LA GACETA N° 161 DEL 04 DE
SETIEMBRE DEL 2023
FE DE ERRATAS
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
REGLAMENTOS
ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
JUSTICIA Y PAZ
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
INSTITUTO DE FOMENTO
Y ASESORÍA MUNICIPAL
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
SISTEMA DE BANCA
PARA EL DESARROLLO
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
MORA
MUNICIPALIDAD DE
GOICOECHEA
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANA
MUNICIPALIDAD DE
MORAVIA
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO
PEÑAS BLANCAS
MUNICIPALIDAD DE
GRECIA
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
MUNICIPALIDADES
De conformidad con lo establecido
en el artículo
157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene el auto de inicio, dictado por el
Registro Civil, Sección de
Actos Jurídicos, a las catorce
horas del quince de mayo de dos mil veintitrés, en expediente de ocurso 36318-2022 y, por ende, las publicaciones en La Gaceta N° 153, 154 y 155 de los días 23, 24 y 25 de agosto de
2023 respectivamente, en el sentido que por error se indicó en línea 1: “Expediente N.º
36318-2023”, siendo lo correcto:
“Expediente N.º 36318-2022” y en
línea 4 por error:
“asiento de nacimiento”, siendo
lo correcto: “asiento de naturalización”.—Fr.
Francisco Mélendez Delgado, Jefe a.í., Sección
de Actos Jurídicos.—1 vez.—O.
C. N° 4600062690.—Solicitud N° 456812.—( IN2023807233
).
ASOCIACIÓN DE
ACUEDUCTO
DE LOS ROBLES DE NARANJO
Yo, Juan Rafael Aguilera González,
cédula 2-0439-0162, en mi calidad
de Presidente y Representante Legal de la Asociación De Acueducto De Los
Robles de Naranjo, cédula jurídica 3-002-199363, con
la intención de corregir lo
indicado en edicto publicado en fecha 07 de julio del año 2023, en la página número
244 de La Gaceta número 123, se aclara que,
el tomo del libro de Actas de Asamblea General extraviado es el número UNO, y no como por error se indicó.—Naranjo, treinta de agosto del año dos mil veintitrés.—Luis Carlos Acuña Jara.—1 vez.—(
IN2023807354 ).
PROYECTO DE LEY
LEY DEL SALARIO MÍNIMO VITAL, REFORMA DE
LOS
ARTÍCULOS 177 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.° 2,
DE 27 DE AGOSTO DE 1943, DEL ARTÍCULO 16
Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 16 BIS A LA LEY
DE SALARIOS MÍNIMOS Y CREACIÓN DEL
CONSEJO NACIONALDE SALARIOS, LEY
N.° 832, DE 4 DE NOVIEMBRE DE 1949.
Expediente N.° 23.876
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
a) Sustento constitucional y convencional
El presente proyecto de ley tiene como objetivo
central definir un mecanismo
que procure que los salarios
mínimos alcancen un nivel que permita asegurar “bienestar y existencia digna” para las
personas trabajadoras y sus familias.
Este objetivo se desprende directamente del artículo 57 de nuestra Constitución Política, donde se establece que “todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal,
que le procure bienestar y existencia
digna”.
Asimismo, es concordante con el artículo 3 del Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, Convenio 131 de la OIT, donde se indica que para determinar
el nivel de los salarios mínimos
deben tenerse en cuenta las “necesidades de los trabajadores y de sus familias habida cuenta del nivel general de salarios en el país,
del costo de vida, de las prestaciones de seguridad social
y del nivel de vida relativo de otros grupos sociales […]”.
b) Situación actual
La actual fijación de salarios mínimos no cumple con el mandato constitucional
de procurar bienestar y existencia digna, esto se evidencia en los siguientes
puntos:
a) al segundo semestre del año 2022 el menor de los
salarios mínimos mensuales (que corresponde a la categoría Trabajador en Ocupación No Calificada Genérico y que en adelante se denominará salario minimum minimorum)
se fijó en ₡330.299,60;
b) la línea de pobreza corresponde al “costo de una canasta básica de bienes y servicios requeridas para mantener un nivel mínimo de subsistencia”[1];
c) para el 2022, el INEC determinó que la línea de pobreza urbana (por persona) es de
₡128.406,00, mientras que la línea de pobreza rural es de
₡99.140,00.
d) en los hogares de menores ingresos del país (Quintil I) hay una cantidad promedio de personas ocupadas inferior a 1;
e) al 2022 los hogares de menores ingresos del país (Quintil I) se componen en promedio
por 3,31 personas;
f) por
tanto, un hogar urbano de tamaño promedio del Quintil I requiere, para no estar en condición de pobreza, ingresos de al menos ₡425.023,86, pero el salario mínimum
minimorum, al 2° Semestre
de 2022, es de apenas ₡330.299,60[2].
Es claro, en consecuencia, que la actual fijación de salarios mínimos provoca que existan salarios mínimos establecidos a niveles que resultan a todas luces insuficientes para
que un hogar de ingresos bajos pueda satisfacer
sus necesidades básicas.
Esta situación se ha repetido
durante años, como se observa en el siguiente
gráfico.
Gráfico 1. Comparación
del salario mínimo fijado por año
con el Ingreso Mínimo que requiere un Hogar de Tamaño Promedio del Quintil I
para cubrir la canasta básica
de bienes y servicios que
se utiliza para determinar
la línea de pobreza urbana.
Fuente: Decretos
de Salarios Mínimos emitidos del 2° Semestre de 2016
al 2° Semestre de 2022, y datos
del INEC.
c) Resumen
de la propuesta
Dada esta situación,
resulta urgente establecer una discusión nacional respecto a esta
brecha existente entre el salario mínimum minimorum
y el costo de la canasta básica de bienes y servicios que se utiliza para definir la línea de pobreza.
La necesidad del establecimiento
del “salario mínimo vital”
(en adelante, SMV) fue planteada en
primera instancia en 1977, por los
entonces diputados de la bancada del Partido Acción Socialista, Eduardo Mora Valverde y Arnoldo Ferreto Segura.
Posteriormente, en 2010, el exdiputado del Frente Amplio, José María Villalta Flórez-Estrada,
presentó un proyecto de ley
en el mismo
sentido (Expediente N.º 17.721), y en 2014 la exdiputada Patricia Mora Castellanos, junto a la bancada frenteamplista, reformuló y retomó esta iniciativa (Expediente 19.312).
Ahora, mediante
esta iniciativa, retomamos el trabajo
previo, incorporando mejoras para proponer el establecimiento de un Salario Mínimo Vital, que sirva como piso
mínimo para que al fijarse los salarios mínimos
ninguno de los salarios fijados sea menor a la cuantía necesaria para posibilitar que
las personas trabajadoras adquieran
los bienes y servicios básicos necesarios para su familia.
Proponemos que el SMV se
calcule multiplicando la línea de pobreza urbana por el
promedio de personas por hogar de los hogares
del Quintil I de ingresos (utilizando
los últimos datos disponibles por parte de INEC al momento de la fijación salarial).
En esta propuesta inicial se utiliza la línea de pobreza urbana considerando: a) que la línea de pobreza es calculada por el
INEC considerando el valor
per cápita de la Canasta Básica
Total (sumatoria de la Canasta Básica
Alimentaria y la Canasta Básica No Alimentaria); b)
que INEC calcula una línea de pobreza urbana y una rural, resultando históricamente con un
valor mayor la urbana, y siendo
que los salarios mínimos se establecen para todo el territorio
nacional (sin diferenciar por zonas urbanas o rurales), y
que lo que se debe procurar
es que el menor salario sea adecuado para todas las personas, es necesario utilizar como parámetro
el valor de la línea urbana, para asegurar que todas las personas gocen de un salario que les procure bienestar
y existencia digna.
Por otra parte, se elige en esta
propuesta utilizar el tamaño promedio
de un hogar del Quintil I, dado que, tratándose aquí de asegurar un salario mínimo adecuado, es necesario considerar el tamaño promedio
de los hogares con menores ingresos del país.
Y por último, es necesario anotar que en los hogares
de menores ingresos se presenta históricamente una dinámica: el
promedio de personas ocupadas
por hogar es menor a uno, siendo que para efectos de los objetivos aquí planteados debemos partir de que estos hogares en general suelen depender del ingreso de una única persona trabajadora, por lo cual el
salario de esa persona debe ser, como mínimo, suficiente para acceder a
la canasta básica de bienes
y servicios que requiere un
hogar de tamaño promedio.
De esta forma, para ejemplificar,
para el año en curso anterior el cálculo sería
el siguiente:
𝑆𝑀𝑉=𝐿𝑃𝑈∗𝑃𝑟𝑜𝑚𝑒𝑑𝑖𝑜 𝑑𝑒 𝑝𝑒𝑟𝑠𝑜𝑛𝑎𝑠 𝑝𝑜𝑟 ℎ𝑜𝑔𝑎𝑟 𝑒𝑛 𝐼 𝑄𝑢𝑖𝑛𝑡𝑖𝑙
𝑆𝑀𝑉=128.406,00∗3,31
𝑆𝑀𝑉=425.023,86
Para efectos del presente
proyecto de ley, se entiende
como
campo de aplicación del SMV el
ámbito correspondiente al “salario minimum minimorum”, entendido como el menor salario
mínimo mensual establecido por el CNS.
En nuestra estructura salarial vigente, lo anterior implicaría que el SMV aplicaría solamente para efectos de la determinación de los salarios mínimos
de los trabajadores no calificados en el sector privado, siendo solamente un piso para efecto de las negociaciones que
para el caso del sector
privado están establecidas en la Ley 832. El SMV es un piso sobre el cual
se pueden realizar las negociaciones tripartitas, entre el Estado, las personas trabajadoras
y los sectores patronales. En este sentido este proyecto
de ley no pretende suprimir
ese espacio de negociación sino resguardar el derecho a percibir una remuneración adecuada para tener una existencia digna.
Por otro lado, dado
que el presente proyecto de ley implica un aumento real del salario mínimo minimorum fijado por el
Consejo Nacional de Salarios, se incluye
un mecanismo para que dicho
aumento se realice de manera progresiva, durante un período razonable. De esta forma, el proyecto respeta
las potestades actuales del
Consejo Nacional de Salarios (CNS) en cuanto a lo que corresponde a la fijación de los salarios mínimos,
pero al mismo tiempo, define que el CNS a actualizará las bases de los salarios mínimos
con el fin de que, transcurridos
cinco años a partir de la aprobación de la
ley, ninguno de los salarios mínimos se encuentre fijado por debajo del SMV.
La reforma propone modificar el artículo 177 del Código de
Trabajo, Ley N.° 2 de 29 de agosto de
1943 y sus reformas, introduciendo
el concepto de salario mínimo vital. Asimismo, modifica el artículo 16 de la Ley de Salarios Mínimos y Creación del Consejo Nacional de Salarios,
Ley N.° 832 de 4 de noviembre de 1949, para establecer la conceptualización
del denominado salario mínimo minimorum, el cual deberá
ser equivalente o mayor al salario
mínimo vital.
El texto propuesto, incorpora un artículo 16 bis de
la Ley de Salarios Mínimos
y Creación del Consejo Nacional de Salarios, Ley N.° 832, mediante
el cual: a) se determina la fórmula de cálculo del salario mínimo vital; b) se establece que
para la fijación periódica
de todos los salarios mínimos el Consejo Nacional de Salarios deberá fijar el
aumento mínimo que debe aplicarse deberá ser equivalente a la inflación de los doce meses previos.
Finalmente, el
texto establece un transitorio mediante el cual se establece
un plazo de cinco años para que se realicen aumentos continuados sobre los salarios
mínimos, que permitan que
al quinto año de aprobación
de la ley ningún salario mínimo sea inferior al salario mínimo vital.
De esta manera, sometemos
a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DEL SALARIO MÍNIMO VITAL, REFORMA DE
LOS
ARTÍCULOS 177 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.° 2,
DE 27 DE AGOSTO DE 1943, DEL ARTÍCULO 16
Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 16 BIS A LA LEY
DE SALARIOS MÍNIMOS Y CREACIÓN DEL
CONSEJO NACIONALDE SALARIOS, LEY
N.° 832, DE 4 DE NOVIEMBRE DE 1949.
ARTÍCULO
1- Se reforma
el artículo 177 del “Código
de Trabajo,” Ley N.° 2, de 27 de agosto
de 1943, y sus reformas, cuyo
texto dirá:
Artículo 177- Toda persona, que trabaje en forma asalariada, tiene derecho a devengar un salario mínimo que le garantice bienestar y una existencia digna, de conformidad con lo ordenado en el artículo
57 de la Constitución Política. Para estos efectos, ningún salario mínimo fijado podrá
ser inferior al salario mínimo
vital, para permitir la satisfacción
de las necesidades normales
de la persona asalariada y su
familia en el orden material, moral y
cultural.
Su fijación se hará periódicamente, atendiendo a las modalidades de cada trabajo, a las particulares condiciones de cada región y cada actividad
intelectual, industrial, comercial,
ganadera o agrícola.”
ARTÍCULO
2- Se reforma
el artículo 16 de la Ley de
Salarios Mínimos y Creación del Consejo Nacional de Salarios,
Ley N.° 832, de 4 de noviembre de 1949, para
que en adelante se lea de
la siguiente manera:
Artículo 16- Toda
fijación de salarios mínimos se hará por un período de un año, salvo el caso
de revisión que regirá por el tiempo
que falte. A más tardar, el primero de noviembre de cada año el Consejo hará la determinación de salarios mínimos para todo el país,
mediante resolución motivada en relación
con el cumplimiento de los parámetros establecidos en este artículo para garantizar bienestar y existencia digna de las personas asalariadas. Esta resolución deberá ser suscrita por todos sus miembros,
aunque alguno o algunos de estos salven su voto.
En este último caso, la resolución debe ir acompañada
de los respectivos votos salvados, cuyos autores quedan
obligados a razonar sus conclusiones.
El Consejo Nacional de Salarios no podrá establecer ningún salario mínimo con un monto mensual inferior al equivalente
del salario mínimo vital. Así, el menor
salario mínimo fijado para la categoría salarial que corresponda, denominado salario mínimo mínimum, deberá ser equivalente o mayor al
salario mínimo vital.
Se comprende por salario
mínimo mínimum el menor salario
mínimo mensual establecido por Consejo Nacional
de Salarios.
Para el caso de salarios
mínimos establecidos por jornada ordinaria, ninguno podrá ser inferior al salario mínimo vital al mensualizarse. Además, para el caso de empleo
doméstico, deberá considerarse que al monto correspondiente a la categoría deberá agregarse un cincuenta por ciento
(50%) del salario mínimo definido, por concepto
de pago en especie (habitación y alimentación).
ARTÍCULO
3- Se adiciona
un artículo 16 bis a la Ley de Salarios
Mínimos y Creación del
Consejo Nacional de Salarios, Ley N.°
832, de 4 de noviembre de 1949, que en adelante se leerá de la siguiente manera:
Artículo 16 bis- Fijación del salario mínimo vital y piso mínimo de aumentos salariales por costo de vida.
El salario mínimo vital será el monto
resultante de multiplicar el valor mensual de la línea de pobreza urbana per cápita por el promedio
de personas por hogar en los hogares
del primer quintil de ingresos.
Para el cálculo determinado
en el párrafo
anterior se utilizarán los últimos valores publicados por el INEC al momento de la fijación de salarios mínimos.
Además del cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 16 de esta ley respecto al salario mínimo vital, para la fijación periódica de todos los salarios
mínimos el Consejo Nacional
de Salarios deberá fijar un incremento al menos equivalente a la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor calculado por el INEC. Para estos efectos, se utilizará el último
dato disponible al momento
de la fijación salarial.
TRANSITORIO
ÚNICO- Para cumplir
con lo establecido en los párrafos segundo
y siguientes del artículo
16 de esta ley, referentes
a la prohibición de fijar el menor de los
salarios mínimos mensuales por debajo
del salario mínimo vital, el Consejo Nacional de Salarios deberá establecer una metodología que permita cerrar la brecha entre el menor salario mínimo
mensual fijado a la fecha de entrada en vigencia de esta ley y el salario mínimo
vital, en un plazo máximo de 5 años contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
Para estos efectos, el Consejo Nacional de Salarios deberá cumplir con lo dispuesto en el
párrafo tercero del artículo 16 bis de esta ley, y definir aumentos mayores sobre los
salarios mínimos que se encuentren por debajo del salario mínimo vital, con el objetivo de cerrar la brecha en el
plazo señalado en el párrafo
anterior.
Pasados cinco
años a partir de la entrada
en vigencia de esta ley, el Consejo Nacional de Salarios no podrá fijar ningún salario
mínimo por un monto menor al salario mínimo vital.
Rige a partir
de su publicación.
Jonathan Jesús Acuña Sofía
Alejandra Guillén Pérez
José Antonio Ortega Gutiérrez Andrés
Ariel Robles Barrantes
Priscilla Vindas Salazar Rocío
Alfaro Molina
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023806235 ).
REFORMA DEL ARTÍCULO 8 DEL CÓDIGO DE
MINERÍA,
LEY N.° 6797, DE 4 DE OCTUBRE DE 1982.
Expediente Nº 23.882
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Nuestra joya natural, el Parque Nacional
Corcovado, fue creado en 1975 y es un sitio incomparable con otros
del mundo por albergar una enorme
biodiversidad en un espacio relativamente pequeño, ya que, en tan solo 45.914 hectáreas, reúne al 2,5 por ciento de toda la biodiversidad existente en el mundo.
Gracias a esa gran biodiversidad, en la zona ha sido posible desarrollar
una actividad de turismo sostenible que brinda sustento económico a docenas de familias de los cantones de Golfito, Osa y el nuevo cantón de Puerto
Jiménez.
Sin embargo, esa no es la única actividad que brinda sustento a un importante número de personas en esa zona. Así, la actividad de minería metálica en pequeña
escala es una realidad económica e histórica en Puerto Jiménez, así como en
varios cantones del país. Por esa razón,
y con el objetivo
de proteger tanto el ambiente como el
balance socioeconómico, en el año 2010, la Asamblea Legislativa a través de la Ley N.° 8904, Reforma
del Código de Minería y sus Reformas,
Ley para Declarar a Costa Rica País Libre de Minería Metálica a Cielo Abierto,
declaró como zonas de reserva minera los cantones de Abangares, Golfito y Osa.
Por otra parte, a través
de la Ley N.° 10195, publicada en
La Gaceta número 115 de 21 de junio
de 2022, se creó el cantón de Puerto Jiménez, segregando
ese distrito que pertenecía
previamente al cantón de
Golfito.
Sin embargo, esta ley no incluyó ninguna adaptación expresa para incluir al nuevo cantón de Puerto Jiménez dentro
de las zonas de reserva minera
establecidas en el artículo 8 del Código de Minería. Por esa omisión
y bajo una interpretación estricta, actualmente no habría área de reserva minera en el cantón
de Puerto Jiménez, con lo cual la zona queda en una
situación de indefensión jurídica y genera que quede desprotegida el área de amortiguamiento del
Parque Nacional Corcovado, que según su plan de manejo comprende los 500 metros de ancho
que lo rodean.[3]
Cabe señalar que la reserva minera ha sido efectiva en garantizar
que los beneficios de la actividad minera de pequeña escala puedan quedar en
manos de los habitantes
locales de las zonas, ya que permite
limitar las concesiones
para procurar el desarrollo social de la zona. Sin embargo, esta figura como
tal, también requiere una actualización
importante, ya que actualmente limita las concesiones a cooperativas de coligalleros como forma de subsistencia.
Esta limitación generó problemas sociales y ambientales que en su momento no fueron
intención de la ley, sino más bien efectos colaterales que en ese entonces no eran previsibles o no se tomaron en cuenta. Excluir
otro tipo de concesionarios, incluidas las pequeñas y medianas empresas de capital nacional,
reduce sustancialmente las posibilidades
de inversión y financiamiento
que pudiera facilitar la conversión y el cambio tecnológico a nuevas técnicas de extracción, procesamiento y beneficiamiento, cada vez menos intensivas
en uso de sustancias como cianuro o mercurio, pero que requieren niveles significativos de inversión. A su vez, reduce la posibilidad de aprovechar de manera formal y sostenible los recursos de las zonas de reserva minera, lo cual propicia que la informalidad continúe y se sigan limitando las posibilidades de mejora socioeconómica.
Dentro de las actividades
que requieren una inversión muy importante
y que son fundamentales para el
desarrollo sostenible de la
actividad minera en pequeña escala,
destaca el procesamiento (o beneficiamiento como se define en la ley). El beneficiamiento consiste en el procesamiento
secundario de las lamas (desechos
del proceso artesanal), a través de la cianuración y/o de otros procesos más novedosos. De esa manera, se elimina el material con mercurio de los suelos y en su
lugar, una vez que fueron procesadas las lamas, el último residuo se deposita y se contiene en pilas especializadas,
construidas con la supervisión
de profesionales en geotecnia y que están cubiertas por una
geo membrana que impide completamente la filtración.
La Dirección de Gestión de Calidad
Ambiental (Digeca) del Ministerio
de Ambiente y Energía (Minae) destacó
en un informe sobre la minería metálica en Abangares
que:[4]
Como parte de la extracción y procesamiento minero se identifican principalmente como residuos las lamas, este residuo líquido
conserva la principal pérdida
de mercurio del proceso,
las cuales son almacenadas por los mineros
en pilas en las que algunos colocan materiales impermeables o plásticos para impedir el paso de los residuos al suelo, sin embargo, esta no es una práctica común
(Calvo et al., 2021). En cuanto a su
gestión, son almacenadas y entregadas por algunas personas mineras a una planta de cianuración, mientras que el resto las almacenan dentro de sus propiedades y las disponen a manera de montículos. (p.
65).
(...) la contaminación del agua en la mina y en los sitios de procesamiento donde se encuentran las lamas se advierten como posibles fuentes de contaminación del recurso (...)
(p. 176).
Queda claro que el
procesamiento de lamas a través
de la actividad de beneficiamiento
es un componente vital para la sostenibilidad
ambiental de la actividad
de minería metálica artesanal. La realidad es que, si este proceso
no se realizara, existe un
alto riesgo de filtración
del mercurio hacia los suelos.
Si bien el Código de Minería contempla la posibilidad de que
la actividad de beneficiamiento
se realice a través de concesiones en las zonas de reserva minera, la legislación actual también las limita exclusivamente a cooperativas de coligalleros que ejerzan la actividad minera de forma artesanal, las cuales difícilmente disponen de los recursos para financiar las altas inversiones que se requieren para procesar las lamas
de forma segura y ambientalmente
sostenible.
Además, existe
una estrecha interrelación entre el ejercicio de la minería artesanal, el cual
genera lamas, la actividad de beneficiamiento,
que procesa esas lamas y
las depura de contaminantes,
y la sostenibilidad ambiental
de la actividad minera en pequeña escala.
De ahí que garantizar la existencia de una actividad de beneficiamiento desarrollada de manera formal y mediante el apego
a técnicas avanzadas de tratamiento, es crucial para el ejercicio de la actividad artesanal en las zonas de reserva minera de un modo ambientalmente sostenible.
Por las razones anteriores, se proponen modificaciones puntuales únicamente al artículo 8 del Código de Minería
para cumplir los siguientes objetivos:
1. Actualizar
las áreas de reserva minera para incluir el cantón Puerto Jiménez, de
forma tal que se proteja la
zona de amortiguamiento del Parque Nacional Corcovado
y se brinde la seguridad jurídica deseada, respetando la intención del legislador.
2. Facilitar
el financiamiento y la mejora tecnológica de la minería metálica de pequeña escala de forma sostenible, para dinamizar la economía local, generar empleo y bienestar social, con un
menor impacto ambiental y en la salud pública, ampliando la posibilidad de obtener una concesión
a personas físicas costarricenses,
cooperativas, asociaciones
y otras personas jurídicas calificadas como pequeñas y medianas empresas por el
Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, con al menos un cincuenta
y uno por ciento (51%) del
capital accionario en manos
de costarricenses. De esa manera, se procura también que los beneficios de la explotación de recursos naturales se mantengan en manos locales y que se establezcan
alianzas estratégicas con
las cooperativas de coligalleros
locales.
3. Garantizar
la continuidad y el modo de
vida de los coligalleros en la actividad minera generándoles mayores oportunidades de trabajo y de crecimiento económico y bienestar, de forma tal que, para
concesiones de explotación asignadas a personas físicas o jurídicas, distintas a cooperativas de coligalleros para
subsistencia familiar, se debe
garantizar que un 20% del volumen
del material sea extraído y procesado
también por coligalleros de las comunidades vecinas o sus organizaciones.
Es por esto, y a partir
de lo expuesto con anterioridad,
que se somete a conocimiento
de la corriente legislativa
la siguiente iniciativa de
ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 8 DEL CÓDIGO DE
MINERÍA,
LEY N.° 6797, DE 4 DE OCTUBRE DE 1982
Artículo Único.—Refórmese
el artículo 8 de la Ley N°
6797, Código de Minería, del 4 de octubre
de 1982, para que en adelante
se lea:
Artículo 8- La Asamblea Legislativa podrá reservar la exploración o explotación
de ciertas zonas, por motivos de interés, para la protección de riquezas forestales, hidrológicas, edafológicas, culturales, arqueológicas o zoológicas, o para fines urbanísticos.
En estas zonas la exploración
y la explotación quedarán prohibidas a particulares y reservadas al Estado.
Se prohíbe la explotación minera en áreas
declaradas parques nacionales, reservas biológicas, reservas forestales y refugios estatales de vida silvestre.
Las concesiones otorgadas
a particulares, sobre exploración y explotación de recursos minerales en las zonas declaradas reservas indígenas, deberán ser aprobadas por la Asamblea Legislativa. La ley que apruebe tales concesiones deberá proteger los intereses y derechos de las comunidades indígenas. No procederá el trámite
legislativo cuando sea el Estado el que realiza directamente la exploración o explotación.
Modifícase en
lo conducente la Ley número
6172, de 29 de noviembre de 1977.
Se declaran zonas de reserva minera y se congelan a favor del
Estado todas las áreas del cantón de Abangares, Osa, Golfito
y Puerto Jiménez, con potencial para la explotación de minería metálica, con base en los estudios técnicos
que realice la Dirección de
Geología y Minas del Ministerio
de Ambiente y Energía.
Esta reserva incluye todas las áreas que se encuentren libres de concesión de explotación, así como todas
las que en el futuro adquieran tal condición, ya sea por caducidad,
cancelación o cualquier otra forma de extinción de
derechos previamente otorgados.
En el área de reserva minera, establecida en este artículo,
únicamente podrán otorgarse permisos de exploración, concesiones de explotación minera y beneficio de materiales a trabajadores debidamente organizados en cooperativas dedicadas a la minería en pequeña
escala para subsistencia
familiar, artesanal y coligallero,
o bien, a personas físicas costarricenses,
asociaciones y otras personas jurídicas calificadas como pequeñas y medianas empresas por el
Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, cuya
conformación accionaria de los beneficiarios finales debe recaer en
al menos un cincuenta y uno
(51%) de personas físicas costarricenses,
dedicadas a la minería en pequeña escala
según las condiciones establecidas en esta ley y su reglamento.
Para el otorgamiento de estos permisos y concesiones a las cooperativas de
trabajadores para el desarrollo de minería en pequeña escala,
artesanal y coligalleros de
las comunidades vecinas a
la explotación minera, se tomará como base la cantidad de afiliados a dichas cooperativas. Las personas
trabajadoras afiliadas no podrán pertenecer, a la vez, a más de una
cooperativa de minería en pequeña escala.
En el caso de concesiones de explotación que se
otorguen a personas físicas
costarricenses u otras
personas jurídicas autorizadas,
se requerirá explicación detallada del modelo de negocio para que al menos el veinte por
ciento (20%) del volumen de
material extraído dentro de
la concesión sea a través
de contratos con coligalleros
de las comunidades vecinas
a la explotación minera o
con sus organizaciones.
Se entiende como minería
en pequeña escala la extracción subterránea que se realiza mediante trabajo colectivo manual y mecánico, donde el volumen
a extraer lo establece la Dirección de Geología y Minas de acuerdo con los estudios técnicosgeológicos
presentados en la solicitud de la concesión, tomando en cuenta
la utilización de técnicas modernas de explotación para maximizar la extracción metálica y la protección del ambiente, consecuentemente con el desarrollo sostenible.
Para estos efectos, el Poder Ejecutivo recuperará por medio de la autoridad competente, en apego al debido
proceso, las concesiones
que se encuentren sin uso o
siendo explotadas en forma irregular. No se renovará
ni prorrogará concesión alguna que no cumpla lo establecido en este artículo.
Se autoriza a la Dirección de Geología y Minas para que otorgue permisos de exploración y concesiones mineras para la minería en pequeña escala,
artesanal y coligallero.
Rige a partir
de su publicación.
Carlos Andrés Robles Obando María
Daniela Rojas Sala
Alexander Barrantes Chacón María
Marta Carballo Arce
Alejandro José Pacheco Castro Kattia
Cambronero Aguiluz
Diputados y diputadas
Nota: El expediente
legislativo aún no tiene comisión asignada.
1
vez .—Exonerado.—( IN2023806238 ).
DESAFECTACIÓN
DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN
PARA QUE SE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO
PROPIEDAD DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN
DE SAN MIGUEL DE PEJIBAYE A LA
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
INTEGRAL DE SAN MIGUEL
DE PEJIBAYE
Expediente N.° 23.890
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La Junta de Educación de San Miguel del distrito
de Pejibaye del cantón de Pérez Zeledón es propietaria de la finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, sistema
folio real N.° 227595. Ese terreno forma parte registral del área donde se ubican las instalaciones del centro educativo.
En ese inmueble se construyó en 2018 por medio de la figura jurídica de comodato, un centro de atención periódica en salud, atendido
por la Caja Costarricense
de Seguro Social.
La comunidad de San Miguel se ha beneficiado
con la construcción de este
inmueble para la consulta médica,
que también ha permitido la
atención de comunidades aledañas de Las Mesas y Barrio Nuevo del distrito de Pejibaye.
Es importante recordar que las asociaciones para el desarrollo de la comunidad son entidades de interés público regidas por el derecho privado y, como tales, están autorizadas para promover un
conjunto de planes necesarios para desarrollar económica y culturalmente a los habitantes del área en que conviven, colaborando para ello con el gobierno nacional,
los gobiernos locales y otros actores públicos
y privados. Por su parte,
las juntas de educación orientan
sus actividades a la administración
de centros educativos y no cuentan entre sus funciones la administración de terrenos destinados a otros
fines.
La asociación de desarrollo
es el actor llamado a administrar el
terreno donde se ubica el centro
de atención periódica, debido a sus funciones por ley de promover el desarrollo local.
Por lo anterior, conforme a la ley, se requiere
que el terreno pase a nombre de la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel de
Pejibaye, con el fin de que se cuente
con mayor respaldo jurídico
en la administración del terreno por parte
de la asociación.
Por las razones anteriormente expuestas, se presenta este proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN
DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN
PARA QUE SE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO
PROPIEDAD DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN
DE SAN MIGUEL DE PEJIBAYE A LA
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
INTEGRAL DE SAN MIGUEL
DE PEJIBAYE
ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Junta de Educación
de San Miguel de Pejibaye de Pérez Zeledón, cédula de persona jurídica N.° 3-008-125652, para que desafecte,
segregue y done un lote a
la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel de
Pejibaye, cédula de persona jurídica 3-002-694517, de
la finca inscrita a su nombre en el
Registro Nacional, sistema
de folio real N.° 1-227595-000. Lo anterior para que se destine a centro de visitas periódicas o casa de la salud.
ARTÍCULO 2- El lote a segregar mide:1.391 m2 y corresponde al plano catastrado N.° SJ-1924792-2016. La donación
se hace libre de gravámenes
y anotaciones.
ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado para que, si
es del caso, pueda realizar las correcciones necesarias en los
procesos de formalización
de la escritura de segregación
y donación y, además, de constitución de derechos de servidumbre.
ARTÍCULO 4- La escritura, junto con sus consecuencias
legales, notariales y registrales, estarán exentas de todo pago de derechos, especies fiscales, impuestos nacionales, tasa o contribución, tanto registral como
de cualquier otra índole, así como
de honorarios y timbres.
Rige a partir
de su publicación.
Carlos Felipe García Molina
Diputado
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023806741 ).
N° 44139-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en los
incisos 3) y 18) del artículo
140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en los artículos
25 inciso 1), 27 inciso 1)
y 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 de 2 de mayo de 1978, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90
del 30 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de
1975, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 106 del 07 de junio
de 1975 (reformada por
Leyes N° 8766 de 01 de setiembre de 2009, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta
N° 201 del 16 de octubre de 2009, Ley N°
8823 de 5 de mayo de 2010, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 105 del 01 de junio 2010, Ley N° 8710 de 3 de febrero de 2009, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 48 del 10 de marzo del 2009, Ley N° 7764 de 17 de abril de 1998, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 98 Alcance
N° 17 del 22 de mayo de 1998, Ley N° 6934 de 28 de noviembre de 1983, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 240 del 20 de diciembre de 1983, y por Ley N°
5950 de 27 de octubre de 1976, publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 73 el
15 de abril de 1981, artículos
7° y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre de 2007, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008 (reformado por Decreto Ejecutivo
N° 34763 de 16 de setiembre de 2008), publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
N° 186 del 26 de setiembre de 2008), Ley
N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N°
1284/OC-CR, Programa de Regularización
Catastro y Registro”, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta
N° 237 del 10 de diciembre del 2001, Decreto Ejecutivo N°
30106-J, de 6 de diciembre de 2001, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta
N° 19 del de enero del 2002, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio
Nacional”, y Decreto Ejecutivo
N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta
N° 198 del 13 de octubre del 2009 “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.
Considerando:
I.—Que mediante Ley N° 8710, publicada
en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009, se reforma el artículo 2° de la Ley N°
5695, Ley de Creación del Registro
Nacional, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 106 del 07 de junio
de 1975 y sus reformas, indicando
que el Catastro Nacional pasa a formar parte
del Registro Inmobiliario.
II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35509-J
de 30 de setiembre de 2009, Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario
está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección
Registral.
III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento
en la Ley de Catastro
Nacional N° 6545 de 25 de marzo
de 1981, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 73 del 15 de abril
de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva,
la ejecución y mantenimiento
del Catastro, función que puede delegar parcialmente
en otras instituciones estatales.
IV.—Que la Asamblea
Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley
N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR,
Programa de Regularización
del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID), publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre del 2001 para la ejecución
del Programa de Regularización
del Catastro y Registro
Nacional, que por disposición
de la misma ley, está a
cargo de una Unidad Ejecutora
adscrita al Ministerio de
Hacienda como órgano desconcentrado.
V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea
el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional
y compatibilizar la información
catastral y registral de los
inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro
N° 6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta
N° 73 el 15 de abril
de 1981, función que culminó
el 07 de mayo de 2014.
VI.—Que de conformidad
con lo que establece el artículo 1°
Decreto Ejecutivo N°
30106-J donde se “Declara
Zona Catastral la Totalidad
de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7° del Reglamento
a la Ley del Catastro Nacional, Decreto
Ejecutivo N° 34331, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
N° 41 del 27 de febrero del 2008, el cual rige
desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad
de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.
VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo
N° 34331 el cual
rige desde el 27 de setiembre de 2008 y que fue publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.
VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del cantón 05 Osa, distrito 06 Bahía
Drake, provincia 06 Puntarenas, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares
de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados
del levantamiento y manifestar
su conformidad o disconformidad, exposición que se
llevó a cabo del 15 al 22
de noviembre del 2021.
IX.—Que la invitación
a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 05 Osa, distrito 06 Bahía
Drake, provincia de Puntarenas, fue
publicada en La Gaceta
N° 215 del 08 de noviembre del 2021, páginas 68 y 69, y en los diarios de Circulación Nacional La Nación
del 11 de noviembre del 2021, página
7 y La Teja del 10 de noviembre del 2021, página 5.
X.—Que en resolución de las ocho horas del
quince de setiembre del año
dos mil veintidós, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos
catastrales resultantes del
levantamiento catastral efectuado en el
cantón 05 Osa, distrito 06
Bahía Drake, provincia de Puntarenas.
XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo
20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios.
Por tanto,
Decretan:
SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 06
BAHÍA DRAKE, CANTÓN 05 OSA, PROVINCIA
DE PUNTARENAS
Artículo 1º—De conformidad con el
artículo 20 de la Ley de Catastro
Nacional N° 6545 de 25 de marzo
de 1981, se declara zona catastrada
el cantón 05 Osa, distrito 06 Bahía Drake, provincia
de Puntarenas.
Artículo 2º—Rigen para esta declaratoria,
los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se
emitieron en el Decreto Ejecutivo
N° 36830-JP del 12 de setiembre de 2011,
publicado en el periódico oficial
La Gaceta N° 208 del lunes 31 de octubre
de 2011, artículos 2° al 6°.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, siete de junio del
dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N°
OC-23-0001.—Solicitud N° RN-2023-002.—( D44139 -
IN2023806809 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad
(DINADECO), hace constar:
Que la Asociación de Desarrollo Integral de San
Rafael Norte de Parrita Puntarenas, código de registro 1503. Por medio de su representante: Marvin de Jesús Perez Mora, cédula número 107480335 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto:
Artículo 1: Límite Oeste: Hasta las Vegas.
Dicha reforma
es visible en folios 123 del libro
de actas de la organización
comunal en mención, así mismo,
dicha modificación fue aprobada mediante
asamblea general ordinaria
de afilados celebrada el día 16 de julio del 2023.
En cumplimiento
de lo establecido en los artículos 17, 19 y
34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia,
se emplaza por el termino de ocho
días hábiles, a partir de
la publicación de este
aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a
la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las diez horas del diecisiete
de agosto del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2023806732 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
ASESORÍA JURÍDICA
ACUERDO DELEGATORIO N° 09-07-2023
Ministerio de Gobernación
y Policía.—Dirección General
de Migración y Extranjería.—San
José, al ser las doce horas del veintiocho
de julio de dos mil veintitrés.
Se delega la potestad de conocer, autorizar o denegar, las solicitudes de “Categoría
especial temporal para personas nacionales de Cuba,
Nicaragua y Venezuela, cuyas solicitudes de reconocimiento de la condición de
refugiado se encuentren pendientes de resolución o haya sido denegadas”;
establecida mediante Decreto Ejecutivo N°
43809 MGP; así como la suscripción de los actos administrativos pertinentes.
Resultando:
1º—Que el artículo 12 de la Ley General
de Migración y Extranjería número 8764, establece que la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con las competencias
y funciones que señala el referido cuerpo
legal.
2º—Que el inciso 1) del artículo 13 de la
Ley General de Migración y Extranjería
establece que la Dirección
General de Migración y Extranjería
será el órgano
competente para autorizar
la permanencia legal de las personas extranjeras en el país.
3º—Que el inciso 14) del artículo 13 y el artículo 203, ambos de la Ley
General de Migración y Extranjería
establecen la posibilidad
de que la Dirección General de Migración
y Extranjería delegue facultades de su competencia, cuando ello facilite los
servicios que deba prestar, incluyendo la delegación no jerárquica.
4º—Que el artículo 14 de la Ley General de Migración
y Extranjería establece que
el director general de Migración
y Extranjería será la
persona representante de ese órgano.
5º—Que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo N°
43809 MGP, estableció la denominada
“Categoría especial temporal para personas nacionales de Cuba, Nicaragua y Venezuela, cuyas solicitudes de reconocimiento
de la condición de refugiado
se encuentren pendientes de
resolución o haya sido denegadas”.
6º—Que mediante acuerdo del ministro de Gobernación y Policía N° 10-2023-MGP, publicado
en el Alcance
N° 102 a La Gaceta N° 99, del día 5 de junio de 2023, se nombró a quien suscribe la presente resolución, en el cargo de directora general de Migración y Extranjería; y se dejó sin efecto el nombramiento
en ese cargo de la persona que ocupaba
tal cargo anteriormente.
7º—Que en el dictado de la presente resolución se han observado las formalidades de Ley.
Considerando:
I.—Según lo establecido en los citados
artículos 13 y 14 de la Ley General Migración y Extranjería, la Dirección General, representada por la persona que ejerza el cargo de director (a) general, es la competente
para autorizar la permanencia
legal de las personas extranjeras en
el país, y por lo consecuente, en el caso
que nos ocupa, de conocer, aprobar o improbar las solicitudes de “Categoría
especial temporal para personas nacionales de Cuba,
Nicaragua y Venezuela, cuyas solicitudes de reconocimiento de la condición de
refugiado se encuentren pendientes de resolución o haya sido denegadas”.
II.—Tomando en consideración las disposiciones establecidas en los numerales
13 inciso 14 y 203 de la Ley General de Migración y Extranjería, con el fin de velar por el en cumplimiento
de funciones legalmente establecidas a la Dirección
General de Migración y Extranjería;
y en apego a los principios de eficiencia y eficacia, a efectos de garantizar mayor celeridad en los
procedimientos de regularización
de la permanencia legal de personas extranjeras que opten voluntariamente por la categoría migratoria especial creada mediante Decreto Ejecutivo N°
43809 MGP, se considera oportuno
e incluso necesario, delegar en la persona que se
indica en la parte dispositiva de la presente resolución, el conocimiento, análisis, aprobación, denegatoria, de las
solicitudes de “Categoría especial temporal para
personas nacionales de Cuba, Nicaragua y Venezuela, cuyas solicitudes de reconocimiento
de la condición de refugiado
se encuentren pendientes de
resolución o haya sido denegadas”; así como la suscripción
de los actos administrativos pertinentes. Lo
anterior con el fin de que los
procedimientos se realicen en el menor
tiempo posible, con el sentido de no limitar de manera desproporcionada e injustificada los derechos de las personas extranjeras,
teniendo en cuenta la cantidad de labores propias del cargo en la dirección de migración, que su directora actual debe enfrentar, lo que podría afectar la celeridad en el estudio
y suscripción de estos procedimientos y las correspondientes
resoluciones. Por tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
De conformidad con el fundamento jurídico indicado, resuelve: 1) Delegar la potestad de conocer, autorizar o denegar, las solicitudes de “Categoría
especial temporal para personas nacionales de Cuba,
Nicaragua y Venezuela, cuyas solicitudes de reconocimiento de la condición de
refugiado se encuentren pendientes de resolución o haya sido denegadas”;
establecida mediante Decreto Ejecutivo N°
43809 MGP; así como la suscripción de los actos administrativos pertinentes, a la señora Kattia
Elizabeth Chavarría Prado, cédula N° 1-1376-0335; y al señor Steven Badilla Salazar, cédula N° 1-1197-0507.
2) Las personas delegadas deberán
comunicar de inmediato al Despacho de la suscrita, cualquier incidencia que se presente en torno
a la función delegada. 3) Deberá tomar en
consideración la delegada
que la función a la que se refiere
el presente acuerdo, no podrá ser delegada por su parte
en otros funcionarios. 4) Se deja sin efecto el acuerdo
delegatorio número
07-06-2023, publicado en La
Gaceta N° 112, del 22 de junio
de 2023. Rige a partir de su publicación.—Marta Vindas
González, Directora General de Migración
y Extranjería.—1 vez.—O. C.
N° 4600075779.—Solicitud N° 456154.—( IN2023806643 ).
Acuerdo número
08-07-2023-ABM.—Dirección
Técnica Operativa y Regional de la Dirección General de Migración y Extranjería. San José, al ser las siete
horas treinta y dos minutos
del diecisiete de julio de
dos mil veintitrés. Con fundamento
en los artículos
92 y 93 de la Ley General de la Administración Pública, esta Dirección
Técnica Operativa y Regional se avoca
la suscripción de las resoluciones
por medio de las cuales la Gestión de Extranjería prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y residencias bajo cualquier
categoría excepto las que
se relacionen con solicitudes por
razones de humanidad y se delega la firma de dichas resoluciones en los funcionarios
que se indicaran en la parte dispositiva del presente acuerdo.
Resultando:
I.—Que de conformidad con los artículos 12 y 13 de la Ley General de Migración
y Extranjería número 8764,
la Dirección General de Migración
y Extranjería es un órgano
de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con las competencias
y funciones que señala el referido cuerpo
legal.
II.—Que los artículos del 89 al 94 de la Ley General de la Administración Pública desarrollan en forma general lo referente a
la avocación y la delegación
de firma para cierto tipo de actos.
III.—Que según el organigrama de la Dirección General de Migración y Extranjería la Gestión de Extranjería forma parte de la Dirección Técnica Operativa y
Regional.
IV.—Que el artículo 27 del Reglamento de Extranjería indica “Una vez
que la persona extranjera cumpla
con todos los requisitos de conformidad con la categoría migratoria pretendida, la Dirección General por medio de la Gestión de Extranjería, resolverá la solicitud en un período máximo de tres meses. (…).”, otorgando así a la Gestión de Extranjería la competencia para
resolver las solicitudes de categorías migratorias.
V.—Que la Ley General de la Administración Pública número 6227 en el numeral 225 establece que “El
órgano deberá conducir el procedimiento
con la intención de lograr
un máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respeto del ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado.”
VI.—Que el artículo 269 inciso 1) de la Ley
General de la Administración Pública
establece que “La actuación
administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia” y en su inciso
2) establece que “Las autoridades
superiores de cada centro o dependencia velarán, respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento de este precepto, que servirá también de criterio interpretativo en la aplicación de las normas de procedimiento”.
VII.—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación
con los flujos migratorios internacionales,
entre los que se destacan el crecimiento de la población extranjera residente en el territorio
nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.
VIII.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de estructuras orgánicas modernas y de personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros. Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
mediante oficios
DM-1298-2004, del 30 de agosto de 2004, y
DM-736-2005, del 10 de mayo de 2005, aprobó la Estructura Organizacional de la Dirección General, misma que se
dirige a la prestación de un servicio
público eficiente y eficaz en beneficio
del administrado.
IX.—Que la Sala Constitucional
ha indicado en lo que nos interesa, con relación a los principios de eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad procesal en los servicios
que brinda la Administración
Pública, que: “…La Constitución
Política, en su parte orgánica, recoge o enuncia algunos principios rectores de la función y organización administrativas, que
como tales deben orientar, dirigir y condicionar a todas las administraciones públicas en su cotidiano
quehacer. Dentro de tales principios destacan la eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad (artículos –todos de la Constitución Política-140, inciso
8, en cuanto le impone al Poder Ejecutivo el deber de “Vigilar
el buen funcionamiento
de los servicios y dependencias administrativas”, el 139, inciso 4, en la medida que incorpora el concepto
de “buena marcha del Gobierno” y el 191 al recoger el principio de “eficiencia de la administración”).
Estos principios
de orden constitucional, han sido desarrollados
por la normativa infra constitucional, así, la Ley
General de la Administración Pública
los recoge en los artículos
4°, 225, párrafo 1°, y 269, párrafo
1°, y manda que deben orientar y nutrir toda organización y función administrativa. La eficacia como principio supone que la organización y función administrativa deben estar diseñadas
y concebidas para garantizar
la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados por el propio
ordenamiento jurídico, con
lo que debe ser ligado a la
planificación y a la evaluación
o rendición de cuentas (artículo 11, párrafo 2°, de la Constitución Política). La eficiencia,
implica obtener los mejores resultados
con el mayor ahorro de costos o el uso
racional de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros. La simplicidad demanda que las estructuras administrativas y sus competencias
sean de fácil comprensión y entendimiento, sin procedimientos alambicados que retarden la satisfacción de los intereses públicos
empeñados. Por su parte, la celeridad obliga a las administraciones públicas cumplir con sus objetivos y fines de satisfacción
de los intereses públicos, a través de los diversos mecanismos,
de la forma más expedita, rápida y acertada posible para evitar retardos indebidos. Este conjunto
de principios le impone exigencias, responsabilidades y deberes permanentes a todos los entes
públicos que no pueden declinar de forma transitoria o
singular.” (Voto 2011-6335, 17 de mayo de 2011).
X.—Que conforme todo lo anterior, esta representación a través del acuerdo delegatorio número 06-05-2022 del 31 de mayo de 2022, se avoco la suscripción de las resoluciones por medio de las cuales la Gestión de Extranjería prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y residencias
bajo cualquier categoría excepto las que se relacionen con
solicitudes por razones de humanidad y delegó la firma de dichas resoluciones en varios funcionarios de la Coordinación Regional de la Dirección
Técnica Operativa.
XI.—Que ha habido
variaciones en el personal de la Coordinación
Regional debiendo actualizar
el acuerdo de cita.
XII.—Para la emisión
del presente acuerdo se han observado las disposiciones legales vigentes a la fecha de su emisión.
Considerando:
I.—El reglamento de Extranjería emitido mediante decreto 37112-GOB publicado en el Alcance
64 a la Gaceta 95, del 17 de mayo de 2012, establece
una serie de funciones propias de la Gestión de Extranjería, la cual, conforme a la Estructura Organizacional de la Dirección General de Migración y Extranjería indicada en el resultando
tercero de la presente resolución, forma parte de la Dirección Técnica Operativa y
Regional.
II.—De conformidad
con las potestades de avocación
otorgadas mediante el artículo 93 de la Ley General
de la Administración Pública,
y en razón de la necesidad de brindar los servicios de las Gestión de Extranjería de la
forma más ágil y eficiente posible, se considera pertinente que quien suscribe, en condición de Directora Técnica Operativa y
Regional se avoque a la suscripción
de las resoluciones por
medio de las cuales la Gestión
de Extranjería prevenga, deniegue, conceda o cancele, cualquier solicitud de las personas extranjeras
que pretenden la regularización
de su permanencia legal en el país,
bajo cualquiera de las categorías
o subcategorías migratorias
indicadas en la Ley General
de Migración y Extranjería vigente o los
reglamentos que rijan la materia migratoria.
III.—Por su parte, en virtud
de lo establecido por el artículo 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración
Pública, con relación a la necesidad de firma en todos los
actos administrativos como requisitos de validez, y de la estructura orgánica de la Dirección General
de Migración, se hace
indispensable la delegación de la firma
de esta Representación, con
el objeto de que no se concentre esa función
de firmar, exclusivamente en la persona que ocupa el cargo de Directora Técnica Operativa y Regional, y así garantizar a las personas administradas,
celeridad y eficacia administrativa, en todos aquellos trámites que se realicen en la Gestión de Extranjería.
IV.—La figura de
la delegación encuentra amplio sustento jurídico en la Ley Migración y Extranjería y la Ley
General de la Administración Pública,
además del dictamen de la Procuraduría
General de la República número C-057-99, del 19 de marzo de 1999 y en el voto de la Sala Constitucional 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del año 2005. Si bien, dicho voto fue emitido
encontrándose vigente la
Ley General de Migración y Extranjería
N° 7033, la actual Ley N° 8764 mantiene la misma disposición.
V.—Con base en lo
indicado se suscribió el acuerdo citado
en el resultando
décimo del presenta acuerdo, no obstante, dadas las variaciones
de persona ocurridas se hace
necesario modificar el acuerdo de cita
en los términos
contenidos en la parte dispositiva. Por tanto:
Conforme a las consideraciones
y citas legales referidas, la Directora Técnica Operativa y Regional, acuerda: Primero:
Dejar sin efecto únicamente la delegación de firma realizada mediante acuerdo número 06-05-2022 del 31 de mayo de 2022 al señor Cruz Eduardo Lezama Lezama,
cédula de identidad 5-0817-0590, en
virtud de que dicha persona
ya no labora para la institución. En todo lo demás el acuerdo
06-05-2022 del 31 de mayo de 2022 se mantiene incólume. Segundo: Avocarse
las funciones de la Gestión
de Extranjería establecidas
en el Reglamento
de Extranjería emitido mediante Decreto Ejecutivo número 37112-GOB, publicado en el
Alcance 64 a La Gaceta 95 del 17 de mayo de
2012, para autorizar, prevenir,
denegar las solicitudes de las personas extranjeras que pretenden la regularización migratoria en el país,
bajo cualquiera de las categorías
o subcategorías, migratorias
que establece la Ley General de Migración
vigente o cualquier otro reglamento que se emita en materia
migratoria que establezca regulaciones sobre subcategorías migratorias especiales. Tal avocación implica la suscripción de resoluciones de prevención, aprobación, denegatorias, recursos y prórrogas, así como las relativas
a procesos de cancelación
de estatus migratorio. Tercero:
Delegar la firma de las citadas resoluciones, en la licenciada Marcela Melisa
Díaz Araya, mayor, soltera, administradora,
titular de la cédula de identidad número
5-0351-0505, vecina de Liberia, Guanacaste, en su calidad
de Coordinadora de la Oficina
Regional Chorotega de la Dirección Técnica Operativa y Regional de la Dirección
General de Migración y Extranjería.
No obstante, como medida de
control interno dicha funcionaria únicamente podrá suscribir las resoluciones que sean confeccionadas por terceros funcionarios de la Coordinación Regional, según corresponda, quedando estrictamente prohibido que firme aquellas que elabore ella misma
en el ejercicio
de sus funciones. Cuarto: Delegar
la firma únicamente de las resoluciones que se emitan en la Coordinación
Regional Huetar Norte, concretamente
en la oficina ubicada en Ciudad Quesada, como parte del proceso de documentación, previendo a la persona extranjera
que aporte el comprobante de Adscripción a los Seguros de la Caja Costarricense del Seguro Social, conocidas
coloquialmente como “previos de la CCSS”, en la licenciada Glenda Vargas Vargas,
mayor, divorciada de sus primeras
nupcias, administradora,
titular de la cédula de identidad número
2-0571-0476, vecina de San Carlos, Alajuela, en su calidad
de colaboradora de la Coordinación
Regional Norte. No obstante, como medida
de control interno dicha funcionaria únicamente podrá suscribir las resoluciones que sean confeccionadas por terceros funcionarios de la Coordinación Regional, según corresponda, quedando estrictamente prohibido que firme aquellas que elabore ella misma
en el ejercicio
de sus funciones. El presente
acuerdo rige desde su suscripción.
Publíquese.—Dinorah
Baltodano Quintana, Directora Técnica Operativa y Regional.—1 vez.—O.
C. N° 4600075779.—Solicitud N° 456219.—( IN2023806680
).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-1586-2023.—El(La) señor(a) Natalia
Alvarado Picado, documento de
identidad número
1-1359-0757, en calidad de regente veterinario de la compañía FARYVET (Droguería), con domicilio
en 100 mts norte y 75 mts oeste de la entrada principal de Cenada,
Heredia, Central-Ulloa, 23-1009 fecosa, Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario
del grupo 4: CERULINE, fabricado
por QOPPA Pharma S. A.S., de Colombia, para Invet S. A., con los principios activos: ácido bórico 2 g/100 ml, ácido acético 2 g/100 ml, ácido salicílico 0.1 g/100 ml y
las indicaciones terapéuticas:
limpiador auricular y como ayuda para remover material celular
y cerumen en el canal del oído en perros
y gatos. La información del
producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La
Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 24 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2023806682 ).
DMV-RGI-R-1601-2023.—El(La) señor(a)
Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento
de identidad número
1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía GRUPO EGM S.A, con domicilio
en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La Lima, de Laboratorios
Stein 50 m oeste, Bodega Nº3, Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario
del grupo 3: INNOHEART, fabricado
por Innopharma S. de RL de
C.V., de México, con los principios
activos: enalapril base 5 mg/tableta,
sildenafil 10 mg/tableta y las indicaciones
terapéuticas: para el tratamiento de padecimientos cardiacos con hipertensión
arterial pulmonar. La información
del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La
Gaceta”.—Heredia, a las 15 horas del día 28 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2023806721 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN
CIVIL
AVISA
La Dirección General de Aviación
Civil avisa que la señora
María de los Ángeles Bogarín
Chaves, conocida como
Marielos Bogarín Chaves, mayor de edad,
casada una vez, portadora de la cédula de identidad uno-mil cincuenta y siete-ciento dieciocho, Abogada y Notaria Pública, vecina
de Costa Rica, San José, Barrio Tournón, frente al Centro Comercial el Pueblo, Oficentro Torres del
Campo, torre uno, segunda
planta, oficinas de Nassar Abogados, con facultades de apoderada especial
de la compañía Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft,
cédula jurídica 3-012-750471, ha solicitado
para su representada renovación del certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, operando la ruta
Frankfurt, Alemania-San José, Costa Rica y viceversa.
Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150
del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto
de 2013, publicado en La
Gaceta número 205 del 24 de octubre
de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación
Civil en el artículo décimo de la sesión ordinaria número 47-2023, celebrada el día ocho del mes de agosto de 2023, señaló que la solicitud reúne los requisitos
formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados
a fin de que apoyen o se opongan
a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso.
La audiencia pública se celebrará
a las 09:30 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento
del emplazamiento.—Fernando Naranjo Elizondo, Director General.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N°
456168.—( IN2023806634 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 0107-2023.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las diecisiete
horas con cincuenta y un minutos
del tres de agosto de dos
mil veintitrés.
Se conoce escritos presentados por el señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la compañía American Airlines Inc., cédula jurídica
número 3-012-101460, mediante
los cuales informó al Consejo Técnico de Aviación
Civil de la suspensión temporal de los vuelos regulares
internacionales de pasajeros,
carga y correo, en la ruta Charlotte-San José -Charlotte, efectiva
a partir del 15 de agosto
al 04 de diciembre del 2023.
Resultandos:
1º—Que la compañía American Airlines Inc. posee
un certificado de explotación
otorgado por el Consejo Técnico de Aviación, mediante la resolución número 59-1991 del 19 de agosto
de 1991, para brindar servicios
de vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, con una vigencia igual al Acuerdo Bilateral de Transporte Aéreo, suscrito entre Costa Rica
y Estados Unidos de América, con un COA-E-031, para operar las siguientes rutas: Miami, Florida-San José, Costa Rica y viceversa, Dallas, Fort Worth, Texas, vía
puntos intermedios (GUA y/o PTY)-SJO-puntos más allá y viceversa,
Dallas-Liberia-Dallas, Miami, Florida-Liberia, Costa Rica y viceversa,
Charlotte, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, Charlotte, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, Phoenix, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa,
New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa y New York, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.
2º—Que mediante escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números VU-1690-2023-E y VU-1705-2022, ambos del 3 de julio del 2023, el señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado
generalísimo de la compañía
American Airlines Inc., informó al Consejo Técnico de
Aviación Civil que la ruta
Charlotte-San José-Charlotte, dejará de operar del 15 de agosto al 4 de diciembre de 2023, reanudando la operación a partir del 5 de diciembre de 2023. Asimismo,
indican que la ruta a Charlotte continuará
siendo servida a través de los centros
de conexión en las ciudades de Miami y Dallas.
3º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-0215-2023 del 14 de julio de 2023 (recibido el 18 de julio de 2023 en la Unidad de Asesoría Jurídica), la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“Conocer
y dar por recibido los consecutivos
VU-1690-2023-E y VU-1705-2023-E, donde la compañía American Airlines, informa
sobre la suspensión
temporal de la ruta Charlotte-San José
-Charlotte del 15 de agosto al 04 de diciembre del 2023.”
4º—Que mediante constancia de no saldo número 399-2023 del 14 de julio de 2023, la Unidad de Recursos
Financieros hizo constar que la compañía American
Airlines Inc., cédula jurídica número
3-012-101460, se encuentra al día en
sus obligaciones dinerarias.
5º—Que en
consulta realizada el 19 de
julio de 2023, se constató
que la compañía American Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-101460, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y
Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así
en el expediente
administrativo que al efecto
lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo
versa sobre la comunicación
del señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado
generalísimo de la compañía
American Airlines Inc., sobre la suspensión
temporal de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Charlotte-San José
-Charlotte, efectiva a partir
del 15 de agosto al 04 de diciembre
del 2023.
El marco regulatorio que rige en este caso
es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados unidos de América (ley número 7857 del 22 de diciembre
de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:
“2. Cada parte permitirá
que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones
comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos
de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas
de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones
aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.
…4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten,
para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el
párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos
que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.
(El resaltado no es
del original)
Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, el señor Sánchez Arroyo, en su condición
antes citada, informó al
Consejo Técnico de Aviación Civil sobre
la suspensión de los vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, en la ruta y fechas indicadas.
De manera complementaria, se aplican los artículos 157 y 173 de la Ley
General de Aviación Civil, con el
objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico
de Aviación Civil (CETAC), los
cuales literalmente señalan:
“Artículo 157.- El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa,
puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del
Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en
parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia
de los interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173.- Ninguna empresa
de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta
o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
En diligencias atinentes al presente
asunto, mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-215-2023 del 14 de julio de 2023 (recibido el 18 de julio de 2023 en la Unidad de Asesoría Jurídica), la Unidad de Transporte Aéreo recomendó, Conocer y dar por recibido
los consecutivos
VU-1690-2023-E y VU-1705-2023-E, donde la compañía American Airlines, informa
sobre la suspensión
temporal de la ruta Charlotte-San José -Charlotte del
15 de agosto al 04 de diciembre
del 2023.
En otro orden de ideas mediante constancia de no saldo número 399-2023 del 14 de julio
de 2023, la Unidad de Recursos Financieros
hizo constar que la compañía American Airlines Inc., cédula jurídica
número 3-012-101460, se encuentra
al día en sus obligaciones dinerarias. Asimismo, en consulta realizada el 19 de julio de 2023, se constató que dicha compañía, se encuentra al día con
el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el
Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1) Conocer y dar por recibido
los escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números VU-1690-2023-E y
VU-1705-2022, ambos del 3 de julio del 2023, mediante los cuales,
el señor Rafael Sánchez
Arroyo, apoderado generalísimo
de la compañía American Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-101460, informó de la suspensión temporal
de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Charlotte-San José
-Charlotte del 15 de agosto al 04 de diciembre del 2023.
2) Indicar
a la compañía American Airlines Inc. que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios
de operación según los plazos y directrices vigentes.
3) Notifíquese
al señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado
generalísimo de la compañía
American Airlines Inc., por medio del correo electrónico rafael.sanchez@aa.com. Publíquese
en el Diario
Oficial La Gaceta. Comuníquese
a las Unidades de Transporte
Aéreo y Asesoría Jurídica.
Aprobado por
el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo sétimo de la Sesión Ordinaria N°46-2023, celebrada el 03 de agosto de 2023.
Luis Amador
Jiménez, Presidente.—1 vez.—O.C.
N° 4475.—Solicitud N° 456166.—( IN2023806626 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadora/es de la Agroindustria
de la provincia de Alajuela, siglas
SITTRAIPROA al que se le asigna el
código 1080-SI, acordado en asamblea celebrada
el 12 de febrero de 2023.
Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad,
se procede a la inscripción
correspondiente.
La organización
ha sido inscrita en los registros
que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 338-AL-184-SI del 28
de julio de 2023.
La Junta Directiva
nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 12 de febrero de 2023, con una vigencia que va desde el 12 de febrero de 2023 al 28 de febrero
de 2025, quedo conformada
de la siguiente manera:
Secretaría
General |
Joel Antonio Corea García |
Secretaría
General Adjunta |
Martha Santamaría Rojas |
Secretaría de Actas |
Erick Romero Sequeira |
Secretaría de Finanzas |
Jorge Francisco Navarro Matamoros |
Secretaría de Organización |
Karla Vanessa Ponce Cabrera |
Fiscal |
Gerardo Morera Badilla |
01 de agosto de 2023.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2023804916 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
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Solicitud N° 2023-0007057.—Luis
Diego Acuña Vega, en calidad
de apoderado especial de Panda Restaurant Group Inc.,
con domicilio en 1683
Walnut Grove Avenue, Rosemead, California 91770, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de alimentación y de restaurantes
de comida estilo china
gourmet; preparación de alimentos
en sitio de comida estilo china gourmet; servicios de preparación y venta de comida estilo china gourmet para llevar; servicios de comida rápida estilo china
gourmet para llevar; servicios
de bares de comida rápida estilo
china gourmet. Fecha: 10 de
agosto de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023805505 ).
Solicitud Nº 2023-0007062.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de
Panda Restaurant Group Inc., con domicilio en: 1683 Walnut Grove Avenue, Rosemead, California 91770, Estados Unidos de América, solicita
la inscriPción
como marca de servicios
en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de alimentación y de restaurantes
de comida estilo china; preparación de alimentos en sitio de comida estilo china; servicios de preparación y venta de comida estilo china para llevar; servicios de comida rápida estilo china;
servicios de bares de comida rápida
estilo china. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023805506 ).
Solicitud N° 2023-0007059.—Luis Diego Acuña Vega, en
calidad de apoderado
especial de Panda Restaurant Group, Inc. con domicilio
en 1683 Walnut Grove Avenue, Rosemead, California
91770, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase
43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alimentación y de restaurantes de comida estilo china; preparación de alimentos en sitio de comida estilo china; servicios
de preparación y venta de
comida estilo china para llevar; servicios de comida rápida estilo china;
servicios de bares de comida rápida
estilo china. Reservas: Color rojo. Fecha: 10
de agosto de 2023. Presentada
el 20 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023805507 ).
Solicitud Nº 2023-0007060.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado
Especial de Panda Restaurant Group Inc., con domicilio
en: 1683 Walnut Grove Avenue, Rosemead, California
91770, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: restaurantes
de comida estilo china con servicio a domicilio y para llevar. Reservas: colores rojo, blanco y negro. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023805508 ).
Solicitud Nº 2023-0005746.—Tatiana María Rojas Hernández, divorciada, cédula de identidad
109560429, en calidad de apoderado especial de Luveck
Medical Corp con domicilio en
Miami, 2797 NW 105th Avenue, Doral, Florida 33172, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ECTIBAN, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de julio del 2023. Presentada el: 19 de junio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023805520 ).
Solicitud N° 2023-0007830.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited con domicilio en N°1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Mantenimiento
y reparación de vehículos
de motor; Limpieza de vehículos;
Tratamiento antioxidante
para vehículos; Lavado de vehículos;
Carga de vehículos eléctricos;
Pulido de vehículos; Mantenimiento
de vehículos; Carga de baterías
de vehículos; Servicios de reparación de averías de vehículos; Engrasado de vehículos Prioridad: Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023805537 ).
Solicitud N°
2023-0007829.—María Del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad
N° 106260794, en calidad de apoderada especial de
BYD Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New
District, Shenzhen, China, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 12 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
12: autocares (buses); chasis
de automóviles; autobuses; camiones; carros;
carretillas elevadoras (montacargas); motores eléctricos para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; pastillas de freno
para automóviles; coches
sin conductor [coches autónomos].
Prioridad: Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023805538 ).
Solicitud Nº 2023-0007828.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794,
en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited, con domicilio en: N°
1, Yan’an Road, Kuichong
Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: mantenimiento y reparación de vehículos de motor; limpieza
de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; lavado de vehículos; carga de vehículos eléctricos; pulido de vehículos; mantenimiento de vehículos; carga
de baterías de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; engrasado de vehículos. Prioridad: Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el 10 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023805539 ).
Solicitud N° 2023-0003870.—María Del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad
N° 10260794, en calidad de apoderada especial de
The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche, queso, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para la alimentación, todos los anteriores en relación con el maridaje y el
arte del barismo; en clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harina y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; chocolate; helados, sorbetes y otros helados comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura,
polvos para hornear; sal, condimentos, especias, hierbas en conserva; vinagre,
salsas y otros condimentos;
hielo (agua congelada), todos los anteriores en relación con el maridaje y el
arte del barismo. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023805540
).
Solicitud N° 2023-0005576.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula
de identidad N° 110360375, en
calidad de apoderado
especial de Discos Fuentes Edimusica S. A. S., con domicilio en Medellín, Calle 15
N° 35 A 68 Loma de Castropol El Poblado,
Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 9.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Discos compactos
de audio y vídeo; aparatos
e instrumentos de reproducción
de discos fonográficos; discos y cintas
de vídeo con grabaciones
musicales; música digital descargable
de Internet; grabaciones de video musicales descargables;
música digital descargable
disponible en sitios web de mp3 en
internet; programas informáticos
de procesamiento de archivos
de música digital; software de procesamiento
de archivos de música
digital; programas informáticos
descargables de inteligencia
artificial en el ámbito de la música; programas informáticos descargables de aprendizaje automático en el
ámbito de la música. Reservas: De los colores; amarillo, anaranjado y azul. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el 13 de junio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—( IN2023805558
).
Solicitud N°
2023-0006822.—Felipe Antonio Bonilla Agüero, cédula de identidad N° 603990095, en calidad
de apoderado especial de David Bonilla Agüero, soltero, cédula de identidad N°
112590611, con domicilio en
Limón, Guácimo, frente a la
escuela de enseñanza
especial, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Prestación de
servicios de educación; formación; servicios de entrenamiento; mantenimiento físico; actividades deportivas y culturales; clubes deportivos. Fecha: 09 de agosto de 2023. Presentada el 13 de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023805561 ).
Solicitud N° 2023-0007849.—Giovanni Arias Gómez, casado una vez,
cédula de identidad N° 108880307, con domicilio en Puriscal,
Santiago, Barrio Santa Cecilia, del Super Jerry 150 metros norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de toda clase
de embutidos. Ubicado en Puriscal, Santiago, Barrio
Santa Cecilia, del Super Jerry 150 metros norte. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023805577 ).
Solicitud Nº 2023-0007262.—Verónica Arce Fernández, divorciada una vez, cédula de identidad 111700771 con domicilio
en Escazú, San Rafael, 75 mts Sureste
Plaza Rolex, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio
de fisioterapia. Reservas:
De los colores: gris y
celeste. Fecha: 03 de agosto
del 2023. Presentada el: 26
de julio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023805590 ).
Solicitud N° 2023-0007495.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez,
cédula de identidad N° 112900753, en
calidad de apoderado especial de Tres-Ciento Dos-Ocho Ocho Cero Dos Nueve
Cuatro S. A., cédula jurídica N° 3102880294, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Meridiano, Piso 3, en el Bufete
Conexa Partners, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de aros de llantas para todo tipo de vehículos
y llantas para todo tipo de vehículos, así como el
servicio de administración,
comercialización, de publicidad y venta de todo tipo
de aros de llantas y de llantas para todo tipo de vehículos y los accesorios relacionados con aros de llantas y llantas de vehículos. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Edificio
Meridiano, piso tres, en el
Bufete Conexa Partners. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023805608 ).
Solicitud N° 2023-0006803.—Juan Bernal Ríos Robles, cédula de identidad
N° 105440293, en calidad de
apoderado especial de Tukomer
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102870210, con domicilio en San José, Montes de Oca, Sabanilla, doscientos metros al norte y ciento veinticinco metros al oeste de la Iglesia Católica, local número sesenta
y seis, 11502, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a gestión
de negocios comerciales por medio de un establecimiento mercantil dedicado a venta y distribución de equipos de cómputo y tecnológicos, ubicado en San José, Montes de Oca, Sabanilla,
doscientos metros al norte
y ciento veinticinco metros
al oeste de la Iglesia Católica, local número sesenta y seis. Reservas: de los colores: verde,
amarillo, naranja, rojo y
negro. Fecha: 15 de agosto
de 2023. Presentada el 13
de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023805627 ).
