LA GACETA N° 163 DEL 6 DE
SETIEMBRE DEL 2023
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE
CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
REGLAMENTOS
INSTITUTO NACIONAL
DE SEGUROS
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL
DE LAS MUJERES
MUNICIPALIDADES
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio
consigna para la parcela número 32 de Playa San Miguel, solicitada en concesión
a nombre del señor Henry Ricardo Arrollo Villegas, con cédula número
1-0824-0966. Se consigna como área correcta la remitida por el plano catastrado
N° G-41474-2023, con una medida de 1,551.00 metros cuadrados y no la indicada
primeramente en el edicto, con una medida de 1,500.00 metros cuadrados, y se
tenga el presente como anexo a la publicación realizada en La Gaceta N°235
del
día jueves 04 de
diciembre del año
2008.
Carmona de
Nandayure, Guanacaste, 01 de setiembre del 2023.—Lic. Jokcuan Aju Altamirano,
Encargado de ZMT.—1 vez.—( IN2023808083 ).
REFORMA AL INCISO C) DEL ARTÍCULO 13 DE LA
LEY
DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS,
LEY N.° 9635 DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2018
Y SUS REFORMAS; A LOS TRANSITORIOS XI Y XII
DE LA LEY MARCO DE EMPLEO
PÚBLICO,
LEY N.° 10159
DEL 8 DE MARZO DE 2022
Y SUS REFORMAS
LEY PARA ELIMINAR EL CONGELAMIENTO
POR PLAZO INDEFINIDO DE LOS SALARIOS
DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS
DEL SECTOR PÚBLICO
Expediente N.° 23.877
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El déficit fiscal que enfrenta Costa Rica desde hace más de una década y
que se ha profundizado año tras año, generó, entre otras acciones, que se
fijaran rangos de deuda que deben considerarse para determinar el
crecimiento del gasto, lo cual se establece en el artículo 11 de la Ley N.°
9635 Fortalecimiento de las Finanzas Públicas[1].
El inciso d) señala, específicamente:
“Cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario,
anterior al año de aplicación de la regla fiscal, sea igual o mayor al sesenta
por ciento (60%) del PIB, el crecimiento interanual del gasto total no
sobrepasará el sesenta y cinco por ciento (65%) del promedio del crecimiento
del PIB nominal”.
El Artículo 13 de
esta misma Ley, señala a su vez una serie de medidas extraordinarias en caso de
aplicarse las condiciones del escenario descrito anteriormente, entre estas, el
inciso c), menciona:
“No se realizarán
incrementos por costo de vida en el salario base, ni en los demás incentivos
salariales, los cuales no podrán ser reconocidos durante la duración de la
medida o de forma retroactiva, salvo para lo relacionado con el cálculo para
determinar las prestaciones legales, jubilaciones y la anualidad del
funcionario.”
En la actualidad
la deuda pública a junio de 2023 asciende a ¢28.633.197 millones y se ubicó
preliminarmente en 61.1% del PIB” (Ministerio de Hacienda, 2023, p. 2)[2], es decir, el gasto total se
encuentra supeditado al inciso d del Artículo 11, lo que al mismo tiempo obliga
el cumplimiento del inciso c) del Artículo 13. Sin embargo, el contexto
político y económico experimentado en años recientes exhorta a revalorar las
medidas extraordinarias, particularmente el inciso c), debido a los embates que
enfrentaron los costarricenses a causa de circunstancias externas e internas
cuyos efectos aún se visualizan en el país, estas se detallan a continuación.
La pandemia
Covid-19 causó, además, de muchas lamentables muertes, la quiebra de empresas,
la pérdida de miles de empleos, la necesidad por parte de los Estados de
subvencionar negocios o realizar excepciones de pago de impuestos en una
coyuntura donde se requería aumentar, aún más, el gasto corriente. Tal
situación generó mayor endeudamiento, sobre
todo para los países en vías de desarrollo, así como una contracción y caída en
las actividades económicas. Debido a lo anterior, la economía de gran parte de
los países se ha venido recuperando lentamente. Adicionalmente, otro
acontecimiento internacional incidió en importantes indicadores económicos,
perjudicando de forma directa a los costarricenses, sobre todo a aquellos con
salarios más limitados.
El fenómeno mencionado
es la guerra entre Rusia y Ucrania que tuvo múltiples implicaciones en las
economías globalizadas del siglo XXI. En primer lugar, el conflicto generó
recurrentes interrupciones en el flujo de materias primas como el petróleo,
gas, aluminio, entre otros, que son clave para los países que no son
productores, lo cual incrementó el precio de estas (gráfico 1), pero, además,
influyó en los costos de producción de otras actividades como la agricultura.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Fuente: Datosmacro, 2023[3]
En otras palabras, los costarricenses no solo tuvieron que enfrentar
mayores precios para trasladarse en sus vehículos o en medios de transporte público,
sino, además, asumieron un costo más alto en los alimentos que se consumen
diariamente, panorama que se extenderá, según indica Hernández (2022): [4]
“Los impactos en los precios de los alimentos y la energía por la guerra
de Ucrania pueden llegar a durar años advirtió el Banco Mundial al identificar
cambios en los patrones de comercio más costosos. Para la mayoría de las
materias primas, los precios se esperan sean significativamente más altos en
2022 que en 2021 y permanezcan
así en el mediano plazo al menos hasta el 2024.”
En resumen, la guerra entre Rusia y Ucrania impactó la economía nacional,
incluyendo un aumento en los precios de las materias primas, presión adicional
a la inflación, y la consiguiente reducción del poder adquisitivo de hogares y
empresas, lo que además frena el crecimiento (BCCR, 2022, p. 19).
Para ampliar algunos puntos anteriores, se evidencia en el gráfico 2, que
al ser Costa Rica un país pequeño y abierto tiene una inflación importada que
ha aumentado de forma significativa durante el 2022, traspasando incluso el
rango meta superior de inflación que establece el BCCR (3%±1), esto ejemplifica
que el país enfrentó una coyuntura que conlleva a la necesidad de establecer
medidas que permitan que los costarricenses encuentren un espacio de alivio
tras los recurrentes episodios que han afectado la economía del país y el poder
adquisitivo de los ciudadanos.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Fuente: elaboración propia con base en
Banco Central de Costa Rica, 2023[5]
Específicamente,
para agosto de 2022 la variación interanual se encontró en 12.13% lo cual
redujo sin duda el poder adquisitivo, esto significa que el salario que recibió
un costarricense mensualmente por su trabajo no pudo cubrir las mismas
necesidades que, por ejemplo, en enero de 2021 porque el colón se depreció. Por
otra parte, se muestra en el gráfico 3 la variación en el tipo de cambio, el
cual ascendió, en el caso del tipo de cambio de venta a 698.44 para junio de
2022, propiciando un encarecimiento de las importaciones.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Fuente: elaboración propia con base en
Banco Central de Costa Rica, 2023[6]
Es claro que la alteración de estos indicadores económicos afectó a todos
los costarricenses, la coyuntura internacional generó un choque
estanflacionario, es decir, hubo una mayor inflación y un menor crecimiento de
la economía mundial y por lo tanto nacional. Por otro lado, el ingreso de menos
divisas al país ocasionó también una presión en el tipo de cambio que perjudicó
a las empresas y a los ciudadanos que decidieron importar algún bien del extranjero.
Por lo tanto, es vital reconocer que el país encaró una situación particular
que aún un año después continúa teniendo secuelas. A pesar de lo anterior, las
remuneraciones del sector público no tuvieron ningún tipo de incremento en los
momentos mencionados con anterioridad.
Las remuneraciones
del sector público se han visto “congeladas” en los últimos años por la
aplicación de lo dispuesto tanto en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, Ley N.° 9635, como por lo posteriormente definido en la Ley Marco de
Empleo Público, Ley N.° 10.159. Como se mencionó en los párrafos iniciales,
mediante la Ley N.° 9635, se incluyó una medida extraordinaria que se activa
cuando la deuda de Gobierno Central supera el 60% del PIB.
Esta medida aplica
de manera indefinida, en tanto se mantenga
la condición expresada en el inciso d) del artículo 11 de la Ley N.° 9635. Por
otra parte, en el Transitorio XI de la Ley N.° 10.159 se dispuso lo siguiente:
“TRANSITORIO XI-
Las personas servidoras públicas que a la entrada en vigencia de la presente
ley devengan un salario compuesto, se trasladarán al salario global, de
conformidad con las siguientes reglas:
a) Quienes devengan un salario compuesto
menor al que le correspondería a su categoría bajo la modalidad de salario
global, continuarán devengando su salario en la forma en que lo venían haciendo
y podrá incrementarse por el pago por concepto de anualidad, que en derecho les
corresponda y una vez que su salario compuesto iguale el monto que les
correspondería bajo el esquema de salario global, se trasladarán de manera
automática a este régimen salarial, el mes siguiente.
b) Quienes devenguen un salario compuesto
mayor al que le correspondería a su categoría bajo la modalidad de salario
global serán excluidos de cualquier incremento salarial producto de aumentos a
la base o bien reconocimiento de incentivos, hasta que el monto por concepto de
salario global sea igual al salario compuesto que recibía, y en el mes
siguiente se trasladarán al salario global.
Los
salarios de las personas servidoras públicas, sin distinción del monto de
estos, estarán excluidos de incrementos salariales por concepto de costo de
vida, siempre y cuando se mantengan las condiciones indicadas en el inciso d)
del artículo 11 de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3
de diciembre de 2018.”
A lo anterior se
suma que en el Transitorio XII de la misma Ley N.° 10.159 se indica que para el
caso de personas funcionarias bajo el esquema de salario global aplica el
congelamiento salarial si se mantienen las condiciones del inciso d) del
artículo 11 de la Ley N.° 9635.
Siendo que esta
norma también dispone un congelamiento salarial indefinido, en tanto se cumpla
una de dos condiciones: a) que el salario compuesto de la persona funcionaria
sea mayor al que le correspondería en salario global; o b) que la deuda de
Gobierno Central supere el 60% de PIB.
Recientemente la
Procuraduría General de la República se ha referido a la inconstitucionalidad
de este congelamiento indefinido, indicando en criterio ofrecido en el marco de
la acción de inconstitucionalidad que se tramita bajo expediente
23004885-0007-CO lo siguiente:
“No obstante, para
este órgano asesor y a tono con el criterio rendido en nuestro informe de la
acción de inconstitucionalidad tramitada en el expediente 23-003122-0007- CO,
al que ya hemos hecho referencia, la situación
del congelamiento salarial dispuesto en los Transitorios XI y XII de la LMEP sí
se considera que atenta contra el principio de razonabilidad y, por añadidura,
el derecho al salario.
[…]
Sobre el tema de
los congelamientos salariales, interesa señalar que esa Sala, en su sentencia
N.° 5374-2003 de las 14:36 horas del 20 de junio del 2003, analizó la validez
del artículo 4 de la Ley de Contingencia Fiscal, Ley N.° 8343 de 18 de
diciembre del 2002, el cual ordenaba la congelación, por un año, de los
salarios brutos mensuales iguales o superiores a un millón de colones.
Literalmente, esa norma establecía que los salarios iguales o superiores a un
millón de colones “… no serán susceptibles de incremento salarial alguno
durante el 2023”. Al resolver la acción planteada contra dicha norma, esa
Sala sostuvo que si bien los servidores públicos no cuentan con un derecho
fundamental a recibir aumentos por costo de vida, el congelamiento salarial “…
debe ser temporal y no permanente… pues tal congelamiento que supone un
sacrificio del trabajador, al no ver aumentado su salario pese al aumento en el
costo de vida, se puede hacer únicamente por un plazo definido o determinado y
únicamente por circunstancias de orden extraordinario o de interés nacional. El
congelamiento indefinido en el tiempo afectaría ilegítimamente situaciones
jurídicas consolidadas a futuro y constituiría un abuso estatal ad infinitum,
ya que no solo perjudicaría 27 el salario del funcionario, sino otros derechos
como la jubilación.” La sentencia a la que se refiere la transcripción
anterior fue ratificada en el voto consultivo N.° 17098-2021, al que se ha
hecho referencia.
Ya la
Procuraduría, al contestar la audiencia que se nos confirió sobre el proyecto
de reglamento de la LMEP, había señalado la irregularidad de un congelamiento
salarial indefinido:
“Preocupan los
Transitorios I y II del Reglamento formulado, no solo por su confusa redacción,
sino por el eventual congelamiento salarial que podría implicar para quienes
tengan actualmente un salario compuesto mayor al que le correspondería a su
categoría bajo la modalidad de salario global. Lo anterior puesto que a dichos
funcionarios se les excluye de cualquier incremento salarial producto de
aumentos a la base o bien por el reconocimiento de incentivos; aspecto que, si
bien se deriva del Transitorio XI de la Ley Marco de Empleo Público, podría
tener un efecto pernicioso en caso de mantenerse indefinidamente o por un plazo
prolongado, que la torne irrazonablemente permanente, según sea la diferencia
cuantitativa con su nueva escala salarial. Máxime en momentos en que otras
variables económicas hagan perder significativamente el poder adquisitivo de la
retribución salarial así congelada y por ello, el Convenio 131 de la OIT sobre
fijación de salarios mínimos indica que se deberá considerar, entre otros
factores, el costo de vida -art. 3-. En ese sentido la Sala Constitucional, en
al menos un precedente, ha determinado que los congelamientos salariales solo
pueden ser temporales, es decir, por un plazo
definido y claramente determinado (Resolución N.° 2003-05374 de las 14:36 hrs.
del 20 de junio de 2003).” (Opinión Jurídica PGR-OJ-011-2023 del 14 de febrero del 2023).
Obsérvese incluso que el Transitorio XI de la LMEP remite al artículo
11, inciso d), de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas al indicar
que “Los salarios de las personas servidoras públicas, sin distinción del
monto de estos, estarán excluidos de incrementos salariales por concepto de
costo de vida, siempre y cuando se mantengan las condiciones indicadas en el
inciso d) del artículo 11 de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, de 3 de diciembre de 2018.” En el mismo sentido, el Transitorio XII
de dicha ley reitera que “Las personas servidoras públicas que sean remuneradas
bajo el esquema de salario global estarán excluidas de incrementos salariales
por concepto de costo de vida, siempre y cuando se mantengan las condiciones indicadas
en el inciso d) del artículo 11 de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, de 3 de diciembre de 2018.” El artículo 11, inciso d), de la Ley
de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas dispone que cuando la deuda del
Gobierno central, al cierre del ejercicio presupuestario anterior al año de
aplicación de la Regla Fiscal, sea igual o mayor al sesenta por ciento (60%)
del PIB, deben aplicarse las medidas extraordinarias a las que hace referencia
el artículo 13 de la propia Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas,
medidas dentro de las que se encuentra la contemplada en el inciso c) de esa
norma, según el cual “No se realizarán incrementos por costo de vida en el
salario base, ni en los demás incentivos salariales, los cuales no podrán ser
reconocidos durante la duración de la medida o de forma retroactiva, salvo para
lo relacionado con el cálculo para determinar las prestaciones legales,
jubilaciones y la anualidad del funcionario.”
Nótese entonces
que el congelamiento salarial previsto en la LMEP estaría vigente de forma
indefinida mientras se mantenga alguno de los dos supuestos contemplados en los
Transitorios XI y XII mencionados, a saber: que el salario compuesto de los
servidores públicos sea superior al salario global de los nuevos funcionarios;
o bien, que la deuda del Gobierno central, al cierre del ejercicio
presupuestario anterior al año de aplicación de la Regla Fiscal, sea igual o
mayor al sesenta por ciento (60%) del PIB.
Partiendo de lo
anterior, es criterio de este órgano asesor que
los Transitorios XI y XII de la LMEP, en tanto ordenan congelamientos
salariales a plazo indefinido o indeterminado, que impiden realizar incrementos
salariales por costo de vida a los servidores públicos en general –no solo a
los empleados judiciales–, son contrarios al Derecho de la Constitución,
particularmente, al artículo 57 Constitucional, relativo al derecho al salario
y a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, por derivarse de su
aplicación un perjuicio marcadamente superior en la situación jurídica de todos
ellos frente al beneficio que se pretende lograr en interés de la colectividad
(ver de esa Sala Constitucional, las resoluciones números 2007-13580 de las
14:55 horas del 19 de setiembre del 2007 y 2012-000129 de las 14:30 horas del
11 de enero del 2012).” (Subrayado no corresponde al original).
El perjuicio para
las personas trabajadoras, dado el congelamiento de sus remuneraciones,
consiste en la pérdida de poder adquisitivo de sus remuneraciones, debido al
incremento generalizado de precios en la economía nacional (inflación), así
como las condiciones internacionales descritas con anterioridad.
Para evitar este
perjuicio, pero manteniendo también un equilibrio con las medidas orientadas a
estabilizar las finanzas públicas en coyunturas de mayor presión, mediante el
presente proyecto de ley se propone lo siguiente:
a. Limitar a un plazo máximo de 2 años el
congelamiento salarial cuando la deuda de Gobierno Central supera el umbral del
60% del PIB.
b. Permitir los incrementos por costo de vida
para salarios compuestos que superen el correspondiente a la escala de salario
global.
c. Lo anterior, manteniendo los topes a los
salarios del sector público que se definen en el Capítulo V de la Ley de
Salarios de la Administración Pública, Ley N° 2166 de 9 de octubre de 1957 y
sus reformas.
d. Definir un periodo de transición, considerando
que actualmente las remuneraciones están congeladas porque la deuda supera el
60% del PIB, de tal manera que se permitan incrementos por costo de vida para
remuneraciones que no superen los 3 salarios base (1.386.600 colones), y que se
mantenga el congelamiento solo por hasta un año para las remuneraciones que
superen este monto.
De esta manera,
sometemos a consideración de las señoras
diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA AL INCISO C) DEL ARTÍCULO 13 DE LA
LEY
DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS,
LEY N.° 9635 DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2018
Y SUS REFORMAS; A LOS TRANSITORIOS XI Y XII
DE LA LEY MARCO DE EMPLEO
PÚBLICO,
LEY N.° 10159
DEL 8 DE MARZO DE 2022
Y SUS REFORMAS
LEY PARA ELIMINAR EL CONGELAMIENTO
POR PLAZO INDEFINIDO DE LOS SALARIOS
DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS
DEL SECTOR PÚBLICO
ARTÍCULO 1- Se reforma el inciso c) del artículo
13 de la Ley de Fortalecimiento de las finanzas públicas, Ley N.° 9635 del 3 de
diciembre de 2018, y sus reformas, para que se lea como sigue:
Artículo 13-
Medidas extraordinarias. En el caso de que se apliquen las condiciones del
escenario d) del artículo 11 de la presente ley, se adoptarán las siguientes
medidas extraordinarias:
[…]
c) Por un
máximo de dos años, no se realizarán incrementos por costo de vida en el
salario base, ni en los demás incentivos salariales, los cuales no podrán ser
reconocidos durante la duración de la medida o de forma retroactiva, salvo para
lo relacionado con el cálculo para determinar las prestaciones legales,
jubilaciones y la anualidad del funcionario. Esta medida solo aplicará
por un plazo máximo de dos años contados a partir del 1° de enero del año en el
que se apliquen las condiciones del escenario d) del artículo 11 de la presente
ley.
Mientras se
apliquen las condiciones del escenario d) del artículo 11 de la presente ley,
no se realizará ningún aumento a la remuneración de los diputados y las
diputadas de la República.
ARTÍCULO 2- Se
reforman el Transitorio XI y el Transitorio XII de la Ley Marco de Empleo
Público, Ley N.° 10159 del 8 de marzo de 2022 y sus reformas, para que se lea
como sigue:
Transitorio XI-
Las personas servidoras públicas que a la entrada en vigencia de la presente
ley devengan un salario compuesto, se trasladarán al salario global, de
conformidad con las siguientes reglas:
a) Quienes devengan un salario compuesto menor al
que le correspondería a su categoría bajo la modalidad de salario global,
continuarán devengando su salario en la forma en que lo venían haciendo y podrá
incrementarse por el pago por concepto de anualidad, que en derecho les
corresponda y una vez que su salario compuesto iguale el monto que les correspondería
bajo el esquema de salario global, se trasladarán de manera automática a este
régimen salarial, el mes siguiente.
b) Quienes devenguen un salario compuesto mayor
al que le correspondería a su categoría bajo la modalidad de salario global
recibirán incrementos salariales por costo de vida y quedan excluidos de
cualquier otro incremento salarial producto de aumentos a la base o bien
reconocimiento de incentivos, hasta que el monto por concepto de salario global
sea igual al salario compuesto que recibía, y en el mes siguiente se
trasladarán al salario global.
Todo lo anterior
sin menoscabo de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 13 de la Ley de
Fortalecimiento de las finanzas públicas, Ley N.° 9635 del 3 de diciembre de
2018, y sus reformas y de lo dispuesto en Capítulo V de la Ley de Salarios de
la Administración Pública, Ley N° 2166 de 9 de octubre de 1957 y sus reformas.
TRANSITORIO XII-
Las personas servidoras públicas que sean remuneradas bajo el esquema de
salario global estarán excluidas de incrementos salariales por concepto de
costo de vida, en las condiciones dispuestas en el inciso c) del artículo 13 de
la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de
2018.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I- A
las remuneraciones de los diputados y las diputadas no se les aplicará ningún
aumento mientras permanezcan las condiciones establecidas en el escenario d)
del artículo 11 de la Ley de Fortalecimiento de las finanzas públicas, Ley N.°
9635 del 3 de diciembre de 2018. Tampoco procederá su pago retroactivo por
ningún concepto.
TRANSITORIO II-
Considerando que se ha aplicado y se aplica en el presente la medida
extraordinaria dispuesta en el inciso c) del artículo 13 de la Ley N.° 9635, se
dispone lo siguiente:
a) Para todas
las personas servidoras públicas cuya remuneración total sea igual o menor a
tres salarios base establecido por el artículo 2º de la Ley N.º 7337 de 05 de
mayo de 1993, se les otorgarán incremento por costo de vida a partir del año
siguiente a la entrada en vigencia de esta ley. Estos incrementos se seguirán
otorgando en adelante. Y solo podrá aplicarse lo dispuesto en el inciso c) del
artículo 13 de la Ley N.° 9635 si en el futuro se dejan de cumplir las
condiciones del escenario d) de la Ley N.° 9635 y posterior a eso se vuelven a
cumplir las condiciones de ese escenario d) de la Ley N.° 9635.
b) Para todas
las personas servidoras públicas cuya remuneración total sea mayor a tres
salarios base establecido por el artículo 2º de la Ley N.º 7337 de 05 de mayo
de 1993, se aplicará el congelamiento salarial por hasta un año contado a
partir de la entrada en vigencia de esta Ley, y solo en tanto se mantengan las
condiciones del escenario d) de la Ley N.° 9635.
Rige a partir de su publicación.
Jonathan Jesús Acuña Soto |
Sofia Alejandra Guillén
Pérez |
Andrés Ariel Robles
Barrantes |
Antonio José Ortega
Gutiérrez |
Rocio Alfaro Molina |
Priscilla Vindas Salazar |
Diputados y diputadas
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2023806244 ).
Nº 44143-JP
EL”PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de
Costa Rica, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 102, Alcance 90 del 30 de
mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley Nº 5695 de 28 de mayo
de 1975, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 del 07 de junio
de 1975 (reformada por leyes Nº 8766 de 1 de setiembre de 2009, Publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 201 del 16 de octubre de 2009, Ley Nº 8823
de 5 de mayo de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 105
del 01 de junio 2010, Ley Nº 8710 de 3 de febrero de 2009, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 48 del 10 de marzo del 2009, Ley Nº 7764 de
17 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 98 Alcance
17 del 22 de mayo de 1998, Ley Nº6934 de 28 de noviembre de 1983, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 240 del 20 de diciembre de 1983. y por Ley Nº
5950 de 27 de octubre de 1976, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 106 del 07 de junio de 1975). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la
Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta Nº. 73 el 15 de abril de 1981; artículos 7 y 26 de
Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 de 29 de
noviembre de 2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 41 del 27
de febrero del 2008 (reformado por Decreto Ejecutivo Nº 34763 de 16 de
setiembre de 2008 Publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 186 del 26
de septiembre de 2008.), Ley Nº 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de
Préstamo Nº 1284/0C-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre del
2001, Decreto Ejecutivo Nº 30106-J; de 6 de diciembre de 2001 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 19 del 28 de enero del 2002, “Declara Zona
Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto
Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre de 2009, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 198 del 13 de octubre del 2009 “Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario”.
Considerando:
I.—Que mediante
Ley Nº8710, publicada en La Gaceta Nº 48 del 10 de marzo de 2009 se
reforma el artículo 2 de la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 del 07 de junio de 1975
y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del
Registro Inmobiliario.
II.—Que el
Decreto Ejecutivo Nº 35509-J
de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado
por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.
III.—Que el Registro Inmobiliario del
Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 26
de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 73 del 15
de abril de 1981 en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución
y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras
instituciones estatales.
IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de
noviembre de 2001, aprobó la Ley Nº 8154, “Convenio de Préstamo Nº 128410C-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”,
suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 237 del 10
de diciembre del 2001 para la ejecución del Programa de Regularización del
Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo
de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda Como órgano
desconcentrado.
V.—Que el
Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el
levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y
compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en
aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro Nº 6545 de 25 de marzo de 1981
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 73 el 15 de abril de 1981,
función que culminó el 07 de mayo de 2014.
VI.—Que de conformidad con lo que establece
el artículo 1º Decreto Ejecutivo Nº 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la
Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta
Nº 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del
Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 41 del 27 de febrero del 2008 el cual rige desde el 27 de
setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron
declarados zona catastral.
VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 el cual
rige desde el 27 de setiembre de 2008 y que fue publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 41 del 27 de febrero del 2008, establece los
requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.
VIII.—Que por
haber concluido los trabajos de levantamiento catastral
del Cantón 02 Pococí, Distrito 07 La Colonia, Provincia 07 Limón, y de
conformidad con lo que establece el artículo 19 de la. Ley de Catastro Nacional
y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho
distrito a una exposición pública para conocer los resultados del
levantamiento y manifestare su conformidad o disconformidad, exposición que se llevó a cabo del 29
de octubre al 12 de noviembre del 2014.
IX.—Que la
invitación a la. exposición pública de los resultados del levantamiento
catastral del Cantón-02 Pococí Distrito 07 La Colonia, Provincia de Limón, fue
publicada en La Gaceta Nº 196 del 13 de octubre del 2014, página 2 y en
los diarios de Circulación Nacional La Nación del 20 de octubre del 2014,
página 58 A y La Teja del 21 de octubre del 2014, página 11.
X.—Que en resolución de las quince horas
quince minutos del trece de setiembre del año dos mil veintidós, el Registro
Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales
resultantes del levantamiento catastral efectuado
en el Cantón 02 Pococí, Distrito 07 La Colonia, Provincia de Limón.
XI.—Que ya transcurrieron los términos de
los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y
fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro
Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto:
Decretan:
SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 07
LA COLONIA, CANTÓN 02 POCOCÏ,
PROVINCIA DE LIMON
Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N°
6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el Cantón 02 Pococí,
Distrito 07 La Colonia, Provincia de Limón.
Artículo 2º—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones
técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo Nº 36830-JP del 12 de
setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta Nº 208
del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.
Artículo 3º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San, José, siete de junio del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—EL Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N°
OC-23-0001.—Solicitud N° RN-2023-006.—(
D44143 - IN2023806817 ).
Nº 44144-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en los incisos: 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso
1) y 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 publicada en
el Diario Oficial La. Gaceta Nº 102, Alcance 90 del 30 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro
Nacional, Ley Nº 5695
de 28 de mayo de 1975, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 del 07 de junio de 1975 (reformada
por leyes Nº 8766 dé 1 de
setiembre de 2009, Publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 201 del 16 de octubre de 2009, Ley Nº 8823 de 5 de mayo de 2010, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 105 del 01 de junio 2010, Ley Nº 8710 de 3 de febrero de 2009, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 48 del 10 de marzo
del 2009, Ley Nº 7764 de 17 de abril de 1998, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 98 alcance 17 del 22
de mayo de 1998, Ley Nº 6934 de 28 de noviembre de 1983, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 240 del 20 de diciembre de 1983. y por Ley Nº 5950 de 27
de octubre de 1976, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 del 07
de junio de 1975). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro
Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de, 1981, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 73 el 15 de abril de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley
de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 de 29 de noviembre de 2007 publicado en el
Diario Oficial La Gaceta. Nº 41 del 27 de febrero del 2008 (reformado por
Decreto Ejecutivo Nº
34763 de 16 de setiembre de 2008 Publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 186 del 26 de septiembre de 2008.), Ley
Nº 8154 de 27 de noviembre de 2001,
“Convenio de Préstamo Nº
12841OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 237 del 10 de
diciembre del 2001, Decreto Ejecutivo Nº 30106-J, de 6 de diciembre de 2001 publicada en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 19 del 28 de enero del 2002, “Declara Zona Catastral la Totalidad de
los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre de 2009, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 13 de octubre del 2009 “Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario”.
Considerando:
l.—Que mediante
Ley Nº 8710, publicada en La Gaceta Nº 48 del 10 de marzo de
2009 se reforma el artículo 2 de la Ley Nº 5695, Ley de Creación
del Registro Nacional, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 del 07
de junio de 1975 y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a
formar parte del Registro Inmobiliario.
ll.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 35509-J de
30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario
publicado .en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 13 de octubre
de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la
Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.
III.—Que el Registro Inmobiliario del
Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25
de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 73 del 15
de abril de 1981 en su artículo 13 tiene. como potestad exclusiva, la ejecución
y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras
instituciones estatales.
IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de
noviembre de 2001, aprobó la Ley Nº 8154, “Convenio de Préstamo Nº
1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre
el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID),
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 237 del 10 de
diciembre del 2001 para la ejecución del Programa de Regularización del
Catastro y Registro Nacional, que por disposición dé la misma ley, está a cargo
de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano
desconcentrado.
V.—Que el Programa de Regularización del
Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el
objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información
catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley
de Catastro Nº 6545 de 25 de marzo de 1981 publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 73 el 15 de abril de 1981, función que culminó el 07 de mayo de
2014.
VI.—Que de conformidad con lo que establece
el artículo 1º Decreto Ejecutivo Nº 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la
Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta
Nº 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley
del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N ° 34331, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 41 del 27 de febrero del 2008 el cual rige
desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio
nacional fueron declarados zona catastral.
VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de
2008 y que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 41 del 27
de febrero del 2008, establece los requerimientos técnicos para el
levantamiento de planos de agrimensura.
VIII.—Que por
haber concluido los trabajos de levantamiento catastral
del Cantón 01 Alajuela, Distrito 01 Alajuela, Provincia 02 Alajuela, y de
conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional
y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho
distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento
y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se llevó a cabo
del 28 de agosto al 10 de setiembre del 2021.
IX.—Que la invitación a la exposición
pública de los resultados del levantamiento catastral del Cantón 01 Alajuela,
Distrito 01 Alajuela, Provincia 02 Alajuela, fue publicada en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 162 del 24 de agosto del 2021 página 9 y 10 y en tos
diarios de Circulación Nacional La Nación de 23 de agosto del 2021 página 8 y
el periódico La Extra de 24 de agosto del 2021, página 5.
X.—Que en resolución de las catorce horas cuarenta
y cinco minutos del trece de setiembre del año dos mil veintidós, el Registro
Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales
resultantes del levantamiento catastral efectuado
en el Cantón 01 Alajuela, Distrito 01 Alajuela, Provincia 02 Alajuela.
XI.—Que ya transcurrieron los términos de
los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y
fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro
Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto:
Decretan:
SE DECLARA
ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 01 ALAJUELA, CANTÓN 01 ALAJUELA,
PROVINCIA DE ALAJUELA.
Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25
de marzo de 1981, se declara zona catastrada el Cantón 01 Alajuela, Distrito 01
Alajuela, Provincia 02 Alajuela.
Artículo 2º—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y
especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo Nº 36830-JP
del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta
Nº 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, siete de junio del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—EL Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O. C. N° OC-230001.—Solicitud N° RN-2023007.—( D44144 -
IN2023806820 ).
N° 44145-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de
Costa Rica, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 102, Alcance 90 del 30 de mayo de
1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 106 del 07 de junio de 1975
(reformada por leyes N° 8766 de 1 de setiembre de 2009, Publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 201 del 16 de octubre de 2009, Ley N° 8823 de 5 de
mayo de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 105 del 01 de
junio 2010, Ley N° 8710 de 3 de febrero de 2009, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta No. 48 del 10 de marzo del 2009, Ley N° 7764 de 17 de abril de 1998,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 alcance 17 del 22 de
mayo de 1998, Ley N° 6934 de 28 de noviembre de 1983, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 240 del 20 de diciembre de 1983. y por Ley N°
5950 de 27 de octubre de 1976, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 106 del 07 de junio de 1975). Asimismo, artículos 13, .14, 15,
20,21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 el 15 de abril de
1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto
Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008 (reformado por
Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre de 2008 Publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de septiembre de 2008), Ley N° 8154 de
27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de
Regularización Catastro y Registro”, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre del
2001, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de diciembre de 2001 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 28 de enero del
2002, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio
Nacional” y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre del
2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”:
Considerando:
I.—Que mediante
Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de
2009, se reforma el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro
Nacional, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
106 del 07 de junio de 1975 y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional
pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.
ll.—Que el
Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la
Subdirección Registral.
III.—Que el Registro Inmobiliario del
Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25
de marzo del 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
73 del 15 de abril de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva la
ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar
parcialmente en otras instituciones estatales.
IV.—Que la Asamblea Legislativa el 27 de
noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154,
“Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización del
Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 237 del 10 de diciembre del 2001 para la ejecución del Programa
de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la
misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de
Hacienda como órgano desconcentrado.
V.—Que el
Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el
levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y
compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en
aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 el 15 de abril de 1981, función que culminó el
07 de mayo de 2014.
VI.—Que de conformidad con lo que establece
el artículo 1° Decreto Ejecutivo N° 30106-J, donde se
“Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional”,
publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del
Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del
2008 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los
cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.
VI.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de
2008 y que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
41 del 27 de febrero del 2008, establece los requerimientos técnicos para el
levantamiento de planos de agrimensura.
VIII.—Que por
haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del cantón 02 Pococí,
distrito 06 Colorado, provincia 07 Limón, y de
conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional
y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho
distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento
y manifestar , su conformidad o disconformidad, exposición que se llevó a cabo
del 26 de noviembre al 03 de diciembre del 2021.
IX.—Que la invitación a la exposición
pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 02 Pococí,
distrito 06 Colorado, provincia de Limón, fue publicada en La Gaceta N°
227 del 24 de noviembre del 2021 página 121 y en los diarios de Circulación
Nacional La Nación del 26 de noviembre del 2021, página 7 y La Teja del 25 de
noviembre del 2021, página 9.
X.—Que en resolución de las nueve horas
quince minutos del quince de setiembre del año dos mil veintidós, el Registro
Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales
resultantes del levantamiento catastral efectuado en el cantón 02 Pococí,
distrito 06 Colorado, provincia de Limón.
XI.—Que ya transcurrieron los términos de
los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y
fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro
Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,
Decretan:
SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 06
COLORADO, CANTÓN 02 POCOCI,
PROVINCIA DE LIMON
Artículo 1°—De conformidad con el artículo 20 de
la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona
catastrada el cantón 02 Pococí, distrito 06 Colorado, provincia de Limón.
Artículo 2°—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y
especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP
del 12 de setiembre de 2011, publicado en el Diario oficial La Gaceta N°
208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, siete de junio del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N°
OC-23-0001.—Solicitud N° RN-2023-008.—(
D44145 - IN2023806822 ).
Nº 44190-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1),
27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de
18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº
10.331, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2023 de 29 de noviembre de 2022 y sus reformas; la Ley
Nº 10.159, Ley Marco de Empleo Público de 08 de marzo de 2022 y su Reglamento,
el Decreto Ejecutivo Nº 43952-PLAN de 28 de febrero de 2023 y su reforma.
Considerando:
1º—Que el artículo
5 inciso g) de la Ley Nº 8131 “Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos”, publicada en La Gaceta Nº 198 del
16 de octubre de 2001 y sus reformas: establece que el presupuesto debe ser de
conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.
2º—Que el artículo 45 inciso
b) de la citada Ley Nº 8131 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a
realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del
mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal
efecto.
3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La
Gaceta Nº 74 del 18 de
abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a
las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias
pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
4º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN
citado y sus reformas, autoriza para que, mediante Decreto Ejecutivo elaborado
por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas
presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto
ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin
modificar el monto total de los recursos asignados al programa.
5º—Que en el artículo 7
numeral 1 Normas de Ejecución de la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023, Ley Nº
10.331, publicada en el Alcance Digital Nº 267 a La Gaceta Nº 235 del
09 de diciembre de 2022 y sus reformas,
se establece:
“1. Durante el ejercicio económico 2023, los
órganos que conforman el presupuesto nacional no podrán destinar los montos que
se produzcan en las subpartidas de las partidas 0, 1, 2 y 6 para incrementar
otras partidas presupuestarias, con excepción de las subpartidas 6.01.03 Transferencias corrientes a instituciones
descentralizadas no empresariales (contribuciones estatales), 7.01.03
Transferencias de capital a instituciones descentralizadas no empresariales
(contribuciones estatales, para el caso de los programas de inversión),
6.03.01 Prestaciones legales, 6.03.99 Otras prestaciones para el pago de
subsidios por incapacidad, 6.06.01 Indemnizaciones y 6.06.02 Reintegros o
devoluciones. El acatamiento de lo aquí indicado es responsabilidad de la
administración activa, por lo que deberá tomar las medidas pertinentes para su
cumplimiento y el Ministerio de Hacienda deberá incluir, en el informe de
liquidación del presupuesto, un acápite relativo a esta norma presupuestaria.”
6º—Que en relación con los movimientos referidos a las subpartidas
dentro de una misma partida presupuestaria, teniendo en consideración que lo
señalado en su oportunidad por la Contraloría General de la República en el
oficio DC-0007 del 16 de enero del 2019 (N° 487) respecto al numeral
10 de las Normas de Ejecución del ejercicio presupuestario 2019, norma similar
a la anteriormente transcrita, no ha sido modificado, se procederá de acuerdo
con el criterio allí externado.
7º—Que la Ley Marco de Empleo
Público, Nº 10.159, publicada en el Alcance Nº 50 a La Gaceta Nº 46 del
09 de marzo del 2022, entró
en vigencia a partir del 10 de marzo 2023.
8º—Que el artículo 35 de la
Ley Nº 10.159 antes citada, establece:
“Artículo 35- Régimen
salarial unificado para todo el servicio público. Todas las instituciones del
sector público se incluirán
en este régimen salarial unificado basado en la columna salarial global. Todas las
personas servidoras públicas serán remuneradas de acuerdo con esta ley, incluidos los servidores actuales.
Se publicará la
columna salarial global y los puestos de todas las calificaciones asignadas a
la columna salarial.”
9º—Que el artículo 37 de la referida Ley Nº 10.159, establece:
“Artículo 37-
Salario global de altas jerarquías y otras personas servidoras públicas. El
salario más alto del sector público será el de quien ostente la Presidencia de
la República. La Autoridad Presupuestaria establecerá, con fundamento en
estudios técnicos, responsabilidades y perfiles de puestos, así. como en los
topes salariales establecidos en la Ley 2166, Ley de Salarios de la
Administración Pública, de 9 de octubre de 1957, los salarios de las personas
servidoras públicas que se desempeñen en los siguientes cargos públicos:
a) Presidencia de la República.
b) Vicepresidencias de la
República.
c) Ministros y ministras, y
presidencias ejecutivas, con excepción de aquellas pertenecientes a
instituciones con autonomía de gobierno u organizativa.
d)Viceministros y viceministras, gerencias y subgerencias del sector
descentralizado, así como quien ejerza rango superior jerárquico en la
Procuraduría General de la República.
e) La Procuraduría General Adjunta de la República, la Dirección de
Confianza y la Oficialía Mayor.”
10.—Que el
artículo 36 del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público, Decreto Ejecutivo
Nº 43952-PLAN, publicado en el Alcance Nº 39 a La Gaceta Nº 45 del 10 de marzo 2023 y su reforma, regula la
implementación del nuevo esquema Salario Global y reglas de transición, no
obstante, en el Transitorio III de dicho cuerpo reglamentario, expresamente se
señala:
“Transitorio
III.—Sobre. nuevas contrataciones previas a la vigencia de la columna salarial’
global. A partir de la entrada en vigor -del presente reglamento y hasta que se
emitan las resoluciones o actos, por parte de las autoridades competentes, que
formalicen la nueva columna salarial global, las contrataciones de personas
servidoras de nuevo ingreso, cuyos nombramientos sean en clases salariales que,
previo a la vigencia de la Ley Marco de Empleo Público se encontraran en el
esquema de salario compuesto, se remunerarán con una columna salarial global
transitoria, la cual definirá remuneraciones globales sin pluses salariales y
será dispuesta por medio de directriz de MIDEPLAN. Una vez que entre en vigor
la nueva columna salarial global, las personas bajo este supuesto deberán ser
trasladadas y remuneradas conforme a esta.
Asimismo, se
entenderán como incorporadas dentro de esta columna salarial global
transitoria, las escalas salariales en esquema de salario único o
global de las instituciones que, previo a la entrada en vigor de la Ley Marco
de Empleo Público, cuenten con este esquema de remuneración. Por consiguiente,
las instituciones con esquema de remuneración de salario único o global podrán
seguir realizando sus nombramientos de personal bajo ese esquema hasta que
entre en vigor la nueva escala salarial global.
La columna salarial
global transitoria no será utilizada como referencia para la aplicación de
salario global a las contrataciones previas a la entrada en vigor de la Ley
Marco de Empleo Público, Por lo cual, no será utilizada para la aplicación del
transitorio XI de esta Ley.
Las instituciones
fuera del ámbito de rectoría de MIDEPLAN podrán aplicar esta misma medida
transitoria de forma análoga, para lo cual. podrán definir sus columnas
salariales globales transitorias.” (El destacado no es del original)
11.—Que el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en su condición de
rector de empleo público, en la coyuntura de la entrada en vigencia de la Ley
Marco de Empleo Público y conforme a lo dispuesto por el Transitorio III del
Reglamento a dicha Ley, emitió la Directriz Ministerial Nº 001-2023-PLAN,
“Aplicación de Columna Salarial Global Transitoria” de fecha 10 de marzo del
2023.
12.—Que para poder atender lo establecido
en los considerandos anteriores, las entidades incluidas en el presente
decreto, requieren modificar la relación de puestos aprobada por la ley del
presupuesto para el ejercicio económica del 2023, de manera que el salario
asociado al puesto sea actualizado con la escala salarial global transitoria
emitida por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
mediante Directriz Ministerial Nº 001-2023-PLAN y el salario global establecido
mediante el Acuerdo Nº 13517 tomado por la Autoridad Presupuestaria en la
Sesión Extraordinaria Nº 02-2023, así como adecuar las subpartidas de gasto
afectadas con esa modificación, para lograr el equilibrio requerido entre la
relación de puestos y los objetos de gasto a los que se encuentra asociada.
13.—Que los distintos órganos del Gobierno
de la República incluidos en el presente Decreto han solicitado su confección,
cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y
legal vigente.
14.—Que a los efectos de evitar la
innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este
Decreto de modificación presupuestaria para la entidad involucrada, habida
cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad
permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de
transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica
del Ministerio de Hacienda, concretamente en el enlace de la Dirección General
de Presupuesto Nacional y su versión digital original. se custodiará en los
archivos digitales de dicha Dirección General. Por tanto;
Decretan:
Artículo
1º—Modifíquense los artículos 2° y 6° de la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023
Ley Nº 10331, publicada en el Alcance Digital N° 267 a La Gaceta Nº
235 del 09 de diciembre de 2022 y sus reformas, de la forma que se indica a
continuación:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo anterior, es por un monto de
mil trescientos tres millones seiscientos treinta y cinco mil ochocientos
cincuenta y siete colones con cincuenta céntimos (¢1.303.635.857,50) y su
desglose en los niveles de programa, partida y subpartida presupuestaria estará
disponible en la página web del Ministerio Hacienda en la dirección electrónica
que se muestra a continuación: https://www.hacienda.go.cr/Presupuesto.html.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la República, a
los veintiún días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén.—1 vez.—O. C. N°
4600076218.—Solicitud N° 007-2023.—( D44190 - IN2023807164 ).
N° 44146-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DÉ JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de
Costa Rica, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance 90 del 30 de
mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo
de 1975, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de
1975 (reformada por leyes N° 8766 de 1 de setiembre de 2009, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 201 del 16 de octubre de 2009, Ley N° 8823 de 5 de mayo de 2010, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 105 del 01 de junio 2010,
Ley N° 8710 de 3 de febrero de 2009, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 48 del 10 de marzo del 2009, Ley N° 7764 de 17
de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
98 Alcance 17 del 22 de mayo de 1998, Ley N° 6934 de 28 de noviembre de 1983,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 240 del 20 de diciembre
de 1983, y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975). Asimismo,
artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de
marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73
el 15 de abril de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional,
Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008 (reformado por
Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre de 2008 publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de septiembre de 2008), Ley N° 8154 de
27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa
de Regularización Catastro y Registro”, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 237 del 10 de diciembre del 2001, Decreto
Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de diciembre de 2001 publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 19 del 28 de enero del 2002, “Declara Zona
Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto
Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 198 del 13 de octubre del 2009 “Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario”.
Considerando:
I.—Que mediante
Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma
el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del
Registro Nacional, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106
del 07 de junio de 1975 y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa
a formar parte del Registro Inmobiliario.
II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35509-J de
30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009,
establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección
Catastral y la Subdirección Registral.
III.—Que el Registro Inmobiliario del
Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25
de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73
del 15 de abril de 1981 en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la
ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente
en otras instituciones estatales.
IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de
noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR,
Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno
de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre
del 2001 para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y
Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una
Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda cómo órgano desconcentrado.
V.—Que el Programa de Regularización del
Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el
objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información
catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley
de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981 publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 73 el 15 de abril de 1981, función que culminó
el 07 de mayo de 2014.
VI.—Que de conformidad con lo que establece
el artículo 1° Decreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la
Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de
28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del
2008 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los
cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.
VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual
rige desde el 27 de setiembre de 2008 y que fue publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008, establece los
requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.
VIII.—Que por
haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del cantón 01 Alajuela,
distrito 12 Tambor, provincia 02 Alajuela, y de
conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional
y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho
distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento
y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se llevó a cabo
del 28 de agosto al 10 de setiembre del 2021.
IX.—Que la invitación a la exposición
pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 01 Alajuela,
distrito 12 Tambor, provincia 02 Alajuela, fue publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 162 del 24 de agosto del 2021 página 9 y 10 y en los diarios de
Circulación Nacional La Nación de 23 de agosto del 2021, página 8 y el
periódico La Extra de 24 de agosto del 2021, página 5.
X.—Que en resolución de las catorce horas
treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil veintidós, el Registro
Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes
del levantamiento catastral efectuado en el
cantón 01 Alajuela, distrito 12 Tambor, provincia 02 Alajuela.
XI.—Que ya transcurrieron los términos de
los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y
fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro
Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,
Decretan:
SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 12
TAMBOR, CANTÓN 01 ALAJUELA,
PROVINCIA DE ALAJUELA
Artículo 1°—De
conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de
marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 01 Alajuela, distrito 12
Tambor, provincia 02 Alajuela.
Artículo 2°—Rigen para esta declaratoria,
los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en
el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el
periódico oficial La Gaceta N° 208 del lunes 31 de
octubre 2011, artículos 2 al 6.
Artículo 3°—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, siete de junio del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N°
OC-23-0001.—Solicitud N° RN-2023-009.—(
D44146-IN2023807537 ).
Nº 44147
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de
Costa Rica, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de
1978, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº. 102, Alcance 90 del
30 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley Nº 5695 de 28
de mayo de 1975, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº. 106 del
07 de junio de 1975 (reformada por leyes Nº 8766 de 1 de
setiembre de 2009, Publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 201 del 16
de octubre de 2009, Ley Nº 8823 de 5 de mayo de 2010, publicada en el
diario oficial La Gaceta Nº 105 del 01 de junio 2010, Ley Nº 8710 de 3
de febrero de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº, 48 del 10
de marzo del 2009, Ley Nº 7764 de 17 de abril de 1998, publicada en el Diario oficial La
Gaceta Nº 98 alcance 17 del 22 de mayo de 1998, Ley Nº 6934 de 28 de
noviembre de 1983, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 240 del 20
de diciembre de 1983. y por Ley Nº 5950 de 27 de octubre de 1976, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 106 del 07 de junio de 1975). Asimismo,
artículos 13, 14, 15, 20,.21 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25
de marzo de 1981, publicada en el Diario oficial La Gaceta Nº 73 el 15
de abril de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional,
Decreto Ejecutivo Nº 34331 de’ 29 de noviembre de .2007 publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Ѻ 41 del 27 de febrero del 2008 (reformado por
Decreto Ejecutivo Nº 34763 de 16 de setiembre de 2008 Publicado en el diario oficial La
Gaceta Nº 186 del 26 de septiembre de 2008.), Ley Nº 8154 de 27 de
noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo Nº 128410C-CR, Programa
de Regularización Catastro y Registro”, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº. 237 del 10 de diciembre del 2001, Decreto Ejecutivo Nº 30106-J,
.de 6 de diciembre de 2001 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº. 19 del 28
de enero del 2002, Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del
Territorio. Nacional y Decreto Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de
setiembre dé 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº. 198 del
13 de octubre del 2009 “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.
Considerando:
l.—Que mediante
Ley Nº 8710, publicada en La Gaceta N O 48 del 10 de marzo de 2009 se
reforma el artículo 2 de la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 del 07 de junio
de 1975 y sus reformas, indicando que el Catastro. Nacional pasa a formar parte
del Registro Inmobiliario.
ll.—Que el Decreto
Ejecutivo Nº 35609-J dé 30 dé’ setiembre de 2009, Reglamento de Organización del
Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 13
de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por
la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.
III.—Que el
Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de
Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981 publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº. 73 del 15 de abril de 1981 en el artículo 13 tiene como potestad
exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar
parcialmente en otras instituciones estatales.
IV.—Que la
Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley Nº 8154,
“Convenio de Préstamo Nº 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”,
suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 237 del 10
de diciembre del 2001 para la ejecución del Programa de Regularización del
Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo
de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano
desconcentrado.
V.—Que el Programa de Regularización del Catastro Registro Nacional, tuvo
como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro
nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los
inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro Nº 6545 de 25 de marzo de 1981 publicada
en el Diario Oficial La Gaceta Nº. 73 el 15 de abril de 1981, función que culminó el
07 de mayo de 2014.
VI.—Que de
conformidad con lo que establece el artículo 1º Decreto Ejecutivo Nº 30106-J
donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio
Nacional” publicado en La Gaceta Nº 19 de 28 de enero de
2002 y él artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto
Ejecutivo Nº 34331, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 41 del 27
de febrero del 2008 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad
de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.
VII.—Que el
Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 el
cual rige desde el 27 de setiembre de 2008 y que fue publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 41 del 27 de febrero del 2008, establece los
requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.
VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento
catastral del Cantón 01 Alajuela, Distrito 1 1 Turrucares, Provincia 02
Alajuela, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de
Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de
inmuebles de dicho distrito a unas *posición pública para conocer los
resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad,
exposición que se llevó a cabo del 28 de agosto al 10 de setiembre del 2021.
IX.—Que la
invitación a la pública de los resultados del levantamiento catastral del
Cantón 01 Alajuela Distrito 11 Turrucares, Provincia 02 Alajuela, fue publicada
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 162 del 24 de agosto del 2021 página 9
y 10 y en los diarios de Circulación Nacional La Nación de 23 de agosto del
2021, página 8 y el periódico La Extra de 24 de agosto del 2021, página 5.
X.—Que en
resolución de las trece horas del trece de setiembre del año dos mil veintidós,
el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales
resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 01 Alajuela,
Distrito 11 Turrucares, Provincia 02 Alajuela.
XI.—Que ya
transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la
Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro
Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los
propietarios. Por tanto:
Decretan:
SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 11
TURRUCARES, CANTÓN 01 ALAJUELA,
PROVINCIA DE ALÃJUELA.
Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el
Cantón 01 Alajuela, Distrito 11 Turrucares, Provincia 02 Alajuela,
Artículo 2º—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y
especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo Nº36830-JP
del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta
Nº 208 del lunes 31 de octubre 201 1, artículos 2 al 6.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, siete de junio del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—EL Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N°
OC-23-0001.—Solicitud N° RN-2023-010.—(
D44147 - IN2023807541 ).
N° 44148-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de
Costa Rica, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de
1978, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30
de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695
de 28 de mayo de 1975, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
106 del 07 de junio de 1975 (reformada por leyes N° 8766 de 01 de setiembre
de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 201 del 16 de octubre de
2009, Ley N° 8823 de 5 de mayo de 2010, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 105 del 01 de junio de 2010, Ley N°
8710 de 3 de febrero de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
48 del 10 de marzo del 2009, Ley N° 7764 de 17 de abril de
1998, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 Alcance N° 17 del 22
de mayo de 1998, Ley N° 6934 de 28 de noviembre de 1983, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 240 del 20 de diciembre
de 1983, y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 106 del 07 de junio de 1975). Asimismo,
artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N°
6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
73 el 15 de abril de 1981, artículos 7° y 26 de Reglamento a la
Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre
de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del
2008 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre
de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de
2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de
Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro
y Registro”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
237 del 10 de diciembre del 2001, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de diciembre
de 2001, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 28 de enero del
2002, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio
Nacional”, y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre
de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre del
2009 “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.
Considerando:
l.—Que mediante
Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de
2009, se reforma el artículo 2° de la Ley N° 5695,
Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975 y sus reformas,
indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro
Inmobiliario.
ll.—Que el Decreto Ejecutivo N°
35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está
conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.
III.—Que el Registro Inmobiliario del
Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N° 6545
de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
73 del 15 de abril de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la
ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente
en otras instituciones estatales.
IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de
noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de
Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización del
Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 237 del 10 de diciembre del 2001 para la ejecución del Programa
de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la
misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de
Hacienda como órgano desconcentrado.
V.—Que el Programa de Regularización del
Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el
objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información
catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley
de Catastro N° 6545 de 26 de marzo de 1981, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 73 el 15 de abril de 1981, función que culminó
el 07 de mayo de 2014.
VI.—Que de conformidad con lo que establece
el artículo 1° Decreto
Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la
Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional”, publicado en La Gaceta
N° 19 de 28 de enero de 2002, y el artículo 7°
del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N°
34331, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del
2008, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los
cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.
VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el
27 de setiembre de 2008, y que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 41 del 27 de
febrero del 2008, establece los requerimientos técnicos
para el levantamiento de planos de agrimensura.
VIII.—Que por
haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del cantón 01 Alajuela,
distrito 02 San José, provincia 02 Alajuela, y de
conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional
y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho
distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento
y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que llevó a cabo del 28 de
agosto al 10 de setiembre del 2021.
IX.—Que la invitación a la exposición
pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 01 Alajuela,
distrito 02 San José, provincia 02 Alajuela, fue publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 162 del 24 de agosto del 2021, página 9 y 10,
y en los diarios de Circulación Nacional La Nación de 23 de agosto del 2021,
página 8 y el periódico La Extra de 24 de agosto del 2021, página 5.
X.—Que en resolución de las doce horas del
trece de setiembre del año dos mil veintidós, el Registro Inmobiliario del
Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del
levantamiento catastral efectuado en el cantón 01 Alajuela, distrito 02 San
José, provincia 02 Alajuela.
XI.—Que ya transcurrieron los términos de
los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y
fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro
Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,
Decretan:
SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 02
SAN JOSÉ, CANTÓN 01 ALAJUELA, PROVINCIA
DE ALAJUELA
Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de la
Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona
catastrada el cantón 01 Alajuela, distrito 02 San José, provincia 02 Alajuela.
Artículo 2º—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y
especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo N°
36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La
Gaceta N° 208 del lunes 31 de octubre de 2011, artículos
2° al 6°.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, siete de junio del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N°
OC-23-0001.—Solicitud N° RN-2023-011.—(
D44148 - IN2023807543 ).
N° 44149-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de
Costa Rica, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso b) de la
Ley General de “la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 102, Alcance 90 del 30 de mayo de 1978,
Ley de Creación del Registro
Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 106 del 07 de junio de 1975 (reformada
por leyes N° 8766 de 1 de setiembre de 2009, Publicada en el diario oficial La
Gaceta N° 201 del 16 de octubre de 2009, Ley N° 8823 de 5 de mayo de 2010,
publicada en el diario oficial La Gaceta N° 105 del 01 de junio 2010,
Ley N° 8710 de 3 de febrero de 2009, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 48 del 10 de marzo del 2009, Ley N° 7764 de 17 de abril de 1998, publicada en el Diario oficial La
Gaceta N 0 98 alcance 17 del 22 de mayo de 1998, Ley N° 6934 de 28 de
noviembre de 1983, publicada en el diario oficial La Gaceta N 0 240 del
20 de diciembre de 1983. y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 del 07 de junio de 1975). Asimismo,
artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de
marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 73 el
15 de abril de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29. de noviembre de 2007
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 41 del 27 de
febrero del 2008 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre
de 2008 Publicado en el diario oficial La Gaceta N° 186 del 26 de
septiembre de 2008.), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de
Préstamo N° 128410C-CR, Programa. de Regularización Catastro y Registro”,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre del 2001,
Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de diciembre de 2001 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 19 del 28 de enero del 2002, “Declara
Zona Catastral fa Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto
Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 198 del 13 de octubre del 2009 “Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario”.
Considerando:
I.—Que mediante
Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009 se
reforma el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 del 07 de junio de 1975 y
sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del
Registro Inmobiliario.
ll.—Que el Decreto Ejecutivo N° 36509-J de
30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de
2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la
Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.
III.—Que el Registro Inmobiliario del
Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25
de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 73 del
15 de abril de 1981 en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la
ejecución y
mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones
estatales.
IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de
noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 128410C-CR,
Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno
de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre del 2001 para la
ejecución del
Programa de Regularización
del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita
al Ministerio de Hacienda como
órgano desconcentrado.
V.—Que el Programa de Regularización del
Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el
objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información
catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley
de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981 publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 73 el 15 de abril de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.
VI.—Que de conformidad con lo que establece
el artículo 1º Decreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la
Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta
N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del
Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 41 del 27 de febrero del 2008 el cual
rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del
territorio nacional fueron declarados zona catastral.
VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de
2008 y que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 41 de 27 de
febrero del 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento
de planos de agrimensura.
VIII.—Que por
haber concluido los trabajos de levantamiento catastral
del Cantón 01 Alajuela, Distrito 03 Carrizal, Provincia 02 Alajuela, y de
conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional
y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho
distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento
y manifestar, su conformidad o disconformidad, exposición que se llevó a cabo
del 28 de agosto al 10 de setiembre del 2021.
IX.—Que la invitación a la exposición
pública de los resultados del levantamiento catastral del Cantón 01,
Alajuela, Distrito 03 Carrizal, Provincia 02 Alajuela, fue publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 162 del 24 de agosto del 2021 página 9 y
10 y en los diarios de Circulación Nacional La Nación de 23 de agosto del 2021, página 8 y el periódico La
Extra de 24 de agosto del 2021, página 5.
X.—Que en resolución de las nueve horas
treinta minutos del quince de setiembre del año dos mil veintidós, el Registro
Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales
resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 01 Alajuela,
Distrito 03 Carrizal, Provincia 02 Alajuela.
XI.—Que ya transcurrieron los términos de
los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y
fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro
Nacional, -los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,
Decretan:
SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 03
CARRIZAL, CANTÓN 01 ALAJUELA, PROVINCIA
DE ALAJUELA
Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N°
6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el Cantón 01 Alajuela,
Distrito 03 Carrizal, Provincia 02 Alajuela.
Artículo 2º—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y
especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP
del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta Nº 208 del
lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, siete de junio del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O. C. N° OC-230001.—Solicitud N° RN-2023-012.—( D44149 -
IN2023807544 ).
N° 44150-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de
Costa Rica, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance 90 del 30 de
mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo
de 1975, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio
de 1975 (reformada por leyes N° 8766 de 01 de setiembre de 2009, Publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 201 del 16 de octubre de 2009, Ley; N°
8823 de 5 de mayo de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
105 del 01 de junio 2010, Ley N° 8710 de 3 de febrero de 2009, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 48 del 10 de marzo del 2009, Ley N° 7764 de
17 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 98
Alcance 17 del 22 de mayo de 1998, Ley N° 6934 de 28 de noviembre de 1983,
publicada en el diario oficial La Gaceta N 0240 del 20 de diciembre de
1983. y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975). Asimismo, artículos
13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de
1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 el 15 de abril de
1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto
Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008 (reformado por Decreto Ejecutivo N°
34763 de 16 de setiembre de 2006 Publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 186 del 26 de septiembre de 2008.), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001,
“Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y
Registro”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 10 de
diciembre del 2001, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de diciembre de 2001
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 28 de enero del 2002,
“Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y
Decreto Ejecutivo N° 3S509-J de 30 de setiembre de 2009, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre del 2009 “Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario”.
Considerando:
I.—Que mediante
Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009 se
reforma el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975
y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del
Registro Inmobiliario.
II.—Que el Decreto Ejecutivo 35509-J de 30
de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009, establece que
el Registro Inmobiliario está conformado por fa Subdirección Catastral y la
Subdirección Registral.
III.—Que el Registro Inmobiliario del
Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25
de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 del 15
de abril de 1981 en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución
y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras
instituciones estatales.
IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de
noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR,
Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno
de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre del 2001 para la
ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que
por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita
al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.
V.—Que el Programa de Regularización del
Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el
objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información
catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley
de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981 publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 73 el 15 de abril de 1981, función que culminó el 07 de mayo de
2014.
VI.—Que de conformidad con lo que establece
el artículo 1° Decreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la
Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta
N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del
Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008 el cual rige desde el 27 de
setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron
declarados zona catastral.
VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de
2008 y que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de
febrero del 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento
de planos de agrimensura.
VIII.—Que por
haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del Cantón 01 Alajuela,
Distrito 10 Desamparados, Provincia 02 Alajuela, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y
10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho
distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento
y manifestar . su conformidad o disconformidad, exposición que se llevó a cabo
del 28 de agosto al 10 de setiembre del 2021.
IX.—Que la invitación a la exposición
Pública de los resultados del levantamiento catastral del Cantón 01 Alajuela,
Distrito 10 Desamparados, Provincia 02 Alajuela, fue publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 162 del 24 de agosto del 2021 página 9 y 10 y en
los diarios de circulación nacional La Nación de 23 de agosto del 2021, página
8 y el periódico La Extra de 24 de agosto del 2021, página 5.
X.—Que en resolución de las doce horas
cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre del año dos mil veintidós, el
Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos
catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 01
Alajuela, Distrito 10 Desamparados, Provincia 02 Alajuela.
XI.—Que ya transcurrieron los términos de
los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y
fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por
los propietarios. Por tanto,
Decretan:
SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 10
DESAMPARADOS, CANTÓN 01 ALAJUELA, PROVINCIA DE ALAJUELA
Artículo 1º—De
conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de
marzo de 1981, se declara zona catastrada el Cantón 01 Alajuela, Distrito 10
Desamparados, Provincia 02 Alajuela.
Artículo 2º—Rigen para esta declaratoria,
los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en
el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el
periódico oficial La Gaceta N° 208 del lunes 31 de octubre 2011,
artículos 2 al 6.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, siete de junio del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. Nº
OC-23001.—Solicitud Nº RN-2023-013.—( D44150 - IN2023807546 ).
N° 44151-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica, en los artículos 25, inciso 1), 27 inciso
1) y 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance 90 del 30 de mayo de 1978, Ley de
Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975 (reformada por leyes
N° 8766 de 1°
de setiembre de 2009, Publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 201
del 16 de. octubre de2009, Ley N° 8823 de 5 de mayo de 2010, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta
N° 105 del 01 de junio 2010,
Ley N° 8710 de 3 de febrero de 2009, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N°
48 del 10 de marzo del 2009, Ley N° 7764 de 17 de abril de 1998, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 98 alcance 17 del 22 de mayo de 1998, Ley N° 6934
de 28 de noviembre de 1983, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 240 del 20 de diciembre de
1983. y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N°
106 del 07 de junio de 1975). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley
de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de. 1981, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N°
73 el 15 de abril de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley
de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre de 2007,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008 (reformado por
Decreto Ejecutivo N°
34763 de 16 de setiembre de 2008,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de
2001, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro
y Registro”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre del
2001, Decreto Ejecutivo N°
30106-J, de 6 de diciembre de 2001 publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 19 del 28 de
enero del 2002, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio
Nacional” y Decreto Ejecutivo N°
35509-J de 30 de setiembre de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 198 del 13 de
octubre del 2009 “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.
Considerando:
I.—Que mediante
Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009 se
reforma el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de
1975 y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del
Registro Inmobiliario.
II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35509-J de
30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de
2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la
Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.
III.—Que el Registro Inmobiliario del
Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25
de marzo de 1981, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N°
73 del 15 de abril de 1981 en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la
ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente
en otras instituciones estatales.
IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de
noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 128410C-CR,
Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno
de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre
del 2001 para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y
Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una
Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.
V.—Que el Programa de Regularización del
Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el
objetivo .de formar el catastro nacional y compatibilizar la información
catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley
de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981 publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 73 el 15 de abril de 1981, función que culminó
el 07 de mayo de 2014.
VI.—Que de conformidad con lo que establece
el artículo 1° Decreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara
Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional”, publicado
en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento
a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del
2008 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los
cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.
VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de
2008 y que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
41 del 27 de febrero del 2008, establece los requerimientos técnicos para el
levantamiento de planos de agrimensura.
VIII.—Que por haber concluido los trabajos
de levantamiento catastral del cantón 01 Alajuela, distrito 04 San Antonio,
provincia 02 Alajuela, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de
la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los
titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer
los resultados del levantamiento y manifestar. su conformidad o disconformidad,
exposición que se llevó a cabo del 28 de agosto al 10 de setiembre del 2021.
IX.—Que la invitación a ‘la exposición
pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 01 Alajuela,
distrito 04 San Antonio, provincia 02 Alajuela, fue publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 162 del 24 de agosto del 2021, páginas 9 y 10 y en
los diarios de Circulación Nacional La Nación de 23 de agosto del 2021, página
8 y el periódico La Extra de 24 de agosto del 2021, página 5.
X.—Que en resolución de las catorce horas
del trece de setiembre del año dos mil veintidós, el Registro Inmobiliario del
Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del
levantamiento catastral efectuado en el cantón 01 Alajuela, distrito 04 San
Antonio, provincia 02 Alajuela.
XI.—Que ya transcurrieron los términos de
los plazos establecidos en artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron
resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional,
reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,
Decretan:
SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 04
SAN ANTONIO, CANTÓN 01 ALAJUELA,
PROVINCIA DE ALAJUELA
Artículo 1°—De conformidad con el artículo 20 de
la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada
el cantón 01 Alajuela, distrito 04 San Antonio, provincia 02 Alajuela.
Artículo 2°—Rigen para esta declaratoria los mismos efectos jurídicos y
especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP
del 12 de setiembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.
Artículo 3°—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, siete de junio del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N°
OC-23-0001.—Solicitud N° RN-2023-014.—(
D44151 - IN2023807547 ).
N° 44153-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de
Costa Rica, en los artículos 25 Inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance 90 del 30 de
mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo
de 1975, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de
1975 (reformada por leyes N° 8766 de 1 de setiembre de 2009, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 201 del 16 de octubre de 2009, Ley N° 8823 de
5 de mayo de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
105 del 01 de junio 2010, Ley N° 8710 de 3 de febrero de 2009, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 48 del 10 de marzo del
2009, Ley N° 7764 de 17 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 98 alcance 17 del 22 de
mayo de 1998, Ley N° 6934 de 28 de noviembre de 1983, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 240 del 20 de diciembre
de 1983 y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975). Asimismo,
artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de
marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73
el 15 de abril de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008 (reformado por
Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre de 2008 publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de septiembre de
2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N°
1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre
del 2001, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de diciembre de 2001 publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 28 de enero del
2002, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio
Nacional” y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre del
2009 “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.
Considerando:
I.—Que mediante
Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma
el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de
1975 y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del
Registro Inmobiliario.
II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35509-J de
30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009,
establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección
Catastral y la Subdirección Registral.
III. —Que
el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de
Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 73 del 15 de abril de 1981 en su artículo 13
tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro,
función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.
IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de
noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR,
Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno
de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre
del 2001 para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y
Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una
Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.
V.—Que el Programa de Regularización del
Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el
objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información
catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley
de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981 publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 73 el 15 de abril de 1981, función qué culminó
el 07 de mayo de 2014.
VI.—Que de conformidad con lo que establece
el artículo 1° Decreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la
Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de
28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del
2008 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los
cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.
VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de
2008 y que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41
del 27 de febrero del 2008, establece los requerimientos técnicos para el
levantamiento de planos de agrimensura.
VIII.—Que por
haber concluido los trabajos de levantamiento catastral
del cantón 01 Alajuela, distrito 06 San Isidro, provincia 02 Alajuela, y de
conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional
y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho
distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento
y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se llevó a cabo
del 28 de agosto al 10 de setiembre del 2021.
IX.—Que la invitación a la exposición
pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 01 Alajuela,
distrito 06 San Isidro, provincia 02 Alajuela, fue publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 162 del 24 de agosto del 2021 página 9 y 10 y en
los diarios de Circulación Nacional La Nación de 23 de agosto del 2021, página
8 y el periódico’ La Extra de 24 de agosto del 2021, página 5.
X.—Que en resolución de las doce horas
treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil veintidós, el-Registro
Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales
resultantes del levantamiento catastral efectuado en el cantón 01 Alajuela,
distrito 06 San Isidro, provincia 02 Alajuela.
XI.—Que ya transcurrieron los términos de
los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y
fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro
Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto;
Decretan:
SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 06
SAN ISIDRO, CANTÓN 01 ALAJUELA,
PROVINCIA DE ALAJUELA
Artículo 1°—De
conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de
marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73
del 15 de abril de 1981 se declara zona catastrada el cantón 01 Alajuela,
distrito 06 San Isidro, provincia 02 Alajuela.
Artículo 2°—Rigen para esta declaratoria,
los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en
el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el
periódico oficial La Gaceta N° 208 del lunes 31 de
octubre 2011, artículos 2 al 6.
Artículo 3°—Rige a partir
de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, siete de junio del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N°
OC-23-0001.—Solicitud N° RN-2023-016.—(
D44153 - IN2023807558 ).
N° 44154-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de
Costa Rica, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance 90 del 30 de
mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo
de 1975, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de
1975 (reformada por leyes N° 8766 de 1 de setiembre de 2009, Publicada en el
diario oficial La Gaceta N° 201 del 16 de octubre de 2009, Ley N°
8823 de 5 de mayo de 2010, publicada en el diario oficial La Gaceta N°
105 del 01 de junio 2010, Ley N° 8710 de 3 de febrero de 2009, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 48 del 10 de marzo del
2009, Ley N° 7764 de 17 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 98 alcance 17 del 22 de
mayo de 1998, Ley N° 6934 de 28 de noviembre de 1983, publicada en el diario
oficial La Gaceta N° 240 del 20 de diciembre
de 1983 y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975). Asimismo,
artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de
marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
73 el 15 de abril de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del
2008 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre de 2008
Publicado en el diario oficial La Gaceta N° 186 del 26 de septiembre de 2008.), Ley
N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N°
1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre
del 2001, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de diciembre de 2001 publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 28 de enero del
2002, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio
Nacional” y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre del
2009 “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.
Considerando:
I.—Que mediante
Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de
2009 se reforma el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro
Nacional, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
106 del 07 de junio de 1975 y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional
pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.
II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35509-J de
30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009, establece
que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.
III.—Que el Registro Inmobiliario del
Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25
de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
73 del 15 de abril de 1981 en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la
ejecución y mantenimiento deI Catastro, función que puede delegar parcialmente
en otras instituciones estatales.
IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de
noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR,
Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno
de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre
del 2001 para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y
Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una
Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.
V.—Que el Programa de Regularización del
Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el
objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información
catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley
de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981 publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 73 el 15 de abril de 1981, función que culminó
el 07 de mayo de 2014.
VI.—Que de conformidad con lo que establece
el artículo 1° Decreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la
Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de
28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la
Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N°
34331, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del
2008 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los
cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.
VII—Que el Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de
2008 y que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
41 del 27 de febrero del 2008, establece los requerimientos técnicos para el
levantamiento de planos de agrimensura.
VIII.—Que por
haber concluido los trabajos de levantamiento catastral
del Cantón 01 Alajuela, Distrito 07 Sabanilla, Provincia 02 Alajuela, y de
conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional
y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho
distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento
y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se llevó a cabo
del 28 de agosto al 10 de setiembre del 2021.
IX.—Que la invitación a la exposición
pública de los resultados del levantamiento catastral del Cantón 01 Alajuela,
Distrito 07 Sabanilla, Provincia 02 Alajuela, fue publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 162 del 24 de agosto del 2021 página 9 y 10 y en
los diarios de Circulación Nacional La Nación de 23 de agosto del 2021, página
8 y el periódico La Extra de 24 de agosto del 2021, página 5.
X.—Que en resolución de las trece horas
treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil veintidós, el Registro
Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales
resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 01 Alajuela,
Distrito 07 Sabanilla, Provincia 02 Alajuela.
XI.—Que ya transcurrieron los términos de
los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y
fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro
Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto;
DECRETAN:
SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 07
SABANILLA, CANTÓN 01 ALAJUELA, PROVINCIA
DE ALAJUELA
Artículo 1°—De
conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de
marzo de 1981, se declara zona catastrada el Cantón 01 Alajuela, Distrito 07
Sabanilla, Provincia 02 Alajuela.
Artículo 2°—Rigen para esta declaratoria,
los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en
el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el
periódico oficial La Gaceta N° 208 del lunes 31.de
octubre 2011, artículos 2 al 6.
Artículo 3°—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República San José, siete de junio del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N°
OC-23-0001.—Solicitud N° RN-2023-017.—(
D44154 -IN2023807561 ).
N° 44155-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de
Costa Rica, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance 90 del 30 de
mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo
de 1975, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio
de 1975 (reformada por leyes N° 8766 de 1 de setiembre de 2009, Publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 201 del 16 de octubre de 2009, Ley; N° 8823
de 5 de mayo de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 105
del 01 de junio 2010, Ley N° 8710 de 3 de febrero de 2009, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 48 del 10 de marzo del 2009, Ley N° 7764 de
17 de abril de 1998, publicada en el Diario oficial La Gaceta N° 98
alcance 17 del 22 de mayo de 1998, Ley N° 6934 de 28 de noviembre de 1983,
publicada en el diario oficial La Gaceta N 0240 del 20 de diciembre de 1983.
y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20,
21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 73 el 15 de abril de 1981, artículos 7 y
26 de Reglamento a ia Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de
29 de noviembre de 2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41
del 27 de febrero del 2008 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de
setiembre de 2006 Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26
de septiembre de 2008.), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001 , “Convenio de
Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre del 2001,
Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de diciembre de 2001 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 19 del 28 de enero del 20+, “Declara Zona Catastral
la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo N°
35509-J de 30 de setiembre de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 198 del 13 de octubre del 2009 “Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario”.
Considerando:
l.—Que mediante
Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009 se
reforma el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975
y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del
Registro Inmobiliario.
Il.—Que el Decreto Ejecutivo 35509-J de 30
de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009, establece que
el Registro Inmobiliario está conformado por fa Subdirección Catastral y la
Subdirección Registral.
III.—Que el Registro Inmobiliario del
Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25
de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 del 15
de abril de 1981 en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución
y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras
instituciones estatales.
IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de
noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR,
Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno
de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre del 2001 para la
ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que
por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita
al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.
V.—Que el Programa de Regularización del
Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el
objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información
catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley
de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981 publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 73 el 15 de abril de 1981, función que culminó el 07 de mayo de
2014.
VI.—Que de conformidad con lo que establece
el artículo 1° Decreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la
Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta
N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del
Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008 el cual rige desde el 27 de
setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron
declarados zona catastral.
VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de
2008 y que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de
febrero del 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento
de planos de agrimensura.
VIII.—Que por
haber concluido los trabajos de levantamiento catastral
del cantón 01 Alajuela, distrito 09 Río Segundo, provincia 02 Alajuela, y de
conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional
y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho
distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento
y manifestar. su conformidad o disconformidad, exposición que se llevó a cabo
del 28 de agosto al 10 de setiembre del 2021.
IX.—Que la invitación a la exposición
Pública de los resultados del levantamiento catastral del Cantón 01 Alajuela,
distrito 09 Río Segundo, Provincia 02 Alajuela, fue publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 162 del 24 de agosto del 2021 página 9 y 10 y en
los diarios de Circulación Nacional La Nación de 23 de agosto del 2021, página
8 y el periódico La Extra de 24 de agosto del 2021, página 5.
X.—Que en resolución de las catorce horas
quince minutos del trece de setiembre del año dos mil veintidós, el Registro Inmobiliario
del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del
levantamiento catastral efectuado en el Cantón 01 Alajuela, Distrito 10
Desamparados, Provincia 02 Alajuela.
XI.—Que ya transcurrieron los términos de
los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y
fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro
Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,
Decretan:
SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 09
RIO
SEGUNDO, CANTÓN 01 ALAJUELA, PROVINCIA DE ALAJUELA
Artículo 1º—De
conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de
marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 01 Alajuela, Distrito 09
Río Segundo, provincia 02 Alajuela.
Artículo 2º—Rigen para esta declaratoria,
los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en
el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el
periódico oficial La Gaceta N° 208 del lunes 31 de octubre 2011,
artículos 2 al 6.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, siete de junio del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. Nº
OC-23001.—Solicitud Nº RN-2023-018.—( D44155 - IN2023807562 ).
N° 44166-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa
Rica, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 102, Alcance 90 del 30 de mayo de 1978,
Ley de Creación del
Registro Nacional, Ley N° 5695 dé 28 de mayo de 1975, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 106 del 07 de junio de 1975 (reformada
por leyes N° 8766 de 1 de setiembre de 2009, Publicada en el diario oficial La
Gaceta N° 201 del 16 de octubre de 2009, Ley N° 8823 de 5 de mayo de 2010,
publicada en el diario oficial La Gaceta N° 105 del 01 de junio 2010,
Ley N° 8710 de 3 de febrero de 2009, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 48 del 10 de marzo del 2009, Ley N° 7764 de 17 de abril de 1998, publicada en el Diario oficial La
Gaceta N° 98 alcance 17 del 22 de mayo de 1998, Ley N°
6934 de 28 de noviembre de 1983, publicada en el diario oficial La Gaceta
N° 240 del 20 de diciembre de 1983. y por Ley N° 5950 de 27 de
octubre de 1976, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 del
07 de junio de 1975). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de
Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 73 el 15 de abril de 1981,
artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo
N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 41 del
27.de febrero del 2008 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de
setiembre de 2008 Publicado en el diario oficial La Gaceta N° 186 del 26
de septiembre de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de
Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre
del 2001, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de diciembre de 2001 publicada en
el Diario Oficial La Gaceta Nº ,19 del 28 de enero del 2002, “Declara
Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto
Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 198 del 13 de octubre del 2009 “Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario”.
Considerando:
I.—Que mediante
Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009 se
reforma el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 del 07 de junio de 1975 y sus
reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro
Inmobiliario.
II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está
conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.
III.—Que el Registro Inmobiliario del
Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25
de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 73 del
15 de abril de 1981 en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la
ejecución y
mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones
estatales.
IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de
noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR,
Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno
de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre del 2001 para la
ejecución del
Programa de Regularización
del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita
al Ministerio de Hacienda como
órgano desconcentrado.
V.—Que el Programa de Regularización del
Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el
objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información
catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley
de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981 publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 73 el 15 de abril de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.
VI.—Que de conformidad con lo que establece
el artículo 1° Decreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara
Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado
en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo
7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 41 del
27 de febrero del 2008 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la
totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona
catastral.
VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de
2008 y que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 41 del
27 de febrero del 2008, establece los requerimientos técnicos para el
levantamiento de planos de agrimensura.
VIII.—Que por
haber concluido los trabajos de levantamiento catastral
del Cantón 01 Alajuela, Distrito 13 La Garita, Provincia 02 Alajuela, y de
conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional
y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho
distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento
y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se llevó a cabo
del 28 de agosto al 10 de setiembre del 2021.
IX.—Que la invitación a la exposición pública
de los resultados del levantamiento catastral del Cantón 01 Alajuela, Distrito
13 La Garita, Provincia 02 Alajuela, fue publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 162 del 24 de agosto del 2021 página 9 y
10 y en los diarios de Circulación Nacional La Nación de 23 de agosto del 2021, página 8 y el periódico La
Extra de 24 de agosto del 2021, página 5.
X.—Que en resolución de las trece horas
quince minutos del trece de setiembre del año dos mil veintidós, el Registro
Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales
resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 01 Alajuela, Distrito 13 La Garita, Provincia 02 Alajuela.
XI.—Que ya transcurrieron los términos de
los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y
fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro
Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,
Decretan:
SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 13
LA GARITA, CANTÓN 01 ALAJUELA, PROVINCIA
DE ALAJUELA
Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N°
6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el Cantón 01 Alajuela,
Distrito 13 La Garita, Provincia 02 Alajuela.
Artículo 2º—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y
especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo N°
36830-JP.del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La
Gaceta Nº 208 del lunes 31 de octubre 2011,
artículos 2 al 6.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, siete de junio del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N°
OC-23-0001.—Solicitud N° RN-2023-019.—(
D44166 -IN2023807563 ).
N° 44165-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa
Rica, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de
1978, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance 90 del 30 de
mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de
1975, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de
1975 (reformada por leyes N° 8766 de 1°
de setiembre de 2009, Publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
201 del 16 de octubre de 2009, Ley N° 8823 de 5 de mayo de
2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 105 del 1°
de junio 2010, Ley N° 8710 de 3 de febrero de 2009, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 48 del 10 de marzo del
2009, Ley N° 7764 de 17 de abril de 1998, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 98 alcance 17 del 22 de
mayo .de 19985 Ley N° 6934 de 28 de noviembre de 1983, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 240 del 20 de diciembre
de 1983. y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de
1975). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N°
6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
73 el 15 de abril de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre
de 2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del
2008 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre
de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre
de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de
Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización
Catastro y Registro”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
237 del 10 de diciembre del 2001, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de
diciembre de 2001 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
19 del 28 de enero del 2002, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los
Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de
setiembre de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
198 del 13 de octubre del 2009 “Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario”.
Considerando:
l.—Que mediante
Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de
2009, se reforma el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del
Registro Nacional, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
106 del 07 de junio de 1975 y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional
pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.
ll.—Que el
Decreto Ejecutivo N°
35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro
Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección
Registral.
III.—Que el Registro Inmobiliario del
Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N°
6545 de 25 de marzo de 198i, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
73 del 15 de abril de 1981 en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la
ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente
en otras instituciones estatales.
IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de
noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de
Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización del
Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 237 del 10 de diciembre del 2001 para la ejecución del Programa
de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la
misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de
Hacienda como órgano desconcentrado.
V.—Que el Programa de Regularización del
Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el
objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información
catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley
de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 73 el 15 de abril de
1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.
VI.—Que de conformidad con lo que establece
el artículo 1° Decreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara
Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado
en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del
Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N°
34331, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del
2008, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los
cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.
VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde
el 27 de setiembre de 2008 y que fue publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008, establece los
requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.
VIII.—Que por
haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del cantón 01 Alajuela,
distrito 14 Sarapiquí, provincia 02 Alajuela, y de
conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional
y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho
distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento
y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se llevó a cabo
del 28 de agosto al 10 de setiembre del 2021.
IX.—Que la invitación a la exposición
pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 01 Alajuela,
distrito 14 Sarapiquí, provincia 02 Alajuela, fue publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 162 del 24 de agosto del 2021, página 9 y 10 y en los diarios de
Circulación Nacional
La Nación de 23 de
agosto del 2021, página 8 y el periódico La Extrade 24 de agosto del 2021,
página 5.
X.—Que en resolución de las doce horas
quince minutos del trece de setiembre del año dos mil veintidós, el Registro
Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales
resultantes, el levantamiento catastral efectuado en el cantón 01 Alajuela,
distrito 14 Sarapiquí, provincia 020 Alajuela.
XI.—Que ya transcurrieron los términos de
los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y
fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro
Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,
Decretan:
SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 14
SARAPIQUI, CANTÓN 01 ALAJUELA,
PROVINCIA DE ALAJUELA
Artículo °.—De conformidad con el artículo 20 de
la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo De
1981, se declara zona catastrada el cantón 01 Alajuela, distrito 14 Sarapiquí,
provincia 02 Alajuela.
Artículo 2°—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y
especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo N°
36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2
al 6.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, siete de junio del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N°
OC-23-0001.—Solicitud N° RN-2023-020.—(
D44165 - IN2023807565 ).
N° 44119-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de
las facultades y prerrogativas conferidas en los artículos 140, incisos 3) y
18), y 146 de la Constitución Política y con fundamento en lo establecido en la
Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley número 3155
del 5 de agosto de 1963 y sus reformas; Ley General de la Administración
Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978, artículos 25 inciso 1, 27
inciso 1 y 28 inciso 2, acápite b) y lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley
General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que con el fin de
reglamentar en forma eficiente el uso de los vehículos de la Dirección General
de Aviación Civil, se emitió el decreto
ejecutivo número 27955-MOPT del 28 de enero de 1999, denominado “Reglamento
para el uso, control y mantenimiento de los vehículos de la Dirección General
de Aviación Civil”, publicado en La Gaceta número 42 del 2 de marzo de 1999, el cual fue
reformado mediante el decreto ejecutivo número 35619 del 13 de noviembre de 2009, publicado en La Gaceta número 233 del 1° de diciembre de 2009.
II.—Que como
parte de la modernización de las estructuras del Estado, el jerarca del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes y Rector del Sector Transporte e
Infraestructura brindó la propuesta de Reorganización Administrativa
Integral del Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de
Aviación Civil, la cual fue aprobada por el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), mediante oficio número DM-112-17 del
1° de marzo de 2017,
suscrito por la entonces ministra de Planificación Nacional y Política
Económica.
III.—Que mediante el decreto ejecutivo
número 41417-MOPT del 11 de octubre de 2018, denominado “Reorganización
administrativa integral del Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección
General de Aviación Civil”, publicado en La Gaceta número
3 del 4 de enero de 2019, se regula la estructura orgánica y administrativa de
la institución.
IV.—Que, en virtud de la reorganización
administrativa, se modificó la dependencia administrativa encargada de la
custodia, mantenimiento y buen uso de los vehículos de la Dirección General de
Aviación Civil, razón por la cual, se debe decretar un nuevo reglamento para el
uso, control y mantenimiento de los vehículos de la Dirección General de
Aviación Civil, para que contemple correctamente el nombre de la dependencia
encargada.
V.—Que de conformidad con el artículo 12
bis del decreto ejecutivo número 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012,
denominado “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, se considera que por
la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar el formulario
de Evaluación de Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites
ni requerimientos para el administrado. Por tanto,
Decretan:
REGLAMENTO PARA EL USO, CONTROL
Y MANTENIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación: El presente reglamento
regula el uso, mantenimiento y control de los vehículos automotores de la
Dirección General de Aviación Civil, con el propósito de que estos cumplan
apropiadamente los fines a que se destinan. Se regula, asimismo, los deberes y
responsabilidades de los funcionarios, para que los utilicen en una forma
racional y en estricta observancia del régimen jurídico vigente.
Artículo 2º—Uso de logotipo institucional: Los vehículos oficiales
llevarán permanentemente en su carrocería, con fondo blanco, el logotipo de la
Dirección General de Aviación Civil, en ambas puertas delanteras.
