LA GACETA N° 162 DEL 5 DE SETIEMBRE DEL 2023

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10378

10319

10356

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

JUSTICIA Y PAZ

MUNICIPALIDADES

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10378

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN PARA LA MUTACIÓN DEMANIAL

DE BIENES PÚBLICOS ENTRE LA MUNICIPALIDA

DE GOICOECHEA Y EL MINISTERIO DE OBRAS

PÚBLICAS Y TRANSPORTES: PROYECTO

VIAL CIRCUNVALACIÓN NORTE,

SECCIÓN CALLE BLANCOS

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de Goicoechea, cédula jurídica tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cinco uno (3-014-042051), para que segregue de la finca inscrita en el Registro Inmobiliario matrícula uno-tres tres cuatro siete dos nueve- cero cero cero (1-334729-000), cuya naturaleza actual es parque, calles y facilidades comunales, un lote de mil ochenta y un metros cuadrados (1081 m2), descrito en el plano catastrado uno-uno nueve ocho cuatro tres cinco dosdos cero uno siete (1-1984352-2017). Por estar afectado el lote segregado al uso público municipal, se autoriza la mutación demanial del área para que se afecte al uso público carretera, necesaria para el proyecto Circunvalación Norte-Sección Calle Blancos y forme parte de la red vial nacional. Por consiguiente, se autoriza el traspaso e inscripción en el Registro Inmobiliario a favor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, cédula dos- uno cero cero - cuatro dos cero cero ocho (2-100-42008), de esta área de terreno.

ARTICULO 2- Como compensación por la disminución del área de parque en la urbanización Las Catalinas, Calle Blancos, Goicoechea, se autoriza al Ministerio de Obras Publicas y Transportes para que segregue y traspase, a favor de la Municipalidad de Goicoechea, un lote parte de la finca uno-siete cero cero nueve uno cuatro-cero cero cero (1-700914-000), correspondiente a mil quinientos treinta y seis metros cuadrados (1536m2), segun el piano catastrado uno-cuatro siete cinco cuatro-dos cero dos tres (1-4754-2023), con la finalidad de traspasarlo e inscribirlo a favor de la Municipalidad de Goicoechea. Se autoriza la mutación demanial del área para que se afecte al uso público de parque.

ARTÍCULO 3- En aras de que la Municipalidad de Goicoechea pueda realizar mejoras y obras complementarias en la parte del resto del parque denominado Las Catalinas, se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que proceda a indemnizar a la Municipalidad de Goicoechea la suma total de cuarenta y siete millones seiscientos cuarenta y ocho mil cuarenta colones (¢47 648 040,00), que corresponde a la sumatoria de las obras complementarias fijadas en la suma de once millones ochocientos cuarenta y dos mil setecientos sesenta y nueve colones (¢11 842 769,00), en el avalúo número dos cero uno nueve-cero siete ocho (N° 2019-078), de fecha 5 de junio de 2019 y el rubro de mejoramiento de zona recreativa por la suma de treinta y cinco millones ochocientos cinco mil doscientos setenta y un colones (¢35 805 271 ,00), fijadas en el avalúo número dos cero dos dos-tres seis (N° 2022-36), de fecha 11 de agosto de 2022.

ARTÍCULO 4- El traspaso e inscripción de los terrenos indicados en los artículos 1 y 2 se inscribirán en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional y para tal efecto se autoriza a la Procuraduría General de la República para que realice los traspasos a través de la Notaría del Estado. La segregación y el traspaso estarán exentos del pago del impuesto de traspaso de bienes inmuebles, así como exentos del pago de todo tipo de derechos y timbres. Igual condición tendrá cualquier gestión ante cualquier entidad para el registro de los citados traspasos.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez

Presidente

María Marta Carballo Arce           Manuel Esteban Morales Díaz

Primer secretaria                                    Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas Y Transportes, Luis Esteban Amador Jiménez.—
1 vez.— Exonerado.—( L10378 - IN2023807005 ).

10319

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD
DE PALMARESDE ALAJUELA PARA QUE SE DONE,

DE SU PROPIEDAD, UN TERRENO A DESARROLLOS JOSEMA S.A., EN PERMUTA DEL LOTE RECIBIDO
EN EL AÑO 2001

ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso y dominio públicos un área de doscientos veintiún metros cuadrados (221 m2) de la finca inscrita en el Registro Público, sección de Propiedad, partido de Alajuela; matrícula de folio real número tres cinco cuatro uno tres cuatro — cero cero cero (N.° 2-354134-000), con base en el plano A-uno siete ocho siete uno ocho uno — dos cero uno cuatro ( A-1787181-2014), la cual se describe como área de parque, área verde y se ubica en el distrito 6, Esquipulas; cantón 7, Palmares; provincia de Alajuela y tiene un área total de mil doscientos setenta y un metros con quince decímetros cuadrados (1271 ,15 m2), propiedad de la Municipalidad de Palmares.

ARTÍCULO 2- Se autoriza a las Municipalidad de Palmares, cédula de persona jurídica número tres — cero uno cuatro — cuatro dos cero siete uno (N.° 3-014-42071), para que segregue, done tras ase un terreno de su propiedad a Desarrollos Josema S.A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno — dos tres uno cuatro ocho cinco (N.° 0 3-101-231485).

El terreno por segregar, donar y traspasar mide doscientos veintiún metros cuadrados (221 m 2); naturaleza: terreno con casa de habitación; linderos: al norte con Desarrollos Josema S.A.; al sur con avenida 2 de la urbanización; al este con resto de la finca, Municipalidad de Palmares; al oeste con Desarrollos Josema S.A., todo de conformidad con el plano número A — uno siete ocho siete uno ocho uno — dos cero uno cuatro (N.° A-1787181-2014); terreno inscrito en el Registro Público, sección de Propiedad, partido de Alajuela; matrícula de folio real número tres cinco cuatro uno tres cuatro — cero cero cero (N.° 2-354134-000); sita en el distrito 6, Esquipulas; cantón 7, Palmares; provincia de Alajuela.

La finca madre, de la cual se segregará, donará y traspasará el terreno descrito en el párrafo anterior, se describe de la siguiente manera: naturaleza: área de parque, área verde; linderos: al norte con Coricana S.A.; al sur con avenida 2 de la urbanización; al este con el lote 15-b y Coricana S.A. y al oeste con Coricana S.A. y el lote 14-b; mide mil doscientos setenta y un metros con quince decímetros cuadrados (1271,15 m2).

ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Municipalidad de Palmares para que mediante escritura pública realice el cambio de la naturaleza de la finca inscrita en el partido de Alajuela, matrícula de folio real tres cinco tres siete cuatro cero — cero cero cero (353740-000) y sea área de parque, área verde con un pozo de agua.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez

Presidente

               Melina Ajoy Palma                  Luz Mary Alpízar Loaiza

               Primer Secretaria                       Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—Exonerado.— ( L10319 – IN2023807008 ).

10356

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DEL MUSEO DE LOS NIÑOS COMO

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA NIÑEZ

COSTARRICENSE

ARTÍCULO ÚNICO- Se declara Institución Benemérita de la Niñez Costarricense al Museo de los Niños, en reconocimiento por los aportes que ha brindado, desde su fundación, a la educación, la cultura y el sano esparcimiento de la niñez del país.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veinte días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Gloria Zaide Navas Montero

Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia

            Melina Ajoy Palma                     Luz Mary Alpízar Loaiza

             Primer secretaria                          Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

Ejecútese y publíquese

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales y la Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—Exonerado.—( L10356 – IN2023807012 ).

PROYECTOS

LEY PARA FORTALECER LA REPRESENTATIVIDAD

E INSTITUCIONALIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

                                                                              Expediente N° 23.884

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Según nuestro diseño constitucional, los partidos políticos desempeñan un rol fundamental y trascendental en el orden democrático de nuestro país, en tanto expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y gozan del monopolio para la postulación de candidaturas a cargos de elección popular en sus tres modalidades vigentes: elecciones municipales, legislativas y presidenciales.

El interés general superior que reviste ese ejercicio y la elección de nuestros gobernantes es la génesis del derecho de asociación política, consagrado en el ordinal 98 constitucional, que otorga la posibilidad a los ciudadanos (con ideología similar o propósitos comunes) de constituir un partido político con carácter cantonal, provincial o nacional (según el alcance electoral al que aspiren) y participar en esas contiendas electorales (artículo 95 inciso 8 de la Constitución Política).

Aunque ese tipo de colectivos desempeñan un amplio elenco de funciones en el marco del sistema democrático nacional (vgr. creación de opinión pública, interlocución permanente en el diálogo ideológico y político, organización de ciudadanos y ciudadanas, capacitación de sus correligionarios, entre otras), es irrefutable que la verdaderamente inherente y exclusiva función de esos conglomerados ciudadanos es la de intervenir en tales torneos electivos, toda vez que, en esos escenarios, su intermediación (entre los postulantes y el electorado) resulta imprescindible[1]. Por ello, la normativa procura su estabilidad y permanencia.

La formalidad y responsabilidad con que las agrupaciones políticas aborden esas significativas y delicadas tareas no solo depende de que se nutran de ciudadanos comprometidos con su propuesta ideológico-programática, sino de que cuenten con bases mínimas de apoyo y representación ciudadana debidamente complementadas con una estructura interna que sea objeto de renovación periódica.

Son esos elementos, en suma, los que ofrecen el alcance para conceder legitimidad y vigencia a los partidos políticos en punto a justificar el tratamiento privilegiado que la norma fundamental les otorga en esta sensible materia.

A partir del interés público comprometido y, para dar operatividad a las disposiciones constitucionales citadas, el legislador ordinario se inclinó por plasmar en la ley una serie de requisitos básicos y mínimos para la constitución, inscripción, funcionamiento y permanencia de esas agrupaciones en punto a procurar el nivel razonable de representatividad e institucionalidad que, en buena y sana teoría, deben alcanzar y al que deben aspirar.

El objetivo primordial es asegurar la existencia de un arraigo popular mínimo mediante una adecuada representación de todas las zonas geográficas del país (según la escala adoptada) y prevenir una excesiva fragmentación del sistema de partidos políticos.

Algunas de esas disposiciones que, en su mayoría, son de larga data fueron integradas al actual Código Electoral, vigente desde el 02 de setiembre de 2009, en cuatro disposiciones de cardinal importancia.

En el artículo 58 de ese cuerpo de normas fue prevista una obligación exclusivamente dirigida a las agrupaciones en proceso de formación. Establece, en ese sentido, que la constitución de un partido deberá registrarse en un acta notarial y contar con la concurrencia de una cantidad nominal mínima de ciudadanos que no puede ser inferior a cincuenta (50) personas para las agrupaciones cantonales y cien (100) para aquellas de carácter provincial o nacional.

Bajo la misma lógica, el ordinal 60 párrafo cuarto, inciso e) les exige demostrar que la agrupación interesada (aún en ciernes) ha recibido la adhesión de una cantidad mínima de ciudadanos que, según la regla establecida, no puede ser inferior a tres mil (3.000) personas para partidos políticos nacionales, mil (1.000) para los de carácter provincial y quinientos (500) para los cantonales.

Además, en el numeral 67 el legislador definió un modelo básico y obligatorio de organización interna mínima exigible a todos los partidos políticos (incluidas las agrupaciones en proceso de formación), según el cual, su estructura debe comprender órganos de dirección, deliberación y ejecución finamente articulados y ordenados desde las plataformas deliberativas de base y, a partir de ahí, en forma ascendente o escalonada hasta arribar a sus órganos superiores (según la escala cantonal, provincial o nacional adoptada), tomando como parámetro la división territorial administrativa del país, prevista en el ordinal 168 constitucional.

De tal relevancia es esa estructura esencial para afianzar el principio democrático en los partidos políticos que el artículo 48 prevé el deber de renovarla en forma periódica e integral como requisito ineludible para participar en los procesos electorales citados. Esto último implica el remozamiento completo de todo el andamiaje organizativo mediante procedimientos competitivos con el fin de promover la democracia interna que debe caracterizar el funcionamiento de ese tipo de organizaciones [2]

Finalmente, en el numeral 68 del mismo código, el legislador instituyó la posibilidad de cancelar la inscripción de un partido político cuando no sea posible verificar que mantiene una base de apoyo popular significativa. Diseñó tal consecuencia para la agrupación que, en la elección disputada, no obtenga un número de votos válidos igual o superior al de adhesiones exigidas.

Como es razonable, el objetivo de tales medidas (individual o sistemáticamente aplicadas) se sustentaba en que, cuanto mayor apoyo o vigencia tuvieren los partidos políticos-o las agrupaciones en formación-dentro de las unidades territoriales comprendidas en la escala adoptada, ello se vería reflejado no solo en el éxito de sus aspiraciones político-electorales, sino que contribuiría a una más forzosa y auténtica representación de los intereses y necesidades de esas comunidades hasta llegar a posicionarse como conglomerados efectivamente representativos de los requerimientos y preferencias ciudadanas.

Esos objetivos siguen siendo válidos. Sin embargo, el Tribunal Supremo de Elecciones ha percibido-a la luz de los elementos objetivos y ponderables con los que cuenta en este momento-que, tal y como están consagradas esas normas, no tienen el alcance para garantizar la representatividad e institucionalidad de la que deben gozar los partidos políticos (o las agrupaciones en formación) ni están surtiendo-en forma particular ni colectiva-la eficacia necesaria para responder a sus principios rectores.

Una mezcla de variables y factores muy significativos (vgr. el entorno sociopolítico imperante, la ausencia absoluta de actualización de algunas de esas disposiciones, la nulidad acaecida sobre otras y los intereses de los actores en juego), así como la forma en que interactúan ha generado, en su conjunto, condiciones para producir resultados inesperados e insatisfactorios.

La evidencia acumulada demuestra que ambos conceptos (representatividad e institucionalidad) están experimentando un notable menoscabo y que, lejos de rectificarse, ambos fenómenos persisten en una constante invariable. Los datos correspondientes no permiten arribar a una conclusión distinta.

Las circunstancias inconvenientes que rodean a cada una de las normas citadas serán descritas en detalle en los párrafos siguientes.

En efecto, la fórmula adoptada en el artículo 58 del Código Electoral (que fija cuotas mínimas de comparecencia para otorgar validez al acto de constitución de un partido político) no es una solución reciente.

Con posterioridad a la Constitución Política de 1949 y, al promulgar la Ley N° 1536 del 10 de diciembre de 1952 (vigente a partir del 14 de enero de 1953), el legislador ordinario se inclinó por conservar una regla de larga data, según la cual, la fundación de una agrupación de ese tipo (a cualquier escala) debía agrupar una cantidad nominal- no inferior a 25 ciudadanos.

Para ese año, el padrón de electores rondaba las 294.016 personas, lo que significa que la cuota exigida -traducida a valores porcentuales- representaba un 0,008502% de la totalidad de electores registrados para esa fecha.[3]

El padrón contabiliza -al día de hoy-cerca de 3.587.643 ciudadanos[4]. Así, la cifra de cien (100) comparecientes, requerida actualmente para constituir un partido de carácter nacional, representa tan solo un 0,002787% de la totalidad del electorado, lo que se traduce en una cifra porcentual considerablemente menor -en términos comparativos- con aquella que dio origen a ese requerimiento.

Ello significa que, mientras la cantidad de electores creció aproximadamente 12 veces durante los últimos 70 años, el requisito nominal citado no fue objeto de actualizaciones representativas del crecimiento mostrado por la población electora, como era lo esperable. Convertida en valor porcentual, esa cuota mínima no experimentó crecimiento equivalente ni significativo de acuerdo con ese parámetro objetivo y, por el contrario, decreció.

A idéntica conclusión se arriba en cuanto a la obligación descrita en el ordinal 60 que exige presentar una cantidad mínima de adhesiones.

Efectivamente, la cifra nominal de 3.000 adherentes (que hoy se requiere para la inscripción de partidos políticos a escala nacional) fue establecida también en la Ley N° 1536 (que, como se vio, data de 1952) y, a pesar del crecimiento experimentado por el padrón electoral nacional (en los términos descritos), la exigencia citada no ha recibido ningún ajuste desde ese momento; por ello, las mismas adhesiones exigidas hace 70 años siguen en vigor.

Efectivamente, la cifra nominal de 3.000 adherentes (que hoy se requiere para la inscripción de partidos políticos a escala nacional) fue establecida también en la Ley N° 1536 (que, como se vio, data de 1952) y, a pesar del crecimiento experimentado.

Aunque en el pasado hubo algunos intentos de ley para dejar atrás las fórmulas nominales e implementar una cifra porcentual de adhesiones (con base en el padrón electoral), estos no perduraron y, hoy en día como nunca antes, es notoria la necesidad de virar hacia una solución de ese tipo aplicando un porcentaje razonable que, por su naturaleza, tenga ajuste automático.

A las omisiones de actualización citadas se suma que el texto original del artículo 67 (correspondiente a la estructura interna mínima exigida a los partidos en formación e inscritos) fue objeto de una modificación sustancial como producto de la nulidad decretada en el voto de la Sala Constitucional N° 2010-009340 de las 14:30 horas del 26 de mayo de 2010. Ese fallo, en esencia, suprimió las asambleas distritales como base obligatoria del andamiaje interno de esas agrupaciones.

Desde entonces y, salvo algunas pocas excepciones de partidos políticos que decidieron conservarlas (en el ejercicio de su autorregulación partidaria), la inmensa mayoría de agrupaciones en formación o ya inscritas se inclinaron por emprender sus procesos de estructuración inicial o recambio a partir de las asambleas cantonales.

Los efectos de esa tendencia solo han podido ponderarse -en forma objetiva- transcurrida una década desde la transición citada.

En efecto, contrario a lo esperable, la evidencia permite advertir que las agrupaciones en formación han mostrado una tendencia generalizada a iniciar la edificación de su estructura interna mediante asambleas cantonales (de base) insuficientemente representativas de los distritos que componen el cantón respectivo. En la mayoría de los casos los participantes son ciudadanos que, aunque pertenecen al cantón respectivo, provienen apenas de una pequeña fracción de la totalidad de los distritos que componen la circunscripción.

De la muestra aplicada a una porción de los nuevos partidos que conformaron sus estructuras para participar en las elecciones nacionales de 2022, se desprende que la concurrencia de vecinos de todos o de -al menos- una mayoría de los distritos es prácticamente nula. En su generalidad, los distritos “no representados” pueden superar sobradamente el 70%.

Tomando como referencia que, según la normativa actual, bastaría la presencia de 3 personas para integrar el quórum de una asamblea cantonal (como base del andamiaje), es razonable y preocupante concluir que un nuevo partido político (a esa escala) bien podría reunir esa cantidad de asistentes -con extrema facilidad- entre vecinos de un único distrito, e incluso pertenecientes a una misma familia y, en ese mismo acto, nombrar el resto de la estructura interna requerida.

Ante un escenario de ese tipo, en el caso de que un candidato de esa agrupación obtenga un puesto de elección popular a nivel municipal, es razonablemente improbable que represente adecuadamente los intereses de todos los distritos del cantón toda vez que carecería de arraigo en las unidades territoriales distritales ajenas a las bases de su agrupación.

No es abundante señalar que el comportamiento citado también es notorio en los procesos de renovación de estructuras de partidos políticos inscritos a todas las escalas.

No cabe duda de que esa tendencia, sumada a la falta de actualización de los requisitos de formación e inscripción advertida supra, sí han tenido el alcance y las condiciones para producir una severa distorsión, al punto de debilitar la institucionalidad de los partidos políticos, facilitar niveles de representación mínimos (en las plataformas de base) y contribuir a una proliferación o excesiva fragmentación -cada vez más pronunciada- de esas agrupaciones.

La evidencia permite aseverar que la última de esas conclusiones no es antojadiza. En los últimos 10 años, el aumento en el número de solicitudes de inscripción de nuevos partidos políticos a nivel nacional y cantonal ha crecido en más de un 100%, lo que pone en evidencia que los riesgos citados no son ilusorios.

En la búsqueda de un equilibrio en esta materia, lo procedente es efectuar una revisión del bloque de legalidad y, en especial, del marco normativo involucrado.

Es por ello que el Tribunal Supremo de Elecciones en un ejercicio riguroso y extenso se ha permitido efectuar una serie de propuestas de reforma que pueden contribuir a revertir la tendencia descrita a fin de que los vacíos citados no desnaturalicen el espíritu de las normas ni hagan nugatorios -en la práctica- los principios, fines y objetivos trazados por el Constituyente en esta materia.

Con ese objetivo, en el artículo 58 propone actualizar los requisitos de constitución de los partidos políticos en los siguientes términos: 1) aumentar el número mínimo de comparecientes al acto de constitución de la siguiente manera: a) ciento cincuenta (150) personas para los partidos políticos a escala nacional y provincial; y b) setenta y cinco (75) personas para partidos a escala cantonal; y 2) establecer que los comparecientes a ese acto no pueden ser integrantes activos de la estructura interna de otro partido político inscrito ni haber participado en la asamblea de constitución de otra agrupación en formación.

La última de esas propuestas pretende evitar que una o varias personas puedan concurrir al acto de constitución de un número ilimitado de agrupaciones “de papel” o “simuladas” e incluso, pertenecer a la estructura interna de un partido formalmente constituido y participar activamente en la formación de otros.

En el ordinal 60, párrafo cuarto, inciso e), se plantea actualizar los requisitos de la solicitud de inscripción de ese tipo de agrupaciones mediante dos medidas específicas: 1) aumentar de nominal a porcentual el número de adhesiones (de 3.000 a 0,15% del padrón nacional, provincial o cantonal correspondiente); y 2) establecer que la cantidad de adhesiones exigida no podrá ser inferior a tres mil (3.000) en el caso de partidos políticos provinciales y mil (1.000) en los cantonales.

En el caso del artículo 67, se sugiere: 1) establecer como obligatorias las asambleas distritales para partidos políticos de carácter cantonal; 2) definir que, en el caso de las agrupaciones a escala provincial o nacional, la asamblea cantonal (de base) esté constituida, al menos, por un (1) ciudadano de cada distrito de la circunscripción; y 3) delimitar que, aunque el número de distritos sea inferior a cinco (5), la asamblea cantonal de base debe estar integrada por un número no inferior a cinco (5) personas.

Además, se recomienda la inclusión de un nuevo artículo 67 bis para implementar la figura denominada “Declaratoria de inactividad” que aplicará cuando, pasado un año desde el vencimiento de las estructuras internas, el partido político interesado no haya iniciado los trámites de renovación. Se entiende que, en ese caso y por causas plenamente atribuibles a la misma agrupación, es imposible verificar que mantiene una base de apoyo popular significativa que le permita edificar una estructura permanente y sólida.

Como corolario, se sugiere la reforma al artículo 68 para agregar una nueva causal a la “Cancelación de inscripciones” aplicable cuando, transcurrido un año desde la declaratoria de inactividad citada, no se hayan renovado las estructuras vencidas. A la luz de todas las consideraciones precedentes, se estima que esa propuesta y sus consecuencias son jurídicamente válidas.

Por último, se propone incluir un inciso t) al artículo 52 para que en el estatuto partidario de la agrupación política se defina un procedimiento para que la Asamblea Superior pueda revocar el mandato de los miembros del Comité Ejecutivo Superior, como decisión política. Dicha revocatoria no conlleva la sanción de desafiliación del partido político, para lo cual deberá de cumplirse con el procedimiento previsto en el inciso s).

Se entiende que este tipo de cautelas son compatibles con los principios constitucionales citados como medidas lógicas, consecuentes, necesarias, idóneas y proporcionales para fortalecer la representatividad e institucionalidad de los partidos políticos.

Por las razones expuestas, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA FORTALECER LA REPRESENTATIVIDAD E INSTITUCIONALIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

ARTÍCULO 1-          Se adiciona un inciso t) al artículo 52 del Código Electoral, Ley N° 8765, de 19 de agosto de 2009, en los siguientes términos:

Artículo 52-- Estatuto de los partidos políticos.

El estatuto de los partidos constituye su ordenamiento fundamental interno y deberá contener al menos lo siguiente:

(…)

t) El mecanismo para que la Asamblea Superior pueda revocar el mandato de los miembros del Comité Ejecutivo Superior, como decisión política. Para ello, deberá contemplarse, al menos, la presentación de una moción firmada por un 25% de los miembros de esa Asamblea Superior y una votación favorable a la revocatoria igual o superior a los dos tercios de los miembros que conforman el órgano superior”.

ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 58 del Código Electoral, Ley N° 8765, de 19 de agosto de 2009, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 58—Constitución.

Para constituir un partido político a escala nacional o provincial, todo grupo de ciento cincuenta (150) ciudadanos, como mínimo, deberá celebrar una asamblea de constitución; si se trata de la formación de un partido a escala cantonal, el grupo no podrá ser inferior a setenta y cinco (75) ciudadanos siempre y cuando sean electores del cantón respectivo.

El acto de constitución del partido deberá ser supervisado por la Administración Electoral.

En el acta de constitución, que deberá ser protocolizada por notario público, se consignará necesariamente lo siguiente:

a)  Los nombres y las calidades de todas las personas que integren el grupo solicitante. En caso de que alguno de los participantes en la asamblea de constitución se encuentre integrando la estructura de un partido político inscrito, deberá acreditar, por escrito, su renuncia como requisito para participar en el nuevo acto constitutivo.

b)  Los nombres de quienes integran el comité ejecutivo provisional.

c) Los estatutos provisionales del partido que formalmente deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 52 de este código.

Las personas que concurran al acto constitutivo no podrán ser parte de otro grupo fundador hasta tanto no se resuelva, en definitiva, la petición de inscripción de la primera agrupación cuya constitución apoyó. Sin embargo, sí podrán variar su afiliación política en cualquier momento y realizar cualesquiera otros actos de militancia, pero esa nueva afinidad política no afectará a la agrupación en formación.

ARTÍCULO 3-          Se reforma el inciso e) del párrafo cuarto del artículo 60 del Código Electoral, Ley N° 8765, de 19 de agosto de 2009, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 60-               Solicitud de inscripción.

(…) Junto con la solicitud de inscripción, deberán presentarse los siguientes documentos:

(…)

e)- Una cantidad de adhesiones equivalente al 0,15% de los electores del padrón nacional, a la fecha de constitución del partido, si se pretende inscribir a esa escala. Ese porcentaje de adhesiones se calculará con base en la lista de electores de la respectiva provincia o cantón si el partido pretendido lo es en alguna de esas escalas. En cualquier caso, la cantidad de adhesiones exigida no podrá ser inferior a tres mil (3.000) en el caso de los partidos provinciales y mil (1.000) para las agrupaciones cantonales.

ARTÍCULO 4-          Se adiciona un inciso a) y se reforma el inciso b) del artículo 67 del Código Electoral, Ley N° 8765, de 19 de agosto de 2009, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 67-               Órganos de los partidos políticos.

Sin perjuicio de la potestad auto reglamentaria de los partidos políticos para delimitar su propia organización interna, necesariamente esta deberá comprender al menos:

a)  Una asamblea distrital en cada distrito administrativo, formada por un mínimo de tres (3) electores de la respectiva circunscripción. Estas asambleas distritales serán obligatorias tratándose de los partidos a escala cantonal y, facultativas, para las agrupaciones a escalas nacional o provincial. Cada asamblea distrital deberá designar cinco (5) delegados que integrarán la asamblea cantonal siguiente.

b)  Una asamblea cantonal en cada cantón, constituida por (5) delegados de cada distrito, electos por las respectivas asambleas de distrito. Si la asamblea cantonal es la asamblea base deberá estar constituida, al menos, por un elector vecino de cada uno de los distritos que conforman el cantón. En este caso, si el número de distritos es menor a cinco, la asamblea cantonal estará integrada por no menos de cinco electores (…).

ARTÍCULO 5-          Para que se adicione un artículo 67 bis al Código Electoral, Ley N° 8765, de 19 de agosto de 2009, en los siguientes términos:

Artículo 67 bis-         Declaratoria de inactividad.

Pasado un año desde el vencimiento de sus estructuras internas, el Registro Electoral declarará inactivas a aquellas agrupaciones que, durante ese tiempo, no hubieren practicado gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.

La resolución respectiva se publicará, por única vez, en el Diario Oficial y una vez firme se comunicará a todas las entidades de intermediación financiera supervisadas, para el congelamiento inmediato de sus cuentas y operaciones de crédito.

La declaratoria de inactividad no supone la cancelación de su asiento de inscripción, pero suspende la potestad de inscribir candidaturas a cargos de elección popular, de recibir financiamiento público en general y exime a la agrupación política correspondiente de remitir periódicamente su información financiero-contable, conforme ha sido previsto en los artículos 88, 132, 133 y 135 de este Código.

Se considerará activo nuevamente al partido político que hubiere culminado de forma exitosa su proceso de renovación de estructuras y cuente con la acreditación de su comité ejecutivo superior.

ARTÍCULO 6-          Se reforma el artículo 68 del Código Electoral, Ley N° 8765, de 19 de agosto de 2009, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 68-               Cancelación de inscripciones.

Con la salvedad de lo dispuesto para las coaliciones, la Dirección General del Registro Electoral cancelará, sin más trámite, las inscripciones de los partidos políticos en los siguientes casos:

a)  Cuando no obtengan en la elección de presidente si es nacional, de diputado si es provincial o de regidores si es cantonal un número de votos válidos igual o superior al porcentaje de adhesiones exigido en este código.

b)  Cuando, después de ser declarado inactivo, no renueve sus estructuras internas dentro del año siguiente a esa declaratoria. El único acto que interrumpe ese plazo es la celebración de la asamblea superior.

En el caso de que la agrupación política, cuya inscripción se cancele, cuente con sumas en sus reservas de gastos permanentes de capacitación y organización, el TSE dictará la resolución que ordenará su reintegro al erario.”

Rige a partir de su publicación.

Sofía Alejandra Guillén Pérez         Jesús Jonathan Acuña Soto

Rocío Alfaro Molina                        Andrés Ariel Robles Barrantes

José Antonio Ortega Gutiérrez        Priscilla Vindas Salazar

Diputados y diputadas.

NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023806240 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44140-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance 90 del 30 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975 (reformada por leyes N° 8766 de 1 de setiembre de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 201 del 16 de octubre de 2009, Ley N° 8823 de 5 de mayo de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 105 del 01 de junio 2010, Ley N° 8710 de 3 de febrero de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 48 del 10 de marzo del 2009, Ley N° 7764 de 17 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 alcance 17 del 22 de mayo de 1998, Ley N° 6934 de 28 de noviembre de 1983, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 240 del 20 de diciembre de 1983 y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 el 15 de abril de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre de 2008 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de septiembre de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre del 2001, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de diciembre de 2001 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 28 de enero del 2002, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre del 2009 “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

l.—Que mediante Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009, se reforma el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975 y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

ll.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 del 15 de abril de 1981 en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre del 2001 para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 el 15 de abril de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1° Decreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008 y que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del cantón 05 Osa, distrito 05 Piedras Blancas, provincia 06 Puntarenas, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se llevó a cabo del 15 al 22 de noviembre del 2021.

IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 05 Osa, distrito 05 Piedras Blancas, provincia de Puntarenas, fue publicada en La Gaceta N° 215 del 08 de noviembre del 2021, páginas 68 y 69 y en los diarios de Circulación Nacional La Nación del 11 de noviembre del 2021, página 7 y La Teja del 10 de noviembre del 2021, página 5.

X.—Que en resolución dé las ocho horas quince minutos del quince de setiembre del año dos mil veintidós, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el cantón 05 Osa, distrito 05 Piedras Blancas, provincia de Puntarenas.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 05

PIEDRAS BLANCAS, CANTÓN 05 OSA,

PROVINCIA DE PUNTARENAS

Artículo 1ºDe conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 05 Osa, distrito 05 Piedras Blancas, provincia de Puntarenas.

Artículo 2ºRigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta N° 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, siete de junio del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° RN-2023-003.—( D44140 - IN2023806810 ).

N° 44141-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance 90 del 30 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975 (reformada por leyes N° 8766 de 1 de setiembre de 2009, Publicada en el diario oficial La Gaceta N° 201 del 16 de octubre de 2009, Ley N° 8823 de 5 de mayo de 2010, publicada en el diario oficial La Gaceta N°105 del 01 de junio 2010, Ley N° 8710 de 3 de febrero de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 48 del 10 de marzo del 2009, Ley N° 7764 de 17 de abril de 1998, publicada en el Diario oficial La Gaceta N° 98 alcance 17 del 22 de mayo de 1998, Ley N° 6934 de 28 de noviembre de 1983, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 240 del 20 de diciembre de 1983. y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 el 15 de abril de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre de 2008 Publicado en el diario oficial La Gaceta N° 186 del 26 de septiembre de 2008.), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre del 2001, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de diciembre de 2001 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 28 de enero del 2002, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre del 2009 “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley N° 8710; publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975 y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa, a formar parte del Registro Inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 del 15 de abril de 1981 en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre del 2001 para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 el 15 de abril de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1° Decreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008 y que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del Cantón 02 Pococí, Distrito 04 Roxana, Provincia 07 Limón, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se llevó a cabo del 31 de octubre al 12 de noviembre del 2014.

IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del Cantón 02 Pococí, Distrito 04 Roxana, Provincia de Limón, fue publicada en La Gaceta N° 196 del 13 de octubre del 2014, página 2 y en los diarios de Circulación Nacional La Nación del 20 de octubre del 2014, página 58 A y La Teja del 21 de octubre del 2014, página 11.

X.—Que en resolución de las quince horas treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil veintidós, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 02 Pococí, Distrito 04 Roxana, Provincia de Limón.

XI—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto;

Decretan:

Se Declara Zona Catastrada el Distrito 04 Roxana,

Cantón 02 Pococí, Provincia de Limón

Artículo 1°—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el Cantón 02 Pococí, Distrito 04 Roxana, Provincia de Limón.

Artículo 2°—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP de 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta N° 208 de lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, siete de junio del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° RN-2023-004.—( D44141 - IN2023806811 ).

N° 44142-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance 90 del 30 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975 (reformada por leyes N° 8766 de 1 de setiembre de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 201 del 16 de octubre de 2009, Ley N° 8823 de 5 de mayo de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 105 del 01 de junio 2010, Ley N° 8710 de 3 de febrero de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 48 del 10 de marzo del 2009, Ley N° 7764 de 17 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 alcance 17 del 22 de mayo de 1998, Ley N° 6934 de 28 de noviembre de 1983, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 240 del 20 de diciembre de 1983, y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 el 15 de abril de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre de 2008 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de septiembre de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, N° 237 del 10 de diciembre del 2001, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de diciembre de 2001 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 28 de enero del 2002, “Declara Zona Catastral la totalidad de los cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre del 2009 “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

l.—Que mediante Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975 y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

ll.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 del 15 de abril de 1981 en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre del 2001 para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 el 15 de abril de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1° Decreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008 y que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del cantón 03 Buenos Aires, distrito 06 Colinas, provincia 06 Puntarenas, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se llevó a cabo del 23 de enero al 01 de febrero del 2015.

IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 03 Buenos Aires, distrito 06 Colinas, provincia de Puntarenas, fue publicada en La Gaceta N° 10 del 15 de enero del 2015, página 24 y en los diarios de Circulación Nacional La Nación del 15 de enero del 2015, página 19A y La Teja del 16 de enero del 2015, página 29.

X.—Que en resolución de las quince horas del trece de setiembre del año dos mil veintidós, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el cantón 03 Buenos Aires, distrito 06 Colinas, provincia de Puntarenas.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 06

COLINAS, CANTON 03 BUENOS AÍRES,

PROVINCIA DE PUNTARENAS

Artículo 1ºDe conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona cantón 03 Buenos Aires, distrito 06 Colinas, provincia de Puntarenas.

Artículo 2ºRigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta N° 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, siete de junio del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° RN-2023-005.—( D44142 – IN2023806813 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-0105-07-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Walter Richard Kissling Kriebel, cédula identidad número 14435-0196 como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación EPIC Costa Rica, cédula jurídica N° 3-006-875087, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día doce de julio de dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600 076534.—Solicitud N° 113-2023.—( IN2023806545 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0128-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, N° 8056 del 21 de diciembre de 2000.

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° COMEX-316 -2002 del 16 de julio de 2002, publicado en La Gaceta N° 150 del 07 de agosto de 2002 y el Acuerdo Ejecutivo N° COMEX-116-2021 del 29 de setiembre de 2021, se integró el equipo de negociadores comerciales internacionales del Ministerio de Comercio Exterior. Dado que se han venido produciendo movimientos de personal que han derivado en la salida e ingreso de nuevos negociadores comerciales, se estima procedente actualizar la conformación de dicho equipo.

II.—Que los señores Marcos Andrey Arce Cascante portador de la cédula de identidad N° 1-1452-0747, Andrey Alonso Rojas Corrales, portador de la cédula de identidad N° 2-0655-0854, Alejandro Marcelo Obando Porras, portador de la cédula de identidad N° 1-151-10145 y la señorita María Laura Araya Barboza, portadora de la cédula de identidad N° 2-0762-0861, quienes ocuparon cargos de negociador comercial, han cesado en los mismos; por consiguiente, procede excluirlos de la lista de Negociadores Comerciales Internacionales.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Excluir de la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a los exfuncionarios:

-    Marcos Andrey Arce Cascante, portador de la cédula de identidad N° 11452-0747.

-    Andrey Alonso Rojas Corrales, portador de la cédula de identidad N° 2-0655-0854.

-    Alejandro Marcelo Obando Porras, portador de la cédula de identidad N° 1-151-10145.

-    María Laura Araya Barboza, portadora de la cédula de identidad N° 20762-0861.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023806848 ).

N° 0218-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 105-2020 de fecha 13 de agosto de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 246 del 08 de octubre de 2020; modificado por el Informe número 232-2020 de fecha 09 de noviembre de 2020, emitido por PROCOMER; por el Informe número 235-2020 de fecha 12 de noviembre de 2020, emitido por PROCOMER; y por el Informe número 237-2020 de fecha 17 de noviembre de 2020, emitido por PROCOMER; a la empresa Gutis Corp Limitada, cédula jurídica número 3-102-795496, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas estipula, en lo conducente, lo siguiente: “Artículo 7º- Plazo para completar la inversión inicial. Se considera inversión inicial aquella que se complete en el plazo que debe constar en el respectivo acuerdo de otorgamiento del Régimen, plazo que se fijará según la naturaleza y las características de cada proyecto y no podrá exceder de tres años a partir de la notificación del acuerdo de otorgamiento, salvo las excepciones establecidas en este mismo artículo. Excepcionalmente la empresa beneficiaria podrá solicitar a PROCOMER, antes del vencimiento de los tres años, una ampliación del plazo para completar la inversión inicial. Tal solicitud deberá venir debidamente justificada, y PROCOMER la remitirá a COMEX con su recomendación, para que resuelva en definitiva. El plazo de la ampliación será de un año.(…) ”.

III.—Que el artículo 66 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas estipula, en lo conducente, lo siguiente: “Artículo 66.- Inicio de actividades. Los beneficiarios del Régimen deben iniciar sus actividades a más tardar en la fecha prevista en el respectivo acuerdo de otorgamiento. PROCOMER, previa solicitud fundada de la empresa podrá conceder prórrogas al plazo para el inicio de actividades, siempre que la fecha de inicio de operaciones productivas no exceda en ningún caso de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento. En caso de que por razones propias del proceso productivo de la empresa se requiera una prórroga al citado plazo de tres años, se requerirá autorización del Poder Ejecutivo, previa justificación de la empresa. Para la fijación de la fecha de inicio de actividades y sus prórrogas, se tomará en cuenta lo consignado por el solicitante en su respectiva solicitud, la naturaleza de la actividad que se pretende desarrollar y el tiempo que ésta requiere para empezar a producir ingresos, de manera que se consideren las características propias de cada proyecto en particular. (…)”.

IV.—Que mediante documentos presentados los días 15, 20 y 28 de junio de 2023, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Gutis Corp Limitada, cédula jurídica número 3-102-795496, solicitó lo siguiente: a) La disminución del monto de la inversión nueva inicial en los primeros tres años y una ampliación del plazo para completar la misma (un año adicional), al amparo del citado artículo 7 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; b) Una ampliación del plazo (dos años adicionales) para la fecha de inicio de operaciones productivas, al amparo de la excepción contenida en la parte final del párrafo primero del citado artículo 66 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y c) Una ampliación del plazo (dos años adicionales) para la fecha de cumplimiento del nivel de empleo; todas las solicitudes anteriores aduciendo, en síntesis, que “(…)Las anteriores modificaciones se solicitan debido a que la compañía sufrió atrasos en la adquisición de la maquinaria y equipo tecnológico que se requiere para iniciar operaciones, pues estos son activos sumamente costosos y totalmente personalizables y los mismos se elaboran en Europa. Sin embargo, a raíz de las restricciones y demás situaciones acaecidas por la pandemia por COVID-19 se suscitaron inconvenientes para viajar a estos países de Europa y encargar los activos con todas las características personalizadas que se requieren para el desarrollo de las actividades en zona franca de Gutis. No obstante a lo anterior, finalmente se logró viajar a Europa y se realizó el encargo de los activos personalizados, sin embargo, el proceso para la confección de estos se tarda aproximadamente 18 meses y aunado a lo anterior se deben considerar los procesos logísticos y la instalación de todo el equipo correspondiente en el área habilitada, lo cual podría demorar unos 6 meses adicionales (aproximadamente). Es por esta razón que al día de hoy no se cuenta con el activo indispensable para iniciar el proceso productivo y, por lo tanto, tampoco será posible cumplir con el nivel mínimo de empleo hasta no contar con los activos de producción necesarios para el proceso de capacitación y puesta en marcha de la operación. La modificación de la inversión inicial por el monto de USD 150,000.00 que se solicita lo vemos viable para adquirir en el corto plazo algunos otros activos en el tanto logramos tener en el país toda la maquinaria y tecnología que nos permitirá cumplir con la inversión total, sobre la cual no se solicita modificación alguna. Es de importancia destacar que, mi representada mantendrá sin cambios el cumplimiento de la inversión total por un monto de USD 12,250,000.00 a la fecha del 06 de mayo del 2027, no obstante, sí requerimos que nos sea autorizada dicha modificación en aras de poder cumplir de manera inicial con el plan de inversión mientras terminamos de contar físicamente con los activos requeridos. (…)”.

V.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Gutis Corp Limitada, cédula jurídica número 3-102-795496, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 176-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

VI.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

VII.—Que se han observado los procedimientos de Ley. por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 105-2020 de fecha 13 de agosto de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 246 del 08 de octubre de 2020 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas sexta y sétima se lean de la siguiente manera:

“6.  La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 100 trabajadores, a más tardar el 08 de octubre de 2025.  Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos nuevos depreciables de al menos US$ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de setiembre de 2024, así como a realizar y mantener una inversión mínima total en activos fijos nuevos depreciables de al menos US$ 12.250.000,00 (doce millones doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 06 de mayo de 2027, y conforme al plan de inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca.  La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 08 de octubre de 2025.  No obstante, el cómputo del plazo del incentivo que establece el inciso d) del artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se deberá contar a partir del 08 de octubre de 2023, fecha en la cual se cumplen los tres años de la publicación del acuerdo ejecutivo de otorgamiento del régimen a la empresa beneficiaria.  En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 105-2020 de fecha 13 de agosto de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 246 del 08 de octubre de 2020 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023806895 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Resolución N° 308-2023-MGP.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Viceministra de Gobernación y Policía.—San José, a las nueve horas veinte minutos del día cuatro de agosto de dos mil veintitrés.

Resultando:

1º—Que mediante Acuerdo N° 06-2023-MGP del 16 de abril de 2023 se designó al señor Diego Alejandro Zúñiga Mora, con cédula de identidad N° 1-0945-0959 como Oficial Mayor del Ministerio de Gobernación y Policía, publicado en el Alcance N° 80 a La Gaceta N° 79 del 08 de mayo de 2023, por un periodo de tres meses, sea del 16 de abril al 16 de julio del 2023.

2º—Que por medio de la Resolución 152-2023-VGP de las 11:07 horas del 04 de mayo de 2023, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 89 del 22 de mayo de 2023, se delegó la firma de todas las acciones tendientes a la ejecución del presupuesto asignado al Programa Presupuestario 044 (Actividad Central) en el señor Diego Alejandro Zúñiga Mora, con cédula de identidad número 1-0945-0959, en calidad de Oficial Mayor de este Ministerio, para que actúe en representación y ausencia de la suscrita. Sin embargo, en el Resultando 5 se indicó que: “(…) Que mediante Acuerdo N° 06-2023-MGP de fecha 16 de abril de 2023 se nombra al señor Diego Alejandro Zúñiga Mora, con cédula de identidad número 1-0945-0959 como Oficial Mayor de esta Cartera Ministerial, cuyo nombramiento rige a partir del 16 de abril de 2023 hasta el 16 de julio de 2023, inclusive”.

3º—Que mediante Acuerdo N° 029-2023 MGP del 04 de julio de 2023, publicado en el Alcance N° 131 a La Gaceta N° 123 del 07 de julio de 2023, se nombra al señor Diego Alejandro Zúñiga Mora, con cédula de identidad N° 1-0945-0959 como Oficial Mayor del Ministerio de Gobernación y Policía, cuyo nombramiento rige a partir del 16 de julio de 2023 hasta el 16 de julio de 2024.

Considerando:

Único. Que, en razón de lo expuesto, y debido a que se prorrogó el nombramiento del señor Diego Alejandro Zúñiga Mora, en el cargo de Oficial Mayor del Ministerio de Gobernación y Policía, se prorroga la delegación de firma al señor Zúñiga Mora, de todas las acciones tendientes a la ejecución del presupuesto asignado al Programa Presupuestario 044 (Actividad Central) para que actúe en representación y ausencia de la suscrita, en los términos señalados en la mencionada Resolución 152-2023-MGP. Por tanto,

LA VICEMINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICIA

RESUELVE:

1ºModificar la Resolución 152-2023-VGP de las 11:07 horas del 04 de mayo de 2023, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 89 del 22 de mayo de 2023, en los términos indicados en el Considerando Único de esta resolución. En lo demás permanece incólume.

2ºComuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

3ºRige a partir del 16 de julio de 2023.

Marlen María Luna Alfaro, Viceministra de Gobernación y Policía.—1 vez.—O.C. N° 4600078514.—Solicitud
N° 452598.—( IN2023807231 ).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

   Y COMERCIO

Resolución N° DM-R-060-2023-MEIC.—Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Despacho Ministerial.—San José A las catorce horas con cincuenta minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés.

Se conoce supresión de la medida de salvaguardia contra las importaciones de azúcar en estado sólido, granulado, conocido como azúcar blanco, que es utilizado para el consumo doméstico e industrial, incluidos los azúcares tipo blanco de plantación, especiales y refinos, sin importar el origen, que de conformidad con el sistema armonizado de designación y codificación de mercancías (SA) ingresan a Costa Rica bajo la fracción arancelaria 1701.99.00.00. solicitada por la Liga Agrícola Industrial de la Caña (LAICA). Expediente N° 001-2019.

