LA GACETA N° 162 DEL 5 DE
SETIEMBRE DEL 2023
PODER LEGISLATIVO
LEYES
10378
10319
10356
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
MINISTERIO DE
JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
REGLAMENTOS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
MUNICIPALIDAD DE
POCOCÍ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
CULTURA Y JUVENTUD
JUSTICIA Y PAZ
MUNICIPALIDADES
AVISOS
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN PARA LA MUTACIÓN DEMANIAL
DE BIENES PÚBLICOS ENTRE LA MUNICIPALIDA
DE GOICOECHEA Y EL MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES: PROYECTO
VIAL CIRCUNVALACIÓN NORTE,
SECCIÓN CALLE BLANCOS
ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de Goicoechea,
cédula jurídica tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cinco uno
(3-014-042051), para que segregue de la finca inscrita en el Registro
Inmobiliario matrícula uno-tres tres cuatro siete dos nueve- cero cero cero
(1-334729-000), cuya naturaleza actual es parque, calles y facilidades
comunales, un lote de mil ochenta y un metros cuadrados (1081 m2), descrito en
el plano catastrado uno-uno nueve ocho cuatro tres cinco dosdos cero uno siete
(1-1984352-2017). Por estar afectado el lote segregado al uso público
municipal, se autoriza la mutación demanial del área para que se afecte al uso
público carretera, necesaria para el proyecto Circunvalación Norte-Sección
Calle Blancos y forme parte de la red vial nacional. Por consiguiente, se
autoriza el traspaso e inscripción en el Registro Inmobiliario a favor del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, cédula dos- uno cero cero - cuatro
dos cero cero ocho (2-100-42008), de esta área de terreno.
ARTICULO 2- Como compensación por la disminución del área de parque en la
urbanización Las Catalinas, Calle Blancos, Goicoechea, se autoriza al
Ministerio de Obras Publicas y Transportes para que segregue y traspase, a
favor de la Municipalidad de Goicoechea, un lote parte de la finca uno-siete
cero cero nueve uno cuatro-cero cero cero (1-700914-000), correspondiente a mil
quinientos treinta y seis metros cuadrados (1536m2), segun el piano catastrado
uno-cuatro siete cinco cuatro-dos cero dos tres (1-4754-2023), con la finalidad
de traspasarlo e inscribirlo a favor de la Municipalidad de Goicoechea. Se
autoriza la mutación
demanial del área para que se afecte al uso público de parque.
ARTÍCULO 3- En
aras de que la Municipalidad de Goicoechea pueda realizar mejoras y obras
complementarias en la parte del resto del parque denominado Las Catalinas, se
autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que proceda a
indemnizar a la Municipalidad de Goicoechea la suma total de cuarenta y siete
millones seiscientos cuarenta y ocho mil cuarenta colones (¢47
648 040,00), que corresponde a la sumatoria de las obras complementarias
fijadas en la suma de once millones ochocientos cuarenta y dos mil setecientos
sesenta y nueve colones (¢11 842 769,00), en el avalúo número dos cero uno
nueve-cero siete ocho (N° 2019-078), de fecha 5 de junio de 2019 y el
rubro de mejoramiento de zona recreativa por la suma de treinta y cinco
millones ochocientos cinco mil doscientos setenta y un colones (¢35
805 271 ,00), fijadas en el avalúo número dos cero dos dos-tres seis (N°
2022-36), de fecha 11 de agosto de 2022.
ARTÍCULO 4- El traspaso e inscripción de los terrenos indicados en los
artículos 1 y 2 se inscribirán en el Registro Inmobiliario del Registro
Nacional y para tal efecto se autoriza a la Procuraduría General de la
República para que realice los traspasos a través de la Notaría del Estado. La
segregación y el traspaso estarán exentos del pago del impuesto de traspaso de
bienes inmuebles, así como exentos del pago de todo tipo de derechos y timbres.
Igual condición tendrá cualquier gestión ante cualquier entidad para el
registro de los citados traspasos.
Rige a partir de
su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil
veintitrés.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rodrigo Arias Sánchez
Presidente
María Marta Carballo Arce Manuel
Esteban Morales Díaz
Primer secretaria Segunda
secretaria
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días del mes de agosto
del año dos mil veintitrés.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas Y
Transportes, Luis Esteban Amador Jiménez.—
1 vez.— Exonerado.—( L10378 - IN2023807005 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD
DE PALMARESDE ALAJUELA PARA QUE SE DONE,
DE SU PROPIEDAD, UN TERRENO A DESARROLLOS JOSEMA S.A., EN PERMUTA
DEL LOTE RECIBIDO
EN EL AÑO 2001
ARTÍCULO 1- Se
desafecta del uso y dominio públicos un área de doscientos veintiún metros cuadrados
(221 m2) de la finca inscrita en el Registro Público, sección de
Propiedad, partido de Alajuela; matrícula de folio real número tres cinco
cuatro uno tres cuatro — cero cero cero (N.° 2-354134-000), con base
en el plano A-uno siete ocho siete uno ocho uno — dos cero uno cuatro (
A-1787181-2014), la cual se describe como área de parque, área verde y se ubica
en el distrito 6, Esquipulas; cantón 7, Palmares; provincia de Alajuela y tiene
un área total de mil doscientos setenta y un metros con quince decímetros
cuadrados (1271 ,15 m2), propiedad de la Municipalidad de Palmares.
ARTÍCULO 2- Se autoriza a las Municipalidad de Palmares,
cédula de persona jurídica número tres — cero uno cuatro — cuatro dos cero
siete uno (N.° 3-014-42071), para que segregue, done tras ase
un terreno de su propiedad a Desarrollos Josema S.A., cédula de persona
jurídica número tres-uno cero uno — dos tres uno cuatro ocho cinco (N.°
0 3-101-231485).
El terreno por
segregar, donar y traspasar mide doscientos veintiún metros cuadrados (221 m
2); naturaleza: terreno con casa de habitación; linderos: al norte con
Desarrollos Josema S.A.; al sur con avenida 2 de la urbanización; al este con
resto de la finca, Municipalidad de Palmares; al oeste con Desarrollos Josema
S.A., todo de conformidad con el plano número A — uno siete ocho siete uno ocho
uno — dos cero uno cuatro (N.° A-1787181-2014); terreno
inscrito en el Registro Público, sección de Propiedad, partido de Alajuela;
matrícula de folio real número tres cinco cuatro uno tres cuatro — cero cero
cero (N.° 2-354134-000); sita en el distrito 6, Esquipulas; cantón 7,
Palmares; provincia de Alajuela.
La finca madre, de
la cual se segregará, donará y traspasará el terreno descrito en el párrafo
anterior, se describe de la siguiente manera: naturaleza: área de parque, área verde; linderos: al norte con Coricana S.A.;
al sur con avenida 2 de la urbanización; al este con el lote 15-b y Coricana
S.A. y al oeste con Coricana S.A. y el lote 14-b; mide mil doscientos setenta y
un metros con quince decímetros cuadrados (1271,15 m2).
ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Municipalidad de Palmares para que mediante
escritura pública realice el cambio de la naturaleza de la finca inscrita en el
partido de Alajuela, matrícula de folio real tres cinco tres siete cuatro cero
— cero cero cero (353740-000) y sea área de parque, área verde con un pozo de
agua.
Rige a partir de
su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos
mil veintidós.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rodrigo Arias Sánchez
Presidente
Melina Ajoy
Palma Luz Mary Alpízar Loaiza
Primer
Secretaria Segunda
secretaria
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de junio
del año dos mil veintitrés.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora
Cordero.—1 vez.—Exonerado.— ( L10319 – IN2023807008 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DEL MUSEO DE LOS NIÑOS COMO
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA NIÑEZ
COSTARRICENSE
ARTÍCULO ÚNICO- Se
declara Institución Benemérita de la Niñez Costarricense al Museo de los Niños,
en reconocimiento por los aportes que ha brindado, desde su fundación, a la
educación, la cultura y el sano esparcimiento de la niñez del país.
Rige a partir de
su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los veinte días del mes de marzo del año dos mil
veintitrés.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Gloria Zaide Navas Montero
Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia
Melina Ajoy Palma Luz Mary Alpízar Loaiza
Primer
secretaria Segunda
secretaria
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de junio
del año dos mil veintitrés.
Ejecútese y
publíquese
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales y la
Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—Exonerado.—( L10356 – IN2023807012 ).
LEY PARA FORTALECER LA REPRESENTATIVIDAD
E INSTITUCIONALIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Expediente
N° 23.884
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Según nuestro diseño constitucional, los partidos políticos desempeñan un rol fundamental y trascendental en el orden
democrático de nuestro país, en tanto expresan el pluralismo político,
concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y gozan del
monopolio para la postulación de candidaturas a cargos de elección popular en
sus tres modalidades vigentes: elecciones municipales, legislativas y presidenciales.
El interés general
superior que reviste ese ejercicio y la elección de nuestros gobernantes es la
génesis del derecho de asociación política, consagrado en el ordinal 98
constitucional, que otorga la posibilidad a los ciudadanos (con ideología similar
o propósitos comunes) de constituir un partido político con carácter cantonal,
provincial o nacional (según el alcance electoral al que aspiren) y participar
en esas contiendas electorales (artículo 95 inciso 8 de la Constitución
Política).
Aunque ese tipo de
colectivos desempeñan un amplio elenco de funciones en el marco del sistema
democrático nacional (vgr. creación de opinión pública, interlocución
permanente en el diálogo ideológico y político, organización de ciudadanos y
ciudadanas, capacitación de sus correligionarios, entre otras), es irrefutable
que la verdaderamente inherente y exclusiva función de esos conglomerados
ciudadanos es la de intervenir en tales torneos electivos, toda vez que, en
esos escenarios, su intermediación (entre los postulantes y el electorado)
resulta imprescindible[1]. Por ello, la normativa
procura su estabilidad y permanencia.
La formalidad y
responsabilidad con que las agrupaciones políticas aborden esas significativas
y delicadas tareas no solo depende de que se nutran de ciudadanos comprometidos
con su propuesta ideológico-programática, sino de que cuenten con bases mínimas
de apoyo y representación ciudadana debidamente complementadas con una
estructura interna que sea objeto de renovación periódica.
Son esos
elementos, en suma, los que ofrecen el alcance para conceder legitimidad y
vigencia a los partidos políticos en punto a justificar el tratamiento
privilegiado que la norma fundamental les otorga en esta sensible materia.
A partir del
interés público comprometido y, para dar operatividad a las disposiciones
constitucionales citadas, el legislador ordinario se inclinó por plasmar en la
ley una serie de requisitos básicos y mínimos para la constitución,
inscripción, funcionamiento y permanencia de esas agrupaciones en punto a
procurar el nivel razonable de representatividad e institucionalidad que, en
buena y sana teoría, deben alcanzar y al que deben aspirar.
El objetivo
primordial es asegurar la existencia de un arraigo popular mínimo mediante una
adecuada representación de todas las zonas geográficas del país (según la
escala adoptada) y prevenir una excesiva fragmentación del sistema de partidos
políticos.
Algunas de esas
disposiciones que, en su mayoría, son de larga data fueron integradas al actual
Código Electoral, vigente desde el 02 de setiembre de 2009, en cuatro
disposiciones de cardinal importancia.
En el artículo 58
de ese cuerpo de normas fue prevista una obligación exclusivamente dirigida a
las agrupaciones en proceso de formación. Establece, en ese sentido, que la
constitución de un partido deberá registrarse en un acta notarial y contar con
la concurrencia de una cantidad nominal mínima de ciudadanos que no puede ser
inferior a cincuenta (50) personas para las agrupaciones cantonales y cien
(100) para aquellas de carácter provincial o nacional.
Bajo la misma
lógica, el ordinal 60 párrafo cuarto, inciso e) les exige demostrar que la
agrupación interesada (aún en ciernes) ha recibido la adhesión de una cantidad
mínima de ciudadanos que, según la regla establecida, no puede ser inferior a
tres mil (3.000) personas para partidos políticos nacionales, mil (1.000) para
los de carácter provincial y quinientos (500) para los cantonales.
Además, en el
numeral 67 el legislador definió un modelo básico y obligatorio de organización
interna mínima exigible a todos los partidos políticos (incluidas las agrupaciones
en proceso de formación), según el cual, su estructura debe comprender órganos
de dirección, deliberación y ejecución finamente articulados y ordenados desde
las plataformas deliberativas de base y, a partir de ahí, en forma ascendente o
escalonada hasta arribar a sus órganos superiores (según la escala cantonal,
provincial o nacional adoptada), tomando como parámetro la división territorial
administrativa del país, prevista en el ordinal 168 constitucional.
De tal relevancia es esa estructura esencial para afianzar el principio democrático en los partidos políticos que el
artículo 48 prevé el deber de renovarla en forma periódica e integral como
requisito ineludible para participar en los procesos electorales citados. Esto
último implica el remozamiento completo de todo el andamiaje organizativo
mediante procedimientos competitivos con el fin de promover la democracia
interna que debe caracterizar el funcionamiento de ese tipo de organizaciones [2]
Finalmente, en el
numeral 68 del mismo código, el legislador instituyó la posibilidad de cancelar
la inscripción de un partido político cuando no sea posible verificar que
mantiene una base de apoyo popular significativa. Diseñó tal consecuencia para
la agrupación que, en la elección disputada, no obtenga un número de votos
válidos igual o superior al de adhesiones exigidas.
Como es razonable,
el objetivo de tales medidas (individual o sistemáticamente aplicadas) se
sustentaba en que, cuanto mayor apoyo o vigencia tuvieren los partidos
políticos-o las agrupaciones en formación-dentro de las unidades territoriales
comprendidas en la escala adoptada, ello se vería reflejado no solo en el éxito
de sus aspiraciones político-electorales, sino que contribuiría a una más
forzosa y auténtica representación de los intereses y necesidades de esas
comunidades hasta llegar a posicionarse como conglomerados
efectivamente representativos de los requerimientos y preferencias ciudadanas.
Esos objetivos
siguen siendo válidos. Sin embargo, el Tribunal Supremo de Elecciones ha
percibido-a la luz de los elementos objetivos y ponderables con los que cuenta
en este momento-que, tal y como están consagradas esas normas, no tienen el
alcance para garantizar la representatividad e institucionalidad de la que
deben gozar los partidos políticos (o las agrupaciones en formación) ni están
surtiendo-en forma particular ni colectiva-la eficacia necesaria para responder
a sus principios rectores.
Una mezcla de
variables y factores muy significativos (vgr. el entorno sociopolítico
imperante, la ausencia absoluta de actualización de algunas de esas
disposiciones, la nulidad acaecida sobre otras y los intereses de los actores
en juego), así como la forma en que interactúan ha generado, en su conjunto,
condiciones para producir resultados inesperados e insatisfactorios.
La evidencia acumulada demuestra que ambos conceptos (representatividad e
institucionalidad) están experimentando un notable menoscabo y que, lejos de rectificarse, ambos fenómenos persisten en una constante invariable.
Los datos correspondientes no permiten arribar a una conclusión distinta.
Las circunstancias
inconvenientes que rodean a cada una de las normas citadas serán descritas en
detalle en los párrafos siguientes.
En efecto, la
fórmula adoptada en el artículo 58 del Código Electoral (que fija cuotas
mínimas de comparecencia para otorgar validez al acto de constitución de un
partido político) no es una solución reciente.
Con posterioridad
a la Constitución Política de 1949 y, al promulgar la Ley N° 1536 del
10 de diciembre de 1952 (vigente a partir del 14 de enero de 1953), el legislador
ordinario se inclinó por
conservar una regla de larga data, según la cual, la fundación de una agrupación de ese tipo (a cualquier escala) debía agrupar una cantidad nominal- no inferior
a 25 ciudadanos.
Para ese año, el
padrón de electores rondaba las 294.016 personas, lo que significa que la cuota
exigida -traducida a valores porcentuales- representaba un 0,008502% de la
totalidad de electores registrados para esa fecha.[3]
El padrón
contabiliza -al día de hoy-cerca de 3.587.643 ciudadanos[4].
Así, la cifra de cien (100) comparecientes, requerida actualmente para
constituir un partido de carácter nacional, representa tan solo un 0,002787% de
la totalidad del electorado, lo que se traduce en una cifra porcentual considerablemente
menor -en términos comparativos- con aquella que dio origen a ese
requerimiento.
Ello significa
que, mientras la cantidad de electores creció aproximadamente 12 veces durante
los últimos 70 años, el requisito nominal citado no fue objeto de
actualizaciones representativas del crecimiento mostrado por la población electora, como era lo esperable. Convertida en
valor porcentual, esa cuota mínima no experimentó crecimiento
equivalente ni significativo de acuerdo con ese parámetro objetivo y, por el
contrario, decreció.
A idéntica
conclusión se arriba en cuanto a la obligación descrita en el ordinal 60 que
exige presentar una cantidad mínima de adhesiones.
Efectivamente, la
cifra nominal de 3.000 adherentes (que hoy se requiere para la inscripción de
partidos políticos a escala nacional) fue establecida también en la Ley N° 1536 (que, como se vio, data de
1952) y, a pesar del crecimiento experimentado por el padrón electoral nacional (en los términos
descritos), la exigencia citada no ha recibido ningún ajuste desde ese momento; por ello, las
mismas adhesiones exigidas hace 70 años siguen en vigor.
Efectivamente, la
cifra nominal de 3.000 adherentes (que hoy se requiere para la inscripción de
partidos políticos a escala nacional) fue establecida también en la Ley N° 1536 (que, como se vio, data de
1952) y, a pesar del crecimiento experimentado.
Aunque en el
pasado hubo algunos intentos de ley para dejar atrás las fórmulas nominales e
implementar una cifra porcentual de adhesiones (con base en el padrón
electoral), estos no perduraron y, hoy en día como nunca antes, es notoria la
necesidad de virar hacia una solución de ese tipo aplicando un porcentaje
razonable que, por su naturaleza, tenga ajuste automático.
A las omisiones de
actualización citadas se suma que el texto original del artículo 67
(correspondiente a la estructura interna mínima exigida a los partidos en
formación e inscritos) fue objeto de una modificación sustancial como producto
de la nulidad decretada en el voto de la Sala Constitucional N° 2010-009340 de
las 14:30 horas del 26 de mayo de 2010. Ese fallo, en esencia, suprimió las
asambleas distritales como base obligatoria del andamiaje interno de esas
agrupaciones.
Desde entonces y,
salvo algunas pocas excepciones de partidos políticos que decidieron
conservarlas (en el ejercicio de su autorregulación partidaria), la inmensa
mayoría de agrupaciones en formación o ya inscritas se inclinaron por emprender
sus procesos de estructuración inicial o recambio a partir de las asambleas cantonales.
Los efectos de esa
tendencia solo han podido ponderarse -en forma objetiva- transcurrida una
década desde la transición citada.
En efecto,
contrario a lo esperable, la evidencia permite advertir que las agrupaciones en formación han mostrado una tendencia
generalizada a iniciar la edificación de su estructura interna mediante
asambleas cantonales (de base) insuficientemente representativas de los
distritos que componen el cantón respectivo. En la mayoría de los casos los
participantes son ciudadanos que, aunque pertenecen al cantón respectivo,
provienen apenas de una pequeña fracción de la totalidad de los distritos que
componen la circunscripción.
De la muestra
aplicada a una porción de los nuevos partidos que conformaron sus estructuras
para participar en las elecciones nacionales
de 2022, se desprende que la concurrencia de vecinos de todos o de -al menos-
una mayoría de los distritos es prácticamente nula. En su generalidad, los
distritos “no representados” pueden superar sobradamente el 70%.
Tomando como
referencia que, según la normativa actual, bastaría la presencia de 3 personas
para integrar el quórum de una asamblea cantonal (como base del andamiaje), es
razonable y preocupante concluir que un nuevo partido político (a esa escala)
bien podría reunir esa cantidad de asistentes -con extrema facilidad- entre
vecinos de un único distrito, e incluso pertenecientes a una misma familia y,
en ese mismo acto, nombrar el resto de la estructura interna requerida.
Ante un escenario
de ese tipo, en el caso de que un candidato de esa agrupación obtenga un puesto
de elección popular a nivel municipal, es razonablemente improbable que
represente adecuadamente los intereses de todos los distritos del cantón toda
vez que carecería de arraigo en las unidades territoriales distritales ajenas a
las bases de su agrupación.
No es abundante
señalar que el comportamiento citado también es notorio en los procesos de
renovación de estructuras de partidos políticos inscritos a todas las escalas.
No cabe duda de
que esa tendencia, sumada a la falta de actualización de los requisitos de
formación e inscripción advertida supra, sí han tenido el alcance y las
condiciones para producir una severa distorsión, al punto de debilitar
la institucionalidad de los partidos políticos, facilitar niveles de
representación mínimos (en las plataformas de base) y contribuir a una
proliferación o excesiva fragmentación -cada vez más pronunciada- de esas
agrupaciones.
La evidencia
permite aseverar que la última de esas conclusiones no es antojadiza. En los
últimos 10 años, el aumento en el número de solicitudes de inscripción de
nuevos partidos políticos a nivel nacional y cantonal ha crecido en más de un
100%, lo que pone en evidencia que los riesgos citados no son ilusorios.
En la búsqueda de
un equilibrio en esta materia, lo procedente es efectuar una revisión del
bloque de legalidad y, en especial, del marco normativo involucrado.
Es por ello que el
Tribunal Supremo de Elecciones en un ejercicio riguroso y extenso se ha
permitido efectuar una serie de propuestas de reforma que pueden contribuir a
revertir la tendencia descrita a fin de que los vacíos citados no
desnaturalicen el espíritu de las normas ni hagan nugatorios -en la práctica-
los principios, fines y objetivos trazados por el Constituyente en esta
materia.
Con ese objetivo,
en el artículo 58 propone actualizar los requisitos de constitución de los
partidos políticos en los siguientes términos: 1) aumentar el número mínimo de
comparecientes al acto de constitución de la siguiente manera: a) ciento
cincuenta (150) personas para los partidos políticos a escala nacional y
provincial; y b) setenta y cinco (75) personas para partidos a escala cantonal;
y 2) establecer que los comparecientes a ese acto no pueden ser integrantes
activos de la estructura interna de otro partido político inscrito ni haber
participado en la asamblea de constitución de otra agrupación en formación.
La última de esas
propuestas pretende evitar que una o varias personas puedan concurrir al acto
de constitución de un número ilimitado de agrupaciones “de papel” o “simuladas”
e incluso, pertenecer a la estructura interna de un partido formalmente constituido y participar activamente en
la formación de otros.
En el ordinal 60,
párrafo cuarto, inciso e), se plantea actualizar los requisitos de la solicitud
de inscripción de ese tipo de agrupaciones mediante dos medidas específicas: 1)
aumentar de nominal a porcentual el número de adhesiones (de 3.000 a 0,15% del
padrón nacional, provincial o cantonal correspondiente); y 2) establecer que la
cantidad de adhesiones exigida no podrá ser inferior a tres mil (3.000) en el
caso de partidos políticos provinciales y mil (1.000) en los cantonales.
En el caso del
artículo 67, se sugiere: 1) establecer como obligatorias las asambleas
distritales para partidos políticos de carácter cantonal; 2) definir que, en el
caso de las agrupaciones a escala provincial o nacional, la asamblea cantonal
(de base) esté constituida, al menos, por un (1) ciudadano de cada distrito de
la circunscripción; y 3) delimitar que, aunque el número de distritos sea
inferior a cinco (5), la asamblea cantonal de base debe estar integrada por un
número no inferior a cinco (5) personas.
Además, se recomienda
la inclusión de un nuevo artículo 67 bis para implementar la figura denominada “Declaratoria
de inactividad” que aplicará cuando, pasado un año desde el vencimiento de
las estructuras internas, el partido político interesado no haya iniciado los
trámites de renovación. Se entiende que, en ese caso y por causas plenamente
atribuibles a la misma agrupación, es imposible verificar que mantiene una base
de apoyo popular significativa que le permita edificar una estructura
permanente y sólida.
Como corolario, se
sugiere la reforma al artículo 68 para agregar una nueva causal a la “Cancelación
de inscripciones” aplicable cuando, transcurrido un año desde la
declaratoria de inactividad citada, no se hayan renovado las estructuras
vencidas. A la luz de todas las consideraciones precedentes, se estima que esa
propuesta y sus consecuencias son jurídicamente válidas.
Por último, se
propone incluir un inciso t) al artículo 52 para que en el estatuto partidario
de la agrupación política se defina un procedimiento para que la Asamblea
Superior pueda revocar el mandato de los miembros del Comité Ejecutivo
Superior, como decisión política. Dicha revocatoria no conlleva la sanción de
desafiliación del partido político, para lo cual deberá de cumplirse con el
procedimiento previsto en el inciso s).
Se entiende que
este tipo de cautelas son compatibles con los principios constitucionales
citados como medidas lógicas, consecuentes, necesarias, idóneas y
proporcionales para fortalecer la representatividad e institucionalidad de los
partidos políticos.
Por las razones
expuestas, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores
diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA FORTALECER LA REPRESENTATIVIDAD E
INSTITUCIONALIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
ARTÍCULO 1- Se adiciona un inciso t) al artículo
52 del Código Electoral, Ley N° 8765, de 19 de agosto de 2009, en los
siguientes términos:
Artículo 52--
Estatuto de los partidos políticos.
El estatuto de los
partidos constituye su ordenamiento fundamental interno y deberá contener al
menos lo siguiente:
(…)
t) El mecanismo
para que la Asamblea Superior pueda revocar el mandato de los miembros del
Comité Ejecutivo Superior, como decisión política. Para ello, deberá contemplarse, al menos, la
presentación de una moción firmada por un 25% de los miembros de esa Asamblea
Superior y una votación favorable a la revocatoria igual o superior a los dos
tercios de los miembros que conforman el órgano superior”.
ARTÍCULO 2- Se
reforma el artículo 58 del Código Electoral, Ley N° 8765, de 19 de agosto de
2009, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo
58—Constitución.
Para constituir un
partido político a escala nacional o provincial, todo grupo de ciento cincuenta
(150) ciudadanos, como mínimo, deberá celebrar una asamblea de constitución; si
se trata de la formación de un partido a escala cantonal, el grupo no podrá ser
inferior a setenta y cinco (75) ciudadanos siempre y cuando sean electores del
cantón respectivo.
El acto de
constitución del partido deberá ser supervisado por la Administración
Electoral.
En el acta de
constitución, que deberá ser protocolizada por notario público, se consignará
necesariamente lo siguiente:
a) Los nombres y las calidades de todas las
personas que integren el grupo solicitante. En caso de que alguno de los
participantes en la asamblea de constitución se encuentre integrando la
estructura de un partido político inscrito, deberá acreditar, por escrito, su
renuncia como requisito para participar en el nuevo acto constitutivo.
b) Los nombres de quienes integran el comité
ejecutivo provisional.
c) Los estatutos provisionales del
partido que formalmente deben cumplir los requisitos
establecidos en el artículo 52 de este código.
Las personas que
concurran al acto constitutivo no podrán ser parte de otro grupo fundador hasta
tanto no se resuelva, en definitiva, la petición de inscripción de la primera
agrupación cuya constitución apoyó. Sin embargo, sí podrán variar su afiliación
política en cualquier momento y realizar cualesquiera otros actos de
militancia, pero esa nueva afinidad política no afectará a la agrupación en
formación.
ARTÍCULO 3- Se reforma el inciso e) del párrafo
cuarto del artículo 60 del Código Electoral, Ley N° 8765, de 19 de agosto de
2009, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 60- Solicitud de inscripción.
(…) Junto con la solicitud de inscripción, deberán presentarse los siguientes documentos:
(…)
e)- Una cantidad de adhesiones equivalente al 0,15%
de los electores del padrón nacional, a la fecha de constitución del partido,
si se pretende inscribir a esa escala. Ese porcentaje de adhesiones se calculará
con base en la lista de electores de la respectiva provincia o cantón si el
partido pretendido lo es en alguna de esas escalas. En cualquier caso, la
cantidad de adhesiones exigida no podrá ser inferior a tres mil (3.000) en el
caso de los partidos provinciales y mil (1.000) para las agrupaciones
cantonales.
ARTÍCULO 4- Se adiciona un inciso a) y se reforma
el inciso b) del artículo 67 del Código Electoral, Ley N° 8765, de 19 de agosto
de 2009, para que en adelante se lean de la siguiente manera:
Artículo 67- Órganos de los partidos políticos.
Sin perjuicio de
la potestad auto reglamentaria de los partidos políticos para delimitar su
propia organización interna, necesariamente esta deberá comprender al menos:
a) Una asamblea distrital en cada distrito administrativo,
formada por un mínimo de tres (3) electores de la respectiva circunscripción.
Estas asambleas distritales serán obligatorias tratándose de los partidos a
escala cantonal y, facultativas, para las agrupaciones a escalas nacional o
provincial. Cada asamblea distrital deberá designar cinco (5) delegados que
integrarán la asamblea cantonal siguiente.
b) Una asamblea cantonal en cada cantón,
constituida por (5) delegados de cada distrito, electos por las respectivas
asambleas de distrito. Si la asamblea cantonal es la asamblea base deberá estar
constituida, al menos, por un elector vecino de cada uno de los distritos que
conforman el cantón. En este caso, si el número de distritos es menor a cinco,
la asamblea cantonal estará integrada por no menos de cinco electores (…).
ARTÍCULO 5- Para que se adicione un artículo 67
bis al Código Electoral, Ley N° 8765, de 19 de agosto de 2009, en los
siguientes términos:
Artículo 67 bis- Declaratoria de inactividad.
Pasado un año desde el vencimiento de sus estructuras internas, el
Registro Electoral declarará inactivas a aquellas agrupaciones que, durante ese
tiempo, no hubieren practicado gestiones para renovar las designaciones de sus
asambleas y órganos internos.
La resolución respectiva se publicará, por única vez, en el Diario
Oficial y una vez firme se comunicará a todas las entidades de intermediación
financiera supervisadas, para el congelamiento inmediato de sus cuentas y
operaciones de crédito.
La declaratoria de
inactividad no supone la cancelación de su asiento de inscripción, pero
suspende la potestad de inscribir candidaturas a cargos de elección popular, de
recibir financiamiento público en general y exime a la agrupación política
correspondiente de remitir periódicamente su información financiero-contable,
conforme ha sido previsto en los artículos 88, 132, 133 y 135 de este Código.
Se considerará
activo nuevamente al partido político que hubiere culminado de forma exitosa su
proceso de renovación de estructuras y cuente con la acreditación de su comité
ejecutivo superior.
ARTÍCULO 6- Se reforma el artículo 68 del Código
Electoral, Ley N° 8765, de 19 de agosto de 2009, para que en adelante se lea de
la siguiente manera:
Artículo 68- Cancelación de inscripciones.
Con la salvedad de
lo dispuesto para las coaliciones, la Dirección General del Registro Electoral
cancelará, sin más trámite, las inscripciones de los partidos políticos en los
siguientes casos:
a) Cuando no obtengan en la elección de
presidente si es nacional, de diputado si es provincial o de regidores si es
cantonal un número de votos válidos igual o superior al porcentaje de
adhesiones exigido en este código.
b) Cuando, después de ser declarado inactivo, no
renueve sus estructuras internas dentro del año siguiente a esa declaratoria.
El único acto que interrumpe ese plazo es la celebración de la asamblea
superior.
En el caso de que
la agrupación política, cuya inscripción se cancele, cuente con sumas en sus
reservas de gastos permanentes de capacitación y organización, el TSE dictará
la resolución que ordenará su reintegro al erario.”
Rige a partir de
su publicación.
Sofía Alejandra Guillén Pérez Jesús Jonathan Acuña Soto
Rocío Alfaro Molina Andrés Ariel Robles
Barrantes
José Antonio Ortega Gutiérrez Priscilla Vindas Salazar
Diputados y diputadas.
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023806240 ).
N° 44140-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de
Costa Rica, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance 90 del 30 de
mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de
1975, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de
1975 (reformada por leyes N° 8766 de 1 de setiembre de
2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 201 del 16 de octubre de
2009, Ley N° 8823 de 5 de mayo de 2010, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 105 del 01 de junio 2010,
Ley N° 8710 de 3 de febrero de 2009, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 48 del 10 de marzo del 2009, Ley N° 7764
de 17 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 98
alcance 17 del 22 de mayo de 1998, Ley N° 6934 de 28 de noviembre de
1983, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 240 del 20 de diciembre de
1983 y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de
1975). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545
de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73
el 15 de abril de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre
de 2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del
2008 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre
de 2008 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de septiembre
de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de
Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro
y Registro”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 237
del 10 de diciembre del 2001, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de diciembre
de 2001 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 28 de enero del
2002, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio
Nacional” y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre
de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre del
2009 “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.
Considerando:
l.—Que mediante
Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de
2009, se reforma el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del
Registro Nacional, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106
del 07 de junio de 1975 y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa
a formar parte del Registro Inmobiliario.
ll.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35509-J
de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198
del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está
conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.
III.—Que el Registro Inmobiliario del
Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N° 6545
de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73
del 15 de abril de 1981 en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la
ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente
en otras instituciones estatales.
IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de
noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de
Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización del
Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 237 del 10 de diciembre del 2001 para la ejecución del Programa
de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la
misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de
Hacienda como órgano desconcentrado.
V.—Que el Programa de Regularización del
Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el
objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información
catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley
de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 73 el 15 de abril de 1981,
función que culminó el 07 de mayo de 2014.
VI.—Que de conformidad con lo que establece
el artículo 1° Decreto
Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la
Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta
N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la
Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del
2008 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los
cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.
VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde
el 27 de setiembre de 2008 y que fue publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008, establece los
requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.
VIII.—Que por
haber concluido los trabajos de levantamiento catastral
del cantón 05 Osa, distrito 05 Piedras Blancas, provincia 06 Puntarenas, y de
conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional
y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho
distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento
y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se llevó a cabo
del 15 al 22 de noviembre del 2021.
IX.—Que la invitación a la exposición
pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 05 Osa,
distrito 05 Piedras Blancas, provincia de Puntarenas, fue publicada en La
Gaceta N° 215 del 08 de noviembre del 2021, páginas 68 y
69 y en los diarios de Circulación Nacional La Nación del 11 de noviembre del
2021, página 7 y La Teja del 10 de noviembre del 2021, página 5.
X.—Que en resolución dé las ocho horas
quince minutos del quince de setiembre del año dos mil veintidós, el Registro
Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales
resultantes del levantamiento catastral efectuado en el cantón 05 Osa, distrito
05 Piedras Blancas, provincia de Puntarenas.
XI.—Que ya transcurrieron los términos de
los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y
fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro
Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,
Decretan:
SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 05
PIEDRAS BLANCAS, CANTÓN 05 OSA,
PROVINCIA DE PUNTARENAS
Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545
de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 05 Osa, distrito
05 Piedras Blancas, provincia de Puntarenas.
Artículo 2º—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y
especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP
del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta N° 208
del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, siete de junio del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N°
OC-23-0001.—Solicitud N° RN-2023-003.—(
D44140 - IN2023806810 ).
N° 44141-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de
Costa Rica, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance 90 del 30 de
mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo
de 1975, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de
1975 (reformada por leyes N° 8766 de 1 de setiembre de 2009, Publicada en el
diario oficial La Gaceta N° 201 del 16 de octubre de 2009, Ley N°
8823 de 5 de mayo de 2010, publicada en el diario oficial La Gaceta N°105
del 01 de junio 2010, Ley N° 8710 de 3 de febrero de 2009, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 48 del 10 de marzo del
2009, Ley N° 7764 de 17 de abril de 1998, publicada en el Diario oficial La
Gaceta N° 98 alcance 17 del 22 de
mayo de 1998, Ley N° 6934 de 28 de noviembre de 1983, publicada en el diario
oficial La Gaceta N° 240 del 20 de diciembre
de 1983. y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975). Asimismo,
artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de
marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
73 el 15 de abril de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del
2008 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre de 2008
Publicado en el diario oficial La Gaceta N° 186 del 26 de septiembre de 2008.), Ley
N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N°
1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre
del 2001, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de diciembre de 2001 publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 28 de enero del
2002, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio
Nacional” y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre del
2009 “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.
Considerando:
I.—Que mediante
Ley N° 8710; publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma
el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de
1975 y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa, a formar parte
del Registro Inmobiliario.
II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35509-J de
30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009,
establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección
Catastral y la Subdirección Registral.
III.—Que el Registro Inmobiliario del
Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25
de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
73 del 15 de abril de 1981 en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la
ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente
en otras instituciones estatales.
IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de
noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR,
Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno
de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre
del 2001 para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y
Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una
Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.
V.—Que el Programa de Regularización del
Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el
objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información
catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley
de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981 publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 73 el 15 de abril de 1981, función que culminó
el 07 de mayo de 2014.
VI.—Que de conformidad con lo que establece
el artículo 1° Decreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la
Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta N° 19
de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008 el cual rige
desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio
nacional fueron declarados zona catastral.
VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de
2008 y que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
41 del 27 de febrero del 2008, establece los requerimientos técnicos para el
levantamiento de planos de agrimensura.
VIII.—Que por
haber concluido los trabajos de levantamiento catastral
del Cantón 02 Pococí, Distrito 04 Roxana, Provincia 07 Limón, y de conformidad
con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su
reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una
exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar
su conformidad o disconformidad, exposición que se llevó a cabo del 31 de
octubre al 12 de noviembre del 2014.
IX.—Que la invitación a la exposición pública
de los resultados del levantamiento catastral del Cantón 02 Pococí, Distrito 04 Roxana, Provincia de Limón, fue publicada en La
Gaceta N° 196 del 13 de octubre del 2014, página 2 y en
los diarios de Circulación Nacional La Nación del 20 de octubre del 2014,
página 58 A y La Teja del 21 de octubre del 2014, página 11.
X.—Que en resolución de las quince horas
treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil veintidós, el Registro
Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales
resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 02 Pococí,
Distrito 04 Roxana, Provincia de Limón.
XI—Que ya transcurrieron los términos de
los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y
fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro
Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto;
Decretan:
Se Declara Zona Catastrada el Distrito 04
Roxana,
Cantón 02 Pococí, Provincia de Limón
Artículo 1°—De
conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N°
6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el Cantón 02 Pococí,
Distrito 04 Roxana, Provincia de Limón.
Artículo 2°—Rigen para esta declaratoria,
los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en
el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP de 12 de setiembre de 2011, publicado en el
periódico oficial La Gaceta N° 208 de lunes 31 de
octubre 2011, artículos 2 al 6.
Artículo 3°—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, siete de junio del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N°
OC-23-0001.—Solicitud N° RN-2023-004.—(
D44141 - IN2023806811 ).
N° 44142-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de
Costa Rica, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance 90 del 30 de
mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de
1975, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de
1975 (reformada por leyes N° 8766 de 1 de setiembre de
2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 201 del 16 de octubre de
2009, Ley N° 8823 de 5 de mayo de 2010, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 105 del 01 de junio 2010,
Ley N° 8710 de 3 de febrero de 2009, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 48 del 10 de marzo del 2009, Ley N° 7764
de 17 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 98
alcance 17 del 22 de mayo de 1998, Ley N° 6934 de 28 de noviembre de
1983, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 240 del 20 de diciembre de
1983, y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de
1975). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545
de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73
el 15 de abril de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre
de 2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del
2008 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre
de 2008 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de septiembre
de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de
Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro
y Registro”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, N° 237
del 10 de diciembre del 2001, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de diciembre
de 2001 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 28 de enero del
2002, “Declara Zona Catastral la totalidad de los cantones del Territorio
Nacional” y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre
de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre del
2009 “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.
Considerando:
l.—Que mediante
Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009
se reforma el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del
Registro Nacional, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106
del 07 de junio de 1975 y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa
a formar parte del Registro Inmobiliario.
ll.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35509-J
de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198
del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está
conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.
III.—Que el Registro Inmobiliario del
Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N° 6545
de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73
del 15 de abril de 1981 en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la
ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente
en otras instituciones estatales.
IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de
noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de
Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización del
Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 237 del 10 de diciembre del 2001 para la ejecución del Programa
de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la
misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de
Hacienda como órgano desconcentrado.
V.—Que el Programa de Regularización del
Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el
objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información
catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley
de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 73 el 15 de abril de 1981,
función que culminó el 07 de mayo de 2014.
VI.—Que de conformidad con lo que establece
el artículo 1° Decreto
Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la
Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta
N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la
Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del
2008 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los
cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.
VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde
el 27 de setiembre de 2008 y que fue publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008, establece los
requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.
VIII.—Que por
haber concluido los trabajos de levantamiento catastral
del cantón 03 Buenos Aires, distrito 06 Colinas, provincia 06 Puntarenas, y de
conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional
y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho
distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento
y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se llevó a cabo
del 23 de enero al 01 de febrero del 2015.
IX.—Que la invitación a la exposición
pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 03 Buenos
Aires, distrito 06 Colinas, provincia de Puntarenas, fue publicada en La
Gaceta N° 10 del 15 de enero del 2015, página 24 y en los
diarios de Circulación Nacional La Nación del
15 de enero del 2015, página 19A y La Teja del 16 de enero del 2015,
página 29.
X.—Que en
resolución de las quince horas del trece de setiembre del año dos mil
veintidós, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los
datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el
cantón 03 Buenos Aires, distrito 06 Colinas, provincia de Puntarenas.
XI.—Que ya transcurrieron los términos de
los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y
fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro
reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,
Decretan:
SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 06
COLINAS, CANTON 03 BUENOS AÍRES,
PROVINCIA DE PUNTARENAS
Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545
de 25 de marzo de 1981, se declara zona cantón 03 Buenos Aires, distrito 06
Colinas, provincia de Puntarenas.
Artículo 2º—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y
especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP
del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta
N° 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, siete de junio del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y
Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° RN-2023-005.—( D44142 – IN2023806813 ).
N° AMJP-0105-07-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Walter Richard Kissling Kriebel,
cédula identidad número 14435-0196 como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación EPIC Costa Rica, cédula jurídica N° 3-006-875087, inscrita en
la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una
vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el día doce de julio de dos mil
veintitrés.
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N°
4600 076534.—Solicitud N° 113-2023.—( IN2023806545 ).
N° 0128-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para
las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre
Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, N° 8056 del 21 de diciembre
de 2000.
Considerando:
I.—Que mediante el
Acuerdo Ejecutivo N° COMEX-316 -2002 del 16 de julio de 2002, publicado en La
Gaceta N° 150 del 07 de agosto de 2002 y el Acuerdo Ejecutivo N°
COMEX-116-2021 del 29 de setiembre de 2021, se integró el equipo de
negociadores comerciales internacionales del Ministerio de Comercio Exterior.
Dado que se han venido produciendo movimientos de personal que han derivado en
la salida e ingreso de nuevos negociadores comerciales, se estima procedente actualizar la conformación de
dicho equipo.
II.—Que los señores Marcos Andrey Arce
Cascante portador de la cédula de identidad N° 1-1452-0747, Andrey Alonso Rojas
Corrales, portador de la cédula de identidad N° 2-0655-0854, Alejandro Marcelo
Obando Porras, portador de la cédula de identidad N° 1-151-10145 y la señorita
María Laura Araya Barboza, portadora de la cédula de identidad N° 2-0762-0861,
quienes ocuparon cargos de negociador comercial, han cesado en los mismos; por
consiguiente, procede excluirlos de la lista de Negociadores Comerciales
Internacionales.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Excluir de la lista de Negociadores Comerciales
Internacionales a los exfuncionarios:
- Marcos Andrey Arce Cascante, portador de la
cédula de identidad N° 11452-0747.
- Andrey Alonso Rojas
Corrales, portador de la cédula de identidad N° 2-0655-0854.
- Alejandro Marcelo Obando
Porras, portador de la cédula de identidad N° 1-151-10145.
- María Laura Araya Barboza,
portadora de la cédula de identidad N° 20762-0861.
Artículo 2°—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los veintidós días del mes de junio
del año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—(
IN2023806848 ).
N° 0218-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo número 105-2020 de fecha 13 de agosto de 2020, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta número 246 del 08 de octubre de
2020; modificado por el Informe número 232-2020 de fecha 09 de noviembre de
2020, emitido por PROCOMER; por el Informe número 235-2020 de fecha 12 de noviembre de 2020, emitido por PROCOMER; y por
el Informe número 237-2020 de fecha 17 de noviembre de 2020, emitido por
PROCOMER; a la empresa Gutis Corp Limitada, cédula jurídica número 3-102-795496,
se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora, de
conformidad con lo dispuesto con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que el artículo 7 del Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas estipula, en lo conducente, lo siguiente: “Artículo
7º- Plazo para completar la inversión inicial. Se considera inversión inicial
aquella que se complete en el plazo que debe constar en el respectivo acuerdo
de otorgamiento del Régimen, plazo que se
fijará según la naturaleza y las características de cada proyecto y no podrá
exceder de tres años a partir de la notificación del acuerdo de otorgamiento,
salvo las excepciones establecidas en este mismo artículo. Excepcionalmente la
empresa beneficiaria podrá solicitar a PROCOMER, antes del vencimiento de los
tres años, una ampliación del plazo para completar la inversión inicial. Tal
solicitud deberá venir debidamente justificada, y PROCOMER la remitirá a COMEX
con su recomendación, para que resuelva en definitiva. El plazo de la
ampliación será de un año.(…) ”.
III.—Que el artículo 66 del Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas estipula, en lo conducente, lo siguiente: “Artículo
66.- Inicio de actividades. Los beneficiarios del Régimen deben iniciar sus
actividades a más tardar en la fecha prevista en el respectivo acuerdo de
otorgamiento. PROCOMER, previa solicitud fundada de la empresa podrá conceder
prórrogas al plazo para el inicio de actividades, siempre que la fecha de
inicio de operaciones productivas no exceda en ningún caso de tres años a
partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento. En caso de que por
razones propias del proceso productivo de la empresa se requiera una prórroga
al citado plazo de tres años, se requerirá autorización del Poder Ejecutivo,
previa justificación de la empresa. Para la fijación de la fecha de inicio de
actividades y sus prórrogas, se tomará en cuenta lo consignado por el
solicitante en su respectiva solicitud, la naturaleza de la actividad que se
pretende desarrollar y el tiempo que ésta requiere para empezar a producir
ingresos, de manera que se consideren las características propias de cada
proyecto en particular. (…)”.
IV.—Que mediante documentos presentados los
días 15, 20 y 28 de junio de 2023, en la Dirección de Regímenes Especiales de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la
empresa Gutis Corp Limitada, cédula jurídica número 3-102-795496,
solicitó lo siguiente: a) La disminución del monto de la inversión nueva
inicial en los primeros tres años y una ampliación del plazo para completar la
misma (un año adicional), al amparo del citado artículo 7 del Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas; b) Una ampliación del plazo (dos años
adicionales) para la fecha de inicio de operaciones productivas, al amparo de la
excepción contenida en la parte final del párrafo primero del citado artículo
66 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y c) Una ampliación del
plazo (dos años adicionales) para la fecha de cumplimiento del nivel de empleo;
todas las solicitudes anteriores aduciendo, en síntesis, que “(…)Las
anteriores modificaciones se solicitan debido a que la compañía sufrió atrasos
en la adquisición de la maquinaria y equipo tecnológico que se requiere para
iniciar operaciones, pues estos son activos sumamente costosos y totalmente
personalizables y los mismos se elaboran en Europa. Sin embargo, a raíz de las
restricciones y demás situaciones acaecidas por la pandemia por COVID-19 se
suscitaron inconvenientes para viajar a estos países de Europa y encargar los
activos con todas las características personalizadas que se requieren para el
desarrollo de las actividades en zona franca de Gutis. No obstante a lo
anterior, finalmente se logró viajar a Europa y se realizó el encargo de los
activos personalizados, sin embargo, el proceso para la confección de estos se
tarda aproximadamente 18 meses y aunado a lo anterior se deben considerar los
procesos logísticos y la instalación de todo el equipo correspondiente en el
área habilitada, lo cual podría demorar unos 6 meses adicionales
(aproximadamente). Es por esta razón que al día de hoy no se cuenta con el
activo indispensable para iniciar el proceso productivo y, por lo tanto,
tampoco será posible cumplir con el nivel mínimo de empleo hasta no contar con
los activos de producción necesarios para el proceso de capacitación y puesta
en marcha de la operación. La modificación de la inversión inicial por el monto
de USD 150,000.00 que se solicita lo vemos viable para adquirir en el corto
plazo algunos otros activos en el tanto logramos tener en el país toda la
maquinaria y tecnología que nos permitirá cumplir con la inversión total, sobre
la cual no se solicita modificación alguna. Es de importancia destacar que, mi
representada mantendrá sin cambios el cumplimiento de la inversión total por un
monto de USD 12,250,000.00 a la fecha del 06 de mayo del 2027, no obstante, sí
requerimos que nos sea autorizada dicha modificación en aras de poder cumplir
de manera inicial con el plan de inversión mientras terminamos de contar físicamente
con los activos requeridos. (…)”.
V.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa Gutis Corp Limitada, cédula
jurídica número 3-102-795496, y con fundamento en las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 176-2023, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor
de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento.
VI.—Que de conformidad con el acuerdo N°
116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La
Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, y
modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor
Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en
el considerando V) del acuerdo de cita.
VII.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el
Acuerdo Ejecutivo número 105-2020 de fecha 13 de agosto de 2020, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta número 246 del 08 de octubre de 2020 y sus reformas,
para que en el futuro las cláusulas sexta y sétima se lean de la siguiente
manera:
“6. La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 100
trabajadores, a más tardar el 08 de octubre de 2025. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una
inversión nueva inicial en activos fijos nuevos depreciables de al menos US$
150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 30 de setiembre de 2024, así como a
realizar y mantener una inversión mínima total en activos fijos nuevos
depreciables de al menos US$ 12.250.000,00 (doce millones doscientos cincuenta
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 06 de mayo de 2027, y conforme al plan de inversión presentado en la
solicitud de ingreso al Régimen. Además, la beneficiaria tiene la obligación de
cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y
condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá
ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá
revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente
señalados.”
“7. Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 08 de octubre de 2025. No obstante, el cómputo del plazo del
incentivo que establece el inciso d) del artículo 21 ter de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se deberá contar a partir del 08 de octubre de 2023, fecha en
la cual se cumplen los tres años de la publicación del acuerdo ejecutivo de
otorgamiento del régimen a la empresa beneficiaria. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon.
Para efectos de
cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos
realizados en el área de techo industrial.
El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del
canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora,
quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.”
2º—En todo lo que
no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo número 105-2020 de fecha 13 de agosto de 2020, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 246 del 08 de octubre de 2020 y sus
reformas.
3º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de julio
de dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle,
por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio
Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023806895 ).
Resolución N° 308-2023-MGP.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Viceministra de Gobernación y Policía.—San José, a las nueve
horas veinte minutos del día cuatro de agosto de dos mil veintitrés.
Resultando:
1º—Que mediante
Acuerdo N° 06-2023-MGP del 16 de abril de 2023 se designó al señor Diego
Alejandro Zúñiga Mora, con cédula de identidad N° 1-0945-0959 como Oficial
Mayor del Ministerio de Gobernación y Policía, publicado en el Alcance N° 80 a La
Gaceta N° 79 del 08 de mayo de 2023, por un
periodo de tres meses, sea del 16 de abril al 16 de julio del 2023.
2º—Que
por medio de la Resolución 152-2023-VGP de las 11:07 horas del 04 de mayo de
2023, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 89 del 22 de mayo de 2023, se delegó la firma de todas las
acciones tendientes a la ejecución del presupuesto asignado al Programa Presupuestario 044
(Actividad Central) en el señor Diego Alejandro Zúñiga Mora, con cédula de
identidad número 1-0945-0959, en calidad de Oficial Mayor de este Ministerio,
para que actúe en
representación y
ausencia de la suscrita. Sin embargo, en el Resultando 5 se indicó que: “(…)
Que mediante Acuerdo N° 06-2023-MGP de fecha 16 de abril de 2023 se nombra al
señor Diego Alejandro Zúñiga Mora, con cédula de identidad número 1-0945-0959
como Oficial Mayor de esta Cartera Ministerial, cuyo nombramiento rige a partir
del 16 de abril de 2023 hasta el 16 de julio de 2023, inclusive”.
3º—Que mediante Acuerdo N° 029-2023 MGP del
04 de julio de 2023, publicado en el Alcance N° 131 a La Gaceta N° 123 del
07 de julio de 2023, se nombra al señor Diego Alejandro Zúñiga Mora, con cédula
de identidad N° 1-0945-0959 como Oficial Mayor del
Ministerio de Gobernación y Policía, cuyo nombramiento rige a partir del
16 de julio de 2023 hasta el 16 de julio de 2024.
Considerando:
Único. Que, en razón de lo expuesto, y debido a
que se prorrogó el nombramiento del señor Diego Alejandro Zúñiga Mora, en el
cargo de Oficial Mayor del Ministerio de Gobernación y Policía, se prorroga la
delegación de firma al señor Zúñiga Mora, de
todas las acciones tendientes a la ejecución del presupuesto asignado al
Programa Presupuestario 044 (Actividad Central) para que actúe en
representación y ausencia de la suscrita, en los términos señalados en la
mencionada Resolución 152-2023-MGP. Por tanto,
LA VICEMINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICIA
RESUELVE:
1º—Modificar la Resolución 152-2023-VGP de las 11:07 horas del 04 de
mayo de 2023, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 89 del
22 de mayo de 2023, en los términos indicados en el Considerando Único de esta resolución. En lo demás permanece incólume.
2º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
3º—Rige a partir del 16 de
julio de 2023.
Marlen María Luna
Alfaro, Viceministra de Gobernación y
Policía.—1 vez.—O.C. N° 4600078514.—Solicitud
N° 452598.—( IN2023807231 ).
Resolución N° DM-R-060-2023-MEIC.—Ministerio de Economía,
Industria y Comercio. Despacho Ministerial.—San José A las catorce horas con
cincuenta minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés.
Se conoce supresión de la medida de
salvaguardia contra las importaciones de azúcar en estado sólido, granulado,
conocido como azúcar blanco, que es utilizado para el consumo doméstico e
industrial, incluidos los azúcares tipo blanco de plantación, especiales y
refinos, sin importar el origen, que de conformidad con el sistema armonizado
de designación y codificación de mercancías (SA) ingresan a Costa Rica bajo la
fracción arancelaria 1701.99.00.00. solicitada por la Liga Agrícola Industrial
de la Caña (LAICA). Expediente N° 001-2019.
Resultando:
1º—Que, mediante la Resolución Nº DM-058-2020 de las doce horas con
cinco minutos del quince de junio del 2020, se:
“(..) declara
concluida la investigación y se emite una determinación definitiva positiva
para la aplicación de una medida de Salvaguardia contra las importaciones de azúcar en estado sólido, granulado,
conocido como azúcar blanco que es utilizado para el consumo doméstico
(comercial) e industrial, incluidos los azúcares tipo blanco de plantación,
especiales y refinos, que de conformidad con el sistema armonizado de
designación y codificación de mercancías (sa) ingresan a Costa Rica bajo la
Fracción Arancelaria 1701.99.00.00.
