LA GACETA N° 161 DEL 04 DE SETIEMBRE DEL 2023

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CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene el auto de inicio, dictado por el Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, a las catorce horas del quince de mayo de dos mil veintitrés, en expediente de ocurso 36318-2022 y, por ende, las publicaciones en La Gaceta N° 153, 154 y 155 de los días 23, 24 y 25 de agosto de 2023 respectivamente, en el sentido que por error se indicó en línea 1: “Expediente N.º 36318-2023”, siendo lo correcto: “Expediente N.º 36318-2022” y en línea 4 por error: “asiento de nacimiento”, siendo lo correcto: “asiento de naturalización”.—Fr. Francisco Mélendez Delgado, Jefe a.í., Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 456812.—( IN2023807233 ).

AVISOS

ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO

DE LOS ROBLES DE NARANJO

Yo, Juan Rafael Aguilera González, cédula 2-0439-0162, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación De Acueducto De Los Robles de Naranjo, cédula jurídica 3-002-199363, con la intención de corregir lo indicado en edicto publicado en fecha 07 de julio del año 2023, en la página número 244 de La Gaceta número 123, se aclara que, el tomo del libro de Actas de Asamblea General extraviado es el número UNO, y no como por error se indicó.—Naranjo, treinta de agosto del año dos mil veintitrés.—Luis Carlos Acuña Jara.—1 vez.—( IN2023807354 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY DEL SALARIO MÍNIMO VITAL, REFORMA DE LOS

ARTÍCULOS 177 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.° 2,

DE 27 DE AGOSTO DE 1943, DEL ARTÍCULO 16

Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 16 BIS A LA LEY

DE SALARIOS MÍNIMOS Y CREACIÓN DEL

CONSEJO NACIONALDE SALARIOS, LEY

N.° 832, DE 4 DE NOVIEMBRE DE 1949.

Expediente N.° 23.876

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

a)  Sustento constitucional y convencional

El presente proyecto de ley tiene como objetivo central definir un mecanismo que procure que los salarios mínimos alcancen un nivel que permita asegurarbienestar y existencia digna” para las personas trabajadoras y sus familias.

Este objetivo se desprende directamente del artículo 57 de nuestra Constitución Política, donde se establece que todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna.

Asimismo, es concordante con el artículo 3 del Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, Convenio 131 de la OIT, donde se indica que para determinar el nivel de los salarios mínimos deben tenerse en cuenta las necesidades de los trabajadores y de sus familias habida cuenta del nivel general de salarios en el país, del costo de vida, de las prestaciones de seguridad social y del nivel de vida relativo de otros grupos sociales […]”.

b)  Situación actual

La actual fijación de salarios mínimos no cumple con el mandato constitucional de procurar bienestar y existencia digna, esto se evidencia en los siguientes puntos:

a)  al segundo semestre del año 2022 el menor de los salarios mínimos mensuales (que corresponde a la categoría Trabajador en Ocupación No Calificada Genérico y que en adelante se denominará salario minimum minimorum) se fijó en ₡330.299,60;

b)  la línea de pobreza corresponde al “costo de una canasta básica de bienes y servicios requeridas para mantener un nivel mínimo de subsistencia[1];

c)  para el 2022, el INEC determinó que la línea de pobreza urbana (por persona) es de ₡128.406,00, mientras que la línea de pobreza rural es de ₡99.140,00.

d)  en los hogares de menores ingresos del país (Quintil I) hay una cantidad promedio de personas ocupadas inferior a 1;

e)  al 2022 los hogares de menores ingresos del país (Quintil I) se componen en promedio por 3,31 personas;

f)  por tanto, un hogar urbano de tamaño promedio del Quintil I requiere, para no estar en condición de pobreza, ingresos de al menos ₡425.023,86, pero el salario mínimum minimorum, al 2° Semestre de 2022, es de apenas ₡330.299,60[2].

Es claro, en consecuencia, que la actual fijación de salarios mínimos provoca que existan salarios mínimos establecidos a niveles que resultan a todas luces insuficientes para que un hogar de ingresos bajos pueda satisfacer sus necesidades básicas. Esta situación se ha repetido durante años, como se observa en el siguiente gráfico.

Gráfico 1. Comparación del salario mínimo fijado por año con el Ingreso Mínimo que requiere un Hogar de Tamaño Promedio del Quintil I para cubrir la canasta básica de bienes y servicios que se utiliza para determinar la línea de pobreza urbana.

Fuente: Decretos de Salarios Mínimos emitidos del 2° Semestre de 2016 al 2° Semestre de 2022, y datos del INEC.

c)  Resumen de la propuesta

Dada esta situación, resulta urgente establecer una discusión nacional respecto a esta brecha existente entre el salario mínimum minimorum y el costo de la canasta básica de bienes y servicios que se utiliza para definir la línea de pobreza.

La necesidad del establecimiento del “salario mínimo vital” (en adelante, SMV) fue planteada en primera instancia en 1977, por los entonces diputados de la bancada del Partido Acción Socialista, Eduardo Mora Valverde y Arnoldo Ferreto Segura. Posteriormente, en 2010, el exdiputado del Frente Amplio, José María Villalta Flórez-Estrada, presentó un proyecto de ley en el mismo sentido (Expediente N.º 17.721), y en 2014 la exdiputada Patricia Mora Castellanos, junto a la bancada frenteamplista, reformuló y retomó esta iniciativa (Expediente 19.312).

Ahora, mediante esta iniciativa, retomamos el trabajo previo, incorporando mejoras para proponer el establecimiento de un Salario Mínimo Vital, que sirva como piso mínimo para que al fijarse los salarios mínimos ninguno de los salarios fijados sea menor a la cuantía necesaria para posibilitar que las personas trabajadoras adquieran los bienes y servicios básicos necesarios para su familia.

Proponemos que el SMV se calcule multiplicando la línea de pobreza urbana por el promedio de personas por hogar de los hogares del Quintil I de ingresos (utilizando los últimos datos disponibles por parte de INEC al momento de la fijación salarial).

En esta propuesta inicial se utiliza la línea de pobreza urbana considerando: a) que la línea de pobreza es calculada por el INEC considerando el valor per cápita de la Canasta Básica Total (sumatoria de la Canasta Básica Alimentaria y la Canasta Básica No Alimentaria); b) que INEC calcula una línea de pobreza urbana y una rural, resultando históricamente con un valor mayor la urbana, y siendo que los salarios mínimos se establecen para todo el territorio nacional (sin diferenciar por zonas urbanas o rurales), y que lo que se debe procurar es que el menor salario sea adecuado para todas las personas, es necesario utilizar como parámetro el valor de la línea urbana, para asegurar que todas las personas gocen de un salario que les procure bienestar y existencia digna.

Por otra parte, se elige en esta propuesta utilizar el tamaño promedio de un hogar del Quintil I, dado que, tratándose aquí de asegurar un salario mínimo adecuado, es necesario considerar el tamaño promedio de los hogares con menores ingresos del país.

Y por último, es necesario anotar que en los hogares de menores ingresos se presenta históricamente una dinámica: el promedio de personas ocupadas por hogar es menor a uno, siendo que para efectos de los objetivos aquí planteados debemos partir de que estos hogares en general suelen depender del ingreso de una única persona trabajadora, por lo cual el salario de esa persona debe ser, como mínimo, suficiente para acceder a la canasta básica de bienes y servicios que requiere un hogar de tamaño promedio.

De esta forma, para ejemplificar, para el año en curso anterior el cálculo sería el siguiente:

𝑆𝑀𝑉=𝐿𝑃𝑈∗𝑃𝑟𝑜𝑚𝑒𝑑𝑖𝑜 𝑑𝑒 𝑝𝑒𝑟𝑠𝑜𝑛𝑎𝑠 𝑝𝑜𝑟𝑜𝑔𝑎𝑟 𝑒𝑛 𝐼 𝑄𝑢𝑖𝑛𝑡𝑖𝑙

𝑆𝑀𝑉=128.406,003,31

𝑆𝑀𝑉=425.023,86

Para efectos del presente proyecto de ley, se entiende como campo de aplicación del SMV el ámbito correspondiente al “salario minimum minimorum”, entendido como el menor salario mínimo mensual establecido por el CNS.

En nuestra estructura salarial vigente, lo anterior implicaría que el SMV aplicaría solamente para efectos de la determinación de los salarios mínimos de los trabajadores no calificados en el sector privado, siendo solamente un piso para efecto de las negociaciones que para el caso del sector privado están establecidas en la Ley 832. El SMV es un piso sobre el cual se pueden realizar las negociaciones tripartitas, entre el Estado, las personas trabajadoras y los sectores patronales. En este sentido este proyecto de ley no pretende suprimir ese espacio de negociación sino resguardar el derecho a percibir una remuneración adecuada para tener una existencia digna.

Por otro lado, dado que el presente proyecto de ley implica un aumento real del salario mínimo minimorum fijado por el Consejo Nacional de Salarios, se incluye un mecanismo para que dicho aumento se realice de manera progresiva, durante un período razonable. De esta forma, el proyecto respeta las potestades actuales del Consejo Nacional de Salarios (CNS) en cuanto a lo que corresponde a la fijación de los salarios mínimos, pero al mismo tiempo, define que el CNS a actualizará las bases de los salarios mínimos con el fin de que, transcurridos cinco años a partir de la aprobación de la ley, ninguno de los salarios mínimos se encuentre fijado por debajo del SMV.

La reforma propone modificar el artículo 177 del Código de Trabajo, Ley N.° 2 de 29 de agosto de 1943 y sus reformas, introduciendo el concepto de salario mínimo vital. Asimismo, modifica el artículo 16 de la Ley de Salarios Mínimos y Creación del Consejo Nacional de Salarios, Ley N.° 832 de 4 de noviembre de 1949, para establecer la conceptualización del denominado salario mínimo minimorum, el cual deberá ser equivalente o mayor al salario mínimo vital.

El texto propuesto, incorpora un artículo 16 bis de la Ley de Salarios Mínimos y Creación del Consejo Nacional de Salarios, Ley N.° 832, mediante el cual: a) se determina la fórmula de cálculo del salario mínimo vital; b) se establece que para la fijación periódica de todos los salarios mínimos el Consejo Nacional de Salarios deberá fijar el aumento mínimo que debe aplicarse deberá ser equivalente a la inflación de los doce meses previos.

Finalmente, el texto establece un transitorio mediante el cual se establece un plazo de cinco años para que se realicen aumentos continuados sobre los salarios mínimos, que permitan que al quinto año de aprobación de la ley ningún salario mínimo sea inferior al salario mínimo vital.

De esta manera, sometemos a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DEL SALARIO MÍNIMO VITAL, REFORMA DE LOS

ARTÍCULOS 177 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.° 2,

DE 27 DE AGOSTO DE 1943, DEL ARTÍCULO 16

Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 16 BIS A LA LEY

DE SALARIOS MÍNIMOS Y CREACIÓN DEL

CONSEJO NACIONALDE SALARIOS, LEY

N.° 832, DE 4 DE NOVIEMBRE DE 1949.

ARTÍCULO 1-     Se reforma el artículo 177 del “Código de Trabajo,” Ley N.° 2, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas, cuyo texto dirá:

Artículo 177-             Toda persona, que trabaje en forma asalariada, tiene derecho a devengar un salario mínimo que le garantice bienestar y una existencia digna, de conformidad con lo ordenado en el artículo 57 de la Constitución Política. Para estos efectos, ningún salario mínimo fijado podrá ser inferior al salario mínimo vital, para permitir la satisfacción de las necesidades normales de la persona asalariada y su familia en el orden material, moral y cultural.

Su fijación se hará periódicamente, atendiendo a las modalidades de cada trabajo, a las particulares condiciones de cada región y cada actividad intelectual, industrial, comercial, ganadera o agrícola.”

ARTÍCULO 2-     Se reforma el artículo 16 de la Ley de Salarios Mínimos y Creación del Consejo Nacional de Salarios, Ley N.° 832, de 4 de noviembre de 1949, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 16-  Toda fijación de salarios mínimos se hará por un período de un año, salvo el caso de revisión que regirá por el tiempo que falte. A más tardar, el primero de noviembre de cada año el Consejo hará la determinación de salarios mínimos para todo el país, mediante resolución motivada en relación con el cumplimiento de los parámetros establecidos en este artículo para garantizar bienestar y existencia digna de las personas asalariadas. Esta resolución deberá ser suscrita por todos sus miembros, aunque alguno o algunos de estos salven su voto. En este último caso, la resolución debe ir acompañada de los respectivos votos salvados, cuyos autores quedan obligados a razonar sus conclusiones.

El Consejo Nacional de Salarios no podrá establecer ningún salario mínimo con un monto mensual inferior al equivalente del salario mínimo vital. Así, el menor salario mínimo fijado para la categoría salarial que corresponda, denominado salario mínimo mínimum, deberá ser equivalente o mayor al salario mínimo vital.

Se comprende por salario mínimo mínimum el menor salario mínimo mensual establecido por Consejo Nacional de Salarios.

Para el caso de salarios mínimos establecidos por jornada ordinaria, ninguno podrá ser inferior al salario mínimo vital al mensualizarse. Además, para el caso de empleo doméstico, deberá considerarse que al monto correspondiente a la categoría deberá agregarse un cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo definido, por concepto de pago en especie (habitación y alimentación).

ARTÍCULO 3-     Se adiciona un artículo 16 bis a la Ley de Salarios Mínimos y Creación del Consejo Nacional de Salarios, Ley N.° 832, de 4 de noviembre de 1949, que en adelante se leerá de la siguiente manera:

Artículo 16 bis-         Fijación del salario mínimo vital y piso mínimo de aumentos salariales por costo de vida.

El salario mínimo vital será el monto resultante de multiplicar el valor mensual de la línea de pobreza urbana per cápita por el promedio de personas por hogar en los hogares del primer quintil de ingresos.

Para el cálculo determinado en el párrafo anterior se utilizarán los últimos valores publicados por el INEC al momento de la fijación de salarios mínimos.

Además del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de esta ley respecto al salario mínimo vital, para la fijación periódica de todos los salarios mínimos el Consejo Nacional de Salarios deberá fijar un incremento al menos equivalente a la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor calculado por el INEC. Para estos efectos, se utilizará el último dato disponible al momento de la fijación salarial.

TRANSITORIO ÚNICO-  Para cumplir con lo establecido en los párrafos segundo y siguientes del artículo 16 de esta ley, referentes a la prohibición de fijar el menor de los salarios mínimos mensuales por debajo del salario mínimo vital, el Consejo Nacional de Salarios deberá establecer una metodología que permita cerrar la brecha entre el menor salario mínimo mensual fijado a la fecha de entrada en vigencia de esta ley y el salario mínimo vital, en un plazo máximo de 5 años contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Para estos efectos, el Consejo Nacional de Salarios deberá cumplir con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 16 bis de esta ley, y definir aumentos mayores sobre los salarios mínimos que se encuentren por debajo del salario mínimo vital, con el objetivo de cerrar la brecha en el plazo señalado en el párrafo anterior.

Pasados cinco años a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el Consejo Nacional de Salarios no podrá fijar ningún salario mínimo por un monto menor al salario mínimo vital.

Rige a partir de su publicación.

Jonathan Jesús Acuña                     Sofía Alejandra Guillén Pérez

José Antonio Ortega Gutiérrez       Andrés Ariel Robles Barrantes

Priscilla Vindas Salazar                  Rocío Alfaro Molina

NOTA:    El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023806235 ).

REFORMA DEL ARTÍCULO 8 DEL CÓDIGO DE MINERÍA,

LEY N.° 6797, DE 4 DE OCTUBRE DE 1982.

Expediente Nº 23.882

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Nuestra joya natural, el Parque Nacional Corcovado, fue creado en 1975 y es un sitio incomparable con otros del mundo por albergar una enorme biodiversidad en un espacio relativamente pequeño, ya que, en tan solo 45.914 hectáreas, reúne al 2,5 por ciento de toda la biodiversidad existente en el mundo. Gracias a esa gran biodiversidad, en la zona ha sido posible desarrollar una actividad de turismo sostenible que brinda sustento económico a docenas de familias de los cantones de Golfito, Osa y el nuevo cantón de Puerto Jiménez.

Sin embargo, esa no es la única actividad que brinda sustento a un importante número de personas en esa zona. Así, la actividad de minería metálica en pequeña escala es una realidad económica e histórica en Puerto Jiménez, así como en varios cantones del país. Por esa razón, y con el objetivo de proteger tanto el ambiente como el balance socioeconómico, en el año 2010, la Asamblea Legislativa a través de la Ley N.° 8904, Reforma del Código de Minería y sus Reformas, Ley para Declarar a Costa Rica País Libre de Minería Metálica a Cielo Abierto, declaró como zonas de reserva minera los cantones de Abangares, Golfito y Osa.

Por otra parte, a través de la Ley N.° 10195, publicada en La Gaceta número 115 de 21 de junio de 2022, se creó el cantón de Puerto Jiménez, segregando ese distrito que pertenecía previamente al cantón de Golfito.

Sin embargo, esta ley no incluyó ninguna adaptación expresa para incluir al nuevo cantón de Puerto Jiménez dentro de las zonas de reserva minera establecidas en el artículo 8 del Código de Minería. Por esa  omisión y bajo una interpretación estricta, actualmente no habría área de reserva minera en el cantón de Puerto Jiménez, con lo cual la zona queda en una situación de indefensión jurídica y genera que quede desprotegida el área de amortiguamiento del Parque Nacional Corcovado, que según su plan de manejo comprende los 500 metros de ancho que lo rodean.[3]

Cabe señalar que la reserva minera ha sido efectiva en garantizar que los beneficios de la actividad minera de pequeña escala puedan quedar en manos de los habitantes locales de las zonas, ya que permite limitar las concesiones para procurar el desarrollo social de la zona. Sin embargo, esta figura como tal, también requiere una actualización importante, ya que actualmente limita las concesiones a cooperativas de coligalleros como forma de subsistencia.

Esta limitación generó problemas sociales y ambientales que en su momento no fueron intención de la ley, sino más bien efectos colaterales que en ese entonces no eran previsibles o no se tomaron en cuenta. Excluir otro tipo de concesionarios, incluidas las pequeñas y medianas empresas de capital nacional, reduce sustancialmente las posibilidades de inversión y financiamiento que pudiera facilitar la conversión y el cambio tecnológico a nuevas técnicas de extracción, procesamiento y beneficiamiento, cada vez menos intensivas en uso de sustancias como cianuro o mercurio, pero que requieren niveles significativos de inversión. A su vez, reduce la posibilidad de aprovechar de manera formal y sostenible los recursos de las zonas de reserva minera, lo cual propicia que la informalidad continúe y se sigan limitando las posibilidades de mejora socioeconómica. 

Dentro de las actividades que requieren una inversión muy importante y que son fundamentales para el desarrollo sostenible de la actividad minera en pequeña escala, destaca el procesamiento (o beneficiamiento como se define en la ley). El beneficiamiento consiste en el procesamiento secundario de las lamas (desechos del proceso artesanal), a través de la cianuración y/o de otros procesos más novedosos. De esa manera, se elimina el material con mercurio de los suelos y en su lugar, una vez que fueron procesadas las lamas, el último residuo se deposita y se contiene en pilas especializadas, construidas con la supervisión de profesionales en geotecnia y que están cubiertas por una geo membrana que impide completamente la filtración.

La Dirección de Gestión de Calidad Ambiental (Digeca) del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) destacó en un informe sobre la minería metálica en Abangares que:[4]

Como parte de la extracción y procesamiento minero se identifican principalmente como residuos las lamas, este residuo líquido conserva la principal pérdida de mercurio del proceso, las cuales son almacenadas por los mineros en pilas en las que algunos colocan materiales impermeables o plásticos para impedir el paso de los residuos al suelo, sin embargo, esta no es una práctica común (Calvo et al., 2021). En cuanto a su gestión, son almacenadas y entregadas por algunas personas mineras a una planta de cianuración, mientras que el resto las almacenan dentro de sus propiedades y las disponen a manera de montículos. (p. 65). 

(...) la contaminación del agua en la mina y en los sitios de procesamiento donde se encuentran las lamas se advierten como posibles fuentes de contaminación del recurso (...) (p. 176).

Queda claro que el procesamiento de lamas a través de la actividad de beneficiamiento es un componente vital para la sostenibilidad ambiental de la actividad de minería metálica artesanal. La realidad es que, si este proceso no se realizara, existe un alto riesgo de filtración del mercurio hacia los suelos. 

Si bien el Código de Minería contempla la posibilidad de que la actividad de beneficiamiento se realice a través de concesiones en las zonas de reserva minera, la legislación actual también las limita exclusivamente a cooperativas de coligalleros que ejerzan la actividad minera de forma artesanal, las cuales difícilmente disponen de los recursos para financiar las altas inversiones que se requieren para procesar las lamas de forma segura y ambientalmente sostenible. 

Además, existe una estrecha interrelación entre el ejercicio de la minería artesanal, el cual genera lamas, la actividad de beneficiamiento, que procesa esas lamas y las depura de contaminantes, y la sostenibilidad ambiental de la actividad minera en pequeña escala. De ahí que garantizar la existencia de una actividad de beneficiamiento desarrollada de manera formal y mediante el apego a técnicas avanzadas de tratamiento, es crucial para el ejercicio de la actividad artesanal en las zonas de reserva minera de un modo ambientalmente sostenible.

Por las razones anteriores, se proponen modificaciones puntuales únicamente al artículo 8 del Código de Minería para cumplir los siguientes objetivos:

1.  Actualizar las áreas de reserva minera para incluir el cantón Puerto Jiménez, de forma tal que se proteja la zona de amortiguamiento del Parque Nacional Corcovado y se brinde la seguridad jurídica deseada, respetando la intención del legislador.

2.  Facilitar el financiamiento y la mejora tecnológica de la minería metálica de pequeña escala de forma sostenible, para dinamizar la economía local, generar empleo y bienestar social, con un menor impacto ambiental y en la salud pública, ampliando la posibilidad de obtener una concesión a personas físicas costarricenses, cooperativas, asociaciones y otras personas jurídicas calificadas como pequeñas y medianas empresas por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, con al menos un cincuenta y uno por ciento (51%) del capital accionario en manos de costarricenses. De esa manera, se procura también que los beneficios de la explotación de recursos naturales se mantengan en manos locales y que se establezcan alianzas estratégicas con las cooperativas de coligalleros locales.

3.  Garantizar la continuidad y el modo de vida de los coligalleros en la actividad minera generándoles mayores oportunidades de trabajo y de crecimiento económico y bienestar, de forma tal que, para concesiones de explotación asignadas a personas físicas o jurídicas, distintas a cooperativas de coligalleros para subsistencia familiar, se debe garantizar que un 20% del volumen del material sea extraído y procesado también por coligalleros de las comunidades vecinas o sus organizaciones.

Es por esto, y a partir de lo expuesto con anterioridad, que se somete a conocimiento de la corriente legislativa la siguiente iniciativa de ley. 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 8 DEL CÓDIGO DE MINERÍA,

LEY N.° 6797, DE 4 DE OCTUBRE DE 1982

Artículo Único.—Refórmese el artículo 8 de la Ley N° 6797, Código de Minería, del 4 de octubre de 1982, para que en adelante se lea:

Artículo 8-  La Asamblea Legislativa podrá reservar la exploración o explotación de ciertas zonas, por motivos de interés, para la protección de riquezas forestales, hidrológicas, edafológicas, culturales, arqueológicas o zoológicas, o para fines urbanísticos. En estas zonas la exploración y la explotación quedarán prohibidas a particulares y reservadas al Estado. 

Se prohíbe la explotación minera en áreas declaradas parques nacionales, reservas biológicas, reservas forestales y refugios estatales de vida silvestre. 

Las concesiones otorgadas a particulares, sobre exploración y explotación de recursos minerales en las zonas declaradas reservas indígenas, deberán ser aprobadas por la Asamblea Legislativa. La ley que apruebe tales concesiones deberá proteger los intereses y derechos de las comunidades indígenas. No procederá el trámite legislativo cuando sea el Estado el que realiza directamente la exploración o explotación. 

Modifícase en lo conducente la Ley número 6172, de 29 de noviembre de 1977.

Se declaran zonas de reserva minera y se congelan a favor del Estado todas las áreas del cantón de Abangares, Osa, Golfito y Puerto Jiménez, con potencial para la explotación de minería metálica, con base en los estudios técnicos que realice la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energía.

Esta reserva incluye todas las áreas que se encuentren libres de concesión de explotación, así como todas las que en el futuro adquieran tal condición, ya sea por caducidad, cancelación o cualquier otra forma de extinción de derechos previamente otorgados. 

En el área de reserva minera, establecida en este artículo, únicamente podrán otorgarse permisos de exploración, concesiones de explotación minera y beneficio de materiales a trabajadores debidamente organizados en cooperativas dedicadas a la minería en pequeña escala para subsistencia familiar, artesanal y coligallero, o bien, a personas físicas costarricenses, asociaciones y otras personas jurídicas calificadas como pequeñas y medianas empresas por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio,  cuya conformación accionaria de los beneficiarios finales debe recaer en al menos un cincuenta y uno (51%) de personas físicas costarricenses, dedicadas a la minería en pequeña escala según las condiciones establecidas en esta ley y su reglamento.

Para el otorgamiento de estos permisos y concesiones a las cooperativas de trabajadores para el desarrollo de minería en pequeña escala, artesanal y coligalleros de las comunidades vecinas a la explotación minera, se tomará como base la cantidad de afiliados a dichas cooperativas. Las personas trabajadoras afiliadas no podrán pertenecer, a la vez, a más de una cooperativa de minería en pequeña escala. En el caso de concesiones de explotación que se otorguen a personas físicas costarricenses u otras personas jurídicas autorizadas, se requerirá explicación detallada del modelo de negocio para que al menos el veinte por ciento (20%) del volumen de material extraído dentro de la concesión sea a través de contratos con coligalleros de las comunidades vecinas a la explotación minera o con sus organizaciones.

Se entiende como minería en pequeña escala la extracción subterránea que se realiza mediante trabajo colectivo manual y mecánico, donde el volumen a extraer lo establece la Dirección de Geología y Minas de acuerdo con los estudios técnicosgeológicos presentados en la solicitud de la concesión, tomando en cuenta la utilización de técnicas modernas de explotación para maximizar la extracción metálica y la protección del ambiente, consecuentemente con el desarrollo sostenible.

Para estos efectos, el Poder Ejecutivo recuperará por medio de la autoridad competente, en apego al debido proceso, las concesiones que se encuentren sin uso o siendo explotadas en forma irregular. No se renovará ni prorrogará concesión alguna que no cumpla lo establecido en este artículo.

Se autoriza a la Dirección de Geología y Minas para que otorgue permisos de exploración y concesiones mineras para la minería en pequeña escala, artesanal y coligallero.

Rige a partir de su publicación.

Carlos Andrés Robles Obando              María Daniela Rojas Sala

Alexander Barrantes Chacón                 María Marta Carballo Arce

Alejandro José Pacheco Castro             Kattia Cambronero Aguiluz 

Diputados y diputadas

Nota:              El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez .Exonerado.—( IN2023806238 ).

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN

PARA QUE SE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO

PROPIEDAD DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN

DE SAN MIGUEL DE PEJIBAYE A LA

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

INTEGRAL DE SAN MIGUEL

DE PEJIBAYE

Expediente N.° 23.890

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Junta de Educación de San Miguel del distrito de Pejibaye del cantón de Pérez Zeledón es propietaria de la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sistema folio real N.° 227595. Ese terreno forma parte registral del área donde se ubican las instalaciones del centro educativo.

En ese inmueble se construyó en 2018 por medio de la figura jurídica de comodato, un centro de atención periódica en salud, atendido por la Caja Costarricense de Seguro Social.

La comunidad de San Miguel se ha beneficiado con la construcción de este inmueble para la consulta médica, que también ha permitido la atención de comunidades aledañas de Las Mesas y Barrio Nuevo del distrito de Pejibaye.

Es importante recordar que las asociaciones para el desarrollo de la comunidad son entidades de interés público regidas por el derecho privado y, como tales, están autorizadas para promover un conjunto de planes necesarios para desarrollar económica y culturalmente a los habitantes del área en que conviven, colaborando para ello con el gobierno nacional, los gobiernos locales y otros actores públicos y privados. Por su parte, las juntas de educación orientan sus actividades a la administración de centros educativos y no cuentan entre sus funciones la administración de terrenos destinados a otros fines.

La asociación de desarrollo es el actor llamado a administrar el terreno donde se ubica el centro de atención periódica, debido a sus funciones por ley de promover el desarrollo local.

Por lo anterior, conforme a la ley, se requiere que el terreno pase a nombre de la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel de Pejibaye, con el fin de que se cuente con mayor respaldo jurídico en la administración del terreno por parte de la asociación.

Por las razones anteriormente expuestas, se presenta este proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN

PARA QUE SE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO

PROPIEDAD DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN

DE SAN MIGUEL DE PEJIBAYE A LA

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

INTEGRAL DE SAN MIGUEL

DE PEJIBAYE

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Junta de Educación de San Miguel de Pejibaye de Pérez Zeledón, cédula de persona jurídica N.° 3-008-125652, para que desafecte, segregue y done un lote a la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel de Pejibaye, cédula de persona jurídica 3-002-694517, de la finca inscrita a su nombre en el Registro Nacional, sistema de folio real N.° 1-227595-000. Lo anterior para que se destine a centro de visitas periódicas o casa de la salud.

ARTÍCULO 2- El lote a segregar mide:1.391 m2 y corresponde al plano catastrado N.° SJ-1924792-2016. La donación se hace libre de gravámenes y anotaciones.

ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado para que, si es del caso, pueda realizar las correcciones necesarias en los procesos de formalización de la escritura de segregación y donación y, además, de constitución de derechos de servidumbre.

ARTÍCULO 4- La escritura, junto con sus consecuencias legales, notariales y registrales, estarán exentas de todo pago de derechos, especies fiscales, impuestos nacionales, tasa o contribución, tanto registral como de cualquier otra índole, así como de honorarios y timbres.

Rige a partir de su publicación.

Carlos Felipe García Molina

Diputado

NOTA:        El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023806741 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44139-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975 (reformada por Leyes N° 8766 de 01 de setiembre de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 201 del 16 de octubre de 2009, Ley N° 8823 de 5 de mayo de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 105 del 01 de junio 2010, Ley N° 8710 de 3 de febrero de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 48 del 10 de marzo del 2009, Ley N° 7764 de 17 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 Alcance N° 17 del 22 de mayo de 1998, Ley N° 6934 de 28 de noviembre de 1983, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 240 del 20 de diciembre de 1983, y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 el 15 de abril de 1981, artículos 7° y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre de 2008), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre del 2001, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 19 del de enero del 2002, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional”, y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre del 2009 “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009, se reforma el artículo 2° de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975 y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 del 15 de abril de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre del 2001 para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 el 15 de abril de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1° Decreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7° del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008 y que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del cantón 05 Osa, distrito 06 Bahía Drake, provincia 06 Puntarenas, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se llevó a cabo del 15 al 22 de noviembre del 2021.

IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 05 Osa, distrito 06 Bahía Drake, provincia de Puntarenas, fue publicada en La Gaceta N° 215 del 08 de noviembre del 2021, páginas 68 y 69, y en los diarios de Circulación Nacional La Nación del 11 de noviembre del 2021, página 7 y La Teja del 10 de noviembre del 2021, página 5.

X.—Que en resolución de las ocho horas del quince de setiembre del año dos mil veintidós, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el cantón 05 Osa, distrito 06 Bahía Drake, provincia de Puntarenas.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 06

BAHÍA DRAKE, CANTÓN 05 OSA, PROVINCIA

DE PUNTARENAS

Artículo 1ºDe conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 05 Osa, distrito 06 Bahía Drake, provincia de Puntarenas.

Artículo 2ºRigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta N° 208 del lunes 31 de octubre de 2011, artículos 2° al 6°.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, siete de junio del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° RN-2023-002.—( D44139 - IN2023806809 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael Norte de Parrita Puntarenas, código de registro 1503. Por medio de su representante: Marvin de Jesús Perez Mora, cédula número 107480335 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto:

Artículo 1: Límite Oeste: Hasta las Vegas.

Dicha reforma es visible en folios 123 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 16 de julio del 2023.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas del diecisiete de agosto del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023806732 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

ASESORÍA JURÍDICA

ACUERDO DELEGATORIO N° 09-07-2023

Ministerio de Gobernación y Policía.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las doce horas del veintiocho de julio de dos mil veintitrés. Se delega la potestad de conocer, autorizar o denegar, las solicitudes de “Categoría especial temporal para personas nacionales de Cuba, Nicaragua y Venezuela, cuyas solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado se encuentren pendientes de resolución o haya sido denegadas”; establecida mediante Decreto Ejecutivo N° 43809 MGP; así como la suscripción de los actos administrativos pertinentes.

Resultando:

1º—Que el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, establece que la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con las competencias y funciones que señala el referido cuerpo legal.

2º—Que el inciso 1) del artículo 13 de la Ley General de Migración y Extranjería establece que la Dirección General de Migración y Extranjería será el órgano competente para autorizar la permanencia legal de las personas extranjeras en el país.

3º—Que el inciso 14) del artículo 13 y el artículo 203, ambos de la Ley General de Migración y Extranjería establecen la posibilidad de que la Dirección General de Migración y Extranjería delegue facultades de su competencia, cuando ello facilite los servicios que deba prestar, incluyendo la delegación no jerárquica.

4º—Que el artículo 14 de la Ley General de Migración y Extranjería establece que el director general de Migración y Extranjería será la persona representante de ese órgano.

5º—Que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo N° 43809 MGP, estableció la denominada Categoría especial temporal para personas nacionales de Cuba, Nicaragua y Venezuela, cuyas solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado se encuentren pendientes de resolución o haya sido denegadas.

6º—Que mediante acuerdo del ministro de Gobernación y Policía N° 10-2023-MGP, publicado en el Alcance N° 102 a La Gaceta N° 99, del día 5 de junio de 2023, se nombró a quien suscribe la presente resolución, en el cargo de directora general de Migración y Extranjería; y se dejó sin efecto el nombramiento en ese cargo de la persona que ocupaba tal cargo anteriormente.

7º—Que en el dictado de la presente resolución se han observado las formalidades de Ley.

Considerando:

I.—Según lo establecido en los citados artículos 13 y 14 de la Ley General Migración y Extranjería, la Dirección General, representada por la persona que ejerza el cargo de director (a) general, es la competente para autorizar la permanencia legal de las personas extranjeras en el país, y por lo consecuente, en el caso que nos ocupa, de conocer, aprobar o improbar las solicitudes de Categoría especial temporal para personas nacionales de Cuba, Nicaragua y Venezuela, cuyas solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado se encuentren pendientes de resolución o haya sido denegadas.

II.—Tomando en consideración las disposiciones establecidas en los numerales 13 inciso 14 y 203 de la Ley General de Migración y Extranjería, con el fin de velar por el en cumplimiento de funciones legalmente establecidas a la Dirección General de Migración y Extranjería; y en apego a los principios de eficiencia y eficacia, a efectos de garantizar mayor celeridad en los procedimientos de regularización de la permanencia legal de personas extranjeras que opten voluntariamente por la categoría migratoria especial creada mediante Decreto Ejecutivo N° 43809 MGP, se considera oportuno e incluso necesario, delegar en la persona que se indica en la parte dispositiva de la presente resolución, el conocimiento, análisis, aprobación, denegatoria, de las solicitudes de Categoría especial temporal para personas nacionales de Cuba, Nicaragua y Venezuela, cuyas solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado se encuentren pendientes de resolución o haya sido denegadas; así como la suscripción de los actos administrativos pertinentes. Lo anterior con el fin de que los procedimientos se realicen en el menor tiempo posible, con el sentido de no limitar de manera desproporcionada e injustificada los derechos de las personas extranjeras, teniendo en cuenta la cantidad de labores propias del cargo en la dirección de migración, que su directora actual debe enfrentar, lo que podría afectar la celeridad en el estudio y suscripción de estos procedimientos y las correspondientes resoluciones. Por tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

De conformidad con el fundamento jurídico indicado, resuelve: 1) Delegar la potestad de conocer, autorizar o denegar, las solicitudes de “Categoría especial temporal para personas nacionales de Cuba, Nicaragua y Venezuela, cuyas solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado se encuentren pendientes de resolución o haya sido denegadas”; establecida mediante Decreto Ejecutivo N° 43809 MGP; así como la suscripción de los actos administrativos pertinentes, a la señora Kattia Elizabeth Chavarría Prado, cédula N° 1-1376-0335; y al señor Steven Badilla Salazar, cédula N° 1-1197-0507. 2) Las personas delegadas deberán comunicar de inmediato al Despacho de la suscrita, cualquier incidencia que se presente en torno a la función delegada. 3) Deberá tomar en consideración la delegada que la función a la que se refiere el presente acuerdo, no podrá ser delegada por su parte en otros funcionarios. 4) Se deja sin efecto el acuerdo delegatorio número 07-06-2023, publicado en La Gaceta N° 112, del 22 de junio de 2023. Rige a partir de su publicación.—Marta Vindas González, Directora General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. N° 4600075779.—Solicitud N° 456154.—( IN2023806643 ).

Acuerdo número 08-07-2023-ABM.—Dirección Técnica Operativa y Regional de la Dirección General de Migración y Extranjería. San José, al ser las siete horas treinta y dos minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. Con fundamento en los artículos 92 y 93 de la Ley General de la Administración Pública, esta Dirección Técnica Operativa y Regional se avoca la suscripción de las resoluciones por medio de las cuales la Gestión de Extranjería prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y residencias bajo cualquier categoría excepto las que se relacionen con solicitudes por razones de humanidad y se delega la firma de dichas resoluciones en los funcionarios que se indicaran en la parte dispositiva del presente acuerdo.

Resultando:

I.—Que de conformidad con los artículos 12 y 13 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con las competencias y funciones que señala el referido cuerpo legal.

II.—Que los artículos del 89 al 94 de la Ley General de la Administración Pública desarrollan en forma general lo referente a la avocación y la delegación de firma para cierto tipo de actos.

III.—Que según el organigrama de la Dirección General de Migración y Extranjería la Gestión de Extranjería forma parte de la Dirección Técnica Operativa y Regional.

IV.—Que el artículo 27 del Reglamento de Extranjería indica “Una vez que la persona extranjera cumpla con todos los requisitos de conformidad con la categoría migratoria pretendida, la Dirección General por medio de la Gestión de Extranjería, resolverá la solicitud en un período máximo de tres meses. (…).”, otorgando así a la Gestión de Extranjería la competencia para resolver las solicitudes de categorías migratorias.

V.—Que la Ley General de la Administración Pública número 6227 en el numeral 225 establece que “El órgano deberá conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respeto del ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado.”

VI.—Que el artículo 269 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública establece que “La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia” y en su inciso 2) establece que “Las autoridades superiores de cada centro o dependencia velarán, respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento de este precepto, que servirá también de criterio interpretativo en la aplicación de las normas de procedimiento.

VII.—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población extranjera residente en el territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

VIII.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de estructuras orgánicas modernas y de personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros. Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica mediante oficios DM-1298-2004, del 30 de agosto de 2004, y DM-736-2005, del 10 de mayo de 2005, aprobó la Estructura Organizacional de la Dirección General, misma que se dirige a la prestación de un servicio público eficiente y eficaz en beneficio del administrado.

IX.—Que la Sala Constitucional ha indicado en lo que nos interesa, con relación a los principios de eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad procesal en los servicios que brinda la Administración Pública, que: “…La Constitución Política, en su parte orgánica, recoge o enuncia algunos principios rectores de la función y organización administrativas, que como tales deben orientar, dirigir y condicionar a todas las administraciones públicas en su cotidiano quehacer. Dentro de tales principios destacan la eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad (artículostodos de la Constitución Política-140, inciso 8, en cuanto le impone al Poder Ejecutivo el deber de “Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas”, el 139, inciso 4, en la medida que incorpora el concepto de “buena marcha del Gobierno” y el 191 al recoger el principio de “eficiencia de la administración”). Estos principios de orden constitucional, han sido desarrollados por la normativa infra constitucional, así, la Ley General de la Administración Pública los recoge en los artículos 4°, 225, párrafo 1°, y 269, párrafo 1°, y manda que deben orientar y nutrir toda organización y función administrativa. La eficacia como principio supone que la organización y función administrativa deben estar diseñadas y concebidas para garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados por el propio ordenamiento jurídico, con lo que debe ser ligado a la planificación y a la evaluación o rendición de cuentas (artículo 11, párrafo 2°, de la Constitución Política). La eficiencia, implica obtener los mejores resultados con el mayor ahorro de costos o el uso racional de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros. La simplicidad demanda que las estructuras administrativas y sus competencias sean de fácil comprensión y entendimiento, sin procedimientos alambicados que retarden la satisfacción de los intereses públicos empeñados. Por su parte, la celeridad obliga a las administraciones públicas cumplir con sus objetivos y fines de satisfacción de los intereses públicos, a través de los diversos mecanismos, de la forma más expedita, rápida y acertada posible para evitar retardos indebidos. Este conjunto de principios le impone exigencias, responsabilidades y deberes permanentes a todos los entes públicos que no pueden declinar de forma transitoria o singular.” (Voto 2011-6335, 17 de mayo de 2011).

X.—Que conforme todo lo anterior, esta representación a través del acuerdo delegatorio número 06-05-2022 del 31 de mayo de 2022, se avoco la suscripción de las resoluciones por medio de las cuales la Gestión de Extranjería prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y residencias bajo cualquier categoría excepto las que se relacionen con solicitudes por razones de humanidad y delegó la firma de dichas resoluciones en varios funcionarios de la Coordinación Regional de la Dirección Técnica Operativa.

XI.—Que ha habido variaciones en el personal de la Coordinación Regional debiendo actualizar el acuerdo de cita.

XII.—Para la emisión del presente acuerdo se han observado las disposiciones legales vigentes a la fecha de su emisión.

Considerando:

I.—El reglamento de Extranjería emitido mediante decreto 37112-GOB publicado en el Alcance 64 a la Gaceta 95, del 17 de mayo de 2012, establece una serie de funciones propias de la Gestión de Extranjería, la cual, conforme a la Estructura Organizacional de la Dirección General de Migración y Extranjería indicada en el resultando tercero de la presente resolución, forma parte de la Dirección Técnica Operativa y Regional.

II.—De conformidad con las potestades de avocación otorgadas mediante el artículo 93 de la Ley General de la Administración Pública, y en razón de la necesidad de brindar los servicios de las Gestión de Extranjería de la forma más ágil y eficiente posible, se considera pertinente que quien suscribe, en condición de Directora Técnica Operativa y Regional se avoque a la suscripción de las resoluciones por medio de las cuales la Gestión de Extranjería prevenga, deniegue, conceda o cancele, cualquier solicitud de las personas extranjeras que pretenden la regularización de su permanencia legal en el país, bajo cualquiera de las categorías o subcategorías migratorias indicadas en la Ley General de Migración y Extranjería vigente o los reglamentos que rijan la materia migratoria.

III.—Por su parte, en virtud de lo establecido por el artículo 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, con relación a la necesidad de firma en todos los actos administrativos como requisitos de validez, y de la estructura orgánica de la Dirección General de Migración, se hace indispensable la delegación de la firma de esta Representación, con el objeto de que no se concentre esa función de firmar, exclusivamente en la persona que ocupa el cargo de Directora Técnica Operativa y Regional, y así garantizar a las personas administradas, celeridad y eficacia administrativa, en todos aquellos trámites que se realicen en la Gestión de Extranjería.

IV.—La figura de la delegación encuentra amplio sustento jurídico en la Ley Migración y Extranjería y la Ley General de la Administración Pública, además del dictamen de la Procuraduría General de la República número C-057-99, del 19 de marzo de 1999 y en el voto de la Sala Constitucional 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del año 2005. Si bien, dicho voto fue emitido encontrándose vigente la Ley General de Migración y Extranjería N° 7033, la actual Ley N° 8764 mantiene la misma disposición.

V.—Con base en lo indicado se suscribió el acuerdo citado en el resultando décimo del presenta acuerdo, no obstante, dadas las variaciones de persona ocurridas se hace necesario modificar el acuerdo de cita en los términos contenidos en la parte dispositiva. Por tanto:

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, la Directora Técnica Operativa y Regional, acuerda: Primero: Dejar sin efecto únicamente la delegación de firma realizada mediante acuerdo número 06-05-2022 del 31 de mayo de 2022 al señor Cruz Eduardo Lezama Lezama, cédula de identidad 5-0817-0590, en virtud de que dicha persona ya no labora para la institución. En todo lo demás el acuerdo 06-05-2022 del 31 de mayo de 2022 se mantiene incólume. Segundo: Avocarse las funciones de la Gestión de Extranjería establecidas en el Reglamento de Extranjería emitido mediante Decreto Ejecutivo número 37112-GOB, publicado en el Alcance 64 a La Gaceta 95 del 17 de mayo de 2012, para autorizar, prevenir, denegar las solicitudes de las personas extranjeras que pretenden la regularización migratoria en el país, bajo cualquiera de las categorías o subcategorías, migratorias que establece la Ley General de Migración vigente o cualquier otro reglamento que se emita en materia migratoria que establezca regulaciones sobre subcategorías migratorias especiales. Tal avocación implica la suscripción de resoluciones de prevención, aprobación, denegatorias, recursos y prórrogas, así como las relativas a procesos de cancelación de estatus migratorio. Tercero: Delegar la firma de las citadas resoluciones, en la licenciada Marcela Melisa Díaz Araya, mayor, soltera, administradora, titular de la cédula de identidad número 5-0351-0505, vecina de Liberia, Guanacaste, en su calidad de Coordinadora de la Oficina Regional Chorotega de la Dirección Técnica Operativa y Regional de la Dirección General de Migración y Extranjería. No obstante, como medida de control interno dicha funcionaria únicamente podrá suscribir las resoluciones que sean confeccionadas por terceros funcionarios de la Coordinación Regional, según corresponda, quedando estrictamente prohibido que firme aquellas que elabore ella misma en el ejercicio de sus funciones. Cuarto: Delegar la firma únicamente de las resoluciones que se emitan en la Coordinación Regional Huetar Norte, concretamente en la oficina ubicada en Ciudad Quesada, como parte del proceso de documentación, previendo a la persona extranjera que aporte el comprobante de Adscripción a los Seguros de la Caja Costarricense del Seguro Social, conocidas coloquialmente comoprevios de la CCSS”, en la licenciada Glenda Vargas Vargas, mayor, divorciada de sus primeras nupcias, administradora, titular de la cédula de identidad número 2-0571-0476, vecina de San Carlos, Alajuela, en su calidad de colaboradora de la Coordinación Regional Norte. No obstante, como medida de control interno dicha funcionaria únicamente podrá suscribir las resoluciones que sean confeccionadas por terceros funcionarios de la Coordinación Regional, según corresponda, quedando estrictamente prohibido que firme aquellas que elabore ella misma en el ejercicio de sus funciones. El presente acuerdo rige desde su suscripción. Publíquese.—Dinorah Baltodano Quintana, Directora Técnica Operativa y Regional.—1 vez.—O. C. N° 4600075779.—Solicitud N° 456219.—( IN2023806680 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-1586-2023.—El(La) señor(a) Natalia Alvarado Picado, documento de identidad número 1-1359-0757, en calidad de regente veterinario de la compañía FARYVET (Droguería), con domicilio en 100 mts norte y 75 mts oeste de la entrada principal de Cenada, Heredia, Central-Ulloa, 23-1009 fecosa, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: CERULINE, fabricado por QOPPA Pharma S. A.S., de Colombia, para Invet S. A., con los principios activos: ácido bórico 2 g/100 ml, ácido acético 2 g/100 ml, ácido salicílico 0.1 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: limpiador auricular y como ayuda para remover material celular y cerumen en el canal del oído en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 24 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023806682 ).

DMV-RGI-R-1601-2023.—El(La) señor(a) Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía GRUPO EGM S.A, con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50 m oeste, Bodega Nº3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: INNOHEART, fabricado por Innopharma S. de RL de C.V., de México, con los principios activos: enalapril base 5 mg/tableta, sildenafil 10 mg/tableta y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de padecimientos cardiacos con hipertensión arterial pulmonar. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 15 horas del día 28 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023806721 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISA

La Dirección General de Aviación Civil avisa que la señora María de los Ángeles Bogarín Chaves, conocida como Marielos Bogarín Chaves, mayor de edad, casada una vez, portadora de la cédula de identidad uno-mil cincuenta y siete-ciento dieciocho, Abogada y Notaria Pública, vecina de Costa Rica, San José, Barrio Tournón, frente al Centro Comercial el Pueblo, Oficentro Torres del Campo, torre uno, segunda planta, oficinas de Nassar Abogados, con facultades de apoderada especial de la compañía Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft, cédula jurídica 3-012-750471, ha solicitado para su representada renovación del certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, operando la ruta Frankfurt, Alemania-San José, Costa Rica y viceversa. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo de la sesión ordinaria número 47-2023, celebrada el día ocho del mes de agosto de 2023, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Fernando Naranjo Elizondo, Director General.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 456168.—( IN2023806634 ).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 0107-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las diecisiete horas con cincuenta y un minutos del tres de agosto de dos mil veintitrés.

Se conoce escritos presentados por el señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la compañía American Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-101460, mediante los cuales informó al Consejo Técnico de Aviación Civil de la suspensión temporal de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Charlotte-San José -Charlotte, efectiva a partir del 15 de agosto al 04 de diciembre del 2023.

Resultandos:

1º—Que la compañía American Airlines Inc. posee un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación, mediante la resolución número 59-1991 del 19 de agosto de 1991, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, con una vigencia igual al Acuerdo Bilateral de Transporte Aéreo, suscrito entre Costa Rica y Estados Unidos de América, con un COA-E-031, para operar las siguientes rutas: Miami, Florida-San José, Costa Rica y viceversa, Dallas, Fort Worth, Texas, vía puntos intermedios (GUA y/o PTY)-SJO-puntos más allá y viceversa, Dallas-Liberia-Dallas, Miami, Florida-Liberia, Costa Rica y viceversa, Charlotte, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, Charlotte, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, Phoenix, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa y New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.

2º—Que mediante escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números VU-1690-2023-E y VU-1705-2022, ambos del 3 de julio del 2023, el señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la compañía American Airlines Inc., informó al Consejo Técnico de Aviación Civil que la ruta Charlotte-San José-Charlotte, dejará de operar del 15 de agosto al 4 de diciembre de 2023, reanudando la operación a partir del 5 de diciembre de 2023. Asimismo, indican que la ruta a Charlotte continuará siendo servida a través de los centros de conexión en las ciudades de Miami y Dallas.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0215-2023 del 14 de julio de 2023 (recibido el 18 de julio de 2023 en la Unidad de Asesoría Jurídica), la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

Conocer y dar por recibido los consecutivos VU-1690-2023-E y VU-1705-2023-E, donde la compañía American Airlines, informa sobre la suspensión temporal de la ruta Charlotte-San José -Charlotte del 15 de agosto al 04 de diciembre del 2023.”

4º—Que mediante constancia de no saldo número 399-2023 del 14 de julio de 2023, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la compañía American Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-101460, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.

5º—Que en consulta realizada el 19 de julio de 2023, se constató que la compañía American Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-101460, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la comunicación del señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la compañía American Airlines Inc., sobre la suspensión temporal de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Charlotte-San José -Charlotte, efectiva a partir del 15 de agosto al 04 de diciembre del 2023.

El marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados unidos de América (ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:

2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

…4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.

(El resaltado no es del original)

Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, el señor Sánchez Arroyo, en su condición antes citada, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta y fechas indicadas.

De manera complementaria, se aplican los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

Artículo 157.- El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-215-2023 del 14 de julio de 2023 (recibido el 18 de julio de 2023 en la Unidad de Asesoría Jurídica), la Unidad de Transporte Aéreo recomendó, Conocer y dar por recibido los consecutivos VU-1690-2023-E y VU-1705-2023-E, donde la compañía American Airlines, informa sobre la suspensión temporal de la ruta Charlotte-San José -Charlotte del 15 de agosto al 04 de diciembre del 2023.

En otro orden de ideas mediante constancia de no saldo número 399-2023 del 14 de julio de 2023, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la compañía American Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-101460, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias. Asimismo, en consulta realizada el 19 de julio de 2023, se constató que dicha compañía, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1)  Conocer y dar por recibido los escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números VU-1690-2023-E y VU-1705-2022, ambos del 3 de julio del 2023, mediante los cuales, el señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la compañía American Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-101460, informó de la suspensión temporal de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Charlotte-San José -Charlotte del 15 de agosto al 04 de diciembre del 2023.

2)  Indicar a la compañía American Airlines Inc. que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes.

3)  Notifíquese al señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la compañía American Airlines Inc., por medio del correo electrónico rafael.sanchez@aa.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a las Unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la Sesión Ordinaria N°46-2023, celebrada el 03 de agosto de 2023.

Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 456166.—( IN2023806626 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadora/es de la Agroindustria de la provincia de Alajuela, siglas SITTRAIPROA al que se le asigna el código 1080-SI, acordado en asamblea celebrada el 12 de febrero de 2023.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 338-AL-184-SI del 28 de julio de 2023.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 12 de febrero de 2023, con una vigencia que va desde el 12 de febrero de 2023 al 28 de febrero de 2025, quedo conformada de la siguiente manera:

Secretaría General

Joel Antonio Corea García

Secretaría General Adjunta

Martha Santamaría Rojas

Secretaría de Actas

Erick Romero Sequeira

Secretaría de Finanzas

Jorge Francisco Navarro Matamoros

Secretaría de Organización

Karla Vanessa Ponce Cabrera

Fiscal

Gerardo Morera Badilla

 

01 de agosto de 2023.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2023804916 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud N° 2023-0007057.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Panda Restaurant Group Inc., con domicilio en 1683 Walnut Grove Avenue, Rosemead, California 91770, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de alimentación y de restaurantes de comida estilo china gourmet; preparación de alimentos en sitio de comida estilo china gourmet; servicios de preparación y venta de comida estilo china gourmet para llevar; servicios de comida rápida estilo china gourmet para llevar; servicios de bares de comida rápida estilo china gourmet. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023805505 ).

Solicitud Nº 2023-0007062.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Panda Restaurant Group Inc., con domicilio en: 1683 Walnut Grove Avenue, Rosemead, California 91770, Estados Unidos de América, solicita la inscriPción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de alimentación y de restaurantes de comida estilo china; preparación de alimentos en sitio de comida estilo china; servicios de preparación y venta de comida estilo china para llevar; servicios de comida rápida estilo china; servicios de bares de comida rápida estilo china. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023805506 ).

Solicitud N° 2023-0007059.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Panda Restaurant Group, Inc. con domicilio en 1683 Walnut Grove Avenue, Rosemead, California 91770, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alimentación y de restaurantes de comida estilo china; preparación de alimentos en sitio de comida estilo china; servicios de preparación y venta de comida estilo china para llevar; servicios de comida rápida estilo china; servicios de bares de comida rápida estilo china. Reservas: Color rojo. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el 20 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023805507 ).

Solicitud Nº 2023-0007060.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Panda Restaurant Group Inc., con domicilio en: 1683 Walnut Grove Avenue, Rosemead, California 91770, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: restaurantes de comida estilo china con servicio a domicilio y para llevar. Reservas: colores rojo, blanco y negro. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023805508 ).

Solicitud Nº 2023-0005746.—Tatiana María Rojas Hernández, divorciada, cédula de identidad 109560429, en calidad de apoderado especial de Luveck Medical Corp con domicilio en Miami, 2797 NW 105th Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ECTIBAN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de julio del 2023. Presentada el: 19 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023805520 ).

Solicitud N° 2023-0007830.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited con domicilio en N°1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; Limpieza de vehículos; Tratamiento antioxidante para vehículos; Lavado de vehículos; Carga de vehículos eléctricos; Pulido de vehículos; Mantenimiento de vehículos; Carga de baterías de vehículos; Servicios de reparación de averías de vehículos; Engrasado de vehículos Prioridad: Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023805537 ).

Solicitud N° 2023-0007829.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de BYD Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: autocares (buses); chasis de automóviles; autobuses; camiones; carros; carretillas elevadoras (montacargas); motores eléctricos para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; pastillas de freno para automóviles; coches sin conductor [coches autónomos]. Prioridad: Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023805538 ).

Solicitud Nº 2023-0007828.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited, con domicilio en: N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: mantenimiento y reparación de vehículos de motor; limpieza de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; lavado de vehículos; carga de vehículos eléctricos; pulido de vehículos; mantenimiento de vehículos; carga de baterías de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; engrasado de vehículos. Prioridad: Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el 10 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023805539 ).

Solicitud N° 2023-0003870.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 10260794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche, queso, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para la alimentación, todos los anteriores en relación con el maridaje y el arte del barismo; en clase 30: café, , cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harina y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; chocolate; helados, sorbetes y otros helados comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura, polvos para hornear; sal, condimentos, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo (agua congelada), todos los anteriores en relación con el maridaje y el arte del barismo. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023805540 ).

Solicitud N° 2023-0005576.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad N° 110360375, en calidad de apoderado especial de Discos Fuentes Edimusica S. A. S., con domicilio en Medellín, Calle 15 N° 35 A 68 Loma de Castropol El Poblado, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Discos compactos de audio y vídeo; aparatos e instrumentos de reproducción de discos fonográficos; discos y cintas de vídeo con grabaciones musicales; música digital descargable de Internet; grabaciones de video musicales descargables; música digital descargable disponible en sitios web de mp3 en internet; programas informáticos de procesamiento de archivos de música digital; software de procesamiento de archivos de música digital; programas informáticos descargables de inteligencia artificial en el ámbito de la música; programas informáticos descargables de aprendizaje automático en el ámbito de la música. Reservas: De los colores; amarillo, anaranjado y azul. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el 13 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—( IN2023805558 ).

Solicitud N° 2023-0006822.—Felipe Antonio Bonilla Agüero, cédula de identidad N° 603990095, en calidad de apoderado especial de David Bonilla Agüero, soltero, cédula de identidad N° 112590611, con domicilio en Limón, Guácimo, frente a la escuela de enseñanza especial, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prestación de servicios de educación; formación; servicios de entrenamiento; mantenimiento físico; actividades deportivas y culturales; clubes deportivos. Fecha: 09 de agosto de 2023. Presentada el 13 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023805561 ).

Solicitud N° 2023-0007849.—Giovanni Arias Gómez, casado una vez, cédula de identidad N° 108880307, con domicilio en Puriscal, Santiago, Barrio Santa Cecilia, del Super Jerry 150 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de toda clase de embutidos. Ubicado en Puriscal, Santiago, Barrio Santa Cecilia, del Super Jerry 150 metros norte. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023805577 ).

Solicitud Nº 2023-0007262.—Verónica Arce Fernández, divorciada una vez, cédula de identidad 111700771 con domicilio en Escazú, San Rafael, 75 mts Sureste Plaza Rolex, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio de fisioterapia. Reservas: De los colores: gris y celeste. Fecha: 03 de agosto del 2023. Presentada el: 26 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023805590 ).

Solicitud N° 2023-0007495.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderado especial de Tres-Ciento Dos-Ocho Ocho Cero Dos Nueve Cuatro S. A., cédula jurídica N° 3102880294, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Meridiano, Piso 3, en el Bufete Conexa Partners, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de aros de llantas para todo tipo de vehículos y llantas para todo tipo de vehículos, así como el servicio de administración, comercialización, de publicidad y venta de todo tipo de aros de llantas y de llantas para todo tipo de vehículos y los accesorios relacionados con aros de llantas y llantas de vehículos. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Meridiano, piso tres, en el Bufete Conexa Partners. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023805608 ).

Solicitud N° 2023-0006803.—Juan Bernal Ríos Robles, cédula de identidad N° 105440293, en calidad de apoderado especial de Tukomer Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102870210, con domicilio en San José, Montes de Oca, Sabanilla, doscientos metros al norte y ciento veinticinco metros al oeste de la Iglesia Católica, local número sesenta y seis, 11502, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a gestión de negocios comerciales por medio de un establecimiento mercantil dedicado a venta y distribución de equipos de cómputo y tecnológicos, ubicado en San José, Montes de Oca, Sabanilla, doscientos metros al norte y ciento veinticinco metros al oeste de la Iglesia Católica, local número sesenta y seis. Reservas: de los colores: verde, amarillo, naranja, rojo y negro. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el 13 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023805627 ).

Solicitud N° 2023-0006511.—Jorge Luis Esquivel Sibaja, cédula de identidad N° 110600054, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Dos Arjo del Oeste SRL, cédula jurídica N° 3102878609, con domicilio en calle 74 A. Jardines de Autopista Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Batidos a base de frutas y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: de los colores: rojo, café, verde claro, verde oscuro, negro, anaranjado claro, anaranjado oscuro, amarillo, blanco. Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023805645 ).

Solicitud Nº 2023-0007658.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, en calidad de Apoderado Especial de Mariana Simeone Vicente, divorciada, cédula de identidad 106980678 con domicilio en Lomas De Ayarco sur, 100 metros al este de Fresh Market, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial, ubicado en Costa Rica, San José, Lomas de Ayarco Sur, cien metros al este del Fresch Market, el cual se dedica a los Servicios inmobiliarios, tales como Alquiler de propiedades y bienes inmuebles. Reservas: Se hace reserva del logo, tal cual se presenta y en cualquier color. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023805648 ).

Solicitud Nº 2023-0006724.—Juan Bernal Ríos Robles, cédula de identidad 105440293, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-854133 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 310-854133, con domicilio en San José Catedral, Barrio Francisco Peralta, Calle Treinta Tres, Avenida ocho, casa color blanco, dos plantas, 11501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Candelas y velas de parafina de todo tipo Reservas: colores negro y naranja. Fecha: 16 de agosto del 2023. Presentada el: 25 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023805653 ).

Solicitud Nº 2022-0005354.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cedula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Rosti Pollos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101178494 con domicilio en Ulloa, de Jardines del Recuerdo 500 metros al oeste, entrada de adoquines a mano derecha, contiguo a La Soda Lagunilla, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase Servicios de restauración (alimentación); restaurantes. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023805657 ).

Solicitud N° 2023-0004009.—Brenda Vílchez Vivanco Ordoñez, divorciada, pasaporte N° 120272089, en calidad de apoderado generalísimo de Bubble Pet Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102856355, con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Natura, local N° 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa para mascotas, collares para mascotas, correas para mascotas, escarpines y botines para mascotas. Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el 03 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023805658 ).