Solicitud N° 2023-0006511.—Jorge Luis Esquivel Sibaja, cédula de identidad N° 110600054, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones
Dos Arjo del Oeste SRL, cédula jurídica N°
3102878609, con domicilio en
calle 74 A. Jardines de Autopista
Uruca, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Batidos a base de frutas y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: de los colores: rojo, café, verde claro, verde oscuro, negro, anaranjado claro, anaranjado oscuro, amarillo, blanco. Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023805645 ).
Solicitud Nº 2023-0007658.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, en calidad de Apoderado Especial de
Mariana Simeone Vicente, divorciada, cédula de identidad 106980678 con domicilio
en Lomas De Ayarco sur, 100
metros al este de Fresh Market, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Nombre Comercial Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Para proteger y distinguir
un establecimiento comercial,
ubicado en Costa Rica, San
José, Lomas de Ayarco Sur, cien
metros al este del Fresch Market, el cual se dedica a los Servicios
inmobiliarios, tales como Alquiler de propiedades y bienes inmuebles. Reservas: Se hace reserva del logo, tal cual se presenta y en cualquier color. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023805648 ).
Solicitud Nº 2023-0006724.—Juan Bernal Ríos Robles, cédula de identidad
105440293, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-854133 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 310-854133, con domicilio
en San José Catedral, Barrio Francisco Peralta, Calle
Treinta Tres, Avenida ocho, casa color blanco, dos plantas, 11501, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 4 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 4: Candelas y velas de parafina de todo tipo Reservas: colores negro y naranja. Fecha: 16 de agosto del 2023. Presentada el: 25 de julio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023805653 ).
Solicitud Nº 2022-0005354.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cedula de identidad 111390272, en
calidad de Apoderado
Especial de Corporación Rosti Pollos
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101178494 con domicilio
en Ulloa, de Jardines del Recuerdo
500 metros al oeste, entrada de adoquines
a mano derecha, contiguo a
La Soda Lagunilla, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
Servicios de restauración (alimentación); restaurantes. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2022. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023805657
).
Solicitud N°
2023-0004009.—Brenda Vílchez Vivanco Ordoñez, divorciada, pasaporte N°
120272089, en calidad de apoderado generalísimo de Bubble
Pet Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica
N° 3102856355, con domicilio
en Escazú, San Rafael, Plaza Natura, local N°
3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: ropa para mascotas, collares para mascotas, correas
para mascotas, escarpines y
botines para mascotas. Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el 03 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023805658 ).
Solicitud N°
2023-0007496.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez,
cédula de identidad N° 112900753, en
calidad de apoderado
especial de Stefano Desanti Arias, casado una vez, cédula de identidad N° 112480197, con domicilio
en Escazú, San Antonio, del Supermercado
Aguimar, 200 metros oeste y
200 metros al sur, a mano derecha, Residencial El
Trapiche Viejo, casa número tres,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como Marca de Servicios en
clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de asesoramiento
en la administración y arrendamiento de bienes raíces y bienes inmuebles; así como el asesoramiento
en el mantenimiento de condominios, apartamentos, edificios, casas y desarrollos de apartamentos, todo relacionado con bienes raíces. Servicios de asesoramiento en bienes inmobiliarios,
tanto comercial, como habitacional y de oficina.
Fecha: 18 de agosto de
2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023805674 ).
Solicitud Nº 2023-0007020.—Hanzel Mauricio Hernández Araya, cédula de identidad 604250374, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Treck Tech
Corp S.R.L, cédula jurídica 3102862113 con domicilio
en
Escazú, Centro Comercial
Village Edificio WE Work, Tercer
Piso Oficina 102, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 28.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Aparatos
recreativos de juego, aparatos de juegos y deportes diversos. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 19 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023805678 ).
Solicitud Nº 2023-0005747.—Tatiana Rojas Hernández, divorciada,
cédula de identidad 109560429, en
calidad de Apoderado
Especial de Luveck Medical Corp con domicilio en MIAMI, 2797 NW 105th
Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: GRIFOPARKIN, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de julio del 2023. Presentada el: 19 de junio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023805679 ).
Solicitud N° 2023-0004607.—Sebastián Rojas Sonderegger, soltero, cédula de identidad N° 115680702, en calidad de apoderado
generalísimo de Superba Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-011224, con domicilio en La Uruca, contiguo
a Siemens, Edifcio Superba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clases: 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de representación de casa extranjera
y los servicios de venta de artículos de ferretería, herramientas, construcción y equipos de embalaje; en clase
39: distribución. Reservas:
de los colores: azul claro y azul oscuro. Fecha: 4 de julio de 2023. Presentada el 18 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023805683 ).
Solicitud N° 2023-0003106.—Manuel Boade Pereiras,
cédula de identidad
N° 105070736, en calidad de apoderado generalísimo de Marlin Blanco S.A., cédula jurídica N° 3-101-097027, con domicilio en Avenida Central calle 4 y 6 frente a la Tienda La
Gloria, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a prendas de vestir, calzado y sombrería. Ubicado en Costa Rica, San José,
San José, Merced, Avenida Central calle 4 y 6 frente a la tienda La Gloria. Reservas:
Del color: negro. Fecha: 27 de junio
de 2023. Presentada el: 31
de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023805684 ).
Solicitud Nº 2023-0006530.—Josué Contreras Varela, divorciado una vez, cédula de identidad
110640945 con domicilio en
Santa Ana, Uruca, Río Oro Del Super Río Oro 300 m norte y 250
m oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café molido y en grano.
Reservas: De los colores: café y blanco. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023805689 ).
Solicitud N° 2023-0006071.—Daniela Quesada Cordero,
cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado
especial de Hamzi S. A., con domicilio en calle 16 y 17, Edificio Hamzi, Zona Libre de Colón, Ciudad Colón,
República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clases: 10; 12 y 20 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Biberones
plásticos o de vidrio, chupetes, ordeñadores, aspiradora nasal, bacinillas,
fajas de niños. Clase 12: coches
para niños, capotes para coches
de niños, andaderas, triciclos, asientos para vehículos
de niños, carritos. Clase
20: cunas, almohadas, cojines, sillas altas para niños; sillas para carro, corral (play
pen), camas para niños, mesitas,
vestidores; muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases,
de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concham, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. Reservas: Reserva de utilizarla tal cual ha sido solicitada
en la presente solicitud de registro, como marca mixta
de productos en las clases 10, 12 y 20. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023805696 ).
Solicitud N° 2023-0007738.—Renee Marina De Almenara Martínez, soltera, cédula de residencia
172400041923, con domicilio en
200 metros este de la Plaza de los
Pargos, Playa Negra, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: cafetería
especialidad, restaurante, panadería y pastelería. Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el 9 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023805699 ).
Solicitud N° 2022-0009776.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 103350794, en
calidad de gestor oficioso
de ATPI Limited, con domicilio en
The Royals, 353 Altrincham Road, Manchester M22 4BJ, Reino Unido,
solicita la inscripción de:
ATPI, como marca de servicios en clases:
39 y 43 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios
de transporte; servicios de
organización de viajes y de
visitas turísticas; servicios de escolta de viajeros; servicios de intermediación relacionados con
la venta de tours; servicios
para proporcionar información
sobre viajes; servicios de reserva de tiquetes de transporte y servicios de intermediación en este campo, siendo los mismos
servicios de una agenda de viajes; servicios de transporte de personas; servicios
para organizar viajes de negocios, viajes en grupo y viajes
de vacaciones; servicios de
alquiler de vehículos; servicios de operador turístico, a saber, servicios de transporte de viajeros; servicios para tramitar visas de viaje, pasaportes y documentos de viaje para personas
que viajan al extranjero; servicios para recopilar, cotejar y proporcionar información sobre todos los servicios
antes mencionados; servicios
para recopilar, cotejar y proporcionar información sobre todos los
servicios mencionados a través de internet; en clase 43: servicios de suministro de alimentos y bebidas; servicios de alojamiento temporal; servicios
de alquiler temporal de alojamiento;
servicios de intermediación
en el ámbito
del alquiler de habitaciones
de hotel; servicios de hotel, restaurante
y cafetería no incluidos en otras clases;
servicios de reserva de alojamiento temporal y servicios
de intermediación relacionados
con el mismo; servicios para recopilar, cotejar y proporcionar información sobre todos los servicios
antes mencionados; servicios
para recopilar, cotejar y proporcionar información sobre todos los
servicios mencionados a través de internet. Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023805708 ).
Solicitud Nº 2023-0003940.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de Incyte Holdings Corporation con domicilio en 1801 Augustine
Cut-Off, Wilmington, Delaware 19803, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: NIKTIMVO como marca
de fábrica y comercio en clases 5; 16, y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes inmunológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del trastorno de injerto contra huésped
(EICH/GVHD); preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de trastornos hematológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos de hipofosfatemia; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos mieloproliferativos; preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de trastornos esqueléticos o condrocitos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes fibróticos.; en clase 16: Folletos, boletines informativos y panfletos impresos en los
campos de temas médicos, procedimientos, síntomas de enfermedades, soporte a pacientes y con la creación o mejora de la comunidad entre individuos dentro de un área
regional o con una necesidad
o interés común (community
building).; en clase 44: Servicios para ofrecer información médica a proveedores del cuidado de la salud así como
a pacientes en relación con desórdenes virales, hematológicos, autoinmunes, de injerto contra huésped, inflamatorios, metabólicos y dermatológicos. Prioridad: Fecha: 08 de mayo de
2023. Presentada el 02 de
mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023805709 ).
Solicitud Nº 2023-0004084.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Incyte Holdings Corporation con domicilio
en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, Delaware
19803, Estados Unidos de América solicita
la inscripción de: ATEBRIOZ, como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 5; 16 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes inmunológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del trastorno de injerto contra huésped (EICH/
GVHD); preparaciones farmacéuticas
para el
tratamiento de trastornos hematológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos de hipofosfatemia; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos mieloproliferativos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos esqueléticos o condrocitos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes fibróticos; en clase 16: Folletos, boletines informativos y panfletos impresos en los
campos de temas médicos, procedimientos, síntomas de enfermedades, soporte a pacientes y con la creación o mejora de la comunidad entre individuos dentro de un área regional o con una necesidad o interés común (community building); en clase 44: Servicios para ofrecer información médica a proveedores del cuidado de la salud así como a pacientes
en relación con desórdenes virales hematológicos, autoinmunes, de injerto contra huésped, inflamatorio metabólicos y dermatológicos así como desórdenes fibróticos dermatológicos. Fecha: 9 de mayo del 2023. Presentada
el: 4 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023805710 ).
Solicitud N° 2023-0004348.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Enphase Energy Inc., con domicilio en 47281 Bayside PKWY, Fremont, California 94538, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: HOME ESSENTIALS BACKUP como marca de fábrica y
comercio en clase 9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Sistemas de energía solar compuestos
de micro inversores, controladores
y baterías para usar como respaldo de energía durante fallas de poder de la red eléctrica. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/752,661 de fecha
12/01/2023 de Estados Unidos de América. Fecha:
17 de mayo de 2023. Presentada el
11 de mayo de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2023805711 ).
Solicitud Nº 2023-0004350.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Enphase Energy, Inc. con domicilio en 47281 Bayside Pkwy, Fremont, California 94538, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SOLARGRAF, como marca de servicios
en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de software como servicio
(SaaS) caracterizadas por
ser plataformas de software de computadora
utilizadas en relación con el desarrollo de proyectos de energía solar, diseño de sistemas, cotización, ventas, permisos y gestión de clientes para usar por profesionales de la energía solar, así como de empresas y consumidores. Prioridad: Se otorga prioridad N°
97750243 de fecha 11/01/2023 de Estados
Unidos de América. Fecha: 16 de mayo del 2023. Presentada el: 11 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2023805713 ).
Solicitud Nº 2023-0004342.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de Xenon Pharmaceuticals INC. con domicilio en 200-3650 Gilmore Way, Burnaby, B.C., V5G 4W8, Canadá, solicita la inscripción de: KAYEPI como
Marca de fábrica y servicios
en clase 5 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes neurológicos.; en clase 44: Servicios para proveer información sobre salud a pacientes
y a profesionales en el cuidado de la salud relacionada con diagnósticos y tratamientos de desórdenes neurológicos; servicios para proveer información relacionada con el acceso de pacientes
a diagnósticos y tratamientos
de desórdenes neurológicos por medio de un sitio web. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
97/700,199 de fecha 01/12/2022 de Estados
Unidos de América. Fecha: 13 de junio
de 2023. Presentada el 11
de mayo de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2023805714 ).
Solicitud N° 2023-0004089.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de gestor oficioso de
Mercedes-Benz Group AG, con domicilio en Mercedesstraße 120, 70327
Stuttgart, Alemania, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas
e instrumentos de mano que funcionan
manualmente; artículos de cuchillería;
armas blancas; máquinas de afeitar; máquinas eléctricas para afeitar, así como cortadores eléctricos de cabello; estuches de manicura y pedicura; implementos de manicura y pedicura. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el: 04 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023805715 ).
Solicitud Nº 2023-0004536.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de Televisión Networks, LLC., con domicilio en 235 East 45th Street, Ciudad de Nueva York, Estado de
Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase 38. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de difusión incluyendo difusión de programas de televisión, difusión de videos, difusión de
Internet, difusión de audio y difusión
de películas cinematográficas;
servicios de difusión de
audio, y texto; servicios
de suscripción basado en servicios de difusión de audio y de video; servicios
de transmisión satelital; servicios de transmisión electrónica y por aire de audio, de video, de gráficos
y de datos mediante redes
de computadora; servicios
de transmisión y entrega de
contenido audio visual por
medio de la Internet; servicios de transmisión de video mediante la modalidad de solicitud; servicios de comunicación inalámbrica, incluyendo transmisión de programas de televisión y de películas cinematográficas; servicios de distribución de archivos
(podcasting) y retransmisión vía
Internet (webcasting); servicios de difusión continua (streaming) de programas
de televisión, de películas
cinematográficas, de medios
electrónicos, de contenido
audiovisual, de videos, de fotografías, de imágenes, de textos y fotos. Reservas: color negro. Fecha: 01 de junio del 2023. Presentada el 16 de mayo del
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023805716 ).
Solicitud N° 2023-0004091.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de
Mercedes-Benz Group AG, con domicilio en Mercedesstraße 120, 70372 Stuttgart, Alemania, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas;
motores, excepto motores para vehículos terrestres; partes para todo tipo de motores,
motores y motores de combustión; acoplamientos para máquinas y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres); tubos de escape y arrancadores (para vehículos); aspiradoras; perforadoras eléctricas; destornilladores
eléctricos; incubadoras
de huevos; juntas (partes) de motores
para vehículos, máquinas y sistemas de tubos de escape incluidos en esta
clase. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023805717 ).
Solicitud Nº 2023-0004090.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Mercedes-Benz Group AG con domicilio en Mercedesstraße 120, 70372 Stuttgart, Alemania, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos,
de navegación, de investigación
eléctricos y electrónicos, aparatos e instrumentos fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución
o consumo de electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonidos o imágenes; transportadores de datos magnéticos, discos acústicos; máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras; calculadoras, equipos y computadoras para procesamiento de datos; extintores; medios grabados, hardware y microprograma
(firmware) de computadora; software de computadora; software descargable
desde Internet; publicaciones
electrónicas descargables;
discos compactos; música
digital; aparatos de telecomunicaciones;
equipos de juegos de computadora adaptados para su uso con una
pantalla o monitor externo;
alfombrillas de ratón; accesorios para teléfonos móviles; lentes de contacto, anteojos y anteojos para protegerse del sol;
prendas de vestir, calzado y sombrerería para la protección contra lesiones, accidentes, irradiación o incendio; mobiliario adaptado para uso en laboratorio; marcos digitales para fotografías; ropa calentada eléctricamente; pilas de combustible; baterías; partes para vehículos, pilas de combustible, baterías y motores incluidos en esta clase.
Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023.
San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023805718 ).
Solicitud N° 2023-0004088.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de gestor oficioso de Mercedes-Benz Group AG, con domicilio
en Mercedesstrase 120,
70327 Stuttgart, Alemania, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; sillas de ruedas; motores y motores de combustión para vehículos terrestres; partes y transmisiones para carrocería de vehículos; partes para vehículos y para motores incluidos en esta clase;
sillitas de paseo; cochecitos
y sistemas de viajes;
asientos de seguridad y asientos para niños para ser usados en vehículos; bicicletas;
motocicleta; Scooters a motor; triciclos;
cuatriciclo. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el 04 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023805719 ).
Solicitud N° 2023-0004586.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de
Fédération Internationale de Football Association
(FIFA), con domicilio en
FIFA-Strasse, 20, 8044 Zürich, Zürich, Suiza, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 4; 5; 6; 7; 9; 11; 12; 14; 16; 18; 25; 27; 28;
29; 30; 32; 35; 36; 38; 39; 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: gasolina carburante; queroseno; gas licuado de petróleo; petróleo crudo o refinado; aceites, incluyendo aceites de motor, aceites industriales, aceites
combustibles, aceite refinado; gasóleo;
combustibles diésel; gases combustibles; diésel; aceites combustibles; bio combustible; gasóleo;
gas natural; gas natural licuado; aditivos
no químicos para combustibles; velas
[iluminación]; ceras; en clase 5: productos y preparados farmacéuticos; cremas, bálsamos y pulverizadores para el tratamiento de dolores reumáticos, esguinces musculares, moretones; ceras para
improntas dentales; productos higiénicos medicinales; medicinas para el cuidado de los
ojos; té medicinal; aditivos nutricionales para uso médico o aditivos
nutricionales para uso dietético; alimentos para bebés; productos vitamínicos, bebidas enriquecidas con vitaminas adicionadas para uso médico; pañales para bebés; batidos nutricionales para
su uso como
sustituto alimenticio; productos para la purificación y preparaciones para la desodorización
del aire; desodorizantes
para vehículos; vendajes adhesivos, vendajes líquidos para heridas en la piel; apósitos
para heridas para uso en el hogar
o para uso personal; cremas,
geles, líquidos y pulverizadores, líquidos para primeros auxilios para el tratamiento de heridas, quemaduras, ampollas, picazón y quemaduras solares, y tratamientos antisépticos y
contra los gérmenes; botiquines de primeros auxilios llenos; ungüentos para el tratamiento de dermatitis del pañal;
ungüentos medicinales para el cuidado de la piel; adhesivos dentales; toallitas de manos impregnadas para uso farmacéutico; suplementos de
calcio en forma sólida masticable; tampones higiénicos; toallas y compresas higiénicas; productos de lubricación personal; almohadillas para la lactancia; gotas para los ojos, líquidos
para lentes de contacto; tiras medicinales para pruebas de sangre; desinfectantes para esterilización;
suplementos nutricionales, suplementos dietéticos; bebidas dietéticas para uso médico; en
clase 6: figuritas, ornamentos, estatuas, estatuillas, esculturas y trofeos de metales comunes; distintivos metálicos para vehículos hechos de metales comunes o de sus aleaciones; cajas de herramientas metálicas (vacías); placas de matrícula de vehículos metálicas; armazones para matrículas de
metal; placas de matriculación
metálicas para vehículos;
tapas metálicas impresas coleccionables
(pogs); en clase 7: máquinas para elaborar bebidas gaseosas; abrelatas eléctricos; cuchillos eléctricos; máquinas de cocina eléctricas; aparatos de lavado; secadoras centrífugas; aspiradoras; máquinas expendedoras electrónicas; generadores de electricidad;
bulldozer; excavadoras mecánicas;
apisonadoras; herramientas
de mano que no sean accionadas
manualmente.; en clase 9: Quevedos; gafas de sol; gafas
de natación y de submarinismo;
estuches, cordeles y cadenas para gafas de sol y quevedos; gemelos [óptica]; imanes e imanes decorativos; brújulas; conjuntos
de instrumentos de control electrónicos;
unidades de control electrónicas
de tren de potencia para motores; productos electrónicos de carrocería y chasis, a saber, sistemas remotos para cerrar puertas; sistemas y componentes de audio de alta fidelidad; aparatos para grabar, transmitir, editar, mezclar y reproducir sonido y/o imágenes; aparatos de radio; televisores; pantallas planas; pantallas LCD; pantallas de alta definición y de plasma; sistemas
para cine en casa; grabadoras
de vídeo; lectores de
discos compactos; reproductores
portátiles de discos compactos;
lectores de DVD; reproductores
de MP3; aparatos para leer música
digital; lectores de casetes;
reproductores de disco magneto-óptico de pequeñas dimensiones; altavoces; auriculares de casco; auriculares de casco de realidad virtual; auriculares; micrófonos; controles
remotos; control remoto activado por voz;
aparatos de navegación; asistentes personales digitales (PDA); ordenadores; tabletas electrónicas; procesadores de datos; teclados de ordenador; monitores de ordenador; módems; estuches especiales para ordenadores; ratones de ordenador; alfombrillas de ratón; traductores electrónicos de bolsillo; máquinas de dictar; agendas y cuadernos electrónicos
[notebooks]; escáneres; impresoras; fotocopiadoras;
aparatos de fax; teléfonos;
contestadores telefónicos; teléfonos móviles; fundas para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes [smartphones]; videoteléfonos;
dispositivos para el uso manos-libres de teléfonos móviles; auriculares de cascos y auriculares para teléfonos móviles; teclados para teléfonos móviles; cordones para teléfonos celulares; bolsas especiales para transportar teléfonos móviles; teléfonos móviles con cámaras y cámaras de video integradas; relojes inteligentes
(smartwatches); máquinas de calcular;
máquinas lectoras de tarjetas de crédito; máquinas para cambio de dinero; cajeros automáticos; cámaras de vídeo; videocámaras; equipos fotográficos; cámaras fotográficas; proyectores; películas expuestas; diapositivas fotográficas;
flashes; cámaras y correas y estuches
accesorios para cámaras; baterías; máquinas de karaoke y programas para karaoke; discos de videojuegos;
almohadillas de mando para juegos manuales o activados por voz
y controladores de juegos;
cascos de realidad virtual; software de juegos informáticos pregrabado o descargable incluyendo software informático
de juegos; programas informáticos y bases de datos; salvapantallas para ordenadores; soportes magnéticos, numéricos o analógicos para
registrar sonido o imágenes;
video-discos, cintas de video, cintas
magnéticas, discos magnéticos,
DVD, disquetes, discos ópticos,
discos compactos, disco magneto-óptico de pequeñas dimensiones, CD ROM, todos los antes mencionados en estado virgen
o pregrabados con música, sonidos o imágenes (que pueden ser animadas); hologramas; tarjetas magnéticas (codificadas incluyendo vales de regalo); adaptadores
de memoria (equipo informático); tarjetas de memoria; lápices de memoria (vírgenes o pregrabados); tarjetas con
microchip; tarjetas de crédito
magnéticas o con microchip; tarjetas
telefónicas magnéticas o
con microchip; tarjetas magnéticas
o con microchip para cajeros automáticos
o para máquinas de cambio de dinero; tarjetas magnéticas o con microchip prepagado
para teléfonos móviles; tarjetas magnéticas o con microchip para viajes y entretención; tarjetas magnéticas o con microchip de débito
o de garantía de cheques; tarjetas
de crédito de plástico no magnéticas; pizarras numéricas electrónicas; alarmas de seguridad; sistema electrónico de cerraduras de vehículos incluyendo control remoto; mangas para indicar la dirección del viento; paneles y células solares para la producción de electricidad; calibradores; aparatos medidores de distancias; equipo para indicar y medir la velocidad; publicaciones electrónicas descargables; mapas electrónicos descargables; receptores de
audio; amplificadores de audio; hardware y software informáticos, incluyendo receptores de televisión (set-top
box) que pueden convertir, suministrar, recibir y transmitir datos de audio y
video; unidades de disco; pilas
o baterías recargables;
cascos deportivos de protección;
pulseras de identificación codificadas magnéticas; boletos (tickets) electrónicos, codificados; boletos
(tickets) en forma de tarjetas
magnéticas; cascos de realidad
virtual, programas informáticos
descargables para permitir
a consumidores y empresas administrar coleccionables digitales que utilizan tecnología de software basada en cadenas de bloques
y contratos inteligentes presentando jugadores, juegos, registros, estadísticas, información, fotos, imágenes, secuencias de juegos, aspectos destacados y experiencias en el campo del fútbol; productos virtuales descargables, a saber, programas informáticos que incluyen, calzado, prendas de vestir, artículos de sombrerería, artículos de ópticas para la vista, bolsas, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos juguetes
y accesorios para su uso en línea
y en mundos virtuales en línea;
videojuegos, programas de ordenador; programas de videojuegos; en clase 11: aparatos e instalaciones de aire acondicionado, incluyendo filtros de aire para equipos de aire acondicionado; linternas en forma de bolígrafos; linternas de bolsillo; lámparas de mesa; lámparas decorativas; pantallas de lámparas; faros antiniebla; lámparas incandescentes;
bombillas de iluminación; aparatos
de iluminación; luces para bicicletas;
proyectores para iluminación;
luces antideslumbrantes; linternas;
refrigeradores, congeladores;
hornos; estufillas
[braseros]; cocinas a gas, cocinas
eléctricas; barbacoas, fogones,
hornos microondas; cafeteras eléctricas; hervidores eléctricos; tostadores de pan eléctricos; freidoras eléctricas; secadoras eléctricas de ropa o de pelo; secadoras; filtros de agua; fuentes para beber; aparatos de climatización, ventiladores eléctricos para uso personal;
asientos de inodoro; dispositivos
de esterilización para uso médico; colectores solares térmicos [calefacción]; en clase 12: bicicletas; motocicletas; escúteres; bicicletas eléctricas; vehículos eléctricos, scooters accionados eléctricamente, a
saber scooters y patinetas eléctricas;
automóviles; autocaravanas
(incluyendo vehículos utilitarios deportivos); camiones; furgones [vehículos]; caravanas; autobuses;
minibuses; remolques [vehículos];
vehículos frigoríficos; autocaravanas; aviones;
barcos; globos aerostáticos; globos dirigibles; neumáticos; materiales y kits
para la reparación de neumáticos
y cámaras de aire para neumáticos, a saber, clavos para neumáticos, bombas para inflar neumáticos, pernos metálicos para neumáticos,
parches de caucho, válvulas para neumáticos;
aparatos para inflar neumáticos; dispositivos antiderrapantes para cubiertas de
neumáticos de vehículos, a
saber, clavos y cadenas
para la nieve; ruedas; llantas para ruedas; bandas para llantas de ruedas; tapacubos de ruedas; fundas para neumáticos; llantas de aleación (rines de aluminio); accesorios para automóviles, a
saber, Parasoles [piezas de
vehículos], bacas, portaesquís para coches, porta bicicletas, fundas de cojines
para asientos de vehículos; fundas para autos (accesorios para vehículos); alerones; techos convertibles como partes de coches; deflectores de aire para vehículos; techos corredizos para vehículos (sun roofs); protectores
de rejillas de radiador; bolsas de aire (airbags); manubrios; soportes para placas de matrícula; dispositivos de seguridad para
autos; cojines para cinturones
de seguridad; cubiertas
para espejos laterales; esterillas con forma para vehículos;
sillas de paseo para niños;
asientos de auto para bebés o niños;
cadenas antiderrapantes
para automóviles; en clase 14: artículos de joyería; collares; piedras preciosas; joyería de cristal; gemas preciosas; relojes; relojes de pulsera; pulseras de reloj; relojes de péndulo; relojes de muro; cronógrafos; cronómetros manuales; estuches para relojes; péndulos; medallones; colgantes; broches; brazaletes, brazaletes de cuero; brazaletes de silicona [artículos de joyería]; alfileres [artículos de joyería]; alfileres de adorno de equipos y jugadores intercambiables [artículos de joyería); pasadores de corbata; gemelos; medallas; medallas conmemorativas de metales preciosos; medallones, placas conmemorativas, trofeos, estatuas y esculturas, todos hechos de metales preciosos; alfileres decorativos para
sombreros; llaveros decorativos;
monedas; medallas e
insignias de metales preciosos
para la ropa; llaveros decorativos; medallones hechos de metales no preciosos; Llaveros y cadenas decorativos; brazaletes; en clase 16: clips para billetes de
banco; manteles de papel; servilletas de papel; bolsas de plástico para la compra; bolsas de papel; tarjetas de invitación; tarjetas de felicitación; cajas de cartón plegado; papel de envoltorio; posabotellas y posavasos de papel; manteles individuales y salvamanteles de papel; bolsas de basura de papel o de plástico; envoltorios de papel de alimentos; etiquetas (de papel y cartón); toallas de papel; toallas para remover el maquillaje hechas
de papel; toallitas de papel en cajas;
pañuelos de bolsillo de papel; artículos de papelería y útiles escolares (excepto equipos); tableros magnéticos (artículos de papelería); máquinas de escribir; papel para mecanografía, copiado y escritura (artículos de papelería); sobres [artículos de papelería]; Blocs temáticos de papel blocks de papel; libretas; blocs de papel para apuntes; encuadernadores; cajas para archivar; fundas para documentos;
cubiertas de libros; marcapáginas; litografías;
pinturas enmarcadas o no; blocks para pintar; libros para colorear; libros para dibujar y con actividades; papel luminoso; papel adhesivo para notas; papel crepé;
papel de seda; papel para termotransferencia; papel termosensible; grapas de oficina; grapadoras; banderas de papel; banderines de papel; instrumentos de escritura; plumas estilográficas; lápices; bolígrafos; juegos de lápices; juegos de bolígrafos; lápices de punta porosa; lápices
para colorear; bolígrafos; rotuladores de punta amplia; tintas; tampones [almohadillas] de tinta; sellos de goma; cajas de pintura; lápices para pintar y colorear; tiza para escribir; decoraciones para lápices (artículos de papelería); clichés de imprenta; revistas; diarios; libros y revistas particularmente sobre atletas o eventos deportivos; material pedagógico impreso; cuadros para registrar resultados; libros de programas de acontecimientos especiales; álbumes de acontecimientos especiales; álbumes de fotografías; libretas de autógrafos; libretas de direcciones; agendas;
agendas personales; mapas carreteros; billetes de entrada; boletos (tickets) y tarjetas de embarque de aerolíneas; cheques; horarios impresos; panfletos y folletos; historietas [productos de imprenta]; tarjetas intercambiables coleccionables; cromos de deportes;
pegatinas para parachoques;
adhesivos; álbumes para pegatinas; calendarios; carteles; fotografias;
tarjetas postales; sellos postales; sellos postales para coleccionar; planchas de sellos conmemorativos; letreros y señales de publicidad hechas de papel o cartón; calcomanías; artículos de oficina, excepto muebles; líquidos correctores; gomas de borrar; sacapuntas; soportes para instrumentos de escritura; pinzas para sujetar papeles; chinchetas; reglas; cintas autoadhesivas para la papelería; dispensadores de cinta adhesiva; clichés de multicopista;
portapapeles de clip [artículos
de oficina]; soportes para
blocs de notas; sujetalibros;
sellos (de oficina); tarjetas de débito hechas de papel o cartón; tarjetas de crédito (sin codificar) de papel o cartón; etiquetas para equipaje; fundas
para pasaportes; cordones
de papel para tarjetas de identificación, tarjetas de crédito sin codificación magnética hechas de plástico; en clase
18: cuero e imitación de cuero; tiras de cuero; paraguas; sombrillas; bolsos deportivos (excepto aquellos adaptados para productos para los que están diseñados a contener); bolsos deportivos con ruedas; bolsas de tiempo libre; bolsas de viaje; mochilas; bolsones; mochilas escolares; riñoneras; bolsos de mano; bolsas de cuero; bolsos de cuero con forma de
pelota; bolsas de playa; portatrajes;
maletas de mano; correas de equipajes; bolsas multiuso, maletines de cuero; maletines para documentos, estuches para artículos de tocador (vacíos); bolsas de tocador; fundas de llaves de cuero; estuches para tarjetas de visita; porta tarjetas de identidad; etiquetas de cuero para equipaje; portadocumentos; billeteras; monederos; fundas de talonarios; ropa para animales; collares para animales de compañía; correas para animales; en clase 25: prendas
de vestir; calzado; artículos de sombrerería;
camisas; prendas de punto; jerséis
[prendas de vestir]; pulóveres, camisetas de tirantes; camisetas [de manga corta]; chalecos; camisetas de deporte; vestidos; vestidos deportivos; faldas; faldas deportivas;
ropa interior; trajes de baño [bañadores]; biquinis; tankinis; albornoces;
shorts; pantalones; suéteres;
gorros [cofias]; gorras; sombreros; fulares; pañuelos para la cabeza [prendas
de vestir]; fajas [bandas];
chales; viseras; gorras con visera; chándales; sudaderas; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para ir al estadio; blazers; ropa de lluvia; abrigos; uniformes; corbatas; puños [prendas de vestir]; puños absorbentes del sudor [prendas de vestir]; cintas para la cabeza; guantes; delantales; baberos (no de papel); pijamas; ropa de juego para bebés y niños pequeños;
calcetines y prendas de mediería; tirantes; cinturones; tirantes; sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas, a saber, zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas de baloncesto; zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas
(cross- training); calzado de ciclista;
zapatillas para deportes
bajo techo; zapatillas de atletismo y para correr; chancletas; zapatos de futbol (bajo techo y al aire libre); botas de fútbol; calzado de lona; zapatillas de tenis; zapatos para deportes urbanos; zapatos para navegar; zapatos para aeróbicos; ropa deportiva, a saber, polerones de
polar, trajes para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivos casual, camisetas tipo polo, sudaderas, pantalones de jogging,
camisetas tipo fútbol, camisetas tipo rugby, calcetines, ropa de baño, pantis
y calentadores de piernas, chándales; ropa interior funcional; camisetas de deporte, top sujetador; leotardos; muñequeras [prendas de vestir], cintas para la cabeza, guantes, trajes para la nieve; chaquetas para la nieve; pantalones para la nieve; en clase 27: revestimientos
de suelos para practicar deporte de césped artificial; césped artificial; alfombras; esteras; felpudos; linóleo y otros materiales para cubrir pisos existentes, a saber, revestimientos de vinilo; en clase 28: juegos
y juguetes; bandas de resistencia para el estiramiento de los dedos; pelotas y balones para deportes; juegos de mesa; mesas para fútbol
de mesa; réplicas de jerséis
de futbol miniatura para muñecos; muñecas y animales de juguete; vehículos de juguete; rompecabezas; globos; juguetes hinchables; naipes; confetis; artículos para gimnasia y deportes; aparatos de gimnasia; equipo para el fútbol, a saber, balones de fútbol, guantes, protectores para las rodillas, codos y hombros, protectores para las canillas y porterías de fútbol; muros de porterías de fútbol; contenedores y bolsos deportivos adaptados para transportar artículos deportivos; gorros de fiesta (juguetes); juegos electrónicos portátiles para utilizar exclusivamente con receptores de televisión; palancas de mando [joysticks]
para videojuegos; aparatos
de videojuegos; consolas
para juegos; máquinas de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; juegos electrónicos portátiles excepto aquellos adaptados solo para su uso con receptores de televisión; mandos para juegos; manubrios para videojuegos y alfombras de baile para videojuegos; manos de espuma (juguetes); robots de juguete para entretención; videojuegos de tipo recreativos; modelos a escala de aeronaves; juguetes para animales de compañía; lotería de tarjetas para raspar; cometas; patines de ruedas; patinetes [juguetes]; monopatines; Almohadillas de mandos de juegos y mandos de juego activados por voz o accionados
manualmente; vehículos para
montar para niños [juguetes]; en clase
29: carne; pescado; carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; frutas, verduras, hortalizas y legumbres en lata; carne, pescado y carne de ave congelada; aceites y grasas comestibles; patatas fritas;
patatas fritas a la francesa;
frutos secos procesados; granos de soya en conserva (alimento)
confituras; mermeladas; jaleas; conservas de carne y pescado; leche y productos lácteos; bebidas elaboradas con yogur; batidos de
leche; productos lácteos; quesos; leche de soya [sucedáneo
de la leche]; sopas; caldos;
en clase 30: café; bebidas a base de café; té;
cacao; azúcar; miel; melaza; levadura; sucedáneos del café; harinas; harina de soya; salsa de soya; preparaciones
a base de cereales; cereales;
pan; mazapán; productos de pastelería; pasteles; galletas;
galletas saladas [crackers]; dulces;
helados cremosos; productos de confitería; caramelos de chocolate; chocolate; arroz; copos de cereales secos; chips de maíz; mostaza; vinagres; salsas [condimentos]; especias; sal; endulzantes naturales y de bajas calorías; pizzas; bases
para pizzas; masa de pizza; hamburguesas; sándwiches; sándwiches de perritos calientes; hamburguesas
con queso [sándwiches]; helados
comestibles (suaves o duros);
bebidas a base de té; té helado; bebidas
a base de chocolate; en clase
32: bebidas no alcohólicas;
zumos; bebidas hechas de zumos y zumos saborizados; concentrados, jarabes y polvos para preparar bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas energéticas; bebidas isotónicas; bebidas hipertónicas; bebidas hipotónicas; bebidas de frutas y vegetales; bebidas saborizadas; bebidas saborizadas congeladas no alcohólicas; bebidas enriquecidas con adición de vitaminas, no para uso médico; cervezas; cervezas rubias;
cervezas ale; cerveza tipo ale muy
oscura (stouts); cerveza de bajo contenido
alcohólico; cerveza sin alcohol; en
clase 35: servicios de: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; oficinas de empleo; selección de personal; promoción
de ventas de derechos de medios;
servicios de publicidad a través del patrocinio; servicios publicitarios y promocionales; promoción de eventos deportivos en el campo del fútbol; agencias de publicidad; servicios de publicidad a través de patrocinio; publicidad en línea; servicios
de información, asesoría y consultoría relacionados con la gestión de negocios y la administración de negocios suministrados en línea o a través de la internet; servicios de publicidad y promoción; difusión de material publicitario y promocional; puesta a disposición y alquiler de espacios publicitarios y de material publicitario;
publicación de material y textos
publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en los créditos
de películas; servicios de publicidad por radio y por televisión; servicios de publicidad en forma de animación; promoción de eventos deportivos en el
área del fútbol; promoción de productos y servicios de terceros; búsqueda de negocios patrocinadores en relación con competencias de fútbol; compilación de anuncios publicitarios para su uso como
páginas web en la internet
o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; suministro de espacio de venta en sitios web a través de la
internet para publicitar productos
y servicios; suministro de
un mercado (espacio de venta)
en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; prestación de servicios de subastas en línea;
compilación de directorios
para publicar en la
internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; marketing promocional;
servicios de agencia de promoción de deportes y relaciones públicas; servicios de estudios de
mercados; búsqueda de mercados; servicios
de sondeos de opinión pública; organización de eventos, exhibiciones, ferias y demostraciones con propósitos comerciales, promocionales y de publicidad; organización de publicidad para exhibiciones comerciales; gestión de bases de datos; recopilación de estadísticas; servicios en el ámbito
de la colección de datos,
de estadísticas y otras informaciones sobre desempeños deportivos; consultoría en organización y dirección de negocios; consultoría en materia de negocios;
organización de competencias
promocionales; suministro
de información comercial; servicios de publicidad de eventos deportivos en el campo del fútbol; servicios minoristas, a saber, servicios de
venta minorista en línea relacionado
con productos de metales comunes, implementos y herramientas de mano, aparatos/equipos ópticos y audiovisuales y magnéticos y eléctricos/ electrónicos, aparatos/ equipos médicos, aparatos/equipos de iluminación y calefacción y cocción y refrigeración y secado y ventilación, vehículos y sus accesorios, productos de metales preciosos, joyería e instrumentos cronométricos, insignias y alfileres,
instrumentos musicales, productos
de papel y de cartón,
material impreso y artículos
de papelería, productos de cuero y de imitación de cuero, equipaje y bolsos y contenedores, paraguas, muebles, artículos promocionales y de muestra, productos de materias textiles, vestimenta y sombrerería y calzado, cintas y cordones y productos derivados, revestimientos de piso/suelos, juegos y juguetes y artículos deportivos, alimentos y productos alimenticios, bebidas no alcohólicas y bebidas alcohólicas, solventes, parafina, cera, asfalto y petróleo, combustibles, aceites, lubricantes, fluidos de transmisión, líquidos de freno, agentes anticongelantes, refrigerantes, líquidos hidráulicos, grasas, gasolina, combustibles diésel, gases combustibles, gases inflamables,
biocombustibles, tapacubos,
neumáticos, cubiertas para neumáticos, aleaciones para ruedas, protectores solares, bacas, estanterías deportivas, cubiertas de asientos, cubiertas
de automóviles, patatas fritas,
patatas fritas a la francesa,
leche, productos de leche, bebidas
elaboradas con yogur,
batidos de leche, productos lácteos,
quesos, leche de soya [sucedáneo
de la leche], bebidas no alcohólicas,
aguas minerales y gaseosas, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas y jugos de frutas y verduras, cervezas, cervezas ale, cerveza sin alcohol,
café, té, cacao, pasteles,
galletas, galletas saladas [crackersl,
dulces, helados cremosos, productos de confitería, caramelos de
chocolate, chocolate, fritos de maíz,
mostaza, vinagres, salsas [condimentos], hamburguesas [sándwiches], hamburguesas con
queso [sándwiches], sándwiches
rellenos con pescado, con carne o con vegetales, perritos calientes [sándwiches], permitiendo a los clientes ver
y comprar estos productos en el
mercado o a través de
Internet o vía comunicación
electrónica inalámbrica; servicios de venta minorista de almacén en esta clase,
a saber, la venta al detalle
de productos alimenticios y
bebibles; servicios de venta minorista y suministro de alimentos y bebidas a través de máquinas expendedoras; servicios de venta al por menor de alimentos en restaurantes,
comedores escolares, cafeterías, pastelerías,
cantinas, delicatesen [heladerías,
tiendas de yogurt, cafés, tiendas de galletas], cantinas corporativas;
servicios de venta minorista incluyendo servicios de venta minorista en línea
en relación con
combustibles, gases combustibles, queroseno, bio
combustible, aceites y grasas
para motor, lubricantes y grasas,
aceites y líquidos para transmisión hidráulica, fluidos para circuitos hidráulicos y aceites hidráulicos, permitiendo a los clientes que vean y compren estos productos en el mercado o en internet o mediante comunicación electrónica inalámbrica; servicios de administración comercial para el procesamiento de ventas hechas en
la internet o en dispositivos
electrónicos de comunicación
inalámbrica; servicios de facturación; promoción de ventas, a saber, suministro de programas de ventaja para clientes; servicios de promoción venta de boletos (tickets); servicios de fidelización de clientes y de
club de servicios a clientes
con propósito comercial, promocional y/o publicitario; servicios de promoción de ventas a través de la distribución de tarjetas de lealtad y de membresía codificadas que pueden contener información personal del
usuario para controlar el acceso a recintos
deportivos; servicios de venta al por menor
de productos virtuales, a
saber, calzado, ropa, artículos de sombrerería, artículos de óptica para la
vista, bolsas de deporte,
mochilas, equipos de deporte,
arte, trofeos, juguetes y accesorios para su uso en
línea; servicios de venta al por menor
en línea de mercancías virtuales, a saber, calzado, ropa, artículos de sombrerería, artículos de óptica para la
vista, bolsas, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos, juguetes y accesorios; suministro de espacios de venta en línea para compra
y venta de productos virtuales; servicios de organización de eventos y exhibiciones con fines comerciales
en las industrias de entretenimiento interactivo, realidad virtual, electrónica de consumo y videojuegos; servicio de venta en línea de hardware y software
de realidad virtual realidad
aumentada; servicio de venta minorista en línea de contenido
de realidad virtual y medios
digitales, a saber música pregrabada, video, imágenes, texto, obras audiovisuales
y softwares de juegos de realidad virtual y aumentada; servicios de facturación; servicios de pedidos en línea en
el ámbito de la venta y el reparto
de comidas para llevar de restaurantes; en clase 36: servicios de seguros; servicios financieros; servicios monetarios; servicios inmobiliarios; servicios de gestión de pagos financieros; emisión de bonos de valor para recompensar
la lealtad de los clientes, que pueden contener información personal sobre la identidad del portador y permitir el acceso a recintos deportivos;
emisión y gestión de tarjetas de crédito y de cheques
de viajeros; servicios bancarios; servicios de cajero automático; servicios de pago electrónico a través de tarjetas de prepago; servicios de pago móvil; servicios de crédito y de inversiones; servicios de tarjetas de garantía de cheques; servicios financieros en relación a dinero cibernético; servicios de monedero electrónico (servicios de pago); transferencia electrónica de fondos; servicios de transferencia
regular (servicios financieros),
incluyendo servicios de cuenta corriente postal; servicios de transferencia telegráfica (servicios bancarios); Operaciones con productos derivados financieros de tipos de interés; servicio de cambio de divisas; servicios de depósitos en cajas
de seguridad; servicios de
banca en casa; servicios de
cuentas corrientes postales; servicios de depósito de fondos; servicios de suscripción de acciones y obligaciones; servicios de consultoría financiera; servicios de corretaje de acciones y obligaciones; servicios fiduciarios para corporaciones e individuos; ayuda
financiera para eventos deportivos; investigación de patrocinio financiero en relación
con competencias de fútbol;
suministro de información en línea en
materia de servicios financieros, bancarios, de seguros e inversiones; banca por internet; servicios de pago prestados mediante aparatos y dispositivos inalámbricos de telecomunicaciones; servicios de procesamiento de transacciones efectuadas con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y cheques electrónicos; servicio de comercialización de productos financieros; depósito de inversiones, garantías financieras [servicios de fianzas]; servicios de cambio de divisas, letras de crédito y de crédito documentario, servicios de comercio y comisión, gestión de activos, e instrumentos de valor;
servicios financieros, a
saber, prestación de servicios
de moneda virtual para su uso por miembros
de una comunidad en línea a través
de una red informática mundial; servicios financieros respecto la emisión de tokens de valor; servicios
de procesamiento de transacciones
financieras con moneda
digital, moneda virtual, criptomonedas,
activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales y tokens de utilidad, facilitando las transferencias de
equivalentes de efectivo electrónicos; en clase 38: servicios de telecomunicaciones; servicios de comunicaciones por medio de teléfonos y teléfonos móviles; servicios de comunicaciones electrónicas por medio de teléfonos; radiocomunicación; servicios de comunicaciones prestados mediante fax; servicios de radiobúsqueda; servicios de comunicaciones por medio de teleconferencia; difusión de programas de televisión; radiodifusión; servicios de agencia de prensa y noticias; alquiler de equipos telefónicos, fax y otros equipos comunicacionales;
transmisión de un sitio web comercial
en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de difusión de programación para radio y televisión
suministrado a través de satélites, cable o por redes inalámbricas; mensajería electrónica; servicios de suministro de acceso a blogs, a salas de chat, a tablones de anuncios o a foros de discusión; suministro en línea de salas
de chat y tablones de anuncios
electrónicos para la transmisión
de mensajes, de comentarios
y de contenido multimedia entre usuarios
para redes sociales; suministro
de acceso a sitios web con mapas,
información sobre direcciones de conducción y la ubicación de comercios; transmisión de mensajes e imágenes por ordenador;
suministro de acceso a servicios de pedido y compra desde el
hogar y desde la oficina a través de ordenadores, de una red informática global y/o de tecnologías
de comunicaciones interactivas;
correo electrónico; suministro de conexiones de telecomunicación a Internet o
bases de datos; suministro
de acceso a sitios web con música
digital en la Internet o en
dispositivos electrónicos
de comunicación inalámbrica;
servicios de telecomunicaciones
de información; transmisión
de programas de radio y de televisión
relacionados con deportes y
con eventos deportivos; suministro de conexiones de telecomunicaciones a instalaciones
informáticas (servicios de telecomunicaciones); suministro
de acceso a bases de datos informáticas; suministro de acceso a la Internet a través de una red informática global o a través de dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; emisión continua de
material de audio y de video desde la Internet; servicios de transmisión en flujo continuo de contenidos de vídeo, audio y televisión; suministro de acceso a motores de búsqueda para
internet; telecomunicaciones de información; servicios de streaming de audio, video, noticias
en tiempo real, contenido de entretenimiento o información para formar comunidades virtuales y participar en redes sociales; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión electrónica de contenido y datos de realidad virtual; suministro de acceso a plataformas de Internet (también
Internet móvil) en la forma
de páginas web según especificaciones de terceros que muestran información definida o especificada por el usuario,
perfiles personales, audio,
video, imágenes fotográficas,
textos, gráficos y datos; en clase
39: Servicios de agencia de
viaje, a saber, reserva y organización de viajes; servicios de reserva de boletos (tickets) de viaje e información sobre viajes y venta de (tickets) de viaje; servicios de logística de transporte; servicios de transporte por aire, por
ferrocarril, por bote, por bus y por furgón; servicios
de transporte aéreo que ofrecen programas de gratificación para viajeros frecuentes; servicios de viaje en bote;
servicio de organización de
tours; alquiler de plazas de aparcamiento;
servicios de taxi; transporte
de mercancías; transporte
de mercancías en vehículos de motor, camión, tren, barco y avión;
embalaje de productos; transporte y entrega de productos, servicios de entrega postal, y de mensajería; servicios de couriers [transporte
y distribución de correspondencia];
almacenamiento; distribución
de agua, de calefacción, de
gas, de petróleo o de electricidad;
distribución (transporte)
de películas y de grabaciones
de sonidos e imágenes; distribución (transporte) de boletos (tickets); servicios de navegación GPS; distribución (transporte), distribución y almacenamiento de combustible, de petróleo,
de gas, de lubricantes, de solventes,
de parafina, de cera y de betún; transmisión, distribución de electricidad; transporte de petróleo o gas a través de oleoductos; transporte y almacenamiento de residuos y desechos; servicios de consultoría profesional relacionada con la distribución
de electricidad; en clase 41: servicios de: educación; capacitación; suministro de cursos de formación; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento suministrados en o en relación
con eventos deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales; organización de eventos y de actividades deportivas y culturales; organización de loterías y competencias; organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el fútbol; explotación
de instalaciones deportivas;
parque de diversiones; gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y vídeo; producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y video; publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de entretenimiento,
a saber, películas, libros,
discos compactos, DVDs, minidiscos,
CD-ROM; publicación de estadísticas
y otra información relacionada con el desempeño deportivo; servicios de reporteros en eventos deportivos
por radio y televisión; servicios de producción y edición para programas de radio y
de televisión; servicios de
fotografía; servicios de producción de video, de fotografía
y de audio; producción de películas
animadas; producción de programas de televisión animados; servicios de reserva de asientos para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de reserva de boletos (tickets) para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de agencia de boletos (tickets) deportivos; cronometraje de eventos deportivos; grabación de eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo; juegos de azar o apuestas; suministro de servicios de rifas; servicios de juegos en línea; suministro
de entretenimiento en línea , a saber, torneos de juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea; información
relacionada con entretenimiento
o con educación, suministrada
en línea desde una base de datos informática o desde la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en línea;
servicios de entretenimiento
en la forma de salas de
chat en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de traducción; servicios de interpretación; suministro de instalaciones de entretenimiento,
a saber, salones VIP y palcos
preferenciales; suministro
de boletos (tickets) para eventos
deportivos o de entretenimiento;
suministro de información en línea en
las áreas de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o internet; organización y dirección de conferencias en las industrias de entretenimiento interactivo, realidad virtual, electrónica de consumo y videojuegos; servicios de entretenimiento, a saber, servicios
de juegos en línea, juegos de realidad virtual, videojuego interactivo para uso de calzado virtual no descargable, prendas de vestir, sombrerería, gafas, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, equipamiento deportivo, balones de fútbol, arte, trofeos,
juguetes y accesorios virtuales; servicios de entretenimiento por medio de contenidos y experiencias de realidad virtual proporcionados a
través de internet y otras
redes de comunicación; organización
y celebración de concursos
para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento de juegos electrónicos interactivos, juegos de realidad virtual, juegos de realidad aumentada, productos electrónicos de consumo para juegos y software y hardware de entretenimiento
de videojuegos; en clase 43: servicios de restaurantes, servicios de restaurante de comida rápida; servicios de restaurante a la
barra o ventanilla, a la mesa; bares de comidas rápidas [snack-bars]; servicios de hospitalidad, a
saber, el suministro de alimentos y de bebidas y de alojamiento dentro y fuera de instalaciones deportivas y en eventos de entretenimiento en el
ámbito deportivo; servicios de comida para llevar en supermercados, tiendas y estaciones de servicio; servicios de catering; servicios
de hotelería; servicios de hospedaje y de alojamiento, reserva de hoteles y de hospedaje temporal; alquiler de salas de reunión; salones de fiesta y cabañas VIP dentro
y fuera de recintos deportivos. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023805720 ).
Solicitud N° 2023-0004349.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de Enphase Energy Inc., con domicilio en 47281 Bayside PKWY, Fremont, California 94538, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUNLIGHT JUMP START
como marca de fábrica y comercio, en clase
9. internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Sistemas de energía
solar compuestos de micro inversores
y controladores usados para
restaurar y reiniciar sistemas de energía de respaldo que funcionan seguidas de fallas de poder de la red eléctrica. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/752,658 de fecha
12/01/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el 11 de mayo de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023805721 ).
Solicitud Nº 2023-0004533.—María Vargas Valenzuela, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Proeduca Altus S.A., con domicilio
en: Avda. de La Paz, N° 137-26006 Logroño (La
Rioja-España), España, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clases: 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de educación, servicios de educación y formación en materia de salud,
suministro de información sobre educación en línea,
servicios de formación, servicios de formación en línea,
esparcimiento en línea
(online), servicios de entretenimiento,
servicios educativos prestados por universidades,
servicios universitarios, impartición de formación a distancia de nivel universitario, desarrollo de
material educative, divulgación de material educativo, organización de actividades deportivas y culturales, edición de textos, publicaciones de libros; publicación electrónica de
libros; revistas; publicaciones y fascículos, publicación
de material educativo, servicios
de bibliotecas, servicios
de bibliotecas electrónica servicios
de biblioteca académica en
línea, organización de ferias, exposiciones,
conciertos, conferencias, coloquios, congresos, seminaries,
simposios y talleres de formación con fines culturales o educativos , producción de grabaciones audiovisuales y en clase 44: servicios
médicos,
servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales,
servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura, tratamientos médicos, incluida la medicina alternativa. Reservas: colores: blanco y turquesa. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023805722 ).
Solicitud N° 2023-0004535.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Château D’esclans. con domicilio en: Château D’esclans 83920
La Motte, Francia, solicita la inscripción de: GARRUS, como marca de fábrica y comercio
en clase 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; vinos. Fecha:
12 de julio de 2023. Presentada
el 16 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023805723 ).
Solicitud N° 2023-0004621.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de
ST 1 IP Sárl, con domicilio
en Avenue Reverdil 14, 1260 Nyon,
Suiza , solicita la inscripción
como marca
de fabrica y comercio en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas (con la excepción
de cervezas); bebidas espirituosas;
vodka; bebidas y cocteles a
base de vodka. Reservas: De los
colores: rojo, dorado, negro, gris claro, gris oscuro. Prioridad: Se otorga prioridad N° 797060 de fecha 15/03/2023 de
Francia. Fecha: 13 de julio
de 2023. Presentada el: 18
de mayo de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023805724 ).
Solicitud N° 2023-0004343.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de
Xenon Pharmaceuticals Inc., con domicilio en 200-3650 Gilmore Way, Burnaby, B.C., V5G 4W8, Canada, solicita la inscripción de: KAYSEPO como marca de fábrica y servicios en clases 5 y
44. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes neurológicos.; en clase 44: Servicios para proveer información sobre salud a pacientes
y a profesionales en el cuidado de la salud relacionada con diagnósticos y tratamientos de desórdenes neurológicos; servicios para proveer información relacionada con el acceso de pacientes
a diagnósticos y tratamientos
de desórdenes neurológicos por medio de un sitio web. Prioridad:
Se otorga prioridad N° No.
97/700,206 de fecha 01/12/2022 de Estados
Unidos de América. Fecha: 13 de junio
de 2023. Presentada el 11
de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023805725 ).
Solicitud Nº 2023-0004585.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de Federation Internationale de Football
Association (FIFA) con domicilio en
FIFA-STRASSE 20, 8044 Zurich, Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clases 9; 14; 16; 18; 20; 21; 24; 25; 28; 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Quevedos;
gafas de sol; gafas de natación y de submarinismo; estuches, cordeles y cadenas para gafas de sol y quevedos; gemelos (óptica); imanes e imanes
decorativos; brújulas;
conjuntos de instrumentos de control electrónicos; unidades de control
electrónicas de tren de potencia para motores; productos electrónicos de carrocería y chasis, a saber, sistemas remotos para cerrar puertas; sistemas y componentes de audio
de alta fidelidad; aparatos para grabar, transmitir, editar, mezclar y reproducir sonido y/o imágenes; aparatos de radio; televisores; pantallas planas; pantallas LCD; pantallas de alta definición y de plasma; sistemas para cine en casa; grabadoras de video; lectores de
discos compactos; reproductores
portátiles de discos
compactos; lectores de DVD;
reproductores de MP3; aparatos
para leer música digital; lectores
de casetes; reproductores de disco magnetóptico de pequeñas
dimensiones; altavoces; auriculares
de casco; auriculares de casco de realidad virtual;
auriculares; micrófonos; controles
remotos; control remoto activado por voz;
aparatos de navegación; asistentes personales
digitales (PDA); ordenadores; tabletas electrónicas;
procesadores de datos; teclados de ordenador; monitores de ordenador; módems; estuches especiales para ordenadores; ratones de ordenador; alfombrillas de ratón; traductores electrónicos de bolsillo; máquinas de dictar; agendas y cuadernos electrónicos [notebooks]; escáneres;
impresoras; fotocopiadoras;
aparatos de fax; teléfonos;
contestadores telefónicos; teléfonos móviles; fundas para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes
[smartphones]; videoteléfonos; dispositivos
para el uso manos-libres de teléfonos móviles; auriculares de cascos y auriculares para teléfonos móviles; teclados para teléfonos móviles; cordones para teléfonos celulares; bolsas especiales para transportar teléfonos móviles; teléfonos móviles con cámaras y cámaras de video integradas; relojes inteligentes
(smartwatches); máquinas de calcular;
máquinas lectoras de tarjetas de crédito; máquinas para cambio de dinero; cajeros automáticos; cámaras de video; videocámaras; equipos fotográficos; cámaras fotográficas; proyectores; películas expuestas;
diapositivas fotográficas;
flashes; cámaras y correas y estuches
accesorios para cámaras; baterías; máquinas de karaoke y programas para karaoke; discos de videojuegos;
almohadillas de mando para juegos manuales o activados por voz
y controladores de juegos;
cascos de realidad virtual; software de juegos informáticos pregrabado o descargable incluyendo software informático
de juegos; programas informáticos y bases de datos; salvapantallas para ordenadores; soportes magnéticos, numéricos o analógicos para
registrar sonido o imágenes;
video-discos, cintas de video, cintas
magnéticas, discos magnéticos,
DVD, disquetes, discos ópticos, discos compactos, disco magneto-óptico de pequeñas dimensiones,
CD ROM, todos los antes mencionados en estado virgen o pregrabados con música, sonidos o imágenes (que pueden ser animadas); hologramas; tarjetas magnéticas (codificadas incluyendo vales de regalo); adaptadores
de memoria (equipo informático); tarjetas de memoria; lápices de memoria (vírgenes o pregrabados); tarjetas con
microchip; tarjetas de crédito
magnéticas o con microchip; tarjetas
telefónicas magnéticas o
con microchip; tarjetas magnéticas
o con microchip para cajeros automáticos
o para máquinas de cambio de dinero; tarjetas magnéticas o con
microchip prepagado para teléfonos
móviles; tarjetas magnéticas o con microchip para viajes
y entretención; tarjetas magnéticas o con microchip de débito
o de garantía de cheques; tarjetas
de crédito de plástico no magnéticas; pizarras numéricas electrónicas; alarmas de seguridad; sistema electrónico de cerraduras de vehículos incluyendo control remote; mangas
para indicar la dirección
del viento; paneles y células solares para la producción de electricidad; calibradores; aparatos medidores de distancias; equipo para indicar y medir la velocidad; publicaciones electrónicas descargables; mapas electrónicos descargables; receptores de audio; amplificadores
de audio; hardware y software informáticos, incluyendo receptores de televisión (set-top box) que pueden
convertir, suministrar, recibir y transmitir datos de audio y video; unidades
de disco; pilas o baterías recargables; cascos deportivos de
protección; pulseras de identificación codificadas magnéticas; boletos (tickets) electrónicos, codificados; boletos (tickets) en forma de tarjetas magnéticas; cascos de realidad virtual, programas informáticos descargables para permitir a consumidores y empresas administrar coleccionables digitales que utilizan tecnología de software basada en cadenas
de bloques y contratos inteligentes presentando jugadores, juegos, registros, estadísticas, información, fotos, imágenes, secuencias de juegos, aspectos destacados y experiencias en el campo del futbol; productos virtuales descargables, a saber, programas informáticos que incluyen, calzado, prendas de vestir, artículos de sombrerería, artículos de ópticas para la vista, bolsas,
bolsas de deporte,
mochilas, equipos de deporte,
arte, trofeos juguetes y accesorios para su uso en
línea y en mundos virtuales en línea; videojuegos,
programas de ordenador; programas de videojuegos.; en clase 14: Artículos
de joyería; collares; piedras preciosas; joyería de cristal; gemas preciosas; relojes; relojes de pulsera; pulseras de reloj; relojes de péndulo; relojes de muro; cronógrafos; cronómetros manuales; estuches para relojes; péndulos; medallones; colgantes; broches; brazaletes, brazaletes de cuero; brazaletes de silicona
[artículos de joyería]; alfileres [artículos de joyería]; alfileres de adorno de equipos y jugadores intercambiables [artículos de joyería]; pasadores de corbata; gemelos; medallas; medallas conmemorativas de metales preciosos; medallones, placas conmemorativas, trofeos, estatuas y esculturas, todos hechos de metales preciosos; alfileres decorativos para
sombreros; llaveros decorativos;
monedas; medallas e
insignias de metales preciosos
para la ropa; llaveros decorativos; medallones hechos de metales no preciosos; Llaveros y cadenas decorativos; brazaletes.; en clase 16: Clips para billetes de
banco; manteles de papel; servilletas de papel; bolsas de plástico para la compra; bolsas de papel; tarjetas de invitación; tarjetas de felicitación; cajas de cartón plegado; papel de envoltorio; posabotellas y posavasos de papel; manteles individuales y salvamanteles de papel; bolsas de basura de papel o de plástico; envoltorios de papel de alimentos; etiquetas (de papel y cartón); toallas de papel; toallas para remover el maquillaje hechas
de papel; toallitas de papel en cajas;
pañuelos de bolsillo de papel; artículos de papelería y útiles escolares (excepto equipos); tableros magnéticos (artículos de papelería); máquinas de escribir; papel para mecanografía, copiado y escritura (artículos de papelería); sobres [artículos de papelería]; Blocs temáticos de papel blocks de papel; libretas; blocs de papel para apuntes; encuadernadores; cajas para archivar; fundas para documentos;
cubiertas de libros; marcapáginas; litografías;
pinturas enmarcadas o no; blocks para pintar; libros para colorear; libros para dibujar y con actividades; papel luminoso; papel adhesive para notas; papel crepe; papel de seda; papel para termotransferencia; papel termosensible; grapas de oficina; grapadoras; banderas de papel; banderines de papel; instrumentos de escritura; plumas estilográficas; lápices; bolígrafos; juegos de lápices; juegos de bolígrafos; lápices de punta porosa; lápices para colorear; bolígrafos; rotuladores de punta amplia; tintas; tampones [almohadillas] de tinta; sellos de goma; cajas de pintura; lápices para pintar y colorear; tiza para escribir; decoraciones para lápices (artículos de papelería); clichés de imprenta; revistas; diarios; libros y revistas particularmente sobre atletas o eventos deportivos; material pedagógico impreso; cuadros para registrar resultados; libros de programas de acontecimientos especiales; álbumes de acontecimientos
especiales; álbumes de fotografías;
libretas de autógrafos; libretas de direcciones; agendas;
agendas personales; mapas carreteros; billetes de entrada; boletos (tickets) y tarjetas de embarque de aerolíneas; cheques; horarios impresos; panfletos y folletos; historietas [productos de imprenta]; tarjetas intercambiables coleccionables; cromos de deportes; pegatinas para parachoques; adhesivos; álbumes
para pegatinas; calendarios;
carteles; fotografías; tarjetas postales; sellos postales; sellos postales para coleccionar; planchas de sellos conmemorativos; letreros y señales de publicidad hechas de papel o cartón; calcomanías; artículos de oficina, excepto muebles; líquidos correctores; gomas de borrar; sacapuntas; soportes para instrumentos de escritura; pinzas para sujetar papeles; chinchetas; reglas; cintas autoadhesivas para la papelería; dispensadores de cinta adhesiva; clichés de multicopista; portapapeles de
clip [artículos de oficina];
soportes para blocs de notas; sujeta libros;
sellos (de oficina); tarjetas de débito hechas de papel o cartón; tarjetas de crédito (sin codificar) de papel o cartón; etiquetas para equipaje; fundas
para pasaportes; cordones
de papel para tarjetas de identificación, tarjetas de crédito sin codificación magnética hechas de plástico.; en clase
18: Cuero e imitación de cuero;
tiras de cuero; paraguas; sombrillas; bolsos deportivos (excepto aquellos adaptados para productos para los que están diseñados
a contener); bolsos deportivos con ruedas; bolsas de tiempo libre; bolsas de viaje; mochilas; bolsones; mochilas escolares; riñoneras; bolsos de mano; bolsas de cuero; bolsos de cuero con forma de
pelota; bolsas de playa; porta trajes;
maletas de mano; correas de equipajes; bolsas multiuso, maletines de cuero; maletines para documentos, estuches para artículos de tocador (vacíos); bolsas de tocador; fundas de llaves de cuero; estuches para tarjetas de visita; porta tarjetas de identidad; etiquetas de cuero para equipaje; porta documentos; billeteras; monederos; fundas de talonarios; ropa para animales; collares para animales de compañía; correas para animales.;
en clase 20: Espejos; estatuas de recuerdo, estatuillas, figuritas, ornamentos, trofeos de madera, cera, yeso o plástico; placas de matrícula (no metálicas); tarjetas de identificación (no metálicas),
insignias de identificación de plástico,
tarjetas de acceso (no codificadas) de plástico; cojines; muebles; asientos y sillas para uso bajo techo o en el
exterior; estanterías de biblioteca;
estanterías; paneles o expositores (muebles); distribuidores fijos de toallas no metálicos; perchas
para prendas de vestir; abanicos; objetos inflables de plástico para publicidad; letreros y señales de publicidad hechas de plástico; marcos para fotografías; tapas plásticas impresas para coleccionistas
(pogs); cajas de herramientas de plástico.; en clase 21: Contenedores
y utensilios no eléctricos
para la cocina o el hogar; kits de utensilios de cocina portátiles para usar al aire libre; frascos de vidrio [recipientes]; cucharas para mezclar [utensilios de cocina]; exprimidores de fruta no eléctricos para uso doméstico; tablas de cortar para la cocina; bandejas para uso doméstico; cubiteras; mezcladores; cocteleras; azucareros; picheles, jarras para beber, tazas y cristalería para bebidas, decantadores; platos, posavasos (vajilla), platillos, vasos; teteras; guantes para el homo aislados; guantes para uso doméstico; sacacorchos; abrebotellas; botellas para bebidas; botellas aislantes; neveras no eléctricas para alimentos y bebidas; dispensadores de toallas de papel (no metálicos); peines y cepillos para el cabello; cepillos
de dientes; hilo dental; dispositivos para usar con hilo
dental, estimuladores interdentales;
estatuas, esculturas, estatuillas, ornamentos y trofeos de terracota o vidrio; botellas decorativas para uso cosmético; tendederos de ropa; papeleras; alcancías no metálicas; platos de recuerdo; contenedores de alimentos para animales de compañía; jaulas para mascotas; platos conmemorativos (no metálicos); paños de limpieza para autos.; en clase 24: Ropa de cama; sabanas; fundas para cobertores; colchas; fundas de almohada;
cortinas; cortinas de ducha; toallas; paños de cocina; mantas; pañuelos de bolsillo de materias textiles; tapices; pabellones (banderas); banderas para autos
(no de papel); banderas; banderines; manteles de materias textiles; etiquetas de materias textiles; toallas de
mano de materias textiles; sacos
de dormir; sacos de dormir para bebes.; en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería;
camisas; prendas de punto; jerséis
[prendas de vestir]; pulóveres, camisetas de tirantes; camisetas [de manga corta]; chalecos; camisetas de deporte; vestidos; vestidos deportivos; faldas; faldas deportivas;
ropa interior; trajes de baño [bañadores]; biquinis; tankinis; albornoces;
shorts; pantalones; suéteres;
gorros [cofias]; gorras; sombreros; fulares; pañuelos para la cabeza [prendas
de vestir]; fajas [bandas];
chales; viseras; gorras con visera; chándales; sudaderas; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para ir al estadio; blazers; ropa de lluvia; abrigos; uniformes; corbatas; puños [prendas de vestir]; puños absorbentes del sudor [prendas de vestir]; cintas para la cabeza; guantes; delantales; baberos (no de papel); pijamas; ropa de juego para bebes y niños pequeños;
calcetines y prendas de mediería; tirantes; cinturones; tirantes; sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas, a saber, zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas de baloncesto; zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas (cross-training); calzado de ciclista; zapatillas para deportes bajo techo; zapatillas de atletismo y para correr; chancletas; zapatos de futbol (bajo techo y al aire libre); betas de futbol; calzado de Iona; zapatillas de tenis; zapatos para deportes urbanos; zapatos para navegar; zapatos para aeróbicos; ropa deportiva, a saber, polerones de
polar, trajes para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivos casual, camisetas tipo polo, sudaderas, pantalones de jogging,
camisetas tipo futbol, camisetas tipo rugby, calcetines, ropa de baño, pantis
y calentadores de piernas, chándales; ropa interior funcional; camisetas de deporte, top sujetador; leotardos; muñequeras [prendas de vestir], cintas para la cabeza, guantes, trajes para la nieve; chaquetas para la nieve; pantalones para la nieve.; en clase 28: Juegos
y juguetes; Bandas de resistencia
para el estiramiento de los dedos; pelotas
y balones para deportes; juegos de mesa; mesas para futbol
de mesa; réplicas de jerséis
de futbol miniatura para muñecos; muñecas y animales de juguete; vehículos de juguete; rompecabezas; globos; juguetes hinchables; naipes; confetis; artículos para gimnasia y deportes; aparatos de gimnasia; equipo para el futbol, a saber, balones de futbol, guantes, protectores para las rodillas, codos y hombros, protectores para las canillas y porterías de futbol; muros de porterías de futbol; contenedores y bolsos deportivos adaptados para transportar artículos deportivos; gorros de fiesta (juguetes); juegos electrónicos portátiles para utilizar exclusivamente con receptores de televisión; palancas de mando [joysticks]
para videojuegos; aparatos
de videojuegos; consolas
para juegos; máquinas de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; juegos electrónicos portátiles excepto aquellos adaptados solo para su uso con receptores de televisión; mandos para juegos; manubrios para videojuegos y alfombras de baile para videojuegos; manos de espuma (juguetes); robots de juguete para entretención; videojuegos de tipo recreativos; modelos a escala de aeronaves; juguetes para animales de compañía; lotería de tarjetas para raspar; cometas; patines de ruedas; patinetes [juguetes]; monopatines; Almohadillas de mandos de juegos y mandos de juego activados por voz o accionados
manualmente; vehículos para
montar para niños [juguetes].; en clase 35: Servicios de publicidad; servicios de gestión empresarial; servicios de administración de empresas; servicios de agendas de
empleo; servicios de contratación de personal; servicios
de promoción de venta de
derechos de los medios de comunicación; servicios de promoción de acontecimientos deportivos en el
ámbito del fútbol;
servicios de agendas de publicidad;
servicios de publicidad a través de patrocinio; servicios de publicidad en línea; servicios
de información, asesoramiento
y consultoría relacionados
con la gestión empresarial
y la administración de empresas
prestados en línea o a través de Internet; servicios de publicidad y promoción; servicios de difusión de material publicitario
y promocional; servicios de
suministro y alquiler de espacios publicitarios y material
publicitario; servicios de publicación de materiales y textos publicitarios; servicios de alquiler de tiempo publicitario en créditos cinematográficos;
servicios de publicidad en televisión y radio; servicios de publicidad en forma de animación; servicios de promoción de acontecimientos deportivos en el ámbito del futbol; servicios
de promociones de bienes y servicios para terceros; servicios de investigación sobre el patrocinio
empresarial en relación con las competiciones de
futbol; servicios de compilación de publicaciones para
su uso como
páginas web en Internet o en dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica; servicios para proporcionar espacio en sitios web a través de
Internet para publicitar bienes
y servicios; servicios para
proporcionar un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; prestación de servicios de subastas en línea; servicios
de compilación de directories para su publicación en Internet o en dispositivos de comunicación
electrónica inalámbrica; servicios de marketing promocional;
servicios de agendas de promoción
de deporte y de relaciones públicas; servicios de estudios de mercado; servicios de
investigación de mercados; servicios
de encuestas de opinión pública; servicios organización de eventos, exposiciones, ferias y espectáculos
con fines comerciales, promocionales
y publicitarios; servicios
de organización de publicidad
para exposiciones comerciales;
servicios de gestión de
bases de datos; servicios
de compilación de estadísticas;
servicios en el ámbito de la recopilación de datos y de información estadística y de otro tipo sobre
los resultados deportivos; servicios de consultoría en gestión empresarial y organización; servicios de consultoría empresarial; servicios de organización de competiciones promocionales; servicios para proporcionar información comercial; servicios de publicidad sobre acontecimientos deportivos en el
ámbito del futbol; servicios
de venta al por menor, incluidos los servicios minoristas
en línea en relación con productos de metal común, herramientas e implementos manuales, aparatos y equipos ópticos y audiovisuales y magnéticos y eléctricos/ electrónicos, aparatos/ equipos médicos, iluminación y calefacción y aparatos o equipos de cocción y refrigeración y secado y ventilación, vehículos y sus accesorios, productos de metales preciosos, joyería e instruments cronométricos,
insignias y alfileres, instruments musicales, artículos de papel y cartón, impresos y papelería, entradas para eventos deportivos, artículos de cuero e imitación de cuero, equipajes y bolsos y soportes, paraguas, muebles, artículos de promoción y exhibición, artículos textiles, prendas de vestir y sombrerería y calzado, cintas y trenzas y productos derivados, revestimientos para pisos/ suelos, juegos y juguetes y artículos deportivos, alimentos y productos alimenticios, refrescos y bebidas alcohólicas, disolventes, parafina, cera, betún y petróleo, combustibles, aceites, lubricantes, fluidos de transmisión, líquidos de frenos, anticongelantes, refrigerantes, fluidos hidráulicos, grasas, gasolina, gasolina de motor, combustible diésel,
gas combustible, gas inflamable, biocombustible,
tapacubos, neumáticos, cubiertas de neumáticos, aleaciones para ruedas, protectores solares, portaequipajes, bastidores deportivos, fundas/ cobertores de
asientos, fundas/ cobertores para automóviles,
papas fritas, papas a la francesa,
leche, productos lácteos, bebidas de yogur, batidos, productos lácteos, queso, leche
de soya (sucedáneos de la leche), refrescos,
aguas minerales y gaseosas, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas y zumos de frutas y verduras, cervezas, ales, cerveza sin alcohol, café, té, cacao, pasteles, galletas,
galletas saladas, dulces, helados, confitería, confitería de chocolate, chocolate, chips de maíz, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), sándwiches de hamburguesas, sándwiches de hamburguesa con
queso, sándwiches rellenos de pescado,
carne o verduras, sándwiches
de perros calientes, que permiten
a los clientes ver y comprar estos
artículos en el mercado o en Internet o por medio de comunicación electrónica inalámbrica; servicios de tiendas de conveniencia
en esta clase,
incluida la venta al por menor de productos
alimenticios y bebidas; servicios de venta al por menor relacionados
con la venta y el suministro de alimentos y bebidas a través de máquinas expendedoras; servicios minoristas relacionados con la venta de alimentos a través de restaurantes, comedores escolares, cafeterías, panaderías, cantinas, tiendas de delicatessen, comedores corporativos, tiendas especializadas en alimentos (heladerías y yogures, cafeterías, galletas); servicios de venta al por menor, incluidos
los servicios minoristas en línea
en relación con el combustible, el gas
combustible y el queroseno;
servicios de venta al por menor de biocombustibles,
aceites y grasas de motor, lubricantes y grasas, aceites y líquidos de transmisión hidráulica, fluidos para circuitos hidráulicos y aceites hidráulicos, que permiten a los clientes ver
y comprar estos artículos en el
mercado o en Internet o en
la comunicación electrónica
inalámbrica; servicios de administración de empresas para el procesamiento de ventas realizadas en Internet o en dispositivos de comunicación electrónica inalámbrica; servicios de facturación; servicios de promoción de ventas, a saber, proporcionar programas de ventaja para los clientes; servicios
de promoción de venta de
entradas; servicios de fidelización
de clientes y servicios de
club de clientes con fines comerciales,
promocionales y/o publicitarios;
servicios para distribuir tarjetas de fidelización y codificadas para miembros las cuales pueden contener
datos personales de identidad del usuario para controlar el acceso
a los estadios deportivos; servicios para archivar datos en una base de datos central, a saber, para imágenes
fijas y en movimiento; servicios de tiendas minoristas en relación
con bienes virtuales, a
saber, calzado, ropa,
sombreros, bolsas de gafas,
mochilas, equipos deportivos,
arte, trofeos, juguetes y accesorios para uso en línea;
servicios de tienda minorista
en línea en relación con mercancía virtual, a saber, calzado,
ropa, sombreros, gafas, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, equipos deportivos, balones de futbol, arte, trofeos,
juguetes y accesorios; servicios para proporcionar información en un sitio web en relación con un mercado en línea para vender y comercializar bienes virtuales con otros usuarios; servicios para organizar y realizar eventos y exposiciones con fines comerciales en las industrias de entretenimiento interactivo, realidad virtual, electrónica de consume y entretenimiento
de videojuegos; servicios
de tiendas minoristas en línea en relación
con la realidad virtual y el
hardware y software de realidad aumentada;
servicios de tiendas minoristas
en línea en relación con contenidos de realidad virtual y medios digitales, a saber, música, video, imágenes, texto, obras audiovisuales
pregrabadas y software de juegos
de realidad virtual y aumentada.;
en clase 41: Servicios de educación; capacitación; suministro de cursos de formación; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento suministrados en o en relación con eventos deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales; organización de eventos y de actividades deportivas y culturales; organización de loterías y competencias; organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el futbol; explotación
de instalaciones deportivas;
parque de diversiones; gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y video;
producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y video; publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de entretenimiento, a saber, películas,
libros, discos compactos,
DVDs, minidiscos, CD-ROM; publicación
de estadísticas y otra información relacionada con el desempeño deportivo;
servicios de reporteros en eventos deportivos
por radio y televisión; servicios de producción y edición para programas de radio y
de televisión; servicios de
fotografía; servicios de producción de video, de fotografía
y de audio; producción de películas
animadas; producción de programas de televisión animados; servicios de reserva de asientos para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de reserva de boletos (tickets) para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de agenda de boletos
(tickets) deportivos; cronometraje
de eventos deportivos; grabación de eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo; juegos de azar o apuestas; suministro de servicios de rifas; servicios de juegos en línea;
suministro de entretenimiento
en línea , a saber, torneos de juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea;
información relacionada con
entretenimiento o con educación,
suministrada en línea desde una
base de datos informática o
desde la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en línea;
servicios de entretenimiento en la forma de salas de chat en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de traducción; servicios de interpretación; suministro de instalaciones de entretenimiento,
a saber, salones VIP y palcos
preferenciales; suministro
de boletos (tickets) para eventos
deportivos o de entretenimiento;
suministro de información en línea en
las áreas de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o internet; organización y dirección de conferencias en las industrias de entretenimiento interactivo, realidad virtual, electrónica de consumo y videojuegos; servicios de entretenimiento, a saber, servicios
de juegos en línea, juegos de realidad virtual, videojuego interactivo para uso de calzado virtual no descargable, prendas de vestir, sombrerería, gafas, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, equipamiento deportivo, balones de futbol, arte, trofeos,
juguetes y accesorios virtuales; servicios de entretenimiento por medio de contenidos y experiencias de realidad virtual proporcionados a
través de internet y otras
redes de comunicación; organización
y celebración de concursos
para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento de juegos electrónicos interactivos, juegos de realidad virtual, juegos de realidad aumentada, productos electrónicos de consumo para juegos y software y hardware de entretenimiento
de videojuegos. Fecha: 06
de junio de 2023. Presentada
el 18 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023805726 ).