Resultando:

1ºQue, mediante la Resolución Nº DM-058-2020 de las doce horas con cinco minutos del quince de junio del 2020, se:

“(..) declara concluida la investigación y se emite una determinación definitiva positiva para la aplicación de una medida de Salvaguardia contra las importaciones  de azúcar en estado sólido, granulado, conocido como azúcar blanco que es utilizado para el consumo doméstico (comercial) e industrial, incluidos los azúcares tipo blanco de plantación, especiales y refinos, que de conformidad con el sistema armonizado de designación y codificación de mercancías (sa) ingresan a Costa Rica bajo la Fracción Arancelaria 1701.99.00.00.

Autorizar a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda de Costa Rica la imposición de una medida de salvaguardia definitiva de un 34,27% adicional sobre el nivel del arancel existente de 45% del DAI para un total de 79,27% sobre el valor CIF, de todas las importaciones de azúcar en estado sólido, granulado, conocido como azúcar blanco que es utilizado para el consumo doméstico e industrial, incluidos los azúcares tipo blanco de plantación, especiales y refinos, sin importar el origen (principio NMF)”.

2ºQue, mediante Resolución N° DM-073-2020-MEIC de las catorce del siete de agosto de dos mil veinte, se resolvió:

“87. De conformidad con los argumentos analizados en la parte considerativa de la presente resolución: Se declara parcialmente con lugar el recurso presentado por el representante de la Empresa La Maquila Lama, únicamente en cuanto al aspecto del cálculo derecho de salvaguardia, manteniéndose en los demás la Resolución Nº DM-058-2020 de las doce horas con cinco minutos del quince de junio del 2020.

88. Por lo que se establece la medida de Salvaguardia definitiva en un 27,68% adicional sobre el nivel del arancel existente de 45% del DAI para un total de 72,68% sobre el valor CIF, de todas las importaciones de azúcar en estado sólido, granulado, conocido como azúcar blanco que es utilizado para el consumo doméstico e industrial, incluidos los azúcares tipo blanco de plantación, especiales y refinos, sin importar el origen (principio NMF), que de conformidad con el sistema armonizado de designación y codificación de mercancías (SA) ingresan a Costa Rica bajo la Fracción Arancelaria 1701.99.00.00”.

3ºQue, la Resolución N° DM-073-2020-MEIC, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 206 el día 18 de agosto de 2020, de conformidad con la resolución de cita, la medida entró en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial, y su fecha de finalización sería en esa misma fecha 3 años después, a saber, el día 19 de agosto del 2023.

4ºQue, se han llevado a cabo las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

5ºQue el artículo 7.2 del Acuerdo sobre Salvaguardias establece que podrá prorrogarse la medida de salvaguardia a condición de que las autoridades competentes del Miembro importador hayan determinado, de conformidad con los procedimientos establecidos en los artículos 2, 3, 4 y 5 de ese mismo acuerdo; no obstante, dado que dicha solicitud de prórroga no se presentó y siendo que la misma venció el día 19 de agosto de 2023, se tiene por suprimida la misma.

6ºQue el artículo 33 del Reglamento Centroamericano sobre medidas de Salvaguardia, establece que las resoluciones que impongan modifiquen o eliminen medidas de salvaguardia, provisionales o definitivas, deberán ponerse en vigencia conforme al derecho interno de cada Estado Parte.

POR TANTO

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

RESUELVE:

7ºOrdenar la supresión de la medida de salvaguardia a partir del 19 de agosto de 2023, a todas las importaciones de azúcar en estado sólido, granulado, conocido como azúcar blanco que es utilizado para el consumo doméstico e industrial, incluidos los azúcares tipo blanco de plantación, especiales y refinos, sin importar el origen, que de conformidad con el sistema armonizado de designación y codificación de mercancías (SA) ingresan a Costa Rica bajo la fracción arancelaria 1701.99.00.00.

8ºPublíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta.

Francisco Gamboa Soto, El Ministro de economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 4600070135.—Solicitud N° 456519.—( IN2023807009 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de las Juntas de Abangares, Guanacaste, código de registro 147. Por medio de su representante: Félix Octavio Cabezas Chavarría, cédula número 602930613 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto:

Artículo 1°—Para que en adelante se lea: al norte: Río Santa Lucía. Al sur: Quebrada Gata. Al este: La Piedrona, Barrio San Antonio. Al oeste: Calle la Bloquera, límite de la Asociación de San Juan Chiquito.

Artículo 23.—La Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir la marcha de A.D.I.L.J.A, conforme lo dispuesto por la Ley N° 3859 y su Reglamento, el estatuto y los acuerdos de la asamblea general. Estará integrada por un mínimo de siete miembros, un presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y tres vocales. La asamblea nombrará tres miembros suplentes de junta directiva y fiscalía, la forma de votación será por papeleta, por unanimidad, por aclamación, en forma descendente, se nominan varios candidatos, también se puede someter a votación individual y secreta, se ponen votos de mayor a menor, quedando nombrada toda la junta directiva, por mayoría de votos según su orden, forma nominal, forma ordinaria y se permitirá la reelección indefinida.

Artículo 28: Son funciones de la junta Directiva:

a)  Ejecutar los acuerdos de la asamblea general.

b)  Formular un plan bienal de trabajo que será ejecutado por programas anuales, dirigidos a promover el desarrollo económico y social del área de acción.

c)  De acuerdo con dicho plan los programas anuales de trabajo se deben someter cada año al conocimiento y aprobación de la Asamblea General al igual que el presupuesto anual de ingresos y egresos para su respectiva ejecución.

d)  Rendir anualmente a la Asamblea General un informe pormenorizado de las labores efectuadas incluyendo los estados financieros básicos, liquidación de presupuesto e informe de tesorería cuyo periodo debe contemplar desde el primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.

e)  Representar a la asociación ante organismos públicos y privados, nacionales e internacionales.

f)  Presentar por medio del equipo técnico regional respectivo o directamente al área legal y de registro, anualmente el padrón de asociados debidamente actualizado, el cual deberá además de exponerse en lugares visibles de la comunidad, previo a la celebración de la asamblea ordinaria.

g)  Autorizar por medio de acuerdo de todos los gastos de la asociación hasta por un millón de colones, siempre que estos hayan sido previamente aprobados en el presupuesto y en el plan de trabajo.

h)  Promover filiales y grupos de trabajo en los vecindarios, cuando así se requiera.

i)   Hacer la convocatoria para asambleas generales ordinaria o extraordinaria y comunicarlas a las asociaciones de desarrollo por los medios de difusión disponibles.

j)   Fijar las cuotas extraordinarias.

k)  Entregar por inventario al final del periodo, a la nueva junta directiva, todos los bienes de la asociación de desarrollo y los libros actualizados para su funcionamiento, debidamente autorizados.

l)   Establecer los reglamentos de operación y funcionamiento tanto en el ámbito interno como en sus relaciones con otras organizaciones afiliadas y someterlo a ratificación de la asamblea general cuando proceda.

m) Las otras que le asigne el estatuto la Ley 3859.

Se agrega en las funciones de la junta directiva lo siguiente:

q)  La función de los miembros directivos suplentes será sustituir ausencias permanentes, excepto el presidente, quien será sustituido por el vicepresidente.

Dicha reforma es visible en folios 150-151-152-153-154 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 23 de junio del 2023.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas del diecinueve de julio del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023807679 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-1597-2023.—El(La) señor(a) Pamela Elizabeth Cubillo Salazar, documento de identidad número 1-1412-0272, en calidad de regente veterinario de la compañía AGROCENTRO AMERICA S.A, con domicilio en Del Inbioparque 1,5 kilómetros al Oeste, Ofibodegas Santa Rosa, Bodega Nº11, Santa Rosa, Santo Domingo Herida, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 1: THANESIA, fabricado por Erma S. A., de Colombia, con los principios activos: pentobarbital sódico 390 mg/ml, difenilhidantoína sódica 50 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: eutanásico de uso veterinario. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 28 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023807072 ).

DMV-RGI-R-1600-2023.—El señor Marco Antonio Bonilla Córdoba, documento de identidad número 1-1407-0619, en calidad de regente veterinario de la compañía Arken Labs, con domicilio en 350 metros al sureste de Combustibles Coronado, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: KAMAR, fabricado por AMSA Aerosoles y Maquilas S. A., de Costa Rica, para Arken Labs, con los siguientes ingredientes: Hidroxido de Sodio 15% y las siguientes indicaciones: marcador cáustico para uso en vacas, ovejas, cabras y caballos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del día 28 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023807254 ).

DMV-RGI-R-1598-2023.—El(La) señor(a) Yamil Guillermo Ramirez Marquez, documento de identidad número 1-1260-0018, en calidad de regente veterinario de la compañía Drogueria Proventas de Cartago, con domicilio en San Blas de Cartago, 100 metros este de Hogares Crea, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Mixantip Plus, fabricado por Drag Pharma Chile Invetec SA, de Chile, con los principios activos: prednisolona acetato 0.1117 g/100 g, neomicina sulfato 500 UI/100 g, clortrimazol 1 g/100 g, azufre precipitado 1 g/100 g, óxido de zinc 3 g/100 g y las indicaciones terapéuticas: como ayuda en el tratamiento de infecciones bacterianas y micóticas de la piel en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del dia 28 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023807404 ).

DMV-RGI-R-1607-2023.—El(La) señor(a) Marco Antonio Bonilla Córdoba, documento de identidad N° 1-1407-0619, en calidad de regente veterinario de la compañía: Arken Labs, con domicilio en 350 metros al sureste de Combustibles Coronado, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: shampoo repelente de pulgas, fabricado por AMSA Aerosoles y Maquilas S. A., de Costa Rica, para Arken Labs, con los siguientes ingredientes: alcohol 10%, extracto de madero negro 3%, glicerina 0.5% y las siguientes indicaciones: cosmético coadyuvante para el control de pulgas en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del 30 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—( IN2023807512 ).

DMV-RGI-R-1608-2023.—El(La) señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortes, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Calox Comercial S.A, con domicilio en 75 m Oeste y 75 m Sur del Banco Nacional, Calle Blancos, San José , Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Ketoprofeno Calox, fabricado por Vicar Farmacéutica S. A., de Colombia, para Calox de Costa Rica, S. A., con los principios activos: ketoprofeno 10 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: como antiinflamatorio y analgésico para uso en caballos, vacas y cerdos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del día 30 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023807589 ).

DMV-RGI-R-1614-2023.—El(La) señor(a) Natalia Alvarado Picado, documento de identidad N° 1-1359-0757, en calidad de regente veterinario de la compañía Faryvet (Droguería), con domicilio en 100 mts. norte y 75 mts. oeste de la entrada principal de Cenada, Heredia, Central, Ulloa 23-1009 Fecosa, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: TRISEPTIL SUSPENSION, fabricado por QOPPA Pharma S.A.S., de Colombia, para Invet S.A., con los principios activos: sulfametazina 50 mg/ml, trimetoprim 10 mg/ml, caolín 130 mg/ml, pectina 9 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: para el control y tratamiento de las infecciones causadas por bacterias sensibles a la asociación de Sulfametazina-Trimetoprim en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del 31 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023807694 ).

DMV-RGI-R-1613-2023.—El señor Rafael Ángel Herrera Herrera, documento de identidad número 4-0103-1358, en calidad de regente veterinario de la compañía Herrera y Elizondo S.A., con domicilio en Calle Primera Avenida 3 y 5 Heredia, Apdo Postal 294-3000, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: One suspensión, fabricado por Bio Zoo S. A. de C.V., de México, con los principios activos: fenbendazol 5.5 g/100 ml, toltrazuril 2 g/100 ml, prazicuantel 1 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para el control y tratamiento de parasitosis ocasionadas por coccidios, protozoarios, nematodos y cestodos en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 31 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023807758 ).

DMV-RGI-R-1617-2023.—La señora Pamela Elizabeth Cubillo Salazar, documento de identidad N° 1-1412-0272, en calidad de regente veterinario de la compañía: Agrocentro América S. A., con domicilio en del Inbioparque, 1,5 kilómetros al oeste, Ofibodegas Santa Rosa, Bodega N° 11, Santa Rosa, Santo Domingo Heredia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 2: XILACINA 2%, fabricado por Erma S. A., de Colombia, con los principios activos: xilacina 20 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: sedante y analgésico para perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del 31 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023807767 ).

DMV-RGI-R-1615-2023.—La señora Pamela Elizabeth Cubillo Salazar, documento de identidad número 1-1412-0272, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrocentro América S.A., con domicilio en: Del Inbioparque 1,5 kilómetros al oeste, Ofibodegas Santa Rosa, Bodega Nº 11, Santa Rosa, Santo Domingo Heredia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 1: Ketavet, fabricado por Erma S.A., de Colombia, con los principios activos: ketamina base 50 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: anestésico general inyectable para perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 31 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—
( IN2023807768 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 0112-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las dieciocho horas con trece minutos del quince de agosto de dos mil veintitrés.

Se conoce escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1827-2023 del 19 de julio de 2023, suscrito por la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, mediante el cual informó de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en las rutas: Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica (BOS-LIR-BOS), efectiva a partir del 10 al 30 de septiembre de 2023; Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica (LAXLIR-LAX), efectiva a partir del 3 al 30 de setiembre de 2023, y Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX), efectiva a partir del 1° de agosto al 30 de septiembre de 2023.

Resultandos

1º—Que la compañía Jetblue Airways Corporation cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 41-2009 del 25 de mayo de 2009, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, el cual se encuentra vigente hasta el 25 de mayo de 2024, en las siguientes rutas: Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa; Nueva York, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa; Fort Lauderdale, Florida-San José, Costa Rica y viceversa; Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, Nueva York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, Los Ángeles, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa y Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa.

2º—Que mediante resolución número 054-2023 del 27 de abril de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:

“1.       Conocer y dar por recibido el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única números número 0787-2023-E del 16 de marzo de 2023, suscrito por la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, mediante el cual informó de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo de sus vuelos regulares, en las rutas:

-Los Ángeles, Estados Unidos —San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX), y Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), efectivas a partir del 1° al 31 de mayo de 2023”.

3º—Que mediante resolución número 067-2023 del 23 de mayo de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa resolvió:

“1.          Conocer y dar por recibido escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única número 1012-2023 y 1086-2023 del 13 y 24 de abril de 2023, respectivamente, suscritos por la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, mediante el cual informó de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo de sus vuelos regulares, en las rutas:

    Los Ángeles, Estados Unidos—San José, Costa Rica y viceversa (LAX-SJO-LAX) efectiva a partir del 1° de junio al 31 de julio de 2023.

   Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), efectiva a partir del 1° de junio al 31 de julio de 2023.

Los Ángeles, Estados Unidos—Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), efectiva a partir del 1° al 16 de junio de 2023, y del 15 al 31 de julio de 2023.

New York, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa (JFK-SJO-JFK), efectiva a partir del 1° al 14 de junio de 2023.

2)  En relación con la ruta Los Ángeles, Estados Unidos —San José, Costa Rica y viceversa (LAX-SJO-LAX), la compañía deberá presentar para el mes agosto los itinerarios de operación o la cancelación de la ruta, ya que ésta se encuentra suspendida ininterrumpidamente desde el mes desde mayo de 2022, v cualquier prorroga adicional a esta suspensión, contraviene el espíritu de un certificado de explotación, el cual según posición de la Sala Constitucional, emitida mediante sentencia número 4140-2000 de las 16:30 horas del 16 de mayo de 2000, corresponde a la explotación de un servicio público y de interés para la colectividad.

4º—Que mediante resolución número 098-2023 del 11 de julio de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:

“1. Conocer y dar por recibido el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1554-2023 del 15 de junio de 2023, suscrito por la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, mediante el cual informó de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en la ruta Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica- Boston, Estados Unidos (BOS-LIR-BOS), efectiva a partir del 1° al 31 de agosto de 2023.

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-223-2023 del 27 de julio de 2023, (recibido en la Asesoría Jurídica el 8 de agosto de 2023), la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“1 Conocer y dar por recibidos la nota con consecutivo de Ventanilla Unica, VU0182 7- 2023-E, donde la compañía JetBlue, informa sobre la suspensión temporal de las rutas Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica (BOS-LIR-BOS) a partir del 01 de septiembre al 30 de septiembre del 2023 y Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica (LAX-LIR-LAX) a partir del 03 de setiembre al 30 de septiembre del 2023.

2.             Rechazar la solicitud realizada por la compañía JetBlue, en la ruta Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX), ya que en la resolución 067-2023, se indicó a la Compañía de presentar itinerarios para el mes de agosto 2023 o iniciar las gestiones para la cancelación de la ruta.

6º—Que mediante constancia de no saldo número 462-2023 del 8 de agosto de 2023, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.

7º—Que en consulta realizada el 8 de agosto de 2023, se constató que la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Considerando

I.—Sobre los hechos

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciefios los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto

El objeto del presente acto administrativo versa sobre la gestión de la compañía Jetblue Airways Corporation en las que informó de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en las Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica (BOS-LIRBOS), efectiva a partir del 1 0 al 30 de septiembre de 2023; Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica (LAX-LIR-LAX), efectiva a partir del 03 al 30 de septiembre de 2023, y Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX), efectiva a partir del 1° de agosto al 30 de septiembre de 2023.

Ahora bien, el marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América (ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:

(…)

2.             Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

(…)

4.             Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones parafines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.

(El resaltado no es del original)

De manera complementaria, se aplica los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Adicionalmente, se tiene que las rutas a suspender forman parte del certificado de explotación de la compañía Jetblue Airways Corporation, otorgado mediante la resolución número 41-2009 del 25 de mayo de 2009, y que, según el análisis efectuado, se está solicitando una prórroga a suspensiones actualmente aprobadas.

Así las cosas, en caso de aprobarse estas nuevas suspensiones, se mantendrían sin operar un mes, en el caso de la ruta Los Ángeles, Estados Unidos — Liberia, Costa Rica (LAX-LIRLAX), toda vez que tiene itinerarios autorizados hasta el 30 de agosto de 2023.

En cuanto a la ruta Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica (BOS-LIR-BOS), se mantiene sin operar desde mayo de 2023 y con esta nueva suspensión sumaria cinco meses.

Finalmente, en lo que se refiere a la ruta Los Ángeles, Estados Unidos—San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX), con esta nueva suspensión, sumaria un período de no operación continuo de un año y cuatro meses, ya que mediante resolución número 067-2023 del 23 de mayo de 2023, se autorizó la última suspensión hasta el 31 de julio de 2023; sin embargo, en dicha resolución se le indicó que debía presentar para el mes de agosto los itinerarios de operación o la cancelación de la ruta, ya que esta se encuentra suspendida desde el mes de mayo de 2022, por lo cual, cualquier prorroga adicional a esta suspensión contraviene el espíritu de un certificado de explotación, el cual, según la posición de la Sala Constitucional, emitida mediante sentencia número 4140-2000 de las 16:30 horas del 16 de mayo de 2000, corresponde a la explotación de un servicio público y de interés para la colectividad.

En cuanto a la suspensión de dicha ruta, en el oficio número DGAC-DSO-TA-OF-223-2023 citado, la Unidad de Transporte Aéreo indicó que comprenden que existen factores post pandémicos que podrían estar afectando la reanudación de la ruta; no obstante, en su solicitud la compañía Jetblue Airways Corporation se limitó a explicar que la suspensión obedece a “motivos comerciales”, pese a que el formulario utilizado para presentar suspensiones indica “Explique claramente los motivos por los cuáles se desea cancelar o suspender la ruta”. Tal solicitud de justificación no es antojadiza, por el contrario, es un requerimiento que se solicita con el fin de dotar a la Administración de elementos para conocer si estamos ante una situación excepcional que fundamente los actos de la Administración, en cuanto a la decisión que se tome sobre la suspensión solicitada.

Al respecto, dicha unidad recomendó conocer y dar por recibidos la nota con consecutivo de ventanilla única número VU-01827- 2023-E, donde la compañía Jetblue Airways Corporation informó sobre la suspensión temporal de las rutas Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica (BOS-LIR-BOS), efectiva a partir del 1° de septiembre al 30 de septiembre de 2023, y Los Ángeles, Estados Unidos- Liberia, Costa Rica (LAX-LIRLAX), efectiva a partir del 03 de septiembre al 30 de septiembre de 2023, y rechazar la solicitud realizada por dicha compañía, en la ruta Los Ángeles, Estados Unidos- San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX), ya que en la resolución 067-2023 citada, se indicó a la compañía Jetblue Airways Corporation que debía presentar itinerarios para el mes de agosto 2023 o iniciar las gestiones para la cancelación de la ruta.

En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 462-2023 del 08 de agosto de 2023, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias. Asimismo, en consulta realizada el 08 de agosto de 2023, se constató que la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto;

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1º—Conocer y dar por recibido el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-01827-2023-E, suscrito por la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012557794, mediante el cual informó de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo, en la ruta en las rutas Boston, Estados Unidos- Liberia, Costa Rica (BOS-LIR-BOS), efectiva a partir del 1 ° al 30 de septiembre de 2023, y Los Ángeles, Estados  Unidos- Liberia, Costa Rica (LAX-LIR-LAX), efectiva a partir del 03 al 30 de septiembre de 2023.

2º—No dar por recibida la solicitud realizada por la compañía Jetblue Aimays Corporation,  en la ruta Los Ángeles, Estados Unidos- San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX), ya que de conformidad con lo señalado en la resolución número 067-2023 citada, ya que la compañía debió presentar para el mes agosto los itinerarios de operación o la cancelación  de la ruta, toda vez que ésta se encuentra suspendida ininterrumpidamente desde el mes de mayo de 2022, y cualquier prorroga adicional a esta suspensión, contraviene el espíritu de un certificado de explotación, además no existe una justificación que sea de recibo por parte en la administración.

3º—Notificar a la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Comoration, por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com.

Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Comuníquese a las unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo primero de la sesión ordinaria N° 48-2023, celebrada el día 15 de agosto de 2023.

Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4475.— Solicitud N° 098-2023.—( IN2023807760 ).

Nº 0113-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las dieciocho horas con quince minutos del quince de agosto de dos mil veintitrés.

Se conoce la solicitud de la señora Mónica Murillo González, apoderada especial de la compañía Southwest Airlines Co, cédula jurídica número 3-012-687071, para la suspensión de las rutas Denver-Liberia-Denver y Baltimore-Liberia-Baltimore, efectivas a partir del 13 y 14 de agosto de 2023, respectivamente, y hasta el 10 de noviembre de 2023.

Considerandos:

1º—Que la compañía Southwest Airlines Co. cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la resolución 16-2021 del 8 de febrero de 2021, con una vigencia de 15 años, el cual le permite brindar servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, para operar las rutas: Baltimore, Washington, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa; Houston, Texas-San José, Costa Rica-Houston, Texas; Fort Lauderdale, Estados Unidos, San José, Costa Rica y regreso; Houston, Texas-Liberia, Costa Rica-Houston, Texas; Baltimore, Washington-Liberia, Costa Rica-Baltimore, Washington y Denver, Colorado Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y regreso. Actualmente, la compañía se encuentra tramitando una ampliación al certificado de explotación para operar la ruta Denver, Colorado Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y regreso.

2º—Que mediante escritos registrados con el consecutivos de ventanilla única números VU-1878-2023 y VU-1880-2023, ambos del 27 de julio de 2023, la señora Mónica Murillo González, apoderada especial de la compañía Southwest Airlines Co, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil, suspensión temporal de las rutas: Denver-Liberia-Denver del 13 de agosto al 10 de noviembre de 2023, y Baltimore-Liberia-Baltimore del 14 de agosto al 10 de noviembre de 2023.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-231-2023 del 3 de agosto de 2023 (recibido en la Asesoría Jurídica el 8 de agosto de 2023), la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“1. Conocer y dar por recibidos los formularios con consecutivo de Ventanilla Única VU-1878-2023 E y VU-1880-2023-E donde la compañía Southwest Airlines CO solicita la suspensión temporal de las rutas Denver, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica-Denver, Estados Unidos, a partir del 13 de agosto, 2023 y Baltimore, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica-Baltimore, Estados Unidos, a partir del 14 de agosto del 2023, ambas hasta el 10 de noviembre del 2023”.

4º—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 8 de agosto de 2023, se verificó que la compañía Southwest Airlines Co. no se encuentra inscrita como patrono ante dicha institución; no obstante, el representante legal de la compañía indicó que esto se debe a que no tienen planilla en Costa Rica, las personas que atienden las operaciones de los vuelos de la compañía Southwest Airlines Co, son realmente empleados de la compañía Aeroservicios AS sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-137353, la cual se encuentra al día en sus obligaciones ante la seguridad social.

5º—Que de conformidad con la constancia de no saldo número 404 del 18 de julio de 2023, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Southwest Airlines Co, cédula de persona jurídica número 3-012-687071, se encuentra al día con sus obligaciones.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto versa sobre los escritos registrados con el consecutivos de ventanilla única números VU-1878-2023 y VU-1880-2023, ambos del 27 de julio de 2023, donde la señora Mónica Murillo González, apoderada generalísima de la compañía Southwest Airlines Co, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil de la suspensión temporal de las rutas: Denver-Liberia-Denver, efectiva a partir del 13 de agosto al IO de noviembre de 2023 , y Baltimore-Liberia-Baltimore, efectiva a partir del 14 de agosto al 10 de noviembre de 2023.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América (ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:

“(…)

2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio,

(…)

4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.

(El resaltado no es del original)

Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, la Mónica Murillo González, apoderada especial de la compañía Southwest Airlines Co., informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de las rutas Denver-Liberia-Denver y Baltimore-Liberia-Baltimore, en las fechas citadas.

De manera complementaria, se aplica los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

Artículo 157.- El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.- Ninguna empresa de transponte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-131-2023 del 3 de agosto de 2023 (recibido en la Asesoría Jurídica el 8 de agosto de 2023), la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó conocer y dar por recibidos los formularios con consecutivo de ventanilla única números VU-1878-2023 E y VU-1880-2023-E citados, donde la compañía Southwest Airlines CO solicitó la suspensión temporal de las rutas Denver, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica-Denver, Estados Unidos, efectiva a partir del 13 de agosto de 2023, y Baltimore, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica- Baltimore, Estados Unidos, efectivo a partir del 14 de agosto de 2023, ambas hasta el 10 de noviembre del 2023.

En otro orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 8 de agosto, se verificó que la compañía Southwest Airlines Co no se encuentra inscrita como Patrono ante dicha institución; no obstante, el representante legal de la compañía indica, que esto se debe a que no tienen planilla en Costa Rica, las personas que atienden las operaciones de los vuelos de la compañía Southwest Airlines CO, son realmente empleados de la compañía Aeroservicios AS sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-137353, la cual se encuentra al día en sus obligaciones ante la seguridad social. Asimismo, de conformidad con la Constancia de no saldo número 404 del 18 de julio de 2023, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Southwest Airlines Co., cédula de persona jurídica número 3-012-687071, se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1ºDe conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Costa Rica, artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-131-2023 del 3 de agosto de 2023, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, conocer y dar por recibido los escritos registrados con los consecutivos de ventanilla números VU-1878-2023 E y VU-1880-2023-E, donde la señora Mónica Murillo González, apoderada especial de la compañía Southwest Airlines Co., cédula jurídica número 3-012-687071, informó sobre la suspensión temporal de las rutas: Denver-Liberia-Denver, efectiva a partir del 13 de agosto al IO de noviembre de 2023, y Baltimore-Liberia-Baltimore, efectiva a partir del 14 de agosto al 10 de noviembre de 2023.

2ºIndicar a la compañía Southwest Airlines Co, que, vencido este plazo, deberá presentar los itinerarios de operación.

3ºNotifíquese a la señora Mónica Murillo González, apoderada especial de la compañía Southwest Airlines Co, por medio del correo electrónico: monica.murillo@wnco.com Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a las Unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo tercero de la Sesión Ordinaria N° 48-2023, celebrada el día 15 de agosto del 2023.

Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 099-2023.—( IN2023807761 ).

N° 0114-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las dieciocho horas con dieciséis minutos del quince de agosto de dos mil veintitrés.

Se conoce la solicitud de la compañía Taca International sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-024492, representada por la señora Viviana Martin Salazar, en calidad de apoderada generalísima, con el objetivo de modificar el certificado de explotación, incluyendo un punto más allá, para operar la ruta San Salvador, El Salvador, San José, Costa Rica y/o Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa, para los vuelos internacionales regulares y no regulares de pasajeros carga y correo, efectivo a partir del 13 de junio de 2023.

Resultandos:

1°—Que la compañía Taca Internacional sociedad anónima cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 194-2020 del 28 de octubre de 2020, para ofrecer servicios de vuelos internacionales regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en la ruta San Salvador, El Salvador-San José, Costa Rica y viceversa, con vigencia de 5 años contados a partir de su expedición.

2°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0899-2023-E del 28 de marzo de 2023, la señora Viviana Martin Salazar, en calidad de apoderada generalísima de la compañía Taca Internacional sociedad anónima, solicito modificación al certificado de explotación para brindar los servicios internacionales de vuelos regulares y no regulares, incluyendo un punto más allá, para operar la ruta San Salvador, El Salvador, San José, Costa Rica y/o Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa. Asimismo, solicitó un permiso provisional a partir del 13 de junio de 2023.

3°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0349-2023 del 17 de abril de 2023, los señores Paula Víquez Oviedo y Luis Alberto Jiménez Campos, funcionarios de la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicaron:

“La Unidad de Aeronavegabilidad no tiene inconveniente en que se atienda la solicitud de modificación de ruta del Certificado de Explotación de la compañía Taca Airlines S. A., tanto en vuelos regulados como no regulados, de pasajeros, carga y correo, así como el otorgamiento de un permiso provisional aplicable a la fecha 01 de junio, 2023 para la siguiente ruta:

Ruta: San Salvador, El Salvador-San José, Costa Rica y/o Guatemala-San Salvador, El Salvador (SAL-SJO-y/o GUA y vv).

Se solicita indicar a los representantes de la compañía TACA, que si dentro de este plazo llevan a cabo cambios en los datos de las Especificaciones de Operación para Operadores Extranjeros (Formulario 7F225) se sirva comunicarlos a la DGAC para actualizar dichas especificaciones”.

4°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0127-2023 del 15 de mayo de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“(…)

1.             Otorgar a la Compañía Taca Internacional Airlines S. A., la modificación al Certificado de Explotación, según se detalla:

   Tipo de servicio: servicios aéreos de transporte público de vuelos internacionales regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, con el Principio Internacional de Reciprocidad Real y Efectivo.

   Ruta: San Salvador, El Salvador, San José, Costa Rica y/o Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa, con flexibilidad operativa entre Costa Rica y Guatemala.

   Flexibilidad operativa: Consiste en omitir el punto a Guatemala cuando sea necesario de acuerdo con las necesidades operacionales.

  Derechos de tráfico: Tercera, Cuarta y Quinta libertad del aire.

   Frecuencia: Tres frecuencias semanales.

   Equipo: Airbus A319, A320, A320 Neo, A321 y/o los autorizados en las OpSpecs de Operaciones del COA-E.

   Vigencia: Igual a la otorgada en el Certificado de Explotación el cual vence el 28 de octubre del 2025.

2.             Conceder a la compañía Taca Internacional Airlines S. A., un Primer Permiso Provisional de Operación, efectivo a partir del 13 de junio del 2023, con el itinerario que se detalla:

AEROPUERTO INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA

N° Vuelo

Fecha de vigencia

Frecuencia

ETA

ETD

Ruta

Inicia

Termina

LT

LT

AV 323

13-jun-23

31-ago-23

.2.4.6.

10:35

 

SALSJO

AV 323

13-jun-23

31-ago-23

.2.4.6.

 

11:30

SJOGUA

AV 322

13-jun-23

31-ago-23

.2.4.6.

15:40

 

GUASJO

AV 322

13-jun-23

31-ago-23

.2.4.6.

 

16:45

SJOSAL

 

Notas: 1) La vigencia de este itinerario está condicionada a los plazos otorgados en el permiso provisional autorizado o que en su defecto cuente con el certificado de explotación. 2) El equipo a utilizar Airbus A319, 320, 320 Neo, 321 y/o los autorizados en las OpSpecs. 3) La compañía solicitante debe respetar las horas solicitadas, en caso de cancelaciones, adelantos o demoras, favor comunicarlas a oficina de Operaciones en rampa al teléfono 2440-8257 o al 2442-7131.”

5°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AVSECFAL-OF-083-2023 del 18 de mayo de 2023, el señor Roy Mauricio Vásquez Vásquez, jefe de la Unidad de AVSEC FAL, en lo que interesa indico:

“la Unidad AVSEC/FAL, manifiesta que el programa de seguridad de la aviación civil, de la empresa Taca International Airlines S. A., vence el 18 de agosto del 2023, de acuerdo con la carta de aprobación AVSEC-011-2023, por lo anterior, cumple con el proceso de modificación del certificado de explotación CEX, para brindar los servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo, en las rutas.

1. San Salvador, El Salvador-San José, Costa Rica y/o Guatemala-San Salvador, El Salvador (SAL-SJO-y/o GUA y viceversa)

Esta Unidad no tiene inconveniente en que se eleve a audiencia pública la solicitud de la modificación del certificado de explotación CEX y otorgar a la empresa Taca International Airlines S. A., un permiso provisional en tanto se concluya el trámite de la emisión”.

6°—Que mediante artículo décimo de la sesión ordinaria 32-2023 del 30 de mayo de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa resolvió:

“1. Elevar a audiencia pública la solicitud modificación al certificado de explotación de la compañía Taca International sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-024492, representada por la señora Viviana Martin Salazar, en calidad de apoderada generalísima, con el objetivo de modificar el certificado de explotación, para brindar servicios aéreos de transporte público de vuelos Internacionales regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, con el Principio Internacional de Reciprocidad Real y Efectivo, en la ruta San Salvador, El Salvador, San José, Costa Rica y/o Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa, con flexibilidad operativa entre Costa Rica y Guatemala, explotando derechos de tercera, cuarta y quinta libertad del aire. La Flexibilidad operativa consiste en omitir el punto a Guatemala cuando sea necesario de acuerdo con las necesidades operacionales.

2. Otorgar a la compañía Taca International sociedad anónima, el primer permiso provisional de operación por un período de tres meses contados a partir del 13 de junio de 2023, con el fin de que pueda operar la ruta citada. El otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado de explotación para operar la ruta referida, el cual está sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil”.

7°—Que en La Gaceta número 125 del 11 de julio de 2023, se publicó el edicto correspondiente al aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de modificación al certificado de explotación de la compañía Taca International Airlines sociedad anónima. Dicha audiencia se celebró a las 08:30 horas del 7 de agosto de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

Considerando:

I.—Sobre los hechos

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto

El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la compañía Taca International sociedad anónima, con el objetivo de modificar el certificado de explotación, incluyendo un punto más allá, para operar la ruta San Salvador, El Salvador, San José, Costa Rica y/o Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa, para los vuelos internacionales regulares y no regulares de pasajeros carga y correo,

1. Lo solicitado por la compañía Taca International sociedad anónima se tramita bajo el principio de reciprocidad y las buenas relaciones existentes entre la República de El Salvador y la República de Costa Rica, esto por carecer de instrumentos internacionales entre ambos países, aunado a esto, la Unidad de Transporte Aéreo se encuentra en proceso de negociación para finiquitar un Memorando de Entendimiento y un Acuerdo Bilateral, con dicho país.

Adicionalmente, la Ley General de Aviación Civil, en su artículo 10, establece las atribuciones del Consejo Técnico de Aviación Civil, señalando que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo. el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil, reza en lo que nos ocupa:

“Artículo 144.—

El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación”.

En ese mismo sentido, el artículo 155 de este mismo cuerpo legal, señala que “Toda solicitud para modificar frecuencias, rutas, o alterar escalas en las rutas aprobadas, se sujetarán en lo aplicable, a los mismos trámites y formalidades que está ley o sus reglamentos establecen para el otorgamiento de certificados de explotación”.

Lo anterior, también en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-MOPT del 24 de octubre de 2013, y la normativa técnica específica.

2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), y demás convenios internacionales de aviación civil aplicables, se determinó que la compañía Taca Internacional sociedad anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la modificación a su certificado explotación incluyendo un punto más allá, para operar la ruta San Salvador, El Salvador, San José, Costa Rica y/o Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa, para los vuelos internacionales regulares y no regulares de pasajeros carga y correo.

3. Que la audiencia pública para conocer la solicitud de modificación al certificado de explotación de la compañía Taca International Airlines sociedad anónima, se celebró a las 08:30 horas del 7 de agosto de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto;

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Con fundamentos en los hechos y citas de ley anteriormente descrito y habiendo cumplido la compañía Taca International sociedad anónima, con los requisitos técnicos y legales, la unidad de Asesoría Jurídica recomienda:

1.             Otorgar a la compañía Taca International Airlines sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-024492, representada por la señora Viviana Martin Salazar, en calidad de apoderada generalísima, modificación al certificado de explotación, según se detalla:

Servicios a brindar: Servicios aéreos de transporte público de vuelos internacionales regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, con el Principio Internacional de Reciprocidad Real y Efectivo.

Ruta: San Salvador, El Salvador, San José, Costa Rica y/o Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa, con flexibilidad operativa entre Costa Rica y Guatemala.

Flexibilidad operativa: Consiste en omitir el punto a Guatemala cuando sea necesario de acuerdo con las necesidades operacionales.

Derechos de tráfico: Tercera, Cuarta y Quinta libertad del aire.

Frecuencia: Tres frecuencias semanales.

Equipo: Airbus A3 19, A320, A320 Neo, A321 y/o los autorizados en las OpSpecs de Operaciones del COA-E.

2.             Vigencia: Igual a la otorgada en el certificado de explotación otorgado mediante resolución número 194-2020 del 28 de octubre de 2020, el cual vence el 28 de octubre de 2025.

3.             Otras obligaciones:

La compañía Taca International Airlines sociedad anónima, deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.

Asimismo, deberá presentar anualmente y por los próximos dos años sus estados financieros con la finalidad de monitorear el comportamiento de su capacidad financiera.

La compañía Taca International Airlines sociedad anónima, deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, según los decretos ejecutivos números 23008-MOPT del 7 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominado “Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. En igual sentido, según el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo de 2016, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

4.             Los demás términos se mantienen igual a las del certificado de explotación citado.

5.         Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

6.             Notifiquese el presente acuerdo a las señoras Viviana Martin Salazar y Marianela Rodríguez Parra, apoderadas de la compañía Taca International sociedad anónima, por medio de las direcciones de correo electrónico viviana.martin@avianca.com y marianela.parra@avianca.com. Publíquese el Diario Oficial La Gaceta e inscríbase en el Registro Aeronáutico Costarricense. Comuníquese a las unidades de Transporte Aéreo, Operaciones Aeronáuticas, Aeronavegabilidad, AVSECFAL y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Artículo Décimo Cuarto de la Sesión Ordinaria N° 48-2023, celebrada el día 15 de agosto de 2023.

Luis Amador Jiménez, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 100-023.—( IN2023807764 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2023-0006574.—Daniela Elizondo Díaz, cédula de identidad 113230567, en calidad de apoderado generalísimo de Ded Legal Limitada, cédula jurídica 3102787287 con domicilio en Guanacaste, Liberia Liberia, Barrio Condega, frente al Registro Civil, Costa Rica, 50101, Guanacaste, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Asesoría Legal y Servicios Notariales. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023805913 ).

Solicitud N° 2023-0001374.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado Especial de Anonymous Group S. A., cédula jurídica 3-101- 825799 con domicilio en San José, El Carmen, Barrio Aranjuez, Calle 23, Casa 1149, 175 Metros al norte de la iglesia Santa Teresita, mano izquierda, color gris claro con portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Soluciones líquidos para cigarros electrónicos, vaporizadores personales y cigarros electrónicos, aromatizantes y otras soluciones para los mismos. Cigarros electrónicos utilizados como alternativa a los cigarros tradicionales, productos del tabaco, sucedáneos del tabaco (sin fines médicos), puros, cigarritos, encendedores para fumadores, cerillas, artículos para fumadores, papel de fumar, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel, cigarrillos electrónicos, cartuchos para cigarrillos electrónicos„ productos de tabaco para calentar, dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco, sucedáneos del tabaco para inhalar, cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco, pitilleras, cajas de cigarrillos. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023805915 ).

Solicitud N° 2023-0006456.—Alejandro Arrieta Salas, soltero, cédula de identidad N° 115800518, en calidad de apoderado especial de Autos Rubén S. A., cédula de identidad N° 3101381178, con domicilio en Santa Ana, 300 metros oeste y 50 al norte del Colegio de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de taller mecánico, mantenimiento de vehículos y reparación de vehículos, ubicado en Costa Rica, San José, Escazú, 250 metros oeste de Centro Comercial Monte Escazú. Reservas: de los colores: rojo. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el 05 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023805916 ).

Solicitud Nº 2023-0006453.—Alejandro Arrieta Salas, soltero, cédula de identidad 115800518, en calidad de Apoderado Especial de Autos Rubén, S. A., cédula de identidad 3101381178 con domicilio en Santa Ana, 300 metros oeste y 50 al norte del Colegio De Santa Ana, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de taller mecánico para mantenimiento de vehículos y reparación de vehículos. Reservas: De los colores; rojo. Fecha: 10 de julio del 2023. Presentada el: 5 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023805919 ).

Solicitud N° 2023-0006503.—Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Poweroak Newener Co. Ltd., con domicilio en F19, BLD. N° 1, Kaidaer, Tongsha Rd N° 168, Xili Street, Nanshan, Shenzhen, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: fuentes de alimentación portátiles [pilas recargables], pilas recargables acumuladores, baterías eléctricas, baterías solares, células fotovoltaicas paneles eléctricos solares, cajas de baterías, cargadores para baterías eléctricas, adaptadores de corriente, fuentes de alimentación eléctrica, alimentador de tensión estabilizada, alimentador de baja tensión, cajas de distribución de energía eléctrica, paneles de distribución [electricidad] módulos para generación de energía fotovoltaica, cajas de distribución [electricidad]. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023805930 ).

Solicitud N° 2022-0003148.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de 3-102-790133 SRL, Cédula jurídica 3102790133 con domicilio en San José, Escazú distrito tercero San Rafael, del Banco Nacional Premier, cuatrocientos metros al norte, condominio Escazú Estates, número trescientos doce, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAMTUARIO HACIENDA LA NORMA como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento mercantil ubicado en Finca La Norma, Contiguo a Hotel Los ángeles, Rio Seco, 27 Abril, Santa Cruz, Guanacaste, destinado a ofrecer servicios de restauración, cafetería, bar, hotel, hospedaje temporal, alimentación, servicios de organización de visitas turísticas y servicios de entretenimiento. Todos los anteriores ofrecidos en un espacio con experiencia inspirada en un santuario. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el 07 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023805951 ).

Solicitud Nº 2023-0005949.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Interandina de Comercio Ltda. con domicilio en Calle Cerro El Plomo 3402, Of. Parque Industria Curauma, Valparaíso, Chile, solicita la inscripción de: ZIOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Carteras, billeteras, monederos; tarjeteros; bolsos de mano; mochilas, bolsas para las compras; bandoleras; riñoneras; porta documentos [estuches de transporte]; estuches para artículos de tocador Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023805953 ).

Solicitud Nº 2023-0003634.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Essilor International con domicilio en: 147 Rue de Paris, 94220 Charenton-Le-Pont, Francia, solicita la inscripción de: XR SERIES, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas; monturas de gafas; lentes oftálmicas; lentes para anteojos, incluidos lentes orgánicos (plásticos), lentes minerales, lentes correctivos, lentes progresivos, lentes para anteojos de sol, lentes polarizados, lentes filtrantes, lentes teñidos, lentes coloreados, lentes sensibles a la luz, lentes fotocromáticos, lentes tratados, lentes recubiertos, lentes antireflejos; lentes semiacabados; piezas en bruto para cristales de anteojos; piezas en bruto semielaboradas para lentes de gafas; estuches para lentes de gafas; estuches para lentes oftálmicos; estuches para espectáculos y en clase 44: servicios de oculistas, optometristas y otros profesionales de la óptica oftálmica; información y asesoramiento en el ámbito de la óptica oftálmica; información y consejos relacionados con la protección de los ojos y la vista y con la corrección y el confort visual Prioridad: Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023805954 ).

Solicitud N° 2023-0005658.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Gowan Crop Protection Limited con domicilio en Rothamsted Research, West Common, Harpenden, Herfordshire, England AL5 2JQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: REBOOT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas para uso en agricultura y horticultura Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023805955 ).

Solicitud N° 2023-0005325.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Sweetyet Development Limited, con domicilio en Unit 1704-1706, Harbour Centre, 25 Harbour Road, Wanchai, Hong Kong, solicita la inscripción de: ASEPSO, como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones, jabones líquidos; preparaciones para el baño y la ducha; incluyendo espuma de baño y geles de ducha; polvos de talco; gel de baño líquido para manos y cuerpo; champú; acondicionador; pañuelos húmedos, pañuelos impregnados con preparaciones no medicadas para uso personal, pañuelos impregnados con preparaciones perfumadas, pañuelos impregnados con preparaciones de tocador y preparaciones para la limpieza; perfumería; aceites esenciales; productos cosméticos; lavado facial; máscara facial; cremas y lociones; preparación para el cabello; gel para el cabello y otros productos para el cabello; preparaciones para el cuidado de la piel; espuma de afeitar y gel de afeitar; productos para después del afeitado; antitranspirantes; dentífricos; preparaciones higiénicas (preparaciones de tocador no medicinales); desodorantes; agua de colonia; agua de baño; en clase 5: jabones medicados, jabones desinfectantes, antisépticos y preparaciones medicadas para baño. Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el: 07 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023805956 ).

Solicitud N° 2023-0002044.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Grupo Arribada N.V., con domicilio en Julianaplein, 39c, Curazao, Holanda, solicita la inscripción de: Grupo Arribada, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento mercantil donde se comercializan productos alimenticios, bebidas, souvenirs de todo tipo, prendas de vestir y otros textiles, juguetes, ubicado en el Centro Corporativo Corteza, localizado en Mercedes Norte, del Auto Mercado, 500 metros al norte y 400 metros al oeste, Heredia. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023805964 ).

Solicitud N° 2023-0005431.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Fortacero Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en Blvd. Carlos Salinas De Gortari Km 8.8, Apodaca Centro, Apodaca, Nuevo León, México, C.P. 66600, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 6 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Construcciones transportables metálicas; materiales de construcción metálicos, incluyendo ángulos, canales, cuadrados, láminas, placas, polín, ptr, tableros, solera, tubos, vigas, HSS, losacero, rejillas, redondos; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023805965 ).

Solicitud Nº 2023-0004543.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Western IP Management, S. A. con domicilio en Distrito Panamá, Provincia Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TRAPEADOR MÁGICO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y aparatos eléctricos. Fecha: 19 de mayo del 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023805969 ).

