LA GACETA N° 160 DEL 01 DE SETIEMBRE DEL 2023

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

NOTIFICACIONES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA

Que mediante Gaceta número 94 del 24 de 05 del 2023 se publicó el reglamento interno de Filiales, sin embargo, por error material se realizan las siguientes correcciones por medio de una publicación en el Diario Oficial La Gaceta:

1-  Artículo 3, inciso a, léase correctamente:

Definir el área administrativa de influencia de la Filial.

2-  Léase correctamente el Artículo 27:

Artículo 27. La Junta Directiva de cada Filial estará integrada por cinco miembros, de la siguiente manera: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un Vocal. Además, se deberán nombrar dos suplentes, podrán reelegirse por dos periodos consecutivos, la elección se hará en Asamblea ordinaria por votación secreta, siguiendo el proceso establecido en el Reglamento Interno de Elecciones.

En los años pares se renovará el Presidente, el Secretario y el Vocal; y en los años impares el Vicepresidente, el Tesorero. Los dos suplentes se renovarán cada año, pudiendo ser reelectos.

3-  Léase correctamente el artículo 33:

Artículo 33. En cualquiera de los casos del artículo anterior, la Junta Directiva de la Filial comunicará por escrito a la persona correspondiente la situación dada y convocará al vocal, para que ocupe el cargo en cuestión. Se debe convocar a un suplente para sustituir el puesto de vocal, hasta la próxima Asamblea General, en la cual se deberá conocer la situación presentada y se procederá a elegir el puesto respectivo.

4-  Léase correctamente el encabezado del artículo 40:

Artículo 40. Corresponde al vocal de cada Filial:

5- Léase correctamente el encabezado del artículo 40:

Artículo 41. Los dos suplentes serán nombrados en las asambleas generales de cada año y sus funciones serán las siguientes:

6-Artículo 43 cámbiese articulo 34 por artículo 32”

Artículo 59 inciso a, omítase 5 y 17 y léase artículos 4 16, inciso e omítase artículo 25 por 24.

San José, 29 agosto del 2023.—Ing. Edwin Esquivel Segura, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023807028 ).

JUNTA ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL DE CAÑAZA

Yo, Freddy Sánchez Sánchez, cédula N° 602530593, en mi carácter de presidente de la Junta Administradora del Acueducto Rural de Cañaza, cédula jurídica N° 3-002-272361, en publicación en La Gaceta N° 130, del viernes 08 de julio del 2022, documento número: IN2022659649, se omitió indicar el tomo y libro extraviado y el tomo y libro que se pretende legalizar, siendo que en dicha publicación se pretende la reposición y legalización de libro de Registro de Asociados número dos, por extravío del libro número uno, ambos libros del tomo uno.—San José, 28 de agosto del año 2023.—Freddy Sánchez Sánchez, Presidente.—1 vez.—( IN2023807142 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Texto Dictaminado del expediente N.º 22.980, en la sesión N.º 10, de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales, celebrada el día 22 de agosto de 2023.

LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS

ASOCIACIONES SOLIDARISTAS

CAPÍTULO I

ADICIONES

ARTÍCULO 1-          Adiciónese un artículo 1 bis a la Ley de Asociaciones Solidaristas, N° 6970, de 7 de noviembre de 1984, y sus reformas, en los siguientes términos:

Artículo 1 bis-            Se declara la Ley de Asociaciones Solidaristas, Nº 6970, de 28 de noviembre de 1984, y sus reformas, y las asociaciones solidaristas, que la integran de orden público e interés social. Desarrollan los principios cristianos de paz y justicia social y procuran perfeccionar una política permanente de solidaridad nacional, de conformidad con el artículo 74 de la Constitución Política.

ARTÍCULO 2-          Adiciónese un artículo 1 ter a la Ley de Asociaciones Solidaristas, N° 6970, de 28 de noviembre de 1984, y sus reformas, en los siguientes términos:

Artículo 1 ter-            La especialidad orgánica de esta organización social es la administración de la cesantía.

ARTÍCULO 3-          Adiciónese un artículo 6 bis a la Ley de Asociaciones Solidaristas, N° 6970, de 28 de noviembre de 1984, y sus reformas, en los siguientes términos:

Artículo 6 bis-      Con el propósito de procurar el desarrollo del solidarismo, de conformidad con el artículo 64 de la Constitución Política, se establece en forma obligatoria la enseñanza del solidarismo costarricense, su origen, postulados, fundamentos de vocación social y su legislación, en el sistema educativo costarricense, a cargo del Ministerio de Educación Pública, según los contenidos propuestos por su fundador, el Lic. Alberto Martén Chavarría, la Ley de Asociaciones Solidaristas, y sus normas conexas.

ARTÍCULO 4-      Adiciónese en el título tercero, disposiciones finales, un nuevo artículo 74 y se corre la numeración, y se leerá de la siguiente manera:

[…]

Artículo 74-               El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá actuar de oficio o por denuncia, en los casos especiales de anomalías en el funcionamiento de alguna organización solidarista en relación directa con la materia laboral derivada de la Ley de Asociaciones Solidaristas, y en especial todo lo referente al aporte patronal del auxilio de cesantía.

[…].

CAPÍTULO II

REFORMAS

ARTÍCULO 5-          Refórmase el artículo 11 de la Ley de Asociaciones Solidaristas, N° 6970, de 28 de noviembre de 1984, y sus reformas, en los siguientes términos:

Artículo 11-               Toda asociación solidarista deberá constituirse por no menos de cinco trabajadores mayores de edad, ya sea otorgando escritura pública o mediante acta de la asamblea constitutiva, transcrita en papel de oficio. En ambos casos, el documento deberá contener los estatutos aprobados, el nombramiento de los directores y el nombre de quienes integren el órgano de fiscalía.

ARTÍCULO 6-          Refórmase el artículo 14 de la Ley de Asociaciones Solidaristas N° 6970, de 28 de noviembre de 1984, y sus reformas, en los siguientes términos:

Artículo 14-                Podrán ser afiliados a las asociaciones solidaristas, de acuerdo con el artículo 5 de esta ley, los trabajadores mayores de quince años. No obstante, para ocupar cualquier cargo de elección será requisito indispensable ser mayor de edad.  En todo caso, la junta directiva de cada asociación deberá integrarse únicamente con trabajadores, incluidos aquellos que posean acciones o que tengan alguna participación en la propiedad de la empresa. No podrán ocupar cargo alguno en la junta directiva los que ostenten la condición de representantes patronales, entendidos estos como directores, gerentes, auditores, administradores o apoderados de la empresa. El patrono designará un representante con derecho a voz, pero sin voto, que asistirá a las asambleas generales y a las sesiones de la junta directiva. Lo anterior con el propósito de velar por el estricto cumplimiento de la legislación solidarista y en especial, en todo lo relativo al uso correcto del aporte patronal del auxilio de cesantía.

ARTÍCULO 7-      Refórmase el primer párrafo del artículo 23 de la Ley de Asociaciones Solidaristas, N.°6970, de 28 de noviembre de 1984, y sus reformas, en los siguientes términos:

Artículo 23-                Las asociaciones solidaristas deberán invertir en programas de vivienda y en actividades reproductivas, y podrán usar hasta un diez por ciento de su disponibilidad en educación de los asociados o de sus familiares. De ese porcentaje, deberán dedicar la mitad en educación solidarista, con el propósito de difundir su origen, sus postulados, fundamentos de vocación social y su normativa.

En todo caso deberán mantener las reservas necesarias para cancelar la parte correspondiente cuando se produzcan cesantías.

Si la inversión reproductora consistiere en el traslado de esos fondos a las actividades de la propia empresa en que funciona la asociación, esa inversión, además de que deberá quedar adecuadamente garantizada, no podrá realizarse a tasas de interés menores a las del mercado financiero bancario.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

ARTÍCULO 8-          Quedan derogadas todas las disposiciones de ley y normativa en general, diferente y contraria a lo preceptuado en la presente ley.

TRANSITORIO ÚNICO-        El Ministerio de Educación Pública tendrá un plazo máximo de seis meses para incorporar en los planes de estudio la enseñanza del Solidarismo en el sistema educativo costarricense.

Rige a partir de su publicación.

Diputada Andrea Álvarez Marín

Presidenta de la Comisión Permanente

Ordinaria de Asuntos Sociales

1 vez.—Exonerado.—( IN2023806234 ).

TEXTO DICTAMINADO

EXPEDIENTE N.° 23477

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE MODIFICACIÓN AL IMPUESTO SOBRE

LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES,

EMBARCACIONES Y AERONAVES

“ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los incisos a), b), d), e), f) y g) del artículo 9 de la Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA, N.º 7088 del 30 de noviembre de 1987 y sus reformas. Los textos se leerán de la siguiente manera:

ARTICULO 9- Se establece un impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves, que se regirá por las siguientes disposiciones:

a)  Objeto del tributo. Se establece un impuesto anual sobre la propiedad de los vehículos inscritos en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos, sobre las aeronaves inscritas en el Registro de Aviación Civil y sobre las embarcaciones de recreo o pesca deportiva inscrita en la Dirección General de Transporte Marítimo, el cual se podrá cancelar de manera cuatrimestral por parte del contribuyente.

b)  Hecho generador. El hecho generador del impuesto es la propiedad de los vehículos automotores, aeronaves o embarcaciones de recreo o pesca deportiva, ocurre inicialmente en el momento de su adquisición y se mantiene hasta la cancelación de la inscripción, según su valor, con posterioridad a la deducción de la depreciación a su base imponible. Su valor tendrá como base mínima de cálculo el monto determinado al décimo año de depreciación.

La base imponible diferirá para vehículos nuevos de primer ingreso, vehículos usados de primer ingreso y la flota circulante:

i.   Para vehículos nuevos de primer ingreso, será el valor CIF contenido en el Formulario de Declaración Aduanera, de conformidad con el Artículo N.º 4 de la Ley del Arancel de Aduanas.

ii.  Para vehículos usados de primer ingreso y vehículos de la flota circulante, será el valor más alto consignado y contrastado entre la escritura de compraventa y el valor de referencia en el Listado de Valores de Vehículos emitida todos los años por el Ministerio de Hacienda.

(…)

d) Se podrán producir varias transacciones del bien objeto del impuesto. El impuesto podrá ser pagado de forma mensual, trimestral o en un solo pago anual, según lo prefiera el contribuyente.

El impuesto podrá ser pagado de forma mensual, en doce cuotas iguales. La primera cuota se pagará en el primer mes del año fiscal correspondiente, y las once cuotas restantes se pagarán en los meses siguientes.

De igual forma, el impuesto podrá ser pagado de forma trimestral, en cuatro cuotas iguales. La primera cuota se pagará en el primer trimestre del año fiscal correspondiente, y las tres cuotas restantes se pagarán en los trimestres siguientes.

Adicionalmente, el impuesto podrá ser pagado de forma anual, en una sola cuota. Esta única cuota será pagada en el último mes del año fiscal correspondiente.

Cada cuota, mensual, trimestral o anual, deberá ser pagada antes de una fecha determinada por el Ministerio de Hacienda.

El monto del impuesto será deducible del impuesto sobre la Renta para aquellas personas físicas o jurídicas que utilicen su vehículo como un elemento esencial para poder generar su renta gravable.

e) Comprobación del pago del impuesto para la inscripción. El Registro de la Propiedad de Vehículos, el Registro de Aviación Civil o la Dirección General de Transporte Marítimo, no dará curso al traspaso de vehículos, aeronaves o embarcaciones, si el solicitante no está al día en el pago de este impuesto.

Para cumplir con lo anteriormente dispuesto, el contribuyente deberá presentar ante el registro respectivo, el comprobante de pago del impuesto ya sea de forma mensual, trimestral o anual, referido al período fiscal correspondiente, tal como se establezca en el reglamento que para los efectos emita el Ministerio de Hacienda.

f)  Cálculo del impuesto.

Las tarifas establecidas son progresivas. El impuesto sobre la Propiedad de vehículos automotores, aeronaves o embarcaciones se calculará tomando la base imponible que le corresponde a cada vehículo según lo establecido en el inciso b) de este artículo, menos la depreciación correspondiente.

Para efectos de la depreciación, la vida útil aplicable será de diez años. De forma anual, le será aplicable al valor del vehículo automotor, aeronave o embarcación, según su año modelo, una deducción correspondiente al quince por ciento (15%) por concepto de depreciación, tomando como base el valor del año inmediato anterior, mismo que será entendido en adelante como Valor de Mercado. Cada vehículo automotor, aeronave o embarcación tendrá como base mínima de cálculo el valor de mercado determinado al décimo año, al final de la depreciación. Siguiendo una depreciación acumulada por 10 años tomando como base el valor del año inmediato anterior, resultara en la aplicación del siguiente factor de depreciación acumulada:

Años

Depreciación acumulada

1

15,00%

2

27,75%

3

38,59%

4

47,80%

5

55,63%

6

62,29%

7

67,94%

8

72,75%

9

76,84%

10

80,31%

 

Para los vehículos usados de primer ingreso, no se les aplicará deducciones por concepto de depreciación hasta un año después de su inscripción.

Las tarifas aplicables serán las siguientes:

Para vehículos, embarcaciones y aeronaves:

Valor de mercado

Tipo impositivo

Hasta ₡1.500.000,00

₡23.110,00

Sobre el exceso de ₡1.500.000,00 y hasta ₡3.000.000,00

0,25%

Sobre el exceso de ₡3.000.000,00 y hasta ₡5.000.000,00

1,00%

Sobre el exceso de ₡5.000.000,00 y hasta ₡7.000.000,00

1,75%

Sobre el exceso de ₡7.000.000,00 y hasta ₡9.000.000,00

2,00%

Sobre el exceso de ₡9.000.000,00 y hasta ₡11.000.000,00

2,25%

Sobre el exceso de ₡11.000.000,00 y hasta ₡13.000.000,00

2,50%

Sobre el exceso de ₡13.000.000,00 y hasta ₡15.000.000,00

2,75%

Sobre el exceso de ₡15.000.000,00 y hasta ₡17.000.000,00

3,00%

Sobre el exceso de ₡17.000.000,00 y hasta ₡19.000.000,00

3,25%

Sobre el exceso de ₡19.000.000,00

3,50%

 

Para motocicletas:

Valor de mercado

Tipo impositivo

Hasta ₡1.750.000

₡3.000,00

Sobre el exceso de ₡1.750.000 y hasta ₡2.200.000

0,25%

Sobre el exceso de ₡2.200.000 y hasta ₡4.000.000

0,50%

Sobre el exceso de ₡4.000.000 y hasta ₡7.000.000

0,75%

Sobre el exceso de ₡7.000.000 y hasta ₡10.000.000

1,00%

Sobre el exceso de ₡10.000.000

1,25%

 

Para los vehículos que sean utilizados como taxis, autobuses y vehículos de carga pesada, el impuesto corresponderá a la suma fija de ₡23.110,00.

Para incentivar la renovación de la flota vehicular y tomando en consideración las consecuencias positivas para el ambiente y para la red vial, al resultado del cálculo del impuesto le será aplicable una rebaja de acuerdo con:

i.   El peso del vehículo, por lo que se le será aplicable una rebaja a automóviles. Se considerarán automóviles los vehículos automotores de ocho pasajeros que se apeguen a las características definidas en el artículo 2 inciso 8) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley número 9078 del 4 de octubre del 2012 y sus reformas.

ii.  Las emisiones contaminantes, según el año modelo del automóvil.

Las rebajas según el peso y las emisiones contaminantes para automóviles serán las siguientes:

Antigüedad del automóvil según su año modelo

Rebaja por peso y emisiones

Hasta un año

3,84%

Hasta 2 años

3,62%

Hasta 3 años

2,50%

Hasta 4 años

2,38%

Hasta 5 años

1,26%

Hasta 6 años

1,14%

 

A automóviles de más de 6 años no les será aplicable esta rebaja.

A automóviles eléctricos se les aplicará una rebaja adicional del 0,1%, independientemente del año modelo de estos, de forma permanente.

En consecuencia, la fórmula correspondiente al Impuesto sobre la Propiedad de vehículo automotor, aeronave o embarcación, será la siguiente:

I = VM ×T – [(VM ×T)× (R+E)]

I = Impuesto sobre la Propiedad de vehículo automotor, aeronave o embarcación.

VM = Valor de Mercado, que es el resultado de deducir a la base imponible, determinada conforme a lo establecido en el inciso b) de este artículo, un quince por ciento (15 %) cada año, tomando como base de cálculo, el monto del año inmediato anterior.

T = Tarifa que corresponda según el valor de mercado, conforme a la escala progresiva establecida en este inciso.

R = Rebaja por peso y emisiones para automóviles, conforme a la escala por antigüedad establecida en este inciso.

E = A automóviles eléctricos se les aplica una rebaja de 0,1%.

Al cálculo anterior, y en tanto los vehículos automotores, aeronaves o embarcaciones son objeto de depreciación, no les será aplicable la aplicación de ningún monto o tarifa correspondiente a inflación.

En caso de que el contribuyente eligiese pagar el impuesto de forma mensual, se dividirá el resultado del cálculo anterior entre doce, de manera que el contribuyente pueda cancelar el impuesto en doce montos iguales.

En caso de que el contribuyente eligiese pagar el impuesto de forma trimestral, se dividirá el resultado del cálculo anterior entre cuatro, de manera que el contribuyente pueda cancelar el impuesto en cuatro montos iguales.

Para los vehículos importados de primer ingreso, se habilitará el pago del impuesto en forma mensual o trimestral partiendo de la fecha en la escritura de compraventa.

Cuando no existiere información sobre el valor de un determinado vehículo en el mercado interno se autoriza a la Dirección General de Tributación a utilizar un valor similar o equivalente del año modelo para calcular el impuesto.

Las tarifas porcentuales establecidas para los fines de este impuesto no podrán ser variadas.

g)  Pago del impuesto. La Dirección General de Tributación liquidará el impuesto sobre la propiedad de vehículos con base en los datos de los respectivos registros, y de acuerdo con los valores fijados en la forma señalada en el inciso f) de este artículo. El impuesto se pagará conforme se disponga en el reglamento que a los efectos emita el Ministerio de Hacienda.

Las placas, marchamos o cualquier otro distintivo, no se entregarán al contribuyente sin el pago previo del impuesto.

Tratándose de vehículos exentos; entiéndase los que se destinen para el uso exclusivo de Embajadas, Consulados, Organismos Internacionales, Gobierno Central, Municipalidades, Ambulancias, Unidades de rescate de la Cruz Roja Costarricense, del Sistema Hospitalario Nacional, de los Asilos de Ancianos, del Instituto Nacional de Seguros, así como las máquinas para extinguir incendios y las bicicletas; del pago de este tributo, las placas, marchamos o distintivos, serán entregados a los interesados previa comprobación de su derecho, mediante nota de la Dirección General de Hacienda. Dicha excepción no abarca el seguro obligatorio de vehículos, así como las obligaciones relativas al derecho de circulación.

La Dirección General de Tributación deberá autorizar a diferentes agentes recaudadores de los sectores público y privado con la finalidad de facilitar la realización del pago de este impuesto.

Estos agentes deberán cumplir con los estándares de calidad y seguridad necesarios para garantizar un proceso de cobro efectivo y confiable para los contribuyentes que así disponga la Dirección General de Tributación para ser debidamente autorizados.

La Dirección General de Tributación deberá establecer los métodos pertinentes para supervisar que los agentes recaudadores cumplan con los siguientes requisitos:

i.   Registro ante la autoridad fiscal: El agente recaudador debe estar registrado ante el Ministerio de Hacienda y cumplir con los requisitos establecidos por este.

ii.  Capacitación: El agente recaudador debe contar con un personal debidamente capacitado para llevar a cabo el proceso de cobro del impuesto.

iii. Seguridad: El agente recaudador debe contar con medidas de seguridad adecuadas para el manejo del dinero recibido por el cobro del impuesto.

iv. Infraestructura: El agente recaudador debe contar con una infraestructura adecuada para el cobro del impuesto, incluyendo un sistema de cobro electrónico y en efectivo.

v.  Información: El agente recaudador debe brindar a los contribuyentes información clara y precisa sobre el proceso de cobro, así como los plazos y requisitos para el pago del impuesto.

vi. Reportes: El agente recaudador debe presentar reportes periódicos al Ministerio de Hacienda sobre los montos recaudados y las cuotas pendientes de pago.

vii.                Responsabilidad: El agente recaudador debe asumir la responsabilidad por los errores o irregularidades en el proceso de cobro del impuesto.

TRANSITORIO I-  El valor determinado como base imponible, para los vehículos automotores, aeronaves o embarcaciones, que hayan excedido su vida útil de diez años, y en consecuencia hayan sido depreciados en su totalidad, le será aplicado el último valor registrado para el cobro del impuesto a la Propiedad.

TRANSITORIO II- El valor determinado como base imponible, para los vehículos automotores, aeronaves o embarcaciones, deberá ajustarse, determinarse y publicarse en la página web oficial del Ministerio de Hacienda de fácil acceso, en donde se evidencie el valor de mercado según lo establecido en la presente ley, así como la depreciación que le ha sido aplicada a los vehículos automotores, aeronaves o embarcación, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

TRANSITORIO III- Para vehículos nuevos de primer ingreso, la apertura, modificación o cancelación de sus clases tributarias se realizará por medio de la plataforma digital TD Car. Solamente por vía de excepción y siempre y cuando no exista equivalencia en los modelos registrados tanto para vehículos nuevos y usados importados, se procederá a la apertura de una nueva clase tributaria. Siendo en este caso responsable el funcionario que duplique las aperturas de clases tributarias en perjuicio de la recaudación fiscal, según lo establecido en el Titulo Sétimo de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas. Para vehículos usados importados los Notarios Públicos deberán remitir obligatoriamente copia de la escritura de compraventa de cada unidad a la Dirección General de Tributación. Asimismo, se establece la obligación del Ministerio de Hacienda de efectuar estudios anuales de los valores de transacción de vehículos en la flota circulante para generar el listado de valores de referencia.

TRANSITORIO IV- La Dirección General de Tributación y el Ministerio de Hacienda emitirán, antes del mes de enero del año siguiente al año de publicación de la presente ley, las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para la habilitación de nuevos agentes recaudadores y de pagos mensuales y trimestrales. En razón de lo anterior, estas opciones para pagar el presente impuesto no se habilitarán en el año de publicación de la ley, y deberán ser habilitadas a partir del año siguiente a su año de publicación.”

Rige a partir de su publicación.

Jorge Dengo Rosabal

Presidente

“Comisión especial encargada de investigar, analizar, estudiar, dictaminar y recomendar proyectos de ley, relacionados con cambios al sistema de cálculo y cobro del marchamo, de manera que se impulse una legislación moderada, que permita una rebaja significativa en el cobro y evitar abusos, a través de una metodología justa y sin arbitrariedades”

1 vez.—Exonerado.—( IN2023806231 ).

PROYECTO DE LEY

LEY PARA PARA BRINDAR SEGURIDAD JURÍDICA A LA

EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE LOS PROCESOS

CONSTITUCIONALES DE HÁBEAS CORPUS

Y DE AMPARO CONTRA SUJETOS

DE DERECHO PÚBLICO

Expediente N.° 23.873

“Una constitución sin un Tribunal Constitucional que

imponga su interpretación y la efectividad de la misma en los

casos cuestionados es una Constitución herida de muerte”

Eduardo García Enterría

La Constitución como Norma y el Tribunal Constitucional

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El derecho procesal constitucional es la rama del derecho público dedicada a establecer las normas procesales orgánicas y funcionales necesarias para dar eficacia real a la normativa constitucional cuando las Administraciones Públicas y los particulares infringen el principio de supremacía constitucional que envuelve la Constitución Política, cúspide de nuestro ordenamiento jurídico.

En nuestro medio, la Ley de la Jurisdicción Constitucional (Ley N.º 7135, de 11/10/1989) es la dedicada a codificar los mecanismos de tutela para cumplir con este principio de supremacía constitucional. Para tal efecto, dicha ley contempla dos tipologías de procesos constitucionales regulados en su articulado: aquellos que refieren a la dimensión subjetiva del control de constitucionalidad (tutela de los derechos fundamentales de las personas mediante el proceso de amparo, proceso de hábeas corpus y amparos especiales) y aquellos asociados a la dimensión objetiva del control de constitucionalidad (conformidad de las normas con la Constitución Política, tutelado mediante consultas legislativas e institucionales de constitucionales, consultas judiciales de constitucionalidad, acciones de constitucionalidad y conflictos constitucionales de competencia).

Sin duda el más destacado y utilizado de todos los anteriores es el proceso de amparo, mediante el cual se substancian los recursos de amparo. Este se constituye en un proceso informal, sumario, subjetivo y directo, ventilado en la jurisdicción constitucional. Mediante este proceso se pretende la restitución del pleno goce de los derechos fundamentales, excepto aquellos derechos fundamentales conexos con la libertad personal, reservado al proceso de hábeas corpus (art. 15 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). El recurso de amparo es esencialmente subjetivo, mas no se puede negar que puede llegar a ser un proceso objetivo. Existen varios tipos de amparo, dentro de estos se pueden mencionar: amparo contra sujeto de Derecho Público, contra sujetos de Derecho Privado, de rectificación y repuesta, entre otros.

Tomando en cuenta que el Estado de la Justicia 2022 reveló que los recursos de amparo representan más del 95% del circulante de procesos que instruyen los magistrados de la Sala Constitucional,[1] queda evidenciada la magnitud y la importancia que tiene este recurso sencillo, ágil y rápido para la vida de los costarricenses, razón adicional para revisar su regulación procesal y enmendarla de acuerdo a la más moderna doctrina procesal.

Ante tal señalamiento, se advierte que actualmente la legislación no contempla un plazo de prescripción para interponer ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa el proceso de ejecución de una sentencia estimatoria de amparo o hábeas corpus dictada por la Sala Constitucional.

Al respecto, el célebre jurista costarricense Ernesto Jinesta Lobo ha dicho:

Un extremo muy discutible es determinar con precisión y claridad cuál es el plazo de prescripción de la acción o pretensión ejecutiva nacida del fallo constitucional estimatorio que condena al pago de los daños y perjuicios o a cualquier otro aspecto pecuniario. Sobre el particular, tanto la LJC como el CPCA acusan una grave laguna normativa que puede plantear todo género de discusiones y dudas que confunden al ejecutante, al ejecutado y al propio órgano jurisdiccional competente para la ejecución. (El subrayado no es del original).[2]

En igual sentido, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, en el Voto N.º 1057 – 2012 ha acusado dicha omisión legislativa en los siguientes términos:

En materia constitucional, el ordenamiento jurídico no señala un plazo específico de prescripción para aquellos casos en que, declarado el derecho en una sentencia de amparo, por haberse infringido un derecho fundamental, se acuda a la vía de ejecución a hacerlo valer.

Además, dicha Sala ha evidenciado que existe confusión respecto a cuál es el plazo de prescripción correcto, ya que en los procesos judiciales la representación de la Administración Pública suele alegar que el plazo de prescripción correcto es de 4 años, pero sin tener certeza de ello por la laguna normativa que persiste.

La doctrina nos brinda luces respecto al tema. El jurista costarricense y expresidente de la Sala Constitucional, Dr. Ernesto Jinesta Lobo, estima que la solicitud de ejecución de una sentencia estimatoria de la Sala Constitucional en lo relativo a la liquidación y cumplimiento de indemnizaciones y responsabilidades pecuniarias debería tener un plazo de prescripción de cuatro años. Al respecto, Jinesta apunta que:

Es evidente que la prescripción de las acciones corre a partir del día en que la obligación sea exigible (artículo 874 Código Civil), por lo que es a partir de la firmeza del fallo constitucional cuando se empezará a contabilizar ese plazo. En tesis de principio, parece que la norma aplicable es el ordinal 868 del Código Civil que establece que “Todo derecho y su correspondiente acción se prescriben por diez años (…)”. El Código de Comercio, por su parte, en el artículo 986 tiene una norma expresa sobre la prescripción de la actio iudicati al indicar que “Si para el cobro de una obligación comercial se planteare demanda y en ésta recayere sentencia, el término de la prescripción será el que conforme al artículo 984 corresponda a la obligación de que se trata —1 o 4 años— corresponda a la obligación de que se trata [sic], comenzando a correr desde la firmeza del fallo.

No obstante, si se repara en el artículo 14 LJC[3], que establece un orden de prelación en la aplicación de las normas supletorias, no menciona el Código Civil o el Código de Comercio, esto es, el derecho privado, con lo que no pueden ser aplicadas esas normas, máxime cuando el artículo 9º, párrafo 1º, LGAP[4] proclama la autonomía del Derecho público, disponiendo que solo ante la ausencia de norma escrita o no escrita, se podrá aplicar el derecho privado y sus principios.

El numeral 14 LJC manda a aplicar, por su orden, la LGAP, el CPCA y el resto de los Códigos Procesales —sería esencialmente el CPC—siendo que los dos últimos cuerpos normativos no contienen ninguna norma sobre el particular. Únicamente, la LGAP, en su artículo 198, establece un plazo de prescripción específico para el derecho de resarcimiento o reparación de los daños y perjuicios derivados de la responsabilidad extracontractual que es de 4 años, consecuentemente, por lo dispuesto en los artículos 9, párrafo 1º, LGAP y 14 LJC será ese plazo de prescripción de la pretensión o la acción ejecutiva.

Cabe advertir que el plazo de prescripción de la pretensión ejecutiva, en materia constitucional corre a partir de la firmeza de la sentencia estimatoria y, más concretamente, a partir del momento en que le es notificada integralmente a las partes interesadas, puesto que, los atrasos eventuales en la redacción del voto de mayoría o disidentes o, incluso en la recolección de firmas —que ha dejado de ser problema para la mayoría de los asuntos votados por la Sala Constitucional por virtud de las votaciones electrónicas— no pueden imputársele a la parte victoriosa y eventual ejecutante.[5]

Lo cierto es que en nuestro medio el derecho público, incluido por supuesto el derecho procesal constitucional, es autónomo del derecho privado, y la integración normativa en caso de lagunas (como en este caso) debe complementarse con legislación supletoria existente dentro del núcleo del derecho público, siendo excepcionalísima la oportunidad de recurrir al derecho privado. Bien lo señala el artículo 9.1 de la Ley General de la Administración Pública, el cual contiene el principio de autonomía del derecho público. Dicho numeral reza textualmente que:

1. El ordenamiento jurídico administrativo es independiente de otros ramos del derecho. Solamente en el caso de que no haya norma administrativa aplicable, escrita o no escrita, se aplicará el derecho privado y sus principios. (Negrita suplida).[6]

Por lo cual, tomando en cuenta el principio de plenitud hermenéutica del ordenamiento jurídico,[7] el artículo 14 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el principio de autonomía del derecho público y el artículo 198 de Ley General de la Administración Pública, es dable concluir que el término correcto para aplicar en este caso es el plazo de prescripción de 4 años para solicitar la ejecución de una sentencia estimatoria de la Sala Constitucional en lo relativo a la liquidación y cumplimiento de indemnizaciones y responsabilidades pecuniarias.

Siendo que la Ley de la Jurisdicción Constitucional y el Código Procesal Contencioso Administrativo no tienen un artículo concreto para resolver esta disputa, se evidencia la oportunidad y conveniencia de los legisladores para solventar de forma definitiva esta problemática, y así darle a la Administración Pública, a los ciudadanos y a los jueces contencioso-administrativos un plazo de prescripción propio y concreto en esta etapa ejecutoria, que además se adecúe al principio de autonomía del derecho público y le confiera al justiciable un plazo seguro para obtener un resarcimiento por el daño determinado a través de un recurso de amparo o de un recurso de hábeas corpus.

Por las razones anteriormente expuestas se somete a discusión y análisis de las diputadas y los diputados la presente iniciativa.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA PARA BRINDAR SEGURIDAD JURÍDICA

A LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE LOS

PROCESOS CONSTITUCIONALES DE

HÁBEAS CORPUS Y DE AMPARO

CONTRA SUJETOS

DE DERECHO

PÚBLICO

ARTÍCULO ÚNICO- Modifíquese el artículo 179 de la Ley N.º 8508, Código Procesal Contencioso-Administrativo, de 28 de abril de 2006, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 179-

Corresponde al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la ejecución de las sentencias dictadas por la Jurisdicción Constitucional, en procesos de hábeas corpus y de amparo contra sujetos de derecho público, únicamente en lo relativo a la demostración, la liquidación y el cumplimiento de indemnizaciones pecuniarias.

A partir de la notificación del texto integral de la sentencia constitucional a todas las partes del proceso, el interesado contará con un plazo de prescripción de cuatro años para la interposición de la demanda ejecutoria.

Rige a partir de su publicación.

María Daniela Rojas Salas           Leslye Rubén Bojorges León

Horacio Alvarado Bogantes         Alejandro José Pacheco Castro

Diputada y diputados

NOTA:        El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023805573 ).

PROYECTO DE ACUERDO

DECLARATORIA DE BENEMÉRITO

DE LAS ARTES PATRIAS A ARNOLDO

HERRERA GONZÁLEZ

Expediente N.º 23.878

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Es responsabilidad de los costarricenses rendir homenaje a aquellos que han enaltecido a nuestro país con sus acciones, ideas y trabajo. Costa Rica tiene una hermosa tradición de respeto y cariño hacia quienes se dedican a la noble tarea de enseñar y fomentar una educación integral, especialmente cuando el arte, la cultura, la conciencia social, la filosofía y la ética son las columnas fundamentales de esta formación del pensamiento.

Anteriormente fueron presentados a la corriente legislativa dos proyectos para declarar a don Arnoldo Herrera como Benemérito de la Patria. Se trata del expediente N.° 12594, presentado por los exdiputados Alberto Cañas Escalante, Rolando González Ulloa y Víctor Julio Brenes Rojas. El otro expediente, el N.° 18478, presentado por la exdiputada Annie Saborío Mora y 35 exdiputados firmantes. Sin embargo, ninguno de estos expedientes fue aprobado por la Asamblea Legislativa y fueron archivados por vencimiento cuatrienal.

Arnoldo Herrera González, como fundador y director del Conservatorio de Castella durante más de cuarenta años, trascendió el sistema educativo costarricense al crear un semillero de artistas que han llenado los escenarios del país durante casi seis décadas.

Don Arnoldo fue un guía firme en la educación de miles de niños y niñas que descubrieron su vocación en el canto, el teatro, la danza, la poesía, la pintura, la música y la escultura, al mismo tiempo que adquirían conocimientos académicos bajo el lema “Creer, Crear, Crecer”, en línea con el incansable José Martí.

Cuando surgió la oportunidad de ejecutar el legado de Carlos Millet, quien destinó su fortuna a la creación de un conservatorio artístico, el entonces presidente José Figueres Ferrer y el ministro de Educación Uladislao Gámez Solano confiaron acertadamente en Arnoldo Herrera para liderar ese ambicioso proyecto conocido como Conservatorio de Castella.

Carlos Millet deseaba que su legado llevara el nombre de su madre, y así los costarricenses saben que cuando asisten a un espectáculo cultural, es probable que haya artistas del “Castella” en el elenco. Carlos Millet y su madre, Elena, seguramente nunca imaginaron que miles de niños, niñas y jóvenes se convertirían en grandes artistas guiados por la luz de don Arnoldo Herrera, enalteciendo su apellido en los escenarios artísticos de Costa Rica.

Don Arnoldo tuvo la visión, la fortaleza intelectual y la capacidad de trabajo para establecer un modelo educativo único en el país, admirado por personas de todo el mundo. La institución que creó sentó las bases para formar a cientos de artistas que, durante muchos años, han enriquecido la escena cultural costarricense. Fue un misionero de la enseñanza, un inspirador de la infancia y la juventud, un espíritu excepcional que vivió en función de valores humanos elevados y tuvo la capacidad de transmitirlos a los demás mediante las herramientas que creó.

Arnoldo Herrera, un destacado visionario costarricense, recurrió al Estado en busca de ayuda para expandir las instalaciones del Conservatorio de Castella a través de Bonos Agrarios, según consta en las actas de la Asamblea Legislativa.

El espíritu de Arnoldo se manifiesta a diario en las expresiones artísticas e intelectuales de cientos de alumnos y exalumnos del Conservatorio de Castella, así como en el día a día de la institución que tanto amó y que celebra su 70 aniversario.

Siendo músico de profesión, don Arnoldo sigue vivo en las esculturas de artistas como Jorge Jiménez Deredia, Aquiles Jiménez, Emilia Villegas y José Pablo Solís; en las obras de pintores como Manuel Zumbado, Sebastián Melo y Fabricio Arrieta; en las batutas de Ángela Cordero, Sergio Herrera, Norman Calderón y Luis Diego Herra; en los movimientos de la danza de Nandayure Harley, Jorge Hernán Castro y Marta Ávila; en las voces de Ricardo Padilla, Zamira, Amelia, Raquel y Lucy Barquero; en el violín de José Aurelio Castillo; en las canciones de Malpaís, creadas por Fidel y Jaime Gamboa; en las obras orquestales y para banda de William Porras y Allen Torres; en los personajes representados por Alejandro Herrera, William Zúñiga y María Felicia Herrera; en las letras de escritores como Addy Sancho, Osvaldo Sauma, Camila Shumager, Mijail Mondol y Memo Acuña; en la guitarra de Mario Ulloa; en la dirección cinematográfica de Ishtar Yasim. La lista es interminable.

El maestro Arnoldo Herrera González es un orgullo para la educación y la cultura costarricense, y sus alumnos representan una élite intelectual y cultural en el país.

El legado del maestro Herrera González tiene un valor incalculable para la educación y la cultura de Costa Rica. El modelo de educación pública del Conservatorio de Castella como colegio técnico artístico ha permitido que estudiantes de todos los niveles socioeconómicos estudien y se especialicen en arte de forma gratuita durante 70 años.

El impacto social y económico es invaluable. Entre los exalumnos se encuentran reconocidos artistas nacionales, pero también destacados profesionales en diversas disciplinas. A pesar de las dificultades, la institución continúa funcionando y graduando estudiantes.

Por lo anterior se somete a la consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados, el siguiente proyecto de acuerdo.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

DECLARATORIA DE BENEMÉRITO

DE LAS ARTES PATRIAS A ARNOLDO

HERRERA GONZÁLEZ

ARTÍCULO ÚNICO- Se declara a Arnoldo Herrera González Benemérito de las Artes Patrias.

Rige a partir de su aprobación.

Kattia Rivera Soto

Diputada

NOTA:   El expediente legislativo pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Honores.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023806250 ).

AUTORIZACIÓN AL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO

LEPANTO Y AL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTARENAS

PARA LA CONSTRUCCIÓN DENTRO DE LA ZONA

MARÍTIMO TERRESTRE DEL SISTEMA DE

ACUEDUCTO PARA ABASTECIMIENTO

DE AGUA POTABLE A ISLA CABALLO

Expediente N.º 23.879

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los derechos humanos de acceso al agua potable y al saneamiento han sido reconocidos en diferentes instrumentos de derecho internacional, incluyendo la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua (Mar del Plata, 1977), la Declaración de la Conferencia Internacional sobre el Agua y el Medio Ambiente (Dublín, 1992), la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas RES/54/175 de diciembre de 1999, la Declaración Política de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (Johannesburgo, 2002), la Observación N.° 15 sobre el derecho al agua, interpretando el Pacto sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Resolución A/RES/64/292 de la Asamblea General de Naciones Unidas (julio, 2010), la Resolución A/HRC/RES/15/9 del Concejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (setiembre, 2010), y la Resolución A/RES/70/167 de la Asamblea General de Naciones Unidas (diciembre, 2015).

El Objetivo 6 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), consiste en garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y saneamiento para todos. Este tiene como dos de sus metas, para el año 2030, lograr el acceso universal y equitativo al agua potable a un precio asequible para todos y apoyar y fortalecer la participación de las comunidades locales en la mejora de la gestión del agua y el saneamiento, lo cual debe leerse en concordancia con el artículo 9 de la Constitución Política.

En cuanto al derecho humano del acceso al agua potable, ha sido ampliamente desarrollado en la jurisprudencia de la Sala Constitucional, especialmente en su resolución N.°2006005606, de las quince horas y veintiún minutos del veintiséis de abril del dos mil seis, en cuanto al derecho humano y fundamental de acceso al agua potable estableció:

II.-El acceso al agua potable como derecho humano. Adicionalmente a lo señalado, y talvez el aspecto más relevante en este tema, lo constituye la naturaleza y función del agua para la vida humana. No es necesario detallar aquí una explicación sobre la realidad evidente y notoria de que sin agua no puede haber vida, ni calidad de vida, y que, por lo tanto, con ley o sin ley de nacionalización, por su propia esencia, este tema, no es ni puede ser un tema territorial o local. La propia Sala en su jurisprudencia constitucional ha dicho que el acceso al agua potable es un derecho humano fundamental, en cuanto se configura como un integrante del contenido del derecho a la salud y a la vida. (SALA CONSTITUCIONAL, sentencias números    534-96, 2728- 91, 3891-93, 1108-96, 2002-06157 2002-10776; 2004-1923)

El objetivo de la presente ley es abastecer de agua potable a la comunidad de Isla Caballo, habiéndose declarado a través del recurso de amparo N.°15-011802-0007-CO, el cual mediante resolución N.°2015014553 de las 14:40 horas del 22 de setiembre de 2015, la Sala Constitucional resolvió:

POR TANTO. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Leyder María Miranda Araya, en su condición de Directora y Jefe Cantonal de la Región Pacífico Central de Puntarenas, del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a Rafael Ángel Rodríguez Castro, en su calidad de Alcalde Municipal, y a Randall Chavaría Matarrita, en su condición de Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Puntarenas, a María Esther Anchía Angulo, en su calidad de Viceministro de Salud, y a Adriana Torres Moreno, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud Peninsular, ambas del Ministerio de Salud, que adopten EN FORMA INMEDIATA las previsiones correspondientes para incluir, EN EL PLAZO DE UN AÑO, a la comunidad de Isla Caballo, en un proyecto de suministro de agua potable, si otra causa no lo impide. Además, se ordena a las autoridades recurridas, que, en el plazo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, deberán realizar los estudios pertinentes para garantizar la calidad del agua de los pozos existentes en la isla. Asimismo, se ordena a Leyder María Miranda Araya, en su condición de Directora y Jefe Cantonal de la Región Pacífico Central de Puntarenas, del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quien ocupe el cargo, realizar las gestiones necesarias y las actuaciones pertinentes, para abastecer de agua potable a los habitantes de Isla Caballo, mediante cisternas u otros mecanismos que garanticen permanentemente el acceso al agua mientras se resuelve la situación planteada en el presente recurso.

Con el fin de cumplir con el mandato de la Sala Constitucional de realizar un proyecto para poder abastecer con agua potable a los pobladores de Isla Caballo, se ha establecido en el AyA el desarrollo del proyecto denominado “Construcción de un Sistema de Abastecimiento de Agua Potable para la comunidad de Isla Caballo, Puntarenas”. Dado que la isla carece de fuentes superficiales o subterráneas que se puedan utilizar para el abastecimiento de los pobladores de Isla Caballo, se perforó un pozo en la zona de Lepanto, cuyo caudal se impulsará por bombeo a través de la línea de impulsión hasta un tanque de almacenamiento a construir ubicado en la parte alta de Lepanto, y desde este se conducirá el agua a gravedad hasta otro tanque de almacenamiento a construir en Isla Caballo; de manera que la tubería de conducción se divide en tres tramos, uno en la zona de Lepanto, otro tramo submarino, y un último tramo en la isla. Desde el tanque de almacenamiento de la isla se distribuirá a gravedad a las diferentes conexiones a instalar para el abastecimiento de los pobladores de la isla.

De modo que para el proyecto algunas obras se encuentran ubicadas en el distrito de Lepanto (pozo, tubería de impulsión, tanque de almacenamiento, tubería de conducción), y otras obras se ubican en Isla Caballo (tubería de conducción, tanque de almacenamiento, red de distribución).

Desde el punto de vista territorial, Lepanto es administrado por el Concejo Municipal Distrito Lepanto, mientras que Isla Caballo es administrada por la Municipalidad de Puntarenas. Además, tal como se establece en la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre, N.°6043, la zona marítimo terrestre incluye tanto la franja de doscientos metros de ancho (50 m de zona pública y 150 m de zona restringida) a lo largo de los litorales Atlántico y Pacífico, así como los islotes y las formaciones naturales que sobresalgan del mar que corresponde a la zona pública.

Para poder conducir el agua desde la península hasta la isla, es necesario instalar tubería de conducción desde calle pública en Lepanto hacia el mar, donde inicia la instalación de la tubería submarina; por lo que es imprescindible instalar tubería en la zona marítimo terrestre en Lepanto, para hacer posible el abastecimiento de agua potable a la población de Isla Caballo. De igual manera, en Isla Caballo, tanto la tubería de conducción, como el tanque de almacenamiento, la red de distribución y las conexiones se ubicarían en zona marítimo terrestre, de acuerdo con lo establecido en la Ley N.° 6043.

La tubería a ubicar en la zona marítimo terrestre en el sector de Lepanto, se instalará en un área de aproximadamente 5 metros de ancho y 154.95 m de longitud. Dicha porción de terreno se extiende desde calle pública, hasta la línea de pleamar ordinaria, que es el límite de la zona marítimo terrestre.

El área requerida para la construcción del tanque de almacenamiento en la Isla Caballo es de 600 metros cuadrados. Además, el área requerida para la instalación de la tubería de conducción dentro de la Isla tendrá una longitud de 400 metros con un ancho de 5 metros de ancho aproximadamente en toda su extensión. La longitud de tubería de distribución a instalar en la isla es de aproximadamente 6.2 km con un ancho de cinco metros, excepto donde se ubican las casas, en esta zona por razones de espacio la franja a utilizar será de 2 metros de ancho aproximadamente. Las áreas antes descritas podrían sufrir de alguna modificación dependiendo del tipo de conexión que la Municipalidad de Puntarenas defina que se deba instalar para el abastecimiento de los pobladores.

La mayoría de las obras a realizar en la zona marítimo terrestre quedarán enterradas sin afectar el libre paso de las personas en la Isla a excepción del tanque de almacenamiento a construir que requiere un área de 600 m2, tal y como fue explicado anteriormente.

El proyecto que gestiona el AyA propone solucionar de manera definitiva el problema de abastecimiento de agua potable de los pobladores de Isla Caballo, se proyecta para un periodo de diseño de 25 años, considerando una tasa de crecimiento del 2% anual, para lo cual el sistema tendrá la capacidad requerida para atender la demanda proyectada. Por consiguiente, con el fin de viabilizar el proyecto resulta indispensable asegurar la autorización por parte del administrador de los territorios a utilizar, necesarios para la construcción, operación y mantenimiento de las obras a construir, por un periodo de al menos de 25 años, prorrogables a un periodo igual.

Sin embargo, las obras a construir una vez que cumplan su vital útil deben mantenerse en operación abasteciendo la población por cuanto el acueducto alcanza su vida útil (fin del periodo de diseño) desde el punto de vista técnico, pero las tuberías y tanques, se construyen con materiales que permiten brindar el servicio de agua potable por al menos durante un total de 50 años.

Que el AyA solicitó a ambas corporaciones municipales la debida autorización para la ubicación de la tubería y obras necesarias para viabilizar el proyecto, existiendo la anuencia de ambas municipalidades.