Autorizar a la
Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda de Costa Rica la
imposición de una medida de salvaguardia definitiva de un 34,27% adicional
sobre el nivel del arancel existente de 45% del DAI para un total de 79,27%
sobre el valor CIF, de todas las importaciones de azúcar en estado sólido,
granulado, conocido como azúcar blanco que es utilizado para el consumo doméstico
e industrial, incluidos los azúcares tipo blanco de plantación, especiales y
refinos, sin importar el origen (principio NMF)”.
2º—Que, mediante Resolución N° DM-073-2020-MEIC de las catorce del
siete de agosto de dos mil veinte, se resolvió:
“87. De conformidad
con los argumentos analizados en la parte considerativa de la presente
resolución: Se declara parcialmente con lugar el recurso presentado por
el representante de la Empresa La Maquila Lama, únicamente en cuanto al
aspecto del cálculo derecho de salvaguardia, manteniéndose en los demás la
Resolución Nº DM-058-2020 de las doce horas con cinco minutos del quince de
junio del 2020.
88. Por lo que se establece la medida de Salvaguardia
definitiva en un 27,68% adicional sobre el nivel del arancel existente de 45%
del DAI para un total de 72,68% sobre el valor CIF, de todas las importaciones
de azúcar en estado sólido, granulado, conocido como azúcar blanco que es
utilizado para el consumo doméstico e industrial, incluidos los azúcares tipo
blanco de plantación, especiales y refinos, sin importar el origen
(principio NMF), que de conformidad con el sistema armonizado de designación y
codificación de mercancías (SA) ingresan a Costa Rica bajo la Fracción
Arancelaria 1701.99.00.00”.
3º—Que, la Resolución N° DM-073-2020-MEIC, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 206 el día 18 de agosto de 2020, de
conformidad con la resolución
de cita, la medida entró en vigor un día después
de su publicación
en el Diario Oficial, y su fecha de finalización sería en esa misma fecha 3 años después, a saber, el día 19 de agosto del 2023.
4º—Que, se han llevado a cabo
las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
5º—Que el artículo 7.2 del Acuerdo sobre Salvaguardias establece que
podrá prorrogarse la medida de salvaguardia a condición de que las autoridades
competentes del Miembro importador hayan determinado, de conformidad con los
procedimientos establecidos en los artículos 2, 3, 4 y 5 de ese mismo acuerdo;
no obstante, dado que dicha solicitud de prórroga no se presentó y siendo que
la misma venció el día 19 de agosto de 2023, se tiene por suprimida la
misma.
6º—Que el artículo 33 del Reglamento Centroamericano sobre medidas de Salvaguardia, establece que las resoluciones
que impongan modifiquen o eliminen medidas de salvaguardia, provisionales o
definitivas, deberán ponerse en vigencia conforme al derecho interno de cada
Estado Parte.
POR TANTO
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
RESUELVE:
7º—Ordenar la supresión de la medida de salvaguardia a partir del 19 de
agosto de 2023, a todas las importaciones de azúcar en estado sólido,
granulado, conocido como azúcar blanco que es utilizado para el consumo
doméstico e industrial, incluidos los azúcares tipo blanco de plantación,
especiales y refinos, sin importar el origen, que de conformidad con el sistema
armonizado de designación y codificación de mercancías (SA) ingresan a Costa
Rica bajo la fracción arancelaria 1701.99.00.00.
8º—Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta.
Francisco Gamboa Soto, El Ministro de economía, Industria y Comercio.—1
vez.—O. C. N° 4600070135.—Solicitud N° 456519.—(
IN2023807009 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional
de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de
Desarrollo Integral de las Juntas de Abangares, Guanacaste, código de registro
147. Por medio de su representante: Félix Octavio
Cabezas Chavarría, cédula número 602930613 ha hecho solicitud de inscripción de
la siguiente reforma al estatuto:
Artículo 1°—Para que en adelante se lea: al norte:
Río Santa Lucía. Al sur: Quebrada Gata. Al este: La Piedrona, Barrio San
Antonio. Al oeste: Calle la Bloquera, límite de la Asociación de San Juan
Chiquito.
Artículo 23.—La
Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir la marcha de A.D.I.L.J.A, conforme
lo dispuesto por la Ley N° 3859 y su Reglamento, el estatuto y los acuerdos de
la asamblea general. Estará integrada por un mínimo de siete miembros, un
presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y tres vocales. La asamblea
nombrará tres miembros suplentes de junta directiva y fiscalía, la forma de
votación será por papeleta, por unanimidad, por aclamación, en forma
descendente, se nominan varios candidatos, también se puede someter a votación
individual y secreta, se ponen votos de mayor a menor, quedando nombrada toda
la junta directiva, por mayoría de votos según su orden, forma nominal, forma
ordinaria y se permitirá la reelección indefinida.
Artículo 28: Son
funciones de la junta Directiva:
a) Ejecutar los acuerdos de la asamblea general.
b) Formular un plan bienal de
trabajo que será ejecutado por programas anuales, dirigidos a promover el
desarrollo económico y social del área de acción.
c) De acuerdo con dicho plan
los programas anuales de trabajo se deben someter cada año al conocimiento y
aprobación de la Asamblea General al igual que el presupuesto anual de ingresos
y egresos para su respectiva ejecución.
d) Rendir anualmente a la
Asamblea General un informe pormenorizado de las labores efectuadas incluyendo
los estados financieros básicos, liquidación de presupuesto e informe de
tesorería cuyo periodo debe contemplar desde el primero de enero al treinta y
uno de diciembre de cada año.
e) Representar a la asociación
ante organismos públicos y privados, nacionales e internacionales.
f) Presentar por medio del equipo técnico regional respectivo o directamente
al área legal y de registro, anualmente el padrón de asociados debidamente
actualizado, el cual deberá además de exponerse en lugares visibles de la
comunidad, previo a la celebración de la asamblea ordinaria.
g) Autorizar por medio de
acuerdo de todos los gastos de la asociación hasta por un millón de colones,
siempre que estos hayan sido previamente aprobados en el presupuesto y en el
plan de trabajo.
h) Promover filiales y grupos
de trabajo en los vecindarios, cuando así se requiera.
i) Hacer la convocatoria para
asambleas generales ordinaria o extraordinaria y comunicarlas a las
asociaciones de desarrollo por los medios de difusión disponibles.
j) Fijar las cuotas
extraordinarias.
k) Entregar por inventario al
final del periodo, a la nueva junta directiva, todos los bienes de la
asociación de desarrollo y los libros actualizados para su funcionamiento,
debidamente autorizados.
l) Establecer los reglamentos de operación y funcionamiento tanto en el
ámbito interno como en sus relaciones con otras organizaciones afiliadas y
someterlo a ratificación de la asamblea general cuando proceda.
m) Las otras que le asigne el
estatuto la Ley 3859.
Se
agrega en las funciones de la junta directiva lo siguiente:
q) La función de los miembros directivos
suplentes será sustituir ausencias permanentes, excepto el presidente, quien
será sustituido por el vicepresidente.
Dicha reforma es
visible en folios 150-151-152-153-154 del libro de actas de la organización
comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante
asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 23 de junio del 2023.
En cumplimiento de lo establecido en los
artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la
Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas del diecinueve
de julio del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023807679 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-1597-2023.—El(La) señor(a) Pamela Elizabeth
Cubillo Salazar, documento de identidad número 1-1412-0272, en calidad de regente veterinario de la compañía
AGROCENTRO AMERICA S.A, con domicilio en Del Inbioparque 1,5 kilómetros al
Oeste, Ofibodegas Santa Rosa, Bodega Nº11, Santa Rosa, Santo Domingo Herida,
Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 1:
THANESIA, fabricado por Erma S. A., de Colombia, con los principios activos:
pentobarbital sódico 390 mg/ml, difenilhidantoína sódica 50 mg/ml y las indicaciones
terapéuticas: eutanásico de uso veterinario. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y
Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 28 de agosto
del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023807072 ).
DMV-RGI-R-1600-2023.—El
señor Marco Antonio Bonilla Córdoba, documento de identidad número 1-1407-0619,
en calidad de regente veterinario de la compañía Arken Labs, con domicilio en
350 metros al sureste de Combustibles Coronado, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 4: KAMAR, fabricado por AMSA
Aerosoles y Maquilas S. A., de Costa Rica, para Arken Labs, con los siguientes
ingredientes: Hidroxido de Sodio 15% y las siguientes indicaciones: marcador
cáustico para uso en vacas, ovejas, cabras y caballos. La información del
producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del
día 28 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—(
IN2023807254 ).
DMV-RGI-R-1598-2023.—El(La) señor(a) Yamil Guillermo Ramirez Marquez, documento de identidad número 1-1260-0018, en
calidad de regente veterinario de la compañía Drogueria Proventas de Cartago,
con domicilio en San Blas de Cartago, 100 metros este de Hogares Crea, Costa
Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Mixantip Plus,
fabricado por Drag Pharma Chile Invetec SA, de Chile, con los principios
activos: prednisolona acetato 0.1117 g/100 g, neomicina sulfato 500 UI/100 g,
clortrimazol 1 g/100 g, azufre precipitado 1 g/100 g, óxido de zinc 3 g/100 g y
las indicaciones terapéuticas: como ayuda en el tratamiento de infecciones
bacterianas y micóticas de la piel en perros y gatos. La información del
producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del dia 28 de agosto
del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023807404 ).
DMV-RGI-R-1607-2023.—El(La)
señor(a) Marco Antonio Bonilla Córdoba, documento de identidad N° 1-1407-0619,
en calidad de regente veterinario de la compañía: Arken Labs, con domicilio en
350 metros al sureste de Combustibles Coronado, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 4: shampoo repelente de pulgas,
fabricado por AMSA Aerosoles y Maquilas S. A., de Costa Rica, para Arken Labs,
con los siguientes ingredientes: alcohol 10%, extracto de madero negro 3%,
glicerina 0.5% y las siguientes indicaciones: cosmético coadyuvante para el
control de pulgas en perros y gatos. La información del producto cumple con lo
requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de 5
días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas
del 30 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—( IN2023807512
).
DMV-RGI-R-1608-2023.—El(La)
señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortes, documento de identidad número 8-0109-0682,
en calidad de regente veterinario de la compañía Calox Comercial S.A, con
domicilio en 75 m Oeste y 75 m Sur del Banco Nacional, Calle Blancos, San José
, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3:
Ketoprofeno Calox, fabricado por Vicar Farmacéutica S. A., de Colombia, para
Calox de Costa Rica, S. A., con los principios activos: ketoprofeno 10 g/100 ml
y las indicaciones terapéuticas: como antiinflamatorio y analgésico para uso en
caballos, vacas y cerdos. La información del producto cumple con lo requerido
en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos
Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro
Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a
las 10 horas del día 30 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2023807589 ).
DMV-RGI-R-1614-2023.—El(La) señor(a) Natalia Alvarado Picado, documento de identidad N° 1-1359-0757, en calidad de
regente veterinario de la compañía Faryvet (Droguería), con domicilio en
100 mts. norte y 75 mts. oeste de la entrada principal de Cenada, Heredia,
Central, Ulloa 23-1009 Fecosa, Costa Rica, solicita el registro del producto
veterinario del grupo 3: TRISEPTIL SUSPENSION, fabricado por QOPPA Pharma
S.A.S., de Colombia, para Invet S.A., con los principios activos: sulfametazina
50 mg/ml, trimetoprim 10 mg/ml, caolín 130 mg/ml, pectina 9 mg/ml y las
indicaciones terapéuticas: para el control y tratamiento de las infecciones
causadas por bacterias sensibles a la asociación de Sulfametazina-Trimetoprim
en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y
Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 14 horas del 31 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2023807694 ).
DMV-RGI-R-1613-2023.—El
señor Rafael Ángel Herrera Herrera, documento de identidad número 4-0103-1358,
en calidad de regente veterinario de la compañía Herrera y Elizondo S.A., con
domicilio en Calle Primera Avenida 3 y 5 Heredia, Apdo Postal 294-3000, Costa
Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: One
suspensión, fabricado por Bio Zoo S. A. de C.V., de México, con los principios
activos: fenbendazol 5.5 g/100 ml, toltrazuril 2 g/100 ml, prazicuantel 1 g/100
ml y las indicaciones terapéuticas: para el control y tratamiento de
parasitosis ocasionadas por coccidios, protozoarios, nematodos y cestodos en
perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y
Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a
las 14 horas del día 31 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2023807758 ).
DMV-RGI-R-1617-2023.—La
señora Pamela Elizabeth Cubillo Salazar, documento de identidad N° 1-1412-0272,
en calidad de regente veterinario de la compañía: Agrocentro América S. A.,
con domicilio en del Inbioparque, 1,5 kilómetros al oeste, Ofibodegas Santa
Rosa, Bodega N° 11, Santa Rosa, Santo Domingo Heredia, Costa
Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 2: XILACINA 2%,
fabricado por Erma S. A., de Colombia, con los principios activos: xilacina 20
mg/ml y las indicaciones terapéuticas: sedante y analgésico para perros y
gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos
Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control
(Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 15 horas del 31 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2023807767 ).
DMV-RGI-R-1615-2023.—La
señora Pamela Elizabeth Cubillo Salazar, documento de identidad número
1-1412-0272, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrocentro América S.A.,
con domicilio en: Del Inbioparque 1,5 kilómetros al oeste, Ofibodegas Santa
Rosa, Bodega Nº 11, Santa Rosa, Santo Domingo Heredia, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 1: Ketavet, fabricado por Erma
S.A., de Colombia, con los principios activos: ketamina base 50 mg/ml y las
indicaciones terapéuticas: anestésico general inyectable para perros y gatos.
La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 31 de
agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—
( IN2023807768 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 0112-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las dieciocho horas con trece minutos del quince de agosto de dos mil veintitrés.
Se conoce escrito
registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1827-2023 del 19 de
julio de 2023, suscrito por la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número
3-012-557794, mediante el cual informó de la suspensión temporal de los
servicios de pasajeros carga y correo en las rutas: Boston, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica (BOS-LIR-BOS), efectiva a partir del 10 al 30 de
septiembre de 2023; Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica
(LAXLIR-LAX), efectiva a partir del 3 al 30 de setiembre de 2023, y Los
Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX), efectiva a partir
del 1° de agosto al 30 de septiembre de 2023.
Resultandos
1º—Que la compañía
Jetblue Airways Corporation cuenta con un certificado de explotación otorgado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 41-2009
del 25 de mayo de 2009, para brindar servicios de vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo, el cual se encuentra vigente
hasta el 25 de mayo de 2024, en las siguientes rutas: Orlando, Florida, Estados
Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa; Nueva York, Estados Unidos
de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa; Fort Lauderdale,
Florida-San José, Costa Rica y viceversa; Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa
Rica y viceversa, Nueva York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa,
Los Ángeles, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa y Los
Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa.
2º—Que mediante resolución número 054-2023
del 27 de abril de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que
interesa, resolvió lo siguiente:
“1. Conocer y dar por recibido
el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla
única números número 0787-2023-E del 16 de marzo de 2023, suscrito por la
señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue
Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, mediante el cual
informó de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo
de sus vuelos regulares, en las rutas:
-Los Ángeles,
Estados Unidos —San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX), y Los Ángeles, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), Boston, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), efectivas a partir del 1°
al 31 de mayo de 2023”.
3º—Que mediante
resolución número 067-2023 del 23 de mayo de 2023, el Consejo Técnico de
Aviación Civil, en lo que interesa resolvió:
“1. Conocer y dar por recibido escritos
registrados con los consecutivos de ventanilla única número 1012-2023 y
1086-2023 del 13 y 24 de abril de 2023, respectivamente, suscritos por la
señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue
Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, mediante el cual
informó de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo
de sus vuelos regulares, en las rutas:
• Los Ángeles,
Estados Unidos—San José, Costa Rica y viceversa (LAX-SJO-LAX) efectiva a partir
del 1° de junio al 31 de julio de 2023.
• Boston,
Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa
(BOS-LIR-BOS), efectiva a partir del 1° de junio al 31 de julio
de 2023.
Los
Ángeles, Estados Unidos—Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), efectiva
a partir del 1° al 16 de junio de 2023, y del 15 al 31 de julio de 2023.
New
York, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa (JFK-SJO-JFK), efectiva
a partir del 1° al 14 de junio de 2023.
2) En relación con la ruta Los
Ángeles, Estados Unidos —San José, Costa Rica y viceversa
(LAX-SJO-LAX), la compañía deberá presentar
para el mes agosto los itinerarios de operación o la cancelación de la ruta, ya
que ésta se encuentra suspendida ininterrumpidamente desde el mes desde mayo de
2022, v cualquier prorroga adicional a esta suspensión, contraviene el espíritu
de un certificado de explotación, el cual según posición de la Sala
Constitucional, emitida mediante sentencia número 4140-2000 de las 16:30 horas
del 16 de mayo de 2000, corresponde a la explotación de un servicio público y
de interés para la colectividad.
4º—Que mediante
resolución número 098-2023 del 11 de julio de 2023, el Consejo Técnico de
Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:
“1. Conocer y dar
por recibido el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única
número 1554-2023 del 15 de junio de 2023, suscrito por la señora Alina Nassar
Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation,
cédula jurídica número 3-012-557794, mediante el cual informó de la suspensión
temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en la ruta Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica- Boston, Estados
Unidos (BOS-LIR-BOS), efectiva a partir del 1° al 31 de agosto de 2023.
5º—Que mediante
oficio número DGAC-DSO-TA-OF-223-2023 del 27 de julio de 2023, (recibido en la
Asesoría Jurídica el 8 de agosto de 2023), la Unidad de Transporte Aéreo
recomendó lo siguiente:
“1 Conocer y dar
por recibidos la nota con consecutivo de Ventanilla Unica, VU0182 7- 2023-E,
donde la compañía JetBlue, informa sobre la suspensión temporal de las rutas
Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica (BOS-LIR-BOS) a partir del 01 de
septiembre al 30 de septiembre del 2023 y Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia,
Costa Rica (LAX-LIR-LAX) a partir del 03 de setiembre al 30 de septiembre del
2023.
2. Rechazar la solicitud realizada por
la compañía JetBlue, en la ruta Los Ángeles, Estados
Unidos-San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX), ya que en la resolución 067-2023, se
indicó a la Compañía de presentar itinerarios para el mes de agosto 2023 o
iniciar las gestiones para la cancelación de la ruta.
6º—Que mediante
constancia de no saldo número 462-2023 del 8 de agosto de 2023, la Unidad de
Recursos Financieros hizo constar que la compañía Jetblue Airways Corporation,
cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día en sus obligaciones
dinerarias.
7º—Que en consulta realizada el 8 de agosto
de 2023, se constató que la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula
jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día con el pago de sus
obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y
Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y
el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Considerando
I.—Sobre los
hechos
Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciefios los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto
El objeto del presente acto administrativo
versa sobre la gestión de la compañía Jetblue Airways Corporation en las que
informó de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo
en las Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica (BOS-LIRBOS), efectiva a
partir del 1 0 al 30 de septiembre de 2023; Los Ángeles, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica (LAX-LIR-LAX), efectiva a partir del 03 al 30 de
septiembre de 2023, y Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica
(LAX-SJO-LAX), efectiva a partir del 1° de agosto al 30 de septiembre de 2023.
Ahora bien, el marco regulatorio que rige
en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo
entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos
de América (ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su
capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:
(…)
2. Cada parte permitirá que cada línea
aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo
internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado.
Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del
tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de
aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte,
salvo cuando se requiera por razones aduaneras,
técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el
Artículo 15 del Convenio.
(…)
4. Una Parte no requerirá que las
líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se
requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones
uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se
autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que
requiera dichas presentaciones parafines informativos minimizará los trámites
administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación
para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas
designadas de la otra Parte”.
(El resaltado no es del original)
De manera
complementaria, se aplica los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación
Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de
Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:
“Artículo 157.—El
Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia
iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la
aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una
ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación
Civil”.
Adicionalmente, se
tiene que las rutas a suspender forman parte del certificado de explotación de
la compañía Jetblue Airways Corporation, otorgado mediante la resolución número
41-2009 del 25 de mayo de 2009, y que, según el análisis efectuado, se está
solicitando una prórroga a suspensiones actualmente aprobadas.
Así las cosas, en caso de aprobarse estas
nuevas suspensiones, se mantendrían sin operar un mes, en el caso de la ruta
Los Ángeles, Estados Unidos — Liberia, Costa Rica (LAX-LIRLAX), toda vez que
tiene itinerarios autorizados hasta el 30 de agosto de 2023.
En cuanto a la ruta Boston, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica (BOS-LIR-BOS), se mantiene sin operar desde mayo de
2023 y con esta nueva suspensión sumaria cinco meses.
Finalmente, en lo que se refiere a la ruta
Los Ángeles, Estados Unidos—San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX), con esta nueva
suspensión, sumaria un período de no operación continuo de un año y cuatro
meses, ya que mediante resolución número 067-2023 del 23 de mayo de 2023, se
autorizó la última suspensión hasta el 31 de julio de 2023; sin embargo, en
dicha resolución se le indicó que debía presentar para el mes de agosto los itinerarios de operación o la cancelación de
la ruta, ya que esta se encuentra suspendida desde el mes de mayo de
2022, por lo cual, cualquier prorroga adicional a esta suspensión contraviene
el espíritu de un certificado de explotación, el cual, según la posición de la
Sala Constitucional, emitida mediante sentencia número 4140-2000 de las 16:30
horas del 16 de mayo de 2000, corresponde a la explotación de un servicio
público y de interés para la colectividad.
En cuanto a la suspensión de dicha ruta, en
el oficio número DGAC-DSO-TA-OF-223-2023 citado, la Unidad de Transporte Aéreo
indicó que comprenden que existen factores post pandémicos que podrían estar
afectando la reanudación de la ruta; no obstante, en su solicitud la compañía
Jetblue Airways Corporation se limitó a explicar que la suspensión obedece a “motivos
comerciales”, pese a que el formulario utilizado para presentar
suspensiones indica “Explique claramente los motivos por los cuáles se desea
cancelar o suspender la ruta”. Tal solicitud de justificación no es
antojadiza, por el contrario, es un requerimiento que se solicita con el fin de
dotar a la Administración de elementos para conocer si estamos ante una
situación excepcional que fundamente los actos de la Administración, en cuanto
a la decisión que se tome sobre la suspensión solicitada.
Al respecto, dicha unidad recomendó conocer
y dar por recibidos la nota con consecutivo de ventanilla única número
VU-01827- 2023-E, donde la compañía Jetblue Airways Corporation informó sobre
la suspensión temporal de las rutas Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica
(BOS-LIR-BOS), efectiva a partir del 1° de septiembre al 30 de septiembre de
2023, y Los Ángeles, Estados Unidos- Liberia, Costa Rica (LAX-LIRLAX), efectiva
a partir del 03 de septiembre al 30 de septiembre de 2023, y rechazar la
solicitud realizada por dicha compañía, en la ruta Los Ángeles, Estados Unidos-
San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX), ya que en la resolución 067-2023 citada, se
indicó a la compañía Jetblue Airways Corporation que debía presentar
itinerarios para el mes de agosto 2023 o iniciar las gestiones para la cancelación
de la ruta.
En otro orden de ideas, mediante constancia
de no saldo número 462-2023 del 08 de agosto de 2023, la Unidad de Recursos
Financieros hizo constar que la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula
jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día en sus obligaciones
dinerarias. Asimismo, en consulta realizada el 08 de agosto de 2023, se
constató que la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número
3-012-557794, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales,
así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA). Por tanto;
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—Conocer y dar
por recibido el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única
número VU-01827-2023-E, suscrito por la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número
3-012557794, mediante el cual informó de la suspensión temporal de los
servicios de pasajeros carga y correo, en la ruta en las rutas Boston, Estados
Unidos- Liberia, Costa Rica (BOS-LIR-BOS), efectiva a partir del 1 ° al 30 de
septiembre de 2023, y Los Ángeles, Estados
Unidos- Liberia, Costa Rica (LAX-LIR-LAX), efectiva a partir del 03 al
30 de septiembre de 2023.
2º—No dar por recibida la solicitud
realizada por la compañía Jetblue Aimays Corporation, en la ruta Los Ángeles, Estados Unidos- San
José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX), ya que de conformidad con lo señalado en la
resolución número 067-2023 citada, ya que la compañía debió presentar para el
mes agosto los itinerarios de operación o la cancelación de la ruta, toda vez que ésta se encuentra
suspendida ininterrumpidamente desde el mes de mayo de 2022, y cualquier
prorroga adicional a esta suspensión, contraviene el espíritu de un certificado
de explotación, además no existe una justificación que sea de recibo por parte
en la administración.
3º—Notificar a la señora Alina Nassar
Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Comoration, por
medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com.
Publíquese en el diario oficial La
Gaceta. Comuníquese a las unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo primero de la
sesión ordinaria N° 48-2023, celebrada el día 15 de agosto de 2023.
Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4475.— Solicitud N° 098-2023.—( IN2023807760 ).
Nº 0113-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las dieciocho horas
con quince minutos del quince de agosto de dos mil veintitrés.
Se conoce la solicitud de la señora Mónica
Murillo González, apoderada especial de la compañía Southwest Airlines Co,
cédula jurídica número 3-012-687071, para la suspensión de las rutas
Denver-Liberia-Denver y Baltimore-Liberia-Baltimore, efectivas a partir del 13
y 14 de agosto de 2023, respectivamente, y hasta el 10 de noviembre de 2023.
Considerandos:
1º—Que la compañía
Southwest Airlines Co. cuenta con un certificado de explotación otorgado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la resolución 16-2021 del 8 de
febrero de 2021, con una vigencia de 15 años, el cual le permite brindar
servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, para operar
las rutas: Baltimore, Washington, Estados Unidos-San José, Costa Rica y
viceversa; Houston, Texas-San José, Costa Rica-Houston, Texas; Fort Lauderdale,
Estados Unidos, San José, Costa Rica y regreso; Houston, Texas-Liberia, Costa
Rica-Houston, Texas; Baltimore, Washington-Liberia, Costa Rica-Baltimore,
Washington y Denver, Colorado Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y
regreso. Actualmente, la compañía se encuentra tramitando una ampliación al
certificado de explotación para operar la ruta Denver, Colorado Estados Unidos
de América-San José, Costa Rica y regreso.
2º—Que mediante
escritos registrados con el consecutivos de ventanilla única números
VU-1878-2023 y VU-1880-2023, ambos del 27 de julio de 2023, la señora Mónica
Murillo González, apoderada especial de la compañía Southwest Airlines Co,
informó al Consejo Técnico de Aviación Civil, suspensión temporal de las rutas:
Denver-Liberia-Denver del 13 de agosto al 10 de noviembre de 2023, y
Baltimore-Liberia-Baltimore del 14 de agosto al 10 de noviembre de 2023.
3º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-231-2023 del 3 de agosto de 2023 (recibido en la Asesoría
Jurídica el 8 de agosto de 2023), la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que
interesa, recomendó lo siguiente:
“1. Conocer y dar
por recibidos los formularios con consecutivo de Ventanilla Única VU-1878-2023
E y VU-1880-2023-E donde la compañía Southwest Airlines CO solicita la
suspensión temporal de las rutas Denver, Estados Unidos-Liberia, Costa
Rica-Denver, Estados Unidos, a partir del 13 de agosto, 2023 y Baltimore,
Estados Unidos-Liberia, Costa Rica-Baltimore, Estados Unidos, a partir del 14
de agosto del 2023, ambas hasta el 10 de noviembre del 2023”.
4º—Que en consulta
realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 8 de agosto de 2023, se
verificó que la compañía Southwest Airlines Co. no se encuentra inscrita como
patrono ante dicha institución; no obstante, el representante legal de la
compañía indicó que esto se debe a que no tienen planilla en Costa Rica, las
personas que atienden las operaciones de los vuelos de la compañía Southwest
Airlines Co, son realmente empleados de la compañía Aeroservicios AS sociedad
anónima, cédula jurídica número 3-101-137353, la cual se encuentra al día en
sus obligaciones ante la seguridad social.
5º—Que de conformidad con la constancia de
no saldo número 404 del 18 de julio de 2023, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la
compañía Southwest Airlines Co, cédula de persona jurídica número 3-012-687071,
se encuentra al día con sus obligaciones.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El
objeto del presente acto versa sobre los escritos registrados con el
consecutivos de ventanilla única números VU-1878-2023 y VU-1880-2023, ambos del
27 de julio de 2023, donde la señora Mónica Murillo González, apoderada
generalísima de la compañía Southwest Airlines Co, informó al Consejo Técnico
de Aviación Civil de la suspensión temporal de las rutas:
Denver-Liberia-Denver, efectiva a partir del 13 de agosto al IO de noviembre de
2023 , y Baltimore-Liberia-Baltimore, efectiva a partir del 14 de agosto al 10
de noviembre de 2023.
El fundamento legal para la suspensión de
vuelos se basa en lo que establece el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo
entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el
Gobierno de Estados Unidos de América (ley número 7857 del 22 de diciembre de
1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo
siguiente:
“(…)
2. Cada parte
permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del
transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales
del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el
volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o
tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la
otra parte, salvo cuando se requiera por
razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones
uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio,
(…)
4. Una Parte no
requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación,
salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las
condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los
que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que
requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites
administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación
para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas
designadas de la otra Parte”.
(El resaltado no es del original)
Así las cosas,
cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, la Mónica
Murillo González, apoderada especial de la compañía Southwest Airlines Co.,
informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de
las rutas Denver-Liberia-Denver y Baltimore-Liberia-Baltimore, en las fechas
citadas.
De manera complementaria, se aplica los
artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de
formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los
cuales literalmente señalan:
“Artículo 157.-
El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por
propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con
la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173.- Ninguna empresa de transponte aéreo puede cambiar o abandonar una
ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación
Civil”.
En diligencias
atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-131-2023
del 3 de agosto de 2023 (recibido en la Asesoría Jurídica el 8 de agosto de
2023), la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó conocer y
dar por recibidos los formularios con consecutivo de ventanilla única números
VU-1878-2023 E y VU-1880-2023-E citados, donde la compañía Southwest Airlines
CO solicitó la suspensión temporal de las rutas Denver, Estados Unidos-Liberia,
Costa Rica-Denver, Estados Unidos, efectiva a partir del 13 de agosto de 2023,
y Baltimore, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica- Baltimore, Estados Unidos,
efectivo a partir del 14 de agosto de 2023, ambas hasta el 10 de noviembre del
2023.
En otro orden de ideas, en consulta
realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 8 de agosto, se verificó
que la compañía Southwest Airlines Co no se encuentra inscrita como Patrono
ante dicha institución; no obstante, el representante legal de la compañía
indica, que esto se debe a que no tienen planilla en Costa Rica, las personas
que atienden las operaciones de los vuelos de la compañía Southwest Airlines
CO, son realmente empleados de la compañía Aeroservicios AS sociedad anónima,
cédula jurídica número 3-101-137353, la cual se encuentra al día en sus
obligaciones ante la seguridad social. Asimismo, de conformidad con la
Constancia de no saldo número 404 del 18 de julio de 2023, emitida por la Unidad
de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace
constar que la compañía Southwest Airlines Co., cédula de persona jurídica
número 3-012-687071, se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo
sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de Estados Unidos de América y el
Gobierno de la República de Costa Rica, artículos 157 y 173 de la Ley General
de Aviación Civil, y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-131-2023 del 3 de agosto de
2023, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, conocer y dar por recibido los
escritos registrados con los consecutivos de ventanilla números VU-1878-2023 E
y VU-1880-2023-E, donde la señora Mónica Murillo González, apoderada especial
de la compañía Southwest Airlines Co., cédula jurídica número 3-012-687071,
informó sobre la suspensión temporal de las rutas: Denver-Liberia-Denver,
efectiva a partir del 13 de agosto al IO de noviembre de 2023, y Baltimore-Liberia-Baltimore,
efectiva a partir del 14 de agosto al 10 de noviembre de 2023.
2º—Indicar a la compañía
Southwest Airlines Co, que, vencido este plazo, deberá presentar los
itinerarios de operación.
3º—Notifíquese a la señora
Mónica Murillo González, apoderada especial de la compañía Southwest Airlines
Co, por medio del correo electrónico: monica.murillo@wnco.com
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a las Unidades de
Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo tercero de la
Sesión Ordinaria N° 48-2023, celebrada el día 15 de agosto del 2023.
Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 099-2023.—( IN2023807761 ).
N°
0114-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de
Aviación Civil.—San José, a las dieciocho horas con dieciséis minutos del quince de agosto
de dos mil veintitrés.
Se conoce la solicitud de la compañía Taca
International sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-024492,
representada por la señora Viviana Martin Salazar, en calidad de apoderada generalísima,
con el objetivo de modificar el certificado de explotación, incluyendo un punto
más allá, para
operar la ruta San Salvador, El Salvador, San José, Costa
Rica y/o Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa, para los vuelos
internacionales regulares y no regulares de pasajeros carga y correo, efectivo
a partir del 13 de junio de 2023.
Resultandos:
1°—Que la compañía
Taca Internacional sociedad anónima cuenta con un certificado de explotación
otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número
194-2020 del 28 de octubre de 2020, para ofrecer servicios de vuelos
internacionales regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en la
ruta San Salvador, El Salvador-San José, Costa Rica y viceversa, con vigencia de 5
años contados a partir de su expedición.
2°—Que mediante escrito registrado con el
consecutivo de ventanilla única número 0899-2023-E del 28 de marzo de 2023, la
señora Viviana Martin Salazar, en calidad de apoderada generalísima de
la compañía Taca Internacional sociedad anónima, solicito modificación al
certificado de explotación para brindar los servicios internacionales de vuelos
regulares y no regulares, incluyendo un punto más allá, para operar la ruta San
Salvador, El Salvador, San José, Costa Rica y/o Ciudad de Guatemala, Guatemala
y viceversa. Asimismo, solicitó un permiso provisional a partir del 13 de
junio de 2023.
3°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0349-2023
del 17 de abril de 2023, los señores Paula Víquez Oviedo y Luis
Alberto Jiménez Campos, funcionarios de la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo
que interesa indicaron:
“La Unidad de Aeronavegabilidad no tiene inconveniente
en que se atienda la solicitud de modificación de ruta del Certificado de
Explotación de la compañía Taca Airlines S. A., tanto en vuelos regulados como
no regulados, de pasajeros, carga y correo, así como el otorgamiento de un
permiso provisional aplicable a la fecha 01 de junio, 2023 para la siguiente
ruta:
Ruta: San
Salvador, El Salvador-San José, Costa Rica y/o Guatemala-San Salvador, El
Salvador (SAL-SJO-y/o GUA y vv).
Se solicita indicar a los representantes de la compañía
TACA, que si dentro de este plazo llevan a cabo cambios en los datos de las
Especificaciones de Operación para Operadores Extranjeros (Formulario 7F225) se
sirva comunicarlos a la DGAC para actualizar
dichas especificaciones”.
4°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0127-2023 del 15 de mayo de
2023, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que
interesa, recomendó lo siguiente:
“(…)
1. Otorgar a la Compañía Taca
Internacional Airlines S. A., la modificación al Certificado de Explotación,
según se detalla:
■ Tipo de servicio:
servicios aéreos de transporte público de vuelos internacionales regulares y no
regulares de pasajeros, carga y correo, con el Principio Internacional de
Reciprocidad Real y Efectivo.
■ Ruta: San
Salvador, El Salvador, San José, Costa Rica y/o Ciudad de Guatemala, Guatemala
y viceversa, con flexibilidad operativa entre Costa Rica y Guatemala.
■ Flexibilidad
operativa: Consiste en omitir el punto a Guatemala cuando sea necesario de
acuerdo con las necesidades operacionales.
■ Derechos
de tráfico: Tercera, Cuarta y Quinta libertad del
aire.
■ Frecuencia:
Tres frecuencias semanales.
■ Equipo: Airbus
A319, A320, A320 Neo, A321 y/o los autorizados en las OpSpecs de Operaciones
del COA-E.
■ Vigencia:
Igual a la otorgada en el Certificado de Explotación el cual vence el 28 de
octubre del 2025.
2. Conceder a la compañía Taca
Internacional Airlines S. A., un Primer Permiso Provisional de Operación,
efectivo a partir del 13 de junio del 2023, con el itinerario que se detalla:
AEROPUERTO INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA
N° Vuelo |
Fecha de vigencia |
Frecuencia |
ETA |
ETD |
Ruta |
|
Inicia |
Termina |
LT |
LT |
|||
AV 323 |
13-jun-23 |
31-ago-23 |
.2.4.6. |
10:35 |
|
SALSJO |
AV 323 |
13-jun-23 |
31-ago-23 |
.2.4.6. |
|
11:30 |
SJOGUA |
AV 322 |
13-jun-23 |
31-ago-23 |
.2.4.6. |
15:40 |
|
GUASJO |
AV 322 |
13-jun-23 |
31-ago-23 |
.2.4.6. |
|
16:45 |
SJOSAL |
Notas: 1) La vigencia de este itinerario está
condicionada a los plazos otorgados en el permiso provisional autorizado o que
en su defecto cuente con el certificado de explotación. 2) El equipo a utilizar
Airbus A319, 320, 320 Neo, 321 y/o los autorizados en las OpSpecs. 3) La
compañía solicitante debe respetar las horas solicitadas, en caso de
cancelaciones, adelantos o demoras, favor comunicarlas a oficina de Operaciones
en rampa al teléfono 2440-8257 o al 2442-7131.”
5°—Que mediante
oficio número DGAC-DSO-AVSECFAL-OF-083-2023 del 18 de mayo de 2023, el señor
Roy Mauricio Vásquez Vásquez, jefe de la Unidad de AVSEC FAL, en lo que interesa indico:
“la Unidad
AVSEC/FAL, manifiesta que el programa de seguridad de la aviación civil, de la
empresa Taca International Airlines S. A., vence el 18 de agosto del 2023, de
acuerdo con la carta de aprobación AVSEC-011-2023, por lo anterior, cumple con
el proceso de modificación del certificado de explotación CEX, para brindar los
servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo, en
las rutas.
1. San
Salvador, El Salvador-San José, Costa Rica y/o Guatemala-San Salvador, El
Salvador (SAL-SJO-y/o GUA y viceversa)
Esta Unidad
no tiene inconveniente en que se eleve a audiencia pública la solicitud de la
modificación del certificado de explotación CEX y otorgar a la empresa Taca
International Airlines S. A., un permiso provisional en tanto se concluya el
trámite de la emisión”.
6°—Que mediante
artículo décimo de la sesión ordinaria 32-2023 del 30 de mayo de 2023, el
Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa resolvió:
“1. Elevar a
audiencia pública la solicitud modificación al certificado de explotación de la
compañía Taca International sociedad anónima, cédula de persona jurídica número
3-012-024492, representada por la señora Viviana Martin Salazar, en calidad de
apoderada generalísima, con el objetivo de modificar el certificado de
explotación, para brindar servicios aéreos de transporte público de vuelos
Internacionales regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, con el
Principio Internacional de Reciprocidad Real y Efectivo, en la ruta San
Salvador, El Salvador, San José, Costa Rica y/o Ciudad de Guatemala, Guatemala
y viceversa, con flexibilidad operativa entre Costa Rica y Guatemala,
explotando derechos de tercera, cuarta y quinta libertad del aire. La
Flexibilidad operativa consiste en omitir el punto a Guatemala cuando sea
necesario de acuerdo con las necesidades operacionales.
2. Otorgar a
la compañía Taca International sociedad anónima, el primer permiso provisional
de operación por un período de tres meses contados a partir del 13 de junio de
2023, con el fin de que pueda operar la ruta citada. El otorgamiento del
permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado de
explotación para operar la ruta referida, el cual está sujeto a los trámites y
procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil”.
7°—Que en La
Gaceta número 125 del 11 de julio de 2023, se publicó el edicto correspondiente al aviso de audiencia pública para conocer la
solicitud de modificación al certificado de explotación de la compañía Taca
International Airlines sociedad anónima. Dicha audiencia se celebró a las 08:30
horas del 7 de agosto de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos
Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto
El objeto del presente acto administrativo
versa sobre la solicitud de la compañía Taca International sociedad anónima,
con el objetivo de modificar el certificado de explotación, incluyendo un punto
más allá, para
operar la ruta San Salvador, El Salvador, San José,
Costa Rica y/o Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa, para los vuelos
internacionales regulares y no regulares de pasajeros carga y correo,
1. Lo solicitado
por la compañía Taca International sociedad anónima se tramita bajo el
principio de reciprocidad y las buenas relaciones existentes entre la República
de El Salvador y la República de Costa Rica, esto por carecer de instrumentos
internacionales entre ambos países, aunado a esto, la Unidad de Transporte
Aéreo se encuentra en proceso de negociación para finiquitar un Memorando de
Entendimiento y un Acuerdo Bilateral, con dicho país.
Adicionalmente, la Ley General de Aviación
Civil, en su artículo 10, establece las atribuciones del Consejo Técnico de
Aviación Civil, señalando que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación
Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación,
modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos
provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de
talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las
mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para
cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe
contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo. el artículo 143 de la Ley General
de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se
requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de
Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de
servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de
Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de
operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica
para prestar el servicio.
En esta misma línea de ideas, el
numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil, reza en lo que nos ocupa:
“Artículo 144.—
El
certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de
explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada,
el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de
instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las
especificaciones de operación”.
En ese mismo
sentido, el artículo 155 de este mismo cuerpo legal, señala que “Toda
solicitud para modificar frecuencias, rutas, o alterar escalas en las rutas
aprobadas, se sujetarán en lo aplicable, a los mismos trámites y formalidades
que está ley o sus reglamentos establecen para el otorgamiento de certificados
de explotación”.
Lo anterior, también en concordancia con lo
dispuesto en el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación,
decreto ejecutivo número 37972-MOPT del 24 de octubre de 2013, y la normativa
técnica específica.
2. Que
realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General
de Aviación Civil, ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el
otorgamiento de certificados de explotación decreto ejecutivo
número 37972-T del 16 de agosto de 2013, con las disposiciones contenidas en la
reglamentación internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional
(OACI), y demás convenios internacionales de aviación civil aplicables, se
determinó que la compañía Taca Internacional sociedad anónima cumple todos los
requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la
modificación a su certificado explotación incluyendo un punto más allá, para operar la ruta San Salvador, El
Salvador, San José, Costa Rica y/o Ciudad de Guatemala,
Guatemala y viceversa, para los vuelos internacionales regulares y no regulares
de pasajeros carga y correo.
3. Que la
audiencia pública para conocer la solicitud de modificación al certificado de
explotación de la compañía Taca International Airlines sociedad anónima, se
celebró a las 08:30 horas del 7 de agosto de 2023, sin que se presentaran
oposiciones a la misma. Por tanto;
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Con fundamentos en
los hechos y citas de ley anteriormente descrito y habiendo cumplido la
compañía Taca International sociedad anónima, con los requisitos técnicos y
legales, la unidad de Asesoría Jurídica recomienda:
1. Otorgar
a la compañía Taca International Airlines sociedad anónima, cédula de
persona jurídica número 3-012-024492, representada por la señora Viviana Martin
Salazar, en calidad de apoderada generalísima, modificación al certificado de
explotación, según se detalla:
Servicios a brindar: Servicios aéreos de transporte público de
vuelos internacionales regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo,
con el Principio Internacional de Reciprocidad Real y Efectivo.
Ruta: San Salvador, El Salvador, San José, Costa Rica y/o
Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa, con flexibilidad operativa entre
Costa Rica y Guatemala.
Flexibilidad
operativa: Consiste en omitir el punto a Guatemala
cuando sea necesario de acuerdo con las necesidades operacionales.
Derechos de
tráfico: Tercera, Cuarta y Quinta libertad del
aire.
Frecuencia: Tres frecuencias semanales.
Equipo: Airbus A3 19, A320, A320 Neo, A321 y/o los autorizados en las
OpSpecs de Operaciones del COA-E.
2. Vigencia: Igual a la
otorgada en el certificado de explotación otorgado mediante resolución número
194-2020 del 28 de octubre de 2020, el cual vence el 28 de octubre de 2025.
3. Otras obligaciones:
La compañía Taca
International Airlines sociedad anónima,
deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su
actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley
General de Aviación Civil.
Asimismo, deberá presentar anualmente y por los próximos dos años sus estados financieros con la finalidad de
monitorear el comportamiento de su capacidad financiera.
La compañía Taca
International Airlines sociedad anónima, deberá cumplir con las obligaciones
que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil
que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento
de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de
Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones
aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término
de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de
explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de
Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, según los
decretos ejecutivos números 23008-MOPT del 7 de marzo de 1994, publicado en La
Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994,
y 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominado “Reglamento para el
otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La Gaceta número
205 del 24 de octubre de 2013. En igual sentido, según
el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16
de marzo de 2016, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a
firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la
notificación de la facturación.
4. Los demás términos se mantienen
igual a las del certificado de explotación citado.
5. Remítase
al Poder Ejecutivo para su aprobación.
6. Notifiquese el presente acuerdo a
las señoras Viviana Martin Salazar y Marianela Rodríguez Parra, apoderadas
de la compañía Taca International sociedad anónima, por medio de las
direcciones de correo electrónico viviana.martin@avianca.com y
marianela.parra@avianca.com. Publíquese el Diario Oficial La Gaceta e
inscríbase en el Registro Aeronáutico Costarricense. Comuníquese a las unidades
de Transporte Aéreo, Operaciones Aeronáuticas, Aeronavegabilidad, AVSECFAL y
Asesoría Jurídica.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Artículo Décimo Cuarto de
la Sesión Ordinaria N° 48-2023, celebrada el día 15 de agosto de 2023.
Luis Amador
Jiménez, Presidente Consejo Técnico de Aviación
Civil.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 100-023.—( IN2023807764 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2023-0006574.—Daniela Elizondo Díaz, cédula de
identidad 113230567, en calidad de apoderado generalísimo de Ded Legal
Limitada, cédula jurídica 3102787287 con domicilio en Guanacaste, Liberia Liberia,
Barrio Condega, frente al Registro Civil, Costa Rica, 50101, Guanacaste,
Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Asesoría Legal y Servicios Notariales. Fecha: 3 de
agosto de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023805913 ).
Solicitud N° 2023-0001374.—Ana Laura Cubero Rodríguez,
soltera, cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado Especial de
Anonymous Group S. A., cédula jurídica 3-101- 825799 con domicilio en San José,
El Carmen, Barrio Aranjuez, Calle 23, Casa 1149, 175 Metros al norte de la
iglesia Santa Teresita, mano izquierda, color gris claro con portón negro, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Soluciones líquidos para cigarros
electrónicos, vaporizadores personales y
cigarros electrónicos, aromatizantes y otras soluciones para los mismos.
Cigarros electrónicos utilizados como alternativa a los cigarros tradicionales,
productos del tabaco, sucedáneos del tabaco (sin fines médicos), puros,
cigarritos, encendedores para fumadores, cerillas, artículos para fumadores,
papel de fumar, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, aparatos de
bolsillo para liar cigarrillos, máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos
de papel, cigarrillos electrónicos, cartuchos para cigarrillos electrónicos„ productos de tabaco para calentar,
dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco, sucedáneos del
tabaco para inhalar, cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco,
pitilleras, cajas de cigarrillos. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 16
de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023805915 ).
Solicitud N°
2023-0006456.—Alejandro Arrieta Salas, soltero,
cédula de identidad N° 115800518, en calidad de apoderado especial de Autos Rubén S. A., cédula de identidad N° 3101381178, con
domicilio en Santa Ana, 300 metros oeste y 50 al norte del Colegio de Santa
Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a servicios de taller mecánico, mantenimiento de vehículos y reparación de
vehículos, ubicado en Costa Rica, San José, Escazú, 250 metros oeste de Centro
Comercial Monte Escazú. Reservas: de los colores: rojo. Fecha: 10 de julio de
2023. Presentada el 05 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023805916 ).
Solicitud Nº 2023-0006453.—Alejandro Arrieta Salas, soltero, cédula de identidad 115800518, en calidad de
Apoderado Especial de Autos Rubén, S. A., cédula de identidad 3101381178 con
domicilio en Santa Ana, 300 metros oeste y 50 al norte del Colegio De Santa
Ana, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: Servicios de taller mecánico para mantenimiento de
vehículos y reparación de vehículos. Reservas: De los colores; rojo. Fecha: 10
de julio del 2023. Presentada el: 5 de julio del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2023805919 ).
Solicitud N°
2023-0006503.—Aarón Montero Sequeira, en
calidad de apoderado especial de Shenzhen Poweroak Newener Co. Ltd., con
domicilio en F19, BLD. N° 1, Kaidaer, Tongsha Rd N° 168, Xili Street, Nanshan,
Shenzhen, China, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: fuentes de alimentación portátiles
[pilas recargables], pilas recargables acumuladores, baterías eléctricas,
baterías solares, células fotovoltaicas paneles eléctricos solares, cajas de
baterías, cargadores para baterías eléctricas, adaptadores de corriente,
fuentes de alimentación eléctrica, alimentador de tensión estabilizada,
alimentador de baja tensión, cajas de distribución de energía eléctrica,
paneles de distribución [electricidad] módulos para generación de energía
fotovoltaica, cajas de distribución [electricidad]. Fecha: 10 de julio de 2023.
Presentada el: 6 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023805930 ).
Solicitud N°
2022-0003148.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de 3-102-790133 SRL,
Cédula jurídica 3102790133 con domicilio en San José, Escazú distrito tercero
San Rafael, del Banco Nacional Premier, cuatrocientos metros al norte,
condominio Escazú Estates, número trescientos doce, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SAMTUARIO HACIENDA LA NORMA como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento mercantil ubicado en
Finca La Norma, Contiguo a Hotel Los ángeles, Rio Seco, 27 Abril, Santa Cruz,
Guanacaste, destinado a ofrecer servicios de restauración, cafetería, bar,
hotel, hospedaje temporal, alimentación, servicios de organización de visitas
turísticas y servicios de entretenimiento. Todos los anteriores ofrecidos en un
espacio con experiencia inspirada en un santuario. Fecha: 26 de junio de 2023.
Presentada el 07 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023805951 ).
Solicitud Nº
2023-0005949.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial de Interandina de Comercio Ltda.
con domicilio en Calle Cerro El Plomo 3402, Of. Parque Industria Curauma,
Valparaíso, Chile, solicita la inscripción de: ZIOL como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Carteras, billeteras, monederos; tarjeteros; bolsos de
mano; mochilas, bolsas para las compras; bandoleras; riñoneras; porta
documentos [estuches de transporte]; estuches para artículos de tocador Fecha:
26 de junio de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023805953 ).
Solicitud Nº
2023-0003634.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Essilor
International con domicilio en: 147 Rue de Paris, 94220 Charenton-Le-Pont,
Francia, solicita la inscripción de: XR SERIES, como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 9 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: gafas; monturas de gafas; lentes oftálmicas; lentes para
anteojos, incluidos lentes orgánicos (plásticos), lentes minerales, lentes
correctivos, lentes progresivos, lentes para anteojos de sol, lentes
polarizados, lentes filtrantes, lentes teñidos, lentes coloreados, lentes
sensibles a la luz, lentes fotocromáticos, lentes tratados, lentes recubiertos,
lentes antireflejos; lentes semiacabados; piezas en bruto para cristales de
anteojos; piezas en bruto semielaboradas para lentes de gafas; estuches para
lentes de gafas; estuches para lentes oftálmicos; estuches para espectáculos y
en clase 44: servicios de oculistas, optometristas y otros profesionales de la
óptica oftálmica; información y asesoramiento en el ámbito de la óptica
oftálmica; información y consejos relacionados con la protección de los ojos y
la vista y con la corrección y el confort visual Prioridad: Fecha: 22 de junio
de 2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023805954 ).
Solicitud N°
2023-0005658.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Gowan Crop Protection
Limited con domicilio en Rothamsted Research, West Common, Harpenden,
Herfordshire, England AL5 2JQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: REBOOT
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas para uso en
agricultura y horticultura Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 15 de
junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023805955 ).
Solicitud N°
2023-0005325.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Sweetyet
Development Limited, con domicilio en Unit 1704-1706, Harbour Centre, 25
Harbour Road, Wanchai, Hong Kong, solicita la inscripción de: ASEPSO,
como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 Internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones, jabones líquidos; preparaciones
para el baño y la ducha; incluyendo espuma de baño y geles de ducha; polvos de
talco; gel de baño líquido para manos y cuerpo; champú; acondicionador;
pañuelos húmedos, pañuelos impregnados con preparaciones no medicadas para uso
personal, pañuelos impregnados con preparaciones perfumadas, pañuelos
impregnados con preparaciones de tocador y preparaciones para la limpieza;
perfumería; aceites esenciales; productos cosméticos; lavado facial; máscara
facial; cremas y lociones; preparación para el cabello; gel para el cabello y
otros productos para el cabello; preparaciones para el cuidado de la piel;
espuma de afeitar y gel de afeitar; productos para después del afeitado;
antitranspirantes; dentífricos; preparaciones higiénicas (preparaciones de tocador
no medicinales); desodorantes; agua de colonia; agua de baño; en clase 5:
jabones medicados, jabones desinfectantes, antisépticos y preparaciones
medicadas para baño. Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el: 07 de junio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023805956 ).
Solicitud N° 2023-0002044.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Grupo Arribada N.V., con domicilio en Julianaplein, 39c, Curazao,
Holanda, solicita la inscripción de: Grupo Arribada, como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento mercantil donde se comercializan
productos alimenticios, bebidas, souvenirs de todo tipo, prendas de vestir y
otros textiles, juguetes, ubicado en el Centro Corporativo Corteza, localizado
en Mercedes Norte, del Auto Mercado, 500 metros al norte y 400 metros al oeste,
Heredia. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023805964 ).
Solicitud N°
2023-0005431.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Fortacero Sociedad
Anónima de capital variable con domicilio en Blvd. Carlos Salinas De
Gortari Km 8.8, Apodaca Centro, Apodaca, Nuevo León, México, C.P. 66600,
México, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 6 y 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: Construcciones transportables metálicas;
materiales de construcción metálicos, incluyendo ángulos, canales, cuadrados,
láminas, placas, polín, ptr, tableros, solera, tubos, vigas, HSS, losacero,
rejillas, redondos; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023805965 ).
Solicitud Nº
2023-0004543.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Western IP Management,
S. A. con domicilio en Distrito Panamá, Provincia Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: TRAPEADOR MÁGICO, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 7 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Máquinas y aparatos eléctricos. Fecha: 19 de mayo del 2023. Presentada
el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023805969 ).
