LA GACETA N° 160 DEL 01 DE SETIEMBRE
DEL 2023
FE DE ERRATAS
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
MINISTERIO DE LA
PRESIDENCIA
MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE
JUSTICIA Y PAZ
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
ACUERDOS
RESEÑAS
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AVISOS
NOTIFICACIONES
MUNICIPALIDADES
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE
COSTA RICA
SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA
Que mediante Gaceta
número 94 del 24 de 05 del 2023 se publicó el reglamento interno de Filiales,
sin embargo, por error material se realizan las siguientes correcciones por
medio de una publicación en el Diario Oficial La Gaceta:
1- Artículo 3, inciso a, léase correctamente:
Definir el área
administrativa de influencia de la Filial.
2- Léase correctamente el Artículo 27:
Artículo 27. La
Junta Directiva de cada Filial estará integrada por cinco miembros, de la
siguiente manera: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un Vocal. Además, se deberán nombrar dos suplentes, podrán reelegirse por dos periodos consecutivos, la
elección se hará en Asamblea ordinaria por votación secreta, siguiendo el proceso establecido en el Reglamento
Interno de Elecciones.
En los años pares se renovará el Presidente, el Secretario y el Vocal; y en los años
impares el Vicepresidente,
el Tesorero. Los dos suplentes se renovarán cada año,
pudiendo ser reelectos.
3- Léase correctamente
el artículo 33:
Artículo 33. En
cualquiera de los casos del artículo anterior, la Junta Directiva de la Filial
comunicará por escrito a la persona correspondiente la situación dada y
convocará al vocal, para que ocupe el cargo en cuestión. Se debe convocar a un
suplente para sustituir el puesto de vocal, hasta la próxima Asamblea General,
en la cual se deberá conocer la situación presentada y se procederá a elegir el puesto respectivo.
4- Léase correctamente
el encabezado del artículo 40:
Artículo 40. Corresponde al vocal de cada
Filial:
5- Léase correctamente el encabezado del artículo 40:
Artículo 41. Los dos suplentes serán nombrados en las asambleas generales
de cada año y sus funciones serán las siguientes:
6-Artículo 43 cámbiese articulo 34 por artículo 32”
Artículo 59
inciso a, omítase 5 y 17 y léase artículos 4 16, inciso e omítase
artículo 25 por 24.
San José, 29 agosto del 2023.—Ing. Edwin
Esquivel Segura,
Secretario Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023807028 ).
JUNTA ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL DE CAÑAZA
Yo, Freddy Sánchez
Sánchez, cédula
N° 602530593, en mi carácter de presidente de la Junta
Administradora del Acueducto Rural de Cañaza, cédula jurídica N° 3-002-272361, en publicación en La Gaceta N° 130, del
viernes 08 de julio del 2022, documento número: IN2022659649, se omitió indicar el tomo
y libro extraviado y el tomo y libro que se pretende legalizar, siendo que
en dicha publicación se pretende la reposición y legalización de libro de Registro de Asociados número dos, por extravío del libro número uno, ambos libros del tomo uno.—San José, 28 de agosto del año 2023.—Freddy Sánchez Sánchez, Presidente.—1 vez.—( IN2023807142 ).
Texto Dictaminado
del expediente N.º 22.980, en la sesión N.º 10, de la
Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales, celebrada el día 22 de
agosto de 2023.
LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS
ASOCIACIONES SOLIDARISTAS
CAPÍTULO I
ADICIONES
ARTÍCULO 1- Adiciónese
un artículo 1 bis a la Ley de Asociaciones Solidaristas, N° 6970, de 7 de
noviembre de 1984, y sus reformas, en los siguientes términos:
Artículo 1 bis- Se declara la Ley de Asociaciones Solidaristas, Nº 6970, de
28 de noviembre de 1984, y sus reformas, y las asociaciones solidaristas, que
la integran de orden público e interés social. Desarrollan los principios
cristianos de paz y justicia social y procuran perfeccionar una política
permanente de solidaridad nacional, de conformidad con el artículo 74 de la
Constitución Política.
ARTÍCULO 2- Adiciónese un artículo 1 ter a la Ley
de Asociaciones Solidaristas, N° 6970, de 28 de noviembre de 1984, y sus
reformas, en los siguientes términos:
Artículo 1 ter- La especialidad orgánica de esta
organización social es la administración de la cesantía.
ARTÍCULO 3- Adiciónese un artículo 6 bis a la Ley
de Asociaciones Solidaristas, N° 6970, de 28 de noviembre de 1984, y sus
reformas, en los siguientes términos:
Artículo 6 bis- Con el
propósito de procurar el desarrollo del solidarismo, de
conformidad con el artículo 64 de la Constitución Política, se establece en
forma obligatoria la enseñanza del solidarismo costarricense, su origen,
postulados, fundamentos de vocación social y su legislación, en el sistema
educativo costarricense, a cargo del Ministerio de Educación Pública, según los
contenidos propuestos por su fundador, el Lic. Alberto Martén Chavarría, la Ley
de Asociaciones Solidaristas, y sus normas conexas.
ARTÍCULO 4- Adiciónese en el
título tercero, disposiciones finales, un nuevo
artículo 74 y se corre la numeración, y se leerá de la siguiente manera:
[…]
Artículo 74- El Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social podrá actuar de oficio o por denuncia, en los casos especiales
de anomalías en el funcionamiento de alguna organización solidarista en
relación directa con la materia laboral derivada de la Ley de Asociaciones Solidaristas,
y en especial todo lo referente al aporte patronal del auxilio de cesantía.
[…].
CAPÍTULO II
REFORMAS
ARTÍCULO 5- Refórmase el artículo 11 de la Ley de
Asociaciones Solidaristas, N° 6970, de 28 de noviembre de 1984, y sus reformas,
en los siguientes términos:
Artículo 11- Toda asociación solidarista
deberá constituirse por no menos de cinco trabajadores mayores de edad, ya sea
otorgando escritura pública o mediante acta de la asamblea constitutiva,
transcrita en papel de oficio. En ambos casos, el documento deberá contener los
estatutos aprobados, el nombramiento de los directores y el nombre de quienes
integren el órgano de fiscalía.
ARTÍCULO 6- Refórmase el artículo 14 de la Ley de
Asociaciones Solidaristas N° 6970, de 28 de noviembre de 1984, y sus reformas,
en los siguientes términos:
Artículo 14- Podrán
ser afiliados a las asociaciones solidaristas, de
acuerdo con el artículo 5 de esta ley, los trabajadores mayores de quince años.
No obstante, para ocupar cualquier cargo de elección será requisito
indispensable ser mayor de edad. En todo
caso, la junta directiva de cada asociación deberá integrarse únicamente con
trabajadores, incluidos aquellos que posean acciones o que tengan alguna
participación en la propiedad de la empresa. No podrán ocupar cargo alguno en
la junta directiva los que ostenten la condición de representantes patronales, entendidos estos como directores,
gerentes, auditores, administradores o apoderados de la empresa. El patrono
designará un representante con derecho a voz, pero sin voto, que asistirá a las
asambleas generales y a las sesiones de la junta directiva. Lo anterior con el
propósito de velar por el estricto cumplimiento de la legislación solidarista y
en especial, en todo lo relativo al uso correcto del aporte patronal del
auxilio de cesantía.
ARTÍCULO 7- Refórmase el primer
párrafo del artículo 23 de la Ley de Asociaciones
Solidaristas, N.°6970, de 28 de noviembre de 1984, y sus reformas, en los
siguientes términos:
Artículo 23- Las
asociaciones solidaristas deberán invertir en programas de vivienda y en
actividades reproductivas, y podrán usar hasta un diez por ciento de su
disponibilidad en educación de los asociados o de sus familiares. De ese
porcentaje, deberán dedicar la mitad en educación solidarista, con el propósito
de difundir su origen, sus postulados, fundamentos de vocación social y su
normativa.
En todo caso
deberán mantener las reservas necesarias para cancelar la parte correspondiente
cuando se produzcan cesantías.
Si la inversión
reproductora consistiere en el traslado de esos fondos a las actividades de la
propia empresa en que funciona la asociación, esa inversión, además de que
deberá quedar adecuadamente garantizada, no
podrá realizarse a tasas de interés menores a las del mercado financiero
bancario.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 8- Quedan
derogadas todas las disposiciones de ley y normativa en general,
diferente y contraria a lo preceptuado en la presente ley.
TRANSITORIO ÚNICO- El Ministerio de Educación Pública
tendrá un plazo máximo de seis meses para incorporar en los planes de estudio
la enseñanza del Solidarismo en el sistema educativo costarricense.
Rige a partir de
su publicación.
Diputada Andrea Álvarez Marín
Presidenta de la Comisión Permanente
Ordinaria de Asuntos Sociales
1 vez.—Exonerado.—( IN2023806234 ).
TEXTO DICTAMINADO
EXPEDIENTE N.° 23477
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE MODIFICACIÓN AL IMPUESTO SOBRE
LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES,
EMBARCACIONES Y AERONAVES
“ARTÍCULO ÚNICO-
Se reforman los incisos a), b), d), e), f) y g) del artículo 9 de la Ley de
Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA, N.º 7088 del 30 de noviembre de 1987 y sus reformas. Los
textos se leerán de la siguiente manera:
ARTICULO 9- Se establece un impuesto sobre la propiedad de vehículos
automotores, embarcaciones y aeronaves, que se regirá
por las siguientes disposiciones:
a) Objeto del tributo. Se establece un impuesto
anual sobre la propiedad de los vehículos inscritos en el Registro Público de
la Propiedad de Vehículos, sobre las aeronaves inscritas en el Registro de
Aviación Civil y sobre las embarcaciones de recreo o pesca deportiva inscrita
en la Dirección General de Transporte Marítimo, el cual se podrá cancelar de
manera cuatrimestral por parte del contribuyente.
b) Hecho generador. El hecho generador del
impuesto es la propiedad de los vehículos automotores, aeronaves o embarcaciones de recreo o pesca deportiva, ocurre
inicialmente en el momento de su adquisición y se mantiene hasta la
cancelación de la inscripción, según su valor, con posterioridad a la deducción
de la depreciación a su base imponible. Su valor tendrá como base mínima de
cálculo el monto determinado al décimo año de depreciación.
La base imponible
diferirá para vehículos nuevos de primer ingreso, vehículos usados de primer
ingreso y la flota circulante:
i. Para vehículos nuevos de primer ingreso, será
el valor CIF contenido en el Formulario de Declaración Aduanera, de conformidad
con el Artículo N.º 4 de la Ley del Arancel de
Aduanas.
ii. Para vehículos usados de
primer ingreso y vehículos de la flota circulante, será el valor más alto
consignado y contrastado entre la escritura de compraventa y el valor de
referencia en el Listado de Valores de Vehículos emitida todos los años por el
Ministerio de Hacienda.
(…)
d) Se podrán
producir varias transacciones del bien objeto del impuesto. El impuesto podrá
ser pagado de forma mensual, trimestral o en un solo pago anual, según lo
prefiera el contribuyente.
El impuesto podrá
ser pagado de forma mensual, en doce cuotas iguales. La primera cuota se pagará
en el primer mes del año fiscal correspondiente, y las once cuotas restantes se
pagarán en los meses siguientes.
De igual forma, el
impuesto podrá ser pagado de forma trimestral, en cuatro cuotas iguales. La
primera cuota se pagará en el primer trimestre del año fiscal correspondiente,
y las tres cuotas restantes se pagarán en los trimestres siguientes.
Adicionalmente, el
impuesto podrá ser pagado de forma anual, en una sola cuota. Esta única cuota
será pagada en el último mes del año fiscal correspondiente.
Cada cuota,
mensual, trimestral o anual, deberá ser pagada antes de una fecha determinada
por el Ministerio de Hacienda.
El monto del
impuesto será deducible del impuesto sobre la Renta para aquellas personas
físicas o jurídicas que utilicen su vehículo como un elemento esencial para
poder generar su renta gravable.
e) Comprobación
del pago del impuesto para la inscripción. El Registro de la Propiedad de
Vehículos, el Registro de Aviación Civil o la Dirección
General de Transporte Marítimo, no dará curso al traspaso de vehículos,
aeronaves o embarcaciones, si el solicitante no está al día en el pago de este
impuesto.
Para cumplir con lo anteriormente dispuesto, el contribuyente
deberá presentar ante el registro respectivo, el comprobante de pago del
impuesto ya sea de forma mensual, trimestral o anual, referido al período
fiscal correspondiente, tal como se establezca en el reglamento que para los
efectos emita el Ministerio de Hacienda.
f) Cálculo del impuesto.
Las tarifas
establecidas son progresivas. El impuesto sobre la Propiedad de vehículos
automotores, aeronaves o embarcaciones se calculará tomando la base imponible
que le corresponde a cada vehículo según lo establecido en el inciso b) de este
artículo, menos la depreciación correspondiente.
Para efectos de la
depreciación, la vida útil aplicable será de diez años. De forma anual, le será
aplicable al valor del vehículo automotor, aeronave o embarcación, según su año
modelo, una deducción correspondiente al quince por ciento (15%) por concepto
de depreciación, tomando como base el valor del año inmediato anterior, mismo
que será entendido en adelante como Valor de Mercado. Cada vehículo automotor,
aeronave o embarcación tendrá como base mínima de cálculo el valor de mercado
determinado al décimo año, al final de la depreciación. Siguiendo una
depreciación acumulada por 10 años tomando como base el valor del año inmediato
anterior, resultara en la aplicación del siguiente factor de depreciación
acumulada:
Años |
Depreciación acumulada |
1 |
15,00% |
2 |
27,75% |
3 |
38,59% |
4 |
47,80% |
5 |
55,63% |
6 |
62,29% |
7 |
67,94% |
8 |
72,75% |
9 |
76,84% |
10 |
80,31% |
Para los vehículos
usados de primer ingreso, no se les aplicará deducciones por concepto de
depreciación hasta un año después de su inscripción.
Las tarifas
aplicables serán las siguientes:
Para vehículos,
embarcaciones y aeronaves:
Valor de mercado |
Tipo impositivo |
Hasta ₡1.500.000,00 |
₡23.110,00 |
Sobre el exceso de ₡1.500.000,00 y hasta ₡3.000.000,00
|
0,25% |
Sobre el exceso de ₡3.000.000,00 y hasta ₡5.000.000,00
|
1,00% |
Sobre el exceso de ₡5.000.000,00 y hasta ₡7.000.000,00
|
1,75% |
Sobre el exceso de ₡7.000.000,00 y hasta ₡9.000.000,00
|
2,00% |
Sobre el exceso de ₡9.000.000,00 y hasta
₡11.000.000,00 |
2,25% |
Sobre el exceso de ₡11.000.000,00 y hasta
₡13.000.000,00 |
2,50% |
Sobre el exceso de ₡13.000.000,00 y hasta
₡15.000.000,00 |
2,75% |
Sobre el exceso de ₡15.000.000,00 y hasta
₡17.000.000,00 |
3,00% |
Sobre el exceso de ₡17.000.000,00 y hasta
₡19.000.000,00 |
3,25% |
Sobre el exceso de ₡19.000.000,00 |
3,50% |
Para
motocicletas:
Valor de mercado |
Tipo impositivo |
Hasta ₡1.750.000 |
₡3.000,00 |
Sobre el exceso de ₡1.750.000 y hasta ₡2.200.000 |
0,25% |
Sobre el exceso de ₡2.200.000 y hasta ₡4.000.000 |
0,50% |
Sobre el exceso de ₡4.000.000 y hasta ₡7.000.000 |
0,75% |
Sobre el exceso de ₡7.000.000 y hasta ₡10.000.000 |
1,00% |
Sobre el exceso de ₡10.000.000 |
1,25% |
Para los vehículos que sean utilizados como taxis, autobuses y vehículos de carga pesada,
el impuesto corresponderá a
la suma fija de ₡23.110,00.
Para incentivar la
renovación de la flota vehicular y tomando en consideración las consecuencias
positivas para el ambiente y para la red vial, al resultado del cálculo del
impuesto le será aplicable una rebaja de acuerdo con:
i. El peso del vehículo, por lo que se le será
aplicable una rebaja a automóviles. Se considerarán
automóviles los vehículos automotores de ocho pasajeros que se apeguen a las
características definidas en el artículo 2 inciso 8) de la Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley número 9078 del 4 de octubre del
2012 y sus reformas.
ii. Las emisiones
contaminantes, según el año modelo del automóvil.
Las rebajas según
el peso y las emisiones contaminantes para automóviles serán las siguientes:
Antigüedad del automóvil según su año modelo |
Rebaja por peso y emisiones |
Hasta un año |
3,84% |
Hasta 2 años |
3,62% |
Hasta 3 años |
2,50% |
Hasta 4 años |
2,38% |
Hasta 5 años |
1,26% |
Hasta 6 años |
1,14% |
A automóviles de más de 6 años no les será aplicable esta rebaja.
A automóviles eléctricos se les aplicará una rebaja adicional del
0,1%, independientemente del año modelo de estos, de forma permanente.
En consecuencia, la fórmula correspondiente al Impuesto
sobre la Propiedad de vehículo automotor, aeronave o embarcación, será la
siguiente:
I = VM ×T – [(VM ×T)×
(R+E)]
I = Impuesto sobre
la Propiedad de vehículo automotor, aeronave o embarcación.
VM = Valor de Mercado, que es el
resultado de deducir a la base imponible, determinada conforme a lo establecido
en el inciso b) de este artículo, un quince por ciento (15 %) cada año, tomando
como base de cálculo, el monto del año inmediato anterior.
T = Tarifa que corresponda según el valor
de mercado, conforme a la escala progresiva establecida en este inciso.
R = Rebaja por peso y emisiones para
automóviles, conforme a la escala por antigüedad establecida en este inciso.
E = A
automóviles eléctricos se les aplica una rebaja de 0,1%.
Al cálculo
anterior, y en tanto los vehículos automotores, aeronaves o embarcaciones son
objeto de depreciación, no les será aplicable la
aplicación de ningún monto o tarifa correspondiente a inflación.
En caso de que el
contribuyente eligiese pagar el impuesto de forma mensual, se dividirá el
resultado del cálculo anterior entre doce, de manera que el contribuyente pueda
cancelar el impuesto en doce montos iguales.
En caso de que el
contribuyente eligiese pagar el impuesto de forma trimestral, se dividirá el
resultado del cálculo anterior entre cuatro, de manera que el contribuyente
pueda cancelar el impuesto en cuatro montos iguales.
Para los vehículos
importados de primer ingreso, se habilitará el pago del impuesto en forma
mensual o trimestral partiendo de la fecha en la escritura de compraventa.
Cuando no
existiere información sobre el valor de un determinado vehículo en el mercado
interno se autoriza a la Dirección General de Tributación a utilizar un valor
similar o equivalente del año modelo para calcular el impuesto.
Las tarifas
porcentuales establecidas para los fines de este impuesto no podrán ser
variadas.
g) Pago del
impuesto. La Dirección General de Tributación liquidará el impuesto sobre la
propiedad de vehículos con base en los datos de los respectivos registros, y de
acuerdo con los valores fijados en la forma señalada en el inciso f) de este
artículo. El impuesto se pagará conforme se disponga en el reglamento que a los
efectos emita el Ministerio de Hacienda.
Las placas,
marchamos o cualquier otro distintivo, no se entregarán al contribuyente sin el
pago previo del impuesto.
Tratándose de vehículos exentos; entiéndase los que se destinen para el
uso exclusivo de Embajadas, Consulados, Organismos
Internacionales, Gobierno Central, Municipalidades, Ambulancias, Unidades de
rescate de la Cruz Roja Costarricense, del Sistema Hospitalario Nacional, de
los Asilos de Ancianos, del Instituto Nacional de Seguros, así como las máquinas
para extinguir incendios y las bicicletas; del pago de este tributo, las
placas, marchamos o distintivos, serán entregados a los interesados previa
comprobación de su derecho, mediante nota de la Dirección General de Hacienda.
Dicha excepción no abarca el seguro obligatorio de vehículos, así como las
obligaciones relativas al derecho de circulación.
La Dirección
General de Tributación deberá autorizar a diferentes agentes recaudadores de
los sectores público y privado con la finalidad de facilitar la realización del
pago de este impuesto.
Estos agentes
deberán cumplir con los estándares de calidad y seguridad necesarios para
garantizar un proceso de cobro efectivo y confiable para los contribuyentes que
así disponga la Dirección General de Tributación para ser debidamente
autorizados.
La Dirección
General de Tributación deberá establecer los métodos pertinentes para
supervisar que los agentes recaudadores cumplan con los siguientes requisitos:
i. Registro ante la autoridad fiscal: El agente
recaudador debe estar registrado ante el Ministerio de Hacienda y cumplir con
los requisitos establecidos por este.
ii. Capacitación: El agente recaudador debe contar
con un personal debidamente capacitado para llevar a cabo el proceso de cobro
del impuesto.
iii. Seguridad: El agente recaudador debe contar con
medidas de seguridad adecuadas para el manejo del dinero recibido por el cobro
del impuesto.
iv. Infraestructura: El agente recaudador debe
contar con una infraestructura adecuada para el cobro del impuesto, incluyendo
un sistema de cobro electrónico y en efectivo.
v. Información:
El agente recaudador debe brindar a los contribuyentes información clara y
precisa sobre el proceso de cobro, así como los plazos y requisitos para el
pago del impuesto.
vi. Reportes:
El agente recaudador debe presentar reportes periódicos
al Ministerio de Hacienda sobre los montos recaudados y las cuotas pendientes
de pago.
vii. Responsabilidad: El agente
recaudador debe asumir la responsabilidad por los errores o irregularidades en
el proceso de cobro del impuesto.
TRANSITORIO I- El
valor determinado como base imponible, para los vehículos automotores,
aeronaves o embarcaciones, que hayan excedido su vida
útil de diez años, y en consecuencia hayan sido depreciados en su totalidad, le
será aplicado el último valor registrado para el cobro del impuesto a la
Propiedad.
TRANSITORIO II- El
valor determinado como base imponible, para los vehículos automotores,
aeronaves o embarcaciones, deberá ajustarse,
determinarse y publicarse en la página web oficial del Ministerio de Hacienda
de fácil acceso, en donde se evidencie el valor de mercado según lo establecido
en la presente ley, así como la depreciación que le ha sido aplicada a los
vehículos automotores, aeronaves o embarcación, a la fecha de entrada en
vigencia de esta ley.
TRANSITORIO
III- Para vehículos nuevos de primer
ingreso, la apertura, modificación o cancelación de sus clases tributarias se
realizará por medio de la plataforma digital TD Car. Solamente por vía de
excepción y siempre y cuando no exista equivalencia en los modelos registrados
tanto para vehículos nuevos y usados importados, se procederá a la apertura de
una nueva clase tributaria. Siendo en este caso responsable el funcionario que
duplique las aperturas de clases tributarias en perjuicio de la recaudación
fiscal, según lo establecido en el Titulo Sétimo de la Ley General de la
Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.
Para vehículos usados importados los Notarios Públicos deberán remitir
obligatoriamente copia de la escritura de compraventa de cada unidad a la
Dirección General de Tributación. Asimismo, se establece la obligación del
Ministerio de Hacienda de efectuar estudios anuales de los valores de
transacción de vehículos en la flota circulante para generar el listado de
valores de referencia.
TRANSITORIO
IV- La Dirección General de Tributación y
el Ministerio de Hacienda emitirán, antes del mes de enero del año siguiente al
año de publicación de la presente ley, las disposiciones reglamentarias que
resulten necesarias para la habilitación de nuevos agentes recaudadores y de
pagos mensuales y trimestrales. En razón de lo anterior, estas opciones para
pagar el presente impuesto no se habilitarán en el año de publicación de la
ley, y deberán ser habilitadas a partir del año siguiente a su año de publicación.”
Rige a partir de
su publicación.
Jorge Dengo Rosabal
Presidente
“Comisión
especial encargada de investigar, analizar, estudiar, dictaminar y recomendar
proyectos de ley, relacionados con cambios al sistema de cálculo y cobro del
marchamo, de manera que se impulse una legislación moderada, que permita una
rebaja significativa en el cobro y evitar abusos, a través de una metodología
justa y sin arbitrariedades”
1 vez.—Exonerado.—( IN2023806231 ).
PROYECTO DE LEY
LEY PARA PARA
BRINDAR SEGURIDAD JURÍDICA A LA
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE LOS PROCESOS
CONSTITUCIONALES DE HÁBEAS CORPUS
Y DE AMPARO CONTRA SUJETOS
DE DERECHO PÚBLICO
Expediente N.° 23.873
“Una constitución sin un
Tribunal Constitucional que
imponga su interpretación y la efectividad de la misma en los
casos cuestionados es una Constitución herida de muerte”
Eduardo García Enterría
La Constitución como Norma y el Tribunal Constitucional
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El derecho
procesal constitucional es la rama del derecho público dedicada a establecer las normas procesales orgánicas y funcionales
necesarias para dar eficacia real a la normativa constitucional cuando las
Administraciones Públicas y los particulares infringen el principio de
supremacía constitucional que envuelve la Constitución Política, cúspide de
nuestro ordenamiento jurídico.
En nuestro medio,
la Ley de la Jurisdicción Constitucional (Ley N.º
7135, de 11/10/1989) es la dedicada a codificar los mecanismos de tutela para
cumplir con este principio de supremacía constitucional. Para tal efecto, dicha
ley contempla dos tipologías de procesos constitucionales regulados en su
articulado: aquellos que refieren a la dimensión subjetiva del control de
constitucionalidad (tutela de los derechos fundamentales de las personas
mediante el proceso de amparo, proceso de hábeas corpus y amparos especiales) y
aquellos asociados a la dimensión objetiva del control de constitucionalidad
(conformidad de las normas con la Constitución Política, tutelado mediante
consultas legislativas e institucionales de constitucionales, consultas
judiciales de constitucionalidad, acciones de constitucionalidad y conflictos
constitucionales de competencia).
Sin duda el más
destacado y utilizado de todos los anteriores es el proceso de amparo, mediante
el cual se substancian los recursos de amparo. Este se constituye en un proceso
informal, sumario, subjetivo y directo, ventilado en la jurisdicción constitucional.
Mediante este proceso se pretende la restitución del pleno goce de los derechos
fundamentales, excepto aquellos derechos fundamentales conexos con la libertad
personal, reservado al proceso de hábeas corpus (art. 15 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional). El recurso de amparo es esencialmente subjetivo,
mas no se puede negar que puede llegar a ser un proceso objetivo. Existen
varios tipos de amparo, dentro de estos se pueden mencionar: amparo contra
sujeto de Derecho Público, contra sujetos de Derecho Privado, de rectificación
y repuesta, entre otros.
Tomando en cuenta que el Estado de la Justicia 2022 reveló que los
recursos de amparo representan más del 95% del circulante de procesos que
instruyen los magistrados de la Sala Constitucional,[1]
queda evidenciada la magnitud y la importancia que tiene este recurso sencillo,
ágil y rápido para la vida de los costarricenses, razón adicional para revisar
su regulación procesal y enmendarla de acuerdo a la más moderna doctrina
procesal.
Ante tal
señalamiento, se advierte que actualmente la legislación no contempla un plazo
de prescripción para interponer ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
el proceso de ejecución de una sentencia estimatoria de amparo o hábeas corpus
dictada por la Sala Constitucional.
Al respecto, el
célebre jurista costarricense Ernesto Jinesta Lobo ha dicho:
Un extremo muy
discutible es determinar con precisión y claridad cuál es el plazo de
prescripción de la acción o pretensión ejecutiva nacida del fallo constitucional estimatorio que condena al pago
de los daños y perjuicios o a cualquier otro aspecto pecuniario. Sobre el particular, tanto la LJC como el CPCA acusan una grave laguna normativa que puede plantear todo género de discusiones y dudas que confunden al
ejecutante, al ejecutado y al propio órgano jurisdiccional competente para la
ejecución.
(El subrayado no es del original).[2]
En igual sentido,
la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, en el Voto N.º 1057 – 2012 ha acusado dicha omisión legislativa en los
siguientes términos:
En materia constitucional, el
ordenamiento jurídico no señala un plazo específico de prescripción
para aquellos casos en que, declarado el derecho en una sentencia de amparo,
por haberse infringido un derecho fundamental, se acuda a la vía de ejecución a
hacerlo valer.
Además, dicha Sala
ha evidenciado que existe confusión respecto a cuál es el plazo de prescripción
correcto, ya que en los procesos judiciales la representación de la
Administración Pública suele alegar que el plazo de prescripción correcto es de
4 años, pero sin tener certeza de ello por la laguna normativa que persiste.
La doctrina nos
brinda luces respecto al tema. El jurista costarricense y expresidente de la
Sala Constitucional, Dr. Ernesto Jinesta Lobo, estima que la solicitud de
ejecución de una sentencia estimatoria de la Sala Constitucional en lo relativo
a la liquidación y cumplimiento de indemnizaciones y responsabilidades
pecuniarias debería tener un plazo de prescripción de cuatro años. Al respecto,
Jinesta apunta que:
Es evidente que
la prescripción de las acciones corre a partir del día en que la obligación sea
exigible (artículo 874 Código Civil), por lo que es a partir de la firmeza del
fallo constitucional cuando se empezará a contabilizar ese plazo. En tesis de principio,
parece que la norma aplicable es el ordinal 868 del Código Civil que establece
que “Todo derecho y su correspondiente acción se prescriben por diez años (…)”.
El Código de Comercio, por su parte, en el artículo 986 tiene una norma expresa
sobre la prescripción de la actio iudicati al indicar que “Si para el cobro de
una obligación comercial se planteare demanda y en ésta recayere sentencia, el
término de la prescripción será el que conforme al artículo 984 corresponda a
la obligación de que se trata —1 o 4 años— corresponda a la obligación de que
se trata [sic], comenzando a correr desde la firmeza del fallo.
No obstante, si
se repara en el artículo 14 LJC[3],
que establece un orden de prelación en la aplicación de las normas supletorias,
no menciona el Código Civil o el Código de Comercio, esto es, el derecho
privado, con lo que no pueden ser aplicadas
esas normas, máxime cuando el artículo 9º, párrafo 1º, LGAP[4]
proclama la autonomía del Derecho público, disponiendo que solo ante la
ausencia de norma escrita o no escrita, se podrá aplicar el derecho privado y
sus principios.
El numeral 14 LJC manda a aplicar, por su
orden, la LGAP, el CPCA y el resto de los Códigos Procesales —sería
esencialmente el CPC—siendo que los dos últimos cuerpos normativos no contienen
ninguna norma sobre el particular. Únicamente, la
LGAP, en su artículo 198, establece un plazo de prescripción específico para el derecho de
resarcimiento o reparación
de los daños y perjuicios derivados de la responsabilidad
extracontractual que es de 4 años, consecuentemente, por lo dispuesto en los
artículos 9, párrafo 1º, LGAP y 14 LJC será ese plazo de prescripción de la pretensión o la acción ejecutiva.
Cabe advertir que
el plazo de prescripción de la pretensión ejecutiva, en materia constitucional
corre a partir de la firmeza de la sentencia estimatoria y, más concretamente,
a partir del momento en que le es notificada integralmente a las partes interesadas,
puesto que, los atrasos eventuales en la redacción del voto de mayoría o
disidentes o, incluso en la recolección de firmas —que ha dejado de ser
problema para la mayoría de los asuntos votados por la Sala Constitucional por
virtud de las votaciones electrónicas— no pueden imputársele a la parte
victoriosa y eventual ejecutante.[5]
Lo cierto es que
en nuestro medio el derecho público, incluido por supuesto el derecho procesal
constitucional, es autónomo del derecho privado, y la integración normativa en
caso de lagunas (como en este caso) debe complementarse con legislación supletoria
existente dentro del núcleo del derecho público, siendo excepcionalísima la
oportunidad de recurrir al derecho privado. Bien lo señala el artículo 9.1 de
la Ley General de la Administración Pública, el cual contiene el principio de
autonomía del derecho público. Dicho numeral reza textualmente que:
1. El
ordenamiento jurídico administrativo es independiente de otros ramos del
derecho. Solamente en el caso de que no haya
norma administrativa aplicable, escrita o no escrita, se aplicará el derecho
privado y sus principios. (Negrita suplida).[6]
Por lo cual, tomando en cuenta el principio de plenitud hermenéutica del
ordenamiento jurídico,[7] el
artículo 14 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el principio de
autonomía del derecho público y el artículo 198 de Ley General de la
Administración Pública, es dable concluir que el término correcto para aplicar
en este caso es el plazo de prescripción de 4 años para solicitar la ejecución
de una sentencia estimatoria de la Sala Constitucional en lo relativo a la
liquidación y cumplimiento de indemnizaciones y responsabilidades pecuniarias.
Siendo que la Ley
de la Jurisdicción Constitucional y el Código Procesal Contencioso
Administrativo no tienen un artículo concreto para resolver esta disputa, se
evidencia la oportunidad y conveniencia de los legisladores para solventar de
forma definitiva esta problemática, y así darle a la Administración Pública, a
los ciudadanos y a los jueces contencioso-administrativos un plazo de
prescripción propio y concreto en esta etapa ejecutoria, que además se adecúe
al principio de autonomía del derecho público y le confiera al justiciable un
plazo seguro para obtener un resarcimiento por el daño determinado a través de
un recurso de amparo o de un recurso de hábeas corpus.
Por las razones
anteriormente expuestas se somete a discusión y análisis de las diputadas y los
diputados la presente iniciativa.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA PARA BRINDAR SEGURIDAD JURÍDICA
A LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE LOS
PROCESOS CONSTITUCIONALES DE
HÁBEAS CORPUS Y DE AMPARO
CONTRA SUJETOS
DE DERECHO
PÚBLICO
ARTÍCULO ÚNICO-
Modifíquese el artículo 179 de la Ley N.º 8508, Código
Procesal Contencioso-Administrativo, de 28 de abril de 2006, para que se lea de
la siguiente manera:
Artículo 179-
Corresponde al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo,
la ejecución de las sentencias dictadas por la Jurisdicción Constitucional, en
procesos de hábeas corpus y de amparo contra sujetos de derecho público,
únicamente en lo relativo a la demostración,
la liquidación y el cumplimiento de indemnizaciones pecuniarias.
A partir de la
notificación del texto integral de la sentencia constitucional a todas las
partes del proceso, el interesado contará con un plazo de prescripción de
cuatro años para la interposición de la demanda ejecutoria.
Rige a partir de
su publicación.
María Daniela Rojas Salas Leslye
Rubén Bojorges León
Horacio Alvarado Bogantes Alejandro
José Pacheco Castro
Diputada y diputados
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023805573 ).
PROYECTO DE ACUERDO
DECLARATORIA DE BENEMÉRITO
DE LAS ARTES PATRIAS A ARNOLDO
HERRERA GONZÁLEZ
Expediente N.º
23.878
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Es responsabilidad
de los costarricenses rendir homenaje a aquellos que
han enaltecido a nuestro país con sus acciones, ideas y trabajo. Costa Rica
tiene una hermosa tradición de respeto y cariño hacia quienes se dedican a la
noble tarea de enseñar y fomentar una educación integral, especialmente cuando
el arte, la cultura, la conciencia social, la filosofía y la ética son las
columnas fundamentales de esta formación del pensamiento.
Anteriormente fueron presentados a la corriente legislativa dos
proyectos para declarar a don Arnoldo Herrera como Benemérito de la Patria. Se
trata del expediente N.° 12594, presentado por los exdiputados Alberto Cañas
Escalante, Rolando González Ulloa y Víctor Julio Brenes Rojas. El otro
expediente, el N.° 18478, presentado por la exdiputada Annie Saborío Mora y 35
exdiputados firmantes. Sin embargo, ninguno de estos expedientes fue aprobado
por la Asamblea Legislativa y fueron archivados por vencimiento cuatrienal.
Arnoldo Herrera
González, como fundador y director del Conservatorio de Castella durante más de
cuarenta años, trascendió el sistema educativo costarricense al crear un
semillero de artistas que han llenado los escenarios del país durante casi seis
décadas.
Don Arnoldo fue un
guía firme en la educación de miles de niños y niñas que descubrieron su
vocación en el canto, el teatro, la danza, la poesía, la pintura, la música y
la escultura, al mismo tiempo que adquirían conocimientos académicos bajo el
lema “Creer, Crear, Crecer”, en línea con el incansable José Martí.
Cuando surgió la
oportunidad de ejecutar el legado de Carlos Millet, quien destinó su fortuna a
la creación de un conservatorio artístico, el entonces presidente José Figueres
Ferrer y el ministro de Educación Uladislao Gámez Solano confiaron acertadamente
en Arnoldo Herrera para liderar ese ambicioso proyecto conocido como
Conservatorio de Castella.
Carlos Millet
deseaba que su legado llevara el nombre de su madre, y así los costarricenses
saben que cuando asisten a un espectáculo cultural, es probable que haya
artistas del “Castella” en el elenco. Carlos Millet y su madre, Elena,
seguramente nunca imaginaron que miles de niños, niñas y jóvenes se
convertirían en grandes artistas guiados por la luz de don Arnoldo Herrera,
enalteciendo su apellido en los escenarios artísticos de Costa Rica.
Don Arnoldo tuvo
la visión, la fortaleza intelectual y la capacidad de trabajo para establecer
un modelo educativo único en el país, admirado por personas de todo el mundo.
La institución que creó sentó las bases para formar a cientos de artistas que,
durante muchos años, han enriquecido la escena cultural costarricense. Fue un
misionero de la enseñanza, un inspirador de la infancia y la juventud, un
espíritu excepcional que vivió en función de valores humanos elevados y tuvo la
capacidad de transmitirlos a los demás mediante las herramientas que creó.
Arnoldo Herrera,
un destacado visionario costarricense, recurrió al Estado en busca de ayuda
para expandir las instalaciones del Conservatorio de Castella a través de Bonos
Agrarios, según consta en las actas de la Asamblea Legislativa.
El espíritu de
Arnoldo se manifiesta a diario en las expresiones artísticas e intelectuales de
cientos de alumnos y exalumnos del Conservatorio de Castella, así como en el
día a día de la institución que tanto amó y que celebra su 70 aniversario.
Siendo músico de
profesión, don Arnoldo sigue vivo en las esculturas de artistas como Jorge
Jiménez Deredia, Aquiles Jiménez, Emilia Villegas y José Pablo Solís; en las
obras de pintores como Manuel Zumbado, Sebastián Melo y Fabricio Arrieta; en
las batutas de Ángela Cordero, Sergio Herrera, Norman Calderón y Luis Diego
Herra; en los movimientos de la danza de Nandayure Harley, Jorge Hernán Castro
y Marta Ávila; en las voces de Ricardo Padilla, Zamira, Amelia, Raquel y Lucy
Barquero; en el violín de José Aurelio Castillo; en las canciones de Malpaís,
creadas por Fidel y Jaime Gamboa; en las obras orquestales y para banda de
William Porras y Allen Torres; en los personajes representados por Alejandro
Herrera, William Zúñiga y María Felicia Herrera; en las letras de escritores
como Addy Sancho, Osvaldo Sauma, Camila Shumager, Mijail Mondol y Memo Acuña;
en la guitarra de Mario Ulloa; en la dirección cinematográfica de Ishtar Yasim.
La lista es interminable.
El maestro Arnoldo
Herrera González es un orgullo para la educación y la cultura costarricense, y
sus alumnos representan una élite intelectual y cultural en el país.
El legado del
maestro Herrera González tiene un valor incalculable para la educación y la
cultura de Costa Rica. El modelo de educación pública del Conservatorio de
Castella como colegio técnico artístico ha permitido que estudiantes de todos
los niveles socioeconómicos estudien y se especialicen en arte de forma
gratuita durante 70 años.
El impacto social
y económico es invaluable. Entre los exalumnos se encuentran reconocidos
artistas nacionales, pero también destacados profesionales en diversas
disciplinas. A pesar de las dificultades, la institución continúa funcionando y
graduando estudiantes.
Por lo anterior se
somete a la consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados,
el siguiente proyecto de acuerdo.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
DECLARATORIA DE BENEMÉRITO
DE LAS ARTES PATRIAS A ARNOLDO
HERRERA GONZÁLEZ
ARTÍCULO ÚNICO- Se declara a
Arnoldo Herrera González Benemérito de las Artes
Patrias.
Rige a partir de
su aprobación.
Kattia Rivera Soto
Diputada
NOTA: El expediente
legislativo pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente Especial de Honores.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023806250 ).
AUTORIZACIÓN AL CONCEJO MUNICIPAL DEL
DISTRITO
LEPANTO Y AL CONCEJO MUNICIPAL DE
PUNTARENAS
PARA LA CONSTRUCCIÓN DENTRO DE LA ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE DEL SISTEMA DE
ACUEDUCTO PARA ABASTECIMIENTO
DE AGUA POTABLE A ISLA CABALLO
Expediente N.º
23.879
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Los derechos
humanos de acceso al agua potable y al saneamiento han sido reconocidos en
diferentes instrumentos de derecho internacional, incluyendo la Declaración de
la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua (Mar del Plata, 1977), la
Declaración de la Conferencia Internacional sobre el Agua y el Medio Ambiente
(Dublín, 1992), la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas
RES/54/175 de diciembre de 1999, la Declaración Política de la Cumbre Mundial
sobre el Desarrollo Sostenible (Johannesburgo, 2002), la Observación N.° 15
sobre el derecho al agua, interpretando el Pacto sobre Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, la Resolución A/RES/64/292 de la Asamblea General de
Naciones Unidas (julio, 2010), la Resolución A/HRC/RES/15/9 del Concejo de
Derechos Humanos de Naciones Unidas (setiembre, 2010), y la Resolución
A/RES/70/167 de la Asamblea General de Naciones Unidas (diciembre, 2015).
El Objetivo 6 de
los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), consiste en garantizar la
disponibilidad de agua y su gestión sostenible y saneamiento para todos. Este
tiene como dos de sus metas, para el año 2030, lograr el acceso universal y
equitativo al agua potable a un precio asequible para todos y apoyar y
fortalecer la participación de las comunidades locales en la mejora de la
gestión del agua y el saneamiento, lo cual debe leerse en concordancia con el
artículo 9 de la Constitución Política.
En cuanto al
derecho humano del acceso al agua potable, ha sido ampliamente desarrollado en
la jurisprudencia de la Sala Constitucional, especialmente en su resolución
N.°2006005606, de las quince horas y veintiún minutos del veintiséis de abril
del dos mil seis, en cuanto al derecho humano y fundamental de acceso al agua
potable estableció:
II.-El acceso al agua potable como derecho humano. Adicionalmente a lo
señalado, y talvez el aspecto más relevante en este tema, lo constituye la
naturaleza y función del agua para la vida humana. No es necesario detallar
aquí una explicación sobre la realidad evidente y notoria de que sin agua no
puede haber vida, ni calidad de vida, y que, por lo tanto, con ley o sin ley de
nacionalización, por su propia esencia, este tema, no es ni puede ser un tema
territorial o local. La propia Sala en su jurisprudencia constitucional ha
dicho que el acceso al agua potable es un derecho humano fundamental, en cuanto
se configura como un integrante del contenido del derecho a la salud y a la
vida. (SALA CONSTITUCIONAL, sentencias números
534-96, 2728- 91, 3891-93, 1108-96, 2002-06157 2002-10776; 2004-1923)
El objetivo de la
presente ley es abastecer de agua potable a la comunidad de Isla Caballo,
habiéndose declarado a través del recurso de amparo N.°15-011802-0007-CO, el
cual mediante resolución N.°2015014553 de las 14:40 horas del 22 de setiembre
de 2015, la Sala Constitucional resolvió:
POR TANTO. Se
declara con lugar el recurso. Se ordena a Leyder María Miranda Araya, en su
condición de Directora y Jefe Cantonal de la Región Pacífico Central de
Puntarenas, del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a
Rafael Ángel Rodríguez Castro, en su calidad de Alcalde Municipal, y a Randall
Chavaría Matarrita, en su condición de Presidente del Concejo Municipal, ambos
de la Municipalidad de Puntarenas, a María Esther Anchía Angulo, en su calidad
de Viceministro de Salud, y a Adriana Torres Moreno, en su condición de
Directora del Área Rectora de Salud Peninsular, ambas del Ministerio de Salud,
que adopten EN FORMA INMEDIATA las previsiones correspondientes para incluir,
EN EL PLAZO DE UN AÑO, a la comunidad de Isla Caballo, en un proyecto de
suministro de agua potable, si otra causa no lo impide. Además, se ordena a las
autoridades recurridas, que, en el plazo de UN MES, contado a partir de la
notificación de esta sentencia, deberán realizar los estudios pertinentes para
garantizar la calidad del agua de los pozos existentes en la isla. Asimismo, se
ordena a Leyder María Miranda Araya, en su condición de Directora y Jefe
Cantonal de la Región Pacífico Central de Puntarenas, del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quien ocupe el cargo,
realizar las gestiones necesarias y las actuaciones pertinentes, para abastecer
de agua potable a los habitantes de Isla Caballo, mediante cisternas u otros
mecanismos que garanticen permanentemente el acceso al agua mientras se resuelve
la situación planteada en el presente recurso.
Con el fin de cumplir con el mandato de la Sala Constitucional de
realizar un proyecto para poder abastecer con agua potable a los pobladores de
Isla Caballo, se ha establecido en el AyA el desarrollo del proyecto denominado
“Construcción de un Sistema de Abastecimiento de Agua
Potable para la comunidad de Isla Caballo, Puntarenas”. Dado que la isla carece
de fuentes superficiales o subterráneas que se puedan utilizar para el
abastecimiento de los pobladores de Isla Caballo, se perforó un pozo en la zona
de Lepanto, cuyo caudal se impulsará por bombeo a través de la línea de
impulsión hasta un tanque de almacenamiento a construir ubicado en la parte
alta de Lepanto, y desde este se conducirá el agua a gravedad hasta otro tanque
de almacenamiento a construir en Isla Caballo; de manera que la tubería de
conducción se divide en tres tramos, uno en la zona de Lepanto, otro tramo
submarino, y un último tramo en la isla. Desde el tanque de almacenamiento de
la isla se distribuirá a gravedad a las diferentes conexiones a instalar para el abastecimiento de los pobladores de la
isla.
De modo que para
el proyecto algunas obras se encuentran ubicadas en el distrito de Lepanto
(pozo, tubería de impulsión, tanque de almacenamiento, tubería de conducción),
y otras obras se ubican en Isla Caballo (tubería de conducción, tanque de
almacenamiento, red de distribución).
Desde el punto de vista territorial, Lepanto es administrado por el
Concejo Municipal Distrito Lepanto, mientras que Isla Caballo es administrada
por la Municipalidad de Puntarenas. Además, tal como se establece en la Ley
sobre la Zona Marítima Terrestre, N.°6043, la zona marítimo terrestre incluye
tanto la franja de doscientos metros de ancho (50 m de zona pública y 150 m de
zona restringida) a lo largo de los litorales Atlántico y Pacífico, así como
los islotes y las formaciones naturales que sobresalgan del mar que corresponde
a la zona pública.
Para poder
conducir el agua desde la península hasta la isla, es necesario instalar
tubería de conducción desde calle pública en Lepanto hacia el mar, donde inicia
la instalación de la tubería submarina; por lo que es imprescindible instalar
tubería en la zona marítimo terrestre en Lepanto, para hacer posible el
abastecimiento de agua potable a la población de Isla Caballo. De igual manera,
en Isla Caballo, tanto la tubería de conducción, como el tanque de
almacenamiento, la red de distribución y las conexiones se ubicarían en zona
marítimo terrestre, de acuerdo con lo establecido en la Ley N.° 6043.
La tubería a ubicar en la zona marítimo terrestre en el sector de
Lepanto, se instalará en un área de aproximadamente 5 metros de ancho y 154.95
m de longitud. Dicha porción de terreno se extiende desde calle pública, hasta
la línea de pleamar ordinaria, que es el límite de la zona marítimo terrestre.
El área requerida
para la construcción del tanque de almacenamiento en la Isla Caballo es de 600
metros cuadrados. Además, el área requerida para la instalación de la tubería
de conducción dentro de la Isla tendrá una longitud de 400 metros con un ancho de
5 metros de ancho aproximadamente en toda su extensión. La longitud de tubería
de distribución a instalar en la isla es de
aproximadamente 6.2 km con un ancho de cinco metros, excepto donde se ubican
las casas, en esta zona por razones de espacio la franja a utilizar será de 2
metros de ancho aproximadamente. Las áreas antes descritas podrían sufrir de
alguna modificación dependiendo del tipo de conexión que la Municipalidad de
Puntarenas defina que se deba instalar para el abastecimiento de los pobladores.
La mayoría de las
obras a realizar en la zona marítimo terrestre quedarán enterradas sin afectar
el libre paso de las personas en la Isla a excepción del tanque de
almacenamiento a construir que requiere un área de 600 m2, tal y
como fue explicado anteriormente.
El proyecto que
gestiona el AyA propone solucionar de manera definitiva el problema de
abastecimiento de agua potable de los pobladores de Isla Caballo, se proyecta
para un periodo de diseño de 25 años, considerando una tasa de crecimiento del
2% anual, para lo cual el sistema tendrá la capacidad requerida para atender la
demanda proyectada. Por consiguiente, con el
fin de viabilizar el proyecto resulta indispensable asegurar la autorización
por parte del administrador de los territorios a utilizar, necesarios para la
construcción, operación y mantenimiento de las obras a construir, por un
periodo de al menos de 25 años, prorrogables a un periodo igual.
Sin embargo, las
obras a construir una vez que cumplan su vital útil deben mantenerse en
operación abasteciendo la población por cuanto el acueducto alcanza su vida
útil (fin del periodo de diseño) desde el punto de vista técnico, pero las
tuberías y tanques, se construyen con materiales que permiten brindar el
servicio de agua potable por al menos durante un total de 50 años.
Que el AyA
solicitó a ambas corporaciones municipales la debida
autorización para la ubicación de la tubería y obras necesarias para viabilizar
el proyecto, existiendo la anuencia de ambas municipalidades.
La Secretaría del
Concejo Municipal del Distrito de Lepanto, mediante oficio N.°SM-581-11-2021,
de 30 de noviembre de 2021, comunica al Sr. José Francisco Rodríguez Johnson,
Intendente Municipal, que, mediante Moción N.°2, aprobado en Sesión Ordinaria
N.°114–2021, del día 23 de noviembre de 2021, capítulo V, se aprobó:
POR TANTO,
MOCIONO: Para que se tome un acuerdo, donde el Concejo Municipal de Lepanto, le
otorgan al AyA un permiso de uso por 30 años, prorrogables a 30 años más en
nuestra jurisdicción, para la construcción y así otorgar la servidumbre de paso
de la tubería en Isla Caballo. Ya que a raíz de esta resolución y dado que el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, está diseñando un
proyecto para atender dicho recurso de amparo, cuyo proyecto consiste en
construir un pozo y un tanque de almacenamiento en la península, de modo que
desde este se traslada el agua desde Lepanto hacia la Isla Caballo de
Puntarenas por medio de un sistema submarino, el Concejo Municipal de Distrito
de Lepanto otorga al AyA, la administración sobre el derecho de servidumbre de
paso de tubería, para la construcción de un acueducto, con todos los accesorios
y obras civiles requiera la tubería, incluyendo la operación y mantenimiento en
la ZMT. Dicha tubería, estará ubicada en la servidumbre con coordenadas
indicadas en la tabla 1 que se presenta en el anterior considerando, y que se
indican en el plano adjunto elaborados por la Ing. Top. Yanitza González
Cuadra, carnet IT. 15323, metros con ancho de 5 metros, en tubería de
polietileno, que irá enterrada a una profundidad de 1.10 metros, esta tubería
se instalará con todos los estándares técnicos del AyA y normativa ambiental.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cuatro votos, acoger la moción presentada
por el señor José Francisco Rodríguez, Intendente Municipal. Visto el acuerdo
en todas sus partes es DEFINITIVAMENTE
APROBADO, se aplica el artículo 45 del
código municipal. Votan; Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro
Villalobos, Argentina del Rocío Gutiérrez Toruño, Neftalí Brenes Castro,
concejales Propietarios (as). Lic. Mariano Núñez, procede a leer documento que
fue visto en sesiones anteriores, según oficio GSD-2021-01399 firmada por José
Ricardo Peralta Ballester. UEN Administración de Proyectos y borrador.
La Secretaría del
Concejo Municipal del Distrito de Lepanto, mediante oficio N.° SM-164-03-2022,
de 21 de marzo de 2022, comunica al Sr. José Francisco Rodríguez Johnson,
intendente municipal, que, mediante Acuerdo N.°9, aprobado en Sesión ordinaria
N.°138–2022, del día 15 de marzo de 2022, capítulo X, se aprobó:
El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en consideración No.
GG-2022-00758, firmado por el señor Eric Alonso Bogantes Cabezas, Gerente
General, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Basado en lo
anterior se ACUERDA con cuatro votos, autorizar al Intendente Municipal Sr.
José Francisco Rodríguez Johnson, firmar el Convenio de Cooperación con el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el operador delegado,
por un periodo de quince años prorrogables. ACUERDO APROBADO. Visto el acuerdo
en todas sus partes este es DEFINITIVAMENTE APROBADO. Se aplica el artículo 45
del Código Municipal. Votan: Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro
Villalobos, Argentina del Rocío Gutiérrez Toruño, Neftalí Brenes Castro.
Concejales Propietarios.
Según lo dispuesto por la Procuraduría General de la República mediante
C-268-2020, para llevar a cabo las obras que se pretenden construir, las cuales
están destinadas a satisfacer un interés público y que serán ejecutadas por el
AyA, resulta imprescindible comprobar sobre la existencia de un plan regulador
costero, por requerirse la autorización de los entes municipales, y que deben
ser desarrolladas en la zona pública, de acuerdo con dicho plan regulador
costero (C282-2013). Lo anterior siempre que esto no impida la realización del
interés público nacional que, al acreditarse de manera fehaciente, deba
prevalecer sobre las disposiciones de orden local (C-024-2016).