La Secretaría del Concejo Municipal del Distrito de Lepanto, mediante oficio N.°SM-581-11-2021, de 30 de noviembre de 2021, comunica al Sr. José Francisco Rodríguez Johnson, Intendente Municipal, que, mediante Moción N.°2, aprobado en Sesión Ordinaria N.°114–2021, del día 23 de noviembre de 2021, capítulo V, se aprobó:

POR TANTO, MOCIONO: Para que se tome un acuerdo, donde el Concejo Municipal de Lepanto, le otorgan al AyA un permiso de uso por 30 años, prorrogables a 30 años más en nuestra jurisdicción, para la construcción y así otorgar la servidumbre de paso de la tubería en Isla Caballo. Ya que a raíz de esta resolución y dado que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, está diseñando un proyecto para atender dicho recurso de amparo, cuyo proyecto consiste en construir un pozo y un tanque de almacenamiento en la península, de modo que desde este se traslada el agua desde Lepanto hacia la Isla Caballo de Puntarenas por medio de un sistema submarino, el Concejo Municipal de Distrito de Lepanto otorga al AyA, la administración sobre el derecho de servidumbre de paso de tubería, para la construcción de un acueducto, con todos los accesorios y obras civiles requiera la tubería, incluyendo la operación y mantenimiento en la ZMT. Dicha tubería, estará ubicada en la servidumbre con coordenadas indicadas en la tabla 1 que se presenta en el anterior considerando, y que se indican en el plano adjunto elaborados por la Ing. Top. Yanitza González Cuadra, carnet IT. 15323, metros con ancho de 5 metros, en tubería de polietileno, que irá enterrada a una profundidad de 1.10 metros, esta tubería se instalará con todos los estándares técnicos del AyA y normativa ambiental. Basado en lo anterior se ACUERDA con cuatro votos, acoger la moción presentada por el señor José Francisco Rodríguez, Intendente Municipal. Visto el acuerdo en todas sus partes es DEFINITIVAMENTE

APROBADO, se aplica el artículo 45 del código municipal. Votan; Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villalobos, Argentina del Rocío Gutiérrez Toruño, Neftalí Brenes Castro, concejales Propietarios (as). Lic. Mariano Núñez, procede a leer documento que fue visto en sesiones anteriores, según oficio GSD-2021-01399 firmada por José Ricardo Peralta Ballester. UEN Administración de Proyectos y borrador.

La Secretaría del Concejo Municipal del Distrito de Lepanto, mediante oficio N.° SM-164-03-2022, de 21 de marzo de 2022, comunica al Sr. José Francisco Rodríguez Johnson, intendente municipal, que, mediante Acuerdo N.°9, aprobado en Sesión ordinaria N.°138–2022, del día 15 de marzo de 2022, capítulo X, se aprobó:

El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en consideración No. GG-2022-00758, firmado por el señor Eric Alonso Bogantes Cabezas, Gerente General, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Basado en lo anterior se ACUERDA con cuatro votos, autorizar al Intendente Municipal Sr. José Francisco Rodríguez Johnson, firmar el Convenio de Cooperación con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el operador delegado, por un periodo de quince años prorrogables. ACUERDO APROBADO. Visto el acuerdo en todas sus partes este es DEFINITIVAMENTE APROBADO. Se aplica el artículo 45 del Código Municipal. Votan: Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villalobos, Argentina del Rocío Gutiérrez Toruño, Neftalí Brenes Castro. Concejales Propietarios.

Según lo dispuesto por la Procuraduría General de la República mediante C-268-2020, para llevar a cabo las obras que se pretenden construir, las cuales están destinadas a satisfacer un interés público y que serán ejecutadas por el AyA, resulta imprescindible comprobar sobre la existencia de un plan regulador costero, por requerirse la autorización de los entes municipales, y que deben ser desarrolladas en la zona pública, de acuerdo con dicho plan regulador costero (C282-2013). Lo anterior siempre que esto no impida la realización del interés público nacional que, al acreditarse de manera fehaciente, deba prevalecer sobre las disposiciones de orden local (C-024-2016).

En el año de 1996 la Municipalidad de Puntarenas, en conjunto con una empresa privada, presentan un plan regulador parcial para Isla Caballo, con el propósito de iniciar un proyecto turístico que ocuparía el 60% de la isla; el cual fue aprobado en ese mismo año por el ICT y el INVU. Y en marzo de 1997 es aprobado en sesión ordinaria por la Municipalidad de Puntarenas.

Sin embargo, el 31 de octubre de 2006, el director del Departamento de Urbanismo del INVU señala en oficio PU-C-D-996-2006 que en el plan regulador para la Isla Caballo no aparece ningún registro donde conste la consulta popular a dicho plan. Por otro lado, con oficio MP-AM-OF-2950-06-2021, la Municipalidad de Puntarenas remite un informe donde indica que no ve procedente la elaboración de un Plan Regulador Costero en Isla Caballo. Por lo que para el proyecto del acueducto de Isla Caballo se debe plantear sin contar con un plan de desarrollo para la isla, y para una población en condición de precario ante la negativa de la municipalidad de desarrollar un plan maestro y la necesidad de resolver la necesidad de agua de los pobladores de la Isla Caballo.

De conformidad con los artículos 12 y 13 de la Ley N.°6043, establecen que en la zona marítimo terrestre es prohibido, sin la debida autorización legal, explotar la flora y la fauna existentes, deslindar con cercas, carriles o cualquier otra forma, levantar 9 edificaciones o instalaciones, cortar árboles, extraer productos o realizar cualquier tipo de desarrollo actividad u ocupación.

Asimismo, el numeral 18 del mismo cuerpo legal, particularmente en su segundo párrafo, establece que, en caso de construcción, instalación y operación de astilleros y diques secos y flotantes, se podrá autorizar el uso de las áreas de la zona marítimo terrestre que fueren necesarias para su funcionamiento, previa aprobación expresa de la municipalidad respectiva. Sin embargo, cuando su vigencia exceda de quince años o sus prórrogas sumadas al plazo original sobrepasen ese plazo, se requerirá de autorización legislativa.

Según lo describe el área técnica del AyA, el proyecto para abastecer de agua potable a los habitantes de Isla Caballo tiene una vida útil de 25 años, y cuya vigencia podría ser extendida por un plazo igual, tratándose de un proyecto de interés público que procura tutelar derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, tales como el derecho a la vida y el derecho al acceso al agua potable, por lo que resulta necesario tramitar la autorización legislativa, de conformidad con el artículo antes transcrito, para asegurar la construcción, existencia, mantenimiento y operación del sistema, el cual exige la realización de obras constructivas e instalación de tubería dentro de la zona marítimo terrestre, tanto para la zona que administra la Municipalidad de Puntarenas, como aquella bajo la circunscripción del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, y que requiere una permanencia de más de 25 años prorrogable a un tiempo igual al descrito.

Por lo anterior se realiza el trámite de autorización legislativa, en cumplimiento de lo dispuesto por el legislador en la Ley 6043.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO LEPANTO Y AL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTARENAS

PARA LA CONSTRUCCIÓN DENTRO DE LA ZONA

MARÍTIMO TERRESTRE DEL SISTEMA DE

ACUEDUCTO PARA ABASTECIMIENTO

DE AGUA POTABLE A ISLA CABALLO

ARTÍCULO ÚNICO-    Se autoriza a la Municipalidad de Puntarenas y al Concejo Municipal del Distrito de Lepanto otorgar permiso por un plazo de veinticinco años, el que podrá ser prorrogado por un plazo igual, a fin de asegurar la construcción, existencia, mantenimiento y operación del sistema de acueducto para el abastecimiento de agua en Isla Caballo, el cual exige la realización de obras constructivas e instalación de tubería dentro de la zona marítimo terrestre, según la circunscripción territorial asignada a cada corporación municipal, lo cual es necesario para el abastecimiento de agua potable en Isla caballo.

Rige a partir de su publicación.

Carlos Andrés Robles Obando

José Francisco Nicolás Alvarado     David Lorenzo Segura Gamboa

Kattia Cambronero Aguiluz             Andrés Ariel Robles Barrantes

Sonia Rojas Méndez                         Alexander Barrantes Chacón

Diputados y diputadas

NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023806242 ).

LEY DE PATENTES DEL CANTÓN DE UPALA

Expediente N° 23.870

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Municipalidad de Upala ha visto la necesidad de modificar su actual ley de patentes, número 7181, la cual rige desde el 24 de julio de 1990. Desde su creación esta ley no ha sufrido cambios, por lo tanto, existen algunos artículos que dejan un vacío en su interpretación. El nuevo proyecto de ley de impuesto de patentes del cantón de Upala fue presentado ante el Concejo Municipal, quienes lo aprobaron en acuerdo número 002887, tomado en la sesión número 0240, celebrada el 23 de marzo de 2023.

Esta ley permite actualizar los montos de los impuestos que se cobraban por concepto de patentes, los cuales son montos muy bajos, además de crear un impuesto a la colocación de rótulos en el cantón, el cual tuvo dos fines: el primero, limitar mediante un impuesto la colocación de rótulos y, el segundo, la obtención de recursos para financiar obras del cantón.

Tomando en cuenta lo anterior, se presenta a la corriente legislativa el presente proyecto para su respectiva aprobación como ley de la República.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE PATENTES DEL CANTÓN DE UPALA

CAPÍTULO I

HECHO GENERADOR Y ACTIVIDADES GRAVADAS

ARTÍCULO 1-     Licencia municipal

Toda persona física o jurídica que pretenda realizar cualquier tipo de actividad económica, con fines lucrativos y no lucrativos en el cantón de Upala, estará obligada a obtener, previo a su establecimiento, una licencia municipal que otorgará la Municipalidad de Upala, la cual permitirá la apertura del local comercial o el desarrollo de la actividad. Todas las actividades que se desarrollen con fines lucrativos dentro del cantón de Upala y su domicilio fiscal se encuentre en otro cantón deberán obtener la licencia respectiva y pagar el impuesto correspondiente. La actividad que el patentado desarrollará, será únicamente la que la Municipalidad de Upala le haya autorizado mediante la licencia otorgada.

ARTÍCULO 2-     Impuesto

De acuerdo con el artículo 88 del Código Municipal, a toda actividad económica con fines de lucro que haya sido previamente autorizada por la Municipalidad de Upala, se le impondrá un impuesto de conformidad con las disposiciones de la presente ley. Para el establecimiento del impuesto quedan a salvo las actividades exentas por disposición de ley.

ARTÍCULO 3-     Actividades gravadas

Se entiende por actividades comerciales, productivas o lucrativas las señaladas a continuación, que están comprendidas en la clasificación internacional de actividades económicas. Los patentados pagarán según lo dispuesto en el capítulo III de esta ley. Entre tales actividades se encuentran las siguientes:

a)  Agricultura, ganadería y pesca: comprende toda clase de actividades de siembra y recolección de productos agrícolas, granjas, lecheras, avícolas y porcinas y cualquier otro tipo de actividad agropecuaria.

b)  Industria (manufacturera o extractiva): se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para obtención, transformación o transporte de uno o varios productos. Comprende también la transformación mecánica o química de sustancias orgánicas e inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o sin mecanizar, en fábricas o domicilios.

En general, se refiere a las mercancías, valores, construcciones, bienes muebles e inmuebles. Implica tanto la creación de productos, así como los talleres de reparación y acondicionamiento. Comprende la extracción y explotación de minerales, metálicos y no metálicos, que se encuentran en estado sólido, líquido o gaseoso, la construcción, reparación o demolición de edificios, instalaciones, vías de transporte, imprentas, editoriales y establecimientos similares, medios de comunicación, así como empresas de cogeneración eléctrica y comunicaciones privadas y establecimientos similares.

c)  Comercio: comprende la compra, venta, distribución y alquiler de toda clase de bienes: mercancías, propiedades, bonos, monedas y toda clase de valores, los actos de valoración de bienes económicos según la oferta y la demanda, casas de representación, comisionistas, agencias, corredoras de bolsa, instituciones bancarias y de seguros, instituciones de crédito, empresas de aeronáutica, instalaciones aeroportuarias, agencias aduanales y, en general, todo lo que involucre transacciones de mercado, por cualquier medio, así como las de garaje, máquinas tragamonedas, salas de juegos, perifoneo, servicio exprés, venta por internet.

d)  Servicios: comprende los servicios prestados al sector privado, sector público o a ambos, atendidos por organizaciones o personas privadas; incluirá, entre otros, los servicios de bancos públicos y privados, el transporte, buses, taxis, bodegaje o almacenaje; las comunicaciones radiales, telefónicas, internet, lo mismo que los establecimientos de enseñanza privada, de esparcimiento y salud; el alquiler de bienes muebles e inmuebles, los hoteles y hospedajes de todo tipo, los estacionamientos de vehículos, las agencias, los representantes de casas extranjeras, las barberías y los establecimientos de belleza y estética y los asesoramientos de todo tipo y el ejercicio liberal de profesiones que se realice por medio de sociedades mercantiles o cualquier otra forma de asociación que llegue a constituir una actividad mercantil o lucrativa.

Los prestados por las empresas e instituciones de servicio público, las actividades concesionadas por el Estado a la empresa privada, nacional o extranjera, las concesiones, el transporte terrestre, aéreo, acuático y marítimo.

e)  Profesiones liberales y técnicas: comprende todas las actividades realizadas en el cantón por los profesionales y técnicos en las diversas ramas de las ciencias exactas o inexactas y la tecnología, en las que hayan sido acreditados por instituciones tecnológicas de nivel universitario o parauniversitario, universidades públicas o privadas autorizadas por el Estado, o los centros de capacitación en oficios diversos, como el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Las personas que se dediquen a la actividad profesional a que se refiere esta ley y que se encuentren asociadas con fines mercantiles en un mismo establecimiento comercial deberán obtener la licencia y pagar el impuesto respectivo.

f)  Cualquier otra actividad lucrativa no contemplada en los incisos anteriores.

ARTÍCULO 4-     Periodo del impuesto

El periodo del impuesto de patentes es anual y está comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 5-     Hecho generador del impuesto

El hecho generador del impuesto es el ejercicio de cualquier tipo de actividad efectuada por los sujetos pasivos entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año, a título oneroso y con carácter lucrativo, sea que se desarrolle en un establecimiento o no y cualquiera que sea el resultado económico obtenido. Para el caso de bienes muebles e inmuebles no se considerará actividad lucrativa el arrendamiento de un solo bien.

ARTÍCULO 6-     Pago del impuesto

El impuesto de patentes se pagará todo el tiempo que el establecimiento se encuentre abierto, se ejerza el comercio en forma ambulante, y durante el tiempo en que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya ejercido.

ARTÍCULO 7-     Solidaridad tributaria

Los propietarios de los bienes inmuebles en los que se desarrolle la actividad comercial que da origen a la obligación tributaria serán responsables solidarios del pago de la patente y afines a la actividad comercial que se desarrolle en su propiedad; lo anterior de acuerdo con el principio de solidaridad tributaria.

El patentado, cuando finalice su actividad económica, deberá presentar la renuncia de la licencia que le fue otorgada ante la Municipalidad de Upala; en caso de no hacerlo, el cobro continuaría generándose en los sistemas informáticos municipales.

CAPÍTULO II

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 8-     Requisitos para la licencia municipal

Para solicitar, traspasar, trasladar, renovar, cambiar, ampliar actividades o realizar cualquier otro trámite relacionado con una licencia municipal, será obligatorio que tanto el solicitante como el dueño o los dueños del inmueble donde se ejecutará o desarrollará la actividad se encuentren totalmente al día en el pago de cualquier tributo y otras obligaciones municipales, del que sean sujetos pasivos, así como cumplir todos los demás requisitos legales y los reglamentarios que dictará la Municipalidad de Upala para la aplicación de esta ley.

La Municipalidad de Upala, por medio de la Coordinación Tributaria, llevará un registro de los patentados con todos los datos necesarios para su correcta identificación y localización. El patentado deberá señalar a la Municipalidad su domicilio dentro del cantón de Upala, o bien, el correo electrónico, el fax u otro medio electrónico para efectos de notificación. Asimismo, tendrá la obligación de señalar, de manera inmediata, cualquier cambio que se realice en su domicilio o en el de su representante legal; en caso de no hacerlo se entenderá debidamente notificado en el solo transcurso de veinticuatro horas posterior al dictado de la resolución o notificación.

Todos los locales comerciales deberán contar con una puerta de acceso, de tal manera que permita a la administración tributaria, en caso de imponer sellos, que pueda verificar que los mismos no fueron violentados.

La Municipalidad entregará a cada patentado el certificado que lo acredita como tal y este deberá estar colocado en un lugar visible en el establecimiento.

ARTÍCULO 9-     De las otras licencias temporales

Se aplicará lo establecido reglamentariamente, por lo cual se autorizan patentes temporales comerciales como: chinamos navideños para el mes de diciembre, ventas de flores, venta de pólvora no explosiva, ventas de manzanas y uvas, ventas de comidas para fechas festivas, entre otros, para lo cual tendrán que realizar la solicitud de patente correspondiente, donde la Coordinación Tributaria les indicará cuáles requisitos deberán presentar para su análisis y aprobación. El pago de dichas patentes temporales será en forma proporcional para el plazo que dure la licencia comercial autorizada. Para tales efectos el solicitante deberá presentar los requisitos que indique la Coordinación Tributaria a través del reglamento respectivo, exceptuando el uso de suelo. El solicitante debe estar al día en el pago de los tributos municipales.

ARTÍCULO 10- De las licencias en un mismo establecimiento

Cuando en un mismo establecimiento dedicado a actividades lucrativas, donde ejerzan, conjuntamente, varias personas físicas o jurídicas, cada una de ellas deberá solicitar la licencia por separado y así pagará el impuesto de patente según la actividad que realice. Cada actividad deberá tener su acceso independiente, a pesar de que se encuentre en un mismo establecimiento.

ARTÍCULO 11-  Denegación de la patente

La licencia solo podrá ser denegada cuando la actividad solicitada sea contraria a la ley, la moral o las buenas costumbres o cuando el establecimiento o la persona solicitante de la licencia no cumpla los requisitos legales y reglamentarios.

ARTÍCULO 12-  Clausura e impedimento de desarrollar actividad

Nadie podrá iniciar actividad económica alguna sin haber obtenido previamente la licencia municipal respectiva; en caso de incumplirse con ello, la Municipalidad de Upala procederá a clausurar la actividad y el local en que se esté ejerciendo, o bien, a dictar el impedimento para desarrollar la actividad de forma inmediata y sin más trámite. De igual forma se procederá con los negocios cuya actividad tengan relación con expendio de licores, los cuales deberán clausurarse de forma inmediata, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento aplicable a la materia. Se aplicará lo establecido en el artículo 90 bis del Código Municipal.

ARTÍCULO 13-   Sujeción de actividades con características especiales

Los procedimientos establecidos en esta ley para cobrar el impuesto no excluyen actividades sujetas a licencia que por características especiales sean objeto de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance general o leyes especiales.

ARTÍCULO 14-   Declaración jurada del impuesto municipal

Cada año para más tardar cinco días hábiles después de la fecha límite de entrega del formulario de declaración del impuesto de renta establecido por la Dirección General de Tributación, las personas a que se refiere el artículo 1 de esta ley presentarán a la Municipalidad del cantón de Upala la declaración jurada para el pago del impuesto municipal o patente y adjuntarán una copia de la declaración de la renta, con el sello de recibido por Tributación. Los funcionarios municipales que funjan como inspectores o recaudadores del impuesto de patente tendrán las atribuciones correspondientes previstas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Los sujetos pasivos inscritos bajo el régimen de tributación tradicional presentarán, ante la Municipalidad de Upala, una declaración jurada para el pago del impuesto de patente, en la que consignará el monto de los ingresos brutos percibidos, conforme lo determina esta ley, a la cual acompañará copia certificada de la declaración jurada del impuesto sobre la renta presentada ante la Dirección General de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda.

En el caso de las personas físicas o jurídicas amparadas bajo el régimen simplificado deberán presentar las cuatro declaraciones de la renta presentadas a la Tributación durante el año o de las instituciones autorizadas para recibir el pago. En los casos anteriormente mencionados, la determinación de la renta local, en contraposición con la renta obtenida a nivel nacional, se realizará presentando una certificación por contador público autorizado donde detalle los ingresos que corresponden a nuestro cantón.

Para tales efectos, la Municipalidad de Upala deberá poner a disposición de los contribuyentes los respectivos formularios para que realicen la declaración jurada, a más tardar un mes antes de la fecha en que estos deben presentarla, según lo indicado.

En casos especiales, cuando las empresas hayan sido autorizadas por la Dirección General de Tributación para presentar la declaración del impuesto sobre la renta en fecha posterior a la establecida por ley podrán presentarla a la Municipalidad cinco días hábiles después de la fecha límite autorizada.

Los patentados deberán solicitar, ante la Municipalidad de Upala, el formulario para la declaración anual de impuestos sobre patentes, con el fin de presentarla debidamente completa y con los documentos adjuntos según corresponda.

A las declaraciones de impuesto de patente que se presenten con valor cero, se le aplicará un 7% del salario base vigente de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N.° 7337, del 5 de mayo de 1993, trimestralmente por concepto de impuestos de patente municipal, según lo indicado en el artículo 17 de esta ley.

ARTÍCULO 15-  Copia de la declaración del impuesto sobre la renta

La Municipalidad de Upala, en caso de duda razonable sobre la veracidad de la información brindada por el patentado en su declaración, podrá solicitarle la copia certificada de la declaración del impuesto sobre la renta, presentada a la Dirección General de Tributación. Asimismo, la Municipalidad podrá exigir a las personas físicas o jurídicas declarantes o no del impuesto sobre la renta, una certificación sobre el volumen de los ingresos brutos anuales, extendida por un contador público autorizado. La determinación de la renta local, en contraposición con la renta obtenida a nivel nacional, se realizará según lo establecido en la presente ley.

La Municipalidad de Upala queda autorizada a solicitar cada año a la Dirección General de Tributación información de carácter particular o confidencial en forma de listado o similares, de todos los sujetos pasivos que pagan impuesto sobre la renta correspondiente al cantón de Upala, indicándose el nombre, cédula física o jurídica, actividad, dirección e ingresos brutos declarados en el periodo a solicitar.

ARTÍCULO 16-  Confidencialidad de la información

La información suministrada por los contribuyentes a la Municipalidad tiene carácter confidencial respecto de terceros, de acuerdo con el artículo 77 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Esta información podrá brindársele únicamente al patentado, su representante legal, a quien este autorice por escrito o a la Dirección General de Tributación. Cualquier violación a esta confidencialidad se castigará con las penas correspondientes que señala la legislación vigente.

CAPÍTULO III

TARIFAS DE IMPUESTOS

Sección I-   Impuesto de patente

ARTÍCULO 17-  Factores determinantes de la imposición

Salvo los casos en que esta ley determine un procedimiento diferente para fijar el monto del impuesto de patentes, se establecen como factores determinantes de la imposición los ingresos brutos anuales producto de la actividad que perciban las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el periodo fiscal anterior al año que se grava. Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto del impuesto sobre las ventas. En el caso de los establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles se consideran ingresos brutos los percibidos por concepto de comisiones e intereses.

Cuando en un mismo establecimiento se realicen conjuntamente diferentes actividades, cada una se considerará en forma separada para los efectos del tributo.

ARTÍCULO 18-  Tarifa del impuesto

Conforme al artículo anterior, los ingresos brutos anuales producto de la actividad realizada determinarán la tarifa del impuesto anual de patente que corresponda pagar a cada contribuyente, según los siguientes parámetros:

a)  Los contribuyentes inscritos ante la Dirección General de Tributación, bajo el régimen de tributación tradicional, deberán cancelar por concepto de impuesto de patente un 0,15% sobre los ingresos brutos anuales obtenidos durante el periodo fiscal del año que se grava. Tratándose de entidades bancarias, establecimientos financieros y correduría de bienes inscritos bajo este régimen, se considera como ingresos brutos lo percibido por concepto de comisiones e intereses y los servicios prestados.

b)  Los contribuyentes inscritos ante la Dirección General de Tributación, bajo el régimen de tributación simplificado, deberán cancelar por concepto de impuesto de patente un 0,45% sobre los ingresos brutos anuales obtenidos durante el periodo fiscal del año que se grava.

El impuesto anual así fijado se pagará en cuatro tractos trimestrales.

Por concepto de impuestos de patente municipal cada contribuyente deberá pagar trimestralmente, como mínimo, un siete por ciento (7%) del salario base vigente de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N.°7337, del 5 de mayo de 1993.

ARTÍCULO 19-  Determinación de la obligación tributaria para actividades nuevas

Para gravar toda actividad lucrativa recién establecida o para los contribuyentes que nunca han presentado la declaración jurada para el pago de patente, la Municipalidad de Upala determinará el monto del impuesto tomando en consideración la actividad principal, la ubicación del establecimiento, la condición física del local, los inventarios de existencias, los materiales, la maquinaria, la materia prima y el número de empleados, principalmente por analogía o comparación con establecimientos que ejerzan la misma actividad dentro del cantón de Upala, o en otros cantones que presenten un índice de desarrollo similar. Ese procedimiento tendrá carácter provisional y deberá modificarse con base en la primera declaración que le corresponda efectuar al patentado. En ninguna circunstancia el monto a pagar por el patentado será menor que el 7% del salario base dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337, Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, del 5 de mayo de 1993.

ARTÍCULO 20-  Actividades de agencias o sucursales

El impuesto por actividades lucrativas desarrolladas en el cantón de Upala por medio de agencias, sucursales, o camiones distribuidores se calculará sobre los ingresos brutos que reporte la casa matriz, según la declaración jurada municipal que presente el patentado. Los datos serán verificados por la Municipalidad de Upala, de acuerdo con los procedimientos establecidos en esta ley y el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

ARTÍCULO 21-  Venta por medio de redes sociales, internet, telecomunicaciones

El impuesto por actividades lucrativas desarrolladas en el cantón de Upala por medio de redes sociales, internet y telecomunicaciones deberá contar con la patente correspondiente y se calculará sobre los ingresos brutos que se reporte según la declaración jurada municipal que presente el patentado. Los datos serán verificados por la Municipalidad de Upala, de acuerdo con los procedimientos establecidos en esta ley y el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

ARTÍCULO 22-  Impuesto tasado de oficio

La Municipalidad, por medio del Departamento de Patentes, está autorizada para determinar de oficio el impuesto de patentes municipales del contribuyente o el responsable cuando:

a)  Revisada la declaración municipal se determine que los datos consignados tienen errores que modifican el monto del tributo por pagar, en contra de la Municipalidad o montos no acordes con la realidad, que podrán determinarse según los siguientes parámetros:

1-  La analogía con otros negocios semejantes cuyos registros tenga la Municipalidad.

2-  Solicitud a los proveedores y terceros relacionados con el negocio, en aplicación del artículo 112 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de información sobre el volumen total de las ventas anuales. Es deber de estos brindarle esa información a la Municipalidad, la cual también podrá solicitar información a la Dirección General de Tributación.

3-  Análisis del comportamiento económico de la empresa durante los cinco años anteriores, de acuerdo con el porcentaje anual de crecimiento.

4-  Aplicación de los artículos 116, siguientes y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

b)  No haya presentado la declaración de patente municipal. En este caso le aplicará el monto de la patente del año anterior, más un treinta por ciento (30%) anual. No obstante, de forma posterior la Municipalidad podrá realizar una recalificación de conformidad con el inciso a) del presente artículo, verificación realizada por el Municipio ante la Dirección General de Tributación, de los ingresos brutos reportados.

c)  En caso de duda razonable expresa, como se indica en esta ley, los documentos requeridos sirven de base para determinar el tributo y, de no aportarse, la Municipalidad establecerá el tributo con los elementos a su alcance y su fijación constituirá una presunción que admite prueba en contrario.

d)  Haya aportado una copia alterada de la declaración presentada ante la Dirección General de Tributación.

e)  La Dirección General de Tributación haya recalificado los ingresos brutos declarados ante esa Dirección. El tributo se establecerá con base en dicha recalificación; para ello, Tributación deberá comunicarlo de oficio a la Municipalidad.

f)  Se trate de una actividad recién iniciada y sujeta al procedimiento previsto en el artículo 18 de esta ley.

g)  Se trate de otros casos no contemplados en esta ley.

Sección II- Otros impuestos

ARTÍCULO 23-  Rótulos, anuncios y vallas publicitarias

Los propietarios de bienes inmuebles o patentados de negocios comerciales donde se instalen rótulos o anuncios y las empresas que vendan o alquilen espacios para publicidad de cualquier tipo, mediante rótulos, anuncios o vallas, pagarán un impuesto anual dividido en cuatro tractos trimestrales. Dicho impuesto se calculará como un porcentaje del salario mínimo al primer día del mes de enero de cada año, según el tipo de anuncio o rotulo instalado, de acuerdo con las siguientes categorías:

a)  Anuncios volados: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, colocados en el borde y a lo largo de la marquesina de un edificio o estructura. Dos por ciento (2%) del salario mínimo.

b)  Anuncios salientes: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, que sobresalgan de la marquesina de un edificio o estructura. Tres por ciento (3%) del salario mínimo.

c)  Rótulos bajo o sobre marquesinas: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto los luminosos, colocados bajo o sobre marquesinas de edificios o estructuras, siempre que no sobresalgan de ellas. Cuatro por ciento (4%) del salario mínimo.

d)  Anuncios en predios sin edificaciones contiguo a vías públicas: todo tipo de rótulo o anuncio permitido por ley independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto las vallas publicitarias, ubicados en predios sin edificaciones contiguo a vías públicas. Diez por ciento (10%) del salario mínimo.

e)  Anuncios en paredes o vallas, rótulos luminosos: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por la ley que funcione con sistemas de iluminación incorporados a su funcionamiento (rótulos de neón y sistemas similares, y rótulos con iluminación interna) y cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley instalado sobre paredes de edificios o estructuras, de cualquier material y tamaño o pintados directamente sobre las paredes, así como las vallas publicitarias de cualquier tipo y tamaño, veinte por ciento (20%) del salario mínimo.

Sección III- Decomiso y sanciones por ventas no autorizadas

ARTÍCULO 24-  Decomiso y sanciones por ventas no autorizadas

La Municipalidad de Upala, por medio de los inspectores de la Coordinación Tributaria, quedará autorizada para desalojar a los vendedores ambulantes y estacionarios que no cuenten con los permisos respectivos.

Igualmente, se autoriza a la Municipalidad de Upala a proceder con el decomiso de los productos, bienes, mercaderías y demás objetos utilizados en las ventas ambulantes y estacionarias callejeras que operen sin licencia municipal, incluso los que se encuentren dentro del cajón, batea o carrocería externa de la cabina de cualquier vehículo; asimismo, a la imposición de una multa igual a un salario base, según lo contempla el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, aplicable a la persona vendedora irregular y, en su caso, solidariamente, a la persona propietaria del vehículo utilizado en la actividad sin licencia, que ha permitido o tolerado tal uso.

CAPÍTULO IV

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

ARTÍCULO 25-  Procedimiento

Toda resolución de la Municipalidad deberá ser notificada al contribuyente, con las observaciones sobre los cargos que se le formulen y las infracciones que se estime ha cometido, con la indicación del monto adeudado y las multas. Se indicarán, además, los recursos que caben contra dicho acto, el tiempo para interponerlos y el órgano ante el cual deberán plantearse de acuerdo con el procedimiento que al efecto establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La calificación de oficio o la recalificación efectuada por la Municipalidad deberá notificarse al contribuyente de acuerdo con los parámetros anteriores.

ARTÍCULO 26-  Recursos

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, el patentado podrá impugnar, por escrito, ante el Departamento de Patentes los cargos o las observaciones presentadas, de conformidad con la normativa vigente, las pruebas y los fundamentos jurídicos para el reclamo.

ARTÍCULO 27-  Plazos e intereses moratorios

Los recursos deberán resolverse dentro de los plazos previstos en el Código Municipal y no se cobrarán intereses moratorios hasta tanto no se resuelvan los recursos presentados. Sin embargo, de conformidad con el párrafo final del artículo 78 del Código Municipal, la Municipalidad podrá cobrar intereses a partir del periodo en que se debió pagar el impuesto de patentes, exista o no oposición.

ARTÍCULO 28-  Revisión y recalificación

Toda declaración queda sujeta a revisión por los medios establecidos por ley. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos, por cuya circunstancia se determina una variación en el tributo, se procederá a la recalificación correspondiente. Asimismo, la declaración jurada que deben presentar los patentados ante la Municipalidad quedará sujeta a las disposiciones especiales establecidas en el título III, Hechos ilícitos tributarios, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y del artículo 309 del Código Penal, según corresponda.

CAPÍTULO V

SANCIONES

ARTÍCULO 29-  Clausura o suspensión de las actividades

Cuando el administrado no cuente con la licencia municipal para el ejercicio de su actividad lucrativa gravada, la Municipalidad, por medio del inspector autorizado, procederá de inmediato a la clausura del negocio.

La Municipalidad de Upala procederá a suspender la licencia municipal, cuando el propietario o representante legal del negocio o actividad lucrativa se encuentre en mora por más de dos trimestres en el pago del impuesto regulado por esta ley.

ARTÍCULO 30-  Sanciones

Existirán cinco tipos de sanciones:

a)  Cierre definitivo y cancelación de licencia: si dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la suspensión de la licencia por falta de pago de dos o más trimestres del impuesto, el patentado no cancela los tributos adeudados, la Municipalidad procederá, previa observancia del debido proceso, al cierre definitivo del negocio comercial y a la cancelación de la licencia respectiva.

b)  Multa de tres salarios base: si estando suspendida la licencia, el patentado, administrador o responsable del establecimiento comercial continúa desarrollando la actividad, será sancionado previa garantía del debido proceso con una multa equivalente a tres salarios base, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, tal y como lo dispone el artículo 90 bis del Código Municipal.

c)  Intereses moratorios: el atraso en el pago de los tributos dispuestos en esta ley generará el pago de intereses moratorios, los cuales se establecerán de acuerdo con la normativa dispuesta en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

d)  Multa del treinta por ciento (30%) del impuesto anual de patentes: los contribuyentes que no presenten la declaración jurada del impuesto municipal, dentro del término establecido en esta ley, serán sancionados con una multa del treinta por ciento (30%) del impuesto anual de patentes pagado durante el periodo anterior. Esta multa deberá pagarse en un solo tracto con el pago del primer trimestre de cada año.

e) Remoción de rótulos: en caso de instalación de rótulos comerciales sin licencia, que se encuentren atrasados en el pago del tributo correspondiente o que incumplan los requisitos reglamentarios establecidos por la Municipalidad de Upala, se le otorgará al contribuyente un plazo perentorio de cinco días hábiles para que proceda a ajustarlos a derecho; caso contrario, la Municipalidad procederá a la remoción de estos cargándole el costo efectivo al dueño del rótulo.

CAPÍTULO VI

FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN

ARTÍCULO 31-  Fiscalización y control

El Departamento de Patentes deberá coordinar con los inspectores de la Coordinación Tributaria, para fiscalizar la buena marcha de las actividades autorizadas en aras de controlar la explotación de las actividades, la revocatoria de las patentes, la renovación de éstas y el pago correcto y oportuno, para lo cual dispondrá de las potestades que confieren la ley, el Código Municipal y en lo procedente el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por tanto, la Administración deberá proveer los recursos tecnológicos, materiales y humanos necesarios que le permitan realizar esta labor; por ello, del total recaudado en virtud de esta ley, Ley de Patentes y Tarifas del Cantón de Upala, la Municipalidad de Upala destinará anualmente no menos de un 10% por ciento para el desarrollo de las funciones de fiscalización y control encomendadas al Departamento de Patentes de la Municipalidad en materia tributaria.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 32-  Fallecimiento del patentado

Los causahabientes habrán de informar a la Corporación Municipal del deceso del patentado y, concomitantemente, informar de la apertura del proceso sucesorio, en caso de la sucesión legítima o intestada, siendo en ese proceso donde en definitiva se dispondrá a quién o quiénes se le adjudica la titularidad de la licencia.

Siendo que las licencias municipales para el ejercicio de actividades lucrativas son posibles de inventariar dentro de la sucesión, durante la tramitación del proceso de sucesión legítima, el albacea, provisional o definitivo, de conformidad con las atribuciones dispuestas en los artículos 541 a 567 del Código Civil, Ley N.° 63, de 28 de setiembre de 1887, como administrador y representante legal de la sucesión, tanto en juicio como fuera de él, podría en tal condición tramitar ante la autoridad municipal a efectos de mantener la explotación de la licencia y hasta tanto se efectúe la adjudicación respectiva dentro de la sucesión.

En caso de la sucesión testamentaria, podría el patentado dejar consignado en testamento su voluntad de heredar la licencia a persona determinada, conforme a los artículos 577, siguientes y concordantes del referido Código Civil. Siendo ello así, el heredero deberá efectuar los trámites necesarios ante la Corporación Municipal para regularizar la situación de la licencia.

Será, precisamente, la definición de distribución de los bienes dentro de la sucesión, y en concreto de la disposición sobre la titularidad de la licencia, lo que en definitiva determinará lo pertinente en relación con nombre de quién se registrará la licencia.

Durante el trámite de dicho proceso, y de conformidad con la legislación de civil, podría registrarse provisionalmente a nombre del albacea, mientras concluye el trámite judicial, en el cual se dispondrá en definitiva la distribución del haber sucesorio y, consecuentemente, se establezca a nombre de quién o quiénes debe inscribirse la licencia en los registros municipales.

ARTÍCULO 33-  Reglamentación

Se autoriza a la Municipalidad de Upala para que emita el reglamento de la presente ley y adopte las medidas administrativas convenientes para una adecuada fiscalización.

ARTÍCULO 34-  Derogación

Se deroga la Ley N.º 7181, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Upala, de 24 de julio de 1990.

TRANSITORIO ÚNICO-        Los montos de los impuestos determinados con anterioridad regirán hasta la entrada en vigencia de esta ley, momento en el cual la Municipalidad procederá a realizar el ajuste correspondiente de acuerdo con las nuevas disposiciones.

Rige a partir de su publicación.

  Horacio Alvarado Bogantes           María Daniela Rojas Salas

Diputado y diputada

NOTA:                El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023806454 ).

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44184-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 08 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3°, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Movimiento Tiribí Limpio, cédula de persona jurídica número 3-002-655202, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público Nacional desde el día 29 de enero del 2011, tomo 2011, asiento 37252.

III.—Que los fines que persigue la asociación, según sus estatutos son: “(…) A) Promover proyectos y actividades que contribuyan a la limpieza y rescate de la cuenca del río Tiribí, principalmente en el sector del cantón de La Unión. B) Contribuir con la educación ambiental de todos y cada uno de los habitantes del cantón de La Unión y demás lugares del país. C) Procurar la participación de los asociados y demás individuos en la formación y consolidación de comités incorporados al Programa Bandera Azul Ecológica (PBAE) en sus distintas modalidades, así como en grupos semejantes. D) Organizar y apoyar proyectos que procuren la adecuada disposición de desechos, tanto sólidos como líquidos. E) Colaborar con otros grupos nacionales o internacionales que tengan fines semejantes (…)”.

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARAR DE UTILIDAD PÚBLICA LA ASOCIACIÓN

MOVIMIENTO TIRIBÍ LIMPIO

Artículo 1ºDeclárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Movimiento Tiribí Limpio, cédula de persona jurídica número 3-002-655202.

Artículo 2ºEs deber de la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamentó a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3ºLos ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos, protección al medio ambiente o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4ºLe corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5ºUna vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes julio del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud N° 115-2023.—( D44184 - IN2023806548 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 030-MP

LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafo 1 y párrafo 2 inciso a), 47 incisos 2) y 4), 48, 59, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, del 2 de mayo de 1978, artículos 1, 2 incisos g), i), j), 3, 4 y 88 del Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia, Decreto Ejecutivo N° 40993-MP, del 23 de febrero del 2018, artículos 1, 2 y 4 del Reglamento para el funcionamiento de las proveedurías institucionales de los Ministerios de Gobierno, Decreto Ejecutivo N° 44027-H, del 14 de marzo del 2023, el artículo 3, 131 y el Transitorio I de la Ley General de Contratación Pública, Ley N° 9986, del 27 de mayo del 2021, y los artículos 3, 167, 199, 200, 201, 202, 314, 315, 316 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H, del 22 de noviembre del 2022 y los artículos 41 y 42 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y Reforma al Artículo 144 del Decreto Ejecutivo N° 32988, Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 31 de enero de 2006, Decreto Ejecutivo número 40797-H, del 28 de noviembre del 2017.

Considerando:

1°—Que mediante Acuerdo N° 001-P, del 8 de mayo del 2022, publicado en el Alcance N° 91 del Diario Oficial La Gaceta N° 85, del 10 de mayo de 2022, la señora Natalia Díaz Quintana, cédula de identidad 1-1226-0846, es nombrada como Ministra de la Presidencia.

2°—Que mediante los Acuerdos N° 002-P, del 8 de mayo del 2022, publicado en el Alcance N° 91 del Diario Oficial La Gaceta N° 85 del 10 de mayo de 2022 y N° 060-P de fecha 9 de junio del 2022, publicado en el Alcance N° 117 del Diario Oficial La Gaceta N° 108, de esa misma fecha, se nombró como Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional, al señor Jorge Rodríguez Bogle, cédula de identidad N° 1-0737-0196.

3°—Que el artículo 7° del Decreto Ejecutivo N° 44027-H, del 14 de marzo del 2023, “Reglamento para el funcionamiento de las proveedurías institucionales de los Ministerios de Gobierno”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 94, del 29 de mayo del 2023, en cumplimiento con lo estipulado por la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131, del 18 de setiembre del 2001, establece las funciones generales de las Proveedurías Institucionales en todos los Ministerios de Gobierno, así como su funcionamiento y organización.

4°—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 30596-H-MP, del 27 de junio del 2002, “Creación de la Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 145, del 30 de julio del 2002 y sus reformas, se crea la Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia.

5°—Que mediante Acuerdo N° 011-MP del 15 de junio del 2022, publicado en el Alcance N° 131 del Diario Oficial La Gaceta N° 119, del 27 de junio de 2022, la señora Natalia Díaz Quintana, en su condición de Ministra de la Presidencia, acuerda realizar la delegación de firma de ciertos actos administrativos.

6°—Que la Asamblea Legislativa promulgó la Ley General de Contratación Pública, Ley N° 9986, del 27 de mayo del 2021, la cual define un nuevo marco normativo de contratación pública.

7°—Que en virtud de un análisis profundo de la normativa vigente, así como el análisis de múltiples directrices tales DGABCA-0005-2022, del 9 de noviembre de 2022, emitida por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa y la directriz MH-DCoP-DIR-002-2022, del 9 de diciembre de 2022, emitidas por la Dirección de Contratación Pública, ente rector en la materia de contratación, surgen nuevos actos administrativos susceptibles a delegación por parte de la señora ministra.

8°—Que el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y Reforma al Artículo 144 del Decreto Ejecutivo N° 32988, Reglamento a la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 31 de enero de 2006, Decreto Ejecutivo número 40797-H del 28 de noviembre del 2017, establece la posibilidad de celebrar convenios interinstitucionales de préstamo de bienes y traslados de bienes muebles patrimoniales propiedad de la Presidencia de la República, siendo potestad susceptible de delegación por parte de la jerarca del Ministerio de la Presidencia.

9°—Que la delegación de firmas es el medio idóneo para no provocar atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1°—Adiciónese al artículo 8 del Acuerdo N° 011-MP del 15 de junio del 2022, publicado en el Alcance N° 131, del Diario Oficial La Gaceta N° 119, del 27 de junio de 2022, modificado por el Acuerdo N° 025-MP del 7 de diciembre del 2022, publicado en el Alcance N° 280, del Diario Oficial La Gaceta N° 244, del 22 de diciembre de 2022, los incisos i), j), k), l), m), n), ñ), o) y p), para que se lean de la siguiente manera:

(...)

Artículo 8°—Se delega la firma de la señora Natalia Díaz Quintana, cédula de identidad N° 1-1226-0846, Ministra de la Presidencia, en el señor Jorge Enrique Rodríguez Bogle, cédula de identidad N° 1-0737-0196, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional, para que en adelante suscriba los siguientes actos administrativos:

(...)

i) La resolución de la solicitud de aclaración, la modificación o bien dejar sin efecto el pliego de condiciones de la licitación mayor. j) Suspensión del plazo del contrato y de la ejecución del contrato de la licitación mayor y los procedimientos de contratación administrativa vigentes, de conformidad con el Transitorio I de la Ley N° 9986 del 27 de mayo de 2021, “Ley General de Contratación Pública” y del Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 43808-H del 22 de noviembre del 2022, “Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.”. k) Aplicación del procedimiento de resolución y rescisión de contrato de la licitación mayor. l) Actos de ampliación del plazo para recepción de ofertas, adjudicación, revocación, readjudicación, declaratoria de deserción, infructuosidad, insubsistencia de los procedimientos de contratación excepcionales. m) suscripción de consultas, solicitudes, denuncias y cualquier gestión relacionada a contratación pública ante la Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda, la Contraloría General de la República y la Comisión para Promover la Competencia. n) La emisión de reglamentos bajo la figura “tipos abiertos” en los términos de la Ley General de Contratación Pública y su reglamento. ñ) El acto motivado de rescate del servicio para ser explotado directamente por la Administración y de supresión del servicio por razones de interés público. o) suscripción de todo trámite de traslado de bienes muebles patrimoniales de una institución a otra y convenios de cooperación interinstitucional, de préstamo de funcionarios, de vehículos y de bienes muebles patrimoniales. p) La autorización para el traslado de bienes de una institución a otra.

(...)

Artículo 2°—Adiciónese al artículo 9 del Acuerdo N° 011-MP del 15 de junio del 2022, publicado en el Alcance N° 131, del Diario Oficial La Gaceta N° 119, del 27 de junio de 2022, modificado por el Acuerdo N° 025-MP del 7 de diciembre del 2022, publicado en el Alcance N° 280, del Diario Oficial La Gaceta N° 244, del 22 de diciembre de 2022, el inciso d) para que se lea de la siguiente manera:

(...)

Artículo 9°—Se delega la firma de la señora Natalia Díaz Quintana, cédula de identidad N° 1-1226-0846, Ministra de la Presidencia, en la señora Hellen Morales Serrano, cédula de identidad N° 3-0403-0739, Directora General del Ministerio de la Presidencia, para que en adelante suscriba los siguientes actos administrativos:

(...)

d) Decisión inicial de los procedimientos excepcionales de contratación pública.

(...)

Artículo 3°—Adiciónese al artículo 10 del Acuerdo N° 011-MP del 15 de junio del 2022, publicado en el Alcance N° 131, del Diario Oficial La Gaceta N° 119, del 27 de junio de 2022, modificado por el Acuerdo N° 025-MP del 7 de diciembre del 2022, publicado en el Alcance N° 280, del Diario Oficial La Gaceta N° 244, del 22 de diciembre de 2022, los incisos h), i), j), k), l), m) y n) para que se lean de la siguiente manera:

(...)

Artículo 10.—Se delega la firma de la señora Natalia Díaz Quintana, cédula de identidad N° 1-1226-0846, Ministra de la Presidencia, en el señor Ricardo Blanco Valverde, cédula de identidad N° 1-0589-0557, Proveedor Institucional del Ministerio de la Presidencia y de la Presidencia de la República, para que en adelante suscriba los siguientes actos administrativos:

(...)

h) La resolución de la solicitud de aclaración, modificación o bien dejar sin efecto el pliego de condiciones y la resolución de recursos de revocatoria contra el acto final de la licitación reducida y menor, procedimientos extraordinarios, especiales. i) Suscripción de contratos de los procedimientos excepcionales de contratación pública y la prórroga de vigencia de estos. j) Suspensión del plazo del contrato y de la ejecución del contrato en los procedimientos de licitación reducida y menor, procedimientos extraordinarios, especiales, de excepción. k) Aplicación del procedimiento de resolución y rescisión de contrato de procedimientos extraordinarios, especiales y de excepción. l) Suscripción de ordenes de pedido de adjudicaciones en firme y de contrataciones por convenio marco. m) La resolución que suspende los plazos para la recepción de solicitudes de aclaración, recursos de objeción, recepción de ofertas, el dictado del acto final, la atención de solicitudes, y resolución de recursos en los procedimientos de contratación pública para los recesos de fin de año o circunstancias análogas. n) Acto de ampliación del plazo para las solicitudes de subsanación a oferentes en los procedimientos de contratación pública.

(...)

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.

Natalia Díaz Quintana, Ministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 082202300010.—Solicitud N° 455759.— IN2023806282 ).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº MTSS-DMT-AUGR-42-2023

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades conferidas por los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Nº 1860 del 21 de abril de 1955; artículos 4, 28 incisos 1 y 2 subinciso a), 84, 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; artículo 1, 37 y 38  de la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986 del 27 de mayo de 2021; el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, Decreto Ejecutivo Nº 21 de 14 de diciembre de 1954; Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº. 8131 del 18 de setiembre de 2001; Reglamento de Reorganización y Racionalización del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, Decreto Ejecutivo Nº 1508-TBS del 16 de febrero de 1971.