Solicitud N°
2023-0004086.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderado especial de Aderans
Company Limited, con domicilio en
6-3, Shinjuku 1-Chome, Shinjuku-Ku, Tokio, Japón, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica
y comercio, en clases: 3 y 5 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado del cabello; champues; acondicionadores para el cabello; enjuagues para el cabello (champues-
acondicionadores); aerosoles
para el cabello; lociones no medicadas para reducir la perdida de cabello; geles para el cabello; perfumes; cosméticos; jabones y detergentes; perfume y aceites esenciales; uñas postizas; pestañas postizas; inciensos y fragancias; adhesivos para fijar cabello postizo; adhesivos para fijar pestañas postizas; mouse para el cabello; lociones para el cabello; colorantes
para el cabello; hidratantes para el cabello y lociones tópicas no medicadas, así como cremas
y aceites para el cabello y para el cuero cabelludo; fibras cosméticas de queratina para cubrir calvicie y para disimular zonas en el cuero cabelludo;
nutrientes para el cabello; preparaciones antiestáticas
para cabellos artificial (propósitos domésticos); productos
para quitar pelucas y pelo falso. Clase 5: Preparaciones medicadas para el cabello; lociones
medicadas para el cabello para la regeneración del cabello;
preparaciones medicinales
para estimular el crecimiento del cabello y estimulantes para el crecimiento del cabello; preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias; suplementos dietéticos
para humanos; suplementos nutricionales; bebidas dietéticas adaptadas para propósitos médicos; alimento
dietético
adaptado para propósitos médicos; productos
tópicos medicados para el crecimiento del cabello; champues medicados; acondicionadores medicados; aerosoles medicados para el cabello; geles
medicados para el cabello; mouses medicados para el cabello; pomadas
medicadas; lociones medicadas para el cabello; tratamientos tópicos medicados para el cabello y para el cuero cabelludo vitaminas y suplementos nutricionales para prevenir la caída del cabello y estimular el crecimiento del cabello: preparaciones para el crecimiento de cabello; productos estimuladores para el crecimiento del cabello. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023805727 ).
Solicitud N° 2023-0000359.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Branch Tecnologies Inc, con domicilio
en: 315 2nd Avenue South, Suite 300, Seattle, Whashington 98104, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: CASTAWAYS, como marca
de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 36; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: archivos
multimedia de token no fungible (NFT); archivos de música de token no fungible (NFT); archivos
de imágenes de token no fungible (NFT); archivos de videos de token no fungible (NFT); archivos de texto de token no
fungible (NFT); archivos de audio de token no
fungible (NFT); archivos deImagen,
música, audio, video y multimedia autenticados
por tokens no fungibles (NFT); software descargable de cadena de bloques; software descargable de contabilidad distribuida;
software descargable para su
uso con criptomonedas;
software descargable para su
uso con moneda digital;
software descargable para su
uso con moneda virtual;
software descargable para acuñar,
crear y emitir activos digitales, tokens digitales, cripto-tokens, tokens
de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, cripto-coleccionables, criptomonedas,
monedas digitales y monedas virtuales; software descargable
para ver y proporcionar acceso a activos digitales, tokens digitales, cripto-tokens, tokens de utilidad,
tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, cripto-coleccionables,
criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software descargable
para distribuir, comercializar,
almacenar, enviar, recibir, aceptar y transmitir activos digitales, tokens digitales, cripto-tokens, tokens de utilidad,
tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, cripto-coleccionables,
criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software descargable
para finanzas descentralizadas;
software descargable para ejecutar
y registrar transacciones financieras;
software descargable de contabilidad
distribuida para su uso en el
procesamiento de transacciones
financieras; software descargable
para transferencia electrónica
de fondos; billetera de
hardware de criptomonedas; software descargable para su uso como billetera
de criptomonedas; software descargable
para su uso como billetera electrónica; software descargable
para crear y administrar billeteras electrónicas; software
descargable para pagos en moneda digital y transacciones de cambio; software
descargable para administrar
y validar transacciones que
involucran activos digitales, tokens digitales, cripto-tokens, tokens de utilidad,
tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, cripto-coleccionables,
criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software descargable
de procesamiento de pagos electrónicos; software descargable
para administrar y verificar
transacciones en una cadena de bloques;
software descargable para la minería
de criptomonedas; software descargable
para la agricultura de criptomonedas;
software descargable para organizar
y realizar subastas;
software descargable para votar;
software descargable para redes sociales;
software descargable para crear,
administrar e interactuar en una comunidad
en línea; software descargable para crear, administrar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software descargable
para compartir archivos;
software de comercio electrónico
descargable; software descargable
de comercio electrónico
para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una computadora global, Internet
y redes de comunicación; software descargable
para procesar transacciones
electrónicas; software descargable
para organizar, buscar y gestionar eventos; software descargable para crear cuentas y mantener y administrar información sobre transacciones financieras en libros mayores distribuidos y redes de pago colega a colega; software descargable para su uso en el
comercio financiero;
software descargable para su
uso en el
intercambio financiero;
software descargable para proporcionar
autenticación de las partes
en una transacción
financiera; software descargable
para mantener libros de contabilidad para transacciones financieras; software descargable
para la conversión de divisas; en
clase 35: servicios de
tiendas minoristas en línea para: activos digitales, tokens digitales,
tokens criptográficos, tokens de utilidad,
tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; servicios para proveer un mercado
en línea para: activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos,
tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas,
monedas digitales y monedas virtuales; servicios para suministrar un
mercado en línea para compradores y vendedores de productos digitales autenticados mediante tokens no
fungibles (NFT); servicios para proporcionar
un mercado en línea para alquilar, pedir prestado y comercializar activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos,
tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; servicios para la provisión de un mercado virtual para activos
digitales, tokens digitales,
tokens criptográficos, tokens de utilidad,
tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; servicios para proporcionar un
mercado virtual para compradores y vendedores de bienes digitales autenticados por tokens no fungibles (NFT); servicios
para proporcionar un mercado virtual para alquilar, pedir prestado e intercambiar tokens no
fungibles (NFT); servicios de subasta;
servicios para proporcionar
una comunidad en línea para comprar,
vender, comercializar; en clase 36: servicios financieros; servicios monetarios; servicios de transacciones financieras; servicios de intercambio financiero; servicios bancarios; servicios de criptomonedas; servicios de moneda digital; servicios de moneda electrónica; servicios de moneda virtual; servicios de intercambio de criptomonedas; servicios de comercio de criptomonedas; servicios de procesamiento de pagos con criptomonedas; servicios de pago electrónico; servicios de billetera electrónica; servicios de cambio de moneda; servicios de comercio de divisas;
servicios de procesamiento
de pagos; servicios de préstamos; servicios de creación y emisión de activos digitales, tokens digitales, cripto-tokens, tokens
de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, cripto-coleccionables, criptomonedas,
monedas digitales y monedas virtuales; servicios de distribución, comercialización, préstamo, intercambio, almacenamiento y transmisión de activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos,
tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; servicios de suministro de información financiera; servicios de suministro de información en los campos de activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos,
tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; servicios de asuntos financieros, a saber, gestión financiera, planificación financiera, previsión financiera, gestión de carteras financieras y análisis y consultas financieras; servicios de información financiera proporcionada por medios electrónicos;
servicios de corretaje; servicios de negociación de
divisas; servicios de gestión
de inversiones; servicios
de pago de comercio electrónico; servicios de verificación de pagos basados en cadena
de bloques; en clase 42: servicios de software
no descargable de cadena de
bloques; servicios de software no descargable de registro distribuido; servicios de software no descargable
para usar con criptomonedas; servicios
de software no descargable para su
uso con moneda digital; servicios de software no descargable
para su uso con moneda virtual; servicios de
software no descargable para acuñar,
crear y emitir activos digitales, fichas digitales, fichas criptográficas, fichas de utilidad, fichas no fungibles (NFT), coleccionables
digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; servicios de software no descargable
para ver y proporcionar acceso a activos digitales, fichas digitales, fichas criptográficas, fichas de utilidad, fichas no fungibles
(NFT), coleccionables digitales,
coleccionables criptográficos,
criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; servicios de software
no descargable para distribuir,
negociar, almacenar, enviar, recibir, aceptar y transmitir activos digitales, tokens digitales,
tokens criptográficos, tokens de utilidad,
tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software no descargable para finanzas descentralizadas; servicios de
software no descargable para ejecutar
y registrar transacciones financieras;
servicios de software no descargable
de registro distribuido
para su uso en el procesamiento
de transacciones financieras;
servicios de software no descargable
para transferencias electrónicas
de fondos; servicios de
software no descargable para su
uso como monedero de criptomonedas; servicios de software no descargable
para su uso como monedero electrónico;
servicios de software no descargable
para crear y gestionar monederos electrónicos; servicios de software no descargable
para transacciones de cambio
y pago de moneda digital; servicios de software no descargable
para gestionar y validar transacciones que involucran activos digitales, fichas digitales, fichas criptográficas, fichas de utilidad, fichas no fungibles
(NFT), coleccionables digitales,
coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; servicios de software de procesamiento
de pagos electrónicos no descargables; servicios de
software no descargable para crear
NFT; servicios de software no descargable
para gestionar y verificar transacciones en una cadena de bloques;
servicios de software no descargable
para minería de criptomonedas;
servicios de software no descargable
para el cultivo de criptomonedas; servicios de
software no descargable para organizar
y realizar subastas; servicios de software no descargable
para votar; servicios de
software no descargable para redes sociales; servicios de software
no descargable para crear, administrar e interactuar con una comunidad en
línea; servicios de
software no descargable para crear,
administrar y acceder a grupos
dentro de comunidades virtuales; servicios de software
para compartir archivos no descargables; servicios de
software no descargable de comercio
electrónico; servicios de
software no descargable de comercio
electrónico para permitir a
los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red global de computadoras, Internet y redes de comunicación;
servicios de software no descargable
para procesar transacciones
electrónicas; servicios de
software no descargable para organizar,
buscar y gestionar eventos; servicios de software no
descargable para crear cuentas y mantener y gestionar información sobre transacciones financieras en registros distribuidos y redes de
pago entre colegas; servicios de software no descargable
para su uso en transacciones financieras; servicios de
software no descargable para su
uso en intercambios
financieros; servicios de
software no descargable para proporcionar
la autenticación de las partes
de una transacción financiera; servicios de software
no descargable para mantener
libros de contabilidad para
transacciones financieras; servicios de software no descargable
para cifrar y permitir la transmisión segura de información digital a través de
Internet; servicios software no descargable
para conversión de divisas y en
clase 45: servicios en línea de redes sociales; servicios para proporcionar una comunidad en línea
para debatir e intercambiar
información sobre activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos,
tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/508,344 de fecha 18/07/2022 de Estados
Unidos de América. Fecha: 29 de junio
de 2023. Presentada el: 18
de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023805728 ).
Solicitud N° 2023-0004087.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de Colian Spólka Z Ograniczona
Odpowiedzialnoscia con domicilio en
UL. Zdrojowa 1, 62-860 Opatówek, Polonia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos
de pastelería y confitería,
productos de chocolate, chocolate rellenos, queques. Fecha: 22 de mayo de
2023. Presentada el: 4 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 22 de mayo de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023805729
).
Solicitud N°. 2023-0004344.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderado especial de Mapfre Asistencia, Compañía
Internacional de Seguros y Reaseguros,
S.A. con domicilio en Ctra. de Pozuelo 52, edificio 1 anexo, 28222, Majadahonda, Madrid, España, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de cerrajería (reparación);
servicios de electricistas;
servicios de trabajos de plomería; servicios de cristalería; servicios de limpieza y reparación de
calderas; servicios de reparación
de equipos de sonido,Imagen,
telecomunicaciones e informáticos;
servicios de reparación de electrodomésticos; servicios de retirada de escombros (limpieza); servicios de retirada de residuos (limpieza). Reservas: del color:
rojo. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada
el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023805730 ).
Solicitud Nº 2023-0004234.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de Essilor International, con domicilio en: 147 Rue de París, 94220 Charenton-Le-Pont,
Francia, solicita la inscripción de: CRIZAL, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 1 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: materiales
orgánicos
o minerales en la forma de tratamientos de recubrimientos, recubrimientos, capas protectoras, todas para lentes y para lentes oftálmicos, hecho de polímeros y/o minerales y/o compuestos metálicos u otros materiales, que tengan una o más de las siguientes propiedades: resistente
a los arañazos, resistente a los impactos, antirreflejante, claridad óptica, anti-UV, anti manchas,
repelente al polvo, repelente a la lluvia, hidrófobo,
oleo fóbico,
filtrante de luz. Prioridad:
Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada
el: 09 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de mayo de 2023. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023805731 ).
Solicitud Nº 2023-0002097.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Hyatt International Corporation con domicilio en 150 North Riverside Plaza, 14th Floor, Chicago, IL
60606, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de hoteles; servicios de hoteles de vacaciones; servicios de moteles; servicios de alojamiento
temporal; servicios de reserva
de habitaciones de hotel y alojamiento
temporal; servicios de alojamiento
temporal para viajeros y vacacionistas;
servicios de reserva para proporcionar alojamiento temporal
para viajeros y vacacionistas;
servicios de reserva realizados a través de un sitio
web para habitaciones de hotel y alojamientos
temporales para viajeros y vacacionistas; servicios residenciales y organizaciones de
alojamientos temporales, a
saber, apartamentos amoblados
apartamentos y condominios;
prestación de servicios de información sobre alojamiento para viajes; servicios para proporcionar información en el campo de hoteles y alojamientos temporales para viajeros y vacacionistas, incluso a través de un sitio web;
servicios para proporcionar
información en el campo de los servicios residenciales y organización de alojamientos temporales, a saber apartamentos amoblados, apartamentos y condominios; servicios hoteleros especializados prestados como parte de un programa para huéspedes frecuentes del hotel; servicios hoteleros con programas de incentivos que brindan servicios especiales para huéspedes, comodidades y premios a los miembros frecuentes
del hotel; servicios de restaurantes,
de salón de cocteles y
bares; servicios de catering para el
suministro de comidas y bebidas; servicios para proporcionar información sobre servicios de restauración, catering y bar, incluso
a través de un sitio web; servicios
para proporcionar banquetes
y lugares para eventos sociales para ocasiones especiales; servicios para proporcionar lugares para conferencias, exposiciones y reuniones; servicios para proporcionar información sobre la provisión de instalaciones para banquetes y eventos sociales para ocasiones especiales y la provisión de instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones, incluso a través de un sitio web; servicios
de alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería para conferencias, exposiciones, reuniones y eventos sociales y banquetes; servicios de alquiler de salas de reunión. Fecha:08 de junio del
2023. Presentada el: 07 de marzo del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023805733 ).
Solicitud N°
2023-0003161.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1335794,
en calidad de apoderado especial de Adama Agan
Ltd., con domicilio en Apartado Postal 262, Northern Industrial Zone, Ashdod
7710201, Israel, solicita la inscripción
de: AGIL como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas.
Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada
el: 11 de abril de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023805734 ).
Solicitud Nº 2023-0003851.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Pfizer Inc., con domicilio en:
66 Hudson Boulevard East, New York, NY 10001-2192, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: EMBLAVEO, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas; preparaciones
y sustancias medicinales. Fecha: 02 de mayo de 2023. Presentada
el: 27 de abril de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023805735 ).
Solicitud N° 2023-0004538.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de The Mosaic Company, con domicilio en 101 East Kennedy BLVD., Suite 2500, Tampa, Florida
33602, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MOSAIC BIOSCIENCES como marca de fábrica
y comercio, en clases: 1 y 5 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Bioestimulantes para plantas; biofertilizantes; sustancias para mejorar el crecimiento de las plantas, a saber, microbios para mejorar el crecimiento
de las plantas; nutrientes
para mejorar el crecimiento de las plantas preparaciones para fortalecer las
plantas; mejoradores de nutrientes para optimizar el crecimiento de las plantas y la salud del suelo; rizobacterias promotoras del crecimiento de las
plantas (PGPR); acondicionadores
de tierra para agricultura; y reguladores
para el crecimiento de las plantas. Clase 5: Productos de
biocontrol, a saber, biofungicidas, biopesticidas, bioinsecticidas, biogermicidas, bioherbicidas, biofumigantes y bionematicidas todos para la agricultura. Prioridad: Fecha: 02 de junio de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023805736 ).
Solicitud N° 2023-0003767.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Alstom Holdings, con domicilio en:
48 Rue Albert Dhalenne 93400 St Ouen Sur Seine,
Francia, solicita la inscripción
de: FLEXCARE, como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9; 12; 35; 37; 38;
39; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de
navegación, geodésicos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, inspección, salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el consumo de electricidad; aparatos e instrumentos para grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, de imágenes o de datos; medios grabados
o descargables, software, medios
de grabación y almacenamiento
digitales o analógicos en blanco; dispositivos
de cálculo; computadoras y periféricos de computadora; extintores; todos los productos anteriormente
mencionados destinados a vehículos terrestres, en particular autobuses, autocares,
vehículos eléctricos autónomos y vehículos ferroviarios para el transporte de pasajeros o productos, material rodante para ferrocarriles, incluidas locomotoras, carretas y vagones, vehículos ferroviarios de alta y muy alta
velocidad, metros y otros trenes para vehículos de pasajeros o productos, automáticos o no vehículos automáticos, vehículos ferroviarios sobre ruedas de hierro o vehículos guiados sobre ruedas equipados
con neumáticos u otros tipos de conexiones terrestres, acoplamientos ferroviarios, equipos de infraestructura ferroviaria, revestimientos, vías y sus componentes; contadores inteligentes, dispositivos conectados por computadora o electrónicamente
que proporcionan orientación
y guía a las personas para tomar
transportes y validar billetes de los mismos; aparatos para la seguridad del tráfico ferroviario; aparatos eléctricos y electrónicos fijos, a bordo o en tierra para la transmisión de datos de posición y señalización entre vehículos ferroviarios y centros de control
para la gestión y el
control del tráfico ferroviario,
vehículos ferroviarios y equipos de señalización ferroviaria, en particular para
la localización y supervisión
de trenes, para la seguridad
de las vías férreas y el tráfico ferroviario,
para la regulación del tráfico,
para la planificación y gestión
de flotas de vehículos ferroviarios; pilas de
combustible; pilas de combustible de hidrógeno; pilas eléctricas y baterías; todos los productos
mencionados para el sector
de los vehículos de pasajeros o productos; en clase 12: vehículos
terrestres, incluidos
autobuses, autocares, vehículos
eléctricos autónomos y vehículos ferroviarios para el transporte de pasajeros o productos; material rodante para ferrocarriles, incluidas locomotoras, carretas y
vagones, vehículos ferroviarios de alta y muy alta velocidad;
metros y otros trenes de vehículos de transporte de viajeros, automáticos o no automáticos, a saber, vehículos ferroviarios sobre ruedas de hierro o vehículos con ruedas equipados con llantas u otros tipos de conexión a tierra; trenes ferroviarios articulados o no articulados; acoplamientos ferroviarios; vehículos eléctricos, especialmente tranvías y autobuses; vehículos autónomos; tanques de almacenamiento para los vehículos terrestres mencionados; motores (para vehículos) y sus partes, amortiguadores, amortiguadores neumáticos, correas de transmisión
y engranajes de los mismos, bombas de aire (accesorios para vehículos) y árboles de transmisión, mecanismos de propulsión, frenos, bogíes, ejes montados
(para vehículos), sistemas
de tracción para los vehículos terrestres antes mencionados; drones civiles para
la supervisión de infraestructuras,
instalaciones y equipos ferroviarios; en clase 35: servicios de publicidad en una
red en línea, en particular a través de
Internet, destinado a los clientes del sector del transporte
de pasajeros o productos, en particular el transporte ferroviario; servicios en línea
y al por menor de piezas de recambio necesarias para el mantenimiento, reparación, renovación y mantenimiento de vehículos terrestres y material rodante ferroviario y sus componentes; servicios de asesoramiento empresarial y promoción de ventas para terceros en una
red en línea, incluida Internet, para clientes en el ámbito
del transporte de pasajeros
o productos, en particular el transporte ferroviario;
servicios de organización
de ventas privadas de piezas de recambio necesarias para el mantenimiento, la reparación, la renovación y el mantenimiento de vehículos terrestres y
material rodante ferroviario
y sus componentes; servicios
de gestión empresarial relacionados con el comercio electrónico; servicios para establecer relaciones comerciales entre vendedores y compradores en la misma interfaz
en línea accesible; servicios de intermediación comercial para la venta y compra de bienes y servicios; servicios de pedidos en línea; servicios
de tramitación administrativa
de órdenes de compra; servicios de procesamiento computarizado de órdenes de compra en línea;
servicios de venta por correspondencia de piezas de recambio necesarias para el mantenimiento, la reparación, la renovación y el mantenimiento de vehículos terrestres y material rodante ferroviario y sus componentes; servicios de difusión de anuncios, publicidad y material promocional (folletos, catálogos, impresos, muestras); suscripciones a servicios de difusión sobre la disponibilidad de piezas de repuestos y reparaciones específicas para el cliente; servicios
de gestión de archivos informáticos para la confirmación
y enrutamiento de pedidos; servicios de información comercial y asesoramiento
para clientes; servicios de
bases de datos que permitan
a terceros ver y seleccionar servicios en un sitio en línea; servicios de estudios de mercado y encuestas; servicios para organizar y realizar exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de información y asesoramiento empresarial; servicios de demostración y presentación de productos en cualquier medio de comunicación para la venta al por menor; servicios
al por menor o al por mayor para aparatos y sistemas de señalización,
material rodante, vehículos
e infraestructuras ferroviarias
o carreteras; todos los servicios mencionados
anteriormente con fines de mantenimiento
en el ámbito
de los pasajeros o productos; servicios de transporte, en particular el transporte ferroviario
(mantenimiento de vehículos,
infraestructuras y sistemas
e instalaciones de señalización)
y el transporte por carretera (en particular autobuses, autocares,
vehículos eléctricos y vehículos autónomos para el transporte de pasajeros o productos.); en clase 37: servicios
de construcción, dirección
de obras, mantenimiento, reparación, renovación, mantenimiento e instalación de infraestructuras ferroviarias, vehículos ferroviarios para el transporte de pasajeros o productos, metros, tranvías, autobuses, vehículos eléctricos, vehículos autónomos; servicios de información sobre la construcción y reparación de vehículos ferroviarios o terrestres, especialmente
autobuses, autocares, vehículos
eléctricos autónomos y vehículos ferroviarios para el transporte de pasajeros o mercancías, material rodante para ferrocarriles, incluidas locomotoras, carretas y
vagones, vehículos ferroviarios de alta y muy alta velocidad,
vehículos ferroviarios que presten servicio a ciudades, suburbios y regiones y otros trenes de vehículos de pasajeros o vehículos de carga automáticos o no automáticos, a
saber, vehículos ferroviarios
sobre ruedas de hierro o vehículos guiados con ruedas equipados con neumático u otros tipos de conexión a tierra, acoplamientos ferroviarios, equipos de infraestructura ferroviaria, revestimientos, vías y componentes de los mismos, tanques de almacenamiento para los vehículos terrestres antes mencionados, acoplamientos ferroviarios, motores y sus partes para los vehículos terrestres mencionados, amortiguadores, amortiguadores neumáticos, fajas
de transmisión y engranajes
de transmisión, árboles de transmisión, bombas de aire (para vehículos), mecanismos de propulsión, frenos, bogíes, ejes montados (para vehículos), motores eléctricos para los vehículos terrestres antes mencionados, sistemas de tracción para vehículos terrestres, en particular vehículos ferroviarios; construcción, dirección de obras, mantenimiento, reparación, renovación, mantenimiento e instalación de aparatos eléctricos y electrónicos para la gestión y el control del tráfico ferroviario, de sistemas y/o aparatos de navegación, guiado, pilotaje, control, medición, señalización, detección, inspección, salvamento, sistemas e instalaciones de señalización ferroviaria y vial, aparatos para
la seguridad del tráfico ferroviario y por carretera; servicios de instalación y servicios de mantenimiento preventivo y predictivo continuo de los sistemas e infraestructuras de transporte terrestre, en particular el transporte ferroviario o por carretera de viajeros o productos, en particular para el análisis y diagnóstico del estado de los equipos
de infraestructura ferroviaria,
de los vehículos terrestres, en particular los vehículos ferroviarios,
y de sus componentes, en
particular la carrocería, las ruedas,
las pastillas de freno, las bandas
de fricción del pantógrafo,
puertas, antenas y soportes, dichos sistemas e infraestructuras consistentes en aparatos de control y diagnóstico
fijados a una estructura o a un pórtico o a brazos o a paneles
verticales o a cualquier otro sistema que permita el paso de vehículos ferroviarios y/o que consistan en aparatos
de control y diagnóstico
en tierra, siendo dichos aparatos de control y diagnóstico en particular los equipos ópticos,
equipos de visualización de
datos, equipos de medición, equipos de vigilancia, equipos de monitoreo, en particular láseres y cámaras de vigilancia, equipos de transmisión de datos; todos los servicios
mencionados con fines de mantenimiento
en el ámbito
del transporte de pasajeros
o productos, en particular en el ámbito
ferroviario (mantenimiento
de vehículos, infraestructuras
y sistemas e instalaciones
de señalización) y carreteras
(en particular, autobuses, autocares,
vehículos eléctricos y vehículos autónomos para el transporte de pasajeros o productos); en clase 38: servicios
de distribución (transmisión)
en línea de catálogos de piezas de recambio para vehículos terrestres o material rodante ferroviario y sus componentes; servicios de suministro, a saber,
proporcionar acceso a un catálogo electrónico ilustrado interactivo de vehículos terrestres y material rodante ferroviario, pilas de combustible, pilas de
combustible de hidrógeno, pilas
eléctricas y baterías, tanques de almacenamiento para vehículos terrestres y documentación de mantenimiento
para dichos vehículos terrestres y equipo ferroviario; servicios de alquiler de tiempo de acceso a servidores (cálculo, modelado) y servicios accesibles de forma remota a través de redes informáticas; servicios de información accesibles a distancia a través de redes (documentación, modelos,
programas informáticos, herramientas informáticas,
comunidades de usuarios); todos los servicios
mencionados con fines de mantenimiento
en el ámbito
ferroviario (mantenimiento
de vehículos, infraestructuras
y sistemas e instalaciones
de señalización) y carreteras
(en particular, autobuses, autocares,
vehículos eléctricos y vehículos autónomos de pasajeros o productos); en clase 39: servicios
de transporte; servicios de
embalaje y almacenamiento
de productos, en particular
piezas de recambio para el mantenimiento, reparación, renovación y mantenimiento de vehículos terrestres y material rodante ferroviario y sus componentes; servicios de distribución (entrega) de productos; servicios de suministro (préstamo) de piezas de recambio para vehículos terrestres y material rodante ferroviario y sus componentes; servicios logísticos de entrega de productos, servicios de logística de transporte, información sobre el transporte
de productos a entregar; servicios de operaciones de salvamento (transporte); servicios de asistencia en caso de avería
(remolque); servicios de remolque en caso
de avería del vehículo; servicios de información relacionados con la planificación
y organización de flotillas; todos
los servicios mencionados con fines de mantenimiento
en el sector ferroviario (mantenimiento de vehículos, infraestructuras y sistemas e instalaciones de señalización) y el transporte por carretera de pasajeros o productos (en particular,
autobuses, autocares, vehículos
eléctricos y vehículos autónomos); en clase 42: servicios de ingeniería, investigación y desarrollo de nuevos materiales y equipos; servicios de análisis industrial
y técnico y servicios de investigación prestados por ingenieros y/o expertos; servicios de consejos de ahorro de energía; servicios de control de calidad; servicios de pruebas de materiales; servicios de investigación mecánica; servicios de estudio de proyectos técnicos; servicios de consultoría técnica para la construcción; servicios de pruebas industriales; servicios de inspección de infraestructuras ferroviarias y de carreteras; servicios de consultoría de
software; servicios de software como
servicio (SaaS); servicios
de asistencia técnica (consultoría) para la operación y supervisión de redes de computadora;
servicios de consultoría y asesoramiento técnico en el campo de las telecomunicaciones y la informática;
servicios de estudios de proyectos técnicos e investigaciones en el campo del mantenimiento (instalación, reparación, actualización) de sistemas y
hardware informáticos y de telecomunicaciones; servicios de diseño, instalación, mantenimiento y actualización de programas informáticos (programas guardados), programas informáticos para el tratamiento de la información, programas informáticos para la gestión y el control del tráfico ferroviario y por carretera, vehículos terrestres y equipos de señalización ferroviaria, en particular para la localización
y supervisión de trenes,
para la seguridad de las vías
férreas y el tráfico ferroviario, para la regulación del tráfico, para la planificación y gestión de flotas de vehículos ferroviarios y terrestres, programas informáticos en red que proporcionan orientación y orientación para que
las personas tomen el transporte y validen sus tiquetes; servicios de instalación y mantenimiento de programas informáticos de gestión y equipos informáticos para el análisis y tratamiento de los datos recopilados
por un sistema de análisis y de diagnóstico para el mantenimiento continuo, preventivo o predictivo de equipos de infraestructura ferroviaria o de vehículos ferroviarios o terrestres y sus componentes, en particular la carrocería, las ruedas, las
pastillas de freno, las bandas
de fricción del pantógrafo,
las puertas, las antenas y los elementos de fijación; servicios de supervisión (control, vigilancia)
de redes de computadora para la seguridad
digital de las operaciones ferroviarias
y/o carreteras; servicios
de diseño de sistemas informáticos y sistemas a bordo; servicios de seguridad informática para proteger contra el acceso no autorizado a redes computadora; todos los servicios mencionados
con fines de mantenimiento en
el sector ferroviario (mantenimiento de vehículos, infraestructuras y sistemas e instalaciones de señalización) y el transporte por
carretera de pasajeros o productos (en particular,
autobuses, autocares, vehículos
eléctricos y vehículos autónomos); en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios de arbitraje; servicios de inspección de seguridad de fábrica; servicios de mediación; servicios de redes sociales en línea;
servicios de asesoramiento en materia de seguridad;
servicios de vigilancia nocturna; servicios de vigilancia electrónica con fines
de seguridad; servicios de inspección de instalaciones ferroviarias y vehículos terrestres por motivos de seguridad; todos los servicios
mencionados anteriormente por motivos de seguridad en el
ámbito del transporte de pasajeros o productos (mantenimiento de vehículos terrestres, infraestructuras y sistemas e instalaciones de señalización). Prioridad: Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada
el: 25 de abril de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registrador(a).—( IN2023805737 ).
Solicitud Nº 2023-0007357.—Andrés Gunther Trapp Belmar, cédula de residencia
115200038223, en calidad de
Apoderado Generalísimo,
Rita María Calvo González, cédula de identidad
110940091, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones
en Bienes Trapp Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101188669, con domicilio
en: San José, Santa Ana, Pozos de Santa Ana, Residencial Parque Valle del Sol, casa número 214 y
215 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en
clase 43: alojamiento, hospedaje temporal, albergue y alimentación de sus huéspedes y terceros. Reservas: café y verde claro. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023805769 ).
Solicitud N°
2023-0006488.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de
Banco Bac San Jose S. A., cédula jurídica
3-101-012009 con domicilio en
San José, calle 0, avenida
3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de formación relacionados
con finanzas y dirigido a
personas emprendedoras. Fecha:
12 de julio de 2023. Presentada
el: 6 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023805771 ).
Solicitud N° 2023-0006486.—Fabiola Saénz
Quesada, cédula de identidad
N° 1953774, en calidad de apoderado especial de
Banco BAC San José S. A., cédula
jurídica N° 3-101-012009, con domicilio en San José, Calle 0,
Avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
financieros y bancarios dirigidos a personas emprendedoras.
Fecha: 12 de julio de 2023.
Presentada el: 06 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023805772 ).
Solicitud N°
2023-0002887.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad N° 1953774, en calidad de apoderado Especial de
CMI IP Holding, con domicilio en
20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo/Luxemburgo, solicita la inscripción de: Zenit, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
31, internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos
alimenticios para animales.
Fecha: 30 de marzo de 2023.
Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023805773).
Solicitud Nº 2023-0001941.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderado Especial de CMI IP Holding, con domicilio en: 20 Rue Eugene
Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo,
solicita la inscripción de:
Separaditos Pollo Rey, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: pollo, productos cárnicos de pollo y sus derivados.
Fecha: 14 de marzo de 2023.
Presentada el: 03 de marzo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023805774 ).
Solicitud Nº 2023-0006144.—Alejandra Méndez Barquero, casada una vez, cédula de identidad
113390917, con domicilio en:
Santa Ana, Piedades, del Súper Piedades
al oeste sin desviarse, cuatrocientos metros al final de la cuesta casa mano derecha color blanca, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos de maquillaje. Reservas: de los colores: blanco
y negro. Fecha: 09 de agosto
de 2023. Presentada el: 28
de junio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023805783 ).
Solicitud Nº 2023-0006875.—Arnoldo Pinto Rawson, casado dos veces, cédula de identidad
102940059, con domicilio en:
San Pablo, Agroresidencial La Quintana casa Nº 24,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de realización de un torneo internacional de boliche. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023805801 ).
Solicitud Nº 2023-0005748.—Tatiana Rojas Hernández, divorciada,
cédula de identidad 109560429, en
calidad de apoderado
especial de Luveck Medical Corp con domicilio en Miami, 2797 NW 105th
Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: GRIFOCIPROX como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023805802 ).
Solicitud Nº 2023-0005064.—Pía Picado González, cédula de identidad 109080354, en calidad de Apoderado Especial de
Liberia Shuttle Services S.A., cédula jurídica
3101612147 con domicilio en
Guanacaste-Liberia 200 metros al sur y 75 metros al oeste
de la Farmacia Lux antepenúltima
casa, Guanacaste, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento
comercial dedicado a
SERVICIOS DE TRANSPORTE ubicado en
Guanacaste, Liberia, Liberia, Barrio Cambalache, 100
metros al norte del Hotel Wilson, costado
sur del Kínder Green House Montessori School. Reservas: Se reserva el uso exclusivo
de los colores café, rojo, verde limón, negro, blanco, gris claro y oscuro, verde claro. Fecha: 21 de agosto del 2023. Presentada el: 31 de mayo del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2023805803 ).
Solicitud N° 2023-0001411.—Daniela Gutiérrez Rodríguez, cédula de identidad N° 115550883, con domicilio en Upala, Upala Centro, 100 metros al este
de la Subasta Ganadera Montecillos Upala, casa a mano derecha
color verde., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Iron
Box Functional and Crosstraining como nombre comercial
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios profesionales de entrenamiento funcional. Ubicado en Alajuela, Upala centro, 200
metros al este de la Subasta
Ganadera Montecillos Upala,
local a mano derecha color blanco.
Fecha: 28 de marzo de 2023.
Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023805809 ).
Solicitud Nº 2023-0006777.—Mónica Minerva Jaén Solera, cédula de identidad N° 113060079, en calidad
de apoderado generalísimo
de Barfood Pets CR S. A., cédula jurídica N° 3101859552, con domicilio en San José, Puriscal, Barbacoas,
Barrio Bajo Burgos, del Tanque de Acueductos y Alcantarillados 235 metros noroeste,
mano izquierda, 10403, San José/Puriscal,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Suplementos alimenticios para animales y productos alimenticios para animales. Ubicado en San José, Puriscal, Barbacoas,
Barrio Bajo Burgos, del Tanque de Acueductos y Alcantarillados 235 metros Noroeste,
mano izquierda. San José/Puriscal,
10403 Costa Rica Reservas: Se reservan
los colores: anaranjado y turquesa. Fecha: 07 de agosto del 2023. Presentada el 12 de julio del 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(
IN2023805814 ).
Solicitud N° 2023-0003452.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de A Inversiones
S. A. C., con domicilio en
Av. Manuel Olguín 373, Urbanización Los Granados,
Santiago de Surco, Perú, Perú, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3
y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para limpiar,
específicamente Detergente
para ropa y multiusos-Jabón
de ropa-Suavizante-Limpia todo-Lavavajillas-Quitamanchas-Lejía.;
en clase 5: Preparaciones para uso veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: Se reservan los colores celeste, azul y naranja. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2023805822 ).
Solicitud Nº 2023-0007069.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Virbac
Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-256653 con domicilio en San José, La Uruca, propiamente de las Bodegas
de la Liga de La Caña, casa N°140, Costa Rica, solicita la inscripción de: BetaActive,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y medicamentos veterinarios; productos sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticos para uso veterinario; complementos dietéticos para animales; desinfectantes para uso veterinario; preparaciones para
la destrucción de malas hierbas
y parásitos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de julio del 2023. Presentada el: 20 de julio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023805823 ).
Solicitud Nº 2023-0004036.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado
Especial de Five Star Tamarindo Property Management S. A., cédula jurídica
3101755003 con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, calle
central, contiguo a la entrada principal del Hotel
Best Western Tamarindo, Vista Villa, Oficina de Five
Star Tamarindo, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: bienes
raíces. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023805824 ).
Solicitud N° 2023-0004926.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Valvoline Licensing and Intellectual
Property Llc con domicilio en 100 Valvoline Way, Suite 100, Lexington, Kentucky 40509,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MYVALVOLINE como marca de comercio
y servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software de aplicación informática
descargable para dispositivos
móviles, a saber, software para gestionar
clientes; experiencias digitales y permitir a los clientes localizar
tiendas regionales, cupones,
tiempos de espera de servicio, historial de servicio del vehículo y servicios recomendados ;en clase 42: Proporcionar
el uso temporal de programas informáticos no descargables en línea para la gestión de clientes; experiencias digitales y proporcionar una página web interactiva en línea que permita a los clientes localizar
tiendas regionales, cupones,
tiempos de espera de servicio, historial de servicio del vehículo y servicios recomendados. Prioridad: Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023805826 ).
Solicitud Nº 2023-0006692.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de A Inversiones
S.A.C., con domicilio en:
Av. Manuel Olguín 373, Urbanización Los Granados,
Santiago de Surco, Perú, Perú, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
para el cuidado del cabello, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023805827 ).
Solicitud Nº 2023-0006122.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Isic
Association con domicilio en
NYTORV 5. Copenhagen.Denmark. Postal Code: 1450,
Dinamarca, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 16 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: Material de instrucción
y enseñanza (excepto aparatos); libros impresos, revistas y folletos relacionados con el turismo; mapas impresos y planos de ciudades; horarios impresos para todo tipo de transportes; guías impresas para hoteles y alojamientos; libretas de direcciones impresas; documentos
de identidad impresos. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 28 de junio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023805831 ).
Solicitud N°
2023-0005843.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de
Piloto Cigars, Inc, con domicilio en
1575, Southwest 1ST. Street, Miami, FL 33135, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: PADRÓN como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 34.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarros. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023805850 ).
Solicitud N°
2023-0004322.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad
de apoderado especial de Sweetwater Brewing Company
LLC, con domicilio en
Georgia LLC 195 Ottley Drive, Atlanta, GA 30324, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: SWEETWATER como marca
de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: cervezas. Fecha: 27 de junio
de 2023. Presentada el: 11
de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023805853 ).
Solicitud N° 2023-0006847.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de
identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Huangs Smart Cycling Inc. con domicilio
en 4F.-5, N° 3, Keji RD., Donghu
Vil., Dali Dist., Taichung City 41264, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Desviadores
para bicicletas; Bombas de aire para hinchar neumáticos de bicicleta; Bicicletas; Frenos de bicicleta; Cadenas de bicicleta;
Pies de apoyo para bicicletas;
Engranajes para bicicletas;
Cintas antideslizantes para manillares
de bicicletas; Sillines de bicicleta; Motores de bicicleta; Ruedas de bicicleta;
Cuadros de bicicleta; Guardabarros
de bicicleta; Manivelas de bicicleta; Pedales de bicicleta; Bicicletas eléctricas; Equipos para reparar cámaras de aire; Ejes para bicicletas [Dispositivo de cierre rápido]; Cofres diseñados para bicicletas; Empuñaduras para manillares de bicicleta; Cables de freno para bicicletas; Cables de palancas de
cambio [piezas de bicicletas]; Empuñaduras para manillares de bicicletas. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023805854 ).
Solicitud Nº 2023-0004347.—Wendy María Baker Chavarría, soltera, cédula de identidad
118990591 con domicilio en
San Rafael, La Suiza, Del Depósito Acuña 400 sur y
200 este, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 21 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
21: Figuritas de cerámica, vidrio prensado, estatus, estatuillas; placas y objetos de arte, vidrio incluido
en esta clase,
recipientes de vidrio, bandejas de uso doméstico. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” Ginna Aguilar Madriz
Registradora.—( IN2023805855 ).
Solicitud N°
2023-0006832.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula
jurídica N° 70118461, en calidad de apoderado especial de
The Gillette Company LLC con domicilio en One Gillette Park, Boston, Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: GILLETTELABS como marca de fábrica
y comercio en clases 3 y 8. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para el afeitado, a saber, cremas, geles, lociones y espumas de afeitar; lociones y bálsamos para después del afeitado; lavados faciales y exfoliantes para antes
del afeitado; preparaciones
para el cuidado de la piel, a saber, hidratantes cutáneos; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; sprays para el cuerpo; colonia; antitranspirantes y desodorantes
de uso personal; gel de baño;
jabones no medicinales ;en clase 8: Navajas
y hojas de afeitar; dispensadores,
soportes de casetes y cartuchos, todos específicamente diseñados para y contener hojas de afeitar Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el 13 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023805856 ).
Solicitud Nº 2023-0001811.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado
Especial de Skywell New Energy Vehicles Group Co.
Ltd., con domicilio en: N° 369
Binhuai Avenue, Zhetang
Town, Lishui District, Nanjing City, Jiangsu
Province, China, China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos
eléctricos; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; autobuses; carros; neumáticos para automóviles;
volantes para vehículos; tapizados
para interiores de vehículos;
carretillas pórtico. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023805860 ).
Solicitud N° 2023-0001810.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad
N° 108970615, en calidad de
apoderado especial de Skywell
New Energy Vehicles Group Co. Ltd., con domicilio en N° 369 Binhuai Avenue, Zhetang Town, Lishui District,
Nanjing City, Jiangsu Province, China, China, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; carrocerías
de automóviles; chasis de automóviles; automóviles;
autobuses; autocares; carros;
neumáticos para automóviles;
volantes para vehículos; tapizados
para interiores de vehículos.
Fecha: 20 de marzo de 2023.
Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023805861 ).
Solicitud N°
2023-0001809.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado
especial de Skywell New Energy Vehicles Group Co.,
Ltd., con domicilio en N°
369 Binhuai Avenue, Zhetang
Town, Lishui District, Nanjing City, Jiangsu
Province, China, China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos
eléctricos; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; automóviles;
autobuses; autocares; carros;
neumáticos para automóviles;
volantes para vehículos; tapizados
para interiores de vehículos.
Fecha: 17 de marzo de 2023.
Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023805863 ).
Solicitud Nº 2023-0007241.—María Del Milagro Chaves Desánti, cédula
de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de
BYD Company Limited con domicilio en
N°1, Yan’an Road, Kuichong
Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: U9,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles;
Carros de motor; Carros; Autocares; Camiones; Camiones (doble eje); Autobuses de motor; Carretillas
elevadoras (montacargas); Carrocerías de automóviles; Chasis de automóviles; Motores eléctricos para vehículos terrestres; Pastillas
de freno para automóviles;
Carros sin conductor [carros autónomos].
Fecha: 17 de agosto del
2023. Presentada el: 8 de agosto del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023805869 ).
Solicitud N°
2023-0006874.—Arnoldo Pinto Rawson, casado dos veces, cédula de identidad N° 102940059, con domicilio
en San Pablo, Agroresidencial
La Quintana, casa N° 24, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de realización de un torneo internacional de boliche. Reservas: no hace reserva de las palabras “TORNEO INTERNACIONAL DE
BOLICHE SAN JOSÉ COSTA RICA”. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el 14 de julio de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023805883
).
Solicitud Nº 2023-0007382.—Rodrigo Arias Camacho, cédula de identidad N°
401250972, en calidad
de tipo representante desconocido de Universidad Estatal
a Distancia, cédula jurídica N° 4000042151, con domicilio en: de la Rotonda La
Betania 500 M este, carretera
a Sabanilla, Mercedes de Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación,
educación musical, educación
de idiomas, educación a distancia, educación de adultos, servicios de educación universitaria, servicios de educación tecnológica, educación sobre salud física,
servicios de formación y educación profesional, educación relacionada con la salud, educación profesional para los jóvenes, servicios de educación en pensionados, educación en materia
de informática, servicios
de educación relacionada
con las artes, servicios de
educación relacionados con sistemas informáticos, servicios de educación relacionados con la industria, servicios de educación relacionados con la gestión, servicios de educación relativos a la fotografía, servicios de educación relacionados con la arquitectura,
servicios de educación relacionados con la nutrición, organización y celebración de
ferias de educación, educación
en el ámbito
del arte mediante videoconferencias, servicios de educación del tipo de cursos universitarios, servicios de educación relacionados con la seguridad
vial, servicios de educación
relacionados con el sector agrícola, educación relacionada con la tecnología de
la información, servicios
de educación de adultos relativos a contabilidad, servicios de educación de adultos relacionados con la
banca, servicios de educación
y enseñanza en materia de artes y artesanía, servicios de educación y formación en el ámbito
de la participación pública,
servicios de educación e instrucción sobre arte, manualidades, deportes y cultura general y en clase 42: Servicios
científicos, servicios tecnológicos, servicios de investigación y desarrollo científico, servicios de arte gráfico, servicio
de investigación informática,
servicio de diseño web, servicio de artes gráficas, servicio de diseño arquitectónico, servicio de mantenimiento de
software, servicio de programación
de programas, servicio de diseño de software, servicios de asistencia técnica sobre software, servicios de diseño de sitios web, servicios
de diseño de páginas web. Reservas: de los colores: azul y amarillo. Fecha: 08 de agosto de 2023. Presentada el 28 de julio de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023805896 ).
Solicitud Nº 2023-0006586.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Psicofarma,
S. A. DE C.V con domicilio en
Calzada de Tlalpan N° 4369, Colonia Toriello
Guerra, C.P. 14050, Alcaldía Tlalpan,
Ciudad De México, México, México, solicita la inscripción de: NEOLZOREX, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos. Fecha: 11 de
julio del 2023. Presentada el: 7 de julio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023805910 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2023-0006574.—Daniela Elizondo Díaz,
cédula de identidad
113230567, en calidad de apoderado generalísimo de Ded
Legal Limitada, cédula jurídica
3102787287 con domicilio en
Guanacaste, Liberia Liberia,
Barrio Condega, frente al Registro
Civil, Costa Rica, 50101, Guanacaste, Liberia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Asesoría
Legal y Servicios Notariales.
Fecha: 3 de agosto de 2023.
Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023805913 ).
Solicitud N° 2023-0001374.—Ana Laura Cubero Rodríguez,
soltera, cédula de identidad
207000239, en calidad de Apoderado Especial de Anonymous Group S. A., cédula jurídica 3-101- 825799 con domicilio
en San José, El Carmen, Barrio Aranjuez, Calle 23,
Casa 1149, 175 Metros al norte de la iglesia Santa Teresita, mano izquierda,
color gris claro con portón negro, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Soluciones
líquidos para cigarros electrónicos,
vaporizadores personales y cigarros electrónicos, aromatizantes y otras soluciones para los mismos. Cigarros electrónicos utilizados como alternativa a los cigarros tradicionales, productos del
tabaco, sucedáneos del tabaco (sin fines médicos), puros, cigarritos, encendedores para fumadores, cerillas, artículos para fumadores, papel de fumar, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel, cigarrillos electrónicos, cartuchos para cigarrillos electrónicos„ productos de tabaco
para calentar, dispositivos
y partes de dispositivos
para calentar tabaco, sucedáneos
del tabaco para inhalar, cigarrillos
que contienen sucedáneos
del tabaco, pitilleras, cajas
de cigarrillos. Fecha: 1 de
agosto de 2023. Presentada el: 16 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023805915 ).
Solicitud N°
2023-0006456.—Alejandro Arrieta Salas, soltero, cédula de identidad N°
115800518, en calidad de apoderado especial de Autos Rubén S. A., cédula de identidad N° 3101381178, con domicilio en Santa Ana, 300 metros oeste y
50 al norte del Colegio de Santa Ana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase 49.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios de taller mecánico, mantenimiento de vehículos y reparación de vehículos, ubicado en Costa Rica, San José,
Escazú, 250 metros oeste de Centro Comercial Monte Escazú. Reservas:
de los colores: rojo. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el 05 de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023805916 ).
Solicitud Nº 2023-0006453.—Alejandro Arrieta Salas, soltero, cédula de identidad 115800518, en calidad de Apoderado Especial de
Autos Rubén, S. A., cédula de identidad 3101381178
con domicilio en Santa Ana,
300 metros oeste y 50 al norte
del Colegio De Santa Ana, San Jose, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 37 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de taller mecánico para mantenimiento
de vehículos y reparación
de vehículos. Reservas: De los colores; rojo. Fecha: 10 de julio del 2023. Presentada el: 5 de julio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023805919 ).
Solicitud N° 2023-0006503.—Aarón
Montero Sequeira, en calidad
de apoderado especial de Shenzhen Poweroak
Newener Co. Ltd., con domicilio
en F19, BLD. N° 1, Kaidaer,
Tongsha Rd N° 168, Xili
Street, Nanshan, Shenzhen, China, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: fuentes de alimentación portátiles [pilas recargables], pilas recargables acumuladores, baterías eléctricas, baterías solares, células fotovoltaicas paneles eléctricos solares, cajas de baterías, cargadores
para baterías eléctricas, adaptadores de corriente, fuentes de alimentación eléctrica, alimentador de tensión estabilizada, alimentador de baja tensión, cajas de distribución de energía eléctrica, paneles de distribución [electricidad] módulos para generación de energía fotovoltaica, cajas de distribución [electricidad]. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023805930 ).
Solicitud N° 2022-0003148.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de 3-102-790133 SRL, Cédula jurídica 3102790133 con domicilio
en San José, Escazú distrito
tercero San Rafael, del Banco Nacional Premier, cuatrocientos metros al norte, condominio Escazú Estates, número
trescientos doce, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: SAMTUARIO HACIENDA LA NORMA como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento mercantil ubicado en Finca La Norma, Contiguo a
Hotel Los ángeles, Rio Seco, 27 Abril, Santa Cruz,
Guanacaste, destinado a ofrecer servicios de restauración, cafetería, bar,
hotel, hospedaje temporal, alimentación,
servicios de organización
de visitas turísticas y servicios de entretenimiento.
Todos los anteriores ofrecidos en un espacio con experiencia inspirada en un santuario. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el 07 de abril de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023805951 ).
Solicitud Nº 2023-0005949.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Interandina de Comercio Ltda. con domicilio en Calle Cerro El Plomo 3402, Of.
Parque Industria Curauma,
Valparaíso, Chile, solicita la inscripción
de: ZIOL como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 18.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Carteras, billeteras, monederos; tarjeteros; bolsos de mano; mochilas, bolsas
para las compras; bandoleras;
riñoneras; porta documentos
[estuches de transporte]; estuches para artículos de tocador Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023805953 ).
Solicitud Nº 2023-0003634.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Essilor International con domicilio en: 147 Rue de Paris,
94220 Charenton-Le-Pont, Francia, solicita
la inscripción de: XR SERIES, como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9 y 44 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: gafas; monturas de gafas; lentes oftálmicas; lentes para anteojos, incluidos lentes orgánicos (plásticos), lentes minerales, lentes correctivos, lentes progresivos, lentes para anteojos de sol, lentes polarizados,
lentes filtrantes, lentes teñidos, lentes coloreados, lentes sensibles a la luz, lentes fotocromáticos, lentes tratados, lentes recubiertos, lentes antireflejos; lentes semiacabados; piezas en bruto
para cristales de anteojos;
piezas en bruto semielaboradas para lentes de gafas; estuches para lentes de gafas; estuches para lentes oftálmicos; estuches para espectáculos y en clase 44: servicios
de oculistas, optometristas
y otros profesionales de la
óptica oftálmica; información y asesoramiento en el ámbito
de la óptica oftálmica; información y consejos relacionados con la protección de
los ojos y la vista y con
la corrección y el confort visual Prioridad: Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023805954 ).
Solicitud N°
2023-0005658.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Gowan Crop Protection Limited con domicilio en Rothamsted Research, West
Common, Harpenden, Herfordshire, England AL5 2JQ,
Reino Unido, solicita la inscripción de: REBOOT como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas
para uso en agricultura y horticultura Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023805955 ).
Solicitud N°
2023-0005325.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Sweetyet Development Limited, con domicilio en Unit 1704-1706, Harbour Centre, 25 Harbour Road,
Wanchai, Hong Kong, solicita la inscripción
de: ASEPSO, como marca
de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones,
jabones líquidos; preparaciones para el baño y la ducha; incluyendo espuma de baño y geles de ducha; polvos de talco; gel de baño líquido para manos y cuerpo; champú; acondicionador; pañuelos húmedos, pañuelos impregnados con preparaciones no medicadas para uso personal, pañuelos impregnados con preparaciones perfumadas, pañuelos impregnados con preparaciones de tocador y preparaciones para la limpieza; perfumería; aceites esenciales; productos cosméticos; lavado facial; máscara facial; cremas y lociones; preparación para el cabello; gel para el cabello y otros productos para el cabello; preparaciones para el cuidado de la piel; espuma de afeitar y gel de afeitar; productos para después del afeitado; antitranspirantes; dentífricos; preparaciones higiénicas (preparaciones de tocador no medicinales); desodorantes; agua de colonia; agua de baño; en
clase 5: jabones medicados, jabones desinfectantes, antisépticos y preparaciones medicadas para baño. Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el: 07 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023805956 ).
Solicitud N° 2023-0002044.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Grupo Arribada N.V., con domicilio en Julianaplein,
39c, Curazao, Holanda, solicita
la inscripción de: Grupo Arribada, como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento mercantil donde se comercializan productos alimenticios, bebidas, souvenirs de todo tipo, prendas de vestir y otros textiles, juguetes, ubicado en el Centro Corporativo
Corteza, localizado en Mercedes Norte, del Auto Mercado, 500 metros al norte y 400 metros al oeste,
Heredia. Fecha: 14 de junio
de 2023. Presentada el: 7
de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023805964 ).
Solicitud N° 2023-0005431.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Fortacero
Sociedad Anónima
de capital variable con domicilio en
Blvd. Carlos Salinas De Gortari Km 8.8, Apodaca Centro, Apodaca, Nuevo León,
México, C.P. 66600, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 6 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: Construcciones transportables
metálicas; materiales de construcción metálicos, incluyendo ángulos, canales, cuadrados, láminas, placas, polín, ptr, tableros,
solera, tubos, vigas, HSS, losacero,
rejillas, redondos; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023805965 ).
Solicitud Nº 2023-0004543.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Western IP Management, S. A. con domicilio en Distrito Panamá, Provincia Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: TRAPEADOR MÁGICO, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 7 Internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas
y aparatos eléctricos. Fecha: 19 de mayo del 2023. Presentada
el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023805969 ).
Solicitud N°
2023-0005489.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
Smart Systems Group, Corp. con domicilio en calle 58 este,
P.H. Office One, piso 8, oficina
808, corregimiento de Bella Vista, Urbanización Obarrio, Distrito y Provincia de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clase 9 y 36. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o
control de la distribución o del consumo
de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes
de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas;
cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas
y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores ;en clase 36: Servicios
financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el 12 de junio de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023805971 ).
Solicitud Nº 2023-0004800.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de
Gestor oficioso de Essilor International, con domicilio en: 147 Rue de Paris,
94220 Charenton-Le-Pont, Francia, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas;
monturas de gafas; lentes oftálmicos; lentes para gafas, incluidos lentes orgánicos (plásticos), lentes minerales, lentes correctivos, lentes progresivos, lentes para gafas de sol, lentes polarizados,
lentes filtrantes, lentes teñidos, lentes coloreados, lentes sensibles a la luz, lentes fotocromáticos, lentes tratados, lentes recubiertos, lentes anti-reflejo; lentes semiacabados; piezas en bruto
para cristales de gafas; piezas en bruto
semielaboradas para lentes
de gafas; estuches para lentes de gafas; estuches para lentes oftálmicos; estuches para gafas Prioridad: Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 24 de mayo de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023805975 ).
Solicitud N°
2023-0003519.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Can Technologies Inc., con domicilio en 15407 Mcginty Road West,
Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Xanto,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 31 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
médicas y veterinarias; alimentos y sustancias dietéticos para uso veterinario; suplementos dietéticos para animales; en clase 31: productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y
sin procesar; animales vivos; alimentos y bebidas para animales. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023805977 ).
Solicitud N° 2023-0005092.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Guangzhou Shizhen
Information Technology Co., Ltd. con domicilio en 5F, N° 192 Kezhu Road,
Guangzhou Economic And Technological Development Zone, Guangzhou City,
Guangdong Province, China , solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Videocámaras;
grabadoras de video; cámaras
cinematográficas; cámaras [fotografía]; gabinetes para altavoces; portadores de grabación de sonido; micrófonos; aparato transmisor de sonido; conos para altavoces; altavoces de frecuencias ultrabajas; receptores de audio y
video; interfaces de audio; ecualizadores [aparatos de audio]; mezcladores
de audio; aparatos y máquinas
de sonido; altavoces; acopladores [equipos de procesamiento de datos]; aparato de procesamiento de datos; dispositivos de memoria de computadora; dispositivos periféricos de computadora; software de computadora,
grabado; tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes]; aplicaciones de software de computadora,
descargables; terminales interactivos de pantalla táctil; pizarras interactivas electrónicas;
interfaces para computadoras; software operativo de computadora; programas informáticos para conectarse de forma remota a ordenadores o redes informáticas;
software para controlar el funcionamiento de dispositivos de
audio y video; dispositivos de comunicación de red; pantallas
táctiles; software de computadora
para la entrega inalámbrica
de contenido; proyectores
de video; pantallas de visualización
de cristal líquido [LCD]; teléfonos de conferencia; aparato de videoconferencia;
pantallas de visualización;
proyectores; inversores; suministro de voltaje estabilizado; dispositivo de
control eléctrico; tabletas;
computadoras; escáneres [equipos de procesamiento de datos]; señales digitales; cascos de realidad
virtual; equipo de sonido;
robots de enseñanza; soportes
para tabletas; gafas inteligentes [aparatos de procesamiento de datos]; bolígrafos electrónicos [unidades de visualización]; reproductor publicitario automático; convertidor de audio
y video; microcontroladores; monitores
de pantalla; dispositivo de
control de señal de audio; cámaras
Fecha: 12 de junio de 2023.
Presentada el: 1 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2023805978 ).
Solicitud N° 2022-0001933.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Beiersdorf AG, con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg,
Germany, Alemania, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clases: 3; 5 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones
no medicados; cosméticos no
medicados, preparaciones no
medicadas para el cuidado de la piel; desodorantes y antitranspirantes para uso personal; aerosoles
desodorantes para pies; palitos
de algodón para uso cosmético.; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones higiénicas para uso médico; emplastos, emplastos para heridas, emplastos térmicos; aerosoles para heridas, aerosoles contra insectos; compresas; ungüentos curativos para uso médico; cremas, lociones y geles medicados para la piel; botiquines de primeros auxilios.; en clase
10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos y médicos; artículos ortopédicos; aparatos/órtesis y soportes ortopédicos; tapones para los oídos, termómetros para la fiebre, almohadillas refrigerantes para primeros auxilios; compresas para sostener el cuerpo.
Reservas: Se reservan los colores azul,
rojo y blanco. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023805983 ).
Solicitud N°
2023-0004803.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Hilton Worldwide Manage Limited, con domicilio
en Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford
WD24 4QQ, Reino Unido, solicita
la inscripción de: MOTTO, como
marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: suministro
de alojamiento temporal; alquiler
de alojamiento temporal; reservas
de alojamiento temporal; servicios
de hotel, motel, bar, cafetería, restaurante,
banquetes y catering; suministro
de alimentos y bebidas; alquiler de salas para la celebración de actividades/eventos, conferencias, convenciones, exposiciones, seminarios y reuniones. Fecha: 26 de mayo de
2023. Presentada el 24 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador.—( IN2023805985 ).
Solicitud Nº 2023-0004886.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Modernatx
Inc., con domicilio en: 200
Technology Square, 2nd Floor, Cambridge, Massachusetts 02139, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: vacunas
para uso humano. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada
el: 26 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023805987 ).
Solicitud N° 2023-0004630.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de Distribuidora
La Florida S. A., cédula jurídica N°
3-101-295868, con domicilio en
Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bamboo
Guarear como señal de publicidad comercial. Para promocionar Bebidas alcohólicas (con excepción de las cervezas), en relación a la marca BAMBOO, en Clase 33, Registro N° 134697, registrada
el 28 de agosto de 2002. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada
el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023805989 ).