En el año de 1996 la Municipalidad de Puntarenas, en conjunto con una
empresa privada, presentan un plan regulador parcial para
Isla Caballo, con el propósito de iniciar un proyecto turístico que
ocuparía el 60% de la isla; el cual fue aprobado en ese mismo año por el ICT y
el INVU. Y en marzo de 1997 es aprobado en sesión ordinaria por la
Municipalidad de Puntarenas.
Sin embargo, el 31
de octubre de 2006, el director del Departamento de Urbanismo del INVU señala
en oficio PU-C-D-996-2006 que en el plan regulador para la Isla Caballo no
aparece ningún registro donde conste la consulta popular a dicho plan. Por otro
lado, con oficio MP-AM-OF-2950-06-2021, la Municipalidad de Puntarenas remite
un informe donde indica que no ve procedente la elaboración de un Plan Regulador Costero en Isla Caballo. Por lo que para
el proyecto del acueducto de Isla Caballo se debe plantear sin contar con un
plan de desarrollo para la isla, y para una población en condición de precario
ante la negativa de la municipalidad de desarrollar un plan maestro y la
necesidad de resolver la necesidad de agua de los pobladores de la Isla
Caballo.
De conformidad con los artículos 12 y 13 de la Ley N.°6043, establecen
que en la zona marítimo terrestre es prohibido, sin la debida autorización
legal, explotar la flora y la fauna existentes, deslindar con cercas, carriles
o cualquier otra forma, levantar 9 edificaciones o instalaciones, cortar
árboles, extraer productos o realizar cualquier tipo de desarrollo actividad u
ocupación.
Asimismo, el numeral 18 del mismo cuerpo legal, particularmente en su segundo párrafo, establece
que, en caso de construcción, instalación y operación de astilleros y diques
secos y flotantes, se podrá autorizar el uso de las áreas de la zona marítimo
terrestre que fueren necesarias para su funcionamiento, previa aprobación
expresa de la municipalidad respectiva. Sin embargo, cuando su vigencia exceda
de quince años o sus prórrogas sumadas al plazo original sobrepasen ese plazo,
se requerirá de autorización legislativa.
Según lo describe
el área técnica del AyA, el proyecto para abastecer de agua potable a los
habitantes de Isla Caballo tiene una vida útil de 25 años, y cuya vigencia
podría ser extendida por un plazo igual, tratándose de un proyecto de interés
público que procura tutelar derechos fundamentales consagrados en la
Constitución Política, tales como el derecho a la vida y el derecho al acceso
al agua potable, por lo que resulta necesario tramitar la autorización
legislativa, de conformidad con el artículo antes transcrito, para asegurar la
construcción, existencia, mantenimiento y operación del sistema, el cual exige
la realización de obras constructivas e instalación de tubería dentro de la
zona marítimo terrestre, tanto para la zona que administra la Municipalidad de
Puntarenas, como aquella bajo la circunscripción del Concejo Municipal de
Distrito de Lepanto, y que requiere una permanencia de más de 25 años
prorrogable a un tiempo igual al descrito.
Por lo anterior se realiza el trámite de autorización legislativa, en cumplimiento de lo dispuesto por el legislador en la
Ley 6043.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL CONCEJO MUNICIPAL DEL
DISTRITO LEPANTO Y AL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTARENAS
PARA LA CONSTRUCCIÓN DENTRO DE LA ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE DEL SISTEMA DE
ACUEDUCTO PARA ABASTECIMIENTO
DE AGUA POTABLE A ISLA CABALLO
ARTÍCULO ÚNICO- Se
autoriza a la Municipalidad de Puntarenas y al Concejo Municipal del Distrito
de Lepanto otorgar permiso por un plazo de veinticinco años, el que podrá ser
prorrogado por un plazo igual, a fin de asegurar la construcción, existencia,
mantenimiento y operación del sistema de acueducto para el abastecimiento de
agua en Isla Caballo, el cual exige la realización de obras constructivas e
instalación de tubería dentro de la zona marítimo terrestre, según la
circunscripción territorial asignada a cada corporación municipal, lo cual es
necesario para el abastecimiento de agua potable en Isla caballo.
Rige a partir de
su publicación.
Carlos Andrés Robles Obando
José Francisco Nicolás Alvarado David Lorenzo Segura Gamboa
Kattia Cambronero Aguiluz Andrés Ariel Robles Barrantes
Sonia Rojas Méndez Alexander Barrantes
Chacón
Diputados y diputadas
NOTA:
El expediente legislativo aún no tiene
comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023806242 ).
LEY DE PATENTES DEL CANTÓN DE UPALA
Expediente N° 23.870
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La Municipalidad
de Upala ha visto la necesidad de modificar su actual ley de patentes, número
7181, la cual rige desde el 24 de julio de 1990. Desde su creación esta ley no
ha sufrido cambios, por lo tanto, existen algunos artículos que dejan un vacío
en su interpretación. El nuevo proyecto de ley de impuesto de patentes del
cantón de Upala fue presentado ante el Concejo Municipal, quienes lo aprobaron
en acuerdo número 002887, tomado en la sesión número 0240, celebrada el 23 de
marzo de 2023.
Esta ley permite
actualizar los montos de los impuestos que se cobraban por concepto de
patentes, los cuales son montos muy bajos, además de crear un impuesto a la
colocación de rótulos en el cantón, el cual tuvo dos fines: el primero, limitar
mediante un impuesto la colocación de rótulos y, el segundo, la obtención de
recursos para financiar obras del cantón.
Tomando en cuenta
lo anterior, se presenta a la corriente legislativa el presente proyecto para
su respectiva aprobación como ley de la República.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE PATENTES DEL CANTÓN DE UPALA
CAPÍTULO I
HECHO GENERADOR Y ACTIVIDADES GRAVADAS
ARTÍCULO
1- Licencia municipal
Toda persona
física o jurídica que pretenda realizar cualquier tipo de actividad económica,
con fines lucrativos y no lucrativos en el cantón de Upala, estará obligada a obtener, previo a su establecimiento, una licencia
municipal que otorgará la Municipalidad de Upala, la cual permitirá la apertura
del local comercial o el desarrollo de la actividad. Todas las actividades que
se desarrollen con fines lucrativos dentro del cantón de Upala y su domicilio
fiscal se encuentre en otro cantón deberán obtener la licencia respectiva y
pagar el impuesto correspondiente. La actividad que el patentado desarrollará,
será únicamente la que la Municipalidad de Upala le haya autorizado mediante la
licencia otorgada.
ARTÍCULO
2- Impuesto
De acuerdo con el
artículo 88 del Código Municipal, a toda actividad económica con fines de lucro
que haya sido previamente autorizada por la Municipalidad de Upala, se le
impondrá un impuesto de conformidad con las disposiciones de la presente ley.
Para el establecimiento del impuesto quedan a salvo las actividades exentas por
disposición de ley.
ARTÍCULO
3- Actividades gravadas
Se entiende por actividades comerciales, productivas o lucrativas las
señaladas a continuación, que están comprendidas en la clasificación
internacional de actividades económicas. Los patentados pagarán según lo
dispuesto en el capítulo III de esta ley. Entre tales actividades se encuentran
las siguientes:
a) Agricultura,
ganadería y pesca: comprende toda clase de actividades de siembra y
recolección de productos agrícolas, granjas, lecheras, avícolas y porcinas y
cualquier otro tipo de actividad agropecuaria.
b) Industria
(manufacturera o extractiva): se refiere al conjunto de operaciones materiales
ejecutadas para obtención, transformación o transporte de uno o varios productos. Comprende también la transformación mecánica o química de
sustancias orgánicas e inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos
mecanizados o sin mecanizar, en fábricas o domicilios.
En general, se
refiere a las mercancías, valores, construcciones,
bienes muebles e inmuebles. Implica tanto la creación de productos, así como
los talleres de reparación y acondicionamiento. Comprende la extracción y
explotación de minerales, metálicos y no metálicos, que se encuentran en estado
sólido, líquido o gaseoso, la construcción, reparación o demolición de
edificios, instalaciones, vías de transporte, imprentas, editoriales y
establecimientos similares, medios de comunicación, así como empresas de cogeneración
eléctrica y comunicaciones privadas y establecimientos similares.
c) Comercio: comprende la compra, venta,
distribución y alquiler de toda clase de bienes: mercancías, propiedades,
bonos, monedas y toda clase de valores, los actos de valoración de bienes
económicos según la oferta y la demanda, casas de representación, comisionistas,
agencias, corredoras de bolsa, instituciones bancarias y de seguros,
instituciones de crédito, empresas de
aeronáutica, instalaciones aeroportuarias, agencias aduanales y, en general,
todo lo que involucre transacciones de mercado, por cualquier medio, así como
las de garaje, máquinas tragamonedas, salas de juegos, perifoneo,
servicio exprés, venta por internet.
d) Servicios:
comprende los servicios prestados al sector privado, sector público o a ambos,
atendidos por organizaciones o personas privadas; incluirá, entre otros, los
servicios de bancos públicos y privados, el transporte, buses, taxis, bodegaje
o almacenaje; las comunicaciones radiales, telefónicas, internet, lo mismo que
los establecimientos de enseñanza privada, de esparcimiento y salud; el
alquiler de bienes muebles e inmuebles, los hoteles y hospedajes de todo tipo,
los estacionamientos de vehículos, las agencias, los representantes de casas
extranjeras, las barberías y los establecimientos de belleza y estética y los
asesoramientos de todo tipo y el ejercicio liberal de profesiones que se
realice por medio de sociedades mercantiles o cualquier otra forma de
asociación que llegue a constituir una actividad mercantil o lucrativa.
Los prestados por
las empresas e instituciones de servicio público, las actividades concesionadas
por el Estado a la empresa privada, nacional o extranjera, las concesiones, el
transporte terrestre, aéreo, acuático y marítimo.
e) Profesiones
liberales y técnicas: comprende todas las actividades realizadas en el cantón
por los profesionales y técnicos en las diversas ramas de las ciencias exactas
o inexactas y la tecnología, en las que hayan sido acreditados por instituciones tecnológicas de nivel
universitario o parauniversitario,
universidades públicas o privadas autorizadas por el Estado, o los centros de
capacitación en oficios diversos, como el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA). Las personas que se dediquen a la actividad profesional a que se refiere
esta ley y que se encuentren asociadas con fines mercantiles en un mismo
establecimiento comercial deberán obtener la licencia y pagar el impuesto
respectivo.
f) Cualquier otra actividad lucrativa no
contemplada en los incisos anteriores.
ARTÍCULO
4- Periodo del impuesto
El periodo del
impuesto de patentes es anual y está comprendido entre el 01 de enero y el 31
de diciembre de cada año.
ARTÍCULO
5- Hecho generador del impuesto
El hecho generador
del impuesto es el ejercicio de cualquier tipo de actividad efectuada por los
sujetos pasivos entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año, a
título oneroso y con carácter lucrativo, sea que se desarrolle en un
establecimiento o no y cualquiera que sea el resultado económico obtenido. Para
el caso de bienes muebles e inmuebles no se considerará actividad lucrativa el
arrendamiento de un solo bien.
ARTÍCULO
6- Pago del impuesto
El impuesto de
patentes se pagará todo el tiempo que el establecimiento se encuentre abierto,
se ejerza el comercio en forma ambulante, y durante el tiempo en que se haya
poseído la licencia, aunque la actividad no se haya ejercido.
ARTÍCULO
7- Solidaridad tributaria
Los propietarios
de los bienes inmuebles en los que se desarrolle la actividad comercial que da
origen a la obligación tributaria serán responsables solidarios del pago de la
patente y afines a la actividad comercial que se desarrolle en su propiedad; lo
anterior de acuerdo con el principio de solidaridad tributaria.
El patentado,
cuando finalice su actividad económica, deberá presentar la renuncia de la
licencia que le fue otorgada ante la Municipalidad de Upala; en caso de no
hacerlo, el cobro continuaría generándose en los sistemas informáticos
municipales.
CAPÍTULO II
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS
ARTÍCULO
8- Requisitos para la licencia
municipal
Para solicitar, traspasar, trasladar, renovar, cambiar, ampliar
actividades o realizar cualquier otro trámite relacionado
con una licencia municipal, será obligatorio que tanto el solicitante como el dueño o los dueños del inmueble donde se
ejecutará o desarrollará la actividad se encuentren totalmente al día en el
pago de cualquier tributo y otras obligaciones municipales, del que sean
sujetos pasivos, así como cumplir todos los demás requisitos legales y los
reglamentarios que dictará la Municipalidad de Upala para la aplicación de esta
ley.
La Municipalidad
de Upala, por medio de la Coordinación Tributaria, llevará un registro de los
patentados con todos los datos necesarios para su correcta identificación y
localización. El patentado deberá señalar a la Municipalidad su domicilio
dentro del cantón de Upala, o bien, el correo electrónico, el fax u otro medio
electrónico para efectos de notificación. Asimismo, tendrá la obligación de
señalar, de manera inmediata, cualquier cambio que se realice en su domicilio o
en el de su representante legal; en caso de no hacerlo se entenderá debidamente
notificado en el solo transcurso de veinticuatro horas posterior al dictado de
la resolución o notificación.
Todos los locales
comerciales deberán contar con una puerta de acceso, de tal manera que permita
a la administración tributaria, en caso de imponer sellos, que pueda verificar
que los mismos no fueron violentados.
La Municipalidad entregará a cada patentado el certificado que lo acredita como tal y este deberá estar colocado en un lugar
visible en el establecimiento.
ARTÍCULO
9- De las otras licencias temporales
Se aplicará lo establecido reglamentariamente, por lo cual se autorizan
patentes temporales comerciales como: chinamos navideños para el mes de
diciembre, ventas de flores, venta de pólvora no explosiva, ventas de manzanas
y uvas, ventas de comidas para fechas festivas, entre otros, para lo cual tendrán que realizar la
solicitud de patente correspondiente, donde la Coordinación Tributaria les indicará cuáles requisitos deberán
presentar para su análisis y aprobación. El pago de dichas patentes temporales
será en forma proporcional para el plazo que dure la licencia comercial
autorizada. Para tales efectos el solicitante deberá presentar los requisitos
que indique la Coordinación Tributaria a través del reglamento respectivo,
exceptuando el uso de suelo. El solicitante debe estar al día en el pago de los
tributos municipales.
ARTÍCULO 10- De
las licencias en un mismo establecimiento
Cuando en un mismo establecimiento dedicado a
actividades lucrativas, donde ejerzan, conjuntamente, varias personas físicas o
jurídicas, cada una de ellas deberá solicitar la licencia por separado y así
pagará el impuesto de patente según la actividad que realice. Cada actividad
deberá tener su acceso independiente, a pesar de que se encuentre en un mismo
establecimiento.
ARTÍCULO
11- Denegación de la patente
La licencia solo podrá ser denegada cuando la actividad solicitada sea
contraria a la ley, la moral o las buenas costumbres o cuando el
establecimiento o la persona solicitante de la licencia no cumpla los
requisitos legales y reglamentarios.
ARTÍCULO
12- Clausura e impedimento de desarrollar
actividad
Nadie podrá
iniciar actividad económica alguna sin haber obtenido previamente la licencia
municipal respectiva; en caso de incumplirse con ello, la Municipalidad de
Upala procederá a clausurar la actividad y el local en que se esté ejerciendo,
o bien, a dictar el impedimento para desarrollar la actividad de forma
inmediata y sin más trámite. De igual forma se procederá con los negocios cuya
actividad tengan relación con expendio de licores, los cuales deberán
clausurarse de forma inmediata, de conformidad con lo dispuesto en el
ordenamiento aplicable a la materia. Se aplicará lo establecido en el artículo
90 bis del Código Municipal.
ARTÍCULO 13- Sujeción
de actividades con características especiales
Los procedimientos
establecidos en esta ley para cobrar el impuesto no excluyen actividades
sujetas a licencia que por características especiales sean objeto de gravámenes
impositivos creados por leyes de alcance general o leyes especiales.
ARTÍCULO 14- Declaración
jurada del impuesto municipal
Cada año para más
tardar cinco días hábiles después de la fecha límite de entrega del formulario
de declaración del impuesto de renta establecido por la Dirección General de
Tributación, las personas a que se refiere el artículo 1 de esta ley
presentarán a la Municipalidad del cantón de Upala la declaración jurada para
el pago del impuesto municipal o patente y adjuntarán una copia de la
declaración de la renta, con el sello de recibido por Tributación. Los
funcionarios municipales que funjan como inspectores o recaudadores del
impuesto de patente tendrán las atribuciones correspondientes previstas en el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Los sujetos pasivos inscritos bajo el régimen de tributación tradicional
presentarán, ante la Municipalidad de Upala, una declaración jurada para el
pago del impuesto de patente, en la que consignará el monto de los ingresos
brutos percibidos, conforme lo determina esta ley, a la cual acompañará copia
certificada de la declaración jurada del impuesto sobre la renta presentada
ante la Dirección General de la Administración Tributaria del Ministerio de
Hacienda.
En el caso de las personas físicas o jurídicas amparadas bajo el régimen
simplificado deberán presentar las cuatro declaraciones de la renta presentadas
a la Tributación durante el año o de las instituciones autorizadas para recibir
el pago. En los casos anteriormente mencionados, la determinación de la renta
local, en contraposición con la renta obtenida a nivel nacional, se realizará
presentando una certificación por contador público autorizado donde detalle los
ingresos que corresponden a nuestro cantón.
Para tales
efectos, la Municipalidad de Upala deberá poner a disposición de los
contribuyentes los respectivos formularios para que realicen la declaración
jurada, a más tardar un mes antes de la fecha en que estos deben presentarla,
según lo indicado.
En casos especiales, cuando las empresas hayan sido autorizadas por la
Dirección General de Tributación para presentar la declaración del impuesto
sobre la renta en fecha posterior a la establecida por ley podrán presentarla a
la Municipalidad cinco días hábiles después de la fecha límite autorizada.
Los patentados
deberán solicitar, ante la Municipalidad de Upala, el formulario para la
declaración anual de impuestos sobre patentes, con el fin de presentarla
debidamente completa y con los documentos adjuntos según corresponda.
A las declaraciones de impuesto de patente que se presenten con valor
cero, se le aplicará un 7% del salario base vigente de acuerdo con el artículo
2 de la Ley N.° 7337, del 5 de mayo de 1993, trimestralmente por concepto de
impuestos de patente municipal, según lo indicado en el artículo 17 de esta
ley.
ARTÍCULO
15- Copia de la declaración del impuesto
sobre la renta
La Municipalidad
de Upala, en caso de duda razonable sobre la veracidad de la información
brindada por el patentado en su declaración, podrá solicitarle la copia
certificada de la declaración del impuesto sobre la renta, presentada a la
Dirección General de Tributación. Asimismo, la Municipalidad podrá exigir a las
personas físicas o jurídicas declarantes o no del
impuesto sobre la renta, una certificación sobre el volumen de los ingresos
brutos anuales, extendida por un contador público autorizado. La determinación
de la renta local, en contraposición con la renta obtenida a nivel nacional, se
realizará según lo establecido en la presente ley.
La Municipalidad
de Upala queda autorizada a solicitar cada año a la Dirección General de
Tributación información de carácter particular o
confidencial en forma de listado o similares, de todos los sujetos pasivos que
pagan impuesto sobre la renta correspondiente al cantón de Upala, indicándose
el nombre, cédula física o jurídica, actividad, dirección e ingresos brutos
declarados en el periodo a solicitar.
ARTÍCULO
16- Confidencialidad de la información
La información suministrada por los contribuyentes a la Municipalidad
tiene carácter confidencial respecto de terceros, de acuerdo con el artículo 77
bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Esta información podrá
brindársele únicamente al patentado, su representante legal, a quien este
autorice por escrito o a la Dirección General de Tributación. Cualquier
violación a esta confidencialidad se castigará con las
penas correspondientes que señala la legislación vigente.
CAPÍTULO III
TARIFAS DE IMPUESTOS
Sección
I- Impuesto de patente
ARTÍCULO
17- Factores determinantes de la
imposición
Salvo los casos en
que esta ley determine un procedimiento diferente para fijar el monto del
impuesto de patentes, se establecen como factores determinantes de la
imposición los ingresos brutos anuales producto de la actividad que perciban
las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el periodo fiscal
anterior al año que se grava. Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por
concepto del impuesto sobre las ventas. En el caso de los establecimientos
financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles se consideran
ingresos brutos los percibidos por concepto de comisiones e intereses.
Cuando en un mismo
establecimiento se realicen conjuntamente diferentes actividades, cada una se
considerará en forma separada para los efectos del tributo.
ARTÍCULO
18- Tarifa del impuesto
Conforme al
artículo anterior, los ingresos brutos anuales producto de la actividad
realizada determinarán la tarifa del impuesto anual de patente que corresponda
pagar a cada contribuyente, según los siguientes parámetros:
a) Los
contribuyentes inscritos ante la Dirección General de Tributación, bajo el
régimen de tributación tradicional, deberán cancelar por concepto de impuesto
de patente un 0,15% sobre los ingresos brutos anuales
obtenidos durante el periodo fiscal del año que se grava. Tratándose de
entidades bancarias, establecimientos financieros y correduría de bienes
inscritos bajo este régimen, se considera como ingresos brutos lo percibido por
concepto de comisiones e intereses y los servicios prestados.
b) Los contribuyentes inscritos ante la Dirección
General de Tributación, bajo el régimen de tributación simplificado, deberán
cancelar por concepto de impuesto de patente un 0,45%
sobre los ingresos brutos anuales obtenidos durante el periodo fiscal del año
que se grava.
El impuesto anual
así fijado se pagará en cuatro tractos trimestrales.
Por concepto de
impuestos de patente municipal cada contribuyente deberá pagar trimestralmente,
como mínimo, un siete por ciento (7%) del salario base vigente de acuerdo con
el artículo 2 de la Ley N.°7337, del 5 de mayo de 1993.
ARTÍCULO
19- Determinación de la obligación
tributaria para actividades nuevas
Para gravar toda actividad lucrativa recién establecida o para los
contribuyentes que nunca han presentado la declaración jurada para el pago de
patente, la Municipalidad de Upala determinará el monto del impuesto tomando en
consideración la actividad principal, la ubicación del establecimiento, la
condición física del local, los inventarios de existencias, los materiales, la
maquinaria, la materia prima y el número de empleados, principalmente por
analogía o comparación con establecimientos que ejerzan la misma actividad
dentro del cantón de Upala, o en otros cantones que presenten un índice de
desarrollo similar. Ese procedimiento tendrá carácter provisional y deberá
modificarse con base en la primera declaración que le corresponda efectuar al
patentado. En ninguna circunstancia el monto a pagar por el patentado será
menor que el 7% del salario base dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337,
Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, del 5 de
mayo de 1993.
ARTÍCULO
20- Actividades de agencias o sucursales
El impuesto por actividades lucrativas desarrolladas en el cantón de
Upala por medio de agencias, sucursales, o camiones distribuidores se calculará
sobre los ingresos brutos que reporte la casa matriz, según la declaración
jurada municipal que presente el patentado. Los datos serán verificados por la
Municipalidad de Upala, de acuerdo con los procedimientos establecidos en esta
ley y el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
ARTÍCULO
21- Venta por medio de redes sociales,
internet, telecomunicaciones
El impuesto por actividades lucrativas desarrolladas en el cantón de
Upala por medio de redes sociales, internet y
telecomunicaciones deberá contar con la patente correspondiente y se calculará
sobre los ingresos brutos que se reporte según la declaración jurada municipal
que presente el patentado. Los datos serán verificados por la Municipalidad de
Upala, de acuerdo con los procedimientos establecidos en esta ley y el Código
de Normas y Procedimientos Tributarios.
ARTÍCULO
22- Impuesto tasado de oficio
La Municipalidad,
por medio del Departamento de Patentes, está autorizada para determinar de
oficio el impuesto de patentes municipales del contribuyente o el responsable
cuando:
a) Revisada la declaración municipal se determine
que los datos consignados tienen errores que modifican el monto del tributo por
pagar, en contra de la Municipalidad o montos no acordes con la realidad, que
podrán determinarse según los siguientes parámetros:
1- La analogía con otros negocios semejantes
cuyos registros tenga la Municipalidad.
2- Solicitud
a los proveedores y terceros relacionados con el negocio, en aplicación del
artículo 112 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de información
sobre el volumen total de las ventas anuales. Es deber de estos brindarle esa
información a la Municipalidad, la cual también podrá solicitar información a
la Dirección General de Tributación.
3- Análisis del comportamiento económico de la
empresa durante los cinco años anteriores, de acuerdo con el porcentaje anual
de crecimiento.
4- Aplicación
de los artículos 116, siguientes y concordantes del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
b) No haya presentado la declaración de patente
municipal. En este caso le aplicará el monto de la patente del año anterior,
más un treinta por ciento (30%) anual. No obstante, de forma posterior la
Municipalidad podrá realizar una recalificación de conformidad con el inciso a)
del presente artículo, verificación realizada por el Municipio ante la
Dirección General de Tributación, de los ingresos brutos reportados.
c) En caso
de duda razonable expresa, como se indica en esta ley, los documentos
requeridos sirven de base para determinar el tributo y, de no aportarse, la
Municipalidad establecerá el tributo con los elementos a su alcance y su
fijación constituirá una presunción que admite prueba en contrario.
d) Haya aportado una copia alterada de la
declaración presentada ante la Dirección General de Tributación.
e) La Dirección General de Tributación haya
recalificado los ingresos brutos declarados ante esa Dirección. El tributo se
establecerá con base en dicha recalificación; para ello, Tributación deberá
comunicarlo de oficio a la Municipalidad.
f) Se trate de una actividad recién iniciada y
sujeta al procedimiento previsto en el artículo 18 de esta ley.
g) Se trate de otros casos no contemplados en
esta ley.
Sección
II- Otros impuestos
ARTÍCULO
23- Rótulos, anuncios y vallas
publicitarias
Los propietarios
de bienes inmuebles o patentados de negocios comerciales donde se instalen
rótulos o anuncios y las empresas que vendan o alquilen espacios para
publicidad de cualquier tipo, mediante rótulos, anuncios o vallas, pagarán un
impuesto anual dividido en cuatro tractos trimestrales. Dicho impuesto se
calculará como un porcentaje del salario mínimo al primer día del mes de enero
de cada año, según el tipo de anuncio o rotulo instalado, de acuerdo con las
siguientes categorías:
a) Anuncios volados: cualquier tipo de rótulo o
anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o
tamaño, excepto los luminosos, colocados en el borde y a lo largo de la
marquesina de un edificio o estructura. Dos por ciento (2%) del salario mínimo.
b) Anuncios salientes: cualquier tipo de rótulo o
anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o
tamaño, excepto los luminosos, que sobresalgan de la marquesina de un edificio
o estructura. Tres por ciento (3%) del salario mínimo.
c) Rótulos
bajo o sobre marquesinas: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley
independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto los luminosos,
colocados bajo o sobre marquesinas de edificios o estructuras, siempre que no
sobresalgan de ellas. Cuatro por ciento (4%) del salario mínimo.
d) Anuncios
en predios sin edificaciones contiguo a vías públicas: todo tipo de rótulo o anuncio
permitido por ley independientemente
de su estructura, material y tamaño, excepto las vallas publicitarias, ubicados en predios sin edificaciones contiguo a vías públicas.
Diez por ciento (10%) del salario mínimo.
e) Anuncios
en paredes o vallas, rótulos luminosos: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por
la ley que funcione con sistemas de iluminación incorporados a su
funcionamiento (rótulos de neón y sistemas similares, y rótulos con iluminación
interna) y cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley instalado sobre
paredes de edificios o estructuras, de cualquier material y tamaño o pintados
directamente sobre las paredes, así como las vallas publicitarias de cualquier
tipo y tamaño, veinte por ciento (20%) del salario mínimo.
Sección
III- Decomiso y sanciones por ventas no
autorizadas
ARTÍCULO
24- Decomiso y sanciones por ventas no
autorizadas
La Municipalidad
de Upala, por medio de los inspectores de la Coordinación Tributaria, quedará
autorizada para desalojar a los vendedores ambulantes y estacionarios que no
cuenten con los permisos respectivos.
Igualmente, se autoriza a la Municipalidad de Upala a proceder con el
decomiso de los productos, bienes, mercaderías y demás objetos utilizados en las ventas ambulantes
y estacionarias callejeras que operen sin licencia municipal, incluso los que se encuentren dentro
del cajón, batea o carrocería externa de la cabina de cualquier vehículo;
asimismo, a la imposición de una multa igual a un salario base, según lo
contempla el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, aplicable a
la persona vendedora irregular y, en su caso, solidariamente, a la persona
propietaria del vehículo utilizado en la actividad sin licencia, que ha
permitido o tolerado tal uso.
CAPÍTULO IV
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
ARTÍCULO
25- Procedimiento
Toda resolución de
la Municipalidad deberá ser notificada al contribuyente, con las observaciones
sobre los cargos que se le formulen y las infracciones que se estime ha
cometido, con la indicación del monto adeudado y las multas. Se indicarán,
además, los recursos que caben contra dicho acto, el tiempo para interponerlos
y el órgano ante el cual deberán plantearse de acuerdo con el procedimiento que
al efecto establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La
calificación de oficio o la recalificación efectuada por la Municipalidad
deberá notificarse al contribuyente de acuerdo con los parámetros anteriores.
ARTÍCULO
26- Recursos
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, el
patentado podrá impugnar, por escrito, ante el
Departamento de Patentes los cargos o las observaciones presentadas, de
conformidad con la normativa vigente, las pruebas y los fundamentos jurídicos
para el reclamo.
ARTÍCULO
27- Plazos e intereses moratorios
Los recursos
deberán resolverse dentro de los plazos previstos en el Código Municipal y no
se cobrarán intereses moratorios hasta tanto no se resuelvan los recursos
presentados. Sin embargo, de conformidad con el párrafo final del artículo 78
del Código Municipal, la Municipalidad podrá cobrar intereses a partir del
periodo en que se debió pagar el impuesto de patentes, exista o no oposición.
ARTÍCULO
28- Revisión y recalificación
Toda declaración queda sujeta a revisión por los medios establecidos por
ley. Si se comprueba que los datos suministrados son
incorrectos, por cuya circunstancia se determina una variación en el tributo,
se procederá a la recalificación correspondiente. Asimismo, la declaración
jurada que deben presentar los patentados ante la Municipalidad quedará sujeta
a las disposiciones especiales establecidas en el título III, Hechos ilícitos
tributarios, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y del artículo
309 del Código Penal, según corresponda.
CAPÍTULO V
SANCIONES
ARTÍCULO
29- Clausura o suspensión de las
actividades
Cuando el
administrado no cuente con la licencia municipal para el ejercicio de su
actividad lucrativa gravada, la Municipalidad, por medio del inspector
autorizado, procederá de inmediato a la clausura del negocio.
La Municipalidad
de Upala procederá a suspender la licencia municipal, cuando el propietario o
representante legal del negocio o actividad lucrativa se encuentre en mora por
más de dos trimestres en el pago del impuesto regulado por esta ley.
ARTÍCULO
30- Sanciones
Existirán cinco
tipos de sanciones:
a) Cierre definitivo y cancelación de licencia:
si dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la suspensión de la
licencia por falta de pago de dos o más trimestres del impuesto, el patentado
no cancela los tributos adeudados, la Municipalidad procederá, previa
observancia del debido proceso, al cierre definitivo del negocio comercial y a
la cancelación de la licencia respectiva.
b) Multa de tres salarios base: si estando
suspendida la licencia, el patentado, administrador o responsable del establecimiento comercial continúa desarrollando
la actividad, será sancionado previa garantía del debido proceso con una multa
equivalente a tres salarios base, de conformidad con lo establecido en el
artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, tal y como lo dispone el
artículo 90 bis del Código Municipal.
c) Intereses
moratorios: el atraso en el pago de los tributos dispuestos en esta ley
generará el pago de intereses moratorios, los cuales se establecerán de acuerdo
con la normativa dispuesta en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
d) Multa del treinta por ciento (30%) del
impuesto anual de patentes: los contribuyentes que no presenten la declaración
jurada del impuesto municipal, dentro del término establecido en esta ley,
serán sancionados con una multa del treinta por ciento (30%) del impuesto anual
de patentes pagado durante el periodo anterior. Esta multa deberá pagarse en un
solo tracto con el pago del primer trimestre de cada año.
e) Remoción de
rótulos: en caso de instalación de rótulos comerciales
sin licencia, que se encuentren atrasados en el pago del tributo
correspondiente o que incumplan los requisitos reglamentarios establecidos por
la Municipalidad de Upala, se le otorgará al contribuyente un plazo perentorio
de cinco días hábiles para que proceda a ajustarlos a
derecho; caso contrario, la Municipalidad procederá a la remoción de estos
cargándole el costo efectivo al dueño del rótulo.
CAPÍTULO VI
FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN
ARTÍCULO
31- Fiscalización y control
El Departamento de
Patentes deberá coordinar con los inspectores de la Coordinación Tributaria,
para fiscalizar la buena marcha de las actividades autorizadas en aras de
controlar la explotación de las actividades, la revocatoria de las patentes, la
renovación de éstas y el pago correcto y oportuno, para lo cual dispondrá de las
potestades que confieren la ley, el Código Municipal y en lo procedente el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por tanto, la Administración
deberá proveer los recursos tecnológicos, materiales y humanos necesarios que
le permitan realizar esta labor; por ello, del total recaudado en virtud de
esta ley, Ley de Patentes y Tarifas del Cantón de Upala, la Municipalidad de
Upala destinará anualmente no menos de un 10% por ciento para el desarrollo de
las funciones de fiscalización y control encomendadas al Departamento de
Patentes de la Municipalidad en materia tributaria.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO
32- Fallecimiento del patentado
Los causahabientes
habrán de informar a la Corporación Municipal del deceso del patentado y,
concomitantemente, informar de la apertura del proceso sucesorio, en caso de la
sucesión legítima o intestada, siendo en ese proceso donde en definitiva se
dispondrá a quién o quiénes se le adjudica la titularidad de la licencia.
Siendo que las
licencias municipales para el ejercicio de actividades lucrativas son posibles
de inventariar dentro de la sucesión, durante la tramitación del proceso de
sucesión legítima, el albacea, provisional o definitivo, de conformidad con las
atribuciones dispuestas en los artículos 541 a 567 del Código Civil, Ley N.°
63, de 28 de setiembre de 1887, como administrador y representante legal de la
sucesión, tanto en juicio como fuera de él, podría en tal condición tramitar
ante la autoridad municipal a efectos de mantener la explotación de la licencia
y hasta tanto se efectúe la adjudicación respectiva dentro de la sucesión.
En caso de la
sucesión testamentaria, podría el patentado dejar consignado en testamento su
voluntad de heredar la licencia a persona determinada, conforme a los artículos
577, siguientes y concordantes del referido Código Civil. Siendo ello así, el
heredero deberá efectuar los trámites necesarios ante la Corporación Municipal
para regularizar la situación de la licencia.
Será,
precisamente, la definición de distribución de los bienes dentro de la
sucesión, y en concreto de la disposición sobre la titularidad de la licencia,
lo que en definitiva determinará lo pertinente en relación con nombre de quién
se registrará la licencia.
Durante el trámite
de dicho proceso, y de conformidad con la legislación de civil, podría
registrarse provisionalmente a nombre del albacea, mientras concluye el trámite
judicial, en el cual se dispondrá en definitiva la distribución del haber
sucesorio y, consecuentemente, se establezca a nombre de quién o quiénes debe
inscribirse la licencia en los registros municipales.
ARTÍCULO
33- Reglamentación
Se autoriza a la Municipalidad de Upala para que emita
el reglamento de la presente ley y adopte las medidas administrativas
convenientes para una adecuada fiscalización.
ARTÍCULO
34- Derogación
Se deroga la Ley N.º 7181, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Upala, de 24 de julio de 1990.
TRANSITORIO
ÚNICO- Los montos de los impuestos
determinados con anterioridad regirán hasta la entrada en vigencia de esta ley,
momento en el cual la Municipalidad procederá a realizar el ajuste
correspondiente de acuerdo con las nuevas disposiciones.
Rige a partir de
su publicación.
Horacio Alvarado Bogantes María Daniela Rojas Salas
Diputado y diputada
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023806454 ).
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
N° 44184-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de
la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 08 de agosto de 1939
y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La
Gaceta N°
96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3°, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103
y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.
Considerando:
I.—Que el artículo
32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de 8 de agosto de
1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de
utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo
desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado
y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que la Asociación Movimiento Tiribí
Limpio, cédula de persona jurídica número 3-002-655202, se inscribió en el
Registro de Asociaciones del Registro Público Nacional desde el día 29 de enero
del 2011, tomo 2011, asiento 37252.
III.—Que los
fines que persigue la asociación, según sus estatutos son: “(…) A) Promover
proyectos y actividades que contribuyan a la limpieza y rescate de la cuenca
del río Tiribí, principalmente en el sector del cantón de La Unión. B)
Contribuir con la educación ambiental de todos y cada uno de los habitantes del
cantón de La Unión y demás lugares del país. C) Procurar la participación de
los asociados y demás individuos en la formación y consolidación de comités
incorporados al Programa Bandera Azul Ecológica (PBAE) en sus distintas
modalidades, así como en grupos semejantes. D) Organizar y apoyar proyectos que
procuren la adecuada disposición de desechos, tanto sólidos como líquidos. E)
Colaborar con otros grupos nacionales o internacionales que tengan fines
semejantes (…)”.
IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden,
por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por
tanto,
Decretan:
DECLARAR DE UTILIDAD PÚBLICA LA ASOCIACIÓN
MOVIMIENTO TIRIBÍ LIMPIO
Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la
Asociación Movimiento Tiribí Limpio, cédula de persona jurídica número
3-002-655202.
Artículo 2º—Es deber de la asociación rendir anualmente un informe de gestión
ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del
Reglamentó a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su
totalidad y en forma exclusiva para fines públicos, protección al medio
ambiente o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o
indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto
sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o
quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la
imposición de este impuesto.
Artículo 4º—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el
correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias
de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 5º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
veinticinco días del mes julio del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia
y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N°
4600076534.—Solicitud N° 115-2023.—( D44184 - IN2023806548 ).
N° 030-MP
LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 28, párrafo 1 y párrafo 2 inciso a), 47 incisos
2) y 4), 48, 59, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227, del 2 de mayo de 1978, artículos 1, 2 incisos g), i), j), 3, 4 y 88 del
Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de la Presidencia de la
República y Ministerio de la Presidencia, Decreto Ejecutivo N° 40993-MP, del 23
de febrero del 2018, artículos 1, 2 y 4 del Reglamento para el funcionamiento
de las proveedurías institucionales de los Ministerios de Gobierno, Decreto
Ejecutivo N° 44027-H, del 14 de marzo del 2023, el artículo 3, 131 y el
Transitorio I de la Ley General de Contratación Pública, Ley N° 9986, del 27 de
mayo del 2021, y los artículos 3, 167, 199, 200, 201, 202, 314, 315, 316 del
Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N°
43808-H, del 22 de noviembre del 2022 y los artículos 41 y 42 del Reglamento
para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y Reforma al
Artículo 144 del Decreto Ejecutivo N° 32988, Reglamento a la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 31 de
enero de 2006, Decreto Ejecutivo número 40797-H, del 28 de noviembre del 2017.
Considerando:
1°—Que mediante
Acuerdo N° 001-P, del 8 de mayo del 2022, publicado en el Alcance N° 91 del
Diario Oficial La Gaceta N° 85, del 10 de mayo de 2022, la señora
Natalia Díaz Quintana, cédula de identidad 1-1226-0846, es nombrada como
Ministra de la Presidencia.
2°—Que mediante los Acuerdos N° 002-P, del
8 de mayo del 2022, publicado en el Alcance N° 91 del Diario Oficial La
Gaceta N° 85 del 10 de mayo de 2022 y N° 060-P
de fecha 9 de junio del 2022, publicado en el Alcance N° 117 del Diario Oficial La Gaceta N° 108, de
esa misma fecha, se nombró como Viceministro de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional, al señor Jorge Rodríguez Bogle,
cédula de identidad N° 1-0737-0196.
3°—Que el artículo 7° del Decreto Ejecutivo
N° 44027-H, del 14 de marzo del 2023, “Reglamento para el funcionamiento de las
proveedurías institucionales de los Ministerios de Gobierno”, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 94, del 29 de mayo del 2023, en
cumplimiento con lo estipulado por la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, Ley N° 8131, del 18 de setiembre del 2001,
establece las funciones generales de las Proveedurías Institucionales en todos
los Ministerios de Gobierno, así como su funcionamiento y organización.
4°—Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 30596-H-MP, del 27 de junio del 2002, “Creación
de la Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia”, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 145, del 30 de julio del 2002 y sus reformas, se crea la Proveeduría Institucional del Ministerio de
la Presidencia.
5°—Que
mediante Acuerdo N° 011-MP del 15 de junio del 2022, publicado en el Alcance N°
131 del Diario Oficial La Gaceta N° 119, del 27 de junio
de 2022, la señora Natalia Díaz Quintana, en su condición de Ministra de la Presidencia, acuerda
realizar la delegación de
firma de ciertos actos administrativos.
6°—Que la Asamblea Legislativa promulgó la Ley
General de Contratación
Pública, Ley N° 9986, del 27 de mayo del 2021, la cual define un nuevo marco
normativo de contratación pública.
7°—Que en
virtud de un análisis profundo de la normativa vigente, así como el análisis de
múltiples directrices tales DGABCA-0005-2022, del 9 de noviembre de 2022,
emitida por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa y la directriz MH-DCoP-DIR-002-2022, del 9 de diciembre de 2022,
emitidas por la Dirección de Contratación Pública, ente rector en la materia de
contratación, surgen nuevos actos administrativos susceptibles a delegación por
parte de la señora ministra.
8°—Que el
Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y
Reforma al Artículo 144 del Decreto Ejecutivo N° 32988, Reglamento a la Ley de Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos del 31 de enero de 2006, Decreto Ejecutivo
número 40797-H del 28 de noviembre del 2017, establece la posibilidad de
celebrar convenios interinstitucionales de préstamo de bienes y traslados de
bienes muebles patrimoniales propiedad de la Presidencia de la República,
siendo potestad susceptible de delegación por parte de la jerarca del
Ministerio de la Presidencia.
9°—Que la delegación de firmas es el medio
idóneo para no provocar atrasos innecesarios que van en detrimento de la
eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1°—Adiciónese al artículo 8 del Acuerdo N° 011-MP del 15 de
junio del 2022, publicado en el Alcance N° 131, del Diario Oficial La Gaceta N°
119, del 27 de junio de 2022, modificado por el Acuerdo N° 025-MP del 7 de diciembre del 2022, publicado en el
Alcance N° 280, del Diario
Oficial La Gaceta N° 244, del 22 de
diciembre de 2022, los incisos
i), j), k), l), m),
n), ñ),
o) y p), para que se lean de la siguiente manera:
(...)
Artículo 8°—Se
delega la firma de la señora Natalia Díaz Quintana, cédula de identidad N°
1-1226-0846, Ministra de la Presidencia, en el señor Jorge Enrique Rodríguez
Bogle, cédula de identidad N° 1-0737-0196, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional, para que en adelante
suscriba los siguientes actos administrativos:
(...)
i) La resolución de la solicitud de aclaración, la modificación o bien
dejar sin efecto el pliego de condiciones de la licitación mayor. j)
Suspensión del plazo del contrato y de la ejecución del contrato de la
licitación mayor y los procedimientos de contratación administrativa vigentes,
de conformidad con el Transitorio I de la Ley N° 9986 del 27 de mayo de 2021,
“Ley General de Contratación Pública” y del Transitorio I del Decreto Ejecutivo
N° 43808-H del 22 de noviembre del 2022, “Reglamento a la Ley General de
Contratación Pública.”. k) Aplicación del procedimiento de resolución y
rescisión de contrato de la licitación mayor. l) Actos de ampliación del
plazo para recepción de ofertas, adjudicación, revocación, readjudicación,
declaratoria de deserción, infructuosidad, insubsistencia de los procedimientos
de contratación excepcionales. m) suscripción de consultas, solicitudes,
denuncias y cualquier gestión relacionada a contratación pública ante la
Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda, la Contraloría
General de la República y la Comisión para Promover la Competencia. n)
La emisión de reglamentos bajo la figura “tipos abiertos” en los términos de la
Ley General de Contratación Pública y su reglamento. ñ) El acto motivado de
rescate del servicio para ser explotado directamente por la Administración y de
supresión del servicio por razones de interés público. o) suscripción de
todo trámite de traslado de bienes muebles patrimoniales de una institución a otra y convenios de cooperación interinstitucional, de
préstamo de funcionarios, de vehículos y de bienes muebles patrimoniales. p)
La autorización para el traslado de bienes de una institución a otra.
(...)
Artículo
2°—Adiciónese al artículo 9 del Acuerdo N° 011-MP del 15 de junio del 2022,
publicado en el Alcance N° 131, del Diario Oficial La Gaceta N° 119, del
27 de junio de 2022, modificado por el Acuerdo N° 025-MP del 7 de diciembre del 2022,
publicado en el Alcance N° 280, del Diario Oficial La Gaceta N° 244, del
22 de diciembre de 2022, el inciso d) para que se lea de la siguiente manera:
(...)
Artículo 9°—Se
delega la firma de la señora Natalia Díaz Quintana, cédula de identidad N°
1-1226-0846, Ministra de la Presidencia, en la señora Hellen Morales Serrano,
cédula de identidad N° 3-0403-0739, Directora General del Ministerio de la
Presidencia, para que en adelante suscriba los siguientes actos
administrativos:
(...)
d) Decisión inicial de los procedimientos excepcionales de contratación
pública.
(...)
Artículo
3°—Adiciónese al artículo 10 del Acuerdo N° 011-MP del 15 de junio del 2022,
publicado en el Alcance N° 131, del Diario Oficial La Gaceta N° 119, del
27 de junio de 2022, modificado por el Acuerdo N° 025-MP del 7 de diciembre del 2022, publicado en el Alcance N° 280, del Diario Oficial La Gaceta N° 244, del 22 de diciembre de 2022, los
incisos h), i), j), k), l),
m) y n) para que se lean de la siguiente manera:
(...)
Artículo 10.—Se
delega la firma de la señora Natalia Díaz Quintana, cédula de identidad N°
1-1226-0846, Ministra de la Presidencia, en el señor Ricardo Blanco Valverde,
cédula de identidad N° 1-0589-0557, Proveedor Institucional del Ministerio de
la Presidencia y de la Presidencia de la República, para que en adelante
suscriba los siguientes actos administrativos:
(...)
h) La resolución de la solicitud de aclaración, modificación o bien
dejar sin efecto el pliego de condiciones y la resolución de recursos de
revocatoria contra el acto final de la licitación reducida y menor,
procedimientos extraordinarios, especiales. i) Suscripción de contratos
de los procedimientos excepcionales de contratación pública y la prórroga de
vigencia de estos. j) Suspensión del plazo del contrato y de la
ejecución del contrato en los procedimientos de licitación reducida y menor,
procedimientos extraordinarios, especiales, de excepción. k) Aplicación
del procedimiento de resolución y rescisión de contrato de procedimientos
extraordinarios, especiales y de excepción. l) Suscripción de ordenes de
pedido de adjudicaciones en firme y de contrataciones por convenio marco. m)
La resolución que suspende los plazos para la recepción de solicitudes de
aclaración, recursos de objeción, recepción de ofertas, el dictado del acto
final, la atención de solicitudes, y resolución de recursos en los procedimientos
de contratación pública para los recesos de fin de año o circunstancias
análogas. n) Acto de ampliación del plazo para las solicitudes de
subsanación a oferentes en los procedimientos de
contratación pública.
(...)
Artículo 4°—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en
Presidencia de la República.—San José, a los quince
días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.
Natalia Díaz Quintana, Ministra de la Presidencia.—1
vez.—O. C. N° 082202300010.—Solicitud N° 455759.— IN2023806282 ).
Nº MTSS-DMT-AUGR-42-2023
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, Nº 1860 del 21 de abril de 1955; artículos 4, 28
incisos 1 y 2 subinciso a), 84, 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la
Administración Pública, Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; artículo 1, 37 y 38 de la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986 del
27 de mayo de 2021; el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, Decreto
Ejecutivo Nº 21 de 14 de diciembre de 1954; Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos, Nº. 8131 del 18 de setiembre de 2001;
Reglamento de Reorganización y Racionalización del Ministerio de Trabajo y
Bienestar Social, Decreto Ejecutivo Nº 1508-TBS del 16 de febrero
de 1971.
Considerando:
I.—Que los incisos
2) y 4) del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública
autorizan la delegación no jerárquica o en diverso grado cuando exista norma
expresa que lo autorice, así como la delegación para un tipo de acto en el
tanto sea publicada en el Diario Oficial La Gaceta y el artículo 92 de la Ley General
de la Administración Pública,
permite la delegación de
la firma de resoluciones, limitándose a firmar lo resuelto por el delegante.
II.—Que en
virtud del artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública, la
delegación de los trámites y actos en los procedimientos de contratación
administrativa, tendrán los límites regulados, conforme este numeral, y podrá
ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido.
III.—Que conforme a la regla del artículo
91 de la Ley General de la Administración Pública, “El delegante tendrá
siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado”.
IV.—Que en virtud de la especialidad de las
materias y dadas las distintas responsabilidades que le atañen al Ministro de
esta cartera, se estima procedente la delegación de los actos que se indican
anteriormente en los términos establecidos por la Ley General de la
Administración Pública.
V.—En lo que se refiere a las potestades de
los Viceministros, en el dictamen Nº. C-174-2018 del 23 de julio del 2018, la
Procuraduría General manifestó lo que de seguido se transcribe en lo conducente
“El cargo de Viceministro surgió como un colaborador del Ministro, de quien
depende jerárquicamente, y junto a éste, son los órganos superiores del
Ministerio. Es un órgano unipersonal, con capacidad de tomar decisiones en el
respectivo Ministerio, de nombramiento de parte del Presidente de la República,
con rango de superior jerárquico de todo el personal del respectivo Ministerio,
sin perjuicio de las potestades del Ministro al respecto.”
VI.—Que la Procuraduría General de la
República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que “(...)
cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente
quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le
correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es
el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los ministros como
órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley
General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de
asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir,
que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República
tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo (...)”.
VII.—Que la Procuraduría General de la
República mediante Opinión Jurídica Nº OJ-050-97 del 29 de setiembre de 1997,
ha señalado “(...) La delegación de firma no implica una transferencia de
competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante,
limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el
delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras,
es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del
superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión. (...)”.
VIII.—Que en
lo que respecta a la figura de la delegación de competencias, en el dictamen Nº
C-299-2018 del 28 de noviembre de 2018, la Procuraduría General de la República
señaló: “En virtud de la delegación, el superior puede transferir sus
funciones al inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual
naturaleza. También es posible una delegación no jerárquica, o en diverso
grado, siempre y cuando se cumplan los requisitos señalados por la misma Ley.
En la delegación no se transfiere la titularidad de la competencia. El órgano
delegado no ejerce una competencia propia, sino la del órgano delegante. En ese
sentido, la delegación no impone ningún cambio en el orden objetivo de
competencias, sino sólo en su ejercicio, de forma que la delegación puede ser
revocada en cualquier momento por el órgano delegante, según lo dispone el
artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública. Ahora bien, los
artículos 89 y 90 de la Ley General de la Administración Pública imponen una
serie de requisitos y de límites en cuanto a la posibilidad de delegación,
dentro de los que se encuentran los siguientes: - El funcionario delegante y el
delegado deben tener funciones de igual naturaleza. - Para que pueda existir
delegación no jerárquica, o en diverso grado, se requiere de otra norma expresa
que la autorice. Es decir, el delegado debe ser el inmediato inferior, salvo
disposición en contrario. - No es posible la delegación cuando la competencia
haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el
cargo. - La delegación puede ser revocada, en cualquier momento, por el órgano
que la ha conferido. -
No pueden delegarse potestades delegadas. - No puede hacerse una delegación total, ni tampoco de las
competencias esenciales del órgano que le dan nombre o que justifiquen su
existencia. - No puede hacerse delegación sino entre órganos de la misma clase,
por razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de la función. - El
órgano colegiado no puede delegar sus funciones, sino únicamente la instrucción
de ellas en el Secretario.” Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Asignar al señor Juan Manuel Cordero González,
cédula de identidad número 1-0682-0894, en su condición de Viceministro del
Área Social, la supervisión
y dirección técnica inmediata de la Dirección Nacional de Pensiones, el
Tribunal Administrativo de la Seguridad Social y del Régimen de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional, la Dirección Nacional de Seguridad
Social, la Dirección Nacional de Empleo, la Dirección de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares y la Dirección de Economía Social Solidaria.
El Viceministro administrará los recursos
asignados a las anteriores direcciones de manera que pueda cumplir con los
objetivos técnicos y estratégicos de éstas.
Artículo 2º—Delegar en la señora Hazel Fallas Murcia, cédula de identidad número
1-1290-0624, en su condición de Directora Nacional de Empleo, como jefe de
Programa Presupuestario Programa 73200-Desarrollo y Seguridad Social. El
Viceministro del Área Social, ejercerá coordinación a nivel estratégico de la
ejecución y resolverá cualquier conflicto o desacuerdo entorno al Programa
Presupuestario 73200-Desarrollo y Seguridad Social, en su rol de Jerarca.
Artículo 3º—Delegar en el señor Juan Manuel Cordero González, cédula de identidad
número 1-0682-0894, quien funge como Viceministro (a) de Trabajo del Área
Social, la competencia para celebrar los siguientes actos: a) la suscripción de
convenios de cooperación y aporte financiero que se celebren entre Dirección
General de Asignaciones Familiares y las instituciones ejecutoras de programas
sociales relacionados con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 5662 y de
los proyectos relacionados con pobreza extrema; b) la suscripción de Proyectos
Empléate, convenios de cooperación, cartas de entendimiento y convenios
municipales derivados del Decreto Ejecutivo Nº 29044, Crea Programa Nacional de
Empleo y sus reformas y reglamento.