Considerando:

I.—Que los incisos 2) y 4) del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública autorizan la delegación no jerárquica o en diverso grado cuando exista norma expresa que lo autorice, así como la delegación para un tipo de acto en el tanto sea publicada en el Diario Oficial La Gaceta y el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, permite la delegación de la firma de resoluciones, limitándose a firmar lo resuelto por el delegante.

II.—Que en virtud del artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública, la delegación de los trámites y actos en los procedimientos de contratación administrativa, tendrán los límites regulados, conforme este numeral, y podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido.

III.—Que conforme a la regla del artículo 91 de la Ley General de la Administración Pública, “El delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado”.

IV.—Que en virtud de la especialidad de las materias y dadas las distintas responsabilidades que le atañen al Ministro de esta cartera, se estima procedente la delegación de los actos que se indican anteriormente en los términos establecidos por la Ley General de la Administración Pública.

V.—En lo que se refiere a las potestades de los Viceministros, en el dictamen Nº. C-174-2018 del 23 de julio del 2018, la Procuraduría General manifestó lo que de seguido se transcribe en lo conducente “El cargo de Viceministro surgió como un colaborador del Ministro, de quien depende jerárquicamente, y junto a éste, son los órganos superiores del Ministerio. Es un órgano unipersonal, con capacidad de tomar decisiones en el respectivo Ministerio, de nombramiento de parte del Presidente de la República, con rango de superior jerárquico de todo el personal del respectivo Ministerio, sin perjuicio de las potestades del Ministro al respecto.”

VI.—Que la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que “(...) cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo (...)”.

VII.—Que la Procuraduría General de la República mediante Opinión Jurídica Nº OJ-050-97 del 29 de setiembre de 1997, ha señalado “(...) La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión. (...)”.

VIII.—Que en lo que respecta a la figura de la delegación de competencias, en el dictamen Nº C-299-2018 del 28 de noviembre de 2018, la Procuraduría General de la República señaló: “En virtud de la delegación, el superior puede transferir sus funciones al inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. También es posible una delegación no jerárquica, o en diverso grado, siempre y cuando se cumplan los requisitos señalados por la misma Ley. En la delegación no se transfiere la titularidad de la competencia. El órgano delegado no ejerce una competencia propia, sino la del órgano delegante. En ese sentido, la delegación no impone ningún cambio en el orden objetivo de competencias, sino sólo en su ejercicio, de forma que la delegación puede ser revocada en cualquier momento por el órgano delegante, según lo dispone el artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública. Ahora bien, los artículos 89 y 90 de la Ley General de la Administración Pública imponen una serie de requisitos y de límites en cuanto a la posibilidad de delegación, dentro de los que se encuentran los siguientes: - El funcionario delegante y el delegado deben tener funciones de igual naturaleza. - Para que pueda existir delegación no jerárquica, o en diverso grado, se requiere de otra norma expresa que la autorice. Es decir, el delegado debe ser el inmediato inferior, salvo disposición en contrario. - No es posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo. - La delegación puede ser revocada, en cualquier momento, por el órgano que la ha conferido. - No pueden delegarse potestades delegadas. - No puede hacerse una delegación total, ni tampoco de las competencias esenciales del órgano que le dan nombre o que justifiquen su existencia. - No puede hacerse delegación sino entre órganos de la misma clase, por razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de la función. - El órgano colegiado no puede delegar sus funciones, sino únicamente la instrucción de ellas en el Secretario.” Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºAsignar al señor Juan Manuel Cordero González, cédula de identidad número 1-0682-0894, en su condición de Viceministro del Área Social, la supervisión y dirección técnica inmediata de la Dirección Nacional de Pensiones, el Tribunal Administrativo de la Seguridad Social y del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, la Dirección Nacional de Seguridad Social, la Dirección Nacional de Empleo, la Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y la Dirección de Economía Social Solidaria.

El Viceministro administrará los recursos asignados a las anteriores direcciones de manera que pueda cumplir con los objetivos técnicos y estratégicos de éstas.

Artículo 2ºDelegar en la señora Hazel Fallas Murcia, cédula de identidad número 1-1290-0624, en su condición de Directora Nacional de Empleo, como jefe de Programa Presupuestario Programa 73200-Desarrollo y Seguridad Social. El Viceministro del Área Social, ejercerá coordinación a nivel estratégico de la ejecución y resolverá cualquier conflicto o desacuerdo entorno al Programa Presupuestario 73200-Desarrollo y Seguridad Social, en su rol de Jerarca.

Artículo 3ºDelegar en el señor Juan Manuel Cordero González, cédula de identidad número 1-0682-0894, quien funge como Viceministro (a) de Trabajo del Área Social, la competencia para celebrar los siguientes actos: a) la suscripción de convenios de cooperación y aporte financiero que se celebren entre Dirección General de Asignaciones Familiares y las instituciones ejecutoras de programas sociales relacionados con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 5662 y de los proyectos relacionados con pobreza extrema; b) la suscripción de Proyectos Empléate,  convenios de cooperación,  cartas de entendimiento y convenios municipales derivados del Decreto Ejecutivo Nº 29044, Crea Programa Nacional de Empleo y sus reformas y reglamento.

Artículo 4ºDelegar en el señor Juan Manuel Cordero González, cédula de identidad número 1-0682-0894, quien funge como Viceministro de Trabajo del Área Social, la firma de las siguientes resoluciones: a) resoluciones administrativas que resuelven los recursos de apelación interpuestos contra actos administrativos de cobro de la Dirección General de Asignaciones Familiares; b) las resoluciones administrativas para el pago a empresas por concepto de beneficio económico por la contratación de trabajadores, conforme a las condiciones del Decreto Ejecutivo de Creación del Programa Mi Primer Empleo, Decreto Ejecutivo Nº. 39213-MTSS-MEIC del 14 de setiembre de 2015, su reglamento y reformas. En ausencia del Viceministro (a) de Trabajo del Área Social, se delega la competencia de los actos descritos en el párrafo anterior en el Viceministro del Área Laboral.

Cada dirección encargada del trámite de los incisos anteriores, deberá generar los actos preparativos respectivos de cada resolución y en conjunto con el borrador de resolución, se enviará al Viceministro del Área Social, para su firma.

Artículo 5ºDelegar en el señor Juan Manuel Cordero González, cédula de identidad número 1-0682-0894, quien funge como Viceministro del Área Social, la competencia en lo que corresponde a cada una de las direcciones cuya coordinación le fue asignada en el artículo 1, para que realice los siguientes actos: a) la función de Órgano Decisor en los procedimientos administrativos de carácter disciplinario que deban instruirse cuando involucren la participación de Directores, Jefes o servidores que pertenezcan a las Direcciones que fueron delegadas; b) la suscripción de los acuerdos de compromiso de capacitación regidos por la resolución DG-165-2017 del 20 de octubre del 2017, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento; c) la autorización de los permisos/licencias con/sin goce de salario y la suscripción de las respectivas resoluciones, de las dependencias a su cargo; d) la aprobación de las vacaciones de cada director a su cargo; e) las evaluaciones de desempeño de los directores a su cargo.

Para el inciso a), la Dirección de Asuntos Jurídicos, a solicitud del Viceministro del Área Social, elaborará la resolución borrador del nombramiento del Órgano Director respectivo, para la respectiva firma.

Para el inciso b), la nota de compromiso de capacitación, será elaborada por la Dirección proponente, para la respectiva firma del Viceministro del Área Social.

Para la ejecución de inciso c), las correspondientes autorizaciones y firmas de los actos administrativos necesarios para la materialización de las funciones delegadas en el presente acuerdo, las direcciones proponentes prepararán los estudios, informes, dictámenes y cualquier otra documentación que el ordenamiento jurídico requiera como acto preparatorio, además presentará al Despacho del Viceministro previo visto bueno el proyecto de resolución del acto que se trate.

Artículo 6ºRige a partir de su publicación.

Dado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil veintitrés.

Andrés Romero Rodríguez, Ministro Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O.C. N° 4600072466.—Solicitud N° 455742.—( IN2023806284 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-0104-07-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Jeffrey Scott Duchesneau Amorosi, cédula identidad número 8-0101-0626, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Grupo Huella GH, cédula jurídica N° 3-006-876916, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día doce de julio del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud N° 112-2023.—( IN2023806543 ).

N° AMJP-0105-07-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Walter Richard Kissling Kriebel, cédula identidad número 14435-01W como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación EPIC Costa Rica, cédula jurídica N° 3-006-875087, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día doce de julio de dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600076534.—Solicitud N° 113-2023.—( IN2023806545 ).

Nº AMJP-0108-07-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Yorleny Patricia Cantillo Bermúdez, conocida como Yorleny Cantillo Portuguéz, cédula identidad número 3-0345-0954, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Belén También Puertas Abiertas a la Neurodiversidad, cédula jurídica Nº 3-006-869882, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día doce de julio de dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—EL Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600076534.—Solicitud N° 114-2023.—( IN2023806547 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Canadá de San Vito Coto Brus Puntarenas, código de registro 3974. Por medio de su representante: Marvin José Navarro Madrigal, cédula número 601510188 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 1: Límites: al Norte: de la entrada cuenca de Oro, línea recta rumbo Noroeste hasta El Tajo el Danto. Luego siguiendo el mismo rumbo en línea recta hasta conectar esquina con finca de Ricardo Saborío Alvarado. Al Sur: Desde la finca de Marvin Elizondo, línea recta hasta conectar con puente Río Java, en el punto antiguo Beneficio Paso Real, luego siguiendo Río abajo hasta culminar con camino de finca German Zumbado. Al Este: Desde la entrada Cuenca de Oro, se toma rumbo Sur carretera asfaltada hacia San Vito y culminando con familia Velásquez y Taller Villalobos. Al Oeste: Desde la finca de Ricardo Saborío Alvarado, conectando calle de Piedra arriba hacia San Vito. Luego se desvía hacia la entrada de la finca de Zoraida Solís continuando camino abajo, hasta culminar con el Río Java.

Dicha reforma es visible en folios 34 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 06 de agosto del 2023. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las catorce horas del veintitrés de agosto del dos mil veintitrés.—Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—( IN2023806222 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Unión Zonal de Asociaciones del distrito de Paquera, Puntarenas. Por medio de su representante: Olman González Torres, cédula 602300909 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:30 horas del día 07 de agosto del 2023.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023806536 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-1582-2023.—El(La) señor(a) Alfonso López Castro, documento de identidad número 8-0102-0950, en calidad de regente veterinario de la compañía Salud Animal Premium S. A., con domicilio en del Super La Trinidad 600 m oeste, Barrio La Trinidad, Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Coxifarm, fabricado por Farmabase Saúde Animal Ltda., de Brasil, con los principios activos: Diclazuril 0.5 g/100 g y las indicaciones terapéuticas: para la prevención y el control de la coccidiosis en aves causada por Eimeria acervulina, E. tenella y E. máxima. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del dia 24 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023806197 ).

DMV-RGI-R-1587-2023.—El(La) señor(a) Lissette Larissa Ureña Duran, documento de identidad número 1-0694-0902, en calidad de regente veterinario de la compañía BIOVANTI GROUP, con domicilio en San José, Uruca, del puente Juan Pablo, 150 m norte y 100 m este, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: PECTRAZURIL 5%, fabricado por Pecuarius Laboratorios S. A. de C.V., de México, con los principios activos: toltrazuril 5% y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de enfermedades causadas por coccidias tales como Isospora spp y Eimeria spp en vacas y cerdos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 9 horas del día 25 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023806606 ).

DMV-RGI-R-1590-2023.—El(La) señor(a) Pamela Elizabeth Cubillo Salazar, documento de identidad N° 1-1412-0272, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en del Inbioparque, 1,5 kilómetros al oeste, Ofibodegas Santa Rosa, Bodega N° 11, Santa Rosa, Santo Domingo, Herida, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: MARBOCAT 8, fabricado por Quibi S. A., de Colombia, para Laboratorios Provet S.A.S., con los principios activos: marbofloxacina 8 mg/tableta y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones ocasionadas por agentes susceptibles a la marbofloxacina en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del 25 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023806651 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadora/es de la Agroindustria de la provincia de Alajuela, siglas SITTRAIPROA al que se le asigna el código 1080-SI, acordado en asamblea celebrada el 12 de febrero de 2023.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 338-AL-184-SI del 28 de julio de 2023.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 12 de febrero de 2023, con una vigencia que va desde el 12 de febrero de 2023 al 28 de febrero de 2025, quedo conformada de la siguiente manera:

Secretaría General

Joel Antonio Corea García

Secretaría General Adjunta

Martha Santamaría Rojas

Secretaría de Actas

Erick Romero Sequeira

Secretaría de Finanzas

Jorge Francisco Navarro Matamoros

Secretaría de Organización

Karla Vanessa Ponce Cabrera

Fiscal

Gerardo Morera Badilla

 

01 de agosto de 2023.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2023804916 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud N° 2023-0004981.—Joseph David Vargas González, soltero, cédula de identidad 207420504 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Bosques de Carao, Apto, 2AA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; en clase 42: Servicios de arquitectura. Reservas: De los colores: negro, blanco y gris. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023804969 ).

Solicitud Nº 2023-0007766.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de edad, casado una vez, Abogado, cédula de identidad 107870896, en calidad de Apoderado Especial de Xolit Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101882462 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Escazú Village, Oficinas De JA Del Río / Costa Rica., 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoramiento de eficiencia empresarial; Servicios de asesoramiento de negocios.; en clase 42: Consultoría en análisis de sistemas informáticos; Diseño, desarrollo y programación de software; Servicios de consultoría informática; Servicios de cómputo en la nube; Servicios de asesoramiento relacionados con programas informáticos; Servicios de información y asesoramiento sobre software; Servicios de asesoramiento de programas informáticos; Ingeniería de software; Diseño y desarrollo de productos de ingeniería; Consultoría sobre seguridad de datos; Consultoría profesional sobre seguridad informática; Servicios de supervisión de la seguridad de sistemas informáticos; Suministro de programas de gestión de riesgos de seguridad informática; Servicios de seguridad informática del tipo de suministro de certificados digitales; Prestación de servicios de seguridad para redes informáticas, acceso a ordenadores y transacciones informatizadas; Servicios de información en línea sobre investigaciones tecnológicas a partir de una base de datos informáticos o Internet; Consultoría sobre inteligencia artificial; Consultoría tecnológica en el ámbito de la inteligencia artificial; Suministro de programas informáticos de inteligencia artificial en redes de datos. Reservas: Color azul oscuro y azul celeste. Fecha: 15 de agosto del 2023. Presentada el: 10 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023805392 ).

Solicitud Nº 2023-0007770.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de edad, casado una vez, abogado., Cédula de identidad 107870896, en calidad de Apoderado Especial de Xolit Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-882462 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Escazú Village, Oficinas De Ja Del Río / 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a consultoría en análisis de sistemas informáticos; Diseño, desarrollo y programación de software; Servicios de consultoría informática; Servicios de cómputo en la nube; Servicios de asesoramiento relacionados con programas informáticos; Servicios de información y asesoramiento sobre software; Servicios de asesoramiento de programas informáticos; Ingeniería de software; Diseño y desarrollo de productos de ingeniería; Consultoría sobre seguridad de datos; Consultoría profesional sobre seguridad informática; Servicios de supervisión de la seguridad de sistemas informáticos; Suministro de programas de gestión de riesgos de seguridad informática; Servicios de seguridad informática del tipo de suministro de certificados digitales; Prestación de servicios de seguridad para redes informáticas, acceso a ordenadores y transacciones informatizadas; Servicios de información en línea sobre investigaciones tecnológicas a partir de una base de datos informáticos o Internet; Consultoría sobre inteligencia artificial; Consultoría tecnológica en el ámbito de la inteligencia artificial; Suministro de programas informáticos de inteligencia artificial en redes de datos; Asesoramiento de eficiencia empresarial; Servicios de asesoramiento de negocios. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Escazú Village, Oficinas de JA del Río / Costa Rica. Reservas: Azul oscuro y azul celest.e Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023805399 ).

Solicitud Nº 2023-0006141.—Rosaura María Fonseca Rodríguez, cédula de identidad 114660268, en calidad de Apoderado Especial de Vet and Breakfast Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102748123, con domicilio en: Mora, Mora, Ciudad Colón, La Trinidad de Mora, cuatrocientos metros sur del salón comunal, Residencial Montes del Valle, casa número veinticuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 35; 43 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocio comercial dedicado al hospedaje de corta estancia para mascotas y administración comercial de procesos de estancia temporal de mascotas roomin también entendido como acicalamiento; en clase 43: servicios de hospedaje temporal y proporcionamiento de alimentación para mascotas y en clase 44: servicios y tratamientos de higiene, grooming también entendido como acicalamiento, de belleza ara mascotas, incluyendo servicios veterinarios. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023805408 ).

Solicitud N° 2023-0006598.—Álvaro Lorenzo González, soltero, cédula de residencia N° 172400366029, en calidad de apoderado generalísimo de Eliades S.A., cédula jurídica N° 3101800907, con domicilio en Jacó, Centro Comercial Plaza Boulevard, Local número 18 y 19, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 20; 35; 37 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Domos hechos a base de madera la cual es amigable con el ambiente (bio); en clase 35: Servicio de venta de domos los cuales son amigables con el ambiente (bio); en clase 37: Bio-Construcción de domos los cuales son amigables con el ambiente (bio); en clase 41: Educación, talleres educativos, actividades culturales, lo anterior relacionado con Domos los cuales son amigables con el ambiente (bio). Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023805442 ).

Solicitud Nº 2023-0004696.—Hermes Solís Barrantes, casado, cédula de identidad 105320876, con domicilio en: 1.5 km suroeste del Parque de Santa María de Dota, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café sin tostar; café. Fecha: 09 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023805443 ).

Solicitud N° 2023-0006225.—Marianelly Cabibbo Guillén, casada una vez, cédula de identidad 801090953 con domicilio en Tárcoles, Garabito, Residencial Villa Leona, Puntarenas, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de productos veganos, es decir, productos o alimentos sin origen animal. Alimentos, bebidas, cosméticos, bisutería, ropa, muebles, accesorios para las personas o el hogar, productos de limpieza e higiene. Ubicado en Tárcoles, Garabito, Puntarenas carretera costanera 34 centro comercial frente a carretera. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023805458 ).

Solicitud N° 2023-0007388.—Nancy Gabriela Fernández Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad N° 110260982, con domicilio en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, 2 kilómetros al este de la Parroquia Nuestra Señora del Carmen, Condominio Valle Alto casa NP. 53., 10804, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: No se requieren reservas. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el 28 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023805476 ).

Solicitud N° 2023-0006537.—Andrés Lacayo Abreu, cédula de identidad N° 110690450, en calidad de apoderado general de Grand Suplementos y Alimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-880634, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Fórum 1, Edificio A, 1° nivel, Oficinas Lacayo Desarrollos, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gomitas de gelatina para adultos. Reservas: de los colores; naranja, verde lima y negro. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 06 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023805479 ).

Solicitud Nº 2023-0006008.—Max Adolfo Obando Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad 106510011, en calidad de Apoderado Generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica 4-00042152 con domicilio en 100 metros norte y 50 metros este del Instituto Costarricense De Turismo, Edificio Oficinas Administrativas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Los servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, mediante la oferta de créditos para personas físicas y jurídicas en dólares y colones. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023805482 ).

Solicitud No. 2023-0006538.—Andrés Lacayo Abreu, cédula de identidad 110690450, en calidad de apoderado general de Grand Suplementos y Alimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-880634 con domicilio en Santa Ana, Ozos, Parque Empresarial Fórum 1 edificio A 1° Nivel, Oficinas Lacayo Desarrollos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gomitas de Gelatina para Niños; complementos y suplementos alimenticios para personas. Reservas: De los colores; celeste, rosado, amarillo, negro Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023805484 ).

Solicitud Nº 2023-0007344.—Mereyda Galagarza Guadamuz, cédula de identidad N° 503290782, en calidad de apoderado especial de Marcel Arrieta Barrantes, divorciado, cédula de identidad 205000114, con domicilio en 200 M Norte del Lubricentro La Palmita. Naranjo/Alajuela/Costa Rica, 506, Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos Lácteos. Fecha: 16 de agosto del 2023. Presentada el 27 de julio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023805486 ).

Solicitud N° 2023-0007909.—Leonardo Silbert, casado dos veces, pasaporte: AAF799664, con domicilio en Jardines de Rohrmoser, casa 76, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALTOS DE BEJUCO, como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023805490 ).

Solicitud N° 2023-0007910.—Leonardo Silbert, casado dos veces, pasaporte AAF799664, con domicilio en Jardines de Rohrmoser, Casa 76, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RANCHOS LAS LOMAS como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023805491 ).

Solicitud Nº 2023-0003196.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Sandvik AB, con domicilio en: Box 510, 101 30 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción de: SANDVIK COROMANT, como marca de comercio y servicios en clase(s): 7; 9; 37 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas-herramientas eléctricas para trabajar metales; portaherramientas para máquinas para trabajar metales accionadas por motor; insertos para máquinas herramienta para trabajar metales accionadas por motor; herramientas antivibración para máquinas, a saber, soportes, amortiguadores, barras de mandrinar y adaptadores; piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; partes de máquinas, a saber, cuchillas y soportes de cuchillas, cojinetes, como partes de máquinas; máquinas expendedoras automáticas; máquinas expendedoras automáticas de herramientas y herramientas de corte de metales; en clase 9: controladores eléctricos informatizados para la supervisión de máquinas herramienta motorizadas; programas de ordenador y software informático para el cálculo de datos de corte para máquinas herramienta; aparatos de control remoto para máquinas herramienta accionadas por motor, software de fabricación asistida por ordenador para el control de máquinas herramienta; sistemas informáticos de control eléctrico integrado para máquinas y herramientas para trabajar metales; programas informáticos para el cálculo de datos en relación con máquinas para trabajar y herramienta; programas informáticos para aumentar la productividad de las máquinas herramienta, logística, accesibilidad e identificación; software para el mecanizado de materiales tales como materiales de metal y materiales no metálicos como materiales compuestos; programas informáticos descargables, a saber, software informático para el control de máquinas de corte; software informático descargable para su uso en la planificación, el seguimiento y el control de las operaciones de las instalaciones de fabricación; software descargable para controlar máquinas de corte; software descargable para anidar y programar programación de máquinas de corte CNC; programas de ordenador grabados en soporte magnético para uso en la facilitación de servicios de diseño de ingeniería y diseño de ingeniería; programas informáticos para uso en la industria de máquinas-herramienta; equipos informáticos y programas informáticos relacionados para controlar equipos de automatización; publicaciones electrónicas descargables en forma de manuales, material de instrucción y enseñanza en el campo de las herramientas de corte de metal y sistemas de herramientas; software descargable software informático descargable para tecnología blockchain; software informático descargable para transacciones de pago y transacciones de pago e intercambio con criptomonedas; archivo multimedia descargable que contiene ilustraciones, texto, audio y vídeo relacionados con productos industriales y temas de interés humano autenticados por fichas no fungibles (NFT). fungibles (NFT); bienes virtuales descargables, a saber, máquinas herramientas para trabajar el metal e insertos, máquinas para trabajar el metal, máquinas de gestión de inventarios, robots industriales, controles electrónicos, dispositivos de cálculo, ordenadores, maquinaria de medición y publicaciones para su uso en el mundo virtual en línea mundo virtual en línea; en clase 37: servicios de reparación, mantenimiento, montaje e instalación en el ámbito de las industrias metalúrgicas servicios de reparación, mantenimiento, montaje e instalación en el sector de la industria metalurgia; alquiler de máquinas-herramienta y plaquitas para metalurgia; alquiler de máquinas-herramienta; reparación de herramientas; servicios de información, asesoramiento, apoyo y consultoría en relación con lo anterior y en clase 40: tratamiento de materiales en la naturaleza de metales comunes y sus aleaciones; recubrimiento, tratamiento y rectificado de superficies metálicas, herramientas y máquinas; fundición y temple de metales; fabricación por encargo de productos y máquinas para trabajar metales; montaje de productos para terceros; tratamiento de materiales metales comunes y sus aleaciones mediante tratamiento mecánico o químico; rectificado; suministro de información sobre tratamiento de materiales; reciclado de acero y otros materiales y productos; información sobre el tratamiento de materiales; rectificado y revestimiento de herramientas y máquinas; fabricación por encargo de equipos de automatización; fabricación a medida de piezas y componentes de metales comunes y sus aleaciones; servicios de información, asesoramiento, apoyo y consultoría en relación con lo anterior. Prioridad: Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023805492 ).

Solicitud Nº 2023-0007656.—Nathalie Rivera Barrantes, cédula de identidad 112990820, en calidad de Apoderado Especial de Wendy Judith Siero, casada una vez, cédula de residencia 155815627603 con domicilio en Desamparados San Miguel, Diagonal Iglesia Católica, contiguo al Bazar Badilla, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta al por menor de ropa. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023805493 ).

Solicitud N° 2023-0003152.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Sandvik AB, con domicilio en Box 510, 101 30 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 7; 9; 37 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas-herramientas eléctricas para trabajar metales; portaherramientas para máquinas para trabajar metales accionadas por motor; insertos para máquinas herramienta para trabajar metales accionadas por motor; herramientas antivibración para máquinas, a saber, soportes, amortiguadores, barras de mandrinar y adaptadores; piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; partes de máquinas, a saber, cuchillas y soportes de cuchillas, cojinetes, como partes de máquinas; máquinas expendedoras automáticas; máquinas expendedoras automáticas de herramientas y herramientas de corte de metales.; en clase 9: Controladores eléctricos informatizados para la supervisión de máquinas herramienta motorizadas; programas de ordenador y software informático para el cálculo de datos de corte para máquinas herramienta; aparatos de control remoto para máquinas herramienta accionadas por motor, software de fabricación asistida por ordenador para el control de máquinas herramienta; sistemas informáticos de control eléctrico integrado para máquinas y herramientas para trabajar metales; programas informáticos para el cálculo de datos en relación con máquinas para trabajar y herramienta; programas informáticos para aumentar la productividad de las máquinas herramienta, logística, accesibilidad e identificación; software para el mecanizado de materiales tales como materiales de metal y materiales no metálicos como materiales compuestos; programas informáticos descargables, a saber, software informático para el control de máquinas de corte; software informático descargable para su uso en la planificación, el seguimiento y el control de las operaciones de las instalaciones de fabricación; software descargable para controlar máquinas de corte; software descargable para anidar y programar programación de máquinas de corte CNC; programas de ordenador grabados en soporte magnético para uso en la facilitación de servicios de diseño de ingeniería y diseño de ingeniería; programas informáticos para uso en la industria de máquinas-herramienta; equipos informáticos y programas informáticos relacionados para controlar equipos de automatización; publicaciones electrónicas descargables en forma de manuales, material de instrucción y enseñanza en el campo de las herramientas de corte de metal y sistemas de herramientas; software descargable software informático descargable para tecnología blockchain; software informático descargable para transacciones de pago y transacciones de pago e intercambio con criptomonedas; archivo multimedia descargable que contiene ilustraciones, texto, audio y vídeo relacionados con productos industriales y temas de interés humano autenticados por fichas no fungibles (NFT). fungibles (NFT); bienes virtuales descargables, a saber, máquinas herramientas para trabajar el metal e insertos, máquinas para trabajar el metal, máquinas de gestión de inventarios, robots industriales, controles electrónicos, dispositivos de cálculo, ordenadores, maquinaria de medición y publicaciones para su uso en el mundo virtual en línea mundo virtual en línea.; en clase 37: servicios de reparación, mantenimiento, montaje e instalación en el ámbito de las industrias metalúrgicas servicios de reparación, mantenimiento, montaje e instalación en el sector de la industria metalurgia; alquiler de máquinas-herramienta y plaquitas para metalurgia; alquiler de máquinas-herramienta; reparación de herramientas; servicios de información, asesoramiento, apoyo y consultoría en relación con lo anterior.; en clase 40: Tratamiento de materiales en la naturaleza de metales comunes y sus aleaciones; recubrimiento, tratamiento y rectificado de superficies metálicas, herramientas y máquinas; fundición y temple de metales; fabricación por encargo de productos y máquinas para trabajar metales; montaje de productos para terceros; tratamiento de materiales metales comunes y sus aleaciones mediante tratamiento mecánico o químico; rectificado; suministro de información sobre tratamiento de materiales; reciclado de acero y otros materiales y productos; información sobre el tratamiento de materiales; rectificado y revestimiento de herramientas y máquinas; fabricación por encargo de equipos de automatización; fabricación a medida de piezas y componentes de metales comunes y sus aleaciones; servicios de información, asesoramiento, apoyo y consultoría en relación con lo anterior. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018824057 de fecha 18/01/2023 de EUIPO (Unión Europea), Prioridad aplica solo para clases 7, 9, 37 y 40. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023805495 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0007057.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Panda Restaurant Group Inc., con domicilio en 1683 Walnut Grove Avenue, Rosemead, California 91770, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de alimentación y de restaurantes de comida estilo china gourmet; preparación de alimentos en sitio de comida estilo china gourmet; servicios de preparación y venta de comida estilo china gourmet para llevar; servicios de comida rápida estilo china gourmet para llevar; servicios de bares de comida rápida estilo china gourmet. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023805505 ).

Solicitud Nº 2023-0007062.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Panda Restaurant Group Inc., con domicilio en: 1683 Walnut Grove Avenue, Rosemead, California 91770, Estados Unidos de América, solicita la inscriPción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de alimentación y de restaurantes de comida estilo china; preparación de alimentos en sitio de comida estilo china; servicios de preparación y venta de comida estilo china para llevar; servicios de comida rápida estilo china; servicios de bares de comida rápida estilo china. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023805506 ).

Solicitud N° 2023-0007059.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Panda Restaurant Group, Inc. con domicilio en 1683 Walnut Grove Avenue, Rosemead, California 91770, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alimentación y de restaurantes de comida estilo china; preparación de alimentos en sitio de comida estilo china; servicios de preparación y venta de comida estilo china para llevar; servicios de comida rápida estilo china; servicios de bares de comida rápida estilo china. Reservas: Color rojo. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el 20 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023805507 ).

Solicitud Nº 2023-0007060.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Panda Restaurant Group Inc., con domicilio en: 1683 Walnut Grove Avenue, Rosemead, California 91770, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: restaurantes de comida estilo china con servicio a domicilio y para llevar. Reservas: colores rojo, blanco y negro. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023805508 ).

Solicitud Nº 2023-0005746.—Tatiana María Rojas Hernández, divorciada, cédula de identidad 109560429, en calidad de apoderado especial de Luveck Medical Corp con domicilio en Miami, 2797 NW 105th Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ECTIBAN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de julio del 2023. Presentada el: 19 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023805520 ).

Solicitud N° 2023-0007830.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited con domicilio en N°1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; Limpieza de vehículos; Tratamiento antioxidante para vehículos; Lavado de vehículos; Carga de vehículos eléctricos; Pulido de vehículos; Mantenimiento de vehículos; Carga de baterías de vehículos; Servicios de reparación de averías de vehículos; Engrasado de vehículos Prioridad: Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023805537 ).

Solicitud N° 2023-0007829.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de BYD Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: autocares (buses); chasis de automóviles; autobuses; camiones; carros; carretillas elevadoras (montacargas); motores eléctricos para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; pastillas de freno para automóviles; coches sin conductor [coches autónomos]. Prioridad: Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023805538 ).

Solicitud Nº 2023-0007828.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited, con domicilio en: N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: mantenimiento y reparación de vehículos de motor; limpieza de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; lavado de vehículos; carga de vehículos eléctricos; pulido de vehículos; mantenimiento de vehículos; carga de baterías de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; engrasado de vehículos. Prioridad: Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el 10 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023805539 ).

Solicitud N° 2023-0003870.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 10260794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche, queso, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para la alimentación, todos los anteriores en relación con el maridaje y el arte del barismo; en clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harina y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; chocolate; helados, sorbetes y otros helados comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura, polvos para hornear; sal, condimentos, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo (agua congelada), todos los anteriores en relación con el maridaje y el arte del barismo. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023805540 ).

Solicitud N° 2023-0005576.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad N° 110360375, en calidad de apoderado especial de Discos Fuentes Edimusica S. A. S., con domicilio en Medellín, Calle 15 N° 35 A 68 Loma de Castropol El Poblado, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Discos compactos de audio y vídeo; aparatos e instrumentos de reproducción de discos fonográficos; discos y cintas de vídeo con grabaciones musicales; música digital descargable de Internet; grabaciones de video musicales descargables; música digital descargable disponible en sitios web de mp3 en internet; programas informáticos de procesamiento de archivos de música digital; software de procesamiento de archivos de música digital; programas informáticos descargables de inteligencia artificial en el ámbito de la música; programas informáticos descargables de aprendizaje automático en el ámbito de la música. Reservas: De los colores; amarillo, anaranjado y azul. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el 13 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—( IN2023805558 ).

Solicitud N° 2023-0006822.—Felipe Antonio Bonilla Agüero, cédula de identidad N° 603990095, en calidad de apoderado especial de David Bonilla Agüero, soltero, cédula de identidad N° 112590611, con domicilio en Limón, Guácimo, frente a la escuela de enseñanza especial, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prestación de servicios de educación; formación; servicios de entrenamiento; mantenimiento físico; actividades deportivas y culturales; clubes deportivos. Fecha: 09 de agosto de 2023. Presentada el 13 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023805561 ).

Solicitud N° 2023-0007849.—Giovanni Arias Gómez, casado una vez, cédula de identidad N° 108880307, con domicilio en Puriscal, Santiago, Barrio Santa Cecilia, del Super Jerry 150 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de toda clase de embutidos. Ubicado en Puriscal, Santiago, Barrio Santa Cecilia, del Super Jerry 150 metros norte. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023805577 ).

Solicitud Nº 2023-0007262.—Verónica Arce Fernández, divorciada una vez, cédula de identidad 111700771 con domicilio en Escazú, San Rafael, 75 mts Sureste Plaza Rolex, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio de fisioterapia. Reservas: De los colores: gris y celeste. Fecha: 03 de agosto del 2023. Presentada el: 26 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023805590 ).

Solicitud N° 2023-0007495.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderado especial de Tres-Ciento Dos-Ocho Ocho Cero Dos Nueve Cuatro S. A., cédula jurídica N° 3102880294, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Meridiano, Piso 3, en el Bufete Conexa Partners, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de aros de llantas para todo tipo de vehículos y llantas para todo tipo de vehículos, así como el servicio de administración, comercialización, de publicidad y venta de todo tipo de aros de llantas y de llantas para todo tipo de vehículos y los accesorios relacionados con aros de llantas y llantas de vehículos. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Meridiano, piso tres, en el Bufete Conexa Partners. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023805608 ).

Solicitud N° 2023-0006803.—Juan Bernal Ríos Robles, cédula de identidad N° 105440293, en calidad de apoderado especial de Tukomer Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102870210, con domicilio en San José, Montes de Oca, Sabanilla, doscientos metros al norte y ciento veinticinco metros al oeste de la Iglesia Católica, local número sesenta y seis, 11502, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a gestión de negocios comerciales por medio de un establecimiento mercantil dedicado a venta y distribución de equipos de cómputo y tecnológicos, ubicado en San José, Montes de Oca, Sabanilla, doscientos metros al norte y ciento veinticinco metros al oeste de la Iglesia Católica, local número sesenta y seis. Reservas: de los colores: verde, amarillo, naranja, rojo y negro. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el 13 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023805627 ).

Solicitud N° 2023-0006511.—Jorge Luis Esquivel Sibaja, cédula de identidad N° 110600054, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Dos Arjo del Oeste SRL, cédula jurídica N° 3102878609, con domicilio en calle 74 A. Jardines de Autopista Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Batidos a base de frutas y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: de los colores: rojo, café, verde claro, verde oscuro, negro, anaranjado claro, anaranjado oscuro, amarillo, blanco. Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023805645 ).

Solicitud Nº 2023-0007658.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, en calidad de Apoderado Especial de Mariana Simeone Vicente, divorciada, cédula de identidad 106980678 con domicilio en Lomas De Ayarco sur, 100 metros al este de Fresh Market, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial, ubicado en Costa Rica, San José, Lomas de Ayarco Sur, cien metros al este del Fresch Market, el cual se dedica a los Servicios inmobiliarios, tales como Alquiler de propiedades y bienes inmuebles. Reservas: Se hace reserva del logo, tal cual se presenta y en cualquier color. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023805648 ).

Solicitud Nº 2023-0006724.—Juan Bernal Ríos Robles, cédula de identidad 105440293, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-854133 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 310-854133, con domicilio en San José Catedral, Barrio Francisco Peralta, Calle Treinta Tres, Avenida ocho, casa color blanco, dos plantas, 11501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Candelas y velas de parafina de todo tipo Reservas: colores negro y naranja. Fecha: 16 de agosto del 2023. Presentada el: 25 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023805653 ).

Solicitud Nº 2022-0005354.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cedula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Rosti Pollos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101178494 con domicilio en Ulloa, de Jardines del Recuerdo 500 metros al oeste, entrada de adoquines a mano derecha, contiguo a La Soda Lagunilla, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase Servicios de restauración (alimentación); restaurantes. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023805657 ).

Solicitud N° 2023-0004009.—Brenda Vílchez Vivanco Ordoñez, divorciada, pasaporte N° 120272089, en calidad de apoderado generalísimo de Bubble Pet Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102856355, con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Natura, local N° 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa para mascotas, collares para mascotas, correas para mascotas, escarpines y botines para mascotas. Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el 03 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023805658 ).

Solicitud N° 2023-0007496.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderado especial de Stefano Desanti Arias, casado una vez, cédula de identidad N° 112480197, con domicilio en Escazú, San Antonio, del Supermercado Aguimar, 200 metros oeste y 200 metros al sur, a mano derecha, Residencial El Trapiche Viejo, casa número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de asesoramiento en la administración y arrendamiento de bienes raíces y bienes inmuebles; así como el asesoramiento en el mantenimiento de condominios, apartamentos, edificios, casas y desarrollos de apartamentos, todo relacionado con bienes raíces. Servicios de asesoramiento en bienes inmobiliarios, tanto comercial, como habitacional y de oficina. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023805674 ).

Solicitud Nº 2023-0007020.—Hanzel Mauricio Hernández Araya, cédula de identidad 604250374, en calidad de Apoderado Generalísimo de Treck Tech Corp S.R.L, cédula jurídica 3102862113 con domicilio en Escazú, Centro Comercial Village Edificio WE Work, Tercer Piso Oficina 102, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Aparatos recreativos de juego, aparatos de juegos y deportes diversos. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 19 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023805678 ).

Solicitud Nº 2023-0005747.—Tatiana Rojas Hernández, divorciada, cédula de identidad 109560429, en calidad de Apoderado Especial de Luveck Medical Corp con domicilio en MIAMI, 2797 NW 105th Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GRIFOPARKIN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de julio del 2023. Presentada el: 19 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023805679 ).

Solicitud N° 2023-0004607.—Sebastián Rojas Sonderegger, soltero, cédula de identidad N° 115680702, en calidad de apoderado generalísimo de Superba Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-011224, con domicilio en La Uruca, contiguo a Siemens, Edifcio Superba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clases: 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de representación de casa extranjera y los servicios de venta de artículos de ferretería, herramientas, construcción y equipos de embalaje; en clase 39: distribución. Reservas: de los colores: azul claro y azul oscuro. Fecha: 4 de julio de 2023. Presentada el 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023805683 ).

Solicitud N° 2023-0003106.—Manuel Boade Pereiras, cédula de identidad N° 105070736, en calidad de apoderado generalísimo de Marlin Blanco S.A., cédula jurídica N° 3-101-097027, con domicilio en Avenida Central calle 4 y 6 frente a la Tienda La Gloria, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prendas de vestir, calzado y sombrería. Ubicado en Costa Rica, San José, San José, Merced, Avenida Central calle 4 y 6 frente a la tienda La Gloria. Reservas: Del color: negro. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023805684 ).

Solicitud Nº 2023-0006530.—Josué Contreras Varela, divorciado una vez, cédula de identidad 110640945 con domicilio en Santa Ana, Uruca, Río Oro Del Super Río Oro 300 m norte y 250 m oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café molido y en grano. Reservas: De los colores: café y blanco. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023805689 ).

Solicitud N° 2023-0006071.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Hamzi S. A., con domicilio en calle 16 y 17, Edificio Hamzi, Zona Libre de Colón, Ciudad Colón, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clases: 10; 12 y 20 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Biberones plásticos o de vidrio, chupetes, ordeñadores, aspiradora nasal, bacinillas, fajas de niños. Clase 12: coches para niños, capotes para coches de niños, andaderas, triciclos, asientos para vehículos de niños, carritos. Clase 20: cunas, almohadas, cojines, sillas altas para niños; sillas para carro, corral (play pen), camas para niños, mesitas, vestidores; muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases, de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concham, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. Reservas: Reserva de utilizarla tal cual ha sido solicitada en la presente solicitud de registro, como marca mixta de productos en las clases 10, 12 y 20. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023805696 ).

Solicitud N° 2023-0007738.—Renee Marina De Almenara Martínez, soltera, cédula de residencia 172400041923, con domicilio en 200 metros este de la Plaza de los Pargos, Playa Negra, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: cafetería especialidad, restaurante, panadería y pastelería. Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el 9 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023805699 ).

Solicitud N° 2022-0009776.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de gestor oficioso de ATPI Limited, con domicilio en The Royals, 353 Altrincham Road, Manchester M22 4BJ, Reino Unido, solicita la inscripción de: ATPI, como marca de servicios en clases: 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de transporte; servicios de organización de viajes y de visitas turísticas; servicios de escolta de viajeros; servicios de intermediación relacionados con la venta de tours; servicios para proporcionar información sobre viajes; servicios de reserva de tiquetes de transporte y servicios de intermediación en este campo, siendo los mismos servicios de una agenda de viajes; servicios de transporte de personas; servicios para organizar viajes de negocios, viajes en grupo y viajes de vacaciones; servicios de alquiler de vehículos; servicios de operador turístico, a saber, servicios de transporte de viajeros; servicios para tramitar visas de viaje, pasaportes y documentos de viaje para personas que viajan al extranjero; servicios para recopilar, cotejar y proporcionar información sobre todos los servicios antes mencionados; servicios para recopilar, cotejar y proporcionar información sobre todos los servicios mencionados a través de internet; en clase 43: servicios de suministro de alimentos y bebidas; servicios de alojamiento temporal; servicios de alquiler temporal de alojamiento; servicios de intermediación en el ámbito del alquiler de habitaciones de hotel; servicios de hotel, restaurante y cafetería no incluidos en otras clases; servicios de reserva de alojamiento temporal y servicios de intermediación relacionados con el mismo; servicios para recopilar, cotejar y proporcionar información sobre todos los servicios antes mencionados; servicios para recopilar, cotejar y proporcionar información sobre todos los servicios mencionados a través de internet. Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023805708 ).

Solicitud Nº 2023-0003940.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Incyte Holdings Corporation con domicilio en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, Delaware 19803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NIKTIMVO como marca de fábrica y comercio en clases 5; 16, y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes inmunológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del trastorno de injerto contra huésped (EICH/GVHD); preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos hematológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos de hipofosfatemia; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos mieloproliferativos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos esqueléticos o condrocitos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes fibróticos.; en clase 16: Folletos, boletines informativos y panfletos impresos en los campos de temas médicos, procedimientos, síntomas de enfermedades, soporte a pacientes y con la creación o mejora de la comunidad entre individuos dentro de un área regional o con una necesidad o interés común (community building).; en clase 44: Servicios para ofrecer información médica a proveedores del cuidado de la salud así como a pacientes en relación con desórdenes virales, hematológicos, autoinmunes, de injerto contra huésped, inflamatorios, metabólicos y dermatológicos. Prioridad: Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el 02 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023805709 ).

Solicitud Nº 2023-0004084.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Holdings Corporation con domicilio en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, Delaware 19803, Estados Unidos de América solicita la inscripción de: ATEBRIOZ, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 16 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes inmunológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del trastorno de injerto contra huésped (EICH/ GVHD); preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos hematológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos de hipofosfatemia; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos mieloproliferativos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos esqueléticos o condrocitos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes fibróticos; en clase 16: Folletos, boletines informativos y panfletos impresos en los campos de temas médicos, procedimientos, síntomas de enfermedades, soporte a pacientes y con la creación o mejora de la comunidad entre individuos dentro de un área regional o con una necesidad o interés común (community building); en clase 44: Servicios para ofrecer información médica a proveedores del cuidado de la salud así como a pacientes en relación con desórdenes virales hematológicos, autoinmunes, de injerto contra huésped, inflamatorio metabólicos y dermatológicos así como desórdenes fibróticos dermatológicos. Fecha: 9 de mayo del 2023. Presentada el: 4 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023805710 ).

Solicitud N° 2023-0004348.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Enphase Energy Inc., con domicilio en 47281 Bayside PKWY, Fremont, California 94538, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOME ESSENTIALS BACKUP como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sistemas de energía solar compuestos de micro inversores, controladores y baterías para usar como respaldo de energía durante fallas de poder de la red eléctrica. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/752,661 de fecha 12/01/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el 11 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2023805711 ).

Solicitud Nº 2023-000434.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de ENPHASE ENERGY, INC. con domicilio en 47281 BAYSIDE PKWY, FREMONT, CALIFORNIA 94538, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: FULL ENERGY INDEPENDENCE como Marca de Fabrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistema de energía solar compuestos de micro inversores, controladores y baterías para usar como respaldo de energía durante fallas de poder de la red eléctrica. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97754085 de fecha 13/01/2023 de Estados Unidos de América . Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Wendy Lopez Vindas Registrador(a).—( IN2023805712 ).

Solicitud Nº 2023-0004350.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Enphase Energy, Inc. con domicilio en 47281 Bayside Pkwy, Fremont, California 94538, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SOLARGRAF, como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de software como servicio (SaaS) caracterizadas por ser plataformas de software de computadora utilizadas en relación con el desarrollo de proyectos de energía solar, diseño de sistemas, cotización, ventas, permisos y gestión de clientes para usar por profesionales de la energía solar, así como de empresas y consumidores. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97750243 de fecha 11/01/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 16 de mayo del 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023805713 ).

Solicitud Nº 2023-0004342.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Xenon Pharmaceuticals INC. con domicilio en 200-3650 Gilmore Way, Burnaby, B.C., V5G 4W8, Canadá, solicita la inscripción de: KAYEPI como Marca de fábrica y servicios en clase 5 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes neurológicos.; en clase 44: Servicios para proveer información sobre salud a pacientes y a profesionales en el cuidado de la salud relacionada con diagnósticos y tratamientos de desórdenes neurológicos; servicios para proveer información relacionada con el acceso de pacientes a diagnósticos y tratamientos de desórdenes neurológicos por medio de un sitio web. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/700,199 de fecha 01/12/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el 11 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023805714 ).

Solicitud N° 2023-0004089.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de gestor oficioso de Mercedes-Benz Group AG, con domicilio en Mercedesstraße 120, 70327 Stuttgart, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería; armas blancas; máquinas de afeitar; máquinas eléctricas para afeitar, así como cortadores eléctricos de cabello; estuches de manicura y pedicura; implementos de manicura y pedicura. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el: 04 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023805715 ).

Solicitud Nº 2023-0004536.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Televisión Networks, LLC., con domicilio en 235 East 45th Street, Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de difusión incluyendo difusión de programas de televisión, difusión de videos, difusión de Internet, difusión de audio y difusión de películas cinematográficas; servicios de difusión de audio, y texto; servicios de suscripción basado en servicios de difusión de audio y de video; servicios de transmisión satelital; servicios de transmisión electrónica y por aire de audio, de video, de gráficos y de datos mediante redes de computadora; servicios de transmisión y entrega de contenido audio visual por medio de la Internet; servicios de transmisión de video mediante la modalidad de solicitud; servicios de comunicación inalámbrica, incluyendo transmisión de programas de televisión y de películas cinematográficas; servicios de distribución de archivos (podcasting) y retransmisión vía Internet (webcasting); servicios de difusión continua (streaming) de programas de televisión, de películas cinematográficas, de medios electrónicos, de contenido audiovisual, de videos, de fotografías, de imágenes, de textos y fotos. Reservas: color negro. Fecha: 01 de junio del 2023. Presentada el 16 de mayo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023805716 ).