Solicitud N° 2023-0005489.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Smart Systems Group, Corp. con domicilio en calle 58 este, P.H. Office One, piso 8, oficina 808, corregimiento de Bella Vista, Urbanización Obarrio, Distrito y Provincia de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 9 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores ;en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el 12 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023805971 ).

Solicitud Nº 2023-0004800.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Essilor International, con domicilio en: 147 Rue de Paris, 94220 Charenton-Le-Pont, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas; monturas de gafas; lentes oftálmicos; lentes para gafas, incluidos lentes orgánicos (plásticos), lentes minerales, lentes correctivos, lentes progresivos, lentes para gafas de sol, lentes polarizados, lentes filtrantes, lentes teñidos, lentes coloreados, lentes sensibles a la luz, lentes fotocromáticos, lentes tratados, lentes recubiertos, lentes anti-reflejo; lentes semiacabados; piezas en bruto para cristales de gafas; piezas en bruto semielaboradas para lentes de gafas; estuches para lentes de gafas; estuches para lentes oftálmicos; estuches para gafas Prioridad: Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 24 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023805975 ).

Solicitud N° 2023-0003519.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Can Technologies Inc., con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Xanto, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones médicas y veterinarias; alimentos y sustancias dietéticos para uso veterinario; suplementos dietéticos para animales; en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar; animales vivos; alimentos y bebidas para animales. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023805977 ).

Solicitud N° 2023-0005092.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Guangzhou Shizhen Information Technology Co., Ltd. con domicilio en 5F, N° 192 Kezhu Road, Guangzhou Economic And Technological Development Zone, Guangzhou City, Guangdong Province, China , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Videocámaras; grabadoras de video; cámaras cinematográficas; cámaras [fotografía]; gabinetes para altavoces; portadores de grabación de sonido; micrófonos; aparato transmisor de sonido; conos para altavoces; altavoces de frecuencias ultrabajas; receptores de audio y video; interfaces de audio; ecualizadores [aparatos de audio]; mezcladores de audio; aparatos y máquinas de sonido; altavoces; acopladores [equipos de procesamiento de datos]; aparato de procesamiento de datos; dispositivos de memoria de computadora; dispositivos periféricos de computadora; software de computadora, grabado; tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes]; aplicaciones de software de computadora, descargables; terminales interactivos de pantalla táctil; pizarras interactivas electrónicas; interfaces para computadoras; software operativo de computadora; programas informáticos para conectarse de forma remota a ordenadores o redes informáticas; software para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y video; dispositivos de comunicación de red; pantallas táctiles; software de computadora para la entrega inalámbrica de contenido; proyectores de video; pantallas de visualización de cristal líquido [LCD]; teléfonos de conferencia; aparato de videoconferencia; pantallas de visualización; proyectores; inversores; suministro de voltaje estabilizado; dispositivo de control eléctrico; tabletas; computadoras; escáneres [equipos de procesamiento de datos]; señales digitales; cascos de realidad virtual; equipo de sonido; robots de enseñanza; soportes para tabletas; gafas inteligentes [aparatos de procesamiento de datos]; bolígrafos electrónicos [unidades de visualización]; reproductor publicitario automático; convertidor de audio y video; microcontroladores; monitores de pantalla; dispositivo de control de señal de audio; cámaras Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 1 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023805978 ).

Solicitud N° 2022-0001933.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Beiersdorf AG, con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Germany, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicados; cosméticos no medicados, preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel; desodorantes y antitranspirantes para uso personal; aerosoles desodorantes para pies; palitos de algodón para uso cosmético.; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones higiénicas para uso médico; emplastos, emplastos para heridas, emplastos térmicos; aerosoles para heridas, aerosoles contra insectos; compresas; ungüentos curativos para uso médico; cremas, lociones y geles medicados para la piel; botiquines de primeros auxilios.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; artículos ortopédicos; aparatos/órtesis y soportes ortopédicos; tapones para los oídos, termómetros para la fiebre, almohadillas refrigerantes para primeros auxilios; compresas para sostener el cuerpo. Reservas: Se reservan los colores azul, rojo y blanco. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023805983 ).

Solicitud N° 2023-0004803.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Hilton Worldwide Manage Limited, con domicilio en Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD24 4QQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: MOTTO, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: suministro de alojamiento temporal; alquiler de alojamiento temporal; reservas de alojamiento temporal; servicios de hotel, motel, bar, cafetería, restaurante, banquetes y catering; suministro de alimentos y bebidas; alquiler de salas para la celebración de actividades/eventos, conferencias, convenciones, exposiciones, seminarios y reuniones. Fecha: 26 de mayo de 2023. Presentada el 24 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2023805985 ).

Solicitud Nº 2023-0004886.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Modernatx Inc., con domicilio en: 200 Technology Square, 2nd Floor, Cambridge, Massachusetts 02139, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: vacunas para uso humano. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 26 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023805987 ).

Solicitud N° 2023-0004630.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bamboo Guarear como señal de publicidad comercial. Para promocionar Bebidas alcohólicas (con excepción de las cervezas), en relación a la marca BAMBOO, en Clase 33, Registro N° 134697, registrada el 28 de agosto de 2002. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023805989 ).

Solicitud Nº 2023-0004857.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Fresenius Kabi Deutschland GMBH con domicilio en Else-Kroener-Str. 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción de: DENQUIVLA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano; preparaciones médicas para uso humano. Prioridad: Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023805991 ).

Solicitud Nº 2023-0002029.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Arribada N.V., con domicilio en: Julianaplein, 39C, Curazao, Holanda, solicita la inscripción de: Grupo Arribada, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y sucedáneos de café, bebidas a base de café, té, azúcar, edulcorantes naturales, chocolates, confites, caramelos, galletas. Fecha: 09 de marzo de 2023. Presentada el: 07 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023805993 ).

Solicitud Nº 2023-0004860.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Fresenius Kabi Deutschland GMBH, con domicilio en: Else-Kroenerstr. 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción de: KABDENZY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para uso humano; preparaciones médicas para uso humano. Prioridad: Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023805994 ).

Solicitud N° 2023-0002042.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Grupo Arribada N. V., con domicilio en Julianaplein, 39C, Curazao, Holanda, solicita la inscripción de: Grupo Arribada como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de cafetería y restaurantes. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023805996 ).

Solicitud Nº 2023-0005438.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Novo Nordisk Health Care AG, con domicilio en: The Circle 32/38, CH-8058 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de: Esperoct, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para la administración de la hemostasia. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 09 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023805998 ).

Solicitud N° 2023-0006826.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Mouser Electronics Inc., con domicilio en 1000 N. Main Street, Mansfield, Texas, 76063, State Of Delaware, USA solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar Servicio de pedidos de venta por catálogo con componentes electrónicos; servicios de venta por catálogo electrónico con componentes electrónicos; servicios de venta mediante comercio electrónico, específicamente suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de venta; Suministro de información en el ámbito de la electrónica, componentes electrónicos con fines publicitarios y de venta; Servicios de tiendas mayoristas y minoristas en linea con componentes electrónicos prestados por medio de un sitio web de mercadería general en la red de telecomunicaciones global o local; servicios de tiendas de venta mayorista y minorista de componentes electrónicos prestados mediante la venta de catálogos de pedidos por correo; servicios de tiendas mayoristas y minoristas de componentes electrónicos prestados por teléfono, fax y pedidos por correo; servicios de venta de bienes y la recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de bienes, a saber, componentes electrónicos, que permiten a los clientes ver y comprar convenientemente esos bienes desde un sitio web de mercadería general en la red de telecomunicaciones global o local, y desde una venta de catálogo de mercadería general por correo, pedido por teléfono y pedido por fax; suministro de información de negocios a través de redes informáticas mundiales; promoción de productos y servicios de terceros mediante la distribución de publicidad; servicios de publicidad, a saber, promoción y comercialización de bienes y servicios de terceros a través de medios de comunicación públicos; servicios de publicidad y mercadeo, a saber, promoción de bienes y servicios de terceros; promoción de bienes y servicios de terceros a través de una red informática mundial; promover los bienes y servicios de otros. Publicidad; gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina; Distribución de material publicitario, de mercadeo y promocional; Distribución de muestras con fines publicitarios; Distribución de material promocional; Distribución de folletos promocionales de clase 35 y Suministro de publicaciones en línea, no descargables, incluyendo publicaciones en línea, no descargables, en el campo de componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica; servicios de entretenimiento; servicios de educación; organización de competencias educativas o de entretenimiento; servicios educativos en el ámbito de los componentes electrónicos industriales y de consumo; servicios de entretenimiento, a saber, un programa multimedia en curso con componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica distribuidos por medio de varias plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; servicios educativos y de entretenimiento, a saber, un programa continuo sobre componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica servicios educativos y de entretenimiento como competencias en el ámbito de la electrónica, ingeniería de diseño electrónico, innovación de electrónicos y electrónica; Educación; brindar capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales de clase 41 en relación con la marca M MOUSER ELECTRONICS registro 307262. Fecha: 4 de agosto de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023806021 ).

Solicitud N° 2023-0006641.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Omnilife S.A. de C.V. con domicilio en AV. Inglaterra, número 3089, interior I, Colonia Vallarta Poniente, Guadalajara, CP. 44110, México, solicita la inscripción de: OMNILIFE SUPER MIX como marca de fábrica en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Refrescos, bebidas energéticas, bebidas hipotónicas, isotónicas e hipertónicas; bebidas no alcohólicas; bebidas nutricionales con vitaminas y minerales no de uso médico en presentación de mezcla liquida, en polvo o lista para beber, preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023806022 ).

Solicitud Nº 2023-0007643.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Kellogg Company con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, USA 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KELLOGG’S JUMBO como Marca de Fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cereales listos para comer; cereales procesados; cereales para el desayuno; refrigerios a base de cereales; barras de cereales; alimentos procesados a base de cereales para ser utilizados como alimentos para el desayuno, refrigerios o ingredientes para elaborar otros alimentos. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023806025 ).

Solicitud N° 2023-0007768.—Laura María Ulate Alpízar, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: TAKIS INTENSE, como marca de fábrica en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: cacahuates procesados, cacahuates preparados; papas fritas. Reservas: se hace reserva de la marca denominativa solicitada TAKIS INTENSE, en todo tamaño, tipografía y color. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023806026 ).

Solicitud Nº 2023-0005756.—Tatiana María Rojas Hernández, divorciada, cédula de identidad 109560429, en calidad de Apoderado Especial de Luveck Medical Corp con domicilio en Miami, 2797 NW 105th Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GINEDAZOL como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023806033 ).

Solicitud Nº 2023-0004683.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Traxx Printer Holding LTD con domicilio en 4 Prometheus Street, 1ST Floor, 1065 Nicosiacyprus, Chipre, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Para distinguir y proteger papel, cartón y productos hechos de estos materiales, no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos, pegamentos para papelería o uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina, excepto muebles, material de introducción y didáctico, excepto aparatos, materiales plásticas para embalar y empaquetar, no comprendidas en otras clase, tipo de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 19 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023806035 ).

Solicitud N° 2023-0005757.—Tatiana Rojas Hernandez, divorciada, cédula de identidad 109560429, en calidad de apoderado especial de Luveck Medical Corp con domicilio en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DORMILAM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023806039 ).

Solicitud Nº 2023-0005758.—Tatiana Rojas Hernández, divorciada, cédula de identidad 109560429, en calidad de Apoderado Especial de Luveck Medical Corp, con domicilio en: Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CALCEFOR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023806050 ).

Solicitud N° 2023-0005759.—Tatiana Rojas Hernández, divorciada, cédula de identidad N° 109560429, en calidad de apoderado especial de Luveck Medical Corp., con domicilio en Miami, 2797 NW 105th Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASVENTOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023806055 ).

Solicitud N° 2023-0005755.—Tatiana Rojas Hernandez, divorciada, cédula de identidad 109560429, en calidad de apoderado especial de Luveck Medical Corp, con domicilio en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POSIVYL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023806059 ).

Solicitud Nº 2023-0006640.—Jorge E. Víquez Calderón, cédula de identidad 105790149, en calidad de apoderado generalísimo de Tabacalera Apache Latinoamérica S. A., cédula jurídica 3101857531, con domicilio en: centro 75 metros este del Banco Popular Edif. Concordia oficina Nº 8, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (principalmente compuestas por alcohol destilado a partir de la caña de azúcar). Fecha: 03 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023806060 ).

Solicitud N° 2023-0005753.—Tatiana Rojas Hernández, divorciada, cédula de identidad N° 109560429, en calidad de apoderada especial de Luveck Medical Corp, con domicilio en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAM, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023806061 ).

Solicitud Nº 2023-0006962.—María Del Pilar López Quirós, Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de KEVITA, INC. con domicilio en 1333 S. Mayflower Avenue, Monrovia California 91016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KEVITA, como marca de fábrica en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas sin alcohol; Bebidas sin lácteos que contienen cultivos vivos; Bebidas sin alcohol que contienen vinagre de sidra de manzana. Fecha: 3 de agosto del 2023. Presentada el: 17 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023806063 ).

Solicitud Nº 2023-0007574.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de ISDIN, S. A. con domicilio en C/ Provençals, 33, 08019 Barcelona, España, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. todos los servicios anteriormente mencionados están relacionados con el cuidado y protección del medio ambiente, acciones humanitarias y el ámbito de la salud.; en clase 42: Servicios de investigación científica; investigación en materia de conservación medioambiental; investigación relacionada con la protección del medio ambiente; investigación científica con fines médicos; investigación y desarrollo de productos; servicios de asesoramiento científico; servicios de consultoría medioambiental; ensayos medioambientales; evaluación de riesgos medioambientales; recopilación de información medioambiental; suministro de información tecnológica sobre innovaciones respetuosas con el medio ambiente y ecológicas. Prioridad: Se otorga prioridad N° M 4202723 de fecha 02/09/2023 de España. Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 4 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023806066 ).

Solicitud N°. 2023-0007668.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VEEV YELLOW GREEN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Reservas: No hay. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2023806067 ).

Solicitud Nº 2023-0004760.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Abbott Products Operations AG, con domicilio en: Hegenheimermattweg 127, Allschwil, CH-4123, Suiza, solicita la inscripción de: ESGIELTO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, medicamentos para uso humano; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para su uso médico; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico médico; complementos alimenticios; preparaciones vitamínicas; emplastos, material para apósitos. Fecha: 08 de agosto de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023806068 ).

Solicitud Nº 2023-0007581.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Lodestar Structures INC. con domicilio en 1645 Sydenham Road, Kingston, ON K7L 4V4, Canadá, solicita la inscripción de: LODESTAR STRUCTURES, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 6; 9; 11; 12; 19; 35; 36; 37; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Conectores metálicos para conectar estructuras de concreto; conectores metálicos para conectar estructuras de concreto a zapatas; conectores metálicos para conectar barras en estructuras de concreto; conectores metálicos estructurales; conjuntos de conexión metálicos; material de refuerzo, varillas y malla metálicos utilizados para fortalecer y reforzar estructuras de concreto; conjunto de refuerzo preensamblado metálico y jaulas de refuerzo para uso en construcción; refuerzo metálico para concreto; moldes metálicos utilizados para prefabricar concreto; moldes metálicos para fabricación de prefabricados de concreto; sistema de conjunto de refuerzo estructural fabricado a la medida; kit de conjunto de refuerzo estructural fabricado a la medida.; en clase 9: Sistemas de energía.; en clase 11: Sistemas de residuos.; en clase 12: Remolques autocargadores y autodescargadores y sistemas de reparto; aparatos para sistemas de transporte.; en clase 19: Paneles, columnas y vigas de concreto prefabricado para edificios; - - - paneles, columnas y vigas de concreto prefabricado con puntos de conexión empotrados y puertos de utilidades para edificios; - - - techos de concreto prefabricado para edificios; - - - techos de concreto prefabricado con puntos de conexión empotrados y puertos de utilidades para edificios; - - - concreto; - - - vigas de concretobloques de concreto; - - paneles de concreto; - - pilares de concreto; - - losas de concreto; - - vigas estructurales de concreto; - - paredes de concreto para edificios; - - techos de concreto para edificios; - - estructuras modulares de concreto prefabricado compuestas de paneles, losas, columnas, techos y vigas de concreto prefabricados y preacabados; - - estructuras modulares prefabricadas de concreto compuestas de paneles, losas, columnas, techos y vigas de concreto prefabricados y preacabados con puntos de conexión y puertos de utilidad empotrados; - - productos prefabricados de concreto, a saber, sistemas de aceras de servicios públicos, aceras de servicios públicos, abrevaderos, tanques de captación de agua, cisternas de captación de agua, cisternas, sistemas de captación de agua, muros de contención, paneles sándwich aislados, paredes aislantes para uso debajo de la línea de congelación , paneles de concreto aislantes, zapatas de columnas y muros de contención, paredes divisorios prefabricados de concreto, paredes prefabricadas de concreto; - - productos prefabricados de concreto, a saber, sistemas de aceras de servicios públicos, aceras de servicios públicos, abrevaderos, tanques de captación de agua, cisternas de captación de agua, cisternas, sistemas de captación de agua, muros de contención, paneles sándwich aislados, paredes aislantes para uso debajo de la línea de congelación , paneles de concreto aislantes, zapatas de columnas y muros de contención, paredes divisorios prefabricados de concreto, paredes prefabricadas de concreto; - - con puntos de conexión empotrados y puertos de utilidades; - - estructuras modulares prefabricadas de concreto, a saber, cuartos de servicio, baños, cocinas, escaleras y módulos de ascensores con puntos de conexión empotrados y puertos de servicios públicos; - cisternas prefabricadas de concreto y depósitos de recolección de agua; - material de refuerzo no metálico, varillas y mallas utilizadas para fortalecer y reforzar estructuras de concreto; - ensamblaje de refuerzo preensamblado no metálico y jaulas de refuerzo para uso en la construcción refuerzo no metálico para concreto; moldes no metálicos utilizados para prefabricar concreto; moldes no metálicos para la fabricación de prefabricados de concreto.; en clase 35: Desarrollar y coordinar proyectos de voluntariado para organizaciones benéficas; organizar y llevar a cabo programas de voluntariado y proyectos de servicio a la comunidad.; en clase 36: Recaudación de fondos con fines benéficos.; en clase 37: Servicios de asesoramiento en materia de instalación y ensamblaje de elementos de construcción prefabricados, edificios prefabricados y estructuras modulares de concreto; servicios de asesoramiento en materia de diseño arquitectónico en el ámbito de la construcción; servicios de construcción, instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de transporte; prestación de servicios de información y asesoramiento en materia de construcción sostenible, métodos de construcción y sensibilización y comprensión del ahorro de energía en el ámbito de los materiales de construcción; prestación de servicios de asesoramiento en el ámbito de los servicios avanzados de planificación del desarrollo, a nivel comunitario y de proyectos individuales; servicios de apoyo en la construcción, a saber, prestación de asesoramiento técnico en el ámbito de la construcción de edificios.; en clase 41: Formación en materia de instalación, ensamblaje y mantenimiento de elementos de construcción prefabricados, edificios prefabricados y estructuras modulares de concreto; servicios de formación en materia de fabricación, sistemas de retención térmica, sistemas de almacenamiento de energía, sistemas de retención y distribución de energía; servicios de formación en materia de montaje y construcción de prefabricados y productos de concreto y estructuras modulares de prefabricados de hormigón; formación sobre procesos y métodos de fabricación e inspección; formación sobre procesos de garantía de calidad y evaluación de los niveles de control de la garantía; servicios de formación en el ámbito de las estructuras off-grid (no conectadas a la red), las estructuras net-zero y la fabricación y los sistemas net-zero; asesoramiento en el ámbito del ensamblaje y la construcción de productos prefabricados de hormigón y estructuras modulares prefabricadas de hormigón, edificios y estructuras.; en clase 42: Servicios de ingeniería en el ámbito de los sistemas de transporte; servicios de consultoría para terceros en el ámbito del diseño, la planificación y la gestión de proyectos de implantación de sistemas de transporte; consultoría tecnológica en el ámbito de los sistemas de transporte; servicios de consultoría, asesoramiento, diseño, planificación y gestión en el ámbito de los hogares sostenibles, net zero, off grid (no conectados a la red), estructuras y comunidades; servicios de planificación municipal y urbanismo.; en clase 45: Licenciamiento de propiedad intelectual. Reservas: No hay. Fecha: 9 de agosto del 2023. Presentada el: 4 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023806069 ).

Solicitud N° 2023-0007667.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: INDIBLUE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos.; en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Reservas: No hay. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023806070 ).

Solicitud Nº 2023-0007666.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S.A con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VEEV ONE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos; en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Reservas: No hay. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023806071 ).

Solicitud Nº 2023-0007197.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad de Apoderado Especial de Adriana Ramírez Tinoco, casada una vez, cédula de identidad 108600020, con domicilio en: San José, Curridabat, Sánchez, costado norte del Walmart sobre la carretera vieja a Tres Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de odontología. Reservas: se reserva los colores azul, celeste, verde agua, gris claro y gris oscuro. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023806072 ).

Solicitud N° 2023-0005763.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Mariana Manuela Pamela Blanc Mendiberri con domicilio en camino a Melipilla Km 33, Talagante, Chile, solicita la inscripción de: Baby Signs como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material Didáctico (excepto aparatos); impresiones fotográficas, material de aprendizaje impreso; material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); publicaciones educativas; publicaciones impresas; revistas (publicaciones periódicas). Todos estos dirigidos a bebés y/o relacionados con temas de bebés; en clase 41: Coaching; educación; enseñanza de lenguaje; interpretación del lenguaje de signos; interpretación del lenguaje de señas; organización de talleres profesionales y cursos de capacitación; organización y dirección de talleres de formación; provisión de información sobre educación online. Todos los anteriores dirigidos a bebés y/o relacionados con temas de bebés. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023806073 ).

Solicitud Nº 2023-0006534.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Ernesto José Reyes Guzmán con domicilio en calle camino Al Milagro, Nº104, Colonia El Milagro, Apodaca, Nuevo León, México, C.P. 66634, México, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 10; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Chalecos salvavidas, cintas plásticas de señalización para acordonar zonas de riesgo, cinturones de seguridad no para asientos de vehículos, cofias de protección que no sean para uso médico, conos de tráfico, cordones para lentes de seguridad, cubrebocas de protección que no sean para uso médico, cubrenucas para cascos de protección, dispositivos de señalización, escafandras, escaleras de salvamento, filtros para mascaras respiradoras, aparatos e instrumentos detectores de gases, goggles de seguridad, guantes y manoplas de protección contra accidentes, lentes de seguridad, mangas de protección que no sean para uso médico, materiales retro reflejantes para seguridad, mentoneras para cascos de protección, aparatos protectores del oído, overoles laminados de protección contra líquidos y polvos, prendas de vestir reflectantes para prevenir accidentes, dispositivos de protección personal contra accidentes, redes de protección contra accidentes, respiradores para filtrar el aire, rodilleras para trabajadores, ropa de protección para trabajo en cuartos fríos y cámaras de congelación, ropa ignífuga, ropa impermeable de protección contra líquidos, ropa y dispositivos de protección antiestática, aparatos y dispositivos de salvamento; en clase 10: Fajas abdominales; cubrebocas para uso médico; en clase 25: Uniformes para uso comercial, chamarras, chalecos, camisas tipo polo, camisas de botones, pantalones largos, batas de laboratorio, botas impermeables, botas de pescar; en clase 35: Servicios de venta de: chalecos salvavidas, cintas plásticas de señalización para acordonar zonas de riesgo, cinturones de seguridad no para asientos de vehículos, cofias de protección que no sean para uso médico, conos de tráfico, cordones para lentes de seguridad, cubrebocas de protección que no sean para uso médico, cubrenucas para cascos de protección, dispositivos de señalización, escafandras, escaleras de salvamento, filtros para máscaras respiradoras, aparatos e instrumentos detectores de gases, goggles de seguridad, guantes y manoplas de protección contra accidentes, lentes de seguridad, mangas de protección que no sean para uso médico, materiales retroreflejantes para seguridad, mentoneras para cascos de protección, aparatos e instrumentos detectores de oído, overoles laminados de protección contra líquidos y polvos, prendas de vestir reflectantes para prevenir accidentes, dispositivos de protección personal contra accidentes, redes de protección contra accidentes, respiradores para filtrar el aire, rodilleras para trabajadores, ropa de protección para trabajo en cuartos fríos y cámaras de congelación, ropa ignífuga, ropa impermeable de protección contra líquidos, ropa y dispositivos de protección antiestática, aparatos y dispositivos de salvamento, fajas abdominales; cubrebocas para uso médico, uniformes para uso comercial, chamarras, chalecos, camisas tipo polo, camisas de botones, pantalones largos, batas de laboratorio, botas impermeables, botas de pescar. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023806074 ).

Solicitud N° 2023-0005976.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Institutional Capital Network, Inc, con domicilio en 60 East 42ND St., 26TH Floor, New York New York 10165, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ICAPITAL, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de gestión de activos financieros en el ámbito de las inversiones alternativas; servicios financieros, en concreto, administración de transacciones que implican inversiones alternativas; servicios de gestión de inversiones en el ámbito de las inversiones alternativas; servicios de evaluación de activos financieros en el ámbito de las inversiones alternativas; servicios de investigación, consulta, análisis y asesoramiento financieros en el ámbito de las inversiones alternativas; suministro de información y asesoramiento financieros en el ámbito de las inversiones alternativas; proporcionar un sitio web con información educativa, noticias y comentarios en el campo de las inversiones alternativas. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023806075 ).

Solicitud N° 2023-0006765.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Roadget Business Pte. ltd. con domicilio en 7 Temasek Boulevard, #12-07, Suntec Tower One, Singapore 038987, Singapur , solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, en concreto, camisas, camisetas, vestidos, blusas, faldas, pantalones, jerseys, suéteres, suéteres con capucha, sudaderas con capucha, cardigans, trajes, trajes de vestir, trajes de mujer, abrigos, chaquetas, chalecos, ropa interior, lencería, jeans, vaqueros, trajes de baño, mallas, polainas, cuellos, bufandas, cinturones; - sombrerería, a saber, sombreros y gorras.; en clase 35: Servicios de tienda minorista en línea de ropa, accesorios de vestir, accesorios para el cabello, bolsos, monederos, calzado, sombrerería, joyas, gafas de sol, cinturones para ropa, maquillaje, ropa de cama y fundas y accesorios para teléfonos móviles; asesoramiento e información comercial sobre prendas de vestir, accesorios de vestir, accesorios para el cabello, bolsos, monederos, calzado, artículos para la cabeza, joyas, gafas de sol, cinturones para prendas de vestir, maquillaje, ropa de cama y fundas y accesorios para teléfonos móviles. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023806076 ).

Solicitud Nº 2023-0007170.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Marlenka International S.R.O con domicilio en Valcírská 434, Lískovec, Frýdek-Místek, República Checa, C.P. 738 01, República Checa, solicita la inscripción de: MARLENKA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pasteles; Pasteles sin gluten; Confitería; Petit fours [pasteles]; Eclairs; Bollería; Pasteles de miel; Galleta de Jengibre; Galletas; Pasteles que contienen cremas; Pralinés; Café. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 24 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023806078 ).

Solicitud Nº 2021-0005043.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Auteco Mobility S. A.S. con domicilio en Vía Las Palmas KM 15+750 Local 104 Envigado Antioquia – Colombia, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Llantas de rueda para motocicletas; neumáticos; neumáticos de motocicleta; neumáticos tubulares. Reservas: Colores: Pantone Rojo C y Negro C. Fecha: 27 de julio del 2023. Presentada el: 3 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023806080 ).

Solicitud N° 2023-0007836.—Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de 4Discovery LLC, con domicilio en 3336 Corte Verso, Carlsbad, California 92009, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MYSHROOM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos, de salud y nutricionales que contienen hongos; Complemento alimenticio dietético, saludable y nutricional que contiene hongos; Bebidas enriquecidas nutricionalmente con fines médicos que contienen extracto de hongos. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023806081 ).

Solicitud Nº 2023-0007839.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de 4Discovery LLC, con domicilio en: 3336 Corte Verso, Carlsbad, California 92009, U.S.A., solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos dietéticos, de salud y nutricionales que contienen hongos; complemento alimenticio dietético, saludable y nutricional que contiene hongos; bebidas enriquecidas nutricionalmente con fines médicos que contienen extracto de hongos. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023806082 ).

Solicitud N° 2023-0007895.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Electric Vehicles EV Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102789432 con domicilio en Grecia Centro, 800 metros al sur del servicentro Alvarado Molina, edificio AGROCOM, color gris con azul, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta de vehículos, repuestos y accesorios para estos. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023806083 ).

Solicitud Nº 2023-0006109.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de N.V. Organon con domicilio en: Kloosterstraat 6, Oss, Países Bajos 5349AB, Holanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos; preparaciones farmacéuticas para uso humano; anticonceptivos químicos; contraceptivos orales; en clase 10: anticonceptivos en la forma de un dispositivo; dispositivos médicos. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023806084 ).

Solicitud N° 2023-0007171.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Yogi Corporation, con domicilio en Urb. El Cangrejo, Calle Enrique Geenzier, Edificio Don Enrique, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).—Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzados, prendas de vestir y artículos de sombrerería. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 24 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023806085 ).

Solicitud Nº 2023-0005959.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Gestor oficioso de Exportplast Reciclados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101423595 con domicilio en Barrio González Lahmann, de la antigua Casa Matute Gómez, 100 metros al sur y 125 metros al este, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas plásticas de basura de todo tipo, incluidas en esta clase. Fecha: 10 de julio del 2023. Presentada el: 23 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023806086 ).

Solicitud Nº 2023-0003247.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de RJ World Trading LLC con domicilio en 3383 NW 7th Street, Suite 304, Miami, Florida, Estados Unidos 33125, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos y tabaco de liar. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023806087 ).

Solicitud N° 2023-0006732.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Hijos de Pedro Lopez García S.L., con domicilio en Camino del Salitre, S/N, Alguazas, 30560 Murcia, España, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 7; 12 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: segadoras [aperos agrícolas remolcados con tractor]; - motocultores; - máquinas pulverizadoras para ensamblar en tractores; - máquinas sembradoras para ser remolcadas detrás de tractores; - desbrozadoras [máquinas]; - jaulas transportadoras; - cargadoras frontales para tractores; - rodillos de pulverización que son aperos agrícolas; - rodillos de pulverización que son aperos hortícolas; - máquinas y aparatos agrícolas, de jardinería y forestales; - equipos para mover y desplazar mercancías; - maquinaria para la agricultura, movimiento de tierras, construcción, extracción de petróleo y gas y minería, todos los anteriores incluidos en esta clase; en clase 12: remolques; remolques de carga; remolques de vehículos; remolques para ganado; acoplamientos para arrastrar remolques (no eléctricos); toldos para remolques; soportes de remolque; carrocerías para remolques; partes y accesorios de vehículos; caravanas; vagones basculantes; cajas basculantes para camiones; en clase 35: servicios de pedidos de compra en línea; intermediación en contratos de compraventa de productos; demostración de productos con fines promocionales; celebración de ferias de exposiciones virtuales en línea; organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios; publicidad; servicios de agencia de importación y exportación relacionados con maquinaria para la agricultura y movimiento de tierras junto con sus accesorios; administración de asuntos de negocios de franquicias; información empresarial a través de redes informáticas mundiales con relación a con maquinaria para la agricultura y movimiento de tierras; gestión empresarial; servicio de venta al por mayor, al por menor y a través de redes informáticas para todo tipo de herramientas, accesorios y maquinaria para la agricultura y movimiento de tierras, vehículos para la agricultura, plataformas, jaulas, armazones para remolcar, estructuras para remolques, anclajes y otros accesorios de remolques, máquinas y aparatos agrícolas, equipos para mover y desplazar mercancías, cargadoras frontales para tractores, aperos agrícolas. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023806088 ).

Solicitud Nº 2023-0005975.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Institutional Capital Network Inc, con domicilio en: 60 East 42nd ST., 26TH Floor, New York New York 10165, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ICAPITAL, como marca de servicios en clase(s): 35; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría de marketing en el campo de las inversiones alternativas; Prestación de servicios de marketing a empresas en el campo de las inversiones alternativas; Servicios de consultoría y gestión empresarial para empresas en el campo de las inversiones alternativas.; en clase 41: proporcionar publicaciones no descargables en forma de artículos, boletines, informes y documentos técnicos en el campo de las inversiones alternativas a través de un sitio web; Revistas en línea, a saber, blogs sobre inversiones alternativas; Servicios educativos, a saber, organización de conferencias, seminarios, clases y talleres en el campo de las inversiones alternativas y en clase 42: plataforma como servicio (PaaS) que ofrece plataformas de software informático que permiten a los usuarios investigar, analizar e invertir en inversiones alternativas; Plataforma como Servicio (PaaS) que ofrece plataformas de software informático que permiten a los usuarios administrar y gestionar inversiones alternativas; Proveer software en línea no descargable en forma de una plataforma de software de tecnología financiera para brindar servicios de información, análisis, gestión y administración en el campo de las inversiones alternativas. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023806089 ).

Solicitud N° 2023-0007329.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101006779 con domicilio en El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, planta Industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11; 17 y 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de suministro de agua y fines sanitarios.; en clase 17: Tubos y mangueras, que no sean de metal; en clase 19: Materiales no metálicos para la edificación y la construcción; tubos rígidos, no metálicos. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023806124 ).

Solicitud N° 2023-0007869.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Alejandro Tamayo Lizárraga, mayor de edad, soltero, de nacionalidad mexicana, pasaporte N° G42658358, con domicilio en Av. Tres Marías Num. Ext. 405 Num. Int. piso 7, Fraccionamiento Tres Marías (Torre Centro Capital) C.P. 58254, Morelia, Michoacán, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Rubores, delineadores para ojos, sombra de ojos, paletas de sombras de ojos, paletas de maquillaje que contienen cosméticos, lociones desmaquillantes, agua micelar, sueros faciales para uso cosmético, polvos compactos para la cara, base de maquillaje líquida [mizu-oshiroi], corrector facial, máscara para pestañas, pestañas postizas, adhesivos para pestañas postizas, lápices de cejas, gel para cejas, brillos de labios, lápices de labios (pintalabios), delineadores de labios, productos cosméticos para labios (tinta), algodón para uso cosmético parches para ojos para uso cosmético; mascarillas para uso cosmético; sueros para uso cosmético; antifaz con calor para ojos para uso cosmético; roll on para ojeras para uso cosmético; bálsamos labiales para uso cosmético; exfoliantes para uso cosmético; parches de colágeno para labios para uso cosmético; sueros hidratantes para uso cosmético; sueros blanqueadores para uso cosmético; limpiador facial para uso cosmético; ácido hialurónico para uso cosmético; cápsulas de aloe para uso cosmético, perfumes, astringentes para uso cosmético, extractos de flores (productos de perfumería), extractos de plantas (para uso cosmético, bálsamos que no sean para uso médico, cera depilatoria, cera para el bigote, cosméticos para las cejas cosméticos para pestañas, depilatorios, jabones que no sean de uso médico, lociones para después del afeitado, pastillas de jabón, preparaciones para alisar el cabello, cosméticos, barniz de uñas, productos para quitar barnices de uñas, calcomanías decorativas para uñas, calcomanías decorativas para uso cosmético; esmaltes de uñas, motivos decorativos para uso cosmético, neceseres de cosmética, pegatinas decorativas para uñas, uñas postizas, y productos para el cuidado de las uñas. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023806125 ).

Solicitud Nº 2023-0008011.—José David Abarca Carranza, soltero, cédula de identidad N° 604630561, con domicilio en casa color beige, frente al Cementerio de Agua Buena, Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a tienda de venta de cosméticos, para uso en piel, pestañas, cejas, uñas, cabello y en general productos para embellecer a la mujer y al hombre; tienda de ropa y zapatería para hombre, mujeres y niños, electrodomésticos, electrónica, farmacia, perfumería, librería y venta de muebles. Ubicado en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, al costado norte de la Clínica Asisi. Reservas: De los colores: rosado salmón y blanco. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el 17 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023806133 ).

Solicitud Nº 2023-0006430.—Guillermo Mora Kopper, cédula de identidad 106690283, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tecnolact SRL, cédula jurídica 3102811625, con domicilio en: Moravia, Condominio Moravia 305, filial 15, Costa Rica, solicita la inscripción de: Milly, como marca de comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos lácteos, incluyendo leche, quesos, crema batida, crema de mantequilla, yogurt. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 05 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023806139 ).

Solicitud N° 2023-0007824.—Maria del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 10260794, en calidad de apoderado especial de Byd Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción como

marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; Limpieza de vehículos; Tratamiento antioxidante para vehículos; Lavado de vehículos; Carga de vehículos eléctricos; Pulido de vehículos; Mantenimiento de vehículos; Carga de baterías de vehículos; Servicios de reparación de averías de vehículos; Engrasado de vehículos Prioridad: Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023806140 ).

Solicitud Nº 2023-0007825.—María Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company Limited con domicilio en N°1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Autocares (buses); chasis de automóviles; autobuses; camiones; carros; carretillas elevadoras (montacargas); motores eléctricos para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; pastillas de freno para automóviles; coches sin conductor [coches autónomos]. Prioridad: Fecha: 17 de agosto del 2023. Presentada el: 10 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023806142 ).

Solicitud N° 2023-0005623.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Arturo Américo Garza Sahagun, soltero con domicilio en Avenida Mariano Otero N° 1280 Colonia Residencial del Bosque Guadalajara, Jalisco C.P. 44510, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y sombrerería en especial gorras de baseball, gorras de camionero, sombreros, botas, cinturones. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023806148 ).

Solicitud N° 2023-0007974.—Rita Maria Calvo González, cédula de identidad 110940091, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Edya del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-463233 con domicilio en Alajuela, Grecia, Urbanización La Esmeralda, 25 al sur del Tanque de Agua, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Combustible alterno utilizado en la industria, en hornos y calderas para generar calor mediante una llama (040084 aceites combustibles, 040104 040087 aceites industriales) Reservas: Se reservan todos los colores celeste, azul oscuro, naranja, amarillo, blanca y rojo y el tipo de letra, descritos anteriormente. S Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023806150 ).

Solicitud Nº 2023-0007109.—Fidel Ernesto Gómez Fontecha, soltero, cédula de identidad 800970419, en calidad de Apoderado Generalísimo de Entre Costas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102851289, con domicilio en: cantón Central, distrito Catedral, avenida 10 y 10 bis, calle 21 número, Barrio González Lahman, casa N° 1065, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de agencia de viajes y en clase 43: servicios turísticos. Reservas: de los colores: blanco, gris y azul índigo. Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023806152 ).

Solicitud N° 2023-0007524.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cedula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Intel Corporation con domicilio en 2200 Mission College Boulevard, Santa Clara, California, 95052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GRANULATE como Marca de Fabrica y Servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable y grabado para optimizar aplicaciones basadas en la nube; software informático descargable y grabado para la eficiencia de la red y el análisis de la red ;en clase 42: Software como servicio que ofrece software para optimizar aplicaciones basadas en la nube; Software como servicio que ofrece software para mejorar la eficiencia de la red y el análisis de la red; Suministro de información en el campo de la optimización de software y el uso de software para mejorar la eficiencia de la red y el análisis de la red; proporcionando soluciones de software para optimización de software, eficiencia de red y análisis de red Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023806166 ).

Solicitud N° 2023-0007525.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cedula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Ulthera, Inc. con domicilio en 1840 South Stapley Drive Suite 200, 85204 Mesa-Arizona, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DEEPSEE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de imagen y terapia por ultrasonido. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023806167 ).

Solicitud N° 2023-0007526.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Leonardo Rodríguez Moreno, viudo, pasaporte: N07907084, con domicilio en Av. Ejército Nacional 373, Despacho 202, Colonia Granada, Miguel Hidalgo, Ciudad De México, Código Postal 11520, México, solicita la inscripción de: RON PROHIBIDO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: ron. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 1° de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023806168 ).

Solicitud N° 2023-0007527.—María de la Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Banco Financiera Comercial Hondurena, S.A. (Banco Ficohsa) con domicilio en Colonia Las Colinas, Boulevard Francia, En El Edificio Plaza Victoria, Quinto Nivel, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: CAJA FICOHSA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023806169 ).

Solicitud N° 2021-0004784.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de gestor oficioso de Innersloth LLC, con domicilio en P.O. Box 2532 Redmond, Washington, United States, 98073, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMONG US, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 14; 16; 18; 25 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: estuches adaptados para teléfonos móviles; estuches para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos móviles; programas de juegos de computadora descargables; programas de juegos de computadora descargables desde una red informática mundial; programas de videojuegos descargables; programas de juegos electrónicos descargables para dispositivos electrónicos de mano; programas de juegos electrónicos descargables para utilizar en computadoras personales, tabletas, dispositivos móviles y consolas; programas de juegos electrónicos descargables para dispositivos inalámbricos; programas de juegos interactivos descargables; programas de juegos de computadora grabados con fines recreativos; software de videojuegos grabado; en clase 14: dijes para llaveros o cadenas para llaves; dijes de joyería; cadenas para llaves de metales preciosos; cadenas para llaves no metálicas ni de cuero; llaveros de plástico; correas para relojes de pulsera; relojes de pared; pulseras para relojes; correas de metal, cuero o plástico para relojes; correas de reloj; relojes; relojes y correas para relojes; relojes de pulsera; en clase 16: impresiones artísticas; impresiones artísticas sobre lienzo; libros de diario en blanco; cuadernos de papel en blanco; impresiones en color; alfombrillas de escritorio; diarios; impresiones artísticas enmarcadas; cuadernos de notas; cajas de lápices; estuches de lápices; lápices; bolígrafos; tarjetas postales; cuadernos de bocetos; álbumes de pegatinas; libros de pegatinas; pegatinas; cuadernos de espiral de alambre; en clase 18: riñoneras; bolsos de deporte multiuso; bolsos de transporte multiuso; bolsos de transporte reutilizables multiuso; bolsos de deporte; mochilas; bolsos para libros, bolsos de mano; bolsos para libros; bolsos de mano sin asas (pochettes); bolsas de tela; monederos; mochilas escolares; bolsas escolares para libros; morrales escolares; mochilas escolares para niños; mochilas pequeñas; bolsas de tela para la compra; bolsas con asas; bolsos de viaje; billeteras y portamonedas; billeteras tarjeteras; billeteras que no sean de metales preciosos, en clase 25: soquetes; trajes de baño para mujeres; trajes de baño para hombres; batas de baño; corbatas de lazo; calzoncillos bóxer; calzoncillos slip; calzado de lona; abrigos; calzado para hombres; calzado para mujeres; calzado no deportivo; disfraces de Halloween; batas de baño con capucha; jerseys con capucha; camisetas con capucha; sudaderas con capucha; medias hasta la rodilla; calzas; camisas de manga larga; pantalones de descanso; pañuelos de cuello; corbatas; pantalones de pijama; pijamas; buzos; impermeables; pantalones cortos; pantalones de dormir; ropa de dormir; calcetines; pantalones de deporte; camisetas de deporte; sudaderas; trajes de baño; camisetas; ropa interior; cortavientos; en clase 28: muñecos de peluche; juguetes de peluche; juguetes de figuras de acción; juegos de tablero; juegos de cartas; accesorios de vestir para niños, a saber, cascos de juguete para jugar; artículos de fantasía como figuritas y juguetes de peluche basados en personajes de videojuegos; juegos de fiesta; juguetes rellenos y de peluche; juegos de mesa; juguetes a escala. Prioridad: Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023806170 ).

Solicitud N° 2023-0007523.—María de la Cruz Villanea Villegas, cedula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderado especial de Bendita Retail Comercial S.A, Cedula de identidad 3101870915 con domicilio en Santa Ana, Pozos 300 metros oeste de Davivienda, Calle Corrogres, Condominio Palma Real, Costa Rica , solicita la inscripción de: Benditamas, como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y fabricación de ropa, zapatos y accesorios, ubicado en Heredia, 125 metros al este de la Escuela Rafael Moya. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023806171 ).

Solicitud N° 2022-0001699.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Mariana Costa, casada una vez, otra identificación N° 23-573-339; con domicilio en Sarmiento 3216, C.P. 1712, Castelar, Buenos Aires, Argentina, María Jorgelina Costa, casada una vez, otra identificación 22-326-182 con domicilio en Darragueira 1159, C.P. 1714, Ituzaingo, Buenos Aires, Argentina, y Cristian Daniel Costa, divorciado, otra identificación 21-707-289, con domicilio en Almafuerte 1420, C.P. 1746, Francisco Álvarez, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos; lociones capilares; dentríficos, productos de perfumería; aceites esenciales; jabones; cremas; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el 24 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicacion, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023806172 ).

Solicitud N° 2021-0004786.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de gestor oficioso de Innersloth LLC, con domicilio en P.O. Box 2532, Redmond, Washington, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 9; 14; 16; 18; 25 y 28 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Estuches adaptados para teléfonos móviles; estuches para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos móviles; programas de juegos de computadora descargables; programas de juegos de computadora descargables desde una red informática mundial; programas de videojuegos descargables; programas de juegos electrónicos descargables para dispositivos electrónicos de mano; programas de juegos electrónicos descargables para utilizar en computadoras personales, tabletas, dispositivos móviles y consolas; programas de juegos electrónicos descargables para dispositivos inalámbricos; programas de juegos interactivos descargables; programas de juegos de computadora grabados con fines recreativos; software de videojuegos grabado; en clase 14: Dijes para llaveros o cadenas para llaves; dijes de joyería; cadenas para llaves de metales preciosos; cadenas para llaves no metálicas ni de cuero; llaveros de plástico; correas para relojes de pulsera; relojes de pared; pulseras para relojes; correas de metal, cuero o plástico para relojes; correas de reloj; relojes; relojes y correas para relojes; relojes de pulsera; en clase 16: Impresiones artísticas; impresiones artísticas sobre lienzo; libros de diario en blanco; cuadernos de papel en blanco; impresiones en color; alfombrillas de escritorio; diarios; impresiones artísticas enmarcadas; cuadernos de notas; cajas de lápices; estuches de lápices; lápices; bolígrafos; tarjetas postales; cuadernos de bocetos; álbumes de pegatinas; libros de pegatinas; pegatinas; cuadernos de espiral de alambre; en clase 18: Riñoneras; bolsos de deporte multiuso, multiuso; bolsos de transporte reutilizables multiuso; bolsos de deporte; mochilas; bolsos para libros, bolsos de mano; bolsos para libros; bolsos de mano sin asas (pochettes); bolsas de tela; monederos; mochilas escolares; bolsas escolares para libros; morrales escolares; mochilas escolares para niños; mochilas pequeñas; bolsas de tela para la compra; bolsas con asas; bolsos de viaje; billeteras y portamonedas; billeteras tarjeteras; billeteras que no sean de metales preciosos; en clase 25: Soquetes; trajes de baño para mujeres; trajes de baño para hombres; batas de baño; corbatas de lazo; calzoncillos bóxer; calzoncillos slip; calzado de lona; abrigos; calzado para hombres; calzado para mujeres; calzado no deportivo; disfraces de halloween; batas de baño con capucha; jerseys con capucha; camisetas con capucha; sudaderas con capucha; Medias hasta la rodilla; calzas; camisas de manga larga; pantalones de descanso; pañuelos de cuello; corbatas; pantalones de pijama; pijamas; buzos; impermeables; pantalones cortos; pantalones de dormir; ropa de dormir; calcetines; pantalones de deporte; camisetas de deporte; sudaderas; trajes de baño; camisetas; ropa interior; cortavientos; en clase 28: Muñecos de peluche; juguetes de peluche; juguetes de figuras de acción; juegos de tablero; juegos de cartas; accesorios de vestir para niños, a saber, cascos de juguete para jugar; artículos de fantasía como figuritas y juguetes de peluche basados en personajes de videojuegos; juegos de fiesta; juguetes rellenos de peluche; Juegos de mesa, Juguetes a escala. Prioridad: se otorga prioridad N° 90370100 de fecha 09/12/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el 27 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extiende a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023806173 ).