Artículo 4º—Delegar en el señor Juan Manuel Cordero González,
cédula de identidad número 1-0682-0894, quien funge como Viceministro de
Trabajo del Área Social, la firma de las siguientes resoluciones: a)
resoluciones administrativas que resuelven los recursos de apelación
interpuestos contra actos administrativos de cobro de la Dirección General de
Asignaciones Familiares; b) las resoluciones administrativas para el pago a
empresas por concepto de beneficio económico por la contratación de
trabajadores, conforme a las condiciones del Decreto Ejecutivo de Creación del
Programa Mi Primer Empleo, Decreto Ejecutivo Nº. 39213-MTSS-MEIC del 14 de
setiembre de 2015, su reglamento y reformas. En ausencia del Viceministro (a)
de Trabajo del Área Social, se delega la competencia de los actos descritos en
el párrafo anterior en el Viceministro del Área Laboral.
Cada dirección encargada del trámite de los
incisos anteriores, deberá generar los actos preparativos respectivos de cada
resolución y en conjunto con el borrador de resolución, se enviará al
Viceministro del Área Social, para su firma.
Artículo 5º—Delegar en el señor Juan Manuel Cordero González, cédula de identidad número 1-0682-0894,
quien funge como Viceministro del Área Social, la competencia en lo que
corresponde a cada una de las direcciones cuya coordinación le fue asignada en
el artículo 1, para que realice los siguientes actos: a) la función de Órgano
Decisor en los procedimientos administrativos de carácter disciplinario que deban instruirse
cuando involucren la participación de Directores, Jefes o servidores que
pertenezcan a las Direcciones que fueron delegadas; b) la suscripción de los
acuerdos de compromiso de capacitación regidos por la resolución DG-165-2017
del 20 de octubre del 2017, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento; c)
la autorización de los permisos/licencias con/sin goce de salario y la
suscripción de las respectivas resoluciones, de las dependencias a su cargo; d)
la aprobación de las vacaciones de cada director a su cargo; e) las
evaluaciones de desempeño de los directores a su cargo.
Para el inciso a), la Dirección de Asuntos
Jurídicos, a solicitud del Viceministro del Área Social, elaborará la
resolución borrador del nombramiento del Órgano Director respectivo, para la
respectiva firma.
Para el inciso b), la nota de compromiso de
capacitación, será elaborada por la Dirección proponente, para la respectiva
firma del Viceministro del Área Social.
Para la ejecución de inciso c), las
correspondientes autorizaciones y firmas de los actos administrativos
necesarios para la materialización de las funciones delegadas en el presente
acuerdo, las direcciones proponentes prepararán los estudios, informes,
dictámenes y cualquier otra documentación que el ordenamiento jurídico requiera
como acto preparatorio, además presentará al Despacho del Viceministro previo
visto bueno el proyecto de resolución del acto que se trate.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, San José, a los dieciocho días del
mes de agosto del dos mil veintitrés.
Andrés Romero Rodríguez, Ministro Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social.—1 vez.—O.C. N°
4600072466.—Solicitud N° 455742.—( IN2023806284 ).
N° AMJP-0104-07-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N°
36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Jeffrey Scott Duchesneau Amorosi, cédula identidad número 8-0101-0626, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación Grupo Huella GH, cédula jurídica N° 3-006-876916, inscrita en
la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el día doce de
julio del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia
y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud N° 112-2023.—( IN2023806543 ).
N° AMJP-0105-07-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Walter Richard Kissling Kriebel, cédula
identidad número 14435-01W como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación EPIC Costa Rica, cédula jurídica N° 3-006-875087, inscrita en la
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una
vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el día doce de
julio de dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia
y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600076534.—Solicitud N° 113-2023.—( IN2023806545 ).
Nº AMJP-0108-07-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Yorleny Patricia Cantillo Bermúdez, conocida
como Yorleny Cantillo Portuguéz, cédula identidad número 3-0345-0954, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Belén También Puertas
Abiertas a la Neurodiversidad, cédula jurídica Nº 3-006-869882, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el día doce de
julio de dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—EL Ministro de Justicia
y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600076534.—Solicitud N° 114-2023.—( IN2023806547 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional
de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de
Desarrollo Integral de Barrio Canadá de San Vito Coto Brus
Puntarenas, código de registro 3974. Por medio de
su representante: Marvin José Navarro Madrigal, cédula número 601510188 ha
hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 1:
Límites: al Norte: de la entrada cuenca de Oro, línea recta rumbo Noroeste
hasta El Tajo el Danto. Luego siguiendo el mismo rumbo en línea recta hasta
conectar esquina con finca de Ricardo Saborío Alvarado. Al Sur: Desde la finca
de Marvin Elizondo, línea recta hasta conectar con puente Río Java, en el punto
antiguo Beneficio Paso Real, luego siguiendo Río abajo hasta culminar con
camino de finca German Zumbado. Al Este: Desde la entrada Cuenca de Oro, se
toma rumbo Sur carretera asfaltada hacia San Vito y culminando con familia Velásquez
y Taller Villalobos. Al Oeste: Desde la finca de Ricardo Saborío Alvarado,
conectando calle de Piedra arriba hacia San Vito. Luego se desvía hacia la
entrada de la finca de Zoraida Solís continuando camino abajo, hasta culminar
con el Río Java.
Dicha reforma es visible en folios 34 del libro de
actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue
aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 06 de agosto del 2023. En cumplimiento de lo
establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona,
pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por
escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las catorce horas del
veintitrés de agosto del dos mil veintitrés.—Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.—Licda. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa Departamento
de Registro.—1 vez.—( IN2023806222 ).
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y
de Registro, hace constar que la: Unión Zonal de Asociaciones del distrito de
Paquera, Puntarenas. Por medio de su representante: Olman González Torres,
cédula 602300909 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al
Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.
En cumplimiento
de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se
emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este
aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad,
para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en
trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de
Registro.—San José, a las 10:30 horas del día 07 de agosto del
2023.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023806536 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-1582-2023.—El(La) señor(a) Alfonso López Castro, documento de identidad número 8-0102-0950, en calidad de
regente veterinario de la compañía Salud Animal Premium S. A., con domicilio en
del Super La Trinidad 600 m oeste, Barrio La Trinidad, Alajuela, Costa Rica,
solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Coxifarm, fabricado
por Farmabase Saúde Animal Ltda., de Brasil, con los principios activos:
Diclazuril 0.5 g/100 g y las indicaciones terapéuticas: para la prevención y el
control de la coccidiosis en aves causada por Eimeria acervulina, E. tenella y
E. máxima. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos
Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control
(Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del dia 24
de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2023806197 ).
DMV-RGI-R-1587-2023.—El(La)
señor(a) Lissette Larissa Ureña Duran, documento de identidad número
1-0694-0902, en calidad de regente veterinario de la compañía BIOVANTI GROUP,
con domicilio en San José, Uruca, del puente Juan Pablo, 150 m norte y 100 m este,
Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3:
PECTRAZURIL 5%, fabricado por Pecuarius Laboratorios S. A. de C.V., de México,
con los principios activos: toltrazuril 5% y las indicaciones terapéuticas:
para el tratamiento de enfermedades causadas por coccidias tales como Isospora
spp y Eimeria spp en vacas y cerdos. La información del producto cumple con
lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 9 horas del día 25 de agosto del
2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—(
IN2023806606 ).
DMV-RGI-R-1590-2023.—El(La) señor(a) Pamela Elizabeth Cubillo Salazar, documento de identidad
N° 1-1412-0272, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en del
Inbioparque, 1,5 kilómetros al oeste, Ofibodegas Santa Rosa, Bodega N° 11, Santa Rosa, Santo Domingo,
Herida, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3:
MARBOCAT 8, fabricado por Quibi S. A., de Colombia, para Laboratorios Provet
S.A.S., con los principios activos: marbofloxacina 8 mg/tableta y las
indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones ocasionadas por agentes susceptibles a la marbofloxacina en perros y gatos. La
información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 14 horas del 25 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023806651 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la
Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de
la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadora/es de la
Agroindustria de la provincia de Alajuela, siglas SITTRAIPROA al que se le
asigna el código 1080-SI, acordado en asamblea celebrada el 12 de febrero de
2023.
Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización ha sido inscrita en los
registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del
Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 338-AL-184-SI del 28 de julio de
2023.
La Junta Directiva nombrada en la asamblea
constitutiva celebrada el 12 de febrero de 2023, con una vigencia que va desde
el 12 de febrero de 2023 al 28 de febrero de 2025, quedo conformada de la
siguiente manera:
Secretaría General |
Joel Antonio Corea García |
Secretaría General Adjunta |
Martha Santamaría Rojas |
Secretaría de Actas |
Erick Romero Sequeira |
Secretaría de Finanzas |
Jorge Francisco Navarro Matamoros |
Secretaría de Organización |
Karla Vanessa Ponce Cabrera |
Fiscal |
Gerardo Morera Badilla |
01 de agosto de 2023.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—(
IN2023804916 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus
respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud N° 2023-0004981.—Joseph David Vargas González, soltero,
cédula de identidad 207420504 con domicilio en Santa
Ana, Pozos, Residencial Bosques de Carao, Apto, 2AA, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 37 y
42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Servicios de construcción; en clase 42: Servicios de arquitectura. Reservas: De
los colores: negro, blanco y gris. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el:
30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023804969 ).
Solicitud Nº 2023-0007766.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de edad, casado una vez, Abogado, cédula de identidad
107870896, en calidad de Apoderado Especial de Xolit Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101882462 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Edificio
Escazú Village, Oficinas De JA Del Río / Costa Rica., 10203, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Asesoramiento de eficiencia empresarial; Servicios de
asesoramiento de negocios.; en clase 42: Consultoría en análisis de sistemas
informáticos; Diseño, desarrollo y programación
de software; Servicios de consultoría informática; Servicios de cómputo
en la nube; Servicios de asesoramiento relacionados con programas informáticos;
Servicios de información y asesoramiento sobre software; Servicios de
asesoramiento de programas informáticos; Ingeniería de software; Diseño y
desarrollo de productos de ingeniería; Consultoría sobre seguridad de datos;
Consultoría profesional sobre seguridad informática; Servicios de supervisión de la seguridad de sistemas
informáticos; Suministro de programas de gestión de riesgos de seguridad
informática; Servicios de seguridad informática del tipo de suministro de
certificados digitales; Prestación de servicios de seguridad para redes
informáticas, acceso a ordenadores y transacciones informatizadas; Servicios de
información en línea sobre investigaciones tecnológicas a partir de una base de
datos informáticos o Internet; Consultoría sobre inteligencia artificial;
Consultoría tecnológica en el ámbito de la inteligencia artificial; Suministro
de programas informáticos de inteligencia artificial en redes de datos.
Reservas: Color azul oscuro y azul celeste. Fecha: 15 de agosto del 2023.
Presentada el: 10 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de agosto del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023805392 ).
Solicitud Nº 2023-0007770.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de edad, casado una vez, abogado., Cédula de identidad
107870896, en calidad de Apoderado Especial de Xolit Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-882462 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Edificio
Escazú Village, Oficinas De Ja Del Río / 10203, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Establecimiento comercial dedicado a consultoría en análisis de
sistemas informáticos; Diseño, desarrollo y programación de software; Servicios
de consultoría informática; Servicios de cómputo en la nube; Servicios de
asesoramiento relacionados con programas informáticos; Servicios de información
y asesoramiento sobre software; Servicios de asesoramiento de programas
informáticos; Ingeniería de software; Diseño y desarrollo de productos de
ingeniería; Consultoría sobre seguridad de datos; Consultoría profesional sobre
seguridad informática; Servicios de supervisión de la seguridad de sistemas
informáticos; Suministro de programas de gestión de riesgos de seguridad
informática; Servicios de seguridad informática del tipo de suministro de
certificados digitales; Prestación de servicios de seguridad para redes
informáticas, acceso a ordenadores y transacciones informatizadas; Servicios de
información en línea sobre investigaciones tecnológicas a partir de una base de
datos informáticos o Internet; Consultoría sobre inteligencia artificial;
Consultoría tecnológica en el ámbito de la inteligencia artificial; Suministro
de programas informáticos de inteligencia artificial en redes de datos;
Asesoramiento de eficiencia empresarial; Servicios de asesoramiento de
negocios. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Escazú Village,
Oficinas de JA del Río / Costa Rica. Reservas: Azul oscuro y azul celest.e Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023805399 ).
Solicitud Nº
2023-0006141.—Rosaura María Fonseca Rodríguez,
cédula de identidad 114660268, en calidad de Apoderado Especial de Vet and
Breakfast Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102748123, con
domicilio en: Mora, Mora, Ciudad Colón, La Trinidad de Mora, cuatrocientos
metros sur del salón comunal, Residencial Montes del Valle, casa número
veinticuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 35; 43 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: gestión de negocio comercial dedicado al hospedaje
de corta estancia para mascotas y administración comercial de procesos de
estancia temporal de mascotas roomin también entendido como acicalamiento; en clase 43: servicios de hospedaje temporal y proporcionamiento
de alimentación para mascotas y en clase 44: servicios y tratamientos de
higiene, grooming también entendido como acicalamiento, de belleza ara
mascotas, incluyendo servicios veterinarios. Fecha: 15 de agosto de 2023.
Presentada el: 28 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023805408
).
Solicitud N°
2023-0006598.—Álvaro Lorenzo González, soltero, cédula de
residencia N° 172400366029, en calidad de apoderado generalísimo de Eliades
S.A., cédula jurídica N° 3101800907, con domicilio en Jacó, Centro
Comercial Plaza Boulevard, Local número 18 y 19, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 20; 35; 37 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: Domos hechos a base de madera la cual es amigable con
el ambiente (bio); en clase 35: Servicio de venta de domos los cuales son
amigables con el ambiente (bio); en clase 37: Bio-Construcción de domos los
cuales son amigables con el ambiente (bio); en clase 41: Educación, talleres
educativos, actividades culturales, lo
anterior relacionado con Domos los cuales son amigables con el ambiente (bio).
Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023805442 ).
Solicitud Nº
2023-0004696.—Hermes Solís Barrantes, casado,
cédula de identidad 105320876, con domicilio en: 1.5 km suroeste del Parque de
Santa María de Dota, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café sin tostar; café. Fecha: 09 de agosto de 2023.
Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
09 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023805443
).
Solicitud N° 2023-0006225.—Marianelly Cabibbo Guillén, casada una vez, cédula de identidad 801090953 con domicilio en
Tárcoles, Garabito, Residencial Villa Leona, Puntarenas, Costa Rica , solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de
productos veganos, es decir, productos o alimentos sin origen animal. Alimentos, bebidas, cosméticos, bisutería, ropa,
muebles, accesorios para las personas o el hogar, productos de limpieza e
higiene. Ubicado en Tárcoles, Garabito, Puntarenas carretera costanera 34
centro comercial frente a carretera. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2023805458 ).
Solicitud N° 2023-0007388.—Nancy Gabriela Fernández Gutiérrez,
casada una vez, cédula de identidad N° 110260982, con domicilio
en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, 2 kilómetros al este de la
Parroquia Nuestra Señora del Carmen, Condominio Valle Alto casa NP. 53., 10804,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: No
se requieren reservas. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el 28 de julio
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023805476 ).
Solicitud N°
2023-0006537.—Andrés Lacayo Abreu, cédula de identidad N° 110690450, en calidad de
apoderado general de Grand Suplementos y Alimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-880634, con domicilio en Santa
Ana, Pozos, Parque Empresarial Fórum 1, Edificio A, 1° nivel, Oficinas Lacayo Desarrollos, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
gomitas de gelatina para adultos. Reservas:
de los colores; naranja, verde lima y negro. Fecha: 31 de julio de 2023.
Presentada el: 06 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023805479 ).
Solicitud Nº 2023-0006008.—Max Adolfo Obando Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad 106510011, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica 4-00042152 con domicilio en 100 metros norte y 50 metros este del
Instituto Costarricense De Turismo, Edificio Oficinas Administrativas, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: Los servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular
y de Desarrollo Comunal, mediante la oferta de créditos para personas físicas y
jurídicas en dólares y colones. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 23
de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023805482 ).
Solicitud No.
2023-0006538.—Andrés Lacayo Abreu, cédula de
identidad 110690450, en calidad de apoderado general de Grand Suplementos y
Alimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-880634 con domicilio en Santa
Ana, Ozos, Parque Empresarial Fórum 1 edificio A 1° Nivel, Oficinas Lacayo
Desarrollos, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Gomitas de Gelatina para Niños; complementos y suplementos alimenticios para
personas. Reservas: De los colores; celeste, rosado, amarillo, negro Fecha: 31
de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023805484 ).
Solicitud Nº 2023-0007344.—Mereyda Galagarza Guadamuz, cédula de identidad N° 503290782, en calidad de apoderado
especial de Marcel Arrieta Barrantes, divorciado, cédula de identidad
205000114, con domicilio en 200 M Norte del Lubricentro La Palmita.
Naranjo/Alajuela/Costa Rica, 506, Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 29. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos Lácteos. Fecha: 16 de agosto del 2023. Presentada el 27 de julio del
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2023805486 ).
Solicitud N°
2023-0007909.—Leonardo Silbert, casado dos veces,
pasaporte: AAF799664, con domicilio en Jardines de Rohrmoser, casa 76, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALTOS DE BEJUCO, como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 17 de agosto
de 2023. Presentada el: 15 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023805490 ).
Solicitud N°
2023-0007910.—Leonardo Silbert, casado dos veces,
pasaporte AAF799664, con domicilio en Jardines de Rohrmoser, Casa 76, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: RANCHOS LAS LOMAS como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 17 de agosto de 2023.
Presentada el: 15 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023805491 ).
Solicitud Nº 2023-0003196.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Sandvik AB, con domicilio en: Box
510, 101 30 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción de: SANDVIK COROMANT,
como marca de comercio y servicios en clase(s): 7; 9; 37 y 40.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
máquinas-herramientas eléctricas para trabajar metales; portaherramientas para
máquinas para trabajar metales accionadas por motor; insertos para máquinas
herramienta para trabajar metales accionadas por motor; herramientas
antivibración para máquinas, a saber, soportes, amortiguadores, barras de
mandrinar y adaptadores; piezas y accesorios para todos los productos antes
mencionados; partes de máquinas, a saber, cuchillas y soportes de cuchillas,
cojinetes, como partes de máquinas; máquinas expendedoras automáticas; máquinas expendedoras
automáticas de herramientas
y herramientas de corte de metales; en clase 9: controladores eléctricos
informatizados para la supervisión de máquinas herramienta motorizadas;
programas de ordenador y software informático para el cálculo de datos de corte
para máquinas herramienta; aparatos de control remoto para máquinas herramienta
accionadas por motor, software de fabricación asistida por ordenador para el
control de máquinas herramienta; sistemas informáticos de control eléctrico
integrado para máquinas y herramientas para trabajar metales; programas
informáticos para el cálculo de datos en relación con máquinas para trabajar y
herramienta; programas informáticos para aumentar la productividad de las
máquinas herramienta, logística, accesibilidad e identificación; software para
el mecanizado de materiales tales como materiales de metal y materiales no
metálicos como materiales compuestos; programas informáticos descargables, a
saber, software informático para el control de máquinas de corte; software
informático descargable para su uso en la planificación, el seguimiento y el
control de las operaciones de las instalaciones de fabricación; software
descargable para controlar máquinas de corte; software descargable para anidar
y programar programación de máquinas de corte CNC; programas de ordenador
grabados en soporte magnético para uso en la facilitación de servicios de
diseño de ingeniería y diseño de ingeniería; programas informáticos para uso en
la industria de máquinas-herramienta; equipos informáticos y programas
informáticos relacionados para controlar equipos de automatización;
publicaciones electrónicas descargables en forma de manuales, material de
instrucción y enseñanza en el campo de las herramientas de corte de metal y
sistemas de herramientas; software descargable software informático descargable
para tecnología blockchain; software informático descargable para transacciones
de pago y transacciones de pago e intercambio con criptomonedas; archivo
multimedia descargable que contiene ilustraciones, texto, audio y vídeo
relacionados con productos industriales y temas de interés humano autenticados
por fichas no fungibles (NFT). fungibles (NFT); bienes virtuales descargables,
a saber, máquinas herramientas para trabajar el metal e insertos, máquinas para
trabajar el metal, máquinas de gestión de inventarios, robots industriales,
controles electrónicos, dispositivos de cálculo, ordenadores, maquinaria de
medición y publicaciones para su uso en el mundo virtual en línea mundo virtual
en línea; en clase 37: servicios de reparación, mantenimiento, montaje e
instalación en el ámbito de las industrias metalúrgicas servicios de
reparación, mantenimiento, montaje e instalación en el sector de la industria
metalurgia; alquiler de máquinas-herramienta y plaquitas para metalurgia;
alquiler de máquinas-herramienta; reparación de herramientas; servicios de
información, asesoramiento, apoyo y consultoría en relación con lo anterior y
en clase 40: tratamiento de materiales en la naturaleza de metales comunes y
sus aleaciones; recubrimiento,
tratamiento y rectificado de superficies metálicas, herramientas y máquinas; fundición y
temple de metales; fabricación por encargo de productos y máquinas para
trabajar metales; montaje de productos para terceros; tratamiento de materiales
metales comunes y sus aleaciones mediante tratamiento mecánico o químico;
rectificado; suministro de información sobre tratamiento de materiales;
reciclado de acero y otros materiales y productos; información sobre el
tratamiento de materiales; rectificado y revestimiento de herramientas y
máquinas; fabricación por encargo de equipos de automatización; fabricación a
medida de piezas y componentes de metales comunes y sus aleaciones; servicios de información, asesoramiento, apoyo y
consultoría en relación
con lo anterior. Prioridad: Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 12 de
abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023805492 ).
Solicitud Nº
2023-0007656.—Nathalie Rivera Barrantes, cédula de identidad 112990820, en
calidad de Apoderado Especial de Wendy Judith Siero, casada una
vez, cédula de residencia 155815627603 con domicilio en Desamparados San
Miguel, Diagonal Iglesia Católica, contiguo al Bazar Badilla, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Venta al por menor de ropa. Fecha: 9 de agosto de 2023.
Presentada el: 7 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023805493 ).
Solicitud N°
2023-0003152.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de
identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Sandvik AB, con
domicilio en Box 510, 101 30 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 7; 9; 37 y 40. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas-herramientas
eléctricas para trabajar metales; portaherramientas para máquinas para trabajar
metales accionadas por motor; insertos para máquinas herramienta para trabajar
metales accionadas por motor; herramientas antivibración para máquinas, a
saber, soportes, amortiguadores, barras de mandrinar y adaptadores; piezas y
accesorios para todos los productos antes mencionados;
partes de máquinas, a saber, cuchillas y soportes de cuchillas, cojinetes, como
partes de máquinas; máquinas expendedoras automáticas; máquinas expendedoras
automáticas de herramientas y herramientas de corte de metales.; en
clase 9: Controladores eléctricos informatizados para la supervisión de
máquinas herramienta motorizadas; programas de ordenador y software informático
para el cálculo de datos de corte para máquinas herramienta; aparatos de control
remoto para máquinas herramienta accionadas por motor, software de fabricación
asistida por ordenador para el control de máquinas
herramienta; sistemas informáticos de control eléctrico integrado para máquinas
y herramientas para trabajar metales; programas informáticos para el cálculo de
datos en relación con máquinas para trabajar y herramienta; programas
informáticos para aumentar la productividad de las máquinas herramienta,
logística, accesibilidad e identificación; software para el mecanizado
de materiales tales como materiales de metal y materiales no metálicos como materiales compuestos; programas informáticos
descargables, a saber, software informático para el control de máquinas de corte; software informático descargable para su
uso en la planificación, el seguimiento y el control de las operaciones de las
instalaciones de fabricación; software descargable para controlar máquinas
de corte; software descargable para anidar y
programar programación de máquinas de
corte CNC; programas de ordenador
grabados en soporte magnético para uso en la facilitación de servicios de
diseño de ingeniería y diseño de ingeniería; programas informáticos para
uso en la industria de máquinas-herramienta; equipos informáticos y programas informáticos relacionados para controlar equipos de
automatización; publicaciones electrónicas descargables en forma de
manuales, material de instrucción y enseñanza en el campo de las herramientas
de corte de metal y sistemas de herramientas; software descargable software
informático descargable para tecnología blockchain; software informático
descargable para transacciones de pago y transacciones de pago e intercambio
con criptomonedas; archivo multimedia descargable que contiene ilustraciones,
texto, audio y vídeo relacionados con productos industriales y temas de interés
humano autenticados por fichas no fungibles (NFT). fungibles (NFT); bienes
virtuales descargables, a saber, máquinas herramientas para trabajar el metal e
insertos, máquinas para trabajar el metal, máquinas de gestión de inventarios,
robots industriales, controles electrónicos, dispositivos de cálculo,
ordenadores, maquinaria de medición y publicaciones para su uso en el mundo
virtual en línea mundo virtual en línea.; en clase 37: servicios de reparación,
mantenimiento, montaje e instalación en el ámbito de las industrias
metalúrgicas servicios de reparación, mantenimiento, montaje e instalación en
el sector de la industria metalurgia; alquiler de máquinas-herramienta y
plaquitas para metalurgia; alquiler de máquinas-herramienta; reparación de herramientas; servicios de información,
asesoramiento, apoyo y consultoría en relación con lo anterior.; en clase 40:
Tratamiento de materiales en la naturaleza
de metales comunes y sus aleaciones; recubrimiento, tratamiento y
rectificado de superficies metálicas, herramientas y máquinas; fundición y
temple de metales; fabricación por encargo de productos y máquinas para
trabajar metales; montaje de productos para terceros; tratamiento de materiales
metales comunes y sus aleaciones mediante tratamiento mecánico o químico;
rectificado; suministro de información sobre tratamiento de materiales;
reciclado de acero y otros materiales y productos; información sobre el
tratamiento de materiales; rectificado y revestimiento de herramientas y máquinas; fabricación por encargo de equipos de automatización;
fabricación a medida de piezas y componentes de metales comunes y sus aleaciones; servicios de información, asesoramiento,
apoyo y consultoría en relación con lo anterior. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018824057 de fecha 18/01/2023 de
EUIPO (Unión Europea), Prioridad aplica solo para clases 7, 9, 37 y 40. Fecha:
24 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023805495 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2023-0007057.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Panda
Restaurant Group Inc., con domicilio en 1683 Walnut Grove Avenue, Rosemead,
California 91770, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
servicios de alimentación y de restaurantes de comida estilo china gourmet;
preparación de alimentos en sitio de comida estilo china gourmet; servicios de
preparación y venta de comida estilo china gourmet para llevar; servicios de
comida rápida estilo china gourmet para llevar; servicios de bares de comida
rápida estilo china gourmet. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de
julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023805505 ).
Solicitud Nº
2023-0007062.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de
Apoderado Especial de Panda Restaurant Group Inc., con domicilio en: 1683
Walnut Grove Avenue, Rosemead, California 91770, Estados Unidos de América,
solicita la inscriPción
como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: servicios de alimentación y de restaurantes de comida
estilo china; preparación de alimentos en sitio de comida estilo china;
servicios de preparación y venta de comida estilo china para llevar; servicios
de comida rápida estilo china; servicios de
bares de comida rápida estilo china. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada
el: 20 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023805506 ).
Solicitud N° 2023-0007059.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado
especial de Panda Restaurant Group, Inc. con domicilio en 1683 Walnut Grove
Avenue, Rosemead, California 91770, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase 43. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alimentación y de
restaurantes de comida estilo china; preparación de alimentos en sitio de
comida estilo china; servicios de preparación y venta de comida estilo china
para llevar; servicios de comida rápida estilo china; servicios de bares de
comida rápida estilo china. Reservas: Color rojo. Fecha: 10 de agosto de 2023.
Presentada el 20 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023805507 ).
Solicitud Nº 2023-0007060.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de
Apoderado Especial de Panda Restaurant Group Inc., con domicilio en: 1683
Walnut Grove Avenue, Rosemead, California 91770, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: restaurantes de comida estilo china con servicio a
domicilio y para llevar. Reservas: colores rojo, blanco y negro. Fecha: 10 de
agosto de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023805508 ).
Solicitud Nº 2023-0005746.—Tatiana María Rojas Hernández,
divorciada, cédula de identidad 109560429, en calidad de apoderado especial de
Luveck Medical Corp con domicilio en Miami, 2797 NW 105th Avenue, Doral,
Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ECTIBAN,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de julio del 2023. Presentada el: 19 de junio
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023805520 ).
Solicitud N°
2023-0007830.—María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de BYD Company
Limited con domicilio en N°1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New
District, Shenzhen, China, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor;
Limpieza de vehículos; Tratamiento antioxidante para vehículos; Lavado de
vehículos; Carga de vehículos eléctricos; Pulido de vehículos; Mantenimiento de
vehículos; Carga de baterías de vehículos; Servicios de reparación de averías
de vehículos; Engrasado de vehículos Prioridad: Fecha: 16 de agosto de 2023.
Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023805537 ).
Solicitud N°
2023-0007829.—María Del Milagro Chaves
Desanti, cédula de
identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de BYD Company
Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New
District, Shenzhen, China, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12:
autocares (buses); chasis de automóviles; autobuses; camiones; carros; carretillas elevadoras (montacargas);
motores eléctricos para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles;
pastillas de freno para automóviles; coches sin conductor [coches autónomos].
Prioridad: Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2023805538 ).
Solicitud Nº
2023-0007828.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de
apoderado especial de BYD Company Limited, con domicilio en: N°
1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita
la inscripción
como marca de
servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: mantenimiento y reparación de vehículos de
motor; limpieza de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; lavado
de vehículos; carga de vehículos eléctricos; pulido de vehículos; mantenimiento
de vehículos; carga de baterías de vehículos; servicios de reparación de
averías de vehículos; engrasado de vehículos. Prioridad: Fecha: 16 de agosto de
2023. Presentada el 10 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2023805539 ).
Solicitud N° 2023-0003870.—María Del Milagro Chaves
Desanti, cédula de
identidad N° 10260794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola
Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves y caza; extractos de
carne; frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
mermeladas, compotas; huevos; leche, queso, mantequilla, yogur y otros
productos lácteos; aceites y grasas para la alimentación, todos los anteriores
en relación con el maridaje y el arte del barismo; en clase 30: café, té, cacao
y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harina y
preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; chocolate;
helados, sorbetes y otros helados comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura,
polvos para hornear; sal, condimentos, especias, hierbas en conserva; vinagre,
salsas y otros condimentos; hielo (agua congelada), todos los anteriores en
relación con el maridaje y el arte del barismo. Fecha: 17 de agosto de 2023.
Presentada el: 28 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023805540 ).
Solicitud N°
2023-0005576.—Karla Villalobos Wong, soltera,
cédula de identidad N° 110360375, en calidad de apoderado especial de Discos
Fuentes Edimusica S. A. S., con domicilio en Medellín, Calle 15 N° 35 A 68 Loma
de Castropol El Poblado, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Discos compactos de
audio y vídeo; aparatos e instrumentos de reproducción de discos fonográficos;
discos y cintas de vídeo con grabaciones musicales; música digital descargable
de Internet; grabaciones de video musicales
descargables; música digital descargable disponible en sitios web de mp3 en
internet; programas informáticos de procesamiento de archivos de música
digital; software de procesamiento de archivos de música digital; programas
informáticos descargables de inteligencia artificial en el ámbito de la música;
programas informáticos descargables de aprendizaje automático en el ámbito de
la música. Reservas: De los colores; amarillo, anaranjado y azul. Fecha: 18 de
agosto de 2023. Presentada el 13 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—( IN2023805558 ).
Solicitud N°
2023-0006822.—Felipe Antonio Bonilla Agüero, cédula de identidad N° 603990095, en
calidad de apoderado especial de David Bonilla Agüero, soltero, cédula
de identidad N° 112590611, con domicilio en Limón, Guácimo, frente a la escuela
de enseñanza especial, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Prestación de servicios de educación; formación; servicios de entrenamiento;
mantenimiento físico; actividades deportivas y culturales; clubes deportivos.
Fecha: 09 de agosto de 2023. Presentada el 13 de julio de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023805561 ).
Solicitud N° 2023-0007849.—Giovanni Arias Gómez, casado una vez,
cédula de identidad N° 108880307, con domicilio en Puriscal, Santiago, Barrio
Santa Cecilia, del Super Jerry 150 metros norte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de toda clase de
embutidos. Ubicado en Puriscal, Santiago, Barrio Santa Cecilia, del Super Jerry
150 metros norte. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023805577 ).
Solicitud Nº
2023-0007262.—Verónica Arce Fernández, divorciada
una vez, cédula de identidad 111700771 con domicilio en Escazú, San Rafael, 75
mts Sureste Plaza Rolex, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicio de fisioterapia. Reservas: De los colores:
gris y celeste. Fecha: 03 de agosto del 2023. Presentada el: 26 de julio del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023805590 ).
Solicitud N° 2023-0007495.—Mariana Herrera Ugarte, casada una
vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderado especial de Tres-Ciento Dos-Ocho Ocho
Cero Dos Nueve Cuatro S. A., cédula jurídica N° 3102880294, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Edificio Meridiano, Piso 3, en el Bufete Conexa Partners,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de aros de llantas para todo tipo de vehículos y
llantas para todo tipo de vehículos, así como el servicio de administración,
comercialización, de publicidad y venta de todo tipo de aros de llantas y de
llantas para todo tipo de vehículos y los accesorios relacionados con aros de
llantas y llantas de vehículos. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Edificio
Meridiano, piso tres, en el Bufete Conexa Partners. Fecha: 16 de agosto de
2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023805608 ).
Solicitud N° 2023-0006803.—Juan Bernal Ríos Robles, cédula de identidad N° 105440293, en
calidad de apoderado especial de Tukomer Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102870210, con domicilio en San José, Montes de Oca, Sabanilla, doscientos metros al
norte y ciento veinticinco metros al oeste de la Iglesia Católica, local número sesenta y seis, 11502, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase Internacional Para
proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a gestión de negocios comerciales
por medio de un establecimiento mercantil
dedicado a venta y distribución de equipos de cómputo y tecnológicos,
ubicado en San José,
Montes de Oca, Sabanilla, doscientos metros al norte y ciento veinticinco
metros al oeste de la Iglesia Católica, local número sesenta y seis.
Reservas: de los colores: verde, amarillo, naranja, rojo y negro. Fecha: 15 de
agosto de 2023. Presentada el 13 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023805627 ).
Solicitud N° 2023-0006511.—Jorge Luis Esquivel Sibaja, cédula de identidad N° 110600054, en calidad de
apoderado generalísimo de Inversiones Dos Arjo del Oeste SRL, cédula jurídica
N° 3102878609, con domicilio en calle 74 A. Jardines de Autopista Uruca, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Batidos a base de frutas y otras
preparaciones para hacer bebidas. Reservas: de los colores: rojo, café, verde
claro, verde oscuro, negro, anaranjado
claro, anaranjado oscuro, amarillo, blanco. Fecha: 01 de agosto de 2023.
Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
01 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023805645
).
Solicitud Nº
2023-0007658.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, en
calidad de Apoderado Especial de Mariana Simeone Vicente, divorciada, cédula de
identidad 106980678 con domicilio en Lomas De Ayarco sur, 100 metros al este de
Fresh Market, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir
un establecimiento comercial, ubicado en Costa Rica, San José, Lomas de Ayarco
Sur, cien metros al este del Fresch Market,
el cual se dedica a los Servicios inmobiliarios, tales como Alquiler de
propiedades y bienes inmuebles. Reservas: Se hace reserva del logo, tal cual se
presenta y en cualquier color. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023805648 ).
Solicitud Nº
2023-0006724.—Juan Bernal Ríos Robles, cédula de
identidad 105440293, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-854133 Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 310-854133, con domicilio en San
José Catedral, Barrio Francisco Peralta, Calle Treinta Tres, Avenida ocho, casa
color blanco, dos plantas, 11501, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 4: Candelas y velas de parafina de todo tipo Reservas:
colores negro y naranja. Fecha: 16 de agosto del 2023. Presentada el: 25 de
julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023805653 ).
Solicitud Nº
2022-0005354.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cedula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de
Corporación Rosti Pollos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101178494 con domicilio
en Ulloa, de Jardines del Recuerdo 500 metros al oeste, entrada de adoquines a
mano derecha, contiguo a La Soda Lagunilla, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase Servicios de restauración (alimentación); restaurantes.
Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2022. San Jose: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2023805657 ).
Solicitud N°
2023-0004009.—Brenda Vílchez Vivanco Ordoñez,
divorciada, pasaporte N° 120272089, en calidad de apoderado generalísimo de
Bubble Pet Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102856355, con
domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Natura, local N° 3, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: ropa para mascotas, collares para mascotas, correas para mascotas,
escarpines y botines para mascotas. Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el
03 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023805658 ).
Solicitud N°
2023-0007496.—Mariana Herrera Ugarte, casada una
vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderado especial de
Stefano Desanti Arias, casado una vez, cédula de identidad N° 112480197, con
domicilio en Escazú, San Antonio, del Supermercado Aguimar, 200 metros oeste y
200 metros al sur, a mano derecha, Residencial El Trapiche Viejo, casa número
tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como Marca de
Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios de asesoramiento
en la administración y arrendamiento de bienes raíces y bienes inmuebles; así como el asesoramiento en el mantenimiento
de condominios, apartamentos, edificios, casas y desarrollos de apartamentos,
todo relacionado con bienes raíces. Servicios de asesoramiento en bienes
inmobiliarios, tanto comercial, como
habitacional y de oficina. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023805674 ).
Solicitud Nº 2023-0007020.—Hanzel Mauricio Hernández Araya, cédula de identidad 604250374, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Treck Tech Corp S.R.L, cédula jurídica 3102862113 con domicilio en Escazú, Centro Comercial Village Edificio WE Work, Tercer Piso
Oficina 102, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 28.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28:
Aparatos recreativos de juego, aparatos de juegos y deportes diversos. Fecha:
10 de agosto de 2023. Presentada el: 19 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023805678 ).
Solicitud Nº
2023-0005747.—Tatiana Rojas Hernández, divorciada,
cédula de identidad 109560429, en calidad de Apoderado Especial de Luveck
Medical Corp con domicilio en MIAMI, 2797 NW 105th Avenue, Doral, Florida
33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GRIFOPARKIN,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 20 de julio del 2023. Presentada el: 19 de junio del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2023805679 ).
Solicitud N° 2023-0004607.—Sebastián Rojas Sonderegger, soltero, cédula de identidad N° 115680702, en calidad de apoderado
generalísimo de Superba Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-011224,
con domicilio en La Uruca, contiguo a Siemens, Edifcio Superba, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clases: 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de representación de casa extranjera y los
servicios de venta de artículos de ferretería, herramientas, construcción y
equipos de embalaje; en clase 39: distribución. Reservas: de los colores: azul
claro y azul oscuro. Fecha: 4 de julio de 2023. Presentada el 18 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez,
Registrador.—( IN2023805683 ).
Solicitud N°
2023-0003106.—Manuel Boade Pereiras, cédula de identidad N° 105070736, en
calidad de apoderado generalísimo de Marlin Blanco S.A., cédula jurídica N°
3-101-097027, con domicilio en Avenida Central calle 4 y 6 frente a la Tienda
La Gloria, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a prendas de vestir, calzado y sombrería. Ubicado en Costa
Rica, San José, San José, Merced, Avenida Central calle 4 y 6 frente a la
tienda La Gloria. Reservas: Del color: negro. Fecha: 27 de junio de 2023.
Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023805684 ).
Solicitud Nº 2023-0006530.—Josué Contreras Varela, divorciado
una vez, cédula de identidad 110640945 con domicilio en Santa Ana, Uruca, Río Oro Del Super Río Oro 300 m norte y 250 m oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café molido y en grano. Reservas: De los colores: café
y blanco. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023805689 ).
Solicitud N° 2023-0006071.—Daniela Quesada Cordero,
cédula de identidad N° 113240697, en calidad de
apoderado especial de Hamzi S. A., con domicilio en calle 16 y 17, Edificio
Hamzi, Zona Libre de Colón, Ciudad Colón, República de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clases: 10; 12 y 20 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Biberones plásticos o de vidrio,
chupetes, ordeñadores, aspiradora nasal, bacinillas, fajas de niños. Clase 12:
coches para niños, capotes para coches de niños, andaderas, triciclos, asientos
para vehículos de niños, carritos. Clase 20: cunas, almohadas, cojines, sillas
altas para niños; sillas para carro, corral (play pen), camas para niños,
mesitas, vestidores; muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en
otras clases, de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil,
ballena, concham, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas
materias o de materias plásticas. Reservas: Reserva de utilizarla tal cual ha
sido solicitada en la presente solicitud de registro, como marca mixta de
productos en las clases 10, 12 y 20. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada
el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023805696 ).
Solicitud N° 2023-0007738.—Renee Marina De Almenara Martínez, soltera, cédula de residencia 172400041923, con domicilio en
200 metros este de la Plaza de los Pargos, Playa Negra, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: cafetería especialidad, restaurante, panadería y
pastelería. Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el 9 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023805699 ).
Solicitud N° 2022-0009776.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de gestor oficioso de ATPI Limited, con
domicilio en The Royals, 353 Altrincham Road, Manchester M22 4BJ, Reino Unido,
solicita la inscripción de: ATPI, como marca de servicios en clases: 39
y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
servicios de transporte; servicios de organización de viajes y de visitas
turísticas; servicios de escolta de viajeros; servicios de intermediación
relacionados con la venta de tours; servicios para proporcionar información
sobre viajes; servicios de reserva de tiquetes de transporte y servicios de
intermediación en este campo, siendo los mismos servicios de una agenda de
viajes; servicios de transporte de personas; servicios para organizar viajes de
negocios, viajes en grupo y viajes de vacaciones; servicios de alquiler de
vehículos; servicios de operador turístico, a saber, servicios de transporte de
viajeros; servicios para tramitar visas de viaje, pasaportes y documentos de
viaje para personas que viajan al extranjero; servicios para recopilar, cotejar
y proporcionar información sobre todos los servicios antes mencionados;
servicios para recopilar, cotejar y proporcionar información sobre todos los
servicios mencionados a través de internet; en clase 43: servicios de
suministro de alimentos y bebidas; servicios de alojamiento temporal; servicios
de alquiler temporal de alojamiento; servicios de intermediación en el ámbito
del alquiler de habitaciones de hotel; servicios de hotel, restaurante y
cafetería no incluidos en otras clases; servicios de reserva de alojamiento
temporal y servicios de intermediación relacionados con el mismo; servicios
para recopilar, cotejar y proporcionar información sobre todos los servicios antes
mencionados; servicios para recopilar, cotejar y proporcionar información sobre
todos los servicios mencionados a través de internet. Fecha: 8 de agosto de
2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023805708 ).
Solicitud Nº 2023-0003940.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Incyte Holdings Corporation con domicilio en 1801
Augustine Cut-Off, Wilmington, Delaware 19803, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: NIKTIMVO como marca de fábrica y comercio en
clases 5; 16, y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes inmunológicos; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento del trastorno de injerto contra huésped
(EICH/GVHD); preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos
hematológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos de
hipofosfatemia; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos
mieloproliferativos; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de trastornos esqueléticos o condrocitos;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos dermatológicos;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes fibróticos.; en
clase 16: Folletos, boletines informativos y panfletos impresos en los campos
de temas médicos, procedimientos, síntomas de enfermedades, soporte a pacientes
y con la creación o mejora de la comunidad entre individuos dentro de un área regional o con una necesidad o interés
común (community building).; en clase 44: Servicios para ofrecer información
médica a proveedores del cuidado de la salud así como a pacientes en relación
con desórdenes virales, hematológicos, autoinmunes, de injerto contra huésped,
inflamatorios, metabólicos y dermatológicos. Prioridad: Fecha: 08 de mayo de
2023. Presentada el 02 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023805709 ).
Solicitud Nº 2023-0004084.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de Apoderado Especial de Incyte Holdings Corporation con domicilio en
1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, Delaware 19803, Estados Unidos de América
solicita la inscripción de: ATEBRIOZ, como marca de fábrica y servicios
en clase(s): 5; 16 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del
cáncer; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes
inmunológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del trastorno de
injerto contra huésped (EICH/ GVHD); preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos
hematológicos; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de trastornos de hipofosfatemia;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos
mieloproliferativos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
trastornos esqueléticos o condrocitos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de trastornos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de desórdenes fibróticos; en clase 16: Folletos, boletines informativos y
panfletos impresos en los campos de temas médicos, procedimientos, síntomas de
enfermedades, soporte a pacientes y con la creación o mejora de la comunidad
entre individuos dentro de un área regional o con una necesidad o interés común
(community building); en clase 44: Servicios para ofrecer información médica a
proveedores del cuidado de la salud así como a pacientes en relación con
desórdenes virales hematológicos, autoinmunes, de injerto contra huésped,
inflamatorio metabólicos y dermatológicos así como desórdenes fibróticos
dermatológicos. Fecha: 9 de mayo del 2023. Presentada el: 4 de mayo del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023805710 ).
Solicitud N° 2023-0004348.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderada especial de Enphase Energy Inc., con domicilio en 47281
Bayside PKWY, Fremont, California 94538, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOME ESSENTIALS BACKUP
como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Sistemas de energía solar compuestos
de micro inversores, controladores y baterías para usar como respaldo de
energía durante fallas de poder de la red eléctrica. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 97/752,661 de fecha 12/01/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 17 de mayo de 2023.
Presentada el 11 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 17 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—(
IN2023805711 ).
Solicitud Nº 2023-000434.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de ENPHASE
ENERGY, INC. con domicilio en 47281 BAYSIDE PKWY, FREMONT, CALIFORNIA 94538,
Estados Unidos de América , solicita la inscripción
de: FULL ENERGY INDEPENDENCE como Marca de Fabrica y Comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistema
de energía solar compuestos de micro inversores, controladores y baterías para
usar como respaldo de energía durante fallas de poder de la red eléctrica.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 97754085 de fecha 13/01/2023 de Estados
Unidos de América . Fecha: 16 de mayo de 2023.
Presentada el: 11 de mayo de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Wendy Lopez Vindas
Registrador(a).—( IN2023805712 ).
Solicitud Nº 2023-0004350.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Enphase Energy, Inc. con domicilio en 47281 Bayside Pkwy, Fremont,
California 94538, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SOLARGRAF,
como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de software como servicio
(SaaS) caracterizadas por ser plataformas de software de computadora utilizadas
en relación con el desarrollo de proyectos de energía solar, diseño de
sistemas, cotización, ventas, permisos y gestión de clientes para usar por
profesionales de la energía solar, así como de empresas y consumidores.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 97750243 de fecha
11/01/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 16 de mayo del 2023. Presentada
el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2023805713 ).
Solicitud Nº 2023-0004342.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado especial de Xenon Pharmaceuticals
INC. con domicilio en 200-3650 Gilmore Way, Burnaby, B.C., V5G 4W8, Canadá,
solicita la inscripción de: KAYEPI como Marca de fábrica y servicios en
clase 5 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes
neurológicos.; en clase 44: Servicios para proveer información sobre salud a
pacientes y a profesionales en el cuidado de la salud relacionada con diagnósticos
y tratamientos de desórdenes neurológicos; servicios para proveer información
relacionada con el acceso de pacientes a diagnósticos y tratamientos de
desórdenes neurológicos por medio de un sitio web. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 97/700,199 de fecha 01/12/2022 de Estados Unidos de América.
Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el 11 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023805714 ).
Solicitud N° 2023-0004089.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de gestor oficioso de Mercedes-Benz Group
AG, con domicilio en Mercedesstraße 120, 70327 Stuttgart, Alemania, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan
manualmente; artículos de cuchillería; armas blancas; máquinas de afeitar; máquinas eléctricas
para afeitar, así como cortadores eléctricos de cabello; estuches de manicura y
pedicura; implementos de manicura y pedicura. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el: 04 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en
el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023805715 ).
Solicitud Nº
2023-0004536.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Televisión Networks, LLC., con domicilio en 235 East 45th
Street, Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de difusión incluyendo difusión de programas de televisión, difusión
de videos, difusión de Internet, difusión de audio y difusión de películas
cinematográficas; servicios de difusión de audio, y texto; servicios de
suscripción basado en servicios de difusión de audio y de video; servicios de
transmisión satelital; servicios de transmisión electrónica y por aire de
audio, de video, de gráficos y de datos mediante redes de computadora;
servicios de transmisión y entrega de contenido audio visual por medio de la
Internet; servicios de transmisión de video mediante la modalidad de solicitud;
servicios de comunicación inalámbrica, incluyendo transmisión de programas de
televisión y de películas cinematográficas; servicios
de distribución de archivos (podcasting) y retransmisión vía Internet
(webcasting); servicios de difusión continua (streaming) de programas de
televisión, de películas cinematográficas, de medios electrónicos, de contenido
audiovisual, de videos, de fotografías, de imágenes, de textos y fotos. Reservas: color negro. Fecha: 01 de junio
del 2023. Presentada el 16 de mayo del 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023805716 ).
Solicitud N° 2023-0004091.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de
Mercedes-Benz Group AG, con domicilio en Mercedesstraße 120, 70372
Stuttgart, Alemania, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores, excepto motores para vehículos
terrestres; partes para todo tipo de motores, motores y motores de combustión;
acoplamientos para máquinas y componentes de transmisión (excepto para
vehículos terrestres); tubos de escape y
arrancadores (para vehículos); aspiradoras; perforadoras eléctricas; destornilladores eléctricos; incubadoras
de huevos; juntas (partes) de motores para vehículos, máquinas y sistemas de
tubos de escape incluidos en esta clase. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada
el: 4 de mayo de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023805717 ).
Solicitud Nº 2023-0004090.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Mercedes-Benz Group AG con domicilio en Mercedesstraße 120, 70372
Stuttgart, Alemania, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, de navegación, de investigación eléctricos
y electrónicos, aparatos e instrumentos fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos de
grabación, transmisión o reproducción de sonidos o imágenes; transportadores de
datos magnéticos, discos acústicos; máquinas expendedoras automáticas y
mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras;
calculadoras, equipos y computadoras para procesamiento de datos; extintores;
medios grabados, hardware y microprograma (firmware) de computadora; software
de computadora; software descargable desde Internet; publicaciones electrónicas
descargables; discos compactos; música digital; aparatos de telecomunicaciones;
equipos de juegos de computadora adaptados para su uso con una pantalla o
monitor externo; alfombrillas de ratón; accesorios para teléfonos móviles;
lentes de contacto, anteojos y anteojos para protegerse del sol; prendas de
vestir, calzado y sombrerería para la protección contra lesiones, accidentes,
irradiación o incendio; mobiliario adaptado para uso en laboratorio; marcos
digitales para fotografías; ropa calentada eléctricamente; pilas de
combustible; baterías; partes para vehículos, pilas de combustible, baterías y
motores incluidos en esta clase. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 4 de
mayo de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023805718 ).
Solicitud N° 2023-0004088.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de gestor oficioso de
Mercedes-Benz Group AG, con domicilio en Mercedesstrase 120, 70327 Stuttgart,
Alemania, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o
acuática; sillas de ruedas; motores y motores de combustión para vehículos
terrestres; partes y transmisiones para carrocería de vehículos; partes para
vehículos y para motores incluidos en esta clase; sillitas de paseo; cochecitos
y sistemas de viajes; asientos de seguridad y asientos para niños para ser
usados en vehículos; bicicletas; motocicleta; Scooters a motor; triciclos;
cuatriciclo. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el 04 de mayo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023805719 ).