Solicitud Nº 2023-0004857.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Fresenius Kabi Deutschland GMBH con domicilio en Else-Kroener-Str. 1,
61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción de: DENQUIVLA como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas
para uso humano; preparaciones médicas para uso humano. Prioridad:
Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada
el: 25 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023805991 ).
Solicitud Nº 2023-0002029.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Grupo Arribada N.V., con domicilio en: Julianaplein, 39C, Curazao, Holanda, solicita la inscripción de: Grupo Arribada, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y sucedáneos de café, bebidas a
base de café, té, azúcar, edulcorantes naturales, chocolates, confites,
caramelos, galletas. Fecha:
09 de marzo de 2023. Presentada el: 07 de marzo de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023805993 ).
Solicitud Nº 2023-0004860.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Fresenius Kabi Deutschland GMBH, con domicilio en: Else-Kroenerstr. 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción de: KABDENZY,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas para uso humano; preparaciones médicas para uso humano. Prioridad: Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada
el: 25 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023805994 ).
Solicitud N° 2023-0002042.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
Grupo Arribada N. V., con domicilio en Julianaplein, 39C, Curazao, Holanda, solicita la inscripción de: Grupo Arribada como
marca de servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de cafetería y restaurantes.
Fecha: 13 de junio de 2023.
Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023805996 ).
Solicitud Nº 2023-0005438.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Novo Nordisk Health Care AG, con domicilio en: The Circle 32/38,
CH-8058 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de: Esperoct, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para la administración
de la hemostasia. Fecha: 13 de junio
de 2023. Presentada el: 09
de junio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023805998 ).
Solicitud N° 2023-0006826.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 111610034, en calidad de
apoderado especial de Mouser Electronics Inc., con domicilio en 1000 N. Main Street,
Mansfield, Texas, 76063, State Of Delaware, USA solicita la inscripción
como señal de publicidad
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar Servicio de pedidos de venta por catálogo con componentes electrónicos; servicios de venta por catálogo electrónico
con componentes electrónicos;
servicios de venta mediante comercio electrónico, específicamente suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios
y de venta; Suministro de información en el ámbito de la electrónica, componentes electrónicos con fines publicitarios
y de venta; Servicios de
tiendas mayoristas y minoristas
en linea con componentes electrónicos prestados por medio de un sitio
web de mercadería general en
la red de telecomunicaciones global o local; servicios de tiendas de venta mayorista y minorista de componentes electrónicos prestados mediante la venta de catálogos de pedidos por correo;
servicios de tiendas mayoristas
y minoristas de componentes
electrónicos prestados por teléfono, fax y pedidos por correo;
servicios de venta de bienes y la recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de bienes, a saber, componentes electrónicos, que permiten a los clientes ver y comprar convenientemente esos bienes desde
un sitio web de mercadería general en la red de telecomunicaciones
global o local, y desde una
venta de catálogo de mercadería general por correo, pedido por teléfono y pedido por fax; suministro de información de negocios a través de redes informáticas mundiales; promoción de productos y servicios de terceros mediante la distribución de publicidad; servicios de publicidad, a saber, promoción y comercialización de bienes y servicios de terceros a través de medios de comunicación públicos; servicios de publicidad y mercadeo, a saber, promoción de bienes y servicios de terceros; promoción de bienes y servicios de terceros a través de una red informática mundial; promover los bienes y servicios
de otros. Publicidad; gestión,
organización y administración
de empresas; funciones de oficina; Distribución de material
publicitario, de mercadeo y
promocional; Distribución
de muestras con fines publicitarios;
Distribución de material promocional;
Distribución de folletos promocionales de clase 35 y Suministro de publicaciones en línea, no descargables,
incluyendo publicaciones en línea, no descargables,
en el campo de componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica; servicios de entretenimiento; servicios de educación; organización de competencias educativas o de entretenimiento; servicios educativos en el ámbito
de los componentes electrónicos industriales y de consumo; servicios de entretenimiento, a saber, un programa
multimedia en curso con componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica distribuidos por medio de varias plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; servicios educativos y de entretenimiento,
a saber, un programa continuo sobre
componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica servicios educativos y de entretenimiento como competencias en el ámbito de la electrónica, ingeniería de diseño electrónico, innovación de electrónicos y electrónica; Educación; brindar capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales de clase 41 en relación
con la marca M MOUSER ELECTRONICS registro
307262. Fecha: 4 de agosto
de 2023. Presentada el: 13
de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a
sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023806021 ).
Solicitud N°
2023-0006641.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de
Grupo Omnilife S.A. de C.V. con domicilio
en AV. Inglaterra, número 3089, interior I, Colonia Vallarta Poniente,
Guadalajara, CP. 44110, México, solicita la inscripción de: OMNILIFE SUPER MIX como marca de fábrica
en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Refrescos,
bebidas energéticas, bebidas hipotónicas, isotónicas e hipertónicas; bebidas no alcohólicas; bebidas nutricionales con vitaminas y minerales no de uso médico
en presentación de mezcla liquida, en polvo o lista
para beber, preparaciones
para hacer bebidas. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023806022 ).
Solicitud Nº 2023-0007643.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado
Especial de Kellogg Company con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, USA
49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KELLOGG’S
JUMBO como Marca de Fábrica
en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cereales
listos para comer; cereales
procesados; cereales para el desayuno; refrigerios
a base de cereales; barras de cereales;
alimentos procesados a base
de cereales para ser utilizados
como alimentos para el desayuno, refrigerios
o ingredientes para elaborar
otros alimentos. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023806025 ).
Solicitud N° 2023-0007768.—Laura María Ulate Alpízar, en calidad de apoderada
especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña
Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita
la inscripción de: TAKIS INTENSE, como marca de fábrica
en clase(s): 29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: cacahuates procesados, cacahuates preparados; papas fritas. Reservas: se hace reserva de la marca denominativa solicitada TAKIS INTENSE, en todo tamaño, tipografía
y color. Fecha: 15 de agosto
de 2023. Presentada el: 10
de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023806026 ).
Solicitud Nº 2023-0005756.—Tatiana María Rojas Hernández, divorciada,
cédula de identidad 109560429, en
calidad de Apoderado
Especial de Luveck Medical Corp con domicilio en Miami, 2797 NW 105th
Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: GINEDAZOL como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023806033 ).
Solicitud Nº 2023-0004683.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad
108970615, en calidad de Apoderado Especial de Traxx
Printer Holding LTD con domicilio en
4 Prometheus Street, 1ST Floor, 1065 Nicosiacyprus,
Chipre, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 16 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Para distinguir y proteger papel, cartón y productos hechos de estos materiales, no comprendidos en otras clases,
productos de imprenta,
material de encuadernación, fotografías,
artículos de papelería, adhesivos, pegamentos para papelería o uso doméstico, material para artistas,
pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina, excepto muebles, material de introducción
y didáctico, excepto aparatos, materiales plásticas para embalar y empaquetar, no comprendidas en otras clase,
tipo de imprenta, clichés
de imprenta. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 19 de mayo del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2023806035 ).
Solicitud N° 2023-0005757.—Tatiana Rojas Hernandez, divorciada,
cédula de identidad 109560429, en
calidad de apoderado
especial de Luveck Medical Corp con domicilio en Miami, 2797 NW 105TH
Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: DORMILAM como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023806039 ).
Solicitud Nº 2023-0005758.—Tatiana Rojas Hernández, divorciada,
cédula de identidad 109560429, en
calidad de Apoderado
Especial de Luveck Medical Corp, con domicilio en: Miami, 2797 NW
105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: CALCEFOR, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023806050 ).
Solicitud N° 2023-0005759.—Tatiana Rojas Hernández, divorciada, cédula de identidad
N° 109560429, en calidad de
apoderado especial de Luveck
Medical Corp., con domicilio en
Miami, 2797 NW 105th Avenue, Doral, Florida 33172, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ASVENTOL como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023806055
).
Solicitud N° 2023-0005755.—Tatiana Rojas Hernandez, divorciada, cédula de identidad
109560429, en calidad de apoderado especial de Luveck
Medical Corp, con domicilio en
Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: POSIVYL como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023806059 ).
Solicitud Nº 2023-0006640.—Jorge E. Víquez Calderón, cédula
de identidad 105790149, en calidad de apoderado generalísimo de Tabacalera Apache
Latinoamérica
S. A., cédula jurídica 3101857531, con domicilio en: centro
75 metros este del Banco Popular Edif. Concordia oficina Nº 8, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas
alcohólicas (principalmente
compuestas por alcohol destilado a partir de la caña de azúcar). Fecha: 03 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023806060 ).
Solicitud N°
2023-0005753.—Tatiana Rojas Hernández, divorciada, cédula de identidad
N° 109560429, en calidad de
apoderada especial de Luveck
Medical Corp, con domicilio en
Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: CAM, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023806061 ).
Solicitud Nº 2023-0006962.—María Del Pilar López Quirós, Cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de KEVITA, INC. con domicilio
en 1333 S. Mayflower Avenue, Monrovia California
91016, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: KEVITA, como
marca de fábrica en clase(s): 32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas
sin alcohol; Bebidas sin lácteos
que contienen cultivos vivos; Bebidas sin alcohol que contienen vinagre de sidra de
manzana. Fecha: 3 de agosto
del 2023. Presentada el: 17
de julio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023806063 ).
Solicitud Nº 2023-0007574.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de
ISDIN, S. A. con domicilio en
C/ Provençals, 33, 08019 Barcelona, España, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. todos los servicios
anteriormente mencionados están relacionados con el cuidado y protección
del medio ambiente, acciones
humanitarias y el ámbito de la salud.; en clase 42: Servicios
de investigación científica;
investigación en materia de conservación medioambiental; investigación relacionada con la protección del
medio ambiente; investigación
científica con fines médicos;
investigación y desarrollo
de productos; servicios de asesoramiento científico; servicios de consultoría medioambiental; ensayos medioambientales; evaluación
de riesgos medioambientales; recopilación de información medioambiental; suministro de información tecnológica sobre innovaciones respetuosas con el medio ambiente y ecológicas. Prioridad: Se otorga prioridad N° M 4202723 de fecha 02/09/2023 de España. Fecha:
8 de agosto de 2023. Presentada
el: 4 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023806066 ).
Solicitud N°.
2023-0007668.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S.A. con domicilio
en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción
de: VEEV YELLOW GREEN como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 34.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador
alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco,
crudo o procesado; productos
de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos;
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos; partes
y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase
34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados,
así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Reservas: No hay. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1
vez.—( IN2023806067 ).
Solicitud Nº 2023-0004760.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad
106690228, en calidad de Apoderado Especial de Abbott Products Operations AG, con domicilio en: Hegenheimermattweg
127, Allschwil, CH-4123, Suiza, solicita
la inscripción de: ESGIELTO, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, medicamentos para uso humano; preparaciones
sanitarias para uso médico; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para su uso médico; preparaciones
nutracéuticas para uso terapéutico médico; complementos alimenticios; preparaciones vitamínicas; emplastos, material para apósitos.
Fecha: 08 de agosto de
2023. Presentada el: 23 de
mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023806068 ).
Solicitud Nº 2023-0007581.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Lodestar Structures INC. con domicilio en 1645 Sydenham Road,
Kingston, ON K7L 4V4, Canadá, solicita
la inscripción de: LODESTAR STRUCTURES, como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 6; 9; 11; 12; 19; 35; 36; 37; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: Conectores
metálicos para conectar estructuras de concreto; conectores metálicos para conectar estructuras de concreto a zapatas; conectores metálicos para conectar barras en estructuras de concreto; conectores metálicos estructurales; conjuntos de conexión
metálicos; material de refuerzo,
varillas y malla metálicos utilizados para fortalecer y reforzar estructuras de concreto; conjunto
de refuerzo preensamblado metálico y jaulas de refuerzo para uso en construcción; refuerzo metálico para concreto; moldes metálicos utilizados para prefabricar concreto; moldes metálicos para fabricación de prefabricados de concreto; sistema de conjunto de refuerzo estructural fabricado a la medida; kit de
conjunto de refuerzo estructural
fabricado a la medida.; en clase 9: Sistemas de energía.; en clase
11: Sistemas de residuos.; en
clase 12: Remolques autocargadores y autodescargadores
y sistemas de reparto; aparatos para sistemas de transporte.; en clase 19: Paneles, columnas y vigas de concreto prefabricado para edificios; - -
- paneles, columnas y vigas
de concreto prefabricado
con puntos de conexión empotrados
y puertos de utilidades
para edificios; - - - techos
de concreto prefabricado
para edificios; - - - techos
de concreto prefabricado
con puntos de conexión empotrados
y puertos de utilidades
para edificios; - - - concreto;
- - - vigas de concretobloques de concreto;
- - paneles de concreto; -
- pilares de concreto; - - losas de concreto; - - vigas estructurales de concreto; - - paredes de concreto para edificios; - - techos de concreto para edificios; - - estructuras modulares de concreto prefabricado compuestas de paneles, losas, columnas, techos y vigas de concreto prefabricados y preacabados; - - estructuras modulares prefabricadas de concreto compuestas de paneles, losas, columnas, techos y vigas de concreto prefabricados y preacabados con
puntos de conexión y puertos
de utilidad empotrados; - -
productos prefabricados de concreto, a saber, sistemas de aceras de servicios públicos, aceras de servicios públicos, abrevaderos, tanques de captación de agua, cisternas de captación de agua, cisternas, sistemas de captación de agua, muros de contención, paneles sándwich aislados, paredes aislantes para uso debajo de la línea de congelación , paneles de concreto aislantes, zapatas de columnas y muros de contención, paredes divisorios prefabricados de concreto, paredes prefabricadas de concreto; - - productos prefabricados de concreto, a saber, sistemas de aceras de servicios públicos, aceras de servicios públicos, abrevaderos, tanques de captación de agua, cisternas de captación de agua, cisternas, sistemas de captación de agua, muros de contención, paneles sándwich aislados, paredes aislantes para uso debajo de la línea de congelación , paneles de concreto aislantes, zapatas de columnas y muros de contención, paredes divisorios prefabricados de concreto, paredes prefabricadas de concreto; - -
con puntos de conexión empotrados
y puertos de utilidades; -
- estructuras modulares prefabricadas de concreto, a
saber, cuartos de servicio,
baños, cocinas, escaleras y módulos de ascensores
con puntos de conexión empotrados
y puertos de servicios públicos; - cisternas prefabricadas de concreto y depósitos de recolección de agua; - material de refuerzo no metálico, varillas y mallas utilizadas para fortalecer y reforzar estructuras de concreto; - ensamblaje de refuerzo preensamblado no metálico y jaulas de refuerzo para uso en la construcción
refuerzo no metálico para concreto; moldes no metálicos utilizados para prefabricar concreto; moldes no metálicos para la fabricación de prefabricados de concreto.; en clase
35: Desarrollar y coordinar
proyectos de voluntariado
para organizaciones benéficas;
organizar y llevar a cabo programas de voluntariado y proyectos de servicio a la comunidad.; en clase 36: Recaudación de fondos con fines benéficos.; en clase 37: Servicios
de asesoramiento en materia de instalación y ensamblaje de elementos de construcción prefabricados, edificios prefabricados y estructuras modulares de concreto; servicios de asesoramiento en materia de diseño arquitectónico en el ámbito de la construcción; servicios de construcción, instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de transporte; prestación de servicios de información y asesoramiento en materia de construcción
sostenible, métodos de construcción y sensibilización y comprensión del ahorro de energía en el
ámbito de los materiales de construcción; prestación de servicios de asesoramiento en el ámbito de los
servicios avanzados de planificación del desarrollo, a nivel comunitario y de proyectos individuales; servicios de apoyo en la construcción, a saber, prestación de asesoramiento técnico en el
ámbito de la construcción
de edificios.; en clase 41: Formación en materia de instalación,
ensamblaje y mantenimiento
de elementos de construcción
prefabricados, edificios prefabricados y estructuras modulares de concreto; servicios de formación en materia de fabricación,
sistemas de retención térmica, sistemas de almacenamiento de energía, sistemas de retención y distribución de energía; servicios de formación en materia de montaje
y construcción de prefabricados
y productos de concreto y estructuras modulares de prefabricados de hormigón; formación sobre procesos y métodos de fabricación e inspección; formación sobre procesos de garantía de calidad y evaluación de los niveles de control de la garantía; servicios de formación en el
ámbito de las estructuras
off-grid (no conectadas a la red), las estructuras net-zero y la fabricación
y los sistemas net-zero; asesoramiento en el ámbito del ensamblaje
y la construcción de productos
prefabricados de hormigón y
estructuras modulares prefabricadas de hormigón, edificios y estructuras.; en clase 42: Servicios
de ingeniería en el ámbito de los
sistemas de transporte; servicios de consultoría para terceros en el
ámbito del diseño, la planificación y la gestión de proyectos de implantación de sistemas de transporte; consultoría tecnológica en el ámbito
de los sistemas de transporte; servicios de consultoría, asesoramiento, diseño, planificación y gestión en el
ámbito de los hogares sostenibles, net zero,
off grid (no conectados a la red), estructuras y comunidades; servicios de planificación
municipal y urbanismo.; en clase 45: Licenciamiento de propiedad intelectual. Reservas: No hay. Fecha: 9 de agosto del 2023. Presentada el: 4 de agosto del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023806069 ).
Solicitud N° 2023-0007667.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Philip Morris Products S.
A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: INDIBLUE como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador
alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco,
crudo o procesado; productos
de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos;
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos; partes
y repuestos para los productos mencionados incluidos.; en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Reservas: No hay. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023806070 ).
Solicitud Nº 2023-0007666.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S.A con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: VEEV ONE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador
alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco,
crudo o procesado; productos
de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos;
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos; partes
y repuestos para los productos mencionados incluidos; en clase
34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados,
así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Reservas: No hay. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023806071 ).
Solicitud Nº 2023-0007197.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad
111660540, en calidad de Apoderado Especial de Adriana Ramírez Tinoco, casada una vez,
cédula de identidad 108600020, con domicilio en: San José, Curridabat, Sánchez, costado norte del Walmart sobre la carretera vieja a Tres Ríos, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 44 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: servicios de odontología. Reservas: se reserva los colores azul,
celeste, verde agua, gris
claro y gris oscuro. Fecha:
22 de agosto de 2023. Presentada
el: 25 de julio de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023806072 ).
Solicitud N°
2023-0005763.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado
especial de Mariana Manuela Pamela Blanc Mendiberri
con domicilio en camino a Melipilla Km 33, Talagante, Chile, solicita la inscripción de: Baby Signs como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
16 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material Didáctico (excepto aparatos); impresiones fotográficas, material de aprendizaje
impreso; material de instrucción
o material didáctico (excepto
aparatos); publicaciones educativas; publicaciones
impresas; revistas (publicaciones
periódicas). Todos estos dirigidos a bebés y/o relacionados con temas de bebés; en clase
41: Coaching; educación; enseñanza
de lenguaje; interpretación
del lenguaje de signos; interpretación del lenguaje de señas; organización de talleres profesionales y cursos de capacitación; organización y dirección de talleres de formación; provisión de información sobre educación online. Todos los anteriores dirigidos a bebés y/o relacionados con temas de bebés. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023806073 ).
Solicitud Nº 2023-0006534.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Ernesto José Reyes
Guzmán con domicilio en calle camino Al Milagro, Nº104,
Colonia El Milagro, Apodaca, Nuevo León, México, C.P. 66634, México, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios
en clase(s): 9; 10; 25 y
35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Chalecos
salvavidas, cintas plásticas de señalización para acordonar zonas de riesgo, cinturones de seguridad no para
asientos de vehículos, cofias
de protección que no sean
para uso médico, conos de tráfico, cordones para lentes de seguridad, cubrebocas de protección que no sean para uso médico, cubrenucas
para cascos de protección, dispositivos
de señalización, escafandras,
escaleras de salvamento, filtros para mascaras respiradoras,
aparatos e instrumentos detectores de gases, goggles de seguridad,
guantes y manoplas de protección contra accidentes, lentes de seguridad, mangas de protección que no sean para uso médico,
materiales retro reflejantes
para seguridad, mentoneras
para cascos de protección, aparatos
protectores del oído, overoles laminados de protección contra líquidos y polvos, prendas de vestir reflectantes para prevenir accidentes, dispositivos de protección personal
contra accidentes, redes de protección
contra accidentes, respiradores
para filtrar el aire, rodilleras para trabajadores, ropa de protección para trabajo en cuartos fríos
y cámaras de congelación, ropa ignífuga, ropa impermeable de protección
contra líquidos, ropa y dispositivos de protección antiestática, aparatos y dispositivos de salvamento; en clase 10: Fajas abdominales; cubrebocas para uso médico; en
clase 25: Uniformes para uso
comercial, chamarras, chalecos, camisas tipo polo,
camisas de botones, pantalones
largos, batas de laboratorio, botas impermeables, botas de pescar; en clase 35: Servicios
de venta de: chalecos salvavidas, cintas plásticas de señalización para acordonar zonas de riesgo, cinturones de seguridad no para
asientos de vehículos, cofias
de protección que no sean
para uso médico, conos de tráfico, cordones para lentes de seguridad, cubrebocas de protección que no sean para uso médico, cubrenucas
para cascos de protección, dispositivos
de señalización, escafandras,
escaleras de salvamento, filtros para máscaras respiradoras, aparatos e instrumentos detectores de gases, goggles de seguridad,
guantes y manoplas de protección contra accidentes, lentes de seguridad, mangas de protección que no sean para uso médico,
materiales retroreflejantes
para seguridad, mentoneras
para cascos de protección, aparatos
e instrumentos detectores
de oído, overoles laminados de protección contra líquidos y polvos, prendas de vestir reflectantes para prevenir accidentes, dispositivos de protección personal contra accidentes,
redes de protección contra accidentes,
respiradores para filtrar el aire, rodilleras
para trabajadores, ropa de protección para trabajo en cuartos fríos
y cámaras de congelación, ropa ignífuga, ropa impermeable de protección
contra líquidos, ropa y dispositivos de protección antiestática, aparatos y dispositivos de salvamento, fajas
abdominales; cubrebocas
para uso médico, uniformes para uso comercial, chamarras, chalecos, camisas tipo polo,
camisas de botones, pantalones
largos, batas de laboratorio, botas impermeables, botas de pescar. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023806074 ).
Solicitud N°
2023-0005976.—Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado
especial de Institutional Capital Network, Inc, con domicilio
en 60 East 42ND St., 26TH Floor, New York New York
10165, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ICAPITAL,
como marca de servicios en clase(s):
36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
de gestión de activos financieros en el ámbito de las inversiones alternativas; servicios financieros, en concreto, administración
de transacciones que implican
inversiones alternativas; servicios de gestión de inversiones en el ámbito de las inversiones alternativas; servicios de evaluación de activos financieros en el ámbito
de las inversiones alternativas;
servicios de investigación,
consulta, análisis y asesoramiento
financieros en el ámbito de las inversiones alternativas; suministro de información y asesoramiento financieros en el ámbito
de las inversiones alternativas;
proporcionar un sitio web con información
educativa, noticias y comentarios en el campo de las inversiones alternativas. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023806075 ).
Solicitud N° 2023-0006765.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Roadget Business Pte. ltd. con domicilio
en 7 Temasek Boulevard, #12-07, Suntec Tower One,
Singapore 038987, Singapur , solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir, en concreto, camisas, camisetas, vestidos, blusas, faldas, pantalones, jerseys, suéteres, suéteres con capucha, sudaderas con capucha, cardigans,
trajes, trajes de vestir, trajes de mujer, abrigos, chaquetas, chalecos, ropa interior, lencería, jeans,
vaqueros, trajes de baño, mallas, polainas, cuellos, bufandas, cinturones; - sombrerería, a
saber, sombreros y gorras.; en
clase 35: Servicios de
tienda minorista en línea de ropa, accesorios de vestir, accesorios para el cabello, bolsos, monederos, calzado, sombrerería, joyas, gafas de sol, cinturones
para ropa, maquillaje, ropa de cama y fundas y accesorios para teléfonos móviles; asesoramiento e información comercial sobre prendas de vestir, accesorios de vestir, accesorios para el cabello, bolsos,
monederos, calzado, artículos para la cabeza, joyas, gafas de sol, cinturones
para prendas de vestir, maquillaje, ropa de cama y fundas y accesorios para teléfonos móviles. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023806076 ).
Solicitud Nº 2023-0007170.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Marlenka International S.R.O con
domicilio en Valcírská 434, Lískovec, Frýdek-Místek, República Checa, C.P. 738 01, República Checa, solicita la inscripción de: MARLENKA
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pasteles;
Pasteles sin gluten; Confitería;
Petit fours [pasteles]; Eclairs; Bollería;
Pasteles de miel; Galleta
de Jengibre; Galletas; Pasteles
que contienen cremas; Pralinés; Café. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 24 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023806078 ).
Solicitud Nº 2021-0005043.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Auteco Mobility S. A.S. con domicilio
en Vía Las Palmas KM 15+750
Local 104 Envigado Antioquia – Colombia, Colombia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 12 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Llantas de rueda para motocicletas; neumáticos; neumáticos de motocicleta; neumáticos tubulares. Reservas: Colores:
Pantone Rojo C y Negro C. Fecha: 27 de julio del 2023. Presentada el: 3 de junio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023806080 ).
Solicitud N° 2023-0007836.—Néstor Morera Víquez, en calidad
de apoderado especial de 4Discovery LLC, con domicilio en 3336 Corte Verso,
Carlsbad, California 92009, U.S.A., Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: MYSHROOM como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Suplementos dietéticos,
de salud y nutricionales
que contienen hongos; Complemento alimenticio dietético, saludable y nutricional que contiene hongos; Bebidas enriquecidas nutricionalmente con
fines médicos que contienen
extracto de hongos. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023806081 ).
Solicitud Nº 2023-0007839.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado
Especial de 4Discovery LLC, con domicilio en: 3336 Corte Verso, Carlsbad, California 92009, U.S.A., solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: suplementos dietéticos, de salud y nutricionales que contienen hongos; complemento alimenticio dietético, saludable y nutricional que contiene hongos; bebidas enriquecidas nutricionalmente con fines médicos
que contienen extracto de hongos. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023806082 ).
Solicitud N°
2023-0007895.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado
Especial de Electric Vehicles EV Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102789432 con domicilio en
Grecia Centro, 800 metros al sur del servicentro
Alvarado Molina, edificio AGROCOM, color gris con azul, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta de vehículos, repuestos y accesorios para estos. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023806083 ).
Solicitud Nº 2023-0006109.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado
Especial de N.V. Organon con domicilio en: Kloosterstraat 6, Oss, Países Bajos 5349AB, Holanda, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: medicamentos; preparaciones
farmacéuticas para uso humano; anticonceptivos químicos; contraceptivos orales; en clase
10: anticonceptivos en la
forma de un dispositivo; dispositivos
médicos. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023806084 ).
Solicitud N° 2023-0007171.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Yogi Corporation, con domicilio en Urb. El Cangrejo, Calle
Enrique Geenzier, Edificio
Don Enrique, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).—Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Calzados, prendas de vestir y artículos de sombrerería. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 24 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023806085 ).
Solicitud Nº 2023-0005959.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Gestor oficioso de Exportplast Reciclados Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101423595 con domicilio en
Barrio González Lahmann, de la antigua Casa Matute
Gómez, 100 metros al sur y 125 metros al este, San
José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas
plásticas de basura de todo tipo, incluidas
en esta clase.
Fecha: 10 de julio del
2023. Presentada el: 23 de junio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023806086 ).
Solicitud Nº 2023-0003247.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de
RJ World Trading LLC con domicilio en 3383 NW 7th Street, Suite 304, Miami, Florida, Estados Unidos 33125, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos
y tabaco de liar. Fecha: 18 de julio
de 2023. Presentada el: 12
de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2023806087 ).
Solicitud N°
2023-0006732.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad
de apoderado especial de Hijos
de Pedro Lopez García S.L., con domicilio en
Camino del Salitre, S/N, Alguazas,
30560 Murcia, España, España, solicita la inscripción:
como marca de fábrica,
comercio y servicios en clase(s): 7; 12 y 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: segadoras
[aperos agrícolas remolcados con tractor]; - motocultores;
- máquinas pulverizadoras para ensamblar en tractores; - máquinas sembradoras para ser remolcadas detrás
de tractores; - desbrozadoras
[máquinas]; - jaulas transportadoras; - cargadoras frontales para tractores; - rodillos de pulverización que
son aperos agrícolas; - rodillos de pulverización que son
aperos hortícolas; - máquinas y aparatos agrícolas, de jardinería
y forestales; - equipos para mover y desplazar mercancías; - maquinaria para la agricultura, movimiento de tierras, construcción,
extracción de petróleo y
gas y minería, todos los anteriores incluidos en esta
clase; en clase 12: remolques; remolques de carga; remolques de vehículos; remolques para ganado; acoplamientos para arrastrar remolques (no eléctricos); toldos para remolques; soportes de remolque; carrocerías para remolques; partes y accesorios de vehículos; caravanas; vagones basculantes; cajas basculantes para camiones; en clase 35: servicios
de pedidos de compra en línea; intermediación
en contratos de compraventa de productos; demostración de productos con
fines promocionales; celebración
de ferias de exposiciones virtuales
en línea; organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos
con fines comerciales, promocionales
y publicitarios; publicidad;
servicios de agencia de importación y exportación relacionados con maquinaria para
la agricultura y movimiento
de tierras junto con sus accesorios; administración de asuntos de negocios de franquicias; información empresarial a través de redes informáticas mundiales con relación a con maquinaria para la agricultura y movimiento de tierras; gestión empresarial; servicio de venta al por mayor, al por menor y a través
de redes informáticas para todo
tipo de herramientas, accesorios y maquinaria para la agricultura y movimiento de
tierras, vehículos para la agricultura,
plataformas, jaulas, armazones para remolcar, estructuras para remolques, anclajes y otros accesorios de remolques, máquinas y aparatos agrícolas, equipos para
mover y desplazar mercancías,
cargadoras frontales
para tractores, aperos agrícolas. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023806088 ).
Solicitud Nº 2023-0005975.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado
Especial de Institutional Capital Network Inc, con domicilio
en: 60 East 42nd ST., 26TH Floor, New York New York
10165, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ICAPITAL,
como marca de servicios en clase(s):
35; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: consultoría de marketing en
el campo de las inversiones
alternativas; Prestación de
servicios de marketing a empresas
en el campo de las inversiones alternativas; Servicios de consultoría y gestión empresarial para empresas en el
campo de las inversiones alternativas.;
en clase 41: proporcionar publicaciones no descargables en forma de artículos, boletines, informes y documentos técnicos en el
campo de las inversiones alternativas
a través de un sitio web; Revistas
en línea, a saber, blogs sobre inversiones alternativas; Servicios educativos, a saber, organización
de conferencias, seminarios,
clases y talleres en el campo de las inversiones alternativas y en clase 42: plataforma
como servicio (PaaS) que ofrece plataformas de software informático que permiten a los usuarios investigar,
analizar e invertir en inversiones alternativas; Plataforma como Servicio (PaaS) que ofrece plataformas de software informático
que permiten a los usuarios administrar y gestionar inversiones alternativas; Proveer software en línea no descargable
en forma de una plataforma de software de tecnología
financiera para brindar servicios de información, análisis, gestión y administración en el campo de las inversiones alternativas. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023806089 ).
Solicitud N° 2023-0007329.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado
especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101006779 con domicilio
en El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, planta Industrial Durman Esquivel,
Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 11; 17 y 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
11: Aparatos de suministro
de agua y fines sanitarios.;
en clase 17: Tubos y mangueras, que no sean de metal; en clase 19: Materiales no metálicos para la edificación y
la construcción; tubos rígidos, no metálicos. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023806124 ).
Solicitud N°
2023-0007869.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Alejandro Tamayo Lizárraga, mayor de edad,
soltero, de nacionalidad mexicana, pasaporte N° G42658358,
con domicilio en Av. Tres
Marías Num. Ext. 405 Num. Int. piso 7, Fraccionamiento Tres Marías (Torre Centro
Capital) C.P. 58254, Morelia, Michoacán, México, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 3 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Rubores, delineadores para ojos, sombra de
ojos, paletas de sombras de ojos,
paletas de maquillaje que contienen
cosméticos, lociones desmaquillantes, agua micelar, sueros faciales para uso cosmético, polvos compactos para la cara, base de maquillaje líquida [mizu-oshiroi], corrector facial, máscara
para pestañas, pestañas postizas, adhesivos para pestañas postizas, lápices de cejas, gel para cejas, brillos de labios, lápices de labios (pintalabios), delineadores de labios, productos cosméticos para labios (tinta), algodón para uso cosmético parches para ojos para uso cosmético; mascarillas para uso cosmético; sueros para uso cosmético; antifaz con calor para ojos para uso cosmético;
roll on para ojeras para uso
cosmético; bálsamos labiales para uso cosmético; exfoliantes para uso cosmético; parches de colágeno para labios para uso cosmético; sueros hidratantes para uso cosmético; sueros blanqueadores para uso cosmético; limpiador facial para uso cosmético; ácido hialurónico para uso cosmético; cápsulas de aloe para uso cosmético, perfumes, astringentes para uso cosmético, extractos de flores (productos de perfumería), extractos de plantas (para uso cosmético, bálsamos que no sean para uso médico,
cera depilatoria, cera para el bigote,
cosméticos para las cejas cosméticos para pestañas, depilatorios, jabones que no sean de uso médico,
lociones para después del afeitado, pastillas de jabón, preparaciones para alisar el cabello, cosméticos,
barniz de uñas, productos para quitar barnices de uñas, calcomanías decorativas para uñas, calcomanías decorativas para uso cosmético; esmaltes de uñas, motivos decorativos para uso cosmético, neceseres de cosmética, pegatinas decorativas para uñas, uñas postizas,
y productos para el cuidado de las uñas. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023806125 ).
Solicitud Nº 2023-0008011.—José David Abarca Carranza, soltero, cédula de identidad
N° 604630561, con domicilio en casa color beige, frente al Cementerio de Agua Buena, Coto Brus, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a tienda
de venta de cosméticos,
para uso en piel, pestañas, cejas, uñas, cabello
y en general productos para
embellecer a la mujer y al
hombre; tienda de ropa y zapatería
para hombre, mujeres y niños,
electrodomésticos, electrónica,
farmacia, perfumería, librería y venta de muebles. Ubicado en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, al costado
norte de la Clínica Asisi. Reservas: De los colores: rosado salmón y blanco. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el 17 de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023806133 ).
Solicitud Nº 2023-0006430.—Guillermo Mora Kopper, cédula de identidad
106690283, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tecnolact SRL, cédula jurídica
3102811625, con domicilio en:
Moravia, Condominio Moravia 305, filial 15, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Milly, como marca
de comercio en clase(s): 29 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: productos lácteos, incluyendo leche, quesos, crema batida, crema de mantequilla,
yogurt. Fecha: 11 de julio
de 2023. Presentada el: 05
de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023806139 ).
Solicitud N° 2023-0007824.—Maria del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N°
10260794, en calidad de apoderado especial de Byd Company
Limited, con domicilio en
N° 1, Yan’an Road, Kuichong
Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción como
marca de servicios en
clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: Mantenimiento y reparación
de vehículos de motor; Limpieza
de vehículos; Tratamiento antioxidante para vehículos;
Lavado de vehículos; Carga de vehículos
eléctricos; Pulido de vehículos;
Mantenimiento de vehículos;
Carga de baterías de vehículos;
Servicios de reparación de averías de vehículos; Engrasado de vehículos Prioridad: Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023806140 ).
Solicitud Nº 2023-0007825.—María Del Milagro Chaves Desánti, cédula
de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de
BYD Company Limited con domicilio en
N°1, Yan’an Road, Kuichong
Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 12 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Autocares (buses); chasis de automóviles; autobuses;
camiones; carros; carretillas elevadoras (montacargas); motores eléctricos para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; pastillas de freno
para automóviles; coches
sin conductor [coches autónomos].
Prioridad: Fecha: 17 de agosto del 2023. Presentada el: 10 de agosto del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023806142 ).
Solicitud N°
2023-0005623.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado
especial de Arturo Américo Garza Sahagun, soltero con
domicilio en Avenida
Mariano Otero N° 1280 Colonia Residencial del Bosque
Guadalajara, Jalisco C.P. 44510, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 25 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y sombrerería en especial gorras de baseball, gorras de camionero, sombreros,
botas, cinturones. Fecha:
21 de agosto de 2023. Presentada
el: 15 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023806148 ).
Solicitud N° 2023-0007974.—Rita Maria Calvo González,
cédula de identidad 110940091, en
calidad de Apoderado
Especial de Inversiones Edya
del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-463233 con domicilio
en Alajuela, Grecia, Urbanización
La Esmeralda, 25 al sur del Tanque de Agua, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 4.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Combustible alterno utilizado en la industria, en hornos y calderas para generar calor mediante
una llama (040084 aceites
combustibles, 040104 040087 aceites industriales) Reservas: Se reservan todos los colores celeste, azul oscuro, naranja,
amarillo, blanca y rojo y el tipo de letra,
descritos anteriormente. S Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023806150 ).
Solicitud Nº 2023-0007109.—Fidel Ernesto Gómez Fontecha, soltero, cédula de identidad
800970419, en calidad de Apoderado Generalísimo de Entre
Costas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102851289, con domicilio en:
cantón Central, distrito
Catedral, avenida 10 y 10 bis, calle
21 número, Barrio González Lahman, casa N° 1065, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 39 y 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: servicios de agencia de viajes y en clase 43: servicios
turísticos. Reservas: de los colores: blanco,
gris y azul índigo. Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023806152 ).
Solicitud N° 2023-0007524.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada
una vez, cedula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de
Intel Corporation con domicilio en
2200 Mission College Boulevard, Santa Clara, California, 95052, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: GRANULATE como Marca de Fabrica y Servicios en clase(s):
9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable y grabado para optimizar aplicaciones basadas en la nube; software informático descargable y grabado para la eficiencia de la
red y el análisis de la red
;en clase 42: Software como servicio que ofrece software para optimizar aplicaciones basadas en la nube; Software como servicio que ofrece software para mejorar la eficiencia de la red y el análisis de la red; Suministro de
información en el campo de la optimización de
software y el uso de
software para mejorar la eficiencia
de la red y el análisis de
la red; proporcionando soluciones
de software para optimización de software, eficiencia de red y análisis de
red Fecha: 7 de agosto de
2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023806166 ).
Solicitud N° 2023-0007525.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una
vez, cedula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Ulthera,
Inc. con domicilio en 1840
South Stapley Drive Suite 200, 85204 Mesa-Arizona, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: DEEPSEE como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 10.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de imagen y terapia por ultrasonido. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023806167 ).
Solicitud N°
2023-0007526.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada una vez, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Leonardo Rodríguez Moreno, viudo, pasaporte: N07907084, con domicilio en Av. Ejército
Nacional 373, Despacho 202, Colonia Granada, Miguel
Hidalgo, Ciudad De México, Código Postal 11520, México, solicita la inscripción de: RON PROHIBIDO, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: ron. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 1° de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023806168 ).
Solicitud N° 2023-0007527.—María de la Cruz Villanea Villegas, divorciada,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Banco Financiera Comercial
Hondurena, S.A. (Banco Ficohsa)
con domicilio en Colonia
Las Colinas, Boulevard Francia, En El Edificio Plaza
Victoria, Quinto Nivel, Tegucigalpa, Honduras, solicita
la inscripción de: CAJA FICOHSA como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023806169 ).
Solicitud N°
2021-0004784.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de
gestor oficioso de Innersloth
LLC, con domicilio en P.O.
Box 2532 Redmond, Washington, United States, 98073, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: AMONG US, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9; 14; 16; 18; 25 y
28 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: estuches
adaptados para teléfonos móviles; estuches para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos móviles; programas de juegos de computadora descargables; programas de juegos de computadora descargables desde una red informática mundial; programas de videojuegos descargables; programas de juegos electrónicos descargables para dispositivos electrónicos de
mano; programas de juegos electrónicos descargables para utilizar en computadoras
personales, tabletas, dispositivos móviles y consolas; programas de juegos electrónicos descargables para dispositivos inalámbricos; programas de juegos interactivos descargables; programas de juegos de computadora grabados con fines recreativos;
software de videojuegos grabado;
en clase 14: dijes para llaveros o cadenas para llaves; dijes de joyería; cadenas para llaves de metales preciosos; cadenas para llaves no metálicas ni de cuero; llaveros de plástico; correas para relojes de
pulsera; relojes de pared; pulseras para relojes; correas de
metal, cuero o plástico
para relojes; correas de reloj;
relojes; relojes y correas
para relojes; relojes de pulsera; en clase
16: impresiones artísticas;
impresiones artísticas sobre lienzo; libros
de diario en blanco; cuadernos de papel en blanco;
impresiones en color; alfombrillas de escritorio; diarios; impresiones artísticas enmarcadas; cuadernos de notas; cajas de lápices; estuches de lápices; lápices; bolígrafos; tarjetas postales; cuadernos de bocetos; álbumes de pegatinas; libros de pegatinas; pegatinas; cuadernos de espiral de alambre; en clase 18: riñoneras; bolsos de deporte multiuso; bolsos de transporte multiuso; bolsos de transporte reutilizables multiuso; bolsos de deporte; mochilas; bolsos para libros, bolsos de mano; bolsos para libros; bolsos de mano sin asas (pochettes); bolsas de tela; monederos; mochilas escolares; bolsas escolares para libros; morrales escolares; mochilas escolares para niños; mochilas pequeñas; bolsas de tela para la compra; bolsas con asas; bolsos de viaje; billeteras y portamonedas; billeteras tarjeteras; billeteras que no sean de metales preciosos, en clase 25: soquetes;
trajes de baño para mujeres; trajes de baño para hombres; batas de baño;
corbatas de lazo; calzoncillos bóxer; calzoncillos slip; calzado de lona; abrigos; calzado para hombres; calzado para mujeres; calzado no deportivo; disfraces de Halloween; batas de baño
con capucha; jerseys con capucha;
camisetas con capucha; sudaderas con capucha; medias
hasta la rodilla; calzas;
camisas de manga larga; pantalones
de descanso; pañuelos de cuello; corbatas; pantalones de pijama; pijamas; buzos; impermeables; pantalones cortos; pantalones de dormir; ropa de dormir; calcetines; pantalones de deporte; camisetas de deporte; sudaderas; trajes de baño; camisetas; ropa interior; cortavientos; en clase 28: muñecos
de peluche; juguetes de peluche; juguetes de figuras de acción; juegos de tablero; juegos de cartas; accesorios de vestir para niños, a saber,
cascos de juguete para jugar;
artículos de fantasía como figuritas y juguetes de peluche basados en personajes
de videojuegos; juegos de
fiesta; juguetes rellenos y de peluche;
juegos de mesa; juguetes a escala. Prioridad: Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de mayo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023806170 ).
Solicitud N° 2023-0007523.—María de la Cruz Villanea Villegas, cedula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderado
especial de Bendita Retail Comercial
S.A, Cedula de identidad 3101870915 con domicilio en Santa Ana, Pozos 300
metros oeste de Davivienda,
Calle Corrogres, Condominio
Palma Real, Costa Rica , solicita
la inscripción de: Benditamas,
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y fabricación de ropa, zapatos y accesorios, ubicado en Heredia, 125 metros al
este de la Escuela Rafael Moya. Fecha:
16 de agosto de 2023. Presentada
el: 1 de agosto de 2023.
San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023806171 ).
Solicitud N° 2022-0001699.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos
veces, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderado especial de Mariana Costa, casada
una vez, otra identificación N°
23-573-339; con domicilio en
Sarmiento 3216, C.P. 1712, Castelar, Buenos Aires, Argentina, María Jorgelina
Costa, casada una vez, otra identificación
22-326-182 con domicilio en
Darragueira 1159, C.P. 1714, Ituzaingo,
Buenos Aires, Argentina, y Cristian Daniel Costa, divorciado,
otra identificación
21-707-289, con domicilio en
Almafuerte 1420, C.P. 1746, Francisco Álvarez, Buenos
Aires, Argentina, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Cosméticos; lociones capilares; dentríficos, productos de perfumería; aceites esenciales; jabones; cremas; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el 24 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicacion,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la proteccion no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023806172 ).
Solicitud N°
2021-0004786.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de
gestor oficioso de Innersloth
LLC, con domicilio en P.O.
Box 2532, Redmond, Washington, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 9; 14; 16; 18; 25 y 28 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Estuches adaptados para teléfonos móviles; estuches para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos móviles; programas de juegos de computadora descargables; programas de juegos de computadora descargables desde una red informática mundial; programas de videojuegos descargables; programas de juegos electrónicos descargables para dispositivos electrónicos de
mano; programas de juegos electrónicos descargables para utilizar en computadoras
personales, tabletas, dispositivos móviles y consolas; programas de juegos electrónicos descargables para dispositivos inalámbricos; programas de juegos interactivos descargables; programas de juegos de computadora grabados con fines recreativos;
software de videojuegos grabado;
en clase 14: Dijes para llaveros o cadenas para llaves; dijes de joyería; cadenas para llaves de metales preciosos; cadenas para llaves no metálicas ni de cuero; llaveros de plástico; correas para relojes de
pulsera; relojes de pared; pulseras para relojes; correas de
metal, cuero o plástico
para relojes; correas de reloj;
relojes; relojes y correas
para relojes; relojes de pulsera; en clase
16: Impresiones artísticas;
impresiones artísticas sobre lienzo; libros
de diario en blanco; cuadernos de papel en blanco;
impresiones en color; alfombrillas de escritorio; diarios; impresiones artísticas enmarcadas; cuadernos de notas; cajas de lápices; estuches de lápices; lápices; bolígrafos; tarjetas postales; cuadernos de bocetos; álbumes de pegatinas; libros de pegatinas; pegatinas; cuadernos de espiral de alambre; en
clase 18: Riñoneras; bolsos de deporte multiuso, multiuso; bolsos de transporte reutilizables multiuso; bolsos de deporte; mochilas; bolsos para libros, bolsos de mano; bolsos para libros; bolsos de mano sin asas (pochettes); bolsas de tela; monederos; mochilas escolares; bolsas escolares para libros; morrales escolares; mochilas escolares para niños; mochilas pequeñas; bolsas de tela para la compra; bolsas con asas; bolsos de viaje; billeteras y portamonedas; billeteras tarjeteras; billeteras que no sean de metales preciosos; en clase 25: Soquetes;
trajes de baño para mujeres; trajes de baño para hombres; batas de baño;
corbatas de lazo; calzoncillos bóxer; calzoncillos slip; calzado de lona; abrigos; calzado para hombres; calzado para mujeres; calzado no deportivo; disfraces de halloween; batas de baño con capucha; jerseys con capucha; camisetas con capucha; sudaderas con capucha; Medias hasta la rodilla;
calzas; camisas de manga larga;
pantalones de descanso; pañuelos de cuello; corbatas; pantalones de pijama; pijamas; buzos; impermeables; pantalones cortos; pantalones de dormir; ropa de dormir; calcetines; pantalones de deporte; camisetas de deporte; sudaderas; trajes de baño; camisetas; ropa interior; cortavientos; en clase 28: Muñecos de peluche; juguetes de peluche; juguetes de figuras de acción; juegos de tablero; juegos de cartas; accesorios de vestir para niños, a saber,
cascos de juguete para jugar;
artículos de fantasía como figuritas y juguetes de peluche basados en personajes
de videojuegos; juegos de
fiesta; juguetes rellenos de peluche;
Juegos de mesa, Juguetes a escala. Prioridad: se otorga prioridad N° 90370100 de fecha 09/12/2020 de Estados
Unidos de América. Fecha: 16 de agosto
de 2023. Presentada el 27
de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extiende a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023806173 ).
Solicitud N° 2023-0007944.—Kendal David Ruiz Jimenez, en calidad
de apoderado especial de Blackberry & Cross
Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101411519 con domicilio en
San José, Goicoechea, Calle Blancos, costado sur del
hospital clínica la católica,
San José, Costa Rica , solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hospedaje
temporal. Alojamiento en casa vacacional. Reservas:
NA Fecha: 22 de agosto de
2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023806176 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2023-0004345.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de ENPHASE ENERGY, INC. con domicilio en 47281 BAYSIDE PKWY, FREMONT, CALIFORNIA 94538, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: FULL
ENERGY INDEPENDENCE como Marca de Fabrica
y Comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistema de energía solar compuestos de micro
inversores, controladores y
baterías para usar como respaldo de energía durante fallas de poder de la red eléctrica. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97754085 de fecha
13/01/2023 de Estados Unidos de América
. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de mayo de
2023. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” Wendy Lopez Vindas Registrador(a).—( IN2023805712 ).
Solicitud Nº 2023-0007190.—Roberto Brenes Underwood, cédula de identidad 116450119, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Nueces Industriales
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101034159 con domicilio en
La Uruca, del Taller Vargas Matamoros, 200 metros norte y 50 metros este., San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
en clase(s): 29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Nueces secas; nueces mixtas,
nueces preparadas. Reservas: De los colores: rojo, amarillo y blanco. Fecha: 21 de agosto del 2023. Presentada el: 25 de julio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023806187 ).
Solicitud N° 2023-0006966.—Álvaro
Mauricio Barboza Monge, soltero, cédula de identidad
N° 111940357, con domicilio
en Calle 45A, Moreno Cañas, Zapote, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 9.
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Transformadores eléctricos. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el 17 de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023806200 ).
Solicitud N°
2023-0006967.—Álvaro Mauricio Barboza Monge, soltero, cédula de identidad N° 111940357, con domicilio en Calle 45A, Moreno Cañas, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: transformadores eléctricos. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el 17 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023806204 ).
Solicitud N° 2023-0007168.—Eduardo Rojas Piedra, cédula de identidad N° 205410817, en calidad de apoderado
especial de Comisión de Promoción
del Perú para la Exportación y el
Turismo-PROMPERU, cédula jurídica N° 2030716442, con domicilio en Perú, Lima, San
Isidro, Calle Uno, oeste 50, Edificio
Mincetur, pisos 13 y 14,
Perú, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s):
25; 29; 30; 31; 33; 35; 39; 41; 42 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrería; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneo
del café; harinas y preparaciones
a base de cereales, pan, productos
de pastelerías y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase
33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza).; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase 39: Transporte
embalaje y almacenamiento
de mercancías; organización
de viajes.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño en estos
ámbitos, servicios de análisis e investigaciones.; en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación);
hospedaje temporal. Fecha:
18 de agosto de 2023. Presentada
el: 21 de julio de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023806218 ).
Solicitud N° 2023-0006821.—Vivian Rose Troper Maguillansky, cédula de identidad 106910866, en calidad de Apoderado Especial de Coporación DEMIG S. A., cédula jurídica 3101325871 con domicilio
en Heredia-Santo Domingo-Residencial Yurusti, casa número 16-B, 40301,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial físico y en línea
dedicado a la venta de joyería con perlas cultivadas de río. Ubicado en Heredia, Santo
Domingo, Residencial Yurusti, número
16-B. Fecha: 18 de agosto
de 2023. Presentada el: 26
de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—1 vez.—(
IN2023806227 ).
Solicitud N° 2023-0007430.—Estrella Morales Hernández, cédula de identidad 110430548, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Jaguar y Kemo Limitada,
cédula jurídica 3102871553 con domicilio
en Pavas, 500 metros oeste
de la embajada americana, casa color azul, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a vivero. Ubicado en Costa Rica, San José,
Mora, Colon siguiendo por Autopista Próspero Fernández del Fresh Market 75 sur contiguo Restaurante Zompopa. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 31 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023806247 ).
Solicitud N°
2023-0006978.—Gerardo Daniel Gutiérrez Solano, cédula de identidad N° 206080562, en calidad
de apoderado especial de Asociación
Somos Congos de Santa
Teresa de Cóbano,
cédula jurídica
N° 3002845803, con domicilio
en Cóbano, Mal País, oficinas administrativas de Villas Monarca, casa de madera frente a subestación del ICE, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad. Reservas:
negro y blanco. Fecha: 22
de agosto de 2023. Presentada
el 03 de agosto de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023806252 ).
Solicitud N° 2023-0005084.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderada especial de
CB Brand Strategies LLC, con domicilio en Baarerstrasse 10, Zug CH-6300,
Suiza, solicita la inscripción
de: CHAPULIN, como marca
de fábrica y comercio en clase: 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 1° de junio
de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023806256 ).
Solicitud N°
2023-0004617.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez,
cédula de identidad N° 115630244, en
calidad de apoderado
especial de Comercializadora Inducascos
S. A., con domicilio en CR
50G No. 106 Sur-38, Medellín, Antioquia, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 12 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: portaequipajes para fijar sobre el
maletero de vehículos, maleteros para motocicletas. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada
el 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023806324 ).
Solicitud N°
2023-0004615.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez,
cédula de identidad N° 115630244, en
calidad de apoderado
especial de Comercializadora Inducascos
S. A., con domicilio en CR
50 G N° 10 13 Sur-38, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: cascos de protección
para motociclistas. Fecha:
22 de mayo de 2023. Presentada el
18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—(
IN2023806325 ).
Solicitud N°
2023-0004254.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez,
cédula de identidad N° 115630244, en
calidad de apoderado
especial de Rodarangos S.A.S., con domicilio en CR 59 45 38 Medellín,
Colombia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: rodamientos para vehículos.
Fecha: 22 de mayo del 2023. Presentada el: 10 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo mayo de 2023. Presentada el:
10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023806326 ).
Solicitud N°
2023-0005548.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderado especial de Alianza BSH
S.A.S, con domicilio en
Carrera 60 A49 25 Piso 7, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: ropa interior y
exterior para muieres, hombres y niños;
ropa deportiva y de gimnasia para mujeres, hombres y niños; ropa formal e informal
para muieres, hombres y niños;
todo tipo de prendas de vestir; zapatos, tacones, calzado de playa, sandalias y calzado en general: gorras, gorros y todo tipo de sombrerería,
vestidos de baño, gorros de baño, mallas de baño, pareos, medias, calcetín, bodies,
pañuelos, fajas, pijamas y disfraces. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023806327 ).
Solicitud N°
2023-0005549.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderado especial de Piab AB,
con domicilio en Vendevägen 89
182 32 Danderyd, Suecia, solicita la inscripción de: PIAB,
como marca de comercio en clase(s):
7 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: sistemas
de transporte neumático; transportadores neumáticos; transportadores neumáticos; tubos neumáticos; instalaciones neumáticas de transporte por tubos; bombas neumáticas;
reguladores de presión [partes de máquinas]; reguladores de prensa hidráulica que forman parte de máquinas para bombas de vacío, transportadores de vacío y eyectores accionados por aire; eyectores
en cuanto partes de máquinas; válvulas (partes de máquinas]; válvulas, en concreto partes
de máquinas de sistemas de transporte neumáticos y de vacío; interruptores y sensores de presión para supervisar, controlar y regular sistemas de transporte de vacío y sistemas de transporte neumáticos que se venden como una
unidad con máquinas de fabricación; conmutadores de vacío [partes de máquinas]; filtros de vacío (partes de máquinas); dispositivos de agarre de vacío; bombas de vacío [máquinas]; transportadores de vacío; sistemas de agarre de vacío; sistemas de agarre de vacío compuestos de espuma o ventosas, sopladores, eyectores accionados por aire, bombas de vacío, dispositivos de agarre de vacío, transportadores de vacío, transmisores de vacío; bombas de succión; máquinas de aspiración de aire; máquinas de succión de vacío; tolvas mecánicas y partes y piezas de los productos mencionados;
sistemas de transporte neumáticos que consisten en bombas lanzadoras
de accionamiento aéreo, bombas de vacío eléctricas, transmisores de vacío y tolvas de alimentación; compensadores de nivel en cuanto
partes de máquinas; soportes de montaje para sistemas transportadores de vacío; silenciadores [piezas de máquinas]; soportes para ventosas [partes de máquinas]; juntas esféricas [partes de máquinas]; piezas de juntas esféricas [partes de máquinas]; partes de máquinas en concreto,
ventosas para dispositivos
de elevación; vibradoras (máquinas] para uso industrial;
juntas [partes de máquinas].
Prioridad: se otorga prioridad N° 018813162 de fecha
20/12/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023806328 ).
Solicitud N° 2023-0006738.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula
de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado
especial de Premium Filters S.A.S., con domicilio en Km 1.5 Vía Briceño-Zipaquira
Zona Franca Tocancipa Bodega 53 Tocancipa,
Colombia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase: 7 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Filtros para motores, filtros de aceite, filtros de aire, filtros de polvo, filtros de limpieza, máquinas, herramientas, motores, acoplamientos y elementos de transmisión. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023806329 ).
Solicitud N° 2023-0006878.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula
de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado
especial de La Nación Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101002648, con domicilio en Tibás,
Llorente, en el Edificio de La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; productos
de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o
la casa; material para artistas; pinceles;
máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta,
clichés, todo de impresos, particularmente un periódico. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023806330 ).
Solicitud N° 2023-0006877.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula
de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado
especial de La Nación Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101002648, con domicilio en Tibás,
Llorente, en el Edificio de La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023806331 ).
Solicitud N° 2023-0006879.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula
de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado
especial de La Nación
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101002648, con domicilio en
Tibás, Llorente, en el Edificio de La Nación, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios, en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
38: Telecomunicaciones. Fecha:
19 de julio de 2023. Presentada
el: 14 de julio de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023806332 ).
Solicitud N° 2023-0006272.—Keilor Rojas Sibaja, cédula de identidad N° 205550194, en calidad de apoderado
generalísimo de Grupo Eco Orgánico
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101821991, con domicilio en San Carlos, en el cruce
Los Chiles, contiguo a Farmacia
El Cruce, oficina color azul,
distrito Aguas Zarcas,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios, en clases: 1; 31; 42 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la agricultura,
la horticultura y silvicultura,
abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar, bulbos, plantones y semillas para
plantar. Clase 42: Servicios científicos
y de investigación. Clase 44: Servicios
veterinarios, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023806338 ).
Solicitud N° 2023-0007214.—Iser Michael Richter Bendersky, casado una vez, cédula de identidad N°
800600189, en calidad de apoderado generalísimo de Equiz Generation Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°3101310023, con domicilio en avenida
segunda, calles 4 y 6, edificio La Libertad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de corredor de bienes raíces y administración de propiedades. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023806354 ).
Solicitud N° 2023-0007823.—María de los Ángeles Oconitrillo
Ramírez, cédula de identidad N° 900430217,
en calidad de apoderado generalísimo de Solventes del Norte Limitada,
cédula jurídica N° 3102125787, con domicilio en Flores, San Joaquín,
de la Capilla del cementerio, 150 metros oeste, distrito uno, cantón ocho, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca
de comercio, en clases: 2; 3 y 4 internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: Los diluyentes, los espesantes, los fijadores y los secantes para pinturas, barnices y lacas. Clase 3: Preparaciones para blanquear, otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar. Clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, lubricantes. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023806362 ).
Solicitud Nº 2023-0007872.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
N° 106260794, en calidad de
apoderado especial de Zhejiang Ganum
Industry and Trade Co., Ltd., con domicilio en: Room 101, Building 17, Chengtou
Qidi Innovation Science and Technology Park, Tangya Town, Jindong District, Jinhua City, Zhejiang
Province, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases 3. Internacional. para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones cosméticas y de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el 11 de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023806367 ).
Solicitud Nº 2023-0006862.—Francisco Torres Garro, divorciado,
cédula de identidad 110710101, con domicilio en: San Francisco de
Dos Ríos, Barrio Los Sauces 50 norte de Palí, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: entretenimiento
o evento cultural, producción
musical. Fecha: 7 de agosto
de 2023. Presentada el: 14
de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023806387 ).
Solicitud Nº 2023-0006863.—Francisco Torres Garro, divorciado,
cédula de identidad 110710101, con domicilio en: San Francisco de
Dos Ríos, Barrio Los Sauces 50 norte de Palí, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: diseños de moda, vestuario fashion y casual,
vestidos, pantalones, camisetas, blusas, camisas,
short. Reservas: de los colores: negro, blanco y dorado. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023806388 ).
Solicitud Nº 2023-0008008.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado
Especial de Yangtze Optical Fibre and Cable Joint
Stock Limited Company., con domicilio en: N° 9 Optics Valley Avenue, East Lake High-Tech
Development Zone, Wuhan, Hubei, China, China, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: transductores; aparatos e instrumentos ópticos; soportes ópticos de datos; fibras ópticas [filamentos conductores de ondas luminosas]; instrumentos de comunicaciones ópticas; material para conducciones
eléctricas [hilos, cables];
cables de fibra óptica; equipos de comunicación en red; periféricos informáticos; acopladores [equipos de procesamiento de datos]. Reservas: N/A. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023806395 ).
Solicitud Nº 2023-0008017.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad
105580219, en calidad de Apoderado Especial de Miniso Hong
Kong Limited, con domicilio en:
Room 32, 11/F, Lee Ka Industrial Building, 8 NG Fong Street, San Po Kong, KL,
Hong Kong, China, China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones
de lavandería; leches limpiadoras
de tocador; tónicos para uso cosmético; desodorantes para personas o animales; productos antitranspirantes
[artículos de tocador]; cosméticos; mascarillas de belleza; algodón para uso cosmético; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; pastas de dientes; productos en aerosol para refrescar el aliento; enjuagues
bucales que no sean para uso médico; difusores
de perfumes de ambiente con varillas;
soluciones decapantes; preparaciones para desatascar desagües; productos de limpieza; paños de limpieza impregnados con detergente; paño de limpieza impregnado con una preparación de limpieza para limpiar anteojos; aceites esenciales; productos para perfumar el ambiente.
Reservas: N/A. Fecha: 22 de
agosto de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023806396 ).
Solicitud N° 2023-0007575.—Catalina Villalobos Calderón, en calidad de apoderado especial de
Karen Garita Esquivel, casada una
vez con domicilio en Escazú, de la Escuela de Corazón de Jesús, 3 kilómetros al sur, casa color beige, portón
negro, casa número 23, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases 18 y 28. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: collares
para perros; correas para perros;
en clase 28: Juguetes; juegos; artículos de juegos todo relacionado para perros Reservas: colores: rosado, azul y negro con
un perrito dentro del círculo Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el 04 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023806397 ).
Solicitud N° 2023-0008007.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad
105580219, en calidad de apoderado especial de Miniso Hong
Kong Limited con domicilio en
Room 32, 11/F, Lee Ka Industrial Building, 8 Ng Fong Street, San Po Kong, KL,
Hong Kong, China, China , solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Toallitas
de papel para la limpieza; toallas de papel; pañuelos de papel para desmaquillar; manteles individuales de papel; papel; películas adherentes y extensibles de materias plásticas para la paletización; bolsas de basura de papel o materias plásticas; bolsas de compra de papel o plástico; toallitas de tocador de papel; papel de horno; bolsas de compras, de papel o de materias plásticas; papel de embalaje; papel higiénico; papel de filtro; artículos de papelería; blocs [artículos de papelería]; tintas; líquidos correctores [artículos de oficina]; sellos de estampar; cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico. Reservas: N/A. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023806400 ).
Solicitud N° 2023-0007696.—Carlos Eduardo Blanco Fonseca, cédula
de identidad N° 108710384, en
calidad de apoderado
especial, Lilliam Xiomara Mejía Lima, cédula de residencia 155817006025, en calidad de apoderado
generalísimo de Lixiveuropa
Limitada, cédula jurídica
N° 3102867500 con domicilio en
distrito uno San Ramón, cantón
dos San Ramón, provincia dos Alajuela, ciento veinticinco metros este de la farmacia San Ramón, inmueble a la derecha color
papaya, 20201, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Para brindar los servicios de: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; turismo, trasporte, bienes raíces, trabajos de oficina. Reservas: se realiza reserva del color celeste y azul en su combinación
Fecha: 23 de agosto de
2023. Presentada el 08 de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023806408 ).
Solicitud No.
2023-0007758.—Ingrid Camacho Quirós, en calidad de apoderado
generalísimo de Taller Sanabri
Vehículos Especiales TSVE
SRL, cédula jurídica 3102671245 con domicilio en Desamparados, San
Antonio, contiguo al estadio,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: TAINSA como marca
colectiva en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023806413 ).
Solicitud N° 2023-0007392.—José Alfredo Agüero Madrigal, cédula de identidad
207180489, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Dos -Ocho Siete Tres Seis Dos Cero, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102873620, con domicilio
en San Antonio, El Roble, Urbanización
Luz del Sol, casa número 11, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado a la preparación y venta de comida mexicana y refrescos. Ubicada en Alajuela, Alajuela,
San Antonio, El Roble, Urbanización Luz del Sol, casa
número 11. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023806423 ).
Solicitud Nº 2023-0004634.—Herchel David Arguello Arce, cédula de identidad
401740845, en calidad de Apoderado Especial de Universidad Nacional, cédula jurídica 4000042150, con domicilio
en: Costa Rica, Heredia, cantón
Central, Campus Omar Dengo, calle nueve,
avenida Central y primera,
86-3000, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios de educación; suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigación. Fecha: 23 de mayo
de 2023. Presentada el: 19
de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023806424 ).
Solicitud Nº 2023-0007908.—Sergio Ignacio de Santo Domingo Carranza Quesada, casado una vez,
cédula de identidad 302890485, con domicilio en: San Francisco, Urbanización Manuel de Jesús Jiménez, casa número J-ochenta y dos, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: RESTAURANTE ALTOKE MAR Y TIERRA, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante. Ubicado en Cartago, El Guarco, San Isidro 50 metros al este
de la entrada a Guatuzo, contiguo
al beneficio Los Valles. Fecha:
17 de agosto de 2023. Presentada
el: 15 de agosto de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023806425 ).
Solicitud Nº 2023-0007374.—María Laura Vargas Cabezas, cédula de identidad N° 111480307,
en calidad de apoderado especial de Padel Center, S. A., cédula jurídica
N° 3-101-871490, con domicilio en San José, Escazú San Rafael, Guachipelín,
Calle Mango, Volea Pádel
& Pickleball Club., Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Actividades deportivas y recreativas en general. Organización, gestión, producción y realización de eventos, torneos y competencias deportivos, incluyendo Padel y Pickeball. Facilitación de instalaciones deportivas. Gestión, alquiler y reserva de instalaciones para eventos deportivos. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el 28 de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023806455 ).
Solicitud Nº 2023-0007567.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Tralema Asesoría en Producción
y Calidad, S. A. con domicilio en
Curridabat Urbanización
Lomas Del Sol, casa número trescientos
sesenta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad de colchones; gestión, organización y administración de
colchones; así como la promoción de ventas de colchones. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023806463 ).
Solicitud Nº 2023-0004452.—Fátima del Rosario Moreno Zamora, soltera, cédula de residencia
155820154930 con domicilio en
Desamparados, San Miguel, Casa Cuba, sector 7 calle
principal del Super Castillo quince metros este frente a un predio baldío, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Mezclas para la elaboración de productos de panadería. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el: 15 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023806482 ).
Solicitud Nº 2023-0008111.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200159, en calidad de Apoderado Especial de Servicios Cori
S.A, Cédula jurídica 3-101-339246 con domicilio en del puente sobre Calle Quizarraces, 300 metros noreste,
Alajuela/ Costa Rica., Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA CARRIZAL como
Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a la siembra, distribución y venta de café y sus derivados. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023806499 ).
Solicitud Nº 2023-0008094.—Nathalia Chavarría Sánchez, cédula de identidad 117930721, en calidad de Apoderado Especial de Medical Future Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101648150 con domicilio en
San José-Montes De Oca Los Yoses, Edificio Gris de 2 plantas contiguo a Embajada de Venezuela,
en avenida 10, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROCATOL
como Marca de Fábrica en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos; preparaciones
para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; suplementos alimenticios destinados a beneficiar la salud; material
para empastes e impresiones
dentales Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023806509 ).
Solicitud Nº 2023-0007691.—Ingrid Dayana Hidalgo Hernández, cédula de identidad
113560299, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza
de Pérez Zeledón R L (COOPEALIANZA RL), cédula jurídica
3004045138 con domicilio en San José, San Isidro del General, cien
metros al oeste del Mercado Municipal, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: “GANE CON LA NAVIDEÑA DE COOPEALIANZA” como
Señal de Publicidad Comercial
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger operaciones financieras y monetarias, servicio de ahorro y crédito a cargo de Cooperativa de
ahorro y crédito, en relación con la marca 2016-6422. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023806510 ).
Solicitud Nº 2023-0006535.—Álvaro
Enrique Villegas Montero, soltero, cédula de identidad 110790422 con domicilio
en Belén, La Ribera, Residencial Los Álamos,
Apartamentos 6 Y 7 B, frente
al hidrante segundo parque, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: aditivos
alimenticios teles como las salsas tipo: Barbeque,
Tropical de mango y Mexicanas; los aderezos tipo: chilera picante, chinichurri estilo argentino, chili picante,
chili extra picante, chilera de vinagre
de manzana; y mayonesa Artesanal;
en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) en relación con la preparación de alimentos, servicios de cathering service o servicios de banquete para eventos, chef de cocina a domicilio, decoración de alimentos, alquiler de aparatos de cocción, alquiler de sillas, mesas, mantelería, cristalería o aparatos relacionados a la preparación de alimentos, así como parrillas y servicio de parrilladas, como sistema de delivery o entregas a domicilio y comida preparada para calentar en casa. Reservas: De los colores; rojo, negro, blanco, crema. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 06 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023806539 ).
Solicitud N° 2023-0006989.—Dayanna Zúñiga Valverde, casada una vez, cédula de identidad N°
114420844, con domicilio en
Curridabat, Sánchez, Residencial Ayarco
Este, casa 16A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clases: 33 y 43 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: cocteles; en clase 43: servicios
de preparación de bebidas
para el consumo específicamente
cocteles. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el 18 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023806541 ).
Solicitud N°
2023-0003533.—Cynthia Vanessa Araya Mena, casada una vez,
cédula de identidad N° 109230671, con domicilio en Tibás,
Cuatro Reinas, del asilo de
ancianos, 400 metros oeste,
casa celeste de dos pisos, con verjas
blancas, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clases 14; 18; 23; 24; 25; 26 y 35 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y ciertos productos hechos de metales preciosos o revestidos con ellos, así como joyas,
relojes y sus componentes; en clase 18: principalmente
cuero, imitaciones de cuero; en clase
23: hilados e hilos
naturales o sintéticos para uso
textil; en clase 24: textiles y sucedáneos
de textiles; ropa de casa; cortinas
de materia textil o de plástico; en clase
25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para seres humanos; en clase
26: encajes, galones y bordados, cintas y lazos de mercería;
botones, corchetes
y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; pelo
falso; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el 19 de abril de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023806542 ).
Cambio de Nombre N° 156926
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado
especial de MERCEDES-BENZ GROUP AG, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de DAIMLER AG por el de MERCEDES-BENZ GROUP AG, presentada
el día 03 de marzo del
2023, bajo expediente N° 156926.