Solicitud N° 2023-0007944.—Kendal David Ruiz Jimenez, en calidad de apoderado especial de Blackberry & Cross Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101411519 con domicilio en San José, Goicoechea, Calle Blancos, costado sur del hospital clínica la católica, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hospedaje temporal. Alojamiento en casa vacacional. Reservas: NA Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023806176 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2023-0004345.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de ENPHASE ENERGY, INC. con domicilio en 47281 BAYSIDE PKWY, FREMONT, CALIFORNIA 94538, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: FULL ENERGY INDEPENDENCE como Marca de Fabrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistema de energía solar compuestos de micro inversores, controladores y baterías para usar como respaldo de energía durante fallas de poder de la red eléctrica. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97754085 de fecha 13/01/2023 de Estados Unidos de América . Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Wendy Lopez Vindas Registrador(a).—( IN2023805712 ).

Solicitud Nº 2023-0007190.—Roberto Brenes Underwood, cédula de identidad 116450119, en calidad de Apoderado Generalísimo de Nueces Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101034159 con domicilio en La Uruca, del Taller Vargas Matamoros, 200 metros norte y 50 metros este., San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Nueces secas; nueces mixtas, nueces preparadas. Reservas: De los colores: rojo, amarillo y blanco. Fecha: 21 de agosto del 2023. Presentada el: 25 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023806187 ).

Solicitud N° 2023-0006966.—Álvaro Mauricio Barboza Monge, soltero, cédula de identidad N° 111940357, con domicilio en Calle 45A, Moreno Cañas, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Transformadores eléctricos. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el 17 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023806200 ).

Solicitud N° 2023-0006967.—Álvaro Mauricio Barboza Monge, soltero, cédula de identidad N° 111940357, con domicilio en Calle 45A, Moreno Cañas, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: transformadores eléctricos. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023806204 ).

Solicitud N° 2023-0007168.—Eduardo Rojas Piedra, cédula de identidad N° 205410817, en calidad de apoderado especial de Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo-PROMPERU, cédula jurídica N° 2030716442, con domicilio en Perú, Lima, San Isidro, Calle Uno, oeste 50, Edificio Mincetur, pisos 13 y 14, Perú, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25; 29; 30; 31; 33; 35; 39; 41; 42 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneo del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelerías y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza).; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase 39: Transporte embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023806218 ).

Solicitud N° 2023-0006821.—Vivian Rose Troper Maguillansky, cédula de identidad 106910866, en calidad de Apoderado Especial de Coporación DEMIG S. A., cédula jurídica 3101325871 con domicilio en Heredia-Santo Domingo-Residencial Yurusti, casa número 16-B, 40301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial físico y en línea dedicado a la venta de joyería con perlas cultivadas de río. Ubicado en Heredia, Santo Domingo, Residencial Yurusti, número 16-B. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023806227 ).

Solicitud N° 2023-0007430.—Estrella Morales Hernández, cédula de identidad 110430548, en calidad de Apoderado Generalísimo de Jaguar y Kemo Limitada, cédula jurídica 3102871553 con domicilio en Pavas, 500 metros oeste de la embajada americana, casa color azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a vivero. Ubicado en Costa Rica, San José, Mora, Colon siguiendo por Autopista Próspero Fernández del Fresh Market 75 sur contiguo Restaurante Zompopa. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 31 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023806247 ).

Solicitud N° 2023-0006978.—Gerardo Daniel Gutiérrez Solano, cédula de identidad N° 206080562, en calidad de apoderado especial de Asociación Somos Congos de Santa Teresa de Cóbano, cédula jurídica N° 3002845803, con domicilio en Cóbano, Mal País, oficinas administrativas de Villas Monarca, casa de madera frente a subestación del ICE, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad. Reservas: negro y blanco. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el 03 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023806252 ).

Solicitud N° 2023-0005084.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderada especial de CB Brand Strategies LLC, con domicilio en Baarerstrasse 10, Zug CH-6300, Suiza, solicita la inscripción de: CHAPULIN, como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 1° de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023806256 ).

Solicitud N° 2023-0004617.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Inducascos S. A., con domicilio en CR 50G No. 106 Sur-38, Medellín, Antioquia, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: portaequipajes para fijar sobre el maletero de vehículos, maleteros para motocicletas. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023806324 ).

Solicitud N° 2023-0004615.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Inducascos S. A., con domicilio en CR 50 G N° 10 13 Sur-38, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: cascos de protección para motociclistas. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2023806325 ).

Solicitud N° 2023-0004254.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado especial de Rodarangos S.A.S., con domicilio en CR 59 45 38 Medellín, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: rodamientos para vehículos. Fecha: 22 de mayo del 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023806326 ).

Solicitud N° 2023-0005548.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Alianza BSH S.A.S, con domicilio en Carrera 60 A49 25 Piso 7, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa interior y exterior para muieres, hombres y niños; ropa deportiva y de gimnasia para mujeres, hombres y niños; ropa formal e informal para muieres, hombres y niños; todo tipo de prendas de vestir; zapatos, tacones, calzado de playa, sandalias y calzado en general: gorras, gorros y todo tipo de sombrerería, vestidos de baño, gorros de baño, mallas de baño, pareos, medias, calcetín, bodies, pañuelos, fajas, pijamas y disfraces. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023806327 ).

Solicitud N° 2023-0005549.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Piab AB, con domicilio en Vendevägen 89 182 32 Danderyd, Suecia, solicita la inscripción de: PIAB, como marca de comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: sistemas de transporte neumático; transportadores neumáticos; transportadores neumáticos; tubos neumáticos; instalaciones neumáticas de transporte por tubos; bombas neumáticas; reguladores de presión [partes de máquinas]; reguladores de prensa hidráulica que forman parte de máquinas para bombas de vacío, transportadores de vacío y eyectores accionados por aire; eyectores en cuanto partes de máquinas; válvulas (partes de máquinas]; válvulas, en concreto partes de máquinas de sistemas de transporte neumáticos y de vacío; interruptores y sensores de presión para supervisar, controlar y regular sistemas de transporte de vacío y sistemas de transporte neumáticos que se venden como una unidad con máquinas de fabricación; conmutadores de vacío [partes de máquinas]; filtros de vacío (partes de máquinas); dispositivos de agarre de vacío; bombas de vacío [máquinas]; transportadores de vacío; sistemas de agarre de vacío; sistemas de agarre de vacío compuestos de espuma o ventosas, sopladores, eyectores accionados por aire, bombas de vacío, dispositivos de agarre de vacío, transportadores de vacío, transmisores de vacío; bombas de succión; máquinas de aspiración de aire; máquinas de succión de vacío; tolvas mecánicas y partes y piezas de los productos mencionados; sistemas de transporte neumáticos que consisten en bombas lanzadoras de accionamiento aéreo, bombas de vacío eléctricas, transmisores de vacío y tolvas de alimentación; compensadores de nivel en cuanto partes de máquinas; soportes de montaje para sistemas transportadores de vacío; silenciadores [piezas de máquinas]; soportes para ventosas [partes de máquinas]; juntas esféricas [partes de máquinas]; piezas de juntas esféricas [partes de máquinas]; partes de máquinas en concreto, ventosas para dispositivos de elevación; vibradoras (máquinas] para uso industrial; juntas [partes de máquinas]. Prioridad: se otorga prioridad N° 018813162 de fecha 20/12/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023806328 ).

Solicitud N° 2023-0006738.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Premium Filters S.A.S., con domicilio en Km 1.5 Vía Briceño-Zipaquira Zona Franca Tocancipa Bodega 53 Tocancipa, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Filtros para motores, filtros de aceite, filtros de aire, filtros de polvo, filtros de limpieza, máquinas, herramientas, motores, acoplamientos y elementos de transmisión. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023806329 ).

Solicitud N° 2023-0006878.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de La Nación Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101002648, con domicilio en Tibás, Llorente, en el Edificio de La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta, clichés, todo de impresos, particularmente un periódico. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023806330 ).

Solicitud N° 2023-0006877.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de La Nación Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101002648, con domicilio en Tibás, Llorente, en el Edificio de La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023806331 ).

Solicitud N° 2023-0006879.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de La Nación Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101002648, con domicilio en Tibás, Llorente, en el Edificio de La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023806332 ).

Solicitud N° 2023-0006272.—Keilor Rojas Sibaja, cédula de identidad N° 205550194, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Eco Orgánico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101821991, con domicilio en San Carlos, en el cruce Los Chiles, contiguo a Farmacia El Cruce, oficina color azul, distrito Aguas Zarcas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clases: 1; 31; 42 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y silvicultura, abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar, bulbos, plantones y semillas para plantar. Clase 42: Servicios científicos y de investigación. Clase 44: Servicios veterinarios, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023806338 ).

Solicitud N° 2023-0007214.—Iser Michael Richter Bendersky, casado una vez, cédula de identidad N° 800600189, en calidad de apoderado generalísimo de Equiz Generation Sociedad Anónima, cédula jurídica N°3101310023, con domicilio en avenida segunda, calles 4 y 6, edificio La Libertad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de corredor de bienes raíces y administración de propiedades. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023806354 ).

Solicitud N° 2023-0007823.—María de los Ángeles Oconitrillo Ramírez, cédula de identidad N° 900430217, en calidad de apoderado generalísimo de Solventes del Norte Limitada, cédula jurídica N° 3102125787, con domicilio en Flores, San Joaquín, de la Capilla del cementerio, 150 metros oeste, distrito uno, cantón ocho, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clases: 2; 3 y 4 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Los diluyentes, los espesantes, los fijadores y los secantes para pinturas, barnices y lacas. Clase 3: Preparaciones para blanquear, otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar. Clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, lubricantes. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023806362 ).

Solicitud Nº 2023-0007872.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Ganum Industry and Trade Co., Ltd., con domicilio en: Room 101, Building 17, Chengtou Qidi Innovation Science and Technology Park, Tangya Town, Jindong District, Jinhua City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 3. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones cosméticas y de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el 11 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023806367 ).

Solicitud Nº 2023-0006862.—Francisco Torres Garro, divorciado, cédula de identidad 110710101, con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauces 50 norte de Palí, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: entretenimiento o evento cultural, producción musical. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023806387 ).

Solicitud Nº 2023-0006863.—Francisco Torres Garro, divorciado, cédula de identidad 110710101, con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauces 50 norte de Palí, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseños de moda, vestuario fashion y casual, vestidos, pantalones, camisetas, blusas, camisas, short. Reservas: de los colores: negro, blanco y dorado. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023806388 ).

Solicitud Nº 2023-0008008.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Yangtze Optical Fibre and Cable Joint Stock Limited Company., con domicilio en: N° 9 Optics Valley Avenue, East Lake High-Tech Development Zone, Wuhan, Hubei, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: transductores; aparatos e instrumentos ópticos; soportes ópticos de datos; fibras ópticas [filamentos conductores de ondas luminosas]; instrumentos de comunicaciones ópticas; material para conducciones eléctricas [hilos, cables]; cables de fibra óptica; equipos de comunicación en red; periféricos informáticos; acopladores [equipos de procesamiento de datos]. Reservas: N/A. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023806395 ).

Solicitud Nº 2023-0008017.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Miniso Hong Kong Limited, con domicilio en: Room 32, 11/F, Lee Ka Industrial Building, 8 NG Fong Street, San Po Kong, KL, Hong Kong, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones de lavandería; leches limpiadoras de tocador; tónicos para uso cosmético; desodorantes para personas o animales; productos antitranspirantes [artículos de tocador]; cosméticos; mascarillas de belleza; algodón para uso cosmético; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; pastas de dientes; productos en aerosol para refrescar el aliento; enjuagues bucales que no sean para uso médico; difusores de perfumes de ambiente con varillas; soluciones decapantes; preparaciones para desatascar desagües; productos de limpieza; paños de limpieza impregnados con detergente; paño de limpieza impregnado con una preparación de limpieza para limpiar anteojos; aceites esenciales; productos para perfumar el ambiente. Reservas: N/A. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023806396 ).

Solicitud N° 2023-0007575.—Catalina Villalobos Calderón, en calidad de apoderado especial de Karen Garita Esquivel, casada una vez con domicilio en Escazú, de la Escuela de Corazón de Jesús, 3 kilómetros al sur, casa color beige, portón negro, casa número 23, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: collares para perros; correas para perros; en clase 28: Juguetes; juegos; artículos de juegos todo relacionado para perros Reservas: colores: rosado, azul y negro con un perrito dentro del círculo Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el 04 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023806397 ).

Solicitud N° 2023-0008007.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Miniso Hong Kong Limited con domicilio en Room 32, 11/F, Lee Ka Industrial Building, 8 Ng Fong Street, San Po Kong, KL, Hong Kong, China, China , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Toallitas de papel para la limpieza; toallas de papel; pañuelos de papel para desmaquillar; manteles individuales de papel; papel; películas adherentes y extensibles de materias plásticas para la paletización; bolsas de basura de papel o materias plásticas; bolsas de compra de papel o plástico; toallitas de tocador de papel; papel de horno; bolsas de compras, de papel o de materias plásticas; papel de embalaje; papel higiénico; papel de filtro; artículos de papelería; blocs [artículos de papelería]; tintas; líquidos correctores [artículos de oficina]; sellos de estampar; cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico. Reservas: N/A. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023806400 ).

Solicitud N° 2023-0007696.—Carlos Eduardo Blanco Fonseca, cédula de identidad N° 108710384, en calidad de apoderado especial, Lilliam Xiomara Mejía Lima, cédula de residencia 155817006025, en calidad de apoderado generalísimo de Lixiveuropa Limitada, cédula jurídica N° 3102867500 con domicilio en distrito uno San Ramón, cantón dos San Ramón, provincia dos Alajuela, ciento veinticinco metros este de la farmacia San Ramón, inmueble a la derecha color papaya, 20201, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 35. Internacional.  Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Para brindar los servicios de: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; turismo, trasporte, bienes raíces, trabajos de oficina. Reservas: se realiza reserva del color celeste y azul en su combinación Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el 08 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023806408 ).

Solicitud No. 2023-0007758.—Ingrid Camacho Quirós, en calidad de apoderado generalísimo de Taller Sanabri Vehículos Especiales TSVE SRL, cédula jurídica 3102671245 con domicilio en Desamparados, San Antonio, contiguo al estadio, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAINSA como marca colectiva en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023806413 ).

Solicitud N° 2023-0007392.—José Alfredo Agüero Madrigal, cédula de identidad 207180489, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Dos -Ocho Siete Tres Seis Dos Cero, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102873620, con domicilio en San Antonio, El Roble, Urbanización Luz del Sol, casa número 11, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la preparación y venta de comida mexicana y refrescos. Ubicada en Alajuela, Alajuela, San Antonio, El Roble, Urbanización Luz del Sol, casa número 11. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023806423 ).

Solicitud Nº 2023-0004634.—Herchel David Arguello Arce, cédula de identidad 401740845, en calidad de Apoderado Especial de Universidad Nacional, cédula jurídica 4000042150, con domicilio en: Costa Rica, Heredia, cantón Central, Campus Omar Dengo, calle nueve, avenida Central y primera, 86-3000, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación; suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigación. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023806424 ).

Solicitud Nº 2023-0007908.—Sergio Ignacio de Santo Domingo Carranza Quesada, casado una vez, cédula de identidad 302890485, con domicilio en: San Francisco, Urbanización Manuel de Jesús Jiménez, casa número J-ochenta y dos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESTAURANTE ALTOKE MAR Y TIERRA, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante. Ubicado en Cartago, El Guarco, San Isidro 50 metros al este de la entrada a Guatuzo, contiguo al beneficio Los Valles. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023806425 ).

Solicitud Nº 2023-0007374.—María Laura Vargas Cabezas, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderado especial de Padel Center, S. A., cédula jurídica N° 3-101-871490, con domicilio en San José, Escazú San Rafael, Guachipelín, Calle Mango, Volea Pádel & Pickleball Club., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Actividades deportivas y recreativas en general. Organización, gestión, producción y realización de eventos, torneos y competencias deportivos, incluyendo Padel y Pickeball. Facilitación de instalaciones deportivas. Gestión, alquiler y reserva de instalaciones para eventos deportivos. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el 28 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023806455 ).

Solicitud Nº 2023-0007567.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Tralema Asesoría en Producción y Calidad, S. A. con domicilio en Curridabat Urbanización Lomas Del Sol, casa número trescientos sesenta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad de colchones; gestión, organización y administración de colchones; así como la promoción de ventas de colchones. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023806463 ).

Solicitud Nº 2023-0004452.—Fátima del Rosario Moreno Zamora, soltera, cédula de residencia 155820154930 con domicilio en Desamparados, San Miguel, Casa Cuba, sector 7 calle principal del Super Castillo quince metros este frente a un predio baldío, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Mezclas para la elaboración de productos de panadería. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023806482 ).

Solicitud Nº 2023-0008111.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200159, en calidad de Apoderado Especial de Servicios Cori S.A, Cédula jurídica 3-101-339246 con domicilio en del puente sobre Calle Quizarraces, 300 metros noreste, Alajuela/ Costa Rica., Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA CARRIZAL como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a la siembra, distribución y venta de café y sus derivados. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023806499 ).

Solicitud Nº 2023-0008094.—Nathalia Chavarría Sánchez, cédula de identidad 117930721, en calidad de Apoderado Especial de Medical Future Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101648150 con domicilio en San José-Montes De Oca Los Yoses, Edificio Gris de 2 plantas contiguo a Embajada de Venezuela, en avenida 10, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROCATOL como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; suplementos alimenticios destinados a beneficiar la salud; material para empastes e impresiones dentales Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023806509 ).

Solicitud Nº 2023-0007691.—Ingrid Dayana Hidalgo Hernández, cédula de identidad 113560299, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón R L (COOPEALIANZA RL), cédula jurídica 3004045138 con domicilio en San José, San Isidro del General, cien metros al oeste del Mercado Municipal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: “GANE CON LA NAVIDEÑA DE COOPEALIANZA” como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger operaciones financieras y monetarias, servicio de ahorro y crédito a cargo de Cooperativa de ahorro y crédito, en relación con la marca 2016-6422. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023806510 ).

Solicitud Nº 2023-0006535.—Álvaro Enrique Villegas Montero, soltero, cédula de identidad 110790422 con domicilio en Belén, La Ribera, Residencial Los Álamos, Apartamentos 6 Y 7 B, frente al hidrante segundo parque, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: aditivos alimenticios teles como las salsas tipo: Barbeque, Tropical de mango y Mexicanas; los aderezos tipo: chilera picante, chinichurri estilo argentino, chili picante, chili extra picante, chilera de vinagre de manzana; y mayonesa Artesanal; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) en relación con la preparación de alimentos, servicios de cathering service o servicios de banquete para eventos, chef de cocina a domicilio, decoración de alimentos, alquiler de aparatos de cocción, alquiler de sillas, mesas, mantelería, cristalería o aparatos relacionados a la preparación de alimentos, así como parrillas y servicio de parrilladas, como sistema de delivery o entregas a domicilio y comida preparada para calentar en casa. Reservas: De los colores; rojo, negro, blanco, crema. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 06 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023806539 ).

Solicitud N° 2023-0006989.—Dayanna Zúñiga Valverde, casada una vez, cédula de identidad N° 114420844, con domicilio en Curridabat, Sánchez, Residencial Ayarco Este, casa 16A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clases: 33 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: cocteles; en clase 43: servicios de preparación de bebidas para el consumo específicamente cocteles. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el 18 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023806541 ).

Solicitud N° 2023-0003533.—Cynthia Vanessa Araya Mena, casada una vez, cédula de identidad N° 109230671, con domicilio en Tibás, Cuatro Reinas, del asilo de ancianos, 400 metros oeste, casa celeste de dos pisos, con verjas blancas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clases 14; 18; 23; 24; 25; 26 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y ciertos productos hechos de metales preciosos o revestidos con ellos, así como joyas, relojes y sus componentes; en clase 18: principalmente cuero, imitaciones de cuero; en clase 23: hilados e hilos naturales o sintéticos para uso textil; en clase 24: textiles y sucedáneos de textiles; ropa de casa; cortinas de materia textil o de plástico; en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para seres humanos; en clase 26: encajes, galones y bordados, cintas y lazos de mercería; botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; pelo falso; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el 19 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023806542 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2023-0006177.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Intellectual Holdings Sociedad Anónima, con domicilio en La Diecinueve Calle cinco guion cuarenta y siete Zona Diez, edificio Unicentro, Nivel ocho, oficina ochocientos uno, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, ale y porter, aguas minerales y gaseosas, otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumo de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 30 de junio del 2023. Presentada el: 28 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023803140 ).

Solicitud N° 2023-0001331.—Fredy Escobar Montoya, casado una vez, cédula de residencia N° 117001970312, con domicilio en La Unión, Ciudad Quesada, San Carlos, costado este de la Panadería Porritas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMPANADAS ESCOBAR, como marca de comercio en clase: 43 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación), ofreciendo el servicio de preparación de bebidas y comidas como empanadas, palitos de queso, buñuelos, pastel de pollo, arepas rellenas de queso, chorizo con arepa, chorizo con arepa rellena, café negro y con leche, agua panela, guandolo, así como ají. Reservas: de los colores: negro, blanco, amarillo, azul y rojo. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023806544 ).

Solicitud N° 2023-0007733.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Grupo S Y S Division Automotriz Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101582074, con domicilio en San José, San José, Paseo de los Estudiantes, 60 metros sur de Servicentro la Begonia, frente a Casa Mackin, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: fajas de uso automotriz (van en el motor); pastillas, zapatas, bombas principales y auxiliares de freno; componentes de embrague; bombas electrónicas de gasolina; filtros; escobillas. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023806550 ).

Solicitud Nº 2023-0007453.—Silvia Elena Paniagua Torres, en calidad de apoderado especial de Centro Educativo Infantil Pequeños Gigantes, cédula jurídica N° 3101753936, con domicilio en 250 metros norte y 300 metros oeste del Área de Salud de Florencia de San Carlos, Alajuela, Costa Rica, 21002, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: educación, atención integral, estimulación temprana reservas: de los colores: azul, rojo, naranja, verde, amarillo, rosado, violeta, celeste y negro. Fecha: 4 de agosto de 2023. Presentada el 1° de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023806565 ).

Solicitud N° 2023-0007402.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Bambú Capital Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101667485, con domicilio en Granadilla de Curridabat, del Taller Wabe, doscientos metros norte y trescientos este, Residencial Altamonte, casa treinta y dos J, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de asesoría en mercado y publicidad. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 31 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023806570 ).

Solicitud N° 2023-0004931.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de gestor oficioso de Foshan Boyuan Electronics Co., LTD., con domicilio en 4TH Floor, No. 9 Hedong Central Road, Yanbu, Dali Town, Nanhai District, Foshan City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: cables telefónicos; cargadores; auriculares inalámbricos; soportes adaptados para teléfonos móviles; palos para selfies utilizados como accesorios de teléfonos inteligentes; altavoces inteligentes; receptores [audio y vídeo]; anillos de iluminación para selfies para usar con teléfonos inteligentes; cables para la transmisión de datos; lectores de tarjetas USB; cables de audio; teclados de ordenador; cargador de coches; tomas de corriente de suministro de electricidad; ratones de ordenador; auriculares bluetooth; auriculares; soportes para teléfonos móviles; cables adaptadores para auriculares. Fecha: 4 de agosto de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023806571 ).

Solicitud N° 2023-0007763.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Global Farma S. A., con domicilio en 5 Avenida 16-62, Edif. Platina, Nivel 5, Zona 10, 01010, Ciudad De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ABIVIR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023806572 ).

Solicitud N° 2023-0007399.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Med Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro Dieciséis Punto Cinco (16.5), carretera a San Juan, Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, lote B Guión Once (B-11) Zona Seis (6) de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Budoxigen, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, medicamentos usados en el tratamiento asma. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 31 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023806575 ).

Solicitud N° 2023-0007465.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N°109030770, en calidad de apoderado especial de Diagnóstico Albeitar S.A., cédula jurídica N°3101585551, con domicilio en San José, Mata Redonda, de Canal 7, 100 metros oeste, 100 metros sur y 50 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a laboratorio clínico veterinario con servicios en las áreas de diagnóstico clínico; hematología; bioquímica; microbiología; endocrinología; citología; para especies de compañía (perros, gatos, exóticas), fauna silvestre, equinos y especies de producción; ubicado en San José, Mata Redonda, de Canal 7, 100 metros oeste, 100 metros sur y 50 metros oeste. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 1° de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023806579 ).

Solicitud N° 2023-0007541.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: KETONOVUM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, a saber, antiinflamatorio no esteroideo frecuentemente utilizado como antipirético, antiinflamatorio y analgésico. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023806580 ).

Solicitud N° 2023-0006927.—Cintia Elena Bermúdez Chavarría, casada una vez, cédula de identidad N° 107340193, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Sobreviviendo a Quemaduras Hospital Nacional de Niños ASOQUEM HNN, cédula jurídica N° 3-002-709314, con domicilio en Cantón Central, Paseo Colón, en el Hospital Nacional de Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación de software de contenido descargable. Reservas: De los colores: morado y turquesa. Fecha: 4 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023806584 ).

Solicitud N° 2023-0006928.—Cintia Elena Bermúdez Chavarría, casada una vez, cédula de identidad N° 107340193, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Sobreviviendo a Quemaduras Hospital Nacional de Niños ASOQUEM HNN, cédula jurídica N° 3-002-709314, con domicilio en Cantón Central, Paseo Colón, en el Hospital Nacional de Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 36; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de recaudación de fondos de beneficencia, subvenciones asociaciones benéficas. ;en clase 41: Servicios educativos.; en clase 44: Servicios hospitalarios. Reservas: De los colores: morado y turquesa. Fecha: 4 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023806585 ).

Solicitud N° 2023-0006883.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Yatahay Advance Limitada, cédula jurídica N° 3-102-881326, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Ruta Veintisiete, Edificio Fuentecantos, Primer piso., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones informáticas en línea de juegos electrónicos descargables y no descargables para su uso en teléfonos móviles, ordenadores móviles, ordenadores personales y otros dispositivos electrónicos móviles; software descargable y no descargable en línea, a saber, juegos de azar, juegos sociales, juegos gratuitos y apuestas deportivas, juegos de casino y póquer a través de internet y de dispositivos inalámbricos.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, la prestación de juegos, incluidos los juegos de azar, los juegos sociales, los juegos gratuitos y las apuestas deportivas gratuitas, los juegos de casino y de póquer a través de internet; servicios de entretenimiento en forma de prestación de servicios de apuestas y juegos de azar, casinos, apuestas deportivas y de carreras de caballos; servicios de entretenimiento en forma de apuestas de ligas y torneos deportivos de fantasía; organización y celebración de eventos sociales relacionados con apuestas o juegos de azar; servicios de juegos en forma de juegos de casino en línea; servicios de apuestas deportivas en línea; facilitación de juegos de ordenador interactivos en línea en el ámbito de los casinos, el bingo, el póquer, las carreras de caballos, los deportes, los juegos de azar, las recompensas y las competencias; suministro de software y aplicaciones informáticas de juegos electrónicos descargables y no descargables en línea; servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos de juegos de azar interactivos entre pares a través de una red informática mundial, redes sociales y teléfonos móviles, dispositivos electrónicos personales y sistemas de juegos electrónicos portátiles; servicios de apuestas deportivas y de otros juegos de azar mediante casa de apuestas en establecimientos físicos o virtuales tal prestación de servicios de apuestas podrán ser realizada antes o durante dichos eventos. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023806587 ).

Solicitud N° 2023-0008035.—Evelyn Gonzalez Delgado, casada una vez, cédula de identidad N° 110780121, con domicilio en 28 este y 50 norte de la Iglesia Católica de Barrio La Cruz, Liberia, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de indumentaria, implementos, suplementos, accesorios deportivo en general. Ubicado en Guanacaste, Liberia, Liberia, 25 sur antigua Gobernación. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023806595 ).

Solicitud N° 2023-0000057.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Orffa International Holding B. V., con domicilio en Minervum 7032, 4817 ZL Breda, Netherlands., Holanda, solicita la inscripción de: EXCENTIAL ENERGY PLUS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Emulsionantes; Emulsionantes para uso en las industrias de procesamiento de alimentos; preparaciones químicas para uso como aditivos en alimentos para animales; Aditivos químicos para uso en la fabricación de alimentos para animales; preparaciones químicas y biológicas para uso industrial para la producción de alimentos para animales y de productos veterinarios. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023806600 ).

Solicitud N° 2023-0008203.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Hack Ltd., con domicilio en 86, Merchants Street Valletta, VLT 1177, Malta., Malta, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales, aguas saborizadas, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas, jugos, refrescos, néctares y zumos de frutas; bebidas isotónicas (energizantes) y polvos para elaborar las mismas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, zumos de aloe vera, zumos a base de aloe, bebidas de aloe vera sin alcohol; agua de litines; agua de Seltz; aguas [bebidas]; aguas de mesa; aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u hortalizas; bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a té; cerveza con limonada; cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta; cervezas; cócteles sin alcohol; esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol; extractos de lúpulo para elaborar cervezas; horchata; kvas; limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto de cerveza; mosto de malta; mosto de uva; mostos; néctares de frutas sin alcohol; pastillas para bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; sidra sin alcohol; siropes para bebidas; siropes para limonadas; sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos de frutas; zumos vegetales [bebidas]; jugos de frutas; jugos vegetales[bebidas]; néctares de frutas; zumos de verduras; zumos de frutas y verduras; agua de coco; batidos; superalimentos en polvo, es decir, polvos utilizados en la preparación de batidos; superalimentos en polvo de frutas y verduras, a saber, polvos y mezclas utilizados en la preparación de batidos de frutas y verduras; bebidas de frutas; bebidas carbonatadas saborizadas. Reservas: Colores: verde oscuro, verde claro, azul y blanco. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023806603 ).

Solicitud N° 2023-0007852.—Irving Malespín Muñoz, cédula de identidad N° 109070371, en calidad de apoderado especial de Yokasta Galeth Valle Álvarez, soltera, cédula de identidad N° 800950204, con domicilio en San Rafael, Antiguo Hipódromo del Sol, Condominio Campo Real, Edificio 626, Apartamento F-2-4, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023806608 ).

Solicitud N° 2023-0007395.—Javier Valenciano Yamuni, cédula de identidad N° 113460170, en calidad de apoderado generalísimo de Litesoft Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101372936, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Urbanización Carmiol, Casa 313, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Prestación de servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: No. Fecha: 4 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023806609 ).

Solicitud N° 2023-0007213.—Geisel Verónica Rivas Alas, cédula jurídica N° 800750612, en calidad de apoderado generalísimo de Hidrosolution de Centroamerica MV S.A., cédula jurídica N° 3101637609, con domicilio en Mercedes Norte, Urbanización Monte Bello # 234-J., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicio de mantenimiento y limpieza de edificaciones. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023806620 ).

Solicitud No. 2023-0007996.—Paulo Andrés Jiménez García, soltero, cédula de identidad 112510330 con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, Residencial La Maravilla sexta casa a mano izquierda con portón gris y pared de piedra, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel de Abeja Ecológica; en clase 31: Polen Ecológico de Abeja Reservas: negro con dorado, verde y azul. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023806629 ).

Solicitud N° 2023-0007615.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Medical Solutions SPA con domicilio en Avenida Manquehue Sur 350, oficina 201, Comuna de las Condes, Ciudad de Santiago, Chile, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el 04 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023806631 ).

Solicitud N° 2023-0005272.—Nolquin de Jesús Gil Galeano, divorciado, en calidad de apoderado generalísimo de Doris Latorre Trust Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101839486 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios Monetarios (moneda virtual). Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023806648 ).

Solicitud N° 2023-0005271.—Emma Fabiola Domínguez Aguilar, casada una vez, cédula de identidad 112940098 con domicilio en Pavas, calle 106 de la Geroma, de la esquina noreste del edificio Franklin Chang, 200 metros norte y 75 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de formación. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023806650 ).

Solicitud N° 2023-0008177.—Maria Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Pudu Technology Co., Ltd. con domicilio en Room 501, Building A, Block 1, Phase 1, Shenzhen International Inno Valley, Dashi 1st Road, XILI Community, XILI Street, Nanshan District, Shenzhen, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; vehículos de control remoto, excepto juguetes; robots autodirigidos para reparto; vehículos terrestres autónomos; motores, eléctricos, para vehículos terrestres; motores de bicicletas; chasis de vehículos; ruedas de vehículos; dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículos; tranvías; amortiguadores de suspensión para vehículos; vehículos para locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023806656 ).

Solicitud Nº 2023-0006844.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de XCMG Construction Machinery Co. Ltd., con domicilio en: N° 26 Tuolanshan Road, Xuzhou Economic and Technological Development Zone, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 7; 12; 35 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas agrícolas; guadañadoras; sierras [máquinas]; extractores para minería; extractores para minería; taladros de minería; perforadoras; máquinas de explotación minera; máquinas para exploración geológica, minera y de minerales; máquinas para la industria petroquímica; mezcladoras [máquinas]; apisonadoras; buldóceres; excavadoras; cargadoras [máquinas]; máquinas para construir carreteras; máquinas para construir vías férreas; máquinas de movimiento de tierras; excavadoras de tierra (máquinas); rasquetas [máquinas]; martinetes para hincado de pilotes; máquinas polivalentes para el mantenimiento de carreteras; apisonadores [máquinas]; máquinas perforadoras de roca; montacargas; aparatos elevadores; aparatos de levantamiento; aparatos de manipulación para carga y descarga; transportadores [máquinas]; generadores de electricidad; pistones [partes de máquinas o de motores]; motores que no sean para vehículos terrestres; correas para motores; válvulas [partes de máquinas]; bombas [partes de máquinas o motores]; mandos hidráulicos para máquinas y motores; bombas [máquinas]; grifos [partes de máquinas o motores]; árboles para máquinas; mecanismos de transmisión que no sean para vehículos terrestres; cojinetes [partes de máquinas]; cojinetes para árboles de transmisión; cajas de cambio que no sean para vehículos terrestres; filtros en cuanto partes de máquinas o motores; pastillas de freno que no sean para vehículos; dispositivos de mando para máquinas o motores; resortes [partes de máquinas]; reguladores [partes de máquinas]; poleas [partes de máquinas]; juntas de cardán]; barredoras autopropulsadas; desintegradores; aparatos de lavado; trituradoras de residuos; unidades de eliminación de residuos; quitanieves; instalaciones de aspiración de polvo para limpiar; instalaciones de desempolvado para limpiar; en clase 12: vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; vehículos teledirigidos que no sean juguetes; carretillas elevadoras; camiones de riego; enganches de remolque para vehículos; camiones; chasis de automóviles; cajas basculantes para camiones; remolques [vehículos] carros portamangueras; tractores; vagonetas de mina; engranajes para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; ejes de vehículos; sujeciones para cubos de ruedas; motores para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; máquinas motrices para vehículos terrestres; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; volquetes; turbinas para vehículos terrestres; coches; carrocerías de automóviles; hormigoneras [vehículos]; cajas de cambios para vehículos terrestres; carrocerías; desmultiplicadores para vehículos terrestres; vehículos a motor para la nieve; pastillas de freno para automóviles; coches sin conductor [autónomos] camiones de basura; camiones con grúa integrada; vehículos anfibios; vehículos todoterreno; coches de hidrógeno; rodamientos [partes de vehículos]; transportadores aéreos; cabinas para instalaciones de transporte por cable; vagonetas de colada; neumáticos; neumáticos para automóviles; bandajes macizos para ruedas de vehículos; cubos de ruedas de vehículos; chasis de vehículos; orugas para vehículos; bandajes para vehículos [tipo tractor]; volantes para vehículos; discos de freno para vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; ruedas de vehículos; tapizados para interiores de vehículos; en clase 35: demostración de productos; publicidad; propaganda; decoración de escaparates; servicios de agencias de publicidad; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; publicidad exterior; servicios de agencias de importación-exportación; promoción de ventas para terceros; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; marketing; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas; tramitación administrativa de pedidos de compra; facturación y en clase 37: información sobre construcción; información sobre reparaciones; alquiler de buldóceres; pavimentación de carreteras; alquiler de máquinas de construcción; construcción; alquiler de excavadoras; construcción de fábricas; alquiler de grúas [máquinas de construcción]; extracción minera; explotación de canteras; perforación de pozos; alquiler de máquinas barredoras; servicios de remover nieve; instalación y reparación de aparatos eléctricos; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; reconstrucción de máquinas usadas o parcialmente destruidas; mantenimiento y reparación de vehículos a motor; mantenimiento de vehículos; servicios de reparación en caso de avería de vehículos; instalación personalizada de partes exteriores, interiores y mecánicas de vehículos [tuneado]; recarga de vehículos eléctricos; tuneado de carrocerías de automóviles; recauchutado de neumáticos; instalación, mantenimiento y reparación de ascensores [elevadores]. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023806669 ).

Solicitud Nº 2021-0004235.—Santiago Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad 108770745, en calidad de Apoderado Generalísimo de Filtros JSM S.A., cédula jurídica 3101094450, con domicilio en: San Isidro kilómetro doce carretera al Braulio Carrillo, instalaciones contiguas a la entrada de San Isidro, mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: aceites lubricantes, aceites industriales, aceites de motor, grasas industriales, grasas lubricantes, lubricante, lubricantes. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023806674 ).

Solicitud Nº 2023-0007629.—Óscar David Chaves Phillips, en calidad de Apoderado Generalísimo de Remed Suypply Solutions S.R.L., con domicilio en: de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, 200 mts. sur y 60 mts. oeste, 40301, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: Descuento de facturas, Importación y comercialización de medicamentos, insumos médicos y otros. Ubicado de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, 200 mts. sur y 60 mts. oeste. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023806676 ).

Solicitud Nº 2023-0007702.—Fabián Mejías Espinoza, cédula de identidad N° 206790811, en calidad de apoderado especial de Areland Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101344266, con domicilio en: Alajuela, San Carlos, La Fortuna, trescientos cincuenta metros sur de la entrada a Hotel Linda Vista del Norte, en Hotel Areland, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARELAND, como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alimentación y hospedaje temporal, y afines; tales como servicios de restaurante, bar y complementarios, servicios que prestará el establecimiento comercial cuyo fin es preparar bebidas y alimentos para el consumo; servicios de hospedaje temporal, prestados procurando el alojamiento, el albergue y la comida en hoteles pensiones u otros establecimientos que aseguran un hospedaje temporal, servicios de reservación de hoteles. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el 08 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023806704 ).

Solicitud Nº 2023-0008095.—Víctor Hugo Villalobos Cerdas, casado dos veces, cédula de identidad 502900022, con domicilio en: San Ramón, distrito de Alfaro, de la Iglesia El Tremedal 100 sur y 25 oeste, mano derecha color gris, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: motosierras. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023806714 ).

Solicitud Nº 2023-0007443.—Cristian Andrés Salas Morgan, cédula de identidad N°1156650269, en calidad de apoderado especial de Mistli Carolina Tavera Amezcua, soltera, pasaporte G40582344, con domicilio en: México, Toluca, Estado de México, avenida Adolfo López Mateos Nº 683, Colonia San Salvador Tizatlalli, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Uñas artificiales, reparadores de uñas, productos para cuidar las uñas, lápices para aplicar esmalte de uñas, esmalte de uñas, lacas para uñas, cosméticos para uñas, polvo, gel, calcomanías para decorar uñas, esmaltes y quita esmaltes para uñas, pestañas, cosméticos para pestañas, adhesivo para pestañas, tinte y mascara para pestañas. Reservas: color, tamaño y tipografía. Fecha: 03 de agosto de 2023. Presentada el 31 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023806720 ).

Solicitud Nº 2023-0007444.—Cristian Andrés Salas Morgan, cédula de identidad 115650269, en calidad de Apoderado Especial de Blanca Lizbeth Escanilla Luna, casada una vez, Pasaporte N09767246, con domicilio en: México, Pueblo Santiago, Atzacoalco, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: uñas artificiales, reparadores de uñas, productos para cuidar las uñas, lápices para aplicar esmalte de uñas, esmalte de uñas, lacas para uñas, cosméticos para uñas, polvo, gel, calcomanías para decorar uñas, esmaltes y quita esmaltes para uñas, pestañas, cosméticos para pestañas, adhesivo para pestañas, tinte y máscara para pestañas. Reservas: en tamaño, tipografías y color. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 31 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023806724 ).

Solicitud Nº 2022-0007017.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Gestor oficioso de Rhizomes Curcuma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101465013 con domicilio en Alajuela-Atenas Altos Del Monte, Residencial Palco Pacífico, Hotel The Retreat, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hoteles para el retiro para el bienestar físico y mental, hostales y casas de huéspedes para el retiro para el bienestar físico y mental, alojamiento turístico y vacacional para el retiro para el bienestar físico y mental. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023806733 ).

Solicitud Nº 2023-0004406.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Hotels.com, L.P. con domicilio en 5400 LBJ Freeway, Suite 500, Dallas, Texas 75240, Estados Unidos de América,  Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9; 39; 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático y aplicaciones móviles descargables para viajes, alojamiento y reservas de alquiler de coches, reservaciones, información y programas de recompensas y fidelización de clientes en relación con los mismos; software y aplicaciones móviles descargables para acceder a mapas e información sobre viajes; software informático y aplicaciones móviles descargables que permiten a los usuarios publicar calificaciones, reseñas y recomendaciones sobre eventos, ubicaciones, negocios, servicios y actividades en los campos del entretenimiento, los viajes, el turismo, los hoteles y los restaurantes; en clase 39: Servicios de agencias de viajes, en concreto, realización de reservaciones para transporte y suministro de información sobre transporte y suministro de información sobre transporte a través de redes informáticas, redes de comunicación global y redes móviles; servicios de agencias de viajes, a saber, realización de reservaciones para coches de alquiler y suministro de información sobre coches de alquiler a través de redes informáticas, redes de comunicación global y redes móviles; servicios de reserva de transporte, a saber, suministro de confirmaciones de reservas de transporte y coches de alquiler a clientes por correo electrónico; servicios de agencias de viajes minoristas en línea, en concreto, realización de reservas y reservas para transporte aéreo, alquiler de coches, excursiones, cruceros, viajes en barco y servicios de guías de viaje; servicios de información sobre viajes; suministro de servicios de información de transporte; en clase 41: Servicios de agencias de viajes, en concreto, realización de reservaciones para eventos, instalaciones y servicios de entretenimiento; suministro de información en el ámbito de eventos, instalaciones y servicios de entretenimiento; en clase 43: Alojamiento temporal; servicios de agencias de viajes, en concreto, realización de reservaciones de alojamiento temporal; prestación de servicios de información sobre alojamiento temporal; realización de reservas de alojamiento temporal y suministro de información sobre alojamiento temporal a través de redes informáticas, redes mundiales de comunicación informática y redes móviles; servicios de reservación de alojamiento temporal, en concreto, suministro de confirmaciones de reservas de alojamiento temporal a clientes por correo electrónico Prioridad: Se otorga prioridad N°88262 de fecha 16/12/2022 de Jamaica. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023806734 ).

Solicitud Nº 2023-0004965.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Gestor oficioso de Digi-Key Corporation con domicilio en 701 Brooks Avenue South, Thief River Falls, Minnesota 56701, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DIGIKEY como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35; 38; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, a saber, una aplicación móvil descargable que se utiliza para verificar el inventario y el precio, y para comprar, componentes electrónicos y hardware; en clase 35: Servicios computarizados de tienda mayorista y minorista en línea en el campo de la electrónica, componentes electrónicos, hardware y productos de automatización industrial; servicios de distribución en el ámbito de la electrónica, componentes electrónicos, hardware y productos de automatización industrial; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; servicios de realización de pedidos; servicios de comercio electrónico, en concreto, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de venta; servicios para promover los productos y servicios de otros a través de una red informática mundial; en clase 38: Proporcionar un foro en línea en el campo de la electrónica, los componentes electrónicos y la ingeniería de diseño electrónico; en clase 41: Suministro de artículos electrónicos, videos, tutoriales y blogs en el campo de la electrónica, componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico y automatización y control industrial; servicios de educación, a saber, suministro de artículos electrónicos, videos, tutoriales y blogs en el campo de la electrónica, componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico y automatización y control industriales; organización de concursos de esparcimiento en el ámbito educativo de la ingeniería eléctrica y la ingeniería de diseño electrónico; servicios de esparcimiento, en concreto, realización de concursos y sorteos y en clase 42: Suministro de uso temporal de software no descargable en línea que permite a los usuarios diseñar y fabricar placas de circuitos electrónicos; suministro de un sitio web con tecnología que permite a los usuarios crear diseños de circuitos electrónicos y otros dibujos esquemáticos; suministro de uso temporal de software no descargable en línea para crear diseños de circuitos electrónicos y otros dibujos esquemáticos; suministro de uso temporal de software descargable en línea para diagramar componentes electrónicos; acceso a un sitio web que presenta el uso temporal de software no descargable del tipo de calculadoras en línea para realizar cálculos en el ámbito de la electrónica y los componentes electrónicos; prestación de asesoramiento técnico en el ámbito de los productos electrónicos; consultoría técnica en el campo del diseño y desarrollo de productos de electrónica y componentes electrónicos. Prioridad: Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023806735 ).