Solicitud N° 2023-0004586.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de
Fédération Internationale de Football Association (FIFA), con domicilio en
FIFA-Strasse, 20, 8044 Zürich, Zürich, Suiza, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 4; 5; 6; 7; 9; 11; 12; 14; 16; 18; 25; 27; 28;
29; 30; 32; 35; 36; 38; 39; 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 4:
gasolina carburante; queroseno; gas licuado de petróleo; petróleo crudo o
refinado; aceites, incluyendo aceites de motor, aceites industriales, aceites
combustibles, aceite refinado; gasóleo; combustibles diésel; gases combustibles; diésel; aceites combustibles; bio
combustible; gasóleo; gas natural; gas natural licuado; aditivos no químicos
para combustibles; velas [iluminación]; ceras; en clase 5: productos y
preparados farmacéuticos; cremas, bálsamos y pulverizadores para el tratamiento
de dolores reumáticos, esguinces musculares, moretones; ceras para improntas
dentales; productos higiénicos medicinales; medicinas para el cuidado de los
ojos; té medicinal; aditivos nutricionales para uso médico o aditivos nutricionales
para uso dietético; alimentos para bebés; productos vitamínicos, bebidas
enriquecidas con vitaminas adicionadas para uso médico; pañales para bebés;
batidos nutricionales para su uso como sustituto alimenticio; productos para la
purificación y preparaciones para la desodorización del aire; desodorizantes
para vehículos; vendajes adhesivos, vendajes líquidos para heridas en la piel;
apósitos para heridas para uso en el hogar o para uso personal; cremas, geles,
líquidos y pulverizadores, líquidos para primeros auxilios para el tratamiento
de heridas, quemaduras, ampollas, picazón y quemaduras solares, y tratamientos
antisépticos y contra los gérmenes; botiquines de primeros auxilios llenos;
ungüentos para el tratamiento de dermatitis del pañal; ungüentos medicinales
para el cuidado de la piel; adhesivos dentales; toallitas de manos impregnadas para uso farmacéutico;
suplementos de calcio en forma sólida masticable; tampones higiénicos; toallas
y compresas higiénicas; productos de lubricación
personal; almohadillas para la lactancia; gotas para los ojos, líquidos para
lentes de contacto; tiras medicinales para pruebas de sangre; desinfectantes
para esterilización; suplementos nutricionales, suplementos dietéticos; bebidas
dietéticas para uso médico; en clase 6: figuritas, ornamentos, estatuas,
estatuillas, esculturas y trofeos de metales comunes; distintivos metálicos
para vehículos hechos de metales comunes o de sus aleaciones; cajas de
herramientas metálicas (vacías); placas de matrícula de vehículos metálicas;
armazones para matrículas de metal; placas de matriculación metálicas para
vehículos; tapas metálicas impresas coleccionables (pogs); en clase 7: máquinas
para elaborar bebidas gaseosas; abrelatas eléctricos; cuchillos eléctricos;
máquinas de cocina eléctricas; aparatos de lavado; secadoras centrífugas;
aspiradoras; máquinas expendedoras electrónicas; generadores de electricidad;
bulldozer; excavadoras mecánicas; apisonadoras; herramientas de mano que no
sean accionadas manualmente.; en clase 9: Quevedos; gafas de sol; gafas de
natación y de submarinismo; estuches, cordeles y cadenas para gafas de sol y
quevedos; gemelos [óptica]; imanes e imanes decorativos; brújulas; conjuntos de
instrumentos de control electrónicos; unidades de control electrónicas de tren
de potencia para motores; productos electrónicos de carrocería y chasis, a
saber, sistemas remotos para cerrar puertas; sistemas y componentes de audio de
alta fidelidad; aparatos para grabar, transmitir, editar, mezclar y reproducir
sonido y/o imágenes; aparatos de radio; televisores; pantallas planas;
pantallas LCD; pantallas de alta definición y de plasma; sistemas para cine en
casa; grabadoras de vídeo; lectores de discos compactos; reproductores
portátiles de discos compactos; lectores de DVD; reproductores de MP3; aparatos
para leer música digital; lectores de casetes; reproductores de disco magneto-óptico de
pequeñas dimensiones; altavoces; auriculares de casco; auriculares de casco de
realidad virtual; auriculares; micrófonos; controles remotos; control remoto
activado por voz; aparatos de
navegación; asistentes
personales digitales (PDA); ordenadores; tabletas electrónicas; procesadores de
datos; teclados de ordenador; monitores de ordenador; módems; estuches
especiales para ordenadores; ratones de ordenador; alfombrillas de ratón; traductores electrónicos de bolsillo; máquinas de
dictar; agendas y cuadernos
electrónicos [notebooks]; escáneres; impresoras; fotocopiadoras; aparatos de fax;
teléfonos; contestadores telefónicos; teléfonos móviles; fundas para teléfonos móviles;
teléfonos inteligentes [smartphones]; videoteléfonos; dispositivos para el uso
manos-libres de teléfonos
móviles; auriculares de cascos y auriculares para teléfonos móviles; teclados para teléfonos
móviles; cordones para teléfonos celulares; bolsas especiales para transportar
teléfonos móviles; teléfonos móviles con cámaras y cámaras de video integradas;
relojes inteligentes (smartwatches); máquinas de calcular; máquinas lectoras de
tarjetas de crédito; máquinas para cambio de dinero; cajeros automáticos;
cámaras de vídeo; videocámaras; equipos fotográficos; cámaras fotográficas;
proyectores; películas expuestas; diapositivas fotográficas; flashes; cámaras y
correas y estuches accesorios para cámaras; baterías; máquinas de karaoke y
programas para karaoke; discos de videojuegos; almohadillas de mando para
juegos manuales o activados por voz y controladores de juegos; cascos de
realidad virtual; software de juegos informáticos pregrabado o descargable
incluyendo software informático de juegos; programas informáticos y bases de
datos; salvapantallas para ordenadores; soportes magnéticos, numéricos o
analógicos para registrar sonido o imágenes; video-discos, cintas de video,
cintas magnéticas, discos magnéticos, DVD, disquetes, discos ópticos, discos
compactos, disco magneto-óptico de pequeñas dimensiones, CD ROM, todos los
antes mencionados en estado virgen o pregrabados con música, sonidos o imágenes
(que pueden ser animadas); hologramas; tarjetas magnéticas (codificadas
incluyendo vales de regalo); adaptadores de memoria (equipo informático);
tarjetas de memoria; lápices de memoria (vírgenes o pregrabados); tarjetas con
microchip; tarjetas de crédito magnéticas o con microchip; tarjetas telefónicas
magnéticas o con microchip; tarjetas magnéticas o con microchip para cajeros automáticos
o para máquinas de cambio de dinero; tarjetas magnéticas
o con microchip prepagado para teléfonos móviles; tarjetas magnéticas o con microchip para viajes y entretención; tarjetas
magnéticas o con microchip de débito o de garantía de cheques; tarjetas de
crédito de plástico no magnéticas; pizarras numéricas electrónicas; alarmas de
seguridad; sistema electrónico de cerraduras de vehículos incluyendo control
remoto; mangas para indicar la dirección del viento; paneles y células solares
para la producción de electricidad; calibradores; aparatos medidores de
distancias; equipo para indicar y medir la velocidad; publicaciones
electrónicas descargables; mapas electrónicos descargables; receptores de
audio; amplificadores de audio; hardware y software informáticos, incluyendo
receptores de televisión (set-top box) que pueden convertir, suministrar,
recibir y transmitir datos de audio y video; unidades de disco; pilas o
baterías recargables; cascos deportivos de protección; pulseras de
identificación codificadas magnéticas; boletos (tickets) electrónicos, codificados; boletos (tickets) en
forma de tarjetas magnéticas; cascos de realidad virtual, programas
informáticos descargables para permitir a consumidores y empresas administrar
coleccionables digitales que utilizan tecnología de software basada en cadenas
de bloques y contratos inteligentes presentando jugadores, juegos, registros,
estadísticas, información, fotos, imágenes, secuencias de juegos, aspectos
destacados y experiencias en el campo del fútbol; productos virtuales descargables,
a saber, programas informáticos que incluyen, calzado, prendas de vestir,
artículos de sombrerería, artículos de ópticas para la vista, bolsas, bolsas de
deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos juguetes y accesorios para
su uso en línea y en mundos virtuales en línea; videojuegos, programas de
ordenador; programas de videojuegos; en clase 11: aparatos e instalaciones de
aire acondicionado, incluyendo filtros de aire para equipos de aire
acondicionado; linternas en forma de bolígrafos; linternas de bolsillo;
lámparas de mesa; lámparas decorativas; pantallas de lámparas; faros
antiniebla; lámparas incandescentes; bombillas de iluminación; aparatos de
iluminación; luces para bicicletas; proyectores para iluminación; luces
antideslumbrantes; linternas; refrigeradores, congeladores; hornos; estufillas
[braseros]; cocinas a gas, cocinas eléctricas; barbacoas, fogones, hornos
microondas; cafeteras eléctricas; hervidores eléctricos; tostadores de pan
eléctricos; freidoras eléctricas; secadoras eléctricas de ropa o de pelo;
secadoras; filtros de agua; fuentes para beber; aparatos de climatización,
ventiladores eléctricos para uso personal; asientos de inodoro; dispositivos de
esterilización para uso médico; colectores solares térmicos [calefacción]; en
clase 12: bicicletas; motocicletas; escúteres; bicicletas eléctricas; vehículos
eléctricos, scooters accionados eléctricamente,
a saber scooters y patinetas eléctricas; automóviles; autocaravanas (incluyendo
vehículos utilitarios deportivos); camiones; furgones [vehículos]; caravanas;
autobuses; minibuses; remolques [vehículos]; vehículos frigoríficos; autocaravanas; aviones; barcos;
globos aerostáticos; globos dirigibles; neumáticos; materiales y kits para la
reparación de neumáticos y cámaras de aire para neumáticos, a saber, clavos
para neumáticos, bombas para inflar neumáticos, pernos metálicos para neumáticos,
parches de caucho, válvulas para neumáticos; aparatos para inflar neumáticos;
dispositivos antiderrapantes para cubiertas de neumáticos de vehículos, a
saber, clavos y cadenas para la nieve; ruedas; llantas para ruedas; bandas para
llantas de ruedas; tapacubos de ruedas; fundas para neumáticos; llantas de
aleación (rines de aluminio); accesorios para automóviles, a saber, Parasoles
[piezas de vehículos], bacas, portaesquís para coches, porta bicicletas, fundas
de cojines para asientos de vehículos; fundas para autos (accesorios para
vehículos); alerones; techos convertibles como partes de coches; deflectores de
aire para vehículos; techos corredizos para vehículos (sun roofs); protectores
de rejillas de radiador; bolsas de aire (airbags); manubrios; soportes para
placas de matrícula; dispositivos de seguridad para autos; cojines para
cinturones de seguridad; cubiertas para espejos laterales; esterillas con forma
para vehículos; sillas de paseo para niños; asientos de auto para bebés o
niños; cadenas antiderrapantes para automóviles; en clase 14: artículos de
joyería; collares; piedras preciosas; joyería de cristal; gemas preciosas;
relojes; relojes de pulsera; pulseras de
reloj; relojes de péndulo; relojes de muro; cronógrafos; cronómetros manuales;
estuches para relojes; péndulos; medallones; colgantes; broches; brazaletes,
brazaletes de cuero; brazaletes de silicona [artículos de joyería]; alfileres
[artículos de joyería]; alfileres de adorno de equipos y jugadores
intercambiables [artículos de joyería); pasadores de corbata; gemelos;
medallas; medallas conmemorativas de metales preciosos; medallones, placas
conmemorativas, trofeos, estatuas y esculturas, todos hechos de metales
preciosos; alfileres decorativos para sombreros; llaveros decorativos; monedas;
medallas e insignias de metales preciosos para la ropa; llaveros decorativos;
medallones hechos de metales no preciosos; Llaveros y cadenas decorativos;
brazaletes; en clase 16: clips para billetes de banco; manteles de papel;
servilletas de papel; bolsas de plástico para la compra; bolsas de papel;
tarjetas de invitación; tarjetas de felicitación; cajas de cartón plegado;
papel de envoltorio; posabotellas y posavasos de papel; manteles individuales y
salvamanteles de papel; bolsas de basura de papel o de plástico; envoltorios de
papel de alimentos; etiquetas (de papel y cartón); toallas de papel; toallas
para remover el maquillaje hechas de papel; toallitas de papel en cajas;
pañuelos de bolsillo de papel; artículos de papelería y útiles escolares
(excepto equipos); tableros magnéticos (artículos de papelería); máquinas de
escribir; papel para mecanografía, copiado y escritura (artículos de papelería);
sobres [artículos de papelería]; Blocs temáticos de papel blocks de papel;
libretas; blocs de papel para apuntes; encuadernadores; cajas para archivar;
fundas para documentos; cubiertas de libros; marcapáginas; litografías;
pinturas enmarcadas o no; blocks para pintar; libros para colorear; libros para
dibujar y con actividades; papel luminoso; papel adhesivo para notas; papel
crepé; papel de seda; papel para termotransferencia; papel termosensible;
grapas de oficina; grapadoras; banderas de papel; banderines de papel;
instrumentos de escritura; plumas estilográficas; lápices; bolígrafos; juegos
de lápices; juegos de bolígrafos; lápices de punta porosa; lápices para
colorear; bolígrafos; rotuladores de punta amplia; tintas; tampones
[almohadillas] de tinta; sellos de goma; cajas de pintura; lápices para pintar
y colorear; tiza para escribir; decoraciones para lápices (artículos de
papelería); clichés de imprenta; revistas; diarios; libros y revistas
particularmente sobre atletas o eventos deportivos; material pedagógico
impreso; cuadros para registrar resultados; libros de programas de
acontecimientos especiales; álbumes de acontecimientos especiales; álbumes de
fotografías; libretas de autógrafos; libretas de direcciones; agendas; agendas
personales; mapas carreteros; billetes de entrada; boletos (tickets) y tarjetas
de embarque de aerolíneas; cheques; horarios impresos; panfletos y folletos;
historietas [productos de imprenta]; tarjetas intercambiables coleccionables; cromos de deportes; pegatinas para parachoques;
adhesivos; álbumes para pegatinas; calendarios;
carteles; fotografias; tarjetas postales; sellos postales; sellos
postales para coleccionar; planchas de sellos conmemorativos; letreros y
señales de publicidad hechas de papel o cartón; calcomanías; artículos de
oficina, excepto muebles; líquidos correctores; gomas de borrar; sacapuntas;
soportes para instrumentos de escritura; pinzas para sujetar papeles;
chinchetas; reglas; cintas autoadhesivas para la papelería; dispensadores de
cinta adhesiva; clichés de multicopista; portapapeles de clip [artículos de
oficina]; soportes para blocs de notas; sujetalibros; sellos (de oficina);
tarjetas de débito hechas de papel o cartón; tarjetas de crédito (sin
codificar) de papel o cartón; etiquetas para equipaje; fundas para pasaportes;
cordones de papel para tarjetas de identificación, tarjetas de crédito sin
codificación magnética hechas de plástico; en clase 18: cuero e imitación de
cuero; tiras de cuero; paraguas; sombrillas; bolsos deportivos (excepto aquellos
adaptados para productos para los que están diseñados a contener); bolsos
deportivos con ruedas; bolsas de tiempo libre; bolsas de viaje; mochilas;
bolsones; mochilas escolares; riñoneras; bolsos de mano; bolsas de cuero;
bolsos de cuero con forma de pelota; bolsas de playa; portatrajes; maletas de
mano; correas de equipajes; bolsas multiuso, maletines de cuero; maletines para
documentos, estuches para artículos de tocador (vacíos); bolsas de tocador;
fundas de llaves de cuero; estuches para tarjetas de visita; porta tarjetas de
identidad; etiquetas de cuero para equipaje; portadocumentos; billeteras;
monederos; fundas de talonarios; ropa para animales; collares para animales de
compañía; correas para animales; en clase 25: prendas de vestir; calzado;
artículos de sombrerería; camisas; prendas de punto; jerséis [prendas de
vestir]; pulóveres, camisetas de tirantes; camisetas [de manga corta];
chalecos; camisetas de deporte; vestidos; vestidos deportivos; faldas; faldas
deportivas; ropa interior; trajes de baño [bañadores]; biquinis; tankinis;
albornoces; shorts; pantalones; suéteres; gorros [cofias]; gorras; sombreros;
fulares; pañuelos para la cabeza [prendas de vestir]; fajas [bandas]; chales;
viseras; gorras con visera; chándales; sudaderas; chaquetas; chaquetas
deportivas; chaquetas para ir al estadio; blazers; ropa de lluvia; abrigos;
uniformes; corbatas; puños [prendas de vestir]; puños absorbentes del sudor
[prendas de vestir]; cintas para la cabeza; guantes; delantales; baberos (no de
papel); pijamas; ropa de juego para bebés y niños pequeños; calcetines y
prendas de mediería; tirantes; cinturones; tirantes; sandalias; sandalias con
tiras; calzado para actividades deportivas, a saber, zapatos para el exterior,
zapatos para escalar, zapatillas de baloncesto; zapatillas para entrenamiento
en múltiples áreas (cross- training); calzado de ciclista; zapatillas para
deportes bajo techo; zapatillas de atletismo y para correr; chancletas; zapatos
de futbol (bajo techo y al aire libre); botas de fútbol; calzado de lona;
zapatillas de tenis; zapatos para deportes urbanos; zapatos para navegar;
zapatos para aeróbicos; ropa deportiva, a saber, polerones de polar, trajes
para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivos casual, camisetas
tipo polo, sudaderas, pantalones de jogging, camisetas tipo fútbol, camisetas
tipo rugby, calcetines, ropa de baño, pantis y calentadores de piernas,
chándales; ropa interior funcional; camisetas de deporte, top sujetador;
leotardos; muñequeras [prendas de vestir], cintas para la cabeza, guantes,
trajes para la nieve; chaquetas para la nieve; pantalones para la nieve; en
clase 27: revestimientos de suelos para practicar deporte de césped artificial;
césped artificial; alfombras; esteras; felpudos; linóleo y otros materiales
para cubrir pisos existentes, a saber, revestimientos de vinilo; en clase 28:
juegos y juguetes; bandas de resistencia para el estiramiento de los dedos;
pelotas y balones para deportes; juegos de mesa; mesas para fútbol de mesa;
réplicas de jerséis de futbol miniatura para muñecos; muñecas y animales de
juguete; vehículos de juguete; rompecabezas; globos; juguetes hinchables;
naipes; confetis; artículos para gimnasia y deportes; aparatos de gimnasia;
equipo para el fútbol, a saber, balones de fútbol, guantes, protectores para
las rodillas, codos y hombros, protectores para las canillas y porterías de
fútbol; muros de porterías de fútbol; contenedores y bolsos deportivos
adaptados para transportar artículos deportivos; gorros de fiesta (juguetes);
juegos electrónicos portátiles para utilizar exclusivamente con receptores de
televisión; palancas de mando [joysticks] para videojuegos; aparatos de
videojuegos; consolas para juegos; máquinas de juegos portátiles con pantallas
de cristal líquido; juegos electrónicos portátiles excepto aquellos adaptados
solo para su uso con receptores de televisión; mandos para juegos; manubrios
para videojuegos y alfombras de baile para videojuegos; manos de espuma
(juguetes); robots de juguete para entretención; videojuegos de tipo
recreativos; modelos a escala de aeronaves; juguetes para animales de compañía;
lotería de tarjetas para raspar; cometas; patines de ruedas; patinetes
[juguetes]; monopatines; Almohadillas de mandos de juegos y mandos de juego
activados por voz o accionados manualmente; vehículos para montar para niños
[juguetes]; en clase 29: carne; pescado; carne de ave y carne de caza;
extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; frutas, verduras, hortalizas y legumbres en lata;
carne, pescado y carne de ave congelada; aceites y grasas comestibles; patatas
fritas; patatas fritas a la francesa; frutos secos procesados; granos de soya
en conserva (alimento) confituras; mermeladas; jaleas; conservas de carne y
pescado; leche y productos lácteos; bebidas elaboradas con yogur; batidos de
leche; productos lácteos; quesos; leche de soya [sucedáneo de la leche]; sopas;
caldos; en clase 30: café; bebidas a base de café; té; cacao; azúcar; miel;
melaza; levadura; sucedáneos del café; harinas; harina de soya; salsa de soya;
preparaciones a base de cereales; cereales; pan; mazapán; productos de
pastelería; pasteles; galletas; galletas saladas [crackers]; dulces; helados
cremosos; productos de confitería; caramelos de chocolate; chocolate; arroz;
copos de cereales secos; chips de maíz; mostaza; vinagres; salsas
[condimentos]; especias; sal; endulzantes naturales y de bajas calorías;
pizzas; bases para pizzas; masa de pizza; hamburguesas; sándwiches; sándwiches
de perritos calientes; hamburguesas con queso [sándwiches]; helados comestibles
(suaves o duros); bebidas a base de té; té helado; bebidas a base de chocolate;
en clase 32: bebidas no alcohólicas; zumos; bebidas hechas de zumos y zumos
saborizados; concentrados, jarabes y polvos para preparar bebidas no
alcohólicas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas
energéticas; bebidas isotónicas; bebidas hipertónicas; bebidas hipotónicas;
bebidas de frutas y vegetales; bebidas saborizadas; bebidas saborizadas
congeladas no alcohólicas; bebidas enriquecidas con adición de vitaminas, no
para uso médico; cervezas; cervezas rubias; cervezas ale; cerveza tipo ale muy
oscura (stouts); cerveza de bajo contenido alcohólico; cerveza sin alcohol; en
clase 35: servicios de: publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; oficinas de empleo; selección de personal; promoción
de ventas de derechos de medios; servicios de publicidad a través del
patrocinio; servicios publicitarios y promocionales; promoción de eventos
deportivos en el campo del fútbol; agencias de publicidad; servicios de
publicidad a través de patrocinio; publicidad en línea; servicios de
información, asesoría y consultoría relacionados con la gestión de negocios y
la administración de negocios suministrados en línea o a través de la internet;
servicios de publicidad y promoción; difusión de material publicitario y
promocional; puesta a disposición y alquiler de espacios publicitarios y de
material publicitario; publicación de material y textos publicitarios; alquiler
de tiempo publicitario en los créditos de películas; servicios de publicidad
por radio y por televisión; servicios de publicidad en forma de animación;
promoción de eventos deportivos en el área del fútbol; promoción de productos y
servicios de terceros; búsqueda de negocios patrocinadores en relación con
competencias de fútbol; compilación de anuncios publicitarios para su uso como
páginas web en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación
inalámbrica; suministro de espacio de venta en sitios web a través de la
internet para publicitar productos y servicios; suministro de un mercado
(espacio de venta) en línea para compradores y vendedores de productos y
servicios; prestación de servicios de subastas en línea; compilación de
directorios para publicar en la internet o en dispositivos electrónicos de
comunicación inalámbrica; marketing promocional; servicios de agencia de
promoción de deportes y relaciones públicas; servicios de estudios de mercados;
búsqueda de mercados; servicios de sondeos de opinión pública; organización de
eventos, exhibiciones, ferias y demostraciones con propósitos comerciales,
promocionales y de publicidad; organización de publicidad para exhibiciones
comerciales; gestión de bases de datos; recopilación de estadísticas; servicios
en el ámbito de la colección de datos, de estadísticas y otras informaciones
sobre desempeños deportivos; consultoría en organización y dirección de
negocios; consultoría en materia de negocios; organización de competencias
promocionales; suministro de información comercial; servicios de publicidad de
eventos deportivos en el campo del fútbol; servicios minoristas, a saber,
servicios de venta minorista en línea relacionado con productos de metales
comunes, implementos y herramientas de mano, aparatos/equipos ópticos y
audiovisuales y magnéticos y eléctricos/ electrónicos, aparatos/ equipos
médicos, aparatos/equipos de iluminación y calefacción y cocción y
refrigeración y secado y ventilación, vehículos y sus accesorios, productos de
metales preciosos, joyería e instrumentos cronométricos, insignias y alfileres,
instrumentos musicales, productos de papel y de cartón, material impreso y
artículos de papelería, productos de cuero y de imitación de cuero, equipaje y
bolsos y contenedores, paraguas, muebles, artículos promocionales y de muestra,
productos de materias textiles, vestimenta y sombrerería y calzado, cintas y
cordones y productos derivados, revestimientos de piso/suelos, juegos y
juguetes y artículos deportivos, alimentos y productos alimenticios, bebidas no
alcohólicas y bebidas alcohólicas, solventes, parafina, cera, asfalto y
petróleo, combustibles, aceites, lubricantes, fluidos de transmisión, líquidos
de freno, agentes anticongelantes, refrigerantes, líquidos hidráulicos, grasas,
gasolina, combustibles diésel, gases combustibles, gases inflamables,
biocombustibles, tapacubos, neumáticos, cubiertas para neumáticos, aleaciones
para ruedas, protectores solares, bacas, estanterías deportivas, cubiertas de asientos,
cubiertas de automóviles, patatas fritas, patatas fritas a la francesa, leche,
productos de leche, bebidas elaboradas con yogur, batidos de leche, productos
lácteos, quesos, leche de soya [sucedáneo de la leche], bebidas no alcohólicas,
aguas minerales y gaseosas, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas y
jugos de frutas y verduras, cervezas, cervezas ale, cerveza sin alcohol, café,
té, cacao, pasteles, galletas, galletas saladas [crackersl, dulces, helados
cremosos, productos de confitería, caramelos de chocolate, chocolate, fritos de
maíz, mostaza, vinagres, salsas [condimentos], hamburguesas [sándwiches],
hamburguesas con queso [sándwiches], sándwiches rellenos con pescado, con carne
o con vegetales, perritos calientes [sándwiches], permitiendo a los clientes
ver y comprar estos productos en el mercado o a través de Internet o vía
comunicación electrónica inalámbrica; servicios de venta minorista de almacén
en esta clase, a saber, la venta al detalle de productos alimenticios y bebibles;
servicios de venta minorista y suministro de alimentos y bebidas a través de
máquinas expendedoras; servicios de venta al por
menor de alimentos en restaurantes, comedores escolares, cafeterías,
pastelerías, cantinas, delicatesen [heladerías, tiendas de yogurt, cafés,
tiendas de galletas], cantinas corporativas; servicios de venta minorista
incluyendo servicios de venta minorista en línea en relación con combustibles,
gases combustibles, queroseno, bio combustible, aceites y grasas para motor,
lubricantes y grasas, aceites y líquidos para transmisión hidráulica, fluidos
para circuitos hidráulicos y aceites hidráulicos, permitiendo a los clientes
que vean y compren estos productos en el mercado o en internet o mediante
comunicación electrónica inalámbrica; servicios de administración comercial
para el procesamiento de ventas hechas en la internet o en dispositivos
electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de facturación; promoción
de ventas, a saber, suministro de programas de ventaja para clientes; servicios
de promoción venta de boletos (tickets); servicios de fidelización de clientes
y de club de servicios a clientes con propósito comercial, promocional y/o
publicitario; servicios de promoción de ventas a través de la distribución de
tarjetas de lealtad y de membresía codificadas que pueden contener información
personal del usuario para controlar el acceso a recintos deportivos; servicios
de venta al por menor de productos virtuales, a saber, calzado, ropa, artículos
de sombrerería, artículos de óptica para la vista, bolsas de deporte, mochilas,
equipos de deporte, arte, trofeos, juguetes y accesorios para su uso en línea;
servicios de venta al por menor en línea de mercancías virtuales, a saber,
calzado, ropa, artículos de sombrerería, artículos de óptica para la vista,
bolsas, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos,
juguetes y accesorios; suministro de espacios de venta en línea para compra y
venta de productos virtuales; servicios de organización de eventos y exhibiciones
con fines comerciales en las industrias de entretenimiento interactivo,
realidad virtual, electrónica de consumo y videojuegos; servicio de venta en
línea de hardware y software de realidad virtual realidad aumentada; servicio
de venta minorista en línea de contenido de realidad virtual y medios
digitales, a saber música pregrabada, video, imágenes, texto, obras
audiovisuales y softwares de juegos de realidad virtual y aumentada; servicios
de facturación; servicios de pedidos en línea en el ámbito de la venta y el
reparto de comidas para llevar de restaurantes; en clase 36: servicios de
seguros; servicios financieros; servicios monetarios; servicios inmobiliarios;
servicios de gestión de pagos financieros; emisión de bonos de valor para
recompensar la lealtad de los clientes, que pueden contener información
personal sobre la identidad del portador y permitir el acceso a recintos
deportivos; emisión y gestión de tarjetas de crédito y de cheques de viajeros;
servicios bancarios; servicios de cajero automático; servicios de pago
electrónico a través de tarjetas de prepago; servicios de pago móvil; servicios
de crédito y de inversiones; servicios de tarjetas de garantía de cheques;
servicios financieros en relación a dinero cibernético; servicios de monedero
electrónico (servicios de pago); transferencia electrónica de fondos; servicios
de transferencia regular (servicios financieros), incluyendo servicios de
cuenta corriente postal; servicios de transferencia telegráfica (servicios
bancarios); Operaciones con productos derivados financieros de tipos de
interés; servicio de cambio de divisas; servicios de depósitos en cajas de
seguridad; servicios de banca en casa; servicios de cuentas corrientes
postales; servicios de depósito de fondos; servicios de suscripción de acciones
y obligaciones; servicios de consultoría financiera; servicios de corretaje de
acciones y obligaciones; servicios fiduciarios para corporaciones e individuos; ayuda financiera para eventos deportivos; investigación de patrocinio
financiero en relación con competencias de fútbol; suministro de información en
línea en materia de servicios financieros, bancarios, de seguros e inversiones;
banca por internet; servicios de pago prestados mediante aparatos y
dispositivos inalámbricos de telecomunicaciones; servicios de procesamiento de
transacciones efectuadas con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y cheques
electrónicos; servicio de comercialización de productos financieros; depósito
de inversiones, garantías financieras [servicios de fianzas]; servicios de
cambio de divisas, letras de crédito y de crédito documentario, servicios de
comercio y comisión, gestión de activos, e instrumentos de valor; servicios
financieros, a saber, prestación de servicios de moneda virtual para su uso por
miembros de una comunidad en línea a través de una red informática mundial;
servicios financieros respecto la emisión de tokens de valor; servicios de
procesamiento de transacciones financieras con moneda digital, moneda virtual,
criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados,
tokens digitales y tokens de utilidad, facilitando las transferencias de
equivalentes de efectivo electrónicos; en clase 38: servicios de
telecomunicaciones; servicios de comunicaciones por medio de teléfonos y teléfonos
móviles; servicios de comunicaciones electrónicas por medio de teléfonos;
radiocomunicación; servicios de comunicaciones prestados mediante fax;
servicios de radiobúsqueda; servicios de comunicaciones por medio de
teleconferencia; difusión de programas de televisión; radiodifusión; servicios
de agencia de prensa y noticias; alquiler de equipos telefónicos, fax y otros
equipos comunicacionales; transmisión de un sitio web comercial en la Internet
o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de
difusión de programación para radio y televisión suministrado a través de
satélites, cable o por redes inalámbricas; mensajería electrónica; servicios de suministro de acceso a blogs,
a salas de chat, a tablones de anuncios o a foros de discusión; suministro en
línea de salas de chat y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión
de mensajes, de comentarios y de contenido multimedia entre usuarios para redes
sociales; suministro de acceso a sitios web con mapas, información sobre
direcciones de conducción y la ubicación de comercios; transmisión de mensajes
e imágenes por ordenador; suministro de acceso a servicios de pedido y compra
desde el hogar y desde la oficina a través de ordenadores, de una red
informática global y/o de tecnologías de comunicaciones interactivas; correo
electrónico; suministro de conexiones de telecomunicación a Internet o bases de
datos; suministro de acceso a sitios web con música digital en la Internet o en
dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de telecomunicaciones
de información; transmisión de programas de radio y de televisión relacionados
con deportes y con eventos deportivos; suministro de conexiones de
telecomunicaciones a instalaciones informáticas (servicios de
telecomunicaciones); suministro de acceso a bases de datos informáticas;
suministro de acceso a la Internet a través de una red informática global o a
través de dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; emisión
continua de material de audio y de video desde la Internet; servicios de
transmisión en flujo continuo de contenidos de vídeo, audio y televisión;
suministro de acceso a motores de
búsqueda para internet; telecomunicaciones
de información; servicios de streaming de audio, video, noticias en tiempo
real, contenido de entretenimiento o información para formar comunidades
virtuales y participar en redes sociales; servicios de telecomunicaciones, en
concreto, transmisión electrónica de contenido y datos de realidad virtual;
suministro de acceso a plataformas de Internet (también Internet móvil) en la
forma de páginas web según especificaciones de terceros que muestran
información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, audio,
video, imágenes fotográficas, textos, gráficos y datos; en clase 39: Servicios de
agencia de viaje, a saber, reserva y organización de viajes; servicios de
reserva de boletos (tickets) de viaje e información sobre viajes y venta de
(tickets) de viaje; servicios de logística de transporte; servicios de
transporte por aire, por ferrocarril, por bote, por bus y por furgón; servicios
de transporte aéreo que ofrecen programas de gratificación para viajeros
frecuentes; servicios de viaje en bote; servicio de organización de tours;
alquiler de plazas de aparcamiento; servicios de taxi; transporte de
mercancías; transporte de mercancías en vehículos de motor, camión, tren, barco
y avión; embalaje de productos; transporte y entrega de productos, servicios de
entrega postal, y de mensajería; servicios de couriers [transporte y
distribución de correspondencia]; almacenamiento; distribución de agua, de
calefacción, de gas, de petróleo o de electricidad; distribución (transporte)
de películas y de grabaciones de sonidos e imágenes; distribución (transporte)
de boletos (tickets); servicios de navegación GPS; distribución (transporte),
distribución y almacenamiento de combustible, de petróleo, de gas, de
lubricantes, de solventes, de parafina, de cera y de betún; transmisión,
distribución de electricidad; transporte de petróleo o gas a través de oleoductos;
transporte y almacenamiento de residuos y desechos; servicios de consultoría
profesional relacionada con la distribución de electricidad; en clase 41:
servicios de: educación; capacitación; suministro de cursos de formación;
servicios de entretenimiento;
servicios de entretenimiento suministrados en o en relación con eventos
deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública
de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales;
organización de eventos y de actividades deportivas y culturales; organización
de loterías y competencias; organización de eventos y de competencias
deportivas relacionados con el fútbol; explotación de instalaciones deportivas;
parque de diversiones; gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler
de equipos de audio y vídeo; producción, presentación, publicación y/o alquiler
de películas, grabaciones de sonido y video; publicación y/o alquiler de
productos interactivos educacionales y de entretenimiento, a saber, películas,
libros, discos compactos, DVDs, minidiscos, CD-ROM; publicación de estadísticas
y otra información relacionada con el desempeño deportivo; servicios de
reporteros en eventos deportivos por radio y televisión; servicios de
producción y edición para programas de radio y de televisión; servicios de
fotografía; servicios de producción de video, de fotografía y de audio;
producción de películas animadas; producción de programas de televisión
animados; servicios de reserva de asientos para eventos deportivos y de entretenimiento;
servicios de reserva de boletos (tickets) para eventos deportivos y de
entretenimiento; servicios de agencia de boletos (tickets) deportivos;
cronometraje de eventos deportivos; grabación de eventos deportivos;
organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo; juegos de
azar o apuestas; suministro de servicios de rifas; servicios de juegos en
línea; suministro de entretenimiento en línea , a saber, torneos de juegos;
organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de
juegos en línea; información relacionada con entretenimiento o con educación,
suministrada en línea desde una base de datos informática o desde la Internet o
en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de juegos electrónicos
suministrados por medio de la Internet o en dispositivos electrónicos de
comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros; publicación
electrónica de libros y de periódicos en línea; servicios de entretenimiento en
la forma de salas de chat en la Internet o en dispositivos electrónicos de
comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento en la forma de
presentaciones cinematográficas; servicios de traducción; servicios de
interpretación; suministro de instalaciones de entretenimiento, a saber,
salones VIP y palcos preferenciales; suministro de boletos (tickets) para
eventos deportivos o de entretenimiento; suministro de información en línea en
las áreas de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o
internet; organización y dirección de conferencias en las industrias de
entretenimiento interactivo, realidad virtual, electrónica de consumo y
videojuegos; servicios de entretenimiento, a saber, servicios de juegos en
línea, juegos de realidad virtual, videojuego interactivo para uso de calzado
virtual no descargable, prendas de vestir, sombrerería, gafas, bolsos, bolsas
de deporte, mochilas, equipamiento deportivo, balones de fútbol, arte, trofeos,
juguetes y accesorios virtuales; servicios de entretenimiento por medio de
contenidos y experiencias de realidad virtual proporcionados a través de
internet y otras redes de comunicación; organización y celebración de concursos
para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento de juegos electrónicos
interactivos, juegos de realidad virtual, juegos de realidad aumentada,
productos electrónicos de consumo para juegos y software y hardware de
entretenimiento de videojuegos; en clase 43: servicios de restaurantes,
servicios de restaurante de comida rápida; servicios de restaurante a la barra
o ventanilla, a la mesa; bares de comidas rápidas [snack-bars]; servicios de
hospitalidad, a saber, el suministro de alimentos y de bebidas y de alojamiento
dentro y fuera de instalaciones deportivas y en eventos de entretenimiento en el ámbito deportivo; servicios
de comida para llevar en supermercados, tiendas y estaciones de servicio;
servicios de catering; servicios de hotelería; servicios de hospedaje y de
alojamiento, reserva de hoteles y de hospedaje temporal; alquiler de salas de
reunión; salones de fiesta y cabañas VIP dentro y fuera de recintos deportivos.
Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023805720 ).
Solicitud N° 2023-0004349.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Enphase Energy Inc., con domicilio en 47281 Bayside PKWY,
Fremont, California 94538, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SUNLIGHT JUMP START como marca de fábrica y
comercio, en clase 9. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Sistemas de energía solar compuestos de micro inversores y controladores usados para
restaurar y reiniciar sistemas de energía de respaldo que
funcionan seguidas de fallas de poder de la red eléctrica. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 97/752,658 de fecha 12/01/2023 de Estados Unidos de América.
Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el 11 de mayo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023805721 ).
Solicitud Nº
2023-0004533.—María Vargas Valenzuela,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de
Proeduca Altus S.A., con domicilio en: Avda. de La Paz, N° 137-26006 Logroño
(La Rioja-España), España, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clases: 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios de educación, servicios de educación y
formación en materia de salud, suministro de información sobre educación en línea,
servicios de formación, servicios de formación en línea, esparcimiento en
línea (online), servicios de entretenimiento, servicios educativos
prestados por universidades, servicios universitarios, impartición de formación
a distancia de nivel universitario, desarrollo de material educative,
divulgación de material educativo, organización de actividades deportivas y
culturales, edición de textos, publicaciones de libros; publicación electrónica de
libros; revistas; publicaciones y fascículos, publicación de material educativo,
servicios de bibliotecas, servicios de bibliotecas electrónica
servicios de biblioteca académica en línea, organización de
ferias, exposiciones, conciertos, conferencias, coloquios, congresos,
seminaries, simposios y talleres de formación con fines culturales o educativos
, producción de grabaciones audiovisuales y en clase 44: servicios médicos,
servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas o
animales, servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura,
tratamientos médicos, incluida la medicina alternativa. Reservas: colores: blanco y
turquesa. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023805722 ).
Solicitud N° 2023-0004535.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Château D’esclans. con domicilio en: Château D’esclans 83920
La Motte, Francia, solicita la inscripción de: GARRUS,
como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; vinos. Fecha: 12 de
julio de 2023. Presentada el 16 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023805723 ).
Solicitud N° 2023-0004621.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de
ST 1 IP Sárl, con domicilio en Avenue Reverdil 14, 1260 Nyon, Suiza , solicita la inscripción
como marca de
fabrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (con la excepción de
cervezas); bebidas espirituosas; vodka; bebidas y cocteles a base de vodka.
Reservas: De los colores: rojo, dorado, negro, gris claro, gris oscuro.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 797060 de fecha 15/03/2023 de Francia. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada
el: 18 de mayo de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023805724 ).
Solicitud N° 2023-0004343.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de
Xenon Pharmaceuticals Inc., con domicilio en 200-3650 Gilmore Way, Burnaby,
B.C., V5G 4W8, Canada, solicita la inscripción de: KAYSEPO
como marca de fábrica y servicios en clases 5 y 44. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de desórdenes neurológicos.; en clase 44: Servicios para proveer
información sobre salud a pacientes y a profesionales en el cuidado de la salud
relacionada con diagnósticos y tratamientos de desórdenes neurológicos;
servicios para proveer información relacionada con el acceso de pacientes a
diagnósticos y tratamientos de desórdenes neurológicos por medio de un sitio
web. Prioridad: Se otorga prioridad N° No. 97/700,206 de fecha 01/12/2022 de
Estados Unidos de América. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el 11 de mayo de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023805725 ).
Solicitud Nº 2023-0004585.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Federation Internationale de Football Association (FIFA)
con domicilio en FIFA-STRASSE 20, 8044 Zurich, Suiza, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases 9; 14; 16; 18; 20; 21; 24; 25; 28; 35 y 41.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Quevedos;
gafas de sol; gafas de natación y de submarinismo; estuches, cordeles y cadenas
para gafas de sol y quevedos; gemelos (óptica); imanes e
imanes decorativos; brújulas; conjuntos de instrumentos de control
electrónicos; unidades de control electrónicas de tren de potencia para
motores; productos electrónicos de carrocería y chasis, a saber, sistemas
remotos para cerrar puertas; sistemas y componentes de audio de alta fidelidad;
aparatos para grabar, transmitir, editar, mezclar y reproducir sonido y/o
imágenes; aparatos de radio; televisores; pantallas planas; pantallas LCD;
pantallas de alta definición y de plasma; sistemas para cine en casa;
grabadoras de video; lectores de discos compactos; reproductores portátiles de
discos compactos; lectores de DVD;
reproductores de MP3; aparatos para leer música digital; lectores de casetes; reproductores de disco magnetóptico de pequeñas dimensiones; altavoces; auriculares de casco;
auriculares de casco de realidad virtual; auriculares; micrófonos; controles
remotos; control remoto activado por voz; aparatos de navegación; asistentes personales digitales (PDA); ordenadores; tabletas electrónicas; procesadores
de datos; teclados de ordenador; monitores de ordenador; módems; estuches
especiales para ordenadores; ratones de ordenador; alfombrillas de ratón;
traductores electrónicos de bolsillo; máquinas de dictar; agendas y cuadernos
electrónicos [notebooks]; escáneres; impresoras; fotocopiadoras; aparatos de
fax; teléfonos; contestadores telefónicos; teléfonos móviles; fundas para
teléfonos móviles; teléfonos inteligentes [smartphones]; videoteléfonos;
dispositivos para el uso manos-libres de teléfonos móviles; auriculares de
cascos y auriculares para teléfonos móviles; teclados para teléfonos móviles;
cordones para teléfonos celulares; bolsas especiales para transportar teléfonos
móviles; teléfonos móviles con cámaras y cámaras de video integradas; relojes
inteligentes (smartwatches); máquinas de calcular; máquinas lectoras de
tarjetas de crédito; máquinas para cambio de dinero; cajeros automáticos;
cámaras de video; videocámaras; equipos fotográficos; cámaras fotográficas;
proyectores; películas expuestas; diapositivas fotográficas; flashes;
cámaras y correas y estuches accesorios para cámaras; baterías; máquinas de
karaoke y programas para karaoke; discos de videojuegos; almohadillas de mando
para juegos manuales o activados por voz y controladores de juegos; cascos de
realidad virtual; software de juegos informáticos pregrabado o descargable
incluyendo software informático de juegos; programas informáticos y bases de
datos; salvapantallas para ordenadores; soportes magnéticos, numéricos o analógicos
para registrar sonido o imágenes; video-discos, cintas de video, cintas
magnéticas, discos magnéticos, DVD, disquetes, discos ópticos, discos
compactos, disco magneto-óptico de pequeñas dimensiones, CD ROM, todos los antes mencionados en
estado virgen o pregrabados con música, sonidos o imágenes (que pueden ser
animadas); hologramas; tarjetas magnéticas (codificadas incluyendo vales de
regalo); adaptadores de memoria (equipo informático); tarjetas de memoria;
lápices de memoria (vírgenes o pregrabados); tarjetas con microchip; tarjetas
de crédito magnéticas o con microchip; tarjetas telefónicas magnéticas o con
microchip; tarjetas magnéticas o con microchip para cajeros automáticos o para
máquinas de cambio de dinero; tarjetas
magnéticas o con microchip prepagado para teléfonos móviles; tarjetas
magnéticas o con microchip para viajes y entretención; tarjetas magnéticas o
con microchip de débito o de garantía de cheques; tarjetas de crédito de plástico
no magnéticas; pizarras numéricas electrónicas; alarmas de seguridad; sistema
electrónico de cerraduras de vehículos incluyendo control remote; mangas para
indicar la dirección del viento; paneles y células solares para la producción
de electricidad; calibradores; aparatos medidores de distancias; equipo para
indicar y medir la velocidad; publicaciones electrónicas descargables; mapas
electrónicos descargables; receptores de audio; amplificadores de audio;
hardware y software informáticos, incluyendo receptores de televisión (set-top
box) que pueden convertir, suministrar, recibir y transmitir datos de audio y
video; unidades de disco; pilas o baterías recargables; cascos deportivos de
protección; pulseras de identificación codificadas magnéticas; boletos
(tickets) electrónicos, codificados; boletos (tickets) en forma de tarjetas
magnéticas; cascos de realidad virtual, programas informáticos descargables
para permitir a consumidores y empresas administrar coleccionables digitales que
utilizan tecnología de software basada en cadenas de bloques y contratos
inteligentes presentando jugadores, juegos, registros, estadísticas,
información, fotos, imágenes, secuencias de juegos, aspectos destacados y
experiencias en el campo del futbol; productos virtuales descargables, a saber,
programas informáticos que incluyen, calzado, prendas de vestir, artículos de
sombrerería, artículos de ópticas para la vista, bolsas, bolsas de deporte, mochilas, equipos de
deporte, arte, trofeos juguetes y accesorios para su uso en línea y en mundos
virtuales en línea; videojuegos, programas de ordenador; programas de
videojuegos.; en clase 14: Artículos de joyería; collares; piedras preciosas;
joyería de cristal; gemas preciosas; relojes; relojes de pulsera; pulseras de
reloj; relojes de péndulo; relojes de muro; cronógrafos; cronómetros manuales;
estuches para relojes; péndulos; medallones; colgantes; broches; brazaletes,
brazaletes de cuero; brazaletes de silicona [artículos
de joyería]; alfileres [artículos de joyería]; alfileres de adorno de equipos y
jugadores intercambiables [artículos de joyería]; pasadores de corbata;
gemelos; medallas; medallas conmemorativas de metales preciosos; medallones,
placas conmemorativas, trofeos, estatuas y esculturas, todos hechos de metales
preciosos; alfileres decorativos para sombreros; llaveros decorativos; monedas;
medallas e insignias de metales preciosos para la ropa; llaveros decorativos;
medallones hechos de metales no preciosos; Llaveros y cadenas decorativos;
brazaletes.; en clase 16: Clips para billetes de banco; manteles de papel;
servilletas de papel; bolsas de plástico para la compra; bolsas de papel;
tarjetas de invitación; tarjetas de felicitación; cajas de cartón plegado;
papel de envoltorio; posabotellas y posavasos de papel; manteles individuales y
salvamanteles de papel; bolsas de basura de papel o de plástico; envoltorios de
papel de alimentos; etiquetas (de papel y cartón); toallas de papel; toallas
para remover el maquillaje hechas de papel; toallitas de papel en cajas;
pañuelos de bolsillo de papel; artículos de papelería y útiles
escolares (excepto equipos); tableros magnéticos
(artículos de papelería); máquinas de escribir; papel para mecanografía,
copiado y escritura (artículos de papelería); sobres [artículos de papelería];
Blocs temáticos de papel blocks de papel; libretas; blocs de papel para
apuntes; encuadernadores; cajas para archivar; fundas para documentos;
cubiertas de libros; marcapáginas; litografías; pinturas enmarcadas o no;
blocks para pintar; libros para colorear; libros para dibujar y con
actividades; papel luminoso; papel adhesive para notas; papel crepe; papel de
seda; papel para termotransferencia; papel termosensible; grapas de oficina;
grapadoras; banderas de papel; banderines de papel; instrumentos de escritura;
plumas estilográficas; lápices; bolígrafos; juegos de lápices; juegos de
bolígrafos; lápices de punta porosa; lápices para colorear; bolígrafos;
rotuladores de punta amplia; tintas; tampones [almohadillas] de tinta; sellos
de goma; cajas de pintura; lápices para pintar y colorear; tiza para escribir;
decoraciones para lápices (artículos de papelería); clichés de imprenta;
revistas; diarios; libros y revistas particularmente sobre atletas o eventos
deportivos; material pedagógico impreso; cuadros para registrar resultados;
libros de programas de acontecimientos especiales; álbumes de acontecimientos especiales; álbumes de fotografías; libretas de
autógrafos; libretas de direcciones; agendas; agendas personales; mapas
carreteros; billetes de entrada; boletos (tickets) y tarjetas de embarque de
aerolíneas; cheques;
horarios impresos; panfletos y folletos; historietas [productos de imprenta];
tarjetas intercambiables coleccionables; cromos de deportes; pegatinas para
parachoques; adhesivos; álbumes para pegatinas; calendarios; carteles; fotografías; tarjetas postales;
sellos postales; sellos postales para coleccionar; planchas de sellos
conmemorativos; letreros y señales de publicidad hechas de papel o cartón;
calcomanías; artículos de oficina, excepto muebles; líquidos correctores; gomas
de borrar; sacapuntas; soportes para instrumentos de escritura; pinzas para
sujetar papeles; chinchetas; reglas; cintas autoadhesivas para la papelería;
dispensadores de cinta adhesiva; clichés de multicopista; portapapeles de clip
[artículos de oficina]; soportes para blocs de notas;
sujeta libros; sellos (de oficina); tarjetas de débito hechas de papel o
cartón; tarjetas de crédito (sin codificar) de papel o cartón; etiquetas para
equipaje; fundas para pasaportes; cordones de papel para tarjetas de
identificación, tarjetas de crédito sin codificación magnética hechas de
plástico.; en clase 18: Cuero e imitación de cuero; tiras de cuero; paraguas;
sombrillas; bolsos deportivos (excepto aquellos adaptados para productos para
los que están diseñados a contener); bolsos deportivos con ruedas; bolsas de
tiempo libre; bolsas de viaje; mochilas; bolsones; mochilas escolares;
riñoneras; bolsos de mano; bolsas de cuero; bolsos de cuero con forma de
pelota; bolsas de playa; porta trajes; maletas de mano; correas de equipajes;
bolsas multiuso, maletines de cuero; maletines para documentos, estuches para
artículos de tocador (vacíos); bolsas de tocador; fundas de llaves de cuero;
estuches para tarjetas de visita; porta tarjetas de identidad; etiquetas de
cuero para equipaje; porta documentos; billeteras; monederos; fundas de
talonarios; ropa para animales; collares para animales de compañía; correas
para animales.; en clase 20: Espejos; estatuas de recuerdo, estatuillas,
figuritas, ornamentos, trofeos de madera, cera, yeso o plástico; placas de
matrícula (no metálicas); tarjetas de identificación (no metálicas), insignias
de identificación de plástico, tarjetas de acceso (no codificadas) de plástico;
cojines; muebles; asientos y sillas para uso bajo techo o en el exterior;
estanterías de biblioteca; estanterías; paneles o expositores (muebles);
distribuidores fijos de toallas no metálicos; perchas para prendas de vestir;
abanicos; objetos inflables de plástico para publicidad; letreros y señales de
publicidad hechas de plástico; marcos para fotografías; tapas plásticas
impresas para coleccionistas (pogs); cajas de herramientas de plástico.; en
clase 21: Contenedores y utensilios no eléctricos para la cocina o el hogar;
kits de utensilios de cocina portátiles para usar al aire libre; frascos de
vidrio [recipientes]; cucharas para mezclar [utensilios de cocina];
exprimidores de fruta no eléctricos para uso doméstico; tablas de cortar para
la cocina; bandejas para uso doméstico; cubiteras; mezcladores; cocteleras;
azucareros; picheles, jarras para beber, tazas y cristalería para bebidas,
decantadores; platos, posavasos (vajilla), platillos, vasos; teteras; guantes
para el homo aislados; guantes para uso doméstico; sacacorchos; abrebotellas;
botellas para bebidas; botellas aislantes; neveras no eléctricas para alimentos
y bebidas; dispensadores de toallas de papel (no metálicos); peines y cepillos
para el cabello; cepillos de dientes; hilo dental; dispositivos para usar con
hilo dental, estimuladores interdentales; estatuas, esculturas, estatuillas,
ornamentos y trofeos de terracota o vidrio; botellas decorativas para uso
cosmético; tendederos de ropa; papeleras; alcancías no metálicas; platos de
recuerdo; contenedores de alimentos para animales de compañía; jaulas para
mascotas; platos conmemorativos (no metálicos); paños de limpieza para autos.;
en clase 24: Ropa de cama; sabanas; fundas para cobertores; colchas; fundas de
almohada; cortinas; cortinas de ducha; toallas; paños de cocina; mantas;
pañuelos de bolsillo de materias textiles; tapices; pabellones (banderas);
banderas para autos (no de papel); banderas; banderines; manteles de materias
textiles; etiquetas de materias textiles; toallas de mano de materias textiles;
sacos de dormir; sacos de dormir para bebes.; en clase 25: Prendas de vestir;
calzado; artículos de sombrerería; camisas; prendas de punto; jerséis [prendas
de vestir]; pulóveres, camisetas de tirantes; camisetas [de manga corta];
chalecos; camisetas de deporte; vestidos; vestidos deportivos; faldas; faldas
deportivas; ropa interior; trajes de baño [bañadores]; biquinis; tankinis;
albornoces; shorts; pantalones; suéteres; gorros [cofias]; gorras; sombreros;
fulares; pañuelos para la cabeza [prendas de vestir]; fajas [bandas]; chales;
viseras; gorras con visera; chándales; sudaderas; chaquetas; chaquetas
deportivas; chaquetas para ir al estadio; blazers; ropa de lluvia; abrigos;
uniformes; corbatas; puños [prendas de vestir]; puños absorbentes del sudor [prendas
de vestir]; cintas para la cabeza; guantes; delantales; baberos (no de papel);
pijamas; ropa de juego para bebes y niños pequeños; calcetines y prendas de
mediería; tirantes; cinturones; tirantes; sandalias; sandalias con tiras;
calzado para actividades deportivas, a saber, zapatos para el exterior, zapatos
para escalar, zapatillas de baloncesto; zapatillas para entrenamiento en
múltiples áreas (cross-training); calzado de ciclista; zapatillas para deportes
bajo techo; zapatillas de atletismo y para correr; chancletas; zapatos de
futbol (bajo techo y al aire libre); betas de futbol; calzado de Iona;
zapatillas de tenis; zapatos para deportes urbanos; zapatos para navegar;
zapatos para aeróbicos; ropa deportiva, a saber, polerones de polar, trajes
para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivos casual, camisetas
tipo polo, sudaderas, pantalones de jogging, camisetas tipo futbol, camisetas
tipo rugby, calcetines, ropa de baño, pantis y calentadores de piernas,
chándales; ropa interior funcional; camisetas de deporte, top sujetador;
leotardos; muñequeras [prendas de vestir], cintas para la cabeza, guantes,
trajes para la nieve; chaquetas para la nieve; pantalones para la nieve.; en
clase 28: Juegos y juguetes; Bandas de resistencia para el estiramiento de los
dedos; pelotas y balones para deportes; juegos de mesa; mesas para futbol de
mesa; réplicas de jerséis de futbol miniatura para muñecos; muñecas y animales
de juguete; vehículos de juguete; rompecabezas; globos; juguetes hinchables;
naipes; confetis; artículos para gimnasia y deportes; aparatos de gimnasia;
equipo para el futbol, a saber, balones de futbol, guantes, protectores para las
rodillas, codos y hombros, protectores para las canillas y porterías de futbol;
muros de porterías de futbol; contenedores y bolsos deportivos adaptados para
transportar artículos deportivos; gorros de fiesta (juguetes); juegos
electrónicos portátiles para utilizar exclusivamente con receptores de
televisión; palancas de mando [joysticks] para videojuegos; aparatos de
videojuegos; consolas para juegos; máquinas de juegos portátiles con pantallas
de cristal líquido; juegos electrónicos portátiles excepto aquellos adaptados
solo para su uso con receptores de televisión; mandos para juegos; manubrios
para videojuegos y alfombras de baile para videojuegos; manos de espuma
(juguetes); robots de juguete para entretención; videojuegos de tipo
recreativos; modelos a escala de aeronaves; juguetes para animales de compañía;
lotería de tarjetas para raspar; cometas; patines de ruedas; patinetes
[juguetes]; monopatines; Almohadillas de mandos de juegos y mandos de juego
activados por voz o accionados manualmente; vehículos para montar para niños
[juguetes].; en clase 35: Servicios de publicidad; servicios de gestión
empresarial; servicios de administración de empresas; servicios de agendas de
empleo; servicios de contratación de personal; servicios de promoción de venta
de derechos de los medios de comunicación; servicios de promoción de
acontecimientos deportivos en el ámbito del fútbol; servicios de
agendas de publicidad; servicios de publicidad a través de patrocinio;
servicios de publicidad en línea; servicios de información, asesoramiento y
consultoría relacionados con la gestión empresarial y la administración de
empresas prestados en línea o a través de Internet; servicios de publicidad y
promoción; servicios de difusión de material publicitario y promocional;
servicios de suministro y alquiler de espacios publicitarios y material
publicitario; servicios de publicación de materiales y textos publicitarios;
servicios de alquiler de tiempo publicitario en créditos cinematográficos;
servicios de publicidad en televisión y radio; servicios de publicidad en forma
de animación; servicios de promoción de acontecimientos deportivos en el ámbito del
futbol; servicios de promociones de bienes y servicios para terceros; servicios
de investigación sobre el patrocinio empresarial en relación con las
competiciones de futbol; servicios de compilación de publicaciones para su uso
como páginas web en Internet o en dispositivos inalámbricos de comunicación
electrónica; servicios para proporcionar espacio en sitios web a través de
Internet para publicitar bienes y servicios; servicios para proporcionar un mercado en línea para compradores y
vendedores de bienes y servicios; prestación de servicios de subastas en
línea; servicios de compilación de directories para su publicación en Internet o en dispositivos de comunicación
electrónica inalámbrica; servicios de marketing promocional; servicios de
agendas de promoción de deporte y de relaciones públicas; servicios de estudios
de mercado; servicios de investigación de mercados; servicios de encuestas de
opinión pública; servicios organización de eventos, exposiciones, ferias y
espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios; servicios de
organización de publicidad para exposiciones comerciales; servicios de gestión
de bases de datos; servicios de compilación de estadísticas; servicios en el ámbito de la
recopilación de datos y de información estadística y de otro tipo sobre los
resultados deportivos; servicios de consultoría en gestión empresarial y
organización; servicios de consultoría empresarial; servicios de organización
de competiciones promocionales; servicios para proporcionar información
comercial; servicios de publicidad sobre acontecimientos deportivos en el ámbito del
futbol; servicios de venta al por menor, incluidos los servicios minoristas en
línea en relación con productos de metal común, herramientas e implementos
manuales, aparatos y equipos ópticos y audiovisuales y magnéticos y
eléctricos/ electrónicos, aparatos/ equipos médicos, iluminación y calefacción
y aparatos o equipos de cocción y refrigeración y secado y ventilación,
vehículos y sus accesorios, productos de metales preciosos, joyería e instruments
cronométricos, insignias y alfileres, instruments musicales, artículos de papel
y cartón, impresos y papelería, entradas para eventos deportivos, artículos de
cuero e imitación de cuero, equipajes y bolsos y soportes, paraguas, muebles,
artículos de promoción y exhibición, artículos textiles, prendas de vestir y
sombrerería y calzado, cintas y trenzas y productos derivados, revestimientos
para pisos/ suelos, juegos y juguetes y artículos deportivos, alimentos y
productos alimenticios, refrescos y bebidas alcohólicas, disolventes, parafina,
cera, betún y petróleo, combustibles, aceites, lubricantes, fluidos de
transmisión, líquidos de frenos, anticongelantes, refrigerantes, fluidos
hidráulicos, grasas, gasolina, gasolina de motor, combustible diésel, gas
combustible, gas inflamable, biocombustible, tapacubos, neumáticos, cubiertas
de neumáticos, aleaciones para ruedas, protectores solares, portaequipajes,
bastidores deportivos, fundas/ cobertores de asientos, fundas/ cobertores para
automóviles, papas fritas, papas a la francesa, leche, productos lácteos,
bebidas de yogur, batidos, productos lácteos, queso, leche de soya (sucedáneos
de la leche), refrescos, aguas minerales y gaseosas, bebidas energéticas,
bebidas isotónicas, bebidas y zumos de frutas y verduras, cervezas, ales,
cerveza sin alcohol, café, té, cacao, pasteles, galletas, galletas saladas,
dulces, helados, confitería, confitería de chocolate, chocolate, chips de maíz,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos), sándwiches de hamburguesas, sándwiches
de hamburguesa con queso, sándwiches rellenos de pescado, carne o verduras,
sándwiches de perros calientes, que permiten a los clientes ver y comprar estos
artículos en el mercado o en Internet o por medio de comunicación electrónica
inalámbrica; servicios de tiendas de conveniencia en esta clase, incluida la
venta al por menor de productos alimenticios y bebidas; servicios de venta al
por menor relacionados con la venta y el suministro de alimentos y bebidas a
través de máquinas expendedoras; servicios minoristas relacionados con la venta
de alimentos a través de restaurantes, comedores escolares, cafeterías,
panaderías, cantinas, tiendas de delicatessen, comedores corporativos, tiendas
especializadas en alimentos (heladerías y yogures, cafeterías, galletas);
servicios de venta al por menor, incluidos los servicios minoristas en línea en
relación con el combustible, el gas combustible y el queroseno; servicios de
venta al por menor de biocombustibles, aceites y grasas de motor, lubricantes y
grasas, aceites y líquidos de transmisión hidráulica, fluidos para circuitos
hidráulicos y aceites hidráulicos, que permiten a los clientes ver y comprar
estos artículos en el mercado o en Internet o en la comunicación electrónica
inalámbrica; servicios de administración de empresas para el procesamiento de
ventas realizadas en Internet o en dispositivos de comunicación electrónica
inalámbrica; servicios de facturación; servicios de promoción de ventas, a
saber, proporcionar programas de ventaja para los clientes; servicios de
promoción de venta de entradas; servicios de fidelización de clientes y
servicios de club de clientes con fines comerciales, promocionales y/o
publicitarios; servicios para distribuir tarjetas de fidelización y codificadas
para miembros las cuales pueden contener datos personales de identidad del
usuario para controlar el acceso a los estadios deportivos; servicios para
archivar datos en una base de datos central, a saber, para imágenes fijas y en
movimiento; servicios de tiendas minoristas en relación con bienes virtuales, a
saber, calzado, ropa, sombreros, bolsas de gafas, mochilas, equipos deportivos,
arte, trofeos, juguetes y accesorios para uso en línea; servicios de tienda
minorista en línea en relación con mercancía virtual, a saber, calzado, ropa,
sombreros, gafas, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, equipos deportivos,
balones de futbol, arte, trofeos, juguetes y accesorios; servicios para
proporcionar información en un sitio web en relación con un mercado en línea
para vender y comercializar bienes virtuales con otros usuarios; servicios para
organizar y realizar eventos y exposiciones con fines comerciales en las
industrias de entretenimiento interactivo, realidad virtual, electrónica de
consume y entretenimiento de videojuegos; servicios de tiendas minoristas en
línea en relación con la realidad virtual y el hardware y software de realidad
aumentada; servicios de tiendas minoristas en línea en relación con contenidos
de realidad virtual y medios digitales, a saber, música, video, imágenes,
texto, obras audiovisuales pregrabadas y software de juegos de realidad virtual
y aumentada.; en clase 41: Servicios de educación; capacitación; suministro de
cursos de formación; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento
suministrados en o en relación con eventos deportivos; servicios de
entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos;
suministro de actividades deportivas y culturales; organización de eventos y de
actividades deportivas y culturales; organización de loterías y competencias;
organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el
futbol; explotación de instalaciones deportivas; parque de diversiones;
gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y video;
producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de
sonido y video; publicación y/o alquiler de productos interactivos
educacionales y de entretenimiento, a saber, películas, libros, discos
compactos, DVDs, minidiscos, CD-ROM; publicación de estadísticas y otra
información relacionada con el desempeño deportivo; servicios de reporteros en
eventos deportivos por radio y televisión; servicios de producción y edición
para programas de radio y de televisión; servicios de fotografía; servicios de
producción de video, de fotografía y de audio; producción de películas
animadas; producción de programas de televisión animados; servicios de reserva
de asientos para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de reserva
de boletos (tickets) para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de
agenda de boletos (tickets) deportivos; cronometraje de eventos deportivos;
grabación de eventos deportivos; organización de concursos de belleza;
entretenimiento interactivo; juegos de azar o apuestas; suministro de servicios
de rifas; servicios de juegos en línea; suministro de entretenimiento en línea
, a saber, torneos de juegos; organización de competencias de juegos
informáticos incluyendo competencias de juegos en línea; información
relacionada con entretenimiento o con educación, suministrada en línea desde
una base de datos informática o desde la Internet o en dispositivos
electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de juegos electrónicos
suministrados por medio de la Internet o en dispositivos electrónicos de
comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros; publicación
electrónica de libros y de periódicos en línea; servicios de entretenimiento en la forma de salas de chat en la
Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios
de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de
traducción; servicios de interpretación; suministro de instalaciones de
entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos preferenciales; suministro de
boletos (tickets) para eventos deportivos o de entretenimiento; suministro de
información en línea en las áreas de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o
internet; organización y dirección de conferencias en las industrias de
entretenimiento interactivo, realidad virtual, electrónica de consumo y
videojuegos; servicios de entretenimiento, a saber, servicios de juegos en
línea, juegos de realidad virtual, videojuego interactivo para uso de calzado
virtual no descargable, prendas de vestir, sombrerería, gafas, bolsos, bolsas
de deporte, mochilas, equipamiento deportivo, balones de futbol, arte, trofeos,
juguetes y accesorios virtuales; servicios de entretenimiento por medio de
contenidos y experiencias de realidad virtual proporcionados a través de
internet y otras redes de comunicación; organización y celebración de concursos
para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento de juegos electrónicos
interactivos, juegos de realidad virtual, juegos de realidad aumentada,
productos electrónicos de consumo para juegos y software y hardware de
entretenimiento de videojuegos. Fecha: 06 de junio de 2023. Presentada el 18 de
mayo de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023805726 ).