El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas:
2010-0011242 Registro N° 210463 en clase(s) 2 marca figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2023806470 ).
Cambio de Nombre N° 156939
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
1-1149-0188 , en calidad de apoderado especial de
Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Daimler AG por el
de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 03 de Marzo del 2023 bajo expediente
156939. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2008- 0004427 Registro No. 194499 en
clase(s) 27 Marca Figurativa.
Publicar en la Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2023806473 ).
Cambio de Nombre N° 157010
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG,
presentada el día 06 de marzo del 2023 bajo expediente
157010. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2010-0011196. Registro N°210646 en
clase(s) 41. Marca Figurativa.
Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley N°7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023806476 ).
Cambio de Nombre N° 153117
Que, Ingrid Cecil Vega Moreira, cédula de identidad
N° 110140567, en calidad de
apoderado generalísimo de Inmobiliaria Montreal CR Sociedad Anónima, solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Inmobiliaria Tarrazú
SJ Costa Rica S. A., por el
de Inmobiliaria Montreal CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-216176, presentada
el día 16 de septiembre del
2022 bajo expediente N° 153117. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2017-0000715 Registro N°
261869 MUNDO MAYORISTA. Tipo: Mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023806655 ).
Cambio de Nombre N° 158989-A
Que Kristel Faith
Neurohr, apoderado especial de Basic Trademark S. r.
l., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Basic Trademark S. A. por el de Basic Trademark S.r.l., presentada el día 06 de junio del 2023 bajo expediente N°
158989. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2014-0006606 Registro N° 242008 ROBE DI KAPPA
en clase(s) 9 18 25 28
Marca Denominativa, 2002-0009070 Registro
N° 139677 KAPPA en clase(s) 18 25 28 Marca Denominativa
y 2002-0009072 Registro N° 139676 en
clase(s) 18 25 28 Marca Figurativa.
Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2023806772 ).
Cambio de Nombre N° 158989-B
Que Kristel Faith
Neurohr, casada, cédula de identidad
111430447, en calidad de Apoderado Especial de Kappa S.R.L., solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Basic Trademark S.R.L. por el de Kappa S.R.L., presentada el día 13 de junio del 2023 bajo expediente 159311. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2002- 0009070 Registro N° 139677
KAPPA en clase(s) 18
25 28 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—1
vez.—( IN2023806773 ).
Cambio de nombre
N° 159513
Que Marco Antonio
López Volio, mayor, casado, abogado, en calidad de apoderado
especial de Biomarin International Limited, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de BIOMARIN MANUFACTURING
IRELAND LIMITED., por el de
Biomarin International Limited, presentada
el 20 de junio del 2023,
bajo expediente: 159513. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2012-0009686 Registro N°
225198 VIMIZYM en clase(s)
5 Marca Denominativa y 2012- 0009687 Registro N° 225200 VIMIZIM en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2023806774 ).
Marcas de Ganado
Solicitud No. 2023-1748.—Ref:
35/2023/3502.—Andrés Martínez Araya, cédula de identidad
7-0136-0704, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Incasa M&Q Desarrolla
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-631249, solicita la inscripción
de:
K
N
4
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Colonia, cincuenta
metros al sur y seiscientos metros al oeste del Rancho Los Durán, casa de color gris a mano izquierda. Presentada el 04 de agosto del 2023. Según el expediente
N° 2023-1748. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023806633 ).
Solicitud No.2023-1565.—Ref: 35/2023/3167.—Jordani Fajardo Cabrera, cédula de identidad 7-0304-0224, solicita
la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Nicoya, Caimital, doscientos
cincuenta metros sureste de
la escuela de la comunidad.
Presentada el 14 de julio del 2023. Según el expediente N° 2023-1565. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023806639 ).
Solicitud N° 2023-1665.—Ref: 35/2023/3395.—Braulio Calderón Reyes, cédula de identidad 2-0586-0067, solicita
la inscripción de: ACC como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buenavista,
dos kilómetros al este del cementerio. Presentada el 27 de Julio del 2023 Según el expediente No. 2023-1665 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023806671 ).
Solicitud No 2023-1641.—Ref: 35/2023/3413.—Juan Benito Chávez Baltodano, cédula de residencia 155810863406, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La
Cruz, Santa Cecilia, San Vicente, de la escuela 500
metros al norte. Presentada
el 25 de julio del 2023. Según el expediente
No. 2023-1641 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2023806770 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado
Especial de AMGEN INC. y AMGEN Research (Munich) GMBH, solicita
la Patente PCT denominada MOLÉCULAS
DE UNIÓN A ANTÍGENO BIESPECÍFICAS CON MÚLTIPLES DIANAS DE SELECTIVIDAD
AUMENTADA. La presente invención
proporciona moléculas de unión a antígeno
biespecíficas con múltiples
dianas caracterizadas por comprender una primera y una
segunda entidad biespecífica, comprendiendo cada una de las cuales un dominio que se une a la diana, y un segundo dominio que se une a un epítopo extracelular de la cadena CD3e humana y de Macaca, en donde ambas entidades biespecíficas están unidas entre sí por un espaciador que separa la primera y la segunda entidad biespecífica. Además, la invención proporciona un polinucleótido que codifica la molécula de unión a antígeno biespecífica
con múltiples dianas, un
vector que comprende este polinucleótido, células hospedadores que expresan la construcción, así como una composición
farmacéutica que comprende el mismo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 39/395; cuyo(s) inventor(es) es(son) Raum,
Tobias (DE); Brozy, Johannes (DE); Everts, Stephanie
(DE); Klinger, Matthias (DE); Naegele, Virginie (DE); Zalewski, Adam (DE);
Bluemel, Claudia (DE); Boehm, Thomas (DE); D’Angelo, Igor (US); Kufer, Peter
(DE); Lutterbuese, Petra (DE); Muenz, Markus (DE);
RAU, Doris (DE); Rattel, Benno (DE); Thomas, Oliver
(DE); Ullrich, Ines (DE); WAHL, Joachim (DE); Webhofer,
Christian (DE); Weidler, Sascha (DE); Pham, Elizabeth (US) y Bailis, Julie
(US). Prioridad: N° 63/110,957 del 06/11/2020 (US) y
N° 63/231,877 del 11/08/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/096716. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000229, y fue presentada a las 08:02:40 del
31 de mayo de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San José, 21 de julio de 2023. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2023806457 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°70118461, en calidad de apoderada especial de Visus Therapeutics Inc., solicita
la Patente PCT denominada: COMPUESTO
DEGRADANTE EN UN MEDICAMENTO. La presente descripción se dirige a formulaciones
oftalmológicas que comprenden
carbacol, brimonidina,
y menos del 5 % de una o más impurezas, procesos para preparar formulaciones oftalmológicas que comprenden carbacol, brimonidina, y menos del 5 % de una o más impurezas, y métodos para tratar la presbicia y otras afecciones oftalmológicas mediante la administración de formulaciones oftalmológicas que comprenden carbacol, brimonidina y menos de 5 % de una o más impurezas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/165, A61K
31/4164 y A61K 31/439; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Schiffman, Rhett Mead (US) y Firestone, Bruce Alan (US). Prioridad:
N° 63/108,720 del 02/11/2020 (US), N° 63/162,367 del 17/03/2021 (US) y N°
63/257,024 del 18/10/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/094462. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000190, y fue presentada a las 14:27:10 del 28 de abril
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023806666 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, Cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS
DE TETRAHIDROAZEPINA BICÍCLICOS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La presente invención proporciona nuevos derivados de tetrahidroazepina bicíclicos que tienen la Fórmula general (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/554, A6113 35/00, C07D 417/10, C07D 417/14, C07D 513/04 y C07D
519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wichmann,
Juergen (CH); Kuhn, Bernd (CH); Luebbers, Thomas (CH); Kuehne, Holger (CH);
Britschgi, Adrián (CH); Hutter, Román (CH); Martin, Laetitia Janine (CH);
Mueller, Barbara Johanna (CH) y Brandstakiter, Marco
(CH). Prioridad: N° 21156877.9 del 12/02/2021 (EP) y
N° 21186928.4 del 21/07/2021 (EP). Publicación
Internacional: W0/2022/171745. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000382, y fue presentada a las 08:00:52 del
8 de agosto de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 10 de agosto de 2023.—Oficina
de Patentes Steven Calderón Acuña.—( IN2023806805 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción N° 4475
Ref: 30/2023/7781.—Por resolución de las
11:03 horas del 10 de agosto de 2023, fue inscrita la Patente denominada CÁMARA DE
RETENCIÓN DE AGUA DE TORMENTAS CON FORMA DE DOMO a favor de la compañía Advanced Drainage Systems Inc., cuyos inventores son: Vitarelli, Rónald R.
(US); Kuehn, Michael (US); Kurdziel, John (US) y Mailhot, David (US). Se le ha otorgado el número
de inscripción 4475 y estará
vigente hasta el 11 de octubre de 2037. La Clasificación
Internacional de Patentes versión
2023.01 es: E03F 1/00. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—10 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra
Fallas.—1 vez.—(
IN2023806806 ).
Inscripción N°. 4478
Ref:
30/2023/7884.—Por resolución de las 15:10 horas del
11 de agosto de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) MOLECULAS BIESPECÍFICAS DE CÉLULAS T
ACTIVADAS POR PROTEASAS a favor de la compañía F.
Hoffmann-LA Roche AG, cuyos inventores
son: Geiger, Martina; (CH); Umaña, Pablo (CH); Bruenker,
Peter (CH); Stubenrauch, Kay-Gunnar (DE); Klein, Christian (CH); Schanzer,
Juergen Michael; (DE); Croasdale-W000, Rebecca; (GB); Sullivan, Eric; (US) y
Patel, Jigar (US). Se le ha otorgado el número de inscripción
4478 y estará vigente hasta
el 20 de marzo de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2016.01 es: C07K 16/26, CO7K 16/30, CO7K
16/42 y C07K 16/46. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—11 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—1 vez.—( IN2023806807 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: KAROL
VIVIANA MARCHENA VILLEGAS, con cédula de identidad
N° 110460829, carné N° 31524. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 23 de agosto del
2023.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/. Proceso N° 183145.—1 vez.—( IN2023807395 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARLEN LIZBETH CAMACHO MORA, con cédula de
identidad N°111900754, carné
N°30864. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 29 de agosto de 2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada.—Unidad Legal
Notarial.—Proceso N°183696.—1 vez.—( IN2023807527 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JESÚS ALBERTO RIVERA VILLALOBOS, con cédula de identidad
N°207440842, carné N°30468. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N°181273.—San José, 03 de agosto
del 2023.—Licda. Irene
Garbanzo Obregón, Abogada.—Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—( IN2023807536 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0043-2023.—Expediente 14890P. Árbol Viejo de Dominicalito LLC Limitada, solicita concesión de: (1) 0.15 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo DM-153 en finca de el mismo en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano - doméstico, agropecuario
- riego, turístico - piscina. Coordenadas 136.312 / 555.881 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 28 de agosto de
2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023806715 ).
ED-0835-2023.—Expediente 13778.—Cafetalera de Tierras Ticas Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 0.02 litros
por segundo del nacimiento Lilo Monge, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Frailes, Desamparados, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 193.087 / 528.333 hoja Caraigres.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023806723 ).
ED-0528-2023.—Expediente N° 24304.—Sociedad de Usuarios de Agua de El Consuelo de
Quebrada Grande, solicita concesión
de: 26 litros por segundo de la Quebrada Grande, efectuando
la captación en finca de
Sonia del Carmen Álvarez Rivas, en Mayorga, Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario
abrevadero - lechería y agropecuario - riego. Coordenadas: 315.026 / 375.521, hoja Cacao. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023806779 ).
ED-0833-2023.—Expediente N° 21977P.—Corporación
Inmobiliaria Filisa Gac Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1)
5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RB-200 en finca de su propiedad en Río Blanco, Limón,
Limón, para uso consumo humano y industria. Coordenadas 220.341 / 626.618 hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023806900 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0834-2023.—Expediente N° 23297P.—Horizons Hill Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-239 en finca de su propiedad en
Jacó, Garabito,
Puntarenas, para uso consumo
humano, agropecuario-riego
y turístico. Coordenadas
181.844 / 469.078 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023807001 ).
ED-0810-2023.—Exp. 24499.—Hernian
Jiménez Gutiérrez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento Calleja, efectuando
la captación en finca de
Jorge Andrés Álvarez Brenes en Santa Cruz
(Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario aplicaciones agroquímicas y consumo humano domestico. Coordenadas 220.607 / 567.744 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023807032 ).
ED-UHTPNOL-0036-2023.—Exp. N° 14599.—Familia Gutiérrez
y Fuentes S. A., solicita concesión
de: (1) 1.09 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en
Tilarán, Tilarán,
Guanacaste, para uso agropecuario
- abrevadero, comercial - envasado de agua y consumo humano - doméstico. Coordenadas 269.687 /
438.823 hoja Tilarán. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 08 de agosto de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023807148
).
ED-UHTPNOL-0045-2023.—Exp.
21803P.—B. Q. ADI Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MA-64 en finca de su propiedad en
Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-poblacional(condominio)-hidrantes-piscina.
Coordenadas 226.827 / 344.308 hoja Marbella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 23 de agosto de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023807210
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0848-2023.—Expediente N° 24522.—Susan María Araya
Blanco, solicita concesión de: (1) 2.5 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Banco Improsa S. A., en
San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario
y consumo humano. Coordenadas: 255.377 / 471.642, hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 31 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023807485 ).
ED-0851-2023.—Exp.
15310.—Sociedad de Usuarios de Agua Corazón de Jesús Bajo
Caliente, solicita concesión de: (1) 22.49 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de Benito Jiménez Miranda, en Arancibia, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego - hortaliza y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 249.080 /
460.383, hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023807595 ).
N°
6851-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto de dos mil veintitrés.—Expediente N° 267-2023.
Diligencias de cancelación de credenciales de
regidor suplente que ostenta
el señor Jorge Alfredo
Pérez Villareal en el Concejo Municipal de Puntarenas, provincia
Puntarenas.
Resultando:
1º—La señora Jeimy Thayna Araya Canales, secretaria del Concejo Municipal
de Puntarenas, en oficio N°
MP-SM-OF-0288-08-2023 del 21 de agosto de 2023, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, informó que el Concejo, en la sesión ordinaria N° 284 del 17 de
agosto del año en curso, conoció
la renuncia del señor Jorge
Alfredo Pérez Villareal, regidor suplente. En el acuerdo, se transcribió literalmente la carta
de dimisión del interesado
(folios 2 y 3).
2º—En el
procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta la Magistrada Mannix Arnold; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
relevancia para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que el señor Jorge Alfredo Pérez Villareal fue
electo regidor suplente de
la Municipalidad de Puntarenas, provincia Puntarenas
(resolución de este
Tribunal Nº 1565-E11-2020 de las 11:05 horas del 3 de marzo
de 2020, folios 8 a 12); b) que el señor Pérez Villareal fue propuesto, en su
momento, por el partido Liberación
Nacional (PLN) (folio 7); c) que el señor Pérez Villareal renunció a su cargo de regidor suplente de
Puntarenas (folio 2 vuelto); d) que el Concejo Municipal de
Puntarenas, en la sesión ordinaria N° 284 del 17 de agosto
de 2023, conoció la carta en
la que el señor Pérez
Villareal renunció a su
cargo de edil suplente
(folio 2); y, e) que el señor
Harold Enrique Álvarez Guevara, cédula de identidad
N° 602600061, es el candidato
a regidor suplente, propuesto
por el PLN, que no ha sido electo ni
designado para ocupar ese
cargo (folios 7, 10 vuelto, 13 y 14).
II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171
de la Constitución Política dispone que los regidores municipales
“desempeñan sus cargos obligatoriamente”,
obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del
cargo mientras se ostente
la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen.
La renuncia a cualquier
cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho
fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido,
la mayoría de este Tribunal
es del criterio que la renuncia
formulada por un regidor, en los términos
establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye
causal para la cancelación de la credencial
que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse
la posibilidad de la renuncia
pura y simple se atentaría contra un derecho
fundamental: la libertad, previsto
no solo en la Constitución
Política sino también en los instrumentos
jurídicos internacionales
de derechos humanos de los
que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar
por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una
causal sancionatoria, como podría ser el abandono
de sesiones, con evidente lesión a los intereses
de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que el señor Pérez Villareal, en su condición
de regidor suplente de la Municipalidad de
Puntarenas, renunció a ese
cargo, lo procedente es cancelar
su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre
la sustitución del señor
Jorge Alfredo Pérez Villareal. Al cancelarse la credencial del señor Pérez
Villareal se produce una vacante
de entre las regidurías suplentes
del citado concejo
municipal, que es necesario suplir
según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula
la sustitución de diputados,
regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo
de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el
cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma
lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma
lista, según corresponda”. En consecuencia,
esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en
sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan
sido designados para desempeñar el cargo.
De esa suerte, al
tenerse por probado que el señor Harold Enrique Álvarez Guevara, cédula de identidad N° 602600061, es quien
se encuentra en el supuesto enunciado
en el párrafo
anterior, se le designa como
regidor suplente de la Municipalidad de Puntarenas.
La presente designación rige desde su
juramentación y hasta el 30
de abril de 2024. Por tanto,
Se cancela la credencial
de regidor suplente de la Municipalidad de
Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta el señor
Jorge Alfredo Pérez Villareal. En su lugar, se designa al señor Harold Enrique Álvarez Guevara, cédula de identidad N° 602600061. La presente
designación rige a partir de la juramentación y
hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La
Magistrada Bou Valverde pone nota. El Magistrado
Brenes Villalobos también pone nota, pero en términos
distintos. Notifíquese a los señores Pérez Villareal y
Álvarez Guevara, y al Concejo Municipal de
Puntarenas. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis
Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.
NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA
BOU VALVERDE
La suscrita Magistrada ha indicado, en innumerables
ocasiones que, en mi criterio, el Código Municipal
solo autoriza a cancelar la
credencial del regidor que renuncia
a su cargo cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales
que razonablemente eximan
al interesado o interesada
del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo
concejo municipal. Únicamente
de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad
del cargo, impuesta constitucionalmente
(artículo 171), con el
principio de que nadie está
obligado a lo imposible.
El caso del señor Pérez Villareal se considera
una de las excepciones que justifican ese proceder, dado que
su renuncia lo es, según él lo indica, porque asumirá como auditor interno de la
Municipalidad de Nandayure, puesto
que tiene prohibición absoluta de participación política, según la Ley General
del Control Interno (esa característica hace que sea incompatible con el cargo de edil). Por tal motivo, concurro con mi voto a la adopción de esta resolución.—Zetty María Bou Valverde.
NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO
BRENES VILLALOBOS
El artículo 171 de la Constitución
Política expresamente señala
en su párrafo
primero que las regidurías municipales
“desempeñarán sus cargos obligatoriamente”;
disposición que ha propiciado
dos lecturas en el seno del Tribunal Supremo de Elecciones que discrepan respecto del alcance de la obligatoriedad del cargo y la excepcionalidad
para su renuncia. El suscrito Magistrado coincide con la tesis
que acepta la dimisión, sin
que medien motivos excepcionales para ello; no
obstante, estimo pertinente
exponer razones adicionales que sustentan mi decisión.
1. Binomio entre obligatoriedad y
gratuidad. En la historia constitucional costarricense, la regla de la
obligatoriedad para el ejercicio del cargo de las regidurías municipales
únicamente aparece, a texto expreso constitucional, en la breve Constitución
Política de 1917 y en la actual Constitución promulgada en 1949. En ambas
constituciones, y hasta 1958 en la segunda, esa obligatoriedad se entendió
ligada a la gratuidad en el ejercicio del cargo. Con anterioridad al Código
Municipal de 1970, a texto expreso en la ley, esa doble atribución para los
ediles se confirmaba en las respectivas ordenanzas municipales desde 1867.
Las constituciones
del siglo XIX no mencionaban
expresamente ni la obligatoriedad ni la gratuidad; de hecho, únicamente la Constitución de
1844 reitera la fórmula de
la Constitución Gaditana de
1812 que señalaba para el concejil la necesidad de causa
legal para poder excusarse.
El repaso histórico muestra entonces diferentes planteamientos constitucionales, principalmente omisiones. No obstante, al menos desde 1867, refleja una larga tradición
legal con una lógica clara: al no existir remuneración, no había otra forma de vincular al funcionario a su cargo y evitar la consecuente desintegración del órgano.
La revisión de los debates de la Asamblea Nacional Constituyente
de 1949 (Acta Nº 99) evidencia la preocupación y consideración del Constituyente al respecto; por ejemplo, el
diputado Álvaro Chacón Jinesta,
junto a otros constituyentes, mocionó para que
se eliminasen ambos atributos
bajo el razonamiento de que
uno de los motivos principales para la desintegración
de las municipalidades era la falta
de remuneración. Aunque la propuesta sería rechazada y la Constitución de
1949 mantendría ambas cualidades
de obligatorio y gratuito, nueve años después,
mediante ley Nº 2214 del 6 de junio de 1958, el tema se retomaría y el
artículo 171 constitucional
sería reformado para habilitar el pago
de dietas a las regidurías.
La reforma constitucional, centrada en esa
retribución, se encargó únicamente de eliminar la calidad de gratuita en el
desempeño de ese cargo, dejando la mención
de obligatoriedad en
los términos que aún
conserva la redacción del citado numeral 171 y abandonando
la construcción legal de entender ambos elementos como inseparables.
La revisión del expediente legislativo de esa reforma constitucional
de 1958 evidencia una discusión que no ponderó lo correspondiente a la obligatoriedad
del cargo, sino solamente su remuneración, en cita expresa
del Dictamen de la Comisión Especial se advertía:
“La gratuidad en el
desempeño de los cargos de concejiles la hemos tenido en Costa Rica como una cuestión
de tradición: como la manifestación más pura del espíritu público de los ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos;
pero es lo cierto que, aún bajo sistema de regímenes municipales tutelados por el
Poder Ejecutivo, y en Corporaciones locales de cierta importancia, la falta de remuneración a los Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que, por su
posición económica, no pueden llevar al mismo tiempo su
trabajo diario y corriente, y el de un cargo concejil que en muchas ocasiones, además del tiempo para reuniones, requiere estudios en comisiones
especiales, inspecciones de
obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales para transportes o para la atención de
visitantes de importancia”
(Expediente Legislativo a reforma constitucional del artículo 171, folio 16).
La exposición de motivos de esa reforma fue
clara en señalar que no era justo ni conveniente que tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones de las municipalidades en aquel momento.
Posteriormente, con la entrada en vigencia
del Código Municipal de 1970 se receta a nivel legal la remuneración del
cargo, tornándose obligatorio
el pago de dietas a las regidurías y configurándose en el elemento de sujeción y en el
generador de compromiso y contraprestaciones recíprocas.
La evolución histórica y los cambios normativos e institucionales denotan que la reforma constitucional de 1958 al
artículo 171 también debía suprimir del texto el carácter
obligatorio para las regidurías,
y no solamente su gratuidad. Tal omisión obliga a una interpretación
basada en esos antecedentes, así como a una
interpretación que en sí misma sea histórica,
evolutiva y sistemática.
2. Choque entre normas
constitucionales. La tesis
de este Tribunal que entiende
la posibilidad de renuncia
de las regidurías encuentra
asidero en la libertad, como valor constitucional de que gozan todas las personas y en tanto constituye un derecho fundamental reconocido
en el artículo
20 de la Constitución Política. El suscrito Magistrado comparte esa consideración pero, además, percibe
que derivar del artículo
171 constitucional la obligatoriedad
en el ejercicio
del cargo de regiduría como
sinónimo de irrenunciabilidad,
conllevaría un enfrentamiento
adicional con el artículo 25 de la Constitución
que reconoce, como derecho
fundamental, la libertad de asociación,
prerrogativa ciudadana cuya vertiente negativa supone la posibilidad de dejar –unilateralmente y sin justificación
alguna– un grupo y, entiéndase también, un puesto o cargo.
Frente a tal antinomia
entre normas constitucionales,
se impone un ejercicio hermenéutico que no solo lleve a
la coherencia como atributo del Derecho de la Constitución
(interpretación sistemática),
sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la seguridad como fin del Derecho.
En este orden de ideas, importa indicar que el citado ordinal 171 constitucional dispone, expresamente,
en su párrafo
segundo que “La ley determinará
el número de Regidores y la forma en que actuarán”, de manera que el propio constituyente
autorizó al legislador ordinario a regular el régimen propio de los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos locales.
Desde esa lógica, el numeral 25 del Código Municipal vigente
condiciona la cancelación
de credencial de los ediles a las causales previstas en ese cuerpo normativo (y en otros instrumentos
de rango legal), reenvío normativo que lleva a admitir la renuncia
como motivo de supresión de la credencial, pues tal presupuesto
se encuentra tasado en el inciso
c) del artículo 24 del citado
Código.
Tal interpretación
tiene, como elemento virtuoso, el de resolver
la contradicción normativa
a partir de elementos previstos en el
propio ordenamiento jurídico, dándose certeza jurídica y limitándose la discrecionalidad y
resolución casuística del juez en la determinación
de supuestos en los que excepcionalmente se podría admitir una dimisión a fin de no hacer nugatoria la libertad genérica y de asociación antes reseñada.
3. Pragmatismo
judicial. Finalmente, el
suscrito Magistrado coincide con la tesis de este Tribunal en cuanto a que no permitir la posibilidad de una renuncia voluntaria
induciría al regidor o regidora
a incurrir en una causal sancionatoria
como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses
de la Corporación Municipal.
Para mayor ahondamiento
debe tenerse presente que concebir el cargo de regiduría como obligatorio conllevaría que, en la práctica, quien esté ocupando un escaño en un concejo
municipal y no pueda ejercerlo,
deba, por ejemplo, dejar de asistir a las sesiones del gobierno local por más de dos meses consecutivos a
fin de poder invocar una causal válida para la supresión de su credencial. Ese escenario provoca disfunciones en el quórum
de tales órganos colegiados,
pudiéndose -en casos extremos- generar la parálisis de la dinámica del municipio y, también de relevancia, perjudicándose la dinámica política de las diversas fracciones representadas en el seno
del respectivo concejo. Con
la renuncia, la posibilidad
de que la Autoridad Electoral sustituya
al funcionario dimitente se
torna en inmediata, designándose al sustituto en lapsos
más breves y, por ende, generándose estabilidad en criterios, deliberaciones y votación de asuntos.
Los jueces –en especial los constitucionales– tienen como parte de sus funciones realizar aplicaciones e interpretaciones
del Derecho que permitan traer
a valor presente los preceptos jurídicos pues, en caso
contrario, la producción normativa estaría determinada a caer en la obsolescencia.
De acuerdo con lo
anterior, este Tribunal Supremo de Elecciones, en su rol de juez
constitucional especializado
en materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas con el fenómeno electoral sean leídas conforme
a la doctrina anglosajona
del “Living Constitution”, a fin de permitir
la evolución de las normas
y su encuadre con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo como límite
los derechos fundamentales
de la ciudadanía y la imposibilidad
de sustituir al legislador en su primordial función de creador de la ley como fuente privilegiada
de Derecho.
En consecuencia, la renuncia de las regidurías municipales es constitucionalmente válida y, por ende, debe
aceptarse la dimisión del señor Jorge Alfredo Pérez Villareal.—Luis
Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2023806727 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 3824-2023.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas diez minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés.
Diligencias de ocurso
presentadas por LIGIA MARIA
HERRERA MATA, cédula de identidad número 1-0408-0361, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido
que la fecha de nacimiento
es 03 de setiembre de 1952. Se previene
a las partes interesadas
para que hagan valer sus
derechos dentro del término
de ocho días a partir de su primera publicación.—Fr. Francisco
Meléndez Delgado, Jefe a.i.—Sección
Actos Jurídicos.—Unidad de Procesos
Registrales Civiles.—Javier Brenes Brenes, Encargado.—(
IN2023806266 ).
ÁREA DE TESORERÍA
Dirección Ejecutiva, Departamento
de Contaduría
Aviso de traslado de garantías de cumplimiento en efectivo al fondo general del Gobierno.
El Departamento
de Contaduría del Tribunal Supremo de Elecciones avisa que de conformidad con el artículo 107 de la Ley N° 8896, Ley General de Contratación Pública: Prescripción de la responsabilidad
en materia de contratación pública: el cual reza
“En cinco años, contados a partir del acaecimiento del hecho, prescribirá la facultad de la Administración y del contratista
de reclamar cualquier extremo derivado de la contratación.” todas aquellas garantías de cumplimiento rendidas ante esta entidad cuyo
vencimiento fue anterior al
31 de julio de 2018 y no han
sido reclamadas a la fecha, serán trasladadas
al fondo general del Gobierno
en apego al artículo 66 de la Ley N° 8131, Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos. El listado de las
garantías sobre las que
versa este comunicado se encuentra publicado en la plataforma del Sistema de Compras Públicas del estado (SICOP) para fines informativos.
San José, Central
29 de agosto de 2023.—Mario Gudiño Umaña, Contador a.í.—1 vez.—O.C. Nº 4600062690.—Solicitud Nº
456592.—( IN2023807055 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de Naturalización
Jennifer Laleska Martínez Paguaga, nicaragüense, cédula de residencia 155803943835, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. San Jose al ser las 10:27 del 28 de agosto de 2023. Publicar. Expediente: 4664-2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2023806566 ).
Giovanna Lissette
Barrios Calonge, nicaragüense,
cédula de residencia 155811878806, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4813-2023.—San José al ser las 9:55 del 28 de agosto
de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023806577 ).
Teodoro Valle Jarquín,
nicaragüense,
cédula de residencia 155803623915, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 4802-2023.—San José, al ser
las 11:57 del 28 de agosto de 2023.—Paul Alejandro
Araya Hernández, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2023806612 ).
Gina Marisol
Machado Fonseca, hondureña, cédula de residencia
134000291309, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4500-2023.—San José, al ser las 11:49 del 15 de agosto
de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2023806617 ).
Oriana Daniela Sánchez
Verenzuela, venezolana, cédula de residencia 186200451412, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4745-2023.—San José al ser las 1:52 del 25 de agosto
de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023806622 ).
Jorling Oralis López García, nicaragüense, cédula de residencia
155817328301, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dic a solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4528-202.—San José al ser las 7:15 del 25 de agosto de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023806625).
Silvia Lucía Eugarrios Molina, nicaragüense,
cédula de residencia 155810806926, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4788-2023.—San José al ser las 9:03 horas del
28 de agosto de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023806628 ).
Dianelza Camargo Santos, panameña, cédula de residencia 159100205234, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
145-2023.—San José, al ser las 11:18 del 9 de enero
de 2023.—Eduardo Salazar Álvarez, Jefe.—1 vez.—(
IN2023806632 ).
Walter Antonio
Soza Jirón, nicaragüense, cédula de residencia
155819948100, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4797-2023.—San José al ser las 10:40 del 28 de agosto
de 2023.—Daniela Corea Arias, Jefatura.—1 vez.—( IN2023806637 ).
Liz Katherine Garzon Suarez, colombiana,
cédula de residencia 117001680401, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4793-2023.—San José al ser las 10:50 del 28 de agosto de 2023.—María Olga Torres Ortiz, Jefe de Oficina Regional.—1 vez.—( IN2023806640 ).
Henry José Valle
Urbina, nicaragüense,
cédula de residencia 155818949528, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4757-2023.—San José al ser las 8:55 del 25 de agosto
de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023806677 ).
Jonathan Josué García Jovel, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801637636, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4787-2023.—San José, al ser las 11:02 del 28 de agosto de
2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023806731 ).
Liliam Camila
Suarez Mendoza, colombiana, cédula de residencia N° 117001680224,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4804-2023.—San José, al ser las 12:40 del 28 de agosto
de 2023.—María Olga Torrez Ortiz, Jefe Regional.—1 vez.—( IN2023806775 ).
El Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, y la Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica informan, que someten a conocimiento de las instituciones
y público en general, la siguiente propuesta de reglamento:
• Reforma al Decreto Ejecutivo N° 36979-MEIC
del 13 de Diciembre de 2011, RTCR 458:2011 Reglamento de Oficialización del
Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad,
publicado en La Gaceta
N° 33 del 15 de Febrero de 2012.
Para lo cual, se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración
Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso para presentar las observaciones con
la respectiva justificación
técnica, científica o
legal.
La versión
digital de este proyecto se
encuentra en la página del Sistema de Control Previo
(SICOPRE) disponible en el
sitio Web del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la siguiente dirección electrónica:
https://tramitescr.meic.go.cr/controlPrevio/BuscarFormulario.aspx
Las observaciones
y comentarios se recibirán por medio del Sistema de Control Previo
(SICOPRE).
Dirección de Calidad.—Luisa
María Díaz Sánchez, Directora.—1 vez.—O.C. Nº
4600072164.—Solicitud Nº 455544.—(
IN2023806144 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGLAMENTO INTERNO DEL FONDO FIJO DE CAJA
CHICA DEL REGISTRO NACIONAL
La Junta Administrativa del Registro
Nacional en ejercicio de
las facultades que le confieren
los artículos 103 de la Ley
N° 6227 de fecha 02 de mayo del año 1978, denominada Ley General
de la Administración Pública
y sus reformas; artículo 3
de la Ley N° 5695 de fecha 28 de
mayo del año 1975, denominada
Ley de Creación del Registro
Nacional y sus reformas; Ley N° 9986 de fecha 27 de mayo del año 2021, denominada Ley General de Contratación
Pública; Decreto Ejecutivo N° 43808-H de fecha 22 de noviembre del año 2022, denominado Reglamento a la Ley General de Contratación
Pública; Ley N° 8422 de fecha 06 de octubre del año 2004, denominada Ley contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
y sus reformas; Ley N° 8131 de fecha 18 de setiembre del año 2001, denominada Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos
y sus reformas; Decreto Ejecutivo N° 32988 de fecha 31 de
enero del año 2006, denominado Reglamento a la Ley de
la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos;
Ley N° 9524 de fecha 07 de marzo
del año 2018, denominada Fortalecimiento del Control Presupuestario
de los órganos desconcentrados del Gobierno
Central y su Reglamento que
es Decreto Ejecutivo N°
42712 de fecha 09 de noviembre
del año 2020, denominado Reglamento a la Ley de Fortalecimiento
del Control Presupuestario de los
Órganos Desconcentrados del
Gobierno Central y acuerdo firme J245-2023 adoptado por la Junta Administrativa del Registro Nacional en Sesión Ordinaria Nº 18-2023 celebrada en fecha
31 de julio del año 2023.
Considerando:
1.—Que de conformidad con el artículo 185 de la Constitución
Política corresponde a la Tesorería
Nacional, la administración del efectivo
del Estado en cumplimiento
del principio de Caja Única, con el
fin de asegurar un manejo adecuado de los fondos públicos, en sujeción a la normativa aplicable y en atención de las necesidades y obligaciones de cada entidad.
2.—Que el artículo 86 del Reglamento a la
Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos,
confiere a la Tesorería
Nacional, la competencia para emitir
la normativa y los procedimientos específicos en orden a regular la operación de los fondos de caja chica que la legislación autorice, dentro del marco de respeto al principio de
Caja Única.
3.—Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
1° inciso a) de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuesto
Públicos, resulta
indispensable que los órganos
y entes administradores y custodios de los fondos públicos, cubiertos por el
ámbito de aplicación de dicho texto normativo,
dispongan de un fondo fijo de recursos financieros que les permita afrontar gastos menores, indispensables e impostergables
bajo un marco normativo que
establezca reglas claras y responsables definidas en su
manejo.
4.—Que dentro de esta coyuntura de cambio y mejora, se hace necesario disponer de un instrumento de legalidad ajustado a la realidad económica del país y al marco de juridicidad vigente, destinado a regular la creación, organización, funcionamiento y control del denominado
fondo fijo de caja chica- en
virtud de lo cual- la Junta
Administrativa investida de
facultades plenas conforme a lo establecido en el ordinal 3 de la Ley Nº 5695
de fecha 28 de mayo del año
1975, denominada Ley de Creación
del Registro Nacional y sus reformas,
en apego a los principios de legalidad y probidad que prohíjan las actuaciones administrativas y en cumplimiento a la disposición recogida en el
numeral 12 y Transitorio VI contenidos
en el Reglamento
a la Ley General de Contratación Pública,
procede a dictar el presente cuerpo
reglamentario.
EMITE:
REGLAMENTO INTERNO DEL FONDO FIJO DE CAJA
CHICA DEL REGISTRO NACIONAL
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—De los Objetivos. El presente Reglamento
tiene por objetivos:
a) Establecer los lineamientos y directrices internas para la atención y gestión del procedimiento de aquellas compras de bienes, obras o servicios previamente consideradas como gastos menores, indispensables e impostergables que se realicen por medio de la modalidad de pago denominada “fondo fijo de caja
chica” en la cual, los fondos
han sido previamente autorizados por la Tesorería Nacional y su monto máximo
definido con anterioridad, exentos del procedimiento de contratación pública, siendo su aplicación
de carácter excepcional.
b) Instaurar
y delimitar las competencias
y responsabilidades de las instancias
internas que participan en la gestión de adquisición de bienes, obras o servicios, conforme a las disposiciones contempladas en el bloque de juridicidad
que ordena la presente “modalidad de pago”, desde los inicios
y a través de las diferentes
etapas que ocurran durante su tramitación
y ejecución, hasta el momento de su liquidación.
Artículo 2°—Del marco de legalidad
integrado al presente Reglamento. Las actuaciones que ejecute el Registro
Nacional en materia del “fondo fijo de caja
chica” estarán reguladas por la Constitución Política de fecha 07
de noviembre del año 1949;
Ley Nº 5695 de fecha 28 de mayo del año 1975, denominada Ley de Creación del Registro Nacional y
sus reformas; Ley N° 9986 de fecha
27 de mayo del año 2021, denominada
Ley General de Contratación Pública;
Decreto Ejecutivo N°
43808-H de fecha 22 de noviembre
del año 2022, denominado Reglamento a la Ley General de Contratación
Pública; Ley N° 8131 de fecha 18 de setiembre del año 2001, denominada Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos
y su Reglamento, que es Decreto Ejecutivo N° 32988 de fecha 31 de enero del año 2006; Ley Nº 8422 de fecha 06
de octubre del año 2004, denominada Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública y su Reglamento; Ley N° 8292 de fecha
31 de julio del año 2002, denominada Ley General de Control Interno;
Ley N° 9524 de fecha 07 de marzo
del año 2018, denominada Fortalecimiento del Control Presupuestario
de los órganos desconcentrados del Gobierno
Central y su Reglamento que
es Decreto Ejecutivo N°
42712 de fecha 09 de noviembre
del año 2020, denominado Reglamento a la Ley de Fortalecimiento
del Control Presupuestario de los
Órganos Desconcentrados del
Gobierno Central; la resolución
N° 4-DI-AA-2001 del 10 de mayo del año
2001, denominada Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República; Reglamento de rendición de cauciones a favor
del Registro Nacional y su
Junta Administrativa de fecha
29 de setiembre del año
2016 y todo lineamiento dictado por la Tesorería Nacional, así como, por las directrices internas emitidas por el Registro
Nacional, el presente Reglamento y demás normas conexas emitidas por las Autoridades Administrativas competentes que resulten aplicables conforme a la naturaleza de la materia y que incluso, llegaren a dictarse en forma posterior a la
entrada en vigencia del presente reglamento.
Artículo 3°—De la instancia administrativa
responsable. El Departamento
Financiero a través del Subproceso de Tesorería, sin perjuicio de otros responsables que éste designe y comunique a la Administración Superior, se constituye
en la unidad administrativa competente en orden a coordinar,
gestionar, controlar y dirigir los trámites
para la adquisición de bienes,
obras y servicios que requiera la Administración a través de la modalidad de pago del “fondo fijo de caja chica”
que deban ser atendidos, en su condición
exclusiva de custodio y administrador del fondo.
Dentro de las funciones básicas
del Subproceso de Tesorería,
se detallan las siguientes:
a) Llevar un control diario de los movimientos
que se efectúen en la cuenta del fondo fijo de caja chica.
b) Verificar
que el concepto indicado en los
comprobantes y justificantes
guarden relación directa con el detalle de la autorización o del pedido de compra por fondo fijo
de caja chica.
c) Realizar
las retenciones del impuesto
sobre la renta en los casos
que corresponda.
d) Llevar
un registro auxiliar de la cuenta
corriente.
e) Mantener
un adecuado archivo de los documentos relacionados con la administración
del fondo fijo de caja chica.
f) Conformar
un expediente electrónico en donde se archive el presente Reglamento
y toda documentación que se
refiera al mismo.
g) Efectuar
periódicamente arqueos al fondo fijo de caja
chica, sin perjuicio de los que realice la Auditoría Interna, de los cuales debe quedar
evidencia debidamente firmada por el
personal que realizó los arqueos.
h) Realizar
conciliaciones mensuales de
la cuenta corriente autorizada para el fondo fijo de caja
chica.
i) Mantener
un sistema adecuado de
control interno en concordancia con las sanas prácticas establecidas en la normativa vigente y demás disposiciones emitidas al respecto por los
órganos competentes.
j) Registrar en el Sistema Digital Unificado las compras realizadas con recursos del fondo fijo de caja
chica, dejando constancia de la totalidad de la documentación generada en relación con la compra realizada.
k) Velar por
el fiel cumplimiento
de las disposiciones contenidas
en el presente
Reglamento.
Artículo 4.—De
las definiciones. Para efectos
del presente Reglamento, los siguientes conceptos deben entenderse de la siguiente manera:
a) Fondo Fijo de
Caja Chica: Monto de dinero autorizado por la Tesorería Nacional, administrada en una cuenta corriente
en alguno de los bancos del Sistema Bancario Nacional, en favor y
bajo la administración del Registro
Nacional.
b) Gastos
menores, indispensables e impostergables:
Aquellos gastos que no excedan el monto
máximo estipulado en los artículos
3 inciso g) de Ley General de Contratación
Pública y numeral 12 de su Reglamento respectivamente y que corresponden a la adquisición de bienes, obras y servicios, cuya solución no puede esperar la dilación en el tiempo
que requieren los procedimientos ordinarios de contratación pública y que a su vez, no se encuentren
custodiados en el Almacén General de la Proveeduría Institucional, siendo que, su propia naturaleza impide que se maneje un stock de los mismos.
c) Arqueo:
Es el recuento de todas las transacciones de dinero
en un período determinado (tanto pagos como cobros). Tiene como principal propósito comprobar la coincidencia entre el monto de los
recursos recibidos y el monto permanente
en el fondo
fijo de caja chica.
d) Reintegro
al fondo fijo de caja chica: Se refiere a la reposición de los recursos en
efectivo a favor del fondo fijo de caja chica.
e) Reembolso
al fondo fijo de caja chica: Se trata de la reposición de los recursos consumidos
de la cuenta bancaria, bajo
la modalidad de cheque o transferencia.
f) Liquidación
de gastos: Corresponde
al proceso que permite agrupar los comprobantes
de gasto, con el fin de respaldar el pago
del bien, obra o servicio realizado.
CAPÍTULO II
Disposiciones específicas
De la asignación de recursos
y su finalidad
Artículo 5°—Del fondo fijo
de caja chica. Se entiende por
fondo fijo de caja chica, aquel
monto de dinero autorizado por la Tesorería Nacional, administrado en una cuenta corriente
en alguno de los bancos del Sistema Bancario Nacional en favor y bajo
la administración del Registro
Nacional, destinado a gastos
menores, indispensables e impostergables,
para la adquisición de bienes,
obras o servicios que correspondan a las partidas, grupos y subpartidas presupuestarias autorizadas conforme al Clasificador por el Objeto
del Gasto del Sector Público que emite la Dirección General de Presupuesto
Nacional.
Al operar por medio del sistema de fondo fijo, obliga
a que la persona funcionaria encargada
de su administración,
conserve en todo momento la suma total asignada y representada por uno o varios de los siguientes conceptos:
a) Efectivo.
b) Depósito
en cuenta corriente.
c) Valores.
d) Documentos
electrónicos: Facturas, notas
de crédito, notas de débito, formulario de “Solicitud de bienes y servicios por adelantado”, liquidaciones de gastos.
e) Solicitudes de reintegro en trámite.
f) Asignaciones
a las cajas chicas auxiliares.
g) Otros
documentos de soporte: Comprobantes que envían las diferentes áreas, recibos de dinero.
Dicho fondo
será distribuido de la siguiente forma: en efectivo, el 30% del total del fondo fijo de Caja Chica y en la cuenta bancaria,
el 70% restante del total.
Artículo 6°—Del uso del fondo
fijo de caja chica. El fondo
fijo de caja chica resulta aplicable
únicamente para la contratación
de bienes, obras o servicios, siempre que, concurran las siguientes circunstancias:
a) La solución resulte en un gasto
menor, indispensable e impostergable.
b) La adquisición
no resulte más onerosa que el procedimiento ordinario de contratación a realizar.
c) Se acredite
el costo- beneficio para la Administración.
d) No haya
fragmentación.
Artículo 7°—De la determinación del monto correspondiente al fondo fijo de caja
chica. El monto máximo autorizado
para constituir el fondo fijo de caja
chica corresponde al diez por ciento
(10%) del umbral previsto para la licitación
reducida dentro del régimen ordinario para la adquisición de bienes, obras y servicios, regulado en el
artículo 36 de la Ley General de Contratación
Pública.
Artículo 8°—De las actualizaciones del monto correspondiente al fondo fijo de caja
chica. De forma anual, una vez
la Contraloría General de la República anuncie la actualización de los umbrales atinente
a los procedimientos de contratación pública a regir durante el
período vigente, corresponderá el Departamento Financiero gestionar y justificar conforme a su resorte
de gestión, competencia y experticia, ante la Junta Administrativa
cuando así resulte preciso, la autorización concerniente para ajustar el monto
del fondo fijo de caja chica. Este órgano colegiado determinará con vista en criterios de mérito, oportunidad y conveniencia- su respectiva ampliación
dentro de los límites permitidos- en observancia del bloque de legalidad que rige la materia.
Artículo 9°—Del monto autorizado
para cubrir pagos a través del fondo fijo de caja chica. El límite de gasto
económico por transacción a cubrir a través del fondo fijo de caja chica-
para la adquisición de bienes,
obras y servicios- será determinado mediante acuerdo de la Junta Administrativa, el cual, no podrá exceder el monto
señalado en el artículo 7 de este reglamento.
Artículo 10.—De la prohibición
de transacciones a través
del fondo fijo de caja chica. Se prohíbe al Subproceso de Tesorería efectuar préstamos y cambio de cheques personales, con el dinero reservado al fondo fijo de caja chica.
Artículo 11.—De la prohibición
de fragmentar operaciones.
El Registro Nacional a través
de las diferentes instancias
que lo integran, se encuentra
inhabilitado a fraccionar
sus operaciones respecto a necesidades previsibles, proclive a recurrir a la modalidad de pago a través del fondo fijo de caja chica,
cuya satisfacción, debe ser atendida a través del procedimiento de contratación pública correspondiente.
Igualmente, será prohibido
fraccionar o permitir el fraccionamiento de pagos para evadir los límites establecidos
en el presente
Reglamento.
Artículo 12.—De las cajas
chicas auxiliares. El fondo fijo de caja
chica del Registro Nacional
podrá subdividirse en cajas chicas
auxiliares, que operarán a su vez, por
medio del sistema de fondo fijo. La Junta Administrativa determinará el número y el monto
de las cajas chicas auxiliares, al tenor de los estudios respectivos verificados por el Departamento Financiero de conformidad con la normativa vigente.
CAPÍTULO III
Disposiciones operativas
De las modalidades
de pago para la adquisición
de bienes, obras
y servicios a través del fondo
fijo de caja chica, del procedimiento de
compra y
de los reintegros
o reembolsos
Artículo 13.—De
las modalidades de pago.
Los únicos pagos en efectivo que podrá ejecutar el Registro Nacional serán a través del fondo fijo de caja
chica, cuyo límite corresponde al monto equivalente al salario base mensual del Oficinista 1 vigente, establecido en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, conforme
a la publicación realizada por la Corte Suprema de Justicia en
el Boletín
Judicial.
Superado el monto señalado supra, corresponderá el pago únicamente
a través de cheque o transferencia,
según se especificará en lo conducente en el presente
cuerpo reglamentario.
Artículo 14.—Del procedimiento
de compra de bienes, obras o servicios. La adquisición de bienes, obras o servicios a través del fondo fijo de caja chica,
conforme a los criterios desarrollados, se efectuarán observando el procedimiento que se detalla a continuación.
1- Corresponderá al
Jefe de la unidad solicitante,
presentar la solicitud
formal ante la Coordinación del Subproceso
de Tesorería, instancia que
determinará en forma clara y precisa que efectivamente se trata de un gasto menor, indispensable e impostergable, cuya solución no puede esperar a la tramitación de los procedimientos ordinarios, ni resulta más onerosa
en procura de la satisfacción del interés público, reflejando el costo beneficio
y acreditando que no existe
fragmentación, con clara identificación del bien, obra o servicio, la cantidad, el monto necesario
y cualquier otra descripción adicional que sustente dicha solicitud, la cual se sujetará a la política de redondeo institucional aprobada la Junta Administrativa
y vigente al momento de presentada la solicitud.
Dicha solicitud se hará
acompañar de los siguientes documentos, tendiente finalmente al pago del bien, obra o servicio:
a. Como mínimo dos facturas proformas. Excepcionalmente y con la debida justificación, el responsable podrá autorizar que el trámite se realice
considerando una sola cotización.
b. Certificación
de contenido presupuestario
extendida por el Subproceso de Presupuesto, considerando la política de redondeo institucional aprobada y referida supra. Si se trata de la
adquisición de bienes, debe adjuntarse además una confirmación
escrita por parte del Departamento de Proveeduría, acreditando que lo solicitado no se encuentra a disposición en el Almacén General o en las restantes Direcciones que integran el Registro Nacional.
c. Cuando
se trate de la reparación
de un activo, debe adjuntarse formal reporte de la unidad responsable del bien, haciendo constar que dicho servicio no forma parte de algún contrato de mantenimiento en ejecución, que se encuentra fuera del período de garantía o bien que- el contrato- si
dicho activo se encontrare en mantenimiento
no cubre la compra del repuesto.
d. Aportar
la documentación respectiva
haciendo constar que la
persona física o jurídica a
la cual se le adjudicará la
compra se encuentra al día en sus obligaciones sociales y económicas ante la
Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), FODESAF
y la Dirección General de Tributación.
2- El Subproceso de Tesorería, enviará la solicitud al Departamento Financiero y una vez aprobada será
devuelta a dicho Subproceso, para la confección
del formulario de “Solicitud
de bienes, obras y servicios por adelantado”, en el cual
se deberá consignar la fecha, el nombre
de la persona funcionaria autorizada,
una breve descripción del
bien, obra o servicio por adquirir, el
monto expresado de conformidad con la política de redondeo institucional y la modalidad de pago- dependiendo- del monto de la compra.
3- En forma inmediata el Subproceso
de Tesorería remitirá dicho formulario ante el Subproceso de Presupuesto, tendiente a la afectación de la partida presupuestaria correspondiente.
4- Una vez
afectada la partida presupuestaria, se remiten nuevamente los documentos
al Subproceso de Tesorería
para la aprobación final y la entrega
del dinero al interesado o en
su defecto, para la confección del cheque o transferencia
según corresponda.
Artículo 15.—De
la rúbrica de cheques girados
con cargo al fondo fijo de caja chica. Los cheques de la cuenta corriente correspondiente al fondo fijo de caja
chica deberán ser firmados en forma mancomunada, por al menos dos de las personas autorizadas
por la Junta Administrativa
y registradas ante la entidad
bancaria.
Artículo 16.—Del plazo
de vigencia y custodia de los
cheques girados con cargo al fondo
fijo de caja chica. Los cheques que se giren de la cuenta corriente asignada al fondo fijo de caja
chica serán custodiados por el Subproceso de Tesorería y permanecerán vigentes por un período máximo de 7 días hábiles a su fecha
de emisión, al cabo del cual, de no ser retirados, serán anulados por la persona funcionaria encargada del fondo.
Artículo 17.—Del plazo
para el retiro de los fondos y liquidación
de adelantos. Para el retiro de los fondos
y la respectiva liquidación
de estos, se procederá conforme a lo descrito a continuación:
Adelantos otorgados
en efectivo: Será retirado por la persona funcionaria autorizada en el
plazo de tres días hábiles siguientes a su comunicado y será liquidado dicho monto.
Adelantos otorgados mediante
cheque: Será retirado por la persona funcionaria autorizada, una vez recibido
a satisfacción el bien, obra o servicio solicitado.
Adelantos mediante transferencia: Serán transferidos
los recursos a la cuenta del proveedor, una vez recibido
a satisfacción por parte del funcionario solicitante, el bien, obra o servicio.
Todo egreso efectuado a través del fondo fijo de caja
chica debe ser liquidado dentro de los cinco días hábiles posteriores a su recibo y contar
con los respectivos documentos electrónicos de la compra realizada.
Artículo 18.—De las limitaciones
a los desembolsos con recursos del fondo fijo de caja chica.
No procederá el desembolso de recursos del fondo fijo de caja
chica, en los siguientes casos:
a. Cuando se incurra en gastos
sin previa autorización.
b. Para la compra
de materiales o bienes existentes en el
Almacén General del Departamento
de Proveeduría o en otras Direcciones del Registro Nacional.
c. Para la adquisición
de bienes, obras o servicios por concepto
diferente de aquellos para los cuales fueron
autorizados originalmente o
que, refiera a cantidades mayores a las autorizadas.
d. En aquellos
casos que se encuentre pendiente la liquidación de un anticipo de dinero para la adquisición
de bienes, obras o servicios.
e. Los realizados
en contravención de este Reglamento.
Artículo 19.—De
los sobrantes y faltantes de dinero en el fondo fijo
de caja chica. Todo sobrante de dinero originado en la operativa del fondo fijo de caja
chica deberá ser depositado en la cuenta bancaria del Registro Nacional a más tardar el día hábil
siguiente de realizado el cierre diario
por parte de la persona funcionaria encargada de dicho fondo.
Cualquier faltante que se detecte
al momento de realizar un arqueo, deberá ser cubierto de forma inmediata por la persona funcionaria encargada del fondo fijo de caja chica-
justificando dicho faltante- en los
documentos que respaldan el arqueo correspondiente.
Para determinar si procede realizar
el depósito de un sobrante o la recuperación de un faltante, se deberán considerar los términos de redondeo aprobados en la política institucional referida en el
presente reglamento.
Artículo 20.—Del reintegro
al fondo fijo de caja chica. Los reintegros solicitados, deben ser presentados por la persona funcionaria encargada del fondo fijo de caja chica
ante la Coordinación del Subproceso
de Tesorería con el informe denominado “Reintegro de Caja Chica”, en éste, debe constar
el número del documento electrónico, concepto, monto y fecha; en paralelo
deberá adjuntar todos los comprobantes
y justificantes que respaldan
el proceso de pago. La sumatoria de estos documentos debe coincidir con el total del reintegro solicitado.
Artículo 21.—Del monto mínimo en
efectivo para efectuar reintegros al fondo fijo de caja chica.
El responsable del fondo fijo de caja chica
deberá efectuar los reintegros en efectivo, cada
vez que el límite establecido a esos efectos
haya consumido al menos un 50% del porcentaje dicho.
Artículo 22.—Del reembolso
a la cuenta bancaria del fondo fijo de caja
chica. El reembolso a
la cuenta bancaria autorizada para el uso del fondo fijo
de caja chica debe ser girado sin excepción a nombre de la Junta Administrativa una vez recibida la liquidación correspondiente.
CAPITULO IV
Disposiciones atinentes a los
mecanismos de control
Artículo 23.—De
los arqueos y la rendición de informes ante la Tesorería Nacional. El fondo fijo de caja chica
se encuentra sujeto a arqueos periódicos
y aleatorios por parte del Subproceso de Contabilidad, de la Auditoría
Interna del Registro Nacional y de la Tesorería Nacional, de conformidad
con la normativa vigente
para el Sector Público.
El Departamento Financiero remitirá a la Tesorería Nacional los informes que dicha dependencia notifique, conforme a los requisitos que dicha Autoridad establezca en cada oportunidad.
Artículo 24.—Del responsable
del fondo fijo de caja chica. El Departamento Financiero a través de la Coordinación del Subproceso de Tesorería, designará a la persona funcionaria
responsable de administrar el fondo fijo
de caja chica y de su correcta operación,
quien rendirá cuentas ante su Superior Inmediato, al tenor de las disposiciones
que regulan la materia.
Este funcionario (s) responsable
(s) no tendrá acceso a los registros contables,
de lo cual, deberá velar en su cometido
la Coordinación del Subproceso
de Tesorería y la Jefatura
del Departamento Financiero.
Artículo 25.—De la rendición
de la póliza de fidelidad por parte del funcionario
responsable del fondo fijo de caja chica.
La persona funcionaria responsable
del fondo fijo de caja chica, deberá
contar con una póliza de fidelidad, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del Reglamento de rendición de cauciones a favor del Registro
Nacional y su Junta Administrativa
de fecha 29 de setiembre
del año 2016, publicado en el Alcance
N° 290 a La Gaceta N° 235 del 07 de diciembre
del año 2016.
Artículo 26.—Del control de gastos
efectuados con el fondo fijo de caja
chica. La persona funcionaria
responsable del fondo, llevará un registro actualizado en el cual se anotarán
todos los movimientos y gastos efectuados a través del fondo fijo de caja
chica. Dicho reporte será rendido
en forma conjunta con el Coordinador del Subproceso de Tesorería ante el Departamento Financiero, a más tardar al día 15 de cada mes y contendrá la siguiente información: indicación del número de documentos (facturas, liquidaciones,
recibos) indicación del Departamento que solicitó el gasto, así
como, la fecha, el monto y el
concepto de la necesidad
que permitan la fácil identificación de las operaciones
efectuadas.
Artículo 27.—Del cierre
del fondo fijo de caja chica por
parte de la Tesorería
Nacional. En cualquier momento
que la Tesorería Nacional llegue
a acreditar el incumplimiento a las normas que integran el bloque de juridicidad
aplicable a la materia, resultando evidente el manejo irregular en la administración del fondo fijo de caja
chica, se constituirá motivo suficiente para que esa Autoridad- proceda a la suspensión temporal
o definitiva del fondo- sin
previo aviso al Registro
Nacional. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias, civiles o penales que corresponda aplicar a los funcionarios responsables y demás involucrados en la gestión que originó el cierre de dicho
fondo.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 28.—De
la atención de asuntos relacionados. El Departamento
Financiero como instancia especializada en la materia a lo interno de la estructura del Registro Nacional, tendrá plenas facultades para atender y tramitar los diferentes asuntos sometidos a su gestión y competencia
conforme a las normas del ordenamiento que regulan dicha actividad, rindiendo informes y planteando soluciones ante la
Junta Administrativa y la Dirección
General cuando la situación
lo requiera- en salvaguarda de los fondos públicos- promoviendo la colaboración necesaria en su
gestión a través de las unidades técnicas correspondientes, incluso, actuando lo que pertinente ante
las Autoridades externas afines a la materia.
Artículo 29.—De la integración
del ordenamiento y de la aplicación
del régimen sancionatorio.
En lo no regulado específicamente,
se estará a lo dispuesto en las normas invocadas
en el artículo
2 del presente Reglamento, cual marco de legalidad
que sustenta el actuar administrativo, respecto a la administración y rendición de cuentas del fondo fijo de caja
chica. Igualmente, se tendrán por integradas
automáticamente todas aquellas disposiciones que, a futuro, lleguen a emitir las Autoridades
competentes en la materia.
La inobservancia
de cualquiera de las disposiciones
señaladas supra se tendrá como causal de incumplimiento y generará la apertura de los procedimientos que correspondan en sujeción al régimen disciplinario que priva la relación laboral, en garantía del debido proceso conforme al Reglamento Autónomo de Servicio del Registro Nacional y demás normativa aplicable al efecto.
Artículo 30.—Transitorio I. Durante el período 2023, el fondo fijo
de caja chica corresponde al monto de
¢4.145.890,00 (cuatro millones ciento
cuarenta y cinco mil ochocientos noventa colones sin céntimos). En lo que respecta a los años siguientes, se deberá observar lo indicado en el
artículo 8 del presente Reglamento.
Artículo 31.—Transitorio
II. Las gestiones en ejecución de previo a la entrada en vigor del presente cuerpo reglamentario se concluirán conforme a las disposiciones vigentes en el momento
que se inició la solicitud
de pago a través del fondo fijo de caja
chica, salvo que, le resulten
aplicables las presentes disposiciones en procura de una eficiente gestión y resguardo del erario.
Artículo 32.—De la derogatoria
del Reglamento anterior. Se deroga
el Reglamento de Caja Chica
del Registro Nacional, el cual fue modificado
mediante acuerdo J.668 de
la sesión ordinaria N°
49-2006 del día 21 de diciembre del año 2006 adoptado por la Junta Administrativa del Registro y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 42 de fecha
28 de febrero del año 2007,
así como, cualquier otro acuerdo o directriz internos que se le opongan.
Este Reglamento comenzará a regir a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta, previa aprobación
de la Junta Administrativa del Registro
Nacional. San José, a las dieciséis horas con veintiún minutos del 10 de agosto del 2023.
Gerald Valverde
Campos, Ministro de Justicia y Paz y Presidente de la Junta Administrativa
del Registro Nacional.—1 vez.—O.C. N° OC23-0001.—Solicitud
N° 452755.—( IN2023806834 ).
CONSEJO UNIVERSITARIO
El Consejo
Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica:
La modificación al apartado del Área de Formación Humanística del “Manual de Atinencias
y Especialidades Docentes”,
mediante Acuerdo N°
3-20-2023 de la Sesión Ordinaria
N° 20-2023, Artículo 5, celebrada
el viernes 11 de agosto de 2023.
La reforma al Reglamento anterior rige a partir de su publicación.
El Manual de Atinencias
y Especialidades Docentes en su versión
completa y actualizada, se encuentra disponible en el portal electrónico de la
Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.
Emmanuel González Alvarado, Rector.—1 vez.—( IN2023807255 ).
Junta Directiva
La Junta Directiva del Instituto de Fomento
y Asesoría Municipal (IFAM), mediante
JD-AC-137-23 acuerdo cuarto,
capítulo cuatro de la sesión
extraordinaria N° 29-2023, celebrada por la Junta Directiva del Instituto a las 16:15 horas del día 16 de agosto del año en curso: Aprobar
la reforma al inciso d) del
artículo 12 y transitorio 1
del Reglamento de Financiamiento
del IFAM, para que en adelante
se lean de la siguiente forma:
REGLAMENTO DE FINANCIAMIENTO DEL INSTITUTO
DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
Artículo 12.—De
los requisitos necesarios para tramitar una solicitud de financiamiento.
“(…) d) Estados financieros de los últimos 3 años con cierre al 31 de diciembre y un
corte acumulado cuando aplique de al menos 4 meses antes
de la presentación de los requisitos de financiamiento, los cuales deberán
aportar los siguientes:
• Balance General.
• Estado de Resultados.
• Estado de Flujo de Efectivo.
• Notas
de los estados financieros.
• Proyección
del Flujo de Caja del proyecto.
(…)”
“Transitorio 1-
Hasta que fenezca
el plazo concedido a los gobiernos locales por parte de la Dirección General de Contabilidad Nacional, para la emisión
obligatoria de estados financieros basados en Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector
Público (NICSP), estarán dispensados
de la presentación del requisito
descrito en el inciso d) del artículo 12 del presente reglamento, todos aquellos sujetos de financiamiento que no dispongan
de los estados financieros actualizados al momento de la presentación de la solicitud correspondiente.
En la condición descrita en el
párrafo anterior, la valoración
financiera y el establecimiento del riesgo de impago se analizará conforme a lo establecido en el inciso
f) del artículo 12 del presente
reglamento.”
Moravia, 23 de agosto de 2023.—Ing. Mike Osejo
Villegas, Director Ejecutivo del IFAM.—1
vez.—O. C. N° 082202301140.—Solicitud
N° 456221.—( IN2023806965 ).
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
La Municipalidad
de Grecia informa que el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria
del 17 de agosto del 2023, mediante
el Acuerdo SEC-5500-2023, Artículo V, Inciso 3, Acta 263 acuerda:
Acuerdo Nº 06: Autorizar
al Señor Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal
para que se publique en el diario oficial
La Gaceta por segunda
vez, lo indicado en el Oficio
SEC-5025-2022, en vista de que no hubo
observaciones.
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
REGLAMENTO DE MOVILIDAD PEATONAL
CAPÍTULO 1:
Objetivo, alcance y definiciones
Artículo 1º—Objeto
Este reglamento tiene como objeto
regular los lineamientos y
las directrices, que se derivan de la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976, de conformidad con el sistema de transporte multimodal
y espacios públicos, que prioriza la movilización de las
personas de forma segura, ágil,
accesible e inclusiva.
Artículo 2º—Alcance
El presente reglamento tiene como alcance la jurisdicción de nuestro cantón en el
ámbito del territorio bajo su tutela. Las disposiciones de este reglamento son aplicables a toda persona física, jurídica, propietaria o poseedora por cualquier título
de bienes inmuebles ubicados en el
cantón de Grecia.
CAPÍTULO 2:
Conceptos / Definiciones
Artículo 3º—Para los efectos
de interpretación y aplicación
del presente Reglamento, los términos siguientes
tienen el significado que se indica:
Accesibilidad: Son las medidas adoptadas por las instituciones
públicas y privadas para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte,
la información y las comunicaciones,
incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. Estas medidas incluyen también la identificación y eliminación de dichas barreras.
Acera en mal estado:
Se define acera en mal estado, objeto de notificación, aquellas que contengan huecos, repello levantado o en mal estado, grietas superiores a ocho milímetros (8 mm), tapas de cajas de registros, de medidores en mal estado, o faltantes o inexistentes bajo nivel o sobre nivel, diferencia
de niveles grandes en la acera, entradas a garajes que dificulten el paso peatonal o las construidas con materiales distintos o que no cumplan con
las normas establecidas en este Reglamento.
Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte
de la longitud total de la misma
deberá reconstruirse completamente.
Acera: Área de la vía
pública terrestre destinada al uso por parte de los
peatones, para garantizar su movilidad, seguridad
y conectividad entre las diferentes
partes de un territorio determinado. En dicho espacio se dará prioridad a la circulación de peatones y la instalación de servicios, pero se permitirá el uso
compartido con otros medios de transporte, siempre y cuando su diseño sea compatible con el uso prioritario.
Alamedas residenciales: Son aquellas vías públicas de tránsito exclusivamente peatonal. En casos determinados, pueden transformarse en vías terciarias, cumpliendo con los requisitos del artículo 9.6 de este Reglamento. Las alamedas están indicadas en la nomenclatura vial con la denominación de calles.
Alineamiento: Distancia o límite
físico mínimo para el emplazamiento de una edificación respecto a vías públicas, vías fluviales, arroyos, manantiales, lagos, lagunas, esteros, nacientes,
zona marítimo terrestre, vías férreas, líneas
eléctricas de alta tensión, zonas especiales; es emitido por la entidad competente.
Ancho libre: Espacio
sin obstrucciones que permite
el desplazamiento uniforme sobre la franja de circulación peatonal.
Área verde: Áreas enzacatadas o arborizadas, de uso público, predominantemente
ocupadas con árboles, arbustos
o plantas, que pueden tener diferentes usos, ya sea cumplir
funciones de esparcimiento,
recreación, ecológicas, ornamentación, protección, recuperación y rehabilitación del entorno.
Baranda de seguridad: Armadura de remate de acera, construida para protección de las personas usuarias
de la vía peatonal.
Bolardo: Elemento vertical fijo
que restringe el paso o estacionamiento de vehículos.
Calle pública: Camino que se rige por lo dispuesto en la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos,
de 22 de agosto de 1972.
Calzada: Parte de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.
Caminabilidad: Es el término
dado a la medida que tan amigable
es un área para llevar un estilo de vida en el que la mayor parte de las actividades cotidianas puedan hacerse moviéndose a pie sin depender de un automóvil.
Construcción de aceras: Consiste
en la realización de trabajos generales en las vías peatonales,
de acuerdo con lo que establezca
y recomiende la Municipalidad (cordón
de caño, subbase, capa
superior de las aceras y rampas).
Costo efectivo: Monto que deben pagar las personas propietarias o
poseedoras, por cualquier título, de inmuebles situados en el cantón
cuando el municipio deba realizar obras o servicios producto de la omisión a los deberes
dispuestos en el artículo 84 del Código
Municipal. democráticos, definidos
como bienes comunes para una vida digna. Que prioriza al interés público y social definido colectivamente, garantice un uso justo y ambientalmente
equilibrado de los espacios urbanos y rurales, así como reconoce
y apoya la producción
social del hábitat humanos.
Derecho a la ciudad:
El Derecho a la Ciudad es el derecho de todos los habitantes
a habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y
Derecho de vía: Aquella área
o superficie de terreno, propiedad del Estado, destinada
al uso de una vía pública, que incluye la calzada, zonas verdes y aceras, con zonas adyacentes utilizadas para todas las instalaciones y obras complementarias. Esta área está delimitada
a ambos lados por los linderos de las propiedades colindantes en su línea
de propiedad. (Así reformado en Alcance
N° 145 a La Gaceta N° 148 del 16 de agosto
del 2018).
Deterioro de estructura: Cuando
la superficie de la acera o
vías peatonales presentan un alto grado de desgaste, fracturas, grietas, crecimiento de maleza en fisuras,
huecos, losas con desmoronamiento, escalonamiento
que imposibilite o limite
la movilidad peatonal, incluye superficies que no son antideslizantes,
falta de tapas en cajas de registro y materiales expuestos como varillas o mallas.
Diseño universal: Se entenderá el diseño de productos,
entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño
especializado. El «diseño
universal» no excluirá las ayudas
técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad,
cuando se necesiten.
Escalones: Elementos de la superficie
de desplazamiento que representan
una discontinuidad para solventar una diferencia
de nivel, por medio de una diferenciación de planos paralelos horizontales en los cuales se apoyan
los pies para subir o bajar.
Espacio público: Conjunto de los espacios de flujos (personas, comunicaciones y bienes) de dominio público. Se construye tanto de manera física por medio de la integración y conectividad de sus
partes, como de forma simbólica por las interacciones sociales que se producen en él.
Por su naturaleza, es el lugar donde
se expresa lo colectivo, reflejando la diversidad de
población y el tipo de funcionamiento de una sociedad. Por tanto, es de dominio
público, donde se reconoce el derecho a circular libremente, a la accesibilidad
del espacio público y a tener una ciudad habitable: el derecho a la ciudad.
Fachada: Es el alzado o
geometría de una edificación. Puede ser frontal,
lateral o posterior. En el caso
de patios internos, puede
ser interior.
Finca: Es el inmueble inscrito
en el Registro
Inmobiliario como unidad jurídica, según el Reglamento
a la Ley de Catastro Nacional, Decreto
Ejecutivo N° 34331-J, y sus reformas
o la normativa que lo sustituya.