Solicitud N° 2023-0007496.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderado especial de Stefano Desanti Arias, casado una vez, cédula de identidad N° 112480197, con domicilio en Escazú, San Antonio, del Supermercado Aguimar, 200 metros oeste y 200 metros al sur, a mano derecha, Residencial El Trapiche Viejo, casa número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de asesoramiento en la administración y arrendamiento de bienes raíces y bienes inmuebles; así como el asesoramiento en el mantenimiento de condominios, apartamentos, edificios, casas y desarrollos de apartamentos, todo relacionado con bienes raíces. Servicios de asesoramiento en bienes inmobiliarios, tanto comercial, como habitacional y de oficina. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023805674 ).

Solicitud Nº 2023-0007020.—Hanzel Mauricio Hernández Araya, cédula de identidad 604250374, en calidad de Apoderado Generalísimo de Treck Tech Corp S.R.L, cédula jurídica 3102862113 con domicilio en Escazú, Centro Comercial Village Edificio WE Work, Tercer Piso Oficina 102, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Aparatos recreativos de juego, aparatos de juegos y deportes diversos. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 19 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023805678 ).

Solicitud Nº 2023-0005747.—Tatiana Rojas Hernández, divorciada, cédula de identidad 109560429, en calidad de Apoderado Especial de Luveck Medical Corp con domicilio en MIAMI, 2797 NW 105th Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GRIFOPARKIN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de julio del 2023. Presentada el: 19 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023805679 ).

Solicitud N° 2023-0004607.—Sebastián Rojas Sonderegger, soltero, cédula de identidad N° 115680702, en calidad de apoderado generalísimo de Superba Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-011224, con domicilio en La Uruca, contiguo a Siemens, Edifcio Superba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clases: 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de representación de casa extranjera y los servicios de venta de artículos de ferretería, herramientas, construcción y equipos de embalaje; en clase 39: distribución. Reservas: de los colores: azul claro y azul oscuro. Fecha: 4 de julio de 2023. Presentada el 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023805683 ).

Solicitud N° 2023-0003106.—Manuel Boade Pereiras, cédula de identidad N° 105070736, en calidad de apoderado generalísimo de Marlin Blanco S.A., cédula jurídica N° 3-101-097027, con domicilio en Avenida Central calle 4 y 6 frente a la Tienda La Gloria, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prendas de vestir, calzado y sombrería. Ubicado en Costa Rica, San José, San José, Merced, Avenida Central calle 4 y 6 frente a la tienda La Gloria. Reservas: Del color: negro. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023805684 ).

Solicitud Nº 2023-0006530.—Josué Contreras Varela, divorciado una vez, cédula de identidad 110640945 con domicilio en Santa Ana, Uruca, Río Oro Del Super Río Oro 300 m norte y 250 m oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café molido y en grano. Reservas: De los colores: café y blanco. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023805689 ).

Solicitud N° 2023-0006071.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Hamzi S. A., con domicilio en calle 16 y 17, Edificio Hamzi, Zona Libre de Colón, Ciudad Colón, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clases: 10; 12 y 20 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Biberones plásticos o de vidrio, chupetes, ordeñadores, aspiradora nasal, bacinillas, fajas de niños. Clase 12: coches para niños, capotes para coches de niños, andaderas, triciclos, asientos para vehículos de niños, carritos. Clase 20: cunas, almohadas, cojines, sillas altas para niños; sillas para carro, corral (play pen), camas para niños, mesitas, vestidores; muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases, de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concham, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. Reservas: Reserva de utilizarla tal cual ha sido solicitada en la presente solicitud de registro, como marca mixta de productos en las clases 10, 12 y 20. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023805696 ).

Solicitud N° 2023-0007738.—Renee Marina De Almenara Martínez, soltera, cédula de residencia 172400041923, con domicilio en 200 metros este de la Plaza de los Pargos, Playa Negra, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: cafetería especialidad, restaurante, panadería y pastelería. Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el 9 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023805699 ).

Solicitud N° 2022-0009776.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de gestor oficioso de ATPI Limited, con domicilio en The Royals, 353 Altrincham Road, Manchester M22 4BJ, Reino Unido, solicita la inscripción de: ATPI, como marca de servicios en clases: 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de transporte; servicios de organización de viajes y de visitas turísticas; servicios de escolta de viajeros; servicios de intermediación relacionados con la venta de tours; servicios para proporcionar información sobre viajes; servicios de reserva de tiquetes de transporte y servicios de intermediación en este campo, siendo los mismos servicios de una agenda de viajes; servicios de transporte de personas; servicios para organizar viajes de negocios, viajes en grupo y viajes de vacaciones; servicios de alquiler de vehículos; servicios de operador turístico, a saber, servicios de transporte de viajeros; servicios para tramitar visas de viaje, pasaportes y documentos de viaje para personas que viajan al extranjero; servicios para recopilar, cotejar y proporcionar información sobre todos los servicios antes mencionados; servicios para recopilar, cotejar y proporcionar información sobre todos los servicios mencionados a través de internet; en clase 43: servicios de suministro de alimentos y bebidas; servicios de alojamiento temporal; servicios de alquiler temporal de alojamiento; servicios de intermediación en el ámbito del alquiler de habitaciones de hotel; servicios de hotel, restaurante y cafetería no incluidos en otras clases; servicios de reserva de alojamiento temporal y servicios de intermediación relacionados con el mismo; servicios para recopilar, cotejar y proporcionar información sobre todos los servicios antes mencionados; servicios para recopilar, cotejar y proporcionar información sobre todos los servicios mencionados a través de internet. Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023805708 ).

Solicitud Nº 2023-0003940.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Incyte Holdings Corporation con domicilio en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, Delaware 19803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NIKTIMVO como marca de fábrica y comercio en clases 5; 16, y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes inmunológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del trastorno de injerto contra huésped (EICH/GVHD); preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos hematológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos de hipofosfatemia; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos mieloproliferativos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos esqueléticos o condrocitos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes fibróticos.; en clase 16: Folletos, boletines informativos y panfletos impresos en los campos de temas médicos, procedimientos, síntomas de enfermedades, soporte a pacientes y con la creación o mejora de la comunidad entre individuos dentro de un área regional o con una necesidad o interés común (community building).; en clase 44: Servicios para ofrecer información médica a proveedores del cuidado de la salud así como a pacientes en relación con desórdenes virales, hematológicos, autoinmunes, de injerto contra huésped, inflamatorios, metabólicos y dermatológicos. Prioridad: Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el 02 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023805709 ).

Solicitud Nº 2023-0004084.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Holdings Corporation con domicilio en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, Delaware 19803, Estados Unidos de América solicita la inscripción de: ATEBRIOZ, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 16 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes inmunológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del trastorno de injerto contra huésped (EICH/ GVHD); preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos hematológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos de hipofosfatemia; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos mieloproliferativos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos esqueléticos o condrocitos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes fibróticos; en clase 16: Folletos, boletines informativos y panfletos impresos en los campos de temas médicos, procedimientos, síntomas de enfermedades, soporte a pacientes y con la creación o mejora de la comunidad entre individuos dentro de un área regional o con una necesidad o interés común (community building); en clase 44: Servicios para ofrecer información médica a proveedores del cuidado de la salud así como a pacientes en relación con desórdenes virales hematológicos, autoinmunes, de injerto contra huésped, inflamatorio metabólicos y dermatológicos así como desórdenes fibróticos dermatológicos. Fecha: 9 de mayo del 2023. Presentada el: 4 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023805710 ).

Solicitud N° 2023-0004348.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Enphase Energy Inc., con domicilio en 47281 Bayside PKWY, Fremont, California 94538, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOME ESSENTIALS BACKUP como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sistemas de energía solar compuestos de micro inversores, controladores y baterías para usar como respaldo de energía durante fallas de poder de la red eléctrica. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/752,661 de fecha 12/01/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el 11 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2023805711 ).

Solicitud Nº 2023-0004350.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Enphase Energy, Inc. con domicilio en 47281 Bayside Pkwy, Fremont, California 94538, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SOLARGRAF, como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de software como servicio (SaaS) caracterizadas por ser plataformas de software de computadora utilizadas en relación con el desarrollo de proyectos de energía solar, diseño de sistemas, cotización, ventas, permisos y gestión de clientes para usar por profesionales de la energía solar, así como de empresas y consumidores. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97750243 de fecha 11/01/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 16 de mayo del 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023805713 ).

Solicitud Nº 2023-0004342.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Xenon Pharmaceuticals INC. con domicilio en 200-3650 Gilmore Way, Burnaby, B.C., V5G 4W8, Canadá, solicita la inscripción de: KAYEPI como Marca de fábrica y servicios en clase 5 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes neurológicos.; en clase 44: Servicios para proveer información sobre salud a pacientes y a profesionales en el cuidado de la salud relacionada con diagnósticos y tratamientos de desórdenes neurológicos; servicios para proveer información relacionada con el acceso de pacientes a diagnósticos y tratamientos de desórdenes neurológicos por medio de un sitio web. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/700,199 de fecha 01/12/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el 11 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023805714 ).

Solicitud N° 2023-0004089.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de gestor oficioso de Mercedes-Benz Group AG, con domicilio en Mercedesstraße 120, 70327 Stuttgart, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería; armas blancas; máquinas de afeitar; máquinas eléctricas para afeitar, así como cortadores eléctricos de cabello; estuches de manicura y pedicura; implementos de manicura y pedicura. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el: 04 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023805715 ).

Solicitud Nº 2023-0004536.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Televisión Networks, LLC., con domicilio en 235 East 45th Street, Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de difusión incluyendo difusión de programas de televisión, difusión de videos, difusión de Internet, difusión de audio y difusión de películas cinematográficas; servicios de difusión de audio, y texto; servicios de suscripción basado en servicios de difusión de audio y de video; servicios de transmisión satelital; servicios de transmisión electrónica y por aire de audio, de video, de gráficos y de datos mediante redes de computadora; servicios de transmisión y entrega de contenido audio visual por medio de la Internet; servicios de transmisión de video mediante la modalidad de solicitud; servicios de comunicación inalámbrica, incluyendo transmisión de programas de televisión y de películas cinematográficas; servicios de distribución de archivos (podcasting) y retransmisión vía Internet (webcasting); servicios de difusión continua (streaming) de programas de televisión, de películas cinematográficas, de medios electrónicos, de contenido audiovisual, de videos, de fotografías, de imágenes, de textos y fotos. Reservas: color negro. Fecha: 01 de junio del 2023. Presentada el 16 de mayo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023805716 ).

Solicitud N° 2023-0004091.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Mercedes-Benz Group AG, con domicilio en Mercedesstraße 120, 70372 Stuttgart, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; partes para todo tipo de motores, motores y motores de combustión; acoplamientos para máquinas y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres); tubos de escape y arrancadores (para vehículos); aspiradoras; perforadoras eléctricas; destornilladores eléctricos; incubadoras de huevos; juntas (partes) de motores para vehículos, máquinas y sistemas de tubos de escape incluidos en esta clase. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023805717 ).

Solicitud Nº 2023-0004090.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Mercedes-Benz Group AG con domicilio en Mercedesstraße 120, 70372 Stuttgart, Alemania, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de navegación, de investigación eléctricos y electrónicos, aparatos e instrumentos fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonidos o imágenes; transportadores de datos magnéticos, discos acústicos; máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras; calculadoras, equipos y computadoras para procesamiento de datos; extintores; medios grabados, hardware y microprograma (firmware) de computadora; software de computadora; software descargable desde Internet; publicaciones electrónicas descargables; discos compactos; música digital; aparatos de telecomunicaciones; equipos de juegos de computadora adaptados para su uso con una pantalla o monitor externo; alfombrillas de ratón; accesorios para teléfonos móviles; lentes de contacto, anteojos y anteojos para protegerse del sol; prendas de vestir, calzado y sombrerería para la protección contra lesiones, accidentes, irradiación o incendio; mobiliario adaptado para uso en laboratorio; marcos digitales para fotografías; ropa calentada eléctricamente; pilas de combustible; baterías; partes para vehículos, pilas de combustible, baterías y motores incluidos en esta clase. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023805718 ).

Solicitud N° 2023-0004088.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de gestor oficioso de Mercedes-Benz Group AG, con domicilio en Mercedesstrase 120, 70327 Stuttgart, Alemania, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; sillas de ruedas; motores y motores de combustión para vehículos terrestres; partes y transmisiones para carrocería de vehículos; partes para vehículos y para motores incluidos en esta clase; sillitas de paseo; cochecitos y sistemas de viajes; asientos de seguridad y asientos para niños para ser usados en vehículos; bicicletas; motocicleta; Scooters a motor; triciclos; cuatriciclo. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el 04 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023805719 ).

Solicitud N° 2023-0004586.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Fédération Internationale de Football Association (FIFA), con domicilio en FIFA-Strasse, 20, 8044 Zürich, Zürich, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 4; 5; 6; 7; 9; 11; 12; 14; 16; 18; 25; 27; 28; 29; 30; 32; 35; 36; 38; 39; 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: gasolina carburante; queroseno; gas licuado de petróleo; petróleo crudo o refinado; aceites, incluyendo aceites de motor, aceites industriales, aceites combustibles, aceite refinado;            gasóleo; combustibles diésel; gases combustibles; diésel; aceites combustibles; bio combustible; gasóleo; gas natural; gas natural licuado; aditivos no químicos para combustibles; velas [iluminación]; ceras; en clase 5: productos y preparados farmacéuticos; cremas, bálsamos y pulverizadores para el tratamiento de dolores reumáticos, esguinces musculares, moretones; ceras para improntas dentales; productos higiénicos medicinales; medicinas para el cuidado de los ojos; medicinal; aditivos nutricionales para uso médico o aditivos nutricionales para uso dietético; alimentos para bebés; productos vitamínicos, bebidas enriquecidas con vitaminas adicionadas para uso médico; pañales para bebés; batidos nutricionales para su uso como sustituto alimenticio; productos para la purificación y preparaciones para la desodorización del aire; desodorizantes para vehículos; vendajes adhesivos, vendajes líquidos para heridas en la piel; apósitos para heridas para uso en el hogar o para uso personal; cremas, geles, líquidos y pulverizadores, líquidos para primeros auxilios para el tratamiento de heridas, quemaduras, ampollas, picazón y quemaduras solares, y tratamientos antisépticos y contra los gérmenes; botiquines de primeros auxilios llenos; ungüentos para el tratamiento de dermatitis del pañal; ungüentos medicinales para el cuidado de la piel; adhesivos dentales; toallitas de manos impregnadas para uso farmacéutico; suplementos de calcio en forma sólida masticable; tampones higiénicos; toallas y compresas higiénicas; productos de lubricación personal; almohadillas para la lactancia; gotas para los ojos, líquidos para lentes de contacto; tiras medicinales para pruebas de sangre; desinfectantes para esterilización; suplementos nutricionales, suplementos dietéticos; bebidas dietéticas para uso médico; en clase 6: figuritas, ornamentos, estatuas, estatuillas, esculturas y trofeos de metales comunes; distintivos metálicos para vehículos hechos de metales comunes o de sus aleaciones; cajas de herramientas metálicas (vacías); placas de matrícula de vehículos metálicas; armazones para matrículas de metal; placas de matriculación metálicas para vehículos; tapas metálicas impresas coleccionables (pogs); en clase 7: máquinas para elaborar bebidas gaseosas; abrelatas eléctricos; cuchillos eléctricos; máquinas de cocina eléctricas; aparatos de lavado; secadoras centrífugas; aspiradoras; máquinas expendedoras electrónicas; generadores de electricidad; bulldozer; excavadoras mecánicas; apisonadoras; herramientas de mano que no sean accionadas manualmente.; en clase 9: Quevedos; gafas de sol; gafas de natación y de submarinismo; estuches, cordeles y cadenas para gafas de sol y quevedos; gemelos [óptica]; imanes e imanes decorativos; brújulas; conjuntos de instrumentos de control electrónicos; unidades de control electrónicas de tren de potencia para motores; productos electrónicos de carrocería y chasis, a saber, sistemas remotos para cerrar puertas; sistemas y componentes de audio de alta fidelidad; aparatos para grabar, transmitir, editar, mezclar y reproducir sonido y/o imágenes; aparatos de radio; televisores; pantallas planas; pantallas LCD; pantallas de alta definición y de plasma; sistemas para cine en casa; grabadoras de vídeo; lectores de discos compactos; reproductores portátiles de discos compactos; lectores de DVD; reproductores de MP3; aparatos para leer música digital; lectores de casetes; reproductores de disco magneto-óptico de pequeñas dimensiones; altavoces; auriculares de casco; auriculares de casco de realidad virtual; auriculares; micrófonos; controles remotos; control remoto activado por voz; aparatos de navegación; asistentes personales digitales (PDA); ordenadores; tabletas electrónicas; procesadores de datos; teclados de ordenador; monitores de ordenador; módems; estuches especiales para ordenadores; ratones de ordenador; alfombrillas de ratón; traductores electrónicos de bolsillo; máquinas de dictar; agendas y cuadernos electrónicos [notebooks]; escáneres; impresoras; fotocopiadoras; aparatos de fax; teléfonos; contestadores telefónicos; teléfonos móviles; fundas para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes [smartphones]; videoteléfonos; dispositivos para el uso manos-libres de teléfonos móviles; auriculares de cascos y auriculares para teléfonos móviles; teclados para teléfonos móviles; cordones para teléfonos celulares; bolsas especiales para transportar teléfonos móviles; teléfonos móviles con cámaras y cámaras de video integradas; relojes inteligentes (smartwatches); máquinas de calcular; máquinas lectoras de tarjetas de crédito; máquinas para cambio de dinero; cajeros automáticos; cámaras de vídeo; videocámaras; equipos fotográficos; cámaras fotográficas; proyectores; películas expuestas; diapositivas fotográficas; flashes; cámaras y correas y estuches accesorios para cámaras; baterías; máquinas de karaoke y programas para karaoke; discos de videojuegos; almohadillas de mando para juegos manuales o activados por voz y controladores de juegos; cascos de realidad virtual; software de juegos informáticos pregrabado o descargable incluyendo software informático de juegos; programas informáticos y bases de datos; salvapantallas para ordenadores; soportes magnéticos, numéricos o analógicos para registrar sonido o imágenes; video-discos, cintas de video, cintas magnéticas, discos magnéticos, DVD, disquetes, discos ópticos, discos compactos, disco magneto-óptico de pequeñas dimensiones, CD ROM, todos los antes mencionados en estado virgen o pregrabados con música, sonidos o imágenes (que pueden ser animadas); hologramas; tarjetas magnéticas (codificadas incluyendo vales de regalo); adaptadores de memoria (equipo informático); tarjetas de memoria; lápices de memoria (vírgenes o pregrabados); tarjetas con microchip; tarjetas de crédito magnéticas o con microchip; tarjetas telefónicas magnéticas o con microchip; tarjetas magnéticas o con microchip para cajeros automáticos o para máquinas de cambio de dinero; tarjetas magnéticas o con microchip prepagado para teléfonos móviles; tarjetas magnéticas o con microchip para viajes y entretención; tarjetas magnéticas o con microchip de débito o de garantía de cheques; tarjetas de crédito de plástico no magnéticas; pizarras numéricas electrónicas; alarmas de seguridad; sistema electrónico de cerraduras de vehículos incluyendo control remoto; mangas para indicar la dirección del viento; paneles y células solares para la producción de electricidad; calibradores; aparatos medidores de distancias; equipo para indicar y medir la velocidad; publicaciones electrónicas descargables; mapas electrónicos descargables; receptores de audio; amplificadores de audio; hardware y software informáticos, incluyendo receptores de televisión (set-top box) que pueden convertir, suministrar, recibir y transmitir datos de audio y video; unidades de disco; pilas o baterías recargables; cascos deportivos de protección; pulseras de identificación codificadas magnéticas; boletos (tickets) electrónicos, codificados; boletos (tickets) en forma de tarjetas magnéticas; cascos de realidad virtual, programas informáticos descargables para permitir a consumidores y empresas administrar coleccionables digitales que utilizan tecnología de software basada en cadenas de bloques y contratos inteligentes presentando jugadores, juegos, registros, estadísticas, información, fotos, imágenes, secuencias de juegos, aspectos destacados y experiencias en el campo del fútbol; productos virtuales descargables, a saber, programas informáticos que incluyen, calzado, prendas de vestir, artículos de sombrerería, artículos de ópticas para la vista, bolsas, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos juguetes y accesorios para su uso en línea y en mundos virtuales en línea; videojuegos, programas de ordenador; programas de videojuegos; en clase 11: aparatos e instalaciones de aire acondicionado, incluyendo filtros de aire para equipos de aire acondicionado; linternas en forma de bolígrafos; linternas de bolsillo; lámparas de mesa; lámparas decorativas; pantallas de lámparas; faros antiniebla; lámparas incandescentes; bombillas de iluminación; aparatos de iluminación; luces para bicicletas; proyectores para iluminación; luces antideslumbrantes; linternas; refrigeradores, congeladores; hornos; estufillas [braseros]; cocinas a gas, cocinas eléctricas; barbacoas, fogones, hornos microondas; cafeteras eléctricas; hervidores eléctricos; tostadores de pan eléctricos; freidoras eléctricas; secadoras eléctricas de ropa o de pelo; secadoras; filtros de agua; fuentes para beber; aparatos de climatización, ventiladores eléctricos para uso personal; asientos de inodoro; dispositivos de esterilización para uso médico; colectores solares térmicos [calefacción]; en clase 12: bicicletas; motocicletas; escúteres; bicicletas eléctricas; vehículos eléctricos, scooters accionados eléctricamente, a saber scooters y patinetas eléctricas; automóviles; autocaravanas (incluyendo vehículos utilitarios deportivos); camiones; furgones [vehículos]; caravanas; autobuses; minibuses; remolques [vehículos]; vehículos frigoríficos; autocaravanas; aviones; barcos; globos aerostáticos; globos dirigibles; neumáticos; materiales y kits para la reparación de neumáticos y cámaras de aire para neumáticos, a saber, clavos para neumáticos, bombas para inflar neumáticos, pernos metálicos para neumáticos, parches de caucho, válvulas para neumáticos; aparatos para inflar neumáticos; dispositivos antiderrapantes para cubiertas de neumáticos de vehículos, a saber, clavos y cadenas para la nieve; ruedas; llantas para ruedas; bandas para llantas de ruedas; tapacubos de ruedas; fundas para neumáticos; llantas de aleación (rines de aluminio); accesorios para automóviles, a saber, Parasoles [piezas de vehículos], bacas, portaesquís para coches, porta bicicletas, fundas de cojines para asientos de vehículos; fundas para autos (accesorios para vehículos); alerones; techos convertibles como partes de coches; deflectores de aire para vehículos; techos corredizos para vehículos (sun roofs); protectores de rejillas de radiador; bolsas de aire (airbags); manubrios; soportes para placas de matrícula; dispositivos de seguridad para autos; cojines para cinturones de seguridad; cubiertas para espejos laterales; esterillas con forma para vehículos; sillas de paseo para niños; asientos de auto para bebés o niños; cadenas antiderrapantes para automóviles; en clase 14: artículos de joyería; collares; piedras preciosas; joyería de cristal; gemas preciosas; relojes; relojes de pulsera; pulseras de reloj; relojes de péndulo; relojes de muro; cronógrafos; cronómetros manuales; estuches para relojes; péndulos; medallones; colgantes; broches; brazaletes, brazaletes de cuero; brazaletes de silicona [artículos de joyería]; alfileres [artículos de joyería]; alfileres de adorno de equipos y jugadores intercambiables [artículos de joyería); pasadores de corbata; gemelos; medallas; medallas conmemorativas de metales preciosos; medallones, placas conmemorativas, trofeos, estatuas y esculturas, todos hechos de metales preciosos; alfileres decorativos para sombreros; llaveros decorativos; monedas; medallas e insignias de metales preciosos para la ropa; llaveros decorativos; medallones hechos de metales no preciosos; Llaveros y cadenas decorativos; brazaletes; en clase 16: clips para billetes de banco; manteles de papel; servilletas de papel; bolsas de plástico para la compra; bolsas de papel; tarjetas de invitación; tarjetas de felicitación; cajas de cartón plegado; papel de envoltorio; posabotellas y posavasos de papel; manteles individuales y salvamanteles de papel; bolsas de basura de papel o de plástico; envoltorios de papel de alimentos; etiquetas (de papel y cartón); toallas de papel; toallas para remover el maquillaje hechas de papel; toallitas de papel en cajas; pañuelos de bolsillo de papel; artículos de papelería y útiles escolares (excepto equipos); tableros magnéticos (artículos de papelería); máquinas de escribir; papel para mecanografía, copiado y escritura (artículos de papelería); sobres [artículos de papelería]; Blocs temáticos de papel blocks de papel; libretas; blocs de papel para apuntes; encuadernadores; cajas para archivar; fundas para documentos; cubiertas de libros; marcapáginas; litografías; pinturas enmarcadas o no; blocks para pintar; libros para colorear; libros para dibujar y con actividades; papel luminoso; papel adhesivo para notas; papel crepé; papel de seda; papel para termotransferencia; papel termosensible; grapas de oficina; grapadoras; banderas de papel; banderines de papel; instrumentos de escritura; plumas estilográficas; lápices; bolígrafos; juegos de lápices; juegos de bolígrafos; lápices de punta porosa; lápices para colorear; bolígrafos; rotuladores de punta amplia; tintas; tampones [almohadillas] de tinta; sellos de goma; cajas de pintura; lápices para pintar y colorear; tiza para escribir; decoraciones para lápices (artículos de papelería); clichés de imprenta; revistas; diarios; libros y revistas particularmente sobre atletas o eventos deportivos; material pedagógico impreso; cuadros para registrar resultados; libros de programas de acontecimientos especiales; álbumes de acontecimientos especiales; álbumes de fotografías; libretas de autógrafos; libretas de direcciones; agendas; agendas personales; mapas carreteros; billetes de entrada; boletos (tickets) y tarjetas de embarque de aerolíneas; cheques; horarios impresos; panfletos y folletos; historietas [productos de imprenta]; tarjetas intercambiables coleccionables; cromos de deportes; pegatinas para parachoques; adhesivos; álbumes para pegatinas; calendarios; carteles; fotografias; tarjetas postales; sellos postales; sellos postales para coleccionar; planchas de sellos conmemorativos; letreros y señales de publicidad hechas de papel o cartón; calcomanías; artículos de oficina, excepto muebles; líquidos correctores; gomas de borrar; sacapuntas; soportes para instrumentos de escritura; pinzas para sujetar papeles; chinchetas; reglas; cintas autoadhesivas para la papelería; dispensadores de cinta adhesiva; clichés de multicopista; portapapeles de clip [artículos de oficina]; soportes para blocs de notas; sujetalibros; sellos (de oficina); tarjetas de débito hechas de papel o cartón; tarjetas de crédito (sin codificar) de papel o cartón; etiquetas para equipaje; fundas para pasaportes; cordones de papel para tarjetas de identificación, tarjetas de crédito sin codificación magnética hechas de plástico; en clase 18: cuero e imitación de cuero; tiras de cuero; paraguas; sombrillas; bolsos deportivos (excepto aquellos adaptados para productos para los que están diseñados a contener); bolsos deportivos con ruedas; bolsas de tiempo libre; bolsas de viaje; mochilas; bolsones; mochilas escolares; riñoneras; bolsos de mano; bolsas de cuero; bolsos de cuero con forma de pelota; bolsas de playa; portatrajes; maletas de mano; correas de equipajes; bolsas multiuso, maletines de cuero; maletines para documentos, estuches para artículos de tocador (vacíos); bolsas de tocador; fundas de llaves de cuero; estuches para tarjetas de visita; porta tarjetas de identidad; etiquetas de cuero para equipaje; portadocumentos; billeteras; monederos; fundas de talonarios; ropa para animales; collares para animales de compañía; correas para animales; en clase 25: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisas; prendas de punto; jerséis [prendas de vestir]; pulóveres, camisetas de tirantes; camisetas [de manga corta]; chalecos; camisetas de deporte; vestidos; vestidos deportivos; faldas; faldas deportivas; ropa interior; trajes de baño [bañadores]; biquinis; tankinis; albornoces; shorts; pantalones; suéteres; gorros [cofias]; gorras; sombreros; fulares; pañuelos para la cabeza [prendas de vestir]; fajas [bandas]; chales; viseras; gorras con visera; chándales; sudaderas; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para ir al estadio; blazers; ropa de lluvia; abrigos; uniformes; corbatas; puños [prendas de vestir]; puños absorbentes del sudor [prendas de vestir]; cintas para la cabeza; guantes; delantales; baberos (no de papel); pijamas; ropa de juego para bebés y niños pequeños; calcetines y prendas de mediería; tirantes; cinturones; tirantes; sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas, a saber, zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas de baloncesto; zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas (cross- training); calzado de ciclista; zapatillas para deportes bajo techo; zapatillas de atletismo y para correr; chancletas; zapatos de futbol (bajo techo y al aire libre); botas de fútbol; calzado de lona; zapatillas de tenis; zapatos para deportes urbanos; zapatos para navegar; zapatos para aeróbicos; ropa deportiva, a saber, polerones de polar, trajes para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivos casual, camisetas tipo polo, sudaderas, pantalones de jogging, camisetas tipo fútbol, camisetas tipo rugby, calcetines, ropa de baño, pantis y calentadores de piernas, chándales; ropa interior funcional; camisetas de deporte, top sujetador; leotardos; muñequeras [prendas de vestir], cintas para la cabeza, guantes, trajes para la nieve; chaquetas para la nieve; pantalones para la nieve; en clase 27: revestimientos de suelos para practicar deporte de césped artificial; césped artificial; alfombras; esteras; felpudos; linóleo y otros materiales para cubrir pisos existentes, a saber, revestimientos de vinilo; en clase 28: juegos y juguetes; bandas de resistencia para el estiramiento de los dedos; pelotas y balones para deportes; juegos de mesa; mesas para fútbol de mesa; réplicas de jerséis de futbol miniatura para muñecos; muñecas y animales de juguete; vehículos de juguete; rompecabezas; globos; juguetes hinchables; naipes; confetis; artículos para gimnasia y deportes; aparatos de gimnasia; equipo para el fútbol, a saber, balones de fútbol, guantes, protectores para las rodillas, codos y hombros, protectores para las canillas y porterías de fútbol; muros de porterías de fútbol; contenedores y bolsos deportivos adaptados para transportar artículos deportivos; gorros de fiesta (juguetes); juegos electrónicos portátiles para utilizar exclusivamente con receptores de televisión; palancas de mando [joysticks] para videojuegos; aparatos de videojuegos; consolas para juegos; máquinas de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; juegos electrónicos portátiles excepto aquellos adaptados solo para su uso con receptores de televisión; mandos para juegos; manubrios para videojuegos y alfombras de baile para videojuegos; manos de espuma (juguetes); robots de juguete para entretención; videojuegos de tipo recreativos; modelos a escala de aeronaves; juguetes para animales de compañía; lotería de tarjetas para raspar; cometas; patines de ruedas; patinetes [juguetes]; monopatines; Almohadillas de mandos de juegos y mandos de juego activados por voz o accionados manualmente; vehículos para montar para niños [juguetes]; en clase 29: carne; pescado; carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; frutas, verduras, hortalizas y legumbres en lata; carne, pescado y carne de ave congelada; aceites y grasas comestibles; patatas fritas; patatas fritas a la francesa; frutos secos procesados; granos de soya en conserva (alimento) confituras; mermeladas; jaleas; conservas de carne y pescado; leche y productos lácteos; bebidas elaboradas con yogur; batidos de leche; productos lácteos; quesos; leche de soya [sucedáneo de la leche]; sopas; caldos; en clase 30: café; bebidas a base de café; ; cacao; azúcar; miel; melaza; levadura; sucedáneos del café; harinas; harina de soya; salsa de soya; preparaciones a base de cereales; cereales; pan; mazapán; productos de pastelería; pasteles; galletas; galletas saladas [crackers]; dulces; helados cremosos; productos de confitería; caramelos de chocolate; chocolate; arroz; copos de cereales secos; chips de maíz; mostaza; vinagres; salsas [condimentos]; especias; sal; endulzantes naturales y de bajas calorías; pizzas; bases para pizzas; masa de pizza; hamburguesas; sándwiches; sándwiches de perritos calientes; hamburguesas con queso [sándwiches]; helados comestibles (suaves o duros); bebidas a base de ; helado; bebidas a base de chocolate; en clase 32: bebidas no alcohólicas; zumos; bebidas hechas de zumos y zumos saborizados; concentrados, jarabes y polvos para preparar bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas energéticas; bebidas isotónicas; bebidas hipertónicas; bebidas hipotónicas; bebidas de frutas y vegetales; bebidas saborizadas; bebidas saborizadas congeladas no alcohólicas; bebidas enriquecidas con adición de vitaminas, no para uso médico; cervezas; cervezas rubias; cervezas ale; cerveza tipo ale muy oscura (stouts); cerveza de bajo contenido alcohólico; cerveza sin alcohol; en clase 35: servicios de: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; oficinas de empleo; selección de personal; promoción de ventas de derechos de medios; servicios de publicidad a través del patrocinio; servicios publicitarios y promocionales; promoción de eventos deportivos en el campo del fútbol; agencias de publicidad; servicios de publicidad a través de patrocinio; publicidad en línea; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con la gestión de negocios y la administración de negocios suministrados en línea o a través de la internet; servicios de publicidad y promoción; difusión de material publicitario y promocional; puesta a disposición y alquiler de espacios publicitarios y de material publicitario; publicación de material y textos publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en los créditos de películas; servicios de publicidad por radio y por televisión; servicios de publicidad en forma de animación; promoción de eventos deportivos en el área del fútbol; promoción de productos y servicios de terceros; búsqueda de negocios patrocinadores en relación con competencias de fútbol; compilación de anuncios publicitarios para su uso como páginas web en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; suministro de espacio de venta en sitios web a través de la internet para publicitar productos y servicios; suministro de un mercado (espacio de venta) en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; prestación de servicios de subastas en línea; compilación de directorios para publicar en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; marketing promocional; servicios de agencia de promoción de deportes y relaciones públicas; servicios de estudios de mercados; búsqueda de mercados; servicios de sondeos de opinión pública; organización de eventos, exhibiciones, ferias y demostraciones con propósitos comerciales, promocionales y de publicidad; organización de publicidad para exhibiciones comerciales; gestión de bases de datos; recopilación de estadísticas; servicios en el ámbito de la colección de datos, de estadísticas y otras informaciones sobre desempeños deportivos; consultoría en organización y dirección de negocios; consultoría en materia de negocios; organización de competencias promocionales; suministro de información comercial; servicios de publicidad de eventos deportivos en el campo del fútbol; servicios minoristas, a saber, servicios de venta minorista en línea relacionado con productos de metales comunes, implementos y herramientas de mano, aparatos/equipos ópticos y audiovisuales y magnéticos y eléctricos/ electrónicos, aparatos/ equipos médicos, aparatos/equipos de iluminación y calefacción y cocción y refrigeración y secado y ventilación, vehículos y sus accesorios, productos de metales preciosos, joyería e instrumentos cronométricos, insignias y alfileres, instrumentos musicales, productos de papel y de cartón, material impreso y artículos de papelería, productos de cuero y de imitación de cuero, equipaje y bolsos y contenedores, paraguas, muebles, artículos promocionales y de muestra, productos de materias textiles, vestimenta y sombrerería y calzado, cintas y cordones y productos derivados, revestimientos de piso/suelos, juegos y juguetes y artículos deportivos, alimentos y productos alimenticios, bebidas no alcohólicas y bebidas alcohólicas, solventes, parafina, cera, asfalto y petróleo, combustibles, aceites, lubricantes, fluidos de transmisión, líquidos de freno, agentes anticongelantes, refrigerantes, líquidos hidráulicos, grasas, gasolina, combustibles diésel, gases combustibles, gases inflamables, biocombustibles, tapacubos, neumáticos, cubiertas para neumáticos, aleaciones para ruedas, protectores solares, bacas, estanterías deportivas, cubiertas de asientos, cubiertas de automóviles, patatas fritas, patatas fritas a la francesa, leche, productos de leche, bebidas elaboradas con yogur, batidos de leche, productos lácteos, quesos, leche de soya [sucedáneo de la leche], bebidas no alcohólicas, aguas minerales y gaseosas, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas y jugos de frutas y verduras, cervezas, cervezas ale, cerveza sin alcohol, café, , cacao, pasteles, galletas, galletas saladas [crackersl, dulces, helados cremosos, productos de confitería, caramelos de chocolate, chocolate, fritos de maíz, mostaza, vinagres, salsas [condimentos], hamburguesas [sándwiches], hamburguesas con queso [sándwiches], sándwiches rellenos con pescado, con carne o con vegetales, perritos calientes [sándwiches], permitiendo a los clientes ver y comprar estos productos en el mercado o a través de Internet o vía comunicación electrónica inalámbrica; servicios de venta minorista de almacén en esta clase, a saber, la venta al detalle de productos alimenticios y bebibles; servicios de venta minorista y suministro de alimentos y bebidas a través de máquinas expendedoras; servicios de venta al por menor de alimentos en restaurantes, comedores escolares, cafeterías, pastelerías, cantinas, delicatesen [heladerías, tiendas de yogurt, cafés, tiendas de galletas], cantinas corporativas; servicios de venta minorista incluyendo servicios de venta minorista en línea en relación con combustibles, gases combustibles, queroseno, bio combustible, aceites y grasas para motor, lubricantes y grasas, aceites y líquidos para transmisión hidráulica, fluidos para circuitos hidráulicos y aceites hidráulicos, permitiendo a los clientes que vean y compren estos productos en el mercado o en internet o mediante comunicación electrónica inalámbrica; servicios de administración comercial para el procesamiento de ventas hechas en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de facturación; promoción de ventas, a saber, suministro de programas de ventaja para clientes; servicios de promoción venta de boletos (tickets); servicios de fidelización de clientes y de club de servicios a clientes con propósito comercial, promocional y/o publicitario; servicios de promoción de ventas a través de la distribución de tarjetas de lealtad y de membresía codificadas que pueden contener información personal del usuario para controlar el acceso a recintos deportivos; servicios de venta al por menor de productos virtuales, a saber, calzado, ropa, artículos de sombrerería, artículos de óptica para la vista, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos, juguetes y accesorios para su uso en línea; servicios de venta al por menor en línea de mercancías virtuales, a saber, calzado, ropa, artículos de sombrerería, artículos de óptica para la vista, bolsas, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos, juguetes y accesorios; suministro de espacios de venta en línea para compra y venta de productos virtuales; servicios de organización de eventos y exhibiciones con fines comerciales en las industrias de entretenimiento interactivo, realidad virtual, electrónica de consumo y videojuegos; servicio de venta en línea de hardware y software de realidad virtual realidad aumentada; servicio de venta minorista en línea de contenido de realidad virtual y medios digitales, a saber música pregrabada, video, imágenes, texto, obras audiovisuales y softwares de juegos de realidad virtual y aumentada; servicios de facturación; servicios de pedidos en línea en el ámbito de la venta y el reparto de comidas para llevar de restaurantes; en clase 36: servicios de seguros; servicios financieros; servicios monetarios; servicios inmobiliarios; servicios de gestión de pagos financieros; emisión de bonos de valor para recompensar la lealtad de los clientes, que pueden contener información personal sobre la identidad del portador y permitir el acceso a recintos deportivos; emisión y gestión de tarjetas de crédito y de cheques de viajeros; servicios bancarios; servicios de cajero automático; servicios de pago electrónico a través de tarjetas de prepago; servicios de pago móvil; servicios de crédito y de inversiones; servicios de tarjetas de garantía de cheques; servicios financieros en relación a dinero cibernético; servicios de monedero electrónico (servicios de pago); transferencia electrónica de fondos; servicios de transferencia regular (servicios financieros), incluyendo servicios de cuenta corriente postal; servicios de transferencia telegráfica (servicios bancarios); Operaciones con productos derivados financieros de tipos de interés; servicio de cambio de divisas; servicios de depósitos en cajas de seguridad; servicios de banca en casa; servicios de cuentas corrientes postales; servicios de depósito de fondos; servicios de suscripción de acciones y obligaciones; servicios de consultoría financiera; servicios de corretaje de acciones y obligaciones; servicios fiduciarios para corporaciones e individuos; ayuda financiera para eventos deportivos; investigación de patrocinio financiero en relación con competencias de fútbol; suministro de información en línea en materia de servicios financieros, bancarios, de seguros e inversiones; banca por internet; servicios de pago prestados mediante aparatos y dispositivos inalámbricos de telecomunicaciones; servicios de procesamiento de transacciones efectuadas con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y cheques electrónicos; servicio de comercialización de productos financieros; depósito de inversiones, garantías financieras [servicios de fianzas]; servicios de cambio de divisas, letras de crédito y de crédito documentario, servicios de comercio y comisión, gestión de activos, e instrumentos de valor; servicios financieros, a saber, prestación de servicios de moneda virtual para su uso por miembros de una comunidad en línea a través de una red informática mundial; servicios financieros respecto la emisión de tokens de valor; servicios de procesamiento de transacciones financieras con moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales y tokens de utilidad, facilitando las transferencias de equivalentes de efectivo electrónicos; en clase 38: servicios de telecomunicaciones; servicios de comunicaciones por medio de teléfonos y teléfonos móviles; servicios de comunicaciones electrónicas por medio de teléfonos; radiocomunicación; servicios de comunicaciones prestados mediante fax; servicios de radiobúsqueda; servicios de comunicaciones por medio de teleconferencia; difusión de programas de televisión; radiodifusión; servicios de agencia de prensa y noticias; alquiler de equipos telefónicos, fax y otros equipos comunicacionales; transmisión de un sitio web comercial en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de difusión de programación para radio y televisión suministrado a través de satélites, cable o por redes inalámbricas; mensajería electrónica; servicios de suministro de acceso a blogs, a salas de chat, a tablones de anuncios o a foros de discusión; suministro en línea de salas de chat y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes, de comentarios y de contenido multimedia entre usuarios para redes sociales; suministro de acceso a sitios web con mapas, información sobre direcciones de conducción y la ubicación de comercios; transmisión de mensajes e imágenes por ordenador; suministro de acceso a servicios de pedido y compra desde el hogar y desde la oficina a través de ordenadores, de una red informática global y/o de tecnologías de comunicaciones interactivas; correo electrónico; suministro de conexiones de telecomunicación a Internet o bases de datos; suministro de acceso a sitios web con música digital en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de telecomunicaciones de información; transmisión de programas de radio y de televisión relacionados con deportes y con eventos deportivos; suministro de conexiones de telecomunicaciones a instalaciones informáticas (servicios de telecomunicaciones); suministro de acceso a bases de datos informáticas; suministro de acceso a la Internet a través de una red informática global o a través de dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; emisión continua de material de audio y de video desde la Internet; servicios de transmisión en flujo continuo de contenidos de vídeo, audio y televisión; suministro de acceso a motores de búsqueda para internet; telecomunicaciones de información; servicios de streaming de audio, video, noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento o información para formar comunidades virtuales y participar en redes sociales; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión electrónica de contenido y datos de realidad virtual; suministro de acceso a plataformas de Internet (también Internet móvil) en la forma de páginas web según especificaciones de terceros que muestran información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, audio, video, imágenes fotográficas, textos, gráficos y datos; en clase 39: Servicios de agencia de viaje, a saber, reserva y organización de viajes; servicios de reserva de boletos (tickets) de viaje e información sobre viajes y venta de (tickets) de viaje; servicios de logística de transporte; servicios de transporte por aire, por ferrocarril, por bote, por bus y por furgón; servicios de transporte aéreo que ofrecen programas de gratificación para viajeros frecuentes; servicios de viaje en bote; servicio de organización de tours; alquiler de plazas de aparcamiento; servicios de taxi; transporte de mercancías; transporte de mercancías en vehículos de motor, camión, tren, barco y avión; embalaje de productos; transporte y entrega de productos, servicios de entrega postal, y de mensajería; servicios de couriers [transporte y distribución de correspondencia]; almacenamiento; distribución de agua, de calefacción, de gas, de petróleo o de electricidad; distribución (transporte) de películas y de grabaciones de sonidos e imágenes; distribución (transporte) de boletos (tickets); servicios de navegación GPS; distribución (transporte), distribución y almacenamiento de combustible, de petróleo, de gas, de lubricantes, de solventes, de parafina, de cera y de betún; transmisión, distribución de electricidad; transporte de petróleo o gas a través de oleoductos; transporte y almacenamiento de residuos y desechos; servicios de consultoría profesional relacionada con la distribución de electricidad; en clase 41: servicios de: educación; capacitación; suministro de cursos de formación; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento suministrados en o en relación con eventos deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales; organización de eventos y de actividades deportivas y culturales; organización de loterías y competencias; organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el fútbol; explotación de instalaciones deportivas; parque de diversiones; gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y vídeo; producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y video; publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de entretenimiento, a saber, películas, libros, discos compactos, DVDs, minidiscos, CD-ROM; publicación de estadísticas y otra información relacionada con el desempeño deportivo; servicios de reporteros en eventos deportivos por radio y televisión; servicios de producción y edición para programas de radio y de televisión; servicios de fotografía; servicios de producción de video, de fotografía y de audio; producción de películas animadas; producción de programas de televisión animados; servicios de reserva de asientos para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de reserva de boletos (tickets) para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de agencia de boletos (tickets) deportivos; cronometraje de eventos deportivos; grabación de eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo; juegos de azar o apuestas; suministro de servicios de rifas; servicios de juegos en línea; suministro de entretenimiento en línea , a saber, torneos de juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea; información relacionada con entretenimiento o con educación, suministrada en línea desde una base de datos informática o desde la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en línea; servicios de entretenimiento en la forma de salas de chat en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de traducción; servicios de interpretación; suministro de instalaciones de entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos preferenciales; suministro de boletos (tickets) para eventos deportivos o de entretenimiento; suministro de información en línea en las áreas de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o internet; organización y dirección de conferencias en las industrias de entretenimiento interactivo, realidad virtual, electrónica de consumo y videojuegos; servicios de entretenimiento, a saber, servicios de juegos en línea, juegos de realidad virtual, videojuego interactivo para uso de calzado virtual no descargable, prendas de vestir, sombrerería, gafas, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, equipamiento deportivo, balones de fútbol, arte, trofeos, juguetes y accesorios virtuales; servicios de entretenimiento por medio de contenidos y experiencias de realidad virtual proporcionados a través de internet y otras redes de comunicación; organización y celebración de concursos para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento de juegos electrónicos interactivos, juegos de realidad virtual, juegos de realidad aumentada, productos electrónicos de consumo para juegos y software y hardware de entretenimiento de videojuegos; en clase 43: servicios de restaurantes, servicios de restaurante de comida rápida; servicios de restaurante a la barra o ventanilla, a la mesa; bares de comidas rápidas [snack-bars]; servicios de hospitalidad, a saber, el suministro de alimentos y de bebidas y de alojamiento dentro y fuera de instalaciones deportivas y en eventos de entretenimiento en el ámbito deportivo; servicios de comida para llevar en supermercados, tiendas y estaciones de servicio; servicios de catering; servicios de hotelería; servicios de hospedaje y de alojamiento, reserva de hoteles y de hospedaje temporal; alquiler de salas de reunión; salones de fiesta y cabañas VIP dentro y fuera de recintos deportivos. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023805720 ).

Solicitud N° 2023-0004349.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Enphase Energy Inc., con domicilio en 47281 Bayside PKWY, Fremont, California 94538, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUNLIGHT JUMP START como marca de fábrica y comercio, en clase 9. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sistemas de energía solar compuestos de micro inversores y controladores usados para restaurar y reiniciar sistemas de energía de respaldo que funcionan seguidas de fallas de poder de la red eléctrica. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/752,658 de fecha 12/01/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el 11 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023805721 ).

Solicitud Nº 2023-0004533.—María Vargas Valenzuela, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Proeduca Altus S.A., con domicilio en: Avda. de La Paz, N° 137-26006 Logroño (La Rioja-España), España, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, servicios de educación y formación en materia de salud, suministro de información sobre educación en línea, servicios de formación, servicios de formación en línea, esparcimiento en línea (online), servicios de entretenimiento, servicios educativos prestados por universidades, servicios universitarios, impartición de formación a distancia de nivel universitario, desarrollo de material educative, divulgación de material educativo, organización de actividades deportivas y culturales, edición de textos, publicaciones de libros; publicación electrónica de libros; revistas; publicaciones y fascículos, publicación de material educativo, servicios de bibliotecas, servicios de bibliotecas electrónica servicios de biblioteca académica en línea, organización de ferias, exposiciones, conciertos, conferencias, coloquios, congresos, seminaries, simposios y talleres de formación con fines culturales o educativos , producción de grabaciones audiovisuales y en clase 44: servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura, tratamientos médicos, incluida la medicina alternativa. Reservas: colores: blanco y turquesa. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023805722 ).

Solicitud N° 2023-0004535.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Château D’esclans. con domicilio en: Château D’esclans 83920 La Motte, Francia, solicita la inscripción de: GARRUS, como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; vinos. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el 16 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023805723 ).

Solicitud N° 2023-0004621.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de ST 1 IP Sárl, con domicilio en Avenue Reverdil 14, 1260 Nyon, Suiza , solicita la inscripción

como marca de fabrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (con la excepción de cervezas); bebidas espirituosas; vodka; bebidas y cocteles a base de vodka. Reservas: De los colores: rojo, dorado, negro, gris claro, gris oscuro. Prioridad: Se otorga prioridad N° 797060 de fecha 15/03/2023 de Francia. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023805724 ).

Solicitud N° 2023-0004343.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Xenon Pharmaceuticals Inc., con domicilio en 200-3650 Gilmore Way, Burnaby, B.C., V5G 4W8, Canada, solicita la inscripción de: KAYSEPO como marca de fábrica y servicios en clases 5 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes neurológicos.; en clase 44: Servicios para proveer información sobre salud a pacientes y a profesionales en el cuidado de la salud relacionada con diagnósticos y tratamientos de desórdenes neurológicos; servicios para proveer información relacionada con el acceso de pacientes a diagnósticos y tratamientos de desórdenes neurológicos por medio de un sitio web. Prioridad: Se otorga prioridad N° No. 97/700,206 de fecha 01/12/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el 11 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023805725 ).

Solicitud Nº 2023-0004585.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Federation Internationale de Football Association (FIFA) con domicilio en FIFA-STRASSE 20, 8044 Zurich, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 14; 16; 18; 20; 21; 24; 25; 28; 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Quevedos; gafas de sol; gafas de natación y de submarinismo; estuches, cordeles y cadenas para gafas de sol y quevedos; gemelos (óptica); imanes e imanes decorativos; brújulas; conjuntos de instrumentos de control electrónicos; unidades de control electrónicas de tren de potencia para motores; productos electrónicos de carrocería y chasis, a saber, sistemas remotos para cerrar puertas; sistemas y componentes de audio de alta fidelidad; aparatos para grabar, transmitir, editar, mezclar y reproducir sonido y/o imágenes; aparatos de radio; televisores; pantallas planas; pantallas LCD; pantallas de alta definición y de plasma; sistemas para cine en casa; grabadoras de video; lectores de discos compactos; reproductores portátiles de discos compactos; lectores de DVD; reproductores de MP3; aparatos para leer música digital; lectores de casetes; reproductores de disco magnetóptico de pequeñas dimensiones; altavoces; auriculares de casco; auriculares de casco de realidad virtual; auriculares; micrófonos; controles remotos; control remoto activado por voz; aparatos de navegación; asistentes personales digitales (PDA); ordenadores; tabletas electrónicas; procesadores de datos; teclados de ordenador; monitores de ordenador; módems; estuches especiales para ordenadores; ratones de ordenador; alfombrillas de ratón; traductores electrónicos de bolsillo; máquinas de dictar; agendas y cuadernos electrónicos [notebooks]; escáneres; impresoras; fotocopiadoras; aparatos de fax; teléfonos; contestadores telefónicos; teléfonos móviles; fundas para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes [smartphones]; videoteléfonos; dispositivos para el uso manos-libres de teléfonos móviles; auriculares de cascos y auriculares para teléfonos móviles; teclados para teléfonos móviles; cordones para teléfonos celulares; bolsas especiales para transportar teléfonos móviles; teléfonos móviles con cámaras y cámaras de video integradas; relojes inteligentes (smartwatches); máquinas de calcular; máquinas lectoras de tarjetas de crédito; máquinas para cambio de dinero; cajeros automáticos; cámaras de video; videocámaras; equipos fotográficos; cámaras fotográficas; proyectores; películas expuestas; diapositivas fotográficas; flashes; cámaras y correas y estuches accesorios para cámaras; baterías; máquinas de karaoke y programas para karaoke; discos de videojuegos; almohadillas de mando para juegos manuales o activados por voz y controladores de juegos; cascos de realidad virtual; software de juegos informáticos pregrabado o descargable incluyendo software informático de juegos; programas informáticos y bases de datos; salvapantallas para ordenadores; soportes magnéticos, numéricos o analógicos para registrar sonido o imágenes; video-discos, cintas de video, cintas magnéticas, discos magnéticos, DVD, disquetes, discos ópticos, discos compactos, disco magneto-óptico de pequeñas dimensiones, CD ROM, todos los antes mencionados en estado virgen o pregrabados con música, sonidos o imágenes (que pueden ser animadas); hologramas; tarjetas magnéticas (codificadas incluyendo vales de regalo); adaptadores de memoria (equipo informático); tarjetas de memoria; lápices de memoria (vírgenes o pregrabados); tarjetas con microchip; tarjetas de crédito magnéticas o con microchip; tarjetas telefónicas magnéticas o con microchip; tarjetas magnéticas o con microchip para cajeros automáticos o para máquinas de cambio de dinero; tarjetas magnéticas o con microchip prepagado para teléfonos móviles; tarjetas magnéticas o con microchip para viajes y entretención; tarjetas magnéticas o con microchip de débito o de garantía de cheques; tarjetas de crédito de plástico no magnéticas; pizarras numéricas electrónicas; alarmas de seguridad; sistema electrónico de cerraduras de vehículos incluyendo control remote; mangas para indicar la dirección del viento; paneles y células solares para la producción de electricidad; calibradores; aparatos medidores de distancias; equipo para indicar y medir la velocidad; publicaciones electrónicas descargables; mapas electrónicos descargables; receptores de audio; amplificadores de audio; hardware y software informáticos, incluyendo receptores de televisión (set-top box) que pueden convertir, suministrar, recibir y transmitir datos de audio y video; unidades de disco; pilas o baterías recargables; cascos deportivos de protección; pulseras de identificación codificadas magnéticas; boletos (tickets) electrónicos, codificados; boletos (tickets) en forma de tarjetas magnéticas; cascos de realidad virtual, programas informáticos descargables para permitir a consumidores y empresas administrar coleccionables digitales que utilizan tecnología de software basada en cadenas de bloques y contratos inteligentes presentando jugadores, juegos, registros, estadísticas, información, fotos, imágenes, secuencias de juegos, aspectos destacados y experiencias en el campo del futbol; productos virtuales descargables, a saber, programas informáticos que incluyen, calzado, prendas de vestir, artículos de sombrerería, artículos de ópticas para la vista, bolsas, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos juguetes y accesorios para su uso en línea y en mundos virtuales en línea; videojuegos, programas de ordenador; programas de videojuegos.; en clase 14: Artículos de joyería; collares; piedras preciosas; joyería de cristal; gemas preciosas; relojes; relojes de pulsera; pulseras de reloj; relojes de péndulo; relojes de muro; cronógrafos; cronómetros manuales; estuches para relojes; péndulos; medallones; colgantes; broches; brazaletes, brazaletes de cuero; brazaletes de silicona [artículos de joyería]; alfileres [artículos de joyería]; alfileres de adorno de equipos y jugadores intercambiables [artículos de joyería]; pasadores de corbata; gemelos; medallas; medallas conmemorativas de metales preciosos; medallones, placas conmemorativas, trofeos, estatuas y esculturas, todos hechos de metales preciosos; alfileres decorativos para sombreros; llaveros decorativos; monedas; medallas e insignias de metales preciosos para la ropa; llaveros decorativos; medallones hechos de metales no preciosos; Llaveros y cadenas decorativos; brazaletes.; en clase 16: Clips para billetes de banco; manteles de papel; servilletas de papel; bolsas de plástico para la compra; bolsas de papel; tarjetas de invitación; tarjetas de felicitación; cajas de cartón plegado; papel de envoltorio; posabotellas y posavasos de papel; manteles individuales y salvamanteles de papel; bolsas de basura de papel o de plástico; envoltorios de papel de alimentos; etiquetas (de papel y cartón); toallas de papel; toallas para remover el maquillaje hechas de papel; toallitas de papel en cajas; pañuelos de bolsillo de papel; artículos de papelería y útiles escolares (excepto equipos); tableros magnéticos (artículos de papelería); máquinas de escribir; papel para mecanografía, copiado y escritura (artículos de papelería); sobres [artículos de papelería]; Blocs temáticos de papel blocks de papel; libretas; blocs de papel para apuntes; encuadernadores; cajas para archivar; fundas para documentos; cubiertas de libros; marcapáginas; litografías; pinturas enmarcadas o no; blocks para pintar; libros para colorear; libros para dibujar y con actividades; papel luminoso; papel adhesive para notas; papel crepe; papel de seda; papel para termotransferencia; papel termosensible; grapas de oficina; grapadoras; banderas de papel; banderines de papel; instrumentos de escritura; plumas estilográficas; lápices; bolígrafos; juegos de lápices; juegos de bolígrafos; lápices de punta porosa; lápices para colorear; bolígrafos; rotuladores de punta amplia; tintas; tampones [almohadillas] de tinta; sellos de goma; cajas de pintura; lápices para pintar y colorear; tiza para escribir; decoraciones para lápices (artículos de papelería); clichés de imprenta; revistas; diarios; libros y revistas particularmente sobre atletas o eventos deportivos; material pedagógico impreso; cuadros para registrar resultados; libros de programas de acontecimientos especiales; álbumes de acontecimientos especiales; álbumes de fotografías; libretas de autógrafos; libretas de direcciones; agendas; agendas personales; mapas carreteros; billetes de entrada; boletos (tickets) y tarjetas de embarque de aerolíneas; cheques; horarios impresos; panfletos y folletos; historietas [productos de imprenta]; tarjetas intercambiables coleccionables; cromos de deportes; pegatinas para parachoques; adhesivos; álbumes para pegatinas; calendarios; carteles; fotografías; tarjetas postales; sellos postales; sellos postales para coleccionar; planchas de sellos conmemorativos; letreros y señales de publicidad hechas de papel o cartón; calcomanías; artículos de oficina, excepto muebles; líquidos correctores; gomas de borrar; sacapuntas; soportes para instrumentos de escritura; pinzas para sujetar papeles; chinchetas; reglas; cintas autoadhesivas para la papelería; dispensadores de cinta adhesiva; clichés de multicopista; portapapeles de clip [artículos de oficina]; soportes para blocs de notas; sujeta libros; sellos (de oficina); tarjetas de débito hechas de papel o cartón; tarjetas de crédito (sin codificar) de papel o cartón; etiquetas para equipaje; fundas para pasaportes; cordones de papel para tarjetas de identificación, tarjetas de crédito sin codificación magnética hechas de plástico.; en clase 18: Cuero e imitación de cuero; tiras de cuero; paraguas; sombrillas; bolsos deportivos (excepto aquellos adaptados para productos para los que están diseñados a contener); bolsos deportivos con ruedas; bolsas de tiempo libre; bolsas de viaje; mochilas; bolsones; mochilas escolares; riñoneras; bolsos de mano; bolsas de cuero; bolsos de cuero con forma de pelota; bolsas de playa; porta trajes; maletas de mano; correas de equipajes; bolsas multiuso, maletines de cuero; maletines para documentos, estuches para artículos de tocador (vacíos); bolsas de tocador; fundas de llaves de cuero; estuches para tarjetas de visita; porta tarjetas de identidad; etiquetas de cuero para equipaje; porta documentos; billeteras; monederos; fundas de talonarios; ropa para animales; collares para animales de compañía; correas para animales.; en clase 20: Espejos; estatuas de recuerdo, estatuillas, figuritas, ornamentos, trofeos de madera, cera, yeso o plástico; placas de matrícula (no metálicas); tarjetas de identificación (no metálicas), insignias de identificación de plástico, tarjetas de acceso (no codificadas) de plástico; cojines; muebles; asientos y sillas para uso bajo techo o en el exterior; estanterías de biblioteca; estanterías; paneles o expositores (muebles); distribuidores fijos de toallas no metálicos; perchas para prendas de vestir; abanicos; objetos inflables de plástico para publicidad; letreros y señales de publicidad hechas de plástico; marcos para fotografías; tapas plásticas impresas para coleccionistas (pogs); cajas de herramientas de plástico.; en clase 21: Contenedores y utensilios no eléctricos para la cocina o el hogar; kits de utensilios de cocina portátiles para usar al aire libre; frascos de vidrio [recipientes]; cucharas para mezclar [utensilios de cocina]; exprimidores de fruta no eléctricos para uso doméstico; tablas de cortar para la cocina; bandejas para uso doméstico; cubiteras; mezcladores; cocteleras; azucareros; picheles, jarras para beber, tazas y cristalería para bebidas, decantadores; platos, posavasos (vajilla), platillos, vasos; teteras; guantes para el homo aislados; guantes para uso doméstico; sacacorchos; abrebotellas; botellas para bebidas; botellas aislantes; neveras no eléctricas para alimentos y bebidas; dispensadores de toallas de papel (no metálicos); peines y cepillos para el cabello; cepillos de dientes; hilo dental; dispositivos para usar con hilo dental, estimuladores interdentales; estatuas, esculturas, estatuillas, ornamentos y trofeos de terracota o vidrio; botellas decorativas para uso cosmético; tendederos de ropa; papeleras; alcancías no metálicas; platos de recuerdo; contenedores de alimentos para animales de compañía; jaulas para mascotas; platos conmemorativos (no metálicos); paños de limpieza para autos.; en clase 24: Ropa de cama; sabanas; fundas para cobertores; colchas; fundas de almohada; cortinas; cortinas de ducha; toallas; paños de cocina; mantas; pañuelos de bolsillo de materias textiles; tapices; pabellones (banderas); banderas para autos (no de papel); banderas; banderines; manteles de materias textiles; etiquetas de materias textiles; toallas de mano de materias textiles; sacos de dormir; sacos de dormir para bebes.; en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisas; prendas de punto; jerséis [prendas de vestir]; pulóveres, camisetas de tirantes; camisetas [de manga corta]; chalecos; camisetas de deporte; vestidos; vestidos deportivos; faldas; faldas deportivas; ropa interior; trajes de baño [bañadores]; biquinis; tankinis; albornoces; shorts; pantalones; suéteres; gorros [cofias]; gorras; sombreros; fulares; pañuelos para la cabeza [prendas de vestir]; fajas [bandas]; chales; viseras; gorras con visera; chándales; sudaderas; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para ir al estadio; blazers; ropa de lluvia; abrigos; uniformes; corbatas; puños [prendas de vestir]; puños absorbentes del sudor [prendas de vestir]; cintas para la cabeza; guantes; delantales; baberos (no de papel); pijamas; ropa de juego para bebes y niños pequeños; calcetines y prendas de mediería; tirantes; cinturones; tirantes; sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas, a saber, zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas de baloncesto; zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas (cross-training); calzado de ciclista; zapatillas para deportes bajo techo; zapatillas de atletismo y para correr; chancletas; zapatos de futbol (bajo techo y al aire libre); betas de futbol; calzado de Iona; zapatillas de tenis; zapatos para deportes urbanos; zapatos para navegar; zapatos para aeróbicos; ropa deportiva, a saber, polerones de polar, trajes para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivos casual, camisetas tipo polo, sudaderas, pantalones de jogging, camisetas tipo futbol, camisetas tipo rugby, calcetines, ropa de baño, pantis y calentadores de piernas, chándales; ropa interior funcional; camisetas de deporte, top sujetador; leotardos; muñequeras [prendas de vestir], cintas para la cabeza, guantes, trajes para la nieve; chaquetas para la nieve; pantalones para la nieve.; en clase 28: Juegos y juguetes; Bandas de resistencia para el estiramiento de los dedos; pelotas y balones para deportes; juegos de mesa; mesas para futbol de mesa; réplicas de jerséis de futbol miniatura para muñecos; muñecas y animales de juguete; vehículos de juguete; rompecabezas; globos; juguetes hinchables; naipes; confetis; artículos para gimnasia y deportes; aparatos de gimnasia; equipo para el futbol, a saber, balones de futbol, guantes, protectores para las rodillas, codos y hombros, protectores para las canillas y porterías de futbol; muros de porterías de futbol; contenedores y bolsos deportivos adaptados para transportar artículos deportivos; gorros de fiesta (juguetes); juegos electrónicos portátiles para utilizar exclusivamente con receptores de televisión; palancas de mando [joysticks] para videojuegos; aparatos de videojuegos; consolas para juegos; máquinas de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; juegos electrónicos portátiles excepto aquellos adaptados solo para su uso con receptores de televisión; mandos para juegos; manubrios para videojuegos y alfombras de baile para videojuegos; manos de espuma (juguetes); robots de juguete para entretención; videojuegos de tipo recreativos; modelos a escala de aeronaves; juguetes para animales de compañía; lotería de tarjetas para raspar; cometas; patines de ruedas; patinetes [juguetes]; monopatines; Almohadillas de mandos de juegos y mandos de juego activados por voz o accionados manualmente; vehículos para montar para niños [juguetes].; en clase 35: Servicios de publicidad; servicios de gestión empresarial; servicios de administración de empresas; servicios de agendas de empleo; servicios de contratación de personal; servicios de promoción de venta de derechos de los medios de comunicación; servicios de promoción de acontecimientos deportivos en el ámbito del fútbol; servicios de agendas de publicidad; servicios de publicidad a través de patrocinio; servicios de publicidad en línea; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con la gestión empresarial y la administración de empresas prestados en línea o a través de Internet; servicios de publicidad y promoción; servicios de difusión de material publicitario y promocional; servicios de suministro y alquiler de espacios publicitarios y material publicitario; servicios de publicación de materiales y textos publicitarios; servicios de alquiler de tiempo publicitario en créditos cinematográficos; servicios de publicidad en televisión y radio; servicios de publicidad en forma de animación; servicios de promoción de acontecimientos deportivos en el ámbito del futbol; servicios de promociones de bienes y servicios para terceros; servicios de investigación sobre el patrocinio empresarial en relación con las competiciones de futbol; servicios de compilación de publicaciones para su uso como páginas web en Internet o en dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica; servicios para proporcionar espacio en sitios web a través de Internet para publicitar bienes y servicios; servicios para proporcionar un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; prestación de servicios de subastas en línea; servicios de compilación de directories para su publicación en Internet o en dispositivos de comunicación electrónica inalámbrica; servicios de marketing promocional; servicios de agendas de promoción de deporte y de relaciones públicas; servicios de estudios de mercado; servicios de investigación de mercados; servicios de encuestas de opinión pública; servicios organización de eventos, exposiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios; servicios de organización de publicidad para exposiciones comerciales; servicios de gestión de bases de datos; servicios de compilación de estadísticas; servicios en el ámbito de la recopilación de datos y de información estadística y de otro tipo sobre los resultados deportivos; servicios de consultoría en gestión empresarial y organización; servicios de consultoría empresarial; servicios de organización de competiciones promocionales; servicios para proporcionar información comercial; servicios de publicidad sobre acontecimientos deportivos en el ámbito del futbol; servicios de venta al por menor, incluidos los servicios minoristas en línea en relación con productos de metal común, herramientas e implementos manuales, aparatos y equipos ópticos y audiovisuales y magnéticos y eléctricos/ electrónicos, aparatos/ equipos médicos, iluminación y calefacción y aparatos o equipos de cocción y refrigeración y secado y ventilación, vehículos y sus accesorios, productos de metales preciosos, joyería e instruments cronométricos, insignias y alfileres, instruments musicales, artículos de papel y cartón, impresos y papelería, entradas para eventos deportivos, artículos de cuero e imitación de cuero, equipajes y bolsos y soportes, paraguas, muebles, artículos de promoción y exhibición, artículos textiles, prendas de vestir y sombrerería y calzado, cintas y trenzas y productos derivados, revestimientos para pisos/ suelos, juegos y juguetes y artículos deportivos, alimentos y productos alimenticios, refrescos y bebidas alcohólicas, disolventes, parafina, cera, betún y petróleo, combustibles, aceites, lubricantes, fluidos de transmisión, líquidos de frenos, anticongelantes, refrigerantes, fluidos hidráulicos, grasas, gasolina, gasolina de motor, combustible diésel, gas combustible, gas inflamable, biocombustible, tapacubos, neumáticos, cubiertas de neumáticos, aleaciones para ruedas, protectores solares, portaequipajes, bastidores deportivos, fundas/ cobertores de asientos, fundas/ cobertores para automóviles, papas fritas, papas a la francesa, leche, productos lácteos, bebidas de yogur, batidos, productos lácteos, queso, leche de soya (sucedáneos de la leche), refrescos, aguas minerales y gaseosas, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas y zumos de frutas y verduras, cervezas, ales, cerveza sin alcohol, café, , cacao, pasteles, galletas, galletas saladas, dulces, helados, confitería, confitería de chocolate, chocolate, chips de maíz, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), sándwiches de hamburguesas, sándwiches de hamburguesa con queso, sándwiches rellenos de pescado, carne o verduras, sándwiches de perros calientes, que permiten a los clientes ver y comprar estos artículos en el mercado o en Internet o por medio de comunicación electrónica inalámbrica; servicios de tiendas de conveniencia en esta clase, incluida la venta al por menor de productos alimenticios y bebidas; servicios de venta al por menor relacionados con la venta y el suministro de alimentos y bebidas a través de máquinas expendedoras; servicios minoristas relacionados con la venta de alimentos a través de restaurantes, comedores escolares, cafeterías, panaderías, cantinas, tiendas de delicatessen, comedores corporativos, tiendas especializadas en alimentos (heladerías y yogures, cafeterías, galletas); servicios de venta al por menor, incluidos los servicios minoristas en línea en relación con el combustible, el gas combustible y el queroseno; servicios de venta al por menor de biocombustibles, aceites y grasas de motor, lubricantes y grasas, aceites y líquidos de transmisión hidráulica, fluidos para circuitos hidráulicos y aceites hidráulicos, que permiten a los clientes ver y comprar estos artículos en el mercado o en Internet o en la comunicación electrónica inalámbrica; servicios de administración de empresas para el procesamiento de ventas realizadas en Internet o en dispositivos de comunicación electrónica inalámbrica; servicios de facturación; servicios de promoción de ventas, a saber, proporcionar programas de ventaja para los clientes; servicios de promoción de venta de entradas; servicios de fidelización de clientes y servicios de club de clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios para distribuir tarjetas de fidelización y codificadas para miembros las cuales pueden contener datos personales de identidad del usuario para controlar el acceso a los estadios deportivos; servicios para archivar datos en una base de datos central, a saber, para imágenes fijas y en movimiento; servicios de tiendas minoristas en relación con bienes virtuales, a saber, calzado, ropa, sombreros, bolsas de gafas, mochilas, equipos deportivos, arte, trofeos, juguetes y accesorios para uso en línea; servicios de tienda minorista en línea en relación con mercancía virtual, a saber, calzado, ropa, sombreros, gafas, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, equipos deportivos, balones de futbol, arte, trofeos, juguetes y accesorios; servicios para proporcionar información en un sitio web en relación con un mercado en línea para vender y comercializar bienes virtuales con otros usuarios; servicios para organizar y realizar eventos y exposiciones con fines comerciales en las industrias de entretenimiento interactivo, realidad virtual, electrónica de consume y entretenimiento de videojuegos; servicios de tiendas minoristas en línea en relación con la realidad virtual y el hardware y software de realidad aumentada; servicios de tiendas minoristas en línea en relación con contenidos de realidad virtual y medios digitales, a saber, música, video, imágenes, texto, obras audiovisuales pregrabadas y software de juegos de realidad virtual y aumentada.; en clase 41: Servicios de educación; capacitación; suministro de cursos de formación; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento suministrados en o en relación con eventos deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales; organización de eventos y de actividades deportivas y culturales; organización de loterías y competencias; organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el futbol; explotación de instalaciones deportivas; parque de diversiones; gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y video; producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y video; publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de entretenimiento, a saber, películas, libros, discos compactos, DVDs, minidiscos, CD-ROM; publicación de estadísticas y otra información relacionada con el desempeño deportivo; servicios de reporteros en eventos deportivos por radio y televisión; servicios de producción y edición para programas de radio y de televisión; servicios de fotografía; servicios de producción de video, de fotografía y de audio; producción de películas animadas; producción de programas de televisión animados; servicios de reserva de asientos para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de reserva de boletos (tickets) para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de agenda de boletos (tickets) deportivos; cronometraje de eventos deportivos; grabación de eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo; juegos de azar o apuestas; suministro de servicios de rifas; servicios de juegos en línea; suministro de entretenimiento en línea , a saber, torneos de juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea; información relacionada con entretenimiento o con educación, suministrada en línea desde una base de datos informática o desde la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en línea; servicios de entretenimiento en la forma de salas de chat en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de traducción; servicios de interpretación; suministro de instalaciones de entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos preferenciales; suministro de boletos (tickets) para eventos deportivos o de entretenimiento; suministro de información en línea en las áreas de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o internet; organización y dirección de conferencias en las industrias de entretenimiento interactivo, realidad virtual, electrónica de consumo y videojuegos; servicios de entretenimiento, a saber, servicios de juegos en línea, juegos de realidad virtual, videojuego interactivo para uso de calzado virtual no descargable, prendas de vestir, sombrerería, gafas, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, equipamiento deportivo, balones de futbol, arte, trofeos, juguetes y accesorios virtuales; servicios de entretenimiento por medio de contenidos y experiencias de realidad virtual proporcionados a través de internet y otras redes de comunicación; organización y celebración de concursos para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento de juegos electrónicos interactivos, juegos de realidad virtual, juegos de realidad aumentada, productos electrónicos de consumo para juegos y software y hardware de entretenimiento de videojuegos. Fecha: 06 de junio de 2023. Presentada el 18 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023805726 ).