Solicitud N°
2023-0004086.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Aderans Company
Limited, con domicilio en 6-3, Shinjuku 1-Chome, Shinjuku-Ku, Tokio, Japón, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y
comercio, en clases: 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado del cabello; champues;
acondicionadores para el cabello; enjuagues para el cabello (champues-
acondicionadores); aerosoles para el cabello; lociones no medicadas para
reducir la perdida de cabello; geles para el cabello; perfumes; cosméticos;
jabones y detergentes; perfume y aceites esenciales; uñas postizas; pestañas
postizas; inciensos y fragancias; adhesivos para fijar cabello postizo;
adhesivos para fijar pestañas postizas; mouse para el cabello; lociones
para el cabello; colorantes para el cabello; hidratantes para el cabello y
lociones tópicas no medicadas, así como cremas y aceites para el cabello y para
el cuero cabelludo; fibras cosméticas de queratina para cubrir calvicie y para
disimular zonas en el cuero cabelludo; nutrientes para el cabello; preparaciones antiestáticas para cabellos artificial (propósitos domésticos); productos para quitar pelucas y pelo
falso. Clase 5: Preparaciones medicadas para el cabello; lociones medicadas
para el cabello para la regeneración del cabello; preparaciones medicinales para estimular el crecimiento
del cabello y estimulantes para el crecimiento del cabello; preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias;
suplementos dietéticos para humanos;
suplementos nutricionales;
bebidas dietéticas adaptadas
para propósitos médicos; alimento dietético adaptado para propósitos médicos; productos tópicos medicados para el crecimiento del cabello;
champues medicados; acondicionadores medicados; aerosoles medicados para el
cabello; geles medicados para el cabello; mouses medicados para el cabello;
pomadas medicadas; lociones medicadas para el cabello; tratamientos tópicos medicados para el cabello y para
el cuero cabelludo vitaminas y suplementos nutricionales para prevenir la caída del cabello y estimular el
crecimiento del cabello: preparaciones para el crecimiento de cabello;
productos estimuladores para el crecimiento del cabello. Fecha: 7 de junio de
2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registrador(a).—( IN2023805727 ).
Solicitud N° 2023-0000359.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en
calidad de Apoderado Especial de Branch Tecnologies Inc, con domicilio en: 315
2nd Avenue South, Suite 300, Seattle, Whashington 98104, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: CASTAWAYS, como marca de fábrica y
servicios en clases: 9; 35; 36; 42 y 45 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: archivos multimedia de token no fungible
(NFT); archivos de música de token no fungible (NFT); archivos de imágenes de
token no fungible (NFT); archivos de videos de token no fungible (NFT);
archivos de texto de token no fungible (NFT); archivos de audio de token no
fungible (NFT); archivos deImagen, música, audio, video y multimedia
autenticados por tokens no fungibles (NFT); software descargable de cadena de
bloques; software descargable de contabilidad distribuida; software descargable
para su uso con criptomonedas; software descargable para su uso con moneda
digital; software descargable para su uso con moneda virtual; software
descargable para acuñar, crear y emitir activos digitales, tokens digitales,
cripto-tokens, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables
digitales, cripto-coleccionables, criptomonedas, monedas digitales y monedas
virtuales; software descargable para ver y
proporcionar acceso a activos digitales, tokens digitales, cripto-tokens,
tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales,
cripto-coleccionables, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales;
software descargable para distribuir, comercializar, almacenar, enviar,
recibir, aceptar y transmitir activos digitales, tokens digitales,
cripto-tokens, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables
digitales, cripto-coleccionables, criptomonedas, monedas digitales y monedas
virtuales; software descargable para finanzas descentralizadas; software
descargable para ejecutar y registrar transacciones financieras; software
descargable de contabilidad distribuida para su uso en el procesamiento de
transacciones financieras; software descargable para transferencia electrónica
de fondos; billetera de hardware de criptomonedas; software descargable para su
uso como billetera de criptomonedas; software descargable para su uso como
billetera electrónica; software descargable para crear y administrar billeteras
electrónicas; software descargable para pagos en moneda digital y transacciones
de cambio; software descargable para administrar y validar transacciones que
involucran activos digitales, tokens digitales, cripto-tokens, tokens de
utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales,
cripto-coleccionables, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales;
software descargable de procesamiento de pagos electrónicos; software descargable
para administrar y verificar transacciones en una cadena de bloques; software
descargable para la minería de criptomonedas; software descargable para la
agricultura de criptomonedas; software descargable para organizar y realizar
subastas; software descargable para votar; software descargable para redes
sociales; software descargable para crear, administrar e interactuar en una
comunidad en línea; software descargable para crear, administrar y acceder a
grupos dentro de comunidades virtuales; software descargable para compartir
archivos; software de comercio electrónico descargable; software descargable de
comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones
comerciales electrónicas a través de una computadora global, Internet y redes
de comunicación; software descargable para procesar transacciones electrónicas;
software descargable para organizar, buscar y gestionar eventos; software
descargable para crear cuentas y mantener y administrar información sobre
transacciones financieras en libros mayores distribuidos y redes de pago colega
a colega; software descargable para su uso en el comercio financiero; software
descargable para su uso en el intercambio financiero; software descargable para
proporcionar autenticación de las partes en una transacción financiera;
software descargable para mantener libros de contabilidad para transacciones
financieras; software descargable para la conversión de divisas; en clase 35:
servicios de tiendas minoristas en línea para: activos digitales, tokens
digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles
(NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas,
monedas digitales y monedas virtuales; servicios para proveer un mercado en
línea para: activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens
de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales,
coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y
monedas virtuales; servicios para suministrar un mercado en línea para
compradores y vendedores de productos
digitales autenticados mediante tokens no fungibles (NFT); servicios para
proporcionar un mercado en línea para alquilar, pedir prestado y comercializar
activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad,
tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables
criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; servicios
para la provisión de un mercado virtual para activos digitales, tokens
digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles
(NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas,
monedas digitales y monedas virtuales; servicios para proporcionar un mercado
virtual para compradores y vendedores de bienes digitales autenticados por
tokens no fungibles (NFT); servicios para proporcionar un mercado virtual para
alquilar, pedir prestado e intercambiar tokens no fungibles (NFT); servicios de
subasta; servicios para proporcionar una comunidad en línea para comprar,
vender, comercializar; en clase 36: servicios financieros; servicios
monetarios; servicios de transacciones financieras; servicios de intercambio
financiero; servicios bancarios;
servicios de criptomonedas; servicios de moneda digital; servicios de moneda
electrónica; servicios de moneda virtual; servicios de intercambio de
criptomonedas; servicios de comercio de criptomonedas; servicios de
procesamiento de pagos con criptomonedas; servicios de pago electrónico;
servicios de billetera electrónica; servicios de cambio de moneda; servicios de
comercio de divisas; servicios de procesamiento de pagos; servicios de
préstamos; servicios de creación y
emisión de activos digitales, tokens digitales, cripto-tokens, tokens de
utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales,
cripto-coleccionables, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales;
servicios de distribución,
comercialización, préstamo, intercambio, almacenamiento y transmisión de
activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad,
tokens no fungibles (NFT), coleccionables
digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas
digitales y monedas virtuales; servicios de suministro de información
financiera; servicios de suministro de información en los campos de activos
digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens
no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas
virtuales; servicios de asuntos financieros, a saber, gestión financiera,
planificación financiera, previsión financiera, gestión de carteras financieras
y análisis y consultas financieras; servicios de información financiera
proporcionada por medios electrónicos; servicios de corretaje; servicios de
negociación de divisas; servicios de gestión de inversiones; servicios de pago
de comercio electrónico; servicios de verificación de pagos basados en cadena
de bloques; en clase 42: servicios de software no descargable de cadena de
bloques; servicios de software no
descargable de registro distribuido; servicios de software no descargable para
usar con criptomonedas; servicios de software no descargable para su uso con
moneda digital; servicios de software no descargable para su uso con moneda
virtual; servicios de software no descargable para acuñar, crear y emitir
activos digitales, fichas digitales, fichas criptográficas, fichas de utilidad,
fichas no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables
criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; servicios
de software no descargable para ver y proporcionar acceso a activos digitales,
fichas digitales, fichas criptográficas, fichas de utilidad, fichas no
fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos,
criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; servicios de
software no descargable para distribuir, negociar, almacenar, enviar, recibir,
aceptar y transmitir activos digitales,
tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no
fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos,
criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software no descargable
para finanzas descentralizadas; servicios de software no descargable para
ejecutar y registrar transacciones financieras; servicios de software no
descargable de registro distribuido para su uso en el procesamiento de transacciones
financieras; servicios de software no descargable para transferencias
electrónicas de fondos; servicios de software no descargable para su uso como
monedero de criptomonedas; servicios de software no descargable para su uso
como monedero electrónico; servicios de software no descargable para crear y
gestionar monederos electrónicos; servicios de software no descargable para
transacciones de cambio y pago de moneda digital; servicios de software no
descargable para gestionar y validar transacciones que involucran activos
digitales, fichas digitales, fichas criptográficas, fichas de utilidad,
fichas no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y
monedas virtuales; servicios de software de procesamiento de pagos electrónicos
no descargables; servicios de software no descargable para crear NFT; servicios
de software no descargable para gestionar y verificar transacciones en una
cadena de bloques; servicios de software no descargable para minería de
criptomonedas; servicios de software no descargable para el cultivo de
criptomonedas; servicios de software no descargable para organizar y realizar
subastas; servicios de software no descargable para votar; servicios de
software no descargable para redes sociales; servicios de software no
descargable para crear, administrar e interactuar con una comunidad en línea;
servicios de software no descargable para crear, administrar y acceder a grupos
dentro de comunidades virtuales; servicios de software para compartir archivos
no descargables; servicios de software no descargable de comercio electrónico;
servicios de software no descargable de comercio electrónico para permitir a
los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una
red global de computadoras, Internet y redes de comunicación; servicios de
software no descargable para procesar transacciones electrónicas; servicios de
software no descargable para organizar, buscar y gestionar eventos; servicios
de software no descargable para crear cuentas y mantener y gestionar
información sobre transacciones financieras en registros distribuidos y redes
de pago entre colegas; servicios de software no descargable para su uso en
transacciones financieras; servicios de software no descargable para su uso en
intercambios financieros; servicios de software no descargable para
proporcionar la autenticación de las partes de una transacción financiera;
servicios de software no descargable para mantener libros de contabilidad para
transacciones financieras; servicios de software no descargable para cifrar y
permitir la transmisión segura de información digital a través de Internet; servicios software no descargable para conversión de
divisas y en clase 45: servicios en línea de redes sociales; servicios para
proporcionar una comunidad en línea para debatir e intercambiar información
sobre activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de
utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables
criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/508,344 de fecha
18/07/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada
el: 18 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023805728 ).
Solicitud N° 2023-0004087.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de
Colian Spólka Z Ograniczona Odpowiedzialnoscia con domicilio en UL. Zdrojowa
1, 62-860 Opatówek, Polonia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Productos de pastelería y confitería, productos de
chocolate, chocolate rellenos, queques. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada
el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22
de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2023805729 ).
Solicitud N°. 2023-0004344.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de
Mapfre Asistencia, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A. con
domicilio en Ctra. de Pozuelo 52, edificio 1 anexo, 28222, Majadahonda, Madrid,
España, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: Servicios de cerrajería (reparación); servicios de
electricistas; servicios de trabajos de plomería; servicios de cristalería;
servicios de limpieza y reparación de calderas; servicios de reparación de
equipos de sonido,Imagen, telecomunicaciones e
informáticos; servicios de reparación de electrodomésticos; servicios de
retirada de escombros (limpieza); servicios de retirada de residuos (limpieza).
Reservas: del color: rojo. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de mayo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023805730 ).
Solicitud Nº 2023-0004234.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de Apoderado Especial de Essilor International, con domicilio en: 147
Rue de París, 94220
Charenton-Le-Pont, Francia, solicita la inscripción de: CRIZAL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
materiales orgánicos o minerales
en la forma de tratamientos de recubrimientos, recubrimientos, capas
protectoras, todas para lentes y para lentes oftálmicos, hecho de polímeros y/o minerales y/o compuestos metálicos u otros materiales, que tengan
una o más de las
siguientes propiedades:
resistente a los arañazos,
resistente a los impactos,
antirreflejante, claridad óptica,
anti-UV, anti manchas, repelente al polvo, repelente a la lluvia, hidrófobo, oleo fóbico, filtrante de luz. Prioridad: Fecha: 11 de
mayo de 2023. Presentada el: 09 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023805731 ).
Solicitud Nº
2023-0002097.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Hyatt
International Corporation con domicilio en 150 North Riverside Plaza, 14th
Floor, Chicago, IL 60606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: Servicios de hoteles; servicios de hoteles de vacaciones;
servicios de moteles; servicios de alojamiento temporal; servicios de reserva
de habitaciones de hotel y alojamiento temporal; servicios de alojamiento
temporal para viajeros y vacacionistas; servicios de reserva para proporcionar
alojamiento temporal para viajeros y vacacionistas; servicios de reserva
realizados a través de un sitio web para habitaciones de hotel y alojamientos
temporales para viajeros y vacacionistas; servicios residenciales y
organizaciones de alojamientos temporales, a saber, apartamentos amoblados
apartamentos y condominios; prestación de servicios de información sobre alojamiento
para viajes; servicios para proporcionar información en el campo de hoteles y
alojamientos temporales para viajeros y vacacionistas, incluso a través de un
sitio web; servicios para proporcionar información en el campo de los servicios
residenciales y organización de alojamientos temporales, a saber apartamentos
amoblados, apartamentos y condominios;
servicios hoteleros especializados prestados como parte de un programa
para huéspedes frecuentes del hotel; servicios hoteleros con programas de
incentivos que brindan servicios especiales para huéspedes, comodidades y
premios a los miembros frecuentes del hotel; servicios de restaurantes, de
salón de cocteles y bares; servicios de catering para el suministro de comidas
y bebidas; servicios para proporcionar información sobre servicios de
restauración, catering y bar, incluso a través de un sitio web; servicios para
proporcionar banquetes y lugares para eventos
sociales para ocasiones especiales; servicios para proporcionar lugares para
conferencias, exposiciones y reuniones; servicios para proporcionar información
sobre la provisión de instalaciones para banquetes y eventos sociales para
ocasiones especiales y la provisión de instalaciones para conferencias,
exposiciones y reuniones, incluso a través de un sitio web; servicios de
alquiler de sillas, mesas, mantelería y
cristalería para conferencias, exposiciones, reuniones y eventos
sociales y banquetes; servicios de alquiler
de salas de reunión. Fecha:08 de junio del 2023. Presentada el: 07 de marzo del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023805733 ).
Solicitud N°
2023-0003161.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1335794, en calidad de
apoderado especial de Adama Agan Ltd., con domicilio en Apartado Postal 262,
Northern Industrial Zone, Ashdod 7710201, Israel, solicita la inscripción de: AGIL
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas. Fecha: 2 de mayo de
2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023805734 ).
Solicitud Nº 2023-0003851.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Pfizer Inc., con domicilio en: 66 Hudson Boulevard East, New York,
NY 10001-2192, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EMBLAVEO,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas;
preparaciones y sustancias medicinales. Fecha: 02 de mayo de 2023. Presentada
el: 27 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023805735 ).
Solicitud N° 2023-0004538.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de The Mosaic Company, con domicilio en 101 East Kennedy
BLVD., Suite 2500, Tampa, Florida 33602, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: MOSAIC BIOSCIENCES como marca de fábrica y comercio, en
clases: 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Bioestimulantes para plantas; biofertilizantes; sustancias para
mejorar el crecimiento de las plantas, a saber, microbios para mejorar el
crecimiento de las plantas; nutrientes para mejorar el crecimiento de las
plantas preparaciones para fortalecer las plantas; mejoradores de nutrientes
para optimizar el crecimiento de las plantas y la salud del suelo;
rizobacterias promotoras del crecimiento de las plantas (PGPR); acondicionadores
de tierra para agricultura; y reguladores para el crecimiento de las plantas.
Clase 5: Productos de biocontrol, a saber, biofungicidas, biopesticidas,
bioinsecticidas, biogermicidas, bioherbicidas, biofumigantes y bionematicidas
todos para la agricultura. Prioridad: Fecha: 02 de junio de 2023. Presentada
el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023805736 ).
Solicitud N° 2023-0003767.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Alstom
Holdings, con domicilio en: 48 Rue Albert Dhalenne 93400 St Ouen Sur Seine,
Francia, solicita la inscripción de: FLEXCARE, como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 9; 12; 35; 37; 38; 39; 42 y 45 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos
científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, audiovisuales, ópticos,
de pesaje, de medición, de señalización, de detección, inspección, salvamento y
enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar,
acumular, regular o controlar la distribución o el consumo de electricidad;
aparatos e instrumentos para grabación, transmisión, reproducción o tratamiento
de sonido, de imágenes o de datos; medios grabados o descargables, software,
medios de grabación y almacenamiento digitales o analógicos en blanco;
dispositivos de cálculo; computadoras y periféricos de computadora; extintores;
todos los productos anteriormente mencionados destinados a vehículos
terrestres, en particular autobuses, autocares, vehículos eléctricos autónomos
y vehículos ferroviarios para el transporte de pasajeros o productos, material
rodante para ferrocarriles, incluidas locomotoras, carretas y vagones,
vehículos ferroviarios de alta y muy alta velocidad, metros y otros trenes para
vehículos de pasajeros o productos, automáticos o no vehículos automáticos,
vehículos ferroviarios sobre ruedas de hierro o vehículos guiados sobre ruedas
equipados con neumáticos u otros tipos de conexiones terrestres, acoplamientos
ferroviarios, equipos de infraestructura ferroviaria, revestimientos, vías y
sus componentes; contadores inteligentes,
dispositivos conectados por computadora o electrónicamente que proporcionan
orientación y guía a las personas para tomar transportes y validar billetes de
los mismos; aparatos para la seguridad del tráfico ferroviario; aparatos
eléctricos y electrónicos fijos, a bordo o en tierra para la transmisión de
datos de posición y señalización entre vehículos ferroviarios y centros de
control para la gestión y el control del tráfico ferroviario, vehículos
ferroviarios y equipos de señalización ferroviaria, en particular para la
localización y supervisión de trenes, para la seguridad de las vías férreas y
el tráfico ferroviario, para la regulación del tráfico, para la planificación y
gestión de flotas de vehículos ferroviarios; pilas de combustible; pilas de
combustible de hidrógeno; pilas eléctricas y baterías; todos los productos
mencionados para el sector de los vehículos de pasajeros o productos; en clase
12: vehículos terrestres, incluidos autobuses, autocares, vehículos eléctricos
autónomos y vehículos ferroviarios para el transporte de pasajeros o productos;
material rodante para ferrocarriles, incluidas locomotoras, carretas y vagones,
vehículos ferroviarios de alta y muy alta velocidad; metros y otros trenes de
vehículos de transporte de viajeros, automáticos o no automáticos, a saber,
vehículos ferroviarios sobre ruedas de hierro o vehículos con ruedas equipados
con llantas u otros tipos de conexión a tierra; trenes ferroviarios articulados
o no articulados; acoplamientos ferroviarios; vehículos eléctricos,
especialmente tranvías y autobuses; vehículos autónomos; tanques de
almacenamiento para los vehículos terrestres mencionados; motores (para
vehículos) y sus partes, amortiguadores, amortiguadores neumáticos, correas de
transmisión y engranajes de los mismos, bombas de aire (accesorios para
vehículos) y árboles de transmisión, mecanismos de propulsión, frenos, bogíes,
ejes montados (para vehículos), sistemas de tracción para los vehículos
terrestres antes mencionados; drones civiles para la supervisión de
infraestructuras, instalaciones y equipos ferroviarios; en clase 35: servicios
de publicidad en una red en línea, en particular a través de Internet,
destinado a los clientes del sector del transporte de pasajeros o productos, en
particular el transporte ferroviario; servicios en línea y al por menor de
piezas de recambio necesarias para el mantenimiento, reparación, renovación y
mantenimiento de vehículos terrestres y material rodante ferroviario y sus
componentes; servicios de asesoramiento empresarial y promoción de ventas para
terceros en una red en línea, incluida Internet, para clientes en el ámbito del
transporte de pasajeros o productos, en particular el transporte ferroviario;
servicios de organización de ventas privadas de piezas de recambio necesarias
para el mantenimiento, la reparación, la renovación y el mantenimiento de
vehículos terrestres y material rodante ferroviario y sus componentes;
servicios de gestión empresarial relacionados con el comercio electrónico;
servicios para establecer relaciones comerciales entre vendedores y compradores
en la misma interfaz en línea accesible; servicios de intermediación comercial
para la venta y compra de bienes y servicios; servicios de pedidos en línea;
servicios de tramitación administrativa de órdenes de compra; servicios de
procesamiento computarizado de órdenes de compra en línea; servicios de venta
por correspondencia de piezas de recambio necesarias para el mantenimiento, la
reparación, la renovación y el mantenimiento de vehículos terrestres y material
rodante ferroviario y sus componentes; servicios de difusión de anuncios,
publicidad y material promocional (folletos, catálogos, impresos, muestras);
suscripciones a servicios de difusión sobre la disponibilidad de piezas de
repuestos y reparaciones específicas para el cliente; servicios de gestión de
archivos informáticos para la confirmación y enrutamiento de pedidos; servicios
de información comercial y asesoramiento
para clientes; servicios de bases de datos que permitan a terceros ver y
seleccionar servicios en un sitio en línea; servicios de estudios de mercado y
encuestas; servicios para organizar y realizar exposiciones con fines
comerciales o publicitarios; servicios de información y asesoramiento
empresarial; servicios de demostración y presentación de productos en cualquier
medio de comunicación para la venta al por menor; servicios al por menor o al
por mayor para aparatos y sistemas de señalización, material rodante, vehículos
e infraestructuras ferroviarias o carreteras; todos los servicios mencionados anteriormente
con fines de mantenimiento en el ámbito de los pasajeros o productos; servicios
de transporte, en particular el transporte ferroviario (mantenimiento de
vehículos, infraestructuras y sistemas e instalaciones de señalización) y el
transporte por carretera (en particular autobuses, autocares, vehículos
eléctricos y vehículos autónomos para el transporte de pasajeros o productos.);
en clase 37: servicios de construcción, dirección de obras, mantenimiento,
reparación, renovación, mantenimiento e instalación de infraestructuras
ferroviarias, vehículos ferroviarios para el transporte de pasajeros o
productos, metros, tranvías, autobuses, vehículos eléctricos, vehículos
autónomos; servicios de información sobre la construcción y reparación de
vehículos ferroviarios o terrestres, especialmente autobuses, autocares,
vehículos eléctricos autónomos y vehículos ferroviarios para el transporte de
pasajeros o mercancías, material rodante para ferrocarriles, incluidas
locomotoras, carretas y vagones, vehículos ferroviarios de alta y muy alta
velocidad, vehículos ferroviarios que presten servicio a ciudades, suburbios y
regiones y otros trenes de vehículos de pasajeros o vehículos de carga
automáticos o no automáticos, a saber, vehículos ferroviarios sobre ruedas de
hierro o vehículos guiados con ruedas equipados con neumático u otros tipos de
conexión a tierra, acoplamientos ferroviarios, equipos de infraestructura
ferroviaria, revestimientos, vías y componentes de los mismos, tanques de
almacenamiento para los vehículos terrestres antes mencionados, acoplamientos
ferroviarios, motores y sus partes para los vehículos terrestres mencionados,
amortiguadores, amortiguadores neumáticos, fajas de transmisión y engranajes de
transmisión, árboles de transmisión, bombas de aire (para vehículos),
mecanismos de propulsión, frenos, bogíes, ejes montados (para vehículos),
motores eléctricos para los vehículos terrestres antes mencionados, sistemas de
tracción para vehículos terrestres, en particular vehículos ferroviarios; construcción,
dirección de obras, mantenimiento, reparación, renovación, mantenimiento e
instalación de aparatos eléctricos y electrónicos para la gestión y el control
del tráfico ferroviario, de sistemas y/o aparatos de navegación, guiado,
pilotaje, control, medición, señalización, detección, inspección, salvamento,
sistemas e instalaciones de señalización ferroviaria y vial, aparatos para la
seguridad del tráfico ferroviario y por carretera; servicios de instalación y
servicios de mantenimiento preventivo y predictivo continuo de los sistemas e
infraestructuras de transporte terrestre, en particular el transporte
ferroviario o por carretera de viajeros o productos, en particular para
el análisis y diagnóstico del estado de los equipos de infraestructura ferroviaria,
de los vehículos terrestres, en particular los vehículos ferroviarios, y de sus
componentes, en particular la carrocería, las ruedas, las pastillas de freno,
las bandas de fricción del pantógrafo, puertas, antenas y soportes, dichos
sistemas e infraestructuras consistentes en aparatos de control y diagnóstico
fijados a una estructura o a un pórtico o a brazos o a paneles verticales o a
cualquier otro sistema que permita el paso de vehículos ferroviarios y/o que
consistan en aparatos de control y diagnóstico
en tierra, siendo dichos aparatos de control y diagnóstico en particular los
equipos ópticos, equipos de visualización de datos, equipos de medición,
equipos de vigilancia, equipos de monitoreo, en particular láseres y cámaras de
vigilancia, equipos de transmisión de datos; todos los servicios mencionados
con fines de mantenimiento en el ámbito del transporte de pasajeros o
productos, en particular en el ámbito ferroviario (mantenimiento de vehículos,
infraestructuras y sistemas e instalaciones de señalización) y carreteras (en
particular, autobuses, autocares, vehículos eléctricos y vehículos autónomos
para el transporte de pasajeros o productos); en clase 38: servicios de
distribución (transmisión) en línea de catálogos de piezas de recambio para vehículos
terrestres o material rodante ferroviario y sus componentes; servicios de
suministro, a saber, proporcionar acceso a un catálogo electrónico ilustrado
interactivo de vehículos terrestres y material rodante ferroviario, pilas de
combustible, pilas de combustible de hidrógeno, pilas eléctricas y baterías,
tanques de almacenamiento para vehículos terrestres y documentación de
mantenimiento para dichos vehículos terrestres y equipo ferroviario; servicios
de alquiler de tiempo de acceso a servidores (cálculo, modelado) y servicios
accesibles de forma remota a través de redes informáticas; servicios de
información accesibles a distancia a través
de redes (documentación, modelos, programas informáticos, herramientas informáticas, comunidades de usuarios); todos
los servicios mencionados con fines de mantenimiento en el ámbito ferroviario
(mantenimiento de vehículos, infraestructuras y sistemas e instalaciones de
señalización) y carreteras (en particular, autobuses, autocares, vehículos
eléctricos y vehículos autónomos de pasajeros o productos); en clase 39:
servicios de transporte; servicios de embalaje y almacenamiento de productos,
en particular piezas de recambio para el mantenimiento, reparación, renovación
y mantenimiento de vehículos terrestres y material rodante ferroviario y sus
componentes; servicios de distribución (entrega) de productos; servicios de
suministro (préstamo) de piezas de recambio para vehículos terrestres y
material rodante ferroviario y sus componentes; servicios logísticos de entrega
de productos, servicios de logística de transporte, información sobre el
transporte de productos a entregar; servicios de operaciones de salvamento
(transporte); servicios de asistencia en caso de avería (remolque); servicios
de remolque en caso de avería del vehículo; servicios de información
relacionados con la planificación y organización de flotillas; todos los
servicios mencionados con fines de mantenimiento en el sector ferroviario
(mantenimiento de vehículos, infraestructuras y sistemas e instalaciones de
señalización) y el transporte por carretera de pasajeros o productos (en
particular, autobuses, autocares, vehículos eléctricos y vehículos autónomos);
en clase 42: servicios de ingeniería, investigación y desarrollo de nuevos
materiales y equipos; servicios de análisis industrial y técnico y servicios de
investigación prestados por ingenieros y/o expertos; servicios de consejos de
ahorro de energía; servicios de control de calidad; servicios de pruebas de
materiales; servicios de investigación mecánica; servicios de estudio de
proyectos técnicos; servicios de consultoría técnica para la construcción;
servicios de pruebas industriales; servicios de inspección de infraestructuras
ferroviarias y de carreteras; servicios de consultoría de software; servicios
de software como servicio (SaaS); servicios de asistencia técnica (consultoría)
para la operación y supervisión de redes de computadora; servicios de
consultoría y asesoramiento técnico en el campo de las telecomunicaciones y la
informática; servicios de estudios de proyectos técnicos e investigaciones en
el campo del mantenimiento (instalación, reparación, actualización) de sistemas
y hardware informáticos y de telecomunicaciones;
servicios de diseño, instalación, mantenimiento y actualización de programas
informáticos (programas guardados), programas informáticos para el tratamiento
de la información, programas informáticos para la gestión y el control del
tráfico ferroviario y por carretera, vehículos terrestres y equipos de
señalización ferroviaria, en particular para la localización y supervisión de
trenes, para la seguridad de las vías férreas y el tráfico ferroviario, para la
regulación del tráfico, para la planificación y gestión de flotas de vehículos
ferroviarios y terrestres, programas informáticos en red que proporcionan
orientación y orientación para que las personas tomen el transporte y validen
sus tiquetes; servicios de instalación y mantenimiento de programas
informáticos de gestión y equipos informáticos para el análisis y tratamiento de
los datos recopilados por un sistema de análisis y de diagnóstico para el
mantenimiento continuo, preventivo o predictivo de equipos de infraestructura
ferroviaria o de vehículos ferroviarios o terrestres y sus componentes, en
particular la carrocería, las ruedas, las pastillas de freno, las bandas de
fricción del pantógrafo, las puertas, las antenas y los elementos de fijación;
servicios de supervisión (control, vigilancia) de redes de computadora para la
seguridad digital de las operaciones ferroviarias y/o carreteras; servicios de
diseño de sistemas informáticos y sistemas a bordo; servicios de seguridad
informática para proteger contra el acceso no autorizado a redes computadora;
todos los servicios mencionados con fines de mantenimiento en el sector ferroviario
(mantenimiento de vehículos, infraestructuras y sistemas e instalaciones de
señalización) y el transporte por carretera de pasajeros o productos (en
particular, autobuses, autocares, vehículos eléctricos y vehículos autónomos);
en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de
bienes y personas; servicios de arbitraje; servicios de inspección de seguridad
de fábrica; servicios de mediación; servicios de redes sociales en línea;
servicios de asesoramiento en materia de seguridad; servicios de vigilancia
nocturna; servicios de vigilancia electrónica con fines de seguridad; servicios
de inspección de instalaciones ferroviarias y vehículos terrestres por motivos
de seguridad; todos los servicios mencionados anteriormente por motivos de
seguridad en el ámbito del transporte de pasajeros o productos (mantenimiento
de vehículos terrestres, infraestructuras y sistemas e instalaciones de
señalización). Prioridad: Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de abril
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2023805737 ).
Solicitud Nº 2023-0007357.—Andrés Gunther Trapp Belmar, cédula de residencia
115200038223, en calidad de Apoderado Generalísimo, Rita María Calvo González, cédula de identidad 110940091, en calidad de
Apoderado Especial de Inversiones en Bienes Trapp Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101188669, con
domicilio en: San José,
Santa Ana, Pozos de Santa Ana, Residencial Parque Valle del Sol, casa número 214 y 215 A, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 43 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: alojamiento,
hospedaje temporal, albergue y alimentación de sus huéspedes y terceros.
Reservas: café y verde claro. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de
julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023805769 ).
Solicitud N°
2023-0006488.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Banco Bac San Jose S.
A., cédula jurídica 3-101-012009 con domicilio en San José, calle 0, avenida 3
y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de formación relacionados con finanzas y
dirigido a personas emprendedoras. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 6
de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2023805771 ).
Solicitud N°
2023-0006486.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en
calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica N° 3-101-012009,
con domicilio en San José, Calle 0, Avenida 3 y 5, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 36. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros y
bancarios dirigidos a personas emprendedoras. Fecha: 12 de julio de 2023.
Presentada el: 06 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023805772 ).
Solicitud N°
2023-0002887.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad N° 1953774, en calidad de apoderado Especial de CMI IP Holding, con
domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo/Luxemburgo, solicita la
inscripción de: Zenit, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31,
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
productos alimenticios para animales. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada
el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023805773).
Solicitud Nº
2023-0001941.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de CMI IP Holding, con
domicilio en: 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la
inscripción de: Separaditos Pollo Rey, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: pollo, productos cárnicos de pollo y sus derivados. Fecha: 14 de
marzo de 2023. Presentada el: 03 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023805774 ).
Solicitud Nº 2023-0006144.—Alejandra Méndez Barquero, casada una vez, cédula de identidad 113390917, con domicilio en:
Santa Ana, Piedades, del Súper Piedades al oeste sin desviarse,
cuatrocientos metros al final de la cuesta casa mano derecha color blanca, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: productos de maquillaje. Reservas: de los colores:
blanco y negro. Fecha: 09 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de junio de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023805783 ).
Solicitud Nº
2023-0006875.—Arnoldo Pinto Rawson, casado dos
veces, cédula de identidad 102940059, con domicilio en: San Pablo,
Agroresidencial La Quintana casa Nº 24, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de realización de un torneo internacional de boliche. Fecha: 21 de
julio de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023805801 ).
Solicitud Nº
2023-0005748.—Tatiana Rojas Hernández, divorciada,
cédula de identidad 109560429, en calidad de apoderado especial de Luveck
Medical Corp con domicilio en Miami, 2797 NW 105th Avenue, Doral, Florida
33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GRIFOCIPROX
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023805802 ).
Solicitud Nº
2023-0005064.—Pía Picado González, cédula de
identidad 109080354, en calidad de Apoderado Especial de Liberia Shuttle
Services S.A., cédula jurídica 3101612147 con domicilio en Guanacaste-Liberia
200 metros al sur y 75 metros al oeste de la Farmacia Lux antepenúltima casa,
Guanacaste, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a SERVICIOS DE
TRANSPORTE ubicado en Guanacaste, Liberia, Liberia, Barrio Cambalache, 100
metros al norte del Hotel Wilson, costado sur del Kínder Green House Montessori
School. Reservas: Se reserva el uso exclusivo de los colores café, rojo, verde
limón, negro, blanco, gris claro y oscuro, verde claro. Fecha: 21 de agosto del
2023. Presentada el: 31 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de agosto del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023805803 ).
Solicitud N° 2023-0001411.—Daniela Gutiérrez Rodríguez, cédula de identidad N° 115550883, con
domicilio en Upala, Upala Centro, 100 metros al este de la Subasta Ganadera
Montecillos Upala, casa a mano derecha color verde., Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Iron Box Functional and Crosstraining como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios
profesionales de entrenamiento funcional. Ubicado en Alajuela, Upala centro,
200 metros al este de la Subasta Ganadera Montecillos Upala, local a mano
derecha color blanco. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de febrero
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023805809 ).
Solicitud Nº
2023-0006777.—Mónica Minerva Jaén Solera, cédula de
identidad N° 113060079, en calidad de
apoderado generalísimo de Barfood Pets CR S. A., cédula jurídica N° 3101859552, con domicilio en San José, Puriscal, Barbacoas,
Barrio Bajo Burgos, del Tanque de Acueductos y Alcantarillados 235 metros
noroeste, mano izquierda, 10403, San José/Puriscal, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a Suplementos alimenticios para animales y productos alimenticios para
animales. Ubicado en San José, Puriscal, Barbacoas, Barrio Bajo Burgos, del
Tanque de Acueductos y Alcantarillados 235 metros Noroeste, mano izquierda. San
José/Puriscal, 10403 Costa Rica Reservas: Se reservan los colores: anaranjado y
turquesa. Fecha: 07 de agosto del 2023. Presentada el 12 de julio del 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2023805814 ).
Solicitud N°
2023-0003452.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de A Inversiones S.
A. C., con domicilio en Av. Manuel Olguín 373, Urbanización Los Granados,
Santiago de Surco, Perú, Perú, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Preparaciones para limpiar, específicamente
Detergente para ropa y multiusos-Jabón de ropa-Suavizante-Limpia
todo-Lavavajillas-Quitamanchas-Lejía.; en clase 5: Preparaciones para uso
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Reservas: Se reservan los colores celeste, azul y
naranja. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2023805822 ).
Solicitud Nº 2023-0007069.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de
Laboratorios Virbac Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-256653 con domicilio
en San José, La Uruca, propiamente de las Bodegas de la Liga de La Caña, casa
N°140, Costa Rica, solicita la inscripción de: BetaActive, como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones y medicamentos veterinarios; productos
sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticos para uso
veterinario; complementos dietéticos para animales; desinfectantes para uso
veterinario; preparaciones para la destrucción de malas hierbas y parásitos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de julio del 2023. Presentada el: 20 de julio
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023805823 ).
Solicitud Nº
2023-0004036.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en
calidad de Apoderado Especial de Five Star Tamarindo Property
Management S. A., cédula
jurídica 3101755003 con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz,
Tamarindo, calle central, contiguo a la entrada principal del Hotel Best
Western Tamarindo, Vista Villa, Oficina de Five Star Tamarindo, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: bienes raíces. Fecha: 14 de julio de
2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023805824 ).
Solicitud N°
2023-0004926.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Valvoline Licensing
and Intellectual Property Llc con domicilio en 100 Valvoline Way, Suite 100,
Lexington, Kentucky 40509, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: MYVALVOLINE como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software de aplicación informática descargable para dispositivos móviles, a
saber, software para gestionar clientes; experiencias digitales y permitir a
los clientes localizar tiendas regionales, cupones, tiempos de espera de
servicio, historial de servicio del vehículo y servicios recomendados ;en clase
42: Proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables en
línea para la gestión de clientes; experiencias digitales y proporcionar una
página web interactiva en línea que permita a los clientes localizar tiendas
regionales, cupones, tiempos de espera de servicio, historial de servicio del
vehículo y servicios recomendados. Prioridad: Fecha: 13 de junio de 2023.
Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023805826 ).
Solicitud Nº
2023-0006692.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de A Inversiones S.A.C.,
con domicilio en: Av. Manuel Olguín 373, Urbanización Los Granados, Santiago de
Surco, Perú, Perú, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos para el cuidado del cabello, productos
cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales. Fecha: 14 de julio de
2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador(a).—( IN2023805827 ).
Solicitud Nº
2023-0006122.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Isic Association con
domicilio en NYTORV 5. Copenhagen.Denmark. Postal Code: 1450, Dinamarca,
solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: Material de instrucción y enseñanza (excepto
aparatos); libros impresos, revistas y folletos relacionados con el turismo;
mapas impresos y planos de ciudades; horarios impresos para todo tipo de
transportes; guías impresas para hoteles y alojamientos; libretas de
direcciones impresas; documentos de identidad impresos. Fecha: 30 de junio de
2023. Presentada el: 28 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de junio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023805831 ).
Solicitud N°
2023-0005843.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Piloto Cigars, Inc,
con domicilio en 1575, Southwest 1ST. Street, Miami, FL 33135, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: PADRÓN como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: Cigarros. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 20
de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023805850 ).
Solicitud N°
2023-0004322.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado especial de Sweetwater Brewing Company LLC, con domicilio
en Georgia LLC 195 Ottley Drive, Atlanta, GA 30324, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: SWEETWATER como marca de fábrica y comercio
en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: cervezas. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023805853 ).
Solicitud N° 2023-0006847.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de
identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Huangs Smart Cycling
Inc. con domicilio en 4F.-5, N° 3, Keji RD., Donghu Vil., Dali Dist., Taichung City 41264, Taiwán, Provincia de China, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Desviadores para bicicletas; Bombas de aire
para hinchar neumáticos de bicicleta; Bicicletas; Frenos de bicicleta; Cadenas
de bicicleta; Pies de apoyo para bicicletas; Engranajes para bicicletas; Cintas
antideslizantes para manillares de bicicletas; Sillines de bicicleta; Motores
de bicicleta; Ruedas de bicicleta; Cuadros de bicicleta; Guardabarros de
bicicleta; Manivelas de bicicleta; Pedales de bicicleta; Bicicletas eléctricas;
Equipos para reparar cámaras de aire; Ejes para bicicletas [Dispositivo de
cierre rápido]; Cofres diseñados para bicicletas; Empuñaduras para manillares
de bicicleta; Cables de freno para bicicletas; Cables de palancas de cambio
[piezas de bicicletas]; Empuñaduras para manillares de bicicletas. Fecha: 18 de
julio de 2023. Presentada el: 14 de julio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2023805854 ).
Solicitud Nº 2023-0004347.—Wendy María Baker Chavarría, soltera, cédula de identidad 118990591 con domicilio en San Rafael,
La Suiza, Del Depósito Acuña 400 sur y 200 este, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 21: Figuritas de
cerámica, vidrio prensado, estatus, estatuillas; placas y objetos de arte,
vidrio incluido en esta clase, recipientes de vidrio, bandejas de uso
doméstico. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” Ginna Aguilar Madriz Registradora.—(
IN2023805855 ).
Solicitud N°
2023-0006832.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula
jurídica N° 70118461, en calidad de apoderado especial de The Gillette Company
LLC con domicilio en One Gillette Park, Boston, Massachusetts 02127, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: GILLETTELABS como marca
de fábrica y comercio en clases 3 y 8. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para el afeitado, a saber,
cremas, geles, lociones y espumas de afeitar; lociones y bálsamos para después
del afeitado; lavados faciales y exfoliantes para antes del afeitado;
preparaciones para el cuidado de la piel, a saber, hidratantes cutáneos;
preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; sprays para el cuerpo;
colonia; antitranspirantes y desodorantes de uso personal; gel de baño; jabones
no medicinales ;en clase 8: Navajas y hojas de afeitar; dispensadores, soportes
de casetes y cartuchos, todos específicamente diseñados para y contener hojas
de afeitar Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el 13 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023805856 ).
Solicitud Nº
2023-0001811.—Sergio Jiménez Odio, cédula de
identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Skywell New Energy
Vehicles Group Co. Ltd., con domicilio en: N° 369 Binhuai Avenue,
Zhetang Town, Lishui District, Nanjing City, Jiangsu Province, China, China,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos eléctricos; carrocerías de
automóviles; chasis de automóviles; autobuses; carros; neumáticos para
automóviles; volantes para vehículos; tapizados para interiores de vehículos;
carretillas pórtico. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023805860 ).
Solicitud N°
2023-0001810.—Sergio Jiménez Odio, cédula de
identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de Skywell New Energy
Vehicles Group Co. Ltd., con domicilio en N° 369 Binhuai Avenue,
Zhetang Town, Lishui District, Nanjing City, Jiangsu Province, China, China,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Vehículos eléctricos; carrocerías
de automóviles; chasis de automóviles; automóviles; autobuses; autocares;
carros; neumáticos para automóviles; volantes para vehículos; tapizados para
interiores de vehículos. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de
febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023805861 ).