Solicitud Nº 2023-0005396.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Toy Cantando S. A.S. con domicilio en CALLE 140 17-15 Of. 203 Bogotá, Colombia, -, Colombia, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clases: 9 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones descargables para dispositivos móviles; programas informáticos para utilizar Internet y la red informática mundial; software de aplicación para teléfonos inteligentes; grabaciones de audio y video descargables; grabaciones de video y audio con música e interpretaciones artísticas; grabaciones de videos musicales; programas de juegos informáticos y videojuegos; aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido e imágenes; archivos de audio y video descargables; archivos de imagen descargables; discos de audio; discos de audio grabados; discos compactos; DVD; soportes de grabación digitales; libros digitales descargables de Internet; dibujos animados; música digital descargable disponible en sitios web de MP3 en Internet; hardware; software; software de juegos informáticos descargable a través de redes informáticas mundiales y dispositivos inalámbricos; software de juegos electrónicos; software de entretenimiento interactivo descargable para videojuegos, tonos de llamada descargables para teléfonos móviles/melodías de llamada descargables para teléfonos móviles; en clase 41: Servicios culturales, educativos y de entretenimiento; academias [educación]; dirección y producción de programas de radio y de televisión; dirección de obras de teatro; distribución de películas; distribución de programas de televisión para otros; suministro de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de video a la carta, doblaje; edición de grabaciones de sonidos e imágenes; edición de libros y revisiones; educación; enseñanza; espectáculos teatrales ofrecidos en locales de actuaciones; actuaciones musicales ofrecidas en salas de espectáculos; exhibición de películas; organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; presentación de espectáculos musicales; presentación de obras de teatro; producción de animaciones; producción de canciones para películas cinematográficas; producción de cintas de video de películas; producción de espectáculos; producción de grabaciones sonoras; producción de películas; producción musical; producción de videos musicales; publicación de libros, revistas, diarios, periódicos, catálogos [sobre educación, entretenimiento y actividades culturales] y folletos [sobre educación, entretenimiento y actividades culturales]; publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico; realización de películas no publicitarias; redacción de textos (excepto textos publicitarios); representación de espectáculos de variedades; representación de espectáculos en vivo; representaciones teatrales; servicios de edición de postproducción en música, videos y películas; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento prestados por artistas de espectáculos; servicios de grabación de audio y video; servicios de juegos electrónicos provistos a través de Internet; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; suministro en línea de música no descargable; suministro en línea de videos no descargables; servicios de artistas del espectáculo; organización, producción y presentación de obras teatrales; organización de representaciones musicales en directo; servicios de compositores y autores de música; servicios de entretenimiento por parte de grupos musicales; servicios de entretenimiento en línea; servicios de entretenimiento musical; puesta a disposición de música digital no descargable por Internet; presentación y gestión de conciertos musicales; organización de conciertos musicales; organización de festivales; entretenimiento por medio de giras de espectáculos; organización de eventos de entretenimiento y culturales; servicios de composición musical; organización y dirección de conciertos; servicios de juegos disponibles en línea por una red informática; organización eventos culturales, educativos, deportivos y de entretenimiento; producción de eventos culturales, educativos, deportivos y de entretenimiento; organización de fiestas y recepciones; organización de bailes Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023806736 ).

Solicitud Nº 2023-0005608.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 110740933, en calidad de Apoderado Especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE REALITY como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ordenadores; computadoras portátiles; computadoras tipo tablets; hardware de la computadora; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir y transmitir datos, imágenes audio, video y contenido multimedia; dispositivos electrónicos digitales manuales para proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, mensajes de voz, correo electrónico, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; hardware informático portátil; computadoras portátiles; rastreadores de actividad portátiles; relojes inteligentes; anillos inteligentes; gafas inteligentes; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; brazaletes conectados; cascos; aparatos de transmisión y reproducción de sonido; altavoces de audio; altavoces inteligentes; centros de automatización del hogar; centros domésticos inteligentes; aparatos de reconocimiento de voz; micrófonos; asistentes digitales personales; auriculares; audífonos; audífonos intraurales; auriculares de diadema; auriculares para comunicación remota; almohadillas para auriculares; dispositivos de transmisión de medios digitales; decodificadores; hardware informático para transmitir y permitir la visualización de audio, video, televisión, películas, imágenes digitales y otros contenidos multimedia; lectores electrónicos de libros; aparatos de comunicación en red; reproductores multimedia portátiles; dispositivos periféricos de computadora; dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, audífonos, auriculares, televisores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; periféricos portátiles para su uso con ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad virtual; cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad aumentada; periféricos portátiles para jugar videojuegos; controladores para su uso con contenido multimedia digital interactivo; gafas 3D; anteojos; lentes; gafas de sol; vidrio óptico; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; lentes ópticos; estuches para anteojos; cordones para anteojos; monturas de gafas; lentes de anteojos; lentes de contacto; recipientes para lentes de contacto; lentes correctores; oculares; instrumentos que contienen oculares; monitores de video; monitores de computadora; pantallas de visualización; pantallas de visualización frontal; pantallas de visualización portátiles; televisores; receptores y monitores de televisión; pantallas táctiles interactivas; interfaces para ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales manuales; pantallas de visualización electrónicas para ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; teclados; ratones; alfombrilla para ratón; impresoras para ordenadores; lápiz de computadora; bolígrafos electrónicos; dispositivos de seguimiento inalámbricos para localizar artículos; etiquetas electrónicas para productos; dispositivos, lectores, etiquetas, tarjetas y adhesivos habilitados para NFC (siglas para Near-Field Communication [comunicación de campo cercano]); tarjetas inteligentes; pulseras de identificación codificadas; tarjetas de acceso codificadas; llaveros electrónicos como aparatos de control remoto; periféricos informáticos utilizados para localizar, monitorear y rastrear artículos; cámaras; cámaras de teléfonos móviles; lentes para cámaras de teléfonos inteligentes; flashes para teléfonos inteligentes; chips de computadoras; circuitos integrados; aparatos de identificación y autenticación biométrica; máquinas de examen de huellas dactilares; aparatos de reconocimiento facial; escáneres de huellas dactilares; escáneres biométricos; escáneres de iris biométricos; cerraduras biométricas; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, periféricos que se colocan sobre el cuerpo, relojes inteligentes, altavoces inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos intraurales, auriculares de diadema, reproductores de audio y video, televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles, reproductores de audio y video y sistemas de entretenimiento en casa; unidades de disco; unidades de disco duro; dispositivos de memoria informática; aparatos de almacenamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos; imanes; robots humanoides con inteligencia artificial; convertidores de analógico a digital; servidores de internet; dispositivos de codificación y decodificación; tokens de seguridad; escáneres 3D; escáneres de entrada y salida digital; transmisores y receptores de radio; sistema de posicionamiento global (aparatos GPS); interfaces de usuario para computadoras de navegación para vehículos [ordenadores a bordo]; aparatos de navegación para vehículos; kits de manos libres para teléfonos; aparatos de visualización frontal para vehículos; soportes para microteléfonos de automóviles; alfombrillas para el panel de instrumentos adaptadas para sostener teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de mando y reconocimiento de voz; aparatos de navegación satelital; aparatos de comunicación satelital; equipos para recibir, procesar y transmitir información de voz, video, datos y ubicación a través de satélites; baterías eléctricas para vehículos; estaciones de carga para vehículos eléctricos; aparatos de entrada y encendido de vehículos sin llave; partes y accesorios para computadoras, periféricos informáticos, dispositivos electrónicos móviles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, parlantes inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, reproductores de audio y video y hardware que se colocan sobre el cuerpo; baterías; baterías solares; baterías recargables; cargadores de baterías; cargadores de energía portátiles; cargadores de batería inalámbricos; cargadores de batería para computadoras, periféricos informáticos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; cargadores inalámbricos para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; aparatos de carga para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; alfombrillas de carga y estuches de carga adaptados para ordenadores, periféricos informáticos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; adaptadores de corriente; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías y adaptadores para su uso con computadoras, periféricos informáticos, dispositivos electrónicos que se colocan sobre el cuerpo, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, reproductores de audio y video, televisores y decodificadores; cargadores de baterías eléctricas; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; soportes para monitores de ordenador, periféricos de ordenador, computadoras tipo tablet, computadoras portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; bolsas, cubiertas, estuches, fundas, correas, cordones y soportes para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; protectores de pantalla para monitores de computadora, pantallas de computadora, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales portátiles; películas protectoras para ordenadores, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales portátiles; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; lentes para selfies; anillos de luz para selfies para teléfonos inteligentes, ordenadores, ordenadores portátiles y computadoras tipo tablet; almohadillas de enfriamiento para computadoras portátiles; hardware informático para su uso en el control de sistemas domóticos, incluyendo iluminación, electrodomésticos, calefacción y aire acondicionado, timbres de puertas y alarmas de seguridad; aparatos electrónicos activados por voz y de reconocimiento de voz para controlar dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; sistemas de control climático que consisten en dispositivos de control de calefacción; termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; teclados y controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; aparatos y sistemas de vigilancia y seguridad residencial; software de ordenador; software de computadora para instalar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de computadora, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, anillos inteligentes, parlantes inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares, dispositivos electrónicos digitales de mano, televisores, decodificadores, reproductores de audio y vídeo y sistemas de entretenimiento doméstico; software de reconocimiento de gestos; software de reconocimiento de voz; software de reconocimiento de imágenes; software de reconocimiento facial; software de identificación biométrica; software de desarrollo de aplicaciones; software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear aplicaciones de software; software para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software de juegos de computadora; programas de videojuegos; software de realidad virtual; software de realidad aumentada; software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada; software para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; productos virtuales descargables, en concreto, programas informáticos con productos electrónicos, auriculares, gafas, prendas de vestir, calzado, artículos para la cabeza, joyas, cosméticos, bebidas, equipos deportivos, vehículos y juguetes para su uso en mundos virtuales en línea; software para proporcionar información geográfica, mapas interactivos e imágenes aéreas y de satélite; monederos electrónicos descargables; software para facilitar transacciones comerciales a través de dispositivos móviles de telecomunicaciones; archivos de audio, archivos de imagen, archivos de video, archivos de música y contenido multimedia descargables; grabaciones de audio y visuales descargables, podcasts, libros, publicaciones periódicas, grabaciones musicales, películas, films y programas de televisión; protectores de pantalla descargables para ordenadores, teléfonos y relojes inteligentes; emoticones descargables; gráficos informáticos descargables; tonos de llamada descargables; fuentes tipográficas descargables.; en clase 38: Difusión y transmisión de voz, datos, imágenes, música, audio, video, televisión, películas, radio, podcasts, juegos y otros multimedia por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; servicios de radiodifusión por satélite; transmisión de datos; transmisión de archivos digitales; transmisión de video a la carta; difusión y transmisión de imágenes, música, audio, video, programas de televisión, películas, radio, podcasts, juegos y otro contenido multimedia por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; servicios de difusión y transmisión por suscripción y de pago por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; emparejamiento de usuarios para la transferencia de música, audio, video, programas de televisión, películas, podcasts, juegos y otros contenidos multimedia a través de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; suministro de acceso a redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, redes satelitales, redes de comunicaciones inalámbricas y cable; comunicación por teléfonos móviles; comunicación por teléfono; comunicación por ordenadores; comunicación por redes de fibra óptica; radiocomunicaciones; comunicaciones por satélite; transmisión por satélite; facilitación de conexiones de telecomunicaciones a una red informática global; facilitación de conexiones de telecomunicaciones a una red de satélite que proporciona acceso de usuario a redes informáticas mundiales; facilitación de acceso de usuarios a redes de satélite; servicios de puerta de enlace de telecomunicaciones; servicios telefónicos; servicios de correo de voz; servicios de correo electrónico; servicios de mensajería electrónica; transmisión electrónica de datos; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; transmisión de mensajes; servicios de audioconferencia y videoconferencia; servicios de unión y enrutamiento de telecomunicaciones; servicios de teleconferencia; facilitación de acceso a sitios web, bases de datos, tablones de anuncios electrónicos, foros en línea, directorios, música y programas de video y audio; facilitación de salas de chat en Internet; facilitación de foros en línea; suministro de foros en línea y servidores de listas para la transmisión de mensajes con noticias de actualidad, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, juegos informáticos y videos musicales; suministro de información en el ámbito de las telecomunicaciones; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales y redes de satélite; alquiler de aparatos de envío de mensajes; alquiler de teléfonos inteligentes; alquiler de equipos de telecomunicaciones; alquiler de teléfonos; alquiler de equipos de transmisión por satélite; servicios de geolocalización [servicios de telecomunicaciones]; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos de realidad virtual y aumentada; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de videojuegos y juegos de ordenador; diseño y desarrollo de bases de datos informáticas; diseño y desarrollo de software de juegos informáticos y software de realidad virtual y aumentada; programación de computadoras; servicios de programación informática para crear videos y juegos de realidad virtual y aumentada; servicios de programación informática, a saber, creación de contenido para mundos virtuales y plataformas tridimensionales; diseño de programas informáticos; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; diseño gráfico por computadora; servicios de programación informática para el procesamiento de datos; desarrollo de plataformas informáticas; desarrollo de software en el marco de la publicación de software; servicios de ingeniería de software para el procesamiento de datos; escritura de código informático; consultoría en inteligencia artificial; consultoría en seguridad informática; consultoría de software informático; consultoría en tecnología informática; consultoría en materia de ahorro de energía; consultoría en materia de bases de datos; consultoría tecnológica; investigación tecnológica; consultoría en seguridad de redes de telecomunicaciones; consultoría en tecnología de telecomunicaciones; consultoría de diseño de sitios web; consultoría de seguridad de datos; consultoría en tecnología de la información; consultoría de seguridad en Internet; creación y diseño de índices de información basados en sitios web para terceros; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; suministro de software no descargable; software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS); infraestructura como servicio (laaS); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); suministro de software de desarrollo de aplicaciones no descargable; suministro de software no descargable utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software; suministro de software no descargable para instalar, configurar, operar y controlar ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, cascos, dispositivos electrónicos digitales de mano, televisores, decodificadores, reproductores de audio y video y sistemas de entretenimiento en casa; suministro de software no descargable utilizado para procesar comandos de voz y crear respuestas de audio a comandos de voz; suministro de software no descargable para permitir el uso de manos libres de un teléfono móvil a través del reconocimiento de voz; suministro de software de reconocimiento de gestos no descargable; suministro de software de identificación de huellas dactilares no descargable; suministro de software de reconocimiento de voz no descargable; suministro de software de reconocimiento de imágenes no descargable; suministro de software de reconocimiento facial no descargable; suministro de software de identificación biométrica no descargable; suministro de software no descargable para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; suministro de software no descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; suministro de software de videojuegos y juegos de ordenador no descargables; suministro de software de realidad virtual no descargable; suministro de software de realidad aumentada no descargable; suministro de software no descargable para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; suministro de software informático no descargable para el suministro de información geográfica, mapas interactivos e imágenes aéreas y de satélite; suministro de software informático no descargable para facilitar transacciones comerciales; suministro de software de monedero electrónico no descargable; suministro de software no descargable en línea para que los usuarios transfieran dinero electrónicamente; suministro de archivos de audio no descargables, archivos de imagen, archivos de video, archivos de música y contenido multimedia; suministro de grabaciones de audio y visuales no descargables, podcasts, libros, publicaciones periódicas, grabaciones musicales, películas, películas y programas de televisión; suministro de sistemas informáticos virtuales a través de la computación en la nube; servicios de computación en la nube; duplicación de programas informáticos; conversión de programas y datos informáticos (distintos de la conversión física); servicios de cifrado de datos; almacenamiento de datos electrónicos; copia de seguridad de datos fuera del sitio; alojamiento de aplicaciones multimedia e interactivas; instalación de software informático; mantenimiento de software informático; actualización de software informático; servicios de asistencia técnica, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos, y servicios de asistencia técnica informática; supervisión de sistemas informáticos por acceso remoto; supervisión de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o violaciones de datos; supervisión de sistemas informáticos para detectar averías; servicios de protección contra virus informáticos; recuperación de datos informáticos; alojamiento de servidores; alojamiento de sitios web informáticos; desbloqueo de teléfonos móviles; servicios de autenticación de usuarios para aplicaciones de software en línea; servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología para transacciones de comercio electrónico; suministro de un sitio web que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros electrónicos, publicaciones y otros documentos; organización del contenido de la información proporcionada a través de una red informática mundial y otras redes electrónicas y de comunicaciones según las preferencias del usuario; predicción del tiempo; crear una comunidad en línea para que los usuarios registrados formen comunidades virtuales; pruebas virtuales de diseños de nuevos productos mediante simulaciones informáticas; suministro de información, asesoramiento y consultoría en relación con la compensación de carbono; suministro de información sobre tecnología informática; suministro de información sobre programación informática; suministro de información sobre programas informáticos; suministro de información en línea sobre hardware y software informático; servicios científicos y tecnológicos; servicios de análisis e investigación industrial; investigación médica; suministro de un sitio web con tecnología que permite a los usuarios cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio, videos, periódicos en línea, blogs, podcasts y contenido multimedia; servicios de cartografía; suministro de información geográfica; suministro de mapas geográficos no descargables en línea; alquiler de ordenadores; alquiler de hardware y periféricos informáticos; alquiler de software informático; alquiler de instalaciones de centros de datos; alquiler de servidores web; minería de criptomonedas; seguimiento electrónico de la actividad de tarjetas de crédito para detectar fraudes a través de Internet; supervisión electrónica de información de identificación personal para detectar el robo de identidad a través de Internet; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación en el campo de la tecnología de las telecomunicaciones; investigación en el campo de la tecnología de inteligencia artificial; suministro de motores de búsqueda para Internet; servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología blockchain; inspección técnica de vehículos; control de calidad; investigación química; ensayo clínico; diseño industrial; diseño de interiores; diseño de vestidos; autenticación de obras de arte; diseño de artes gráficas; siembra de nubes; análisis de escritura a mano [grafología); alquiler de contadores para el registro del consumo de energía; pesaje de carga para terceros. Fecha: 5 de julio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023806737 )

Solicitud Nº 2023-0006267.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de WM. Wrigley JR. Company con domicilio en 1132 W. Blackhawk Street, Chicago, IL 60642, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca tridimensional de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de confitería, goma de mascar, chicles de globo, caramelos y pastillas de menta [confitería, caramelos] Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el 30 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023806738 ).

Solicitud Nº 2023-0006414.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Sandoz AG con domicilio en Lichtstrasse 35, 4056 BASEL, SUIZA, -, Suiza, solicita la inscripción de: EDOXEMAT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023806739 ).

Solicitud Nº 2023-0006417.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Sandoz AG con domicilio en Lichtstrasse 35, 4056 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: DIPAFLIZ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 6 de julio del 2023. Presentada el: 4 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023806740 ).

Solicitud Nº 2023-0006536.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Rolex SA con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: DYNACHROM, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de presentación para relojería y joyería; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros. Fecha: 11 de julio del 2023. Presentada el: 6 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023806742 ).

Solicitud Nº 2023-0006539.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Rolex SA con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: EASYLINK, como marca de fábrica y comercio en clase: 14 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de presentación para relojería y joyería; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros. Fecha: 11 de julio del 2023. Presentada el: 06 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023806743 ).

Solicitud Nº 2023-0006542.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, en calidad de Apoderado Especial de Rolex S.A. con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: OYSTERCLASP, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de presentación para relojería y joyería; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros. Fecha: 11 de julio del 2023. Presentada el: 7 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023806744 ).

Solicitud Nº 2023-0006544.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, en calidad de Apoderado Especial de Rolex SA con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: TRINERGY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de presentación para relojería y joyería; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros. Fecha: 11 de julio del 2023. Presentada el: 7 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de. 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023806745 ).

Solicitud Nº 2023-0006546.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, en calidad de Apoderado Especial de Rolex SA con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: PARAFLEX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de presentación para relojería y joyería; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros. Fecha: 11 de julio del 2023. Presentada el: 7 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023806746 ).

Solicitud Nº 2023-0006554.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, en calidad de Apoderado Especial de Rolex SA con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: PARACHROM, como marca de fábrica y comercio en clase: 14 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de presentación para relojería y joyería; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros. Fecha: 12 de julio del 2023. Presentada el: 7 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023806747 ).

Solicitud N° 2023-0006556.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, en calidad de apoderado especial de Rolex SA, con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, -, Suiza, solicita la inscripción de: SYLOXI como marca de fábrica y comercio, en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de presentación para relojería y joyería; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el 07 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023806748 ).

Solicitud N° 2023-0006606.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Molinos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101009046, con domicilio en 400 metros al norte del Mall Internacional Alajuela, Alajuela, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harina para pizza. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023806749 ).

Solicitud N° 2023-0006676.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, en calidad de apoderado especial de Xuri Beauty LLC, con domicilio en 163 Parkhouse N° 108 Dallas, Texas 75229, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MERAKÀI como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería; perfume; aguas de tocador; aguas de perfume, a saber, agua de tocador y agua de perfume. Prioridad: Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023806752 ).

Solicitud N° 2023-0006678.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, en calidad de apoderado especial de Xuri Beauty LLC, con domicilio en 163 Parkhouse N° 108 Dallas, Texas 75229, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUNICHE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería; perfume; aguas de tocador; aguas de perfume, a saber, agua de tocador y agua de perfume. Prioridad: Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023806753 ).

Solicitud N° 2023-0006794.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Sandoz AG, con domicilio en Lichtstrasse 35, 4056 Basel, Suiza, -, Suiza, solicita la inscripción de: EMPHALIV como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano, en concreto antidiabéticos. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023806754 ).

Solicitud N° 2023-0006798.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag, con domicilio en 405 03 Göteborg, -, Suecia, solicita la inscripción de: ODOR CONTROL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Toallas de papel; toallas de papel para las manos; toallas de papel para la cara; pañuelos de papel; pañuelos de papel desechables; servilletas de papel; papel higiénico; servilletas de papel para desmaquillar; toallitas hechas de celulosa o papel; rollos de papel o celulosa para cocina. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023806755 ).

Solicitud N° 2023-0006839.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Rolex SA, con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: MICROSTELLA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 6; 8 y 14 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Tuercas metálicas. Clase 8: Herramientas e instrumentos manuales accionados manualmente; llaves ajustables. Clase 14: Componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023806756 ).

Solicitud N° 2023-0007119.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora El Armenio S. A., Cédula jurídica 3101316261 con domicilio en 100 metros al este del cementerio de San Juan de Naranjo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023806757 ).

Solicitud N° 2023-0007169.—Marco Antonio Lopez Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de INTERCORP Sociedad Anónima con domicilio en Km. 16.5 carretera a San Juan Sacatepéquez Fraccionamiento Industrial Mixco Norte, lote A-3 zona 6 de Mixco, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado personal, a saber, productos para la limpieza de la piel y el cuerpo; jabón; jabón de tocador, jabón en barra; jabón líquido para manos; geles de ducha y cremas; hidratantes para el cuerpo y la piel; preparaciones para el cuidado del cabello, champús, acondicionadores y cremas; lociones; aceites esenciales; dentífricos no medicinales, enjuagues bucales que no sean para uso médico; productos higiénicos y aromáticos; productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería; cera para el calzado; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, todos los anteriores productos elaborados a base de té botánico. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 24 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023806758 ).

Solicitud N° 2023-0007187.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Laboratory Corporation of America Holdings con domicilio en 531 South Spring Street, Burlington, North Carolina 27215, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 10; 35; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Equipos de prueba de diagnóstico para uso médico compuestos por dispositivos para recolectar muestras de fluidos corporales, en concreto, tubos, lancetas, sondas y bolsas de recolección, todos con el fin de realizar pruebas y tratamientos de diagnóstico médico ;en clase 35: Servicios de gestión empresarial y consultoría de gestión en relación con la prestación de servicios de pruebas clínicas, diagnósticas y analíticas; almacenamiento y recuperación de información informática en el ámbito de las pruebas clínicas, diagnósticas y analíticas; gestión de presentaciones reglamentarias, a saber, asistencia a terceros en la preparación y presentación de solicitudes ante organismos reguladores gubernamentales para la aprobación de nuevos medicamentos y dispositivos médicos; previsión económica y de marketing de suministros de medicamentos para ensayos clínicos; reclutar pacientes y voluntarios para ensayos clínicos; administración comercial de programas de reembolso de pacientes; servicios de investigación de mercado, recopilación de datos, gestión de bases de datos y gestión de proyectos, todos en los campos de pruebas médicas, pruebas de diagnóstico, pruebas con fines forenses, pruebas con fines de control de calidad, pruebas genéticas, pruebas clínicas y analíticas, enfermedades, atención médica, atención sanitaria, productos farmacéuticos, dispositivos médicos, productos bioquímicos y biotecnología; en clase 42: Servicios de pruebas y desarrollo de fármacos; investigación y desarrollo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos, biotecnología y bioquímica; investigación médica y científica, a saber, diseño, organización, realización, seguimiento y gestión de ensayos y estudios clínicos y no clínicos sobre productos farmacéuticos y dispositivos médicos para terceros; servicios de consultoría científica para terceros en el ámbito de ensayos y estudios clínicos y no clínicos sobre productos farmacéuticos y dispositivos médicos; recopilación, calibración, análisis y notificación de datos de investigación médica y científica en relación con ensayos y estudios clínicos y no clínicos sobre productos farmacéuticos y dispositivos médicos; servicios de laboratorio científico; servicios de laboratorio científico, a saber, formulación y bioprocesamiento de productos farmacéuticos; alojamiento de bases de datos informáticas en línea en los campos de investigación y desarrollo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos, biotecnología y bioquímica; suministro de software no descargable a través de un portal web para recopilar, organizar y comunicar información médica, registros médicos y registros de pruebas de diagnóstico; alojar un sitio web que presenta pruebas médicas con fines de investigación científica, pruebas con fines de investigación forense, pruebas con fines de control de calidad, pruebas genéticas con fines de investigación científica e investigaciones médicas y científicas en el campo de enfermedades, atención médica, atención sanitaria, productos farmacéuticos, dispositivos médicos, productos bioquímicos y biotecnología ;en clase 44: Pruebas médicas con fines de diagnóstico, tratamiento o detección; pruebas médicas con fines forenses; pruebas genéticas con una finalidad médica; servicios de consultoría en los campos de pruebas médicas, pruebas con fines médicos forenses, pruebas genéticas con fines médicos y relacionados con información de diagnóstico, profiláctica y terapéutica en los campos de enfermedades, atención médica y asistencia sanitaria Prioridad: Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023806759 ).

Solicitud N° 2023-0007226.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ordenadores; hardware de la computadora; gafas inteligentes; auriculares; dispositivos periféricos de computadora; cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad virtual; cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad aumentada; pantallas de visualización; pantallas de visualización frontal; pantallas de visualización portátiles; escáneres biométricos; baterías recargables; cargadores de batería; cargadores de energía portátiles; cargadores de batería inalámbricos; cargadores de baterías para ordenadores, periféricos informáticos; aparatos de carga para ordenadores y periféricos informáticos; estuches de carga adaptados para ordenadores y periféricos informáticos; adaptadores de corriente; bolsas, cubiertas, estuches, fundas, correas, cordones y soportes para ordenadores, periféricos de ordenador y gafas inteligentes; software de computadora para instalar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de computadora y auriculares; software de reconocimiento de gestos; software de reconocimiento de voz; software de reconocimiento de imágenes; software de identificación biométrica; software de desarrollo de aplicaciones; software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear aplicaciones de software; software para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; software de juegos de ordenador; programas de videojuegos; software de realidad virtual; software de realidad aumentada; software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada; software para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; en clase 38: Difusión y transmisión de voz, datos, imágenes, música, audio, video, televisión, películas, radio, podcasts, juegos y otros multimedia por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; transmisión de archivos digitales; transmisión de vídeo a la carta; difusión y transmisión de imágenes, música, audio, video, programas de televisión, películas, radio, podcasts, juegos y otros contenidos multimedia continuos por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; suministro de acceso a redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, redes satelitales, redes de comunicaciones inalámbricas y cable; comunicaciones por satélite; transmisión satelital; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de videojuegos y juegos de ordenador; diseño y desarrollo de software de juegos informáticos y software de realidad virtual y aumentada; consultoría en tecnología informática; suministro de software de desarrollo de aplicaciones no descargable; suministro de software no descargable utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software; suministro de software no descargable para instalar, configurar, hacer funcionar y controlar ordenadores, periféricos informáticos, gafas inteligentes y auriculares; suministro de software no descargable utilizado para procesar comandos de voz y crear respuestas de audio a comandos de voz; suministro de software de reconocimiento de gestos no descargable; suministro de software de identificación de huellas dactilares no descargable; suministro de software de reconocimiento de voz no descargable; suministro de software de reconocimiento de imágenes no descargable; suministro de software de reconocimiento facial no descargable; suministro de software de identificación biométrica no descargable; suministro de software no descargable para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; suministro de software de videojuegos y juegos de ordenador no descargables; suministro de software de realidad virtual no descargable; suministro de software de realidad aumentada no descargable; suministro de software no descargable para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; instalación de software informático; mantenimiento de software informático; actualización de software informático; suministro de información sobre programas informáticos; suministro de información de hardware y software informático en línea. Prioridad: Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023806762 ).

Solicitud N° 2023-0007284.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de PPG Industries Ohio Inc. con domicilio en 3800 West 143RD Street, Cleveland, Ohio 44111, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ONE VISIT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; conservantes contra la herrumbre y contra el deterioro de la madera en forma de revestimiento; colorantes; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023806763 ).

Solicitud N° 2023-0007292.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Montres Tudor S.A., con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: 1926 como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), cajas y estuches de presentación para relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería); mancuernas [gemelos] Prioridad: Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023806764 ).

Solicitud N° 2023-0007349.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Zubizu Llc., con domicilio en 888 Brickell Key Dr, Unit 910, Miami, FL 33131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HUMODAR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un medicamento para el tratamiento de pacientes con diabetes mellitus que requieren insulina para el mantenimiento de la homeostasis de la glucosa Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023806765 ).

Solicitud N° 2023-0007364.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE VISION PRO como marca de Comercio y Servicios en clase(s): 18; 28 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Equipaje; maletas; baúles; bolsas de transporte para todo uso; mochilas; maletas con estantes incorporados; maletas ejecutivas; maletines; bolsos de mano; billeteras; monederos, estuches para tarjetas de crédito; estuches para llaves; correas de cuero ;en clase 28: Unidades de juegos portátiles electrónicos; aparatos informáticos y de videojuegos, distintos de los que funcionan con monedas o los adaptados para su uso con receptores de televisión ;en clase 37: Mantenimiento, instalación, reparación y revisión de hardware informático, periféricos informáticos, software informático y dispositivos electrónicos de consumo; servicios de asistencia técnica y solución de problemas para hardware informático, periféricos informáticos, software informático y dispositivos electrónicos de consumo. Prioridad: Fecha: 4 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023806766 ).

Solicitud N° 2023-0007366.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clases: 18; 28; 37 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: equipaje; maletas; baúles; bolsas de transporte para todo uso; mochilas; maletas con estantes incorporados; maletas ejecutivas; maletines; bolsos de mano; billeteras; monederos; estuches para tarjetas de crédito; estuches para llaves; correas de cuero; en clase 28: unidades de juegos portátiles electrónicos; aparatos informáticos y de videojuegos; en clase 37: mantenimiento, instalación, reparación y revisión de hardware informático, periféricos informáticos, software informático y dispositivos electrónicos de consumo; servicios de asistencia técnica y solución de problemas para hardware informático, periféricos informáticos, software informático y dispositivos electrónicos de consumo; en clase 41: servicios educativos; preparación, organización, realización y presentación de seminarios, talleres, clases, seminarios web, conferencias, instrucción en línea y programas de aprendizaje a distancia; desarrollo, producción, distribución, alquiler y presentación de programas de radio, programas de televisión, películas, contenido de entretenimiento multimedia, podcasts y grabaciones de sonido; suministro continuo de programas de televisión, radio, audio, vídeo, podcast y webcast; proporcionar programación de entretenimiento, deportes, animación, música, información, noticias, reality [situaciones reales], documentales, eventos actuales, arte y cultura por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y televisión por cable; suministro de entretenimiento no descargable, deportes, animación, música, información, noticias, telerrealidad, documentales, eventos actuales y programación artística y cultural; suministro de guías interactivas para buscar, seleccionar, grabar y archivar programas de televisión, películas, contenido de entretenimiento multimedia, podcasts y grabaciones de sonido; información de entretenimiento; suministro de juegos de ordenador no descargables, juegos electrónicos, juegos interactivos y videojuegos. Prioridad: Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023806767 ).

Solicitud N° 2023-0007373.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Rolex SA, con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: OYSTERMATIC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de presentación para relojería y joyería; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería). Fecha: 1° de agosto de 2023. Presentada el 28 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023806768 ).

Solicitud N° 2023-0007511.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N°1010740933, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EYESIGHT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: cámaras; monitores de video; pantallas de visualización; pantallas de visualización frontal; pantallas de visualización portátiles; pantallas de visualización electrónicas para computadoras. Prioridad: Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023806769 ).

Solicitud N° 2023-0007636.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Banco Promérica de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101127487, con domicilio en Escazú, San Rafael, Barrio Trejos Montealegre, Centro Corporativo el Cedral, Edificio N° 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: En Pro de ti, como señal de publicidad comercial para proteger y distinguir lo siguiente: relacionada con la marca Banco Promerica (diseño), en clase 36, Registro 291541, para proteger y distinguir: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023806771 ).

Solicitud N° 2023-0007246.—María José Ortega Tellería, Casada Una Vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderada especial de Psicología a un Click S.A., cédula jurídica N° 3101721948, con domicilio en Heredia, Heredia, San Francisco, Condominio Residencial San Agustín, casa dos H., Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de salud, entre los que se incluyen centro de diagnóstico y tratamiento de salud, servicios de especialidades médicas, servicios hospitalarios, servicios de laboratorio médico, servicios de farmacia, servicios de atención quirúrgica, servicios de atención médica primaria, servicios de medicina estética y procedimientos estéticos ubicado en Heredia, 500 metros al este de CENADA, frente a la Zona Franca Metro, Plaza Torres de Heredia, sin perjuicio de abrir otros establecimientos comerciales en cualquier punto del país. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023806778 ).

Solicitud N° 2023-0006268.—León Weinstock Mendelewicz, casado, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Inversiones Turísticas Arenal, cédula jurídica N° 3101077331, con domicilio en San Carlos, La Fortuna, en las instalaciones del Complejo Turístico Tabacón Lodge, en adelante (ITASA), Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases: 39; 41; 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: organización de viajes; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 43: servicios de restauración (alimentos); hospedaje temporal.; en clase 44: Servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza para personas. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023806781 ).

Solicitud N° 2023-0007609.—Edgar Estif Chacón Ramírez, casado una vez, cédula de identidad N° 206680927, con domicilio en La Argentina de Grecia, 450 metros sur del Templo Evangélico El Gran Yo Soy, Calle el Llano, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y formación; en clase 42: servicios de software. Reservas: de los colores: rosado, morado y turquesa. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 4 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023806784 ).

Solicitud N° 2023-0007011.—Mariela Martínez Gómez, cédula de identidad N° 113250783, en calidad de apoderado especial de Doma Escalante Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101802281, con domicilio en avenida 13 y calle 31, esquina sureste de la Rotonda el Farolito, N° 1146, Barrio Escalante, Carmen, San José, San José, 10101, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante, servicio de cafetería, servicios de bar, servicio de alojamiento/hotel. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 19 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023806786 ).

Solicitud N° 2023-0007295.—Natalia María Vargas Espinoza, casada una vez, mayor de edad, administradora de empresa., Cédula de identidad 111250795 con domicilio en Alajuela, Sabanilla, San Luis. contiguo a la iglesia católica de San Luis, Alajuela, 20106 Costa Rica, 20106, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN POL como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café Reservas: no tiene reservas Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023807377 ).

Cambio de Nombre Nº 160474

Que Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de Apoderado Especial de J. Wray & Nephew Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de LASCELLES MERCHANDISE LIMITED por el de J. WRAY & NEPHEW LIMITED, presentada el día 10 de agosto del 2023 bajo expediente 160474. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0006157 Registro Nº 140491 SANGSTER´S en clase(s) 33 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—1 vez.— ( IN2023807039 ).

Cambio de Nombre N° 159486

Que Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, en calidad de apoderado especial de Instituto Parauniversitario Plerus S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Paniagua, Hernández, Oviedo y Asociados S. A., por el de Instituto Parauniversitario Plerus S. A., presentada el 18 de junio del 2023, bajo expediente: 159486. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0008884 Registro N° 141934 PLERUS INSTITUTO PARAUNIVERSITARIO, Tipo: Mixta,2006-0003203 Registro N° 170381 PLERUS INSTITUTO PARAUNIVERSITARIO Tipo: Mixta, 2023-0004732 PLERUS INSTITUTO PARAUNIVERSITARIO, tipo: Mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1 vez.—( IN2023807169 ).

Cambio de Nombre N° 155994

Que Leonsa Importaciones S. A. y Montessori Garden S. A., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Montessori Garden S. A., cédula jurídica N° 3-101-604157, por el de Leonsa Importaciones S.A. y Montessori Garden S. A., presentada el 26 de enero del 2023, bajo expediente N° 155994. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0004339 Registro N° 220652 MONTESSORI SCHOOL CASPARI en clase(s) 41 Marca Mixto y 2019-0000103 Registro N° 284450 NIDO CASPARI en clase(s) 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2023807301 ).

Cambio de Nombre N° 160681

Que María de la Cruz Villanea, divorciada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de HD Hyundai Infracore Co. Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Hyundai Doosan Infrancore Co. Ltd. por el de HD Hyundai Infracore Co. Ltd. presentada el día 18 de agosto del 2023 bajo expediente N° 160681. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2023-0001232 Registro N° 315068 DEVELON Tipo: Mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—
( IN2023807850 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2023-1491.—Ref.: 35/2023/2983.—Evelio Gerardo Prendas Loría, cédula de identidad: 5-0273-0724, solicita la inscripción de: EF9, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Cabeceras, Barrio las Brisas, ciento cincuenta metros de la escuela, finca a mano derecha. Presentada el 4 de julio del 2023, según el expediente N° 2023-1491. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—
1 vez.—( IN2023806898 ).

Solicitud Nº 2023-1893.—Ref: 35/2023/3911.—Jimena Díaz Solorzano, cédula de identidad 5-0404-0480, solicita la inscripción de: 9-V. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, San Lázaro, de la entrada principal a San Lázaro, cuatrocientos metros al este, frente al corral. Presentada el 22 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1893. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023806920 ).

Solicitud N° 2023-1820.—Ref: 35/2023/3696.—José Armando Murillo Álvarez, cédula de identidad N° 117100375, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, de la agencia del ICE 2 km camino hacia Arenal. Presentada el 15 de agosto del 2023 Según el expediente N° 2023-1820. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023806926 ).

Solicitud Nº 2023-1783.—Ref: 35/2023/3610.—Wenceslao Medina Gómez, cédula de identidad 501960467, solicita la inscripción de:

como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Belén de Nosarita, 1 kilómetro este del Ebais de Maquenco. Presentada el 09 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1783. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—
( IN2023806931 ).

Solicitud N° 2023-1857.—Ref: 35/2023/3828.—Rolando Láscarez Víquez, cédula de identidad 5-0143-0716, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas, de la Pulpería El Fénix cien metros al sur. Presentada el 18 de agosto del 2023 Según el expediente N° 2023-1857. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023806973 ).

Solicitud N° 2023-1461.—Ref: 35/2023/2938.—Freddy Eloy Aguilar Fernández, cédula de identidad N° 3-0384-0407, solicita la inscripción de: YAZ como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Santa Cruz, contiguo Escuela Guayabo. Presentada el 03 de julio del 2023. Según el expediente N° 2023-1461. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023806981 ).

Solicitud Nº 2023-1876.—Ref: 35/2023/3869.—Rónald Jesús Bejarano Salas, cédula de identidad 1-1444-0528, solicita la inscripción de: 08Y, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, San Pedro de Río Chiquito, cuatro kilómetros al sur de la antigua Escuela de San Pedro. Presentada el 21 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1876. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023806994 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-845288, denominación: Asociación Rivers and Forests Alliance. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 234302.—Registro Nacional, 28 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023806856 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-424719, Asociación Deportiva de Árbritos de Futsal y Futbol Calle, entre las cuales se modifica el nombre social que se denominará: Asociación Deportiva para la Promoción del Futbol Social H. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 564746.—Registro Nacional, 25 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023806871 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Pilon ASODEPI, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Realizar lo relacionado con la dirección, coordinación, organización, promoción con el deporte del futbol y futsal en ambos géneros y en todas sus categorías y modalidades, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de estas disciplinas deportivas para sus asociados. organizar eventos del deporte de futbol y futsal. establecer escuelas de la práctica del deporte del futbol y futsal en toda la comunidad.. cuyo representante, será el presidente: Jason Manuel Vargas Salas, con las facultades que establece el estatuto. por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. registro nacional, 25 de agosto de 2023. documento tomo: 2023 asiento: 566106.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023806872 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Automovilismo Profesional ADDAP, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica de automodelismo y competición sana de carros a escala de radio frecuencia a control remoto en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Cuyo representante, será el presidente: Clay Francisco Arce Lobo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 540148.—Registro Nacional, 25 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023806873 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-163475, denominación: Asociación de Enseñanza Colegio María Inmaculada de Grecia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 539850.—Registro Nacional, 25 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023806875 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Artesanas Daisi de Bajo Chirripó, con domicilio en la provincia de: Limón-Matina, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el rescate cultural de la zona, facilitar capacitaciones en busca de mejorar los productos artesanales, fortalecer la divulgación y comercialización de las artesanías producidas en la zona, proteger a los productores de artesanías y mejorar la economía de las familias artesanas. Cuyo representante, será el presidente: Gennye María Segura Pino, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 527916.—Registro Nacional, 28 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023806876 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para el Bienestar de la Persona Adulta Mayor Tesoros Preciosos, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el bienestar integral del adulto mayor del cantón de Goicoechea y cantones aledaños mediante la promoción de actividades culturales, sociales. Conformar en un futuro mediato un hogar de ancianos para los y las personas adultas mayores no solo de la comunidad, sino de todo el Distrito de Ipís. Cuyo representante, será el presidente: Rosaura Castellón Navarro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 437974 Registro Nacional, 28 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023806877 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Fuerza del Pacífico, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Garabito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promoción del deporte del fútbol, la recreación en general, la creación de espacios para que todos los niños puedan desarrollar sus habilidades en la práctica del fútbol, dotarlos de infraestructura, administración de áreas deportivas. Procesos fundamentales del desarrollo del deporte del fútbol. Aprovechamiento y uso del tiempo libre en la práctica del deporte en general. Desarrollo de la personalidad y el espíritu cívico del deportista. Cuyo representante, será el presidente: Enid María de los Ángeles Valverde Quirós, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 545706.—Registro Nacional, 28 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023806878 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Nature Vision Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Garabito. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar por el uso, acceso y aprovechamiento balanceado de los recursos naturales renovables, tanto en flora como en fauna del territorio costarricense velando por su sostenibilidad en el largo plazo. Asimismo, la asociación realizará la promoción de programas de conservación y regeneración del medio ambiente (flora y fauna) en el país particularmente en las zonas de Punta Leona, Pacífico Central y Golfo de Nicoya. Cuyo representante, será el presidente: Boris Gordienko Echeverría, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 425545.—Registro Nacional, 28 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023806879 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Indígena Ecológica y de Desarrollo Social para los Habitantes de Mano de Tigre de Térraba de Potrero Grande de Buenos Aires, Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Buenos Aires, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la salud mental de personas con discapacidad y adultos mayores indígenas. Crear conciencia social sobre la problemática que viven las personas con discapacidad y adultos mayores indígenas. integrar voluntarios que brinden su tiempo y desarrollen actividades tendientes a lograr el bienestar presente y futuro de las personas con discapacidad y adultos mayores, conservación, plantación de árboles, recursos hídricos, salvaguardar y conservar nuestras tradiciones. Cuyo representante, será el presidente: Vinicio Navas Nájera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 423760.—Registro Nacional, 28 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023806880 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para Fomento de Capacidades Socioproductivas en Coopevega AFCSC, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la inclusión de hombres y mujeres en los procesos de participación, formación de capacidades y desarrollo humano en las comunidades. Facilitar la generación de capacidades agroempresariales y asociativas de las personas asociadas. contribuir en la mejora de la calidad de vida y nivel socioeconómico de las familias asociadas a través de la ejecución de proyectos para la seguridad alimentaria, de turismo comunitario. Cuyo representante, será el presidente: Abraham Pérez Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 537622 con adicional(es) Tomo: 2023 Asiento: 573618.—Registro Nacional, 28 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023806881 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-716193, denominación: Asociación Obras de María Inmaculada Grecia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 545814.—Registro Nacional, 28 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023806882 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-830394, denominación: Asociación Costarricense de Profesionales en Homeopatía. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 511717.—Registro Nacional, 29 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023806883 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de AMGEN INC. y AMGEN Research (Munich) GMBH, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN A ANTÍGENO BIESPECÍFICAS CON MÚLTIPLES DIANAS DE SELECTIVIDAD AUMENTADA. La presente invención proporciona moléculas de unión a antígeno biespecíficas con múltiples dianas caracterizadas por comprender una primera y una segunda entidad biespecífica, comprendiendo cada una de las cuales un dominio que se une a la diana, y un segundo dominio que se une a un epítopo extracelular de la cadena CD3e humana y de Macaca, en donde ambas entidades biespecíficas están unidas entre sí por un espaciador que separa la primera y la segunda entidad biespecífica. Además, la invención proporciona un polinucleótido que codifica la molécula de unión a antígeno biespecífica con múltiples dianas, un vector que comprende este polinucleótido, células hospedadores que expresan la construcción, así como una composición farmacéutica que comprende el mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; cuyo(s) inventor(es) es(son) Raum, Tobias (DE); Brozy, Johannes (DE); Everts, Stephanie (DE); Klinger, Matthias (DE); Naegele, Virginie (DE); Zalewski, Adam (DE); Bluemel, Claudia (DE); Boehm, Thomas (DE); D’Angelo, Igor (US); Kufer, Peter (DE); Lutterbuese, Petra (DE); Muenz, Markus (DE); RAU, Doris (DE); Rattel, Benno (DE); Thomas, Oliver (DE); Ullrich, Ines (DE); WAHL, Joachim (DE); Webhofer, Christian (DE); Weidler, Sascha (DE); Pham, Elizabeth (US) y Bailis, Julie (US). Prioridad: N° 63/110,957 del 06/11/2020 (US) y N° 63/231,877 del 11/08/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/096716. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000229, y fue presentada a las 08:02:40 del 31 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 21 de julio de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023806457 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°70118461, en calidad de apoderada especial de Visus Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTO DEGRADANTE EN UN MEDICAMENTO. La presente descripción se dirige a formulaciones oftalmológicas que comprenden carbacol, brimonidina, y menos del 5 % de una o más impurezas, procesos para preparar formulaciones oftalmológicas que comprenden carbacol, brimonidina, y menos del 5 % de una o más impurezas, y métodos para tratar la presbicia y otras afecciones oftalmológicas mediante la administración de formulaciones oftalmológicas que comprenden carbacol, brimonidina y menos de 5 % de una o más impurezas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/165, A61K 31/4164 y A61K 31/439; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schiffman, Rhett Mead (US) y Firestone, Bruce Alan (US). Prioridad: N° 63/108,720 del 02/11/2020 (US), N° 63/162,367 del 17/03/2021 (US) y N° 63/257,024 del 18/10/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/094462. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000190, y fue presentada a las 14:27:10 del 28 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023806666 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, Cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE TETRAHIDROAZEPINA BICÍCLICOS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La presente invención proporciona nuevos derivados de tetrahidroazepina bicíclicos que tienen la Fórmula general (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/554, A6113 35/00, C07D 417/10, C07D 417/14, C07D 513/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wichmann, Juergen (CH); Kuhn, Bernd (CH); Luebbers, Thomas (CH); Kuehne, Holger (CH); Britschgi, Adrián (CH); Hutter, Román (CH); Martin, Laetitia Janine (CH); Mueller, Barbara Johanna (CH) y Brandstakiter, Marco (CH). Prioridad: N° 21156877.9 del 12/02/2021 (EP) y N° 21186928.4 del 21/07/2021 (EP). Publicación Internacional: W0/2022/171745. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000382, y fue presentada a las 08:00:52 del 8 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes Steven Calderón Acuña.—( IN2023806805 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.P.A., solicita el diseño industrial denominado: VEHÍCULO-CARRO DE JUGUETE.