Solicitud N° 2023-0004086.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Aderans Company Limited, con domicilio en 6-3, Shinjuku 1-Chome, Shinjuku-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clases: 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado del cabello; champues; acondicionadores para el cabello; enjuagues para el cabello (champues- acondicionadores); aerosoles para el cabello; lociones no medicadas para reducir la perdida de cabello; geles para el cabello; perfumes; cosméticos; jabones y detergentes; perfume y aceites esenciales; uñas postizas; pestañas postizas; inciensos y fragancias; adhesivos para fijar cabello postizo; adhesivos para fijar pestañas postizas; mouse para el cabello; lociones para el cabello; colorantes para el cabello; hidratantes para el cabello y lociones tópicas no medicadas, así como cremas y aceites para el cabello y para el cuero cabelludo; fibras cosméticas de queratina para cubrir calvicie y para disimular zonas en el cuero cabelludo; nutrientes para el cabello; preparaciones antiestáticas para cabellos artificial (propósitos domésticos); productos para quitar pelucas y pelo falso. Clase 5: Preparaciones medicadas para el cabello; lociones medicadas para el cabello para la regeneración del cabello; preparaciones medicinales para estimular el crecimiento del cabello y estimulantes para el crecimiento del cabello; preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias; suplementos dietéticos para humanos; suplementos nutricionales; bebidas dietéticas adaptadas para propósitos médicos; alimento dietético adaptado para propósitos médicos; productos tópicos medicados para el crecimiento del cabello; champues medicados; acondicionadores medicados; aerosoles medicados para el cabello; geles medicados para el cabello; mouses medicados para el cabello; pomadas medicadas; lociones medicadas para el cabello; tratamientos tópicos medicados para el cabello y para el cuero cabelludo vitaminas y suplementos nutricionales para prevenir la caída del cabello y estimular el crecimiento del cabello: preparaciones para el crecimiento de cabello; productos estimuladores para el crecimiento del cabello. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023805727 ).

Solicitud N° 2023-0000359.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Branch Tecnologies Inc, con domicilio en: 315 2nd Avenue South, Suite 300, Seattle, Whashington 98104, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CASTAWAYS, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 36; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: archivos multimedia de token no fungible (NFT); archivos de música de token no fungible (NFT); archivos de imágenes de token no fungible (NFT); archivos de videos de token no fungible (NFT); archivos de texto de token no fungible (NFT); archivos de audio de token no fungible (NFT); archivos deImagen, música, audio, video y multimedia autenticados por tokens no fungibles (NFT); software descargable de cadena de bloques; software descargable de contabilidad distribuida; software descargable para su uso con criptomonedas; software descargable para su uso con moneda digital; software descargable para su uso con moneda virtual; software descargable para acuñar, crear y emitir activos digitales, tokens digitales, cripto-tokens, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, cripto-coleccionables, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software descargable para ver y proporcionar acceso a activos digitales, tokens digitales, cripto-tokens, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, cripto-coleccionables, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software descargable para distribuir, comercializar, almacenar, enviar, recibir, aceptar y transmitir activos digitales, tokens digitales, cripto-tokens, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, cripto-coleccionables, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software descargable para finanzas descentralizadas; software descargable para ejecutar y registrar transacciones financieras; software descargable de contabilidad distribuida para su uso en el procesamiento de transacciones financieras; software descargable para transferencia electrónica de fondos; billetera de hardware de criptomonedas; software descargable para su uso como billetera de criptomonedas; software descargable para su uso como billetera electrónica; software descargable para crear y administrar billeteras electrónicas; software descargable para pagos en moneda digital y transacciones de cambio; software descargable para administrar y validar transacciones que involucran activos digitales, tokens digitales, cripto-tokens, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, cripto-coleccionables, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software descargable de procesamiento de pagos electrónicos; software descargable para administrar y verificar transacciones en una cadena de bloques; software descargable para la minería de criptomonedas; software descargable para la agricultura de criptomonedas; software descargable para organizar y realizar subastas; software descargable para votar; software descargable para redes sociales; software descargable para crear, administrar e interactuar en una comunidad en línea; software descargable para crear, administrar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software descargable para compartir archivos; software de comercio electrónico descargable; software descargable de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una computadora global, Internet y redes de comunicación; software descargable para procesar transacciones electrónicas; software descargable para organizar, buscar y gestionar eventos; software descargable para crear cuentas y mantener y administrar información sobre transacciones financieras en libros mayores distribuidos y redes de pago colega a colega; software descargable para su uso en el comercio financiero; software descargable para su uso en el intercambio financiero; software descargable para proporcionar autenticación de las partes en una transacción financiera; software descargable para mantener libros de contabilidad para transacciones financieras; software descargable para la conversión de divisas; en clase 35: servicios de tiendas minoristas en línea para: activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; servicios para proveer un mercado en línea para: activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; servicios para suministrar un mercado en línea para compradores y vendedores de productos digitales autenticados mediante tokens no fungibles (NFT); servicios para proporcionar un mercado en línea para alquilar, pedir prestado y comercializar activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; servicios para la provisión de un mercado virtual para activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; servicios para proporcionar un mercado virtual para compradores y vendedores de bienes digitales autenticados por tokens no fungibles (NFT); servicios para proporcionar un mercado virtual para alquilar, pedir prestado e intercambiar tokens no fungibles (NFT); servicios de subasta; servicios para proporcionar una comunidad en línea para comprar, vender, comercializar; en clase 36: servicios financieros; servicios monetarios; servicios de transacciones financieras; servicios de intercambio financiero; servicios bancarios;  servicios de criptomonedas; servicios de moneda digital; servicios de moneda electrónica; servicios de moneda virtual; servicios de intercambio de criptomonedas; servicios de comercio de criptomonedas; servicios de procesamiento de pagos con criptomonedas; servicios de pago electrónico; servicios de billetera electrónica; servicios de cambio de moneda; servicios de comercio de divisas; servicios de procesamiento de pagos; servicios de préstamos; servicios de creación y emisión de activos digitales, tokens digitales, cripto-tokens, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, cripto-coleccionables, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; servicios de  distribución, comercialización, préstamo, intercambio, almacenamiento y transmisión de activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; servicios de suministro de información financiera; servicios de suministro de información en los campos de activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; servicios de asuntos financieros, a saber, gestión financiera, planificación financiera, previsión financiera, gestión de carteras financieras y análisis y consultas financieras; servicios de información financiera proporcionada por medios electrónicos; servicios de corretaje; servicios de negociación de divisas; servicios de gestión de inversiones; servicios de pago de comercio electrónico; servicios de verificación de pagos basados en cadena de bloques; en clase 42: servicios de software no descargable de cadena de bloques; servicios de software no descargable de registro distribuido; servicios de software no descargable para usar con criptomonedas; servicios de software no descargable para su uso con moneda digital; servicios de software no descargable para su uso con moneda virtual; servicios de software no descargable para acuñar, crear y emitir activos digitales, fichas digitales, fichas criptográficas, fichas de utilidad, fichas no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; servicios de software no descargable para ver y proporcionar acceso a activos digitales, fichas digitales, fichas criptográficas, fichas de utilidad, fichas no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; servicios de software no descargable para distribuir, negociar, almacenar, enviar, recibir, aceptar y transmitir activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software no descargable para finanzas descentralizadas; servicios de software no descargable para ejecutar y registrar transacciones financieras; servicios de software no descargable de registro distribuido para su uso en el procesamiento de transacciones financieras; servicios de software no descargable para transferencias electrónicas de fondos; servicios de software no descargable para su uso como monedero de criptomonedas; servicios de software no descargable para su uso como monedero electrónico; servicios de software no descargable para crear y gestionar monederos electrónicos; servicios de software no descargable para transacciones de cambio y pago de moneda digital; servicios de software no descargable para gestionar y validar transacciones que involucran activos digitales, fichas digitales, fichas criptográficas, fichas de utilidad, fichas no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; servicios de software de procesamiento de pagos electrónicos no descargables; servicios de software no descargable para crear NFT; servicios de software no descargable para gestionar y verificar transacciones en una cadena de bloques; servicios de software no descargable para minería de criptomonedas; servicios de software no descargable para el cultivo de criptomonedas; servicios de software no descargable para organizar y realizar subastas; servicios de software no descargable para votar; servicios de software no descargable para redes sociales; servicios de software no descargable para crear, administrar e interactuar con una comunidad en línea; servicios de software no descargable para crear, administrar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; servicios de software para compartir archivos no descargables; servicios de software no descargable de comercio electrónico; servicios de software no descargable de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red global de computadoras, Internet y redes de comunicación; servicios de software no descargable para procesar transacciones electrónicas; servicios de software no descargable para organizar, buscar y gestionar eventos; servicios de software no descargable para crear cuentas y mantener y gestionar información sobre transacciones financieras en registros distribuidos y redes de pago entre colegas; servicios de software no descargable para su uso en transacciones financieras; servicios de software no descargable para su uso en intercambios financieros; servicios de software no descargable para proporcionar la autenticación de las partes de una transacción financiera; servicios de software no descargable para mantener libros de contabilidad para transacciones financieras; servicios de software no descargable para cifrar y permitir la transmisión segura de información digital a través de Internet; servicios software no descargable para conversión de divisas y en clase 45: servicios en línea de redes sociales; servicios para proporcionar una comunidad en línea para debatir e intercambiar información sobre activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/508,344 de fecha 18/07/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos  valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023805728 ).

Solicitud N° 2023-0004087.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Colian Spólka Z Ograniczona Odpowiedzialnoscia con domicilio en UL. Zdrojowa 1, 62-860 Opatówek, Polonia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería y confitería, productos de chocolate, chocolate rellenos, queques. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023805729 ).

Solicitud N°. 2023-0004344.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Mapfre Asistencia, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A. con domicilio en Ctra. de Pozuelo 52, edificio 1 anexo, 28222, Majadahonda, Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de cerrajería (reparación); servicios de electricistas; servicios de trabajos de plomería; servicios de cristalería; servicios de limpieza y reparación de calderas; servicios de reparación de equipos de sonido,Imagen, telecomunicaciones e informáticos; servicios de reparación de electrodomésticos; servicios de retirada de escombros (limpieza); servicios de retirada de residuos (limpieza). Reservas: del color: rojo. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023805730 ).

Solicitud Nº 2023-0004234.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Essilor International, con domicilio en: 147 Rue de París, 94220 Charenton-Le-Pont, Francia, solicita la inscripción de: CRIZAL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: materiales orgánicos o minerales en la forma de tratamientos de recubrimientos, recubrimientos, capas protectoras, todas para lentes y para lentes oftálmicos, hecho de polímeros y/o minerales y/o compuestos metálicos u otros materiales, que tengan una o más de las siguientes propiedades: resistente a los arañazos, resistente a los impactos, antirreflejante, claridad óptica, anti-UV, anti manchas, repelente al polvo, repelente a la lluvia, hidrófobo, oleo fóbico, filtrante de luz. Prioridad: Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 09 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023805731 ).

Solicitud Nº 2023-0002097.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Hyatt International Corporation con domicilio en 150 North Riverside Plaza, 14th Floor, Chicago, IL 60606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hoteles; servicios de hoteles de vacaciones; servicios de moteles; servicios de alojamiento temporal; servicios de reserva de habitaciones de hotel y alojamiento temporal; servicios de alojamiento temporal para viajeros y vacacionistas; servicios de reserva para proporcionar alojamiento temporal para viajeros y vacacionistas; servicios de reserva realizados a través de un sitio web para habitaciones de hotel y alojamientos temporales para viajeros y vacacionistas; servicios residenciales y organizaciones de alojamientos temporales, a saber, apartamentos amoblados apartamentos y condominios; prestación de servicios de información sobre alojamiento para viajes; servicios para proporcionar información en el campo de hoteles y alojamientos temporales para viajeros y vacacionistas, incluso a través de un sitio web; servicios para proporcionar información en el campo de los servicios residenciales y organización de alojamientos temporales, a saber apartamentos amoblados, apartamentos y condominios; servicios hoteleros especializados prestados como parte de un programa para huéspedes frecuentes del hotel; servicios hoteleros con programas de incentivos que brindan servicios especiales para huéspedes, comodidades y premios a los miembros frecuentes del hotel; servicios de restaurantes, de salón de cocteles y bares; servicios de catering para el suministro de comidas y bebidas; servicios para proporcionar información sobre servicios de restauración, catering y bar, incluso a través de un sitio web; servicios para proporcionar banquetes y lugares para eventos sociales para ocasiones especiales; servicios para proporcionar lugares para conferencias, exposiciones y reuniones; servicios para proporcionar información sobre la provisión de instalaciones para banquetes y eventos sociales para ocasiones especiales y la provisión de instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones, incluso a través de un sitio web; servicios de alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería para conferencias, exposiciones, reuniones y eventos sociales y banquetes; servicios de alquiler de salas de reunión. Fecha:08 de junio del 2023. Presentada el: 07 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023805733 ).

Solicitud N° 2023-0003161.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1335794, en calidad de apoderado especial de Adama Agan Ltd., con domicilio en Apartado Postal 262, Northern Industrial Zone, Ashdod 7710201, Israel, solicita la inscripción de: AGIL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023805734 ).

Solicitud Nº 2023-0003851.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Pfizer Inc., con domicilio en: 66 Hudson Boulevard East, New York, NY 10001-2192, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EMBLAVEO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas; preparaciones y sustancias medicinales. Fecha: 02 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023805735 ).

Solicitud N° 2023-0004538.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de The Mosaic Company, con domicilio en 101 East Kennedy BLVD., Suite 2500, Tampa, Florida 33602, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOSAIC BIOSCIENCES como marca de fábrica y comercio, en clases: 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Bioestimulantes para plantas; biofertilizantes; sustancias para mejorar el crecimiento de las plantas, a saber, microbios para mejorar el crecimiento de las plantas; nutrientes para mejorar el crecimiento de las plantas preparaciones para fortalecer las plantas; mejoradores de nutrientes para optimizar el crecimiento de las plantas y la salud del suelo; rizobacterias promotoras del crecimiento de las plantas (PGPR); acondicionadores de tierra para agricultura; y reguladores para el crecimiento de las plantas. Clase 5: Productos de biocontrol, a saber, biofungicidas, biopesticidas, bioinsecticidas, biogermicidas, bioherbicidas, biofumigantes y bionematicidas todos para la agricultura. Prioridad: Fecha: 02 de junio de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023805736 ).

Solicitud N° 2023-0003767.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Alstom Holdings, con domicilio en: 48 Rue Albert Dhalenne 93400 St Ouen Sur Seine, Francia, solicita la inscripción de: FLEXCARE, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 12; 35; 37; 38; 39; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, inspección, salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el consumo de electricidad; aparatos e instrumentos para grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, de imágenes o de datos; medios grabados o descargables, software, medios de grabación y almacenamiento digitales o analógicos en blanco; dispositivos de cálculo; computadoras y periféricos de computadora; extintores; todos los productos anteriormente mencionados destinados a vehículos terrestres, en particular autobuses, autocares, vehículos eléctricos autónomos y vehículos ferroviarios para el transporte de pasajeros o productos, material rodante para ferrocarriles, incluidas locomotoras, carretas y vagones, vehículos ferroviarios de alta y muy alta velocidad, metros y otros trenes para vehículos de pasajeros o productos, automáticos o no vehículos automáticos, vehículos ferroviarios sobre ruedas de hierro o vehículos guiados sobre ruedas equipados con neumáticos u otros tipos de conexiones terrestres, acoplamientos ferroviarios, equipos de infraestructura ferroviaria, revestimientos, vías y sus componentes; contadores inteligentes, dispositivos conectados por computadora o electrónicamente que proporcionan orientación y guía a las personas para tomar transportes y validar billetes de los mismos; aparatos para la seguridad del tráfico ferroviario; aparatos eléctricos y electrónicos fijos, a bordo o en tierra para la transmisión de datos de posición y señalización entre vehículos ferroviarios y centros de control para la gestión y el control del tráfico ferroviario, vehículos ferroviarios y equipos de señalización ferroviaria, en particular para la localización y supervisión de trenes, para la seguridad de las vías férreas y el tráfico ferroviario, para la regulación del tráfico, para la planificación y gestión de flotas de vehículos ferroviarios; pilas de combustible; pilas de combustible de hidrógeno; pilas eléctricas y baterías; todos los productos mencionados para el sector de los vehículos de pasajeros o productos; en clase 12: vehículos terrestres, incluidos autobuses, autocares, vehículos eléctricos autónomos y vehículos ferroviarios para el transporte de pasajeros o productos; material rodante para ferrocarriles, incluidas locomotoras, carretas y vagones, vehículos ferroviarios de alta y muy alta velocidad; metros y otros trenes de vehículos de transporte de viajeros, automáticos o no automáticos, a saber, vehículos ferroviarios sobre ruedas de hierro o vehículos con ruedas equipados con llantas u otros tipos de conexión a tierra; trenes ferroviarios articulados o no articulados; acoplamientos ferroviarios; vehículos eléctricos, especialmente tranvías y autobuses; vehículos autónomos; tanques de almacenamiento para los vehículos terrestres mencionados; motores (para vehículos) y sus partes, amortiguadores, amortiguadores neumáticos, correas de transmisión y engranajes de los mismos, bombas de aire (accesorios para vehículos) y árboles de transmisión, mecanismos de propulsión, frenos, bogíes, ejes montados (para vehículos), sistemas de tracción para los vehículos terrestres antes mencionados; drones civiles para la supervisión de infraestructuras, instalaciones y equipos ferroviarios; en clase 35: servicios de publicidad en una red en línea, en particular a través de Internet, destinado a los clientes del sector del transporte de pasajeros o productos, en particular el transporte ferroviario; servicios en línea y al por menor de piezas de recambio necesarias para el mantenimiento, reparación, renovación y mantenimiento de vehículos terrestres y material rodante ferroviario y sus componentes; servicios de asesoramiento empresarial y promoción de ventas para terceros en una red en línea, incluida Internet, para clientes en el ámbito del transporte de pasajeros o productos, en particular el transporte ferroviario; servicios de organización de ventas privadas de piezas de recambio necesarias para el mantenimiento, la reparación, la renovación y el mantenimiento de vehículos terrestres y material rodante ferroviario y sus componentes; servicios de gestión empresarial relacionados con el comercio electrónico; servicios para establecer relaciones comerciales entre vendedores y compradores en la misma interfaz en línea accesible; servicios de intermediación comercial para la venta y compra de bienes y servicios; servicios de pedidos en línea; servicios de tramitación administrativa de órdenes de compra; servicios de procesamiento computarizado de órdenes de compra en línea; servicios de venta por correspondencia de piezas de recambio necesarias para el mantenimiento, la reparación, la renovación y el mantenimiento de vehículos terrestres y material rodante ferroviario y sus componentes; servicios de difusión de anuncios, publicidad y material promocional (folletos, catálogos, impresos, muestras); suscripciones a servicios de difusión sobre la disponibilidad de piezas de repuestos y reparaciones específicas para el cliente; servicios de gestión de archivos informáticos para la confirmación y enrutamiento de pedidos; servicios de información comercial y asesoramiento para clientes; servicios de bases de datos que permitan a terceros ver y seleccionar servicios en un sitio en línea; servicios de estudios de mercado y encuestas; servicios para organizar y realizar exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de información y asesoramiento empresarial; servicios de demostración y presentación de productos en cualquier medio de comunicación para la venta al por menor; servicios al por menor o al por mayor para aparatos y sistemas de señalización, material rodante, vehículos e infraestructuras ferroviarias o carreteras; todos los servicios mencionados anteriormente con fines de mantenimiento en el ámbito de los pasajeros o productos; servicios de transporte, en particular el transporte ferroviario (mantenimiento de vehículos, infraestructuras y sistemas e instalaciones de señalización) y el transporte por carretera (en particular autobuses, autocares, vehículos eléctricos y vehículos autónomos para el transporte de pasajeros o productos.); en clase 37: servicios de construcción, dirección de obras, mantenimiento, reparación, renovación, mantenimiento e instalación de infraestructuras ferroviarias, vehículos ferroviarios para el transporte de pasajeros o productos, metros, tranvías, autobuses, vehículos eléctricos, vehículos autónomos; servicios de información sobre la construcción y reparación de vehículos ferroviarios o terrestres, especialmente autobuses, autocares, vehículos eléctricos autónomos y vehículos ferroviarios para el transporte de pasajeros o mercancías, material rodante para ferrocarriles, incluidas locomotoras, carretas y vagones, vehículos ferroviarios de alta y muy alta velocidad, vehículos ferroviarios que presten servicio a ciudades, suburbios y regiones y otros trenes de vehículos de pasajeros o vehículos de carga automáticos o no automáticos, a saber, vehículos ferroviarios sobre ruedas de hierro o vehículos guiados con ruedas equipados con neumático u otros tipos de conexión a tierra, acoplamientos ferroviarios, equipos de infraestructura ferroviaria, revestimientos, vías y componentes de los mismos, tanques de almacenamiento para los vehículos terrestres antes mencionados, acoplamientos ferroviarios, motores y sus partes para los vehículos terrestres mencionados, amortiguadores, amortiguadores neumáticos, fajas de transmisión y engranajes de transmisión, árboles de transmisión, bombas de aire (para vehículos), mecanismos de propulsión, frenos, bogíes, ejes montados (para vehículos), motores eléctricos para los vehículos terrestres antes mencionados, sistemas de tracción para vehículos terrestres, en particular vehículos ferroviarios; construcción, dirección de obras, mantenimiento, reparación, renovación, mantenimiento e instalación de aparatos eléctricos y electrónicos para la gestión y el control del tráfico ferroviario, de sistemas y/o aparatos de navegación, guiado, pilotaje, control, medición, señalización, detección, inspección, salvamento, sistemas e instalaciones de señalización ferroviaria y vial, aparatos para la seguridad del tráfico ferroviario y por carretera; servicios de instalación y servicios de mantenimiento preventivo y predictivo continuo de los sistemas e infraestructuras de transporte terrestre, en particular el transporte ferroviario o por carretera de viajeros o productos, en particular para el análisis y diagnóstico del estado de los equipos de infraestructura ferroviaria, de los vehículos terrestres, en particular los vehículos ferroviarios, y de sus componentes, en particular la carrocería, las ruedas, las pastillas de freno, las bandas de fricción del pantógrafo, puertas, antenas y soportes, dichos sistemas e infraestructuras consistentes en aparatos de control y diagnóstico fijados a una estructura o a un pórtico o a brazos o a paneles verticales o a cualquier otro sistema que permita el paso de vehículos ferroviarios y/o que consistan en aparatos de control y diagnóstico en tierra, siendo dichos aparatos de control y diagnóstico en particular los equipos ópticos, equipos de visualización de datos, equipos de medición, equipos de vigilancia, equipos de monitoreo, en particular láseres y cámaras de vigilancia, equipos de transmisión de datos; todos los servicios mencionados con fines de mantenimiento en el ámbito del transporte de pasajeros o productos, en particular en el ámbito ferroviario (mantenimiento de vehículos, infraestructuras y sistemas e instalaciones de señalización) y carreteras (en particular, autobuses, autocares, vehículos eléctricos y vehículos autónomos para el transporte de pasajeros o productos); en clase 38: servicios de distribución (transmisión) en línea de catálogos de piezas de recambio para vehículos terrestres o material rodante ferroviario y sus componentes; servicios de suministro, a saber, proporcionar acceso a un catálogo electrónico ilustrado interactivo de vehículos terrestres y material rodante ferroviario, pilas de combustible, pilas de combustible de hidrógeno, pilas eléctricas y baterías, tanques de almacenamiento para vehículos terrestres y documentación de mantenimiento para dichos vehículos terrestres y equipo ferroviario; servicios de alquiler de tiempo de acceso a servidores (cálculo, modelado) y servicios accesibles de forma remota a través de redes informáticas; servicios de información accesibles a distancia a través de redes (documentación, modelos, programas informáticos, herramientas informáticas, comunidades de usuarios); todos los servicios mencionados con fines de mantenimiento en el ámbito ferroviario (mantenimiento de vehículos, infraestructuras y sistemas e instalaciones de señalización) y carreteras (en particular, autobuses, autocares, vehículos eléctricos y vehículos autónomos de pasajeros o productos); en clase 39: servicios de transporte; servicios de embalaje y almacenamiento de productos, en particular piezas de recambio para el mantenimiento, reparación, renovación y mantenimiento de vehículos terrestres y material rodante ferroviario y sus componentes; servicios de distribución (entrega) de productos; servicios de suministro (préstamo) de piezas de recambio para vehículos terrestres y material rodante ferroviario y sus componentes; servicios logísticos de entrega de productos, servicios de logística de transporte, información sobre el transporte de productos a entregar; servicios de operaciones de salvamento (transporte); servicios de asistencia en caso de avería (remolque); servicios de remolque en caso de avería del vehículo; servicios de información relacionados con la planificación y organización de flotillas; todos los servicios mencionados con fines de mantenimiento en el sector ferroviario (mantenimiento de vehículos, infraestructuras y sistemas e instalaciones de señalización) y el transporte por carretera de pasajeros o productos (en particular, autobuses, autocares, vehículos eléctricos y vehículos autónomos); en clase 42: servicios de ingeniería, investigación y desarrollo de nuevos materiales y equipos; servicios de análisis industrial y técnico y servicios de investigación prestados por ingenieros y/o expertos; servicios de consejos de ahorro de energía; servicios de control de calidad; servicios de pruebas de materiales; servicios de investigación mecánica; servicios de estudio de proyectos técnicos; servicios de consultoría técnica para la construcción; servicios de pruebas industriales; servicios de inspección de infraestructuras ferroviarias y de carreteras; servicios de consultoría de software; servicios de software como servicio (SaaS); servicios de asistencia técnica (consultoría) para la operación y supervisión de redes de computadora; servicios de consultoría y asesoramiento técnico en el campo de las telecomunicaciones y la informática; servicios de estudios de proyectos técnicos e investigaciones en el campo del mantenimiento (instalación, reparación, actualización) de sistemas y hardware informáticos y de telecomunicaciones; servicios de diseño, instalación, mantenimiento y actualización de programas informáticos (programas guardados), programas informáticos para el tratamiento de la información, programas informáticos para la gestión y el control del tráfico ferroviario y por carretera, vehículos terrestres y equipos de señalización ferroviaria, en particular para la localización y supervisión de trenes, para la seguridad de las vías férreas y el tráfico ferroviario, para la regulación del tráfico, para la planificación y gestión de flotas de vehículos ferroviarios y terrestres, programas informáticos en red que proporcionan orientación y orientación para que las personas tomen el transporte y validen sus tiquetes; servicios de instalación y mantenimiento de programas informáticos de gestión y equipos informáticos para el análisis y tratamiento de los datos recopilados por un sistema de análisis y de diagnóstico para el mantenimiento continuo, preventivo o predictivo de equipos de infraestructura ferroviaria o de vehículos ferroviarios o terrestres y sus componentes, en particular la carrocería, las ruedas, las pastillas de freno, las bandas de fricción del pantógrafo, las puertas, las antenas y los elementos de fijación; servicios de supervisión (control, vigilancia) de redes de computadora para la seguridad digital de las operaciones ferroviarias y/o carreteras; servicios de diseño de sistemas informáticos y sistemas a bordo; servicios de seguridad informática para proteger contra el acceso no autorizado a redes computadora; todos los servicios mencionados con fines de mantenimiento en el sector ferroviario (mantenimiento de vehículos, infraestructuras y sistemas e instalaciones de señalización) y el transporte por carretera de pasajeros o productos (en particular, autobuses, autocares, vehículos eléctricos y vehículos autónomos); en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios de arbitraje; servicios de inspección de seguridad de fábrica; servicios de mediación; servicios de redes sociales en línea; servicios de asesoramiento en materia de seguridad; servicios de vigilancia nocturna; servicios de vigilancia electrónica con fines de seguridad; servicios de inspección de instalaciones ferroviarias y vehículos terrestres por motivos de seguridad; todos los servicios mencionados anteriormente por motivos de seguridad en el ámbito del transporte de pasajeros o productos (mantenimiento de vehículos terrestres, infraestructuras y sistemas e instalaciones de señalización). Prioridad: Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023805737 ).

Solicitud Nº 2023-0007357.—Andrés Gunther Trapp Belmar, cédula de residencia 115200038223, en calidad de Apoderado Generalísimo, Rita María Calvo González, cédula de identidad 110940091, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones en Bienes Trapp Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101188669, con domicilio en: San José, Santa Ana, Pozos de Santa Ana, Residencial Parque Valle del Sol, casa número 214 y 215 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: alojamiento, hospedaje temporal, albergue y alimentación de sus huéspedes y terceros. Reservas: café y verde claro. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023805769 ).

Solicitud N° 2023-0006488.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Banco Bac San Jose S. A., cédula jurídica 3-101-012009 con domicilio en San José, calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de formación relacionados con finanzas y dirigido a personas emprendedoras. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023805771 ).

Solicitud N° 2023-0006486.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica N° 3-101-012009, con domicilio en San José, Calle 0, Avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros y bancarios dirigidos a personas emprendedoras. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 06 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023805772 ).

Solicitud N° 2023-0002887.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado Especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo/Luxemburgo, solicita la inscripción de: Zenit, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos alimenticios para animales. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023805773).

Solicitud Nº 2023-0001941.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de CMI IP Holding, con domicilio en: 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Separaditos Pollo Rey, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: pollo, productos cárnicos de pollo y sus derivados. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 03 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023805774 ).

Solicitud Nº 2023-0006144.—Alejandra Méndez Barquero, casada una vez, cédula de identidad 113390917, con domicilio en: Santa Ana, Piedades, del Súper Piedades al oeste sin desviarse, cuatrocientos metros al final de la cuesta casa mano derecha color blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de maquillaje. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 09 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023805783 ).

Solicitud Nº 2023-0006875.—Arnoldo Pinto Rawson, casado dos veces, cédula de identidad 102940059, con domicilio en: San Pablo, Agroresidencial La Quintana casa Nº 24, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de realización de un torneo internacional de boliche. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023805801 ).

Solicitud Nº 2023-0005748.—Tatiana Rojas Hernández, divorciada, cédula de identidad 109560429, en calidad de apoderado especial de Luveck Medical Corp con domicilio en Miami, 2797 NW 105th Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GRIFOCIPROX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023805802 ).

Solicitud Nº 2023-0005064.—Pía Picado González, cédula de identidad 109080354, en calidad de Apoderado Especial de Liberia Shuttle Services S.A., cédula jurídica 3101612147 con domicilio en Guanacaste-Liberia 200 metros al sur y 75 metros al oeste de la Farmacia Lux antepenúltima casa, Guanacaste, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a SERVICIOS DE TRANSPORTE ubicado en Guanacaste, Liberia, Liberia, Barrio Cambalache, 100 metros al norte del Hotel Wilson, costado sur del Kínder Green House Montessori School. Reservas: Se reserva el uso exclusivo de los colores café, rojo, verde limón, negro, blanco, gris claro y oscuro, verde claro. Fecha: 21 de agosto del 2023. Presentada el: 31 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023805803 ).

Solicitud N° 2023-0001411.—Daniela Gutiérrez Rodríguez, cédula de identidad N° 115550883, con domicilio en Upala, Upala Centro, 100 metros al este de la Subasta Ganadera Montecillos Upala, casa a mano derecha color verde., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Iron Box Functional and Crosstraining como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios profesionales de entrenamiento funcional. Ubicado en Alajuela, Upala centro, 200 metros al este de la Subasta Ganadera Montecillos Upala, local a mano derecha color blanco. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023805809 ).

Solicitud Nº 2023-0006777.—Mónica Minerva Jaén Solera, cédula de identidad N° 113060079, en calidad de apoderado generalísimo de Barfood Pets CR S. A., cédula jurídica N° 3101859552, con domicilio en San José, Puriscal, Barbacoas, Barrio Bajo Burgos, del Tanque de Acueductos y Alcantarillados 235 metros noroeste, mano izquierda, 10403, San José/Puriscal, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Suplementos alimenticios para animales y productos alimenticios para animales. Ubicado en San José, Puriscal, Barbacoas, Barrio Bajo Burgos, del Tanque de Acueductos y Alcantarillados 235 metros Noroeste, mano izquierda. San José/Puriscal, 10403 Costa Rica Reservas: Se reservan los colores: anaranjado y turquesa. Fecha: 07 de agosto del 2023. Presentada el 12 de julio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2023805814 ).

Solicitud N° 2023-0003452.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de A Inversiones S. A. C., con domicilio en Av. Manuel Olguín 373, Urbanización Los Granados, Santiago de Surco, Perú, Perú, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para limpiar, específicamente Detergente para ropa y multiusos-Jabón de ropa-Suavizante-Limpia todo-Lavavajillas-Quitamanchas-Lejía.; en clase 5: Preparaciones para uso veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: Se reservan los colores celeste, azul y naranja. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023805822 ).

Solicitud Nº 2023-0007069.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Virbac Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-256653 con domicilio en San José, La Uruca, propiamente de las Bodegas de la Liga de La Caña, casa N°140, Costa Rica, solicita la inscripción de: BetaActive, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y medicamentos veterinarios; productos sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticos para uso veterinario; complementos dietéticos para animales; desinfectantes para uso veterinario; preparaciones para la destrucción de malas hierbas y parásitos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de julio del 2023. Presentada el: 20 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023805823 ).

Solicitud Nº 2023-0004036.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Five Star Tamarindo Property Management S. A., cédula jurídica 3101755003 con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, calle central, contiguo a la entrada principal del Hotel Best Western Tamarindo, Vista Villa, Oficina de Five Star Tamarindo, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: bienes raíces. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023805824 ).

Solicitud N° 2023-0004926.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Valvoline Licensing and Intellectual Property Llc con domicilio en 100 Valvoline Way, Suite 100, Lexington, Kentucky 40509, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MYVALVOLINE como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de aplicación informática descargable para dispositivos móviles, a saber, software para gestionar clientes; experiencias digitales y permitir a los clientes localizar tiendas regionales, cupones, tiempos de espera de servicio, historial de servicio del vehículo y servicios recomendados ;en clase 42: Proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables en línea para la gestión de clientes; experiencias digitales y proporcionar una página web interactiva en línea que permita a los clientes localizar tiendas regionales, cupones, tiempos de espera de servicio, historial de servicio del vehículo y servicios recomendados. Prioridad: Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023805826 ).

Solicitud Nº 2023-0006692.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de A Inversiones S.A.C., con domicilio en: Av. Manuel Olguín 373, Urbanización Los Granados, Santiago de Surco, Perú, Perú, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos para el cuidado del cabello, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023805827 ).

Solicitud Nº 2023-0006122.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Isic Association con domicilio en NYTORV 5. Copenhagen.Denmark. Postal Code: 1450, Dinamarca, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Material de instrucción y enseñanza (excepto aparatos); libros impresos, revistas y folletos relacionados con el turismo; mapas impresos y planos de ciudades; horarios impresos para todo tipo de transportes; guías impresas para hoteles y alojamientos; libretas de direcciones impresas; documentos de identidad impresos. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 28 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023805831 ).

Solicitud N° 2023-0005843.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Piloto Cigars, Inc, con domicilio en 1575, Southwest 1ST. Street, Miami, FL 33135, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PADRÓN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarros. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023805850 ).

Solicitud N° 2023-0004322.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Sweetwater Brewing Company LLC, con domicilio en Georgia LLC 195 Ottley Drive, Atlanta, GA 30324, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SWEETWATER como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023805853 ).

Solicitud N° 2023-0006847.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Huangs Smart Cycling Inc. con domicilio en 4F.-5, N° 3, Keji RD., Donghu Vil., Dali Dist., Taichung City 41264, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Desviadores para bicicletas; Bombas de aire para hinchar neumáticos de bicicleta; Bicicletas; Frenos de bicicleta; Cadenas de bicicleta; Pies de apoyo para bicicletas; Engranajes para bicicletas; Cintas antideslizantes para manillares de bicicletas; Sillines de bicicleta; Motores de bicicleta; Ruedas de bicicleta; Cuadros de bicicleta; Guardabarros de bicicleta; Manivelas de bicicleta; Pedales de bicicleta; Bicicletas eléctricas; Equipos para reparar cámaras de aire; Ejes para bicicletas [Dispositivo de cierre rápido]; Cofres diseñados para bicicletas; Empuñaduras para manillares de bicicleta; Cables de freno para bicicletas; Cables de palancas de cambio [piezas de bicicletas]; Empuñaduras para manillares de bicicletas. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023805854 ).

Solicitud Nº 2023-0004347.—Wendy María Baker Chavarría, soltera, cédula de identidad 118990591 con domicilio en San Rafael, La Suiza, Del Depósito Acuña 400 sur y 200 este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Figuritas de cerámica, vidrio prensado, estatus, estatuillas; placas y objetos de arte, vidrio incluido en esta clase, recipientes de vidrio, bandejas de uso doméstico. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Ginna Aguilar Madriz Registradora.—( IN2023805855 ).

Solicitud N° 2023-0006832.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula jurídica N° 70118461, en calidad de apoderado especial de The Gillette Company LLC con domicilio en One Gillette Park, Boston, Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GILLETTELABS como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 8. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para el afeitado, a saber, cremas, geles, lociones y espumas de afeitar; lociones y bálsamos para después del afeitado; lavados faciales y exfoliantes para antes del afeitado; preparaciones para el cuidado de la piel, a saber, hidratantes cutáneos; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; sprays para el cuerpo; colonia; antitranspirantes y desodorantes de uso personal; gel de baño; jabones no medicinales ;en clase 8: Navajas y hojas de afeitar; dispensadores, soportes de casetes y cartuchos, todos específicamente diseñados para y contener hojas de afeitar Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el 13 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023805856 ).

Solicitud Nº 2023-0001811.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Skywell New Energy Vehicles Group Co. Ltd., con domicilio en: N° 369 Binhuai Avenue, Zhetang Town, Lishui District, Nanjing City, Jiangsu Province, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos eléctricos; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; autobuses; carros; neumáticos para automóviles; volantes para vehículos; tapizados para interiores de vehículos; carretillas pórtico. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023805860 ).

Solicitud N° 2023-0001810.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de Skywell New Energy Vehicles Group Co. Ltd., con domicilio en N° 369 Binhuai Avenue, Zhetang Town, Lishui District, Nanjing City, Jiangsu Province, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; automóviles; autobuses; autocares; carros; neumáticos para automóviles; volantes para vehículos; tapizados para interiores de vehículos. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023805861 ).

Solicitud N° 2023-0001809.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de Skywell New Energy Vehicles Group Co., Ltd., con domicilio en N° 369 Binhuai Avenue, Zhetang Town, Lishui District, Nanjing City, Jiangsu Province, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; automóviles; autobuses; autocares; carros; neumáticos para automóviles; volantes para vehículos; tapizados para interiores de vehículos. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023805863 ).

Solicitud Nº 2023-0007241.—María Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company Limited con domicilio en N°1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: U9, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; Carros de motor; Carros; Autocares; Camiones; Camiones (doble eje); Autobuses de motor; Carretillas elevadoras (montacargas); Carrocerías de automóviles; Chasis de automóviles; Motores eléctricos para vehículos terrestres; Pastillas de freno para automóviles; Carros sin conductor [carros autónomos]. Fecha: 17 de agosto del 2023. Presentada el: 8 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023805869 ).

Solicitud N° 2023-0006874.—Arnoldo Pinto Rawson, casado dos veces, cédula de identidad N° 102940059, con domicilio en San Pablo, Agroresidencial La Quintana, casa N° 24, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de realización de un torneo internacional de boliche. Reservas: no hace reserva de las palabras “TORNEO INTERNACIONAL DE BOLICHE SAN JOSÉ COSTA RICA”. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el 14 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023805883 ).

Solicitud Nº 2023-0007382.—Rodrigo Arias Camacho, cédula de identidad N° 401250972, en calidad de tipo representante desconocido de Universidad Estatal a Distancia, cédula jurídica N° 4000042151, con domicilio en: de la Rotonda La Betania 500 M este, carretera a Sabanilla, Mercedes de Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, educación musical, educación de idiomas, educación a distancia, educación de adultos, servicios de educación universitaria, servicios de educación tecnológica, educación sobre salud física, servicios de formación y educación profesional, educación relacionada con la salud, educación profesional para los jóvenes, servicios de educación en pensionados, educación en materia de informática, servicios de educación relacionada con las artes, servicios de educación relacionados con sistemas informáticos, servicios de educación relacionados con la industria, servicios de educación relacionados con la gestión, servicios de educación relativos a la fotografía, servicios de educación relacionados con la arquitectura, servicios de educación relacionados con la nutrición, organización y celebración de ferias de educación, educación en el ámbito del arte mediante videoconferencias, servicios de educación del tipo de cursos universitarios, servicios de educación relacionados con la seguridad vial, servicios de educación relacionados con el sector agrícola, educación relacionada con la tecnología de la información, servicios de educación de adultos relativos a contabilidad, servicios de educación de adultos relacionados con la banca, servicios de educación y enseñanza en materia de artes y artesanía, servicios de educación y formación en el ámbito de la participación pública, servicios de educación e instrucción sobre arte, manualidades, deportes y cultura general y en clase 42: Servicios científicos, servicios tecnológicos, servicios de investigación y desarrollo científico, servicios de arte gráfico, servicio de investigación informática, servicio de diseño web, servicio de artes gráficas, servicio de diseño arquitectónico, servicio de mantenimiento de software, servicio de programación de programas, servicio de diseño de software, servicios de asistencia técnica sobre software, servicios de diseño de sitios web, servicios de diseño de páginas web. Reservas: de los colores: azul y amarillo. Fecha: 08 de agosto de 2023. Presentada el 28 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023805896 ).

Solicitud Nº 2023-0006586.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Psicofarma, S. A. DE C.V con domicilio en Calzada de Tlalpan N° 4369, Colonia Toriello Guerra, C.P. 14050, Alcaldía Tlalpan, Ciudad De México, México, México, solicita la inscripción de: NEOLZOREX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 11 de julio del 2023. Presentada el: 7 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023805910 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0006574.—Daniela Elizondo Díaz, cédula de identidad 113230567, en calidad de apoderado generalísimo de Ded Legal Limitada, cédula jurídica 3102787287 con domicilio en Guanacaste, Liberia Liberia, Barrio Condega, frente al Registro Civil, Costa Rica, 50101, Guanacaste, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Asesoría Legal y Servicios Notariales. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023805913 ).

Solicitud N° 2023-0001374.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado Especial de Anonymous Group S. A., cédula jurídica 3-101- 825799 con domicilio en San José, El Carmen, Barrio Aranjuez, Calle 23, Casa 1149, 175 Metros al norte de la iglesia Santa Teresita, mano izquierda, color gris claro con portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Soluciones líquidos para cigarros electrónicos, vaporizadores personales y cigarros electrónicos, aromatizantes y otras soluciones para los mismos. Cigarros electrónicos utilizados como alternativa a los cigarros tradicionales, productos del tabaco, sucedáneos del tabaco (sin fines médicos), puros, cigarritos, encendedores para fumadores, cerillas, artículos para fumadores, papel de fumar, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel, cigarrillos electrónicos, cartuchos para cigarrillos electrónicosproductos de tabaco para calentar, dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco, sucedáneos del tabaco para inhalar, cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco, pitilleras, cajas de cigarrillos. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023805915 ).

Solicitud N° 2023-0006456.—Alejandro Arrieta Salas, soltero, cédula de identidad N° 115800518, en calidad de apoderado especial de Autos Rubén S. A., cédula de identidad N° 3101381178, con domicilio en Santa Ana, 300 metros oeste y 50 al norte del Colegio de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de taller mecánico, mantenimiento de vehículos y reparación de vehículos, ubicado en Costa Rica, San José, Escazú, 250 metros oeste de Centro Comercial Monte Escazú. Reservas: de los colores: rojo. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el 05 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023805916 ).

Solicitud Nº 2023-0006453.—Alejandro Arrieta Salas, soltero, cédula de identidad 115800518, en calidad de Apoderado Especial de Autos Rubén, S. A., cédula de identidad 3101381178 con domicilio en Santa Ana, 300 metros oeste y 50 al norte del Colegio De Santa Ana, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de taller mecánico para mantenimiento de vehículos y reparación de vehículos. Reservas: De los colores; rojo. Fecha: 10 de julio del 2023. Presentada el: 5 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023805919 ).

Solicitud N° 2023-0006503.—Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Poweroak Newener Co. Ltd., con domicilio en F19, BLD. N° 1, Kaidaer, Tongsha Rd N° 168, Xili Street, Nanshan, Shenzhen, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: fuentes de alimentación portátiles [pilas recargables], pilas recargables acumuladores, baterías eléctricas, baterías solares, células fotovoltaicas paneles eléctricos solares, cajas de baterías, cargadores para baterías eléctricas, adaptadores de corriente, fuentes de alimentación eléctrica, alimentador de tensión estabilizada, alimentador de baja tensión, cajas de distribución de energía eléctrica, paneles de distribución [electricidad] módulos para generación de energía fotovoltaica, cajas de distribución [electricidad]. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023805930 ).

Solicitud N° 2022-0003148.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de 3-102-790133 SRL, Cédula jurídica 3102790133 con domicilio en San José, Escazú distrito tercero San Rafael, del Banco Nacional Premier, cuatrocientos metros al norte, condominio Escazú Estates, número trescientos doce, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAMTUARIO HACIENDA LA NORMA como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento mercantil ubicado en Finca La Norma, Contiguo a Hotel Los ángeles, Rio Seco, 27 Abril, Santa Cruz, Guanacaste, destinado a ofrecer servicios de restauración, cafetería, bar, hotel, hospedaje temporal, alimentación, servicios de organización de visitas turísticas y servicios de entretenimiento. Todos los anteriores ofrecidos en un espacio con experiencia inspirada en un santuario. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el 07 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023805951 ).

Solicitud Nº 2023-0005949.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Interandina de Comercio Ltda. con domicilio en Calle Cerro El Plomo 3402, Of. Parque Industria Curauma, Valparaíso, Chile, solicita la inscripción de: ZIOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Carteras, billeteras, monederos; tarjeteros; bolsos de mano; mochilas, bolsas para las compras; bandoleras; riñoneras; porta documentos [estuches de transporte]; estuches para artículos de tocador Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023805953 ).

Solicitud Nº 2023-0003634.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Essilor International con domicilio en: 147 Rue de Paris, 94220 Charenton-Le-Pont, Francia, solicita la inscripción de: XR SERIES, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas; monturas de gafas; lentes oftálmicas; lentes para anteojos, incluidos lentes orgánicos (plásticos), lentes minerales, lentes correctivos, lentes progresivos, lentes para anteojos de sol, lentes polarizados, lentes filtrantes, lentes teñidos, lentes coloreados, lentes sensibles a la luz, lentes fotocromáticos, lentes tratados, lentes recubiertos, lentes antireflejos; lentes semiacabados; piezas en bruto para cristales de anteojos; piezas en bruto semielaboradas para lentes de gafas; estuches para lentes de gafas; estuches para lentes oftálmicos; estuches para espectáculos y en clase 44: servicios de oculistas, optometristas y otros profesionales de la óptica oftálmica; información y asesoramiento en el ámbito de la óptica oftálmica; información y consejos relacionados con la protección de los ojos y la vista y con la corrección y el confort visual Prioridad: Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023805954 ).

Solicitud N° 2023-0005658.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Gowan Crop Protection Limited con domicilio en Rothamsted Research, West Common, Harpenden, Herfordshire, England AL5 2JQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: REBOOT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas para uso en agricultura y horticultura Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023805955 ).

Solicitud N° 2023-0005325.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Sweetyet Development Limited, con domicilio en Unit 1704-1706, Harbour Centre, 25 Harbour Road, Wanchai, Hong Kong, solicita la inscripción de: ASEPSO, como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones, jabones líquidos; preparaciones para el baño y la ducha; incluyendo espuma de baño y geles de ducha; polvos de talco; gel de baño líquido para manos y cuerpo; champú; acondicionador; pañuelos húmedos, pañuelos impregnados con preparaciones no medicadas para uso personal, pañuelos impregnados con preparaciones perfumadas, pañuelos impregnados con preparaciones de tocador y preparaciones para la limpieza; perfumería; aceites esenciales; productos cosméticos; lavado facial; máscara facial; cremas y lociones; preparación para el cabello; gel para el cabello y otros productos para el cabello; preparaciones para el cuidado de la piel; espuma de afeitar y gel de afeitar; productos para después del afeitado; antitranspirantes; dentífricos; preparaciones higiénicas (preparaciones de tocador no medicinales); desodorantes; agua de colonia; agua de baño; en clase 5: jabones medicados, jabones desinfectantes, antisépticos y preparaciones medicadas para baño. Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el: 07 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023805956 ).

Solicitud N° 2023-0002044.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Grupo Arribada N.V., con domicilio en Julianaplein, 39c, Curazao, Holanda, solicita la inscripción de: Grupo Arribada, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento mercantil donde se comercializan productos alimenticios, bebidas, souvenirs de todo tipo, prendas de vestir y otros textiles, juguetes, ubicado en el Centro Corporativo Corteza, localizado en Mercedes Norte, del Auto Mercado, 500 metros al norte y 400 metros al oeste, Heredia. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023805964 ).

Solicitud N° 2023-0005431.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Fortacero Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en Blvd. Carlos Salinas De Gortari Km 8.8, Apodaca Centro, Apodaca, Nuevo León, México, C.P. 66600, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 6 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Construcciones transportables metálicas; materiales de construcción metálicos, incluyendo ángulos, canales, cuadrados, láminas, placas, polín, ptr, tableros, solera, tubos, vigas, HSS, losacero, rejillas, redondos; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023805965 ).

Solicitud Nº 2023-0004543.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Western IP Management, S. A. con domicilio en Distrito Panamá, Provincia Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TRAPEADOR MÁGICO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y aparatos eléctricos. Fecha: 19 de mayo del 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023805969 ).

Solicitud N° 2023-0005489.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Smart Systems Group, Corp. con domicilio en calle 58 este, P.H. Office One, piso 8, oficina 808, corregimiento de Bella Vista, Urbanización Obarrio, Distrito y Provincia de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 9 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores ;en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el 12 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023805971 ).

Solicitud Nº 2023-0004800.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Essilor International, con domicilio en: 147 Rue de Paris, 94220 Charenton-Le-Pont, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas; monturas de gafas; lentes oftálmicos; lentes para gafas, incluidos lentes orgánicos (plásticos), lentes minerales, lentes correctivos, lentes progresivos, lentes para gafas de sol, lentes polarizados, lentes filtrantes, lentes teñidos, lentes coloreados, lentes sensibles a la luz, lentes fotocromáticos, lentes tratados, lentes recubiertos, lentes anti-reflejo; lentes semiacabados; piezas en bruto para cristales de gafas; piezas en bruto semielaboradas para lentes de gafas; estuches para lentes de gafas; estuches para lentes oftálmicos; estuches para gafas Prioridad: Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 24 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023805975 ).

Solicitud N° 2023-0003519.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Can Technologies Inc., con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Xanto, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones médicas y veterinarias; alimentos y sustancias dietéticos para uso veterinario; suplementos dietéticos para animales; en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar; animales vivos; alimentos y bebidas para animales. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023805977 ).