Solicitud N°
2023-0001809.—Sergio Jiménez Odio, cédula de
identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de Skywell New
Energy Vehicles Group Co., Ltd., con domicilio en N° 369 Binhuai Avenue,
Zhetang Town, Lishui District, Nanjing City, Jiangsu Province, China, China,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; carrocerías de
automóviles; chasis de automóviles; automóviles; autobuses; autocares; carros;
neumáticos para automóviles; volantes para vehículos; tapizados para interiores
de vehículos. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023805863
).
Solicitud Nº
2023-0007241.—María Del Milagro Chaves Desánti,
cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company
Limited con domicilio en N°1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New
District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: U9, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; Carros de motor; Carros;
Autocares; Camiones; Camiones (doble eje); Autobuses de motor; Carretillas
elevadoras (montacargas); Carrocerías de automóviles; Chasis de automóviles;
Motores eléctricos para vehículos terrestres; Pastillas de freno para
automóviles; Carros sin conductor [carros autónomos]. Fecha: 17 de agosto del
2023. Presentada el: 8 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de agosto del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023805869 ).
Solicitud N°
2023-0006874.—Arnoldo Pinto Rawson, casado dos
veces, cédula de identidad N° 102940059, con domicilio en San Pablo,
Agroresidencial La Quintana, casa N° 24, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de realización de un torneo internacional de boliche. Reservas: no
hace reserva de las palabras “TORNEO INTERNACIONAL
DE BOLICHE SAN JOSÉ COSTA RICA”. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el 14 de julio
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023805883
).
Solicitud Nº 2023-0007382.—Rodrigo Arias Camacho, cédula de identidad N°
401250972, en calidad de tipo representante desconocido de
Universidad Estatal a Distancia, cédula jurídica N° 4000042151,
con domicilio en: de la Rotonda La Betania 500 M este, carretera a Sabanilla,
Mercedes de Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación, educación musical, educación de idiomas,
educación a distancia, educación de adultos, servicios de educación
universitaria, servicios de educación tecnológica, educación sobre salud
física, servicios de formación y educación profesional, educación relacionada
con la salud, educación profesional para los jóvenes, servicios de educación en
pensionados, educación en materia de informática, servicios de educación
relacionada con las artes, servicios de educación relacionados con sistemas
informáticos, servicios de educación relacionados con la industria, servicios
de educación relacionados con la gestión, servicios de educación relativos a la
fotografía, servicios de educación relacionados con la arquitectura, servicios
de educación relacionados con la nutrición, organización y celebración de
ferias de educación, educación en el ámbito del arte mediante
videoconferencias, servicios de educación del tipo de cursos universitarios,
servicios de educación relacionados con la seguridad vial, servicios de
educación relacionados con el sector agrícola, educación relacionada con la
tecnología de la información, servicios de educación de adultos relativos a
contabilidad, servicios de educación de adultos relacionados con la banca,
servicios de educación y enseñanza en materia de artes y artesanía, servicios
de educación y formación en el ámbito de la participación pública, servicios de
educación e instrucción sobre arte, manualidades, deportes y cultura general y
en clase 42: Servicios científicos, servicios tecnológicos, servicios de
investigación y desarrollo científico, servicios de arte gráfico, servicio de
investigación informática, servicio de diseño web, servicio de artes gráficas,
servicio de diseño arquitectónico, servicio de mantenimiento de software,
servicio de programación de programas, servicio de diseño de software,
servicios de asistencia técnica sobre software, servicios de diseño de sitios
web, servicios de diseño de páginas web. Reservas: de los colores: azul y
amarillo. Fecha: 08 de agosto de 2023. Presentada el 28 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 08 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023805896 ).
Solicitud Nº
2023-0006586.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Psicofarma, S. A. DE
C.V con domicilio en Calzada de Tlalpan N° 4369, Colonia Toriello
Guerra, C.P. 14050, Alcaldía Tlalpan, Ciudad De México, México, México,
solicita la inscripción de: NEOLZOREX, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 11 de julio del 2023. Presentada el: 7
de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023805910 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2023-0006574.—Daniela Elizondo Díaz, cédula de
identidad 113230567, en calidad de apoderado generalísimo de Ded Legal
Limitada, cédula jurídica 3102787287 con domicilio en Guanacaste, Liberia Liberia,
Barrio Condega, frente al Registro Civil, Costa Rica, 50101, Guanacaste,
Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Asesoría Legal y Servicios Notariales. Fecha: 3 de
agosto de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023805913 ).
Solicitud N° 2023-0001374.—Ana Laura Cubero Rodríguez,
soltera, cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado Especial de
Anonymous Group S. A., cédula jurídica 3-101- 825799 con domicilio en San José,
El Carmen, Barrio Aranjuez, Calle 23, Casa 1149, 175 Metros al norte de la
iglesia Santa Teresita, mano izquierda, color gris claro con portón negro, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Soluciones líquidos para cigarros
electrónicos, vaporizadores personales y
cigarros electrónicos, aromatizantes y otras soluciones para los mismos.
Cigarros electrónicos utilizados como alternativa a los cigarros tradicionales,
productos del tabaco, sucedáneos del tabaco (sin fines médicos), puros,
cigarritos, encendedores para fumadores, cerillas, artículos para fumadores,
papel de fumar, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, aparatos de
bolsillo para liar cigarrillos, máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos
de papel, cigarrillos electrónicos, cartuchos para cigarrillos electrónicos„ productos de tabaco para calentar,
dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco, sucedáneos del
tabaco para inhalar, cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco,
pitilleras, cajas de cigarrillos. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 16
de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023805915 ).
Solicitud N°
2023-0006456.—Alejandro Arrieta Salas, soltero,
cédula de identidad N° 115800518, en calidad de apoderado especial de Autos Rubén S. A., cédula de identidad N° 3101381178, con
domicilio en Santa Ana, 300 metros oeste y 50 al norte del Colegio de Santa
Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a servicios de taller mecánico,
mantenimiento de vehículos y reparación de vehículos, ubicado en Costa Rica,
San José, Escazú, 250 metros oeste de Centro Comercial Monte Escazú. Reservas:
de los colores: rojo. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el 05 de julio de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023805916 ).
Solicitud Nº 2023-0006453.—Alejandro Arrieta Salas, soltero, cédula de identidad 115800518, en calidad de
Apoderado Especial de Autos Rubén, S. A., cédula de identidad 3101381178 con
domicilio en Santa Ana, 300 metros oeste y 50 al norte del Colegio De Santa
Ana, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: Servicios de taller mecánico para mantenimiento de
vehículos y reparación de vehículos. Reservas: De los colores; rojo. Fecha: 10
de julio del 2023. Presentada el: 5 de julio del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de julio del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2023805919 ).
Solicitud N°
2023-0006503.—Aarón Montero Sequeira, en
calidad de apoderado especial de Shenzhen Poweroak Newener Co. Ltd., con
domicilio en F19, BLD. N° 1, Kaidaer, Tongsha Rd N° 168, Xili Street, Nanshan,
Shenzhen, China, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: fuentes de alimentación portátiles
[pilas recargables], pilas recargables acumuladores, baterías eléctricas,
baterías solares, células fotovoltaicas paneles eléctricos solares, cajas de
baterías, cargadores para baterías eléctricas, adaptadores de corriente,
fuentes de alimentación eléctrica, alimentador de tensión estabilizada,
alimentador de baja tensión, cajas de distribución de energía eléctrica,
paneles de distribución [electricidad] módulos para generación de energía
fotovoltaica, cajas de distribución [electricidad]. Fecha: 10 de julio de 2023.
Presentada el: 6 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023805930 ).
Solicitud N°
2022-0003148.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de 3-102-790133 SRL,
Cédula jurídica 3102790133 con domicilio en San José, Escazú distrito tercero
San Rafael, del Banco Nacional Premier, cuatrocientos metros al norte,
condominio Escazú Estates, número trescientos doce, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SAMTUARIO HACIENDA LA NORMA como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento mercantil ubicado en
Finca La Norma, Contiguo a Hotel Los ángeles, Rio Seco, 27 Abril, Santa Cruz,
Guanacaste, destinado a ofrecer servicios de
restauración, cafetería, bar, hotel, hospedaje temporal, alimentación,
servicios de organización de visitas turísticas y servicios de entretenimiento.
Todos los anteriores ofrecidos en un espacio con experiencia inspirada en un
santuario. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el 07 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023805951 ).
Solicitud Nº
2023-0005949.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial de Interandina de Comercio Ltda.
con domicilio en Calle Cerro El Plomo 3402, Of. Parque Industria Curauma,
Valparaíso, Chile, solicita la inscripción de: ZIOL como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Carteras, billeteras, monederos; tarjeteros; bolsos de
mano; mochilas, bolsas para las compras; bandoleras; riñoneras; porta
documentos [estuches de transporte]; estuches para artículos de tocador Fecha:
26 de junio de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023805953 ).
Solicitud Nº
2023-0003634.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Essilor
International con domicilio en: 147 Rue de Paris, 94220 Charenton-Le-Pont,
Francia, solicita la inscripción de: XR SERIES, como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 9 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: gafas; monturas de gafas; lentes oftálmicas; lentes para
anteojos, incluidos lentes orgánicos (plásticos), lentes minerales, lentes
correctivos, lentes progresivos, lentes para anteojos de sol, lentes
polarizados, lentes filtrantes, lentes teñidos, lentes coloreados, lentes
sensibles a la luz, lentes fotocromáticos, lentes tratados, lentes recubiertos,
lentes antireflejos; lentes semiacabados; piezas en bruto para cristales de
anteojos; piezas en bruto semielaboradas para lentes de gafas; estuches para
lentes de gafas; estuches para lentes oftálmicos; estuches para espectáculos y
en clase 44: servicios de oculistas, optometristas y otros profesionales de la
óptica oftálmica; información y asesoramiento en el ámbito de la óptica
oftálmica; información y consejos relacionados con la protección de los ojos y
la vista y con la corrección y el confort visual Prioridad: Fecha: 22 de junio
de 2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023805954 ).
Solicitud N°
2023-0005658.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Gowan Crop Protection
Limited con domicilio en Rothamsted Research, West Common, Harpenden,
Herfordshire, England AL5 2JQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: REBOOT
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas para uso en
agricultura y horticultura Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2023805955 ).
Solicitud N°
2023-0005325.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Sweetyet
Development Limited, con domicilio en Unit 1704-1706, Harbour Centre, 25
Harbour Road, Wanchai, Hong Kong, solicita la inscripción de: ASEPSO,
como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 Internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones, jabones líquidos;
preparaciones para el baño y la ducha; incluyendo espuma de baño y geles de
ducha; polvos de talco; gel de baño líquido para manos y cuerpo; champú;
acondicionador; pañuelos húmedos, pañuelos impregnados con preparaciones no
medicadas para uso personal, pañuelos impregnados con preparaciones perfumadas,
pañuelos impregnados con preparaciones de tocador y preparaciones para la
limpieza; perfumería; aceites esenciales; productos cosméticos; lavado facial;
máscara facial; cremas y lociones; preparación para el cabello; gel para el
cabello y otros productos para el cabello; preparaciones para el cuidado de la
piel; espuma de afeitar y gel de afeitar; productos para después del afeitado;
antitranspirantes; dentífricos; preparaciones higiénicas (preparaciones de
tocador no medicinales); desodorantes; agua de colonia; agua de baño; en clase
5: jabones medicados, jabones desinfectantes, antisépticos y preparaciones
medicadas para baño. Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el: 07 de junio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2023805956 ).
Solicitud N° 2023-0002044.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Grupo Arribada N.V., con domicilio en Julianaplein, 39c,
Curazao, Holanda, solicita la inscripción de: Grupo Arribada,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento mercantil donde se
comercializan productos alimenticios, bebidas, souvenirs de todo tipo, prendas
de vestir y otros textiles, juguetes, ubicado en el Centro Corporativo Corteza,
localizado en Mercedes Norte, del Auto Mercado, 500 metros al norte y 400
metros al oeste, Heredia. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 7 de marzo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023805964 ).
Solicitud N°
2023-0005431.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Fortacero Sociedad
Anónima de capital variable con domicilio en Blvd. Carlos Salinas De
Gortari Km 8.8, Apodaca Centro, Apodaca, Nuevo León, México, C.P. 66600,
México, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 6 y 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: Construcciones transportables metálicas;
materiales de construcción metálicos, incluyendo ángulos, canales, cuadrados,
láminas, placas, polín, ptr, tableros, solera, tubos, vigas, HSS, losacero,
rejillas, redondos; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023805965 ).
Solicitud Nº
2023-0004543.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Western IP Management,
S. A. con domicilio en Distrito Panamá, Provincia Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: TRAPEADOR MÁGICO, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 7 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Máquinas y aparatos eléctricos. Fecha: 19 de mayo del 2023. Presentada
el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023805969 ).
Solicitud N°
2023-0005489.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Smart Systems
Group, Corp. con domicilio en calle 58 este, P.H. Office One, piso 8, oficina
808, corregimiento de Bella Vista, Urbanización Obarrio, Distrito y Provincia
de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase 9 y 36. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección,
de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de
electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o
tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de
registro y almacenamiento digitales o
análogos vírgenes; mecanismos para aparatos
que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes
de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas
nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de
respiración para la natación subacuática; extintores ;en clase 36: Servicios
financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios
inmobiliarios Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el 12 de junio de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023805971 ).
Solicitud Nº
2023-0004800.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Essilor International,
con domicilio en: 147 Rue de Paris, 94220 Charenton-Le-Pont, Francia, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: gafas; monturas de gafas; lentes oftálmicos; lentes
para gafas, incluidos lentes orgánicos (plásticos), lentes minerales, lentes
correctivos, lentes progresivos, lentes para gafas de sol, lentes polarizados,
lentes filtrantes, lentes teñidos, lentes coloreados, lentes sensibles a la
luz, lentes fotocromáticos, lentes tratados, lentes recubiertos, lentes
anti-reflejo; lentes semiacabados; piezas en bruto para cristales de gafas; piezas en bruto semielaboradas para lentes de
gafas; estuches para lentes de gafas; estuches para lentes oftálmicos; estuches
para gafas Prioridad: Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 24 de mayo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023805975 ).
Solicitud N°
2023-0003519.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Can Technologies
Inc., con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Xanto, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 y 31 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones médicas y veterinarias;
alimentos y sustancias dietéticos para uso veterinario; suplementos dietéticos
para animales; en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y
forestales crudos y sin procesar; animales vivos; alimentos y bebidas para
animales. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023805977 ).
Solicitud N°
2023-0005092.—Marianella Arias Chacon, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Guangzhou Shizhen
Information Technology Co., Ltd. con domicilio en 5F, N° 192 Kezhu Road,
Guangzhou Economic And Technological Development Zone, Guangzhou City,
Guangdong Province, China , solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Videocámaras; grabadoras de video; cámaras
cinematográficas; cámaras [fotografía]; gabinetes para altavoces; portadores de
grabación de sonido; micrófonos; aparato transmisor de sonido; conos para
altavoces; altavoces de frecuencias ultrabajas; receptores de audio y video;
interfaces de audio; ecualizadores [aparatos de audio]; mezcladores de audio;
aparatos y máquinas de sonido; altavoces; acopladores [equipos de procesamiento
de datos]; aparato de procesamiento de datos; dispositivos de memoria de
computadora; dispositivos periféricos de computadora; software de computadora,
grabado; tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes]; aplicaciones
de software de computadora, descargables; terminales interactivos de pantalla
táctil; pizarras interactivas electrónicas; interfaces para computadoras;
software operativo de computadora; programas informáticos para conectarse de
forma remota a ordenadores o redes informáticas; software para controlar el
funcionamiento de dispositivos de audio y video; dispositivos de comunicación de red; pantallas táctiles;
software de computadora para la entrega inalámbrica de contenido; proyectores
de video; pantallas de visualización de cristal líquido [LCD]; teléfonos de conferencia; aparato de videoconferencia;
pantallas de visualización; proyectores; inversores; suministro de voltaje
estabilizado; dispositivo de control eléctrico; tabletas; computadoras;
escáneres [equipos de procesamiento de datos]; señales digitales; cascos de
realidad virtual; equipo de sonido; robots de enseñanza; soportes para
tabletas; gafas inteligentes [aparatos de procesamiento de datos]; bolígrafos
electrónicos [unidades de visualización]; reproductor publicitario automático;
convertidor de audio y video; microcontroladores; monitores de pantalla;
dispositivo de control de señal de audio; cámaras Fecha: 12 de junio de 2023.
Presentada el: 1 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2023805978 ).
Solicitud N°
2022-0001933.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Beiersdorf AG, con domicilio en Unnastrasse
48, 20253 Hamburg, Germany, Alemania, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clases: 3; 5 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Jabones no medicados; cosméticos no medicados,
preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel; desodorantes y antitranspirantes para uso personal; aerosoles
desodorantes para pies; palitos de algodón para uso cosmético.; en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones higiénicas
para uso médico; emplastos, emplastos para heridas, emplastos térmicos;
aerosoles para heridas, aerosoles contra insectos; compresas; ungüentos
curativos para uso médico; cremas, lociones y geles medicados para la piel;
botiquines de primeros auxilios.; en clase 10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos y médicos; artículos ortopédicos; aparatos/órtesis y soportes
ortopédicos; tapones para los oídos, termómetros para la fiebre, almohadillas
refrigerantes para primeros auxilios; compresas para sostener el cuerpo.
Reservas: Se reservan los colores azul, rojo y blanco. Fecha: 1 de junio de
2023. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023805983 ).
Solicitud N°
2023-0004803.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Hilton Worldwide
Manage Limited, con domicilio en Maple Court Central Park, Reeds Crescent,
Watford WD24 4QQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: MOTTO, como
marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: suministro de alojamiento temporal;
alquiler de alojamiento temporal; reservas de alojamiento temporal; servicios
de hotel, motel, bar, cafetería, restaurante, banquetes y catering; suministro
de alimentos y bebidas; alquiler de salas para la celebración de actividades/eventos, conferencias, convenciones,
exposiciones, seminarios y reuniones. Fecha: 26 de mayo de 2023.
Presentada el 24 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador.—( IN2023805985 ).
Solicitud Nº
2023-0004886.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Modernatx Inc., con
domicilio en: 200 Technology Square, 2nd Floor, Cambridge, Massachusetts 02139,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: vacunas para uso humano. Fecha: 29 de mayo de 2023.
Presentada el: 26 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023805987 ).
Solicitud N° 2023-0004630.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula
jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo,
Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bamboo
Guarear como señal de publicidad comercial. Para promocionar Bebidas
alcohólicas (con excepción de las cervezas), en relación a la marca BAMBOO, en
Clase 33, Registro N°
134697, registrada el 28 de agosto de 2002. Fecha: 22 de mayo de 2023.
Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una
expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023805989 ).
Solicitud Nº
2023-0004857.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Fresenius Kabi
Deutschland GMBH con domicilio en Else-Kroener-Str. 1, 61352 Bad Homburg,
Alemania, solicita la inscripción de: DENQUIVLA como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano;
preparaciones médicas para uso humano. Prioridad: Fecha: 29 de mayo de 2023.
Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023805991 ).
Solicitud Nº 2023-0002029.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Arribada N.V.,
con domicilio en: Julianaplein, 39C, Curazao, Holanda, solicita la inscripción
de: Grupo Arribada, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y
sucedáneos de café, bebidas a base de café, té, azúcar, edulcorantes naturales,
chocolates, confites, caramelos, galletas. Fecha: 09 de marzo de 2023. Presentada el: 07 de marzo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2023805993 ).
Solicitud Nº
2023-0004860.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Fresenius Kabi
Deutschland GMBH, con domicilio en: Else-Kroenerstr. 1, 61352 Bad Homburg,
Alemania, solicita la inscripción de: KABDENZY, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para uso humano;
preparaciones médicas para uso humano. Prioridad: Fecha: 29 de mayo de 2023.
Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023805994 ).
Solicitud N° 2023-0002042.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Grupo Arribada N.
V., con domicilio en Julianaplein, 39C, Curazao, Holanda, solicita la
inscripción de: Grupo Arribada como marca de servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de cafetería y restaurantes. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada
el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023805996 ).
Solicitud Nº
2023-0005438.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Novo Nordisk Health
Care AG, con domicilio en: The Circle 32/38, CH-8058 Zürich, Suiza, solicita la
inscripción de: Esperoct, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones farmacéuticas para la administración de la hemostasia. Fecha: 13
de junio de 2023. Presentada el: 09 de junio de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2023805998 ).
Solicitud N°
2023-0006826.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Mouser Electronics
Inc., con domicilio en 1000 N. Main Street, Mansfield, Texas, 76063, State Of Delaware, USA solicita la inscripción
como señal de
publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar Servicio de pedidos de venta por
catálogo con componentes electrónicos;
servicios de venta por catálogo electrónico con componentes electrónicos; servicios de venta mediante comercio electrónico, específicamente suministro de información sobre
productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de
venta; Suministro de información en el ámbito de la electrónica, componentes
electrónicos con fines publicitarios y de venta; Servicios de tiendas
mayoristas y minoristas en linea con componentes electrónicos prestados por
medio de un sitio web de mercadería general en la red de telecomunicaciones
global o local; servicios de tiendas de venta mayorista y minorista de
componentes electrónicos prestados mediante la venta de catálogos de pedidos
por correo; servicios de tiendas mayoristas y minoristas de componentes
electrónicos prestados por teléfono, fax y pedidos por correo; servicios de
venta de bienes y la recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de
bienes, a saber, componentes electrónicos, que permiten a los clientes ver y
comprar convenientemente esos bienes desde un sitio web de mercadería general
en la red de telecomunicaciones global o local, y desde una venta de catálogo
de mercadería general por correo, pedido por teléfono y pedido por fax;
suministro de información de negocios a través de redes informáticas mundiales;
promoción de productos y servicios de terceros mediante la distribución de
publicidad; servicios de publicidad, a saber, promoción y comercialización de
bienes y servicios de terceros a través de medios de comunicación públicos;
servicios de publicidad y mercadeo, a saber, promoción de bienes y servicios de
terceros; promoción de bienes y servicios de terceros a través de una red
informática mundial; promover los bienes y servicios de otros. Publicidad;
gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina;
Distribución de material publicitario, de mercadeo y promocional; Distribución
de muestras con fines publicitarios; Distribución de material promocional;
Distribución de folletos promocionales de clase 35 y Suministro de
publicaciones en línea, no descargables, incluyendo publicaciones en línea, no
descargables, en el campo de componentes electrónicos, ingeniería de diseño
electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica;
servicios de entretenimiento; servicios de educación; organización de
competencias educativas o de entretenimiento; servicios educativos en el ámbito
de los componentes electrónicos industriales y de consumo; servicios de
entretenimiento, a saber, un programa multimedia en curso con componentes
electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e
innovación tecnológica electrónica distribuidos por medio de varias plataformas
a través de múltiples formas de medios de transmisión; servicios educativos y
de entretenimiento, a saber, un programa continuo sobre componentes
electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e
innovación tecnológica electrónica servicios educativos y de entretenimiento
como competencias en el ámbito de la electrónica, ingeniería de diseño electrónico,
innovación de electrónicos y electrónica; Educación; brindar capacitación;
entretenimiento; actividades deportivas y culturales de clase 41 en relación
con la marca M MOUSER ELECTRONICS registro 307262. Fecha: 4 de agosto de 2023.
Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023806021 ).
Solicitud N°
2023-0006641.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Omnilife S.A. de
C.V. con domicilio en AV. Inglaterra, número 3089, interior I, Colonia Vallarta
Poniente, Guadalajara, CP. 44110, México, solicita la inscripción de: OMNILIFE
SUPER MIX como marca de fábrica en clase(s): 32. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Refrescos, bebidas
energéticas, bebidas hipotónicas, isotónicas e hipertónicas; bebidas no
alcohólicas; bebidas nutricionales con vitaminas y minerales no
de uso médico en presentación de mezcla liquida, en polvo o lista para beber,
preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 10
de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023806022 ).
Solicitud Nº 2023-0007643.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial
de Kellogg Company con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan,
USA 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KELLOGG’S
JUMBO como Marca de Fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cereales listos para comer;
cereales procesados; cereales para el desayuno; refrigerios a base de cereales;
barras de cereales; alimentos procesados a base de cereales para ser utilizados
como alimentos para el desayuno, refrigerios o ingredientes para elaborar otros
alimentos. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023806025 ).
Solicitud N° 2023-0007768.—Laura María Ulate Alpízar, en calidad de
apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación
Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: TAKIS INTENSE,
como marca de fábrica en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: cacahuates procesados, cacahuates preparados; papas
fritas. Reservas: se hace reserva de la marca denominativa solicitada TAKIS
INTENSE, en todo tamaño, tipografía y color. Fecha: 15 de agosto de 2023.
Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023806026 ).
Solicitud Nº
2023-0005756.—Tatiana María Rojas Hernández,
divorciada, cédula de identidad 109560429, en calidad de Apoderado Especial de
Luveck Medical Corp con domicilio en Miami, 2797 NW 105th Avenue, Doral,
Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GINEDAZOL
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registrador(a).—( IN2023806033 ).
Solicitud Nº
2023-0004683.—Sergio Jiménez Odio, cédula de
identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Traxx Printer Holding
LTD con domicilio en 4 Prometheus Street, 1ST Floor, 1065 Nicosiacyprus,
Chipre, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Para distinguir y proteger papel, cartón y productos hechos de estos materiales, no
comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de
encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos, pegamentos para
papelería o uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de
escribir y artículos de oficina, excepto muebles, material de introducción y
didáctico, excepto aparatos, materiales plásticas para embalar y empaquetar, no
comprendidas en otras clase, tipo de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 5 de
junio de 2023. Presentada el: 19 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de junio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023806035 ).
Solicitud N°
2023-0005757.—Tatiana Rojas Hernandez, divorciada,
cédula de identidad 109560429, en calidad de apoderado especial de Luveck
Medical Corp con domicilio en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida
33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DORMILAM
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2023806039 ).
Solicitud Nº
2023-0005758.—Tatiana Rojas Hernández,
divorciada, cédula de identidad 109560429, en calidad de Apoderado Especial de
Luveck Medical Corp, con domicilio en: Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral,
Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CALCEFOR,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registrador(a).—( IN2023806050 ).
Solicitud N° 2023-0005759.—Tatiana Rojas Hernández, divorciada,
cédula de identidad N° 109560429, en calidad de apoderado especial de Luveck
Medical Corp., con domicilio en Miami, 2797 NW 105th Avenue, Doral, Florida
33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASVENTOL
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2023806055 ).
Solicitud N° 2023-0005755.—Tatiana Rojas Hernandez, divorciada,
cédula de identidad 109560429, en calidad de apoderado especial de Luveck
Medical Corp, con domicilio en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida
33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POSIVYL
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2023806059 ).
Solicitud Nº 2023-0006640.—Jorge E. Víquez Calderón, cédula
de identidad 105790149, en calidad de apoderado generalísimo de Tabacalera
Apache Latinoamérica S. A., cédula jurídica 3101857531, con domicilio en: centro 75
metros este del Banco Popular Edif. Concordia oficina Nº 8, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (principalmente
compuestas por alcohol destilado a partir de la caña de azúcar). Fecha: 03 de
agosto de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023806060 ).
Solicitud N°
2023-0005753.—Tatiana Rojas Hernández,
divorciada, cédula de identidad N° 109560429, en calidad de apoderada especial
de Luveck Medical Corp, con domicilio en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral,
Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAM,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2023806061 ).
Solicitud Nº
2023-0006962.—María Del Pilar López Quirós,
Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de KEVITA, INC.
con domicilio en 1333 S. Mayflower Avenue, Monrovia California 91016, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: KEVITA, como marca de
fábrica en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Bebidas sin alcohol; Bebidas sin lácteos que contienen
cultivos vivos; Bebidas sin alcohol que contienen vinagre de sidra de manzana.
Fecha: 3 de agosto del 2023. Presentada el: 17 de julio del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de agosto del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2023806063 ).
Solicitud Nº
2023-0007574.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en
calidad de Apoderado Especial de ISDIN, S. A. con domicilio en C/ Provençals,
33, 08019 Barcelona, España, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.
todos los servicios anteriormente mencionados están relacionados con el cuidado
y protección del medio ambiente, acciones humanitarias y el ámbito de la
salud.; en clase 42: Servicios de investigación científica; investigación en
materia de conservación medioambiental; investigación relacionada con la protección
del medio ambiente; investigación científica con fines médicos; investigación y
desarrollo de productos; servicios de asesoramiento científico; servicios de
consultoría medioambiental; ensayos
medioambientales; evaluación de riesgos medioambientales; recopilación de información medioambiental; suministro
de información tecnológica sobre innovaciones respetuosas con el medio ambiente
y ecológicas. Prioridad: Se otorga prioridad N° M 4202723 de fecha 02/09/2023
de España. Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 4 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2023806066 ).
Solicitud N°.
2023-0007668.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip
Morris Products S.A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza,
solicita la inscripción de: VEEV YELLOW GREEN como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y
dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de
tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus
propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo,
kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para
fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros
para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de
bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco;
productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con
el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos
electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos
tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que
contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y
sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34;
dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos.
Reservas: No hay. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—1 vez.—( IN2023806067 ).
Solicitud Nº 2023-0004760.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado
Especial de Abbott Products Operations AG, con domicilio en: Hegenheimermattweg
127, Allschwil, CH-4123, Suiza, solicita la inscripción de: ESGIELTO,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas,
medicamentos para uso humano; preparaciones sanitarias para uso médico;
alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para su uso médico; preparaciones
nutracéuticas para uso terapéutico médico; complementos alimenticios;
preparaciones vitamínicas; emplastos, material para apósitos. Fecha: 08 de
agosto de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023806068 ).
Solicitud Nº
2023-0007581.—Simón Alfredo Valverde
Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
Lodestar Structures INC. con domicilio en 1645 Sydenham Road, Kingston, ON K7L
4V4, Canadá, solicita la inscripción de: LODESTAR STRUCTURES, como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 6; 9; 11; 12; 19; 35; 36; 37; 41; 42 y 45
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
Conectores metálicos para conectar estructuras de concreto; conectores
metálicos para conectar estructuras de concreto a zapatas; conectores metálicos
para conectar barras en estructuras de concreto; conectores metálicos
estructurales; conjuntos de conexión metálicos; material de refuerzo, varillas
y malla metálicos utilizados para fortalecer y reforzar estructuras de
concreto; conjunto de refuerzo preensamblado metálico y jaulas de refuerzo para
uso en construcción; refuerzo metálico para concreto; moldes metálicos
utilizados para prefabricar concreto; moldes metálicos para fabricación de
prefabricados de concreto; sistema de conjunto de refuerzo estructural
fabricado a la medida; kit de conjunto de refuerzo estructural fabricado a la
medida.; en clase 9: Sistemas de energía.; en clase 11: Sistemas de residuos.;
en clase 12: Remolques autocargadores y autodescargadores y sistemas de
reparto; aparatos para sistemas de transporte.; en clase 19: Paneles, columnas
y vigas de concreto prefabricado para edificios; - - - paneles, columnas y
vigas de concreto prefabricado con puntos de conexión empotrados y puertos de
utilidades para edificios; - - - techos de concreto prefabricado para
edificios; - - - techos de concreto prefabricado con puntos de conexión
empotrados y puertos de utilidades para edificios; - - - concreto; - - - vigas
de concretobloques de concreto; - - paneles de concreto; - - pilares de
concreto; - - losas de concreto; - - vigas estructurales de concreto; - -
paredes de concreto para edificios; - - techos de concreto para edificios; - -
estructuras modulares de concreto prefabricado compuestas de paneles, losas,
columnas, techos y vigas de concreto prefabricados y preacabados; - -
estructuras modulares prefabricadas de concreto compuestas de paneles, losas,
columnas, techos y vigas de concreto prefabricados y preacabados con puntos de
conexión y puertos de utilidad empotrados; - - productos prefabricados de
concreto, a saber, sistemas de aceras de servicios públicos, aceras de
servicios públicos, abrevaderos, tanques de captación de agua, cisternas de
captación de agua, cisternas, sistemas de captación de agua, muros de
contención, paneles sándwich aislados, paredes aislantes para uso debajo de la
línea de congelación , paneles de concreto aislantes, zapatas de columnas y
muros de contención, paredes divisorios prefabricados de concreto, paredes
prefabricadas de concreto; - - productos prefabricados de concreto, a saber,
sistemas de aceras de servicios públicos, aceras de servicios públicos,
abrevaderos, tanques de captación de agua, cisternas de captación de agua,
cisternas, sistemas de captación de agua, muros de contención, paneles sándwich
aislados, paredes aislantes para uso debajo de la línea de congelación ,
paneles de concreto aislantes, zapatas de columnas y muros de contención,
paredes divisorios prefabricados de concreto, paredes prefabricadas de concreto;
- - con puntos de conexión empotrados y puertos de utilidades; - - estructuras
modulares prefabricadas de concreto, a saber, cuartos de servicio, baños,
cocinas, escaleras y módulos de ascensores con puntos de conexión empotrados y
puertos de servicios públicos; - cisternas prefabricadas de concreto y
depósitos de recolección de agua; - material de refuerzo no metálico, varillas
y mallas utilizadas para fortalecer y reforzar estructuras de concreto; -
ensamblaje de refuerzo preensamblado no metálico y jaulas de refuerzo para uso
en la construcción refuerzo no metálico para concreto; moldes no metálicos
utilizados para prefabricar concreto; moldes no metálicos para la fabricación
de prefabricados de concreto.; en clase 35: Desarrollar y coordinar proyectos
de voluntariado para organizaciones benéficas; organizar y llevar a cabo
programas de voluntariado y proyectos de servicio a la comunidad.; en clase 36:
Recaudación de fondos con fines benéficos.; en clase 37: Servicios de
asesoramiento en materia de instalación y ensamblaje de elementos de
construcción prefabricados, edificios prefabricados y estructuras modulares de
concreto; servicios de asesoramiento en materia de diseño arquitectónico en el
ámbito de la construcción; servicios de construcción, instalación,
mantenimiento y reparación de sistemas de transporte; prestación de servicios
de información y asesoramiento en materia de construcción sostenible, métodos
de construcción y sensibilización y comprensión del ahorro de energía en el
ámbito de los materiales de construcción; prestación de servicios de
asesoramiento en el ámbito de los servicios avanzados de planificación del
desarrollo, a nivel comunitario y de proyectos individuales; servicios de apoyo
en la construcción, a saber, prestación de asesoramiento técnico en el ámbito
de la construcción de edificios.; en clase 41: Formación en materia de
instalación, ensamblaje y mantenimiento de elementos de construcción
prefabricados, edificios prefabricados y estructuras modulares de concreto;
servicios de formación en materia de fabricación, sistemas de retención
térmica, sistemas de almacenamiento de energía, sistemas de retención y
distribución de energía; servicios de formación en materia de montaje y
construcción de prefabricados y productos de concreto y estructuras modulares
de prefabricados de hormigón; formación sobre procesos y métodos de fabricación
e inspección; formación sobre procesos de garantía de calidad y evaluación de
los niveles de control de la garantía; servicios de formación en el ámbito de
las estructuras off-grid (no conectadas a la red), las estructuras net-zero y
la fabricación y los sistemas net-zero; asesoramiento en el ámbito del
ensamblaje y la construcción de productos prefabricados de hormigón y
estructuras modulares prefabricadas de hormigón, edificios y estructuras.; en
clase 42: Servicios de ingeniería en el ámbito de los sistemas de transporte;
servicios de consultoría para terceros en el ámbito del diseño, la
planificación y la gestión de proyectos de implantación de sistemas de
transporte; consultoría tecnológica en el ámbito de los sistemas de transporte;
servicios de consultoría, asesoramiento, diseño, planificación y gestión en el
ámbito de los hogares sostenibles, net zero, off grid (no conectados a la red),
estructuras y comunidades; servicios de planificación municipal y urbanismo.;
en clase 45: Licenciamiento de propiedad intelectual. Reservas: No hay. Fecha:
9 de agosto del 2023. Presentada el: 4 de agosto del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de agosto del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023806069 ).
Solicitud N°
2023-0007667.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris
Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza,
solicita la inscripción de: INDIBLUE como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos
electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco;
incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus;
sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores,
incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para
cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de
bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco;
productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con
el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos
electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos
tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que
contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y
sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los productos mencionados incluidos.; en clase 34;
dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos.
Reservas: No hay. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023806070 ).
Solicitud Nº 2023-0007666.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de
identidad 303760289, en
calidad de Apoderado Especial de Philip
Morris Products S.A con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza,
solicita la inscripción de: VEEV ONE como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos
electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco;
incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus;
sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores,
incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para
cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de
bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco;
productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con
el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos
electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos
tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que
contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y
sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los productos mencionados incluidos; en clase 34;
dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos.
Reservas: No hay. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023806071 ).
Solicitud Nº
2023-0007197.—Roberto Enrique Cordero Brenes,
cédula de identidad 111660540, en calidad de Apoderado Especial de Adriana Ramírez Tinoco,
casada una vez, cédula de identidad 108600020, con domicilio en: San José,
Curridabat, Sánchez, costado norte del Walmart sobre la carretera vieja a Tres Ríos, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: servicios de odontología. Reservas: se
reserva los colores azul, celeste, verde agua, gris claro y gris oscuro. Fecha:
22 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023806072 ).
Solicitud N°
2023-0005763.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Mariana Manuela Pamela
Blanc Mendiberri con domicilio en camino a Melipilla Km 33, Talagante, Chile,
solicita la inscripción de: Baby Signs como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 16 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Material Didáctico (excepto aparatos); impresiones
fotográficas, material de aprendizaje impreso; material de instrucción o material
didáctico (excepto aparatos); publicaciones educativas; publicaciones impresas;
revistas (publicaciones periódicas). Todos estos dirigidos a bebés y/o
relacionados con temas de bebés; en clase 41: Coaching; educación; enseñanza de
lenguaje; interpretación del lenguaje de signos; interpretación del lenguaje de
señas; organización de talleres profesionales y cursos de capacitación;
organización y dirección de talleres de formación; provisión de información
sobre educación online. Todos los anteriores dirigidos a bebés y/o relacionados
con temas de bebés. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023806073 ).
Solicitud Nº
2023-0006534.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado Especial de Ernesto José Reyes
Guzmán con domicilio en calle camino Al Milagro, Nº104, Colonia El Milagro,
Apodaca, Nuevo León, México, C.P. 66634, México, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 10; 25 y 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Chalecos salvavidas, cintas plásticas de señalización para acordonar
zonas de riesgo, cinturones de seguridad no para asientos de vehículos, cofias
de protección que no sean para uso médico, conos de tráfico, cordones para
lentes de seguridad, cubrebocas de protección que no sean para uso médico,
cubrenucas para cascos de protección, dispositivos de señalización, escafandras,
escaleras de salvamento, filtros para mascaras respiradoras, aparatos e
instrumentos detectores de gases, goggles de seguridad, guantes y manoplas de
protección contra accidentes, lentes de seguridad, mangas de protección que no
sean para uso médico, materiales retro reflejantes para seguridad, mentoneras
para cascos de protección, aparatos protectores del oído, overoles laminados de
protección contra líquidos y polvos, prendas de vestir reflectantes para
prevenir accidentes, dispositivos de protección personal contra accidentes,
redes de protección contra accidentes, respiradores para filtrar el aire,
rodilleras para trabajadores, ropa de protección para trabajo en cuartos fríos
y cámaras de congelación, ropa ignífuga, ropa impermeable de protección contra
líquidos, ropa y dispositivos de protección antiestática, aparatos y
dispositivos de salvamento; en clase 10: Fajas abdominales; cubrebocas para uso
médico; en clase 25: Uniformes para uso comercial, chamarras, chalecos, camisas
tipo polo, camisas de botones, pantalones largos, batas de laboratorio, botas
impermeables, botas de pescar; en clase 35: Servicios de venta de: chalecos
salvavidas, cintas plásticas de señalización para acordonar zonas de riesgo,
cinturones de seguridad no para asientos de vehículos, cofias de protección que
no sean para uso médico, conos de tráfico, cordones para lentes de seguridad,
cubrebocas de protección que no sean para uso médico, cubrenucas para cascos de
protección, dispositivos de señalización, escafandras, escaleras de salvamento,
filtros para máscaras
respiradoras, aparatos e instrumentos detectores de gases, goggles de
seguridad, guantes y manoplas de protección contra accidentes, lentes de
seguridad, mangas de protección que no sean para uso médico, materiales
retroreflejantes para seguridad, mentoneras para cascos de protección, aparatos
e instrumentos detectores de oído, overoles laminados de protección contra
líquidos y polvos, prendas de vestir reflectantes para prevenir accidentes,
dispositivos de protección personal contra accidentes, redes de protección
contra accidentes, respiradores para filtrar el aire, rodilleras para
trabajadores, ropa de protección para trabajo en cuartos fríos y cámaras de
congelación, ropa ignífuga, ropa impermeable de protección contra líquidos,
ropa y dispositivos de protección antiestática, aparatos y dispositivos de
salvamento, fajas abdominales; cubrebocas para uso médico, uniformes para uso
comercial, chamarras, chalecos, camisas tipo polo, camisas de botones,
pantalones largos, batas de laboratorio, botas impermeables, botas de pescar.
Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023806074 ).
Solicitud N°
2023-0005976.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Institutional Capital Network, Inc, con domicilio en 60 East 42ND St., 26TH
Floor, New York New York 10165, USA, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ICAPITAL, como marca de servicios en clase(s): 36
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
servicios de gestión de activos financieros en el ámbito de las inversiones
alternativas; servicios financieros, en concreto, administración de transacciones
que implican inversiones alternativas; servicios de gestión de inversiones en
el ámbito de las inversiones alternativas; servicios de evaluación de activos
financieros en el ámbito de las inversiones alternativas; servicios de
investigación, consulta, análisis y asesoramiento financieros en el ámbito de
las inversiones alternativas; suministro de información y asesoramiento
financieros en el ámbito de las inversiones alternativas; proporcionar un sitio
web con información educativa, noticias y comentarios en el campo de las
inversiones alternativas. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 23 de
junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023806075 ).
Solicitud N°
2023-0006765.—Néstor Morera Víquez, Cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Roadget Business Pte.
ltd. con domicilio en 7 Temasek Boulevard, #12-07, Suntec Tower One, Singapore
038987, Singapur , solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, en concreto, camisas, camisetas, vestidos, blusas,
faldas, pantalones, jerseys, suéteres, suéteres con capucha, sudaderas con
capucha, cardigans, trajes, trajes de vestir, trajes de mujer, abrigos,
chaquetas, chalecos, ropa interior, lencería, jeans, vaqueros, trajes de baño,
mallas, polainas, cuellos, bufandas, cinturones; - sombrerería, a saber,
sombreros y gorras.; en clase 35: Servicios de tienda minorista en línea de
ropa, accesorios de vestir, accesorios para el cabello, bolsos, monederos,
calzado, sombrerería, joyas, gafas de sol, cinturones para ropa, maquillaje,
ropa de cama y fundas y accesorios para teléfonos móviles; asesoramiento e
información comercial sobre prendas de vestir, accesorios de vestir, accesorios
para el cabello, bolsos, monederos, calzado, artículos para la cabeza, joyas,
gafas de sol, cinturones para prendas de vestir, maquillaje, ropa de cama y
fundas y accesorios para teléfonos móviles. Fecha: 31 de julio de 2023.
Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023806076 ).
Solicitud Nº
2023-0007170.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado Especial de Marlenka International S.R.O con
domicilio en Valcírská 434, Lískovec, Frýdek-Místek, República Checa, C.P. 738
01, República Checa, solicita la inscripción de: MARLENKA como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Pasteles; Pasteles sin gluten;
Confitería; Petit fours [pasteles]; Eclairs; Bollería; Pasteles de miel;
Galleta de Jengibre; Galletas; Pasteles que contienen cremas; Pralinés; Café.
Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 24 de julio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023806078 ).
Solicitud Nº
2021-0005043.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Auteco Mobility S.
A.S. con domicilio en Vía Las Palmas KM 15+750 Local
104 Envigado Antioquia – Colombia, Colombia, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Llantas de rueda para motocicletas;
neumáticos; neumáticos de motocicleta; neumáticos tubulares. Reservas: Colores:
Pantone Rojo C y Negro C. Fecha: 27 de julio del 2023. Presentada el: 3 de
junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023806080 ).
Solicitud N°
2023-0007836.—Néstor Morera Víquez, en
calidad de apoderado especial de 4Discovery LLC, con domicilio en 3336 Corte
Verso, Carlsbad, California 92009, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MYSHROOM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Suplementos dietéticos, de salud y nutricionales que contienen hongos;
Complemento alimenticio dietético, saludable y nutricional que contiene hongos;
Bebidas enriquecidas nutricionalmente con fines médicos que contienen extracto
de hongos. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023806081 ).
Solicitud Nº
2023-0007839.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de 4Discovery
LLC, con domicilio en: 3336 Corte Verso, Carlsbad, California 92009, U.S.A.,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos dietéticos, de salud y
nutricionales que contienen hongos; complemento alimenticio dietético,
saludable y nutricional que contiene hongos; bebidas enriquecidas
nutricionalmente con fines médicos que contienen extracto de hongos. Fecha: 16
de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023806082 ).
Solicitud N°
2023-0007895.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Electric Vehicles EV
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102789432 con
domicilio en Grecia Centro, 800 metros al sur del servicentro Alvarado Molina,
edificio AGROCOM, color gris con azul, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de venta de vehículos, repuestos y accesorios para estos.
Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023806083 ).
Solicitud Nº
2023-0006109.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de N.V. Organon
con domicilio en: Kloosterstraat 6, Oss, Países Bajos 5349AB, Holanda, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 y 10. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos; preparaciones farmacéuticas
para uso humano; anticonceptivos químicos; contraceptivos orales; en clase 10:
anticonceptivos en la forma de un dispositivo; dispositivos médicos. Fecha: 30
de junio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023806084 ).
Solicitud N°
2023-0007171.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Yogi Corporation, con domicilio en Urb. El
Cangrejo, Calle Enrique Geenzier, Edificio Don Enrique, Ciudad de Panamá,
República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).—Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzados, prendas de
vestir y artículos de sombrerería. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el:
24 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023806085 ).
Solicitud Nº
2023-0005959.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de Gestor oficioso de Exportplast Reciclados
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101423595 con domicilio en Barrio González
Lahmann, de la antigua Casa Matute Gómez, 100 metros al sur y 125 metros al
este, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas plásticas de basura de todo tipo,
incluidas en esta clase. Fecha: 10 de julio del 2023. Presentada el: 23 de
junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023806086 ).
Solicitud Nº
2023-0003247.—Néstor Morera Víquez, Cédula de
identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de RJ World Trading LLC
con domicilio en 3383 NW 7th Street, Suite 304, Miami, Florida, Estados Unidos
33125, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos y tabaco de
liar. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023806087 ).
Solicitud N°
2023-0006732.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Hijos de Pedro Lopez García S.L., con
domicilio en Camino del Salitre, S/N, Alguazas, 30560 Murcia, España, España,
solicita la inscripción:
como marca de
fábrica, comercio y servicios en clase(s): 7; 12 y 35 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: segadoras [aperos agrícolas
remolcados con tractor]; - motocultores; - máquinas pulverizadoras para
ensamblar en tractores; - máquinas sembradoras para ser
remolcadas detrás de
tractores; - desbrozadoras [máquinas]; - jaulas transportadoras; -
cargadoras frontales para tractores; - rodillos
de pulverización que son aperos agrícolas; - rodillos de pulverización que son
aperos hortícolas; -
máquinas
y aparatos agrícolas, de jardinería y forestales; - equipos para mover y desplazar mercancías; -
maquinaria para la agricultura, movimiento de tierras, construcción, extracción
de petróleo y gas y minería, todos los anteriores incluidos en esta clase; en
clase 12: remolques; remolques de carga; remolques de vehículos; remolques para
ganado; acoplamientos para arrastrar remolques (no eléctricos); toldos para
remolques; soportes de remolque; carrocerías para remolques; partes y
accesorios de vehículos; caravanas; vagones basculantes; cajas basculantes para
camiones; en clase 35: servicios de pedidos de compra en línea; intermediación
en contratos de compraventa de productos; demostración de productos con fines
promocionales; celebración de ferias de exposiciones virtuales en línea;
organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines
comerciales, promocionales y publicitarios; publicidad; servicios de agencia de
importación y exportación relacionados con maquinaria para la agricultura y
movimiento de tierras junto con sus accesorios; administración de asuntos de
negocios de franquicias; información empresarial a través de redes informáticas
mundiales con relación a con maquinaria para la agricultura y movimiento de
tierras; gestión empresarial; servicio de venta al por mayor, al por menor y a
través de redes informáticas para todo tipo de herramientas, accesorios y
maquinaria para la agricultura y movimiento de tierras, vehículos para la
agricultura, plataformas, jaulas, armazones para remolcar, estructuras para
remolques, anclajes y otros accesorios de remolques, máquinas y aparatos agrícolas, equipos para mover y
desplazar mercancías, cargadoras
frontales para tractores, aperos agrícolas. Fecha: 17 de julio de 2023.
Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023806088 ).
Solicitud Nº
2023-0005975.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de
Institutional Capital Network Inc, con domicilio en: 60 East 42nd ST., 26TH
Floor, New York New York 10165, USA, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ICAPITAL, como marca de servicios en clase(s): 35; 41 y
42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
consultoría de marketing en el campo de las inversiones alternativas;
Prestación de servicios de marketing a empresas en el campo de las inversiones
alternativas; Servicios de consultoría y gestión empresarial para empresas en
el campo de las inversiones alternativas.; en clase 41: proporcionar
publicaciones no descargables en forma de artículos, boletines, informes y
documentos técnicos en el campo de las inversiones alternativas a través de un
sitio web; Revistas en línea, a saber, blogs sobre inversiones alternativas;
Servicios educativos, a saber, organización de conferencias, seminarios, clases
y talleres en el campo de las inversiones alternativas y en clase 42:
plataforma como servicio (PaaS) que ofrece plataformas de software informático
que permiten a los usuarios investigar, analizar e invertir en inversiones
alternativas; Plataforma como Servicio (PaaS) que ofrece plataformas de software
informático que permiten a los usuarios administrar y gestionar inversiones
alternativas; Proveer software en línea no descargable en forma de una
plataforma de software de tecnología financiera para brindar servicios de
información, análisis, gestión y administración en el campo de las inversiones
alternativas. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2023806089 ).
Solicitud N° 2023-0007329.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de
Durman Esquivel Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101006779 con domicilio en
El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, planta Industrial Durman Esquivel, Alajuela,
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 11; 17 y 19. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de suministro de agua y fines
sanitarios.; en clase 17: Tubos y mangueras, que no sean de metal; en clase 19:
Materiales no metálicos para la edificación y la construcción; tubos rígidos,
no metálicos. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023806124 ).
Solicitud N°
2023-0007869.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Alejandro Tamayo
Lizárraga, mayor de edad, soltero, de nacionalidad mexicana, pasaporte N°
G42658358, con domicilio en Av. Tres Marías Num. Ext. 405 Num. Int. piso 7,
Fraccionamiento Tres Marías (Torre Centro Capital) C.P. 58254, Morelia, Michoacán, México,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Rubores, delineadores para ojos, sombra de
ojos, paletas de sombras de ojos, paletas de maquillaje que contienen
cosméticos, lociones desmaquillantes, agua micelar, sueros faciales para uso
cosmético, polvos compactos para la cara, base de maquillaje líquida
[mizu-oshiroi], corrector facial, máscara para pestañas, pestañas postizas,
adhesivos para pestañas postizas, lápices de cejas, gel para cejas, brillos de
labios, lápices de labios (pintalabios), delineadores de labios, productos cosméticos para labios (tinta), algodón para
uso cosmético parches para ojos para uso cosmético; mascarillas para uso
cosmético; sueros para uso cosmético; antifaz con calor para ojos para uso
cosmético; roll on para ojeras para uso cosmético; bálsamos labiales para uso
cosmético; exfoliantes para uso cosmético; parches de colágeno para labios para
uso cosmético; sueros hidratantes para uso cosmético; sueros blanqueadores para
uso cosmético; limpiador facial para uso cosmético; ácido hialurónico para uso
cosmético; cápsulas de aloe para uso cosmético, perfumes, astringentes para uso
cosmético, extractos de flores (productos de perfumería), extractos de plantas
(para uso cosmético, bálsamos que no sean para uso médico, cera depilatoria,
cera para el bigote, cosméticos para las cejas cosméticos para pestañas,
depilatorios, jabones que no sean de uso médico, lociones para después del
afeitado, pastillas de jabón, preparaciones para alisar el cabello, cosméticos,
barniz de uñas, productos para quitar barnices de uñas, calcomanías decorativas
para uñas, calcomanías decorativas para uso cosmético; esmaltes de uñas,
motivos decorativos para uso cosmético, neceseres de cosmética, pegatinas
decorativas para uñas, uñas postizas, y productos para el cuidado de las uñas.
Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023806125 ).
Solicitud Nº 2023-0008011.—José David Abarca Carranza, soltero, cédula de identidad N°
604630561, con domicilio en casa color beige, frente al
Cementerio de Agua Buena, Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a tienda de venta de cosméticos, para uso en
piel, pestañas, cejas, uñas, cabello y en general productos para embellecer a
la mujer y al hombre; tienda de ropa y zapatería para hombre, mujeres y niños,
electrodomésticos, electrónica, farmacia, perfumería, librería y venta de
muebles. Ubicado en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, al costado norte de la
Clínica Asisi. Reservas: De los colores: rosado salmón y blanco. Fecha: 21 de
agosto de 2023. Presentada el 17 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de agosto de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023806133 ).