Solicitud N°
2023-0005489.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Smart Systems
Group, Corp. con domicilio en calle 58 este, P.H. Office One, piso 8, oficina
808, corregimiento de Bella Vista, Urbanización Obarrio, Distrito y Provincia
de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clase 9 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de
inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de
electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o
tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de
registro y almacenamiento digitales o
análogos vírgenes; mecanismos para aparatos
que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes
de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas
nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de
respiración para la natación subacuática; extintores ;en clase 36: Servicios
financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios
inmobiliarios Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el 12 de junio de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023805971 ).
Solicitud Nº
2023-0004800.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Essilor International,
con domicilio en: 147 Rue de Paris, 94220 Charenton-Le-Pont, Francia, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: gafas; monturas de gafas; lentes oftálmicos; lentes
para gafas, incluidos lentes orgánicos (plásticos), lentes minerales, lentes
correctivos, lentes progresivos, lentes para gafas de sol, lentes polarizados,
lentes filtrantes, lentes teñidos, lentes coloreados, lentes sensibles a la
luz, lentes fotocromáticos, lentes tratados, lentes recubiertos, lentes
anti-reflejo; lentes semiacabados; piezas en bruto para cristales de gafas; piezas en bruto semielaboradas para lentes de
gafas; estuches para lentes de gafas; estuches para lentes oftálmicos; estuches
para gafas Prioridad: Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 24 de mayo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023805975 ).
Solicitud N°
2023-0003519.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Can Technologies
Inc., con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Xanto, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 y 31 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones médicas y veterinarias;
alimentos y sustancias dietéticos para uso veterinario; suplementos dietéticos
para animales; en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y
forestales crudos y sin procesar; animales vivos; alimentos y bebidas para
animales. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023805977 ).
Solicitud N°
2023-0005092.—Marianella Arias Chacon, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Guangzhou Shizhen
Information Technology Co., Ltd. con domicilio en 5F, N° 192 Kezhu Road,
Guangzhou Economic And Technological Development Zone, Guangzhou City,
Guangdong Province, China , solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Videocámaras; grabadoras de video; cámaras
cinematográficas; cámaras [fotografía]; gabinetes para altavoces; portadores de
grabación de sonido; micrófonos; aparato transmisor de sonido; conos para
altavoces; altavoces de frecuencias ultrabajas; receptores de audio y video;
interfaces de audio; ecualizadores [aparatos de audio]; mezcladores de audio;
aparatos y máquinas de sonido; altavoces; acopladores [equipos de procesamiento
de datos]; aparato de procesamiento de datos; dispositivos de memoria de
computadora; dispositivos periféricos de computadora; software de computadora, grabado;
tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes]; aplicaciones de
software de computadora, descargables; terminales interactivos de pantalla
táctil; pizarras interactivas electrónicas; interfaces para computadoras;
software operativo de computadora; programas informáticos para conectarse de
forma remota a ordenadores o redes informáticas; software para controlar el
funcionamiento de dispositivos de audio y video; dispositivos de comunicación de red; pantallas táctiles;
software de computadora para la entrega inalámbrica de contenido; proyectores
de video; pantallas de visualización de cristal líquido [LCD]; teléfonos de conferencia; aparato de videoconferencia;
pantallas de visualización; proyectores; inversores; suministro de voltaje
estabilizado; dispositivo de control eléctrico; tabletas; computadoras;
escáneres [equipos de procesamiento de datos]; señales digitales; cascos de
realidad virtual; equipo de sonido; robots de enseñanza; soportes para
tabletas; gafas inteligentes [aparatos de procesamiento de datos]; bolígrafos
electrónicos [unidades de visualización]; reproductor publicitario automático;
convertidor de audio y video; microcontroladores; monitores de pantalla;
dispositivo de control de señal de audio; cámaras Fecha: 12 de junio de 2023.
Presentada el: 1 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023805978 ).
Solicitud N°
2022-0001933.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Beiersdorf AG, con domicilio en Unnastrasse
48, 20253 Hamburg, Germany, Alemania, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clases: 3; 5 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Jabones no medicados; cosméticos no medicados,
preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel; desodorantes y antitranspirantes para uso personal; aerosoles
desodorantes para pies; palitos de algodón para uso cosmético.; en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones higiénicas
para uso médico; emplastos, emplastos para heridas, emplastos térmicos;
aerosoles para heridas, aerosoles contra insectos; compresas; ungüentos
curativos para uso médico; cremas, lociones y geles medicados para la piel;
botiquines de primeros auxilios.; en clase 10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos y médicos; artículos ortopédicos; aparatos/órtesis y soportes
ortopédicos; tapones para los oídos, termómetros para la fiebre, almohadillas
refrigerantes para primeros auxilios; compresas para sostener el cuerpo.
Reservas: Se reservan los colores azul, rojo y blanco. Fecha: 1 de junio de
2023. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023805983 ).
Solicitud N°
2023-0004803.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Hilton Worldwide
Manage Limited, con domicilio en Maple Court Central Park, Reeds Crescent,
Watford WD24 4QQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: MOTTO, como
marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: suministro de alojamiento temporal;
alquiler de alojamiento temporal; reservas de alojamiento temporal; servicios
de hotel, motel, bar, cafetería, restaurante, banquetes y catering; suministro
de alimentos y bebidas; alquiler de salas para la celebración de actividades/eventos, conferencias, convenciones,
exposiciones, seminarios y reuniones. Fecha: 26 de mayo de 2023.
Presentada el 24 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—(
IN2023805985 ).
Solicitud Nº
2023-0004886.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Modernatx Inc., con
domicilio en: 200 Technology Square, 2nd Floor, Cambridge, Massachusetts 02139,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: vacunas para uso humano. Fecha: 29 de mayo de 2023.
Presentada el: 26 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023805987 ).
Solicitud N° 2023-0004630.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula
jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo,
Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bamboo
Guarear como señal de publicidad comercial. Para promocionar Bebidas
alcohólicas (con excepción de las cervezas), en relación a la marca BAMBOO, en
Clase 33, Registro N°
134697, registrada el 28 de agosto de 2002. Fecha: 22 de mayo de 2023.
Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023805989 ).
Solicitud Nº
2023-0004857.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Fresenius Kabi
Deutschland GMBH con domicilio en Else-Kroener-Str. 1, 61352 Bad Homburg,
Alemania, solicita la inscripción de: DENQUIVLA como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano; preparaciones
médicas para uso humano. Prioridad: Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el:
25 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023805991 ).
Solicitud Nº 2023-0002029.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Arribada N.V.,
con domicilio en: Julianaplein, 39C, Curazao, Holanda, solicita la inscripción
de: Grupo Arribada, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y
sucedáneos de café, bebidas a base de café, té, azúcar, edulcorantes naturales,
chocolates, confites, caramelos, galletas. Fecha: 09 de marzo de 2023. Presentada el: 07 de marzo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023805993 ).
Solicitud Nº
2023-0004860.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Fresenius Kabi
Deutschland GMBH, con domicilio en: Else-Kroenerstr. 1, 61352 Bad Homburg,
Alemania, solicita la inscripción de: KABDENZY, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para uso humano;
preparaciones médicas para uso humano. Prioridad: Fecha: 29 de mayo de 2023.
Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023805994 ).
Solicitud N° 2023-0002042.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Grupo Arribada N.
V., con domicilio en Julianaplein, 39C, Curazao, Holanda, solicita la
inscripción de: Grupo Arribada como marca de servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de cafetería y restaurantes. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada
el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023805996 ).
Solicitud Nº
2023-0005438.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Novo Nordisk Health
Care AG, con domicilio en: The Circle 32/38, CH-8058 Zürich, Suiza, solicita la
inscripción de: Esperoct, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones farmacéuticas para la administración de la hemostasia. Fecha: 13
de junio de 2023. Presentada el: 09 de junio de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023805998 ).
Solicitud N°
2023-0006826.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Mouser Electronics
Inc., con domicilio en 1000 N. Main Street, Mansfield, Texas, 76063, State Of
Delaware, USA solicita la inscripción
como señal de
publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar Servicio de pedidos de venta por
catálogo con componentes electrónicos;
servicios de venta por catálogo electrónico con componentes electrónicos; servicios de venta mediante comercio electrónico, específicamente suministro de información sobre
productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de
venta; Suministro de información en el ámbito de la electrónica, componentes
electrónicos con fines publicitarios y de venta; Servicios de tiendas
mayoristas y minoristas en linea con componentes electrónicos prestados por
medio de un sitio web de mercadería general en la red de telecomunicaciones
global o local; servicios de tiendas de venta mayorista y minorista de
componentes electrónicos prestados mediante la venta de catálogos de pedidos
por correo; servicios de tiendas mayoristas y minoristas de componentes
electrónicos prestados por teléfono, fax y pedidos por correo; servicios de
venta de bienes y la recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de
bienes, a saber, componentes electrónicos, que permiten a los clientes ver y
comprar convenientemente esos bienes desde un sitio web de mercadería general
en la red de telecomunicaciones global o local, y desde una venta de catálogo
de mercadería general por correo, pedido por teléfono y pedido por fax;
suministro de información de negocios a través de redes informáticas mundiales;
promoción de productos y servicios de terceros mediante la distribución de
publicidad; servicios de publicidad, a saber, promoción y comercialización de
bienes y servicios de terceros a través de medios de comunicación públicos;
servicios de publicidad y mercadeo, a saber, promoción de bienes y servicios de
terceros; promoción de bienes y servicios de terceros a través de una red
informática mundial; promover los bienes y servicios de otros. Publicidad;
gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina;
Distribución de material publicitario, de mercadeo y promocional; Distribución
de muestras con fines publicitarios; Distribución de material promocional;
Distribución de folletos promocionales de clase 35 y Suministro de
publicaciones en línea, no descargables, incluyendo publicaciones en línea, no
descargables, en el campo de componentes electrónicos, ingeniería de diseño
electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica;
servicios de entretenimiento; servicios de educación; organización de
competencias educativas o de entretenimiento; servicios educativos en el ámbito
de los componentes electrónicos industriales y de consumo; servicios de
entretenimiento, a saber, un programa multimedia en curso con componentes
electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e
innovación tecnológica electrónica distribuidos por medio de varias plataformas
a través de múltiples formas de medios de transmisión; servicios educativos y
de entretenimiento, a saber, un programa continuo sobre componentes
electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e
innovación tecnológica electrónica servicios educativos y de entretenimiento
como competencias en el ámbito de la electrónica, ingeniería de diseño electrónico,
innovación de electrónicos y electrónica; Educación; brindar capacitación;
entretenimiento; actividades deportivas y culturales de clase 41 en relación
con la marca M MOUSER ELECTRONICS registro 307262. Fecha: 4 de agosto de 2023.
Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023806021 ).
Solicitud N°
2023-0006641.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Omnilife S.A. de
C.V. con domicilio en AV. Inglaterra, número 3089, interior I, Colonia Vallarta
Poniente, Guadalajara, CP. 44110, México, solicita la inscripción de: OMNILIFE
SUPER MIX como marca de fábrica en clase(s): 32. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Refrescos, bebidas
energéticas, bebidas hipotónicas, isotónicas e hipertónicas; bebidas no
alcohólicas; bebidas nutricionales con vitaminas y minerales no de uso médico
en presentación de mezcla liquida, en polvo o lista para beber, preparaciones
para hacer bebidas. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de julio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023806022 ).
Solicitud Nº 2023-0007643.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial
de Kellogg Company con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan,
USA 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KELLOGG’S
JUMBO como Marca de Fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cereales listos para comer;
cereales procesados; cereales para el desayuno; refrigerios a base de cereales;
barras de cereales; alimentos procesados a base de cereales para ser utilizados
como alimentos para el desayuno, refrigerios o ingredientes para elaborar otros
alimentos. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023806025 ).
Solicitud N° 2023-0007768.—Laura María Ulate Alpízar, en calidad de
apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación
Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: TAKIS INTENSE,
como marca de fábrica en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: cacahuates procesados, cacahuates preparados; papas
fritas. Reservas: se hace reserva de la marca denominativa solicitada TAKIS
INTENSE, en todo tamaño, tipografía y color. Fecha: 15 de agosto de 2023.
Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023806026 ).
Solicitud Nº
2023-0005756.—Tatiana María Rojas Hernández,
divorciada, cédula de identidad 109560429, en calidad de Apoderado Especial de
Luveck Medical Corp con domicilio en Miami, 2797 NW 105th Avenue, Doral,
Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GINEDAZOL
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023806033 ).
Solicitud Nº
2023-0004683.—Sergio Jiménez Odio, cédula de
identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Traxx Printer Holding
LTD con domicilio en 4 Prometheus Street, 1ST Floor, 1065 Nicosiacyprus,
Chipre, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Para distinguir y proteger papel, cartón y productos hechos de estos materiales, no
comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de
encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos, pegamentos para
papelería o uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de
escribir y artículos de oficina, excepto muebles, material de introducción y
didáctico, excepto aparatos, materiales plásticas para embalar y empaquetar, no
comprendidas en otras clase, tipo de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 5 de
junio de 2023. Presentada el: 19 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2023806035 ).
Solicitud N°
2023-0005757.—Tatiana Rojas Hernandez, divorciada,
cédula de identidad 109560429, en calidad de apoderado especial de Luveck
Medical Corp con domicilio en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida
33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DORMILAM
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023806039 ).
Solicitud Nº
2023-0005758.—Tatiana Rojas Hernández,
divorciada, cédula de identidad 109560429, en calidad de Apoderado Especial de
Luveck Medical Corp, con domicilio en: Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral,
Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CALCEFOR,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023806050 ).
Solicitud N° 2023-0005759.—Tatiana Rojas Hernández, divorciada,
cédula de identidad N° 109560429, en calidad de apoderado especial de Luveck
Medical Corp., con domicilio en Miami, 2797 NW 105th Avenue, Doral, Florida
33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASVENTOL
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023806055 ).
Solicitud N° 2023-0005755.—Tatiana Rojas Hernandez, divorciada,
cédula de identidad 109560429, en calidad de apoderado especial de Luveck
Medical Corp, con domicilio en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida
33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POSIVYL
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023806059 ).
Solicitud Nº 2023-0006640.—Jorge E. Víquez Calderón, cédula
de identidad 105790149, en calidad de apoderado generalísimo de Tabacalera
Apache Latinoamérica S. A., cédula jurídica 3101857531, con domicilio en: centro 75
metros este del Banco Popular Edif. Concordia oficina Nº 8, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (principalmente
compuestas por alcohol destilado a partir de la caña de azúcar). Fecha: 03 de
agosto de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023806060 ).
Solicitud N°
2023-0005753.—Tatiana Rojas Hernández,
divorciada, cédula de identidad N° 109560429, en calidad de apoderada especial
de Luveck Medical Corp, con domicilio en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral,
Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAM,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023806061 ).
Solicitud Nº
2023-0006962.—María Del Pilar López Quirós,
Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de KEVITA, INC.
con domicilio en 1333 S. Mayflower Avenue, Monrovia California 91016, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: KEVITA, como marca de
fábrica en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Bebidas sin alcohol; Bebidas sin lácteos que contienen
cultivos vivos; Bebidas sin alcohol que contienen vinagre de sidra de manzana.
Fecha: 3 de agosto del 2023. Presentada el: 17 de julio del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de agosto del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023806063 ).
Solicitud Nº
2023-0007574.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en
calidad de Apoderado Especial de ISDIN, S. A. con domicilio en C/ Provençals,
33, 08019 Barcelona, España, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.
todos los servicios anteriormente mencionados están relacionados con el cuidado
y protección del medio ambiente, acciones humanitarias y el ámbito de la
salud.; en clase 42: Servicios de investigación científica; investigación en
materia de conservación medioambiental; investigación relacionada con la
protección del medio ambiente; investigación científica con fines médicos;
investigación y desarrollo de productos; servicios de asesoramiento científico;
servicios de consultoría medioambiental; ensayos medioambientales; evaluación de riesgos medioambientales; recopilación de información
medioambiental; suministro de información tecnológica sobre innovaciones
respetuosas con el medio ambiente y ecológicas. Prioridad: Se otorga prioridad
N° M 4202723 de fecha 02/09/2023 de España. Fecha: 8 de agosto de 2023.
Presentada el: 4 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023806066 ).
Solicitud N°.
2023-0007668.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip
Morris Products S.A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza,
solicita la inscripción de: VEEV YELLOW GREEN como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y
dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de
tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus
propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo,
kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para
fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros
para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de
bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco;
productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con
el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos
electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos
tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que
contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y
sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34;
dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos.
Reservas: No hay. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2023806067 ).
Solicitud Nº 2023-0004760.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado
Especial de Abbott Products Operations AG, con domicilio en: Hegenheimermattweg
127, Allschwil, CH-4123, Suiza, solicita la inscripción de: ESGIELTO,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas,
medicamentos para uso humano; preparaciones sanitarias para uso médico;
alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para su uso médico; preparaciones
nutracéuticas para uso terapéutico médico; complementos alimenticios;
preparaciones vitamínicas; emplastos, material para apósitos. Fecha: 08 de
agosto de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023806068 ).
Solicitud Nº
2023-0007581.—Simón Alfredo Valverde
Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
Lodestar Structures INC. con domicilio en 1645 Sydenham Road, Kingston, ON K7L
4V4, Canadá, solicita la inscripción de: LODESTAR STRUCTURES, como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 6; 9; 11; 12; 19; 35; 36; 37; 41; 42 y 45
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
Conectores metálicos para conectar estructuras de concreto; conectores
metálicos para conectar estructuras de concreto a zapatas; conectores metálicos
para conectar barras en estructuras de concreto; conectores metálicos
estructurales; conjuntos de conexión metálicos; material de refuerzo, varillas
y malla metálicos utilizados para fortalecer y reforzar estructuras de
concreto; conjunto de refuerzo preensamblado metálico y jaulas de refuerzo para
uso en construcción; refuerzo metálico para concreto; moldes metálicos
utilizados para prefabricar concreto; moldes metálicos para fabricación de
prefabricados de concreto; sistema de conjunto de refuerzo estructural
fabricado a la medida; kit de conjunto de refuerzo estructural fabricado a la
medida.; en clase 9: Sistemas de energía.; en clase 11: Sistemas de residuos.;
en clase 12: Remolques autocargadores y autodescargadores y sistemas de
reparto; aparatos para sistemas de transporte.; en clase 19: Paneles, columnas
y vigas de concreto prefabricado para edificios; - - - paneles, columnas y
vigas de concreto prefabricado con puntos de conexión empotrados y puertos de
utilidades para edificios; - - - techos de concreto prefabricado para
edificios; - - - techos de concreto prefabricado con puntos de conexión
empotrados y puertos de utilidades para edificios; - - - concreto; - - - vigas
de concretobloques de concreto; - - paneles de concreto; - - pilares de
concreto; - - losas de concreto; - - vigas estructurales de concreto; - -
paredes de concreto para edificios; - - techos de concreto para edificios; - -
estructuras modulares de concreto prefabricado compuestas de paneles, losas,
columnas, techos y vigas de concreto prefabricados y preacabados; - -
estructuras modulares prefabricadas de concreto compuestas de paneles, losas,
columnas, techos y vigas de concreto prefabricados y preacabados con puntos de
conexión y puertos de utilidad empotrados; - - productos prefabricados de
concreto, a saber, sistemas de aceras de servicios públicos, aceras de
servicios públicos, abrevaderos, tanques de captación de agua, cisternas de
captación de agua, cisternas, sistemas de captación de agua, muros de
contención, paneles sándwich aislados, paredes aislantes para uso debajo de la
línea de congelación , paneles de concreto aislantes, zapatas de columnas y
muros de contención, paredes divisorios prefabricados de concreto, paredes
prefabricadas de concreto; - - productos prefabricados de concreto, a saber, sistemas
de aceras de servicios públicos, aceras de servicios públicos, abrevaderos,
tanques de captación de agua, cisternas de captación de agua, cisternas,
sistemas de captación de agua, muros de contención, paneles sándwich aislados,
paredes aislantes para uso debajo de la línea de congelación , paneles de
concreto aislantes, zapatas de columnas y muros de contención, paredes
divisorios prefabricados de concreto, paredes prefabricadas de concreto; - -
con puntos de conexión empotrados y puertos de utilidades; - - estructuras
modulares prefabricadas de concreto, a saber, cuartos de servicio, baños,
cocinas, escaleras y módulos de ascensores con puntos de conexión empotrados y
puertos de servicios públicos; - cisternas prefabricadas de concreto y
depósitos de recolección de agua; - material de refuerzo no metálico, varillas
y mallas utilizadas para fortalecer y reforzar estructuras de concreto; -
ensamblaje de refuerzo preensamblado no metálico y jaulas de refuerzo para uso
en la construcción refuerzo no metálico para concreto; moldes no metálicos
utilizados para prefabricar concreto; moldes no metálicos para la fabricación
de prefabricados de concreto.; en clase 35: Desarrollar y coordinar proyectos
de voluntariado para organizaciones benéficas; organizar y llevar a cabo
programas de voluntariado y proyectos de servicio a la comunidad.; en clase 36:
Recaudación de fondos con fines benéficos.; en clase 37: Servicios de
asesoramiento en materia de instalación y ensamblaje de elementos de
construcción prefabricados, edificios prefabricados y estructuras modulares de
concreto; servicios de asesoramiento en materia de diseño arquitectónico en el
ámbito de la construcción; servicios de construcción, instalación,
mantenimiento y reparación de sistemas de transporte; prestación de servicios
de información y asesoramiento en materia de construcción sostenible, métodos
de construcción y sensibilización y comprensión del ahorro de energía en el
ámbito de los materiales de construcción; prestación de servicios de asesoramiento
en el ámbito de los servicios avanzados de planificación del desarrollo, a
nivel comunitario y de proyectos individuales; servicios de apoyo en la
construcción, a saber, prestación de asesoramiento técnico en el ámbito de la
construcción de edificios.; en clase 41: Formación en materia de instalación,
ensamblaje y mantenimiento de elementos de construcción prefabricados,
edificios prefabricados y estructuras modulares de concreto; servicios de
formación en materia de fabricación, sistemas de retención térmica, sistemas de
almacenamiento de energía, sistemas de retención y distribución de energía;
servicios de formación en materia de montaje y construcción de prefabricados y
productos de concreto y estructuras modulares de prefabricados de hormigón; formación
sobre procesos y métodos de fabricación e inspección; formación sobre procesos
de garantía de calidad y evaluación de los niveles de control de la garantía;
servicios de formación en el ámbito de las estructuras off-grid (no conectadas
a la red), las estructuras net-zero y la fabricación y los sistemas net-zero;
asesoramiento en el ámbito del ensamblaje y la construcción de productos
prefabricados de hormigón y estructuras modulares prefabricadas de hormigón,
edificios y estructuras.; en clase 42: Servicios de ingeniería en el ámbito de
los sistemas de transporte; servicios de consultoría para terceros en el ámbito
del diseño, la planificación y la gestión de proyectos de implantación de
sistemas de transporte; consultoría tecnológica en el ámbito de los sistemas de
transporte; servicios de consultoría, asesoramiento, diseño, planificación y
gestión en el ámbito de los hogares sostenibles, net zero, off grid (no
conectados a la red), estructuras y comunidades; servicios de planificación
municipal y urbanismo.; en clase 45: Licenciamiento de propiedad intelectual.
Reservas: No hay. Fecha: 9 de agosto del 2023. Presentada el: 4 de agosto del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023806069 ).
Solicitud N°
2023-0007667.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris
Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza,
solicita la inscripción de: INDIBLUE como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos
electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco;
incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus;
sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores,
incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para
cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de
bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco;
productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con
el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos
electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos
tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que
contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y
sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los productos mencionados incluidos.; en clase 34;
dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos.
Reservas: No hay. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023806070 ).
Solicitud Nº 2023-0007666.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de
identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S.A con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VEEV ONE como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos
electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para
enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en
polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos
para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos,
filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas,
aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos;
palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas
de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos
para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto
de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de
aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos
de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros
electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos; en
clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como
palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para
cigarrillos. Reservas: No hay. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023806071 ).
Solicitud Nº
2023-0007197.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad
de Apoderado Especial de Adriana Ramírez Tinoco, casada una
vez, cédula de identidad 108600020, con domicilio en: San José,
Curridabat, Sánchez, costado norte del Walmart sobre la carretera vieja a Tres Ríos, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: servicios de odontología. Reservas: se
reserva los colores azul, celeste, verde agua, gris claro y gris oscuro. Fecha:
22 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023806072 ).
Solicitud N°
2023-0005763.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Mariana Manuela Pamela
Blanc Mendiberri con domicilio en camino a Melipilla Km 33, Talagante, Chile,
solicita la inscripción de: Baby Signs como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 16 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Material Didáctico (excepto aparatos); impresiones
fotográficas, material de aprendizaje impreso; material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); publicaciones educativas; publicaciones
impresas; revistas (publicaciones periódicas). Todos estos dirigidos a bebés
y/o relacionados con temas de bebés; en clase 41: Coaching; educación;
enseñanza de lenguaje; interpretación del lenguaje de signos; interpretación
del lenguaje de señas; organización de talleres profesionales y cursos de
capacitación; organización y dirección de talleres de formación; provisión de
información sobre educación online. Todos los anteriores dirigidos a bebés y/o
relacionados con temas de bebés. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 19
de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023806073 ).
Solicitud Nº
2023-0006534.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado Especial de Ernesto José Reyes
Guzmán con domicilio en calle camino Al Milagro, Nº104, Colonia El Milagro,
Apodaca, Nuevo León, México, C.P. 66634, México, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 10; 25 y 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Chalecos salvavidas, cintas plásticas de señalización para acordonar
zonas de riesgo, cinturones de seguridad no para asientos de vehículos, cofias
de protección que no sean para uso médico, conos de tráfico, cordones para
lentes de seguridad, cubrebocas de protección que no sean para uso médico,
cubrenucas para cascos de protección, dispositivos de señalización, escafandras,
escaleras de salvamento, filtros para mascaras respiradoras, aparatos e
instrumentos detectores de gases, goggles de seguridad, guantes y manoplas de
protección contra accidentes, lentes de seguridad, mangas de protección que no
sean para uso médico, materiales retro reflejantes para seguridad, mentoneras
para cascos de protección, aparatos protectores del oído, overoles laminados de
protección contra líquidos y polvos, prendas de vestir reflectantes para
prevenir accidentes, dispositivos de protección personal contra accidentes,
redes de protección contra accidentes, respiradores para filtrar el aire,
rodilleras para trabajadores, ropa de protección para trabajo en cuartos fríos
y cámaras de congelación, ropa ignífuga, ropa impermeable de protección contra
líquidos, ropa y dispositivos de protección antiestática, aparatos y
dispositivos de salvamento; en clase 10: Fajas abdominales; cubrebocas para uso
médico; en clase 25: Uniformes para uso comercial, chamarras, chalecos, camisas
tipo polo, camisas de botones, pantalones largos, batas de laboratorio, botas
impermeables, botas de pescar; en clase 35: Servicios de venta de: chalecos
salvavidas, cintas plásticas de señalización para acordonar zonas de riesgo,
cinturones de seguridad no para asientos de vehículos, cofias de protección que
no sean para uso médico, conos de tráfico, cordones para lentes de seguridad,
cubrebocas de protección que no sean para uso médico, cubrenucas para cascos de
protección, dispositivos de señalización, escafandras, escaleras de salvamento,
filtros para máscaras
respiradoras, aparatos e instrumentos detectores de gases, goggles de
seguridad, guantes y manoplas de protección contra accidentes, lentes de
seguridad, mangas de protección que no sean para uso médico, materiales retroreflejantes
para seguridad, mentoneras para cascos de protección, aparatos e instrumentos
detectores de oído, overoles laminados de protección contra líquidos y polvos,
prendas de vestir reflectantes para prevenir accidentes, dispositivos de
protección personal contra accidentes, redes de protección contra accidentes,
respiradores para filtrar el aire, rodilleras para trabajadores, ropa de
protección para trabajo en cuartos fríos y cámaras de congelación, ropa
ignífuga, ropa impermeable de protección contra líquidos, ropa y dispositivos
de protección antiestática, aparatos y dispositivos de salvamento, fajas
abdominales; cubrebocas para uso médico, uniformes para uso comercial,
chamarras, chalecos, camisas tipo polo, camisas de botones, pantalones largos,
batas de laboratorio, botas impermeables, botas de pescar. Fecha: 11 de julio
de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023806074 ).
Solicitud N°
2023-0005976.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Institutional Capital Network, Inc, con domicilio en 60 East 42ND St., 26TH
Floor, New York New York 10165, USA, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ICAPITAL, como marca de servicios en clase(s): 36
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
servicios de gestión de activos financieros en el ámbito de las inversiones
alternativas; servicios financieros, en concreto, administración de
transacciones que implican inversiones alternativas; servicios de gestión de
inversiones en el ámbito de las inversiones alternativas; servicios de
evaluación de activos financieros en el ámbito de las inversiones alternativas;
servicios de investigación, consulta, análisis y asesoramiento financieros en
el ámbito de las inversiones alternativas; suministro de información y
asesoramiento financieros en el ámbito de las inversiones alternativas;
proporcionar un sitio web con información educativa, noticias y comentarios en
el campo de las inversiones alternativas. Fecha: 17 de julio de 2023.
Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023806075 ).
Solicitud N°
2023-0006765.—Néstor Morera Víquez, Cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Roadget Business Pte.
ltd. con domicilio en 7 Temasek Boulevard, #12-07, Suntec Tower One, Singapore
038987, Singapur , solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, en concreto, camisas, camisetas, vestidos, blusas,
faldas, pantalones, jerseys, suéteres, suéteres con capucha, sudaderas con
capucha, cardigans, trajes, trajes de vestir, trajes de mujer, abrigos,
chaquetas, chalecos, ropa interior, lencería, jeans, vaqueros, trajes de baño,
mallas, polainas, cuellos, bufandas, cinturones; - sombrerería, a saber,
sombreros y gorras.; en clase 35: Servicios de tienda minorista en línea de
ropa, accesorios de vestir, accesorios para el cabello, bolsos, monederos,
calzado, sombrerería, joyas, gafas de sol, cinturones para ropa, maquillaje,
ropa de cama y fundas y accesorios para teléfonos móviles; asesoramiento e
información comercial sobre prendas de vestir, accesorios de vestir, accesorios
para el cabello, bolsos, monederos, calzado, artículos para la cabeza, joyas,
gafas de sol, cinturones para prendas de vestir, maquillaje, ropa de cama y
fundas y accesorios para teléfonos móviles. Fecha: 31 de julio de 2023.
Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023806076 ).
Solicitud Nº
2023-0007170.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado Especial de Marlenka International S.R.O con
domicilio en Valcírská 434, Lískovec, Frýdek-Místek, República Checa, C.P. 738
01, República Checa, solicita la inscripción de: MARLENKA como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Pasteles; Pasteles sin gluten;
Confitería; Petit fours [pasteles]; Eclairs; Bollería; Pasteles de miel;
Galleta de Jengibre; Galletas; Pasteles que contienen cremas; Pralinés; Café.
Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 24 de julio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023806078 ).
Solicitud Nº
2021-0005043.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Auteco Mobility S.
A.S. con domicilio en Vía Las Palmas KM 15+750 Local 104 Envigado Antioquia –
Colombia, Colombia, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Llantas de rueda para motocicletas;
neumáticos; neumáticos de motocicleta; neumáticos tubulares. Reservas: Colores:
Pantone Rojo C y Negro C. Fecha: 27 de julio del 2023. Presentada el: 3 de junio
del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023806080 ).
Solicitud N°
2023-0007836.—Néstor Morera Víquez, en
calidad de apoderado especial de 4Discovery LLC, con domicilio en 3336 Corte
Verso, Carlsbad, California 92009, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MYSHROOM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Suplementos dietéticos, de salud y nutricionales que contienen hongos;
Complemento alimenticio dietético, saludable y nutricional que contiene hongos;
Bebidas enriquecidas nutricionalmente con fines médicos que contienen extracto
de hongos. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023806081 ).
Solicitud Nº
2023-0007839.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de 4Discovery
LLC, con domicilio en: 3336 Corte Verso, Carlsbad, California 92009, U.S.A.,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos dietéticos, de salud y
nutricionales que contienen hongos; complemento alimenticio dietético,
saludable y nutricional que contiene hongos; bebidas enriquecidas
nutricionalmente con fines médicos que contienen extracto de hongos. Fecha: 16
de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023806082 ).
Solicitud N°
2023-0007895.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Electric Vehicles EV
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102789432 con
domicilio en Grecia Centro, 800 metros al sur del servicentro Alvarado Molina,
edificio AGROCOM, color gris con azul, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de venta de vehículos, repuestos y accesorios para estos. Fecha: 16
de agosto de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023806083 ).
Solicitud Nº
2023-0006109.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de N.V. Organon
con domicilio en: Kloosterstraat 6, Oss, Países Bajos 5349AB, Holanda, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: medicamentos; preparaciones farmacéuticas para uso
humano; anticonceptivos químicos; contraceptivos orales; en clase 10:
anticonceptivos en la forma de un dispositivo; dispositivos médicos. Fecha: 30
de junio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador(a).—( IN2023806084 ).
Solicitud N°
2023-0007171.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Yogi Corporation, con domicilio en Urb. El
Cangrejo, Calle Enrique Geenzier, Edificio Don Enrique, Ciudad de Panamá,
República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).—Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzados, prendas de vestir y artículos
de sombrerería. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 24 de julio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023806085 ).
Solicitud Nº
2023-0005959.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de Gestor oficioso de Exportplast Reciclados
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101423595 con domicilio en Barrio González
Lahmann, de la antigua Casa Matute Gómez, 100 metros al sur y 125 metros al
este, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas plásticas de basura de todo tipo,
incluidas en esta clase. Fecha: 10 de julio del 2023. Presentada el: 23 de
junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2023806086 ).
Solicitud Nº
2023-0003247.—Néstor Morera Víquez, Cédula de
identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de RJ World Trading LLC
con domicilio en 3383 NW 7th Street, Suite 304, Miami, Florida, Estados Unidos
33125, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos y tabaco de
liar. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023806087 ).
Solicitud N°
2023-0006732.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Hijos de Pedro Lopez García S.L., con
domicilio en Camino del Salitre, S/N, Alguazas, 30560 Murcia, España, España,
solicita la inscripción:
como marca de
fábrica, comercio y servicios en clase(s): 7; 12 y 35 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: segadoras [aperos agrícolas
remolcados con tractor]; - motocultores; - máquinas pulverizadoras para
ensamblar en tractores; - máquinas sembradoras para ser
remolcadas detrás de
tractores; - desbrozadoras [máquinas]; - jaulas transportadoras; -
cargadoras frontales para tractores; - rodillos
de pulverización que son aperos agrícolas; - rodillos de pulverización que son
aperos hortícolas; -
máquinas
y aparatos agrícolas, de jardinería y
forestales; -
equipos para mover y desplazar mercancías; - maquinaria para la agricultura,
movimiento de tierras, construcción, extracción de petróleo y gas y minería,
todos los anteriores incluidos en esta clase; en clase 12: remolques; remolques
de carga; remolques de vehículos; remolques para ganado; acoplamientos para
arrastrar remolques (no eléctricos); toldos para remolques; soportes de
remolque; carrocerías para remolques; partes y accesorios de vehículos;
caravanas; vagones basculantes; cajas basculantes para camiones; en clase 35:
servicios de pedidos de compra en línea; intermediación en contratos de
compraventa de productos; demostración de productos con fines promocionales;
celebración de ferias de exposiciones virtuales en línea; organización de
eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales,
promocionales y publicitarios; publicidad; servicios de agencia de importación
y exportación relacionados con maquinaria para la agricultura y movimiento de
tierras junto con sus accesorios; administración de asuntos de negocios de
franquicias; información empresarial a través de redes informáticas mundiales
con relación a con maquinaria para la agricultura y movimiento de tierras;
gestión empresarial; servicio de venta al por mayor, al por menor y a través de
redes informáticas para todo tipo de herramientas, accesorios y maquinaria para
la agricultura y movimiento de tierras, vehículos para la agricultura,
plataformas, jaulas, armazones para remolcar, estructuras para remolques,
anclajes y otros accesorios de remolques, máquinas y aparatos agrícolas, equipos para mover y
desplazar mercancías, cargadoras
frontales para tractores, aperos agrícolas. Fecha: 17 de julio de 2023.
Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023806088 ).
Solicitud Nº
2023-0005975.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de
Institutional Capital Network Inc, con domicilio en: 60 East 42nd ST., 26TH
Floor, New York New York 10165, USA, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ICAPITAL, como marca de servicios en clase(s): 35; 41 y
42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
consultoría de marketing en el campo de las inversiones alternativas;
Prestación de servicios de marketing a empresas en el campo de las inversiones
alternativas; Servicios de consultoría y gestión empresarial para empresas en
el campo de las inversiones alternativas.; en clase 41: proporcionar
publicaciones no descargables en forma de artículos, boletines, informes y
documentos técnicos en el campo de las inversiones alternativas a través de un
sitio web; Revistas en línea, a saber, blogs sobre inversiones alternativas;
Servicios educativos, a saber, organización de conferencias, seminarios, clases
y talleres en el campo de las inversiones alternativas y en clase 42:
plataforma como servicio (PaaS) que ofrece plataformas de software informático
que permiten a los usuarios investigar, analizar e invertir en inversiones
alternativas; Plataforma como Servicio (PaaS) que ofrece plataformas de
software informático que permiten a los usuarios administrar y gestionar
inversiones alternativas; Proveer software en línea no descargable en forma de
una plataforma de software de tecnología financiera para brindar servicios de
información, análisis, gestión y administración en el campo de las inversiones
alternativas. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023806089 ).
Solicitud N° 2023-0007329.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de
Durman Esquivel Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101006779 con domicilio en
El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, planta Industrial Durman Esquivel, Alajuela,
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 11; 17 y 19. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de suministro de agua y fines
sanitarios.; en clase 17: Tubos y mangueras, que no sean de metal; en clase 19:
Materiales no metálicos para la edificación y la construcción; tubos rígidos,
no metálicos. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023806124 ).
Solicitud N°
2023-0007869.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Alejandro Tamayo
Lizárraga, mayor de edad, soltero, de nacionalidad mexicana, pasaporte N°
G42658358, con domicilio en Av. Tres Marías Num. Ext. 405 Num. Int. piso 7,
Fraccionamiento Tres Marías (Torre Centro Capital) C.P. 58254, Morelia, Michoacán, México,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Rubores, delineadores para ojos, sombra de
ojos, paletas de sombras de ojos, paletas de maquillaje que contienen
cosméticos, lociones desmaquillantes, agua micelar, sueros faciales para uso
cosmético, polvos compactos para la cara, base de maquillaje líquida
[mizu-oshiroi], corrector facial, máscara para pestañas, pestañas postizas,
adhesivos para pestañas postizas, lápices de cejas, gel para cejas, brillos de
labios, lápices de labios (pintalabios), delineadores de labios, productos cosméticos para labios (tinta), algodón para
uso cosmético parches para ojos para uso cosmético; mascarillas para uso
cosmético; sueros para uso cosmético; antifaz con calor para ojos para uso
cosmético; roll on para ojeras para uso cosmético; bálsamos labiales para uso
cosmético; exfoliantes para uso cosmético; parches de colágeno para labios para
uso cosmético; sueros hidratantes para uso cosmético; sueros blanqueadores para
uso cosmético; limpiador facial para uso cosmético; ácido hialurónico para uso
cosmético; cápsulas de aloe para uso cosmético, perfumes, astringentes para uso
cosmético, extractos de flores (productos de perfumería), extractos de plantas
(para uso cosmético, bálsamos que no sean para uso médico, cera depilatoria,
cera para el bigote, cosméticos para las cejas cosméticos para pestañas,
depilatorios, jabones que no sean de uso médico, lociones para después del
afeitado, pastillas de jabón, preparaciones para alisar el cabello, cosméticos,
barniz de uñas, productos para quitar barnices de uñas, calcomanías decorativas
para uñas, calcomanías decorativas para uso cosmético; esmaltes de uñas,
motivos decorativos para uso cosmético, neceseres de cosmética, pegatinas
decorativas para uñas, uñas postizas, y productos para el cuidado de las uñas.
Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023806125 ).
Solicitud Nº 2023-0008011.—José David Abarca Carranza, soltero, cédula de identidad N°
604630561, con domicilio en casa color beige, frente al
Cementerio de Agua Buena, Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a tienda de venta de cosméticos, para uso en
piel, pestañas, cejas, uñas, cabello y en general productos para embellecer a
la mujer y al hombre; tienda de ropa y zapatería para hombre, mujeres y niños,
electrodomésticos, electrónica, farmacia, perfumería, librería y venta de
muebles. Ubicado en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, al costado norte de la
Clínica Asisi. Reservas: De los colores: rosado salmón y blanco. Fecha: 21 de
agosto de 2023. Presentada el 17 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de agosto de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023806133 ).
Solicitud Nº
2023-0006430.—Guillermo Mora Kopper, cédula de
identidad 106690283, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tecnolact SRL,
cédula jurídica 3102811625, con domicilio en: Moravia, Condominio Moravia 305,
filial 15, Costa Rica, solicita la inscripción de: Milly, como marca de
comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: productos lácteos, incluyendo leche, quesos, crema
batida, crema de mantequilla, yogurt. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada
el: 05 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023806139 ).
Solicitud N°
2023-0007824.—Maria del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad N° 10260794, en calidad de
apoderado especial de Byd Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road,
Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción
como
marca de servicios
en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; Limpieza de
vehículos; Tratamiento antioxidante para vehículos; Lavado de vehículos; Carga
de vehículos eléctricos; Pulido de vehículos; Mantenimiento de vehículos; Carga
de baterías de vehículos; Servicios de reparación de averías de vehículos;
Engrasado de vehículos Prioridad: Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el:
10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023806140 ).
Solicitud Nº
2023-0007825.—María Del Milagro Chaves Desánti,
cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company
Limited con domicilio en N°1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New
District, Shenzhen, China, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Autocares (buses); chasis de automóviles; autobuses;
camiones; carros; carretillas elevadoras (montacargas); motores eléctricos para
vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; pastillas de freno para
automóviles; coches sin conductor [coches autónomos]. Prioridad: Fecha: 17 de
agosto del 2023. Presentada el: 10 de agosto del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de agosto del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023806142 ).
Solicitud N°
2023-0005623.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de
apoderado especial de Arturo Américo Garza Sahagun, soltero con domicilio en
Avenida Mariano Otero N° 1280 Colonia Residencial del Bosque
Guadalajara, Jalisco C.P. 44510, México, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y sombrerería
en especial gorras de baseball, gorras de camionero, sombreros, botas,
cinturones. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023806148 ).
Solicitud N° 2023-0007974.—Rita Maria Calvo González,
cédula de identidad 110940091, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones
Edya del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-463233 con domicilio
en Alajuela, Grecia, Urbanización La Esmeralda, 25 al sur del Tanque de Agua,
Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 4: Combustible alterno utilizado en la industria, en hornos
y calderas para generar calor mediante una llama (040084 aceites combustibles,
040104 040087 aceites industriales) Reservas: Se reservan todos los colores
celeste, azul oscuro, naranja, amarillo, blanca y rojo y el tipo de letra,
descritos anteriormente. S Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023806150 ).
Solicitud Nº 2023-0007109.—Fidel Ernesto Gómez Fontecha, soltero,
cédula de identidad 800970419, en calidad de Apoderado Generalísimo de Entre
Costas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102851289, con
domicilio en: cantón Central, distrito Catedral, avenida 10 y 10 bis, calle 21
número, Barrio González Lahman, casa N° 1065, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 39 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: servicios de agencia de viajes y en clase 43: servicios
turísticos. Reservas: de los colores: blanco, gris y azul índigo. Fecha: 11 de
agosto de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023806152 ).
Solicitud N°
2023-0007524.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada una vez, cedula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial
de Intel Corporation con domicilio en 2200 Mission College Boulevard, Santa
Clara, California, 95052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: GRANULATE como Marca de Fabrica y Servicios en clase(s): 9 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software informático descargable y grabado para optimizar aplicaciones basadas
en la nube; software informático descargable y grabado para la eficiencia de la
red y el análisis de la red ;en clase 42: Software como servicio que ofrece
software para optimizar aplicaciones basadas en la nube; Software como servicio
que ofrece software para mejorar la eficiencia de la red y el análisis de la
red; Suministro de información en el campo de la optimización de software y el
uso de software para mejorar la eficiencia de la red y el análisis de la red;
proporcionando soluciones de software para optimización de software, eficiencia
de red y análisis de red Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto
de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023806166 ).
Solicitud N° 2023-0007525.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cedula de identidad 109840695, en calidad
de apoderado especial de Ulthera, Inc. con domicilio en 1840 South Stapley
Drive Suite 200, 85204 Mesa-Arizona, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: DEEPSEE como marca de fábrica y comercio en clase(s):
10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de
imagen y terapia por ultrasonido. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 1
de agosto de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023806167 ).
Solicitud N°
2023-0007526.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Leonardo Rodríguez Moreno, viudo, pasaporte: N07907084,
con domicilio en Av. Ejército Nacional 373, Despacho 202, Colonia Granada, Miguel Hidalgo,
Ciudad De México, Código Postal 11520, México, solicita la inscripción de: RON
PROHIBIDO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: ron. Fecha: 7 de
agosto de 2023. Presentada el: 1° de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2023806168 ).
Solicitud N°
2023-0007527.—María de la Cruz Villanea Villegas,
divorciada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de
Banco Financiera Comercial Hondurena, S.A. (Banco Ficohsa) con domicilio en
Colonia Las Colinas, Boulevard Francia, En El Edificio Plaza Victoria, Quinto
Nivel, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: CAJA FICOHSA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 36. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Seguros; negocios financieros; negocios
monetarios; negocios inmobiliarios Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 1
de agosto de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023806169 ).
Solicitud N°
2021-0004784.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de gestor oficioso de
Innersloth LLC, con domicilio en P.O. Box 2532 Redmond, Washington, United
States, 98073, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMONG
US, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 14; 16; 18; 25 y 28 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: estuches adaptados para
teléfonos móviles; estuches para teléfonos inteligentes; estuches para
teléfonos móviles; programas de juegos de computadora descargables; programas
de juegos de computadora descargables desde una red informática mundial;
programas de videojuegos descargables; programas de juegos electrónicos
descargables para dispositivos electrónicos de mano; programas de juegos
electrónicos descargables para utilizar en computadoras personales, tabletas,
dispositivos móviles y consolas; programas de juegos electrónicos descargables
para dispositivos inalámbricos; programas de juegos interactivos descargables;
programas de juegos de computadora grabados con fines recreativos; software de
videojuegos grabado; en clase 14: dijes para llaveros o cadenas para llaves;
dijes de joyería; cadenas para llaves de metales preciosos; cadenas para llaves
no metálicas ni de cuero; llaveros de plástico; correas para relojes de
pulsera; relojes de pared; pulseras para relojes; correas de metal, cuero o
plástico para relojes; correas de reloj; relojes; relojes y correas para
relojes; relojes de pulsera; en clase 16: impresiones artísticas; impresiones
artísticas sobre lienzo; libros de diario en blanco; cuadernos de papel en
blanco; impresiones en color; alfombrillas de escritorio; diarios; impresiones
artísticas enmarcadas; cuadernos de notas; cajas de lápices; estuches de
lápices; lápices; bolígrafos; tarjetas postales; cuadernos de bocetos; álbumes
de pegatinas; libros de pegatinas; pegatinas; cuadernos de espiral de alambre;
en clase 18: riñoneras; bolsos de deporte multiuso; bolsos de transporte
multiuso; bolsos de transporte reutilizables multiuso; bolsos de deporte;
mochilas; bolsos para libros, bolsos de mano; bolsos para libros; bolsos de
mano sin asas (pochettes); bolsas de tela; monederos; mochilas escolares;
bolsas escolares para libros; morrales escolares; mochilas escolares para
niños; mochilas pequeñas; bolsas de tela para la compra; bolsas con asas;
bolsos de viaje; billeteras y portamonedas; billeteras tarjeteras; billeteras
que no sean de metales preciosos, en clase 25: soquetes; trajes de baño para
mujeres; trajes de baño para hombres; batas de baño; corbatas de lazo;
calzoncillos bóxer; calzoncillos slip; calzado de lona; abrigos; calzado para
hombres; calzado para mujeres; calzado no deportivo; disfraces de Halloween;
batas de baño con capucha; jerseys con capucha; camisetas con capucha;
sudaderas con capucha; medias hasta la rodilla; calzas; camisas de manga larga;
pantalones de descanso; pañuelos de cuello; corbatas; pantalones de pijama;
pijamas; buzos; impermeables; pantalones cortos; pantalones de dormir; ropa de
dormir; calcetines; pantalones de deporte; camisetas de deporte; sudaderas;
trajes de baño; camisetas; ropa interior; cortavientos; en clase 28: muñecos de
peluche; juguetes de peluche; juguetes de figuras de acción; juegos de tablero;
juegos de cartas; accesorios de vestir para niños, a saber, cascos de juguete
para jugar; artículos de fantasía como figuritas y juguetes de peluche basados
en personajes de videojuegos; juegos de fiesta; juguetes rellenos y de peluche;
juegos de mesa; juguetes a escala. Prioridad: Fecha: 17 de agosto de 2023.
Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023806170 ).
Solicitud N° 2023-0007523.—María de la Cruz Villanea Villegas, cedula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderado
especial de Bendita Retail Comercial S.A, Cedula de identidad 3101870915 con
domicilio en Santa Ana, Pozos 300 metros oeste de Davivienda, Calle Corrogres,
Condominio Palma Real, Costa Rica , solicita la inscripción de: Benditamas,
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta y fabricación de ropa, zapatos y
accesorios, ubicado en Heredia, 125 metros al este de la Escuela Rafael Moya.
Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San Jose: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023806171 ).
Solicitud N°
2022-0001699.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Mariana Costa, casada una vez, otra identificación N°
23-573-339; con domicilio en Sarmiento 3216, C.P. 1712, Castelar, Buenos Aires,
Argentina, María Jorgelina Costa, casada una vez, otra identificación 22-326-182
con domicilio en Darragueira 1159, C.P. 1714, Ituzaingo, Buenos Aires,
Argentina, y Cristian Daniel Costa, divorciado, otra identificación 21-707-289,
con domicilio en Almafuerte 1420, C.P. 1746, Francisco Álvarez, Buenos Aires,
Argentina, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cosméticos; lociones capilares; dentríficos, productos de perfumería; aceites
esenciales; jabones; cremas; preparaciones para blanquear y otras sustancias
para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.
Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el 24 de febrero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicacion de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicacion,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023806172 ).
Solicitud N°
2021-0004786.—María de La Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de gestor oficioso de
Innersloth LLC, con domicilio en P.O. Box 2532, Redmond, Washington, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase 9; 14; 16; 18; 25 y 28 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Estuches adaptados para
teléfonos móviles; estuches para teléfonos inteligentes; estuches para
teléfonos móviles; programas de juegos de
computadora descargables; programas de juegos de computadora descargables desde
una red informática mundial; programas de videojuegos descargables; programas
de juegos electrónicos descargables para dispositivos electrónicos de mano;
programas de juegos electrónicos descargables para utilizar en computadoras
personales, tabletas, dispositivos móviles y consolas; programas de juegos
electrónicos descargables para dispositivos inalámbricos; programas de juegos
interactivos descargables; programas de juegos de computadora grabados con
fines recreativos; software de videojuegos grabado; en clase 14: Dijes para
llaveros o cadenas para llaves; dijes de joyería; cadenas para llaves de
metales preciosos; cadenas para llaves no metálicas ni de cuero; llaveros de
plástico; correas para relojes de pulsera; relojes de pared; pulseras para
relojes; correas de metal, cuero o plástico para relojes; correas de reloj;
relojes; relojes y correas para relojes; relojes de pulsera; en clase 16:
Impresiones artísticas; impresiones artísticas sobre lienzo; libros de diario
en blanco; cuadernos de papel en blanco; impresiones en color; alfombrillas de
escritorio; diarios; impresiones artísticas enmarcadas; cuadernos de notas;
cajas de lápices; estuches de lápices; lápices; bolígrafos; tarjetas postales;
cuadernos de bocetos; álbumes de
pegatinas; libros de pegatinas; pegatinas; cuadernos de espiral de alambre; en clase 18: Riñoneras; bolsos de
deporte multiuso, multiuso; bolsos de transporte reutilizables multiuso; bolsos
de deporte; mochilas; bolsos para libros, bolsos de mano; bolsos para libros;
bolsos de mano sin asas (pochettes); bolsas de tela; monederos; mochilas
escolares; bolsas escolares para libros; morrales escolares; mochilas escolares
para niños; mochilas pequeñas; bolsas de tela para la compra; bolsas con asas;
bolsos de viaje; billeteras y portamonedas; billeteras tarjeteras; billeteras
que no sean de metales preciosos; en clase 25: Soquetes; trajes de baño para
mujeres; trajes de baño para hombres; batas de baño; corbatas de lazo;
calzoncillos bóxer;
calzoncillos slip; calzado de lona; abrigos; calzado para hombres; calzado para
mujeres; calzado no deportivo; disfraces de halloween; batas de baño con
capucha; jerseys con capucha; camisetas con capucha; sudaderas con capucha;
Medias hasta la rodilla; calzas; camisas de manga larga; pantalones de
descanso; pañuelos de cuello; corbatas; pantalones de pijama; pijamas; buzos;
impermeables; pantalones cortos; pantalones de dormir; ropa de dormir;
calcetines; pantalones de deporte; camisetas de deporte; sudaderas; trajes de
baño; camisetas; ropa interior; cortavientos; en clase 28: Muñecos de peluche;
juguetes de peluche; juguetes de figuras de acción; juegos de tablero; juegos
de cartas; accesorios de vestir para niños, a saber, cascos de juguete para
jugar; artículos de fantasía como figuritas y juguetes de peluche basados en
personajes de videojuegos; juegos de fiesta; juguetes rellenos de peluche; Juegos
de mesa, Juguetes a escala. Prioridad: se otorga prioridad N° 90370100 de fecha 09/12/2020
de Estados Unidos de América. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el 27 de
mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extiende a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023806173 ).
Solicitud N° 2023-0007944.—Kendal David Ruiz Jimenez, en calidad de apoderado especial de Blackberry & Cross
Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101411519 con domicilio en San José,
Goicoechea, Calle Blancos, costado sur del hospital clínica la católica, San
José, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Hospedaje temporal. Alojamiento en
casa vacacional. Reservas: NA Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023806176 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº
2023-0004345.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de ENPHASE ENERGY, INC. con
domicilio en 47281 BAYSIDE PKWY, FREMONT, CALIFORNIA 94538, Estados Unidos de
América , solicita la inscripción de: FULL ENERGY INDEPENDENCE como Marca de
Fabrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Sistema de energía solar compuestos de micro
inversores, controladores y baterías para usar como respaldo de energía durante
fallas de poder de la red eléctrica. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97754085
de fecha 13/01/2023 de Estados Unidos de América . Fecha: 16 de mayo de 2023.
Presentada el: 11 de mayo de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” Wendy Lopez Vindas Registrador(a).—(
IN2023805712 ).