Artículo 3º—Definiciones: Para efectos del presente
reglamento se entiende por:
a) CETAC: Consejo Técnico de Aviación Civil.
b) DGAC: Dirección
General de Aviación Civil.
c) PSG: Proceso de
Servicios Generales, dependencia administrativa encargada de la custodia,
mantenimiento y buen uso de los vehículos de la DGAC, la cual depende del
Departamento Financiero Administrativo de la DGAC.
d) Funcionario: La
persona física que preste a la DGAC, en propiedad o interinidad, sus servicios
materiales e intelectuales o de ambos géneros, a nombre y por cuenta de ésta,
en virtud de un acto válido.
e) Servicio de transporte:
El que presta la DGAC a sus funcionarios durante el desempeño de sus funciones.
f) Vehículos de la DGAC:
Toda unidad motorizada de transporte de personas o de carga, propiedad de la
DGAC.
g) Conductor: Es aquel
funcionario debidamente autorizado, que maneja ocasionalmente un
vehículo de la DGAC, pero que no está nombrado en ese puesto.
h) Chofer: Aquel
funcionario nombrado como Operador de Equipo Móvil para conducir vehículos de
la DGAC y que desempeña esas funciones en forma permanente.
i) Ley de Tránsito:
Ley número 9078 del 4 de octubre de 2012, denominada “Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial” y sus reformas.
j) Usuario: Persona
que utiliza el servicio de transporte en un vehículo de ja Institución, para
realizar funciones propias del cargo.
k) Reglamento: Conjunto
de disposiciones que rigen el uso y control de vehículos propiedad de la DGAC.
CAPÍTULO II
De la clasificación de los vehículos
Artículo 4º—Clasificación: Para los efectos del
presente reglamento, los vehículos propiedad de la Dirección General de
Aviación Civil se clasifican en vehículos de uso administrativo, destinados a
prestar servicios regulares de transporte en el desarrollo normal de funciones
y actividades de la Dirección General de Aviación Civil, los cuales estarán sometidos
a las siguientes regulaciones:
- Deben estar identificados con el distintivo
de la DGAC.
- El consumo de combustible
se limitará a una cuota mensual, según las necesidades del servicio, la cual
podrá ser variada por el PSG, conforme el estudio efectuado sobre el
kilometraje, consumo del vehículo y del perfil sobre las tareas explícitas del
chofer, durante el servicio de transporte para tareas institucionales
específicas, a través de la herramienta GPS instalado a la flotilla
institucional, así como cualquier otra herramienta que disponga la DGAC
- Deberán utilizarse
exclusivamente en asuntos oficiales y queda absolutamente prohibido la
utilización para asuntos particulares o distintos a los propios de la DGAC.
La asignación o
utilización de los vehículos institucionales para uso administrativo, será con
la finalidad de brindar un mejor servicio y en ningún caso puede ser
considerado como un beneficio, mejora salarial, salario en especie o en forma
alguna parte del contrato de trabajo, ni dará lugar a derechos adquiridos en
favor del funcionario.
CAPÍTULO III
De la administración y uso de los
vehículos
Artículo 5º—Encargado de la administración de los vehículos: El PSG, específicamente a través de la Coordinación del Subproceso
de Transportes, debe velar por el uso, administración, el control y el
mantenimiento de los vehículos.
Artículo 6º—Funciones del coordinador del Subproceso de
Transportes:
a) Planificar, organizar, controlar y coordinar
todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y
disposición de los vehículos.
b) Atender las solicitudes de
transporte de la institución, para el adecuado cumplimiento de sus funciones y determinar
el medio más eficaz y eficiente de satisfacerlo.
c) Velar por el correcto
funcionamiento, conservación y limpieza de los vehículos y comunicar al
superior inmediato (PSG), con la debida
antelación, las necesidades de reparación y sustitución de las unidades
a su cargo.
d) Garantizar, en la medida de
los posible, que existan unidades para atender casos de emergencia.
e) Controlar en cada caso que
el servicio brindado guarde relación con el kilometraje recorrido, tiempo
empleado y consumo de combustible para lo cual se basará en la solicitud de uso
de vehículos y en la bitácora respectiva.
f) Expedir las solicitudes de
lubricantes y repuestos que requieran los automotores, así como, llevar el
control mensual de éstos y rendir un informe
al superior inmediato.
g) Coordinar la salida de
vehículos y evitar, en lo posible, que se produzca duplicidad de servicios
hacia un mismo lugar o ruta.
h) Atender los trámites para
el pago de los derechos de circulación, y las pólizas de seguros de. la
flotilla de la DGAC, tanto voluntarias como obligatorias, así como, velar
porque se mantengan al día todas las obligaciones legales.
i) Llevar un expediente
independiente para cada vehículo institucional, lo cual coadyuvará en el
control de vehículos, repuestos, herramientas y demás accesorios, así como,
velar porque el odómetro de cada vehículo se encuentre en óptimas condiciones y
mantener los respectivos registros. Lo anterior, según las recomendaciones que
emita el mecánico institucional.
j) Establecer un programa de
mantenimiento y reparación de vehículos, así como registro por vehículo de
daños y averías.
k) Entregar los vehículos a aquellos funcionarios (conductores y
choferes) autorizados para conducirlos.
l) Informar al superior
inmediato, dentro las veinticuatro horas siguientes, cualquier anomalía que se
presente en el uso de los vehículos a su cargo.
m) Controlar la labor de los
conductores y/o choferes e instruirlos sobre la forma de cumplir sus deberes.
n) Llevar el control de los
vehículos que están en servicio y el detalle de su estado, así como, los que
están fuera de servicio y el motivo, debiendo existir una tarjeta para cada
unidad automotora, que contenga al menos, los siguientes datos: número de
placa, número de motor, marca, modelo, fecha de ingreso, pólizas, clasificación
del uso.
o) Llevar registros que
permitan conocer el estado de los vehículos antes y después de cada servicio,
estableciendo las responsabilidades del caso cuando aparecieren daños, esto en
un plazo perentorio de veinticuatro horas.
p) Velar porque los vehículos
estén debidamente asegurados y dar
seguimiento a las denuncias presentadas por el Instituto Nacional de
Seguros (INS), así como, cualquier otro trámite pertinente.
q) Llevar un control
actualizado del registro de conductores y choferes, que al menos contenga los
siguientes datos: nombre y apellidos, número de licencia, fecha de expedición y
de vencimiento, récord de accidentes que tuviera con la institución y número de
resolución que puso fin al proceso, fecha de remisión del carné que le provee
la institución autorizándolo para conducir vehículos oficiales.
r) Elaborar un reporte
mensual a la jefatura de la PSG y al Departamento Financiero Administrativo,
sobre el movimiento de los vehículos y suministrar los siguientes datos:
kilómetros recorridos, reparaciones hechas, estado mecánico, reparaciones
pendientes, requisiciones de repuestos solicitados y accidentes ocurridos y
cualquier aspecto operativo que sirva para la toma de decisiones de los
superiores.
s) Llevar un control actualizado
de las solicitudes de uso de vehículos.
t) Promover el cambio o
renovación de vehículos, así como, la adquisición de nuevas unidades
automotoras para satisfacer la demanda de servicios, con base en las
necesidades de transporte existente a nivel institucional y cuando los
vehículos actuales no reúnan las condiciones óptimas, lo anterior, según
contenido presupuestario aprobado por las instancias competentes,
u) Velar porque se cumpla el presente reglamento, informando de cualquier
infracción de este a la jefatura del Proceso de Servicios Generales con copia
al Departamento Financiero Administrativo, quien lo elevará a la
Dirección General para el debido proceso disciplinario.
Artículo 7º—Solicitudes de uso: Para solicitar la operación
del servicio de transporte se gestionará mediante el sistema informático
institucional diseñado para tal efecto, la gestión deberá ser autorizada por
los encargados de las unidades o cualquier otro jerarca superior, según
corresponda, en caso de que el sistema no esté en funcionamiento se gestionará
por medio del formulario “Solicitud y Control de Servicios de Transporte”
debidamente llena. La solicitud deberá indicar al menos la labor principal que
se atenderá por parte del solicitante.
Artículo 8º—Para aprobar cualquier solicitud de vehículos de
uso administrativo, solamente estará autorizada por el Coordinador del
Subproceso de Transportes y/o el Coordinador del PSG y la jefatura del DFA.
Únicamente, en los casos de urgencias comprobada, podrá autorizar la salida de
vehículos, el funcionario de mayor jerarquía, presente en el momento de la
urgencia, quien deberá informar y dar las justificaciones necesarias, el primer
día hábil posterior a la fecha de la urgencia, a su superior inmediato o al
titular de la PSG.
Artículo 9º—Autorizaciones en horas y días no hábiles: Si por razones especiales no ha sido programado un servicio de
transporte y este se requiere en horas y días no hábiles, este podrá ser
autorizado por la Coordinación del PSG y por el director o subdirector General
de Aviación Civil o, en su defecto, por la jefatura del Departamento Financiero
Administrativo.
Artículo 10.—Custodia de los vehículos:
Una vez concluida las labores diarias, los vehículos institucionales deberán
ser guardados en el estacionamiento de la institución, salvo en los casos en
que el vehículo esté realizando una gira o se encuentre ejerciendo labores
propias de la Institución, para lo cual deberá contar con la autorización
expresa de la jefatura de la PSG y/o del director o subdirector general de
Aviación Civil, para permanecer fuera de la institución.
Artículo 11.—Casos de excepción para
pernoctar: Únicamente en casos de excepción, ya sea por razones de índole
laboral en que se extienda el horario de trabajo o que se requiera utilizar el
vehículo en horas de la madrugada, los vehículos de uso administrativo podrán
pernoctar y ser guardados en casas de habitación de los choferes, previa
justificación formal de la jefatura que aprueba la gira, podrá ser autorizado
por el director o subdirector General de Aviación Civil o, en su defecto, por
la jefatura del Departamento Financiero Administrativo, así constando en la
bitácora de este.
Artículo 12.—Entrega de Llave: Una
vez aparcados los vehículos institucionales, el conductor o chofer deberá
entregar las respectivas llaves al Coordinador del Subproceso de Transportes,
para su utilización en el transcurso de las horas laborales, por todas las
Unidades de la Dirección, sin excepción. En caso de que la gira finalice fuera
de la jornada administrativa la llave deberán entregarse en la caseta de
seguridad y se hará anotación en la bitácora respectiva.
Artículo 13.—Asignación especial de
vehículos: Todos los vehículos institucionales de uso administrativo
general permanecerán a la orden de la coordinación del Subproceso de Transporte
y/o Coordinador del PSG.
Artículo 14.—Mejor aprovechamiento de los
vehículos: El Coordinador del Subproceso de Transportes reunirá las solicitudes
de transporte que se generen a un mismo sitio o ruta, con la finalidad de que
el servicio se brinde siguiendo los criterios de razonabilidad, oportunidad y
economía de los recursos institucionales.
Artículo 15.—Conducción de vehículos:
Se autorizará la conducción de vehículos a los choferes, a los conductores
encargados de las unidades y/o funcionario designado por la jefatura
respectiva, los cuales deberán portar al día la licencia, de acuerdo con la
denominación que al respecto dicta la legislación nacional sobre los tipos de
licencia y los tipos de vehículos. Además, esta autorización se formaliza
mediante la emisión de un carné o identificación que se creará al efecto y que
deberá portar obligatoriamente el conductor.
CAPÍTULO IV
De los conductores de los vehículos
Artículo 16.—Obligaciones
del conductor o chofer: Los choferes o conductores deberán acatar las
indicaciones del Coordinador del PSG y/o Coordinador del Subproceso de
Transportes para prestar sus servicios.
a) Velar en todo momento por la custodia o
protección del vehículo a su cargo, herramientas y repuestos, así como la
limpieza diaria y conservación.
b) Los choferes verificarán el
buen estado del vehículo, así como, que porte las placas oficiales
correspondientes y, en caso contrario, informarlo de manera escrita a su
superior.
c) Informar al Coordinador del
Subproceso de Transportes de cualquier accidente o contingencia que ocurra, por
leve que esta sea, suministrando datos completos del mismo, daños sufridos por
el vehículo y aportando el parte o pruebas respectivas.
d) Portar el formulario de “Solicitud
y Control de Servicios de Transporte”, autorización en la que se indica la
ruta y las personas a transportar, así como, llevar al día la bitácora.
e) Al finalizar la jornada de
trabajo, trasladar el vehículo a las instalaciones de la DGAC.
f) Mantener su licencia de
conducir al día y el permiso de conducir vehículos oficiales.
g) Acatar todo lo dispuesto en
la legislación relacionada con la materia, así como, lo establecido en el presente
reglamento.
h) Portar, cuando se requiera,
el permiso para conducir en horas y días no hábiles, así como, su vigencia.
i) Comunicar
al Coordinador del Subproceso de Transportes cualquier
irregularidad que se presente en el cumplimiento de sus funciones y cubrir las
multas por infracciones a la Ley de Tránsito por las Vías Públicas Terrestres y
otras regulaciones que sea penalizadas por los inspectores, cuando incurra en
ellas.
CAPÍTULO V
Del usuario
Artículo 17.—Obligaciones del usuario. Son obligaciones del usuario:
a) Informar al coordinador del PSG y/o
Coordinador de Subproceso de Transportes de cualquier irregularidad cometida
por el chofer o conductor en el desempeño de sus funciones.
b) Auxiliar al conductor o
chofer cuando fuese necesario.
c) Utilizar los servicios de
transporte estrictamente en actividades de tipo oficial o de trabajo,
d) No transportar o incluir
dentro del recorrido a personas ajenas a la institución o particulares, salvo
situaciones especiales y que sean justificables plenamente para lo cual deberá
ser autorizado por el director o subdirector General de Aviación Civil o, en su
defecto, por la jefatura del Departamento Financiero Administrativo haciéndose
constar en la bitácora de este.
e) Conocer y cumplir las
disposiciones establecidas en el presente reglamento.
f) Solicitar el servicio de
transporte en el sistema informático institucional con la debida antelación, al
menos 5 días hábiles para aquellas giras que requieran viáticos, al coordinador
del Subproceso de Transportes.
g) Portar durante la gira el
carné que lo identifica como funcionario de la institución.
CAPÍTULO VI
De las prohibiciones y sanciones
Artículo 18.—Prohibiciones: Queda absolutamente prohibido:
a) Utilizar los vehículos en actividades de
índole personal, en labores que no sean propias de la institución.
b) Asignar vehículos a
personas que no laboran para la institución.
c) Utilizar los vehículos en
actividades políticas.
d) Conducir a velocidades
superiores a las permitidas por la ley y sus reglamentos.
e) Ocupar o permitir el uso de
vehículo en actividades no oficiales o el transporte de particulares, salvo en
aquellos casos que la índole del transporte (emergencia), lo justifique o
expresamente se haya autorizado.
f) Utilizar indebidamente los
combustibles, herramientas y repuestos asignados al vehículo.
g) Irrespetar el horario de
operación al que debe sujetarse el vehículo institucional
h) Adherir a los vehículos
oficiales, calcomanías, rótulos o marbetes, banderas o distintivos que no sean
oficiales.
Artículo 19.—Prohibiciones de los choferes, conductores y los usuarios: Queda prohibido a los conductores, choferes y
usuarios de los vehículos:
a) Comportarse contrario a la ley, a la moral y
las buenas costumbres (decoro, dignidad, pudor) de conformidad con el Código
Civil y Penal de Costa Rica.
b) Operar el vehículo sin el
correspondiente permiso de la dependencia.
c) Apartarse de la ruta que
fue autorizado.
Artículo 20.—Utilización de vehículos fuera de la jornada ordinaria. Es prohibido el uso de vehículos administrativos en horas y días no hábiles, salvo que medie
autorización escrita de la coordinación del PSG, el director o Subdirector
General o, en su defecto, por la jefatura del Departamento Financiero
Administrativo, y en aquellos casos en que por sus funciones lo requieren,
específicamente los vehículos asignados a funciones propias de los aeropuertos
internacionales.
Artículo 21.—Seguridad de los vehículos:
Se prohíbe dejar estacionados o abandonados los vehículos oficiales en lugares
donde se ponga en peligro su seguridad, sus accesorios, materiales o equipos
que transportan.
Artículo 22.—Normativa
aplicable: Las infracciones del presente reglamento serán sancionadas de
conformidad con lo dispuesto en la Ley de Tránsito por las Vías Públicas
Terrestres, Ley General de la Administración Pública, Estatuto del Servicio
Civil y su Reglamento, Código de Trabajo, Reglamento Autónomo de Servicios del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes y demás
disposiciones vigentes y lo preceptuado en este reglamento, sin perjuicio de
las responsabilidades penales y civiles que deba asumir el infractor.
Artículo 23.—Sanciones: Se aplicarán
sanciones a las infracciones o faltas del presente reglamento de acuerdo con el
debido proceso administrativo y la gravedad de la falta de conformidad con el
Reglamento de Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, siendo las siguientes sanciones:
a) Amonestación escrita,
b) Suspensión sin goce de
sueldo y
c) Despido sin responsabilidad
patronal.
CAPÍTULO VII
De los accidentes de tránsito
en que intervienen vehículos oficiales
Artículo 24.—Obligaciones de los choferes y conductores en caso de
accidente: Los funcionarios autorizados a la conducción de los vehículos de
la DGAC que se vean involucrados en un accidente de
tránsito, deberán seguir las instrucciones estipuladas en el procedimiento
interno respectivo.
Artículo 25.—Prohibición de arreglos
extrajudiciales: Se prohíbe a los funcionarios autorizados a la conducción
de los vehículos institucionales, efectuar arreglos extrajudiciales en caso de
accidente con vehículos de la DGAC.
Artículo 26.—Responsabilidad
por condenatoria: El funcionario autorizado a la conducción de los
vehículos institucionales que fuese declarado responsable por los Tribunales de
Justicia, por un accidente en que hubiese participado
con el vehículo oficial y que el fallo de la autoridad competente en sentencia
firme demuestren culpabilidad del conductor o chofer, este deberá pagar los
costos no cubiertos por la póliza del Instituto Nacional de Seguros, para este
tipo de riesgo (deducibles, porcentuales), los otros costos en que incurra la
Institución o las indemnizaciones que haga la DGAC a terceros afectados,
mediante arreglos extrajudiciales cuando el costo del daño sea inferior al
monto del deducible, el cual resarcirá los gastos mediante convenio expreso con
la DGAC, de acuerdo con la forma y plazo que se recomiende en el proceso
administrativo realizado para tal efecto. El conductor también asumirá las
sanciones disciplinarias a que se haga acreedor.
Sería igualmente responsable aquel que
permite a otra persona conducir un vehículo oficial sin causa justificada o la
debida autorización.
El conductor que cometiere un accidente
“dentro” de las instalaciones de la DGAC, llámese parqueos o zonas de libre
tránsito propiedad de la institución, y fuese encontrado por la Administración
responsable por negligencia, deberá cubrir los costos por reparación de los
daños ocurridos al vehículo oficial, así como, los daños cometidos a terceros
si los hubiere.
Artículo 27.—Obligación de
abastecimiento de bienes y servicios: La coordinación del PSG y el
coordinador del Subproceso de Transportes analizarán todos los accidentes de
tránsito en que participe un vehículo de la DGAC en un plazo de 3 días hábiles
siguientes a la fecha del percance. Como resultado del análisis, rendirá un informe
con la recomendación respectiva, dirigido a la Asesoría Jurídica para que se
inicie el debido proceso.
En caso de los
vehículos descentralizados en los aeropuertos internacionales, la
Administración de estos deberá emitir el respectivo
informe a la Asesoría Jurídica.
Artículo 28.—En caso de discrepancia:
Cualquier discrepancia o diferencia que pueda surgir en la aplicación del
presente reglamento, se resolverá mediante un proceso en que participarán
activamente el Director o Subdirector General, el encargado de la Asesoría
Jurídica y la jefatura del DFA, la coordinación del PSG.
Artículo 29.—Derogatoria:
Se deroga el Decreto Ejecutivo
número
27655-MOPT del 28 de enero de 1999,
denominado “Reglamento para el uso, control y
mantenimiento de los vehículos de la Dirección General de Aviación Civil” y sus reformas.
Artículo 30.—Vigencia: Este
Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de junio del dos
mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1
vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 097-2023.—(
D44119 - IN2023807756 ).
N° 44185-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de
las facultades y prerrogativas conferidas en los artículos 140, incisos 3) y
18), y 146 de la Constitución Política y con fundamento en lo establecido en la
Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley número 4786
del 05 de julio de 1971 y sus reformas; Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, artículos 25 inciso 1, 27 inciso 1
y 28 inciso 2, acápite b) y lo dispuesto en el artículo 26 del Convenio
Constitutivo de la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea
(COCESNA), Ley número 3240 del 20 de noviembre de 1963.
Considerando:
I.—Que mediante la
Ley número 3240 del 20 de noviembre de 1963, denominada “Convenio
constitutivo de la corporación centroamericana de servicios de navegación aérea”,
la Asamblea Legislativa aprobó dicho Convenio, el cual crea un organismo de
servicio público denominado “Corporación Centroamericana de Servicios de
Navegación Aérea”, la cual elabora sus propios Estatutos y los somete a la
aprobación de cada una de las Partes Contratantes.
II.—Que la Corporación está dirigida a
prestar servicios de tránsito aéreo, de telecomunicaciones aeronáuticas y de
radio ayudas para la navegación aérea de las Partes Contratantes, resultando
obligada a proporcionar los servicios y ayudas aeronáuticas a que se refiere el
plan regional de la Organización de Aviación Civil Internacional.
III.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N°
12893 del 26 de agosto de 1981, denominado “Estatutos de la Corporación de
Servicios de Navegación Aérea (COCESNA)” se incorporó al ordenamiento
jurídico nacional los Estatutos de la Corporación.
IV.—Que
mediante la resolución número ROCD 2021/224.6.1 emitida en la Ducentésima
Vigésima Cuarta Reunión Ordinaria del Consejo Directivo de COCESNA, celebrada vía virtual, en fecha catorce de enero de dos mil
veintiuno, el Consejo Directivo aprobó la reforma integral del Estatuto de la
Corporación, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial Digital del Sistema de
la Integración Centroamericana (SICA), número 054-2021 de fecha 12 de febrero
de 2021.
V.—Que es obligación del Consejo Técnico de
Aviación Civil proponer al Poder Ejecutivo la promulgación, mediante decreto,
de cualquier reglamento, norma o procedimiento técnico aeronáutico que sea
necesario para regular la actividad aeronáutica.
VI.—Que resulta necesario derogar el
Decreto Ejecutivo N° 12893 citado, con el fin de incorporar las reformas
aprobadas por el Consejo Directivo el 14 de enero de 2021, por lo que, se
procede a emitir un nuevo reglamento.
VII.—Que de conformidad con el artículo 12
bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012,
denominado “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, se considera que por la naturaleza
del presente reglamento no es necesario completar el formulario de Evaluación
de Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni
requerimientos para el administrado. Por tanto,
Decretan:
Estatutos de la Corporación
Centroamericana
de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA)
Artículo 1°—Emitir los presentes Estatutos de la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea, los
cuales, en lo sucesivo, se leerán así:
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1°—Para efecto de los presentes estatutos
se entenderá por:
a) Anexos: Se refiere a los anexos al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional que contiene normas y métodos recomendados para la aviación civil internacional
y para que pueda desarrollarse de manera segura, ordenada y económica.
b) Circulares: Actos
unilaterales de la Corporación que son emitidos por la Dirección Ejecutiva en
el marco de su competencia, y que regularán
cuestiones procedimentales, decisiones o asuntos urgentes o de cualquier
índole.
c) Código de
servicios: Regula las condiciones de empleo,
derechos, deberes y obligaciones fundamentales del personal de la Corporación,
así como asuntos y figuras laborales
d) Convenio: Convenio
Constitutivo de la Corporación Centroamericana
de Servicios de Navegación y Aérea, suscrito 26 de febrero de 1960, en
Tegucigalpa, Republica de Honduras.
e) Convenio de Aviación Civil
Internacional: Convenio suscrito el 7 de diciembre
de 1944 que contiene principios y acuerdos para que la aviación civil
internacional se desarrolle de manera segura, ordenada y económica con
condiciones óptimas de seguridad, protección y sostenibilidad sobre una base de
igualdad de oportunidades.
f) Corporación:
Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación
Aérea (COCESNA).
g) Funcionarios de alto
nivel: funcionarios nombrados por el Consejo Directivo incluido el Auditor
interno.
h) Miembro representante:
Titular y suplente designado por cada una de las Partes Contratantes del
Convenio Constitutivo ante el Consejo Directivo.
i) OACI: Organización
de Aviación Civil Internacional, Organismo vinculado al sistema de Naciones
Unidas.
j) Partes contratantes: Los Estados que han ratificado
el Convenio Constitutivo de la Corporación Centroamericana de Servicios de
Navegación Aérea.
k) Peso Centroamericano
(CA$): Unidad monetaria para el cálculo presupuestario equivalente al dólar
de los Estados Unidos de Norteamérica.
l) Plan estrategico:
Documento integrado que recoge la planificación económico-financiera,
estratégica, operativa y organizativa en que se fundamenta COCESNA para cumplir
su misión y alcanzar sus objetivos.
m) Plan Mundial de
Navegación Aérea: El Plan mundial de navegación aérea
(GANP) de la OACI es un marco de gran alcance que incluye principios clave de
definición de políticas de aviación civil para ayudar a las regiones,
subregiones y los Estados de la OACI en la preparación de sus planes regionales
y estatales de navegación aérea.
n) Plan Regional de
Navegación Aérea: Detalla las instalaciones,
servicios y procedimientos necesarios
para la navegación aérea internacional dentro de una zona determinada y contiene recomendaciones que
los Estados deben cumplir para programar sus servicios con seguridad en el
marco de un sistema integral.
o) Reglamentos:
Conjunto ordenado de reglas o preceptos dictados por el Consejo Directivo de
COCESNA para la ejecución de las normas estatuarias y funcionamiento de la
Corporación.
p) Representación ante el Consejo de OACI: Representación Diplomática de los Estados
Centroamericanos y Panamá, propuesta por cada uno de los Estados
Centroamericanos y electa por la Asamblea de la OACI. Dicha representación
tiene carácter equitativo para las Partes y procura conjuntamente representar
los Intereses técnicos de los Estados Centroamericanos en el seno del Consejo
de la OACI. Dicha Representación se regula en el Acuerdo De Rotación
Centroamericano Respectivo.
q) Resoluciones: Actos
unilaterales de la Corporación, resueltos por
el Consejo Directivo y que regulan cuestiones de su competencia.
r) Software: Conjunto
de programas, aplicaciones y rutinas que permiten a los equipos electrónicos
realizar tareas determinadas.
s) Comisiones
y/o comités: Órganos colegiados especializados en asuntos determinados por el Consejo Directivo, que
coadyuvan al cumplimiento de los objetivos y funciones de la Corporación.
CAPÍTULO II
Constitución
Artículo 2°—La Corporación Centroamericana de
Servicios de Navegación Aérea (COCESNA) es un Organismo Internacional
especializado que forma parte del Sistema de Integración Centroamericana. Fue
creada mediante Convenio suscrito por los Plenipotenciarios de los Estados
Centroamericanos en la Conferencia Diplomática reunida en Tegucigalpa el
veintiséis de febrero de mil novecientos sesenta. Es un Organismo de servicio
público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. En esa calidad, goza de
prerrogativas, inmunidades y exenciones, conforme al Derecho Internacional y
Comunitario.
Artículo 3°—La Corporación se regirá por el siguiente marco jurídico:
a) Las disposiciones del Convenio.
b) El presente Estatuto.
c) Las
disposiciones del derecho internacional y comunitario.
d) Las resoluciones y/o
acuerdos emitidos por el Consejo Directivo.
e) Las circulares emitidas por
la Dirección Ejecutiva - CEO.
f) Los Reglamentos y Código de
Servicios.
Artículo 4°—Son Estados miembros de la
Corporación: Belize, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.
Podrá adherirse al Convenio Constitutivo de la Corporación cualquier Estado no
signatario, siempre y cuando, cumpla con los requisitos establecidos en el
mismo.
CAPÍTULO III
Objetivo y funciones
Artículo 5°—La Corporación tiene por Objetivos.
a) Proveer a las Autoridades de Aviación Civil de
sus Estados miembros una estructura adecuada para prestar servicios de apoyo a
la navegación aérea, transporte aéreo y aviación civil en general; y
b) Prestar servicios de
asistencia técnica y cooperación a otros Estados y Organismos conexos, para
impulsar el desarrollo eficiente, sustentable, sostenible, seguro y ordenado
del transporte aéreo.
Artículo 6°—Para el cumplimiento de sus objetivos,
la Corporación desarrollará todas las funciones necesarias, y en particular:
a) Propiciar y apoyar la coordinación y
cooperación entre sus Estados miembros, para el desarrollo seguro y la mejor
utilización del transporte aéreo intra y extra regional;
b) Elaborar
estudios económicos y técnicos sobre navegación y
transporte aéreo en la región;
c) Promover un mayor
intercambio de información técnica y económica entre los Estados miembros,
mediante una oportuna notificación;
d) Apoyar a los Estados
miembros en el cumplimiento de las normas y métodos recomendados del convenio
sobre aviación civil internacional, sus anexos y lo referente a transporte
aéreo.
e) Propiciar acuerdos entre
sus Estados miembros, que contribuyan para la ejecución de los planes
regionales y mundial de navegación aérea de la OACI.
f) Apoyar a los Estados
miembros para el establecimiento de instalaciones y servicios de navegación
aérea, infraestructura y equipos, de conformidad con el plan estratégico
aprobado;
g) Proveer y propiciar la
prestación de servicios intra y extra regionales, los cuales COCESNA tiene
capacidad y competencia de conformidad con sus objetivos y funciones, así como
la capacitación del personal aeronáutico, en las especialidades que la
corporación tenga capacidad de prestar los cursos, capacitaciones y/o servicios
deberán estar debidamente certificados por la autoridad competente, en los
casos en que las regulaciones de cada Estado lo requieran;
h) Suscribir acuerdos de
cooperación y asistencia técnica en los diferentes campos de la aviación civil;
i) Proporcionar opinión
técnica y/o especializada, respecto de los asuntos que se sometan a su
consideración;
j) Contribuir con el
desarrollo e integración del transporte aéreo regional y sus Estados miembros;
y,
k) Salvaguardar los intereses
de sus Estados miembros en los diferentes foros mundiales o regionales, en
materias de su competencia, incluyendo la defensa de sus intereses técnicos y
su presencia ante el Consejo de la OACI. Cualquier Estado miembro de la
corporación, tiene derecho a designar a un representante alterno ante la OACI y
este deberá ser acreditado por el Estado que lo designe.
CAPÍTULO IV
Patrimonio
Artículo 7°—Constituye el patrimonio de la
Corporación sus bienes muebles e inmuebles, fondos activos y de inversión,
depósitos en garantía, Certificados de Depósito, Bonos u otro instrumento
financiero de inversión, activos intangibles, software, registro de marcas y
patentes, equipos técnicos y repuestos, cualquier otra contribución que reciba
la Corporación y demás ingresos por servicios prestados, también serán parte
del patrimonio todas las, instalaciones y equipos que las Partes Contratantes
le confieran en uso y goce para su normal funcionamiento de conformidad con el
Convenio Constitutivo.
CAPÍTULO V
Consejo Directivo
Artículo 8°—El Consejo Directivo es el órgano
colegiado de mayor jerarquía de la Corporación y estará integrado por dos
miembros representantes de cada una de las partes contratantes, titular y
suplente, conforme al Convenio y el presente Estatuto. El miembro suplente
asistirá a las reuniones con derecho a voz y solo en ausencia del titular lo
reemplazará con las mismas facultades. Son funciones del Consejo Directivo:
a) Cumplir y hacer cumplir el convenio
constitutivo, estatutos, resoluciones, acuerdos, circulares, reglamentos y
normativa que rige la Corporación;
b) Establecer las políticas de
gestión corporativa;
c) Aprobar
la estructura orgánica y funcional de la corporación;
d) Aprobar
las tarifas y derechos que someta a su consideración el
Director Ejecutivo-CEO;
e) Aprobar, reformar y derogar
los reglamentos, circulares y otras disposiciones aplicables a la gestión de la
Corporación y el Código de servicios;
f) Aprobar
el presupuesto de la Corporación y sus modificaciones;
g) Aprobar los estados
financieros debidamente auditados;
h) Aprobar los proyectos de
inversión presentados a consideración por el Director Ejecutivo-CEO y los
proyectos de inversión de capitales;
i) Nombrar y remover al Director Ejecutivo-CEO y funcionarios de alto nivel
de la Corporación cuyo nombramiento haya sido resuelto por el Consejo
Directivo;
j) Aprobar la política
salarial del personal permanente de la Corporación;
k) Facultar al presidente del
Consejo Directivo a comparecer ante Notario Público para otorgar mandatos al
Director Ejecutivo-CEO y/o cualquier otro funcionario de alto nivel cuando así
se requiera;
l) Disponer la ejecución de
auditorías internas, externas y especiales, cuando se considere conveniente;
m) Coadyuvar como Corporación y
de conformidad con sus objetivos y funciones, en la reglamentación para la
estandarización de las regulaciones;
n) Decidir lugar y fecha de
las Reuniones del Consejo Directivo;
o) Aprobar, reformar,
modificar, ampliar, derogar total o parcialmente cualquier disposición de los
estatutos, reglamentos, resoluciones y cualquier otra disposición que regule
las relaciones y actividades en las que se ve involucrada la Corporación.
p) Aprobar
la creación, formación e integración de comisiones y o
comités; y
q) Demas facultades que le
correspondan conforme al Convenio, los presentes estatutos y los reglamentos.
Artículo 9°—Las Partes contratantes designarán sus
Miembros representantes titulares y suplentes con base en la legislación de sus
respectivos Estados y notificarán por la vía diplomática al secretario del
Consejo Directivo. En caso de sustitución de un miembro, deberá ser notificada
ajustándose al mismo procedimiento. Los Representantes designados de
preferencia serán autoridades de Aviación Civil de los respectivos estados.
Artículo 10.—El Consejo Directivo celebrará
reuniones ordinarias una vez por mes y extraordinarias a solicitud del
presidente del Consejo o al menos de dos de sus miembros Representantes o a
solicitud del presidente ejecutivo para tratar asuntos de carácter urgente o
prioritario.
Artículo 11.—Las reuniones del Consejo
Directivo se instalarán con la presencia total de sus miembros y sus decisiones
se adoptarán por mayoría de votos. Excepcionalmente, para garantizar el quorum
necesario y la participación en las reuniones del Consejo Directivo, ante la
imposibilidad presencial, por razones de fuerza mayor o caso fortuito, de los
Representantes de hasta dos Estados miembros, se podrá utilizar medios
tecnológicos como videoconferencias, análogos o cualquier otro de similares
características debidamente justificado.
Si durante una reunión ya instalada
ocurriere el retiro de no más de dos Representantes, el Consejo podrá seguir
sesionando, siempre y cuando se resuelva por mayoría la continuación de la
reunión.
CAPÍTULO VI
Presidencia del consejo
Artículo 12.—El
Consejo Directivo elegirá en su última reunión anual ordinaria al presidente
para garantizar una adecuada rotación y alternabilidad entre las Partes. Por lo
tanto, el Presidente del Consejo Directivo ostentará el cargo por un (1) año.
Son funciones del Presidente del Consejo
Directivo:
a) Presidir las reuniones del Consejo Directivo;
b) Representar al Consejo
Directivo y desempeñar las funciones que éste le asigne;
c) Realizar consultas para
obtener acuerdos consensuados entre los Representantes de los Estados miembros
sobre temas de interés corporativo;
d) Coordinar con el Director
Ejecutivo-CEO y el Secretario del Consejo Directivo la convocatoria y agenda para reuniones
ordinarias y/o extraordinarias;
e) Orientar e impulsar las
acciones en asuntos de interés de los Estados miembros;
f) Coordinar la posición
conjunta de los Estados miembros en foros y negociaciones internacionales en
los ámbitos de su competencia;
g) Representar al Consejo
Directivo en asuntos de interés común, de conformidad con las directrices
previamente acordadas;
h) Velar por el cumplimiento
de las obligaciones establecidas en el Reglamento Interno del Consejo
Directivo; y
i) Demás que le asigne el
Consejo Directivo.
Artículo 13.—El Director Ejecutivo -CEO- de la Corporación
sin menoscabo de sus propias funciones actuará como Secretario del Consejo
Directivo y como tal:
a) Participará en las reuniones con voz y sin
derecho a voto;
b) Elaborará las actas de las
reuniones, con apoyo del personal técnico de la Secretaría;
c) Notificará las resoluciones adoptadas para su cumplimiento y
ejecución;
d) Actuará como depositario de las notificaciones diplomáticas de designación
de los Representantes de las Partes Contratantes e informará al
Presidente del Consejo Directivo;
e) Coordinará con el
Presidente del Consejo Directivo, la agenda de las reuniones ordinarias y
extraordinarias;
f) Circulará entre los
Representantes de los Estados miembros la convocatoria en un plazo máximo de
cinco días posteriores a la celebración de la última reunión ordinaria con la
documentación correspondiente; y
g) Dará cumplimiento y
seguimiento a las resoluciones que dicte el Consejo Directivo e informará a la
mayor brevedad posible su cumplimiento.
CAPÍTULO VII
Comité técnico
Artículo 14.—El
Comité Técnico tiene como función principal tomar conocimiento y analizar los
temas de índole técnico que se sometan a su consideración por parte del
Director Ejecutivo-CEO. las Autoridades de Aviación Civil y las Dependencias de
la Corporación señaladas en el presente Estatuto, además de las funciones que
se encuentren reguladas en su propio reglamento.
Artículo 15.—El Comité Técnico estará
conformado por los Directores de Aviación Civil de los Estados miembros y
técnicos especialistas, quienes podrán delegar su participación en un
funcionario de su administración con facultad decisoria y hacerse acompañar de
los técnicos que estime conveniente.
Artículo 16.—El Comité Técnico sesionará
presencial o virtualmente, cuando su Presidente lo considere oportuno o a
solicitud de los Estados Miembros. Como mínimo, deberá sesionar cuatro (4)
veces en un año calendario. Sus acuerdos se someterán a consideración del
Consejo Directivo para aprobación, pudiendo utilizar medios tecnológicos como
videoconferencias, análogos o cualquier otro de similares características.
Artículo 17.—El Comité Técnico elegirá
anualmente de entre sus miembros a su Presidente de forma rotativa y alfabética, pudiendo ser reelecto por el voto mayoritario
de sus miembros. El Secretario del referido comité será nombrado por el
Director Ejecutivo- CEO, entre los Gerentes de las agencias prestadoras de
servicios de la Corporación. El cargo de Presidente del Comité Técnico
preferentemente será ostentado por funcionarios con experiencia técnica en
aviación.
Artículo 18.—El Consejo Directivo podrá
crear otros comités y/o comisiones que considere necesarios para el
cumplimiento de los objetivos de la Corporación, debiendo para ello regular su
conformación, funciones y funcionamiento.
CAPÍTULO VIII
Dirección Ejecutiva-CEO
Artículo 19.—El Director Ejecutivo-CEO de la Corporación será designado por el Consejo
Directivo mediante procedimiento de rotación preestablecido y contratado
por un periodo de cinco (5) años, pudiendo ser reelecto por una sola vez con el
voto unánime de sus miembros. Son funciones del Director Ejecutivo-CEO:
a) Ejercer la representación legal de la
Corporación;
b) Designar
al Secretario del Comité Técnico de conformidad con lo
establecido en los Estatutos vigentes de la Corporación.
c) Desarrollar la gestión
administrativa, técnica y operativa de la Corporación;
d) Administrar los bienes de
la Corporación y elaborar los informes pertinentes para presentarlos al Consejo
Directivo;
e) Mantener informado al
Consejo Directivo sobre las actividades de la Corporación, cuando así se lo
requiera;
f) Contratar al personal de la
Corporación, teniendo en cuenta la idoneidad, competencia y honorabilidad de
estos;
g) Sancionar y remover al
personal de la Corporación en aplicación a lo establecido en el Código de
Servicio;
h) Apoyar a los Estados
miembros en materias de su competencia, cuando así se lo requieran;
i) Presentar, para aprobación
del Consejo Directivo, el proyecto de presupuesto y sus modificaciones, así
como los estados financieros;
j) Participar en eventos
nacionales, regionales e internacionales en representación de la Corporación,
relacionados con las actividades de su competencia;
k) Suscribir los estados
financieros de la corporación y documentos de gestión económica entiéndase:
endosos, protestos de títulos valores y demás;
l) Gestionar, suscribir y
ofrecer garantías en procesos de financiamiento, previa autorización del
Consejo Directivo;
m) Fijar los montos de fianza
para el personal que administra fondos financieros de la Corporación, de
conformidad al Reglamento Administrativo Financiero;
n) Elaborar los estudios de
costos previo a establecer el régimen tarifario que aplica la Corporación por
los servicios que presta;
o) Someter a consideración del
Consejo Directivo los proyectos de códigos, circulares, reglamentos y otras disposiciones
cuando así se requiera;
p) Suscribir
acuerdos, convenios, contratos y demás instrumentos
jurídicos de la corporación, de acuerdo con su competencia;
q) Someter a aprobación del
Consejo Directivo la estructura orgánica-funcional de la Corporación, el plan
estratégico y plan integral de inversiones;
r) Otorgar a quien
corresponda mandatos judiciales y/o administrativos especiales, generales o
generalísimos (este último, previa autorización del Consejo Directivo), con
límite de suma y excepciones pertinentes, en representación de la Corporación;
s) Velar por el cumplimiento
de las resoluciones que emite el Consejo Directivo en tiempo y forma;
t) Convocar a reuniones de
comités y demás comisiones constituidas para desarrollar actividades
específicas de la Corporación;
u) Representar a la
Corporación en los Organismos de integración regional, en lo concerniente al
transporte Aéreo;
v) Nombrar y remover a cualquier
funcionario y/o empleado dentro de la Corporación, salvo los que, por su
nombramiento y remoción, sean de exclusiva competencia del Consejo Directivo de
conformidad con los estatutos de la Corporación y reglamentación respectiva;
w) Demas que le encargue el
Consejo Directivo en el marco de su competencia.
Artículo 20.—En
caso de ausencia temporal del Director Ejecutivo-CEO no mayor a un (1) mes,
éste podrá subrogar de manera temporal sus funciones en un funcionario
administrativo que designe, plazo sujeto a prórroga con autorización previa del
Consejo Directivo.
En caso de producirse ausencia mayor a un
(1) mes, remoción, renuncia, fallecimiento o ausencia definitiva del Director
Ejecutivo-CEO, el Consejo Directivo procederá a llenar la vacante, debiendo
designar a la persona idónea para el cargo de una terna propuesta por el mismo
Consejo Directivo, elección que deberá contar con el voto unánime para la
designación.
CAPÍTULO IX
Dependencias Corporativas
Artículo 21.—Para
el cumplimiento de sus objetivos, la Corporación dispondrá de dependencias
corporativas, sistemas, unidades o mecanismos de gestión en el territorio de
sus Estados Miembros. Estas dependerán administrativa y operativamente de La
Dirección Ejecutiva-CEO.
Artículo 22.—Las dependencias corporativas
en el artículo precedente se detallarán en el Reglamento de Funcionamiento
correspondiente. El Consejo Directivo podrá crear nuevas dependencias o
eliminar las que estime necesarias, lo cual deberá ser modificado en el
Reglamento respectivo.
CAPÍTULO X
Reglamentos, código de servicios y otras
disposiciones
Artículo 23.—Los
reglamentos, Código de servicios y otras disposiciones que requiera la
Corporación para su funcionamiento serán aprobados por decisión unánime de los
miembros del Consejo Directivo, a solicitud del Director Ejecutivo-CEO.
Artículo 24.—El código de servicios de la
Corporación será aprobado, reformado, derogado total o parcialmente por
decisión unánime de los miembros del Consejo Directivo y regulará las
condiciones de empleo, derechos, deberes, instituciones, figuras, obligaciones
fundamentales del personal de la Corporación y cualquier cuestión relacionada
con la prestación de servicios del personal a favor de la Corporación, teniendo
en cuenta los privilegios e inmunidades, y su calidad de Organismo
Internacional.
Artículo 25.—La Corporación podrá tomar las
medidas y/o acciones laborales que considere necesarias y pertinentes a efecto
de minimizar, contrarrestar, anular y/o sobrellevar cualquier acaecimiento, que
pueda ser constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor.
La clasificación de hechos constitutivos de
caso fortuito o fuerza mayor deberá ser regulada igualmente en el código de
servicios de la Corporación. Corresponde al Director Ejecutivo- CEO, la
competencia para determinar y resolver sobre un caso constitutivo de caso
fortuito o fuerza mayor en aplicación de lo regulado por los estatutos y/o el
código de servicios.
En caso el Director Ejecutivo-CEO determine
que existe una causa de caso fortuito o fuerza mayor, que no esté regulada como
tal, podrá someter el caso a conocimiento del Consejo Directivo, quienes podrán
determinar que el caso efectivamente es constitutivo de caso fortuito o fuerza
mayor. En este último caso el Consejo Directivo aprobará por mayoría la
determinación de dichos hechos. Se entiende por “caso fortuito o fuerza mayor”
sin que estos sean limitativos y únicamente con carácter enunciativo, cualquier
acto o hecho que impida cumplir con sus obligaciones a la Corporación. Si dicho
acto o hecho va más allá de su control y no es resultado de dolo o culpa por
parte de la Corporación y la misma no pueda evitar dicho acto o hecho tomando
acciones diligentes.
El caso fortuito o fuerza mayor incluirá en
forma enunciativa más no limitativa, los siguientes hechos o actos que impidan
el cumplimiento de obligaciones por parte de la Corporación: Fenómenos de la naturaleza
tales como tormentas, huracanes, incendios; actos de guerra (declarada o no);
disturbios civiles, motines, sabotajes, insurrecciones y terrorismo; desastres
por traslado de materiales, restricciones por cuarentenas; epidemias, huelgas u
otras disputas laborales.
CAPÍTULO XI
Presupuesto
Artículo 26.—Corresponde
al Consejo Directivo aprobar el presupuesto anual, modificaciones y/o
presupuestos extraordinarios de la Corporación en la última reunión del
ejercicio fiscal que corresponderá del primero de enero al treinta y uno de
diciembre de cada año, para lo cual el Director Ejecutivo - CEO presentará el
proyecto correspondiente al año subsiguiente. Si no fuese aprobado, continuará
vigente el que se encuentre en ejecución. La nominación monetaria oficial es el
peso centroamericano (CA$) de conformidad a lo establecido por el Consejo
Monetario Centroamericano equivalente a un dólar de los Estados Unidos de
América.
Artículo 27.—El presupuesto también deberá
considerar los gastos de funcionamiento del Consejo Directivo y los aportes de
la Corporación a sus Estados Miembros.
CAPÍTULO XII
Disposiciones Finales
Artículo 28.—El
idioma oficial de la Corporación es el español y se utilizará el inglés en la
gestión operacional de la Corporación, particularmente en el control de
tránsito aéreo, sin perjuicio de las decisiones que adopte la Organización de
Aviación Civil Internacional (OACI) en el futuro.
Artículo 29.—Luego de aprobado el presente
Estatuto, este entrará en vigor una vez que haya sido publicado en la gaceta
oficial digital del Sistema de Integración Centroamericana -SICA-, así como en
la página web de la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación
Aérea -COCESNA-.
Las reformas, modificaciones y adiciones a
los estatutos de la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación
Aérea -COCESNA- deberán ser resueltos y aprobados por unanimidad de los
integrantes del Consejo Directivo. Para la aprobación y resolución de cualquier
otro asunto no relativo a las reformas de estatutos, serán resueltos por el
voto de la mayoría de los países contratantes.
Artículo 30.—A partir de la aprobación del
presente Estatuto, en un periodo máximo de un (1) año, se deberán elaborar o
modificar los Reglamentos de aplicación correspondientes.
Artículo 31.—Cualquier estatuto de la
Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea, que haya estado
vigente, haya sido aplicado o aprobado previo a la emisión del presente
estatuto, queda derogado en su totalidad.
Artículo 2°—Derogatoria. Se deroga el decreto
ejecutivo N° 12893-MOPT del 26 de agosto de 1981, denominado “Estatutos de la
Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA)”.
Artículo 3°—Vigencia. Este reglamento entrará en
vigor a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil
veintitrés.
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1
vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 102-2023.—(
D44185 - IN2023807771 ).
N° 44183-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de
las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la
Constitución Política, a los artículos 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2
acápite b) de la Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978, con fundamento en lo
establecido por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, aprobado por la
Asamblea Legislativa, mediante la Ley número 877 del 4 de julio de 1947, y el
Título Primero de la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de
mayo de 1973, la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Ley número 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Aviación
Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al
Poder Ejecutivo, actuando por medio del Consejo Técnico de Aviación Civil y la
Dirección General de Aviación Civil, la regulación de la aviación civil y la
administración de los aeropuertos nacionales, como órgano de desconcentración
máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
2º—Que de conformidad con el
artículo 88 de la Ley General de Aviación Civil, todos los aeródromos y
aeropuertos civiles del país están sujetos al control, inspección y vigilancia
de la Dirección General de Aviación Civil. Los aeropuertos internacionales
funcionarán y serán administrados de conformidad con el reglamento interno que
al efecto se expida.
3º—Que el Consejo Técnico de
Aviación Civil y el Gobierno de Costa Rica desean mejorar la seguridad, el
desempeño, la eficiencia y la calidad del servicio en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, fomentar un crecimiento sostenido del comercio y
el turismo, así como, mantener niveles tarifarios competitivos, maximizando los
ingresos comerciales y optimizando los costos de operación del aeropuerto.
4º—Que mediante decreto
ejecutivo número 26801-MOPT del 19 de marzo de 1998, el Poder Ejecutivo
promulgó el “Reglamento para los Contratos de Gestión Interesada de los
Servicios Aeroportuarios”, el cual había sido previamente sometido a la
consideración y consulta de la Contraloría General de la República, la cual,
mediante los oficios números 1580 del 18 de febrero de 1998 y DGAJ-162-98 del
23 de febrero de 1998, emitió criterio preceptivo afirmativo.
5º—Que con fundamento en la
Ley de Contratación Administrativa, vigente en su oportunidad, y en el decreto
ejecutivo número 26801-MOPT citado, el Consejo Técnico de Aviación Civil
promovió la licitación pública internacional número 01-98, para la contratación
de la gestión interesada de los servicios aeroportuarios prestados en el
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
6º—Que el consorcio AGI Costa
Rica sociedad anónima, ahora la compañía Aeris Holding Costa Rica Sociedad
Anónima, resultó adjudicatario en el señalado concurso público, mediante acto
de adjudicación acordado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, según se
establece en los artículos 2 y 3 de la sesión ordinaria número 61-99 del 2 de
julio de 1999, acto que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número
133 del 9 de agosto de 1999, misma que quedó firme en sede administrativa al resultar confirmado
mediante resolución número
R-DGAJ-69-99 de las quince horas del 3 de noviembre de 1999, emitida por la
Contraloría General
de la República.
7º—Que el 18 de octubre de 2000, se firmó el Contrato de la Gestión
Interesada de los Servicios Aeroportuarios Prestados en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría (Contrato de Gestión Interesada), entre el
Consejo Técnico de Aviación Civil y el consorcio AGI Costa Rica sociedad
anónima, ahora denominado Aeris Holding Costa Rica sociedad anónima, mediante
el cual, le corresponde al Gestor Interesado prestar los servicios de operación
y mantenimiento, los servicios de construcción, los servicios de financiamiento
de obras, los servicios de desarrollo, los servicios de asistencia técnica, los
servicios de promoción y cualquier otro servicio que se requiera, conforme a
los términos del Contrato de Gestión Interesada.
8º—Que, según el Contrato de
Gestión Interesada y sus modificaciones, el Gestor Interesado estará operando,
administrando, construyendo y dando mantenimiento al Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría por un plazo de 25 años, contados a partir de la orden de
inicio, razón por la cual, la Dirección General de Aviación Civil realizará
dichas actividades y prestará dichos servicios en el Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría a través del Gestor Interesado.
9º—Que el Apéndice A del
Contrato de Gestión Interesada indica en el inciso r.) del Anexo A.3, el deber
del Gestor Interesado de garantizar a las dependencias públicas que tengan
atribuciones directa o indirectamente vinculadas con la actividad
aeroportuaria, sin costo alguno, los espacios y áreas requeridos dentro del
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, para el desempeño de sus funciones.
10.—Que la Asociación Cruz Roja
Costarricense fue declarada de utilidad pública para los intereses del Estado,
mediante el decreto ejecutivo número 42359-MJP del 3 de marzo de 2020.
11.—Que mediante decreto ejecutivo número
32428-MOPT del 29 de abril de 2005, el Poder Ejecutivo emitió el Reglamento
para la asignación y uso de espacios de estacionamiento por funcionarios
públicos de instituciones gubernamentales que prestan servicios en el
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, el cual requiere incluir a la
Asociación Cruz Roja Costarricense dentro del listado de las dependencias que
desempeñan una actividad directa o indirectamente vinculada, con la actividad
aeroportuaria del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, para que se le
asigne el uso de espacios para los vehículos oficiales de conformidad con el
Anexo A.3 del Contrato de Gestión Interesada.
12.—Que de conformidad con el artículo 361
de la Ley General de la Administración Pública, fue publicada en La Gaceta número
207 del 31 de octubre de 2022, la audiencia pública en relación con el
proyecto denominado Reforma al decreto ejecutivo número 32428-MOPT, denominado “Reglamento
para la asignación y uso de espacios de estacionamiento por funcionarios
públicos de instituciones gubernamentales que prestan servicios en el
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”, sin que se presentaran
oposiciones ni observaciones.
13.—Que de conformidad con el artículo 12
bis del decreto ejecutivo número 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, se
considera que, por la naturaleza del presente reglamento, no es necesario
completar el formulario de Evaluación de Costo Beneficio, toda vez que el mismo
no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL TÍTULO Y A LOS ARTÍCULOS 2, 3, 4 Y
6
DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 32428-MOPT
DEL 29 DE ABRIL DE 2005, “REGLAMENTO
PARA LA ASIGNACIÓN Y USO DE ESPACIOS
DE ESTACIONAMIENTO POR FUNCIONARIOS
PÚBLICOS DE INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES
QUE PRESTAN SERVICIOS EN EL AEROPUERTO
INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA”
Artículo 1º—Reformar el título del Decreto Ejecutivo número 32428-MOPT, del 29
de abril de 2005, para que en adelante se denomine “Reglamento para la
asignación y uso de espacios de estacionamiento por funcionarios públicos de
instituciones gubernamentales y vehículos oficiales de instituciones no
gubernamentales que prestan servicios en el Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría”.
Artículo 2º—Reformar los artículos 2, 3, 4 y 6, del Decreto Ejecutivo número
32428-MOPT del 29 de abril de 2005, para que en lo sucesivo se lean de la
siguiente manera:
Artículo 2º—Objetivo. Establecer lineamientos que
permitan regular la asignación y el uso de espacios por funcionarios públicos,
vehículos oficiales de las dependencias gubernamentales y no gubernamentales
que prestan servicios en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría de
conformidad, con la obligación dispuesta en el Anexo A.3. del Contrato de
Gestión Interesada.
Artículo 3º—Alcance. El presente reglamento es de
aplicación obligatoria para los funcionarios públicos, vehículos oficiales de
las siguientes dependencias públicas que desempeñan actividades directa o
indirectamente vinculadas con la actividad aeroportuaria del Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría:
a) Dirección de Inteligencia y Seguridad.
b) Dirección General de
Aviación Civil.
c) Dirección General de
Migración y Extranjería.
d) Ministerio de Hacienda.
e) Instituto Costarricense de
Turismo.
f) Instituto Meteorológico
Nacional.
g) Instituto Mixto de Ayuda
Social.
h) Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
i) Ministerio de Salud.
j) Ministerio de Ambiente y
Energía.
k) Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
l) Ministerio de Seguridad
Pública.
m) Asociación Cruz Roja
Costarricense, únicamente para vehículos oficiales.
Artículo 4º—Beneficio de la exoneración del pago de la tarifa de estacionamiento. Estarán exonerados del pago de la tarifa de estacionamiento los
vehículos oficiales y los vehículos de los funcionarios públicos de las
dependencias gubernamentales y los vehículos oficiales de las dependencias no
gubernamentales, indicadas en el artículo 3 de este reglamento, los cuales
prestan servicios en el aeropuerto y que han tramitado y obtenido este
beneficio de conformidad con lo dispuesto en este reglamento, que ingresen al
aeropuerto a ejercer funciones propias del cargo.
Los espacios de estacionamiento para los
citados vehículos oficiales y vehículos de funcionarios públicos se ubicarán en
el parqueo noroeste o en el parqueo ubicado frente a la Aduana Santamaría.
Para el otorgamiento del beneficio de la
exoneración del pago de la tarifa de estacionamiento se deberá dar prioridad a
los vehículos oficiales, en relación con las limitaciones materiales de
espacio. En todo caso, para la asignación de los espacios disponibles, se
deberá observar el principio de igualdad entre las diversas dependencias
gubernamentales y no gubernamentales que prestan servicios en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría.
Artículo 6º—Solicitud de los beneficios. Para gozar
de los beneficios dispuestos en los artículos 4 y 5 del presente reglamento,
las entidades gubernamentales y no gubernamentales mencionadas en el artículo
3, deberán remitir formalmente al supervisor de parqueos de la Administración
del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, por medio de un oficio suscrito
por el superior jerárquico de cada dependencia la siguiente información:
1) Para los vehículos oficiales: Un
listado de los vehículos oficiales de la institución que sean requeridos para
desempeñar funciones en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, incluyendo
el número de placa, así como, el nombre y número de cédula de identidad de
la(s) persona(s) responsable(s) de velar por el buen uso de la tarjeta que sea
asignada a cada vehículo, y copias de la póliza de seguros del vehículo y del
título de propiedad o de la tarjeta de circulación.
2) Para los vehículos
privados: Un listado de los funcionarios que brinden servicios permanentes
en las instalaciones del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría que requieran
de un estacionamiento para sus vehículos personales, incluyendo el número de
placa del vehículo que requiera ingresar al estacionamiento, certificación de
propiedad del vehículo, copia de la póliza de seguros del vehículo, copia de la
cédula de identidad del funcionarlo o colaborador que solicita el beneficio y
horario de trabajo.
Artículo 3º—Rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de marzo de dos
mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1
vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 103-2023.—(
D44183 - IN2023807772 ).
N° 44057-MEIC-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LOS MINISTROS DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Y DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de los
artículos 41 y 43, todos de la Constitución Política; y con fundamento en los
numerales 25, 27 y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; el artículo 3 inciso c) de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y
Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982; los artículos 2,
71, concordantes de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción
de la Paz Social, Ley N° 7727 del 9 de diciembre de 1997; la Ley
Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N°
6054 del 14 de junio de 1977; y la Ley Concursal de Costa Rica, Ley N°
9957 del 14 de abril de 2021.
Considerando:
I.—Que, la
Constitución Política de Costa Rica, en su artículo 41, garantiza el acceso a una
justicia pronta y cumplida.
II.—Que, la Ley sobre Resolución Alterna de
Conflictos y Promoción de la Paz Social, N° 7727 del 9 de diciembre de 1997,
establece en su artículo 2 que: “Toda persona tiene derecho de recurrir al
diálogo, la negociación, la mediación, la conciliación, el arbitraje y otras
técnicas similares, para solucionar sus
diferencias patrimoniales de naturaleza disponible”.
III.—Que, la Ley Orgánica del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC), N° 6054, dispone en su
artículo 1, que al Ministerio le corresponde: a) Participar en la formulación
de la política económica del Gobierno y en la planificación nacional, en los
campos de su competencia. b) Ser el ente rector de las políticas públicas de
Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y
fomento de la cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y
servicios, así como para el sector de las pequeñas y medianas empresas.
IV.—Que, como parte de su responsabilidad
de generar condiciones que favorezcan la actividad económica del país se emitió
la Ley N° 9957 del 14 de abril de 2021, Ley Concursal de Costa Rica, la
cual tiene por finalidad determinar y ejecutar soluciones justas y funcionales
a las crisis patrimoniales de deudores privados contemplados en ella, que les
impida el normal cumplimiento de sus obligaciones.
V.—Que, la Ley N° 9957, establece en su
artículo 70, que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y el
Ministerio de Justicia y Paz podrán establecer y autorizar el funcionamiento de
centros de mediación especializados en materia concursal, a cargo de personas
con conocimientos especiales o con vasta experiencia en esta materia. La forma
de autorización, acreditación y funcionamiento será establecida por los
ministerios indicados, mediante la reglamentación respectiva.
VI.—Que, el Transitorio VI de la Ley
Concursal de Costa Rica, Ley N° 9957, establece que el
Poder Ejecutivo, mediante los Ministerios de Economía, Industria y Comercio,
así como el de Justicia y Paz, tendrá el plazo de un año, a partir de la
entrada en vigencia de esta ley, para reglamentar lo relativo a la
acreditación, autorización y funcionamiento de los centros de mediación
especializados en materia concursal, con el fin de que, en aquellos casos que
sean mediables, las parles puedan acudir a estos centros y tener la posibilidad
de solucionar sus controversias en sede administrativa, evitando además los
costos que en recursos y en tiempo, se erogan en sede judicial.
VII.—Que, en atención a lo dispuesto en la
normativa de cita, es necesario proceder a reglamentar el procedimiento a
seguir para la creación, autorización y funcionamiento de los centros de
mediación especializados en materia concursal, en aras de operativizar los
aspectos señalados en ese cuerpo legal, coadyuvando además a la solución de
este tipo de controversias a nivel prejudicial.
VIII.—Que, el artículo 71 de la Ley sobre
Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, N°
7727 del 9 de diciembre de 1997, dispone que: “Podrán constituirse y organizarse
entidades dedicadas a la administración institucional de procesos de mediación,
conciliación o arbitraje, a título oneroso o gratuito”. En el mismo
sentido, el artículo 72 de dicho cuerpo normativo establece que: “Para poder
dedicarse a la administración institucional de los mecanismos alternos de
solución de conflictos, las entidades deberán contar con una autorización
previa del Ministerio de Justicia y Paz salvo si estuvieren autorizadas por ley
especial o si se tratare de la conciliación, mediación o arbitraje laboral que
tiene, en la regulación nacional, hormas especiales vigentes (...)”.
IX.—Que, mediante el Decreto Ejecutivo N°
32152-MJP del 27 de octubre de 2004, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 249 del 21 de diciembre de 2022, se Reglamentó
el Capítulo IV de la Ley Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, el
cual establece los requisitos para efectos de autorizar los Centros, o a la
Entidad a la cual estos pertenecen, para que se dediquen a la administración
institucional de métodos alternos de solución de conflictos.
X.—Que, mediante aviso publicado en el
sitio web del MEIC, se sometió a consulta pública por el plazo de cinco días
hábiles la presente propuesta (inicio de la consulta pública el 20 del mes de
septiembre del 2022 finalización de la consulta el 27 de septiembre del 2022
del mismo año), al estimar que se está en presencia de la salvedad regulada en
el artículo 361 inciso 2) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General
de la Administración Pública”, según el cual: “2. Se concederá a las entidades
representativas de intereses de carácter general o corporativo afectados por la
disposición la oportunidad de exponer su parecer, dentro del plazo de diez
días, salvo cuando se opongan a ello razones de interés público o de urgencia
debidamente consignadas en el anteproyecto”; esto considerando que, conforme el
presente reglamento es necesario para que los centros de arbitraje y
conciliación en la materia concursal puedan empezar a dar el servicio público
para el cual fueron incluidos en el Transitorio VI de la Ley Concursal de Costa
Rica, Ley N° 9957el cual vence el día I de octubre del
2022, por tal motivo, el proceso de consulta pública vendría afectar el plazo
señalado; asimismo, es conveniente indicar que no se recibieron observaciones
durante el período de la consulta.
XI.—Que, de conformidad con los párrafos
segundo y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo
N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; se procedió a llenar
la Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario
de Evaluación Costo Beneficio”, siendo que la evaluación de la propuesta
normativa dio resultado negativo, por lo que se determinó que no se requería
proseguir con el análisis regulatorio de cita. Por tanto;
Decretan:
Reglamento al Artículo 70 de la Ley Concursal
de Costa Rica, Ley N° 9957 del 14 de abril
de 2021, publicada en el Alcance N° 109
del Diario Oficial La Gaceta N° 103
del 31 de mayo de 2021
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1º—Objetivo.
El presente Decreto Ejecutivo tiene por objetivo reglamentar el artículo 70 de
la Ley Concursal de Costa Rica, Ley N° 9957, de manera que, la
Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos, dependencia del
Ministerio de Justicia y Paz, pueda autorizar el funcionamiento de los Centros
de conciliación y/o mediación en materia concursal.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este
Reglamento se entenderá por:
a. Acuerdo de conciliación / mediación: Es
el convenio mediante el cual las partes solucionan, de manera total o parcial,
la controversia sometida a conciliación/mediación, de acuerdo con las
formalidades establecidas por la Ley N° 7727 del del 9 de
diciembre de 1997 para este tipo de documento.
b. Centros RAC: Centros
de conciliación y/o mediación en materia concursal, ya sean las Casas de
Justicia adscritas al Ministerio de Justicia y Paz, o centros administrados por
sujetos públicos o privados debidamente autorizados.
c. MEIC: Ministerio de Economía,
Industria y Comercio.
d. Conciliación / mediación:
Es un proceso de solución de conflictos autocompositivo y no adversarial, en el cual dos o
más personas (físicas o jurídicas) acuden ante un tercero (o panel de terceros)
para que éste les facilite la comunicación para la solución por sí mismas del
conflicto, haciendo uso de diversas técnicas, para la toma de acuerdos.
e. Conciliador / mediador:
Es la persona imparcial y neutral que interviene en la conciliación/mediación,
facilitando la comunicación entre Los interesados para que puedan solucionar su
controversia.
f. DINARAC: Dirección
Nacional de Resolución Alterna de Conflictos, dependencia del Ministerio de
Justicia y Paz.
g. Ley RAC: La Ley
sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, N°
7727 del del 9 de diciembre de 1997.
h. Reglamento Ley N°
7727: Reglamento al Capítulo IV de la Ley sobre
Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social del 27 de octubre
de 2004.
i. Neutrales: Persona
imparcial que conduce o dirige un mecanismo de resolución alterna de conflictos
determinado, sea mediación, conciliación, arbitraje u otras técnicas similares.
j. Reglamento: El
presente Reglamento.
k. UAL: Unidad de
Asesoría Legal,
TÍTULO SEGUNDO
Mediación Concursal en Conflictos Jurídicos
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales sobre Mediación
Concursal en Conflictos Jurídicos
Artículo 3º—Para efectos del ejercicio como mediador en materia concursal. Para
ejercer como mediador en materia concursal, se deberá cumplir lo siguiente:
a) Ser abogado (a) activo.
b) Contar con al menos cinco
años de incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
c) Contar con al menos ciento
veinte horas efectivas de capacitación o algún en Resolución Alterna de
Conflictos (RAC y además 120 horas de capacitación efectiva en materia
concursal).
Estos requisitos
serán verificados de oficio por parte de la DINARAC del Ministerio de Justicia
y Paz.
CAPÍTULO SEGUNDO
Centros RAC en Materia Concursal
Artículo 4º—Organización de los Centros RAC en materia
concursal. Podrán
organizarse Centros RAC que brinden y ofrezcan los servicios de mediación en
materia concursal, para dichos efectos deberán contar con la autorización
previa del Ministerio de Justicia y Paz,
específicamente la DNARAC, de conformidad con la Ley N 7727 y el Decreto
Ejecutivo N 32152-MJ del 27 de octubre del 2004.
No se podrán realizar acuerdos de
conciliación en lugares distintos de los previamente autorizados por la
Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos.
Artículo 5º—De los Centros RAC en materia concursal.
Para que un Centro RAC pueda contar con la autorización para administrar
procesos de conciliación y/o mediación concursal, deberá presentar ante la
DINARAC, lo siguiente:
a) Presentación de los requisitos señalados en el
artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 32152-MJ del 27 de
octubre de 2004, Reglamento al Capítulo IV de la Ley sobre Resolución Alterna
de Conflictos y Promoción de la Paz Social.
b) Presentar una declaración
jurada del representante del Centro RAC de que su representado se compromete a
que, en los procesos tramitados ante el Centro RAC, sólo funjan como mediadores
quienes figuren en las listas autorizadas por la DINARAC.
c) Presentar la lista de
mediadores, debiendo demostrar que cuentan con amplios conocimientos en derecho
concursal, los cuales se acreditarán por medio de los títulos o certificados de
estudios de posgrado a nivel de especialidad, maestría o doctorado en derecho
concursal y al menos 120 horas de capacitación en RAC, según lo dispuesto en el
inciso c) del artículo 3 del presente reglamento.
En lo correspondiente a los requisitos,
admisión, trámite, resolución y recursos de la autorización para el
funcionamiento de los Centros RAC competencia de la DINARAC se aplicará Io
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 32152-MJ citado.
Artículo 6º—De la Autorización por parte de la DINARAC. Del proceso para efectos de la Autorización:
a) El Centro RAC solicitante deberá presentar
todos los requisitos establecidos en los artículos 6 del Decreto Ejecutivo N°
32152-MJ citado y 3 de este Reglamento ante la DINARAC, quien realizará el
estudio establecido en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo N°
32152-MJ del 27 de octubre del 2004.
b) Los funcionarios de la
DINARAC podrán visitar las instalaciones ofrecidas por el Centro, o la Entidad
a la que este pertenece, y verificar por todos los medios legales
correspondientes, la veracidad de la información suministrada.
c) La solicitud de
autorización de funcionamiento como Centro RAC concursal deberá resolverse
dentro del plazo de 30 días naturales establecido en el artículo 7 del Decreto
Ejecutivo N° 32152-MJ del 27 de octubre del 2004, una vez
que el solicitante cumpla con todos los requisitos.
La autorización
concedida a los Centros estará vigente por un plazo de 3 años, el cual se
considerará prorrogado de oficio, salvo que la DINARAC en resolución razonada
la revoque, de conformidad con las causales establecidas en el artículo 7 de
este reglamento.
Artículo 7º—Causales de revocación. Se entenderán
como causas justificadas para la revocación de la autorización a un Centro RAC
para administrar procesos de conciliación y/o mediación concursal, las
siguientes:
a) Las señaladas en el artículo 18 del Decreto
Ejecutivo N° 32152-MJ del 27 de octubre de 2004.
b) Permitir que en el Centro
funjan como neutrales mediadores personas que no estén autorizados como
mediadores/as en materia concursal por DNARAC, o bien, que tengan una
incompatibilidad en sus funciones, o que derivadas de éste generen un conflicto
de interés en casos concretos.
Artículo 8º—Sobre los Centros RAC previamente autorizados por la DINARAC. Los Centros RAC que a la entrada en vigencia de este Reglamento no
se encuentren autorizados por la DINARAC para administrar procesos de conciliación
y/o mediación concursal y deseen realizar estos procesos en materia concursal,
deberán solicitar la autorización correspondiente directamente ante la DINARAC
de conformidad con los artículos 5 y 6 de este reglamento, cumpliendo con los
requisitos pertinentes.
Artículo 9º—De los procesos RAC concursales en línea.
Se faculta a la DINARAC para autorizar el funcionamiento de mecanismos
virtuales de resolución alterna de conflictos en materia concursal, siempre y
cuando se cumpla con los siguientes aspectos:
a) Que el Centro RAC que solicité ser autorizado
para este tipo de mediaciones, acredité mediante declaración jurada que cuenta
con la infraestructura tecnológica adecuada para brindar los servicios de
mediación en esta modalidad, En este sentido, se deberá garantizar los aspectos
de adecuada conectividad, acceso a internet y equipos de cómputo idóneos para
realizar las mediaciones en línea de manera continua.
b) Que los mediadores
autorizados en ese Centro RAC para mediar en materia concursal, acrediten
mediante declaración jurada que cuentan con los conocimientos necesarios en
cuanto al manejo de los mecanismos tecnológicos, para efectuar mediaciones en
línea.
c) Se presente un protocolo
interno establecido por el Centro RAC para el ejercicio de mediaciones en
línea, de tal manera que se garantice en todas sus etapas, la validez,
confiabilidad y exactitud del proceso de mediación y su resultado. Asimismo, sobre
las actuaciones a realizar en caso de interrupción del servicio de internet por
caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 10.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de marzo del
año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Francisco Gamboa
Soto.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600078153.—Solicitud N°
01-2023.—( D44057 - IN2023807773
).
Nº 44193-MEP
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de
las atribuciones conferidas por los artículos 140 incisos 8), 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2)
acápite a) y b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del
2 de mayo de 1978; Ley Fundamental de Educación, Ley N° 2160 del 25 de
setiembre de 1957; los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Educación Pública, Ley N° 3481 del 13 de enero de 1965; Decreto N° 38170-MEP,
Organización administrativa de las oficinas centrales del Ministerio de
Educación Pública del 30 de enero de 2014, publicado en La Gaceta Nº 31
del 13 de febrero de 2014; y;
Considerando:
I.—Que la
educación es una prioridad para el desarrollo integral del ser humano y el
bienestar social, así como el principal instrumento para enfrentar la pobreza,
la exclusión y la desigualdad.
II.—Que el artículo 1° de la Ley Orgánica
del Ministerio de Educación Pública, Ley N°3481, de fecha 13 de enero de 1965,
dispone que: “El Ministerio de Educación Pública es el órgano del Poder
Ejecutivo en el ramo de la educación, a cuyo cargo está la función de
administrar todos los elementos que integran aquel ramo, para la ejecución de
las disposiciones pertinentes del título sétimo de la Constitución Política, de
la Ley Fundamental de Educación, de las leyes conexas y de los respectivos
reglamentos”.
III.—Que el Decreto N°38170-MEP del 30 de
enero de 2014, denominado Organización administrativa de las oficinas centrales
del Ministerio de Educación Pública, publicado en la Gaceta N° 31 del 13 de
febrero del 2014, tiene por objeto definir y establecer la organización
administrativa de las Oficinas Centrales (OC) del Ministerio de Educación
Pública (MEP) y sus relaciones estructurales con el nivel regional, como base
para orientar la prestación del servicio de educación pública en todos los
ciclos y ofertas educativas.
IV.—Que mediante oficio MIDEPLAN-
DM-OF-0909-2021 del 24 de setiembre de 2021 emitido por el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, se conoce una propuesta de
reorganización administrativa parcial para modificar la estructura
organizacional del MEP, propiamente de la Dirección de Programas de Equidad y
se dispone: “(…) este Ministerio resuelve aprobar parcialmente la propuesta
planteada por el Ministerio de Educación Pública (MEP) de la manera siguiente:
- Aprobar la creación de la Unidad de Becas con dependencia jerárquica a la
Dirección de Programas de Equidad. - Rechazar la creación de la Unidad de
Análisis y Resoluciones Legales de acuerdo con las observaciones técnicas
citadas. (…).
V.—En cumplimiento de lo señalado
anteriormente, el Departamento de Programación y Evaluación y la Dirección de
Planificación Institucional del Ministerio de Educación Pública, mediante los
oficios DPI-DPE-0128-04-2022 y DVM-PICR-DPI-0347-2022, respectivamente, remiten
la propuesta de actualización normativa del Decreto N°38170-MEP del 30 de enero
de 2014, denominado Organización administrativa de las oficinas centrales del
Ministerio de Educación Pública, publicado en la Gaceta N° 31 del 13 de febrero
del 2014, referente a la reorganización administrativa aprobada para la Dirección
de Programas de Equidad.
VI.—Que de conformidad con el artículo 12
del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de
febrero de 2012, adicionado por el artículo 12 bis de la Reforma Reglamento a
la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC de fecha 20 de noviembre de
2014, y en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites,
requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del
trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,
Decretan:
Reforma A Los Artículos 143, Incisos C) y
M)
del Artículo 144, Artículo 145, Inciso B) del Artículo 146, El
Inciso H) Del Artículo 147 y Adición de Un Artículo 145 Bis Al Decreto
N°38170-Mep del 30 de Enero
de 2014, Denominado Organización Administrativa
de Las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública,
Publicado en La Gaceta N° 31
del 13 de febrero del 2014
Artículo
1º—Refórmese los artículos 143, los incisos c) y m) del artículo 144, artículo
145, el inciso b) del artículo 146, el inciso h) del artículo 147 del Decreto
N°38170-MEP del 30 de enero de 2014, denominado Organización administrativa de
las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública, publicado en la
Gaceta N° 31 del 13 de febrero del 2014, para que se lean de la siguiente
manera:
“Artículo
143.—La Dirección de Programas de Equidad es el órgano técnico responsable de
reducir la brecha de oportunidades en el sistema educativo costarricense,
procurando el acceso y la permanencia de la población estudiantil, con énfasis
en las poblaciones de más alta vulnerabilidad socioeconómica, mediante el
manejo integral de los distintos programas sociales del MEP, específicamente
los relacionados con los servicios de alimentación y nutrición, transporte
estudiantil y becas.
Artículo 144.—Son funciones de la Dirección de Programas de Equidad:
(…)
c) Establecer
los lineamientos, procedimientos y mecanismos para la
identificación y selección de los beneficiarios de los distintos servicios.
m) Coordinar con instancias
externas e internas de MEP y con el Despacho Ministerial, de conformidad con el
ordenamiento jurídico, para promover la atención integral de la población
estudiantil de más bajos ingresos y mayor vulnerabilidad.
Artículo
145.—Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección de Programas de Equidad
contará con la siguiente unidad y departamentos:
a) Unidad de Becas
b) Departamento de
Planificación y Evaluación de Impacto.
c) Departamento de Supervisión
y Control
d) Departamento de Transporte
Estudiantil.
e) Departamento de
Alimentación y Nutrición.
Artículo
146.—Son funciones del Departamento de Planificación y Evaluación de Impacto:
(…)
b) Coordinar con los Departamentos la emisión
periódica de los informes sobre el avance en el cumplimiento del Plan Operativo
Anual y Presupuesto, así como de otros informes de planificación requeridos por
agentes internos o externos al MEP, y remitirlos a la Dirección para su
aprobación y entrega a las instancias competentes.
Artículo 147.—Son funciones del Departamento de Supervisión y Control:
(…)
h) Coordinar con los Departamentos de Transporte
Estudiantil, Alimentación y Nutrición y la Unidad de Becas las acciones
necesarias para el seguimiento y control de los recursos asignados a cada Junta
de Educación y Junta Administrativa, así como remitir los reportes
correspondientes sobre el nivel de ejecución.”
Artículo
2º—Adiciónese un nuevo artículo 145 bis al Decreto N° 38170-MEP del 30 de enero
de 2014, denominado Organización administrativa de las oficinas centrales del
Ministerio de Educación Pública, publicado en La Gaceta N° 31 del 13 de
febrero del 2014, cuyo texto dirá:
“Artículo
145 bis. Son funciones de la Unidad de Becas
1. Funciones generales:
a) Ejecutar las políticas establecidas por la
persona que se desempeñe como ministro de Educación Pública, referente a la
administración de las becas.
b) Aprobar la asignación de
las becas a los beneficiarios, con fundamento en lo establecido en la
normativa.
c) Rendir a la DPE un informe
anual de gestión de las becas que incluirá los resultados financieros
correspondientes a la conclusión de las operaciones del período en ejercicio.
d) Atender los recursos de
apelación que se presenten contra el proceso de becas.
e) Participar en la
formulación de las políticas, directrices y disposiciones emanadas del Plan
Nacional de Desarrollo que orienten la inversión social que se realice en el
proceso de Becas.
f) Presentar el Plan de
Inversión Anual de los productos de becas.
2. Funciones sobre la gestión de las becas:
a) Procesar las solicitudes nuevas de becas.
b) Administrar los expedientes
de becas.
c) Atender reclamos
Administrativos y/o judiciales, recursos de revocatoria.
d) Notificar el estado y/o
condición de las personas beneficiarias.
e) Analizar técnicamente los
requisitos legales de las becas por medio de la plataforma determinada por el
MEP.
f) Administrar la plataforma
de atención al usuario.
g) Analizar técnicamente los
requisitos legales de las prórrogas, y los cierres administrativos de las
becas.
h) Emitir de certificaciones
de becas.
i) Atender incidencias del
sistema determinado por el MEP.
j) Otras funciones afines.
3) Funciones sobre el control de las becas:
a) Elaborar planillas de becas (casos
nuevos, suspensiones y prórrogas).
b) Analizar técnicamente cambios en las condiciones de las becas.
c) Tramitar cuentas bancarias.
d) Generar informes de ejecución mensual.
e) Definir fechas de aperturas, prórrogas y cierres de la plataforma
determinada por el MEP.
f) Emitir criterio técnico, informes sociales en relación con cambios en las condiciones de las personas beneficiarias.
g) Gestionar mejoras permanentes a los módulos determinados por el
MEP.
h) Otras funciones afines.
4) Funciones de estrategia y programación
a) Coordinar alianzas estratégicas con el sector
público/privado para la ejecución de becas.
b) Planificar y administrar
anualmente el presupuesto de becas.
c) Generar datos estadísticos
para la toma decisiones y rendición de cuentas.
d) Generar informes de gestión
para planificar.
e) Coordinar el ingreso de
registros de los solicitantes al SINIRUBE.
f) Preparar un plan anual
operativo del programa.
g) Realizar estudios técnicos
para actualizar las becas.
h) Coordinar las
comunicaciones (redes sociales, página web).
i) Otras funciones afines.
Artículo 3º—Vigencia.
El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de julio del
año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O.C.
Nº 4600077568.—Solicitud Nº DAJ-767-2023.—( D 44193 - IN2023808032 ).
Nº 304-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con
lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, artículo 47 Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública, del 2 de mayo de 1978, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que es de Interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
que el señor Luis Amador Jiménez participe en reunión de seguimiento a la
sostenida el 21 de noviembre pasado con el Presidente y el Secretario General
de la Organización de Aviación Civil
Internacional (OACI), así como para promover la Concesión del Aeropuerto
de la Zona de Limón y la Zona Sur; a realizarse en la sede de esa organización
en Canadá en la Ciudad de Montreal, que se llevará a cabo del 03 al 05 de
diciembre de 2022.
2º—Que la participación del señor Luis Amador Jiménez, tiene como
objetivo la representación de esta Cartera en tan importante reunión en materia
de Aviación Civil.
3º—Que mediante oficio No. PR-SCG-OF-00021-2022 de 29 de noviembre de
2022, el señor Presidente autorizó el viaje del señor Luis Amador Jiménez, la
sede de esa organización en Canadá en la Ciudad de Montreal, que se llevará a
cabo el 03 al 05 de diciembre de 2022. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Amador Jiménez, cédula Nº 1-0932-0986, Ministro de Obras Públicas
y Transportes, para que participe en reunión de seguimiento a la sostenida el
21 de noviembre pasado con el Presidente y el Secretario General de la
Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), así como para promover la Concesión del
Aeropuerto de la Zona de Limón y la Zona Sur; a realizarse en la sede de esa
organización en Canadá en la Ciudad de Montreal, que se llevará a cabo del 03
al 05 de diciembre de 2022.
Artículo 2º—Los gastos de alimentación y hospedaje del funcionario Luis Amador
Jiménez, durante los días del 03 al 05 de diciembre de 2022, serán cubiertos
con recursos de la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea
(COCESNA).
Lo anterior al
igual que el gasto de tiquete aéreo, serán cubiertos por la Corporación
Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA).
Artículo 3º—Que durante los días del 03 al 05 de diciembre 2022, en que se
autoriza la participación del señor Luis Amador Jiménez, en la reunión de
seguimiento a la sostenida el 21 de noviembre pasado con el Presidente y el
Secretario General de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI),
así como para promover la Concesión del Aeropuerto de la Zona de Limón y Zona
Sur, devengará 100% de su salario.
Artículo 4º—Que en ausencia del señor Luis Amador Jiménez, se nombra como
Ministra a.í. del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a la señora Ángela
Mata Montero, cédula de identidad Nº 1-1024-0023, actual Viceministra
Administrativa y de Gestión Estratégica, a partir de las 01:20 horas del 03 de
diciembre de 2022 y hasta las 22:00 horas del 05 de diciembre de 2022.
Artículo 5º—Que el señor Luis Amador Jiménez, deberá rendir a este Despacho, un
informe del viaje realizado, eso dentro de los ocho días hábiles siguientes al
regreso del viaje.
Artículo 6º—Rige a partir de las 01:20 horas del 03 de diciembre de 2022 y hasta
las 22:00 horas del 05 de diciembre de 2022.
Dado en la
Presidencia de la República a los 03 días del mes de diciembre del año 2022.
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 4600 078515.—Solicitud N°
2023-071.—( IN2023808017 ).
N° 33-2023-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En uso de las
facultades que le confiere los artículos 28 inciso 2) aparte a) y 89 inciso 2
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978 publicada en el Alcance N° 90 a La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de
1978; lo estipulado en la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre de 2001 publicada en La
Gaceta N° 198 del 16 de octubre de 2001, y su reglamento, Decreto Ejecutivo
N° 32988-MP-H-PLAN del 31 de enero de 2006 publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 74 del 18 de abril de 2006; artículos 20, siguientes y
concordantes del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la
Administración Central y Reforma Reglamento a la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo N°
40797-H del 28 de noviembre de 2017, publicado en el Alcance N° 24 a La
Gaceta N° 20 del 02 de febrero del 2018; y los artículos 10 y 15 de la Ley
General de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio de 2002, publicada en La
Gaceta N° 169 del 04 de setiembre de 2002; artículo 75 y 96 de la Ley
General de Contratación Pública, Ley N° 9986 del 27 de mayo de 2021, publicada
en el Alcance N° 109 a La Gaceta N° 103 del 31 de mayo de 2021 y los
artículos 199, 200, 201 y 202 de su reglamento, Decreto Ejecutivo N° 43808 del
22 de noviembre de 2022 publicado en el Alcance N° 258 a La Gaceta N°
229 del 30 de noviembre de 2022; y los artículos y los artículos 2 inciso 10),
8 inciso b el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ministerio de
Gobernación y Policía, Decreto Ejecutivo N° 37895 del 17 de julio de 2013,
publicado en La Gaceta N° 174 del 11 de setiembre de 2013.
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Presidencial N° 254-P de fecha 10 de mayo del 2023, publicado
en el Alcance N° 86 a La Gaceta N° 83 del 12 de mayo del 2023, se nombra
al suscrito, Mario Enrique Zamora Cordero, con cédula de identidad N°
2-0449-0150, como Ministro de Gobernación y Policía, acuerdo que empezó a regir
a partir del 10 de mayo de 2023. Asimismo, mediante Acuerdo N° 029-2023 MGP del
04 de julio de 2023, publicado en el Alcance N° 131 a La Gaceta N° 123
del 07 de julio de 2023, se nombra al señor Diego Alejandro Zúñiga Mora, con
cédula de identidad N° 1-0945-0959 como Oficial Mayor del Ministerio de
Gobernación y Policía, cuyo nombramiento rige a partir del 16 de julio de 2023
hasta el 16 de julio de 2024.
II.—Que
en virtud de que ha operado un cambio de jerarca en el cual se nombró un nuevo
Ministro de Gobernación y Policía; y tomando en consideración que la otrora
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, en
su condición de ente rector de esta materia, en pronunciamiento
DGABCA-NP-567-2010, establece que la delegación en los términos del artículo
89, es de carácter personalísimo, y se mantendrá vigente siempre y cuando el
delegante y el delegado sean las mismas personas; y si alguna de éstas cambiare
esa delegación quedará sin efecto; se hace necesario realizar una nueva
designación en la Comisión de Donación de la Actividad Central y de la
Oficina de Control de Propaganda del Ministerio de Gobernación y Policía, y
actualizar los términos de la delegación de firma para la tramitación de la
baja de bienes muebles de esta cartera ministerial y para la autorización de
donación, cuyo fundamento se encuentre acorde con la nueva normativa que rige
la materia.
III.—Que de conforme con el artículo 75 de
la Ley General de Contratación Pública la donación de bienes muebles e
inmuebles entre instituciones de la Administración es posible en el tanto los
bienes no estén afectos a un fin público y la donación satisfaga el interés
público. Para proceder con la donación de bienes inmuebles, deberá mediar una
resolución motivada por parte del máximo jerarca de la institución que dona,
sin que pueda delegar tal actuación. Mientras que para la donación de bienes
muebles la decisión de donar deberá ser adoptada por el jerarca o por quien
este delegue.