Solicitud Nº
2023-0006430.—Guillermo Mora Kopper, cédula de
identidad 106690283, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tecnolact SRL,
cédula jurídica 3102811625, con domicilio en: Moravia, Condominio Moravia 305,
filial 15, Costa Rica, solicita la inscripción de: Milly, como marca de
comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: productos lácteos, incluyendo leche, quesos, crema
batida, crema de mantequilla, yogurt. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada
el: 05 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023806139 ).
Solicitud N°
2023-0007824.—Maria del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad N° 10260794, en calidad de
apoderado especial de Byd Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road,
Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción
como
marca de servicios
en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; Limpieza de
vehículos; Tratamiento antioxidante para vehículos; Lavado de vehículos; Carga
de vehículos eléctricos; Pulido de vehículos; Mantenimiento de vehículos; Carga
de baterías de vehículos; Servicios de reparación de averías de vehículos;
Engrasado de vehículos Prioridad: Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el:
10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023806140 ).
Solicitud Nº
2023-0007825.—María Del Milagro Chaves Desánti,
cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company
Limited con domicilio en N°1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New
District, Shenzhen, China, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Autocares (buses); chasis de automóviles;
autobuses; camiones; carros; carretillas elevadoras (montacargas); motores
eléctricos para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; pastillas de
freno para automóviles; coches sin conductor [coches autónomos]. Prioridad:
Fecha: 17 de agosto del 2023. Presentada el: 10 de agosto del 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de
agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023806142 ).
Solicitud N°
2023-0005623.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de
apoderado especial de Arturo Américo Garza Sahagun, soltero con domicilio en
Avenida Mariano Otero N° 1280 Colonia Residencial del Bosque
Guadalajara, Jalisco C.P. 44510, México, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y sombrerería
en especial gorras de baseball, gorras de camionero, sombreros, botas,
cinturones. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2023806148 ).
Solicitud N° 2023-0007974.—Rita Maria Calvo González,
cédula de identidad 110940091, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones
Edya del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-463233 con domicilio
en Alajuela, Grecia, Urbanización La Esmeralda, 25 al sur del Tanque de Agua,
Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 4: Combustible alterno utilizado en la industria, en hornos
y calderas para generar calor mediante una llama (040084 aceites combustibles,
040104 040087 aceites industriales) Reservas: Se reservan todos los colores
celeste, azul oscuro, naranja, amarillo, blanca y rojo y el tipo de letra,
descritos anteriormente. S Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023806150 ).
Solicitud Nº 2023-0007109.—Fidel Ernesto Gómez Fontecha,
soltero, cédula de identidad 800970419, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Entre Costas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102851289,
con domicilio en: cantón Central, distrito Catedral, avenida 10 y 10 bis, calle
21 número, Barrio González Lahman, casa N° 1065, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 39 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: servicios de agencia de viajes y en clase 43: servicios
turísticos. Reservas: de los colores: blanco, gris y azul índigo. Fecha: 11 de
agosto de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023806152 ).
Solicitud N°
2023-0007524.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada una vez, cedula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial
de Intel Corporation con domicilio en 2200 Mission College Boulevard, Santa
Clara, California, 95052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: GRANULATE como Marca de Fabrica y Servicios en clase(s): 9 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software informático descargable y grabado para optimizar aplicaciones basadas
en la nube; software informático descargable y grabado para la eficiencia de la
red y el análisis de la red ;en clase 42: Software como servicio que ofrece
software para optimizar aplicaciones basadas en la nube; Software como servicio
que ofrece software para mejorar la eficiencia de la red y el análisis de la
red; Suministro de información en el campo de la optimización de software y el
uso de software para mejorar la eficiencia de la red y el análisis de la red;
proporcionando soluciones de software para optimización de software, eficiencia
de red y análisis de red Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto
de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2023806166 ).
Solicitud N° 2023-0007525.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cedula de identidad 109840695, en calidad
de apoderado especial de Ulthera, Inc. con domicilio en 1840 South Stapley
Drive Suite 200, 85204 Mesa-Arizona, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: DEEPSEE como marca de fábrica y comercio en clase(s):
10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de
imagen y terapia por ultrasonido. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 1
de agosto de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023806167 ).
Solicitud N°
2023-0007526.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Leonardo Rodríguez Moreno, viudo, pasaporte: N07907084,
con domicilio en Av. Ejército Nacional 373, Despacho 202, Colonia Granada, Miguel Hidalgo,
Ciudad De México, Código Postal 11520, México, solicita la
inscripción de: RON PROHIBIDO, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: ron.
Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 1° de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023806168 ).
Solicitud N°
2023-0007527.—María de la Cruz Villanea Villegas,
divorciada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de
Banco Financiera Comercial Hondurena, S.A. (Banco Ficohsa) con domicilio en
Colonia Las Colinas, Boulevard Francia, En El Edificio Plaza Victoria, Quinto
Nivel, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: CAJA FICOHSA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 36. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Seguros; negocios financieros; negocios
monetarios; negocios inmobiliarios Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 1
de agosto de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023806169 ).
Solicitud N°
2021-0004784.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de gestor oficioso de
Innersloth LLC, con domicilio en P.O. Box 2532 Redmond, Washington, United
States, 98073, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMONG
US, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 14; 16; 18; 25 y 28
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
estuches adaptados para teléfonos móviles; estuches para teléfonos inteligentes;
estuches para teléfonos móviles; programas de juegos de computadora
descargables; programas de juegos de computadora descargables desde una red
informática mundial; programas de videojuegos descargables; programas de juegos
electrónicos descargables para dispositivos electrónicos de mano; programas de
juegos electrónicos descargables para utilizar en computadoras personales,
tabletas, dispositivos móviles y consolas; programas de juegos electrónicos
descargables para dispositivos inalámbricos; programas de juegos interactivos
descargables; programas de juegos de computadora grabados con fines
recreativos; software de videojuegos grabado; en clase 14: dijes para llaveros
o cadenas para llaves; dijes de joyería; cadenas para llaves de metales
preciosos; cadenas para llaves no metálicas ni de cuero; llaveros de plástico;
correas para relojes de pulsera; relojes de pared; pulseras para relojes;
correas de metal, cuero o plástico para relojes; correas de reloj; relojes;
relojes y correas para relojes; relojes de pulsera; en clase 16: impresiones
artísticas; impresiones artísticas sobre lienzo; libros de diario en blanco;
cuadernos de papel en blanco; impresiones en color; alfombrillas de escritorio;
diarios; impresiones artísticas enmarcadas; cuadernos de notas; cajas de
lápices; estuches de lápices; lápices; bolígrafos; tarjetas postales; cuadernos
de bocetos; álbumes de pegatinas; libros de pegatinas; pegatinas; cuadernos de
espiral de alambre; en clase 18: riñoneras; bolsos de deporte multiuso; bolsos
de transporte multiuso; bolsos de transporte reutilizables multiuso; bolsos de
deporte; mochilas; bolsos para libros, bolsos de mano; bolsos para libros;
bolsos de mano sin asas (pochettes); bolsas de tela; monederos; mochilas
escolares; bolsas escolares para libros; morrales escolares; mochilas escolares
para niños; mochilas pequeñas; bolsas de tela para la compra; bolsas con asas;
bolsos de viaje; billeteras y portamonedas; billeteras tarjeteras; billeteras
que no sean de metales preciosos, en clase 25: soquetes; trajes de baño para
mujeres; trajes de baño para hombres; batas de baño; corbatas de lazo;
calzoncillos bóxer; calzoncillos slip; calzado de lona; abrigos; calzado para
hombres; calzado para mujeres; calzado no deportivo; disfraces de Halloween;
batas de baño con capucha; jerseys con capucha; camisetas con capucha;
sudaderas con capucha; medias hasta la rodilla; calzas; camisas de manga larga;
pantalones de descanso; pañuelos de cuello; corbatas; pantalones de pijama;
pijamas; buzos; impermeables; pantalones cortos; pantalones de dormir; ropa de
dormir; calcetines; pantalones de deporte; camisetas de deporte; sudaderas;
trajes de baño; camisetas; ropa interior; cortavientos; en clase 28: muñecos de
peluche; juguetes de peluche; juguetes de figuras de acción; juegos de tablero;
juegos de cartas; accesorios de vestir para niños, a saber, cascos de juguete
para jugar; artículos de fantasía como figuritas y juguetes de peluche basados
en personajes de videojuegos; juegos de fiesta; juguetes rellenos y de peluche;
juegos de mesa; juguetes a escala. Prioridad: Fecha: 17 de agosto de 2023.
Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023806170 ).
Solicitud N° 2023-0007523.—María de la Cruz Villanea Villegas, cedula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderado
especial de Bendita Retail Comercial S.A, Cedula de identidad 3101870915 con
domicilio en Santa Ana, Pozos 300 metros oeste de Davivienda, Calle Corrogres,
Condominio Palma Real, Costa Rica , solicita la
inscripción de: Benditamas, como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y
fabricación de ropa, zapatos y accesorios, ubicado en Heredia, 125 metros al
este de la Escuela Rafael Moya. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 1
de agosto de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023806171 ).
Solicitud N°
2022-0001699.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Mariana Costa, casada una vez, otra identificación N°
23-573-339; con domicilio en Sarmiento 3216, C.P. 1712, Castelar, Buenos Aires,
Argentina, María Jorgelina Costa, casada una vez, otra identificación 22-326-182
con domicilio en Darragueira 1159, C.P. 1714, Ituzaingo, Buenos Aires,
Argentina, y Cristian Daniel Costa, divorciado, otra identificación 21-707-289,
con domicilio en Almafuerte 1420, C.P. 1746, Francisco Álvarez, Buenos Aires,
Argentina, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cosméticos; lociones capilares; dentríficos, productos de perfumería; aceites
esenciales; jabones; cremas; preparaciones para blanquear y otras sustancias
para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.
Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el 24 de febrero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicacion de este edicto. 18 de agosto de 2023. A
efectos de publicacion, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023806172 ).
Solicitud N°
2021-0004786.—María de La Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de gestor oficioso de
Innersloth LLC, con domicilio en P.O. Box 2532, Redmond, Washington, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase 9; 14; 16; 18; 25 y 28 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Estuches adaptados para
teléfonos móviles; estuches para teléfonos inteligentes; estuches para
teléfonos móviles; programas de juegos de
computadora descargables; programas de juegos de computadora descargables desde
una red informática mundial; programas de videojuegos descargables; programas
de juegos electrónicos descargables para dispositivos electrónicos de mano;
programas de juegos electrónicos descargables para utilizar en computadoras
personales, tabletas, dispositivos móviles y consolas; programas de juegos
electrónicos descargables para dispositivos inalámbricos; programas de juegos
interactivos descargables; programas de juegos de computadora grabados con
fines recreativos; software de videojuegos grabado; en clase 14: Dijes para
llaveros o cadenas para llaves; dijes de joyería; cadenas para llaves de
metales preciosos; cadenas para llaves no metálicas ni de cuero; llaveros de
plástico; correas para relojes de pulsera; relojes de pared; pulseras para
relojes; correas de metal, cuero o plástico para relojes; correas de reloj;
relojes; relojes y correas para relojes; relojes de pulsera; en clase 16:
Impresiones artísticas; impresiones artísticas sobre lienzo; libros de diario
en blanco; cuadernos de papel en blanco; impresiones en color; alfombrillas de
escritorio; diarios; impresiones artísticas enmarcadas; cuadernos de notas;
cajas de lápices; estuches de lápices; lápices; bolígrafos; tarjetas postales;
cuadernos de bocetos; álbumes de
pegatinas; libros de pegatinas; pegatinas; cuadernos de espiral de alambre; en clase 18: Riñoneras; bolsos de
deporte multiuso, multiuso; bolsos de transporte reutilizables multiuso; bolsos
de deporte; mochilas; bolsos para libros, bolsos de mano; bolsos para libros;
bolsos de mano sin asas (pochettes); bolsas de tela; monederos; mochilas
escolares; bolsas escolares para libros; morrales escolares; mochilas escolares
para niños; mochilas pequeñas; bolsas de tela para la compra; bolsas con asas;
bolsos de viaje; billeteras y portamonedas; billeteras tarjeteras; billeteras
que no sean de metales preciosos; en clase 25: Soquetes; trajes de baño para
mujeres; trajes de baño para hombres; batas de baño; corbatas de lazo;
calzoncillos bóxer;
calzoncillos slip; calzado de lona; abrigos; calzado para hombres; calzado para
mujeres; calzado no deportivo; disfraces de halloween; batas de baño con
capucha; jerseys con capucha; camisetas con capucha; sudaderas con capucha;
Medias hasta la rodilla; calzas; camisas de manga larga; pantalones de
descanso; pañuelos de cuello; corbatas; pantalones de pijama; pijamas; buzos;
impermeables; pantalones cortos; pantalones de dormir; ropa de dormir;
calcetines; pantalones de deporte; camisetas de deporte; sudaderas; trajes de
baño; camisetas; ropa interior; cortavientos; en clase 28: Muñecos de peluche;
juguetes de peluche; juguetes de figuras de acción; juegos de tablero; juegos
de cartas; accesorios de vestir para niños, a saber, cascos de juguete para jugar;
artículos de fantasía como figuritas y juguetes de peluche basados en
personajes de videojuegos; juegos de fiesta; juguetes rellenos de peluche;
Juegos de mesa, Juguetes a escala. Prioridad: se otorga prioridad N° 90370100 de fecha 09/12/2020
de Estados Unidos de América. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el 27 de
mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extiende a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023806173 ).
Solicitud N° 2023-0007944.—Kendal David Ruiz Jimenez, en calidad de apoderado especial de Blackberry & Cross
Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101411519 con domicilio en San José,
Goicoechea, Calle Blancos, costado sur del hospital clínica la católica, San
José, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Hospedaje temporal. Alojamiento en
casa vacacional. Reservas: NA Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023806176 ).
Cambio de Nombre Nº 158298
Que Daniel Eduardo Muñoz Herrera, casado una vez, cédula de identidad
109390945, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Comercial El Lagar, Sociedad Anónima, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CORPORACIÓN
COMERCIAL E INDUSTRIAL EL LAGAR CR, SOCIEDAD ANÓNIMA, Cédula jurídica
3101303248 por el de CORPORACION COMERCIAL EL LAGAR, SOCIEDAD ANONIMA,
presentada el día 08 de Mayo del 2023 bajo expediente 158298. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-6889800 Registro Nº 68898 EL LAGAR S.
A. Tipo: Mixta,2001- 0003318 Registro Nº 151662 TODO EN UN MISMO LUGAR
Tipo: Denominativa, 2004-0008041 Registro Nº 156138 EL LAGAR...TODO EN UN
MISMO LUGAR Tipo: Denominativa, 2004-0008051 Registro Nº 156153 FIBROFACIL Tipo:
Denominativa, 2008-0009753
Registro Nº 189321 EL LAGAR Tipo: Mixta, 2008-0009759 Registro Nº 189396
EL LAGAR Tipo: Mixta, 2008-0009761 Registro Nº 189395 EL LAGAR
Tipo: Mixta, 2014-0008215 Registro Nº 245400 EL MARTILLAZO Tipo:
Mixta,2014-0008216 Registro Nº 245401 EL MARTILLAZO Tipo: Denominativa,
2014-0008217 Registro Nº 245402 EL MARTILLAZO Tipo: Denominativa,
2014-0008218 Registro Nº 245403 EL MARTILLAZO Tipo: Denominativa,
2014-0008219 Registro Nº 245681 EL MARTILLAZO Tipo: Denominativa,
2014-0008220 Registro Nº 254160 A LOS PRECIOS LES DAMOS DURO Tipo:
Denominativa, 2014-0008221 Registro Nº 248849 BARATÓN EL LAGAR Tipo:
Denominativa, 2014-0008223 Registro Nº 245404 EL MARTILLAZO Tipo: Mixta,
2014-0008225 Registro Nº 245405 EL MARTILLAZO Tipo: Mixta, 2014-0008227
Registro Nº 248851 BARATON EL LAGAR Tipo: Denominativa, 2014-0008228
Registro Nº 248850 BARATÓN EL LAGAR Tipo: Mixta, 2014-0008231 Registro
Nº 248852 BARATÓN EL LAGAR Tipo: Mixta, 2014-0008232 Registro Nº 248808 BARATÓN
EL LAGAR Tipo: Mixta, 2014-0008234 Registro Nº 248807 BARATON EL LAGAR
Tipo: Denominativa, 2014-0009018 Registro Nº 245682 EL MARTILLAZO Tipo:
Mixta, 2016-0004662 Registro Nº 259217 EL LAGAR Tipo: Mixta,
2016-0004663 Registro Nº 259215 EL LAGAR Tipo: Mixta, 2016-0004664
Registro Nº 259213 EL LAGAR Tipo: Mixta, 2016-0004665 Registro Nº 259218
EL LAGAR Tipo: Mixta, 2016-0004666 Registro Nº 259214 EL LAGAR
Tipo: Mixta, 2016-0005963 Registro Nº 259061 EL LAGAR Tipo: Mixta,
2016-0005964 Registro Nº 259057 EL LAGAR Tipo: Mixta, 2016-0005965
Registro Nº 259056 EL LAGAR Tipo: Mixta, 2016-0005967 Registro Nº 259059
EL LAGAR Tipo: Mixta, 2016-0005968 Registro Nº 259063 EL LAGAR
Tipo: Mixta, 2016-0005969 Registro Nº 259055 EL LAGAR Tipo: Mixta,
2016-0005970 Registro Nº 259062 EL LAGAR Tipo: Mixta, 2016-0005971
Registro Nº 259058 EL LAGAR Tipo: Mixta, 2016-0005976 Registro Nº 259060
EL LAGAR Tipo: Mixta, 2016-0005977 Registro Nº 259064 EL LAGAR
Tipo: Mixta, 2016-0007913 Registro Nº 259618 EL LAGAR + CERCA Tipo:
Mixta, 2016-0007914 Registro Nº 259619 EL LAGAR + cerca Tipo: Mixta,
2016-0007915 Registro Nº 259620 EL LAGAR Tipo: Mixta, 2016-0007916
Registro Nº 259616 ARMANDITO Tipo: Mixta, 2016-0007917 Registro Nº
259617 EL LAGAR Tipo: Mixta, 2016-0007918 Registro Nº 259951 EL LAGAR
Tipo: Mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—1 vez.—( IN2023806358 ).
Cambio de Nombre Nº 157029
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 06 de marzo
del 2023 bajo expediente 157029. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2010-0011201 Registro Nº 210650 en clase(s) 43 Marca Figurativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—1 vez.—( IN2023806441 ).
Cambio de Nombre No. 157031
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado
especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de
Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 06 de marzo del 2023 bajo expediente
157031. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010- 0011224 Registro
No. 210482 en clase(s) 25 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2023806461 ).
Cambio de Nombre N°
157028
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado
Especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de DAIMLER AG por el de
Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 06 de marzo del 2023 bajo expediente
157028. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1287604. Registro
N° 12876 en clase(s) 4. Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2023806466 ).
Cambio de Nombre Nº 157030
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Mercedes-Benz Group
AG, solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de Nombre de Daimler AG, por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada
el 6 de marzo del 2023, bajo expediente N° 157030. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2064403 Registro N°
20644 MERCEDES-BENZ en clase(s) 3 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2023806468 ).
Cambio de Nombre Nº 156927
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula
de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado
Especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de
Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 03 de marzo del 2023 bajo expediente
156927. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-2071014 Registro Nº 20710 en clase(s) 14 Marca
Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—1
vez.—( IN2023806469 ).
Marcas de Ganado
Solicitud
Nº 2023-1830.—Ref:
35/2023/3706.—Wenceslao Álvaro Ulate Hidalgo, cédula de identidad 900490795, en
calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Ganadera Agro La
Victoria-Sarapiquí Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica
3102649144, solicita la inscripción de:
como Marca de
ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Pueblo
Nuevo, tres kilómetros al este del cruce de California Tico, Finca La Victoria,
a mano derecha, casa color verde. Presentada el 16 de agosto del 2023. Según el
expediente Nº 2023-1830. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesen, Registradores.—1
vez.—( IN2023806208 ).
Solicitud N°
2023-1806.—Ref: 35/2023/3678.—José Antonio Zamora
Sirias, cédula de identidad 5-0245-0565, en calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Compañía Zamar Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-332926, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, San Rafael,
del puente sobre el Río Frío dos kilómetros norte. Presentada el 11 de agosto
del 2023 Según el expediente N° 2023-1806 Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023806360 ).
Solicitud No.
2023-1799.—Ref: 35/2023/3636.—Octavio Carranza
Durán, cédula de identidad 112830478, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Nuevo Arenal, siete kilómetros al este del gimnasio comunal Asentamiento
Sibaja. Presentada el 10 de agosto del 2023. Según el expediente N° 2023-1799.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2023806391 ).
Solicitud No.
2023-1775.—Ref: 35/2023/3580.—Moisés Vargas
Bustamante, cédula de identidad 1-0395-0117, solicita la inscripción de:
9 5
M
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Los
Ángeles, ochocientos metros al este de escuela pública. Presentada el 08 de
agosto del 2023 Según el expediente N° 2023-1775 Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023806448 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Ministerio Internacional Emanuel San José de Upala, con domicilio en la
provincia de: Alajuela, Upala, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: velar por el conocimiento e instrucción cristiana de sus miembros. promover el
intercambio de experiencias con otras asociaciones para la obtención de conocimientos afines. dar a
conocer a las diferentes comunidades la existencia e importancia de las
actividades de sus asociados. incentivar en la comunidad el apoyo a las
actividades de la asociación
para así incentivar la
actividad religiosa en las diferentes comunidades. Cuyo representante será el presidente:
Emerson Federico Johnson
Mitto, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 134975.—Registro Nacional, 21 de agosto
de 2023.—1 vez.—( IN2023806428 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Ministerio Internacional Emanuel San José de Upala, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala,
cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Velar por el conocimiento e instrucción
cristiana de sus miembros. Promover el intercambio de experiencias con otras
asociaciones para la obtención de conocimientos afines. Dar a conocer a las
diferentes comunidades la existencia e importancia de las actividades de sus
asociados. Incentivar en la comunidad el apoyo a las actividades de la
asociación para así incentivar la actividad religiosa en las diferentes
comunidades. Cuyo representante, será el presidente: Emerson Federico Johnson
Mitto, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2023 Asiento: 134975.—Registro Nacional, 21 de agosto de 2023.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023806431 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Cristiana Ministerio Internacional Emanuel San José de Upala,
con domicilio en la provincia de: Alajuela, Upala, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: velar por el conocimiento e instrucción cristiana
de sus miembros. promover el intercambio de experiencias con otras asociaciones
para la obtención de conocimientos afines. dar a conocer a las diferentes
comunidades la existencia e importancia de las actividades de sus asociados.
incentivar en la comunidad el apoyo a las actividades de la asociación para así incentivar
la actividad religiosa en las diferentes comunidades. Cuyo representante será
el presidente: Emerson Federico Johnson Mitto, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 134975.—Registro
Nacional, 21 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023806432 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del Estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-716187, denominación: Asociación Pastoral
Provincia Inmaculado Corazón de María. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento:
545829.—Registro Nacional, 24 de agosto de 2023.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023806434 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Productoras de San José de Upala construyendo Fortleza, con
domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: La realización de laborales agrícolas para la
producción de diversos cultivos con técnicas agroecológicas. Realizar laborales
para la distribución de los productos cultivados entre las mujeres miembros de
la asociación. Ejecutar cualesquiera labores orientadas a dar sostenimiento al
proyecto agroecológico sea la producción de abono orgánico, insecticidas
orgánicos u otros productos. Realizar labores para la comercialización y venta
de los productos.... Cuyo representante, será el presidente: Ana Patricia
García Cubero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 527622.—Registro Nacional, 24 de agosto
de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023806435 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Misionera Internacional Casa de Refugio, con domicilio en la
provincia de: Heredia-San Isidro, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo a toda persona.
Cuyo representante, será el presidente: Melvin Gerardo Agüero
Barboza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 531050.—Registro Nacional, 24 de agosto
de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023806436 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación MESAJI, con domicilio en la provincia de:
Limón-Siquirres, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Predicar el evangelio de Jesucristo tal cual se encuentra en la Santa Biblia a
todas las personas tanto en Costa Rica como en el extranjero, a fin de que su
vida se llene de espiritualidad, amor a Dios, al prójimo y a toda la creación. Cuyo representante, será el presidente: José Filiberto Flores Mairena, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N°218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento:
291987.—Registro Nacional, 21 de agosto de 2023.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023806494 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, Cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de
Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE PRMT5. Se
describen en el presente documento inhibidores novedosos de PRMT5 de
Fórmula I y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, así como
composiciones farmacéuticas de los mismos. Los compuestos de la presente
invención son útiles para inhibir la actividad de PRMT5 y pueden tener uso en
el tratamiento de trastornos proliferativos, metabólicos y sanguíneos. Los
compuestos de Fórmula I tienen la siguiente estructura: La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/4353, C07D 487/14, C07D 491/04 y C07D 491/14; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Booker, Shon (US); López, Patricia (US); Tamayo, Nuria A. (US); Pettus, Liping
H. (US); Bourbeau, Matthew Paul (US); Butler, John R. (US); Lanman, Brian Alan
(US); Weires, Nicholas Anthony (US); Glad, Sanne Omholt Schroder (US); Manoni,
Francesco (US); Sarvary, Ian (US) y Vestergaard, Mikkel (US). Prioridad: N°
63/126,416 del 16/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/132914. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000310, y fue presentada a las
12:19:27 del 13 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 14
de julio de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023805595 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado general de
Medimmune Limited, solicita la Patente PCT denominada: POLIPÉPTIDOS Y USOS
DE LOS MISMOS. Se dan a conocer polipéptidos que son análogos de
pramlintida y usos de los mismos. En particular, la presente invención se
refiere a polipéptidos de SEQ ID NO 2 que son análogos de pramlintida
conjugados con restos que prolongan la semivida tales como restos de unión a albúmina y usos de los mismos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 3/08,
A61P 3/10 y C07K 14/575; cuyo(s) inventor(es) es(son) BEDNAREK, Maria
Aleksandra (GB) y GENAPATHY, Sivaneswary (GB). Prioridad: N° 63/125,996 del
16/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/129254.
La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000311, y fue
presentada a las 14:08:22 del 13 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—(
IN2023805596 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS DE PIRIDOTRIAZINA SUSTITUIDOS
Y USOS DE ESTOS. La presente descripción se relaciona generalmente con
ciertos compuestos tricíclicos, composiciones farmacéuticas que comprenden
dichos compuestos y métodos para preparar dichos compuestos y composiciones
farmacéuticas. Los compuestos de la descripción son útiles para tratar o
prevenir la infección por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 31/18 y C07D 471/18; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Mitchell, Michael L. (US); Yang, Hong (US); GUO, Hongyan
(US); Zhang, Jennifer R. (US); Jiang, Lan (US); Chu, Hang (US); Lin, David W.
(US); Gonzalez Buenrostro, Ana Z. (US); Szewczyk, Suzanne M. (US); Naduthambi,
Devan (US); Han, Xiaochun (US); Hurtley, Anna E. (US); Li, Jiayao (US);
Schwarzwalder, Gregg M. (US); Von Bargen, Matthew J. (US) y Wu, Qiaoyin (US).
Prioridad: N° 63/139,237 del 19/01/2021 (US) y N° 63/190,461 del 19/05/2021
(US). Publicación Internacional: WO/2022/159387. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2023-0000315, y fue presentada a las 08:05:52 del 17 de julio de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de julio de 2023.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023805598 ).
El señor María
Del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado
especial de Parasol Biotech LTD.,
solicita la
Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE
UNIÓN A GUCY2C Y SUS USOS. Se proporciona anticuerpos de un solo
dominio que se unen a GUCY2C y receptores de antígenos quiméricos que los
comprenden. Además, se proporcionan células efectoras inmunitarias modificadas (tales como linfocitos T) que
comprenden los receptores de antígenos quiméricos. También se proporcionan
composiciones farmacéuticas, kits y métodos para tratar una enfermedad o
trastorno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K
16/40; cuyos inventores es son: HE, Ling (CN); Wang, Lin (CN) y Wang, Wei (CN). Prioridad: N°
PCT/CN2020/137164 del 17/12/2020 (CN). Publicación Internacional:
WO/2022/127871. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000245, y
fue presentada a las 13:49:09 del 12 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 14 de julio del 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2023805599 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Ildong Pharmaceutical Co., Ltd., solicita la Patente PCT
denominada NUEVOS COMPUESTOS COMO INHIBIDOR DUAL DEL RECEPTOR DE ANDRÓGENOS
Y DE LA FOSFODIESTERASA. La presente divulgación proporciona compuestos
inhibidores del receptor de andrógenos (AR) y de la fosfodiesterasa 5 (PDE-5) y
composiciones que incluyen dichos compuestos. Los compuestos pueden
proporcionar una funcionalidad dual para inhibir el AR e inhibir la PDE-5. La
presente divulgación también proporciona métodos para utilizar dichos
compuestos y composiciones para inhibir el AR y la PDE-5 en un sistema o
muestra biológica. También se proporcionan métodos de preparación de dichos
compuestos y composiciones, y precursores sintéticos de dichos compuestos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61K 31/53, A61P 35/00
y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lee, Yoon-Suk (KR); Kim, Kyung-Sun
(KR); Kim, Jeong-Ah (KR); Moon, An-Na (KR); Song, Dong-Keun (KR); Jung,
Ju-Young (KR); Ban, Jun-Su (KR) y Lee, Soo-Jin (KR). Prioridad: N° 63/124,615
del 11/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/123310. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000306, y fue presentada a las 07:56:40
del 10 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de julio de
2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2023805600 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado en primeras nupcias, abogado, en calidad de Apoderado Especial de Mitsubishi
Tanabe Pharma Corporation y Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE ÁCIDO
4-(2-FLUORO-4-METOXI-5-3-
(((1METILCICLOBUTIL)METIL)CARBAMOIL)BICICLO[2.2.1]HEPTAN2IL)CARBAMOIL
)FENOXI)-1-METILCICLOHEXANO-1-CARBOXÍLICO
Y COMPUESTOS SIMILARES COMO
MODULADORES DE RXFP1 PARA EL
TRATAMIENTO DE INSUFICIENCIA CARDÍACA. La presente invención se refiere a derivados de
ácido 4-(2-fluoro-4-metoxi-5-3-(((1-
metilciclobutil)metil)carbamoil)biciclo[2.2.1]heptan-2-il)carbamoil)fenoxi)-1-metilciclohexano-1-carboxílico
y compuestos similares de formula (I) como moduladores de RXFP1 para el
tratamiento de insuficiencia cardíaca, insuficiencia cardíaca con fracción de
eyección conservada, insuficiencia cardíaca con fracción de eyección de
intervalo medio, insuficiencia cardíaca con fracción de eyección reducida,
enfermedad renal crónica y lesión renal aguda. La presente invención también se
refiere a formas cristalinas de tales compuestos. Un compuesto a modo de
ejemplo es, p. ej., (A). Fórmula (I). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/166, A61K 31/192, A61K
31/341, A61K 31/343, A61K 31/381, A61K 31/415, A61K 31/421, A61K 31/44, A61K
31/4965, A61K 31/50, A61K 31/505, A61K 31/519, A61P 13/12, A61P 9/04, C07C
13/40, C07C 235/62, C07D 213/79, C07D 231/12, C07D 231/14, C07D 237/20, C07D
239/42, C07D 241/12, C07D 263/40, C07D 275/02, C07D 307/24, C07D 333/38, C07D
487/04 y C07D 493/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sakamaki, Shigeki (JP);
Fuchigami, Ryuichi (JP); Niwa, Yasuki
(JP); Fujio, Masakazu (JP); Granberg, Kenneth Lars (SE); Bergonzini,
Giulia (SE); Bergström, Hans Fredrik (SE); Boström, Stig Jonas (SE); Gradén,
Henrik (SE) y Ulander, Lars Johan Andreas (SE). Prioridad: N° 63/122,690 del
08/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/122773. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000296, y fue presentada a las 11:50:30
del 29 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 26 de julio de
2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023805601 ).
El señor Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection
AG y Purdue Research Foundation, solicita la Patente PCT denominada DUPLICACIÓN DE LOS CROMOSOMAS DE CÉLULAS VEGETALES
MEDIANTE LA APLICACIÓN DE UN CAMPO ELECTROMAGNÉTICO. Se dan a
conocer métodos para la duplicación de los cromosomas de una célula vegetal
aplicando un campo electromagnético y métodos para obtener una célula vegetal
haploide duplicada. En algunas realizaciones, la célula vegetal se selecciona
del grupo que comprende maíz, arroz, tomate y tabaco. También se da a conocer
un aparato para aplicar un campo electromagnético a una célula vegetal. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/06, A01H 1/08, A01H 5/00,
A61N 1/18, C12N 13/00, C12N 15/82 y C12N 5/10; cuyos inventores son: Bullock,
William Paul (US); Egger, Rachel L. (US); Garner, Allen L. (US) y Dhanabal,
Aginiprakash (US). Prioridad: N° 63/116,555 del 20/11/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/109303. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0270, y fue presentada a las 08:02:26 del 20 de junio de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2023805607 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Intellia Therapeutics
Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA
REDUCIR EL MHC DE CLASE II EN UNA CÉLULA. Composiciones y métodos para
reducir la expresión de la proteína de MHC de clase II en una célula que
comprenden modificar genéticamente CIITA para su uso, p. ej., en terapias de
transferencia celular adoptiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 35/17, A61K 39/00, C07K 14/705, C07K 14/725, C07K 14/74, C12N
15/10, C12N 15/11, C12N 15/90, C12N 5/0783 y C12N 9/22; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Sridhar, Srijani (US); Zhang, Yong (US); Harrington, William Frederick
(US) y Goel, Surbhi (US). Prioridad: N° 63/124,064 del 11/12/2020 (US) y N°
63/130,106 del 23/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/125982. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000303, y fue presentada a las
11:11:14 del 6 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 11 de
julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023805617 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutierrez, en calidad de Apoderado
Especial de Locus Solutions IPCO, LLC, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS
PARA PRODUCIR GANADO CON HUELLA DE CARBONO REDUCIDA. La presente invención proporciona composiciones y
métodos para reducir la
huella de carbono de la producción de ganado. Las composiciones de tratamiento
de suelos basados en microbios reducen las emisiones de gases de efecto
invernadero de la producción de pienso para ganado y, a su vez, mejoran la
salud y la productividad de los animales de ganado. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01G 9/24, A01K 1/01, B01D 53/62 y B09C 1/10;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Farmer, Sean (US); Adams, Kent (US) y Zorner, Paul
(US). Prioridad: N° 63/108,392 del 01/11/2020 (US) y N° 63/119,284 del
30/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/094195. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000232, y fue presentada a las 13:25:11
del 31 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 20 de julio de
2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—( IN2023805619 ).
El(la) señor(a)(ita) María Valeria Grant Alpízar, mayor, soltera,
Abogada, en calidad de Apoderada Especial de Vertex Pharmaceuticals
Incorporated, solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DEL REGULADOR
DE LA CONDUCTANCIA TRANSMEMBRANA DE LA FIBROSIS QUÍSTICA. La descripción proporciona moduladores del regulador de la conductancia
transmembrana de la fibrosis quística (CFTR), composiciones farmacéuticas que
contienen al menos uno de tales moduladores, métodos de tratamiento de la
fibrosis quística que usan tales moduladores y composiciones farmacéuticas y
procesos de fabricación de tales moduladores. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 413/04; A61K 31/4439; A61P 11/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Sturino, Claudio (US); Ramtohul, Yeeman K. (US); Gallant,
Michel (US); Laterreur, Julie (US); Reddy, Thumkunta Jagadeeswar (US); Bechara,
William Schulz (US); Melillo, Vito (US); Baek, Minson (US); Hadida Ruah, Sara
Sabina (US); Miller, Mark Thomas (US); Cleveland, Thomas (US); Zhou, Jinglan
(US); Paraselli, Prasuna (US); Clemens, Jeremy J. (US); Bookser, Brett C. (US);
Coon, Timothy R. (US); Valdez, Lino (US) y Grootenhuis, Peter (US). Prioridad:
N° 63/063,194 del 07/08/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/032068.
La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000120, y fue presentada a
las 08:07:22 del 7 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 11 de
julio del 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023805620 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en
calidad de Apoderada Especial de Shockwave Medical, INC., solicita la Patente
PCT denominada SISTEMA PARA EL TRATAMIENTO DEL TROMBO EN LOS LÚMENES
CORPORALES. La presente invención se refiere de manera general a los
dispositivos de trombectomía. Un catéter ejemplar comprende: un tubo central;
un conjunto emisor montado sobre el tubo central, en el que el conjunto emisor
comprende: una cubierta conductora; un primer cable aislado que tiene una
primera porción distal curva; y un segundo cable aislado que tiene una segunda
porción distal curva, en el que la primera porción distal curva y la segunda
porción distal curva se colocan dentro de la cubierta conductora, y en el que
el conjunto emisor está configurado para generar una pluralidad de burbujas de
cavitación u ondas de choque cuando se aplica a un voltaje pulsado al conjunto
emisor; y un tubo externo que aloja el conjunto emisor, en el que el tubo
externo está configurado para recibir un fluido conductor, en el que el tubo
externo comprende una abertura distal para liberar la pluralidad de burbujas de
cavitación u ondas de choque y el fluido conductor en una dirección hacia
adelante para tratar el trombo en un sitio de tratamiento. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/22; cuyo inventor es:
Nguyen, Hoa (US). Prioridad. N°
17/477,483 del 16/09/2021 (US) y N°
63/106,275 del 27/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/094523. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000224, y fue presentada a las
14:37:51 del 25 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 27 de
julio del 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023805741 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618,
en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la
Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRAZOLAMIDA. La presente invención proporciona compuestos de
fórmula I o II: La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P
35/00, C07D 471/04 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mattei,
Patrizio; (CH); Haap, Wolfgang (CH); Kocer, Buelent (CH); Riemer, Claus (CH);
Kuglstatter, Andreas (CH); Mazunin, Dmitry (CH); Lucas, Xavier (CH); Besnard,
Jérémy (GB); BELL, Andrew, Simon (GB); Green, Luke (CH); Van Hoorn, Willem Paul
(GB) y Bradley, Anthony, Richard (GB). Prioridad: N° 21154295.6 del 29/01/2021
(EP). Publicación Internacional: WO/2022/162034. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000331, y fue presentada a las 13:22:56 del 25 de julio
de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de agosto de 2023.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023805742 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de
Apoderado Especial de AMGEN INC. y AMGEN Research (Munich) GMBH, solicita la
Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN A ANTÍGENO BIESPECÍFICAS CON MÚLTIPLES
DIANAS DE SELECTIVIDAD AUMENTADA. La presente invención proporciona
moléculas de unión a antígeno biespecíficas con
múltiples dianas caracterizadas por comprender una primera y una segunda
entidad biespecífica, comprendiendo cada una de las cuales un dominio que se
une a la diana, y un segundo dominio que se une a un epítopo extracelular de la
cadena CD3e humana y de Macaca, en donde ambas entidades biespecíficas están
unidas entre sí por un espaciador que separa la primera y la segunda entidad
biespecífica. Además, la invención proporciona un polinucleótido que codifica
la molécula de unión a antígeno biespecífica con
múltiples dianas, un vector que comprende este polinucleótido, células
hospedadores que expresan la construcción, así como una composición
farmacéutica que comprende el mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/395; cuyo(s) inventor(es) es(son) Raum, Tobias (DE);
Brozy, Johannes (DE); Everts, Stephanie (DE); Klinger, Matthias (DE); Naegele,
Virginie (DE); Zalewski, Adam (DE); Bluemel, Claudia (DE); Boehm, Thomas (DE);
D’Angelo, Igor (US); Kufer, Peter (DE); Lutterbuese, Petra (DE); Muenz, Markus
(DE); RAU, Doris (DE); Rattel, Benno (DE); Thomas, Oliver (DE); Ullrich, Ines
(DE); WAHL, Joachim (DE); Webhofer, Christian (DE); Weidler, Sascha (DE); Pham,
Elizabeth (US) y Bailis, Julie (US). Prioridad: N° 63/110,957 del 06/11/2020
(US) y N° 63/231,877 del 11/08/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/096716. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000229, y
fue presentada a las 08:02:40 del 31 de mayo de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. San José, 21 de julio de 2023. Publíquese tres días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2023806457 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Anotación de renuncia N° 956
Que Anel Aguilar
Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de Cabeau, Inc., solicita a este
Registro se inscriba el traspaso de Cabeau, Inc. compañía titular de la
solicitud de la patente de invención denominada ALMOHADA DE VIAJE, a
favor de Azurous, Inc., de conformidad con el documento de traspaso por cesión,
así como el poder; aportados el 11/08/2023. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de
la ley citada.—16 de agosto de 2023.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023806311 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0823-2023.—Exp
7569P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,50 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1907 en
finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo
humano - otro y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 217.580 / 512.360
hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
21 de agosto de 2023.— Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023806224 ).
ED-0818-2023.—Exp.
15588P.—Fidelex Fides Limitada, solicita concesión de: (1) 0.80 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1436 en
finca de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso
agropecuario - abrevadero, consumo humano - domestico,
agropecuario - riego - pasto, turístico - otro, agropecuario - abrevadero,
consumo humano - domestico, agropecuario - riego - pasto y turístico -
restaurante y bar. Coordenadas 208.200 / 521.500 hoja ABRA. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2023.—
Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023806265 ).
ED-UHTPNOL-0039-2023.—Exp.15025.—Sociedad
de Usuarios de Agua de Río Negro, solicita concesión de: (1) 46.23 litros por segundo del Río Negro,
efectuando la captación en finca de Heigold Enterprises Incorporated, en
Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario - lechería -
abrevadero y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 258.069 / 448.569, hoja
Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
09 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2023806304 ).
ED-0826-2023.—Exp. N° 9430P.—Joli Dos Mil F&R Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.20 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-552 en finca de su
propiedad en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - otro y consumo humano - doméstico. Coordenadas 220.240 / 507.500 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto del 2023.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—1 vez.—( IN2023806480 ).
ED-UHTPNOL-0041-2023.—Exp. 14026P.—Mas Allá De
Las Estrellas S.A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-178 en finca de Mas
Allá de Las Estrellas S.A. en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas 176.021 / 411.809 hoja Cabuya. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 16 de agosto del
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2023806507 ).
ED-0825-2023.—Exp. 24508.—310174468, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Nuevo, Pérez
Zeledón, San José, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 155.464 / 560.934
hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 22 de agosto de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023806549 ).
ED-UHTPNOL-0042-2023.—Exp. N° 13973P.—Aromapasto S. A., solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-701 en finca de
Aromapasto S.A en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 284.009 / 365.818 hoja Carrillo Norte. (2) 2.6
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-695 en finca de El Mismo en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego -
arroz. Coordenadas 284.980 / 366.004 hoja Carrillo Norte. (3) 2.6 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-696 en
finca de El Mismo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano -
doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 284.879 / 365.579 hoja
Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
16 de agosto del 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2023806561 ).
ED-0815-2023.—Exp.
24505P.—Marquesa de Puente de Piedra, solicita concesión de: (1) 1.2
litros por segundo del Pozo NA-297,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia,
Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 223.900 /
497.400 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de agosto de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023806596
).
ED-0800-2023.—Expediente
N° 8904.—Agrícola Chicua-Birris S. A., solicita
concesión de: 3.12 litros por segundo del nacimiento Tali Gómez,
efectuando la captación en finca de Tali Gómez, en Santa Rosa
(Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso, consumo humano-doméstico,
agropecuario-riego-abrevadero y lechería. Coordenadas 216.750 / 552.800 hoja
Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023806598 ).
ED-UHTPNOL-0044-2023.—Expediente 21967P.—WSTR Weinstrasse
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CU-106 en finca de su propiedad en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso
turístico-hotel-restaurante-piscina recreativa-servicios Sanitarios y
baños, riego-zonas verdes. Coordenadas 301.586 / 382.759 hoja Curubandé. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—Liberia, 23 de agosto de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2023806611 ).
ED-0718-2023.—Exp.
N° 15011P.—El Tremedal, S. A., solicita concesión de: (1) 2,52 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MQ-30 en finca
de El Tremedal S. A. en El Amparo, Los
Chiles, Alajuela, para uso
Agropecuario - Riego - Caña de Azúcar. Coordenadas 315.470 / 466.250 hoja Medio
Queso. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de julio del
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023806630
).
ED-0828-2023.—Exp. 24509.—Rafael Ángel Chacón Zumbado, solicita concesión de: (1) 2 litros
por segundo del nacimiento naciente Lechería Dos, efectuando la captación en
finca de La Lyra del Zloty BR Y A Sociedad Anónima en
Buenavista (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
249.902 / 486.350 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023806690 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0043-2023.—Expediente
14890P. Árbol Viejo de Dominicalito LLC Limitada, solicita concesión de: (1)
0.15 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio
del pozo DM-153 en finca de el mismo en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario -
riego, turístico - piscina. Coordenadas 136.312 / 555.881 hoja Dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 28 de
agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—(
IN2023806715 ).
ED-0835-2023.—Expediente 13778.—Cafetalera de Tierras Ticas Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento Lilo Monge,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Frailes, Desamparados, San
José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 193.087 / 528.333
hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023806723 ).
ED-0528-2023.—Expediente
N° 24304.—Sociedad de Usuarios de Agua de El Consuelo de Quebrada Grande, solicita
concesión de: 26 litros por segundo de la Quebrada Grande, efectuando la
captación en finca de Sonia del Carmen Álvarez Rivas, en
Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero - lechería y
agropecuario - riego. Coordenadas: 315.026 / 375.521, hoja Cacao. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 05 de junio de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023806779 ).
ED-0833-2023.—Expediente
N° 21977P.—Corporación Inmobiliaria Filisa Gac Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo RB-200 en finca de su propiedad en Río Blanco, Limón, Limón,
para uso consumo humano y industria. Coordenadas 220.341 / 626.618 hoja Río
Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
25 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2023806900 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0834-2023.—Expediente
N° 23297P.—Horizons Hill Investment Sociedad
de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-239 en finca de su
propiedad en Jacó,
Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas 181.844 / 469.078 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023807001 ).
ED-0810-2023.—Exp. 24499.—Hernian Jiménez
Gutiérrez, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento Calleja, efectuando la
captación en finca de Jorge Andrés Álvarez Brenes en Santa Cruz (Turrialba),
Turrialba, Cartago, para uso agropecuario aplicaciones agroquímicas y consumo
humano domestico. Coordenadas 220.607 / 567.744 hoja Bonilla. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de agosto de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023807032 ).
ED-UHTPNOL-0036-2023.—Exp. N° 14599.—Familia Gutiérrez
y Fuentes S. A., solicita concesión de: (1) 1.09 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Tilarán,
Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero, comercial - envasado
de agua y consumo humano - doméstico. Coordenadas 269.687 / 438.823 hoja
Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
08 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2023807148 ).
ED-UHTPNOL-0045-2023.—Exp.
21803P.—B. Q. ADI Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MA-64 en finca
de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano-poblacional(condominio)-hidrantes-piscina.
Coordenadas 226.827 / 344.308 hoja Marbella. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de agosto de 2023.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023807210 ).
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL,
ACORDÓ:
Girar a la orden de los interesados la suma de ¢11.479.661.823,05, para
atender el pago de las cuentas correspondientes con
cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de junio
2023.
El detalle de dichos pagos puede ser
consultado en la siguiente dirección electrónica:
https://fico.poder-judicial.go.cr/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=527:acuerdos-de-pago-2023.
Girar a la orden de los interesados la suma de ¢11.972.612.571,13, para
atender el pago de las cuentas correspondientes con
cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de Julio
2023.
El detalle de dichos pagos puede ser
consultado en la siguiente dirección electrónica:
https://fico.poder-judicial.go.cr/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=527:acuerdos-de-pago-2023.
Lic. Wilbert Kidd
Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.— 1 vez.—( IN2023806535 ).
SALA CONSTITUCIONAL
Asunto: Acción de
inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción
de inconstitucionalidad que se tramita con el N° 22-005832-0007-CO, promovida
por Franklin Corella Vargas, en su condición de Director Nacional de la
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, contra el artículo 2 de la
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2022 (N° 10.103), en lo concerniente al Título
Presupuestario 203-049 Ministerio de Gobernación y Policía - Dirección Nacional
de Desarrollo de la Comunidad, partidas presupuestarias 60104 Transferencias
corrientes a gobiernos locales; 60402 Transferencias corrientes a fundaciones y
70104 Transferencias de capital a gobiernos locales, se ha dictado el voto N°
2023018253 de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de julio de dos
mil veintitrés, que literalmente dice: Por tanto: «Se declara con lugar la acción y, en consecuencia,
se anulan por inconstitucionales, del artículo 2 de la
ley N° 10103 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico 2022”, publicada en Alcance Digital N°
249, a La Gaceta N° 235, del 07 de diciembre del 2021, Título
Presupuestario 203-049 Ministerio de Gobernación y Policía - Dirección Nacional
de Desarrollo de la Comunidad, las siguientes partidas presupuestarias: 60104
Transferencias corrientes a gobiernos locales; 60402 Transferencias corrientes
a fundaciones y 70104 Transferencias de capital a gobiernos locales. Esta
sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de
las disposiciones anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe.
Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Comuníquese.»
San José, 10 de
agosto del 2023.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
1 vez.—( IN2023806196 ).
N°
6852-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José,
a las diez horas del veintidós de agosto de dos mil veintitrés. (Exp. N°
250-2023).
Diligencias de cancelación de credenciales
de regidor propietario que ostenta el señor José Pablo Quirós Villalobos en el
Concejo Municipal de Santo Domingo.
Resultando:
1°—El señor José Pablo Quirós Villalobos, en nota del
8 de agosto de 2023 (recibida en la Secretaría del Despacho el 10 de esos
mismos mes y año), renunció a su cargo de regidor propietario del cantón Santo
Domingo, provincia Heredia (folio 1).
2°—El Magistrado Instructor, por auto de las 9:05 horas del 11 de
agosto de 2023, puso en conocimiento del Concejo Municipal de Santo Domingo la
carta de dimisión del señor Quirós Villalobos, a
efectos de que, si lo estimaba conveniente, se pronunciara sobre el particular
(folio 2).
3°—En oficio N° SCM-0448-08-2023 del 18 de agosto de 2023, la
señora Gabriela Vargas Aguilar, secretaria del Concejo Municipal de Santo
Domingo, informó que ese órgano, en la sesión N° 48-2022 del 17 de agosto
del año en curso, conoció de la renuncia del señor José Pablo Quirós
Villalobos, regidor propietario (folios 6 a 8).
4°—En el procedimiento se han observado las prescripciones
de ley.
Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen,
como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor José Pablo Quirós
Villalobos fue electo regidor propietario de la Municipalidad de Santo Domingo,
provincia Heredia (resolución N° 1498-E11-2020 de las
14:50 horas del 27 de febrero de 2020, folios 12 a 16); b) que el señor Quirós
Villalobos fue propuesto, en su momento, por
el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 11); c) que el señor Quirós
Villalobos renunció a su cargo de regidor propietario del referido gobierno
local (folio 1); d) que, en la sesión ordinaria N° 48-2022 del 17 de agosto de 2023, el Concejo
Municipal de Santo Domingo conoció de la dimisión del señor Quirós Villalobos
(folios 6 a 8); y, e) que la candidata a regidora propietaria -postulada por el
PLN- que sigue en la respectiva nómina es la señora Hazel
Andrea González Soto, cédula de identidad N° 113200610 (folios 11, 14 vuelto,
17 y 19).
II.—Sobre la renuncia presentada. El
artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales
“desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe
entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del
cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la
imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro
orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de
elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que
gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en
el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este
Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los
términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal,
constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter,
ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la
renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad,
previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos
jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado
Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse
o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad
de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a
incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones,
con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que el
señor José Pablo Quirós Villalobos, en su condición de regidor propietario de
la Municipalidad de Santo Domingo, renunció voluntariamente a su cargo y que su
dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es
cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Consideraciones adicionales del
Magistrado Ponente. El Instructor, además de lo señalado anteriormente, considera procedente la renuncia presentada por las
siguientes razones:
a) Binomio entre obligatoriedad y gratuidad. En la historia
constitucional costarricense, la regla de la obligatoriedad para el ejercicio del cargo de los
regidores municipales únicamente aparece, a texto expreso constitucional, en la breve Constitución Política de 1917 y
en la actual Constitución promulgada en 1949. En ambas constituciones, y hasta
1958 en la segunda, esa obligatoriedad se entendió ligada a la gratuidad en el
ejercicio del cargo. Con anterioridad al Código Municipal de 1970, a texto
expreso en la ley, esa doble atribución para los ediles se confirmaba en las
respectivas ordenanzas municipales desde 1867.
Las
constituciones del siglo XIX no mencionaban expresamente
ni la obligatoriedad ni la gratuidad; de hecho, únicamente la Constitución de
1844 reitera la fórmula de la Constitución Gaditana de 1812 que señalaba para
el concejil la necesidad de causa legal para poder excusarse. El repaso
histórico muestra entonces diferentes planteamientos constitucionales,
principalmente omisiones. No obstante, al menos desde 1867, refleja una larga
tradición legal con una lógica clara: al no existir remuneración, no había otra
forma de vincular al funcionario a su cargo y evitar la consecuente
desintegración del órgano.
La revisión de
los debates de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 (Acta N° 99)
evidencia la preocupación y consideración del Constituyente al respecto; por
ejemplo, el diputado Álvaro Chacón Jinesta, junto a
otros constituyentes, mocionó para que se eliminasen ambos atributos bajo el razonamiento de que uno de los motivos
principales para la desintegración de las municipalidades era la falta de
remuneración. Aunque la propuesta sería rechazada y la Constitución de 1949
mantendría ambas cualidades de
obligatorio y gratuito, nueve años después, mediante ley N°2214 del 6 de junio
de 1958, el tema se retomaría y el artículo 171 constitucional sería reformado
para habilitar el pago de dietas a los regidores. La reforma constitucional,
centrada en esa retribución, se encargó únicamente de eliminar la calidad de
gratuita en el desempeño de ese cargo, dejando la mención de obligatoriedad en
los términos que aún conserva la redacción del citado numeral 171 y abandonando
la construcción legal de entender ambos elementos como inseparables.