Solicitud Nº 2023-0007190.—Roberto Brenes Underwood, cédula de identidad 116450119, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Nueces Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101034159 con
domicilio en La Uruca, del Taller Vargas Matamoros, 200 metros norte y 50
metros este., San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Nueces secas; nueces mixtas, nueces preparadas.
Reservas: De los colores: rojo, amarillo y blanco. Fecha: 21 de agosto del
2023. Presentada el: 25 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2023806187 ).
Solicitud N°
2023-0006966.—Álvaro Mauricio Barboza Monge, soltero, cédula
de identidad N° 111940357, con domicilio en Calle 45A, Moreno Cañas, Zapote, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Transformadores eléctricos. Fecha: 19 de julio de
2023. Presentada el 17 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023806200 ).
Solicitud N°
2023-0006967.—Álvaro Mauricio Barboza Monge, soltero, cédula
de identidad N° 111940357, con domicilio en Calle 45A, Moreno Cañas, Zapote, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: transformadores
eléctricos. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el 17 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023806204 ).
Solicitud N°
2023-0007168.—Eduardo Rojas Piedra, cédula de identidad N° 205410817, en
calidad de apoderado especial de Comisión de Promoción del Perú para la
Exportación y el Turismo-PROMPERU, cédula jurídica N° 2030716442, con domicilio
en Perú, Lima, San Isidro, Calle Uno, oeste 50, Edificio Mincetur, pisos 13 y
14, Perú, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 25; 29; 30; 31; 33; 35; 39; 41; 42 y 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrería; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneo
del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de
pastelerías y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos
de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en
clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos
en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres
frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.;
en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza).; en clase 35: Publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de
oficina.; en clase 39: Transporte embalaje y almacenamiento de mercancías;
organización de viajes.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos,
servicios de análisis e investigaciones.; en clase 43: Servicios de
restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 18 de agosto de 2023.
Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023806218 ).
Solicitud N° 2023-0006821.—Vivian Rose Troper Maguillansky, cédula de
identidad 106910866, en calidad de Apoderado Especial
de Coporación DEMIG S. A., cédula jurídica 3101325871 con domicilio en
Heredia-Santo Domingo-Residencial Yurusti, casa número 16-B, 40301, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial físico y en línea dedicado a la venta de joyería con perlas
cultivadas de río. Ubicado en Heredia, Santo Domingo, Residencial Yurusti,
número 16-B. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—1 vez.—( IN2023806227 ).
Solicitud N° 2023-0007430.—Estrella Morales Hernández, cédula de identidad 110430548, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Jaguar y Kemo Limitada, cédula jurídica 3102871553 con
domicilio en Pavas, 500 metros oeste de la embajada americana, casa color azul,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a vivero. Ubicado en Costa Rica, San José, Mora, Colon siguiendo por
Autopista Próspero Fernández del Fresh Market 75 sur contiguo Restaurante
Zompopa. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 31 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023806247 ).
Solicitud N°
2023-0006978.—Gerardo Daniel Gutiérrez Solano, cédula de identidad N° 206080562, en
calidad de apoderado especial de Asociación Somos Congos de Santa Teresa de Cóbano, cédula jurídica N° 3002845803, con
domicilio en Cóbano, Mal País, oficinas administrativas de Villas Monarca, casa de
madera frente a subestación del ICE, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad. Reservas: negro y blanco.
Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el 03 de agosto de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023806252 ).
Solicitud N° 2023-0005084.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderada especial de CB Brand Strategies
LLC, con domicilio en Baarerstrasse 10, Zug CH-6300, Suiza, solicita la
inscripción de: CHAPULIN, como marca de fábrica y comercio en clase: 33
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas
alcohólicas, excepto cerveza. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 1° de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023806256 ).
Solicitud N° 2023-0004617.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado especial de
Comercializadora Inducascos S. A., con domicilio en CR 50G No. 106
Sur-38, Medellín, Antioquia, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: portaequipajes para fijar sobre el
maletero de vehículos, maleteros para motocicletas. Fecha: 22 de mayo de 2023.
Presentada el 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023806324 ).
Solicitud N°
2023-0004615.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado
una vez, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado especial de
Comercializadora Inducascos S. A., con domicilio en CR 50 G N°
10 13 Sur-38, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: cascos de protección para motociclistas. Fecha: 22 de
mayo de 2023. Presentada el 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2023806325 ).
Solicitud N°
2023-0004254.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado
una vez, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado especial de
Rodarangos S.A.S., con domicilio en CR 59 45 38 Medellín, Colombia, solicita
la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: rodamientos para vehículos. Fecha: 22 de mayo del 2023.
Presentada el: 10 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023806326 ).
Solicitud N°
2023-0005548.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de
Alianza BSH S.A.S, con domicilio en Carrera 60 A49 25 Piso 7, Medellín,
Antioquia, Colombia, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa interior y exterior para muieres,
hombres y niños; ropa deportiva y de gimnasia para mujeres, hombres y niños;
ropa formal e informal para muieres, hombres y niños; todo tipo de prendas de
vestir; zapatos, tacones, calzado de playa, sandalias y calzado en general:
gorras, gorros y todo tipo de sombrerería, vestidos de baño, gorros de baño,
mallas de baño, pareos, medias, calcetín, bodies, pañuelos, fajas, pijamas y
disfraces. Fecha: 15 de junio de 2023.
Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15
de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023806327 ).
Solicitud N°
2023-0005549.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de
Piab AB, con domicilio en Vendevägen 89 182 32 Danderyd, Suecia, solicita la
inscripción de: PIAB, como marca de comercio en clase(s): 7 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: sistemas de transporte
neumático; transportadores neumáticos; transportadores neumáticos; tubos
neumáticos; instalaciones neumáticas de transporte por tubos; bombas
neumáticas; reguladores de presión [partes de máquinas]; reguladores de prensa
hidráulica que forman parte de máquinas para bombas de vacío, transportadores
de vacío y eyectores accionados por aire; eyectores en cuanto partes de
máquinas; válvulas (partes de máquinas]; válvulas, en concreto partes de
máquinas de sistemas de transporte neumáticos y de vacío; interruptores y
sensores de presión para supervisar, controlar y regular sistemas de transporte
de vacío y sistemas de transporte neumáticos que se venden como una unidad con
máquinas de fabricación; conmutadores de vacío [partes de máquinas]; filtros de
vacío (partes de máquinas); dispositivos de agarre de vacío; bombas de vacío
[máquinas]; transportadores de vacío; sistemas de agarre de vacío; sistemas de
agarre de vacío compuestos de espuma o ventosas, sopladores, eyectores
accionados por aire, bombas de vacío, dispositivos de agarre de vacío,
transportadores de vacío, transmisores de vacío; bombas de succión; máquinas de
aspiración de aire; máquinas de succión de vacío; tolvas mecánicas y partes y
piezas de los productos mencionados; sistemas de transporte neumáticos que
consisten en bombas lanzadoras de accionamiento aéreo, bombas de vacío
eléctricas, transmisores de vacío y tolvas de alimentación; compensadores de
nivel en cuanto partes de máquinas; soportes de montaje para sistemas
transportadores de vacío; silenciadores [piezas de máquinas]; soportes para
ventosas [partes de máquinas]; juntas esféricas [partes de máquinas]; piezas de
juntas esféricas [partes de máquinas]; partes de máquinas en concreto, ventosas
para dispositivos de elevación; vibradoras (máquinas] para uso industrial;
juntas [partes de máquinas]. Prioridad: se otorga prioridad N° 018813162 de
fecha 20/12/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 15 de junio de 2023.
Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023806328 ).
Solicitud N°
2023-0006738.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de
apoderado especial de Premium Filters S.A.S., con domicilio en Km 1.5 Vía
Briceño-Zipaquira Zona Franca Tocancipa Bodega 53 Tocancipa, Colombia, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase: 7 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Filtros para motores, filtros de aceite, filtros de
aire, filtros de polvo, filtros de limpieza, máquinas, herramientas, motores,
acoplamientos y elementos de transmisión. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023806329 ).
Solicitud N°
2023-0006878.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de
apoderado especial de La Nación Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101002648, con domicilio en Tibás, Llorente, en el Edificio de La Nación, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas
materias, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de
encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la
papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y
artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza
(excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras
clases); caracteres de imprenta, clichés, todo de impresos, particularmente un
periódico. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023806330 ).
Solicitud N°
2023-0006877.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de
apoderado especial de La Nación Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101002648, con domicilio en Tibás, Llorente, en el Edificio de La Nación, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de
oficina. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023806331 ).
Solicitud N°
2023-0006879.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de
apoderado especial de La Nación Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101002648, con domicilio en Tibás, Llorente, en el Edificio de La Nación, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 38: Telecomunicaciones. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 14
de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023806332 ).
Solicitud N° 2023-0006272.—Keilor Rojas Sibaja, cédula de identidad N° 205550194, en calidad de
apoderado generalísimo de Grupo Eco Orgánico Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101821991, con domicilio
en San Carlos, en el cruce Los Chiles, contiguo a Farmacia El Cruce, oficina
color azul, distrito Aguas Zarcas, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio y servicios, en clases: 1; 31; 42 y 44 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura,
la horticultura y silvicultura, abonos para el suelo, productos químicos para
conservar alimentos. Clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y
forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar,
bulbos, plantones y semillas para plantar. Clase 42: Servicios científicos y de
investigación. Clase 44: Servicios veterinarios, servicios de agricultura,
horticultura y silvicultura. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 30 de
junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023806338 ).
Solicitud N° 2023-0007214.—Iser Michael Richter Bendersky, casado una vez, cédula de identidad N° 800600189, en calidad de
apoderado generalísimo de Equiz Generation Sociedad Anónima, cédula jurídica N°3101310023,
con domicilio en avenida segunda, calles 4 y 6, edificio La Libertad, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios de corredor de bienes raíces y administración
de propiedades. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de julio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023806354 ).
Solicitud N° 2023-0007823.—María de los Ángeles Oconitrillo Ramírez, cédula de
identidad N° 900430217, en calidad de apoderado generalísimo de Solventes del
Norte Limitada, cédula jurídica N° 3102125787, con domicilio en Flores, San
Joaquín, de la Capilla del cementerio, 150 metros oeste, distrito uno, cantón
ocho, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio, en clases: 2; 3 y 4 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Los diluyentes, los
espesantes, los fijadores y los secantes para pinturas, barnices y lacas. Clase
3: Preparaciones para blanquear, otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones
para limpiar, pulir, fregar y raspar. Clase 4: Aceites y grasas para uso
industrial, lubricantes. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023806362 ).
Solicitud Nº
2023-0007872.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de
Zhejiang Ganum Industry and Trade Co., Ltd., con domicilio en: Room 101,
Building 17, Chengtou Qidi Innovation Science and Technology Park, Tangya Town,
Jindong District, Jinhua City, Zhejiang Province, China, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases 3. Internacional. para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones cosméticas y de tocador no medicinales; dentífricos no
medicinales; perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y
otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar
y raspar. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el 11 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023806367 ).
Solicitud Nº
2023-0006862.—Francisco Torres Garro, divorciado,
cédula de identidad 110710101, con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos,
Barrio Los Sauces 50 norte de Palí, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: entretenimiento o evento cultural, producción musical.
Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de agosto
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2023806387 ).
Solicitud Nº
2023-0006863.—Francisco Torres Garro, divorciado,
cédula de identidad 110710101, con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos,
Barrio Los Sauces 50 norte de Palí, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: diseños de moda, vestuario fashion y
casual, vestidos, pantalones, camisetas, blusas, camisas, short. Reservas: de
los colores: negro, blanco y dorado. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada
el: 14 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023806388 ).
Solicitud Nº 2023-0008008.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de
Yangtze Optical Fibre and Cable Joint Stock Limited Company., con domicilio en:
N° 9 Optics Valley Avenue, East Lake High-Tech Development Zone,
Wuhan, Hubei, China, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: transductores; aparatos e instrumentos ópticos;
soportes ópticos de datos; fibras ópticas [filamentos conductores de ondas
luminosas]; instrumentos de comunicaciones ópticas; material para conducciones
eléctricas [hilos, cables]; cables de fibra óptica; equipos de comunicación en
red; periféricos informáticos; acopladores [equipos de procesamiento de datos].
Reservas: N/A. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023806395 ).
Solicitud Nº
2023-0008017.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de
identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Miniso Hong Kong
Limited, con domicilio en: Room 32, 11/F, Lee Ka Industrial Building, 8 NG Fong
Street, San Po Kong, KL, Hong Kong, China, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: preparaciones de lavandería; leches limpiadoras de
tocador; tónicos para uso cosmético; desodorantes para personas o animales; productos antitranspirantes [artículos de
tocador]; cosméticos; mascarillas de belleza; algodón para uso cosmético;
toallitas impregnadas de lociones cosméticas; pastas de dientes; productos en
aerosol para refrescar el aliento; enjuagues bucales que no sean para uso médico;
difusores de perfumes de ambiente con varillas; soluciones decapantes;
preparaciones para desatascar desagües; productos de limpieza; paños de
limpieza impregnados con detergente; paño de limpieza impregnado con una
preparación de limpieza para limpiar anteojos; aceites esenciales; productos
para perfumar el ambiente. Reservas: N/A. Fecha: 22 de agosto de 2023.
Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023806396 ).
Solicitud N° 2023-0007575.—Catalina Villalobos Calderón, en calidad de apoderado especial de
Karen Garita Esquivel, casada una vez con domicilio en Escazú, de la Escuela de
Corazón de Jesús, 3 kilómetros al sur, casa color beige, portón negro, casa
número 23, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases 18 y 28. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18:
collares para perros; correas para perros; en clase 28: Juguetes; juegos;
artículos de juegos todo relacionado para perros Reservas: colores: rosado,
azul y negro con un perrito dentro del círculo Fecha: 22 de agosto de 2023.
Presentada el 04 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2023806397 ).
Solicitud N°
2023-0008007.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de
identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Miniso Hong Kong
Limited con domicilio en Room 32, 11/F, Lee Ka Industrial Building, 8 Ng Fong
Street, San Po Kong, KL, Hong Kong, China, China , solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Toallitas de papel para la limpieza; toallas de papel;
pañuelos de papel para desmaquillar; manteles individuales de papel; papel;
películas adherentes y extensibles de materias plásticas para la paletización;
bolsas de basura de papel o materias plásticas; bolsas de compra de papel o
plástico; toallitas de tocador de papel; papel de horno; bolsas de compras, de
papel o de materias plásticas; papel de embalaje; papel higiénico; papel de
filtro; artículos de papelería; blocs [artículos de papelería]; tintas;
líquidos correctores [artículos de oficina]; sellos de estampar; cintas
adhesivas de papelería o para uso doméstico. Reservas: N/A. Fecha: 21 de agosto
de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023806400 ).
Solicitud N° 2023-0007696.—Carlos Eduardo Blanco Fonseca, cédula
de identidad N° 108710384, en calidad de apoderado especial, Lilliam Xiomara
Mejía Lima, cédula de residencia 155817006025, en calidad de apoderado
generalísimo de Lixiveuropa Limitada, cédula jurídica N° 3102867500 con
domicilio en distrito uno San Ramón, cantón dos San Ramón, provincia dos
Alajuela, ciento veinticinco metros este de la farmacia San Ramón, inmueble a
la derecha color papaya, 20201, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Para brindar los servicios de: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; turismo, trasporte, bienes raíces,
trabajos de oficina. Reservas: se realiza reserva del color celeste y azul en
su combinación Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el 08 de agosto de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23
de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023806408 ).
Solicitud No.
2023-0007758.—Ingrid Camacho Quirós, en calidad de
apoderado generalísimo de Taller Sanabri Vehículos Especiales TSVE SRL, cédula
jurídica 3102671245 con domicilio en Desamparados, San Antonio, contiguo al
estadio, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAINSA como marca
colectiva en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o
acuática. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023806413 ).
Solicitud N° 2023-0007392.—José Alfredo Agüero Madrigal, cédula
de identidad 207180489, en calidad de apoderado
generalísimo de Tres-Ciento Dos -Ocho Siete Tres Seis Dos Cero, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102873620, con domicilio en San
Antonio, El Roble, Urbanización Luz del Sol, casa número 11, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial
dedicado a la preparación y venta de comida mexicana y refrescos. Ubicada en
Alajuela, Alajuela, San Antonio, El Roble, Urbanización Luz del Sol, casa
número 11. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023806423 ).
Solicitud Nº
2023-0004634.—Herchel David Arguello Arce, cédula
de identidad 401740845, en calidad de Apoderado Especial de Universidad
Nacional, cédula jurídica 4000042150, con domicilio en: Costa Rica, Heredia,
cantón Central, Campus Omar Dengo, calle nueve, avenida Central y primera,
86-3000, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios de educación; suministro de formación;
entretenimiento; actividades deportivas y culturales y en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos e investigación. Fecha: 23 de mayo de 2023.
Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023806424 ).
Solicitud Nº
2023-0007908.—Sergio Ignacio de Santo Domingo
Carranza Quesada, casado una vez, cédula de identidad 302890485, con domicilio
en: San Francisco, Urbanización Manuel de Jesús Jiménez, casa número J-ochenta
y dos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESTAURANTE ALTOKE
MAR Y TIERRA, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante.
Ubicado en Cartago, El Guarco, San Isidro 50 metros al este de la entrada a
Guatuzo, contiguo al beneficio Los Valles. Fecha: 17 de agosto de 2023.
Presentada el: 15 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023806425 ).
Solicitud Nº
2023-0007374.—María Laura Vargas Cabezas, cédula de identidad N° 111480307,
en calidad de apoderado especial de Padel Center, S. A., cédula jurídica N°
3-101-871490, con domicilio en San José, Escazú San Rafael, Guachipelín, Calle
Mango, Volea Pádel & Pickleball Club., Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Actividades deportivas y recreativas en general. Organización, gestión,
producción y realización de eventos, torneos y competencias deportivos,
incluyendo Padel y Pickeball. Facilitación de instalaciones deportivas.
Gestión, alquiler y reserva de instalaciones para eventos deportivos. Fecha: 24
de agosto de 2023. Presentada el 28 de julio de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023806455 ).
Solicitud Nº 2023-0007567.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Tralema Asesoría en
Producción y Calidad, S. A. con domicilio en Curridabat Urbanización Lomas Del
Sol, casa número trescientos sesenta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad de colchones;
gestión, organización y administración de colchones; así como la
promoción de ventas de colchones. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 3
de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023806463 ).
Solicitud Nº 2023-0004452.—Fátima del Rosario Moreno Zamora, soltera, cédula de residencia 155820154930 con domicilio en
Desamparados, San Miguel, Casa Cuba, sector 7 calle principal del Super
Castillo quince metros este frente a un predio baldío, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Mezclas para la elaboración de productos de panadería. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el: 15 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023806482 ).
Solicitud Nº 2023-0008111.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de
identidad 112200159, en calidad de Apoderado Especial de Servicios Cori
S.A, Cédula jurídica 3-101-339246 con domicilio en del puente sobre Calle
Quizarraces, 300 metros noreste, Alajuela/ Costa Rica., Costa Rica, solicita la
inscripción de: FINCA CARRIZAL como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para
proteger un establecimiento comercial dedicado a la siembra, distribución y
venta de café y sus derivados. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 21
de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2023806499 ).
Solicitud Nº 2023-0008094.—Nathalia Chavarría Sánchez, cédula de
identidad 117930721, en calidad de Apoderado Especial de Medical Future Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101648150 con domicilio en San José-Montes De Oca Los Yoses, Edificio Gris de 2
plantas contiguo a Embajada de Venezuela, en avenida 10, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PROCATOL como Marca de Fábrica en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; suplementos alimenticios destinados a beneficiar la
salud; material para empastes e impresiones dentales Fecha: 22 de agosto de
2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023806509 ).
Solicitud Nº
2023-0007691.—Ingrid Dayana Hidalgo Hernández, cédula de identidad 113560299, en
calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito
Alianza de Pérez Zeledón R L (COOPEALIANZA RL), cédula jurídica 3004045138 con domicilio en San José, San Isidro del General, cien metros al oeste del Mercado
Municipal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: “GANE CON LA NAVIDEÑA
DE COOPEALIANZA” como Señal de Publicidad Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger
operaciones financieras y monetarias, servicio de ahorro y crédito a cargo de
Cooperativa de ahorro y crédito, en relación con la marca 2016-6422. Reservas:
No se hacen reservas. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2023806510 ).
Solicitud Nº
2023-0006535.—Álvaro Enrique Villegas Montero, soltero,
cédula de identidad 110790422 con domicilio en Belén, La Ribera, Residencial Los Álamos, Apartamentos
6 Y 7 B, frente al hidrante segundo parque, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: aditivos alimenticios teles como las salsas tipo:
Barbeque, Tropical de mango y Mexicanas; los aderezos tipo: chilera picante,
chinichurri estilo argentino, chili picante, chili extra picante, chilera de
vinagre de manzana; y mayonesa Artesanal; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) en relación con la preparación
de alimentos, servicios de cathering service o servicios de banquete para
eventos, chef de cocina a domicilio, decoración de alimentos, alquiler de
aparatos de cocción, alquiler de sillas, mesas, mantelería, cristalería o
aparatos relacionados a la preparación de alimentos, así como parrillas y
servicio de parrilladas, como sistema de delivery o entregas a domicilio y
comida preparada para calentar en casa. Reservas: De los colores; rojo, negro,
blanco, crema. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 06 de julio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023806539 ).
Solicitud N° 2023-0006989.—Dayanna Zúñiga Valverde, casada una vez, cédula de identidad N° 114420844, con domicilio en
Curridabat, Sánchez, Residencial Ayarco Este, casa 16A, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clases: 33 y 43 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: cocteles; en clase 43: servicios de
preparación de bebidas para el consumo específicamente cocteles.
Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el 18 de julio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023806541 ).
Solicitud N°
2023-0003533.—Cynthia Vanessa Araya Mena, casada
una vez, cédula de identidad N° 109230671, con domicilio en Tibás, Cuatro
Reinas, del asilo de ancianos, 400 metros oeste, casa celeste de dos pisos, con
verjas blancas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clases 14; 18; 23; 24; 25; 26 y 35 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y ciertos
productos hechos de metales preciosos o revestidos con ellos, así como joyas, relojes y sus componentes; en clase 18:
principalmente cuero, imitaciones de cuero; en clase 23: hilados e hilos
naturales o sintéticos para uso textil; en clase 24: textiles y sucedáneos de
textiles; ropa de casa; cortinas de materia textil o de plástico; en clase 25:
prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para seres humanos; en
clase 26: encajes, galones y bordados, cintas y lazos de mercería; botones, corchetes y
ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; pelo
falso; en clase 35:
publicidad; gestión, organización y administración de empresas; funciones de
oficina. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el 19 de abril de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023806542 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2023-0006177.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de
identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Intellectual Holdings
Sociedad Anónima, con domicilio en La Diecinueve Calle cinco guion cuarenta y siete Zona Diez, edificio Unicentro, Nivel ocho, oficina
ochocientos uno, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, ale y porter, aguas minerales y
gaseosas, otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer
bebidas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y
zumo de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 30 de
junio del 2023. Presentada el: 28 de junio del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de junio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023803140 ).
Solicitud N°
2023-0001331.—Fredy Escobar Montoya, casado una
vez, cédula de residencia N° 117001970312, con domicilio en La Unión, Ciudad
Quesada, San Carlos, costado este de la Panadería Porritas, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EMPANADAS ESCOBAR, como marca de
comercio en clase: 43 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: servicios de restauración (alimentación), ofreciendo el servicio
de preparación de bebidas y comidas como empanadas, palitos de queso, buñuelos,
pastel de pollo, arepas rellenas de queso, chorizo con arepa, chorizo con arepa
rellena, café negro y con leche, agua panela, guandolo, así como ají. Reservas:
de los colores: negro, blanco, amarillo, azul y rojo. Fecha: 3 de mayo de 2023.
Presentada el: 15 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023806544 ).
Solicitud N°
2023-0007733.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, en calidad de apoderado especial de Grupo S Y S Division Automotriz
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101582074, con domicilio en San José, San José,
Paseo de los Estudiantes, 60 metros sur de Servicentro la Begonia, frente a
Casa Mackin, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: fajas de uso automotriz (van en el motor); pastillas,
zapatas, bombas principales y auxiliares de freno; componentes de embrague;
bombas electrónicas de gasolina; filtros; escobillas. Fecha: 24 de agosto de
2023. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023806550 ).
Solicitud Nº
2023-0007453.—Silvia Elena Paniagua Torres, en
calidad de apoderado especial de Centro Educativo Infantil Pequeños Gigantes, cédula jurídica N° 3101753936, con
domicilio en 250 metros norte y 300 metros oeste del Área de Salud de Florencia
de San Carlos, Alajuela, Costa Rica, 21002, San Carlos, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: educación, atención integral, estimulación temprana
reservas: de los colores: azul, rojo, naranja, verde, amarillo, rosado,
violeta, celeste y negro. Fecha: 4 de agosto de 2023. Presentada el 1°
de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023806565 ).
Solicitud N° 2023-0007402.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
N° 113310636, en
calidad de apoderado especial de Bambú Capital Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101667485, con domicilio en Granadilla de
Curridabat, del Taller Wabe, doscientos metros norte y trescientos este, Residencial
Altamonte, casa treinta y dos J, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de asesoría en mercado y publicidad. Fecha: 3
de agosto de 2023. Presentada el: 31 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023806570 ).
Solicitud N° 2023-0004931.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
N° 113310636, en
calidad de gestor oficioso de Foshan Boyuan Electronics
Co., LTD., con domicilio en 4TH Floor, No. 9 Hedong Central Road, Yanbu, Dali
Town, Nanhai District, Foshan City, Guangdong Province, China, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: cables telefónicos; cargadores; auriculares
inalámbricos; soportes adaptados para teléfonos móviles; palos para selfies
utilizados como accesorios de teléfonos
inteligentes; altavoces inteligentes; receptores [audio y vídeo];
anillos de iluminación para selfies para usar con teléfonos inteligentes;
cables para la transmisión de datos; lectores de tarjetas USB; cables de audio;
teclados de ordenador; cargador de coches; tomas de corriente de suministro de
electricidad; ratones de ordenador; auriculares bluetooth; auriculares;
soportes para teléfonos móviles; cables adaptadores para auriculares. Fecha: 4
de agosto de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2023806571 ).
Solicitud N°
2023-0007763.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en
calidad de apoderado especial de Global Farma S. A., con domicilio en 5 Avenida
16-62, Edif. Platina, Nivel 5, Zona 10, 01010, Ciudad De Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: ABIVIR, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de agosto de
2023. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2023806572 ).
Solicitud N° 2023-0007399.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
N° 113310636, en
calidad de apoderado especial de Med Pharma Sociedad
Anónima, con domicilio en Kilómetro Dieciséis Punto Cinco (16.5), carretera a
San Juan, Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, lote B Guión Once
(B-11) Zona Seis (6) de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: Budoxigen, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, medicamentos usados en
el tratamiento asma. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 31 de julio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023806575 ).
Solicitud N°
2023-0007465.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad N°109030770, en calidad de apoderado especial de Diagnóstico Albeitar
S.A., cédula jurídica N°3101585551, con domicilio en San José, Mata Redonda, de Canal 7,
100 metros oeste, 100 metros sur y 50 metros oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: establecimiento comercial dedicado a laboratorio clínico veterinario
con servicios en las áreas de diagnóstico clínico; hematología; bioquímica;
microbiología; endocrinología; citología; para especies de compañía (perros,
gatos, exóticas), fauna silvestre, equinos y especies de producción; ubicado en
San José, Mata Redonda, de Canal 7, 100 metros oeste, 100 metros sur y 50 metros
oeste. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 1° de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22
de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023806579 ).
Solicitud N°
2023-0007541.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma
Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: KETONOVUM como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, a
saber, antiinflamatorio no esteroideo frecuentemente utilizado como
antipirético, antiinflamatorio y analgésico. Reservas: La titular se reserva el
uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en
material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios,
materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada
el: 3 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023806580 ).
Solicitud N° 2023-0006927.—Cintia Elena Bermúdez Chavarría, casada una vez,
cédula de identidad N° 107340193, en calidad de
apoderado generalísimo de Asociación Sobreviviendo a Quemaduras Hospital Nacional de Niños ASOQUEM HNN, cédula jurídica N° 3-002-709314, con domicilio
en Cantón Central, Paseo Colón, en el Hospital Nacional de Niños, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Aplicación de software de contenido descargable. Reservas: De los
colores: morado y turquesa. Fecha: 4 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de
julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023806584 ).
Solicitud N°
2023-0006928.—Cintia Elena Bermúdez Chavarría,
casada una vez, cédula de identidad N° 107340193, en calidad de apoderado
generalísimo de Asociación Sobreviviendo a Quemaduras Hospital Nacional de
Niños ASOQUEM HNN, cédula jurídica N° 3-002-709314, con domicilio en Cantón
Central, Paseo Colón, en el Hospital Nacional de Niños, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases: 36; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de recaudación de fondos de
beneficencia, subvenciones asociaciones benéficas. ;en clase 41: Servicios
educativos.; en clase 44: Servicios hospitalarios. Reservas: De los colores:
morado y turquesa. Fecha: 4 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de julio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023806585
).
Solicitud N°
2023-0006883.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula
de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Yatahay Advance
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-881326, con
domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Ruta Veintisiete, Edificio
Fuentecantos, Primer piso., Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones informáticas en
línea de juegos electrónicos descargables y no descargables para su uso en
teléfonos móviles, ordenadores móviles, ordenadores personales y otros dispositivos
electrónicos móviles; software descargable y no descargable en línea, a saber,
juegos de azar, juegos sociales, juegos gratuitos y apuestas deportivas, juegos
de casino y póquer a través de internet y de dispositivos inalámbricos.; en
clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, la prestación de juegos,
incluidos los juegos de azar, los juegos sociales, los juegos gratuitos y las
apuestas deportivas gratuitas, los juegos de casino y de póquer a través de
internet; servicios de entretenimiento en forma de prestación de servicios de
apuestas y juegos de azar, casinos, apuestas deportivas
y de carreras de caballos; servicios de entretenimiento en forma de
apuestas de ligas y torneos deportivos de fantasía; organización y celebración
de eventos sociales relacionados con apuestas o juegos de azar; servicios de
juegos en forma de juegos de casino en línea; servicios de apuestas deportivas
en línea; facilitación de juegos de ordenador interactivos en línea en el
ámbito de los casinos, el bingo, el póquer, las carreras de caballos, los
deportes, los juegos de azar, las recompensas y las competencias; suministro de software y aplicaciones informáticas
de juegos electrónicos descargables y no descargables en línea; servicios de
entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos de juegos de
azar interactivos entre pares a través de una red informática mundial, redes
sociales y teléfonos móviles, dispositivos electrónicos personales y sistemas
de juegos electrónicos portátiles; servicios de apuestas deportivas y de otros
juegos de azar mediante casa de apuestas en establecimientos físicos o
virtuales tal prestación de servicios de apuestas podrán ser realizada antes o
durante dichos eventos. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 14 de julio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023806587
).
Solicitud N° 2023-0008035.—Evelyn Gonzalez Delgado,
casada una vez, cédula de identidad N° 110780121, con domicilio
en 28 este y 50 norte de la Iglesia Católica de Barrio La Cruz, Liberia,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de indumentaria, implementos, suplementos,
accesorios deportivo en general. Ubicado en Guanacaste, Liberia, Liberia, 25
sur antigua Gobernación. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023806595 ).
Solicitud N°
2023-0000057.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en
calidad de apoderado especial de Orffa International Holding B. V., con
domicilio en Minervum 7032, 4817 ZL Breda, Netherlands., Holanda, solicita la
inscripción de: EXCENTIAL ENERGY PLUS como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Emulsionantes; Emulsionantes para uso en las industrias de
procesamiento de alimentos; preparaciones químicas para uso como aditivos en
alimentos para animales; Aditivos químicos para uso en la fabricación de
alimentos para animales; preparaciones químicas y biológicas para uso
industrial para la producción de alimentos para animales y de productos
veterinarios. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 23 de agosto de 2023.
Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2023806600 ).
Solicitud N°
2023-0008203.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en
calidad de apoderado especial de Hack Ltd., con domicilio en 86, Merchants
Street Valletta, VLT 1177, Malta., Malta, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Aguas minerales, aguas saborizadas, gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas; bebidas, jugos, refrescos, néctares y zumos de frutas; bebidas
isotónicas (energizantes) y polvos para elaborar las mismas; siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas, zumos de aloe vera, zumos a base de aloe,
bebidas de aloe vera sin alcohol; agua de litines; agua de Seltz; aguas
[bebidas]; aguas de mesa; aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u
hortalizas; bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche;
bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de
suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas sin
alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas
enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas refrescantes sin alcohol;
bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol
con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a té; cerveza con limonada;
cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta; cervezas; cócteles
sin alcohol; esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas sin
alcohol; extractos de lúpulo para elaborar cervezas; horchata; kvas; limonadas;
mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto de cerveza; mosto de malta; mosto de
uva; mostos; néctares de frutas sin alcohol; pastillas para bebidas gaseosas;
polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas
gaseosas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; sidra sin alcohol;
siropes para bebidas; siropes para limonadas; sodas [aguas]; sorbetes
[bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos
de frutas; zumos vegetales [bebidas]; jugos de frutas; jugos
vegetales[bebidas]; néctares de frutas; zumos de verduras; zumos de frutas y
verduras; agua de coco; batidos; superalimentos en polvo, es decir, polvos
utilizados en la preparación de batidos; superalimentos en polvo de frutas y
verduras, a saber, polvos y mezclas utilizados en la preparación de batidos de
frutas y verduras; bebidas de frutas; bebidas carbonatadas saborizadas.
Reservas: Colores: verde oscuro, verde claro, azul y blanco. Fecha: 24 de
agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2023806603 ).
Solicitud N°
2023-0007852.—Irving Malespín Muñoz, cédula de identidad N° 109070371, en
calidad de apoderado especial de Yokasta Galeth Valle Álvarez, soltera,
cédula de identidad N° 800950204, con domicilio en San Rafael, Antiguo
Hipódromo del Sol, Condominio Campo Real, Edificio 626, Apartamento F-2-4,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales;
dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales;
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar. Fecha: 24 de agosto de
2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023806608 ).
Solicitud N°
2023-0007395.—Javier Valenciano Yamuni, cédula de
identidad N° 113460170, en calidad de apoderado generalísimo de Litesoft
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101372936, con domicilio en San José,
Montes de Oca, San Pedro, Urbanización Carmiol, Casa 313, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Prestación de servicios de educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: No. Fecha: 4 de agosto de 2023. Presentada
el: 28 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023806609 ).
Solicitud N°
2023-0007213.—Geisel Verónica Rivas Alas, cédula jurídica N° 800750612, en
calidad de apoderado generalísimo de Hidrosolution de Centroamerica MV S.A., cédula jurídica N° 3101637609,
con domicilio en Mercedes Norte, Urbanización Monte Bello # 234-J., Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 37: Servicio de mantenimiento y limpieza de edificaciones. Fecha: 28
de julio de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023806620 ).
Solicitud No.
2023-0007996.—Paulo Andrés Jiménez García, soltero,
cédula de identidad 112510330 con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla,
Residencial La Maravilla sexta casa a mano izquierda con portón gris y pared de
piedra, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 30 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Miel de Abeja Ecológica; en clase 31: Polen Ecológico
de Abeja Reservas: negro con dorado, verde y azul. Fecha: 24 de agosto de 2023.
Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023806629 ).
Solicitud N° 2023-0007615.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado
especial de Medical Solutions SPA con domicilio en Avenida Manquehue Sur 350,
oficina 201, Comuna de las Condes, Ciudad de Santiago, Chile, solicita la
inscripción
como marca de servicios
en clases 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.
Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el 04 de agosto de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023806631 ).
Solicitud N° 2023-0005272.—Nolquin de Jesús Gil Galeano, divorciado, en calidad de apoderado generalísimo de Doris
Latorre Trust Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101839486 con domicilio en San
Pedro de Montes de Oca, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios Monetarios (moneda virtual). Fecha: 7 de
agosto de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023806648 ).
Solicitud N°
2023-0005271.—Emma Fabiola Domínguez Aguilar,
casada una vez, cédula de identidad 112940098 con domicilio en Pavas, calle 106
de la Geroma, de la esquina noreste del edificio Franklin Chang, 200 metros
norte y 75 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de formación. Fecha: 10 de agosto de 2023.
Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023806650 ).
Solicitud N°
2023-0008177.—Maria Del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Shenzhen
Pudu Technology Co., Ltd. con domicilio en Room 501, Building A, Block 1, Phase
1, Shenzhen International Inno Valley, Dashi 1st Road, XILI Community, XILI
Street, Nanshan District, Shenzhen, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; vehículos de
control remoto, excepto juguetes; robots autodirigidos para reparto; vehículos
terrestres autónomos; motores, eléctricos, para vehículos terrestres; motores
de bicicletas; chasis de vehículos; ruedas de vehículos; dispositivos
antideslizantes para neumáticos de vehículos; tranvías; amortiguadores de
suspensión para vehículos; vehículos para locomoción por tierra, aire, agua o
ferrocarril. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2023806656 ).
Solicitud Nº
2023-0006844.—María Gabriela Bodden
Cordero, en calidad de Apoderado Especial de XCMG Construction Machinery Co.
Ltd., con domicilio en: N° 26 Tuolanshan Road, Xuzhou Economic and
Technological Development Zone, Jiangsu Province, China, solicita la
inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 7; 12; 35 y 37 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas agrícolas;
guadañadoras; sierras [máquinas]; extractores para minería; extractores para
minería; taladros de minería; perforadoras; máquinas de explotación minera;
máquinas para exploración geológica, minera y de minerales; máquinas para la
industria petroquímica; mezcladoras [máquinas]; apisonadoras; buldóceres;
excavadoras; cargadoras [máquinas]; máquinas para construir carreteras;
máquinas para construir vías férreas; máquinas de movimiento de tierras; excavadoras
de tierra (máquinas); rasquetas [máquinas]; martinetes para hincado de pilotes;
máquinas polivalentes para el mantenimiento de carreteras; apisonadores
[máquinas]; máquinas perforadoras de roca; montacargas; aparatos elevadores;
aparatos de levantamiento; aparatos de manipulación para carga y descarga;
transportadores [máquinas]; generadores de electricidad; pistones [partes de
máquinas o de motores]; motores que no sean para vehículos terrestres; correas
para motores; válvulas [partes de máquinas]; bombas [partes de máquinas o
motores]; mandos hidráulicos para máquinas y motores; bombas [máquinas]; grifos
[partes de máquinas o motores]; árboles para máquinas; mecanismos de
transmisión que no sean para vehículos terrestres; cojinetes [partes de máquinas];
cojinetes para árboles de transmisión; cajas de cambio que no sean para
vehículos terrestres; filtros en cuanto partes de máquinas o motores; pastillas
de freno que no sean para vehículos; dispositivos de mando para máquinas o
motores; resortes [partes de máquinas]; reguladores [partes de máquinas];
poleas [partes de máquinas]; juntas de cardán]; barredoras autopropulsadas;
desintegradores; aparatos de lavado; trituradoras de residuos; unidades de
eliminación de residuos; quitanieves; instalaciones de aspiración de polvo para
limpiar; instalaciones de desempolvado para limpiar; en clase 12: vehículos
eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria;
vehículos teledirigidos que no sean juguetes; carretillas elevadoras; camiones de
riego; enganches de remolque para vehículos; camiones; chasis de automóviles;
cajas basculantes para camiones; remolques [vehículos] carros portamangueras;
tractores; vagonetas de mina; engranajes para vehículos terrestres; motores
eléctricos para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; ejes
de vehículos; sujeciones para cubos de ruedas; motores para vehículos
terrestres; motores para vehículos terrestres; máquinas motrices para vehículos
terrestres; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; mecanismos de
propulsión para vehículos terrestres; volquetes; turbinas para vehículos
terrestres; coches; carrocerías de automóviles; hormigoneras [vehículos]; cajas
de cambios para vehículos terrestres; carrocerías; desmultiplicadores para
vehículos terrestres; vehículos a motor para la nieve; pastillas de freno para
automóviles; coches sin conductor [autónomos] camiones de basura; camiones con
grúa integrada; vehículos anfibios; vehículos todoterreno; coches de hidrógeno;
rodamientos [partes de vehículos]; transportadores aéreos; cabinas para
instalaciones de transporte por cable; vagonetas de colada; neumáticos;
neumáticos para automóviles; bandajes macizos para ruedas de vehículos; cubos
de ruedas de vehículos; chasis de vehículos; orugas para vehículos; bandajes
para vehículos [tipo tractor]; volantes para vehículos; discos de freno para
vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; ruedas de vehículos; tapizados
para interiores de vehículos; en clase 35: demostración de productos; publicidad;
propaganda; decoración de escaparates; servicios de agencias de publicidad;
presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta
minorista; publicidad exterior; servicios de agencias de
importación-exportación; promoción de ventas para terceros; servicios de
abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras
empresas]; marketing; suministro de espacios de venta en línea para vendedores
y compradores de productos y servicios; optimización de motores de búsqueda con
fines de promoción de ventas; tramitación administrativa de pedidos de compra;
facturación y en clase 37: información sobre construcción; información sobre
reparaciones; alquiler de buldóceres; pavimentación de carreteras; alquiler de
máquinas de construcción; construcción; alquiler de excavadoras; construcción
de fábricas; alquiler de grúas [máquinas de construcción]; extracción minera;
explotación de canteras; perforación de pozos; alquiler de máquinas barredoras;
servicios de remover nieve; instalación y reparación de aparatos eléctricos;
instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; reconstrucción de máquinas
usadas o parcialmente destruidas; mantenimiento y reparación de vehículos a
motor; mantenimiento de vehículos; servicios de reparación en caso de avería de
vehículos; instalación personalizada de partes exteriores, interiores y
mecánicas de vehículos [tuneado]; recarga de vehículos eléctricos; tuneado de
carrocerías de automóviles; recauchutado de neumáticos; instalación, mantenimiento
y reparación de ascensores [elevadores]. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada
el: 13 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023806669 ).
Solicitud Nº
2021-0004235.—Santiago Solano Rojas, casado una
vez, cédula de identidad 108770745, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Filtros JSM S.A., cédula jurídica 3101094450, con domicilio en: San Isidro kilómetro doce
carretera al Braulio Carrillo, instalaciones contiguas a la entrada de San
Isidro, mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 4: aceites lubricantes, aceites industriales, aceites de
motor, grasas industriales, grasas lubricantes, lubricante, lubricantes. Fecha:
17 de abril de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023806674 ).
Solicitud Nº
2023-0007629.—Óscar David Chaves Phillips, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Remed Suypply Solutions S.R.L., con
domicilio en: de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, 200 mts. sur y
60 mts. oeste, 40301, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a: Descuento de facturas, Importación y comercialización de
medicamentos, insumos médicos y otros. Ubicado de la Municipalidad de Santo
Domingo de Heredia, 200 mts. sur y 60 mts. oeste. Fecha: 21 de agosto de 2023.
Presentada el: 7 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023806676 ).
Solicitud Nº
2023-0007702.—Fabián Mejías
Espinoza, cédula de identidad N° 206790811, en calidad de
apoderado especial de Areland Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101344266, con domicilio en: Alajuela, San Carlos, La Fortuna, trescientos
cincuenta metros sur de la entrada a Hotel Linda Vista del Norte, en Hotel
Areland, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARELAND, como
marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de alimentación y hospedaje temporal, y afines; tales como
servicios de restaurante, bar y complementarios, servicios que prestará el
establecimiento comercial cuyo fin es preparar bebidas y alimentos para el
consumo; servicios de hospedaje temporal, prestados procurando el alojamiento,
el albergue y la comida en hoteles pensiones u otros establecimientos que
aseguran un hospedaje temporal, servicios de reservación de hoteles. Fecha: 23
de agosto de 2023. Presentada el 08 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2023806704 ).
Solicitud Nº
2023-0008095.—Víctor Hugo Villalobos
Cerdas, casado dos veces, cédula de identidad 502900022, con domicilio en: San
Ramón, distrito de Alfaro, de la Iglesia El Tremedal 100 sur y 25 oeste, mano
derecha color gris, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 7: motosierras. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de
agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023806714 ).
Solicitud Nº 2023-0007443.—Cristian Andrés Salas Morgan, cédula de identidad
N°1156650269, en calidad de
apoderado especial de Mistli Carolina Tavera Amezcua, soltera, pasaporte
G40582344, con domicilio en:
México,
Toluca, Estado de México,
avenida Adolfo López Mateos Nº 683, Colonia San Salvador Tizatlalli, México,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 3. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente:
Uñas artificiales,
reparadores de uñas, productos para cuidar las uñas, lápices para aplicar
esmalte de uñas, esmalte de uñas, lacas para uñas, cosméticos para uñas, polvo,
gel, calcomanías para decorar uñas, esmaltes y quita esmaltes para uñas,
pestañas, cosméticos para pestañas, adhesivo para pestañas, tinte y mascara
para pestañas. Reservas: color, tamaño y tipografía. Fecha: 03 de
agosto de 2023. Presentada el 31 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023806720 ).
Solicitud Nº
2023-0007444.—Cristian Andrés Salas Morgan, cédula
de identidad 115650269, en calidad de Apoderado Especial de Blanca Lizbeth
Escanilla Luna, casada una vez, Pasaporte N09767246, con domicilio en: México,
Pueblo Santiago, Atzacoalco, México, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: uñas artificiales, reparadores de uñas,
productos para cuidar las uñas, lápices para aplicar esmalte de uñas, esmalte de
uñas, lacas para uñas, cosméticos para uñas, polvo, gel, calcomanías para
decorar uñas, esmaltes y quita esmaltes para uñas, pestañas, cosméticos para
pestañas, adhesivo para pestañas, tinte y máscara para pestañas.
Reservas: en tamaño, tipografías y color. Fecha: 23 de agosto de 2023.
Presentada el: 31 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023806724 ).
Solicitud Nº
2022-0007017.—Marco Antonio López Volio, casado,
cédula de identidad 1010740933, en calidad de Gestor oficioso de Rhizomes
Curcuma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101465013 con domicilio en Alajuela-Atenas Altos Del
Monte, Residencial Palco Pacífico, Hotel The Retreat, Costa Rica, -, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de hoteles para el retiro para el bienestar
físico y mental, hostales y casas de huéspedes para el retiro para el bienestar
físico y mental, alojamiento turístico y vacacional para el retiro para el
bienestar físico y mental. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 10 de agosto
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023806733 ).
Solicitud Nº
2023-0004406.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, Abogado, cédula de
identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de
Hotels.com, L.P. con domicilio en 5400 LBJ Freeway, Suite 500, Dallas,
Texas 75240, Estados Unidos de América,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 9; 39; 41 y 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático y
aplicaciones móviles descargables para viajes, alojamiento y reservas de
alquiler de coches, reservaciones, información y programas de recompensas y
fidelización de clientes en relación con los mismos; software y aplicaciones
móviles descargables para acceder a mapas e información sobre viajes; software
informático y aplicaciones móviles descargables que permiten a los usuarios
publicar calificaciones, reseñas y recomendaciones sobre eventos, ubicaciones,
negocios, servicios y actividades en los campos del entretenimiento, los
viajes, el turismo, los hoteles y los restaurantes; en clase 39: Servicios de
agencias de viajes, en concreto, realización de reservaciones para transporte y
suministro de información sobre transporte y suministro de información sobre
transporte a través de redes informáticas, redes de comunicación global y redes
móviles; servicios de agencias de viajes, a saber, realización de reservaciones
para coches de alquiler y suministro de información sobre coches de alquiler a
través de redes informáticas, redes de comunicación global y redes móviles;
servicios de reserva de transporte, a saber, suministro de confirmaciones de
reservas de transporte y coches de alquiler a clientes por correo electrónico;
servicios de agencias de viajes minoristas en línea, en concreto, realización
de reservas y reservas para transporte aéreo, alquiler de coches, excursiones,
cruceros, viajes en barco y servicios de guías de viaje; servicios de
información sobre viajes; suministro de servicios de información de transporte;
en clase 41: Servicios de agencias de viajes, en concreto, realización de
reservaciones para eventos, instalaciones y servicios de entretenimiento;
suministro de información en el ámbito de eventos, instalaciones y servicios de
entretenimiento; en clase 43: Alojamiento temporal; servicios de agencias de
viajes, en concreto, realización de reservaciones de alojamiento temporal;
prestación de servicios de información sobre alojamiento temporal; realización
de reservas de alojamiento temporal y suministro de información sobre
alojamiento temporal a través de redes informáticas, redes mundiales de
comunicación informática y redes móviles; servicios de reservación de
alojamiento temporal, en concreto, suministro de confirmaciones de reservas de
alojamiento temporal a clientes por correo electrónico Prioridad: Se otorga prioridad
N°88262 de fecha 16/12/2022 de Jamaica. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada
el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023806734 ).
Solicitud Nº
2023-0004965.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, Abogado, cédula
de identidad 1041501184, en calidad de Gestor oficioso de Digi-Key
Corporation con domicilio en 701 Brooks Avenue South, Thief River Falls,
Minnesota 56701, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DIGIKEY
como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35; 38; 41 y 42.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software,
a saber, una aplicación móvil descargable que se utiliza para verificar el
inventario y el precio, y para comprar, componentes electrónicos y hardware; en
clase 35: Servicios computarizados de tienda mayorista y minorista en línea en
el campo de la electrónica, componentes electrónicos, hardware y productos de
automatización industrial; servicios de distribución en el ámbito de la
electrónica, componentes electrónicos, hardware y productos de automatización
industrial; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos
y servicios; servicios de realización de pedidos; servicios de comercio
electrónico, en concreto, suministro de información sobre productos a través de
redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de venta; servicios para
promover los productos y servicios de otros a través de una red informática
mundial; en clase 38: Proporcionar un foro en línea en el campo de la
electrónica, los componentes electrónicos y la ingeniería de diseño
electrónico; en clase 41: Suministro de artículos electrónicos, videos,
tutoriales y blogs en el campo de la electrónica, componentes electrónicos,
ingeniería de diseño electrónico y automatización y control industrial;
servicios de educación, a saber, suministro de artículos electrónicos, videos,
tutoriales y blogs en el campo de la electrónica, componentes electrónicos,
ingeniería de diseño electrónico y automatización y control industriales;
organización de concursos de esparcimiento en el ámbito educativo de la
ingeniería eléctrica y la ingeniería de diseño electrónico; servicios de
esparcimiento, en concreto, realización de concursos y sorteos y en clase 42:
Suministro de uso temporal de software no descargable en línea que permite a
los usuarios diseñar y fabricar placas de circuitos electrónicos; suministro de
un sitio web con tecnología que permite a los usuarios crear diseños de
circuitos electrónicos y otros dibujos esquemáticos; suministro de uso temporal
de software no descargable en línea para crear diseños de circuitos
electrónicos y otros dibujos esquemáticos; suministro de uso temporal de
software descargable en línea para diagramar componentes electrónicos; acceso a
un sitio web que presenta el uso temporal de software no descargable del tipo
de calculadoras en línea para realizar cálculos en el ámbito de la electrónica
y los componentes electrónicos; prestación de asesoramiento técnico en el
ámbito de los productos electrónicos; consultoría técnica en el campo del
diseño y desarrollo de productos de electrónica y componentes electrónicos.
Prioridad: Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023806735 ).
Solicitud Nº
2023-0005396.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, Abogado, cédula
de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Toy Cantando S.
A.S. con domicilio en CALLE 140 17-15 Of. 203 Bogotá, Colombia, -, Colombia,
solicita la inscripción
como Marca de
Comercio y Servicios en clases: 9 y 41. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas descargables;
aplicaciones descargables para dispositivos móviles; programas informáticos
para utilizar Internet y la red informática mundial; software de aplicación
para teléfonos inteligentes; grabaciones de audio y video descargables;
grabaciones de video y audio con música e interpretaciones artísticas;
grabaciones de videos musicales; programas de juegos informáticos y
videojuegos; aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido e
imágenes; archivos de audio y video descargables; archivos de imagen
descargables; discos de audio; discos de audio grabados; discos compactos; DVD;
soportes de grabación digitales; libros digitales descargables de Internet;
dibujos animados; música digital descargable disponible en sitios web de MP3 en
Internet; hardware; software; software de juegos informáticos descargable a
través de redes informáticas mundiales y dispositivos inalámbricos; software de
juegos electrónicos; software de entretenimiento interactivo descargable para
videojuegos, tonos de llamada descargables para teléfonos móviles/melodías de
llamada descargables para teléfonos móviles; en clase 41: Servicios culturales,
educativos y de entretenimiento; academias [educación]; dirección y producción
de programas de radio y de televisión; dirección de obras de teatro;
distribución de películas; distribución de programas de televisión para otros;
suministro de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de
video a la carta, doblaje; edición de grabaciones de sonidos e imágenes;
edición de libros y revisiones; educación; enseñanza; espectáculos teatrales
ofrecidos en locales de actuaciones; actuaciones musicales ofrecidas en salas
de espectáculos; exhibición de películas; organización de concursos
[actividades educativas o recreativas]; organización de exposiciones con fines
culturales o educativos; presentación de espectáculos musicales; presentación
de obras de teatro; producción de animaciones; producción de canciones para
películas cinematográficas; producción de cintas de video de películas;
producción de espectáculos; producción de grabaciones sonoras; producción de
películas; producción musical; producción de videos musicales; publicación de
libros, revistas, diarios, periódicos, catálogos [sobre educación,
entretenimiento y actividades culturales] y folletos [sobre educación,
entretenimiento y actividades culturales]; publicación en línea de libros y
revistas especializadas en formato electrónico; realización de películas no
publicitarias; redacción de textos (excepto textos publicitarios);
representación de espectáculos de variedades; representación de espectáculos en
vivo; representaciones teatrales; servicios de edición de postproducción en
música, videos y películas; servicios de entretenimiento; servicios de
entretenimiento prestados por artistas de espectáculos; servicios de grabación
de audio y video; servicios de juegos electrónicos provistos a través de
Internet; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables;
suministro en línea de música no descargable; suministro en línea de videos no
descargables; servicios de artistas del espectáculo; organización, producción y
presentación de obras teatrales; organización de representaciones musicales en
directo; servicios de compositores y autores de música; servicios de
entretenimiento por parte de grupos musicales; servicios de entretenimiento en línea;
servicios de entretenimiento musical; puesta a disposición de música digital no
descargable por Internet; presentación y gestión de conciertos musicales;
organización de conciertos musicales; organización de festivales;
entretenimiento por medio de giras de espectáculos; organización de eventos de
entretenimiento y culturales; servicios de composición musical; organización y
dirección de conciertos; servicios de juegos disponibles en línea por una red
informática; organización eventos culturales, educativos, deportivos y de
entretenimiento; producción de eventos culturales, educativos, deportivos y de
entretenimiento; organización de fiestas y recepciones; organización de bailes
Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023806736 ).