IV.—Que de conformidad con el artículo 200
del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, para la donación de
bienes muebles patrimoniales entre instituciones de la Administración Pública,
la decisión de donar deberá ser adoptada por el máximo jerarca o por quien éste
delegue.
V.—Conforme al artículo 201 del Reglamento
a la Ley General de Contratación Pública, para que pueda procederse con la
donación de bienes inmuebles patrimoniales entre instituciones de la
Administración Pública, el máximo jerarca de la institución que dona deberá
emitir una resolución motivada, sin que pueda delegar tal actuación.
VI.—El artículo 202 del Reglamento a la Ley
General de Contratación Pública establece que todos los bienes muebles e
inmuebles patrimoniales declarados en desuso o mal estado podrán ser objeto de
donación entre entidades públicas o a entidades privadas. La decisión de donar
deberá ser adoptada por el máximo jerarca o por quien éste delegue. Para los
bienes inmuebles, tal decisión no podrá ser delegada.
VII.—Que de
conformidad con el Título V, Baja de Bienes, Capítulo I Autorización del
Máximo Jerarca en la Baja de Bienes, y Capítulo II Tipos de Bajas de
Bienes del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la
Administración Central y reforma del Reglamento a la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, artículo 20 siguientes y
concordantes establece que la baja de bienes que debe realizar la UABI requiere
la autorización del máximo jerarca, o en quien éste delegue formalmente esta función. No podrá
delegarse esa autorización
en el caso de baja de bienes inmuebles. Los casos de bajas que requerirán de la
autorización del máximo jerarca, o en quien él delegue, mediante una resolución
motivada o acto administrativo son los siguientes:
1.- Para la baja por destrucción de bienes
inservibles registrados en el sistema informático. (artículo 22 inciso c) y
párrafo final).
2.- Para la baja por
destrucción de bienes inservibles no registrados en el sistema informático.
(Artículo 23, párrafos primero y último).
3.- Para la baja por
destrucción de bienes inservibles en el exterior. (Artículo 24 incisos c y d).
4.- Para baja por donación de
bienes. (Artículo 25).
5.- Para baja por robo o hurto.
(Artículo 27 inciso a) aparte 4 y último párrafo).
6.- Para bajas por venta o
permuta de bienes se harán mediante el procedimiento de contratación
administraba conforme a la Ley General de Contratación Pública y su reglamento.
(Artículo 28, párrafo penúltimo establece que el máximo jerarca deberá
gestionar respectiva desinscripción ante el Registro Nacional).
7.- Para baja por desmantelamiento
(Artículo 29 inciso c) y penúltimo párrafo).
8.- Baja de Bienes en poder de
funcionarios por pérdidas o desaparición. (Artículo 30 inciso a) aparte 3).
9.- Baja de bienes para premios
(Artículo 31 inciso a) aparte 3)..
10.- Baja por muerte o sacrificio
de semovientes (artículo 32 inciso a) aparte 3).
11.- Bienes registrados en el
sistema que en realidad no existen físicamente.
12.- Asignación de bienes
muebles del Ministerio de Educación Pública a las juntas de educación y
administrativas de escuelas y colegios.
13.- Bienes inmuebles (por la
razón que sea) y
14.- Traslados. (Artículos 42
inciso a) aparte 4 y 43 inciso a) aparte 3.
Asimismo, en los
casos de los bienes muebles inscritos en el Registro Nacional, el máximo
jerarca deberá gestionar la respectiva desinscripción con los requisitos que
esa entidad solicite, pudiendo en todos los casos anteriores delegar esta
función, excepto en el caso de bajas por venta o permuta de bienes, el máximo
jerarca de la institución es quien deberá gestionar la respectiva
desinscripción de los mismos ante el Registro Nacional, así como con la
excepción de la autorización en el caso de la baja de bienes inmuebles, cuya
desinscripción solamente podrá ser gestionada por el máximo jerarca.
VIII.—Que dentro de los supuestos
contenidos por el referido ordinal 20, específicamente para llevar a cabo los
procedimientos para dar la baja a los bienes de las instituciones de gobierno
por donación, no solo debe contarse con la autorización del máximo jerarca,
sino que, además, debe conformarse una comisión de donación, que deberá
encargarse de tramitar todo lo concerniente a ese asunto.
IX.—Que los artículos 20, 22 y 25 del
Decreto Ejecutivo N° 40797-H “Reglamento para el Registro y Control de Bienes
de la Administración Central (…)”, disponen en lo conducente:
“Artículo 20.—Baja
de bienes que debe realizar la UABI con autorización del máximo jerarca. El
máximo jerarca podrá delegar formalmente esta función, siguiendo al efecto las
disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la
Administración Pública y la Ley Nº 8131, en materia de delegación de
competencias. Será indelegable la autorización en el caso de la baja de bienes
inmuebles”. (…).
“Artículo 22.—
(…)
En el caso de los
bienes muebles inscritos en el Registro Nacional, el máximo jerarca o a quien
éste delegue en razón de su competencia, deberá gestionar la respectiva
desinscripción con los requisitos que esa entidad solicite, antes de llevar a
cabo el acto de la disposición final de los bienes y darlos de baja en el
sistema informático para el registro y control de bienes.”.
(Los ordinales
23, 25, 27 y 29 del mismo cuerpo legal, prevén esta misma posibilidad).
“Artículo 25.—Baja
por donación. (…)
Cada institución
contará con una Comisión de Donación, de nombramiento del máximo jerarca de la
institución; conformada al menos por el Director Administrativo, el Proveedor
Institucional y el funcionario destacado en la UABI; la que se encargará de
recomendar las donaciones. (…).”.
X.—Que conforme lo
establece el numeral 10 de la Ley General de Control Interno el jerarca y el
titular subordinado son responsables de establecer, mantener, perfeccionar, y
evaluar el sistema de control interno institucional. Para lo cual, el artículo
15 inciso b) del este mismo cuerpo normativo, establece, entre otros, como
deber de dichos funcionarios, el documentar, actualizar y divulgar internamente
tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre
otros, la protección y conservación de todos los activos institucionales.
XI.—De acuerdo con los artículos 20 y 25
Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central,
supra citados, el Ministro de Gobernación y Policía, es quien tiene la potestad
de nombrar la Comisión de Donación; autorizar la baja de bienes en general; y,
aprobar el acto administrativo específico de la donación, pudiendo delegar
éstas dos últimas funciones en los términos del artículo 89 de la Ley General
de la Administración Pública. Por tanto,
ACUERDA:
NOMBRAR LA COMISIÓN DE DONACIÓN; DELEGAR
LA FIRMA DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE APRUEBA EL TRASLADO O DONACIÓN
DE ACTIVOS, DELEGAR
LAFIRMA DE LA RESOLUCIÓN FINAL DE BAJA
DE BIENES POR DONACIÓN Y POR OTRAS
RAZONES, Y DELEGAR
LA FIRMA EN GESTIONES PARA LA DESINCRIPCIÓN
DE BIENES MUEBLES PARA LA ACTIVIDAD
CENTRAL Y LA OFICINA DE CONTROL
DE PROPAGANDA DEL MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Artículo 1°—Nombramiento
de la Comisión. Se nombra la Comisión de Donación, para la Actividad
Central y la Oficina de Control de Propaganda del Ministerio de Gobernación y
Policía, la cual estará integrada por los siguientes funcionarios: Diego
Alejandro Zúñiga Mora, con cédula de identidad N° 1-0945-0959, en su calidad de
Oficial Mayor y quien actuará como delegado del suscrito para la firma del acto
administrativo que aprueba la donación; Elke de Fátima Céspedes Ramírez,
conocida como Elkee Céspedes Ramírez con cédula de identidad N° 1-0803-0396, en
su calidad de Proveedora Institucional; Leslie Gerardo Obando Valverde, con
cédula de identidad N° 3-0333-0580 y Maikel Alberto Céspedes Calvo, cédula
1-1332-0820, estos dos últimos en su calidad de funcionarios de la Unidad de
Administración de Bienes, todos del Ministerio de Gobernación y Policía.
Artículo 2°—Funciones. La Comisión de Donación,
tendrá como principales funciones las siguientes:
a) Conocer la lista de los bienes susceptibles de
dar de baja por donación, por razones de desuso o mal estado.
b) Conocer la lista de
maquinarias, equipos, vehículos, aparatos y demás bienes muebles propensos a
desmantelamiento, a fin de aprovechar sus partes utilizables.
c) Escoger del registro que
para tales efectos lleva la Dirección General de Contabilidad Nacional, la
Institución donataria de conformidad con los artículos 25 inciso c), 37 y 39
del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración
Central.
d) Levantar un “Acta de
Recomendación de Donación”, con el detalle de los bienes que serán dados de
baja y los que serán donados, la cual deberá contar con las respectivas firmas
de los integrantes de la Comisión.
e) Enviar el “Acta de
Recomendación de Donación”, junto con el expediente de antecedentes, al máximo
jerarca o a quien éste haya delegado esa función, quien será el competente de
aprobar el acto administrativo de la donación.
Artículo 3°—Secretaría Técnica. El Secretario Técnico de la Comisión tendrá las siguientes
funciones:
a) Presentar ante la Comisión el expediente proporcionado por el jefe de
programa solicitante de la donación, el cual deberá contener el listado de
bienes susceptibles de ser dados de baja, desmantelados y/o donados, con su
correspondiente justificación y motivo de la baja, firmado por el jefe del
programa; asimismo, con indicación como mínimo de: detalle de la descripción;
número de patrimonio; estado; fecha de compra; valor en libros; y
ubicación de los bienes; todo debidamente firmado por el jefe del programa y el
responsable a cargo de los bienes.
b) Asimismo, debe presentar el
reporte de verificación de inspección de los bienes para dar de baja por
donación, elaborado por el responsable de la UABI; así como también la
verificación de que el donatario se encuentra inscrito en el Registro de
Instituciones Aptas para Recibir Donaciones (RIARD), cuando así se requiera.
c) Preparar las actas de
recomendación con motivo de desmantelamiento, baja y/o donación de bienes, con
el detalle de los mismos, para que sea firmada por los integrantes de la
comisión.
d) Remitir al Oficial Mayor,
en calidad de delegado del Ministro de Gobernación y Policía, copia del acta de
recomendación, para su aprobación.
e) Remitir el expediente de la
donación junto con la aprobación del acta de recomendación y el acto final, a
la Proveeduría Institucional del Ministerio de Gobernación y Policía, a fin de
que se ejecute la donación; se proceda a actualizar el sistema informático para
el registro y control de bienes, y remitir a la Dirección General de Contabilidad
Nacional el expediente en forma electrónica.
Artículo 4°—Convocatoria. La comisión será convocada a sesionar cuando así lo considere
necesario su presidente. Las sesiones se realizarán durante la jornada
ordinaria laboral y sus miembros no devengarán dietas. Se deberá disponer un
lugar para la celebración de sus sesiones. En todos los aspectos relacionados
con la estructura de la comisión, directiva, sesiones de dicho órgano y quórum
para que pueda sesionar, se aplicará el Capítulo Tercero, “De los Órganos
Colegiados” del Título Segundo de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 5°—Delegación. Delegar
formalmente en el señor Diego Alejandro Zúñiga Mora, con cédula de identidad N°
1-0945-0959 en su calidad de Oficial Mayor, la función para la realización de
los procedimientos de baja de bienes establecidos en el Reglamento para el
Registro y Control de Bienes de la Administración Central, con excepción de la
baja de bienes inmuebles, a saber baja de bienes por: destrucción de bienes inservibles
registrados en el sistema informático; destrucción de bienes inservibles no
registrados en el sistema informático; destrucción de bienes inservibles en el
exterior; donación; hurto o robo; por pérdida o desaparición; desmantelamiento;
bienes en poder de funcionarios; bienes para premios de concursos, exposiciones
con destino al fomento o colaboración a la educación u otras; por venta o
permuta mediante el proceso de contratación; bienes registrados en el sistema
que en realidad no existen físicamente; por muerte o sacrificio de semovientes;
traslado de bienes entre entidades o dependencias de la Administración Central,
y traslado de semovientes; a realizarse por la Actividad Central y la Oficina
de Control de Propaganda del Ministerio de Gobernación y Policía. Asimismo, se
le delega la firma de la resolución final de la baja de bienes en general, así
como también la aprobación del acto administrativo de traslado y donación de
bienes de la Actividad Central y de la Oficina de Control de Propaganda del
Ministerio de Gobernación y Policía.
Artículo 6°—Derogaciones. Se deroga el Acuerdo N°
027-2022-MGP del 05 de agosto del 2022, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 183 del 27 de setiembre de 2022.
Artículo 7°—Comunicación.
Comuníquese a la Dirección General de Contabilidad
Nacional, y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 8º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad
de San José, el día cuatro de agosto de dos mil veintitrés.
Mario Enrique
Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. N°
100146.—Solicitud N° 34-2023.—( IN2023807867 ).
N° 0001-2023-GRH-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 incisos 2) y 20), 146), 191) y 192) de la
Constitución Política; 28) incisos 1 y 2 acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6727 del 02 de mayo de 1978; 2 y 12 inciso a)
del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 de 30 de mayo de 1953 y 15 de su
Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954.
Considerando
único: Que de conformidad con el acuerdo N°
116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N°
218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, y
modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de
2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del
2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la
Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder
Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo
1.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Gobernación y Policía, a la señora
María Marcela Hernández Palma, cédula N° 3-0283-0107, en el puesto Profesional
de Servicio Civil 2, puesto N° 6359.
Artículo 2°—Rige a partir del 16 de junio de 2022.
Dado en la
Presidencia de la República, el día 16 de mayo de 2023.
JORGE RODRÍGUEZ BOGLE , Por/Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora
Cordero.—1 vez.—O.C. N° 082202300010.—Solicitud N° 455880.—( IN2023808025 ).
N° 0002-2023-GRH-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 incisos 2) y 20), 146), 191) y 192) de la
Constitución Política; 28) incisos 1 y 2 acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6727 del 02 de mayo de 1978; 2 y 12 inciso a)
del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 de 30 de mayo de 1953 y 15 de su
Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954.
Considerando
único: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P
de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta
N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P
del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24
del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles,
Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de
la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del
Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la
competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de
cita.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Gobernación y Policía, a la señora
María Vanessa Jaramillo Borges, cédula 1-0628-0299, en el puesto Profesional de
Servicio Civil 2, puesto número 351154.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de junio
de 2022.
Dado en la
Presidencia de la República, el día 16 de mayo de 2023.
Jorge Rodríguez Bogle por/Rodrigo Chaves Robles.—Mario Zamora Cordero, Ministro de
Gobernación y Policía.—1
vez.—O.C. N° 082202300010.—Solicitud
N° 455878.—( IN2023808048 ).
Nº 0148-2023-DJ-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
las facultades conferidas por los artículos 140 inciso 12) y 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica; el artículo 5 de la Ley N°
8142 denominada “Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales”, del 05 de
noviembre del 2001, publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de
noviembre de 2001 y el artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 40824-RE, del 13 de
diciembre del 2017, denominado “Reglamento a la Ley de Traducciones e
Interpretaciones Oficiales” publicado en Alcance N° 313 a La Gaceta N°
243 del 22 de diciembre de 2017.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con el artículo 5 de la Ley Nº 8142 “Ley de Traducciones e
Interpretaciones Oficiales y artículo 7 de su Reglamento, la Dirección Jurídica
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, es el órgano encargado de
autorizar y sancionar a las personas acreditadas como traductores oficiales o
intérpretes oficiales.
II.—Que el 09 de noviembre del 2022, la
Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, promovió un
concurso para la acreditación de traductores e intérpretes oficiales, para los
idiomas de Alemán, Árabe, Checo, Francés e Inglés.
III.—Que mediante el oficio N°
DJO-617-2023 de fecha 03 de julio del 2023, la Dirección Jurídica informó al
Ministro de Relaciones Exteriores la lista de personas que aprobaron la prueba
técnica y cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley
N° 8142 denominada “Ley de Traducciones e Interpretaciones
Oficiales”, publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de
noviembre de 2001 y los artículos 4 y 6 de su Reglamento.
IV.—Que la señora Izabella Sepúlveda
Aguilar, portadora de la cédula de identidad número 109040487, presentó los
atestados y aprobó la prueba técnica, cumpliendo con los requisitos
establecidos para acreditarse como traductor oficial. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Izabella Sepúlveda Aguilar, portadora de la
cédula de identidad número 109040487, como traductor oficial en el idioma
inglés-español, españo-linglés.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los tres días del mes de julio del dos mil
veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Dr. Arnoldo André Tinoco.—
1 vez.—( IN2023807734 ).
N° 0136-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
De conformidad con
los incisos 1) y 20) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución
Política, el artículo 27 inciso 1) y el artículo 28, párrafo 2), inciso b) de
la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus
reformas. Y el inciso b) del artículo 5 de la Ley General de Aviación Civil N°
5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante el
artículo 2 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas,
se creó el Consejo Técnico de Aviación Civil.
2º—Que de conformidad con el artículo 5 de
la Ley General de Aviación Civil, el Consejo Técnico de Aviación Civil se
encuentra conformado por siete miembros, según el siguiente detalle:
a) El Ministro de Obras
Públicas y Transportes o su representante, quien lo presidirá.
b) Cuatro miembros nombrados
por el Poder Ejecutivo, de los cuales uno será un abogado, otro será un
ingeniero, otro será un economista o administrador de negocios y el otro será
un técnico o profesional aeronáutico. Para ser nombrados, todos deberán contar
con experiencia y conocimientos comprobados en aviación civil o la
Administración Pública.
c) Un representante del sector
privado, nombrado por el Poder Ejecutivo de una terna propuesta por la Unión de
Cámaras.
d) El Presidente Ejecutivo del
Instituto Costarricense de Turismo o su representante.
Los miembros del
Consejo permanecerán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelegidos por
períodos sucesivos de igual duración.
3º—Que de
conformidad con el acuerdo 0177-MOPT del Poder Ejecutivo, con fecha del 16 de
agosto del 2022, se eligieron a los siguientes miembros como los representantes
del Poder Ejecutivo y representantes del sector privado, para cumplir con el
inciso b), c) y d) del artículo 5 de la Ley General de Aviación Civil:
— Danielle Jenkins Bolaños, Rep.
Estado Abogado
— Mauricio
Campos Carrión, Rep. Estado Economista
— José
María Vargas Callejas, Rep. Estado Profesional Aeronáutica
— Napoleón
Murillo García, Rep. Estado Ingeniero
— Marcos
Castillo Masis, Rep. UCCAEP
— William
Rodríguez López, Ministro de Turismo
4º—Que el señor
Napoleón Murillo García, cédula de identidad número 1-0406-1348, solicitó por
motivos de fuerza mayor la sustitución de su cargo como miembro del Consejo
Técnico de Aviación Civil, en calidad de ingeniero de conformidad con el inciso
b) del artículo 5 de la Ley N05150.
5º—Que el señor José Fadrique Rosales Salas,
cédula de identidad número 1-1247-0360, cumple con los requisitos establecidos
en el inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 5150, para ser miembro del Consejo
Técnico de Aviación Civil. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Aceptar la solicitud del señor Napoleón Murillo García, cédula de identidad
número 1-0406-1348, de sustitución del cargo, como miembro del Consejo Técnico
de Aviación Civil.
Artículo 2º—Nombrar al señor José Fadrique
Rosales Salas, cédula de identidad número 11247-0360, mayor, casado, ingeniero
aeroespacial, vecino del cantón de Santa Ana, San José, como miembro del
Consejo Técnico de Aviación Civil en calidad de ingeniero, según el inciso b)
del artículo 5 de la Ley General de Aviación Civil.
Artículo 3º—Rige a partir de la respectiva
juramentación en el cargo.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de julio del dos
mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1
vez.—O.C. Nº 4475.—Solicitud Nº 101-2023.—( IN2023807765 ).
N° 0016-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las
facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en
los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150
del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de
Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de
Aviación Civil en el artículo décimo tercero de la sesión ordinaria N° 03-2023
celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 17 de enero de 2023; se
aprobó la resolución N° 004-2023 donde se otorgó a la compañía Avianca
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019,
representada por la señora Viviana Martín Salazar, en su
condición de apoderada generalísima, la modificación al certificado de
explotación, para brindar el servicio de transporte público aéreo regular y no
regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta San José, Costa
Rica - Quito, Ecuador - Buenos Aires, Argentina y viceversa. (SJO-UIO-EZE y
viceversa).
Artículo 2º—Vigencia efectiva por un plazo de 15 años, mismo plazo otorgado en
la resolución número 128-2020 del 6 de julio de 2020, el cual se encuentra vigente
hasta el 6 de julio de 2035.
Artículo 3º—Rige a partir de las 20:23 horas del 17 de enero de dos mil
veintitrés.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de febrero del
año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1
vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 096-2023.—( IN2023807754 ).
N° 0166-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en
lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 9632 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del año 2023, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la Comisión
Interamericana de Puertos -CIP- de la Organización de los Estados Americanos
-OEA- ha programado realizar el XXV Curso Iberoamericano de Gestión Portuaria,
durante el periodo comprendido entre el 25 de setiembre del 2023 al 27 de
octubre del 2031 en la ciudad de Madrid, República de España. Al respecto,
dichas entidades organizadores otorgaron un máximo de 25 becas a los señores
postulantes que fueran ciudadanos o residentes permanentes de un Estado Miembro
de la OEA.
2º—Que con la
anuencia del superior jerárquico, sea el MSC. Verny Jiménez Rojas, en calidad
de Director General, el ingeniero Leonardo Solís Ulate, en su condición de
Encargado del Proceso de Gestión Marítima de la División Marítima Portuaria del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, presentó documentos y participó por
una de las becas disponibles por parte de las entidades organizadoras del
evento en cuestión, resultando favorecido con una de éstas. Lo anterior
descrito, previa coordinación con la Dirección de Capacitación y Desarrollo del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
5º—Que para Costa
Rica reviste de relevancia la participación del ingeniero Solís Ulate en tal
actividad, dados los objetivos principales, por mencionar algunos, los
principales modelos de desarrollo portuario vigentes a escala mundial con
especial énfasis en los casos de España y de América Latina: y estudiar los
principales elementos y técnicas de la gestión portuaria en España, orientados
al logro de la eficiencia y la competitividad que requieren los puertos
modernos, incidiendo en indicadores de índole económica, financieros,
comerciales, informáticos, y de los recursos humanos. Por Tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al ingeniero Leonardo Solís Ulate, portador de la cédula de
identidad número 110160096, en su condición de Encargado del Proceso de Gestión
Marítima de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, para que participe en el XXV Curso Iberoamericano de Gestión
Portuaria, durante el período comprendido entre el 25 de setiembre del 2023 al
27 de octubre del 2023, que se realizará de manera presencial en la ciudad de
Madrid, República de España.
Artículo 2º—Las
entidades organizadoras brindarán los siguientes beneficios al señor Becario:
Costos de matrícula y documentación; Viajes de prácticas; Seguro médico y de
accidentes; Alojamiento y almuerzos (en los días hábiles del curso) + Cheques
Gourmet por valor de 300 €, Transporte diario (ida) entre el lugar de
residencia y las oficinas de Puertos del Estado donde se imparte el curso; Organización,
instrucción y demás logística del curso. Los gastos de transporte aéreo,
seguros de viaje, otros requerimientos y gastos imprevistos serán asumidos por
el ingeniero Leonardo Solís Ulate, por consiguiente, no se requiere pago alguno
a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos conceptos. Los gastos por
presentación de pruebas contra COVID-19 y exámenes similares, serán cubiertas
por el participante.
Artículo 3º—Que
durante los días en que se autoriza la participación del ingeniero Solís Ulate,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a
partir del 22 de setiembre del 2023 al 30 de octubre del 2023.
Dado en el
Despacho de la Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 10 días del mes
de agosto del 2023.
Sr. Luis Amador
Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O.C. N° 46000074582.—Solicitud N° 2023-073.—( IN2023808020 ).
N° 0167 MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Con fundamento en
lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinaria de la República para el
Ejercicio Económico del año 2023, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1°—Que la Organización Marítima
Internacional -OMI- en colaboración con el Gobierno de Chile, tiene programado
realizar una conferencia de carácter regional, bajo la temática “Conferencia
de transporte marítimo sostenible en América Latina: Implementación de la estrategia
2023 de la OMI referente a la reducción de gases de efecto invernadero mediante
la identificación y fomento de oportunidades de inversión”. El evento en cuestión se celebrará en la ciudad de Santiago,
República de Chile, del 28 al 29 de agosto del 2023.
2°—Que en el programa integrado de
cooperación técnica que existe entre la República de Costa Rica y la
Organización Marítima Internacional -OMI-, se ha propuesto la participación del
máster Verny Jiménez Rojas, en condiciones de Director General de la
División Marítimo Portuaria y Representante Titular del Directorio, y del
licenciado Nelson Soto Corrales, en condiciones de Director Alterno de la
COCATRAM y Director de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División
Marítimo Portuaria, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en el
evento descrito.
3°—Que para la República de Costa Rica reviste de relevancia la
participación de los funcionarios Jiménez Rojas y Soto Corrales, para la toma
de decisiones. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al máster Verny Jiménez Rojas,
portador de la cédula de identidad N° 110350316, en
condiciones de Director General de la División Marítimo Portuaria y
Representante Titular del Directorio, y al licenciado Nelson Soto Corrales,
portador de la cédula de identidad N °108840343, en condiciones
de Director Alterno de la COCATRAM y Director de la Dirección de Navegación y
Seguridad de la División Marítimo Portuaria, del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, para que participen en la “Conferencia de transporte marítimo
sostenible en América Latina: Implementación de la estrategia 2023 de la OMI
referente a la reducción de gases de efecto invernadero mediante la
identificación y fomento de oportunidades de inversión”, a celebrarse ciudad de
Santiago, República de Chile, del 28 al 29 de agosto del 2023.
Artículo 2°—Los gastos de transporte aéreo, alimentación,
hospedaje y gastos imprevistos serán asumidos con fondos administrados por la
Organización Marítima Internacional -OMI- por lo que no se requiere pago alguno
a cargo del presupuesto de este Ministerio por tales conceptos. Los gastos por
presentación de pruebas contra COVID-19 y exámenes similares, serán cubiertas
por los señores participantes.
Artículo 3°—Que durante los días en que se
autoriza la participación de los señores Jiménez Rojas y Soto Corrales,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4°—Rige a partir del día 26 al 31 de
agosto del 2023.
Dado en el
Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 10 días
del mes de agosto del 2023.
Dr. Luis Amador
Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N°
4600074582.—Solicitud N° 2023-074.—( IN2023808021 ).
Nº 168-C
San José, 28 de julio del 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 20, 146 de la Constitución Política, el artículo 25.1
de la Ley General de la Administración Pública, y en el Decreto Ejecutivo Nº
11496-C del 14 de mayo de 1980, denominado Reglamento del Museo Nacional,
y sus reformas, y,
Considerando:
I.—Que el Decreto
Ejecutivo Nº 11496-C del 14 de mayo de 1980, denominado Reglamento del Museo
Nacional, establece que la administración del Museo Nacional será ejercida
por una Junta Administrativa integrada por siete miembros de libre elección del
Poder Ejecutivo, que ejercerán su cargo ad-honorem por un período de dos años y
podrán ser reelectos indefinidamente; disponiendo además que los miembros que
sean nombrados para llenar vacantes por incompatibilidad, renuncia o muerte lo
serán por el resto del período del miembro saliente.
II.—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 088-C del
30 de junio del 2022, se nombró, entre otras personas, a los señores Marta Rosa
Cardoso Ferrero, cédula de identidad 8-0089-0763, y José Eduardo Montero
Montero, cédula de identidad Nº 4-0193-0058, como miembros de la Junta
Administrativa del Museo Nacional, por el período comprendido entre el del 02
de julio del 2022 y hasta el 01 de julio del 2024.
III.—Que, por medio de cartas, con fechas
24 y 28 de enero del año 2023, respectivamente, los señores Cardoso Ferrer y
Montero Montero, renunciaron a sus puestos en la Junta Administrativa del Museo
Nacional, a partir del 1° de febrero 2023, por lo que es necesaria la
integración completa del ese órgano colegiado, para su cabal funcionamiento.
IV.—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 008-C del
15 de febrero de 2023, en sustitución de la señora Cardoso Ferrero y del señor
Montero Montero, se nombró a las señoras Anayensy Herrera Villalobos, cédula de
identidad Nº 4-0140-0167 y Patricia Soto Ramos, cédula de identidad Nº
5-0291-0005, como miembros de la Junta Administrativa del Museo Nacional, del
15 de febrero del 2023 y hasta el 01 de 2024.
V.—Que por nota sin número de oficio de
fecha 26 de junio de 2023, la señora Patricia Soto Ramos renunció al cargo
descrito a partir del día 11 de julio de 2023.
VI.—Que por nota sin número de oficio de fecha
5 de julio de 2023, la señora Anayensy Herrera Villalobos renunció al cargo
descrito a partir del día 11 de julio de 2023.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por la señora Anayensy
Herrera Villalobos, cédula de identidad Nº 4-0140-0167, y nombrar en su lugar
al señor Alberto Negrini Vargas, cédula de identidad Nº 1-0413-0248, como
miembro de la Junta Administrativa del Museo Nacional.
Artículo 2º—Agradecer los valiosos servicios prestados por la señora Patricia
Soto Ramos, cédula de identidad Nº 5-0291-0005, y nombrar en su lugar a la
señora Carmen María Hernández Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-0823-0822,
como miembro de la Junta Administrativa del Museo Nacional.
Artículo 3º—Rige a partir del 28 de julio del 2023 y hasta el 01 de julio del
2024.
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O.
C.
N° 2023-070.—Solicitud N° 004-2023.—(
IN2023807373 ).
N° 0204-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que con
fundamento en el numeral 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 38-2019 de fecha 08 de marzo de 2019, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 101 del 31 de mayo de 2019; modificado por
el Informe N° 260-2022 de fecha 01 de noviembre del 2022, emitido por la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER); se otorgó
el Régimen de Zonas Francas a la empresa Okay Industries Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada , cédula jurídica N° 3-101-634242, clasificándola como
Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los
incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—Que el señor Mario Alberto Chaves
Alvarado, mayor, casado una vez, administrador, portador de la cédula de
identidad N° 1-862-240, vecino de Alajuela, en su condición de apoderado
especial con facultades suficientes para estos efectos de Okay Industries Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada , cédula jurídica N° 3-101-634242,
presentó ante PROCOMER, solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas
Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N°
7210 y su Reglamento.
3º—Que en la solicitud mencionada Okay
Industries Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3101-634242, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$
4.994.339,92 (cuatro millones novecientos noventa y cuatro mil trescientos
treinta y nueve dólares con noventa y dos centavos, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo. Asimismo, la empresa se
comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 5.493.000,00
(cinco millones cuatrocientos noventa y tres mil dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 50 trabajadores,
según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso
al Régimen presentada por la empresa. Lo
anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa
a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el
encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al
Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los
productos nacionales.
4º—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada
Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la
solicitud de Okay Industries Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-101-634242, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 39-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
5º—Que en razón de lo anterior, el Poder
Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que
contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en
tanto se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud
conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento
de los incentivos fiscales establecidos en la Ley número 7210 y su Reglamento.
6º—Que de conformidad con el acuerdo
N°116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N°218 a La
Gaceta N°194 de fecha 12 de octubre de 2022, modificado por el Acuerdo N°
181-P del 23 de enero de 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9
de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles,
Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de
la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del
Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la
competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de
cita.
7º—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el
Régimen de Zonas Francas a Okay Industries Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-101-634242 (en adelante
denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios y como
Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17
de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como
empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la
clasificación CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”,
con el siguiente detalle: Servicios especializados de laboratorios, soporte
técnico, servicios digitales, soporte de ingeniería, procesos y reparación, así
como, servicios de esterilización vinculados a los sectores estratégicos de
manufactura, definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210 Ley de Régimen de
Zona Francas y sus reformas. La actividad de la beneficiaria como industria
procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las
clasificaciones CAECR “2220 Fabricación de productos de plástico”, con
el siguiente detalle: Moldeo por inyección de plástico; CAECR “2599
Fabricación de otros productos de metal n.c.p.”, con el siguiente detalle:
Fabricación de componentes metálicos de alta precisión; y CAECR “2823
Fabricación de maquinaria para metalúrgica”, con el siguiente detalle:
Manufactura y ensamble de maquinaria de corte laser de alta precisión. La actividad de la beneficiaria al amparo de
la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Piezas
y componentes maquinados de alta precisión”. Lo anterior se visualiza en el siguiente
cuadro:
Las actividades
desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios
profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante
en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis
de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación de
103 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria operará su planta
principal en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S.A. (Montecillos),
ubicado en el distrito Montecillos, del cantón Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Dicha ubicación se encuentra
dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).
La beneficiaria operará su planta satélite
en el parque industrial denominado Evolution Free Zone S.A., ubicado en el
distrito Tacares, del cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Dicha ubicación se encuentra fuera del Gran
Área Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos
y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido
que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N°
7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá
de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27
párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo
de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley No.
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y
condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5. a) En lo que atañe a su actividad como Empresa
de Servicios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las
utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
La beneficiaria
podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos
establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en
particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
b) En lo que concierne a su
actividad como Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de
la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas), la planta principal de la beneficiaria, al estar
ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM),
pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del
impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento
(15%) durante los siguientes cuatro años; mientras que la planta satélite de la
beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico fuera de la Gran Área
Metropolitana (GAM), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para
efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros seis años,
un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento
(15%) durante los seis años siguientes.
El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de
la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre
que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo
de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto
sobre la Renta.
Las exenciones y
los beneficios que de conformidad con la Ley N°. 7210, sus reformas y su
Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a
los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será
aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria se le
aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b),
c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N°. 7210 y sus
reformas. En el caso del incentivo por
reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no
procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en
su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por
concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que
se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar
proveniente del exterior. En el caso de
los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados
para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
c) De conformidad con lo
establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que
corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el
inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas separadas
para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de
empleo de 128 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 178 trabajadores,
a más tardar el 27 de marzo de 2026.
Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$
4.994.339,92 (cuatro millones novecientos noventa y cuatro mil trescientos
treinta y nueve dólares con noventa y dos centavos, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional
total de al menos US$ 5.493.000,00 (cinco millones cuatrocientos noventa y tres
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 27 de marzo de 2026. Por lo
tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión
total de al menos US$ 10.487.339,92 (diez millones cuatrocientos ochenta y
siete mil trescientos treinta y nueve dólares con noventa y dos centavos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación
de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha
prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se
notifique el presente Acuerdo Ejecutivo.
En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie
dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el
referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo
industrial y de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas
dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y
documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a
cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la
beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al
Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para
la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los
incentivos recibidos. Asimismo, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de
la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos
y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle
multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios
incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el
otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo
de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de
estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa
no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas
al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o
servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda
proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás
acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en
materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que
establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función
pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá
inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo
a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los
beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a
partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 38-2019 de fecha
08 de marzo de 2019, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su
vigencia.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de julio
del año dos mil veintitrés
Jorge Rodríguez
Bogle por/Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de
Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023807414 ).
N° 0226-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo número 136-2020 de fecha 04 de setiembre de 2020, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta número 254 del 20 de octubre de 2020; modificado
por el Informe número 59-2021 de fecha 22 de marzo de 2021, emitido por
PROCOMER; y por el Informe número 60-2022 de fecha 17 de marzo de 2022, emitido
por PROCOMER; a la empresa Nevro Medical Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-798734, se le otorgó el Régimen de Zonas Francas,
clasificándola como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del
artículo 17 de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante documentos presentados los
días 08 de diciembre de 2022, 11 de mayo, 13, 19 y 21 de junio, 03 y 04 de
julio de 2023, en la Dirección de Regímenes
Especiales de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Nevro Medical Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-798734, solicitó la
conversión a la categoría de megaproyecto.
III.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 1772006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa Nevro Medical Sociedad De
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-798734, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la
Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 156-2023, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que mediante Informe Técnico número
59-2021 de fecha 22 de marzo de 2021, la Instancia Interna de la Administración
de PROCOMER aprobó a la empresa Ziplinecr Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-798734, el cambio de razón social a Nevro Medical
Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-798734.
V.—Que de conformidad con el acuerdo N°
116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La
Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y reformado por el Acuerdo N°
181-P de fecha 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N°
24 de fecha 9 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle,
Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y
acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita
VI.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el
Acuerdo Ejecutivo número 136-2020 de fecha 04 de setiembre de 2020, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta número 254 del 20 de octubre de 2020 y
sus reformas, para que en el futuro las cláusulas quinta, sexta y sétima se
lean de la siguiente manera:
“5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e)
de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector
estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM) y por tratarse de un
Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los
incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley, por el resto del plazo que
corresponda a la beneficiaria, según los términos de los citados incisos; en lo
que atañe específicamente al beneficio contemplado en el citado numeral 20
inciso g), la exención será de un ciento por ciento (100%) a partir de la
notificación del Acuerdo Ejecutivo número 226-2023 y hasta el 31 de marzo de
2030, mientras que del 01 de abril del 2030 y hasta el 01 de abril del 2034,
gozará de una exención del cincuenta por ciento (50%). Una vez vencidos los plazos de exoneración
concedidos en el presente Acuerdo Ejecutivo, la beneficiaria quedará sujeta al
régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados
de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la
beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley,
ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del
Régimen de Zona Franca. A la
beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en
los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de
la Ley No. 7210 y sus reformas.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán
aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de
cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se
realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de
conformidad con las obligaciones internacionales.”
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo
de empleo de 100 trabajadores, a partir del 31 de julio de 2023. Asimismo, se obliga a mantener una inversión
nueva inicial y mínima total en activos fijos nuevos depreciables de al menos
US $10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a partir del 01 de setiembre de 2023 y conforme al
plan de inversión presentado en la solicitud de conversión a la categoría de
Megaproyecto. Además, la beneficiaria
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional
(VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la
información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del
nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá
revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente
señalado.”
“7. Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.
La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01
de abril de 2022; no obstante, en lo que atañe específicamente al beneficio
contemplado en el citado numeral 20 inciso g), por tratarse ahora de un
megaproyecto, se reitera que la exención será de un ciento por ciento (100%) a
partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo número 226-2023 y hasta el 31
de marzo de 2030, mientras que del 01 de abril de 2030 y hasta el 01 de abril
de 2034, gozará de una exención del cincuenta por ciento (50%). En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a
PROCOMER los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última
medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para
realizar el cálculo la nueva medida.”
2º—En todo lo que
no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo número 136-2020 de fecha 04 de setiembre de 2020, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 254 del 20 de octubre de 2020 y sus
reformas.
3º—El traslado a la categoría de
Megaproyecto, no afectará el periodo de vigencia del beneficio del impuesto
sobre la renta que haya disfrutado la empresa ni los pagos que dicha empresa
haya realizado por concepto de tal impuesto, de previo a la autorización de tal
traslado. Por consiguiente, la empresa no podrá gestionar la devolución del
impuesto sobre la renta que hubiese pagado antes de la entrada en vigencia del traslado.
4º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República. San José,
el primer día del mes de agosto del año dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez
Bogle.—por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de
Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023808059 ).
N° 2023-000835.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San
José, a las nueve horas veinte minutos del día veintidós del mes de junio del
dos mil veintitrés.
Delegación de firma al señor Alex Zamora
Barrientos, portador de la cédula de identidad número 1-1152-0754, Jefe del
Departamento de Control y Equipo de la Dirección de Control de Maquinaria, para
que tramite todos los documentos vinculados con la flotilla del equipo pesado
ante el Registro Nacional. Instituto Nacional de Seguros, Consejo de Seguridad
Vial y Consejo Nacional de Vialidad.
Resultando:
1º—Que conforme lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°
27917-MOPT del 31 de mayo de 1999 y sus reformas “Reforma Organizativa y
Funcional del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”, la División de Obras
Públicas forma parte de la estructura organizativa del MOPT. Según lo
establecido en el artículo 15 de dicho Decreto Ejecutivo, a la citada División
le corresponde, entre otras funciones, la construcción, mantenimiento y
mejoramiento de las carreteras de la red vial nacional; ello sin perjuicio de
las potestades que en esa materia ostenta el Consejo Nacional de Vialidad.
Además, en dicho numeral se indica que compete también a la División de Obras
Públicas, regular y controlar los derechos de vía de las carreteras de dicha
red existente o en proyecto; así como planificar y ejecutar las obras
fluviales.
2º—Que la División de Obras
Públicas cuenta dentro de su estructura interna con una unidad administrativa a
cargo del control de la maquinaria y equipo pesado del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, cuyas funciones están reguladas en el artículo 19 del
Decreto Ejecutivo N° 27917-MOPT. el cual establece:
“Artículo 19.—Control
de maquinaria y equipos.
Le corresponderán a esta unidad:
a- Elaborar y coordinar los
procesos de información para un uso eficiente de la maquinaria y equipos,
incluyendo un sistema de inventario de equipos del Ministerio, su condición y
uso.
b- Preparar
programas de renovación de maquinaria y equipos, conforme a las necesidades de
la División.
c- Coordinar
con las Direcciones Regionales otras unidades de la División, los planes y
políticas en la reparación y mantenimiento de la maquinaria y equipos”.
3º—Que mediante el oficio N° DVOP-DCEM-CEP-2023-111 de
fecha 01 de junio de 2023, el Ing. Efraím Zeledón Leiva, Director a. í. de la
División de Obras Públicas, y el Ing. Nelson Brown Garita, en su condición de
Director de Control de Maquinaria y Equipo, solicitaron a la Dirección de
Asesoría Jurídica, gestionar ante el señor Ministro, la delegación de firma de
los documentos relativos a los trámites de inscripción de equipo pesado,
depósito o retiro de placas metálicas, cambio de características,
certificaciones, pagos de timbres y derechos y valores del equipo pesado
oficial, así como la liberación de gravámenes y todo trámite que se realice
ante el Registro Nacional. Asimismo, para tramitar pólizas, pago de los derechos
de circulación, procesos de accidentes, entre otros ante el Instituto Nacional
de Seguros. Igualmente, para poder realizar todos los trámites relacionados con
equipo pesado ante el Consejo de Seguridad Vial; así como, los trámites de
permisos convencionales y de materia peligrosa y demás permisos de carga ancha
que se deben efectuar ante el Consejo Nacional de Vialidad, vinculados con la
flotilla de equipo pesado de este Ministerio.
4º—Que mediante Acuerdo N°
001-P del 10 de mayo del 2022, publicado en el Alcance N° 91 a La Gaceta N°
85, se nombró al señor Luis Amador Jiménez, cédula de identidad número
1-0932-0986, como Ministro de Obras Públicas y Transportes.
Considerando:
I.—Que la Ley
General de Administración Pública
N° 6227, en su articulado número 92, señala lo siguiente:
Artículo 92.—
-Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante
será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a
firmar lo resuelto por aquél. (el subrayado no pertenece al original)
II.—Que en forma
reiterada la Procuraduría General de la República se ha pronunciado sobre la
figura de la delegación de firma, establecida en el artículo 92 de la Ley
General de la Administración Pública. Así mismo, en el Dictamen C-250-2011 del
11 de octubre del 2011, señaló lo siguiente:
“(…) A nivel de
doctrina se ha hecho hincapié en esa diversa naturaleza que debe mediar entre
el concepto genérico de delegación y el tema específico de la delegación de
firmas:
La delegación
consiste en el traspaso temporal de atribuciones de una persona física a otra,
entendiéndose que se trata de titulares de órganos de la misma organización. En
consecuencia, supone una alteración parcial de la competencia, ya que solo
afecta a algunas atribuciones, es decir, a una parte de aquella. Debe
subrayarse el carácter persona y temporal de la delegación que lleva la
consecuencia de que cuando cambian las personas que están al frente de los
órganos deja de ser válida y hay que repetirla. Otra consecuencia del carácter
personal de la delegación es que no puede delegarse a su vez, lo que se expresa
tradicionalmente con la máxima latina delegata potestas non delegatur. Los
actos dictados por delegación, a los efectos jurídicos, se entienden dictados
por el titular del órgano delegante, ya que dicho órgano no
pierde su competencia.
No hay que
confundir con la verdadera delegación la llamada delegación de firma, que
significa sólo autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en
nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión
(...)”
En ese sentido, en
el Dictamen descrito anteriormente, el órgano técnico-jurídico de la
Administración Pública, señalo lo siguiente:
“(…) Por ende, y
desde la perspectiva de la Ley General de la Administración Pública, es dable
afirmar que la delegación de firmas en materia de resoluciones es una potestad
atribuida a los órganos decisorios de la Administración que, sin embargo, se
encuentra ubicada en un lugar de dicho cuerpo normativo que regula un fenómeno
distinto cual es la transferencia de competencias La similitud que existe entre
la delegación en sentido estricto y lo que extraña al acto material de
suscribir un determinado acto radica, en nuestro criterio únicamente en el
hecho de que existe un acuerdo el titular para que se proceda en tal sentido de
tal suerte que se encargará a un subordinado una actuación determinada, Pero,
mientras que en la delegación de firmas se encarga la realización de una formalidad
atinente al acto mediante el cual se materializa la resolución de un asunto, en
la delegación stricto sensu lo que se acuerda es la transmisión de la potestad
decisoria, con todas las consecuencias y limitaciones que se prescriben en los
artículos 84 y siguientes.
Consecuentes con lo afirmado en el párrafo precedente, cabría afirmar
que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en
un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma
de las resoluciones que le corresponde, siempre atendiendo qué en tal proceder
quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en
caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado
(vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe
únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y
excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas
con el presidente de la República en tratándose defunciones privativas del
Poder Ejecutivo coma pues coma como prescribe el numeral 146 de la Constitución
Política (…)”
III.—Que mediante
Dictamen número C-061-2013 de fecha 18 de abril del 2013, la Procuraduría
General de la República efectuó algunas consideraciones generales con respecto
a la figura de la delegación de firmas. Para ello, destacó algunas de las
características de esa figura, que se podrían resumirse en lo siguiente:
- Mediante la delegación de
firmas no se transmite al delegado ninguna competencia ni atribución
decisoria, si no solamente le encarga la realización y organización del
acto material de suscribir determinados actos, sin que pueda resolver o decidir
sobre los mismos.
- La delegación de firma no releva al superior de sus
competencias ni tampoco de su responsabilidad. La delegación de firma supone
solamente la organización del cometido material de la firma.
- La
delegación de firma se hace en concreto en razón de la personalidad e identidad
del delegado, lo cual, en todo momento, y sin que sea necesario modificar la
delegación, podrá derogar la autoridad superior. Es así como la autoridad
superior podrá avocar un asunto particular y ordenar que tal asunto sea
reservado a su propia firma.
- En razón
de las delegaciones de firma se hace in concreto, es decir en razón de la
personalidad, tanto del delegante como del delegado, si se produce un cambio de
identidad del delegante o del delegado, la delegación de firma cesa
inmediatamente.
- En el
acto o resolución cuya firma se ha delegado, debe quedar constancia clara de
que la decisión ha sido tomada por el órgano con la competencia decisoria.
- La
delegación de firma no necesariamente debe efectuarse en el inmediato
inferior.
IV.—Que dadas las condiciones particulares del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, y las cantidades de gestiones que requiere
efectuar el departamento de control de equipo, relativas a la flotilla de
equipo pesado de uso oficial de la institución, resulta procedente la
delegación de firma para tales gestiones, en el señor Alex Zamora Barrientos,
portador de la cédula de identidad número 1-1152-754, ante el Registro
Nacional, Instituto Nacional de Seguros, Consejo de Seguridad Vial y Consejo
Nacional de Vialidad. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE,
RESUELVE:
1º—Delegar en el Ing. Alex Zamora Barrientos, portador de la cédula de
identidad número 1-1152-0754, en su condición de Jefe del Departamento de
Control y Equipo, la firma de los documentos que requiere tramitar el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes ante Registro Nacional, Instituto
Nacional de Seguros, Consejo de Seguridad Vial y Consejo Nacional de Vialidad,
esto según los trámites vinculados con el equipo pesado de uso oficial que a
continuación se detallará:
a) Trámites de inscripción,
depósito o retiro de placas, cambio de características, certificaciones, pagos
de timbres, derechos y valoraciones de
equipo pesado oficial.
b) Liberación de
gravámenes y todo trámite que se realice ante el Registro Nacional.
c) Tramitar pólizas, pago de derecho de circulación, proceso de accidentes y otras gestiones propias que se realicen ante
el Instituto Nacional de Seguros.
d) Trámites
relacionados con todo el equipo pesado del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes ante el Consejo de Seguridad Vial.
e) Trámites de
permisos para pesos y dimensiones de toda la maquinaria pesada, perteneciente
al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
f) Trámites convencionales de materiales peligrosos y demás permisos de carga ancha ante el
Consejo Nacional de Vialidad.
2º—Rige a partir de su publicación.
Notifíquese y publíquese.
Luis Amador
Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. N° 4600078515.—Solicitud
N° 2023-076.—( IN2023808027 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la
Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo
Integral de Las Nieves de Pocosol de San Carlos, Alajuela. Por medio de su
representante: Carlos Emilio Álvarez Garay, cédula 205140957 ha hecho solicitud
de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección De Legal y de Registro.—San José, a las 12:50 horas del día
07/08/2023.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—( IN2023807920 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-1611-2023.—El(La) señor(a) Pamela Elizabeth
Cubillo Salazar, documento de identidad número 1-1412-0272, en calidad de
regente veterinario de la compañía Agrocentro América S.A., con domicilio en
Del Inbioparque 1,5 kilómetros al Oeste, Ofibodegas Santa Rosa, Bodega #11,
Santa Rosa, Santo Domingo Heredia, Costa Rica, solicita el registro del
producto veterinario del grupo 1: PENTOBARBITAL, fabricado por Erma S.A., de
Colombia, con los principios activos: pentobarbital sódico 65 mg/ml y las
indicaciones terapéuticas: anestésico general de uso en perros y gatos. La
información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 30 de
agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023807769 ).
DMV-RGI-R-1627-2023.—El señor Óscar Edgardo Araya Fonseca, documento de identidad número 2-0552-0361, en
calidad de regente veterinario de la compañía Agrosuplidores
de Costa Rica S. A., con domicilio en calle Potrerillos 300 metros este de
Holcim, Ofibodegas Flexipark Local F09, San Rafael de Alajuela, Costa Rica,
solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: FUNGYDERM GEL,
fabricado por QOPPA Pharma S. A. S., de Colombia, para Laboratorio Servinsumos
S. A., con los principios activos: clotrimazol 1 g/100 g, neomicina sulfato 0.5
g/100 g, betametasona sodio fosfato 0.04 g/100 g y las indicaciones
terapéuticas: para el tratamiento de lesiones cutáneas que cursen con infección
bacteriana o fúngica en vacas, caballos, perros y gatos. La información del
producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día
1 de septiembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—(
IN2023807838 ).
N° 44-2023.—El(la) doctor(a): Carlos Artavia Murillo, número de documento
de identidad: 1-07505-0190, vecino de San José, en calidad de regente de la
compañía: Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, de
acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de
Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Cyromix 100 Px,
fabricado por Chongqing Health Forever Biotechnology Co., Ltd. de China para
Agrovet Market S.A. de Perú, con los siguientes principios activos: ciromazina
0.1 g/g y las siguientes indicaciones: para el control de larvas de insecto en
explotaciones avícolas. Se cita a terceros con derecho oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09 horas del 01 de setiembre del
2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023808029 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº
2023-0004345.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de ENPHASE ENERGY, INC. con
domicilio en 47281 BAYSIDE PKWY, FREMONT, CALIFORNIA 94538, Estados Unidos de
América , solicita la inscripción de: FULL ENERGY INDEPENDENCE como Marca de
Fabrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistema de energía solar compuestos de
micro inversores, controladores y baterías para usar como respaldo de energía
durante fallas de poder de la red eléctrica. Prioridad: Se otorga prioridad N°
97754085 de fecha 13/01/2023 de Estados Unidos de América . Fecha: 16 de mayo
de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Wendy Lopez Vindas
Registrador(a).—( IN2023805712 ).
Solicitud Nº 2023-0007190.—Roberto Brenes Underwood, cédula de identidad 116450119, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Nueces Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101034159 con
domicilio en La Uruca, del Taller Vargas Matamoros, 200 metros norte y 50 metros
este., San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Nueces secas; nueces mixtas, nueces preparadas. Reservas:
De los colores: rojo, amarillo y blanco. Fecha: 21 de agosto del 2023.
Presentada el: 25 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2023806187 ).
Solicitud N°
2023-0006966.—Álvaro Mauricio Barboza Monge, soltero, cédula
de identidad N° 111940357, con domicilio en Calle 45A, Moreno Cañas, Zapote, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente:
Transformadores eléctricos. Fecha:
19 de julio de 2023. Presentada el 17 de julio de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023806200 ).
Solicitud N°
2023-0006967.—Álvaro Mauricio Barboza Monge, soltero, cédula
de identidad N° 111940357, con domicilio en Calle 45A, Moreno Cañas, Zapote, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: transformadores
eléctricos. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el 17 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023806204 ).
Solicitud N°
2023-0007168.—Eduardo Rojas Piedra, cédula de identidad N° 205410817, en
calidad de apoderado especial de Comisión de Promoción del Perú para la Exportación
y el Turismo-PROMPERU, cédula jurídica N° 2030716442, con domicilio en Perú,
Lima, San Isidro, Calle Uno, oeste 50, Edificio Mincetur, pisos 13 y 14, Perú,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 25; 29; 30; 31; 33; 35; 39; 41; 42 y 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrería; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneo del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos
de pastelerías y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no
comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y
legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para
animales; malta.; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza).; en clase
35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial;
trabajos de oficina.; en clase 39: Transporte embalaje y almacenamiento de
mercancías; organización de viajes.; en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase
42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones.; en clase 43:
Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 18 de
agosto de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023806218 ).
Solicitud N° 2023-0006821.—Vivian Rose Troper Maguillansky, cédula de
identidad 106910866, en calidad de Apoderado Especial
de Coporación DEMIG S. A., cédula jurídica 3101325871 con domicilio en
Heredia-Santo Domingo-Residencial Yurusti, casa número 16-B, 40301, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial físico y en línea dedicado a la venta de joyería con perlas cultivadas
de río. Ubicado en Heredia, Santo Domingo, Residencial Yurusti, número 16-B.
Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—1 vez.—( IN2023806227 ).
Solicitud N° 2023-0007430.—Estrella Morales Hernández, cédula de identidad 110430548, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Jaguar y Kemo Limitada, cédula jurídica 3102871553 con
domicilio en Pavas, 500 metros oeste de la embajada americana, casa color azul,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a vivero. Ubicado en Costa Rica, San José, Mora, Colon siguiendo por
Autopista Próspero Fernández del Fresh Market 75 sur contiguo Restaurante
Zompopa. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 31 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023806247 ).
Solicitud N°
2023-0006978.—Gerardo Daniel Gutiérrez Solano, cédula de identidad N° 206080562, en
calidad de apoderado especial de Asociación Somos Congos de Santa Teresa de Cóbano, cédula jurídica N° 3002845803, con
domicilio en Cóbano, Mal País, oficinas administrativas de Villas Monarca, casa de
madera frente a subestación del ICE, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad. Reservas: negro y blanco.
Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el 03 de agosto de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023806252 ).
Solicitud N° 2023-0005084.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderada especial de CB Brand Strategies
LLC, con domicilio en Baarerstrasse 10, Zug CH-6300, Suiza, solicita la
inscripción de: CHAPULIN, como marca de fábrica y comercio en clase: 33
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas
alcohólicas, excepto cerveza. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 1° de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023806256 ).
Solicitud N° 2023-0004617.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado especial de
Comercializadora Inducascos S. A., con domicilio en CR 50G No. 106
Sur-38, Medellín, Antioquia, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: portaequipajes para fijar sobre el
maletero de vehículos, maleteros para motocicletas. Fecha: 22 de mayo de 2023.
Presentada el 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023806324 ).
Solicitud N°
2023-0004615.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado
una vez, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado especial de
Comercializadora Inducascos S. A., con domicilio en CR 50 G N°
10 13 Sur-38, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: cascos de protección para motociclistas. Fecha: 22 de
mayo de 2023. Presentada el 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2023806325 ).
Solicitud N°
2023-0004254.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado
una vez, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado especial de
Rodarangos S.A.S., con domicilio en CR 59 45 38 Medellín, Colombia, solicita
la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: rodamientos para vehículos. Fecha: 22 de mayo del 2023.
Presentada el: 10 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023806326 ).
Solicitud N°
2023-0005548.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de
Alianza BSH S.A.S, con domicilio en Carrera 60 A49 25 Piso 7, Medellín,
Antioquia, Colombia, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa interior y exterior para muieres,
hombres y niños; ropa deportiva y de gimnasia para mujeres, hombres y niños;
ropa formal e informal para muieres, hombres y niños; todo tipo de prendas de
vestir; zapatos, tacones, calzado de playa, sandalias y calzado en general:
gorras, gorros y todo tipo de sombrerería, vestidos de baño, gorros de baño,
mallas de baño, pareos, medias, calcetín, bodies, pañuelos, fajas, pijamas y
disfraces. Fecha: 15 de junio de 2023.
Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023806327 ).
Solicitud N°
2023-0005549.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de
Piab AB, con domicilio en Vendevägen 89 182 32 Danderyd, Suecia, solicita la
inscripción de: PIAB, como marca de comercio en clase(s): 7
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
sistemas de transporte neumático; transportadores neumáticos; transportadores
neumáticos; tubos neumáticos; instalaciones neumáticas de transporte por tubos;
bombas neumáticas; reguladores de presión [partes de máquinas]; reguladores de
prensa hidráulica que forman parte de máquinas para bombas de vacío,
transportadores de vacío y eyectores accionados por aire; eyectores en cuanto
partes de máquinas; válvulas (partes de máquinas]; válvulas, en concreto partes
de máquinas de sistemas de transporte neumáticos y de vacío; interruptores y
sensores de presión para supervisar, controlar y regular sistemas de transporte
de vacío y sistemas de transporte neumáticos que se venden como una unidad con
máquinas de fabricación; conmutadores de vacío [partes de máquinas]; filtros de
vacío (partes de máquinas); dispositivos de agarre de vacío; bombas de vacío
[máquinas]; transportadores de vacío; sistemas de agarre de vacío; sistemas de
agarre de vacío compuestos de espuma o ventosas, sopladores, eyectores
accionados por aire, bombas de vacío, dispositivos de agarre de vacío,
transportadores de vacío, transmisores de vacío; bombas de succión; máquinas de
aspiración de aire; máquinas de succión de vacío; tolvas mecánicas y partes y
piezas de los productos mencionados; sistemas de transporte neumáticos que
consisten en bombas lanzadoras de accionamiento aéreo, bombas de vacío
eléctricas, transmisores de vacío y tolvas de alimentación; compensadores de
nivel en cuanto partes de máquinas; soportes de montaje para sistemas
transportadores de vacío; silenciadores [piezas de máquinas]; soportes para
ventosas [partes de máquinas]; juntas esféricas [partes de máquinas]; piezas de
juntas esféricas [partes de máquinas]; partes de máquinas en concreto, ventosas
para dispositivos de elevación; vibradoras (máquinas] para uso industrial;
juntas [partes de máquinas]. Prioridad: se otorga prioridad N° 018813162 de
fecha 20/12/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 15 de junio de 2023.
Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023806328 ).
Solicitud N°
2023-0006738.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de
apoderado especial de Premium Filters S.A.S., con domicilio en Km 1.5 Vía
Briceño-Zipaquira Zona Franca Tocancipa Bodega 53 Tocancipa, Colombia, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase: 7 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Filtros para motores, filtros de aceite, filtros de
aire, filtros de polvo, filtros de limpieza, máquinas, herramientas, motores,
acoplamientos y elementos de transmisión. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023806329 ).
Solicitud N°
2023-0006878.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de
apoderado especial de La Nación Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101002648, con domicilio en Tibás, Llorente, en el Edificio de La Nación, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas
materias, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de
encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la
papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y
artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza
(excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras
clases); caracteres de imprenta, clichés, todo de impresos, particularmente un
periódico. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023806330 ).
Solicitud N°
2023-0006877.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de
apoderado especial de La Nación Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101002648, con domicilio en Tibás, Llorente, en el Edificio de La Nación, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de
oficina. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023806331 ).
Solicitud N°
2023-0006879.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de
apoderado especial de La Nación Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101002648, con domicilio en Tibás, Llorente, en el Edificio de La Nación, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 38: Telecomunicaciones. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 14
de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023806332 ).
Solicitud N° 2023-0006272.—Keilor Rojas Sibaja, cédula de identidad N° 205550194, en calidad de
apoderado generalísimo de Grupo Eco Orgánico Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101821991, con domicilio
en San Carlos, en el cruce Los Chiles, contiguo a Farmacia El Cruce, oficina
color azul, distrito Aguas Zarcas, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio y servicios, en clases: 1; 31; 42 y 44 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura,
la horticultura y silvicultura, abonos para el suelo, productos químicos para
conservar alimentos. Clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y
forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar,
bulbos, plantones y semillas para plantar. Clase 42: Servicios científicos y de
investigación. Clase 44: Servicios veterinarios, servicios de agricultura,
horticultura y silvicultura. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 30 de
junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023806338 ).
Solicitud N° 2023-0007214.—Iser Michael Richter Bendersky, casado una vez, cédula de identidad N° 800600189, en calidad de
apoderado generalísimo de Equiz Generation Sociedad Anónima, cédula jurídica N°3101310023,
con domicilio en avenida segunda, calles 4 y 6, edificio La Libertad, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios de corredor de bienes raíces y administración
de propiedades. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de julio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023806354 ).
Solicitud N° 2023-0007823.—María de los Ángeles Oconitrillo Ramírez, cédula de
identidad N° 900430217, en calidad de apoderado generalísimo de Solventes del
Norte Limitada, cédula jurídica N° 3102125787, con domicilio en Flores, San
Joaquín, de la Capilla del cementerio, 150 metros oeste, distrito uno, cantón
ocho, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio, en clases: 2; 3 y 4 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Los diluyentes, los
espesantes, los fijadores y los secantes para pinturas, barnices y lacas. Clase
3: Preparaciones para blanquear, otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones
para limpiar, pulir, fregar y raspar. Clase 4: Aceites y grasas para uso
industrial, lubricantes. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023806362 ).
Solicitud Nº
2023-0007872.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de
Zhejiang Ganum Industry and Trade Co., Ltd., con domicilio en: Room 101,
Building 17, Chengtou Qidi Innovation Science and Technology Park, Tangya Town,
Jindong District, Jinhua City, Zhejiang Province, China, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases 3. Internacional. para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones cosméticas y de tocador no medicinales; dentífricos no
medicinales; perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y
otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar
y raspar. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el 11 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023806367 ).
Solicitud Nº
2023-0006862.—Francisco Torres Garro, divorciado,
cédula de identidad 110710101, con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos,
Barrio Los Sauces 50 norte de Palí, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: entretenimiento o evento cultural, producción musical.
Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de agosto
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2023806387 ).
Solicitud Nº
2023-0006863.—Francisco Torres Garro, divorciado,
cédula de identidad 110710101, con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos,
Barrio Los Sauces 50 norte de Palí, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: diseños de moda, vestuario fashion y
casual, vestidos, pantalones, camisetas, blusas, camisas, short. Reservas: de
los colores: negro, blanco y dorado. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada
el: 14 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023806388 ).
Solicitud Nº 2023-0008008.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de
Yangtze Optical Fibre and Cable Joint Stock Limited Company., con domicilio en:
N° 9 Optics Valley Avenue, East Lake High-Tech Development Zone,
Wuhan, Hubei, China, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: transductores; aparatos e instrumentos ópticos;
soportes ópticos de datos; fibras ópticas [filamentos conductores de ondas
luminosas]; instrumentos de comunicaciones ópticas; material para conducciones
eléctricas [hilos, cables]; cables de fibra óptica; equipos de comunicación en
red; periféricos informáticos; acopladores [equipos de procesamiento de datos].
Reservas: N/A. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de agosto de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023806395 ).
Solicitud Nº
2023-0008017.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de
identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Miniso Hong Kong
Limited, con domicilio en: Room 32, 11/F, Lee Ka Industrial Building, 8 NG Fong
Street, San Po Kong, KL, Hong Kong, China, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: preparaciones de lavandería; leches limpiadoras de
tocador; tónicos para uso cosmético; desodorantes para personas o animales; productos antitranspirantes [artículos de
tocador]; cosméticos; mascarillas de belleza; algodón para uso cosmético;
toallitas impregnadas de lociones cosméticas; pastas de dientes; productos en
aerosol para refrescar el aliento; enjuagues bucales que no sean para uso
médico; difusores de perfumes de ambiente con varillas; soluciones decapantes;
preparaciones para desatascar desagües; productos de limpieza; paños de
limpieza impregnados con detergente; paño de limpieza impregnado con una
preparación de limpieza para limpiar anteojos; aceites esenciales; productos
para perfumar el ambiente. Reservas: N/A. Fecha: 22 de agosto de 2023.
Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023806396 ).
Solicitud N° 2023-0007575.—Catalina Villalobos Calderón, en calidad de apoderado especial de
Karen Garita Esquivel, casada una vez con domicilio en Escazú, de la Escuela de
Corazón de Jesús, 3 kilómetros al sur, casa color beige, portón negro, casa
número 23, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases 18 y 28. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18:
collares para perros; correas para perros; en clase 28: Juguetes; juegos; artículos
de juegos todo relacionado para perros Reservas: colores: rosado, azul y negro
con un perrito dentro del círculo Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el 04
de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023806397 ).
Solicitud N°
2023-0008007.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de
identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Miniso Hong Kong
Limited con domicilio en Room 32, 11/F, Lee Ka Industrial Building, 8 Ng Fong
Street, San Po Kong, KL, Hong Kong, China, China , solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Toallitas de papel para la limpieza; toallas de papel;
pañuelos de papel para desmaquillar; manteles individuales de papel; papel;
películas adherentes y extensibles de materias plásticas para la paletización;
bolsas de basura de papel o materias plásticas; bolsas de compra de papel o
plástico; toallitas de tocador de papel; papel de horno; bolsas de compras, de
papel o de materias plásticas; papel de embalaje; papel higiénico; papel de
filtro; artículos de papelería; blocs [artículos de papelería]; tintas;
líquidos correctores [artículos de oficina]; sellos de estampar; cintas
adhesivas de papelería o para uso doméstico. Reservas: N/A. Fecha: 21 de agosto
de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023806400 ).
Solicitud N° 2023-0007696.—Carlos Eduardo Blanco Fonseca, cédula
de identidad N° 108710384, en calidad de apoderado especial, Lilliam Xiomara
Mejía Lima, cédula de residencia 155817006025, en calidad de apoderado
generalísimo de Lixiveuropa Limitada, cédula jurídica N° 3102867500 con
domicilio en distrito uno San Ramón, cantón dos San Ramón, provincia dos
Alajuela, ciento veinticinco metros este de la farmacia San Ramón, inmueble a
la derecha color papaya, 20201, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Para brindar los servicios de: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; turismo, trasporte, bienes raíces,
trabajos de oficina. Reservas: se realiza reserva del color celeste y azul en
su combinación Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el 08 de agosto de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23
de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023806408 ).
Solicitud No.
2023-0007758.—Ingrid Camacho Quirós, en calidad de
apoderado generalísimo de Taller Sanabri Vehículos Especiales TSVE SRL, cédula
jurídica 3102671245 con domicilio en Desamparados, San Antonio, contiguo al
estadio, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAINSA como marca
colectiva en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o
acuática. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023806413 ).
Solicitud N° 2023-0007392.—José Alfredo Agüero Madrigal, cédula
de identidad 207180489, en calidad de apoderado
generalísimo de Tres-Ciento Dos -Ocho Siete Tres Seis Dos Cero, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102873620, con domicilio en San
Antonio, El Roble, Urbanización Luz del Sol, casa número 11, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial
dedicado a la preparación y venta de comida mexicana y refrescos. Ubicada en
Alajuela, Alajuela, San Antonio, El Roble, Urbanización Luz del Sol, casa número
11. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023806423 ).
Solicitud Nº
2023-0004634.—Herchel David Arguello Arce, cédula
de identidad 401740845, en calidad de Apoderado Especial de Universidad
Nacional, cédula jurídica 4000042150, con domicilio en: Costa Rica, Heredia,
cantón Central, Campus Omar Dengo, calle nueve, avenida Central y primera,
86-3000, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios de educación; suministro de formación;
entretenimiento; actividades deportivas y culturales y en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos e investigación. Fecha: 23 de mayo de 2023.
Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023806424 ).
Solicitud Nº
2023-0007908.—Sergio Ignacio de Santo Domingo
Carranza Quesada, casado una vez, cédula de identidad 302890485, con domicilio
en: San Francisco, Urbanización Manuel de Jesús Jiménez, casa número J-ochenta
y dos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESTAURANTE ALTOKE
MAR Y TIERRA, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante.
Ubicado en Cartago, El Guarco, San Isidro 50 metros al este de la entrada a
Guatuzo, contiguo al beneficio Los Valles. Fecha: 17 de agosto de 2023.
Presentada el: 15 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023806425 ).
Solicitud Nº
2023-0007374.—María Laura Vargas Cabezas, cédula de identidad N° 111480307,
en calidad de apoderado especial de Padel Center, S. A., cédula jurídica N°
3-101-871490, con domicilio en San José, Escazú San Rafael, Guachipelín, Calle
Mango, Volea Pádel & Pickleball Club., Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Actividades deportivas y recreativas en general. Organización, gestión,
producción y realización de eventos, torneos y competencias deportivos,
incluyendo Padel y Pickeball. Facilitación de instalaciones deportivas.
Gestión, alquiler y reserva de instalaciones para eventos deportivos. Fecha: 24
de agosto de 2023. Presentada el 28 de julio de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023806455 ).
Solicitud Nº 2023-0007567.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Tralema Asesoría en
Producción y Calidad, S. A. con domicilio en Curridabat Urbanización Lomas Del
Sol, casa número trescientos sesenta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad de colchones;
gestión, organización y administración de colchones; así como la
promoción de ventas de colchones. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 3
de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023806463 ).
Solicitud Nº 2023-0004452.—Fátima del Rosario Moreno Zamora, soltera, cédula de residencia 155820154930 con domicilio en
Desamparados, San Miguel, Casa Cuba, sector 7 calle principal del Super
Castillo quince metros este frente a un predio baldío, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Mezclas para la elaboración de productos de panadería. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el: 15 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023806482 ).
Solicitud Nº 2023-0008111.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de
identidad 112200159, en calidad de Apoderado Especial de Servicios Cori
S.A, Cédula jurídica 3-101-339246 con domicilio en del puente sobre Calle
Quizarraces, 300 metros noreste, Alajuela/ Costa Rica., Costa Rica, solicita la
inscripción de: FINCA CARRIZAL como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para
proteger un establecimiento comercial dedicado a la siembra, distribución y
venta de café y sus derivados. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 21
de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2023806499 ).
Solicitud Nº 2023-0008094.—Nathalia Chavarría Sánchez, cédula de
identidad 117930721, en calidad de Apoderado Especial de Medical Future Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101648150 con domicilio en San José-Montes De Oca Los Yoses, Edificio Gris de 2
plantas contiguo a Embajada de Venezuela, en avenida 10, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PROCATOL como Marca de Fábrica en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; suplementos alimenticios destinados a beneficiar la
salud; material para empastes e impresiones dentales Fecha: 22 de agosto de
2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023806509 ).
Solicitud Nº
2023-0007691.—Ingrid Dayana Hidalgo Hernández, cédula de identidad 113560299, en
calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito
Alianza de Pérez Zeledón R L (COOPEALIANZA RL), cédula jurídica 3004045138 con domicilio en San José, San Isidro del General, cien metros al oeste del Mercado
Municipal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: “GANE CON LA NAVIDEÑA
DE COOPEALIANZA” como Señal de Publicidad Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger
operaciones financieras y monetarias, servicio de ahorro y crédito a cargo de
Cooperativa de ahorro y crédito, en relación con la marca 2016-6422. Reservas:
No se hacen reservas. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2023806510 ).
Solicitud Nº
2023-0006535.—Álvaro Enrique Villegas Montero, soltero,
cédula de identidad 110790422 con domicilio en Belén, La Ribera, Residencial Los Álamos, Apartamentos
6 Y 7 B, frente al hidrante segundo parque, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: aditivos alimenticios teles como las salsas tipo:
Barbeque, Tropical de mango y Mexicanas; los aderezos tipo: chilera picante,
chinichurri estilo argentino, chili picante, chili extra picante, chilera de
vinagre de manzana; y mayonesa Artesanal; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) en relación con la preparación
de alimentos, servicios de cathering service o servicios de banquete para
eventos, chef de cocina a domicilio, decoración de alimentos, alquiler de
aparatos de cocción, alquiler de sillas, mesas, mantelería, cristalería o
aparatos relacionados a la preparación de alimentos, así como parrillas y
servicio de parrilladas, como sistema de delivery o entregas a domicilio y
comida preparada para calentar en casa. Reservas: De los colores; rojo, negro,
blanco, crema. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 06 de julio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023806539 ).
Solicitud N° 2023-0006989.—Dayanna Zúñiga Valverde, casada una vez, cédula de identidad N° 114420844, con domicilio en
Curridabat, Sánchez, Residencial Ayarco Este, casa 16A, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clases: 33 y 43 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: cocteles; en clase 43: servicios de preparación de
bebidas para el consumo específicamente cocteles. Fecha: 23 de agosto de
2023. Presentada el 18 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023806541 ).
Solicitud N°
2023-0003533.—Cynthia Vanessa Araya Mena, casada
una vez, cédula de identidad N° 109230671, con domicilio en Tibás, Cuatro Reinas,
del asilo de ancianos, 400 metros oeste, casa celeste de dos pisos, con verjas
blancas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clases 14; 18; 23; 24; 25; 26 y 35 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y ciertos
productos hechos de metales preciosos o revestidos con ellos, así como joyas, relojes y sus componentes; en clase 18:
principalmente cuero, imitaciones de cuero; en clase 23: hilados e hilos
naturales o sintéticos para uso textil; en clase 24: textiles y sucedáneos de
textiles; ropa de casa; cortinas de materia textil o de plástico; en clase 25:
prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para seres humanos; en
clase 26: encajes, galones y bordados, cintas y lazos de mercería; botones, corchetes y
ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; pelo
falso; en clase 35:
publicidad; gestión, organización y administración de empresas; funciones de
oficina. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el 19 de abril de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023806542 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2023-0006177.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de
identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Intellectual Holdings
Sociedad Anónima, con domicilio en La Diecinueve Calle cinco guion cuarenta y siete Zona Diez, edificio Unicentro, Nivel ocho, oficina
ochocientos uno, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, ale y porter, aguas minerales y
gaseosas, otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer
bebidas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y
zumo de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 30 de
junio del 2023. Presentada el: 28 de junio del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de junio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023803140 ).
Solicitud N°
2023-0001331.—Fredy Escobar Montoya, casado una
vez, cédula de residencia N° 117001970312, con domicilio en La Unión, Ciudad
Quesada, San Carlos, costado este de la Panadería Porritas, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EMPANADAS ESCOBAR, como marca de
comercio en clase: 43 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: servicios de restauración (alimentación), ofreciendo el servicio
de preparación de bebidas y comidas como empanadas, palitos de queso, buñuelos,
pastel de pollo, arepas rellenas de queso, chorizo con arepa, chorizo con arepa
rellena, café negro y con leche, agua panela, guandolo, así como ají. Reservas:
de los colores: negro, blanco, amarillo, azul y rojo. Fecha: 3 de mayo de 2023.
Presentada el: 15 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023806544 ).
Solicitud N°
2023-0007733.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, en calidad de apoderado especial de Grupo S Y S Division Automotriz
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101582074, con domicilio en San José, San José,
Paseo de los Estudiantes, 60 metros sur de Servicentro la Begonia, frente a
Casa Mackin, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: fajas de uso automotriz (van en el motor); pastillas,
zapatas, bombas principales y auxiliares de freno; componentes de embrague;
bombas electrónicas de gasolina; filtros; escobillas. Fecha: 24 de agosto de
2023. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023806550 ).
Solicitud Nº
2023-0007453.—Silvia Elena Paniagua Torres, en
calidad de apoderado especial de Centro Educativo Infantil Pequeños Gigantes, cédula jurídica N° 3101753936, con
domicilio en 250 metros norte y 300 metros oeste del Área de Salud de Florencia
de San Carlos, Alajuela, Costa Rica, 21002, San Carlos, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: educación, atención integral, estimulación temprana
reservas: de los colores: azul, rojo, naranja, verde, amarillo, rosado,
violeta, celeste y negro. Fecha: 4 de agosto de 2023. Presentada el 1°
de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023806565 ).
Solicitud N° 2023-0007402.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
N° 113310636, en
calidad de apoderado especial de Bambú Capital Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101667485, con domicilio en Granadilla de
Curridabat, del Taller Wabe, doscientos metros norte y trescientos este,
Residencial Altamonte, casa treinta y dos J, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: servicios de asesoría en mercado y publicidad. Fecha: 3 de agosto de
2023. Presentada el: 31 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023806570 ).
Solicitud N° 2023-0004931.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
N° 113310636, en
calidad de gestor oficioso de Foshan Boyuan Electronics
Co., LTD., con domicilio en 4TH Floor, No. 9 Hedong Central Road, Yanbu, Dali
Town, Nanhai District, Foshan City, Guangdong Province, China, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: cables telefónicos; cargadores; auriculares
inalámbricos; soportes adaptados para teléfonos móviles; palos para selfies
utilizados como accesorios de teléfonos
inteligentes; altavoces inteligentes; receptores [audio y vídeo];
anillos de iluminación para selfies para usar con teléfonos inteligentes;
cables para la transmisión de datos; lectores de tarjetas USB; cables de audio;
teclados de ordenador; cargador de coches; tomas de corriente de suministro de
electricidad; ratones de ordenador; auriculares bluetooth; auriculares;
soportes para teléfonos móviles; cables adaptadores para auriculares. Fecha: 4
de agosto de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2023806571 ).
Solicitud N°
2023-0007763.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en
calidad de apoderado especial de Global Farma S. A., con domicilio en 5 Avenida
16-62, Edif. Platina, Nivel 5, Zona 10, 01010, Ciudad De Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: ABIVIR, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios
para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para
empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de agosto de 2023.
Presentada el: 9 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2023806572 ).
Solicitud N° 2023-0007399.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
N° 113310636, en
calidad de apoderado especial de Med Pharma Sociedad
Anónima, con domicilio en Kilómetro Dieciséis Punto Cinco (16.5), carretera a
San Juan, Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, lote B Guión Once
(B-11) Zona Seis (6) de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: Budoxigen, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, medicamentos usados en
el tratamiento asma. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 31 de julio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023806575 ).
Solicitud N°
2023-0007465.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad N°109030770, en calidad de apoderado especial de Diagnóstico Albeitar
S.A., cédula jurídica N°3101585551, con domicilio en San José, Mata Redonda, de Canal 7,
100 metros oeste, 100 metros sur y 50 metros oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: establecimiento comercial dedicado a laboratorio clínico veterinario
con servicios en las áreas de diagnóstico clínico; hematología; bioquímica;
microbiología; endocrinología; citología; para especies de compañía (perros, gatos,
exóticas), fauna silvestre, equinos y especies de producción; ubicado en San
José, Mata Redonda, de Canal 7, 100 metros oeste, 100 metros sur y 50 metros
oeste. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 1° de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22
de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023806579 ).
Solicitud N°
2023-0007541.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma
Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: KETONOVUM como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, a saber,
antiinflamatorio no esteroideo frecuentemente utilizado como antipirético,
antiinflamatorio y analgésico. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo
de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material
publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales
descriptivos y en propaganda. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023806580 ).
Solicitud N° 2023-0006927.—Cintia Elena Bermúdez Chavarría, casada una vez,
cédula de identidad N° 107340193, en calidad de
apoderado generalísimo de Asociación Sobreviviendo a Quemaduras Hospital Nacional de Niños ASOQUEM HNN, cédula jurídica N° 3-002-709314, con
domicilio en Cantón Central, Paseo Colón, en el Hospital Nacional de Niños, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Aplicación de software de contenido descargable. Reservas: De los
colores: morado y turquesa. Fecha: 4 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de
julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023806584 ).
Solicitud N°
2023-0006928.—Cintia Elena Bermúdez Chavarría,
casada una vez, cédula de identidad N° 107340193, en calidad de apoderado
generalísimo de Asociación Sobreviviendo a Quemaduras Hospital Nacional de
Niños ASOQUEM HNN, cédula jurídica N° 3-002-709314, con domicilio en Cantón
Central, Paseo Colón, en el Hospital Nacional de Niños, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases: 36; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de recaudación de fondos de
beneficencia, subvenciones asociaciones benéficas. ;en clase 41: Servicios
educativos.; en clase 44: Servicios hospitalarios. Reservas: De los colores:
morado y turquesa. Fecha: 4 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de julio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023806585 ).
Solicitud N°
2023-0006883.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula
de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Yatahay Advance
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-881326, con
domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Ruta Veintisiete, Edificio
Fuentecantos, Primer piso., Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones informáticas en
línea de juegos electrónicos descargables y no descargables para su uso en
teléfonos móviles, ordenadores móviles, ordenadores personales y otros
dispositivos electrónicos móviles; software descargable y no descargable en
línea, a saber, juegos de azar, juegos sociales, juegos gratuitos y apuestas
deportivas, juegos de casino y póquer a través de internet y de dispositivos
inalámbricos.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, la
prestación de juegos, incluidos los juegos de azar, los juegos sociales, los
juegos gratuitos y las apuestas deportivas gratuitas, los juegos de casino y de
póquer a través de internet; servicios de entretenimiento en forma de
prestación de servicios de apuestas y juegos de azar, casinos, apuestas deportivas y de carreras de caballos; servicios de entretenimiento
en forma de apuestas de ligas y torneos deportivos de fantasía; organización y
celebración de eventos sociales relacionados con apuestas o juegos de azar;
servicios de juegos en forma de juegos de casino en línea; servicios de
apuestas deportivas en línea; facilitación de juegos de ordenador interactivos
en línea en el ámbito de los casinos, el bingo, el póquer, las carreras de
caballos, los deportes, los juegos de azar, las recompensas y las competencias;
suministro de software y aplicaciones
informáticas de juegos electrónicos descargables y no descargables en línea;
servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos
de juegos de azar interactivos entre pares a través de una red informática
mundial, redes sociales y teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
personales y sistemas de juegos electrónicos portátiles; servicios de apuestas
deportivas y de otros juegos de azar mediante casa de apuestas en
establecimientos físicos o virtuales tal prestación de servicios de apuestas
podrán ser realizada antes o durante dichos eventos. Fecha: 18 de julio de
2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023806587 ).
Solicitud N° 2023-0008035.—Evelyn Gonzalez Delgado,
casada una vez, cédula de identidad N° 110780121, con domicilio
en 28 este y 50 norte de la Iglesia Católica de Barrio La Cruz, Liberia,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de indumentaria, implementos, suplementos,
accesorios deportivo en general. Ubicado en Guanacaste, Liberia, Liberia, 25
sur antigua Gobernación. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023806595 ).
Solicitud N°
2023-0000057.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en
calidad de apoderado especial de Orffa International Holding B. V., con
domicilio en Minervum 7032, 4817 ZL Breda, Netherlands., Holanda, solicita la
inscripción de: EXCENTIAL ENERGY PLUS como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Emulsionantes; Emulsionantes para uso en las industrias de
procesamiento de alimentos; preparaciones químicas para uso como aditivos en
alimentos para animales; Aditivos químicos para uso en la fabricación de
alimentos para animales; preparaciones químicas y biológicas para uso
industrial para la producción de alimentos para animales y de productos
veterinarios. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 23 de agosto de 2023.
Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23
de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2023806600 ).
Solicitud N°
2023-0008203.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en
calidad de apoderado especial de Hack Ltd., con domicilio en 86, Merchants
Street Valletta, VLT 1177, Malta., Malta, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Aguas minerales, aguas saborizadas, gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas; bebidas, jugos, refrescos, néctares y zumos de frutas; bebidas
isotónicas (energizantes) y polvos para elaborar las mismas; siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas, zumos de aloe vera, zumos a base de aloe,
bebidas de aloe vera sin alcohol; agua de litines; agua de Seltz; aguas
[bebidas]; aguas de mesa; aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u
hortalizas; bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche;
bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de
suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas sin
alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas
enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas refrescantes sin alcohol;
bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol
con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a té; cerveza con limonada;
cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta; cervezas; cócteles
sin alcohol; esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas
sin alcohol; extractos de lúpulo para elaborar cervezas; horchata; kvas;
limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto de cerveza; mosto de
malta; mosto de uva; mostos; néctares de frutas sin alcohol; pastillas para
bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para
elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; sidra
sin alcohol; siropes para bebidas; siropes para limonadas; sodas [aguas];
sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; zumo de tomate
[bebida]; zumos de frutas; zumos vegetales [bebidas]; jugos de frutas; jugos
vegetales[bebidas]; néctares de frutas; zumos de verduras; zumos de frutas y
verduras; agua de coco; batidos; superalimentos en polvo, es decir, polvos
utilizados en la preparación de batidos; superalimentos en polvo de frutas y
verduras, a saber, polvos y mezclas utilizados en la preparación de batidos de
frutas y verduras; bebidas de frutas; bebidas carbonatadas saborizadas.
Reservas: Colores: verde oscuro, verde claro, azul y blanco. Fecha: 24 de
agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2023806603 ).
Solicitud N°
2023-0007852.—Irving Malespín Muñoz, cédula de identidad N° 109070371, en
calidad de apoderado especial de Yokasta Galeth Valle Álvarez, soltera,
cédula de identidad N° 800950204, con domicilio en San Rafael, Antiguo
Hipódromo del Sol, Condominio Campo Real, Edificio 626, Apartamento F-2-4,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales;
dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales;
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar. Fecha: 24 de agosto de
2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023806608 ).
Solicitud N°
2023-0007395.—Javier Valenciano Yamuni, cédula de
identidad N° 113460170, en calidad de apoderado generalísimo de Litesoft
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101372936, con domicilio en San José,
Montes de Oca, San Pedro, Urbanización Carmiol, Casa 313, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Prestación de servicios de educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: No. Fecha: 4 de agosto de 2023. Presentada
el: 28 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023806609 ).
Solicitud N°
2023-0007213.—Geisel Verónica Rivas Alas, cédula jurídica N° 800750612, en
calidad de apoderado generalísimo de Hidrosolution de Centroamerica MV S.A., cédula jurídica N° 3101637609,
con domicilio en Mercedes Norte, Urbanización Monte Bello # 234-J., Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 37: Servicio de mantenimiento y limpieza de edificaciones. Fecha: 28
de julio de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023806620 ).
Solicitud No.
2023-0007996.—Paulo Andrés Jiménez García, soltero,
cédula de identidad 112510330 con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla,
Residencial La Maravilla sexta casa a mano izquierda con portón gris y pared de
piedra, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 30 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Miel de Abeja Ecológica; en clase 31: Polen Ecológico
de Abeja Reservas: negro con dorado, verde y azul. Fecha: 24 de agosto de 2023.
Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023806629 ).
Solicitud N° 2023-0007615.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado
especial de Medical Solutions SPA con domicilio en Avenida Manquehue Sur 350,
oficina 201, Comuna de las Condes, Ciudad de Santiago, Chile, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clases 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza
para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.
Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el 04 de agosto de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023806631 ).
Solicitud N° 2023-0005272.—Nolquin de Jesús Gil Galeano, divorciado, en calidad de apoderado generalísimo de Doris
Latorre Trust Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101839486 con domicilio en San
Pedro de Montes de Oca, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios Monetarios (moneda virtual). Fecha: 7 de
agosto de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023806648
).
Solicitud N°
2023-0005271.—Emma Fabiola Domínguez Aguilar,
casada una vez, cédula de identidad 112940098 con domicilio en Pavas, calle 106
de la Geroma, de la esquina noreste del edificio Franklin Chang, 200 metros
norte y 75 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de formación. Fecha: 10 de agosto de 2023.
Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023806650 ).