Franja Podotáctil: Superficie con
relieve y con contraste visual, para permitir a las personas con discapacidad
visual detectar un itinerario
específico (patrón de encaminamiento) o la presencia de
un peligro (patrón de advertencia) utilizando el bastón de movilidad,
sintiéndola con los pies o identificándola visualmente.
Franja verde o de mobiliario: Segmento en el
cual se localiza la vegetación, instalaciones y el mobiliario equipamiento.
IMA (Índice de Movilidad Activa): Metodología de medición de deterioro o condición de la infraestructura.
Infraestructura peatonal: Aquellos
elementos que brindan accesibilidad, conveniencia, continuidad, seguridad, comodidad, coherencia y disfrute a las personas peatonas,
formando una red que facilita todas estas condiciones. Entre ellas se encuentran, pero no se limitan a, elementos como dispositivos de soporte para la accesibilidad, cruces, sendas, dispositivos de control de flujos,
señalética, mobiliario, dispositivos de soporte para la seguridad, entre otros que garanticen el cumplimiento
de las condiciones anteriores.
Inspección: Verificación o revisión
en campo de una actividad constructiva, comercial, etc. realizada por un funcionario municipal.
Línea de construcción: Una línea
por lo general paralela a
la del frente de propiedad,
que indica la distancia del retiro
frontal de la edificación o antejardín
requerido. La misma demarca el límite
de edificación permitido dentro de la propiedad.
Línea de propiedad: La que demarca
los límites de la propiedad en particular.
Línea de retiro: Espacios
abiertos no edificados comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo predio.
Mantenimiento periódico: Es el
conjunto de actividades programables
cada cierto periodo, tendientes a renovar la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales o recarpeteos asfálticos o de secciones de concreto, según el caso,
así como la restauración de taludes de corte
y de relleno, señalamiento en
mal estado, aceras, ciclovías, obras de protección u otras necesarias para la seguridad vial
y peatonal, sin alterar la estructura de las capas del pavimento subyacente. El mantenimiento periódico de los puentes incluye
la limpieza, pintura y reparación
o cambio de elementos estructurales dañados o de protección.
Mantenimiento rutinario: Es el
conjunto de actividades que deben
ejecutarse con mucha frecuencia durante todo el año,
para preservar la condición
operativa de la vía, su nivel de servicio
y la seguridad de los usuarios. Está constituido por la limpieza de drenajes, el control de la vegetación, las reparaciones menores de los pavimentos de concreto asfáltico, concreto hidráulico, y de tratamientos superficiales bituminosos, el bacheo manual o mecanizado de las
superficies de ruedo constituidas
por materiales granulares expuestos, las reparaciones menores de aceras y ciclovías, el mantenimiento ligero de los puentes, de las obras de protección u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal, y demás obras de arte, así como
la restitución de la demarcación
y el señalamiento.
Mejoramiento: Es el conjunto de mejoras
o modificaciones de los estándares horizontales o verticales de los caminos, relacionados con el ancho, el alineamiento,
la curvatura o la pendiente
longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio
del tipo de superficie de
tierra a material granular expuesto o de este a pavimento bituminoso o de concreto hidráulico entre otros, y la construcción de estructuras tales
como alcantarillas mayores, puentes, intersecciones, espaldones, aceras, ciclovías, cunetas, cordón y caño.
Mobiliario urbano: Es el
conjunto de objetos y piezas
de equipamiento instalados en la vía pública
para varios propósitos. En este conjunto se incluyen bancas,
barreras de tráfico, buzones,
bolardos, picobas, paradas de transporte público, teléfonos públicos, rótulos señales de tránsito, postes, hidrantes entre otros.
Movilidad activa: Uso de cualquier
medio de transporte no motorizado
para desplazarse de un lugar
a otro, adicionales
a la movilidad peatonal,
tales como patinetas, bicicletas, sillas de ruedas, patines, entre otros.
Movilidad sostenible: Cambio de paradigma en la planeación y el
entendimiento de los sistemas de transporte para generar una traslación
desde el concepto de transporte al de movilidad. La movilidad sostenible prioriza a la persona
y considera todos los modos de transporte
para satisfacer las necesidades
de movilización. Busca que los individuos satisfagan las necesidades de acceso a sitios y actividades en completa seguridad,
de manera consistente con
la salud humana y con la de
los ecosistemas.
Movilidad: Modos de desplazamiento
de personas y bienes, producidos
en un ámbito o territorio y referido a una duración determinada,
número total de desplazamientos
o viajes, medio de transporte
o modos de realizarlo, tipos de vehículos utilizados e intensidades medias diarios de tránsito, en lugares concretos.
Obra nueva de acera: Aquella que se construye en un terreno donde
no existen elementos o infraestructuras previas o sustituye
otras que no cumplen con los parámetros mínimos de accesibilidad o cuando lo que se construye, repara en más
de un cuarenta por ciento (40%) una acera ubicada frente
a un inmueble específico.
Obras aéreas en
derechos de vía: Tendido de
líneas de energía eléctrica, alumbrado y telecomunicaciones en derechos de
vía, que incluye sus soportes y anclajes tales como torres, postes,
tirantes, puntales o similares.
Obstáculo vía peatonal:
Todo aquel elemento que interfiera con la movilidad fluida y continua.
Participación Ciudadana: La participación ciudadana se entiende como
la intervención de personas ciudadanos
en la esfera pública en función
de intereses sociales de carácter
particular.
Paso peatonal: Espacio acondicionado,
a nivel o desnivel de la vía pública, con demarcación o señalización
horizontal y vertical, que tiene como
finalidad facilitar y asegurar la circulación peatonal y la de los demás modos de transporte activos para cruzar de forma segura una calle.
Peatón: Persona que se moviliza a pie. Dentro de esta categoría se incluyen a las
personas con discapacidad o movilidad
reducida, sea que utilizan sillas de ruedas u otros dispositivos que no permiten alcanzar velocidades mayores a 10 km/h
para su movilidad.
Persona propietaria: La persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre
bienes inmuebles o predios en virtud
de título habilitante inscrito en el
Registro Nacional. Plan de Movilidad
Activa Sostenible: Es un
plan estratégico diseñado
para atender las necesidades
de movilidad de las personas, de los
negocios en las ciudades, y su entorno para una mejor calidad de vida. Este se construye sobre las prácticas de planificación existentes y debe tener en
cuenta los principios de integración, participación y evaluación. Plan
Vial Quinquenal de Conservación
y Desarrollo: Herramienta que contiene
la planificación sobre la Gestión Vial, a cinco años plazo, que deben elaborar las corporaciones municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo
2 de la Ley N° 9329.
Predio: Terreno, propiedad,
lote, finca o fundo, inscrito o no en el Registro Público.
Prioridad peatonal: Se refiere
a jerarquización en el uso de las vías
públicas y en la planificación de la movilidad, en concordancia con la promoción de modos más sostenibles y seguros.
Rampa: Plano inclinado dispuesto para subir y bajar por
él, en distintos
niveles.
Rasante: Línea que representa,
en alzado, la superficie de una carretera, puente u obra en general, y que normalmente coincide con el eje longitudinal de la misma.
Reconstrucción: Es la renovación completa
de la estructura de la vía,
con previa demolición parcial
o total de la estructura del pavimento,
las estructuras de puente, los sistemas de drenaje y las obras de arte.
Rehabilitación: Reparación selectiva
y refuerzo del pavimento o
de la calzada, previa demolición
parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer su capacidad estructural
y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de aceras, ciclovías u otras necesarias para la seguridad vial
y peatonal y los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse
que los sistemas de drenaje funcionen bien. En el caso de los
puentes y alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos
o componentes estructurales
principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el caso de muros
de contención se refiere a
la reparación o cambio de
las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.
Tejido Urbano: Estructura físico
espacial integrada por sistemas complementarios,
continuos, contiguos, conexos y complementarios entre sí, como lo son configuración predial, vialidad, espacio construido y no construido. Los anteriores sistemas delimitan un núcleo urbano determinado
de escala variable.
Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada,
franja verde, así como aquel
terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso
público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública
o destinado a un servicio público. De conformidad con la
Ley de Caminos Públicos, se clasifican
en red vial nacional y red
vial cantonal. (Así reformado
en La Gaceta N° 89 del 22 de mayo del 2018).
Vías peatonales o Bulevar:
Vía pública terrestre que ocupa, total o parcialmente, el área comprendida
por el derecho de vía jerarquizado para un uso prioritario por parte del peatón.
En dichas vías, la utilización por otros modos de transporte estará restringida o prohibida, a excepción de vehículos
de emergencias y otros que
las administraciones locales o nacionales
consideren como
indispensables con su debida
justificación técnica.
CAPÍTULO 3:
Roles y responsabilidades
Artículo 4º—Obras
La Municipalidad ejecutará
las obras de mantenimiento,
rehabilitación y construcción
de manera directa, así como la construcción
de obra nueva de acuerdo con su planificación, de forma tal que el servicio no se vea afectado.
Artículo 5º—Notificaciones e Inspecciones
La Municipalidad será
la encargada de realizar periódicamente las inspecciones
de las vías peatonales del cantón, con el fin de verificar su estado,
para efectos de mantenimiento
y determinar su grado de deterioro.
En caso de que la
municipalidad técnicamente
determine la necesidad de mantenimiento,
rehabilitación o construcción,
procederá a realizar la notificación respectiva 15 días hábiles antes de iniciar la obra a las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras por cualquier título de bienes inmuebles sobre la obra a realizar.
Artículo 6º—Prioridad de atención para el mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras.
La corporación municipal deberá diseñar, aprobar y ejecutar el plan de movilidad sostenible del cantón incorporándose al Plan
Vial Quinquenal de Conservación
y Desarrollo. Durante el periodo
que se diseña o actualiza el instrumento de planificación de movilidad sostenible, la comisión realizará la priorización con
base en la tabla de la norma INTECO W85 y el artículo 9 de la Ley de Movilidad
N° 9976.
Artículo 7º—Deberes de las
personas propietarias o poseedoras.
Son deberes de
las personas propietarias o poseedoras
de los inmuebles ubicados en el
cantón Grecia, velar por el cuidado y resguardo
de la infraestructura pública
de las aceras.
Por motivo de efectuar alteraciones o reparaciones de construcciones
que afecten la seguridad de
personas peatonas, la persona propietaria
o poseedora debe solicitar a la municipalidad el permiso para el cierre temporal de aceras y establecer una ruta alterna
que complete el espacio caminable y accesible como alternativa segura durante toda la intervención.
Artículo 8º—La municipalidad ejecutará
las obras de reparación o sustitución de manera directa, de forma tal que el servicio no se vea afectado, conforme
el artículo 16 de la Ley de
Movilidad Peatonal N° 9976.
Artículo 9º—La municipalidad se encuentra
facultada para colocar, en las aceras, cualquier dispositivo de seguridad que pueda garantizar la seguridad de las
personas ciudadanas y proteger
la infraestructura pública conforme al artículo 11 de la Ley
de Movilidad Peatonal N°
9976.
Artículo 10.—La
municipalidad se encuentra facultada para realizar las labores de construcción de obra nueva de acera
de forma directa, con el
fin de garantizar la accesibilidad
y la seguridad de todas las
personas, posterior a la debida notificación
a las personas propietarias o poseedoras
de los inmuebles. Conforme
al artículo 83 bis del Código Municipal.
Artículo 11.—El
costo efectivo de estas obras nuevas
se trasladará a las personas propietarias
o poseedoras de los inmuebles.
La persona propietaria
o poseedora por cualquier título de bien inmueble, cuyo acceso se vea comprometido
por la construcción de aceras frente a su propiedad, deberá
realizar las modificaciones
necesarias a lo interno de su propiedad por
su cuenta, para habilitar el acceso
a la vía pública desde su bien inmueble,
respetando la normativa vigente, lo anterior conforme al artículo 15 de la Ley de Movilidad
Peatonal N° 9976, y se le prohíbe
cualquier intervención a realizar sobre la vía pública previo
permiso municipal.
Artículo 12.—La Municipalidad podrá eliminar cualquier obstáculo existente en la vía pública peatonal
que dificulte o interrumpa
de alguna forma la movilidad
peatonal, Conforme al artículo
17 de la Ley de Movilidad Peatonal
N° 9976.
Artículo 13.—El
derecho de vía pública peatonal debe ser respetado por todas
las instituciones, empresas
y particulares dueños de propiedades. En caso de que se encuentre obstrucción en la vía peatonal,
se le notificará a la institución,
empresa o propietario correspondiente y tendrá un plazo de 30 días hábiles para
remover la obstrucción y dejar
el derecho de vía en óptimas condiciones
según se establece en este reglamento.
Artículo 14.—Uso
del espacio público: La corporación municipal determinará,
respetando el ancho mínimo de circulación, el permiso de uso
del espacio público para actividades.
CAPÍTULO 4:
Diagnóstico y participación
Artículo 15.—Participación en la etapa de diseño de obras.
Podrán ser incluidas
dentro del planeamiento y construcción de las obras, aquellas recomendaciones de las
personas usuarias relacionadas
a las necesidades y usos de
la infraestructura peatonal.
La Municipalidad procurará
incluir en su plan vial quinquenal o estratégico municipal la posibilidad
de desarrollar intervenciones
de urbanismo táctico, siempre y cuando las condiciones del espacio (ancho, ubicaciones) y presupuesto así lo permitan.
Artículo 16.—Participación
en la etapa de construcción de infraestructura peatonal. Se podrán realizar mejoras en las aceras mediante
la modalidad participativa
de obras, bajo el marco de un convenio entre la corporación municipal y asociaciones
de desarrollo local y o grupos
organizados que representan
a la sociedad civil, sin ser necesarios
traslados de fondos, en caso de que la zona con necesidad de intervención se encuentre fuera del casco urbano o zona priorizada.
Artículo 17.—Participación y Gobernanza.
La Municipalidad de Grecia, por medio de la Contraloría de Servicios, recibirá cualquier requerimiento y solicitud relacionada con la infraestructura peatonal o conflictos de movilidad, donde se exponga la seguridad o integridad de las
personas peatonas. La atención
debe ser priorizada para la
población en condición de vulnerabilidad por su grupo de edad,
género, situación de discapacidad, condición socioeconómica u otra que el contexto demande.
La atención a estos requerimientos
y solicitudes están sujetos
al Plan Vial Quinquenal de Conservación
y Desarrollo de la Municipalidad de Grecia.
Artículo 18.—Diagnóstico.
La Municipalidad, debe
desarrollar una etapa de diagnóstico dentro del proceso de elaboración del plan de movilidad
peatonal sostenible.
Durante esta etapa se deberá incluir la infraestructura peatonal dentro del inventario de la Red
Vial Cantonal, estableciendo así
indicadores que permitan analizar y documentar las necesidades de todas las
personas, con respecto a sus desplazamientos
peatonales e intermodales, así como las condiciones
de infraestructura del cantón,
distrito o área a intervenir. Los resultados de este diagnóstico deberán ser incluidos en el
Plan Vial Quinquenal de Conservación
y Desarrollo.
Las corporaciones
municipales procurarán utilizar instrumentos como: encuestas de origen destino, mapeo de actores, estadísticas de seguridad, grupos focales, el índice de Movilidad
Activa u otros indicadores técnicos y sociales para levantar y monitorear la información necesaria.
Artículo 19.—Participación en la etapa de planificación comunal.
La corporación
municipal deberá organizar,
preferiblemente con el acompañamiento técnico de otras entidades públicas y privadas, más de un proceso de participación ciudadana dentro de la etapa de diagnóstico y deberán también desarrollar al menos una consulta de validación, dentro del proceso de elaboración del plan
de movilidad activa sostenible y para cada actualización del plan quinquenal,
en consonancia con el decreto 40137-MOPT (Ley 9329).
Dichas actividades contarán
con la participación al menos
de los siguientes actores:
A) Asociaciones de Desarrollo Comunal.
B) Organizaciones
sociales legalmente constituidas que atiendan niñez, personas con discapacidad,
personas adolescentes, personas adultas
mayores, personas jóvenes,
u otro colectivo social.
C) Otros
grupos organizados de la comunidad, tales como comité de caminos, colectivos en movilidad,
entre otros.
D) Consejo de Distrito.
Los resultados de dichas consultas serán valorados como insumos a los planes de movilidad y se deberán vincular con el plan quinquenal o el plan estratégico municipal.
CAPÍTULO 5:
Planificación
Artículo 20.—La planificación,
diseño, construcción y mantenimiento de las obras de infraestructura peatonal se realizarán de acuerdo con las labores propuestas en el Plan Vial Quinquenal de Conservación y
Desarrollo de la Municipalidad de Grecia en el periodo que establece dicho plan, el mismo debe
actualizarse cada 5 años.
La Municipalidad nombrará
una comisión con miembros de las unidades técnicas competentes para el cumplimiento de esta norma.
Artículo 21.—El presupuesto
disponible para el mantenimiento
de la infraestructura peatonal
y construcción de aceras, en cumplimiento del artículo 84 del Código Municipal se distribuirá
según lo determine el diagnóstico del plan de movilidad
peatonal, ajustándose a la necesidad real del cantón. Con los recursos provenientes
del primer año se realizará
el diagnóstico técnico para la construcción de aceras, que servirá de base para
la formulación del presupuesto
y posterior ejecución de los
recursos en las obras necesarias para el acatamiento de la presente ley.
CAPÍTULO 6:
Infraestructura y diseño
Artículo 22.—Sobre la infraestructura peatonal
a) Las aceras
y la infraestructura peatonal
deben diseñarse y construirse de forma tal que se garantice la continuidad del tránsito peatonal, evitando cambios abruptos de nivel, pendientes mayores a lo permitido en la normativa vigente, tanto de manera longitudinal de acuerdo
con la topografía existente
como transversal, obstáculos
y elementos peligrosos, y presencia de texturas no antideslizantes o derrapantes.
Toda infraestructura peatonal, debe contar con un análisis previo para determinar una ruta accesible, además deben contar
con los elementos físicos contemplados en el diseño
universal.
b) Las aceras
e infraestructura peatonal deberán tener un ancho constructivo mínimo de metro veinte centímetros de franja caminable, de acuerdo con los aforos o en su
defecto lo que indique el plano de catastro,
dando una línea concordante con el entorno, sin presentar escalones. En caso de desnivel éste será salvado
con rampa. Se deberá cumplir
con el principio de esfuerzo
físico bajo, de manera que el diseño debe
ser usado, cómoda y eficazmente, sin requerir de
mayor esfuerzo físico. Los diseños de la infraestructura peatonal estarán inmersos dentro del diagnóstico que realizará la
Municipalidad de Grecia.
c) Las cajas
de paso o de registros, medidores
del AyA o cualquier otro dispositivo en las aceras, no deben sobrepasar o estar inferiores al nivel final de la acera y deberán tener su
respectiva tapa. El mantenimiento
de esos elementos es responsabilidad de las personas propietarias
del predio al que corresponden.
d) Toda acera
o infraestructura peatonal cuyo deterioro supere un cuarenta por ciento (40%) de la totalidad del área, será considerada como obra nueva
y deberá reconstruirse totalmente. Considerando el área del ancho de la acera por el
largo del tramo a intervenir.
e) En el
caso de la red vial cantonal la Municipalidad de
Grecia establecerá el ancho
para cada construcción de aceras. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y sus consejos
establecerán el ancho para
la red vial nacional. En ambos casos
este ancho deberá constar en la notificación
correspondiente conforme al
estudio técnico respectivo y se adjuntará un
croquis o diseño cuando se considere necesario.
f) Cualquier
elemento urbano que se desee colocar en
las aceras tales como postes, hidrantes, torres de telefonía, arbustos o cualquier otro, deberá respetar
y dejar libre de obstáculos
la franja caminable.
g) Las aceras
deben tener una superficie antideslizante y ser continuas, manteniendo una pendiente en sentido
transversal de máximo 3% y mínimo
2%.
h) La municipalidad
cuenta con la potestad de modificar el perfil
de la calle completa para el rediseño de las vías (peatonal, ciclista y vehicular).
i) Todo proyecto
de desarrollo de vivienda
que se realice en el cantón, deberá
considerar la construcción
de aceras.
Artículo 23.—Materiales y texturas en la infraestructura peatonal.
a) Las
aceras deben garantizar que son superficies antideslizantes, las cuales deben ser probadas en condiciones de humedad máxima. En caso de presentar riesgo por no ser antideslizante debe realizar las mejoras para que la superficie
sea porosa y por tanto antideslizante. Esto aplica únicamente para aceras construidas en buen estado, entiéndase
superficies sin filos, huecos,
grietas, con pendiente
transversal y longitudinal no superiores a lo solicitado en la ley 7600 y este reglamento.
b) La infraestructura
peatonal nueva deberá contar con un diseño constructivo técnico que resuelva las necesidades estructurales.
c) La infraestructura
peatonal deberá ajustarse a lo establecido en Ley de igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad
N° 7600.
Artículo 24.—Rampas de acceso
a) Para salvar
la diferencia de nivel sobre la infraestructura peatonal entre la acera y la calle, se deberá hacer una rampa con gradiente máxima de 10%. Las rampas deberán construirse en los dos sentidos de las esquinas propiciando el flujo peatonal
constante. Deberá tener un ancho mínimo de 1,50
metros y deberán ser construidas
en forma antiderrapante.
b) En los
casos donde los predios requieran
de acceso vehicular, el desnivel entre la acera y calzada debe salvarse
con rampas construidas desde el cordón
de caño hacia el predio ocupando
el ancho de la franja de mobiliario, excepto en las zonas residenciales con aceras que tienen área verde junto al cordón, en las cuales los cortes deben limitarse al ancho de tales
áreas verdes. Los cortes
para la entrada de vehículos a las fincas o lotes deben respetar
el espacio de acera, cordón de caño o cunetas, no deberán entorpecer ni hacer molesto
el tránsito para las
personas peatonas.
c) Para la construcción
de rampas de acceso
vehicular que requieran modificar
los sistemas de drenaje se debe mantener su capacidad
hidráulica y por ningún motivo se deben obstruir o eliminar el cordón
y caño, las cunetas, el espaldón, entre otros). Bajo ninguna circunstancia se debe interrumpir el paso peatonal.
d) Donde exista
desnivel entre la vía de circulación peatonal y la senda para el cruce
de la calzada, debe implementarse infraestructura que
garantice el cruce directo y fluido.
e) Las rampas
peatonales deben ser construidas con materiales antideslizantes y contar con barandas de protección de 90 cm (noventa centímetros) de altura, cuando existan porcentajes de pendiente de forma tal que se proteja la integridad de peatones y que ayuden a facilitar el tránsito
de personas con discapacidad.
Artículo 25.—Franjas verdes y señalética
a) La Municipalidad y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) definirán los sectores que contarán con la franja de mobiliario.
b) Las áreas
verdes tendrán preferiblemente una dimensión mínima de 30cm de
ancho.
c) Las
soluciones basadas en la naturaleza (como árboles o arbustos), deben ser autorizadas por la municipalidad antes de su colocación con el fin de asegurar que no afecten la transitabilidad, la seguridad ciudadana y seguridad vial y bajo
ninguna circunstancia se permite instalar especies cuyas raíces destruyan la infraestructura peatonal.
d) No se permiten
especies con espinas o
similar que puedan afectar
la salud y seguridad del tránsito peatonal.
e) Las áreas
verdes no se utilizarán
para otros fines distintos
a los aquí establecidos. Es prohibido parquear automóviles en estas zonas conforme al artículo 110 de la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
y Seguridad Vial N° 9078.
f) La Municipalidad y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) se encuentran facultados para colocar en las aceras cualquier
dispositivo necesario para garantizar la seguridad de los ciudadanos y proteger la infraestructura pública, conforme al artículo 11 de la Ley de Movilidad
Peatonal N° 9976.
g) La instalación
de elementos o artículos de
seguridad queda sujeto a la aprobación del municipio. El propietario o poseedor por cualquier
título de bien inmueble debe abstenerse de obstaculizar el paso por la infraestructura peatonal con cualquier artefacto o “elemento de seguridad”, aunque en teoría estos
elementos no afecten el tránsito peatonal.
La Municipalidad y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y sus consejos
podrán colocar este tipo de elemento
o mobiliario urbano u otorgar su aprobación
de colocación a un privado.
Artículo 26.—Mobiliario urbano.
a) La Municipalidad y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Instituto Costarricense de Electricidad,
entre otras instituciones, definirán las secciones donde se colocará mobiliario urbano sobre la franja de mobiliario. La Municipalidad o el
MOPT, darán la aprobación
de su ubicación sobre la infraestructura peatonal.
b) Las
entidades públicas y privadas que realicen obras o colocación de cualquier tipo de mobiliario en zonas destinadas a la movilidad peatonal, tanto en vías nacionales como en cantonales,
previo a cualquier intervención, deberán contar con la aprobación respectiva de la Municipalidad, conforme
al artículo 10 de la Ley de Movilidad
Peatonal N° 9976.
c) Todo el
mobiliario urbano que se coloque en el
cantón debe respetar la franja caminable sin afectar la continuidad de la misma.
d) Si la colocación
del mobiliario afecta la franja caminable y por ende la loseta
guía existente, se deberán realizar todas las modificaciones necesarias para garantizar la continuidad de ambas (corre por cuenta propia
del interesado que coloca el mobiliario).
e) Para el
cambio o sustitución de mobiliario existente debe garantizarse el seguro y libre tránsito peatonal sin excepciones. En caso de que la infraestructura existente de las aceras no reúna las condiciones para garantizar la franja caminable, los interesados deberán consultar a la
Municipalidad vía oficio dirigido al Departamento de Gestión Vial encargado de la colocación del mobiliario urbano, si se tienen
previstos proyectos de mejora para que el mobiliario urbano que se coloque cumpla lo establecido en la Ley 7600 y este reglamento. Si no se tiene previstas realizar labores de mejora a corto plazo, se debe colocar el mobiliario
de forma tal que no interfiera
con la franja caminable.
f) En las intervenciones
de urbanismo táctico planteadas por la institución se podrá colocar mobiliario como mesas y bancas, maceteros,
entre otros, a todo lo
largo y ancho de la vía pública,
siempre y cuando no se afecte la movilidad peatonal y se cumpla con la franja caminable.
g) Para la colocación
en las aceras de cualquier elemento, ya sea rotulación, paradas de transporte público, publicidad, postes de telecomunicaciones u otros, se deberá contar con la autorización de la
Municipalidad y en aquellos
casos, previa valoración competente, deberá presentar el permiso
de construcción correspondiente.
h) En el
caso de que los elementos que se pretendan colocar generen remuneración económica a los interesados, como en el
caso de vallas publicitarias MIJPIS o similar, se deberá
contar con una Licencia Municipal.
i) Toda
señalética u objeto saliente colocado en acera deberá
estar a una altura mínima de 2,20 metros y no
podrá entorpecer la franja caminable, no deberá sobrepasar la distancia transversal del ancho del cordón
y caño.
Artículo 27.—Bajantes y Canoas.
a) La instalación
de canoas y bajantes que colinden
con la vía pública le corresponde a los propietarios de los bienes inmuebles o poseedores de estos por cualquier título.
b) Toda edificación
deberá instalar canoas y bajantes y colocar tubos para evacuar las aguas pluviales directamente al caño o cuneta, mediante entubado bajo el nivel de acera. Las canoas deberán colocarse a una altura no inferior a 2,50
metros y los bajantes sobre la fachada de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden con vía pública, no podrán salir de la pared más de 10 centímetros.
c) Para los
aleros la altura mínima será de 2,20 metros. El alero terminado con los accesorios incluidos no sobrepasará el borde final de la acera. Todo alero deberá contener su respectiva canoa y bajante y estos elementos deben estar bien sujetos o fijados.
d) La salida
de las aguas debe canalizarse al sistema de drenaje o a la calle. Por ningún motivo se permite la descarga directa a las aceras, ya que se considera un riesgo para los peatones.
e) Para realizar
la salida de las aguas, los interesados podrán modificar el sistema de drenaje
(cordón de caño, cuneta, espaldón) cuando éste exista,
así como las aceras siempre y cuando no se vea afectado su correcto
funcionamiento y geometría.
Deberá contar con el visto bueno de la corporación
municipal.
Artículo 28.—Cruces
peatonales.
a) Los
cruces peatonales deberán contar con prioridad de paso propiciada por medidas de planificación vial, como la demarcación, señalética y rampa correspondiente.
b) Las superficies de las vías de circulación peatonal deben ser firmes, antideslizantes y sin obstáculos, debiéndose evitar la presencia de piezas sueltas, tanto en la constitución del pavimento, como también por falta
de mantenimiento, la canalización
de aguas y drenaje.
Artículo 29.—Obstáculos.
La franja caminable deberá mantenerse libre de huecos y obstáculos en su
superficie y de manera aérea, en una
altura de al menos 220 cm, así como a más
de 15 cm de un plano lateral.
CAPÍTULO 7:
Financiamiento de la infraestructura peatonal
Artículo 30.—Se cobrará
una tasa según el artículo
83 del Código Municipal por las siguientes
obras y costos:
1. Por el
mantenimiento y rehabilitación
de aceras que se encuentren
en el estado
que establece el artículo 22 del presente reglamento.
2. Por
el 50% dejado de percibir del costo total de la construcción de aceras frente a propiedades que constituyan un bien único de las
personas propietarias de acuerdo
con el artículo 2 de la ley
7337.
3. Por el
costo de las aceras o infraestructura peatonal frente a propiedades cuyas personas propietarias o poseedoras demuestran carencia de recursos económicos suficientes de conformidad con el artículo 84 del Código Municipal. En estos
casos se eximirá el pago previa solicitud de la persona interesada
y deberá presentar certificación o constancia de encontrarse en el Sistema Nacional de Información
y Registro Único de Beneficiarios del Estado SINIRUBE.
4. Como capital de trabajo para la construcción de aceras frente a las propiedades de las personas propietarias
que no se acojan a la propuesta
de construcción y pago que realice la municipalidad de conformidad con el artículo 83 bis del Código Municipal.
La tasa entrará en
vigencia 30 días hábiles después de la publicación en La Gaceta. La tasa incluirá todos los costos efectivos
para el año presupuestario según el plan respectivo, incluye las obras establecidas en el presente artículo
más el 10% de utilidad para desarrollarlo.
La tasa se fijará y cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito según el valor registrado de la propiedad. Se calculará en forma anual y se cobrará en tractos trimestrales
sobre saldo vencido.
Se cobrará un cincuenta por ciento
(50%) de esta tasa en el caso
de inmuebles que constituyan
bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base establecidos en el artículo
2 de la Ley 7337.
Artículo 31.—La
Municipalidad de Grecia realizará las labores de construcción de obra nueva de aceras
de forma directa, con el
fin de garantizar la accesibilidad,
la integridad y la seguridad
de todas las personas, previa notificación
a la persona propietaria.
La
Municipalidad, a partir de la vigencia
del presente reglamento, dispondrá como capital de trabajo para la construcción de obras que faciliten la movilidad peatonal el cinco por
ciento (5%) de los recursos provenientes de la Ley
7509 Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de
1995, el cual se irá reduciendo de forma escalonada en un uno por ciento (1 %) anual hasta llegar a un mínimo de un uno por ciento (1%) de forma permanente.
La Municipalidad destinará un porcentaje
anual de estos recursos provenientes del 1% del impuesto de bienes inmuebles para la construcción de
aceras, para solventar los gastos administrativos
y la contratación del personal necesario
para la ejecución del diagnóstico
de aceras mencionado en el art 17 de presente reglamento.
La persona contratada será la responsable de notificar, llevar el seguimiento,
control y cobro de lo contemplado
en la ley 9976 de movilidad
peatonal y la ley 7600. De igual
manera podrá disponer de los fondos indicados
en el inciso
b) del artículo 5 de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias y Ley 9329, Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la
Red Vial Cantonal, según la planificación
que realice la municipalidad.
El costo efectivo de estas obras nuevas se trasladará a la persona propietaria
o poseedora por cualquier título de bienes inmuebles.
A solicitud del propietario o poseedor correspondiente, podrá pagarse el
costo efectivo de las obras en tractos
mensuales o trimestrales y
hasta por un plazo máximo de 18 meses.
Una vez notificado la persona propietaria o poseedora por cualquier título
del bien inmueble, se dará el plazo de 15 días hábiles para la suscripción de un
compromiso de pago de las obras a realizar, el mismo contendrá
una clara definición de las obras, el costo total de las mismas, el plazo
y la forma de pago.
En caso de que la
persona propietaria o poseedora
del inmueble respectivo se niegue a suscribir el compromiso de pago, una vez
construida la obra deberá reembolsar el costo efectivo
en un plazo máximo de ocho días hábiles. Si se incumple con el pago al término
final de este plazo, el propietario o poseedor deberá cancelar una multa
equivalente al 50% adicional
del valor de la obra, sin perjuicio
del cobro de intereses legales sobre el
monto adeudado. Para el establecimiento de esta multa se respetará
el debido proceso.
En todo caso y de manera excepcional, se autoriza a la municipalidad para eximir del cobro por concepto
de construcción de obra nueva de las aceras cuando se demuestre, mediante un estudio socioeconómico que practique la corporación municipal, que los propietarios o poseedores por cualquier título
carecen de recursos económicos suficientes.
No podrá invocarse contra la Administración
ninguna cláusula suscrita entre privados que exima
a la persona propietaria o poseedora
del pago de las obras previstas. No obstante, cualquier
persona tercera podrá pagar por la persona deudora, caso en
el cual la Municipalidad girará la respectiva certificación para que pueda subrogarse el pago
con base en un estudio técnico previo que considerará todos los costos y la metodología para establecerlos.
El Concejo
Municipal fijará los precios por metro cuadrado, mediante acuerdo emanado de su seno, el
cual deberá publicarse en La Gaceta
para entrar en vigencia. La Municipalidad revisará
y actualizará anualmente la
metodología y los costos para fijar los nuevos precios
que igualmente deberán ser publicados en La Gaceta.
Artículo 32.—La Municipalidad de
Grecia dispondrá un 10% de la recaudación
del mantenimiento de las vías
peatonales para contratar a
personal necesario para ejecutar
la Ley de Movilidad Peatonal
N° 9976.
Rige a partir
de su publicación por segunda vez
Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.
Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.— O. C. N° OC00308-2023.—Solicitud
N° 456424.—( IN2023807137 ).
Ante esta notaría: Rodolfo Espinoza Zamora, con oficina
abierta en San José, avenida primera, calles 25 y 27 Nº
2552, 2 casas contiguo al Restaurante Limoncello, de
paso en Heredia, San Pablo, Residencial Rincón Verde 2, casa 6- A, en la puerta
exterior sáquese a remate la finca matrícula 205465 triple cero, naturaleza:
terreno para construir, situada en distrito 4, Ángeles, cantón 5, San Rafael de
la provincia de Heredia. Linderos: norte, calle pública con frente de
08 metros 84 decímetros, sur, resto de lote segregado, este, Alto Monte S.A.,
oeste, lote segregado. Mide: 170 metros con 92 decímetros cuadrados. Plano:
H-1149245 del año 2007, para el primer remate se señala las 10 horas del día 22
de setiembre del 2023, con la base de 6 mil dólares, moneda oficial de los
Estados Unidos de América, libre de gravámenes y anotaciones. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las 10 horas del día 30 de setiembre
del 2023, con la base de 4 mil 500 dólares y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las 10 horas del día 8 de octubre del 2023, con la
base de 1.500.00 dólares. La primera publicación con un mínimo de 10 días
naturales de antelación a la fecha fijada para la subasta se indicará en el
edicto que las personas interesadas en participar en la almoneda podrán hacerlo
entregando al fiduciario Aroma de Lirio S. A., un cheque certificado,
comprobante de transferencia bancaria a favor del fiduciario o dinero en efectivo
por un monto equivalente al 50 % de la base fijada para el primer remate. Para
participar en el segundo o tercer remate deberán hacerlo entregando al
fiduciario un cheque certificado, comprobante de transferencia bancaria o
dinero en efectivo por un monto equivalente al 100 % de la base fijada. Se
subasta así en cumplimiento del contrato del fideicomiso llamado: contrato de
crédito y constitución de fideicomiso: “Virginia María Hernández Esquivel
/Aroma de Lirio S. A. / Fuente Man Power S. A. / Dos
Mil Veintidós”. (2 veces).—31/08/2023.—Lic. Rodolfo
Espinoza Zamora.—( IN2023807642 ). 2 v. 1.
Ante esta
notaría: Rodolfo Espinoza Zamora, con oficina abierta en San José,
avenida primera, calles 25 y 27 Nº 2552, 2 casas
contiguo al Restaurante Limoncello, de paso en
Heredia, San Pablo, Residencial Rincón Verde 2, casa 6- A, en la puerta exterior sáquese a
remate la finca matrícula 76792 triple cero. Naturaleza: terreno con 1 casa.
Situada en el distrito 3 Hospital, cantón 1 San José de la
provincia de San José. Linderos: norte, Mercedes Acosta; sur, Elia Ramírez Solís;
este: Quirós y CIA S. A. y oeste: calle 32 con 3 M 80 cm. Mide 68 metros con
68 decímetros cuadrados. Plano: SJ-0689931 del año 1987.
Libre de gravámenes y anotaciones o afectaciones, para el primer remate se señala las
9 horas 30 minutos del día 22 de setiembre del 2023, con la base de 30
mil dólares, moneda oficial de los Estados Unidos de América,
libre de gravámenes y anotaciones. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las 9 horas 30 minutos del día 30 de setiembre
del 2023, con la base de 22 mil 500 dólares y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 9 horas 30
minutos del día ocho de octubre del 2023, con la base de 7 mil quinientos dólares.
La primera publicación con un mínimo de diez días naturales de antelación a la
fecha fijada para la subasta, se indicará en el edicto
que las personas interesadas en participar en la almoneda podrán
hacerlo entregando al fiduciario Aroma de Lirio S.A., un cheque certificado,
comprobante de transferencia bancaria a favor del fiduciario o dinero en
efectivo por un monto equivalente al 50 % de la base fijada para el 1 remate.
Para participar en el segundo o tercer remate deberán hacerlo entregando
al Fiduciario un cheque certificado, comprobante de transferencia bancaria o
dinero en efectivo por un monto equivalente al 100% de la base fijada. Se
subasta así en cumplimiento del contrato del fideicomiso llamado: contrato de
crédito y constitución de fideicomiso: Johnny José Gazel
Romero/Aroma de Lirio S.A. / Un Roodo Despertar
Mundial S.A. / Dos Mil Veintidós”.—31 de agosto del
2023.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora.—( IN2023807644 ) 2 v. 1.
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Yesika
Mejía Bustos - Banco BAC San José-Dos Mil Diecisiete”. Se permite comunicar que, en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo: 2017, asiento: 00610599-02-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:45
horas del día 27 de setiembre del año
2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofin S. A.; los siguientes inmuebles: Primera: Finca de la provincia
de San José, matrícula 163668-F-000, la
cual se describe de la siguiente
manera: Naturaleza: Finca
filial número 4 identificada
como FF-AP-104 ubicada en el nivel
1 destinada a unidad habitacional unifamiliar o apartamento en proceso de construcción. Situada: en el
distrito diez: Hatillo, cantón primero: San José, de la provincia
de San José, con linderos norte:
área común construida de cuarto de basura, bodega, ducto, ascensor, escalera y pasillo; al sur, área común
libre de zona verde; al este, finca filial FF-AP-105 y en parte con área común construida
de ascensor y área común
libre de zona verde, y al oeste,
área común construida de
pasillo y escalera; con una
medida de sesenta y cinco metros cuadrados, plano catastro número
SJ-1974433-2017; libre de anotaciones,
pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas:
250-06668-01-0901-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $95.189.91 (noventa
y cinco mil ciento ochenta y nueve dólares con 91/100). Segunda: Finca filial número 248 identificada como FF-E-1-17 destinada a unidad de estacionamiento, ubicada en planta 1, en proceso de construcción.
Situada: en el distrito diez:
Hatillo, cantón primero: San José, de la provincia de San José, con linderos
norte: área común construida de acceso vehicular; al sur, vacío;
al este, finca filial FF-E-1-18, y al oeste, finca filial FF-E-A-16; con una
medida de catorce metros cuadrados, plano catastro número SJ-1972457-2017;
libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas: 250-06668-01-0901-001. el inmueble enumerado se subasta por la base de $19.552.02
(diecinueve mil quinientos cincuenta y dos dólares con
02/100). De no haber oferentes,
se realizará un segundo
remate diez días hábiles después de la fecha del primer
remate, a las 14:45 horas el día 13 de octubre del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:45 horas del día 30 de octubre del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja
del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir
del segundo intento de
remate, la fideicomisaria podrá
adjudicarse el bien por el saldo
total de la deuda. Para participar
en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata
anterior a la apertura de ofertas,
el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento
(50%) del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal deposito
o la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono
a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.
San José, 29 de agosto de 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad:
1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.— 1 vez.—(
IN2023807225 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo Fabrizio Vargas Matamoros, número de identificación 4-0213-0537, representante de la empresa Auto
Fama S.A., cédula jurídica 3-101-239778, del Certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa
Rica, oficina de Heredia, que se detalla
a continuación:
Tipo de título (CDP o cupón) |
Número
de título valor |
Monto |
Fecha
de emisión |
Fecha
de vencimiento |
Cupón |
400-01-004-135887-6#001 |
¢26.775.00 |
20/07/2022 |
20/10/2022 |
Título(s) emitido(s)
a la Orden, a una tasa
de interés del 6.30%
Solicito reposición
de este documento por causa de Extravío.
Se publica este anuncio por
tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término
de quince días.
Emitida en
Heredia, el 23 de agosto
del 2023.—Fabrizio Vargas Matamoros, N° identificación
4-0213-0537.—( IN2023806523 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General
de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y
d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de
Utilidades por la venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo
no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes
Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras
del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes
Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el
estado de la obligación y el saldo adeudado de Inversones
Zavi de Jacó Sociedad Anónima, cédula 3101535308 en calidad de
Ex Deudor y de Ex Propietario. Adicional es requerido, envíen oficio formal con
el saldo adeudado el mismo debe contar con la firma del representante legal
junto con la personería jurídica, todos los documentos deben enviarse firmados
digitalmente En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
29 de agosto del 2023.—Proveeduría Institucional.—Subgerencia General de Operaciones.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones.—1 vez.—O.C. N° 524987.—Solicitud N° 456474.—( IN2023807045 ).
CONSEJO
RECTOR DEL SISTEMA DE BANCA
PARA EL DESARROLLO
Delegación de competencias, firmas
y actos
Acuerdo AG-059-07-2023: Con fundamento en las atribuciones que confiere la Ley
8634 y sus Reformas, así como en el
Reglamento de la Ley 8634, Ley del Sistema de Banca
para el Desarrollo, Decreto
Ejecutivo N° 43980-MEIC-MAG-TUR, acuerda:
Considerando:
1º—Que, la Ley 8634 Ley del Sistema de Banca para el
Desarrollo mediante los artículos 10, 11, 14; así como, el artículo
25, literal q) y r) y el artículo
36 de su Reglamento, establecen facultades y delimitaciones relacionadas con
la organización y despliegue
de las labores de la Secretaría
Técnica.
2º—Que, el artículo 89, 90, 91 y 92 de la
Ley General de Administración Pública
regulan lo relacionado con
la delegación de funciones
y de firma en funcionarios públicos.
3º—Que en la delegación de competencias el delegante tiene siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia.
4º—Que, en la delegación de firmas el delegante
no transfiere su competencia, lo único que se autoriza es la posibilidad de que
el delegado firme materialmente los actos, ya
resueltos y decididos por el delegante.
En tal sentido, la responsabilidad en una delegación de firmas sigue, en
principio, siendo del delegante.
5º—Que, en aras de agilizar
los procesos institucionales existentes, se ha
considerado conveniente delegar, en algunos
puestos de dirección de la Secretaría Técnica, determinados actos y firmas. Esto en cumplimiento de los principios de razonabilidad, eficacia y eficiencia, principios de rango constitucional. Este tipo de medidas permite que el servicio público se ofrezca de manera más ágil, y adicionalmente,
permite que en caso de ausencia del director ejecutivo se mantenga la continuidad en la prestación y tramitación de
solicitudes y otro tipo de operaciones inherentes al modelo y enfoque de negocio del Sistema de Banca para el
Desarrollo, y en particular de
la Secretaría Técnica.
6º—Que los poderes que el Consejo Rector autorice hayan autorizado o autorice de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 36 del Reglamento
a la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, deberán ser ejercidos por los apoderados
según lo dispuesto en el presente
Acuerdo. Por tanto;
RESUELVE:
I. Conocer y autorizar la siguiente delegación de firmas y competencias por parte de la Dirección Ejecutiva de la Secretaría Técnica del Consejo Rector:
1º—Delegación de competencias:
a) Los funcionarios que
ostentan una dirección en la Secretaría Técnica firmarán y atenderán las resoluciones, la administración de contratos que
se rijan por la ley de contratación pública, la correspondencia y demás actos que tengan relación directa con su ámbito de especialización
y los trámites a su cargo de acuerdo con su perfil de puesto,
siempre que, los mismos no estén, según la Ley, el reglamento o acuerdos del Consejo
Rector bajo reserva o resolución
de la Dirección Ejecutiva o
del Consejo Rector.
b) Se delega
en los directores
de Crédito y Finanzas las competencias
para la atención de actos y
contratos relacionados con
sus áreas de especialización
en los términos
indicados en cada poder otorgado
según autorización del
Consejo Rector. Los apoderados deberán
respetar los acuerdos adoptados por el Consejo Rector, así apegarse a lo resuelto por el
Comité de Crédito y de Capital, Activos
y Pasivos, según corresponda, en la ejecución de los acuerdos. Asimismo, los poderes deberán
ser ejercidos en estricto apego a lo dispuesto en la normativa correspondiente y lineamientos del Consejo Rector.
El poder para el director de Crédito
ostenta un poder limitado hasta ₡500.000.000 (quinientos
millones de colones) para firmar los documentos
relativos a los actos propios de la dirección de crédito como: a) otorgamiento de escrituras de cesión, devolución y cancelación de garantías hipotecarias y prendarias dadas como cobertura al Fondo Nacional para el
Desarrollo (FONADE) b) otorgamiento de escrituras de constitución, cancelación, modificación y arreglos de pago, de contratos de crédito hipotecarios, prendarios, mobiliarios y cedulas hipotecarias.
c) otorgamiento de escrituras
adicionales, notas o razones notariales necesarias para la debida inscripción de documentos de carácter registral siempre que tengan efecto con algún acto propio
de la Dirección de Crédito y su
función. d) firma de endosos de cualquier tipo de título valor como cedulas, pagares, letras de cambio, y cualquier otro título permitido por la legislación costarricense, relacionado con el proceso de crédito
del FONADE. e) constitución, firma,
endosos y cualquier acto propio del proceso de avales. f) suscripción y modificación de contratos de crédito del FONADE en los términos
indicados por el Consejo Rector y el Comité de Crédito.
El poder para el director de Finanzas le permite firmar todos los
documentos (incluyendo, pero no limitado a contratos y adendas) relacionados con la gestión de
las inversiones tanto de la Secretaría
Técnica como del FONADE, esto
con el fin de mantener la eficiencia en los
procesos operativos relacionados con la dinámica de
las inversiones.
c) El director Comercial tendrá el recargo como
director ejecutivo a. í. cuando
el titular se ausente por vacaciones, incapacidades, seminarios, o cualquier otra situación que genere la necesidad de que se asuma el recargo, el
cual será comunicado a todo el personal de la Secretaría
Técnica por parte de
Capital Humano, por lo que podrá
hacer uso del Poder Generalísimo sin límite de suma sin ninguna limitación únicamente en esas circunstancias,
para efectos de la continuidad
del negocio.
Este poder será utilizando
en presencia del director ejecutivo titular únicamente para
efectos firma de contratos y adendas de capital semilla, capital de riesgo y servicios de desarrollo empresarial, por temas continuidad del negocio sino de eficiencia, en el mismo sentido
de lo dispuesto en el punto b).
Además, será
utilizado para efecto de firma de avales en ausencia del director de
Crédito. Todo lo anterior sin perjuicio de los señalado en
el punto a) de este, por tanto.
En caso de ausencia
de alguno de los directores señalados en los incisos
anteriores, el director ejecutivo podrá suscribir los contratos
y documentos que requieran
de una representación mediante poder, con base en el poder
generalísimo sin límite de suma que ostenta. Además, el director ejecutivo podrá otorgar poderes especiales para efectos de trámites administrativos, así como poderes
especiales judiciales.
2º—Delegación de firmas:
La
Dirección Comercial, Asesoría Jurídica y la Coordinación de Gestión Normativa
atenderán las consultas de los operadores y público en general referentes a la
aplicación o interpretación en torno a disposiciones, lineamientos o normativas
emitidas por el Consejo Rector, resguardando el pleno cumplimiento del
procedimiento establecido al efecto mediante circular. Lo anterior salvo casos
en que se deba definir una posición institucional que se desprenda de
potestades discrecionales o que se requiera la posición del Consejo Rector, en
cuyo caso la respuesta será atendida a través de la Dirección Ejecutiva.
ii) De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley General
de la Administración Pública,
la potestad de emitir certificaciones corresponderá únicamente al órgano que tenga funciones de decisión en cuanto
a lo certificado o a su secretario. En el caso de las certificaciones sobre actas del Consejo Rector se
entiende que recaen sobre la Secretaría de Actas.
En relación con el resto de las certificaciones (siendo que en la delegación de firma quien delega
mantiene la competencia), serán firmadas de la siguiente manera:
1. En la coordinadora
de Capital Humano, las certificaciones relacionadas con expedientes laborales.
2. En el
director de Crédito, las certificaciones sobre expedientes de crédito, de saldos, de cancelación de deudas y cualquier otra relacionada con las operaciones
de crédito.
3. En el
coordinador de la Proveeduría
Institucional, información sobre los expedientes
de Contratación Administrativa.
4. En el
director Comercial los expedientes relacionados con
capital semilla, capital de riesgo
y servicios de desarrollo empresarial.
5. En el
director de Finanzas, las certificaciones
relacionadas a los presupuestos, retenciones y certificaciones de registros contables.
Antes de emitir alguna certificación
el responsable deberá verificar con la Asesoría Jurídica las medidas a adoptar
en relación con cualquier información confidencial.
En caso de requerimientos específicos de la Contraloría
General de la República o de otras autoridades en que se requiera una certificación
emitida por el director ejecutivo se emitirá de esa manera.
iii) El director de Finanzas
deberá firmar las
solicitudes y documentación para trámites
de exoneraciones y cualquier
otro trámite que se requiera ante el Ministerio de Hacienda; así como los trámites
de formulación presupuestaria
ante la Contraloría General de la República.
II. Sobre
circulares, procedimientos operativos
y políticas internas.
La Dirección Ejecutiva emitirá las circulares, procesos
y políticas internas que sean necesarias para la correcta gestión operativa de la Secretaría
Técnica, siempre que no se trate
de un tema que ha sido reservado como competencia del Consejo Rector según
la Ley 8634 y su reglamento.
Las circulares, políticas, directrices y demás instrumentos normativos que afecten o tengan relación con los integrantes, colaboradores y participantes del
Sistema de Banca para el Desarrollo deben ser conocidos de previo por el
Consejo Rector.
Los procedimientos operativos de cada una de las áreas serán aprobados
por el director de dicha área.
III. Procedimiento de suplencia director ejecutivo a.í.
Se autoriza al coordinador de
Capital Humano para que en caso
de ausencia del Director Ejecutivo
comunique a la Secretaría
Técnica el recargo de funciones en el
director comercial de manera
que funja como director ejecutivo a. í.; asimismo, se le autoriza para que realice las gestiones ante la Dirección Financiera con el fin de que el recargo se le reconozca en el
salario al funcionario cuando supere un mes, para lo que no se requerirá ninguna autorización adicional por parte
del Consejo Rector.
Lo anterior salvo los casos de excepción
en que ante ausencias específicas del director ejecutivo
el Consejo Rector disponga
un tipo de recargo o sustitución distinta.
IV.—Cuentas
en el Sistema Bancario Nacional
Se autoriza al director ejecutivo a mantener abiertas las cuentas en el
sistema bancario nacional que se requieran y a abrir nuevas
cuando sea necesario para el giro normal del negocio; asimismo se le autoriza designar a los funcionarios que estarán como autorizados
en las cuentas bancarias que mantenga la Secretaría Técnica, siempre y cuando sean los
mínimos que se requieran y cuenten con las cauciones correspondientes establecidas por la normativa.
V.—Operación de Comités del Consejo
Rector y de la Secretaría Técnica
El Consejo Rector aclara que por aplicación de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo se entiende que es competencia de la Secretaría
Técnica la administración del FONADE y en ese sentido se instruye a la Administración para
que continúe operando a través
de los Comités como lo ha venido realizando, en el entendido de que se está en el
proceso de ajuste de las políticas correspondientes para
que se adapten a las nuevas
disposiciones del Reglamento.
VI.—Contrataciones de la Auditoría
Interna
La Auditora General firmará y atenderá las resoluciones, la administración de contratos que
se rijan por la ley de contratación pública, la correspondencia y demás actos que tengan relación directa con su ámbito de competencia
y los trámites a su cargo ,de acuerdo con lo que establece la Ley General de Control Interno,
No.8292 y de conformidad con lo dispuesto
en el presupuesto
autorizado a la Auditoria Interna, por el Consejo Rector anualmente y siguiendo lo establecido en la Ley y reglamento de Contratación Pública, y en la normativa Institucional en materia de contratación
y en los procedimientos de la Proveeduría
de la Secretaría Técnica.
VII.—Derogatorias
Se deroga el Acuerdo
del Consejo Rector AG-010-02-2019 “Matriz de Autorización de Firmas”.
VIII.—Solicitar a la Asesoría Legal elaborar una matriz
en la cual se detalle el funcionario,
cargo y el poder otorgado para firmar documentos legales y administrativos, según la posición de jerarquía en cada puesto.
El Acuerdo de delegación de competencias y firmas rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Acuerdo aprobado por mayoría de votos y en firme.
El Sr. Álvaro Sáenz Saborío justifica
su voto indicando,
no estar en contra de lo planteado, simplemente para mayor
claridad solicita una matriz con el detalle de los
poderes legales y administrativos según la posición del puesto, siendo esta su
única objeción.
Javier Iglesias
Aragón, Coordinador de Proveeduría
Institucional.—1 vez.—( IN2023807057 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-255-2023.—Mussio Guzmán Christopher José, R-211-2023, cédula de identidad:
113230786, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Maestría en Administración y Dirección de Empresas, Universidad EUDE, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 22 de agosto de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023806300 ).
ORI-258-2023.—Llaguno
Thomas José Julián, R-215-2023, cédula de identidad: 112950806, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Historia en el área de
Historia Social, Universidade Estadual de Campinas, Brasil. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de agosto de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023806316 ).
ORI-242-2023.—Araya
Tijerino Alexander, R-191-2023, cédula de identidad: 205830134 solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en
Neuropsicología Clínica, Universidad Internacional de La Rioja, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de agosto de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023806374 ).
ORI-243-2023.—Vesga
Perea Jaisyined, R-188-2023, pasaporte: AO546497, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Médico, Universidad de Santander
UDES, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 18 de agosto de 2023.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023806381 ).
ORI-246-2023.—Ramos Rugama Luis Mauricio,
R-199-2023, categoría especial libre condición: 155828126824, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de
agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023806446 ).
ORI-248-2023.—Quintanilla Mairena María
Alejandra, expediente R-200-2023, residente permanente libre condición:
155827057612, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero
Civil, Universidad Católica “Redemptoris Máter”, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 21 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023806576 ).
ORI-253-2023.—Fernández
Murillo Susan Pamela, R-206-2023, cédula de identidad: 113010390, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Ortodoncia
Avanzada, Universidad Europea de Madrid, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de agosto de
2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023806604 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-244-2023,
García Sevilla Carlos Bismarck de Jesús, R-196-2023, pasaporte:
C02848732 solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Licenciado en Economía Empresarial Cum Laude, Universidad Americana, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de agosto de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023806716 ).
ORI-249-2023.—Leiva Fernández Aurea,
R-212-2023, cédula identidad 111600970, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Máster Univesitario en Intervención
Interdisciplinar en Violencia de Género, Universidad Internacional de Valencia,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 21 de agosto de 2023.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023806780 ).
ORI-264-2023,
Zambrano Uzcategui Anna Karerina,
R-190-2023, Residente Permanente-Libre Condición 186201308007, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Abogado, Universidad Central de
Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 agosto de 2023.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023806815 ).
ORI-260-2023.—Echegoyen de Morales Gabriela
Margarita, R-218-2023, Pasaporte: A04244596, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctora en Medicina, Universidad de El Salvador, El
Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 23 de agosto de 2023.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023806828 ).
ORI-3806-2023.—Espinach
Mendieta José Antonio, cédula N° 107820623, solicitó reposición del título de
Bachiller en Administración de Negocios. La persona interesada en aportar
información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 29 de agosto de
2023.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Jefe
Expedientes y Graduaciones.—( IN2023806918 ).
ORI-256-2023.—Hernández Lara Yasmín
Izamar, R-201-2023, Docente Cond Restringida, 134000161935, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Psicología,
Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 22 agosto
de 2023.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023806919 ).
ORI-257-2023.—Román Mayra Alejandra,
R-204-2023, Carné Provisional-Permiso Laboral: 155845349031, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Enfermería en Materno
Infantil, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por
escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 23 agosto de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023806977 ).
ORI-265-2023.—Rojas Cortés José Manuel,
R-135-2023, cédula identidad 116360949, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Máster en Ciencias en Fuerza y Acondicionamiento, St Mary´s University
Twickenham, Reino Unido. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de
agosto de 2023.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023807250 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Michael Antonio Quesada Zúñiga, costarricense,
cédula de identidad N° 1-1212-0260, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Máster Universitario en Dirección de Empresas en la especialidad de Gestión Financiera y Organización de Empresas, otorgado por la Universidad Católica San Antonio, Reino de España, el 21 de agosto de 2021. Cualquier persona interesada en aportar información
al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica o bien enviarlo al correo
electrónico cire@itcr.ac.cr firmado
con firma digital, dentro
de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 15 de agosto de 2023.—Departamento de Admisión
y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 202318027.—Solicitud
N° 455096.—( IN2023807082 ).
El señor Adolfo Aurelio Norori
Mendoza, nicaragüense, pasaporte: C02175862, ha presentado para el
reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de
Costa Rica, el título de Ingeniero Agrícola para el Desarrollo Sostenible,
otorgado por la Universidad Nacional Agraria, República de Nicaragua, el 13 de
mayo de 2015.
Cualquier persona interesada en
aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica o bien enviarlo al correo
electrónico: cire@itcr.ac.cr, firmado
con firma digital, dentro
de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 22 de agosto de 2023.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202318027.—Solicitud
N° 455386.—( IN2023807085 ).
edictos
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor: Álvaro Martínez Zambrana, mayor, costarricense, divorciado una vez, portador
de la cédula de identidad número: 603860811, con domicilio desconocido. Se le comunica las Resoluciones Administrativas de las: ocho
horas doce minutos del dieciséis de agosto del año dos mil veintitrés. Nueve horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés. Y de las nueve horas
con siete minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés. Mediante
las cuales se resolvió: Medida de Protección Cautelar (Provisionalísima). Resolución señalamiento audiencia
administrativa Oral y Privada
y Remisión a fase diagnóstica.
En favor de la persona menor de edad:
D.D.M.A. Se le confiere audiencia al señor: Álvaro Martínez Zambrana, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número: OLGO-00106-2023.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada:
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N°
Nº13419-202.—Solicitud N° 455672.—( IN2023806223 ).
Al señor Jairo Rafael Martínez Arce, y
demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las nueve horas
cincuenta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve Medidas de Cuido Provisional a favor de las MMV.
Se le confiere audiencia al señor Martínez Arce, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo
OLSAR-00351-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 456668.—(
IN2023806225 ).
Al señor José Luis Bello Mondoy, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la
resolución de las ocho horas cincuenta minutos del veinticuatro de agosto del
año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Medidas de Cuido
Provisional a favor de la PME EBO. Se le confiere audiencia al señor Bello Mondoy, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles,
Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00377-2016.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
455667.—( IN2023806226 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se comunica a la señora: Yerlin
Ivette Hernández Carazo, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad
número 114790826, de oficio
y domicilio desconocidos la
resolución administrativa dictada por el
Departamento Legal, Oficina
Local Siquirres de las siete
horas con cuarenta minutos
del dieciséis
de agosto de dos mil veintitrés, en
la cual se ordena medida de protección administrativa
de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: Y.H.C; con citas de inscripción 703660146,
M.E.H.C; con citas de inscripción
703900124, A.J.H.C; con citas de inscripción
122590664, en el recurso comunal de la señora Olga Campos Vega, mayor de edad,
de nacionalidad costarricense,
unión libre, cédula de identidad
número 103320021 y la persona menor
de edad S.I.H.C; con citas
de inscripción 123960231, con los
señores Hugo Alexánder Castillo Hernández y
Yoselin Paola Moya Salazar. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso
especial de protección, la investigación
llevada a cabo por esta representación,
para que se pronuncien, de igual
manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de
la Presidencia Ejecutiva en
San José, dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la tercera publicación de este edicto, expediente
OLAS-00094-2016.—Oficina
Local de Siquirres.—Licda.
Wendy Acuña Valverde, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 456790.—( IN2023807166 ).
Al señor Enrique Stiven
Fallas Smith, cédula de identidad 602880378, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 11:01 horas del 24/08/2023 donde se procede a dictar medida
de protección de Orden de Tratamiento Ambulatoria en Centro Especializado para
Rehabilitación por Drogadicción y subsidiariamente Orientación, Apoyo y
Seguimiento a la Familia en favor de la persona menor de edad T.S.F.S. Se le
confiere audiencia al señor Enrique Stiven Fallas
Smith por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad
que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00129-2023.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 456781.—( IN2023807171
).
Se comunica la señora: Matilde Jiménez
Salazar, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de
identidad N° 304390026, de oficio y domicilio desconocidos las resoluciones
administrativa dictada por el Departamento Legal de la Oficina Local del
Patronato Nacional de la infancia de Siquirres de las nueve horas con veinte
minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés, en la cual se
ordena medida de protección administrativa de abrigo temporal, a favor
de la persona menor de edad: B.K.M.J; con citas de inscripción 703420191, en la
Alternativa de Protección no Institucional Aldea de Moín,
la de las siete horas con cuarenta minutos del ocho de agosto de dos mil
veintitrés en la cual ordena modificar únicamente en cuanto a su ubicación,
la medida de protección administrativa de las nueve horas con veinte minutos
del siete de agosto de dos mil veintitrés en la que el
suscrito, dicta medida de protección de abrigo temporal, a favor de la persona
menor de edad: B.K.M.J, con citas de inscripción 703420191, en la alternativa
de protección institucional aldea de Moín y en su
lugar se ordenó bajo la misma modalidad de abrigo temporal pero bajo el cargo
de la alternativa de protección no gubernamental Fundación Génesis, Comunidad
para Adolescentes Mujeres Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles
posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento
de las partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la
investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien,
de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia
oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección
dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. Expediente N° OLSI-00346-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Licda.
Wendy Acuña Valverde, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
456791.—( IN2023807175 ).
A la señora: Anita Del Socorro Aguilar
Amador, demás calidades desconocidas, y el señor: José Andrés
Arroliga Zúñiga. Se les comunica la resolución de las doce horas quince minutos
del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual
se resuelve medidas de archivo a favor de las AAAA. Se le confiere audiencia a
la señora Aguilar Amador y el señor Arroliga Zúñiga, por tres días
hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles,
Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo: OLCH00444-2019.—Oficina
Local de los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 456792.—( IN2023807177 ).
Al señor Jeffrey Antonio Alvarado Porras,
mayor de edad, cédula de identidad número 503510143, sin más datos conocidos en
la actualidad, se les comunica las resoluciones de las diez horas veintiséis
minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés, resolución de
modificación de medida de protección de cuido provisional por medida de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de
edad A.J.A.C, bajo expediente administrativo número OLPZ-00113-2023. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco
Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, Edificio esquinero de dos plantas
de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil
para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente
OLPZ-00113-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 456793.—(
IN2023807183 ).
A la señora Mayerling del Carmen Hernández
Rugama, se le comunica La Resolución de las 14:30 horas del 24 de agosto del
año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se
convoca a audiencia oral y recepción de prueba testimonial en favor de la
persona menor de edad C.A.H. Se le confiere audiencia a la señora Mayerling del
Carmen Hernández Rugama, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces, expediente Nº OLSJO-00038-2023.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 456797.—( IN2023807184 ).
Al señor: Luis Ángel Cartín Mora,
quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se les comunica la
resolución de las quince horas del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de las PME
L.A.C.P. Se le confiere audiencia al señor: Luis Ángel Cartín Mora,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles,
Frontera Norte, Alajuela. Expediente administrativo N°
OLSCA-00536-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 456798.—( IN2023807185 ).
A Vanessa Alejandra Velázquez Elsesser, con cédula de residencia: 103200106605, se le
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de M.C.V.E. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del
veintidós de agosto del dos mil veintitrés se resuelve: I.-Dar inicio al
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.-Se procede a poner a
disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de la progenitora
de la persona menor de edad, señora Vanessa Alejandra Velázquez Elsesser, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho
Álvarez y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a
fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor de edad. III.-Se dicta a fin de proteger el objeto
del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de
la persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar
recurso comunal de la señora Andrea Navarro Solís. IV.-La presente medida rige
por un mes contado a partir del veintidós de agosto del dos mil veintitrés, y
esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-V-Medida
cautelar de interrelación familiar supervisada de la progenitora: Siendo la interrelación
familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor
de la progenitora de forma supervisada un día a la semana en común acuerdo con
la cuidadora y de forma virtual mediante video llamadas dos días por semana en
común acuerdo con la cuidadora y de forma supervisada, y siempre y cuando la
persona menor de edad quiera, y que no se presente bajo los efectos de licor y
drogas. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en
cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que la
progenitora, no realice conflicto mientras se realiza la interrelación familiar
respectivamente. La persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad,
durante la interrelación familiar. Igualmente dicha
interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de la
progenitora y los deberes educativos de la persona menor de edad. VI.-Medida
cautelar: -Se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo
respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora,
en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de
edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin
de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en
relación a su alimentación. VII.-Medida cautelar: Se le apercibe a la
progenitora, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a
situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo
abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar,
agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar
castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección
disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben
velar por la salud de la persona menor de edad. VIII.-Medida cautelar de
atención psicológica de la persona menor de edad: Se ordena a la persona
cuidadora nombrada, insertar en valoración y tratamiento psicológico de la Caja
Costarricense de Seguro Social a la persona menor de edad, a fin de adquirir
estabilidad emocional, pueda superar las situaciones vivenciadas, se aborde en
un espacio tranquilo y conforme la apertura de la persona menor de edad, las
situaciones denunciadas en relación a presunto abuso sexual y presentar los
comprobantes correspondientes. IX.-Medida cautelar de IAFA: Se ordena a la
progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA
y presentar los comprobantes correspondientes. X.-Medida cautelar de atención
psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en
valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico de la Caja Costarricense
de Seguro social, o algún otro de su escogencia, a fin de adquirir control de
impulsos, estabilidad emocional, y comunicación asertiva con la persona menor
de edad y presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente, a fin de
garantizar el derecho de salud de la progenitora, se le ordena, continuar con
los tratamientos de salud referidos por el Hospital Calderón Guardia. XI.- Se
les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la
eventual profesional de seguimiento sería la Licda. Guisella
Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha
profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a
cabo en esta Oficina Local, para atender a la progenitora, la persona cuidadora
y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán:
XII.-Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar
comparecencia oral y privada, a saber el día 8 de setiembre del 2023, a las
13:00 horas(entiéndase una de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Cabe
aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios
en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad
médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la
comparecencia por señalamientos judiciales previos – justificados debidamente
con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día
señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la
resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la
comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la
medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser
revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las
partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o
Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00287-2023.—Oficina Local De La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C.
N° Nº13419-202.—Solicitud N° 456800.—( IN2023807188 ).
A Arnoldo Abarca Salas, cédula 1084307185,
se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de
protección en favor de W.D.A.G. y que mediante la resolución de las dieciséis
horas del veintidós de agosto del dos mil veintitrés se resuelve:
I.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se
procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento
de los progenitores de la persona menor de edad, señores Arnoldo Abarca Salas y
Cintya Zelmira Gómez Salas, el
informe, suscrito por la Licda. Mónica Retana Barquero y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de
las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o
fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor
de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente
Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad,
en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar recurso familiar de su primo
el señor Glen Leonardo Calvo Abarca. IV.- La presente medida rige por un mes
contado a partir del veintidós de agosto del dos mil veintitrés, y
esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.-Medida
cautelar de Suspensión de Interrelación Familiar de los Progenitores: -: Si bien es
un derecho de la persona menor de edad la interrelación familiar, también es un
derecho del mismo, el derecho de integridad y su desarrollo integral, por lo
que de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la
Adolescencia y lo dispuesto en el expediente 23-000583-1361-VD del Juzgado de
Violencia Doméstica de La Unión, se procede a suspender la interrelación
familiar de los progenitores. VI.- Medida cautelar de interrelación familiar de
la persona menor de edad con su tía Dixiana: Se
ordena a la persona cuidadora nombrada, permitir la interrelación de la persona
menor de edad con su tía Dixiana Gómez Salas, una vez al mes,
un día del fin de semana dos horas en lugar público, el cual se realizará por
acuerdo entre el cuidador Glen Leonardo Calvo Abarca, y la tía materna Dixiana Gómez Salas. VII.- Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y
coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona
cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona
menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su
cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VIII.- Medida cautelar: se le
apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona
menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus
impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia
intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de
corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben velar por la
salud de la persona menor de edad. IX.- Medida cautelar de atención psicológica
de la persona menor de edad: se ordena a la persona cuidadora nombrada,
insertar en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de
Seguro Social a la persona menor de edad, a fin de adquirir estabilidad
emocional, control de impulsos y de ira, comunicación asertiva, resolución de
conflictos, y acatamiento de límites, que comprenda que además de derechos
tiene obligaciones y presentar los comprobantes correspondientes. X.- Medida
cautelar de IAFA: Se ordena a la persona cuidadora nombrada, insertar a la
persona menor de edad en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y
presentar los comprobantes correspondientes. XI.- Medida cautelar educativa: Se
ordena a la persona cuidadora nombrada, insertar en el sistema educativo a la
persona menor de edad y velar por su asistencia y cumplimiento de deberes
escolares, presentando los comprobantes correspondientes. XII.- Medida cautelar
de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora
insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de
Seguro Social, o algún otro de su escogencia, a fin de adquirir herramientas en
comunicación asertiva, control de impulsos e ira, resolución de conflictos,
establecimiento de límites sin uso del castigo físico y presentar los
comprobantes correspondientes. XIII.- Medida cautelar: Se ordena a la persona cuidadora,
velar por el derecho de integridad de la persona menor de edad, velando que la
persona menor de edad no se exponga a situaciones de riesgo. XIV.- Se les
informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la
eventual profesional de seguimiento, sería la Licda.