Solicitud N° 2023-0005092.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Guangzhou Shizhen Information Technology Co., Ltd. con domicilio en 5F, N° 192 Kezhu Road, Guangzhou Economic And Technological Development Zone, Guangzhou City, Guangdong Province, China , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Videocámaras; grabadoras de video; cámaras cinematográficas; cámaras [fotografía]; gabinetes para altavoces; portadores de grabación de sonido; micrófonos; aparato transmisor de sonido; conos para altavoces; altavoces de frecuencias ultrabajas; receptores de audio y video; interfaces de audio; ecualizadores [aparatos de audio]; mezcladores de audio; aparatos y máquinas de sonido; altavoces; acopladores [equipos de procesamiento de datos]; aparato de procesamiento de datos; dispositivos de memoria de computadora; dispositivos periféricos de computadora; software de computadora, grabado; tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes]; aplicaciones de software de computadora, descargables; terminales interactivos de pantalla táctil; pizarras interactivas electrónicas; interfaces para computadoras; software operativo de computadora; programas informáticos para conectarse de forma remota a ordenadores o redes informáticas; software para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y video; dispositivos de comunicación de red; pantallas táctiles; software de computadora para la entrega inalámbrica de contenido; proyectores de video; pantallas de visualización de cristal líquido [LCD]; teléfonos de conferencia; aparato de videoconferencia; pantallas de visualización; proyectores; inversores; suministro de voltaje estabilizado; dispositivo de control eléctrico; tabletas; computadoras; escáneres [equipos de procesamiento de datos]; señales digitales; cascos de realidad virtual; equipo de sonido; robots de enseñanza; soportes para tabletas; gafas inteligentes [aparatos de procesamiento de datos]; bolígrafos electrónicos [unidades de visualización]; reproductor publicitario automático; convertidor de audio y video; microcontroladores; monitores de pantalla; dispositivo de control de señal de audio; cámaras Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 1 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023805978 ).

Solicitud N° 2022-0001933.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Beiersdorf AG, con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Germany, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicados; cosméticos no medicados, preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel; desodorantes y antitranspirantes para uso personal; aerosoles desodorantes para pies; palitos de algodón para uso cosmético.; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones higiénicas para uso médico; emplastos, emplastos para heridas, emplastos térmicos; aerosoles para heridas, aerosoles contra insectos; compresas; ungüentos curativos para uso médico; cremas, lociones y geles medicados para la piel; botiquines de primeros auxilios.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; artículos ortopédicos; aparatos/órtesis y soportes ortopédicos; tapones para los oídos, termómetros para la fiebre, almohadillas refrigerantes para primeros auxilios; compresas para sostener el cuerpo. Reservas: Se reservan los colores azul, rojo y blanco. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023805983 ).

Solicitud N° 2023-0004803.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Hilton Worldwide Manage Limited, con domicilio en Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD24 4QQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: MOTTO, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: suministro de alojamiento temporal; alquiler de alojamiento temporal; reservas de alojamiento temporal; servicios de hotel, motel, bar, cafetería, restaurante, banquetes y catering; suministro de alimentos y bebidas; alquiler de salas para la celebración de actividades/eventos, conferencias, convenciones, exposiciones, seminarios y reuniones. Fecha: 26 de mayo de 2023. Presentada el 24 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2023805985 ).

Solicitud Nº 2023-0004886.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Modernatx Inc., con domicilio en: 200 Technology Square, 2nd Floor, Cambridge, Massachusetts 02139, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: vacunas para uso humano. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 26 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023805987 ).

Solicitud N° 2023-0004630.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bamboo Guarear como señal de publicidad comercial. Para promocionar Bebidas alcohólicas (con excepción de las cervezas), en relación a la marca BAMBOO, en Clase 33, Registro N° 134697, registrada el 28 de agosto de 2002. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023805989 ).

Solicitud Nº 2023-0004857.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Fresenius Kabi Deutschland GMBH con domicilio en Else-Kroener-Str. 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción de: DENQUIVLA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano; preparaciones médicas para uso humano. Prioridad: Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023805991 ).

Solicitud Nº 2023-0002029.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Arribada N.V., con domicilio en: Julianaplein, 39C, Curazao, Holanda, solicita la inscripción de: Grupo Arribada, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y sucedáneos de café, bebidas a base de café, , azúcar, edulcorantes naturales, chocolates, confites, caramelos, galletas. Fecha: 09 de marzo de 2023. Presentada el: 07 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023805993 ).

Solicitud Nº 2023-0004860.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Fresenius Kabi Deutschland GMBH, con domicilio en: Else-Kroenerstr. 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción de: KABDENZY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para uso humano; preparaciones médicas para uso humano. Prioridad: Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023805994 ).

Solicitud N° 2023-0002042.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Grupo Arribada N. V., con domicilio en Julianaplein, 39C, Curazao, Holanda, solicita la inscripción de: Grupo Arribada como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de cafetería y restaurantes. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023805996 ).

Solicitud Nº 2023-0005438.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Novo Nordisk Health Care AG, con domicilio en: The Circle 32/38, CH-8058 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de: Esperoct, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para la administración de la hemostasia. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 09 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023805998 ).

Solicitud N° 2023-0006826.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Mouser Electronics Inc., con domicilio en 1000 N. Main Street, Mansfield, Texas, 76063, State Of Delaware, USA solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar Servicio de pedidos de venta por catálogo con componentes electrónicos; servicios de venta por catálogo electrónico con componentes electrónicos; servicios de venta mediante comercio electrónico, específicamente suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de venta; Suministro de información en el ámbito de la electrónica, componentes electrónicos con fines publicitarios y de venta; Servicios de tiendas mayoristas y minoristas en linea con componentes electrónicos prestados por medio de un sitio web de mercadería general en la red de telecomunicaciones global o local; servicios de tiendas de venta mayorista y minorista de componentes electrónicos prestados mediante la venta de catálogos de pedidos por correo; servicios de tiendas mayoristas y minoristas de componentes electrónicos prestados por teléfono, fax y pedidos por correo; servicios de venta de bienes y la recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de bienes, a saber, componentes electrónicos, que permiten a los clientes ver y comprar convenientemente esos bienes desde un sitio web de mercadería general en la red de telecomunicaciones global o local, y desde una venta de catálogo de mercadería general por correo, pedido por teléfono y pedido por fax; suministro de información de negocios a través de redes informáticas mundiales; promoción de productos y servicios de terceros mediante la distribución de publicidad; servicios de publicidad, a saber, promoción y comercialización de bienes y servicios de terceros a través de medios de comunicación públicos; servicios de publicidad y mercadeo, a saber, promoción de bienes y servicios de terceros; promoción de bienes y servicios de terceros a través de una red informática mundial; promover los bienes y servicios de otros. Publicidad; gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina; Distribución de material publicitario, de mercadeo y promocional; Distribución de muestras con fines publicitarios; Distribución de material promocional; Distribución de folletos promocionales de clase 35 y Suministro de publicaciones en línea, no descargables, incluyendo publicaciones en línea, no descargables, en el campo de componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica; servicios de entretenimiento; servicios de educación; organización de competencias educativas o de entretenimiento; servicios educativos en el ámbito de los componentes electrónicos industriales y de consumo; servicios de entretenimiento, a saber, un programa multimedia en curso con componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica distribuidos por medio de varias plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; servicios educativos y de entretenimiento, a saber, un programa continuo sobre componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica servicios educativos y de entretenimiento como competencias en el ámbito de la electrónica, ingeniería de diseño electrónico, innovación de electrónicos y electrónica; Educación; brindar capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales de clase 41 en relación con la marca M MOUSER ELECTRONICS registro 307262. Fecha: 4 de agosto de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023806021 ).

Solicitud N° 2023-0006641.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Omnilife S.A. de C.V. con domicilio en AV. Inglaterra, número 3089, interior I, Colonia Vallarta Poniente, Guadalajara, CP. 44110, México, solicita la inscripción de: OMNILIFE SUPER MIX como marca de fábrica en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Refrescos, bebidas energéticas, bebidas hipotónicas, isotónicas e hipertónicas; bebidas no alcohólicas; bebidas nutricionales con vitaminas y minerales no de uso médico en presentación de mezcla liquida, en polvo o lista para beber, preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023806022 ).

Solicitud Nº 2023-0007643.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Kellogg Company con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, USA 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KELLOGG’S JUMBO como Marca de Fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cereales listos para comer; cereales procesados; cereales para el desayuno; refrigerios a base de cereales; barras de cereales; alimentos procesados a base de cereales para ser utilizados como alimentos para el desayuno, refrigerios o ingredientes para elaborar otros alimentos. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023806025 ).

Solicitud N° 2023-0007768.—Laura María Ulate Alpízar, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: TAKIS INTENSE, como marca de fábrica en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: cacahuates procesados, cacahuates preparados; papas fritas. Reservas: se hace reserva de la marca denominativa solicitada TAKIS INTENSE, en todo tamaño, tipografía y color. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023806026 ).

Solicitud Nº 2023-0005756.—Tatiana María Rojas Hernández, divorciada, cédula de identidad 109560429, en calidad de Apoderado Especial de Luveck Medical Corp con domicilio en Miami, 2797 NW 105th Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GINEDAZOL como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023806033 ).

Solicitud Nº 2023-0004683.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Traxx Printer Holding LTD con domicilio en 4 Prometheus Street, 1ST Floor, 1065 Nicosiacyprus, Chipre, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Para distinguir y proteger papel, cartón y productos hechos de estos materiales, no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos, pegamentos para papelería o uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina, excepto muebles, material de introducción y didáctico, excepto aparatos, materiales plásticas para embalar y empaquetar, no comprendidas en otras clase, tipo de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 19 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023806035 ).

Solicitud N° 2023-0005757.—Tatiana Rojas Hernandez, divorciada, cédula de identidad 109560429, en calidad de apoderado especial de Luveck Medical Corp con domicilio en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DORMILAM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023806039 ).

Solicitud Nº 2023-0005758.—Tatiana Rojas Hernández, divorciada, cédula de identidad 109560429, en calidad de Apoderado Especial de Luveck Medical Corp, con domicilio en: Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CALCEFOR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023806050 ).

Solicitud N° 2023-0005759.—Tatiana Rojas Hernández, divorciada, cédula de identidad N° 109560429, en calidad de apoderado especial de Luveck Medical Corp., con domicilio en Miami, 2797 NW 105th Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASVENTOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023806055 ).

Solicitud N° 2023-0005755.—Tatiana Rojas Hernandez, divorciada, cédula de identidad 109560429, en calidad de apoderado especial de Luveck Medical Corp, con domicilio en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POSIVYL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023806059 ).

Solicitud Nº 2023-0006640.—Jorge E. Víquez Calderón, cédula de identidad 105790149, en calidad de apoderado generalísimo de Tabacalera Apache Latinoamérica S. A., cédula jurídica 3101857531, con domicilio en: centro 75 metros este del Banco Popular Edif. Concordia oficina Nº 8, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (principalmente compuestas por alcohol destilado a partir de la caña de azúcar). Fecha: 03 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023806060 ).

Solicitud N° 2023-0005753.—Tatiana Rojas Hernández, divorciada, cédula de identidad N° 109560429, en calidad de apoderada especial de Luveck Medical Corp, con domicilio en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAM, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023806061 ).

Solicitud Nº 2023-0006962.—María Del Pilar López Quirós, Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de KEVITA, INC. con domicilio en 1333 S. Mayflower Avenue, Monrovia California 91016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KEVITA, como marca de fábrica en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas sin alcohol; Bebidas sin lácteos que contienen cultivos vivos; Bebidas sin alcohol que contienen vinagre de sidra de manzana. Fecha: 3 de agosto del 2023. Presentada el: 17 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023806063 ).

Solicitud Nº 2023-0007574.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de ISDIN, S. A. con domicilio en C/ Provençals, 33, 08019 Barcelona, España, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. todos los servicios anteriormente mencionados están relacionados con el cuidado y protección del medio ambiente, acciones humanitarias y el ámbito de la salud.; en clase 42: Servicios de investigación científica; investigación en materia de conservación medioambiental; investigación relacionada con la protección del medio ambiente; investigación científica con fines médicos; investigación y desarrollo de productos; servicios de asesoramiento científico; servicios de consultoría medioambiental; ensayos medioambientales; evaluación de riesgos medioambientales; recopilación de información medioambiental; suministro de información tecnológica sobre innovaciones respetuosas con el medio ambiente y ecológicas. Prioridad: Se otorga prioridad N° M 4202723 de fecha 02/09/2023 de España. Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 4 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023806066 ).

Solicitud N°. 2023-0007668.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VEEV YELLOW GREEN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Reservas: No hay. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2023806067 ).

Solicitud Nº 2023-0004760.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Abbott Products Operations AG, con domicilio en: Hegenheimermattweg 127, Allschwil, CH-4123, Suiza, solicita la inscripción de: ESGIELTO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, medicamentos para uso humano; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para su uso médico; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico médico; complementos alimenticios; preparaciones vitamínicas; emplastos, material para apósitos. Fecha: 08 de agosto de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023806068 ).

Solicitud Nº 2023-0007581.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Lodestar Structures INC. con domicilio en 1645 Sydenham Road, Kingston, ON K7L 4V4, Canadá, solicita la inscripción de: LODESTAR STRUCTURES, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 6; 9; 11; 12; 19; 35; 36; 37; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Conectores metálicos para conectar estructuras de concreto; conectores metálicos para conectar estructuras de concreto a zapatas; conectores metálicos para conectar barras en estructuras de concreto; conectores metálicos estructurales; conjuntos de conexión metálicos; material de refuerzo, varillas y malla metálicos utilizados para fortalecer y reforzar estructuras de concreto; conjunto de refuerzo preensamblado metálico y jaulas de refuerzo para uso en construcción; refuerzo metálico para concreto; moldes metálicos utilizados para prefabricar concreto; moldes metálicos para fabricación de prefabricados de concreto; sistema de conjunto de refuerzo estructural fabricado a la medida; kit de conjunto de refuerzo estructural fabricado a la medida.; en clase 9: Sistemas de energía.; en clase 11: Sistemas de residuos.; en clase 12: Remolques autocargadores y autodescargadores y sistemas de reparto; aparatos para sistemas de transporte.; en clase 19: Paneles, columnas y vigas de concreto prefabricado para edificios; - - - paneles, columnas y vigas de concreto prefabricado con puntos de conexión empotrados y puertos de utilidades para edificios; - - - techos de concreto prefabricado para edificios; - - - techos de concreto prefabricado con puntos de conexión empotrados y puertos de utilidades para edificios; - - - concreto; - - - vigas de concretobloques de concreto; - - paneles de concreto; - - pilares de concreto; - - losas de concreto; - - vigas estructurales de concreto; - - paredes de concreto para edificios; - - techos de concreto para edificios; - - estructuras modulares de concreto prefabricado compuestas de paneles, losas, columnas, techos y vigas de concreto prefabricados y preacabados; - - estructuras modulares prefabricadas de concreto compuestas de paneles, losas, columnas, techos y vigas de concreto prefabricados y preacabados con puntos de conexión y puertos de utilidad empotrados; - - productos prefabricados de concreto, a saber, sistemas de aceras de servicios públicos, aceras de servicios públicos, abrevaderos, tanques de captación de agua, cisternas de captación de agua, cisternas, sistemas de captación de agua, muros de contención, paneles sándwich aislados, paredes aislantes para uso debajo de la línea de congelación , paneles de concreto aislantes, zapatas de columnas y muros de contención, paredes divisorios prefabricados de concreto, paredes prefabricadas de concreto; - - productos prefabricados de concreto, a saber, sistemas de aceras de servicios públicos, aceras de servicios públicos, abrevaderos, tanques de captación de agua, cisternas de captación de agua, cisternas, sistemas de captación de agua, muros de contención, paneles sándwich aislados, paredes aislantes para uso debajo de la línea de congelación , paneles de concreto aislantes, zapatas de columnas y muros de contención, paredes divisorios prefabricados de concreto, paredes prefabricadas de concreto; - - con puntos de conexión empotrados y puertos de utilidades; - - estructuras modulares prefabricadas de concreto, a saber, cuartos de servicio, baños, cocinas, escaleras y módulos de ascensores con puntos de conexión empotrados y puertos de servicios públicos; - cisternas prefabricadas de concreto y depósitos de recolección de agua; - material de refuerzo no metálico, varillas y mallas utilizadas para fortalecer y reforzar estructuras de concreto; - ensamblaje de refuerzo preensamblado no metálico y jaulas de refuerzo para uso en la construcción refuerzo no metálico para concreto; moldes no metálicos utilizados para prefabricar concreto; moldes no metálicos para la fabricación de prefabricados de concreto.; en clase 35: Desarrollar y coordinar proyectos de voluntariado para organizaciones benéficas; organizar y llevar a cabo programas de voluntariado y proyectos de servicio a la comunidad.; en clase 36: Recaudación de fondos con fines benéficos.; en clase 37: Servicios de asesoramiento en materia de instalación y ensamblaje de elementos de construcción prefabricados, edificios prefabricados y estructuras modulares de concreto; servicios de asesoramiento en materia de diseño arquitectónico en el ámbito de la construcción; servicios de construcción, instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de transporte; prestación de servicios de información y asesoramiento en materia de construcción sostenible, métodos de construcción y sensibilización y comprensión del ahorro de energía en el ámbito de los materiales de construcción; prestación de servicios de asesoramiento en el ámbito de los servicios avanzados de planificación del desarrollo, a nivel comunitario y de proyectos individuales; servicios de apoyo en la construcción, a saber, prestación de asesoramiento técnico en el ámbito de la construcción de edificios.; en clase 41: Formación en materia de instalación, ensamblaje y mantenimiento de elementos de construcción prefabricados, edificios prefabricados y estructuras modulares de concreto; servicios de formación en materia de fabricación, sistemas de retención térmica, sistemas de almacenamiento de energía, sistemas de retención y distribución de energía; servicios de formación en materia de montaje y construcción de prefabricados y productos de concreto y estructuras modulares de prefabricados de hormigón; formación sobre procesos y métodos de fabricación e inspección; formación sobre procesos de garantía de calidad y evaluación de los niveles de control de la garantía; servicios de formación en el ámbito de las estructuras off-grid (no conectadas a la red), las estructuras net-zero y la fabricación y los sistemas net-zero; asesoramiento en el ámbito del ensamblaje y la construcción de productos prefabricados de hormigón y estructuras modulares prefabricadas de hormigón, edificios y estructuras.; en clase 42: Servicios de ingeniería en el ámbito de los sistemas de transporte; servicios de consultoría para terceros en el ámbito del diseño, la planificación y la gestión de proyectos de implantación de sistemas de transporte; consultoría tecnológica en el ámbito de los sistemas de transporte; servicios de consultoría, asesoramiento, diseño, planificación y gestión en el ámbito de los hogares sostenibles, net zero, off grid (no conectados a la red), estructuras y comunidades; servicios de planificación municipal y urbanismo.; en clase 45: Licenciamiento de propiedad intelectual. Reservas: No hay. Fecha: 9 de agosto del 2023. Presentada el: 4 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023806069 ).

Solicitud N° 2023-0007667.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: INDIBLUE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos.; en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Reservas: No hay. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023806070 ).

Solicitud Nº 2023-0007666.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S.A con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VEEV ONE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos; en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Reservas: No hay. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023806071 ).

Solicitud Nº 2023-0007197.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad de Apoderado Especial de Adriana Ramírez Tinoco, casada una vez, cédula de identidad 108600020, con domicilio en: San José, Curridabat, Sánchez, costado norte del Walmart sobre la carretera vieja a Tres Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de odontología. Reservas: se reserva los colores azul, celeste, verde agua, gris claro y gris oscuro. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023806072 ).

Solicitud N° 2023-0005763.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Mariana Manuela Pamela Blanc Mendiberri con domicilio en camino a Melipilla Km 33, Talagante, Chile, solicita la inscripción de: Baby Signs como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material Didáctico (excepto aparatos); impresiones fotográficas, material de aprendizaje impreso; material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); publicaciones educativas; publicaciones impresas; revistas (publicaciones periódicas). Todos estos dirigidos a bebés y/o relacionados con temas de bebés; en clase 41: Coaching; educación; enseñanza de lenguaje; interpretación del lenguaje de signos; interpretación del lenguaje de señas; organización de talleres profesionales y cursos de capacitación; organización y dirección de talleres de formación; provisión de información sobre educación online. Todos los anteriores dirigidos a bebés y/o relacionados con temas de bebés. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023806073 ).

Solicitud Nº 2023-0006534.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Ernesto José Reyes Guzmán con domicilio en calle camino Al Milagro, Nº104, Colonia El Milagro, Apodaca, Nuevo León, México, C.P. 66634, México, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 10; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Chalecos salvavidas, cintas plásticas de señalización para acordonar zonas de riesgo, cinturones de seguridad no para asientos de vehículos, cofias de protección que no sean para uso médico, conos de tráfico, cordones para lentes de seguridad, cubrebocas de protección que no sean para uso médico, cubrenucas para cascos de protección, dispositivos de señalización, escafandras, escaleras de salvamento, filtros para mascaras respiradoras, aparatos e instrumentos detectores de gases, goggles de seguridad, guantes y manoplas de protección contra accidentes, lentes de seguridad, mangas de protección que no sean para uso médico, materiales retro reflejantes para seguridad, mentoneras para cascos de protección, aparatos protectores del oído, overoles laminados de protección contra líquidos y polvos, prendas de vestir reflectantes para prevenir accidentes, dispositivos de protección personal contra accidentes, redes de protección contra accidentes, respiradores para filtrar el aire, rodilleras para trabajadores, ropa de protección para trabajo en cuartos fríos y cámaras de congelación, ropa ignífuga, ropa impermeable de protección contra líquidos, ropa y dispositivos de protección antiestática, aparatos y dispositivos de salvamento; en clase 10: Fajas abdominales; cubrebocas para uso médico; en clase 25: Uniformes para uso comercial, chamarras, chalecos, camisas tipo polo, camisas de botones, pantalones largos, batas de laboratorio, botas impermeables, botas de pescar; en clase 35: Servicios de venta de: chalecos salvavidas, cintas plásticas de señalización para acordonar zonas de riesgo, cinturones de seguridad no para asientos de vehículos, cofias de protección que no sean para uso médico, conos de tráfico, cordones para lentes de seguridad, cubrebocas de protección que no sean para uso médico, cubrenucas para cascos de protección, dispositivos de señalización, escafandras, escaleras de salvamento, filtros para máscaras respiradoras, aparatos e instrumentos detectores de gases, goggles de seguridad, guantes y manoplas de protección contra accidentes, lentes de seguridad, mangas de protección que no sean para uso médico, materiales retroreflejantes para seguridad, mentoneras para cascos de protección, aparatos e instrumentos detectores de oído, overoles laminados de protección contra líquidos y polvos, prendas de vestir reflectantes para prevenir accidentes, dispositivos de protección personal contra accidentes, redes de protección contra accidentes, respiradores para filtrar el aire, rodilleras para trabajadores, ropa de protección para trabajo en cuartos fríos y cámaras de congelación, ropa ignífuga, ropa impermeable de protección contra líquidos, ropa y dispositivos de protección antiestática, aparatos y dispositivos de salvamento, fajas abdominales; cubrebocas para uso médico, uniformes para uso comercial, chamarras, chalecos, camisas tipo polo, camisas de botones, pantalones largos, batas de laboratorio, botas impermeables, botas de pescar. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023806074 ).

Solicitud N° 2023-0005976.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Institutional Capital Network, Inc, con domicilio en 60 East 42ND St., 26TH Floor, New York New York 10165, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ICAPITAL, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de gestión de activos financieros en el ámbito de las inversiones alternativas; servicios financieros, en concreto, administración de transacciones que implican inversiones alternativas; servicios de gestión de inversiones en el ámbito de las inversiones alternativas; servicios de evaluación de activos financieros en el ámbito de las inversiones alternativas; servicios de investigación, consulta, análisis y asesoramiento financieros en el ámbito de las inversiones alternativas; suministro de información y asesoramiento financieros en el ámbito de las inversiones alternativas; proporcionar un sitio web con información educativa, noticias y comentarios en el campo de las inversiones alternativas. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023806075 ).

Solicitud N° 2023-0006765.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Roadget Business Pte. ltd. con domicilio en 7 Temasek Boulevard, #12-07, Suntec Tower One, Singapore 038987, Singapur , solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, en concreto, camisas, camisetas, vestidos, blusas, faldas, pantalones, jerseys, suéteres, suéteres con capucha, sudaderas con capucha, cardigans, trajes, trajes de vestir, trajes de mujer, abrigos, chaquetas, chalecos, ropa interior, lencería, jeans, vaqueros, trajes de baño, mallas, polainas, cuellos, bufandas, cinturones; - sombrerería, a saber, sombreros y gorras.; en clase 35: Servicios de tienda minorista en línea de ropa, accesorios de vestir, accesorios para el cabello, bolsos, monederos, calzado, sombrerería, joyas, gafas de sol, cinturones para ropa, maquillaje, ropa de cama y fundas y accesorios para teléfonos móviles; asesoramiento e información comercial sobre prendas de vestir, accesorios de vestir, accesorios para el cabello, bolsos, monederos, calzado, artículos para la cabeza, joyas, gafas de sol, cinturones para prendas de vestir, maquillaje, ropa de cama y fundas y accesorios para teléfonos móviles. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023806076 ).

Solicitud Nº 2023-0007170.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Marlenka International S.R.O con domicilio en Valcírská 434, Lískovec, Frýdek-Místek, República Checa, C.P. 738 01, República Checa, solicita la inscripción de: MARLENKA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pasteles; Pasteles sin gluten; Confitería; Petit fours [pasteles]; Eclairs; Bollería; Pasteles de miel; Galleta de Jengibre; Galletas; Pasteles que contienen cremas; Pralinés; Café. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 24 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023806078 ).

Solicitud Nº 2021-0005043.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Auteco Mobility S. A.S. con domicilio en Vía Las Palmas KM 15+750 Local 104 Envigado Antioquia – Colombia, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Llantas de rueda para motocicletas; neumáticos; neumáticos de motocicleta; neumáticos tubulares. Reservas: Colores: Pantone Rojo C y Negro C. Fecha: 27 de julio del 2023. Presentada el: 3 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023806080 ).

Solicitud N° 2023-0007836.—Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de 4Discovery LLC, con domicilio en 3336 Corte Verso, Carlsbad, California 92009, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MYSHROOM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos, de salud y nutricionales que contienen hongos; Complemento alimenticio dietético, saludable y nutricional que contiene hongos; Bebidas enriquecidas nutricionalmente con fines médicos que contienen extracto de hongos. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023806081 ).

Solicitud Nº 2023-0007839.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de 4Discovery LLC, con domicilio en: 3336 Corte Verso, Carlsbad, California 92009, U.S.A., solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos dietéticos, de salud y nutricionales que contienen hongos; complemento alimenticio dietético, saludable y nutricional que contiene hongos; bebidas enriquecidas nutricionalmente con fines médicos que contienen extracto de hongos. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023806082 ).

Solicitud N° 2023-0007895.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Electric Vehicles EV Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102789432 con domicilio en Grecia Centro, 800 metros al sur del servicentro Alvarado Molina, edificio AGROCOM, color gris con azul, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta de vehículos, repuestos y accesorios para estos. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023806083 ).

Solicitud Nº 2023-0006109.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de N.V. Organon con domicilio en: Kloosterstraat 6, Oss, Países Bajos 5349AB, Holanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos; preparaciones farmacéuticas para uso humano; anticonceptivos químicos; contraceptivos orales; en clase 10: anticonceptivos en la forma de un dispositivo; dispositivos médicos. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023806084 ).

Solicitud N° 2023-0007171.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Yogi Corporation, con domicilio en Urb. El Cangrejo, Calle Enrique Geenzier, Edificio Don Enrique, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).—Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzados, prendas de vestir y artículos de sombrerería. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 24 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023806085 ).

Solicitud Nº 2023-0005959.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Gestor oficioso de Exportplast Reciclados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101423595 con domicilio en Barrio González Lahmann, de la antigua Casa Matute Gómez, 100 metros al sur y 125 metros al este, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas plásticas de basura de todo tipo, incluidas en esta clase. Fecha: 10 de julio del 2023. Presentada el: 23 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023806086 ).

Solicitud Nº 2023-0003247.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de RJ World Trading LLC con domicilio en 3383 NW 7th Street, Suite 304, Miami, Florida, Estados Unidos 33125, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos y tabaco de liar. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023806087 ).

Solicitud N° 2023-0006732.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Hijos de Pedro Lopez García S.L., con domicilio en Camino del Salitre, S/N, Alguazas, 30560 Murcia, España, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 7; 12 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: segadoras [aperos agrícolas remolcados con tractor]; - motocultores; - máquinas pulverizadoras para ensamblar en tractores; - máquinas sembradoras para ser remolcadas detrás de tractores; - desbrozadoras [máquinas]; - jaulas transportadoras; - cargadoras frontales para tractores; - rodillos de pulverización que son aperos agrícolas; - rodillos de pulverización que son aperos hortícolas; - máquinas y aparatos agrícolas, de jardinería y forestales; - equipos para mover y desplazar mercancías; - maquinaria para la agricultura, movimiento de tierras, construcción, extracción de petróleo y gas y minería, todos los anteriores incluidos en esta clase; en clase 12: remolques; remolques de carga; remolques de vehículos; remolques para ganado; acoplamientos para arrastrar remolques (no eléctricos); toldos para remolques; soportes de remolque; carrocerías para remolques; partes y accesorios de vehículos; caravanas; vagones basculantes; cajas basculantes para camiones; en clase 35: servicios de pedidos de compra en línea; intermediación en contratos de compraventa de productos; demostración de productos con fines promocionales; celebración de ferias de exposiciones virtuales en línea; organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios; publicidad; servicios de agencia de importación y exportación relacionados con maquinaria para la agricultura y movimiento de tierras junto con sus accesorios; administración de asuntos de negocios de franquicias; información empresarial a través de redes informáticas mundiales con relación a con maquinaria para la agricultura y movimiento de tierras; gestión empresarial; servicio de venta al por mayor, al por menor y a través de redes informáticas para todo tipo de herramientas, accesorios y maquinaria para la agricultura y movimiento de tierras, vehículos para la agricultura, plataformas, jaulas, armazones para remolcar, estructuras para remolques, anclajes y otros accesorios de remolques, máquinas y aparatos agrícolas, equipos para mover y desplazar mercancías, cargadoras frontales para tractores, aperos agrícolas. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023806088 ).

Solicitud Nº 2023-0005975.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Institutional Capital Network Inc, con domicilio en: 60 East 42nd ST., 26TH Floor, New York New York 10165, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ICAPITAL, como marca de servicios en clase(s): 35; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría de marketing en el campo de las inversiones alternativas; Prestación de servicios de marketing a empresas en el campo de las inversiones alternativas; Servicios de consultoría y gestión empresarial para empresas en el campo de las inversiones alternativas.; en clase 41: proporcionar publicaciones no descargables en forma de artículos, boletines, informes y documentos técnicos en el campo de las inversiones alternativas a través de un sitio web; Revistas en línea, a saber, blogs sobre inversiones alternativas; Servicios educativos, a saber, organización de conferencias, seminarios, clases y talleres en el campo de las inversiones alternativas y en clase 42: plataforma como servicio (PaaS) que ofrece plataformas de software informático que permiten a los usuarios investigar, analizar e invertir en inversiones alternativas; Plataforma como Servicio (PaaS) que ofrece plataformas de software informático que permiten a los usuarios administrar y gestionar inversiones alternativas; Proveer software en línea no descargable en forma de una plataforma de software de tecnología financiera para brindar servicios de información, análisis, gestión y administración en el campo de las inversiones alternativas. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023806089 ).

Solicitud N° 2023-0007329.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101006779 con domicilio en El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, planta Industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11; 17 y 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de suministro de agua y fines sanitarios.; en clase 17: Tubos y mangueras, que no sean de metal; en clase 19: Materiales no metálicos para la edificación y la construcción; tubos rígidos, no metálicos. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023806124 ).

Solicitud N° 2023-0007869.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Alejandro Tamayo Lizárraga, mayor de edad, soltero, de nacionalidad mexicana, pasaporte N° G42658358, con domicilio en Av. Tres Marías Num. Ext. 405 Num. Int. piso 7, Fraccionamiento Tres Marías (Torre Centro Capital) C.P. 58254, Morelia, Michoacán, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Rubores, delineadores para ojos, sombra de ojos, paletas de sombras de ojos, paletas de maquillaje que contienen cosméticos, lociones desmaquillantes, agua micelar, sueros faciales para uso cosmético, polvos compactos para la cara, base de maquillaje líquida [mizu-oshiroi], corrector facial, máscara para pestañas, pestañas postizas, adhesivos para pestañas postizas, lápices de cejas, gel para cejas, brillos de labios, lápices de labios (pintalabios), delineadores de labios, productos cosméticos para labios (tinta), algodón para uso cosmético parches para ojos para uso cosmético; mascarillas para uso cosmético; sueros para uso cosmético; antifaz con calor para ojos para uso cosmético; roll on para ojeras para uso cosmético; bálsamos labiales para uso cosmético; exfoliantes para uso cosmético; parches de colágeno para labios para uso cosmético; sueros hidratantes para uso cosmético; sueros blanqueadores para uso cosmético; limpiador facial para uso cosmético; ácido hialurónico para uso cosmético; cápsulas de aloe para uso cosmético, perfumes, astringentes para uso cosmético, extractos de flores (productos de perfumería), extractos de plantas (para uso cosmético, bálsamos que no sean para uso médico, cera depilatoria, cera para el bigote, cosméticos para las cejas cosméticos para pestañas, depilatorios, jabones que no sean de uso médico, lociones para después del afeitado, pastillas de jabón, preparaciones para alisar el cabello, cosméticos, barniz de uñas, productos para quitar barnices de uñas, calcomanías decorativas para uñas, calcomanías decorativas para uso cosmético; esmaltes de uñas, motivos decorativos para uso cosmético, neceseres de cosmética, pegatinas decorativas para uñas, uñas postizas, y productos para el cuidado de las uñas. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023806125 ).

Solicitud Nº 2023-0008011.—José David Abarca Carranza, soltero, cédula de identidad N° 604630561, con domicilio en casa color beige, frente al Cementerio de Agua Buena, Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a tienda de venta de cosméticos, para uso en piel, pestañas, cejas, uñas, cabello y en general productos para embellecer a la mujer y al hombre; tienda de ropa y zapatería para hombre, mujeres y niños, electrodomésticos, electrónica, farmacia, perfumería, librería y venta de muebles. Ubicado en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, al costado norte de la Clínica Asisi. Reservas: De los colores: rosado salmón y blanco. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el 17 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023806133 ).

Solicitud Nº 2023-0006430.—Guillermo Mora Kopper, cédula de identidad 106690283, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tecnolact SRL, cédula jurídica 3102811625, con domicilio en: Moravia, Condominio Moravia 305, filial 15, Costa Rica, solicita la inscripción de: Milly, como marca de comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos lácteos, incluyendo leche, quesos, crema batida, crema de mantequilla, yogurt. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 05 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023806139 ).

Solicitud N° 2023-0007824.—Maria del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 10260794, en calidad de apoderado especial de Byd Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción como

marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; Limpieza de vehículos; Tratamiento antioxidante para vehículos; Lavado de vehículos; Carga de vehículos eléctricos; Pulido de vehículos; Mantenimiento de vehículos; Carga de baterías de vehículos; Servicios de reparación de averías de vehículos; Engrasado de vehículos Prioridad: Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023806140 ).

Solicitud Nº 2023-0007825.—María Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company Limited con domicilio en N°1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Autocares (buses); chasis de automóviles; autobuses; camiones; carros; carretillas elevadoras (montacargas); motores eléctricos para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; pastillas de freno para automóviles; coches sin conductor [coches autónomos]. Prioridad: Fecha: 17 de agosto del 2023. Presentada el: 10 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023806142 ).

Solicitud N° 2023-0005623.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Arturo Américo Garza Sahagun, soltero con domicilio en Avenida Mariano Otero N° 1280 Colonia Residencial del Bosque Guadalajara, Jalisco C.P. 44510, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y sombrerería en especial gorras de baseball, gorras de camionero, sombreros, botas, cinturones. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023806148 ).

Solicitud N° 2023-0007974.—Rita Maria Calvo González, cédula de identidad 110940091, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Edya del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-463233 con domicilio en Alajuela, Grecia, Urbanización La Esmeralda, 25 al sur del Tanque de Agua, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Combustible alterno utilizado en la industria, en hornos y calderas para generar calor mediante una llama (040084 aceites combustibles, 040104 040087 aceites industriales) Reservas: Se reservan todos los colores celeste, azul oscuro, naranja, amarillo, blanca y rojo y el tipo de letra, descritos anteriormente. S Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023806150 ).

Solicitud Nº 2023-0007109.—Fidel Ernesto Gómez Fontecha, soltero, cédula de identidad 800970419, en calidad de Apoderado Generalísimo de Entre Costas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102851289, con domicilio en: cantón Central, distrito Catedral, avenida 10 y 10 bis, calle 21 número, Barrio González Lahman, casa N° 1065, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de agencia de viajes y en clase 43: servicios turísticos. Reservas: de los colores: blanco, gris y azul índigo. Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023806152 ).

Solicitud N° 2023-0007524.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cedula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Intel Corporation con domicilio en 2200 Mission College Boulevard, Santa Clara, California, 95052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GRANULATE como Marca de Fabrica y Servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable y grabado para optimizar aplicaciones basadas en la nube; software informático descargable y grabado para la eficiencia de la red y el análisis de la red ;en clase 42: Software como servicio que ofrece software para optimizar aplicaciones basadas en la nube; Software como servicio que ofrece software para mejorar la eficiencia de la red y el análisis de la red; Suministro de información en el campo de la optimización de software y el uso de software para mejorar la eficiencia de la red y el análisis de la red; proporcionando soluciones de software para optimización de software, eficiencia de red y análisis de red Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023806166 ).

Solicitud N° 2023-0007525.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cedula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Ulthera, Inc. con domicilio en 1840 South Stapley Drive Suite 200, 85204 Mesa-Arizona, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DEEPSEE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de imagen y terapia por ultrasonido. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023806167 ).

Solicitud N° 2023-0007526.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Leonardo Rodríguez Moreno, viudo, pasaporte: N07907084, con domicilio en Av. Ejército Nacional 373, Despacho 202, Colonia Granada, Miguel Hidalgo, Ciudad De México, Código Postal 11520, México, solicita la inscripción de: RON PROHIBIDO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: ron. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 1° de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023806168 ).

Solicitud N° 2023-0007527.—María de la Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Banco Financiera Comercial Hondurena, S.A. (Banco Ficohsa) con domicilio en Colonia Las Colinas, Boulevard Francia, En El Edificio Plaza Victoria, Quinto Nivel, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: CAJA FICOHSA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023806169 ).

Solicitud N° 2021-0004784.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de gestor oficioso de Innersloth LLC, con domicilio en P.O. Box 2532 Redmond, Washington, United States, 98073, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMONG US, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 14; 16; 18; 25 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: estuches adaptados para teléfonos móviles; estuches para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos móviles; programas de juegos de computadora descargables; programas de juegos de computadora descargables desde una red informática mundial; programas de videojuegos descargables; programas de juegos electrónicos descargables para dispositivos electrónicos de mano; programas de juegos electrónicos descargables para utilizar en computadoras personales, tabletas, dispositivos móviles y consolas; programas de juegos electrónicos descargables para dispositivos inalámbricos; programas de juegos interactivos descargables; programas de juegos de computadora grabados con fines recreativos; software de videojuegos grabado; en clase 14: dijes para llaveros o cadenas para llaves; dijes de joyería; cadenas para llaves de metales preciosos; cadenas para llaves no metálicas ni de cuero; llaveros de plástico; correas para relojes de pulsera; relojes de pared; pulseras para relojes; correas de metal, cuero o plástico para relojes; correas de reloj; relojes; relojes y correas para relojes; relojes de pulsera; en clase 16: impresiones artísticas; impresiones artísticas sobre lienzo; libros de diario en blanco; cuadernos de papel en blanco; impresiones en color; alfombrillas de escritorio; diarios; impresiones artísticas enmarcadas; cuadernos de notas; cajas de lápices; estuches de lápices; lápices; bolígrafos; tarjetas postales; cuadernos de bocetos; álbumes de pegatinas; libros de pegatinas; pegatinas; cuadernos de espiral de alambre; en clase 18: riñoneras; bolsos de deporte multiuso; bolsos de transporte multiuso; bolsos de transporte reutilizables multiuso; bolsos de deporte; mochilas; bolsos para libros, bolsos de mano; bolsos para libros; bolsos de mano sin asas (pochettes); bolsas de tela; monederos; mochilas escolares; bolsas escolares para libros; morrales escolares; mochilas escolares para niños; mochilas pequeñas; bolsas de tela para la compra; bolsas con asas; bolsos de viaje; billeteras y portamonedas; billeteras tarjeteras; billeteras que no sean de metales preciosos, en clase 25: soquetes; trajes de baño para mujeres; trajes de baño para hombres; batas de baño; corbatas de lazo; calzoncillos bóxer; calzoncillos slip; calzado de lona; abrigos; calzado para hombres; calzado para mujeres; calzado no deportivo; disfraces de Halloween; batas de baño con capucha; jerseys con capucha; camisetas con capucha; sudaderas con capucha; medias hasta la rodilla; calzas; camisas de manga larga; pantalones de descanso; pañuelos de cuello; corbatas; pantalones de pijama; pijamas; buzos; impermeables; pantalones cortos; pantalones de dormir; ropa de dormir; calcetines; pantalones de deporte; camisetas de deporte; sudaderas; trajes de baño; camisetas; ropa interior; cortavientos; en clase 28: muñecos de peluche; juguetes de peluche; juguetes de figuras de acción; juegos de tablero; juegos de cartas; accesorios de vestir para niños, a saber, cascos de juguete para jugar; artículos de fantasía como figuritas y juguetes de peluche basados en personajes de videojuegos; juegos de fiesta; juguetes rellenos y de peluche; juegos de mesa; juguetes a escala. Prioridad: Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023806170 ).

Solicitud N° 2023-0007523.—María de la Cruz Villanea Villegas, cedula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderado especial de Bendita Retail Comercial S.A, Cedula de identidad 3101870915 con domicilio en Santa Ana, Pozos 300 metros oeste de Davivienda, Calle Corrogres, Condominio Palma Real, Costa Rica , solicita la inscripción de: Benditamas, como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y fabricación de ropa, zapatos y accesorios, ubicado en Heredia, 125 metros al este de la Escuela Rafael Moya. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023806171 ).

Solicitud N° 2022-0001699.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Mariana Costa, casada una vez, otra identificación N° 23-573-339; con domicilio en Sarmiento 3216, C.P. 1712, Castelar, Buenos Aires, Argentina, María Jorgelina Costa, casada una vez, otra identificación 22-326-182 con domicilio en Darragueira 1159, C.P. 1714, Ituzaingo, Buenos Aires, Argentina, y Cristian Daniel Costa, divorciado, otra identificación 21-707-289, con domicilio en Almafuerte 1420, C.P. 1746, Francisco Álvarez, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos; lociones capilares; dentríficos, productos de perfumería; aceites esenciales; jabones; cremas; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el 24 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicacion, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023806172 ).

Solicitud N° 2021-0004786.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de gestor oficioso de Innersloth LLC, con domicilio en P.O. Box 2532, Redmond, Washington, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 9; 14; 16; 18; 25 y 28 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Estuches adaptados para teléfonos móviles; estuches para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos móviles; programas de juegos de computadora descargables; programas de juegos de computadora descargables desde una red informática mundial; programas de videojuegos descargables; programas de juegos electrónicos descargables para dispositivos electrónicos de mano; programas de juegos electrónicos descargables para utilizar en computadoras personales, tabletas, dispositivos móviles y consolas; programas de juegos electrónicos descargables para dispositivos inalámbricos; programas de juegos interactivos descargables; programas de juegos de computadora grabados con fines recreativos; software de videojuegos grabado; en clase 14: Dijes para llaveros o cadenas para llaves; dijes de joyería; cadenas para llaves de metales preciosos; cadenas para llaves no metálicas ni de cuero; llaveros de plástico; correas para relojes de pulsera; relojes de pared; pulseras para relojes; correas de metal, cuero o plástico para relojes; correas de reloj; relojes; relojes y correas para relojes; relojes de pulsera; en clase 16: Impresiones artísticas; impresiones artísticas sobre lienzo; libros de diario en blanco; cuadernos de papel en blanco; impresiones en color; alfombrillas de escritorio; diarios; impresiones artísticas enmarcadas; cuadernos de notas; cajas de lápices; estuches de lápices; lápices; bolígrafos; tarjetas postales; cuadernos de bocetos; álbumes de pegatinas; libros de pegatinas; pegatinas; cuadernos de espiral de alambre; en clase 18: Riñoneras; bolsos de deporte multiuso, multiuso; bolsos de transporte reutilizables multiuso; bolsos de deporte; mochilas; bolsos para libros, bolsos de mano; bolsos para libros; bolsos de mano sin asas (pochettes); bolsas de tela; monederos; mochilas escolares; bolsas escolares para libros; morrales escolares; mochilas escolares para niños; mochilas pequeñas; bolsas de tela para la compra; bolsas con asas; bolsos de viaje; billeteras y portamonedas; billeteras tarjeteras; billeteras que no sean de metales preciosos; en clase 25: Soquetes; trajes de baño para mujeres; trajes de baño para hombres; batas de baño; corbatas de lazo; calzoncillos bóxer; calzoncillos slip; calzado de lona; abrigos; calzado para hombres; calzado para mujeres; calzado no deportivo; disfraces de halloween; batas de baño con capucha; jerseys con capucha; camisetas con capucha; sudaderas con capucha; Medias hasta la rodilla; calzas; camisas de manga larga; pantalones de descanso; pañuelos de cuello; corbatas; pantalones de pijama; pijamas; buzos; impermeables; pantalones cortos; pantalones de dormir; ropa de dormir; calcetines; pantalones de deporte; camisetas de deporte; sudaderas; trajes de baño; camisetas; ropa interior; cortavientos; en clase 28: Muñecos de peluche; juguetes de peluche; juguetes de figuras de acción; juegos de tablero; juegos de cartas; accesorios de vestir para niños, a saber, cascos de juguete para jugar; artículos de fantasía como figuritas y juguetes de peluche basados en personajes de videojuegos; juegos de fiesta; juguetes rellenos de peluche; Juegos de mesa, Juguetes a escala. Prioridad: se otorga prioridad N° 90370100 de fecha 09/12/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el 27 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extiende a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023806173 ).

Solicitud N° 2023-0007944.—Kendal David Ruiz Jimenez, en calidad de apoderado especial de Blackberry & Cross Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101411519 con domicilio en San José, Goicoechea, Calle Blancos, costado sur del hospital clínica la católica, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hospedaje temporal. Alojamiento en casa vacacional. Reservas: NA Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023806176 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2023-0004345.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de ENPHASE ENERGY, INC. con domicilio en 47281 BAYSIDE PKWY, FREMONT, CALIFORNIA 94538, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: FULL ENERGY INDEPENDENCE como Marca de Fabrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistema de energía solar compuestos de micro inversores, controladores y baterías para usar como respaldo de energía durante fallas de poder de la red eléctrica. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97754085 de fecha 13/01/2023 de Estados Unidos de América . Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Wendy Lopez Vindas Registrador(a).—( IN2023805712 ).

Solicitud Nº 2023-0007190.—Roberto Brenes Underwood, cédula de identidad 116450119, en calidad de Apoderado Generalísimo de Nueces Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101034159 con domicilio en La Uruca, del Taller Vargas Matamoros, 200 metros norte y 50 metros este., San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Nueces secas; nueces mixtas, nueces preparadas. Reservas: De los colores: rojo, amarillo y blanco. Fecha: 21 de agosto del 2023. Presentada el: 25 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023806187 ).

Solicitud N° 2023-0006966.—Álvaro Mauricio Barboza Monge, soltero, cédula de identidad N° 111940357, con domicilio en Calle 45A, Moreno Cañas, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Transformadores eléctricos. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el 17 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023806200 ).

Solicitud N° 2023-0006967.—Álvaro Mauricio Barboza Monge, soltero, cédula de identidad N° 111940357, con domicilio en Calle 45A, Moreno Cañas, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: transformadores eléctricos. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023806204 ).

Solicitud N° 2023-0007168.—Eduardo Rojas Piedra, cédula de identidad N° 205410817, en calidad de apoderado especial de Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo-PROMPERU, cédula jurídica N° 2030716442, con domicilio en Perú, Lima, San Isidro, Calle Uno, oeste 50, Edificio Mincetur, pisos 13 y 14, Perú, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25; 29; 30; 31; 33; 35; 39; 41; 42 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneo del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelerías y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza).; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase 39: Transporte embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023806218 ).

Solicitud N° 2023-0006821.—Vivian Rose Troper Maguillansky, cédula de identidad 106910866, en calidad de Apoderado Especial de Coporación DEMIG S. A., cédula jurídica 3101325871 con domicilio en Heredia-Santo Domingo-Residencial Yurusti, casa número 16-B, 40301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial físico y en línea dedicado a la venta de joyería con perlas cultivadas de río. Ubicado en Heredia, Santo Domingo, Residencial Yurusti, número 16-B. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023806227 ).

Solicitud N° 2023-0007430.—Estrella Morales Hernández, cédula de identidad 110430548, en calidad de Apoderado Generalísimo de Jaguar y Kemo Limitada, cédula jurídica 3102871553 con domicilio en Pavas, 500 metros oeste de la embajada americana, casa color azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a vivero. Ubicado en Costa Rica, San José, Mora, Colon siguiendo por Autopista Próspero Fernández del Fresh Market 75 sur contiguo Restaurante Zompopa. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 31 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023806247 ).

Solicitud N° 2023-0006978.—Gerardo Daniel Gutiérrez Solano, cédula de identidad N° 206080562, en calidad de apoderado especial de Asociación Somos Congos de Santa Teresa de Cóbano, cédula jurídica N° 3002845803, con domicilio en Cóbano, Mal País, oficinas administrativas de Villas Monarca, casa de madera frente a subestación del ICE, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad. Reservas: negro y blanco. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el 03 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023806252 ).

Solicitud N° 2023-0005084.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderada especial de CB Brand Strategies LLC, con domicilio en Baarerstrasse 10, Zug CH-6300, Suiza, solicita la inscripción de: CHAPULIN, como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 1° de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023806256 ).

Solicitud N° 2023-0004617.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Inducascos S. A., con domicilio en CR 50G No. 106 Sur-38, Medellín, Antioquia, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: portaequipajes para fijar sobre el maletero de vehículos, maleteros para motocicletas. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023806324 ).

Solicitud N° 2023-0004615.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Inducascos S. A., con domicilio en CR 50 G N° 10 13 Sur-38, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: cascos de protección para motociclistas. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2023806325 ).

Solicitud N° 2023-0004254.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado especial de Rodarangos S.A.S., con domicilio en CR 59 45 38 Medellín, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: rodamientos para vehículos. Fecha: 22 de mayo del 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023806326 ).

Solicitud N° 2023-0005548.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Alianza BSH S.A.S, con domicilio en Carrera 60 A49 25 Piso 7, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa interior y exterior para muieres, hombres y niños; ropa deportiva y de gimnasia para mujeres, hombres y niños; ropa formal e informal para muieres, hombres y niños; todo tipo de prendas de vestir; zapatos, tacones, calzado de playa, sandalias y calzado en general: gorras, gorros y todo tipo de sombrerería, vestidos de baño, gorros de baño, mallas de baño, pareos, medias, calcetín, bodies, pañuelos, fajas, pijamas y disfraces. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023806327 ).

Solicitud N° 2023-0005549.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Piab AB, con domicilio en Vendevägen 89 182 32 Danderyd, Suecia, solicita la inscripción de: PIAB, como marca de comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: sistemas de transporte neumático; transportadores neumáticos; transportadores neumáticos; tubos neumáticos; instalaciones neumáticas de transporte por tubos; bombas neumáticas; reguladores de presión [partes de máquinas]; reguladores de prensa hidráulica que forman parte de máquinas para bombas de vacío, transportadores de vacío y eyectores accionados por aire; eyectores en cuanto partes de máquinas; válvulas (partes de máquinas]; válvulas, en concreto partes de máquinas de sistemas de transporte neumáticos y de vacío; interruptores y sensores de presión para supervisar, controlar y regular sistemas de transporte de vacío y sistemas de transporte neumáticos que se venden como una unidad con máquinas de fabricación; conmutadores de vacío [partes de máquinas]; filtros de vacío (partes de máquinas); dispositivos de agarre de vacío; bombas de vacío [máquinas]; transportadores de vacío; sistemas de agarre de vacío; sistemas de agarre de vacío compuestos de espuma o ventosas, sopladores, eyectores accionados por aire, bombas de vacío, dispositivos de agarre de vacío, transportadores de vacío, transmisores de vacío; bombas de succión; máquinas de aspiración de aire; máquinas de succión de vacío; tolvas mecánicas y partes y piezas de los productos mencionados; sistemas de transporte neumáticos que consisten en bombas lanzadoras de accionamiento aéreo, bombas de vacío eléctricas, transmisores de vacío y tolvas de alimentación; compensadores de nivel en cuanto partes de máquinas; soportes de montaje para sistemas transportadores de vacío; silenciadores [piezas de máquinas]; soportes para ventosas [partes de máquinas]; juntas esféricas [partes de máquinas]; piezas de juntas esféricas [partes de máquinas]; partes de máquinas en concreto, ventosas para dispositivos de elevación; vibradoras (máquinas] para uso industrial; juntas [partes de máquinas]. Prioridad: se otorga prioridad N° 018813162 de fecha 20/12/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023806328 ).

Solicitud N° 2023-0006738.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Premium Filters S.A.S., con domicilio en Km 1.5 Vía Briceño-Zipaquira Zona Franca Tocancipa Bodega 53 Tocancipa, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Filtros para motores, filtros de aceite, filtros de aire, filtros de polvo, filtros de limpieza, máquinas, herramientas, motores, acoplamientos y elementos de transmisión. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023806329 ).

Solicitud N° 2023-0006878.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de La Nación Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101002648, con domicilio en Tibás, Llorente, en el Edificio de La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta, clichés, todo de impresos, particularmente un periódico. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023806330 ).

Solicitud N° 2023-0006877.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de La Nación Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101002648, con domicilio en Tibás, Llorente, en el Edificio de La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023806331 ).

Solicitud N° 2023-0006879.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de La Nación Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101002648, con domicilio en Tibás, Llorente, en el Edificio de La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023806332 ).

Solicitud N° 2023-0006272.—Keilor Rojas Sibaja, cédula de identidad N° 205550194, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Eco Orgánico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101821991, con domicilio en San Carlos, en el cruce Los Chiles, contiguo a Farmacia El Cruce, oficina color azul, distrito Aguas Zarcas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clases: 1; 31; 42 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y silvicultura, abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar, bulbos, plantones y semillas para plantar. Clase 42: Servicios científicos y de investigación. Clase 44: Servicios veterinarios, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023806338 ).

Solicitud N° 2023-0007214.—Iser Michael Richter Bendersky, casado una vez, cédula de identidad N° 800600189, en calidad de apoderado generalísimo de Equiz Generation Sociedad Anónima, cédula jurídica N°3101310023, con domicilio en avenida segunda, calles 4 y 6, edificio La Libertad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de corredor de bienes raíces y administración de propiedades. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023806354 ).

Solicitud N° 2023-0007823.—María de los Ángeles Oconitrillo Ramírez, cédula de identidad N° 900430217, en calidad de apoderado generalísimo de Solventes del Norte Limitada, cédula jurídica N° 3102125787, con domicilio en Flores, San Joaquín, de la Capilla del cementerio, 150 metros oeste, distrito uno, cantón ocho, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clases: 2; 3 y 4 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Los diluyentes, los espesantes, los fijadores y los secantes para pinturas, barnices y lacas. Clase 3: Preparaciones para blanquear, otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar. Clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, lubricantes. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023806362 ).

Solicitud Nº 2023-0007872.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Ganum Industry and Trade Co., Ltd., con domicilio en: Room 101, Building 17, Chengtou Qidi Innovation Science and Technology Park, Tangya Town, Jindong District, Jinhua City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 3. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones cosméticas y de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el 11 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023806367 ).

Solicitud Nº 2023-0006862.—Francisco Torres Garro, divorciado, cédula de identidad 110710101, con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauces 50 norte de Palí, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: entretenimiento o evento cultural, producción musical. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023806387 ).

Solicitud Nº 2023-0006863.—Francisco Torres Garro, divorciado, cédula de identidad 110710101, con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauces 50 norte de Palí, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseños de moda, vestuario fashion y casual, vestidos, pantalones, camisetas, blusas, camisas, short. Reservas: de los colores: negro, blanco y dorado. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023806388 ).

Solicitud Nº 2023-0008008.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Yangtze Optical Fibre and Cable Joint Stock Limited Company., con domicilio en: N° 9 Optics Valley Avenue, East Lake High-Tech Development Zone, Wuhan, Hubei, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: transductores; aparatos e instrumentos ópticos; soportes ópticos de datos; fibras ópticas [filamentos conductores de ondas luminosas]; instrumentos de comunicaciones ópticas; material para conducciones eléctricas [hilos, cables]; cables de fibra óptica; equipos de comunicación en red; periféricos informáticos; acopladores [equipos de procesamiento de datos]. Reservas: N/A. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023806395 ).

Solicitud Nº 2023-0008017.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Miniso Hong Kong Limited, con domicilio en: Room 32, 11/F, Lee Ka Industrial Building, 8 NG Fong Street, San Po Kong, KL, Hong Kong, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones de lavandería; leches limpiadoras de tocador; tónicos para uso cosmético; desodorantes para personas o animales; productos antitranspirantes [artículos de tocador]; cosméticos; mascarillas de belleza; algodón para uso cosmético; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; pastas de dientes; productos en aerosol para refrescar el aliento; enjuagues bucales que no sean para uso médico; difusores de perfumes de ambiente con varillas; soluciones decapantes; preparaciones para desatascar desagües; productos de limpieza; paños de limpieza impregnados con detergente; paño de limpieza impregnado con una preparación de limpieza para limpiar anteojos; aceites esenciales; productos para perfumar el ambiente. Reservas: N/A. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023806396 ).

Solicitud N° 2023-0007575.—Catalina Villalobos Calderón, en calidad de apoderado especial de Karen Garita Esquivel, casada una vez con domicilio en Escazú, de la Escuela de Corazón de Jesús, 3 kilómetros al sur, casa color beige, portón negro, casa número 23, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: collares para perros; correas para perros; en clase 28: Juguetes; juegos; artículos de juegos todo relacionado para perros Reservas: colores: rosado, azul y negro con un perrito dentro del círculo Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el 04 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023806397 ).

Solicitud N° 2023-0008007.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Miniso Hong Kong Limited con domicilio en Room 32, 11/F, Lee Ka Industrial Building, 8 Ng Fong Street, San Po Kong, KL, Hong Kong, China, China , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Toallitas de papel para la limpieza; toallas de papel; pañuelos de papel para desmaquillar; manteles individuales de papel; papel; películas adherentes y extensibles de materias plásticas para la paletización; bolsas de basura de papel o materias plásticas; bolsas de compra de papel o plástico; toallitas de tocador de papel; papel de horno; bolsas de compras, de papel o de materias plásticas; papel de embalaje; papel higiénico; papel de filtro; artículos de papelería; blocs [artículos de papelería]; tintas; líquidos correctores [artículos de oficina]; sellos de estampar; cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico. Reservas: N/A. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023806400 ).

Solicitud N° 2023-0007696.—Carlos Eduardo Blanco Fonseca, cédula de identidad N° 108710384, en calidad de apoderado especial, Lilliam Xiomara Mejía Lima, cédula de residencia 155817006025, en calidad de apoderado generalísimo de Lixiveuropa Limitada, cédula jurídica N° 3102867500 con domicilio en distrito uno San Ramón, cantón dos San Ramón, provincia dos Alajuela, ciento veinticinco metros este de la farmacia San Ramón, inmueble a la derecha color papaya, 20201, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 35. Internacional.  Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Para brindar los servicios de: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; turismo, trasporte, bienes raíces, trabajos de oficina. Reservas: se realiza reserva del color celeste y azul en su combinación Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el 08 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023806408 ).

Solicitud No. 2023-0007758.—Ingrid Camacho Quirós, en calidad de apoderado generalísimo de Taller Sanabri Vehículos Especiales TSVE SRL, cédula jurídica 3102671245 con domicilio en Desamparados, San Antonio, contiguo al estadio, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAINSA como marca colectiva en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023806413 ).

Solicitud N° 2023-0007392.—José Alfredo Agüero Madrigal, cédula de identidad 207180489, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Dos -Ocho Siete Tres Seis Dos Cero, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102873620, con domicilio en San Antonio, El Roble, Urbanización Luz del Sol, casa número 11, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la preparación y venta de comida mexicana y refrescos. Ubicada en Alajuela, Alajuela, San Antonio, El Roble, Urbanización Luz del Sol, casa número 11. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023806423 ).

Solicitud Nº 2023-0004634.—Herchel David Arguello Arce, cédula de identidad 401740845, en calidad de Apoderado Especial de Universidad Nacional, cédula jurídica 4000042150, con domicilio en: Costa Rica, Heredia, cantón Central, Campus Omar Dengo, calle nueve, avenida Central y primera, 86-3000, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación; suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigación. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023806424 ).

Solicitud Nº 2023-0007908.—Sergio Ignacio de Santo Domingo Carranza Quesada, casado una vez, cédula de identidad 302890485, con domicilio en: San Francisco, Urbanización Manuel de Jesús Jiménez, casa número J-ochenta y dos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESTAURANTE ALTOKE MAR Y TIERRA, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante. Ubicado en Cartago, El Guarco, San Isidro 50 metros al este de la entrada a Guatuzo, contiguo al beneficio Los Valles. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023806425 ).

Solicitud Nº 2023-0007374.—María Laura Vargas Cabezas, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderado especial de Padel Center, S. A., cédula jurídica N° 3-101-871490, con domicilio en San José, Escazú San Rafael, Guachipelín, Calle Mango, Volea Pádel & Pickleball Club., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Actividades deportivas y recreativas en general. Organización, gestión, producción y realización de eventos, torneos y competencias deportivos, incluyendo Padel y Pickeball. Facilitación de instalaciones deportivas. Gestión, alquiler y reserva de instalaciones para eventos deportivos. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el 28 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023806455 ).