Solicitud N° 2023-0008177.—Maria Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado
especial de Shenzhen Pudu Technology Co., Ltd. con domicilio en Room 501,
Building A, Block 1, Phase 1, Shenzhen International Inno Valley, Dashi 1st
Road, XILI Community, XILI Street, Nanshan District, Shenzhen, China, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; vehículos de control remoto,
excepto juguetes; robots autodirigidos para reparto; vehículos terrestres
autónomos; motores, eléctricos, para vehículos terrestres; motores de
bicicletas; chasis de vehículos; ruedas de vehículos; dispositivos
antideslizantes para neumáticos de vehículos; tranvías; amortiguadores de
suspensión para vehículos; vehículos para locomoción por tierra, aire, agua o
ferrocarril. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2023806656 ).
Solicitud Nº
2023-0006844.—María Gabriela Bodden
Cordero, en calidad de Apoderado Especial de XCMG Construction Machinery Co.
Ltd., con domicilio en: N° 26 Tuolanshan Road, Xuzhou Economic and
Technological Development Zone, Jiangsu Province, China, solicita la
inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 7; 12; 35 y 37 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas agrícolas;
guadañadoras; sierras [máquinas]; extractores para minería; extractores para
minería; taladros de minería; perforadoras; máquinas de explotación minera;
máquinas para exploración geológica, minera y de minerales; máquinas para la
industria petroquímica; mezcladoras [máquinas]; apisonadoras; buldóceres;
excavadoras; cargadoras [máquinas]; máquinas para construir carreteras;
máquinas para construir vías férreas; máquinas de movimiento de tierras;
excavadoras de tierra (máquinas); rasquetas [máquinas]; martinetes para hincado
de pilotes; máquinas polivalentes para el mantenimiento de carreteras;
apisonadores [máquinas]; máquinas perforadoras de roca; montacargas; aparatos
elevadores; aparatos de levantamiento; aparatos de manipulación para carga y
descarga; transportadores [máquinas]; generadores de electricidad; pistones
[partes de máquinas o de motores]; motores que no sean para vehículos
terrestres; correas para motores; válvulas [partes de máquinas]; bombas [partes
de máquinas o motores]; mandos hidráulicos para máquinas y motores; bombas [máquinas];
grifos [partes de máquinas o motores]; árboles para máquinas; mecanismos de
transmisión que no sean para vehículos terrestres; cojinetes [partes de
máquinas]; cojinetes para árboles de transmisión; cajas de cambio que no sean
para vehículos terrestres; filtros en cuanto partes de máquinas o motores;
pastillas de freno que no sean para vehículos; dispositivos de mando para
máquinas o motores; resortes [partes de máquinas]; reguladores [partes de
máquinas]; poleas [partes de máquinas]; juntas de cardán]; barredoras
autopropulsadas; desintegradores; aparatos de lavado; trituradoras de residuos;
unidades de eliminación de residuos; quitanieves; instalaciones de aspiración
de polvo para limpiar; instalaciones de desempolvado para limpiar; en clase 12:
vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o
ferroviaria; vehículos teledirigidos que no sean juguetes; carretillas
elevadoras; camiones de riego; enganches de remolque para vehículos; camiones;
chasis de automóviles; cajas basculantes para camiones; remolques [vehículos]
carros portamangueras; tractores; vagonetas de mina; engranajes para vehículos
terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; embragues para
vehículos terrestres; ejes de vehículos; sujeciones para cubos de ruedas;
motores para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; máquinas
motrices para vehículos terrestres; mecanismos de transmisión para vehículos
terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; volquetes;
turbinas para vehículos terrestres; coches; carrocerías de automóviles;
hormigoneras [vehículos]; cajas de cambios para vehículos terrestres;
carrocerías; desmultiplicadores para vehículos terrestres; vehículos a motor
para la nieve; pastillas de freno para automóviles; coches sin conductor
[autónomos] camiones de basura; camiones con grúa integrada; vehículos
anfibios; vehículos todoterreno; coches de hidrógeno; rodamientos [partes de
vehículos]; transportadores aéreos; cabinas para instalaciones de transporte
por cable; vagonetas de colada; neumáticos; neumáticos para automóviles;
bandajes macizos para ruedas de vehículos; cubos de ruedas de vehículos; chasis
de vehículos; orugas para vehículos; bandajes para vehículos [tipo tractor];
volantes para vehículos; discos de freno para vehículos; circuitos hidráulicos
para vehículos; ruedas de vehículos; tapizados para interiores de vehículos; en
clase 35: demostración de productos; publicidad; propaganda; decoración de
escaparates; servicios de agencias de publicidad; presentación de productos en
cualquier medio de comunicación para su venta minorista; publicidad exterior;
servicios de agencias de importación-exportación; promoción de ventas para
terceros; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios
para otras empresas]; marketing; suministro de espacios de venta en línea para
vendedores y compradores de productos y servicios; optimización de motores de
búsqueda con fines de promoción de ventas; tramitación administrativa de
pedidos de compra; facturación y en clase 37: información sobre construcción;
información sobre reparaciones; alquiler de buldóceres; pavimentación de
carreteras; alquiler de máquinas de construcción; construcción; alquiler de
excavadoras; construcción de fábricas; alquiler de grúas [máquinas de
construcción]; extracción minera; explotación de canteras; perforación de
pozos; alquiler de máquinas barredoras; servicios de remover nieve; instalación
y reparación de aparatos eléctricos; instalación, mantenimiento y reparación de
máquinas; reconstrucción de máquinas usadas o parcialmente destruidas;
mantenimiento y reparación de vehículos a motor; mantenimiento de vehículos;
servicios de reparación en caso de avería de vehículos; instalación
personalizada de partes exteriores, interiores y mecánicas de vehículos
[tuneado]; recarga de vehículos eléctricos; tuneado de carrocerías de
automóviles; recauchutado de neumáticos; instalación, mantenimiento y
reparación de ascensores [elevadores]. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada
el: 13 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023806669 ).
Solicitud Nº
2021-0004235.—Santiago Solano Rojas, casado una
vez, cédula de identidad 108770745, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Filtros JSM S.A., cédula jurídica 3101094450, con domicilio en: San Isidro kilómetro doce
carretera al Braulio Carrillo, instalaciones contiguas a la entrada de San
Isidro, mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 4: aceites lubricantes, aceites industriales, aceites de motor,
grasas industriales, grasas lubricantes, lubricante, lubricantes. Fecha: 17 de
abril de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023806674 ).
Solicitud Nº
2023-0007629.—Óscar David Chaves Phillips, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Remed Suypply Solutions S.R.L., con
domicilio en: de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, 200 mts. sur y
60 mts. oeste, 40301, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a: Descuento de facturas, Importación y comercialización de
medicamentos, insumos médicos y otros. Ubicado de la Municipalidad de Santo
Domingo de Heredia, 200 mts. sur y 60 mts. oeste. Fecha: 21 de agosto de 2023.
Presentada el: 7 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023806676 ).
Solicitud Nº
2023-0007702.—Fabián Mejías
Espinoza, cédula de identidad N° 206790811, en calidad de
apoderado especial de Areland Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101344266, con domicilio en: Alajuela, San Carlos, La Fortuna, trescientos
cincuenta metros sur de la entrada a Hotel Linda Vista del Norte, en Hotel
Areland, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARELAND, como
marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de alimentación y hospedaje temporal, y afines; tales como
servicios de restaurante, bar y complementarios, servicios que prestará el
establecimiento comercial cuyo fin es preparar bebidas y alimentos para el
consumo; servicios de hospedaje temporal, prestados procurando el alojamiento,
el albergue y la comida en hoteles pensiones u otros establecimientos que
aseguran un hospedaje temporal, servicios de reservación de hoteles. Fecha: 23
de agosto de 2023. Presentada el 08 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2023806704 ).
Solicitud Nº
2023-0008095.—Víctor Hugo Villalobos
Cerdas, casado dos veces, cédula de identidad 502900022, con domicilio en: San
Ramón, distrito de Alfaro, de la Iglesia El Tremedal 100 sur y 25 oeste, mano
derecha color gris, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: motosierras. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el:
18 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023806714 ).
Solicitud Nº 2023-0007443.—Cristian Andrés Salas Morgan, cédula de identidad
N°1156650269, en calidad de
apoderado especial de Mistli Carolina Tavera Amezcua, soltera, pasaporte
G40582344, con domicilio en:
México,
Toluca, Estado de México,
avenida Adolfo López Mateos Nº 683, Colonia San Salvador Tizatlalli, México,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 3. Internacional. para proteger y distinguir lo
siguiente: Uñas
artificiales, reparadores de uñas, productos para cuidar las uñas, lápices para
aplicar esmalte de uñas, esmalte de uñas, lacas para uñas, cosméticos para
uñas, polvo, gel, calcomanías para decorar uñas, esmaltes y quita esmaltes para
uñas, pestañas, cosméticos para pestañas, adhesivo para pestañas, tinte
y mascara para pestañas. Reservas: color, tamaño y tipografía.
Fecha: 03 de agosto de 2023. Presentada el 31 de julio de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 03 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2023806720 ).
Solicitud Nº
2023-0007444.—Cristian Andrés Salas Morgan, cédula
de identidad 115650269, en calidad de Apoderado Especial de Blanca Lizbeth
Escanilla Luna, casada una vez, Pasaporte N09767246, con domicilio en: México,
Pueblo Santiago, Atzacoalco, México, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: uñas artificiales, reparadores de uñas, productos
para cuidar las uñas, lápices para aplicar esmalte de uñas, esmalte de uñas,
lacas para uñas, cosméticos para uñas, polvo, gel, calcomanías para decorar
uñas, esmaltes y quita esmaltes para uñas, pestañas, cosméticos para pestañas,
adhesivo para pestañas, tinte y máscara para pestañas. Reservas: en tamaño,
tipografías y color. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 31 de julio de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023806724 ).
Solicitud Nº
2022-0007017.—Marco Antonio López Volio, casado,
cédula de identidad 1010740933, en calidad de Gestor oficioso de Rhizomes
Curcuma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101465013 con domicilio en Alajuela-Atenas Altos Del
Monte, Residencial Palco Pacífico, Hotel The Retreat, Costa Rica, -, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de hoteles para el retiro para el bienestar
físico y mental, hostales y casas de huéspedes para el retiro para el bienestar
físico y mental, alojamiento turístico y vacacional para el retiro para el
bienestar físico y mental. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 10 de
agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023806733 ).
Solicitud Nº
2023-0004406.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, Abogado, cédula de
identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de
Hotels.com, L.P. con domicilio en 5400 LBJ Freeway, Suite 500, Dallas,
Texas 75240, Estados Unidos de América,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 9; 39; 41 y 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático y
aplicaciones móviles descargables para viajes, alojamiento y reservas de
alquiler de coches, reservaciones, información y programas de recompensas y
fidelización de clientes en relación con los mismos; software y aplicaciones
móviles descargables para acceder a mapas e información sobre viajes; software
informático y aplicaciones móviles descargables que permiten a los usuarios
publicar calificaciones, reseñas y recomendaciones sobre eventos, ubicaciones,
negocios, servicios y actividades en los campos del entretenimiento, los
viajes, el turismo, los hoteles y los restaurantes; en clase 39: Servicios de
agencias de viajes, en concreto, realización de reservaciones para transporte y
suministro de información sobre transporte y suministro de información sobre
transporte a través de redes informáticas, redes de comunicación global y redes
móviles; servicios de agencias de viajes, a saber, realización de reservaciones
para coches de alquiler y suministro de información sobre coches de alquiler a
través de redes informáticas, redes de comunicación global y redes móviles;
servicios de reserva de transporte, a saber, suministro de confirmaciones de
reservas de transporte y coches de alquiler a clientes por correo electrónico;
servicios de agencias de viajes minoristas en línea, en concreto, realización
de reservas y reservas para transporte aéreo, alquiler de coches, excursiones,
cruceros, viajes en barco y servicios de guías de viaje; servicios de
información sobre viajes; suministro de servicios de información de transporte;
en clase 41: Servicios de agencias de viajes, en concreto, realización de
reservaciones para eventos, instalaciones y servicios de entretenimiento;
suministro de información en el ámbito de eventos, instalaciones y servicios de
entretenimiento; en clase 43: Alojamiento temporal; servicios de agencias de
viajes, en concreto, realización de reservaciones de alojamiento temporal;
prestación de servicios de información sobre alojamiento temporal; realización
de reservas de alojamiento temporal y suministro de información sobre
alojamiento temporal a través de redes informáticas, redes mundiales de
comunicación informática y redes móviles; servicios de reservación de alojamiento
temporal, en concreto, suministro de confirmaciones de reservas de alojamiento
temporal a clientes por correo electrónico Prioridad: Se otorga prioridad
N°88262 de fecha 16/12/2022 de Jamaica. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada
el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023806734 ).
Solicitud Nº
2023-0004965.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, Abogado, cédula
de identidad 1041501184, en calidad de Gestor oficioso de Digi-Key
Corporation con domicilio en 701 Brooks Avenue South, Thief River Falls,
Minnesota 56701, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DIGIKEY
como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35; 38; 41 y 42.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software,
a saber, una aplicación móvil descargable que se utiliza para verificar el
inventario y el precio, y para comprar, componentes electrónicos y hardware; en
clase 35: Servicios computarizados de tienda mayorista y minorista en línea en
el campo de la electrónica, componentes electrónicos, hardware y productos de
automatización industrial; servicios de distribución en el ámbito de la
electrónica, componentes electrónicos, hardware y productos de automatización
industrial; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de
productos y servicios; servicios de realización de pedidos; servicios de
comercio electrónico, en concreto, suministro de información sobre productos a
través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de venta;
servicios para promover los productos y servicios de otros a través de una red
informática mundial; en clase 38: Proporcionar un foro en línea en el campo de
la electrónica, los componentes electrónicos y la ingeniería de diseño
electrónico; en clase 41: Suministro de artículos electrónicos, videos,
tutoriales y blogs en el campo de la electrónica, componentes electrónicos,
ingeniería de diseño electrónico y automatización y control industrial;
servicios de educación, a saber, suministro de artículos electrónicos, videos,
tutoriales y blogs en el campo de la electrónica, componentes electrónicos,
ingeniería de diseño electrónico y automatización y control industriales;
organización de concursos de esparcimiento en el ámbito educativo de la
ingeniería eléctrica y la ingeniería de diseño electrónico; servicios de
esparcimiento, en concreto, realización de concursos y sorteos y en clase 42:
Suministro de uso temporal de software no descargable en línea que permite a
los usuarios diseñar y fabricar placas de circuitos electrónicos; suministro de
un sitio web con tecnología que permite a los usuarios crear diseños de
circuitos electrónicos y otros dibujos esquemáticos; suministro de uso temporal
de software no descargable en línea para crear diseños de circuitos
electrónicos y otros dibujos esquemáticos; suministro de uso temporal de
software descargable en línea para diagramar componentes electrónicos; acceso a
un sitio web que presenta el uso temporal de software no descargable del tipo
de calculadoras en línea para realizar cálculos en el ámbito de la electrónica
y los componentes electrónicos; prestación de asesoramiento técnico en el
ámbito de los productos electrónicos; consultoría técnica en el campo del
diseño y desarrollo de productos de electrónica y componentes electrónicos.
Prioridad: Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023806735 ).
Solicitud Nº
2023-0005396.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, Abogado, cédula
de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Toy Cantando S.
A.S. con domicilio en CALLE 140 17-15 Of. 203 Bogotá, Colombia, -, Colombia,
solicita la inscripción
como Marca de
Comercio y Servicios en clases: 9 y 41. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas descargables;
aplicaciones descargables para dispositivos móviles; programas informáticos para
utilizar Internet y la red informática mundial; software de aplicación para
teléfonos inteligentes; grabaciones de audio y video descargables; grabaciones
de video y audio con música e interpretaciones artísticas; grabaciones de
videos musicales; programas de juegos informáticos y videojuegos; aparatos para
grabación, transmisión o reproducción de sonido e imágenes; archivos de audio y
video descargables; archivos de imagen descargables; discos de audio; discos de
audio grabados; discos compactos; DVD; soportes de grabación digitales; libros
digitales descargables de Internet; dibujos animados; música digital
descargable disponible en sitios web de MP3 en Internet; hardware; software;
software de juegos informáticos descargable a través de redes informáticas
mundiales y dispositivos inalámbricos; software de juegos electrónicos;
software de entretenimiento interactivo descargable para videojuegos, tonos de
llamada descargables para teléfonos móviles/melodías de llamada descargables
para teléfonos móviles; en clase 41: Servicios culturales, educativos y de
entretenimiento; academias [educación]; dirección y producción de programas de
radio y de televisión; dirección de obras de teatro; distribución de películas;
distribución de programas de televisión para otros; suministro de programas de
televisión, no descargables, mediante servicios de video a la carta, doblaje;
edición de grabaciones de sonidos e imágenes; edición de libros y revisiones;
educación; enseñanza; espectáculos teatrales ofrecidos en locales de
actuaciones; actuaciones musicales ofrecidas en salas de espectáculos;
exhibición de películas; organización de concursos [actividades educativas o
recreativas]; organización de exposiciones con fines culturales o educativos;
presentación de espectáculos musicales; presentación de obras de teatro;
producción de animaciones; producción de canciones para películas
cinematográficas; producción de cintas de video de películas; producción de
espectáculos; producción de grabaciones sonoras; producción de películas;
producción musical; producción de videos musicales; publicación de libros,
revistas, diarios, periódicos, catálogos [sobre educación, entretenimiento y
actividades culturales] y folletos [sobre educación, entretenimiento y
actividades culturales]; publicación en línea de libros y revistas
especializadas en formato electrónico; realización de películas no
publicitarias; redacción de textos (excepto textos publicitarios);
representación de espectáculos de variedades; representación de espectáculos en
vivo; representaciones teatrales; servicios de edición de postproducción en
música, videos y películas; servicios de entretenimiento; servicios de
entretenimiento prestados por artistas de espectáculos; servicios de grabación
de audio y video; servicios de juegos electrónicos provistos a través de
Internet; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables;
suministro en línea de música no descargable; suministro en línea de videos no
descargables; servicios de artistas del espectáculo; organización, producción y
presentación de obras teatrales; organización de representaciones musicales en
directo; servicios de compositores y autores de música; servicios de
entretenimiento por parte de grupos musicales; servicios de entretenimiento en
línea; servicios de entretenimiento musical; puesta a disposición de música
digital no descargable por Internet; presentación y gestión de conciertos
musicales; organización de conciertos musicales; organización de festivales;
entretenimiento por medio de giras de espectáculos; organización de eventos de
entretenimiento y culturales; servicios de composición musical; organización y
dirección de conciertos; servicios de juegos disponibles en línea por una red
informática; organización eventos culturales, educativos, deportivos y de
entretenimiento; producción de eventos culturales, educativos, deportivos y de
entretenimiento; organización de fiestas y recepciones; organización de bailes
Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023806736 ).
Solicitud Nº 2023-0005608.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de
identidad 110740933, en calidad de Apoderado Especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California
95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE REALITY como
Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9; 38 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ordenadores; computadoras
portátiles; computadoras tipo tablets; hardware de la computadora; aparatos e
instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes;
dispositivos de comunicación inalámbricos para proporcionar acceso a Internet y
enviar, recibir y transmitir datos, imágenes audio, video y contenido
multimedia; dispositivos electrónicos digitales manuales para proporcionar
acceso a Internet y enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, mensajes
de voz, correo electrónico, datos,
imágenes, audio, video y contenido multimedia; hardware informático portátil;
computadoras portátiles; rastreadores de actividad portátiles; relojes
inteligentes; anillos inteligentes; gafas inteligentes; aparatos de
telecomunicaciones en forma de joyas; brazaletes conectados; cascos; aparatos de transmisión y
reproducción de sonido; altavoces de audio; altavoces inteligentes; centros de
automatización del hogar; centros domésticos inteligentes; aparatos de
reconocimiento de voz; micrófonos; asistentes digitales personales;
auriculares; audífonos; audífonos intraurales; auriculares de diadema;
auriculares para comunicación
remota; almohadillas para auriculares; dispositivos de transmisión de medios
digitales; decodificadores;
hardware informático para transmitir y permitir la visualización de audio,
video, televisión, películas, imágenes digitales y otros contenidos multimedia;
lectores electrónicos de libros; aparatos de comunicación en red; reproductores
multimedia portátiles; dispositivos periféricos de computadora; dispositivos
periféricos para ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes,
gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes,
concentradores domésticos inteligentes, audífonos, auriculares, televisores,
dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y
video; periféricos portátiles para su uso con ordenadores, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes,
altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares,
televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y
reproductores de audio y video; cascos, gafas, anteojos, controladores,
controles remotos y pantallas de realidad virtual; cascos, gafas, anteojos,
controladores, controles remotos y pantallas de realidad aumentada; periféricos
portátiles para jugar videojuegos; controladores para su uso con contenido
multimedia digital interactivo; gafas 3D; anteojos; lentes; gafas de sol;
vidrio óptico; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; lentes
ópticos; estuches para anteojos; cordones para anteojos; monturas de gafas;
lentes de anteojos; lentes de contacto; recipientes para lentes de contacto; lentes
correctores; oculares; instrumentos que contienen oculares; monitores de video;
monitores de computadora; pantallas de visualización; pantallas de
visualización frontal; pantallas de visualización portátiles; televisores;
receptores y monitores de televisión; pantallas táctiles interactivas;
interfaces para ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes,
gafas inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales manuales;
pantallas de visualización electrónicas para ordenadores, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores,
dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y
video; teclados; ratones; alfombrilla para ratón; impresoras para ordenadores;
lápiz de computadora; bolígrafos electrónicos; dispositivos de seguimiento
inalámbricos para localizar artículos; etiquetas electrónicas para productos;
dispositivos, lectores, etiquetas, tarjetas y adhesivos habilitados para NFC
(siglas para Near-Field Communication [comunicación de campo cercano]);
tarjetas inteligentes; pulseras de identificación codificadas; tarjetas de
acceso codificadas; llaveros electrónicos como aparatos de control remoto;
periféricos informáticos utilizados para localizar, monitorear y rastrear
artículos; cámaras; cámaras de teléfonos móviles; lentes para cámaras de
teléfonos inteligentes; flashes para teléfonos inteligentes; chips de
computadoras; circuitos integrados; aparatos de identificación y autenticación
biométrica; máquinas de examen de huellas dactilares; aparatos de
reconocimiento facial; escáneres de huellas dactilares; escáneres biométricos;
escáneres de iris biométricos; cerraduras biométricas; controles remotos para
controlar computadoras, teléfonos móviles, periféricos que se colocan sobre el
cuerpo, relojes inteligentes, altavoces inteligentes, gafas inteligentes,
auriculares, audífonos intraurales, auriculares de diadema, reproductores de
audio y video, televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos
digitales portátiles, reproductores de audio y video y sistemas de
entretenimiento en casa; unidades de disco; unidades de disco duro;
dispositivos de memoria informática; aparatos de almacenamiento de datos;
aparatos de procesamiento de datos; imanes; robots humanoides con inteligencia
artificial; convertidores de analógico a digital; servidores de internet;
dispositivos de codificación y decodificación; tokens de seguridad; escáneres
3D; escáneres de entrada y salida digital; transmisores y receptores de radio;
sistema de posicionamiento global (aparatos GPS); interfaces de usuario para computadoras de
navegación para vehículos [ordenadores a bordo]; aparatos de navegación para
vehículos; kits de manos libres para teléfonos; aparatos de visualización
frontal para vehículos; soportes para microteléfonos de automóviles;
alfombrillas para el panel de instrumentos adaptadas para sostener teléfonos
móviles y teléfonos inteligentes; aparatos de audio para vehículos de motor;
aparatos de mando y reconocimiento de voz; aparatos de navegación satelital; aparatos de comunicación satelital; equipos para recibir, procesar y
transmitir información de voz, video, datos y ubicación a través de satélites;
baterías eléctricas para vehículos; estaciones de carga para vehículos
eléctricos; aparatos de entrada y encendido de vehículos sin llave; partes y
accesorios para computadoras, periféricos informáticos, dispositivos
electrónicos móviles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes
inteligentes, anteojos inteligentes, parlantes inteligentes, centros de
automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales,
audífonos de diadema, reproductores de audio y video y hardware que se colocan
sobre el cuerpo; baterías; baterías solares; baterías recargables; cargadores
de baterías; cargadores de energía portátiles; cargadores de batería
inalámbricos; cargadores de batería para computadoras, periféricos
informáticos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes,
gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares
intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales
portátiles y reproductores de audio y video; cargadores inalámbricos para
ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces
inteligentes, centros de automatización
inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos
de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de
audio y video; aparatos de carga para ordenadores, periféricos de ordenador,
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas
inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes,
auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema,
dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y
video; alfombrillas de carga y estuches de carga adaptados para ordenadores, periféricos
informáticos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares,
audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos
electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; adaptadores
de corriente; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres
eléctricos, cables eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías y
adaptadores para su uso con computadoras, periféricos informáticos,
dispositivos electrónicos que se colocan sobre el cuerpo, teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, centros de
automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales,
audífonos de diadema, reproductores de audio y video, televisores y decodificadores;
cargadores de baterías eléctricas; cargadores de batería para cigarrillos
electrónicos; soportes para monitores
de ordenador, periféricos de ordenador,
computadoras tipo tablet, computadoras portátiles, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes,
centros de automatización inteligentes,
auriculares, audífonos, televisores, decodificadores,
dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y
video; bolsas, cubiertas, estuches, fundas, correas, cordones y soportes para
ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes,
altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares,
audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos
electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; protectores
de pantalla para monitores de computadora, pantallas de computadora, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes,
televisores y dispositivos electrónicos digitales portátiles; películas
protectoras para ordenadores, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes,
relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y dispositivos
electrónicos digitales portátiles; brazos extensibles para autofotos [monopies
de mano]; lentes para selfies; anillos de luz para selfies para teléfonos
inteligentes, ordenadores, ordenadores portátiles y computadoras tipo tablet;
almohadillas de enfriamiento para computadoras portátiles; hardware informático
para su uso en el control de sistemas domóticos, incluyendo iluminación,
electrodomésticos, calefacción y aire acondicionado, timbres de puertas y
alarmas de seguridad; aparatos electrónicos activados por voz y de
reconocimiento de voz para controlar dispositivos electrónicos de consumo y
sistemas residenciales; sistemas de control climático que consisten en dispositivos de control de calefacción;
termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado,
calefacción y ventilación; aparatos de control de iluminación; enchufes
eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de
alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de
carbono; cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos para puertas y
ventanas; teclados y controles eléctricos y electrónicos para puertas de
garaje; aparatos y sistemas de vigilancia y seguridad residencial; software de
ordenador; software de computadora para instalar, configurar, operar y
controlar computadoras, periféricos de computadora, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes,
anteojos inteligentes, anillos inteligentes, parlantes inteligentes, concentradores domésticos inteligentes,
auriculares, audífonos, auriculares, dispositivos electrónicos digitales de
mano, televisores, decodificadores, reproductores de audio y vídeo y sistemas
de entretenimiento doméstico; software de reconocimiento de gestos; software de
reconocimiento de voz; software de reconocimiento de imágenes; software de
reconocimiento facial; software de identificación biométrica; software de
desarrollo de aplicaciones; software informático para su uso como interfaz de
programación de aplicaciones (API) para crear aplicaciones de software;
software para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio,
contenido audiovisual y otro contenido multimedia; software para enviar y
recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software de juegos de computadora; programas de videojuegos; software de realidad
virtual; software de realidad aumentada; software para navegar en entornos de
realidad virtual y realidad aumentada; software para permitir que ordenadores,
dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad
virtual y realidad aumentada; productos virtuales descargables, en concreto,
programas informáticos con productos electrónicos, auriculares, gafas, prendas
de vestir, calzado, artículos para la cabeza, joyas, cosméticos, bebidas,
equipos deportivos, vehículos y juguetes para su uso en mundos virtuales en
línea; software para proporcionar información geográfica, mapas interactivos e
imágenes aéreas y de satélite; monederos electrónicos descargables; software
para facilitar transacciones comerciales a través de dispositivos móviles de
telecomunicaciones; archivos de audio, archivos de imagen, archivos de video,
archivos de música y contenido multimedia descargables; grabaciones de audio y
visuales descargables, podcasts, libros, publicaciones periódicas, grabaciones
musicales, películas, films y programas de televisión; protectores de pantalla
descargables para ordenadores, teléfonos y relojes inteligentes; emoticones
descargables; gráficos informáticos descargables; tonos de llamada
descargables; fuentes tipográficas descargables.; en clase 38: Difusión y
transmisión de voz, datos, imágenes, música, audio, video, televisión,
películas, radio, podcasts, juegos y otros multimedia por medio de redes de
telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio, redes de
comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; servicios de radiodifusión por
satélite; transmisión de datos; transmisión de archivos digitales; transmisión
de video a la carta; difusión y transmisión de imágenes, música, audio, video,
programas de televisión, películas, radio, podcasts, juegos y otro contenido
multimedia por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas,
Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y
cable; servicios de difusión y transmisión por suscripción y de pago por medio
de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio,
redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; emparejamiento de
usuarios para la transferencia de música, audio, video, programas de
televisión, películas, podcasts, juegos y otros contenidos multimedia a través
de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio,
redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; suministro de acceso
a redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, redes satelitales,
redes de comunicaciones inalámbricas y cable; comunicación por teléfonos
móviles; comunicación por teléfono; comunicación por ordenadores; comunicación por redes de fibra óptica; radiocomunicaciones; comunicaciones por satélite; transmisión por
satélite; facilitación de conexiones de telecomunicaciones a una red
informática global; facilitación de conexiones de telecomunicaciones a una red
de satélite que proporciona acceso de usuario a redes informáticas mundiales;
facilitación de acceso de usuarios a redes de satélite; servicios de puerta de
enlace de telecomunicaciones; servicios telefónicos; servicios de correo de
voz; servicios de correo electrónico; servicios de mensajería electrónica;
transmisión electrónica de datos; transmisión de mensajes e imágenes asistida
por ordenador; transmisión de mensajes; servicios de audioconferencia y
videoconferencia; servicios de unión y enrutamiento de telecomunicaciones;
servicios de teleconferencia; facilitación de acceso a sitios web, bases de
datos, tablones de anuncios electrónicos, foros en línea, directorios, música y
programas de video y audio; facilitación de salas de chat en Internet;
facilitación de foros en línea; suministro de foros en línea y servidores de
listas para la transmisión de mensajes con noticias de actualidad,
entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, juegos informáticos y videos
musicales; suministro de información
en el ámbito de las telecomunicaciones;
alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales y redes de
satélite; alquiler de aparatos de envío de mensajes; alquiler de teléfonos
inteligentes; alquiler de equipos de telecomunicaciones; alquiler de teléfonos;
alquiler de equipos de transmisión por satélite; servicios de geolocalización
[servicios de telecomunicaciones]; en clase 42: Diseño y desarrollo de
hardware, software y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de hardware,
software y periféricos de realidad virtual y aumentada; consultoría en el
diseño y desarrollo de hardware y periféricos informáticos; diseño y desarrollo
de videojuegos y juegos de ordenador; diseño y desarrollo de bases de datos
informáticas; diseño y desarrollo de software de juegos informáticos y software
de realidad virtual y aumentada; programación de computadoras; servicios de
programación informática para crear videos y juegos de realidad virtual y
aumentada; servicios de programación informática, a saber, creación de
contenido para mundos virtuales y plataformas tridimensionales; diseño de
programas informáticos; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas
informáticos; diseño gráfico por computadora; servicios de programación informática
para el procesamiento de datos;
desarrollo de plataformas informáticas;
desarrollo de software en el marco de la publicación de software; servicios de
ingeniería de software para el procesamiento de datos; escritura de código
informático; consultoría en inteligencia artificial; consultoría en seguridad
informática; consultoría de software informático; consultoría en tecnología
informática; consultoría en materia de ahorro de energía; consultoría en materia de bases de datos; consultoría
tecnológica; investigación tecnológica; consultoría
en seguridad de redes de telecomunicaciones; consultoría en tecnología de
telecomunicaciones; consultoría de diseño de sitios web; consultoría de
seguridad de datos; consultoría en tecnología de la información; consultoría de
seguridad en Internet; creación y diseño de índices de información basados en
sitios web para terceros; creación y mantenimiento de sitios web para terceros;
suministro de software no descargable; software como servicio (SaaS);
plataforma como servicio (PaaS); infraestructura como servicio (laaS);
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); suministro de software de
desarrollo de aplicaciones no descargable; suministro de software no
descargable utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software;
suministro de software no descargable para instalar, configurar, operar y
controlar ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos inteligentes,
relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores
domésticos inteligentes, auriculares,
cascos, dispositivos electrónicos digitales de mano, televisores,
decodificadores, reproductores de audio y video y sistemas de entretenimiento
en casa; suministro de software no descargable utilizado para procesar comandos
de voz y crear respuestas de audio a comandos de voz; suministro de software no
descargable para permitir el uso de manos libres de un teléfono móvil a través
del reconocimiento de voz; suministro de software de reconocimiento de gestos
no descargable; suministro de software
de identificación de huellas dactilares no descargable; suministro de software de reconocimiento de voz no
descargable; suministro de software de reconocimiento de imágenes no
descargable; suministro de software de reconocimiento facial no descargable;
suministro de software de identificación biométrica no descargable; suministro
de software no descargable para procesar, transmitir y mostrar texto, datos,
imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; suministro
de software no descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos,
alertas, notificaciones y recordatorios; suministro de software de videojuegos y juegos de ordenador no descargables;
suministro de software de realidad
virtual no descargable; suministro de software de realidad aumentada no
descargable; suministro de software no descargable para permitir que
ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias
de realidad virtual y realidad aumentada; suministro de software informático no
descargable para el suministro de información geográfica, mapas interactivos e
imágenes aéreas y de satélite; suministro de software informático no
descargable para facilitar transacciones comerciales; suministro de software de
monedero electrónico no descargable; suministro de software no descargable en línea para que los usuarios transfieran dinero electrónicamente; suministro de archivos de audio
no descargables, archivos de imagen, archivos de video, archivos de música y
contenido multimedia; suministro de grabaciones de audio y visuales no
descargables, podcasts, libros, publicaciones periódicas, grabaciones
musicales, películas, películas y programas de televisión; suministro de
sistemas informáticos virtuales a través de la computación en la nube;
servicios de computación en la nube; duplicación de programas informáticos;
conversión de programas y datos informáticos (distintos de la conversión
física); servicios de cifrado de datos; almacenamiento de datos electrónicos;
copia de seguridad de datos fuera del sitio; alojamiento de aplicaciones
multimedia e interactivas; instalación de software informático; mantenimiento
de software informático; actualización de software informático; servicios de
asistencia técnica, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y
software informáticos, y servicios de asistencia técnica informática;
supervisión de sistemas informáticos por acceso remoto; supervisión de sistemas
informáticos para detectar accesos no autorizados o violaciones de datos;
supervisión de sistemas informáticos para detectar averías; servicios de
protección contra virus informáticos; recuperación de datos informáticos;
alojamiento de servidores; alojamiento de sitios web informáticos; desbloqueo
de teléfonos móviles; servicios de autenticación de usuarios para aplicaciones
de software en línea; servicios de autenticación de usuarios que utilizan
tecnología para transacciones de comercio electrónico; suministro de un sitio
web que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros
electrónicos, publicaciones y otros documentos; organización del contenido de
la información proporcionada a través de una red informática mundial y otras
redes electrónicas y de comunicaciones según las preferencias del usuario; predicción
del tiempo; crear una comunidad en línea para que los usuarios registrados
formen comunidades virtuales; pruebas virtuales de diseños de nuevos productos
mediante simulaciones informáticas; suministro de información, asesoramiento y
consultoría en relación con la compensación de carbono; suministro de
información sobre tecnología informática; suministro de información sobre
programación informática; suministro de información sobre programas
informáticos; suministro de información en línea sobre hardware y software
informático; servicios científicos y tecnológicos; servicios de análisis e
investigación industrial; investigación médica; suministro de un sitio web con
tecnología que permite a los usuarios cargar, almacenar, compartir, ver y
publicar imágenes, audio, videos, periódicos en línea, blogs, podcasts y
contenido multimedia; servicios de cartografía; suministro de información
geográfica; suministro de mapas geográficos no descargables en línea; alquiler
de ordenadores; alquiler de hardware y periféricos informáticos; alquiler de
software informático; alquiler de instalaciones de centros de datos; alquiler
de servidores web; minería de criptomonedas; seguimiento electrónico de la
actividad de tarjetas de crédito para detectar fraudes a través de Internet;
supervisión electrónica de información de identificación personal para detectar
el robo de identidad a través de Internet; investigación y desarrollo de nuevos
productos para terceros; investigación en el campo de la tecnología de las
telecomunicaciones; investigación en el campo de la tecnología de inteligencia
artificial; suministro de motores de búsqueda para Internet; servicios de
autenticación de usuarios mediante tecnología blockchain; inspección técnica de
vehículos; control de calidad; investigación química; ensayo clínico; diseño
industrial; diseño de interiores; diseño de vestidos; autenticación de obras de
arte; diseño de artes gráficas; siembra de nubes; análisis de escritura a mano
[grafología); alquiler de contadores para el registro del consumo de energía;
pesaje de carga para terceros. Fecha: 5 de julio de 2023. Presentada el: 14 de
junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023806737 )
Solicitud Nº 2023-0006267.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, Abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
apoderado especial de WM. Wrigley JR. Company con domicilio en 1132 W.
Blackhawk Street, Chicago, IL 60642, Estados Unidos de América, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de:
como marca
tridimensional de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos de confitería, goma de mascar, chicles de
globo, caramelos y pastillas de menta [confitería, caramelos] Fecha: 07 de
agosto de 2023. Presentada el 30 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023806738
).
Solicitud Nº 2023-0006414.—Marco Antonio López Volio, mayor,
casado, Abogado, cédula de identidad 1010740933, en
calidad de Apoderado Especial de Sandoz AG con domicilio en
Lichtstrasse 35, 4056 BASEL, SUIZA, -, Suiza, solicita la inscripción de: EDOXEMAT
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas
para uso humano Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023806739 ).
Solicitud Nº 2023-0006417.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Sandoz AG con
domicilio en Lichtstrasse 35, 4056 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: DIPAFLIZ,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas
para uso humano. Fecha: 6 de julio del 2023. Presentada el: 4 de julio del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023806740 ).
Solicitud Nº
2023-0006536.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, Abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de Rolex SA con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva,
Suiza, solicita la inscripción de: DYNACHROM, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de
pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y
relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos
cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas
de reloj, diales (relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y
estuches de presentación para relojería y joyería; joyería; piedras preciosas y
semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería);
mancuernas [gemelos]; llaveros. Fecha: 11 de julio del 2023. Presentada el: 6
de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023806742 ).
Solicitud Nº
2023-0006539.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, Abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de Rolex SA con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva,
Suiza, solicita la inscripción de: EASYLINK, como marca de fábrica y
comercio en clase: 14 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera,
componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no
comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos,
cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales
(relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de
presentación para relojería y joyería; joyería; piedras preciosas y
semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería);
mancuernas [gemelos]; llaveros. Fecha: 11 de julio del 2023. Presentada el: 06
de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023806743 ).
Solicitud Nº 2023-0006542.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, en calidad de Apoderado Especial de Rolex
S.A. con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, Suiza,
solicita la inscripción de: OYSTERCLASP, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: Relojería y artículos de relojería, en concreto
relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios
para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros
instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de
reloj, correas de reloj, diales (relojería), mecanismos de relojería y sus
partes; cajas y estuches de presentación para relojería y joyería; joyería;
piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins
(artículos de joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros. Fecha: 11 de julio del
2023. Presentada el: 7 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2023806744 ).
Solicitud Nº 2023-0006544.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, en calidad de Apoderado Especial de Rolex
SA con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, Suiza, solicita
la inscripción de: TRINERGY, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para
relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no
comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos,
cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj,
diales (relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de
presentación para relojería y joyería; joyería; piedras preciosas y
semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería);
mancuernas [gemelos]; llaveros. Fecha: 11 de julio del 2023. Presentada el: 7
de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
julio de. 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2023806745 ).
Solicitud Nº 2023-0006546.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, en calidad de Apoderado Especial de Rolex SA
con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la
inscripción de: PARAFLEX, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera,
componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no
comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos,
cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj,
diales (relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de
presentación para relojería y joyería; joyería; piedras preciosas y
semipreciosas; metales preciosos y sus
aleaciones; pins (artículos de joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros. Fecha:
11 de julio del 2023. Presentada el: 7 de julio del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023806746 ).
Solicitud Nº
2023-0006554.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, Abogado, en calidad de Apoderado Especial de Rolex SA con domicilio en
Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: PARACHROM,
como marca de fábrica y comercio en clase: 14 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera,
componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no
comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos,
cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj,
diales (relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de
presentación para relojería y joyería; joyería; piedras preciosas y
semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería);
mancuernas [gemelos]; llaveros. Fecha: 12 de julio del 2023. Presentada el: 7
de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023806747 ).
Solicitud N° 2023-0006556.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, en calidad de apoderado especial de Rolex SA, con domicilio en
Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, -, Suiza, solicita la inscripción
de: SYLOXI como marca de fábrica y comercio, en clase 14 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Relojería y artículos de relojería, en
concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y
accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y
otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería),
pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), mecanismos de
relojería y sus partes; cajas y estuches de presentación para relojería y
joyería; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus
aleaciones; pins (artículos de joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros. Fecha:
12 de julio de 2023. Presentada el 07 de julio de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023806748 ).
Solicitud N°
2023-0006606.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Molinos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101009046,
con domicilio en 400 metros al norte del Mall Internacional Alajuela, Alajuela,
Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Harina para pizza. Fecha: 13 de julio de
2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023806749 ).
Solicitud N° 2023-0006676.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada,
abogada, en calidad de apoderado especial de Xuri Beauty LLC, con domicilio en
163 Parkhouse N° 108 Dallas, Texas 75229, Estados Unidos de América, -, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: MERAKÀI como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería; perfume; aguas de tocador;
aguas de perfume, a saber, agua de tocador y agua de perfume. Prioridad: Fecha:
13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023806752 ).
Solicitud N° 2023-0006678.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, en calidad de
apoderado especial de Xuri Beauty LLC, con domicilio en 163 Parkhouse N° 108
Dallas, Texas 75229, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: LUNICHE como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Perfumería; perfume; aguas de tocador; aguas de perfume, a saber, agua
de tocador y agua de perfume. Prioridad: Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada
el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2023806753 ).
Solicitud N° 2023-0006794.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado,
cédula de identidad N° 1010740933,
en calidad de apoderado especial de Sandoz AG, con domicilio en Lichtstrasse
35, 4056 Basel, Suiza, -, Suiza, solicita la inscripción de: EMPHALIV
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas
para uso humano, en concreto antidiabéticos. Fecha: 14 de julio de 2023.
Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023806754 ).
Solicitud N°
2023-0006798.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag, con domicilio en
405 03 Göteborg, -, Suecia, solicita la inscripción de: ODOR CONTROL
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Toallas de papel; toallas de
papel para las manos; toallas de papel para la cara; pañuelos de papel;
pañuelos de papel desechables; servilletas de papel; papel higiénico;
servilletas de papel para desmaquillar; toallitas hechas de celulosa o papel;
rollos de papel o celulosa para cocina. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada
el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023806755 ).
Solicitud N° 2023-0006839.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en
calidad de apoderado especial de Rolex SA, con domicilio en Rue
François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: MICROSTELLA
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 6; 8 y 14 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Tuercas metálicas. Clase
8: Herramientas e instrumentos manuales accionados manualmente; llaves
ajustables. Clase 14: Componentes para relojes y artículos y accesorios para
relojes y relojería no comprendidos en otras clases. Fecha: 17 de julio de
2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023806756 ).
Solicitud N° 2023-0007119.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora El
Armenio S. A., Cédula jurídica 3101316261 con domicilio en 100 metros al este
del cementerio de San Juan de Naranjo, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz. Fecha: 27 de julio de 2023.
Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023806757 ).
Solicitud N°
2023-0007169.—Marco Antonio Lopez Volio, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de INTERCORP Sociedad Anónima con domicilio en Km. 16.5 carretera a
San Juan Sacatepéquez Fraccionamiento Industrial Mixco Norte, lote A-3 zona 6
de Mixco, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado personal, a
saber, productos para la limpieza de la piel y el cuerpo; jabón; jabón de
tocador, jabón en barra; jabón líquido para manos; geles de ducha y cremas;
hidratantes para el cuerpo y la piel; preparaciones para el cuidado del
cabello, champús, acondicionadores y cremas; lociones; aceites esenciales;
dentífricos no medicinales, enjuagues bucales que no sean para uso médico;
productos higiénicos y aromáticos; productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales; productos de perfumería; cera para el calzado; preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar, todos los anteriores productos elaborados
a base de té botánico. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 24 de julio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023806758 ).
Solicitud N°
2023-0007187.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de Laboratory Corporation of America Holdings con domicilio en 531
South Spring Street, Burlington, North Carolina 27215, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 10; 35; 42 y 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Equipos de prueba de
diagnóstico para uso médico compuestos por dispositivos para recolectar
muestras de fluidos corporales, en concreto, tubos, lancetas, sondas y bolsas
de recolección, todos con el fin de realizar pruebas y tratamientos de
diagnóstico médico ;en clase 35: Servicios de gestión empresarial y consultoría
de gestión en relación con la prestación de servicios de pruebas clínicas,
diagnósticas y analíticas; almacenamiento y recuperación de información
informática en el ámbito de las pruebas clínicas, diagnósticas y analíticas;
gestión de presentaciones reglamentarias, a saber, asistencia a terceros en la
preparación y presentación de solicitudes ante organismos reguladores
gubernamentales para la aprobación de nuevos medicamentos y dispositivos
médicos; previsión económica y de marketing de suministros de medicamentos para
ensayos clínicos; reclutar pacientes y voluntarios para ensayos clínicos;
administración comercial de programas de reembolso de pacientes; servicios de
investigación de mercado, recopilación de datos, gestión de bases de datos y
gestión de proyectos, todos en los campos de pruebas médicas, pruebas de
diagnóstico, pruebas con fines forenses, pruebas con fines de control de
calidad, pruebas genéticas, pruebas clínicas
y analíticas, enfermedades, atención médica, atención sanitaria,
productos farmacéuticos, dispositivos médicos, productos bioquímicos y
biotecnología; en clase 42: Servicios de
pruebas y desarrollo de fármacos; investigación y desarrollo de productos
farmacéuticos, dispositivos médicos, biotecnología y bioquímica; investigación
médica y científica, a saber, diseño, organización, realización, seguimiento y
gestión de ensayos y estudios clínicos y no clínicos sobre productos
farmacéuticos y dispositivos médicos para terceros; servicios de consultoría
científica para terceros en el ámbito de ensayos y estudios clínicos y no
clínicos sobre productos farmacéuticos y dispositivos médicos; recopilación,
calibración, análisis y notificación de datos de investigación médica y
científica en relación con ensayos y estudios clínicos y no clínicos sobre productos
farmacéuticos y dispositivos médicos; servicios de laboratorio científico;
servicios de laboratorio científico, a saber, formulación y bioprocesamiento de
productos farmacéuticos; alojamiento de bases de datos informáticas en línea en
los campos de investigación y desarrollo de productos farmacéuticos,
dispositivos médicos, biotecnología y bioquímica; suministro de software no
descargable a través de un portal web para recopilar, organizar y comunicar
información médica, registros médicos y registros de pruebas de diagnóstico;
alojar un sitio web que presenta pruebas médicas con fines de investigación
científica, pruebas con fines de investigación forense, pruebas con fines de
control de calidad, pruebas genéticas con fines de investigación científica e investigaciones
médicas y científicas en el campo de enfermedades, atención médica, atención
sanitaria, productos farmacéuticos, dispositivos médicos, productos bioquímicos
y biotecnología ;en clase 44: Pruebas médicas con fines de diagnóstico,
tratamiento o detección; pruebas médicas con fines forenses; pruebas genéticas
con una finalidad médica; servicios de consultoría en los campos de pruebas
médicas, pruebas con fines médicos forenses, pruebas genéticas con fines
médicos y relacionados con información de diagnóstico, profiláctica y
terapéutica en los campos de enfermedades, atención médica y asistencia
sanitaria Prioridad: Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 25 de julio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023806759 ).
Solicitud N° 2023-0007226.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad
de Apoderado Especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way,
Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ordenadores; hardware de la computadora;
gafas inteligentes; auriculares; dispositivos periféricos de computadora;
cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de
realidad virtual; cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y
pantallas de realidad aumentada; pantallas de visualización; pantallas de visualización
frontal; pantallas de visualización portátiles; escáneres biométricos; baterías
recargables; cargadores de batería; cargadores de energía portátiles;
cargadores de batería inalámbricos; cargadores de baterías para ordenadores,
periféricos informáticos; aparatos de carga para ordenadores y periféricos
informáticos; estuches de carga adaptados
para ordenadores y periféricos informáticos; adaptadores de corriente;
bolsas, cubiertas, estuches, fundas, correas,
cordones y soportes para ordenadores, periféricos de ordenador y gafas
inteligentes; software de computadora para instalar, configurar, operar y
controlar computadoras, periféricos de computadora y auriculares; software de
reconocimiento de gestos; software de reconocimiento de voz; software de reconocimiento
de imágenes; software de identificación biométrica; software de desarrollo de
aplicaciones; software informático para su uso como interfaz de programación de
aplicaciones (API) para crear aplicaciones de software; software para procesar,
transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y
otro contenido multimedia; software de juegos de ordenador; programas de
videojuegos; software de realidad virtual; software de realidad aumentada;
software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada;
software para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos
móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; en
clase 38: Difusión y transmisión de voz, datos, imágenes, música, audio, video,
televisión, películas, radio, podcasts, juegos y otros multimedia por medio de
redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas,
televisión y cable; transmisión de archivos digitales; transmisión de vídeo a
la carta; difusión y transmisión de imágenes, música, audio, video, programas
de televisión, películas, radio, podcasts, juegos y otros contenidos multimedia
continuos por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas,
Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y
cable; suministro de acceso a redes de telecomunicaciones, redes informáticas,
Internet, redes satelitales, redes de comunicaciones inalámbricas y cable;
comunicaciones por satélite; transmisión satelital; en clase 42: Diseño y
desarrollo de hardware, software y periféricos informáticos; diseño y
desarrollo de videojuegos y juegos de ordenador; diseño y desarrollo de
software de juegos informáticos y software de realidad virtual y aumentada;
consultoría en tecnología informática; suministro de software de desarrollo de
aplicaciones no descargable; suministro de software no descargable utilizado en
el desarrollo de otras aplicaciones de software; suministro de software
no descargable para instalar, configurar, hacer funcionar y controlar ordenadores, periféricos informáticos,
gafas inteligentes y auriculares; suministro de software no descargable
utilizado para procesar comandos de voz y crear respuestas de audio a comandos
de voz; suministro de software de reconocimiento de gestos no descargable;
suministro de software de identificación de huellas dactilares no descargable;
suministro de software de reconocimiento de voz no descargable; suministro de
software de reconocimiento de imágenes no descargable; suministro de software
de reconocimiento facial no descargable; suministro de software de
identificación biométrica no descargable; suministro de software no descargable
para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido
audiovisual y otro contenido multimedia; suministro de software de videojuegos
y juegos de ordenador no descargables; suministro de software de realidad
virtual no descargable; suministro de software de realidad aumentada no
descargable; suministro de software no descargable para permitir que
ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias
de realidad virtual y realidad aumentada; instalación de software informático;
mantenimiento de software informático; actualización de software informático;
suministro de información sobre programas informáticos; suministro de
información de hardware y software informático en línea. Prioridad: Fecha: 27
de julio de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023806762 ).
Solicitud N°
2023-0007284.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de PPG Industries Ohio Inc. con domicilio en 3800 West 143RD Street,
Cleveland, Ohio 44111, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ONE VISIT como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 2: Pinturas, barnices, lacas; conservantes contra la herrumbre y contra
el deterioro de la madera en forma de revestimiento; colorantes; mordientes;
resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores,
decoradores, impresores y artistas Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el:
26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023806763 ).
Solicitud N°
2023-0007292.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de Montres Tudor S.A., con domicilio en Rue François-Dussaud 3,
Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: 1926 como marca de fábrica y
comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 14: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de
pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y
relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos
cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas
de reloj, diales (relojería), cajas y estuches de presentación para relojería y
joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y
semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería);
mancuernas [gemelos] Prioridad: Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 26
de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023806764 ).
Solicitud N°
2023-0007349.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada,
abogada, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de
Zubizu Llc., con domicilio en 888 Brickell Key Dr, Unit 910, Miami, FL 33131,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HUMODAR como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Un medicamento para el tratamiento de
pacientes con diabetes mellitus que requieren insulina para el mantenimiento de
la homeostasis de la glucosa Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de
julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023806765 ).
Solicitud N° 2023-0007364.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de
Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014,
Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: APPLE VISION PRO como marca de Comercio y Servicios en clase(s): 18;
28 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
18: Equipaje; maletas; baúles; bolsas de transporte para todo uso; mochilas;
maletas con estantes incorporados; maletas ejecutivas; maletines; bolsos de
mano; billeteras; monederos, estuches para tarjetas de crédito; estuches para
llaves; correas de cuero ;en clase 28: Unidades de juegos portátiles
electrónicos; aparatos informáticos y de videojuegos, distintos de los que
funcionan con monedas o los adaptados para su uso con receptores de televisión
;en clase 37: Mantenimiento, instalación, reparación y revisión de hardware
informático, periféricos informáticos, software informático y dispositivos
electrónicos de consumo; servicios de asistencia técnica y solución de
problemas para hardware informático, periféricos informáticos, software
informático y dispositivos electrónicos de consumo. Prioridad: Fecha: 4 de
agosto de 2023. Presentada el: 28 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023806766 ).
Solicitud N° 2023-0007366.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado,
cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de
apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way,
Cupertino, California 95014, Estados Unidos De América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clases: 18; 28; 37 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: equipaje; maletas; baúles; bolsas de
transporte para todo uso; mochilas; maletas con estantes incorporados; maletas
ejecutivas; maletines; bolsos de mano; billeteras; monederos; estuches para
tarjetas de crédito; estuches para llaves; correas de cuero; en clase 28:
unidades de juegos portátiles electrónicos; aparatos informáticos y de
videojuegos; en clase 37: mantenimiento, instalación, reparación y revisión de
hardware informático, periféricos informáticos, software informático y
dispositivos electrónicos de consumo; servicios de asistencia técnica y
solución de problemas para hardware informático, periféricos informáticos,
software informático y dispositivos electrónicos de consumo; en clase 41:
servicios educativos; preparación,
organización, realización y presentación de seminarios, talleres,
clases, seminarios web, conferencias, instrucción en línea y programas de
aprendizaje a distancia; desarrollo, producción, distribución, alquiler y
presentación de programas de radio, programas de televisión, películas,
contenido de entretenimiento multimedia, podcasts y grabaciones de sonido;
suministro continuo de programas de televisión, radio, audio, vídeo, podcast y
webcast; proporcionar programación de entretenimiento, deportes, animación,
música, información, noticias, reality [situaciones reales], documentales,
eventos actuales, arte y cultura por medio de redes de telecomunicaciones,
redes informáticas, internet, satélite, radio, redes de comunicaciones
inalámbricas, televisión y televisión por cable; suministro de entretenimiento no
descargable, deportes, animación, música, información, noticias, telerrealidad,
documentales, eventos actuales y programación
artística y cultural; suministro de guías interactivas para buscar,
seleccionar, grabar y archivar programas de
televisión, películas, contenido de entretenimiento multimedia, podcasts
y grabaciones de sonido; información de
entretenimiento; suministro de juegos de ordenador no descargables, juegos
electrónicos, juegos interactivos y videojuegos. Prioridad: Fecha: 10 de agosto
de 2023. Presentada el: 28 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023806767
).
Solicitud N°
2023-0007373.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Rolex SA, con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva,
Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: OYSTERMATIC, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: relojería y artículos de relojería, en
concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y
accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y
otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería),
pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), mecanismos de
relojería y sus partes; cajas y estuches de presentación para relojería y joyería;
joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones;
pins (artículos de joyería). Fecha: 1° de agosto de 2023.
Presentada el 28 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023806768 ).
Solicitud N°
2023-0007511.—Marco Antonio López Volio,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad N°1010740933, en calidad de
apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way,
Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: EYESIGHT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: cámaras;
monitores de video; pantallas de visualización; pantallas de visualización
frontal; pantallas de visualización portátiles; pantallas de visualización
electrónicas para computadoras. Prioridad: Fecha: 7 de agosto de 2023.
Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023806769 ).
Solicitud N° 2023-0007636.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Banco Promérica
de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula
jurídica N° 3101127487, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Barrio Trejos Montealegre, Centro Corporativo el Cedral,
Edificio N°
2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: En Pro de ti, como
señal de publicidad comercial para proteger y distinguir lo siguiente:
relacionada con la marca Banco Promerica (diseño), en clase 36, Registro
291541, para proteger y distinguir: Servicios de seguros; operaciones
financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios Fecha: 9 de agosto
de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”
y
el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023806771 ).
Solicitud N° 2023-0007246.—María José Ortega Tellería,
Casada Una Vez, cédula de identidad N° 206900053, en
calidad de apoderada especial de Psicología a un Click S.A., cédula jurídica N°
3101721948, con domicilio en Heredia, Heredia, San Francisco, Condominio
Residencial San Agustín, casa dos H., Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicios de salud, entre los que se
incluyen centro de diagnóstico y tratamiento de salud, servicios de
especialidades médicas, servicios hospitalarios, servicios de laboratorio
médico, servicios de farmacia, servicios de atención quirúrgica, servicios de
atención médica primaria, servicios de medicina estética y procedimientos
estéticos ubicado en Heredia, 500 metros al este de CENADA, frente a la Zona
Franca Metro, Plaza Torres de Heredia, sin perjuicio de abrir otros
establecimientos comerciales en cualquier punto del país. Fecha: 27 de julio de
2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023806778 ).
Solicitud N° 2023-0006268.—León Weinstock Mendelewicz, casado, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado
especial de Inversiones Turísticas Arenal, cédula jurídica N° 3101077331, con
domicilio en San Carlos, La Fortuna, en las instalaciones del Complejo
Turístico Tabacón Lodge, en adelante (ITASA), Alajuela, Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clases: 39; 41; 43 y 44 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: organización de viajes; en clase 41:
educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales; en clase 43: servicios de restauración (alimentos); hospedaje
temporal.; en clase 44: Servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza
para personas. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023806781 ).
Solicitud N° 2023-0007609.—Edgar Estif Chacón Ramírez, casado una vez, cédula de identidad N° 206680927, con
domicilio en La Argentina de Grecia, 450 metros sur del Templo Evangélico El
Gran Yo Soy, Calle el Llano, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 41 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y
formación; en clase 42: servicios de
software. Reservas: de los colores: rosado, morado y turquesa. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada
el: 4 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023806784 ).
Solicitud N°
2023-0007011.—Mariela Martínez Gómez, cédula de identidad N° 113250783, en
calidad de apoderado especial de Doma Escalante Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101802281, con
domicilio en avenida 13 y calle 31, esquina sureste de la Rotonda el Farolito,
N° 1146, Barrio Escalante, Carmen, San José, San José, 10101, Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: servicios de restaurante, servicio de cafetería, servicios de bar,
servicio de alojamiento/hotel. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 19
de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023806786 ).
Solicitud N° 2023-0007295.—Natalia María Vargas Espinoza, casada una vez, mayor de edad, administradora de empresa.,
Cédula de identidad 111250795 con domicilio en Alajuela, Sabanilla, San Luis.
contiguo a la iglesia católica de San Luis, Alajuela, 20106 Costa Rica, 20106,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN POL como marca de
fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café Reservas: no tiene reservas Fecha: 23 de agosto de
2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023807377 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2023-0006859.—Cristel Campos González, cédula de identidad N° 207700693, en
calidad de apoderado especial de Jason Lamar (nombres) Hailey (apellido),
pasaporte N° 519537916, con domicilio en Paquera, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios de educación o formación, los servicios cuya
finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas,
organización de exposiciones con fines culturales o educativos. Fecha: 16 de
agosto de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2023806812 ).
Solicitud N°
2023-0007130.—Geinier Alvarado Guzmán, divorciado
una vez, cédula de identidad N° 602430359, con domicilio en Pérez Zeledón,
Daniel Flores, costado sur de Walmart, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase 43 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: servicios de hospedaje temporal y alquiler de salas de
reunión; en clase 44: servicios médicos, tratamiento de higiene y belleza para
personas, servicios odontológicos. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el
21 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—(
IN2023806819 ).
Solicitud Nº
2022-0008563.—Irene Castillo Rincón, cédula de
identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de JA DEL RÍO, S.C. con
domicilio en Calle SAO Paulo 2373 Nivel 2, COL. Providencia C.P. 44630 en Guadalajara,
Jalisco, México, solicita la inscripción de: Helping companies do business
in Latin America, como señal de publicidad comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para
promocionar servicios de contabilidad, elaboración de declaraciones
tributarias, asesoramiento en dirección de empresas, asistencia en la dirección
de negocios, preparación de nómina, auditorías contables y financieras;
asesoría fiscal (contabilidad); servicios de asesoramiento sobre contabilidad
empresarial; planificación fiscal [contabilidad]; asesoramiento contable
relacionado con la elaboración de declaraciones fiscales, en relación con la
marca JA DEL RIO expediente número 2020-008529. Reservas: El titular hace
expresa reserva de usarlo en cualquier color y tamaño. Fecha: 22 de agosto del
2023. Presentada el: 3 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023806829 ).
Solicitud Nº
2023-0005405.—Lilly Carolina Murillo Sandi, en
calidad de Apoderado Especial de Patcy Adriana Quirós Solano, mayor, casada una
vez, comerciante. con domicilio en San José, Moravia, San Jerónimo, de la
Iglesia Católica 250 metros al norte, casa de dos plantas, color terracota a
mano derecha, 11402, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 34 y 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos, narguile, papel
de liar, ceniceros, accesorios y recipientes
relacionados con el tabaco.; en clase 35: Venta, servicio de tienda minorista
de tabaco Reservas: los colores verdes oscuros y claros, blanco, amarillo y
negro. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023806846 ).
Solicitud Nº 2023-0007311.—Carlos Andrés Herrera Gutiérrez,
soltero, cédula de identidad 115390642 con domicilio en
Goicoechea, Calle Blancos, de la Farmacia de la Clínica Católica 300 metros al
sur y 50 metros al este, casa de dos pisos a mano izquierda color beige portón
café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de suministros para la elaboración de bisutería y
joyería: piedras semipreciosas, perlas, dijes, pines, balines, separadores en
acero y baño en oro, piezas de plata, cristales, alambra, herramientas de
joyería, abalorios, placas para grabar. Ubicado en San José, Montes de Oca, San
Pedro, de Muñoz y Nanne 300 metros al oeste, Centro Comercial Calle Real, local
comercial con rótulo Mundo Mineral en la prescinta. Fecha: 25 de agosto de
2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2023806850 ).
Solicitud Nº
2023-0006881.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de La
Nación, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101002648 con domicilio en
Tibás, Llorente, en el Edificio de La Nación, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase: 41, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicios de educación, formación, esparcimiento; actividades
deportivas y culturales especialmente servicios de publicación de textos de
entretenimiento. Fecha: 20 de julio del 2023. Presentada el: 14 de julio del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 20 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023806851 ).
Solicitud Nº
2023-0005321.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial de Holcim Technology LTD
con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 ZUG, Suiza, solicita la inscripción de: BLUPACT
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Construcciones/edificios
prefabricados no metálicos; elementos de construcción de concreto; bloques de
concretos; tubos de concreto; encofrados no metálicos para concreto; columnas
arquitectónicas prefabricadas no metálicas Prioridad: Se otorga prioridad N°
15931/2022 de fecha 09/12/2022 de Suiza. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada
el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023806903 ).
Solicitud Nº
2023-0005722.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Inversiones Bola De
Nieve Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-855470 con domicilio en San José
La Merced, Avenida 0 y 2, Calle 38, Edificio Grupo I, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas
alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 30 de junio del 2023.
Presentada el: 16 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 30 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023806904 ).
Solicitud N°
2023-0005652.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Metso Outotec
Finland OY con domicilio en Lokomonkatu 3,
33900 Tampere, Finlandia, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Máquinas para tamizar; Machacadoras; Transportadoras; Paneles de
cribado (partes de máquinas); Medios de cribado (partes de máquinas); Forros
laterales para máquinas de cribado, trituración y transporte; Transportadores
de cinta para máquinas de transporte; Elementos de protección para máquinas de
cribado, trituración y transporte (partes de máquinas). Prioridad: Fecha: 03 de
julio de 2023. Presentada el 15 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2023806905 ).
Solicitud N°
2023-0006114.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960,
en calidad de apoderado especial de Havas, con domicilio en 29-30 Quai De Dion
Bouton, 92800 Puteaux, Francia, solicita la inscripción de: HAVAS PLAY
como marca de servicios, en clase(s): 35; 41 y 42 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; análisis y
elaboración de informes de datos comerciales estadísticos, estudios de mercado,
estudios de consumidores y clientes (sondeos de opinión); consultoría,
elaboración de informes y recopilación de datos comerciales y de mercado,
servicios de consultoría de gestión comercial; servicios de publicidad,
alquiler y promoción de espacios publicitarios; asistencia en la gestión de
negocios, consultoría en organización y administración de negocios, consultoría
en gestión de negocios, consultoría comercial profesional, valoración de
negocios, pericia comercial, servicios de investigación y planificación
publicitaria, así como alquiler de espacios y tiempos publicitarios en todos
los medios; información comercial, inteligencia comercial; consultoría en
publicidad, mercadeo y comunicación; gestión de asuntos comerciales,
publicación de trabajos publicitarios; servicios de promoción de productos y/o
servicios; acciones promocionales y publicitarias; distribución de material
publicitario (folletos, volantes, impresos, muestras); difusión de anuncios,
también en Internet, organización de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios; servicios de suscripción a periódicos para terceros; mostrar;
alquiler de material publicitario, elaboración de estadísticas, vallas
publicitarias, servicios de relaciones públicas, búsqueda de espacios
publicitarios, asesoría en la puesta a disposición de espacios publicitarios,
asesoría en la compra de espacios publicitarios, compra de espacios
publicitarios por cuenta propia o ajena (agente), asesoría de medios (sobre
compras publicitarias); servicios de organización de exposiciones, ferias
comerciales y otros eventos con fines comerciales o publicitarios; servicios de
organización de concursos y juegos con fines promocionales con o sin premios,
en particular en el marco de exposiciones, ferias y otros eventos con fines
comerciales o publicitarios; servicios de gestión de eventos (organización de
exposiciones o ferias comerciales con fines comerciales o publicitarios);
promoción de ventas para terceros; servicios de presentación y demostración de
productos y servicios con fines promocionales de mercadeo; producción de
películas publicitarias; suministro de información comercial; realización de
estudios de mercadeo; encuestas comerciales; investigación de negocios;
asistencia y consultoría en organización de empresas, también a través de
Internet; consultoría en desarrollo de imagen corporativa; consultoría en
gestión y dirección de empresas; gestión de archivos informáticos; auditorías
de empresa (análisis de negocios). Clase 41: Publicaciones en línea, servicios
de educación y capacitación, servicios de entretenimiento; organización y
dirección de simposios, exposiciones, conciertos, conferencias, congresos,
seminarios, talleres, ferias, simposios con fines culturales, educativos,
deportivos y/o de ocio; organización y realización de concursos (educativos o
de entretenimiento), edición de libros; edición, publicación de libros y textos
distintos de los publicitarios; servicios de publicación de productos de
imprenta, diarios, revistas, diarios, publicaciones periódicas, libros,
tarjetas, manuales, álbumes, catálogos y folletos, carteles, en cualquier medio,
incluido el electrónico; producción de películas y películas en cintas de
vídeo, programas de radio, entretenimiento por radio y televisión, organización
de loterías, edición de cintas de vídeo, programas de radio y televisión,
organización de competiciones deportivas, organización de espectáculos
(servicios de empresario), servicios de estudios de grabación; servicios para
el suministro de publicaciones electrónicas no descargables; información sobre
actividades de ocio; actividades deportivas y culturales; producción de
películas, cortometrajes, documentales, revistas de radio o televisión; edición
de programas de radio o televisión. Clase 42: Servicios de diseño gráfico;
servicios de diseño industrial; servicios de gráficos por computadora; diseño
gráfico de marcas y rótulos (servicios de diseño gráfico); servicios de
estética industrial, investigación, nomenclatura y logotipos (servicios de
diseño gráfico); servicios de diseño y dibujo de productos (dibujo industrial);
agencia de diseño (servicios de dibujo y artes gráficas); servicios de diseño
de envases; consultoría y desarrollo de identidad visual (servicios de dibujo y
artes gráficas); servicios de investigación industrial; investigación de
diseño; investigación de desarrollo de software; investigación y diseño de
tecnologías de la información; diseño comercial e industrial, creación
(diseño), investigación, desarrollo de envases, trabajos creativos, trabajos
audiovisuales; diseño, creación (diseño), prueba y mantenimiento de sitios web,
software, programas informáticos, aplicaciones y bases de datos; servicios
informáticos, a saber, diseño e implementación de sitios web en red,
aplicaciones de software de comercio electrónico y sistemas de redes
informáticas que utilizan tecnología de la información para la creación
(diseño), desarrollo y mantenimiento de contenido de sitios web por parte de
terceros; servicios de diseño de prototipos y servicios de diseño de sistemas
de visualización con fines de presentación; diseño de materiales de punto de
venta; diseño de folletos informativos para clientes; alojamiento de sitios web
de terceros; instalación de sitios web, servicios de diseño gráfico; servicios
de diseño de identidad corporativa; servicios de investigación y análisis
sociológicos basados en la comunidad, es decir, análisis del comportamiento
social; servicios de investigación y análisis del entorno; investigación y
prueba de nuevos productos; diseño de foros de discusión en línea; diseño de
software descargable; alojamiento de espacio de Internet para blogs en línea,
blogs y otros contenidos generados por usuarios; suministro de soporte técnico
en línea relacionado con computadoras y software; servicios de consultoría
informática, es decir, consultoría de programación informática, rediseño y desarrollo
de sitios web/aplicaciones, mantenimiento y alojamiento de sitios web;
servicios de consultoría en programación informática; servicios de consultoría
de análisis de sistemas informáticos; servicios de consultoría en diseño de
sistemas informáticos; diseño de computadora; servicios de consultoría de
software; consultoría de software; diseño asistido por computadora de gráficos
de vídeo; diseño e implementación de banners/cintillos publicitarios;
consultoría de selección e implementación de software, es decir, consultoría de
software; conversión de datos y programas informáticos (distintos de la
conversión física); conversión de documentos de medio físico a medio
informático; desarrollo (diseño), arrendamiento y análisis de sistemas
informáticos; estudios de proyectos técnicos; estudios técnicos, investigación
y programación de computadoras; desarrollo (diseño) de software de
procesamiento para el cálculo del rendimiento de dispositivos de visualización,
diseño y desarrollo de computadoras y software; actualización de software;
investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; conocimientos
técnicos (trabajo de ingeniería); estudios de proyectos técnicos de trabajos de
ingeniería no relacionados con la realización de negocios; servicios de consultoría
técnica para la selección de hardware informático, bases de datos, software;
arrendamiento de software; desarrollo de software; programación de
computadoras; diseño industrial; servicios de redacción de dibujos técnicos;
servicios de consultoría, suministro de asesoría e información sobre todo lo
anterior; servicios de consultoría técnica de imagen comercial; diseño y
desarrollo de aplicaciones y plataformas de software; diseño de aplicaciones
para dispositivos de comunicación, incluidos teléfonos móviles; diseño de
producto; servicios de diseño de envases; diseño de páginas web; desarrollo de
productos; desarrollo de juegos informáticos y su instalación y descarga en
dispositivos móviles de comunicación; creación, producción y mantenimiento de
sitios en línea; desarrollo de tecnologías de transmisión que permiten a los
usuarios transmitir contenidos de datos, audio y vídeo a través de Internet;
gestión y desarrollo de contenidos distribuidos en Internet; desarrollo de
aplicaciones de software para publicidad y mercadeo en línea en redes sociales;
desarrollo de metadatos, a saber, desarrollo de programas de datos. Fecha: 29
de junio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023806906 ).
Solicitud N°
2023-0006313.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Unilever Global IP
Limited con domicilio en Port Sunlight, Wirral, Merseyside CH62 4ZD, Reino
Unido, solicita la inscripción de: NIASORCINOL como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Almohadillas, pañuelos o toallitas cosméticas; aceites,
cremas y lociones para la piel; sombras de ojos; preparaciones cosméticas para
el cuidado de los labios; preparaciones cosméticas para maquillar y
desmaquillar; preparaciones cosméticas para labios; preparaciones cosméticas
para la piel del rostro; preparaciones cosméticas para los ojos; maquillaje
facial; preparaciones de tocador no medicinales; almohadillas, pañuelos o
toallitas limpiadoras prehumedecidas o impregnadas; bastoncillos de algodón
para uso cosmético; polvos de talco; desodorantes y antitranspirantes para uso
personal; algodón en rama para uso cosmético; cremas base; máscara; máscaras de
belleza; humectante de piel; limpiadores de la piel; lápices de cejas; vaselina
para uso cosmético; jabones; preparaciones para el bronceado y la protección
solar; preparaciones para el afeitado; preparaciones para el cuidado de la
piel; preparaciones para el baño y la ducha; preparaciones depilatorias;
preparaciones de limpieza; mascarillas/paquetes faciales (cosméticos);
preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones para antes y después
del afeitado. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 3 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023806907 ).
Solicitud N°
2023-0004516.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Prime Hydration
Llc, con domicilio en 7201 Intermodal Drive, Suite A, Louisville, Kentucky
40258, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 y 32. internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos nutricionales; mezcla de
bebida de suplemento nutricional en polvo que contiene proteínas; suplementos
dietéticos; batidos de suplementos proteicos; suplementos de proteína de suero;
suplementos dietéticos para antes del entrenamiento; suplementos proteicos
formados y envasados en forma de barritas; en clase 32: Agua con gas; bebidas
energizantes; bebidas deportivas; polvos utilizados en la preparación de
bebidas deportivas isotónicas; bebidas deportivas y bebidas listas para tomar.
Prioridad: se otorga prioridad N° 97/689,601 de fecha 23/11/2022 de Estados
Unidos de América. Fecha: 5 de julio de 2023. Presentada el 16 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023806909 ).
Solicitud Nº
2023-0006719.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial de Essilor International con
domicilio en 147 Rue De Paris, 94220 Charenton-Le-Pont, Francia, solicita la
inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas (óptica); anteojos de sol; gafas de
deporte; monturas/marcos de gafas; lentes oftálmicos; lentes para gafas,
incluyendo lentes orgánicas, lentes minerales, lentes correctoras, lentes
progresivas, lentes para anteojos de sol, lentes polarizadas, lentes
filtrantes, lentes teñidas, lentes coloreadas, lentes sensibles a la luz,
lentes fotocromáticas, lentes electrocrómicas, lentes tratadas, lentes
recubiertas, lentes antirreflejantes, lentes semiacabados; piezas en bruto para
lentes de gafas; piezas en bruto semielaboradas para lentes de gafas; lentes de
contacto; estuches para lentes de gafas; estuches para lentes oftálmicas;
estuches para gafas; cordones y cadenas para gafas; aparatos e instrumentos de
medición óptica, oftálmica y/o facial; software
para medir y visualizar parámetros oftálmicos, ópticos y/o faciales; software
(programas grabados); aparatos e instrumentos para medir y mostrar parámetros
ópticos, oftálmicos y/o faciales; aparatos e instrumentos para medir y
visualizar parámetros ópticos, oftálmicos y/o faciales, es decir, aparatos e
instrumentos para medir diversos parámetros para lentes de gafas, incluidas las
formas y dimensiones de la montura de las gafas y la posición de los ojos en
relación con ella; aparatos e instrumentos para tomar medidas y parámetros
ópticos, oftálmicos y/o faciales; dispositivos e instrumentos para fotografiar
y grabar en vídeo la imagen del usuario de la montura de gafas e imprimir la
imagen, para ayudar en la elección de las monturas de gafas; dispositivos e
instrumentos que incorporan una cámara de vídeo, conectados a un software
interactivo de apoyo a la venta para profesionales de la óptica visual, y que
permiten la simulación de equipos ópticos en el rostro del cliente, así como la
visualización de explicaciones educativas o información promocional; software
de soporte de ventas interactivo para profesionales de óptica de visión:
simulaciones de equipos en la cara del cliente; software dedicado a promocionar
las ventas de cristales y/o monturas de gafas mediante demostraciones y
simulaciones en pantalla; software para pedidos en línea de lentes para gafas y
lentes oftálmicas; publicaciones electrónicas descargables, a saber, guías y
documentos de información electrónica descargables; certificados de calidad
para monturas de gafas, gafas y lentes oftálmicas; certificados de control de
monturas de gafas, gafas y lentes oftálmicas; informes de análisis y documentos
de certificación en relación con la fabricación y el tratamiento de monturas de
gafas, gafas y lentes oftálmicas; folletos informativos sobre certificación,
estandarización y normalización de la fabricación y el tratamiento de monturas
de gafas, gafas y lentes oftálmicas; todos los productos antes mencionados en
formato electrónico descargable; productos virtuales descargables, es decir,
programas informáticos para lentes ópticas, lentes oftálmicas, lentes para
gafas, lentes de contacto, estuches para lentes de contacto, gafas, gafas de
sol, estuches para gafas, monturas para gafas, monturas para gafas de sol,
cadenas para gafas, cordones para gafas; piezas de repuesto para monturas de
gafas, todos los productos anteriores están destinados a su uso en línea y en
mundos virtuales en línea Prioridad: Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el:
11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023806910
).
Solicitud N°
2023-0002458.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Café Britt, S. A. con
domicilio en ciudad de Panamá, BMW plaza, 9NO piso, C. 50,
Panamá, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación y esparcimiento,
relacionados con el mundo del café. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el:
16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023806911
).
Solicitud N°
2023-0006288.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de The Coryn Group II,
LLC con domicilio en 3805 West Chester Pike, Suite 240, Newtown Square,
Pennsylvania 19073, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELEVÉ
como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de alojamiento en hoteles/complejos turísticos; organización
de alojamiento en hoteles; realización de reservas y reservaciones de
alojamiento temporal; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios
de alojamiento en hoteles con un programa de premios de incentivos;
facilitación de instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones;
suministro de información personalizada sobre hoteles y alojamientos temporales
para viajes a través de Internet y teléfono; suministro de información sobre
alojamiento en hoteles y alojamiento temporal a través de un sitio web.
Prioridad: Fecha: 05 de julio de 2023. Presentada el 30 de junio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023806912 ).
Solicitud Nº
2023-0007934.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial de Dai Nippon Insatsu Kabushiki
Kaisha (Also Trading As Dai Nippon Printing Co., LTD.) con domicilio en 1-1
Ichigaya Kagacho 1-Chome, Shinjuku-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 17. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 17: Sustancias plásticas, semielaboradas; películas
y hojas de hologramas de plástico; sustancias plásticas semiprocesadas;
tuberías y tubos de plástico; varillas y barras de plástico; resinas acrílicas
semielaboradas; películas decorativas de plástico; láminas decorativas de
plástico; películas de transferencia de materias plásticas; hojas de plástico;
películas de plástico [que no sean para envolver]; películas de plástico para
máquinas laminadoras; películas de plástico para laminar; películas de plástico
para su uso en procesos de laminación; películas laminadas de plástico en rollo
[que no sean para embalaje]; películas de plástico para su uso en tarjetas de
laminación; películas de plástico para ver vídeos en 3D; películas de PVC [que
no sean para la construcción]; láminas de PVC [que no sean para la
construcción]; láminas de PVC (cloruro de polivinilo) utilizadas como madera
revestida para materiales de superficie de muebles y materiales interiores [que
no sean para la construcción]; láminas y películas plásticas decorativas para
vehículos, muebles e interiores; películas de plástico impresas para su uso en
la decoración de materiales para interiores de automóviles; películas plásticas
decorativas impresas para su uso en el laminado de materiales para interiores
de automóviles; películas plásticas de transferencia impresas para su uso en la
decoración de materiales interiores de automóviles; películas y láminas de
plástico decorativas recubiertas de resina irradiada con haz de electrones (EB)
para vehículos, muebles e interiores; películas y láminas de poliolefina [que
no sean para la construcción]; películas y láminas de poliolefina impresas con
vetas de madera para decorar muebles, paredes e interiores [que no sean para la
construcción]; películas y láminas de poliolefina utilizadas como madera revestida
para materiales de superficies de suelos [que no sean para la construcción];
tableros y placas de materias plásticas; películas laminadas de materias
plásticas; hojas laminadas de plástico; tableros laminados de materias
plásticas; tubos laminados de materias plásticas; películas metalizadas
transparentes; películas de plástico metalizado; láminas de plástico
metalizado; películas de plástico transparentes depositadas por vapor;
películas de plástico para laminar papeles; tubos flexibles de plástico;
películas de plástico para su uso en la fabricación de materiales para tapas de
cartuchos de tinta; películas de plástico recubiertas de uretano; películas
recubiertas de poliuretano termoestable utilizadas para superficies interiores
de paredes, techos, pisos y puertas; películas de poliolefina para laminación
en uso para moldeo por inserción; películas de polipropileno para laminar en
uso para moldeo por inserción; películas de resina acrílica para laminación en
uso para moldeo por inserción; películas de acrilonitrilo butadieno estireno
para laminación en uso para moldeo por inserción; películas de poliolefina
recubiertas con resina irradiada con haz de electrones (EB) utilizadas para
materiales de acabado de superficies para muebles, interiores, pisos y paredes;
películas de poliolefina para muebles e interiores; tableros de pantalla de
contraste de plástico para su uso en la fabricación de LCD [pantallas de
cristal líquido]; películas de plástico antideslumbrantes para su uso en la
fabricación de LCD; películas de plástico antirreflejantes para su uso en la
fabricación de LCD; películas de plástico difusoras de luz para su uso en la
fabricación de LCD; películas de plástico antiestáticas para su uso en la
fabricación de LCD; láminas de prisma de materias plásticas para LCD; películas
de plástico de protección contra EMI [interferencia electromagnética] para su
uso en la fabricación de pantallas de plasma; películas laminadas de materias
plásticas para cables planos flexibles; materiales de revestimiento aislante
para cables planos flexibles; películas de plástico para cubrir cintas
portadoras de dispositivos semiconductores, chips IC y componentes
electrónicos; películas antirreflejantes de plástico; películas de plástico
para el control del ángulo de visión; películas de materias plásticas contra
mirones; películas adhesivas ópticamente transparentes de plástico; películas
de poliéster con partículas para pulir fibras ópticas fijadas a las mismas;
películas de plástico para envolver automóviles; películas plásticas
protectoras para automóviles; láminas y placas de plástico para su uso en la
fabricación de películas para lentes, lentes de Fresnel o lentes lenticulares;
láminas de plástico para su uso en la fabricación de pantallas de proyección;
láminas de plástico para su uso en la fabricación de expositores, carteles y
embalajes; películas de plástico para embalaje industrial; películas
protectoras de materias plásticas para laminar; películas de plástico
protectoras de tarjetas; películas de polímeros para su uso en la fabricación
de encapsulantes y láminas posteriores de células solares; películas y láminas
de plástico laminado del tipo de encapsulantes y láminas traseras para su uso
en la fabricación de módulos solares fotovoltaicos; películas y láminas de
plástico para encapsular módulos solares fotovoltaicos; películas de plástico y
láminas utilizadas como miembros de celdas solares; películas de transferencia
hidráulica para impresión decorativa; películas de plástico para impresión por
transferencia de agua; películas y láminas de plástico para uso agrícola;
caucho semielaborado; aisladores; materiales de insonorización; materiales de
aislamiento eléctrico; películas aislantes y materiales de revestimiento
aislantes para componentes electrónicos; juntas de plástico o caucho;
materiales para calafatear de plástico o caucho; materiales de embalaje de
plástico o caucho; películas de plástico para formar electrodos para paneles
táctiles capacitivos; películas de cubierta para cintas transportadoras para dispositivos
semiconductores, chips IC y componentes electrónicos; resinas artificiales
semielaboradas; películas decorativas y láminas de plástico para uso interior o
exterior [que no sean para la construcción]; películas de iluminación;
películas de plástico para la fabricación de persianas para el control de la
iluminación; películas de sombreado para ventanas; películas plásticas que
reflejan la luz para acelerar la fotosíntesis para cultivos agrícolas;
películas de plástico para impresoras de chorro de tinta; películas de plástico
para la fabricación de materiales para impresoras de chorro de tinta; películas
de protección contra ondas electromagnéticas de plástico para placas de
cableado impresas; películas de protección contra ondas electromagnéticas de
plástico para cableado de transmisión de alta velocidad; películas para
fabricar materiales de aislamiento térmico; películas de barrera para la
fabricación de materiales de aislamiento térmico; películas para bolsas de
batería; etiqueta, sello, película de transferencia, película laminada tipo
parche y hoja de transferencia de plástico en la que se forma un holograma
superficial; lámina de plástico sobre la que se forma el holograma superficial;
películas recubiertas de resina irradiada con haz de electrones (EB) para uso
interior o exterior [no para la construcción]; películas recubiertas de uretano
para uso interior o exterior [que no sean para la construcción]; películas
decorativas; películas decorativas recubiertas de óxido de titanio para uso
interior y exterior [que no sean para la construcción]; películas recubiertas
de resina irradiada con haz de electrones (EB), películas recubiertas de
uretano, películas decorativas y películas decorativas recubiertas de óxido de
titanio para uso interior o exterior de vehículos [que no sean para la
construcción]; películas plásticas decorativas para laminar con resina artículo
moldeado por presión térmica producido en el proceso de moldeo por inyección;
películas de plástico fácilmente separables para embalaje; películas
conductoras transparentes que utilizan nanocables de plata; películas de
plástico para la protección de superficies de resina y vidrio; películas
plásticas de ajuste de color y contraste para la fabricación de pantallas de
cristal líquido y pantallas de electroluminiscencia orgánica; películas de
retardo para la fabricación de pantallas de cristal líquido y pantallas de
electroluminiscencia orgánica; láminas de plástico reflectantes de la luz;
películas reflectantes plateadas; pantallas reflectantes plateadas; películas
de plástico de control de la luz para antirreflejantes; plástico semielaborado
para la fabricación de paneles de guía de luz; películas para la fabricación de
películas de superficie para dispositivos de visualización plegables; películas
de plástico para la fabricación de antenas de comunicación en forma de película
cableada por malla metálica; película para antena cableada por malla metálica
ultrafina; película de antena transparente; películas de electrodos para
paneles táctiles capacitivos; láminas y películas de plástico para la
fabricación de bolsas de embalaje flexibles; plástico semielaborado para la
fabricación de materiales de empaque; láminas de plástico utilizadas como
tapas; placa de resina de vidrio; vidrio de resina de superficie curva; vidrio
de resina para ventanas; películas de plástico para ampliar el ángulo de visión
para la fabricación de pantallas de cristal líquido; vidrio orgánico de
policarbonato; vidrio orgánico de plástico; vidrio orgánico; vidrio orgánico de
superficie curva; placa de vidrio orgánico; resina de vidrio; películas y
láminas de resina para la fabricación de paneles de guía de luz; películas de
prisma de materias plásticas para la fabricación de pantallas de cristal
líquido y pantallas de electroluminiscencia orgánica; láminas y placas de
plástico para la fabricación de películas para lentes, lentes de Fresnel y
lentes lenticulares; láminas de plástico para la fabricación de pantallas de
proyección; plástico para la fabricación de bolsas de embalaje flexibles para
medicamentos y fármacos; películas protectoras de superficies de plástico para
la fabricación de pantallas de cristal líquido y pantallas electroluminiscentes
orgánicas; partículas de sílice de estructura hueca para aislamiento térmico, aislamiento
eléctrico y antideflagrante; películas de plástico antirreflejantes para la
fabricación de pantallas electroluminiscentes orgánicas; películas de plástico
antideslumbrantes para la fabricación de pantallas electroluminiscentes
orgánicas; películas de plástico que amplían el ángulo de visión para la
fabricación de pantallas de cristal líquido y pantallas de electroluminiscencia
orgánica; películas de plástico recubiertas con agente a base de sílice;
películas de plástico laminadas que interponen cristal líquido; películas de
plástico en forma de tiras con superficie en forma de holograma; placa de
vidrio de resina para ventanas de vehículos. Fecha: 21 de agosto de 2023.