Maria Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa,
que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se
llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores,
la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que
oportunamente se le indicarán: XV.- Se señala conforme a agenda disponible el
día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 13
de setiembre del 2023, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe
aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios
en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad
médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la
comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente
con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día
señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la
resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la
comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la
medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser
revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque
para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar
lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local,
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de
que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada, expediente Nº
OLLU-00230-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 456804.—( IN2023807192 ).
Al señor Vladimir Ramos Bonilla, de
nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 107150792, sin más datos de
identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la
resolución de las 15:30 horas del 25 de agosto del 2023, mediante la cual se da
inicio al proceso especial de protección, con medida Inclusión en Programa de
Auxilio a la familia, a favor de G.E.R.B. Se le confiere audiencia al señor
Vladimir Ramos Bonilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la Alegría, carretera a
Santa Rosa, expediente Nº OLTU-00296-2021.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
456810.—( IN2023807196 ).
Al señor Alexander Salas Cordero, de
nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 303320252, sin más datos de
identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la
resolución de las 11:35 horas del 17 de julio del 2023, mediante la cual se da
inicio al Proceso Especial de Protección, con Medida Cuido Provisional en
Recurso Familiar, a favor de sus hijos, las personas menores de edad S.S.L, y
S.S.L. Se le confiere audiencia al señor
Alexander Salas Cordero, por tres días hábiles, para que se apersone a esta
Oficina Local de Turrialba y presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de
la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente Nº
OLTU-00284-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C.
N° Nº13419-202.—Solicitud N° 456813.—( IN2023807198 ).
A la señora Yanira Rodríguez, documento de
identidad 155836372315 – y el señor Evenor Trujillo,
demás calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las ocho horas
cincuenta minutos del veinticinco de agosto del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve el archivo del expediente a favor de
las LTR. Se le confiere audiencia a la señora Rodríguez y el señor Trujillo,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo
OLCH-00084-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 456814.—( IN2023807199 ).
Se comunica al señor Christopfer
Gerardo Chaves Mata, las resoluciones de las catorce horas del catorce de
agosto de dos mil veintitrés y de las trece horas con treinta minutos del
veintidós de agosto de dos mil veintitrés en relación a
la PME C.A.C.R., correspondientes a las Resoluciones medida de protección
cautelar (provisionalísima) y señalamiento hora y fecha para celebración de
audiencia, respectivamente, expediente OLVCM-00005-2020. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 456815.—( IN2023807200 ).
A la señora Graciela de los Ángeles Zúñiga
Artavia, cédula de identidad 701360678, con último domicilio en Limón,
Siquirres, sin más datos de localización se le comunica la resolución
administrativa de dictada las 09:30 del 21/08/2023, a favor de la persona menor
de edad K.T.Z.A que inicia proceso especial de protección con medida de Cuido
Provisional, otorgándole la representación legal a su tía materna. Se le
confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene
derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.
Expediente OLSI-00067-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
456816.—( IN2023807204 ).
Grecia, a la
señora Mónica Isabel González Lizano, costarricense, se le
comunica la resolución de las diez horas, de las once horas y de las once horas
y treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, mediante la
cual se resuelve inicio de proceso especial de protección modificación de guarda y crianza de los menores
de apellidos Rodríguez González. Se le confiere audiencia a la señora Mónica Isabel González Lizano por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Grecia centro,
barrio los pinos, de la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social,
200 metros al sur y 75 metros oeste a mano derecha. Expediente N°
OLSCA-00248-2015.—Oficina Local de Grecia.—Ms.c. Órgano Director del Procedimiento en sede
Administrativa.—Oficina local de Grecia.—Ms.c
Carolina Zamora Ramírez Representante a.i.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 456841.—( IN2023807235 ).
A el señor Pedro Eduardo Solís
Venegas, se le comunica que por resolución de las diez horas veintinueve
minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil veintitrés, el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina local de Turrialba, dictó resolución de
corrección de error material, mismo que se lleva bajo el expediente
OLTU-00006-2014, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el
expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma
personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley
General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente: OLTU-00006-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 456844.—(
IN2023807237 ).
Al señor
Carlos Eduardo Burgalin Fernández portador de la
cédula 207130554 y demás calidades desconocidas -y la señora Ninoska del Carmen Fuentes Espinoza, demás calidades
desconocidas Se les comunica la resolución de las ocho horas cincuenta minutos
del veinticinco de agosto del año dos mil veintitrés. mediante la cual se
resuelve el archivo del expediente a favor de las JEBF, JDFE. Se le confiere
audiencia a la señora Fuentes Espinoza y el señor Burgalin
Fernández, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias
del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo
OLCH-00190-2022.—Oficina Local de los Chiles.—Licda.
Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 456846.—( IN2023807239 ).
Al señor Luis
Esteban Herrera Cabalceta, cédula de identidad 603760814, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 06:46 horas del 25/08/2023 donde se procede a
dictar medida de protección de cuido provisional y la de las 11:00 horas del
25/08/2023 donde se solicita la realización de la fase diagnostica en favor de
la persona menor de edad Y.Y.H.O. Se le confiere audiencia al señor Luis
Esteban Herrera Cabalceta por cinco (5) días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas, expediente OLOS-00260-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana
Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 456848.—( IN2023807243 ).
Al señor Andrés Mauricio López Jiménez, se
le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las diez
horas del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés donde se señala
audiencia administrativa a favor de las D.A.L.S. y P.S.R. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de
omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, expediente administrativo OLC-00624-2016.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 456849.—( IN2023807245 ).
Al señor Harry Geovanny López Guardado, de
nacionalidad nicaragüense, con número de identificación 155813744718, sin más
datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le
comunica la resolución de las 11:50 horas del 25 de agosto del 2023, mediante
la cual se da inicio al proceso especial de protección, con medida orientación
apoyo y seguimiento a la familia, a favor de sus hijos, las personas menores de
edad G.I.L.M., HJ.L.M., S.G.L.M., e I.L.L.M. Se le confiere audiencia al señor
Harry Geovanny López Guardado, por tres días hábiles, para que se apersone a
esta Oficina Local de Turrialba y presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al norte del puente de La Alegría, carretera a Santa Rosa.
Expediente N° OLTU-00324-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 456866.—( IN2023807262 ).
Al señor Henry Yeyson Vargas Zeledón, mayor de edad, cédula de identidad
número 901240131, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la
resolución de las trece horas dos minutos del veinticinco de agosto del dos mil
veintitrés, resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en
conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor de la persona
menor de edad H. Y. V. Z., bajo expediente administrativo número
OLPZ-00104-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste
del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, edificio esquinero
de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número
de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si
el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLPZ-00104-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy
María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 456877.—( IN2023807270 ).
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(ARESEP) invita a los interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre la propuesta que se detalla a continuación:
Aplicación de oficio
de la “metodología tarifaria
según la estructura de costos típica de una planta modelo de generación de electricidad con bagazo de caña para la venta al instituto costarricense de electricidad y su fórmula de indexación”.
Expediente número
ET-068-2023.
El 26 de abril
del 2010, mediante la resolución
RJD-004-2010, la Junta Directiva de la Aresep aprobó la “Metodología tarifaria según la estructura de costos típica de una planta modelo de generación de electricidad con bagazo de caña para la venta al Instituto Costarricense
de Electricidad y su fórmula de indexación”, la cual fue publicada
en La Gaceta número
98 del 21 de mayo del 2010, y modificada mediante la resolución
RJD-027-2014 publicaba en el Alcance Digital número 10 de La Gaceta número
65 del 02 de abril de 2014.
Aplicando la metodología y modificaciones
mencionadas para la determinación
de la tarifa de referencia
para una planta modelo de generación de electricidad con bagazo de caña y constatada en el
informe técnico
IN-0174-IE-2023 del 30 de agosto de 2023, se obtiene la actualización de las
variables que conforman la tarifa
final:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Sobre cómo
participar: Los interesados pueden presentar una posición
a favor o en contra, indicando
las razones que considere
de la siguiente forma:
• Mediante escrito firmado (*) (con fotocopia de la
cédula), enviado por fax
2215-6002, por medio del único
correo electrónico oficial (**): consejero@aresep.go.cr, o
en las oficinas de la
ARESEP, en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas (4:00
p.m.) del jueves 7 de setiembre
de 2023. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección
exacta).
Para consultar el expediente
y asesorías: Puede hacerlo en
las instalaciones de la ARESEP en
horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando
el expediente en la dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (expedientes, expediente
ET-068-2023).
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el
representante legal de dicha
entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
(**) En el caso de
que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito
mediante firma digital, o en su defecto,
el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos
arriba señalados, además el tamaño
de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora
General.—1 vez.—O.C. Nº 0822.—Solicitud
Nº. 457242—( IN2023807582 ).
“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo
N° 21384-S en su artículo
15, Reglamento para la Administración
de los Cementerios de la
Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS-AJ-124-2023 de la
Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada
Asesora Jurídica con fecha 15 de febrero 2023 y la Declaración Jurada rendida ante el notario público Licdo. Fernando Rafael Morera Solano, la Gerencia General, representada por la señora Greethel
María Arias Alfaro, cédula N°
2-0375-0810, mayor, casada, vecina de Grecia, autoriza acogiendo el criterio
Legal, el traspaso del
derecho de arriendo del Cementerio Metropolitano, bloque 24, modelo 2, fila F, lote 19, propiedad 190 inscrito al tomo 1, folio 79 a la señora
Noemi Madrigal Herrera cédula N°
6-0059-0104.
Si en el plazo
de quince días a partir de la publicación
del aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique a la interesada
lo resuelto.
San José, 25 de abril 2023.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración
de Camposantos.—1 vez.—( IN2023807159 ).
MATRICE DE INFORMACIÓN DE VALORES DE TERRENOS
AGROPECUARIOS DEL CANTÓN 07
MORA, PROVINCIA SAN JOSÉ
EDICTO N° 07-2023
Autorización emitida
por el despacho
de la Alcaldía al ser las 9 horas del 23 de mayo del
2023, N° AMM-0431-2023.—En virtud de las potestades que se establecen en los artículos
3 y 12 la Ley de Impuestos sobre
Bienes Inmuebles, Ley N°
7509 y el artículo 2 de la
Ley 9071 procede a autorizar
la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta la Matriz de Información
de Valores de Terrenos Agropecuarios del cantón de Mora
de la provincia de San José elaborados
por el Órgano
de Normalización Técnica de la Dirección
General de Tributación del Ministerio
de Hacienda, que es parte de la Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del cantón de Mora
y que servirán para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración y valoración de los bienes inmuebles
Agropecuarios del cantón.
La matriz de Valores de Terrenos Agropecuarios del cantón de Mora se encuentra a disposición en la Municipalidad.
Se deja sin efecto la
Plataforma de Valores de Terrenos
agropecuarios del año 2017.
Rige a partir de su publicación.
MATRIZ DE VALORES DE TERRENOS AGROPECUARIOS
PROVICIA 1 SAN JOSE CANTON 07 MORA.
Código de zona |
107-A01 |
107-A02 |
107-A03 |
107-A04 |
Nombre |
Picagres-Piedras
Negras |
Tabarcia
Norte-Guayabo-Jaris |
Zona Protectora El Rodeo-Cerro de
Escazú-Altos de San Rafael-Quitirrisí |
Ciudad Colón-Brasil |
Color |
|
|
|
|
Valor (¢/ha) |
2 500 000 |
3 500 000 |
2 000 000 |
6 500 000 |
Área (ha) |
1 |
1 |
1 |
1 |
Frente
(m) |
70 |
70 |
70 |
70 |
Regularidad |
0,85 |
0,85 |
0,85 |
0,85 |
Tipo de vía |
7 |
6 |
7 |
4 |
Pendiente (%) |
40 |
40 |
70 |
10 |
Servicios 2 |
4 |
16 |
4 |
16 |
Hidrología |
4 |
3 |
4 |
5 |
Cap. Uso de la tierra |
VI |
VI |
VII |
III |
Código de zona |
107-A05 |
107-A06 |
107-A07 |
Nombre |
Cerro Colón-Barrio Piñal-El Rodeo |
Tabarcia Centro |
Tabarcia
Sur-Piedras Blancas-Bajo Loaiza |
Color |
|
|
|
Valor (¢/ha) |
5 500 000 |
5 000 000 |
2 500 000 |
Área (ha) |
1 |
1 |
1 |
Frente (m) |
70 |
70 |
70 |
Regularidad |
0,85 |
0,85 |
0,85 |
Tipo de vía |
4 |
4 |
6 |
Pendiente (%) |
20 |
5 |
40 |
Servicios 2 |
16 |
16 |
11 |
Hidrología |
4 |
3 |
4 |
Cap. Uso de la
tierra |
IV |
II |
VI |
Canto de Mora, Provincia de San José, junio 2023.—Rodrigo Alfonso Jiménez Cascante, Alcalde.—1 vez.—( IN2023807201 ).
El Concejo Municipal del cantón de
Goicoechea, en Sesión Ordinaria N° 33-2023, celebrada el día 16 de agosto de 2023, Articulo IV.V acordó:
“Se autoriza publicar en el Diario
Oficial La Gaceta el
siguiente texto: La
Municipalidad del cantón de Goicoechea comunica que el “Reglamento Interior para el Trámite de Elección y Sustitución de Personas Integrantes de Juntas de Educación y Juntas Administrativas
de Centros Educativos del cantón de Goicoechea” se aprueba
con el texto publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
N° 129, fechada 17 de julio
de 2023.”
Departamento Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.—1 vez.—( IN2023806899 ).
ACUERDO PARA APEGARSE A LA LEY DE APOYO
MUNICIPAL PARA ADULTOS MAYORES
EN POBREZA, LEY N° 10359
La Secretaría Municipal comunica el Acuerdo N° 19, tomado por el
Conejo Municipal de Santa Ana en la Sesión Ordinaria N° 171-2023, celebrada el 8 de agosto del 2023, que dispuso:
“Acuerdo N° 19: Se aprueba por unanimidad
y en firme: Primero: se aprueba el Dictamen N° 39 de la comisión de asuntos jurídicos; segundo: se acoge el Oficio
MSA-ALC-ASL-04-428-2023, suscrito por
la Lcda. Daniela Aguilar Otárola,
del proceso de asesoría
legal, donde comunica la
entrada en vigor de la Ley N° 10359, Ley de Apoyo Municipal Para Adultos Mayores en Pobreza,
con el fin de que el Concejo Municipal determine si se
apega o no a dicha Ley, en el plazo
máximo de dos meses; adjunta
el Oficio N° MSA-ALC-ASL-02-774-2021,
de fecha 16 de diciembre de
2021, referente al criterio
legal sobre impacto económico de Ley de Apoyo
Municipal para Adultos Mayores
en Pobreza Proyecto de Ley
N° 22.445; Tercero: Se instruye apegarse
a la Ley N° 10359, Ley de Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza; Cuarto: se instruye a la administración para
que realice la publicación correspondiente en el diario oficial
La Gaceta por una vez; Quinto: Notifíquese A Alcaldía Municipal, proceso de asesoría legal, a la gestión financiera y tributaria, al proceso de patentes y proceso de plataforma de servicios.”
Santa Ana, 25 de agosto del 2023.—Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario
Municipal de Santa Ana.—1 vez.—(
IN2023807065 )
Ante la
Municipalidad de Moravia se promueve por parte de Tattiana Segura
Morazán, diligencias de reposición de título de derecho de cementerio a
nombre de: Martín Gerardo Díaz Mora, cédula de identidad N° 1-0641-0892, cuadro:
F, línea:
03, N°: 11 donde consta
inhumación de: no aparece registro de inhumaciones, al día
de hoy. En razón de lo dicho
y como trámite previo a la reposición definitiva del derecho a favor del gestionante,
se emplaza por un plazo de 5 días hábiles a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente
en tiempo y forma ante la oficina del cementerio con las pruebas que acrediten su pretensión a
efecto de hacer valer el derecho alegado.
Costa Rica., San José, Moravia, al ser las diez
horas con cincuenta minutos
del 23 de agosto del 2023.—Tattiana Segura Morazán, Encargada
del Cementerio.—1 vez.—(
IN2023806729 ).
DESPACHO DEL ALCALDE
DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
A las personas contribuyentes del cantón, se les comunica el ajuste tarifario
para los servicios de recolección de desechos sólidos, limpieza de vías y mantenimiento de cementerios:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Este ajuste se aplicará en forma retroactiva a partir del 06 de enero del 2022, después de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Acuerdo N° 0809-2023, tomado por el
Concejo Municipal de Montes de Oca, en la Sesión Ordinaria
N° 170-2023, Artículo N° 5, Punto N° 2, celebrada el 31 de julio del 2023.
Montes de Oca, 07
de agosto del 2023.—Marcel
Soler Rubio, Alcalde Municipal.—Ing. Héctor Bermúdez Víquez,
Director de Servicios Públicos.—1 vez.—( IN2023806925 ).
Abre Concursos Públicos
N° 01-2023 para ocupar
la plaza de:
OPERADOR DE EQUIPO PESADO
Requisitos
Título
del II Ciclo aprobado de la Educación General Básica.
Cédula
de identidad vigente por ambos lados.
Copia
y original de la Licencia de conducir al día y acorde al tipo de vehículo por
utilizar (B3).
Mínimo
6 meses de experiencia.
N° 02-2023 para ocupar
la plaza de:
PEÓN RECOLECTOR DE DESECHOS SÓLIDOS
Requisitos
Título
de I ciclo Aprobado de la Educación General Básica.
Cédula
de identidad vigente por ambos lados.
Mínimo
6 meses de experiencia.
Los interesados deberán
descargar el cartel del concurso y la oferta de servicios https://concejomunicipaldpb.go.cr/ y presentar su currículo
en la oficina de Recursos Humanos del 05 al 15 de septiembre
2023
Luz Marina Herrera
Miranda, Encargada de Personal.—
1 vez.—( IN2023807105 ).
La Municipalidad
de Grecia informa que el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria
del 17 de agosto del 2023, mediante
el Acuerdo SEC-5496-2023, Artículo IV, Inciso 1, sub incisos a), b), y c.1) Acta 263 acuerda:
Acuerdo Nº 03:
Incorporar
la moción de orden presentada.
Acuerdo aprobado por unanimidad.
B) Dispensar del trámite de comisión la moción de orden presentada por el regidor Andrés Stanley Ugalde.
Acuerdo aprobado por unanimidad.
C) Aprobar la moción de orden presentada. Al respecto se toman los siguientes acuerdos:
1. Trasladar la sesión ordinaria del 14 de setiembre de 2023 para el miércoles 13 de setiembre con motivo de los actos
protocolarios y autorizar
al señor alcalde municipal, para la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, el traslado
de la sesión ordinaria del
14 de septiembre para el 13
de setiembre de 2023.
Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.
Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. N°
OC00308-2023.—Solicitud N° 456236.—( IN2023807138 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe
un derecho a nombre de Familia Gamboa Escalante, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Yolanda María Gamboa
Pineda, cédula 04-00960854
Beneficiarios: Lidia
Gamboa Escalante, cédula 02-0160-0020
Emilia
María Gamboa Escalante, cédula 02-0253-0538
Andrea
Acosta Gamboa, cédula 04-0166-0373
Luis
Amado Gamboa Pineda, cédula 04-00850438
Elsa
María Gamboa Vásquez, cédula 01-0430-0252
José
Antonio Gamboa Vásquez, cédula 01-0461-0803
Jeannette
Cordero Gamboa, cédula 04-0119-0233
Marta
Cordero Gamboa, cédula 04-102-0177
Lote 93 Bloque D medida 9 m2
para 6 nichos solicitud
1943 recibo N/I, inscrito en el folio 56 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 30 de agosto del 2023. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo,
para que se apersone a la oficina
de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.—Licda. Ericka Arguello Sánchez, Administradora
de Cementerio.—1 vez.—(
IN2023807194 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
LEY QUE DECLARA ÁREA URBANA DE LA CIUDAD
DE PUNTARENAS (LEY N° 4071)
EDICTO N° MP ZMT 06-08-2023
Frumar S. A., con
cédula de jurídica N° 3-101-096583, con base en la Ley Que Declara Área Urbana de la Ciudad de Puntarenas (Ley N° 4071) y en el Plan Regulador
Aprobado para el distrito Primero del cantón
Central de la provincia de Puntarenas, solicita área en
concesión de 161 metros cuadrados
los cuales corresponden a Zona Industrial Marítima
parcela de terreno que se ubica en Puntarenas Centro de
Puntarenas distrito: Primero, cantón
Central, provincia de Puntarenas, que colinda al norte: con Estero de
Puntarenas, área administrada
por la Municipalidad de Puntarenas; sur: área privada; este:
con Estero de Puntarenas, área administrada
por la Municipalidad de Puntarenas; oeste: Estero de Puntarenas, área
administrada por la
Municipalidad de Puntarenas. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación
para escuchar oposiciones,
las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad
de Puntarenas, en el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre. Es todo.
Puntarenas, 03 de agosto de 2023.—Licda. Patricia Corrales Badilla.—1
vez.—( IN2023807003 ).
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ACADÉMICO
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
La Junta Administrativa de la Fundación para el
Desarrollo Académico de la Universidad Nacional, convoca a la Asamblea
de Fundadores a su Sesión Extraordinaria
Nº 04-2023, que se realizará:
Fecha: viernes 08 de setiembre de 2023
Hora: 8:30 am a 9:30
am
Primera convocatoria
8:30 p.m. y segunda convocatoria a las 9:00 a.m.
Lugar: Sesión Virtual por
medio de la plataforma Zoom
M.Sc. Roxana
Morales Ramos, Presidente Junta Administrativa.—1 vez.—( IN2023807191 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL VILLAS GABRIELA
Se convoca asamblea general extraordinaria de los propietarios del Condominio
Residencial Villas Gabriela a celebrarse en las instalaciones del condominio, el día martes 26
de setiembre del 2023. La primera
convocatoria será a las 19
horas. En caso de que no hubiese
quórum de ley se hará la segunda convocatoria a las 20
horas con los condóminos presentes. Agenda: 1. Verificación
del quórum, 2. Elección del
presidente y del secretario
de la Asamblea. 3. Lectura y aprobaban
de la agenda, 4. Nombramiento de Administrador.
6. Nombramiento de un Apoderado
Generalísimo sin límite de suma del condominio.—María del
Carmen Oreamuno Boschini, Administradora.—1 vez.—( IN2023807636 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Chaves Ugalde Martha, mayor, viuda, profesora, vecina de San José, Curridabat,
con cédula de identidad número:
2-0226-0195, al tenor de lo dispuesto por el artículo
68 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1257. San
José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídico
número: 3-101-020989. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este,
en el término
de un mes a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 08 de agosto del 2023.—Chaves Ugalde Martha, cédula de identidad número: 2-0226-0195.—(
IN2023806206 ).
Yo, Evelyn
María Sánchez Arguedas, cédula de identidad 109170091, hago constar acerca del
hurto de las actas de Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 48647 y del
acta Acta de Decomiso y Secuestro número 10377 de la
Policía de Control Fiscal mismas que han sido dadas de baja por hurto. La
utilización de estas actas no tiene ninguna validez y acarreara
responsabilidades civiles y penales.—Evelyn Sánchez
Arguedas, Técnico 1.—( IN2023806502 ).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S.A.
Hace constar
que revisado el libro de accionistas, aparece como socio, Luis Diego
Quesada Sáenz, cédula 1-0269-0232, con las acciones
920-909-86, las cuales se reportan
como extraviadas, por lo que se solicita su reposición.—San José 25 de agosto del
2023.—Jorge Soto Mora, cédula 1-1247-0308, Presidente.—( IN2023806636 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
GRAYII SOCIEDAD ANÓNIMA
Grayii Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-409266, de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones comunes y nominativas que representan el cien por ciento
del capital social de la sociedad han
sido extraviados y se ha solicitado su reposición.
Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio
social de la compañía, dentro
del plazo de ley.—F) James
Clayton Barone, Presidente.—( IN2023806885 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Optometría inscrito bajo el Tomo XII, Folio 8, Asiento
54533, además de la reposición
del Título de Licenciatura en Optometría inscrito
bajo el Tomo XIII, Folio
22, Asiento 57722 a nombre de Angie Fabiola Pereira
Valverde cédula de identidad número
304480868. Se solicita la reposición
de los títulos indicados anteriormente por el extravío
de los originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Se extiende
la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 28 de agosto de 2023.—Departamento
de Registro.—Neda Blanco López Directora.—(
IN2023806972 ).
REPOSICIÓN DE ACCIONES
A QUIEN INTERESE. La suscrita Margarita
Solís Avendaño, cédula de Identidad 105500687, mayor, vecina
de Guadalupe, solicita la reposición
de acciones de Holcim Costa Rica, antes conocida como Industria
Nacional de Cemento, a su nombre debido a que las mismas se extraviaron. Adjunto detalles de las mismas:
Serie C, número de título
595, por 1848 acciones,
Serie A número de tit, 2728, por
4870 acciones, Serie A, número
de tit. 721, por 16234 acciones,
Series B, número
de tit. 1080, por 2110 acciones,
Serie D, número de tit 590 por
5012 acciones, Serie E, número
de tit, 576, por 18571 acciones,
Serie F, número
de tít. 560, por 11675 acciones, Serie G, número de tit. 527, por 12703 acciones.—( IN2023806984 ).
TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS NOVENTA
Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA
Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA
La empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Ocho Mil Novecientos Noventa y Siete
Sociedad Anónima, comunica
que por extravío, se tramita
la reposición de las siguientes
acciones: (i) Número uno a nombre de Miguel Ángel Villalobos Zárate, cédula de identidad número 4-0101-0698.
(ii) Número dos a nombre de
Ana Lorena Chaves Solano, cédula de identidad N°
3-0191-0045. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante la empresa, en su domicilio
social, sita San José, Escazú, San Rafael, Urbanización Trejos Montealegre, del Vivero Exótica, novecientos metros al oeste y doscientos al sur, edificación 184, dentro del plazo indicado en el artículo
689 del Código de Comercio. Publíquese tres veces consecutivas.—San José, 28
de agosto del 2023.—Miguel Ángel Villalobos
Chaves, Presidente.—( IN2023806987 ).
SERVICIOS CONSULTORÍA HIDALGO BRENES S.A.P.
En mi notaría, mediante escritura número ciento treinta y tres, visible al folio noventa y siete, del tomo dos, a las catorce del siete de agosto de agosto del dos mil veintitrés, se constituye la
Sociedad Servicios Consultoría
Hidalgo Brenes S.A.P. con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre AE
dos, quinto piso, bajo la representación
judicial y extrajudicial de José Antonio Hidalgo Marín, cédula de identidad número uno–cero ochocientos ochenta y uno–cero setecientos dieciocho y Tatiana
Brenes Arias, cédula de identidad número
uno–cero ochocientos ochenta
y dos–cero trescientos veinte,
con un capital social de diez mil colones
representado por diez cuotas de mil colones cada una.—San
José, a las trece horas del día veintinueve
del mes de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Kerlin María Esquivel Vega, Notaria Pública.—(
IN2023807051 ).
COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva, de conformidad con los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) del Decreto Legislative N° 9529 y según
el Acuerdo N° 26, de la sesión Ordinaria N° 2894-2023, celebrada el 29 de julio del 2023, comunica a los profesionales incorporados, Instituciones del
Estado y al público en
general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran mas de seis cuotas de morosidad en el
pago de su colegiatura. En virtud de lo
antes expuesto, se encuentran
inhabilitados para ejercer
la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir
los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la
“Dedicación Exclusiva”
entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme
la suspensión del ejercicio
de la profesión a partir de
esta publicación
LINEA |
CARNE |
NOMBRE |
CEDULA |
CUOTAS PENDIENTES |
1 |
56188 |
ACUÑA AGUILAR SONIA SOFIA |
304400839 |
10 |
2 |
43209 |
ACUÑA SANCHEZ MAUREEN PATRICIA |
113470098 |
10 |
3 |
53562 |
AGUILAR SOLIS JOSUE DAVID |
207020146 |
10 |
4 |
48607 |
AGUIRRE VALVERDE MERY PAOLA |
702050213 |
10 |
5 |
53757 |
ALFARO PAEZ JIMMY |
110240589 |
11 |
6 |
51630 |
ALPIZAR HIDALGO MARIA DANIELA |
207450232 |
10 |
7 |
47801 |
ALVARADO BARBOZA MARIA DEL MAR |
702210982 |
11 |
8 |
50127 |
ALVARADO SOLANO CARLOS ADOLFO |
111850455 |
11 |
9 |
53519 |
APARICIO NIETO YAHAIRA |
110380584 |
10 |
10 |
42010 |
ARAYA BLANCO DAYANA ISELA |
115210750 |
10 |
11 |
56619 |
ARAYA LORIA DANIA MARIA |
110520931 |
10 |
12 |
35708 |
ARAYA ORTEGA ELENA |
113900535 |
10 |
13 |
52753 |
ARGUEDAS MOLINA LINDSAY |
602940575 |
11 |
14 |
36586 |
ARGUEDAS PORRAS NELSON ENRIQUE |
109160279 |
10 |
15 |
44169 |
ARIAS DELGADO STEPHANIE |
115100392 |
10 |
16 |
53360 |
ARIAS LEIVA FABIAN ANDRES |
112500502 |
10 |
17 |
17393 |
ARIAS QUIEL JIMMY FERNANDO |
109010935 |
11 |
18 |
49523 |
ARRIETA UGALDE YESICA JOHANNA |
603130010 |
11 |
19 |
55047 |
BALLESTERO MARTINEZ VIVIANA ANDREA |
304130173 |
11 |
20 |
55199 |
BARR REID MARIO ENRIQUE |
700980454 |
11 |
21 |
46322 |
BARRIOS SOTO EDUARDO JOSE |
114440784 |
11 |
22 |
46705 |
BASTOS RODRIGUEZ DIEGO |
113570206 |
11 |
23 |
54424 |
BONILLA ESPINOZA MARCO VINICIO |
115090720 |
11 |
24 |
57081 |
BONILLA VILLALOBOS MONICA MARIA |
401890636 |
10 |
25 |
55091 |
BRENES BUSTOS VIRGINIA |
603600911 |
11 |
26 |
55164 |
BRICEÑO POVEDA MAURICIO |
108660202 |
10 |
27 |
18263 |
CALDERON PADILLA CINTHIA |
110700332 |
10 |
28 |
56796 |
CALVO CALVO FEDERICO |
113570798 |
11 |
29 |
44741 |
CAMACHO QUESADA ADRIAN |
109850957 |
10 |
30 |
49366 |
CAMPOS MONGE KATHERINE MANUELA |
116500598 |
11 |
31 |
43946 |
CASCANTE LEON LIZETH KAROLINA |
113850932 |
11 |
32 |
56959 |
CASTILLO CUENDIS YARELIS SUJEY |
206880430 |
11 |
33 |
40147 |
CASTILLO ROMERO DANIELA PRISCILA |
206910871 |
10 |
34 |
51666 |
CASTRO GARITA CRISTIAN EDUARDO |
115220288 |
11 |
35 |
20684 |
CASTRO RUEDA ELIO |
109030214 |
11 |
36 |
38321 |
CAYO RUIZ SAMANTA MARCELA |
114940724 |
10 |
37 |
22461 |
CEDEÑO CEBALLOS CHRISTIAN |
602460127 |
10 |
38 |
54759 |
CERDAS LEANDRO JESSICA REBECCA |
115940924 |
10 |
39 |
56610 |
CESPEDES GUTIERREZ JEISON JESUS |
701640269 |
10 |
40 |
32464 |
CHACON PERAZA MARIELA DE LOS ANGELES |
603780341 |
10 |
41 |
33336 |
CHAVARRIA ROJAS MARIBEL |
503510892 |
10 |
42 |
52280 |
CHAVES GARITA DORIAN |
304570464 |
11 |
43 |
36068 |
CHINCHILLA MATA MARIA PAULINA |
112420970 |
10 |
44 |
20241 |
CHINCHILLA SANCHEZ MAURO JOAQUIN |
110170563 |
10 |
45 |
44267 |
CISNEROS PANIAGUA MABEL DE LOS ANGELES |
114160468 |
10 |
46 |
28810 |
CORDERO PEREZ WENDY |
111620409 |
11 |
47 |
54090 |
CORDOBA ZUÑIGA YAJAIRA PATRICIA |
701580097 |
11 |
48 |
29020 |
CORTES TRAÑA ADAN ANTONIO |
503210758 |
10 |
49 |
35900 |
CORTES VARGAS JULLIAM PAOLA |
114690576 |
11 |
50 |
48727 |
CORTEZ UMAÑA FELIX ANTONIO |
503520215 |
10 |
51 |
55061 |
DELGADO JIMENEZ KATTIA VANESSA |
111330641 |
11 |
52 |
21188 |
DIAZ MENDOZA DINNIA MAYELA |
107570836 |
10 |
53 |
51704 |
DIAZ PICADO EDUARDO ALONSO |
503550658 |
10 |
54 |
35110 |
DURAN MONGE ESTEBAN |
114240140 |
10 |
55 |
28986 |
ESQUIVEI GIJZMAN ALEJANDRA |
503360029 |
10 |
56 |
46395 |
FALLAS BEITA NIELS ROLANDO |
603350192 |
10 |
57 |
48510 |
FALIAS MENA CHRISTIAN ALBERTO |
110170910 |
10 |
58 |
23094 |
FERNANDEZ DIAZ CRYSTHIAN |
108310838 |
11 |
59 |
49333 |
FUENTES BETANCOURT SCARLET ROCIO |
110890835 |
10 |
60 |
49259 |
GARITA QUIROS KARLA VANESSA |
303820634 |
11 |
61 |
24386 |
GODINEZ HERNANDEZ SUSANA MARIA |
112840154 |
10 |
62 |
54235 |
GOMEZ GUILLEN CRISTIAN BERNARDO |
304850881 |
10 |
63 |
55779 |
GOMEZ SANTAMARIA JEAN CARLO |
603870285 |
10 |
64 |
31352 |
GONZALEZ ARGUELLO EVELYN |
110760082 |
11 |
65 |
55256 |
GONZALEZ OVIEDO HEILY |
110270400 |
11 |
66 |
42710 |
GREEN SALAS KATHERINE PAMELA |
702320514 |
10 |
67 |
40458 |
GUTIERREZ ALVAREZ JULIO RICARDO |
603520251 |
11 |
68 |
50182 |
GUZMAN LOPEZ MARIA JOSE |
115500744 |
10 |
69 |
49156 |
GUZMAN TORRES ALEJANDRO |
113580682 |
10 |
70 |
25943 |
HALL ZAMORA ANDREA |
|
10 |
71 |
24502 |
HANSON LOBAN SHANA DASHIRA |
701650427 |
10 |
72 |
29847 |
HERNANDEZ MENDEZ MOISES DE JESUS |
109020435 |
10 |
73 |
45792 |
HERNANDEZ MORA JOHANA CRISTINA |
205550221 |
10 |
74 |
52530 |
HERNANDEZ RODRIGUEZ JAIRO |
503010197 |
11 |
75 |
16555 |
HERNANDEZ SANCHEZ SILVIA VANESSA |
109540364 |
10 |
76 |
48210 |
HERNANDEZ VALERIO ADRIANA |
303810413 |
11 |
77 |
53878 |
HERNANDEZ VIQUEZ CESAR ANDRES |
401950356 |
10 |
78 |
56475 |
HERRERA RETANA LAURA MARCELA |
111590915 |
10 |
79 |
48419 |
HUETE MARTINEZ ERMIN |
503940665 |
10 |
80 |
37169 |
JIMENEZ MORALES PAULA ANDREA |
304260573 |
11 |
81 |
12073 |
JIMENEZ OROZCO JAVIER |
106320183 |
11 |
82 |
45778 |
JIMENEZ URENA FRANCELLA DE LOS ANGELES |
114660408 |
10 |
83 |
28507 |
LEITON DIAZ SHIRLEY |
110930264 |
10 |
84 |
22988 |
LEON ALVARADO EUGENIA MARIA |
304050252 |
10 |
85 |
38246 |
LOPEZ CARDONA ANA LETICIA |
111310308 |
11 |
86 |
53171 |
LOPEZ MEJIAS JOSE FABIO |
503400456 |
11 |
87 |
53058 |
LOPEZ MORALES ANA JEANSY |
502980408 |
11 |
88 |
42426 |
MADRIGAL SIBAJA JIMMY JOSE |
206870566 |
10 |
89 |
36481 |
MARIN RETANA MANUEL ANTONIO |
106730686 |
10 |
90 |
56788 |
MARTINEZ PEREIRA SAUL ESTEBAN |
304590505 |
11 |
91 |
16976 |
MARTINEZ PIEDRA RUDDY |
701140975 |
11 |
92 |
46179 |
MARTINEZ SOLIS MERIBETH |
401930653 |
11 |
93 |
52810 |
MASIS MORALES JOSE GABRIEL |
303890230 |
11 |
94 |
18905 |
MEDINA OSORIO CRISTIAN JAVIER |
502710821 |
10 |
95 |
56011 |
MELENDEZ PONCE SHEILA |
503330596 |
11 |
96 |
27913 |
MOLINA RODRIGUEZ CARLOS LUIS |
109270468 |
11 |
97 |
37347 |
MONGE JIMENEZ HELLEN DE LOS ANGELES |
503120639 |
10 |
98 |
14451 |
MONGE SANDI RONY |
204560230 |
11 |
99 |
51021 |
MONTERO SALAZAR MAYNOR |
701070782 |
10 |
100 |
35143 |
MORA ARGUEDAS YORLENNY |
112780145 |
10 |
101 |
54564 |
MORA BERMUDEZ MICHELLE |
116290787 |
11 |
102 |
40925 |
MORA MELENDEZ AARON DE JESUS |
115120015 |
10 |
103 |
54166 |
MORA MORA KAROLINA |
117270445 |
10 |
104 |
35555 |
MORA MUNGUIA JULIETH MERCEDES |
112280721 |
10 |
105 |
15917 |
MORA RAMIREZ GINA MARIA |
107450096 |
10 |
106 |
33881 |
MORALES SANABRIA ZEIDY MARIA |
109460878 |
10 |
107 |
54333 |
MORERA CHAVES MARIA DANIELA |
116200310 |
10 |
108 |
49819 |
MOYA SOLANO ALLISON ALINA |
305060185 |
10 |
109 |
39960 |
MURILLO DIAZ ANA YANCY |
604170944 |
11 |
110 |
47652 |
MURILLO MURILLO FERNANDO JOSE |
207040283 |
10 |
111 |
49602 |
NARANJO LOBO CARLOS RODRIGO |
109690766 |
10 |
112 |
9950 |
OBANDO SOLIS KEYLOR |
203990153 |
11 |
113 |
56962 |
OROZCO GONZALEZ KATTIA CRISTINA |
303820926 |
10 |
114 |
52893 |
OVARES SERRANO MARIA |
206200911 |
10 |
115 |
20363 |
PANIAGUA VASQUEZ ERIC MARINO |
107840854 |
10 |
116 |
56789 |
PARRALES ERAS YANIN DE LOS ANGELES |
702500938 |
10 |
117 |
34352 |
PENA LOPEZ GRE-IVIN HERNALDO |
503750270 |
11 |
118 |
55152 |
PERALTA LEON LEONARDO JOSE |
304430221 |
10 |
119 |
49105 |
PEREZ CAMPOS DANIELA |
402080877 |
11 |
120 |
28746 |
PICADO GARRO FLOR EMILIA |
113660752 |
11 |
121 |
46893 |
PUERTAS VALLEJO MARIANA |
801080882 |
10 |
122 |
55825 |
QUESADA CASTRO ANDREA |
402350101 |
11 |
123 |
40772 |
QUESADA DAVILA ANA GABRIELA |
111930300 |
10 |
124 |
20481 |
QUESADA ESPINOZA JOHAN |
110410887 |
10 |
125 |
57049 |
QUESADA LEMAITRE JOSE LUIS |
115820113 |
10 |
126 |
33538 |
QUIROS CAMPOS ALEJANDRA |
113990968 |
10 |
127 |
40971 |
QUIROS LOPEZ NORMA LILIANA |
1,17E+11 |
10 |
128 |
38404 |
QUIROS MORAGA KAREN TATIANA |
113740175 |
11 |
129 |
54240 |
RAMIREZ RAMIREZ MILDRED JEANNETTE |
303610012 |
10 |
130 |
29860 |
RAMIREZ STRASBURGER GLORIA BRIGIT |
110180702 |
10 |
131 |
37537 |
RAMIREZ VARAS SURAYABI ALONSO |
113540275 |
10 |
132 |
47033 |
RETANA ZUÑIGA CARLOS LUIS |
109850809 |
10 |
133 |
50488 |
RICHTER SEGURA CARLOS ENRIQUE |
116540403 |
11 |
134 |
40357 |
RIERA OROCU MARIEL |
603470047 |
10 |
135 |
45211 |
RODRIGUEZ ARAYA JESICA MARIA |
111420016 |
10 |
136 |
39995 |
RODRIGUEZ CASTILLO WENDOLY |
110380039 |
11 |
137 |
50632 |
ROJAS RAMIREZ MARIA NOELIA |
206810499 |
11 |
138 |
50808 |
ROJAS ROJAS FIORELLA JOSE |
207260595 |
11 |
139 |
37702 |
ROJAS SOTO JESSICA |
205150494 |
10 |
140 |
16857 |
RUBI LOPEZ JOICE LIDIETTE |
108840282 |
11 |
141 |
48957 |
SABORIO AMORES WILMER DANIEL |
205830015 |
10 |
142 |
11378 |
SABORIO DORADO MANRIQUE |
204750129 |
10 |
143 |
46580 |
SALAS CHAVES LUIS ALBERTO |
110330877 |
10 |
144 |
18631 |
SALAS LOPEZ NIXIA MARIA |
502620187 |
11 |
145 |
43469 |
SALAZAR SOLANO CINDY |
304210295 |
11 |
146 |
45688 |
SANCHEZ OROZCO JOSE CARLOS |
603990291 |
11 |
147 |
51751 |
SANCHEZ SANCHEZ KAREN |
113180405 |
10 |
148 |
50687 |
SEGURA CASTILLO SHIRLEY MARIA |
604150846 |
10 |
|
40125 |
SEGURA SALAS KARLA VANESSA |
206290477 |
11 |
150 |
35939 |
SING MEDINA ESTEBAN JOSE |
503620262 |
10 |
151 |
13805 |
SOLANO MIRANDA ANDRES ELADIO |
602810109 |
11 |
152 |
26547 |
SOLIS CALVO MARTA VANESSA |
112480397 |
10 |
153 |
56578 |
SOLIS ROJAS ADRIANA |
402280813 |
10 |
154 |
18536 |
SOTO DIAZ ERIKA |
401580257 |
10 |
155 |
47979 |
TENORIO ALVAREZ NOELIA MARIA |
116010153 |
11 |
156 |
14522 |
THOMAS GARCIA GERARDO MANUEL |
602510433 |
10 |
157 |
50537 |
TORRES LEMAIRE WILLIAM ALBERTO |
105010209 |
11 |
158 |
52033 |
TORRES MARCHENA DAVID LEONARDO |
112390080 |
10 |
159 |
55154 |
UMAÑA AGUERO GABRIELA |
111880554 |
10 |
160 |
40095 |
VARGAS AMADOR RAFAEL ENRIQUE |
113540011 |
11 |
161 |
45325 |
VARGAS ARAYA ARIEL |
603950791 |
10 |
162 |
56882 |
VARGAS CASTILLO ALBERTH DANIEL |
117230842 |
11 |
163 |
50316 |
VARGAS DELGADO CARLOS EDUARDO |
402220929 |
10 |
164 |
55141 |
VARGAS HIDALGO MARIA GRACIELA |
304270950 |
11 |
165 |
37407 |
VARGAS MONGE OTONIEL |
113430744 |
10 |
166 |
42196 |
VARGAS VILLALOBOS ALONSO |
503750061 |
10 |
167 |
21005 |
VARGAS ZUÑIGA DOUGLAS |
204910547 |
10 |
168 |
31433 |
VASQUEZ QUESADA JUAN MANUEL |
206410152 |
10 |
169 |
37288 |
VASQUEZ RAMIREZ IVANNIA DEL CARMEN |
206600310 |
10 |
170 |
46348 |
VEGA MONGE EDUARDO ANTONIO |
110740344 |
11 |
171 |
1353 |
VINDAS GARITA MARTIN |
401370107 |
11 |
172 |
48473 |
ZELAYA MORENO JOSE ANGEL |
800930099 |
10 |
173 |
25069 |
ZUÑIGA CAMBRONERO KAREN VANESSA |
113220737 |
10 |
174 |
23146 |
ZUÑIGA MOLINA WENDY |
109610557 |
11 |
175 |
36583 |
ZUÑIGA TORRES DORALI |
701940926 |
11 |
Master Wendy
Vargas Méndez, Presidenta..—O.C. N° 5732—Solicitud N°
DE-04-2023.—( IN2023807158).
UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Adventista de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Teología, inscrito bajo Tomo 1, Folio 34, Asiento 499, de esta
universidad y el Tomo 2, Folio 31, Asiento 528, del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los treinta días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Antonio Roberto Knight Darcy, pasaporte
N° PA0742701. Se solicita la reposición
del título indicado anteriormente, por la pérdida de este. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta”.—Mariana
Brown Hackett, Directora de Registro.—(
IN2023807220 ).
Ante la Oficina de Registro
de la Universidad Adventista de Centro América, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Teología, inscrito bajo tomo: 1, folio: 34, asiento: 499, de esta
universidad y el Código de
Universidad 3, asiento. 140477, del Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada
(CONESUP), emitido a los tres días del mes de diciembre del dos mil dieciséis,
a nombre de Carla Indira Segura Leiva, cédula N° 5-0374-0226. Se solicita
la reposición del título indicado
anteriormente, por la pérdida de este. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Marina Brown Hachen,
Directora de Registro.—(
IN2023807221 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COSTA RICA INTERNET SERVICE PROVIDER
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Bernhard Hermen Edward van der Plaats,
de único apellido en razón de la nacionalidad holandesa, con
cédula de residencia número uno cinco
dos ocho cero cero cero cinco siete
uno tres cinco en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Costa Rica Internet Service Provider Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veinticinco-cuatrocientos setenta
y cinco hago constar que mi representada ha procedido a la reposición del
Libro de Asamblea de Accionistas.
Lo anterior por extravío de
este.—Alajuela
a las doce horas y veinte minutos del día veinticuatro del mes de agosto del año dos mil veintitrés.—Bernhard
Hermen Edward van der Plaats. Presidente de Costa
Rica Internet Service Provider Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023806668 ).
FIBRA EN CASA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Bernhard Hermen Edward van der Plaats,
de único apellido en razón de la nacionalidad holandesa, con
cédula de residencia número uno cinco
dos ocho cero cero cero cinco siete
uno tres cinco, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Fibra en Casa Sociedad Anónima, con
cédula jurídica N° tres-ciento
uno-quinientos veinticinco-cuatrocientos
setenta y cinco, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los siguientes libros: Asamblea de Accionistas, Junta Directiva, Registro de Accionistas. Lo anterior por extravío del mismo.—Alajuela, a las trece horas y cuarenta minutos del día veinticuatro del mes de agosto del año dos mil veintitrés.—Bernhard Hermen Edward van der Plaats, Presidente.—1 vez.—(
IN2023806672 ).
CENTRAL DE TAXIS P Z SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría,
se hace de conocimiento público el extravío
de los tres libros sociales de la sociedad Central de Taxis P Z Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-tres cero uno cuatro nueve
tres, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—San José, veintiocho de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Dionicio Zúñiga Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2023806777 ).
HIGHER NIGHTFALL NF SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Mehdi Aslani Vatan, mayor, nacionalidad iraní, casado una vez,
empresario, cédula de residencia
libre condición de Costa Rica número
uno ocho cuatro cero cero cero cinco tres
cuatro uno uno seis, vecino
de San José centro, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Higher
Nightfall NF Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil cuatrocientos ochenta y uno, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros de A) Junta Directiva y B) Actas de Asamblea de Socios, debido al extravío de los mismos. Publíquese
una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad.
Es todo.—San
José, a las ocho horas del veinticuatro
de agosto del año dos mil veintitrés.—Mehdi Aslani Vatan, Presidente.—1 vez.—( IN2023806800 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN ORIENTACIÓN
Aviso de nombramiento
de junta directiva
y fiscalía del Colegio de Profesionales
en Orientación
La suscrita, Nora Vanessa Chacón Jiménez, cédula N° 303480687, carné
profesional N° 13060, notaria pública, comunica que mediante escritura número ciento sesenta
y siete del veintiséis de agosto
del dos mil veintitrés,
protocolicé asamblea
general ordinaria celebrada
a las nueve horas del día veintiséis
de agosto de dos mil veintitrés
y por escritura número once de las doce horas de veintiocho de agosto de dos mil veintidós, protocolicé asamblea general ordinaria celebrada a las nueve horas del
día veintisiete de agosto
de dos mil veintidós, ambas del Colegio de Profesionales en Orientación, cédula jurídica número tres-cero siete-seis dos ocho uno cinco ocho, persona jurídica creada mediante la Ley ocho mil ochocientos sesenta y tres-dos mil diez, siendo que las personas designadas en las asambleas dichas para los cargos de la junta directiva
y fiscalía, así como sus respectivos vencimientos, son los siguientes: Oswaldo Trejos Granados, cédula de identidad
número uno cero siete cuatro tres cero ocho cero dos, ocupa el cargo de presidente hasta el día treinta de agosto de dos mil veinticinco;
Karen Patricia Sánchez Herrera,
cédula número dos cero seiscientos ocho
cero novecientos noventa y siete, ocupa el
cargo de vicepresidenta hasta el
día treinta de agosto de
dos mil veinticuatro; Karen Álvarez Alvarado, cédula número tres cero cuatro seis seis
cero cuatro tres tres, ocupa el cargo de secretaria hasta el día treinta de agosto de dos mil veinticinco; María Isabel Sánchez
Jiménez, cédula número uno mil veintiuno cuatrocientos cuarenta y siete, ocupa el cargo de tesorera hasta el día treinta de agosto de dos mil veinticuatro; Jorge Alberto Ballestero Rojas, cédula número uno cero siete seis uno cero seis siete uno, ocupa el cargo de vocal uno hasta el treinta de agosto de dos mil veinticinco; Carlos Vinicio Jiménez Ramírez, cédula número seis cero trescientos ochenta
y siete cero quinientos treinta y uno, ocupa el cargo de vocal dos hasta el
día treinta de agosto de
dos mil veinticuatro; Silvia Isabel Cerdas Garro,
cédula número tres cero cuatro cero uno cero seis seis tres, quien
ocupa el cargo de vocal tres hasta el día treinta de agosto de dos mil veinticinco; Ana Victoria Garita Pulido, cédula número uno uno cero cinco siete cero cinco seis uno, ocupa el cargo de fiscal propietaria hasta el día treinta de agosto de dos mil veinticinco; Cinthia Castro García, cédula de identidad
número uno cero setecientos ochenta y tres cero cero cero seis, ocupa el cargo de fiscal suplente hasta
el día treinta de agosto de dos veinticuatro. Es todo.—Cartago,
veintinueve de agosto del
dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023806823 ).
MARÍA MARTA S. A.
María Marta S. A.,
cédula jurídica 3-101- 24515 conforme
el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros de sociedades
mercantiles, avisa, que procederá con la reposición, por motivo de extravío,
de: Libro de Registro de accionistas,
el Libro de Asamblea
General de Socios y el
Libro de Junta Directiva de la sociedad,
por ello en adelante se emitirá el tomo
III de cada libro.—San José, 7 de agosto,
2023.—Rodrigo Alberto Carranza Ulloa. Presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de María
Marta S. A.—1 vez.—( IN2023806827 ).
NAHID SHAH SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Nahid Arasteh, con un solo apellido
en razón de su nacionalidad estadounidense, con pasaporte número 531468100, en mi condición de presidente de la
junta directiva de la sociedad
Nahid Shah Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-325380 hago constar
que se repondrán los siguientes libros de la sociedad: Asambleas Generales de Accionistas Tomo 1, Registro de Accionistas Tomo 1, Actas de Junta Directiva Tomo 1, en razón
de que los mismos se extraviaron. Se emplaza a los interesados para que, en el plazo
de ocho días hábiles, contados a partir de este aviso, hagan sus objeciones en el
domicilio de la sociedad.—Nahid Arasteh.—1 vez.—(
IN2023806863 ).
NUEVO SOL DE SAN JOSÉ, S. A
Mediante escritura número 2 otorgada en mi Notaría a las 9 horas del 24 de agosto
de 2023, Nuevo Sol de San José, S. A., cédula 3 101 135631, representada
por su Presidente, Sergio
Mario Espinoza Dien, cédula 107870299, solicita, por extravío, la reposición del Libro de Asamblea
de Socios. Interesados presentar su oposición
o comentarios dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación de este edicto, al correo c.serrano50@icloud.com con atención
al Lic. Carlos Serrano Castro.—1
vez.—( IN2023806893 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
LOS PINOS DE BALI
Se hace saber que se solicitó la reposición de libros
de Actas de Asamblea de Propietarios, Caja y Junta Directiva,
por extravío, del Condominio Horizontal
Residencial Los Pinos de Bali, cédula jurídica 3-109-716044. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones
ante el Registro correspondiente.—Andrés Gorrero Gómez.—1 vez.—(
IN2023806953 ).
CENTRO PEDIÁTRICO ZEUS
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Víctor Álvarez Porras, portadora
de la cedula de identidad número
uno-cero doscientos noventa
y cuatro-cero ciento sesenta
y tres, en calidad de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de la sociedad Centro Pediátrico Zeus
Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y nueve mil ochocientos doce, en virtud
de extravío de los libros legales de Libro de Actas de Junta Directiva, Libro
de Registro de Accionistas
y Libro de Acta de Asambleas de Socios,
solicito al Registro de
Personas Jurídicas, la reposición
de los libros. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones. Es todo.—San José, al ser las diez horas
y veinte minutos del día veinticuatro de agosto de
2023.—Víctor Álvarez Porras, Presidente.—1 vez.—( IN2023806955
).
R K J SPORTS INVESTMENT SOCIEDAD ANÓNIMA
R K J Sports
Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil seiscientos setenta y cuatro solicita la reposición por extravío de los libros legales de: Actas asamblea de socios número uno. Libro de Actas del consejo de administración número uno y el libro de registro
de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría del Licenciado:
Pablo Eduardo Brown Taylor, San José Guadalupe, el
Carmen novecientos metros sur de la Escuela José
Cubero, urbanización Niza, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Lic. Pablo Eduardo Brown Taylor,
Notario.—1 vez.—(
IN2023806988 ).
KEKEFA SOCIEDAD ANÓNIMA
Kekefa Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento dos mil setecientos
veintitrés, solicita la reposición por extravío de los libros legales de: Actas asamblea de socios número uno. Libro de Actas del consejo de administración número uno y el libro
de registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado: Pablo
Eduardo Brown Taylor, San José Guadalupe, el Carmen novecientos metros sur de la Escuela José Cubero, urbanización Niza, dentro del término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Lic. Pablo Eduardo Brown Taylor,
Notario.—1 vez.—(
IN2023806989 ).
ROJOROJO DESIGN SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
La sociedad Rojorojo
Design, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos once
cero cincuenta y siete, con
cédula de persona jurídica N° 3-102-811057, de conformidad
con lo establecido en los numerales 10, 14, siguientes y concordantes del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros de Sociedades,
por extravío del libro de Registro de cuotistas y el de Asamblea General, tomo uno, y a solicitud expresa de la señora Alicia Palaco Faeth, con
cédula de identidad: 1-1350-0786, gerente
de esta sociedad;
procederá con la reposición
de dichos libros legales. Se emplaza a cualquier interesado por el término
de ley.—Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—(
IN2023807048 ).
COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS
Y QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA RICA
En sesión de Junta Directiva N°
15:2023-2024, celebrada el
21 de agosto de 2023, aprueba
la letra el himno al Colegio de Microbiólogos
y Químicos Clínicos de
Costa Rica.
Autor: Dr. Rafael
Jiménez Bonilla
Himno del Colegio de Microbiólogos
Estudiar materias complejas
nos da infinita proyección
y sentimos un gran orgullo
al diagnosticar con precisión.
Descubrir los mundos pequeños
es un sueño lleno
de secretos
y cada tarea se realiza
con excelencia por
completo.
¡Amo la ciencia, la
exactitud!
Sobresalimos en nuestra labor
con empeño y perfección.
Investigar en campos diversos
produce enorme ilusión
y resolver los desafíos
diarios
causa desbordante emoción.
¡Qué bella carrera escogimos!
Qué agradable es devolver
la sonrisa a los
enfermos
y hacerlos así renacer.
¡Amo la ciencia, la
exactitud!
Sobresalimos en nuestra labor
con empeño y perfección.
(BIS)
Dr. Óscar Quesada
Pacheco, Presidente.—1 vez.—(
IN2023807095 ).
GÓMEZ DÍAZ PROPERTIES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Gómez Díaz
Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-432089, por haberse extraviado los Libros de: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Actas de Registro de Accionistas, solicita su reposición.
Quién se sienta afectado, puede manifestar su oposición
en el domicilio
social, San José, San José, Cantón Montes de Oca,
Barrio Pinto de La Pulpería Los Ángeles 150 metros al
Sur, casa a mano derecha color verde—Ana
Gómez, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2023807131 ).
ASOCIACIÓN NACIONAL DE SORDOS
DE COSTA RICA
El suscrito, Gerardo Enrique Carrillo Naranjo, portador de la cédula de identidad
número uno-quinientos setenta y cinco-quinientos trece, actuando en este acto
en mi condición de presidente de la asociación denominada Asociacion Nacional de Sordos
de Costa Rica, con cédula jurídica de la sociedad es 3-002-061624, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros número
9 de Actas de Junta Directiva
y el libro número 3 de Actas de Registro de Asociados, en virtud de haberse
extraviado ambos libros.—San
José, a las ocho horas del día diez
de agosto del año
2023.—Presidente de Asociación Nacional de Sordos de Costa
Rica.—1 vez.—( IN2023807147 ).
SOCIEDAD SOLCON INSTALACIONES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se informa que en esta notaria se tramita la reposición de libros de la
Sociedad Solcon Instalaciones
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-313836, domiciliada en Santo Domingo,
Heredia. Se emplaza a cualquier
interesado a comunicarse al
correo lic_umanzor@hotmail.com o al número de teléfono 8393-5285.—San José, treinta de agosto
veintitrés.—Lic. José Antonio
Umanzor Rodríguez, carné N° 12154. Notario.—1
vez.—( IN2023807247 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante movimiento N° 2-160473, presentado a las 09:20:31 horas, del 10
de agosto del 2023 ante el Registro de la Propiedad Industrial, se presentó
solicitud de traspaso del Nombre Comercial Delirio House Gastro Pub (Diseño),
Registro Número 261603, propiedad de Fratojo INNC
S.A. a favor de Grupo DH Sociedad Anónima, el cual se transfiere junto con la
empresa y el establecimiento que lo emplea todo de conformidad con el artículo
69 de Ley de Marcas. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo
479 del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados en las
oficinas del Bufete Facio & Cañas, ubicadas en Sabana Oeste, diagonal al
Estadio Nacional, Edificio Sabana Business Center Piso 11.—San José, 24 de
agosto del 2023.—María del Milagro Chaves Desanti.—( IN2023806246 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número diecinueve, visible al folio diez frente al mismo vuelto, del tomo tres,
otorgada en Puriscal, a las diecinueve horas del veinticuatro de agosto de dos
mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Mora
e Hijos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-veinte mil novecientos ochenta y siete, mediante la cual se acuerda
modificar las cláusulas número segunda y cuarta del pacto constitutivo,
estableciendo un nuevo domicilio social la provincia de San José, cantón
Puriscal, distrito Santiago, del IAFA diez metros oeste, ciento cincuenta
metros norte y cincuenta metros este, primera casa al lado izquierdo de la vía,
color gris, y ampliando el plazo social a cien años desde su constitución.—San
José, Puriscal, a las veinticinco horas treinta y siete minutos del veinticinco
de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Johnny Gustavo Chacón Chavarría, Notario
Público.—( IN2023806569 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura número
doscientos cincuenta y seis
de las dieciséis horas del día tres
de julio del año dos mil veintitrés, otorgada ante el notario Fernando Fernández
Delgado, iniciada al folio ciento
noventa y cinco frente al ciento noventa y cinco vuelto, del tomo diecinueve del protocolo del suscrito notario, se otorga contrato de Cesión y venta de las Marcas de comercio inscritas bajo expedientes números dos mil once
- cero cero cero uno uno cuatro cero y dos mil once cero cero
cero uno uno tres nueve, así
como el nombre
comercial numero dos mil
once cero cero cero uno uno cuatro cuatro, todos inscritos a nombre de la sociedad Alimentos
Gudy Sociedad Anónima, quien cede y vende dichas marcas de comercio y nombre comercial inscritos bajo los expedientes dichos, a favor de la sociedad, Tostados
M &G Santa Ana Sociedad Anónima.—Lic. Fernando Fernández Delgado.—(
IN2023806657 ).
Protocolización
de acta de la asamblea general extraordinaria de la
empresa denominada Banda Caribe Sociedad Anónima, en la cual se acuerda
modificar pacto constitutivo en su cláusula cuarta del plazo social. Ante el
notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San
José, veintinueve de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Abogado y Notario.—(
IN2023806718 ).
Protocolización
de acta de la asamblea general extraordinaria de la
empresa denominada Corporación Rocafort Sociedad Anónima, en la cual se
acuerda modificar pacto constitutivo en su cláusula cuarta del plazo social.
Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San
José, veintinueve de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Abogado y Notario.—(
IN2023806722 ).
Protocolización del acta general
extraordinaria de accionistas de la empresa denominada: Vistas de Puerto
Viejo RQM Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la junta
directiva, ante el notario: Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San
José, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés.—Roberto Romero Mora,
Notario.—( IN2023806726 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaría mediante
escritura número ciento dieciséis visible al folio
ciento siete vuelto del tomo diecisiete, a las diez horas del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Grupo Empresarial
Solar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil setecientos dos, domiciliada en San José, Escazú, Guachipelín,
Centro Comercial Plaza Mundo, local número tres, mediante
la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la Sociedad Anónima y prescindir
del nombramiento de liquidador,
conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
qué liquidar.—San José, a
las once horas del veintiocho de agosto
de dos mil veintitrés.—Licda.
Monserrat Alfaro Solano, Notaria Pública.—( IN2023806861 ).
En mi notaría mediante escritura número
ciento treinta y cuatro, visible al folio noventa y ocho, del tomo dos, a las
catorce y treinta minutos del siete de agosto de agosto del dos mil veintitrés,
se constituye la Sociedad Servicios Legales Hidalgo Brenes S. A.P. con
domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre AE dos,
quinto piso, bajo la representación judicial y extrajudicial de José Antonio
Hidalgo Marín, cédula de identidad número uno-cero ochocientos ochenta y
uno-cero setecientos dieciocho y Tatiana Brenes Arias, cédula de identidad
número uno-cero ochocientos ochenta y dos-cero trescientos veinte, con un
capital social de diez mil colones representado por diez cuotas de mil colones
cada una.—San José, a las trece horas y quince minutos del día veintinueve del
mes de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Kerlin
María Esquivel Vega, Notaria Pública.—( IN2023807053 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Que por escritura
otorgada el día de hoy, se acordó disolver la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Mil Noventa y Ocho S A..—San José, veinticinco de agosto
del dos mil veintidós.—Edwin Vargas Víquez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023806793 ).
La sociedad Representaciones Térraba
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos- cero treinta y cuatro mil cuatrocientos diecinueve, nombra nuevo Gerente y
reforma cláusula sexta del pacto social sobre la administración y
representación de la sociedad.—San Isidro de Heredia,
veintiocho de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Lidiette
Ríos Elizondo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023806802 ).
Ante esta notaría por medio de
escritura pública número 121, otorgada en Guanacaste a las 10:00 horas del 22
de junio del 2023 se acordó la disolución de la Sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Setecientos Setenta SRL, cédula de
persona jurídica número 3-101-688770.—Guanacaste, 29 de agosto del 2023.—Licda.
Kira Bejarano Loaiciga.Tel.86450653, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806803 ).
Por la escritura número 41 ante esta
notaría las 8 horas del día 29 de agosto del 2023 se protocolizó la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de TWP Inversiones Numero Dos
Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y
fiscal. Domicilio Social: San José 29 de agosto del 2023.—Slawomir
Wiciak, carné 6001, Notario Público.—1
vez.—( IN2023806804 ).
Ante esta notaría por medio de
escritura pública número 129, otorgada en Guanacaste a las 14:00 horas del
cuatro de julio del 2023 se acordó la disolución de la Sociedad denominada Luca
y Alessandro S.A. ,cédula
de persona jurídica número 3-101-317320.—Guanacaste, 29 de agosto del
2023.—Licda. Kira Bejarano Loaiciga. Tel.86450653, Notaria.—1 vez.—( IN2023806808 ).
Ante esta notaría, por escritura número:
noventa y nueve- cinco, otorgada en la ciudad de Heredia, a las nueve horas del
seis de agosto del dos mil veintitrés, la sociedad Alberysam
Sociedad Anónima; modifica cláusula quinta del pacto social y nombra
Fiscal. Es todo.—Heredia, 26 de agosto del
2023.—Licda. Mónica Bogantes Rodríguez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023806814 ).
Ante esta notaría, por escritura número:
cien-cinco, otorgada en la ciudad de Heredia, a las quince horas del seis de
agosto del dos mil veintitrés, la sociedad El Sorzano
Sociedad Anónima; modifica cláusula quinta del pacto social. Es todo.—Heredia, 26 de agosto del 2023.—Licda. Mónica Bogantes
Rodríguez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023806816 ).
Notaria Licenciada Kira Bejarano Loaiciga. Carne 21877. En mi notaria en la escritura
número 149 del protocolo 3 del suscrito notario otorgada a las ocho horas del
29 de agosto del 2023, se protocolizó acta número 4 de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Tres- Ciento Dos- Seiscientos Setenta y
Ocho Mil Trescientos Treinta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres- ciento dos- seiscientos setenta y ocho mil
trescientos treinta y nueve, en la cual se modificó la cláusula primera,
segunda y octava del pacto constitutivo y se realizó cambio de
gerente.—Liberia, 29 de agosto del 2023. Tel. 86450653.—Licda. Kira Bejarano Loaiciga, Notaria.—1 vez.—(
IN2023806821 ).
Ante esta notaría, bajo la escritura
número ciento setenta cuatro -doce de las once horas y veinte minutos del día
veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó el
acta número dos, la sociedad Empresa Los Tres Reinos Asociados Sociedad
Anónima. Donde se cambió de junta Directiva y
informa del pacto social.—San José 28 de agosto del
año 2023.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023806824 ).
Ante esta notaría, bajo la escritura
número ciento setenta cinco -doce, de las trece horas y diez minutos del día
veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó el
acta número uno, la sociedad AF & JP Sociedad Anónima. Donde se
cambió de junta Directiva y reforma del pacto social.—San
José 28 de agosto del año 2023.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023806825 ).
Ante mí, Nikole Amerling
Quesada, notaria pública,
que en escritura ciento quince, folio ciento cuarenta frente, tomo noveno,
disolución de la sociedad Purple Ayapel
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintinueve de agosto de dos mil
veintitrés.—Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2023806836 ).
Ante mí, Nikole Amerling
Quesada, Notaria Pública que en escritura ciento catorce, folio ciento treinta
y nueve vuelto, tomo noveno, disolución de la sociedad Hovsvegen
Thames Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintinueve de agosto
de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023806838 ).
Que mediante escritura 73 del tomo 3 de la
suscrita notaria pública Lilly Carolina Murillo,
procedo a protocolizar en mi notaría el acta 2 de la reunión de cuotistas de la empresa Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Cuarenta y Un Mil Trecientos Setenta Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y un mil trecientos
setenta, celebrada en lugar asignado por la totalidad de los cuotistas utilizando la plataforma Microsoft Teams a las 15 horas del día 08 de agosto del año 2023, con
la asistencia de la totalidad del capital social, se reforma la cláusula
séptima y octava y se revoca del puesto de subgerente al señor Carlos Mario
Fajardo Lizano, cédula de identidad: 1-1347-0481 y también se le revoca su
representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San
José, el 29 de agosto de 2023.—Licda. Lilly Murillo Sandí, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023806839 ).
Por escritura 93 otorgada ante esta
notaría, a las 8 horas 20 minutos del 29 de agosto del año 2023, la sociedad Fernández
y Ayub Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-751607, modifica su
pacto constitutivo en cuanto a su Presidente, se propone al actual Tesorero,
Sigrid Fernández Ayub cédula 1-1338-0257, la cual acepta el cargo de Presidente
con representación judicial y extrajudicial, Tesorero se propone a Stephanie
Fernández Ayub, cédula de identidad número 1-1179-0165 para ocupar dicho cargo,
Fiscal, reemplazando al actual Lyda Eugenia Fernández
Ayub se propone a Carlos Fernández Ayub, cédula de identidad número
1-0954-0607, Vocal 1, se propone a José Pablo Fernández Ayub, cédula de
identidad número 1-0880-0582, Vocal 2, a Rommel Fernández Ayub, cédula de
identidad número 1-1268-0601 y Vocal 3 a Graciela Fernández Ayub, cédula
1-0836-0910.—San José, 29 de agosto del 2023.—Msc.
Ana Gabriela Pereira Navarro, código 25200, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023806901 ).
Que mediante asamblea de socios de la
compañía Hahns Industrial Services Limitada, titular de la cédula jurídica número
tres- ciento dos- setecientos cincuenta y ocho mil once, con domicilio en
Guanacaste- Santa Cruz Distrito Cuajiniquil Diagonal
a la Plaza de Deportes de Marbella, y celebrada en San José, Escazú, San
Rafael, Oficentro Spazio Ejecutivo, Bufete LegalCorp Abogados, a las catorce horas del veintiocho de
agosto del año dos mil veintitrés, se acordó por acuerdo unánime de socios
disolver y liquidar la sociedad, asamblea la cual fue protocolizada mediante
Escritura 93-22 de las nueve horas del veintinueve de agosto del dos mil
veintitrés, visible al folio ciento catorce vuelto del tomo veintidós del
protocolo del notario Armando Moreno Arroyo.—San José, veintinueve de agosto
del 2023.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806902 ).