Solicitud Nº 2023-0005608.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de
identidad 110740933, en calidad de Apoderado Especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California
95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE REALITY como
Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9; 38 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ordenadores; computadoras
portátiles; computadoras tipo tablets; hardware de la computadora; aparatos e
instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes;
dispositivos de comunicación inalámbricos para proporcionar acceso a Internet y
enviar, recibir y transmitir datos, imágenes audio, video y contenido
multimedia; dispositivos electrónicos digitales manuales para proporcionar
acceso a Internet y enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, mensajes
de voz, correo electrónico, datos, imágenes, audio, video y contenido
multimedia; hardware informático portátil; computadoras portátiles;
rastreadores de actividad portátiles; relojes inteligentes; anillos
inteligentes; gafas inteligentes; aparatos de telecomunicaciones en forma de
joyas; brazaletes conectados; cascos; aparatos de transmisión y reproducción de
sonido; altavoces de audio; altavoces inteligentes; centros de automatización
del hogar; centros domésticos inteligentes; aparatos de reconocimiento de voz;
micrófonos; asistentes digitales personales; auriculares; audífonos; audífonos
intraurales; auriculares de diadema; auriculares para comunicación remota;
almohadillas para auriculares; dispositivos de transmisión de medios digitales;
decodificadores; hardware informático para transmitir y permitir la
visualización de audio, video, televisión, películas, imágenes digitales y
otros contenidos multimedia; lectores electrónicos de libros; aparatos de
comunicación en red; reproductores multimedia portátiles; dispositivos
periféricos de computadora; dispositivos periféricos para ordenadores,
teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos
inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes,
audífonos, auriculares, televisores, dispositivos electrónicos digitales
portátiles y reproductores de audio y video; periféricos portátiles para su uso
con ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas
inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores
domésticos inteligentes, auriculares, televisores, decodificadores,
dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y
video; cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de
realidad virtual; cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y
pantallas de realidad aumentada; periféricos portátiles para jugar videojuegos;
controladores para su uso con contenido multimedia digital interactivo; gafas
3D; anteojos; lentes; gafas de sol; vidrio óptico; productos ópticos; aparatos
e instrumentos ópticos; lentes ópticos; estuches para anteojos; cordones para
anteojos; monturas de gafas; lentes de anteojos; lentes de contacto;
recipientes para lentes de contacto; lentes correctores; oculares; instrumentos
que contienen oculares; monitores de video; monitores de computadora; pantallas
de visualización; pantallas de visualización frontal; pantallas de
visualización portátiles; televisores; receptores y monitores de televisión;
pantallas táctiles interactivas; interfaces para ordenadores, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y
dispositivos electrónicos digitales manuales; pantallas de visualización
electrónicas para ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes,
gafas inteligentes, televisores, dispositivos electrónicos digitales portátiles
y reproductores de audio y video; teclados; ratones; alfombrilla para ratón;
impresoras para ordenadores; lápiz de computadora; bolígrafos electrónicos;
dispositivos de seguimiento inalámbricos para localizar artículos; etiquetas
electrónicas para productos; dispositivos, lectores, etiquetas, tarjetas y
adhesivos habilitados para NFC (siglas para Near-Field Communication [comunicación
de campo cercano]); tarjetas inteligentes; pulseras de identificación
codificadas; tarjetas de acceso codificadas; llaveros electrónicos como
aparatos de control remoto; periféricos informáticos utilizados para localizar,
monitorear y rastrear artículos; cámaras; cámaras de teléfonos móviles; lentes
para cámaras de teléfonos inteligentes; flashes para teléfonos inteligentes;
chips de computadoras; circuitos integrados; aparatos de identificación y
autenticación biométrica; máquinas de examen de huellas dactilares; aparatos de
reconocimiento facial; escáneres de huellas dactilares; escáneres biométricos;
escáneres de iris biométricos; cerraduras biométricas; controles remotos para
controlar computadoras, teléfonos móviles, periféricos que se colocan sobre el
cuerpo, relojes inteligentes, altavoces inteligentes, gafas inteligentes,
auriculares, audífonos intraurales, auriculares de diadema, reproductores de
audio y video, televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos
digitales portátiles, reproductores de audio y video y sistemas de
entretenimiento en casa; unidades de disco; unidades de disco duro;
dispositivos de memoria informática; aparatos de almacenamiento de datos;
aparatos de procesamiento de datos; imanes; robots humanoides con inteligencia
artificial; convertidores de analógico a digital; servidores de internet;
dispositivos de codificación y decodificación; tokens de seguridad; escáneres
3D; escáneres de entrada y salida digital; transmisores y receptores de radio;
sistema de posicionamiento global (aparatos GPS); interfaces de usuario para computadoras de
navegación para vehículos [ordenadores a bordo]; aparatos de navegación para
vehículos; kits de manos libres para teléfonos; aparatos de visualización
frontal para vehículos; soportes para microteléfonos de automóviles;
alfombrillas para el panel de instrumentos adaptadas para sostener teléfonos
móviles y teléfonos inteligentes; aparatos de audio para vehículos de motor;
aparatos de mando y reconocimiento de voz; aparatos de navegación satelital; aparatos de comunicación satelital; equipos para recibir, procesar y
transmitir información de voz, video, datos y ubicación a través de satélites;
baterías eléctricas para vehículos; estaciones de carga para vehículos
eléctricos; aparatos de entrada y encendido de vehículos sin llave; partes y
accesorios para computadoras, periféricos informáticos, dispositivos
electrónicos móviles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes
inteligentes, anteojos inteligentes, parlantes inteligentes, centros de
automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales,
audífonos de diadema, reproductores de audio y video y hardware que se colocan
sobre el cuerpo; baterías; baterías solares; baterías recargables; cargadores
de baterías; cargadores de energía portátiles; cargadores de batería
inalámbricos; cargadores de batería para computadoras, periféricos
informáticos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes,
gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares
intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales
portátiles y reproductores de audio y video; cargadores inalámbricos para
ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces
inteligentes, centros de automatización
inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos
de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de
audio y video; aparatos de carga para ordenadores, periféricos de ordenador,
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas
inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares,
audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos
electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video;
alfombrillas de carga y estuches de carga adaptados para ordenadores, periféricos
informáticos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares,
audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos
electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; adaptadores
de corriente; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres
eléctricos, cables eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías y
adaptadores para su uso con computadoras, periféricos informáticos,
dispositivos electrónicos que se colocan sobre el cuerpo, teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, centros de
automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales,
audífonos de diadema, reproductores de audio y video, televisores y
decodificadores; cargadores de baterías eléctricas; cargadores de batería para
cigarrillos electrónicos; soportes
para monitores de ordenador, periféricos de ordenador, computadoras tipo tablet, computadoras portátiles, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes,
altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, televisores,
decodificadores, dispositivos
electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; bolsas,
cubiertas, estuches, fundas, correas, cordones y soportes para ordenadores,
periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes
inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes,
centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares
intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales
portátiles y reproductores de audio y video; protectores de pantalla para
monitores de computadora, pantallas de computadora, teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes,
televisores y dispositivos electrónicos digitales portátiles; películas
protectoras para ordenadores, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes,
relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y dispositivos
electrónicos digitales portátiles; brazos extensibles para autofotos [monopies
de mano]; lentes para selfies; anillos de luz para selfies para teléfonos
inteligentes, ordenadores, ordenadores portátiles y computadoras tipo tablet;
almohadillas de enfriamiento para computadoras portátiles; hardware informático
para su uso en el control de sistemas domóticos, incluyendo iluminación,
electrodomésticos, calefacción y aire acondicionado, timbres de puertas y alarmas
de seguridad; aparatos electrónicos activados por voz y de reconocimiento de
voz para controlar dispositivos electrónicos de consumo y sistemas
residenciales; sistemas de control climático que consisten en dispositivos de control de calefacción;
termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado,
calefacción y ventilación; aparatos de control de iluminación; enchufes
eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de
alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de
carbono; cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos para puertas y
ventanas; teclados y controles eléctricos y electrónicos para puertas de
garaje; aparatos y sistemas de vigilancia y seguridad residencial; software de
ordenador; software de computadora para instalar, configurar, operar y
controlar computadoras, periféricos de computadora, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes,
anteojos inteligentes, anillos inteligentes, parlantes inteligentes, concentradores domésticos inteligentes,
auriculares, audífonos, auriculares, dispositivos electrónicos digitales de
mano, televisores, decodificadores, reproductores de audio y vídeo y sistemas
de entretenimiento doméstico; software de reconocimiento de gestos; software de
reconocimiento de voz; software de reconocimiento de imágenes; software de
reconocimiento facial; software de identificación biométrica; software de
desarrollo de aplicaciones; software informático para su uso como interfaz de
programación de aplicaciones (API) para crear aplicaciones de software;
software para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio,
contenido audiovisual y otro contenido multimedia; software para enviar y
recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software de juegos de computadora; programas de videojuegos; software de realidad
virtual; software de realidad aumentada; software para navegar en entornos de
realidad virtual y realidad aumentada; software para permitir que ordenadores,
dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad
virtual y realidad aumentada; productos virtuales descargables, en concreto,
programas informáticos con productos electrónicos, auriculares, gafas, prendas
de vestir, calzado, artículos para la cabeza, joyas, cosméticos, bebidas,
equipos deportivos, vehículos y juguetes para su uso en mundos virtuales en
línea; software para proporcionar información geográfica, mapas interactivos e
imágenes aéreas y de satélite; monederos electrónicos descargables; software
para facilitar transacciones comerciales a través de dispositivos móviles de
telecomunicaciones; archivos de audio, archivos de imagen, archivos de video,
archivos de música y contenido multimedia descargables; grabaciones de audio y
visuales descargables, podcasts, libros, publicaciones periódicas, grabaciones
musicales, películas, films y programas de televisión; protectores de pantalla
descargables para ordenadores, teléfonos y relojes inteligentes; emoticones
descargables; gráficos informáticos descargables; tonos de llamada
descargables; fuentes tipográficas descargables.; en clase 38: Difusión y
transmisión de voz, datos, imágenes, música, audio, video, televisión,
películas, radio, podcasts, juegos y otros multimedia por medio de redes de
telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio, redes de
comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; servicios de radiodifusión por
satélite; transmisión de datos; transmisión de archivos digitales; transmisión
de video a la carta; difusión y transmisión de imágenes, música, audio, video,
programas de televisión, películas, radio, podcasts, juegos y otro contenido
multimedia por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas,
Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y
cable; servicios de difusión y transmisión por suscripción y de pago por medio
de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio,
redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; emparejamiento de
usuarios para la transferencia de música, audio, video, programas de
televisión, películas, podcasts, juegos y otros contenidos multimedia a través
de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio,
redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; suministro de acceso
a redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, redes satelitales,
redes de comunicaciones inalámbricas y cable; comunicación por teléfonos
móviles; comunicación por teléfono; comunicación por ordenadores; comunicación por redes de fibra óptica; radiocomunicaciones; comunicaciones por satélite; transmisión por
satélite; facilitación de conexiones de telecomunicaciones a una red
informática global; facilitación de conexiones de telecomunicaciones a una red
de satélite que proporciona acceso de usuario a redes informáticas mundiales;
facilitación de acceso de usuarios a redes de satélite; servicios de puerta de
enlace de telecomunicaciones; servicios telefónicos; servicios de correo de
voz; servicios de correo electrónico; servicios de mensajería electrónica;
transmisión electrónica de datos; transmisión de mensajes e imágenes asistida
por ordenador; transmisión de mensajes; servicios de audioconferencia y videoconferencia;
servicios de unión y enrutamiento de telecomunicaciones; servicios de
teleconferencia; facilitación de acceso a sitios web, bases de datos, tablones
de anuncios electrónicos, foros en línea, directorios, música y programas de
video y audio; facilitación de salas de chat en Internet; facilitación de foros
en línea; suministro de foros en línea y servidores de listas para la
transmisión de mensajes con noticias de actualidad, entretenimiento, deportes,
comedia, drama, música, juegos informáticos y videos musicales; suministro de información en el ámbito de las telecomunicaciones; alquiler de tiempo de acceso a
redes informáticas mundiales y redes de satélite; alquiler de aparatos de envío
de mensajes; alquiler de teléfonos inteligentes; alquiler de equipos de
telecomunicaciones; alquiler de teléfonos; alquiler de equipos de transmisión
por satélite; servicios de geolocalización [servicios de telecomunicaciones];
en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos
informáticos; diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos de
realidad virtual y aumentada; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware
y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de videojuegos y juegos de
ordenador; diseño y desarrollo de bases de datos informáticas; diseño y
desarrollo de software de juegos informáticos y software de realidad virtual y
aumentada; programación de computadoras; servicios de programación informática
para crear videos y juegos de realidad virtual y aumentada; servicios de
programación informática, a saber, creación de contenido para mundos virtuales
y plataformas tridimensionales; diseño de programas informáticos; análisis de
sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; diseño gráfico por
computadora; servicios de programación informática para el procesamiento de datos; desarrollo de plataformas informáticas; desarrollo de software en el marco de
la publicación de software; servicios de ingeniería de software para el
procesamiento de datos; escritura de código informático; consultoría en
inteligencia artificial; consultoría en seguridad informática; consultoría de
software informático; consultoría en tecnología informática; consultoría en
materia de ahorro de energía;
consultoría en materia de bases de datos; consultoría tecnológica;
investigación tecnológica; consultoría en
seguridad de redes de telecomunicaciones; consultoría en tecnología de
telecomunicaciones; consultoría de diseño de sitios web; consultoría de
seguridad de datos; consultoría en tecnología de la información; consultoría de
seguridad en Internet; creación y diseño de índices de información basados en
sitios web para terceros; creación y mantenimiento de sitios web para terceros;
suministro de software no descargable; software como servicio (SaaS);
plataforma como servicio (PaaS); infraestructura como servicio (laaS);
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); suministro de software de
desarrollo de aplicaciones no descargable; suministro de software no
descargable utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software;
suministro de software no descargable para instalar, configurar, operar y
controlar ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos inteligentes,
relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes,
concentradores domésticos
inteligentes, auriculares, cascos, dispositivos electrónicos digitales de mano,
televisores, decodificadores, reproductores de audio y video y sistemas de
entretenimiento en casa; suministro de software no descargable utilizado para
procesar comandos de voz y crear respuestas de audio a comandos de voz;
suministro de software no descargable para permitir el uso de manos libres de
un teléfono móvil a través del reconocimiento de voz; suministro de software de
reconocimiento de gestos no descargable; suministro de software de identificación de huellas dactilares
no descargable; suministro de software
de reconocimiento de voz no descargable; suministro de software de
reconocimiento de imágenes no descargable; suministro de software de
reconocimiento facial no descargable; suministro de software de identificación
biométrica no descargable; suministro de software no descargable para procesar,
transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y
otro contenido multimedia; suministro de software no descargable para enviar y
recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios;
suministro de software de videojuegos
y juegos de ordenador no descargables; suministro
de software de realidad virtual no descargable; suministro de software de
realidad aumentada no descargable; suministro de software no descargable para
permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen
experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; suministro de software
informático no descargable para el suministro de información geográfica, mapas
interactivos e imágenes aéreas y de satélite; suministro de software
informático no descargable para facilitar transacciones comerciales; suministro
de software de monedero electrónico no descargable; suministro de software no
descargable en línea para que los
usuarios transfieran dinero electrónicamente;
suministro de archivos de audio no descargables, archivos de imagen, archivos
de video, archivos de música y contenido multimedia; suministro de grabaciones
de audio y visuales no descargables, podcasts, libros, publicaciones
periódicas, grabaciones musicales, películas, películas y programas de
televisión; suministro de sistemas informáticos virtuales a través de la
computación en la nube; servicios de computación en la nube; duplicación de
programas informáticos; conversión de programas y datos informáticos (distintos
de la conversión física); servicios de cifrado de datos; almacenamiento de datos
electrónicos; copia de seguridad de datos fuera del sitio; alojamiento de
aplicaciones multimedia e interactivas; instalación de software informático;
mantenimiento de software informático; actualización de software informático;
servicios de asistencia técnica, diagnóstico y resolución de problemas de
hardware y software informáticos, y servicios de asistencia técnica
informática; supervisión de sistemas informáticos por acceso remoto;
supervisión de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o
violaciones de datos; supervisión de sistemas informáticos para detectar
averías; servicios de protección contra virus informáticos; recuperación de
datos informáticos; alojamiento de servidores; alojamiento de sitios web
informáticos; desbloqueo de teléfonos móviles; servicios de autenticación de
usuarios para aplicaciones de software en línea; servicios de autenticación de
usuarios que utilizan tecnología para transacciones de comercio electrónico;
suministro de un sitio web que permite a los usuarios obtener una vista previa
y descargar libros electrónicos, publicaciones y otros documentos; organización
del contenido de la información proporcionada a través de una red informática
mundial y otras redes electrónicas y de comunicaciones según las preferencias
del usuario; predicción del tiempo; crear una comunidad en línea para que los
usuarios registrados formen comunidades virtuales; pruebas virtuales de diseños
de nuevos productos mediante simulaciones informáticas; suministro de
información, asesoramiento y consultoría en relación con la compensación de
carbono; suministro de información sobre tecnología informática; suministro de
información sobre programación informática; suministro de información sobre
programas informáticos; suministro de información en línea sobre hardware y
software informático; servicios científicos y tecnológicos; servicios de
análisis e investigación industrial; investigación médica; suministro de un
sitio web con tecnología que permite a los usuarios cargar, almacenar, compartir,
ver y publicar imágenes, audio, videos, periódicos en línea, blogs, podcasts y
contenido multimedia; servicios de cartografía; suministro de información
geográfica; suministro de mapas geográficos no descargables en línea; alquiler
de ordenadores; alquiler de hardware y periféricos informáticos; alquiler de
software informático; alquiler de instalaciones de centros de datos; alquiler
de servidores web; minería de criptomonedas; seguimiento electrónico de la
actividad de tarjetas de crédito para detectar fraudes a través de Internet;
supervisión electrónica de información de identificación personal para detectar
el robo de identidad a través de Internet; investigación y desarrollo de nuevos
productos para terceros; investigación en el campo de la tecnología de las
telecomunicaciones; investigación en el campo de la tecnología de inteligencia
artificial; suministro de motores de búsqueda para Internet; servicios de
autenticación de usuarios mediante tecnología blockchain; inspección técnica de
vehículos; control de calidad; investigación química; ensayo clínico; diseño
industrial; diseño de interiores; diseño de vestidos; autenticación de obras de
arte; diseño de artes gráficas; siembra de nubes; análisis de escritura a mano
[grafología); alquiler de contadores para el registro del consumo de energía;
pesaje de carga para terceros. Fecha: 5 de julio de 2023. Presentada el: 14 de
junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023806737 )
Solicitud Nº 2023-0006267.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, Abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
apoderado especial de WM. Wrigley JR. Company con domicilio en 1132 W. Blackhawk
Street, Chicago, IL 60642, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de:
como marca
tridimensional de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos de confitería, goma de mascar, chicles de
globo, caramelos y pastillas de menta [confitería, caramelos] Fecha: 07 de
agosto de 2023. Presentada el 30 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023806738 ).
Solicitud Nº
2023-0006414.—Marco Antonio López Volio, mayor,
casado, Abogado, cédula
de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Sandoz AG con
domicilio en Lichtstrasse 35, 4056 BASEL, SUIZA, -, Suiza, solicita la
inscripción de: EDOXEMAT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas para uso humano Fecha: 6 de julio de 2023.
Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023806739 ).
Solicitud Nº 2023-0006417.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Sandoz AG con
domicilio en Lichtstrasse 35, 4056 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: DIPAFLIZ,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas
para uso humano. Fecha: 6 de julio del 2023. Presentada el: 4 de julio del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023806740 ).
Solicitud Nº
2023-0006536.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, Abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de Rolex SA con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva,
Suiza, solicita la inscripción de: DYNACHROM, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de
pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y
relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos
cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas
de reloj, diales (relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y
estuches de presentación para relojería y joyería; joyería; piedras preciosas y
semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería);
mancuernas [gemelos]; llaveros. Fecha: 11 de julio del 2023. Presentada el: 6
de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023806742 ).
Solicitud Nº
2023-0006539.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, Abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de Rolex SA con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva,
Suiza, solicita la inscripción de: EASYLINK, como marca de fábrica y
comercio en clase: 14 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera,
componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no
comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos,
cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj,
diales (relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de
presentación para relojería y joyería; joyería; piedras preciosas y
semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería);
mancuernas [gemelos]; llaveros. Fecha: 11 de julio del 2023. Presentada el: 06
de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023806743 ).
Solicitud Nº 2023-0006542.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, en calidad de Apoderado Especial de Rolex
S.A. con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, Suiza,
solicita la inscripción de: OYSTERCLASP, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: Relojería y artículos de relojería, en concreto
relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios
para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros
instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de
reloj, correas de reloj, diales (relojería), mecanismos de relojería y sus
partes; cajas y estuches de presentación para relojería y joyería; joyería;
piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins
(artículos de joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros. Fecha: 11 de julio del
2023. Presentada el: 7 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2023806744 ).
Solicitud Nº 2023-0006544.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, en calidad de Apoderado Especial de Rolex
SA con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, Suiza, solicita
la inscripción de: TRINERGY, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de
pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y
relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos
cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas
de reloj, diales (relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y
estuches de presentación para relojería y joyería; joyería; piedras preciosas y
semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería);
mancuernas [gemelos]; llaveros. Fecha: 11 de julio del 2023. Presentada el: 7
de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
julio de. 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2023806745 ).
Solicitud Nº 2023-0006546.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, en calidad de Apoderado Especial de Rolex SA
con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la
inscripción de: PARAFLEX, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera,
componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no
comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos,
cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj,
diales (relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de
presentación para relojería y joyería; joyería; piedras preciosas y semipreciosas;
metales preciosos y sus aleaciones; pins
(artículos de joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros. Fecha: 11 de julio del
2023. Presentada el: 7 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023806746 ).
Solicitud Nº
2023-0006554.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, Abogado, en calidad de Apoderado Especial de Rolex SA con domicilio en
Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: PARACHROM,
como marca de fábrica y comercio en clase: 14 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera,
componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no
comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos,
cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj,
diales (relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de
presentación para relojería y joyería; joyería; piedras preciosas y
semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería);
mancuernas [gemelos]; llaveros. Fecha: 12 de julio del 2023. Presentada el: 7
de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023806747 ).
Solicitud N° 2023-0006556.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, en calidad de apoderado especial de Rolex SA, con domicilio en
Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, -, Suiza, solicita la inscripción
de: SYLOXI como marca de fábrica y comercio, en clase 14 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Relojería y artículos de relojería, en
concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y
accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y
otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería),
pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), mecanismos de
relojería y sus partes; cajas y estuches de presentación para relojería y
joyería; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus
aleaciones; pins (artículos de joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros. Fecha:
12 de julio de 2023. Presentada el 07 de julio de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023806748 ).
Solicitud N°
2023-0006606.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Molinos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101009046,
con domicilio en 400 metros al norte del Mall Internacional Alajuela, Alajuela,
Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Harina para pizza. Fecha: 13 de julio de
2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023806749 ).
Solicitud N° 2023-0006676.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada,
abogada, en calidad de apoderado especial de Xuri Beauty LLC, con domicilio en
163 Parkhouse N° 108 Dallas, Texas 75229, Estados Unidos de América, -, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: MERAKÀI como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería; perfume; aguas de tocador;
aguas de perfume, a saber, agua de tocador y agua de perfume. Prioridad: Fecha:
13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023806752 ).
Solicitud N° 2023-0006678.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, en calidad de
apoderado especial de Xuri Beauty LLC, con domicilio en 163 Parkhouse N° 108
Dallas, Texas 75229, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: LUNICHE como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Perfumería; perfume; aguas de tocador; aguas de perfume, a saber, agua
de tocador y agua de perfume. Prioridad: Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada
el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2023806753 ).
Solicitud N° 2023-0006794.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado,
cédula de identidad N° 1010740933,
en calidad de apoderado especial de Sandoz AG, con domicilio en Lichtstrasse
35, 4056 Basel, Suiza, -, Suiza, solicita la inscripción de: EMPHALIV
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas
para uso humano, en concreto antidiabéticos. Fecha: 14 de julio de 2023.
Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023806754 ).
Solicitud N°
2023-0006798.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag, con domicilio en
405 03 Göteborg, -, Suecia, solicita la inscripción de: ODOR CONTROL
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Toallas de papel; toallas de papel
para las manos; toallas de papel para la cara; pañuelos de papel; pañuelos de
papel desechables; servilletas de papel; papel higiénico; servilletas de papel
para desmaquillar; toallitas hechas de celulosa o papel; rollos de papel o
celulosa para cocina. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 12 de julio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023806755
).
Solicitud N° 2023-0006839.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en
calidad de apoderado especial de Rolex SA, con domicilio en Rue
François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: MICROSTELLA
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 6; 8 y 14 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Tuercas metálicas. Clase
8: Herramientas e instrumentos manuales accionados manualmente; llaves
ajustables. Clase 14: Componentes para relojes y artículos y accesorios para
relojes y relojería no comprendidos en otras clases. Fecha: 17 de julio de
2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023806756 ).
Solicitud N°
2023-0007119.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de Distribuidora El Armenio S. A., Cédula jurídica 3101316261 con
domicilio en 100 metros al este del cementerio de San Juan de Naranjo,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz. Fecha: 27 de julio de 2023.
Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023806757 ).
Solicitud N°
2023-0007169.—Marco Antonio Lopez Volio, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de INTERCORP Sociedad Anónima con domicilio en Km. 16.5 carretera a
San Juan Sacatepéquez Fraccionamiento Industrial Mixco Norte, lote A-3 zona 6
de Mixco, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado personal, a
saber, productos para la limpieza de la piel y el cuerpo; jabón; jabón de
tocador, jabón en barra; jabón líquido para manos; geles de ducha y cremas;
hidratantes para el cuerpo y la piel; preparaciones para el cuidado del
cabello, champús, acondicionadores y cremas; lociones; aceites esenciales;
dentífricos no medicinales, enjuagues bucales que no sean para uso médico;
productos higiénicos y aromáticos; productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales; productos de perfumería; cera para el calzado;
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, todos los anteriores
productos elaborados a base de té botánico. Fecha: 27 de julio de 2023.
Presentada el: 24 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023806758 ).
Solicitud N°
2023-0007187.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de Laboratory Corporation of America Holdings con domicilio en 531
South Spring Street, Burlington, North Carolina 27215, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 10; 35; 42 y 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Equipos de prueba de
diagnóstico para uso médico compuestos por dispositivos para recolectar
muestras de fluidos corporales, en concreto, tubos, lancetas, sondas y bolsas
de recolección, todos con el fin de realizar pruebas y tratamientos de
diagnóstico médico ;en clase 35: Servicios de gestión empresarial y consultoría
de gestión en relación con la prestación de servicios de pruebas clínicas,
diagnósticas y analíticas; almacenamiento y recuperación de información
informática en el ámbito de las pruebas clínicas, diagnósticas y analíticas;
gestión de presentaciones reglamentarias, a saber, asistencia a terceros en la
preparación y presentación de solicitudes ante organismos reguladores
gubernamentales para la aprobación de nuevos medicamentos y dispositivos
médicos; previsión económica y de marketing de suministros de medicamentos para
ensayos clínicos; reclutar pacientes y voluntarios para ensayos clínicos;
administración comercial de programas de reembolso de pacientes; servicios de
investigación de mercado, recopilación de datos, gestión de bases de datos y
gestión de proyectos, todos en los campos de pruebas médicas, pruebas de
diagnóstico, pruebas con fines forenses, pruebas con fines de control de
calidad, pruebas genéticas, pruebas clínicas
y analíticas, enfermedades, atención médica, atención sanitaria,
productos farmacéuticos, dispositivos médicos, productos bioquímicos y
biotecnología; en clase 42: Servicios de
pruebas y desarrollo de fármacos; investigación y desarrollo de productos
farmacéuticos, dispositivos médicos, biotecnología y bioquímica; investigación
médica y científica, a saber, diseño, organización, realización, seguimiento y
gestión de ensayos y estudios clínicos y no clínicos sobre productos
farmacéuticos y dispositivos médicos para terceros; servicios de consultoría
científica para terceros en el ámbito de ensayos y estudios clínicos y no
clínicos sobre productos farmacéuticos y dispositivos médicos; recopilación,
calibración, análisis y notificación de datos de investigación médica y
científica en relación con ensayos y estudios clínicos y no clínicos sobre
productos farmacéuticos y dispositivos médicos; servicios de laboratorio
científico; servicios de laboratorio científico, a saber, formulación y
bioprocesamiento de productos farmacéuticos; alojamiento de bases de datos
informáticas en línea en los campos de investigación y desarrollo de productos
farmacéuticos, dispositivos médicos, biotecnología y bioquímica; suministro de
software no descargable a través de un portal web para recopilar, organizar y
comunicar información médica, registros médicos y registros de pruebas de
diagnóstico; alojar un sitio web que presenta pruebas médicas con fines de
investigación científica, pruebas con fines de investigación forense, pruebas
con fines de control de calidad, pruebas genéticas con fines de investigación
científica e investigaciones médicas y científicas en el campo de enfermedades,
atención médica, atención sanitaria, productos farmacéuticos, dispositivos
médicos, productos bioquímicos y biotecnología ;en clase 44: Pruebas médicas
con fines de diagnóstico, tratamiento o detección; pruebas médicas con fines
forenses; pruebas genéticas con una finalidad médica; servicios de consultoría
en los campos de pruebas médicas, pruebas con fines médicos forenses,
pruebas genéticas con fines médicos y relacionados con información de
diagnóstico, profiláctica y terapéutica en los campos de enfermedades, atención
médica y asistencia sanitaria Prioridad: Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada
el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023806759 ).
Solicitud N° 2023-0007226.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad
de Apoderado Especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way,
Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ordenadores; hardware de la computadora;
gafas inteligentes; auriculares; dispositivos periféricos de computadora;
cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de
realidad virtual; cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y
pantallas de realidad aumentada; pantallas de visualización; pantallas de
visualización frontal; pantallas de visualización portátiles; escáneres
biométricos; baterías recargables; cargadores de batería; cargadores de energía
portátiles; cargadores de batería inalámbricos; cargadores de baterías para
ordenadores, periféricos informáticos; aparatos de carga para ordenadores y
periféricos informáticos; estuches de carga
adaptados para ordenadores y periféricos informáticos; adaptadores de
corriente; bolsas, cubiertas, estuches,
fundas, correas, cordones y soportes para ordenadores, periféricos de
ordenador y gafas inteligentes; software de computadora para instalar,
configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de computadora y
auriculares; software de reconocimiento de gestos; software de reconocimiento
de voz; software de reconocimiento de imágenes; software de identificación
biométrica; software de desarrollo de aplicaciones; software informático para
su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear
aplicaciones de software; software para procesar, transmitir y mostrar texto,
datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia;
software de juegos de ordenador; programas de videojuegos; software de realidad
virtual; software de realidad aumentada; software para navegar en entornos de
realidad virtual y realidad aumentada; software para permitir que ordenadores,
dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad
virtual y realidad aumentada; en clase 38: Difusión y transmisión de voz,
datos, imágenes, música, audio, video, televisión, películas, radio, podcasts,
juegos y otros multimedia por medio de redes de telecomunicaciones, redes
informáticas, Internet, satélite, radio,
redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; transmisión de
archivos digitales; transmisión de vídeo a la carta; difusión y transmisión de
imágenes, música, audio, video, programas de televisión, películas, radio,
podcasts, juegos y otros contenidos multimedia continuos por medio de redes de
telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio, redes de
comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; suministro de acceso a redes
de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, redes satelitales, redes
de comunicaciones inalámbricas y cable; comunicaciones por satélite;
transmisión satelital; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software y
periféricos informáticos; diseño y desarrollo de videojuegos y juegos de
ordenador; diseño y desarrollo de software de juegos informáticos y software de
realidad virtual y aumentada; consultoría en tecnología informática; suministro
de software de desarrollo de aplicaciones no descargable; suministro de
software no descargable utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones
de software; suministro de software no descargable para instalar, configurar,
hacer funcionar y controlar ordenadores,
periféricos informáticos, gafas inteligentes y auriculares; suministro
de software no descargable utilizado para procesar comandos de voz y crear
respuestas de audio a comandos de voz; suministro de software de reconocimiento
de gestos no descargable; suministro de software de identificación de huellas
dactilares no descargable; suministro de software de reconocimiento de voz no
descargable; suministro de software de reconocimiento de imágenes no
descargable; suministro de software de reconocimiento facial no descargable;
suministro de software de identificación biométrica no descargable; suministro
de software no descargable para procesar, transmitir y mostrar texto, datos,
imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; suministro
de software de videojuegos y juegos de ordenador no descargables; suministro de
software de realidad virtual no descargable; suministro de software de realidad
aumentada no descargable; suministro de software no descargable para permitir
que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen
experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; instalación de software
informático; mantenimiento de software informático; actualización de software
informático; suministro de información sobre programas informáticos; suministro
de información de hardware y software informático en línea. Prioridad: Fecha:
27 de julio de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023806762 ).
Solicitud N°
2023-0007284.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de PPG Industries Ohio Inc. con domicilio en 3800 West 143RD Street,
Cleveland, Ohio 44111, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ONE VISIT como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 2: Pinturas, barnices, lacas; conservantes contra la herrumbre y contra
el deterioro de la madera en forma de revestimiento; colorantes; mordientes;
resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores,
decoradores, impresores y artistas Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el:
26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023806763 ).
Solicitud N°
2023-0007292.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de Montres Tudor S.A., con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva,
Suiza, solicita la inscripción de: 1926 como marca de fábrica y comercio
en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de
pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y
relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos
cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas
de reloj, diales (relojería), cajas y estuches de presentación para relojería y
joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y
semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería);
mancuernas [gemelos] Prioridad: Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 26 de
julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023806764 ).
Solicitud N°
2023-0007349.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada,
abogada, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de
Zubizu Llc., con domicilio en 888 Brickell Key Dr, Unit 910, Miami, FL 33131,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HUMODAR como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Un medicamento para el tratamiento de
pacientes con diabetes mellitus que requieren insulina para el mantenimiento de
la homeostasis de la glucosa Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de
julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023806765 ).
Solicitud N° 2023-0007364.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de
Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014,
Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: APPLE VISION PRO como marca de Comercio y Servicios en clase(s): 18;
28 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
18: Equipaje; maletas; baúles; bolsas de transporte para todo uso; mochilas;
maletas con estantes incorporados; maletas ejecutivas; maletines; bolsos de
mano; billeteras; monederos, estuches para tarjetas de crédito; estuches para
llaves; correas de cuero ;en clase 28: Unidades de juegos portátiles
electrónicos; aparatos informáticos y de videojuegos, distintos de los que
funcionan con monedas o los adaptados para su uso con receptores de televisión
;en clase 37: Mantenimiento, instalación, reparación y revisión de hardware
informático, periféricos informáticos, software informático y dispositivos
electrónicos de consumo; servicios de asistencia técnica y solución de
problemas para hardware informático, periféricos informáticos, software
informático y dispositivos electrónicos de consumo. Prioridad: Fecha: 4 de
agosto de 2023. Presentada el: 28 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023806766 ).
Solicitud N°
2023-0007366.—Marco Antonio López Volio,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de
apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way,
Cupertino, California 95014, Estados Unidos De América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clases: 18; 28; 37 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: equipaje; maletas; baúles; bolsas de
transporte para todo uso; mochilas; maletas con estantes incorporados; maletas
ejecutivas; maletines; bolsos de mano; billeteras; monederos; estuches para
tarjetas de crédito; estuches para llaves; correas de cuero; en clase 28:
unidades de juegos portátiles electrónicos; aparatos informáticos y de
videojuegos; en clase 37: mantenimiento, instalación, reparación y revisión de
hardware informático, periféricos informáticos, software informático y
dispositivos electrónicos de consumo; servicios de asistencia técnica y
solución de problemas para hardware informático, periféricos informáticos,
software informático y dispositivos electrónicos de consumo; en clase 41:
servicios educativos; preparación, organización, realización y presentación de
seminarios, talleres, clases, seminarios web, conferencias, instrucción en
línea y programas de aprendizaje a distancia; desarrollo, producción,
distribución, alquiler y presentación de programas de radio, programas de
televisión, películas, contenido de entretenimiento multimedia, podcasts y
grabaciones de sonido; suministro continuo de programas de televisión, radio,
audio, vídeo, podcast y webcast; proporcionar programación de entretenimiento,
deportes, animación, música, información, noticias, reality [situaciones
reales], documentales, eventos actuales, arte y cultura por medio de redes de
telecomunicaciones, redes informáticas, internet, satélite, radio, redes de
comunicaciones inalámbricas, televisión y televisión por cable; suministro de
entretenimiento no descargable, deportes, animación, música, información,
noticias, telerrealidad, documentales, eventos actuales y programación artística y cultural; suministro de
guías interactivas para buscar, seleccionar, grabar y archivar programas de televisión, películas, contenido de entretenimiento
multimedia, podcasts y grabaciones de sonido; información de entretenimiento; suministro de juegos de ordenador no
descargables, juegos electrónicos, juegos interactivos y videojuegos.
Prioridad: Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023806767 ).
Solicitud N°
2023-0007373.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Rolex SA, con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva,
Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: OYSTERMATIC, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: relojería y artículos de relojería, en
concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y
accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y
otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería),
pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), mecanismos de
relojería y sus partes; cajas y estuches de presentación para relojería y
joyería; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus
aleaciones; pins (artículos de joyería). Fecha: 1° de agosto de 2023.
Presentada el 28 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023806768 ).
Solicitud N°
2023-0007511.—Marco Antonio López Volio,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad N°1010740933, en calidad de
apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way,
Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: EYESIGHT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
cámaras; monitores de video; pantallas de visualización; pantallas de
visualización frontal; pantallas de visualización portátiles; pantallas de
visualización electrónicas para computadoras. Prioridad: Fecha: 7 de agosto de
2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023806769 ).
Solicitud N° 2023-0007636.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Banco Promérica
de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula
jurídica N° 3101127487, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Barrio Trejos Montealegre, Centro Corporativo el Cedral,
Edificio N°
2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: En Pro de ti, como
señal de publicidad comercial para proteger y distinguir lo siguiente:
relacionada con la marca Banco Promerica (diseño), en clase 36, Registro
291541, para proteger y distinguir: Servicios de seguros; operaciones
financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios Fecha: 9 de agosto
de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”
y
el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023806771 ).
Solicitud N° 2023-0007246.—María José Ortega Tellería,
Casada Una Vez, cédula de identidad N° 206900053, en
calidad de apoderada especial de Psicología a un Click S.A., cédula jurídica N°
3101721948, con domicilio en Heredia, Heredia, San Francisco, Condominio
Residencial San Agustín, casa dos H., Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicios de salud, entre los que se
incluyen centro de diagnóstico y tratamiento de salud, servicios de
especialidades médicas, servicios hospitalarios, servicios de laboratorio
médico, servicios de farmacia, servicios de atención quirúrgica, servicios de
atención médica primaria, servicios de medicina estética y procedimientos
estéticos ubicado en Heredia, 500 metros al este de CENADA, frente a la Zona
Franca Metro, Plaza Torres de Heredia, sin perjuicio de abrir otros
establecimientos comerciales en cualquier punto del país. Fecha: 27 de julio de
2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023806778 ).
Solicitud N° 2023-0006268.—León Weinstock Mendelewicz, casado, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado
especial de Inversiones Turísticas Arenal, cédula jurídica N° 3101077331, con
domicilio en San Carlos, La Fortuna, en las instalaciones del Complejo
Turístico Tabacón Lodge, en adelante (ITASA), Alajuela, Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clases: 39; 41; 43 y 44 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: organización de viajes; en clase 41:
educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales; en clase 43: servicios de restauración (alimentos); hospedaje
temporal.; en clase 44: Servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza
para personas. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023806781 ).
Solicitud N° 2023-0007609.—Edgar Estif Chacón Ramírez, casado una vez, cédula de identidad N° 206680927, con
domicilio en La Argentina de Grecia, 450 metros sur del Templo Evangélico El
Gran Yo Soy, Calle el Llano, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 41 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y
formación; en clase 42: servicios de
software. Reservas: de los colores: rosado, morado y turquesa. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada
el: 4 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023806784 ).
Solicitud N°
2023-0007011.—Mariela Martínez Gómez, cédula de identidad N° 113250783, en
calidad de apoderado especial de Doma Escalante Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101802281, con
domicilio en avenida 13 y calle 31, esquina sureste de la Rotonda el Farolito,
N° 1146, Barrio Escalante, Carmen, San José, San José, 10101, Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: servicios de restaurante, servicio de cafetería, servicios de bar,
servicio de alojamiento/hotel. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 19
de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023806786 ).
Solicitud N° 2023-0007295.—Natalia María Vargas Espinoza, casada una vez, mayor de edad, administradora de empresa.,
Cédula de identidad 111250795 con domicilio en Alajuela, Sabanilla, San Luis.
contiguo a la iglesia católica de San Luis, Alajuela, 20106 Costa Rica, 20106,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN POL como marca de
fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café Reservas: no tiene reservas Fecha: 23 de agosto de
2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023807377 ).
Cambio de Nombre Nº 160474
Que Francisco José
Guzmán Ortiz, en calidad de Apoderado Especial de J. Wray & Nephew Limited,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
LASCELLES MERCHANDISE LIMITED por el de J. WRAY & NEPHEW LIMITED,
presentada el día 10 de agosto del 2023 bajo expediente 160474. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2002-0006157 Registro Nº 140491 SANGSTER´S en clase(s) 33 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—1
vez.— ( IN2023807039 ).
Cambio de Nombre N°
159486
Que Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, en calidad de apoderado especial de Instituto
Parauniversitario Plerus
S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Paniagua, Hernández, Oviedo y
Asociados S. A., por el de Instituto Parauniversitario Plerus S. A., presentada
el 18 de junio del 2023, bajo expediente: 159486. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2002-0008884 Registro N° 141934 PLERUS INSTITUTO PARAUNIVERSITARIO,
Tipo: Mixta,2006-0003203 Registro N° 170381 PLERUS
INSTITUTO PARAUNIVERSITARIO Tipo: Mixta, 2023-0004732 PLERUS INSTITUTO PARAUNIVERSITARIO, tipo: Mixta. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1 vez.—(
IN2023807169 ).
Cambio de Nombre N° 155994
Que Leonsa
Importaciones S. A. y Montessori Garden S. A., solicita a este registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Montessori Garden S. A., cédula jurídica N° 3-101-604157,
por el de Leonsa Importaciones S.A. y Montessori Garden S. A., presentada el 26
de enero del 2023, bajo expediente N° 155994. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2012-0004339 Registro N° 220652 MONTESSORI
SCHOOL CASPARI en clase(s) 41 Marca Mixto y 2019-0000103 Registro N°
284450 NIDO CASPARI en clase(s) 49 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2023807301
).
Cambio de Nombre N° 160681
Que María de la
Cruz Villanea, divorciada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de HD Hyundai Infracore Co. Ltd., solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Hyundai Doosan Infrancore Co.
Ltd. por el de HD Hyundai Infracore Co. Ltd. presentada el día 18 de agosto del
2023 bajo expediente N° 160681. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2023-0001232 Registro N° 315068 DEVELON Tipo: Mixta. Publicar en
La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la
Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1
vez.—
( IN2023807850 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2023-1491.—Ref.: 35/2023/2983.—Evelio Gerardo
Prendas Loría, cédula de identidad: 5-0273-0724, solicita la inscripción de: EF9,
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán,
Cabeceras, Barrio las Brisas, ciento cincuenta metros de la escuela, finca a
mano derecha. Presentada el 4 de julio del 2023, según el expediente N°
2023-1491. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—
1 vez.—( IN2023806898 ).
Solicitud Nº 2023-1893.—Ref: 35/2023/3911.—Jimena Díaz Solorzano, cédula de identidad 5-0404-0480, solicita la inscripción de: 9-V. Como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, San Lázaro,
de la entrada principal a San Lázaro, cuatrocientos metros al este, frente al
corral. Presentada el 22 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1893.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2023806920 ).
Solicitud N°
2023-1820.—Ref: 35/2023/3696.—José Armando Murillo
Álvarez, cédula de identidad N° 117100375, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, de la agencia del ICE
2 km camino hacia Arenal. Presentada el 15 de agosto del 2023 Según el
expediente N° 2023-1820. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2023806926 ).
Solicitud Nº 2023-1783.—Ref: 35/2023/3610.—Wenceslao Medina Gómez, cédula de identidad 501960467, solicita la inscripción de:
como Marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Belén de Nosarita, 1
kilómetro este del Ebais de Maquenco. Presentada el 09 de agosto del 2023.
Según el expediente Nº 2023-1783. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesen, Registradores.—1 vez.—
( IN2023806931 ).
Solicitud N°
2023-1857.—Ref: 35/2023/3828.—Rolando Láscarez
Víquez, cédula de identidad 5-0143-0716, solicita la inscripción de:
L
V
9
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras
Morenas, de la Pulpería El Fénix cien metros al sur. Presentada el 18 de agosto
del 2023 Según el expediente N° 2023-1857. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023806973 ).
Solicitud N°
2023-1461.—Ref: 35/2023/2938.—Freddy Eloy Aguilar
Fernández, cédula de identidad N° 3-0384-0407, solicita la
inscripción de: YAZ como marca de ganado, que usará preferentemente en
Cartago, Turrialba, Santa Cruz, contiguo Escuela Guayabo. Presentada el 03 de
julio del 2023. Según el expediente N° 2023-1461. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023806981 ).
Solicitud Nº
2023-1876.—Ref: 35/2023/3869.—Rónald Jesús Bejarano
Salas, cédula de identidad 1-1444-0528, solicita la inscripción de: 08Y,
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán,
Tronadora, San Pedro de Río Chiquito, cuatro kilómetros al sur de la antigua Escuela de San
Pedro. Presentada el 21 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1876.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2023806994 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-845288, denominación: Asociación Rivers
and Forests Alliance. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo:
2023, Asiento: 234302.—Registro Nacional, 28 de agosto de 2023.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023806856 ).
El Registro de
Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-424719, Asociación Deportiva de Árbritos de
Futsal y Futbol Calle, entre las cuales se modifica el nombre social que se
denominará: Asociación Deportiva para la Promoción del Futbol Social H. Por cuanto dichas
reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023, asiento: 564746.—Registro Nacional, 25 de agosto de
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023806871 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva Pilon ASODEPI, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Buenos
Aires, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Realizar lo
relacionado con la dirección, coordinación, organización, promoción con el
deporte del futbol y futsal en ambos géneros y en todas sus categorías y
modalidades, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes
oficiales de estas disciplinas deportivas para sus asociados. organizar eventos
del deporte de futbol y futsal. establecer escuelas de la práctica del deporte
del futbol y futsal en toda la comunidad.. cuyo representante, será el
presidente: Jason Manuel Vargas Salas, con las facultades que establece el
estatuto. por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. registro nacional, 25 de agosto de
2023. documento tomo: 2023 asiento: 566106.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023806872 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva de Automovilismo Profesional ADDAP, con domicilio en la
provincia de: San José-San José, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del
deporte y la recreación. Fomento y práctica de automodelismo y competición sana de
carros a escala de radio frecuencia a control remoto en sus diferentes ramas y
especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva
para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas
por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes
ramas y categorías. Cuyo representante, será el presidente: Clay Francisco Arce
Lobo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento:
540148.—Registro Nacional, 25 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz
Ruiz.—1 vez.—( IN2023806873 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-163475, denominación: Asociación de Enseñanza
Colegio María Inmaculada de Grecia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento:
539850.—Registro Nacional, 25 de agosto de 2023.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023806875 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Mujeres Artesanas Daisi de Bajo Chirripó, con domicilio en la
provincia de: Limón-Matina, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover el rescate cultural de la zona, facilitar capacitaciones en busca de
mejorar los productos artesanales, fortalecer la divulgación y
comercialización de las artesanías producidas en la zona, proteger a los
productores de artesanías y mejorar la economía de las familias artesanas. Cuyo
representante, será el presidente: Gennye María Segura Pino, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2023, Asiento: 527916.—Registro Nacional, 28 de agosto de
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023806876 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación para el Bienestar de la Persona Adulta Mayor Tesoros Preciosos, con
domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Promover el bienestar integral del adulto mayor del cantón de Goicoechea y cantones
aledaños mediante la promoción de actividades culturales, sociales. Conformar
en un futuro mediato un hogar de ancianos para los y las personas adultas
mayores no solo de la comunidad, sino de todo el Distrito de Ipís. Cuyo
representante, será el presidente: Rosaura Castellón Navarro, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2023 Asiento: 437974 Registro Nacional,
28 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023806877
).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva Fuerza del Pacífico, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Garabito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promoción del deporte del fútbol, la recreación en general, la
creación de espacios para que todos los niños puedan desarrollar sus
habilidades en la práctica del fútbol, dotarlos de infraestructura, administración de áreas
deportivas. Procesos fundamentales del desarrollo del deporte del fútbol.
Aprovechamiento y uso del tiempo libre en la práctica del deporte en
general. Desarrollo de la personalidad y el espíritu cívico del
deportista. Cuyo representante, será el presidente: Enid María de los Ángeles
Valverde Quirós, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 545706.—Registro Nacional, 28 de
agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023806878 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Nature Vision Costa Rica, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Garabito. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Velar por el uso, acceso y
aprovechamiento balanceado de los recursos naturales renovables, tanto en flora
como en fauna del territorio costarricense velando por su sostenibilidad en el
largo plazo. Asimismo, la asociación realizará la promoción de
programas de conservación y regeneración del medio ambiente (flora y fauna) en el país
particularmente en las zonas de Punta Leona, Pacífico Central y Golfo
de Nicoya. Cuyo representante, será el presidente: Boris Gordienko Echeverría, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023, asiento: 425545.—Registro Nacional, 28 de agosto de
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023806879 ).
El Registro de
Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Indígena Ecológica y de Desarrollo Social para los Habitantes de
Mano de Tigre de Térraba de Potrero Grande de Buenos Aires, Puntarenas, con domicilio
en la provincia de: Puntarenas, Buenos Aires, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: promover la salud mental de personas con discapacidad
y adultos mayores indígenas. Crear conciencia social sobre la problemática que
viven las personas con discapacidad y adultos mayores indígenas. integrar
voluntarios que brinden su tiempo y desarrollen actividades tendientes a lograr
el bienestar presente y futuro de las personas con discapacidad y adultos
mayores, conservación, plantación de árboles, recursos hídricos, salvaguardar y
conservar nuestras tradiciones. Cuyo representante, será el presidente: Vinicio
Navas Nájera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 423760.—Registro
Nacional, 28 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023806880 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación para Fomento de Capacidades Socioproductivas en Coopevega AFCSC,
con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover la inclusión de hombres y mujeres en
los procesos de participación, formación de capacidades y desarrollo humano en
las comunidades. Facilitar la generación de capacidades agroempresariales y
asociativas de las personas asociadas. contribuir en la mejora de la calidad de
vida y nivel socioeconómico de las familias asociadas a través de la ejecución
de proyectos para la seguridad alimentaria, de turismo comunitario. Cuyo
representante, será el presidente: Abraham Pérez Castro, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2023 Asiento: 537622 con adicional(es) Tomo: 2023 Asiento:
573618.—Registro Nacional, 28 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023806881 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-716193,
denominación: Asociación Obras de María Inmaculada Grecia. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023 asiento: 545814.—Registro Nacional, 28 de agosto de
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023806882 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-830394, denominación:
Asociación Costarricense de Profesionales en Homeopatía. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2023, asiento: 511717.—Registro Nacional, 29 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023806883 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de AMGEN INC. y AMGEN
Research (Munich) GMBH, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE
UNIÓN A ANTÍGENO BIESPECÍFICAS CON MÚLTIPLES DIANAS DE SELECTIVIDAD AUMENTADA.
La presente invención proporciona moléculas de unión a antígeno biespecíficas
con múltiples dianas caracterizadas por comprender una primera y una segunda
entidad biespecífica, comprendiendo cada una de las cuales un dominio que se
une a la diana, y un segundo dominio que se une a un epítopo extracelular de la
cadena CD3e humana y de Macaca, en donde ambas entidades biespecíficas están
unidas entre sí por un espaciador que separa la primera y la segunda entidad
biespecífica. Además, la invención proporciona un polinucleótido que codifica
la molécula de unión a antígeno biespecífica con múltiples dianas, un vector
que comprende este polinucleótido, células hospedadores que expresan la
construcción, así como una composición farmacéutica que comprende el mismo. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Raum, Tobias (DE); Brozy, Johannes (DE); Everts, Stephanie (DE);
Klinger, Matthias (DE); Naegele, Virginie (DE); Zalewski, Adam (DE); Bluemel,
Claudia (DE); Boehm, Thomas (DE); D’Angelo, Igor (US); Kufer, Peter (DE);
Lutterbuese, Petra (DE); Muenz, Markus (DE); RAU, Doris (DE); Rattel, Benno (DE);
Thomas, Oliver (DE); Ullrich, Ines (DE); WAHL, Joachim (DE); Webhofer,
Christian (DE); Weidler, Sascha (DE); Pham, Elizabeth (US) y Bailis, Julie
(US). Prioridad: N° 63/110,957 del 06/11/2020 (US) y N° 63/231,877 del
11/08/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/096716. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000229, y fue presentada a las 08:02:40
del 31 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 21 de julio
de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2023806457 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°70118461, en calidad de
apoderada especial de Visus Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT
denominada: COMPUESTO DEGRADANTE EN UN MEDICAMENTO. La presente
descripción se dirige a formulaciones oftalmológicas que comprenden carbacol, brimonidina, y menos del 5 % de
una o más impurezas, procesos para preparar formulaciones oftalmológicas que
comprenden carbacol, brimonidina, y menos del 5 % de una o más impurezas, y métodos para tratar la presbicia y otras afecciones
oftalmológicas mediante la administración de formulaciones oftalmológicas que
comprenden carbacol, brimonidina y menos de 5 % de una o más impurezas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/165, A61K 31/4164 y A61K
31/439; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schiffman, Rhett Mead (US) y Firestone,
Bruce Alan (US). Prioridad: N° 63/108,720 del 02/11/2020 (US), N° 63/162,367
del 17/03/2021 (US) y N° 63/257,024 del 18/10/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/094462. La solicitud correspondiente lleva el N°
2023-0000190, y fue presentada a las 14:27:10 del 28 de abril de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023806666 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, Cédula de identidad 107850618, en calidad de
Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT
denominada DERIVADOS DE TETRAHIDROAZEPINA BICÍCLICOS PARA EL TRATAMIENTO DEL
CÁNCER. La presente invención proporciona nuevos derivados de
tetrahidroazepina bicíclicos que tienen la Fórmula general (I). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/554, A6113 35/00, C07D
417/10, C07D 417/14, C07D 513/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Wichmann, Juergen (CH); Kuhn, Bernd (CH); Luebbers, Thomas (CH); Kuehne, Holger
(CH); Britschgi, Adrián (CH); Hutter, Román (CH); Martin, Laetitia Janine (CH);
Mueller, Barbara Johanna (CH) y Brandstakiter, Marco (CH). Prioridad: N°
21156877.9 del 12/02/2021 (EP) y N° 21186928.4 del 21/07/2021 (EP). Publicación
Internacional: W0/2022/171745. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000382, y fue presentada a las 08:00:52 del 8 de agosto de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes Steven Calderón
Acuña.—( IN2023806805 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado especial de
Ferrari S.P.A., solicita el diseño industrial denominado: VEHÍCULO-CARRO DE
JUGUETE.