Solicitud N° 2023-0004091.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Mercedes-Benz Group AG, con domicilio en Mercedesstraße 120, 70372 Stuttgart, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; partes para todo tipo de motores, motores y motores de combustión; acoplamientos para máquinas y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres); tubos de escape y arrancadores (para vehículos); aspiradoras; perforadoras eléctricas; destornilladores eléctricos; incubadoras de huevos; juntas (partes) de motores para vehículos, máquinas y sistemas de tubos de escape incluidos en esta clase. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023805717 ).

Solicitud Nº 2023-0004090.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Mercedes-Benz Group AG con domicilio en Mercedesstraße 120, 70372 Stuttgart, Alemania, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de navegación, de investigación eléctricos y electrónicos, aparatos e instrumentos fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonidos o imágenes; transportadores de datos magnéticos, discos acústicos; máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras; calculadoras, equipos y computadoras para procesamiento de datos; extintores; medios grabados, hardware y microprograma (firmware) de computadora; software de computadora; software descargable desde Internet; publicaciones electrónicas descargables; discos compactos; música digital; aparatos de telecomunicaciones; equipos de juegos de computadora adaptados para su uso con una pantalla o monitor externo; alfombrillas de ratón; accesorios para teléfonos móviles; lentes de contacto, anteojos y anteojos para protegerse del sol; prendas de vestir, calzado y sombrerería para la protección contra lesiones, accidentes, irradiación o incendio; mobiliario adaptado para uso en laboratorio; marcos digitales para fotografías; ropa calentada eléctricamente; pilas de combustible; baterías; partes para vehículos, pilas de combustible, baterías y motores incluidos en esta clase. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023805718 ).

Solicitud N° 2023-0004088.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de gestor oficioso de Mercedes-Benz Group AG, con domicilio en Mercedesstrase 120, 70327 Stuttgart, Alemania, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; sillas de ruedas; motores y motores de combustión para vehículos terrestres; partes y transmisiones para carrocería de vehículos; partes para vehículos y para motores incluidos en esta clase; sillitas de paseo; cochecitos y sistemas de viajes; asientos de seguridad y asientos para niños para ser usados en vehículos; bicicletas; motocicleta; Scooters a motor; triciclos; cuatriciclo. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el 04 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023805719 ).

Solicitud N° 2023-0004586.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Fédération Internationale de Football Association (FIFA), con domicilio en FIFA-Strasse, 20, 8044 Zürich, Zürich, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 4; 5; 6; 7; 9; 11; 12; 14; 16; 18; 25; 27; 28; 29; 30; 32; 35; 36; 38; 39; 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: gasolina carburante; queroseno; gas licuado de petróleo; petróleo crudo o refinado; aceites, incluyendo aceites de motor, aceites industriales, aceites combustibles, aceite refinado;            gasóleo; combustibles diésel; gases combustibles; diésel; aceites combustibles; bio combustible; gasóleo; gas natural; gas natural licuado; aditivos no químicos para combustibles; velas [iluminación]; ceras; en clase 5: productos y preparados farmacéuticos; cremas, bálsamos y pulverizadores para el tratamiento de dolores reumáticos, esguinces musculares, moretones; ceras para improntas dentales; productos higiénicos medicinales; medicinas para el cuidado de los ojos; té medicinal; aditivos nutricionales para uso médico o aditivos nutricionales para uso dietético; alimentos para bebés; productos vitamínicos, bebidas enriquecidas con vitaminas adicionadas para uso médico; pañales para bebés; batidos nutricionales para su uso como sustituto alimenticio; productos para la purificación y preparaciones para la desodorización del aire; desodorizantes para vehículos; vendajes adhesivos, vendajes líquidos para heridas en la piel; apósitos para heridas para uso en el hogar o para uso personal; cremas, geles, líquidos y pulverizadores, líquidos para primeros auxilios para el tratamiento de heridas, quemaduras, ampollas, picazón y quemaduras solares, y tratamientos antisépticos y contra los gérmenes; botiquines de primeros auxilios llenos; ungüentos para el tratamiento de dermatitis del pañal; ungüentos medicinales para el cuidado de la piel; adhesivos dentales; toallitas de manos impregnadas para uso farmacéutico; suplementos de calcio en forma sólida masticable; tampones higiénicos; toallas y compresas higiénicas; productos de lubricación personal; almohadillas para la lactancia; gotas para los ojos, líquidos para lentes de contacto; tiras medicinales para pruebas de sangre; desinfectantes para esterilización; suplementos nutricionales, suplementos dietéticos; bebidas dietéticas para uso médico; en clase 6: figuritas, ornamentos, estatuas, estatuillas, esculturas y trofeos de metales comunes; distintivos metálicos para vehículos hechos de metales comunes o de sus aleaciones; cajas de herramientas metálicas (vacías); placas de matrícula de vehículos metálicas; armazones para matrículas de metal; placas de matriculación metálicas para vehículos; tapas metálicas impresas coleccionables (pogs); en clase 7: máquinas para elaborar bebidas gaseosas; abrelatas eléctricos; cuchillos eléctricos; máquinas de cocina eléctricas; aparatos de lavado; secadoras centrífugas; aspiradoras; máquinas expendedoras electrónicas; generadores de electricidad; bulldozer; excavadoras mecánicas; apisonadoras; herramientas de mano que no sean accionadas manualmente.; en clase 9: Quevedos; gafas de sol; gafas de natación y de submarinismo; estuches, cordeles y cadenas para gafas de sol y quevedos; gemelos [óptica]; imanes e imanes decorativos; brújulas; conjuntos de instrumentos de control electrónicos; unidades de control electrónicas de tren de potencia para motores; productos electrónicos de carrocería y chasis, a saber, sistemas remotos para cerrar puertas; sistemas y componentes de audio de alta fidelidad; aparatos para grabar, transmitir, editar, mezclar y reproducir sonido y/o imágenes; aparatos de radio; televisores; pantallas planas; pantallas LCD; pantallas de alta definición y de plasma; sistemas para cine en casa; grabadoras de vídeo; lectores de discos compactos; reproductores portátiles de discos compactos; lectores de DVD; reproductores de MP3; aparatos para leer música digital; lectores de casetes; reproductores de disco magneto-óptico de pequeñas dimensiones; altavoces; auriculares de casco; auriculares de casco de realidad virtual; auriculares; micrófonos; controles remotos; control remoto activado por voz; aparatos de navegación; asistentes personales digitales (PDA); ordenadores; tabletas electrónicas; procesadores de datos; teclados de ordenador; monitores de ordenador; módems; estuches especiales para ordenadores; ratones de ordenador; alfombrillas de ratón; traductores electrónicos de bolsillo; máquinas de dictar; agendas y cuadernos electrónicos [notebooks]; escáneres; impresoras; fotocopiadoras; aparatos de fax; teléfonos; contestadores telefónicos; teléfonos móviles; fundas para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes [smartphones]; videoteléfonos; dispositivos para el uso manos-libres de teléfonos móviles; auriculares de cascos y auriculares para teléfonos móviles; teclados para teléfonos móviles; cordones para teléfonos celulares; bolsas especiales para transportar teléfonos móviles; teléfonos móviles con cámaras y cámaras de video integradas; relojes inteligentes (smartwatches); máquinas de calcular; máquinas lectoras de tarjetas de crédito; máquinas para cambio de dinero; cajeros automáticos; cámaras de vídeo; videocámaras; equipos fotográficos; cámaras fotográficas; proyectores; películas expuestas; diapositivas fotográficas; flashes; cámaras y correas y estuches accesorios para cámaras; baterías; máquinas de karaoke y programas para karaoke; discos de videojuegos; almohadillas de mando para juegos manuales o activados por voz y controladores de juegos; cascos de realidad virtual; software de juegos informáticos pregrabado o descargable incluyendo software informático de juegos; programas informáticos y bases de datos; salvapantallas para ordenadores; soportes magnéticos, numéricos o analógicos para registrar sonido o imágenes; video-discos, cintas de video, cintas magnéticas, discos magnéticos, DVD, disquetes, discos ópticos, discos compactos, disco magneto-óptico de pequeñas dimensiones, CD ROM, todos los antes mencionados en estado virgen o pregrabados con música, sonidos o imágenes (que pueden ser animadas); hologramas; tarjetas magnéticas (codificadas incluyendo vales de regalo); adaptadores de memoria (equipo informático); tarjetas de memoria; lápices de memoria (vírgenes o pregrabados); tarjetas con microchip; tarjetas de crédito magnéticas o con microchip; tarjetas telefónicas magnéticas o con microchip; tarjetas magnéticas o con microchip para cajeros automáticos o para máquinas de cambio de dinero; tarjetas magnéticas o con microchip prepagado para teléfonos móviles; tarjetas magnéticas o con microchip para viajes y entretención; tarjetas magnéticas o con microchip de débito o de garantía de cheques; tarjetas de crédito de plástico no magnéticas; pizarras numéricas electrónicas; alarmas de seguridad; sistema electrónico de cerraduras de vehículos incluyendo control remoto; mangas para indicar la dirección del viento; paneles y células solares para la producción de electricidad; calibradores; aparatos medidores de distancias; equipo para indicar y medir la velocidad; publicaciones electrónicas descargables; mapas electrónicos descargables; receptores de audio; amplificadores de audio; hardware y software informáticos, incluyendo receptores de televisión (set-top box) que pueden convertir, suministrar, recibir y transmitir datos de audio y video; unidades de disco; pilas o baterías recargables; cascos deportivos de protección; pulseras de identificación codificadas magnéticas; boletos (tickets) electrónicos, codificados; boletos (tickets) en forma de tarjetas magnéticas; cascos de realidad virtual, programas informáticos descargables para permitir a consumidores y empresas administrar coleccionables digitales que utilizan tecnología de software basada en cadenas de bloques y contratos inteligentes presentando jugadores, juegos, registros, estadísticas, información, fotos, imágenes, secuencias de juegos, aspectos destacados y experiencias en el campo del fútbol; productos virtuales descargables, a saber, programas informáticos que incluyen, calzado, prendas de vestir, artículos de sombrerería, artículos de ópticas para la vista, bolsas, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos juguetes y accesorios para su uso en línea y en mundos virtuales en línea; videojuegos, programas de ordenador; programas de videojuegos; en clase 11: aparatos e instalaciones de aire acondicionado, incluyendo filtros de aire para equipos de aire acondicionado; linternas en forma de bolígrafos; linternas de bolsillo; lámparas de mesa; lámparas decorativas; pantallas de lámparas; faros antiniebla; lámparas incandescentes; bombillas de iluminación; aparatos de iluminación; luces para bicicletas; proyectores para iluminación; luces antideslumbrantes; linternas; refrigeradores, congeladores; hornos; estufillas [braseros]; cocinas a gas, cocinas eléctricas; barbacoas, fogones, hornos microondas; cafeteras eléctricas; hervidores eléctricos; tostadores de pan eléctricos; freidoras eléctricas; secadoras eléctricas de ropa o de pelo; secadoras; filtros de agua; fuentes para beber; aparatos de climatización, ventiladores eléctricos para uso personal; asientos de inodoro; dispositivos de esterilización para uso médico; colectores solares térmicos [calefacción]; en clase 12: bicicletas; motocicletas; escúteres; bicicletas eléctricas; vehículos eléctricos, scooters accionados eléctricamente, a saber scooters y patinetas eléctricas; automóviles; autocaravanas (incluyendo vehículos utilitarios deportivos); camiones; furgones [vehículos]; caravanas; autobuses; minibuses; remolques [vehículos]; vehículos frigoríficos; autocaravanas; aviones; barcos; globos aerostáticos; globos dirigibles; neumáticos; materiales y kits para la reparación de neumáticos y cámaras de aire para neumáticos, a saber, clavos para neumáticos, bombas para inflar neumáticos, pernos metálicos para neumáticos, parches de caucho, válvulas para neumáticos; aparatos para inflar neumáticos; dispositivos antiderrapantes para cubiertas de neumáticos de vehículos, a saber, clavos y cadenas para la nieve; ruedas; llantas para ruedas; bandas para llantas de ruedas; tapacubos de ruedas; fundas para neumáticos; llantas de aleación (rines de aluminio); accesorios para automóviles, a saber, Parasoles [piezas de vehículos], bacas, portaesquís para coches, porta bicicletas, fundas de cojines para asientos de vehículos; fundas para autos (accesorios para vehículos); alerones; techos convertibles como partes de coches; deflectores de aire para vehículos; techos corredizos para vehículos (sun roofs); protectores de rejillas de radiador; bolsas de aire (airbags); manubrios; soportes para placas de matrícula; dispositivos de seguridad para autos; cojines para cinturones de seguridad; cubiertas para espejos laterales; esterillas con forma para vehículos; sillas de paseo para niños; asientos de auto para bebés o niños; cadenas antiderrapantes para automóviles; en clase 14: artículos de joyería; collares; piedras preciosas; joyería de cristal; gemas preciosas; relojes; relojes de pulsera; pulseras de reloj; relojes de péndulo; relojes de muro; cronógrafos; cronómetros manuales; estuches para relojes; péndulos; medallones; colgantes; broches; brazaletes, brazaletes de cuero; brazaletes de silicona [artículos de joyería]; alfileres [artículos de joyería]; alfileres de adorno de equipos y jugadores intercambiables [artículos de joyería); pasadores de corbata; gemelos; medallas; medallas conmemorativas de metales preciosos; medallones, placas conmemorativas, trofeos, estatuas y esculturas, todos hechos de metales preciosos; alfileres decorativos para sombreros; llaveros decorativos; monedas; medallas e insignias de metales preciosos para la ropa; llaveros decorativos; medallones hechos de metales no preciosos; Llaveros y cadenas decorativos; brazaletes; en clase 16: clips para billetes de banco; manteles de papel; servilletas de papel; bolsas de plástico para la compra; bolsas de papel; tarjetas de invitación; tarjetas de felicitación; cajas de cartón plegado; papel de envoltorio; posabotellas y posavasos de papel; manteles individuales y salvamanteles de papel; bolsas de basura de papel o de plástico; envoltorios de papel de alimentos; etiquetas (de papel y cartón); toallas de papel; toallas para remover el maquillaje hechas de papel; toallitas de papel en cajas; pañuelos de bolsillo de papel; artículos de papelería y útiles escolares (excepto equipos); tableros magnéticos (artículos de papelería); máquinas de escribir; papel para mecanografía, copiado y escritura (artículos de papelería); sobres [artículos de papelería]; Blocs temáticos de papel blocks de papel; libretas; blocs de papel para apuntes; encuadernadores; cajas para archivar; fundas para documentos; cubiertas de libros; marcapáginas; litografías; pinturas enmarcadas o no; blocks para pintar; libros para colorear; libros para dibujar y con actividades; papel luminoso; papel adhesivo para notas; papel crepé; papel de seda; papel para termotransferencia; papel termosensible; grapas de oficina; grapadoras; banderas de papel; banderines de papel; instrumentos de escritura; plumas estilográficas; lápices; bolígrafos; juegos de lápices; juegos de bolígrafos; lápices de punta porosa; lápices para colorear; bolígrafos; rotuladores de punta amplia; tintas; tampones [almohadillas] de tinta; sellos de goma; cajas de pintura; lápices para pintar y colorear; tiza para escribir; decoraciones para lápices (artículos de papelería); clichés de imprenta; revistas; diarios; libros y revistas particularmente sobre atletas o eventos deportivos; material pedagógico impreso; cuadros para registrar resultados; libros de programas de acontecimientos especiales; álbumes de acontecimientos especiales; álbumes de fotografías; libretas de autógrafos; libretas de direcciones; agendas; agendas personales; mapas carreteros; billetes de entrada; boletos (tickets) y tarjetas de embarque de aerolíneas; cheques; horarios impresos; panfletos y folletos; historietas [productos de imprenta]; tarjetas intercambiables coleccionables; cromos de deportes; pegatinas para parachoques; adhesivos; álbumes para pegatinas; calendarios; carteles; fotografias; tarjetas postales; sellos postales; sellos postales para coleccionar; planchas de sellos conmemorativos; letreros y señales de publicidad hechas de papel o cartón; calcomanías; artículos de oficina, excepto muebles; líquidos correctores; gomas de borrar; sacapuntas; soportes para instrumentos de escritura; pinzas para sujetar papeles; chinchetas; reglas; cintas autoadhesivas para la papelería; dispensadores de cinta adhesiva; clichés de multicopista; portapapeles de clip [artículos de oficina]; soportes para blocs de notas; sujetalibros; sellos (de oficina); tarjetas de débito hechas de papel o cartón; tarjetas de crédito (sin codificar) de papel o cartón; etiquetas para equipaje; fundas para pasaportes; cordones de papel para tarjetas de identificación, tarjetas de crédito sin codificación magnética hechas de plástico; en clase 18: cuero e imitación de cuero; tiras de cuero; paraguas; sombrillas; bolsos deportivos (excepto aquellos adaptados para productos para los que están diseñados a contener); bolsos deportivos con ruedas; bolsas de tiempo libre; bolsas de viaje; mochilas; bolsones; mochilas escolares; riñoneras; bolsos de mano; bolsas de cuero; bolsos de cuero con forma de pelota; bolsas de playa; portatrajes; maletas de mano; correas de equipajes; bolsas multiuso, maletines de cuero; maletines para documentos, estuches para artículos de tocador (vacíos); bolsas de tocador; fundas de llaves de cuero; estuches para tarjetas de visita; porta tarjetas de identidad; etiquetas de cuero para equipaje; portadocumentos; billeteras; monederos; fundas de talonarios; ropa para animales; collares para animales de compañía; correas para animales; en clase 25: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisas; prendas de punto; jerséis [prendas de vestir]; pulóveres, camisetas de tirantes; camisetas [de manga corta]; chalecos; camisetas de deporte; vestidos; vestidos deportivos; faldas; faldas deportivas; ropa interior; trajes de baño [bañadores]; biquinis; tankinis; albornoces; shorts; pantalones; suéteres; gorros [cofias]; gorras; sombreros; fulares; pañuelos para la cabeza [prendas de vestir]; fajas [bandas]; chales; viseras; gorras con visera; chándales; sudaderas; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para ir al estadio; blazers; ropa de lluvia; abrigos; uniformes; corbatas; puños [prendas de vestir]; puños absorbentes del sudor [prendas de vestir]; cintas para la cabeza; guantes; delantales; baberos (no de papel); pijamas; ropa de juego para bebés y niños pequeños; calcetines y prendas de mediería; tirantes; cinturones; tirantes; sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas, a saber, zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas de baloncesto; zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas (cross- training); calzado de ciclista; zapatillas para deportes bajo techo; zapatillas de atletismo y para correr; chancletas; zapatos de futbol (bajo techo y al aire libre); botas de fútbol; calzado de lona; zapatillas de tenis; zapatos para deportes urbanos; zapatos para navegar; zapatos para aeróbicos; ropa deportiva, a saber, polerones de polar, trajes para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivos casual, camisetas tipo polo, sudaderas, pantalones de jogging, camisetas tipo fútbol, camisetas tipo rugby, calcetines, ropa de baño, pantis y calentadores de piernas, chándales; ropa interior funcional; camisetas de deporte, top sujetador; leotardos; muñequeras [prendas de vestir], cintas para la cabeza, guantes, trajes para la nieve; chaquetas para la nieve; pantalones para la nieve; en clase 27: revestimientos de suelos para practicar deporte de césped artificial; césped artificial; alfombras; esteras; felpudos; linóleo y otros materiales para cubrir pisos existentes, a saber, revestimientos de vinilo; en clase 28: juegos y juguetes; bandas de resistencia para el estiramiento de los dedos; pelotas y balones para deportes; juegos de mesa; mesas para fútbol de mesa; réplicas de jerséis de futbol miniatura para muñecos; muñecas y animales de juguete; vehículos de juguete; rompecabezas; globos; juguetes hinchables; naipes; confetis; artículos para gimnasia y deportes; aparatos de gimnasia; equipo para el fútbol, a saber, balones de fútbol, guantes, protectores para las rodillas, codos y hombros, protectores para las canillas y porterías de fútbol; muros de porterías de fútbol; contenedores y bolsos deportivos adaptados para transportar artículos deportivos; gorros de fiesta (juguetes); juegos electrónicos portátiles para utilizar exclusivamente con receptores de televisión; palancas de mando [joysticks] para videojuegos; aparatos de videojuegos; consolas para juegos; máquinas de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; juegos electrónicos portátiles excepto aquellos adaptados solo para su uso con receptores de televisión; mandos para juegos; manubrios para videojuegos y alfombras de baile para videojuegos; manos de espuma (juguetes); robots de juguete para entretención; videojuegos de tipo recreativos; modelos a escala de aeronaves; juguetes para animales de compañía; lotería de tarjetas para raspar; cometas; patines de ruedas; patinetes [juguetes]; monopatines; Almohadillas de mandos de juegos y mandos de juego activados por voz o accionados manualmente; vehículos para montar para niños [juguetes]; en clase 29: carne; pescado; carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; frutas, verduras, hortalizas y legumbres en lata; carne, pescado y carne de ave congelada; aceites y grasas comestibles; patatas fritas; patatas fritas a la francesa; frutos secos procesados; granos de soya en conserva (alimento) confituras; mermeladas; jaleas; conservas de carne y pescado; leche y productos lácteos; bebidas elaboradas con yogur; batidos de leche; productos lácteos; quesos; leche de soya [sucedáneo de la leche]; sopas; caldos; en clase 30: café; bebidas a base de café; té; cacao; azúcar; miel; melaza; levadura; sucedáneos del café; harinas; harina de soya; salsa de soya; preparaciones a base de cereales; cereales; pan; mazapán; productos de pastelería; pasteles; galletas; galletas saladas [crackers]; dulces; helados cremosos; productos de confitería; caramelos de chocolate; chocolate; arroz; copos de cereales secos; chips de maíz; mostaza; vinagres; salsas [condimentos]; especias; sal; endulzantes naturales y de bajas calorías; pizzas; bases para pizzas; masa de pizza; hamburguesas; sándwiches; sándwiches de perritos calientes; hamburguesas con queso [sándwiches]; helados comestibles (suaves o duros); bebidas a base de té; té helado; bebidas a base de chocolate; en clase 32: bebidas no alcohólicas; zumos; bebidas hechas de zumos y zumos saborizados; concentrados, jarabes y polvos para preparar bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas energéticas; bebidas isotónicas; bebidas hipertónicas; bebidas hipotónicas; bebidas de frutas y vegetales; bebidas saborizadas; bebidas saborizadas congeladas no alcohólicas; bebidas enriquecidas con adición de vitaminas, no para uso médico; cervezas; cervezas rubias; cervezas ale; cerveza tipo ale muy oscura (stouts); cerveza de bajo contenido alcohólico; cerveza sin alcohol; en clase 35: servicios de: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; oficinas de empleo; selección de personal; promoción de ventas de derechos de medios; servicios de publicidad a través del patrocinio; servicios publicitarios y promocionales; promoción de eventos deportivos en el campo del fútbol; agencias de publicidad; servicios de publicidad a través de patrocinio; publicidad en línea; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con la gestión de negocios y la administración de negocios suministrados en línea o a través de la internet; servicios de publicidad y promoción; difusión de material publicitario y promocional; puesta a disposición y alquiler de espacios publicitarios y de material publicitario; publicación de material y textos publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en los créditos de películas; servicios de publicidad por radio y por televisión; servicios de publicidad en forma de animación; promoción de eventos deportivos en el área del fútbol; promoción de productos y servicios de terceros; búsqueda de negocios patrocinadores en relación con competencias de fútbol; compilación de anuncios publicitarios para su uso como páginas web en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; suministro de espacio de venta en sitios web a través de la internet para publicitar productos y servicios; suministro de un mercado (espacio de venta) en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; prestación de servicios de subastas en línea; compilación de directorios para publicar en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; marketing promocional; servicios de agencia de promoción de deportes y relaciones públicas; servicios de estudios de mercados; búsqueda de mercados; servicios de sondeos de opinión pública; organización de eventos, exhibiciones, ferias y demostraciones con propósitos comerciales, promocionales y de publicidad; organización de publicidad para exhibiciones comerciales; gestión de bases de datos; recopilación de estadísticas; servicios en el ámbito de la colección de datos, de estadísticas y otras informaciones sobre desempeños deportivos; consultoría en organización y dirección de negocios; consultoría en materia de negocios; organización de competencias promocionales; suministro de información comercial; servicios de publicidad de eventos deportivos en el campo del fútbol; servicios minoristas, a saber, servicios de venta minorista en línea relacionado con productos de metales comunes, implementos y herramientas de mano, aparatos/equipos ópticos y audiovisuales y magnéticos y eléctricos/ electrónicos, aparatos/ equipos médicos, aparatos/equipos de iluminación y calefacción y cocción y refrigeración y secado y ventilación, vehículos y sus accesorios, productos de metales preciosos, joyería e instrumentos cronométricos, insignias y alfileres, instrumentos musicales, productos de papel y de cartón, material impreso y artículos de papelería, productos de cuero y de imitación de cuero, equipaje y bolsos y contenedores, paraguas, muebles, artículos promocionales y de muestra, productos de materias textiles, vestimenta y sombrerería y calzado, cintas y cordones y productos derivados, revestimientos de piso/suelos, juegos y juguetes y artículos deportivos, alimentos y productos alimenticios, bebidas no alcohólicas y bebidas alcohólicas, solventes, parafina, cera, asfalto y petróleo, combustibles, aceites, lubricantes, fluidos de transmisión, líquidos de freno, agentes anticongelantes, refrigerantes, líquidos hidráulicos, grasas, gasolina, combustibles diésel, gases combustibles, gases inflamables, biocombustibles, tapacubos, neumáticos, cubiertas para neumáticos, aleaciones para ruedas, protectores solares, bacas, estanterías deportivas, cubiertas de asientos, cubiertas de automóviles, patatas fritas, patatas fritas a la francesa, leche, productos de leche, bebidas elaboradas con yogur, batidos de leche, productos lácteos, quesos, leche de soya [sucedáneo de la leche], bebidas no alcohólicas, aguas minerales y gaseosas, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas y jugos de frutas y verduras, cervezas, cervezas ale, cerveza sin alcohol, café, té, cacao, pasteles, galletas, galletas saladas [crackersl, dulces, helados cremosos, productos de confitería, caramelos de chocolate, chocolate, fritos de maíz, mostaza, vinagres, salsas [condimentos], hamburguesas [sándwiches], hamburguesas con queso [sándwiches], sándwiches rellenos con pescado, con carne o con vegetales, perritos calientes [sándwiches], permitiendo a los clientes ver y comprar estos productos en el mercado o a través de Internet o vía comunicación electrónica inalámbrica; servicios de venta minorista de almacén en esta clase, a saber, la venta al detalle de productos alimenticios y bebibles; servicios de venta minorista y suministro de alimentos y bebidas a través de máquinas expendedoras; servicios de venta al por menor de alimentos en restaurantes, comedores escolares, cafeterías, pastelerías, cantinas, delicatesen [heladerías, tiendas de yogurt, cafés, tiendas de galletas], cantinas corporativas; servicios de venta minorista incluyendo servicios de venta minorista en línea en relación con combustibles, gases combustibles, queroseno, bio combustible, aceites y grasas para motor, lubricantes y grasas, aceites y líquidos para transmisión hidráulica, fluidos para circuitos hidráulicos y aceites hidráulicos, permitiendo a los clientes que vean y compren estos productos en el mercado o en internet o mediante comunicación electrónica inalámbrica; servicios de administración comercial para el procesamiento de ventas hechas en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de facturación; promoción de ventas, a saber, suministro de programas de ventaja para clientes; servicios de promoción venta de boletos (tickets); servicios de fidelización de clientes y de club de servicios a clientes con propósito comercial, promocional y/o publicitario; servicios de promoción de ventas a través de la distribución de tarjetas de lealtad y de membresía codificadas que pueden contener información personal del usuario para controlar el acceso a recintos deportivos; servicios de venta al por menor de productos virtuales, a saber, calzado, ropa, artículos de sombrerería, artículos de óptica para la vista, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos, juguetes y accesorios para su uso en línea; servicios de venta al por menor en línea de mercancías virtuales, a saber, calzado, ropa, artículos de sombrerería, artículos de óptica para la vista, bolsas, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos, juguetes y accesorios; suministro de espacios de venta en línea para compra y venta de productos virtuales; servicios de organización de eventos y exhibiciones con fines comerciales en las industrias de entretenimiento interactivo, realidad virtual, electrónica de consumo y videojuegos; servicio de venta en línea de hardware y software de realidad virtual realidad aumentada; servicio de venta minorista en línea de contenido de realidad virtual y medios digitales, a saber música pregrabada, video, imágenes, texto, obras audiovisuales y softwares de juegos de realidad virtual y aumentada; servicios de facturación; servicios de pedidos en línea en el ámbito de la venta y el reparto de comidas para llevar de restaurantes; en clase 36: servicios de seguros; servicios financieros; servicios monetarios; servicios inmobiliarios; servicios de gestión de pagos financieros; emisión de bonos de valor para recompensar la lealtad de los clientes, que pueden contener información personal sobre la identidad del portador y permitir el acceso a recintos deportivos; emisión y gestión de tarjetas de crédito y de cheques de viajeros; servicios bancarios; servicios de cajero automático; servicios de pago electrónico a través de tarjetas de prepago; servicios de pago móvil; servicios de crédito y de inversiones; servicios de tarjetas de garantía de cheques; servicios financieros en relación a dinero cibernético; servicios de monedero electrónico (servicios de pago); transferencia electrónica de fondos; servicios de transferencia regular (servicios financieros), incluyendo servicios de cuenta corriente postal; servicios de transferencia telegráfica (servicios bancarios); Operaciones con productos derivados financieros de tipos de interés; servicio de cambio de divisas; servicios de depósitos en cajas de seguridad; servicios de banca en casa; servicios de cuentas corrientes postales; servicios de depósito de fondos; servicios de suscripción de acciones y obligaciones; servicios de consultoría financiera; servicios de corretaje de acciones y obligaciones; servicios fiduciarios para corporaciones e individuos; ayuda financiera para eventos deportivos; investigación de patrocinio financiero en relación con competencias de fútbol; suministro de información en línea en materia de servicios financieros, bancarios, de seguros e inversiones; banca por internet; servicios de pago prestados mediante aparatos y dispositivos inalámbricos de telecomunicaciones; servicios de procesamiento de transacciones efectuadas con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y cheques electrónicos; servicio de comercialización de productos financieros; depósito de inversiones, garantías financieras [servicios de fianzas]; servicios de cambio de divisas, letras de crédito y de crédito documentario, servicios de comercio y comisión, gestión de activos, e instrumentos de valor; servicios financieros, a saber, prestación de servicios de moneda virtual para su uso por miembros de una comunidad en línea a través de una red informática mundial; servicios financieros respecto la emisión de tokens de valor; servicios de procesamiento de transacciones financieras con moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales y tokens de utilidad, facilitando las transferencias de equivalentes de efectivo electrónicos; en clase 38: servicios de telecomunicaciones; servicios de comunicaciones por medio de teléfonos y teléfonos móviles; servicios de comunicaciones electrónicas por medio de teléfonos; radiocomunicación; servicios de comunicaciones prestados mediante fax; servicios de radiobúsqueda; servicios de comunicaciones por medio de teleconferencia; difusión de programas de televisión; radiodifusión; servicios de agencia de prensa y noticias; alquiler de equipos telefónicos, fax y otros equipos comunicacionales; transmisión de un sitio web comercial en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de difusión de programación para radio y televisión suministrado a través de satélites, cable o por redes inalámbricas; mensajería electrónica; servicios de suministro de acceso a blogs, a salas de chat, a tablones de anuncios o a foros de discusión; suministro en línea de salas de chat y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes, de comentarios y de contenido multimedia entre usuarios para redes sociales; suministro de acceso a sitios web con mapas, información sobre direcciones de conducción y la ubicación de comercios; transmisión de mensajes e imágenes por ordenador; suministro de acceso a servicios de pedido y compra desde el hogar y desde la oficina a través de ordenadores, de una red informática global y/o de tecnologías de comunicaciones interactivas; correo electrónico; suministro de conexiones de telecomunicación a Internet o bases de datos; suministro de acceso a sitios web con música digital en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de telecomunicaciones de información; transmisión de programas de radio y de televisión relacionados con deportes y con eventos deportivos; suministro de conexiones de telecomunicaciones a instalaciones informáticas (servicios de telecomunicaciones); suministro de acceso a bases de datos informáticas; suministro de acceso a la Internet a través de una red informática global o a través de dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; emisión continua de material de audio y de video desde la Internet; servicios de transmisión en flujo continuo de contenidos de vídeo, audio y televisión; suministro de acceso a motores de búsqueda para internet; telecomunicaciones de información; servicios de streaming de audio, video, noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento o información para formar comunidades virtuales y participar en redes sociales; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión electrónica de contenido y datos de realidad virtual; suministro de acceso a plataformas de Internet (también Internet móvil) en la forma de páginas web según especificaciones de terceros que muestran información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, audio, video, imágenes fotográficas, textos, gráficos y datos; en clase 39: Servicios de agencia de viaje, a saber, reserva y organización de viajes; servicios de reserva de boletos (tickets) de viaje e información sobre viajes y venta de (tickets) de viaje; servicios de logística de transporte; servicios de transporte por aire, por ferrocarril, por bote, por bus y por furgón; servicios de transporte aéreo que ofrecen programas de gratificación para viajeros frecuentes; servicios de viaje en bote; servicio de organización de tours; alquiler de plazas de aparcamiento; servicios de taxi; transporte de mercancías; transporte de mercancías en vehículos de motor, camión, tren, barco y avión; embalaje de productos; transporte y entrega de productos, servicios de entrega postal, y de mensajería; servicios de couriers [transporte y distribución de correspondencia]; almacenamiento; distribución de agua, de calefacción, de gas, de petróleo o de electricidad; distribución (transporte) de películas y de grabaciones de sonidos e imágenes; distribución (transporte) de boletos (tickets); servicios de navegación GPS; distribución (transporte), distribución y almacenamiento de combustible, de petróleo, de gas, de lubricantes, de solventes, de parafina, de cera y de betún; transmisión, distribución de electricidad; transporte de petróleo o gas a través de oleoductos; transporte y almacenamiento de residuos y desechos; servicios de consultoría profesional relacionada con la distribución de electricidad; en clase 41: servicios de: educación; capacitación; suministro de cursos de formación; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento suministrados en o en relación con eventos deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales; organización de eventos y de actividades deportivas y culturales; organización de loterías y competencias; organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el fútbol; explotación de instalaciones deportivas; parque de diversiones; gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y vídeo; producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y video; publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de entretenimiento, a saber, películas, libros, discos compactos, DVDs, minidiscos, CD-ROM; publicación de estadísticas y otra información relacionada con el desempeño deportivo; servicios de reporteros en eventos deportivos por radio y televisión; servicios de producción y edición para programas de radio y de televisión; servicios de fotografía; servicios de producción de video, de fotografía y de audio; producción de películas animadas; producción de programas de televisión animados; servicios de reserva de asientos para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de reserva de boletos (tickets) para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de agencia de boletos (tickets) deportivos; cronometraje de eventos deportivos; grabación de eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo; juegos de azar o apuestas; suministro de servicios de rifas; servicios de juegos en línea; suministro de entretenimiento en línea , a saber, torneos de juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea; información relacionada con entretenimiento o con educación, suministrada en línea desde una base de datos informática o desde la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en línea; servicios de entretenimiento en la forma de salas de chat en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de traducción; servicios de interpretación; suministro de instalaciones de entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos preferenciales; suministro de boletos (tickets) para eventos deportivos o de entretenimiento; suministro de información en línea en las áreas de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o internet; organización y dirección de conferencias en las industrias de entretenimiento interactivo, realidad virtual, electrónica de consumo y videojuegos; servicios de entretenimiento, a saber, servicios de juegos en línea, juegos de realidad virtual, videojuego interactivo para uso de calzado virtual no descargable, prendas de vestir, sombrerería, gafas, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, equipamiento deportivo, balones de fútbol, arte, trofeos, juguetes y accesorios virtuales; servicios de entretenimiento por medio de contenidos y experiencias de realidad virtual proporcionados a través de internet y otras redes de comunicación; organización y celebración de concursos para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento de juegos electrónicos interactivos, juegos de realidad virtual, juegos de realidad aumentada, productos electrónicos de consumo para juegos y software y hardware de entretenimiento de videojuegos; en clase 43: servicios de restaurantes, servicios de restaurante de comida rápida; servicios de restaurante a la barra o ventanilla, a la mesa; bares de comidas rápidas [snack-bars]; servicios de hospitalidad, a saber, el suministro de alimentos y de bebidas y de alojamiento dentro y fuera de instalaciones deportivas y en eventos de entretenimiento en el ámbito deportivo; servicios de comida para llevar en supermercados, tiendas y estaciones de servicio; servicios de catering; servicios de hotelería; servicios de hospedaje y de alojamiento, reserva de hoteles y de hospedaje temporal; alquiler de salas de reunión; salones de fiesta y cabañas VIP dentro y fuera de recintos deportivos. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023805720 ).

Solicitud N° 2023-0004349.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Enphase Energy Inc., con domicilio en 47281 Bayside PKWY, Fremont, California 94538, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUNLIGHT JUMP START como marca de fábrica y comercio, en clase 9. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sistemas de energía solar compuestos de micro inversores y controladores usados para restaurar y reiniciar sistemas de energía de respaldo que funcionan seguidas de fallas de poder de la red eléctrica. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/752,658 de fecha 12/01/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el 11 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023805721 ).

Solicitud Nº 2023-0004533.—María Vargas Valenzuela, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Proeduca Altus S.A., con domicilio en: Avda. de La Paz, N° 137-26006 Logroño (La Rioja-España), España, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, servicios de educación y formación en materia de salud, suministro de información sobre educación en línea, servicios de formación, servicios de formación en línea, esparcimiento en línea (online), servicios de entretenimiento, servicios educativos prestados por universidades, servicios universitarios, impartición de formación a distancia de nivel universitario, desarrollo de material educative, divulgación de material educativo, organización de actividades deportivas y culturales, edición de textos, publicaciones de libros; publicación electrónica de libros; revistas; publicaciones y fascículos, publicación de material educativo, servicios de bibliotecas, servicios de bibliotecas electrónica servicios de biblioteca académica en línea, organización de ferias, exposiciones, conciertos, conferencias, coloquios, congresos, seminaries, simposios y talleres de formación con fines culturales o educativos , producción de grabaciones audiovisuales y en clase 44: servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura, tratamientos médicos, incluida la medicina alternativa. Reservas: colores: blanco y turquesa. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023805722 ).

Solicitud N° 2023-0004535.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Château D’esclans. con domicilio en: Château D’esclans 83920 La Motte, Francia, solicita la inscripción de: GARRUS, como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; vinos. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el 16 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023805723 ).

Solicitud N° 2023-0004621.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de ST 1 IP Sárl, con domicilio en Avenue Reverdil 14, 1260 Nyon, Suiza , solicita la inscripción

como marca de fabrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (con la excepción de cervezas); bebidas espirituosas; vodka; bebidas y cocteles a base de vodka. Reservas: De los colores: rojo, dorado, negro, gris claro, gris oscuro. Prioridad: Se otorga prioridad N° 797060 de fecha 15/03/2023 de Francia. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023805724 ).

Solicitud N° 2023-0004343.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Xenon Pharmaceuticals Inc., con domicilio en 200-3650 Gilmore Way, Burnaby, B.C., V5G 4W8, Canada, solicita la inscripción de: KAYSEPO como marca de fábrica y servicios en clases 5 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes neurológicos.; en clase 44: Servicios para proveer información sobre salud a pacientes y a profesionales en el cuidado de la salud relacionada con diagnósticos y tratamientos de desórdenes neurológicos; servicios para proveer información relacionada con el acceso de pacientes a diagnósticos y tratamientos de desórdenes neurológicos por medio de un sitio web. Prioridad: Se otorga prioridad N° No. 97/700,206 de fecha 01/12/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el 11 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023805725 ).