El presente diseño se refiere a un vehículo-carro de juguete, tal cual se muestra en los diseños que se aportan. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Flavio Manzoni (IT). Prioridad: N° DM/227127 del 20/02/2023 (WO) y N° DM/227131 del 20/02/2023 (WO). La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0400, y fue presentada a las 08:02:27 del 16 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2023807041 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de traspaso N° 956

Que Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Cabeau, Inc., solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Cabeau, Inc. compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada ALMOHADA DE VIAJE, a favor de Azurous, Inc., de conformidad con el documento de traspaso por cesión, así como el poder; aportados el 11/08/2023. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—16 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023806311 ).

Inscripción N°. 4485

Ref: 30/2023/8281.—Por resolución de las 14:39 horas del 23 de agosto de 2023, fue inscrita la Patente denominada CARTEL PUBLICITARIO CON OCULTACIÓN DE ANTENA PARA TELEFONÍA celular a favor de la compañía Publicidad Exterior S.R.L. y el señor Eguía Terradas, Javier Andrés, cuyo inventor es: Umbert, Enrique Alberto (AR). Se le ha otorgado el número de inscripción 4485 y estará vigente hasta el 24 de agosto de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: A01M 29/32, E04F 13/07 y H01Q 1/12. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—23 de agosto de 2023.—Randall Piedra Fallas.—
1 vez.—( IN2023807327 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Francisco Torres Garro, cédula de identidad 110710101, solicita la inscripción de la OBRA FONOGRAMA, ARTISTICO, CANCIÓN, CD, DIVULGADA, INDIVIDUAL, que se titula COLECCIÓN DE CANCIONES DE HAMALGAMAH, que se describe como: música de Rock Pop. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 11772.—Curridabat, 25 de agosto de 2023.—Ildreth Vanessa Araya Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2023807006 ).

Carlos Mora De la Orden, cédula de identidad 800880384, solicita la inscripción de Obra Artística, Dibujo, Divulgada, Audivisual, Individual, que se titula CHACO, que se describe:  La obra es el dibujo de un personaje de una tira o historieta. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos No.6683. Expediente 11824.—Curridabat, 29 de agosto de 2023.—Registro de Propiedad Intelectual.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2023807318 ).

Christopher Lezcano Estrada, cédula de identidad 115950154, solicita la inscripción de LA OBRA DIVULGADA, LETRA (MUSICA), LITERARIO, INDIVIDUAL, TEXTUAL, que se titula COLECCIÓN DE CANCIONES: MI ALEGRIA ESTÁ EN TI, que se describe: Treinta y dos canciones las cuales abordan temáticas acerca de la alegría, la paz, la libertad, la sanidad, el cielo, la tierra, el mar, la vida y la esperanza por medio de un personaje que se llama Jesús. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos No.6683. Expediente 11828.—Curridabat, 29 de agosto de 2023.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023807508 ).

Daniela María García Marín, cédula de identidad N° 115500612, solicita la inscripción de la Obra Divulgada, Libro, Literaria, Individual, Textual, que se titula EL DESTINO DE ERUNESSA-CRÓNICAS DE ERUNIROTH I, que se describe: Una joven con dieciséis años descubre que es princesa de un reino en otro mundo. Deberá lidiar con un tirano que usurpó el trono de sus padres fallecidos, mientras lidia con el problema de identidad y el quién es versus quien ella cree que es. ¿Podrá Evelyn salir victoriosa? ¿Podrá aceptar su verdadera identidad como Erunessa Itinova?. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 11816.—Curridabat, 22 de agosto de 2023.—Ildreth Vanessa Araya Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2023807525 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCION Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de JOSÉ MANUEL MIRANDA OCONITRILLO, con cédula de identidad número 401650355, carné número 31693. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 183366. San José, 24 de agosto del 2023.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2023807742 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por DIANA KAROLINA MADRIGAL MARÍN con cédula de identidad 116140582, carné 31333. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 30 de agosto del 2023.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-. Proceso N° 183804.—1 vez.—( IN2023807747 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ PABLO RAMÍREZ ACUÑA, con cédula de identidad N° 1-1490-0228, carné N° 31024. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. San José, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. Proceso N° 183243.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2023807810 ).

INSCRIPCION Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de JOSÉ ANTONIO MIRANDA NUÑEZ, con cédula de identidad número 115110247, carné número 27344. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 183261.—San José, 01 de setiembre del 2023.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023807836 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0834-2023.—Expediente N° 23297P.—Horizons Hill Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-239 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 181.844 / 469.078 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023807001 ).

ED-0810-2023.—Exp. 24499.—Hernian Jiménez Gutiérrez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento Calleja, efectuando la captación en finca de Jorge Andrés Álvarez Brenes en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario aplicaciones agroquímicas y consumo humano domestico. Coordenadas 220.607 / 567.744 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023807032 ).

ED-UHTPNOL-0036-2023.—Exp. N° 14599.—Familia Gutiérrez y Fuentes S. A., solicita concesión de: (1) 1.09 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero, comercial - envasado de agua y consumo humano - doméstico. Coordenadas 269.687 / 438.823 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 08 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023807148 ).

ED-UHTPNOL-0045-2023.—Exp. 21803P.—B. Q. ADI Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MA-64 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-poblacional(condominio)-hidrantes-piscina. Coordenadas 226.827 / 344.308 hoja Marbella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023807210 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0848-2023.—Expediente N° 24522.—Susan María Araya Blanco, solicita concesión de: (1) 2.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S. A., en San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 255.377 / 471.642, hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023807485 ).

ED-0851-2023.—Exp. 15310.—Sociedad de Usuarios de Agua Corazón de Jesús Bajo Caliente, solicita concesión de: (1) 22.49 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Benito Jiménez Miranda, en Arancibia, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego - hortaliza y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 249.080 / 460.383, hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023807595 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0028-2023.—Exp. 8942.—Ventanas Paraíso Chirripó Ltda., solicita concesión de: (1) 20 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Orlando Elizondo Fallas en Rivas, Pérez Zeledón, San José , para uso agropecuario - riego. Coordenadas 155.936 / 573.379 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023807705 ).

ED-0853-2023.—Exp. 24530.—John Devereux Joslin JR Y Harriet Morrow Joslin, solicitan concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en su propiedad en Monteverde, Puntarenas, para uso consumo humano domestico. Coordenadas 257.449 / 445.807 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—
( IN2023807735 ).

ED-0843-2023. Expediente 24520.—Familia Fabova Limitada, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del nacimiento no tiene, efectuando la captación en finca de Piedra Blanca Sansón S.A. en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 224.103 / 474.829 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023807738 ).

ED-UHTPSOZ-0042-2023.—Exp. N° 14082P.—Grupo Inmobiliario Aroma Tica S.A., solicita concesión de: (1) 0,10 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo COR-34 en finca de Grupo Inmobiliario Aroma en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso turístico - piscina y consumo humano – doméstico. Coordenadas 127.263 / 566.835 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023807796 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 3824-2023.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas diez minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por LIGIA MARIA HERRERA MATA, cédula de identidad número 1-0408-0361, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 03 de setiembre de 1952. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.i.—Sección Actos Jurídicos.—Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Javier Brenes Brenes, Encargado.—( IN2023806266 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 47676-2014.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas trece minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Endrina Alejandra Fuentes Rodríguez, número ochenta y ocho, folio cuarenta y cuatro, tomo ciento tres del Partido Especial, por aparecer inscrita como Iris María Ramírez Loáiciga en el asiento número quinientos sesenta y dos, folio doscientos ochenta y uno, tomo trescientos dos de la provincia de Guanacaste, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0088. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Javier Brenes Brenes, Encargado Unidad de Procesos Registrales Civiles.—O.C. Nº 4600062690.—Solicitud Nº 456465.—( IN2023807234 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 888-2023, dictada por el Registro Civil a las nueve horas cincuenta minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, en expediente de ocurso N° 23584-2023, incoado por Ingris Daniela García Chavarría, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Norman Antonio Mendoza Montes con Ingris Daniela García Chavarría, que el nombre y apellidos del padre, así como el nombre de la madre de la cónyuge son “Pedro José García Castellón” y Dolores.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.— Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—Sección Actos Jurídicos.—Javier Brenes Brenes, Encargado Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2023807222 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de Naturalización

Sayda de Los Ángeles Centeno Valle, nicaragüense, cédula de residencia 155803746433, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7111-2022.—San José, al ser las 1:31 del 7 de noviembre de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022693276 ).

Bertha Esperanza Durán Rodríguez, venezolana, cédula de residencia N° 186200982811, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4627-2023.—San José, al ser las 10:47 del 28 de agosto de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023806785 ).

Lorenza Justina Rivera Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155804281834, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4141-2023.—San José, al ser las 10:40 del 28 de agosto de 2023.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—
( IN2023806799 ).

Mónica Porras García, venezolana, cédula de residencia N° DI186200644603, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4816-2023.—San José, al ser las 8:52 del 29 de agosto de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023806835 ).

Roger Enrrique Sánchez Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820940300, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4641-2023.—San José, al ser las 9:00 del 29 de agosto de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023806837 ).

Jean Carlos Medina Corona, venezolano, cédula de residencia N° 186200081714, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4490-2023.—San José, al ser las 2:13 del 25 de agosto de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023806891 ).

Mónica Patricia Tavara Suarez, peruana, cédula de residencia N° 160400327618, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4224-2023.—San José, al ser las 1:17 del 18 de agosto de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023806897 ).

Yuris Judith Romero Ramos, nicaragüense, cédula de residencia DI155818176408, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente: 4823-2023.—San Jose al ser las 12:08 del 29 de agosto de 2023.—Mauricio Jesus Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—
( IN2023806952 ).

Francisco Ricardo Parraga Ruiz, salvadoreño, cédula de residencia 122200562722, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 3999-2023.—San José al ser las 1:14 del 22 de agosto de 2023.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—
( IN2023806960 ).

Rosa María Espinoza De Parraga, salvadoreña, cédula de residencia 122200597024, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4341-2023.—San José, al ser las 2:20 del 22 de agosto del 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023806963 ).

Gaitán Jarquín Yorleny De Lourdes, nicaragüense, cédula de residencia D155826944133, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4827-2023.—San José, al ser las 10:44 del 29 de agosto del 2023.—Wagner Francisco Zúñiga Chavarría, Técnico Funcional 2.—1 vez.—
( IN2023806967 ).

Miryam Del Pilar Marín Fernández, colombiana, cédula de residencia 117001284307, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4818-2023.—San José, al ser las 8:54 del 29 de agosto del 2023.—Raúl Alfaro Núñez, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023806969 ).

Alejhandro Josué Rivero Reyes, venezolano, cédula de residencia 186201354409, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4825-2023.—Alajuela, al ser las 10:58 horas del 29 de agosto del 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023806979 ).

Yolangel González Duno, venezolana, cédula de residencia: 186201012127, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4828-2023.—San José, al ser las 11:05 O8/p8 del 29 de agosto de 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023806980 ).

Catalina Gil Garces, colombiana, cédula de residencia N° 117002199309, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4601-2023.—San José, al ser las 1:48 del 29 de agosto de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023806999 ).

Carolina Castiblanco Zapata, colombiana, cédula de residencia: 117002586117, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2413-2023.—Alajuela, al ser las 13:35 del 18 de mayo de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023807084 ).

Elda María Barrios Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155811981916, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4779-2023.—San José, al ser las 11:37 del 28 de agosto del 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023807099 ).

Noa Lisbeth López Ordóñez, nicaragüense, cédula de residencia 155816557001, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San Jose al ser las 7:37 del 29 de agosto de 2023. Publicar. Expediente: 4657-2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023807102 ).

Mirtha Azucena López Ordóñez, nicaragüense, cédula de residencia 155801957519, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 4809-2023.—San José, al ser las 8:01 del 29 de agosto de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023807107 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

REFORMA POLÍTICA CORPORATIVA

DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN

El Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad aprobó en el artículo 6 del Capítulo III del acta en firme de la Sesión 6587 del 16 de agosto de 2023, la reforma para adicionar un inciso al apartado 6.4 de la Política Corporativa de Confidencialidad de la Información, aprobada en el artículo 3 del Capítulo II de la Sesión 6490 el 7 de diciembre de 2021, para que se lea de la siguiente forma:

6.4.1.5.—Información relativa a la ciberseguridad contenida en cualquier instrumento de la Administración Activa y de la Auditoría Interna. (Artículo 8 y 16 de la Ley N° 8292 General de Control Interno y Artículo 273 LGAP).

Consejo Directivo.—Teresita González Villegas, Secretaria.1 vez.—O. C. N° 4500201850.—Solicitud N° 457020.— ( IN2023807912 ).

REMATES

AVISOS

Ante esta notaría: Rodolfo Espinoza Zamora, con oficina abierta en San José, avenida primera, calles 25 y 27 Nº 2552, 2 casas contiguo al Restaurante Limoncello, de paso en Heredia, San Pablo, Residencial Rincón Verde 2, casa 6- A, en la puerta exterior sáquese a remate la finca matrícula 205465 triple cero, naturaleza: terreno para construir, situada en distrito 4, Ángeles, cantón 5, San Rafael de la provincia de Heredia. Linderos: norte, calle pública con frente de 08 metros 84 decímetros, sur, resto de lote segregado, este, Alto Monte S.A., oeste, lote segregado. Mide: 170 metros con 92 decímetros cuadrados. Plano: H-1149245 del año 2007, para el primer remate se señala las 10 horas del día 22 de setiembre del 2023, con la base de 6 mil dólares, moneda oficial de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes y anotaciones. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 10 horas del día 30 de setiembre del 2023, con la base de 4 mil 500 dólares y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las 10 horas del día 8 de octubre del 2023, con la base de 1.500.00 dólares. La primera publicación con un mínimo de 10 días naturales de antelación a la fecha fijada para la subasta se indicará en el edicto que las personas interesadas en participar en la almoneda podrán hacerlo entregando al fiduciario Aroma de Lirio S. A., un cheque certificado, comprobante de transferencia bancaria a favor del fiduciario o dinero en efectivo por un monto equivalente al 50 % de la base fijada para el primer remate. Para participar en el segundo o tercer remate deberán hacerlo entregando al fiduciario un cheque certificado, comprobante de transferencia bancaria o dinero en efectivo por un monto equivalente al 100 % de la base fijada. Se subasta así en cumplimiento del contrato del fideicomiso llamado: contrato de crédito y constitución de fideicomiso: “Virginia María Hernández Esquivel /Aroma de Lirio S. A. / Fuente Man Power S. A. / Dos Mil Veintidós”. (2 veces).—31/08/2023.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora.—( IN2023807642 ). 2 v. 2.

Ante esta notaría: Rodolfo Espinoza Zamora, con oficina abierta en San José, avenida primera, calles 25 y 27 Nº 2552, 2 casas contiguo al Restaurante Limoncello, de paso en Heredia, San Pablo, Residencial Rincón Verde 2, casa 6- A, en la puerta exterior sáquese a remate la finca matrícula 76792 triple cero. Naturaleza: terreno con 1 casa. Situada en el distrito 3 Hospital, cantón 1 San José de la provincia de San José. Linderos: norte, Mercedes Acosta; sur, Elia Ramírez Solís; este: Quirós y CIA S. A. y oeste: calle 32 con 3 M 80 cm. Mide 68 metros con 68 decímetros cuadrados. Plano: SJ-0689931 del año 1987. Libre de gravámenes y anotaciones o afectaciones, para el primer remate se señala las 9 horas 30 minutos del día 22 de setiembre del 2023, con la base de 30 mil dólares, moneda oficial de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes y anotaciones. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 9 horas 30 minutos del día 30 de setiembre del 2023, con la base de 22 mil 500 dólares y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 9 horas 30 minutos del día ocho de octubre del 2023, con la base de 7 mil quinientos dólares. La primera publicación con un mínimo de diez días naturales de antelación a la fecha fijada para la subasta, se indicará en el edicto que las personas interesadas en participar en la almoneda podrán hacerlo entregando al fiduciario Aroma de Lirio S.A., un cheque certificado, comprobante de transferencia bancaria a favor del fiduciario o dinero en efectivo por un monto equivalente al 50 % de la base fijada para el 1 remate. Para participar en el segundo o tercer remate deberán hacerlo entregando al Fiduciario un cheque certificado, comprobante de transferencia bancaria o dinero en efectivo por un monto equivalente al 100% de la base fijada. Se subasta así en cumplimiento del contrato del fideicomiso llamado: contrato de crédito y constitución de fideicomiso: Johnny José Gazel Romero/Aroma de Lirio S.A. / Un Roodo Despertar Mundial S.A. / Dos Mil Veintidós”.—31 de agosto del 2023.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora.—( IN2023807644 )                                        2 v. 2.

Ante esta Notaria: Rodolfo Espinoza Zamora, con oficina abierta en San José, avenida primera, calles 25 y 27 Nº 2552, 2 casas contiguo al Restaurante Limoncello, de paso en Heredia, San Pablo, Residencial rincón verde 2, casa 6-A, en la puerta exterior sáquese a remate la finca matrícula 223697-triple cero, Naturaleza: Para construir con 1 casa lote 23, situada en distrito ocho-San Rafael Cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: Norte: Lote 24, Sur: Asoc vivienda San Rafael. Este: Sucesión de Adela Segura. Oeste: Calle publica con 8 m, Mide: 182 metros con 76 decímetros cuadrados, Plano: A-0650654 del año 1986. Anotaciones sobre la finca no hay, gravámenes o afectaciones si hay , Servidumbre de acueducto y paso de A y A, inscrita al tomo 363 asiento 03504 consecutive 01, secuencia 0928, subsecuencia 001, para el primer remate se señala las 9 horas del día 22 de setiembre del 2023, con la base de 60 mil dólares, moneda oficial de los Estados Unidos de América, de no haber postores, el segundo remate se efectuara a las 9 horas del día 30 de setiembre del 2023, con la base de 45 mil dólares y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 9 horas del día ocho de octubre del 2023, con la base de 15 mil dólares. La primera publicación con un mínimo de diez días naturales de antelación a la fecha fijada para la subasta, se indicará en el edicto que las personas interesadas en participar en la almoneda podrán hacerlo entregando al Fiduciario Aroma De Lirio S. A., un cheque certificado, comprobante de transferencia bancaria a favor del Fiduciario o dinero en efectivo por un monto equivalente al 50 % de la base fijada para el 1 remate. Para participar en el segundo o tercer remate deberán hacerlo entregando al Fiduciario un cheque certificado, comprobante de transferencia bancaria o dinero en efectivo por un monto equivalente al 100 % de la base fijada. Se subasta así en cumplimiento del contrato del fideicomiso llamado: contrato de crédito y constitución de fideicomiso: José Martin Sánchez Vargas /Aroma de Lirio S. A. / Hacienda Herradura S. A /Dos Mil Veintidós”.—31/08/2023.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora.—( IN2023807643 ).        2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-244-2023, García Sevilla Carlos Bismarck de Jesús, R-196-2023, pasaporte: C02848732 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Economía Empresarial Cum Laude, Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023806716 ).

ORI-249-2023.—Leiva Fernández Aurea, R-212-2023, cédula identidad 111600970, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Univesitario en Intervención Interdisciplinar en Violencia de Género, Universidad Internacional de Valencia, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023806780 ).

ORI-264-2023, Zambrano Uzcategui Anna Karerina, R-190-2023, Residente Permanente-Libre Condición 186201308007, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogado, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023806815 ).

ORI-260-2023.—Echegoyen de Morales Gabriela Margarita, R-218-2023, Pasaporte: A04244596, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina, Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023806828 ).

ORI-3806-2023.—Espinach Mendieta José Antonio, cédula N° 107820623, solicitó reposición del título de Bachiller en Administración de Negocios. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 29 de agosto de 2023.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Jefe Expedientes y Graduaciones.—( IN2023806918 ).

ORI-256-2023.—Hernández Lara Yasmín Izamar, R-201-2023, Docente Cond Restringida, 134000161935, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Psicología, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 22 agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023806919 ).

ORI-257-2023.—Román Mayra Alejandra, R-204-2023, Carné Provisional-Permiso Laboral: 155845349031, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Enfermería en Materno Infantil, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 23 agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023806977 ).

ORI-265-2023.—Rojas Cortés José Manuel, R-135-2023, cédula identidad 116360949, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias en Fuerza y Acondicionamiento, St Mary´s University Twickenham, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023807250 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-241-2023.—Soto Ramírez Janaina, R-208-2023, cédula de identidad: 207020357 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Periodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023807340 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Michael Antonio Quesada Zúñiga, costarricense, cédula de identidad N° 1-1212-0260, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Máster Universitario en Dirección de Empresas en la especialidad de Gestión Financiera y Organización de Empresas, otorgado por la Universidad Católica San Antonio, Reino de España, el 21 de agosto de 2021. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 15 de agosto de 2023.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 202318027.—Solicitud N° 455096.—( IN2023807082 ).

El señor Adolfo Aurelio Norori Mendoza, nicaragüense, pasaporte: C02175862, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Ingeniero Agrícola para el Desarrollo Sostenible, otorgado por la Universidad Nacional Agraria, República de Nicaragua, el 13 de mayo de 2015.

Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico: cire@itcr.ac.cr, firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 22 de agosto de 2023.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202318027.—Solicitud N° 455386.—( IN2023807085 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

edictos

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica a la señora: Yerlin Ivette Hernández Carazo, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 114790826, de oficio y domicilio desconocidos la resolución administrativa dictada por el Departamento Legal, Oficina Local Siquirres de las siete horas con cuarenta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: Y.H.C; con citas de inscripción 703660146, M.E.H.C; con citas de inscripción 703900124, A.J.H.C; con citas de inscripción 122590664, en el recurso comunal de la señora Olga Campos Vega, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, unión libre, cédula de identidad número 103320021 y la persona menor de edad S.I.H.C; con citas de inscripción 123960231, con los señores Hugo Alexánder Castillo Hernández y Yoselin Paola Moya Salazar. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, expediente OLAS-00094-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Wendy Acuña Valverde, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 456790.—( IN2023807166 ).

Al señor Enrique Stiven Fallas Smith, cédula de identidad 602880378, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:01 horas del 24/08/2023 donde se procede a dictar medida de protección de Orden de Tratamiento Ambulatoria en Centro Especializado para Rehabilitación por Drogadicción y subsidiariamente Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia en favor de la persona menor de edad T.S.F.S. Se le confiere audiencia al señor Enrique Stiven Fallas Smith por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00129-2023.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 456781.—( IN2023807171 ).

Se comunica la señora: Matilde Jiménez Salazar, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad N° 304390026, de oficio y domicilio desconocidos las resoluciones administrativa dictada por el Departamento Legal de la Oficina Local del Patronato Nacional de la infancia de Siquirres de las nueve horas con veinte minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad: B.K.M.J; con citas de inscripción 703420191, en la Alternativa de Protección no Institucional Aldea de Moín, la de las siete horas con cuarenta minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés en la cual ordena modificar únicamente en cuanto a su ubicación, la medida de protección administrativa de las nueve horas con veinte minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés en la que el suscrito, dicta medida de protección de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad: B.K.M.J, con citas de inscripción 703420191, en la alternativa de protección institucional aldea de Moín y en su lugar se ordenó bajo la misma modalidad de abrigo temporal pero bajo el cargo de la alternativa de protección no gubernamental Fundación Génesis, Comunidad para Adolescentes Mujeres Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00346-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Wendy Acuña Valverde, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 456791.—( IN2023807175 ).

A la señora: Anita Del Socorro Aguilar Amador, demás calidades desconocidas, y el señor: José Andrés Arroliga Zúñiga. Se les comunica la resolución de las doce horas quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de archivo a favor de las AAAA. Se le confiere audiencia a la señora Aguilar Amador y el señor Arroliga Zúñiga, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo: OLCH00444-2019.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 456792.—( IN2023807177 ).

Al señor Jeffrey Antonio Alvarado Porras, mayor de edad, cédula de identidad número 503510143, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica las resoluciones de las diez horas veintiséis minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés, resolución de modificación de medida de protección de cuido provisional por medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad A.J.A.C, bajo expediente administrativo número OLPZ-00113-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, Edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPZ-00113-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 456793.—( IN2023807183 ).

A la señora Mayerling del Carmen Hernández Rugama, se le comunica La Resolución de las 14:30 horas del 24 de agosto del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se convoca a audiencia oral y recepción de prueba testimonial en favor de la persona menor de edad C.A.H. Se le confiere audiencia a la señora Mayerling del Carmen Hernández Rugama, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00038-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 456797.—( IN2023807184 ).

Al señor: Luis Ángel Cartín Mora, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las quince horas del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de las PME L.A.C.P. Se le confiere audiencia al señor: Luis Ángel Cartín Mora, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente administrativo N° OLSCA-00536-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 456798.—( IN2023807185 ).

A Vanessa Alejandra Velázquez Elsesser, con cédula de residencia: 103200106605, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de M.C.V.E. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veintidós de agosto del dos mil veintitrés se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de la progenitora de la persona menor de edad, señora Vanessa Alejandra Velázquez Elsesser, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.-Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar recurso comunal de la señora Andrea Navarro Solís. IV.-La presente medida rige por un mes contado a partir del veintidós de agosto del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-V-Medida cautelar de interrelación familiar supervisada de la progenitora: Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora de forma supervisada un día a la semana en común acuerdo con la cuidadora y de forma virtual mediante video llamadas dos días por semana en común acuerdo con la cuidadora y de forma supervisada, y siempre y cuando la persona menor de edad quiera, y que no se presente bajo los efectos de licor y drogas. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que la progenitora, no realice conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de la progenitora y los deberes educativos de la persona menor de edad. VI.-Medida cautelar: -Se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.-Medida cautelar: Se le apercibe a la progenitora, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. VIII.-Medida cautelar de atención psicológica de la persona menor de edad: Se ordena a la persona cuidadora nombrada, insertar en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social a la persona menor de edad, a fin de adquirir estabilidad emocional, pueda superar las situaciones vivenciadas, se aborde en un espacio tranquilo y conforme la apertura de la persona menor de edad, las situaciones denunciadas en relación a presunto abuso sexual y presentar los comprobantes correspondientes. IX.-Medida cautelar de IAFA: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. X.-Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico de la Caja Costarricense de Seguro social, o algún otro de su escogencia, a fin de adquirir control de impulsos, estabilidad emocional, y comunicación asertiva con la persona menor de edad y presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente, a fin de garantizar el derecho de salud de la progenitora, se le ordena, continuar con los tratamientos de salud referidos por el Hospital Calderón Guardia. XI.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a la progenitora, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: XII.-Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 8 de setiembre del 2023, a las 13:00 horas(entiéndase una de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos – justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00287-2023.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 456800.—( IN2023807188 ).

A Arnoldo Abarca Salas, cédula 1084307185, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de W.D.A.G. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veintidós de agosto del dos mil veintitrés se resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Arnoldo Abarca Salas y Cintya Zelmira Gómez Salas, el informe, suscrito por la Licda. Mónica Retana Barquero y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar recurso familiar de su primo el señor Glen Leonardo Calvo Abarca. IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir del veintidós de agosto del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.-Medida cautelar de Suspensión de Interrelación Familiar de los Progenitores: -: Si bien es un derecho de la persona menor de edad la interrelación familiar, también es un derecho del mismo, el derecho de integridad y su desarrollo integral, por lo que de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia y lo dispuesto en el expediente 23-000583-1361-VD del Juzgado de Violencia Doméstica de La Unión, se procede a suspender la interrelación familiar de los progenitores. VI.- Medida cautelar de interrelación familiar de la persona menor de edad con su tía Dixiana: Se ordena a la persona cuidadora nombrada, permitir la interrelación de la persona menor de edad con su tía Dixiana Gómez Salas, una vez al mes, un día del fin de semana dos horas en lugar público, el cual se realizará por acuerdo entre el cuidador Glen Leonardo Calvo Abarca, y la tía materna Dixiana Gómez Salas. VII.- Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.- Medida cautelar: se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. IX.- Medida cautelar de atención psicológica de la persona menor de edad: se ordena a la persona cuidadora nombrada, insertar en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social a la persona menor de edad, a fin de adquirir estabilidad emocional, control de impulsos y de ira, comunicación asertiva, resolución de conflictos, y acatamiento de límites, que comprenda que además de derechos tiene obligaciones y presentar los comprobantes correspondientes. X.- Medida cautelar de IAFA: Se ordena a la persona cuidadora nombrada, insertar a la persona menor de edad en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. XI.- Medida cautelar educativa: Se ordena a la persona cuidadora nombrada, insertar en el sistema educativo a la persona menor de edad y velar por su asistencia y cumplimiento de deberes escolares, presentando los comprobantes correspondientes. XII.- Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, o algún otro de su escogencia, a fin de adquirir herramientas en comunicación asertiva, control de impulsos e ira, resolución de conflictos, establecimiento de límites sin uso del castigo físico y presentar los comprobantes correspondientes. XIII.- Medida cautelar: Se ordena a la persona cuidadora, velar por el derecho de integridad de la persona menor de edad, velando que la persona menor de edad no se exponga a situaciones de riesgo. XIV.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Maria Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: XV.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 13 de setiembre del 2023, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00230-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 456804.—( IN2023807192 ).

Al señor Vladimir Ramos Bonilla, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 107150792, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 15:30 horas del 25 de agosto del 2023, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección, con medida Inclusión en Programa de Auxilio a la familia, a favor de G.E.R.B. Se le confiere audiencia al señor Vladimir Ramos Bonilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa, expediente Nº OLTU-00296-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 456810.—( IN2023807196 ).

Al señor Alexander Salas Cordero, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 303320252, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 11:35 horas del 17 de julio del 2023, mediante la cual se da inicio al Proceso Especial de Protección, con Medida Cuido Provisional en Recurso Familiar, a favor de sus hijos, las personas menores de edad S.S.L, y S.S.L. Se le confiere audiencia al señor Alexander Salas Cordero, por tres días hábiles, para que se apersone a esta Oficina Local de Turrialba y presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente Nº OLTU-00284-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 456813.—( IN2023807198 ).

A la señora Yanira Rodríguez, documento de identidad 155836372315 – y el señor Evenor Trujillo, demás calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del veinticinco de agosto del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve el archivo del expediente a favor de las LTR. Se le confiere audiencia a la señora Rodríguez y el señor Trujillo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00084-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 456814.—( IN2023807199 ).

Se comunica al señor Christopfer Gerardo Chaves Mata, las resoluciones de las catorce horas del catorce de agosto de dos mil veintitrés y de las trece horas con treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintitrés en relación a la PME C.A.C.R., correspondientes a las Resoluciones medida de protección cautelar (provisionalísima) y señalamiento hora y fecha para celebración de audiencia, respectivamente, expediente OLVCM-00005-2020. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 456815.—( IN2023807200 ).

A la señora Graciela de los Ángeles Zúñiga Artavia, cédula de identidad 701360678, con último domicilio en Limón, Siquirres, sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa de dictada las 09:30 del 21/08/2023, a favor de la persona menor de edad K.T.Z.A que inicia proceso especial de protección con medida de Cuido Provisional, otorgándole la representación legal a su tía materna. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLSI-00067-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 456816.—( IN2023807204 ).

Grecia, a la señora Mónica Isabel González Lizano, costarricense, se le comunica la resolución de las diez horas, de las once horas y de las once horas y treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección modificación de guarda y crianza de los menores de apellidos Rodríguez González. Se le confiere audiencia a la señora Mónica Isabel González Lizano por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Grecia centro, barrio los pinos, de la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, 200 metros al sur y 75 metros oeste a mano derecha. Expediente N° OLSCA-00248-2015.—Oficina Local de Grecia.—Ms.c. Órgano Director del Procedimiento en sede Administrativa.—Oficina local de Grecia.—Ms.c Carolina Zamora Ramírez Representante a.i.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 456841.—( IN2023807235 ).

A el señor Pedro Eduardo Solís Venegas, se le comunica que por resolución de las diez horas veintinueve minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina local de Turrialba, dictó resolución de corrección de error material, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00006-2014, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00006-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 456844.—( IN2023807237 ).

Al señor Carlos Eduardo Burgalin Fernández portador de la cédula 207130554 y demás calidades desconocidas -y la señora Ninoska del Carmen Fuentes Espinoza, demás calidades desconocidas Se les comunica la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del veinticinco de agosto del año dos mil veintitrés. mediante la cual se resuelve el archivo del expediente a favor de las JEBF, JDFE. Se le confiere audiencia a la señora Fuentes Espinoza y el señor Burgalin Fernández, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00190-2022.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 456846.—( IN2023807239 ).

Al señor Luis Esteban Herrera Cabalceta, cédula de identidad 603760814, sin más datos, se le comunica la resolución de las 06:46 horas del 25/08/2023 donde se procede a dictar medida de protección de cuido provisional y la de las 11:00 horas del 25/08/2023 donde se solicita la realización de la fase diagnostica en favor de la persona menor de edad Y.Y.H.O. Se le confiere audiencia al señor Luis Esteban Herrera Cabalceta por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00260-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 456848.—( IN2023807243 ).

Al señor Andrés Mauricio López Jiménez, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las diez horas del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés donde se señala audiencia administrativa a favor de las D.A.L.S. y P.S.R. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLC-00624-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 456849.—( IN2023807245 ).

Al señor Harry Geovanny López Guardado, de nacionalidad nicaragüense, con número de identificación 155813744718, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 11:50 horas del 25 de agosto del 2023, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección, con medida orientación apoyo y seguimiento a la familia, a favor de sus hijos, las personas menores de edad G.I.L.M., HJ.L.M., S.G.L.M., e I.L.L.M. Se le confiere audiencia al señor Harry Geovanny López Guardado, por tres días hábiles, para que se apersone a esta Oficina Local de Turrialba y presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del puente de La Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente N° OLTU-00324-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 456866.—( IN2023807262 ).

Al señor Henry Yeyson Vargas Zeledón, mayor de edad, cédula de identidad número 901240131, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las trece horas dos minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés, resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor de la persona menor de edad H. Y. V. Z., bajo expediente administrativo número OLPZ-00104-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00104-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 456877.—( IN2023807270 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora: Virginia Serrano Garay, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 502590280, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas del veintidós de agosto del dos mil veintitrés y la resolución administrativa de las nueve horas con cuarenta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés. Medida de cuido provisional dictada a favor de la persona menor de edad: E.M.R.S. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular, 250 metros al norte, casa celeste con blanco, a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00102-2021.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 456892.—( IN2023807283 ).

A la señora Yoeling Kismary Miranda Rodríguez. Se le comunica la resolución de las once horas del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, en la que se declara el Cuido Provisional de la pme K. J. M. R.. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00956-2023. Se le confiere audiencia la señora Yoeling Kismary Miranda Rodríguez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 456897.—( IN2023807287 ).

Al señor Miguel Ángel Hernández Valverde, portador de la cédula de identidad N° 603130815, se le comunica la resolución de las 15:05 horas del 23/08/2023, resolución de inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad A.C.H.A. Se le confiere audiencia al señor Miguel Ángel Hernández Valverde por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Corredores, distrito Corredor, sita en Ciudad Neily, contiguo al CEN-CINAI. Expediente N° OLCO-00144-2023.—Oficina Local Corredores.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 456905.—( IN2023807294 ).

A quien interese, se notifica la Declaratoria Administrativa de Abandono la de la persona menor de edad JABM, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703300466, con fecha de nacimiento 22/03/2007. Se les confiere audiencia a quien interese, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00250-2023.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 456891.—( IN2023807298 ).

A la señora María Georgina Estrada Blandón, de nacionalidad nicaragüense y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las diecisiete horas veinte minutos del veinticinco de agosto de año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal a favor de la pme P. N. E.. Se le confiere audiencia a la señora Estrada Blandón, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00246-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 456887.—( IN2023807299 ).

A la señora Katherine de los Ángeles Bolaños Espinoza, cédula de identidad número 115030345 se le comunica la resolución de las 20:00 horas del 11 de agosto del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad C.L.B., C.A.L.B. y S.I.C.B. Se le confiere audiencia al señor Katherine de los Ángeles Bolaños Espinoza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPUN-00283-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 456906.—( IN2023807300 ).

A la señora Flora Bucardo Maradiaga, de nacionalidad nicaragüense y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las horas cuarenta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve el archivo del expediente a favor de la p. m. e. R.N.Z.B. Se le confiere audiencia a la señora Bucardo Maradiaga, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00088-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 456911.—( IN2023807303 ).

Al señor Claudio Ismael López Martínez, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad: A.S.S.L. y D.A.L.L. y que mediante la resolución de las quince horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés, se resuelve: se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al cierre o archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el archivo del presente asunto. Las personas menores de edad permanecerán en el hogar de su progenitor: José Alfredo Senteno Campo, con el apoyo en cuido de la progenitora y la señora: Leticia Centeno López. Se les recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. Es todo. Expediente N° OLLU-00132-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 456880.—( IN2023807306 ).

Al señor William Edrulfo Rivera, mayor, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia uno cinco cinco ocho dos uno uno seis siete siete dos tres, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le notifican las resoluciones de las diez horas del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés que inicia proceso especial de protección y dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad M.R.M. dictada por el plazo de treinta días y ubicándola en recurso comunal y la resolución de las siete horas treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés que señala fecha y hora para la celebración de audiencia oral para las ocho horas del primero de setiembre de dos mil veintitrés, fecha en que deberán presentarse las parte al Área Legal de la Oficina Local Heredia Norte ubicada de los Tribunales de Heredia trescientos metros norte. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSJO-00390-2015.—Oficina Local Heredia Norte-PANI.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 456917.—( IN2023807307 ).

A la señora Dalila del Carmen Padilla Ayala, documento de identificación número 116960881, vecina de san José, La Carpio, se le comunica la resolución trece horas catorce minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés que corresponde a la resolución de declaratoria administrativa de adoptabilidad a favor de PME D.A.P, otorga audiencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que, la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es obligatoria, continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo. OLT-00438-2015 Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero. Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 456924.—( IN2023807321 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Sobre la Realización de la Audiencia: La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el martes 03 de octubre de 2023 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/et-045-2023

Sobre cómo participar: Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:

1º—De Forma Oral: Para participar de forma oral debe registrarse a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar en la audiencia del expediente ET-045-2023 e indicar su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones, número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.

El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia. No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.

2º—Mediante escrito firmado. Presentado en las oficinas de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o al único correo electrónico oficial (**): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la audiencia.

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

Sobre la sesión explicativa: Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el miércoles 13 de setiembre de 2023 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la ARESEP y al día siguiente la grabación de esta, estará disponible en la página www.aresep.go.cr.

Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el jueves 21 de setiembre de 2023 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el jueves 28 de setiembre de 2023.

Para consultar el expediente y asesorías: Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente ET-045-2023).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 457578.—( IN2023807894 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISO

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que la empresa UFINET Costa Rica S. A. y la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente J0053-STT-INT-00966-2023 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.

San José, 29 de agosto del 2023.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° OC-5442-23.—Solicitud N° 457523.—( IN2023807837 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

Corporación Kempo Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-238084, representada por el señor Donald Kim (nombres) Flanagan (apellido) único en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, empresario, vecino de Jacó, pasaporte de su país número 471050520, en su condición de representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 2429-2003, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, mide 1583 m2 de conformidad al plano de catastro P-17753-2023, terreno para dedicarlo al uso condicional de residencial recreativo de la zona hotel cabinas conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte: calle pública; sur: zona pública; este: Municipalidad de Parrita; oeste: Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 252 y 270 del Instituto Geográfico Nacional, modifica el edicto publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2003, Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 29 de mayo del 2023.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2023807316 ).

Corporación Zomar Venele S. A., cédula jurídica número 3-101-238084, representada por el señor Donald Kim (nombres) Flanagan (apellido) único en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, empresario, vecino de Jacó, pasaporte de su país número 471050520, en su condición de representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 2430-2003, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, mide 2083 m2 de conformidad al plano de catastro P-19052-2023, terreno para dedicarlo al uso condicional de residencial recreativo de la zona hotel cabinas conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte: calle pública; sur: zona pública; este: calle pública; oeste: Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 252 y 270 del Instituto Geográfico Nacional, modifica el edicto publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2003, Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 29 de mayo del 2023.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2023807319 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Oficio SMP-1555-2023. Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión N° 55 Ordinaria del 24-08-2023, Artículo VI, Acuerdo N°1527, Propuesta de la señora presidenta Yaslyn Morales Grajal para que se traslade la sesión ordinaria del jueves 14 de setiembre para el martes 12 de setiembre a las 17:00 horas.

Por unanimidad, se acuerda: Se aprueba la propuesta de la Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal, se traslada la sesión ordinaria del jueves 14 de setiembre para el martes 12 de setiembre a las 17:00 horas. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.

Licda. Magally Venegas Vargas, Secretaria del Concejo Municipal de Pococí.—1 vez.—( IN2023807847 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INVERSIONES FLAQUE Y MOLL SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Flaque y Moll Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-055020, a celebrarse en San José, San José, San Francisco de Dos Ríos, 100 metros norte del Motel La Fuente, Suplidora Royal, el día 27 de setiembre del 2023, a las 10:00 a.m. en primera convocatoria y a las 11:00 a.m. en segunda convocatoria. Agenda: 1. Comprobación de quorum. 2. Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea. 3. Cambio de domicilio social. 4. Revocatoria y nombramiento de los puestos de secretario y tesorero de la Junta Directiva. 5. Autorización para protocolización del acta. 6. Ratificación de acuerdos y cierre de la sesión.—San José, 29 de agosto de 2023.—Jaime Flaque Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2023807669 ).

COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

La Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, de conformidad con el artículo segundo, inciso c) de la Ley número 5251, convoca a asamblea general ordinaria, a celebrarse el día 22 de setiembre del año dos mil veintitrés, a las 9:00 a.m. Lugar: Auditorio, Museo de Jade.

Agenda:

1-  Saludo y Bienvenida

2-  Comprobación de Quórum

3-  Elección de Presidente (a) y Secretario (a) de la Asamblea

4-  Toma del cargo del Presidente y Secretario de la Asamblea

5-  Aprobación de la Agenda

6-  Informes de Labores:

a)  Presidente

b)  Tesorero

c)  Fiscal

7-  Elección de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas

8-  Aprobación del Reglamento Interno de Elección, Funcionamiento y Sesiones de Junta Directiva de la CONAI.

9-  Cierre

Cada Asociación de Desarrollo Integral Indígena mediante acuerdo de Junta Directiva y/o de Asamblea General de la Asociación, deberá nombrar a su delegado propietario y suplente. Dicha acreditación deberá ser acompañada de original y copia con el nombre completo, número de cédula, firmada por el presidente y secretario, así como el sello de la Asociación. Asimismo copia simple del Acta donde consta dicho acuerdo, firmada por el Presidente y Secretario de la Asociación, remitida a la Presidencia de Junta Directiva a más tardar el día lunes 11 de setiembre de 2023 a las 11:59 p.m. al correo oficial conaicr@ice.co.cr

El día 13 de setiembre 2023 a las 11:59 p.m., la Presidencia de CONAI realizará el cierre de las acreditaciones, por lo cual ninguna documentación podrá ingresar con posterioridad; si del análisis de la documentación aportada y de consulta ante la base de datos de DINADECO se determina que una ADI no cuenta con personería vigente, se podrá acreditar de manera valida el mismo día de la Asamblea por alguno de los designados, aportando toda la documentación en regla.

El día de la Asamblea General Ordinaria-CONAI 2023 los delegados deben presentarse con su cédula de identidad vigente.—Junta Directiva-CONAI.—Rubilia Aurora Stuart Leiva, Presidente.—1 vez.—( IN2023807741 ).

CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA

Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

DE CENTRO MÉDICO CURIME S. A.

Por este medio se convoca a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionista de la compañía Centro Médico Curime Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número 3-101-072276 (la “Compañía”), que se celebrará el día 26 de setiembre del año dos mil veintitrés, a partir de las 7:00 am horas en primera convocatoria, en el domicilio social de la Compañía sito en San José, San José, frente a la entrada de Emergencias del Hospital Calderón Guardia. A continuación, se detalla el orden del día para esta Asamblea de Accionistas:

(i)    Verificación de quorum.

(ii)   Verificación de presencia de directores y fiscal y de ser necesario, nombramiento de presidente, secretario y fiscal ad-hoc de la Asamblea.

(iii)  Remoción de los actuales miembros de junta directiva de la Compañía y nombramiento de nuevas personas.

(iv) Remoción del actual fiscal de la Compañía y nombramiento de nuevas personas.

(v)   Discutir el informe sobre los resultados del ejercicio anual.

(vi)  Revisión de aportes de capital adicional realizados por los socios en el 2022 y con anterioridad de esa fecha.

(vii) Tomar nota sobre la remodelación de emergencia que se tuvo que realizar en el inmueble propiedad de la Compañía y de los aportes que tuvieron que hacer los socios para mitigar los daños.

(viii)   Comisionar a un notario público para protocolizar e inscribir los acuerdos que deban inscribirse ante el Registro Público.

De no existir quórum en la hora señalada para la primera convocatoria, se llevará a cabo la Asamblea en segunda convocatoria a las 8:00 am horas del mismo día.

Patricia Ramírez Ugalde, Presidente.—1 vez.—( IN2023807848 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

GRAYII SOCIEDAD ANÓNIMA

Grayii Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-409266, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones comunes y nominativas que representan el cien por ciento del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—F) James Clayton Barone, Presidente.—( IN2023806885 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

 Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Optometría inscrito bajo el Tomo XII, Folio 8, Asiento 54533, además de la reposición del Título de Licenciatura en Optometría inscrito bajo el Tomo XIII, Folio 22, Asiento 57722 a nombre de Angie Fabiola Pereira Valverde cédula de identidad número 304480868. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por el extravío de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 28 de agosto de 2023.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López Directora.—( IN2023806972 ).