Presentada el: 15 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023806913 ).
Solicitud Nº
2023-0006852.—Alfonso Sojo Alemán, cédula de
identidad 7-0074-0110, en calidad de apoderado generalísimo de Consultores de
Socios de Negocios B P Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101253629 con
domicilio en Avenida Central y Octava, Calle treinta y cinco, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Diseño de hardware y software. Reservas: De los
colores: tonos azules y tonos verdes. Fecha: 21 de agosto del 2023. Presentada
el: 14 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de agosto del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023806914 ).
Solicitud N°
2023-0003658.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Elmhurst Milked
LLC, con domicilio en 1150 Maple Road, Elma, New York 14059, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: Sustitutos de la leche; sustitutos de la leche a base de plantas;
leche de avena; leche de maní; leche de nuez; leche de avellana; leche de nuez;
leche de almendras; leche de marañón; sustitutos de la leche no lácteos; crema
no láctea; cremas para bebidas a base de plantas.; en clase 30: Bebidas a base de café. Fecha: 15 de agosto de 2023.
Presentada el: 21 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023806915 ).
Solicitud No.
2023-0006398.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Shimano Inc. con
domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón , solicita la
inscripción de: S Reach como marca de fábrica y comercio en clase(s):
12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas; partes, piezas y accesorios para
bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas, a saber, bujes, bujes de
engranajes internos, bujes de bicicletas que contienen dínamo en su interior,
bujes de bicicletas que contienen medidores de potencia de bicicletas en su
interior, palancas de liberación rápida de bujes, dispositivos de liberación
rápida de bujes, ejes de bujes, engranajes palancas de liberación, palancas de
cambio de marchas, aparatos de cambio de marchas, desviadores, guías de cadena,
ruedas libres, ruedas dentadas, poleas adaptadas para su uso con bicicletas,
cadenas, cables de cambio, manivelas, manivela que contiene medidor de potencia
de bicicleta en su interior, juegos de manivela, ruedas delanteras de cadena, pedales,
pedal que contiene medidor de potencia de bicicleta en el interior, tacos de
pedal de bicicleta, pinzas para los dedos de los pies, palancas de freno,
frenos, cables de freno, zapatas de freno, llantas, rotores de freno, pastillas
de freno, ruedas, neumáticos, cámaras de aire, radios, clips de radios,
soportes inferiores, pilares de asiento, cabezales para montaje de cuadro y
horquilla, suspensiones, manillares, tijas de manillar, empuñaduras de
manillar, extremos de manillar, tijas de sillín, sillines, indicadores de
posición de marcha para bicicletas, motores eléctricos para bicicletas, motores
eléctricos y controladores de motores para bicicletas asistidas eléctricamente,
motores eléctricos y controladores de motor para bicicletas eléctricas, unidades
de accionamiento para bicicletas asistidas eléctricamente, unidades de
accionamiento para bicicletas eléctricas, interruptores para bicicletas Fecha:
10 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023806916 ).
Solicitud N°
2023-0004856.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Spectrum Brands Inc.
con domicilio en 3001 Deming Way, Middleton, Wisconsin 53562, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: Accesorios metálicos para edificios, a saber,
cerraduras y sus partes, juegos de cerraduras, juegos de pestillos para puertas
compuestos por pestillos y tornillos metálicos para puertas, y sus partes;
juegos de manijas de puertas metálicas compuestos por manijas y tornillos de
puertas metálicas; herrajes metálicos para puertas, a saber, placas de
pestillo; cerraduras de puertas de metal; llaves de metal y llaves en bruto
Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/695,976 de fecha 29/11/2022 de Estados
Unidos de América . Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 25 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023806917 ).
Solicitud Nº
2023-0006585.—Gerardo Humberto Cerdas Araya, cédula
de identidad N° 302660900, en calidad de apoderado general de SN Importadora de
Productos S.A., cédula jurídica N° 3101703640, con domicilio en: Cartago,
Oriental, de la Farmacia Fishel, cien metros al oeste y ciento veinticinco
metros al norte, portón color gris a mano derecha, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Suplementos alimenticios para personas en presentación de gomitas. Reservas:
colores, verde y negro. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el 07 de julio
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023806922 ).
Solicitud Nº
2023-0006212.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Commercial Metals
Company con domicilio en 6565 N. Macarthur BLVD., Suite 800, Irving, Texas
75039, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases 6; 35 y 40. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: Línea completa de metales en forma de
hoja, varilla, barra, ángulo, redondo, viga, viga almenada, viga celular, viga
plana, vigueta, tira, tubo, placa, tocho, cuadrado y alambre; aleaciones de
metales para su uso en la industria; chatarra de metal para su uso en la
industria; postes metálicos para vallas y postes de señalización; llavero de
metal; blancos para monedas de metal; polvos metálicos utilizados en la
fabricación; materiales refractarios de construcción de metal; en clase 35:
Servicios de venta al por menor y distribución de metales, chatarra, productos
químicos, piezas de automóviles usadas, productos de construcción y accesorios;
prestación de servicios de consultoría empresarial en materia de soluciones
comerciales, mercadeo empresarial, procesamiento, dimensionamiento, logística,
fletamento, distribución, documentación internacional y asesoramiento sobre
soluciones creativas a compradores y vendedores en el ámbito de intercambio de
mercancías básicas; en clase 40: Reciclaje; fresado; servicios de fabricación
de metales; servicios de tratamiento térmico de metales por medio de temple y
revenido, normalización y recocido para producir aceros para uso en servicio
ártico, plataformas marinas, camiones, grúas pesadas y equipos de minería
Prioridad: Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el 29 de junio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023806923 ).
Solicitud Nº
2021-0000177.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Chakaluuk
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101580917, con domicilio en: Pavas, del
Cruce del Cefa-Jack’s, 200 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Frigilux, como marca de fábrica y comercio en clases:
7; 9 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres);
instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos;
distribuidores automáticos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos. fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de
grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software; extintores y en clase 11: aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 18 de julio de
2023. Presentada el: 11 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023806924 ).
Solicitud Nº
2023-0007711.—Jaisell Sandoval Vargas, casada una
vez, cédula de identidad 109390994 con domicilio en Alajuelita Centro, Urb.
Chorotega Bloque 20, 11001, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Miel de abeja; polen; propóleo; miel de abeja con propóleo;
jalea real. Reservas: De los colores: negro, amarillo, dorado, blanco. Fecha:
22 de agosto del 2023. Presentada el: 8 de agosto del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de agosto del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023806946 ).
Solicitud N°
2023-0001220.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de
identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de Vermont Hard Cider
Company LLC, con domicilio en 1321 Exchange Street, Middlebury, Vermont 05753,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WOODCHUCK como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Sidra; bebidas alcohólicas, excepto
cerveza. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023806958 ).
Solicitud N°
2023-0005798.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de
identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Biorizon Biotech S.
L., con domicilio en Parque Científico Tecnológico Pita, C/ Albert Einstein,
15, 04131 El Alquián (Almería), España, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos
para la industria, la ciencia, así como para la agricultura, la horticultura y
la silvicultura; abonos para el suelo. Abonos naturales; fertilizantes.
Biofertilizantes. Algas (fertilizantes). Fertilizantes naturales. Mezclas de
productos químicos y materias naturales para su uso como fertilizantes
hortícolas. Productos químicos para uso en pesticidas. Bioestimulantes para
plantas. Medios de cultivo para microbiología. Reservas: Verde. Fecha: 22 de
junio de 2023. Presentada el 20 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023807016 ).
Solicitud N°
2023-0007051.—Po Sheng Tseng Lu, casado una vez,
comerciante, en calidad de apoderado generalísimo de Golden Trading S. A.,
cédula jurídica N° 3101695664, con domicilio en Desamparados, Gravilias, detrás de Mega
Super, 50 norte 700 este contiguo a la fábrica de colchones,
10312, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: producto para limpiar, cosméticos. Reservas: no.
Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023807018 ).
Solicitud N°
2023-0000987.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderado especial de Yurima Coto Orocú, cédula de identidad N°
112230770, con domicilio en Ciudad Colón, de Swiss Travel 286 metros oeste,
Plaza del Río, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a brindar servicios
de entretenimiento para niños y adultos, salón de eventos y organización de
eventos. Ubicado en Ciudad Colón, de Swiss Travel 286 metros oeste, Plaza del
Río San José, provincia de San José, Costa Rica. Fecha: 11 de agosto de 2023.
Presentada el: 7 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2023807019 ).
Solicitud Nº
2022-0009759.—Francisco José Guzmán Ortiz, casado,
cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de SEAJACK
LLC., con domicilio en: 18001 Cowan, Suite D, Irvine, California 92614, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: FLOJOS, como marca de
fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Ropa y calzado. Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el 07 de
noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023807040 ).
Solicitud N°
2023-0005598.—Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad
de Apoderado Especial de Asociación Mar a Mar Costa Rica con domicilio en San
Rafael de Escazú, de Sareto 150 metros al norte, 100 metros al oeste y 150
metros al norte, último edificio mano derecha, oficina N° 3, San José/Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad; publicidad de viajes; la organización de
ferias y de exposiciones con fines publicitarios; Servicios publicitarios para
la sensibilización pública en relación con cuestiones e iniciativas
medioambientales; Servicios publicitarios para promover la sensibilización del
público en materia de bienestar social; Servicios publicitarios para promover
la sensibilización pública en materia de asuntos sociales; Servicios
publicitarios relacionados con el sector turístico; Servicios publicitarios
prestados por medio de blogs; Intermediación en negocios comerciales para
terceros; Intermediación y cierre de transacciones y operaciones comerciales
para terceros; Organización de servicios comerciales contractuales con
terceros; Preparación de contratos publicitarios para terceros; Promoción de la
venta de productos y servicios de terceros mediante eventos promocionales;
Promoción de los productos y servicios de terceros; Promoción de productos y
servicios de terceros por Internet; promoción de productos y servicios de
terceros por redes informáticas mundiales; Publicidad en Internet para
terceros; Recopilación de datos para terceros; Servicios de promoción de
productos y servicios de terceros; en clase 39: Servicios de organización de
paquetes turísticos; Organización de visitas turísticas para terceros;
Servicios de organización de paquetes turísticos; Proveer una ruta apta para
senderistas de costa a costa; Asegurar información correcta, señalización y
mantenimiento de la ruta. Reservas: La marca se podrá usar en diferentes
colores. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023807042 ).
Solicitud Nº
2023-0006759.—Luis Diego Ramírez Wong, soltero,
cédula de identidad 112940822 con domicilio en Ulloa, Condominio Terrafe, casa
248, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería,
helados. Reservas: Amarillo y negro. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada
el: 9 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023807059 ).
Solicitud Nº
2023-0007566.—Adriana Calvo Fernández,
soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de
Pancommercial Holdings LLC, con domicilio en: 3411 Silverside Road, Tatnall
Building Nº 104, Wilmington, Delaware 19810, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: productos de harinas y preparaciones a base de cereales; productos
de pastelería y confitería; bocadillos que consisten principalmente de
harinas, cereales, granos, maíz, combinaciones de estos, incluyendo chips de
cereales y sorbetos. Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de agosto de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación
de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023807110 ).
Solicitud Nº
2023-0003521.—Adriana Calvo Fernández, soltera,
Cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Compañía
Internacional De Comercio S. A. Promotora de Inversión de Capital Variable, con
domicilio en Monzón 184 entre cerrada de Yecla y Avenida 11, en la Ciudad de
México, México, solicita la inscripción de: VITACILINA, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones
no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales.
Fecha: 28 de agosto del 2023. Presentada el: 19 de abril del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de agosto del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023807112 ).
Solicitud Nº
2023-0007651.—Wandall Rojas Calvo, cédula de
identidad 503190954, en calidad de Apoderado Generalísimo de Altum Inmobiliaria
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101789847, con domicilio en: Santa Ana, Pozos,
edificio A, piso primero, segunda oficina a mano izquierda, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 36 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: operaciones financieras y monetarias, negocios
inmobiliarios y alquiler de casas y en clase 37: servicios de construcción,
reparación, instalación, mantenimiento. Reservas: morado y negro. Fecha: 23 de
agosto de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023807114 ).
Solicitud N°
2023-0007651.—Wandall Rojas Calvo, cédula de identidad N° 503190954, en
calidad de apoderado generalísimo de Altum Inmobiliaria Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101789847,
con domicilio en Santa Ana, Pozos, Edificio A, Piso primero, Segunda oficina a
mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 36 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Operaciones financieras y monetarias, negocios
inmobiliarios y alquiler de casas.; en clase 37: Servicios de construcción,
reparación, instalación, mantenimiento. Reservas: Morado y negro. Fecha: 23 de
agosto de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023807116 ).
Solicitud Nº 2023-0006575.—Iván Daniel Acuña Vargas,
soltero, empresario, cédula de identidad 116950987, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Iván Daniel Acuña Vargas, soltero, empresario, cédula de
identidad 116950987, con domicilio en: San José, Santa Ana, Pozos, Lagos de
Lindora, Sector 1, casa 217, San José, Costa Rica, 10903, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios de construcción, remodelación, instalación y
reparación. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de julio de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023807128 ).
Solicitud Nº
2023-0004721.—Inmer Lisseth Fletes Martínez, cédula
de identidad 801070146, en calidad de Apoderado Generalísimo de Programas del
Sur S. A., cédula jurídica 3101259128, con domicilio en Condominio María Teresa
Zapote 126, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Producción de programas radiofónicos, programas de entretenimiento
televisivo y radiofónico, producción de programas de radio y televisión,
producción y dirección de eventos musicales y radiofónicos en forma de
programas de radio. Fecha: 24 de mayo del 2023. Presentada el: 22 de mayo del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023807153 ).
Solicitud Nº
2023-0008060.—Andrea Cruz Chaves, casada una vez,
cédula de identidad 402180428, con domicilio en: San Francisco, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, marketing y
promoción; servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y
la administración comercial de una empresa comercial; así como los servicios de
publicidad, marketing y promoción; servicios de programación y de gestión
informática de archivos; relaciones públicas.; en clase 41: Servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales, de ocio y diversión de
las personas; la organización y la dirección de conferencias, congresos y
simposios; servicios de reporteros, los reportajes fotográficos; servicios
fotográficos; realización y la producción de películas no publicitarias;
servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; la reserva
de entradas y los servicios de reserva para eventos educativos, deportivos y de
entretenimiento; servicios de redacción, los cuales incluyen la redacción de
guiones televisivos y cinematográficos, los servicios de compositores y autores
de música. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023807186 ).
Solicitud Nº
2023-0008059.—Alina Sánchez Ortega, casada
una vez, cédula de identidad N° 113770124, en calidad de
apoderado especial de Diseño Táctiko MKT SRL, cédula de identidad N° 3102858994,
con domicilio en: Mata Redonda, Sabana Sur, de la Iglesia del Perpetuo Socorro
100 oeste y 50 sur, calle 56, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales,
de ocio y diversión de las personas; la organización y la dirección de
conferencias, congresos y simposios; servicios de reporteros, los reportajes
fotográficos; servicios fotográficos; realización y la producción de películas
no publicitarias; servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento
físico; la reserva de entradas y los servicios de reserva para eventos
educativos, deportivos y de entretenimiento; servicios de redacción, de guiones
televisivos y cinematográficos, los servicios de compositores y autores de
música. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el 17 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28
de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023807187 ).
Solicitud N°
2023-0005754.—Tatiana Rojas Hernández, divorciada,
cédula de identidad N° 109560429, en calidad de apoderado especial de Luveck
Medical Corp., con domicilio en Miami, 2797 NW 105th Avenue, Doral, Florida
33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HIEDRIX
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos
para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—1 vez.—( IN2023807195
).
Solicitud N°
2023-0007661.—Grace Patricia Zúñiga Campos, cédula
de identidad 106590924, en calidad de apoderado especial de Hotelera Santa
Marta, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101011798 con domicilio en San José,
Central, La Uruca, Barrio Robledal oeste, frente a la bodega número uno de la
Liga de la Caña, 10101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: para proteger conforme a la marca los servicios que
consisten en preparar alimentos y bebidas
para el consumo, prestados por personas o establecimientos. Reservas: no se
reservan colores Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023807197 ).
Solicitud Nº 2023-0007042.—Ivonne Morelba Rodríguez Solorzano, cédula
de identidad 206460687, en calidad de Apoderado Especial de Berny Hernández
Ramírez, mayor, casado en primeras nupcias, comerciante/ Autopartes B Y M, cédula de identidad 205360241 con domicilio en
Alajuela, Palmares, Candelaria, 50 metros antes de la entrada al templo, casa
color beige., 20705, Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clases: 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Venta de motores y motores para vehículos terrestres,
venta de partes de vehículos, por ejemplo, parachoques, parabrisas, volantes,
neumáticos para ruedas de vehículos, así como bandas de rodadura para
vehículos; en clase 39: Servicios de remolque para averías de vehículos,
servicio de grúa. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 19 de julio de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023807216 ).
Solicitud Nº
2023-0007747.—Carla Alvarado Chinchilla, casada una
vez, cédula de identidad 113980510, con domicilio en: cincuenta oeste
doscientos norte del Colegio Madre del Divino Pastor, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: pastelería. Reservas: de los colores; naranja y
blanco. Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023807229 ).
Solicitud Nº
2023-0007263.—Susana Morales Varela, divorciada una
vez, cédula de identidad 107850763, con domicilio en: Sabanilla 400 m oeste del
Cristo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a clínica de
odontología especialista en odontología infantil. Ubicado en calle 11 avenidas
3 y 5 Los Ángeles, Cartago. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 26 de
julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023807242 ).
Solicitud N°
2023-0007610.—Karla Mariela Salazar Alvarado, edad
cuarenta y un años, estado civil: soltera, cédula de identidad N° 503230627,
con domicilio en 100 m norte del Colono Ferretero; casa color beige, esquinera
mano izquierda sobre la carretera a Tronadora. Barrio Dos Pinos. distrito
Central, Tilarán, Guanacaste., 506, Tilarán-Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Todo lo equivalente a Servicios psicológicos. Reservas:
Prevención, evaluación, diagnóstico y tratamiento de las diversas Dificultades
de Aprendizaje; así como el acompañamiento para la prevención y tratamiento de
las diferentes enfermedades psicológicas que ponen en riesgo la Salud Mental.
Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 04 de agosto de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023807259 ).
Solicitud N°
2023-0008295.—Adriana Navarro Valverde, casada una
vez, cédula de identidad 110010642 con domicilio en casa color verde a mano
izquierda, 1000 metros al sur de la escuela de Las Mellizas de Sabalito, Coto
Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos: café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de
cereales, pan, pastelería y confitería, helados, comestibles; miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo; en clase 43: Servicios de restauración
(alimentación); hospedaje temporal. Reservas: Verde. Fecha: 28 de agosto de
2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023807807261
).
Solicitud N° 2023-0005752.—Tatiana María Rojas Hernández,
divorciada, cédula de identidad 109560429, en calidad de Apoderado Especial de
Luveck Medical Corp con domicilio en MIAMI, 2797 NW 105TH Avenue,
Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIMPERTEN
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 19 de junio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—
( IN2023807265 ).
Solicitud N°
2023-0005750.—Tatiana Rojas Hernández,
divorciada, cédula de identidad N° 109560429, en calidad de apoderado especial
de Luveck Medical Corp, con domicilio en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral,
Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TENSOLIV,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el 19 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023807267 ).
Solicitud N°
2023-0008031.—Javier de la Flor de la Colina, cédula de residencia N° 160400360409,
en calidad de apoderado generalísimo de Energy Vida Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101876650, con domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, 50
metros al sur del antiguo restaurante Casa Doña Lela, casa 101 contiguo parque
de Las Banderas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENERGY
VIDA EES como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio de spa. Fecha: 21 de
agosto de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023807269 ).
Solicitud N°
2023-0008117.—Sophia Fiorella Villalta Chong,
cédula de identidad 115530216, en calidad de Apoderado Especial de Junta de
Protección Social, cédula jurídica 3007045617 con domicilio en calle 20 sur
avenida 4, distrito Hospital, Barrio Don Bosco, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 16; 28 y 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Tiquetes de lotería impresos y
electrónicos en todas sus presentaciones no contemplados en otras clases; en
clase 28: Tiquetes o billetes de juegos de lotería y apuestas en todas sus
representaciones para rascar y raspar; apuestas deportivas; juegos de casinos;
cartones de bingo; juegos de mesa; cartas de juego; en clase 41: Toda clase de
servicios de lotería; organización de loterías; servicios de casinos; juegos de
azar o apuestas; explotación de salas de juego; servicios de juegos disponibles
a través de una red informática. Reservas: Se hace reserva respecto a la marca
“Nuevos Tiempos Mega Reventados” como mixta. Fecha: 23 de agosto de 2023.
Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023807277 ).
Solicitud N°
2023-0008115.—Sophia Fiorella Villalta Chong, cédula de identidad N° 115530216, en
calidad de apoderada especial de Junta de Protección Social, cédula jurídica N° 3007045617, con
domicilio en calle 20 sur, avenida 4, Distrito Hospital, Barrio Don Bosco, San
José, Costa Rica/Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 16; 28 y 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: tiquetes de lotería impresos y
electrónicos en todas sus presentaciones no contemplados en otras clases; en
clase 28: tiquetes o billetes de juegos de lotería y apuestas en todas sus
representaciones para rascar y raspar; apuestas deportivas; juegos de casinos;
cartones de bingo; juegos de mesa; cartas de juego; en clase 41: toda clase de
servicios de lotería; organización de loterías; servicios de casinos; juegos de
azar o apuestas; explotación de salas de juego; servicios de juegos disponibles
a través de una red informática. Reservas: se hace reserva respecto a la marca “NUEVOS
TIEMPOS MEGA REVENTADOS” como mixta. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada
el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023807278 ).
Solicitud N°
2023-0007343.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de
apoderado especial de Viajeras Sin Límites S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-858173, con domicilio en San José, Pinares de Curridabat, 300 metros este
de Servicentro La Galera, Condominio La Sierra, Casa número 6, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 39. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Acompañamiento de viajeros; Actividad
consistente en la organización de cruceros; Agentes de organización de
viajes; servicios de transporte para visitas turísticas; organización de viajes
turísticos; reservas de transporte; reservas de viajes. Fecha: 03 de agosto de
2023. Presentada el 27 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023807279 ).
Solicitud N°
2023-0006284.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de
apoderado especial de María Valeria Ocampo Zárate, cédula de identidad N° 111390499, y Zelene Emilia
Gutiérrez Quirós, cédula
de identidad N° 113400915, con domicilio en San José, Pozos de
Santa Ana, 200 metros oeste y 600 metros sur del Colegio Saint Jude, casa de 2
pisos frente a Condominio Vistas del Bosque, Costa Rica, y San José, Pinares de
Curridabat, Condominio La Sierra, casa 6, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SKIN LAB como marca de servicios, en clase 35 y 44 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría sobre
organización y dirección de negocios; - demostración de productos; -
distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos,
muestras]; - publicidad por correo directo; - difusión de material publicitario
[folletos, prospectos, impresos, muestras]; - distribución de muestras; -
publicación de textos publicitarios; -
publicidad; - organización de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios, en especial de productos cosméticos y dermatológicos; -
promoción de ventas para terceros; - organización de ferias con fines
comerciales o publicitarios, en especial de productos cosméticos y
dermatológicos; - presentación de productos en cualquier medio de comunicación
para su venta al por menor; - información y asesoramiento comerciales al
consumidor; - organización de desfiles de moda y belleza con fines
promocionales; - marketing; - venta al por menor o al mayor de preparaciones
farmacéuticas, cosméticas, dermatológicas y sanitarias, así como suministros
médicos; - servicios de intermediación comercial [conserjería] todos
relacionados con productos y servicios dermocosméticos. Clase 44: Consultoría y
asesoría sobre tratamientos de higiene y de belleza dermocosmética; servicios
de dermocosmética; servicios de aromaterapia; servicios de sauna; servicios de
solárium; servicios de bronceado artificial; servicios terapéuticos
relacionados con la piel; consultoría sobre salud de la piel; servicios de spa.
Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el 30 de junio de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023807289 ).
Solicitud N°
2023-0008114.—Sophia Fiorella Villalta Chong,
cédula de identidad 115530216, en calidad de Apoderado Especial de Junta De
Protección Social, cédula jurídica 3007045617 con domicilio en calle 20 sur
avenida 4, distrito Hospital, Barrio Don Bosco, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases: 16; 28 y 41. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Tiquetes de lotería impresos y
electrónicos en todas sus presentaciones no contemplados en otras clases; en
clase 28: Tiquetes o billetes de juegos de lotería y apuestas en todas sus
representaciones para rascar y raspar; -apuestas deportivas; -juegos de
casinos; -cartones de bingo; -juegos de mesa; -cartas de juego; en clase 41:
Toda clase de servicios de lotería; organización de loterías; servicios de
casinos; juegos de azar o apuestas; explotación de salas de juego; servicios de
juegos disponibles a través de una red informática. Reservas: Respecto a la
marca “insta LOTTO” como mixta. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 21
de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023807290 ).
Solicitud N°
2023-0007189.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de
apoderado especial de Kick Streaming PTY LTD con domicilio en 2/287 Collins St,
Melbourne, VIC 3000, Australia , solicita la inscripción de: KICK como
marca de comercio y servicios en clases: 9; 28; 41 y 42. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, de investigación, de navegación, topográficos, fotográficos,
cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesar, de medida, de señalización,
de detección, de ensayo, de inspección, de salvamento y de enseñanza; Aparatos
e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución o uso de la electricidad; Aparatos e
instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o
datos; Soportes grabados y descargables, software, soportes vírgenes digitales
o analógicos de grabación y almacenamiento; Mecanismos para aparatos que
funcionan con monedas; Cajas registradoras, dispositivos de cálculo;
Computadoras y dispositivos periféricos de computadora; Trajes de buceo,
máscaras de buzo, tapones para los oídos para buzos, pinzas para la nariz para
buzos y nadadores, guantes para buzos, aparatos de respiración para nadar bajo
el agua; Aparatos de extinción de incendios; Juegos descargables (software); Juegos electrónicos interactivos (software);
Software informático, incluido software informático descargable; Software
informático para su uso en juegos; Software de apuestas; Software de
juegos; Software de juegos, incluidos juegos interactivos; Software de
aplicaciones informáticas con juegos y juegos de azar; Juegos de casino
interactivos proporcionados a través de una plataforma informática o móvil;
Aplicaciones de juegos descargables; Aplicaciones de juegos electrónicos
interactivos; Publicaciones descargables; Terminales de apuestas (aparatos
electrónicos informáticos para recopilar información sobre apuestas);
Mecanismos que funcionan con monedas para máquinas expendedoras; CDs, DVDs,
CD-Roms; Partes y piezas para todos los productos mencionados anteriormente; en
clase 28: Juegos, juguetes y aparatos para jugar; Aparatos de videojuegos;
Artículos de gimnasia y deporte; Adornos para árboles de Navidad; Juegos y
juguetes; Tarjetas de juego impresas; Tarjetas de lotería para rascar; Boletos
de lotería; Tarjetas de rascar, tarjetas de juego; Tarjetas de rascar para
jugar a juegos de lotería; Juegos electrónicos; Juegos electrónicos
interactivos; Aparatos de juegos adaptados para su uso con receptores de
televisión; Aparatos para jugar juegos electrónicos; Máquinas de juego para
juegos de azar; Máquinas recreativas; Juegos de apuestas; Máquinas tragamonedas
[máquinas de juego]; Máquinas de juego, a saber, dispositivos que aceptan
apuestas; Partes y piezas para todos los productos mencionados; en clase 41:
Educación; Suministro de formación y cursos; Entretenimiento; Actividades
deportivas y culturales; Servicios de esparcimiento y puesta a disposición de
instalaciones de ocio; Organización y presentación de eventos de apuestas o
juegos, juegos de póquer, apuestas, apuestas de billar, apuestas de mano,
juegos, juegos de bingo; Servicios de juegos de azar o juegos de azar,
servicios de apuestas, apuestas de billar, apuestas de totalizador, casas de
apuestas y servicios de casino; Servicios de juegos y/o juegos electrónicos,
juegos interactivos, entretenimiento interactivo y servicios de competencia
interactivos; Educación, enseñanza y formación en relación con juegos,
apuestas, juegos de azar, póquer, bingo, apuestas, creación de libros; Juegos o
entretenimiento prestados en línea a través de Internet, por teléfono, por
radio o mediante una red de comunicaciones móviles; Prestación de servicios de
apuestas, juegos de azar y juegos de azar a través de sitios físicos y
electrónicos; Puesta a disposición de un sitio web que permite a un usuario
apostar y participar en juegos, incluidos el póquer y el bingo, entre otros;
Todos los servicios mencionados también prestados en línea desde una base de
datos informática, por teléfono o Internet; Suministro de información en
materia de apuestas y juegos a través de un sitio web; Servicios de casino;
Facilitación de instalaciones de casino; Arrendamiento de juegos de casino;
Alquiler de juegos de casino; Facilitación de instalaciones de casino y juegos
de azar; Alquiler de máquinas tragamonedas [máquinas de juego]; Servicios de
juegos de azar; Servicios de entretenimiento de máquinas de juego; Suministro
de información en línea en el ámbito del entretenimiento de juegos
informáticos; Prestación de servicios de información y asesoramiento en
relación con todo lo mencionado; Servicios de consultoría, asesoramiento e
información relacionados con los servicios mencionados; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los
mismos; Servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño
industrial; Servicios de control de calidad y autenticación; Diseño y
desarrollo de hardware y software informático; Diseño y desarrollo de software
de videojuegos; Diseño y desarrollo de software de juegos de ordenador; Diseño
de juegos; Diseño de software de videojuegos; Programación de software de
videojuegos; Alquiler de software de juegos de ordenador; Diseño de programas
informáticos; Consultoría en software informático; Análisis de sistemas
informáticos; Diseño de sistemas informáticos; Programación de computadoras;
Programación de software de apuestas y juegos; Creación y mantenimiento de
sitios web; Alojamiento de sitios web; Servicios informáticos relacionados con
apuestas y juegos; Suministro de software no descargable en línea; Servicios de
consultoría, asesoramiento e información relacionados con los servicios
mencionados. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023807291 ).
Solicitud N°
2023-0005751.—Tatiana Rojas Hernández, divorciada,
cédula de identidad 109560429, en calidad de Apoderado Especial de Luveck
Medical Corp con domicilio en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida
33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIRONIDA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023807296 ).
Solicitud N°
2023-0007787.—Marianne Quirós Tanzi, cédula de identidad N° 112620607, en
calidad de apoderada generalísima de Corporate Aviation Services Center
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-879110, con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú,
Torre Lexus, tercer piso, Oficinas Nacascolo, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: servicios de transporte aéreo local e internacional para el
turismo. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023807305 ).
Solicitud N°
2023-0005749.—Tatiana María Rojas Hernández,
divorciada, cédula de identidad N° 109560429, en calidad de apoderado especial
de Luveck Medical Corp, con domicilio en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral,
Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASICOT,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de
junio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023807308 ).
Solicitud N°
2023-0006921.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad N° 10260794, en calidad de
apoderado especial de Ingenio Quebrada Azul Limitada, cédula jurídica N°
3102010836, con domicilio en San José, Merced, La Pitahaya, calle 40 norte,
avenidas 7 y 9, del Banco de Costa Rica, del Paseo Colón, 600 metros norte,
Edificio Chako, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la agroindustria, a saber, la producción y
comercialización de caña de azúcar, granos, pastos y tubérculos y la actividad
ganadera. Ubicado en 5 Km norte de la Delegación Policial de Florencia, San
Carlos, Alajuela. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de julio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023807325 ).
Solicitud N°
2023-0006468.—Rodolfo Carboni Alvarez, divorciado,
cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-039877, con domicilio en Barrio El Dorado en Zona
Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, distrito Primero
(Curridabat), cantón (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios.
Reservas: Colores negro y blanco. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el: 5
de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023807445 ).
Solicitud N°
2023-0007100.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad N° 1-0849-07107,
en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-420995, con
domicilio en La Uruca, Calle 70 entre Avenidas 39 y 43, 300 metros norte del
Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica., 00000, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Galletas. Reservas: Se hace reserva del color rojo y amarillo. Fecha: 18 de
agosto de 2023. Presentada el 09 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023807480 ).
Solicitud Nº
2023-0004171.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de
Apoderado Especial de APPLE INC con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino,
California 95014, Estados Unidos De América., Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: VISIONOS como marca de comercio y servicios
en clases: 9; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Programas informáticos; programas para sistemas
operativos informáticos; en clase 38: Difusión y transmisión de voz, datos,
imágenes, música, audio, vídeo, televisión, películas, radio, podcasts, juegos
y otros contenidos multimedia por medio de redes de telecomunicaciones, redes
informáticas, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas,
televisión y cable; difusión y transmisión de imágenes, música, audio, vídeo,
programas de televisión, películas, radio, podcasts, juegos y otros contenidos
multimedia por medio de redes de telecomunicaciones; suministro de acceso a
redes de telecomunicaciones, redes informáticas e Internet; comunicación por
ordenador; suministro de conexiones de telecomunicaciones a una red informática
mundial; en clase 42: Diseño y desarrollo de programas informáticos;
consultoría de programas informáticos; consultoría de tecnología informática;
suministro de programas informáticos no descargables. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 2022905 de fecha 09/11/2022 de Liechtenstein . Fecha: 10 de agosto
de 2023. Presentada el: 08 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023807481 ).
Solicitud N°
2023-0008065.—María Del Milagro Chaves
Desanti, cédula de
identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Esscenza Fragrances
Corp, con domicilio en 1951 NW93RD Ave Miami, Florida United States 33172,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: perfumería; colonias, perfumes y cosméticos; perfumes
y colonias; perfumes, lociones para después del afeitado y colonias; perfumes,
agua de colonia y lociones para después del afeitado; perfumes, colonias y
lociones para después del afeitado; fragancias y perfumería. Prioridad: se
otorga prioridad N° 98/086,647 de fecha 15/07/2023 de Estados Unidos de
América. Fecha: 28 de agosto de 2023.
Presentada el 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023807482 ).
Solicitud N°
2023-0005767.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Dix Engineering
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102876555 con domicilio
en Rio Segundo, Bodegas Terrum, detrás del Hotel Holiday Inn, Bodega 17,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Agua destilada, agua desionizada y agua estéril. Fecha:
18 de agosto de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de agosto de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023807488
).
Solicitud Nº
2023-0005766.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Dix
Engineering Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102876555
con domicilio en Río Segundo, Bodegas Terrum, detrás del Hotel Holiday Inn, Bodega 17,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción.
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: Equipos de Purificación de agua. Fecha:
18 de agosto de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023807489 )
Cambio de Nombre N°
153118
Que Ingrid Cecil
Vega Moreira, cédula de
identidad N° 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Inmobiliaria
Montreal CR Sociedad Anónima, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Inmobiliaria Tarrazú SJ Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101301633, por el de Inmobiliaria Montreal CR Sociedad Anónima,
presentada el 16 de setiembre del 2022, bajo expediente N° 153118. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0002956 Registro N°
146692 MUNDO MAGICO, tipo: Mixta, 2002-0002959 Registro N°
138587 GALERIA DE REGALOS, tipo: Mixta, 2012-0007034 Registro N°
222684 Mundo Mágico, tipo: Mixta. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023807937
).
Cambio de Nombre N°. 932
Que Simón Valverde
Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Iconic Therapeutics, Inc. y
Zymeworks Inc., con domicilio en 701 Gateway BLVD, STE 100, South San
Francisco, CA 94080 y 540-1385 West 8TH Ave, Vancouver, British Columbia V6H
3V9, respectivamente; solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de
Zymeworks INC. por el de Zymeworks BC INC., presentado el día 30 de junio de 2023
bajo expedient 2022- 0000047. El nuevo nombre afecta a las siguientes
solicitudes: 2022- 0000047, CONJUGADOS DE ANTICUERPOS Y FÁRMACOS ANTI-FACTOR
TISULAR Y MÉTODOS RELACIONADOS, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de
la ley citada.—8 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco
Bolaños.—1 vez.—( IN2023807978 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2023-1795.—Ref: 35/2023/3641.—Elder Ignacio Quirós Gamboa, cédula de identidad 604610618,
solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, San Juan, Pozo Azul,
trescientos metros oeste del cementerio, Finca Los Sueños. Presentada el 10 de
agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1795. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023807004 ).
Solicitud Nº
2023-1389.—Ref.: 35/2023/3147.—Juan Diego Pérez
Flores, cédula de identidad 602980626, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Paquera, Pánica, 1 Kilómetro
al oeste de la entrada principal. Presentada el 22 de junio del 2023. Según el
expediente Nº 2023-1389. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—( IN2023807027 ).
Solicitud N°
2023-1796.—Ref: 35/2023/3661.—Jorge Francisco
Oviedo Quirós, cédula de identidad N° 1-1021-0079, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite
de suma de Rancho Ganadero del Castillo Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-870892, solicita la
inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Heredia, San Rafael, Los Ángeles,
trescientos metros oeste de la entrada principal de Residencial El Castillo, a
mano izquierda portón verde. Presentada el 10 de agosto del 2023. Según el
expediente N° 2023-1796. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—(
IN2023807062 ).
Solicitud N°
2023-1753.—Ref: 35/2023/3523.—Aarón Josué
Rodríguez Mora, cédula de identidad N° 5-0435-0331, solicita la
inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Sámara, Barrio Panamá,
de Condominios Prados del Sol, cien metros oeste, primera entrada a mano
derecha. Presentada el 07 de agosto del 2023. Según el expediente N°
2023-1753. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023807086 ).
Solicitud N°
2023-1647.—Ref: 35/2023/3375.—Adriana José Calvo
Fernández, cédula de identidad N° 1-1014-0725, en calidad de apoderado especial
de José Alfredo Campos Salas, cédula de identidad N° 2-0591-0876, solicita la
inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Poás, San Rafael, Calle Volcán,
del cruce de calle liles trescientos metros sur, mano izquierda, portón negro.
Presentada el 26 de Julio del 2023 Según el expediente N° 2023-1647. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023807111 ).
Solicitud N°
2023-1793.—Ref: 35/2023/3660.—José Raúl
Poveda Rojas, cédula de residencia 155830490534, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Colonia
Blanca, ochocientos metros oeste y seiscientos metros sur del salón comunal,
portón rojo mano derecha. presentada el 10 de agosto del 2023. Según el
expediente N° 2023-1793 se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—
1 vez.—( IN2023807193 ).
Solicitud N°
2023-1322.—Ref: 35/2023/2685.—Dixon Esteban Salazar
Hernández, cédula de identidad 1-1032-0170, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón, Río Blanco, de la escuela de
Quito un kilómetro y medio al suroeste, entrada a mano derecha portón color
azul. Presentada el 15 de junio del 2023 Según el expediente No. 2023-1322 Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2023807218 ).
Solicitud N°
2023-1668.—Ref: 35/2023/3627.—Herbert Stiwart
Obando Obregón, cédula de identidad 1-1004-0751, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, San
Lázaro, de la plaza de deportes seiscientos metros este, camino a Zapote.
Presentada el 28 de Julio del 2023 Según el expediente No. 2023- 1668 Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023807273 ).
Solicitud N°
2023-1603.—Ref: 35/2023/3275.—Maynor Enrique Castro
Blanco, cédula de identidad 2-0430-0658, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Caño Negro, un
kilómetro oeste del puesto de policía, finca con una casa de dos plantas sin
portón.. Presentada el 19 de julio del 2023 Según el expediente N° 2023-1603.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2023807323 ).
Solicitud N°
2023-1591.—Ref: 35/2023/3777.—Gerardo Antonio Chacón
Villalobos, cédula de identidad N° 5-0354-0470, en calidad de apoderado
generalísimo de Ganadería Rancho El Chacal Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-874112, solicita la
inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Barrio San
Jorge, un kilómetro al norte del Hotel Rinconcito Lodge, en Finca El Chacal.
Presentada el 19 de julio del 2023. Según el expediente N° 2023-1591. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023807511 ).
Solicitud Nº
2023-1874.—Ref: 35/2023/3865.—Olman Bustamante
Aguero, cédula de identidad 1-0502-0986, en calidad de Apoderado Generalísimo
sin Límite de suma de El Relincho Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-535394, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Colonia, un kilómetro al
norte y trescientos metros al oeste del Súper San Miguel. Presentada el 21 de
agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1874. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—
1 vez.—( IN2023807570 ).
Solicitud Nº 2023-1848.—Ref: 35/2023/3784.—Francisco
Rojas Carranza, cédula de identidad 9-0048-0339, en calidad de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de Inversiones Quico Rojas Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-254671, solicita la inscripción de: QUICO como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Calle
Valverde, ochocientos metros oeste de la Escuela Gabino Araya, última finca, portón de hierro color gris. Presentada el 17 de agosto del 2023. Según el expediente Nº
2023-1848. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023807603 ).
Solicitud N°
2023-1362.—Ref: 35/2023/2733.—Eugenio Marino De La
Trinidad Bermúdez Arias, cédula de identidad 7-0045-0132, solicita la inscripción
de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Río Jiménez, dos
kilómetros camino a Agrimaga, Finca Los Álamos. Presentada el
20 de junio del 2023, según el expediente N° 2023-1362. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—
( IN2023807631 ).
Solicitud N°
2023-1620.—Ref: 35/2023/3359.—Evelyn de los Ángeles
Cordero Chavarría, cédula de identidad 6- 0298-0086, solicita la inscripción
de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Caño Negro, San
Antonio, La Chompipera, de la entrada principal dos kilómetros norte,
ochocientos metros este y doscientos cincuenta metros sur. Presentada el 20 de
julio del 2023 Según el expediente N° 2023-1620. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023807639 ).
Solicitud N° 2023-1030.—Ref: 35/2023/2027.—Eida María
Aragonez Rodríguez, cédula de identidad 204430513, solicita la inscripción de:
A
R
6
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas
Zarcas, Aguas Zarcas Barrio Caporal 200 mts oeste Calle Alexo Clásica, última
propiedad. Presentada el 12 de mayo del 2023 Según el expediente N° 2023-1030
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—1 vez.—
( IN2023807686 ).
Solicitud Nº
2023-1707.—Ref: 35/2023/3498.—Jeudy José Portuguez
Barraza, cédula de identidad 208660628, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijuagua, San Miguel, 100
metros al este de Chatillos Bar. Presentada el 03 de agosto del 2023. Según el
expediente Nº 2023-1707. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—( IN2023807811 ).
Solicitud N°
2023-1708.—Ref: 35/2023/3562.—Eduerd Antonio
Kiechle Narváez, cédula de identidad 503410278, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Dos Ríos, 3 kilómetros al
oeste de la escuela del Gavilán de Dos Ríos de Upala. Presentada el 03 de
agosto del 2023. Según el expediente N° 2023-1708. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—
1 vez.—( IN2023807812 ).
Solicitud N°
2023-1715.—Ref: 35/2023/3560.—Hipolito Ocaña
Álvarez, cédula de identidad 602160587, solicita la inscripción de: LB4
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Las
Trenzas, costado oeste del bar y restaurante Villa Marina. Presentada el 03 de
Agosto del 2023 Según el expediente N° 2023-1715 Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023807813 ).
Solicitud Nº
2023-1777.—Ref: 35/2023/3608.—Nuria Rosaura
Valverde Valverde, cédula de identidad 602270727, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Lepanto, 1 kilómetro al norte
de la Escuela de Jicaral. Presentada el 09 de agosto del 2023. Según el
expediente Nº 2023-1777. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—( IN2023807814 ).
Solicitud Nº
2023-1815.—Ref: 35/2023/3687.—Pedro Ulises Villegas
Jiménez, cédula de identidad 5-0243-0960, solicita la inscripción de:
4
J
K
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya,
Naranjal, de la plaza un kilómetro y medio al este. Presentada el 11 de agosto
del 2023. Según el expediente Nº 2023-1815. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023807815 ).
Solicitud Nº
2023-1542.—Ref: 35/2023/3099.—Tulio Salazar
Granados, cédula de identidad 103550704, solicita la inscripción de:
5
T
S
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Buenos Aires
Horquetas, finca 11, detrás de la Delegación de la Fuerza Pública, frente a la
Clínica de Río Frío. Presentada el 12 de julio del 2023. Según el expediente Nº
2023-1542. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—
( IN2023807888 ).
Solicitud Nº
2023-1746.—Ref.: 35/2023/3500.—Víctor Hugo
Martin Cervantes Morales, cédula de identidad N° 1-0716-0804, solicita la
inscripción de:
3
K
9
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, la
Chávez, un kilómetro y medio al este de la Escuela Santa Eduvigues.
Presentada el 4 de agosto del 2023, según el expediente N° 2023-1746. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2023807914 ).
Solicitud No.
2023-1780.—Ref: 35/2023/3609.—Lidieth Fajardo
Castro, cédula de identidad 701490302, solicita la inscripción de:
A
C
I
1
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Matina, Bataan, Goshen
Bataan, de la Clínica CCSS de Bataan, 9 kilómetros al norte carretera a
Freeman. Presentada el 09 de agosto del 2023. Según el expediente No. 2023-1780
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2023808014 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-244960, denominación: Asociación Cámara
Nacional de Transportistas de Servicios Especiales. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento:
400966.—Registro Nacional, 29 de agosto de 2023.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023806884 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-629397, denominación: Asociación Hogar Tierra
De Gosen. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 580088.—Registro
Nacional, 29 de agosto del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023806886 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-697987, denominación: Asociación Iglesia
de Cristo en Guácimo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 283969 con Adicional(es)
Tomo: 2023 Asiento: 512025.—Registro Nacional, 10 de agosto de 2023.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023806993 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Instituto Vexilológico De Costa Rica, con domicilio en la
provincia de: Heredia, Heredia. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: I. La promoción y estudio de la vexilología, comprendida como la
disciplina que estudia las banderas en su más amplio sentido, sus variantes,
derivados, funciones y su relevancia cultural, histórica, política y social.
II. La promoción de la vexilografía entendida como el arte y la práctica de
diseñar banderas en su más amplio sentido... Cuyo representante, será el
presidente: José Rodolfo Bogarin Nájera, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022,
asiento: 757802.—Registro Nacional, 17 de agosto del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz
Ruiz.—1 vez.—( IN2023807002 ).
El Registro de
Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Vista Playa Hermosa VPH, con domicilio en la provincia de: Puntarenas,
Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollar
programas y proyectos para el avance de playa hermosa de Santa Teresa, promover
el desarrollo de actividades de interés general y bienestar común para sus
asociados y la comunidad en general. Cuyo representante será el presidente:
Dante Medri, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 296277.—Registro
Nacional, 8 de agosto de 2023.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023807407 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociacion Deportiva Futbol Femenino Limbo, con domicilio en la provincia de:
Limón-Guácimo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover el futbol femenino, sea este carácter aficionado o profesional. crear
las condiciones necesarias para que la Asociación participe en torneos y
campeonatos deportivos nacionales e internacionales. formar parte de la unión femenina de futbol por lo que desde ahora
aceptamos la respectiva afiliación y sus estatutos y reglamentos. brindar a las
nuevas generaciones una nueva opción para el disfrute del medio ambiente por
medio del deporte.. cuyo representante, será el presidente: Miguel Ángel Solís
Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 572011.—Registro Nacional, 29 de agosto
de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023807449 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Ministerio Petra, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Ser una Asociación Espiritual para fortalecer la familia costarricense
a través de los Principios Espirituales y Bíblicos, enseñados en forma práctica
y sencilla, utilizando todos los medios de comunicación disponibles.
Organizarse como iglesia local para la difusión del Evangelio Cristiano en
Costa Rica y otras naciones. formar en principios bíblicos a los miembros de la
familia que vivan en el hogar, la sociedad, la iglesia. Cuyo representante,
será el presidente: Rafael Enrique Aragón Ortiz, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023
asiento: 471526.—Registro Nacional, 29 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz
Ruiz.—1 vez.—( IN2023807450 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-328171, denominación: Asociación Pro
Desarrollo Saludable de la Adolescencia del Hospital Nacional de Niños. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 542499.—Registro Nacional, 29 de
agosto del 2023.— Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023807451 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-730377, denominación: Asociación Cámara
Centroamericana y del Caribe de Cosméticos y Productos de Aseo. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023 asiento: 551275.—Registro nacional, 29 de agosto de
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—
( IN2023807452 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Administradora de la
Urbanización Los Cocales de Guácimo Limón, con domicilio en la provincia de: Limón-Guácimo, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Construir una asociación para la administración
de la Urbanización Los Cocales de Guácimo Limón, la cual dará administración y coordinará todo lo concerniente a la
urbanización y el convivio de la misma así como áreas comunes. Cuyo
representante, será el presidente: Lizzett Eunice Suárez Ugalde, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 362277.—Registro
Nacional, 29 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023807453 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Pescadores
Artesanales de Puerto Thiel y San Pablo de Nandayure Guanacaste, con domicilio
en la provincia de: Guanacaste, Nandayure. Cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Organizar a los pescadores de Puerto Thiel y San Pablo,
colaborándoles con los trámites ante instituciones gubernamentales,
brindándoles información y orientación para la obtención de permisos y cualquier
trámite que requieran para el desarrollo de la actividad. Contribuir con el
desarrollo de los asociados en sus actividades de la pesca, sirviéndole de
apoyo, representación y enlace ante las instituciones que regulan la
actividad... Cuyo representante, será el presidente: Eduardo Cubero Rosales,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de
1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2023 Asiento: 490330 con adicional(es) Tomo: 2023
Asiento: 577113, Tomo: 2023 Asiento: 553305.—Registro Nacional, 29 de agosto del
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—
( IN2023807454 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-397040, denominación: Asociación de Vecinos
del Residencial Villas de Tulin de San Rafael de Montes de Oca. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2023 Asiento: 531943.—Registro Nacional, 30 de agosto de
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—
( IN2023807455 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Mujeres Emprendedoras Jarquín Coyolito, con domicilio en
la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Promover el desarrollo integral de las mujeres
emprendedoras. Fomentar el empoderamiento económico de las mujeres
emprendedoras, brindándoles herramientas, recursos y oportunidades para
fortalecer sus habilidades empresariales y alcanzar el éxito en sus proyectos.
Facilitar el establecimiento de redes de contacto y colaboración entre mujeres
emprendedoras para promover la generación de sinergias, alianzas comerciales y
oportunidades de negocio. Cuyo representante, será el presidente: Ana Aurora
Madrigal Hidalgo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°. 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2023 asiento: 564965.—Registro Nacional, 30 de agosto
de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023807456 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-745838, denominación: Asociación Península de
Nicoya Zona Azul. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 582139.—Registro
Nacional, 30 de agosto de 2023.—Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023807457 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Productores Agropecuarios Sembrando Esperanza de Bagaces, con
domicilio en la provincia de: Guanacaste-Bagaces, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover los procesos de comercialización y
producción agropecuaria. Favorecer los procesos de comercialización y
producción agropecuaria. Promover la equidad en la participación en la
producción y comercialización agropecuaria. Cuyo representante, será el
presidente: José Manuel Casimiro Lamas Ordóñez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento:
519151.—Registro Nacional, 30 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023807458 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-581595, denominación: Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Corralillo, distrito
tercero San Antonio, cantón Segundo Nicoya de la provincia de Guanacaste. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2023 asiento: 513966.—Registro Nacional, 30 de agosto del
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023807459 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-693247, denominación: Asociación
Costarricense De Cardiópatas Rehabilitados Acocare. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023
Asiento: 540973 con adicional(es) Tomo: 2023 Asiento: 578535.—Registro
Nacional, 31 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023807460
).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociacion Cristiana Plenitud de Vida, con domicilio en la provincia de:
Alajuela- Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
dar a la comunidad orientación, asesoramiento y ayudarles a convertirse en
buenos asociados, enseñándoles e impartiéndoles el conocimiento Teo Cristiano.
Cuyo representante, será el presidente: Danilo Arnulfo de la Trinidad Agüero
Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 559976.—Registro Nacional, 31 de agosto
de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023807461 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Iglesia Cristiana Monte de Alabanza, con domicilio en la provincia
de: San José-Alajuelita, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Desarrollar, solidificar y enaltecer los más
altos y sagrados valores entre todos los seres humanos principalmente el más
alto de ellos, piedra angular y motor que mueve el universo: el amor al prójimo. Cuyo representante, será el presidente: Gustavo
Adolfo Reyes Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 546168.—Registro
Nacional, 31 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023807462 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-621706, denominación: Asociación Heredia
de Porrismo y Baile. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023 Asiento: 533470.—Registro
Nacional, 31 de agosto del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023807463 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociacion Deportiva Los Lirios, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-Los Chiles, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y
práctica de las disciplinas de futbol, futbol sala y rugbi en sus diferentes
ramas y especialidades. Cuyo representante, será el presidente: William Josué
Quesada Muñoz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939,
y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023 asiento: 545026.—Registro Nacional, 31 de agosto de
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023807465 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona Jurídica cédula: 3-002-859799, Federación de Piraguismo y Remo,
entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Federación
Unida de Kayak Feuka. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023, asiento: 550481.—Registro Nacional, 31 de agosto de
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023807466 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Recreativa Deportiva del Caribe Cristo Vive, con domicilio en la
provincia de: Limón-Limón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A)
Desarrollo de proyectos deportivos de carácter infantil, alto
rendimiento o profesionales y todas aquellas actividades que de una u otra
manera estén vinculados con la actividad deportiva o afines. B) Promover la
salud física y mental entre los deportistas. C) Aprovechamiento y uso del
tiempo libre, mediante el deporte, para el desarrollo de la personalidad,
vocación y disciplina deportiva, y lograr un sano espíritu de
competición. D) Estímulo y practica de los mas alto. Cuyo representante, será el
presidente: Delbert Darío Cameron Adain, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 283489.—Registro
Nacional, 31 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023807790 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-730888, denominación: Asociación para la
atención integral del Adulto Mayor del distrito de Nosara, Nicoya. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2023, Asiento: 484635.—Registro Nacional, 30 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023807791 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-669740, denominación: Asociación Deportiva
Tennis Club. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 577457.—Registro
Nacional, 31 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—
( IN2023807792 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-066269, denominación: Asociación Siembra.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 566959.—Registro Nacional, 31 de agosto de 2023.——Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—
( IN2023807793 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva El Bosque, con domicilio en la provincia de: San José-San
José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La promoción y
el fomento del deporte y la recreación en las ramas masculino y femenino sin
límite de edad, en todas sus categorías y en todas sus manifestaciones de
acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de cada
disciplina deportiva, sean estos de carácter aficionado o profesional. Cuyo
representante, será el presidente: Harold Adrián Portuguéz Abarca, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2023 Asiento: 567195.—Registro Nacional, 31 de agosto de
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023807794 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Todos Somos Uno, con domicilio en la provincia de: San José-Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
apoyar a la población en condición de neurodiversidad en Costa Rica para garantizar la calidad de los
servicios que reciben, ya sea mediante su matrícula en centros de
atención especializados o la contratación de especialistas de
apoyo, con especial énfasis en el mayor desarrollo de su potencial promoviendo la expresión personal
de cada individuo. Cuyo representante, será el presidente: Enrique Orlando
Naranjo Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 409065 con adicional(es) Tomo: 2023
Asiento: 583550, Tomo: 2023 Asiento: 569665, Tomo: 2023 Asiento:
531697.—Registro Nacional, 31 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023807795 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Deportiva de Judo y Jiu Jtsu Puriscal, con domicilio en la
provincia de: San José-Puriscal, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: enseñanza y divulgación del judo en el país, enseñanza y
divulgación del jiu jitsu. El entrenamiento, la buena práctica y
competición a personas con discapacidad siempre cumpliendo con las categorías
respectivas para dicha inclusión…. Cuyo representante, será el presidente Juan
Danilo de la Co Hernández Serrano, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2023, Asiento: 345833.—Registro Nacional, 29 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023807954 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°70118461, en calidad de
apoderada especial de Visus Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT
denominada: COMPUESTO
DEGRADANTE EN UN MEDICAMENTO. La presente descripción se dirige a
formulaciones oftalmológicas que comprenden carbacol, brimonidina, y menos del 5 % de una o más
impurezas, procesos para preparar formulaciones oftalmológicas que comprenden
carbacol, brimonidina, y menos
del 5 % de una o más impurezas, y métodos para tratar la presbicia y otras afecciones
oftalmológicas mediante la administración de formulaciones oftalmológicas que
comprenden carbacol, brimonidina y menos de 5 % de una o más impurezas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/165, A61K 31/4164 y A61K
31/439; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schiffman, Rhett Mead (US) y Firestone,
Bruce Alan (US). Prioridad: N° 63/108,720 del 02/11/2020 (US), N° 63/162,367
del 17/03/2021 (US) y N° 63/257,024 del 18/10/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/094462. La solicitud correspondiente lleva el N°
2023-0000190, y fue presentada a las 14:27:10 del 28 de abril de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 18 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023806666 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, Cédula de identidad 107850618, en calidad de
Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT
denominada DERIVADOS DE TETRAHIDROAZEPINA BICÍCLICOS PARA EL TRATAMIENTO DEL
CÁNCER. La presente invención proporciona nuevos derivados de tetrahidroazepina
bicíclicos que tienen la Fórmula general (I). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/554, A6113 35/00, C07D 417/10, C07D
417/14, C07D 513/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wichmann,
Juergen (CH); Kuhn, Bernd (CH); Luebbers, Thomas (CH); Kuehne, Holger (CH);
Britschgi, Adrián (CH); Hutter, Román (CH); Martin, Laetitia Janine (CH);
Mueller, Barbara Johanna (CH) y Brandstakiter, Marco (CH). Prioridad: N°
21156877.9 del 12/02/2021 (EP) y N° 21186928.4 del 21/07/2021 (EP). Publicación
Internacional: W0/2022/171745. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000382, y fue presentada a las 08:00:52 del 8 de agosto de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes Steven Calderón
Acuña.—( IN2023806805 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado especial de
Ferrari S.P.A., solicita el diseño industrial denominado: VEHÍCULO-CARRO DE
JUGUETE.
El presente diseño
se refiere a un vehículo-carro de juguete, tal cual se muestra en los diseños
que se aportan. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y21-01;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Flavio Manzoni (IT). Prioridad: N° DM/227127 del
20/02/2023 (WO) y N° DM/227131 del 20/02/2023 (WO). La solicitud
correspondiente lleva el N° 2023-0400, y fue presentada a las 08:02:27 del 16
de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de agosto de 2023.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2023807041 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de
Apoderado Especial de Astellas Pharma INC. y Kotobuki Pharmaceutical Co., LTD., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTO
DE HETEROARILCARBOXAMIDA. Se proporciona un compuesto útil como
principio activo de una composición farmacéutica para el tratamiento del cáncer
relacionado con la activación de células inmunitarias o el cáncer resistente a
la terapia con anticuerpo anti- PD-1/anticuerpo anti-PD-L1. Los presentes
inventores han realizado estudios sobre un compuesto útil como principio activo
de una composición farmacéutica para el tratamiento del cáncer relacionado con
la activación de células inmunitarias o cáncer resistente a la terapia con
anticuerpo anti-PD-1/anticuerpo anti-PD-L1, y han confirmado que un compuesto
de heteroarilcarboxamida tiene un efecto inhibidor x de DGK (DGKzeta), lo que
conduce a la finalización de la presente invención. El compuesto de
heteroarilcarboxamida de la presente invención tiene un efecto inhibidor x de
DGK y puede usarse como un agente terapéutico para el tratamiento de cáncer
relacionado con la activación de células inmunitarias o cáncer resistente a la
terapia con anticuerpo anti-PD-1/anticuerpo anti-PD-L1. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/454, A61K 31/4545, A61K 31/496, A61K
31/501, A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 403/12, C07D
403/14, C07D 407/14, C07D 413/04, C07D 413/14 yC07D 487/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Watanabe, Hideyuki (JP); Seki, Yohei (JP); Okuyama,
Keiichiro (JP); Ikeda, Osamu (JP); Tomiyama, Hiroshi (JP); IWAI, Yoshinori
(JP); Nakamura, Akihiko (JP); Miyasaka, Kozo (JP); Kamikubo, Takashi (JP);
Kamikawa, Akio (JP) y Washio, Takuya (JP). Prioridad: N° 2020-197899 del
30/11/2020 (JP). Publicación Internacional: WO/2022/114164. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000415, y fue presentada a las 12:28:01 del 24 de agosto
de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 25 de agosto de 2023.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023807366 ).
La señora(ita)
Anel Aguilar Sandoval, en calidad de apoderada especial de Civi Biopharma Inc.,
solicita la Patente PCT denominada ENTREGA ORAL DE CONJUGADOS ANTISENTIDO QUE TIENEN POR BLANCO A PCSK9. La
presente divulgación proporciona composiciones farmacéuticas para la
administración oral que comprenden un oligonucleótido antisentido (por ejemplo,
CIVI 008) y un agente de administración oral tal como 5–CNAC. En algunos
aspectos, la divulgación proporciona una cápsula que comprende una mezcla seca
de CIVI 008 y 5–CNAC, y opcionalmente, una estatina. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyos inventores son Henrik Oerum
(US); Stewart Alwyn Noble (US) y Charles Lester Shear (US). Prioridad: N°
63/124,581 del 11/12/2020 (US), N° 63/134,884 del 07/01/2021 (US), N°
63/178,340 del 22/04/2021 (US) y N° 63/261,505 del 22/09/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/125913. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000308, y fue presentada a las 14:14:30 del 10 de julio de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 8 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—(
IN2023807475 ).
El(la)
señor(a)(ita) Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Guala
Pack S.P.A., solicita la Patente PCT denominada: CIERRE PARA UNA ESPITA EN
UN ENVASE FLEXIBLE DE PARED DELGADA. Un cierre (4) para una espita (10) de
un envase flexible de pared delgada comprende un tapón (30) que comprende una
pared de tapón (32) que tiene un eje de tapón (Y), que se extiende entre un
extremo inferior de tapón (34) y un extremo superior de tapón (36), un sello de
evidencia de manipulación (90), y una superficie de agarre (50) que tiene un
borde ondulado de superficie de agarre (62) que comprende una sucesión de
secciones bajas (64) y secciones altas (66), tal que en la superficie de agarre
(50) están formadas protuberancias (72, 74) y ventanas (76, 78). Las ventanas
(76, 78) son suficientemente anchas circunferencialmente para contener el tapón
(30) y el sello de evidencia de manipulación (90) en anchura. La sección baja
(64) del borde de superficie de agarre (62) es tangente inferiormente a un
plano imaginario (P2) ortogonal al eje de tapón (Y), que axialmente delimita
inferiormente al menos una de dichas protuberancias (72, 74). Dicho plano
imaginario (P2) está dispuesto axialmente por debajo del extremo inferior de
tapón (34) de la pared de tapón (32). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: B65D 55/16 y B65D 75/58; cuyo(s) inventor(es) es(son) BUZZI, Alberto
(IT) y Zammori, Riccardo (IT). Prioridad: N° 102020000030206 del 09/12/2020
(IT). Publicación Internacional:
WO/2022/123407. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0239, y fue
presentada a las 15:00:40 del 7 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto
de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023807477 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderada Especial
de Capbran Holdings, LLC, solicita la Patente PCT denominada EXPRIMIDOR
MEJORADO PARA JUGOS. Los sistemas y técnicas aquí descritos presentan un
exprimidor mejorado para procesar un producto alimenticio para producir jugo y
pulpa. El exprimidor mejorado puede evitar que la pulpa producida durante el
procesamiento del alimento interfiera con la funcionalidad del exprimidor. Por
ejemplo, el exprimidor mejorado para jugos puede bloquear la pulpa producida
por el impacto de las costuras o sellos formados por los componentes del
exprimidor de jugos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23N
1/00, A47J 19/00, A47J 19/02, A47J 19/06, A47J 31/00, A47J 43/04 y B30B 9/02;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Finnance, Robert (US). Prioridad: N° 17/190,858
del 03/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/187030. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000386, y fue presentada a las 14:43:34 del
8 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 11 de agosto del 2023.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023807531 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad
de Apoderado Especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada
ANTAGONISTAS DE GITR Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. La presente
descripción se refiere a compuestos que se unen al GITR humano, composiciones
farmacéuticas que comprenden tales compuestos y métodos de uso de tales
compuestos. La presente descripción se refiere a compuestos que se unen al GITR
humano, composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos y métodos
de uso de tales compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/395, A61P 37/06, C07K 14/765, C07K 16/18 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Lee, Stacey Lynn (US); Cain, Paul Francis (US); Lacerte, Melinda Ann
(US); Verdino, Petra (US) y Wortinger, Mark Andrew (US). Prioridad: N°
63/144,732 del 02/02/2021 (US) y N° 63/297,968 del 10/01/2022 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/169766. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000365, y fue presentada a las 08:32:36 del 28 de julio de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 1 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2023807719 ).
El señor
Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado especial de Ferrari S. p. A.,
solicita el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO-CARRO
DE JUGUETE.
El presente diseño
se refiere a un Vehículo-Carro de Juguete tal cual se muestra en los diseños
que se aportan. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
12-08 y 21-01; cuyo inventor es: Enrico Cardile (IT). Prioridad: N° DM/226869 del 13/02/2023 (WO) y N° DM/226870 del
13/02/2023 (WO). La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0383, y fue presentada
a las 08:12:54 del 08 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2023808183 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4444
Ref: 30/2023/6473.—Por resolución de las 08:41 horas del 7 de julio de
2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) EDIFICIO
ECOLÓGICO CON FUNCIÓN DE ACUICULTURA Y AGRICULTURA ORGÁNICA Y FUNCIÓN DE
TRATAMIENTO DE CIRCULACIÓN INTERNA a favor del titular e inventor Song,
Zhiyuan (CN). Se le ha otorgado el número de inscripción 4444 y estará vigente
hasta el 6 de junio de 2038. La Clasificación Internacional de Patentes versión
2022.01 es: C02F 3/30 y E04H 14/00. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—7 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco
Bolaños.—1 vez.—( IN2023807682 ).
Inscripción N°. 4452
Ref: 30/2023/6833.—Por resolución de las 18:58 horas del 17 de julio de
2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) MOLÉCULAS
BIESPECÍFICAS QUE TIENEN INMUNORREACTIVIDAD CON PD-1 Y CTLA-4 a favor de la
compañía Macrogenics, INC., cuyos inventores son: Johnson, Leslie, S. (US); Shah,
Kalpana (US); Bonvini, Ezio (US); Chichili, Gurunadh, Reddy (US); Moore, Paul,
A. (US); La Motte-Mohs, Ross (US) y Koenig, Scott (US). Se le ha otorgado el
número de inscripción 4452 y estará vigente hasta el 12 de diciembre de 2036.
La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 39/395 y
C07K 16/28. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—17 de julio de
2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2023807976 ).
Inscripción N° 4473
Ref:
30/2023/7716.—Por resolución de las 07:06 horas del 9 de agosto de 2023, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) DERIVADOS DE PIRAZOLO [1,5-A]
PIRAZIN-4-ILO a favor de la compañía Pfizer Inc., cuyos inventores son:
Brown, Matthew Frank (US); Hayward, Matthew Merrill (US); Dermenci, Alpay (US);
Fensome, Andrew (US); Gerstenberger, Brian Stephen (US); Owen, Dafydd Rhys
(US); Wright, Stephen Wayne (US); Xing, Li Huang (US) y Yang, Xiaojing (US). Se
le ha otorgado el número de inscripción 4473 y estará vigente hasta el 10 de
febrero de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2023.01 es:
A61K 31/4985, A61P 25/28, A61P 29/00, A61P 37/02 y C07D 487/04. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la Ley citada.—9 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—
1 vez.—( IN2023807977 ).
Inscripción N° 4479
Ref.: 30/2023/8006.—Por resolución de las 18:39 horas del 16 de agosto de
2023, fue inscrito(a) la patente denominado(a): FORMULACIONES DE UN INHIBIDOR DE LSD1, a favor de la compañía Incyte
Corporation, cuyos inventores son: Liu, Ying; (US); Li, Mei; (US); Shah, Tanvi
(US); WU, Huifang (US) y Rocco, William L. (US). Se le ha otorgado el número de
inscripción 4479 y estará vigente hasta el 21 de abril de 2037. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/445, A61K 35/00 y A61K
9/20. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—16 de agosto de
2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2023807979 ).
Anotación de traspaso N° 918
Que Simón Valverde
Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Incyte Holdings Corporation,
solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Incyte Corporation compañía
titular de la solicitud de la patente de invención denominada COMPUESTO
DERIVADO DE PIRIDINCARBOXAMIDA ÚTIL COMO INHIBIDOR DE LA PROTEÍNA DE QUINASA
PIM, a favor de Incyte Holdings Corporation de conformidad con el documento
de traspaso por cesión así como el poder aportados. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la ley citada.—22 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023807980 ).
Inscripción N° 4450
Ref:
30/2023/6790.—Por resolución de las 08:29 horas del 17 de julio de 2023, fue
inscrito(a) la patente denominado(a) SULFONAMIDAS SUSTITUIDAS PARA EL
CONTROL DE PLAGAS ANIMALES a favor de la compañía Bayer Aktiengesellschaft
y Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, cuyos inventores son: Görgens, Ulrich
(DE); Schwarz, Hans-Georg (DE); ILg, Kerstin (DE); Voerste, Arnd (DE); Malsam,
Olga (DE); Turberg, Andreas (DE); Jansen, Johannes-Rudolf (DE); Portz, Daniela
(DE); Lösel, Peter (DE); Andree, Roland (DE); Lishchynskyi, Anton (DE);
Füßlein, Martin (DE); Wroblowsky, Heinz-Jürgen (DE); Kübbeler, Susanne (DE);
Hager, Dominik (DE); Kausch-Busies, Nina (DE); Eilmus, Sascha (DE); Herrmann,
Stefan (DE) y Becker, Angela (FR). Se le ha otorgado el número de inscripción
4450 y estará vigente hasta el 6 de noviembre de 2037. la clasificación internacional
de patentes versión 2016.01 es: A01N 43/28 y A01N 43/48. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la ley citada.—17 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—
1 vez.—( IN2023807981 ).
Inscripción N° 4462
Ref.:
30/2023/7265.—Por resolución de las 09:16 horas del 28 de julio de 2023, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) MÉTODO PARA DETERMINAR LA CIGOCIDAD UNA
PLANTA O SEMILLA DE SOJA QUE COMPRENDE EL EVENTO MON87751. (Divisional Exp.
2016- 0020), a favor de la compañía Monsanto Technology LLC, cuyos
inventores son: Tian, Kairong (US); Burns, Wen, C. (US); Wei, Liping (US); Wu,
Kunsheng (US); Macrae, Ted, C. (US); Miklos, John, A. (US); Ruschke, Lisa, G.
(US); Beazley, Kim, A. (US) y COLE, Robert, H. (US). Se le ha otorgado el
número de inscripción 4462 y estará vigente hasta el 12 de junio de 2034. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01H 5/00 y C12N
15/82. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.
28 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—
1 vez.—( IN2023807982 ).
Inscripción N° 1155
Ref.:
30/2023/5269.—Por resolución de las 15:44 horas del 31 de mayo de 2023, fue
inscrito el Diseño Industrial denominado CONECTOR, a favor de la
compañía Quantum3 Aluminium Limited, cuyo inventor es: Middleton, Arthur (1E).
Se le ha otorgado el número de inscripción 1155 y estará vigente hasta el 14 de
abril de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es:
08-08. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—San José, 31 de mayo del 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra
Fallas.—1 vez.—( IN2023808050 ).
Inscripción N° 4481
Ref:
30/2023/8071.—Por resolución de las 19:14 horas del 17 de agosto de 2023, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) N-[4-FLUORO-5[[(2S,
4S)-2-METIL-4-[(5-METIL-1,2,4-
OXADIAZOL-3-IL)METOXI]-1-PIPERIDIL]METIL]TIAZOL-2-IL]ACETAMIDA COMO
INHIBIDOR DE OGA a favor de la compañía Eli Lilly And Company, cuyos
inventores son: DREYFUS, Nicolas Jacques Francois (US) y Lindsayscott, Peter
James (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4481 y estará vigente
hasta el 19 de enero de 2038. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2016.01 es: A61K 31/445, A61P 25/00, A61P 25/28 y C07D 417/14. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada. 17 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura
De La O.—1 vez.—( IN2023808052 ).
REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Sofía Alpízar
Baltodano, cédula de identidad 114250816, solicita la inscripción de la obra
divulgada, literaria, manual, individual, textual, que se titula TOOLBOX
DISEÑÍSTICO, que se describe: Manual de herramientas manuales y eléctricas,
así como materiales de constructivo. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a
esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos N° 6683. Expediente 11784. Curridabat, 18 de agosto de
2023.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023805431 ).
En Curridabat el
29 de agosto de 2023 se solicita la inscripción del Seudónimo que se titula RELACIÓN
POÉTICA. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N°
6683. Expediente N° 11826.—Curridabat, 29 de agosto de 2023.—Registro Nacional
de Propiedad Intelectual.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—1 vez.—(
IN2023807973 ).
En Curridabat el
29 de agosto de 2023 se solicita la inscripción del Seudónimo que se titula NUESTRA
MÚSICA L E. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683.
Expediente 11826.—Curridabat, 29 de agosto de 2023.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023807975 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ABRAHAM ADRIAN
BALZER MOLINA, con cédula de identidad N° 110830277, carné N° 17735.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 28 de
agosto de 2023.—Licda. Ma. Gabriela de Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 183263.—
1 vez.—( IN2023807934 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: MIGUEL ANGEL CAMPOS SUAREZ, con cédula de identidad N° 2-0461-0701, carné N°
30725. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, dieciocho de agosto de dos mil
veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—Unidad Legal
Notarial.—Proceso N° 182833.—1 vez.—( IN2023808067 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FRANCELA PATRICIA
QUESADA LEPIZ, con cédula de identidad N°114030870, carné N°31235. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 31 de
agosto del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.
Proceso N°183798.—1 vez.—( IN2023808081 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0848-2023.—Expediente N° 24522.—Susan
María Araya Blanco, solicita concesión de: (1) 2.5 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Banco Improsa S. A., en San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 255.377 / 471.642, hoja San
Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de agosto de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023807485 ).
ED-0851-2023.—Exp.
15310.—Sociedad de Usuarios de Agua Corazón de Jesús Bajo
Caliente, solicita concesión de: (1) 22.49 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Benito
Jiménez Miranda, en Arancibia, Puntarenas, Puntarenas, para uso
agropecuario - riego - hortaliza y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas:
249.080 / 460.383, hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 31 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023807595 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0028-2023.—Exp. 8942.—Ventanas Paraíso
Chirripó Ltda., solicita concesión de: (1) 20 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de Orlando Elizondo Fallas en
Rivas, Pérez Zeledón, San José , para uso agropecuario - riego. Coordenadas
155.936 / 573.379 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de julio de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado
Zúñiga.—( IN2023807705 ).
ED-0853-2023.—Exp.
24530.—John Devereux Joslin JR Y Harriet Morrow Joslin, solicitan concesión de:
0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de en su propiedad en Monteverde, Puntarenas, para uso consumo humano
domestico. Coordenadas 257.449 / 445.807 hoja Tilarán. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 01 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—
( IN2023807735 ).
ED-0843-2023. Expediente 24520.—Familia Fabova Limitada,
solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del nacimiento no tiene, efectuando
la captación en finca de Piedra Blanca Sansón S.A. en Santiago (San Ramón), San Ramón,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 224.103 / 474.829 hoja Miramar.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2023.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023807738 ).
ED-UHTPSOZ-0042-2023.—Exp. N° 14082P.—Grupo Inmobiliario
Aroma Tica S.A., solicita concesión de: (1) 0,10 litros por segundo del
acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo COR-34 en finca
de Grupo Inmobiliario Aroma en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
turístico - piscina y consumo humano – doméstico. Coordenadas 127.263 / 566.835
hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto de
2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023807796
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0854-2023.—Expediente N° 7689P.—Condominio Villa
Hermosa, solicita concesión de: 0.40 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CN-297
en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para auto
abastecimiento en condominio. Coordenadas 283.840 / 352.900 hoja Carrillo
Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de setiembre de 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023807906 ).
ED-0354-2023.—Expediente
N° 9835P.—Puente Rialto S.A., solicita concesión de: (1) 0,1 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1957 en finca de su propiedad
en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 213.025 / 511.580 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de abril de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023807918 ).
Ed-0841-2023.—Expediente N° 24519.—Fincas Sacabotas Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1)
0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 141.307 / 549.563 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023808040 ).
ED-0852-2023.—Exp 24528.—Coseinca S.A, solicita concesión
de: 0.7 litros por segundo del nacimiento Luis Madrigal, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso
agroindustrial lavado de productos agrícolas, consumo humano, agropecuario
abrevadero y riego. Coordenadas 210.479 / 557.545 hoja Istaru.. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 01 de setiembre de 2023. Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023808045 ).
ED-0842-2023.—Expediente N° 24518P.—Mauricio, López
Godínez, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del acuífero sin
nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en
Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso comercial y turístico. Coordenadas
142.683 / 560.353 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2023808086 ).
ED-0796-2023.—Expediente N° 24492.—Refugio de Vida Silvestre de
Monteverde Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del
nacimiento Refugio Monteverde, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Monteverde, Puntarenas, para uso agropecuario
abrevadero-lechería-riego y turístico parque de aventura. Coordenadas 257.182 /
445.933 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de agosto
de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023808090 ).
N°
7255-E8-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas
treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. Expediente N°
240-2023.
Solicitud de
opinión consultiva presentada por el partido Gente Montes de Oca sobre el
mecanismo de que disponen las agrupaciones políticas para verificar si sus
afiliados tienen doble militancia.
Resultando:
1º—El Comité Ejecutivo Superior del partido Gente Montes de Oca (PGMO),
por acuerdo adoptado en la sesión número 02-2023 del 3 de agosto de 2023,
dispuso consultar a este Tribunal sobre varios temas relacionados con la doble
militancia, a saber: a) el mecanismo al que pueden acudir los partidos
políticos para verificar que sus afiliados no hayan renunciado tácitamente a la
agrupación política, b) la posibilidad de consultar la lista de los participantes
en asambleas partidarias; c) la seguridad jurídica en la conformación de los
padrones electorales internos; y, d) el procedimiento para excluir a los
afiliados que renuncien tácitamente por doble militancia (folios 2 a 4).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones
de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría;
Considerando:
I.—Sobre la
admisibilidad de la consulta. El artículo 12 inciso d) del Código Electoral
(CE) habilita a este Tribunal a emitir opinión consultiva a pedido de, entre
otros, el comité ejecutivo superior de alguno de los partidos políticos
inscritos.
En este asunto, al acreditarse que el
órgano ejecutivo superior del PGMO dispuso consultar a este Tribunal sobre
varios aspectos relacionados con la doble militancia (tema que, evidentemente,
se relaciona con el fenómeno electoral), corresponde evacuar las preguntas
planteadas.
II.—Marco general previo. La
reiterada jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que la “doble
militancia” partidaria está prohibida en nuestro sistema electoral porque no se
ajusta al diseño constitucional, toda vez que la articulación de intereses
sociales y la representación de distintas plataformas políticas, encomendadas a
los partidos en las sociedades democráticas, se desnaturalizaría si fuera
posible militar en varias de estas organizaciones a la vez (ver, entre otras,
la resolución N° 2434-E8-2021). Por tal motivo, se ha insistido en que la
intervención de un militante en otra agrupación política (mediante actos que
reflejen de manera inequívoca su decisión de desligarse del partido político
anterior y afiliarse a otro) supone la renuncia tácita e inmediata de la
militancia ejercida hasta ese momento en la anterior agrupación (ver
resoluciones N° 3261-E8-2008 y N° 4012-E3-2009).
Asimismo, se ha indicado que el nexo que se
suscita entre una persona y un partido político puede acreditarse de distintas
maneras y, en esa dirección, la jurisprudencia electoral ha precisado que la
“renuncia tácita” se presentaría: con la designación y desempeño de cargos en
la estructura interna partidaria, con la aceptación de candidaturas a cargos de
elección popular, con la participación en las asambleas partidarias o en las
convenciones internas de la agrupación política, con la emisión del voto en
esos procesos internos, así como con la representación partidaria en los
comicios electorales, mediante el ejercicio efectivo de los cargos de fiscal
partidario o de miembro de mesa y, además, con contribuir económicamente con la
agrupación (ver, entre otras, las resoluciones N° 2076-E1-2017 y 3136-E1-2017).
III.—Sobre
el fondo. De seguido se analizan las consultas formuladas y se
evaluará cada de ellas de forma separada, de acuerdo con el orden planteado.
a) Primera
interrogante. El PGM indica: “A la luz de la resolución 2434-E82021, ¿cuál es el mecanismo idóneo para que los
partidos políticos verifiquen que sus afiliados no han renunciado tácitamente
al partido por medio de su participación en actividades de otros partidos
políticos?”
Tomando en consideración
este marco general previo de la “doble militancia”, un primer aspecto que debe
tenerse presente es que, en Costa Rica, la normativa electoral no sanciona a
los partidos políticos que carezcan de un registro actualizado de militantes,
aunque -de hecho- muchos de ellos cuenten con bases de datos de los ciudadanos
que, voluntariamente, les han dado su adhesión y han participado de sus
procesos internos. Tampoco se contempla como un deber ciudadano el de comunicar
al Estado (representado por la Administración Electoral) cuál es su preferencia
política, la adherencia o renuncia a esos colectivos ciudadanos, pues se trata
de información personal que el ciudadano no está obligado a develar. Distintos
son los supuestos de las postulaciones a cargos de elección popular o de la
estructura interna, pues en estos, además de que el propio ciudadano los
reveló, al ser actos inscribibles en la Administración Electoral son de
carácter público.
De hecho,
esta Magistratura, en la sentencia N° 2132-E8-2017, precisó que “la militancia
partidaria -entendida como la pertenencia formal de un ciudadano a un partido
político afín a su visión de mundo- es una información personal que ningún
ciudadano está compelido a externar (tal cualificación del dato fue determinada
en la resolución de este Pleno N° 2074-E1-2017).” (ver en el mismo sentido
la resolución N° 8600-E3-2019).
No obstante
lo anterior, debe insistirse en que, pese a que los “actos inequívocos” que la
jurisprudencia electoral ha identificado como la materialización de la voluntad
de un ciudadano de desligarse de un partido político y afiliarse a otro, suelen
quedar documentados en la agrupación política (participación en convenciones
internas de la agrupación o por medio de su adhesión) y en la Administración
Electoral (designación y desempeño de cargos en la estructura interna
partidaria, aceptación de candidaturas a cargos de elección popular,
participación en las asambleas partidarias o como representante partidario en
los comicios electorales), la falta de un registro partidario actualizado de
militantes imposibilita la verificación inmediata de los casos de doble
militancia. Piénsese, por ejemplo, en la hipótesis de un simpatizante de una
agrupación política, que no cuenta con registro actualizado de militantes y que
realice algún acto de militancia en otro partido. Aunque este último quede
registrado en la Administración Electoral, no existe manera de verificar en la
sede electoral esa “renuncia tácita”, dada la carencia de ese registro en la
agrupación política.
De ahí que
este Tribunal estima que, ante la imposibilidad de acudir a un registro
actualizado de militantes en los partidos políticos que permita a las otras
agrupaciones políticas verificar si un militante “renunció tácitamente” a la
agrupación política, por haber realizado actos de militancia en otra, la
denuncia ciudadana, ante la propia agrupación política, es la vía a la que se
puede acudir para que los partidos políticos tomen las medidas que estimen
pertinentes.
De hecho,
esta es la vía (recurso de apelación y amparo electoral) que ha permitido a
este Tribunal atender este tipo de situaciones (ver, entre otras, las
resoluciones N° 2078-E1-2017, 4375-E1-2017, 1457-E1-2018).
b) Segunda interrogante.
En esta interrogante el PGM plantea: “¿Pueden los partidos políticos
acceder a la lista de participantes de asambleas de otros partidos políticos
con ese fin?”
Los artículos 28 y 56 del
Código Electoral establecen la obligación de los partidos políticos de
inscribir, como requisito de eficacia, determinados actos que, por su
naturaleza, puedan surtir efectos jurídicos ante terceras personas. Esa
condición de “oponibilidad” prevista en la normativa electoral hace necesario
que las agrupaciones políticas deban tramitar, ante la Dirección General del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la inscripción de
algunos actos cuya incidencia jurídica deviene medular a lo interno de la vida
partidaria.
Precisamente,
el citado artículo 56 del Código Electoral dispone, expresamente, la lista de
actos cuya inscripción en la Administración Electoral se torna en
indispensable:
“Artículo 56.—Actos
inscribibles. Deberán ser inscritos ante el Registro Electoral, como
requisito de eficacia y para que sean oponibles a terceros, la constitución, la
cancelación, la fusión, la coalición, la personería, el estatuto, la
integración de los órganos internos y las nóminas de candidatos de los partidos
políticos, así como las modificaciones que se acuerden para esas inscripciones.
Los
órganos públicos, en general, solo atenderán las gestiones de los partidos
políticos realizadas por los personeros y órganos partidarios debidamente
inscritos.
El
Registro Electoral queda facultado para que emita la respectiva cédula jurídica
a los partidos inscritos.”.
De esa obligación
partidaria se desprende que toda la documentación aportada por los partidos
políticos en ese proceso de inscripción, por la condición de oponibilidad ante
terceros, es de naturaleza pública y, en esa medida, debe estar a disposición y
puede ser consultada en la Administración Electoral, no solo por las
agrupaciones políticas sino también por la ciudadanía en general.
Por ende,
los partidos políticos están habilitados para solicitar a la Administración
Electoral la información que consta en sus archivos sobre los actos
registrables, en la que se incluye, sin duda, la relacionada con la lista de
participantes de las distintas asambleas partidarias.
c) Tercera interrogante.
La agrupación política pide aclarar “En caso de no existir ningún
instrumento ¿cuáles alternativas existirían para proteger la seguridad jurídica
de la conformación de los padrones electorales internos, el derecho de
desafiliación de las personas y la tutela de su autodeterminación informativa?”
En relación con la
consulta que se formula, este Tribunal, en la resolución N° 2132-E8-2017 de las
10:00 horas del 28 de marzo de 2017, entre otras, analizó el derecho
fundamental de autodeterminación informativa y las regulaciones contenidas en
la Ley de Protección (normativa que vino a positivizar el régimen de
tratamiento y fiscalización del uso de los datos personales en el país) en
relación con sus alcances en cuanto al dato de la afiliación partidaria y la
forma en que las agrupaciones políticas debían manejar y custodiar esa
información. En virtud de que no hay motivo para variar los esos criterios
jurisprudenciales, no ha lugar a la consulta formulada.
d) Cuarta interrogante.
Por último, el PGM plantea como interrogante que “En caso de acreditarse una
renuncia tácita, ¿es necesario que el partido realice algún debido proceso para
excluir a la persona del registro de militantes y los padrones de Asambleas o
lo puede hacer de oficio?”.
Tal y como se indicó, la
jurisprudencia electoral ha identificado una serie de actos de militancia
partidaria que, inequívocamente, permiten acreditar la libre voluntad de un
ciudadano de separarse de un partido político y de vincularse a otro (ejercer
derechos o cumplir obligaciones propias de los integrantes de la agrupación
política). De igual manera se ha considerado que cuando se realizan esas
manifestaciones de militancia, se produce una “renuncia tácita” de la
agrupación política anterior, toda vez que esos actos evidencian la libre
voluntad de la persona de vincularse a otra fuerza política distinta. En este
sentido, la consecuencia jurídica de ese hecho (renuncia tácita) y sus efectos
pueden homologarse a lo que sucede con las faltas de mera constatación en
materia disciplinaria, en donde la comprobación de la conducta no requiere
mayores diligencias probatorias adicionales, porque su resultado está a la
vista. Es por esta razón que la agrupación política no está obligada a
desarrollar un procedimiento interno, con garantías del debido proceso, para tomar
la decisión de suspender la condición de militante de la persona, pues la
propia voluntad de ese militante, que es evidente, se materializó en actos que
solo pueden atribuirse a los miembros de una agrupación política, según lo
prescriben los artículos 53 y 54 del Código Electoral.