Solicitud Nº 2023-0004585.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Federation Internationale de Football Association (FIFA) con domicilio en FIFA-STRASSE 20, 8044 Zurich, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 14; 16; 18; 20; 21; 24; 25; 28; 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Quevedos; gafas de sol; gafas de natación y de submarinismo; estuches, cordeles y cadenas para gafas de sol y quevedos; gemelos (óptica); imanes e imanes decorativos; brújulas; conjuntos de instrumentos de control electrónicos; unidades de control electrónicas de tren de potencia para motores; productos electrónicos de carrocería y chasis, a saber, sistemas remotos para cerrar puertas; sistemas y componentes de audio de alta fidelidad; aparatos para grabar, transmitir, editar, mezclar y reproducir sonido y/o imágenes; aparatos de radio; televisores; pantallas planas; pantallas LCD; pantallas de alta definición y de plasma; sistemas para cine en casa; grabadoras de video; lectores de discos compactos; reproductores portátiles de discos compactos; lectores de DVD; reproductores de MP3; aparatos para leer música digital; lectores de casetes; reproductores de disco magnetóptico de pequeñas dimensiones; altavoces; auriculares de casco; auriculares de casco de realidad virtual; auriculares; micrófonos; controles remotos; control remoto activado por voz; aparatos de navegación; asistentes personales digitales (PDA); ordenadores; tabletas electrónicas; procesadores de datos; teclados de ordenador; monitores de ordenador; módems; estuches especiales para ordenadores; ratones de ordenador; alfombrillas de ratón; traductores electrónicos de bolsillo; máquinas de dictar; agendas y cuadernos electrónicos [notebooks]; escáneres; impresoras; fotocopiadoras; aparatos de fax; teléfonos; contestadores telefónicos; teléfonos móviles; fundas para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes [smartphones]; videoteléfonos; dispositivos para el uso manos-libres de teléfonos móviles; auriculares de cascos y auriculares para teléfonos móviles; teclados para teléfonos móviles; cordones para teléfonos celulares; bolsas especiales para transportar teléfonos móviles; teléfonos móviles con cámaras y cámaras de video integradas; relojes inteligentes (smartwatches); máquinas de calcular; máquinas lectoras de tarjetas de crédito; máquinas para cambio de dinero; cajeros automáticos; cámaras de video; videocámaras; equipos fotográficos; cámaras fotográficas; proyectores; películas expuestas; diapositivas fotográficas; flashes; cámaras y correas y estuches accesorios para cámaras; baterías; máquinas de karaoke y programas para karaoke; discos de videojuegos; almohadillas de mando para juegos manuales o activados por voz y controladores de juegos; cascos de realidad virtual; software de juegos informáticos pregrabado o descargable incluyendo software informático de juegos; programas informáticos y bases de datos; salvapantallas para ordenadores; soportes magnéticos, numéricos o analógicos para registrar sonido o imágenes; video-discos, cintas de video, cintas magnéticas, discos magnéticos, DVD, disquetes, discos ópticos, discos compactos, disco magneto-óptico de pequeñas dimensiones, CD ROM, todos los antes mencionados en estado virgen o pregrabados con música, sonidos o imágenes (que pueden ser animadas); hologramas; tarjetas magnéticas (codificadas incluyendo vales de regalo); adaptadores de memoria (equipo informático); tarjetas de memoria; lápices de memoria (vírgenes o pregrabados); tarjetas con microchip; tarjetas de crédito magnéticas o con microchip; tarjetas telefónicas magnéticas o con microchip; tarjetas magnéticas o con microchip para cajeros automáticos o para máquinas de cambio de dinero; tarjetas magnéticas o con microchip prepagado para teléfonos móviles; tarjetas magnéticas o con microchip para viajes y entretención; tarjetas magnéticas o con microchip de débito o de garantía de cheques; tarjetas de crédito de plástico no magnéticas; pizarras numéricas electrónicas; alarmas de seguridad; sistema electrónico de cerraduras de vehículos incluyendo control remote; mangas para indicar la dirección del viento; paneles y células solares para la producción de electricidad; calibradores; aparatos medidores de distancias; equipo para indicar y medir la velocidad; publicaciones electrónicas descargables; mapas electrónicos descargables; receptores de audio; amplificadores de audio; hardware y software informáticos, incluyendo receptores de televisión (set-top box) que pueden convertir, suministrar, recibir y transmitir datos de audio y video; unidades de disco; pilas o baterías recargables; cascos deportivos de protección; pulseras de identificación codificadas magnéticas; boletos (tickets) electrónicos, codificados; boletos (tickets) en forma de tarjetas magnéticas; cascos de realidad virtual, programas informáticos descargables para permitir a consumidores y empresas administrar coleccionables digitales que utilizan tecnología de software basada en cadenas de bloques y contratos inteligentes presentando jugadores, juegos, registros, estadísticas, información, fotos, imágenes, secuencias de juegos, aspectos destacados y experiencias en el campo del futbol; productos virtuales descargables, a saber, programas informáticos que incluyen, calzado, prendas de vestir, artículos de sombrerería, artículos de ópticas para la vista, bolsas, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos juguetes y accesorios para su uso en línea y en mundos virtuales en línea; videojuegos, programas de ordenador; programas de videojuegos.; en clase 14: Artículos de joyería; collares; piedras preciosas; joyería de cristal; gemas preciosas; relojes; relojes de pulsera; pulseras de reloj; relojes de péndulo; relojes de muro; cronógrafos; cronómetros manuales; estuches para relojes; péndulos; medallones; colgantes; broches; brazaletes, brazaletes de cuero; brazaletes de silicona [artículos de joyería]; alfileres [artículos de joyería]; alfileres de adorno de equipos y jugadores intercambiables [artículos de joyería]; pasadores de corbata; gemelos; medallas; medallas conmemorativas de metales preciosos; medallones, placas conmemorativas, trofeos, estatuas y esculturas, todos hechos de metales preciosos; alfileres decorativos para sombreros; llaveros decorativos; monedas; medallas e insignias de metales preciosos para la ropa; llaveros decorativos; medallones hechos de metales no preciosos; Llaveros y cadenas decorativos; brazaletes.; en clase 16: Clips para billetes de banco; manteles de papel; servilletas de papel; bolsas de plástico para la compra; bolsas de papel; tarjetas de invitación; tarjetas de felicitación; cajas de cartón plegado; papel de envoltorio; posabotellas y posavasos de papel; manteles individuales y salvamanteles de papel; bolsas de basura de papel o de plástico; envoltorios de papel de alimentos; etiquetas (de papel y cartón); toallas de papel; toallas para remover el maquillaje hechas de papel; toallitas de papel en cajas; pañuelos de bolsillo de papel; artículos de papelería y útiles escolares (excepto equipos); tableros magnéticos (artículos de papelería); máquinas de escribir; papel para mecanografía, copiado y escritura (artículos de papelería); sobres [artículos de papelería]; Blocs temáticos de papel blocks de papel; libretas; blocs de papel para apuntes; encuadernadores; cajas para archivar; fundas para documentos; cubiertas de libros; marcapáginas; litografías; pinturas enmarcadas o no; blocks para pintar; libros para colorear; libros para dibujar y con actividades; papel luminoso; papel adhesive para notas; papel crepe; papel de seda; papel para termotransferencia; papel termosensible; grapas de oficina; grapadoras; banderas de papel; banderines de papel; instrumentos de escritura; plumas estilográficas; lápices; bolígrafos; juegos de lápices; juegos de bolígrafos; lápices de punta porosa; lápices para colorear; bolígrafos; rotuladores de punta amplia; tintas; tampones [almohadillas] de tinta; sellos de goma; cajas de pintura; lápices para pintar y colorear; tiza para escribir; decoraciones para lápices (artículos de papelería); clichés de imprenta; revistas; diarios; libros y revistas particularmente sobre atletas o eventos deportivos; material pedagógico impreso; cuadros para registrar resultados; libros de programas de acontecimientos especiales; álbumes de acontecimientos especiales; álbumes de fotografías; libretas de autógrafos; libretas de direcciones; agendas; agendas personales; mapas carreteros; billetes de entrada; boletos (tickets) y tarjetas de embarque de aerolíneas; cheques; horarios impresos; panfletos y folletos; historietas [productos de imprenta]; tarjetas intercambiables coleccionables; cromos de deportes; pegatinas para parachoques; adhesivos; álbumes para pegatinas; calendarios; carteles; fotografías; tarjetas postales; sellos postales; sellos postales para coleccionar; planchas de sellos conmemorativos; letreros y señales de publicidad hechas de papel o cartón; calcomanías; artículos de oficina, excepto muebles; líquidos correctores; gomas de borrar; sacapuntas; soportes para instrumentos de escritura; pinzas para sujetar papeles; chinchetas; reglas; cintas autoadhesivas para la papelería; dispensadores de cinta adhesiva; clichés de multicopista; portapapeles de clip [artículos de oficina]; soportes para blocs de notas; sujeta libros; sellos (de oficina); tarjetas de débito hechas de papel o cartón; tarjetas de crédito (sin codificar) de papel o cartón; etiquetas para equipaje; fundas para pasaportes; cordones de papel para tarjetas de identificación, tarjetas de crédito sin codificación magnética hechas de plástico.; en clase 18: Cuero e imitación de cuero; tiras de cuero; paraguas; sombrillas; bolsos deportivos (excepto aquellos adaptados para productos para los que están diseñados a contener); bolsos deportivos con ruedas; bolsas de tiempo libre; bolsas de viaje; mochilas; bolsones; mochilas escolares; riñoneras; bolsos de mano; bolsas de cuero; bolsos de cuero con forma de pelota; bolsas de playa; porta trajes; maletas de mano; correas de equipajes; bolsas multiuso, maletines de cuero; maletines para documentos, estuches para artículos de tocador (vacíos); bolsas de tocador; fundas de llaves de cuero; estuches para tarjetas de visita; porta tarjetas de identidad; etiquetas de cuero para equipaje; porta documentos; billeteras; monederos; fundas de talonarios; ropa para animales; collares para animales de compañía; correas para animales.; en clase 20: Espejos; estatuas de recuerdo, estatuillas, figuritas, ornamentos, trofeos de madera, cera, yeso o plástico; placas de matrícula (no metálicas); tarjetas de identificación (no metálicas), insignias de identificación de plástico, tarjetas de acceso (no codificadas) de plástico; cojines; muebles; asientos y sillas para uso bajo techo o en el exterior; estanterías de biblioteca; estanterías; paneles o expositores (muebles); distribuidores fijos de toallas no metálicos; perchas para prendas de vestir; abanicos; objetos inflables de plástico para publicidad; letreros y señales de publicidad hechas de plástico; marcos para fotografías; tapas plásticas impresas para coleccionistas (pogs); cajas de herramientas de plástico.; en clase 21: Contenedores y utensilios no eléctricos para la cocina o el hogar; kits de utensilios de cocina portátiles para usar al aire libre; frascos de vidrio [recipientes]; cucharas para mezclar [utensilios de cocina]; exprimidores de fruta no eléctricos para uso doméstico; tablas de cortar para la cocina; bandejas para uso doméstico; cubiteras; mezcladores; cocteleras; azucareros; picheles, jarras para beber, tazas y cristalería para bebidas, decantadores; platos, posavasos (vajilla), platillos, vasos; teteras; guantes para el homo aislados; guantes para uso doméstico; sacacorchos; abrebotellas; botellas para bebidas; botellas aislantes; neveras no eléctricas para alimentos y bebidas; dispensadores de toallas de papel (no metálicos); peines y cepillos para el cabello; cepillos de dientes; hilo dental; dispositivos para usar con hilo dental, estimuladores interdentales; estatuas, esculturas, estatuillas, ornamentos y trofeos de terracota o vidrio; botellas decorativas para uso cosmético; tendederos de ropa; papeleras; alcancías no metálicas; platos de recuerdo; contenedores de alimentos para animales de compañía; jaulas para mascotas; platos conmemorativos (no metálicos); paños de limpieza para autos.; en clase 24: Ropa de cama; sabanas; fundas para cobertores; colchas; fundas de almohada; cortinas; cortinas de ducha; toallas; paños de cocina; mantas; pañuelos de bolsillo de materias textiles; tapices; pabellones (banderas); banderas para autos (no de papel); banderas; banderines; manteles de materias textiles; etiquetas de materias textiles; toallas de mano de materias textiles; sacos de dormir; sacos de dormir para bebes.; en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisas; prendas de punto; jerséis [prendas de vestir]; pulóveres, camisetas de tirantes; camisetas [de manga corta]; chalecos; camisetas de deporte; vestidos; vestidos deportivos; faldas; faldas deportivas; ropa interior; trajes de baño [bañadores]; biquinis; tankinis; albornoces; shorts; pantalones; suéteres; gorros [cofias]; gorras; sombreros; fulares; pañuelos para la cabeza [prendas de vestir]; fajas [bandas]; chales; viseras; gorras con visera; chándales; sudaderas; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para ir al estadio; blazers; ropa de lluvia; abrigos; uniformes; corbatas; puños [prendas de vestir]; puños absorbentes del sudor [prendas de vestir]; cintas para la cabeza; guantes; delantales; baberos (no de papel); pijamas; ropa de juego para bebes y niños pequeños; calcetines y prendas de mediería; tirantes; cinturones; tirantes; sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas, a saber, zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas de baloncesto; zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas (cross-training); calzado de ciclista; zapatillas para deportes bajo techo; zapatillas de atletismo y para correr; chancletas; zapatos de futbol (bajo techo y al aire libre); betas de futbol; calzado de Iona; zapatillas de tenis; zapatos para deportes urbanos; zapatos para navegar; zapatos para aeróbicos; ropa deportiva, a saber, polerones de polar, trajes para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivos casual, camisetas tipo polo, sudaderas, pantalones de jogging, camisetas tipo futbol, camisetas tipo rugby, calcetines, ropa de baño, pantis y calentadores de piernas, chándales; ropa interior funcional; camisetas de deporte, top sujetador; leotardos; muñequeras [prendas de vestir], cintas para la cabeza, guantes, trajes para la nieve; chaquetas para la nieve; pantalones para la nieve.; en clase 28: Juegos y juguetes; Bandas de resistencia para el estiramiento de los dedos; pelotas y balones para deportes; juegos de mesa; mesas para futbol de mesa; réplicas de jerséis de futbol miniatura para muñecos; muñecas y animales de juguete; vehículos de juguete; rompecabezas; globos; juguetes hinchables; naipes; confetis; artículos para gimnasia y deportes; aparatos de gimnasia; equipo para el futbol, a saber, balones de futbol, guantes, protectores para las rodillas, codos y hombros, protectores para las canillas y porterías de futbol; muros de porterías de futbol; contenedores y bolsos deportivos adaptados para transportar artículos deportivos; gorros de fiesta (juguetes); juegos electrónicos portátiles para utilizar exclusivamente con receptores de televisión; palancas de mando [joysticks] para videojuegos; aparatos de videojuegos; consolas para juegos; máquinas de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; juegos electrónicos portátiles excepto aquellos adaptados solo para su uso con receptores de televisión; mandos para juegos; manubrios para videojuegos y alfombras de baile para videojuegos; manos de espuma (juguetes); robots de juguete para entretención; videojuegos de tipo recreativos; modelos a escala de aeronaves; juguetes para animales de compañía; lotería de tarjetas para raspar; cometas; patines de ruedas; patinetes [juguetes]; monopatines; Almohadillas de mandos de juegos y mandos de juego activados por voz o accionados manualmente; vehículos para montar para niños [juguetes].; en clase 35: Servicios de publicidad; servicios de gestión empresarial; servicios de administración de empresas; servicios de agendas de empleo; servicios de contratación de personal; servicios de promoción de venta de derechos de los medios de comunicación; servicios de promoción de acontecimientos deportivos en el ámbito del fútbol; servicios de agendas de publicidad; servicios de publicidad a través de patrocinio; servicios de publicidad en línea; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con la gestión empresarial y la administración de empresas prestados en línea o a través de Internet; servicios de publicidad y promoción; servicios de difusión de material publicitario y promocional; servicios de suministro y alquiler de espacios publicitarios y material publicitario; servicios de publicación de materiales y textos publicitarios; servicios de alquiler de tiempo publicitario en créditos cinematográficos; servicios de publicidad en televisión y radio; servicios de publicidad en forma de animación; servicios de promoción de acontecimientos deportivos en el ámbito del futbol; servicios de promociones de bienes y servicios para terceros; servicios de investigación sobre el patrocinio empresarial en relación con las competiciones de futbol; servicios de compilación de publicaciones para su uso como páginas web en Internet o en dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica; servicios para proporcionar espacio en sitios web a través de Internet para publicitar bienes y servicios; servicios para proporcionar un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; prestación de servicios de subastas en línea; servicios de compilación de directories para su publicación en Internet o en dispositivos de comunicación electrónica inalámbrica; servicios de marketing promocional; servicios de agendas de promoción de deporte y de relaciones públicas; servicios de estudios de mercado; servicios de investigación de mercados; servicios de encuestas de opinión pública; servicios organización de eventos, exposiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios; servicios de organización de publicidad para exposiciones comerciales; servicios de gestión de bases de datos; servicios de compilación de estadísticas; servicios en el ámbito de la recopilación de datos y de información estadística y de otro tipo sobre los resultados deportivos; servicios de consultoría en gestión empresarial y organización; servicios de consultoría empresarial; servicios de organización de competiciones promocionales; servicios para proporcionar información comercial; servicios de publicidad sobre acontecimientos deportivos en el ámbito del futbol; servicios de venta al por menor, incluidos los servicios minoristas en línea en relación con productos de metal común, herramientas e implementos manuales, aparatos y equipos ópticos y audiovisuales y magnéticos y eléctricos/ electrónicos, aparatos/ equipos médicos, iluminación y calefacción y aparatos o equipos de cocción y refrigeración y secado y ventilación, vehículos y sus accesorios, productos de metales preciosos, joyería e instruments cronométricos, insignias y alfileres, instruments musicales, artículos de papel y cartón, impresos y papelería, entradas para eventos deportivos, artículos de cuero e imitación de cuero, equipajes y bolsos y soportes, paraguas, muebles, artículos de promoción y exhibición, artículos textiles, prendas de vestir y sombrerería y calzado, cintas y trenzas y productos derivados, revestimientos para pisos/ suelos, juegos y juguetes y artículos deportivos, alimentos y productos alimenticios, refrescos y bebidas alcohólicas, disolventes, parafina, cera, betún y petróleo, combustibles, aceites, lubricantes, fluidos de transmisión, líquidos de frenos, anticongelantes, refrigerantes, fluidos hidráulicos, grasas, gasolina, gasolina de motor, combustible diésel, gas combustible, gas inflamable, biocombustible, tapacubos, neumáticos, cubiertas de neumáticos, aleaciones para ruedas, protectores solares, portaequipajes, bastidores deportivos, fundas/ cobertores de asientos, fundas/ cobertores para automóviles, papas fritas, papas a la francesa, leche, productos lácteos, bebidas de yogur, batidos, productos lácteos, queso, leche de soya (sucedáneos de la leche), refrescos, aguas minerales y gaseosas, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas y zumos de frutas y verduras, cervezas, ales, cerveza sin alcohol, café, té, cacao, pasteles, galletas, galletas saladas, dulces, helados, confitería, confitería de chocolate, chocolate, chips de maíz, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), sándwiches de hamburguesas, sándwiches de hamburguesa con queso, sándwiches rellenos de pescado, carne o verduras, sándwiches de perros calientes, que permiten a los clientes ver y comprar estos artículos en el mercado o en Internet o por medio de comunicación electrónica inalámbrica; servicios de tiendas de conveniencia en esta clase, incluida la venta al por menor de productos alimenticios y bebidas; servicios de venta al por menor relacionados con la venta y el suministro de alimentos y bebidas a través de máquinas expendedoras; servicios minoristas relacionados con la venta de alimentos a través de restaurantes, comedores escolares, cafeterías, panaderías, cantinas, tiendas de delicatessen, comedores corporativos, tiendas especializadas en alimentos (heladerías y yogures, cafeterías, galletas); servicios de venta al por menor, incluidos los servicios minoristas en línea en relación con el combustible, el gas combustible y el queroseno; servicios de venta al por menor de biocombustibles, aceites y grasas de motor, lubricantes y grasas, aceites y líquidos de transmisión hidráulica, fluidos para circuitos hidráulicos y aceites hidráulicos, que permiten a los clientes ver y comprar estos artículos en el mercado o en Internet o en la comunicación electrónica inalámbrica; servicios de administración de empresas para el procesamiento de ventas realizadas en Internet o en dispositivos de comunicación electrónica inalámbrica; servicios de facturación; servicios de promoción de ventas, a saber, proporcionar programas de ventaja para los clientes; servicios de promoción de venta de entradas; servicios de fidelización de clientes y servicios de club de clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios para distribuir tarjetas de fidelización y codificadas para miembros las cuales pueden contener datos personales de identidad del usuario para controlar el acceso a los estadios deportivos; servicios para archivar datos en una base de datos central, a saber, para imágenes fijas y en movimiento; servicios de tiendas minoristas en relación con bienes virtuales, a saber, calzado, ropa, sombreros, bolsas de gafas, mochilas, equipos deportivos, arte, trofeos, juguetes y accesorios para uso en línea; servicios de tienda minorista en línea en relación con mercancía virtual, a saber, calzado, ropa, sombreros, gafas, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, equipos deportivos, balones de futbol, arte, trofeos, juguetes y accesorios; servicios para proporcionar información en un sitio web en relación con un mercado en línea para vender y comercializar bienes virtuales con otros usuarios; servicios para organizar y realizar eventos y exposiciones con fines comerciales en las industrias de entretenimiento interactivo, realidad virtual, electrónica de consume y entretenimiento de videojuegos; servicios de tiendas minoristas en línea en relación con la realidad virtual y el hardware y software de realidad aumentada; servicios de tiendas minoristas en línea en relación con contenidos de realidad virtual y medios digitales, a saber, música, video, imágenes, texto, obras audiovisuales pregrabadas y software de juegos de realidad virtual y aumentada.; en clase 41: Servicios de educación; capacitación; suministro de cursos de formación; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento suministrados en o en relación con eventos deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales; organización de eventos y de actividades deportivas y culturales; organización de loterías y competencias; organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el futbol; explotación de instalaciones deportivas; parque de diversiones; gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y video; producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y video; publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de entretenimiento, a saber, películas, libros, discos compactos, DVDs, minidiscos, CD-ROM; publicación de estadísticas y otra información relacionada con el desempeño deportivo; servicios de reporteros en eventos deportivos por radio y televisión; servicios de producción y edición para programas de radio y de televisión; servicios de fotografía; servicios de producción de video, de fotografía y de audio; producción de películas animadas; producción de programas de televisión animados; servicios de reserva de asientos para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de reserva de boletos (tickets) para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de agenda de boletos (tickets) deportivos; cronometraje de eventos deportivos; grabación de eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo; juegos de azar o apuestas; suministro de servicios de rifas; servicios de juegos en línea; suministro de entretenimiento en línea , a saber, torneos de juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea; información relacionada con entretenimiento o con educación, suministrada en línea desde una base de datos informática o desde la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en línea; servicios de entretenimiento en la forma de salas de chat en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de traducción; servicios de interpretación; suministro de instalaciones de entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos preferenciales; suministro de boletos (tickets) para eventos deportivos o de entretenimiento; suministro de información en línea en las áreas de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o internet; organización y dirección de conferencias en las industrias de entretenimiento interactivo, realidad virtual, electrónica de consumo y videojuegos; servicios de entretenimiento, a saber, servicios de juegos en línea, juegos de realidad virtual, videojuego interactivo para uso de calzado virtual no descargable, prendas de vestir, sombrerería, gafas, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, equipamiento deportivo, balones de futbol, arte, trofeos, juguetes y accesorios virtuales; servicios de entretenimiento por medio de contenidos y experiencias de realidad virtual proporcionados a través de internet y otras redes de comunicación; organización y celebración de concursos para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento de juegos electrónicos interactivos, juegos de realidad virtual, juegos de realidad aumentada, productos electrónicos de consumo para juegos y software y hardware de entretenimiento de videojuegos. Fecha: 06 de junio de 2023. Presentada el 18 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023805726 ).

Solicitud N° 2023-0004086.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Aderans Company Limited, con domicilio en 6-3, Shinjuku 1-Chome, Shinjuku-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clases: 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado del cabello; champues; acondicionadores para el cabello; enjuagues para el cabello (champues- acondicionadores); aerosoles para el cabello; lociones no medicadas para reducir la perdida de cabello; geles para el cabello; perfumes; cosméticos; jabones y detergentes; perfume y aceites esenciales; uñas postizas; pestañas postizas; inciensos y fragancias; adhesivos para fijar cabello postizo; adhesivos para fijar pestañas postizas; mouse para el cabello; lociones para el cabello; colorantes para el cabello; hidratantes para el cabello y lociones tópicas no medicadas, así como cremas y aceites para el cabello y para el cuero cabelludo; fibras cosméticas de queratina para cubrir calvicie y para disimular zonas en el cuero cabelludo; nutrientes para el cabello; preparaciones antiestáticas para cabellos artificial (propósitos domésticos); productos para quitar pelucas y pelo falso. Clase 5: Preparaciones medicadas para el cabello; lociones medicadas para el cabello para la regeneración del cabello; preparaciones medicinales para estimular el crecimiento del cabello y estimulantes para el crecimiento del cabello; preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias; suplementos dietéticos para humanos; suplementos nutricionales; bebidas dietéticas adaptadas para propósitos médicos; alimento dietético adaptado para propósitos médicos; productos tópicos medicados para el crecimiento del cabello; champues medicados; acondicionadores medicados; aerosoles medicados para el cabello; geles medicados para el cabello; mouses medicados para el cabello; pomadas medicadas; lociones medicadas para el cabello; tratamientos tópicos medicados para el cabello y para el cuero cabelludo vitaminas y suplementos nutricionales para prevenir la caída del cabello y estimular el crecimiento del cabello: preparaciones para el crecimiento de cabello; productos estimuladores para el crecimiento del cabello. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023805727 ).

Solicitud N° 2023-0000359.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Branch Tecnologies Inc, con domicilio en: 315 2nd Avenue South, Suite 300, Seattle, Whashington 98104, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CASTAWAYS, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 36; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: archivos multimedia de token no fungible (NFT); archivos de música de token no fungible (NFT); archivos de imágenes de token no fungible (NFT); archivos de videos de token no fungible (NFT); archivos de texto de token no fungible (NFT); archivos de audio de token no fungible (NFT); archivos deImagen, música, audio, video y multimedia autenticados por tokens no fungibles (NFT); software descargable de cadena de bloques; software descargable de contabilidad distribuida; software descargable para su uso con criptomonedas; software descargable para su uso con moneda digital; software descargable para su uso con moneda virtual; software descargable para acuñar, crear y emitir activos digitales, tokens digitales, cripto-tokens, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, cripto-coleccionables, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software descargable para ver y proporcionar acceso a activos digitales, tokens digitales, cripto-tokens, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, cripto-coleccionables, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software descargable para distribuir, comercializar, almacenar, enviar, recibir, aceptar y transmitir activos digitales, tokens digitales, cripto-tokens, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, cripto-coleccionables, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software descargable para finanzas descentralizadas; software descargable para ejecutar y registrar transacciones financieras; software descargable de contabilidad distribuida para su uso en el procesamiento de transacciones financieras; software descargable para transferencia electrónica de fondos; billetera de hardware de criptomonedas; software descargable para su uso como billetera de criptomonedas; software descargable para su uso como billetera electrónica; software descargable para crear y administrar billeteras electrónicas; software descargable para pagos en moneda digital y transacciones de cambio; software descargable para administrar y validar transacciones que involucran activos digitales, tokens digitales, cripto-tokens, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, cripto-coleccionables, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software descargable de procesamiento de pagos electrónicos; software descargable para administrar y verificar transacciones en una cadena de bloques; software descargable para la minería de criptomonedas; software descargable para la agricultura de criptomonedas; software descargable para organizar y realizar subastas; software descargable para votar; software descargable para redes sociales; software descargable para crear, administrar e interactuar en una comunidad en línea; software descargable para crear, administrar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software descargable para compartir archivos; software de comercio electrónico descargable; software descargable de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una computadora global, Internet y redes de comunicación; software descargable para procesar transacciones electrónicas; software descargable para organizar, buscar y gestionar eventos; software descargable para crear cuentas y mantener y administrar información sobre transacciones financieras en libros mayores distribuidos y redes de pago colega a colega; software descargable para su uso en el comercio financiero; software descargable para su uso en el intercambio financiero; software descargable para proporcionar autenticación de las partes en una transacción financiera; software descargable para mantener libros de contabilidad para transacciones financieras; software descargable para la conversión de divisas; en clase 35: servicios de tiendas minoristas en línea para: activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; servicios para proveer un mercado en línea para: activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; servicios para suministrar un mercado en línea para compradores y vendedores de productos digitales autenticados mediante tokens no fungibles (NFT); servicios para proporcionar un mercado en línea para alquilar, pedir prestado y comercializar activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; servicios para la provisión de un mercado virtual para activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; servicios para proporcionar un mercado virtual para compradores y vendedores de bienes digitales autenticados por tokens no fungibles (NFT); servicios para proporcionar un mercado virtual para alquilar, pedir prestado e intercambiar tokens no fungibles (NFT); servicios de subasta; servicios para proporcionar una comunidad en línea para comprar, vender, comercializar; en clase 36: servicios financieros; servicios monetarios; servicios de transacciones financieras; servicios de intercambio financiero; servicios bancarios;  servicios de criptomonedas; servicios de moneda digital; servicios de moneda electrónica; servicios de moneda virtual; servicios de intercambio de criptomonedas; servicios de comercio de criptomonedas; servicios de procesamiento de pagos con criptomonedas; servicios de pago electrónico; servicios de billetera electrónica; servicios de cambio de moneda; servicios de comercio de divisas; servicios de procesamiento de pagos; servicios de préstamos; servicios de creación y emisión de activos digitales, tokens digitales, cripto-tokens, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, cripto-coleccionables, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; servicios de  distribución, comercialización, préstamo, intercambio, almacenamiento y transmisión de activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; servicios de suministro de información financiera; servicios de suministro de información en los campos de activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; servicios de asuntos financieros, a saber, gestión financiera, planificación financiera, previsión financiera, gestión de carteras financieras y análisis y consultas financieras; servicios de información financiera proporcionada por medios electrónicos; servicios de corretaje; servicios de negociación de divisas; servicios de gestión de inversiones; servicios de pago de comercio electrónico; servicios de verificación de pagos basados en cadena de bloques; en clase 42: servicios de software no descargable de cadena de bloques; servicios de software no descargable de registro distribuido; servicios de software no descargable para usar con criptomonedas; servicios de software no descargable para su uso con moneda digital; servicios de software no descargable para su uso con moneda virtual; servicios de software no descargable para acuñar, crear y emitir activos digitales, fichas digitales, fichas criptográficas, fichas de utilidad, fichas no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; servicios de software no descargable para ver y proporcionar acceso a activos digitales, fichas digitales, fichas criptográficas, fichas de utilidad, fichas no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; servicios de software no descargable para distribuir, negociar, almacenar, enviar, recibir, aceptar y transmitir activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software no descargable para finanzas descentralizadas; servicios de software no descargable para ejecutar y registrar transacciones financieras; servicios de software no descargable de registro distribuido para su uso en el procesamiento de transacciones financieras; servicios de software no descargable para transferencias electrónicas de fondos; servicios de software no descargable para su uso como monedero de criptomonedas; servicios de software no descargable para su uso como monedero electrónico; servicios de software no descargable para crear y gestionar monederos electrónicos; servicios de software no descargable para transacciones de cambio y pago de moneda digital; servicios de software no descargable para gestionar y validar transacciones que involucran activos digitales, fichas digitales, fichas criptográficas, fichas de utilidad, fichas no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; servicios de software de procesamiento de pagos electrónicos no descargables; servicios de software no descargable para crear NFT; servicios de software no descargable para gestionar y verificar transacciones en una cadena de bloques; servicios de software no descargable para minería de criptomonedas; servicios de software no descargable para el cultivo de criptomonedas; servicios de software no descargable para organizar y realizar subastas; servicios de software no descargable para votar; servicios de software no descargable para redes sociales; servicios de software no descargable para crear, administrar e interactuar con una comunidad en línea; servicios de software no descargable para crear, administrar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; servicios de software para compartir archivos no descargables; servicios de software no descargable de comercio electrónico; servicios de software no descargable de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red global de computadoras, Internet y redes de comunicación; servicios de software no descargable para procesar transacciones electrónicas; servicios de software no descargable para organizar, buscar y gestionar eventos; servicios de software no descargable para crear cuentas y mantener y gestionar información sobre transacciones financieras en registros distribuidos y redes de pago entre colegas; servicios de software no descargable para su uso en transacciones financieras; servicios de software no descargable para su uso en intercambios financieros; servicios de software no descargable para proporcionar la autenticación de las partes de una transacción financiera; servicios de software no descargable para mantener libros de contabilidad para transacciones financieras; servicios de software no descargable para cifrar y permitir la transmisión segura de información digital a través de Internet; servicios software no descargable para conversión de divisas y en clase 45: servicios en línea de redes sociales; servicios para proporcionar una comunidad en línea para debatir e intercambiar información sobre activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/508,344 de fecha 18/07/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos  valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023805728 ).

Solicitud N° 2023-0004087.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Colian Spólka Z Ograniczona Odpowiedzialnoscia con domicilio en UL. Zdrojowa 1, 62-860 Opatówek, Polonia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería y confitería, productos de chocolate, chocolate rellenos, queques. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023805729 ).

Solicitud N°. 2023-0004344.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Mapfre Asistencia, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A. con domicilio en Ctra. de Pozuelo 52, edificio 1 anexo, 28222, Majadahonda, Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de cerrajería (reparación); servicios de electricistas; servicios de trabajos de plomería; servicios de cristalería; servicios de limpieza y reparación de calderas; servicios de reparación de equipos de sonido,Imagen, telecomunicaciones e informáticos; servicios de reparación de electrodomésticos; servicios de retirada de escombros (limpieza); servicios de retirada de residuos (limpieza). Reservas: del color: rojo. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023805730 ).

Solicitud Nº 2023-0004234.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Essilor International, con domicilio en: 147 Rue de París, 94220 Charenton-Le-Pont, Francia, solicita la inscripción de: CRIZAL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: materiales orgánicos o minerales en la forma de tratamientos de recubrimientos, recubrimientos, capas protectoras, todas para lentes y para lentes oftálmicos, hecho de polímeros y/o minerales y/o compuestos metálicos u otros materiales, que tengan una o más de las siguientes propiedades: resistente a los arañazos, resistente a los impactos, antirreflejante, claridad óptica, anti-UV, anti manchas, repelente al polvo, repelente a la lluvia, hidrófobo, oleo fóbico, filtrante de luz. Prioridad: Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 09 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023805731 ).

Solicitud Nº 2023-0002097.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Hyatt International Corporation con domicilio en 150 North Riverside Plaza, 14th Floor, Chicago, IL 60606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hoteles; servicios de hoteles de vacaciones; servicios de moteles; servicios de alojamiento temporal; servicios de reserva de habitaciones de hotel y alojamiento temporal; servicios de alojamiento temporal para viajeros y vacacionistas; servicios de reserva para proporcionar alojamiento temporal para viajeros y vacacionistas; servicios de reserva realizados a través de un sitio web para habitaciones de hotel y alojamientos temporales para viajeros y vacacionistas; servicios residenciales y organizaciones de alojamientos temporales, a saber, apartamentos amoblados apartamentos y condominios; prestación de servicios de información sobre alojamiento para viajes; servicios para proporcionar información en el campo de hoteles y alojamientos temporales para viajeros y vacacionistas, incluso a través de un sitio web; servicios para proporcionar información en el campo de los servicios residenciales y organización de alojamientos temporales, a saber apartamentos amoblados, apartamentos y condominios; servicios hoteleros especializados prestados como parte de un programa para huéspedes frecuentes del hotel; servicios hoteleros con programas de incentivos que brindan servicios especiales para huéspedes, comodidades y premios a los miembros frecuentes del hotel; servicios de restaurantes, de salón de cocteles y bares; servicios de catering para el suministro de comidas y bebidas; servicios para proporcionar información sobre servicios de restauración, catering y bar, incluso a través de un sitio web; servicios para proporcionar banquetes y lugares para eventos sociales para ocasiones especiales; servicios para proporcionar lugares para conferencias, exposiciones y reuniones; servicios para proporcionar información sobre la provisión de instalaciones para banquetes y eventos sociales para ocasiones especiales y la provisión de instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones, incluso a través de un sitio web; servicios de alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería para conferencias, exposiciones, reuniones y eventos sociales y banquetes; servicios de alquiler de salas de reunión. Fecha:08 de junio del 2023. Presentada el: 07 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023805733 ).

Solicitud N° 2023-0003161.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1335794, en calidad de apoderado especial de Adama Agan Ltd., con domicilio en Apartado Postal 262, Northern Industrial Zone, Ashdod 7710201, Israel, solicita la inscripción de: AGIL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023805734 ).

Solicitud Nº 2023-0003851.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Pfizer Inc., con domicilio en: 66 Hudson Boulevard East, New York, NY 10001-2192, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EMBLAVEO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas; preparaciones y sustancias medicinales. Fecha: 02 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023805735 ).

Solicitud N° 2023-0004538.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de The Mosaic Company, con domicilio en 101 East Kennedy BLVD., Suite 2500, Tampa, Florida 33602, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOSAIC BIOSCIENCES como marca de fábrica y comercio, en clases: 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Bioestimulantes para plantas; biofertilizantes; sustancias para mejorar el crecimiento de las plantas, a saber, microbios para mejorar el crecimiento de las plantas; nutrientes para mejorar el crecimiento de las plantas preparaciones para fortalecer las plantas; mejoradores de nutrientes para optimizar el crecimiento de las plantas y la salud del suelo; rizobacterias promotoras del crecimiento de las plantas (PGPR); acondicionadores de tierra para agricultura; y reguladores para el crecimiento de las plantas. Clase 5: Productos de biocontrol, a saber, biofungicidas, biopesticidas, bioinsecticidas, biogermicidas, bioherbicidas, biofumigantes y bionematicidas todos para la agricultura. Prioridad: Fecha: 02 de junio de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023805736 ).

Solicitud N° 2023-0003767.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Alstom Holdings, con domicilio en: 48 Rue Albert Dhalenne 93400 St Ouen Sur Seine, Francia, solicita la inscripción de: FLEXCARE, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 12; 35; 37; 38; 39; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, inspección, salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el consumo de electricidad; aparatos e instrumentos para grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, de imágenes o de datos; medios grabados o descargables, software, medios de grabación y almacenamiento digitales o analógicos en blanco; dispositivos de cálculo; computadoras y periféricos de computadora; extintores; todos los productos anteriormente mencionados destinados a vehículos terrestres, en particular autobuses, autocares, vehículos eléctricos autónomos y vehículos ferroviarios para el transporte de pasajeros o productos, material rodante para ferrocarriles, incluidas locomotoras, carretas y vagones, vehículos ferroviarios de alta y muy alta velocidad, metros y otros trenes para vehículos de pasajeros o productos, automáticos o no vehículos automáticos, vehículos ferroviarios sobre ruedas de hierro o vehículos guiados sobre ruedas equipados con neumáticos u otros tipos de conexiones terrestres, acoplamientos ferroviarios, equipos de infraestructura ferroviaria, revestimientos, vías y sus componentes; contadores inteligentes, dispositivos conectados por computadora o electrónicamente que proporcionan orientación y guía a las personas para tomar transportes y validar billetes de los mismos; aparatos para la seguridad del tráfico ferroviario; aparatos eléctricos y electrónicos fijos, a bordo o en tierra para la transmisión de datos de posición y señalización entre vehículos ferroviarios y centros de control para la gestión y el control del tráfico ferroviario, vehículos ferroviarios y equipos de señalización ferroviaria, en particular para la localización y supervisión de trenes, para la seguridad de las vías férreas y el tráfico ferroviario, para la regulación del tráfico, para la planificación y gestión de flotas de vehículos ferroviarios; pilas de combustible; pilas de combustible de hidrógeno; pilas eléctricas y baterías; todos los productos mencionados para el sector de los vehículos de pasajeros o productos; en clase 12: vehículos terrestres, incluidos autobuses, autocares, vehículos eléctricos autónomos y vehículos ferroviarios para el transporte de pasajeros o productos; material rodante para ferrocarriles, incluidas locomotoras, carretas y vagones, vehículos ferroviarios de alta y muy alta velocidad; metros y otros trenes de vehículos de transporte de viajeros, automáticos o no automáticos, a saber, vehículos ferroviarios sobre ruedas de hierro o vehículos con ruedas equipados con llantas u otros tipos de conexión a tierra; trenes ferroviarios articulados o no articulados; acoplamientos ferroviarios; vehículos eléctricos, especialmente tranvías y autobuses; vehículos autónomos; tanques de almacenamiento para los vehículos terrestres mencionados; motores (para vehículos) y sus partes, amortiguadores, amortiguadores neumáticos, correas de transmisión y engranajes de los mismos, bombas de aire (accesorios para vehículos) y árboles de transmisión, mecanismos de propulsión, frenos, bogíes, ejes montados (para vehículos), sistemas de tracción para los vehículos terrestres antes mencionados; drones civiles para la supervisión de infraestructuras, instalaciones y equipos ferroviarios; en clase 35: servicios de publicidad en una red en línea, en particular a través de Internet, destinado a los clientes del sector del transporte de pasajeros o productos, en particular el transporte ferroviario; servicios en línea y al por menor de piezas de recambio necesarias para el mantenimiento, reparación, renovación y mantenimiento de vehículos terrestres y material rodante ferroviario y sus componentes; servicios de asesoramiento empresarial y promoción de ventas para terceros en una red en línea, incluida Internet, para clientes en el ámbito del transporte de pasajeros o productos, en particular el transporte ferroviario; servicios de organización de ventas privadas de piezas de recambio necesarias para el mantenimiento, la reparación, la renovación y el mantenimiento de vehículos terrestres y material rodante ferroviario y sus componentes; servicios de gestión empresarial relacionados con el comercio electrónico; servicios para establecer relaciones comerciales entre vendedores y compradores en la misma interfaz en línea accesible; servicios de intermediación comercial para la venta y compra de bienes y servicios; servicios de pedidos en línea; servicios de tramitación administrativa de órdenes de compra; servicios de procesamiento computarizado de órdenes de compra en línea; servicios de venta por correspondencia de piezas de recambio necesarias para el mantenimiento, la reparación, la renovación y el mantenimiento de vehículos terrestres y material rodante ferroviario y sus componentes; servicios de difusión de anuncios, publicidad y material promocional (folletos, catálogos, impresos, muestras); suscripciones a servicios de difusión sobre la disponibilidad de piezas de repuestos y reparaciones específicas para el cliente; servicios de gestión de archivos informáticos para la confirmación y enrutamiento de pedidos; servicios de información comercial y asesoramiento para clientes; servicios de bases de datos que permitan a terceros ver y seleccionar servicios en un sitio en línea; servicios de estudios de mercado y encuestas; servicios para organizar y realizar exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de información y asesoramiento empresarial; servicios de demostración y presentación de productos en cualquier medio de comunicación para la venta al por menor; servicios al por menor o al por mayor para aparatos y sistemas de señalización, material rodante, vehículos e infraestructuras ferroviarias o carreteras; todos los servicios mencionados anteriormente con fines de mantenimiento en el ámbito de los pasajeros o productos; servicios de transporte, en particular el transporte ferroviario (mantenimiento de vehículos, infraestructuras y sistemas e instalaciones de señalización) y el transporte por carretera (en particular autobuses, autocares, vehículos eléctricos y vehículos autónomos para el transporte de pasajeros o productos.); en clase 37: servicios de construcción, dirección de obras, mantenimiento, reparación, renovación, mantenimiento e instalación de infraestructuras ferroviarias, vehículos ferroviarios para el transporte de pasajeros o productos, metros, tranvías, autobuses, vehículos eléctricos, vehículos autónomos; servicios de información sobre la construcción y reparación de vehículos ferroviarios o terrestres, especialmente autobuses, autocares, vehículos eléctricos autónomos y vehículos ferroviarios para el transporte de pasajeros o mercancías, material rodante para ferrocarriles, incluidas locomotoras, carretas y vagones, vehículos ferroviarios de alta y muy alta velocidad, vehículos ferroviarios que presten servicio a ciudades, suburbios y regiones y otros trenes de vehículos de pasajeros o vehículos de carga automáticos o no automáticos, a saber, vehículos ferroviarios sobre ruedas de hierro o vehículos guiados con ruedas equipados con neumático u otros tipos de conexión a tierra, acoplamientos ferroviarios, equipos de infraestructura ferroviaria, revestimientos, vías y componentes de los mismos, tanques de almacenamiento para los vehículos terrestres antes mencionados, acoplamientos ferroviarios, motores y sus partes para los vehículos terrestres mencionados, amortiguadores, amortiguadores neumáticos, fajas de transmisión y engranajes de transmisión, árboles de transmisión, bombas de aire (para vehículos), mecanismos de propulsión, frenos, bogíes, ejes montados (para vehículos), motores eléctricos para los vehículos terrestres antes mencionados, sistemas de tracción para vehículos terrestres, en particular vehículos ferroviarios; construcción, dirección de obras, mantenimiento, reparación, renovación, mantenimiento e instalación de aparatos eléctricos y electrónicos para la gestión y el control del tráfico ferroviario, de sistemas y/o aparatos de navegación, guiado, pilotaje, control, medición, señalización, detección, inspección, salvamento, sistemas e instalaciones de señalización ferroviaria y vial, aparatos para la seguridad del tráfico ferroviario y por carretera; servicios de instalación y servicios de mantenimiento preventivo y predictivo continuo de los sistemas e infraestructuras de transporte terrestre, en particular el transporte ferroviario o por carretera de viajeros o productos, en particular para el análisis y diagnóstico del estado de los equipos de infraestructura ferroviaria, de los vehículos terrestres, en particular los vehículos ferroviarios, y de sus componentes, en particular la carrocería, las ruedas, las pastillas de freno, las bandas de fricción del pantógrafo, puertas, antenas y soportes, dichos sistemas e infraestructuras consistentes en aparatos de control y diagnóstico fijados a una estructura o a un pórtico o a brazos o a paneles verticales o a cualquier otro sistema que permita el paso de vehículos ferroviarios y/o que consistan en aparatos de control y diagnóstico en tierra, siendo dichos aparatos de control y diagnóstico en particular los equipos ópticos, equipos de visualización de datos, equipos de medición, equipos de vigilancia, equipos de monitoreo, en particular láseres y cámaras de vigilancia, equipos de transmisión de datos; todos los servicios mencionados con fines de mantenimiento en el ámbito del transporte de pasajeros o productos, en particular en el ámbito ferroviario (mantenimiento de vehículos, infraestructuras y sistemas e instalaciones de señalización) y carreteras (en particular, autobuses, autocares, vehículos eléctricos y vehículos autónomos para el transporte de pasajeros o productos); en clase 38: servicios de distribución (transmisión) en línea de catálogos de piezas de recambio para vehículos terrestres o material rodante ferroviario y sus componentes; servicios de suministro, a saber, proporcionar acceso a un catálogo electrónico ilustrado interactivo de vehículos terrestres y material rodante ferroviario, pilas de combustible, pilas de combustible de hidrógeno, pilas eléctricas y baterías, tanques de almacenamiento para vehículos terrestres y documentación de mantenimiento para dichos vehículos terrestres y equipo ferroviario; servicios de alquiler de tiempo de acceso a servidores (cálculo, modelado) y servicios accesibles de forma remota a través de redes informáticas; servicios de información accesibles a distancia a través de redes (documentación, modelos, programas informáticos, herramientas informáticas, comunidades de usuarios); todos los servicios mencionados con fines de mantenimiento en el ámbito ferroviario (mantenimiento de vehículos, infraestructuras y sistemas e instalaciones de señalización) y carreteras (en particular, autobuses, autocares, vehículos eléctricos y vehículos autónomos de pasajeros o productos); en clase 39: servicios de transporte; servicios de embalaje y almacenamiento de productos, en particular piezas de recambio para el mantenimiento, reparación, renovación y mantenimiento de vehículos terrestres y material rodante ferroviario y sus componentes; servicios de distribución (entrega) de productos; servicios de suministro (préstamo) de piezas de recambio para vehículos terrestres y material rodante ferroviario y sus componentes; servicios logísticos de entrega de productos, servicios de logística de transporte, información sobre el transporte de productos a entregar; servicios de operaciones de salvamento (transporte); servicios de asistencia en caso de avería (remolque); servicios de remolque en caso de avería del vehículo; servicios de información relacionados con la planificación y organización de flotillas; todos los servicios mencionados con fines de mantenimiento en el sector ferroviario (mantenimiento de vehículos, infraestructuras y sistemas e instalaciones de señalización) y el transporte por carretera de pasajeros o productos (en particular, autobuses, autocares, vehículos eléctricos y vehículos autónomos); en clase 42: servicios de ingeniería, investigación y desarrollo de nuevos materiales y equipos; servicios de análisis industrial y técnico y servicios de investigación prestados por ingenieros y/o expertos; servicios de consejos de ahorro de energía; servicios de control de calidad; servicios de pruebas de materiales; servicios de investigación mecánica; servicios de estudio de proyectos técnicos; servicios de consultoría técnica para la construcción; servicios de pruebas industriales; servicios de inspección de infraestructuras ferroviarias y de carreteras; servicios de consultoría de software; servicios de software como servicio (SaaS); servicios de asistencia técnica (consultoría) para la operación y supervisión de redes de computadora; servicios de consultoría y asesoramiento técnico en el campo de las telecomunicaciones y la informática; servicios de estudios de proyectos técnicos e investigaciones en el campo del mantenimiento (instalación, reparación, actualización) de sistemas y hardware informáticos y de telecomunicaciones; servicios de diseño, instalación, mantenimiento y actualización de programas informáticos (programas guardados), programas informáticos para el tratamiento de la información, programas informáticos para la gestión y el control del tráfico ferroviario y por carretera, vehículos terrestres y equipos de señalización ferroviaria, en particular para la localización y supervisión de trenes, para la seguridad de las vías férreas y el tráfico ferroviario, para la regulación del tráfico, para la planificación y gestión de flotas de vehículos ferroviarios y terrestres, programas informáticos en red que proporcionan orientación y orientación para que las personas tomen el transporte y validen sus tiquetes; servicios de instalación y mantenimiento de programas informáticos de gestión y equipos informáticos para el análisis y tratamiento de los datos recopilados por un sistema de análisis y de diagnóstico para el mantenimiento continuo, preventivo o predictivo de equipos de infraestructura ferroviaria o de vehículos ferroviarios o terrestres y sus componentes, en particular la carrocería, las ruedas, las pastillas de freno, las bandas de fricción del pantógrafo, las puertas, las antenas y los elementos de fijación; servicios de supervisión (control, vigilancia) de redes de computadora para la seguridad digital de las operaciones ferroviarias y/o carreteras; servicios de diseño de sistemas informáticos y sistemas a bordo; servicios de seguridad informática para proteger contra el acceso no autorizado a redes computadora; todos los servicios mencionados con fines de mantenimiento en el sector ferroviario (mantenimiento de vehículos, infraestructuras y sistemas e instalaciones de señalización) y el transporte por carretera de pasajeros o productos (en particular, autobuses, autocares, vehículos eléctricos y vehículos autónomos); en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios de arbitraje; servicios de inspección de seguridad de fábrica; servicios de mediación; servicios de redes sociales en línea; servicios de asesoramiento en materia de seguridad; servicios de vigilancia nocturna; servicios de vigilancia electrónica con fines de seguridad; servicios de inspección de instalaciones ferroviarias y vehículos terrestres por motivos de seguridad; todos los servicios mencionados anteriormente por motivos de seguridad en el ámbito del transporte de pasajeros o productos (mantenimiento de vehículos terrestres, infraestructuras y sistemas e instalaciones de señalización). Prioridad: Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023805737 ).

Solicitud Nº 2023-0007357.—Andrés Gunther Trapp Belmar, cédula de residencia 115200038223, en calidad de Apoderado Generalísimo, Rita María Calvo González, cédula de identidad 110940091, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones en Bienes Trapp Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101188669, con domicilio en: San José, Santa Ana, Pozos de Santa Ana, Residencial Parque Valle del Sol, casa número 214 y 215 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: alojamiento, hospedaje temporal, albergue y alimentación de sus huéspedes y terceros. Reservas: café y verde claro. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023805769 ).

Solicitud N° 2023-0006488.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Banco Bac San Jose S. A., cédula jurídica 3-101-012009 con domicilio en San José, calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de formación relacionados con finanzas y dirigido a personas emprendedoras. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023805771 ).

Solicitud N° 2023-0006486.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica N° 3-101-012009, con domicilio en San José, Calle 0, Avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros y bancarios dirigidos a personas emprendedoras. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 06 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023805772 ).

Solicitud N° 2023-0002887.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado Especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo/Luxemburgo, solicita la inscripción de: Zenit, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos alimenticios para animales. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023805773).

Solicitud Nº 2023-0001941.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de CMI IP Holding, con domicilio en: 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Separaditos Pollo Rey, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: pollo, productos cárnicos de pollo y sus derivados. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 03 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023805774 ).

Solicitud Nº 2023-0006144.—Alejandra Méndez Barquero, casada una vez, cédula de identidad 113390917, con domicilio en: Santa Ana, Piedades, del Súper Piedades al oeste sin desviarse, cuatrocientos metros al final de la cuesta casa mano derecha color blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de maquillaje. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 09 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023805783 ).

Solicitud Nº 2023-0006875.—Arnoldo Pinto Rawson, casado dos veces, cédula de identidad 102940059, con domicilio en: San Pablo, Agroresidencial La Quintana casa Nº 24, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de realización de un torneo internacional de boliche. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023805801 ).

Solicitud Nº 2023-0005748.—Tatiana Rojas Hernández, divorciada, cédula de identidad 109560429, en calidad de apoderado especial de Luveck Medical Corp con domicilio en Miami, 2797 NW 105th Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GRIFOCIPROX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023805802 ).

Solicitud Nº 2023-0005064.—Pía Picado González, cédula de identidad 109080354, en calidad de Apoderado Especial de Liberia Shuttle Services S.A., cédula jurídica 3101612147 con domicilio en Guanacaste-Liberia 200 metros al sur y 75 metros al oeste de la Farmacia Lux antepenúltima casa, Guanacaste, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a SERVICIOS DE TRANSPORTE ubicado en Guanacaste, Liberia, Liberia, Barrio Cambalache, 100 metros al norte del Hotel Wilson, costado sur del Kínder Green House Montessori School. Reservas: Se reserva el uso exclusivo de los colores café, rojo, verde limón, negro, blanco, gris claro y oscuro, verde claro. Fecha: 21 de agosto del 2023. Presentada el: 31 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023805803 ).

Solicitud N° 2023-0001411.—Daniela Gutiérrez Rodríguez, cédula de identidad N° 115550883, con domicilio en Upala, Upala Centro, 100 metros al este de la Subasta Ganadera Montecillos Upala, casa a mano derecha color verde., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Iron Box Functional and Crosstraining como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios profesionales de entrenamiento funcional. Ubicado en Alajuela, Upala centro, 200 metros al este de la Subasta Ganadera Montecillos Upala, local a mano derecha color blanco. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023805809 ).

Solicitud Nº 2023-0006777.—Mónica Minerva Jaén Solera, cédula de identidad N° 113060079, en calidad de apoderado generalísimo de Barfood Pets CR S. A., cédula jurídica N° 3101859552, con domicilio en San José, Puriscal, Barbacoas, Barrio Bajo Burgos, del Tanque de Acueductos y Alcantarillados 235 metros noroeste, mano izquierda, 10403, San José/Puriscal, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Suplementos alimenticios para animales y productos alimenticios para animales. Ubicado en San José, Puriscal, Barbacoas, Barrio Bajo Burgos, del Tanque de Acueductos y Alcantarillados 235 metros Noroeste, mano izquierda. San José/Puriscal, 10403 Costa Rica Reservas: Se reservan los colores: anaranjado y turquesa. Fecha: 07 de agosto del 2023. Presentada el 12 de julio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2023805814 ).

Solicitud N° 2023-0003452.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de A Inversiones S. A. C., con domicilio en Av. Manuel Olguín 373, Urbanización Los Granados, Santiago de Surco, Perú, Perú, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para limpiar, específicamente Detergente para ropa y multiusos-Jabón de ropa-Suavizante-Limpia todo-Lavavajillas-Quitamanchas-Lejía.; en clase 5: Preparaciones para uso veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: Se reservan los colores celeste, azul y naranja. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023805822 ).