La revisión del
expediente legislativo de esa reforma constitucional de 1958 evidencia una
discusión que no ponderó lo correspondiente a la
obligatoriedad del cargo, sino solamente su remuneración, en cita expresa del
Dictamen de la Comisión Especial se advertía:
“La gratuidad en
el desempeño de los cargos de concejiles la hemos tenido en Costa Rica como una
cuestión de tradición: como la manifestación más pura del espíritu público de
los ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos; pero es lo cierto que, aún bajo
sistema de regímenes municipales tutelados por el Poder Ejecutivo, y en
Corporaciones locales de cierta importancia, la falta de remuneración a los
Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que,
por su posición económica, no pueden llevar al mismo tiempo su trabajo diario y
corriente, y el de un cargo concejil que en muchas ocasiones, además del tiempo
para reuniones, requiere estudios en comisiones especiales, inspecciones de
obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales para transportes o para la atención de visitantes
de importancia” (Expediente Legislativo a reforma constitucional del
artículo 171, folio 16).
La exposición de motivos de esa reforma fue clara en señalar que no era
justo ni conveniente que tales cargos fuesen
gratuitos, dado el volumen de operaciones de las municipalidades
en aquel momento.
Posteriormente, con la entrada en vigencia
del Código Municipal de 1970 se receta a nivel legal la remuneración del cargo,
tornándose obligatorio el pago de dietas a los regidores y configurándose en el
elemento de sujeción y en el generador de compromiso y contraprestaciones
recíprocas.
La evolución histórica y los cambios
normativos e institucionales denotan que la reforma constitucional de 1958 al
artículo 171 también debía suprimir del texto el carácter obligatorio para los
regidores, y no solamente su gratuidad. Tal omisión obliga a una interpretación
basada en esos antecedentes, así como a una interpretación que en sí misma sea
histórica, evolutiva y sistemática.
b) Choque entre
normas constitucionales. La tesis sostenida en el considerando II de esta
resolución que entiende la posibilidad de renuncia de los regidores encuentra
asidero en la libertad, como valor constitucional de que gozan todas las
personas y en tanto constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo
20 de la Constitución Política. El Magistrado Ponente comparte esa
consideración pero, además, percibe que derivar del artículo 171 constitucional
la obligatoriedad en el ejercicio del cargo de regidor como sinónimo de
irrenunciabilidad, conllevaría un enfrentamiento adicional con el artículo 25 de la Constitución que
reconoce, como derecho fundamental, la libertad de asociación, prerrogativa
ciudadana cuya vertiente negativa supone la posibilidad de dejar –
unilateralmente y sin justificación alguna– un grupo y, entiéndase también, un
puesto o cargo.
Frente a tal antinomia entre normas
constitucionales, se impone un ejercicio hermenéutico que no solo lleve a la
coherencia como atributo del Derecho de la Constitución (interpretación
sistemática), sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la
seguridad como fin del Derecho. En este orden de ideas, importa indicar que el
citado ordinal 171 constitucional dispone, expresamente, en su párrafo segundo
que “La ley determinará el número de Regidores y la forma en que actuarán”, de
manera que el propio constituyente autorizó al legislador ordinario a regular
el régimen propio de los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos
locales.
Desde esa lógica, el numeral 25 del Código
Municipal vigente condiciona la cancelación de credencial de los ediles a las
causales previstas en ese cuerpo normativo (y en otros instrumentos de rango
legal), reenvío normativo que lleva a admitir la
renuncia como motivo de supresión de la credencial, pues tal presupuesto se
encuentra tasado en el inciso c) del artículo 24 del citado Código.
Tal interpretación tiene, como elemento
virtuoso, el de resolver la contradicción
normativa a partir de elementos previstos en el propio ordenamiento jurídico,
dándose certeza jurídica y limitándose la discrecionalidad y resolución
casuística del juez en la determinación de supuestos en los que
excepcionalmente se podría admitir una dimisión a fin de no hacer nugatoria la
libertad genérica y de asociación antes reseñada.
c) Pragmatismo
judicial. Finalmente, el Magistrado Ponente coincide con la tesis expuesta
en el considerando anterior en cuanto a que no permitir la posibilidad de una
renuncia voluntaria induciría al regidor a incurrir en
una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente
lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Para mayor ahondamiento debe tenerse
presente que concebir el cargo de regidor como obligatorio conllevaría que, en
la práctica, quien esté ocupando un escaño en un concejo municipal y no pueda
ejercerlo, deba, por ejemplo, dejar de asistir a las sesiones del gobierno
local por más de dos meses consecutivos a fin de poder invocar una causal
válida para la supresión de su credencial. Ese escenario provoca disfunciones en el quórum de tales órganos colegiados,
pudiéndose -en casos extremos- generar la parálisis de la dinámica del
municipio y, también de relevancia, perjudicándose la dinámica política
de las diversas fracciones representadas en el seno del respectivo concejo. Con
la renuncia, la posibilidad de que la Autoridad Electoral sustituya al
funcionario dimitente se torna en inmediata, designándose al sustituto en
lapsos más breves y, por ende, generándose estabilidad en criterios,
deliberaciones y votación de asuntos.
Los jueces –en especial los
constitucionales– tienen como parte de sus funciones realizar aplicaciones e
interpretaciones del Derecho que permitan traer a valor presente los preceptos
jurídicos pues, en caso contrario, la producción normativa estaría determinada
a caer en la obsolescencia.
De acuerdo con lo anterior, este Tribunal
Supremo de Elecciones, en su rol de juez constitucional especializado en
materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas con el fenómeno
electoral sean leídas conforme a la doctrina anglosajona
del “Living Constitution”, a fin de permitir la evolución de las normas y su encuadre con las
nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo como límite los derechos
fundamentales de la ciudadanía y la imposibilidad de sustituir al legislador en
su primordial función de creador de la ley como fuente privilegiada de Derecho.
En consecuencia, la renuncia de los
regidores municipales es constitucionalmente válida y, por ende, debe aceptarse
la dimisión del señor José Pablo Quirós Villalobos.
IV.—Sobre la sustitución del señor
Quirós Villalobos. Al cancelarse la credencial del señor José Pablo Quirós
Villalobos se produce una vacante de entre los regidores propietarios del
citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que
determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral
regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante
circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer
el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto
del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.
En consecuencia, esta Magistratura
sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con
los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido
político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido
designados para desempeñar el cargo.
En ese tanto, al tenerse por probado que la
señora Hazel Andrea González Soto, cédula de identidad N°113200610, es la
candidata que sigue en la nómina de regidores propietarios del PLN, que no
resultó electa ni ha sido designada por esta Magistratura para desempeñar una
regiduría, se le designa como edil propietario de la Municipalidad de Santo
Domingo. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de
abril de 2024. Por tanto,
Se cancela la
credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Santo Domingo,
provincia Heredia, que ostenta el señor José Pablo Quirós Villalobos. En su
lugar, se designa a la señora Hazel Andrea González Soto, cédula de identidad
N° 113200610. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta
el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde salva
el voto. Notifíquese al señor Quirós Villalobos y a la señora González Soto, y
al Concejo Municipal de Santo Domingo. Publíquese en el Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.
VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE
La suscrita
Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la
mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor José Pablo Quirós
Villalobos y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las
razones que de seguido se exponen.
Conforme he externado en anteriores
oportunidades, una de las características de la relación de servicio que
vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter
voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose
considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de
suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo
precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N°
C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada en
relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política
estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...”
(artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición
constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo
artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga
concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.
Por su parte, el inciso c) del artículo 24
del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de
regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”;
constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al
Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la
inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas
disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la
Constitución.”
El principio de interpretación del bloque
de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la
jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa
del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina
constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter
central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto,
obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores
públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o
administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas
constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la
materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como
norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en
virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de
rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias
interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de
un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio,
Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80).
Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los
principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior
exigencia interpretativa obliga a entender que los
citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las
credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base
en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del
cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el
respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la
obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que
nadie está obligado a lo imposible.
En los anteriores términos he sustentado mi
criterio disidente desde hace varios lustros. Considero oportuno manifestar, a
mayor abundamiento, cuanto sigue. La decisión del constituyente originario en
torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente
ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo
171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume
ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió
únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco
contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del
ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma
constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador
jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la
misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez
-sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza
el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que
no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).
Sobre esta última afirmación, cabe recordar
que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos
políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del
constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el
cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de
postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que
desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los
electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y
cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral,
profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no
es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del
destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de
libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el
cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica
como “honorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una
visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades
que atan al individuo con la polis.
En el subjudice, no habiéndose
precisado ni acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos
excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su
deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor
propietario que ostenta el señor José Pablo Quirós Villalobos.—Zetty María Bou Valverde.—1
vez.—Exonerado.—( IN2023806239 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN INSCRIPCIONES
San José, a las nueve horas y cuarenta cinco minutos del veintiuno de
julio de dos mil veintitrés. Diligencias de Inscripción de Matrimonio del
Certificado de Declaración N° 8091605. De acuerdo a los hallazgos obtenidos en
la etapa de verificación de datos del matrimonio de las partes, junto con las
manifestaciones realizadas por el notario público José Daniel García Picado y
siendo que, el asunto de fondo podría incidir con el registro de este acto, de
conformidad con el artículo 29 del Reglamento del Registro del Estado Civil, Nº
06-2011, publicado en La Gaceta Nº 94 de 17 de mayo
de 2011, el cual indica que,
“Cuando exista impedimento para la inscripción de un
matrimonio, el Oficial Mayor del Departamento Civil y la Jefatura de la Sección
de Inscripciones suspenderán o denegarán la inscripción. El Oficial Mayor del
Departamento Civil lo hará de conocimiento de las autoridades respectivas en
caso de que pueda existir responsabilidad de las
personas contrayentes, testigos o el
celebrante.”,
se ordena la suspensión de la inscripción del matrimonio de las partes
indicadas y se comunica a su vez, sobre el traslado efectuado al Juzgado
Notarial para su valoración conforme a la normativa que nos rige, dejando en
ese despacho las copias del expediente a disposición de las partes para su debida defensa, bajo
el expediente 23-000565-0627-NO, quedando a la espera de la resolución final. Notifíquese. Irene María
Montanaro Lacayo, Jefa a. í.
de Inscripciones. Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Persona Responsable: Rosa M. Calvo Jara.—1
vez.—O. C. N° 46000062690.—Solicitud N° 455628.—( IN2023806202 ).
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 3824-2023.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas diez minutos del dos de
mayo de dos mil veintitrés. Diligencias de
ocurso presentadas por LIGIA MARIA HERRERA
MATA, cédula de identidad número 1-0408-0361, tendentes a la rectificación de
su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 03 de
setiembre de 1952. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe
a.i.—Sección Actos Jurídicos.—Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Javier Brenes Brenes, Encargado.—(
IN2023806266 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de Naturalización
Yenifer Vanessa Palacios Martínez, salvadoreña, cédula de residencia 122200940919, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4713-2023.—San José al
ser las 2:41 del 23 de agosto de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023806186 ).
Héctor Iván Madrid Murillo, panameño, cédula de
residencia 159100682814, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. San José al ser las 10:21 O8/p8del 24 de agosto de
2023. Publicar. Expediente: 4727-2023.—Steve Granados Soto, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2023806211 ).
Katy Jennifer Jaime Pernia, venezolana, cédula de residencia 186200717036, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4435-2023.—San José, al
ser las 10:38 del 24 de agosto de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023806254 ).
Jahaira Katyhuska
Oporta Zambrana, nicaragüense, cédula de residencia 155808205818, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4704-2023.—San
José al ser las 11:08 del 23 de agosto de 2023.—Daniela Corea Arias, Jefatura.—1 vez.—( IN2023806263 ).
Waldo José Vivas Gutiérrez, venezolano, cédula de residencia
186200480527, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 4760-2023.—San José al ser las 9:25 del 25 de agosto de
2023.—Yency Hernández Núñez, Jefa Regional de Osa.—1
vez.—( IN2023806303 ).
Charles Francis Gleason III no indica, estadounidense, cédula de residencia Dl184001566733, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 08:57 del 21 de agosto de
2023. Publicar. Expediente: 4108-2023.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023806306 ).
Frances Jean Teaster no indica, estadounidense, cédula de residencia N° Dl184001566910, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4112-2023.—San José, al ser las 08:52 del 21 de agosto de 2023.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2023806307 ).
Edgard Francisco López
Pineda, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817640818, ha presentado
solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que
los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4754-2023.—San José, al ser las 08:30 horas del 25 de agosto de
2023.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2023806308 ).
Kenenn Andrey Funes Betancourt, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813450235, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que
los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4752-2023.—San José, al ser las 07:56 horas del 25 de agosto de
2023.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2023806309 ).
Carolina de Jesús Ramos Rodríguez, venezolana, cédula
de residencia N° 186201062035, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 4751-2023.—San José, al ser las 8:24
del 25 de agosto de 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1
vez.—( IN2023806312 ).
Adriana Lucía Martínez
Narváez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155825563002, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4758-2023.—San José, al ser las 8:44 del 25 de agosto de
2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023806353 ).
Lorena del Socorro Chavarría Lara, nicaragüense, cédula de residencia N° Dl155817757300, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4768-2023.—San José, al ser las 10:30 del 25 de agosto de 2023.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2023806359 ).
Fátima Liset Rivera
Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824499614, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 4764-2023.—San
José, al ser las 09:23 horas del 25 de agosto de 2023.—Fabricio Alberto Cerdas
Díaz, Jefe.—1 vez.—( IN2023806363 ).
Thelma Julieta Cortéz Muñoz, nicaragüense, cédula de residencia
155808867415, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Publicar. Expediente: 4765-2023.—Alajuela, al ser las 09:35 horas del 25 de agosto
de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1
vez.—( IN2023806376 ).
Erika Alejandra García
Mirabal, venezolana, cédula
de residencia Dl186202131531, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4763-2023.—San José al ser las 9:34 del 25 de agosto de
2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2023806390 ).
Carla Andreina Paiva Arocha, venezolana, cédula de residencia
186200624918, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes ala publicación de este aviso.
Publicar. Expediente: 4245-2023.—San José al ser las 11:28 del 18 de agosto de
2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2023806411 ).
Moisés López Ordóñez, nicaragüense, cédula de residencia 155818007134, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 4661-2023.—San José, al ser las 9:35 del 22 de agosto de
2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023806412 ).
Derex Bryan Urbina Ortíz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823561817,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4753-2023.—Alajuela,
al ser las 8:34 del 25 de agosto de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional
Asistente.—1 vez.—( IN2023806419 ).
Blanca Raquel
Martínez Alvarado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818266626,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4756-2023.—San José, al
ser las 08:59 del 25 de agosto de 2023.—Meredith D. Arias Coronado, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2023806422 ).
Ylyury Yetzabel Díaz
Mejías, venezolana, cédula de residencia N° 186200723817, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4744-2023.—San José, al ser las 1:53 del 24 de agosto de
2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023806443 ).
Kenny Jesús Antunez Ochoa,
venezolano, cédula de residencia
186200723924, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4741-2023.—San José al ser las 12:42 del 24 de agosto de 2023.—Paul
Alejandro Araya Hernández,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023806445 ).
César Augusto Rangel Avendaño, venezolano, cédula de residencia
186201050314, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Publicar. Expediente: 4663-2023.—Alajuela, al ser las 10: 10 horas del 24 de agosto
de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1
vez.—( IN2023806456 ).
Stallyn Francisco
Manzanares Molina, nicaragüense, cédula de residencia 155817679301, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4690-2023.—San José al
ser las 12:17 del 25 de agosto de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023806503 ).
María Eugenia
Bonito, salvadoreña, cédula de residencia 122200654835, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4730-2023.—San José al ser las
10:04 del 24 de agosto de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023806513 ).
Yamileth del Socorro Ruiz Reyes, nicaragüense, cédula de residencia
155821013804, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4210-2023.—Alajuela, al ser las 10:43 horas del 3 de agosto de 2023.—Estefanía
Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—(
IN2023806527 ).
Estudio de Mercado: “Contratación de una
solución
SaaS personalizada en la nube para la emisión,
recepción y aceptación de comprobantes
electrónicos para el Banco de Costa Rica”
El Banco de Costa
Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia,
hasta las 23:59:59 y por un plazo de 5 días hábiles a partir del, mismo día de
publicación de este anuncio.
Los interesados
pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar
consultas en los siguientes correos electrónicos:
Nombre Correo
Gestion Fiscal gestion_fiscal@bancobcr.com
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 456762.—( IN2023807150
).
Estudio de Mercado: Estudio de Mercado
para la
prestación de servicios de enlace de información
mediante conectividad.
El Banco de Costa
Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia,
hasta las 23:59:59 y por un plazo de 10 días hábiles a partir del, mismo día de
publicación de este anuncio.
Los interesados pueden solicitar las
especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes
correos electrónicos.:
Nombre Correo
Shirley Somarribas Calderón ssomarribas@bancobcr.com
Karolina Castro Canessa mkcastro@bancobcr.com
Oficina Administración Comercial.—Karla
Valverde Chaves, Supervisor.—1 vez.—O.C. Nº 043202101420.—Solicitud Nº 456759.—( IN2023807151 ).
Estudio de Mercado – RFI – Requerimiento
de información preliminar para Adquisición
según demanda para servicios y licenciamiento
de antivirus/XDR para sistemas operativos AIX.
El Banco de Costa
Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia,
hasta las 23:59:59 en que se cumplan 10 días hábiles posterior al día de
publicación de este anuncio.
Los interesados pueden solicitar las
especificaciones y condiciones generales, así
como realizar consultas al siguiente correo electrónico:
Nombre |
Correo |
Karen Guido Calderón Jorge Chavarría Tenorio |
ComprasOperacionTI@bancobcr.com |
Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 456771.—( IN2023807155
).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo Fabrizio Vargas
Matamoros, número de identificación 4-0213-0537, representante de la empresa Auto
Fama S.A., cédula jurídica 3-101-239778, del Certificado de depósito a plazo,
emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina de Heredia, que se detalla
a continuación:
Tipo de título (CDP o cupón) |
Número de título valor |
Monto |
Fecha de emisión |
Fecha de vencimiento |
400-01-004-135887-6#001 |
¢26.775.00 |
20/07/2022 |
20/10/2022 |
Título(s) emitido(s) a la Orden, a una tasa de interés del 6.30%
Solicito
reposición de este documento por causa de Extravío.
Se publica este
anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el
término de quince días.
Emitida en Heredia, el 23 de agosto del 2023.—Fabrizio
Vargas Matamoros, N° identificación 4-0213-0537.—( IN2023806523 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-239-2023.—Amaya Bonilla Aneida Gabriela, R-194-2023,
Pasaporte: B03823913 solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Licenciatura en Laboratorio Clínico, Universidad de El Salvador, El Salvador.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de agosto del 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2023806120 ).
ORI-115-2023.—Martinelli
Marín Laura, R-098-2023, cédula de identidad:
110460540, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster
Universitario en Atención Farmacéutica y
Farmacoterapia, Universidad San Jorge, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de mayo
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023806123 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-255-2023.—Mussio Guzmán Christopher José, R-211-2023, cédula de identidad: 113230786, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Maestría en Administración y Dirección de Empresas, Universidad EUDE,
México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 22 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023806300 ).
ORI-258-2023.—Llaguno
Thomas José Julián, R-215-2023, cédula de identidad: 112950806, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Historia en el área de
Historia Social, Universidade Estadual de Campinas,
Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 23 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023806316 ).
ORI-242-2023.—Araya
Tijerino Alexander, R-191-2023, cédula de identidad: 205830134 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster
Universitario en Neuropsicología Clínica, Universidad Internacional de La
Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 18 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023806374 ).
ORI-243-2023.—Vesga
Perea Jaisyined, R-188-2023, pasaporte: AO546497, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Médico, Universidad de Santander UDES, Colombia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de
agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023806381 ).
ORI-246-2023.—Ramos Rugama Luis Mauricio,
R-199-2023, categoría especial libre condición:
155828126824, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas, Universidad Nacional
Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 21 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023806446 ).
ORI-248-2023.—Quintanilla Mairena María
Alejandra, expediente R-200-2023, residente permanente libre condición:
155827057612, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero
Civil, Universidad Católica “Redemptoris Máter”,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 21 de agosto de 2023.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023806576
).
ORI-253-2023.—Fernández
Murillo Susan Pamela, R-206-2023, cédula de identidad: 113010390, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Ortodoncia
Avanzada, Universidad Europea de Madrid, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de agosto de
2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023806604 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le hace saber a
Wilbert Alejandro Montano Pérez, nacionalidad, numero de identidad y
dirección, se desconocen, que mediante resolución administrativa de las 8 horas
del 9 de agosto del 2023, se resuelve por parte del representante legal del
Patronato Nacional de la Infancia, de la oficina local de San Rafael de
Alajuela, la medida de resolución de fondo que da continuidad a la medida
cautelar, con fecha de vencimiento el 7 de enero del 2024, en favor de la
persona menor de edad M.C.M.V. quedando bajo el resguardo de la señora Ester
Rebeca Badilla Sancho, con lo que se le invita a presentarse con el suscrito,
para actualizar su información en nuestro sistema del PANI. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término
señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLSJO-00459-2016.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial
de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
454746.—( IN2023805472 ).
Al señor Marcelino Antonio González
García quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se les
comunica la resolución de las trece horas y cuarenta minutos del veintiuno de
agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de
cuido provisional a favor de las PME F.D.G.R, F.D.G.R, D.J.G.R Se le confiere
audiencia al señor Marcelino Antonio González García, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo
OLCH-00023-2016.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
455395.—( IN2023805891 ).
A: Kimberly Dayabna Bonilla Castro y Álvaro
Gerardo Guzmán Morales, personas menores de edad: BSBC, YSBC y DSGB, se les
comunica la resolución de las quince horas seis minutos del veintiuno de agosto
del dos mil veintitrés, donde se resuelve dar inicio al proceso especial de protección,
mediante el cual se ordenó medida cautelar de cuido de las personas menores de
edad BSBC, YSBC y DSGB, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la
citada medida y hasta el veintiuno de febrero del dos mil veinticuatro. Se les
confiere audiencia a los interesados para que, dentro del término de cinco días
hábiles siguientes a esta notificación formulen por escrito si lo tienen a
bien, los alegatos que sean de su interés respecto a los hechos indicados y
relacionados con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en
este acto si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés, ya sea
por escrito o verbalmente, podrán solicitar se señale hora y fecha para una audiencia
donde se evacuará la prueba que considere pertinente. Se advierte que si dentro
del plazo indicado no se realiza dicha solicitud se da por no evacuada.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local de San Pablo de Heredia dentro de horas hábiles al
estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este
despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLHN-00441-2013.—Oficina Local
San Pablo de Heredia.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides
Sibaja, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 455396.—( IN2023805892 ).
A la señora Cindy Patricia Marín Cerdas, se
le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las
dieciséis horas del diecisiete de agosto del dos mil veintitrés a favor de las
PME K.F.B.M Y M.C.B.M. Contra esta resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones
dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente Administrativo OLC-00567-2015.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director Del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 455398.—(
IN2023805897 ).
A la señora
Yamileth Centeno Peralta, mayor, nicaragüense,
documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le
comunica que por resolución de las diez horas diecisiete minutos del veintidós
de agosto del dos mil veintitrés, se señaló para audiencia oral y privada en la
Oficina Local de Quepos, a las trece horas del día veinticinco de agosto del
dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos,
Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o
correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLQ-00119-2023, OLQ-00109-2023.—Oficina Local
de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—1 vez.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 455402.—(
IN2023805903 ).
A los señores Josué David Rojas Vega y
Nielsen Yuleisi Ortega Navarro, se les comunica la resolución de las nueve
horas y cincuenta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintitrés, en la
que se declara el cuido provisional de las pme A. D. R. O., S. T. O. N.. Dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-009939-2023. Se le confiere audiencia a los señores Josué David Rojas
Vega y Nielsen Yuleisi Ortega Navarro, por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000, San José, Costa Rica.
Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de
Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 455412.—( IN2023805912 ).
Se comunica al señor: Iván Adrián
Chinchilla Zúñiga, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula
de identidad número 303900914, de oficio y
domicilio desconocidos la resolución administrativa dictada por el
Departamento Legal de la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de
Siquirres de las quince horas con diez minutos del veintisiete de junio de dos
mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección
administrativa de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad:
K.Y.C.A.; con citas de inscripción 703390886, bajo el cargo del recurso
familiar, de la señora Ángela Elena Herrera Calvo, mayor, costarricense,
divorciada, labores domésticas, portadora de la cédula de identidad número
104350369, vecina de Limón, Siquirres, Siquirres. Audiencia: por un plazo de
cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se
pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso
Especial de Protección, la investigación llevada
a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera
si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que
ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el
de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente OLSI-00220-2017.—Oficina
Local de Siquirres.—Licda. Wendy Acuña Valverde, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 455418.—( IN2023805925 ).
Se comunica al
señor: Esteban Serrano Solís,
mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad
número 303710162, de oficio y domicilio desconocidos la resolución
administrativa dictada por el Departamento Legal de la Oficina Local del
Patronato Nacional de la infancia de Siquirres de las once horas con veinte
minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de
protección administrativa
de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: N.E.S.R; con citas
de inscripción 305890761, bajo el cargo del recurso familiar, de la señora
Sandra Ramírez Castro,
mayor, costarricense, soltera, de oficios agrícolas, portadora de la cédula de
identidad número 303370442, vecina de Limón, Siquirres, Pacuarito, Río Hondo. Audiencia:
Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del
presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el
presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por
esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo
consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello
conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso:
El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº
OLSI-00133-2022.—Oficina Local de Siquirres.—Licda.
Wendy Acuña Valverde, Representante
Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 455414.—( IN2023805929 ).
A la señora Cinthia Paola Castillo
Villagra, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se les
comunica la resolución de las nueve horas del tres de julio de dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve Medidas de Orientación Apoyo y
Seguimiento a la familia a favor de la PME J.E.A.C Y S. A.C. Se le confiere
audiencia a la señora Cinthia Paola Castillo Villagra, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte,
Alajuela, expediente Administrativo OLCH-00183-2023.—Oficina Local de Los
Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 455413.—( IN2023805931 ).
Se comunica al señor: Franklin Roberto
Pizarro Badilla, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula
de identidad N° 702440942, de oficio y domicilio desconocidos la resolución
administrativa dictada por el Departamento Legal de la Oficina Local del
Patronato Nacional de la infancia de Siquirres de las nueve horas con diez
minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés, en la cual se
ordena Medida de Protección Administrativa de Cuido Provisional, a
favor de la persona menor de edad: G.K.C.M; con citas de inscripción:
703540853, bajo el cargo del recurso familiar de la señora: Maria Emelina Martínez
Ortiz, mayor, costarricense, soltera, de oficios domésticos, portadora de la
cédula de identidad N° 204580409, vecina de Limón, Siquirres, Pacuarito. Audiencia:
por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del
presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el
presente proceso especial de protección, la
investigación llevada a cabo por esta representación para que se pronuncien, de
igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia
oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección
dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San
José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación
de este edicto. Expediente N° OLSI-00047-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Wendy
Acuña Valverde.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 455466.—( IN2023805966
).
Se comunica al
señor: Heriberto Antonio Espinoza Martínez, mayor de
edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número
206140109, de oficio y domicilio desconocidos la resolución administrativa
dictada por el Departamento Legal de la Oficina Local del Patronato Nacional de
la infancia de Siquirres de las ocho horas con treinta y seis minutos del
veintinueve de junio de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de
protección administrativa
de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: Y.V.E.G.; con citas
de inscripción 703320907, bajo el cargo del recurso familiar, de la señora Ana
Lorena Thorpe Morales, mayor, costarricense, viuda, pensionada, portadora de la
cédula de identidad número 106720882, vecina de Limón, Matina, Venecia.
Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera
publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes
involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación
llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera
si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que
ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El
de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente
OLPO-00300-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Licda.
Wendy Acuña Valverde, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 455465.—( IN2023805968 ).
Al señor José Ismael Meléndez Chavarría, se
le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las
dieciséis horas del veintidós de agosto del dos mil veintitrés a favor de las
I.A.M.G. e E.A.G. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones
dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie
Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 455468.—( IN2023805984 ).
Al señor César Morales Obando, demás
calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las nueve horas
cincuenta minutos del dieciocho de agosto dos mil veintitrés, mediante la cual
se resuelve medidas de cuido provisional a favor de la PME SAMP. Se le confiere
audiencia al señor Morales Obando por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela,
expediente Administrativo OLCH-00125-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 455477.—(
IN2023805992 ).
Al señor Richard Alberto Sandoval Ramos, se
le comunica que por resolución, dictada por la Oficina
Local de Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia, de las trece horas
del veintidós de agosto del dos mil veintitrés se inició el Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida de Cuido Provisional en
beneficio de la persona menor de edad K.L.S.V. Se le confiere Audiencia a la
parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados,
cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se
les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00118-2023.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas
Chaverri. Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 455474.—( IN2023805995 ).
A Moisés Marchena Alvarado, persona menor
de edad M. M. V., se le comunica la resolución de las catorce horas del once de
agosto del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: Otorgar proceso especial
de protección: Medida de cuido cautelar provisionalísima a favor de la persona
menor de edad, por un plazo de un mes, con recurso familiar. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes,
que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00168-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 455479.—( IN2023806002 ).
A la señora Tamara Espinoza Agüero,
costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad N° 1-16170286, de domicilio desconocido y en calidad de
progenitora respectivamente de las Personas Menores de Edad J.N.E.A, se
le comunica la resolución de las ocho horas dieciséis minutos del veintitrés de
agosto del año dos mil veintitrés, donde se da inicio al proceso especial de
protección, dictándose medida de Cuido Provisional Cautelar en favor de la
persona menor de edad antes indicadas. Se le advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el
presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código
de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
N° OLBA-00130-2019.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 455485.—( IN2023806008 ).
A la señora Emilce Marjorie Bustos Molina,
demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las catorce
horas cincuenta minutos del dieciséis de agosto dos mil veintitrés, mediante la
cual se resuelve medidas de Cuido Provisional a favor de la PME RDBM. Se le
confiere audiencia a la señora Bustos Molina por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles,
Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00218-2023.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacon,
Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 455491.—( IN2023806011
).
Al señor Luis Alberto Molina Morera, demás
calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las ocho horas veinte
minutos del dieciocho de agosto dos mil veintitrés, mediante la cual se
resuelve medidas de cuido provisional a favor de la PME SAMC. Se le confiere
audiencia al señor Molina Morera por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela,
expediente Administrativo OLCH-00353-2021.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 455488.—( IN2023806014 ).
Al señor
Jessica Walquiria Alfaro Torres, DIMEX 155835568508,
ante notificación negativa y sin más datos de localización se le comunica la
resolución administrativa de dictada las 15:30 del 28/03/2023, a favor de la
persona menor de edad K.J.L.A que inicia proceso especial de protección con
medida de Cuido Provisional. Se le confiere audiencia por tres días, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere
necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por
un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00701-2014.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 455495.—( IN2023806029 ).
Al señor Martín López, nicaragüense, se
desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 07:29 del 22 de
agosto del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta medida
de protección cautelar de cuido a favor de la persona menor de edad G.F.L.R. Se
le confiere audiencia a las partes por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de
que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese,
expediente Nº OLSJE-00202-2023.—Oficina Local San Jose Este.—Licda.
Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
455516.—( IN2023806038 ).
A la señora: Lía Esmeralda Ríos Pérez,
nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las
07:29 del 22 de agosto del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del
PANI, dicta medida de protección cautelar de cuido a favor de la persona menor
de edad G.F.L.R. Se le confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00202-2023.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Sara Cárdenas Rodríguez, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 455502.—( IN2023806040 ).
Al señor Pablo Blanco Pérez se desconoce
demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las
20:00 horas 55 minutos del 19 de agosto del 2023, mediante la cual resuelve
Dictado de Medida de Protección Cautelar (Provisionalísima) de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad P.S.B.M. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Pablo Blanco Pérez, el plazo para
oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación
de este edicto, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al
oeste. Expediente Administrativo OLHT-00230-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 455530.—( IN2023806047 ).
Al señor Julián
Antonio Martínez Sequeira, demás calidades
desconocidas, se les comunica la resolución de las ocho horas cincuenta minutos
del dieciséis de agosto dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve
medidas de Orientación Apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME
M.S.M.O. Se le confiere audiencia a la señora Bustos Molina por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte,
Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00224-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº13419-202.—Solicitud
N° 455524.—( IN2023806048 ).
A la señora Fátima Del Socorro Enríquez
Peña, y demás calidades desconocidas y al señor Fermín Sinforiano Reyes
Fajardo, demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las
dieciséis horas veinte minutos del diecisiese de agosto dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve Medidas de Cuido Provisional a favor de la PME
AERE Se le confiere audiencia a la señora Enríquez Peña y el señor Reyes
Fajardo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo
OLCH-00145-2023.—Oficina Local De Los Chile.—Licda.
Vivian Cabezas Chacon, Representante
Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 455549.—( IN2023806090 ).
Al señor Rándall Manuel Mora
Alpízar, costarricense número de identificación 113500588. Se le
comunica la resolución de las 11 horas 30 minutos del 23 de agosto del 2023,
mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de
orientación, apoyo y seguimiento por cuido provisional e incompetencia
territorial a ol San Ramón de la persona menor de edad G.A.M.C. Se le
confiere audiencia al señor Rándall Manuel Mora Alpízar por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien, OLSR-00238-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas
Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 455551.—(
IN2023806091 ).
A la señora
Jenssy Karina Amador Astorga, indocumentada, se le
comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos de veintiuno de
agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Dictar Medida De
Cuido Provisional de las PME S. A.A Y A. D. J. A. Se le confiere audiencia la
señora Jenssy Karina Amador Astorga por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas
y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife
doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00024-2023.—Oficina Local
de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacon,
Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 455554.—( IN2023806097
).
Al señor Carlos Andrés Salazar Chacón. Se
le comunica la resolución de las nueve horas y cincuenta minutos del veintidós
de agosto de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de
las pme S.T.S.O. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00939-2023.
Se le confiere audiencia al señor Carlos Andrés Salazar Chacón por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica.
Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de
Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas
Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 455563.—(
IN2023806100 ).
Al señor Marvin Gerardo Hurtado Paisano,
costarricense, cédula de identidad N° 205900229, vecino de San
José, Puriscal, Santiago, Barrio Los Ángeles, se le comunica la resolución de
las trece horas y cuarenta minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés,
mediante la cual el Patronato Nacional de la Infancia, mantiene Proceso Especial
de Protección mediante resolución administrativa que dicta Medida de Cuido
Provisional en favor de la persona menor de edad J.I.H.Q. Se le confiere
audiencia a al señor Marvin Gerardo Hurtado Paisano, por tres días hábiles para
que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección así como, consultar el expediente en
días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local
de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de
la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace
saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra
la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLPU-00062-2023.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 455559.—( IN2023806101 ).
Se comunica al señor Jonathan Camacho
Sandoval, la resolución de las diez horas con
veinte minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés en relación a la PME L.N.C.J., correspondiente a la
Resolución mantiene, revoca o modifica P.E.P., Expediente OLVCM-00186-2023.
Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto
o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto,
Representante Legal.—O.C. N° Nº13719-202.—Solicitud N° 455564.—( IN2023806103
).
Al señor Andrés Mauricio López Jiménez se
le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las doce
horas del veintitrés de agosto del dos mil veintitrés donde se señala audiencia
administrativa a favor de las D.O.S., D.A.L.S. y P.S.R. contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro
del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo N°
OLC-00624-2016.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 455567.—( IN2023806107 ).
Al señor Rafael Ángel Ceciliano Mora
se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las
doce horas del veintitrés de agosto del dos
mil veintitrés donde se señala audiencia administrativa a favor de las
D.O.S., D.A.L.S. y P.S.R. Contra esta resolución procede el recurso de
apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de
este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso.
Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la
Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se
darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
Administrativo N° OLC-00624-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 455568.—( IN2023806109 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor: Álvaro Martínez Zambrana, mayor, costarricense, divorciado una
vez, portador de la cédula
de identidad número: 603860811, con domicilio desconocido. Se le comunica las
Resoluciones Administrativas de las: ocho horas doce minutos del dieciséis de
agosto del año dos mil veintitrés. Nueve horas del veinticuatro de agosto del
año dos mil veintitrés. Y de las nueve horas con siete minutos del veinticuatro
de agosto del año dos mil veintitrés. Mediante las cuales se resolvió: Medida
de Protección Cautelar (Provisionalísima). Resolución señalamiento audiencia
administrativa Oral y Privada y Remisión a fase diagnóstica. En favor de la persona menor de edad:
D.D.M.A. Se le confiere audiencia al señor: Álvaro Martínez Zambrana, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas.
Expediente Administrativo Número: OLGO-00106-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 455672.—( IN2023806223 ).
Al señor Jairo Rafael Martínez Arce, y
demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las nueve horas
cincuenta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Medidas de
Cuido Provisional a favor de las MMV. Se le confiere audiencia al señor
Martínez Arce, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo
OLSAR-00351-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 456668.—(
IN2023806225 ).
Al señor José Luis Bello Mondoy, y demás
calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las ocho horas
cincuenta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve Medidas de Cuido Provisional a favor de la PME
EBO. Se le confiere audiencia al señor Bello Mondoy, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00377-2016.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
Vivian Cabezas Chacón,
Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 455667.—( IN2023806226 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CLUB UNION S. A.
Alejandro López Meoño, ha solicitado a través del Secretario de Junta
Directiva del Club Unión S. A., la reposición del certificado No. 004501
correspondiente a 60.000 acciones comunes de un colón
cada una, por cuanto el mismo se extravió. Quien se considere afectado favor
dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva, en el término de un mes,
contado a partir de la última publicación. Se ordena lo anterior según lo
establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Jaime Ubilla Carro, Presidente, cédula N°
9-0064-0721.—( IN2023805866 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
Ante la Oficina de
Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachillerato en Administración de Negocios,
inscrito bajo el Tomo IV, Folio 467, Asiento 23661 a nombre de Carlos Francisco
Meléndez Altamirano, cédula de identidad número 109940281. Se solicita la
reposición del título indicado anteriormente por extravío del Original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día
y lugar de la fecha.—San José, 11 de agosto del 2023. Atentamente.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López
Directora.—( IN2023806112 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Chaves Ugalde
Martha, mayor, viuda, profesora, vecina de
San José, Curridabat, con
cédula de identidad número: 2-0226-0195, al tenor de lo dispuesto por el artículo 68 del
Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1257. San
José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídico número: 3-101-020989. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San
Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a
partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 08 de agosto del 2023.—Chaves Ugalde
Martha, cédula de identidad número: 2-0226-0195.—(
IN2023806206 ).
Yo, Evelyn María Sánchez Arguedas, cédula
de identidad 109170091, hago constar acerca del hurto de las actas de Acta de
Inspección Ocular y/o Hallazgo número 48647 y del acta Acta de Decomiso y
Secuestro número 10377 de la Policía de Control Fiscal mismas que han sido
dadas de baja por hurto. La utilización de estas actas no tiene ninguna validez
y acarreara responsabilidades civiles y penales.—Evelyn
Sánchez Arguedas, Técnico 1.—( IN2023806502 ).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S.A.
Hace constar que
revisado el libro de accionistas, aparece como socio, Luis Diego Quesada Sáenz,
cédula 1-0269-0232, con las acciones 920-909-86, las cuales se reportan como
extraviadas, por lo que se solicita su reposición.—San
José 25 de agosto del 2023.—Jorge Soto Mora, cédula 1-1247-0308, Presidente.—(
IN2023806636 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, Graneles y Concentrados del Pacífico
S. A. Modificó totalmente sus estatutos y disminuye
su capital social por eliminación de acciones privilegiadas.—San
Ramón, 24 de agosto de 2023.—Lic. Erika Jiménez Arias, Notaria.—(
IN2023805952 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante movimiento N° 2-160473, presentado a las 09:20:31 horas, del 10 de agosto del
2023 ante el Registro de la Propiedad Industrial, se presentó solicitud de
traspaso del Nombre Comercial Delirio House Gastro Pub (Diseño), Registro
Número 261603, propiedad de Fratojo INNC S.A. a favor de Grupo DH Sociedad
Anónima, el cual se transfiere junto con la empresa y el establecimiento que lo
emplea todo de conformidad con el artículo 69 de Ley de Marcas. Lo anterior, de
conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para
la citación de acreedores e interesados en las oficinas del Bufete Facio &
Cañas, ubicadas en Sabana Oeste, diagonal al Estadio Nacional, Edificio Sabana
Business Center Piso 11.—San José, 24 de agosto del 2023.—María del Milagro
Chaves Desanti.—( IN2023806246 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número diecinueve, visible al folio diez frente al mismo vuelto, del tomo tres,
otorgada en Puriscal, a las diecinueve horas del veinticuatro de agosto de dos
mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea
general de socios de Mora e Hijos Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-veinte mil novecientos ochenta y
siete, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas número segunda y
cuarta del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social la
provincia de San José, cantón Puriscal, distrito Santiago, del IAFA diez metros
oeste, ciento cincuenta metros norte y cincuenta metros este, primera casa al
lado izquierdo de la vía, color gris, y ampliando el plazo social a cien años
desde su constitución.—San José, Puriscal, a las veinticinco horas treinta y
siete minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Johnny
Gustavo Chacón Chavarría, Notario Público.—( IN2023806569 ).
El suscrito notario informa que mediante escritura 202 se procedió a
protocolizar el acta número diez de Muebles Metálicos Alvarado Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cero cinco
dos nueve nueve tres, celebrada en su domicilio social el día veintiuno de
julio del dos mil veintitrés al ser las nueve horas cero minutos, sito en: San
José-San José San Francisco de Dos Ríos, Residencial el Bosque, casa número
ciento cinco. Acta número tres de la sociedad DISMALDI
, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno dos uno
ocho seis uno, celebrada en su domicilio social el día veintiuno de julio del
dos mil veintitrés al ser las diez horas cero minutos, sito en: San José-San José San Francisco de
Dos Ríos, Urbanización el Bosque, casa número ciento cinco. Acta número dos HERRAJESCR.COM
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero
uno-cinco ocho dos cinco siete siete, celebrada en su domicilio social el día
veintiuno de julio del dos mil veintitrés al ser las once horas cero minutos,
sito en: San José-San José San Francisco de Dos Ríos, Residencial el Bosque,
casa número ciento cinco, por medio de la
cuales se procede a fusionar ambas sociedades prevaleciendo la empresa Muebles
Metálicos Alvarado Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta de
Muebles Metálicos Alvarado Sociedad Anónima, para que el capital social será la
suma de doscientos diez millones cuatrocientos diez mil colones, representado
por doscientas diez mil cuatrocientas diez acciones comunes y nominativas de
mil colones cada una, las cuales podrán ser agrupadas en certificados de
diferentes denominaciones según
conveniencia de los socios, capital totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo por los socios.—Viernes 22
de agosto 2023.—Lic. Christian Gómez Monge, carnet número 20583.—( IN2023806382 ). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura número doscientos cincuenta y seis de las dieciséis horas
del día tres de julio del año dos mil veintitrés, otorgada ante el notario
Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio ciento noventa y cinco frente al
ciento noventa y cinco vuelto, del tomo diecinueve del protocolo del suscrito
notario, se otorga contrato de Cesión y venta de las Marcas de comercio
inscritas bajo expedientes números dos mil once - cero cero cero uno uno cuatro
cero y dos mil once cero cero cero uno uno tres nueve, así como el nombre
comercial numero dos mil once cero cero cero uno uno cuatro cuatro, todos
inscritos a nombre de la sociedad Alimentos Gudy Sociedad Anónima, quien
cede y vende dichas marcas de comercio y nombre comercial inscritos bajo los
expedientes dichos, a favor de la sociedad, Tostados M &G Santa Ana
Sociedad Anónima.—Lic. Fernando Fernández Delgado.—(
IN2023806657 ).
Protocolización
de acta de la asamblea general extraordinaria de la
empresa denominada Banda Caribe Sociedad Anónima, en la cual se acuerda
modificar pacto constitutivo en su cláusula cuarta del plazo social. Ante el
notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San
José, veintinueve de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Abogado y Notario.—(
IN2023806718 ).
Protocolización
de acta de la asamblea general extraordinaria de la
empresa denominada Corporación Rocafort Sociedad Anónima, en la cual se
acuerda modificar pacto constitutivo en su cláusula cuarta del plazo social.
Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San
José, veintinueve de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Abogado y Notario.—(
IN2023806722 ).
Protocolización
del acta general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada: Vistas
de Puerto Viejo RQM Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la junta directiva, ante el notario: Roberto Enrique
Romero Mora. Es todo.—San José, veintinueve de agosto
de dos mil veintitrés.—Roberto Romero Mora, Notario.—( IN2023806726 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Mediante escritura 99-01 de las 14:30 horas del
28/08/2023, otorgada en San José, protocolicé los acuerdos de asamblea de
socios de la sociedad HS Contabilidad y Servicios Globales Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-859979, se modifica
cláusula del domicilio.—San José, 28-08-2023.—Licda.
Karen Melissa Ramírez Hernández, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023806686 ).
Ante mi notaría a las 15:00 horas
del 28 de agosto del 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de la
sociedad Industrias Marcados S.A, en la que se solicita la reforma de la
cláusula de administración.—San José, 28 de agosto del
2023.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2023806717 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 45-5, visible al folio 46, del tomo 5, a las 13 horas del día 28 de
julio de 2023, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Equinoccio Jeslach Dos Mil Seis Sociedad Anónima cédula
de persona jurídica número 3-101-461019, domiciliada en San José, San
José, Curridabat de Heladería
Pops 100 metros sur, mediante la cual por
unanimidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 28 de julio de
2023.—Fernando Enrique Lara Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806725 ).
Por escritura
número ciento once otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y treinta minutos del día veintiocho de agosto del año dos
mil veintitrés, se solicita a Registro Mercantil la
reforma de los estatutos en cuanto a la administración y representación de la
sociedad Multicómputos Advanced Technologies, S.R.L., con cédula
jurídica tres- ciento dos- ochocientos trece mil cuatrocientos noventa y
ocho.—San José, veintiocho de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Adriana
Herrero Fernández, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023806728 ).
Ante esta notaría a las ocho horas
del día veintinueve de agosto del dos mil veintitrés se nombra tesorero y se
reforma representación judicial y extrajudicial del pacto social de Valle
Dorado del Sol Resplandeciente S.A. con cédula jurídica 3-101-591832.
Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José 29 de agosto del 2023.—Manuel Fernando
Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2023806751 ).
En esta notaría
mediante escritura pública número: 209-40 otorgada en San Isidro de Heredia a
las 12 horas del 28 de agosto del 2023, se aprobó
disolver y cancelar en su inscripción la sociedad denominada Grupo Familiar
Jomel Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número:
3-101-582898.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023806761 ).
Yo Javier
Alonso León Chavarría, cédula de identidad número 1-1479-0647, en mi calidad de
Tesorero, con presentación judicial y extrajudicial
de Quality Of Life QOl Pharma Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-702277, manifiesto que se procederá con la reposición por extravío de los
libros de asambleas socios, registro de socios y actas del consejo de
administración, todos número uno, de la sociedad antes
indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en San
José, Montes De Oca San Pedro de la Antigua Farmacia Santa Fe 75 metros al
este, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este
aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá
a la reposición solicitada.—Javier Alonso León Chavarría, Tesorero.—1 vez.—(
IN2023806776 ).
Ante esta notaría se solicitó el
cese de disolución de la Sociedad Tres Ciento Cinco Setecientos Ochenta y
Dos Mil Quinientos Sesenta y Uno Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
cédula jurídica tres ciento cinco setecientos ochenta y dos mil quinientos
sesenta y uno uno, domiciliada en Heredia, Barva, San Pedro, cuatrocientos metros oeste de la Pulpería La Máquina. Es todo.—Heredia veintinueve de agosto de dos mil
veintitrés.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023806787 ).
La suscrita notaría hace constar que
hoy protocolizó acuerdos de disolución notarial de la sociedad Consultorio
Óptico Prisma Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero cincuenta y ocho mil quinientos
treinta y dos.—San José, veintiocho de agosto del
año dos mil veintitrés.—Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria, Carné No.
2422.—1 vez.—( IN2023806788 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinticuatro de agosto del dos
mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la Sociedad denominada The Gathering Place Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Se reforman las cláusulas quinta y sexta del
pacto constitutivo y se procede a realizar un nuevo nombramiento del gerente cinco.—María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2023806789 ).
Mediante escritura pública número 11-3 ante
los Notarios Públicos Luis Diego Zúñiga Arley y Alberto Sáenz Roesch, a las
15:20 horas del día 28 de agosto del año 2023, se protocoliza acta de Asamblea
de Cuotistas de la sociedad 3-102-765474 SRL, con cédula de persona
jurídica 3-102-765474 en la que pone en conocimiento un extracto del estado
final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en
el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien
y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades
pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro
del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar
cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4056-5050;
Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2023806790
).
Ante esta notaría, mediante escritura
numero 186 visible a folio 160 frente del tomo primero a las 13:00 horas del 14
de julio de 2023 el señor Benjamín Gutiérrez Contreras, mayor, divorciado una
vez, abogado y notario público, portador de la cédula de identidad
número uno - ocho cuatro siete - nueve cero cinco, vecino de San José, en su
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Universidad Uisek S.A., cedula de persona jurídica
numero 3-101-468789; otorga escritura de reinscripción de la referida sociedad,
la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número
9428.—San José. 14 de julio de 2023.—Licda. Joselyn Nicolke Chaves Hernández,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806791 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
numero 187 visible al folio 160 vuelto del tomo primero a las 15:00 horas del
14 de julio de 2023 el señor Benjamín Gutiérrez Contreras, mayor, divorciado
una vez, abogado y notario público, portador de la cédula de identidad
número uno - ocho cuatro siete- nueve cero cinco,
vecino de San José, en su condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Investments S.A., cédula de
persona jurídica número 3-101-434315; otorga escritura de reinscripción de la
referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de
la Ley numero 9428.—San José, 14 de julio de 2023.—Licda. Joselyn Nicolke
Chaves Hernández, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023806792 ).
Por escritura otorgada en San José, a las
once horas del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizo el
acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Account
Recovery S.A., en donde se nombra liquidador. Una vez.—San
José, veinticinco de agosto del dos mil
veintitrés.—Johanny Retana Madriz, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023806794 ).
Por escritura principal de las diez horas
del diecinueve de junio de dos mil veintitrés y adicional de la doce horas del
veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, protocolicé actas de asambleas
generales extraordinarias de accionistas de Cosybo, Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento veinte mil setecientos cuarenta y ocho, donde se revocan
nombramientos en la junta directiva, se hacen nuevos nombramientos en los
cargos de la junta directiva y se hacen modificaciones respeto a la
representación legal de la sociedad.—Puerto Limón, veintiocho de agosto
de dos mil veintitrés.—Romel Orane Anglin, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023806797 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento sesenta y
dos, visible al folio: noventa y tres vuelto, noventa y cuatro frente, del tomo
tres, a las ocho horas del veintinueve de
agosto del dos mil veintitrés, el señor: Ulises Chaves Cortes, quien
fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad: Altos
del Paraíso U.C.H. Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento
uno- cinco dos dos dos cero nueve, con
domicilio en: Urbanización Garibaldi, casa
número nueve, Santa Cecilia de Heredia, distrito tercero, San Francisco, del cantón primero de Heredia, otorga escritura
de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—Puntarenas Osa, Palmar Norte, a las ocho horas del
veintinueve de agosto del año dos mil
veintitrés.—Lic. Diego Mora Rojas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023806798 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y
Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 027-2022 y a lo motivado
en el oficio DAM GDURA N°095-2023 y DAM GDUS
N°436-2023 se le notifica a Marilyn Mena Murillo identificación 1 0974
0962 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento
especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la
resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15
días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso
se procederá con el procedimiento especial
establecido en la Ley de Construcciones.—( IN2023806782 ).
[1] Programa
Estado de la Nación (PEN), Cuarto Informe Estado de la Justicia [2022], (San
José, Costa Rica: PEN, 2022), 162.
[2] Ernesto
Jinesta Lobo, Derecho Procesal Constitucional, 1a edición. (San José, Costa
Rica: Editorial Guayacán, 2014), 233.
[3] Siglas
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (Ley N.º 7135 de 11/10/1989).
[4] Siglas
de la Ley General de la Administración Pública (Ley N.º 6227 de 02/05/1978).
[5] Ernesto
Jinesta Lobo, Derecho procesal constitucional, 1a edición. (San José, Costa
Rica: Editorial Guayacán, 2014), 233-234.
[6] Asamblea
Legislativa de Costa Rica, “Ley N.º 6227: Ley General de la Administración
Pública; 02 de mayo de 1978”, Sinalevi, art. 9, recuperado de:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=13231
[7] Según
el procesalista costarricense Carlos Picado Vargas, el principio de plenitud
hermenéutica del ordenamiento jurídico es aquel “principio general del
derecho según el cual el ordenamiento jurídico cuenta con un sistema integral
de fuentes formales y materiales autosuficiente, capaz de resolver todo
conflicto jurídico de cualquier naturaleza, mediante la integración holística
que realice el intérprete ante una eventual ausencia, laguna o insuficiencia de
normas escritas en un caso concreto” (Carlos Picado Vargas, Diccionario de
derecho procesal, San José: Costa Rica, Investigaciones Jurídicas S. A., 2020,
p. 84).