Mediante escritura número: ciento once,
visible al folio: ciento dieciocho frente del tomo treinta y nueve a las quince
horas del veintisiete de junio del dos mil veintitrés, por el notario Sara
María Barrantes Hernández, se acuerda Disolver la sociedad denominada Plottwist Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres- ciento dos- setecientos ochenta y siete mil ciento
sesenta y cuatro, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Grecia veinticuatro de agosto
del dos mil veintitrés.—Sara María Barrantes Hernández, Notaria Pública, carné 8642—1 vez.—( IN2023806921 ).
Ante esta notaría, se solicita cambio de
junta directiva de ADN SC Carrocería y Pintura S.A, cédula
jurídica número 3-101-861575.—San José, 25 de agosto del 2023
. Es todo.—Lic. Guillermo Echeverría Olaso, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806828 ).
Mediante escritura número sesenta y siete,
del tomo ocho de mí protocolo, se constituyó la empresa denominada: Prefabricados
y Construcción Hidalgo Espinoza Sociedad Anónima, con un capital social de
cien mil colones, mediante el aporte de lapto, marca:
hp, de doce pulgadas, cuatro gigas de memoria Ram y
ciento cincuenta gigas de memoria interna, con plazo social para vencer el día
veinticinco de agosto de dos mil ciento veintidós.—Lic. Eduardo
Rojas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806930
).
Ante el Notario Público Roberto Ulate
González. mediante escritura otorgada a las diecinueve horas del veintiocho de
agosto del dos mil veintitrés. se constituyó la sociedad de esta plaza (cédula
jurídica a designar) Sociedad de Responsabilidad Limitada.—A las ocho horas del veintinueve
de agosto del año dos mil veintitrés.—Roberto Ulate González, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023806933 ).
En asamblea general de socios celebrada a
las 18:00 horas del día 25 de agosto del 2023, se acordó la disolución de la
sociedad de esta plaza denominada, Grupo Ceceka
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica No. 3-101-587681;
acta de asamblea No.6, protocolizada mediante escritura pública No.
135-10, otorgada ante el Notario Público Luis Alberto Víquez Aragón, carné No.
18136, a las 14:20 horas del día 28 de agosto del 2023.—Lic. Luis Alberto
Víquez Aragón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806935 ).
Por escritura 8 el día 24 de agosto del
2023, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Desarrollos MYA
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-743452, se
nombra nuevo gerente.—Cartago 24 de agosto del 2023.—MSc. Andrea Fernández Montoya, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023806936 ).
Por escritura 67-16 ante esta notaria se
constituyó la sociedad J&G Artifex Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Cartago, Paraíso,
Santiago, del Super La Unión doscientos metros al sur y veinticinco metros al
este calle Las Mesitas portón rojo a mano izquierda.—Cartago
28 de agosto del 2023.—Andrea Alejandra Fernández Montoya.—1 vez.—(
IN2023806937 ).
En asamblea general extraordinaria de
socios accionistas de la compañía denominada Deutsche Sun
Real Estate Projektaplanungsgesellschaft Sociedad de
Responsabilidad Limitada cedula jurídica tres-ciento dos- setecientos
cincuenta y seis mil ciento setenta y dos, celebrada en oficina seis, Centro
comercial Bambú, Liberia, Guanacaste, a las nueve y treinta horas del
diecisiete de agosto del dos mil veintitrés se acordó cambiar la cláusula sexta
del Pacto Social.—Liberia, veintinueve de agosto del dos mil veintitrés.—Lic.
Juan Francisco Ruiz Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806938 ).
En asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada High Fee & Profit
Management SRL se acuerda disolver dicha sociedad responsabilidad limitada.—Guápiles, agosto 10 año 2023.—Lic. Joaquín Molina
Hernández. Carné Profesional 10942, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806939 ).
Por escritura número 45-6, otorgada ante
mí, a las 14 horas del 25 de agosto del 2023, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas número cinco de la sociedad Monkey- Lu, Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos diez mil doscientos
cuarenta y seis, en la cual se acordó reformar las cláusulas de la
administración y representación, así como el domicilio de la compañía. Es todo.
Publíquese una vez.—San José, 29 de agosto de 2023.—Steffano José Ferraro Florez
Estrada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806941 ).
Esta notaria por estar debidamente
autorizada al efecto protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Diacia
Los Sueños Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-
ochocientos setenta y nueve mil trescientos noventa y seis en la que se
modifica la razón social de la sociedad, para que de ahora en adelante se
determine como Magipa, Sociedad Anónima,
que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las últimas palabras por las
iniciales “S.A”. Es Todo.—Guanacaste,
veintinueve de agosto del dos mil veintitrés.—Sonia Elena Aragón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806942 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12
horas del 29 de agosto del 2023, se reforman los estatutos de la sociedad Inversiones
M & U S.A. Se aumenta el capital social.—Lic.
Edwin Martín Chacón Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806943 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
285 - 3 de las trece horas del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés, se
protocolizó acta número dos de acta asamblea general ordinaria de cuotistas de la compañía Maquinarias y Movimientos
Superiores Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de
persona jurídica número 3-102-852907, se acuerda reformar totalmente sus
estatutos y transformarse en una sociedad anónima.—San José, 29 de agosto del
2023.—Licda. Lina Jaramillo Jiménez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023806944 )
Ante esta notaría mediante escritura número
284 - 3 de las doce horas del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés, se
protocolizó acta número dos de acta asamblea general ordinaria de cuotistas de la compañía Consultora TDE Veinte Veintidós
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
3-102-851144, se acuerda reformar totalmente sus estatutos y transformarse en
una sociedad anónima.—San José, 29 de agosto del 2023.—Licda. Lina Jaramillo
Jiménez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023806945 ).
El 16 de julio del 2023, a las 10:00 horas,
se protocoliza acta de cambio de junta directiva de la sociedad 3-101-530353
S. A. Presidente: Erlin
Javier Cuellar Mojica. Cualquier oposición apersonarse al Registro.—Pedro
Miguel Vega Cruz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806947 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00
horas, del 23 de agosto del 2023 la sociedad Mamagui
Nosara SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta mil
trescientos sesenta y siete, reforma la cláusula tercera del Objeto.—Nicoya,
24 de agosto del 2023.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, carné 16352, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023806949 ).
Ante esta notaría se reforma la
cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Casas de Montaña K M V
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-839771.—Ciudad Quesada, veintinueve de
agosto dos mil veintitrés.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo.—1 vez.—( IN2023806950 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 35 , visible al folio 42 vuelto, del tomo 5, a las 14:40 horas, del día
28 de agosto de 2023, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de Plazas de Valencia SRL., con
la cédula de persona jurídica número 3 102 804286 mediante la cual se acordó
reformar la cláusula número octava del pacto constitutivo, a fin de modificar
la representación judicial y extrajudicial de la empresa, para que esta
corresponda al gerente uno y gerente dos, quienes tendrán facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Ciudad de San José, a las 12:05
horas del día 29 del mes de agosto del año 2023.—Licda. Daniela Lara Matarrita,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806954 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las 14:00 horas del 28 de agosto del 2023, se protocolizó el acta de asamblea
de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Treinta y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta y Dos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San
José, 28 de agosto del 2023.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario Público.—1
vez.—( IN2023806956 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las 13:00 horas del 21 de agosto del 2023, se protocolizó el acta de asamblea
de cuotistas de Todo Tucanes Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San
José, 23 de agosto del 2023.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(
IN2023806957 ).
Por escritura otorgada número
seis-cuatro, que se encuentra al tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó acta
de asamblea general de socios de Terramor
de Alegría Sociedad de Responsabilidad Limitada, entidad titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos dieciséis mil ciento cuarenta y cuatro, mediante la
cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintiocho de
agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Milena Jaikel
Gazel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806959 ).
Al ser las
8:00 del 25 de agosto del 2023 se reforma cláusula totalmente cláusula sexta de
Ronasantos JR Inversiones Sociedad Civil.
Administrador Jenny Rojas Navarro.—Vera Garro Navarro,
Notaria.—1 vez.—( IN2023806961 ).
En asamblea extraordinaria de Information Technology Growing Skills S.A. cédula
jurídica 3-101-868054, se acordó modificar la cláusula cuarta del pacto social.—Lic. Edmundo Arias Rosales. Teléfono 2293-3761,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023806962 ).
Ante mí notaría, se constituyó la sociedad La
Heladería del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombra como Gerente uno: Loenel
Fernando Ramón Rodríguez y Gerente dos: José Joaquín González Chaves. Con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente. Capital social: Diez mil colones. Plazo: Noventa y nueve años.
Constitución: 09:30 horas del 29 de agosto del 2023.—Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2023806970 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las catorce horas treinta minutos del día veinticinco de agosto de dos mil
veintitrés, se constituyó la sociedad JCPV Limitada. Es todo.—Guanacaste, cuatro de agosto de dos mil
veintitrés.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806971 ).
De conformidad con el artículo 216 del
Código de Comercio se informa a los interesados que se encuentra en proceso de
liquidación la sociedad 3101648587 S. A, expediente 0001- 2023,
determinándose que dicha empresa no cuenta con activos ni pasivos por
distribuir, se otorga un plazo de 15 días hábiles a los interesados para
realizar las reclamaciones en el correo: kattia1002@yahoo.com. Se hace saber a
los socios que los documentos y los libros están a su disposición durante ese
plazo en esta Notaría. En caso de no presentarse ninguna reclamación, se
procederá con el trámite de liquidación final.—Licda.
Kattia Lobo Cordero, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023806974 ).
De conformidad con el artículo 216 del
Código de Comercio se informa a los interesados que se encuentra en proceso de
liquidación la sociedad 310179378 S. A., expediente 0001-2023,
determinándose que dicha empresa no cuenta con activos ni pasivos por
distribuir, se otorga un plazo de 15 días hábiles a los interesados para
realizar las reclamaciones en el correo: kattia1002@yahoo.com. Se hace saber a
los socios que los documentos y los libros están a su disposición durante ese
plazo en esta notaría. En caso de no presentarse ninguna reclamación, se
procederá con el trámite de liquidación final.—Kattia
Lobo Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2023806975 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general de socios de la compañía Playa Brasilito Flowers Of The
Tropic Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-431818, en la cual se acuerda disolver la sociedad de
conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura
otorgada a las 10 horas 30 minutos del 24 de agosto del 2023, en el tomo 9 del
protocolo del notario Andrés Villalobos Araya.—1
vez.—( IN2023806978 ).
Por escritura ciento cuarenta y seis
otorgada en mi notaría, a las quince horas veinte minutos del veintiocho de agosto del
dos mil veintitrés, se modifica cláusula segunda del domicilio y sétima de la
representación, ambas del pacto constitutivo de la sociedad Scertifica
S. A. Publíquese una sola vez.—Rosalio Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2023806982 ).
Mediante escritura N° 189-8 de fecha 28 de
agosto de 2023, otorgada en San José a las 14:00 horas, se protocolizó acuerdo
firme de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Parkwood Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-392388, mediante la cual se toma el acuerdo unánime y firme de disolver
la sociedad.—Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—(
IN2023806983 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de
accionistas celebrada en el domicilio de social, a las 17 horas del 2 de agosto
del año 2023, de la Sociedad Inversiones Jaudamar
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-2706712 se modifica la
cláusula del pacto constitutivo segunda y décimo segunda. Y décima
quinta. Escritura número doscientos noventa y seis, se protocolizan acuerdos.—Ciudad Quesada, agosto veinticinco dos mil
veintitrés.—Andrés Hernández Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806990 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de
accionistas celebrada en el domicilio de social, a las 15 horas del 2 de agosto
del año 2023, de la Sociedad Agropecuaria El Amparo S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-97135, se modifica la cláusula del pacto
constitutivo segunda y décimo segunda. Escritura número doscientos noventa y
cinco, se protocolizan acuerdos.—Ciudad Quesada,
agosto veinticinco dos mil veintitrés.—Lic. Andrés Hernández Herrera, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023806991 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de
accionistas celebrada en el domicilio de social, a las 11 horas del 02 de
agosto del año 2023, de la sociedad I S.A., cédula de persona jurídica
número 3-101-255855 se modifica la cláusula del pacto constitutivo segunda y
décimo segunda y décima quinta escritura número doscientos noventa y siete, se
protocolizan acuerdos.—Ciudad Quesada, agosto
veinticinco dos mil veintitrés.—Andrés Hernández Herrera, Notario Público.—1
vez.—( IN2023806992 ).
Edicto Reinscripción de sociedades
disueltas por Ley N. 9428 (Ley N. 10255). Mediante escritura número: doscientos
cuarenta y cinco, visible al folio: ciento treinta y nueve, del tomo uno, ante
el notario: Carlos Eduardo Ramírez Madrigal, a las: dieciocho horas del
veintiséis de agosto de dos mil veintitrés, el señor: Guillermo Gómez Sibaja,
mayor, cédula: uno- cero- trecientos noventa y nueve- cero quinientos cuarenta
y tres, casado una vez, en calidad de presidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Janaaron
de Colón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis seis
uno cinco cinco tres uno cero, con domicilio en San
José, Ciudad Colón, Residencial las Palmas casa ciento noventa y ocho, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se
encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil
cuatrocientos veintiocho. Grifo Alto de Puriscal, a las, 18 horas del 26 de
agosto de 2023. Guillermo Gómez Sibaja, apoderado generalísimo sin límite de
suma, de la sociedad Janaaron de Colón
Sociedad Anónima.—Lic.
Carlos Eduardo Ramírez Madrigal. 28894. Telf. 86871132, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806995 ).
Comunico al público en general que el día
de hoy en mi notaría se constituyó la sociedad Creaciones de Inversión WM, S.R.L..—Guadalupe
de Goicoechea, 23 de agosto de 2023.—Lic. Miguel Ángel Valverde Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2023807000 ).
Por escritura número sesenta y tres del
tomo siete de la Notaria Pública Margarita Sandí Mora, otorgada a las
trece horas cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de agosto del dos mil veintitrés, se protocoliza acuerdo de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Los Ninos de Bejuco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cuarenta y cuatro mil trescientos noventa y cinco, donde se acuerda la
modificación de la cláusula de la Administración de los estatutos de la
Compañía.—San José, veintinueve de agosto del dos mil veintitrés.—Lic.
Margarita Sandí Mora.—1 vez.—( IN2023807007 ).
La suscrita notaria, Maritza Araya
Rodríguez, hago constar que en mi notaria se modificó el pacto constitutivo de
la sociedad Almacén La Garantía de Coto Brus Sociedad Anónima, cedula
jurídica tres-ciento uno- uno tres cuatro cero uno uno.
Es todo.—San Vito, veintinueve de agosto del año dos
mil veintitrés.—1 vez.— ( IN2023807010 ).
La suscrita notaria
pública Xinia Arias Naranjo, hago constar que, ante esta notaría, se
modificó el pacto constitutivo de la sociedad Kun Zai
S.A. y Salty Air From
The Ocean S.A., ambas
con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del
Hotel Villas Guía.—Palmar Norte, 29 de agosto de
2023.—Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2023807011 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00
del 25/08/2023, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Clean Construction
Limitada, mediante la cual se aumenta el capital social de la empresa.—Guido Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023807013 ).
En escritura número 156-6 de mi protocolo,
del folio 116 vuelto, de las 13:00 horas del 29 de agosto del 2023, se
protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la
entidad Tres Ciento Dos-Setecientos Noventa y Cinco Mil Ochocientos Ochenta
y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número
3102795888, y se acuerda modificar el domicilio de la sociedad, con acuerdos en
firme.—Quepos, 29 de agosto del 2023.—Licda. Vielka
Cubero Moya.—1 vez.—( IN2023807014 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00
del 25/08/2023, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad: Conobra Limitada,
mediante la cual se aumenta el capital social de la empresa.—Guido
Soto Quesada, Notario Público.—1
vez.—( IN2023807015 ).
Por escritura 207-1, se protocolizó acta de
asamblea de Constructora Sky Adventure S.A.,
en la cual se disolvió la sociedad.—San José, 29 de
agosto de 2023.—Licda. Kattia María Arroyo Montero, Notaria.—1 vez.—(
IN2023807017 ).
En escritura número 156-6 de mi protocolo,
del folio 116 vuelto, de las 13 horas del 29 de agosto del 2023, se protocolizó
el acta de asamblea de cuotistas de la entidad Tres
Ciento Dos- Setecientos Noventa y Cinco Mil Ochocientos Ochenta y Ocho,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número
3102795888, y se acuerda modificar el domicilio de la sociedad, con acuerdos en
firme.—Quepos, 29 de agosto del 2023.—Licda. Vielka
Cubero Moya, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023807021 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:00
del 25/08/2023, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad The Lakes
Village, S. A., mediante la cual se modifica el
domicilio de la empresa.—Guido Soto Quesada, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023807022 ).
Por escritura 208-1, se protocolizó acta de
asamblea de Los Remedios de la Vieja S. A., en la cual se disolvió la sociedad.—San José, 29 de agosto de 2023.—Licda. Kattia
María Arroyo Montero, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023807023 ).
Por escritura 209-1, se protocolizó acta de
asamblea de Monteverde Siglo Dos Mil S.A., en la cual se disolvió la sociedad.—San José, 29 de agosto de 2023.—Licda. Kattia
María Arroyo Montero, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023807024 ).
Por escritura número dos, del tomo quinto
del protocolo de la suscrita notaria, se protocoliza acta número quince de
asamblea de socios de la sociedad Moon Light Caribean Transport,
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatro tres tres seis ocho
tres, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Limón, veintinueve de agosto del dos mil
veintitrés.—Licda. Sonia María Conejo Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2023807025 ).
Por escritura N° 218-14, otorgada ante mí,
a las 15:43 horas del 21 de agosto del 2023, protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Sistemas de Distribución Eléctrica Sidie, S. A., en donde se disuelve la sociedad.—José Pablo Masís
Artavia, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807026 ).
Yo, Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario
Público, debidamente autorizado protocolizo acta número tres, cuatro y cinco de
la sociedad denominada Healthy Food Insdustrial Services CO Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos ochenta y cuatro mil setecientos seis, mismas que son
disolución, nombramiento de liquidador y liquidación de la sociedad. Es todo.—San José, 29 de agosto de 2023.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera.—1 vez.—(
IN2023807029 ).
Por escritura número trescientos sesenta y
siete-cinco, otorgada en esta notaria, a las catorce horas del veintinueve de
agosto del 2023, se acuerda modificar la cláusula de representación del pacto
constitutivo de la compañía Guihendel
Sociedad Anónima.—Alajuela, 29 de agosto del año
2023.—Lic. Karen Otárola Luna, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807030 ).
Ante esta Notaria a las quince horas de
veinte de junio del dos mil veintitrés se protocoliza acta quince de la
sociedad de esta plaza denominada Autro
Trasportes San Isidro de Aguas Claras Sociedad Anónima, en la que se cambia
cláusula sexta y séptima de Pacto Constitutivo.—Liberia,
Guanacaste, veinte de junio del dos mil veintitrés. Tel 8693 2211.—Doris
Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—( IN2023807035 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta
número 2 de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Grupo de
Inversión Tiziano S.A., cédula jurídica: 3-101-681886, en la cual se
modificó la cláusula sexta del pacto social, en cuanto a la administración; se
revocó el nombramiento del agente residente; se hicieron nuevos nombramientos
en los cargos de secretario y tesorero; y se modificó la cláusula segunda del
pacto social, en cuanto al domicilio.—San José, 29 de agosto de
2023.—Licenciado Christopher Napoleón Rosales Cordero.—1 vez.—( IN2023807037 ).
Por escritura 220-6, de las 14:00 horas del
día 13 de abril del 2020, protocolicé acuerdos modificando estatutos de Ensueño
del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-121416.—Lic. Jorge Vega
Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807038 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta
número 5 de asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Sky Vine Corporation S.
A., cédula jurídica: 3-101-532590, en la cual se modificó la cláusula
sexta del pacto social, en cuanto a la administración; y se modificó la
cláusula segunda del pacto social, en cuanto al domicilio.—San
José, 29 de agosto de 2023.—Lic. Christopher Napoleón Rosales Cordero.—1 vez.—(
IN2023807043 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas con treinta minutos del día veintinueve de agosto del 2023,
protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada BEL -
ISLE Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil trescientos setenta
y siete, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Publíquese una vez.—Veintinueve de agosto del año 2023.—Paul Oporta Romero, cédula 109670948.—1 vez.—( IN2023807044 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta
número 5 de asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Funeraria San
Gerardo de Hatillo S. A., cédula
jurídica: 3-101-367550, en la cual se modificó la cláusula sexta del
pacto social, en cuanto a la administración; se hicieron nuevos nombramientos
en los cargos de secretario y tesorero; y se modificó la cláusula segunda del
pacto social, en cuanto al domicilio.—San José, 29 de agosto de 2023.—Lic.
Christopher Napoleón Rosales Cordero.—1 vez.—( IN2023807046 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas del 29 de agosto del 2023, se protocolizaron acuerdos de la
sociedad Kimber de Centroamérica S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-179233, donde se acuerda su disolución.—San
José, 29 de agosto del 2023.—Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1
vez.—( IN2023807047 ).
Mediante escritura número 163-2, otorgada
ante la suscrita notaria Daniela Alvarado Sandí, se protocolizó el acta número
cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las 15:00
horas del día 29 de agosto del año 2023, de la compañía Proyecto de Agua HOD
HPNA Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-768939,
en la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo,
correspondiente al domicilio de la compañía.—San José, veintinueve de agosto
2023.—Licda. Daniela Alvarado Sandí.—1 vez.—( IN2023807049 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura pública número ciento setenta y ocho-nueve, iniciada a folio ciento
catorce frente, a las once horas del veinticinco de agosto del dos mil
veintitrés, la señora Ana Cecilia Méndez Monge, portadora de cédula de
identidad uno cero quinientos sesenta y tres cero trescientos cuarenta y seis,
quien fungía como Secretaria con Facultades de Apoderada Generalísima sin
límite de suma de la sociedad Chaymen
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno ciento treinta y cuatro
mil ocho, otorgada mediante escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de
la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho. Es todo.—Guanacaste,
veinticinco de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Doris Monestel Pizarro,
Notaria. Tel: 8693-2211.—1 vez.—( IN2023807052 ).
Ante esta notaría a las quince horas
del doce de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza
acta cuatro de la sociedad de esta plaza denominada Hohan
Melkin de Liberia Sociedad Anónima, en la que se
cambia cláusula segunda y novena de pacto constitutivo.—Liberia,
Guanacaste, doce de mayo del dos mil veintitrés.—Doris Monestel
Pizarro, Notaria, teléfono 8693-2211.—1 vez.—( IN2023807054 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta
número 5 de asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Funeraria Polini S.A., cédula jurídica: 3-101-004387, en la cual
se modificó la cláusula décima del pacto social, en cuanto a la administración;
se hicieron nuevos nombramientos en los cargos de secretario y tesorero; y se
modificó la cláusula segunda del pacto social, en cuanto al domicilio.—San
José, 29 de agosto del 2023.—Licenciado Christopher Napoleón Rosales Cordero,
Notario.—1 vez.—( IN2023807058 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
quince horas del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos
Dieciséis Mil Noventa y Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad.—Ciudad Quesada, 29 de agosto de
2023.—David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2023807060 ).
Mediante la escritura número sesenta y
nueve visible al folio cuarenta y nueve vuelto del tomo cinco de mi notaría a las
dieciséis horas del veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés, se
protocolizó el acta de asamblea extraordinaria número seis celebrada a las
nueve horas del día veintisiete de abril del dos mil veintitrés de la empresa Tres-Ciento
Uno-Setecientos Setenta y Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y
nueve mil seiscientos cuarenta y ocho, se acuerda transformar la empresa en una
sociedad de responsabilidad limitada y se reforma las cláusulas del pacto
constitutivo, es todo Pérez Zeledón a las catorce horas veinte minutos del
veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Osorio Bolívar.—1
vez.—( IN2023807061 ).
Por escritura número 102-19, otorgada a las
8 horas del día 7 de agosto del año 2023, en esta notaría, se reforma la
cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada 3-101-867124
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-867124.—San José, 23 de
agosto del 2023.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1
vez.—( IN2023807063 ).
En mi notaría a las quince horas del
veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés, Transporte y Maquinaria A
M G Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos
noventa y tres mil quinientos sesenta y seis, disuelven sociedad anónima.—Pérez Zeledón, veintinueve de agosto de dos mil
veintitrés.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807066 ).
Mediante escritura pública número 333
visible al folio 170 vuelto y 171 frente y vuelto, del tomo 8 del protocolo de
la suscrita notaria, se protocoliza acta de asamblea de socios en la cual la
sociedad Inversiones Caribeñas L Y S Colotico S.A.,
Solicita la modificación del domicilio social para que diga: “El domicilio será
en Limón, Pococí, Guápiles, Barrio Coopevigua uno,
diagonal al Gimnasio de la localidad, contiguo a la Antena de Tigo apartamentos
color verde.—Guápiles 28 agosto del 2023.—Lic. María del Carmen Otárola Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—( IN2023807068 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría
pública a las a las doce horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del
dos mil veintitrés, se reforma cláusula cuatro de el
plazo social de la mercantil, Silem,
Sociedad Anónima.—San
José, veinticuatro de agosto del dos mil del dos mil veintitrés.—Lic. Otto
Francisco Patiño Chacón. Teléfono 8335-8848, Notario Público.—1
vez.—( IN2023807070 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría
pública a las a las doce horas del veinticuatro de agosto del dos mil
veintitrés, se solicita la reinscripción de la mercantil, Silem,
Sociedad Anónima.—San
José, veinticuatro de agosto del dos mil del dos mil veintitrés.—Lic. Otto
Francisco Patiño Chacón. Teléfono 8335-8848, Notario Público.—1
vez.—( IN2023807071 ).
Por rescritura número ciento cuarenta-
veintisiete, de las diez horas del veintinueve de agosto de este año otorgada
en Cartago, ante Luis Fernando Sáenz González, Notario Público, la sociedad Vocho Bus Sociedad Anónima, jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil trescientos cincuenta y ocho,
domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos, solicita la, reinscripción
de la sociedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos de la Ley
número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—Luis Fernando Sáenz, Notario.—1
vez.—( IN2023807073 ).
Mediante escritura número 42-3, Visible a
folio 30 del tomo 3 de mi protocolo, otorgada a las 14 horas del 13 de agosto
de 2023, se revoca el nombramiento del Subgerente de la empresa y se nombra a
la nueva Subgerente de la empresa denominada El Camino Elevado Costa Rica
SRL, cédula jurídica 3-102-860841. Es todo.—Puerto
Viejo, 15 de agosto del 2023.—Licda. Gretchen Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—(
IN2023807074 ).
En escritura 69-11, protocolicé acta
de CR Medicinal Farms Limitada, cédula jurídica
3-102-7762311, en la que se reforma la cláusula del capital.—San
José, 25 de agosto del 2023.—Licda. Maricela Alpízar Chacón.—1 vez.—(
IN2023807075 ).
En escritura 68-11 protocolice el acta de CR
Process Impact Limitada,
cédula jurídica 3-102-805871, en la que se acuerda: i) reformar la
cláusula de capital social.—San José, 29 de
agosto del 2023.—Maricela Alpízar Chacón, Notario Público.—1
vez.—( IN2023807076 ).
El suscrito notario Eduardo Rojas Piedra,
hago constar que por medio de la escritura 62-10 de las catorce horas del 29 de
agosto de 2023, se protocolizó la comparecencia del representante legal de la
sociedad: Melcochería la Estrella Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-495587, mediante la cual se
solicita la reinscripción de la sociedad. Es todo.—San
José, 29 de agosto del 2023.—Eduardo Rojas
Piedra. 205410817.—1 vez.—( IN2023807077 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría de
las quince horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil
veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Con Cor Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta mil cuatrocientos sesenta y
seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, treinta de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Medalina Wabe Herrera, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023807078 ).
Por escritura 76-10 otorgada ante esta
Notaría al ser las 12:00 del 29 de agosto del 2023, se protocoliza acta de
asamblea de Diamante Del Sol Veintisiete Limitada, cédula jurídica
3-102-579497, donde se reforma la cláusula de administración, y se nombra como
Subgerente a G Kelly Decker.—San José, 29 de agosto
del 2023.—Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2023807079 ).
Mediante escritura 432, del tomo diecinueve
de mi protocolo, el suscrito notario, constituyó la sociedad
anónima: Zapos Riders Sociedad Anónima. Presidente: Roberto Sotela Wedel.—San
José, 29 de agosto 2023.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807080 ).
Zhila Ocho Ocho S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-787915. Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 30 de agosto, 2023, se
modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo: cláusula quinta: del
capital, en la mercantil: Zhila Ocho Ocho S.R.L.—San José, 30 agosto del 2023.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807081 ).
Mediante escritura quince del tomo nueve de
mi protocolo, el suscrito notario protocolizó el acta dos de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Corporación Deida
R M D S. A., cédula jurídica N° 3-101-284082, mediante la cual se modifica
la junta directiva.—Lic. Julio Sandoval Alfaro,
Notario.—1 vez.—( IN2023807083 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas con
treinta minutos del día treinta de agosto del dos mil veintitrés, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Performance Solutions L Y J, Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento
dos setecientos treinta y cinco mil seiscientos once, en la cual se reforma la
cláusula octava, y se realizan nuevos nombramientos de Gerentes.—Cartago,
treinta de agosto del dos mil veintitrés.—Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023807089 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las 10:00 horas del 25 de agosto del 2023, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de las sociedad Conglomerado
Económico de Desarrollo Euroamericano (CEDE) S. A., cédula
jurídica N° 3-101-047077, mediante la cual se acuerdó
modificar su domicilio y la administración. Publíquese una vez.—San
José, 30 de agosto del 2023.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero.—1 vez.—(
IN2023807091 ).
Teléfono 2227-3683,
aviso, por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 28 de
agosto de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Bohemia Venture Investments S.R.L., cédula de persona jurídica
3-102-715430, acordando nuevo domicilio social.—San
José, 30 de agosto del 2023.—Emmanuel
Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2023807092 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:00 horas del 28 de agosto de 2023 se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Bohemia
Services Agency Golfito S.R.L., cédula de persona
jurídica 3-102-727245, acordando nuevo domicilio social.—San
José, 30 de agosto del 2023.—Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—Tel. 2227-3683.—1
vez.—( IN2023807093 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se
solicita la reinscripción de la sociedad denominada: Constructora A & B
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil setecientos setenta
y siete.—Biolley, Buenos Aires, Puntarenas, veintiocho
de agosto del dos mil veintitrés.—Miguel Ángel Jiménez
Calderón Notario.—1 vez.—( IN2023807096 ).
Protocolización de acuerdos de Asamblea de
Socios de Roca Tangaroa, S.R.L., con cédula
jurídica 3- 102-505899, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.
Escritura otorgada en San José, a las 14 horas del 29 de agosto de 2023.—Ante
el Notario Público Alonso José Fonseca Pión.—1
vez.—( IN2023807098 ).
Por escritura número ochenta y cuatro,
otorgada ante este notario público, a las doce horas cuarenta minutos del día veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés, se
protocolizó el
acta número dos de las siguientes sociedades: Acta Número Dos: Asamblea general extraordinaria de la compañía Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Cincuenta S. A., con cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil
ciento cincuenta. Acta Número Dos: Asamblea general extraordinaria de la
compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Cincuenta y
Uno S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-seiscientos noventa y cuatro mil ciento cincuenta y uno. Acta Número Dos:
Asamblea general extraordinaria de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Noventa y Cuatro Mil Ciento Sesenta S. A., con cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil ciento sesenta. Acta
número dos: Asamblea general extraordinaria de la compañía Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Sesenta y Uno S. A., con cédula
de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil
ciento sesenta y uno. Acta Número Dos: Asamblea general extraordinaria de la
compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Doscientos
Cincuenta y Ocho S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-seiscientos noventa y cuatro mil doscientos cincuenta y ocho, donde se
acuerda las disoluciones de las sociedades por acuerdo de socios. Es todo.—San José, veintinueve de agosto del año dos mil
veintitrés.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein.—1
vez.—( IN2023807100 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas del día veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, se
protocolizó acta de asamblea de general extraordinario de Socios de la sociedad
Soggydog Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta
y cinco mil ciento cuarenta y dos, se acordó modificar la cláusula segunda del
pacto constitutivo y los nombramiento de Tesorero de
la Junta Directiva, así como el Fiscal y el Agente Residente. Es todo.—Guanacaste, treinta de agosto de dos mil
veintitrés.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023807101 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea de
socios de Rocas Gigantes y Escondidas S.A., con cédula jurídica
3-101-400470, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura
otorgada en San José, ante el Notario Público Alonso José Fonseca Pión, a las 15 horas del 29 de agosto de 2023.—Lic. Alonso
José Fonseca Pión, Notario Público.—1
vez.—( IN2023807103 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario: Manuel Tuckler Oconnor,
a las diez horas quince minutos del veintiséis de agosto del dos mil
veintitrés, Jorge Arturo Quirós Mora, cédula uno-novecientos
treinta-seiscientos treinta y uno, quien conforma el cien por ciento del
capital social, solicita al registro proceder a suspender la disolución, de la
sociedad denominada Quirós Tanaka Enterprises
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ocho mil
seiscientos once; en aplicación a lo dispuesto por la Ley 10255, y 9428.—Ciudad
de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 30 de agosto del 2023.—Manuel Tuckler Oconnor, Notario.—1
vez.—( IN2023807104 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 08:00 horas del veintinueve de agosto de 2023, se procede a protocolizar
acta de la sociedad denominada Almacén Técnico de Ventas
de Repuestos S.A., cédula jurídica 3-101-153886,
disolviendo dicha sociedad, dejando constancia expresa de la no existencia de
activos a su nombre, ni de pasivos a su cargo.—Heredia,
12 de junio de 2023.—Edwin Antonio Rojas Jiménez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023807106 ).
Por escritura Nº
252 otorgada a las 10:00 horas del 25 de agosto del 2023, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de la empresa Aerojet
de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—
Augusto Trejos Molina, Notario.—1 vez.—( IN2023807108 ).
Por escritura número ochenta y cuatro,
otorgada ante este Notario Público, a las doce horas cuarenta minutos del día
veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta
número dos de las siguientes sociedades: acta número dos: Asamblea
general extraordinaria de la compañía Tres- Ciento Uno- Seiscientos Noventa
y Cuatro Mil Doscientos Dieciséis S.A., con cédula de persona jurídica
número: tres- ciento uno- seiscientos noventa y cuatro mil doscientos
dieciséis. Acta número dos: Asamblea general extraordinaria de la
compañía Tres- Ciento Uno- Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Ochenta y
Dos S.A., con cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno-
seiscientos noventa y cuatro mil ciento ochenta y dos. Acta número dos:
Asamblea general extraordinaria de la compañía Tres- Ciento Uno- Seiscientos
Noventa y Cuatro Mil Ciento Ochenta y Cinco S.A., con cédula de persona
jurídica número: tres- ciento uno- seiscientos noventa y cuatro mil ciento
ochenta y cinco. Acta número dos: Asamblea General Extraordinaria de la
compañía Tres- Ciento Uno- Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Ochenta y
Ocho S.A., con cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno-
seiscientos noventa y cuatro mil ciento ochenta y ocho. Acta número dos:
Asamblea general extraordinaria de la compañía Tres- Ciento Uno- Seiscientos
Noventa y Cuatro Mil Ciento Cuarenta y Ocho S.A., con cédula de persona
jurídica número: tres- ciento uno- seiscientos noventa y cuatro mil ciento
cuarenta y ocho, donde se acuerda las disoluciones de las sociedades por
acuerdo de socios. Es todo.—San José, veintinueve de
agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Melvin Rudelman
Wohlstein, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807109 ).
Señor Froog
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-199662.
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 30 de agosto,
2023, se modifican las siguientes cláusulas: La Segunda: Del Domicilio. La
novena: De la Representación. Se hacen nuevos nombramientos.—San
José, 30 de agosto, 2023.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023807113 ).
Mediante protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante la Notaria Zamantha Cedeño Brenes, a las 9 horas del 31 de julio de
2023, se realiza: cambio de razón Social a Renta Equipos Cubica EC Sociedad
de Responsabilidad Limitada; nombramiento de gerente a Adriana Naranjo
Barboza; cambio de domicilio que será: Heredia, Cantón: Heredia, Distrito:
Ulloa, Condominio Terrafé, casa número ciento
cincuenta y ocho; de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Setenta y Cinco
Mil Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 30 de agosto
de 2023.—Zamantha Cedeño Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807115 ).
Por escritura número: Once, del tomo décimo
de mi protocolo, otorgada a las 08:00 horas del 30 de agosto de 2023, se
produce protocolización de acta uno, con la reforma en la cláusula quinta, de
la Representación en los estatutos de la entidad: Tropica
Studio & Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-804498.—Gonzalo Velásquez Martínez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023807117 ).
Por escritura otorgada ante los notarios
públicos Ana Patricia Villalobos Chinchilla y Oscar Luis Trejos Antillón,
actuando en el protocolo de la primera, escritura número 48 del tomo 37, de las
once horas treinta minutos del día dos del mes de febrero del año dos mil
veintitrés, se protocoliza la Asamblea de Socios de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno- Setecientos Noventa y Siete Mil Setecientos Once S. A., donde se
nombra Junta Directiva, en el cargo de tesorero.—San José, 30 de agosto del año
2023.—1 vez.—( IN2023807118 ).
Por escritura número 116 5, otorgada ante
esta notaría a las a las 7 :00 horas del 30 de agosto del año 2023, se
protocolizó acta de Asamblea de cuotistas de la
sociedad Isla Agujas Nublar Limitada titular de la cédula de persona
jurídica número 3 10 2 852973, mediante la cual se nombró nuevo gerente.—San José, 30 de agosto del año 2023.—Firma
Responsable, Guillermo Esquivel Herrera.—1 vez.—( IN2023807120 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve
horas del día veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó
el acta de la sociedad Electro Zona Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento cuatro mil cuatrocientos cincuenta y
cuatro. Se reforma la cláusula octava.—San José,
veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés.—Jorge Arturo Gutiérrez
Brandt, Notario.—1 vez.—( IN2023807121 ).
Por escritura N° 117-5, otorgada ante esta
notaría, a las 7:30 horas del 30 de agosto del año 2023, se protocolizó acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad Sirona Land Limitada, titular de la cédula de persona jurídica
N° 3-102-858479, mediante la cual se nombró nuevo gerente.—San
José, 30 de agosto del año 2023.—Guillermo Esquivel Herrera.—1 vez.—(
IN2023807123 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas treinta minutos del día veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés,
se protocolizó el Acta de la sociedad Compostela de San Pedro Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y
dos mil ochocientos veintinueve. Se reforman las cláusulas segunda y octava.—San José, veintinueve de agosto del año dos mil
veintitrés.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—( IN2023807126 ).
Por escritura numero 141-26 otorgada a las
catorce horas del veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés, se constituyo la sociedad Valentina Artisan
Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio pavas, capital social diez
mil colones.—San José, 29 de agosto del 2023.—Lic.
Javier Clot Barrientos.—1 vez.—( IN2023807130 ).
Por escritura número doscientos veintitrés,
de las trece horas del veintinueve de agosto del dos mil veintitrés, visible en
el tomo nueve, ante esta notaria se constituyó la empresa mil ochocientos Veintidós
Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Veintinueve de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo.—1
vez.—( IN2023807132 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las nueve horas del día treinta de agosto de dos mil veintitrés, se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Residencia Turística El Cedro Dulce Lote
Doscientos Tres, Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula referente
a la administración de la Compañía.—San José, treinta
de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya
Marcela Mejías Villalobos, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023807134 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez
horas del día veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó
el acta de la sociedad Desarrollos e Inversiones Azul Plata, Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
ochenta y seis mil cuatrocientos ochenta y ocho. Se reforman las cláusulas
segunda y sexta.—San José, veintinueve de agosto del
año dos mil veintitrés.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023807135 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas del día veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó
el Acta de la sociedad Autozona, Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veinte
mil sesenta y cinco. Se reforman las cláusulas segunda y octava.—San
José, veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés.—Jorge Arturo Gutiérrez
Brandt, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807136 ).
Por escritura autorizarla en esta notaría a
las 17:00 horas del día de hoy, se protocolizan actas de asamblea general
extraordinaria de las compañías Distrito Sétimo Bodegas Limitada y Doble
Eme Uruca Bodegas Limitada, por las cuales se acuerda la fusión por
absorción de la primera de ellas prevaleciendo la segunda, con la reforma de
las cláusulas segunda y quinta, del domicilio y del capital social, de los
Estatutos Sociales de la sociedad prevaleciente. Se efectúa la presente
publicación para los efectos de lo dispuesto por los artículos 221 y 222 del
Código de Comercio.—San José, veintinueve de agosto
del 2023.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023807139 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y
tres se transforma la sociedad Floristería Chari S A, cédula jurídica
número tres ciento uno cuatrocientos cuarenta y dos mil seiscientos setenta y
cuatro de responsabilidad limitada; que será Servicios de Salud Integral R
& M S.R.L.—Licda. Cindy Barquero Arguedas correo cimba0672@hotmail.com, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023807140 ).
En escritura otorgada en mi notaría, hoy a
las 09:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número 2,
correspondiente a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas N P DE T
REAL ESTATE S.A., cédula jurídica 3-101-472018, mediante se acuerda
disolver la sociedad.—San José, 30 de agosto del
2023.—Licda. Marcela Corrales Murillo, carné 19947.—1 vez.—( IN2023807141 ).
Por escritura otorgada ante el Notario
Público Oscar Luis Trejos Antillón, actuando en el protocolo de la primera,
escritura número 87 del tomo 20, de las diez horas del veinticuatro de agosto
del año dos mil veintitrés, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad
denominada ARCOSE LTDA, donde se nombra nuevo Gerente, en el cargo.—San José, 30 de agosto del año 2023.—Lic. Oscar Luis
Trejos Antillón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807144 ).
Por escritura otorgada ante el notario
público Oscar Luis Trejos Antillón, escritura número 86 del tomo 20, de las
nueve horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés, se
protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada Consejeros
Económicos y Financieros S.A., donde se fusiona con las sociedades CEFSA
Centroamericana S. A y Estudios de Información Económica ESIECO S.A.,
prevaleciendo la sociedad Consejeros Económicos y Financieros S.A.—San
José, 30 de agosto del año 2023.—1 vez.—( IN2023807145
).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho
horas del treinta de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de
asamblea ordinaria de accionistas de la sociedad La Casa de la Luna S. A.,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil
doscientos treinta y ocho, en la cual se acordó reformar la cláusula referente
al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San
José, treinta de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Fabiola Soler Bonilla,
Notaria.—1 vez.—( IN2023807146 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, el
día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Rogovi S. A., se
modifica el acta constitutiva de conformidad con los siguientes acuerdos: Se
nombra nuevo presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa. Se modifica el domicilio social.—San Jose,
Mora, Colón, Santa Cecilia, 28 de agosto de 2023.—Lic. Leda María Marín Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2023807149 ).
Ante esta notaría a las diez horas del
treinta de agosto del dos mil veintitrés con la comparecencia del total del
capital social, y por acuerdo de socios se acuerda reformar los estatutos de la
sociedad denominada E–Package Express Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno–cuatrocientos cuarenta y seis mil
quinientos setenta y cinco, en cuanto: A) Nombrar nuevo Tesorero y Fiscal. B)
Modificar la cláusula octava del pacto constitutivo. C) Se acuerda eliminar la
cláusula décimo tercera del pacto social y se elimina
la figura de agente residente. D) Establece un nuevo domicilio social, por lo
que de ahora en adelante deberá de leerse como domicilio social: San José, San
Pedro, Los Yoses, de la iglesia de Fátima, cien metros oeste, casa número
doscientos setenta y cinco E) Acuerdan modificar la cláusula sétima del pacto
social para que se permita la realización de asambleas ordinarias y
extraordinarias de socios de forma virtual, por los medios tecnológicos que
estimen convenientes, mediante la escritura número cuarenta y tres, del tomo
uno del protocolo de la Licda. Kirsia Morales
Hidalgo.—San José treinta de agosto del dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023807152 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada: DKCR Stores S.A., con un capital social de diez mil colones.—San José, 30 de agosto de 2023.—Lic. George De Ford
González, teléfono 2208-8750.—1 vez.—( IN2023807154 ).
Mediante acta número cinco de Frenesi Escuela y Eventos SRL, cédula jurídica
tres-ciento dos-ochocientos veintisiete mil doscientos cincuenta y ocho, y
protocolizada en escritura número diecinueve de las diez horas treinta minutos
del treinta de agosto de dos mil veintitrés, de esta notaria, se acuerda
reformar cláusula seis.—San José, veintiocho de agosto
de dos mil veintitrés.—Ana Mercedes Ajoy Zeledón
Notaria. Telf. 8827 2266.—1 vez.—( IN2023807156 ).
Ante mi notaría la sociedad: Big
Outlet Costa Rica S.A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-ocho cuatro seis uno seis nueve, modificó la cláusula la cual dirá
“Octava: la sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por
tres personas, socios o no, que serán presidente, secretario, tesorero; durarán en
sus cargos por el plazo social. La representación judicial y extrajudicial
corresponderá al presidente de la junta directiva quien tendrá las facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar en forma
conjunta o separada, excepto para vender, gravar, enajenar o disponer de
cualquier forma bienes muebles o inmuebles en cuyo caso necesitara autorización
del capital social, de acuerdo al artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil; podrá otorgar poderes, sustituir los mismos
en todo o en parte y revocarlos conservando siempre su mandate.—Alajuela, a las
trece horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Marjorie
Arroyo Ocampo.—1 vez.—( IN2023807162 ).
Ante mi notaria la sociedad Grupo Emaluca S. A., cédula jurídica
3-101-870341, modifico la cláusula la cual dirá “Octava: La
sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres personas,
socios o no, que serán presidente, secretario, tesorero; durarán en
sus cargos por el plazo social. La representación judicial y
extrajudicial corresponderá al presidente de la junta directiva quien
tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma pudiendo actuar en forma conjunta o separada, excepto para vender, gravar,
enajenar o disponer de cualquier forma bienes muebles o inmuebles en cuyo caso
necesitará autorización del capital social, de acuerdo al artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil; podrá
otorgar poderes, sustituir los mismos en todo o en parte y revocarlos
conservando siempre su mandato.—Alajuela, trece horas del veinticuatro de
agosto del dos mil veintidós.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo.—1 vez.—(
IN2023807163 ).
El día de hoy el suscrito notario público
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Condominio Monteplata Veinte A Leonidas S.
A., celebrada a las 10 horas del 7 de enero del 2023, mediante la cual se
reforma el pacto social en cuanto a la cláusula del capital social aumentándolo
y se reforma la cláusula de la administración.—San
José, 30 de agosto del 2023.—Lic. Orlando Araya Amador.—1 vez.—( IN2023807165
).
Por escritura 58-18 otorgada por la Notaria Pública Carmen de María Castro Kahle, a las 1 6 horas 30 minutos
del 29 de agosto de 2023, se protocoliza el Acta de Asamblea de Socios de la Grupo
Aduanal Número Cinco S.A, con cédula de persona jurídica 3 10 1 184074,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio de la Compañía.—San José, 30 de agosto de 2023.—Carmen Castro Kahle, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023807167 ).
Por escritura 59 18 otorgada por la Notaria Pública Carmen de María Castro Kahle,
a las 17 horas del 29 de agosto de 2023, se protocoliza el Acta de Asamblea de
Socios de la Caframe S.A. , con cédula de persona jurídica
3 10 1 126825, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio de
la Compañía.—San José, 30 de agosto de 2023.—Carmen Castro Kahle,
Notaria.—1 vez.—( IN2023807170 ).
Por escritura de las a las ocho horas del
veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la mercantil Dorada Luna del Peñón
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y
siete mil trescientos ochenta y siete, celebrada en Puntarenas-Puntarenas,
Santa Teresa de Cóbano, del Supermercado La Hacienda,
seiscientos metros norte, plaza norte, local uno; en la cual se acuerda
modificar las cláusulas: segunda y sétima de los estatutos sociales.—Sergio
José Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807172 ).
Por escritura 57-18 otorgada por la Notaria Pública Carmen de María Castro Kahle, a las 16 horas del 29 de
agosto de 2023, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la Grupo
Aduanal Número Cuatro S.A, con cédula de persona jurídica 3 10 1 183872,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio de la Compañía.—San José, 30 de agosto de 2023.—Carmen Castro Kahle, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023807173 ).
Mediante escrituras otorgadas en mi notaría
a las 15 horas del 10 de julio del 2023 protocolicé acta de asamblea de socios
de la sociedad Grupo BD Contempo S.A. mediante
la cual se modificó su domicilio e hicieron nombramientos.—San
José, 30 de agosto del 2023.—Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—(
IN2023807174 ).
Ante esta notaría, se procede a la
protocolización de aumento de capital social de la sociedad Reya de Costa
Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento seis mil doscientos noventa y cuatro, bajo la escritura doscientos
diez del tomo noveno folio ciento treinta y uno frente.—San
José, 30/08/2023.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde. Cel. 88483142.—1 vez.—(
IN2023807176 ).
Por escritura otorgada a las siete horas
del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres Ciento Uno Siete Cinco
Ocho Ocho Nueve Cero Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres ciento uno siete cinco ocho ocho nueve
cero, donde se procede a modificar el plazo social.—Lic.
Carlos Tames González, Notario.—1 vez.—( IN2023807178
).
Mediante escritura pública número 46,
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 24 de agosto de 2023, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad Avanto Correduría de Seguros Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-603266, celebrada a las 17:00 horas del día 07 de agosto
de 2023, modificándose del pacto constitutivo la cláusula segunda del domicilio
social.—San José, 24 de agosto de 2023.—Licda. María Lorena Murillo Salazar,
carné 2944.—1 vez.—( IN2023807179 ).
Mediante escritura otorgada ante la notaría
del Lic. Henry Mora Arce, otorgada a las ocho horas del cuatro de julio del año
dos mil veintitrés, protocolizamos el acta de asamblea general de socios de Exportaciones
Gaspar Ortuño S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y nueve mil
novecientos veintisiete, mediante la cual se aumentó el capital social a la
suma de cincuenta millones de colones y se reformó la cláusula del capital
social.—San José, 30 de agosto del 2023.—Lic. Henry Mora Arce, Notario Público.—1
vez.—( IN2023807181 ).
Por escritura otorgada en esta notaria a
las nueve horas del día treinta de agosto del dos mil veintitrés, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Constructora
San Rafael Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-
doscientos seis mil novecientos veinte, según la cual se reforman: la cláusula
octava, cambiando la representación de la sociedad.—San José, treinta de agosto
del dos mil veintidós.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2023807189
).
Por medio de escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las 13:00 horas del 16 de agosto del 2023, se protocolizo
Acta de la sociedad Virtual Planet Limitada
por medio de la cual se reformó el pacto social y renunció un gerente.—Notaria: Alejandra Echeverria Alfaro.—1 vez.—(
IN2023807203 ).
Protocolización de acta de la sociedad Lindora
Plus S. A., en la cual se acuerda modificar el domicilio de la sociedad. Es
todo.—Karla Francinie García Martínez,
Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023807207 ).
Por escritura número 265 otorgada ante esta
notaría, el día 19 de agosto de 2023 a las 15:00 horas, se protocoliza el acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Edificio Claraliz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-096596, mediante la cual se acuerda modificar
el pacto constitutivo.—San José, 30 de agosto de
2023.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2023807209 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número setenta y ocho, visible al folio ochenta y tres frente, del tomo trece,
a las dieciséis horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés, se
protocolizó el acta de asamblea general de socios de Tres- Ciento Uno-
Ochocientos Setenta y Seis Mil Seiscientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos setenta y seis
mil seiscientos ochenta y seis, mediante la cual se acuerda modificar el
domicilio social y conformación de la junta directiva.—San José, treinta de
agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Gabriela Patricia Porras Arias,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807211 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número setenta y siete, visible al folio ochenta y dos frente, del tomo trece,
a las quince horas del veinticuatro del mes de agosto del año dos mil
veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Tres-
Ciento Uno- Ochocientos Setenta y Seis Mil Setecientos Treinta y Dos Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos
setenta y seis mil setecientos treinta y dos, mediante la cual se acuerda
modificar el domicilio social y conformación de la junta directiva.—San José,
treinta de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Gabriela Patricia Porras
Arias, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023807212 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las dieciséis horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil
veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Corporación Ganadera M y M
del Venado de San Carlos Sociedad Anónima.—Alajuela, treinta de agosto del
dos mil veintitrés.—Lic. Ariel González Arias, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023807230 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las quince horas del día veintinueve de agosto de dos mil veintitrés se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Sesenta y Siete Mil Quinientos Veinte Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos
sesenta y siete mil quinientos veinte, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Miramar,
treinta de agosto de dos mil veintitrés.—Shirley Ávila Cortés,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807232 ).
Por escritura número trescientos
veintitrés- dos: trescientos veintitrés- dos:, otorgada ante mí notaria, en San
José, San Sebastián a las doce horas del día veintisiete de febrero del año dos
mil veintitrés, protocolizando el acta de la asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía denominada Mundirepresentaciones
Muresa Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-
ciento uno-uno nueve tres cuatro nueve nueve,
domiciliada en San José, Avenida ocho, calle quince, edificio la Rosa toman los
siguientes acuerdos: Primero: se acuerda suprimir a la secretaria la
representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma que
la señora María de los Ángeles Valverde Alier, cédula: uno cero seis seis cero nueve cero nueve, que desde este momento sólo
puede actuar de manera mancomunada con el presidente el señor: Humberto Cesar
Villalta Merino, cédula: ocho cero cero seis siete
cero cero uno uno, y no en
forma personal, acto segundo el señor Villalta Humberto Cesar Villalta Merino
mantiene su poder generalísimo sin límite de suma y actúa en forma separada o
mancomunadamente acto segundo se nombra al tesorero señor el cargo de Tesorero
quien es: el señor Carlos Alberto Sánchez González, mayor, sin discapacidad,
costarricense, cédula: ocho cero cero siete cuatro
cero dos cuatro siete, divorciado, contador, vecino de San José el alto de
Guadalupe contiguo a repuestos Revés, sin cargo de representación Es todo.—A
las ocho horas y cuarenta minutos del veintinueve de agosto del dos mil
veintitrés.—Lic. Manuel Antonio Aria Aguilar, 27808, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023807238 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho
horas treinta minutos, del día treinta de agosto de dos mil veintitrés, se
protocolizó Asamblea de Cuotistas de la sociedad
denominada Precision Internacional PREINSA
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
noventa y dos mil ochocientos noventa, en la cual se acordó reformar la
cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, treinta de agosto de dos mil
veintitrés.—Licda. Daniela Murillo Segura, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023807240 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas y diecisiete minutos del día treinta de agosto del dos mil
veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la Todo naturalmente Limpio. Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101589000, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, a las once horas
y cincuenta minutos del treinta del mes de agosto del año 2023.—Lic. Gabriel
Rojas González.—1 vez.—( IN2023807241 ).
Luis Diego Chacón Bolaños, Notario Publico. Avisa: Que el 16 de agosto del 2023 Davos Transamerica CRC Limitada, cédula 3-102-707679, reformó
sus cláusulas tercera de domicilio y sexta de representación judicial y
extrajudicial; y además nombró nuevos representantes apoderados para todo el
plazo social.—San José 30 de agosto del 2023.—Lic.
Luis Diego Chacón Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807244 ).
Ante esta notaría pública, mediante
escritura número 69-3, visible al folio 48, del tomo 3, a las 10:48, del 30 de
agosto de 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad EyS Servimangues Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-306417, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de
socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso
d) del Código de Comercio. Nombrándose como liquidador al señor Sergio Villalobos
Campos.—San José, a las once horas y cincuenta y ocho
minutos del día treinta del mes de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic.
Gabriel Rojas González. Notario Público.—1 vez.—(
IN2023807246 ).
Ante mi notaría, mediante escritura número
veintiuno, visible al folio 27 frente del tomo 35, a las 09 horas del día 09 de
agosto del 2023 se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de
socios de Leche y Miel de la Pampa Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-282969, mediante la cual se acordó reformar la cláusula decima: Los
negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva de tres miembros,
socios o extraños que durarán en sus cargos por todo el plazo social y que
serán Presidente, Secretario y Tesorero, quienes tendrán la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad. El presidente tendrá las facultades de
Apoderado Generalísimo sin limitación de suma y sin límite en la naturaleza de
los actos, de acuerdo al mil doscientos cincuenta y
tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o individualmente. El
Secretario y el tesorero tendrán facultades de apoderados generalísimos sin
límite de naturaleza de acuerdo al mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, excepto cuando se trate de vender activos o para adquirir deudas, su
poder estará limitado a veinte mil dólares, en cuyo caso deberán actuar
conjuntamente; en caso de ausencia o imposibilidad temporal del Presidente, y
del Secretario o del Tesorero, el personero que esté presente, ya sea el
Secretario o el Tesorero, podrá actuar individualmente únicamente si ha sido
debidamente autorizado mediante acuerdo de socios dado en Asamblea General de
Accionistas. Se hace nombramiento de nuevo presidente por todo el plazo y los
cargos de secretario y tesorero se mantienen en las mismas personas que ya
están nombradas.—Nicoya, 30 de agosto del 2023.—Licda.
Marjorie Vargas Sequeira, Notario Público- carné 5564.—1 vez.—( IN2023807252 ).
Ante mi notaría, mediante escritura número
veintitrés, visible al folio 29 frente del tomo 35, a las 10 horas del día 11
de agosto del 2023 se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de Enlaces Terrestres Interproviciales
E.T.I. SRL, con cédula jurídica 3-102-571357 mediante la cual se acordó
reformar la cláusula número sexta: de la Administración de la sociedad, en lo
sucesivo será administrada por un gerente y dos subgerentes, quienes tendrán la
representación judicial y extrajudicial de la compañía, el Gerente tendrá las
facultades de Apoderado Generalísimo sin limitación de suma y sin límite en la
naturaleza de los actos; los dos subgerentes tendrán poder generalísimo sin
límite de naturaleza, pero sí tendrán límite de suma en aquellos actos en que
se trate de vender activos o para adquirir deudas, en cuyo caso su poder estará
limitado a la suma de veinte mil dólares y deberán actuar conjuntamente; cuando
se dé la ausencia o imposibilidad temporal del Gerente, y de alguno de los dos
Subgerentes, el Subgerente que esté presente podrá actuar individualmente
únicamente si ha sido debidamente autorizado mediante acuerdo dado en Asamblea
de Cuotistas y la cláusula novena: En cuanto a que
los certificados de cuotas deberán ser firmados por el Gerente y en caso de
ausencia o imposibilidad del Gerente, podrán ser firmados por ambos Subgerentes
conjuntamente. Además, se hacen nuevos nombramientos de gerente y de los dos
subgerentes, quienes estarán en sus cargos por todo el plazo social.—Nicoya,
30 de agosto del 2023.—Licda. Marjorie Vargas Sequeira, Notario Público-carné
5564.—1 vez.—( IN2023807253 ).
El notario público Allan García Barquero,
comunica que se protocolizó acta que reforma la cláusula segunda de la
sociedad Isoka Especialista en Seguridad
Sociedad Anónima, con fecha del treinta de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—(
IN2023807257 ).
Mediante escritura 123, del protocolo 22 a
las 8 horas 30 minutos del 24 de agosto 2023, protocolizó acta de ARLETI S.
A., cédula jurídica 3-101-94007, por la cual se agrega una cláusula al
pacto social para notificaciones de convocatorias a asambleas generales y de
Junta Directiva.—Cartago, 24 de agosto 2023.—Lic. Juan
Pablo Navarro Solano.—1 vez.—( IN2023807258 ).
Mediante escritura 128 del protocolo 22, a
las 11 horas del 24 de agosto 2023, protocolizo acta de A Dios Rogando S.A.,
por la cual se agrega una cláusula al pacto social para notificaciones de
convocatorias a asambleas generales y de junta directiva.—Cartago,
24 de agosto 2023.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano.—1 vez.—( IN2023807260 ).
Mediante escritura: 127 del protocolo 22 a
las 10 horas 30 minutos del 24 de agosto 2023, protocolizo acta de Astrid
Celestial S.A., cédula jurídica N° 3-101-539914,
por la cual se agrega una cláusula al pacto social para notificaciones de
convocatorias a asambleas generales y de junta directiva.—Cartago,
24 de agosto 2023.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano.—1 vez.—( IN2023807264 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece
horas del veintidós de agosto del dos mil veintitrés, se modifican las
cláusulas primera y sexta, se revoca el cargo de Secretario y se hace el nuevo
nombramiento de la sociedad Bufete Castillo Incera & Asociados Sociedad Anónima.—San
Ramón, veintiocho de agosto del dos mil veintitrés.—María Mercedes González
Jiménez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023807266 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del veinticinco de agosto del año en curso; se constituyó la
Sociedad denominada Vista al Alto Sandado de
Responsabilidad Limitada. Gerente Uno: Marcelino Villalobos Méndez, con
cedula cinco-doscientos veinte-doscientos cincuenta y ocho Capital: Doce mil Colones.—Lic. José Llibre Romero,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023807268 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 12:00 horas del día 29 de agosto del dos mil veintitrés, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa Grupo Novoa Maiquez Sociedad Anónima,
mediante la cual se reformó la cláusula primera.—San
José, 30 de agosto del 2023.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario Público.—1
vez.—( IN2023807271 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las doce horas treinta minutos del día treinta de agosto de dos mil veintitrés,
se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Zapotal Lot He Cuatro, S.R.L. Donde se acuerda
modificar la cláusula referente a la Administración a de la Compañía.—San
José, treinta de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya
Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2023807275 ).
En mi notaría por escritura número
veintidós de mi tomo cuarto, a las once horas del treinta de agosto del dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad: Discovering
Costa Rica Group LLC S.R.L., cédula jurídica:
tres-ciento dos-ochocientos ochenta y un mil doscientos sesenta y dos, mediante
la cual se modificó las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Douglas Alberto Beard
Holst, Notario.—1 vez.—( IN2023807276 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Marketing Conversion Lab Sociedad de
Responsabilidad Limitada con cédula 3-102- 668678, donde se revoca el
nombramiento del gerente y se nombra nuevo gerente; se reforma la cláusula del
domicilio social y se modifica poder generalísimo.—San
José, 29 de agosto del 2023.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2023807281 ).
Yo, Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el día ocho de agosto del dos mil
veintitrés a las once horas se protocolizó asamblea general de la sociedad: Columbus
Enterprises Limitada, cédula jurídica numero: Tres- ciento dos- dos nueve ocho uno uno uno en la cual se disuelve la
sociedad.—Atenas, ocho de agosto del dos mil
veintitrés.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2023807284 ).
Yo, Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el día veintidós de agosto del dos mil
veintitrés a las dieciséis horas se protocolizó asamblea general de la
sociedad: Scuby de Tamarindo, cédula
jurídica numero: Tres- ciento dos- dos ocho nueve
cinco cinco seis en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veintiuno de agosto del dos mil
veintitrés.—Pablo Arias González Notario Público.—1 vez.—( IN2023807285 ).
Ante esta notaría, mediante escritura se
protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la Compañía de
Logística y Transporte MC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula
jurídica:3-102-85 28 86, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula
número séptima del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo gerente.—San José a las diez del 30 de agosto del año
2023.—Lic. Leonardo Diaz Rivel, Notario Público.—1
vez.—( IN2023807292 ).
Que, mediante
asamblea general de socios de Corporación Anluife
S.A, cédula Jurídica 3-101- 345258, celebrada en su domicilio social acordaron
disolver la sociedad.—Heredia, 29 de agosto de
2023.—Esteban Hernández Álvarez. 4-0199-0768, Notario Público.—1
vez.—( IN2023806865 ).
Por escritura
número ochenta otorgada ante esta notaría visible al folio veintinueve vuelto,
a catorce horas cero minutos del día veintinueve de agosto del año dos mil
veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Macamen Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-uno cero uno-cinco siete nueve ocho siete seis,
por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—San José las catorce horas y cincuenta minutos del día
veintinueve del mes de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Jean Carlo De La
Sera Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807214 ).
Por escritura número trescientos treinta y
ocho, iniciada al folio ciento cuarenta y uno vuelto del tomo siete del
protocolo del suscrito notario de las ocho horas del treinta de agosto del dos
mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la
sociedad Tres- Ciento Dos- Ocho Seis Siete Tres Nueve Tres Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-
ciento dos - ocho seis siete tres nueve tres sociedad, mediante la cual se
reforma la cláusula tercera y clausula séptima del pacto constitutivo, se
revoca el nombramiento de gerente y se hacen nuevos nombramientos.—San José,
treinta de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023807219 ).
Por escritura pública número: cuarenta y
siete - dieciséis se protocoliza el acta número treinta y siete del tomo
primero de asambleas de socios de la sociedad: Jesús Hidalgo S.A.,
cédula de persona jurídica número: 3-101-020752, mediante la cual se nombra
nuevo secretario de la Junta Directiva en virtud del fallecimiento del actual;
así como también se reforman las cláusulas segunda, tercera y quinta de su
estatuto constitutivo, referentes al domicilio social, plazo social, así como a
la administración y representación legal respectivamente. De la misma manera se
conoce de la renuncia que realiza el agente residente a su cargo, y se acuerda
no hacer nuevo nombramiento del mismo. Por último se
ratifica a todos los miembros actuales de la Junta Directiva en sus cargos,
siendo que dicha escritura fue debidamente otorgada en mí Notaría Pública.—Ciudad Quesada, San Carlos, 28 de agosto del año
2023.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807223 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 12:00 horas del 30 de agosto del 2023 protocolizo acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad Pelada Dreams, S.A. mediante la
cual se reforma la cláusula de la administración y representación.—Fernán
Pacheco Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807226 ).
En mi notaría se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de socios de 3102852718 SRL. cédula jurídica
3102852718, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Palmira de Carrillo, Guanacaste, 25/07/2023.—Rogelio
González Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807227 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
setenta y cuatro-tres visible al folio ciento uno vuelto del tomo tres, a las
ocho horas del treinta de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta
de asamblea de cuotistas número seis de la sociedad Duffykobe Limitada, con la cédula de persona
jurídica tres– ciento dos- ochocientos cuarenta y dos mil setenta y nueve
mediante la cual se acordó reformar las siguientes cláusulas del pacto social:
A) Cláusula segunda, estableciendo un nuevo domicilio social; B) Cláusula
quinta, aumentando el capital social en la suma de quinientos veintitrés
millones novecientos noventa mil colones.—Playa Flamingo,
a las doce horas del treinta de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. José Andrés
Cubillo González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807263 ).
Mediante escritura número ciento cincuenta
y seis–diez otorgada ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y
Fernando Vargas Winiker, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las diecisiete
horas treinta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil veintitrés,
donde se acordó disolver la sociedad Trans Bethel S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil siete.—San José, 30 de agosto del 2023.—F). Monserrat
Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2023807282 ).
Por escritura número ciento tres, otorgada
ante esta notaria pública,
a las doce horas del día veinticinco de agosto del año dos mil veintitrés, se
protocolizó el acta número seis, acta de asamblea general extraordinaria de la
compañía Tracklink Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-ochocientos cuatro mil doscientos trece. En la cual se acuerda reducir su
capital social en la suma de trescientos cuatro millones novecientos treinta y
ocho mil doscientos quince colones exactos. Es todo.—San
José, treinta de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Kattia Virginia
Barrientos Ureña.—1 vez.—( IN2023807295 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a los señores: Stephen Robert Morris y Harold León Tilbury jr, en sus calidades
de presidente y secretario inscritos, respectivamente, de la
entidad denominada: Nuestros Sueños de California en Mal País S.A., titular de la cédula jurídica:
3-101-461666, que el Registro
de Personas Jurídicas sigue
un proceso de diligencia administrativa
de manera oficiosa, debido a una inconsistencia
relativa a la inscripción
del cese de disolución de mencionada sociedad siendo morosa del Impuesto a las Personas Jurídicas
(ley número 9428), confiriéndoseles
audiencia por un plazo de
quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
al del recibido de la presente
resolución, a efecto de que
dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos pertinentes.
Se les previene que en el acto de notificarles
la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar
o medio para atender notificaciones
de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad
de San José, bajo el apercibimiento
de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se les
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilita
la notificación por causas ajenas a
este Despacho, o bien, si el lugar
señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad
con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de
marzo de 1998 y sus reformas.
(Expediente DPJ-073-2022), publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Curridabat,
29 de agosto de 2023.—Departamento
Legal Registro Personas Jurídicas.—Licenciado Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O.C.
N° OC23-0001.—Solicitud N° 456394.—( IN2023807180 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTOS
Se hace saber a la sociedad anónima Florence JJ El Iñaki S. A., cédula jurídica N° 3-101-321027, en la figura de su representante Ignacio Jiménez Jiménez, cédula
de identidad N° 8-0040-0711, como titular de la finca de San José 573157 como titular del inmueble de San
José 573157, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas
bajo expediente N° 2021-0602-RIM. Con el objeto de cumplir
con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las diez horas del once de julio del
dos mil veintitrés, se autorizó
la publicación por una vez de un edicto
para conferirle audiencia o
a quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario
Oficial “La Gaceta”; a efecto
de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que, dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar medio, donde oír futuras notificaciones
de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J;
bajo apercibimiento de que, de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento
de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente N° 2021-0602-RIM).—Curridabat, 29 de agosto de 2023.—Lic. Joe Herrera
Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud
N° 456372.—( IN2023807182 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
027-2022 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA
N°095-2023 y DAM GDUS N°436-2023 se le notifica a
Marilyn Mena Murillo identificación 1 0974 0962 que
de acuerdo a lo establecido
en el artículo
94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso
se procederá con el procedimiento especial establecido
en la Ley de Construcciones.—(
IN2023806782 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 2023-016 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDURA N° 097-2023 y DAM GDUS N° 440-2023 se le notifica
a Asociación Jesús Es tu Esperanza identificación 3-002-314817, en su calidad de dueño
de dominio que de acuerdo a
lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado
se le notifica que cuenta
con un plazo de 15 días para proceder
por su cuenta
a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso
de incumplimiento de forma consecutiva
e inmediata se le intima por
segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de
las obras de referencia.—(
IN2023807094 ).
[1] Ver
https://admin.inec.cr/sites/default/files/media/mepobrezalpenaho072013_2.pdf
[2] Siendo que el derecho a un salario que
procure bienestar y existencia digna es un derecho de todas las personas
trabajadoras, que los salarios mínimos se establecen por igual para todo el
país y que la línea de pobreza urbana es mayor a la rural, para efectos de este
análisis se utiliza como parámetro la línea de pobreza urbana, considerando que
este es el umbral mínimo que debería superarse para asegurar que los salarios
mínimos permitan adquirir la canasta de bienes y servicios básicos con la que
se determina la línea de pobreza
[3] Plan
de Manejo del Parque Nacional Corcovado
[4] Disponible en:
http://www.digeca.go.cr/sites/default/files/documentos/libro_digital_mineria_oro_abangares2023.pdf