El presente diseño
se refiere a un vehículo-carro de juguete, tal cual se muestra en los diseños
que se aportan. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y21-01;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Flavio Manzoni (IT). Prioridad: N° DM/227127 del
20/02/2023 (WO) y N° DM/227131 del 20/02/2023 (WO). La solicitud
correspondiente lleva el N° 2023-0400, y fue presentada a las 08:02:27 del 16
de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de agosto de 2023.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2023807041 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Anotación de traspaso N° 956
Que Anel Aguilar
Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de Cabeau, Inc., solicita a este Registro se inscriba el
traspaso de Cabeau, Inc. compañía titular de la solicitud de la patente de
invención denominada ALMOHADA DE VIAJE, a favor de Azurous, Inc., de
conformidad con el documento de traspaso por cesión, así como el poder;
aportados el 11/08/2023. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—16 de agosto
de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1
vez.—( IN2023806311 ).
Inscripción N°. 4485
Ref:
30/2023/8281.—Por resolución de las 14:39 horas del 23 de agosto de 2023, fue
inscrita la Patente denominada CARTEL PUBLICITARIO CON OCULTACIÓN DE ANTENA
PARA TELEFONÍA celular a favor de la compañía Publicidad Exterior S.R.L. y
el señor Eguía Terradas, Javier Andrés, cuyo inventor es: Umbert, Enrique Alberto
(AR). Se le ha otorgado el número de inscripción 4485 y estará vigente hasta el
24 de agosto de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión
2021.01 es: A01M 29/32, E04F 13/07 y H01Q 1/12. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—23 de agosto de 2023.—Randall Piedra Fallas.—
1 vez.—( IN2023807327 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Francisco Torres
Garro, cédula de identidad 110710101, solicita la inscripción de la OBRA
FONOGRAMA, ARTISTICO, CANCIÓN, CD, DIVULGADA,
INDIVIDUAL, que se titula COLECCIÓN DE CANCIONES DE HAMALGAMAH,
que se describe como: música de Rock Pop. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de
Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 11772.—Curridabat, 25 de
agosto de 2023.—Ildreth Vanessa Araya Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2023807006
).
Carlos Mora De la Orden, cédula de identidad 800880384, solicita la
inscripción de Obra Artística, Dibujo, Divulgada,
Audivisual, Individual, que se titula CHACO, que se describe: La obra es el dibujo de un personaje de una
tira o historieta. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos No.6683. Expediente 11824.—Curridabat, 29 de agosto de 2023.—Registro
de Propiedad Intelectual.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—1 vez.—(
IN2023807318 ).
Christopher Lezcano Estrada, cédula de identidad 115950154, solicita la
inscripción de LA OBRA DIVULGADA, LETRA (MUSICA), LITERARIO, INDIVIDUAL,
TEXTUAL, que se titula COLECCIÓN
DE CANCIONES: MI ALEGRIA ESTÁ EN TI, que se describe: Treinta y dos canciones las cuales abordan
temáticas acerca de la alegría, la paz, la
libertad, la sanidad, el cielo, la tierra, el mar, la vida y la esperanza por
medio de un personaje que se llama Jesús. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días
hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de
Derecho de Autor y Derechos Conexos No.6683. Expediente 11828.—Curridabat, 29
de agosto de 2023.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023807508 ).
Daniela María
García Marín, cédula de identidad N° 115500612, solicita la
inscripción de la Obra Divulgada, Libro, Literaria, Individual, Textual, que se
titula EL DESTINO DE ERUNESSA-CRÓNICAS DE ERUNIROTH I, que se describe:
Una joven con dieciséis años descubre que es princesa de un reino en otro
mundo. Deberá lidiar con un tirano que usurpó el trono de sus padres
fallecidos, mientras lidia con el problema de identidad y el quién es versus
quien ella cree que es. ¿Podrá Evelyn salir victoriosa? ¿Podrá aceptar su
verdadera identidad como Erunessa Itinova?. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes
a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 11816.—Curridabat, 22 de
agosto de 2023.—Ildreth Vanessa Araya Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2023807525
).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCION Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO
(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de JOSÉ MANUEL MIRANDA OCONITRILLO, con cédula de identidad número 401650355,
carné número 31693. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 183366. San José, 24 de
agosto del 2023.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1
vez.—( IN2023807742 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por DIANA KAROLINA MADRIGAL MARÍN con
cédula de identidad 116140582, carné 31333. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 30 de agosto del 2023.—Unidad
Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-. Proceso N° 183804.—1
vez.—( IN2023807747 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JOSÉ PABLO RAMÍREZ ACUÑA, con cédula de identidad N° 1-1490-0228, carné N° 31024.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. San José,
veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. Proceso N° 183243.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2023807810 ).
INSCRIPCION Y
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de JOSÉ ANTONIO MIRANDA NUÑEZ, con cédula de
identidad número 115110247, carné número 27344. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 183261.—San
José, 01 de setiembre del 2023.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—( IN2023807836 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0834-2023.—Expediente
N° 23297P.—Horizons Hill Investment Sociedad
de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-239 en finca de su
propiedad en Jacó,
Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas 181.844 / 469.078 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de agosto de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023807001 ).
ED-0810-2023.—Exp. 24499.—Hernian Jiménez Gutiérrez, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento Calleja, efectuando la captación en finca de Jorge
Andrés Álvarez Brenes en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso
agropecuario aplicaciones agroquímicas y consumo humano domestico. Coordenadas
220.607 / 567.744 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023807032 ).
ED-UHTPNOL-0036-2023.—Exp. N° 14599.—Familia Gutiérrez
y Fuentes S. A., solicita concesión de: (1) 1.09 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Tilarán,
Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero, comercial - envasado
de agua y consumo humano - doméstico. Coordenadas 269.687 / 438.823 hoja
Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 08 de agosto de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2023807148 ).
ED-UHTPNOL-0045-2023.—Exp.
21803P.—B. Q. ADI Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MA-64 en finca
de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso consumo humano-poblacional(condominio)-hidrantes-piscina.
Coordenadas 226.827 / 344.308 hoja Marbella. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 23 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023807210 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0848-2023.—Expediente N° 24522.—Susan
María Araya Blanco, solicita concesión de: (1) 2.5 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Banco Improsa S. A., en San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario
y consumo humano. Coordenadas: 255.377 / 471.642, hoja San Lorenzo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 31 de agosto de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023807485 ).
ED-0851-2023.—Exp.
15310.—Sociedad de Usuarios de Agua Corazón de Jesús Bajo
Caliente, solicita concesión de: (1) 22.49 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Benito
Jiménez Miranda, en Arancibia, Puntarenas, Puntarenas, para uso
agropecuario - riego - hortaliza y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas:
249.080 / 460.383, hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 31 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023807595 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0028-2023.—Exp. 8942.—Ventanas Paraíso
Chirripó Ltda., solicita concesión de: (1) 20 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de Orlando Elizondo Fallas en
Rivas, Pérez Zeledón, San José , para uso agropecuario - riego. Coordenadas
155.936 / 573.379 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de julio de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado
Zúñiga.—( IN2023807705 ).
ED-0853-2023.—Exp.
24530.—John Devereux Joslin JR Y Harriet Morrow Joslin, solicitan concesión de:
0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de en su propiedad en Monteverde, Puntarenas, para uso consumo humano
domestico. Coordenadas 257.449 / 445.807 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 01 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—
( IN2023807735 ).
ED-0843-2023. Expediente 24520.—Familia Fabova Limitada,
solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del nacimiento no tiene, efectuando
la captación en finca de Piedra Blanca Sansón S.A. en Santiago (San Ramón), San Ramón,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 224.103 / 474.829 hoja Miramar.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2023.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023807738 ).
ED-UHTPSOZ-0042-2023.—Exp. N° 14082P.—Grupo Inmobiliario
Aroma Tica S.A., solicita concesión de: (1) 0,10 litros por segundo del
acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo COR-34 en finca
de Grupo Inmobiliario Aroma en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
turístico - piscina y consumo humano – doméstico. Coordenadas 127.263 / 566.835
hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto de
2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023807796
).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 3824-2023.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las siete horas diez minutos del dos de mayo de
dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso
presentadas por LIGIA MARIA HERRERA
MATA, cédula de identidad número 1-0408-0361, tendentes a la rectificación de
su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 03 de
setiembre de 1952. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe
a.i.—Sección Actos Jurídicos.—Unidad
de Procesos Registrales Civiles.—Javier
Brenes Brenes, Encargado.—( IN2023806266 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 47676-2014.—Registro Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las diez horas trece minutos del veintinueve de agosto
de dos mil veintitrés. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento
de nacimiento de Endrina Alejandra Fuentes Rodríguez, número ochenta y ocho,
folio cuarenta y cuatro, tomo ciento tres del Partido Especial, por aparecer
inscrita como Iris María Ramírez Loáiciga en el asiento número quinientos
sesenta y dos, folio doscientos ochenta y uno, tomo trescientos dos de la
provincia de Guanacaste, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido
en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de
advertencia en el asiento de nacimiento N° 0088. Publíquese el edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í. Sección Actos
Jurídicos.—Responsable: Javier Brenes Brenes,
Encargado Unidad de Procesos Registrales Civiles.—O.C. Nº
4600062690.—Solicitud Nº 456465.—( IN2023807234 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N°
888-2023, dictada por el Registro Civil a las nueve horas cincuenta minutos del
treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, en expediente de ocurso N°
23584-2023, incoado por Ingris Daniela García Chavarría, se
dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Norman Antonio Mendoza Montes
con Ingris Daniela García Chavarría, que el nombre y apellidos del padre, así como el nombre de la
madre de la cónyuge son “Pedro José García Castellón” y Dolores.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor
Civil a. í.— Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—Sección Actos Jurídicos.—Javier Brenes Brenes, Encargado Unidad de
Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2023807222 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de Naturalización
Sayda de Los Ángeles
Centeno Valle, nicaragüense, cédula de residencia 155803746433, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7111-2022.—San José, al
ser las 1:31 del 7 de noviembre de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022693276 ).
Bertha Esperanza
Durán Rodríguez, venezolana, cédula de residencia N° 186200982811, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4627-2023.—San José, al ser las 10:47 del 28 de agosto de 2023.—Johanna Jiménez
Sandoval, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023806785 ).
Lorenza Justina
Rivera Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155804281834,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N° 4141-2023.—San José, al ser las
10:40 del 28 de agosto de 2023.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—
( IN2023806799 ).
Mónica Porras
García, venezolana, cédula de residencia N° DI186200644603, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4816-2023.—San José, al ser las 8:52 del 29 de agosto de
2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023806835
).
Roger Enrrique Sánchez Sánchez,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155820940300, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4641-2023.—San José, al ser las 9:00 del 29 de agosto de 2023.—Marco Campos Gamboa,
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023806837 ).
Jean Carlos
Medina Corona, venezolano, cédula de residencia N° 186200081714, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4490-2023.—San José,
al ser las 2:13 del 25 de agosto de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1
vez.—( IN2023806891 ).
Mónica Patricia
Tavara Suarez, peruana, cédula de residencia N° 160400327618, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4224-2023.—San José, al ser las 1:17 del 18 de agosto de
2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023806897 ).
Yuris Judith Romero Ramos, nicaragüense, cédula de residencia DI155818176408, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez dias habiles siguientes a la
publicacion de este aviso. Expediente: 4823-2023.—San Jose al ser las 12:08 del
29 de agosto de 2023.—Mauricio Jesus Villalobos Vargas, Asistente Funcional
3.—1 vez.—
( IN2023806952 ).
Francisco Ricardo
Parraga Ruiz, salvadoreño, cédula de residencia 122200562722, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 3999-2023.—San
José al ser las 1:14 del 22 de agosto de 2023.—Junior Barrantes Víquez,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—
( IN2023806960 ).
Rosa María
Espinoza De Parraga, salvadoreña, cédula de residencia 122200597024, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4341-2023.—San José, al
ser las 2:20 del 22 de agosto del 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2023806963 ).
Gaitán Jarquín Yorleny De Lourdes, nicaragüense, cédula de residencia
D155826944133, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 4827-2023.—San José, al ser las 10:44 del 29 de agosto del
2023.—Wagner Francisco Zúñiga Chavarría, Técnico Funcional 2.—1 vez.—
( IN2023806967 ).
Miryam Del Pilar
Marín Fernández, colombiana, cédula de residencia 117001284307, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4818-2023.—San José, al
ser las 8:54 del 29 de agosto del 2023.—Raúl Alfaro Núñez, Técnico Funcional
2.—1 vez.—( IN2023806969 ).
Alejhandro Josué Rivero Reyes, venezolano, cédula de residencia
186201354409, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4825-2023.—Alajuela, al ser las 10:58 horas del 29 de agosto del
2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023806979 ).
Yolangel González Duno, venezolana, cédula de residencia: 186201012127,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4828-2023.—San José, al ser las 11:05 O8/p8 del 29 de agosto de
2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023806980 ).
Catalina Gil
Garces, colombiana, cédula de residencia N° 117002199309, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4601-2023.—San José, al ser las 1:48 del 29 de
agosto de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023806999 ).
Carolina
Castiblanco Zapata, colombiana, cédula de residencia:
117002586117, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2413-2023.—Alajuela, al ser las 13:35 del 18 de mayo de 2023.—José David
Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023807084 ).
Elda María Barrios Flores, nicaragüense, cédula de residencia
155811981916, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 4779-2023.—San José, al ser las 11:37 del 28 de agosto del
2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023807099 ).
Noa Lisbeth López
Ordóñez, nicaragüense, cédula de residencia 155816557001, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. San Jose al ser las 7:37 del 29 de agosto de 2023.
Publicar. Expediente: 4657-2023.—Johanna Jiménez Sandoval,
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023807102 ).
Mirtha Azucena López
Ordóñez, nicaragüense, cédula de residencia 155801957519, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicacion de este aviso. Expediente N° 4809-2023.—San José, al ser las 8:01 del 29 de
agosto de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023807107 ).
REFORMA POLÍTICA CORPORATIVA
DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
El Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad aprobó en el artículo 6 del Capítulo III del acta en firme de la Sesión 6587 del 16 de agosto de 2023, la reforma para adicionar un inciso al apartado 6.4 de la Política Corporativa de Confidencialidad de la Información, aprobada en el artículo 3 del Capítulo II de la Sesión 6490 el 7 de diciembre de 2021, para que se lea de la siguiente forma:
6.4.1.5.—Información relativa a la ciberseguridad contenida en cualquier instrumento de la Administración Activa y de la Auditoría Interna. (Artículo 8 y 16 de la Ley N° 8292 General de Control Interno y Artículo 273 LGAP).
Consejo Directivo.—Teresita
González Villegas, Secretaria.— 1 vez.—O. C. N°
4500201850.—Solicitud N°
457020.— ( IN2023807912 ).
Ante esta notaría: Rodolfo Espinoza Zamora, con oficina abierta en San José, avenida primera, calles 25 y
27 Nº 2552, 2 casas contiguo al Restaurante Limoncello, de paso en
Heredia, San Pablo, Residencial Rincón Verde 2, casa 6- A, en la puerta
exterior sáquese a remate la finca matrícula 205465 triple cero, naturaleza: terreno
para construir, situada en distrito 4, Ángeles, cantón 5, San Rafael de la
provincia de Heredia. Linderos: norte, calle pública con frente de
08 metros 84 decímetros, sur, resto de lote segregado, este, Alto Monte S.A.,
oeste, lote segregado. Mide: 170 metros con 92 decímetros cuadrados. Plano:
H-1149245 del año 2007, para el primer remate se señala las 10 horas del día 22
de setiembre del 2023, con la base de 6 mil dólares, moneda oficial de los
Estados Unidos de América, libre de gravámenes y anotaciones. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las 10 horas del día 30 de setiembre
del 2023, con la base de 4 mil 500 dólares y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las 10 horas del día 8 de octubre del 2023, con la
base de 1.500.00 dólares. La primera publicación con un mínimo de 10 días
naturales de antelación a la fecha fijada para la subasta se indicará en el
edicto que las personas interesadas en participar en la almoneda podrán hacerlo
entregando al fiduciario Aroma de Lirio S. A., un cheque certificado,
comprobante de transferencia bancaria a favor del fiduciario o dinero en
efectivo por un monto equivalente al 50 % de la base fijada para el primer remate. Para participar en el
segundo o tercer remate deberán hacerlo entregando al fiduciario un cheque
certificado, comprobante de transferencia bancaria o dinero en efectivo por un
monto equivalente al 100 % de la base fijada. Se subasta así en cumplimiento
del contrato del fideicomiso llamado: contrato de crédito y constitución de fideicomiso: “Virginia María Hernández Esquivel /Aroma de Lirio S. A. / Fuente
Man Power S. A. / Dos Mil Veintidós”.
(2 veces).—31/08/2023.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora.—( IN2023807642 ). 2 v. 2.
Ante esta notaría: Rodolfo Espinoza Zamora, con oficina abierta en San José, avenida primera, calles 25 y 27 Nº 2552, 2 casas contiguo al Restaurante Limoncello, de paso en Heredia, San Pablo, Residencial Rincón Verde 2, casa 6- A, en la puerta exterior sáquese a remate la finca matrícula 76792 triple cero. Naturaleza: terreno con 1 casa. Situada en el distrito 3 Hospital, cantón 1 San José de la provincia de San José. Linderos: norte, Mercedes Acosta; sur, Elia Ramírez Solís; este: Quirós y CIA S. A. y oeste: calle 32 con 3 M 80 cm. Mide 68 metros con 68 decímetros cuadrados. Plano: SJ-0689931 del año 1987. Libre de gravámenes y anotaciones o afectaciones, para el primer remate se señala las 9 horas 30 minutos del día 22 de setiembre del 2023, con la base de 30 mil dólares, moneda oficial de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes y anotaciones. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 9 horas 30 minutos del día 30 de setiembre del 2023, con la base de 22 mil 500 dólares y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 9 horas 30 minutos del día ocho de octubre del 2023, con la base de 7 mil quinientos dólares. La primera publicación con un mínimo de diez días naturales de antelación a la fecha fijada para la subasta, se indicará en el edicto que las personas interesadas en participar en la almoneda podrán hacerlo entregando al fiduciario Aroma de Lirio S.A., un cheque certificado, comprobante de transferencia bancaria a favor del fiduciario o dinero en efectivo por un monto equivalente al 50 % de la base fijada para el 1 remate. Para participar en el segundo o tercer remate deberán hacerlo entregando al Fiduciario un cheque certificado, comprobante de transferencia bancaria o dinero en efectivo por un monto equivalente al 100% de la base fijada. Se subasta así en cumplimiento del contrato del fideicomiso llamado: contrato de crédito y constitución de fideicomiso: Johnny José Gazel Romero/Aroma de Lirio S.A. / Un Roodo Despertar Mundial S.A. / Dos Mil Veintidós”.—31 de agosto del 2023.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora.—( IN2023807644 ) 2 v. 2.
Ante esta Notaria: Rodolfo Espinoza Zamora, con oficina abierta en San José, avenida primera, calles 25 y 27 Nº 2552, 2 casas contiguo al Restaurante Limoncello, de paso en Heredia, San Pablo, Residencial rincón verde 2, casa 6-A, en la puerta exterior sáquese a remate la finca matrícula 223697-triple cero, Naturaleza: Para construir con 1 casa lote 23, situada en distrito ocho-San Rafael Cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: Norte: Lote 24, Sur: Asoc vivienda San Rafael. Este: Sucesión de Adela Segura. Oeste: Calle publica con 8 m, Mide: 182 metros con 76 decímetros cuadrados, Plano: A-0650654 del año 1986. Anotaciones sobre la finca no hay, gravámenes o afectaciones si hay , Servidumbre de acueducto y paso de A y A, inscrita al tomo 363 asiento 03504 consecutive 01, secuencia 0928, subsecuencia 001, para el primer remate se señala las 9 horas del día 22 de setiembre del 2023, con la base de 60 mil dólares, moneda oficial de los Estados Unidos de América, de no haber postores, el segundo remate se efectuara a las 9 horas del día 30 de setiembre del 2023, con la base de 45 mil dólares y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 9 horas del día ocho de octubre del 2023, con la base de 15 mil dólares. La primera publicación con un mínimo de diez días naturales de antelación a la fecha fijada para la subasta, se indicará en el edicto que las personas interesadas en participar en la almoneda podrán hacerlo entregando al Fiduciario Aroma De Lirio S. A., un cheque certificado, comprobante de transferencia bancaria a favor del Fiduciario o dinero en efectivo por un monto equivalente al 50 % de la base fijada para el 1 remate. Para participar en el segundo o tercer remate deberán hacerlo entregando al Fiduciario un cheque certificado, comprobante de transferencia bancaria o dinero en efectivo por un monto equivalente al 100 % de la base fijada. Se subasta así en cumplimiento del contrato del fideicomiso llamado: contrato de crédito y constitución de fideicomiso: José Martin Sánchez Vargas /Aroma de Lirio S. A. / Hacienda Herradura S. A /Dos Mil Veintidós”.—31/08/2023.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora.—( IN2023807643 ). 2 v. 1.
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-244-2023,
García Sevilla Carlos Bismarck de Jesús, R-196-2023, pasaporte: C02848732
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Economía
Empresarial Cum Laude, Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de agosto de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023806716 ).
ORI-249-2023.—Leiva
Fernández Aurea, R-212-2023, cédula identidad 111600970, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Máster Univesitario en Intervención Interdisciplinar en Violencia de Género, Universidad Internacional
de Valencia, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2023806780 ).
ORI-264-2023,
Zambrano Uzcategui Anna Karerina, R-190-2023, Residente Permanente-Libre
Condición 186201308007,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogado, Universidad Central de Venezuela,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 agosto de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023806815 ).
ORI-260-2023.—Echegoyen
de Morales Gabriela Margarita, R-218-2023, Pasaporte:
A04244596, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en
Medicina, Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de agosto de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023806828 ).
ORI-3806-2023.—Espinach
Mendieta José Antonio, cédula N° 107820623, solicitó reposición del título de Bachiller
en Administración de Negocios. La persona interesada en aportar información del
solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 29 de agosto de 2023.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Jefe Expedientes y Graduaciones.—(
IN2023806918 ).
ORI-256-2023.—Hernández
Lara Yasmín Izamar, R-201-2023, Docente Cond Restringida, 134000161935, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Psicología,
Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 22 agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2023806919 ).
ORI-257-2023.—Román Mayra Alejandra,
R-204-2023, Carné Provisional-Permiso Laboral: 155845349031, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Licenciada en Enfermería en Materno Infantil, Universidad Nacional Autónoma
de Nicaragua, Managua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 23 agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023806977 ).
ORI-265-2023.—Rojas Cortés José Manuel, R-135-2023, cédula identidad 116360949, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias en Fuerza y Acondicionamiento, St Mary´s University Twickenham, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023807250 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-241-2023.—Soto Ramírez Janaina, R-208-2023, cédula de
identidad: 207020357 solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Especialista en Periodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2023807340 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Michael Antonio Quesada Zúñiga, costarricense, cédula de identidad N° 1-1212-0260, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Máster Universitario en Dirección de Empresas en la especialidad de Gestión Financiera y Organización de Empresas, otorgado por la Universidad Católica San Antonio, Reino de España, el 21 de agosto de 2021. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 15 de agosto de 2023.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 202318027.—Solicitud N° 455096.—( IN2023807082 ).
El señor Adolfo Aurelio Norori Mendoza, nicaragüense, pasaporte: C02175862, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Ingeniero Agrícola para el Desarrollo Sostenible, otorgado por la Universidad Nacional Agraria, República de Nicaragua, el 13 de mayo de 2015.
Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico: cire@itcr.ac.cr, firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 22 de agosto de 2023.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202318027.—Solicitud N° 455386.—( IN2023807085 ).
edictos
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se comunica a la señora: Yerlin Ivette Hernández Carazo, mayor de edad,
costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 114790826,
de oficio y domicilio desconocidos la resolución administrativa dictada por el
Departamento Legal, Oficina Local Siquirres de las siete horas con cuarenta
minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, en la cual se
ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de las personas
menores de edad: Y.H.C; con citas de inscripción 703660146, M.E.H.C; con citas
de inscripción 703900124, A.J.H.C; con citas de inscripción 122590664, en el
recurso comunal de la señora Olga Campos Vega, mayor de edad, de nacionalidad
costarricense, unión libre, cédula de identidad número 103320021 y la persona
menor de edad S.I.H.C; con citas de inscripción 123960231, con los señores Hugo
Alexánder Castillo Hernández y Yoselin Paola Moya Salazar. Audiencia:
por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del
presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el
presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por
esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo
consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello
conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de
apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, expediente
OLAS-00094-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Wendy Acuña Valverde,
Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 456790.—( IN2023807166 ).
Al señor Enrique Stiven Fallas Smith,
cédula de identidad 602880378, sin más datos, se le comunica la resolución de
las 11:01 horas del 24/08/2023 donde se procede a dictar medida de protección
de Orden de Tratamiento Ambulatoria en Centro Especializado para Rehabilitación
por Drogadicción y subsidiariamente Orientación, Apoyo y Seguimiento a la
Familia en favor de la persona menor de edad T.S.F.S. Se le confiere audiencia
al señor Enrique Stiven Fallas Smith por cinco (5) días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00129-2023.—Oficina Local
Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 456781.—( IN2023807171 ).
Se comunica la señora: Matilde Jiménez
Salazar, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de
identidad N° 304390026, de oficio y domicilio desconocidos las resoluciones
administrativa dictada por el Departamento Legal de la Oficina Local del
Patronato Nacional de la infancia de Siquirres de las nueve horas con veinte
minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés, en la cual se
ordena medida de protección administrativa de abrigo temporal, a favor
de la persona menor de edad: B.K.M.J; con citas de inscripción 703420191, en la
Alternativa de Protección no Institucional Aldea de Moín, la de las siete horas
con cuarenta minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés en la
cual ordena modificar únicamente en cuanto a su ubicación, la medida de
protección administrativa de las nueve horas con veinte minutos del siete de
agosto de dos mil veintitrés en la que el suscrito, dicta medida de
protección de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad:
B.K.M.J, con citas de inscripción 703420191, en la alternativa de protección
institucional aldea de Moín y en su lugar se ordenó bajo la misma modalidad de
abrigo temporal pero bajo el cargo de la alternativa de protección no
gubernamental Fundación Génesis, Comunidad para Adolescentes Mujeres Audiencia:
por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del
presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el
presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por
ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo
consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello
conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de
apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N°
OLSI-00346-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Wendy Acuña Valverde,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 456791.—( IN2023807175 ).
A la señora: Anita Del Socorro Aguilar
Amador, demás calidades desconocidas, y el señor: José Andrés
Arroliga Zúñiga. Se les comunica la resolución de las doce horas quince minutos
del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual
se resuelve medidas de archivo a favor de las AAAA. Se le confiere audiencia a
la señora Aguilar Amador y el señor Arroliga Zúñiga, por tres días
hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles,
Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo: OLCH00444-2019.—Oficina
Local de los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 456792.—( IN2023807177 ).
Al señor Jeffrey Antonio Alvarado Porras,
mayor de edad, cédula de identidad número 503510143, sin más datos conocidos en
la actualidad, se les comunica las resoluciones de las diez horas veintiséis
minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés, resolución de
modificación de medida de protección de cuido provisional por medida de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de
edad A.J.A.C, bajo expediente administrativo número OLPZ-00113-2023. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco
Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, Edificio esquinero de dos
plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPZ-00113-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 456793.—(
IN2023807183 ).
A la señora Mayerling del Carmen Hernández Rugama, se le comunica La Resolución de las 14:30 horas del 24 de agosto del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se convoca a audiencia oral y recepción de prueba testimonial en favor de la persona menor de edad C.A.H. Se le confiere audiencia a la señora Mayerling del Carmen Hernández Rugama, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00038-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 456797.—( IN2023807184 ).
Al señor: Luis Ángel Cartín Mora,
quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se les comunica la
resolución de las quince horas del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de las PME
L.A.C.P. Se le confiere audiencia al señor: Luis Ángel Cartín Mora,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela.
Expediente administrativo N° OLSCA-00536-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 456798.—( IN2023807185 ).
A Vanessa Alejandra Velázquez Elsesser, con
cédula de residencia: 103200106605, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de M.C.V.E. y que
mediante la resolución de las dieciséis horas del veintidós de agosto del dos
mil veintitrés se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa. II.-Se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento de la progenitora de la persona menor de
edad, señora Vanessa Alejandra Velázquez Elsesser, el informe, suscrito por la
Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a
fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor de edad. III.-Se dicta a fin de proteger el objeto
del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de
la persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar
recurso comunal de la señora Andrea Navarro Solís. IV.-La presente medida rige
por un mes contado a partir del veintidós de agosto del dos mil veintitrés, y
esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-V-Medida
cautelar de interrelación familiar supervisada de la progenitora: Siendo la
interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el
mismo a favor de la progenitora de forma supervisada un día a la semana en
común acuerdo con la cuidadora y de forma virtual mediante video llamadas dos
días por semana en común acuerdo con la cuidadora y de forma supervisada, y
siempre y cuando la persona menor de edad quiera, y que no se presente bajo los
efectos de licor y drogas. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no
entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de
edad y que la progenitora, no realice conflicto mientras se realiza la
interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de la
persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la
persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha
interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de la
progenitora y los deberes educativos de la persona menor de edad. VI.-Medida
cautelar: -Se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo
respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora,
en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de
edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin
de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su
alimentación. VII.-Medida cautelar: Se le apercibe a la progenitora, que
deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de
riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de
exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal,
emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión
verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les
apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. VIII.-Medida
cautelar de atención psicológica de la persona menor de edad: Se ordena a la
persona cuidadora nombrada, insertar en valoración y tratamiento psicológico de
la Caja Costarricense de Seguro Social a la persona menor de edad, a fin de
adquirir estabilidad emocional, pueda superar las situaciones vivenciadas, se
aborde en un espacio tranquilo y conforme la apertura de la persona menor de
edad, las situaciones denunciadas en relación a presunto abuso sexual y
presentar los comprobantes correspondientes. IX.-Medida cautelar de IAFA: Se
ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto
tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. X.-Medida cautelar
de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora,
insertarse en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico de la Caja
Costarricense de Seguro social, o algún otro de su escogencia, a fin de
adquirir control de impulsos, estabilidad emocional, y comunicación asertiva
con la persona menor de edad y presentar los comprobantes correspondientes.
Igualmente, a fin de garantizar el derecho de salud de la progenitora, se le
ordena, continuar con los tratamientos de salud referidos por el Hospital
Calderón Guardia. XI.- Se les informa a los progenitores para efectos de
organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda.
Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que
dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se
llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a la progenitora, la
persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente
se le indicarán: XII.-Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano
para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 8 de setiembre del
2023, a las 13:00 horas(entiéndase una de la tarde) en la Oficina Local de La
Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que
generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de
incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento
de la comparecencia por señalamientos judiciales previos – justificados
debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en
el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de
la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la
comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la
medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser
revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las
partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o
Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada. Expediente Nº OLLU-00287-2023.—Oficina Local De La
Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 456800.—( IN2023807188 ).
A Arnoldo Abarca Salas, cédula 1084307185,
se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de
protección en favor de W.D.A.G. y que mediante la resolución de las dieciséis
horas del veintidós de agosto del dos mil veintitrés se resuelve:
I.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se
procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento
de los progenitores de la persona menor de edad, señores Arnoldo Abarca Salas y
Cintya Zelmira Gómez Salas, el informe, suscrito por la Licda. Mónica Retana
Barquero y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin
de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Cuido Provisional a
favor de la persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación: en el
hogar recurso familiar de su primo el señor Glen Leonardo Calvo Abarca. IV.- La
presente medida rige por un mes contado a partir del veintidós de
agosto del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V.-Medida cautelar de Suspensión de
Interrelación Familiar de los Progenitores: -: Si bien es un derecho de la
persona menor de edad la interrelación familiar, también es un derecho del
mismo, el derecho de integridad y su desarrollo integral, por lo que de
conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la
Adolescencia y lo dispuesto en el expediente 23-000583-1361-VD del Juzgado de
Violencia Doméstica de La Unión, se procede a suspender la interrelación
familiar de los progenitores. VI.- Medida cautelar de interrelación familiar de
la persona menor de edad con su tía Dixiana: Se ordena a la persona cuidadora
nombrada, permitir la interrelación de la persona menor de edad con su tía
Dixiana Gómez Salas, una vez al mes, un día del fin de semana dos horas en
lugar público, el cual se realizará por acuerdo entre el cuidador Glen Leonardo
Calvo Abarca, y la tía materna Dixiana Gómez Salas. VII.- Medida cautelar: -Se
le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a
sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está
ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar
su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.-
Medida cautelar: se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de
exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender
a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que
deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional
como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben
velar por la salud de la persona menor de edad. IX.- Medida cautelar de
atención psicológica de la persona menor de edad: se ordena a la persona
cuidadora nombrada, insertar en valoración y tratamiento psicológico de la Caja
Costarricense de Seguro Social a la persona menor de edad, a fin de adquirir
estabilidad emocional, control de impulsos y de ira, comunicación asertiva,
resolución de conflictos, y acatamiento de límites, que comprenda que además de
derechos tiene obligaciones y presentar los comprobantes correspondientes. X.-
Medida cautelar de IAFA: Se ordena a la persona cuidadora nombrada, insertar a
la persona menor de edad en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
IAFA y presentar los comprobantes
correspondientes. XI.- Medida cautelar educativa: Se ordena a la persona
cuidadora nombrada, insertar en el sistema educativo a la persona menor de edad
y velar por su asistencia y cumplimiento de deberes escolares, presentando los
comprobantes correspondientes. XII.- Medida cautelar de atención psicológica de
la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y
tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, o algún otro
de su escogencia, a fin de adquirir herramientas en comunicación asertiva,
control de impulsos e ira, resolución de conflictos, establecimiento de límites
sin uso del castigo físico y presentar los comprobantes correspondientes.
XIII.- Medida cautelar: Se ordena a la persona cuidadora, velar por el derecho
de integridad de la persona menor de edad, velando que la persona menor de edad
no se exponga a situaciones de riesgo. XIV.- Se les informa a los progenitores
para efectos de organización interna, que la eventual profesional de
seguimiento, sería la Licda. Maria Elena Angulo, o la persona que la sustituya.
Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para
citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender
a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las
fechas que oportunamente se le indicarán: XV.- Se señala conforme a agenda
disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber, el día 13 de setiembre del 2023, a las 9:00 horas en la Oficina Local de
La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que
generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de
incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de
señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos
–justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la
comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que
impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a
reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y
eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente
resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se
dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia:
se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende
la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00230-2019.—Oficina Local
de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 456804.—(
IN2023807192 ).
Al señor
Vladimir Ramos Bonilla, de nacionalidad costarricense, con
cédula de identidad 107150792, sin más datos de identificación y localización,
al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 15:30 horas del
25 de agosto del 2023, mediante la cual se da inicio al proceso especial de
protección, con medida Inclusión en Programa de Auxilio a la familia, a favor
de G.E.R.B. Se le confiere audiencia al señor Vladimir Ramos Bonilla, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa,
expediente Nº OLTU-00296-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué
Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 456810.—(
IN2023807196 ).
Al señor Alexander Salas Cordero, de
nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 303320252, sin más datos de
identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la
resolución de las 11:35 horas del 17 de julio del 2023, mediante la cual se da
inicio al Proceso Especial de Protección, con Medida Cuido Provisional en Recurso
Familiar, a favor de sus hijos, las personas menores de edad S.S.L, y S.S.L. Se
le confiere audiencia al señor Alexander
Salas Cordero, por tres días hábiles, para que se apersone a esta Oficina Local
de Turrialba y presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte del
Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente Nº
OLTU-00284-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo,
Representante Legal.—O.C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 456813.—( IN2023807198
).
A la señora Yanira Rodríguez, documento de
identidad 155836372315 – y el señor Evenor Trujillo, demás calidades
desconocidas. Se les comunica la resolución de las ocho horas cincuenta minutos
del veinticinco de agosto del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve el archivo del expediente a favor de
las LTR. Se le confiere audiencia a la señora Rodríguez y el señor Trujillo,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00084-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 456814.—( IN2023807199 ).
Se comunica al señor Christopfer Gerardo
Chaves Mata, las resoluciones de las catorce horas del catorce de agosto de dos
mil veintitrés y de las trece horas con treinta minutos del veintidós de agosto
de dos mil veintitrés en relación a la PME C.A.C.R., correspondientes a las Resoluciones
medida de protección cautelar (provisionalísima) y señalamiento hora y fecha
para celebración de audiencia, respectivamente, expediente OLVCM-00005-2020.
Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto
o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 456815.—( IN2023807200 ).
A la señora Graciela de los Ángeles Zúñiga
Artavia, cédula de identidad 701360678, con último domicilio en Limón,
Siquirres, sin más datos de localización se le comunica la resolución
administrativa de dictada las 09:30 del 21/08/2023, a favor de la persona menor
de edad K.T.Z.A que inicia proceso especial de protección con medida de Cuido
Provisional, otorgándole la representación legal a su tía materna. Se le
confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene
derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.
Expediente OLSI-00067-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González
Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 456816.—(
IN2023807204 ).
Grecia, a la
señora Mónica Isabel González Lizano, costarricense, se le
comunica la resolución de las diez horas, de las once horas y de las once horas
y treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, mediante la
cual se resuelve inicio de proceso especial de protección modificación de guarda y crianza de los menores
de apellidos Rodríguez González. Se le confiere audiencia a la señora Mónica Isabel González Lizano por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Grecia centro,
barrio los pinos, de la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social,
200 metros al sur y 75 metros oeste a mano derecha. Expediente N°
OLSCA-00248-2015.—Oficina Local de Grecia.—Ms.c. Órgano Director del
Procedimiento en sede Administrativa.—Oficina local de Grecia.—Ms.c Carolina
Zamora Ramírez Representante a.i.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 456841.—(
IN2023807235 ).
A el señor Pedro Eduardo Solís
Venegas, se le comunica que por resolución de las diez horas veintinueve
minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil veintitrés, el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina local de Turrialba, dictó resolución de
corrección de error material, mismo que se lleva bajo el expediente
OLTU-00006-2014, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el
expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma
personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley
General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente:
OLTU-00006-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 456844.—( IN2023807237 ).
Al señor
Carlos Eduardo Burgalin Fernández portador de la cédula 207130554 y demás
calidades desconocidas -y la señora Ninoska del Carmen Fuentes Espinoza, demás
calidades desconocidas Se les comunica la resolución de las ocho horas
cincuenta minutos del veinticinco de agosto del año dos mil veintitrés.
mediante la cual se resuelve el archivo del expediente a favor de las JEBF,
JDFE. Se le confiere audiencia a la señora Fuentes Espinoza y el señor Burgalin
Fernández, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00190-2022.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. Vivian
Cabezas Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 456846.—(
IN2023807239 ).
Al señor Luis
Esteban Herrera Cabalceta, cédula de identidad 603760814, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 06:46 horas del 25/08/2023 donde se procede a
dictar medida de protección de cuido provisional y la de las 11:00 horas del
25/08/2023 donde se solicita la realización de la fase diagnostica en favor de
la persona menor de edad Y.Y.H.O. Se le confiere audiencia al señor Luis
Esteban Herrera Cabalceta por cinco (5) días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas,
expediente OLOS-00260-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 456848.—( IN2023807243 ).
Al señor Andrés Mauricio López Jiménez, se
le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las diez
horas del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés donde se señala
audiencia administrativa a favor de las D.A.L.S. y P.S.R. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de
omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, expediente administrativo OLC-00624-2016.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 456849.—(
IN2023807245 ).
Al señor Harry
Geovanny López Guardado, de nacionalidad
nicaragüense, con número de identificación 155813744718, sin más datos de
identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la
resolución de las 11:50 horas del 25 de agosto del 2023, mediante la cual se da
inicio al proceso especial de protección, con medida orientación apoyo y
seguimiento a la familia, a favor de sus hijos, las personas menores de edad
G.I.L.M., HJ.L.M., S.G.L.M., e I.L.L.M. Se le confiere audiencia al señor Harry
Geovanny López Guardado, por tres días hábiles, para que se apersone a esta
Oficina Local de Turrialba y presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al norte del puente de La Alegría, carretera a Santa Rosa.
Expediente N° OLTU-00324-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado
Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 456866.—(
IN2023807262 ).
Al señor Henry
Yeyson Vargas Zeledón, mayor de edad, cédula de identidad número 901240131, sin
más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las
trece horas dos minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés,
resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en
conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor de la persona
menor de edad H. Y. V. Z., bajo expediente administrativo número
OLPZ-00104-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste
del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, edificio esquinero
de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número
de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si
el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLPZ-00104-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N°
456877.—( IN2023807270 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora:
Virginia Serrano Garay, de nacionalidad costarricense, documento de identidad:
502590280, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las
siete horas del veintidós de agosto del dos mil veintitrés y la resolución
administrativa de las nueve horas con cuarenta minutos del veinticinco de
agosto del dos mil veintitrés. Medida de cuido provisional dictada a favor de
la persona menor de edad: E.M.R.S. Garantía de defensa: se informa que tiene
derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco
Popular, 250 metros al norte, casa celeste con blanco, a mano derecha. Se le
advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien,
señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus
notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber
además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente: OLCA-00102-2021.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Laurethe
Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N°
456892.—( IN2023807283 ).
A la señora
Yoeling Kismary Miranda Rodríguez. Se le comunica la resolución de las once
horas del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, en la que se declara el
Cuido Provisional de la pme K. J. M. R.. Dentro del expediente administrativo
N° RDURAIHN-00956-2023. Se le confiere audiencia la señora Yoeling Kismary
Miranda Rodríguez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros
al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 /
2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal
5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas
Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 456897.—( IN2023807287 ).
Al señor Miguel Ángel Hernández Valverde, portador de la cédula de identidad N° 603130815, se le comunica la resolución de las 15:05 horas del 23/08/2023, resolución de inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad A.C.H.A. Se le confiere audiencia al señor Miguel Ángel Hernández Valverde por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Corredores, distrito Corredor, sita en Ciudad Neily, contiguo al CEN-CINAI. Expediente N° OLCO-00144-2023.—Oficina Local Corredores.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 456905.—( IN2023807294 ).
A quien interese, se notifica la Declaratoria Administrativa de Abandono la de la persona menor de edad JABM, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703300466, con fecha de nacimiento 22/03/2007. Se les confiere audiencia a quien interese, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00250-2023.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 456891.—( IN2023807298 ).
A la señora María Georgina Estrada Blandón, de nacionalidad nicaragüense y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las diecisiete horas veinte minutos del veinticinco de agosto de año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal a favor de la pme P. N. E.. Se le confiere audiencia a la señora Estrada Blandón, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00246-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 456887.—( IN2023807299 ).
A la señora Katherine de los Ángeles Bolaños Espinoza, cédula de identidad número 115030345 se le comunica la resolución de las 20:00 horas del 11 de agosto del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad C.L.B., C.A.L.B. y S.I.C.B. Se le confiere audiencia al señor Katherine de los Ángeles Bolaños Espinoza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPUN-00283-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 456906.—( IN2023807300 ).
A la señora Flora Bucardo Maradiaga, de nacionalidad nicaragüense y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las horas cuarenta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve el archivo del expediente a favor de la p. m. e. R.N.Z.B. Se le confiere audiencia a la señora Bucardo Maradiaga, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00088-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 456911.—( IN2023807303 ).
Al señor Claudio
Ismael López Martínez, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les
comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores de edad: A.S.S.L. y D.A.L.L. y que mediante la
resolución de las quince horas treinta minutos del veinticinco de agosto del
dos mil veintitrés, se resuelve: se resuelve acoger la recomendación técnica de la
profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al cierre o archivo
del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende
declarar el archivo del presente asunto. Las personas menores de edad
permanecerán en el hogar de su progenitor: José Alfredo Senteno
Campo, con el apoyo en cuido de la progenitora y la señora: Leticia Centeno López. Se les
recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de
forma adecuada. Es todo. Expediente N° OLLU-00132-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N°
456880.—( IN2023807306 ).
Al señor William Edrulfo Rivera, mayor, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia uno cinco cinco ocho dos uno uno seis siete siete dos tres, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le notifican las resoluciones de las diez horas del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés que inicia proceso especial de protección y dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad M.R.M. dictada por el plazo de treinta días y ubicándola en recurso comunal y la resolución de las siete horas treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés que señala fecha y hora para la celebración de audiencia oral para las ocho horas del primero de setiembre de dos mil veintitrés, fecha en que deberán presentarse las parte al Área Legal de la Oficina Local Heredia Norte ubicada de los Tribunales de Heredia trescientos metros norte. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSJO-00390-2015.—Oficina Local Heredia Norte-PANI.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 456917.—( IN2023807307 ).
A la señora
Dalila del Carmen Padilla Ayala, documento de identificación número 116960881,
vecina de san José, La Carpio, se le comunica la resolución trece horas catorce
minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés que corresponde a la
resolución de declaratoria administrativa de adoptabilidad a favor de PME
D.A.P, otorga audiencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la
finalidad de que, la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea
testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad
y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de
la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad,
proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de
seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí
manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso administrativo o no
querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es
obligatoria, continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente
queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber, además que
contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en
inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se
consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo.
OLT-00438-2015 Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero.
Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 456924.—( IN2023807321 ).
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Sobre la Realización de la Audiencia: La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el martes 03 de octubre de 2023 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/et-045-2023
Sobre cómo participar: Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:
1º—De Forma Oral: Para participar de forma
oral debe registrarse a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr
hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés
de participar en la audiencia del expediente ET-045-2023 e indicar su
nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones, número de teléfono
y adjuntar copia de su cédula de identidad.
El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia. No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.
2º—Mediante escrito firmado. Presentado en las oficinas de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o al único correo electrónico oficial (**): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la audiencia.
En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.
Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.
Sobre la sesión explicativa: Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el miércoles 13 de setiembre de 2023 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la ARESEP y al día siguiente la grabación de esta, estará disponible en la página www.aresep.go.cr.
Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el jueves 21 de setiembre de 2023 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el jueves 28 de setiembre de 2023.
Para consultar el expediente y asesorías: Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente ET-045-2023).
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) En caso de
problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200
extensión 1216.
(**) La
posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma
digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede
exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General
de Atención al Usuario.—Gabriela Prado
Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N°
457578.—( IN2023807894 ).
AVISO
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que la empresa UFINET Costa Rica S. A. y la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente J0053-STT-INT-00966-2023 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.
San José, 29 de
agosto del 2023.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1
vez.—O. C. N° OC-5442-23.—Solicitud N° 457523.—( IN2023807837 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
Corporación Kempo
Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-238084, representada por el
señor Donald Kim (nombres) Flanagan (apellido) único en razón de su
nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, empresario, vecino de Jacó, pasaporte
de su país número 471050520, en su condición de representante con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, con base en la Ley N° 6043 de Zona
Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita
bajo el expediente administrativo N° 2429-2003, ubicada en la zona restringida
de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Esterillos, distrito
Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, mide 1583 m2
de conformidad al plano de catastro P-17753-2023, terreno para dedicarlo al uso
condicional de residencial recreativo de la zona hotel cabinas conformidad al
Plan Regulador aprobado. Linderos: norte: calle pública; sur: zona pública;
este: Municipalidad de Parrita; oeste: Municipalidad de Parrita. Con fundamento
en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre,
se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír
oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona
Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado
por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte
que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la
concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley
N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el
Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que
las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan
regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones
frente a costa números 252 y 270 del Instituto Geográfico Nacional, modifica el
edicto publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2003, Es todo.
Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas,
el 29 de mayo del 2023.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—(
IN2023807316 ).
Corporación Zomar Venele S. A., cédula jurídica número 3-101-238084, representada por el señor Donald Kim (nombres) Flanagan (apellido) único en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, empresario, vecino de Jacó, pasaporte de su país número 471050520, en su condición de representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 2430-2003, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, mide 2083 m2 de conformidad al plano de catastro P-19052-2023, terreno para dedicarlo al uso condicional de residencial recreativo de la zona hotel cabinas conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte: calle pública; sur: zona pública; este: calle pública; oeste: Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 252 y 270 del Instituto Geográfico Nacional, modifica el edicto publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2003, Es todo.
Dado en la ciudad
de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 29 de mayo del 2023.—Marvin Mora
Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2023807319 ).
Oficio SMP-1555-2023. Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión N° 55 Ordinaria del 24-08-2023, Artículo VI, Acuerdo N°1527, Propuesta de la señora presidenta Yaslyn Morales Grajal para que se traslade la sesión ordinaria del jueves 14 de setiembre para el martes 12 de setiembre a las 17:00 horas.
Por unanimidad, se acuerda: Se aprueba la propuesta de la Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal, se traslada la sesión ordinaria del jueves 14 de setiembre para el martes 12 de setiembre a las 17:00 horas. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Licda. Magally
Venegas Vargas, Secretaria del Concejo Municipal de Pococí.—1 vez.—(
IN2023807847 ).
INVERSIONES FLAQUE Y MOLL SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se convoca a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Flaque y Moll Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-055020, a celebrarse en San José, San José, San
Francisco de Dos Ríos, 100 metros norte del Motel La Fuente, Suplidora Royal,
el día 27 de setiembre del 2023, a las 10:00 a.m. en primera convocatoria y a
las 11:00 a.m. en segunda convocatoria. Agenda: 1.
Comprobación de quorum. 2. Nombramiento de presidente y secretario de la
asamblea. 3. Cambio de domicilio social. 4.
Revocatoria y nombramiento de los puestos de secretario y tesorero de la Junta
Directiva. 5. Autorización para protocolización del acta. 6. Ratificación de
acuerdos y cierre de la sesión.—San José, 29 de agosto de 2023.—Jaime Flaque
Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2023807669 ).
COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
La Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, de conformidad con el artículo segundo, inciso c) de la Ley número 5251, convoca a asamblea general ordinaria, a celebrarse el día 22 de setiembre del año dos mil veintitrés, a las 9:00 a.m. Lugar: Auditorio, Museo de Jade.
Agenda:
1- Saludo y Bienvenida
2- Comprobación de Quórum
3- Elección de Presidente (a) y Secretario (a) de
la Asamblea
4- Toma del cargo del Presidente y Secretario de
la Asamblea
5- Aprobación de la Agenda
6- Informes de Labores:
a) Presidente
b) Tesorero
c) Fiscal
7- Elección de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas
8- Aprobación del Reglamento Interno de Elección, Funcionamiento y Sesiones
de Junta Directiva de la CONAI.
9- Cierre
Cada Asociación de Desarrollo Integral Indígena mediante acuerdo de Junta Directiva y/o de Asamblea General de la Asociación, deberá nombrar a su delegado propietario y suplente. Dicha acreditación deberá ser acompañada de original y copia con el nombre completo, número de cédula, firmada por el presidente y secretario, así como el sello de la Asociación. Asimismo copia simple del Acta donde consta dicho acuerdo, firmada por el Presidente y Secretario de la Asociación, remitida a la Presidencia de Junta Directiva a más tardar el día lunes 11 de setiembre de 2023 a las 11:59 p.m. al correo oficial conaicr@ice.co.cr
El día 13 de
setiembre 2023 a las 11:59 p.m., la Presidencia de CONAI realizará el cierre de
las acreditaciones, por lo cual ninguna documentación podrá ingresar con
posterioridad; si del análisis de la documentación aportada y de consulta ante
la base de datos de DINADECO se determina que una ADI no cuenta con personería
vigente, se podrá acreditar de manera valida el mismo día de la Asamblea por
alguno de los designados, aportando toda la documentación en regla.
El día de la Asamblea General Ordinaria-CONAI 2023 los delegados deben presentarse con su cédula de identidad vigente.—Junta Directiva-CONAI.—Rubilia Aurora Stuart Leiva, Presidente.—1 vez.—( IN2023807741 ).
CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA
Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
DE CENTRO MÉDICO CURIME S. A.
Por este medio se convoca a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionista de la compañía Centro Médico Curime Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número 3-101-072276 (la “Compañía”), que se celebrará el día 26 de setiembre del año dos mil veintitrés, a partir de las 7:00 am horas en primera convocatoria, en el domicilio social de la Compañía sito en San José, San José, frente a la entrada de Emergencias del Hospital Calderón Guardia. A continuación, se detalla el orden del día para esta Asamblea de Accionistas:
(i) Verificación de quorum.
(ii) Verificación de presencia de directores y
fiscal y de ser necesario, nombramiento de presidente, secretario y fiscal
ad-hoc de la Asamblea.
(iii) Remoción de los actuales miembros de junta directiva de la Compañía y nombramiento de nuevas personas.
(iv) Remoción del actual fiscal de la Compañía y nombramiento de nuevas personas.
(v) Discutir el informe sobre los resultados del ejercicio anual.
(vi) Revisión de aportes de capital adicional realizados por los socios en el 2022 y con anterioridad de esa fecha.
(vii) Tomar nota sobre la remodelación de emergencia que se tuvo que realizar en el inmueble propiedad de la Compañía y de los aportes que tuvieron que hacer los socios para mitigar los daños.
(viii) Comisionar a un notario público para protocolizar e inscribir los acuerdos que deban inscribirse ante el Registro Público.
De no existir quórum en la hora señalada para la primera convocatoria, se llevará a cabo la Asamblea en segunda convocatoria a las 8:00 am horas del mismo día.
Patricia Ramírez Ugalde, Presidente.—1 vez.—( IN2023807848 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
GRAYII SOCIEDAD ANÓNIMA
Grayii Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-409266, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones comunes y nominativas que representan el cien por ciento del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—F) James Clayton Barone, Presidente.—( IN2023806885 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachillerato en Optometría inscrito bajo el Tomo XII, Folio 8, Asiento 54533,
además de la reposición del Título de Licenciatura en Optometría inscrito bajo el Tomo XIII, Folio 22, Asiento 57722 a
nombre de Angie Fabiola Pereira Valverde cédula de identidad número 304480868.
Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por el
extravío de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a
solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 28 de agosto
de 2023.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López Directora.—(
IN2023806972 ).
REPOSICIÓN DE ACCIONES
A QUIEN INTERESE. La
suscrita Margarita Solís Avendaño,
cédula de Identidad 105500687, mayor, vecina de Guadalupe, solicita la
reposición de acciones de Holcim Costa Rica, antes conocida como Industria
Nacional de Cemento, a su nombre debido a que las mismas se extraviaron.
Adjunto detalles de las mismas:
Serie C, número de título 595, por 1848 acciones, Serie A número de tit, 2728, por 4870 acciones, Serie A, número de tit. 721, por 16234 acciones, Series B, número de tit. 1080, por 2110 acciones, Serie D, número de tit 590 por 5012 acciones, Serie E, número de tit, 576, por 18571 acciones, Serie F, número de tít. 560, por 11675 acciones, Serie G, número de tit. 527, por 12703 acciones.—( IN2023806984 ).
TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS NOVENTA
Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA
Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA
La empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Ocho Mil Novecientos Noventa y Siete Sociedad Anónima, comunica que por extravío, se tramita la reposición de las siguientes acciones: (i) Número uno a nombre de Miguel Ángel Villalobos Zárate, cédula de identidad número 4-0101-0698. (ii) Número dos a nombre de Ana Lorena Chaves Solano, cédula de identidad N° 3-0191-0045. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante la empresa, en su domicilio social, sita San José, Escazú, San Rafael, Urbanización Trejos Montealegre, del Vivero Exótica, novecientos metros al oeste y doscientos al sur, edificación 184, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio. Publíquese tres veces consecutivas.—San José, 28 de agosto del 2023.—Miguel Ángel Villalobos Chaves, Presidente.—( IN2023806987 ).
SERVICIOS CONSULTORÍA HIDALGO BRENES S.A.P.
En mi notaría, mediante escritura número ciento treinta y tres, visible al folio noventa y siete, del tomo dos, a las catorce del siete de agosto de agosto del dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad Servicios Consultoría Hidalgo Brenes S.A.P. con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre AE dos, quinto piso, bajo la representación judicial y extrajudicial de José Antonio Hidalgo Marín, cédula de identidad número uno–cero ochocientos ochenta y uno–cero setecientos dieciocho y Tatiana Brenes Arias, cédula de identidad número uno–cero ochocientos ochenta y dos–cero trescientos veinte, con un capital social de diez mil colones representado por diez cuotas de mil colones cada una.—San José, a las trece horas del día veintinueve del mes de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Kerlin María Esquivel Vega, Notaria Pública.—( IN2023807051 ).
COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva, de conformidad con los Artículos 31, inciso q) y 37
inciso c) del Decreto Legislative N° 9529 y según el Acuerdo N° 26, de la
sesión Ordinaria N° 2894-2023, celebrada el 29 de julio del 2023, comunica a
los profesionales incorporados, Instituciones del Estado y al público en
general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados
que registran mas de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura. En
virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la
profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al
CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las
Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros, los
colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme la
suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación
LINEA |
CARNE |
NOMBRE |
CEDULA |
CUOTAS PENDIENTES |
1 |
56188 |
ACUÑA AGUILAR SONIA SOFIA |
304400839 |
10 |
2 |
43209 |
ACUÑA SANCHEZ MAUREEN PATRICIA |
113470098 |
10 |
3 |
53562 |
AGUILAR SOLIS JOSUE DAVID |
207020146 |
10 |
4 |
48607 |
AGUIRRE VALVERDE MERY PAOLA |
702050213 |
10 |
5 |
53757 |
ALFARO PAEZ JIMMY |
110240589 |
11 |
6 |
51630 |
ALPIZAR HIDALGO MARIA DANIELA |
207450232 |
10 |
7 |
47801 |
ALVARADO BARBOZA MARIA DEL MAR |
702210982 |
11 |
8 |
50127 |
ALVARADO SOLANO CARLOS ADOLFO |
111850455 |
11 |
9 |
53519 |
APARICIO NIETO YAHAIRA |
110380584 |
10 |
10 |
42010 |
ARAYA BLANCO DAYANA ISELA |
115210750 |
10 |
11 |
56619 |
ARAYA LORIA DANIA MARIA |
110520931 |
10 |
12 |
35708 |
ARAYA ORTEGA ELENA |
113900535 |
10 |
13 |
52753 |
ARGUEDAS MOLINA LINDSAY |
602940575 |
11 |
14 |
36586 |
ARGUEDAS PORRAS NELSON ENRIQUE |
109160279 |
10 |
15 |
44169 |
ARIAS DELGADO STEPHANIE |
115100392 |
10 |
16 |
53360 |
ARIAS LEIVA FABIAN ANDRES |
112500502 |
10 |
17 |
17393 |
ARIAS QUIEL JIMMY FERNANDO |
109010935 |
11 |
18 |
49523 |
ARRIETA UGALDE YESICA JOHANNA |
603130010 |
11 |
19 |
55047 |
BALLESTERO MARTINEZ VIVIANA ANDREA |
304130173 |
11 |
20 |
55199 |
BARR REID MARIO ENRIQUE |
700980454 |
11 |
21 |
46322 |
BARRIOS SOTO EDUARDO JOSE |
114440784 |
11 |
22 |
46705 |
BASTOS RODRIGUEZ DIEGO |
113570206 |
11 |
23 |
54424 |
BONILLA ESPINOZA MARCO VINICIO |
115090720 |
11 |
24 |
57081 |
BONILLA VILLALOBOS MONICA MARIA |
401890636 |
10 |
25 |
55091 |
BRENES BUSTOS VIRGINIA |
603600911 |
11 |
26 |
55164 |
BRICEÑO POVEDA MAURICIO |
108660202 |
10 |
27 |
18263 |
CALDERON PADILLA CINTHIA |
110700332 |
10 |
28 |
56796 |
CALVO CALVO FEDERICO |
113570798 |
11 |
29 |
44741 |
CAMACHO QUESADA ADRIAN |
109850957 |
10 |
30 |
49366 |
CAMPOS MONGE KATHERINE MANUELA |
116500598 |
11 |
31 |
43946 |
CASCANTE LEON LIZETH KAROLINA |
113850932 |
11 |
32 |
56959 |
CASTILLO CUENDIS YARELIS SUJEY |
206880430 |
11 |
33 |
40147 |
CASTILLO ROMERO DANIELA PRISCILA |
206910871 |
10 |
34 |
51666 |
CASTRO GARITA CRISTIAN EDUARDO |
115220288 |
11 |
35 |
20684 |
CASTRO RUEDA ELIO |
109030214 |
11 |
36 |
38321 |
CAYO RUIZ SAMANTA MARCELA |
114940724 |
10 |
37 |
22461 |
CEDEÑO CEBALLOS CHRISTIAN |
602460127 |
10 |
38 |
54759 |
CERDAS LEANDRO JESSICA REBECCA |
115940924 |
10 |
39 |
56610 |
CESPEDES GUTIERREZ JEISON JESUS |
701640269 |
10 |
40 |
32464 |
CHACON PERAZA MARIELA DE LOS ANGELES |
603780341 |
10 |
41 |
33336 |
CHAVARRIA ROJAS MARIBEL |
503510892 |
10 |
42 |
52280 |
CHAVES GARITA DORIAN |
304570464 |
11 |
43 |
36068 |
CHINCHILLA MATA MARIA PAULINA |
112420970 |
10 |
44 |
20241 |
CHINCHILLA SANCHEZ MAURO JOAQUIN |
110170563 |
10 |
45 |
44267 |
CISNEROS PANIAGUA MABEL DE LOS ANGELES |
114160468 |
10 |
46 |
28810 |
CORDERO PEREZ WENDY |
111620409 |
11 |
47 |
54090 |
CORDOBA ZUÑIGA YAJAIRA PATRICIA |
701580097 |
11 |
48 |
29020 |
CORTES TRAÑA ADAN ANTONIO |
503210758 |
10 |
49 |
35900 |
CORTES VARGAS JULLIAM PAOLA |
114690576 |
11 |
50 |
48727 |
CORTEZ UMAÑA FELIX ANTONIO |
503520215 |
10 |
51 |
55061 |
DELGADO JIMENEZ KATTIA VANESSA |
111330641 |
11 |
52 |
21188 |
DIAZ MENDOZA DINNIA MAYELA |
107570836 |
10 |
53 |
51704 |
DIAZ PICADO EDUARDO ALONSO |
503550658 |
10 |
54 |
35110 |
DURAN MONGE ESTEBAN |
114240140 |
10 |
55 |
28986 |
ESQUIVEI GIJZMAN ALEJANDRA |
503360029 |
10 |
56 |
46395 |
FALLAS BEITA NIELS ROLANDO |
603350192 |
10 |
57 |
48510 |
FALIAS MENA CHRISTIAN ALBERTO |
110170910 |
10 |
58 |
23094 |
FERNANDEZ DIAZ CRYSTHIAN |
108310838 |
11 |
59 |
49333 |
FUENTES BETANCOURT SCARLET ROCIO |
110890835 |
10 |
60 |
49259 |
GARITA QUIROS KARLA VANESSA |
303820634 |
11 |
61 |
24386 |
GODINEZ HERNANDEZ SUSANA MARIA |
112840154 |
10 |
62 |
54235 |
GOMEZ GUILLEN CRISTIAN BERNARDO |
304850881 |
10 |
63 |
55779 |
GOMEZ SANTAMARIA JEAN CARLO |
603870285 |
10 |
64 |
31352 |
GONZALEZ ARGUELLO EVELYN |
110760082 |
11 |
65 |
55256 |
GONZALEZ OVIEDO HEILY |
110270400 |
11 |
66 |
42710 |
GREEN SALAS KATHERINE PAMELA |
702320514 |
10 |
67 |
40458 |
GUTIERREZ ALVAREZ JULIO RICARDO |
603520251 |
11 |
68 |
50182 |
GUZMAN LOPEZ MARIA JOSE |
115500744 |
10 |
69 |
49156 |
GUZMAN TORRES ALEJANDRO |
113580682 |
10 |
70 |
25943 |
HALL ZAMORA ANDREA |
|
10 |
71 |
24502 |
HANSON LOBAN SHANA DASHIRA |
701650427 |
10 |
72 |
29847 |
HERNANDEZ MENDEZ MOISES DE JESUS |
109020435 |
10 |
73 |
45792 |
HERNANDEZ MORA JOHANA CRISTINA |
205550221 |
10 |
74 |
52530 |
HERNANDEZ RODRIGUEZ JAIRO |
503010197 |
11 |
75 |
16555 |
HERNANDEZ SANCHEZ SILVIA VANESSA |
109540364 |
10 |
76 |
48210 |
HERNANDEZ VALERIO ADRIANA |
303810413 |
11 |
77 |
53878 |
HERNANDEZ VIQUEZ CESAR ANDRES |
401950356 |
10 |
78 |
56475 |
HERRERA RETANA LAURA MARCELA |
111590915 |
10 |
79 |
48419 |
HUETE MARTINEZ ERMIN |
503940665 |
10 |
80 |
37169 |
JIMENEZ MORALES PAULA ANDREA |
304260573 |
11 |
81 |
12073 |
JIMENEZ OROZCO JAVIER |
106320183 |
11 |
82 |
45778 |
JIMENEZ URENA FRANCELLA DE LOS ANGELES |
114660408 |
10 |
83 |
28507 |
LEITON DIAZ SHIRLEY |
110930264 |
10 |
84 |
22988 |
LEON ALVARADO EUGENIA MARIA |
304050252 |
10 |
85 |
38246 |
LOPEZ CARDONA ANA LETICIA |
111310308 |
11 |
86 |
53171 |
LOPEZ MEJIAS JOSE FABIO |
503400456 |
11 |
87 |
53058 |
LOPEZ MORALES ANA JEANSY |
502980408 |
11 |
88 |
42426 |
MADRIGAL SIBAJA JIMMY JOSE |
206870566 |
10 |
89 |
36481 |
MARIN RETANA MANUEL ANTONIO |
106730686 |
10 |
90 |
56788 |
MARTINEZ PEREIRA SAUL ESTEBAN |
304590505 |
11 |
91 |
16976 |
MARTINEZ PIEDRA RUDDY |
701140975 |
11 |
92 |
46179 |
MARTINEZ SOLIS MERIBETH |
401930653 |
11 |
93 |
52810 |
MASIS MORALES JOSE GABRIEL |
303890230 |
11 |
94 |
18905 |
MEDINA OSORIO CRISTIAN JAVIER |
502710821 |
10 |
95 |
56011 |
MELENDEZ PONCE SHEILA |
503330596 |
11 |
96 |
27913 |
MOLINA RODRIGUEZ CARLOS LUIS |
109270468 |
11 |
97 |
37347 |
MONGE JIMENEZ HELLEN DE LOS ANGELES |
503120639 |
10 |
98 |
14451 |
MONGE SANDI RONY |
204560230 |
11 |
99 |
51021 |
MONTERO SALAZAR MAYNOR |
701070782 |
10 |
100 |
35143 |
MORA ARGUEDAS YORLENNY |
112780145 |
10 |
101 |
54564 |
MORA BERMUDEZ MICHELLE |
116290787 |
11 |
102 |
40925 |
MORA MELENDEZ AARON DE JESUS |
115120015 |
10 |
103 |
54166 |
MORA MORA KAROLINA |
117270445 |
10 |
104 |
35555 |
MORA MUNGUIA JULIETH MERCEDES |
112280721 |
10 |
105 |
15917 |
MORA RAMIREZ GINA MARIA |
107450096 |
10 |
106 |
33881 |
MORALES SANABRIA ZEIDY MARIA |
109460878 |
10 |
107 |
54333 |
MORERA CHAVES MARIA DANIELA |
116200310 |
10 |
108 |
49819 |
MOYA SOLANO ALLISON ALINA |
305060185 |
10 |
109 |
39960 |
MURILLO DIAZ ANA YANCY |
604170944 |
11 |
110 |
47652 |
MURILLO MURILLO FERNANDO JOSE |
207040283 |
10 |
111 |
49602 |
NARANJO LOBO CARLOS RODRIGO |
109690766 |
10 |
112 |
9950 |
OBANDO SOLIS KEYLOR |
203990153 |
11 |
113 |
56962 |
OROZCO GONZALEZ KATTIA CRISTINA |
303820926 |
10 |
114 |
52893 |
OVARES SERRANO MARIA |
206200911 |
10 |
115 |
20363 |
PANIAGUA VASQUEZ ERIC MARINO |
107840854 |
10 |
116 |
56789 |
PARRALES ERAS YANIN DE LOS ANGELES |
702500938 |
10 |
117 |
34352 |
PENA LOPEZ GRE-IVIN HERNALDO |
503750270 |
11 |
118 |
55152 |
PERALTA LEON LEONARDO JOSE |
304430221 |
10 |
119 |
49105 |
PEREZ CAMPOS DANIELA |
402080877 |
11 |
120 |
28746 |
PICADO GARRO FLOR EMILIA |
113660752 |
11 |
121 |
46893 |
PUERTAS VALLEJO MARIANA |
801080882 |
10 |
122 |
55825 |
QUESADA CASTRO ANDREA |
402350101 |
11 |
123 |
40772 |
QUESADA DAVILA ANA GABRIELA |
111930300 |
10 |
124 |
20481 |
QUESADA ESPINOZA JOHAN |
110410887 |
10 |
125 |
57049 |
QUESADA LEMAITRE JOSE LUIS |
115820113 |
10 |
126 |
33538 |
QUIROS CAMPOS ALEJANDRA |
113990968 |
10 |
127 |
40971 |
QUIROS LOPEZ NORMA LILIANA |
1,17E+11 |
10 |
128 |
38404 |
QUIROS MORAGA KAREN TATIANA |
113740175 |
11 |
129 |
54240 |
RAMIREZ RAMIREZ MILDRED JEANNETTE |
303610012 |
10 |
130 |
29860 |
RAMIREZ STRASBURGER GLORIA BRIGIT |
110180702 |
10 |
131 |
37537 |
RAMIREZ VARAS SURAYABI ALONSO |
113540275 |
10 |
132 |
47033 |
RETANA ZUÑIGA CARLOS LUIS |
109850809 |
10 |
133 |
50488 |
RICHTER SEGURA CARLOS ENRIQUE |
116540403 |
11 |
134 |
40357 |
RIERA OROCU MARIEL |
603470047 |
10 |
135 |
45211 |
RODRIGUEZ ARAYA JESICA MARIA |
111420016 |
10 |
136 |
39995 |
RODRIGUEZ CASTILLO WENDOLY |
110380039 |
11 |
137 |
50632 |
ROJAS RAMIREZ MARIA NOELIA |
206810499 |
11 |
138 |
50808 |
ROJAS ROJAS FIORELLA JOSE |
207260595 |
11 |
139 |
37702 |
ROJAS SOTO JESSICA |
205150494 |
10 |
140 |
16857 |
RUBI LOPEZ JOICE LIDIETTE |
108840282 |
11 |
141 |
48957 |
SABORIO AMORES WILMER DANIEL |
205830015 |
10 |
142 |
11378 |
SABORIO DORADO MANRIQUE |
204750129 |
10 |
143 |
46580 |
SALAS CHAVES LUIS ALBERTO |
110330877 |
10 |
144 |
18631 |
SALAS LOPEZ NIXIA MARIA |
502620187 |
11 |
145 |
43469 |
SALAZAR SOLANO CINDY |
304210295 |
11 |
146 |
45688 |
SANCHEZ OROZCO JOSE CARLOS |
603990291 |
11 |
147 |
51751 |
SANCHEZ SANCHEZ KAREN |
113180405 |
10 |
148 |
50687 |
SEGURA CASTILLO SHIRLEY MARIA |
604150846 |
10 |
|
40125 |
SEGURA SALAS KARLA VANESSA |
206290477 |
11 |
150 |
35939 |
SING MEDINA ESTEBAN JOSE |
503620262 |
10 |
151 |
13805 |
SOLANO MIRANDA ANDRES ELADIO |
602810109 |
11 |
152 |
26547 |
SOLIS CALVO MARTA VANESSA |
112480397 |
10 |
153 |
56578 |
SOLIS ROJAS ADRIANA |
402280813 |
10 |
154 |
18536 |
SOTO DIAZ ERIKA |
401580257 |
10 |
155 |
47979 |
TENORIO ALVAREZ NOELIA MARIA |
116010153 |
11 |
156 |
14522 |
THOMAS GARCIA GERARDO MANUEL |
602510433 |
10 |
157 |
50537 |
TORRES LEMAIRE WILLIAM ALBERTO |
105010209 |
11 |
158 |
52033 |
TORRES MARCHENA DAVID LEONARDO |
112390080 |
10 |
159 |
55154 |
UMAÑA AGUERO GABRIELA |
111880554 |
10 |
160 |
40095 |
VARGAS AMADOR RAFAEL ENRIQUE |
113540011 |
11 |
161 |
45325 |
VARGAS ARAYA ARIEL |
603950791 |
10 |
162 |
56882 |
VARGAS CASTILLO ALBERTH DANIEL |
117230842 |
11 |
163 |
50316 |
VARGAS DELGADO CARLOS EDUARDO |
402220929 |
10 |
164 |
55141 |
VARGAS HIDALGO MARIA GRACIELA |
304270950 |
11 |
165 |
37407 |
VARGAS MONGE OTONIEL |
113430744 |
10 |
166 |
42196 |
VARGAS VILLALOBOS ALONSO |
503750061 |
10 |
167 |
21005 |
VARGAS ZUÑIGA DOUGLAS |
204910547 |
10 |
168 |
31433 |
VASQUEZ QUESADA JUAN MANUEL |
206410152 |
10 |
169 |
37288 |
VASQUEZ RAMIREZ IVANNIA DEL CARMEN |
206600310 |
10 |
170 |
46348 |
VEGA MONGE EDUARDO ANTONIO |
110740344 |
11 |
171 |
1353 |
VINDAS GARITA MARTIN |
401370107 |
11 |
172 |
48473 |
ZELAYA MORENO JOSE ANGEL |
800930099 |
10 |
173 |
25069 |
ZUÑIGA CAMBRONERO KAREN VANESSA |
113220737 |
10 |
174 |
23146 |
ZUÑIGA MOLINA WENDY |
109610557 |
11 |
175 |
36583 |
ZUÑIGA TORRES DORALI |
701940926 |
11 |
Master Wendy
Vargas Méndez, Presidenta..—O.C. N° 5732—Solicitud N° DE-04-2023.—(
IN2023807158).
UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Teología, inscrito bajo Tomo 1, Folio 34, Asiento 499, de esta universidad y el Tomo 2, Folio 31, Asiento 528, del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los treinta días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Antonio Roberto Knight Darcy, pasaporte N° PA0742701. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por la pérdida de este. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.—Mariana Brown Hackett, Directora de Registro.—( IN2023807220 ).
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro
América, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato
en Teología, inscrito bajo tomo: 1, folio: 34, asiento: 499, de esta
universidad y el Código de Universidad 3, asiento. 140477, del Consejo Nacional
de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los tres días
del mes de diciembre del dos mil dieciséis, a nombre de Carla Indira Segura
Leiva, cédula N° 5-0374-0226. Se solicita la
reposición del título indicado
anteriormente, por la pérdida de este. Se publica este edicto para oír
oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Marina Brown
Hachen, Directora de Registro.—( IN2023807221 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AUTO DEL SOL, SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante la empresa
Auto Del Sol, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Minero tres-ciento
uno-ciento noventa y ocho mil doscientos cuarenta y nueve, con domicilio en
Alajuela, se tramita la reposición de los certificados de acciones número uno
al doce a nombre de Gerardo Barquero Soto, Oscar Barquero Soto y Luis Barquero
Soto por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe
comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social.—Ubicado en Alajuela,
de los Tribunales de julio a, 100 metros al oeste, restaurante La Casa del
Pollo Papi, a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve del mes de
agosto del año dos mil veintitrés.—Oscar Barquero Soto, Presidente.—(
IN2023807484 ).
Se comunica a
todos los interesados que se celebró un contrato de compraventa parcial de
establecimiento mercantil entre Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintiún Mil
Novecientos Setenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintiún mil
novecientos setenta y cinco, y Agrícola Duko Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil novecientos
veintinueve, por medio del cual Agrícola Duko Sociedad Anónima, compró
propiedad de la provincia de Alajuela, folio real matrícula dos-trescientos
treinta y uno mil cuatrocientos dieciocho-cero cero cero así como cierta
maquinaria y equipo utilizado en la explotación agrícola que se lleva a cabo
dentro de dicha propiedad y los cuales conjuntamente conforman los elementos de
un establecimiento comercial. En el contrato de compraventa se nombró como
depositaria del precio a Stratos Fiduciaria Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-cero cincuenta y nueve mil cuatrocientos
veintiséis. De conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del
Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se
presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación
de este aviso, a hacer valer sus derechos ante el depositario. Los acreedores
deberán hacer llegar nota por escrito al depositario de conformidad con los
requisitos de ley. Las comunicaciones se deberán hacer por escrito a los
correos electrónicos erv@sfiduciaria.com con copia a olp@sfiduciaria.com y
ccz@sfiduciaria.com. Las notificaciones que no se hagan de conformidad con lo
previsto en este aviso no se tendrán por hechas. Agrícola Duko S.A.—George
Kornelsen Dueck Agrícola Duko, Sociedad Anónima.—( IN2023807824 ).
Edicto por traspaso de establecimiento comercial, quien suscribe, José Ignacio Céspedes Castaños, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de La Unión de Tres Ríos, Condominio Cedros del Este, casa C-Doce, Cartago, portador de la cédula de identidad número uno-mil ochenta-cero trescientos cuatro, y Guillermo Enrique Céspedes Castro, mayor, viudo, pensionado, vecino de Barrio Escalante, cien metros sur del Parque Francia, frente a la línea del tren, casa blanca con verja de color negro, portador de la cédula de identidad número nueve-cero cero treinta y siete-cero ciento ochenta y seis, de manera conjunta como titulares del establecimiento y nombre comercial denominado como Algarro inscrito bajo la clasificación de Niza Cero, número de Registro 182367, expediente número 2008-005511 del Registro de Propiedad Industrial, del Registro Nacional; hacemos del conocimiento del traspaso oneroso de dicho establecimiento y nombre comercial a favor de la empresa Muebles Dora y Guillermo Dogui S.A. con cédula de persona jurídica número 3-101-122350, con domicilio social en Desamparados, Patarrá, cien metros al este del Cementerio de Patarrá. Por cuanto, se informa del presente traspaso del establecimiento y nombre comercial en apego a lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Civil, a fin de citar a posibles acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a fin de hacer valer sus derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—San José, 01 de septiembre del año 2023.—José Ignacio Céspedes Castaños.—Guillermo Enrique Céspedes Castro.—( IN2023807856 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
LA PAZ DEL PARAÍSO D&B
La Paz del Paraíso D&B, con cédula jurídica número: tres - ciento uno - cinco dos seis cero siete cinco ha procedido a la reposición de los libros de Registro de accionistas, Asamblea de Socios y Junta Directiva, todos números uno, en vista del extravió de los mismos. Cualquier oposición a este trámite debe realizarlos en el domicilio ciudad de Alajuela, Atenas 75 metros al este de Los Tribunales de Justicia,16 de agosto del 2023.—Denis Walter Thompson, cédula de residencia número: 184001937826. Apoderado.—1 vez.—( IN2023807286 ).
HIDROELÉCTRICO PALO VERDE S. A.
El suscrito:
Alejandro González Herrera, mayor, soltero, administración de empresas, con
cédula uno-cero nueve ocho dos-cero siete uno uno, vecino de Heredia, Barva de
Heredia, en mi condición de presidente de la sociedad denominada:
Hidroeléctrico Palo Verde S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento-ciento veintitrés mil ochocientos cincuenta y nueve, con facultades
para este acto, procedo a informar del extravió del libro de Registro de
Socios, de esta sociedad. Publíquese una vez para efectos de reposición de
libros y solicitud de número de legalización ante el Registro Público. Es
todo.—San José, a las diez horas treinta minutos del treinta de agosto de dos
mil veintitrés.—Alejandro González Herrera, Presidente.—1 vez.—( IN2023807288
).
TRÉBOL INTERNACIONAL TRIN SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Ronald Fernández Ledezma, mayor, casado una vez, Administrador, cédula de identidad número dos- cuatrocientos diez-ciento cuarenta y tres y vecino de Esquipulas Palmares, Alajuela, cien metros oeste del supercoop, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Sociedad Trébol Internacional Trin Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 282603, e inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil solicito la reposición de los libros de: Libro de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios y Libro de Actas del Consejo de Administración, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Palmares, 30 de agosto del 2023.—1 vez.—( IN2023807330 ).
PLAZA BURSA EFES DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita,
Daniela Madriz Porras, de nacionalidad costarricense, mayor de edad, soltera,
abogada, vecina de San José, Escazú, San Rafael, portadora de la cédula de
identidad de su país número 1-1434-0580, actuando en mi condición de apoderada
especial, con suficientes facultades para este acto, de la sociedad denominada
Plaza Bursa Efes Diez, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-547873, con domicilio social ubicado en San José, Goicoechea, Barrio Turnon,
frente al parqueo del Centro Comercial El Pueblo, por este medio, hago constar
el extravió de los primeros tomos de los libros legales de Actas de Asamblea
General, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva de dicha sociedad,
por lo que se procede con la reposición de los mismos. Quien se considere
afectado, puede manifestar su oposición debidamente fundamentada, por escrito,
en la siguiente dirección: provincia de San José, cantón de Escazú, distrito de
San Rafael, Centro Corporativo EBC, piso 10, en las oficinas de Invicta
Legal.—San José, 30 de agosto del 2023.—Daniela Madriz Porras.—1 vez.—(
IN2023807344 ).
BURGOS SÁENZ PRODUCCIONES S.A.
Felipe Burgos
Marín, mayor de edad, soltero, estudiante, vecino de Granadilla de Curridabat,
portador de la cédula de identidad número uno-mil quinientos catorce-cero
seiscientos ochenta y cuatro, en mi condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Burgos Sáenz Producciones S.A.,
con domicilio en Granadilla de Curridabat y cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil seiscientos veintitrés,
solicita la reposición, por extravío, del libro de Registro de Accionistas número
uno. Se hace esta publicación para los efectos del
artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización del
Libro de Sociedades Mercantiles.—San José, siete de junio del año dos mil
veintitrés.—1 vez.—( IN2023807590 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO RURAL DE BARRIO
EL BAMBÚ DE FILADELFIA
Presente en la
notaría de la notaria Rebeca Montenegro Morales, manifiesta el señor: Olver
Alfonso Brenes Espinoza, cédula N° 5-0261-0315, actuando en su condición de
presidente con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma de la:
Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Rural de Barrio el Bambú de filadelfia, cédula jurídica
N° 3-002-326200, domiciliada en Guanacaste, Carrillo en Barrio el Bambú en
Filadelfia, que solicitó al Departamento de Asociaciones de Personas Jurídicas la reposición
por extravío del tomo 1 de los libros: Actas de Junta Directiva, Actas de
Asamblea General, Registro de Asociados, Diario, Inventario y Balance, Mayor,
para que se emita el tomo 2 de cada uno. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—Guanacaste, 31 de agosto del 2023.—1 vez.—(
IN2023807596 ).
ASOCIACIÓN PRO CONSTRUCCIÓN NUEVA
CARRETERA NARANJO-SAN CARLOS
Yo, Rafael Solís Lizano, número de cédula 1-906-790, en mi calidad de
presidente y representante legal de la Asociación Pro Construcción Nueva
Carretera Naranjo-San Carlos, cédula jurídica: 3-002-104715, domiciliada en
Alajuela, San Carlos sede de la Municipalidad de San Carlos, al costado sur del
parque de Ciudad Quesada, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la reposición del Libro de Registro de Asociados número
uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Ciudad Quesada, veintiuno de agosto del dos mil
veintitrés.—Rafael Solís Lizano.—1 vez.—( IN2023807684 ).
HOGAR BRISAS LOS NÚÑEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito:
Gerardo Núñez Porras, cédula de identidad: dos-cero trescientos ochenta y dos-cero
doscientos cincuenta y seis, en mi calidad de presidente con facultades de
apoderado generalísimo de la sociedad: Hogar Brisas los Núñez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos once mil ciento
noventa y dos, solicito al Registro de Personas jurídicas la reposición de los
libros: libro de Registro de Socios. Lo anterior por extravío. Se otorga un
plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar
oposiciones en Alajuela, San Carlos, Florencia, La Vieja, seiscientos cincuenta
metros sur, cincuenta metros oeste y cincuenta metros sur de la Iglesia
Católica, o en su domicilio Social.—Florencia, a las once horas del veintinueve
de agosto del dos mil veintitrés.—Gerardo Núñez Porras,
Presidente.—1 vez.—( IN2023807731 ).
ROSIAR SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Gerardo Núñez Porras, cédula de identidad dos-cero
trescientos ochenta y dos-cero doscientos cincuenta y seis, en mi calidad de
presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Rosiar Sociedad
Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta y dos,
solicito al Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: libro
de actas de asambleas de socios, libro de registro de socios, libro de actas de
consejo de administración. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho
días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Alajuela,
San Carlos, Florencia, La Vieja, seiscientos cincuenta metros sur, cincuenta
metros oeste y cincuenta metros sur de la iglesia católica, o en su domicilio
social, Florencia a las once horas del veintinueve de agosto del año dos mil
veintitrés, Gerardo Núñez Porras presidente de Rosiar Sociedad Anónima.—1
vez.—( IN2023807733 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS
DE GOICOECHEA
Comunica que en la Sesión N° 16-2023, celebrada el 30 de agosto de 2023,
se incorporó el Sr. Juan Carlos Majano Medina, cédula 6-0251-0663, como Vocal I de este cuerpo
colegiado, para el periodo 2023-2024, lo anterior según oficio SM Acuerdo 02129-2023, del
Concejo Municipal de Goicoechea.—Sra. Areadnne Umaña Álvarez, Presidenta.—1 vez.—( IN2023807766 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura número doscientos cincuenta y seis de las dieciséis horas
del día tres de julio del año dos mil veintitrés, otorgada ante el notario
Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio ciento noventa y cinco frente al
ciento noventa y cinco vuelto, del tomo diecinueve del protocolo del suscrito
notario, se otorga contrato de Cesión y venta de las Marcas de comercio
inscritas bajo expedientes números dos mil once - cero cero cero uno uno cuatro
cero y dos mil once cero cero cero uno uno tres nueve, así como el nombre
comercial numero dos mil once cero cero cero uno uno cuatro cuatro, todos
inscritos a nombre de la sociedad Alimentos Gudy Sociedad Anónima, quien
cede y vende dichas marcas de comercio y nombre comercial inscritos bajo los
expedientes dichos, a favor de la sociedad, Tostados M &G Santa Ana
Sociedad Anónima.—Lic. Fernando Fernández Delgado.—( IN2023806657 ).
Protocolización
de acta de la asamblea general extraordinaria de la
empresa denominada Banda Caribe Sociedad Anónima, en la cual se acuerda
modificar pacto constitutivo en su cláusula cuarta del plazo social. Ante el
notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintinueve de agosto
del dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Enrique
Romero Mora, Abogado y Notario.—( IN2023806718 ).
Protocolización de acta de la asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Corporación Rocafort Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en su cláusula cuarta del plazo social. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintinueve de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Abogado y Notario.—( IN2023806722 ).
Protocolización
del acta general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada: Vistas de Puerto Viejo RQM
Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la junta directiva, ante
el notario: Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintinueve de
agosto de dos mil veintitrés.—Roberto Romero Mora, Notario.—( IN2023806726 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría mediante escritura número ciento dieciséis visible al folio ciento siete vuelto del tomo diecisiete, a las diez horas del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Grupo Empresarial Solar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil setecientos dos, domiciliada en San José, Escazú, Guachipelín, Centro Comercial Plaza Mundo, local número tres, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la Sociedad Anónima y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos qué liquidar.—San José, a las once horas del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Monserrat Alfaro Solano, Notaria Pública.—( IN2023806861 ).
En mi notaría mediante escritura número
ciento treinta y cuatro, visible al folio noventa y ocho, del tomo dos, a las
catorce y treinta minutos del siete de agosto de agosto del dos mil veintitrés,
se constituye la Sociedad Servicios Legales Hidalgo Brenes S. A.P. con
domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre AE dos,
quinto piso, bajo la representación judicial y extrajudicial de José Antonio
Hidalgo Marín, cédula de identidad número uno-cero ochocientos ochenta y
uno-cero setecientos dieciocho y Tatiana Brenes Arias, cédula de identidad
número uno-cero ochocientos ochenta y dos-cero trescientos veinte, con un
capital social de diez mil colones representado por diez cuotas de mil colones
cada una.—San José, a las trece horas y quince minutos del día veintinueve del
mes de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Kerlin María Esquivel Vega,
Notaria Pública.—( IN2023807053 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante mí, Giannina Arroyo Araya, se disolvió totalmente la sociedad anónima denominada: Villagam Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete cero dos ocho cinco seis.—Ciudad Quesada, San Carlos, a las diez horas del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés.—Giannina Arroyo Araya.—( IN2023807438 ).
Mediante escritura número treinta y dos-ocho, otorgada por el notario público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 13:00 horas del día 13 de junio del 2023, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía GEQUI Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del capital social de la compañía, en disminución.—San José, 13 de junio del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—( IN2023807577 ).
La suscrita Natalia Ramírez Benavides,
Notario Público, hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número
ochenta y seis-cuatro, otorgada a las quince horas del treinta de agosto de dos
mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Integrales AS de Costa
Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ochocientos veintiún mil ochocientos sesenta y tres; mediante
la cual se disminuye el capital social y en consecuencia se modificó la
cláusula quinta de los estatutos sociales de dicha sociedad, referente al
capital social. Publíquese tres veces consecutivas. Es todo.—San José, treinta de agosto de dos mil veintitrés.—(
IN2023807617 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las 19:10 horas del 24 de agosto de 2023, se protocolizó acta de asamblea de asociados de Asociación Obras Apostólicas del Movimiento de Vida Cristiana, en la cual se acordó el nombramiento de nuevo tesorero, secretario, vocal y fiscal. Es todo.—Lic. Jesús Adrián Chacón Naranjo.—1 vez.—( IN2023806243 ).
Mediante escritura número cincuenta y dos,
otorgada el veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, en el tomo cinco del
protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se reforma pacto
constitutivo de Agrícola El Cántaro Sociedad Anónima.—Grecia, treinta de
agosto de dos mil veintitrés.—Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—
( IN2023807280 ).
Por escritura otorgada ante el Notario
Público Oscar Luis Trejos Antillón, escritura número 88 del tomo 20, de las
once horas del día veinticuatro del mes de agosto del año dos mil veintitrés,
se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada PPR Eco
Rendering S.A., donde se acuerda la disolución de la Sociedad.—San José, 30
de agosto del año 2023.—Oscar Luis Trejos Antillón, Notario Público.—1 vez.—
( IN2023807297 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez
horas del veintitrés de agosto del año dos mil veintitrés, protocolicé acta de
reunión de cuotistas de la sociedad Waking The Fallen Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintiséis mil cero cincuenta y
seis, de doce horas del veintiuno de agosto del año dos mil veintitrés,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Publíquese una
vez.—Veintitrés de agosto de dos mil veintitrés.—Gabriel Chaves Ledezma, cédula
dos-cero setecientos tres-cero cero cero cinco, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023807302 ).
Por escritura número noventa y cuatro-
treinta y uno, otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas con quince
minutos del día treinta de agosto del dos mil veintitrés, se protocoliza acta
de asamblea de cuotistas de la sociedad Tuse LLC Limitada, con cédula
jurídica número tres- ciento dos- ochocientos setenta y un mil cuatrocientos
setenta y seis; en la cual se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto
constitutivo.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—
1 vez.—( IN2023807304 ).
En San José, ante esta notaria, a las 08:00
del 30 de agosto del 2023, se protocolizó acta donde se acuerda la disolución
de la sociedad Internet International Network S.A..—San José, 30 de agosto
del 2023.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario Público.—1 vez.—
( IN2023807309 ).
Mediante escritura 124 del protocolo 22 a
las 9 horas del 24 de agosto 2023 protocolizo acta de La Fue Mueve Montañas,
SA, cédula jurídica 3-101-571879 por la cual se agrega una cláusula al
pacto social para notificaciones de convocatorias a asambleas generales y de
Junta Directiva.—Cartago, 24 de agosto 2023.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023807315 ).
Mediante escritura 125 del protocolo 22 a
las 9 horas 30 minutos del 24 de agosto 2023 protocolizo acta de Kalmar de
Escandinavia SA, cédula jurídica 3-101- 537896 por la cual se agrega una
cláusula al pacto social para notificaciones de convocatorias a asambleas
generales y de Junta Directiva.—Cartago, 24 de agosto 2023.—Lic. Juan Pablo
Navarro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807317 ).
Por escritura otorgada ante el Notario
Público Oscar Luis Trejos Antillón, escritura número 89 del tomo 20, de las
doce horas del día veinticuatro del mes de agosto del año dos mil veintitrés,
se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada Inversiones
Alrabe S.A., donde se acuerda la disolución de la Sociedad.—San José, 30 de
agosto del año 2023.—Oscar Luis Trejos Antillón, Notario Público.—1 vez.—
( IN2023807320 ).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de The Happy Doggy Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-713493, domiciliada en la Provincia de Cartago, Cartago, 5000 metros norte de la esquina noreste de Las Ruinas, casa a mano derecha de dos plantas, en la cual los socios acordaron disolver la Sociedad.—Cartago 11 de julio del año 2023.—Licda. Laura Pereira Céspedes.—1 vez.—( IN2023807322 ).
Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 28
de agosto 2023, escritura número 260-34 visible al folio 171 vuelto, del tomo
34 del protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas compareció el señor
Juan Sebatian Tiffer Vargas; cédula 1-733-351, en su condición de Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad La
Posada del Fraile Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-142466, y solicita la reinscripción de dicha sociedad por disolución por
la Ley 9428.—San José, 30 de agosto 2023.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas,
Notario Público.—1 vez.—
( IN2023807326 ).
Ante esta notaría, la sociedad Jade Manuel Antonio Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatro cuatro seis cuatro cinco cinco, mediante escritura número treinta y cinco-dieciséis, otorgada a las diez horas del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés, modifica cláusula de administración de sus estatutos constitutivos y nombra nuevo presidente.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2023807328 ).
Por escritura autorizada por mí, a las 8:00
horas del 30 de agosto del 2023, se protocoliza acta por la cual se reforma
cláusula del capital social por la cual se acuerda aumento del capital social
de la sociedad Pura Vida Melons Sociedad Anónima, con cédula jurídica:
tres- ciento uno- seiscientos ochenta y cinco mil trescientos setenta y nueve.
Publíquese 1 vez.—Nicoya, 30 de mayo 2023.—Rolando Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2023807329 ).
En la escritura número ochenta y siete-dos,
de mi protocolo tomo dos de las diez horas del treinta de agosto del dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de Tres- Ciento Dos- Ochocientos
Sesenta y Un Mil Doscientos Sesenta SRL, donde se acuerdan modificar el
domicilio y la representación de la sociedad.—San José, treinta de agosto del
dos mil veintitrés.—Gloriana Cob Guillén, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023807331 ).
Mediante escritura 239-35 otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 26 de julio del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Rubicon M&CH, S. A., cédula jurídica número 3-101-407070, en la misma se acuerda disolver la sociedad.—San José, 30 de agosto del 2023.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807332 ).
Por escritura otorgada ante mí a las
dieciséis horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil veintitrés se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lores
S.A. en la cual se modifica el pacto constitutivo.—San José, treinta de
agosto del dos mil veintitrés.—Deborah Feinzaig Mintz, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2023807334 ).
Mediante escritura otorgada ante esta misma
notaria a las 13:00 horas del 30 de agosto del año 2023, se protocoliza el acta
de asamblea general extraordinaria de Inversiones Jiroarro Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-183596, mediante la cual los socios
acuerdan por unanimidad disolver la presente sociedad.—San José, 30 de agosto
del 2023.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023807336 ).
Ante esta notaría mediante escritura
número 128-5 celebrada a las 9:30 del 30 de agosto del 2023, se protocoliza
acta de acuerdo de disolución de la sociedad de esta plaza denominada Clínica
Santa Lucía GMP Noventa y Siete S.A., con cédula
jurídica número 3-101-199556.—Liberia 30 de agosto del 2023.—Lic. José
Francisco White Gutiérrez.—
1 vez.—( IN2023807338 ).
Por escritura otorgada ante notario
público, Luis Diego Rodríguez Mena, número ciento cuarenta y ocho del tomo dos
de las catorce horas y nueve minutos del treinta de agosto de dos mil
veintitrés, se protocoliza la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Finca Valle del Arenal Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil setenta y cinco, en la
cual se modificaron las cláusulas octava y décimo primera del pacto social y se
procedió al nombramiento de los miembros de la Junta Directiva y el
nombramiento del Fiscal.—Piedades de Santa Ana, a las quince horas y treinta
minutos del treinta de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Luis Diego Rodríguez
Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807339 ).
Mediante escritura número
239-23 otorgada a las 9:00 horas del 28 de agosto del 2023, la sociedad Costarricense
de Retina S.A., con cédula jurídica número 3-101-723406, mediante la ley
número 10255, del 6 de mayo del 2022, solicita al Registro de Personas
Jurídicas, la reinscripción de dicha sociedad.—San José, 30 de agosto del
2023.—Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2023807343 ).
A las 15:00 horas del 1 de junio del 2023,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas
de la sociedad Consultorres. CPA. S.A., mediante la cual se modifican
las cláusulas 4 y 6, se incluye la 13, de los estatutos. Renuncia fiscal y se
revoca nombramiento de agente residente. Se nombran nueva junta directiva y
fiscal.—San José, 30 de agosto del 2023.—Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—(
IN2023807345 ).
En esta notaría, a las 6:00 horas del 31 de
agosto del 2023, mediante escritura Nº 116 del tomo 7, se protocolizó asamblea
extraordinaria de accionistas de Escuela Internacional de Audiología S. A.,
con cédula de persona jurídica número 3-101-654322, en la cual se acuerda
disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta
con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución.
Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023807347 ).
En esta notaría, a las 6:10 horas del 31 de
agosto de 2023, mediante escritura Nº 117 del tomo 7, se protocolizó asamblea
extraordinaria de accionistas de Instrumentos Médico Acústicos
Imasa, S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-337075,en la cual se acuerda disolver dicha sociedad. Cualquier
interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación
para oponerse judicialmente a dicha disolución. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo
Montes Fonseca, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023807349 ).
Mediante escritura número 183-7, de las
10:00 horas, del 30 de agosto del 2023, protocolicé la asamblea general
extraordinaria de socios número uno de la sociedad denominada Clínica Dental
Dulce Nombre Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-872695, donde: (i) Se reforma la cláusula sexta de la Administración.—San
José, 31 de agosto del 2023.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—(
IN2023807352 ).
Por escritura otorgada ante mí a las
diecisiete horas del treinta de agosto del dos mil veintitrés, se disolvió la
sociedad Vida Arroyo Trece Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-670120.—Tilarán, 30 de agosto del
2023.—Lic. Eitel Álvarez Ulate.—1 vez.—( IN2023807353 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 30 de
agosto pasado, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo,
se aumenta capital de Verdeco Paisajes Urbanos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Lic. Marcia Matarrita Varela. C 7211.—1 vez.—( IN2023807355 ).
Por escritura número trescientos noventa y
dos, otorgada ante esta notaría, el 21 de agosto pasado, se protocolizó acta
de disolución de Grupo CR Aires Internacionales Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Lic. Ana E. Vicente Sotela, carné N° 3771.—1 vez.—( IN2023807356
).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito
se constituyó sociedad denominada “DMS Global Products Limitada”.
Capital social: Un millón de colones. Gerente: Martín Sequeira Diaz. Domicilio:
San Juan de Tibás.—San José, 30 de agosto del 2023.—Rodrigo Antonio Madrigal
Núñez, Notario.—
1 vez.—( IN2023807358 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ocho otorgada al ser las doce horas del treinta de agosto del dos mil veintitrés, visible al folio sesenta frente del tomo sesenta y uno frente y vuelto de mi protocolo, en la que se Protocoliza el acta número diez: asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Denominada Costa Rica Unique Transfer and Tours Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- quinientos diecinueve mil ochocientos cincuenta y uno, realizada en su domicilio social, a las siete horas del día treinta de agosto del año dos mil veintitrés, en la cual se nombró nueva Junta Directiva.—Guanacaste.—Lic. Alexander Vega Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807359 ).
Por escritura 112-26 de las 14:00 del 4 de julio de 2023 se solicitó reinscripción de la sociedad Compañía Ganadera Lefi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-86313.—Ricardo Badilla Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807360 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de
asamblea de disolución de la sociedad Dipakme S.A. cédula de persona
jurídica N° 3-101-111488.—San José,
30 de agosto de 2023.—Sergio Quesada González, Notario Público. Carné 4542.—
1 vez.—( IN2023807361 ).
Ante esta notaría compareció el señor Edgar
Gabriel Fonseca Riedel como Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límites de suma de la sociedad Servicios y Soluciones Riedel Sociedad
Anónima, la cual es titular de la cédula jurídica número tres- ciento uno-
seis cinco uno nueve uno cero, solicitando la reinscripción de la sociedad
antes descrita. Es todo.—Treinta de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Jhonny
González Pacheco, Notario Público.—1 vez.—
( IN2023807362 ).
Allmarket Sociedad Anónima reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Escritura
otorgada en San José, a las trece horas del treinta de agosto del año dos mil
veintitrés.—Lic. Humberto Jarquín Anchia, Notario.—1 vez.—
( IN2023807363 ).
CRMART Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Escritura
otorgada en San José, a las doce horas del treinta de agosto del dos mil
veintitrés.—Humberto Jarquín Anchia, Notario.—1 vez.—
( IN2023807364 ).
Ante mi notaría se protocolizó acta número siete de asamblea general
extraordinaria de la empresa sociedad: Movimientos de Tierra y Nivelaciones
San José la Pastora Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-363543, donde se acordó disolución y desinscripción de la sociedad por
acuerdo de socios. Se advierte que la compañía no posee actualmente ningún
bien, activo o pasivo que liquidar.—Turrialba, dieciséis de agosto del dos mil
veintitrés.—Lic. Manuel Emilio Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2023807365 ).
Mediante escritura número ciento treinta y
tres del tomo veinticinco del protocolo de la notario Vivian María Chacón
Araya, de las once horas del 09 de agosto 2023, se constituyo la sociedad Smile
Scan CR SRL. Capital social 10.000,00.—San José, 29 de agosto, 2023.—Licda.
Vivian M° Chacón Araya, Notaria (5177).—1 vez.—( IN2023807367 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Asesoría Turística I.V.M.
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos veintiséis cero veintiocho, mediante los cuales se modifica la
cláusula sétima de los estatutos y se modifica la Junta Directiva. Notaria de
la Licda. Llineth Arias Castillo, con oficina abierta en San Andrés, León
Cortés, cincuenta metros este de la escuela, teléfono N° 71024493.—San José,
treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023807369 ).
Wesley Manuel Silva Escobar y Julián David
Cáceres Dimate constituyen la empresa denominada Grupo Empresarial Wesley SE
Sociedad Anónima. Domiciliada en San José cantón central distrito once San
Sebastián Urbanización Bambú apartamento 303. Con capital social de 200 mil
colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las 18 horas del 30 de
agosto 2023.—Sección Mercantil.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—(
IN2023807370 ).
Mediante escritura 122 del protocolo 22 a
las 8 horas del 24 de agosto 2023 protocolizo acta de Sin Prisa Pero Sin
Pausa S. A., cédula jurídica 3-101-537595 por la cual se agrega una
cláusula al pacto social para notificaciones de convocatorias a asambleas
generales y de junta directiva.—Cartago, 24 de agosto 2023.—Lic. Juan Pablo
Navarro Solano.—1 vez.—( IN2023807372 ).
La suscrita notaria Giselle Solís
Rodríguez, con oficina en Heredia, el día de hoy he protocolizado Acta de la
Sociedad de esta plaza: Patacrunch Sociedad de Responsabilidad Limitada
con número de cédula jurídica 3-102-849030, mediante la cual se acuerda por
unanimidad de votos nombrar nuevo gerente.—Ciudad de Heredia, 31 de agosto de
2023.—Licda. Giselle Solís Rodríguez, Notaria Pública carné 24312.—1 vez.—(
IN2023807374 ).
Mediante escritura 126 del protocolo 22 a
las 10 horas del 24 de agosto 2023 protocolizo acta de Xiomara Rocosa SA,
cédula jurídica 3-101-538599, por la cual se agrega una cláusula al pacto
social para notificaciones de convocatorias a asambleas generales y de junta
directiva.—Cartago, 24 de agosto 2023.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023807378 ).
Ante mi notaría, mediante escritura número cuarenta
y cuatro, visible al folio veintiocho frente, del tomo sexto de mi protocolo, a
las once horas del veintiocho de agosto del presente año dos mil veintitrés, se
protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Geotractus
S.A.; con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos diez mil
cuatrocientos tres, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas Segunda y
Octava del pacto constitutivo a fin de reformar el domicilio social y la Junta
Directiva.—San José, veintiocho de agosto del dos mil veintitrés.—Humberto
Gerardo Méndez Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807383 ).
Por escritura
otorgada ante este Notario, a las 14:45 horas del 24 de agosto del 2023, se
protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de El Rancho del Gringo
Idahoan Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante la cual se reforman
las cláusulas tercera y décima del pacto constitutivo.—San José, 28 de agosto
del 2023.—Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023807385 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho
horas con treinta minutos, del día treinta y uno de agosto de dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada Zunya Brandco S.R.L., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos sesenta y dos mil doscientos cuarenta y nueve, en
la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los
estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, treinta y uno de agosto de dos mil
veintitrés.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023807394 ).
Mediante escritura número cuatro-uno,
autorizada por el Notario Público Pedro Luis Lizarazo Montes de Oca, a las
dieciocho horas treinta y dos minutos del catorce de junio de dos mil
veintitrés, se acordó reformar y cambiar la razón social de la sociedad Operaciones
Logísticas Integradas S.A., con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-setecientos treinta y seis mil cuatrocientos cuatro, para que en adelante
se denomine MT Internacional SVCR S.A.—San José, treinta y uno de agosto
de dos mil veintitrés.—Pedro Luis Lizarazo Montes de Oca.—1 vez.—( IN2023807397
).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
dieciséis horas del veintinueve de agosto del dos mil veintitrés, protocolice
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Sabandia
Sociedad Anónima mediante la cual se acordó disolver la sociedad y se
nombró Liquidador. De conformidad con el Articulo doscientos siete del Código
de Comercio, cualquier interesado podrá oponerse dentro de los treinta días
siguientes a esta publicación.—Olga Cecilia
Quesada-Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2023807401 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí en
Cartago, se reforma el art 14 de los estatutos de Asociación Esperanza
Misión Casa De Israel Emc Shalom Internaciona. Es todo.—26 de junio del
2023.—Eveling Espinoza Rojas, Notaria.—1 vez.—
( IN2023807402 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las ocho horas del día dieciocho de enero de dos mil veintitrés, se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea de reunión de socios de la sociedad Silver
Sunset Eight SSE Ltda. Donde se acuerda modificar la referente al domicilio
social de la Compañía.—San José, treinta de agosto de dos mil veintitrés.—Lic.
Rafael Manzanares Murillo.—1 vez.—( IN2023807403 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día treinta y uno de
agosto de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-605035, SRL. Donde
se acuerda la disolución de la Compañía.—San José, treinta y uno de agosto de
dos mil veintitrés.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023807405 ).
En mi notaría mediante escritura número
ciento cinco, del folio ochenta y tres vuelto del tomo once a las once horas
del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de la
Asamblea de Cuotistas de Huezgo Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta mil treinta y
cuatro, en la cual se acuerda cambio de representante legal, representación y
domicilio social. Es todo.—Pital, San Carlos, treinta y uno de agosto del dos
mil veintitrés.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023807410 ).
Por escritura pública número cuarenta y
cinco - dos, se modifica la cláusula segunda y cláusula trece de los estatutos
de la sociedad Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima,
entidad con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero diez mil
ochocientos ochenta y dos. Es todo.—San José, treinta de agosto de dos mil
veintitrés.—Licda. María Gabriela Boza Miranda, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023807412 ).
Por escritura otorgada a las 11:30 horas
del día treinta de agosto del 2023, ante la Notaria Adriana Ruiz Madriz, se
protocolizaron las actas de las sociedades Hacienda Parakipere, S.A., y Referti
Mali S.A., mediante la cual se acuerda la fusión por absorción,
prevaleciendo Hacienda Parakipere, S.A. Asimismo, se modificó la
cláusula quinta relativa al capital social, del pacto social de la sociedad Hacienda
Parakipere, S.A., por lo que ahora el capital social será la suma de once
mil colones. Es todo.—San José, 31 de agosto del 2023.—Licda. Adriana Ruiz
Madriz, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023807416 ).