Este
Tribunal, en su resolución N° 2076-E-2017 de las 11:45 horas del 24 de marzo de
2017, se pronunció sobre este aspecto de la siguiente manera:
“Este cambio
jurisprudencial se ha puesto de manifiesto, entre otras, en las sentencias N°
1510-E1-2009, 1511-E1-2009, 1673-E1-2009, 4012-E3-2009, 6087-E3-2010,
6380-E3-2010, 1659-E1-2013, 2861-E1-2013 y 4958-E3-2013, en las cuales se ha
insistido en que la intervención de un militante en otro partido político
–mediante actos que reflejen de manera inequívoca su decisión de desligarse de
la agrupación política por afiliarse a otra– supone la renuncia tácita e
inmediata de la militancia ejercida en el anterior partido político.
Con base
en lo anterior, carece de efecto práctico que se
obligue a la agrupación política realizar un procedimiento tendiente a
suspender la condición de militante cuando este, como se indicó, en el pleno
ejercicio de la autonomía de su voluntad, demuestra su desvinculación con actos
como la afiliación y militancia directa y evidente en una nueva agrupación
política, toda vez que, con esas actuaciones, se acredita inequívocamente su
decisión de renunciar a la primera.” (el
subrayado no es del original).
En virtud de que no existe
motivo para modificar el criterio jurisprudencial antes expuesto, este Tribunal
reitera que, cuando el acto de afiliación o militancia partidaria que se
atribuye al ciudadano en otra agrupación política permite acreditar,
inequívocamente, su voluntad de separarse del partido político y de vincularse
a otro (supuestos desarrollados en la jurisprudencia electoral), la agrupación
política no está obligada a seguir un procedimiento con garantías del debido
proceso para suspender la condición de militante de esa persona: bastará con que le otorgue a esa persona una
audiencia para que se refiera a los hechos atribuidos.
Ahora bien,
para los demás supuestos, en los que no sea posible acreditar esa libre
voluntad del militante de trasladarse a otra agrupación política (supuestos
distintos a los descritos en la jurisprudencia electoral en los que no existe
esa certeza), el partido político está, ineludiblemente, en la obligación
desarrollar, de acuerdo con su normativa interna, un procedimiento con
garantías del debido proceso para acreditar esa doble militancia y, de esta
manera, pueda suspender esa condición de miembro partidario.
Por tanto,
Se emite opinión
consultiva en los siguientes términos: A) La falta de un registro
actualizado de militantes en los partidos políticos que permita a las otras
agrupaciones políticas verificar si un militante renunció tácitamente a ese
colectivo ciudadano, por haber realizado actos de afiliación o militancia directa
en otro, hace que la denuncia ciudadana, ante la propia agrupación política,
sea la vía a la que puede acudirse para que los partidos políticos tomen las
medidas que estimen pertinentes. B) Los partidos políticos están
habilitados para solicitar a la Administración Electoral la información que
consta en sus registros sobre los actos registrables, en la que se incluye, sin
duda, la relacionada con la lista de participantes de las distintas asambleas
partidarias, por tratarse de información pública. C) En la resolución N°
2132-E8-2017, entre otras, este Tribunal se pronunció con amplitud sobre el
tema consultado. D) La agrupación política no está obligada a seguir un
procedimiento con garantías del debido proceso para suspender la condición de
militante, cuando este ejerza en otra agrupación política algún derecho o
cumpla con alguna de las obligaciones que le son propias a los integrantes de
los partidos políticos, bastará con que le otorgue una audiencia para que se
refiera a los hechos atribuidos. En los supuestos en que no sea posible
acreditar esa libre voluntad del militante de trasladarse a otra agrupación
política, el partido político deberá desarrollar, de acuerdo con su normativa
interna, un procedimiento con garantías del debido proceso para acreditar esa
doble militancia y, de esta manera, pueda suspender la condición de miembro
partidario. Notifíquese al PGMO, a los partidos políticos inscritos, a la
Dirección General del Registro Electoral y al Departamento de Registro de
Partidos Políticos. En los términos del artículo 12 del Código Electoral,
publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary
Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023807944 ).
N°
7299-E8-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas del
treinta de agosto de dos mil veintitrés.
Dimensionamiento
del criterio jurisprudencial acerca de la posibilidad de respaldar gastos
partidarios con justificantes que no estén autorizados por la Administración
Tributaria.
Resultando
1º—En oficio N°
DFPP-0027-2023 del 27 de enero de 2023, los señores Ronald Chacón Badilla y
Andrei Cambronero Torres, por su orden jefes del Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos y del Despacho de la Presidencia, rindieron el informe
que les fuera requerido acerca de las peticiones realizadas por las señoras
Catalina Crespo Sancho, otrora Defensora de los Habitantes, y Karla Salas
Corrales, en su momento Directora de Fiscalización de la Dirección General de
Tributación del Ministerio de Hacienda, en las que se solicitaba a este
Tribunal variar la línea jurisprudencial relativa a la no exigibilidad de la
autorización de la Administración Tributaria, como requisito para aceptar un justificante
con el que se pretendiera acreditar un gasto para acceder a su reembolso con
dineros de la contribución del Estado (folios 2 a 12).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones
de ley.
Redacta la
Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando
I.—Sobre la facultad del Tribunal Supremo de Elecciones para dimensionar sus
criterios jurisprudenciales. El constituyente originario, en el artículo 102.3 del texto
político fundamental, estableció que una de las atribuciones de este Tribunal
es la de interpretar, de forma exclusiva y obligatoria, las normas
constitucionales y legales referentes a la materia electoral. Esa previsión,
además, se complementa con los artículos 12 c) y, de relevancia, 3 en sus
párrafos penúltimo y último del Código Electoral.
El citado numeral
3 establece que la jurisprudencia electoral, como fuente de esta rama del
Derecho, es vinculante erga omnes salvo para el propio Tribunal, enunciado que
se corresponde con la habilitación expresa a variar el criterio mediante
resolución debidamente fundada.
La interpretación
es un proceso según el cual el órgano legitimado establece el sentido de una
determinada regla cuya formulación resulta vaga o ambigua; también, es un
mecanismo para ahormar la pauta jurídica positivizada a una realidad social
cambiante. Si no se contara con esas facultades, las normas -que por definición
tienen una vocación de permanencia en el tiempo- serían susceptibles de quedar,
en el corto plazo, obsoletas.
Las atribuciones
del intérprete suponen, en un sentido más amplio, la posibilidad de integrar el
ordenamiento jurídico: por el principio de plenitud hermética, los ejercicios
exegéticos son la vía idónea, en la mayor parte de los casos, para colmar las
lagunas normativas.
Importa mencionar
que, en la interpretación y la integración se toman en cuenta, según el método
aplicado, factores que pueden variar con el tiempo. Por ello no resulta extraño
que los tribunales modifiquen sus posturas, ya sea por un cambio en la
integración del órgano, por variaciones en las normas sobre las que se vertió
criterio, por una mejor ponderación de las condiciones del sistema jurídico
como un todo o por factores sobrevinientes como podrían serlo nuevas dinámicas
sociales o la aparición de pronunciamientos de otros órganos jurisdiccionales
con incidencia sobre la materia en la que, inicialmente, se había tomado
posición. En ese último escenario (factores sobrevinientes) se ubican aquellas
sentencias que atemperan, a la luz de fenómenos sociopolíticos en curso, un
criterio jurisprudencial previo.
El proceso de
adaptación gradual de los proveedores de bienes y servicios a la emisión de
comprobantes electrónicos concluyó, según los plazos determinados por la
Administración Tributaria; además, esta Autoridad Electoral, en 2022, firmó un
convenio con el Ministerio de Hacienda “para el intercambio de información para
la validación de los comprobantes electrónicos con el fin de robustecer los
mecanismos de fiscalización de las finanzas y del cumplimiento de los deberes
tributarios de los partidos políticos y sus proveedores”. Esos nuevos elementos
del contexto socio jurídico en el que se aplica el criterio jurisprudencial
sobre la posibilidad de respaldar gastos partidarios con justificantes que no
estén autorizados por la citada Administración Tributaria fundamentan un
dimensionamiento de los precedentes.
La variación de
pautas jurisprudenciales, siempre que responda a criterios objetivos y sea
debidamente fundada, no es extraña y, como se dijo, está incluso expresamente
autorizada en la legislación.
II.—Sobre la
necesidad de dimensionar la postura jurisprudencial fijada en la resolución N° 2452-E10-2017. Este Pleno, en la resolución N°
2452-E10-2017 de las 14:30 horas del 19 de abril de 2017, consideró que el
inscribirse ante la Administración Tributaria es una obligación para los
proveedores de bienes y servicios, quienes, de no cumplir con ese deber, están
sujetos a distintos tipos de responsabilidad (entre otros, ver los artículos 78
y 85 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios).
La carga de
inscribirse no puede ser impuesta, en la práctica, a otros sujetos de la
relación comercial (como podrían serlo los compradores), mediante la previsión
de sanciones indirectas y no previstas en el ordenamiento jurídico positivo,
como podría serlo el no reconocimiento de un gasto solo porque su demostración
se hace en un justificante no autorizado por la Administración Tributaria.
Sobre esa base, en la citada sentencia se indicó: “No resulta procedente
trasladar al comprador responsabilidades no previstas en la regulación
tributaria, como lo sería el rechazo del gasto a la agrupación política cuando
el proveedor no se encuentre inscrito en la Administración Tributaria, toda vez
que con ello se estaría imponiendo una especie de sanción al partido político,
como adquiriente del bien o servicio, consecuencia que, como se indicó, no está
prevista legalmente.”
Según los
principios generales de autonomía del Derecho Tributario (regente en esa rama
del Derecho) y de comprobación del gasto (propio de la dinámica electoral), se
ha estimado que las facturas emitidas sin la respetiva autorización -pese a
carecer de las formalidades exigidas por la normativa tributaria- son
documentos que no pierden su valor probatorio: permiten acreditar la existencia
de un contrato o acuerdo de compraventa que, a su vez, da cuenta de un gasto
partidario, prima facie, reembolsable. En el precedente en comentario, además,
se toma en cuenta que, en otras jurisdicciones (como la civil, la de familia y
la agraria), se ha aceptado el valor probatorio de las “facturas sin timbrar”
como documentos privados aptos para demostrar un negocio jurídico.
La jurisprudencia de este Tribunal no desconoce las responsabilidades que
tiene todo proveedor con la Administración Tributaria,
razón por la que, desde el 2017, se instruyó al Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos para que remitiera “a la Dirección General de
Tributación un reporte detallado, con la debida periodicidad, de los
justificantes sin autorizar que se aporten en las liquidaciones partidarias”
(pronunciamiento N° 2452-E10-2017), con el fin de que ese reparto determinara,
según sus competencias, si existía un incumplimiento a las referidas normas y
procedimientos tributarios.
Pese a que los
principios invocados en la resolución N° 2452-E10-2017 no han variado en cuanto
a su contenido y alcance, lo cierto es que el sistema normativo en el que son
aplicados y adquieren sentido ha variado, imponiéndose una relectura de sus
alcances.
La ley N° 9416
(publicada en diciembre de 2016) estableció que “Todos los obligados
tributarios deberán contar con medios electrónicos para registrar sus
transacciones y emitir comprobantes de estas, de conformidad con los requisitos
y el desarrollo que se establezca reglamentariamente.” (artículo 2),
mandato legal que fue precisado -en lo que a su cronograma de implementación
respecta- en las resoluciones de la Dirección General de Tributación números
DGT-R-21 del 3 de abril de 2017 y DGT-R-012-2018 del 19 de febrero de 2018.
Según lo dispuesto por las autoridades hacendarias, a finales de 2018 todos los
obligados tributarios debían estar inscritos en el sistema de facturación
electrónica; luego de ese momento, el país vivió un natural lapso de adaptación
cultural a las nuevas reglas y a la nueva forma en la que se registraban
tributariamente las compras de bienes y servicios.
El contexto es hoy
diferente: proveedores y comparadores están habituados a la facturación
electrónica y, como se adelantaba en el considerando anterior, la institución
cuenta con otro instrumento jurídico (convenio con el Ministerio de Hacienda)
para la validación de esos comprobantes electrónicos.
Como se indica en
el informe técnico: “Distinto a lo que ocurría en 2017, hoy se cuenta con
varios años de experiencia en la facturación electrónica (para el momento de la
emisión de la sentencia no era aún obligatoria esa facturación), los
proveedores de bienes y servicios se encuentran habituados a las dinámicas digitales
y, de gran relevancia, la Administración Tributaria ha suscrito un convenio con
estos Organismos Electorales, de forma tal que las posibilidades para un
proceso de comprobación ágil y efectivo son reales.” (folio 9).
Ese nuevo
mecanismo de facturación electrónica (que no estaba en operación al momento de
emitir la resolución N° 2452-E10-2017) permite más y mejores controles sobre
los procedimientos de revisión de gastos que lleva a cabo la Administración
Electoral, puesto que “El proceso de inscripción de obligados tributarios
ante el Ministerio de Hacienda contempla criterios rigurosos para la adecuada
identificación y notificación de estos proveedores de bienes y servicios, así
como su adecuada clasificación según la actividad económica que desempeñen”;
esas particularidades dan “la seguridad de que los proveedores partidarios
son objeto de control y fiscalización por parte del Ministerio de Hacienda”, lo
cual brinda ”un mayor grado de confianza en lo que respecta a su identidad
declarada y a las actividades económicas que ejercen.” (folio 9 vuelto). La
interconectividad con la citada cartera ministerial, según los informantes
técnicos en estas diligencias, “posibilita la revisión -en tiempo real- de
facturas electrónicas emitidas a nombre de partidos políticos, [esto] como debe
insistirse, otorga una certeza -aun mayor- sobre la veracidad de los gastos
sometidos a liquidación por las agrupaciones políticas.” (folio 10).
El sistema de
comprobantes electrónicos favorece la comprobación del gasto como requisito
para el reembolso de las erogaciones que las agrupaciones presentan a
liquidación ante este Tribunal, particularidad que justifica que, a partir de
las liquidaciones de gastos (de campaña y trimestrales) que se presenten luego
de la convocatoria a las próximas elecciones municipales de 2024, los
justificantes que aporten los partidos deberán, con la excepción que se
expondrá, estar autorizados por la Administración Tributaria.
Debe aclararse que este es un dimensionamiento jurisprudencial y no una
variación absoluta del criterio desarrollado en la resolución N° 2452-E10-2017,
ya que las dinámicas comiciales están permeadas por
elementos culturales y de comportamiento ciudadano dentro de los que se
destacan negocios esporádicos y vinculados al día de las votaciones, en los que
exigir la inscripción del momentáneo proveedor -como requisito para reconocerle
el gasto al partido- es irrazonable y desproporcionado.
Como se argumenta
en el informe N° DFPP-0067-2023, “debe reconocerse que las dinámicas eleccionarias
tienen especificidades que justifican objetivamente un trato diferenciado en
ciertas actividades que, por su naturaleza, hacen excesivo y desproporcionado
el exigir la facturación electrónica. Por ejemplo, piénsese en un ciudadano
que, el día de las votaciones, se desempeña -con su bote- como trajinero para
transportar de una ribera del río a la otra a electores y a agentes electorales
(como fiscales o miembros de mesa), actividad por la que cobra, pero que solo
realiza durante la jornada electoral, ya que tiene otro modus vivendi.”
(folios 10 vuelto y 11).
De acuerdo con esa
postura (la cual se comparte), “en esos escenarios y en otros similares, es
lógico que la persona prestataria del servicio o vendedora del bien no se
encuentre registrada, habida cuenta de la excepcionalidad de la duración de su
actividad comercial: solo para el día de las elecciones o un breve lapso
cercano a ellas.
Si se exigiera
facturación electrónica para comprobar gastos en tales actividades u otras de
parecida naturaleza, se estarían desconociendo rasgos de la idiosincrasia
electoral del país; cómo pedir un comprobante electrónico a una familia que,
por tener su vivienda al frente de un centro de votación, decide, por la
jornada comicial, alquilar su cochera como centro de reunión para un grupo de
correligionarios.” (folio 11).
A la luz de lo
expuesto, no se exigirá que el justificante esté autorizado por la Autoridad
Tributaria cuando se trate de gastos directamente relacionados con actividades
del día de la elección y el monto del bien o servicio contratado sea igual o
inferior a medio salario base. Ese monto máximo se fija tomando en
consideración que los justificantes no autorizados -presentados a liquidación
durante la vigencia del criterio fijado en la resolución N° 2452-E10-2017- no
superan los ₡110.000 y que el equivalente a medio salario base es una
cantidad adecuada a negocios concretos, no habituales y relacionados con gastos
que se tienen específicamente de cara al día de las votaciones.
III.—Consideración
adicional. El dimensionamiento que se hizo en el considerando anterior será
considerado en la reforma al Reglamento de Financiamiento de Partidos Políticos
que se encuentra en estudio individual de las Magistradas y los Magistrados de
este Pleno. Por tanto;
Se dimensiona el
criterio vertido en la resolución N° 2452-E10-2017 de las 14:30 horas del 19 de
abril de 2017, en el sentido de que, a partir de las liquidaciones de gastos
(de campaña y trimestrales) que se presenten luego de la convocatoria a las
próximas elecciones municipales de 2024, los justificantes que aporten los
partidos deberán estar autorizados por la Administración Tributaria. No se
exigirá que el justificante esté autorizado por la Autoridad Tributaria cuando
se trate de gastos directamente relacionados con actividades del día de la
elección y el monto del bien o servicio contratado sea igual o inferior a medio
salario base. Notifíquese a la Dirección
General del Registro Electoral, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, a
las Direcciones institucionales y a los partidos políticos inscritos. Comuníquese a la señora Defensora de
los Habitantes y a la Dirección de Fiscalización de la Dirección General de
Tributación del Ministerio de Hacienda. En los términos del artículo 12.c. del
Código Electoral, publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego
Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023807946 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 3824-2023.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las siete horas diez minutos del dos de mayo de
dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso
presentadas por LIGIA MARIA HERRERA
MATA, cédula de identidad número 1-0408-0361, tendentes a la rectificación de
su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 03 de
setiembre de 1952. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe
a.i.—Sección Actos Jurídicos.—Unidad
de Procesos Registrales Civiles.—Javier
Brenes Brenes, Encargado.—( IN2023806266 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 47676-2014.—Registro Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las diez horas trece minutos del veintinueve de agosto
de dos mil veintitrés. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento
de nacimiento de Endrina Alejandra Fuentes Rodríguez, número ochenta y ocho,
folio cuarenta y cuatro, tomo ciento tres del Partido Especial, por aparecer
inscrita como Iris María Ramírez Loáiciga en el asiento número quinientos
sesenta y dos, folio doscientos ochenta y uno, tomo trescientos dos de la
provincia de Guanacaste, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido
en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de
advertencia en el asiento de nacimiento N° 0088. Publíquese el edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Francisco Meléndez
Delgado, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Javier Brenes Brenes, Encargado Unidad de Procesos
Registrales Civiles.—O.C. Nº 4600062690.—Solicitud Nº 456465.—( IN2023807234 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de Naturalización
German José Parada Ruano, salvadoreño, cédula de
residencia 122201376111, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4795-2023. Registro Civil Pérez Zeledón. Publicar una vez.—San
José, al ser las 10:25 del 28 de agosto de 2023.—Yudleny Brenes Fonseca,
Jefe.—1 vez.—( IN2023807206 ).
Meyling Lisseth Pérez Guzmán,
Nicaragua, cédula de residencia N° 155811093825, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4830-2023.—San José,
al ser las 11:13 del 29 de agosto de 2023.—José Manuel Marín Castro,
Jefe.—1 vez.—( IN2023807208 ).
Meyling Del Carmen Mejía Orozco, nicaragüense, cédula
de residencia 155825056325, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4847-2023.—San José al
ser las 8:49 del 30 de agosto de 2023.—Luis Diego Rocha Gutierrez, Profesional
en Gestión.—1 vez.—
( IN2023807213 ).
Rosa Argentina
Dávila Dávila, nicaragüense, cédula de residencia 155803687402, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4842-2023.—San José,
al ser las 8:37 del 30 de agosto de 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1
vez.—( IN2023807215 ).
José Alfredo
Sevilla Jiménez, nicaragua, cédula de residencia 155824396604, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4853-2023.—San José, al
ser las 09:17 del 30 de agosto de 2023.—José Manuel Marín Castro,
Jefe.—1 vez.—( IN2023807217 ).
Andrea Valentina
Rivero Reyes, venezolana, cédula de residencia 186201354232, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4861-2023.—Alajuela, al
ser las 11:05 del 30 de agosto de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2023807224 ).
Daniela Mildre
Serrano Peñaranda, venezolana, cédula de residencia 186201309506, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobadas que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4863-2023.—San
José, al ser las 11:35 del 30 de agosto de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—
( IN2023807236 ).
Jose Lizardo
Arellano Vargas, venezolano, cédula de residencia
186201410116, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4716-2023.—San José, al ser las 1:16 del 30 de agosto de
2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023807272 ).
Rebeca Saraí Díaz
López, salvadoreña, cédula de residencia 122200692915, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.—San José al ser las 2:16 del 25 de
agosto de 2023. Expediente N° 4776-2023.—Junior Armando
Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—
( IN2023807311 ).
Oswaldo Alexander
Carrillo Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155808262121, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4738-2023.—San José al
ser las 9:42 del 31 de agosto de 2023.—Johanna Jimenez Sandoval, Funcional 2.—1
vez.—( IN2023807434 ).
Judith de Los
Santos Poveda Zapata, nicaragüense, cédula de residencia 155803783014, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente N° 4708-2023.—San José, al
ser las 11:49 del 29 de agosto de 2023.—Gabriela
Román Campos, Asistente
Funcional.—1 vez.—
( IN2023807491 ).
Jeimy Julissa
Sorto Reyes, salvadoreña, cédula de residencia 122200838526, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4611-2023.—San José al
ser las 12:04 del 30 de agosto de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023807498 ).
Irene Mariana González
Cárdenas, venezolana, cédula de residencia 586231775514, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4822-2023.—San José, al
ser las 10:01 del 29 de agosto del 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1
vez.—( IN2023807524 ).
Jesús María Ramírez
Restrepo, colombiano, cédula de residencia 117001131603, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4572-2023.—San José al
ser las 12:49 del 28 de agosto de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1
vez.—( IN2023807583 ).
Gil Francisco Ramírez Pujol,
salvadoreña, cédula de residencia
122200799822, ha presentado solicitud pasa obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4893-2023.—San José, al
ser las 1:05 del 31 de agosto de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1
vez.—( IN2023807587 ).
Carmen Solís Scarpetta, colombiana, cédula de residencia 117001130211,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4840-2023.—San José al
ser las 10:33 horas del 31 de agosto de 2023.—José Anibal Gonzalez
Araya, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023807599 ).
Francisco Javier
Sequeira Díaz, nicaragüense, cédula de residencia 155821086721, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4875-2023.—Alajuela, al
ser las 9:11 del 31 de agosto de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—
( IN2023807600 ).
Yvette Celeste
Ramírez Villasana, venezolana, cédula de residencia 186200817504, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3481-2023.—San José, al
ser las 10:28 del 10 de julio de 2023.—Licda. Maria Olga Torres Ortiz, Jefatura
Oficina Regional.—1 vez.—
( IN2023807604 ).
María Ana Gilma
Montaña Morales, colombiana, cédula de residencia. 117002014915, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente: 4878- 2023.—San José, al ser las
11:54 horas del 31 de agosto de 2023.—José Aníbal González Araya,
Profesional en Gestión.—1 vez.—
( IN2023807648 ).
Ligdania María
Mercado Estrada, nicaragüense, cédula de residencia 155807592113, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4880-2023.—San José, al
ser las 12:16 del 31 de agosto de 2023.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional
en Gestión.—1 vez.—
( IN2023807652 ).
Álvaro Arturo Salazar, venezolano, cédula de
residencia 186200590500, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4889-2023.—Alajuela, al ser las 10:34 del 31 de agosto de
2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023807653
).
Joseling Vanessa Chávez
Guzmán, nicaragüense, cédula de residencia:
155806395813, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4882-2023.—San José, al ser las 09:18 del 31 de agosto de
2023.—Lic. Fabricio Cerdas Díaz, Jefe.—1 vez.—( IN2023807654 ).
Ada Raquel Flores
Espinal, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819393817, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 4448- 2023.—San José, al ser las 8:00
horas del 11 de agosto de 2023.—Freddy Pizarro
Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023807655 ).
William Arnoldo
Ortega Vanegas, nicaragüense, cédula de residencia DI155813188836, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4837-2023.—San José al
ser las 8:12 del 30 de agosto de 2023.—Mayela Díaz
Rodríguez, Profesional en Gestión 2.—1 vez.—
( IN2023807681 ).
Orfilia Zapata
Ladino, colombiana, cédula de residencia DI117001038924, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4737-2023.—San José al
ser las 10:32 del 24 de agosto de 2023.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023807690 ).
Rosa Delfina Pavón Álvarez,
nicaragüense, cédula de residencia 155801913503, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicacion de este
aviso. Expediente N° 4805-2023.—San José, al ser las 1:29 del 28 de
agosto de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—
( IN2023807722 ).
Lucinda Esperanza
Mendoza Rosales, Nicaragua, cédula de residencia 155826517136, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente: 4767-2023.—San José al ser las 9:36
del 25 de agosto de 2023.—Steve Granados Soto, Jefe a.í.—1 vez.—(
IN2023807746 ).
John Mario Rodríguez
Perdomo, colombiana, cédula de residencia 117002171402, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4900-2023.—San José al ser las
9:41 del 01 de setiembre de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—
( IN2023807774 ).
Rosa Idalia
Galeano Narváez, nicaragüense, cédula de residencia 155803869626, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3619-2023.—San José al
ser las 11:06 del 6 de julio de 2023.—Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Jefe.—1
vez.—( IN2023807865 ).
María Alejandra
Sandoval Martinis, venezolana, cédula de residencia 186201179336, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 4932-2023.—San José, al ser las 1:53 del 1 de
septiembre de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1
vez.—
( IN2023807885 ).
María Dolores
Cubillos Giraldo, colombiana, cédula de residencia 117001052710, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4905-2023.—San José al ser las
8:58 del 01 de setiembre de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente
Funcional.—1 vez.—
( IN2023807890 ).
Carlos Alberto
Gallego Sánchez, colombiano, cédula de residencia 117001210603, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4678-2023.—San José al ser las
8:53 del 01 de setiembre de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2023807893 ).
Bingshu Li,
China, cédula de residencia 115600627429, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4750-2023.—San José al ser las
2:18 del 31 de agosto de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval,
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023807913 ).
John Alexander
Martínez Mahecha, Colombia, cedula de residencia 117002234721, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4409-2023.—San Jose al
ser las 7:41 del 4 de setiembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1
vez.—( IN2023807915 ).
Dinora Izayana
Urbina Cisneros, nicaragüense, cédula de residencia 155808185905, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 4370-2023.—San José, al ser las 7:09 del
28 de agosto de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023807945
).
Nubia del Carmen Ortiz, nicaragüense, cédula de residencia 155813687726,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4083-2023.—San José al
ser las 8:42 del 04 de setiembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023807970 ).
José Anastacio
García Sevilla, nicaragüense, cédula de residencia 155807777126, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4918-2023.—San José, al
ser las 10:37 del 1 de septiembre de 2023.—Luis Diego Rocha Gutierrez,
Profesional Gestión.—1 vez.—
( IN2023807984 ).
Nolys Petronila
Rodríguez Millán, venezolana, cédula de residencia 186200775015, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4921-2023.—Alajuela, al
ser las 10:47 horas del 1 de setiembre de 2023.—Jorge Luis Varela Rojas,
Jefe.—1 vez.—( IN2023807985 ).
María Soledad
Doganieri Torres, venezolana, cédula de residencia DI186200965310, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Publicar. Expediente: 4950-2023.—San José al ser las 9:09 del 4
de septiembre de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1
vez.—( IN2023807992 ).
Juan Miguel
Fernández Monsalve, venezolano, cédula de residencia DI 186200891201, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4957-2023.—San José, al ser las 10:00 del 04
de setiembre de 2023.—Jesenia Lorena Salas
Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—
( IN2023807994 ).
Danna Georgette Baquero
Rubiano, colombiana, cedula de residencia DI117001996501, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4829-2023.—San José, al ser las 12:44 del 01
de setiembre de 2023.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional
3.—1 vez.—
( IN2023807999 ).
Cindy Isamar
Pineda Lumbi, nicaragüense, cedula de residencia DI 155824166013, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se eniplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la
publication de este aviso. Expediente N° 4629-2023.—San José, al ser las 10:19 del 4 de
septiembre de 2023.—Mauricio Jesus Villalobos
Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—
( IN2023808009 ).
Gianna Imara Castillo Rocha, nicaragüense, cédula de residencia 155826453421, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 4966-2023.—San José, al ser las 11:51 del 4 de septiembre
del 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023808077 ).
Cándida Rosa García, nicaragüense, cédula de residencia 155810061315, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4803-2023. San
José al ser las 1:46 del 01 de setiembre de 2023.—Johanna Jiménez
Sandoval, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023808100 ).
Estudio de Mercado – RFI – Requerimiento de información preliminar para Adquisición según demanda para
servicios y licenciamiento de solución para gestión de actualizaciones para
sistemas operativos AIX.
El Banco de
Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 en que se cumplan 10 días hábiles posterior al día
de publicación de este anuncio.
Los interesados
pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como realizar consultas al siguiente correo electrónico:
Nombre |
Correo |
Roberto Quirós Masís Jorge Chavarría Tenorio |
ComprasOperacionTI@bancobcr.com |
Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N°
043202101420.—Solicitud N° 457874.—( IN2023808145 ).
REGLAMENTO DEL FONDO DE PENSIONES
Y JUBILACIONES PARA LOS MIEMBROS
DEL BENEMÉRITO CUERPO DE
BOMBEROS DE COSTA RICA
Esta publicación deroga el Reglamento del fondo de pensiones y
jubilaciones para los miembros del Benemérito Cuerpo de Bomberos publicado en
el Alcance N°100 de La Gaceta Nº97 del 01-06-2023.
Capítulo I. Administración del Fondo.
Sección I. Objetivos y elegibilidad.
Artículo 1º—Referencias.
El Instituto Nacional de Seguros, en
adelante llamado el Instituto, de conformidad
con la Ley No. 6170, Ley de Jubilación Miembros Permanentes Cuerpo
Bomberos INS del 29 de noviembre de 1977 y su interpretación mediante la Ley Nº 6284 del 3
de noviembre de 1978, regula la operación del Fondo de Jubilaciones y Pensiones
para los Miembros Permanentes del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica,
en lo sucesivo denominado “El Fondo”, sujeto a las disposiciones del presente
reglamento.
Artículo 2º—Objetivo del Fondo.
El Fondo tiene como objetivo principal
otorgar pensión a sus miembros, en caso de jubilación por causa de discapacidad
total permanente o vejez y a sus causahabientes en caso de muerte del bombero.
El goce de un
beneficio excluye automáticamente el disfrute de otro concomitante.
Artículo 3º—Alcance.
Serán miembros del Fondo exclusivamente los
Bomberos Permanentes que ingresaron a laborar al Benemérito Cuerpo de Bomberos
de Costa Rica, antes del quince de julio de mil novecientos noventa y dos
(15-07-1992), y que hayan cotizado al Fondo hasta el momento de su retiro, de conformidad
con la Ley Nº 7302, denominada Creación del Régimen General de Pensiones con
Cargo al Presupuesto Nacional, de otros regímenes especiales y reforma a la Ley
Nº 7092 del 21 de abril de 1998 y sus reformas y Ley de Impuesto sobre la
Renta.
Para efectos del presente reglamento, se entenderá por Bombero Permanente
aquella persona que con nombramiento por tiempo indefinido está adscrito al
Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, prestando sus servicios conforme a
los términos del Decreto Nº
2035 TBS del 30 de octubre de 1971.
No serán
reconocidos como años de servicio, aquellos en los que el beneficiario haya:
a) Desempeñado funciones
administrativas.
b) Ocupando puestos de nivel
de jefatura o subjefatura del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.
c) Salvo los supervisores de
zona y la jefatura de operaciones (jefaturas o subjefaturas).
Sección II. Administración del Fondo.
Artículo 4º—Operación.
El INS como parte de las operaciones
normales, sufragará todos los gastos que demande la eficiente administración
del Fondo y otorgará las facilidades para su eficiente y eficaz gestión.
Salvo por las
potestades indelegables que correspondan a la Junta Directiva o Gerencia del
INS, dispuestas en normas imperativas, corresponderá a la dependencia
denominada “Fondo de Pensiones y Jubilaciones para los miembros del Benemérito
Cuerpo de Bomberos”, en adelante “dependencia del Fondo”, gestionar la
operación del Fondo, la distribución del trabajo, forma de operación y
similares.
Artículo 5º—Roles y Responsabilidades.
La dependencia del Fondo, entre otros
aspectos deberá:
a) Cumplir con los requisitos del marco normativo que establece
la SUPEN y ejercer supervisión sobre las actividades que se deriven de la administración del Fondo.
b) Fungir como enlace con la
Superintendencia de Pensiones (en adelante SUPEN).
c) Velar
por la aplicación responsable de la reglamentación
existente.
d) Presentar informes
mensuales a la Gerencia General del INS y a la Auditoría Interna, Dirección
Riesgos Corporativa y SUPEN, cuando estas así lo requieran.
La Gerencia General
del INS, nombrará un Equipo de Trabajo para el Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del Benemérito Cuerpo de Bomberos, en adelante “Equipo”, el cual
ejercerá asesoría sobre las actividades que se deriven de la administración del
Fondo, específicamente de la dependencia a cargo del Fondo.
El Equipo estará conformado de la siguiente manera:
• 3representantes del INS designados por la
Gerencia General, siendo la actual jefatura de la dependencia del Fondo, la que
coordina el Equipo.
• 1representante de los
rentistas, designado por la Asociación de Bomberos Pensionados, que tenga mayor
cantidad de afiliados, aprobado por la Gerencia General del INS.
El Equipo tendrá
facultades para asesorar a la administración sobre los siguientes aspectos:
a) Solicitudes de pensión por vejez o invalidez y
el cálculo de la Subdirección de Actuarial, para posterior aprobación por parte
de la Gerencia General.
b) Solicitudes de beneficio de
renta para cónyuges, hijos o padres en caso
de fallecimiento de un bombero pensionado; las solicitudes de pago de beneficio
funerario y las solicitudes de traspasos de cuotas al régimen de invalidez,
vejez y muerte de la CCSS.
c) Recomendaciones realizadas
por el supervisor, auditores internos y auditores externos.
d) Informe anual de Valuación
Actuarial del Fondo.
e) Estados Financieros
intermedios y auditados, la carta de Gerencia y el dictamen de los auditores
externos.
f) Información sobre la
gestión integral de los riesgos a que está expuesto el Fondo y el cumplimiento
de leyes, reglamentos, políticas internas y demás normativa, así como los
requerimientos de los Órganos de Control y de la SUPEN. En caso necesario recomendar.
g) En caso de ser necesario recomendar sobre los estudios semestrales de
aumentos de renta con el criterio de la Subdirección de Actuarial, que la
dependencia del Fondo enviará para el aval de la Gerencia General y
posterior aprobación de la Junta Directiva del INS.
h) Declaratoria de Apetito de
Riesgo aprobada por la Junta Directiva del INS y los indicadores de apetito de
riesgo. Así como la Política de Inversiones del Fondo.
i) Velar por la publicación
en el sitio WEB del INS y en el de Bomberos de los informes de valuaciones o
auditorías actuariales remitidos a la SUPEN, los Estados Financieros del Fondo
y el Folleto para el público en general.
Artículo 6º—Fiscalización y Gobierno Corporativo.
La Auditoría Interna del INS, fiscalizará
la operación del Fondo y la gestión realizada por la dependencia del Fondo.
El Fondo aplicará la regulación sobre Gobierno Corporativo
que corresponda según su naturaleza jurídica, ya sean normas de alcance general
o normas o autorizaciones concretas emitidas por SUPEN o cualquier otro ente de
control y supervisión.
Artículo 7º—Informes.
La dependencia del Fondo deberá rendir a la
Gerencia General del Instituto un informe
trimestral sobre las operaciones efectuadas en el período, acompañado de
los respectivos Estados Financieros.
Dicha dependencia,
deberá aportar la información en el plazo que corresponda, cuando sean
solicitados por la Alta Gerencia o el Ente de Supervisión externa.
Artículo 8º—Estados Financieros.
La dependencia del Fondo será responsable
de coordinar ante el Departamento Gestión Contable la confección de los Estados
Financieros del Régimen, de acuerdo con el Plan de Cuentas dictado por la SUPEN
y deberá:
a) Remitir a la SUPEN de conformidad con la periodicidad
y plazos establecidos por el Ente Supervisor.
b) Gestionar oportunamente el
refrendo por parte del Auditor Interno del Instituto (con corte al cierre de
cada trimestre) y dictaminados por Auditores Externos (con corte al cierre
fiscal de cada año).
c) Velar porque dichos
Estados, estén disponibles para su consulta por parte de los interesados y
publicarse en un medio de comunicación interno.
Artículo 9º—Obligaciones.
Una vez liquidadas todas las obligaciones
que tuviera el Fondo, cualquier remanente que se presente, será trasladado a
las arcas del Instituto como patrocinador del Régimen.
Artículo 10.—Inversiones.
La Subdirección
de Inversiones y Tesorería mantendrá invertidos los recursos del Fondo de la
forma cuidadosa, rentable y segura que exige su naturaleza, en aplicación de la
normativa interna y externa emitida sobre el tema, siendo responsable por la gestión. La
dependencia del Fondo estará
obligada a suministrar la información requerida por la SUPEN.
Artículo 11.—Contratación de valoraciones
actuariales.
La Gerencia General por medio de la
dependencia del Fondo podrá solicitar y realizar la contratación de
valoraciones actuariales, al menos una vez al año, con corte al 31 de diciembre
de cada año. Sin perjuicio de las funciones que le corresponden a la
Subdirección de Actuarial.
Los resultados de estas evaluaciones serán de conocimiento de la Gerencia
General y posteriormente informarán a la Junta
Directiva del INS sobre aquellos aspectos relevantes que inciden directamente
sobre la gestión actual y futura del Fondo. La dependencia del Fondo los
remitirá a la SUPEN el último día hábil del mes de marzo de cada año, según
disposición del Ente Supervisor.
Capítulo II. Comités del Fondo
Sección I. Comité de Inversiones
Artículo
12.—Objetivo.
Será el encargado de analizar, aprobar y
supervisar regularmente la gestión de la cartera del Fondo.
Artículo
13.—Integración.
Los miembros del Comité de Inversiones
deben cumplir con los requisitos dispuestos
para cada miembro en el Reglamento de Gestión de Activos de la SUPEN.
El
comité estará constituido por:
• Jefatura de la Dirección
Financiera Administrativa.
• Asesor Ejecutivo de la
Gerencia General.
• Miembro Externo.
El Asesor
Ejecutivo de la Gerencia General fungirá como Presidente del Comité y en su
ausencia la Presidencia será ejercida por la Jefatura de la Dirección
Financiera Administrativa.
Además, asistirá
con voz pero sin voto, la Jefatura de la Dirección Cumplimiento Normativo
Corporativa.
El comité deberá cumplir con lo dispuesto en el “Reglamento
que rige el accionar de los Órganos Colegiados del Grupo INS”.
Artículo
14.—Funciones.
El Comité de Inversiones deberá cumplir las
funciones señaladas en el “Reglamento de Gestión de Activos establecido por la
SUPEN” y la normativa vigente relacionada con el tema.
Sección II. Comité de Auditoría y Comité
de Riesgos.
Artículo
15.—Comités Corporativos.
El Comité de Auditoría Corporativo y el
Comité de Riesgos Corporativo, brindarán apoyo a las funciones relacionadas con
el Fondo de Pensiones y Jubilaciones para los miembros del Benemérito Cuerpo de
Bomberos de Costa Rica, con base en lo estipulado en el Reglamento que rige el
accionar de los Órganos Colegiados del Grupo INS.
Capítulo III. De los requisitos y el
cálculo de la pensión
Artículo
16.—Cotizaciones.
Para el otorgamiento de la pensión al
beneficiario directo o sus causahabientes, al amparo de este Fondo, el bombero
afiliado deberá haber cotizado un mínimo de doce (12) cuotas y mantenerse al
día en el pago de todas las que correspondan de acuerdo con el tiempo laborado.
Artículo
17.—Requisitos.
Aquellas personas que se consideren con
derecho a una pensión al amparo de este régimen, deberán presentar la solicitud
y/o documentos necesarios ante la dependencia del Fondo, de acuerdo con los
requisitos de cada categoría.
Los pagos
aprobados por la Gerencia General se harán efectivos en un plazo de 60 días
naturales, contados a partir del día natural siguiente al día de aprobación.
Los requisitos y
trámites pueden ser modificados en cualquier momento por la Administración, de
conformidad con lo dispuesto en la normativa emitida por la SUPEN.
Artículo
18.—Cálculo del monto.
El monto de las pensiones que se otorguen
al amparo de este Fondo se realizará lo siguiente:
a) Cálculo del monto:
Fórmula de cálculo: P (0.425
+ 0.00125 x N)
En
donde:
• “P” representa el promedio
de los mejores veinticuatro (24) salarios mensuales de los últimos cinco años.
• N representa el número de
cotizaciones realizadas.
• 0.425 corresponde a un
cuarenta y dos puntos cinco por ciento (42.5%) del salario base de cálculo.
• 0.00125 corresponde a un
dozavo (1/12) del uno punto cinco por ciento (1.5%) por mes laborado).
b) La renta máxima y las postergaciones será
igual a la que defina la Caja Costarricense de Seguro Social para el régimen de
invalidez, vejez y muerte.
c) El porcentaje de ajuste
semestral de las rentas será aprobado por la Junta Directiva del INS, previo
criterio de la Subdirección de Actuarial y de la Gerencia General, en el cual
se detallará el impacto económico que tendría el aumento en la estabilidad del
Fondo.
d) La
decisión no deberá afectar el equilibrio actuarial del Fondo.
e) Para los casos en que la
vigencia sea menor a seis meses, se utilizará la siguiente tabla:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
f) No se considerarán para
efectos de cálculo de esta pensión, las sumas acreditadas al pensionado, por
concepto de aguinaldo.
g) El monto máximo de la
pensión otorgada no podrá exceder del cien por cien del salario promedio
utilizado como base del cálculo.
Capítulo IV. Jubilación en caso de vejez.
Artículo
19.—Edad para optar por la jubilación.
Las personas que integran el Fondo podrán
acogerse a la jubilación por vejez cuando hayan cumplido cincuenta (50) años de
edad y veinte (20) años de servicio activo, o cuando cumplan veinticinco (25)
años de servicio activo, aunque no cuenten con la edad indicada, conforme lo
establece la Ley N°6170, Ley de Jubilaciones Miembros Permanentes Cuerpo
Bomberos INS que por estas disposiciones se reglamenta, quedando entendido que
sólo se computarán los años efectivamente servidos al Benemérito Cuerpo de
Bomberos de Costa Rica, de conformidad con el artículo “Alcance” del presente
reglamento.
Para efectos de
este beneficio deben encontrarse canceladas todas las cuotas correspondientes a
los años laborados.
Artículo 20.—Servicio
activo posterior a la jubilación.
El bombero con derecho a jubilarse podrá
permanecer en servicio activo después de la fecha en que le corresponda su
jubilación, previa valoración y criterio emitidos por el Benemérito Cuerpo de
Bomberos de Costa Rica y los Médicos, nombrados por la Gerencia General, que
determinen las condiciones físicas y mentales del bombero para desempeñar el
puesto eficientemente. Dicha valoración
se efectuará en forma anual mientras el bombero permanezca en el desempeño del
cargo, siendo la edad máxima para jubilarse sesenta (60) años.
Capítulo V. Jubilación en caso de
discapacidad.
Artículo
21.—Pensión por invalidez total permanente.
Los miembros del Fondo podrán acogerse a la
pensión por invalidez total permanente, cuando demuestren fehacientemente, a
satisfacción de la Gerencia General, que se encuentran incapacitados para
dedicarse a cualquier trabajo remunerado.
Esta discapacidad
será valorada por médicos nombrados por la Gerencia General, quienes deberán
certificar su existencia y la antigüedad de la invalidez, la cual no podrá ser
inferior a los seis meses.
Artículo 22.—Exámenes, tratamientos, controles,
procesos de rehabilitación y readaptación.
Todo pensionado por discapacidad, de
acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento, (en su condición de
afiliado al Fondo o de derechohabiente en caso de muerte del bombero), deberá
someterse a los exámenes, tratamientos, controles, procesos de rehabilitación y
readaptación que la Gerencia General considere pertinentes.
Artículo 23.—Exclusión.
No tendrá derecho a la pensión por
discapacidad, el bombero permanente que con este fin provocare su estado, o que
su discapacidad se produzca como consecuencia de su participación en la
comisión de un delito.
Capítulo VI. Beneficios en caso de muerte
del bombero.
Sección I. Personas beneficiarias.
Artículo
24.—Derecho a pensión.
Tendrán derecho a pensión por la muerte del
bombero afiliado al Fondo, de acuerdo con las condiciones de este capítulo, los
siguientes derecho-habientes, siempre que la persona fallecida haya cotizado al
Fondo un mínimo de doce (12) cuotas:
1. La cónyuge supérstite o excónyuge con una
pensión alimentaria establecida judicialmente.
2. La compañera de hecho o
excompañera de hecho con una pensión alimentaria establecida judicialmente.
3. Los hijos(as):
a) Menores de 18 años de edad.
b) Mayores
de 18 años de edad pero menores de 25 años, que sean solteros(as), no
asalariados(as) y que se encuentren realizando estudios de enseñanza media,
técnica o universitaria, para lo cual, deberán remitir periódicamente (mensual, trimestral, cuatrimestral o semestralmente, según
sea el caso) los comprobantes de la matrícula respectiva.
c) Mayores de 18 años de edad
con discapacidad, sin límite de edad.
d) Mayores de 55 años,
solteros, que dependían del fallecido y no cuentan con pensión o renta otorgada
por otro régimen u otro tipo de ingreso.
4. Los padres dependientes del
fallecido.
5. Hermanos(as) dependientes
del fallecido:
a) Menores de 18 años.
b) Solteros
mayores de 18 años de edad, pero menores de 25 años, que sean solteros(as), no asalariados(as) y que se encuentren
realizando estudios de enseñanza
media, técnica o universitaria, para lo cual, deberán remitir periódicamente
(mensual, trimestral, cuatrimestral o semestralmente, según sea el caso) los
comprobantes de la matrícula respectiva.
c) Mayores de 18 años de edad
con discapacidad, sin límite de edad.
d) Mayores
de 65 años de edad, solteros, que dependían del fallecido y no cuentan con pensión o renta otorgada por
otro régimen u otro tipo de ingreso.
Queda entendido que el otorgamiento de la pensión para un
derechohabiente se excluye la aprobación del anterior, salvo para los incisos
1, 2 y 3 de este artículo, siempre que el beneficio no supere el 100% de la
renta que en vida recibía el pensionado.
Sección II. De la cónyuge, excónyuge,
compañera
y excompañera de hecho.
Artículo
25.—Porcentaje de pensión.
La cónyuge
supérstite, la excónyuge supérstite, la compañera de
hecho o la excompañera de hecho del bombero fallecido, tendrá derecho a una
pensión equivalente al sesenta por ciento (60%) del monto que le correspondería
al bombero al momento de su fallecimiento, o de la que ya disfrutaba al
sobrevenir su muerte.
Artículo
26.—Fecha de adquisición de derecho.
El derecho a la
pensión por parte de la cónyuge supérstite, la excónyuge supérstite, la
compañera de hecho o la excompañera de hecho, se adquiere en la fecha de
fallecimiento del bombero.
Artículo
27.—División del porcentaje del derecho.
Si al momento de fallecer el bombero, tenía
compañera de hecho, según lo señalado en el artículo “Condiciones” y a la vez
tenía excónyuge (s) supérstite(s) o excompañera(s) de hecho, con una pensión
alimentaria establecida judicialmente, la Gerencia General reconocerá el
derecho según corresponda, estableciendo su pensión en el porcentaje que
resulte de dividir, entre las beneficiarias con derecho, la pensión que le
hubiere correspondido a una sola de ellas.
Cuando se presente
el reclamo de más de dos supuestas beneficiarias por esta condición,
corresponderá a la Gerencia General, definir el derecho correspondiente.
Artículo
28.—Excepción.
No tendrá derecho
a pensión la excónyuge sobreviviente, divorciada o separada judicialmente o la
excompañera de hecho que a la fecha del fallecimiento del bombero no disfrute
de una pensión alimentaria otorgada por sentencia judicial firme.
Artículo
29.—Valoraciones adicionales.
Adicional a lo expuesto, se considerará lo
siguiente:
a) Si la excónyuge o excompañera de hecho,
recibiera pensión alimentaria, tendrá derecho a la pensión que por esta
normativa se reglamenta, siempre que no existiera viuda con mejor derecho por
matrimonio vigente a la fecha de fallecimiento del bombero o compañera en
relación de hecho vigente a esa fecha.
b) Si en el momento del deceso
del bombero se encontrare en trámite el juicio de divorcio o de separación
judicial, la cónyuge sobreviviente o la excompañera sólo tendrá derecho a la
pensión en el evento de que compruebe que a esa fecha vivía a expensas del
fallecido.
c) En los casos de separación
de hecho sólo se pagará la pensión cuando el bombero satisfacía efectivamente
pensión alimenticia a su cónyuge o compañera de hecho, todo a juicio de la
Gerencia General y de acuerdo con la prueba que al respecto se rinda y los
resultados de la investigación que se realice.
Artículo
30.—Pérdida del derecho.
Perderá el derecho a la pensión, la
cónyuge, excónyuge, la compañera o excompañera de hecho declarada culpable o
cómplice de la muerte del bombero en sentencia judicial.
Artículo
31.—Condiciones.
Se reconocerá como compañera de hecho a la
mujer con aptitud legal para contraer matrimonio, que hubiere convivido con el
bombero fallecido, quien también debía contar con aptitud legal para contraer
matrimonio, por lo menos durante tres años antes de su deceso, y que dicha
relación haya cumplido con lo dispuesto en el artículo 242 y siguientes del Código de Familia. Para tales efectos la
interesada deberá presentar sentencia en firme, del Juzgado de Familia, reconociéndose
la relación de hecho.
Sección III. De los (las) hijos(as).
Artículo
32.—Derecho al beneficio.
En ausencia de los beneficiarios
contemplados en la sección II de este capítulo, tendrán derecho a pensión los
hijos(as) del bombero fallecido, de conformidad con el artículo “Derecho a
pensión” del presente reglamento.
Artículo
33.—Porcentaje de pensión.
La pensión que corresponda a cada hijo(a)
será igual al treinta por ciento (30%) de la que le correspondería al bombero
al momento de ocurrir su muerte, o de la que ya disfrutaba al sobrevenirle
ésta.
Artículo
34.—Porcentaje máximo.
En ningún caso la suma de las pensiones por
muerte podrá exceder del cien por cien (100%) de la jubilación que disfrutaba,
o pudo haber llegado a disfrutar el bombero a la fecha de su fallecimiento. Por
lo tanto, de acuerdo con la cantidad de hijos(as) el cien por ciento de la
pensión se prorrateará entre quienes tengan derecho, sin que individualmente
pueda exceder del 30% para cada uno de ellos.
Artículo
35.—Fecha de adquisición de derecho.
El derecho a disfrutar de la pensión de
orfandad se inicia en la fecha de fallecimiento del bombero y termina según lo
establecido en el presente reglamento.
Sección IV. De la madre y el padre.
Artículo
36.—Derecho del beneficio.
Si al fallecer
el bombero no existieren cónyuge o excónyuge, compañera o excompañera de hecho,
o hijos(as) con derecho a pensión, tendrán derecho a tal beneficio la madre que
viviera a expensas del occiso o en su defecto, el padre inválido o sexagenario,
que no reciba salario u otro tipo de pensión.
Artículo
37.—Porcentaje de pensión.
El porcentaje de pensión correspondiente
para la Madre o el Padre del bombero fallecido de acuerdo con las condiciones
del artículo anterior, será de un 60% del monto de la pensión que le hubiere
correspondido al bombero o del que estuviere disfrutando al momento de su
deceso.
Sección V. De los (las) hermanos(as).
Artículo
38.—Derecho del beneficio.
Si al fallecer el bombero no existieren
cónyuge o excónyuge, compañera o excompañera de hecho, ni huérfanos con derecho
a pensión, ni Madre o Padre, tendrán derecho a pensión los hermanos(as)
dependientes económicamente del bombero fallecido, según lo establecido en el
artículo “Derecho a pensión” del presente reglamento.
Artículo
39.—Porcentaje de pensión.
La pensión de cada beneficiario en estos
casos será de un treinta por ciento (30%) de la pensión que pudo corresponder
al bombero, o la que ya éste disfrutaba, siempre que se compruebe la
dependencia económica.
Artículo
40.—Porcentaje máximo.
En ningún caso
la suma de las pensiones por muerte podrá exceder del cien por ciento (100%) de
la pensión que disfrutaba, o pudo haber llegado a disfrutar el bombero a la
fecha de su fallecimiento. Por lo tanto,
de acuerdo con la cantidad de hermanos(as) el cien por ciento de la pensión se
prorrateará entre quienes tengan derecho, sin que individualmente pueda exceder
del 30% para cada uno de ellos.
Artículo
41.—Fecha de adquisición de derecho.
El derecho de
pensión a favor de los padres y hermanos(as) se inicia en la fecha del
fallecimiento del bombero, y termina según lo establecido en el presente
reglamento.
Capítulo VII.
Montos mínimos y máximos de pensiones
Artículo
42.—Monto mínimo.
El monto mínimo de pensión por vejez o
invalidez será el equivalente a la pensión mínima que fije la C.C.S.S. para su
régimen.
En cuanto a las
pensiones de viudez, orfandad, beneficios a padres y hermanos(as), se observará
la correspondiente proporción y acrecimiento en su caso, con base en el mínimo
antes indicado y con apego a las disposiciones de los artículos anteriores
referentes a grupos de beneficiarios que simultáneamente tengan derecho a
pensión.
Cuando la pensión
sea compartida por dos (2) personas, el monto de la pensión mínima será el que
resulte de dividir entre las dos (2), la pensión correspondiente según lo
arriba indicado.
Capítulo VIII. Aguinaldo
Artículo
43.—Pago adicional.
Se otorgará a las personas beneficiarias
del Fondo un pago adicional, por concepto de aguinaldo, igual a la dozava parte
(1/12) del total de las pensiones recibidas durante el período comprendido
entre el primero de diciembre del año anterior y el treinta de noviembre del
año en que se efectúe el pago.
Este pago se hará efectivo en el mes de
diciembre o cuando termine el derecho al pago de beneficio.
Capítulo IX. Otros beneficios.
Artículo
44.—Monto de subsidio.
Al ocurrir la defunción del bombero que se
hallase disfrutando de la pensión al amparo del presente reglamento, el Fondo
otorgará un subsidio hasta por cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos
colones (¢462.200,00) para sufragar sus gastos funerarios, el cual contará con
revisiones cada dos años, en el mes de mayo. También concederá beneficio hasta
igual monto y concepto, al morir la cónyuge o compañera del bombero pensionado.
Este subsidio se
reconocerá a quien demuestre haber incurrido en dichos gastos, para ello deberá
presentar ante la Dependencia del Fondo, la factura autorizada por la Dirección
General de Tributación Directa, debidamente cancelada, original y copia del
acta de defunción, original y copia de las cédulas de identidad del difunto y
del solicitante, número de cuenta cliente o cuenta IBAN de un banco para hacer
el depósito correspondiente.
El pago se hará
efectivo en un plazo máximo de quince días hábiles después de haber sido
conocida y aprobada la solicitud por parte de la Gerencia General.
Capítulo X. Cobertura en el régimen
de enfermedad y maternidad
Artículo
45.—Régimen de Enfermedad y Maternidad que administra la CCSS. Los bomberos pensionados del Fondo, indispensablemente, deberán
continuar amparados y cubiertos por el Régimen de Enfermedad y Maternidad que
administra la Caja Costarricense de Seguro Social.
Del importe
mensual de pensión que se pague a cada bombero, el Instituto deberá retener el
importe correspondiente a “cuota obrera”, haciéndose el pago de la “cuota
patronal” contra los gastos generales del Instituto.
Para los efectos
de este artículo, el Instituto en forma mensual girará a la Caja las sumas que
recaude.
Capítulo XI. Suspensión o término de la
pensión.
Artículo
46.—Suspensión.
El pago de la
pensión por concepto de invalidez será suspendido cuando el beneficiario
directo o causa-habiente, desacaten lo establecido en el artículo “Exámenes,
tratamientos, controles,
procesos de rehabilitación y readaptación” del presente reglamento y será
restablecida hasta que el pensionado
cumpla nuevamente con lo que corresponde, en cuyo caso el Instituto no estará
obligado a reconocer las sumas dejadas de pagar por culpa del pensionado.
Artículo
47.—Finalización de pago.
El pago de la pensión termina cuando se
presente alguna de las siguientes circunstancias:
a) La muerte de la persona beneficiaria.
b) La presunción de ausencia
de la persona beneficiaria.
c) El levantamiento del estado
de invalidez por dictamen médico motivado.
d) El
cumplimiento de la edad establecida para los hijos(as).
e) La conclusión de los
estudios.
Capítulo XII. Separación del servicio.
Artículo
48.—Separación del servicio.
Al ocurrir la separación del servicio de un
bombero por causas diferentes a las
contingencias cubiertas bajo el presente Reglamento, el Fondo traspasará a la
Caja Costarricense de Seguro Social, el monto de las cuotas obrero
patronales que como tal correspondan al bombero que deja el servicio y que no
fueron pagadas a la Caja durante todo el tiempo que fue miembro del Fondo con
interés compuesto, tal como lo establece el Reglamento de Invalidez, Vejez y
Muerte, a fin de que esta Institución le acredite esas cuotas a dicho Régimen.
Si hubiere algún sobrante en la cuenta común del fondo, correspondiente al
bombero después de hacer esta aplicación, le será entregado a éste con interés
simple.
Capítulo XIII. Bases financieras.
Artículo
49.—Contribuciones.
Las
contribuciones para sufragar los beneficios del Fondo
se harán por los miembros y por el Instituto en la forma siguiente:
a) Todo miembro del Fondo contribuirá con el doce
punto cinco por ciento (12.5%) del sueldo que perciba en el Instituto, que le
será deducido mensualmente.
b) Fijar la participación del
Instituto en 37.5% sobre los salarios de los
bomberos adscritos al Régimen de Pensiones de Bomberos y aportar el mismo
porcentaje sobre los montos de renta que perciben los pensionados
actuales y futuros. Esta obligación será cubierta con la reserva de la NIC-19
(Norma Internacional de Contabilidad) en un solo aporte; así solo en caso de
déficit el Instituto realizaría aportes adicionales que actuarialmente se
determinen.
Artículo
50.—Registro de aportes.
Los
aportes se registrarán de la siguiente manera:
a) Los aportes de los miembros
del Fondo deberán registrarse en la cuenta que corresponda y devengarán intereses de acuerdo con el comportamiento del mercado
de valores.
b) Los
aportes del Instituto en caso de ser necesario se deben registrar en los
auxiliares que administra la dependencia del Fondo, en una cuenta de fondo
común. Similar tratamiento se debe dar a los rendimientos netos que generen las
inversiones de dicho aporte.
Artículo
51.—Pago.
Cuando proceda el pago de los beneficios
del Fondo, por motivo de las contingencias aquí cubiertas, este pagará el costo
de los beneficios que correspondan a las personas beneficiarias, salvo cuando
proceda devolver lo acumulado por motivo de separación del servicio, según lo
establecido en el artículo “Separación del servicio”, del presente reglamento.
El pago mencionado
se hará contra la cuenta de fondo común hasta donde alcance y la diferencia, si
la hubiere, se tomará de la cuenta que corresponde al aporte del Instituto.
Lo expresado en el párrafo primero del presente artículo
también será procedente para el pago del costo de los aumentos que
eventualmente pudiesen ser acordados en favor de quienes estén recibiendo los
beneficios otorgados por el Fondo.
Artículo 52.—Situación financiera del
Fondo.
La situación financiera del Fondo se
establecerá al 31 de diciembre de cada año, de conformidad con las normas
siguientes:
a) Las cuentas del Fondo y del Instituto, deben
indicar, separadamente, la suma total de los aportes hechos por los miembros
del Fondo y los intereses percibidos como producto de las inversiones de los
respectivos fondos.
b) Esas mismas cuentas deben
indicar las devoluciones realizadas por concepto de separación del servicio del
Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica. Lo que implica el traslado de las
cuotas hacia otros regímenes de pensiones.
c) El patrimonio del Fondo
deberá estar constituido por el total del saldo de la cuenta común del Fondo al
final del año calendario.
Capítulo XIV. Disposiciones generales.
Artículo
53.—Obligación de los miembros del Fondo.
Es obligación de cada uno de los miembros
del Fondo y personas beneficiarias, cuando
corresponda, comprobar a satisfacción de la dependencia del Fondo, su fecha de
nacimiento y cualquiera otra condición en que apoye su derecho.
La falta de
cumplimiento de este requisito ocasionará la suspensión de todos los beneficios
que puedan corresponder de conformidad con el presente reglamento.
Artículo
54.—Resolución de conflictos, controversias o diferencias de carácter
patrimonial.
Los conflictos,
controversias o diferencias de carácter patrimonial que se produzcan entre los
afiliados, los entes administradores del Fondo y otros terceros involucrados,
derivadas de la interpretación de la Ley N° 7523, Régimen Privado de Pensiones Complementarias, la Ley N° 7983, Ley de
Protección al Trabajador, así como de las leyes específicas que crearon los
regímenes sustitutos o fondos de pensiones complementarios especiales o derivadas
de la ejecución o interpretación de los reglamentos internos, pueden resolverse
mediante los procesos administrativos que estime el Instituto y en última
instancia mediante un procedimiento de arbitraje.
Artículo
55.—Vigencia.
Las modificaciones al presente reglamento
rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Departamento de Normas y Estudios Administrativos MDE. Dayana Esquivel Arce, Jefa.—1 vez.—O. C.
N° 0018532.—Solicitud N° 457311.—( IN2023807759 ).
Junta
Directiva
La Junta Directiva
de la JPS, mediante acuerdo JD-370 correspondiente al Capítulo VI), artículo 8)
de la sesión extraordinaria 42-2023, celebrada el 20 de julio de 2023.
Acuerda:
La Junta
Directiva, de conformidad con el artículo 103 de la Ley General de
Administración Pública y el artículo 3º de la Ley Nº 8718, la Junta Directiva
de la Junta de Protección Social y
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo 24 del Reglamento
de organización y funcionamiento de la Junta Directiva de la Junta de
Protección Social, los Comités Corporativos son permanentes y de apoyo a la gestión de la Junta
Directiva y tienen como finalidad coadyuvar con la ejecución de la estrategia,
la sana administración y facilitar la observancia de las leyes y reglamentos,
así como el ejercicio de las normas aplicables de gobierno corporativo y para
tales efectos los artículos 24bis y 25bis del citado reglamento, establecen las
regulaciones sobre la participación en comités corporativos que coadyuvarán con
tal cometido.
2º—Que, en cumplimiento de
orden cursada por la Contraloría General de la República y acuerdos tomados
previamente por este órgano colegiado, se hace necesario ajustar el artículo 25
bis del Reglamento de organización y funcionamiento de la Junta Directiva de la
Junta de Protección Social, que regula la participación de los miembros de este
órgano colegiado en los comités corporativos y comisiones de trabajo. Por
tanto
LA JUNTA
DIRECTIVA ACUERDA:
Modificar el
artículo 25bis del Capítulo VI del Reglamento de organización y funcionamiento
de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, publicado en La Gaceta
N° 87 del 18 de mayo del 2018, de la siguiente forma:
CAPÍTULO VI
De las dietas
Artículo 25bis.-De la participación en comités corporativos y
comisiones de trabajo. Los Directores propietarios y suplentes de la Junta Directiva,
integrarán dos comités corporativos, siempre y cuando no exista superposición
horaria entre ellas o con las sesiones de la Junta Directiva.
En casos
debidamente justificados en los cuales sea necesario superar ese límite, en
razón del cumplimiento de objetivos estratégicos y la buena marcha
institucional, se deberá solicitar autorización previa a la Contraloría General
de la República, al tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422.
Es responsabilidad
del Director que preside el comité o comisión, implementar el registro y los
controles necesarios para documentar la participación de los directores en los
comités corporativos.
Los integrantes de los comités corporativos y de las comisiones de
trabajo, deben completar el “Formulario de autoevaluación de asistencia a cada
sesión de comité o comisión”.
Gerencia General.—María Gabriela Díaz Díaz, Gerente.— 1 vez.—O. C. N° 25736.—Solicitud N°
451387.—( IN2023807382 ).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Con base en las
atribuciones concedidas por el artículo 188 de la Constitución Política del 7
de noviembre de 1949; por los artículos 3º inciso b) y 8º incisos d) y h) de la
Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, Nº 7801 del 30 de abril de 1998
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998, y por los
artículos 1, 3, 10 y el Transitorio I de la Ley para Prevenir, Atender,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política, Ley Nº 10.235 del
03 de mayo de 2022, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 90, Alcance
98,
Considerando:
I.—Que la citada Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres en la Política tiene como objetivo prevenir,
atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política
como práctica discriminatoria por razón de género, que es contraria al
ejercicio efectivo de los derechos políticos de las mujeres, todo en
concordancia con el principio de igualdad ante la ley de todas las personas,
establecido en el artículo 33 de la Constitución Política;
II.—Que la interpretación de la ley y de la
normativa reglamentaria en materia de
erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá
hacerse de forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las
Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos
humanos;
III.—Que la Convención sobre la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, de la Organización de
las Naciones Unidas y ratificada por la Asamblea Legislativa de Costa Rica,
mediante la Ley N° 6968, del 02 de octubre de 1984, publicada en La Gaceta N° 8, del
11 de enero de 1985, establece en su artículo 1 que “la discriminación contra la mujer denotará
toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto
o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la
mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del
hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en
las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra
esfera”;
IV.—Que esta Convención establece en su
artículo 2 que los Estados Partes se comprometen a “adoptar medidas adecuadas,
legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que
prohíban toda discriminación contra la mujer” (...) a “tomar todas las medidas
apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por
cualesquiera personas, organizaciones o empresas” (...) y a “adoptar todas las
medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar
leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la
mujer”;
V.—Que esta misma Convención, en su
artículo 3, indica que “los Estados Parte tomarán en todas las esferas, y en
particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las
medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno
desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y
el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de
condiciones con el hombre”;
VI.—Que la misma Convención, en su artículo
7, señala que “los Estados Parte tomarán todas las medidas apropiadas para
eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del
país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones
con los hombres, el derecho a participar en organizaciones y en asociaciones no
gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país”;
VII.—Que una
de las recomendaciones generales vinculantes adoptadas por el Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, dirigidas a Costa Rica en
relación con la participación en la vida política y pública, le prescribe que
“aplique, cuando sea necesario, medidas especiales de carácter temporal, de
conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, y la
Recomendación General 25 (2004) del Comité, con el fin de acelerar la
participación plena e igualitaria de las mujeres en la vida pública y política,
en particular con respecto a los grupos desfavorecidos de mujeres, como las
mujeres con discapacidad, las mujeres indígenas y las mujeres de ascendencia
africana”;
VIII.—Que la
recomendación general N° 28 del Comité de las Naciones Unidas para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2010), relativa al artículo 2
de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer, ordena que “los Estados Parte deben reconocer y prohibir en
sus instrumentos jurídicos las formas entrecruzadas de discriminación y su
impacto negativo combinado en las mujeres afectadas. También deben aprobar y
poner en práctica políticas y programas para eliminar estas situaciones y, en
particular, cuando corresponda, adoptar medidas especiales de carácter
temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la
Recomendación general N° 25”. Lo anterior en el entendido de que “la
interseccionalidad es un concepto básico para comprender el alcance de las
obligaciones generales de los Estados Parte en virtud del artículo 2. La
discriminación de la mujer por motivos de sexo y género está unida de manera
indivisible a otros factores que afectan a la mujer, como la raza, el origen
étnico, la religión o las creencias, la salud, el estatus, la edad, la clase,
la casta, la orientación sexual y la identidad de género. La discriminación por
motivos de sexo o género puede afectar a las mujeres de algunos grupos en
diferente medida o forma que a los hombres”;
IX.—Que dicha
recomendación general también establece que “el
principio de igualdad entre el hombre y la mujer, o la igualdad entre los
géneros, es inherente al concepto de que todos los seres humanos, con
independencia de su sexo, son libres de desarrollar sus capacidades personales,
emprender carreras profesionales y tomar decisiones sin las limitaciones
impuestas por los estereotipos, los roles de género rígidos y los prejuicios”.
Por lo tanto, “se exhorta a los Estados Parte a utilizar exclusivamente los
conceptos de igualdad entre la mujer y el hombre o la igualdad entre los
géneros y no el concepto de equidad entre los géneros al cumplir con sus
obligaciones en virtud de la Convención. En algunas jurisdicciones, este último
concepto se utiliza para referirse al trato justo de la mujer y el hombre en
función de sus necesidades respectivas. Esto puede incluir un trato igual, o un
trato diferente pero considerado equivalente en cuanto a los derechos, los
beneficios, las obligaciones y las oportunidades”;
X.—Que el Estado costarricense ratificó la
Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia
Contra La Mujer, mediante Ley Nº 7499 del 02 de mayo de 1995, publicada en La
Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1995. en la que
reconoce que la violencia contra las mujeres impide y anula el ejercicio de los
derechos y libertades (artículo 5) y declara el derecho de todas las mujeres a
una vida libre de violencia, en los ámbitos públicos y privados (artículos 1, 2, y 3).
Asimismo, esta convención
establece que “los Estados Partes
condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar,
por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a
prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia”;
XI.—Que la
Declaración sobre la Violencia y el Acoso Político contra las Mujeres, Lima, 15
de octubre de 2015, Organización de Estados Americanos, Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer reconoce la responsabilidad del
Estado, entre otros actores, en desarrollar cambios normativos y culturales
dirigidos a garantizar la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en el ámbito
político y que “el tema violencia y el acoso político contra las mujeres pone
de manifiesto que el logro de la paridad política en democracia no se agota con
la adopción de la cuota o de la paridad electoral, sino que requiere de un
abordaje integral que asegure por un lado, el acceso igualitario de mujeres y hombres
en todas las instituciones estatales y organizaciones políticas, y por otro,
que asegure que las condiciones en el ejercicio están libres de discriminación
y violencia contra las mujeres en todos los niveles y espacios de la vida
política”;
XII.—Que la Ley de Promoción de la Igualdad
Social de la Mujer, N° 7142, del 08 de marzo de 1990, señala como obligación
del Estado “promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y
mujeres en los campos político, económico, social y cultural”; además de que
“los poderes e instituciones del Estado están obligados a velar porque la mujer
no sufra discriminación alguna por razón de su género y que goce de iguales
derechos que los hombres, cualquiera que sea su estado civil, en toda esfera
política, económica, social y cultural”;
XIII.—Que el
artículo 10 de la Ley 1.235, asigna responsabilidades para la institucionalidad pública en materia de prevención de la violencia contra las mujeres en la
política, estableciendo que: “las jerarquías de todas las instituciones
públicas, en coordinación con los mecanismos de igualdad y equidad de género de
cada institución, tienen la obligación de diseñar, aprobar e implementar
normativas internas de prevención, para incorporar en los procedimientos
disciplinarios, los principios y las normas contenidos en esta ley para su
efectivo cumplimiento, así corno difundir los alcances de la presente ley”
Además, dispone que deben adoptar, “acciones afirmativas para garantizar la
efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia
y discriminación basada en la condición del género” Y que se deberá ejecutar
“capacitaciones y formación en igualdad de género y prevención de la violencia
hacia las mujeres en la política dirigidas a las personas funcionarias, así
como a las estructuras u órganos de decisión, que deberán estar incorporadas en
la planificación y en el presupuesto institucional”;
XIV.—Que, en el transitorio I de la citada
ley, se otorga un plazo ordenatorio de seis meses a partir de la entrada en vigor, para que las instituciones públicas cumplan
con las obligaciones establecidas respectivamente en el Capítulo III Prevención
de la violencia contra las mujeres en la política; Por tanto,
La Presidencia
Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres, previa aprobación de la Junta
Directiva, mediante acuerdo Nº5 de la Sesión Ordinaria celebrada el día 16 del
mes de Agosto del 2023, emite el siguiente:
REGLAMENTO PARA
PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR
Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
EN LA POLÍTICA EN
EL INSTITUTO NACIONAL
DE LAS MUJERES (INAMU)
CAPÍTULO I
Objetivo y Ámbito de Aplicación
Artículo 1º—Objetivo. El objetivo del presente
reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política en el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) por
medio del establecimiento de un procedimiento interno en observancia con los
principios que lo informan, que permita las denuncias por este motivo, su
investigación y eventual sanción de las personas responsables.
Para efectos de este reglamento, cuando en
adelante se indique en el articulado la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse
que se refiere a la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en la política, Nº 10.235 del 03 de mayo del 2022,
publicada en el Alcance Nº 98 a La Gaceta Nº 90 del 17 de mayo de 2022.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las mujeres a una vida
libre de violencia de género en la política y se aplicará en los siguientes
ámbitos:
a) Cuando las mujeres estén en el ejercicio de
cargos por designación, que incluye a las jerarcas, sea ministra y presidenta
ejecutiva, así como a las integrantes de la Junta Directiva de la institución,
y
b) Cuando,
por la naturaleza de sus funciones, las funcionarias de la institución estén a cargo de la
promoción, gestión y ejecución de políticas públicas para la igualdad de género
y los derechos humanos y derechos políticos de las mujeres, y que pueden
implicar participación en órganos, programas y estructuras en el cumplimiento
de las competencias y atribuciones que les otorga el Instituto Nacional de las
Mujeres.
Artículo 3º—De la interpretación. El régimen
jurídico relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres en
la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de
las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las
Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación
contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos
internacionales de derechos humanos.
Artículo 4º—Delimitación. El contenido del presente
reglamento o su interpretación en ningún caso podrá limitar o vulnerar la
autodeterminación de las personas ni la libre expresión de sus ideas, cuando se
realice de forma respetuosa, independientemente del sexo de quien las
manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación
de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o
el apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer,
son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios
de libertad de expresión y de autodeterminación.
Artículo 5º—Fuentes supletorias. Para interpretar o
integrar el presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias la Ley
para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres
en la política, Ley 10.235, de 17 de mayo de 2022; la Ley contra el
Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y su reforma N°8805 de 28 de
abril del 2010, Ley 7476, de 3 de febrero de 1995; Ley 7586, de 10 de abril de
1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; Ley 8589, de 25
de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, de 2
de mayo de 1978; la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, Nº 7801 de 30 de
abril de 1998 Normas supletorias Código de Trabajo, Código Procesal Contencioso
Administrativo No 8508 y Convención Colectiva del INAMU, así como en los
convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por el país en
materia laboral y derechos humanos.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 6º—Definiciones. Para efectos del presente reglamento, se entiende por:
a) Violencia contra las mujeres en la política:
es toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o
varias mujeres en el ejercicio de una función pública, que esté basada en
razones de género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a
través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o
sufrimiento y que tenga como objeto o como resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios
de los siguientes supuestos:
a) Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio
del cargo, puesto o funciones públicas;
b) Forzar a la renuncia del
cargo político o cargo público;
c) Afectar el derecho a la
vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre
ejercicio de los derechos políticos y del cargo público;
d) Perjudicar la reputación,
el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos
políticos o del cargo público.
La violencia contra
las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la
violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.
b) Discriminación contra las mujeres:
denotará toda distinción, exclusión o
restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o
anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente
de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los
derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política,
económica, social. cultural y civil o en cualquier otra esfera, según lo define
la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer, la discriminación contra las mujeres. La violencia contra las mujeres
basada en el sexo o en el género configuran también una forma de discriminación
contra las mujeres, por lo tanto, también está prohibida por esta convención.
c) Cargos por designación:
son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes, se accede
mediante un acto de nombramiento que realizan las jerarquías de la
Administración Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar
juntas directivas u otros órganos colegiados.
d) Cargos
de la función pública para la promoción de la
igualdad y la equidad de género: son aquellos
puestos profesionales que conllevan desarrollar las competencias
institucionales de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y
protección de los derechos de las mujeres en su diversidad, que incluyen la
participación en órganos y estructuras institucionales del INAMU, como parte de
sus funciones y atribuciones.
Artículo 7º—Manifestaciones. Son manifestaciones de
la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:
a) Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su
cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía
e investidura, de manera arbitraría.
b) Asignar funciones teniendo conocimiento de que no existen los
recursos necesarios para hacerlas viables o ejecutables.
c) Quitar o suprimir
responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo, sin justificación
alguna.
d) Impedir,
salvo impedimento legal, el acceso a la información necesaria para la toma de
decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada,
desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus
funciones.
e) Impedir o restringir su
reincorporación al cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o
licencia.
f) Restringir,
de manera injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y
otras instancias inherentes a su cargo, conforme a
la legislación o reglamentación establecidas.
g) Discriminar por encontrarse
en condición de embarazo o lactancia;
licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.
h) Divulgar
o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de
imagen, por cualquier medio o plataforma en que se difunda información,
comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos
digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos
menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.
i) Hacer
desistir de interponer o de proseguir con las acciones legales o de impedir la
ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos,
mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas con quien
mantenga un vínculo afectivo.
j) Menoscabar,
con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política
en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos,
amenazas, calificativos humillantes y burlas en privado o en público.
k) Atacar a la mujer o mujeres
en razón de su condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos
u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios
virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.
l) Agredir
físicamente por su condición de género a una mujer o grupo de mujeres por
razones propias de su cargo.
m) Utilizar lenguaje,
imágenes y símbolos o propaganda electoral
que reproduzcan estereotipos y roles tradicionales con el objeto de menoscabar el ejercicio político
de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una
condición de subordinación por razones de género.
n) Retardar
el pago o parte de los componentes salariales que integran el salario
correspondiente u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación
laboral.
Artículo 8º—Criterio de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley
contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las
particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para Prevenir,
Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política.
CAPÍTULO III
Prevención y Atención de la Violencia
contra las Mujeres en la Política
Artículo 10.—Acciones
preventivas en el ámbito institucional. De conformidad con el artículo 10
de la Ley 10.235, la presidencia ejecutiva del INAMU tomará todas las acciones
efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la
política, según lo establecido en la ley, en el marco de su autonomía y
competencias, dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos políticos
de las mujeres y de los valores democráticos.
Las acciones establecidas en este capítulo
incluirán al personal administrativo y técnico de la institución y de sus
Oficinas Regionales.
Artículo 11.—Acciones preventivas a
cargo de la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a la presidenta ejecutiva
del INAMU, impulsar las siguientes acciones:
a) Elaborar y someter a aprobación ante la Junta
Directiva, la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la
violencia contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias
de las diferentes instancias del INAMU;
b) Conformar
una comisión interna administrativa permanente para la prevención de la violencia
contra las mujeres en la política; integrada por representante del Despacho de
la Presidencia; del Departamento de Ciudadanía Activa y Departamento de
Recursos Humanos;
c) Elaborar y aprobar un
protocolo dirigido a las diferentes instancias para facilitar la aplicación y
los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios,
principios, derechos y responsabilidades, con el objetivo de impulsar su
efectivo cumplimiento.
d) Asumir
la responsabilidad de difundir información relacionada con los alcances de la ley 10.235 y de
este reglamento.
e) Diseñar y ejecutar
capacitaciones y procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad
de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política,
dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al
funcionariado de nuevo ingreso.
f) Impulsar otras acciones
afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que
prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del
género.
g) Incluir
en el informe anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las
obligaciones presentes en la Política.
h) Implementar
otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el
cumplimiento de los objetivos de la ley Nº 10.235 y de este reglamento.
i) Conformar la Comisión
Investigadora (Órgano Director) cuando se presenten las denuncias por violencia
contra las mujeres en la política, designando al Departamento Legal para
presidir el Órgano y la representación de dos funcionarias del área técnica
según lo dispuesto en el artículo 25 del presente Reglamento.
j) Establecer el sistema de
registro de las sanciones derivadas de la aplicación de este reglamento, según
lo establece el artículo 33 de la ley 10.235.
CAPÍTULO IV
Generalidades del Procedimiento
Artículo 12.—Principios que informan el procedimiento. Informan el procedimiento
de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política,
los principios generales y los principios específicos indicados en el artículo
14 de la Ley N° 10 235.
Los
procedimientos en ningún caso podrán incluir la ratificación de una denuncia
por parte de la funcionaria ni realizar una etapa de investigación preliminar
de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre las partes
ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa del proceso, por
denuncias de violencia contra las mujeres en la política.
Artículo 13.—El principio de
confidencialidad. Para efectos de este
reglamento, la confidencialidad opera en todos los casos de violencia contra
las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y
tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante
ni de las personas denunciadas, así como de las particularidades del
procedimiento, declarándose confidencial desde el inicio hasta su finalización.
En caso de faltar a este, la o las personas transgresoras se sujetarán a los
procedimientos y sanciones en vía administrativa o jurisdiccional que
corresponda según el caso.
No obstante, lo
indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las
personas sancionadas, posteriormente a la resolución del procedimiento y una
vez adquiera firmeza, será de acceso público.
Artículo 14.—Principio
de no revictimización. Se entiende por no
revictimización la prohibición que rige a las autoridades y órganos
intervinientes de someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes
que afecten su dignidad, en todas las etapas procesales y posterior al
desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio, se prohíbe
realizar investigaciones preliminares sobre los hechos denunciados en el marco
del presente reglamento.
La persona víctima tendrá derecho a
solicitar de previo que la persona denunciada no esté presente durante su
declaración.
Artículo 15.—Las
partes. La persona o personas denunciantes y la
persona denunciada se consideran partes del procedimiento.
Artículo 16.—Las pruebas. Las
pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las
reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia, atendiendo a los
principios que rigen el abordaje especializado de la violencia contra las
mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o
antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin
menoscabar su imagen y derecho a la intimidad.
Artículo 17.—Plazo para interponer la
denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se
considerará de un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a
partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.
Artículo 18.—Asesoramiento
jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla
este reglamento, las partes podrán hacerse representar
por una persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse
acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas
fases del procedimiento.
Artículo 19.—Medidas cautelares.
Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política, el órgano
director del procedimiento podrá solicitar con base en hechos que así lo
ameriten al órgano decisor, sea de oficio o a petición de parte, que emita
medidas cautelares mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar
la integridad y la seguridad personal, que podrán consistir en:
a) Que la persona denunciada se abstenga de
perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden asesoría
o acompañamiento legal o psicológica a la mujer o mujeres afectadas.
b) Que la persona denunciada
se abstenga de interferir en el ejercicio de los derechos políticos de la mujer
afectada.
c) Comunicar a las autoridades
policiales sobre la denuncia interpuesta para
que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.
d) Cualquier otra medida que
cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los
derechos la mujer afectada.
La resolución que
ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá
el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y
el contexto en el que se dicta la medida.
El incumplimiento de las medidas cautelares
podría ser denunciado en la vía penal por el delito de desobediencia,
tipificado en el artículo 314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970.
De manera excepcional, el órgano decisor
podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin embargo, la víctima deberá
interponer la denuncia en el plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada
en vigencia de las medidas provisorias.
En contra de la resolución dictada por el
órgano director que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de
revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán
resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Artículo 20.—Criterios
de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera
prevalente y con carácter
de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada,
según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante
la fase recursiva, si así lo determina el Órgano Decisor de manera expresa y
fundamentada.
En la aplicación de las medidas cautelares
se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y
garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos, como criterios de
priorización.
Artículo 21.—Garantías
para la persona denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante o que
haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello
perjuicio personal en su trabajo. El INAMU debe garantizar tanto a los y las
testigos, como a la persona denunciante, que no serán sancionadas por
participar en el proceso.
Artículo 22.—Deber de colaboración.
Toda dependencia del INAMU y sus funcionarias y funcionarios están en la obligación
de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor para
facilitar su labor y el desempeño cabal del procedimiento.
Artículo 23.—Faltas
relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien,
siendo funcionario o funcionaria del INAMU, injustificadamente entorpezca o
atrase una investigación de violencia contra la mujer en la política, incumpla
con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso
al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 24.—Sobre
el expediente administrativo. El expediente
administrativo contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la
denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las
resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de
estar debidamente foliado, y en la carátula señalará que se trata de un
expediente confidencial.
El expediente
podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales
en derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos
instructores y decisores.
CAPÍTULO V
De la Comisión Investigadora
(Órgano Director)
Artículo 25.—Integración
de la Comisión Investigadora (Órgano director). El conocimiento de las
denuncias y su respectivo trámite será
realizado por una Comisión Investigadora, designada por la Presidenta
Ejecutiva, la cual debe estar integrada por una persona funcionaria del
Departamento Legal quien preside y dos personas funcionarias del área técnica,
con conocimientos en al menos las siguientes materias: derecho administrativo,
violencia de género, derechos humanos o régimen administrativo disciplinario.
La Comisión Investigadora se regirá, como
todo órgano colegiado, por las disposiciones de los artículos 49 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 26.—Nombramiento
de la Comisión Investigadora (Órgano director). La Presidencia Ejecutiva deberá nombrar mediante resolución, a las
personas que integrarán la Comisión Investigadora, por periodos de un año. En
casos calificados, la Presidencia Ejecutiva podrá sustituir, mediante
resolución fundamentada, a alguna de las personas integrantes de la Comisión,
antes del vencimiento del periodo de nombramiento.
Artículo 27.—Funciones de la Comisión
Investigadora. La Comisión Investigadora tendrá las siguientes funciones:
a) Recibir las denuncias que le remita el Área de
Recursos Humanos y/o la Presidencia Ejecutiva, relacionadas con presuntos casos
de violencia contra las mujeres en la política;
b) Instruir el procedimiento
contra el hostigamiento o violencia contra las mujeres en la política previsto
en este reglamento;
c) Documentar y recabar prueba
pertinente, útil e idónea, de conformidad con la normativa vigente;
d) Efectuar la investigación
de la verdad real de los hechos.
e) Recomendar a la Presidencia
Ejecutiva, en caso de que lo considere pertinente o a solicitud de parte, la
imposición medidas cautelares, según el artículo 19 de este Reglamento.
f) Emitir el informe y la
recomendación que proceda y trasladar el caso a la Presidencia Ejecutiva, quien
goza de la potestad disciplinaria en el INAMU.
Artículo 28.—Ampliación
y aclaración de la denuncia. La Comisión, una vez recibida la denuncia, en
caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la parte denunciante el
plazo de tres días hábiles para que aclare o amplíe la denuncia, lo que podrá
hacer en forma escrita o verbal. En este acto, la parte denunciante podrá
aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.
Artículo 29.—Del
traslado de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la
denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se
presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos
a la persona denunciada, concediéndole un plazo improrrogable de quince días
hábiles para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio de
su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda la prueba de descargo.
En este acto, también se convocará a las
partes para que comparezcan, a la fecha y hora que se les señale, a la
audiencia oral y privada que deberá realizarse con al menos quince días hábiles
de anticipación.
Artículo 30.—De la audiencia de
evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la audiencia oral y
privada señalada, para recepción de la prueba ofrecida, el alegato y las
conclusiones de las partes, las que se deberán recibir en el acto de forma
verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se estará a lo
dispuesto en el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 31.—Informe final con
recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada,
el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con
recomendaciones ante la Presidencia Ejecutiva, quien emitirá la resolución
final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la
Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso
en que se haya comprobado una falta.
Artículo 32.—De los recursos contra lo
resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto por la Presidencia
Ejecutiva u Órgano decisor, sobre sanciones disciplinarias, procederán los
recursos dispuestos por la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 33.—Plazo del procedimiento.
El procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres
en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en
este reglamento y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses a
partir del momento de la interposición de la denuncia ante el Área de Recursos
Humanos, contempla la iniciación, instrucción y hasta su terminación,
incluyendo la resolución final.