Solicitud Nº 2023-0007567.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Tralema Asesoría en Producción y Calidad, S. A. con domicilio en Curridabat Urbanización Lomas Del Sol, casa número trescientos sesenta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad de colchones; gestión, organización y administración de colchones; así como la promoción de ventas de colchones. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023806463 ).

Solicitud Nº 2023-0004452.—Fátima del Rosario Moreno Zamora, soltera, cédula de residencia 155820154930 con domicilio en Desamparados, San Miguel, Casa Cuba, sector 7 calle principal del Super Castillo quince metros este frente a un predio baldío, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Mezclas para la elaboración de productos de panadería. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023806482 ).

Solicitud Nº 2023-0008111.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200159, en calidad de Apoderado Especial de Servicios Cori S.A, Cédula jurídica 3-101-339246 con domicilio en del puente sobre Calle Quizarraces, 300 metros noreste, Alajuela/ Costa Rica., Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA CARRIZAL como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a la siembra, distribución y venta de café y sus derivados. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023806499 ).

Solicitud Nº 2023-0008094.—Nathalia Chavarría Sánchez, cédula de identidad 117930721, en calidad de Apoderado Especial de Medical Future Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101648150 con domicilio en San José-Montes De Oca Los Yoses, Edificio Gris de 2 plantas contiguo a Embajada de Venezuela, en avenida 10, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROCATOL como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; suplementos alimenticios destinados a beneficiar la salud; material para empastes e impresiones dentales Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023806509 ).

Solicitud Nº 2023-0007691.—Ingrid Dayana Hidalgo Hernández, cédula de identidad 113560299, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón R L (COOPEALIANZA RL), cédula jurídica 3004045138 con domicilio en San José, San Isidro del General, cien metros al oeste del Mercado Municipal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: “GANE CON LA NAVIDEÑA DE COOPEALIANZA” como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger operaciones financieras y monetarias, servicio de ahorro y crédito a cargo de Cooperativa de ahorro y crédito, en relación con la marca 2016-6422. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023806510 ).

Solicitud Nº 2023-0006535.—Álvaro Enrique Villegas Montero, soltero, cédula de identidad 110790422 con domicilio en Belén, La Ribera, Residencial Los Álamos, Apartamentos 6 Y 7 B, frente al hidrante segundo parque, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: aditivos alimenticios teles como las salsas tipo: Barbeque, Tropical de mango y Mexicanas; los aderezos tipo: chilera picante, chinichurri estilo argentino, chili picante, chili extra picante, chilera de vinagre de manzana; y mayonesa Artesanal; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) en relación con la preparación de alimentos, servicios de cathering service o servicios de banquete para eventos, chef de cocina a domicilio, decoración de alimentos, alquiler de aparatos de cocción, alquiler de sillas, mesas, mantelería, cristalería o aparatos relacionados a la preparación de alimentos, así como parrillas y servicio de parrilladas, como sistema de delivery o entregas a domicilio y comida preparada para calentar en casa. Reservas: De los colores; rojo, negro, blanco, crema. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 06 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023806539 ).

Solicitud N° 2023-0006989.—Dayanna Zúñiga Valverde, casada una vez, cédula de identidad N° 114420844, con domicilio en Curridabat, Sánchez, Residencial Ayarco Este, casa 16A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clases: 33 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: cocteles; en clase 43: servicios de preparación de bebidas para el consumo específicamente cocteles. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el 18 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023806541 ).

Solicitud N° 2023-0003533.—Cynthia Vanessa Araya Mena, casada una vez, cédula de identidad N° 109230671, con domicilio en Tibás, Cuatro Reinas, del asilo de ancianos, 400 metros oeste, casa celeste de dos pisos, con verjas blancas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clases 14; 18; 23; 24; 25; 26 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y ciertos productos hechos de metales preciosos o revestidos con ellos, así como joyas, relojes y sus componentes; en clase 18: principalmente cuero, imitaciones de cuero; en clase 23: hilados e hilos naturales o sintéticos para uso textil; en clase 24: textiles y sucedáneos de textiles; ropa de casa; cortinas de materia textil o de plástico; en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para seres humanos; en clase 26: encajes, galones y bordados, cintas y lazos de mercería; botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; pelo falso; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el 19 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023806542 ).

Cambio de Nombre N° 156926

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de MERCEDES-BENZ GROUP AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de DAIMLER AG por el de MERCEDES-BENZ GROUP AG, presentada el día 03 de marzo del 2023, bajo expediente N° 156926. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0011242 Registro N° 210463 en clase(s) 2 marca figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2023806470 ).

Cambio de Nombre N° 156939

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188 , en calidad de apoderado especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 03 de Marzo del 2023 bajo expediente 156939. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008- 0004427 Registro No. 194499 en clase(s) 27 Marca Figurativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2023806473 ).

Cambio de Nombre N° 157010

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 06 de marzo del 2023 bajo expediente 157010. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0011196. Registro N°210646 en clase(s) 41. Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023806476 ).

Cambio de Nombre N° 153117

Que, Ingrid Cecil Vega Moreira, cédula de identidad N° 110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Inmobiliaria Montreal CR Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Inmobiliaria Tarrazú SJ Costa Rica S. A., por el de Inmobiliaria Montreal CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-216176, presentada el día 16 de septiembre del 2022 bajo expediente N° 153117. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2017-0000715 Registro N° 261869 MUNDO MAYORISTA. Tipo: Mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023806655 ).

Cambio de Nombre N° 158989-A

Que Kristel Faith Neurohr, apoderado especial de Basic Trademark S. r. l., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Basic Trademark S. A. por el de Basic Trademark S.r.l., presentada el día 06 de junio del 2023 bajo expediente N° 158989. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0006606 Registro N° 242008 ROBE DI KAPPA en clase(s) 9 18 25 28 Marca Denominativa, 2002-0009070 Registro N° 139677 KAPPA en clase(s) 18 25 28 Marca Denominativa y 2002-0009072 Registro N° 139676 en clase(s) 18 25 28 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2023806772 ).

Cambio de Nombre N° 158989-B

Que Kristel Faith Neurohr, casada, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de Kappa S.R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Basic Trademark S.R.L. por el de Kappa S.R.L., presentada el día 13 de junio del 2023 bajo expediente 159311. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002- 0009070 Registro N° 139677 KAPPA en clase(s) 18 25 28 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023806773 ).

Cambio de nombre N° 159513

Que Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, en calidad de apoderado especial de Biomarin International Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de BIOMARIN MANUFACTURING IRELAND LIMITED., por el de Biomarin International Limited, presentada el 20 de junio del 2023, bajo expediente: 159513. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0009686 Registro N° 225198 VIMIZYM en clase(s) 5 Marca Denominativa y 2012- 0009687 Registro N° 225200 VIMIZIM en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2023806774 ).

Marcas de Ganado

Solicitud No. 2023-1748.—Ref: 35/2023/3502.—Andrés Martínez Araya, cédula de identidad 7-0136-0704, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Incasa M&Q Desarrolla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-631249, solicita la inscripción de:

K   N

4

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Colonia, cincuenta metros al sur y seiscientos metros al oeste del Rancho Los Durán, casa de color gris a mano izquierda. Presentada el 04 de agosto del 2023. Según el expediente N° 2023-1748. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023806633 ).

Solicitud No.2023-1565.—Ref: 35/2023/3167.—Jordani Fajardo Cabrera, cédula de identidad 7-0304-0224, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Caimital, doscientos cincuenta metros sureste de la escuela de la comunidad. Presentada el 14 de julio del 2023. Según el expediente N° 2023-1565. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023806639 ).

Solicitud N° 2023-1665.—Ref: 35/2023/3395.—Braulio Calderón Reyes, cédula de identidad 2-0586-0067, solicita la inscripción de: ACC como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buenavista, dos kilómetros al este del cementerio. Presentada el 27 de Julio del 2023 Según el expediente No. 2023-1665 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023806671 ).

Solicitud No 2023-1641.—Ref: 35/2023/3413.—Juan Benito Chávez Baltodano, cédula de residencia 155810863406, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, San Vicente, de la escuela 500 metros al norte. Presentada el 25 de julio del 2023. Según el expediente No. 2023-1641 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023806770 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de AMGEN INC. y AMGEN Research (Munich) GMBH, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN A ANTÍGENO BIESPECÍFICAS CON MÚLTIPLES DIANAS DE SELECTIVIDAD AUMENTADA. La presente invención proporciona moléculas de unión a antígeno biespecíficas con múltiples dianas caracterizadas por comprender una primera y una segunda entidad biespecífica, comprendiendo cada una de las cuales un dominio que se une a la diana, y un segundo dominio que se une a un epítopo extracelular de la cadena CD3e humana y de Macaca, en donde ambas entidades biespecíficas están unidas entre por un espaciador que separa la primera y la segunda entidad biespecífica. Además, la invención proporciona un polinucleótido que codifica la molécula de unión a antígeno biespecífica con múltiples dianas, un vector que comprende este polinucleótido, células hospedadores que expresan la construcción, así como una composición farmacéutica que comprende el mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; cuyo(s) inventor(es) es(son) Raum, Tobias (DE); Brozy, Johannes (DE); Everts, Stephanie (DE); Klinger, Matthias (DE); Naegele, Virginie (DE); Zalewski, Adam (DE); Bluemel, Claudia (DE); Boehm, Thomas (DE); D’Angelo, Igor (US); Kufer, Peter (DE); Lutterbuese, Petra (DE); Muenz, Markus (DE); RAU, Doris (DE); Rattel, Benno (DE); Thomas, Oliver (DE); Ullrich, Ines (DE); WAHL, Joachim (DE); Webhofer, Christian (DE); Weidler, Sascha (DE); Pham, Elizabeth (US) y Bailis, Julie (US). Prioridad: N° 63/110,957 del 06/11/2020 (US) y N° 63/231,877 del 11/08/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/096716. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000229, y fue presentada a las 08:02:40 del 31 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 21 de julio de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023806457 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°70118461, en calidad de apoderada especial de Visus Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTO DEGRADANTE EN UN MEDICAMENTO. La presente descripción se dirige a formulaciones oftalmológicas que comprenden carbacol, brimonidina, y menos del 5 % de una o más impurezas, procesos para preparar formulaciones oftalmológicas que comprenden carbacol, brimonidina, y menos del 5 % de una o más impurezas, y métodos para tratar la presbicia y otras afecciones oftalmológicas mediante la administración de formulaciones oftalmológicas que comprenden carbacol, brimonidina y menos de 5 % de una o más impurezas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/165, A61K 31/4164 y A61K 31/439; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schiffman, Rhett Mead (US) y Firestone, Bruce Alan (US). Prioridad: N° 63/108,720 del 02/11/2020 (US), N° 63/162,367 del 17/03/2021 (US) y N° 63/257,024 del 18/10/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/094462. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000190, y fue presentada a las 14:27:10 del 28 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023806666 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, Cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE TETRAHIDROAZEPINA BICÍCLICOS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La presente invención proporciona nuevos derivados de tetrahidroazepina bicíclicos que tienen la Fórmula general (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/554, A6113 35/00, C07D 417/10, C07D 417/14, C07D 513/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wichmann, Juergen (CH); Kuhn, Bernd (CH); Luebbers, Thomas (CH); Kuehne, Holger (CH); Britschgi, Adrián (CH); Hutter, Román (CH); Martin, Laetitia Janine (CH); Mueller, Barbara Johanna (CH) y Brandstakiter, Marco (CH). Prioridad: N° 21156877.9 del 12/02/2021 (EP) y N° 21186928.4 del 21/07/2021 (EP). Publicación Internacional: W0/2022/171745. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000382, y fue presentada a las 08:00:52 del 8 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes Steven Calderón Acuña.—( IN2023806805 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4475

Ref: 30/2023/7781.—Por resolución de las 11:03 horas del 10 de agosto de 2023, fue inscrita la Patente denominada CÁMARA DE RETENCIÓN DE AGUA DE TORMENTAS CON FORMA DE DOMO a favor de la compañía Advanced Drainage Systems Inc., cuyos inventores son: Vitarelli, Rónald R. (US); Kuehn, Michael (US); Kurdziel, John (US) y Mailhot, David (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4475 y estará vigente hasta el 11 de octubre de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2023.01 es: E03F 1/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—10 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023806806 ).

Inscripción N°. 4478

Ref: 30/2023/7884.—Por resolución de las 15:10 horas del 11 de agosto de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) MOLECULAS BIESPECÍFICAS DE CÉLULAS T ACTIVADAS POR PROTEASAS a favor de la compañía F. Hoffmann-LA Roche AG, cuyos inventores son: Geiger, Martina; (CH); Umaña, Pablo (CH); Bruenker, Peter (CH); Stubenrauch, Kay-Gunnar (DE); Klein, Christian (CH); Schanzer, Juergen Michael; (DE); Croasdale-W000, Rebecca; (GB); Sullivan, Eric; (US) y Patel, Jigar (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4478 y estará vigente hasta el 20 de marzo de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07K 16/26, CO7K 16/30, CO7K 16/42 y C07K 16/46. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N°  6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—11 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—1 vez.—( IN2023806807 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KAROL VIVIANA MARCHENA VILLEGAS, con cédula de identidad110460829, carné31524. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 23 de agosto del 2023.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/. Proceso N° 183145.—1 vez.—( IN2023807395 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARLEN LIZBETH CAMACHO MORA, con cédula de identidad111900754, carné30864. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 29 de agosto de 2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso183696.—1 vez.—( IN2023807527 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JESÚS ALBERTO RIVERA VILLALOBOS, con cédula de identidad207440842, carné30468. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°181273.—San José, 03 de agosto del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023807536 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0043-2023.—Expediente 14890P. Árbol Viejo de Dominicalito LLC Limitada, solicita concesión de: (1) 0.15 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo DM-153 en finca de el mismo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario - riego, turístico - piscina. Coordenadas 136.312 / 555.881 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023806715 ).

ED-0835-2023.—Expediente 13778.—Cafetalera de Tierras Ticas Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento Lilo Monge, efectuando la captación en finca de su propiedad en Frailes, Desamparados, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 193.087 / 528.333 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023806723 ).

ED-0528-2023.—Expediente N° 24304.—Sociedad de Usuarios de Agua de El Consuelo de Quebrada Grande, solicita concesión de: 26 litros por segundo de la Quebrada Grande, efectuando la captación en finca de Sonia del Carmen Álvarez Rivas, en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero - lechería y agropecuario - riego. Coordenadas: 315.026 / 375.521, hoja Cacao. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023806779 ).

ED-0833-2023.—Expediente N° 21977P.—Corporación Inmobiliaria Filisa Gac Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RB-200 en finca de su propiedad en Río Blanco, Limón, Limón, para uso consumo humano y industria. Coordenadas 220.341 / 626.618 hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023806900 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0834-2023.—Expediente N° 23297P.—Horizons Hill Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-239 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 181.844 / 469.078 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023807001 ).

ED-0810-2023.—Exp. 24499.—Hernian Jiménez Gutiérrez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento Calleja, efectuando la captación en finca de Jorge Andrés Álvarez Brenes en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario aplicaciones agroquímicas y consumo humano domestico. Coordenadas 220.607 / 567.744 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023807032 ).

ED-UHTPNOL-0036-2023.—Exp. N° 14599.—Familia Gutiérrez y Fuentes S. A., solicita concesión de: (1) 1.09 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero, comercial - envasado de agua y consumo humano - doméstico. Coordenadas 269.687 / 438.823 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 08 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023807148 ).

ED-UHTPNOL-0045-2023.—Exp. 21803P.—B. Q. ADI Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MA-64 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-poblacional(condominio)-hidrantes-piscina. Coordenadas 226.827 / 344.308 hoja Marbella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023807210 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0848-2023.—Expediente N° 24522.—Susan María Araya Blanco, solicita concesión de: (1) 2.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S. A., en San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 255.377 / 471.642, hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023807485 ).

ED-0851-2023.—Exp. 15310.—Sociedad de Usuarios de Agua Corazón de Jesús Bajo Caliente, solicita concesión de: (1) 22.49 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Benito Jiménez Miranda, en Arancibia, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego - hortaliza y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 249.080 / 460.383, hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023807595 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 6851-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto de dos mil veintitrés.—Expediente N° 267-2023.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente que ostenta el señor Jorge Alfredo Pérez Villareal en el Concejo Municipal de Puntarenas, provincia Puntarenas.

Resultando:

1ºLa señora Jeimy Thayna Araya Canales, secretaria del Concejo Municipal de Puntarenas, en oficio N° MP-SM-OF-0288-08-2023 del 21 de agosto de 2023, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, informó que el Concejo, en la sesión ordinaria N° 284 del 17 de agosto del año en curso, conoció la renuncia del señor Jorge Alfredo Pérez Villareal, regidor suplente. En el acuerdo, se transcribió literalmente la carta de dimisión del interesado (folios 2 y 3).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Mannix Arnold; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Jorge Alfredo Pérez Villareal fue electo regidor suplente de la Municipalidad de Puntarenas, provincia Puntarenas (resolución de este Tribunal Nº 1565-E11-2020 de las 11:05 horas del 3 de marzo de 2020, folios 8 a 12); b) que el señor Pérez Villareal fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 7); c) que el señor Pérez Villareal renunció a su cargo de regidor suplente de Puntarenas (folio 2 vuelto); d) que el Concejo Municipal de Puntarenas, en la sesión ordinaria N° 284 del 17 de agosto de 2023, conoció la carta en la que el señor Pérez Villareal renunció a su cargo de edil suplente (folio 2); y, e) que el señor Harold Enrique Álvarez Guevara, cédula de identidad N° 602600061, es el candidato a regidor suplente, propuesto por el PLN, que no ha sido electo ni designado para ocupar ese cargo (folios 7, 10 vuelto, 13 y 14).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipalesdesempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Pérez Villareal, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de Puntarenas, renunció a ese cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución del señor Jorge Alfredo Pérez Villareal. Al cancelarse la credencial del señor Pérez Villareal se produce una vacante de entre las regidurías suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Eleccionesdispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

De esa suerte, al tenerse por probado que el señor Harold Enrique Álvarez Guevara, cédula de identidad N° 602600061, es quien se encuentra en el supuesto enunciado en el párrafo anterior, se le designa como regidor suplente de la Municipalidad de Puntarenas. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Jorge Alfredo Pérez Villareal. En su lugar, se designa al señor Harold Enrique Álvarez Guevara, cédula de identidad N° 602600061. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde pone nota. El Magistrado Brenes Villalobos también pone nota, pero en términos distintos. Notifíquese a los señores Pérez Villareal y Álvarez Guevara, y al Concejo Municipal de Puntarenas. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.

NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA

BOU VALVERDE

La suscrita Magistrada ha indicado, en innumerables ocasiones que, en mi criterio, el Código Municipal solo autoriza a cancelar la credencial del regidor que renuncia a su cargo cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado o interesada del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo concejo municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

El caso del señor Pérez Villareal se considera una de las excepciones que justifican ese proceder, dado que su renuncia lo es, según él lo indica, porque asumirá como auditor interno de la Municipalidad de Nandayure, puesto que tiene prohibición absoluta de participación política, según la Ley General del Control Interno (esa característica hace que sea incompatible con el cargo de edil). Por tal motivo, concurro con mi voto a la adopción de esta resolución.—Zetty María Bou Valverde.

NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO

BRENES VILLALOBOS

El artículo 171 de la Constitución Política expresamente señala en su párrafo primero que las regidurías municipalesdesempeñarán sus cargos obligatoriamente”; disposición que ha propiciado dos lecturas en el seno del Tribunal Supremo de Elecciones que discrepan respecto del alcance de la obligatoriedad del cargo y la excepcionalidad para su renuncia. El suscrito Magistrado coincide con la tesis que acepta la dimisión, sin que medien motivos excepcionales para ello; no obstante, estimo pertinente exponer razones adicionales que sustentan mi decisión.

1.             Binomio entre obligatoriedad y gratuidad. En la historia constitucional costarricense, la regla de la obligatoriedad para el ejercicio del cargo de las regidurías municipales únicamente aparece, a texto expreso constitucional, en la breve Constitución Política de 1917 y en la actual Constitución promulgada en 1949. En ambas constituciones, y hasta 1958 en la segunda, esa obligatoriedad se entendió ligada a la gratuidad en el ejercicio del cargo. Con anterioridad al Código Municipal de 1970, a texto expreso en la ley, esa doble atribución para los ediles se confirmaba en las respectivas ordenanzas municipales desde 1867.

Las constituciones del siglo XIX no mencionaban expresamente ni la obligatoriedad ni la gratuidad; de hecho, únicamente la Constitución de 1844 reitera la fórmula de la Constitución Gaditana de 1812 que señalaba para el concejil la necesidad de causa legal para poder excusarse. El repaso histórico muestra entonces diferentes planteamientos constitucionales, principalmente omisiones. No obstante, al menos desde 1867, refleja una larga tradición legal con una lógica clara: al no existir remuneración, no había otra forma de vincular al funcionario a su cargo y evitar la consecuente desintegración del órgano.

La revisión de los debates de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 (Acta Nº 99) evidencia la preocupación y consideración del Constituyente al respecto; por ejemplo, el diputado Álvaro Chacón Jinesta, junto a otros constituyentes, mocionó para que se eliminasen ambos atributos bajo el razonamiento de que uno de los motivos principales para la desintegración de las municipalidades era la falta de remuneración. Aunque la propuesta sería rechazada y la Constitución de 1949 mantendría ambas cualidades de obligatorio y gratuito, nueve años después, mediante ley Nº 2214 del 6 de junio de 1958, el tema se retomaría y el artículo 171 constitucional sería reformado para habilitar el pago de dietas a las regidurías. La reforma constitucional, centrada en esa retribución, se encargó únicamente de eliminar la calidad de gratuita en el desempeño de ese cargo, dejando la mención de obligatoriedad en los términos que aún conserva la redacción del citado numeral 171 y abandonando la construcción legal de entender ambos elementos como inseparables.

La revisión del expediente legislativo de esa reforma constitucional de 1958 evidencia una discusión que no ponderó lo correspondiente a la obligatoriedad del cargo, sino solamente su remuneración, en cita expresa del Dictamen de la Comisión Especial se advertía:

La gratuidad en el desempeño de los cargos de concejiles la hemos tenido en Costa Rica como una cuestión de tradición: como la manifestación más pura del espíritu público de los ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos; pero es lo cierto que, aún bajo sistema de regímenes municipales tutelados por el Poder Ejecutivo, y en Corporaciones locales de cierta importancia, la falta de remuneración a los Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que, por su posición económica, no pueden llevar al mismo tiempo su trabajo diario y corriente, y el de un cargo concejil que en muchas ocasiones, además del tiempo para reuniones, requiere estudios en comisiones especiales, inspecciones de obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales para transportes o para la atención de visitantes de importancia” (Expediente Legislativo a reforma constitucional del artículo 171, folio 16).

La exposición de motivos de esa reforma fue clara en señalar que no era justo ni conveniente que tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones de las municipalidades en aquel momento.

Posteriormente, con la entrada en vigencia del Código Municipal de 1970 se receta a nivel legal la remuneración del cargo, tornándose obligatorio el pago de dietas a las regidurías y configurándose en el elemento de sujeción y en el generador de compromiso y contraprestaciones recíprocas.

La evolución histórica y los cambios normativos e institucionales denotan que la reforma constitucional de 1958 al artículo 171 también debía suprimir del texto el carácter obligatorio para las regidurías, y no solamente su gratuidad. Tal omisión obliga a una interpretación basada en esos antecedentes, así como a una interpretación que en misma sea histórica, evolutiva y sistemática.

2.     Choque entre normas constitucionales. La tesis de este Tribunal que entiende la posibilidad de renuncia de las regidurías encuentra asidero en la libertad, como valor constitucional de que gozan todas las personas y en tanto constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. El suscrito Magistrado comparte esa consideración pero, además, percibe que derivar del artículo 171 constitucional la obligatoriedad en el ejercicio del cargo de regiduría como sinónimo de irrenunciabilidad, conllevaría un enfrentamiento adicional con el artículo 25 de la Constitución que reconoce, como derecho fundamental, la libertad de asociación, prerrogativa ciudadana cuya vertiente negativa supone la posibilidad de dejarunilateralmente y sin justificación alguna– un grupo y, entiéndase también, un puesto o cargo.

Frente a tal antinomia entre normas constitucionales, se impone un ejercicio hermenéutico que no solo lleve a la coherencia como atributo del Derecho de la Constitución (interpretación sistemática), sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la seguridad como fin del Derecho. En este orden de ideas, importa indicar que el citado ordinal 171 constitucional dispone, expresamente, en su párrafo segundo que “La ley determinará el número de Regidores y la forma en que actuarán”, de manera que el propio constituyente autorizó al legislador ordinario a regular el régimen propio de los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos locales.

Desde esa lógica, el numeral 25 del Código Municipal vigente condiciona la cancelación de credencial de los ediles a las causales previstas en ese cuerpo normativo (y en otros instrumentos de rango legal), reenvío normativo que lleva a admitir la renuncia como motivo de supresión de la credencial, pues tal presupuesto se encuentra tasado en el inciso c) del artículo 24 del citado Código.

Tal interpretación tiene, como elemento virtuoso, el de resolver la contradicción normativa a partir de elementos previstos en el propio ordenamiento jurídico, dándose certeza jurídica y limitándose la discrecionalidad y resolución casuística del juez en la determinación de supuestos en los que excepcionalmente se podría admitir una dimisión a fin de no hacer nugatoria la libertad genérica y de asociación antes reseñada.

3.     Pragmatismo judicial. Finalmente, el suscrito Magistrado coincide con la tesis de este Tribunal en cuanto a que no permitir la posibilidad de una renuncia voluntaria induciría al regidor o regidora a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Para mayor ahondamiento debe tenerse presente que concebir el cargo de regiduría como obligatorio conllevaría que, en la práctica, quien esté ocupando un escaño en un concejo municipal y no pueda ejercerlo, deba, por ejemplo, dejar de asistir a las sesiones del gobierno local por más de dos meses consecutivos a fin de poder invocar una causal válida para la supresión de su credencial. Ese escenario provoca disfunciones en el quórum de tales órganos colegiados, pudiéndose -en casos extremos- generar la parálisis de la dinámica del municipio y, también de relevancia, perjudicándose la dinámica política de las diversas fracciones representadas en el seno del respectivo concejo. Con la renuncia, la posibilidad de que la Autoridad Electoral sustituya al funcionario dimitente se torna en inmediata, designándose al sustituto en lapsos más breves y, por ende, generándose estabilidad en criterios, deliberaciones y votación de asuntos.

Los juecesen especial los constitucionalestienen como parte de sus funciones realizar aplicaciones e interpretaciones del Derecho que permitan traer a valor presente los preceptos jurídicos pues, en caso contrario, la producción normativa estaría determinada a caer en la obsolescencia.

De acuerdo con lo anterior, este Tribunal Supremo de Elecciones, en su rol de juez constitucional especializado en materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas con el fenómeno electoral sean leídas conforme a la doctrina anglosajona del “Living Constitution”, a fin de permitir la evolución de las normas y su encuadre con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo como límite los derechos fundamentales de la ciudadanía y la imposibilidad de sustituir al legislador en su primordial función de creador de la ley como fuente privilegiada de Derecho.

En consecuencia, la renuncia de las regidurías municipales es constitucionalmente válida y, por ende, debe aceptarse la dimisión del señor Jorge Alfredo Pérez Villareal.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023806727 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 3824-2023.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas diez minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por LIGIA MARIA HERRERA MATA, cédula de identidad número 1-0408-0361, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 03 de setiembre de 1952. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.i.Sección Actos Jurídicos.—Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Javier Brenes Brenes, Encargado.—( IN2023806266 ).

AVISOS

ÁREA DE TESORERÍA

Dirección Ejecutiva, Departamento de Contaduría

Aviso de traslado de garantías de cumplimiento en efectivo al fondo general del Gobierno.

El Departamento de Contaduría del Tribunal Supremo de Elecciones avisa que de conformidad con el artículo 107 de la Ley N° 8896, Ley General de Contratación Pública: Prescripción de la responsabilidad en materia de contratación pública: el cual reza “En cinco años, contados a partir del acaecimiento del hecho, prescribirá la facultad de la Administración y del contratista de reclamar cualquier extremo derivado de la contratación.” todas aquellas garantías de cumplimiento rendidas ante esta entidad cuyo vencimiento fue anterior al 31 de julio de 2018 y no han sido reclamadas a la fecha, serán trasladadas al fondo general del Gobierno en apego al artículo 66 de la Ley N° 8131, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. El listado de las garantías sobre las que versa este comunicado se encuentra publicado en la plataforma del Sistema de Compras Públicas del estado (SICOP) para fines informativos.

San José, Central 29 de agosto de 2023.—Mario Gudiño Umaña, Contador a.í.—1 vez.—O.C. Nº 4600062690.—Solicitud Nº 456592.—( IN2023807055 ).

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de Naturalización

Jennifer Laleska Martínez Paguaga, nicaragüense, cédula de residencia 155803943835, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San Jose al ser las 10:27 del 28 de agosto de 2023. Publicar. Expediente: 4664-2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023806566 ).

Giovanna Lissette Barrios Calonge, nicaragüense, cédula de residencia 155811878806, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4813-2023.—San José al ser las 9:55 del 28 de agosto de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023806577 ).

Teodoro Valle Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia 155803623915, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4802-2023.—San José, al ser las 11:57 del 28 de agosto de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023806612 ).

Gina Marisol Machado Fonseca, hondureña, cédula de residencia 134000291309, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4500-2023.—San José, al ser las 11:49 del 15 de agosto de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023806617 ).

Oriana Daniela Sánchez Verenzuela, venezolana, cédula de residencia 186200451412, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4745-2023.—San José al ser las 1:52 del 25 de agosto de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023806622 ).

Jorling Oralis López García, nicaragüense, cédula de residencia 155817328301, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dic a solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4528-202.—San José al ser las 7:15 del 25 de agosto de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023806625).

Silvia Lucía Eugarrios Molina, nicaragüense, cédula de residencia 155810806926, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4788-2023.—San José al ser las 9:03 horas del 28 de agosto de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023806628 ).

Dianelza Camargo Santos, panameña, cédula de residencia 159100205234, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 145-2023.—San José, al ser las 11:18 del 9 de enero de 2023.—Eduardo Salazar Álvarez, Jefe.—1 vez.—( IN2023806632 ).

Walter Antonio Soza Jirón, nicaragüense, cédula de residencia 155819948100, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4797-2023.—San José al ser las 10:40 del 28 de agosto de 2023.—Daniela Corea Arias, Jefatura.—1 vez.—( IN2023806637 ).

Liz Katherine Garzon Suarez, colombiana, cédula de residencia 117001680401, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4793-2023.—San José al ser las 10:50 del 28 de agosto de 2023.—María Olga Torres Ortiz, Jefe de Oficina Regional.—1 vez.—( IN2023806640 ).

Henry José Valle Urbina, nicaragüense, cédula de residencia 155818949528, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4757-2023.—San José al ser las 8:55 del 25 de agosto de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023806677 ).

Jonathan Josué García Jovel, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801637636, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4787-2023.—San José, al ser las 11:02 del 28 de agosto de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023806731 ).

Liliam Camila Suarez Mendoza, colombiana, cédula de residencia N° 117001680224, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4804-2023.—San José, al ser las 12:40 del 28 de agosto de 2023.—María Olga Torrez Ortiz, Jefe Regional.—1 vez.—( IN2023806775 ).

REGLAMENTOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y la Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica informan, que someten a conocimiento de las instituciones y público en general, la siguiente propuesta de reglamento:

    Reforma al Decreto Ejecutivo N° 36979-MEIC del 13 de Diciembre de 2011, RTCR 458:2011 Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad, publicado en La Gaceta N° 33 del 15 de Febrero de 2012.

Para lo cual, se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso para presentar las observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

La versión digital de este proyecto se encuentra en la página del Sistema de Control Previo (SICOPRE) disponible en el sitio Web del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la siguiente dirección electrónica: https://tramitescr.meic.go.cr/controlPrevio/BuscarFormulario.aspx

Las observaciones y comentarios se recibirán por medio del Sistema de Control Previo (SICOPRE).

Dirección de Calidad.—Luisa María Díaz Sánchez, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 4600072164.—Solicitud455544.—( IN2023806144 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGLAMENTO INTERNO DEL FONDO FIJO DE CAJA

CHICA DEL REGISTRO NACIONAL

La Junta Administrativa del Registro Nacional en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 103 de la Ley N° 6227 de fecha 02 de mayo del año 1978, denominada Ley General de la Administración Pública y sus reformas; artículo 3 de la Ley N° 5695 de fecha 28 de mayo del año 1975, denominada Ley de Creación del Registro Nacional y sus reformas; Ley N° 9986 de fecha 27 de mayo del año 2021, denominada Ley General de Contratación Pública; Decreto Ejecutivo N° 43808-H de fecha 22 de noviembre del año 2022, denominado Reglamento a la Ley General de Contratación Pública; Ley N° 8422 de fecha 06 de octubre del año 2004, denominada Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y sus reformas; Ley N° 8131 de fecha 18 de setiembre del año 2001, denominada Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y sus reformas; Decreto Ejecutivo N° 32988 de fecha 31 de enero del año 2006, denominado Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos; Ley N° 9524 de fecha 07 de marzo del año 2018, denominada Fortalecimiento del Control Presupuestario de los órganos desconcentrados del Gobierno Central y su Reglamento que es Decreto Ejecutivo N° 42712 de fecha 09 de noviembre del año 2020, denominado Reglamento a la Ley de Fortalecimiento del Control Presupuestario de los Órganos Desconcentrados del Gobierno Central y acuerdo firme J245-2023 adoptado por la Junta Administrativa del Registro Nacional en Sesión Ordinaria Nº 18-2023 celebrada en fecha 31 de julio del año 2023.

Considerando:

1.—Que de conformidad con el artículo 185 de la Constitución Política corresponde a la Tesorería Nacional, la administración del efectivo del Estado en cumplimiento del principio de Caja Única, con el fin de asegurar un manejo adecuado de los fondos públicos, en sujeción a la normativa aplicable y en atención de las necesidades y obligaciones de cada entidad.

2.—Que el artículo 86 del Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, confiere a la Tesorería Nacional, la competencia para emitir la normativa y los procedimientos específicos en orden a regular la operación de los fondos de caja chica que la legislación autorice, dentro del marco de respeto al principio de Caja Única.

3.—Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículoinciso a) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuesto Públicos, resulta indispensable que los órganos y entes administradores y custodios de los fondos públicos, cubiertos por el ámbito de aplicación de dicho texto normativo, dispongan de un fondo fijo de recursos financieros que les permita afrontar gastos menores, indispensables e impostergables bajo un marco normativo que establezca reglas claras y responsables definidas en su manejo.

4.—Que dentro de esta coyuntura de cambio y mejora, se hace necesario disponer de un instrumento de legalidad ajustado a la realidad económica del país y al marco de juridicidad vigente, destinado a regular la creación, organización, funcionamiento y control del denominado fondo fijo de caja chica- en virtud de lo cual- la Junta Administrativa investida de facultades plenas conforme a lo establecido en el ordinal 3 de la Ley Nº 5695 de fecha 28 de mayo del año 1975, denominada Ley de Creación del Registro Nacional y sus reformas, en apego a los principios de legalidad y probidad que prohíjan las actuaciones administrativas y en cumplimiento a la disposición recogida en el numeral 12 y Transitorio VI contenidos en el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, procede a dictar el presente cuerpo reglamentario.

EMITE:

REGLAMENTO INTERNO DEL FONDO FIJO DE CAJA

CHICA DEL REGISTRO NACIONAL

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—De los Objetivos. El presente Reglamento tiene por objetivos:

a)  Establecer los lineamientos y directrices internas para la atención y gestión del procedimiento de aquellas compras de bienes, obras o servicios previamente consideradas como gastos menores, indispensables e impostergables que se realicen por medio de la modalidad de pago denominadafondo fijo de caja chicaen la cual, los fondos han sido previamente autorizados por la Tesorería Nacional y su monto máximo definido con anterioridad, exentos del procedimiento de contratación pública, siendo su aplicación de carácter excepcional.

b)  Instaurar y delimitar las competencias y responsabilidades de las instancias internas que participan en la gestión de adquisición de bienes, obras o servicios, conforme a las disposiciones contempladas en el bloque de juridicidad que ordena la presentemodalidad de pago”, desde los inicios y a través de las diferentes etapas que ocurran durante su tramitación y ejecución, hasta el momento de su liquidación.

Artículo 2°—Del marco de legalidad integrado al presente Reglamento. Las actuaciones que ejecute el Registro Nacional en materia del “fondo fijo de caja chicaestarán reguladas por la Constitución Política de fecha 07 de noviembre del año 1949; Ley Nº 5695 de fecha 28 de mayo del año 1975, denominada Ley de Creación del Registro Nacional y sus reformas; Ley N° 9986 de fecha 27 de mayo del año 2021, denominada Ley General de Contratación Pública; Decreto Ejecutivo N° 43808-H de fecha 22 de noviembre del año 2022, denominado Reglamento a la Ley General de Contratación Pública; Ley N° 8131 de fecha 18 de setiembre del año 2001, denominada Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, que es Decreto Ejecutivo N° 32988 de fecha 31 de enero del año 2006; Ley Nº 8422 de fecha 06 de octubre del año 2004, denominada Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento; Ley N° 8292 de fecha 31 de julio del año 2002, denominada Ley General de Control Interno; Ley N° 9524 de fecha 07 de marzo del año 2018, denominada Fortalecimiento del Control Presupuestario de los órganos desconcentrados del Gobierno Central y su Reglamento que es Decreto Ejecutivo N° 42712 de fecha 09 de noviembre del año 2020, denominado Reglamento a la Ley de Fortalecimiento del Control Presupuestario de los Órganos Desconcentrados del Gobierno Central; la resolución N° 4-DI-AA-2001 del 10 de mayo del año 2001, denominada Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República; Reglamento de rendición de cauciones a favor del Registro Nacional y su Junta Administrativa de fecha 29 de setiembre del año 2016 y todo lineamiento dictado por la Tesorería Nacional, así como, por las directrices internas emitidas por el Registro Nacional, el presente Reglamento y demás normas conexas emitidas por las Autoridades Administrativas competentes que resulten aplicables conforme a la naturaleza de la materia y que incluso, llegaren a dictarse en forma posterior a la entrada en vigencia del presente reglamento.

Artículo 3°—De la instancia administrativa responsable. El Departamento Financiero a través del Subproceso de Tesorería, sin perjuicio de otros responsables que éste designe y comunique a la Administración Superior, se constituye en la unidad administrativa competente en orden a coordinar, gestionar, controlar y dirigir los trámites para la adquisición de bienes, obras y servicios que requiera la Administración a través de la modalidad de pago del “fondo fijo de caja chica” que deban ser atendidos, en su condición exclusiva de custodio y administrador del fondo.

Dentro de las funciones básicas del Subproceso de Tesorería, se detallan las siguientes:

a)  Llevar un control diario de los movimientos que se efectúen en la cuenta del fondo fijo de caja chica.

b)  Verificar que el concepto indicado en los comprobantes y justificantes guarden relación directa con el detalle de la autorización o del pedido de compra por fondo fijo de caja chica.

c)  Realizar las retenciones del impuesto sobre la renta en los casos que corresponda.

d)  Llevar un registro auxiliar de la cuenta corriente.

e)  Mantener un adecuado archivo de los documentos relacionados con la administración del fondo fijo de caja chica.

f)  Conformar un expediente electrónico en donde se archive el presente Reglamento y toda documentación que se refiera al mismo.

g)  Efectuar periódicamente arqueos al fondo fijo de caja chica, sin perjuicio de los que realice la Auditoría Interna, de los cuales debe quedar evidencia debidamente firmada por el personal que realizó los arqueos.

h)  Realizar conciliaciones mensuales de la cuenta corriente autorizada para el fondo fijo de caja chica.

i)   Mantener un sistema adecuado de control interno en concordancia con las sanas prácticas establecidas en la normativa vigente y demás disposiciones emitidas al respecto por los órganos competentes.

j)   Registrar en el Sistema Digital Unificado las compras realizadas con recursos del fondo fijo de caja chica, dejando constancia de la totalidad de la documentación generada en relación con la compra realizada.

k)  Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

Artículo 4.—De las definiciones. Para efectos del presente Reglamento, los siguientes conceptos deben entenderse de la siguiente manera:

a)  Fondo Fijo de Caja Chica: Monto de dinero autorizado por la Tesorería Nacional, administrada en una cuenta corriente en alguno de los bancos del Sistema Bancario Nacional, en favor y bajo la administración del Registro Nacional.

b)  Gastos menores, indispensables e impostergables: Aquellos gastos que no excedan el monto máximo estipulado en los artículos 3 inciso g) de Ley General de Contratación Pública y numeral 12 de su Reglamento respectivamente y que corresponden a la adquisición de bienes, obras y servicios, cuya solución no puede esperar la dilación en el tiempo que requieren los procedimientos ordinarios de contratación pública y que a su vez, no se encuentren custodiados en el Almacén General de la Proveeduría Institucional, siendo que, su propia naturaleza impide que se maneje un stock de los mismos.

c)  Arqueo: Es el recuento de todas las transacciones de dinero en un período determinado (tanto pagos como cobros). Tiene como principal propósito comprobar la coincidencia entre el monto de los recursos recibidos y el monto permanente en el fondo fijo de caja chica.

d)  Reintegro al fondo fijo de caja chica: Se refiere a la reposición de los recursos en efectivo a favor del fondo fijo de caja chica.

e)  Reembolso al fondo fijo de caja chica: Se trata de la reposición de los recursos consumidos de la cuenta bancaria, bajo la modalidad de cheque o transferencia.

f)  Liquidación de gastos: Corresponde al proceso que permite agrupar los comprobantes de gasto, con el fin de respaldar el pago del bien, obra o servicio realizado.

CAPÍTULO II

Disposiciones específicas

De la asignación de recursos y su finalidad

Artículo 5°—Del fondo fijo de caja chica. Se entiende por fondo fijo de caja chica, aquel monto de dinero autorizado por la Tesorería Nacional, administrado en una cuenta corriente en alguno de los bancos del Sistema Bancario Nacional en favor y bajo la administración del Registro Nacional, destinado a gastos menores, indispensables e impostergables, para la adquisición de bienes, obras o servicios que correspondan a las partidas, grupos y subpartidas presupuestarias autorizadas conforme al Clasificador por el Objeto del Gasto del Sector Público que emite la Dirección General de Presupuesto Nacional.

Al operar por medio del sistema de fondo fijo, obliga a que la persona funcionaria encargada de su administración, conserve en todo momento la suma total asignada y representada por uno o varios de los siguientes conceptos:

a)  Efectivo.

b)  Depósito en cuenta corriente.

c)  Valores.

d)  Documentos electrónicos: Facturas, notas de crédito, notas de débito, formulario de “Solicitud de bienes y servicios por adelantado”, liquidaciones de gastos.

e)  Solicitudes de reintegro en trámite.

f)  Asignaciones a las cajas chicas auxiliares.

g)  Otros documentos de soporte: Comprobantes que envían las diferentes áreas, recibos de dinero.

Dicho fondo será distribuido de la siguiente forma: en efectivo, el 30% del total del fondo fijo de Caja Chica y en la cuenta bancaria, el 70% restante del total.

Artículo 6°—Del uso del fondo fijo de caja chica. El fondo fijo de caja chica resulta aplicable únicamente para la contratación de bienes, obras o servicios, siempre que, concurran las siguientes circunstancias:

a)  La solución resulte en un gasto menor, indispensable e impostergable.

b)  La adquisición no resulte más onerosa que el procedimiento ordinario de contratación a realizar.

c)  Se acredite el costo- beneficio para la Administración.

d)  No haya fragmentación.

Artículo 7°—De la determinación del monto correspondiente al fondo fijo de caja chica. El monto máximo autorizado para constituir el fondo fijo de caja chica corresponde al diez por ciento (10%) del umbral previsto para la licitación reducida dentro del régimen ordinario para la adquisición de bienes, obras y servicios, regulado en el artículo 36 de la Ley General de Contratación Pública.

Artículo 8°—De las actualizaciones del monto correspondiente al fondo fijo de caja chica. De forma anual, una vez la Contraloría General de la República anuncie la actualización de los umbrales atinente a los procedimientos de contratación pública a regir durante el período vigente, corresponderá el Departamento Financiero gestionar y justificar conforme a su resorte de gestión, competencia y experticia, ante la Junta Administrativa cuando así resulte preciso, la autorización concerniente para ajustar el monto del fondo fijo de caja chica. Este órgano colegiado determinará con vista en criterios de mérito, oportunidad y conveniencia- su respectiva ampliación dentro de los límites permitidos- en observancia del bloque de legalidad que rige la materia.

Artículo 9°—Del monto autorizado para cubrir pagos a través del fondo fijo de caja chica. El límite de gasto económico por transacción a cubrir a través del fondo fijo de caja chica- para la adquisición de bienes, obras y servicios- será determinado mediante acuerdo de la Junta Administrativa, el cual, no podrá exceder el monto señalado en el artículo 7 de este reglamento.

Artículo 10.—De la prohibición de transacciones a través del fondo fijo de caja chica. Se prohíbe al Subproceso de Tesorería efectuar préstamos y cambio de cheques personales, con el dinero reservado al fondo fijo de caja chica.

Artículo 11.—De la prohibición de fragmentar operaciones. El Registro Nacional a través de las diferentes instancias que lo integran, se encuentra inhabilitado a fraccionar sus operaciones respecto a necesidades previsibles, proclive a recurrir a la modalidad de pago a través del fondo fijo de caja chica, cuya satisfacción, debe ser atendida a través del procedimiento de contratación pública correspondiente.

Igualmente, será prohibido fraccionar o permitir el fraccionamiento de pagos para evadir los límites establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 12.—De las cajas chicas auxiliares. El fondo fijo de caja chica del Registro Nacional podrá subdividirse en cajas chicas auxiliares, que operarán a su vez, por medio del sistema de fondo fijo. La Junta Administrativa determinará el número y el monto de las cajas chicas auxiliares, al tenor de los estudios respectivos verificados por el Departamento Financiero de conformidad con la normativa vigente.

CAPÍTULO III

Disposiciones operativas

De las modalidades de pago para la adquisición

de bienes, obras y servicios a través del fondo

fijo de caja chica, del procedimiento de

compra y de los reintegros

o reembolsos

Artículo 13.—De las modalidades de pago. Los únicos pagos en efectivo que podrá ejecutar el Registro Nacional serán a través del fondo fijo de caja chica, cuyo límite corresponde al monto equivalente al salario base mensual del Oficinista 1 vigente, establecido en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, conforme a la publicación realizada por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial.

Superado el monto señalado supra, corresponderá el pago únicamente a través de cheque o transferencia, según se especificará en lo conducente en el presente cuerpo reglamentario.

Artículo 14.—Del procedimiento de compra de bienes, obras o servicios. La adquisición de bienes, obras o servicios a través del fondo fijo de caja chica, conforme a los criterios desarrollados, se efectuarán observando el procedimiento que se detalla a continuación.

1-  Corresponderá al Jefe de la unidad solicitante, presentar la solicitud formal ante la Coordinación del Subproceso de Tesorería, instancia que determinará en forma clara y precisa que efectivamente se trata de un gasto menor, indispensable e impostergable, cuya solución no puede esperar a la tramitación de los procedimientos ordinarios, ni resulta más onerosa en procura de la satisfacción del interés público, reflejando el costo beneficio y acreditando que no existe fragmentación, con clara identificación del bien, obra o servicio, la cantidad, el monto necesario y cualquier otra descripción adicional que sustente dicha solicitud, la cual se sujetará a la política de redondeo institucional aprobada la Junta Administrativa y vigente al momento de presentada la solicitud.

Dicha solicitud se hará acompañar de los siguientes documentos, tendiente finalmente al pago del bien, obra o servicio:

a.  Como mínimo dos facturas proformas. Excepcionalmente y con la debida justificación, el responsable podrá autorizar que el trámite se realice considerando una sola cotización.

b.  Certificación de contenido presupuestario extendida por el Subproceso de Presupuesto, considerando la política de redondeo institucional aprobada y referida supra. Si se trata de la adquisición de bienes, debe adjuntarse además una confirmación escrita por parte del Departamento de Proveeduría, acreditando que lo solicitado no se encuentra a disposición en el Almacén General o en las restantes Direcciones que integran el Registro Nacional.

c.  Cuando se trate de la reparación de un activo, debe adjuntarse formal reporte de la unidad responsable del bien, haciendo constar que dicho servicio no forma parte de algún contrato de mantenimiento en ejecución, que se encuentra fuera del período de garantía o bien que- el contrato- si dicho activo se encontrare en mantenimiento no cubre la compra del repuesto.

d.  Aportar la documentación respectiva haciendo constar que la persona física o jurídica a la cual se le adjudicará la compra se encuentra al día en sus obligaciones sociales y económicas ante la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), FODESAF y la Dirección General de Tributación.

2-  El Subproceso de Tesorería, enviará la solicitud al Departamento Financiero y una vez aprobada será devuelta a dicho Subproceso, para la confección del formulario de “Solicitud de bienes, obras y servicios por adelantado”, en el cual se deberá consignar la fecha, el nombre de la persona funcionaria autorizada, una breve descripción del bien, obra o servicio por adquirir, el monto expresado de conformidad con la política de redondeo institucional y la modalidad de pago- dependiendo- del monto de la compra.

3-  En forma inmediata el Subproceso de Tesorería remitirá dicho formulario ante el Subproceso de Presupuesto, tendiente a la afectación de la partida presupuestaria correspondiente.

4-  Una vez afectada la partida presupuestaria, se remiten nuevamente los documentos al Subproceso de Tesorería para la aprobación final y la entrega del dinero al interesado o en su defecto, para la confección del cheque o transferencia según corresponda.

Artículo 15.—De la rúbrica de cheques girados con cargo al fondo fijo de caja chica. Los cheques de la cuenta corriente correspondiente al fondo fijo de caja chica deberán ser firmados en forma mancomunada, por al menos dos de las personas autorizadas por la Junta Administrativa y registradas ante la entidad bancaria.

Artículo 16.—Del plazo de vigencia y custodia de los cheques girados con cargo al fondo fijo de caja chica. Los cheques que se giren de la cuenta corriente asignada al fondo fijo de caja chica serán custodiados por el Subproceso de Tesorería y permanecerán vigentes por un período máximo de 7 días hábiles a su fecha de emisión, al cabo del cual, de no ser retirados, serán anulados por la persona funcionaria encargada del fondo.

Artículo 17.—Del plazo para el retiro de los fondos y liquidación de adelantos. Para el retiro de los fondos y la respectiva liquidación de estos, se procederá conforme a lo descrito a continuación:

Adelantos otorgados en efectivo: Será retirado por la persona funcionaria autorizada en el plazo de tres días hábiles siguientes a su comunicado y será liquidado dicho monto.

Adelantos otorgados mediante cheque: Será retirado por la persona funcionaria autorizada, una vez recibido a satisfacción el bien, obra o servicio solicitado.

Adelantos mediante transferencia: Serán transferidos los recursos a la cuenta del proveedor, una vez recibido a satisfacción por parte del funcionario solicitante, el bien, obra o servicio.

Todo egreso efectuado a través del fondo fijo de caja chica debe ser liquidado dentro de los cinco días hábiles posteriores a su recibo y contar con los respectivos documentos electrónicos de la compra realizada.

Artículo 18.—De las limitaciones a los desembolsos con recursos del fondo fijo de caja chica. No procederá el desembolso de recursos del fondo fijo de caja chica, en los siguientes casos:

a.  Cuando se incurra en gastos sin previa autorización.

b.  Para la compra de materiales o bienes existentes en el Almacén General del Departamento de Proveeduría o en otras Direcciones del Registro Nacional.

c.  Para la adquisición de bienes, obras o servicios por concepto diferente de aquellos para los cuales fueron autorizados originalmente o que, refiera a cantidades mayores a las autorizadas.

d.  En aquellos casos que se encuentre pendiente la liquidación de un anticipo de dinero para la adquisición de bienes, obras o servicios.

e.  Los realizados en contravención de este Reglamento.

Artículo 19.—De los sobrantes y faltantes de dinero en el fondo fijo de caja chica. Todo sobrante de dinero originado en la operativa del fondo fijo de caja chica deberá ser depositado en la cuenta bancaria del Registro Nacional a más tardar el día hábil siguiente de realizado el cierre diario por parte de la persona funcionaria encargada de dicho fondo.

Cualquier faltante que se detecte al momento de realizar un arqueo, deberá ser cubierto de forma inmediata por la persona funcionaria encargada del fondo fijo de caja chica- justificando dicho faltante- en los documentos que respaldan el arqueo correspondiente.

Para determinar si procede realizar el depósito de un sobrante o la recuperación de un faltante, se deberán considerar los términos de redondeo aprobados en la política institucional referida en el presente reglamento.

Artículo 20.—Del reintegro al fondo fijo de caja chica. Los reintegros solicitados, deben ser presentados por la persona funcionaria encargada del fondo fijo de caja chica ante la Coordinación del Subproceso de Tesorería con el informe denominadoReintegro de Caja Chica”, en éste, debe constar el número del documento electrónico, concepto, monto y fecha; en paralelo deberá adjuntar todos los comprobantes y justificantes que respaldan el proceso de pago. La sumatoria de estos documentos debe coincidir con el total del reintegro solicitado.

 Artículo 21.—Del monto mínimo en efectivo para efectuar reintegros al fondo fijo de caja chica. El responsable del fondo fijo de caja chica deberá efectuar los reintegros en efectivo, cada vez que el límite establecido a esos efectos haya consumido al menos un 50% del porcentaje dicho.

Artículo 22.—Del reembolso a la cuenta bancaria del fondo fijo de caja chica. El reembolso a la cuenta bancaria autorizada para el uso del fondo fijo de caja chica debe ser girado sin excepción a nombre de la Junta Administrativa una vez recibida la liquidación correspondiente.

CAPITULO IV

Disposiciones atinentes a los mecanismos de control

Artículo 23.—De los arqueos y la rendición de informes ante la Tesorería Nacional. El fondo fijo de caja chica se encuentra sujeto a arqueos periódicos y aleatorios por parte del Subproceso de Contabilidad, de la Auditoría Interna del Registro Nacional y de la Tesorería Nacional, de conformidad con la normativa vigente para el Sector Público.

El Departamento Financiero remitirá a la Tesorería Nacional los informes que dicha dependencia notifique, conforme a los requisitos que dicha Autoridad establezca en cada oportunidad.

Artículo 24.—Del responsable del fondo fijo de caja chica. El Departamento Financiero a través de la Coordinación del Subproceso de Tesorería, designará a la persona funcionaria responsable de administrar el fondo fijo de caja chica y de su correcta operación, quien rendirá cuentas ante su Superior Inmediato, al tenor de las disposiciones que regulan la materia. Este funcionario (s) responsable (s) no tendrá acceso a los registros contables, de lo cual, deberá velar en su cometido la Coordinación del Subproceso de Tesorería y la Jefatura del Departamento Financiero.

Artículo 25.—De la rendición de la póliza de fidelidad por parte del funcionario responsable del fondo fijo de caja chica. La persona funcionaria responsable del fondo fijo de caja chica, deberá contar con una póliza de fidelidad, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del Reglamento de rendición de cauciones a favor del Registro Nacional y su Junta Administrativa de fecha 29 de setiembre del año 2016, publicado en el Alcance N° 290 a La Gaceta N° 235 del 07 de diciembre del año 2016.

Artículo 26.—Del control de gastos efectuados con el fondo fijo de caja chica. La persona funcionaria responsable del fondo, llevará un registro actualizado en el cual se anotarán todos los movimientos y gastos efectuados a través del fondo fijo de caja chica. Dicho reporte será rendido en forma conjunta con el Coordinador del Subproceso de Tesorería ante el Departamento Financiero, a más tardar al día 15 de cada mes y contendrá la siguiente información: indicación del número de documentos (facturas, liquidaciones, recibos) indicación del Departamento que solicitó el gasto, así como, la fecha, el monto y el concepto de la necesidad que permitan la fácil identificación de las operaciones efectuadas.

Artículo 27.—Del cierre del fondo fijo de caja chica por parte de la Tesorería Nacional. En cualquier momento que la Tesorería Nacional llegue a acreditar el incumplimiento a las normas que integran el bloque de juridicidad aplicable a la materia, resultando evidente el manejo irregular en la administración del fondo fijo de caja chica, se constituirá motivo suficiente para que esa Autoridad- proceda a la suspensión temporal o definitiva del fondo- sin previo aviso al Registro Nacional. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias, civiles o penales que corresponda aplicar a los funcionarios responsables y demás involucrados en la gestión que originó el cierre de dicho fondo.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 28.—De la atención de asuntos relacionados. El Departamento Financiero como instancia especializada en la materia a lo interno de la estructura del Registro Nacional, tendrá plenas facultades para atender y tramitar los diferentes asuntos sometidos a su gestión y competencia conforme a las normas del ordenamiento que regulan dicha actividad, rindiendo informes y planteando soluciones ante la Junta Administrativa y la Dirección General cuando la situación lo requiera- en salvaguarda de los fondos públicos- promoviendo la colaboración necesaria en su gestión a través de las unidades técnicas correspondientes, incluso, actuando lo que pertinente ante las Autoridades externas afines a la materia.

Artículo 29.—De la integración del ordenamiento y de la aplicación del régimen sancionatorio. En lo no regulado específicamente, se estará a lo dispuesto en las normas invocadas en el artículo 2 del presente Reglamento, cual marco de legalidad que sustenta el actuar administrativo, respecto a la administración y rendición de cuentas del fondo fijo de caja chica. Igualmente, se tendrán por integradas automáticamente todas aquellas disposiciones que, a futuro, lleguen a emitir las Autoridades competentes en la materia.

La inobservancia de cualquiera de las disposiciones señaladas supra se tendrá como causal de incumplimiento y generará la apertura de los procedimientos que correspondan en sujeción al régimen disciplinario que priva la relación laboral, en garantía del debido proceso conforme al Reglamento Autónomo de Servicio del Registro Nacional y demás normativa aplicable al efecto.

Artículo 30.—Transitorio I. Durante el período 2023, el fondo fijo de caja chica corresponde al monto de ¢4.145.890,00 (cuatro millones ciento cuarenta y cinco mil ochocientos noventa colones sin céntimos). En lo que respecta a los años siguientes, se deberá observar lo indicado en el artículo 8 del presente Reglamento.

Artículo 31.—Transitorio II. Las gestiones en ejecución de previo a la entrada en vigor del presente cuerpo reglamentario se concluirán conforme a las disposiciones vigentes en el momento que se inició la solicitud de pago a través del fondo fijo de caja chica, salvo que, le resulten aplicables las presentes disposiciones en procura de una eficiente gestión y resguardo del erario.

Artículo 32.—De la derogatoria del Reglamento anterior. Se deroga el Reglamento de Caja Chica del Registro Nacional, el cual fue modificado mediante acuerdo J.668 de la sesión ordinaria N° 49-2006 del día 21 de diciembre del año 2006 adoptado por la Junta Administrativa del Registro y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 42 de fecha 28 de febrero del año 2007, así como, cualquier otro acuerdo o directriz internos que se le opongan.

Este Reglamento comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, previa aprobación de la Junta Administrativa del Registro Nacional. San José, a las dieciséis horas con veintiún minutos del 10 de agosto del 2023.

Gerald Valverde Campos, Ministro de Justicia y Paz y Presidente de la Junta Administrativa del Registro Nacional.—1 vez.—O.C. N° OC23-0001.—Solicitud452755.—( IN2023806834 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica:

La modificación al apartado del Área de Formación Humanística del “Manual de Atinencias y Especialidades Docentes”, mediante Acuerdo N° 3-20-2023 de la Sesión Ordinaria N° 20-2023, Artículo 5, celebrada el viernes 11 de agosto de 2023.

La reforma al Reglamento anterior rige a partir de su publicación.

El Manual de Atinencias y Especialidades Docentes en su versión completa y actualizada, se encuentra disponible en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, secciónNormativa Universitaria”.

Emmanuel González Alvarado, Rector.—1 vez.—( IN2023807255 ).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

Junta Directiva

La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), mediante JD-AC-137-23 acuerdo cuarto, capítulo cuatro de la sesión extraordinaria N° 29-2023, celebrada por la Junta Directiva del Instituto a las 16:15 horas del día 16 de agosto del año en curso: Aprobar la reforma al inciso d) del artículo 12 y transitorio 1 del Reglamento de Financiamiento del IFAM, para que en adelante se lean de la siguiente forma:

REGLAMENTO DE FINANCIAMIENTO DEL INSTITUTO

DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

Artículo 12.—De los requisitos necesarios para tramitar una solicitud de financiamiento.

“(…) d) Estados financieros de los últimos 3 años con cierre al 31 de diciembre y un corte acumulado cuando aplique de al menos 4 meses antes de la presentación de los requisitos de financiamiento, los cuales deberán aportar los siguientes:

    Balance General.

    Estado de Resultados.

    Estado de Flujo de Efectivo.

    Notas de los estados financieros.

    Proyección del Flujo de Caja del proyecto.

(…)”

Transitorio 1-

Hasta que fenezca el plazo concedido a los gobiernos locales por parte de la Dirección General de Contabilidad Nacional, para la emisión obligatoria de estados financieros basados en Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), estarán dispensados de la presentación del requisito descrito en el inciso d) del artículo 12 del presente reglamento, todos aquellos sujetos de financiamiento que no dispongan de los estados financieros actualizados al momento de la presentación de la solicitud correspondiente.

En la condición descrita en el párrafo anterior, la valoración financiera y el establecimiento del riesgo de impago se analizará conforme a lo establecido en el inciso f) del artículo 12 del presente reglamento.”

Moravia, 23 de agosto de 2023.—Ing. Mike Osejo Villegas, Director Ejecutivo del IFAM.—1 vez.—O. C. N° 082202301140.—Solicitud N° 456221.—( IN2023806965 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria del 17 de agosto del 2023, mediante el Acuerdo SEC-5500-2023, Artículo V, Inciso 3, Acta 263 acuerda:

Acuerdo Nº 06: Autorizar al Señor Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal para que se publique en el diario oficial La Gaceta por segunda vez, lo indicado en el Oficio SEC-5025-2022, en vista de que no hubo observaciones.

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

REGLAMENTO DE MOVILIDAD PEATONAL

CAPÍTULO 1:

Objetivo, alcance y definiciones

Artículo 1ºObjeto

Este reglamento tiene como objeto regular los lineamientos y las directrices, que se derivan de la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976, de conformidad con el sistema de transporte multimodal y espacios públicos, que prioriza la movilización de las personas de forma segura, ágil, accesible e inclusiva.