Solicitud Nº 2023-0007069.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Virbac Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-256653 con domicilio en San José, La Uruca, propiamente de las Bodegas de la Liga de La Caña, casa N°140, Costa Rica, solicita la inscripción de: BetaActive, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y medicamentos veterinarios; productos sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticos para uso veterinario; complementos dietéticos para animales; desinfectantes para uso veterinario; preparaciones para la destrucción de malas hierbas y parásitos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de julio del 2023. Presentada el: 20 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023805823 ).

Solicitud Nº 2023-0004036.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Five Star Tamarindo Property Management S. A., cédula jurídica 3101755003 con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, calle central, contiguo a la entrada principal del Hotel Best Western Tamarindo, Vista Villa, Oficina de Five Star Tamarindo, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: bienes raíces. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023805824 ).

Solicitud N° 2023-0004926.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Valvoline Licensing and Intellectual Property Llc con domicilio en 100 Valvoline Way, Suite 100, Lexington, Kentucky 40509, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MYVALVOLINE como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de aplicación informática descargable para dispositivos móviles, a saber, software para gestionar clientes; experiencias digitales y permitir a los clientes localizar tiendas regionales, cupones, tiempos de espera de servicio, historial de servicio del vehículo y servicios recomendados ;en clase 42: Proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables en línea para la gestión de clientes; experiencias digitales y proporcionar una página web interactiva en línea que permita a los clientes localizar tiendas regionales, cupones, tiempos de espera de servicio, historial de servicio del vehículo y servicios recomendados. Prioridad: Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023805826 ).

Solicitud Nº 2023-0006692.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de A Inversiones S.A.C., con domicilio en: Av. Manuel Olguín 373, Urbanización Los Granados, Santiago de Surco, Perú, Perú, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos para el cuidado del cabello, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023805827 ).

Solicitud Nº 2023-0006122.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Isic Association con domicilio en NYTORV 5. Copenhagen.Denmark. Postal Code: 1450, Dinamarca, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Material de instrucción y enseñanza (excepto aparatos); libros impresos, revistas y folletos relacionados con el turismo; mapas impresos y planos de ciudades; horarios impresos para todo tipo de transportes; guías impresas para hoteles y alojamientos; libretas de direcciones impresas; documentos de identidad impresos. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 28 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023805831 ).

Solicitud N° 2023-0005843.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Piloto Cigars, Inc, con domicilio en 1575, Southwest 1ST. Street, Miami, FL 33135, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PADRÓN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarros. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023805850 ).

Solicitud N° 2023-0004322.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Sweetwater Brewing Company LLC, con domicilio en Georgia LLC 195 Ottley Drive, Atlanta, GA 30324, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SWEETWATER como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023805853 ).

Solicitud N° 2023-0006847.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Huangs Smart Cycling Inc. con domicilio en 4F.-5, N° 3, Keji RD., Donghu Vil., Dali Dist., Taichung City 41264, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Desviadores para bicicletas; Bombas de aire para hinchar neumáticos de bicicleta; Bicicletas; Frenos de bicicleta; Cadenas de bicicleta; Pies de apoyo para bicicletas; Engranajes para bicicletas; Cintas antideslizantes para manillares de bicicletas; Sillines de bicicleta; Motores de bicicleta; Ruedas de bicicleta; Cuadros de bicicleta; Guardabarros de bicicleta; Manivelas de bicicleta; Pedales de bicicleta; Bicicletas eléctricas; Equipos para reparar cámaras de aire; Ejes para bicicletas [Dispositivo de cierre rápido]; Cofres diseñados para bicicletas; Empuñaduras para manillares de bicicleta; Cables de freno para bicicletas; Cables de palancas de cambio [piezas de bicicletas]; Empuñaduras para manillares de bicicletas. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023805854 ).

Solicitud Nº 2023-0004347.—Wendy María Baker Chavarría, soltera, cédula de identidad 118990591 con domicilio en San Rafael, La Suiza, Del Depósito Acuña 400 sur y 200 este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Figuritas de cerámica, vidrio prensado, estatus, estatuillas; placas y objetos de arte, vidrio incluido en esta clase, recipientes de vidrio, bandejas de uso doméstico. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Ginna Aguilar Madriz Registradora.—( IN2023805855 ).

Solicitud N° 2023-0006832.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula jurídica N° 70118461, en calidad de apoderado especial de The Gillette Company LLC con domicilio en One Gillette Park, Boston, Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GILLETTELABS como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 8. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para el afeitado, a saber, cremas, geles, lociones y espumas de afeitar; lociones y bálsamos para después del afeitado; lavados faciales y exfoliantes para antes del afeitado; preparaciones para el cuidado de la piel, a saber, hidratantes cutáneos; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; sprays para el cuerpo; colonia; antitranspirantes y desodorantes de uso personal; gel de baño; jabones no medicinales ;en clase 8: Navajas y hojas de afeitar; dispensadores, soportes de casetes y cartuchos, todos específicamente diseñados para y contener hojas de afeitar Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el 13 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023805856 ).

Solicitud Nº 2023-0001811.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Skywell New Energy Vehicles Group Co. Ltd., con domicilio en: N° 369 Binhuai Avenue, Zhetang Town, Lishui District, Nanjing City, Jiangsu Province, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos eléctricos; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; autobuses; carros; neumáticos para automóviles; volantes para vehículos; tapizados para interiores de vehículos; carretillas pórtico. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023805860 ).

Solicitud N° 2023-0001810.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de Skywell New Energy Vehicles Group Co. Ltd., con domicilio en N° 369 Binhuai Avenue, Zhetang Town, Lishui District, Nanjing City, Jiangsu Province, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; automóviles; autobuses; autocares; carros; neumáticos para automóviles; volantes para vehículos; tapizados para interiores de vehículos. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023805861 ).

Solicitud N° 2023-0001809.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de Skywell New Energy Vehicles Group Co., Ltd., con domicilio en N° 369 Binhuai Avenue, Zhetang Town, Lishui District, Nanjing City, Jiangsu Province, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; automóviles; autobuses; autocares; carros; neumáticos para automóviles; volantes para vehículos; tapizados para interiores de vehículos. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023805863 ).

Solicitud Nº 2023-0007241.—María Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company Limited con domicilio en N°1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: U9, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; Carros de motor; Carros; Autocares; Camiones; Camiones (doble eje); Autobuses de motor; Carretillas elevadoras (montacargas); Carrocerías de automóviles; Chasis de automóviles; Motores eléctricos para vehículos terrestres; Pastillas de freno para automóviles; Carros sin conductor [carros autónomos]. Fecha: 17 de agosto del 2023. Presentada el: 8 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023805869 ).

Solicitud N° 2023-0006874.—Arnoldo Pinto Rawson, casado dos veces, cédula de identidad N° 102940059, con domicilio en San Pablo, Agroresidencial La Quintana, casa N° 24, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de realización de un torneo internacional de boliche. Reservas: no hace reserva de las palabras “TORNEO INTERNACIONAL DE BOLICHE SAN JOSÉ COSTA RICA”. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el 14 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023805883 ).

Solicitud Nº 2023-0007382.—Rodrigo Arias Camacho, cédula de identidad N° 401250972, en calidad de tipo representante desconocido de Universidad Estatal a Distancia, cédula jurídica N° 4000042151, con domicilio en: de la Rotonda La Betania 500 M este, carretera a Sabanilla, Mercedes de Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, educación musical, educación de idiomas, educación a distancia, educación de adultos, servicios de educación universitaria, servicios de educación tecnológica, educación sobre salud física, servicios de formación y educación profesional, educación relacionada con la salud, educación profesional para los jóvenes, servicios de educación en pensionados, educación en materia de informática, servicios de educación relacionada con las artes, servicios de educación relacionados con sistemas informáticos, servicios de educación relacionados con la industria, servicios de educación relacionados con la gestión, servicios de educación relativos a la fotografía, servicios de educación relacionados con la arquitectura, servicios de educación relacionados con la nutrición, organización y celebración de ferias de educación, educación en el ámbito del arte mediante videoconferencias, servicios de educación del tipo de cursos universitarios, servicios de educación relacionados con la seguridad vial, servicios de educación relacionados con el sector agrícola, educación relacionada con la tecnología de la información, servicios de educación de adultos relativos a contabilidad, servicios de educación de adultos relacionados con la banca, servicios de educación y enseñanza en materia de artes y artesanía, servicios de educación y formación en el ámbito de la participación pública, servicios de educación e instrucción sobre arte, manualidades, deportes y cultura general y en clase 42: Servicios científicos, servicios tecnológicos, servicios de investigación y desarrollo científico, servicios de arte gráfico, servicio de investigación informática, servicio de diseño web, servicio de artes gráficas, servicio de diseño arquitectónico, servicio de mantenimiento de software, servicio de programación de programas, servicio de diseño de software, servicios de asistencia técnica sobre software, servicios de diseño de sitios web, servicios de diseño de páginas web. Reservas: de los colores: azul y amarillo. Fecha: 08 de agosto de 2023. Presentada el 28 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023805896 ).

Solicitud Nº 2023-0006586.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Psicofarma, S. A. DE C.V con domicilio en Calzada de Tlalpan N° 4369, Colonia Toriello Guerra, C.P. 14050, Alcaldía Tlalpan, Ciudad De México, México, México, solicita la inscripción de: NEOLZOREX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 11 de julio del 2023. Presentada el: 7 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023805910 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0006574.—Daniela Elizondo Díaz, cédula de identidad 113230567, en calidad de apoderado generalísimo de Ded Legal Limitada, cédula jurídica 3102787287 con domicilio en Guanacaste, Liberia Liberia, Barrio Condega, frente al Registro Civil, Costa Rica, 50101, Guanacaste, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Asesoría Legal y Servicios Notariales. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023805913 ).

Solicitud N° 2023-0001374.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado Especial de Anonymous Group S. A., cédula jurídica 3-101- 825799 con domicilio en San José, El Carmen, Barrio Aranjuez, Calle 23, Casa 1149, 175 Metros al norte de la iglesia Santa Teresita, mano izquierda, color gris claro con portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Soluciones líquidos para cigarros electrónicos, vaporizadores personales y cigarros electrónicos, aromatizantes y otras soluciones para los mismos. Cigarros electrónicos utilizados como alternativa a los cigarros tradicionales, productos del tabaco, sucedáneos del tabaco (sin fines médicos), puros, cigarritos, encendedores para fumadores, cerillas, artículos para fumadores, papel de fumar, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel, cigarrillos electrónicos, cartuchos para cigarrillos electrónicos„ productos de tabaco para calentar, dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco, sucedáneos del tabaco para inhalar, cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco, pitilleras, cajas de cigarrillos. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023805915 ).

Solicitud N° 2023-0006456.—Alejandro Arrieta Salas, soltero, cédula de identidad N° 115800518, en calidad de apoderado especial de Autos Rubén S. A., cédula de identidad N° 3101381178, con domicilio en Santa Ana, 300 metros oeste y 50 al norte del Colegio de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de taller mecánico, mantenimiento de vehículos y reparación de vehículos, ubicado en Costa Rica, San José, Escazú, 250 metros oeste de Centro Comercial Monte Escazú. Reservas: de los colores: rojo. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el 05 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023805916 ).

Solicitud Nº 2023-0006453.—Alejandro Arrieta Salas, soltero, cédula de identidad 115800518, en calidad de Apoderado Especial de Autos Rubén, S. A., cédula de identidad 3101381178 con domicilio en Santa Ana, 300 metros oeste y 50 al norte del Colegio De Santa Ana, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de taller mecánico para mantenimiento de vehículos y reparación de vehículos. Reservas: De los colores; rojo. Fecha: 10 de julio del 2023. Presentada el: 5 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023805919 ).

Solicitud N° 2023-0006503.—Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Poweroak Newener Co. Ltd., con domicilio en F19, BLD. N° 1, Kaidaer, Tongsha Rd N° 168, Xili Street, Nanshan, Shenzhen, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: fuentes de alimentación portátiles [pilas recargables], pilas recargables acumuladores, baterías eléctricas, baterías solares, células fotovoltaicas paneles eléctricos solares, cajas de baterías, cargadores para baterías eléctricas, adaptadores de corriente, fuentes de alimentación eléctrica, alimentador de tensión estabilizada, alimentador de baja tensión, cajas de distribución de energía eléctrica, paneles de distribución [electricidad] módulos para generación de energía fotovoltaica, cajas de distribución [electricidad]. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023805930 ).

Solicitud N° 2022-0003148.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de 3-102-790133 SRL, Cédula jurídica 3102790133 con domicilio en San José, Escazú distrito tercero San Rafael, del Banco Nacional Premier, cuatrocientos metros al norte, condominio Escazú Estates, número trescientos doce, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAMTUARIO HACIENDA LA NORMA como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento mercantil ubicado en Finca La Norma, Contiguo a Hotel Los ángeles, Rio Seco, 27 Abril, Santa Cruz, Guanacaste, destinado a ofrecer servicios de restauración, cafetería, bar, hotel, hospedaje temporal, alimentación, servicios de organización de visitas turísticas y servicios de entretenimiento. Todos los anteriores ofrecidos en un espacio con experiencia inspirada en un santuario. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el 07 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023805951 ).

Solicitud Nº 2023-0005949.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Interandina de Comercio Ltda. con domicilio en Calle Cerro El Plomo 3402, Of. Parque Industria Curauma, Valparaíso, Chile, solicita la inscripción de: ZIOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Carteras, billeteras, monederos; tarjeteros; bolsos de mano; mochilas, bolsas para las compras; bandoleras; riñoneras; porta documentos [estuches de transporte]; estuches para artículos de tocador Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023805953 ).

Solicitud Nº 2023-0003634.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Essilor International con domicilio en: 147 Rue de Paris, 94220 Charenton-Le-Pont, Francia, solicita la inscripción de: XR SERIES, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas; monturas de gafas; lentes oftálmicas; lentes para anteojos, incluidos lentes orgánicos (plásticos), lentes minerales, lentes correctivos, lentes progresivos, lentes para anteojos de sol, lentes polarizados, lentes filtrantes, lentes teñidos, lentes coloreados, lentes sensibles a la luz, lentes fotocromáticos, lentes tratados, lentes recubiertos, lentes antireflejos; lentes semiacabados; piezas en bruto para cristales de anteojos; piezas en bruto semielaboradas para lentes de gafas; estuches para lentes de gafas; estuches para lentes oftálmicos; estuches para espectáculos y en clase 44: servicios de oculistas, optometristas y otros profesionales de la óptica oftálmica; información y asesoramiento en el ámbito de la óptica oftálmica; información y consejos relacionados con la protección de los ojos y la vista y con la corrección y el confort visual Prioridad: Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023805954 ).

Solicitud N° 2023-0005658.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Gowan Crop Protection Limited con domicilio en Rothamsted Research, West Common, Harpenden, Herfordshire, England AL5 2JQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: REBOOT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas para uso en agricultura y horticultura Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023805955 ).

Solicitud N° 2023-0005325.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Sweetyet Development Limited, con domicilio en Unit 1704-1706, Harbour Centre, 25 Harbour Road, Wanchai, Hong Kong, solicita la inscripción de: ASEPSO, como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones, jabones líquidos; preparaciones para el baño y la ducha; incluyendo espuma de baño y geles de ducha; polvos de talco; gel de baño líquido para manos y cuerpo; champú; acondicionador; pañuelos húmedos, pañuelos impregnados con preparaciones no medicadas para uso personal, pañuelos impregnados con preparaciones perfumadas, pañuelos impregnados con preparaciones de tocador y preparaciones para la limpieza; perfumería; aceites esenciales; productos cosméticos; lavado facial; máscara facial; cremas y lociones; preparación para el cabello; gel para el cabello y otros productos para el cabello; preparaciones para el cuidado de la piel; espuma de afeitar y gel de afeitar; productos para después del afeitado; antitranspirantes; dentífricos; preparaciones higiénicas (preparaciones de tocador no medicinales); desodorantes; agua de colonia; agua de baño; en clase 5: jabones medicados, jabones desinfectantes, antisépticos y preparaciones medicadas para baño. Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el: 07 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023805956 ).

Solicitud N° 2023-0002044.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Grupo Arribada N.V., con domicilio en Julianaplein, 39c, Curazao, Holanda, solicita la inscripción de: Grupo Arribada, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento mercantil donde se comercializan productos alimenticios, bebidas, souvenirs de todo tipo, prendas de vestir y otros textiles, juguetes, ubicado en el Centro Corporativo Corteza, localizado en Mercedes Norte, del Auto Mercado, 500 metros al norte y 400 metros al oeste, Heredia. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023805964 ).

Solicitud N° 2023-0005431.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Fortacero Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en Blvd. Carlos Salinas De Gortari Km 8.8, Apodaca Centro, Apodaca, Nuevo León, México, C.P. 66600, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 6 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Construcciones transportables metálicas; materiales de construcción metálicos, incluyendo ángulos, canales, cuadrados, láminas, placas, polín, ptr, tableros, solera, tubos, vigas, HSS, losacero, rejillas, redondos; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023805965 ).

Solicitud Nº 2023-0004543.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Western IP Management, S. A. con domicilio en Distrito Panamá, Provincia Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TRAPEADOR MÁGICO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y aparatos eléctricos. Fecha: 19 de mayo del 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023805969 ).

Solicitud N° 2023-0005489.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Smart Systems Group, Corp. con domicilio en calle 58 este, P.H. Office One, piso 8, oficina 808, corregimiento de Bella Vista, Urbanización Obarrio, Distrito y Provincia de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 9 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores ;en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el 12 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023805971 ).

Solicitud Nº 2023-0004800.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Essilor International, con domicilio en: 147 Rue de Paris, 94220 Charenton-Le-Pont, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas; monturas de gafas; lentes oftálmicos; lentes para gafas, incluidos lentes orgánicos (plásticos), lentes minerales, lentes correctivos, lentes progresivos, lentes para gafas de sol, lentes polarizados, lentes filtrantes, lentes teñidos, lentes coloreados, lentes sensibles a la luz, lentes fotocromáticos, lentes tratados, lentes recubiertos, lentes anti-reflejo; lentes semiacabados; piezas en bruto para cristales de gafas; piezas en bruto semielaboradas para lentes de gafas; estuches para lentes de gafas; estuches para lentes oftálmicos; estuches para gafas Prioridad: Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 24 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023805975 ).

Solicitud N° 2023-0003519.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Can Technologies Inc., con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Xanto, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones médicas y veterinarias; alimentos y sustancias dietéticos para uso veterinario; suplementos dietéticos para animales; en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar; animales vivos; alimentos y bebidas para animales. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023805977 ).

Solicitud N° 2023-0005092.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Guangzhou Shizhen Information Technology Co., Ltd. con domicilio en 5F, N° 192 Kezhu Road, Guangzhou Economic And Technological Development Zone, Guangzhou City, Guangdong Province, China , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Videocámaras; grabadoras de video; cámaras cinematográficas; cámaras [fotografía]; gabinetes para altavoces; portadores de grabación de sonido; micrófonos; aparato transmisor de sonido; conos para altavoces; altavoces de frecuencias ultrabajas; receptores de audio y video; interfaces de audio; ecualizadores [aparatos de audio]; mezcladores de audio; aparatos y máquinas de sonido; altavoces; acopladores [equipos de procesamiento de datos]; aparato de procesamiento de datos; dispositivos de memoria de computadora; dispositivos periféricos de computadora; software de computadora, grabado; tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes]; aplicaciones de software de computadora, descargables; terminales interactivos de pantalla táctil; pizarras interactivas electrónicas; interfaces para computadoras; software operativo de computadora; programas informáticos para conectarse de forma remota a ordenadores o redes informáticas; software para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y video; dispositivos de comunicación de red; pantallas táctiles; software de computadora para la entrega inalámbrica de contenido; proyectores de video; pantallas de visualización de cristal líquido [LCD]; teléfonos de conferencia; aparato de videoconferencia; pantallas de visualización; proyectores; inversores; suministro de voltaje estabilizado; dispositivo de control eléctrico; tabletas; computadoras; escáneres [equipos de procesamiento de datos]; señales digitales; cascos de realidad virtual; equipo de sonido; robots de enseñanza; soportes para tabletas; gafas inteligentes [aparatos de procesamiento de datos]; bolígrafos electrónicos [unidades de visualización]; reproductor publicitario automático; convertidor de audio y video; microcontroladores; monitores de pantalla; dispositivo de control de señal de audio; cámaras Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 1 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023805978 ).

Solicitud N° 2022-0001933.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Beiersdorf AG, con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Germany, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicados; cosméticos no medicados, preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel; desodorantes y antitranspirantes para uso personal; aerosoles desodorantes para pies; palitos de algodón para uso cosmético.; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones higiénicas para uso médico; emplastos, emplastos para heridas, emplastos térmicos; aerosoles para heridas, aerosoles contra insectos; compresas; ungüentos curativos para uso médico; cremas, lociones y geles medicados para la piel; botiquines de primeros auxilios.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; artículos ortopédicos; aparatos/órtesis y soportes ortopédicos; tapones para los oídos, termómetros para la fiebre, almohadillas refrigerantes para primeros auxilios; compresas para sostener el cuerpo. Reservas: Se reservan los colores azul, rojo y blanco. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023805983 ).

Solicitud N° 2023-0004803.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Hilton Worldwide Manage Limited, con domicilio en Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD24 4QQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: MOTTO, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: suministro de alojamiento temporal; alquiler de alojamiento temporal; reservas de alojamiento temporal; servicios de hotel, motel, bar, cafetería, restaurante, banquetes y catering; suministro de alimentos y bebidas; alquiler de salas para la celebración de actividades/eventos, conferencias, convenciones, exposiciones, seminarios y reuniones. Fecha: 26 de mayo de 2023. Presentada el 24 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2023805985 ).

Solicitud Nº 2023-0004886.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Modernatx Inc., con domicilio en: 200 Technology Square, 2nd Floor, Cambridge, Massachusetts 02139, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: vacunas para uso humano. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 26 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023805987 ).

Solicitud N° 2023-0004630.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bamboo Guarear como señal de publicidad comercial. Para promocionar Bebidas alcohólicas (con excepción de las cervezas), en relación a la marca BAMBOO, en Clase 33, Registro N° 134697, registrada el 28 de agosto de 2002. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023805989 ).

Solicitud Nº 2023-0004857.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Fresenius Kabi Deutschland GMBH con domicilio en Else-Kroener-Str. 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción de: DENQUIVLA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano; preparaciones médicas para uso humano. Prioridad: Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023805991 ).

Solicitud Nº 2023-0002029.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Arribada N.V., con domicilio en: Julianaplein, 39C, Curazao, Holanda, solicita la inscripción de: Grupo Arribada, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y sucedáneos de café, bebidas a base de café, té, azúcar, edulcorantes naturales, chocolates, confites, caramelos, galletas. Fecha: 09 de marzo de 2023. Presentada el: 07 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023805993 ).

Solicitud Nº 2023-0004860.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Fresenius Kabi Deutschland GMBH, con domicilio en: Else-Kroenerstr. 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción de: KABDENZY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para uso humano; preparaciones médicas para uso humano. Prioridad: Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023805994 ).

Solicitud N° 2023-0002042.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Grupo Arribada N. V., con domicilio en Julianaplein, 39C, Curazao, Holanda, solicita la inscripción de: Grupo Arribada como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de cafetería y restaurantes. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023805996 ).

Solicitud Nº 2023-0005438.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Novo Nordisk Health Care AG, con domicilio en: The Circle 32/38, CH-8058 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de: Esperoct, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para la administración de la hemostasia. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 09 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023805998 ).

Solicitud N° 2023-0006826.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Mouser Electronics Inc., con domicilio en 1000 N. Main Street, Mansfield, Texas, 76063, State Of Delaware, USA solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar Servicio de pedidos de venta por catálogo con componentes electrónicos; servicios de venta por catálogo electrónico con componentes electrónicos; servicios de venta mediante comercio electrónico, específicamente suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de venta; Suministro de información en el ámbito de la electrónica, componentes electrónicos con fines publicitarios y de venta; Servicios de tiendas mayoristas y minoristas en linea con componentes electrónicos prestados por medio de un sitio web de mercadería general en la red de telecomunicaciones global o local; servicios de tiendas de venta mayorista y minorista de componentes electrónicos prestados mediante la venta de catálogos de pedidos por correo; servicios de tiendas mayoristas y minoristas de componentes electrónicos prestados por teléfono, fax y pedidos por correo; servicios de venta de bienes y la recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de bienes, a saber, componentes electrónicos, que permiten a los clientes ver y comprar convenientemente esos bienes desde un sitio web de mercadería general en la red de telecomunicaciones global o local, y desde una venta de catálogo de mercadería general por correo, pedido por teléfono y pedido por fax; suministro de información de negocios a través de redes informáticas mundiales; promoción de productos y servicios de terceros mediante la distribución de publicidad; servicios de publicidad, a saber, promoción y comercialización de bienes y servicios de terceros a través de medios de comunicación públicos; servicios de publicidad y mercadeo, a saber, promoción de bienes y servicios de terceros; promoción de bienes y servicios de terceros a través de una red informática mundial; promover los bienes y servicios de otros. Publicidad; gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina; Distribución de material publicitario, de mercadeo y promocional; Distribución de muestras con fines publicitarios; Distribución de material promocional; Distribución de folletos promocionales de clase 35 y Suministro de publicaciones en línea, no descargables, incluyendo publicaciones en línea, no descargables, en el campo de componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica; servicios de entretenimiento; servicios de educación; organización de competencias educativas o de entretenimiento; servicios educativos en el ámbito de los componentes electrónicos industriales y de consumo; servicios de entretenimiento, a saber, un programa multimedia en curso con componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica distribuidos por medio de varias plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; servicios educativos y de entretenimiento, a saber, un programa continuo sobre componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica servicios educativos y de entretenimiento como competencias en el ámbito de la electrónica, ingeniería de diseño electrónico, innovación de electrónicos y electrónica; Educación; brindar capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales de clase 41 en relación con la marca M MOUSER ELECTRONICS registro 307262. Fecha: 4 de agosto de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023806021 ).

Solicitud N° 2023-0006641.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Omnilife S.A. de C.V. con domicilio en AV. Inglaterra, número 3089, interior I, Colonia Vallarta Poniente, Guadalajara, CP. 44110, México, solicita la inscripción de: OMNILIFE SUPER MIX como marca de fábrica en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Refrescos, bebidas energéticas, bebidas hipotónicas, isotónicas e hipertónicas; bebidas no alcohólicas; bebidas nutricionales con vitaminas y minerales no de uso médico en presentación de mezcla liquida, en polvo o lista para beber, preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023806022 ).

Solicitud Nº 2023-0007643.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Kellogg Company con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, USA 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KELLOGG’S JUMBO como Marca de Fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cereales listos para comer; cereales procesados; cereales para el desayuno; refrigerios a base de cereales; barras de cereales; alimentos procesados a base de cereales para ser utilizados como alimentos para el desayuno, refrigerios o ingredientes para elaborar otros alimentos. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023806025 ).

Solicitud N° 2023-0007768.—Laura María Ulate Alpízar, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: TAKIS INTENSE, como marca de fábrica en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: cacahuates procesados, cacahuates preparados; papas fritas. Reservas: se hace reserva de la marca denominativa solicitada TAKIS INTENSE, en todo tamaño, tipografía y color. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023806026 ).

Solicitud Nº 2023-0005756.—Tatiana María Rojas Hernández, divorciada, cédula de identidad 109560429, en calidad de Apoderado Especial de Luveck Medical Corp con domicilio en Miami, 2797 NW 105th Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GINEDAZOL como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023806033 ).

Solicitud Nº 2023-0004683.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Traxx Printer Holding LTD con domicilio en 4 Prometheus Street, 1ST Floor, 1065 Nicosiacyprus, Chipre, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Para distinguir y proteger papel, cartón y productos hechos de estos materiales, no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos, pegamentos para papelería o uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina, excepto muebles, material de introducción y didáctico, excepto aparatos, materiales plásticas para embalar y empaquetar, no comprendidas en otras clase, tipo de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 19 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023806035 ).

Solicitud N° 2023-0005757.—Tatiana Rojas Hernandez, divorciada, cédula de identidad 109560429, en calidad de apoderado especial de Luveck Medical Corp con domicilio en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DORMILAM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023806039 ).

Solicitud Nº 2023-0005758.—Tatiana Rojas Hernández, divorciada, cédula de identidad 109560429, en calidad de Apoderado Especial de Luveck Medical Corp, con domicilio en: Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CALCEFOR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023806050 ).

Solicitud N° 2023-0005759.—Tatiana Rojas Hernández, divorciada, cédula de identidad N° 109560429, en calidad de apoderado especial de Luveck Medical Corp., con domicilio en Miami, 2797 NW 105th Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASVENTOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023806055 ).

Solicitud N° 2023-0005755.—Tatiana Rojas Hernandez, divorciada, cédula de identidad 109560429, en calidad de apoderado especial de Luveck Medical Corp, con domicilio en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POSIVYL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023806059 ).

Solicitud Nº 2023-0006640.—Jorge E. Víquez Calderón, cédula de identidad 105790149, en calidad de apoderado generalísimo de Tabacalera Apache Latinoamérica S. A., cédula jurídica 3101857531, con domicilio en: centro 75 metros este del Banco Popular Edif. Concordia oficina Nº 8, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (principalmente compuestas por alcohol destilado a partir de la caña de azúcar). Fecha: 03 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023806060 ).

Solicitud N° 2023-0005753.—Tatiana Rojas Hernández, divorciada, cédula de identidad N° 109560429, en calidad de apoderada especial de Luveck Medical Corp, con domicilio en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAM, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023806061 ).

Solicitud Nº 2023-0006962.—María Del Pilar López Quirós, Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de KEVITA, INC. con domicilio en 1333 S. Mayflower Avenue, Monrovia California 91016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KEVITA, como marca de fábrica en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas sin alcohol; Bebidas sin lácteos que contienen cultivos vivos; Bebidas sin alcohol que contienen vinagre de sidra de manzana. Fecha: 3 de agosto del 2023. Presentada el: 17 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023806063 ).

Solicitud Nº 2023-0007574.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de ISDIN, S. A. con domicilio en C/ Provençals, 33, 08019 Barcelona, España, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. todos los servicios anteriormente mencionados están relacionados con el cuidado y protección del medio ambiente, acciones humanitarias y el ámbito de la salud.; en clase 42: Servicios de investigación científica; investigación en materia de conservación medioambiental; investigación relacionada con la protección del medio ambiente; investigación científica con fines médicos; investigación y desarrollo de productos; servicios de asesoramiento científico; servicios de consultoría medioambiental; ensayos medioambientales; evaluación de riesgos medioambientales; recopilación de información medioambiental; suministro de información tecnológica sobre innovaciones respetuosas con el medio ambiente y ecológicas. Prioridad: Se otorga prioridad N° M 4202723 de fecha 02/09/2023 de España. Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 4 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023806066 ).

Solicitud N°. 2023-0007668.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VEEV YELLOW GREEN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Reservas: No hay. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2023806067 ).

Solicitud Nº 2023-0004760.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Abbott Products Operations AG, con domicilio en: Hegenheimermattweg 127, Allschwil, CH-4123, Suiza, solicita la inscripción de: ESGIELTO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, medicamentos para uso humano; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para su uso médico; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico médico; complementos alimenticios; preparaciones vitamínicas; emplastos, material para apósitos. Fecha: 08 de agosto de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023806068 ).

Solicitud Nº 2023-0007581.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Lodestar Structures INC. con domicilio en 1645 Sydenham Road, Kingston, ON K7L 4V4, Canadá, solicita la inscripción de: LODESTAR STRUCTURES, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 6; 9; 11; 12; 19; 35; 36; 37; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Conectores metálicos para conectar estructuras de concreto; conectores metálicos para conectar estructuras de concreto a zapatas; conectores metálicos para conectar barras en estructuras de concreto; conectores metálicos estructurales; conjuntos de conexión metálicos; material de refuerzo, varillas y malla metálicos utilizados para fortalecer y reforzar estructuras de concreto; conjunto de refuerzo preensamblado metálico y jaulas de refuerzo para uso en construcción; refuerzo metálico para concreto; moldes metálicos utilizados para prefabricar concreto; moldes metálicos para fabricación de prefabricados de concreto; sistema de conjunto de refuerzo estructural fabricado a la medida; kit de conjunto de refuerzo estructural fabricado a la medida.; en clase 9: Sistemas de energía.; en clase 11: Sistemas de residuos.; en clase 12: Remolques autocargadores y autodescargadores y sistemas de reparto; aparatos para sistemas de transporte.; en clase 19: Paneles, columnas y vigas de concreto prefabricado para edificios; - - - paneles, columnas y vigas de concreto prefabricado con puntos de conexión empotrados y puertos de utilidades para edificios; - - - techos de concreto prefabricado para edificios; - - - techos de concreto prefabricado con puntos de conexión empotrados y puertos de utilidades para edificios; - - - concreto; - - - vigas de concretobloques de concreto; - - paneles de concreto; - - pilares de concreto; - - losas de concreto; - - vigas estructurales de concreto; - - paredes de concreto para edificios; - - techos de concreto para edificios; - - estructuras modulares de concreto prefabricado compuestas de paneles, losas, columnas, techos y vigas de concreto prefabricados y preacabados; - - estructuras modulares prefabricadas de concreto compuestas de paneles, losas, columnas, techos y vigas de concreto prefabricados y preacabados con puntos de conexión y puertos de utilidad empotrados; - - productos prefabricados de concreto, a saber, sistemas de aceras de servicios públicos, aceras de servicios públicos, abrevaderos, tanques de captación de agua, cisternas de captación de agua, cisternas, sistemas de captación de agua, muros de contención, paneles sándwich aislados, paredes aislantes para uso debajo de la línea de congelación , paneles de concreto aislantes, zapatas de columnas y muros de contención, paredes divisorios prefabricados de concreto, paredes prefabricadas de concreto; - - productos prefabricados de concreto, a saber, sistemas de aceras de servicios públicos, aceras de servicios públicos, abrevaderos, tanques de captación de agua, cisternas de captación de agua, cisternas, sistemas de captación de agua, muros de contención, paneles sándwich aislados, paredes aislantes para uso debajo de la línea de congelación , paneles de concreto aislantes, zapatas de columnas y muros de contención, paredes divisorios prefabricados de concreto, paredes prefabricadas de concreto; - - con puntos de conexión empotrados y puertos de utilidades; - - estructuras modulares prefabricadas de concreto, a saber, cuartos de servicio, baños, cocinas, escaleras y módulos de ascensores con puntos de conexión empotrados y puertos de servicios públicos; - cisternas prefabricadas de concreto y depósitos de recolección de agua; - material de refuerzo no metálico, varillas y mallas utilizadas para fortalecer y reforzar estructuras de concreto; - ensamblaje de refuerzo preensamblado no metálico y jaulas de refuerzo para uso en la construcción refuerzo no metálico para concreto; moldes no metálicos utilizados para prefabricar concreto; moldes no metálicos para la fabricación de prefabricados de concreto.; en clase 35: Desarrollar y coordinar proyectos de voluntariado para organizaciones benéficas; organizar y llevar a cabo programas de voluntariado y proyectos de servicio a la comunidad.; en clase 36: Recaudación de fondos con fines benéficos.; en clase 37: Servicios de asesoramiento en materia de instalación y ensamblaje de elementos de construcción prefabricados, edificios prefabricados y estructuras modulares de concreto; servicios de asesoramiento en materia de diseño arquitectónico en el ámbito de la construcción; servicios de construcción, instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de transporte; prestación de servicios de información y asesoramiento en materia de construcción sostenible, métodos de construcción y sensibilización y comprensión del ahorro de energía en el ámbito de los materiales de construcción; prestación de servicios de asesoramiento en el ámbito de los servicios avanzados de planificación del desarrollo, a nivel comunitario y de proyectos individuales; servicios de apoyo en la construcción, a saber, prestación de asesoramiento técnico en el ámbito de la construcción de edificios.; en clase 41: Formación en materia de instalación, ensamblaje y mantenimiento de elementos de construcción prefabricados, edificios prefabricados y estructuras modulares de concreto; servicios de formación en materia de fabricación, sistemas de retención térmica, sistemas de almacenamiento de energía, sistemas de retención y distribución de energía; servicios de formación en materia de montaje y construcción de prefabricados y productos de concreto y estructuras modulares de prefabricados de hormigón; formación sobre procesos y métodos de fabricación e inspección; formación sobre procesos de garantía de calidad y evaluación de los niveles de control de la garantía; servicios de formación en el ámbito de las estructuras off-grid (no conectadas a la red), las estructuras net-zero y la fabricación y los sistemas net-zero; asesoramiento en el ámbito del ensamblaje y la construcción de productos prefabricados de hormigón y estructuras modulares prefabricadas de hormigón, edificios y estructuras.; en clase 42: Servicios de ingeniería en el ámbito de los sistemas de transporte; servicios de consultoría para terceros en el ámbito del diseño, la planificación y la gestión de proyectos de implantación de sistemas de transporte; consultoría tecnológica en el ámbito de los sistemas de transporte; servicios de consultoría, asesoramiento, diseño, planificación y gestión en el ámbito de los hogares sostenibles, net zero, off grid (no conectados a la red), estructuras y comunidades; servicios de planificación municipal y urbanismo.; en clase 45: Licenciamiento de propiedad intelectual. Reservas: No hay. Fecha: 9 de agosto del 2023. Presentada el: 4 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023806069 ).

Solicitud N° 2023-0007667.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: INDIBLUE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos.; en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Reservas: No hay. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023806070 ).

Solicitud Nº 2023-0007666.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S.A con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VEEV ONE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos; en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Reservas: No hay. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023806071 ).

Solicitud Nº 2023-0007197.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad de Apoderado Especial de Adriana Ramírez Tinoco, casada una vez, cédula de identidad 108600020, con domicilio en: San José, Curridabat, Sánchez, costado norte del Walmart sobre la carretera vieja a Tres Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de odontología. Reservas: se reserva los colores azul, celeste, verde agua, gris claro y gris oscuro. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023806072 ).

Solicitud N° 2023-0005763.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Mariana Manuela Pamela Blanc Mendiberri con domicilio en camino a Melipilla Km 33, Talagante, Chile, solicita la inscripción de: Baby Signs como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material Didáctico (excepto aparatos); impresiones fotográficas, material de aprendizaje impreso; material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); publicaciones educativas; publicaciones impresas; revistas (publicaciones periódicas). Todos estos dirigidos a bebés y/o relacionados con temas de bebés; en clase 41: Coaching; educación; enseñanza de lenguaje; interpretación del lenguaje de signos; interpretación del lenguaje de señas; organización de talleres profesionales y cursos de capacitación; organización y dirección de talleres de formación; provisión de información sobre educación online. Todos los anteriores dirigidos a bebés y/o relacionados con temas de bebés. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023806073 ).

Solicitud Nº 2023-0006534.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Ernesto José Reyes Guzmán con domicilio en calle camino Al Milagro, Nº104, Colonia El Milagro, Apodaca, Nuevo León, México, C.P. 66634, México, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 10; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Chalecos salvavidas, cintas plásticas de señalización para acordonar zonas de riesgo, cinturones de seguridad no para asientos de vehículos, cofias de protección que no sean para uso médico, conos de tráfico, cordones para lentes de seguridad, cubrebocas de protección que no sean para uso médico, cubrenucas para cascos de protección, dispositivos de señalización, escafandras, escaleras de salvamento, filtros para mascaras respiradoras, aparatos e instrumentos detectores de gases, goggles de seguridad, guantes y manoplas de protección contra accidentes, lentes de seguridad, mangas de protección que no sean para uso médico, materiales retro reflejantes para seguridad, mentoneras para cascos de protección, aparatos protectores del oído, overoles laminados de protección contra líquidos y polvos, prendas de vestir reflectantes para prevenir accidentes, dispositivos de protección personal contra accidentes, redes de protección contra accidentes, respiradores para filtrar el aire, rodilleras para trabajadores, ropa de protección para trabajo en cuartos fríos y cámaras de congelación, ropa ignífuga, ropa impermeable de protección contra líquidos, ropa y dispositivos de protección antiestática, aparatos y dispositivos de salvamento; en clase 10: Fajas abdominales; cubrebocas para uso médico; en clase 25: Uniformes para uso comercial, chamarras, chalecos, camisas tipo polo, camisas de botones, pantalones largos, batas de laboratorio, botas impermeables, botas de pescar; en clase 35: Servicios de venta de: chalecos salvavidas, cintas plásticas de señalización para acordonar zonas de riesgo, cinturones de seguridad no para asientos de vehículos, cofias de protección que no sean para uso médico, conos de tráfico, cordones para lentes de seguridad, cubrebocas de protección que no sean para uso médico, cubrenucas para cascos de protección, dispositivos de señalización, escafandras, escaleras de salvamento, filtros para máscaras respiradoras, aparatos e instrumentos detectores de gases, goggles de seguridad, guantes y manoplas de protección contra accidentes, lentes de seguridad, mangas de protección que no sean para uso médico, materiales retroreflejantes para seguridad, mentoneras para cascos de protección, aparatos e instrumentos detectores de oído, overoles laminados de protección contra líquidos y polvos, prendas de vestir reflectantes para prevenir accidentes, dispositivos de protección personal contra accidentes, redes de protección contra accidentes, respiradores para filtrar el aire, rodilleras para trabajadores, ropa de protección para trabajo en cuartos fríos y cámaras de congelación, ropa ignífuga, ropa impermeable de protección contra líquidos, ropa y dispositivos de protección antiestática, aparatos y dispositivos de salvamento, fajas abdominales; cubrebocas para uso médico, uniformes para uso comercial, chamarras, chalecos, camisas tipo polo, camisas de botones, pantalones largos, batas de laboratorio, botas impermeables, botas de pescar. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023806074 ).

Solicitud N° 2023-0005976.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Institutional Capital Network, Inc, con domicilio en 60 East 42ND St., 26TH Floor, New York New York 10165, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ICAPITAL, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de gestión de activos financieros en el ámbito de las inversiones alternativas; servicios financieros, en concreto, administración de transacciones que implican inversiones alternativas; servicios de gestión de inversiones en el ámbito de las inversiones alternativas; servicios de evaluación de activos financieros en el ámbito de las inversiones alternativas; servicios de investigación, consulta, análisis y asesoramiento financieros en el ámbito de las inversiones alternativas; suministro de información y asesoramiento financieros en el ámbito de las inversiones alternativas; proporcionar un sitio web con información educativa, noticias y comentarios en el campo de las inversiones alternativas. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023806075 ).

Solicitud N° 2023-0006765.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Roadget Business Pte. ltd. con domicilio en 7 Temasek Boulevard, #12-07, Suntec Tower One, Singapore 038987, Singapur , solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, en concreto, camisas, camisetas, vestidos, blusas, faldas, pantalones, jerseys, suéteres, suéteres con capucha, sudaderas con capucha, cardigans, trajes, trajes de vestir, trajes de mujer, abrigos, chaquetas, chalecos, ropa interior, lencería, jeans, vaqueros, trajes de baño, mallas, polainas, cuellos, bufandas, cinturones; - sombrerería, a saber, sombreros y gorras.; en clase 35: Servicios de tienda minorista en línea de ropa, accesorios de vestir, accesorios para el cabello, bolsos, monederos, calzado, sombrerería, joyas, gafas de sol, cinturones para ropa, maquillaje, ropa de cama y fundas y accesorios para teléfonos móviles; asesoramiento e información comercial sobre prendas de vestir, accesorios de vestir, accesorios para el cabello, bolsos, monederos, calzado, artículos para la cabeza, joyas, gafas de sol, cinturones para prendas de vestir, maquillaje, ropa de cama y fundas y accesorios para teléfonos móviles. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023806076 ).

Solicitud Nº 2023-0007170.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Marlenka International S.R.O con domicilio en Valcírská 434, Lískovec, Frýdek-Místek, República Checa, C.P. 738 01, República Checa, solicita la inscripción de: MARLENKA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pasteles; Pasteles sin gluten; Confitería; Petit fours [pasteles]; Eclairs; Bollería; Pasteles de miel; Galleta de Jengibre; Galletas; Pasteles que contienen cremas; Pralinés; Café. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 24 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023806078 ).

Solicitud Nº 2021-0005043.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Auteco Mobility S. A.S. con domicilio en Vía Las Palmas KM 15+750 Local 104 Envigado Antioquia – Colombia, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Llantas de rueda para motocicletas; neumáticos; neumáticos de motocicleta; neumáticos tubulares. Reservas: Colores: Pantone Rojo C y Negro C. Fecha: 27 de julio del 2023. Presentada el: 3 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023806080 ).

Solicitud N° 2023-0007836.—Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de 4Discovery LLC, con domicilio en 3336 Corte Verso, Carlsbad, California 92009, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MYSHROOM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos, de salud y nutricionales que contienen hongos; Complemento alimenticio dietético, saludable y nutricional que contiene hongos; Bebidas enriquecidas nutricionalmente con fines médicos que contienen extracto de hongos. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023806081 ).

Solicitud Nº 2023-0007839.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de 4Discovery LLC, con domicilio en: 3336 Corte Verso, Carlsbad, California 92009, U.S.A., solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos dietéticos, de salud y nutricionales que contienen hongos; complemento alimenticio dietético, saludable y nutricional que contiene hongos; bebidas enriquecidas nutricionalmente con fines médicos que contienen extracto de hongos. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023806082 ).

Solicitud N° 2023-0007895.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Electric Vehicles EV Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102789432 con domicilio en Grecia Centro, 800 metros al sur del servicentro Alvarado Molina, edificio AGROCOM, color gris con azul, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta de vehículos, repuestos y accesorios para estos. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023806083 ).

Solicitud Nº 2023-0006109.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de N.V. Organon con domicilio en: Kloosterstraat 6, Oss, Países Bajos 5349AB, Holanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos; preparaciones farmacéuticas para uso humano; anticonceptivos químicos; contraceptivos orales; en clase 10: anticonceptivos en la forma de un dispositivo; dispositivos médicos. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023806084 ).

Solicitud N° 2023-0007171.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Yogi Corporation, con domicilio en Urb. El Cangrejo, Calle Enrique Geenzier, Edificio Don Enrique, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).—Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzados, prendas de vestir y artículos de sombrerería. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 24 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023806085 ).

Solicitud Nº 2023-0005959.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Gestor oficioso de Exportplast Reciclados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101423595 con domicilio en Barrio González Lahmann, de la antigua Casa Matute Gómez, 100 metros al sur y 125 metros al este, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas plásticas de basura de todo tipo, incluidas en esta clase. Fecha: 10 de julio del 2023. Presentada el: 23 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023806086 ).

Solicitud Nº 2023-0003247.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de RJ World Trading LLC con domicilio en 3383 NW 7th Street, Suite 304, Miami, Florida, Estados Unidos 33125, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos y tabaco de liar. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023806087 ).

Solicitud N° 2023-0006732.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Hijos de Pedro Lopez García S.L., con domicilio en Camino del Salitre, S/N, Alguazas, 30560 Murcia, España, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 7; 12 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: segadoras [aperos agrícolas remolcados con tractor]; - motocultores; - máquinas pulverizadoras para ensamblar en tractores; - máquinas sembradoras para ser remolcadas detrás de tractores; - desbrozadoras [máquinas]; - jaulas transportadoras; - cargadoras frontales para tractores; - rodillos de pulverización que son aperos agrícolas; - rodillos de pulverización que son aperos hortícolas; - máquinas y aparatos agrícolas, de jardinería y forestales; - equipos para mover y desplazar mercancías; - maquinaria para la agricultura, movimiento de tierras, construcción, extracción de petróleo y gas y minería, todos los anteriores incluidos en esta clase; en clase 12: remolques; remolques de carga; remolques de vehículos; remolques para ganado; acoplamientos para arrastrar remolques (no eléctricos); toldos para remolques; soportes de remolque; carrocerías para remolques; partes y accesorios de vehículos; caravanas; vagones basculantes; cajas basculantes para camiones; en clase 35: servicios de pedidos de compra en línea; intermediación en contratos de compraventa de productos; demostración de productos con fines promocionales; celebración de ferias de exposiciones virtuales en línea; organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios; publicidad; servicios de agencia de importación y exportación relacionados con maquinaria para la agricultura y movimiento de tierras junto con sus accesorios; administración de asuntos de negocios de franquicias; información empresarial a través de redes informáticas mundiales con relación a con maquinaria para la agricultura y movimiento de tierras; gestión empresarial; servicio de venta al por mayor, al por menor y a través de redes informáticas para todo tipo de herramientas, accesorios y maquinaria para la agricultura y movimiento de tierras, vehículos para la agricultura, plataformas, jaulas, armazones para remolcar, estructuras para remolques, anclajes y otros accesorios de remolques, máquinas y aparatos agrícolas, equipos para mover y desplazar mercancías, cargadoras frontales para tractores, aperos agrícolas. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023806088 ).