CAPÍTULO VI
De las Denuncias por Violencia contra
las Mujeres en la Política
Artículo 34.—Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos señalados en el
artículo 2 de este reglamento y que haya sido afectada por violencia en la
política según lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá, por sí misma
o por su representación legal, interponer la denuncia ante la oficina de
Recursos Humanos de manera escrita o verbal, que deberá contener, al menos, la
siguiente información:
a) Nombre y apellidos de la persona denunciante,
cargo que ocupa en la institución, profesión u oficio, número de cédula,
dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y dirección de
trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita;
b) Nombre y apellidos de la
persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la
institución y calidades conocidas;
c) Una
descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con
indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo.
Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de aquellas
otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano el que
deba recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales de los que tenga
conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba
testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano
director pueda localizar a las personas señaladas.
d) Información
disponible sobre el lugar o modo para notificar a la
persona denunciada;
e) Medio para que la parte
denunciante reciba notificaciones;
f) Lugar y fecha de la
denuncia;
g) Firma de la denunciante o
de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera
verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por la persona
denunciante o su representante legal y la persona funcionaria que levantó el
acta.
El INAMU tendrá
disponible un formulario que contenga los puntos correspondientes para
facilidad de las personas denunciantes.
Artículo 35.—Denuncias
contra personas funcionarias que dependen de la Junta Directiva. En caso de
que la denuncia sea interpuesta contra la persona funcionaria titular de la
auditoría, se deberá interponer la denuncia ante la Junta Directiva y se
aplicará lo dispuesto en el artículo 90 inciso e) de la Ley General de la
Administración Pública, que dispone que el órgano director será quien ostente
el cargo de secretaria o secretario de la Junta Directiva.
CAPÍTULO VII
Sanciones Aplicables al Funcionariado
Artículo 36.—Sobre
la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como
leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los
hechos demostrados.
Artículo 37.—Sanciones. La persona
funcionaria que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia
hacia una mujer en la política, podrá ser sancionada:
a) Si la falta es reputada leve, con amonestación
escrita.
b) Si la falta es reputada
grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.
c) Si la falta es reputada muy
grave, con despido sin responsabilidad patronal o revocatoria del nombramiento
por designación, en caso de asesores de Despacho.
Artículo 38.—Agravantes
de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley N° 10.235,
son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y, por
consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción,
una o varias de las siguientes circunstancias:
a) Es ejercida por más de una persona en conjunto.
b) Es
ejercida además en razón de
género
por causa o en razón de
sus características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad,
orientación sexual,
identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales,
situación económica
o condición de
salud.
c) Es ejercida contra una
mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia.
d) Se haga uso de cualquier
medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de
violencia.
e) Cuando la conducta suponga
amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.
Artículo 39.—Prescripción.
El cómputo del plazo de prescripción de las sanciones disciplinarias dispuestas
en la Ley 10.235 y en este reglamento se rige por lo establecido en el artículo
414 del Código de Trabajo y normativa relacionada.
Artículo 40.—Remisión
a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente
reglamento se impondrán sin perjuicio de que la mujer o
las mujeres afectadas acudan a la vía
correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por
el Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren
conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el
Empleo y la Docencia o en otras leyes o bien cuando se interponga un Recurso de
Amparo Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
CAPÍTULO VIII
De las Denuncias contra las Personas en Ejercicio
de Cargos por Designación
Artículo 41.—Tramitación
de la denunciada contra jerarcas. En caso de que la denuncia sea contra la
persona titular de la Presidencia Ejecutiva, ésta deberá interponerse ante la
Presidencia de la República, quien procederá conforme la ley a conformar el
órgano director de procedimiento.
Si la denuncia se interpone contra la
titular de ministra de la Condición de la Mujer o contra la Presidenta
Ejecutiva en su condición de Ministra por recargo, la denuncia deberá
interponerse ante la Secretaría del Consejo de Gobierno, que procederá conforme
la ley a conformar el órgano director de procedimiento.
Artículo 42.—Trámite
de la denuncia contra una persona integrante de la Junta Directiva. La
denuncia se interpondrá ante la Junta Directiva y se
trasladará a la Secretaría del Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO IX
Disposiciones Finales y Transitorios
Artículo 43.—Vigencia.
Este Reglamento regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial, La
Gaceta.
Transitorio I.—En un plazo máximo de tres meses, la Presidencia Ejecutiva procederá a conformar una comisión interna administrativa
permanente para la prevención de la violencia contra las mujeres en la
política; integrada por representante del Despacho de la Presidencia; del Departamento
Legal y Departamento de Recursos Humanos.
Transitorio
II.—En un plazo máximo
de dos meses, la Presidencia Ejecutiva procederá a conformar la comisión
investigadora dispuesto en el Capítulo V del presente reglamento.
Transitorio
III.—En un plazo máximo
de un año, la Presidencia Ejecutiva deberá elaborar y
someter a aprobación ante la Junta Directiva, la política de prevención,
atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la
política.
Responsable de la
publicación,
Coord. Depto.
Proveeduría.—Carlos Barquero Trigueros, Céd. 1-0632-0524..—1 vez.—O. C. N° O.C.
2740.—Solicitud N° 457114.—( IN2023807472 ).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
CONCEJO MUNICIPAL
PROYECTO DE REFORMA AL REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO
Y ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO
MUNICIPAL DE NARANJO
(Primera Publicación).
Reforma de los
artículos 2, incisos a), d) y e); 2 bis, agregando los incisos e) y f); 3,
incisos a), c) y d); 4 bis, inciso l); 6, párrafo primero; 7, incisos e) y f);
8; 10, párrafo tercero; 14; 21; 28; 30; 34; 35, inciso b); 36; 39, párrafos
segundo y tercero; 40, párrafos primero y
segundo; 41, párrafo primero y 42 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Administración del Mercado Municipal de Naranjo, de
conformidad con:
-Acuerdo
SO-29-443-2021, dictado por el Concejo Municipal de la Municipal de Naranjo, en
la sesión ordinaria n°29, celebrada el 19 de julio de 2021; en respuesta al
Lic. Hernán León Chaves, Abogado representante de personas arrendatarias del
Mercado Municipal de Naranjo, oficio de respuesta SM-CONCEJO-535-2021 del 23 de
julio 2021.
-Resolución N°94-2022-VI, de las 10 horas con 45 minutos
del 30 de setiembre de 2022, dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda, Sección
Primera, en proceso de conocimiento, tramitado en el expediente judicial
210004967-1027-CA.
Las reformas a los mencionados
artículos se identifican con negrita.
• Se reforman los incisos a), d) y e) del
artículo 2, para que en adelante, dicho artículo se lea integralmente de la
siguiente forma:
Artículo 2º—Corresponde a la Alcaldía Municipal:
a) Aprobar y aplicar los horarios de apertura,
cierre al público. Así como el funcionamiento de carga y descarga del mercado
municipal, conforme al presente reglamento.
b) Señalar las actividades y
destinos que se le den a los locales de conformidad, con las necesidades de la
comunidad y el arrendamiento otorgado.
c) Establecer,
autorizar y ejecutar los sistemas de cobros de los locales, los arreglos de
pagos y las multas y las sanciones correspondientes por morosidad e
incumplimientos legales y reglamentarios.
d) Establecer los controles
para mantener una adecuada higiene y seguridad para las personas usuarias,
realizando las denuncias correspondientes ante las autoridades competentes,
como el Ministerio de Salud, la Fuerza Pública, la Caja Costarricense del Seguro
Social y el Instituto Nacional de Seguros, entre otros.
e) Fijar las especificaciones
limitaciones de construcciones, mejoras, y remodelaciones internas y externas
de los locales y aprobar o rechazar las mejoras estructurales solicitadas por
los arrendatarios a los locales, previo criterio de las dependencias técnicas
correspondientes.
f) Establecer los sistemas de
vigilancia y seguridad que se consideren necesarios.
g) Coordinar y resolver todos
los asuntos relacionados con el mercado, a través de un funcionario(a)
designado(a) como Administradora del Mercado.
• Se reforman el artículo 2 bis, agregando los
incisos e) y f), para que en adelante, dicho artículo se lea integralmente de
la siguiente forma:
Artículo 2º—bis - Corresponde al Concejo Municipal.
a) Adjudicar en el proceso de
remate los locales del mercado municipal, de conformidad con el procedimiento
de remate regulado en la Ley de Contratación administrativa y su Reglamento.
b) Autorizar o denegar las
modificaciones de destinos o actividades comerciales de los locales.
c) Ordenar el procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio de rescisión contractual por
infracciones e incumplimientos al presente reglamento, conforme a lo regulado
en la Ley General de la Administración Pública.
d) Recalificar quinquenalmente
las tarifas de los arrendamientos del mercado municipal, conforme el
procedimiento regulado en la Ley Nº 7027 del 04 de abril de 1986, Ley de
Arrendamiento de locales Municipales y sus reformas y el presente reglamento.
e) Resolver en alzada los
recursos administrativos que correspondan, según la legislación vigente
aplicable.
f) Aprobar, modificar o
derogar el presente reglamento.
• Se
reforman los incisos a), c) y d) del artículo 3, para que en adelante, dicho
artículo se lea integralmente de la siguiente forma:
Artículo 3º—El Mercado funcionará ordinariamente según el horario que se
establece en el presente reglamento y el autorizado por la Alcaldía Municipal
en casos excepcionales, velando para que dicho horario, se ajuste a las necesidades
de las personas usuarias y de los arrendatarios, conforme a las siguientes
disposiciones:
a) Solo se permitirá la
entrada de artículos o productos a los locales comerciales 2 (dos) horas antes
de la apertura del mercado al público y hasta 1 (una) horas después de abierto
y 2 (dos) horas después del cierre. Lo anterior, salvo las excepciones
temporales y especiales autorizadas por la Alcaldía Municipal.
b) Además
de lo indicado en el inciso anterior, la entrada de arrendatarios colaboradores
y público, solo se permitirá en el horario de apertura y cierre establecido en
el presente Reglamento. Conforme lo anterior, no se permitirá el ingreso al
edificio fuera del horario establecido para atención al público. Como excepción
aplicará lo indicado anteriormente, para el caso de abastecimiento de
mercancías y las situaciones de emergencia que así lo requieran y se cuente con
la respectiva autorización de la Administración del Mercado.
c) Los locales externos que
tienen acceso directo a los aleros del mercado, podrán prolongar sus
actividades comerciales hasta que el horario de ley, que su actividad señale.
Con excepción del cierre total del Mercado, los jueves y viernes santo, el 25
(veinticinco) de diciembre y el 1 (primero) de enero de cada año y los horarios
especiales que se autoricen excepcional y temporalmente por la Alcaldía
Municipal, el horario del mercado municipal será de 6:00 am a 7:00 pm.
d) Excepcionalmente en épocas
y festividades especiales, los arrendatarios, mediante memorial firmado por al
menos el 50% de ellos, con al menos tres días de anticipación podrán
solicitarle a la Administración del Mercado y a la Alcaldía Municipal la
extensión de la hora de cierre. Para estos efectos deberán indicar los días que
solicitan la extensión del horario de cierre.
En los casos de
ampliación del horario de cierre, conforme a lo señalado en el párrafo
anterior, los arrendatarios firmantes en forma solidaria y proporcional deberán
cubrir proporcionalmente los costos básicos de operación del mercado, tales
como la vigilancia, limpieza y recolección de residuos. El monto resultante se
aplicará proporcionalmente por una sola vez en la facturación del mes
siguiente.
e) En casos de variaciones de horarios, la
administración del mercado deberá comunicarlo al público y a los arrendatarios
por cualquier medio de información local que considere apropiado.
• Se reforma el inciso l)
del artículo 4 bis, para que en adelante, dicho artículo se lea integralmente
de la siguiente forma:
Artículo 4º—bis- La Alcaldía Municipal designará un
Administrador (a) del Mercado Municipal, quien será el responsable de
coordinar, resolver y garantizar el buen funcionamiento del mercado. Además de
las contenidas en otras disposiciones municipales y las del presente
reglamento.
Corresponde al Administrador (a) del
Mercado Municipal:
a) Ejercer la coordinación
general del funcionamiento del mercado y del personal que se le asigne.
b) Servir de enlace entre los
arrendatarios y la Municipalidad.
e) Velar por el buen funcionamiento del mercado y la correcta
aplicación del presente reglamento.
d) Canalizar
y en su caso, resolver todas las gestiones relacionadas con el mercado, provenientes de los ciudadanos y arrendatarios. Cuando se
trate de asuntos cuya resolución corresponde a instancias superiores, los
elevará con el informe respectivo, ante la Alcaldía Municipal.
e) Llevar
todos los registros, expedientes y, en general, la información correspondiente
al mercado municipal, de forma completa y actualizada. De toda esta información
remitirá, anualmente, copia digitalizada al Archivo Municipal.
f) Mantener
una lista actualizada de las personas dependientes autorizadas por los arrendatarios que laboran en sus locales.
g) Elaborar
y elevar oportunamente, ante la Alcaldía Municipal la
propuesta de presupuesto y de plan anual operativo, y velar por la ejecución de
dichos instrumentos una vez aprobados.
h) Denunciar ante las
autoridades que correspondan, los hechos delictivos o irregulares que fueren
cometidos en las instalaciones del mercado.
i) Establecer canales de
coordinación, cuando resulte oportuno y necesario, con las instituciones relacionadas
con el funcionamiento del mercado municipal.
j) Hacer del conocimiento de
su superior (Alcalde Municipal) las limitaciones que encuentre durante el
ejercicio de sus funciones y sugerir y aplicar las medidas correctivas que
estime pertinente.
k) Coordinar con las
dependencias municipales pertinentes, cuando así resulte necesario, para el
cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento.
l) Emitir un carné para el
arrendatario y los dependientes autorizados para operar el local. El carné será
proporcionado por la Municipalidad, en caso de pérdida o extravió o deterioro
el arrendatario deberá gestionar su reposición en un plazo no mayor a 3 (tres)
días hábiles. El costo del carné de reposición deberá ser cubierto por quien
deba portarlo.
La no utilización del carné será sancionada por la Administración Municipal, con una amonestación escrita, la cual será
acumulativa, como reincidencia hasta por tres amonestaciones, dentro del mismo
mes.
Después de tres amonestaciones por escrito
se ordenará el procedimiento ordinario de rescisión contractual por parte del
Concejo Municipal, previo traslado del expediente administrativo por parte de
la Alcaldía.
m) Presentar en el mes de diciembre de cada año,
en sesión municipal un informe de gestión ante el Alcalde el Concejo Municipal
el mismo deberá incluir el grado de cumplimiento del plan anual de trabajo y
del presupuesto asignado.
n) Tramitar la elaboración y
remisión para firma de los contratos de arrendamiento dentro de los plazos
establecidos en el presente reglamento.
o) Adoptar las medidas
necesarias para garantizar la higiene, la seguridad, el buen servicio y el
correcto funcionamiento del mercado.
• Se reforma el párrafo
primero del artículo 6, para que en adelante, dicho artículo se lea
integralmente de la siguiente forma:
Artículo 6º—En adelante, serán personas arrendatarias del mercado municipal,
aquellas personas físicas o jurídicas que en el futuro resulten adjudicatarias
por remate autorizado por el Concejo Municipal y las que, al momento de la
publicación del presente reglamento, cuenten con autorización del Concejo
Municipal o un contrato de arrendamiento, en los registros que para tal efecto
lleva la Municipalidad.
Por tratarse
de un bien público o demanial, con fundamento en la reiterada jurisprudencia
administrativa y jurisdiccional, ningún arrendatario podrá adquirir ningún
derecho privado sobre el local, ni traspasarlo con cesiones, alquileres,
enajenaciones, herencias, derechos, subarriendos o
ventas mercantiles privadas. Para los
efectos del presente Reglamento, para todos
los arrendatarios, sin excepción, queda excluida la aplicación de la normativa de la Ley de
Arrendamientos Urbanos y Suburbanos y
cualquier otra legislación que no sea la de derecho municipal, público y
administrativo.
• Se reforman los incisos
e) y f) del artículo 7, para que en adelante, dicho artículo se lea
integralmente de la siguiente forma:
Artículo 7º—En
adelante, serán arrendatarias del Mercado Municipal, las personas físicas o
jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos:
a) En el caso de las personas
físicas, ser mayor de edad.
b) Estar al día con la
Municipalidad en el pago de impuestos, tasas y contribuciones establecidas por
la ley.
c) En los casos de las
personas jurídicas, deberán informar a la Municipalidad, cada vez que haya un
cambio en la conformación de la misma y de la representación legal.
d) Podrán ser arrendatarios,
además de los nacionales, los costarricenses por naturalización, los
extranjeros que cumplan los requisitos señalados en el Código de Comercio. En
todo caso, solo se podrá ejercer el comercio en el cantón de Naranjo, si se
cuenta con la patente municipal respectiva, emitida por el departamento de
Patentes de la Municipalidad, conforme lo dispone la Ley Nº 7436, sobre Tarifas
de Impuestos Municipales del cantón de Naranjo y sus reformas.
e) Toda persona física o
jurídica, a quién el Concejo Municipal le adjudique un local en el Mercado
Municipal, mediante remate público, después de cumplir con los requisitos
solicitados por la Municipalidad, deberá presentarse dentro del término de 5
(cinco) días hábiles a formalizar el contrato de arrendamiento, la no
presentación en el plazo indicado dejará sin efecto la adjudicación y perderá
el derecho a participar en nuevos remates.
f) Solo serán adjudicatarios,
aquellas personas físicas o jurídicas, a quien se le adjudique un local
mediante el acuerdo municipal respectivo y haya firmado el contrato de
arrendamiento correspondiente con la Municipalidad.
g) Previo a la firma del
contrato, la persona física que resulte adjudicataria de un local, deberá
aportar la lista en la que se indique el nombre y número de cédula de las
personas dependientes que trabajaran en el local. Dicha lista deberá ser
presentada a la administración del mercado actualizada, cada vez que se
modifique el personal dependiente.
• Se reforma el texto del
artículo 8, para que en adelante, dicho artículo se lea integralmente de la
siguiente forma:
Artículo 8º—Todo adjudicatario de un local, podrá contratar los dependientes que
estime necesarios para la atención de su actividad. Quienes atiendan en el
local, en todo momento deberán portar el cané o gafete que para estos efectos
se les suministrará. En ningún caso se permitirá el trabajo de personas menores
de edad en los locales del mercado. Todo adjudicatario deberá cumplir con los
otros requisitos exigidos para el funcionamiento del local por el Ministerio de
Salud.
• Se reforma el texto del
artículo 10, para que en adelante, dicho artículo se lea integralmente de la
siguiente forma:
Artículo 10.—Los arrendamientos deberán ser pagados por
mensualidades adelantadas, en la primera semana de cada mes, en las cajas
recaudadoras de la Municipalidad o las autorizadas por esta y en las agencias
del sistema bancario Nacional.
Cada quinquenio se reajustarán las tarifas
de arrendamiento, conforme lo señala la Ley Nº 2428 del 14 de setiembre de
1959, reformada por la ley Nº 7027 del 04 de abril de 1986, Ley de
Arrendamientos de Locales en Mercados Municipales y sus reformas. La tarifa de
cada local se determinará con base en el número de metros cuadrados del local,
incluida el área de bodegas o almacenamiento.
El atraso en la cancelación de los
arriendos de los locales tendrá un recargo con carácter de interés de un 2%
mensual, con base en lo regulado en el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. La morosidad por atraso en el pago de la mensualidad del arriendo,
por más de un mes, provocará la recisión del contrato, previa notificación de
emplazamiento preventivo de requerimiento de pago, para que regularice su
situación y proceda a realizar el pago en el plazo de 15 días hábiles. Cumplido
este plazo y de persistir la morosidad el Concejo Municipal, tendrá por
rescindido el contrato y ordenará y ejecutará por medio de la administración
municipal el desalojo correspondiente. Posteriormente, se procederá a ordenar
el proceso de remate y adjudicación a un nuevo arrendatario.
Conforme lo señalado en el párrafo primero
del presente artículo, cualquier pago de la mensualidad del arrendamiento que
se realice utilizando un procedimiento no autorizado en el presente reglamento
o en lugares diferentes a los ya indicados, se tendrá por no hecho y autorizará
a la Municipalidad a iniciar de inmediato el procedimiento de rescisión
contractual, por falta de pago, conforme a lo regulado en el presente artículo
y reglamento.
• Se reforma el texto del
artículo 14, para que en adelante, dicho artículo se lea integralmente de la
siguiente forma:
Artículo 14.—Los servidores municipales, previa coordinación con el
arrendatario, podrán ingresar al interior de los locales, una vez al mes para
supervisar el buen uso y las condiciones de los locales del mercado, de igual
forma lo harán en cualquier momento para efectuar arreglos de tuberías,
instalaciones eléctricas y de otros servicios públicos. Los arrendatarios están
en la obligación de facilitarles la entrada al local, para los efectos antes
indicados.
• En
cumplimiento de la resolución n°94-2022-VI, de las 10 horas con 45 minutos del
30 de setiembre de 2022, dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda, Sección Primera, en proceso de conocimiento, tramitado en el
expediente judicial 210004967-1027-CA; se reforma el texto del artículo 21,
para que integralmente se lea de la siguiente forma:
Artículo 21.—La Municipalidad brindará vigilancia y seguridad en el mercado,
mediante los procedimientos que para ello defina la administración municipal.
Cada arrendatario deberá proteger sus pertenencias dentro del local arrendado
de la mejor forma posible.
• Se reforma el texto del
artículo 28, para que en adelante, dicho artículo se lea integralmente de la
siguiente forma:
Artículo 28.—No se permitirá la unificación de locales contiguos o aledaños. De
igual forma, no se permitirá la tenencia de más de un local por arrendatario.
No obstante lo anterior, si a la fecha de publicación del presente reglamento,
existiesen sin autorización locales unificados o más de un local por
arrendatario, éstos
conservarán el
arriendo, pero seguirán siendo considerados como
unidades separadas, conforme a los registros que a estos efectos lleva la
Municipalidad de Naranjo.
• Se reforma el texto del
artículo 30, para que en adelante, dicho artículo se lea integralmente de la
siguiente forma:
Artículo 30.—Los usuarios, los visitantes, los arrendatarios y los empleados de los locales deberán acatar las disposiciones de
la Administración del Mercado y de las Instituciones competentes en materia de
salud y seguridad social, tales como Ministerio de Salud o Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social y las que correspondan según la situación en concreto.
Los arrendatarios, serán vigilantes de la higiene en sus negocios. En casos de
incumplimiento a este artículo, se pondrá en conocimiento de las autoridades
competentes, la situación presentada.
• Se
reforma el texto del artículo 34, para que en adelante, dicho artículo se lea
integralmente de la siguiente forma:
Artículo 34.—Los locales que actualmente funcionan como bares o cantinas se les
aplicará la normativa establecida en la Ley Nº 7027 del 04 de abril del año
1986 y sus reformas. Los arrendatarios con licencia de expendio de bebidas
alcohólicas tendrán 1 mes, a partir de la entrada en vigencia del presente
reglamento, para solicitar a la administración municipal la modificación de la
actividad en el local arrendado. Pasado éste plazo, la Municipalidad
iniciará el procedimiento administrativo de lesividad correspondiente, para
anular la licencia de licores. De conformidad con lo regulado en la Ley General
de la Administración Pública.
• Se reforma el inciso
b), del artículo 35, para que en adelante, dicho artículo se lea integralmente
de la siguiente forma:
Artículo 35.—Las infracciones del presente reglamento por parte de los
arrendatarios serán sancionadas con:
a) Prevención escrita.
b) Amonestaciones escritas
acumulativas, hasta por tercera vez, dentro del mismo mes y por la misma causa.
c) Rescisión de contrato y desalojo del local por no acatamiento del
presente Reglamento, aplicando el procedimiento ordinario de rescisión
contractual y debido proceso, conforme a lo regulado en la Ley General de la
Administración Pública.
• Se
reforma el texto del artículo 36, para que en adelante, dicho artículo se lea
integralmente de la siguiente forma:
Artículo 36.—Las sanciones se aplicarán según el procedimiento señalado en cada artículo
en forma independiente.
Las infracciones no señaladas en forma específica en un determinado artículo se
sancionarán con amonestación por parte de la Alcaldía Municipal. La acumulación
de tres amonestaciones, dentro del mismo mes, por una misma causa, dará lugar
al procedimiento de rescisión del contrato. En estos casos, la Alcaldía
trasladará el expediente administrativo al Concejo Municipal, para que ordene
el proceso ordinario administrativo de rescisión contractual, de conformidad
con lo regulado en la Ley General de Administración Pública.
• Se reforma el texto del artículo 39, para
que en adelante, dicho artículo se lea integralmente de la siguiente forma:
Artículo 39.—Los locales que se explotan comercialmente en el Mercado Municipal de Naranjo, se dividen en
permanentes y transitorios. Son permanentes los puestos ocupados por
arrendatarios en forma continua, con base en el contrato de arrendamiento
suscrito con la Municipalidad de Naranjo.
Son transitorios aquellos puestos que se
otorgan temporalmente en fechas o temporadas especiales, en lugares habilitados
para tal efecto y que constituyen una autorización temporal de uso, con plazo
definido, revocables unilateralmente por el concejo municipal, debido a
incumplimiento comprobado del uso autorizado.
Conforme el
párrafo anterior, ningún arrendatario de puesto transitorio, podrá vender o expender
artículos o mercancías
diferentes a aquellas para las cuales les fue autorizado el puesto. La
infracción a esta disposición dará lugar a la notificación de una amonestación
por escrito, para que el autorizado cese la conducta. La reincidencia dentro
del mismo mes, dará lugar a la rescisión automática de la autorización
otorgada.
• Se reforma el texto del
artículo 40, para que en adelante, dicho artículo se lea integralmente de la
siguiente forma:
Artículo 40.—Todos los arrendatarios, legítimamente acreditados como tales en
los registros municipales y que se encuentren efectivamente en ejercicio
del contrato de arriendo del local, conforme los registros municipales, deberán
firmar un nuevo contrato con la Municipalidad de Naranjo, a partir de la
publicación del presente Reglamento. El arrendamiento podrá prorrogarse por el
quinquenio siguiente. Para estos efectos se firmará un nuevo contrato.
Para la firma del contrato, todos los arrendatarios
deberán encontrarse en ejercicio del contrato de arriendo del local, conforme
los registros municipales y estar al día con el pago de todas sus obligaciones
municipales, incluidas el pago de las mensualidades del arrendamiento del local
y su respectiva patente comercial. En casos excepcionales se aceptará la firma
del contrato, sin la cancelación total de las mensualidades pendientes del
arriendo, siempre y cuando exista un arreglo de pago vigente, formalizado y
autorizado previamente por la Municipalidad. En todos los casos los arreglos de
pago concedidos, no podrán exceder a un año, para su cancelación.
• Se reforma el texto del
artículo 41, para que en adelante, dicho artículo se lea integralmente de la
siguiente forma:
Artículo 41.—De previo a la firma del nuevo contrato, dentro del mes (1)
siguiente a la publicación del presente reglamento, la Administración del
Mercado en conjunto con la Alcaldía Municipal, realizarán una verificación
documental y presencial, respecto a que, quienes aparecen registrados en la
Municipalidad de Naranjo, como arrendatarios del Mercado Municipal, son
efectivamente quienes se encuentren en ejercicio del arriendo.
En caso de
encontrarse subarriendos, alquileres o cualquier otra figura comercial no autorizada por la
Municipalidad de Naranjo, se deberá elaborar un informe detallado, el cual
deberá ser trasladado al Concejo Municipal, para que éste previa valoración
ordene el inicio del procedimiento administrativo de desalojo y rescisión
contractual correspondiente. Conforme al procedimiento que se señala en el
artículo 25 del presente reglamento. Ordenándose también, el posterior remate
público del local.
• Se reforma el texto del artículo 42, para
que en adelante, dicho artículo se lea integralmente de la siguiente forma:
Artículo 42.—A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, no se
permitirá a los arrendatarios la construcción de segundas plantas en el mercado
municipal. En el caso de las segundas plantas existentes, previas a la entrada
en vigencia del presente Reglamento, las mismas deberán contar con el permiso
de construcción y la autorización municipal correspondiente; de lo contrario,
se procederá de conformidad con los procedimientos legales y reglamentarios
establecidos.
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Naranjo, de conformidad con el Acuerdo SO-49-1192-2022, dictado por el Concejo
Municipal de la Municipalidad de Naranjo, en la sesión ordinaria N°49, celebrada
el 06 de diciembre del 2022 y el artículo 43, párrafo segundo del Código
Municipal, procede a publicar el presente proyecto de reforma al Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Administración del Mercado Municipal de Naranjo,
en el diario oficial La Gaceta y lo somete a consulta pública no
vinculante, por un plazo de 10 días hábiles; pasado este plazo el citado
Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo del asunto, ordenando la
publicación definitiva.
En el mismo
plazo antes señalado, las personas interesadas podrán
presentar observaciones al proyecto de reforma al Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Administración del Mercado Municipal de Naranjo, en formato
físico, en horario de 8:00 am a 4:00 pm a la oficina de la Secretaría del
Concejo Municipal, ubicada en la primera planta de la Municipalidad de Naranjo,
ubicada al costado norte de la Basílica Nuestra Señora de las Piedades,
Naranjo, Alajuela o en formato digital, a la dirección de correo electrónico
concejo@naranjo.go.cr.
Karen Mejías Arce,
Secretaria a. í Concejo Municipal.—Juan Luis
Chaves Vargas, Alcalde.—1 vez.—( IN2023807624 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
JUNTA DIRECTIVA
AVISO
La Junta Directiva
de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago,
mediante Artículo Nº 6, de la Sesión Ordinaria Nº 045-2023 del día 08 de junio
del 2023, dispuso de manera unánime y en firme;
6. b. Aprobar el
Reglamento para la Gestión de Pagos de la Junta Administrativa del Servicio
Eléctrico Municipal de Cartago, según se detalla a continuación y que consta en
el archivo Reglamento para la Gestión de Pagos-Final, la totalidad del
reglamento se detalla de manera íntegra en el siguiente link:
https://www.jasec.go.cr/docs/pdf/normativa_interna/reglamento_de_pagos_045_2023_art6.pdf
Cartago, 31 de agosto del 2023.—Licda. Georgina Castillo Vega, Profesional Junta Directiva.—1
vez.—O. C. N° 16293.—Solicitud N° 457389.—(
IN2023807755 ).
Ante esta Notaria: Rodolfo Espinoza Zamora, con
oficina abierta en San José, avenida primera, calles 25 y 27 Nº 2552, 2 casas
contiguo al Restaurante Limoncello, de paso en Heredia, San Pablo, Residencial
rincón verde 2, casa 6-A, en la puerta exterior sáquese a remate la finca
matrícula 223697-triple cero, Naturaleza: Para construir con 1 casa lote 23,
situada en distrito ocho-San Rafael Cantón 1-Alajuela de la provincia de
Alajuela. Linderos: Norte: Lote 24, Sur: Asoc vivienda San Rafael. Este:
Sucesión de Adela Segura. Oeste: Calle publica con 8 m, Mide: 182 metros con 76
decímetros cuadrados, Plano: A-0650654 del año 1986. Anotaciones sobre la finca
no hay, gravámenes o afectaciones si hay , Servidumbre de acueducto y paso de A
y A, inscrita al tomo 363 asiento 03504 consecutive 01, secuencia 0928, subsecuencia
001, para el primer remate se señala las 9 horas del día 22 de setiembre del
2023, con la base de 60 mil dólares, moneda oficial de los Estados Unidos de
América, de no haber postores, el segundo remate se efectuara a las 9 horas del
día 30 de setiembre del 2023, con la base de 45 mil dólares y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las 9 horas del día ocho de octubre
del 2023, con la base de 15 mil dólares. La primera publicación con un mínimo
de diez días naturales de antelación a la fecha fijada para la subasta, se
indicará en el edicto que las personas interesadas en participar en la almoneda
podrán hacerlo entregando al Fiduciario Aroma De Lirio S. A., un cheque
certificado, comprobante de transferencia bancaria a favor del Fiduciario o
dinero en efectivo por un monto equivalente al 50 % de la base fijada para el 1
remate. Para participar en el segundo o tercer remate deberán hacerlo
entregando al Fiduciario un cheque certificado, comprobante de transferencia
bancaria o dinero en efectivo por un monto equivalente al 100 % de la base
fijada. Se subasta así en cumplimiento del contrato del fideicomiso llamado:
contrato de crédito y constitución de fideicomiso: José Martin Sánchez Vargas /Aroma de Lirio S. A. /
Hacienda Herradura S. A /Dos Mil Veintidós”.—31/08/2023.—Lic. Rodolfo Espinoza
Zamora.—( IN2023807643 ). 2 v. 2.
Proveeduría Institucional
COMUNICA
“Que la
información contable mensual de julio 2023, remitida
a la Superintendencia General de Entidades Financieras, fue sustituida
el 31 de agosto de 2023, debido a que se identificó una imprecisión en el monto
reportado de una línea de crédito en el bloque crediticio, que modifica el
saldo de una cuenta contingente a nivel contable. La información financiera mensual actualizada puede ser consultada
en nuestras oficinas centrales, sucursales, agencias, asociadas y
subsidiarias, en nuestro sitio en internet (www.bncr.fi.cr) y en el sitio en
internet de la Superintendencia General de Entidades Financieras
(www.sugef.fi.cr).”
San José, 31 de agosto del 2023.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones.—1 vez.— O.
C. N° 524987.—Solicitud N° 457391.—( IN2023807726 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-244-2023,
García Sevilla Carlos Bismarck de Jesús, R-196-2023, pasaporte: C02848732
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Economía
Empresarial Cum Laude, Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de agosto de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023806716 ).
ORI-249-2023.—Leiva
Fernández Aurea, R-212-2023, cédula identidad 111600970, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Máster Univesitario en Intervención Interdisciplinar en Violencia de Género, Universidad Internacional
de Valencia, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2023806780 ).
ORI-264-2023,
Zambrano Uzcategui Anna Karerina, R-190-2023, Residente Permanente-Libre
Condición 186201308007,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogado, Universidad Central de Venezuela,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 agosto de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023806815 ).
ORI-260-2023.—Echegoyen
de Morales Gabriela Margarita, R-218-2023, Pasaporte:
A04244596, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en
Medicina, Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de agosto de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023806828 ).
ORI-3806-2023.—Espinach
Mendieta José Antonio, cédula N° 107820623, solicitó reposición del título de Bachiller
en Administración de Negocios. La persona interesada en aportar información del
solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 29 de agosto de 2023.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Jefe Expedientes y Graduaciones.—(
IN2023806918 ).
ORI-256-2023.—Hernández
Lara Yasmín Izamar, R-201-2023, Docente Cond Restringida, 134000161935, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Licenciada en Psicología, Universidad Nacional
Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 22 agosto de 2023.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023806919 ).
ORI-257-2023.—Román Mayra Alejandra,
R-204-2023, Carné Provisional-Permiso Laboral: 155845349031, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Licenciada en Enfermería en Materno Infantil, Universidad Nacional Autónoma
de Nicaragua, Managua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 23 agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023806977 ).
ORI-265-2023.—Rojas
Cortés José Manuel, R-135-2023, cédula identidad
116360949, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Máster en Ciencias en Fuerza y Acondicionamiento, St Mary´s
University Twickenham, Reino Unido. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2023807250 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-241-2023.—Soto Ramírez Janaina, R-208-2023, cédula de
identidad: 207020357 solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Especialista en Periodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2023807340 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-261-2023.—Serrano Castro Mauricio Xavier, R-205-2023, pasaporte: C03196961, solicitó
reconocimiento y equiparación del
título de Ingeniero Industrial, Universidad Nacional de Ingeniería UNI,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 23 de agosto de 2023. M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023807637 ).
ORI-262-2023.—Miranda Reyes Liseth del Socorro, R-102-2002-B, Residente
Permanente Libre Condición: 155808409231, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Especialista en Cirugía
Maxilo Facial, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de agosto
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023807781 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Michael
Antonio Quesada Zúñiga, costarricense, cédula de identidad N° 1-1212-0260, ha
presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el
Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Máster Universitario en
Dirección de Empresas en la especialidad de Gestión Financiera y Organización
de Empresas, otorgado por la Universidad Católica San Antonio, Reino de España,
el 21 de agosto de 2021. Cualquier persona interesada en aportar información al
respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser
presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con
firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Cartago, 15 de agosto de 2023.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.
C. N° 202318027.—Solicitud
N° 455096.—( IN2023807082 ).
El señor Adolfo Aurelio Norori Mendoza,
nicaragüense, pasaporte: C02175862, ha presentado para el reconocimiento y
equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el
título de Ingeniero Agrícola para el Desarrollo Sostenible, otorgado por la
Universidad Nacional Agraria, República de Nicaragua, el 13 de mayo de 2015.
Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico:
cire@itcr.ac.cr, firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 22 de agosto de 2023.—Departamento de Admisión
y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202318027.—Solicitud N° 455386.—( IN2023807085 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Marcela Gabriela Munguía Salazar, costarricense,
cédula de identidad N° 8-0145-0413, ha presentado para el reconocimiento y
equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el
título de Ingeniera en Sistemas, otorgado por
la Universidad de Managua, República de Nicaragua, el 20 de diciembre de
2014.
Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico:
cire@itcr.ac.cr, firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 30 de agosto de 2023.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes,
Director.— O. C. N° 20231027.—Solicitud N° 456934.—( IN2023807432 ).
El señor Adrián Oliver Bojanic Ríos, boliviano, documento de
identificación N° 106800035116, ha presentado para el reconocimiento y
equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el
título de Licenciado en Ingeniería Forestal, otorgado por la Universidad
Autónoma, República de Bolivia, el 13 de febrero de 2008. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo
electrónico: cire@itcr.ac.cr firmado con
firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Cartago, 30 de agosto de 2023.—Departamento de Admisión
y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202318027.—Solicitud N° 456932.—( IN2023807437 ).
edictos
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se comunica a la señora: Yerlin Ivette Hernández Carazo, mayor de edad,
costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 114790826,
de oficio y domicilio desconocidos la resolución administrativa dictada por el
Departamento Legal, Oficina Local Siquirres de las siete horas con cuarenta
minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, en la cual se
ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de las personas
menores de edad: Y.H.C; con citas de inscripción 703660146, M.E.H.C; con citas
de inscripción 703900124, A.J.H.C; con citas de inscripción 122590664, en el
recurso comunal de la señora Olga Campos Vega, mayor de edad, de nacionalidad
costarricense, unión libre, cédula de identidad número 103320021 y la persona
menor de edad S.I.H.C; con citas de inscripción 123960231, con los señores Hugo
Alexánder Castillo Hernández y Yoselin Paola Moya Salazar. Audiencia:
por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del
presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el
presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por
esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo
consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello
conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de
apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, expediente
OLAS-00094-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Wendy Acuña Valverde,
Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 456790.—( IN2023807166 ).
Al señor Enrique Stiven Fallas Smith,
cédula de identidad 602880378, sin más datos, se le comunica la resolución de
las 11:01 horas del 24/08/2023 donde se procede a dictar medida de protección
de Orden de Tratamiento Ambulatoria en Centro Especializado para Rehabilitación
por Drogadicción y subsidiariamente Orientación, Apoyo y Seguimiento a la
Familia en favor de la persona menor de edad T.S.F.S. Se le confiere audiencia
al señor Enrique Stiven Fallas Smith por cinco (5) días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00129-2023.—Oficina Local
Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 456781.—( IN2023807171 ).
Se comunica la señora: Matilde Jiménez
Salazar, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de
identidad N° 304390026, de oficio y domicilio desconocidos las resoluciones
administrativa dictada por el Departamento Legal de la Oficina Local del
Patronato Nacional de la infancia de Siquirres de las nueve horas con veinte
minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés, en la cual se
ordena medida de protección administrativa de abrigo temporal, a favor
de la persona menor de edad: B.K.M.J; con citas de inscripción 703420191, en la
Alternativa de Protección no Institucional Aldea de Moín, la de las siete horas
con cuarenta minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés en la
cual ordena modificar únicamente en cuanto a su ubicación, la medida de
protección administrativa de las nueve horas con veinte minutos del siete de
agosto de dos mil veintitrés en la que el suscrito, dicta medida de
protección de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad:
B.K.M.J, con citas de inscripción 703420191, en la alternativa de protección
institucional aldea de Moín y en su lugar se ordenó bajo la misma modalidad de
abrigo temporal pero bajo el cargo de la alternativa de protección no
gubernamental Fundación Génesis, Comunidad para Adolescentes Mujeres Audiencia:
por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del
presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente
proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por ésta
representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran
soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la
suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N°
OLSI-00346-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Wendy Acuña Valverde,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 456791.—( IN2023807175 ).
A la señora: Anita Del Socorro Aguilar
Amador, demás calidades desconocidas, y el señor: José Andrés
Arroliga Zúñiga. Se les comunica la resolución de las doce horas quince minutos
del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual
se resuelve medidas de archivo a favor de las AAAA. Se le confiere audiencia a
la señora Aguilar Amador y el señor Arroliga Zúñiga, por tres días
hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles,
Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo: OLCH00444-2019.—Oficina
Local de los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 456792.—( IN2023807177 ).
Al señor Jeffrey Antonio Alvarado Porras,
mayor de edad, cédula de identidad número 503510143, sin más datos conocidos en
la actualidad, se les comunica las resoluciones de las diez horas veintiséis
minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés, resolución de
modificación de medida de protección de cuido provisional por medida de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de
edad A.J.A.C, bajo expediente administrativo número OLPZ-00113-2023. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José,
Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al
parque de San Isidro, Edificio esquinero de dos plantas de color blanco con
azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese
por tres veces consecutivas, expediente OLPZ-00113-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 456793.—(
IN2023807183 ).
A la señora Mayerling del Carmen Hernández
Rugama, se le comunica La Resolución de las 14:30 horas del 24 de agosto del
año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se
convoca a audiencia oral y recepción de prueba testimonial en favor de la
persona menor de edad C.A.H. Se le confiere audiencia a la señora Mayerling del
Carmen Hernández Rugama, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00038-2023.—Oficina Local de
San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 456797.—( IN2023807184 ).
Al señor: Luis Ángel Cartín Mora,
quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se les comunica la
resolución de las quince horas del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de las PME
L.A.C.P. Se le confiere audiencia al señor: Luis Ángel Cartín Mora,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela.
Expediente administrativo N° OLSCA-00536-2018.—Oficina Local de Los
Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 456798.—( IN2023807185 ).
A Vanessa Alejandra Velázquez Elsesser, con
cédula de residencia: 103200106605, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de M.C.V.E. y que
mediante la resolución de las dieciséis horas del veintidós de agosto del dos
mil veintitrés se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa. II.-Se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento de la progenitora de la persona menor de
edad, señora Vanessa Alejandra Velázquez Elsesser, el informe, suscrito por la
Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a
fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor de edad. III.-Se dicta a fin de proteger el objeto
del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de
la persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar
recurso comunal de la señora Andrea Navarro Solís. IV.-La presente medida rige
por un mes contado a partir del veintidós de agosto del dos mil veintitrés, y
esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-V-Medida
cautelar de interrelación familiar supervisada de la progenitora: Siendo la
interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el
mismo a favor de la progenitora de forma supervisada un día a la semana en
común acuerdo con la cuidadora y de forma virtual mediante video llamadas dos
días por semana en común acuerdo con la cuidadora y de forma supervisada, y
siempre y cuando la persona menor de edad quiera, y que no se presente bajo los
efectos de licor y drogas. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no
entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de
edad y que la progenitora, no realice conflicto mientras se realiza la
interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de la
persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la
persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha
interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de la
progenitora y los deberes educativos de la persona menor de edad. VI.-Medida
cautelar: -Se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo
respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora,
en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de
edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin
de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su
alimentación. VII.-Medida cautelar: Se le apercibe a la progenitora, que
deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de
riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de
exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal,
emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico,
agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.
Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de
edad. VIII.-Medida cautelar de atención psicológica de la persona menor de
edad: Se ordena a la persona cuidadora nombrada, insertar en valoración y
tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social a la persona
menor de edad, a fin de adquirir estabilidad emocional, pueda superar las
situaciones vivenciadas, se aborde en un espacio tranquilo y conforme la
apertura de la persona menor de edad, las situaciones denunciadas en relación a
presunto abuso sexual y presentar los comprobantes correspondientes. IX.-Medida
cautelar de IAFA: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y
tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes
correspondientes. X.-Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora:
Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico
y/o psiquiátrico de la Caja Costarricense de Seguro social, o algún otro de su
escogencia, a fin de adquirir control de impulsos, estabilidad emocional, y
comunicación asertiva con la persona menor de edad y presentar los comprobantes
correspondientes. Igualmente, a fin de garantizar el derecho de salud de la
progenitora, se le ordena, continuar con los tratamientos de salud referidos
por el Hospital Calderón Guardia. XI.- Se les informa a los progenitores para efectos
de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la
Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa,
que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se
llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a la progenitora, la
persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente
se le indicarán: XII.-Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano
para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 8 de setiembre del
2023, a las 13:00 horas(entiéndase una de la tarde) en la Oficina Local de La
Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que
generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de
incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de
señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –
justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la
comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que
impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a
reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y
eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente
resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se
dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: Se
previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho,
aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de
un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar
Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local,
Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de
que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a
la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada. Expediente Nº OLLU-00287-2023.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Karla
López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
Nº13419-202.—Solicitud N° 456800.—( IN2023807188 ).
A Arnoldo Abarca Salas, cédula 1084307185,
se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de
protección en favor de W.D.A.G. y que mediante la resolución de las dieciséis
horas del veintidós de agosto del dos mil veintitrés se resuelve:
I.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se
procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento
de los progenitores de la persona menor de edad, señores Arnoldo Abarca Salas y
Cintya Zelmira Gómez Salas, el informe, suscrito por la Licda. Mónica Retana
Barquero y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a
fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Cuido Provisional a
favor de la persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación: en el
hogar recurso familiar de su primo el señor Glen Leonardo Calvo Abarca. IV.- La
presente medida rige por un mes contado a partir del veintidós de
agosto del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V.-Medida cautelar de Suspensión de
Interrelación Familiar de los Progenitores: -: Si bien es un derecho de la
persona menor de edad la interrelación familiar, también es un derecho del
mismo, el derecho de integridad y su desarrollo integral, por lo que de
conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la
Adolescencia y lo dispuesto en el expediente 23-000583-1361-VD del Juzgado de
Violencia Doméstica de La Unión, se procede a suspender la interrelación
familiar de los progenitores. VI.- Medida cautelar de interrelación familiar de
la persona menor de edad con su tía Dixiana: Se ordena a la persona cuidadora
nombrada, permitir la interrelación de la persona menor de edad con su tía
Dixiana Gómez Salas, una vez al mes, un día del fin de semana dos horas en
lugar público, el cual se realizará por acuerdo entre el cuidador Glen Leonardo
Calvo Abarca, y la tía materna Dixiana Gómez Salas. VII.- Medida cautelar: -Se
le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a
sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está
ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar
su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.-
Medida cautelar: se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de
exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender
a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que
deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional
como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben
velar por la salud de la persona menor de edad. IX.- Medida cautelar de
atención psicológica de la persona menor de edad: se ordena a la persona
cuidadora nombrada, insertar en valoración y tratamiento psicológico de la Caja
Costarricense de Seguro Social a la persona menor de edad, a fin de adquirir
estabilidad emocional, control de impulsos y de ira, comunicación asertiva,
resolución de conflictos, y acatamiento de límites, que comprenda que además de
derechos tiene obligaciones y presentar los comprobantes correspondientes. X.-
Medida cautelar de IAFA: Se ordena a la persona cuidadora nombrada, insertar a
la persona menor de edad en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
IAFA y presentar los comprobantes
correspondientes. XI.- Medida cautelar educativa: Se ordena a la persona
cuidadora nombrada, insertar en el sistema educativo a la persona menor de edad
y velar por su asistencia y cumplimiento de deberes escolares, presentando los
comprobantes correspondientes. XII.- Medida cautelar de atención psicológica de
la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y
tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, o algún otro
de su escogencia, a fin de adquirir herramientas en comunicación asertiva,
control de impulsos e ira, resolución de conflictos, establecimiento de límites
sin uso del castigo físico y presentar los comprobantes correspondientes.
XIII.- Medida cautelar: Se ordena a la persona cuidadora, velar por el derecho
de integridad de la persona menor de edad, velando que la persona menor de edad
no se exponga a situaciones de riesgo. XIV.- Se les informa a los progenitores
para efectos de organización interna, que la eventual profesional de
seguimiento, sería la Licda. Maria Elena Angulo, o la persona que la sustituya.
Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para
citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender
a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las
fechas que oportunamente se le indicarán: XV.- Se señala conforme a agenda
disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber, el día 13 de setiembre del 2023, a las 9:00 horas en la Oficina Local de
La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que
generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de
incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de
señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos
–justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la
comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que
impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a
reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y
eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente
resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se
dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia:
se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no
suspende la medida de protección dictada, expediente Nº
OLLU-00230-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 456804.—( IN2023807192 ).
Al señor
Vladimir Ramos Bonilla, de nacionalidad costarricense, con
cédula de identidad 107150792, sin más datos de identificación y localización,
al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 15:30 horas del
25 de agosto del 2023, mediante la cual se da inicio al proceso especial de
protección, con medida Inclusión en Programa de Auxilio a la familia, a favor
de G.E.R.B. Se le confiere audiencia al señor Vladimir Ramos Bonilla, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba,
50 metros al Norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa, expediente
Nº OLTU-00296-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 456810.—( IN2023807196 ).
Al señor Alexander Salas Cordero, de
nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 303320252, sin más datos de
identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la
resolución de las 11:35 horas del 17 de julio del 2023, mediante la cual se da
inicio al Proceso Especial de Protección, con Medida Cuido Provisional en
Recurso Familiar, a favor de sus hijos, las personas menores de edad S.S.L, y
S.S.L. Se le confiere audiencia al señor
Alexander Salas Cordero, por tres días hábiles, para que se apersone a esta
Oficina Local de Turrialba y presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50
metros al Norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente Nº
OLTU-00284-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo,
Representante Legal.—O.C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 456813.—( IN2023807198
).
A la señora Yanira Rodríguez, documento de
identidad 155836372315 – y el señor Evenor Trujillo, demás calidades
desconocidas. Se les comunica la resolución de las ocho horas cincuenta minutos
del veinticinco de agosto del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve el archivo del expediente a favor de
las LTR. Se le confiere audiencia a la señora Rodríguez y el señor Trujillo,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00084-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 456814.—( IN2023807199 ).
Se comunica al señor Christopfer Gerardo
Chaves Mata, las resoluciones de las catorce horas del catorce de agosto de dos
mil veintitrés y de las trece horas con treinta minutos del veintidós de agosto
de dos mil veintitrés en relación a la PME C.A.C.R., correspondientes a las
Resoluciones medida de protección cautelar (provisionalísima) y señalamiento
hora y fecha para celebración de audiencia, respectivamente, expediente
OLVCM-00005-2020. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de
Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 456815.—( IN2023807200 ).
A la señora Graciela de los Ángeles Zúñiga
Artavia, cédula de identidad 701360678, con último domicilio en Limón,
Siquirres, sin más datos de localización se le comunica la resolución
administrativa de dictada las 09:30 del 21/08/2023, a favor de la persona menor
de edad K.T.Z.A que inicia proceso especial de protección con medida de Cuido
Provisional, otorgándole la representación legal a su tía materna. Se le
confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene
derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.
Expediente OLSI-00067-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González
Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 456816.—(
IN2023807204 ).
Grecia, a la
señora Mónica Isabel González Lizano, costarricense, se le
comunica la resolución de las diez horas, de las once horas y de las once horas
y treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, mediante la
cual se resuelve inicio de proceso especial de protección modificación de guarda y crianza de los menores
de apellidos Rodríguez González. Se le confiere audiencia a la señora Mónica Isabel González Lizano por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Grecia centro,
barrio los pinos, de la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social,
200 metros al sur y 75 metros oeste a mano derecha. Expediente N°
OLSCA-00248-2015.—Oficina Local de Grecia.—Ms.c. Órgano Director del
Procedimiento en sede Administrativa.—Oficina local de Grecia.—Ms.c Carolina
Zamora Ramírez Representante a.i.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 456841.—(
IN2023807235 ).
A el señor Pedro Eduardo Solís
Venegas, se le comunica que por resolución de las diez horas veintinueve
minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil veintitrés, el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina local de Turrialba, dictó resolución de
corrección de error material, mismo que se lleva bajo el expediente
OLTU-00006-2014, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el
expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma
personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley
General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente:
OLTU-00006-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 456844.—( IN2023807237 ).
Al señor
Carlos Eduardo Burgalin Fernández portador de la cédula 207130554 y demás
calidades desconocidas -y la señora Ninoska del Carmen Fuentes Espinoza, demás
calidades desconocidas Se les comunica la resolución de las ocho horas
cincuenta minutos del veinticinco de agosto del año dos mil veintitrés.
mediante la cual se resuelve el archivo del expediente a favor de las JEBF,
JDFE. Se le confiere audiencia a la señora Fuentes Espinoza y el señor Burgalin
Fernández, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00190-2022.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. Vivian
Cabezas Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 456846.—(
IN2023807239 ).
Al señor Luis
Esteban Herrera Cabalceta, cédula de identidad 603760814, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 06:46 horas del 25/08/2023 donde se procede a
dictar medida de protección de cuido provisional y la de las 11:00 horas del
25/08/2023 donde se solicita la realización de la fase diagnostica en favor de
la persona menor de edad Y.Y.H.O. Se le confiere audiencia al señor Luis
Esteban Herrera Cabalceta por cinco (5) días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas,
expediente OLOS-00260-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 456848.—( IN2023807243 ).
Al señor Andrés Mauricio López Jiménez, se
le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las diez
horas del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés donde se señala
audiencia administrativa a favor de las D.A.L.S. y P.S.R. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de
omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, expediente administrativo OLC-00624-2016.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 456849.—(
IN2023807245 ).
Al señor Harry
Geovanny López Guardado, de nacionalidad
nicaragüense, con número de identificación 155813744718, sin más datos de
identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la
resolución de las 11:50 horas del 25 de agosto del 2023, mediante la cual se da
inicio al proceso especial de protección, con medida orientación apoyo y
seguimiento a la familia, a favor de sus hijos, las personas menores de edad
G.I.L.M., HJ.L.M., S.G.L.M., e I.L.L.M. Se le confiere audiencia al señor Harry
Geovanny López Guardado, por tres días hábiles, para que se apersone a esta
Oficina Local de Turrialba y presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al norte del puente de La Alegría, carretera a Santa Rosa.
Expediente N° OLTU-00324-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué
Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 456866.—(
IN2023807262 ).
Al señor Henry
Yeyson Vargas Zeledón, mayor de edad, cédula de identidad número 901240131, sin
más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las
trece horas dos minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés,
resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en
conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor de la persona
menor de edad H. Y. V. Z., bajo expediente administrativo número
OLPZ-00104-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste
del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, edificio esquinero
de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número
de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si
el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLPZ-00104-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N°
456877.—( IN2023807270 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora:
Virginia Serrano Garay, de nacionalidad costarricense, documento de identidad:
502590280, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las
siete horas del veintidós de agosto del dos mil veintitrés y la resolución
administrativa de las nueve horas con cuarenta minutos del veinticinco de
agosto del dos mil veintitrés. Medida de cuido provisional dictada a favor de
la persona menor de edad: E.M.R.S. Garantía de defensa: se informa que tiene
derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco
Popular, 250 metros al norte, casa celeste con blanco, a mano derecha. Se le
advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien,
señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus
notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (art. 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente:
OLCA-00102-2021.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 456892.—( IN2023807283
).
A la señora
Yoeling Kismary Miranda Rodríguez. Se le comunica la resolución de las once
horas del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, en la que se declara el
Cuido Provisional de la pme K. J. M. R.. Dentro del expediente administrativo
N° RDURAIHN-00956-2023. Se le confiere audiencia la señora Yoeling Kismary
Miranda Rodríguez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros
al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 /
2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal
5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas
Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 456897.—( IN2023807287 ).
Al señor Miguel
Ángel Hernández Valverde, portador de la cédula de identidad N° 603130815, se
le comunica la resolución de las 15:05 horas del 23/08/2023, resolución de
inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad
A.C.H.A. Se le confiere audiencia al señor
Miguel Ángel Hernández Valverde por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Corredores, distrito Corredor, sita en Ciudad Neily, contiguo al
CEN-CINAI. Expediente N° OLCO-00144-2023.—Oficina
Local Corredores.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 456905.—( IN2023807294
).
A quien interese,
se notifica la Declaratoria Administrativa de Abandono la de la persona menor
de edad JABM, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 703300466, con fecha de nacimiento 22/03/2007. Se les confiere audiencia
a quien interese, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las
catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00250-2023.—Oficina Local de Vázquez
de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 456891.—( IN2023807298 ).
A la señora María Georgina Estrada Blandón, de nacionalidad
nicaragüense y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de
las diecisiete horas veinte minutos del veinticinco de agosto de año dos mil
veintitrés. Mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal a
favor de la pme P. N. E.. Se le confiere audiencia a la señora Estrada Blandón,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N°
OLCH-00246-2023.—Oficina Local de Los
Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 456887.—( IN2023807299 ).
A la señora
Katherine de los Ángeles Bolaños Espinoza, cédula de identidad número 115030345
se le comunica la resolución de las 20:00 horas del 11 de agosto del año 2023,
dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la
Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida
y se ordena el archivo del proceso especial de protección en favor de las
personas menores de edad C.L.B., C.A.L.B. y S.I.C.B. Se le confiere audiencia al señor Katherine de los Ángeles Bolaños
Espinoza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se
le hace saber que Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
N° OLPUN-00283-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 456906.—(
IN2023807300 ).
A la señora Flora
Bucardo Maradiaga, de nacionalidad nicaragüense y demás calidades desconocidas,
se les comunica la resolución de las horas cuarenta minutos del veintiocho de
agosto del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve el archivo del
expediente a favor de la p. m. e. R.N.Z.B. Se le confiere audiencia a la señora
Bucardo Maradiaga, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00088-2023.—Oficina Local de Los
Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud
N° 456911.—( IN2023807303 ).
Al señor Claudio
Ismael López Martínez, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les
comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores de edad: A.S.S.L. y D.A.L.L. y que mediante la
resolución de las quince horas treinta minutos del veinticinco de agosto del
dos mil veintitrés, se resuelve: se resuelve acoger la recomendación técnica de la
profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al cierre o archivo
del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende
declarar el archivo del presente asunto. Las personas menores de edad
permanecerán en el hogar de su progenitor: José Alfredo Senteno
Campo, con el apoyo en cuido de la progenitora y la señora: Leticia Centeno López. Se les
recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de
forma adecuada. Es todo. Expediente N° OLLU-00132-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N°
456880.—( IN2023807306 ).
Al señor William
Edrulfo Rivera, mayor, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia uno
cinco cinco ocho dos uno uno seis siete siete dos tres, demás calidades y
domicilio desconocidos por esta oficina local se le notifican las resoluciones
de las diez horas del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés que inicia
proceso especial de protección y dicta medida de cuido provisional en favor de
la persona menor de edad M.R.M. dictada por el plazo de treinta días y
ubicándola en recurso comunal y la resolución de las siete horas treinta
minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés que señala fecha y hora
para la celebración de audiencia oral para las ocho horas del primero de
setiembre de dos mil veintitrés, fecha en que deberán presentarse las parte al
Área Legal de la Oficina Local Heredia Norte ubicada de los Tribunales de
Heredia trescientos metros norte. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no
ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra
las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente
OLSJO-00390-2015.—Oficina Local Heredia Norte-PANI.—Licda. Ana Julieta
Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 456917.—(
IN2023807307 ).
A la señora
Dalila del Carmen Padilla Ayala, documento de identificación número 116960881,
vecina de san José, La Carpio, se le comunica la resolución trece horas catorce
minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés que corresponde a la
resolución de declaratoria administrativa de adoptabilidad a favor de PME
D.A.P, otorga audiencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la
finalidad de que, la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea
testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de
oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de
la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica,
racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante
negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional
aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso administrativo o no
querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es
obligatoria, continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente
queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber, además que
contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en
inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se
consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo.
OLT-00438-2015 Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero.
Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 456924.—( IN2023807321 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Dalila
del Carmen Padilla Ayala, documento de identificación número 116960881, vecina
de san José, La Carpio, se le comunica la resolución trece horas catorce
minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés que corresponde a la
resolución de declaratoria administrativa de adoptabilidad a favor de PME
D.A.P, otorga audiencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la
finalidad de que, la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea
testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de
oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de
la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica,
racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante
negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional
aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso administrativo o no
querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es obligatoria,
continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda
confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber, además que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible.
Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para
recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente administrativo. OLT-00438-2015 Oficina Local de
Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero. Representante Legal. Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 456924.—(
IN2023807321 ).
Al señor Raúl Amador García, nicaragüense sin más datos, se le comunica
la resolución trece horas catorce minutos del diecisiete de agosto de dos mil
veintitrés que corresponde a la resolución de declaratoria administrativa de
adoptabilidad a favor de PME D.A.P, otorga audiencia por escrito en el plazo de
5 días hábiles, con la finalidad de que, la parte presente sus alegatos y la
prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad
con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los
principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como
los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o
bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la
intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al
proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a
dicha audiencia no es obligatoria, continuando así el proceso de forma natural,
y consecuentemente queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace
saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará
así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente administrativo.
OLT-00438-2015.—Oficina Local de Tibás.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Roxana Hernández Ballestero,
Representante Legal.—O. C. 13419-2023.—Solicitud Nº 456921.—( IN2023807324 ).
Se comunica al señor: Cristhoper Daniel Araya Navarro, mayor de edad,
costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 305170444, de
oficio y domicilio desconocidos la resolución administrativa dictada por el
Departamento Legal del DARI-HC de las ocho horas con treinta minutos del quince
de agosto de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección
administrativa de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad:
K.D.A.G; con citas de inscripción 704250517, hijo de los señores Wendy Valeria
Gutierrez Acosta y Cristhoper Daniel Araya Navarro, en el recurso familiar de
su abuela materna, la señora Josefa Acosta Rodríguez, mayor de edad, de
nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia número 155814165507. Audiencia:
Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del
presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el
presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por
esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo
consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello
conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de
Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp.
OLSI-00110-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Wendy Acuña Valverde,
Representante Legal.—O. C. 13419-2023.—Solicitud Nº 456937.—( IN2023807333 ).
Al señor Juan Eduardo Mora Espinoza, mayor de edad, cédula de identidad
N° 115330169, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la
resolución de las once horas cuarenta minutos del veintiocho de agosto del dos
mil veintitrés, resolución de inicio del proceso especial de portección y puesta en conocimiento de informe
de investigación preliminar, a
favor de la persona menores de edad: K.L.M.C y M.J.M.C, bajo expediente
administrativo N° OLPZ-00463-2018. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos
metros oeste del Banco Nacional, ubicado frente al parque de San Isidro,
edificio esquinero, de dos plantas, de color blanco con azul. Deberán señalar
lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso
estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a
esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00463-201..—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O. C. N°
13419-2023.—Solicitud N° 456939.—( IN2023807335 ).
Al señor Brayan Quirós Mora quien es mayor de edad, portador de la cédula de identidad 116050074, y demás
calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las nueve horas y
treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, mediante la
cual se resuelve medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a
favor de la PME B.M.Q.U. Se le confiere audiencia al señor Brayan Quirós Mora,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela.
Expediente Administrativo OLCH-00339-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
MARIA Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 456935.—( IN2023807337 ).
A la señora Melva
del Socorro Rojas, se le comunica la resolución de las diez horas del
veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido
provisional de la p. m. e. E. A. R. Dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00955-2023. Se le confiere audiencia la señora Melva del Socorro Rojas
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada
en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del
Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656.
Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr.
Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata
Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del
Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N°
456927.—( IN2023807341 ).
Al señor:
Leonardo Joel James Niño, mayor de edad, sin identificación, sin más datos
conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas
cuarenta minutos del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés, resolución de
inicio del proceso especial de portección y puesta en
conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor de la persona menor de
edad: K.S.J.C, bajo expediente administrativo N° OLPZ-00463-2018. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional,
ubicado frente al parque de San Isidro, edificio esquinero de dos plantas, de
color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00463-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda.
Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud
N° 456945.—( IN2023807346 ).
A la señora Joheilyn Acuña Morales, de nacionalidad nicaragüense. Se le
comunica la resolución de las 09 horas del 18 de agosto del 2023, mediante la
cual se resuelve la resolución
que ordena mantener cuido provisional de la persona menor de edad U.A.R.A. Se
le confiere audiencia a la señora Joheilyn Acuña Morales por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
Supermercado Compre Bien. Heredia Expediente Nº Olsca-00261-2023—Oficina Local
de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper , Representante Legal.—O.C. N°
13419-2023.—Solicitud N° .456936—( IN2023807348 ).
Al señor Pablo Blanco Pérez se desconoce demás calidades y domicilio, sin
más datos se le comunica la Resolución
de las 11:00 horas 40 minutos del 28 de agosto del 2023, mediante la cual
resuelve se revoca la Medida de Protección Cautelar (Provisionalísima) de Cuido
Provisional y se Dicta Medida de Protección de Orientación Apoyo y Seguimiento
a la Familia a favor de la persona menor de edad P.S.B.M. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Pablo Blanco
Pérez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la
segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina
local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50
metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00230-2023.—Oficina Local de
Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 457024.—( IN2023807375 ).
A la señora:
Arelis Rodríguez González, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le
comunica la resolución de las doce horas y cinco minutos del veintiocho de
agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME J.A.D.R. Se le
confiere audiencia a la señora: Arelis Rodríguez González por
tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo: OLCH-00149-2023.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. Maria
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 457027.—( IN2023807376 ).
Al señor Rafael Solano Garita, costarricense, cédula de identidad N°
112560524, vecino de Cartago, Corralillo, se le comunica la resolución de las
quince horas del primero de agosto del dos mil veintitrés y resolución de las doce horas
treinta dos minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, mediante la cual el Patronato Nacional de la
Infancia, mantiene proceso especial de protección en favor de las personas
menores de edad D.J.S.Z., D.D.S.Z. y M.S.Z., se le confiere audiencia al señor:
Rafael Solano Garita, por tres días hábiles para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San
José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos, al
lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente N° OLPU-00233-2016.—Liliana Murillo Lara.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457032.—( IN2023807379 ).
A la señora
Arelis Rodríguez González quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le
comunica la resolución de las doce horas y cinco minutos del veintiocho de
agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME J.A.D.R. Se le
confiere audiencia a la señora Arelis Rodríguez Gonzalez, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente
Administrativo OLCH-00149-2023.—Oficina Local
de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 457031.—( IN2023807381 ).
A la señora,
Candy María Prado Estrada, cédula N° 115120838, en calidad de
progenitora de la persona menor de edad D.J.P.E., se le comunica la resolución
de catorce horas con dos minutos del veinticinco de julio del año dos mil
veintitrés y la resolución de las catorce horas con quince minutos del
veintitrés de agosto del año dos mil veintitrés, dictada por esta Oficina Local
del PANI de Buenos Aires, que ordena medida de cuido provisional de la persona
menor de edad D.J.P.E. Se le concede audiencia a las partes para que se
refieran a la Investigación Preliminar de fecha del veintiuno de julio del año
dos mil veintitrés, realizado por el Licda. Guadalupe Abarca Naranjo, psicóloga
de esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Buenos Aires. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la
Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la
Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLBA-00227-2019.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457035.—( IN2023807384 ).
Al señor Rafael Ángel
Vargas Salazar, mayor de edad, cédula de identidad número 108620308, sin más
datos conocidos en la actualidad, se les comunica la
resolución de las catorce horas tres minutos del veintiocho de agosto del dos
mil veintitrés, resolución de señalamiento de audiencia oral y privada
administrativa, a favor de la persona menores de edad R.D.V.J., bajo expediente
administrativo número OLPZ-00604-2017. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón,
cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San
Isidro, Edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en
el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere
defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y
treinta minutos, a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLPZ-00604-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda.
Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
457037.—( IN2023807387 ).
Al señor William
Gustavo Palma Amador, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos de
identificación o localización, al no poder ser ubicado, se le comunica la
resolución de las 11:30 horas del 28 de agosto del 2023, mediante la cual se da
inicio al proceso especial de protección, con medida Cuido Provisional en
Recurso Familiar, a favor de sus hijos, las personas menores de edad W.A.P.C, Se
le confiere audiencia al señor William Gustavo Palma Amador, por tres días
hábiles, para que se apersone a esta Oficina Local de Turrialba y presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del Puente de
la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente Nº OLC-00282-2014.—Oficina Local
de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 457039.—( IN2023807388 ).
A los señores:
Marbeli Del Socorro Vásquez Vásquez, se desconocen otros datos, se les notifica la resolución de
las 15:00 del 28 de agosto del 2023, en la cual se modifica la resolución de las
13:00 del 05 de julio del 2023 y se incluye dentro de la medida de protección a
la persona menor de edad AMVV. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se
le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00010-2023.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda
María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 457040.—( IN2023807389 ).
Al señor Everesth
Gustavo Artavia Díaz, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local
de Cartago de las quince horas del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés
donde se señala audiencia administrativa a favor de las PME I.S.A.R y M.S.A.R.
Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
OLC-00569-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457042.—( IN2023807390 ).
A Juan Carlos Ríos Silva,
cédula
N° 800900153, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial
de protección en favor de C.A.R.O., y que, mediante la resolución de las dieciséis horas
del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés, se resuelve: I.-
Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II. -Se
procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento
de los progenitores de la persona menor de edad, señores Juan Carlos Ríos Silva
y Andrea Gabriela Orozco Quirós, el informe, suscrito por la profesional
Licda. Kimberly Herrera Villalobos, y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el
expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad.
III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente la
siguiente medida educativa, de internamiento y de inclusión en
programas de auxilio a la familia y a las personas menores de edad a favor de
la respectiva persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación, así:
a- Socio-educativa, de internamiento, y de inclusión en programas de
auxilio a la familia y a las personas menores de edad, de la persona menor de
edad C.A.R.O., en la ONG Comunidad Encuentro, ejecutándose así, el plan de
intervención que la ONG determine conveniente para su desarrollo integral. La
persona menor de edad, deberá mantenerse inserta y seguir los lineamientos
educativos y de comportamiento de la ONG Comunidad Encuentro, mantenerse en el
proceso del sistema educativo, internado, e incorporarse a la práctica
constante de disciplinas deportivas, para fortalecer su disciplina, y así
mantenga el comportamiento satisfactorio necesario; evitando así exponerse, a
factores de riesgo. IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir
del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés, y esto en tanto no
se modifique en vía judicial o administrativa. Se aclara que el ingreso de la
persona menor de edad a la ONG Comunidad Encuentro se realizará el veintinueve
de agosto del dos mil veintitrés. Se aclara que este tipo de medidas de
confirmarse, tiene una vigencia indefinida, limitada solo por la mayoría de
edad de la persona menor de edad, y el programa de tratamiento en drogadicción
que brinda dicha institución, esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa. V.- Se le ordena a los progenitores Juan Carlos Ríos Silva y
Andrea Gabriela Orozco Quirós con base al artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia, participar en las actividades académicas y
charlas que les brinden en la ONG Comunidad Encuentro, a fin de procurar el
bienestar de la persona menor de edad, todo de conformidad con los lineamientos
de la ONG. VI.- Se autorizan visitas, a la persona menor de edad por parte de
su progenitora y familiares que la acompañen, de conformidad con los lineamientos,
que establezca la ONG Comunidad Encuentro, y siempre y cuando no menoscabe el
derecho integral y el derecho de integridad de la persona menor de edad. En el
caso del progenitor, se autoriza cautelarmente únicamente las visitas de forma
supervisada respecto de la persona menor de edad. VII- Se les informa a los
progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional
de seguimiento, sería la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, o la persona que la
sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible
agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta
Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en
las fechas que oportunamente se le indicarán: VIII.- Se señala conforme a
agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y
privada, a saber, el día 13 de setiembre del 2023, a las 14:00 horas
(entiéndase dos de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o
caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general
situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de
cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos
-justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la
comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que
impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a
reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y
eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente
resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se
dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque
para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar
lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local,
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de
que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada. Expediente N° OLPV-00101-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
457043.—( IN2023807391 ).
A Bernardo
Barquero Ureña, cédula de identidad número 109660411, se le comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de
A.B.L. y L.M.L. y que la Presidencia Ejecutiva mediante resolución de las ocho
horas cuarenta y cuatro minutos del quince de agosto del dos mil veintitrés
resuelve: Primero: Se declara parcialmente con lugar el Recurso de Apelación
interpuesto por la señora Cristibel Leandro Aguirre, contra la resolución de
las 16:00 horas del 09 de junio del 2023, en lo que respecta a la valoración
solicitada por la recurrente, por lo que se le ordena a la Oficina Local de La
Unión, que en el plazo de 15 días hábiles valore dicho hogar a fin de
determinar si las condiciones han variado, tal y como lo alega la recurrente,
manteniéndose incólume la resolución recurrida, referente a la ubicación de las
personas menores de edad, que ordenó otorgar la guarda, crianza en beneficio de
Leo Membreño Leandro en el hogar de su progenitor, señor Enrique Membreño
Martínez y el cuido provisional de Ámbar Barquero Leandro en el hogar de la
señora Maritza del Socorro Urbina González por las razones supra citadas. Segundo:
Que se continúe con el seguimiento respectivo, en beneficio de las personas
menores de edad mencionadas. Tercero: Se envía el expediente
administrativo a la Oficina Local de La Unión. Cuarto: Notifíquese y se
comisiona a la Oficina Local que notifique al señor Bernardo Barquero Ureña.
Igualmente se comunica que mediante la resolución de las doce horas del
veintiocho de agosto del dos mil veintitrés, se resuelve: Primero: En
virtud de los informes presentados de
valoración de las condiciones de la progenitora de parte de la Licda. María
Elena Angulo Espinoza, así como de reubicación de la persona menor de edad, se
tiene por cumplida por parte de la profesional de seguimiento- la prevención
realizada por la Presidencia Ejecutiva, en cuanto a la valoración de las
condiciones actuales del hogar de la progenitora. Informes que se ponen en
conocimiento de las partes, para lo que ha bien deseen alegar, por el plazo de
tres días. Segundo: Modificar parcialmente la resolución de las
dieciséis horas del nueve de junio del dos mil veintitrés, en la que se dispone
la medida de cuido provisional de A.B.L. en recurso comunal de la señora
Maritza del Socorro Urbina González, a medida de abrigo temporal en albergue
institucional del Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo restante de
vigencia de la medida de protección, siendo que el plazo de vigencia de la
presente medida de abrigo temporal, vencerá así: a- En el caso de la persona
menor de edad A.B.L. vencerá el veintiséis de noviembre del dos mil veintitrés,
esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. La persona
menor de edad estará albergada en el Albergue de Cartago. Proceda la Licda.
María Elena Angulo Espinoza a coordinar el momento de entrega de la persona
menor de edad con el Albergue institucional de ubicación, previa recepción de
la persona menor de edad de la progenitora. El ingreso de la persona menor de
edad al Albergue institucional del Patronato Nacional de la Infancia será el 28
de agosto del 2023. Segundo: -Se ordena a la progenitora señora
Cristibel Leandro Aguirre, con base en el artículo 131 inciso d) de Código de
la Niñez y la Adolescencia, proceder a entregar de forma inmediata a la persona
menor de edad A.B.L., a la funcionaria institucional Licda. María Elena Angulo,
así como las pertenencias de la persona menor de edad, incluyendo los controles
de niño sano, citas programadas y demás información de la persona menor de
edad, que asegure y garantice la continuidad de servicios a favor de la persona
menor de edad. Para tal efecto, se señala el día 28 de julio del 2023, a las
12:30 de la tarde, la entrega de la persona menor de edad a la funcionaria
institucional del Patronato Nacional de la Infancia, Licda. María Elena Angulo,
de conformidad con la coordinación telefónica previa realizada la semana
anterior. En caso de que la progenitora, no presentara a la persona menor de
edad a la hora indicada, se autoriza a la Licda. María Elena Angulo a proceder
a ir a recoger a la persona menor de edad del sitio donde se encuentre.
-Proceda la Licda. María Elena Angulo a coordinar el momento de entrega de la
persona menor de edad con el albergue institucional del Patronato Nacional de
La Infancia, previa recepción de la persona menor de edad de parte de la
progenitora. La progenitora, no podrá entregar a terceras personas no
autorizadas a la persona menor de edad, debiendo entregar a la persona menor de
edad únicamente al Patronato Nacional de la Infancia. Razón por la cual la
Licda. María Elena Angulo Espinoza, procederá a realizar la recepción de la
persona menor de edad y las pertenencias indicadas. Tercero: En virtud
de la reubicación de la persona menor de edad en albergue institucional, se
procede a modificar parcialmente la interrelación familiar de la progenitora
respecto a la persona menor de edad A., que, en virtud de la reubicación, se
realizaran de forma supervisada
-conforme a los lineamientos instituciones-
de forma telefónica. En caso de reubicación de la persona menor de edad en ONG,
la interrelación familiar de la progenitora se realizará conforme a los
lineamientos de la respectiva ONG, siendo que en tal caso deberá coordinar la
progenitora con la ONG y la profesional de seguimiento. Cuarto: Se le
informa, a las partes que la nueva profesional de seguimiento nombrada respecto
de la persona menor de edad A., es la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez. La cual
se encargará del seguimiento, posterior a la ubicación de la persona menor de
edad en Albergue institucional. Con dicha profesional deberá coordinar la
progenitora para la interrelación familiar supervisada, mediante llamadas con
respecto a la persona menor de edad A. Quinto: -Proceda el personal de
albergues a coordinar la atención psicológica de la persona menor de edad en la
Caja Costarricense de Seguro Social y a coordinar la atención de la parte
educativa de la persona menor de edad. Sexto: -Se le aclara que respecto
a la persona menor de edad L., el seguimiento continúa con la Licenciada María Elena Angulo, con quien se tiene programada cita de
seguimiento, el jueves 12 de octubre
del 2023 a las 9:00 a.m. Sin embargo, respecto de la persona menor de edad A.,
la cita de seguimiento será con la Licda. Tatiana Quesada, la cual se realizará
el jueves 12 de octubre del 2023 a las 10:00 a.m. En lo demás manténgase incólume,
la resolución de las dieciséis horas del nueve de junio del dos mil veintitrés,
en lo no modificado por la presente resolución. Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque
para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar
Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local,
Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de
que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de
protección dictada. Expediente Nº OLLU-00273-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457045.—( IN2023807392 ).
Mahyrrand Madriz
Pérez, portador de la cédula de identidad número: 1-1288-0276, demás calidades
y domicilio desconocidos, progenitor de la
persona menor de edad I.C.M.F hijo de Keilyn Esteicy Fernández Bonilla,
portadora de la cédula de identidad número: 1-1271-0488, vecina de San José,
Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas con
quince minutos del día veintitrés de agosto del año 2023, de esta Oficina Local,
que en lo conducente ordenó Medida cautelar provisionalísima de abrigo temporal
en favor de la persona menor de edad por el plazo de un mes. Se le previene al
señor Madriz Pérez que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones
de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del
presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Se le hace
saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N.º
OLPA-00081-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López,
Representante Legal.— O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457052.—(
IN2023807393 ).
A Michael
Arroliga Angulo, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos
del veintiocho de agosto del año dos mil veintitrés. la cual otorga el inicio
del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona
menor de edad A.M.A.H.. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles,
se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel
Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas,
edificio del PANI. Expediente N° OLSCA-00406-2016.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 457053.—( IN2023807396 ).
A los señores Xiomara
Del Carmen Sánchez y Leonel Gómez Escobar, ambos de nacionalidad
nicaragüense. Se les comunica la resolución de las 12 horas del 25 de agosto
del 2023, mediante la cual se resuelve la medida de protección de
inclusión, tratamiento, capacitación socio educativa, en la ONG Posada de Belén
de Adolescente Madre de la persona menor de edad: D.J.G.S. Se le confiere audiencia a los señores: Xiomara Del Carmen Sánchez y
Leonel Gómez Escobar por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
supermercado Compre Bien. OLSCA-00191-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
457057.—( IN2023807398 ).
Al señor Michael Arauz Fallas, mayor, taxista, cédula de identidad
uno-mil doscientos treinta y siete-ciento ochenta y nueve, demás calidades y
vecino de Pérez Zeledón pero domicilio exacto desconocido por esta oficina
local se le notifican la resoluciones de las once horas del veinticuatro de
agosto de dos mil veintitrés y de las catorce horas cuarenta y cuatro minutos
del veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, que da inicio al proceso
especial de protección en favor de la persona menor de edad N.A.C.. Notifíquese
la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su
domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía
telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLHN-00144-2023.—Oficina Local Heredia Norte-PANI.—Licda. Ana
Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 457061.—(
IN2023807399 ).
Al señor Luis
Alberto Sánchez Garita, de nacionalidad costarricense, cédula
701250735, se le comunica las resolución del 28/08/2023 en la cual se dicta
medida de prórroga de seguimiento, apoyo y orientación a la familia de la
persona menore de edad G.S.M Notifíquese la presente resolución a quien
interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en
el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00449-2019.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Antonio Badilla Méndez,
Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457063.—( IN2023807400 ).
Al señor Michael Cordero Gómez, mayor de edad, costarricense, cédula
1-1262-0220, ocupación y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad M.F.C.M., se le comunica la resolución de las nueve horas
veinticinco minutos del primero de agosto del año dos mil veintitrés, donde se dicta
medida de Cuido Provisional Cautelar, en favor de la PME M.F.C.M. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur
de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00111-2014.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457071.—( IN2023807408 ).
A la señora Marlene Suárez Romero, se le comunica que por resolución de las veintidós horas
treinta minutos del día veinte de agosto del año dos mil veintitrés, el
Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata
Cartago, dictó medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad
H. M. R. S., mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00188-2023, en la
Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Asimismo, por medio de la resolución de las diez horas
veintiséis minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, a la progenitora
se concede audiencia escrita por el plazo de cinco días a partir de la última
publicación del edicto para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser
materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el Reglamento a
los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00188-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457073.—( IN2023807409 ).
A Josué Gerardo Luna Vargas, cédula 401940481; se
le comunica la resolución de las trece horas del diez de agosto, mediante la
cual se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la persona menor
de edad M.L.L. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del
Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo
trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en
caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal,
el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años
se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca
a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para
que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. se
previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente: OLSP-00156-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo de
Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 457075.—( IN2023807411 ).
Al señor Marco Antonio Vega Núñez, mayor de
edad, cédula de identidad número 106550969, sin más datos conocidos en la
actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas veintiséis minutos
del veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés, resolución de medida de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de
edad A.M.V.C., bajo expediente administrativo número OLPZ-00112-2023. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José,
Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al
parque de San Isidro, Edificio esquinero de dos plantas de color blanco con
azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos, a las dieciséis
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de
apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLPZ-00112-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
457077.—( IN2023807413 ).
Al señor Eduardo
Fallas Segura, mayor de edad, cédula de identidad número 104690564, sin más
datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez
horas veintiséis minutos del veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés,
resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, a favor de la persona menor de edad S.M.F.C, bajo expediente
administrativo número OLPZ-00112-2023. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón,
cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San
Isidro, edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere
defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLPZ-00112-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457078.—(
IN2023807415 ).
Engeld Gaitán
Herrera, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de las
personas menores de edad E. A. G. M. y J. Z. G. M., hijos de Daisy de los
Ángeles Muñoz Montiel, portadora de la cédula de identidad número: 1-1748-0940,
vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las
nueve horas con quince minutos del día veintisiete de julio del año 2023, de
esta Oficina Local, que en lo conducente ordenó medida cautelar
provisionalísima de abrigo temporal en favor de las personas menores de edad
indicadas por el plazo de un mes. Se le notifica asimismo las resoluciones
administrativas de las quince horas y la de las dieciséis horas con veinticinco
minutos, ambas del día veinticuatro de agosto del año 2023, de esta Oficina
Local, que en lo conducente ordenan ampliar por un mes más la medida de
protección de abrigo temporal ordenada en la resolución supra indicada. Se le
previene al señor Gaitán Herrera que debe señalar medio o lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente dentro del presente proceso especial de protección en sede administrativa.
Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el
recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLAS-00330-2022.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457082.—( IN2023807418 ).
A la Sra. Irene
Yarima Armas, nicaragüense, pasaporte de la República de Nicaragua
número: CO2868242, ocupación: niñera, demás calidades desconocidas, en su
condición de progenitora de G.A.V.A. su hija. Se le comunica la resolución: de
las 09:00 horas, del 25 de agosto del 2023, mediante la cual se resuelve
audiencia de partes el inicio proceso especial de protección en sede
administrativa, dictado de medida provisional de cuido a favor de PME y MOAS,
por el plazo de seis meses, plazo que rige a partir del día 25 de agosto del
2023 hasta el 25 de febrero del año 2024 y pudiendo ser modificada en vía
administrativa o judicial, prorrogable judicialmente. Se les previene a las
partes de que deben señalar lugar, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Recursos. En contra de la presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación
legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Garantía de
defensa. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias en horario de siete horas treinta minutos y hasta las
doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en
Garabito, Puntarenas. Expediente N° Administrativo: OLPUN-00080-2023.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 457087.—( IN2023807422 ).
A los señores Kimberly Tatiana Mena López,
cédula
de identidad N° 206800021 y Josué Jesús Mercado
Porras, cédula de identidad N° 117180627, se les comunica la resolución de las
once horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve dictar declaratoria de adoptabilidad
administrativa de la persona menor de edad E.V.M.M. Se le confiere audiencia a
los señores Kimberly Tatiana Mena López y Josué Jesús Mercado Porras, tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se
le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca,
de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste.
Expediente N° OLT-00429-2015.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano
Chacón, Representante Legal.—O. C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 457092.—( IN2023807429 ).
A la señora Yamileth Centeno Peralta, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil,
oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas doce minutos del
veintiocho de agosto del dos mil veintitrés, se mantiene la medida de
protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad T.R.C.,
A.M.C.C., por plazo de seis meses, rige del día veintiocho de julio del dos mil
veintitrés al día veintiocho de enero del dos mil veinticuatro. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante
esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLQ-00119-2023, OLQ-00109-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen
Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
457095.—( IN2023807433 ).
Al señor: Yener
Alberto Calderón Hernández, mayor de edad, cédula de identidad N° 112470225, sin más datos
conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las trece horas
siete minutos del veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés, resolución de
a favor de la persona menor de edad: K.M.C.M, bajo expediente administrativo N°
OLPZ-00776-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y
horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste
del Banco Nacional, ubicado frente al parque de San Isidro, edificio esquinero
de dos plantas, de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere
desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos, a las
dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLPZ-00776-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457098.—(
IN2023807436 ).
Al señor Álvaro
Venegas Mora se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de
Cartago de las trece horas del veintinueve de agosto del dos mil veintitrés,
donde se ordena mantener en firme Medida de Abrigo a favor de la PME Y.A.V.N.
Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de
omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLSM-00130-2018.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 457104.—( IN2023807440 ).
A la señora Karla
Azucena Vílchez Mendoza, mayor de edad, se desconoce cédula de identidad por
ser nicaragüense, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la
resolución de las catorce horas veinte minutos del veintinueve de agosto del
dos mil veintitrés, Resolución de prórroga de Medida de Cuido, a favor de la
persona menor de edad K.M.M.V, bajo expediente administrativo número
OLSR-00212-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste
del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, Edificio esquinero
de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número
de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si
el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y
treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSR-00212-2019.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante
Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457106.—( IN2023807443 ).
Al señor Santos
Mejía Brizuela, mayor de edad, se desconoce cédula de identidad por ser
nicaragüense, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la
resolución de las catorce horas veinte minutos del veintinueve de agosto del
dos mil veintitrés, resolución de Prórroga de Medida de Cuido, a favor de la persona
menor de edad K.M.M.V., bajo expediente administrativo número OLSR-00212-2019.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco
Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, edificio esquinero de dos
plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y
treinta minutos, a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLSR-00212-2019.—Oficina Local de Pérez
Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
457107.—( IN2023807444 ).