Artículo 2ºAlcance

El presente reglamento tiene como alcance la jurisdicción de nuestro cantón en el ámbito del territorio bajo su tutela. Las disposiciones de este reglamento son aplicables a toda persona física, jurídica, propietaria o poseedora por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el cantón de Grecia.

CAPÍTULO 2:

Conceptos / Definiciones

Artículo 3ºPara los efectos de interpretación y aplicación del presente Reglamento, los términos siguientes tienen el significado que se indica:

Accesibilidad: Son las medidas adoptadas por las instituciones públicas y privadas para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. Estas medidas incluyen también la identificación y eliminación de dichas barreras.

Acera en mal estado: Se define acera en mal estado, objeto de notificación, aquellas que contengan huecos, repello levantado o en mal estado, grietas superiores a ocho milímetros (8 mm), tapas de cajas de registros, de medidores en mal estado, o faltantes o inexistentes bajo nivel o sobre nivel, diferencia de niveles grandes en la acera, entradas a garajes que dificulten el paso peatonal o las construidas con materiales distintos o que no cumplan con las normas establecidas en este Reglamento. Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la longitud total de la misma deberá reconstruirse completamente.

Acera: Área de la vía pública terrestre destinada al uso por parte de los peatones, para garantizar su movilidad, seguridad y conectividad entre las diferentes partes de un territorio determinado. En dicho espacio se dará prioridad a la circulación de peatones y la instalación de servicios, pero se permitirá el uso compartido con otros medios de transporte, siempre y cuando su diseño sea compatible con el uso prioritario.

Alamedas residenciales: Son aquellas vías públicas de tránsito exclusivamente peatonal. En casos determinados, pueden transformarse en vías terciarias, cumpliendo con los requisitos del artículo 9.6 de este Reglamento. Las alamedas están indicadas en la nomenclatura vial con la denominación de calles.

Alineamiento: Distancia o límite físico mínimo para el emplazamiento de una edificación respecto a vías públicas, vías fluviales, arroyos, manantiales, lagos, lagunas, esteros, nacientes, zona marítimo terrestre, vías férreas, líneas eléctricas de alta tensión, zonas especiales; es emitido por la entidad competente.

Ancho libre: Espacio sin obstrucciones que permite el desplazamiento uniforme sobre la franja de circulación peatonal.

Área verde: Áreas enzacatadas o arborizadas, de uso público, predominantemente ocupadas con árboles, arbustos o plantas, que pueden tener diferentes usos, ya sea cumplir funciones de esparcimiento, recreación, ecológicas, ornamentación, protección, recuperación y rehabilitación del entorno.

Baranda de seguridad: Armadura de remate de acera, construida para protección de las personas usuarias de la vía peatonal.

Bolardo: Elemento vertical fijo que restringe el paso o estacionamiento de vehículos.

Calle pública: Camino que se rige por lo dispuesto en la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972.

Calzada: Parte de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.

Caminabilidad: Es el término dado a la medida que tan amigable es un área para llevar un estilo de vida en el que la mayor parte de las actividades cotidianas puedan hacerse moviéndose a pie sin depender de un automóvil.

Construcción de aceras: Consiste en la realización de trabajos generales en las vías peatonales, de acuerdo con lo que establezca y recomiende la Municipalidad (cordón de caño, subbase, capa superior de las aceras y rampas).

Costo efectivo: Monto que deben pagar las personas propietarias o poseedoras, por cualquier título, de inmuebles situados en el cantón cuando el municipio deba realizar obras o servicios producto de la omisión a los deberes dispuestos en el artículo 84 del Código Municipal. democráticos, definidos como bienes comunes para una vida digna. Que prioriza al interés público y social definido colectivamente, garantice un uso justo y ambientalmente equilibrado de los espacios urbanos y rurales, así como reconoce y apoya la producción social del hábitat humanos.

Derecho a la ciudad: El Derecho a la Ciudad es el derecho de todos los habitantes a habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y

Derecho de vía: Aquella área o superficie de terreno, propiedad del Estado, destinada al uso de una vía pública, que incluye la calzada, zonas verdes y aceras, con zonas adyacentes utilizadas para todas las instalaciones y obras complementarias. Esta área está delimitada a ambos lados por los linderos de las propiedades colindantes en su línea de propiedad. (Así reformado en Alcance N° 145 a La Gaceta N° 148 del 16 de agosto del 2018).

Deterioro de estructura: Cuando la superficie de la acera o vías peatonales presentan un alto grado de desgaste, fracturas, grietas, crecimiento de maleza en fisuras, huecos, losas con desmoronamiento, escalonamiento que imposibilite o limite la movilidad peatonal, incluye superficies que no son antideslizantes, falta de tapas en cajas de registro y materiales expuestos como varillas o mallas.

Diseño universal: Se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El «diseño universal» no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.

Escalones: Elementos de la superficie de desplazamiento que representan una discontinuidad para solventar una diferencia de nivel, por medio de una diferenciación de planos paralelos horizontales en los cuales se apoyan los pies para subir o bajar.

Espacio público: Conjunto de los espacios de flujos (personas, comunicaciones y bienes) de dominio público. Se construye tanto de manera física por medio de la integración y conectividad de sus partes, como de forma simbólica por las interacciones sociales que se producen en él. Por su naturaleza, es el lugar donde se expresa lo colectivo, reflejando la diversidad de población y el tipo de funcionamiento de una sociedad. Por tanto, es de dominio público, donde se reconoce el derecho a circular libremente, a la accesibilidad del espacio público y a tener una ciudad habitable: el derecho a la ciudad.

Fachada: Es el alzado o geometría de una edificación. Puede ser frontal, lateral o posterior. En el caso de patios internos, puede ser interior.

Finca: Es el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario como unidad jurídica, según el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331-J, y sus reformas o la normativa que lo sustituya.

Franja Podotáctil: Superficie con relieve y con contraste visual, para permitir a las personas con discapacidad visual detectar un itinerario específico (patrón de encaminamiento) o la presencia de un peligro (patrón de advertencia) utilizando el bastón de movilidad, sintiéndola con los pies o identificándola visualmente.

Franja verde o de mobiliario: Segmento en el cual se localiza la vegetación, instalaciones y el mobiliario equipamiento.

IMA (Índice de Movilidad Activa): Metodología de medición de deterioro o condición de la infraestructura.

Infraestructura peatonal: Aquellos elementos que brindan accesibilidad, conveniencia, continuidad, seguridad, comodidad, coherencia y disfrute a las personas peatonas, formando una red que facilita todas estas condiciones. Entre ellas se encuentran, pero no se limitan a, elementos como dispositivos de soporte para la accesibilidad, cruces, sendas, dispositivos de control de flujos, señalética, mobiliario, dispositivos de soporte para la seguridad, entre otros que garanticen el cumplimiento de las condiciones anteriores.

Inspección: Verificación o revisión en campo de una actividad constructiva, comercial, etc. realizada por un funcionario municipal.

Línea de construcción: Una línea por lo general paralela a la del frente de propiedad, que indica la distancia del retiro frontal de la edificación o antejardín requerido. La misma demarca el límite de edificación permitido dentro de la propiedad.

Línea de propiedad: La que demarca los límites de la propiedad en particular.

Línea de retiro: Espacios abiertos no edificados comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo predio.

Mantenimiento periódico: Es el conjunto de actividades programables cada cierto periodo, tendientes a renovar la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales o recarpeteos asfálticos o de secciones de concreto, según el caso, así como la restauración de taludes de corte y de relleno, señalamiento en mal estado, aceras, ciclovías, obras de protección u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal, sin alterar la estructura de las capas del pavimento subyacente. El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, pintura y reparación o cambio de elementos estructurales dañados o de protección.

Mantenimiento rutinario: Es el conjunto de actividades que deben ejecutarse con mucha frecuencia durante todo el año, para preservar la condición operativa de la vía, su nivel de servicio y la seguridad de los usuarios. Está constituido por la limpieza de drenajes, el control de la vegetación, las reparaciones menores de los pavimentos de concreto asfáltico, concreto hidráulico, y de tratamientos superficiales bituminosos, el bacheo manual o mecanizado de las superficies de ruedo constituidas por materiales granulares expuestos, las reparaciones menores de aceras y ciclovías, el mantenimiento ligero de los puentes, de las obras de protección u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal, y demás obras de arte, así como la restitución de la demarcación y el señalamiento.

Mejoramiento: Es el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares horizontales o verticales de los caminos, relacionados con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del tipo de superficie de tierra a material granular expuesto o de este a pavimento bituminoso o de concreto hidráulico entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes, intersecciones, espaldones, aceras, ciclovías, cunetas, cordón y caño.

Mobiliario urbano: Es el conjunto de objetos y piezas de equipamiento instalados en la vía pública para varios propósitos. En este conjunto se incluyen bancas, barreras de tráfico, buzones, bolardos, picobas, paradas de transporte público, teléfonos públicos, rótulos señales de tránsito, postes, hidrantes entre otros.

Movilidad activa: Uso de cualquier medio de transporte no motorizado para desplazarse de un lugar a otro, adicionales a la movilidad peatonal, tales como patinetas, bicicletas, sillas de ruedas, patines, entre otros.

Movilidad sostenible: Cambio de paradigma en la planeación y el entendimiento de los sistemas de transporte para generar una traslación desde el concepto de transporte al de movilidad. La movilidad sostenible prioriza a la persona y considera todos los modos de transporte para satisfacer las necesidades de movilización. Busca que los individuos satisfagan las necesidades de acceso a sitios y actividades en completa seguridad, de manera consistente con la salud humana y con la de los ecosistemas.

Movilidad: Modos de desplazamiento de personas y bienes, producidos en un ámbito o territorio y referido a una duración determinada, número total de desplazamientos o viajes, medio de transporte o modos de realizarlo, tipos de vehículos utilizados e intensidades medias diarios de tránsito, en lugares concretos.

Obra nueva de acera: Aquella que se construye en un terreno donde no existen elementos o infraestructuras previas o sustituye otras que no cumplen con los parámetros mínimos de accesibilidad o cuando lo que se construye, repara en más de un cuarenta por ciento (40%) una acera ubicada frente a un inmueble específico.

Obras aéreas en derechos de vía: Tendido de líneas de energía eléctrica, alumbrado y telecomunicaciones en derechos de vía, que incluye sus soportes y anclajes tales como torres, postes, tirantes, puntales o similares.

Obstáculo vía peatonal: Todo aquel elemento que interfiera con la movilidad fluida y continua.

Participación Ciudadana: La participación ciudadana se entiende como la intervención de personas ciudadanos en la esfera pública en función de intereses sociales de carácter particular.

Paso peatonal: Espacio acondicionado, a nivel o desnivel de la vía pública, con demarcación o señalización horizontal y vertical, que tiene como finalidad facilitar y asegurar la circulación peatonal y la de los demás modos de transporte activos para cruzar de forma segura una calle.

Peatón: Persona que se moviliza a pie. Dentro de esta categoría se incluyen a las personas con discapacidad o movilidad reducida, sea que utilizan sillas de ruedas u otros dispositivos que no permiten alcanzar velocidades mayores a 10 km/h para su movilidad.

Persona propietaria: La persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles o predios en virtud de título habilitante inscrito en el Registro Nacional. Plan de Movilidad Activa Sostenible: Es un plan estratégico diseñado para atender las necesidades de movilidad de las personas, de los negocios en las ciudades, y su entorno para una mejor calidad de vida. Este se construye sobre las prácticas de planificación existentes y debe tener en cuenta los principios de integración, participación y evaluación. Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo: Herramienta que contiene la planificación sobre la Gestión Vial, a cinco años plazo, que deben elaborar las corporaciones municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 9329.

Predio: Terreno, propiedad, lote, finca o fundo, inscrito o no en el Registro Público.

Prioridad peatonal: Se refiere a jerarquización en el uso de las vías públicas y en la planificación de la movilidad, en concordancia con la promoción de modos más sostenibles y seguros.

Rampa: Plano inclinado dispuesto para subir y bajar por él, en distintos niveles.

Rasante: Línea que representa, en alzado, la superficie de una carretera, puente u obra en general, y que normalmente coincide con el eje longitudinal de la misma.

Reconstrucción: Es la renovación completa de la estructura de la vía, con previa demolición parcial o total de la estructura del pavimento, las estructuras de puente, los sistemas de drenaje y las obras de arte.

Rehabilitación: Reparación selectiva y refuerzo del pavimento o de la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer su capacidad estructural y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de aceras, ciclovías u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal y los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que los sistemas de drenaje funcionen bien. En el caso de los puentes y alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el caso de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.

Tejido Urbano: Estructura físico espacial integrada por sistemas complementarios, continuos, contiguos, conexos y complementarios entre , como lo son configuración predial, vialidad, espacio construido y no construido. Los anteriores sistemas delimitan un núcleo urbano determinado de escala variable.

Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público. De conformidad con la Ley de Caminos Públicos, se clasifican en red vial nacional y red vial cantonal. (Así reformado en La Gaceta N° 89 del 22 de mayo del 2018).

Vías peatonales o Bulevar: Vía pública terrestre que ocupa, total o parcialmente, el área comprendida por el derecho de vía jerarquizado para un uso prioritario por parte del peatón. En dichas vías, la utilización por otros modos de transporte estará restringida o prohibida, a excepción de vehículos de emergencias y otros que las administraciones locales o nacionales consideren como indispensables con su debida justificación técnica.

CAPÍTULO 3:

Roles y responsabilidades

Artículo 4ºObras

La Municipalidad ejecutará las obras de mantenimiento, rehabilitación y construcción de manera directa, así como la construcción de obra nueva de acuerdo con su planificación, de forma tal que el servicio no se vea afectado.

Artículo 5ºNotificaciones e Inspecciones

La Municipalidad será la encargada de realizar periódicamente las inspecciones de las vías peatonales del cantón, con el fin de verificar su estado, para efectos de mantenimiento y determinar su grado de deterioro.

En caso de que la municipalidad técnicamente determine la necesidad de mantenimiento, rehabilitación o construcción, procederá a realizar la notificación respectiva 15 días hábiles antes de iniciar la obra a las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras por cualquier título de bienes inmuebles sobre la obra a realizar.

Artículo 6ºPrioridad de atención para el mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras.

La corporación municipal deberá diseñar, aprobar y ejecutar el plan de movilidad sostenible del cantón incorporándose al Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo. Durante el periodo que se diseña o actualiza el instrumento de planificación de movilidad sostenible, la comisión realizará la priorización con base en la tabla de la norma INTECO W85 y el artículo 9 de la Ley de Movilidad N° 9976.

Artículo 7ºDeberes de las personas propietarias o poseedoras.

Son deberes de las personas propietarias o poseedoras de los inmuebles ubicados en el cantón Grecia, velar por el cuidado y resguardo de la infraestructura pública de las aceras.

Por motivo de efectuar alteraciones o reparaciones de construcciones que afecten la seguridad de personas peatonas, la persona propietaria o poseedora debe solicitar a la municipalidad el permiso para el cierre temporal de aceras y establecer una ruta alterna que complete el espacio caminable y accesible como alternativa segura durante toda la intervención.

Artículo 8ºLa municipalidad ejecutará las obras de reparación o sustitución de manera directa, de forma tal que el servicio no se vea afectado, conforme el artículo 16 de la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976.

Artículo 9ºLa municipalidad se encuentra facultada para colocar, en las aceras, cualquier dispositivo de seguridad que pueda garantizar la seguridad de las personas ciudadanas y proteger la infraestructura pública conforme al artículo 11 de la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976.

Artículo 10.—La municipalidad se encuentra facultada para realizar las labores de construcción de obra nueva de acera de forma directa, con el fin de garantizar la accesibilidad y la seguridad de todas las personas, posterior a la debida notificación a las personas propietarias o poseedoras de los inmuebles. Conforme al artículo 83 bis del Código Municipal.

Artículo 11.—El costo efectivo de estas obras nuevas se trasladará a las personas propietarias o poseedoras de los inmuebles.

La persona propietaria o poseedora por cualquier título de bien inmueble, cuyo acceso se vea comprometido por la construcción de aceras frente a su propiedad, deberá realizar las modificaciones necesarias a lo interno de su propiedad por su cuenta, para habilitar el acceso a la vía pública desde su bien inmueble, respetando la normativa vigente, lo anterior conforme al artículo 15 de la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976, y se le prohíbe cualquier intervención a realizar sobre la vía pública previo permiso municipal.

Artículo 12.—La Municipalidad podrá eliminar cualquier obstáculo existente en la vía pública peatonal que dificulte o interrumpa de alguna forma la movilidad peatonal, Conforme al artículo 17 de la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976.

Artículo 13.—El derecho de vía pública peatonal debe ser respetado por todas las instituciones, empresas y particulares dueños de propiedades. En caso de que se encuentre obstrucción en la vía peatonal, se le notificará a la institución, empresa o propietario correspondiente y tendrá un plazo de 30 días hábiles para remover la obstrucción y dejar el derecho de vía en óptimas condiciones según se establece en este reglamento.

Artículo 14.—Uso del espacio público: La corporación municipal determinará, respetando el ancho mínimo de circulación, el permiso de uso del espacio público para actividades.

CAPÍTULO 4:

Diagnóstico y participación

Artículo 15.—Participación en la etapa de diseño de obras.

Podrán ser incluidas dentro del planeamiento y construcción de las obras, aquellas recomendaciones de las personas usuarias relacionadas a las necesidades y usos de la infraestructura peatonal.

La Municipalidad procurará incluir en su plan vial quinquenal o estratégico municipal la posibilidad de desarrollar intervenciones de urbanismo táctico, siempre y cuando las condiciones del espacio (ancho, ubicaciones) y presupuesto así lo permitan.

Artículo 16.—Participación en la etapa de construcción de infraestructura peatonal. Se podrán realizar mejoras en las aceras mediante la modalidad participativa de obras, bajo el marco de un convenio entre la corporación municipal y asociaciones de desarrollo local y o grupos organizados que representan a la sociedad civil, sin ser necesarios traslados de fondos, en caso de que la zona con necesidad de intervención se encuentre fuera del casco urbano o zona priorizada.

Artículo 17.—Participación y Gobernanza.

La Municipalidad de Grecia, por medio de la Contraloría de Servicios, recibirá cualquier requerimiento y solicitud relacionada con la infraestructura peatonal o conflictos de movilidad, donde se exponga la seguridad o integridad de las personas peatonas. La atención debe ser priorizada para la población en condición de vulnerabilidad por su grupo de edad, género, situación de discapacidad, condición socioeconómica u otra que el contexto demande.

La atención a estos requerimientos y solicitudes están sujetos al Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo de la Municipalidad de Grecia.

Artículo 18.—Diagnóstico.

La Municipalidad, debe desarrollar una etapa de diagnóstico dentro del proceso de elaboración del plan de movilidad peatonal sostenible. Durante esta etapa se deberá incluir la infraestructura peatonal dentro del inventario de la Red Vial Cantonal, estableciendo así indicadores que permitan analizar y documentar las necesidades de todas las personas, con respecto a sus desplazamientos peatonales e intermodales, así como las condiciones de infraestructura del cantón, distrito o área a intervenir. Los resultados de este diagnóstico deberán ser incluidos en el Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo.

Las corporaciones municipales procurarán utilizar instrumentos como: encuestas de origen destino, mapeo de actores, estadísticas de seguridad, grupos focales, el índice de Movilidad Activa u otros indicadores técnicos y sociales para levantar y monitorear la información necesaria.

Artículo 19.—Participación en la etapa de planificación comunal.

La corporación municipal deberá organizar, preferiblemente con el acompañamiento técnico de otras entidades públicas y privadas, más de un proceso de participación ciudadana dentro de la etapa de diagnóstico y deberán también desarrollar al menos una consulta de validación, dentro del proceso de elaboración del plan de movilidad activa sostenible y para cada actualización del plan quinquenal, en consonancia con el decreto 40137-MOPT (Ley 9329).

Dichas actividades contarán con la participación al menos de los siguientes actores:

A) Asociaciones de Desarrollo Comunal.

B) Organizaciones sociales legalmente constituidas que atiendan niñez, personas con discapacidad, personas adolescentes, personas adultas mayores, personas jóvenes, u otro colectivo social.

C) Otros grupos organizados de la comunidad, tales como comité de caminos, colectivos en movilidad, entre otros.

D) Consejo de Distrito.

Los resultados de dichas consultas serán valorados como insumos a los planes de movilidad y se deberán vincular con el plan quinquenal o el plan estratégico municipal.

CAPÍTULO 5:

Planificación

Artículo 20.—La planificación, diseño, construcción y mantenimiento de las obras de infraestructura peatonal se realizarán de acuerdo con las labores propuestas en el Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo de la Municipalidad de Grecia en el periodo que establece dicho plan, el mismo debe actualizarse cada 5 años.

La Municipalidad nombrará una comisión con miembros de las unidades técnicas competentes para el cumplimiento de esta norma. 

Artículo 21.—El presupuesto disponible para el mantenimiento de la infraestructura peatonal y construcción de aceras, en cumplimiento del artículo 84 del Código Municipal se distribuirá según lo determine el diagnóstico del plan de movilidad peatonal, ajustándose a la necesidad real del cantón. Con los recursos provenientes del primer año se realizará el diagnóstico técnico para la construcción de aceras, que servirá de base para la formulación del presupuesto y posterior ejecución de los recursos en las obras necesarias para el acatamiento de la presente ley.

CAPÍTULO 6:

Infraestructura y diseño

Artículo 22.—Sobre la infraestructura peatonal

a)  Las aceras y la infraestructura peatonal deben diseñarse y construirse de forma tal que se garantice la continuidad del tránsito peatonal, evitando cambios abruptos de nivel, pendientes mayores a lo permitido en la normativa vigente, tanto de manera longitudinal de acuerdo con la topografía existente como transversal, obstáculos y elementos peligrosos, y presencia de texturas no antideslizantes o derrapantes.

Toda infraestructura peatonal, debe contar con un análisis previo para determinar una ruta accesible, además deben contar con los elementos físicos contemplados en el diseño universal.

b)  Las aceras e infraestructura peatonal deberán tener un ancho constructivo mínimo de metro veinte centímetros de franja caminable, de acuerdo con los aforos o en su defecto lo que indique el plano de catastro, dando una línea concordante con el entorno, sin presentar escalones. En caso de desnivel éste será salvado con rampa. Se deberá cumplir con el principio de esfuerzo físico bajo, de manera que el diseño debe ser usado, cómoda y eficazmente, sin requerir de mayor esfuerzo físico. Los diseños de la infraestructura peatonal estarán inmersos dentro del diagnóstico que realizará la Municipalidad de Grecia.

c)  Las cajas de paso o de registros, medidores del AyA o cualquier otro dispositivo en las aceras, no deben sobrepasar o estar inferiores al nivel final de la acera y deberán tener su respectiva tapa. El mantenimiento de esos elementos es responsabilidad de las personas propietarias del predio al que corresponden.

d)  Toda acera o infraestructura peatonal cuyo deterioro supere un cuarenta por ciento (40%) de la totalidad del área, será considerada como obra nueva y deberá reconstruirse totalmente. Considerando el área del ancho de la acera por el largo del tramo a intervenir.

e)  En el caso de la red vial cantonal la Municipalidad de Grecia establecerá el ancho para cada construcción de aceras. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y sus consejos establecerán el ancho para la red vial nacional. En ambos casos este ancho deberá constar en la notificación correspondiente conforme al estudio técnico respectivo y se adjuntará un croquis o diseño cuando se considere necesario.

f)  Cualquier elemento urbano que se desee colocar en las aceras tales como postes, hidrantes, torres de telefonía, arbustos o cualquier otro, deberá respetar y dejar libre de obstáculos la franja caminable.

g)  Las aceras deben tener una superficie antideslizante y ser continuas, manteniendo una pendiente en sentido transversal de máximo 3% y mínimo 2%.

h)  La municipalidad cuenta con la potestad de modificar el perfil de la calle completa para el rediseño de las vías (peatonal, ciclista y vehicular).

i)   Todo proyecto de desarrollo de vivienda que se realice en el cantón, deberá considerar la construcción de aceras.

Artículo 23.—Materiales y texturas en la infraestructura peatonal.

a)  Las aceras deben garantizar que son superficies antideslizantes, las cuales deben ser probadas en condiciones de humedad máxima. En caso de presentar riesgo por no ser antideslizante debe realizar las mejoras para que la superficie sea porosa y por tanto antideslizante. Esto aplica únicamente para aceras construidas en buen estado, entiéndase superficies sin filos, huecos, grietas, con pendiente transversal y longitudinal no superiores a lo solicitado en la ley 7600 y este reglamento.

b)  La infraestructura peatonal nueva deberá contar con un diseño constructivo técnico que resuelva las necesidades estructurales.

c)  La infraestructura peatonal deberá ajustarse a lo establecido en Ley de igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad N° 7600.

Artículo 24.—Rampas de acceso

a)  Para salvar la diferencia de nivel sobre la infraestructura peatonal entre la acera y la calle, se deberá hacer una rampa con gradiente máxima de 10%. Las rampas deberán construirse en los dos sentidos de las esquinas propiciando el flujo peatonal constante. Deberá tener un ancho mínimo de 1,50 metros y deberán ser construidas en forma antiderrapante.

b)  En los casos donde los predios requieran de acceso vehicular, el desnivel entre la acera y calzada debe salvarse con rampas construidas desde el cordón de caño hacia el predio ocupando el ancho de la franja de mobiliario, excepto en las zonas residenciales con aceras que tienen área verde junto al cordón, en las cuales los cortes deben limitarse al ancho de tales áreas verdes. Los cortes para la entrada de vehículos a las fincas o lotes deben respetar el espacio de acera, cordón de caño o cunetas, no deberán entorpecer ni hacer molesto el tránsito para las personas peatonas.

c)  Para la construcción de rampas de acceso vehicular que requieran modificar los sistemas de drenaje se debe mantener su capacidad hidráulica y por ningún motivo se deben obstruir o eliminar el cordón y caño, las cunetas, el espaldón, entre otros). Bajo ninguna circunstancia se debe interrumpir el paso peatonal.

d)  Donde exista desnivel entre la vía de circulación peatonal y la senda para el cruce de la calzada, debe implementarse infraestructura que garantice el cruce directo y fluido.

e)  Las rampas peatonales deben ser construidas con materiales antideslizantes y contar con barandas de protección de 90 cm (noventa centímetros) de altura, cuando existan porcentajes de pendiente de forma tal que se proteja la integridad de peatones y que ayuden a facilitar el tránsito de personas con discapacidad.

Artículo 25.—Franjas verdes y señalética

a)  La Municipalidad y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) definirán los sectores que contarán con la franja de mobiliario.

b)  Las áreas verdes tendrán preferiblemente una dimensión mínima de 30cm de ancho.

c)  Las soluciones basadas en la naturaleza (como árboles o arbustos), deben ser autorizadas por la municipalidad antes de su colocación con el fin de asegurar que no afecten la transitabilidad, la seguridad ciudadana y seguridad vial y bajo ninguna circunstancia se permite instalar especies cuyas raíces destruyan la infraestructura peatonal.

d)  No se permiten especies con espinas o similar que puedan afectar la salud y seguridad del tránsito peatonal.

e)  Las áreas verdes no se utilizarán para otros fines distintos a los aquí establecidos. Es prohibido parquear automóviles en estas zonas conforme al artículo 110 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078.

f)  La Municipalidad y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) se encuentran facultados para colocar en las aceras cualquier dispositivo necesario para garantizar la seguridad de los ciudadanos y proteger la infraestructura pública, conforme al artículo 11 de la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976.

g)  La instalación de elementos o artículos de seguridad queda sujeto a la aprobación del municipio. El propietario o poseedor por cualquier título de bien inmueble debe abstenerse de obstaculizar el paso por la infraestructura peatonal con cualquier artefacto o “elemento de seguridad”, aunque en teoría estos elementos no afecten el tránsito peatonal.

La Municipalidad y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y sus consejos podrán colocar este tipo de elemento o mobiliario urbano u otorgar su aprobación de colocación a un privado.

Artículo 26.—Mobiliario urbano.

a)  La Municipalidad y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Instituto Costarricense de Electricidad, entre otras instituciones, definirán las secciones donde se colocará mobiliario urbano sobre la franja de mobiliario. La Municipalidad o el MOPT, darán la aprobación de su ubicación sobre la infraestructura peatonal.

b)  Las entidades públicas y privadas que realicen obras o colocación de cualquier tipo de mobiliario en zonas destinadas a la movilidad peatonal, tanto en vías nacionales como en cantonales, previo a cualquier intervención, deberán contar con la aprobación respectiva de la Municipalidad, conforme al artículo 10 de la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976.

c)  Todo el mobiliario urbano que se coloque en el cantón debe respetar la franja caminable sin afectar la continuidad de la misma.

d)  Si la colocación del mobiliario afecta la franja caminable y por ende la loseta guía existente, se deberán realizar todas las modificaciones necesarias para garantizar la continuidad de ambas (corre por cuenta propia del interesado que coloca el mobiliario).

e)  Para el cambio o sustitución de mobiliario existente debe garantizarse el seguro y libre tránsito peatonal sin excepciones. En caso de que la infraestructura existente de las aceras no reúna las condiciones para garantizar la franja caminable, los interesados deberán consultar a la Municipalidad vía oficio dirigido al Departamento de Gestión Vial encargado de la colocación del mobiliario urbano, si se tienen previstos proyectos de mejora para que el mobiliario urbano que se coloque cumpla lo establecido en la Ley 7600 y este reglamento. Si no se tiene previstas realizar labores de mejora a corto plazo, se debe colocar el mobiliario de forma tal que no interfiera con la franja caminable.

f)  En las intervenciones de urbanismo táctico planteadas por la institución se podrá colocar mobiliario como mesas y bancas, maceteros, entre otros, a todo lo largo y ancho de la vía pública, siempre y cuando no se afecte la movilidad peatonal y se cumpla con la franja caminable.

g)  Para la colocación en las aceras de cualquier elemento, ya sea rotulación, paradas de transporte público, publicidad, postes de telecomunicaciones u otros, se deberá contar con la autorización de la Municipalidad y en aquellos casos, previa valoración competente, deberá presentar el permiso de construcción correspondiente.

h)  En el caso de que los elementos que se pretendan colocar generen remuneración económica a los interesados, como en el caso de vallas publicitarias MIJPIS o similar, se deberá contar con una Licencia Municipal.

i)   Toda señalética u objeto saliente colocado en acera deberá estar a una altura mínima de 2,20 metros y no podrá entorpecer la franja caminable, no deberá sobrepasar la distancia transversal del ancho del cordón y caño.

Artículo 27.—Bajantes y Canoas.

a)  La instalación de canoas y bajantes que colinden con la vía pública le corresponde a los propietarios de los bienes inmuebles o poseedores de estos por cualquier título.

b)  Toda edificación deberá instalar canoas y bajantes y colocar tubos para evacuar las aguas pluviales directamente al caño o cuneta, mediante entubado bajo el nivel de acera. Las canoas deberán colocarse a una altura no inferior a 2,50 metros y los bajantes sobre la fachada de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden con vía pública, no podrán salir de la pared más de 10 centímetros.

c)  Para los aleros la altura mínima será de 2,20 metros. El alero terminado con los accesorios incluidos no sobrepasará el borde final de la acera. Todo alero deberá contener su respectiva canoa y bajante y estos elementos deben estar bien sujetos o fijados.

d)  La salida de las aguas debe canalizarse al sistema de drenaje o a la calle. Por ningún motivo se permite la descarga directa a las aceras, ya que se considera un riesgo para los peatones.

e)  Para realizar la salida de las aguas, los interesados podrán modificar el sistema de drenaje (cordón de caño, cuneta, espaldón) cuando éste exista, así como las aceras siempre y cuando no se vea afectado su correcto funcionamiento y geometría. Deberá contar con el visto bueno de la corporación municipal.

Artículo 28.—Cruces peatonales.

a)  Los cruces peatonales deberán contar con prioridad de paso propiciada por medidas de planificación vial, como la demarcación, señalética y rampa correspondiente.

b)  Las superficies de las vías de circulación peatonal deben ser firmes, antideslizantes y sin obstáculos, debiéndose evitar la presencia de piezas sueltas, tanto en la constitución del pavimento, como también por falta de mantenimiento, la canalización de aguas y drenaje.

Artículo 29.—Obstáculos.

La franja caminable deberá mantenerse libre de huecos y obstáculos en su superficie y de manera aérea, en una altura de al menos 220 cm, así como a más de 15 cm de un plano lateral.

CAPÍTULO 7:

Financiamiento de la infraestructura peatonal

Artículo 30.—Se cobrará una tasa según el artículo 83 del Código Municipal por las siguientes obras y costos:

1.  Por el mantenimiento y rehabilitación de aceras que se encuentren en el estado que establece el artículo 22 del presente reglamento.

2.  Por el 50% dejado de percibir del costo total de la construcción de aceras frente a propiedades que constituyan un bien único de las personas propietarias de acuerdo con el artículo 2 de la ley 7337.

3.  Por el costo de las aceras o infraestructura peatonal frente a propiedades cuyas personas propietarias o poseedoras demuestran carencia de recursos económicos suficientes de conformidad con el artículo 84 del Código Municipal. En estos casos se eximirá el pago previa solicitud de la persona interesada y deberá presentar certificación o constancia de encontrarse en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado SINIRUBE.

4.  Como capital de trabajo para la construcción de aceras frente a las propiedades de las personas propietarias que no se acojan a la propuesta de construcción y pago que realice la municipalidad de conformidad con el artículo 83 bis del Código Municipal.

La tasa entrará en vigencia 30 días hábiles después de la publicación en La Gaceta. La tasa incluirá todos los costos efectivos para el año presupuestario según el plan respectivo, incluye las obras establecidas en el presente artículo más el 10% de utilidad para desarrollarlo.

La tasa se fijará y cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito según el valor registrado de la propiedad. Se calculará en forma anual y se cobrará en tractos trimestrales sobre saldo vencido.

Se cobrará un cincuenta por ciento (50%) de esta tasa en el caso de inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base establecidos en el artículo 2 de la Ley 7337.

Artículo 31.—La Municipalidad de Grecia realizará las labores de construcción de obra nueva de aceras de forma directa, con el fin de garantizar la accesibilidad, la integridad y la seguridad de todas las personas, previa notificación a la persona propietaria.

La Municipalidad, a partir de la vigencia del presente reglamento, dispondrá como capital de trabajo para la construcción de obras que faciliten la movilidad peatonal el cinco por ciento (5%) de los recursos provenientes de la Ley 7509 Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, el cual se irá reduciendo de forma escalonada en un uno por ciento (1 %) anual hasta llegar a un mínimo de un uno por ciento (1%) de forma permanente. La Municipalidad destinará un porcentaje anual de estos recursos provenientes del 1% del impuesto de bienes inmuebles para la construcción de aceras, para solventar los gastos administrativos y la contratación del personal necesario para la ejecución del diagnóstico de aceras mencionado en el art 17 de presente reglamento.

La persona contratada será la responsable de notificar, llevar el seguimiento, control y cobro de lo contemplado en la ley 9976 de movilidad peatonal y la ley 7600. De igual manera podrá disponer de los fondos indicados en el inciso b) del artículo 5 de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias y Ley 9329, Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, según la planificación que realice la municipalidad.

El costo efectivo de estas obras nuevas se trasladará a la persona propietaria o poseedora por cualquier título de bienes inmuebles.

A solicitud del propietario o poseedor correspondiente, podrá pagarse el costo efectivo de las obras en tractos mensuales o trimestrales y hasta por un plazo máximo de 18 meses.

Una vez notificado la persona propietaria o poseedora por cualquier título del bien inmueble, se dará el plazo de 15 días hábiles para la suscripción de un compromiso de pago de las obras a realizar, el mismo contendrá una clara definición de las obras, el costo total de las mismas, el plazo y la forma de pago.

En caso de que la persona propietaria o poseedora del inmueble respectivo se niegue a suscribir el compromiso de pago, una vez construida la obra deberá reembolsar el costo efectivo en un plazo máximo de ocho días hábiles. Si se incumple con el pago al término final de este plazo, el propietario o poseedor deberá cancelar una multa equivalente al 50% adicional del valor de la obra, sin perjuicio del cobro de intereses legales sobre el monto adeudado. Para el establecimiento de esta multa se respetará el debido proceso.

En todo caso y de manera excepcional, se autoriza a la municipalidad para eximir del cobro por concepto de construcción de obra nueva de las aceras cuando se demuestre, mediante un estudio socioeconómico que practique la corporación municipal, que los propietarios o poseedores por cualquier título carecen de recursos económicos suficientes.

No podrá invocarse contra la Administración ninguna cláusula suscrita entre privados que exima a la persona propietaria o poseedora del pago de las obras previstas. No obstante, cualquier persona tercera podrá pagar por la persona deudora, caso en el cual la Municipalidad girará la respectiva certificación para que pueda subrogarse el pago con base en un estudio técnico previo que considerará todos los costos y la metodología para establecerlos.

El Concejo Municipal fijará los precios por metro cuadrado, mediante acuerdo emanado de su seno, el cual deberá publicarse en La Gaceta para entrar en vigencia. La Municipalidad revisará y actualizará anualmente la metodología y los costos para fijar los nuevos precios que igualmente deberán ser publicados en La Gaceta.

Artículo 32.—La Municipalidad de Grecia dispondrá un 10% de la recaudación del mantenimiento de las vías peatonales para contratar a personal necesario para ejecutar la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976.

Rige a partir de su publicación por segunda vez

Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.

Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.— O. C. N° OC00308-2023.—Solicitud N° 456424.—( IN2023807137 ).

REMATES

AVISOS

Ante esta notaría: Rodolfo Espinoza Zamora, con oficina abierta en San José, avenida primera, calles 25 y 27 2552, 2 casas contiguo al Restaurante Limoncello, de paso en Heredia, San Pablo, Residencial Rincón Verde 2, casa 6- A, en la puerta exterior sáquese a remate la finca matrícula 205465 triple cero, naturaleza: terreno para construir, situada en distrito 4, Ángeles, cantón 5, San Rafael de la provincia de Heredia. Linderos: norte, calle pública con frente de 08 metros 84 decímetros, sur, resto de lote segregado, este, Alto Monte S.A., oeste, lote segregado. Mide: 170 metros con 92 decímetros cuadrados. Plano: H-1149245 del año 2007, para el primer remate se señala las 10 horas del día 22 de setiembre del 2023, con la base de 6 mil dólares, moneda oficial de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes y anotaciones. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 10 horas del día 30 de setiembre del 2023, con la base de 4 mil 500 dólares y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las 10 horas del día 8 de octubre del 2023, con la base de 1.500.00 dólares. La primera publicación con un mínimo de 10 días naturales de antelación a la fecha fijada para la subasta se indicará en el edicto que las personas interesadas en participar en la almoneda podrán hacerlo entregando al fiduciario Aroma de Lirio S. A., un cheque certificado, comprobante de transferencia bancaria a favor del fiduciario o dinero en efectivo por un monto equivalente al 50 % de la base fijada para el primer remate. Para participar en el segundo o tercer remate deberán hacerlo entregando al fiduciario un cheque certificado, comprobante de transferencia bancaria o dinero en efectivo por un monto equivalente al 100 % de la base fijada. Se subasta así en cumplimiento del contrato del fideicomiso llamado: contrato de crédito y constitución de fideicomiso: “Virginia María Hernández Esquivel /Aroma de Lirio S. A. / Fuente Man Power S. A. / Dos Mil Veintidós”. (2 veces).—31/08/2023.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora.—( IN2023807642 ).     2 v. 1.

Ante esta notaría: Rodolfo Espinoza Zamora, con oficina abierta en San José, avenida primera, calles 25 y 27 2552, 2 casas contiguo al Restaurante Limoncello, de paso en Heredia, San Pablo, Residencial Rincón Verde 2, casa 6- A, en la puerta exterior sáquese a remate la finca matrícula 76792 triple cero. Naturaleza: terreno con 1 casa. Situada en el distrito 3 Hospital, cantón 1 San José de la provincia de San José. Linderos: norte, Mercedes Acosta; sur, Elia Ramírez Solís; este: Quirós y CIA S. A. y oeste: calle 32 con 3 M 80 cm. Mide 68 metros con 68 decímetros cuadrados. Plano: SJ-0689931 del año 1987. Libre de gravámenes y anotaciones o afectaciones, para el primer remate se señala las 9 horas 30 minutos del día 22 de setiembre del 2023, con la base de 30 mil dólares, moneda oficial de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes y anotaciones. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 9 horas 30 minutos del día 30 de setiembre del 2023, con la base de 22 mil 500 dólares y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 9 horas 30 minutos del día ocho de octubre del 2023, con la base de 7 mil quinientos dólares. La primera publicación con un mínimo de diez días naturales de antelación a la fecha fijada para la subasta, se indicará en el edicto que las personas interesadas en participar en la almoneda podrán hacerlo entregando al fiduciario Aroma de Lirio S.A., un cheque certificado, comprobante de transferencia bancaria a favor del fiduciario o dinero en efectivo por un monto equivalente al 50 % de la base fijada para el 1 remate. Para participar en el segundo o tercer remate deberán hacerlo entregando al Fiduciario un cheque certificado, comprobante de transferencia bancaria o dinero en efectivo por un monto equivalente al 100% de la base fijada. Se subasta así en cumplimiento del contrato del fideicomiso llamado: contrato de crédito y constitución de fideicomiso: Johnny José Gazel Romero/Aroma de Lirio S.A. / Un Roodo Despertar Mundial S.A. / Dos Mil Veintidós”.—31 de agosto del 2023.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora.—( IN2023807644 )                                        2 v. 1.

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso Yesika Mejía Bustos - Banco BAC San José-Dos Mil Diecisiete”. Se permite comunicar que, en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2017, asiento: 00610599-02-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:45 horas del día 27 de setiembre del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A.; los siguientes inmuebles: Primera: Finca de la provincia de San José, matrícula 163668-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial número 4 identificada como FF-AP-104 ubicada en el nivel 1 destinada a unidad habitacional unifamiliar o apartamento en proceso de construcción. Situada: en el distrito diez: Hatillo, cantón primero: San José, de la provincia de San José, con linderos norte: área común construida de cuarto de basura, bodega, ducto, ascensor, escalera y pasillo; al sur, área común libre de zona verde; al este, finca filial FF-AP-105 y en parte con área común construida de ascensor y área común libre de zona verde, y al oeste, área común construida de pasillo y escalera; con una medida de sesenta y cinco metros cuadrados, plano catastro número SJ-1974433-2017; libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas: 250-06668-01-0901-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $95.189.91 (noventa y cinco mil ciento ochenta y nueve dólares con 91/100). Segunda: Finca filial número 248 identificada como FF-E-1-17 destinada a unidad de estacionamiento, ubicada en planta 1, en proceso de construcción. Situada: en el distrito diez: Hatillo, cantón primero: San José, de la provincia de San José, con linderos norte: área común construida de acceso vehicular; al sur, vacío; al este, finca filial FF-E-1-18, y al oeste, finca filial FF-E-A-16; con una medida de catorce metros cuadrados, plano catastro número SJ-1972457-2017; libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas: 250-06668-01-0901-001. el inmueble enumerado se subasta por la base de $19.552.02 (diecinueve mil quinientos cincuenta y dos dólares con 02/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate diez días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:45 horas el día 13 de octubre del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:45 horas del día 30 de octubre del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento (50%) del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.

San José, 29 de agosto de 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—  1 vez.—( IN2023807225 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo Fabrizio Vargas Matamoros, número de identificación 4-0213-0537, representante de la empresa Auto Fama S.A., cédula jurídica 3-101-239778, del Certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina de Heredia, que se detalla a continuación:

Tipo de título (CDP o cupón)

Número de título valor

Monto

Fecha de emisión

Fecha de vencimiento

Cupón

400-01-004-135887-6#001

¢26.775.00

20/07/2022

20/10/2022

 

Título(s) emitido(s) a la Orden, a una tasa de interés del 6.30%

Solicito reposición de este documento por causa de Extravío.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Emitida en Heredia, el 23 de agosto del 2023.—Fabrizio Vargas Matamoros, N° identificación 4-0213-0537.—( IN2023806523 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Inversones Zavi de Jacó Sociedad Anónima, cédula 3101535308 en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. Adicional es requerido, envíen oficio formal con el saldo adeudado el mismo debe contar con la firma del representante legal junto con la personería jurídica, todos los documentos deben enviarse firmados digitalmente En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

29 de agosto del 2023.—Proveeduría Institucional.—Subgerencia General de Operaciones.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O.C. N° 524987.—Solicitud N° 456474.—( IN2023807045 ).

SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

CONSEJO RECTOR DEL SISTEMA DE BANCA

PARA EL DESARROLLO

Delegación de competencias, firmas y actos

Acuerdo AG-059-07-2023: Con fundamento en las atribuciones que confiere la Ley 8634 y sus Reformas, así como en el Reglamento de la Ley 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, Decreto Ejecutivo N° 43980-MEIC-MAG-TUR, acuerda:

Considerando:

1º—Que, la Ley 8634 Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo mediante los artículos 10, 11, 14; así como, el artículo 25, literal q) y r) y el artículo 36 de su Reglamento, establecen facultades y delimitaciones relacionadas con la organización y despliegue de las labores de la Secretaría Técnica.

2º—Que, el artículo 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de Administración Pública regulan lo relacionado con la delegación de funciones y de firma en funcionarios públicos.

3º—Que en la delegación de competencias el delegante tiene siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia.

4º—Que, en la delegación de firmas el delegante no transfiere su competencia, lo único que se autoriza es la posibilidad de que el delegado firme materialmente los actos, ya resueltos y decididos por el delegante. En tal sentido, la responsabilidad en una delegación de firmas sigue, en principio, siendo del delegante.

5º—Que, en aras de agilizar los procesos institucionales existentes, se ha considerado conveniente delegar, en algunos puestos de dirección de la Secretaría Técnica, determinados actos y firmas. Esto en cumplimiento de los principios de razonabilidad, eficacia y eficiencia, principios de rango constitucional. Este tipo de medidas permite que el servicio público se ofrezca de manera más ágil, y adicionalmente, permite que en caso de ausencia del director ejecutivo se mantenga la continuidad en la prestación y tramitación de solicitudes y otro tipo de operaciones inherentes al modelo y enfoque de negocio del Sistema de Banca para el Desarrollo, y en particular de la Secretaría Técnica.

6º—Que los poderes que el Consejo Rector autorice hayan autorizado o autorice de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento a la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, deberán ser ejercidos por los apoderados según lo dispuesto en el presente Acuerdo. Por tanto;

RESUELVE:

I. Conocer y autorizar la siguiente delegación de firmas y competencias por parte de la Dirección Ejecutiva de la Secretaría Técnica del Consejo Rector:

1º—Delegación de competencias:

a)  Los funcionarios que ostentan una dirección en la Secretaría Técnica firmarán y atenderán las resoluciones, la administración de contratos que se rijan por la ley de contratación pública, la correspondencia y demás actos que tengan relación directa con su ámbito de especialización y los trámites a su cargo de acuerdo con su perfil de puesto, siempre que, los mismos no estén, según la Ley, el reglamento o acuerdos del Consejo Rector bajo reserva o resolución de la Dirección Ejecutiva o del Consejo Rector.

b)  Se delega en los directores de Crédito y Finanzas las competencias para la atención de actos y contratos relacionados con sus áreas de especialización en los términos indicados en cada poder otorgado según autorización del Consejo Rector. Los apoderados deberán respetar los acuerdos adoptados por el Consejo Rector, así apegarse a lo resuelto por el Comité de Crédito y de Capital, Activos y Pasivos, según corresponda, en la ejecución de los acuerdos. Asimismo, los poderes deberán ser ejercidos en estricto apego a lo dispuesto en la normativa correspondiente y lineamientos del Consejo Rector.

El poder para el director de Crédito ostenta un poder limitado hasta ₡500.000.000 (quinientos millones de colones) para firmar los documentos relativos a los actos propios de la dirección de crédito como: a) otorgamiento de escrituras de cesión, devolución y cancelación de garantías hipotecarias y prendarias dadas como cobertura al Fondo Nacional para el Desarrollo (FONADE) b) otorgamiento de escrituras de constitución, cancelación, modificación y arreglos de pago, de contratos de crédito hipotecarios, prendarios, mobiliarios y cedulas hipotecarias. c) otorgamiento de escrituras adicionales, notas o razones notariales necesarias para la debida inscripción de documentos de carácter registral siempre que tengan efecto con algún acto propio de la Dirección de Crédito y su función. d) firma de endosos de cualquier tipo de título valor como cedulas, pagares, letras de cambio, y cualquier otro título permitido por la legislación costarricense, relacionado con el proceso de crédito del FONADE. e) constitución, firma, endosos y cualquier acto propio del proceso de avales. f) suscripción y modificación de contratos de crédito del FONADE en los términos indicados por el Consejo Rector y el Comité de Crédito.

El poder para el director de Finanzas le permite firmar todos los documentos (incluyendo, pero no limitado a contratos y adendas) relacionados con la gestión de las inversiones tanto de la Secretaría Técnica como del FONADE, esto con el fin de mantener la eficiencia en los procesos operativos relacionados con la dinámica de las inversiones.

c)  El director Comercial tendrá el recargo como director ejecutivo a. í. cuando el titular se ausente por vacaciones, incapacidades, seminarios, o cualquier otra situación que genere la necesidad de que se asuma el recargo, el cual será comunicado a todo el personal de la Secretaría Técnica por parte de Capital Humano, por lo que podrá hacer uso del Poder Generalísimo sin límite de suma sin ninguna limitación únicamente en esas circunstancias, para efectos de la continuidad del negocio.

Este poder será utilizando en presencia del director ejecutivo titular únicamente para efectos firma de contratos y adendas de capital semilla, capital de riesgo y servicios de desarrollo empresarial, por temas continuidad del negocio sino de eficiencia, en el mismo sentido de lo dispuesto en el punto b).

Además, será utilizado para efecto de firma de avales en ausencia del director de Crédito. Todo lo anterior sin perjuicio de los señalado en el punto a) de este, por tanto.

En caso de ausencia de alguno de los directores señalados en los incisos anteriores, el director ejecutivo podrá suscribir los contratos y documentos que requieran de una representación mediante poder, con base en el poder generalísimo sin límite de suma que ostenta. Además, el director ejecutivo podrá otorgar poderes especiales para efectos de trámites administrativos, así como poderes especiales judiciales.

2º—Delegación de firmas:

La Dirección Comercial, Asesoría Jurídica y la Coordinación de Gestión Normativa atenderán las consultas de los operadores y público en general referentes a la aplicación o interpretación en torno a disposiciones, lineamientos o normativas emitidas por el Consejo Rector, resguardando el pleno cumplimiento del procedimiento establecido al efecto mediante circular. Lo anterior salvo casos en que se deba definir una posición institucional que se desprenda de potestades discrecionales o que se requiera la posición del Consejo Rector, en cuyo caso la respuesta será atendida a través de la Dirección Ejecutiva.

ii)  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley General de la Administración Pública, la potestad de emitir certificaciones corresponderá únicamente al órgano que tenga funciones de decisión en cuanto a lo certificado o a su secretario. En el caso de las certificaciones sobre actas del Consejo Rector se entiende que recaen sobre la Secretaría de Actas.

En relación con el resto de las certificaciones (siendo que en la delegación de firma quien delega mantiene la competencia), serán firmadas de la siguiente manera:

1.  En la coordinadora de Capital Humano, las certificaciones relacionadas con expedientes laborales.

2.  En el director de Crédito, las certificaciones sobre expedientes de crédito, de saldos, de cancelación de deudas y cualquier otra relacionada con las operaciones de crédito.

3.  En el coordinador de la Proveeduría Institucional, información sobre los expedientes de Contratación Administrativa.

4.  En el director Comercial los expedientes relacionados con capital semilla, capital de riesgo y servicios de desarrollo empresarial.

5.  En el director de Finanzas, las certificaciones relacionadas a los presupuestos, retenciones y certificaciones de registros contables.

Antes de emitir alguna certificación el responsable deberá verificar con la Asesoría Jurídica las medidas a adoptar en relación con cualquier información confidencial.

En caso de requerimientos específicos de la Contraloría General de la República o de otras autoridades en que se requiera una certificación emitida por el director ejecutivo se emitirá de esa manera.

iii) El director de Finanzas deberá firmar las solicitudes y documentación para trámites de exoneraciones y cualquier otro trámite que se requiera ante el Ministerio de Hacienda; así como los trámites de formulación presupuestaria ante la Contraloría General de la República.

II. Sobre circulares, procedimientos operativos y políticas internas.

La Dirección Ejecutiva emitirá las circulares, procesos y políticas internas que sean necesarias para la correcta gestión operativa de la Secretaría Técnica, siempre que no se trate de un tema que ha sido reservado como competencia del Consejo Rector según la Ley 8634 y su reglamento. Las circulares, políticas, directrices y demás instrumentos normativos que afecten o tengan relación con los integrantes, colaboradores y participantes del Sistema de Banca para el Desarrollo deben ser conocidos de previo por el Consejo Rector.

Los procedimientos operativos de cada una de las áreas serán aprobados por el director de dicha área.

III.     Procedimiento de suplencia director ejecutivo a.í.

Se autoriza al coordinador de Capital Humano para que en caso de ausencia del Director Ejecutivo comunique a la Secretaría Técnica el recargo de funciones en el director comercial de manera que funja como director ejecutivo a. í.; asimismo, se le autoriza para que realice las gestiones ante la Dirección Financiera con el fin de que el recargo se le reconozca en el salario al funcionario cuando supere un mes, para lo que no se requerirá ninguna autorización adicional por parte del Consejo Rector.

Lo anterior salvo los casos de excepción en que ante ausencias específicas del director ejecutivo el Consejo Rector disponga un tipo de recargo o sustitución distinta.

IV.—Cuentas en el Sistema Bancario Nacional

Se autoriza al director ejecutivo a mantener abiertas las cuentas en el sistema bancario nacional que se requieran y a abrir nuevas cuando sea necesario para el giro normal del negocio; asimismo se le autoriza designar a los funcionarios que estarán como autorizados en las cuentas bancarias que mantenga la Secretaría Técnica, siempre y cuando sean los mínimos que se requieran y cuenten con las cauciones correspondientes establecidas por la normativa.

V.—Operación de Comités del Consejo Rector y de la Secretaría Técnica

El Consejo Rector aclara que por aplicación de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo se entiende que es competencia de la Secretaría Técnica la administración del FONADE y en ese sentido se instruye a la Administración para que continúe operando a través de los Comités como lo ha venido realizando, en el entendido de que se está en el proceso de ajuste de las políticas correspondientes para que se adapten a las nuevas disposiciones del Reglamento.

VI.—Contrataciones de la Auditoría Interna

La Auditora General firmará y atenderá las resoluciones, la administración de contratos que se rijan por la ley de contratación pública, la correspondencia y demás actos que tengan relación directa con su ámbito de competencia y los trámites a su cargo ,de acuerdo con lo que establece la Ley General de Control Interno, No.8292 y de conformidad con lo dispuesto en el presupuesto autorizado a la Auditoria Interna, por el Consejo Rector anualmente y siguiendo lo establecido en la Ley y reglamento de Contratación Pública, y en la normativa Institucional en materia de contratación y en los procedimientos de la Proveeduría de la Secretaría Técnica.

VII.—Derogatorias

Se deroga el Acuerdo del Consejo Rector AG-010-02-2019 “Matriz de Autorización de Firmas”.

VIII.—Solicitar a la Asesoría Legal elaborar una matriz en la cual se detalle el funcionario, cargo y el poder otorgado para firmar documentos legales y administrativos, según la posición de jerarquía en cada puesto.

El Acuerdo de delegación de competencias y firmas rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo aprobado por mayoría de votos y en firme. El Sr. Álvaro Sáenz Saborío justifica su voto indicando, no estar en contra de lo planteado, simplemente para mayor claridad solicita una matriz con el detalle de los poderes legales y administrativos según la posición del puesto, siendo esta su única objeción.

Javier Iglesias Aragón, Coordinador de Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2023807057 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-255-2023.—Mussio Guzmán Christopher José, R-211-2023, cédula de identidad: 113230786, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Administración y Dirección de Empresas, Universidad EUDE, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 22 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023806300 ).

ORI-258-2023.—Llaguno Thomas José Julián, R-215-2023, cédula de identidad: 112950806, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Historia en el área de Historia Social, Universidade Estadual de Campinas, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023806316 ).

ORI-242-2023.—Araya Tijerino Alexander, R-191-2023, cédula de identidad: 205830134 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Neuropsicología Clínica, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023806374 ).

ORI-243-2023.—Vesga Perea Jaisyined, R-188-2023, pasaporte: AO546497, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico, Universidad de Santander UDES, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023806381 ).

ORI-246-2023.—Ramos Rugama Luis Mauricio, R-199-2023, categoría especial libre condición: 155828126824, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023806446 ).

ORI-248-2023.—Quintanilla Mairena María Alejandra, expediente R-200-2023, residente permanente libre condición: 155827057612, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Católica “Redemptoris Máter”, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023806576 ).

ORI-253-2023.—Fernández Murillo Susan Pamela, R-206-2023, cédula de identidad: 113010390, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Ortodoncia Avanzada, Universidad Europea de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023806604 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-244-2023, García Sevilla Carlos Bismarck de Jesús, R-196-2023, pasaporte: C02848732 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Economía Empresarial Cum Laude, Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023806716 ).

ORI-249-2023.—Leiva Fernández Aurea, R-212-2023, cédula identidad 111600970, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Univesitario en Intervención Interdisciplinar en Violencia de Género, Universidad Internacional de Valencia, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023806780 ).

ORI-264-2023, Zambrano Uzcategui Anna Karerina, R-190-2023, Residente Permanente-Libre Condición 186201308007, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogado, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023806815 ).

ORI-260-2023.—Echegoyen de Morales Gabriela Margarita, R-218-2023, Pasaporte: A04244596, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina, Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023806828 ).

ORI-3806-2023.—Espinach Mendieta José Antonio, cédula N° 107820623, solicitó reposición del título de Bachiller en Administración de Negocios. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 29 de agosto de 2023.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Jefe Expedientes y Graduaciones.—( IN2023806918 ).

ORI-256-2023.—Hernández Lara Yasmín Izamar, R-201-2023, Docente Cond Restringida, 134000161935, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Psicología, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 22 agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023806919 ).

ORI-257-2023.—Román Mayra Alejandra, R-204-2023, Carné Provisional-Permiso Laboral: 155845349031, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Enfermería en Materno Infantil, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 23 agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023806977 ).

ORI-265-2023.—Rojas Cortés José Manuel, R-135-2023, cédula identidad 116360949, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias en Fuerza y Acondicionamiento, St Mary´s University Twickenham, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023807250 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Michael Antonio Quesada Zúñiga, costarricense, cédula de identidad N° 1-1212-0260, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Máster Universitario en Dirección de Empresas en la especialidad de Gestión Financiera y Organización de Empresas, otorgado por la Universidad Católica San Antonio, Reino de España, el 21 de agosto de 2021. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 15 de agosto de 2023.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 202318027.—Solicitud N° 455096.—( IN2023807082 ).

El señor Adolfo Aurelio Norori Mendoza, nicaragüense, pasaporte: C02175862, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Ingeniero Agrícola para el Desarrollo Sostenible, otorgado por la Universidad Nacional Agraria, República de Nicaragua, el 13 de mayo de 2015.

Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico: cire@itcr.ac.cr, firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 22 de agosto de 2023.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202318027.—Solicitud N° 455386.—( IN2023807085 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

edictos

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor: Álvaro Martínez Zambrana, mayor, costarricense, divorciado una vez, portador de la cédula de identidad número: 603860811, con domicilio desconocido. Se le comunica las Resoluciones Administrativas de las: ocho horas doce minutos del dieciséis de agosto del año dos mil veintitrés. Nueve horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés. Y de las nueve horas con siete minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés. Mediante las cuales se resolvió: Medida de Protección Cautelar (Provisionalísima). Resolución señalamiento audiencia administrativa Oral y Privada y Remisión a fase diagnóstica. En favor de la persona menor de edad: D.D.M.A. Se le confiere audiencia al señor: Álvaro Martínez Zambrana, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número: OLGO-00106-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 455672.—( IN2023806223 ).

Al señor Jairo Rafael Martínez Arce, y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Medidas de Cuido Provisional a favor de las MMV. Se le confiere audiencia al señor Martínez Arce, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLSAR-00351-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 456668.—( IN2023806225 ).

Al señor José Luis Bello Mondoy, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Medidas de Cuido Provisional a favor de la PME EBO. Se le confiere audiencia al señor Bello Mondoy, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00377-2016.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 455667.—( IN2023806226 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica a la señora: Yerlin Ivette Hernández Carazo, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 114790826, de oficio y domicilio desconocidos la resolución administrativa dictada por el Departamento Legal, Oficina Local Siquirres de las siete horas con cuarenta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: Y.H.C; con citas de inscripción 703660146, M.E.H.C; con citas de inscripción 703900124, A.J.H.C; con citas de inscripción 122590664, en el recurso comunal de la señora Olga Campos Vega, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, unión libre, cédula de identidad número 103320021 y la persona menor de edad S.I.H.C; con citas de inscripción 123960231, con los señores Hugo Alexánder Castillo Hernández y Yoselin Paola Moya Salazar. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, expediente OLAS-00094-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Wendy Acuña Valverde, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 456790.—( IN2023807166 ).

Al señor Enrique Stiven Fallas Smith, cédula de identidad 602880378, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:01 horas del 24/08/2023 donde se procede a dictar medida de protección de Orden de Tratamiento Ambulatoria en Centro Especializado para Rehabilitación por Drogadicción y subsidiariamente Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia en favor de la persona menor de edad T.S.F.S. Se le confiere audiencia al señor Enrique Stiven Fallas Smith por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00129-2023.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 456781.—( IN2023807171 ).

Se comunica la señora: Matilde Jiménez Salazar, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad N° 304390026, de oficio y domicilio desconocidos las resoluciones administrativa dictada por el Departamento Legal de la Oficina Local del Patronato Nacional de la infancia de Siquirres de las nueve horas con veinte minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad: B.K.M.J; con citas de inscripción 703420191, en la Alternativa de Protección no Institucional Aldea de Moín, la de las siete horas con cuarenta minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés en la cual ordena modificar únicamente en cuanto a su ubicación, la medida de protección administrativa de las nueve horas con veinte minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés en la que el suscrito, dicta medida de protección de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad: B.K.M.J, con citas de inscripción 703420191, en la alternativa de protección institucional aldea de Moín y en su lugar se ordenó bajo la misma modalidad de abrigo temporal pero bajo el cargo de la alternativa de protección no gubernamental Fundación Génesis, Comunidad para Adolescentes Mujeres Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00346-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Wendy Acuña Valverde, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 456791.—( IN2023807175 ).