Por escritura pública número cuarenta y
cuatro - dos, se modifica la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Agencia
Marítima de Costa Rica Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona
jurídica número tres- ciento uno- trescientos treinta y dos mil ciento ochenta
y seis. Es todo.—San José, treinta de agosto de dos mil veintitrés.—Licda.
María Gabriela Boza Miranda, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2023807417 ).
Por escritura pública número cuarenta y
siete-dos, se modifica la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad De
Lora Bio Costa Rica Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno- ochocientos veintidós mil setecientos setenta
y tres. Es todo.—San José, treinta de agosto de dos mil veintitrés.—Licda.
María Gabriela Boza Miranda, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023807419 ).
En mi notaría, sito en Goicoechea,
Purral, compareció Edgar Zúñiga Valverde, cédula N° 1-0381-0005, Rep Legal de
la Sociedad Mercantil denominada La Encenada, S.A, cédula jurídica N°
3-101-205252, para modificar la cláusula tercera del Estatuto Social. Se avisa
a los interesados, para los fines pertinentes.—San José, 31 de agosto del
2023.—Lic. Edgar Gdo Ardón Retana, Notario Público.—1 vez.—
( IN2023807420 ).
En mi Notaria, sito en Goicoechea, Purral,
compareció Edgar Zúñiga Valverde, cédula N° 1-0381-0005, Rep Legal de la Sociedad
Mercantil denominada Agencia de Seguridad Los Vigilantes de Costa Rica, S.A,
cédula jurídica N° 3-101-165179, para modificar la clausula tercera del
Estatuto Social. Se avisa a los interesados, para los fines pertinentes.—San
José, 31 de agosto del 2023.—Lic. Edgar Gdo Ardón Retana, Notario Público.—1
vez.—( IN2023807421 ).
Por escritura pública número cuarenta y seis-dos,
se modifica la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Congelados
Del Monte Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos ochenta mil ciento diecinueve. Es todo.—San José,
treinta de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. María Gabriela Boza Miranda.—1
vez.—( IN2023807423 ).
Por escritura pública número cuarenta y
ocho - dos, se modifica la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad LM
Veintiuno Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil ciento cincuenta y cuatro. Es
todo.—San José, treinta de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. María Gabriela
Boza Miranda.—1 vez.—( IN2023807425 ).
Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario
público con oficina en Santiago de Puriscal, costado este de la Municipalidad,
mediante escritura N° 141, visible al folio 179 frente del tomo 97 de mi
protocolo, Comercial Alemora Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-103492, reforma la cláusula octava del pacto social.—Puriscal, 30 de
agosto de 2023.—1 vez.—( IN2023807426 ).
Mediante escritura setenta otorgada ante
mí, a las diez horas del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés,
protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Comercial
Facosa Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil doscientos ochenta y
cuatro, la que se acuerda la disolución de esta sociedad.—San Isidro de
Heredia, treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Lidiette Ríos
Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2023807427 ).
Por escritura pública número cuarenta y
nueve-dos, se modifica la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad: Producciones
Innovadoras Lucien Costa Rica Sociedad Anónima, entidad con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos mil setecientos
veinticuatro. Es todo.—San José, treinta de agosto de dos mil
veintitrés.—Licda. María Gabriela Boza Miranda.—1 vez.—( IN2023807430 ).
Por escritura pública número cincuenta y
uno - dos, se modifica la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Corporación
Bandeco CR Sociedad Anónima, entidad
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintitrés mil
novecientos cuarenta y ocho. Es todo.—San José, treinta de agosto de dos mil
veintitrés.—Licda. María Gabriela Boza Miranda.—1 vez.—( IN2023807431 ).
Por escritura pública número cincuenta-dos,
se modifica la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Servicios Aéreos
King Air Limitada, entidad con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y nueve mil novecientos
diecinueve. Es todo.—San José, treinta de agosto de dos mil veintitrés.—Licda.
María Gabriela Boza Miranda.—1 vez.—( IN2023807435 ).
Se hace saber que, en este Despacho, se tramitan
las reformas en sociedad mercantil en cuanto a modificación del
domicilio social y modificación en Junta Directiva, de la sociedad de esta
plaza denominada Consultoría GCV Triple A Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-siete nueve cinco uno nueve cero. Notaría del Lic. Marcelo Astúa Valverde,
San Marcos de Tarrazú, cien metros este y ciento veinticinco metros sur de la
Coopesanmarcos.—31 de agosto del 2023.—Lic. Marcelo Astúa
Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807439 ).
Mediante asamblea ordinaria de cuotistas de
la sociedad denominada Curlander Holding´s Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos
setenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cinco, con domicilio en la
provincia: Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, de la Gasolinera Osa,
cuatrocientos metros al oeste carretera hacia Carate, casa color naranja con
portones negros a mano izquierda, inscrita en el Registro Nacional, Sección
Mercantil al dos mil veintitrés, asiento: doscientos sesenta y dos mil cero
treinta y cuatro, celebrada en su domicilio social al ser las diez horas del
diecisiete de agosto del dos mil veintitrés, se ha modificado su Junta
Directiva.—Puerto Jiménez, nueve horas treinta y cinco minutos del treinta y
uno de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Sidey Méndez Montoya, Notaria Pública.—1 vez.—
( IN2023807441 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, se
protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
compañía Instituto Internacional para el Desarrollo Humano GGV, S.A. en
la cual se acuerda por unanimidad de los socios su disolución.—San José,
treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa,
Notario.—1 vez.—( IN2023807447 ).
Por escritura otorgada a las 10:10 horas de
hoy, se protocolizó acta de Grupo Chévez Zamora Sociedad
Anónima, por la que se reforma la
cláusula administración o pacto social.—San José, 29 de agosto del 2023.—Lic. Ronald
Brealey Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807468 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de
las 14 horas de hoy, se solicita cese de disolución de la sociedad Espectáculos
Gallito Pinto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2023.—Ronald Brealey Mora, Notario.—1
vez.—( IN2023807470 ).
Por escritura 103 otorgada a las 11:00 horas del 29 de agosto del 2023 protocolicé modificación de cláusula octava y cambio de junta directiva de Corporación Impulsivos S. A., cédula jurídica número 3- 101- 117422.—Paso Canoas, 30 de agosto del 2023.—Licda. Emileny Peña Tapia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807471 ).
Por medio de la escritura siete del tomo
ocho de mi Protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 10:00 horas del
31 de agosto del 2023, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Meleveseggy
Limitada cédula de persona jurídica número
3- 102-411740, en donde se acordó modificar la cláusula referente a la Administración de la Sociedad. San
José, 31 de agosto del dos mil veintitrés. Es todo.—San José,
31 de agosto del 2023.—Josué David Monge Campos. jmonge@zurcherodioraven.com, Notario
Público.—1 vez.—
( IN2023807473 ).
Por escritura otorgada a las diez horas
quince minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil veintitrés, se
reforma la cláusula primera, de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Sesenta y Tres Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Stefan Ali Chaves
Boulanger. Carné: 19704. Notario Público.—1 vez.—( IN2023807474 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 7:00
horas del 28 de agosto de 2023, se reformo la cláusula 4 de su estatuto social
aumentando el capital social de 3-101-768656 S.A., cédula jurídica
3-101-768656.—Cartago, 31 de agosto de 2023.—Luis Pablo Rojas Quirós, Notario
Público.—1 vez.—
( IN2023807483 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
10 horas del 11 de agosto de 2023, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de SSR Cero Cero Seis Blanco SRL, en
virtud de la cual se disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 28 de agosto
de 2023.—José Pablo Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807494 ).
Por
medio de la escritura número ciento veinticinco, otorgada a las diez horas del
día treinta de agosto del año dos mil veintitrés, ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Compañía
l Diez l.D. S.A. por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al
no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que
asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus
representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023807495 ).
Por medio de la escritura número ciento
veintiséis, otorgada a las once horas del día treinta de agosto del año dos mil
veintitrés, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de
accionistas de la sociedad Compañía Gabittarraoke F L S. A., por medio
de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni
activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser
necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José
Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2023807500 ).
El suscrito Ceferino Casero Sarmiento,
mayor, casado una vez, de oficio comerciante, portador de la cédula de
identidad número ocho-cero cero tres cinco-cero siete tres siete, vecino de
San José, Goicoechea, Urbanización Montelimar, ciento
cincuenta metros norte de los Tribunales del Segundo Circuito Judicial, casa número
tres mil treinta y seis, en mi calidad de representante con facultades de
apoderado generalísimo de la sociedad Los Casero Sociedad Anónima, con domicilio en San José, San José, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cero dos dos cuatro tres cuatro, hago constar
que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil
doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de
ley, ante notario público a efecto de suscribir escritura pública de solicitud
de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las once horas del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés.—Ceferino
Casero Sarmiento, presidente y apoderado generalísimo de la sociedad Los
Casero Sociedad Anónima.—1 vez.—(
IN2023807501 ).
Por medio de la escritura número cuarenta y
cinco, otorgada a las quince horas del día diecisiete de marzo del año dos mil
veinte, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de
accionistas de la sociedad Inversiones Patroclos Diez S.A., por medio de
la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni
activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser
necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José
Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2023807503 ).
Mediante escritura N° 107-1, otorgada ante
esta notaría, a las 16:00 horas del 11 de julio del año en curso, se
protocolizó asamblea general de cuotistas de la sociedad La Tierra la Luna,
el Sol y las Estrellas Ltda., titular de la cédula jurídica N° 3-102-467928,
mediante la cual se acordó su disolución de conformidad con el inciso “d” del
artículo 201 del Código de Comercio.—San José, 31 de agosto del año 2023.—Firma
responsable: María José Chaves Granados, Carnet N° 30163.—1 vez.—(
IN2023807505 ).
Por medio de
la escritura número ciento dieciocho, otorgada a las once horas del día
veinticinco de agosto del año dos mil veintitrés, ante esta notaría, se
constituyó la sociedad anónima deportiva denominada Soccer Academy El Coco
García KG, con domicilio en Liberia,
Guanacaste, plazo noventa y nueve años, presidente el señor Kenneth García
Guillén.—Lic. José
Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2023807506 ).
Por escritura otorgada ante mí, el
día once de agosto del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Villas Bella Dona S. A.,
por medio de la cual se reforma la cláusula de los estatutos referente al
capital social.—San José, 31 de agosto del 2023.—Esteban Matamoros Bolaños,
Notario Público.—
1 vez.—( IN2023807507 ).
Por escritura 119-05 del tomo 05 del
protocolo del notario público Omar Tabash Fonseca, otorgada a las 12:00 horas
del 30 de agosto del 2023, se acuerda disolver la sociedad costarricense La
Paz del Valle Lote Cinco S. A., cédula jurídica N° 3-101-184237.—Uvita de
Osa, Puntarenas, 30 de agosto del 2023.—Lic. Omar Tabash Fonseca.—1 vez.—
( IN2023807509 ).
El suscrito notario público Allan Salazar
López, carné número uno cero uno
tres cuatro, hace constar que, en escritura ciento cuarenta y ocho del tomo
once de mi protocolo, se ha corregido nombre de Supliagro World Connetion
SRL, para que se lea correctamente Supliagro World Connection SRL.,
cédula jurídica
número tres ciento dos ocho siete tres nueve seis siete. Es
todo.—Cartago, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023807513 ).
Ana Isabel Rojas Rojas y Sandra Rojas Rojas, constituyen la sociedad denominada Nosana Sociedad de Responsabilidad Limitada, escritura otorgada ante la notaria Lisbeth Roman Barahona, en la ciudad de Cartago, a las 10 horas del 30 de agosto del 2023.—Cartago, 30 de agosto del 2023.—1 vez.—( IN2023807514 ).
Por medio de la escritura número doce,
otorgada a las doce horas del día trece de junio del año dos mil veintitrés,
ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la
sociedad Ciml Corporación De Inversión Médico Legal S.A. por medio de la
cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni
activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser
necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José
Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2023807516 ).
Por escritura 77-10, otorgada ante esta
notaría, al ser las 11:00 del 31 de agosto del 2023, se protocoliza acta de
asamblea de Filial Tres ABC Los Patios S.A., donde se acuerda su
disolución, y se acuerda nombrar como liquidador a Valentine (nombre) Vaghi
Mechy.—San José, 31 de agosto del 2023.—Andrea Ovares López,
Notaria.—1 vez.—
( IN2023807517 ).
La suscrita notaria hace constar que el día
de hoy, protocolicé acta de nombramiento de nueva junta directiva, fiscal y
agente residente, de la empresa denominada Humtrosa H & H Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos catorce mil
novecientos once.—San Ramón de Alajuela, treinta de agosto del año dos
mil veintitrés.—Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2023807519 ).
La suscrita notaria hace constar que el día
de hoy, protocolicé acta de nombramiento de nueva Junta Directiva, fiscal y
agente residente, de la empresa denominada Agroindustria Hernández y
Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
setenta y dos mil seiscientos treinta y seis.—San Ramón de Alajuela, treinta de
agosto del año dos mil veintitrés.—Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2023807520 ).
Ante mí, Adán Roberto Campos Fallas, notario público con oficina
abierta en Puntarenas centro, mediante escritura número ciento diez del
11 de agosto del 2023, se disolvió la sociedad anónima Tres de
Puerto Viejo PGP, domiciliada en Puerto Viejo, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco siete dos uno cuatro seis, se nombre curador
a Folkert Frans Folkertsma.—1 vez.—( IN2023807521 ).
La Suscrita Notaria hace constar que el din
de hoy protocolicé Acta donde se reforma el pacto constitutivo y se nombra
nueva junta directiva, fiscal y agente residente, de la Empresa denominada Importaciones
El Sol Naciente L P H L Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-
ciento uno- trescientos cuarenta y cuatro mil novecientos dos.—San Ramón de
Alajuela, treinta de agosto del año dos mil veintitrés.—Victoria Jiménez
Rodríguez, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2023807522 ).
Por escritura número cincuenta y siete del
tomo veinticuatro, Ante el Notario Público Roberto Marín Segura en su Protocolo
se disolvió la sociedad Servicios Profesionales Jiménez Sociedad Anónima,
cedula jurídica número tres-uno cero uno- dos cinco uno uno ocho tres.—Heredia,
30 de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023807533 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00
horas del 30 de agosto del 2023, donde se nombra nueva junta directiva y fiscal
de la sociedad Repuestos Reasa S.A.—Ciudad Quesada, 30 de agosto del
2023.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807534
).
Por escritura número noventa y nueve,
otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintiuno de julio del de dos
mil veintitrés, se protocoliza acta por medio de la cual la totalidad de los
socios de la empresa Tecno Precisión B.R. S.A., cédula jurídica número
3-101-138746, acuerdan reformar la cláusula segunda de los estatutos
modificando el domicilio social.—San José, 31 de agosto de 2023.—Lic. Freddy
Mora Murillo. Carné 4816, Notario.—1 vez.—( IN2023807538 ).
Por escritura de las 15:00 horas del 10 de
julio de 2023 otorgada ante esta notaría pública se modificó la cláusula quinta
del pacto constitutivo de la sociedad Colegio Santa María Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-027030. Es todo.—San José, 30 de agosto
de 2023.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023807540 ).
Por escritura de las 13:00 horas del 16 de
agosto de 2023 otorgada ante esta notaría pública se modificó la cláusula
octava del pacto constitutivo de la sociedad Dermavan Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-102-876261. Es todo.—San José,
30 de agosto de 2023.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario Público.—1
vez.—( IN2023807542 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Sociedad Grisales y
Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno ocho
tres seis dos ocho dos mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava
en cuanto a la representación siendo el presidente y secretario únicamente
quienes tendrán representación judicial y extrajudicial y actuaran de manera
individual.—San Ramón, a las diecisiete horas del día veinticinco del mes de
agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Jessica Vanessa Ortiz Calderón,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807548 ).
Por escritura número ciento cuatro,
otorgada ante esta Notaria Pública, a las diez horas del día treinta de agosto
del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número uno: Acta de sesión
de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Kitchen Concepts
MGB Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno- setecientos veintinueve mil cuatrocientos dieciocho, donde se acuerda
reformar las cláusulas de la representación y administración de la sociedad por
acuerdo de socios. Es todo.—San José, veintinueve de agosto del año dos mil
veintitrés.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notario Público.—1 vez.—
( IN2023807550 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, número 114 de las 11 horas del 15 de agosto de 2023, se protocolizó
asamblea de accionistas de la sociedad YYZ San José Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Notario Público con oficina
abierta en San José, San Pedro de Montes de Oca, Sigma Business Center, torre
A, piso dos.—San José, 15 de agosto del 2023.—Gabriel Castro Benavides, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023807551 ).
Mediante escritura 4-4 otorgada ante esta
notaría, a las 16:00 horas del 26 de agosto de 2023, protocolizo acta de
asamblea general de cuotistas de la sociedad Natures Fridge CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-794225, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.
Comunicaciones correo electrónico bufeqyr@gmail.com.—Heredia 31 de agosto de
2023.—Milagro de los Ángeles Quirós Rodríguez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807552 ).
Por
escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Beach
View Dominical, S.A. mediante los cuales se disuelve la sociedad, se
prescinde de liquidación por no existir bienes.—San José, 15 de Agosto de
2023.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023807554 ).
En mi notaría mediante escritura número ciento treinta y nueve, visible al folio ciento sesenta y dos vuelto, del tomo seis, a las ocho horas del día treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad Geomatrix Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada; con un capital social de trece millones doscientos mil colones. Publíquese una vez.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Manuela Tanchella Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807559 ).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas
del 31 de agosto de 2023, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Quinta Los Coyotes Sociedad Anónima, por la que se
acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad.—San José, 31 de agosto
del 2023.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja, Notario Público.—1 vez.—
( IN2023807566 ).
Por escritura número doscientos veintiséis
(tomo catorce), otorgada en San José, a las diez horas del treinta y uno de
agosto del dos mil veintitrés, ante los notarios públicos Ana Marina James
Carvajal y Henry Campos Vargas, se protocoliza acta de Pico Blanco
Delicatessen, Sociedad Anónima, en la que se cambia el nombre y el
domicilio social; se nombra junta directiva. Es todo.—San José, a las doce
horas con cuarenta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil
veintitrés.—Henry Campos Vargas, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023807571 ).
En mi notaría, he protocolizado
el acta de la asamblea general extraordinaria de la empresa Desarrollo de
Servicios Inteligentes Innove S.A. cedula jurídica número tres- ciento uno-
setecientos noventa y ocho mil seiscientos setenta y nueve en la cual se reforma
la cláusula novena del pacto constitutivo.—Heredia, treinta y uno de agosto de
dos mil veintitrés.—Lic. Víctor Manuel González Jiménez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023807572 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las catorce horas treinta minutos del día veinticinco de agosto de dos mil
veintitrés, se constituyó la sociedad Roistacher Enterprises Limitada.
Es todo.—Guanacaste, cuatro de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Marcela
Patricia Gurdián Cedeño, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023807573 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12:15 horas del día 31 de agosto del dos mil veintitrés, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa Mundo Óptico Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula segunda.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023807575 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 12:00 horas del día 31 de agosto del dos mil veintitrés, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa Mayoristas Ópticos J Y Z Centroamericanos Sociedad Anónima,
mediante la cual se revoca nombramiento de Tesorero y Fiscal y se reforma la
cláusula segunda.—San José, 31 de agosto del 2023.—Orlando Hidalgo Gallegos,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023807576 ).
Ante la notaría del Lic. Geovanny
Cordero Jiménez, por escritura número Ciento Tres, a las quince horas, del
veintiuno de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizo acta de asamblea de Diunesam
Sociedad Anónima, 3-101-729410, en la que se acordó modificar parcialmente
la cláusula novena, y cambios en la administración, del pacto constitutivo de
la sociedad.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, al ser las doce horas
cincuenta y ocho minutos del treinta y uno de agosto del dos mil
veintitrés.—Geovanny Cordero Jiménez. Carnet 17630, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023807578 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11
horas del 19 de agosto del 2023, se constituyó Asociación Pequeños Gigantes.
Domicilio: Provincia de Guanacaste, Cantón Tilarán, Distrito Primero, frente a
la escuela José María Calderón Mayorga. Plazo abierto. Capital Social Cuotas
cobradas a sus asociados cuyo importe y periodicidad serán fijadas por asamblea
general extraordinaria. presidenta apoderada generalísima sin límite de
suma.—Tilarán, 28 de agosto del año 2023.—Willy Fernando Elizondo Murillo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023807579 ).
Por escritura de 13:00 horas de hoy en esta
ciudad, protocolicé acta de Propiedad Mazada Doscientos Ocho S.A., en la
cual reforma sus estatutos.—San José, 31 de agosto de 2023.—Patricia Rivero
Breedy, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2023807581 ).
La suscrita Notaria, Pamela Cerdas Cerdas,
hace constar que en escritura número veinte-doce, visible a folio catorce
frente del tomo doce de mi protocolo, otorgada al ser las dieciséis horas del
treinta de agosto del dos mil veintitrés, se modificaron los estatutos de la
sociedad Grupo Seguridad Empresarial Privada SEP Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, treinta de agosto del dos mil veintitrés.—Pamela Cerdas
Cerdas, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2023807584 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
Notaria, a las 14:00 horas del día 30 de agosto del año 2023, se constituyó la Sociedad
de Responsabilidad Limitada cuya razón social será la cédula jurídica que
asigne el Registro Público, según decreto ejecutivo 33171-j del 14 de junio del
2006; el cual será nombre de fantasía pudiendo abreviarse su aditamento como
S.R.L.—San José, 31 de agosto, 2023.—MSc. Marzuneth Víquez S,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807588 ).
Raguireli Sociedad Anónima, por escritura otorgada a las once horas del día treinta y uno de
agosto del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta número
ocho. Cambio de junta directiva.—Luis Carlos Acuña Jara, Notario Público.—1
vez.—( IN2023807592 ).
La suscrita notario público hace constar
que por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintitrés de agosto
del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Farmavision Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero catorce mil
quinientos doce, mediante la cual se reformó la cláusula novena de los
estatutos referente a la administración de la sociedad. Es todo.—San José, al
ser las trece horas cuarenta y dos minutos del treinta y uno de agosto del dos
mil veintitrés.—Licda. Vivian Marcela Jiménez Quesada, 8854-0829.—1 vez.—
( IN2023807593 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria,
la Silvia Irene Caballero Biffi, cédula de residencia costarricense número uno
seis cero cuatro cero cero uno uno seis cinco tres cero quien fungía al momento
de su disolución como representante legal de la sociedad Inversiones Inka
Boller Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-setecientos veintidós mil novecientos setenta y siete,
solicita al Registro Mercantil, la reinscripción de su representada por pago de
adeudos. Es todo.—Escazú, 31 de agosto del 2023.—Yesenia Arce Gómez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023807597 ).
Mediante escritura número
sesenta y tres se procede a solicitar cambio de nombre de la sociedad Centro
Místico Sociedad Anónima, A BIO Pharm
Natural Sociedad Anónima.—San José,
treinta de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Lourdes Rojas Martínez.—1
vez.—( IN2023807598 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número cuarenta y dos, visible al folio treinta y dos frente, del tomo trece, a
las ocho horas del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés, se
protocoliza el acta de la reunión de cuotistas, de la sociedad 310287673 SRL;
en la cual se acuerda la transformación de dicha sociedad de responsabilidad
limitada a sociedad anónima cuya denominación será Matambu Samara M S
Sociedad Anónima, manteniendo de sociedad
anónima.—San José, 31 de agosto del 2023.—Harold Meléndez Gamboa, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023807601 ).
Ulamo Sangregado Sociedad Anónima, por escritura otorgada a las once horas y diez minutos del día
treinta y uno de agosto del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta número
uno. Cambio de junta directiva.—Luis Carlos Acuña Jara, Notario Público.—1
vez.—( IN2023807605 ).
Se avisa que mediante escritura número
ciento cincuenta y seis-cuatro, otorgada ante esta notaría a las
catorce horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés,
se constituyó la sociedad denominada NESL Holding S. A., cuyo capital
social es la suma total de dieciocho mil colones exactos.—Licda. Nancy Brenes
Quirós.—1 vez.—
( IN2023807606 ).
Se avisa que mediante escritura número
ciento cincuenta y cinco-cuatro, otorgada ante esta notaría a las
catorce horas del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, se constituyó la
sociedad denominada Mesl Holding S.A., cuyo capital social es la suma
total de dieciocho mil colones exactos.—Licda. Nancy Brenes Quirós.—1 vez.—(
IN2023807607 ).
En mi notaría, he protocolizado el acta de
la asamblea general extraordinaria de la empresa Camcha Ochenta - Ochenta y
Seis S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seis dos uno cero ocho
siete en la cual se reforma la cláusula quinta y sexta del pacto
constitutivo.—Heredia, treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés.—Licda.
Joyce Chaverri González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807608 ).
Agrotransportes San Cristóbal
Sociedad Anónima, por escritura otorgada a las
once horas y treinta minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil
veintitrés, se protocoliza acta numero nueve. cambio de junta directiva.—Luis
Carlos Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807609 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
13:00 horas del 29 de agosto de 2023, se protocolizó el acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad Empresas Con propósito
ACPFPA Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-723058, mediante la cual se solicita la disolución de
dicha compañía.—San José, 29 de agosto de 2023.—Lic. Susan Naranjo López.—1
vez.—( IN2023807610 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las siete horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos
mil veintitrés, comparece el representante legal de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Setenta y Ocho Mil Seiscientos Noventa y Dos Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos
setenta y ocho mil seiscientos noventa y dos, a solicitar al Registro Mercantil
el cese de disolución y reinscripción de la sociedad citada.—San José, 31 de
agosto del 2023.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García.—1 vez.—(
IN2023807612 ).
Bajo La Zamba Sociedad Anónima, por escritura otorgada a las once horas y cuarenta minutos del
día treinta y uno de agosto del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta número
uno. Cambio de Junta Directiva.—Luis Carlos Acuña Jara, Notario Público.—1
vez.—( IN2023807614 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento treinta y nueve-tomo nueve, otorgada a las quince horas del
veintiséis de julio del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Promotores
de Bebidas Giuman Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifica la
composición accionaria.—San José, 30 de agosto del año 2023.—Lic. Alexander
Soto Guzmán, carné N° 16506,
número de celular: 8384-2335.—1 vez.—( IN2023807615 ).
Mediante
escritura otorgada en mi notaría, del 31 de agosto del 2023, protocolicé acta
de asamblea de socios de la sociedad Ancri Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó disolver la
sociedad.—San José, 31 de agosto del 2023.—Alonso Jesús Chaves Fernández,
Notario.—1 vez.—( IN2023807618 ).
Magic Mountain Estates Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-379588, hace saber que procede a
disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado,
por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados
a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jacó, 31 de
agosto 2023.—Lic. Juan Federico Arias Chacón.—
1 vez.—( IN2023807619 ).
Por escritura número 26-10 otorgada ante la
suscrita notaria a las 14:20 horas del 31 de agosto de 2023, Guevara y
Barrientos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-074723, reforma cláusula
del capital del pacto social.—San José, 31 de agosto de 2023.—Carolina Gallegos
Steinvorth, Notaria.—1 vez.—( IN2023807620 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a
las doce horas del tres de agosto de dos mil veintitrés, la compañía Inversiones
Zekayo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos un
mil setecientos doce, modificó la cláusula del domicilio.—Cañas, Guanacaste, 31
de agosto de 2023.—Licda. Ester Solano
Jerez.—1 vez.—( IN2023807622 ).
Que en
escritura número 17 del tomo 1 del suscrito notario se liquidó la sociedad Electronic
Solutions LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-805790, se realizó trámite de
liquidación de sociedad, mediante expediente notarial 002-2023 y se protocolizó
el estado final y actuaciones para la liquidación total quedando liquidada,
disuelta y extinta totalmente esta sociedad.—Alajuela, a las catorce horas
cuarenta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil veintitrés.—Erick
Manuel Araya Vargas, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023807623 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, la sociedad Gas
Industrial Express Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos diecinueve mil trescientos cuarenta y nueve, reformó la
cláusula tercera del pacto constitutivo, relativa al capital social.—San José,
treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Anthony Zúñiga Montoya.—1
vez.—( IN2023807625 ).
En mi notaría mediante escritura número 69, visible al folio 44 frente, del tomo 17, a las 08 horas con 10 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituye la sociedad Ricopollopan Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será Ricopollopan S.A., con domicilio social en la provincia de Alajuela, distrito San Antonio, cantón Alajuela, dirección exacta con señas: Alajuela, San Antonio del Tejar, La Cañada, Villa Carmelina, seiscientos metros al sur de la entrada, casa color crema, bajo la representación judicial y extrajudicial de Yerlin Adriana Cubillo Zamora, cédula: 5-0340-0769 y Adán de Jesús Ureña Quirós, cédula: 1-1144-0855, con un capital social de 16.000 colones, en 16 acciones comunes y nominativas de 1.000 colones cada una.—Heredia a las catorce horas del 31 de agosto del año 2023.—Lic. Luz Marina Chaves Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807626 ).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las trece horas del
treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizaron los acuerdos
del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Tres–Ciento Uno–Setecientos Setenta y Cinco Mil Novecientos
Noventa y Uno S. A., cédula de persona jurídica número tres – ciento
uno – setecientos setenta y cinco mil novecientos noventa y uno, en la cual se
acuerda reformar la cláusula de la administración y representación, de los
estatutos de la sociedad.—Licda. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—(
IN2023807627 ).
Por escritura
número ciento treinta y nueve otorgada el veintiocho de agosto a las doce
horas, se modificó el pacto social de Hacienda Colibrí Holdings S.RL., cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos cuarenta y un mil seiscientos ochenta y dos.—San José, treinta
y uno de agosto del dos mil veintitrés.—Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1
vez.—( IN2023807628 ).
La suscrita
notaria hace constar que mediante protocolización de acta de las nueve horas
del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés se
protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada SMC
Costa Rica División Sociedad de Responsabilidad Limitada titular de la
cédula de persona jurídica tres-ciento dos-trescientos noventa y dos mil
novecientos doce, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta,
referida a la administración de la sociedad. Es todo.—San José, treinta de
agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Karla Santana Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807629 ).
Por escritura número ciento treinta y ocho-
cinco otorgada ante los Notarios Públicos Daniela Madriz Porras, portadora de
la cédula de identidad número uno- mil cuatrocientos treinta y cuatro- cero
quinientos ochenta; Estefanía Batalla Elizondo, portadora de la cédula de
identidad número nueve- cero ciento siete- cero ochocientos cuarenta y nueve y
Andrés Rodríguez Hernández, portador de la cédula de identidad número uno- mil
quinientos ochenta y cuatro- cero cero cincuenta y ocho, actuando en el
protocolo del primero, a las dieciséis horas del día treinta de agosto del año
dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Casa
D´Lara Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número
3-102-821764, en la cual se acuerda la disolución
de la sociedad, y se nombra como liquidador a la señora Dianne (name) Lara
(last name), de un único apellido a razón de su nacionalidad canadiense,
portadora del pasaporte canadiense número B70259101. Teléfono:
4056-5050.—Andrés Rodríguez Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807630
).
Mediante la escritura de protocolización
número 170 del protocolo 9 del Suscrito Notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas
a ser las once horas del treinta de agosto del dos mil veintitrés. Se acuerda
disolver la sociedad costarricense 3-102-776280 S.R.L. cedula jurídica
3-102-776280.—Uvita, Osa, Puntarenas al ser las 15 horas del 31 de Agosto del
dos mil veintitrés.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—
1 vez.—( IN2023807638 ).
Ante mi notaría se disolvió la
empresa denominada Atrevida Store Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-siete ocho seis dos tres dos.—Puntarenas
16 de agosto 2023.—Irene Arrieta Chacón, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023807640 ).
Mediante escritura otorgada a las 14 horas
del 31 de agosto de 2023, protocolicé acta de asambleas de socios de Ondas
del Corazón Healing Center S.R.L., la cédula jurídica N° 3-102-854878,
mediante la cual se acordó la disolución de la
sociedad.—San José, 31 de agosto de 2023.—Adrián Echeverría
Escalante, Notario Público.—1 vez.—
( IN2023807641 ).
Se comunica que la Sociedad As todo en
Materiales Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula de persona
jurídica número 3- 102- 806471. Reforma la cláusula sétima del pacto
constitutivo.—Liberia, 31 de agosto del 2023.—Licda. Marelyn Jiménez Durán,
Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2023807646 ).
MAGOJI
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-158914. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
08:00 horas del 29 de agosto, 2023, se modifican las siguientes cláusulas: La
segunda: Del domicilio. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, 31 de agosto,
2023.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023807647 ).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Fábrica
Concreto Liviano FACOLI S.A.—Escazú, 16 de agosto
del 2023.—Ever Vargas Araya, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023807649 ).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Constructora
Dent S. A.—Escazú, 16 de agosto del 2023.—Ever Vargas Araya, Notario.—1
vez.—( IN2023807650 ).
Ante esta notaría mediante escritura N°
266-15, visible al folio 185 frente del tomo 15, a las 20:00 del 30 de agosto
de 2023, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios Aldecoba
Dental Care S. A., cédula jurídica N° 3-101-805558, mediante la cual se
acordó reformar la cláusula octava del pacto constitutivo relacionada con la
administración.—San José, 30 de agosto de 2023.—Lic. Greyvin A. Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2023807663 ).
En escritura
de las 08:30 horas del 31 de agosto de 2023, se modificó el pacto social de Sayro
Inmobiliaria S.A.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—(
IN2023807664 ).
Por escritura 204-7, otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 28 de agosto de 2023, se acuerda el cambio
de junta directiva de la sociedad Alaser Consultores Financieros S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-874216. Es todo.—Heredia, 31 de agosto de 2023.—Lic.
Randall Salas Rojas, carné N° 20878.—1 vez.—( IN2023807665 ).
Inversiones Ecológicas
la Vainilla C B S S. A., cédula jurídica N°
3-101-312175, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se
modifica la cláusula sexta de los estatutos y se realizan nuevos nombramientos
en la junta directiva. Otorgada a las nueve horas del veintidós de agosto de
dos mil veintitrés.—Licda. Wendy Díaz Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2023807666 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número noventa y seis visible al folio ciento ocho frente del tomo ocho, a las
dieciocho horas veinte minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintitrés,
el señor Nimrod (nombre) Natan (apellido), quien fungía como gerente con
facultades de apoderado generalísimo, de la sociedad Valle Perdido
Properties Tres Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos veinticinco mil doscientos noventa y seis, con domicilio en
Jacó, cuatrocientos metros al este y ciento veinticinco metros al sur de la
Municipalidad de Garabito, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de
la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, treinta y uno de
agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023807667 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número noventa y cinco visible al folio ciento siete del tomo ocho, a las
dieciocho horas del diecisiete de agosto del dos mil veintitrés, el señor
Nimrod (nombre) Natan (apellido), quien fungía como Gerente con facultades de
apoderado generalísimo, de la sociedad Valle Perdido Properties Dos Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos- cuatrocientos veintiséis mil cero
trece, con domicilio en Jacó, cuatrocientos metros al este y ciento veinticinco
metros al sur de la Municipalidad, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José,
treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Álvaro Masis Montero,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023807668 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número cuarenta y uno, visible al folio veintinueve frente, del tomo dos, a las
veintiún horas, del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés, se
protocolizó el acta tres de asamblea de Tres- Ciento Dos- Setecientos
Veinticinco Mil Novecientos Cincuenta y Tres Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica tres - ciento dos - setecientos veinticinco
mil novecientos cincuenta y tres, mediante la cual se acuerda modificar la
cláusula II y VII del pacto constitutivo, estableciendo como nuevo domicilio
social Heredia, San Rafael, Concepción, del Palí dos kilómetros sobre carretera
principal hacia Concepción, barrio Burial, portón de madera café y techo de
teja a mano derecha; así como el nombramiento de tres Gerentes.—San José, a las
once horas treinta minutos del treinta y uno del agosto del dos mil
veintitrés.—Lic. Álvaro Steven Seas Fallas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023807670 ).
Por escritura número trece, tomo uno, de
las nueve horas del día siete de agosto del dos mil veintitrés protocolicé acta
número seis de asamblea general de accionistas de Inversiones Los Tinamaztes
S.A. cédula jurídica 3-101-676708 en la
cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos para cambiar la
representación legal
de sociedad.—Liberia, siete de agosto del 2023.—Lic. José Guillermo
Zúñiga Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2023807671 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
Notario, a las 10 horas del 15 de agosto del presente ario y presentada al
Diario del Registro Público tomo 2023, asiento 569703, se solicita la
reinscripción de la sociedad Transportes Internacionales Chinchilla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101- 284.832.—San José, 31 de
agosto del 2023.—Lic. Adolfo Mora Gallardo, carné 1640, Notario Público.—1 vez.—
( IN2023807672 ).
Por medio de escritura número treinta y
ocho, otorgada a las once horas del treinta de agosto del año dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Congelados Don Carmelo
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ocho seis seis cinco cinco cero. Se acuerda por
unanimidad hacer una modificación en el nombramiento del subgerente.—Licda.
Karen López Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2023807673 ).
Hoy he protocolizado acta número nueve; de Velez
Bar Díaz Muñoz Limitada; donde se reforma las cláusulas segunda, cuarta,
sexta y sétima; se nombra nuevo gerente.—San José, 30 de agosto del 2023.—Lic.
Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2023807674 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número doscientos noventa y cuatro-ocho, visible al folio ciento veintisiete
vuelto, del tomo ocho, a las once horas treinta minutos, del trece del mes de
julio del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de la asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Roble FCH; en la cual se
acuerda la transformación de dicha Sociedad de Responsabilidad Limitada a
Sociedad Anónima cuya denominación será Grupo Roble FHC Sociedad Anónima, manteniendo los estatutos vigentes.—Liberia, a las quince horas
del treinta y uno del mes de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos
Enrique Mora Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807675 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número catorce-nueve, visible al folio trece vuelto, del tomo nueve, a las doce
horas, del treinta y uno del mes de agosto del año dos mil veintitrés, se
protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Trébol
y Cuatro Escudos Inversiones Limitada; en la cual se acuerda la
transformación de dicha sociedad de responsabilidad limitada a sociedad anónima
cuya denominación será Trébol y Cuatro Escudos Inversiones Sociedad Anónima,
manteniendo los estatutos vigentes.—Liberia, a las quince horas del treinta y
uno del mes de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Enrique Mora
Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807676 ).
Ante el Notario Público Jaime Alberto
Carrera Hidalgo, mediante escritura otorgada a las once horas veinticinco
minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, se constituyó la
sociedad de esta plaza Ocean Vista Estates Sociedad Anónima. Es todo.—San José a las quince horas cincuenta y cinco minutos
del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés..—Notario Público.—1 vez.—(
IN2023807677 ).
Ante esta notaria, por escritura otorgada a
las once horas del treinta de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Agropecuaria
EL Ocaso del Atlántico S. A., donde se acordó modificar la cláusula octava
del Pacto Constitutivo.—San José, treinta de agosto del dos mil
veintitrés.—Yasmin Chavarría Calvosa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807680 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas del 31 de agosto del 2023, se protocoliza acta de reunión general
extraordinaria de socios de la sociedad Eylin Guzmán Professional Beauty
Association SRL, con cédula jurídica número 3-102-876056, mediante la cual
se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 31 de agosto del 2023.—Licda.
Josseline Andrea Agüero Maroto, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2023807683 ).
En mi notaría, he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tienda Lobito
Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-cero ocho dos ocho nueve uno, inscrita en la Sección Personas
Jurídicas del Registro Público, documento de origen al tomo: cero cuatro siete
siete, folio: ciento cuarenta y nueve, asiento: cero cero uno cuatro tres,
celebrada en su domicilio social ubicado Limón, Pococí, Guápiles, distrito
primero, ciento veinticinco metros al norte de la iglesia católica, al ser las
quince horas del día primero de agosto del año dos mil veintitrés. Todos los
socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han
prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece en el acta
constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar este proceso se
tramita en sede notarial ante la notaria Matilde Zúñiga Morales, con Oficina en
Guápiles, Pococí, Limón, Copevigua
Tres.—veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés.—Licenciada Matilde
Zúñiga Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2023807685 ).
Yo protocolicé acuerdos de la sociedad 3-101-856666
S.A., se acordó disolver la sociedad. Es todo.—San José, 31 de agosto de
2023.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández.—1 vez.—( IN2023807687 ).
La suscrita
notaria, hace constar que, por medio de la escritura N° cincuenta y cuatro del
tomo uno, otorgada a las trece horas del veintinueve de agosto del dos mil
veintidós, ante el suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas, número tres, de la sociedad: Aduaneros del
Pacífico Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cinco seis uno uno uno tres, donde se acuerda reformar las cláusulas
tercera, del pacto constitutivo, mismo que trata del domicilio social, también
se conocen las renuncias de la anterior Junta Directiva y del Agente Residente,
se procede a realizar los nuevos nombramientos de la Junta Directiva y su
Agente Residente. Teléfono 86265712.—Puntarenas, El Roble, treinta y uno de
agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Arelis Karina Russell Chavarría.—1 vez.—(
IN2023807689 ).
Ante este Notario Público, Bernardo Guzmán
Núñez, se constituye escritura número doscientos treinta, iniciada en el Folio
ciento veinticuatro vuelto, del Tomo Quinto de mi Protocolo, en donde se
modifica el de Pacto Constitutivo de Jemahro de Bejuco Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse su aditamento final en S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-noventa y nueve mil trescientos cuarenta y uno.—Dado en Alajuela el treinta
y uno de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Bernardo Guzmán Núñez.—1 vez.—(
IN2023807691 ).
TEATRO NACIONAL DE COSTA RICA
FISCALÍA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación se indican por concepto del Impuestos sobre los Espectáculos públicos:
(*) Devenga intereses de ley conforme al artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado al Departamento de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.—Karina Salguero Moya, Directora Teatro Nacional de Costa Rica.—1 vez.—O. C. N° CD-265-07-20.—Solicitud N° 456354.—( IN2023807202 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a los señores: Stephen Robert Morris y Harold León Tilbury jr, en sus calidades de
presidente y secretario inscritos, respectivamente, de la entidad denominada:
Nuestros Sueños de California en Mal País S.A., titular de la cédula jurídica:
3-101-461666, que el Registro de Personas Jurídicas sigue un proceso de
diligencia administrativa de manera oficiosa, debido a una inconsistencia
relativa a la inscripción del cese de disolución de mencionada sociedad siendo
morosa del Impuesto a las Personas Jurídicas (ley número 9428),
confiriéndoseles audiencia por un plazo de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de
que dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos pertinentes. Se les
previene que en el acto de notificarles la represente resolución o dentro del
tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este
Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento
de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se les tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a
este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la
dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de
conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro
Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus
reformas. (Expediente DPJ-073-2022), publíquese por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 29 de agosto de
2023.—Departamento Legal Registro Personas Jurídicas.—Licenciado Fabián
Benavides Acosta, Asesor.—O.C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 456394.—(
IN2023807180 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2023/62265.—José David Garro Castro, en su condición personal solicita cancelación.—Documento: cancelación por
falta de uso.—N°
y fecha: Anotación/2-159901 de 06/07/2023.—Expediente: 1900-6431100.—Registro N° 64311 TELECLUB DEL HOGAR S.
A. Tipo: Denominativa,1998-0007767 Registro N° 114351 TELECLUB Tipo: Mixta.
Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 09:55:35 del 21 de agosto de 2023.—Conoce este
registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por José
David Garro Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 111640174, en
calidad de apoderado especial de Teleclub del Hogar S. A., cédula jurídica N°
3-101-019538, contra los siguientes registros: 1) TELECLUB DEL HOGAR S. A.,
Registro N°
64311, nombre comercial, el cual protege y distingue un establecimiento
dedicado a: la produción de programas por medio, prensa y televisión; 2) TELECLUB,
Registro N°
114351, nombre comercial, el cual protege y distingue un establecimiento
comercial dedicado a: la producción de programas de televisión, radio y prensa.
Ubicado en Canal Dos en La Uruca, 150 metros al oste del Hospital México, ambos
signos son propiedad de Teleclub del Hogar S. A., cédula jurídica: 3-101-19583.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en
originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294
y 295 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, (haciéndose
acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida
para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las
resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Carlos Valverde M., Asesor Jurídico.—( IN2023806230 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de
clausura EC 2023-016 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 097-2023 y DAM
GDUS N° 440-2023 se le notifica a Asociación Jesús Es tu Esperanza identificación 3-002-314817, en
su calidad de dueño de dominio que de acuerdo a lo establecido en el artículo
96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un
plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto
del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de
incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez
para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición
de las obras de referencia.—( IN2023807094 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las diez
horas del cinco de junio del año dos mil veintitrés, se ordenó publicar en
ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la
Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación:
“Inicio del procedimiento administrativo disciplinario.—Fiscalía del Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica.—San José, Zapote, a las ocho horas con
cuarenta y seis minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil veintidós.
La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número
2022-42-119, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de
iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente
procedimiento disciplinario en contra del licenciado Randall Sibaja Miranda,
colegiado 24309, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión
de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en:
“(…) El 13/10/2022 denunció Davide de Luca al Lic. Randall Sibaja Miranda, por
los siguientes hechos: i. Manifestó el denunciante que, mediante inspección
realizada por parte del departamento M. Gestión de Recursos Humanos y
Materiales de la Municipalidad de Escazú, con base en un Proceso de Apoyo
Logístico y Sub-Proceso de Inspección General, que la Municipalidad detectó en
la propiedad de su representada Fahrenheit 451 S. A., un proceso constructivo
de ventanas al colindante, este sin que las mismas cum plan retiros de ley, de
lo cual el denunciante se dio por enterado mediante el oficio IG-503-2020 del
02/07/20, el cual se le notificó en fecha 03/08/2020. ii. Que, debido a lo
anterior, el denunciante presentó en fecha 10/08/2020 el Recurso de Apelación
en Subsidio. iii. Señaló el quejoso que, en fecha 03/09/2020 mediante oficio
IG-726-2020, la autoridad municipal rechazó el recurso ad portas indicando en
la motivación que el oficio impugnado era de mero trámite y corresponde a un
acto preparativo, sin efecto propio; por consecuencia queda sin posibilidad
elevar en alzada la apelación al superior jerárquico. iv. Indicó el denunciante
que, en fecha 09/09/2020 contrató al licenciado Sibaja Miranda, quien aceptó el
cargo del caso y posterior a un análisis, le manifestó vía mensaje de WhatsApp:
“Hay una clara violación a los principios constitucionales de debido proceso y
principio de defensa, se te corta una etapa completa sin dar traslado al
superior, clara violación del principio de la arbitrariedad, a nivel de régimen
municipal, mismo debido proceso y artículos 39 y 41 constitucionales, y un par
de detalles adicionales de forma jurisprudencial, puedo entrarle a todo el tema
por $280”. v. Expresó el quejoso que, coordinó el pago con el agremiado para el
día 11/09/2020, fecha en que manifestó el denunciante reunirse con Javier el
asistente del agremiado en el centro comercial Town Center de Santa Ana, a
quien entregó en las manos el dinero. Agregó el denunciante, que, esa fue la
última vez en que el licenciado se comunicó con él, enviándole una foto de la
primera página del incidente de nulidad antes de presentarlo a la autoridad
municipal. vi. Indicó el denunciante que, en fecha 16/09/2020, el agremiado
incoó proceso contencioso administrativo en contra de la Municipalidad de
Escazú mediante Recurso de Amparo, tramitado bajo el número de expediente
judicial 20-016942-0007-CO. vii. Señaló el quejoso que, posterior a la
presentación del incidente de nulidad ante la Municipalidad de Escazú y la presentación
del proceso 20-016942-0007-CO, el agremiado nunca más lo atendió, a pesar de
presuntamente haber sido el único en recibir las notificaciones de ambos
procesos, siendo que, en los escritos presentados por el denunciado, únicamente
señaló su correo electrónico para efectos de recibir notificaciones. viii.
Continuó exponiendo el denunciante que, mediante notificación realizada el día
29/09/2020 al correo electrónico señalado por el denunciado
consultoresabogados22@gmail.com, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia comunicó la resolución número 2020018497 de las 09:15 horas del
25/09/2020, indicando que se rechaza de plano el recurso de amparo, sin
embargo, agregó el quejoso que, el agremiado no le comunicó dicha notificación,
ni apeló la resolución supra indicada. ix. Refirió el denunciante que, el
agremiado no le comunicó ni realizó impugnación alguna, sobre la notificación
realizada en fecha 07/10/2020 al correo electrónico señalado por el denunciado,
en la cual, la autoridad municipal comunicó el oficio IG-823-2020, mediante el
cual rechazaba el incidente de nulidad por referirse este al oficio
IG-503-2020, un acto definido de mero trámite.
x. Mencionó el quejoso que, la autoridad municipal el día 28/10/2020 notificó
al correo electrónico del denunciado consultoresabogados22@gmail.com, así como
al correo electrónico del denunciante cielodeloeste@hotmail.com, el oficio
número IG-845-2020 emitido por el Departamento de Recursos Humanos y Materiales
el día 14/10/2020, mediante el cual comunicó que de conformidad al artículo 94
de la Ley de Construcciones concedía un último plazo de 15 días hábiles al aquí
denunciante para presentar la documentación de que las ventanas construidas
contaban con su respectivo permiso o el retiro mínimo establecido. Refiriendo
el quejoso que presuntamente él no recibió esa notificación y desconoce si el
licenciado la recibió, por cuanto,
señaló el quejoso no haber recibido más comunicaciones de parte del denunciado.
xi. Manifestó el denunciante que, él
tenía la documentación para demostrar que las ventanas contaban con su
respectivo permiso, debido a que se encontraban indicadas en el plano de
construcción realizado en el año 1980, el cual está debidamente sellado por la
Municipalidad de Escazú, así mismo, de conformidad con la Ley sobre la
prescripción. xii. Posteriormente mencionó el denunciante que, en fecha
19/11/2020 la autoridad municipal notificó a los correos electrónicos del
licenciado y del quejoso el oficio IG-991-2020, el cual ordenó de manera
definitiva el cierre de las ventanas objeto de la disputa, haciendo referencia
al oficio IG-845-2020 que además de otorgar un segundo y último plazo para
cumplir con el cierre de las ventanas, también concedía 15 días hábiles para
presentar la documentación que permitiera evitar la clausura de las ventanas.
Debido a lo anterior, consideró el quejoso que, el licenciado al no haber
atendido ninguna de las solicitudes de la autoridad municipal, determinó el fin
de cualquier oportunidad de salvar la posición de su representada. xiii.
Expresó el quejoso que, ignora si las comunicaciones también hayan sido
realmente enviadas al correo del licenciado, por cuanto no recibió ninguna
notificación por parte de la autoridad municipal, a su correo electrónico
cielodeloeste@gmail.com, así como tampoco recibió comunicación alguna del
agremiado avisándole acerca de la urgencia y/o necesidad de formalizar
respuesta para contrarrestar las diligencias municipales. xiv. Finalmente,
expuso el quejoso que, por medio de macro proceso estratégico de los asuntos
jurídicos de la Municipalidad de Escazú número AJ-788-2020, se autorizó la
intervención forzosa en contra de su representada, por lo cual en fecha
10/09/2021, se llevó a cabo la clausura de las ventanas objeto de la disputa municipal.
Se le atribuye al Lic. Sibaja Miranda, falta al deber de diligencia y falta al
deber de información. Se considera a
los anteriores hechos como potencialmente
violatorios de los deberes éticos profesionales así previstos y sancionados en
los términos de los artículos 14, 34, 78, 82, 83 inciso a), 85 inciso a) y b),
86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en
Derecho; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga
en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede
ir desde un apercibimiento escrito hasta la suspensión por un plazo de tres
meses hasta por tres años del ejercicio profesional. (…)” Acceso al
expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente
que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote,
para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la
notificación de este acto, proceda, si a
bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en
el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento
para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden
los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto
por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos
recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General
de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso
ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de
los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su
resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo
12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto
final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia oral y
privada. (…)” Notifíquese. Lic. Carlos
Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la
última publicación. (Expediente administrativo N°
649-22 (2).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2023807310 ).
COLEGIO DE
MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA
Suspensión del Ejercicio Profesional
Para su conocimiento y fines correspondientes, me permito transcribir el acuerdo número JD N°94 /1664-2023, tomado por la Junta Directiva del Colegio de Médicos Veterinarios en Sesión Ordinaria Nº1664-2023 realizada el lunes 12 de junio 2023, el cual dice textualmente:
ACUERDO N° 94 /1664-2023
Se acuerda Ratificar el Por Tanto de la Resolución Final del Tribunal de Honor del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, de las dieciocho horas con tres minutos del 01 de junio del dos mil veintitrés. que corresponde al procedimiento disciplinario Expediente 45-2020, en contra del Doctor Oscar Eduardo Irola Solano, CMV N° 102, con cédula de identidad número 3-0188-1447, ante denuncia del Sr. Cristian Quirós Sáenz, cédula de identidad 3-0328-0853 que textualmente indica: Por tanto,
Se recomienda a la Junta Directiva sancionar al Dr. Oscar Eduardo Irola
Solano carné N° 102, con
cédula de identidad número
3-0188-1447, con Tres Meses de Suspensión para el Ejercicio de la Medicina Veterinaria, por haber infringido los artículos
64, 14 inciso g), 5 incisos a) y h), 31 todos del Código de Ética, 30 del
Reglamento Interno para el Control Veterinario de la Población de Perros y
Gatos, y artículo 32 inciso b) subinciso 1) del Reglamento Interno de
Establecimientos Clínicos Veterinarios, así como los artículos 7 y 19 del
Reglamento Especial para uso del Cuaderno de Bitácora de Regencias, y artículo
10 del Código de Ética del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, según
se ha comprobado en el Expediente 45-2020, que corresponde a la denuncia
interpuesta por el Sr. Cristian Quirós Sáenz, cédula de identidad 3-0328-0853.
Se le advierte al Doctor Irola Solano que durante el periodo de suspensión no
podrá ejercer de ninguna forma la medicina veterinaria y de hacerlo podrá
incurrir en el delito de ejercicio ilegal de la profesión. Se aprueba por
unanimidad. Notifíquese.—Dra. Andrea Azofeifa Flores, Secretaría Junta
Directiva.—1 vez.—( IN2023807357 ).
[1]
Ver,
en igual sentido, Tribunal Supremo de Elecciones de la República de Costa Rica [TSE].
Resolución N° 5229-E3-2016 de las 14:15 horas del 12 de agosto de 2016.
[2]
Ver, en igual sentido, TSE. Resolución N° 303-E-2000 de las 09:30 horas del 15
de febrero de 2000.
[3] Tribunal
Supremo de Elecciones [TSE]. (s.
f.). https://www.tse.go.cr/pdf/elecciones/eleccionescifras.pdf
[4] TSE. (s.
f.). https://www.tse.go.cr/pdf/padron/sumaria_pcd.pdf