Solicitud Nº 2023-0005975.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Institutional Capital Network Inc, con domicilio en: 60 East 42nd ST., 26TH Floor, New York New York 10165, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ICAPITAL, como marca de servicios en clase(s): 35; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría de marketing en el campo de las inversiones alternativas; Prestación de servicios de marketing a empresas en el campo de las inversiones alternativas; Servicios de consultoría y gestión empresarial para empresas en el campo de las inversiones alternativas.; en clase 41: proporcionar publicaciones no descargables en forma de artículos, boletines, informes y documentos técnicos en el campo de las inversiones alternativas a través de un sitio web; Revistas en línea, a saber, blogs sobre inversiones alternativas; Servicios educativos, a saber, organización de conferencias, seminarios, clases y talleres en el campo de las inversiones alternativas y en clase 42: plataforma como servicio (PaaS) que ofrece plataformas de software informático que permiten a los usuarios investigar, analizar e invertir en inversiones alternativas; Plataforma como Servicio (PaaS) que ofrece plataformas de software informático que permiten a los usuarios administrar y gestionar inversiones alternativas; Proveer software en línea no descargable en forma de una plataforma de software de tecnología financiera para brindar servicios de información, análisis, gestión y administración en el campo de las inversiones alternativas. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023806089 ).

Solicitud N° 2023-0007329.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101006779 con domicilio en El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, planta Industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11; 17 y 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de suministro de agua y fines sanitarios.; en clase 17: Tubos y mangueras, que no sean de metal; en clase 19: Materiales no metálicos para la edificación y la construcción; tubos rígidos, no metálicos. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023806124 ).

Solicitud N° 2023-0007869.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Alejandro Tamayo Lizárraga, mayor de edad, soltero, de nacionalidad mexicana, pasaporte N° G42658358, con domicilio en Av. Tres Marías Num. Ext. 405 Num. Int. piso 7, Fraccionamiento Tres Marías (Torre Centro Capital) C.P. 58254, Morelia, Michoacán, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Rubores, delineadores para ojos, sombra de ojos, paletas de sombras de ojos, paletas de maquillaje que contienen cosméticos, lociones desmaquillantes, agua micelar, sueros faciales para uso cosmético, polvos compactos para la cara, base de maquillaje líquida [mizu-oshiroi], corrector facial, máscara para pestañas, pestañas postizas, adhesivos para pestañas postizas, lápices de cejas, gel para cejas, brillos de labios, lápices de labios (pintalabios), delineadores de labios, productos cosméticos para labios (tinta), algodón para uso cosmético parches para ojos para uso cosmético; mascarillas para uso cosmético; sueros para uso cosmético; antifaz con calor para ojos para uso cosmético; roll on para ojeras para uso cosmético; bálsamos labiales para uso cosmético; exfoliantes para uso cosmético; parches de colágeno para labios para uso cosmético; sueros hidratantes para uso cosmético; sueros blanqueadores para uso cosmético; limpiador facial para uso cosmético; ácido hialurónico para uso cosmético; cápsulas de aloe para uso cosmético, perfumes, astringentes para uso cosmético, extractos de flores (productos de perfumería), extractos de plantas (para uso cosmético, bálsamos que no sean para uso médico, cera depilatoria, cera para el bigote, cosméticos para las cejas cosméticos para pestañas, depilatorios, jabones que no sean de uso médico, lociones para después del afeitado, pastillas de jabón, preparaciones para alisar el cabello, cosméticos, barniz de uñas, productos para quitar barnices de uñas, calcomanías decorativas para uñas, calcomanías decorativas para uso cosmético; esmaltes de uñas, motivos decorativos para uso cosmético, neceseres de cosmética, pegatinas decorativas para uñas, uñas postizas, y productos para el cuidado de las uñas. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023806125 ).

Solicitud Nº 2023-0008011.—José David Abarca Carranza, soltero, cédula de identidad N° 604630561, con domicilio en casa color beige, frente al Cementerio de Agua Buena, Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a tienda de venta de cosméticos, para uso en piel, pestañas, cejas, uñas, cabello y en general productos para embellecer a la mujer y al hombre; tienda de ropa y zapatería para hombre, mujeres y niños, electrodomésticos, electrónica, farmacia, perfumería, librería y venta de muebles. Ubicado en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, al costado norte de la Clínica Asisi. Reservas: De los colores: rosado salmón y blanco. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el 17 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023806133 ).

Solicitud Nº 2023-0006430.—Guillermo Mora Kopper, cédula de identidad 106690283, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tecnolact SRL, cédula jurídica 3102811625, con domicilio en: Moravia, Condominio Moravia 305, filial 15, Costa Rica, solicita la inscripción de: Milly, como marca de comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos lácteos, incluyendo leche, quesos, crema batida, crema de mantequilla, yogurt. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 05 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023806139 ).

Solicitud N° 2023-0007824.—Maria del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 10260794, en calidad de apoderado especial de Byd Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción como

marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; Limpieza de vehículos; Tratamiento antioxidante para vehículos; Lavado de vehículos; Carga de vehículos eléctricos; Pulido de vehículos; Mantenimiento de vehículos; Carga de baterías de vehículos; Servicios de reparación de averías de vehículos; Engrasado de vehículos Prioridad: Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023806140 ).

Solicitud Nº 2023-0007825.—María Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company Limited con domicilio en N°1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Autocares (buses); chasis de automóviles; autobuses; camiones; carros; carretillas elevadoras (montacargas); motores eléctricos para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; pastillas de freno para automóviles; coches sin conductor [coches autónomos]. Prioridad: Fecha: 17 de agosto del 2023. Presentada el: 10 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023806142 ).

Solicitud N° 2023-0005623.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Arturo Américo Garza Sahagun, soltero con domicilio en Avenida Mariano Otero N° 1280 Colonia Residencial del Bosque Guadalajara, Jalisco C.P. 44510, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y sombrerería en especial gorras de baseball, gorras de camionero, sombreros, botas, cinturones. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023806148 ).

Solicitud N° 2023-0007974.—Rita Maria Calvo González, cédula de identidad 110940091, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Edya del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-463233 con domicilio en Alajuela, Grecia, Urbanización La Esmeralda, 25 al sur del Tanque de Agua, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Combustible alterno utilizado en la industria, en hornos y calderas para generar calor mediante una llama (040084 aceites combustibles, 040104 040087 aceites industriales) Reservas: Se reservan todos los colores celeste, azul oscuro, naranja, amarillo, blanca y rojo y el tipo de letra, descritos anteriormente. S Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023806150 ).

Solicitud Nº 2023-0007109.—Fidel Ernesto Gómez Fontecha, soltero, cédula de identidad 800970419, en calidad de Apoderado Generalísimo de Entre Costas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102851289, con domicilio en: cantón Central, distrito Catedral, avenida 10 y 10 bis, calle 21 número, Barrio González Lahman, casa N° 1065, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de agencia de viajes y en clase 43: servicios turísticos. Reservas: de los colores: blanco, gris y azul índigo. Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023806152 ).

Solicitud N° 2023-0007524.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cedula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Intel Corporation con domicilio en 2200 Mission College Boulevard, Santa Clara, California, 95052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GRANULATE como Marca de Fabrica y Servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable y grabado para optimizar aplicaciones basadas en la nube; software informático descargable y grabado para la eficiencia de la red y el análisis de la red ;en clase 42: Software como servicio que ofrece software para optimizar aplicaciones basadas en la nube; Software como servicio que ofrece software para mejorar la eficiencia de la red y el análisis de la red; Suministro de información en el campo de la optimización de software y el uso de software para mejorar la eficiencia de la red y el análisis de la red; proporcionando soluciones de software para optimización de software, eficiencia de red y análisis de red Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023806166 ).

Solicitud N° 2023-0007525.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cedula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Ulthera, Inc. con domicilio en 1840 South Stapley Drive Suite 200, 85204 Mesa-Arizona, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DEEPSEE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de imagen y terapia por ultrasonido. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023806167 ).

Solicitud N° 2023-0007526.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Leonardo Rodríguez Moreno, viudo, pasaporte: N07907084, con domicilio en Av. Ejército Nacional 373, Despacho 202, Colonia Granada, Miguel Hidalgo, Ciudad De México, Código Postal 11520, México, solicita la inscripción de: RON PROHIBIDO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: ron. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 1° de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023806168 ).

Solicitud N° 2023-0007527.—María de la Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Banco Financiera Comercial Hondurena, S.A. (Banco Ficohsa) con domicilio en Colonia Las Colinas, Boulevard Francia, En El Edificio Plaza Victoria, Quinto Nivel, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: CAJA FICOHSA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023806169 ).

Solicitud N° 2021-0004784.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de gestor oficioso de Innersloth LLC, con domicilio en P.O. Box 2532 Redmond, Washington, United States, 98073, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMONG US, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 14; 16; 18; 25 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: estuches adaptados para teléfonos móviles; estuches para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos móviles; programas de juegos de computadora descargables; programas de juegos de computadora descargables desde una red informática mundial; programas de videojuegos descargables; programas de juegos electrónicos descargables para dispositivos electrónicos de mano; programas de juegos electrónicos descargables para utilizar en computadoras personales, tabletas, dispositivos móviles y consolas; programas de juegos electrónicos descargables para dispositivos inalámbricos; programas de juegos interactivos descargables; programas de juegos de computadora grabados con fines recreativos; software de videojuegos grabado; en clase 14: dijes para llaveros o cadenas para llaves; dijes de joyería; cadenas para llaves de metales preciosos; cadenas para llaves no metálicas ni de cuero; llaveros de plástico; correas para relojes de pulsera; relojes de pared; pulseras para relojes; correas de metal, cuero o plástico para relojes; correas de reloj; relojes; relojes y correas para relojes; relojes de pulsera; en clase 16: impresiones artísticas; impresiones artísticas sobre lienzo; libros de diario en blanco; cuadernos de papel en blanco; impresiones en color; alfombrillas de escritorio; diarios; impresiones artísticas enmarcadas; cuadernos de notas; cajas de lápices; estuches de lápices; lápices; bolígrafos; tarjetas postales; cuadernos de bocetos; álbumes de pegatinas; libros de pegatinas; pegatinas; cuadernos de espiral de alambre; en clase 18: riñoneras; bolsos de deporte multiuso; bolsos de transporte multiuso; bolsos de transporte reutilizables multiuso; bolsos de deporte; mochilas; bolsos para libros, bolsos de mano; bolsos para libros; bolsos de mano sin asas (pochettes); bolsas de tela; monederos; mochilas escolares; bolsas escolares para libros; morrales escolares; mochilas escolares para niños; mochilas pequeñas; bolsas de tela para la compra; bolsas con asas; bolsos de viaje; billeteras y portamonedas; billeteras tarjeteras; billeteras que no sean de metales preciosos, en clase 25: soquetes; trajes de baño para mujeres; trajes de baño para hombres; batas de baño; corbatas de lazo; calzoncillos bóxer; calzoncillos slip; calzado de lona; abrigos; calzado para hombres; calzado para mujeres; calzado no deportivo; disfraces de Halloween; batas de baño con capucha; jerseys con capucha; camisetas con capucha; sudaderas con capucha; medias hasta la rodilla; calzas; camisas de manga larga; pantalones de descanso; pañuelos de cuello; corbatas; pantalones de pijama; pijamas; buzos; impermeables; pantalones cortos; pantalones de dormir; ropa de dormir; calcetines; pantalones de deporte; camisetas de deporte; sudaderas; trajes de baño; camisetas; ropa interior; cortavientos; en clase 28: muñecos de peluche; juguetes de peluche; juguetes de figuras de acción; juegos de tablero; juegos de cartas; accesorios de vestir para niños, a saber, cascos de juguete para jugar; artículos de fantasía como figuritas y juguetes de peluche basados en personajes de videojuegos; juegos de fiesta; juguetes rellenos y de peluche; juegos de mesa; juguetes a escala. Prioridad: Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023806170 ).

Solicitud N° 2023-0007523.—María de la Cruz Villanea Villegas, cedula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderado especial de Bendita Retail Comercial S.A, Cedula de identidad 3101870915 con domicilio en Santa Ana, Pozos 300 metros oeste de Davivienda, Calle Corrogres, Condominio Palma Real, Costa Rica , solicita la inscripción de: Benditamas, como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y fabricación de ropa, zapatos y accesorios, ubicado en Heredia, 125 metros al este de la Escuela Rafael Moya. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023806171 ).

Solicitud N° 2022-0001699.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Mariana Costa, casada una vez, otra identificación N° 23-573-339; con domicilio en Sarmiento 3216, C.P. 1712, Castelar, Buenos Aires, Argentina, María Jorgelina Costa, casada una vez, otra identificación 22-326-182 con domicilio en Darragueira 1159, C.P. 1714, Ituzaingo, Buenos Aires, Argentina, y Cristian Daniel Costa, divorciado, otra identificación 21-707-289, con domicilio en Almafuerte 1420, C.P. 1746, Francisco Álvarez, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos; lociones capilares; dentríficos, productos de perfumería; aceites esenciales; jabones; cremas; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el 24 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicacion, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023806172 ).

Solicitud N° 2021-0004786.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de gestor oficioso de Innersloth LLC, con domicilio en P.O. Box 2532, Redmond, Washington, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 9; 14; 16; 18; 25 y 28 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Estuches adaptados para teléfonos móviles; estuches para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos móviles; programas de juegos de computadora descargables; programas de juegos de computadora descargables desde una red informática mundial; programas de videojuegos descargables; programas de juegos electrónicos descargables para dispositivos electrónicos de mano; programas de juegos electrónicos descargables para utilizar en computadoras personales, tabletas, dispositivos móviles y consolas; programas de juegos electrónicos descargables para dispositivos inalámbricos; programas de juegos interactivos descargables; programas de juegos de computadora grabados con fines recreativos; software de videojuegos grabado; en clase 14: Dijes para llaveros o cadenas para llaves; dijes de joyería; cadenas para llaves de metales preciosos; cadenas para llaves no metálicas ni de cuero; llaveros de plástico; correas para relojes de pulsera; relojes de pared; pulseras para relojes; correas de metal, cuero o plástico para relojes; correas de reloj; relojes; relojes y correas para relojes; relojes de pulsera; en clase 16: Impresiones artísticas; impresiones artísticas sobre lienzo; libros de diario en blanco; cuadernos de papel en blanco; impresiones en color; alfombrillas de escritorio; diarios; impresiones artísticas enmarcadas; cuadernos de notas; cajas de lápices; estuches de lápices; lápices; bolígrafos; tarjetas postales; cuadernos de bocetos; álbumes de pegatinas; libros de pegatinas; pegatinas; cuadernos de espiral de alambre; en clase 18: Riñoneras; bolsos de deporte multiuso, multiuso; bolsos de transporte reutilizables multiuso; bolsos de deporte; mochilas; bolsos para libros, bolsos de mano; bolsos para libros; bolsos de mano sin asas (pochettes); bolsas de tela; monederos; mochilas escolares; bolsas escolares para libros; morrales escolares; mochilas escolares para niños; mochilas pequeñas; bolsas de tela para la compra; bolsas con asas; bolsos de viaje; billeteras y portamonedas; billeteras tarjeteras; billeteras que no sean de metales preciosos; en clase 25: Soquetes; trajes de baño para mujeres; trajes de baño para hombres; batas de baño; corbatas de lazo; calzoncillos bóxer; calzoncillos slip; calzado de lona; abrigos; calzado para hombres; calzado para mujeres; calzado no deportivo; disfraces de halloween; batas de baño con capucha; jerseys con capucha; camisetas con capucha; sudaderas con capucha; Medias hasta la rodilla; calzas; camisas de manga larga; pantalones de descanso; pañuelos de cuello; corbatas; pantalones de pijama; pijamas; buzos; impermeables; pantalones cortos; pantalones de dormir; ropa de dormir; calcetines; pantalones de deporte; camisetas de deporte; sudaderas; trajes de baño; camisetas; ropa interior; cortavientos; en clase 28: Muñecos de peluche; juguetes de peluche; juguetes de figuras de acción; juegos de tablero; juegos de cartas; accesorios de vestir para niños, a saber, cascos de juguete para jugar; artículos de fantasía como figuritas y juguetes de peluche basados en personajes de videojuegos; juegos de fiesta; juguetes rellenos de peluche; Juegos de mesa, Juguetes a escala. Prioridad: se otorga prioridad N° 90370100 de fecha 09/12/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el 27 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extiende a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023806173 ).

Solicitud N° 2023-0007944.—Kendal David Ruiz Jimenez, en calidad de apoderado especial de Blackberry & Cross Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101411519 con domicilio en San José, Goicoechea, Calle Blancos, costado sur del hospital clínica la católica, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hospedaje temporal. Alojamiento en casa vacacional. Reservas: NA Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023806176 ).

Cambio de Nombre Nº 158298

Que Daniel Eduardo Muñoz Herrera, casado una vez, cédula de identidad 109390945, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Comercial El Lagar, Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CORPORACIÓN COMERCIAL E INDUSTRIAL EL LAGAR CR, SOCIEDAD ANÓNIMA, Cédula jurídica 3101303248 por el de CORPORACION COMERCIAL EL LAGAR, SOCIEDAD ANONIMA, presentada el día 08 de Mayo del 2023 bajo expediente 158298. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6889800 Registro Nº 68898 EL LAGAR S. A. Tipo: Mixta,2001- 0003318 Registro Nº 151662 TODO EN UN MISMO LUGAR Tipo: Denominativa, 2004-0008041 Registro Nº 156138 EL LAGAR...TODO EN UN MISMO LUGAR Tipo: Denominativa, 2004-0008051 Registro Nº 156153 FIBROFACIL Tipo: Denominativa, 2008-0009753 Registro Nº 189321 EL LAGAR Tipo: Mixta, 2008-0009759 Registro Nº 189396 EL LAGAR Tipo: Mixta, 2008-0009761 Registro Nº 189395 EL LAGAR Tipo: Mixta, 2014-0008215 Registro Nº 245400 EL MARTILLAZO Tipo: Mixta,2014-0008216 Registro Nº 245401 EL MARTILLAZO Tipo: Denominativa, 2014-0008217 Registro Nº 245402 EL MARTILLAZO Tipo: Denominativa, 2014-0008218 Registro Nº 245403 EL MARTILLAZO Tipo: Denominativa, 2014-0008219 Registro Nº 245681 EL MARTILLAZO Tipo: Denominativa, 2014-0008220 Registro Nº 254160 A LOS PRECIOS LES DAMOS DURO Tipo: Denominativa, 2014-0008221 Registro Nº 248849 BARATÓN EL LAGAR Tipo: Denominativa, 2014-0008223 Registro Nº 245404 EL MARTILLAZO Tipo: Mixta, 2014-0008225 Registro Nº 245405 EL MARTILLAZO Tipo: Mixta, 2014-0008227 Registro Nº 248851 BARATON EL LAGAR Tipo: Denominativa, 2014-0008228 Registro Nº 248850 BARATÓN EL LAGAR Tipo: Mixta, 2014-0008231 Registro Nº 248852 BARATÓN EL LAGAR Tipo: Mixta, 2014-0008232 Registro Nº 248808 BARATÓN EL LAGAR Tipo: Mixta, 2014-0008234 Registro Nº 248807 BARATON EL LAGAR Tipo: Denominativa, 2014-0009018 Registro Nº 245682 EL MARTILLAZO Tipo: Mixta, 2016-0004662 Registro Nº 259217 EL LAGAR Tipo: Mixta, 2016-0004663 Registro Nº 259215 EL LAGAR Tipo: Mixta, 2016-0004664 Registro Nº 259213 EL LAGAR Tipo: Mixta, 2016-0004665 Registro Nº 259218 EL LAGAR Tipo: Mixta, 2016-0004666 Registro Nº 259214 EL LAGAR Tipo: Mixta, 2016-0005963 Registro Nº 259061 EL LAGAR Tipo: Mixta, 2016-0005964 Registro Nº 259057 EL LAGAR Tipo: Mixta, 2016-0005965 Registro Nº 259056 EL LAGAR Tipo: Mixta, 2016-0005967 Registro Nº 259059 EL LAGAR Tipo: Mixta, 2016-0005968 Registro Nº 259063 EL LAGAR Tipo: Mixta, 2016-0005969 Registro Nº 259055 EL LAGAR Tipo: Mixta, 2016-0005970 Registro Nº 259062 EL LAGAR Tipo: Mixta, 2016-0005971 Registro Nº 259058 EL LAGAR Tipo: Mixta, 2016-0005976 Registro Nº 259060 EL LAGAR Tipo: Mixta, 2016-0005977 Registro Nº 259064 EL LAGAR Tipo: Mixta, 2016-0007913 Registro Nº 259618 EL LAGAR + CERCA Tipo: Mixta, 2016-0007914 Registro Nº 259619 EL LAGAR + cerca Tipo: Mixta, 2016-0007915 Registro Nº 259620 EL LAGAR Tipo: Mixta, 2016-0007916 Registro Nº 259616 ARMANDITO Tipo: Mixta, 2016-0007917 Registro Nº 259617 EL LAGAR Tipo: Mixta, 2016-0007918 Registro Nº 259951 EL LAGAR Tipo: Mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023806358 ).

Cambio de Nombre Nº 157029

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 06 de marzo del 2023 bajo expediente 157029. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0011201 Registro Nº 210650 en clase(s) 43 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023806441 ).

Cambio de Nombre No. 157031

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 06 de marzo del 2023 bajo expediente 157031. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010- 0011224 Registro No. 210482 en clase(s) 25 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2023806461 ).

Cambio de Nombre N° 157028

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de DAIMLER AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 06 de marzo del 2023 bajo expediente 157028. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1287604. Registro N° 12876 en clase(s) 4. Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2023806466 ).

Cambio de Nombre Nº 157030

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG, por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada el 6 de marzo del 2023, bajo expediente N° 157030. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2064403 Registro N° 20644 MERCEDES-BENZ en clase(s) 3 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2023806468 ).

Cambio de Nombre Nº 156927

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 03 de marzo del 2023 bajo expediente 156927. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2071014 Registro Nº 20710 en clase(s) 14 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023806469 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-1830.—Ref: 35/2023/3706.—Wenceslao Álvaro Ulate Hidalgo, cédula de identidad 900490795, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Ganadera Agro La Victoria-Sarapiquí Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102649144, solicita la inscripción de:

como Marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Pueblo Nuevo, tres kilómetros al este del cruce de California Tico, Finca La Victoria, a mano derecha, casa color verde. Presentada el 16 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1830. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023806208 ).

Solicitud N° 2023-1806.—Ref: 35/2023/3678.—José Antonio Zamora Sirias, cédula de identidad 5-0245-0565, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Compañía Zamar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-332926, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, San Rafael, del puente sobre el Río Frío dos kilómetros norte. Presentada el 11 de agosto del 2023 Según el expediente N° 2023-1806 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023806360 ).

Solicitud No. 2023-1799.—Ref: 35/2023/3636.—Octavio Carranza Durán, cédula de identidad 112830478, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Nuevo Arenal, siete kilómetros al este del gimnasio comunal Asentamiento Sibaja. Presentada el 10 de agosto del 2023. Según el expediente N° 2023-1799. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023806391 ).

Solicitud No. 2023-1775.—Ref: 35/2023/3580.—Moisés Vargas Bustamante, cédula de identidad 1-0395-0117, solicita la inscripción de:

9   5

M

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Los Ángeles, ochocientos metros al este de escuela pública. Presentada el 08 de agosto del 2023 Según el expediente N° 2023-1775 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023806448 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Ministerio Internacional Emanuel San José de Upala, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Upala, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: velar por el conocimiento e instrucción cristiana de sus miembros. promover el intercambio de experiencias con otras asociaciones para la obtención de conocimientos afines. dar a conocer a las diferentes comunidades la existencia e importancia de las actividades de sus asociados. incentivar en la comunidad el apoyo a las actividades de la asociación para así incentivar la actividad religiosa en las diferentes comunidades. Cuyo representante será el presidente: Emerson Federico Johnson Mitto, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 134975.—Registro Nacional, 21 de agosto de 2023.—1 vez.—( IN2023806428 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Ministerio Internacional Emanuel San José de Upala, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar por el conocimiento e instrucción cristiana de sus miembros. Promover el intercambio de experiencias con otras asociaciones para la obtención de conocimientos afines. Dar a conocer a las diferentes comunidades la existencia e importancia de las actividades de sus asociados. Incentivar en la comunidad el apoyo a las actividades de la asociación para así incentivar la actividad religiosa en las diferentes comunidades. Cuyo representante, será el presidente: Emerson Federico Johnson Mitto, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 134975.—Registro Nacional, 21 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023806431 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Ministerio Internacional Emanuel San José de Upala, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Upala, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: velar por el conocimiento e instrucción cristiana de sus miembros. promover el intercambio de experiencias con otras asociaciones para la obtención de conocimientos afines. dar a conocer a las diferentes comunidades la existencia e importancia de las actividades de sus asociados. incentivar en la comunidad el apoyo a las actividades de la asociación para así incentivar la actividad religiosa en las diferentes comunidades. Cuyo representante será el presidente: Emerson Federico Johnson Mitto, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 134975.—Registro Nacional, 21 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023806432 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del Estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-716187, denominación: Asociación Pastoral Provincia Inmaculado Corazón de María. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 545829.—Registro Nacional, 24 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023806434 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Productoras de San José de Upala construyendo Fortleza, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La realización de laborales agrícolas para la producción de diversos cultivos con técnicas agroecológicas. Realizar laborales para la distribución de los productos cultivados entre las mujeres miembros de la asociación. Ejecutar cualesquiera labores orientadas a dar sostenimiento al proyecto agroecológico sea la producción de abono orgánico, insecticidas orgánicos u otros productos. Realizar labores para la comercialización y venta de los productos.... Cuyo representante, será el presidente: Ana Patricia García Cubero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 527622.—Registro Nacional, 24 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023806435 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Misionera Internacional Casa de Refugio, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Isidro, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo a toda persona. Cuyo representante, será el presidente: Melvin Gerardo Agüero Barboza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 531050.—Registro Nacional, 24 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023806436 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación MESAJI, con domicilio en la provincia de: Limón-Siquirres, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Predicar el evangelio de Jesucristo tal cual se encuentra en la Santa Biblia a todas las personas tanto en Costa Rica como en el extranjero, a fin de que su vida se llene de espiritualidad, amor a Dios, al prójimo y a toda la creación. Cuyo representante, será el presidente: José Filiberto Flores Mairena, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 291987.—Registro Nacional, 21 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023806494 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE PRMT5. Se describen en el presente documento inhibidores novedosos de PRMT5 de Fórmula I y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, así como composiciones farmacéuticas de los mismos. Los compuestos de la presente invención son útiles para inhibir la actividad de PRMT5 y pueden tener uso en el tratamiento de trastornos proliferativos, metabólicos y sanguíneos. Los compuestos de Fórmula I tienen la siguiente estructura: La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4353, C07D 487/14, C07D 491/04 y C07D 491/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Booker, Shon (US); López, Patricia (US); Tamayo, Nuria A. (US); Pettus, Liping H. (US); Bourbeau, Matthew Paul (US); Butler, John R. (US); Lanman, Brian Alan (US); Weires, Nicholas Anthony (US); Glad, Sanne Omholt Schroder (US); Manoni, Francesco (US); Sarvary, Ian (US) y Vestergaard, Mikkel (US). Prioridad: N° 63/126,416 del 16/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/132914. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000310, y fue presentada a las 12:19:27 del 13 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 14 de julio de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023805595 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado general de Medimmune Limited, solicita la Patente PCT denominada: POLIPÉPTIDOS Y USOS DE LOS MISMOS. Se dan a conocer polipéptidos que son análogos de pramlintida y usos de los mismos. En particular, la presente invención se refiere a polipéptidos de SEQ ID NO 2 que son análogos de pramlintida conjugados con restos que prolongan la semivida tales como restos de unión a albúmina y usos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 3/08, A61P 3/10 y C07K 14/575; cuyo(s) inventor(es) es(son) BEDNAREK, Maria Aleksandra (GB) y GENAPATHY, Sivaneswary (GB). Prioridad: N° 63/125,996 del 16/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/129254. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000311, y fue presentada a las 14:08:22 del 13 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023805596 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS DE PIRIDOTRIAZINA SUSTITUIDOS Y USOS DE ESTOS. La presente descripción se relaciona generalmente con ciertos compuestos tricíclicos, composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y métodos para preparar dichos compuestos y composiciones farmacéuticas. Los compuestos de la descripción son útiles para tratar o prevenir la infección por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 31/18 y C07D 471/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mitchell, Michael L. (US); Yang, Hong (US); GUO, Hongyan (US); Zhang, Jennifer R. (US); Jiang, Lan (US); Chu, Hang (US); Lin, David W. (US); Gonzalez Buenrostro, Ana Z. (US); Szewczyk, Suzanne M. (US); Naduthambi, Devan (US); Han, Xiaochun (US); Hurtley, Anna E. (US); Li, Jiayao (US); Schwarzwalder, Gregg M. (US); Von Bargen, Matthew J. (US) y Wu, Qiaoyin (US). Prioridad: N° 63/139,237 del 19/01/2021 (US) y N° 63/190,461 del 19/05/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/159387. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000315, y fue presentada a las 08:05:52 del 17 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023805598 ).

El señor María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Parasol Biotech LTD.,

solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN A GUCY2C Y SUS USOS. Se proporciona anticuerpos de un solo dominio que se unen a GUCY2C y receptores de antígenos quiméricos que los comprenden. Además, se proporcionan células efectoras inmunitarias modificadas (tales como linfocitos T) que comprenden los receptores de antígenos quiméricos. También se proporcionan composiciones farmacéuticas, kits y métodos para tratar una enfermedad o trastorno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K 16/40; cuyos inventores es son: HE, Ling (CN); Wang, Lin (CN) y Wang, Wei (CN). Prioridad: N° PCT/CN2020/137164 del 17/12/2020 (CN). Publicación Internacional: WO/2022/127871. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000245, y fue presentada a las 13:49:09 del 12 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de julio del 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023805599 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Ildong Pharmaceutical Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS COMO INHIBIDOR DUAL DEL RECEPTOR DE ANDRÓGENOS Y DE LA FOSFODIESTERASA. La presente divulgación proporciona compuestos inhibidores del receptor de andrógenos (AR) y de la fosfodiesterasa 5 (PDE-5) y composiciones que incluyen dichos compuestos. Los compuestos pueden proporcionar una funcionalidad dual para inhibir el AR e inhibir la PDE-5. La presente divulgación también proporciona métodos para utilizar dichos compuestos y composiciones para inhibir el AR y la PDE-5 en un sistema o muestra biológica. También se proporcionan métodos de preparación de dichos compuestos y composiciones, y precursores sintéticos de dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61K 31/53, A61P 35/00 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lee, Yoon-Suk (KR); Kim, Kyung-Sun (KR); Kim, Jeong-Ah (KR); Moon, An-Na (KR); Song, Dong-Keun (KR); Jung, Ju-Young (KR); Ban, Jun-Su (KR) y Lee, Soo-Jin (KR). Prioridad: N° 63/124,615 del 11/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/123310. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000306, y fue presentada a las 07:56:40 del 10 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023805600 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado en primeras nupcias, abogado, en calidad de Apoderado Especial de Mitsubishi Tanabe Pharma Corporation y Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE ÁCIDO 4-(2-FLUORO-4-METOXI-5-3- (((1METILCICLOBUTIL)METIL)CARBAMOIL)BICICLO[2.2.1]HEPTAN2IL)CARBAMOIL )FENOXI)-1-METILCICLOHEXANO-1-CARBOXÍLICO Y COMPUESTOS SIMILARES COMO MODULADORES DE RXFP1 PARA EL TRATAMIENTO DE INSUFICIENCIA CARDÍACA. La presente invención se refiere a derivados de ácido 4-(2-fluoro-4-metoxi-5-3-(((1- metilciclobutil)metil)carbamoil)biciclo[2.2.1]heptan-2-il)carbamoil)fenoxi)-1-metilciclohexano-1-carboxílico y compuestos similares de formula (I) como moduladores de RXFP1 para el tratamiento de insuficiencia cardíaca, insuficiencia cardíaca con fracción de eyección conservada, insuficiencia cardíaca con fracción de eyección de intervalo medio, insuficiencia cardíaca con fracción de eyección reducida, enfermedad renal crónica y lesión renal aguda. La presente invención también se refiere a formas cristalinas de tales compuestos. Un compuesto a modo de ejemplo es, p. ej., (A).  Fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/166, A61K 31/192, A61K 31/341, A61K 31/343, A61K 31/381, A61K 31/415, A61K 31/421, A61K 31/44, A61K 31/4965, A61K 31/50, A61K 31/505, A61K 31/519, A61P 13/12, A61P 9/04, C07C 13/40, C07C 235/62, C07D 213/79, C07D 231/12, C07D 231/14, C07D 237/20, C07D 239/42, C07D 241/12, C07D 263/40, C07D 275/02, C07D 307/24, C07D 333/38, C07D 487/04 y C07D 493/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sakamaki, Shigeki (JP); Fuchigami, Ryuichi (JP); Niwa, Yasuki  (JP); Fujio, Masakazu (JP); Granberg, Kenneth Lars (SE); Bergonzini, Giulia (SE); Bergström, Hans Fredrik (SE); Boström, Stig Jonas (SE); Gradén, Henrik (SE) y Ulander, Lars Johan Andreas (SE). Prioridad: N° 63/122,690 del 08/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/122773. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000296, y fue presentada a las 11:50:30 del 29 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023805601 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG y Purdue Research Foundation, solicita la Patente PCT denominada DUPLICACIÓN DE LOS CROMOSOMAS DE CÉLULAS VEGETALES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE UN CAMPO ELECTROMAGNÉTICO. Se dan a conocer métodos para la duplicación de los cromosomas de una célula vegetal aplicando un campo electromagnético y métodos para obtener una célula vegetal haploide duplicada. En algunas realizaciones, la célula vegetal se selecciona del grupo que comprende maíz, arroz, tomate y tabaco. También se da a conocer un aparato para aplicar un campo electromagnético a una célula vegetal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/06, A01H 1/08, A01H 5/00, A61N 1/18, C12N 13/00, C12N 15/82 y C12N 5/10; cuyos inventores son: Bullock, William Paul (US); Egger, Rachel L. (US); Garner, Allen L. (US) y Dhanabal, Aginiprakash (US). Prioridad: N° 63/116,555 del 20/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/109303. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0270, y fue presentada a las 08:02:26 del 20 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023805607 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Intellia Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA REDUCIR EL MHC DE CLASE II EN UNA CÉLULA. Composiciones y métodos para reducir la expresión de la proteína de MHC de clase II en una célula que comprenden modificar genéticamente CIITA para su uso, p. ej., en terapias de transferencia celular adoptiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/17, A61K 39/00, C07K 14/705, C07K 14/725, C07K 14/74, C12N 15/10, C12N 15/11, C12N 15/90, C12N 5/0783 y C12N 9/22; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sridhar, Srijani (US); Zhang, Yong (US); Harrington, William Frederick (US) y Goel, Surbhi (US). Prioridad: N° 63/124,064 del 11/12/2020 (US) y N° 63/130,106 del 23/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/125982. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000303, y fue presentada a las 11:11:14 del 6 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023805617 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutierrez, en calidad de Apoderado Especial de Locus Solutions IPCO, LLC, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA PRODUCIR GANADO CON HUELLA DE CARBONO REDUCIDA. La presente invención proporciona composiciones y métodos para reducir la huella de carbono de la producción de ganado. Las composiciones de tratamiento de suelos basados en microbios reducen las emisiones de gases de efecto invernadero de la producción de pienso para ganado y, a su vez, mejoran la salud y la productividad de los animales de ganado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 9/24, A01K 1/01, B01D 53/62 y B09C 1/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Farmer, Sean (US); Adams, Kent (US) y Zorner, Paul (US). Prioridad: N° 63/108,392 del 01/11/2020 (US) y N° 63/119,284 del 30/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/094195. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000232, y fue presentada a las 13:25:11 del 31 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—( IN2023805619 ).

El(la) señor(a)(ita) María Valeria Grant Alpízar, mayor, soltera, Abogada, en calidad de Apoderada Especial de Vertex Pharmaceuticals Incorporated, solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DEL REGULADOR DE LA CONDUCTANCIA TRANSMEMBRANA DE LA FIBROSIS QUÍSTICA. La descripción proporciona moduladores del regulador de la conductancia transmembrana de la fibrosis quística (CFTR), composiciones farmacéuticas que contienen al menos uno de tales moduladores, métodos de tratamiento de la fibrosis quística que usan tales moduladores y composiciones farmacéuticas y procesos de fabricación de tales moduladores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 413/04; A61K 31/4439; A61P 11/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sturino, Claudio (US); Ramtohul, Yeeman K. (US); Gallant, Michel (US); Laterreur, Julie (US); Reddy, Thumkunta Jagadeeswar (US); Bechara, William Schulz (US); Melillo, Vito (US); Baek, Minson (US); Hadida Ruah, Sara Sabina (US); Miller, Mark Thomas (US); Cleveland, Thomas (US); Zhou, Jinglan (US); Paraselli, Prasuna (US); Clemens, Jeremy J. (US); Bookser, Brett C. (US); Coon, Timothy R. (US); Valdez, Lino (US) y Grootenhuis, Peter (US). Prioridad: N° 63/063,194 del 07/08/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/032068. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000120, y fue presentada a las 08:07:22 del 7 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio del 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023805620 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Shockwave Medical, INC., solicita la Patente PCT denominada SISTEMA PARA EL TRATAMIENTO DEL TROMBO EN LOS LÚMENES CORPORALES. La presente invención se refiere de manera general a los dispositivos de trombectomía. Un catéter ejemplar comprende: un tubo central; un conjunto emisor montado sobre el tubo central, en el que el conjunto emisor comprende: una cubierta conductora; un primer cable aislado que tiene una primera porción distal curva; y un segundo cable aislado que tiene una segunda porción distal curva, en el que la primera porción distal curva y la segunda porción distal curva se colocan dentro de la cubierta conductora, y en el que el conjunto emisor está configurado para generar una pluralidad de burbujas de cavitación u ondas de choque cuando se aplica a un voltaje pulsado al conjunto emisor; y un tubo externo que aloja el conjunto emisor, en el que el tubo externo está configurado para recibir un fluido conductor, en el que el tubo externo comprende una abertura distal para liberar la pluralidad de burbujas de cavitación u ondas de choque y el fluido conductor en una dirección hacia adelante para tratar el trombo en un sitio de tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/22; cuyo inventor es: Nguyen, Hoa (US). Prioridad. N° 17/477,483 del 16/09/2021 (US) y N° 63/106,275 del 27/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/094523. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000224, y fue presentada a las 14:37:51 del 25 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de julio del 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023805741 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRAZOLAMIDA. La presente invención proporciona compuestos de fórmula I o II: La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00, C07D 471/04 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mattei, Patrizio; (CH); Haap, Wolfgang (CH); Kocer, Buelent (CH); Riemer, Claus (CH); Kuglstatter, Andreas (CH); Mazunin, Dmitry (CH); Lucas, Xavier (CH); Besnard, Jérémy (GB); BELL, Andrew, Simon (GB); Green, Luke (CH); Van Hoorn, Willem Paul (GB) y Bradley, Anthony, Richard (GB). Prioridad: N° 21154295.6 del 29/01/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/162034. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000331, y fue presentada a las 13:22:56 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023805742 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de AMGEN INC. y AMGEN Research (Munich) GMBH, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN A ANTÍGENO BIESPECÍFICAS CON MÚLTIPLES DIANAS DE SELECTIVIDAD AUMENTADA. La presente invención proporciona moléculas de unión a antígeno biespecíficas con múltiples dianas caracterizadas por comprender una primera y una segunda entidad biespecífica, comprendiendo cada una de las cuales un dominio que se une a la diana, y un segundo dominio que se une a un epítopo extracelular de la cadena CD3e humana y de Macaca, en donde ambas entidades biespecíficas están unidas entre sí por un espaciador que separa la primera y la segunda entidad biespecífica. Además, la invención proporciona un polinucleótido que codifica la molécula de unión a antígeno biespecífica con múltiples dianas, un vector que comprende este polinucleótido, células hospedadores que expresan la construcción, así como una composición farmacéutica que comprende el mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; cuyo(s) inventor(es) es(son) Raum, Tobias (DE); Brozy, Johannes (DE); Everts, Stephanie (DE); Klinger, Matthias (DE); Naegele, Virginie (DE); Zalewski, Adam (DE); Bluemel, Claudia (DE); Boehm, Thomas (DE); D’Angelo, Igor (US); Kufer, Peter (DE); Lutterbuese, Petra (DE); Muenz, Markus (DE); RAU, Doris (DE); Rattel, Benno (DE); Thomas, Oliver (DE); Ullrich, Ines (DE); WAHL, Joachim (DE); Webhofer, Christian (DE); Weidler, Sascha (DE); Pham, Elizabeth (US) y Bailis, Julie (US). Prioridad: N° 63/110,957 del 06/11/2020 (US) y N° 63/231,877 del 11/08/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/096716. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000229, y fue presentada a las 08:02:40 del 31 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 21 de julio de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023806457 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia N° 956

Que Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Cabeau, Inc., solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Cabeau, Inc. compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada ALMOHADA DE VIAJE, a favor de Azurous, Inc., de conformidad con el documento de traspaso por cesión, así como el poder; aportados el 11/08/2023. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—16 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023806311 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0823-2023.—Exp 7569P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1907 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - otro y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 217.580 / 512.360 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2023.— Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023806224 ).

ED-0818-2023.—Exp. 15588P.—Fidelex Fides Limitada, solicita concesión de: (1) 0.80 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1436 en finca de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - domestico, agropecuario - riego - pasto, turístico - otro, agropecuario - abrevadero, consumo humano - domestico, agropecuario - riego - pasto y turístico - restaurante y bar. Coordenadas 208.200 / 521.500 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2023.— Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023806265 ).

ED-UHTPNOL-0039-2023.—Exp.15025.—Sociedad de Usuarios de Agua de Río Negro, solicita concesión de: (1) 46.23 litros por segundo del Río Negro, efectuando la captación en finca de Heigold Enterprises Incorporated, en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario - lechería - abrevadero y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 258.069 / 448.569, hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 09 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023806304 ).

ED-0826-2023.—Exp. N° 9430P.—Joli Dos Mil F&R Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-552 en finca de su propiedad en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - otro y consumo humano - doméstico. Coordenadas 220.240 / 507.500 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—1 vez.—( IN2023806480 ).

ED-UHTPNOL-0041-2023.—Exp. 14026P.—Mas Allá De Las Estrellas S.A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-178 en finca de Mas Allá de Las Estrellas S.A. en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 176.021 / 411.809 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de agosto del 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023806507 ).

ED-0825-2023.—Exp. 24508.—310174468, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 155.464 / 560.934 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023806549 ).

ED-UHTPNOL-0042-2023.—Exp. N° 13973P.—Aromapasto S. A., solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-701 en finca de Aromapasto S.A en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 284.009 / 365.818 hoja Carrillo Norte. (2) 2.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-695 en finca de El Mismo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - arroz. Coordenadas 284.980 / 366.004 hoja Carrillo Norte. (3) 2.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-696 en finca de El Mismo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 284.879 / 365.579 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de agosto del 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023806561 ).

ED-0815-2023.—Exp.  24505P.—Marquesa de Puente de Piedra, solicita concesión de: (1) 1.2 litros por segundo del Pozo NA-297, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 223.900 / 497.400 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023806596 ).

ED-0800-2023.—Expediente N° 8904.—Agrícola Chicua-Birris S. A., solicita concesión de: 3.12 litros por segundo del nacimiento Tali Gómez, efectuando la captación en finca de Tali Gómez, en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-abrevadero y lechería. Coordenadas 216.750 / 552.800 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023806598 ).

ED-UHTPNOL-0044-2023.—Expediente 21967P.—WSTR Weinstrasse Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CU-106 en finca de su propiedad en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso turístico-hotel-restaurante-piscina recreativa-servicios Sanitarios y baños, riego-zonas verdes. Coordenadas 301.586 / 382.759 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023806611 ).

ED-0718-2023.—Exp. N° 15011P.—El Tremedal, S. A., solicita concesión de: (1) 2,52 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MQ-30 en finca de El Tremedal S. A. en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso Agropecuario - Riego - Caña de Azúcar. Coordenadas 315.470 / 466.250 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de julio del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023806630 ).

ED-0828-2023.—Exp. 24509.—Rafael Ángel Chacón Zumbado, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento naciente Lechería Dos, efectuando la captación en finca de La Lyra del Zloty BR Y A Sociedad Anónima en Buenavista (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 249.902 / 486.350 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023806690 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0043-2023.—Expediente 14890P. Árbol Viejo de Dominicalito LLC Limitada, solicita concesión de: (1) 0.15 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo DM-153 en finca de el mismo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario - riego, turístico - piscina. Coordenadas 136.312 / 555.881 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023806715 ).

ED-0835-2023.—Expediente 13778.—Cafetalera de Tierras Ticas Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento Lilo Monge, efectuando la captación en finca de su propiedad en Frailes, Desamparados, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 193.087 / 528.333 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023806723 ).

ED-0528-2023.—Expediente N° 24304.—Sociedad de Usuarios de Agua de El Consuelo de Quebrada Grande, solicita concesión de: 26 litros por segundo de la Quebrada Grande, efectuando la captación en finca de Sonia del Carmen Álvarez Rivas, en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero - lechería y agropecuario - riego. Coordenadas: 315.026 / 375.521, hoja Cacao. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023806779 ).

ED-0833-2023.—Expediente N° 21977P.—Corporación Inmobiliaria Filisa Gac Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RB-200 en finca de su propiedad en Río Blanco, Limón, Limón, para uso consumo humano y industria. Coordenadas 220.341 / 626.618 hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023806900 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0834-2023.—Expediente N° 23297P.—Horizons Hill Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-239 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 181.844 / 469.078 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023807001 ).

ED-0810-2023.—Exp. 24499.—Hernian Jiménez Gutiérrez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento Calleja, efectuando la captación en finca de Jorge Andrés Álvarez Brenes en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario aplicaciones agroquímicas y consumo humano domestico. Coordenadas 220.607 / 567.744 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023807032 ).

ED-UHTPNOL-0036-2023.—Exp. N° 14599.—Familia Gutiérrez y Fuentes S. A., solicita concesión de: (1) 1.09 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero, comercial - envasado de agua y consumo humano - doméstico. Coordenadas 269.687 / 438.823 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 08 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023807148 ).

ED-UHTPNOL-0045-2023.—Exp. 21803P.—B. Q. ADI Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MA-64 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-poblacional(condominio)-hidrantes-piscina. Coordenadas 226.827 / 344.308 hoja Marbella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023807210 ).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL,

ACORDÓ:

Girar a la orden de los interesados la suma de ¢11.479.661.823,05, para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de junio 2023.

El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: https://fico.poder-judicial.go.cr/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=527:acuerdos-de-pago-2023.

Girar a la orden de los interesados la suma de ¢11.972.612.571,13, para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de Julio 2023.

El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: https://fico.poder-judicial.go.cr/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=527:acuerdos-de-pago-2023.

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.— 1 vez.—( IN2023806535 ).