A la señora: Anita Del Socorro Aguilar Amador, demás calidades desconocidas, y el señor: José Andrés Arroliga Zúñiga. Se les comunica la resolución de las doce horas quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de archivo a favor de las AAAA. Se le confiere audiencia a la señora Aguilar Amador y el señor Arroliga Zúñiga, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo: OLCH00444-2019.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 456792.—( IN2023807177 ).

Al señor Jeffrey Antonio Alvarado Porras, mayor de edad, cédula de identidad número 503510143, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica las resoluciones de las diez horas veintiséis minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés, resolución de modificación de medida de protección de cuido provisional por medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad A.J.A.C, bajo expediente administrativo número OLPZ-00113-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, Edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPZ-00113-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 456793.—( IN2023807183 ).

A la señora Mayerling del Carmen Hernández Rugama, se le comunica La Resolución de las 14:30 horas del 24 de agosto del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se convoca a audiencia oral y recepción de prueba testimonial en favor de la persona menor de edad C.A.H. Se le confiere audiencia a la señora Mayerling del Carmen Hernández Rugama, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLSJO-00038-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 456797.—( IN2023807184 ).

Al señor: Luis Ángel Cartín Mora, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las quince horas del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de las PME L.A.C.P. Se le confiere audiencia al señor: Luis Ángel Cartín Mora, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente administrativo N° OLSCA-00536-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 456798.—( IN2023807185 ).

A Vanessa Alejandra Velázquez Elsesser, con cédula de residencia: 103200106605, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de M.C.V.E. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veintidós de agosto del dos mil veintitrés se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de la progenitora de la persona menor de edad, señora Vanessa Alejandra Velázquez Elsesser, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.-Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar recurso comunal de la señora Andrea Navarro Solís. IV.-La presente medida rige por un mes contado a partir del veintidós de agosto del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-V-Medida cautelar de interrelación familiar supervisada de la progenitora: Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora de forma supervisada un día a la semana en común acuerdo con la cuidadora y de forma virtual mediante video llamadas dos días por semana en común acuerdo con la cuidadora y de forma supervisada, y siempre y cuando la persona menor de edad quiera, y que no se presente bajo los efectos de licor y drogas. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que la progenitora, no realice conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de la progenitora y los deberes educativos de la persona menor de edad. VI.-Medida cautelar: -Se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.-Medida cautelar: Se le apercibe a la progenitora, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. VIII.-Medida cautelar de atención psicológica de la persona menor de edad: Se ordena a la persona cuidadora nombrada, insertar en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social a la persona menor de edad, a fin de adquirir estabilidad emocional, pueda superar las situaciones vivenciadas, se aborde en un espacio tranquilo y conforme la apertura de la persona menor de edad, las situaciones denunciadas en relación a presunto abuso sexual y presentar los comprobantes correspondientes. IX.-Medida cautelar de IAFA: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. X.-Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico de la Caja Costarricense de Seguro social, o algún otro de su escogencia, a fin de adquirir control de impulsos, estabilidad emocional, y comunicación asertiva con la persona menor de edad y presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente, a fin de garantizar el derecho de salud de la progenitora, se le ordena, continuar con los tratamientos de salud referidos por el Hospital Calderón Guardia. XI.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a la progenitora, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: XII.-Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 8 de setiembre del 2023, a las 13:00 horas(entiéndase una de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos – justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00287-2023.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 456800.—( IN2023807188 ).

A Arnoldo Abarca Salas, cédula 1084307185, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de W.D.A.G. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veintidós de agosto del dos mil veintitrés se resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Arnoldo Abarca Salas y Cintya Zelmira Gómez Salas, el informe, suscrito por la Licda. Mónica Retana Barquero y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar recurso familiar de su primo el señor Glen Leonardo Calvo Abarca. IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir del veintidós de agosto del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.-Medida cautelar de Suspensión de Interrelación Familiar de los Progenitores: -: Si bien es un derecho de la persona menor de edad la interrelación familiar, también es un derecho del mismo, el derecho de integridad y su desarrollo integral, por lo que de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia y lo dispuesto en el expediente 23-000583-1361-VD del Juzgado de Violencia Doméstica de La Unión, se procede a suspender la interrelación familiar de los progenitores. VI.- Medida cautelar de interrelación familiar de la persona menor de edad con su tía Dixiana: Se ordena a la persona cuidadora nombrada, permitir la interrelación de la persona menor de edad con su tía Dixiana Gómez Salas, una vez al mes, un día del fin de semana dos horas en lugar público, el cual se realizará por acuerdo entre el cuidador Glen Leonardo Calvo Abarca, y la tía materna Dixiana Gómez Salas. VII.- Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.- Medida cautelar: se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. IX.- Medida cautelar de atención psicológica de la persona menor de edad: se ordena a la persona cuidadora nombrada, insertar en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social a la persona menor de edad, a fin de adquirir estabilidad emocional, control de impulsos y de ira, comunicación asertiva, resolución de conflictos, y acatamiento de límites, que comprenda que además de derechos tiene obligaciones y presentar los comprobantes correspondientes. X.- Medida cautelar de IAFA: Se ordena a la persona cuidadora nombrada, insertar a la persona menor de edad en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. XI.- Medida cautelar educativa: Se ordena a la persona cuidadora nombrada, insertar en el sistema educativo a la persona menor de edad y velar por su asistencia y cumplimiento de deberes escolares, presentando los comprobantes correspondientes. XII.- Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, o algún otro de su escogencia, a fin de adquirir herramientas en comunicación asertiva, control de impulsos e ira, resolución de conflictos, establecimiento de límites sin uso del castigo físico y presentar los comprobantes correspondientes. XIII.- Medida cautelar: Se ordena a la persona cuidadora, velar por el derecho de integridad de la persona menor de edad, velando que la persona menor de edad no se exponga a situaciones de riesgo. XIV.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Maria Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: XV.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 13 de setiembre del 2023, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente OLLU-00230-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 456804.—( IN2023807192 ).

Al señor Vladimir Ramos Bonilla, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 107150792, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 15:30 horas del 25 de agosto del 2023, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección, con medida Inclusión en Programa de Auxilio a la familia, a favor de G.E.R.B. Se le confiere audiencia al señor Vladimir Ramos Bonilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa, expediente OLTU-00296-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 456810.—( IN2023807196 ).

Al señor Alexander Salas Cordero, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 303320252, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 11:35 horas del 17 de julio del 2023, mediante la cual se da inicio al Proceso Especial de Protección, con Medida Cuido Provisional en Recurso Familiar, a favor de sus hijos, las personas menores de edad S.S.L, y S.S.L. Se le confiere audiencia al señor Alexander Salas Cordero, por tres días hábiles, para que se apersone a esta Oficina Local de Turrialba y presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente OLTU-00284-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 456813.—( IN2023807198 ).

A la señora Yanira Rodríguez, documento de identidad 155836372315 – y el señor Evenor Trujillo, demás calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del veinticinco de agosto del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve el archivo del expediente a favor de las LTR. Se le confiere audiencia a la señora Rodríguez y el señor Trujillo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00084-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 456814.—( IN2023807199 ).

Se comunica al señor Christopfer Gerardo Chaves Mata, las resoluciones de las catorce horas del catorce de agosto de dos mil veintitrés y de las trece horas con treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintitrés en relación a la PME C.A.C.R., correspondientes a las Resoluciones medida de protección cautelar (provisionalísima) y señalamiento hora y fecha para celebración de audiencia, respectivamente, expediente OLVCM-00005-2020. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 456815.—( IN2023807200 ).

A la señora Graciela de los Ángeles Zúñiga Artavia, cédula de identidad 701360678, con último domicilio en Limón, Siquirres, sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa de dictada las 09:30 del 21/08/2023, a favor de la persona menor de edad K.T.Z.A que inicia proceso especial de protección con medida de Cuido Provisional, otorgándole la representación legal a su tía materna. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLSI-00067-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 456816.—( IN2023807204 ).

Grecia, a la señora Mónica Isabel González Lizano, costarricense, se le comunica la resolución de las diez horas, de las once horas y de las once horas y treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección modificación de guarda y crianza de los menores de apellidos Rodríguez González. Se le confiere audiencia a la señora Mónica Isabel González Lizano por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Grecia centro, barrio los pinos, de la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, 200 metros al sur y 75 metros oeste a mano derecha. Expediente N° OLSCA-00248-2015.—Oficina Local de Grecia.—Ms.c. Órgano Director del Procedimiento en sede Administrativa.—Oficina local de Grecia.—Ms.c Carolina Zamora Ramírez Representante a.i.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 456841.—( IN2023807235 ).

A el señor Pedro Eduardo Solís Venegas, se le comunica que por resolución de las diez horas veintinueve minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina local de Turrialba, dictó resolución de corrección de error material, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00006-2014, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00006-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 456844.—( IN2023807237 ).

Al señor Carlos Eduardo Burgalin Fernández portador de la cédula 207130554 y demás calidades desconocidas -y la señora Ninoska del Carmen Fuentes Espinoza, demás calidades desconocidas Se les comunica la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del veinticinco de agosto del año dos mil veintitrés. mediante la cual se resuelve el archivo del expediente a favor de las JEBF, JDFE. Se le confiere audiencia a la señora Fuentes Espinoza y el señor Burgalin Fernández, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00190-2022.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 456846.—( IN2023807239 ).

Al señor Luis Esteban Herrera Cabalceta, cédula de identidad 603760814, sin más datos, se le comunica la resolución de las 06:46 horas del 25/08/2023 donde se procede a dictar medida de protección de cuido provisional y la de las 11:00 horas del 25/08/2023 donde se solicita la realización de la fase diagnostica en favor de la persona menor de edad Y.Y.H.O. Se le confiere audiencia al señor Luis Esteban Herrera Cabalceta por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00260-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 456848.—( IN2023807243 ).

Al señor Andrés Mauricio López Jiménez, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las diez horas del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés donde se señala audiencia administrativa a favor de las D.A.L.S. y P.S.R. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLC-00624-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 13419-202.—Solicitud 456849.—( IN2023807245 ).

Al señor Harry Geovanny López Guardado, de nacionalidad nicaragüense, con número de identificación 155813744718, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 11:50 horas del 25 de agosto del 2023, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección, con medida orientación apoyo y seguimiento a la familia, a favor de sus hijos, las personas menores de edad G.I.L.M., HJ.L.M., S.G.L.M., e I.L.L.M. Se le confiere audiencia al señor Harry Geovanny López Guardado, por tres días hábiles, para que se apersone a esta Oficina Local de Turrialba y presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del puente de La Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente N° OLTU-00324-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 456866.—( IN2023807262 ).

Al señor Henry Yeyson Vargas Zeledón, mayor de edad, cédula de identidad número 901240131, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las trece horas dos minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés, resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor de la persona menor de edad H. Y. V. Z., bajo expediente administrativo número OLPZ-00104-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00104-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 456877.—( IN2023807270 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) invita a los interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre la propuesta que se detalla a continuación:

Aplicación de oficio de la “metodología tarifaria según la estructura de costos típica de una planta modelo de generación de electricidad con bagazo de caña para la venta al instituto costarricense de electricidad y su fórmula de indexación”. Expediente número ET-068-2023.

El 26 de abril del 2010, mediante la resolución RJD-004-2010, la Junta Directiva de la Aresep aprobó la “Metodología tarifaria según la estructura de costos típica de una planta modelo de generación de electricidad con bagazo de caña para la venta al Instituto Costarricense de Electricidad y su fórmula de indexación”, la cual fue publicada en La Gaceta número 98 del 21 de mayo del 2010, y modificada mediante la resolución RJD-027-2014 publicaba en el Alcance Digital número 10 de La Gaceta número 65 del 02 de abril de 2014.

Aplicando la metodología y modificaciones mencionadas para la determinación de la tarifa de referencia para una planta modelo de generación de electricidad con bagazo de caña y constatada en el informe técnico IN-0174-IE-2023 del 30 de agosto de 2023, se obtiene la actualización de las variables que conforman la tarifa final:

 

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Sobre cómo participar: Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere de la siguiente forma:

    Mediante escrito firmado (*) (con fotocopia de la cédula), enviado por fax 2215-6002, por medio del único correo electrónico oficial (**): consejero@aresep.go.cr, o en las oficinas de la ARESEP, en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del jueves 7 de setiembre de 2023. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Para consultar el expediente y asesorías: Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica:

www.aresep.go.cr (expedientes, expediente ET-068-2023).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(**) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O.C. Nº 0822.—Solicitud Nº. 457242—( IN2023807582 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS-AJ-124-2023 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 15 de febrero 2023 y la Declaración Jurada rendida ante el notario público Licdo. Fernando Rafael Morera Solano, la Gerencia General, representada por la señora Greethel María Arias Alfaro, cédula N° 2-0375-0810, mayor, casada, vecina de Grecia, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio Metropolitano, bloque 24, modelo 2, fila F, lote 19, propiedad 190 inscrito al tomo 1, folio 79 a la señora Noemi Madrigal Herrera cédula N° 6-0059-0104.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 25 de abril 2023.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2023807159 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORA

MATRICE DE INFORMACIÓN DE VALORES DE TERRENOS AGROPECUARIOS DEL CANTÓN 07

MORA, PROVINCIA SAN JOSÉ

EDICTO N° 07-2023

Autorización emitida por el despacho de la Alcaldía al ser las 9 horas del 23 de mayo del 2023, N° AMM-0431-2023.—En virtud de las potestades que se establecen en los artículos 3 y 12 la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles, Ley N° 7509 y el artículo 2 de la Ley 9071 procede a autorizar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta la Matriz de Información de Valores de Terrenos Agropecuarios del cantón de Mora de la provincia de San José elaborados por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, que es parte de la Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del cantón de Mora y que servirán para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración y valoración de los bienes inmuebles Agropecuarios del cantón.

La matriz de Valores de Terrenos Agropecuarios del cantón de Mora se encuentra a disposición en la Municipalidad. Se deja sin efecto la Plataforma de Valores de Terrenos agropecuarios del año 2017. Rige a partir de su publicación.

MATRIZ DE VALORES DE TERRENOS AGROPECUARIOS

PROVICIA 1 SAN JOSE CANTON 07 MORA.

Código de zona

107-A01

107-A02

107-A03

107-A04

Nombre

Picagres-Piedras Negras

Tabarcia Norte-Guayabo-Jaris

Zona Protectora El Rodeo-Cerro de Escazú-Altos de San Rafael-Quitirrisí

Ciudad Colón-Brasil

Color

 

 

 

 

Valor (¢/ha)

2 500 000

3 500 000

2 000 000

6 500 000

Área (ha)

1

1

1

1

Frente (m)

70

70

70

70

Regularidad

0,85

0,85

0,85

0,85

Tipo de vía

7

6

7

4

Pendiente (%)

40

40

70

10

Servicios 2

4

16

4

16

Hidrología

4

3

4

5

Cap. Uso de la tierra

VI

VI

VII

III

 

Código de zona

107-A05

107-A06

107-A07

Nombre

Cerro Colón-Barrio Piñal-El Rodeo

Tabarcia Centro

Tabarcia Sur-Piedras Blancas-Bajo Loaiza

Color

 

 

 

Valor (¢/ha)

5 500 000

5 000 000

2 500 000

Área (ha)

1

1

1

Frente (m)

70

70

70

Regularidad

0,85

0,85

0,85

Tipo de vía

4

4

6

Pendiente (%)

20

5

40

Servicios 2

16

16

11

Hidrología

4

3

4

Cap. Uso de la tierra

IV

II

VI

 

Canto de Mora, Provincia de San José, junio 2023.—Rodrigo Alfonso Jiménez Cascante, Alcalde.—1 vez.—( IN2023807201 ).

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea, en Sesión Ordinaria N° 33-2023, celebrada el día 16 de agosto de 2023, Articulo IV.V acordó:

“Se autoriza publicar en el Diario Oficial La Gaceta el siguiente texto: La Municipalidad del cantón de Goicoechea comunica que elReglamento Interior para el Trámite de Elección y Sustitución de Personas Integrantes de Juntas de Educación y Juntas Administrativas de Centros Educativos del cantón de Goicoechea” se aprueba con el texto publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 129, fechada 17 de julio de 2023.”

Departamento Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.—1 vez.—( IN2023806899 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

ACUERDO PARA APEGARSE A LA LEY DE APOYO MUNICIPAL PARA ADULTOS MAYORES

EN POBREZA, LEY N° 10359

La Secretaría Municipal comunica el Acuerdo N° 19, tomado por el Conejo Municipal de Santa Ana en la Sesión Ordinaria N° 171-2023, celebrada el 8 de agosto del 2023, que dispuso:

Acuerdo N° 19: Se aprueba por unanimidad y en firme: Primero: se aprueba el Dictamen N° 39 de la comisión de asuntos jurídicos; segundo: se acoge el Oficio MSA-ALC-ASL-04-428-2023, suscrito por la Lcda. Daniela Aguilar Otárola, del proceso de asesoría legal, donde comunica la entrada en vigor de la Ley N° 10359, Ley de Apoyo Municipal Para Adultos Mayores en Pobreza, con el fin de que el Concejo Municipal determine si se apega o no a dicha Ley, en el plazo máximo de dos meses; adjunta el Oficio N° MSA-ALC-ASL-02-774-2021, de fecha 16 de diciembre de 2021, referente al criterio legal sobre impacto económico de Ley de Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza Proyecto de Ley N° 22.445; Tercero: Se instruye apegarse a la Ley N° 10359, Ley de Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza; Cuarto: se instruye a la administración para que realice la publicación correspondiente en el diario oficial La Gaceta por una vez; Quinto: Notifíquese A Alcaldía Municipal, proceso de asesoría legal, a la gestión financiera y tributaria, al proceso de patentes y proceso de plataforma de servicios.”

Santa Ana, 25 de agosto del 2023.—Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario Municipal de Santa Ana.—1 vez.—( IN2023807065 )

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

Ante la Municipalidad de Moravia se promueve por parte de Tattiana Segura Morazán, diligencias de reposición de título de derecho de cementerio a nombre de: Martín Gerardo Díaz Mora, cédula de identidad N° 1-0641-0892, cuadro: F, línea: 03, N°: 11 donde consta inhumación de: no aparece registro de inhumaciones, al día de hoy. En razón de lo dicho y como trámite previo a la reposición definitiva del derecho a favor del gestionante, se emplaza por un plazo de 5 días hábiles a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente en tiempo y forma ante la oficina del cementerio con las pruebas que acrediten su pretensión a efecto de hacer valer el derecho alegado.

Costa Rica., San José, Moravia, al ser las diez horas con cincuenta minutos del 23 de agosto del 2023.—Tattiana Segura Morazán, Encargada del Cementerio.—1 vez.—( IN2023806729 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

DESPACHO DEL ALCALDE

DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

A las personas contribuyentes del cantón, se les comunica el ajuste tarifario para los servicios de recolección de desechos sólidos, limpieza de vías y mantenimiento de cementerios:

 

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Este ajuste se aplicará en forma retroactiva a partir del 06 de enero del 2022, después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo N° 0809-2023, tomado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la Sesión Ordinaria N° 170-2023, Artículo N° 5, Punto N° 2, celebrada el 31 de julio del 2023.

Montes de Oca, 07 de agosto del 2023.—Marcel Soler Rubio, Alcalde Municipal.—Ing. Héctor Bermúdez Víquez, Director de Servicios Públicos.—1 vez.—( IN2023806925 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

PEÑAS BLANCAS

Abre Concursos Públicos

N° 01-2023 para ocupar la plaza de:

OPERADOR DE EQUIPO PESADO

Requisitos

Título del II Ciclo aprobado de la Educación General Básica.

Cédula de identidad vigente por ambos lados.

Copia y original de la Licencia de conducir al día y acorde al tipo de vehículo por utilizar (B3).

Mínimo 6 meses de experiencia.

N° 02-2023 para ocupar la plaza de:

PEÓN RECOLECTOR DE DESECHOS SÓLIDOS

Requisitos

Título de I ciclo Aprobado de la Educación General Básica.

Cédula de identidad vigente por ambos lados.

Mínimo 6 meses de experiencia.

Los interesados deberán descargar el cartel del concurso y la oferta de servicios https://concejomunicipaldpb.go.cr/ y presentar su currículo en la oficina de Recursos Humanos del 05 al 15 de septiembre 2023

Luz Marina Herrera Miranda, Encargada de Personal.— 1 vez.—( IN2023807105 ).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria del 17 de agosto del 2023, mediante el Acuerdo SEC-5496-2023, Artículo IV, Inciso 1, sub incisos a), b), y c.1) Acta 263 acuerda:

Acuerdo Nº 03:

Incorporar la moción de orden presentada.

Acuerdo aprobado por unanimidad.

B) Dispensar del trámite de comisión la moción de orden presentada por el regidor Andrés Stanley Ugalde.

Acuerdo aprobado por unanimidad.

C) Aprobar la moción de orden presentada. Al respecto se toman los siguientes acuerdos:

1.  Trasladar la sesión ordinaria del 14 de setiembre de 2023 para el miércoles 13 de setiembre con motivo de los actos protocolarios y autorizar al señor alcalde municipal, para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, el traslado de la sesión ordinaria del 14 de septiembre para el 13 de setiembre de 2023.

Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.

Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. N° OC00308-2023.—Solicitud N° 456236.—( IN2023807138 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Gamboa Escalante, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:        Yolanda María Gamboa Pineda, cédula 04-00960854

Beneficiarios:          Lidia Gamboa Escalante, cédula 02-0160-0020

                                   Emilia María Gamboa Escalante, cédula 02-0253-0538

                                   Andrea Acosta Gamboa, cédula 04-0166-0373

                                   Luis Amado Gamboa Pineda, cédula 04-00850438

                                   Elsa María Gamboa Vásquez, cédula 01-0430-0252

                                   José Antonio Gamboa Vásquez, cédula 01-0461-0803

                                                    Jeannette Cordero Gamboa, cédula 04-0119-0233

                                   Marta Cordero Gamboa, cédula 04-102-0177

Lote 93 Bloque D medida 9 m2 para 6 nichos solicitud 1943 recibo N/I, inscrito en el folio 56 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 30 de agosto del 2023. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.—Licda. Ericka Arguello Sánchez, Administradora de Cementerio.—1 vez.—( IN2023807194 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

LEY QUE DECLARA ÁREA URBANA DE LA CIUDAD

DE PUNTARENAS (LEY N° 4071)

EDICTO N° MP ZMT 06-08-2023

Frumar S. A., con cédula de jurídica N° 3-101-096583, con base en la Ley Que Declara Área Urbana de la Ciudad de Puntarenas (Ley N° 4071) y en el Plan Regulador Aprobado para el distrito Primero del cantón Central de la provincia de Puntarenas, solicita área en concesión de 161 metros cuadrados los cuales corresponden a Zona Industrial Marítima parcela de terreno que se ubica en Puntarenas Centro de Puntarenas distrito: Primero, cantón Central, provincia de Puntarenas, que colinda al norte: con Estero de Puntarenas, área administrada por la Municipalidad de Puntarenas; sur: área privada; este: con Estero de Puntarenas, área administrada por la Municipalidad de Puntarenas; oeste: Estero de Puntarenas, área administrada por la Municipalidad de Puntarenas. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad de Puntarenas, en el Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Es todo.

Puntarenas, 03 de agosto de 2023.—Licda. Patricia Corrales Badilla.—1 vez.—( IN2023807003 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ACADÉMICO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL

La Junta Administrativa de la Fundación para el Desarrollo Académico de la Universidad Nacional, convoca a la Asamblea de Fundadores a su Sesión Extraordinaria Nº 04-2023, que se realizará:

Fecha:              viernes 08 de setiembre de 2023

Hora:               8:30 am a 9:30 am

Primera convocatoria 8:30 p.m. y segunda convocatoria a las 9:00 a.m.

Lugar: Sesión Virtual por medio de la plataforma Zoom

M.Sc. Roxana Morales Ramos, Presidente Junta Administrativa.—1 vez.—( IN2023807191 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL VILLAS GABRIELA

Se convoca asamblea general extraordinaria de los propietarios del Condominio Residencial Villas Gabriela a celebrarse en las instalaciones del condominio, el día martes 26 de setiembre del 2023. La primera convocatoria será a las 19 horas. En caso de que no hubiese quórum de ley se hará la segunda convocatoria a las 20 horas con los condóminos presentes. Agenda: 1. Verificación del quórum, 2. Elección del presidente y del secretario de la Asamblea. 3. Lectura y aprobaban de la agenda, 4. Nombramiento de Administrador. 6. Nombramiento de un Apoderado Generalísimo sin límite de suma del condominio.—María del Carmen Oreamuno Boschini, Administradora.—1 vez.—( IN2023807636 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Chaves Ugalde Martha, mayor, viuda, profesora, vecina de San José, Curridabat, con cédula de identidad número: 2-0226-0195, al tenor de lo dispuesto por el artículo 68 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1257. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídico número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 08 de agosto del 2023.—Chaves Ugalde Martha, cédula de identidad número: 2-0226-0195.—( IN2023806206 ).

Yo, Evelyn María Sánchez Arguedas, cédula de identidad 109170091, hago constar acerca del hurto de las actas de Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 48647 y del acta Acta de Decomiso y Secuestro número 10377 de la Policía de Control Fiscal mismas que han sido dadas de baja por hurto. La utilización de estas actas no tiene ninguna validez y acarreara responsabilidades civiles y penales.—Evelyn Sánchez Arguedas, Técnico 1.—( IN2023806502 ).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S.A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio, Luis Diego Quesada Sáenz, cédula 1-0269-0232, con las acciones 920-909-86, las cuales se reportan como extraviadas, por lo que se solicita su reposición.—San José 25 de agosto del 2023.—Jorge Soto Mora, cédula 1-1247-0308, Presidente.—( IN2023806636 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GRAYII SOCIEDAD ANÓNIMA

Grayii Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-409266, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones comunes y nominativas que representan el cien por ciento del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—F) James Clayton Barone, Presidente.—( IN2023806885 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

 Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Optometría inscrito bajo el Tomo XII, Folio 8, Asiento 54533, además de la reposición del Título de Licenciatura en Optometría inscrito bajo el Tomo XIII, Folio 22, Asiento 57722 a nombre de Angie Fabiola Pereira Valverde cédula de identidad número 304480868. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por el extravío de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 28 de agosto de 2023.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López Directora.—( IN2023806972 ).

REPOSICIÓN DE ACCIONES

A QUIEN INTERESE. La suscrita Margarita Solís Avendaño, cédula de Identidad 105500687, mayor, vecina de Guadalupe, solicita la reposición de acciones de Holcim Costa Rica, antes conocida como Industria Nacional de Cemento, a su nombre debido a que las mismas se extraviaron. Adjunto detalles de las mismas:

Serie C, número de título 595, por 1848 acciones, Serie A número de tit, 2728, por 4870 acciones, Serie A, número de tit. 721, por 16234 acciones, Series B, número de tit. 1080, por 2110 acciones, Serie D, número de tit 590 por 5012 acciones, Serie E, número de tit, 576, por 18571 acciones, Serie F, número de tít. 560, por 11675 acciones, Serie G, número de tit. 527, por 12703 acciones.—( IN2023806984 ).

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS NOVENTA

Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA

Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA

La empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Ocho Mil Novecientos Noventa y Siete Sociedad Anónima, comunica que por extravío, se tramita la reposición de las siguientes acciones: (i) Número uno a nombre de Miguel Ángel Villalobos Zárate, cédula de identidad número 4-0101-0698. (ii) Número dos a nombre de Ana Lorena Chaves Solano, cédula de identidad N° 3-0191-0045. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante la empresa, en su domicilio social, sita San José, Escazú, San Rafael, Urbanización Trejos Montealegre, del Vivero Exótica, novecientos metros al oeste y doscientos al sur, edificación 184, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio. Publíquese tres veces consecutivas.—San José, 28 de agosto del 2023.—Miguel Ángel Villalobos Chaves, Presidente.—( IN2023806987 ).

SERVICIOS CONSULTORÍA HIDALGO BRENES S.A.P.

En mi notaría, mediante escritura número ciento treinta y tres, visible al folio noventa y siete, del tomo dos, a las catorce del siete de agosto de agosto del dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad Servicios Consultoría Hidalgo Brenes S.A.P. con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre AE dos, quinto piso, bajo la representación judicial y extrajudicial de José Antonio Hidalgo Marín, cédula de identidad número uno–cero ochocientos ochenta y uno–cero setecientos dieciocho y Tatiana Brenes Arias, cédula de identidad número uno–cero ochocientos ochenta y dos–cero trescientos veinte, con un capital social de diez mil colones representado por diez cuotas de mil colones cada una.—San José, a las trece horas del día veintinueve del mes de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Kerlin María Esquivel Vega, Notaria Pública.—( IN2023807051 ).

COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva, de conformidad con los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) del Decreto Legislative N° 9529 y según el Acuerdo N° 26, de la sesión Ordinaria N° 2894-2023, celebrada el 29 de julio del 2023, comunica a los profesionales incorporados, Instituciones del Estado y al público en general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran mas de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación

LINEA

CARNE

NOMBRE

CEDULA

CUOTAS PENDIENTES

1

56188

ACUÑA AGUILAR SONIA SOFIA

304400839

10

2

43209

ACUÑA SANCHEZ MAUREEN PATRICIA

113470098

10

3

53562

AGUILAR SOLIS JOSUE DAVID

207020146

10

4

48607

AGUIRRE VALVERDE MERY PAOLA

702050213

10

5

53757

ALFARO PAEZ JIMMY

110240589

11

6

51630

ALPIZAR HIDALGO MARIA DANIELA

207450232

10

7

47801

ALVARADO BARBOZA MARIA DEL MAR

702210982

11

8

50127

ALVARADO SOLANO CARLOS ADOLFO

111850455

11

9

53519

APARICIO NIETO YAHAIRA

110380584

10

10

42010

ARAYA BLANCO DAYANA ISELA

115210750

10

11

56619

ARAYA LORIA DANIA MARIA

110520931

10

12

35708

ARAYA ORTEGA ELENA

113900535

10

13

52753

ARGUEDAS MOLINA LINDSAY

602940575

11

14

36586

ARGUEDAS PORRAS NELSON ENRIQUE

109160279

10

15

44169

ARIAS DELGADO STEPHANIE

115100392

10

16

53360

ARIAS LEIVA FABIAN ANDRES

112500502

10

17

17393

ARIAS QUIEL JIMMY FERNANDO

109010935

11

18

49523

ARRIETA UGALDE YESICA JOHANNA

603130010

11

19

55047

BALLESTERO MARTINEZ VIVIANA ANDREA

304130173

11

20

55199

BARR REID MARIO ENRIQUE

700980454

11

21

46322

BARRIOS SOTO EDUARDO JOSE

114440784

11

22

46705

BASTOS RODRIGUEZ DIEGO

113570206

11

23

54424

BONILLA ESPINOZA MARCO VINICIO

115090720

11

24

57081

BONILLA VILLALOBOS MONICA MARIA

401890636

10

25

55091

BRENES BUSTOS VIRGINIA

603600911

11

26

55164

BRICEÑO POVEDA MAURICIO

108660202

10

27

18263

CALDERON PADILLA CINTHIA

110700332

10

28

56796

CALVO CALVO FEDERICO

113570798

11

29

44741

CAMACHO QUESADA ADRIAN

109850957

10

30

49366

CAMPOS MONGE KATHERINE MANUELA

116500598

11

31

43946

CASCANTE LEON LIZETH KAROLINA

113850932

11

32

56959

CASTILLO CUENDIS YARELIS SUJEY

206880430

11

33

40147

CASTILLO ROMERO DANIELA PRISCILA

206910871

10

34

51666

CASTRO GARITA CRISTIAN EDUARDO

115220288

11

35

20684

CASTRO RUEDA ELIO

109030214

11

36

38321

CAYO RUIZ SAMANTA MARCELA

114940724

10

37

22461

CEDEÑO CEBALLOS CHRISTIAN

602460127

10

38

54759

CERDAS LEANDRO JESSICA REBECCA

115940924

10

39

56610

CESPEDES GUTIERREZ JEISON JESUS

701640269

10

40

32464

CHACON PERAZA MARIELA DE LOS ANGELES

603780341

10

41

33336

CHAVARRIA ROJAS MARIBEL

503510892

10

42

52280

CHAVES GARITA DORIAN

304570464

11

43

36068

CHINCHILLA MATA MARIA PAULINA

112420970

10

44

20241

CHINCHILLA SANCHEZ MAURO JOAQUIN

110170563

10

45

44267

CISNEROS PANIAGUA MABEL DE LOS ANGELES

114160468

10

46

28810

CORDERO PEREZ WENDY

111620409

11

47

54090

CORDOBA ZUÑIGA YAJAIRA PATRICIA

701580097

11

48

29020

CORTES TRAÑA ADAN ANTONIO

503210758

10

49

35900

CORTES VARGAS JULLIAM PAOLA

114690576

11

50

48727

CORTEZ UMAÑA FELIX ANTONIO

503520215

10

51

55061

DELGADO JIMENEZ KATTIA VANESSA

111330641

11

52

21188

DIAZ MENDOZA DINNIA MAYELA

107570836

10

53

51704

DIAZ PICADO EDUARDO ALONSO

503550658

10

54

35110

DURAN MONGE ESTEBAN

114240140

10

55

28986

ESQUIVEI GIJZMAN ALEJANDRA

503360029

10

56

46395

FALLAS BEITA NIELS ROLANDO

603350192

10

57

48510

FALIAS MENA CHRISTIAN ALBERTO

110170910

10

58

23094

FERNANDEZ DIAZ CRYSTHIAN

108310838

11

59

49333

FUENTES BETANCOURT SCARLET ROCIO

110890835

10

60

49259

GARITA QUIROS KARLA VANESSA

303820634

11

61

24386

GODINEZ HERNANDEZ SUSANA MARIA

112840154

10

62

54235

GOMEZ GUILLEN CRISTIAN BERNARDO

304850881

10

63

55779

GOMEZ SANTAMARIA JEAN CARLO

603870285

10

64

31352

GONZALEZ ARGUELLO EVELYN

110760082

11

65

55256

GONZALEZ OVIEDO HEILY

110270400

11

66

42710

GREEN SALAS KATHERINE PAMELA

702320514

10

67

40458

GUTIERREZ ALVAREZ JULIO RICARDO

603520251

11

68

50182

GUZMAN LOPEZ MARIA JOSE

115500744

10

69

49156

GUZMAN TORRES ALEJANDRO

113580682

10

70

25943

HALL ZAMORA ANDREA

 

10

71

24502

HANSON LOBAN SHANA DASHIRA

701650427

10

72

29847

HERNANDEZ MENDEZ MOISES DE JESUS

109020435

10

73

45792

HERNANDEZ MORA JOHANA CRISTINA

205550221

10

74

52530

HERNANDEZ RODRIGUEZ JAIRO

503010197

11

75

16555

HERNANDEZ SANCHEZ SILVIA VANESSA

109540364

10

76

48210

HERNANDEZ VALERIO ADRIANA

303810413

11

77

53878

HERNANDEZ VIQUEZ CESAR ANDRES

401950356

10

78

56475

HERRERA RETANA LAURA MARCELA

111590915

10

79

48419

HUETE MARTINEZ ERMIN

503940665

10

80

37169

JIMENEZ MORALES PAULA ANDREA

304260573

11

81

12073

JIMENEZ OROZCO JAVIER

106320183

11

82

45778

JIMENEZ URENA FRANCELLA DE LOS ANGELES

114660408

10

83

28507

LEITON DIAZ SHIRLEY

110930264

10

84

22988

LEON ALVARADO EUGENIA MARIA

304050252

10

85

38246

LOPEZ CARDONA ANA LETICIA

111310308

11

86

53171

LOPEZ MEJIAS JOSE FABIO

503400456

11

87

53058

LOPEZ MORALES ANA JEANSY

502980408

11

88

42426

MADRIGAL SIBAJA JIMMY JOSE

206870566

10

89

36481

MARIN RETANA MANUEL ANTONIO

106730686

10

90

56788

MARTINEZ PEREIRA SAUL ESTEBAN

304590505

11

91

16976

MARTINEZ PIEDRA RUDDY

701140975

11

92

46179

MARTINEZ SOLIS MERIBETH

401930653

11

93

52810

MASIS MORALES JOSE GABRIEL

303890230

11

94

18905

MEDINA OSORIO CRISTIAN JAVIER

502710821

10

95

56011

MELENDEZ PONCE SHEILA

503330596

11

96

27913

MOLINA RODRIGUEZ CARLOS LUIS

109270468

11

97

37347

MONGE JIMENEZ HELLEN DE LOS ANGELES

503120639

10

98

14451

MONGE SANDI RONY

204560230

11

99

51021

MONTERO SALAZAR MAYNOR

701070782

10

100

35143

MORA ARGUEDAS YORLENNY

112780145

10

101

54564

MORA BERMUDEZ MICHELLE

116290787

11

102

40925

MORA MELENDEZ AARON DE JESUS

115120015

10

103

54166

MORA MORA KAROLINA

117270445

10

104

35555

MORA MUNGUIA JULIETH MERCEDES

112280721

10

105

15917

MORA RAMIREZ GINA MARIA

107450096

10

106

33881

MORALES SANABRIA ZEIDY MARIA

109460878

10

107

54333

MORERA CHAVES MARIA DANIELA

116200310

10

108

49819

MOYA SOLANO ALLISON ALINA

305060185

10

109

39960

MURILLO DIAZ ANA YANCY

604170944

11

110

47652

MURILLO MURILLO FERNANDO JOSE

207040283

10

111

49602

NARANJO LOBO CARLOS RODRIGO

109690766

10

112

9950

OBANDO SOLIS KEYLOR

203990153

11

113

56962

OROZCO GONZALEZ KATTIA CRISTINA

303820926

10

114

52893

OVARES SERRANO MARIA

206200911

10

115

20363

PANIAGUA VASQUEZ ERIC MARINO

107840854

10

116

56789

PARRALES ERAS YANIN DE LOS ANGELES

702500938

10

117

34352

PENA LOPEZ GRE-IVIN HERNALDO

503750270

11

118

55152

PERALTA LEON LEONARDO JOSE

304430221

10

119

49105

PEREZ CAMPOS DANIELA

402080877

11

120

28746

PICADO GARRO FLOR EMILIA

113660752

11

121

46893

PUERTAS VALLEJO MARIANA

801080882

10

122

55825

QUESADA CASTRO ANDREA

402350101

11

123

40772

QUESADA DAVILA ANA GABRIELA

111930300

10

124

20481

QUESADA ESPINOZA JOHAN

110410887

10

125

57049

QUESADA LEMAITRE JOSE LUIS

115820113

10

126

33538

QUIROS CAMPOS ALEJANDRA

113990968

10

127

40971

QUIROS LOPEZ NORMA LILIANA

1,17E+11

10

128

38404

QUIROS MORAGA KAREN TATIANA

113740175

11

129

54240

RAMIREZ RAMIREZ MILDRED JEANNETTE

303610012

10

130

29860

RAMIREZ STRASBURGER GLORIA BRIGIT

110180702

10

131

37537

RAMIREZ VARAS SURAYABI ALONSO

113540275

10

132

47033

RETANA ZUÑIGA CARLOS LUIS

109850809

10

133

50488

RICHTER SEGURA CARLOS ENRIQUE

116540403

11

134

40357

RIERA OROCU MARIEL

603470047

10

135

45211

RODRIGUEZ ARAYA JESICA MARIA

111420016

10

136

39995

RODRIGUEZ CASTILLO WENDOLY

110380039

11

137

50632

ROJAS RAMIREZ MARIA NOELIA

206810499

11

138

50808

ROJAS ROJAS FIORELLA JOSE

207260595

11

139

37702

ROJAS SOTO JESSICA

205150494

10

140

16857

RUBI LOPEZ JOICE LIDIETTE

108840282

11

141

48957

SABORIO AMORES WILMER DANIEL

205830015

10

142

11378

SABORIO DORADO MANRIQUE

204750129

10

143

46580

SALAS CHAVES LUIS ALBERTO

110330877

10

144

18631

SALAS LOPEZ NIXIA MARIA

502620187

11

145

43469

SALAZAR SOLANO CINDY

304210295

11

146

45688

SANCHEZ OROZCO JOSE CARLOS

603990291

11

147

51751

SANCHEZ SANCHEZ KAREN

113180405

10

148

50687

SEGURA CASTILLO SHIRLEY MARIA

604150846

10

 

40125

SEGURA SALAS KARLA VANESSA

206290477

11

150

35939

SING MEDINA ESTEBAN JOSE

503620262

10

151

13805

SOLANO MIRANDA ANDRES ELADIO

602810109

11

152

26547

SOLIS CALVO MARTA VANESSA

112480397

10

153

56578

SOLIS ROJAS ADRIANA

402280813

10

154

18536

SOTO DIAZ ERIKA

401580257

10

155

47979

TENORIO ALVAREZ NOELIA MARIA

116010153

11

156

14522

THOMAS GARCIA GERARDO MANUEL

602510433

10

157

50537

TORRES LEMAIRE WILLIAM ALBERTO

105010209

11

158

52033

TORRES MARCHENA DAVID LEONARDO

112390080

10

159

55154

UMAÑA AGUERO GABRIELA

111880554

10

160

40095

VARGAS AMADOR RAFAEL ENRIQUE

113540011

11

161

45325

VARGAS ARAYA ARIEL

603950791

10

162

56882

VARGAS CASTILLO ALBERTH DANIEL

117230842

11

163

50316

VARGAS DELGADO CARLOS EDUARDO

402220929

10

164

55141

VARGAS HIDALGO MARIA GRACIELA

304270950

11

165

37407

VARGAS MONGE OTONIEL

113430744

10

166

42196

VARGAS VILLALOBOS ALONSO

503750061

10

167

21005

VARGAS ZUÑIGA DOUGLAS

204910547

10

168

31433

VASQUEZ QUESADA JUAN MANUEL

206410152

10

169

37288

VASQUEZ RAMIREZ IVANNIA DEL CARMEN

206600310

10

170

46348

VEGA MONGE EDUARDO ANTONIO

110740344

11

171

1353

VINDAS GARITA MARTIN

401370107

11

172

48473

ZELAYA MORENO JOSE ANGEL

800930099

10

173

25069

ZUÑIGA CAMBRONERO KAREN VANESSA

113220737

10

174

23146

ZUÑIGA MOLINA WENDY

109610557

11

175

36583

ZUÑIGA TORRES DORALI

701940926

11

 

Master Wendy Vargas Méndez, Presidenta..—O.C. N° 5732—Solicitud N° DE-04-2023.—( IN2023807158).

UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Teología, inscrito bajo Tomo 1, Folio 34, Asiento 499, de esta universidad y el Tomo 2, Folio 31, Asiento 528, del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los treinta días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Antonio Roberto Knight Darcy, pasaporte N° PA0742701. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por la pérdida de este. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.—Mariana Brown Hackett, Directora de Registro.—( IN2023807220 ).

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Teología, inscrito bajo tomo: 1, folio: 34, asiento: 499, de esta universidad y el Código de Universidad 3, asiento. 140477, del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los tres días del mes de diciembre del dos mil dieciséis, a nombre de Carla Indira Segura Leiva, cédula N° 5-0374-0226. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por la pérdida de este. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Marina Brown Hachen, Directora de Registro.—( IN2023807221 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COSTA RICA INTERNET SERVICE PROVIDER

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Bernhard Hermen Edward van der Plaats, de único apellido en razón de la nacionalidad holandesa, con cédula de residencia número uno cinco dos ocho cero cero cero cinco siete uno tres cinco en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Costa Rica Internet Service Provider Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veinticinco-cuatrocientos setenta y cinco hago constar que mi representada ha procedido a la reposición del Libro de Asamblea de Accionistas. Lo anterior por extravío de este.—Alajuela a las doce horas y veinte minutos del día veinticuatro del mes de agosto del año dos mil veintitrés.—Bernhard Hermen Edward van der Plaats. Presidente de Costa Rica Internet Service Provider Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023806668 ).

FIBRA EN CASA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Bernhard Hermen Edward van der Plaats, de único apellido en razón de la nacionalidad holandesa, con cédula de residencia número uno cinco dos ocho cero cero cero cinco siete uno tres cinco, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Fibra en Casa Sociedad Anónima, con cédula jurídicatres-ciento uno-quinientos veinticinco-cuatrocientos setenta y cinco, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los siguientes libros: Asamblea de Accionistas, Junta Directiva, Registro de Accionistas. Lo anterior por extravío del mismo.—Alajuela, a las trece horas y cuarenta minutos del día veinticuatro del mes de agosto del año dos mil veintitrés.—Bernhard Hermen Edward van der Plaats, Presidente.—1 vez.—( IN2023806672 ).

CENTRAL DE TAXIS P Z SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, se hace de conocimiento público el extravío de los tres libros sociales de la sociedad Central de Taxis P Z Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres cero uno cuatro nueve tres, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—San José, veintiocho de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Dionicio Zúñiga Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2023806777 ).

HIGHER NIGHTFALL NF SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Mehdi Aslani Vatan, mayor, nacionalidad iraní, casado una vez, empresario, cédula de residencia libre condición de Costa Rica número uno ocho cuatro cero cero cero cinco tres cuatro uno uno seis, vecino de San José centro, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Higher Nightfall NF Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil cuatrocientos ochenta y uno, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros de A) Junta Directiva y B) Actas de Asamblea de Socios, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—San José, a las ocho horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés.—Mehdi Aslani Vatan, Presidente.—1 vez.—( IN2023806800 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN ORIENTACIÓN

Aviso de nombramiento de junta directiva

y fiscalía del Colegio de Profesionales

en Orientación

La suscrita, Nora Vanessa Chacón Jiménez, cédula N° 303480687, carné profesional N° 13060, notaria pública, comunica que mediante escritura número ciento sesenta y siete del veintiséis de agosto del dos mil veintitrés, protocolicé asamblea general ordinaria celebrada a las nueve horas del día veintiséis de agosto de dos mil veintitrés y por escritura número once de las doce horas de veintiocho de agosto de dos mil veintidós, protocolicé asamblea general ordinaria celebrada a las nueve horas del día veintisiete de agosto de dos mil veintidós, ambas del Colegio de Profesionales en Orientación, cédula jurídica número tres-cero siete-seis dos ocho uno cinco ocho, persona jurídica creada mediante la Ley ocho mil ochocientos sesenta y tres-dos mil diez, siendo que las personas designadas en las asambleas dichas para los cargos de la junta directiva y fiscalía, así como sus respectivos vencimientos, son los siguientes: Oswaldo Trejos Granados, cédula de identidad número uno cero siete cuatro tres cero ocho cero dos, ocupa el cargo de presidente hasta el día treinta de agosto de dos mil veinticinco; Karen Patricia Sánchez Herrera, cédula número dos cero seiscientos ocho cero novecientos noventa y siete, ocupa el cargo de vicepresidenta hasta el día treinta de agosto de dos mil veinticuatro; Karen Álvarez Alvarado, cédula número tres cero cuatro seis seis cero cuatro tres tres, ocupa el cargo de secretaria hasta el día treinta de agosto de dos mil veinticinco; María Isabel Sánchez Jiménez, cédula número uno mil veintiuno cuatrocientos cuarenta y siete, ocupa el cargo de tesorera hasta el día treinta de agosto de dos mil veinticuatro; Jorge Alberto Ballestero Rojas, cédula número uno cero siete seis uno cero seis siete uno, ocupa el cargo de vocal uno hasta el treinta de agosto de dos mil veinticinco; Carlos Vinicio Jiménez Ramírez, cédula número seis cero trescientos ochenta y siete cero quinientos treinta y uno, ocupa el cargo de vocal dos hasta el día treinta de agosto de dos mil veinticuatro; Silvia Isabel Cerdas Garro, cédula número tres cero cuatro cero uno cero seis seis tres, quien ocupa el cargo de vocal tres hasta el día treinta de agosto de dos mil veinticinco; Ana Victoria Garita Pulido, cédula número uno uno cero cinco siete cero cinco seis uno, ocupa el cargo de fiscal propietaria hasta el día treinta de agosto de dos mil veinticinco; Cinthia Castro García, cédula de identidad número uno cero setecientos ochenta y tres cero cero cero seis, ocupa el cargo de fiscal suplente hasta el día treinta de agosto de dos veinticuatro. Es todo.—Cartago, veintinueve de agosto del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023806823 ).

MARÍA MARTA S. A.

María Marta S. A., cédula jurídica 3-101- 24515 conforme el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de sociedades mercantiles, avisa, que procederá con la reposición, por motivo de extravío, de: Libro de Registro de accionistas, el Libro de Asamblea General de Socios y el Libro de Junta Directiva de la sociedad, por ello en adelante se emitirá el tomo III de cada libro.—San José, 7 de agosto, 2023.—Rodrigo Alberto Carranza Ulloa. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de María Marta S. A.—1 vez.—( IN2023806827 ).

NAHID SHAH SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Nahid Arasteh, con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, con pasaporte número 531468100, en mi condición de presidente de la junta directiva de la sociedad Nahid Shah Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-325380 hago constar que se repondrán los siguientes libros de la sociedad: Asambleas Generales de Accionistas Tomo 1, Registro de Accionistas Tomo 1, Actas de Junta Directiva Tomo 1, en razón de que los mismos se extraviaron. Se emplaza a los interesados para que, en el plazo de ocho días hábiles, contados a partir de este aviso, hagan sus objeciones en el domicilio de la sociedad.—Nahid Arasteh.—1 vez.—( IN2023806863 ).

NUEVO SOL DE SAN JOSÉ, S. A

Mediante escritura número 2 otorgada en mi Notaría a las 9 horas del 24 de agosto de 2023, Nuevo Sol de San José, S. A., cédula 3 101 135631, representada por su Presidente, Sergio Mario Espinoza Dien, cédula 107870299, solicita, por extravío, la reposición del Libro de Asamblea de Socios. Interesados presentar su oposición o comentarios dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación de este edicto, al correo c.serrano50@icloud.com con atención al Lic. Carlos Serrano Castro.—1 vez.—( IN2023806893 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

LOS PINOS DE BALI

Se hace saber que se solicitó la reposición de libros de Actas de Asamblea de Propietarios, Caja y Junta Directiva, por extravío, del Condominio Horizontal Residencial Los Pinos de Bali, cédula jurídica 3-109-716044. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro correspondiente.—Andrés Gorrero Gómez.—1 vez.—( IN2023806953 ).

CENTRO PEDIÁTRICO ZEUS

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Víctor Álvarez Porras, portadora de la cedula de identidad número uno-cero doscientos noventa y cuatro-cero ciento sesenta y tres, en calidad de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de la sociedad Centro Pediátrico Zeus Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y nueve mil ochocientos doce, en virtud de extravío de los libros legales de Libro de Actas de Junta Directiva, Libro de Registro de Accionistas y Libro de Acta de Asambleas de Socios, solicito al Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones. Es todo.—San José, al ser las diez horas y veinte minutos del día veinticuatro de agosto de 2023.—Víctor Álvarez Porras, Presidente.—1 vez.—( IN2023806955 ).

R K J SPORTS INVESTMENT SOCIEDAD ANÓNIMA

R K J Sports Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil seiscientos setenta y cuatro solicita la reposición por extravío de los libros legales de: Actas asamblea de socios número uno. Libro de Actas del consejo de administración número uno y el libro de registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado: Pablo Eduardo Brown Taylor, San José Guadalupe, el Carmen novecientos metros sur de la Escuela José Cubero, urbanización Niza, dentro del término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Lic. Pablo Eduardo Brown Taylor, Notario.—1 vez.—( IN2023806988 ).

KEKEFA SOCIEDAD ANÓNIMA

Kekefa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento dos mil setecientos veintitrés, solicita la reposición por extravío de los libros legales de: Actas asamblea de socios número uno. Libro de Actas del consejo de administración número uno y el libro de registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado: Pablo Eduardo Brown Taylor, San José Guadalupe, el Carmen novecientos metros sur de la Escuela José Cubero, urbanización Niza, dentro del término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Lic. Pablo Eduardo Brown Taylor, Notario.—1 vez.—( IN2023806989 ).

ROJOROJO DESIGN SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

La sociedad Rojorojo Design, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos once cero cincuenta y siete, con cédula de persona jurídica N° 3-102-811057, de conformidad con lo establecido en los numerales 10, 14, siguientes y concordantes del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades, por extravío del libro de Registro de cuotistas y el de Asamblea General, tomo uno, y a solicitud expresa de la señora Alicia Palaco Faeth, con cédula de identidad: 1-1350-0786, gerente de esta sociedad; procederá con la reposición de dichos libros legales. Se emplaza a cualquier interesado por el término de ley.—Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2023807048 ).

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS

Y QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA RICA

En sesión de Junta Directiva N° 15:2023-2024, celebrada el 21 de agosto de 2023, aprueba la letra el himno al Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica.

Autor: Dr. Rafael Jiménez Bonilla

Himno del Colegio de Microbiólogos

Estudiar materias complejas

nos da infinita proyección

y sentimos un gran orgullo

al diagnosticar con precisión.

Descubrir los mundos pequeños

es un sueño lleno de secretos

y cada tarea se realiza

con excelencia por completo.

¡Amo la ciencia, la exactitud!

Sobresalimos en nuestra labor

con empeño y perfección.

Investigar en campos diversos

produce enorme ilusión

y resolver los desafíos diarios

causa desbordante emoción.

¡Qué bella carrera escogimos!

Qué agradable es devolver

la sonrisa a los enfermos

y hacerlos así renacer.

¡Amo la ciencia, la exactitud!

Sobresalimos en nuestra labor

con empeño y perfección. (BIS)

Dr. Óscar Quesada Pacheco, Presidente.—1 vez.—( IN2023807095 ).

GÓMEZ DÍAZ PROPERTIES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Gómez Díaz Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-432089, por haberse extraviado los Libros de: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Actas de Registro de Accionistas, solicita su reposición. Quién se sienta afectado, puede manifestar su oposición en el domicilio social, San José, San José, Cantón Montes de Oca, Barrio Pinto de La Pulpería Los Ángeles 150 metros al Sur, casa a mano derecha color verde—Ana Gómez, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2023807131 ).

ASOCIACIÓN NACIONAL DE SORDOS DE COSTA RICA

El suscrito, Gerardo Enrique Carrillo Naranjo, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos setenta y cinco-quinientos trece, actuando en este acto en mi condición de presidente de la asociación denominada Asociacion Nacional de Sordos de Costa Rica, con cédula jurídica de la sociedad es 3-002-061624, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros número 9 de Actas de Junta Directiva y el libro número 3 de Actas de Registro de Asociados, en virtud de haberse extraviado ambos libros.—San José, a las ocho horas del día diez de agosto del año 2023.—Presidente de Asociación Nacional de Sordos de Costa Rica.—1 vez.—( IN2023807147 ).

SOCIEDAD SOLCON INSTALACIONES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se informa que en esta notaria se tramita la reposición de libros de la Sociedad Solcon Instalaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-313836, domiciliada en Santo Domingo, Heredia. Se emplaza a cualquier interesado a comunicarse al correo lic_umanzor@hotmail.com o al número de teléfono 8393-5285.—San José, treinta de agosto veintitrés.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, carné N° 12154. Notario.—1 vez.—( IN2023807247 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante movimiento N° 2-160473, presentado a las 09:20:31 horas, del 10 de agosto del 2023 ante el Registro de la Propiedad Industrial, se presentó solicitud de traspaso del Nombre Comercial Delirio House Gastro Pub (Diseño), Registro Número 261603, propiedad de Fratojo INNC S.A. a favor de Grupo DH Sociedad Anónima, el cual se transfiere junto con la empresa y el establecimiento que lo emplea todo de conformidad con el artículo 69 de Ley de Marcas. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados en las oficinas del Bufete Facio & Cañas, ubicadas en Sabana Oeste, diagonal al Estadio Nacional, Edificio Sabana Business Center Piso 11.—San José, 24 de agosto del 2023.—María del Milagro Chaves Desanti.—( IN2023806246 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número diecinueve, visible al folio diez frente al mismo vuelto, del tomo tres, otorgada en Puriscal, a las diecinueve horas del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Mora e Hijos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veinte mil novecientos ochenta y siete, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas número segunda y cuarta del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social la provincia de San José, cantón Puriscal, distrito Santiago, del IAFA diez metros oeste, ciento cincuenta metros norte y cincuenta metros este, primera casa al lado izquierdo de la vía, color gris, y ampliando el plazo social a cien años desde su constitución.—San José, Puriscal, a las veinticinco horas treinta y siete minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Johnny Gustavo Chacón Chavarría, Notario Público.—( IN2023806569 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura número doscientos cincuenta y seis de las dieciséis horas del día tres de julio del año dos mil veintitrés, otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio ciento noventa y cinco frente al ciento noventa y cinco vuelto, del tomo diecinueve del protocolo del suscrito notario, se otorga contrato de Cesión y venta de las Marcas de comercio inscritas bajo expedientes números dos mil once - cero cero cero uno uno cuatro cero y dos mil once cero cero cero uno uno tres nueve, así como el nombre comercial numero dos mil once cero cero cero uno uno cuatro cuatro, todos inscritos a nombre de la sociedad Alimentos Gudy Sociedad Anónima, quien cede y vende dichas marcas de comercio y nombre comercial inscritos bajo los expedientes dichos, a favor de la sociedad, Tostados M &G Santa Ana Sociedad Anónima.—Lic. Fernando Fernández Delgado.—( IN2023806657 ).

Protocolización de acta de la asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Banda Caribe Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en su cláusula cuarta del plazo social. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintinueve de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Abogado y Notario.—( IN2023806718 ).

Protocolización de acta de la asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Corporación Rocafort Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en su cláusula cuarta del plazo social. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintinueve de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Abogado y Notario.—( IN2023806722 ).

Protocolización del acta general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada: Vistas de Puerto Viejo RQM Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la junta directiva, ante el notario: Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés.—Roberto Romero Mora, Notario.—( IN2023806726 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría mediante escritura número ciento dieciséis visible al folio ciento siete vuelto del tomo diecisiete, a las diez horas del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Grupo Empresarial Solar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil setecientos dos, domiciliada en San José, Escazú, Guachipelín, Centro Comercial Plaza Mundo, local número tres, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la Sociedad Anónima y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos qué liquidar.—San José, a las once horas del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Monserrat Alfaro Solano, Notaria Pública.—( IN2023806861 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento treinta y cuatro, visible al folio noventa y ocho, del tomo dos, a las catorce y treinta minutos del siete de agosto de agosto del dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad Servicios Legales Hidalgo Brenes S. A.P. con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre AE dos, quinto piso, bajo la representación judicial y extrajudicial de José Antonio Hidalgo Marín, cédula de identidad número uno-cero ochocientos ochenta y uno-cero setecientos dieciocho y Tatiana Brenes Arias, cédula de identidad número uno-cero ochocientos ochenta y dos-cero trescientos veinte, con un capital social de diez mil colones representado por diez cuotas de mil colones cada una.—San José, a las trece horas y quince minutos del día veintinueve del mes de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Kerlin María Esquivel Vega, Notaria Pública.—( IN2023807053 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Que por escritura otorgada el día de hoy, se acordó disolver la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Mil Noventa y Ocho S A..—San José, veinticinco de agosto del dos mil veintidós.—Edwin Vargas Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806793 ).

La sociedad Representaciones Térraba Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos- cero treinta y cuatro mil cuatrocientos diecinueve, nombra nuevo Gerente y reforma cláusula sexta del pacto social sobre la administración y representación de la sociedad.—San Isidro de Heredia, veintiocho de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Lidiette Ríos Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806802 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 121, otorgada en Guanacaste a las 10:00 horas del 22 de junio del 2023 se acordó la disolución de la Sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Setecientos Setenta SRL, cédula de persona jurídica número 3-101-688770.—Guanacaste, 29 de agosto del 2023.—Licda. Kira Bejarano Loaiciga.Tel.86450653, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806803 ).

Por la escritura número 41 ante esta notaría las 8 horas del día 29 de agosto del 2023 se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de TWP Inversiones Numero Dos Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal. Domicilio Social: San José 29 de agosto del 2023.—Slawomir Wiciak, carné 6001, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806804 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 129, otorgada en Guanacaste a las 14:00 horas del cuatro de julio del 2023 se acordó la disolución de la Sociedad denominada Luca y Alessandro S.A. ,cédula de persona jurídica número 3-101-317320.—Guanacaste, 29 de agosto del 2023.—Licda. Kira Bejarano Loaiciga. Tel.86450653, Notaria.—1 vez.—( IN2023806808 ).

Ante esta notaría, por escritura número: noventa y nueve- cinco, otorgada en la ciudad de Heredia, a las nueve horas del seis de agosto del dos mil veintitrés, la sociedad Alberysam Sociedad Anónima; modifica cláusula quinta del pacto social y nombra Fiscal. Es todo.—Heredia, 26 de agosto del 2023.—Licda. Mónica Bogantes Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806814 ).

Ante esta notaría, por escritura número: cien-cinco, otorgada en la ciudad de Heredia, a las quince horas del seis de agosto del dos mil veintitrés, la sociedad El Sorzano Sociedad Anónima; modifica cláusula quinta del pacto social. Es todo.—Heredia, 26 de agosto del 2023.—Licda. Mónica Bogantes Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806816 ).

Notaria Licenciada Kira Bejarano Loaiciga. Carne 21877. En mi notaria en la escritura número 149 del protocolo 3 del suscrito notario otorgada a las ocho horas del 29 de agosto del 2023, se protocolizó acta número 4 de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres- Ciento Dos- Seiscientos Setenta y Ocho Mil Trescientos Treinta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- seiscientos setenta y ocho mil trescientos treinta y nueve, en la cual se modificó la cláusula primera, segunda y octava del pacto constitutivo y se realizó cambio de gerente.—Liberia, 29 de agosto del 2023. Tel. 86450653.—Licda. Kira Bejarano Loaiciga, Notaria.—1 vez.—( IN2023806821 ).

Ante esta notaría, bajo la escritura número ciento setenta cuatro -doce de las once horas y veinte minutos del día veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número dos, la sociedad Empresa Los Tres Reinos Asociados Sociedad Anónima. Donde se cambió de junta Directiva y informa del pacto social.—San José 28 de agosto del año 2023.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806824 ).