REPOSICIÓN DE ACCIONES

A QUIEN INTERESE. La suscrita Margarita Solís Avendaño, cédula de Identidad 105500687, mayor, vecina de Guadalupe, solicita la reposición de acciones de Holcim Costa Rica, antes conocida como Industria Nacional de Cemento, a su nombre debido a que las mismas se extraviaron. Adjunto detalles de las mismas:

Serie C, número de título 595, por 1848 acciones, Serie A número de tit, 2728, por 4870 acciones, Serie A, número de tit. 721, por 16234 acciones, Series B, número de tit. 1080, por 2110 acciones, Serie D, número de tit 590 por 5012 acciones, Serie E, número de tit, 576, por 18571 acciones, Serie F, número de tít. 560, por 11675 acciones, Serie G, número de tit. 527, por 12703 acciones.—( IN2023806984 ).

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS NOVENTA

Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA

Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA

La empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Ocho Mil Novecientos Noventa y Siete Sociedad Anónima, comunica que por extravío, se tramita la reposición de las siguientes acciones: (i) Número uno a nombre de Miguel Ángel Villalobos Zárate, cédula de identidad número 4-0101-0698. (ii) Número dos a nombre de Ana Lorena Chaves Solano, cédula de identidad N° 3-0191-0045. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante la empresa, en su domicilio social, sita San José, Escazú, San Rafael, Urbanización Trejos Montealegre, del Vivero Exótica, novecientos metros al oeste y doscientos al sur, edificación 184, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio. Publíquese tres veces consecutivas.—San José, 28 de agosto del 2023.—Miguel Ángel Villalobos Chaves, Presidente.—( IN2023806987 ).

SERVICIOS CONSULTORÍA HIDALGO BRENES S.A.P.

En mi notaría, mediante escritura número ciento treinta y tres, visible al folio noventa y siete, del tomo dos, a las catorce del siete de agosto de agosto del dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad Servicios Consultoría Hidalgo Brenes S.A.P. con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre AE dos, quinto piso, bajo la representación judicial y extrajudicial de José Antonio Hidalgo Marín, cédula de identidad número uno–cero ochocientos ochenta y uno–cero setecientos dieciocho y Tatiana Brenes Arias, cédula de identidad número uno–cero ochocientos ochenta y dos–cero trescientos veinte, con un capital social de diez mil colones representado por diez cuotas de mil colones cada una.—San José, a las trece horas del día veintinueve del mes de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Kerlin María Esquivel Vega, Notaria Pública.—( IN2023807051 ).

COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva, de conformidad con los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) del Decreto Legislative N° 9529 y según el Acuerdo N° 26, de la sesión Ordinaria N° 2894-2023, celebrada el 29 de julio del 2023, comunica a los profesionales incorporados, Instituciones del Estado y al público en general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran mas de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación

LINEA

CARNE

NOMBRE

CEDULA

CUOTAS PENDIENTES

1

56188

ACUÑA AGUILAR SONIA SOFIA

304400839

10

2

43209

ACUÑA SANCHEZ MAUREEN PATRICIA

113470098

10

3

53562

AGUILAR SOLIS JOSUE DAVID

207020146

10

4

48607

AGUIRRE VALVERDE MERY PAOLA

702050213

10

5

53757

ALFARO PAEZ JIMMY

110240589

11

6

51630

ALPIZAR HIDALGO MARIA DANIELA

207450232

10

7

47801

ALVARADO BARBOZA MARIA DEL MAR

702210982

11

8

50127

ALVARADO SOLANO CARLOS ADOLFO

111850455

11

9

53519

APARICIO NIETO YAHAIRA

110380584

10

10

42010

ARAYA BLANCO DAYANA ISELA

115210750

10

11

56619

ARAYA LORIA DANIA MARIA

110520931

10

12

35708

ARAYA ORTEGA ELENA

113900535

10

13

52753

ARGUEDAS MOLINA LINDSAY

602940575

11

14

36586

ARGUEDAS PORRAS NELSON ENRIQUE

109160279

10

15

44169

ARIAS DELGADO STEPHANIE

115100392

10

16

53360

ARIAS LEIVA FABIAN ANDRES

112500502

10

17

17393

ARIAS QUIEL JIMMY FERNANDO

109010935

11

18

49523

ARRIETA UGALDE YESICA JOHANNA

603130010

11

19

55047

BALLESTERO MARTINEZ VIVIANA ANDREA

304130173

11

20

55199

BARR REID MARIO ENRIQUE

700980454

11

21

46322

BARRIOS SOTO EDUARDO JOSE

114440784

11

22

46705

BASTOS RODRIGUEZ DIEGO

113570206

11

23

54424

BONILLA ESPINOZA MARCO VINICIO

115090720

11

24

57081

BONILLA VILLALOBOS MONICA MARIA

401890636

10

25

55091

BRENES BUSTOS VIRGINIA

603600911

11

26

55164

BRICEÑO POVEDA MAURICIO

108660202

10

27

18263

CALDERON PADILLA CINTHIA

110700332

10

28

56796

CALVO CALVO FEDERICO

113570798

11

29

44741

CAMACHO QUESADA ADRIAN

109850957

10

30

49366

CAMPOS MONGE KATHERINE MANUELA

116500598

11

31

43946

CASCANTE LEON LIZETH KAROLINA

113850932

11

32

56959

CASTILLO CUENDIS YARELIS SUJEY

206880430

11

33

40147

CASTILLO ROMERO DANIELA PRISCILA

206910871

10

34

51666

CASTRO GARITA CRISTIAN EDUARDO

115220288

11

35

20684

CASTRO RUEDA ELIO

109030214

11

36

38321

CAYO RUIZ SAMANTA MARCELA

114940724

10

37

22461

CEDEÑO CEBALLOS CHRISTIAN

602460127

10

38

54759

CERDAS LEANDRO JESSICA REBECCA

115940924

10

39

56610

CESPEDES GUTIERREZ JEISON JESUS

701640269

10

40

32464

CHACON PERAZA MARIELA DE LOS ANGELES

603780341

10

41

33336

CHAVARRIA ROJAS MARIBEL

503510892

10

42

52280

CHAVES GARITA DORIAN

304570464

11

43

36068

CHINCHILLA MATA MARIA PAULINA

112420970

10

44

20241

CHINCHILLA SANCHEZ MAURO JOAQUIN

110170563

10

45

44267

CISNEROS PANIAGUA MABEL DE LOS ANGELES

114160468

10

46

28810

CORDERO PEREZ WENDY

111620409

11

47

54090

CORDOBA ZUÑIGA YAJAIRA PATRICIA

701580097

11

48

29020

CORTES TRAÑA ADAN ANTONIO

503210758

10

49

35900

CORTES VARGAS JULLIAM PAOLA

114690576

11

50

48727

CORTEZ UMAÑA FELIX ANTONIO

503520215

10

51

55061

DELGADO JIMENEZ KATTIA VANESSA

111330641

11

52

21188

DIAZ MENDOZA DINNIA MAYELA

107570836

10

53

51704

DIAZ PICADO EDUARDO ALONSO

503550658

10

54

35110

DURAN MONGE ESTEBAN

114240140

10

55

28986

ESQUIVEI GIJZMAN ALEJANDRA

503360029

10

56

46395

FALLAS BEITA NIELS ROLANDO

603350192

10

57

48510

FALIAS MENA CHRISTIAN ALBERTO

110170910

10

58

23094

FERNANDEZ DIAZ CRYSTHIAN

108310838

11

59

49333

FUENTES BETANCOURT SCARLET ROCIO

110890835

10

60

49259

GARITA QUIROS KARLA VANESSA

303820634

11

61

24386

GODINEZ HERNANDEZ SUSANA MARIA

112840154

10

62

54235

GOMEZ GUILLEN CRISTIAN BERNARDO

304850881

10

63

55779

GOMEZ SANTAMARIA JEAN CARLO

603870285

10

64

31352

GONZALEZ ARGUELLO EVELYN

110760082

11

65

55256

GONZALEZ OVIEDO HEILY

110270400

11

66

42710

GREEN SALAS KATHERINE PAMELA

702320514

10

67

40458

GUTIERREZ ALVAREZ JULIO RICARDO

603520251

11

68

50182

GUZMAN LOPEZ MARIA JOSE

115500744

10

69

49156

GUZMAN TORRES ALEJANDRO

113580682

10

70

25943

HALL ZAMORA ANDREA

 

10

71

24502

HANSON LOBAN SHANA DASHIRA

701650427

10

72

29847

HERNANDEZ MENDEZ MOISES DE JESUS

109020435

10

73

45792

HERNANDEZ MORA JOHANA CRISTINA

205550221

10

74

52530

HERNANDEZ RODRIGUEZ JAIRO

503010197

11

75

16555

HERNANDEZ SANCHEZ SILVIA VANESSA

109540364

10

76

48210

HERNANDEZ VALERIO ADRIANA

303810413

11

77

53878

HERNANDEZ VIQUEZ CESAR ANDRES

401950356

10

78

56475

HERRERA RETANA LAURA MARCELA

111590915

10

79

48419

HUETE MARTINEZ ERMIN

503940665

10

80

37169

JIMENEZ MORALES PAULA ANDREA

304260573

11

81

12073

JIMENEZ OROZCO JAVIER

106320183

11

82

45778

JIMENEZ URENA FRANCELLA DE LOS ANGELES

114660408

10

83

28507

LEITON DIAZ SHIRLEY

110930264

10

84

22988

LEON ALVARADO EUGENIA MARIA

304050252

10

85

38246

LOPEZ CARDONA ANA LETICIA

111310308

11

86

53171

LOPEZ MEJIAS JOSE FABIO

503400456

11

87

53058

LOPEZ MORALES ANA JEANSY

502980408

11

88

42426

MADRIGAL SIBAJA JIMMY JOSE

206870566

10

89

36481

MARIN RETANA MANUEL ANTONIO

106730686

10

90

56788

MARTINEZ PEREIRA SAUL ESTEBAN

304590505

11

91

16976

MARTINEZ PIEDRA RUDDY

701140975

11

92

46179

MARTINEZ SOLIS MERIBETH

401930653

11

93

52810

MASIS MORALES JOSE GABRIEL

303890230

11

94

18905

MEDINA OSORIO CRISTIAN JAVIER

502710821

10

95

56011

MELENDEZ PONCE SHEILA

503330596

11

96

27913

MOLINA RODRIGUEZ CARLOS LUIS

109270468

11

97

37347

MONGE JIMENEZ HELLEN DE LOS ANGELES

503120639

10

98

14451

MONGE SANDI RONY

204560230

11

99

51021

MONTERO SALAZAR MAYNOR

701070782

10

100

35143

MORA ARGUEDAS YORLENNY

112780145

10

101

54564

MORA BERMUDEZ MICHELLE

116290787

11

102

40925

MORA MELENDEZ AARON DE JESUS

115120015

10

103

54166

MORA MORA KAROLINA

117270445

10

104

35555

MORA MUNGUIA JULIETH MERCEDES

112280721

10

105

15917

MORA RAMIREZ GINA MARIA

107450096

10

106

33881

MORALES SANABRIA ZEIDY MARIA

109460878

10

107

54333

MORERA CHAVES MARIA DANIELA

116200310

10

108

49819

MOYA SOLANO ALLISON ALINA

305060185

10

109

39960

MURILLO DIAZ ANA YANCY

604170944

11

110

47652

MURILLO MURILLO FERNANDO JOSE

207040283

10

111

49602

NARANJO LOBO CARLOS RODRIGO

109690766

10

112

9950

OBANDO SOLIS KEYLOR

203990153

11

113

56962

OROZCO GONZALEZ KATTIA CRISTINA

303820926

10

114

52893

OVARES SERRANO MARIA

206200911

10

115

20363

PANIAGUA VASQUEZ ERIC MARINO

107840854

10

116

56789

PARRALES ERAS YANIN DE LOS ANGELES

702500938

10

117

34352

PENA LOPEZ GRE-IVIN HERNALDO

503750270

11

118

55152

PERALTA LEON LEONARDO JOSE

304430221

10

119

49105

PEREZ CAMPOS DANIELA

402080877

11

120

28746

PICADO GARRO FLOR EMILIA

113660752

11

121

46893

PUERTAS VALLEJO MARIANA

801080882

10

122

55825

QUESADA CASTRO ANDREA

402350101

11

123

40772

QUESADA DAVILA ANA GABRIELA

111930300

10

124

20481

QUESADA ESPINOZA JOHAN

110410887

10

125

57049

QUESADA LEMAITRE JOSE LUIS

115820113

10

126

33538

QUIROS CAMPOS ALEJANDRA

113990968

10

127

40971

QUIROS LOPEZ NORMA LILIANA

1,17E+11

10

128

38404

QUIROS MORAGA KAREN TATIANA

113740175

11

129

54240

RAMIREZ RAMIREZ MILDRED JEANNETTE

303610012

10

130

29860

RAMIREZ STRASBURGER GLORIA BRIGIT

110180702

10

131

37537

RAMIREZ VARAS SURAYABI ALONSO

113540275

10

132

47033

RETANA ZUÑIGA CARLOS LUIS

109850809

10

133

50488

RICHTER SEGURA CARLOS ENRIQUE

116540403

11

134

40357

RIERA OROCU MARIEL

603470047

10

135

45211

RODRIGUEZ ARAYA JESICA MARIA

111420016

10

136

39995

RODRIGUEZ CASTILLO WENDOLY

110380039

11

137

50632

ROJAS RAMIREZ MARIA NOELIA

206810499

11

138

50808

ROJAS ROJAS FIORELLA JOSE

207260595

11

139

37702

ROJAS SOTO JESSICA

205150494

10

140

16857

RUBI LOPEZ JOICE LIDIETTE

108840282

11

141

48957

SABORIO AMORES WILMER DANIEL

205830015

10

142

11378

SABORIO DORADO MANRIQUE

204750129

10

143

46580

SALAS CHAVES LUIS ALBERTO

110330877

10

144

18631

SALAS LOPEZ NIXIA MARIA

502620187

11

145

43469

SALAZAR SOLANO CINDY

304210295

11

146

45688

SANCHEZ OROZCO JOSE CARLOS

603990291

11

147

51751

SANCHEZ SANCHEZ KAREN

113180405

10

148

50687

SEGURA CASTILLO SHIRLEY MARIA

604150846

10

 

40125

SEGURA SALAS KARLA VANESSA

206290477

11

150

35939

SING MEDINA ESTEBAN JOSE

503620262

10

151

13805

SOLANO MIRANDA ANDRES ELADIO

602810109

11

152

26547

SOLIS CALVO MARTA VANESSA

112480397

10

153

56578

SOLIS ROJAS ADRIANA

402280813

10

154

18536

SOTO DIAZ ERIKA

401580257

10

155

47979

TENORIO ALVAREZ NOELIA MARIA

116010153

11

156

14522

THOMAS GARCIA GERARDO MANUEL

602510433

10

157

50537

TORRES LEMAIRE WILLIAM ALBERTO

105010209

11

158

52033

TORRES MARCHENA DAVID LEONARDO

112390080

10

159

55154

UMAÑA AGUERO GABRIELA

111880554

10

160

40095

VARGAS AMADOR RAFAEL ENRIQUE

113540011

11

161

45325

VARGAS ARAYA ARIEL

603950791

10

162

56882

VARGAS CASTILLO ALBERTH DANIEL

117230842

11

163

50316

VARGAS DELGADO CARLOS EDUARDO

402220929

10

164

55141

VARGAS HIDALGO MARIA GRACIELA

304270950

11

165

37407

VARGAS MONGE OTONIEL

113430744

10

166

42196

VARGAS VILLALOBOS ALONSO

503750061

10

167

21005

VARGAS ZUÑIGA DOUGLAS

204910547

10

168

31433

VASQUEZ QUESADA JUAN MANUEL

206410152

10

169

37288

VASQUEZ RAMIREZ IVANNIA DEL CARMEN

206600310

10

170

46348

VEGA MONGE EDUARDO ANTONIO

110740344

11

171

1353

VINDAS GARITA MARTIN

401370107

11

172

48473

ZELAYA MORENO JOSE ANGEL

800930099

10

173

25069

ZUÑIGA CAMBRONERO KAREN VANESSA

113220737

10

174

23146

ZUÑIGA MOLINA WENDY

109610557

11

175

36583

ZUÑIGA TORRES DORALI

701940926

11

 

Master Wendy Vargas Méndez, Presidenta..—O.C. N° 5732—Solicitud N° DE-04-2023.—( IN2023807158).

UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Teología, inscrito bajo Tomo 1, Folio 34, Asiento 499, de esta universidad y el Tomo 2, Folio 31, Asiento 528, del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los treinta días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Antonio Roberto Knight Darcy, pasaporte N° PA0742701. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por la pérdida de este. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.—Mariana Brown Hackett, Directora de Registro.—( IN2023807220 ).

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Teología, inscrito bajo tomo: 1, folio: 34, asiento: 499, de esta universidad y el Código de Universidad 3, asiento. 140477, del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los tres días del mes de diciembre del dos mil dieciséis, a nombre de Carla Indira Segura Leiva, cédula N° 5-0374-0226. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por la pérdida de este. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Marina Brown Hachen, Directora de Registro.—( IN2023807221 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AUTO DEL SOL, SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante la empresa Auto Del Sol, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Minero tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil doscientos cuarenta y nueve, con domicilio en Alajuela, se tramita la reposición de los certificados de acciones número uno al doce a nombre de Gerardo Barquero Soto, Oscar Barquero Soto y Luis Barquero Soto por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social.—Ubicado en Alajuela, de los Tribunales de julio a, 100 metros al oeste, restaurante La Casa del Pollo Papi, a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve del mes de agosto del año dos mil veintitrés.—Oscar Barquero Soto, Presidente.—( IN2023807484 ).

Se comunica a todos los interesados que se celebró un contrato de compraventa parcial de establecimiento mercantil entre Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintiún Mil Novecientos Setenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintiún mil novecientos setenta y cinco, y Agrícola Duko Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil novecientos veintinueve, por medio del cual Agrícola Duko Sociedad Anónima, compró propiedad de la provincia de Alajuela, folio real matrícula dos-trescientos treinta y uno mil cuatrocientos dieciocho-cero cero cero así como cierta maquinaria y equipo utilizado en la explotación agrícola que se lleva a cabo dentro de dicha propiedad y los cuales conjuntamente conforman los elementos de un establecimiento comercial. En el contrato de compraventa se nombró como depositaria del precio a Stratos Fiduciaria Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero cincuenta y nueve mil cuatrocientos veintiséis. De conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos ante el depositario. Los acreedores deberán hacer llegar nota por escrito al depositario de conformidad con los requisitos de ley. Las comunicaciones se deberán hacer por escrito a los correos electrónicos erv@sfiduciaria.com con copia a olp@sfiduciaria.com y ccz@sfiduciaria.com. Las notificaciones que no se hagan de conformidad con lo previsto en este aviso no se tendrán por hechas. Agrícola Duko S.A.—George Kornelsen Dueck Agrícola Duko, Sociedad Anónima.—( IN2023807824 ).

Edicto por traspaso de establecimiento comercial, quien suscribe, José Ignacio Céspedes Castaños, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de La Unión de Tres Ríos, Condominio Cedros del Este, casa C-Doce, Cartago, portador de la cédula de identidad número uno-mil ochenta-cero trescientos cuatro, y Guillermo Enrique Céspedes Castro, mayor, viudo, pensionado, vecino de Barrio Escalante, cien metros sur del Parque Francia, frente a la línea del tren, casa blanca con verja de color negro, portador de la cédula de identidad número nueve-cero cero treinta y siete-cero ciento ochenta y seis, de manera conjunta como titulares del establecimiento y nombre comercial denominado como Algarro inscrito bajo la clasificación de Niza Cero, número de Registro 182367, expediente número 2008-005511 del Registro de Propiedad Industrial, del Registro Nacional; hacemos del conocimiento del traspaso oneroso de dicho establecimiento y nombre comercial a favor de la empresa Muebles Dora y Guillermo Dogui S.A. con cédula de persona jurídica número 3-101-122350, con domicilio social en Desamparados, Patarrá, cien metros al este del Cementerio de Patarrá. Por cuanto, se informa del presente traspaso del establecimiento y nombre comercial en apego a lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Civil, a fin de citar a posibles acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a fin de hacer valer sus derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—San José, 01 de septiembre del año 2023.—José Ignacio Céspedes Castaños.—Guillermo Enrique Céspedes Castro.—( IN2023807856 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LA PAZ DEL PARAÍSO D&B

La Paz del Paraíso D&B, con cédula jurídica número: tres - ciento uno - cinco dos seis cero siete cinco ha procedido a la reposición de los libros de Registro de accionistas, Asamblea de Socios y Junta Directiva, todos números uno, en vista del extravió de los mismos. Cualquier oposición a este trámite debe realizarlos en el domicilio ciudad de Alajuela, Atenas 75 metros al este de Los Tribunales de Justicia,16 de agosto del 2023.—Denis Walter Thompson, cédula de residencia número: 184001937826. Apoderado.—1 vez.—( IN2023807286 ).

HIDROELÉCTRICO PALO VERDE S. A.

El suscrito: Alejandro González Herrera, mayor, soltero, administración de empresas, con cédula uno-cero nueve ocho dos-cero siete uno uno, vecino de Heredia, Barva de Heredia, en mi condición de presidente de la sociedad denominada: Hidroeléctrico Palo Verde S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento-ciento veintitrés mil ochocientos cincuenta y nueve, con facultades para este acto, procedo a informar del extravió del libro de Registro de Socios, de esta sociedad. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros y solicitud de número de legalización ante el Registro Público. Es todo.—San José, a las diez horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintitrés.—Alejandro González Herrera, Presidente.—1 vez.—( IN2023807288 ).

TRÉBOL INTERNACIONAL TRIN SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Ronald Fernández Ledezma, mayor, casado una vez, Administrador, cédula de identidad número dos- cuatrocientos diez-ciento cuarenta y tres y vecino de Esquipulas Palmares, Alajuela, cien metros oeste del supercoop, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Sociedad Trébol Internacional Trin Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 282603, e inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil solicito la reposición de los libros de: Libro de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios y Libro de Actas del Consejo de Administración, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Palmares, 30 de agosto del 2023.—1 vez.—( IN2023807330 ).

PLAZA BURSA EFES DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Daniela Madriz Porras, de nacionalidad costarricense, mayor de edad, soltera, abogada, vecina de San José, Escazú, San Rafael, portadora de la cédula de identidad de su país número 1-1434-0580, actuando en mi condición de apoderada especial, con suficientes facultades para este acto, de la sociedad denominada Plaza Bursa Efes Diez, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-547873, con domicilio social ubicado en San José, Goicoechea, Barrio Turnon, frente al parqueo del Centro Comercial El Pueblo, por este medio, hago constar el extravió de los primeros tomos de los libros legales de Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva de dicha sociedad, por lo que se procede con la reposición de los mismos. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición debidamente fundamentada, por escrito, en la siguiente dirección: provincia de San José, cantón de Escazú, distrito de San Rafael, Centro Corporativo EBC, piso 10, en las oficinas de Invicta Legal.—San José, 30 de agosto del 2023.—Daniela Madriz Porras.—1 vez.—( IN2023807344 ).

BURGOS SÁENZ PRODUCCIONES S.A.

Felipe Burgos Marín, mayor de edad, soltero, estudiante, vecino de Granadilla de Curridabat, portador de la cédula de identidad número uno-mil quinientos catorce-cero seiscientos ochenta y cuatro, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Burgos Sáenz Producciones S.A., con domicilio en Granadilla de Curridabat y cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil seiscientos veintitrés, solicita la reposición, por extravío, del libro de Registro de Accionistas número uno. Se hace esta publicación para los efectos del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización del Libro de Sociedades Mercantiles.—San José, siete de junio del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023807590 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO RURAL DE BARRIO

EL BAMBÚ DE FILADELFIA

Presente en la notaría de la notaria Rebeca Montenegro Morales, manifiesta el señor: Olver Alfonso Brenes Espinoza, cédula N° 5-0261-0315, actuando en su condición de presidente con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma de la: Asociación Administradora del Acueducto y  Alcantarillado Rural de Barrio el Bambú de filadelfia, cédula jurídica N° 3-002-326200, domiciliada en Guanacaste, Carrillo en Barrio el Bambú en Filadelfia, que solicitó al Departamento de Asociaciones de Personas Jurídicas la reposición por extravío del tomo 1 de los libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Asociados, Diario, Inventario y Balance, Mayor, para que se emita el tomo 2 de cada uno. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Guanacaste, 31 de agosto del 2023.—1 vez.—( IN2023807596 ).

ASOCIACIÓN PRO CONSTRUCCIÓN NUEVA

CARRETERA NARANJO-SAN CARLOS

Yo, Rafael Solís Lizano, número de cédula 1-906-790, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Pro Construcción Nueva Carretera Naranjo-San Carlos, cédula jurídica: 3-002-104715, domiciliada en Alajuela, San Carlos sede de la Municipalidad de San Carlos, al costado sur del parque de Ciudad Quesada, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de Registro de Asociados número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Ciudad Quesada, veintiuno de agosto del dos mil veintitrés.—Rafael Solís Lizano.—1 vez.—( IN2023807684 ).

HOGAR BRISAS LOS NÚÑEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito: Gerardo Núñez Porras, cédula de identidad: dos-cero trescientos ochenta y dos-cero doscientos cincuenta y seis, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad: Hogar Brisas los Núñez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos once mil ciento noventa y dos, solicito al Registro de Personas jurídicas la reposición de los libros: libro de Registro de Socios. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Alajuela, San Carlos, Florencia, La Vieja, seiscientos cincuenta metros sur, cincuenta metros oeste y cincuenta metros sur de la Iglesia Católica, o en su domicilio Social.—Florencia, a las once horas del veintinueve de agosto del dos mil veintitrés.—Gerardo Núñez Porras, Presidente.—1 vez.—( IN2023807731 ).

ROSIAR SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Gerardo Núñez Porras, cédula de identidad dos-cero trescientos ochenta y dos-cero doscientos cincuenta y seis, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Rosiar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta y dos, solicito al Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: libro de actas de asambleas de socios, libro de registro de socios, libro de actas de consejo de administración. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Alajuela, San Carlos, Florencia, La Vieja, seiscientos cincuenta metros sur, cincuenta metros oeste y cincuenta metros sur de la iglesia católica, o en su domicilio social, Florencia a las once horas del veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés, Gerardo Núñez Porras presidente de Rosiar Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023807733 ).

JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS

DE GOICOECHEA

Comunica que en la Sesión N° 16-2023, celebrada el 30 de agosto de 2023, se incorporó el Sr. Juan Carlos Majano Medina, cédula 6-0251-0663, como Vocal I de este cuerpo colegiado, para el periodo 2023-2024, lo anterior según oficio SM Acuerdo 02129-2023, del Concejo Municipal de Goicoechea.—Sra. Areadnne Umaña Álvarez, Presidenta.—1 vez.—( IN2023807766 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número doscientos cincuenta y seis de las dieciséis horas del día tres de julio del año dos mil veintitrés, otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio ciento noventa y cinco frente al ciento noventa y cinco vuelto, del tomo diecinueve del protocolo del suscrito notario, se otorga contrato de Cesión y venta de las Marcas de comercio inscritas bajo expedientes números dos mil once - cero cero cero uno uno cuatro cero y dos mil once cero cero cero uno uno tres nueve, así como el nombre comercial numero dos mil once cero cero cero uno uno cuatro cuatro, todos inscritos a nombre de la sociedad Alimentos Gudy Sociedad Anónima, quien cede y vende dichas marcas de comercio y nombre comercial inscritos bajo los expedientes dichos, a favor de la sociedad, Tostados M &G Santa Ana Sociedad Anónima.—Lic. Fernando Fernández Delgado.—( IN2023806657 ).

Protocolización de acta de la asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Banda Caribe Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en su cláusula cuarta del plazo social. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintinueve de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Abogado y Notario.—( IN2023806718 ).

Protocolización de acta de la asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Corporación Rocafort Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en su cláusula cuarta del plazo social. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintinueve de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Abogado y Notario.—( IN2023806722 ).

Protocolización del acta general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada: Vistas de Puerto Viejo RQM Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la junta directiva, ante el notario: Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés.—Roberto Romero Mora, Notario.—( IN2023806726 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría mediante escritura número ciento dieciséis visible al folio ciento siete vuelto del tomo diecisiete, a las diez horas del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Grupo Empresarial Solar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil setecientos dos, domiciliada en San José, Escazú, Guachipelín, Centro Comercial Plaza Mundo, local número tres, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la Sociedad Anónima y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos qué liquidar.—San José, a las once horas del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Monserrat Alfaro Solano, Notaria Pública.—( IN2023806861 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento treinta y cuatro, visible al folio noventa y ocho, del tomo dos, a las catorce y treinta minutos del siete de agosto de agosto del dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad Servicios Legales Hidalgo Brenes S. A.P. con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre AE dos, quinto piso, bajo la representación judicial y extrajudicial de José Antonio Hidalgo Marín, cédula de identidad número uno-cero ochocientos ochenta y uno-cero setecientos dieciocho y Tatiana Brenes Arias, cédula de identidad número uno-cero ochocientos ochenta y dos-cero trescientos veinte, con un capital social de diez mil colones representado por diez cuotas de mil colones cada una.—San José, a las trece horas y quince minutos del día veintinueve del mes de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Kerlin María Esquivel Vega, Notaria Pública.—( IN2023807053 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante mí, Giannina Arroyo Araya, se disolvió totalmente la sociedad anónima denominada: Villagam Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete cero dos ocho cinco seis.—Ciudad Quesada, San Carlos, a las diez horas del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés.—Giannina Arroyo Araya.—( IN2023807438 ).

Mediante escritura número treinta y dos-ocho, otorgada por el notario público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 13:00 horas del día 13 de junio del 2023, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía GEQUI Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del capital social de la compañía, en disminución.—San José, 13 de junio del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—( IN2023807577 ).

La suscrita Natalia Ramírez Benavides, Notario Público, hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número ochenta y seis-cuatro, otorgada a las quince horas del treinta de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Integrales AS de Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veintiún mil ochocientos sesenta y tres; mediante la cual se disminuye el capital social y en consecuencia se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales de dicha sociedad, referente al capital social. Publíquese tres veces consecutivas. Es todo.—San José, treinta de agosto de dos mil veintitrés.—( IN2023807617 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:10 horas del 24 de agosto de 2023, se protocolizó acta de asamblea de asociados de Asociación Obras Apostólicas del Movimiento de Vida Cristiana, en la cual se acordó el nombramiento de nuevo tesorero, secretario, vocal y fiscal. Es todo.—Lic. Jesús Adrián Chacón Naranjo.—1 vez.—( IN2023806243 ).

Mediante escritura número cincuenta y dos, otorgada el veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, en el tomo cinco del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se reforma pacto constitutivo de Agrícola El Cántaro Sociedad Anónima.—Grecia, treinta de agosto de dos mil veintitrés.—Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—
( IN2023807280 ).

Por escritura otorgada ante el Notario Público Oscar Luis Trejos Antillón, escritura número 88 del tomo 20, de las once horas del día veinticuatro del mes de agosto del año dos mil veintitrés, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada PPR Eco Rendering S.A., donde se acuerda la disolución de la Sociedad.—San José, 30 de agosto del año 2023.—Oscar Luis Trejos Antillón, Notario Público.—1 vez.—
( IN2023807297 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del veintitrés de agosto del año dos mil veintitrés, protocolicé acta de reunión de cuotistas de la sociedad Waking The Fallen Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintiséis mil cero cincuenta y seis, de doce horas del veintiuno de agosto del año dos mil veintitrés, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Publíquese una vez.—Veintitrés de agosto de dos mil veintitrés.—Gabriel Chaves Ledezma, cédula dos-cero setecientos tres-cero cero cero cinco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807302 ).

Por escritura número noventa y cuatro- treinta y uno, otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas con quince minutos del día treinta de agosto del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tuse LLC Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos setenta y un mil cuatrocientos setenta y seis; en la cual se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—
1 vez.—( IN2023807304 ).

En San José, ante esta notaria, a las 08:00 del 30 de agosto del 2023, se protocolizó acta donde se acuerda la disolución de la sociedad Internet International Network S.A..—San José, 30 de agosto del 2023.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario Público.—1 vez.
( IN2023807309 ).

Mediante escritura 124 del protocolo 22 a las 9 horas del 24 de agosto 2023 protocolizo acta de La Fue Mueve Montañas, SA, cédula jurídica 3-101-571879 por la cual se agrega una cláusula al pacto social para notificaciones de convocatorias a asambleas generales y de Junta Directiva.—Cartago, 24 de agosto 2023.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807315 ).

Mediante escritura 125 del protocolo 22 a las 9 horas 30 minutos del 24 de agosto 2023 protocolizo acta de Kalmar de Escandinavia SA, cédula jurídica 3-101- 537896 por la cual se agrega una cláusula al pacto social para notificaciones de convocatorias a asambleas generales y de Junta Directiva.—Cartago, 24 de agosto 2023.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807317 ).

Por escritura otorgada ante el Notario Público Oscar Luis Trejos Antillón, escritura número 89 del tomo 20, de las doce horas del día veinticuatro del mes de agosto del año dos mil veintitrés, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada Inversiones Alrabe S.A., donde se acuerda la disolución de la Sociedad.—San José, 30 de agosto del año 2023.—Oscar Luis Trejos Antillón, Notario Público.—1 vez.—
( IN2023807320 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de The Happy Doggy Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-713493, domiciliada en la Provincia de Cartago, Cartago, 5000 metros norte de la esquina noreste de Las Ruinas, casa a mano derecha de dos plantas, en la cual los socios acordaron disolver la Sociedad.—Cartago 11 de julio del año 2023.—Licda. Laura Pereira Céspedes.—1 vez.—( IN2023807322 ).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 28 de agosto 2023, escritura número 260-34 visible al folio 171 vuelto, del tomo 34 del protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas compareció el señor Juan Sebatian Tiffer Vargas; cédula 1-733-351, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad La Posada del Fraile Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-142466, y solicita la reinscripción de dicha sociedad por disolución por la Ley 9428.—San José, 30 de agosto 2023.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario Público.—1 vez.—
( IN2023807326 ).

Ante esta notaría, la sociedad Jade Manuel Antonio Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatro cuatro seis cuatro cinco cinco, mediante escritura número treinta y cinco-dieciséis, otorgada a las diez horas del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés, modifica cláusula de administración de sus estatutos constitutivos y nombra nuevo presidente.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2023807328 ).

Por escritura autorizada por mí, a las 8:00 horas del 30 de agosto del 2023, se protocoliza acta por la cual se reforma cláusula del capital social por la cual se acuerda aumento del capital social de la sociedad Pura Vida Melons Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres- ciento uno- seiscientos ochenta y cinco mil trescientos setenta y nueve. Publíquese 1 vez.—Nicoya, 30 de mayo 2023.—Rolando Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023807329 ).

En la escritura número ochenta y siete-dos, de mi protocolo tomo dos de las diez horas del treinta de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de Tres- Ciento Dos- Ochocientos Sesenta y Un Mil Doscientos Sesenta SRL, donde se acuerdan modificar el domicilio y la representación de la sociedad.—San José, treinta de agosto del dos mil veintitrés.—Gloriana Cob Guillén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807331 ).

Mediante escritura 239-35 otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 26 de julio del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Rubicon M&CH, S. A., cédula jurídica número 3-101-407070, en la misma se acuerda disolver la sociedad.—San José, 30 de agosto del 2023.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807332 ).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil veintitrés se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lores S.A. en la cual se modifica el pacto constitutivo.—San José, treinta de agosto del dos mil veintitrés.—Deborah Feinzaig Mintz, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2023807334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaria a las 13:00 horas del 30 de agosto del año 2023, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Jiroarro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-183596, mediante la cual los socios acuerdan por unanimidad disolver la presente sociedad.—San José, 30 de agosto del 2023.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023807336 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 128-5 celebrada a las 9:30 del 30 de agosto del 2023, se protocoliza acta de acuerdo de disolución de la sociedad de esta plaza denominada Clínica Santa Lucía GMP Noventa y Siete S.A., con cédula jurídica número 3-101-199556.—Liberia 30 de agosto del 2023.—Lic. José Francisco White Gutiérrez.—
1 vez.—( IN2023807338 ).

Por escritura otorgada ante notario público, Luis Diego Rodríguez Mena, número ciento cuarenta y ocho del tomo dos de las catorce horas y nueve minutos del treinta de agosto de dos mil veintitrés, se protocoliza la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Finca Valle del Arenal Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil setenta y cinco, en la cual se modificaron las cláusulas octava y décimo primera del pacto social y se procedió al nombramiento de los miembros de la Junta Directiva y el nombramiento del Fiscal.—Piedades de Santa Ana, a las quince horas y treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Luis Diego Rodríguez Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807339 ).

Mediante escritura número 239-23 otorgada a las 9:00 horas del 28 de agosto del 2023, la sociedad Costarricense de Retina S.A., con cédula jurídica número 3-101-723406, mediante la ley número 10255, del 6 de mayo del 2022, solicita al Registro de Personas Jurídicas, la reinscripción de dicha sociedad.—San José, 30 de agosto del 2023.—Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2023807343 ).

A las 15:00 horas del 1 de junio del 2023, protocolicé acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas de la sociedad Consultorres. CPA. S.A., mediante la cual se modifican las cláusulas 4 y 6, se incluye la 13, de los estatutos. Renuncia fiscal y se revoca nombramiento de agente residente. Se nombran nueva junta directiva y fiscal.—San José, 30 de agosto del 2023.—Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2023807345 ).

En esta notaría, a las 6:00 horas del 31 de agosto del 2023, mediante escritura Nº 116 del tomo 7, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de Escuela Internacional de Audiología S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-654322, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807347 ).

En esta notaría, a las 6:10 horas del 31 de agosto de 2023, mediante escritura Nº 117 del tomo 7, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de Instrumentos Médico Acústicos Imasa, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-337075,en la cual se acuerda disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023807349 ).

Mediante escritura número 183-7, de las 10:00 horas, del 30 de agosto del 2023, protocolicé la asamblea general extraordinaria de socios número uno de la sociedad denominada Clínica Dental Dulce Nombre Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-872695, donde: (i) Se reforma la cláusula sexta de la Administración.—San José, 31 de agosto del 2023.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2023807352 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del treinta de agosto del dos mil veintitrés, se disolvió la sociedad Vida Arroyo Trece Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-670120.—Tilarán, 30 de agosto del 2023.—Lic. Eitel Álvarez Ulate.—1 vez.—( IN2023807353 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 30 de agosto pasado, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo, se aumenta capital de Verdeco Paisajes Urbanos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Marcia Matarrita Varela. C 7211.—1 vez.—( IN2023807355 ).

Por escritura número trescientos noventa y dos, otorgada ante esta notaría, el 21 de agosto pasado, se protocolizó acta de disolución de Grupo CR Aires Internacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Ana E. Vicente Sotela, carné N° 3771.—1 vez.—( IN2023807356 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito se constituyó sociedad denominada “DMS Global Products Limitada”. Capital social: Un millón de colones. Gerente: Martín Sequeira Diaz. Domicilio: San Juan de Tibás.—San José, 30 de agosto del 2023.—Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—
1 vez.—( IN2023807358 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ocho otorgada al ser las doce horas del treinta de agosto del dos mil veintitrés, visible al folio sesenta frente del tomo sesenta y uno frente y vuelto de mi protocolo, en la que se Protocoliza el acta número diez: asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Denominada Costa Rica Unique Transfer and Tours Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- quinientos diecinueve mil ochocientos cincuenta y uno, realizada en su domicilio social, a las siete horas del día treinta de agosto del año dos mil veintitrés, en la cual se nombró nueva Junta Directiva.—Guanacaste.—Lic. Alexander Vega Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807359 ).

Por escritura 112-26 de las  14:00 del 4 de julio de 2023 se solicitó reinscripción de la sociedad Compañía Ganadera Lefi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-86313.—Ricardo Badilla Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807360 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de disolución de la sociedad Dipakme S.A. cédula de persona jurídica N° 3-101-111488.—San José, 30 de agosto de 2023.—Sergio Quesada González, Notario Público. Carné 4542.—
1 vez.—( IN2023807361 ).

Ante esta notaría compareció el señor Edgar Gabriel Fonseca Riedel como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma de la sociedad Servicios y Soluciones Riedel Sociedad Anónima, la cual es titular de la cédula jurídica número tres- ciento uno- seis cinco uno nueve uno cero, solicitando la reinscripción de la sociedad antes descrita. Es todo.—Treinta de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario Público.—1 vez.—
( IN2023807362 ).

Allmarket Sociedad Anónima reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del treinta de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Humberto Jarquín Anchia, Notario.—1 vez.—
( IN2023807363 ).

CRMART Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del treinta de agosto del dos mil veintitrés.—Humberto Jarquín Anchia, Notario.—1 vez.—
( IN2023807364 ).

Ante mi notaría se protocolizó acta número siete de asamblea general extraordinaria de la empresa sociedad: Movimientos de Tierra y Nivelaciones San José la Pastora Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-363543, donde se acordó disolución y desinscripción de la sociedad por acuerdo de socios. Se advierte que la compañía no posee actualmente ningún bien, activo o pasivo que liquidar.—Turrialba, dieciséis de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Manuel Emilio Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2023807365 ).

Mediante escritura número ciento treinta y tres del tomo veinticinco del protocolo de la notario Vivian María Chacón Araya, de las once horas del 09 de agosto 2023, se constituyo la sociedad Smile Scan CR SRL. Capital social 10.000,00.—San José, 29 de agosto, 2023.—Licda. Vivian M° Chacón Araya, Notaria (5177).—1 vez.—( IN2023807367 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Asesoría Turística I.V.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiséis cero veintiocho, mediante los cuales se modifica la cláusula sétima de los estatutos y se modifica la Junta Directiva. Notaria de la Licda. Llineth Arias Castillo, con oficina abierta en San Andrés, León Cortés, cincuenta metros este de la escuela, teléfono N° 71024493.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023807369 ).

Wesley Manuel Silva Escobar y Julián David Cáceres Dimate constituyen la empresa denominada Grupo Empresarial Wesley SE Sociedad Anónima. Domiciliada en San José cantón central distrito once San Sebastián Urbanización Bambú apartamento 303. Con capital social de 200 mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las 18 horas del 30 de agosto 2023.—Sección Mercantil.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—( IN2023807370 ).

Mediante escritura 122 del protocolo 22 a las 8 horas del 24 de agosto 2023 protocolizo acta de Sin Prisa Pero Sin Pausa S. A., cédula jurídica 3-101-537595 por la cual se agrega una cláusula al pacto social para notificaciones de convocatorias a asambleas generales y de junta directiva.—Cartago, 24 de agosto 2023.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano.—1 vez.—( IN2023807372 ).

La suscrita notaria Giselle Solís Rodríguez, con oficina en Heredia, el día de hoy he protocolizado Acta de la Sociedad de esta plaza: Patacrunch Sociedad de Responsabilidad Limitada con número de cédula jurídica 3-102-849030, mediante la cual se acuerda por unanimidad de votos nombrar nuevo gerente.—Ciudad de Heredia, 31 de agosto de 2023.—Licda. Giselle Solís Rodríguez, Notaria Pública carné 24312.—1 vez.—( IN2023807374 ).

Mediante escritura 126 del protocolo 22 a las 10 horas del 24 de agosto 2023 protocolizo acta de Xiomara Rocosa SA, cédula jurídica 3-101-538599, por la cual se agrega una cláusula al pacto social para notificaciones de convocatorias a asambleas generales y de junta directiva.—Cartago, 24 de agosto 2023.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807378 ).

Ante mi notaría, mediante escritura número cuarenta y cuatro, visible al folio veintiocho frente, del tomo sexto de mi protocolo, a las once horas del veintiocho de agosto del presente año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Geotractus S.A.; con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos diez mil cuatrocientos tres, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas Segunda y Octava del pacto constitutivo a fin de reformar el domicilio social y la Junta Directiva.—San José, veintiocho de agosto del dos mil veintitrés.—Humberto Gerardo Méndez Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807383 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 14:45 horas del 24 de agosto del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de El Rancho del Gringo Idahoan Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante la cual se reforman las cláusulas tercera y décima del pacto constitutivo.—San José, 28 de agosto del 2023.—Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807385 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas con treinta minutos, del día treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Zunya Brandco S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y dos mil doscientos cuarenta y nueve, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807394 ).

Mediante escritura número cuatro-uno, autorizada por el Notario Público Pedro Luis Lizarazo Montes de Oca, a las dieciocho horas treinta y dos minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés, se acordó reformar y cambiar la razón social de la sociedad Operaciones Logísticas Integradas S.A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y seis mil cuatrocientos cuatro, para que en adelante se denomine MT Internacional SVCR S.A.—San José, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés.—Pedro Luis Lizarazo Montes de Oca.—1 vez.—( IN2023807397 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintinueve de agosto del dos mil veintitrés, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Sabandia Sociedad Anónima mediante la cual se acordó disolver la sociedad y se nombró Liquidador. De conformidad con el Articulo doscientos siete del Código de Comercio, cualquier interesado podrá oponerse dentro de los treinta días siguientes a esta publicación.—Olga Cecilia Quesada-Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2023807401 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí en Cartago, se reforma el art 14 de los estatutos de Asociación Esperanza Misión Casa De Israel Emc Shalom Internaciona. Es todo.—26 de junio del 2023.—Eveling Espinoza Rojas, Notaria.—1 vez.—
( IN2023807402 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día dieciocho de enero de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de reunión de socios de la sociedad Silver Sunset Eight SSE Ltda. Donde se acuerda modificar la referente al domicilio social de la Compañía.—San José, treinta de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Rafael Manzanares Murillo.—1 vez.—( IN2023807403 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-605035, SRL. Donde se acuerda la disolución de la Compañía.—San José, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807405 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento cinco, del folio ochenta y tres vuelto del tomo once a las once horas del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de la Asamblea de Cuotistas de Huezgo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta mil treinta y cuatro, en la cual se acuerda cambio de representante legal, representación y domicilio social. Es todo.—Pital, San Carlos, treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807410 ).

Por escritura pública número cuarenta y cinco - dos, se modifica la cláusula segunda y cláusula trece de los estatutos de la sociedad Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero diez mil ochocientos ochenta y dos. Es todo.—San José, treinta de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. María Gabriela Boza Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807412 ).

Por escritura otorgada a las 11:30 horas del día treinta de agosto del 2023, ante la Notaria Adriana Ruiz Madriz, se protocolizaron las actas de las sociedades Hacienda Parakipere, S.A., y Referti Mali S.A., mediante la cual se acuerda la fusión por absorción, prevaleciendo Hacienda Parakipere, S.A. Asimismo, se modificó la cláusula quinta relativa al capital social, del pacto social de la sociedad Hacienda Parakipere, S.A., por lo que ahora el capital social será la suma de once mil colones. Es todo.—San José, 31 de agosto del 2023.—Licda. Adriana Ruiz Madriz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807416 ).