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

Asunto:       Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el N° 22-005832-0007-CO, promovida por Franklin Corella Vargas, en su condición de Director Nacional de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, contra el artículo 2 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022 (N° 10.103), en lo concerniente al Título Presupuestario 203-049 Ministerio de Gobernación y Policía - Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, partidas presupuestarias 60104 Transferencias corrientes a gobiernos locales; 60402 Transferencias corrientes a fundaciones y 70104 Transferencias de capital a gobiernos locales, se ha dictado el voto N° 2023018253 de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés, que literalmente dice: Por tanto: «Se declara con lugar la acción y, en consecuencia, se anulan por inconstitucionales, del artículo 2 de la ley N° 10103 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2022”, publicada en Alcance Digital N° 249, a La Gaceta N° 235, del 07 de diciembre del 2021, Título Presupuestario 203-049 Ministerio de Gobernación y Policía - Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, las siguientes partidas presupuestarias: 60104 Transferencias corrientes a gobiernos locales; 60402 Transferencias corrientes a fundaciones y 70104 Transferencias de capital a gobiernos locales. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las disposiciones anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Comuníquese.»

San José, 10 de agosto del 2023.

                                                                  Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                                   Secretario

1 vez.—( IN2023806196 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 6852-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del veintidós de agosto de dos mil veintitrés. (Exp. N° 250-2023).

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor propietario que ostenta el señor José Pablo Quirós Villalobos en el Concejo Municipal de Santo Domingo.

Resultando:

1°—El señor José Pablo Quirós Villalobos, en nota del 8 de agosto de 2023 (recibida en la Secretaría del Despacho el 10 de esos mismos mes y año), renunció a su cargo de regidor propietario del cantón Santo Domingo, provincia Heredia (folio 1).

2°—El Magistrado Instructor, por auto de las 9:05 horas del 11 de agosto de 2023, puso en conocimiento del Concejo Municipal de Santo Domingo la carta de dimisión del señor Quirós Villalobos, a efectos de que, si lo estimaba conveniente, se pronunciara sobre el particular (folio 2).

3°—En oficio N° SCM-0448-08-2023 del 18 de agosto de 2023, la señora Gabriela Vargas Aguilar, secretaria del Concejo Municipal de Santo Domingo, informó que ese órgano, en la sesión N° 48-2022 del 17 de agosto del año en curso, conoció de la renuncia del señor José Pablo Quirós Villalobos, regidor propietario (folios 6 a 8).

4°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor José Pablo Quirós Villalobos fue electo regidor propietario de la Municipalidad de Santo Domingo, provincia Heredia (resolución N° 1498-E11-2020 de las 14:50 horas del 27 de febrero de 2020, folios 12 a 16); b) que el señor Quirós Villalobos fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 11); c) que el señor Quirós Villalobos renunció a su cargo de regidor propietario del referido gobierno local (folio 1); d) que, en la sesión ordinaria N° 48-2022 del 17 de agosto de 2023, el Concejo Municipal de Santo Domingo conoció de la dimisión del señor Quirós Villalobos (folios 6 a 8); y, e) que la candidata a regidora propietaria -postulada por el PLN- que sigue en la respectiva nómina es la señora Hazel Andrea González Soto, cédula de identidad N° 113200610 (folios 11, 14 vuelto, 17 y 19).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor José Pablo Quirós Villalobos, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad de Santo Domingo, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Consideraciones adicionales del Magistrado Ponente. El Instructor, además de lo señalado anteriormente, considera procedente la renuncia presentada por las siguientes razones:

a) Binomio entre obligatoriedad y gratuidad. En la historia constitucional costarricense, la regla de la obligatoriedad para el ejercicio del cargo de los regidores municipales únicamente aparece, a texto expreso constitucional, en la breve Constitución Política de 1917 y en la actual Constitución promulgada en 1949. En ambas constituciones, y hasta 1958 en la segunda, esa obligatoriedad se entendió ligada a la gratuidad en el ejercicio del cargo. Con anterioridad al Código Municipal de 1970, a texto expreso en la ley, esa doble atribución para los ediles se confirmaba en las respectivas ordenanzas municipales desde 1867.

Las constituciones del siglo XIX no mencionaban expresamente ni la obligatoriedad ni la gratuidad; de hecho, únicamente la Constitución de 1844 reitera la fórmula de la Constitución Gaditana de 1812 que señalaba para el concejil la necesidad de causa legal para poder excusarse. El repaso histórico muestra entonces diferentes planteamientos constitucionales, principalmente omisiones. No obstante, al menos desde 1867, refleja una larga tradición legal con una lógica clara: al no existir remuneración, no había otra forma de vincular al funcionario a su cargo y evitar la consecuente desintegración del órgano.

La revisión de los debates de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 (Acta N° 99) evidencia la preocupación y consideración del Constituyente al respecto; por ejemplo, el diputado Álvaro Chacón Jinesta, junto a otros constituyentes, mocionó para que se eliminasen ambos atributos bajo el razonamiento de que uno de los motivos principales para la desintegración de las municipalidades era la falta de remuneración. Aunque la propuesta sería rechazada y la Constitución de 1949 mantendría ambas cualidades de obligatorio y gratuito, nueve años después, mediante ley N°2214 del 6 de junio de 1958, el tema se retomaría y el artículo 171 constitucional sería reformado para habilitar el pago de dietas a los regidores. La reforma constitucional, centrada en esa retribución, se encargó únicamente de eliminar la calidad de gratuita en el desempeño de ese cargo, dejando la mención de obligatoriedad en los términos que aún conserva la redacción del citado numeral 171 y abandonando la construcción legal de entender ambos elementos como inseparables.

La revisión del expediente legislativo de esa reforma constitucional de 1958 evidencia una discusión que no ponderó lo correspondiente a la obligatoriedad del cargo, sino solamente su remuneración, en cita expresa del Dictamen de la Comisión Especial se advertía:

“La gratuidad en el desempeño de los cargos de concejiles la hemos tenido en Costa Rica como una cuestión de tradición: como la manifestación más pura del espíritu público de los ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos; pero es lo cierto que, aún bajo sistema de regímenes municipales tutelados por el Poder Ejecutivo, y en Corporaciones locales de cierta importancia, la falta de remuneración a los Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que, por su posición económica, no pueden llevar al mismo tiempo su trabajo diario y corriente, y el de un cargo concejil que en muchas ocasiones, además del tiempo para reuniones, requiere estudios en comisiones especiales, inspecciones de obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales para transportes o para la atención de visitantes de importancia” (Expediente Legislativo a reforma constitucional del artículo 171, folio 16).

La exposición de motivos de esa reforma fue clara en señalar que no era justo ni conveniente que tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones de las municipalidades en aquel momento.

Posteriormente, con la entrada en vigencia del Código Municipal de 1970 se receta a nivel legal la remuneración del cargo, tornándose obligatorio el pago de dietas a los regidores y configurándose en el elemento de sujeción y en el generador de compromiso y contraprestaciones recíprocas.

La evolución histórica y los cambios normativos e institucionales denotan que la reforma constitucional de 1958 al artículo 171 también debía suprimir del texto el carácter obligatorio para los regidores, y no solamente su gratuidad. Tal omisión obliga a una interpretación basada en esos antecedentes, así como a una interpretación que en sí misma sea histórica, evolutiva y sistemática.

b) Choque entre normas constitucionales. La tesis sostenida en el considerando II de esta resolución que entiende la posibilidad de renuncia de los regidores encuentra asidero en la libertad, como valor constitucional de que gozan todas las personas y en tanto constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. El Magistrado Ponente comparte esa consideración pero, además, percibe que derivar del artículo 171 constitucional la obligatoriedad en el ejercicio del cargo de regidor como sinónimo de irrenunciabilidad, conllevaría un enfrentamiento adicional con el artículo 25 de la Constitución que reconoce, como derecho fundamental, la libertad de asociación, prerrogativa ciudadana cuya vertiente negativa supone la posibilidad de dejar – unilateralmente y sin justificación alguna– un grupo y, entiéndase también, un puesto o cargo.

Frente a tal antinomia entre normas constitucionales, se impone un ejercicio hermenéutico que no solo lleve a la coherencia como atributo del Derecho de la Constitución (interpretación sistemática), sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la seguridad como fin del Derecho. En este orden de ideas, importa indicar que el citado ordinal 171 constitucional dispone, expresamente, en su párrafo segundo que “La ley determinará el número de Regidores y la forma en que actuarán”, de manera que el propio constituyente autorizó al legislador ordinario a regular el régimen propio de los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos locales.

Desde esa lógica, el numeral 25 del Código Municipal vigente condiciona la cancelación de credencial de los ediles a las causales previstas en ese cuerpo normativo (y en otros instrumentos de rango legal), reenvío normativo que lleva a admitir la renuncia como motivo de supresión de la credencial, pues tal presupuesto se encuentra tasado en el inciso c) del artículo 24 del citado Código.

Tal interpretación tiene, como elemento virtuoso, el de resolver la contradicción normativa a partir de elementos previstos en el propio ordenamiento jurídico, dándose certeza jurídica y limitándose la discrecionalidad y resolución casuística del juez en la determinación de supuestos en los que excepcionalmente se podría admitir una dimisión a fin de no hacer nugatoria la libertad genérica y de asociación antes reseñada.

c) Pragmatismo judicial. Finalmente, el Magistrado Ponente coincide con la tesis expuesta en el considerando anterior en cuanto a que no permitir la posibilidad de una renuncia voluntaria induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Para mayor ahondamiento debe tenerse presente que concebir el cargo de regidor como obligatorio conllevaría que, en la práctica, quien esté ocupando un escaño en un concejo municipal y no pueda ejercerlo, deba, por ejemplo, dejar de asistir a las sesiones del gobierno local por más de dos meses consecutivos a fin de poder invocar una causal válida para la supresión de su credencial. Ese escenario provoca disfunciones en el quórum de tales órganos colegiados, pudiéndose -en casos extremos- generar la parálisis de la dinámica del municipio y, también de relevancia, perjudicándose la dinámica política de las diversas fracciones representadas en el seno del respectivo concejo. Con la renuncia, la posibilidad de que la Autoridad Electoral sustituya al funcionario dimitente se torna en inmediata, designándose al sustituto en lapsos más breves y, por ende, generándose estabilidad en criterios, deliberaciones y votación de asuntos.

Los jueces –en especial los constitucionales– tienen como parte de sus funciones realizar aplicaciones e interpretaciones del Derecho que permitan traer a valor presente los preceptos jurídicos pues, en caso contrario, la producción normativa estaría determinada a caer en la obsolescencia.

De acuerdo con lo anterior, este Tribunal Supremo de Elecciones, en su rol de juez constitucional especializado en materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas con el fenómeno electoral sean leídas conforme a la doctrina anglosajona del “Living Constitution”, a fin de permitir la evolución de las normas y su encuadre con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo como límite los derechos fundamentales de la ciudadanía y la imposibilidad de sustituir al legislador en su primordial función de creador de la ley como fuente privilegiada de Derecho.

En consecuencia, la renuncia de los regidores municipales es constitucionalmente válida y, por ende, debe aceptarse la dimisión del señor José Pablo Quirós Villalobos.

IV.—Sobre la sustitución del señor Quirós Villalobos. Al cancelarse la credencial del señor José Pablo Quirós Villalobos se produce una vacante de entre los regidores propietarios del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.

En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

En ese tanto, al tenerse por probado que la señora Hazel Andrea González Soto, cédula de identidad N°113200610, es la candidata que sigue en la nómina de regidores propietarios del PLN, que no resultó electa ni ha sido designada por esta Magistratura para desempeñar una regiduría, se le designa como edil propietario de la Municipalidad de Santo Domingo. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Santo Domingo, provincia Heredia, que ostenta el señor José Pablo Quirós Villalobos. En su lugar, se designa a la señora Hazel Andrea González Soto, cédula de identidad N° 113200610. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde salva el voto. Notifíquese al señor Quirós Villalobos y a la señora González Soto, y al Concejo Municipal de Santo Domingo. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.

VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE

La suscrita Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor José Pablo Quirós Villalobos y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.”

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros. Considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue. La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica como “honorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose precisado ni acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor propietario que ostenta el señor José Pablo Quirós Villalobos.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023806239 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN INSCRIPCIONES

San José, a las nueve horas y cuarenta cinco minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Diligencias de Inscripción de Matrimonio del Certificado de Declaración N° 8091605. De acuerdo a los hallazgos obtenidos en la etapa de verificación de datos del matrimonio de las partes, junto con las manifestaciones realizadas por el notario público José Daniel García Picado y siendo que, el asunto de fondo podría incidir con el registro de este acto, de conformidad con el artículo 29 del Reglamento del Registro del Estado Civil, Nº 06-2011, publicado en La Gaceta 94 de 17 de mayo de 2011, el cual indica que, Cuando exista impedimento para la inscripción de un matrimonio, el Oficial Mayor del Departamento Civil y la Jefatura de la Sección de Inscripciones suspenderán o denegarán la inscripción. El Oficial Mayor del Departamento Civil lo hará de conocimiento de las autoridades respectivas en caso de que pueda existir responsabilidad de las personas contrayentes, testigos o el celebrante.”, se ordena la suspensión de la inscripción del matrimonio de las partes indicadas y se comunica a su vez, sobre el traslado efectuado al Juzgado Notarial para su valoración conforme a la normativa que nos rige, dejando en ese despacho las copias del expediente a disposición de las partes para su debida defensa, bajo el expediente 23-000565-0627-NO, quedando a la espera de la resolución final. Notifíquese. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa a. í. de Inscripciones. Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Persona Responsable: Rosa M. Calvo Jara.—1 vez.—O. C. N° 46000062690.—Solicitud N° 455628.—( IN2023806202 ).

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 3824-2023.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas diez minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por LIGIA MARIA HERRERA MATA, cédula de identidad número 1-0408-0361, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 03 de setiembre de 1952. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.i.—Sección Actos Jurídicos.—Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Javier Brenes Brenes, Encargado.—( IN2023806266 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de Naturalización

Yenifer Vanessa Palacios Martínez, salvadoreña, cédula de residencia 122200940919, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4713-2023.—San José al ser las 2:41 del 23 de agosto de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023806186 ).

Héctor Iván Madrid Murillo, panameño, cédula de residencia 159100682814, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 10:21 O8/p8del 24 de agosto de 2023. Publicar. Expediente: 4727-2023.—Steve Granados Soto, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2023806211 ).

Katy Jennifer Jaime Pernia, venezolana, cédula de residencia 186200717036, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4435-2023.—San José, al ser las 10:38 del 24 de agosto de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023806254 ).

Jahaira Katyhuska Oporta Zambrana, nicaragüense, cédula de residencia 155808205818, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4704-2023.—San José al ser las 11:08 del 23 de agosto de 2023.—Daniela Corea Arias, Jefatura.—1 vez.—( IN2023806263 ).

Waldo José Vivas Gutiérrez, venezolano, cédula de residencia 186200480527, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4760-2023.—San José al ser las 9:25 del 25 de agosto de 2023.—Yency Hernández Núñez, Jefa Regional de Osa.—1 vez.—( IN2023806303 ).

Charles Francis Gleason III no indica, estadounidense, cédula de residencia Dl184001566733, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 08:57 del 21 de agosto de 2023. Publicar. Expediente: 4108-2023.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023806306 ).

Frances Jean Teaster no indica, estadounidense, cédula de residencia N° Dl184001566910, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4112-2023.—San José, al ser las 08:52 del 21 de agosto de 2023.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023806307 ).

Edgard Francisco López Pineda, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817640818, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4754-2023.—San José, al ser las 08:30 horas del 25 de agosto de 2023.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023806308 ).

Kenenn Andrey Funes Betancourt, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813450235, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4752-2023.—San José, al ser las 07:56 horas del 25 de agosto de 2023.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023806309 ).

Carolina de Jesús Ramos Rodríguez, venezolana, cédula de residencia N° 186201062035, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4751-2023.—San José, al ser las 8:24 del 25 de agosto de 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023806312 ).

Adriana Lucía Martínez Narváez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825563002, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4758-2023.—San José, al ser las 8:44 del 25 de agosto de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023806353 ).

Lorena del Socorro Chavarría Lara, nicaragüense, cédula de residencia N° Dl155817757300, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4768-2023.—San José, al ser las 10:30 del 25 de agosto de 2023.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023806359 ).

Fátima Liset Rivera Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824499614, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4764-2023.—San José, al ser las 09:23 horas del 25 de agosto de 2023.—Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Jefe.—1 vez.—( IN2023806363 ).

Thelma Julieta Cortéz Muñoz, nicaragüense, cédula de residencia 155808867415, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4765-2023.—Alajuela, al ser las 09:35 horas del 25 de agosto de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023806376 ).

Erika Alejandra García Mirabal, venezolana, cédula de residencia Dl186202131531, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4763-2023.—San José al ser las 9:34 del 25 de agosto de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023806390 ).

Carla Andreina Paiva Arocha, venezolana, cédula de residencia 186200624918, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes ala publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4245-2023.—San José al ser las 11:28 del 18 de agosto de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023806411 ).

Moisés López Ordóñez, nicaragüense, cédula de residencia 155818007134, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4661-2023.—San José, al ser las 9:35 del 22 de agosto de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023806412 ).

Derex Bryan Urbina Ortíz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823561817, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4753-2023.—Alajuela, al ser las 8:34 del 25 de agosto de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023806419 ).

Blanca Raquel Martínez Alvarado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818266626, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4756-2023.—San José, al ser las 08:59 del 25 de agosto de 2023.—Meredith D. Arias Coronado, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2023806422 ).

Ylyury Yetzabel Díaz Mejías, venezolana, cédula de residencia N° 186200723817, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4744-2023.—San José, al ser las 1:53 del 24 de agosto de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023806443 ).

Kenny Jesús Antunez Ochoa, venezolano, cédula de residencia 186200723924, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4741-2023.—San José al ser las 12:42 del 24 de agosto de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023806445 ).

César Augusto Rangel Avendaño, venezolano, cédula de residencia 186201050314, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4663-2023.—Alajuela, al ser las 10: 10 horas del 24 de agosto de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023806456 ).

Stallyn Francisco Manzanares Molina, nicaragüense, cédula de residencia 155817679301, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4690-2023.—San José al ser las 12:17 del 25 de agosto de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023806503 ).

María Eugenia Bonito, salvadoreña, cédula de residencia 122200654835, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4730-2023.—San José al ser las 10:04 del 24 de agosto de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023806513 ).

Yamileth del Socorro Ruiz Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155821013804, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4210-2023.—Alajuela, al ser las 10:43 horas del 3 de agosto de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023806527 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado: “Contratación de una solución

SaaS personalizada en la nube para la emisión,

recepción y aceptación de comprobantes

electrónicos para el Banco de Costa Rica”

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 5 días hábiles a partir del, mismo día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes correos electrónicos:

              Nombre                                                 Correo

         Gestion Fiscal                     gestion_fiscal@bancobcr.com

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 456762.—( IN2023807150 ).

Estudio de Mercado: Estudio de Mercado para la

prestación de servicios de enlace de información

mediante conectividad.

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 10 días hábiles a partir del, mismo día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes correos electrónicos.:

                     Nombre                                                  Correo

   Shirley Somarribas Calderón             ssomarribas@bancobcr.com

       Karolina Castro Canessa                   mkcastro@bancobcr.com

Oficina Administración Comercial.—Karla Valverde Chaves, Supervisor.—1 vez.—O.C. Nº 043202101420.—Solicitud Nº 456759.—( IN2023807151 ).

Estudio de Mercado – RFI – Requerimiento

de información preliminar para Adquisición

según demanda para servicios y licenciamiento

de antivirus/XDR para sistemas operativos AIX.

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 en que se cumplan 10 días hábiles posterior al día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como realizar consultas al siguiente correo electrónico:

Nombre

Correo

Karen Guido Calderón

Jorge Chavarría Tenorio

ComprasOperacionTI@bancobcr.com

 

Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 456771.—( IN2023807155 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo Fabrizio Vargas Matamoros, número de identificación 4-0213-0537, representante de la empresa Auto Fama S.A., cédula jurídica 3-101-239778, del Certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina de Heredia, que se detalla a continuación:

Tipo de título (CDP o cupón)

Número de título valor

Monto

Fecha de emisión

Fecha de vencimiento

Cupón

400-01-004-135887-6#001

¢26.775.00

20/07/2022

20/10/2022

 

Título(s) emitido(s) a la Orden, a una tasa de interés del 6.30%

Solicito reposición de este documento por causa de Extravío.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Emitida en Heredia, el 23 de agosto del 2023.—Fabrizio Vargas Matamoros, N° identificación 4-0213-0537.—( IN2023806523 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-239-2023.—Amaya Bonilla Aneida Gabriela, R-194-2023, Pasaporte: B03823913 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura en Laboratorio Clínico, Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de agosto del 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023806120 ).

ORI-115-2023.—Martinelli Marín Laura, R-098-2023, cédula de identidad: 110460540, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Atención Farmacéutica y Farmacoterapia, Universidad San Jorge, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023806123 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-255-2023.—Mussio Guzmán Christopher José, R-211-2023, cédula de identidad: 113230786, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Administración y Dirección de Empresas, Universidad EUDE, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 22 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023806300 ).

ORI-258-2023.—Llaguno Thomas José Julián, R-215-2023, cédula de identidad: 112950806, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Historia en el área de Historia Social, Universidade Estadual de Campinas, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023806316 ).

ORI-242-2023.—Araya Tijerino Alexander, R-191-2023, cédula de identidad: 205830134 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Neuropsicología Clínica, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023806374 ).

ORI-243-2023.—Vesga Perea Jaisyined, R-188-2023, pasaporte: AO546497, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico, Universidad de Santander UDES, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023806381 ).

ORI-246-2023.—Ramos Rugama Luis Mauricio, R-199-2023, categoría especial libre condición: 155828126824, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023806446 ).

ORI-248-2023.—Quintanilla Mairena María Alejandra, expediente R-200-2023, residente permanente libre condición: 155827057612, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Católica “Redemptoris Máter”, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023806576 ).

ORI-253-2023.—Fernández Murillo Susan Pamela, R-206-2023, cédula de identidad: 113010390, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Ortodoncia Avanzada, Universidad Europea de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023806604 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le hace saber a Wilbert Alejandro Montano Pérez, nacionalidad, numero de identidad y dirección, se desconocen, que mediante resolución administrativa de las 8 horas del 9 de agosto del 2023, se resuelve por parte del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, de la oficina local de San Rafael de Alajuela, la medida de resolución de fondo que da continuidad a la medida cautelar, con fecha de vencimiento el 7 de enero del 2024, en favor de la persona menor de edad M.C.M.V. quedando bajo el resguardo de la señora Ester Rebeca Badilla Sancho, con lo que se le invita a presentarse con el suscrito, para actualizar su información en nuestro sistema del PANI. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLSJO-00459-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454746.—( IN2023805472 ).

Al señor Marcelino Antonio González García quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las trece horas y cuarenta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de las PME F.D.G.R, F.D.G.R, D.J.G.R Se le confiere audiencia al señor Marcelino Antonio González García, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00023-2016.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 455395.—( IN2023805891 ).

A: Kimberly Dayabna Bonilla Castro y Álvaro Gerardo Guzmán Morales, personas menores de edad: BSBC, YSBC y DSGB, se les comunica la resolución de las quince horas seis minutos del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés, donde se resuelve dar inicio al proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó medida cautelar de cuido de las personas menores de edad BSBC, YSBC y DSGB, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida y hasta el veintiuno de febrero del dos mil veinticuatro. Se les confiere audiencia a los interesados para que, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a esta notificación formulen por escrito si lo tienen a bien, los alegatos que sean de su interés respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en este acto si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés, ya sea por escrito o verbalmente, podrán solicitar se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que considere pertinente. Se advierte que si dentro del plazo indicado no se realiza dicha solicitud se da por no evacuada. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local de San Pablo de Heredia dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLHN-00441-2013.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 455396.—( IN2023805892 ).

A la señora Cindy Patricia Marín Cerdas, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las dieciséis horas del diecisiete de agosto del dos mil veintitrés a favor de las PME K.F.B.M Y M.C.B.M. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00567-2015.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director Del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 455398.—( IN2023805897 ).

A la señora Yamileth Centeno Peralta, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las diez horas diecisiete minutos del veintidós de agosto del dos mil veintitrés, se señaló para audiencia oral y privada en la Oficina Local de Quepos, a las trece horas del día veinticinco de agosto del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00119-2023, OLQ-00109-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—1 vez.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 455402.—( IN2023805903 ).

A los señores Josué David Rojas Vega y Nielsen Yuleisi Ortega Navarro, se les comunica la resolución de las nueve horas y cincuenta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de las pme A. D. R. O., S. T. O. N.. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-009939-2023. Se le confiere audiencia a los señores Josué David Rojas Vega y Nielsen Yuleisi Ortega Navarro, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000, San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 455412.—( IN2023805912 ).

Se comunica al señor: Iván Adrián Chinchilla Zúñiga, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 303900914, de oficio y domicilio desconocidos la resolución administrativa dictada por el Departamento Legal de la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Siquirres de las quince horas con diez minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: K.Y.C.A.; con citas de inscripción 703390886, bajo el cargo del recurso familiar, de la señora Ángela Elena Herrera Calvo, mayor, costarricense, divorciada, labores domésticas, portadora de la cédula de identidad número 104350369, vecina de Limón, Siquirres, Siquirres. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente OLSI-00220-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Wendy Acuña Valverde, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 455418.—( IN2023805925 ).

Se comunica al señor: Esteban Serrano Solís, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 303710162, de oficio y domicilio desconocidos la resolución administrativa dictada por el Departamento Legal de la Oficina Local del Patronato Nacional de la infancia de Siquirres de las once horas con veinte minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: N.E.S.R; con citas de inscripción 305890761, bajo el cargo del recurso familiar, de la señora Sandra Ramírez Castro, mayor, costarricense, soltera, de oficios agrícolas, portadora de la cédula de identidad número 303370442, vecina de Limón, Siquirres, Pacuarito, Río Hondo. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº OLSI-00133-2022.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Wendy Acuña Valverde, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 455414.—( IN2023805929 ).

A la señora Cinthia Paola Castillo Villagra, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las nueve horas del tres de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Medidas de Orientación Apoyo y Seguimiento a la familia a favor de la PME J.E.A.C Y S. A.C. Se le confiere audiencia a la señora Cinthia Paola Castillo Villagra, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente Administrativo OLCH-00183-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 455413.—( IN2023805931 ).

Se comunica al señor: Franklin Roberto Pizarro Badilla, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad N° 702440942, de oficio y domicilio desconocidos la resolución administrativa dictada por el Departamento Legal de la Oficina Local del Patronato Nacional de la infancia de Siquirres de las nueve horas con diez minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés, en la cual se ordena Medida de Protección Administrativa de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad: G.K.C.M; con citas de inscripción: 703540853, bajo el cargo del recurso familiar de la señora: Maria Emelina Martínez Ortiz, mayor, costarricense, soltera, de oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad N° 204580409, vecina de Limón, Siquirres, Pacuarito. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por esta representación para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00047-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Wendy Acuña Valverde.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 455466.—( IN2023805966 ).

Se comunica al señor: Heriberto Antonio Espinoza Martínez, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 206140109, de oficio y domicilio desconocidos la resolución administrativa dictada por el Departamento Legal de la Oficina Local del Patronato Nacional de la infancia de Siquirres de las ocho horas con treinta y seis minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: Y.V.E.G.; con citas de inscripción 703320907, bajo el cargo del recurso familiar, de la señora Ana Lorena Thorpe Morales, mayor, costarricense, viuda, pensionada, portadora de la cédula de identidad número 106720882, vecina de Limón, Matina, Venecia. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente OLPO-00300-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Wendy Acuña Valverde, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 455465.—( IN2023805968 ).

Al señor José Ismael Meléndez Chavarría, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las dieciséis horas del veintidós de agosto del dos mil veintitrés a favor de las I.A.M.G. e E.A.G. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 455468.—( IN2023805984 ).

Al señor César Morales Obando, demás calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del dieciocho de agosto dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de la PME SAMP. Se le confiere audiencia al señor Morales Obando por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente Administrativo OLCH-00125-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 455477.—( IN2023805992 ).

Al señor Richard Alberto Sandoval Ramos, se le comunica que por resolución, dictada por la Oficina Local de Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia, de las trece horas del veintidós de agosto del dos mil veintitrés se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad K.L.S.V. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00118-2023.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri. Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 455474.—( IN2023805995 ).

A Moisés Marchena Alvarado, persona menor de edad M. M. V., se le comunica la resolución de las catorce horas del once de agosto del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido cautelar provisionalísima a favor de la persona menor de edad, por un plazo de un mes, con recurso familiar. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00168-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 455479.—( IN2023806002 ).

A la señora Tamara Espinoza Agüero, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad N° 1-16170286, de domicilio desconocido y en calidad de progenitora respectivamente de las Personas Menores de Edad J.N.E.A, se le comunica la resolución de las ocho horas dieciséis minutos del veintitrés de agosto del año dos mil veintitrés, donde se da inicio al proceso especial de protección, dictándose medida de Cuido Provisional Cautelar en favor de la persona menor de edad antes indicadas. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00130-2019.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 455485.—( IN2023806008 ).

A la señora Emilce Marjorie Bustos Molina, demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las catorce horas cincuenta minutos del dieciséis de agosto dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de Cuido Provisional a favor de la PME RDBM. Se le confiere audiencia a la señora Bustos Molina por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00218-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacon, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 455491.—( IN2023806011 ).

Al señor Luis Alberto Molina Morera, demás calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del dieciocho de agosto dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de la PME SAMC. Se le confiere audiencia al señor Molina Morera por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente Administrativo OLCH-00353-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 455488.—( IN2023806014 ).

Al señor Jessica Walquiria Alfaro Torres, DIMEX 155835568508, ante notificación negativa y sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa de dictada las 15:30 del 28/03/2023, a favor de la persona menor de edad K.J.L.A que inicia proceso especial de protección con medida de Cuido Provisional. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00701-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 455495.—( IN2023806029 ).

Al señor Martín López, nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 07:29 del 22 de agosto del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta medida de protección cautelar de cuido a favor de la persona menor de edad G.F.L.R. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00202-2023.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 455516.—( IN2023806038 ).

A la señora: Lía Esmeralda Ríos Pérez, nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 07:29 del 22 de agosto del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI, dicta medida de protección cautelar de cuido a favor de la persona menor de edad G.F.L.R. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00202-2023.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 455502.—( IN2023806040 ).

Al señor Pablo Blanco Pérez se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 20:00 horas 55 minutos del 19 de agosto del 2023, mediante la cual resuelve Dictado de Medida de Protección Cautelar (Provisionalísima) de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad P.S.B.M. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Pablo Blanco Pérez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00230-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 455530.—( IN2023806047 ).

Al señor Julián Antonio Martínez Sequeira, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del dieciséis de agosto dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de Orientación Apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME M.S.M.O. Se le confiere audiencia a la señora Bustos Molina por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00224-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº13419-202.—Solicitud N° 455524.—( IN2023806048 ).

A la señora Fátima Del Socorro Enríquez Peña, y demás calidades desconocidas y al señor Fermín Sinforiano Reyes Fajardo, demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las dieciséis horas veinte minutos del diecisiese de agosto dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Medidas de Cuido Provisional a favor de la PME AERE Se le confiere audiencia a la señora Enríquez Peña y el señor Reyes Fajardo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00145-2023.—Oficina Local De Los Chile.—Licda. Vivian Cabezas Chacon, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 455549.—( IN2023806090 ).

Al señor Rándall Manuel Mora Alpízar, costarricense número de identificación 113500588. Se le comunica la resolución de las 11 horas 30 minutos del 23 de agosto del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de orientación, apoyo y seguimiento por cuido provisional e incompetencia territorial a ol San Ramón de la persona menor de edad G.A.M.C. Se le confiere audiencia al señor Rándall Manuel Mora Alpízar por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien, OLSR-00238-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 455551.—( IN2023806091 ).

A la señora Jenssy Karina Amador Astorga, indocumentada, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos de veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Dictar Medida De Cuido Provisional de las PME S. A.A Y A. D. J. A. Se le confiere audiencia la señora Jenssy Karina Amador Astorga por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00024-2023.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacon, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 455554.—( IN2023806097 ).

Al señor Carlos Andrés Salazar Chacón. Se le comunica la resolución de las nueve horas y cincuenta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de las pme S.T.S.O. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00939-2023. Se le confiere audiencia al señor Carlos Andrés Salazar Chacón por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 455563.—( IN2023806100 ).

Al señor Marvin Gerardo Hurtado Paisano, costarricense, cédula de identidad N° 205900229, vecino de San José, Puriscal, Santiago, Barrio Los Ángeles, se le comunica la resolución de las trece horas y cuarenta minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual el Patronato Nacional de la Infancia, mantiene Proceso Especial de Protección mediante resolución administrativa que dicta Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad J.I.H.Q. Se le confiere audiencia a al señor Marvin Gerardo Hurtado Paisano, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLPU-00062-2023.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 455559.—( IN2023806101 ).

Se comunica al señor Jonathan Camacho Sandoval, la resolución de las diez horas con veinte minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés en relación a la PME L.N.C.J., correspondiente a la Resolución mantiene, revoca o modifica P.E.P., Expediente OLVCM-00186-2023. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N° Nº13719-202.—Solicitud N° 455564.—( IN2023806103 ).

Al señor Andrés Mauricio López Jiménez se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las doce horas del veintitrés de agosto del dos mil veintitrés donde se señala audiencia administrativa a favor de las D.O.S., D.A.L.S. y P.S.R. contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo N° OLC-00624-2016.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 455567.—( IN2023806107 ).

Al señor Rafael Ángel Ceciliano Mora se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las doce horas del veintitrés de agosto del dos mil veintitrés donde se señala audiencia administrativa a favor de las D.O.S., D.A.L.S. y P.S.R. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° Administrativo N° OLC-00624-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 455568.—( IN2023806109 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor: Álvaro Martínez Zambrana, mayor, costarricense, divorciado una vez, portador de la cédula de identidad número: 603860811, con domicilio desconocido. Se le comunica las Resoluciones Administrativas de las: ocho horas doce minutos del dieciséis de agosto del año dos mil veintitrés. Nueve horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés. Y de las nueve horas con siete minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés. Mediante las cuales se resolvió: Medida de Protección Cautelar (Provisionalísima). Resolución señalamiento audiencia administrativa Oral y Privada y Remisión a fase diagnóstica. En favor de la persona menor de edad: D.D.M.A. Se le confiere audiencia al señor: Álvaro Martínez Zambrana, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número: OLGO-00106-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 455672.—( IN2023806223 ).

Al señor Jairo Rafael Martínez Arce, y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Medidas de Cuido Provisional a favor de las MMV. Se le confiere audiencia al señor Martínez Arce, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLSAR-00351-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 456668.—( IN2023806225 ).

Al señor José Luis Bello Mondoy, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Medidas de Cuido Provisional a favor de la PME EBO. Se le confiere audiencia al señor Bello Mondoy, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00377-2016.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 455667.—( IN2023806226 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CLUB UNION S. A.

Alejandro López Meoño, ha solicitado a través del Secretario de Junta Directiva del Club Unión S. A., la reposición del certificado No. 004501 correspondiente a 60.000 acciones comunes de un colón cada una, por cuanto el mismo se extravió. Quien se considere afectado favor dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva, en el término de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena lo anterior según lo establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Jaime Ubilla Carro, Presidente, cédula N° 9-0064-0721.—( IN2023805866 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Administración de Negocios, inscrito bajo el Tomo IV, Folio 467, Asiento 23661 a nombre de Carlos Francisco Meléndez Altamirano, cédula de identidad número 109940281. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del Original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 11 de agosto del 2023. Atentamente.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López Directora.—( IN2023806112 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Chaves Ugalde Martha, mayor, viuda, profesora, vecina de San José, Curridabat, con cédula de identidad número: 2-0226-0195, al tenor de lo dispuesto por el artículo 68 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1257. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídico número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 08 de agosto del 2023.—Chaves Ugalde Martha, cédula de identidad número: 2-0226-0195.—( IN2023806206 ).

Yo, Evelyn María Sánchez Arguedas, cédula de identidad 109170091, hago constar acerca del hurto de las actas de Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 48647 y del acta Acta de Decomiso y Secuestro número 10377 de la Policía de Control Fiscal mismas que han sido dadas de baja por hurto. La utilización de estas actas no tiene ninguna validez y acarreara responsabilidades civiles y penales.—Evelyn Sánchez Arguedas, Técnico 1.—( IN2023806502 ).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S.A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio, Luis Diego Quesada Sáenz, cédula 1-0269-0232, con las acciones 920-909-86, las cuales se reportan como extraviadas, por lo que se solicita su reposición.—San José 25 de agosto del 2023.—Jorge Soto Mora, cédula 1-1247-0308, Presidente.—( IN2023806636 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, Graneles y Concentrados del Pacífico S. A. Modificó totalmente sus estatutos y disminuye su capital social por eliminación de acciones privilegiadas.—San Ramón, 24 de agosto de 2023.—Lic. Erika Jiménez Arias, Notaria.—( IN2023805952 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante movimiento N° 2-160473, presentado a las 09:20:31 horas, del 10 de agosto del 2023 ante el Registro de la Propiedad Industrial, se presentó solicitud de traspaso del Nombre Comercial Delirio House Gastro Pub (Diseño), Registro Número 261603, propiedad de Fratojo INNC S.A. a favor de Grupo DH Sociedad Anónima, el cual se transfiere junto con la empresa y el establecimiento que lo emplea todo de conformidad con el artículo 69 de Ley de Marcas. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados en las oficinas del Bufete Facio & Cañas, ubicadas en Sabana Oeste, diagonal al Estadio Nacional, Edificio Sabana Business Center Piso 11.—San José, 24 de agosto del 2023.—María del Milagro Chaves Desanti.—( IN2023806246 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número diecinueve, visible al folio diez frente al mismo vuelto, del tomo tres, otorgada en Puriscal, a las diecinueve horas del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Mora e Hijos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veinte mil novecientos ochenta y siete, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas número segunda y cuarta del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social la provincia de San José, cantón Puriscal, distrito Santiago, del IAFA diez metros oeste, ciento cincuenta metros norte y cincuenta metros este, primera casa al lado izquierdo de la vía, color gris, y ampliando el plazo social a cien años desde su constitución.—San José, Puriscal, a las veinticinco horas treinta y siete minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Johnny Gustavo Chacón Chavarría, Notario Público.—( IN2023806569 ).

El suscrito notario informa que mediante escritura 202 se procedió a protocolizar el acta número diez de Muebles Metálicos Alvarado Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cero cinco dos nueve nueve tres, celebrada en su domicilio social el día veintiuno de julio del dos mil veintitrés al ser las nueve horas cero minutos, sito en: San José-San José San Francisco de Dos Ríos, Residencial el Bosque, casa número ciento cinco. Acta número tres de la sociedad DISMALDI , con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno dos uno ocho seis uno, celebrada en su domicilio social el día veintiuno de julio del dos mil veintitrés al ser las diez horas cero minutos,  sito en: San José-San José San Francisco de Dos Ríos, Urbanización el Bosque, casa número ciento cinco. Acta número dos HERRAJESCR.COM Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco ocho dos cinco siete siete, celebrada en su domicilio social el día veintiuno de julio del dos mil veintitrés al ser las once horas cero minutos, sito en: San José-San José San Francisco de Dos Ríos, Residencial el Bosque, casa número ciento cinco, por medio de la cuales se procede a fusionar ambas sociedades prevaleciendo la empresa Muebles Metálicos Alvarado Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta de Muebles Metálicos Alvarado Sociedad Anónima, para que el capital social será la suma de doscientos diez millones cuatrocientos diez mil colones, representado por doscientas diez mil cuatrocientas diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, las cuales podrán ser agrupadas en certificados de diferentes denominaciones según conveniencia de los socios, capital totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo por los socios.—Viernes 22 de agosto 2023.—Lic. Christian Gómez Monge, carnet número 20583.—( IN2023806382 ).                                                                                                             2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número doscientos cincuenta y seis de las dieciséis horas del día tres de julio del año dos mil veintitrés, otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio ciento noventa y cinco frente al ciento noventa y cinco vuelto, del tomo diecinueve del protocolo del suscrito notario, se otorga contrato de Cesión y venta de las Marcas de comercio inscritas bajo expedientes números dos mil once - cero cero cero uno uno cuatro cero y dos mil once cero cero cero uno uno tres nueve, así como el nombre comercial numero dos mil once cero cero cero uno uno cuatro cuatro, todos inscritos a nombre de la sociedad Alimentos Gudy Sociedad Anónima, quien cede y vende dichas marcas de comercio y nombre comercial inscritos bajo los expedientes dichos, a favor de la sociedad, Tostados M &G Santa Ana Sociedad Anónima.—Lic. Fernando Fernández Delgado.—( IN2023806657 ).

Protocolización de acta de la asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Banda Caribe Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en su cláusula cuarta del plazo social. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintinueve de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Abogado y Notario.—( IN2023806718 ).

Protocolización de acta de la asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Corporación Rocafort Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en su cláusula cuarta del plazo social. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintinueve de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Abogado y Notario.—( IN2023806722 ).

Protocolización del acta general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada: Vistas de Puerto Viejo RQM Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la junta directiva, ante el notario: Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés.—Roberto Romero Mora, Notario.—( IN2023806726 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura 99-01 de las 14:30 horas del 28/08/2023, otorgada en San José, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad HS Contabilidad y Servicios Globales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-859979, se modifica cláusula del domicilio.—San José, 28-08-2023.—Licda. Karen Melissa Ramírez Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806686 ).

Ante mi notaría a las 15:00 horas del 28 de agosto del 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Industrias Marcados S.A, en la que se solicita la reforma de la cláusula de administración.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2023806717 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 45-5, visible al folio 46, del tomo 5, a las 13 horas del día 28 de julio de 2023, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Equinoccio Jeslach Dos Mil Seis Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número 3-101-461019, domiciliada en San José, San José, Curridabat de Heladería Pops 100 metros sur, mediante la cual por unanimidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 28 de julio de 2023.—Fernando Enrique Lara Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806725 ).

Por escritura número ciento once otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y treinta minutos del día veintiocho de agosto del año dos mil veintitrés, se solicita a Registro Mercantil la reforma de los estatutos en cuanto a la administración y representación de la sociedad Multicómputos Advanced Technologies, S.R.L., con cédula jurídica tres- ciento dos- ochocientos trece mil cuatrocientos noventa y ocho.—San José, veintiocho de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Adriana Herrero Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806728 ).

Ante esta notaría a las ocho horas del día veintinueve de agosto del dos mil veintitrés se nombra tesorero y se reforma representación judicial y extrajudicial del pacto social de Valle Dorado del Sol Resplandeciente S.A. con cédula jurídica 3-101-591832. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José 29 de agosto del 2023.—Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2023806751 ).

En esta notaría mediante escritura pública número: 209-40 otorgada en San Isidro de Heredia a las 12 horas del 28 de agosto del 2023, se aprobó disolver y cancelar en su inscripción la sociedad denominada Grupo Familiar Jomel Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-582898.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806761 ).

Yo Javier Alonso León Chavarría, cédula de identidad número 1-1479-0647, en mi calidad de Tesorero, con presentación judicial y extrajudicial de Quality Of Life QOl Pharma Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-702277, manifiesto que se procederá con la reposición por extravío de los libros de asambleas socios, registro de socios y actas del consejo de administración, todos número uno, de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en San José, Montes De Oca San Pedro de la Antigua Farmacia Santa Fe 75 metros al este, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Javier Alonso León Chavarría, Tesorero.—1 vez.—( IN2023806776 ).

Ante esta notaría se solicitó el cese de disolución de la Sociedad Tres Ciento Cinco Setecientos Ochenta y Dos Mil Quinientos Sesenta y Uno Empresa Individual de Responsabilidad Limitada cédula jurídica tres ciento cinco setecientos ochenta y dos mil quinientos sesenta y uno uno, domiciliada en Heredia, Barva, San Pedro, cuatrocientos metros oeste de la Pulpería La Máquina. Es todo.—Heredia veintinueve de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806787 ).

La suscrita notaría hace constar que hoy protocolizó acuerdos de disolución notarial de la sociedad Consultorio Óptico Prisma Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y ocho mil quinientos treinta y dos.—San José, veintiocho de agosto del año dos mil veintitrés.—Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria, Carné No. 2422.—1 vez.—( IN2023806788 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la Sociedad denominada The Gathering Place Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se reforman las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo y se procede a realizar un nuevo nombramiento del gerente cinco.—María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2023806789 ).

Mediante escritura pública número 11-3 ante los Notarios Públicos Luis Diego Zúñiga Arley y Alberto Sáenz Roesch, a las 15:20 horas del día 28 de agosto del año 2023, se protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad 3-102-765474 SRL, con cédula de persona jurídica 3-102-765474 en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4056-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2023806790 ).

Ante esta notaría, mediante escritura numero 186 visible a folio 160 frente del tomo primero a las 13:00 horas del 14 de julio de 2023 el señor Benjamín Gutiérrez Contreras, mayor, divorciado una vez, abogado y notario público, portador de la cédula de identidad número uno - ocho cuatro siete - nueve cero cinco, vecino de San José, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Universidad Uisek S.A., cedula de persona jurídica numero 3-101-468789; otorga escritura de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San José. 14 de julio de 2023.—Licda. Joselyn Nicolke Chaves Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806791 ).

Ante esta notaría, mediante escritura numero 187 visible al folio 160 vuelto del tomo primero a las 15:00 horas del 14 de julio de 2023 el señor Benjamín Gutiérrez Contreras, mayor, divorciado una vez, abogado y notario público, portador de la cédula de identidad número uno - ocho cuatro siete- nueve cero cinco, vecino de San José, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Investments S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-434315; otorga escritura de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley numero 9428.—San José, 14 de julio de 2023.—Licda. Joselyn Nicolke Chaves Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806792 ).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizo el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Account Recovery S.A., en donde se nombra liquidador. Una vez.—San José, veinticinco de agosto del dos mil veintitrés.—Johanny Retana Madriz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806794 ).

Por escritura principal de las diez horas del diecinueve de junio de dos mil veintitrés y adicional de la doce horas del veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de Cosybo, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veinte mil setecientos cuarenta y ocho, donde se revocan nombramientos en la junta directiva, se hacen nuevos nombramientos en los cargos de la junta directiva y se hacen modificaciones respeto a la representación legal de la sociedad.—Puerto Limón, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés.—Romel Orane Anglin, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806797 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y dos, visible al folio: noventa y tres vuelto, noventa y cuatro frente, del tomo tres, a las ocho horas del veintinueve de agosto del dos mil veintitrés, el señor: Ulises Chaves Cortes, quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad: Altos del Paraíso U.C.H. Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento uno- cinco dos dos dos cero nueve, con domicilio en: Urbanización Garibaldi, casa número nueve, Santa Cecilia de Heredia, distrito tercero, San Francisco, del cantón primero de Heredia, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Puntarenas Osa, Palmar Norte, a las ocho horas del veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Diego Mora Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806798 ).

NOTIFICACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 027-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N°095-2023 y DAM GDUS N°436-2023 se le notifica a Marilyn Mena Murillo identificación 1 0974 0962 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—( IN2023806782 ).



[1]    Programa Estado de la Nación (PEN), Cuarto Informe Estado de la Justicia [2022], (San José, Costa Rica: PEN, 2022), 162.

 

[2]    Ernesto Jinesta Lobo, Derecho Procesal Constitucional, 1a edición. (San José, Costa Rica: Editorial Guayacán, 2014), 233.

 

[3]   Siglas de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (Ley N.º 7135 de 11/10/1989).

 

[4]   Siglas de la Ley General de la Administración Pública (Ley N.º 6227 de 02/05/1978).

 

[5]   Ernesto Jinesta Lobo, Derecho procesal constitucional, 1a edición. (San José, Costa Rica: Editorial Guayacán, 2014), 233-234.

 

[6]   Asamblea Legislativa de Costa Rica, “Ley N.º 6227: Ley General de la Administración Pública; 02 de mayo de 1978”, Sinalevi, art. 9, recuperado de: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=13231

 

[7]    Según el procesalista costarricense Carlos Picado Vargas, el principio de plenitud hermenéutica del ordenamiento jurídico es aquel “principio general del derecho según el cual el ordenamiento jurídico cuenta con un sistema integral de fuentes formales y materiales autosuficiente, capaz de resolver todo conflicto jurídico de cualquier naturaleza, mediante la integración holística que realice el intérprete ante una eventual ausencia, laguna o insuficiencia de normas escritas en un caso concreto” (Carlos Picado Vargas, Diccionario de derecho procesal, San José: Costa Rica, Investigaciones Jurídicas S. A., 2020, p. 84).