Ante esta notaría, bajo la escritura número ciento setenta cinco -doce, de las trece horas y diez minutos del día veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número uno, la sociedad AF & JP Sociedad Anónima. Donde se cambió de junta Directiva y reforma del pacto social.—San José 28 de agosto del año 2023.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806825 ).

Ante mí, Nikole Amerling Quesada, notaria pública, que en escritura ciento quince, folio ciento cuarenta frente, tomo noveno, disolución de la sociedad Purple Ayapel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés.—Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2023806836 ).

Ante mí, Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública que en escritura ciento catorce, folio ciento treinta y nueve vuelto, tomo noveno, disolución de la sociedad Hovsvegen Thames Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023806838 ).

Que mediante escritura 73 del tomo 3 de la suscrita notaria pública Lilly Carolina Murillo, procedo a protocolizar en mi notaría el acta 2 de la reunión de cuotistas de la empresa Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Un Mil Trecientos Setenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y un mil trecientos setenta, celebrada en lugar asignado por la totalidad de los cuotistas utilizando la plataforma Microsoft Teams a las 15 horas del día 08 de agosto del año 2023, con la asistencia de la totalidad del capital social, se reforma la cláusula séptima y octava y se revoca del puesto de subgerente al señor Carlos Mario Fajardo Lizano, cédula de identidad: 1-1347-0481 y también se le revoca su representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, el 29 de agosto de 2023.—Licda. Lilly Murillo Sandí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806839 ).

Por escritura 93 otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 20 minutos del 29 de agosto del año 2023, la sociedad Fernández y Ayub Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-751607, modifica su pacto constitutivo en cuanto a su Presidente, se propone al actual Tesorero, Sigrid Fernández Ayub cédula 1-1338-0257, la cual acepta el cargo de Presidente con representación judicial y extrajudicial, Tesorero se propone a Stephanie Fernández Ayub, cédula de identidad número 1-1179-0165 para ocupar dicho cargo, Fiscal, reemplazando al actual Lyda Eugenia Fernández Ayub se propone a Carlos Fernández Ayub, cédula de identidad número 1-0954-0607, Vocal 1, se propone a José Pablo Fernández Ayub, cédula de identidad número 1-0880-0582, Vocal 2, a Rommel Fernández Ayub, cédula de identidad número 1-1268-0601 y Vocal 3 a Graciela Fernández Ayub, cédula 1-0836-0910.—San José, 29 de agosto del 2023.—Msc. Ana Gabriela Pereira Navarro, código 25200, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806901 ).

Que mediante asamblea de socios de la compañía Hahns Industrial Services Limitada, titular de la cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos cincuenta y ocho mil once, con domicilio en Guanacaste- Santa Cruz Distrito Cuajiniquil Diagonal a la Plaza de Deportes de Marbella, y celebrada en San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Spazio Ejecutivo, Bufete LegalCorp Abogados, a las catorce horas del veintiocho de agosto del año dos mil veintitrés, se acordó por acuerdo unánime de socios disolver y liquidar la sociedad, asamblea la cual fue protocolizada mediante Escritura 93-22 de las nueve horas del veintinueve de agosto del dos mil veintitrés, visible al folio ciento catorce vuelto del tomo veintidós del protocolo del notario Armando Moreno Arroyo.—San José, veintinueve de agosto del 2023.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806902 ).

Mediante escritura número: ciento once, visible al folio: ciento dieciocho frente del tomo treinta y nueve a las quince horas del veintisiete de junio del dos mil veintitrés, por el notario Sara María Barrantes Hernández, se acuerda Disolver la sociedad denominada Plottwist Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- setecientos ochenta y siete mil ciento sesenta y cuatro, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Grecia veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés.—Sara María Barrantes Hernández, Notaria Pública, carné 8642—1 vez.—( IN2023806921 ).

Ante esta notaría, se solicita cambio de junta directiva de ADN SC Carrocería y Pintura S.A, cédula jurídica número 3-101-861575.—San José, 25 de agosto del 2023 . Es todo.—Lic. Guillermo Echeverría Olaso, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806828 ).

Mediante escritura número sesenta y siete, del tomo ocho de mí protocolo, se constituyó la empresa denominada: Prefabricados y Construcción Hidalgo Espinoza Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, mediante el aporte de lapto, marca: hp, de doce pulgadas, cuatro gigas de memoria Ram y ciento cincuenta gigas de memoria interna, con plazo social para vencer el día veinticinco de agosto de dos mil ciento veintidós.—Lic. Eduardo Rojas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806930 ).

Ante el Notario Público Roberto Ulate González. mediante escritura otorgada a las diecinueve horas del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés. se constituyó la sociedad de esta plaza (cédula jurídica a designar) Sociedad de Responsabilidad Limitada.—A las ocho horas del veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés.—Roberto Ulate González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806933 ).

En asamblea general de socios celebrada a las 18:00 horas del día 25 de agosto del 2023, se acordó la disolución de la sociedad de esta plaza denominada, Grupo Ceceka Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica No. 3-101-587681; acta de asamblea No.6, protocolizada mediante escritura pública No. 135-10, otorgada ante el Notario Público Luis Alberto Víquez Aragón, carné No. 18136, a las 14:20 horas del día 28 de agosto del 2023.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806935 ).

Por escritura 8 el día 24 de agosto del 2023, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Desarrollos MYA Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-743452, se nombra nuevo gerente.—Cartago 24 de agosto del 2023.—MSc. Andrea Fernández Montoya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806936 ).

Por escritura 67-16 ante esta notaria se constituyó la sociedad J&G Artifex Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Cartago, Paraíso, Santiago, del Super La Unión doscientos metros al sur y veinticinco metros al este calle Las Mesitas portón rojo a mano izquierda.—Cartago 28 de agosto del 2023.—Andrea Alejandra Fernández Montoya.—1 vez.—( IN2023806937 ).

En asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la compañía denominada Deutsche Sun Real Estate Projektaplanungsgesellschaft Sociedad de Responsabilidad Limitada cedula jurídica tres-ciento dos- setecientos cincuenta y seis mil ciento setenta y dos, celebrada en oficina seis, Centro comercial Bambú, Liberia, Guanacaste, a las nueve y treinta horas del diecisiete de agosto del dos mil veintitrés se acordó cambiar la cláusula sexta del Pacto Social.—Liberia, veintinueve de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806938 ).

En asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada High Fee & Profit Management SRL se acuerda disolver dicha sociedad responsabilidad limitada.—Guápiles, agosto 10 año 2023.—Lic. Joaquín Molina Hernández. Carné Profesional 10942, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806939 ).

Por escritura número 45-6, otorgada ante mí, a las 14 horas del 25 de agosto del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número cinco de la sociedad Monkey- Lu, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos diez mil doscientos cuarenta y seis, en la cual se acordó reformar las cláusulas de la administración y representación, así como el domicilio de la compañía. Es todo. Publíquese una vez.—San José, 29 de agosto de 2023.—Steffano José Ferraro Florez Estrada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806941 ).

Esta notaria por estar debidamente autorizada al efecto protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Diacia Los Sueños Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- ochocientos setenta y nueve mil trescientos noventa y seis en la que se modifica la razón social de la sociedad, para que de ahora en adelante se determine como Magipa, Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las últimas palabras por las iniciales “S.A”. Es Todo.—Guanacaste, veintinueve de agosto del dos mil veintitrés.—Sonia Elena Aragón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806942 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas del 29 de agosto del 2023, se reforman los estatutos de la sociedad Inversiones M & U S.A. Se aumenta el capital social.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806943 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 285 - 3 de las trece horas del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó acta número dos de acta asamblea general ordinaria de cuotistas de la compañía Maquinarias y Movimientos Superiores Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-852907, se acuerda reformar totalmente sus estatutos y transformarse en una sociedad anónima.—San José, 29 de agosto del 2023.—Licda. Lina Jaramillo Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806944 )

Ante esta notaría mediante escritura número 284 - 3 de las doce horas del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó acta número dos de acta asamblea general ordinaria de cuotistas de la compañía Consultora TDE Veinte Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-851144, se acuerda reformar totalmente sus estatutos y transformarse en una sociedad anónima.—San José, 29 de agosto del 2023.—Licda. Lina Jaramillo Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806945 ).

El 16 de julio del 2023, a las 10:00 horas, se protocoliza acta de cambio de junta directiva de la sociedad 3-101-530353 S. A. Presidente: Erlin Javier Cuellar Mojica. Cualquier oposición apersonarse al Registro.—Pedro Miguel Vega Cruz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806947 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas, del 23 de agosto del 2023 la sociedad Mamagui Nosara SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta mil trescientos sesenta y siete, reforma la cláusula tercera del Objeto.—Nicoya, 24 de agosto del 2023.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, carné 16352, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806949 ).

Ante esta notaría se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Casas de Montaña K M V Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-839771.—Ciudad Quesada, veintinueve de agosto dos mil veintitrés.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo.—1 vez.—( IN2023806950 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 35 , visible al folio 42 vuelto, del tomo 5, a las 14:40 horas, del día 28 de agosto de 2023, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Plazas de Valencia SRL., con la cédula de persona jurídica número 3 102 804286 mediante la cual se acordó reformar la cláusula número octava del pacto constitutivo, a fin de modificar la representación judicial y extrajudicial de la empresa, para que esta corresponda al gerente uno y gerente dos, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Ciudad de San José, a las 12:05 horas del día 29 del mes de agosto del año 2023.—Licda. Daniela Lara Matarrita, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806954 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 14:00 horas del 28 de agosto del 2023, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Treinta y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 28 de agosto del 2023.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806956 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 13:00 horas del 21 de agosto del 2023, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Todo Tucanes Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 23 de agosto del 2023.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2023806957 ).

Por escritura otorgada número seis-cuatro, que se encuentra al tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Terramor de Alegría Sociedad de Responsabilidad Limitada, entidad titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos dieciséis mil ciento cuarenta y cuatro, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintiocho de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Milena Jaikel Gazel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806959 ).

Al ser las 8:00 del 25 de agosto del 2023 se reforma cláusula totalmente cláusula sexta de Ronasantos JR Inversiones Sociedad Civil. Administrador Jenny Rojas Navarro.—Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2023806961 ).

En asamblea extraordinaria de Information Technology Growing Skills S.A. cédula jurídica 3-101-868054, se acordó modificar la cláusula cuarta del pacto social.—Lic. Edmundo Arias Rosales. Teléfono 2293-3761, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806962 ).

Ante mí notaría, se constituyó la sociedad La Heladería del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombra como Gerente uno: Loenel Fernando Ramón Rodríguez y Gerente dos: José Joaquín González Chaves. Con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: Diez mil colones. Plazo: Noventa y nueve años. Constitución: 09:30 horas del 29 de agosto del 2023.—Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2023806970 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del día veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad JCPV Limitada. Es todo.—Guanacaste, cuatro de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806971 ).

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se informa a los interesados que se encuentra en proceso de liquidación la sociedad 3101648587 S. A, expediente 0001- 2023, determinándose que dicha empresa no cuenta con activos ni pasivos por distribuir, se otorga un plazo de 15 días hábiles a los interesados para realizar las reclamaciones en el correo: kattia1002@yahoo.com. Se hace saber a los socios que los documentos y los libros están a su disposición durante ese plazo en esta Notaría. En caso de no presentarse ninguna reclamación, se procederá con el trámite de liquidación final.—Licda. Kattia Lobo Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806974 ).

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se informa a los interesados que se encuentra en proceso de liquidación la sociedad 310179378 S. A., expediente 0001-2023, determinándose que dicha empresa no cuenta con activos ni pasivos por distribuir, se otorga un plazo de 15 días hábiles a los interesados para realizar las reclamaciones en el correo: kattia1002@yahoo.com. Se hace saber a los socios que los documentos y los libros están a su disposición durante ese plazo en esta notaría. En caso de no presentarse ninguna reclamación, se procederá con el trámite de liquidación final.—Kattia Lobo Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2023806975 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Playa Brasilito Flowers Of The Tropic Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-431818, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 10 horas 30 minutos del 24 de agosto del 2023, en el tomo 9 del protocolo del notario Andrés Villalobos Araya.—1 vez.—( IN2023806978 ).

Por escritura ciento cuarenta y seis otorgada en mi notaría, a las quince horas veinte minutos del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés, se modifica cláusula segunda del domicilio y sétima de la representación, ambas del pacto constitutivo de la sociedad Scertifica S. A. Publíquese una sola vez.—Rosalio Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2023806982 ).

Mediante escritura N° 189-8 de fecha 28 de agosto de 2023, otorgada en San José a las 14:00 horas, se protocolizó acuerdo firme de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Parkwood Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-392388, mediante la cual se toma el acuerdo unánime y firme de disolver la sociedad.—Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2023806983 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada en el domicilio de social, a las 17 horas del 2 de agosto del año 2023, de la Sociedad Inversiones Jaudamar S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-2706712 se modifica la cláusula del pacto constitutivo segunda y décimo segunda. Y décima quinta. Escritura número doscientos noventa y seis, se protocolizan acuerdos.—Ciudad Quesada, agosto veinticinco dos mil veintitrés.—Andrés Hernández Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806990 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada en el domicilio de social, a las 15 horas del 2 de agosto del año 2023, de la Sociedad Agropecuaria El Amparo S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-97135, se modifica la cláusula del pacto constitutivo segunda y décimo segunda. Escritura número doscientos noventa y cinco, se protocolizan acuerdos.—Ciudad Quesada, agosto veinticinco dos mil veintitrés.—Lic. Andrés Hernández Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806991 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada en el domicilio de social, a las 11 horas del 02 de agosto del año 2023, de la sociedad I S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-255855 se modifica la cláusula del pacto constitutivo segunda y décimo segunda y décima quinta escritura número doscientos noventa y siete, se protocolizan acuerdos.—Ciudad Quesada, agosto veinticinco dos mil veintitrés.—Andrés Hernández Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806992 ).

Edicto Reinscripción de sociedades disueltas por Ley N. 9428 (Ley N. 10255). Mediante escritura número: doscientos cuarenta y cinco, visible al folio: ciento treinta y nueve, del tomo uno, ante el notario: Carlos Eduardo Ramírez Madrigal, a las: dieciocho horas del veintiséis de agosto de dos mil veintitrés, el señor: Guillermo Gómez Sibaja, mayor, cédula: uno- cero- trecientos noventa y nueve- cero quinientos cuarenta y tres, casado una vez, en calidad de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Janaaron de Colón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis seis uno cinco cinco tres uno cero, con domicilio en San José, Ciudad Colón, Residencial las Palmas casa ciento noventa y ocho, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho. Grifo Alto de Puriscal, a las, 18 horas del 26 de agosto de 2023. Guillermo Gómez Sibaja, apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Janaaron de Colón Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Eduardo Ramírez Madrigal. 28894. Telf. 86871132, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806995 ).

Comunico al público en general que el día de hoy en mi notaría se constituyó la sociedad Creaciones de Inversión WM, S.R.L..—Guadalupe de Goicoechea, 23 de agosto de 2023.—Lic. Miguel Ángel Valverde Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023807000 ).

Por escritura número sesenta y tres del tomo siete de la Notaria Pública Margarita Sandí Mora, otorgada a las trece horas cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de agosto del dos mil veintitrés, se protocoliza acuerdo de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Los Ninos de Bejuco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos noventa y cinco, donde se acuerda la modificación de la cláusula de la Administración de los estatutos de la Compañía.—San José, veintinueve de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Margarita Sandí Mora.—1 vez.—( IN2023807007 ).

La suscrita notaria, Maritza Araya Rodríguez, hago constar que en mi notaria se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Almacén La Garantía de Coto Brus Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno- uno tres cuatro cero uno uno. Es todo.—San Vito, veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés.—1 vez.— ( IN2023807010 ).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar que, ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Kun Zai S.A. y Salty Air From The Ocean S.A., ambas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Guía.—Palmar Norte, 29 de agosto de 2023.—Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2023807011 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 del 25/08/2023, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Clean Construction Limitada, mediante la cual se aumenta el capital social de la empresa.—Guido Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807013 ).

En escritura número 156-6 de mi protocolo, del folio 116 vuelto, de las 13:00 horas del 29 de agosto del 2023, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la entidad Tres Ciento Dos-Setecientos Noventa y Cinco Mil Ochocientos Ochenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3102795888, y se acuerda modificar el domicilio de la sociedad, con acuerdos en firme.—Quepos, 29 de agosto del 2023.—Licda. Vielka Cubero Moya.—1 vez.—( IN2023807014 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 del 25/08/2023, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Conobra Limitada, mediante la cual se aumenta el capital social de la empresa.—Guido Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807015 ).

Por escritura 207-1, se protocolizó acta de asamblea de Constructora Sky Adventure S.A., en la cual se disolvió la sociedad.—San José, 29 de agosto de 2023.—Licda. Kattia María Arroyo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2023807017 ).

En escritura número 156-6 de mi protocolo, del folio 116 vuelto, de las 13 horas del 29 de agosto del 2023, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la entidad Tres Ciento Dos- Setecientos Noventa y Cinco Mil Ochocientos Ochenta y Ocho, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3102795888, y se acuerda modificar el domicilio de la sociedad, con acuerdos en firme.—Quepos, 29 de agosto del 2023.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807021 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 del 25/08/2023, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad The Lakes Village, S. A., mediante la cual se modifica el domicilio de la empresa.—Guido Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807022 ).

Por escritura 208-1, se protocolizó acta de asamblea de Los Remedios de la Vieja S. A., en la cual se disolvió la sociedad.—San José, 29 de agosto de 2023.—Licda. Kattia María Arroyo Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807023 ).

Por escritura 209-1, se protocolizó acta de asamblea de Monteverde Siglo Dos Mil S.A., en la cual se disolvió la sociedad.—San José, 29 de agosto de 2023.—Licda. Kattia María Arroyo Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807024 ).

Por escritura número dos, del tomo quinto del protocolo de la suscrita notaria, se protocoliza acta número quince de asamblea de socios de la sociedad Moon Light Caribean Transport, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres tres seis ocho tres, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Limón, veintinueve de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Sonia María Conejo Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2023807025 ).

Por escritura N° 218-14, otorgada ante mí, a las 15:43 horas del 21 de agosto del 2023, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sistemas de Distribución Eléctrica Sidie, S. A., en donde se disuelve la sociedad.—José Pablo Masís Artavia, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807026 ).

Yo, Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario Público, debidamente autorizado protocolizo acta número tres, cuatro y cinco de la sociedad denominada Healthy Food Insdustrial Services CO Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y cuatro mil setecientos seis, mismas que son disolución, nombramiento de liquidador y liquidación de la sociedad. Es todo.—San José, 29 de agosto de 2023.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera.—1 vez.—( IN2023807029 ).

Por escritura número trescientos sesenta y siete-cinco, otorgada en esta notaria, a las catorce horas del veintinueve de agosto del 2023, se acuerda modificar la cláusula de representación del pacto constitutivo de la compañía Guihendel Sociedad Anónima.—Alajuela, 29 de agosto del año 2023.—Lic. Karen Otárola Luna, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807030 ).

Ante esta Notaria a las quince horas de veinte de junio del dos mil veintitrés se protocoliza acta quince de la sociedad de esta plaza denominada Autro Trasportes San Isidro de Aguas Claras Sociedad Anónima, en la que se cambia cláusula sexta y séptima de Pacto Constitutivo.—Liberia, Guanacaste, veinte de junio del dos mil veintitrés. Tel 8693 2211.—Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—( IN2023807035 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta número 2 de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Grupo de Inversión Tiziano S.A., cédula jurídica: 3-101-681886, en la cual se modificó la cláusula sexta del pacto social, en cuanto a la administración; se revocó el nombramiento del agente residente; se hicieron nuevos nombramientos en los cargos de secretario y tesorero; y se modificó la cláusula segunda del pacto social, en cuanto al domicilio.—San José, 29 de agosto de 2023.—Licenciado Christopher Napoleón Rosales Cordero.—1 vez.—( IN2023807037 ).

Por escritura 220-6, de las 14:00 horas del día 13 de abril del 2020, protocolicé acuerdos modificando estatutos de Ensueño del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-121416.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807038 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta número 5 de asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Sky Vine Corporation S. A., cédula jurídica: 3-101-532590, en la cual se modificó la cláusula sexta del pacto social, en cuanto a la administración; y se modificó la cláusula segunda del pacto social, en cuanto al domicilio.—San José, 29 de agosto de 2023.—Lic. Christopher Napoleón Rosales Cordero.—1 vez.—( IN2023807043 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas con treinta minutos del día veintinueve de agosto del 2023, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada BEL - ISLE Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil trescientos setenta y siete, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Publíquese una vez.—Veintinueve de agosto del año 2023.—Paul Oporta Romero, cédula 109670948.—1 vez.—( IN2023807044 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta número 5 de asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Funeraria San Gerardo de Hatillo S. A., cédula  jurídica: 3-101-367550, en la cual se modificó la cláusula sexta del pacto social, en cuanto a la administración; se hicieron nuevos nombramientos en los cargos de secretario y tesorero; y se modificó la cláusula segunda del pacto social, en cuanto al domicilio.—San José, 29 de agosto de 2023.—Lic. Christopher Napoleón Rosales Cordero.—1 vez.—( IN2023807046 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 29 de agosto del 2023, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Kimber de Centroamérica S. A., cédula jurídica N° 3-101-179233, donde se acuerda su disolución.—San José, 29 de agosto del 2023.—Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807047 ).

Mediante escritura número 163-2, otorgada ante la suscrita notaria Daniela Alvarado Sandí, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las 15:00 horas del día 29 de agosto del año 2023, de la compañía Proyecto de Agua HOD HPNA Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-768939, en la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo, correspondiente al domicilio de la compañía.—San José, veintinueve de agosto 2023.—Licda. Daniela Alvarado Sandí.—1 vez.—( IN2023807049 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento setenta y ocho-nueve, iniciada a folio ciento catorce frente, a las once horas del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés, la señora Ana Cecilia Méndez Monge, portadora de cédula de identidad uno cero quinientos sesenta y tres cero trescientos cuarenta y seis, quien fungía como Secretaria con Facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la sociedad Chaymen Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno ciento treinta y cuatro mil ocho, otorgada mediante escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho. Es todo.—Guanacaste, veinticinco de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Doris Monestel Pizarro, Notaria. Tel: 8693-2211.—1 vez.—( IN2023807052 ).

Ante esta notaría a las quince horas del doce de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta cuatro de la sociedad de esta plaza denominada Hohan Melkin de Liberia Sociedad Anónima, en la que se cambia cláusula segunda y novena de pacto constitutivo.—Liberia, Guanacaste, doce de mayo del dos mil veintitrés.—Doris Monestel Pizarro, Notaria, teléfono 8693-2211.—1 vez.—( IN2023807054 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta número 5 de asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Funeraria Polini S.A., cédula jurídica: 3-101-004387, en la cual se modificó la cláusula décima del pacto social, en cuanto a la administración; se hicieron nuevos nombramientos en los cargos de secretario y tesorero; y se modificó la cláusula segunda del pacto social, en cuanto al domicilio.—San José, 29 de agosto del 2023.—Licenciado Christopher Napoleón Rosales Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2023807058 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos Dieciséis Mil Noventa y Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Ciudad Quesada, 29 de agosto de 2023.—David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2023807060 ).

Mediante la escritura número sesenta y nueve visible al folio cuarenta y nueve vuelto del tomo cinco de mi notaría a las dieciséis horas del veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria número seis celebrada a las nueve horas del día veintisiete de abril del dos mil veintitrés de la empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y nueve mil seiscientos cuarenta y ocho, se acuerda transformar la empresa en una sociedad de responsabilidad limitada y se reforma las cláusulas del pacto constitutivo, es todo Pérez Zeledón a las catorce horas veinte minutos del veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Osorio Bolívar.—1 vez.—( IN2023807061 ).

Por escritura número 102-19, otorgada a las 8 horas del día 7 de agosto del año 2023, en esta notaría, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada 3-101-867124 S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-867124.—San José, 23 de agosto del 2023.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2023807063 ).

En mi notaría a las quince horas del veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés, Transporte y Maquinaria A M G Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos noventa y tres mil quinientos sesenta y seis, disuelven sociedad anónima.—Pérez Zeledón, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807066 ).

Mediante escritura pública número 333 visible al folio 170 vuelto y 171 frente y vuelto, del tomo 8 del protocolo de la suscrita notaria, se protocoliza acta de asamblea de socios en la cual la sociedad Inversiones Caribeñas L Y S Colotico S.A., Solicita la modificación del domicilio social para que diga: “El domicilio será en Limón, Pococí, Guápiles, Barrio Coopevigua uno, diagonal al Gimnasio de la localidad, contiguo a la Antena de Tigo apartamentos color verde.—Guápiles 28 agosto del 2023.—Lic. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2023807068 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública a las a las doce horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés, se reforma cláusula cuatro de el plazo social de la mercantil, Silem, Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil del dos mil veintitrés.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón. Teléfono 8335-8848, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807070 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública a las a las doce horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés, se solicita la reinscripción de la mercantil, Silem, Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil del dos mil veintitrés.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón. Teléfono 8335-8848, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807071 ).

Por rescritura número ciento cuarenta- veintisiete, de las diez horas del veintinueve de agosto de este año otorgada en Cartago, ante Luis Fernando Sáenz González, Notario Público, la sociedad Vocho Bus Sociedad Anónima, jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil trescientos cincuenta y ocho, domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos, solicita la, reinscripción de la sociedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos de la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—Luis Fernando Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2023807073 ).

Mediante escritura número 42-3, Visible a folio 30 del tomo 3 de mi protocolo, otorgada a las 14 horas del 13 de agosto de 2023, se revoca el nombramiento del Subgerente de la empresa y se nombra a la nueva Subgerente de la empresa denominada El Camino Elevado Costa Rica SRL, cédula jurídica 3-102-860841. Es todo.—Puerto Viejo, 15 de agosto del 2023.—Licda. Gretchen Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2023807074 ).

En escritura 69-11, protocolicé acta de CR Medicinal Farms Limitada, cédula jurídica 3-102-7762311, en la que se reforma la cláusula del capital.—San José, 25 de agosto del 2023.—Licda. Maricela Alpízar Chacón.—1 vez.—( IN2023807075 ).

En escritura 68-11 protocolice el acta de CR Process Impact Limitada, cédula jurídica 3-102-805871, en la que se acuerda: i) reformar la cláusula de capital social.—San José, 29 de agosto del 2023.—Maricela Alpízar Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807076 ).

El suscrito notario Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 62-10 de las catorce horas del 29 de agosto de 2023, se protocolizó la comparecencia del representante legal de la sociedad: Melcochería la Estrella Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-495587, mediante la cual se solicita la reinscripción de la sociedad. Es todo.—San José, 29 de agosto del 2023.—Eduardo Rojas Piedra. 205410817.—1 vez.—( IN2023807077 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las quince horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Con Cor Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta mil cuatrocientos sesenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, treinta de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Medalina Wabe Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807078 ).

Por escritura 76-10 otorgada ante esta Notaría al ser las 12:00 del 29 de agosto del 2023, se protocoliza acta de asamblea de Diamante Del Sol Veintisiete Limitada, cédula jurídica 3-102-579497, donde se reforma la cláusula de administración, y se nombra como Subgerente a G Kelly Decker.—San José, 29 de agosto del 2023.—Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2023807079 ).

Mediante escritura 432, del tomo diecinueve de mi protocolo, el suscrito notario, constituyó la sociedad anónima: Zapos Riders Sociedad Anónima. Presidente: Roberto Sotela Wedel.—San José, 29 de agosto 2023.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807080 ).

Zhila Ocho Ocho S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-787915. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 30 de agosto, 2023, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo: cláusula quinta: del capital, en la mercantil: Zhila Ocho Ocho S.R.L.—San José, 30 agosto del 2023.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807081 ).

Mediante escritura quince del tomo nueve de mi protocolo, el suscrito notario protocolizó el acta dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Corporación Deida R M D S. A., cédula jurídica N° 3-101-284082, mediante la cual se modifica la junta directiva.—Lic. Julio Sandoval Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2023807083 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas con treinta minutos del día treinta de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Performance Solutions L Y J, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos setecientos treinta y cinco mil seiscientos once, en la cual se reforma la cláusula octava, y se realizan nuevos nombramientos de Gerentes.—Cartago, treinta de agosto del dos mil veintitrés.—Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807089 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 10:00 horas del 25 de agosto del 2023, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de las sociedad Conglomerado Económico de Desarrollo Euroamericano (CEDE) S. A., cédula jurídica N° 3-101-047077, mediante la cual se acuerdó modificar su domicilio y la administración. Publíquese una vez.—San José, 30 de agosto del 2023.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero.—1 vez.—( IN2023807091 ).

Teléfono 2227-3683, aviso, por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 28 de agosto de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Bohemia Venture Investments S.R.L., cédula de persona jurídica 3-102-715430, acordando nuevo domicilio social.—San José, 30 de agosto del 2023.—Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2023807092 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 28 de agosto de 2023 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Bohemia Services Agency Golfito S.R.L., cédula de persona jurídica 3-102-727245, acordando nuevo domicilio social.—San José, 30 de agosto del 2023.—Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—Tel. 2227-3683.—1 vez.—( IN2023807093 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se solicita la reinscripción de la sociedad denominada: Constructora A & B de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil setecientos setenta y siete.—Biolley, Buenos Aires, Puntarenas, veintiocho de agosto del dos mil veintitrés.—Miguel Ángel Jiménez Calderón Notario.—1 vez.—( IN2023807096 ).

Protocolización de acuerdos de Asamblea de Socios de Roca Tangaroa, S.R.L., con cédula jurídica 3- 102-505899, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 14 horas del 29 de agosto de 2023.—Ante el Notario Público Alonso José Fonseca Pión.—1 vez.—( IN2023807098 ).

Por escritura número ochenta y cuatro, otorgada ante este notario público, a las doce horas cuarenta minutos del día veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número dos de las siguientes sociedades: Acta Número Dos: Asamblea general extraordinaria de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Cincuenta S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil ciento cincuenta. Acta Número Dos: Asamblea general extraordinaria de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Uno S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil ciento cincuenta y uno. Acta Número Dos: Asamblea general extraordinaria de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Sesenta S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil ciento sesenta. Acta número dos: Asamblea general extraordinaria de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Sesenta y Uno S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil ciento sesenta y uno. Acta Número Dos: Asamblea general extraordinaria de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Ocho S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil doscientos cincuenta y ocho, donde se acuerda las disoluciones de las sociedades por acuerdo de socios. Es todo.—San José, veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein.—1 vez.—( IN2023807100 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de general extraordinario de Socios de la sociedad Soggydog Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil ciento cuarenta y dos, se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo y los nombramiento de Tesorero de la Junta Directiva, así como el Fiscal y el Agente Residente. Es todo.—Guanacaste, treinta de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807101 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de Rocas Gigantes y Escondidas S.A., con cédula jurídica 3-101-400470, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Alonso José Fonseca Pión, a las 15 horas del 29 de agosto de 2023.—Lic. Alonso José Fonseca Pión, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807103 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario: Manuel Tuckler Oconnor, a las diez horas quince minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintitrés, Jorge Arturo Quirós Mora, cédula uno-novecientos treinta-seiscientos treinta y uno, quien conforma el cien por ciento del capital social, solicita al registro proceder a suspender la disolución, de la sociedad denominada Quirós Tanaka Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ocho mil seiscientos once; en aplicación a lo dispuesto por la Ley 10255, y 9428.—Ciudad de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 30 de agosto del 2023.—Manuel Tuckler Oconnor, Notario.—1 vez.—( IN2023807104 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del veintinueve de agosto de 2023, se procede a protocolizar acta de la sociedad denominada Almacén Técnico de Ventas de Repuestos S.A., cédula jurídica 3-101-153886, disolviendo dicha sociedad, dejando constancia expresa de la no existencia de activos a su nombre, ni de pasivos a su cargo.—Heredia, 12 de junio de 2023.—Edwin Antonio Rojas Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807106 ).

Por escritura 252 otorgada a las 10:00 horas del 25 de agosto del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Aerojet de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.— Augusto Trejos Molina, Notario.—1 vez.—( IN2023807108 ).

Por escritura número ochenta y cuatro, otorgada ante este Notario Público, a las doce horas cuarenta minutos del día veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número dos de las siguientes sociedades: acta número dos: Asamblea general extraordinaria de la compañía Tres- Ciento Uno- Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Doscientos Dieciséis S.A., con cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- seiscientos noventa y cuatro mil doscientos dieciséis. Acta número dos: Asamblea general extraordinaria de la compañía Tres- Ciento Uno- Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Ochenta y Dos S.A., con cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- seiscientos noventa y cuatro mil ciento ochenta y dos. Acta número dos: Asamblea general extraordinaria de la compañía Tres- Ciento Uno- Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Ochenta y Cinco S.A., con cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- seiscientos noventa y cuatro mil ciento ochenta y cinco. Acta número dos: Asamblea General Extraordinaria de la compañía Tres- Ciento Uno- Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Ochenta y Ocho S.A., con cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- seiscientos noventa y cuatro mil ciento ochenta y ocho. Acta número dos: Asamblea general extraordinaria de la compañía Tres- Ciento Uno- Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Cuarenta y Ocho S.A., con cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- seiscientos noventa y cuatro mil ciento cuarenta y ocho, donde se acuerda las disoluciones de las sociedades por acuerdo de socios. Es todo.—San José, veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807109 ).

Señor Froog Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-199662. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 30 de agosto, 2023, se modifican las siguientes cláusulas: La Segunda: Del Domicilio. La novena: De la Representación. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, 30 de agosto, 2023.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807113 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante la Notaria Zamantha Cedeño Brenes, a las 9 horas del 31 de julio de 2023, se realiza: cambio de razón Social a Renta Equipos Cubica EC Sociedad de Responsabilidad Limitada; nombramiento de gerente a Adriana Naranjo Barboza; cambio de domicilio que será: Heredia, Cantón: Heredia, Distrito: Ulloa, Condominio Terrafé, casa número ciento cincuenta y ocho; de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Setenta y Cinco Mil Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 30 de agosto de 2023.—Zamantha Cedeño Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807115 ).

Por escritura número: Once, del tomo décimo de mi protocolo, otorgada a las 08:00 horas del 30 de agosto de 2023, se produce protocolización de acta uno, con la reforma en la cláusula quinta, de la Representación en los estatutos de la entidad: Tropica Studio & Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-804498.—Gonzalo Velásquez Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807117 ).

Por escritura otorgada ante los notarios públicos Ana Patricia Villalobos Chinchilla y Oscar Luis Trejos Antillón, actuando en el protocolo de la primera, escritura número 48 del tomo 37, de las once horas treinta minutos del día dos del mes de febrero del año dos mil veintitrés, se protocoliza la Asamblea de Socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno- Setecientos Noventa y Siete Mil Setecientos Once S. A., donde se nombra Junta Directiva, en el cargo de tesorero.—San José, 30 de agosto del año 2023.—1 vez.—( IN2023807118 ).

Por escritura número 116 5, otorgada ante esta notaría a las a las 7 :00 horas del 30 de agosto del año 2023, se protocolizó acta de Asamblea de cuotistas de la sociedad Isla Agujas Nublar Limitada titular de la cédula de persona jurídica número 3 10 2 852973, mediante la cual se nombró nuevo gerente.—San José, 30 de agosto del año 2023.—Firma Responsable, Guillermo Esquivel Herrera.—1 vez.—( IN2023807120 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del día veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de la sociedad Electro Zona Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro. Se reforma la cláusula octava.—San José, veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—( IN2023807121 ).

Por escritura N° 117-5, otorgada ante esta notaría, a las 7:30 horas del 30 de agosto del año 2023, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Sirona Land Limitada, titular de la cédula de persona jurídica N° 3-102-858479, mediante la cual se nombró nuevo gerente.—San José, 30 de agosto del año 2023.—Guillermo Esquivel Herrera.—1 vez.—( IN2023807123 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del día veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó el Acta de la sociedad Compostela de San Pedro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil ochocientos veintinueve. Se reforman las cláusulas segunda y octava.—San José, veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—( IN2023807126 ).

Por escritura numero 141-26 otorgada a las catorce horas del veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés, se constituyo la sociedad Valentina Artisan Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio pavas, capital social diez mil colones.—San José, 29 de agosto del 2023.—Lic. Javier Clot Barrientos.—1 vez.—( IN2023807130 ).

Por escritura número doscientos veintitrés, de las trece horas del veintinueve de agosto del dos mil veintitrés, visible en el tomo nueve, ante esta notaria se constituyó la empresa mil ochocientos Veintidós Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Veintinueve de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo.—1 vez.—( IN2023807132 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día treinta de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística El Cedro Dulce Lote Doscientos Tres, Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula referente a la administración de la Compañía.—San José, treinta de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807134 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del día veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de la sociedad Desarrollos e Inversiones Azul Plata, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil cuatrocientos ochenta y ocho. Se reforman las cláusulas segunda y sexta.—San José, veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807135 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó el Acta de la sociedad Autozona, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veinte mil sesenta y cinco. Se reforman las cláusulas segunda y octava.—San José, veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807136 ).

Por escritura autorizarla en esta notaría a las 17:00 horas del día de hoy, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de las compañías Distrito Sétimo Bodegas Limitada y Doble Eme Uruca Bodegas Limitada, por las cuales se acuerda la fusión por absorción de la primera de ellas prevaleciendo la segunda, con la reforma de las cláusulas segunda y quinta, del domicilio y del capital social, de los Estatutos Sociales de la sociedad prevaleciente. Se efectúa la presente publicación para los efectos de lo dispuesto por los artículos 221 y 222 del Código de Comercio.—San José, veintinueve de agosto del 2023.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807139 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y tres se transforma la sociedad Floristería Chari S A, cédula jurídica número tres ciento uno cuatrocientos cuarenta y dos mil seiscientos setenta y cuatro de responsabilidad limitada; que será Servicios de Salud Integral R & M S.R.L.—Licda. Cindy Barquero Arguedas correo cimba0672@hotmail.com, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807140 ).

En escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 09:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número 2, correspondiente a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas N P DE T REAL ESTATE S.A., cédula jurídica 3-101-472018, mediante se acuerda disolver la sociedad.—San José, 30 de agosto del 2023.—Licda. Marcela Corrales Murillo, carné 19947.—1 vez.—( IN2023807141 ).

Por escritura otorgada ante el Notario Público Oscar Luis Trejos Antillón, actuando en el protocolo de la primera, escritura número 87 del tomo 20, de las diez horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada ARCOSE LTDA, donde se nombra nuevo Gerente, en el cargo.—San José, 30 de agosto del año 2023.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807144 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Oscar Luis Trejos Antillón, escritura número 86 del tomo 20, de las nueve horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada Consejeros Económicos y Financieros S.A., donde se fusiona con las sociedades CEFSA Centroamericana S. A y Estudios de Información Económica ESIECO S.A., prevaleciendo la sociedad Consejeros Económicos y Financieros S.A.—San José, 30 de agosto del año 2023.—1 vez.—( IN2023807145 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del treinta de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea ordinaria de accionistas de la sociedad La Casa de la Luna S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil doscientos treinta y ocho, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, treinta de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2023807146 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rogovi S. A., se modifica el acta constitutiva de conformidad con los siguientes acuerdos: Se nombra nuevo presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa. Se modifica el domicilio social.—San Jose, Mora, Colón, Santa Cecilia, 28 de agosto de 2023.—Lic. Leda María Marín Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2023807149 ).

Ante esta notaría a las diez horas del treinta de agosto del dos mil veintitrés con la comparecencia del total del capital social, y por acuerdo de socios se acuerda reformar los estatutos de la sociedad denominada E–Package Express Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno–cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos setenta y cinco, en cuanto: A) Nombrar nuevo Tesorero y Fiscal. B) Modificar la cláusula octava del pacto constitutivo. C) Se acuerda eliminar la cláusula décimo tercera del pacto social y se elimina la figura de agente residente. D) Establece un nuevo domicilio social, por lo que de ahora en adelante deberá de leerse como domicilio social: San José, San Pedro, Los Yoses, de la iglesia de Fátima, cien metros oeste, casa número doscientos setenta y cinco E) Acuerdan modificar la cláusula sétima del pacto social para que se permita la realización de asambleas ordinarias y extraordinarias de socios de forma virtual, por los medios tecnológicos que estimen convenientes, mediante la escritura número cuarenta y tres, del tomo uno del protocolo de la Licda. Kirsia Morales Hidalgo.—San José treinta de agosto del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023807152 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada: DKCR Stores S.A., con un capital social de diez mil colones.—San José, 30 de agosto de 2023.—Lic. George De Ford González, teléfono 2208-8750.—1 vez.—( IN2023807154 ).

Mediante acta número cinco de Frenesi Escuela y Eventos SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos veintisiete mil doscientos cincuenta y ocho, y protocolizada en escritura número diecinueve de las diez horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintitrés, de esta notaria, se acuerda reformar cláusula seis.—San José, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés.—Ana Mercedes Ajoy Zeledón Notaria. Telf. 8827 2266.—1 vez.—( IN2023807156 ).

Ante mi notaría la sociedad: Big Outlet Costa Rica S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho cuatro seis uno seis nueve, modificó la cláusula la cual dirá “Octava: la sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres personas, socios o no, que serán presidente, secretario, tesorero; durarán en sus cargos por el plazo social. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente de la junta directiva quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada, excepto para vender, gravar, enajenar o disponer de cualquier forma bienes muebles o inmuebles en cuyo caso necesitara autorización del capital social, de acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil; podrá otorgar poderes, sustituir los mismos en todo o en parte y revocarlos conservando siempre su mandate.—Alajuela, a las trece horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo.—1 vez.—( IN2023807162 ).

Ante mi notaria la sociedad Grupo Emaluca S. A., cédula jurídica 3-101-870341, modifico la cláusula la cual dirá “Octava: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres personas, socios o no, que serán presidente, secretario, tesorero; durarán en sus cargos por el plazo social. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente de la junta directiva quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar en forma conjunta o separada, excepto para vender, gravar, enajenar o disponer de cualquier forma bienes muebles o inmuebles en cuyo caso necesitará autorización del capital social, de acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil; podrá otorgar poderes, sustituir los mismos en todo o en parte y revocarlos conservando siempre su mandato.—Alajuela, trece horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo.—1 vez.—( IN2023807163 ).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Condominio Monteplata Veinte A Leonidas S. A., celebrada a las 10 horas del 7 de enero del 2023, mediante la cual se reforma el pacto social en cuanto a la cláusula del capital social aumentándolo y se reforma la cláusula de la administración.—San José, 30 de agosto del 2023.—Lic. Orlando Araya Amador.—1 vez.—( IN2023807165 ).

Por escritura 58-18 otorgada por la Notaria Pública Carmen de María Castro Kahle, a las 1 6 horas 30 minutos del 29 de agosto de 2023, se protocoliza el Acta de Asamblea de Socios de la Grupo Aduanal Número Cinco S.A, con cédula de persona jurídica 3 10 1 184074, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio de la Compañía.—San José, 30 de agosto de 2023.—Carmen Castro Kahle, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807167 ).

Por escritura 59 18 otorgada por la Notaria Pública Carmen de María Castro Kahle, a las 17 horas del 29 de agosto de 2023, se protocoliza el Acta de Asamblea de Socios de la Caframe S.A. , con cédula de persona jurídica 3 10 1 126825, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio de la Compañía.—San José, 30 de agosto de 2023.—Carmen Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—( IN2023807170 ).

Por escritura de las a las ocho horas del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la mercantil Dorada Luna del Peñón Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil trescientos ochenta y siete, celebrada en Puntarenas-Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, del Supermercado La Hacienda, seiscientos metros norte, plaza norte, local uno; en la cual se acuerda modificar las cláusulas: segunda y sétima de los estatutos sociales.—Sergio José Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807172 ).

Por escritura 57-18 otorgada por la Notaria Pública Carmen de María Castro Kahle, a las 16 horas del 29 de agosto de 2023, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la Grupo Aduanal Número Cuatro S.A, con cédula de persona jurídica 3 10 1 183872, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio de la Compañía.—San José, 30 de agosto de 2023.—Carmen Castro Kahle, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807173 ).

Mediante escrituras otorgadas en mi notaría a las 15 horas del 10 de julio del 2023 protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Grupo BD Contempo S.A. mediante la cual se modificó su domicilio e hicieron nombramientos.—San José, 30 de agosto del 2023.—Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2023807174 ).

Ante esta notaría, se procede a la protocolización de aumento de capital social de la sociedad Reya de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento seis mil doscientos noventa y cuatro, bajo la escritura doscientos diez del tomo noveno folio ciento treinta y uno frente.—San José, 30/08/2023.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde. Cel. 88483142.—1 vez.—( IN2023807176 ).

Por escritura otorgada a las siete horas del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres Ciento Uno Siete Cinco Ocho Ocho Nueve Cero Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno siete cinco ocho ocho nueve cero, donde se procede a modificar el plazo social.—Lic. Carlos Tames González, Notario.—1 vez.—( IN2023807178 ).

Mediante escritura pública número 46, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 24 de agosto de 2023, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad Avanto Correduría de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-603266, celebrada a las 17:00 horas del día 07 de agosto de 2023, modificándose del pacto constitutivo la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 24 de agosto de 2023.—Licda. María Lorena Murillo Salazar, carné 2944.—1 vez.—( IN2023807179 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Henry Mora Arce, otorgada a las ocho horas del cuatro de julio del año dos mil veintitrés, protocolizamos el acta de asamblea general de socios de Exportaciones Gaspar Ortuño S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y nueve mil novecientos veintisiete, mediante la cual se aumentó el capital social a la suma de cincuenta millones de colones y se reformó la cláusula del capital social.—San José, 30 de agosto del 2023.—Lic. Henry Mora Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807181 ).

Por escritura otorgada en esta notaria a las nueve horas del día treinta de agosto del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Constructora San Rafael Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- doscientos seis mil novecientos veinte, según la cual se reforman: la cláusula octava, cambiando la representación de la sociedad.—San José, treinta de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2023807189 ).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del 16 de agosto del 2023, se protocolizo Acta de la sociedad Virtual Planet Limitada por medio de la cual se reformó el pacto social y renunció un gerente.—Notaria: Alejandra Echeverria Alfaro.—1 vez.—( IN2023807203 ).

Protocolización de acta de la sociedad Lindora Plus S. A., en la cual se acuerda modificar el domicilio de la sociedad. Es todo.—Karla Francinie García Martínez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023807207 ).

Por escritura número 265 otorgada ante esta notaría, el día 19 de agosto de 2023 a las 15:00 horas, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Edificio Claraliz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-096596, mediante la cual se acuerda modificar el pacto constitutivo.—San José, 30 de agosto de 2023.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2023807209 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y ocho, visible al folio ochenta y tres frente, del tomo trece, a las dieciséis horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Tres- Ciento Uno- Ochocientos Setenta y Seis Mil Seiscientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos setenta y seis mil seiscientos ochenta y seis, mediante la cual se acuerda modificar el domicilio social y conformación de la junta directiva.—San José, treinta de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Gabriela Patricia Porras Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807211 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y siete, visible al folio ochenta y dos frente, del tomo trece, a las quince horas del veinticuatro del mes de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Tres- Ciento Uno- Ochocientos Setenta y Seis Mil Setecientos Treinta y Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos setenta y seis mil setecientos treinta y dos, mediante la cual se acuerda modificar el domicilio social y conformación de la junta directiva.—San José, treinta de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Gabriela Patricia Porras Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807212 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Corporación Ganadera M y M del Venado de San Carlos Sociedad Anónima.—Alajuela, treinta de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Ariel González Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807230 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las quince horas del día veintinueve de agosto de dos mil veintitrés se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Sesenta y Siete Mil Quinientos Veinte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta y siete mil quinientos veinte, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Miramar, treinta de agosto de dos mil veintitrés.—Shirley Ávila Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807232 ).

Por escritura número trescientos veintitrés- dos: trescientos veintitrés- dos:, otorgada ante mí notaria, en San José, San Sebastián a las doce horas del día veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés, protocolizando el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Mundirepresentaciones Muresa Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres- ciento uno-uno nueve tres cuatro nueve nueve, domiciliada en San José, Avenida ocho, calle quince, edificio la Rosa toman los siguientes acuerdos: Primero: se acuerda suprimir a la secretaria la representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma que la señora María de los Ángeles Valverde Alier, cédula: uno cero seis seis cero nueve cero nueve, que desde este momento sólo puede actuar de manera mancomunada con el presidente el señor: Humberto Cesar Villalta Merino, cédula: ocho cero cero seis siete cero cero uno uno, y no en forma personal, acto segundo el señor Villalta Humberto Cesar Villalta Merino mantiene su poder generalísimo sin límite de suma y actúa en forma separada o mancomunadamente acto segundo se nombra al tesorero señor el cargo de Tesorero quien es: el señor Carlos Alberto Sánchez González, mayor, sin discapacidad, costarricense, cédula: ocho cero cero siete cuatro cero dos cuatro siete, divorciado, contador, vecino de San José el alto de Guadalupe contiguo a repuestos Revés, sin cargo de representación Es todo.—A las ocho horas y cuarenta minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Manuel Antonio Aria Aguilar, 27808, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807238 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas treinta minutos, del día treinta de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Precision Internacional PREINSA S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil ochocientos noventa, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, treinta de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Daniela Murillo Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807240 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas y diecisiete minutos del día treinta de agosto del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Todo naturalmente Limpio. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101589000, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las once horas y cincuenta minutos del treinta del mes de agosto del año 2023.—Lic. Gabriel Rojas González.—1 vez.—( IN2023807241 ).

Luis Diego Chacón Bolaños, Notario Publico. Avisa: Que el 16 de agosto del 2023 Davos Transamerica CRC Limitada, cédula 3-102-707679, reformó sus cláusulas tercera de domicilio y sexta de representación judicial y extrajudicial; y además nombró nuevos representantes apoderados para todo el plazo social.—San José 30 de agosto del 2023.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807244 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número 69-3, visible al folio 48, del tomo 3, a las 10:48, del 30 de agosto de 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad EyS Servimangues Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-306417, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Nombrándose como liquidador al señor Sergio Villalobos Campos.—San José, a las once horas y cincuenta y ocho minutos del día treinta del mes de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Gabriel Rojas González. Notario Público.—1 vez.—( IN2023807246 ).

Ante mi notaría, mediante escritura número veintiuno, visible al folio 27 frente del tomo 35, a las 09 horas del día 09 de agosto del 2023 se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de Leche y Miel de la Pampa Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-282969, mediante la cual se acordó reformar la cláusula decima: Los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva de tres miembros, socios o extraños que durarán en sus cargos por todo el plazo social y que serán Presidente, Secretario y Tesorero, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. El presidente tendrá las facultades de Apoderado Generalísimo sin limitación de suma y sin límite en la naturaleza de los actos, de acuerdo al mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o individualmente. El Secretario y el tesorero tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de naturaleza de acuerdo al mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, excepto cuando se trate de vender activos o para adquirir deudas, su poder estará limitado a veinte mil dólares, en cuyo caso deberán actuar conjuntamente; en caso de ausencia o imposibilidad temporal del Presidente, y del Secretario o del Tesorero, el personero que esté presente, ya sea el Secretario o el Tesorero, podrá actuar individualmente únicamente si ha sido debidamente autorizado mediante acuerdo de socios dado en Asamblea General de Accionistas. Se hace nombramiento de nuevo presidente por todo el plazo y los cargos de secretario y tesorero se mantienen en las mismas personas que ya están nombradas.—Nicoya, 30 de agosto del 2023.—Licda. Marjorie Vargas Sequeira, Notario Público- carné 5564.—1 vez.—( IN2023807252 ).

Ante mi notaría, mediante escritura número veintitrés, visible al folio 29 frente del tomo 35, a las 10 horas del día 11 de agosto del 2023 se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de Enlaces Terrestres Interproviciales E.T.I. SRL, con cédula jurídica 3-102-571357 mediante la cual se acordó reformar la cláusula número sexta: de la Administración de la sociedad, en lo sucesivo será administrada por un gerente y dos subgerentes, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la compañía, el Gerente tendrá las facultades de Apoderado Generalísimo sin limitación de suma y sin límite en la naturaleza de los actos; los dos subgerentes tendrán poder generalísimo sin límite de naturaleza, pero sí tendrán límite de suma en aquellos actos en que se trate de vender activos o para adquirir deudas, en cuyo caso su poder estará limitado a la suma de veinte mil dólares y deberán actuar conjuntamente; cuando se dé la ausencia o imposibilidad temporal del Gerente, y de alguno de los dos Subgerentes, el Subgerente que esté presente podrá actuar individualmente únicamente si ha sido debidamente autorizado mediante acuerdo dado en Asamblea de Cuotistas y la cláusula novena: En cuanto a que los certificados de cuotas deberán ser firmados por el Gerente y en caso de ausencia o imposibilidad del Gerente, podrán ser firmados por ambos Subgerentes conjuntamente. Además, se hacen nuevos nombramientos de gerente y de los dos subgerentes, quienes estarán en sus cargos por todo el plazo social.—Nicoya, 30 de agosto del 2023.—Licda. Marjorie Vargas Sequeira, Notario Público-carné 5564.—1 vez.—( IN2023807253 ).

El notario público Allan García Barquero, comunica que se protocolizó acta que reforma la cláusula segunda de la sociedad Isoka Especialista en Seguridad Sociedad Anónima, con fecha del treinta de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2023807257 ).

Mediante escritura 123, del protocolo 22 a las 8 horas 30 minutos del 24 de agosto 2023, protocolizó acta de ARLETI S. A., cédula jurídica 3-101-94007, por la cual se agrega una cláusula al pacto social para notificaciones de convocatorias a asambleas generales y de Junta Directiva.—Cartago, 24 de agosto 2023.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano.—1 vez.—( IN2023807258 ).

Mediante escritura 128 del protocolo 22, a las 11 horas del 24 de agosto 2023, protocolizo acta de A Dios Rogando S.A., por la cual se agrega una cláusula al pacto social para notificaciones de convocatorias a asambleas generales y de junta directiva.—Cartago, 24 de agosto 2023.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano.—1 vez.—( IN2023807260 ).

Mediante escritura: 127 del protocolo 22 a las 10 horas 30 minutos del 24 de agosto 2023, protocolizo acta de Astrid Celestial S.A., cédula jurídica N° 3-101-539914, por la cual se agrega una cláusula al pacto social para notificaciones de convocatorias a asambleas generales y de junta directiva.—Cartago, 24 de agosto 2023.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano.—1 vez.—( IN2023807264 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintidós de agosto del dos mil veintitrés, se modifican las cláusulas primera y sexta, se revoca el cargo de Secretario y se hace el nuevo nombramiento de la sociedad Bufete Castillo Incera & Asociados Sociedad Anónima.—San Ramón, veintiocho de agosto del dos mil veintitrés.—María Mercedes González Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807266 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinticinco de agosto del año en curso; se constituyó la Sociedad denominada Vista al Alto Sandado de Responsabilidad Limitada. Gerente Uno: Marcelino Villalobos Méndez, con cedula cinco-doscientos veinte-doscientos cincuenta y ocho Capital: Doce mil Colones.—Lic. José Llibre Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807268 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del día 29 de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Grupo Novoa Maiquez Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula primera.—San José, 30 de agosto del 2023.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807271 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día treinta de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Zapotal Lot He Cuatro, S.R.L. Donde se acuerda modificar la cláusula referente a la Administración a de la Compañía.—San José, treinta de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2023807275 ).

En mi notaría por escritura número veintidós de mi tomo cuarto, a las once horas del treinta de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad: Discovering Costa Rica Group LLC S.R.L., cédula jurídica: tres-ciento dos-ochocientos ochenta y un mil doscientos sesenta y dos, mediante la cual se modificó las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—( IN2023807276 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Marketing Conversion Lab Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula 3-102- 668678, donde se revoca el nombramiento del gerente y se nombra nuevo gerente; se reforma la cláusula del domicilio social y se modifica poder generalísimo.—San José, 29 de agosto del 2023.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807281 ).

Yo, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día ocho de agosto del dos mil veintitrés a las once horas se protocolizó asamblea general de la sociedad: Columbus Enterprises Limitada, cédula jurídica numero: Tres- ciento dos- dos nueve ocho uno uno uno en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, ocho de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2023807284 ).

Yo, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintidós de agosto del dos mil veintitrés a las dieciséis horas se protocolizó asamblea general de la sociedad: Scuby de Tamarindo, cédula jurídica numero: Tres- ciento dos- dos ocho nueve cinco cinco seis en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veintiuno de agosto del dos mil veintitrés.—Pablo Arias González Notario Público.—1 vez.—( IN2023807285 ).

Ante esta notaría, mediante escritura se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la Compañía de Logística y Transporte MC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica:3-102-85 28 86, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número séptima del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo gerente.—San José a las diez del 30 de agosto del año 2023.—Lic. Leonardo Diaz Rivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807292 ).

Que, mediante asamblea general de socios de Corporación Anluife S.A, cédula Jurídica 3-101- 345258, celebrada en su domicilio social acordaron disolver la sociedad.—Heredia, 29 de agosto de 2023.—Esteban Hernández Álvarez. 4-0199-0768, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806865 ).

Por escritura número ochenta otorgada ante esta notaría visible al folio veintinueve vuelto, a catorce horas cero minutos del día veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Macamen Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-cinco siete nueve ocho siete seis, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José las catorce horas y cincuenta minutos del día veintinueve del mes de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Jean Carlo De La Sera Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807214 ).

Por escritura número trescientos treinta y ocho, iniciada al folio ciento cuarenta y uno vuelto del tomo siete del protocolo del suscrito notario de las ocho horas del treinta de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Tres- Ciento Dos- Ocho Seis Siete Tres Nueve Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos - ocho seis siete tres nueve tres sociedad, mediante la cual se reforma la cláusula tercera y clausula séptima del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento de gerente y se hacen nuevos nombramientos.—San José, treinta de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807219 ).

Por escritura pública número: cuarenta y siete - dieciséis se protocoliza el acta número treinta y siete del tomo primero de asambleas de socios de la sociedad: Jesús Hidalgo S.A., cédula de persona jurídica número: 3-101-020752, mediante la cual se nombra nuevo secretario de la Junta Directiva en virtud del fallecimiento del actual; así como también se reforman las cláusulas segunda, tercera y quinta de su estatuto constitutivo, referentes al domicilio social, plazo social, así como a la administración y representación legal respectivamente. De la misma manera se conoce de la renuncia que realiza el agente residente a su cargo, y se acuerda no hacer nuevo nombramiento del mismo. Por último se ratifica a todos los miembros actuales de la Junta Directiva en sus cargos, siendo que dicha escritura fue debidamente otorgada en mí Notaría Pública.—Ciudad Quesada, San Carlos, 28 de agosto del año 2023.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807223 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del 30 de agosto del 2023 protocolizo acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Pelada Dreams, S.A. mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y representación.—Fernán Pacheco Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807226 ).

En mi notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de 3102852718 SRL. cédula jurídica 3102852718, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Palmira de Carrillo, Guanacaste, 25/07/2023.—Rogelio González Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807227 ).

Ante esta notaría mediante escritura número setenta y cuatro-tres visible al folio ciento uno vuelto del tomo tres, a las ocho horas del treinta de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas número seis de la sociedad Duffykobe Limitada, con la cédula de persona jurídica tres– ciento dos- ochocientos cuarenta y dos mil setenta y nueve mediante la cual se acordó reformar las siguientes cláusulas del pacto social: A) Cláusula segunda, estableciendo un nuevo domicilio social; B) Cláusula quinta, aumentando el capital social en la suma de quinientos veintitrés millones novecientos noventa mil colones.—Playa Flamingo, a las doce horas del treinta de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. José Andrés Cubillo González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807263 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y seis–diez otorgada ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y Fernando Vargas Winiker, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las diecisiete horas treinta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil veintitrés, donde se acordó disolver la sociedad Trans Bethel S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil siete.—San José, 30 de agosto del 2023.—F). Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2023807282 ).

Por escritura número ciento tres, otorgada ante esta notaria pública, a las doce horas del día veinticinco de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número seis, acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Tracklink Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos cuatro mil doscientos trece. En la cual se acuerda reducir su capital social en la suma de trescientos cuatro millones novecientos treinta y ocho mil doscientos quince colones exactos. Es todo.—San José, treinta de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña.—1 vez.—( IN2023807295 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a los señores: Stephen Robert Morris y Harold León Tilbury jr, en sus calidades de presidente y secretario inscritos, respectivamente, de la entidad denominada: Nuestros Sueños de California en Mal País S.A., titular de la cédula jurídica: 3-101-461666, que el Registro de Personas Jurídicas sigue un proceso de diligencia administrativa de manera oficiosa, debido a una inconsistencia relativa a la inscripción del cese de disolución de mencionada sociedad siendo morosa del Impuesto a las Personas Jurídicas (ley número 9428), confiriéndoseles audiencia por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarles la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-073-2022), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 29 de agosto de 2023.—Departamento Legal Registro Personas Jurídicas.—Licenciado Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O.C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 456394.—( IN2023807180 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTOS

Se hace saber a la sociedad anónima Florence JJ El Iñaki S. A., cédula jurídica N° 3-101-321027, en la figura de su representante Ignacio Jiménez Jiménez, cédula de identidad N° 8-0040-0711, como titular de la finca de San José 573157 como titular del inmueble de San José 573157, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente N° 2021-0602-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las diez horas del once de julio del dos mil veintitrés, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia o a quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario OficialLa Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que, dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente N° 2021-0602-RIM).—Curridabat, 29 de agosto de 2023.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 456372.—( IN2023807182 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 027-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N°095-2023 y DAM GDUS N°436-2023 se le notifica a Marilyn Mena Murillo identificación 1 0974 0962 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—( IN2023806782 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 2023-016 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 097-2023 y DAM GDUS N° 440-2023 se le notifica a Asociación Jesús Es tu Esperanza identificación 3-002-314817, en su calidad de dueño de dominio que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—( IN2023807094 ).



[1]    Ver https://admin.inec.cr/sites/default/files/media/mepobrezalpenaho072013_2.pdf

 

[2]   Siendo que el derecho a un salario que procure bienestar y existencia digna es un derecho de todas las personas trabajadoras, que los salarios mínimos se establecen por igual para todo el país y que la línea de pobreza urbana es mayor a la rural, para efectos de este análisis se utiliza como parámetro la línea de pobreza urbana, considerando que este es el umbral mínimo que debería superarse para asegurar que los salarios mínimos permitan adquirir la canasta de bienes y servicios básicos con la que se determina la línea de pobreza

 

[3]  Plan de Manejo del Parque Nacional Corcovado

 

[4] Disponible en: http://www.digeca.go.cr/sites/default/files/documentos/libro_digital_mineria_oro_abangares2023.pdf