Por escritura pública número cuarenta y cuatro - dos, se modifica la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Agencia Marítima de Costa Rica Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos treinta y dos mil ciento ochenta y seis. Es todo.—San José, treinta de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. María Gabriela Boza Miranda, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2023807417 ).

Por escritura pública número cuarenta y siete-dos, se modifica la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad De Lora Bio Costa Rica Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- ochocientos veintidós mil setecientos setenta y tres. Es todo.—San José, treinta de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. María Gabriela Boza Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807419 ).

En mi notaría, sito en Goicoechea, Purral, compareció Edgar Zúñiga Valverde, cédula N° 1-0381-0005, Rep Legal de la Sociedad Mercantil denominada La Encenada, S.A, cédula jurídica N° 3-101-205252, para modificar la cláusula tercera del Estatuto Social. Se avisa a los interesados, para los fines pertinentes.—San José, 31 de agosto del 2023.—Lic. Edgar Gdo Ardón Retana, Notario Público.—1 vez.—
( IN2023807420 ).

En mi Notaria, sito en Goicoechea, Purral, compareció Edgar Zúñiga Valverde, cédula N° 1-0381-0005, Rep Legal de la Sociedad Mercantil denominada Agencia de Seguridad Los Vigilantes de Costa Rica, S.A, cédula jurídica N° 3-101-165179, para modificar la clausula tercera del Estatuto Social. Se avisa a los interesados, para los fines pertinentes.—San José, 31 de agosto del 2023.—Lic. Edgar Gdo Ardón Retana, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807421 ).

Por escritura pública número cuarenta y seis-dos, se modifica la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Congelados Del Monte Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil ciento diecinueve. Es todo.—San José, treinta de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. María Gabriela Boza Miranda.—1 vez.—( IN2023807423 ).

Por escritura pública número cuarenta y ocho - dos, se modifica la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad LM Veintiuno Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil ciento cincuenta y cuatro. Es todo.—San José, treinta de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. María Gabriela Boza Miranda.—1 vez.—( IN2023807425 ).

Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario público con oficina en Santiago de Puriscal, costado este de la Municipalidad, mediante escritura N° 141, visible al folio 179 frente del tomo 97 de mi protocolo, Comercial Alemora Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-103492, reforma la cláusula octava del pacto social.—Puriscal, 30 de agosto de 2023.—1 vez.—( IN2023807426 ).

Mediante escritura setenta otorgada ante mí, a las diez horas del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Comercial Facosa Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil doscientos ochenta y cuatro, la que se acuerda la disolución de esta sociedad.—San Isidro de Heredia, treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Lidiette Ríos Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2023807427 ).

Por escritura pública número cuarenta y nueve-dos, se modifica la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad: Producciones Innovadoras Lucien Costa Rica Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos mil setecientos veinticuatro. Es todo.—San José, treinta de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. María Gabriela Boza Miranda.—1 vez.—( IN2023807430 ).

Por escritura pública número cincuenta y uno - dos, se modifica la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Corporación Bandeco CR Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintitrés mil novecientos cuarenta y ocho. Es todo.—San José, treinta de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. María Gabriela Boza Miranda.—1 vez.—( IN2023807431 ).

Por escritura pública número cincuenta-dos, se modifica la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Servicios Aéreos King Air Limitada, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y nueve mil novecientos diecinueve. Es todo.—San José, treinta de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. María Gabriela Boza Miranda.—1 vez.—( IN2023807435 ).

Se hace saber que, en este Despacho, se tramitan las reformas en sociedad mercantil en cuanto a modificación del domicilio social y modificación en Junta Directiva, de la sociedad de esta plaza denominada Consultoría GCV Triple A Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete nueve cinco uno nueve cero. Notaría del Lic. Marcelo Astúa Valverde, San Marcos de Tarrazú, cien metros este y ciento veinticinco metros sur de la Coopesanmarcos.—31 de agosto del 2023.—Lic. Marcelo Astúa Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807439 ).

Mediante asamblea ordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Curlander Holding´s Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cinco, con domicilio en la provincia: Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, de la Gasolinera Osa, cuatrocientos metros al oeste carretera hacia Carate, casa color naranja con portones negros a mano izquierda, inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil al dos mil veintitrés, asiento: doscientos sesenta y dos mil cero treinta y cuatro, celebrada en su domicilio social al ser las diez horas del diecisiete de agosto del dos mil veintitrés, se ha modificado su Junta Directiva.—Puerto Jiménez, nueve horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Sidey Méndez Montoya, Notaria Pública.—1 vez.—
( IN2023807441 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Instituto Internacional para el Desarrollo Humano GGV, S.A. en la cual se acuerda por unanimidad de los socios su disolución.—San José, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2023807447 ).

Por escritura otorgada a las 10:10 horas de hoy, se protocolizó acta de Grupo Chévez Zamora Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula administración o pacto social.—San José, 29 de agosto del 2023.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807468 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las 14 horas de hoy, se solicita cese de disolución de la sociedad Espectáculos Gallito Pinto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2023.—Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023807470 ).

Por escritura 103 otorgada a las 11:00 horas del 29 de agosto del 2023 protocolicé modificación de cláusula octava y cambio de junta directiva de Corporación Impulsivos S. A., cédula jurídica número 3- 101- 117422.—Paso Canoas, 30 de agosto del 2023.—Licda. Emileny Peña Tapia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807471 ).

Por medio de la escritura siete del tomo ocho de mi Protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 10:00 horas del 31 de agosto del 2023, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Meleveseggy Limitada cédula de persona jurídica número 3- 102-411740, en donde se acordó modificar la cláusula referente a la Administración de la Sociedad. San José, 31 de agosto del dos mil veintitrés. Es todo.—San José, 31 de agosto del 2023.—Josué David Monge Campos. jmonge@zurcherodioraven.com, Notario Público.—1 vez.—
( IN2023807473 ).

Por escritura otorgada a las diez horas quince minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil veintitrés, se reforma la cláusula primera, de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Tres Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger. Carné: 19704. Notario Público.—1 vez.—( IN2023807474 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 7:00 horas del 28 de agosto de 2023, se reformo la cláusula 4 de su estatuto social aumentando el capital social de 3-101-768656 S.A., cédula jurídica 3-101-768656.—Cartago, 31 de agosto de 2023.—Luis Pablo Rojas Quirós, Notario Público.—1 vez.—
( IN2023807483 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10 horas del 11 de agosto de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de SSR Cero Cero Seis Blanco SRL, en virtud de la cual se disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 28 de agosto de 2023.—José Pablo Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807494 ).

 Por medio de la escritura número ciento veinticinco, otorgada a las diez horas del día treinta de agosto del año dos mil veintitrés, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Compañía l Diez l.D. S.A. por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807495 ).

Por medio de la escritura número ciento veintiséis, otorgada a las once horas del día treinta de agosto del año dos mil veintitrés, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Compañía Gabittarraoke F L S. A., por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2023807500 ).

El suscrito Ceferino Casero Sarmiento, mayor, casado una vez, de oficio comerciante, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero tres cinco-cero siete tres siete, vecino de San José, Goicoechea, Urbanización Montelimar, ciento cincuenta metros norte de los Tribunales del Segundo Circuito Judicial, casa número tres mil treinta y seis, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Los Casero Sociedad Anónima, con domicilio en San José, San José, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero dos dos cuatro tres cuatro, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de suscribir escritura pública de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las once horas del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés.—Ceferino Casero Sarmiento, presidente y apoderado generalísimo de la sociedad Los Casero Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023807501 ).

Por medio de la escritura número cuarenta y cinco, otorgada a las quince horas del día diecisiete de marzo del año dos mil veinte, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Inversiones Patroclos Diez S.A., por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2023807503 ).

Mediante escritura N° 107-1, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 11 de julio del año en curso, se protocolizó asamblea general de cuotistas de la sociedad La Tierra la Luna, el Sol y las Estrellas Ltda., titular de la cédula jurídica N° 3-102-467928, mediante la cual se acordó su disolución de conformidad con el inciso “d” del artículo 201 del Código de Comercio.—San José, 31 de agosto del año 2023.—Firma responsable: María José Chaves Granados, Carnet N° 30163.—1 vez.—( IN2023807505 ).

Por medio de la escritura número ciento dieciocho, otorgada a las once horas del día veinticinco de agosto del año dos mil veintitrés, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima deportiva denominada Soccer Academy El Coco García KG, con domicilio en Liberia, Guanacaste, plazo noventa y nueve años, presidente el señor Kenneth García Guillén.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2023807506 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día once de agosto del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Villas Bella Dona S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula de los estatutos referente al capital social.—San José, 31 de agosto del 2023.—Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023807507 ).

Por escritura 119-05 del tomo 05 del protocolo del notario público Omar Tabash Fonseca, otorgada a las 12:00 horas del 30 de agosto del 2023, se acuerda disolver la sociedad costarricense La Paz del Valle Lote Cinco S. A., cédula jurídica N° 3-101-184237.—Uvita de Osa, Puntarenas, 30 de agosto del 2023.—Lic. Omar Tabash Fonseca.—1 vez.—
( IN2023807509 ).

El suscrito notario público Allan Salazar López, carné número uno cero uno tres cuatro, hace constar que, en escritura ciento cuarenta y ocho del tomo once de mi protocolo, se ha corregido nombre de Supliagro World Connetion SRL, para que se lea correctamente Supliagro World Connection SRL., cédula jurídica número tres ciento dos ocho siete tres nueve seis siete. Es todo.—Cartago, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023807513 ).

Ana Isabel Rojas Rojas y Sandra Rojas Rojas, constituyen la sociedad denominada Nosana Sociedad de Responsabilidad Limitada, escritura otorgada ante la notaria Lisbeth Roman Barahona, en la ciudad de Cartago, a las 10 horas del 30 de agosto del 2023.—Cartago, 30 de agosto del 2023.—1 vez.—( IN2023807514 ).

Por medio de la escritura número doce, otorgada a las doce horas del día trece de junio del año dos mil veintitrés, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Ciml Corporación De Inversión Médico Legal S.A. por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2023807516 ).

Por escritura 77-10, otorgada ante esta notaría, al ser las 11:00 del 31 de agosto del 2023, se protocoliza acta de asamblea de Filial Tres ABC Los Patios S.A., donde se acuerda su disolución, y se acuerda nombrar como liquidador a Valentine (nombre) Vaghi Mechy.—San José, 31 de agosto del 2023.—Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—
( IN2023807517 ).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de nombramiento de nueva junta directiva, fiscal y agente residente, de la empresa denominada Humtrosa H & H Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos catorce mil novecientos once.—San Ramón de Alajuela, treinta de agosto del año dos mil veintitrés.—Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2023807519 ).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de nombramiento de nueva Junta Directiva, fiscal y agente residente, de la empresa denominada Agroindustria Hernández y Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil seiscientos treinta y seis.—San Ramón de Alajuela, treinta de agosto del año dos mil veintitrés.—Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2023807520 ).

Ante mí, Adán Roberto Campos Fallas, notario público con oficina abierta en Puntarenas centro, mediante escritura número ciento diez del 11 de agosto del 2023, se disolvió la sociedad anónima Tres de Puerto Viejo PGP, domiciliada en Puerto Viejo, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco siete dos uno cuatro seis, se nombre curador a Folkert Frans Folkertsma.—1 vez.—( IN2023807521 ).

La Suscrita Notaria hace constar que el din de hoy protocolicé Acta donde se reforma el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, de la Empresa denominada Importaciones El Sol Naciente L P H L Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos cuarenta y cuatro mil novecientos dos.—San Ramón de Alajuela, treinta de agosto del año dos mil veintitrés.—Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2023807522 ).

Por escritura número cincuenta y siete del tomo veinticuatro, Ante el Notario Público Roberto Marín Segura en su Protocolo se disolvió la sociedad Servicios Profesionales Jiménez Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-uno cero uno- dos cinco uno uno ocho tres.—Heredia, 30 de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807533 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 30 de agosto del 2023, donde se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Repuestos Reasa S.A.—Ciudad Quesada, 30 de agosto del 2023.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807534 ).

Por escritura número noventa y nueve, otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintiuno de julio del de dos mil veintitrés, se protocoliza acta por medio de la cual la totalidad de los socios de la empresa Tecno Precisión B.R. S.A., cédula jurídica número 3-101-138746, acuerdan reformar la cláusula segunda de los estatutos modificando el domicilio social.—San José, 31 de agosto de 2023.—Lic. Freddy Mora Murillo. Carné 4816, Notario.—1 vez.—( IN2023807538 ).

Por escritura de las 15:00 horas del 10 de julio de 2023 otorgada ante esta notaría pública se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Colegio Santa María Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-027030. Es todo.—San José, 30 de agosto de 2023.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807540 ).

Por escritura de las 13:00 horas del 16 de agosto de 2023 otorgada ante esta notaría pública se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Dermavan Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-102-876261. Es todo.—San José, 30 de agosto de 2023.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807542 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Sociedad Grisales y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno ocho tres seis dos ocho dos mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava en cuanto a la representación siendo el presidente y secretario únicamente quienes tendrán representación judicial y extrajudicial y actuaran de manera individual.—San Ramón, a las diecisiete horas del día veinticinco del mes de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Jessica Vanessa Ortiz Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807548 ).

Por escritura número ciento cuatro, otorgada ante esta Notaria Pública, a las diez horas del día treinta de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número uno: Acta de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Kitchen Concepts MGB Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno- setecientos veintinueve mil cuatrocientos dieciocho, donde se acuerda reformar las cláusulas de la representación y administración de la sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—San José, veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notario Público.—1 vez.—
( IN2023807550 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 114 de las 11 horas del 15 de agosto de 2023, se protocolizó asamblea de accionistas de la sociedad YYZ San José Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Notario Público con oficina abierta en San José, San Pedro de Montes de Oca, Sigma Business Center, torre A, piso dos.—San José, 15 de agosto del 2023.—Gabriel Castro Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807551 ).

Mediante escritura 4-4 otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 26 de agosto de 2023, protocolizo acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Natures Fridge CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-794225, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Comunicaciones correo electrónico bufeqyr@gmail.com.—Heredia 31 de agosto de 2023.—Milagro de los Ángeles Quirós Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807552 ).

 Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Beach View Dominical, S.A. mediante los cuales se disuelve la sociedad, se prescinde de liquidación por no existir bienes.—San José, 15 de Agosto de 2023.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023807554 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento treinta y nueve, visible al folio ciento sesenta y dos vuelto, del tomo seis, a las ocho horas del día treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad Geomatrix Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada; con un capital social de trece millones doscientos mil colones. Publíquese una vez.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Manuela Tanchella Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807559 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 31 de agosto de 2023, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Quinta Los Coyotes Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad.—San José, 31 de agosto del 2023.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja, Notario Público.—1 vez.—
( IN2023807566 ).

Por escritura número doscientos veintiséis (tomo catorce), otorgada en San José, a las diez horas del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés, ante los notarios públicos Ana Marina James Carvajal y Henry Campos Vargas, se protocoliza acta de Pico Blanco Delicatessen, Sociedad Anónima, en la que se cambia el nombre y el domicilio social; se nombra junta directiva. Es todo.—San José, a las doce horas con cuarenta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés.—Henry Campos Vargas, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023807571 ).

En mi notaría, he protocolizado el acta de la asamblea general extraordinaria de la empresa Desarrollo de Servicios Inteligentes Innove S.A. cedula jurídica número tres- ciento uno- setecientos noventa y ocho mil seiscientos setenta y nueve en la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—Heredia, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Víctor Manuel González Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807572 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del día veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Roistacher Enterprises Limitada. Es todo.—Guanacaste, cuatro de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807573 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:15 horas del día 31 de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Mundo Óptico Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807575 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del día 31 de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Mayoristas Ópticos J Y Z Centroamericanos Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca nombramiento de Tesorero y Fiscal y se reforma la cláusula segunda.—San José, 31 de agosto del 2023.—Orlando Hidalgo Gallegos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807576 ).

Ante la notaría del Lic. Geovanny Cordero Jiménez, por escritura número Ciento Tres, a las quince horas, del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizo acta de asamblea de Diunesam Sociedad Anónima, 3-101-729410, en la que se acordó modificar parcialmente la cláusula novena, y cambios en la administración, del pacto constitutivo de la sociedad.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, al ser las doce horas cincuenta y ocho minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés.—Geovanny Cordero Jiménez. Carnet 17630, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807578 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas del 19 de agosto del 2023, se constituyó Asociación Pequeños Gigantes. Domicilio: Provincia de Guanacaste, Cantón Tilarán, Distrito Primero, frente a la escuela José María Calderón Mayorga. Plazo abierto. Capital Social Cuotas cobradas a sus asociados cuyo importe y periodicidad serán fijadas por asamblea general extraordinaria. presidenta apoderada generalísima sin límite de suma.—Tilarán, 28 de agosto del año 2023.—Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807579 ).

Por escritura de 13:00 horas de hoy en esta ciudad, protocolicé acta de Propiedad Mazada Doscientos Ocho S.A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 31 de agosto de 2023.—Patricia Rivero Breedy, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2023807581 ).

La suscrita Notaria, Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número veinte-doce, visible a folio catorce frente del tomo doce de mi protocolo, otorgada al ser las dieciséis horas del treinta de agosto del dos mil veintitrés, se modificaron los estatutos de la sociedad Grupo Seguridad Empresarial Privada SEP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, treinta de agosto del dos mil veintitrés.—Pamela Cerdas Cerdas, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2023807584 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, a las 14:00 horas del día 30 de agosto del año 2023, se constituyó la Sociedad de Responsabilidad Limitada cuya razón social será la cédula jurídica que asigne el Registro Público, según decreto ejecutivo 33171-j del 14 de junio del 2006; el cual será nombre de fantasía pudiendo abreviarse su aditamento como S.R.L.—San José, 31 de agosto, 2023.—MSc. Marzuneth Víquez S, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807588 ).

Raguireli Sociedad Anónima, por escritura otorgada a las once horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta número ocho. Cambio de junta directiva.—Luis Carlos Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807592 ).

La suscrita notario público hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintitrés de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Farmavision Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero catorce mil quinientos doce, mediante la cual se reformó la cláusula novena de los estatutos referente a la administración de la sociedad. Es todo.—San José, al ser las trece horas cuarenta y dos minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Vivian Marcela Jiménez Quesada, 8854-0829.—1 vez.—
( IN2023807593 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, la Silvia Irene Caballero Biffi, cédula de residencia costarricense número uno seis cero cuatro cero cero uno uno seis cinco tres cero quien fungía al momento de su disolución como representante legal de la sociedad Inversiones Inka Boller Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintidós mil novecientos setenta y siete, solicita al Registro Mercantil, la reinscripción de su representada por pago de adeudos. Es todo.—Escazú, 31 de agosto del 2023.—Yesenia Arce Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807597 ).

Mediante escritura número sesenta y tres se procede a solicitar cambio de nombre de la sociedad Centro Místico Sociedad Anónima, A BIO Pharm Natural Sociedad Anónima.—San José, treinta de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Lourdes Rojas Martínez.—1 vez.—( IN2023807598 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y dos, visible al folio treinta y dos frente, del tomo trece, a las ocho horas del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de la reunión de cuotistas, de la sociedad 310287673 SRL; en la cual se acuerda la transformación de dicha sociedad de responsabilidad limitada a sociedad anónima cuya denominación será Matambu Samara M S Sociedad Anónima, manteniendo de sociedad anónima.—San José, 31 de agosto del 2023.—Harold Meléndez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807601 ).

Ulamo Sangregado Sociedad Anónima, por escritura otorgada a las once horas y diez minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta número uno. Cambio de junta directiva.—Luis Carlos Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807605 ).

Se avisa que mediante escritura número ciento cincuenta y seis-cuatro, otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada NESL Holding S. A., cuyo capital social es la suma total de dieciocho mil colones exactos.—Licda. Nancy Brenes Quirós.—1 vez.—
( IN2023807606 ).

Se avisa que mediante escritura número ciento cincuenta y cinco-cuatro, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Mesl Holding S.A., cuyo capital social es la suma total de dieciocho mil colones exactos.—Licda. Nancy Brenes Quirós.—1 vez.—( IN2023807607 ).

En mi notaría, he protocolizado el acta de la asamblea general extraordinaria de la empresa Camcha Ochenta - Ochenta y Seis S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seis dos uno cero ocho siete en la cual se reforma la cláusula quinta y sexta del pacto constitutivo.—Heredia, treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Joyce Chaverri González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807608 ).

Agrotransportes San Cristóbal Sociedad Anónima, por escritura otorgada a las once horas y treinta minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta numero nueve. cambio de junta directiva.—Luis Carlos Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807609 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 29 de agosto de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Empresas Con propósito ACPFPA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-723058, mediante la cual se solicita la disolución de dicha compañía.—San José, 29 de agosto de 2023.—Lic. Susan Naranjo López.—1 vez.—( IN2023807610 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés, comparece el representante legal de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Ocho Mil Seiscientos Noventa y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y ocho mil seiscientos noventa y dos, a solicitar al Registro Mercantil el cese de disolución y reinscripción de la sociedad citada.—San José, 31 de agosto del 2023.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García.—1 vez.—( IN2023807612 ).

Bajo La Zamba Sociedad Anónima, por escritura otorgada a las once horas y cuarenta minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta número uno. Cambio de Junta Directiva.—Luis Carlos Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807614 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y nueve-tomo nueve, otorgada a las quince horas del veintiséis de julio del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Promotores de Bebidas Giuman Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifica la composición accionaria.—San José, 30 de agosto del año 2023.—Lic. Alexander Soto Guzmán, carné N° 16506, número de celular: 8384-2335.—1 vez.—( IN2023807615 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, del 31 de agosto del 2023, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Ancri Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 31 de agosto del 2023.—Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2023807618 ).

Magic Mountain Estates Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-379588, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado, por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jacó, 31 de agosto 2023.—Lic. Juan Federico Arias Chacón.—
1 vez.—( IN2023807619 ).

Por escritura número 26-10 otorgada ante la suscrita notaria a las 14:20 horas del 31 de agosto de 2023, Guevara y Barrientos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-074723, reforma cláusula del capital del pacto social.—San José, 31 de agosto de 2023.—Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—( IN2023807620 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del tres de agosto de dos mil veintitrés, la compañía Inversiones Zekayo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos un mil setecientos doce, modificó la cláusula del domicilio.—Cañas, Guanacaste, 31 de agosto de 2023.—Licda. Ester Solano Jerez.—1 vez.—( IN2023807622 ).

Que en escritura número 17 del tomo 1 del suscrito notario se liquidó la sociedad Electronic Solutions LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-805790, se realizó trámite de liquidación de sociedad, mediante expediente notarial 002-2023 y se protocolizó el estado final y actuaciones para la liquidación total quedando liquidada, disuelta y extinta totalmente esta sociedad.—Alajuela, a las catorce horas cuarenta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil veintitrés.—Erick Manuel Araya Vargas, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023807623 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, la sociedad Gas Industrial Express Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecinueve mil trescientos cuarenta y nueve, reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo, relativa al capital social.—San José, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Anthony Zúñiga Montoya.—1 vez.—( IN2023807625 ).

En mi notaría mediante escritura número 69, visible al folio 44 frente, del tomo 17, a las 08 horas con 10 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituye la sociedad Ricopollopan Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será Ricopollopan S.A., con domicilio social en la provincia de Alajuela, distrito San Antonio, cantón Alajuela, dirección exacta con señas: Alajuela, San Antonio del Tejar, La Cañada, Villa Carmelina, seiscientos metros al sur de la entrada, casa color crema, bajo la representación judicial y extrajudicial de Yerlin Adriana Cubillo Zamora, cédula: 5-0340-0769 y Adán de Jesús Ureña Quirós, cédula: 1-1144-0855, con un capital social de 16.000 colones, en 16 acciones comunes y nominativas de 1.000 colones cada una.—Heredia a las catorce horas del 31 de agosto del año 2023.—Lic. Luz Marina Chaves Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807626 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las trece horas del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizaron los acuerdos del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres–Ciento Uno–Setecientos Setenta y Cinco Mil Novecientos Noventa y Uno S. A., cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – setecientos setenta y cinco mil novecientos noventa y uno, en la cual se acuerda reformar la cláusula de la administración y representación, de los estatutos de la sociedad.—Licda. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2023807627 ).

Por escritura número ciento treinta y nueve otorgada el veintiocho de agosto a las doce horas, se modificó el pacto social de Hacienda Colibrí Holdings S.RL., cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cuarenta y un mil seiscientos ochenta y dos.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés.—Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2023807628 ).

La suscrita notaria hace constar que mediante protocolización de acta de las nueve horas del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada SMC Costa Rica División Sociedad de Responsabilidad Limitada titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento dos-trescientos noventa y dos mil novecientos doce, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta, referida a la administración de la sociedad. Es todo.—San José, treinta de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Karla Santana Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807629 ).

Por escritura número ciento treinta y ocho- cinco otorgada ante los Notarios Públicos Daniela Madriz Porras, portadora de la cédula de identidad número uno- mil cuatrocientos treinta y cuatro- cero quinientos ochenta; Estefanía Batalla Elizondo, portadora de la cédula de identidad número nueve- cero ciento siete- cero ochocientos cuarenta y nueve y Andrés Rodríguez Hernández, portador de la cédula de identidad número uno- mil quinientos ochenta y cuatro- cero cero cincuenta y ocho, actuando en el protocolo del primero, a las dieciséis horas del día treinta de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Casa D´Lara Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-821764, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, y se nombra como liquidador a la señora Dianne (name) Lara (last name), de un único apellido a razón de su nacionalidad canadiense, portadora del pasaporte canadiense número B70259101. Teléfono: 4056-5050.—Andrés Rodríguez Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807630 ).

Mediante la escritura de protocolización número 170 del protocolo 9 del Suscrito Notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a ser las once horas del treinta de agosto del dos mil veintitrés. Se acuerda disolver la sociedad costarricense 3-102-776280 S.R.L. cedula jurídica 3-102-776280.—Uvita, Osa, Puntarenas al ser las 15 horas del 31 de Agosto del dos mil veintitrés.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—
1 vez.—( IN2023807638 ).

Ante mi notaría se disolvió la empresa denominada Atrevida Store Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete ocho seis dos tres dos.—Puntarenas 16 de agosto 2023.—Irene Arrieta Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807640 ).

Mediante escritura otorgada a las 14 horas del 31 de agosto de 2023, protocolicé acta de asambleas de socios de Ondas del Corazón Healing Center S.R.L., la cédula jurídica N° 3-102-854878, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 31 de agosto de 2023.—Adrián Echeverría Escalante, Notario Público.—1 vez.—
( IN2023807641 ).

Se comunica que la Sociedad As todo en Materiales Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula de persona jurídica número 3- 102- 806471. Reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Liberia, 31 de agosto del 2023.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2023807646 ).

MAGOJI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-158914. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 29 de agosto, 2023, se modifican las siguientes cláusulas: La segunda: Del domicilio. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, 31 de agosto, 2023.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807647 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Fábrica Concreto Liviano FACOLI S.A.—Escazú, 16 de agosto del 2023.—Ever Vargas Araya, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023807649 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Constructora Dent S. A.—Escazú, 16 de agosto del 2023.—Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2023807650 ).

Ante esta notaría mediante escritura N° 266-15, visible al folio 185 frente del tomo 15, a las 20:00 del 30 de agosto de 2023, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios Aldecoba Dental Care S. A., cédula jurídica N° 3-101-805558, mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava del pacto constitutivo relacionada con la administración.—San José, 30 de agosto de 2023.—Lic. Greyvin A. Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2023807663 ).

En escritura de las 08:30 horas del 31 de agosto de 2023, se modificó el pacto social de Sayro Inmobiliaria S.A.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2023807664 ).

Por escritura 204-7, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 28 de agosto de 2023, se acuerda el cambio de junta directiva de la sociedad Alaser Consultores Financieros S. A., cédula jurídica N° 3-101-874216. Es todo.—Heredia, 31 de agosto de 2023.—Lic. Randall Salas Rojas, carné N° 20878.—1 vez.—( IN2023807665 ).

Inversiones Ecológicas la Vainilla C B S S. A., cédula jurídica N° 3-101-312175, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos y se realizan nuevos nombramientos en la junta directiva. Otorgada a las nueve horas del veintidós de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Wendy Díaz Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2023807666 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y seis visible al folio ciento ocho frente del tomo ocho, a las dieciocho horas veinte minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintitrés, el señor Nimrod (nombre) Natan (apellido), quien fungía como gerente con facultades de apoderado generalísimo, de la sociedad Valle Perdido Properties Tres Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veinticinco mil doscientos noventa y seis, con domicilio en Jacó, cuatrocientos metros al este y ciento veinticinco metros al sur de la Municipalidad de Garabito, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807667 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y cinco visible al folio ciento siete del tomo ocho, a las dieciocho horas del diecisiete de agosto del dos mil veintitrés, el señor Nimrod (nombre) Natan (apellido), quien fungía como Gerente con facultades de apoderado generalísimo, de la sociedad Valle Perdido Properties Dos Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos- cuatrocientos veintiséis mil cero trece, con domicilio en Jacó, cuatrocientos metros al este y ciento veinticinco metros al sur de la Municipalidad, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Álvaro Masis Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807668 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y uno, visible al folio veintinueve frente, del tomo dos, a las veintiún horas, del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta tres de asamblea de Tres- Ciento Dos- Setecientos Veinticinco Mil Novecientos Cincuenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres - ciento dos - setecientos veinticinco mil novecientos cincuenta y tres, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula II y VII del pacto constitutivo, estableciendo como nuevo domicilio social Heredia, San Rafael, Concepción, del Palí dos kilómetros sobre carretera principal hacia Concepción, barrio Burial, portón de madera café y techo de teja a mano derecha; así como el nombramiento de tres Gerentes.—San José, a las once horas treinta minutos del treinta y uno del agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Álvaro Steven Seas Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807670 ).

Por escritura número trece, tomo uno, de las nueve horas del día siete de agosto del dos mil veintitrés protocolicé acta número seis de asamblea general de accionistas de Inversiones Los Tinamaztes S.A. cédula jurídica 3-101-676708 en la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos para cambiar la representación legal de sociedad.—Liberia, siete de agosto del 2023.—Lic. José Guillermo Zúñiga Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2023807671 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 10 horas del 15 de agosto del presente ario y presentada al Diario del Registro Público tomo 2023, asiento 569703, se solicita la reinscripción de la sociedad Transportes Internacionales Chinchilla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101- 284.832.—San José, 31 de agosto del 2023.—Lic. Adolfo Mora Gallardo, carné 1640, Notario Público.—1 vez.
( IN2023807672 ).

Por medio de escritura número treinta y ocho, otorgada a las once horas del treinta de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Congelados Don Carmelo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ocho seis seis cinco cinco cero. Se acuerda por unanimidad hacer una modificación en el nombramiento del subgerente.—Licda. Karen López Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2023807673 ).

Hoy he protocolizado acta número nueve; de Velez Bar Díaz Muñoz Limitada; donde se reforma las cláusulas segunda, cuarta, sexta y sétima; se nombra nuevo gerente.—San José, 30 de agosto del 2023.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2023807674 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos noventa y cuatro-ocho, visible al folio ciento veintisiete vuelto, del tomo ocho, a las once horas treinta minutos, del trece del mes de julio del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Roble FCH; en la cual se acuerda la transformación de dicha Sociedad de Responsabilidad Limitada a Sociedad Anónima cuya denominación será Grupo Roble FHC Sociedad Anónima, manteniendo los estatutos vigentes.—Liberia, a las quince horas del treinta y uno del mes de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807675 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número catorce-nueve, visible al folio trece vuelto, del tomo nueve, a las doce horas, del treinta y uno del mes de agosto del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Trébol y Cuatro Escudos Inversiones Limitada; en la cual se acuerda la transformación de dicha sociedad de responsabilidad limitada a sociedad anónima cuya denominación será Trébol y Cuatro Escudos Inversiones Sociedad Anónima, manteniendo los estatutos vigentes.—Liberia, a las quince horas del treinta y uno del mes de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807676 ).

Ante el Notario Público Jaime Alberto Carrera Hidalgo, mediante escritura otorgada a las once horas veinticinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza Ocean Vista Estates Sociedad Anónima. Es todo.—San José a las quince horas cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés..—Notario Público.—1 vez.—( IN2023807677 ).

Ante esta notaria, por escritura otorgada a las once horas del treinta de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Agropecuaria EL Ocaso del Atlántico S. A., donde se acordó modificar la cláusula octava del Pacto Constitutivo.—San José, treinta de agosto del dos mil veintitrés.—Yasmin Chavarría Calvosa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807680 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del 31 de agosto del 2023, se protocoliza acta de reunión general extraordinaria de socios de la sociedad Eylin Guzmán Professional Beauty Association SRL, con cédula jurídica número 3-102-876056, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 31 de agosto del 2023.—Licda. Josseline Andrea Agüero Maroto, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2023807683 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tienda Lobito Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero ocho dos ocho nueve uno, inscrita en la Sección Personas Jurídicas del Registro Público, documento de origen al tomo: cero cuatro siete siete, folio: ciento cuarenta y nueve, asiento: cero cero uno cuatro tres, celebrada en su domicilio social ubicado Limón, Pococí, Guápiles, distrito primero, ciento veinticinco metros al norte de la iglesia católica, al ser las quince horas del día primero de agosto del año dos mil veintitrés. Todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece en el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar este proceso se tramita en sede notarial ante la notaria Matilde Zúñiga Morales, con Oficina en Guápiles, Pococí, Limón, Copevigua Tres.—veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés.—Licenciada Matilde Zúñiga Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2023807685 ).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad 3-101-856666 S.A., se acordó disolver la sociedad. Es todo.—San José, 31 de agosto de 2023.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández.—1 vez.—( IN2023807687 ).

La suscrita notaria, hace constar que, por medio de la escritura N° cincuenta y cuatro del tomo uno, otorgada a las trece horas del veintinueve de agosto del dos mil veintidós, ante el suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, número tres, de la sociedad: Aduaneros del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco seis uno uno uno tres, donde se acuerda reformar las cláusulas tercera, del pacto constitutivo, mismo que trata del domicilio social, también se conocen las renuncias de la anterior Junta Directiva y del Agente Residente, se procede a realizar los nuevos nombramientos de la Junta Directiva y su Agente Residente. Teléfono 86265712.—Puntarenas, El Roble, treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Arelis Karina Russell Chavarría.—1 vez.—( IN2023807689 ).

Ante este Notario Público, Bernardo Guzmán Núñez, se constituye escritura número doscientos treinta, iniciada en el Folio ciento veinticuatro vuelto, del Tomo Quinto de mi Protocolo, en donde se modifica el de Pacto Constitutivo de Jemahro de Bejuco Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y nueve mil trescientos cuarenta y uno.—Dado en Alajuela el treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Bernardo Guzmán Núñez.—1 vez.—( IN2023807691 ).

NOTIFICACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO NACIONAL DE COSTA RICA

FISCALÍA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación se indican por concepto del Impuestos sobre los Espectáculos públicos:

Tabla

Descripción generada automáticamente

(*) Devenga intereses de ley conforme al artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado al Departamento de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.—Karina Salguero Moya, Directora Teatro Nacional de Costa Rica.—1 vez.—O. C. N° CD-265-07-20.—Solicitud N° 456354.—( IN2023807202 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a los señores: Stephen Robert Morris y Harold León Tilbury jr, en sus calidades de presidente y secretario inscritos, respectivamente, de la entidad denominada: Nuestros Sueños de California en Mal País S.A., titular de la cédula jurídica: 3-101-461666, que el Registro de Personas Jurídicas sigue un proceso de diligencia administrativa de manera oficiosa, debido a una inconsistencia relativa a la inscripción del cese de disolución de mencionada sociedad siendo morosa del Impuesto a las Personas Jurídicas (ley número 9428), confiriéndoseles audiencia por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarles la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-073-2022), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 29 de agosto de 2023.—Departamento Legal Registro Personas Jurídicas.—Licenciado Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O.C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 456394.—( IN2023807180 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2023/62265.—José David Garro Castro, en su condición personal solicita cancelación.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-159901 de 06/07/2023.—Expediente: 1900-6431100.—Registro N° 64311 TELECLUB DEL HOGAR S. A. Tipo: Denominativa,1998-0007767 Registro N° 114351 TELECLUB Tipo: Mixta.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:55:35 del 21 de agosto de 2023.—Conoce este registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por José David Garro Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 111640174, en calidad de apoderado especial de Teleclub del Hogar S. A., cédula jurídica N° 3-101-019538, contra los siguientes registros: 1) TELECLUB DEL HOGAR S. A., Registro N° 64311, nombre comercial, el cual protege y distingue un establecimiento dedicado a: la produción de programas por medio, prensa y televisión; 2) TELECLUB, Registro N° 114351, nombre comercial, el cual protege y distingue un establecimiento comercial dedicado a: la producción de programas de televisión, radio y prensa. Ubicado en Canal Dos en La Uruca, 150 metros al oste del Hospital México, ambos signos son propiedad de Teleclub del Hogar S. A., cédula jurídica: 3-101-19583. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde M., Asesor Jurídico.—( IN2023806230 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 2023-016 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 097-2023 y DAM GDUS N° 440-2023 se le notifica a Asociación Jesús Es tu Esperanza identificación 3-002-314817, en su calidad de dueño de dominio que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—( IN2023807094 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las diez horas del cinco de junio del año dos mil veintitrés, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del procedimiento administrativo disciplinario.—Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.—San José, Zapote, a las ocho horas con cuarenta y seis minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil veintidós. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2022-42-119, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Randall Sibaja Miranda, colegiado 24309, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) El 13/10/2022 denunció Davide de Luca al Lic. Randall Sibaja Miranda, por los siguientes hechos: i. Manifestó el denunciante que, mediante inspección realizada por parte del departamento M. Gestión de Recursos Humanos y Materiales de la Municipalidad de Escazú, con base en un Proceso de Apoyo Logístico y Sub-Proceso de Inspección General, que la Municipalidad detectó en la propiedad de su representada Fahrenheit 451 S. A., un proceso constructivo de ventanas al colindante, este sin que las mismas cum plan retiros de ley, de lo cual el denunciante se dio por enterado mediante el oficio IG-503-2020 del 02/07/20, el cual se le notificó en fecha 03/08/2020. ii. Que, debido a lo anterior, el denunciante presentó en fecha 10/08/2020 el Recurso de Apelación en Subsidio. iii. Señaló el quejoso que, en fecha 03/09/2020 mediante oficio IG-726-2020, la autoridad municipal rechazó el recurso ad portas indicando en la motivación que el oficio impugnado era de mero trámite y corresponde a un acto preparativo, sin efecto propio; por consecuencia queda sin posibilidad elevar en alzada la apelación al superior jerárquico. iv. Indicó el denunciante que, en fecha 09/09/2020 contrató al licenciado Sibaja Miranda, quien aceptó el cargo del caso y posterior a un análisis, le manifestó vía mensaje de WhatsApp: “Hay una clara violación a los principios constitucionales de debido proceso y principio de defensa, se te corta una etapa completa sin dar traslado al superior, clara violación del principio de la arbitrariedad, a nivel de régimen municipal, mismo debido proceso y artículos 39 y 41 constitucionales, y un par de detalles adicionales de forma jurisprudencial, puedo entrarle a todo el tema por $280”. v. Expresó el quejoso que, coordinó el pago con el agremiado para el día 11/09/2020, fecha en que manifestó el denunciante reunirse con Javier el asistente del agremiado en el centro comercial Town Center de Santa Ana, a quien entregó en las manos el dinero. Agregó el denunciante, que, esa fue la última vez en que el licenciado se comunicó con él, enviándole una foto de la primera página del incidente de nulidad antes de presentarlo a la autoridad municipal. vi. Indicó el denunciante que, en fecha 16/09/2020, el agremiado incoó proceso contencioso administrativo en contra de la Municipalidad de Escazú mediante Recurso de Amparo, tramitado bajo el número de expediente judicial 20-016942-0007-CO. vii. Señaló el quejoso que, posterior a la presentación del incidente de nulidad ante la Municipalidad de Escazú y la presentación del proceso 20-016942-0007-CO, el agremiado nunca más lo atendió, a pesar de presuntamente haber sido el único en recibir las notificaciones de ambos procesos, siendo que, en los escritos presentados por el denunciado, únicamente señaló su correo electrónico para efectos de recibir notificaciones. viii. Continuó exponiendo el denunciante que, mediante notificación realizada el día 29/09/2020 al correo electrónico señalado por el denunciado consultoresabogados22@gmail.com, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia comunicó la resolución número 2020018497 de las 09:15 horas del 25/09/2020, indicando que se rechaza de plano el recurso de amparo, sin embargo, agregó el quejoso que, el agremiado no le comunicó dicha notificación, ni apeló la resolución supra indicada. ix. Refirió el denunciante que, el agremiado no le comunicó ni realizó impugnación alguna, sobre la notificación realizada en fecha 07/10/2020 al correo electrónico señalado por el denunciado, en la cual, la autoridad municipal comunicó el oficio IG-823-2020, mediante el cual rechazaba el incidente de nulidad por referirse este al oficio IG-503-2020, un acto definido de mero trámite. x. Mencionó el quejoso que, la autoridad municipal el día 28/10/2020 notificó al correo electrónico del denunciado consultoresabogados22@gmail.com, así como al correo electrónico del denunciante cielodeloeste@hotmail.com, el oficio número IG-845-2020 emitido por el Departamento de Recursos Humanos y Materiales el día 14/10/2020, mediante el cual comunicó que de conformidad al artículo 94 de la Ley de Construcciones concedía un último plazo de 15 días hábiles al aquí denunciante para presentar la documentación de que las ventanas construidas contaban con su respectivo permiso o el retiro mínimo establecido. Refiriendo el quejoso que presuntamente él no recibió esa notificación y desconoce si el licenciado la recibió, por cuanto, señaló el quejoso no haber recibido más comunicaciones de parte del denunciado. xi. Manifestó el denunciante que, él tenía la documentación para demostrar que las ventanas contaban con su respectivo permiso, debido a que se encontraban indicadas en el plano de construcción realizado en el año 1980, el cual está debidamente sellado por la Municipalidad de Escazú, así mismo, de conformidad con la Ley sobre la prescripción. xii. Posteriormente mencionó el denunciante que, en fecha 19/11/2020 la autoridad municipal notificó a los correos electrónicos del licenciado y del quejoso el oficio IG-991-2020, el cual ordenó de manera definitiva el cierre de las ventanas objeto de la disputa, haciendo referencia al oficio IG-845-2020 que además de otorgar un segundo y último plazo para cumplir con el cierre de las ventanas, también concedía 15 días hábiles para presentar la documentación que permitiera evitar la clausura de las ventanas. Debido a lo anterior, consideró el quejoso que, el licenciado al no haber atendido ninguna de las solicitudes de la autoridad municipal, determinó el fin de cualquier oportunidad de salvar la posición de su representada. xiii. Expresó el quejoso que, ignora si las comunicaciones también hayan sido realmente enviadas al correo del licenciado, por cuanto no recibió ninguna notificación por parte de la autoridad municipal, a su correo electrónico cielodeloeste@gmail.com, así como tampoco recibió comunicación alguna del agremiado avisándole acerca de la urgencia y/o necesidad de formalizar respuesta para contrarrestar las diligencias municipales. xiv. Finalmente, expuso el quejoso que, por medio de macro proceso estratégico de los asuntos jurídicos de la Municipalidad de Escazú número AJ-788-2020, se autorizó la intervención forzosa en contra de su representada, por lo cual en fecha 10/09/2021, se llevó a cabo la clausura de las ventanas objeto de la disputa municipal. Se le atribuye al Lic. Sibaja Miranda, falta al deber de diligencia y falta al deber de información. Se considera a los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos profesionales así previstos y sancionados en los términos de los artículos 14, 34, 78, 82, 83 inciso a), 85 inciso a) y b), 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un apercibimiento escrito hasta la suspensión por un plazo de tres meses hasta por tres años del ejercicio profesional. (…)” Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo N° 649-22 (2).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2023807310 ).

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA

Suspensión del Ejercicio Profesional

Para su conocimiento y fines correspondientes, me permito transcribir el acuerdo número JD N°94 /1664-2023, tomado por la Junta Directiva del Colegio de Médicos Veterinarios en Sesión Ordinaria Nº1664-2023 realizada el lunes 12 de junio 2023, el cual dice textualmente:

ACUERDO N° 94 /1664-2023

Se acuerda Ratificar el Por Tanto de la Resolución Final del Tribunal de Honor del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, de las dieciocho horas con tres minutos del 01 de junio del dos mil veintitrés. que corresponde al procedimiento disciplinario Expediente 45-2020, en contra del Doctor Oscar Eduardo Irola Solano, CMV N° 102, con cédula de identidad número 3-0188-1447, ante denuncia del Sr. Cristian Quirós Sáenz, cédula de identidad 3-0328-0853 que textualmente indica: Por tanto,

Se recomienda a la Junta Directiva sancionar al Dr. Oscar Eduardo Irola Solano carné N° 102, con cédula de identidad número 3-0188-1447, con Tres Meses de Suspensión para el Ejercicio de la Medicina Veterinaria, por haber infringido los artículos 64, 14 inciso g), 5 incisos a) y h), 31 todos del Código de Ética, 30 del Reglamento Interno para el Control Veterinario de la Población de Perros y Gatos, y artículo 32 inciso b) subinciso 1) del Reglamento Interno de Establecimientos Clínicos Veterinarios, así como los artículos 7 y 19 del Reglamento Especial para uso del Cuaderno de Bitácora de Regencias, y artículo 10 del Código de Ética del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, según se ha comprobado en el Expediente 45-2020, que corresponde a la denuncia interpuesta por el Sr. Cristian Quirós Sáenz, cédula de identidad 3-0328-0853. Se le advierte al Doctor Irola Solano que durante el periodo de suspensión no podrá ejercer de ninguna forma la medicina veterinaria y de hacerlo podrá incurrir en el delito de ejercicio ilegal de la profesión. Se aprueba por unanimidad. Notifíquese.—Dra. Andrea Azofeifa Flores, Secretaría Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023807357 ).



[1]            Ver, en igual sentido, Tribunal Supremo de Elecciones de la República de Costa Rica [TSE]. Resolución N° 5229-E3-2016 de las 14:15 horas del 12 de agosto de 2016.

 

[2]            Ver, en igual sentido, TSE. Resolución N° 303-E-2000 de las 09:30 horas del 15 de febrero de 2000.

 

[3]            Tribunal Supremo de Elecciones [TSE]. (s.            f.). https://www.tse.go.cr/pdf/elecciones/eleccionescifras.pdf

 

[4]            TSE. (s. f.). https://www.tse.go.cr/pdf/padron/sumaria_pcd.pdf