A Eunice Larios
Robles. Se le comunica la resolución de las ocho horas cinco minutos del
diecisiete de agosto del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio
cautelar del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de
la persona menor de edad J.P.Q.L. Se les confiere audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y
ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color
rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI.
Expediente: OLSAR-00171-2013.—Oficina Local
de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 457108.—( IN2023807448 ).
Al señor Gerardo Enrique Castillo Mata, cédula N° 112690529, se le comunica la resolución de las trece horas del
veinticinco de julio de dos mil veintitrés, que corresponde a la resolución de
revocatoria Medida Cautelar de Abrigo y se dicta Media de Orientación Apoyo y
Seguimiento a la Familia. Otorga audiencia por escrito en el plazo de 5 días
hábiles, con la finalidad de que, la parte presente sus alegatos y la prueba de
su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el
análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios
protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios
de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un
recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la intervención
institucional aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso
administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha
audiencia no es obligatoria, continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda
confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber, además que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible.
Notifiquese: la anterior
resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar para
recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después
de dictadas. Expediente
Administrativo N° OLG-00474-2015.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457112.—( IN2023807464 ).
A la señora
Tatiana María Ortiz Bresma, cédula 7020050243, se le comunica la resolución de
las trece horas del veinticinco de julio de dos mil veintitrés que corresponde
a la resolución de revocatoria medida cautelar de abrigo y se dicta media de
orientación Apoyo y Seguimiento a la familia. Otorga audiencia por escrito en
el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que, la parte presente sus
alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior
de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia
de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así
como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica,
o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la
intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al
proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a
dicha audiencia no es obligatoria, continuando así el proceso de forma natural,
y consecuentemente queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace
saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser
viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente administrativo. OLG-00474-2015.—Oficina Local de
Tibás.—Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—Licda. Roxana Hernández
Ballestero, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457109.—(
IN2023807467 ).
Al señor Juan
Miguel Rojas Solano, costarricense número de identificación 207870800, se le
comunica la resolución de las 10:00 horas del 10 de agosto del 2023, mediante
la cual se resuelve la resolución que ordena mantener medida de protección de
cuido provisional e incompetencia territorial a OL Aguas Zarcas de la persona
menor de edad A.L.R.C. Se le confiere audiencia al señor Juan Miguel Rojas
Solano por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien, Expediente N°
OLSCA-00277-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457115.—( IN2023807469 ).
A los señores
Auxiliadora Borgen Talavera y Misael Borgen Espinoza, se le comunica la
resolución de las ocho horas del veintitrés de agosto del dos mil veintitrés,
que es resolución de cuido, que se ordenó; en beneficio de la Persona Menor de
edad M.B.T M.B.T. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte
interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser
viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de
estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en
el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Administrativo.OLT-00090-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania
Sojo González, Representante Legal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
Nº13419-202.—Solicitud N° 457127.—( IN2023807476 ).
A la señora
Feliciana Sandoval Masís de nacionalidad nicaragüense y demás calidades desconocidas se les
comunica la resolución de las quince horas con treinta minutos del veintinueve
de agosto del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve el archivo
del expediente a favor de las PME AMS-I MS-JMS-XLMS-AMS. Se le confiere audiencia
a la señora Sandoval Masis, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Los Chiles, Frontera norte, Alajuela.
Expediente administrativo OLCH-00008-2023—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante
Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457132.—( IN2023807478 ).
A Modesto Ruiz
González. Se le comunica la resolución de las dieciocho horas dieciséis minutos
del veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio
cautelar del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de
la persona menor de edad O.I.R.C.; L.M.R.C. Se les confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo,
edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio
del PANI. Expediente: OLSCA-00653-2015.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 457140.—(
IN2023807479 ).
A la señora Maura Castro Jarquin, quien es mayor de
edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho
horas y cuarenta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de la P.M.E.
N.J.P.C.. Se le confiere audiencia a la señora Maura Castro Jarquin, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N°
OLCH-00198-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457147.—(
IN2023807486 ).
A la señora: Wendy Calvo Altamirano, se le comunica que por resolución
de las quince horas veintidós minutos del día veintinueve de agosto del dos mil
veintitrés, la Oficina Local PANI Turrialba, dictó resolución de reubicación de
persona menor de edad en favor de la persona menor de edad M.C.S.C., al ser
materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este
edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública
y el Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLTU-00236-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457152.—(
IN2023807487 ).
Al señor Santos
Anselmo Núñez Rosales,
mayor, casado, nacido el 21 de abril de 1948, portador de la cédula de
identidad número 6-0082-0185, se le comunica las resoluciones dieciséis horas
del siete de agosto del año dos mil veintitrés (medida cautelar de cuido
provisional) y de las diez horas del veintiocho de agosto del año dos mil
veintitrés (mantiene medida de cuido provisional), resoluciones dictadas en
beneficio de la persona menor de edad M.N.C. Se le confiere audiencia por un
plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar lugar o
medio para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. se le hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Expediente N° OLU-00170-2013.—Oficina Local de
Upala-Guatuso.—Licda. Kathia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
457155.—( IN2023807490 ).
Al señor: Norvin David Sevilla Calvo, se le comunica que por resolución
de las quince horas veintidós minutos del día veintinueve de agosto del dos mil
veintitrés, la Oficina Local PANI Turrialba dictó resolución de reubicación de
persona menor de edad en favor de la persona menor de edad M.C.S.C., al ser
materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública
y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLTU-00236-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457149.—(
IN2023807493 ).
Al señor Michael
Hidalgo Chinchilla, mayor de edad, cédula de identidad número 112670821, sin
más datos conocidos en la actualidad, se le comunican las resoluciones de las
diez horas diez minutos del treinta de agosto del dos mil veintitrés,
Resolución de Prorroga de Medida de Cuido, a favor de la persona menor de edad
T.H.B, bajo expediente administrativo número OLPZ-00114-2023. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José,
Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al
parque de San Isidro, Edificio esquinero de dos plantas de color blanco con
azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00114-2023.—Oficina Local de Pérez
Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 457164.—( IN2023807499 ).
A Moisés Marchena
Alvarado, persona menor de edad: M.M.V, se le comunica la resolución de las
diez horas del treinta de agosto del dos mil veintitrés, donde se resuelve:
otorgar proceso especial de protección: medida de cuido a favor de la persona
menor de edad, por un plazo de seis meses, con recurso familiar y elevación
ante presidencia ejecutiva en carácter en apelación. Notificaciones: se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia
ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas
hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00168-2023.—Oficina Local de
Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 457161.—( IN2023807502 ).
Al señor Álvaro Jesús Rivera Mora, de nacionalidad
nicaragüense, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona
menor de edad A.F.R.M., se le notifica la siguiente resolución administrativa:
de las trece horas treinta minutos del día veintiocho de agosto del año 2023,
emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor Álvaro Jesús Rivera Mora, qué debe señalar medio o
lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la
Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00164-2017.—Oficina
Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 457169.—( IN2023807518 ).
Se comunica al señor Christopfer Gerardo Chaves Mata, la resolución de
las once horas con veintinueve minutos del treinta de agosto de dos mil
veintitrés en relación a la PME C.A.C.R., correspondiente a la resolución que
mantiene, revoca o modifica P.E.P,
respectivamente, Expediente OLVCM-00005-2020. Deberá además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24 horas después de dictadas.—Oficina Local de Vásquez.—Licenciada Liliana
Adela Jiménez Coto, Representante Legal, de Coronado-Moravia.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 457180.—( IN2023807529 ).
Al señor
Alejandro Renato Peñas Bonilla, quien es mayor de edad, y demás calidades
desconocidas, se le comunica la resolución de las diez horas y diez minutos del
treinta de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas
de cuido provisional a favor de la p.m.e. A.D.L.A.P.G. Se le confiere audiencia
al señor Alejandro Renato Peñas Bonilla, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte,
Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00693-2021.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457183.—( IN2023807530 ).
A Esvin Gerardo
Mata Arias, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia a las trece horas del treinta de agosto del año en
curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección
en sede administrativa. II.—Se ordena ubicar de manera cautelar por el término
de un mes a la persona menor de edad de apellidos Mata González, bajo el cuido
provisional de la señora Manuela del Rosario Mendieta González, quien deberá
acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.—Se le ordena a la
señora Yadira González Mendieta en su calidad de progenitora de la persona
menor de edad en mención, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento
a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local
en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe
cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que
se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. V.—Se le ordena
a la señora, Yadira González Mendieta en su calidad de progenitora de la
persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario
de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le
serán indicadas a través de esta oficina local. Para lo cual, deberán aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la
funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al
expediente administrativo. VI.—Se designa a la profesional en trabajo social de
esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo
cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VIII.—Régimen de
interrelación familiar: La progenitora podrá visitar a su hijo día y hora a
convenir entre las partes. Las visitas serán supervisadas por la guardadora.
Respecto al padre una vez que se tenga la dirección exacta del mismo se debe de
valorar en atención integral si es recomendado o no las visitas del mismo hacia
su hijo. IX.—Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al
lado del recurso familiar. X.—La presente medida vence el día 30 de setiembre
del año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la
situación jurídica de las personas menores de edad. XI.—Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente
como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00257-2022.—Grecia,
30 de agosto del 2023.—Oficina-Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán
Víquez, Representante Legal.— O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 457188.—( IN2023807535 ).
A la señora
Yamileth Moreno Pérez, portadora de la cédula de identidad N° 110840157, se le notifica
la resolución de las 11:38 del 30 de agosto del 2023, en la cual se dicta
medida de protección a favor de la persona menor de edad SDMP. Se les confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00034-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 457190.—( IN2023807539 ).
SOMETE A CONSULTA PÚBLICA NO VINCULANTE
En cumplimiento de
lo dispuesto por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones en la
sesión 051-2023 del 24 de agosto del 2023 mediante el Acuerdo 039-051-2023 y de
conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley No. 6227, se somete a consulta pública la propuesta de proyecto de carácter
general denominado: “Metodología Regulatoria para la Implementación de Medidas
con el fin de Minimizar el Impacto de Estafas Telefónicas Mediante el Método
del Enmascaramiento de Llamadas”. Para consultar el texto íntegro del documento,
favor visitar la dirección electrónica https://www.sutel.go.cr/audiencias/publicas. Cualquier duda o consulta pueden remitirse
al correo electrónico info@sutel.go.cr.
Las observaciones sobre dicha propuesta
deberán indicar el nombre completo y medio para recibir notificaciones de quien
la interpone, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a partir de
la presente publicación, y se podrán presentar de forma física en las
instalaciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones en Guachipelín de
Escazú, Oficentro Multipark, edificio Tapanti, 4to piso, en horario de 8:00 am
a 4:00 pm, o bien, de forma electrónica al correo electrónico
gestiondocumental@sutel.go.cr.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.— 1 vez.—O. C. N° OC-5442-23.—Solicitud N°
457817.— ( IN2023808085 ).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
Con fundamento en
el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la
Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José,
publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio
JPS-AJ-292-2023 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica
con fecha 20 de abril 2023 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario
Público Licdo. José Antonio Vargas Chavarría, la Gerencia General, representada
por la señora Greethel María Arias Alfaro, cédula Nº 2-0375-0810, mayor,
casada, vecina de Grecia, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del
derecho de arriendo del Cementerio Metropolitano, bloque 24, modelo 2, fila H,
lote 12, propiedad 468 inscrito al tomo 1, folio 121 al señor Álvaro de Jesús
Núñez Sánchez cédula Nº1-0564-0016. Si en el plazo de quince días a partir de
la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de
Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.
San José, 20 de junio 2023.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de
Camposantos.—1 vez.—( IN2023807723 ).
CORPORACIÓN DE PATROCINADORES
DE LA FUNDACIÓN FAMILIA EN ALIANZA
DE COSTA RICA
Se convoca a todos
los miembros de la Corporación de Patrocinadores de la Fundación Familia en
Alianza de Costa Rica, cédula jurídica 3-006-372299, a la asamblea general
extraordinaria a celebrarse el dos de octubre de dos mil veintitrés, al ser las
18:30 horas, en primera convocatoria, y a las 19:00 horas, en segunda
convocatoria. El quórum para la primera convocatoria será del 75% de los miembros
de la Corporación de Patrocinadores presentes; y en segunda convocatoria el
quórum será con al menos uno de los miembros de la Corporación de
Patrocinadores presente, según sus estatutos. La Asamblea será celebrada de
forma presencial en San José, Santa Ana, Santa Ana, de la Estación de Servicio
de los Hermanos Montes 350 metros al sur, en la Casa del Movimiento de
Schoenstatt.
El Orden del
día de la asamblea será el siguiente: 1. Comprobación del quórum aplicable. 2. Designar al Presidente y Secretario de la Asamblea. 3. Conocer y aprobar el
Informe de los Coordinadores Arquidiocesanos. 4. Conocer y aprobar el Informe
de rendición de cuentas de las finanzas de la Fundación. Conocer las renuncias
de los miembros de la Junta Administrativa. 6. Nombrar a los nuevos miembros de
la Junta Administrativa. 7. Discutir cualquier otro asunto que los
Patrocinadores estimen relevante. 8. Comisionar a Notario Público para que
protocolice los acuerdos tomados y se inscriban los mismos ante el Registro
Público. 9. Declarar firmes los acuerdos tomados.—Ricardo de los Ángeles Hutt
Pacheco, Secretario.—Felipe Alberto Font Carranza, Tesorero, ambos de la Junta
Administrativa.—1 vez.—( IN2023807991 ).
CONDOMINIO NAVARRA
Convocatoria Asamblea de Condóminos, Condominio Navarra,
cédula jurídica: 3–109–233406, convoca Asamblea General Ordinaria de condóminos
en fecha: domingo 01 de octubre de 2023, en su domicilio social: Condominio
Navarra, Pavas. 1ra convocatoria a las 13:00 horas, si no hubiere quórum de
ley, se celebrará en 2da convocatoria 13:30 horas y si no hubiere quórum de
ley, se celebrará en 3ra convocatoria 14:00 horas con el número de propietarios
presentes. Agenda: 1. Verificar Quórum; 2. Nombramiento de presidente y
secretario de asamblea; 3. Informe de la Administración; 4. Informe del
tesorero; 5. Asuntos varios y; 6. Nombramiento de Junta Administrativa y
Administrador Registral 2023-2025. Convoca María Gabriela Molina Benavides, Céd.
1-0678-0012 por medio del Notario Javier Slein Sandí.—Lic. Javier Slein Sandí,
Notario.—1 vez.—( IN2023808088 ).
MARIANAS DEL OESTE S. A.
Convocatoria Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias
de Socos Marianas Del Oeste S.A., cédula jurídica 3-101-554192. se convoca a
los socios de la compañía Marianas Del Oeste S.A., cédula jurídica
3-101-554192, a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios que se
celebrará el día 03 de octubre 2023, en primera convocatoria a las catorce
horas, en segunda convocatoria a las quince horas del mismo día y año, las
cuales se celebrarán el Hotel Aurola, Salón Aurola A, tercer piso, ubicado en
San José, costado norte del parque Morazán. Agenda.
1. Verificación del quorum en primera convocatoria y segunda convocatoria en
caso de ser requerido. 2. Nombramiento presidente y secretario de las Asambleas.
3. Informe de la Presidenta de la Junta Directiva, que deberá contener los
siguientes la siguiente información mensual del período fiscal 2022 hasta el
mes de agosto de 2023: Informe de mantenimiento y gastos: informe relacionado
con el gasto ejecutado relacionado con mantenimiento necesario del hotel,
informe que debe detallar gastos de agua, electricidad, mercadeo y ventas, y
gastos por administración, informe histórico por mes de todo el periodo fiscal
2022 hasta el mes de agosto del 2023.1nforme de gastos y ventas: informe
relacionado con la totalidad de ventas y gastos, informe histórico por mes de
todo el periodo fiscal 2022 hasta el mes de agosto del 2023; indicación del
monto de utilidades no distribuidas. Informe sobre la renta de habitaciones: se
informe históricamente cuantas habitaciones se rentaron por mes, del periodo
fiscal 2022 hasta el mes de agosto del 2023, así como detalle de las tarifas
aplicadas o vigentes, y del nivel de ocupación del mismo periodo. Informe sobre
ventas: se informe históricamente por mes del periodo fiscal 2022 hasta el mes
de agosto del 2023 de las ventas por totales del hotel, de las ventas por
departamento y detalle de las cuentas bancarias en las cuales ingresaron los
montos generados por venta. Informe sobre pago de impuestos al valor agregado e
impuesto ICT. Se informe históricamente por mes del periodo fiscal 2022 hasta
el mes de agosto del 2023 de las ventas por totales del hotel. Informe sobre
instrumentos financieros que utiliza la empresa: detalle de pasivos por
financiamiento que tenga la empresa, informe de pagos a acreedores bancarios y
no bancarios, status de los créditos, estado de y contingencias por mora en
atención de créditos de la empresa. Informe de cuentas por cobrar la de la
empresa: informe históricamente por mes del periodo fiscal 2022 hasta el mes de
agosto del 2023. Informe de nuevos negocios en el que está involucrada la
empresa que no se hayan conocido en asamblea de socios en los últimos dos
periodos fiscales. Informe de gestión Comercial, cumplimiento de metas y
desarrollo del negocio al futuro, en los últimos dos periodos fiscales. Informe
sobre los estados financieros de la compañía de los últimos tres ejercicios
económicos. Informe sobre el detalle de gastos, salarios, compensaciones que ha
realizado la compañía. Informe del presidente en relación con la gestión
administrativa del hotel. Informe sobre todos los aspectos administrativos del
hotel: incluyendo, pero no limitado a deudas de la compañía, ventas, estado de
pasivos y activos, contingencias,
administrativas, tributarias, de seguridad social, laborales,
municipales, judiciales y de otra naturaleza. Informe sobre la nómina: i) lista
de personal y salario, ii) indicar si todos los empleados están empadronados
antes la CCSS y por el momento en que están asegurados en relación con el
ingreso real que cada uno de ellos reciben pago de la póliza RT del INS, iii)
informe de costos de la nómina por mes, de todo el periodo fiscal 2022 hasta el
mes de agosto del 2023. Informe sobre las fuentes de ingreso que tenga el
hotel: ingresos por: i) habitaciones, ii) alimentos, iii) bebidas, iv)
lavandería, informe histórico por mes de todo el periodo fiscal 2022 hasta el
mes de agosto del 2023. Informe sobre los costos relacionado con las fuentes de
ingreso del hotel: se rinda informe sobre los costos los costos rubro: alimentación, bebidas, lavandería,
telecomunicaciones, electricidad, agua potables, informe histórico por
mes de todo el periodo fiscal 2022 hasta el mes de agosto 2023.1nforme sobre la
colocación del gasto relacionado por departamento: i) habitaciones, ii)
alimentos, iii) bebidas, iv) lavandería, informe histórico, informar si la
presidente de la compañía recibe un salario, gastos de representación y o
honorarios y la motivación de esa decisión administrativa y o copia del acuerdo
de junta directiva o de asamblea de socios que otorgo esa facilidad económica.
Informar si existen habitaciones que hayan sido utilizadas para un fin distinto
al de alojamiento de turistas. 2. Estados Financieros Auditados del periodo
fiscal 2022 hasta agosto del año 2023 y el
siguiente desglose del ejercicio económico. 3. Informe de auditor de la
empresa. 4. Informe del presidente en relación con la transferencia de dinero
desde las cuentas de la empresa. 5. Aprobación o aprobación de abrir un proceso
de responsabilidad en contra del presidente- administrador, por acciones
perjudiciales que ha tomado en detrimento de la empresa. 6. Nombramiento de
Tesorero de la Junta Directiva, y del Fiscal de la sociedad. 7. Asuntos varios
de socios. Asunto de Asamblea General
Extraordinaria: 1. Solicitud de los
socios de activar el acceso a todos los socios de los sistemas de facturación y
contables de la empresa, así como de los sistemas de cámaras de seguridad. 2.
Aprobar el compromiso de enviar los informes del ejercicio económico del hotel
una vez por semana los lunes en el transcurso de la mañana. 3. Nombramiento de
la empresa Blue Tree Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-878435, como Gerente y Administrador del hotel. 4. Reforma de los
estatutos en cuanto al domicilio social. 5. Devolución de la suma de
veinticinco mil quinientos cuarenta y siete dólares con cincuenta y siete
centavos, o cualquier otra suma de dinero, a la compañía por parte de Irving
Gavin Ganoza Arce, cédula de identidad número 1-1448-0227, retenidos por
concepto de depósitos de alquileres de Airbnb. 6. Entrega por parte Irving
Gavin Ganoza Arce, cédula de identidad número 1-1448-0227, de las copias de
las gestiones realizadas ante el Ministerio de Hacienda y la Caja Costarricense
del Seguro Social a través de una firma de Asesores. Debe indicar nombre de la
firma de Asesores que hizo la gestión. 7. Desvinculación contractual con la
compañía Hotel Beach Operations Group Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-844821. 8. Asuntos varios de socios. 9. Autorizar la protocolización del
acta por notario público que se designe. 10.
Cierre de asamblea y declaración de
acuerdos firmes.—Gabriela Mejía Marín, Presidenta.—1 vez.—( IN2023808096
).
COSTA RICA ARTE FINO SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, en mi
condición de presidente de la Junta Directiva de la sociedad Costa Rica Arte
Fino Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-628207, convoco a
asamblea general ordinaria y extraordinaria de dicha sociedad a celebrase el
día 15 de octubre de 2023, a las 12 horas en primera convocatoria, y a las 13
horas en segunda convocatoria, la cual se llevará a cabo en la oficina de
Guiones Legal, en Guanacaste, Nicoya, Nosara, contiguo a National Rent a Car,
la agenda en asamblea ordinaria tratará sobre: a) Aprobar o improbar el
otorgamiento de poderes de representación a favor de terceros, la agenda de
asamblea extraordinaria tratará sobre: a) Acuerdo de disolución de la sociedad.
Finalmente, autorizar a notario público para que protocolice acuerdos de ambas
asambleas.—Óscar Méndez Arias, Presidente.—1 vez.—( IN2023808107 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
GRAYII SOCIEDAD ANÓNIMA
Grayii Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-409266, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones
comunes y nominativas que representan el cien por ciento del capital social de
la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier
interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del
plazo de ley.—F) James Clayton Barone, Presidente.—( IN2023806885 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachillerato en Optometría inscrito bajo el Tomo XII, Folio 8, Asiento 54533,
además de la reposición del Título de Licenciatura en Optometría inscrito bajo el Tomo XIII, Folio 22, Asiento 57722 a
nombre de Angie Fabiola Pereira Valverde cédula de identidad número 304480868.
Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por el
extravío de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a
solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 28 de agosto
de 2023.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López Directora.—(
IN2023806972 ).
REPOSICIÓN DE ACCIONES
A QUIEN INTERESE. La
suscrita Margarita Solís Avendaño,
cédula de Identidad 105500687, mayor, vecina de Guadalupe, solicita la
reposición de acciones de Holcim Costa Rica, antes conocida como Industria
Nacional de Cemento, a su nombre debido a que las mismas se extraviaron.
Adjunto detalles de las mismas:
Serie C, número de título 595,
por 1848 acciones, Serie A número de tit, 2728, por 4870 acciones, Serie A,
número de tit. 721, por 16234 acciones, Series B, número de tit. 1080, por
2110 acciones, Serie D, número de tit 590 por 5012 acciones, Serie E, número de
tit, 576, por 18571 acciones, Serie F, número de tít. 560, por
11675 acciones, Serie G, número de tit. 527, por 12703 acciones.—( IN2023806984
).
TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS NOVENTA
Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA
Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA
La empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Ocho Mil Novecientos
Noventa y Siete Sociedad Anónima, comunica que por extravío, se tramita la reposición de las
siguientes acciones: (i) Número uno a nombre de Miguel Ángel Villalobos Zárate, cédula de identidad número
4-0101-0698. (ii) Número dos a nombre de Ana Lorena Chaves Solano, cédula de
identidad N° 3-0191-0045. Cualquier persona que se considere con derechos
deberá apersonarse ante la empresa, en su domicilio social, sita San José,
Escazú, San Rafael, Urbanización Trejos Montealegre, del Vivero Exótica,
novecientos metros al oeste y doscientos al sur, edificación 184, dentro del
plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio. Publíquese tres veces
consecutivas.—San José, 28 de agosto del 2023.—Miguel Ángel Villalobos Chaves, Presidente.—( IN2023806987
).
SERVICIOS CONSULTORÍA HIDALGO BRENES S.A.P.
En mi notaría,
mediante escritura número ciento treinta y tres, visible al folio noventa y
siete, del tomo dos, a las catorce del siete de agosto de agosto del dos mil
veintitrés, se constituye la Sociedad Servicios Consultoría Hidalgo Brenes
S.A.P. con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú,
Torre AE dos, quinto piso, bajo la representación judicial y extrajudicial de
José Antonio Hidalgo Marín, cédula de identidad número uno–cero ochocientos
ochenta y uno–cero setecientos dieciocho y Tatiana Brenes Arias, cédula de identidad
número uno–cero ochocientos ochenta y dos–cero trescientos veinte, con un
capital social de diez mil colones representado por diez cuotas de mil colones
cada una.—San José, a las trece horas del día veintinueve del mes de agosto del
año dos mil veintitrés.—Licda. Kerlin María Esquivel Vega, Notaria Pública.—(
IN2023807051 ).
COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva, de conformidad con los Artículos 31, inciso q) y 37
inciso c) del Decreto Legislative N° 9529 y según el Acuerdo N° 26, de la
sesión Ordinaria N° 2894-2023, celebrada el 29 de julio del 2023, comunica a
los profesionales incorporados, Instituciones del Estado y al público en
general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los
colegiados que registran mas de seis cuotas de morosidad en el pago de su
colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para
ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar
incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que
otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre
otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en
firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación
LINEA |
CARNE |
NOMBRE |
CEDULA |
CUOTAS PENDIENTES |
1 |
56188 |
ACUÑA AGUILAR SONIA SOFIA |
304400839 |
10 |
2 |
43209 |
ACUÑA SANCHEZ MAUREEN PATRICIA |
113470098 |
10 |
3 |
53562 |
AGUILAR SOLIS JOSUE DAVID |
207020146 |
10 |
4 |
48607 |
AGUIRRE VALVERDE MERY PAOLA |
702050213 |
10 |
5 |
53757 |
ALFARO PAEZ JIMMY |
110240589 |
11 |
6 |
51630 |
ALPIZAR HIDALGO MARIA DANIELA |
207450232 |
10 |
7 |
47801 |
ALVARADO BARBOZA MARIA DEL MAR |
702210982 |
11 |
8 |
50127 |
ALVARADO SOLANO CARLOS ADOLFO |
111850455 |
11 |
9 |
53519 |
APARICIO NIETO YAHAIRA |
110380584 |
10 |
10 |
42010 |
ARAYA BLANCO DAYANA ISELA |
115210750 |
10 |
11 |
56619 |
ARAYA LORIA DANIA MARIA |
110520931 |
10 |
12 |
35708 |
ARAYA ORTEGA ELENA |
113900535 |
10 |
13 |
52753 |
ARGUEDAS MOLINA LINDSAY |
602940575 |
11 |
14 |
36586 |
ARGUEDAS PORRAS NELSON ENRIQUE |
109160279 |
10 |
15 |
44169 |
ARIAS DELGADO STEPHANIE |
115100392 |
10 |
16 |
53360 |
ARIAS LEIVA FABIAN ANDRES |
112500502 |
10 |
17 |
17393 |
ARIAS QUIEL JIMMY FERNANDO |
109010935 |
11 |
18 |
49523 |
ARRIETA UGALDE YESICA JOHANNA |
603130010 |
11 |
19 |
55047 |
BALLESTERO MARTINEZ VIVIANA ANDREA |
304130173 |
11 |
20 |
55199 |
BARR REID MARIO ENRIQUE |
700980454 |
11 |
21 |
46322 |
BARRIOS SOTO EDUARDO JOSE |
114440784 |
11 |
22 |
46705 |
BASTOS RODRIGUEZ DIEGO |
113570206 |
11 |
23 |
54424 |
BONILLA ESPINOZA MARCO VINICIO |
115090720 |
11 |
24 |
57081 |
BONILLA VILLALOBOS MONICA MARIA |
401890636 |
10 |
25 |
55091 |
BRENES BUSTOS VIRGINIA |
603600911 |
11 |
26 |
55164 |
BRICEÑO POVEDA MAURICIO |
108660202 |
10 |
27 |
18263 |
CALDERON PADILLA CINTHIA |
110700332 |
10 |
28 |
56796 |
CALVO CALVO FEDERICO |
113570798 |
11 |
29 |
44741 |
CAMACHO QUESADA ADRIAN |
109850957 |
10 |
30 |
49366 |
CAMPOS MONGE KATHERINE MANUELA |
116500598 |
11 |
31 |
43946 |
CASCANTE LEON LIZETH KAROLINA |
113850932 |
11 |
32 |
56959 |
CASTILLO CUENDIS YARELIS SUJEY |
206880430 |
11 |
33 |
40147 |
CASTILLO ROMERO DANIELA PRISCILA |
206910871 |
10 |
34 |
51666 |
CASTRO GARITA CRISTIAN EDUARDO |
115220288 |
11 |
35 |
20684 |
CASTRO RUEDA ELIO |
109030214 |
11 |
36 |
38321 |
CAYO RUIZ SAMANTA MARCELA |
114940724 |
10 |
37 |
22461 |
CEDEÑO CEBALLOS CHRISTIAN |
602460127 |
10 |
38 |
54759 |
CERDAS LEANDRO JESSICA REBECCA |
115940924 |
10 |
39 |
56610 |
CESPEDES GUTIERREZ JEISON JESUS |
701640269 |
10 |
40 |
32464 |
CHACON PERAZA MARIELA DE LOS ANGELES |
603780341 |
10 |
41 |
33336 |
CHAVARRIA ROJAS MARIBEL |
503510892 |
10 |
42 |
52280 |
CHAVES GARITA DORIAN |
304570464 |
11 |
43 |
36068 |
CHINCHILLA MATA MARIA PAULINA |
112420970 |
10 |
44 |
20241 |
CHINCHILLA SANCHEZ MAURO JOAQUIN |
110170563 |
10 |
45 |
44267 |
CISNEROS PANIAGUA MABEL DE LOS ANGELES |
114160468 |
10 |
46 |
28810 |
CORDERO PEREZ WENDY |
111620409 |
11 |
47 |
54090 |
CORDOBA ZUÑIGA YAJAIRA PATRICIA |
701580097 |
11 |
48 |
29020 |
CORTES TRAÑA ADAN ANTONIO |
503210758 |
10 |
49 |
35900 |
CORTES VARGAS JULLIAM PAOLA |
114690576 |
11 |
50 |
48727 |
CORTEZ UMAÑA FELIX ANTONIO |
503520215 |
10 |
51 |
55061 |
DELGADO JIMENEZ KATTIA VANESSA |
111330641 |
11 |
52 |
21188 |
DIAZ MENDOZA DINNIA MAYELA |
107570836 |
10 |
53 |
51704 |
DIAZ PICADO EDUARDO ALONSO |
503550658 |
10 |
54 |
35110 |
DURAN MONGE ESTEBAN |
114240140 |
10 |
55 |
28986 |
ESQUIVEI GIJZMAN ALEJANDRA |
503360029 |
10 |
56 |
46395 |
FALLAS BEITA NIELS ROLANDO |
603350192 |
10 |
57 |
48510 |
FALIAS MENA CHRISTIAN ALBERTO |
110170910 |
10 |
58 |
23094 |
FERNANDEZ DIAZ CRYSTHIAN |
108310838 |
11 |
59 |
49333 |
FUENTES BETANCOURT SCARLET ROCIO |
110890835 |
10 |
60 |
49259 |
GARITA QUIROS KARLA VANESSA |
303820634 |
11 |
61 |
24386 |
GODINEZ HERNANDEZ SUSANA MARIA |
112840154 |
10 |
62 |
54235 |
GOMEZ GUILLEN CRISTIAN BERNARDO |
304850881 |
10 |
63 |
55779 |
GOMEZ SANTAMARIA JEAN CARLO |
603870285 |
10 |
64 |
31352 |
GONZALEZ ARGUELLO EVELYN |
110760082 |
11 |
65 |
55256 |
GONZALEZ OVIEDO HEILY |
110270400 |
11 |
66 |
42710 |
GREEN SALAS KATHERINE PAMELA |
702320514 |
10 |
67 |
40458 |
GUTIERREZ ALVAREZ JULIO RICARDO |
603520251 |
11 |
68 |
50182 |
GUZMAN LOPEZ MARIA JOSE |
115500744 |
10 |
69 |
49156 |
GUZMAN TORRES ALEJANDRO |
113580682 |
10 |
70 |
25943 |
HALL ZAMORA ANDREA |
|
10 |
71 |
24502 |
HANSON LOBAN SHANA DASHIRA |
701650427 |
10 |
72 |
29847 |
HERNANDEZ MENDEZ MOISES DE JESUS |
109020435 |
10 |
73 |
45792 |
HERNANDEZ MORA JOHANA CRISTINA |
205550221 |
10 |
74 |
52530 |
HERNANDEZ RODRIGUEZ JAIRO |
503010197 |
11 |
75 |
16555 |
HERNANDEZ SANCHEZ SILVIA VANESSA |
109540364 |
10 |
76 |
48210 |
HERNANDEZ VALERIO ADRIANA |
303810413 |
11 |
77 |
53878 |
HERNANDEZ VIQUEZ CESAR ANDRES |
401950356 |
10 |
78 |
56475 |
HERRERA RETANA LAURA MARCELA |
111590915 |
10 |
79 |
48419 |
HUETE MARTINEZ ERMIN |
503940665 |
10 |
80 |
37169 |
JIMENEZ MORALES PAULA ANDREA |
304260573 |
11 |
81 |
12073 |
JIMENEZ OROZCO JAVIER |
106320183 |
11 |
82 |
45778 |
JIMENEZ URENA FRANCELLA DE LOS ANGELES |
114660408 |
10 |
83 |
28507 |
LEITON DIAZ SHIRLEY |
110930264 |
10 |
84 |
22988 |
LEON ALVARADO EUGENIA MARIA |
304050252 |
10 |
85 |
38246 |
LOPEZ CARDONA ANA LETICIA |
111310308 |
11 |
86 |
53171 |
LOPEZ MEJIAS JOSE FABIO |
503400456 |
11 |
87 |
53058 |
LOPEZ MORALES ANA JEANSY |
502980408 |
11 |
88 |
42426 |
MADRIGAL SIBAJA JIMMY JOSE |
206870566 |
10 |
89 |
36481 |
MARIN RETANA MANUEL ANTONIO |
106730686 |
10 |
90 |
56788 |
MARTINEZ PEREIRA SAUL ESTEBAN |
304590505 |
11 |
91 |
16976 |
MARTINEZ PIEDRA RUDDY |
701140975 |
11 |
92 |
46179 |
MARTINEZ SOLIS MERIBETH |
401930653 |
11 |
93 |
52810 |
MASIS MORALES JOSE GABRIEL |
303890230 |
11 |
94 |
18905 |
MEDINA OSORIO CRISTIAN JAVIER |
502710821 |
10 |
95 |
56011 |
MELENDEZ PONCE SHEILA |
503330596 |
11 |
96 |
27913 |
MOLINA RODRIGUEZ CARLOS LUIS |
109270468 |
11 |
97 |
37347 |
MONGE JIMENEZ HELLEN DE LOS ANGELES |
503120639 |
10 |
98 |
14451 |
MONGE SANDI RONY |
204560230 |
11 |
99 |
51021 |
MONTERO SALAZAR MAYNOR |
701070782 |
10 |
100 |
35143 |
MORA ARGUEDAS YORLENNY |
112780145 |
10 |
101 |
54564 |
MORA BERMUDEZ MICHELLE |
116290787 |
11 |
102 |
40925 |
MORA MELENDEZ AARON DE JESUS |
115120015 |
10 |
103 |
54166 |
MORA MORA KAROLINA |
117270445 |
10 |
104 |
35555 |
MORA MUNGUIA JULIETH MERCEDES |
112280721 |
10 |
105 |
15917 |
MORA RAMIREZ GINA MARIA |
107450096 |
10 |
106 |
33881 |
MORALES SANABRIA ZEIDY MARIA |
109460878 |
10 |
107 |
54333 |
MORERA CHAVES MARIA DANIELA |
116200310 |
10 |
108 |
49819 |
MOYA SOLANO ALLISON ALINA |
305060185 |
10 |
109 |
39960 |
MURILLO DIAZ ANA YANCY |
604170944 |
11 |
110 |
47652 |
MURILLO MURILLO FERNANDO JOSE |
207040283 |
10 |
111 |
49602 |
NARANJO LOBO CARLOS RODRIGO |
109690766 |
10 |
112 |
9950 |
OBANDO SOLIS KEYLOR |
203990153 |
11 |
113 |
56962 |
OROZCO GONZALEZ KATTIA CRISTINA |
303820926 |
10 |
114 |
52893 |
OVARES SERRANO MARIA |
206200911 |
10 |
115 |
20363 |
PANIAGUA VASQUEZ ERIC MARINO |
107840854 |
10 |
116 |
56789 |
PARRALES ERAS YANIN DE LOS ANGELES |
702500938 |
10 |
117 |
34352 |
PENA LOPEZ GRE-IVIN HERNALDO |
503750270 |
11 |
118 |
55152 |
PERALTA LEON LEONARDO JOSE |
304430221 |
10 |
119 |
49105 |
PEREZ CAMPOS DANIELA |
402080877 |
11 |
120 |
28746 |
PICADO GARRO FLOR EMILIA |
113660752 |
11 |
121 |
46893 |
PUERTAS VALLEJO MARIANA |
801080882 |
10 |
122 |
55825 |
QUESADA CASTRO ANDREA |
402350101 |
11 |
123 |
40772 |
QUESADA DAVILA ANA GABRIELA |
111930300 |
10 |
124 |
20481 |
QUESADA ESPINOZA JOHAN |
110410887 |
10 |
125 |
57049 |
QUESADA LEMAITRE JOSE LUIS |
115820113 |
10 |
126 |
33538 |
QUIROS CAMPOS ALEJANDRA |
113990968 |
10 |
127 |
40971 |
QUIROS LOPEZ NORMA LILIANA |
1,17E+11 |
10 |
128 |
38404 |
QUIROS MORAGA KAREN TATIANA |
113740175 |
11 |
129 |
54240 |
RAMIREZ RAMIREZ MILDRED JEANNETTE |
303610012 |
10 |
130 |
29860 |
RAMIREZ STRASBURGER GLORIA BRIGIT |
110180702 |
10 |
131 |
37537 |
RAMIREZ VARAS SURAYABI ALONSO |
113540275 |
10 |
132 |
47033 |
RETANA ZUÑIGA CARLOS LUIS |
109850809 |
10 |
133 |
50488 |
RICHTER SEGURA CARLOS ENRIQUE |
116540403 |
11 |
134 |
40357 |
RIERA OROCU MARIEL |
603470047 |
10 |
135 |
45211 |
RODRIGUEZ ARAYA JESICA MARIA |
111420016 |
10 |
136 |
39995 |
RODRIGUEZ CASTILLO WENDOLY |
110380039 |
11 |
137 |
50632 |
ROJAS RAMIREZ MARIA NOELIA |
206810499 |
11 |
138 |
50808 |
ROJAS ROJAS FIORELLA JOSE |
207260595 |
11 |
139 |
37702 |
ROJAS SOTO JESSICA |
205150494 |
10 |
140 |
16857 |
RUBI LOPEZ JOICE LIDIETTE |
108840282 |
11 |
141 |
48957 |
SABORIO AMORES WILMER DANIEL |
205830015 |
10 |
142 |
11378 |
SABORIO DORADO MANRIQUE |
204750129 |
10 |
143 |
46580 |
SALAS CHAVES LUIS ALBERTO |
110330877 |
10 |
144 |
18631 |
SALAS LOPEZ NIXIA MARIA |
502620187 |
11 |
145 |
43469 |
SALAZAR SOLANO CINDY |
304210295 |
11 |
146 |
45688 |
SANCHEZ OROZCO JOSE CARLOS |
603990291 |
11 |
147 |
51751 |
SANCHEZ SANCHEZ KAREN |
113180405 |
10 |
148 |
50687 |
SEGURA CASTILLO SHIRLEY MARIA |
604150846 |
10 |
|
40125 |
SEGURA SALAS KARLA VANESSA |
206290477 |
11 |
150 |
35939 |
SING MEDINA ESTEBAN JOSE |
503620262 |
10 |
151 |
13805 |
SOLANO MIRANDA ANDRES ELADIO |
602810109 |
11 |
152 |
26547 |
SOLIS CALVO MARTA VANESSA |
112480397 |
10 |
153 |
56578 |
SOLIS ROJAS ADRIANA |
402280813 |
10 |
154 |
18536 |
SOTO DIAZ ERIKA |
401580257 |
10 |
155 |
47979 |
TENORIO ALVAREZ NOELIA MARIA |
116010153 |
11 |
156 |
14522 |
THOMAS GARCIA GERARDO MANUEL |
602510433 |
10 |
157 |
50537 |
TORRES LEMAIRE WILLIAM ALBERTO |
105010209 |
11 |
158 |
52033 |
TORRES MARCHENA DAVID LEONARDO |
112390080 |
10 |
159 |
55154 |
UMAÑA AGUERO GABRIELA |
111880554 |
10 |
160 |
40095 |
VARGAS AMADOR RAFAEL ENRIQUE |
113540011 |
11 |
161 |
45325 |
VARGAS ARAYA ARIEL |
603950791 |
10 |
162 |
56882 |
VARGAS CASTILLO ALBERTH DANIEL |
117230842 |
11 |
163 |
50316 |
VARGAS DELGADO CARLOS EDUARDO |
402220929 |
10 |
164 |
55141 |
VARGAS HIDALGO MARIA GRACIELA |
304270950 |
11 |
165 |
37407 |
VARGAS MONGE OTONIEL |
113430744 |
10 |
166 |
42196 |
VARGAS VILLALOBOS ALONSO |
503750061 |
10 |
167 |
21005 |
VARGAS ZUÑIGA DOUGLAS |
204910547 |
10 |
168 |
31433 |
VASQUEZ QUESADA JUAN MANUEL |
206410152 |
10 |
169 |
37288 |
VASQUEZ RAMIREZ IVANNIA DEL CARMEN |
206600310 |
10 |
170 |
46348 |
VEGA MONGE EDUARDO ANTONIO |
110740344 |
11 |
171 |
1353 |
VINDAS GARITA MARTIN |
401370107 |
11 |
172 |
48473 |
ZELAYA MORENO JOSE ANGEL |
800930099 |
10 |
173 |
25069 |
ZUÑIGA CAMBRONERO KAREN VANESSA |
113220737 |
10 |
174 |
23146 |
ZUÑIGA MOLINA WENDY |
109610557 |
11 |
175 |
36583 |
ZUÑIGA TORRES DORALI |
701940926 |
11 |
Master Wendy
Vargas Méndez, Presidenta..—O.C. N° 5732—Solicitud N° DE-04-2023.—(
IN2023807158).
UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA
Ante la Oficina de
Registro de la Universidad Adventista de Centro América, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Teología, inscrito bajo
Tomo 1, Folio 34, Asiento 499, de esta universidad y el Tomo 2, Folio 31,
Asiento 528, del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
(CONESUP), emitido a los treinta días del mes de octubre del año mil
novecientos noventa y cuatro, a nombre de Antonio Roberto Knight Darcy, pasaporte
N° PA0742701. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por
la pérdida de este. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta”.—Mariana Brown Hackett, Directora de
Registro.—( IN2023807220 ).
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro
América, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato
en Teología, inscrito bajo tomo: 1, folio: 34, asiento: 499, de esta
universidad y el Código de Universidad 3, asiento. 140477, del Consejo Nacional de
Enseñanza Superior
Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los tres días del mes de diciembre
del dos mil dieciséis, a nombre de Carla Indira Segura Leiva, cédula N° 5-0374-0226. Se solicita la
reposición del título indicado
anteriormente, por la pérdida de este. Se publica este edicto para oír
oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Marina Brown
Hachen, Directora de Registro.—( IN2023807221 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AUTO DEL SOL, SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante la empresa
Auto Del Sol, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Minero tres-ciento
uno-ciento noventa y ocho mil doscientos cuarenta y nueve, con domicilio en
Alajuela, se tramita la reposición de los certificados de acciones número uno
al doce a nombre de Gerardo Barquero Soto, Oscar Barquero Soto y Luis Barquero
Soto por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe
comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social.—Ubicado en Alajuela,
de los Tribunales de julio a, 100 metros al oeste, restaurante La Casa del
Pollo Papi, a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve del mes de
agosto del año dos mil veintitrés.—Oscar Barquero Soto, Presidente.—(
IN2023807484 ).
Se comunica a
todos los interesados que se celebró un contrato de compraventa parcial de
establecimiento mercantil entre Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintiún Mil
Novecientos Setenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintiún mil
novecientos setenta y cinco, y Agrícola Duko Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil novecientos
veintinueve, por medio del cual Agrícola Duko Sociedad Anónima, compró
propiedad de la provincia de Alajuela, folio real matrícula dos-trescientos
treinta y uno mil cuatrocientos dieciocho-cero cero cero así como cierta
maquinaria y equipo utilizado en la explotación agrícola que se lleva a cabo
dentro de dicha propiedad y los cuales conjuntamente conforman los elementos de
un establecimiento comercial. En el contrato de compraventa se nombró como
depositaria del precio a Stratos Fiduciaria Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-cero cincuenta y nueve mil cuatrocientos
veintiséis. De conformidad con el artículo
cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los
acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince
días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus
derechos ante el depositario. Los acreedores deberán hacer llegar nota por
escrito al depositario de conformidad con los requisitos de ley. Las
comunicaciones se deberán hacer por escrito a los correos electrónicos
erv@sfiduciaria.com con copia a olp@sfiduciaria.com y ccz@sfiduciaria.com. Las
notificaciones que no se hagan de conformidad con lo previsto en este aviso no
se tendrán por hechas. Agrícola Duko S.A.—George Kornelsen Dueck Agrícola Duko,
Sociedad Anónima.—( IN2023807824 ).
Edicto por
traspaso de establecimiento comercial, quien suscribe, José Ignacio
Céspedes Castaños, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de La Unión de
Tres Ríos, Condominio Cedros del Este, casa C-Doce, Cartago, portador de la
cédula de identidad número uno-mil ochenta-cero trescientos cuatro, y Guillermo
Enrique Céspedes Castro, mayor, viudo, pensionado, vecino de Barrio Escalante,
cien metros sur del Parque Francia, frente a la línea del tren, casa blanca con
verja de color negro, portador de la cédula de identidad número nueve-cero cero
treinta y siete-cero ciento ochenta y seis, de manera conjunta como titulares
del establecimiento y nombre comercial denominado como Algarro inscrito bajo la
clasificación de Niza Cero, número de Registro 182367, expediente número
2008-005511 del Registro de Propiedad Industrial, del Registro Nacional;
hacemos del conocimiento del traspaso oneroso de dicho establecimiento y nombre
comercial a favor de la empresa Muebles Dora y Guillermo Dogui S.A. con cédula
de persona jurídica número 3-101-122350, con
domicilio social en Desamparados, Patarrá, cien metros al este del
Cementerio de Patarrá. Por cuanto, se informa del presente traspaso del
establecimiento y nombre comercial en apego a lo dispuesto en el Artículo 479
del Código Civil, a fin de citar a posibles acreedores e interesados para que
se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera
publicación, a fin de hacer valer sus derechos. Publíquese por tres veces
consecutivas.—San José, 01 de septiembre del año 2023.—José Ignacio Céspedes
Castaños.—Guillermo Enrique Céspedes Castro.—(
IN2023807856 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AVIANCA COSTA RICA S. A.
Para los efectos
del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, AVIANCA Costa Rica
Sociedad Anónima (antes Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima, cédula
Jurídica N° 3-101-003019), hace constar a quien interese, que por haberse
extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
006934 400 J
Nombre del
Accionista: Dent Zeledón Rodolfo
Folio número: 5276
Lic. Erasmo Rojas
Madrigal.—( IN2023807695 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE TERAPÉUTAS DE COSTA RICA
SUSPENSIÓN DE AGREMIADOS POR FALTA A SUS
OBLIGACIONES COMO MIEMBROS DEL COLEGIO
De conformidad con
lo establecido en los artículos 2 inciso C) y D), 6 inciso B), 12 inciso C), 14
inciso B), 20 inciso D), 26, 27 inciso A), 33 inciso A), 42 inciso B) de la Ley
del Colegio de Terapeutas de Costa Rica; así como los numerales 2 incisos C) y
D), y 59 del Reglamento a la Ley del Colegio de Terapeutas; y del Código de
Ética del Colegio de Terapeutas de Costa Rica los artículos 40, 47 inciso C),
50 inciso A), 53 y 54, la Junta Directiva del Colegio, en sesión extraordinaria
celebrada el 09 de agosto de 2023, tomó el acuerdo N° 2023-0019-4 que indica:
“Acuerdo
2023-0019-4. En virtud de la información remitida por la Fiscalía y el Área
Financiero Contable del CTCR y con fundamento en los artículos 2 inciso C) y
D), 6 inciso B), 12 inciso C), 14 inciso B), 20 inciso D), 26, 27 inciso A), 33
inciso A), 42 inciso B) de la Ley del Colegio de Terapeutas de Costa Rica; así
como los numerales 2 incisos C), D), y 59 del Reglamento a la Ley del Colegio
de Terapeutas; y del Código de Ética del Colegio de Terapeutas de Costa Rica
los artículos 40, 47 inciso C), 50 inciso A), 53 y 54, se acuerda suspender en
el ejercicio profesional a los siguiente agremiados: 1) Olman Enrique Camacho
Bolaños, carné profesional N° CTCR-TF-1342, quien adeuda 113 cuotas de
colegiatura; 2) Jeremy Umaña Ávila, carné profesional N° CTCR-TF-1964, quien
adeuda 67 cuotas de colegiatura; 3) Zari Tatiana Corrales Sibaja, carné
profesional N° CTCR-TL-0684, quién adeuda 50 cuotas de colegiatura; 4) Daniela
González Pérez, carné profesional N° CTCR-AU-0016, quien adeuda 37 cuotas de
colegiatura; 5) Luis Fernando Jiménez Parra, carné profesional N° CTCR-TF-2558,
quién adeuda 36 cuotas de colegiatura; 6) Tania Gloriella Cortés García, carné
profesional N° CTCR-TF-0781, quién adeuda 108 cuotas de colegiatura; 7) María
de los Ángeles Mora Garita, carné profesional N° CTCR-TO-0069, quién adeuda 108
cuotas de colegiatura; 8) María Gabriela Rodríguez Jiménez, carné profesional
N° CTCR-TF-1280, quién adeuda 107 cuotas de colegiatura; 9) Gilbert José Mesén
Mendoza, carné profesional N° CTCR-TO-0043, quién adeuda 106 cuotas de
colegiatura; 10) Diana Johanna Rojas Rodríguez, carné profesional N°
CTCR-TF-1614, quién adeuda 106 cuotas de colegiatura; 11) Grettel de la Peña
Arana, carné profesional N° CTCR-TL-0204, quién adeuda 105 cuotas de
colegiatura; 12) Priscilla Castro Brenes, carné profesional N° CTCR-TF-0278,
quién adeuda 104 cuotas de colegiatura; 13) María José Corrales Herrera, carné
profesional N° CTCR-TF-1098, quién adeuda 104 cuotas de colegiatura; 14) María
José Soto Montero, carné profesional N° CTCR-TF-1386, quién adeuda 103 cuotas
de colegiatura; 15) Melania Mayela Mena Orozco, carné profesional N° CTCR-TF-0074, quién adeuda 102 cuotas de colegiatura;
16) Shailyn Ivannia García Tiffer, carné profesional N° CTCR-TL-0536, quién
adeuda 101 cuotas de colegiatura; 17) Francisco Javier Alcázar Alvarado,
carné profesional N° CTCR-TL-0362, quién adeuda 101 cuotas de colegiatura; 18)
María José Vargas Angulo, carné profesional N° CTCR-TF-1570, quién adeuda 100
cuotas de colegiatura; 19) Pamela Amador Cordero, carné profesional N°
CTCR-TF-1890, quién adeuda 98 cuotas de colegiatura; 20) Ekatherine Fressia
Chaves Paniagua, carné profesional N° CTCR-TF-1907, quién adeuda 95 cuotas de
colegiatura; 21) Elineth Carolina Mora Rivera, carné profesional N°
CTCR-TF-1225, quién adeuda 67 cuotas de colegiatura; 22) Jerson Rolando Harris Mantle,
carné profesional N° CTCR-TF-2859, quién adeuda 55 cuotas de colegiatura; 23)
Ana Catalina Vega Mora, carné profesional N° CTCR-TF-1224, quién adeuda 52
cuotas de colegiatura; 24) Jonnathan Jesús Monge Ruíz, carné profesional N°
CTCR-TF-0603, quién adeuda 48 cuotas de colegiatura; 25) Sirsen Dayan Bonilla
Díaz, carné profesional N° CTCR-TO-0254, quién adeuda 41 cuotas de colegiatura;
26) Evelyn Tatiana Sánchez Martínez, carné profesional N° CTCR-TO-1322, quién
adeuda 39 cuotas de colegiatura; 27) Lenyng Antonio Zúñiga Pérez, carné
profesional N° CTCR-TF-1151, quién adeuda 38 cuotas de colegiatura; 28) Adriana
del Carmen Montanaro Lacayo, carné profesional N° CTCR-TF-0395, quién adeuda 34
cuotas de colegiatura; 29) Julio César Campos Arroyo, carné profesional N°
CTCR-TF-2484, quién adeuda 10 cuotas de colegiatura; 30) Elvis Gerardo Gonzáles
Madrigal, carné profesional N° CTCR-TL-0598, quién adeuda 88 cuotas de
colegiatura; 31) Marisela de los Ángeles Hernández Perozzi, carné profesional
N° CTCR-TL-0562, quién adeuda 63 cuotas de colegiatura; 32) Adriana María
Delgado Mora, carné profesional N° CTCR-TL-0262, quién adeuda 34 cuotas de
colegiatura; 33) Marcel de los Ángeles Calvo Gómez, carné profesional N°
CTCR-TL-0372, quién adeuda 31 cuotas de colegiatura; 34) Jenny Gabriela Soto
Aguilera, carné profesional N° CTCR-TL-0276, quién adeuda 25 cuotas de
colegiatura. Todos los números de cuotas y los montos adeudados están dados a
la fecha de la emisión de la certificación por el Área Financiero Contable. La suspensión
rige a partir de la firmeza del presente acuerdo y será levantada de manera
inmediata, una vez que el agremiado o agremiada acredite, ante el Área
Financiero Contable y la Dirección Ejecutiva del CTCR, el pago total e íntegro
del monto adeudado por concepto de cuotas de colegiatura. Dicho levantamiento
de la suspensión quedará sujeto a la ratificación por parte de la Junta
Directiva en la sesión inmediata siguiente. Asimismo, se acuerda que la
Fiscalía podrá notificar este acuerdo a los patronos de los agremiados suspendidos y a la oficina regional del ministerio
de salud correspondiente. Se delega en el Área Legal gestionar la
publicación correspondiente. Se aprueba por unanimidad con cinco votos.”
En virtud de lo anterior, se insta a los agremiados mencionados en el acuerdo transcrito a comunicarse con el Área de
Cobros del Colegio de Terapeutas a través del correo electrónico cobros@ctcr.cr
o bien, al teléfono 4702-8448 extensiones 104 o 111 para regularizar su
situación.—MSc. Gabriel Peña Zúñiga, Presidencia.—Licda. Natalia Solera
Esquivel, Secretaria.—1 vez.—( IN2023807532 ).
VALKAMER DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Se comunica la
solicitud de reposición de libros sociales por extravío de la sociedad Valkamer
de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cincuenta y tres mil quinientos cuatro. Es todo.—San José, primero de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic.
Marvin José Rodríguez Arrieta, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807788 ).
JBC CONSULTORES Y CONSTRUCTORES LIMITADA
El suscrito Jurgen Augusto Bohl Cademartori, portador de la cédula de
identidad número ocho- sesenta y ocho- ochocientos diecisiete, en mi calidad de
gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad denominada JBC Consultores y Constructores Limitada, titular de la
cédula de persona jurídica número tres- ciento dos-ciento cuarenta y nueve mil
setecientos treinta y ocho, por medio del presente hago constar que por
extravío de los libros de Asambleas Generales, y Registro de Cuotistas de la
sociedad antes mencionada, se procederá con la emisión del tomo dos de los
mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación,
para escuchar oposiciones en San José, de la Fábrica Nacional de Trofeos ciento
setenta y cinco metros al oeste, edificio esquinero color gris a mano derecha.
Es todo.—San José, el día veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés.—Jurgen
Augusto Bohl Cademartori.—1 vez.—( IN2023807807 ).
INVERSIONES YARNYDI M D SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Myrna Reyes, mayor, nacionalidad canadiense,
cédula de residencia N° 112400240206 en mi condición de representante legal con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
Inversiones Yarnydi M D Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-447875
solicité al Registro de Personas Jurídicas la reposición del tomo uno del libro
de Asamblea General de Socios por extravío de éste. Así mismo solicité a la
Junta Directiva la reposición de las diez acciones que componen el capital
social por extravío de éstas. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir
de la publicación para escuchar oposiciones en la oficina de la notaria pública
Alba Elena Fuentes García en San Ramón de
Alajuela.—San Ramón, primero de setiembre dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023807823 ).
FINCA LA CANCHA FLC SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Anatoli (nombre) Barsukov (apellido), de único apellido debido a su nacionalidad
estadounidense, mayor, casado dos veces, empresario, con pasaporte anterior
cero dos seis dos siete seis siete cuatro cuatro, titular y portador del
pasaporte actual y vigente de su país número cinco-tres
cero cuatro uno-ocho seis ocho uno, con domicilio en veintinueve mil
trescientos cincuenta y nueve Wagon Road, Agoura Hills, California, noventa y
un mil trescientos uno, Estados Unidos de América; en su condición
de Vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad domiciliada en Guanacaste, Carrillo,
Urbanización las Palmas,
Condominio Comercial El Pueblito, local número cinco, denominada: “Finca La Cancha FLC
Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos
cincuenta y un mil seiscientos veintitrés, hago constar de la reposición del tomo uno del libro de Registro de Socios, debido a que
el mismo fue extraviado sin conocer su paradero.—Liberia, treinta y uno de
agosto del dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023807830 ).
VARGAMOR DEL PRADO SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, Diana Vargas Morales, portadora de la cédula de
identidad número uno- cero ochocientos setenta y cinco-cero quinientos noventa
y cuatro, en mi condición de Presidente de la junta directiva de la sociedad
VARGAMOR DEL PRADO Sociedad Anónima, con domicilio social en San José,
Curridabat, Urbanización El Prado, cuatrocientos metros sur y veinticinco
metros oeste del Restaurante McDonald’s de Plaza del Sol, con cédula de persona
jurídica número tres- ciento uno- trescientos setenta y ocho mil seiscientos
cuarenta y ocho, para efectos de Reposición de los Libros Legales, por este
medio, informo sobre el extravío sin conocer el paradero del tomo primero del
Libro de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios y Libro de
Actas de Junta Directiva. Se informa de la Reposición de los Libros Legales por
extravío de mi representada, para lo cual, se podrá formular cualquier
oposición, dentro de los ocho días siguientes a la presente publicación a la
dirección de correo electrónico: pmuriIlo@abogados.or.cr.—San José, 31 de
agosto del año 2023.—Diana Vargas Morales, Presidente.—1 vez.—( IN2023807855 ).
3-101-719742 S.A.
El suscrito José Francisco Cascante Rojas, cedula de identidad
1-0273-0333, en mi calidad de representante con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad N° 3-101-719742 S. A., cédula jurídica número
3-101-719742, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de
los libros: a) Actas de Asamblea, b) Registro de Accionistas y c) Actas de
Junta Directiva, los cuales fueron extraviados extraviados.—San José, 29 de
agosto de 2023.—José Francisco Cascante Rojas, Presidente.—1 vez.—(
IN2023807863 ).
COMERCIALIZADORA LOS QUEPOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se comunica la
solicitud de reposición de libros Legales: Actas de Asambleas, Actas de
Administración y Registro de Accionistas de Sociedad denominada
Comercializadora Los Quepos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número: 3-101-561182 por extravío de los libros legales y contables de la
misma. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición. Publíquese
una vez, para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la
Propiedad. Es todo.—Quepos, 31 de agosto 2023.—Licda. Ericka Mariela Castillo
Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807871 ).
SKINTEC LIMITADA
Para los efectos
del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de
Libros de Sociedades Mercantiles se comunica la solicitud que realiza Skintec
Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-723951, por medio de su Gerente General, Manuel Amador Wauthion,
mayor, casado una vez, empresario, con número de pasaporte de
nacionalidad Salvadoreña: C02437320, vecino de San Salvador, de la reposición
del libro número uno de Asamblea General de Cuotistas y el Libro Registro de
Cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
notaría de la Licenciada Diana Carolina López Rosales, en San José, Escazú, San
Rafael, Centro Comercial Avenida Escazú, Torre 2, piso 4, oficina 405, Central
Law dentro del término de ley contado a partir de la publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 1 de septiembre del 2023.—Licda. Diana
Carolina López Rosales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807881 ).
CONDOMINIO BOSQUE ESCONDIDO LOTE QUINCE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Cédula jurídica N° 3-101-628167
El suscrito,
Daniel Alonso Murillo Campos, portador de la cédula de identidad
número 1-0827-0893, en mi condición de representante legal, por este medio doy
aviso de la reposición por extravio del tomo uno del libros de Registro de
Accionistas, Asamblea General y de Junta
Directiva.—San Jose, 31 de agosto de 2023.—1 vez.—( IN2023807887 ).
SEREPISA S. A.
Por escritura otorgada a las 09:00 horas
del día de hoy, se solicita la reposición por extravío del libro de Actas de
Junta Directiva, Registro de Socios, Asamblea de Socios, Diario, Mayor, e
Inventarios y Balances de Servicios Especializados en Pintura (SEREPISA) S. A.,
cédula jurídica 3-101-164197. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante esta notaría, en San José, San José, Merced, de la Purdy Motor, trescientos
cincuenta metros al norte, edificio de Grupo Jurídico Maklouf, a mano
izquierda, oficina uno, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Notario Luis Ricardo Garino Granados, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023807923 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta notaría
mediante escritura número ciento dieciséis visible al folio ciento siete vuelto
del tomo diecisiete, a las diez horas del veintiocho de agosto del dos mil
veintitrés se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad: Grupo Empresarial Solar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
noventa y ocho mil setecientos dos, domiciliada en San José, Escazú,
Guachipelín, Centro Comercial Plaza Mundo, local número tres, mediante la cual
la totalidad de los socios acuerdan disolver la Sociedad Anónima y
prescindir del nombramiento de liquidador,
conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni
pasivos qué liquidar.—San José, a las once horas del veintiocho de agosto de
dos mil veintitrés.—Licda. Monserrat Alfaro Solano, Notaria Pública.—( IN2023806861 ).
En mi notaría mediante escritura número
ciento treinta y cuatro, visible al folio noventa y ocho, del tomo dos, a las
catorce y treinta minutos del siete de agosto de agosto del dos mil veintitrés,
se constituye la Sociedad Servicios Legales Hidalgo Brenes S. A.P. con
domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre AE dos,
quinto piso, bajo la representación judicial y extrajudicial de José Antonio
Hidalgo Marín, cédula de identidad número uno-cero ochocientos ochenta y
uno-cero setecientos dieciocho y Tatiana Brenes Arias, cédula de identidad
número uno-cero ochocientos ochenta y dos-cero trescientos veinte, con un
capital social de diez mil colones representado por diez cuotas de mil colones
cada una.—San José, a las trece horas y quince minutos del día veintinueve del
mes de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Kerlin María Esquivel Vega,
Notaria Pública.—( IN2023807053 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante mí, Giannina
Arroyo Araya, se disolvió totalmente la sociedad anónima denominada: Villagam
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-siete cero dos ocho cinco seis.—Ciudad Quesada, San Carlos, a las diez
horas del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés.—Giannina Arroyo
Araya.—( IN2023807438 ).
Mediante escritura número treinta y
dos-ocho, otorgada por el notario público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las
13:00 horas del día 13 de junio del 2023, se protocoliza la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía GEQUI Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del capital social
de la compañía, en disminución.—San José, 13 de junio del 2023.—Jorge Arturo
Gutiérrez Brandt.—( IN2023807577 ).
La suscrita Natalia Ramírez Benavides, Notario
Público, hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número ochenta
y seis-cuatro, otorgada a las quince horas del treinta de agosto de dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad denominada Inversiones Integrales AS de Costa Rica Sociedad
Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ochocientos veintiún mil ochocientos sesenta y tres; mediante la cual se
disminuye el capital social y en consecuencia se modificó la cláusula quinta de
los estatutos sociales de dicha sociedad, referente al capital social.
Publíquese tres veces consecutivas. Es todo.—San José, treinta de agosto de dos mil veintitrés.—( IN2023807617 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura número ochenta y
ocho-once de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de
agosto de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada: SS Legal
Boutique Firm, Ltda., con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora,
Edificio Plaza Futura, primer piso, oficina ciento diez.—San José, treinta y
uno de agosto de dos mil veintitrés.—Gueneth Williams Mullins, Notario.—1
vez.—( IN2023807696 ).
Ante esta notaría, por escritura número: ciento uno-cinco, otorgada en la
ciudad de Heredia, a las quince horas del diez de agosto del dos mil
veintitrés, la sociedad El Bosquesito Feliz Sociedad Anónima; modifica
cláusula quinta del pacto social. Es todo.—Heredia, 26 de agosto del
2021.—Licda. Mónica Bogantes Rodríguez, Abogada y Notaria.—1 vez.—(
IN2023807697 ).
Por escritura número
setenta y cinco-seis de las diecisiete horas del treinta y uno de agosto del
dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de Higher Nightfall NF
S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil
cuatrocientos ochenta y uno; en donde se modifica la cláusula quinta del
capital social de la sociedad.—San José, al ser las diecisiete horas treinta
minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés.—Licda.
María Gabriela Giral Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2023807698 ).
Edicto donde se revoca los puestos de junta directiva de Constructora
Faisan Dorado De La Garita S. A. Por escritura setenta y cuatro –
seis, de las catorce horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Constructora
Faisan Dorado De La Garita S. A., con cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos catorce; en donde se revocan
los puestos de Junta Directiva (secretario - tesorero - fiscal - agente
residente).—San José, al ser las quince horas del treinta y uno de agosto del año dos mil
veintitrés.—Licenciada María Gabriela Giral Arias, Notaria.—1 vez.—(
IN2023807699 ).
Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea de la sociedad: Far
Far View SRL., cédula de persona jurídica N° 3-102-721672.—San José, 31 de
agosto de 2023.—Sergio Quesada González, Notario carné: 4542.—1 vez.—(
IN2023807700 ).
Ante esta notaría
al ser las trece horas del treinta de agosto de dos mil veintitrés, se
protocolizó acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco SRL, donde se modificó la cláusula de la
administración y se nombraron dos nuevos gerentes. Gerente: Jean Pierre
Patenaude.—Cóbano de Puntarenas, a las diecisiete horas del treinta y uno de
agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Rafael Ángel Pérez
Zumbado, teléfono: 2249-5824.—1 vez.—( IN2023807701 ).
En mi Notaría se
protocoliza acta de Asamblea Extraordinaria de socios de Q G Sobre El Nivel
Del Mar EDLA SRL. Cédula jurídica 3102802829, en la cual se acuerda la
disolución de la sociedad. Es todo.—Palmira de Carrillo Guanacaste,
31/08/2023.—Rogelio González Zúñiga; Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023807703
).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario público Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez de
las 12 horas del día 07 de agosto del año 2023, número: 13-194, se nombró como
liquidador de la sociedad Segovia de La Montaña Limitada, cédula de
persona jurídica 3-102-431497 al señor Mauricio Ureña Arley, cédula de
identidad 6-0299-0782.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez.—1 vez.—(
IN2023807706 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario Público Luis Franklin
Gutiérrez Rodríguez de las 11 horas del día 30 de agosto del año 2023, número:
13-207, se nombró como liquidador de la sociedad 3-102-719412 S.R.L., al
señor Daniel Roberto Soto Marín, cédula de identidad 1-1607-0315.—Lic. Luis
Franklin Gutiérrez Rodríguez.—1 vez.—( IN2023807707 ).
En mi notaría
mediante escritura 202 del tomo dos, a las 8 horas, del 29 de agosto del 2023,
se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria, de la sociedad Sunshine
Wellness Limitada, cédula jurídica 3-102-874 648; en la cual se acuerda y
modificar del domicilio social. El domicilio social será en la provincia de
Guanacaste, Santa Cruz, Matapalo, Residencial Cabo Velas, apartamento número
treinta y uno, sin perjuicio de establecer agencias y sucursales en cualquier
lugar de la República o fuera de ella.”, segundo: Se acuerda revocar el nombramiento
de Agente Residente y en su lugar se realiza el siguiente nombramiento:
Alexandra Sanchez Gómez, mayor, divorciada, abogada y notaria pública
manteniendo los estatutos vigentes. Es todo.—Guanacaste, 1 de setiembre
2023.—Licda. Alexandra Sanchez Gómez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023807720 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario Manrique Rojas Ibarra a
las 10:00 horas, del día 28 de junio del 2023, se protocolizó el acuerdo de
asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Aguirre Asesorías e
Inversiones S.R.L cédula jurídica N° 3-102-831664, mediante la cual se
acordó disolver la compañía, mediante nombramiento del señor Adrián Lizano
Pacheco, como liquidador.—San José, 1 de setiembre del 2023.—Manrique Rojas
Ibarra, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807721 ).
En escritura pública otorgada ante mí el veintinueve de agosto del año
dos mil veintitrés, se modificó la cláusula sétima de la sociedad Kapuca de Centroamérica
Limitada. Es todo.—Cartago, veintinueve de agosto del año dos mil
veintitrés.—Iván Araya Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807724 ).
Mediante
escritura número doscientos noventa y tres de las doce horas del treinta y uno
de agosto de dos mil veintitrés, visible al tomo décimo de protocolo del
Notario Público Ronny Esteban Retana Moreira, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Edificio de Doña Flor
Espinoza S.A. cédula jurídica tres -uno cero uno- seis siete ocho cinco cero tres,
donde se modificó cláusula cuarta para que en adelante se lea: Cuarto. Capital. El
capital social de la sociedad será la suma de treinta mil colones representado
por treinta mil acciones comunes y nominativas, de un colon cada una,
íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Podrán emitirse títulos
representatives de una o mas acciones, y estos, Io mismo que las acciones serán
firmadas por el presidente y el secretario de la Junta Directiva. Es
todo.—Heredia, doce horas y cinco minutos del día treinta y uno de agosto del
año 2023.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023807727 ).
Ante esta Notaría a las 16
horas del 27 de agosto de 2023, se protocoliza el acta número uno de la
sociedad Heredia Padel Club S.R.L. cédula jurídica número 3-102-879717,
con domicilio social en Heredia, Heredia, Ulloa, Condominio Bellavista, Torre
Dos, apartamento cuatrocientos siete, donde convienen reformar la cláusula
sexta sobre la administración. Asimismo, acuerdan reformar la
cláusula séptima de la representación, y nombran Gerente Tres.—Heredia, 1
de setiembre de 2023.—Julio Alejandro Rodríguez Guerrero, Notario, carné
29700.—1 vez.—( IN2023807729 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cuatro, visible al folio
dos, vuelto del tomo número ciento uno del Protocolo de la suscrita Notaria, se
protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas, de la sociedad Construcción
y Electromecánica Arcol RV Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento uno-uno tres ocho tres ocho tres, mediante la cual
se acuerda modificar la cláusula del administración del pacto
constitutivo.—Cartago, a las nueve horas del primero de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Tatiana
Arce Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807730 ).
Por escritura otorgada ante la suscrito Notario en Playa Tamarindo,
Guanacaste, a las catorce horas del día once de agosto de dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
Playa Sombrero Residences Dieciocho La Gardenia, Limitada, con cédula
jurídica número tres- ciento dos- ochocientos setenta y seis mil noventa y uno,
donde se procede a reformar los estatutos de la sociedad: cláusula de
domicilio, reforma a la cláusula de administración, renuncia de los gerentes
Karim Jamal Alibhai, Thomas Joseph Bezold y Donald Alexander Mcgregor y
nombramiento de los nuevos gerentes Kenneth Scott Lemond y Myung Lemond. A
nombrar a Jorge Granados Moreno como agente residente de la sociedad. Se
procede a revocar los poderes a favor de Luis Alexander Ruiz Cubillo.—
Tamarindo, Guanacaste, primero de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Josué Gómez Rojas, Notario Público.—1
vez.—( IN2023807732 ).
El suscrito, Jorge Serendero Hülssner, actuando en mi condición de presidente, de la fundación For
The Oceans, titular de la cédula jurídica número 3-006-735148, hago constar que por medio de la
escritura ciento cincuenta y siete del tomo diecisiete, se realiza la
protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la
fundación For The Oceans, en la cual se acuerda modificar la cláusula
segunda referente al domicilio social de la fundación y a la cláusula sexta
referente a la administración. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Abraham
Stern Feterman, a las diez horas del veintidós de agosto de dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023807737 ).
Por escritura N°
28, tomo 4, de esta notaría se constituye la empresa Seguridad Beltre Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada. Gerente nombrado con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Notario: Ronald José Arias Marchena.—1
vez.—( IN2023807739 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Holcim (Costa Rica), Sociedad Anónima, con cédula
jurídica 3-101-006846, en la cual se acuerda modificar la cláusula de el plazo
social. Escritura otorgada a las 16 horas del 30 de agosto del 2023. Fax
2224-6666.—Licda. Emilia Williams Aguilar.—1 vez.—( IN2023807743 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Holcim Modular
Solutions Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-476633, en
la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración. Escritura
otorgada a las 15 horas y 45 minutos del 30 de agosto del 2023, fax
2224-6666.—Licda. Emilia Williams Aguilar.—1 vez.—( IN2023807744 ).
Según escritura
número ciento cincuenta y dos, del tomo número sesenta y seis, del Protocolo
del Licenciado Alfredo Calderón Chavarría. Se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios accionistas de Inversiones Monge y Alfaro
del Caribe Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres–ciento
uno–ochocientos once mil quinientos noventa y nueve, mediante la cual por
acuerdo unánime de socios accionistas se disolvió la sociedad. Es
todo.—Cariari, Pococí, 01 de setiembre del 2023.—Lic. Alfredo Calderón
Chavarría. Teléfono: 2767-8283.—1 vez.—( IN2023807757 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Servicios
Ambientales Geocycle S A G Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-273956, en la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración.
Escritura otorgada a las 15 horas y 30 minutos del 30 de agosto del 2023, fax
2224-6666.—Licda. Emilia Williams Aguilar.—1 vez.—( IN2023807762 ).
A las 8 horas de
hoy, protocolicé acta de reunión general de cuotistas de Calderón Gené e Hijos
Limitada, cédula jurídica número 3 102 003082 modifican clausula quinta
aumentando el plazo hasta el 5 de junio del 2046 y la cláusula novena con
relación a los inventarlos y balances y asuntos varios.—San José, 28 de agosto
del 2023.—Licda. Dania Valverde Núñez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023807770 ).
Por medio de la
escritura seis del tomo ocho de mi Protocolo, otorgada en mi notaría en San
José, a las 9:40 horas del 31 de agosto del 2023, se protocolizaron acuerdos de
la sociedad MLP Hotels & Resorts, S.A., cédula de persona jurídica
número 3- 101-880382, en donde se acordó modificar la cláusula Décima Primera
del Pacto de Constitución de la Sociedad. Es todo.—San José, 01 de setiembre
del 2023.—Josué David Monge Campos. jmonge@zurcherodioraven.com. 2201-3840, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807775 ).
Por medio de la
escritura cinco del tomo ocho de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San
José, a las 9:15 horas del 31 de agosto del 2023, se protocolizaron acuerdos de
la sociedad MLP Hotels & Resorts, S.A., cédula de persona jurídica
número 3-101-880382, en donde se acordó modificar la cláusula quinta del
capital social de la sociedad. Es todo.—San José, 01 de setiembre del
2023.—Josué David Monge Campos, Notario Público, jmonge@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2023807776 ).
Por escritura número 21, de las 10 horas del 01 de Setiembre de 2023 se
protocolizó acta de asamblea de Fábrica de Hielo Sucesores de Manuel Emilio
Arguello Herrera Limitada, cédula jurídica 3-102-4110; donde se modifica la
cláusula de la administración.—San José, 01 de setiembre de 2023.—Lic. Marco
André Alfaro Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807777 ).
Por escritura
otorgada a las ocho horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil
veintitrés se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Ronelso
S.A. reformándose la cláusula sexta de los estatutos referente a la Administración.—Mariselle Verdesia Meneses,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023807778 ).
Por escritura
número ciento treinta y nueve visible al folio ciento seis vuelto, del tomo
treinta y cinco de mi protocolo, otorgada en San José, a las ocho horas del
primero de setiembre del dos mil veintitrés; se reforma la cláusula de la
administración de la empresa Marketing Design Group M.D.G. Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos setenta y tres mil
quinientos sesenta y tres. Domiciliada en Heredia.—Eugenia Delgado Vargas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807779 ).
Se protocoliza
acta de asamblea de accionista de Inversiones Machuca de San Mateo S.A.
Se reforma nombre a Cattleya del Pacífico S.A., modifica domicilio y
otorga poder generalísimo. Escritura otorgada a las doce horas del treinta y
uno de agosto del dos mil veintitrés.—Zaida María Rojas Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807780 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de
la asamblea general de socios de la sociedad denominada: Palermoport Rentals
PPR, Ltda., mediante la cual se acordó proceder con su respectiva
disolución.—San José, 01 de setiembre de 2023.—Lic. George De Ford González,
Notario. Tel. 2208-8750.—1 vez.—( IN2023807782 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día uno de setiembre del dos
mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Casa Colonia Sesenta y Dos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos ochenta y cuatro mil ciento
noventa y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio.—Cartago, a las diez horas y treinta minutos
del día uno del mes de setiembre del dos mil veintitrés.—Eduardo Antonio Solano
Solano, Notario.—1 vez.—( IN2023807783 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura 159, visible al folio 126, del tomo 1, a las 16:10
del 25 de agosto del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de socios
de Luso Belleza y Mas Limitada, cédula jurídica número 3-102-812085 se
acordó reformar la cláusula de administración a Gerente uno con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 31 de agosto del
2023.—Licda. Oralia Torres Leytón, Notaria.—1 vez.—( IN2023807784 ).
Por escritura
cincuenta- diez, de las nueve horas del treinta y uno de agosto del dos mil
veintitrés, otorgada en el protocolo décimo de la Notaria Pública María José Chaves
Cavallini, se protocolizó acta de asamblea
número uno de El Hermoso Paraíso de Cabuya, LTDA., en la que se reformaron estatutos del pacto social.—Licda.
María José Chaves Cavallini, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023807786 ).
Mediante escritura ciento nueve-ocho del Notario Público Nadia Chaves
Zúñiga en conotariado con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las ocho horas
cinco minutos del primero de setiembre del año dos mil veintitrés, se acuerda
reformar la cláusula segunda y la cláusula sétima de los estatutos del pacto constitutivo de la
sociedad Empresas Monte Marco, S.A., cédula de persona jurídica número
3-101-138497. Es todo.—San José, primero de setiembre del año dos mil
veintitrés.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023807798 ).
En mi notaría
mediante escritura número ciento treinta visible al folio ciento sesenta y ocho
frente, del tomo sexto, a las doce horas treinta minutos del veintinueve de
agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Asociados de la Asociación denominada Asociación
de Desarrollo de la Urbanización Surfside cédula de persona jurídica número:
tres- cero cero dos- doscientos ochenta y seis mil novecientos veintidós,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número duodécimo de los
estatutos, de la Asamblea General.—San José, a las nueve horas cincuenta y
cinco minutos del día primero de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda.
Lariza Guevara Moya, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023807799 ).
Por escritura
otorgada ante el Notario Público Óscar Luis Trejos Antillón, escritura número 88
del tomo 20, de las once horas del día veinticuatro del mes de agosto del año
dos mil veintitrés, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada PPR
Eco Rendering S.A., donde se acuerda la reforma de estatutos y cambio de
nombre de la sociedad a Grupo MJ del Norte Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre del año 2023.—1 vez.—( IN2023807801 ).
Mediante
escritura ciento ocho- ocho del Notaria Pública
Nadia Chaves Zúñiga en conotariado con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las
ocho horas del primero de setiembre del año dos mil veintitrés, se acuerda
Reformar la cláusula segunda y la cláusula sexta de los estatutos del pacto
constitutivo de la sociedad Proarmonía, S.A., cédula de persona jurídica
número 3-101-646202. Es todo.—San José, primero de setiembre del año dos mil
veintitrés.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2023807803 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrito notario en Playa Tamarindo, Guanacaste, a las catorce
horas del día once de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Playa Sombrero
Residences Dieciocho La Gardenia Limitada, con cédula jurídica número
tres–ciento dos–ochocientos setenta y seis mil noventa y uno, donde se procede
a reformar los estatutos de la sociedad: cláusula de domicilio, reforma a la
cláusula de administración, renuncia de los gerentes Karim Jamal Alibhai,
Thomas Joseph Bezold y Donald Alexander Mcgregor y nombramiento de los nuevos
gerentes Kenneth Scott Lemond y Myung Lemond. A nombrar a Jorge Granados Moreno
como agente residente de la sociedad. Se procede a revocar los poderes a favor
de Luis Alexander Ruiz Cubillo.—Primero de setiembre del dos mil veintitrés.
Tamarindo, guanacaste.—Lic. Josué Gómez Rojas.—1 vez.—( IN2023807805 ).
Por escritura de
las doce horas del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés se protocolizó
acta de Asamblea General de Socios de la compañía KIWA BCS Costa Rica
Limitada, se cambia el domicilio social: San José, Tibás, San Juan, calle
central de Tibás, ciento cincuenta metros norte de Municipalidad, Barrio
Versalles, entre avenidas sesenta y cinco y sesenta y siete.—San José, 31 de
agosto de 2023.—Lic. Eladio González Solís.—1 vez.—( IN2023807809 ).
Mediante escritura número ciento cinco-ocho otorgada ante los notarios
públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker a las ocho horas del
treinta y uno de agosto del año dos mil veintitrés, se acordó reformar las
cláusulas: segunda y octava de los estatutos de la sociedad liquidar la
sociedad H. F. Proyectos y Producciones S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos
cuarenta y dos. F) número ciento cinco-ocho otorgada ante los notarios públicos
Nadia Chaves Zúñiga.—San
José, 01 de setiembre del 2023.—1 vez.—( IN2023807816 ).
Por escritura
78-10 otorgada ante esta notaría al ser las 09:33 del 1 de setiembre del 2023,
se protocoliza acta de asamblea de Costa Esterillos Estates Pau de Arco Cero
Ochenta y Uno S.A., donde se acuerda su disolución, y se acuerda nombrar
como liquidador a Jayne Ellen Hill.—San José, 1 de setiembre del 2023.—Andrea
Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807817 ).
Mediante
escritura ciento setenta y cuatro, visible al folio ciento treinta y cuatro,
del tomo quince del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se
protocolizó el acuerdo de asamblea de cuotistas de la compañía Magic Glow
Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y ocho mil doscientos
cincuenta y siete. En el cual se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto
constitutivo para que en adelante se lea así: “Del capital social: el capital
social es la suma de noventa y dos millones trescientos diez mil colones,
representado por cien cuotas nominativas de novecientos veintitrés mil cien
colones cada una, íntegramente suscritas y pagas por el socio. El suscrito
notario da fe que el capital social fue cancelado mediante aporte de dinero en
efectivo”. Es todo.—Nosara, Nicoya, Guanacaste al ser las once horas del
primero de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Andrés González Anglada,
céd.: 1-1035-0677, teléfono: 26821-404.—1 vez.—( IN2023807818 ).
Mediante
escritura pública número nueve-veintiséis de las dieciocho horas del veintiséis
de abril del año dos mil veintitrés, otorgada ante el Notario Público Alfredo
Salazar Bonilla, el infrascrito Rónald Eduardo Segura Mena, casado, abogado, portador
de la cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta y uno-cero ochocientos
ochenta y tres, vecino de San José, San Miguel de Desamparados, costado oeste
de la plaza de deportes, en mi condición de presidente de la junta directiva
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad Boardingo Boato S.A.,
con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
veintiséis mil doscientos cincuenta y tres, domiciliada en San José, Los Yoses,
veinticinco metros al este de la Agencia Subarú y conforme con el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante la Ley
número diez mil doscientos veinte y la Circular D.P.J.-veintiuno-dos mil
veintidós de la Dirección de Personas Jurídicas, solicito el cese de disolución
de la citada sociedad.—Dado en la ciudad de Aserrí, a las quince horas del
veintiocho de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Isabel Cristina
Camacho Piedra, Notaria Pública, carné 14887.—( IN2023807819 ).
Comparece ante la
notaría Lilliam Navarro Murcia Chad Wayne (nombres) Rohde (apellido) quien es
mayor de un solo apellido a razón de su nacionalidad estadounidense, soltero,
empresario, pasaporte de su país número: Seis cuatro ocho cuatro cinco dos tres
cero cuatro, en su condición de gerente y apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Broadwaves Charters LLC Limitada, cédula jurídica:
3-102- 774093. El representante de la sociedad, autoriza a la suscrita
licenciada Lilliam Navarro Murcia, en los libros sociales de dicha sociedad,
específicamente en el acta número seis, para tramitar ante Imprenta Nacional,
el respectivo edicto. El mismo solicita se disuelve sociedad comercial
anteriormente mencionada, por acuerdo de socios.—Lilliam Navarro Murcia.—1
vez.—( IN2023807820 ).
Por escritura ante la suscrita notaria, de las diez horas del quince de
junio del dos mil veintitrés, se disuelve y liquida la sociedad disuelta por
Registro Corporación
en Busca de la Excelencia
S.A., cédula jurídica
3-101-042705, Luis Odilio Madrigal Alfaro liquidador. Lic. Dania Valverde Núñez
teléfono 88384400, oficina Guayabos de Curridabat, calle 121, avenida
veintiocho, contiguo a entrada lateral Colegio SEK Internacional, Condominio
Laura número 2, Notaria.—Lic. Dania Valverde Núñez, Abogada y Notaria.—1 vez.—(
IN2023807822 ).
En escritura pública número 140-1, otorgada en esta Notaría a las 20 hrs.
del 14 de agosto de 2023, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Prisma Transformación Sistémica S.R.L.
cédula de jurídica 3-102-816403, mediante la cual se modificaron las cláusulas
quinta (capital social), sexta (administración), octava (convocatoria) y novena
(Asambleas) del estatuto social.—San José, 1 de setiembre de 2023.—Sara Murillo
Ramos, Notaria.—1 vez.—( IN2023807826 ).
En escritura 185, visible a folio 99 del tomo 13 de mi protocolo, Angie
Nayzeth Mora Torres, y José
Alberto Prado Pizarro, constituyen la sociedad Coorporacion Wohlstand S. R.
L..—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes.—1 vez.—( IN2023807827 ).
Mediante
escritura número 102-14, otorgada a las 16:15 horas del 31 de agosto de 2023 se
acordó modificar la representación de la sociedad denominada Bejuco de La
Paz Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-717362; domicilio:
Cartago.—San José, 01 de setiembre del 2023. Publíquese 1 vez.—Fernando Jiménez
Mora, Notario Público, cédula: 1-0801-0096,.—1 vez.—( IN2023807834 ).
Por escritura número 68-4
visible al folio 68 frente del tomo 4 otorgada ante esta notaría a las 10:00
horas del día 1 de setiembre del 2023, se protocoliza el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-102-788678
S.R.L. cédula jurídica 3-102-788678, por medio de la
cual se acuerda cláusula quinta donde se acuerda aumentar el capital social, Es
todo.—San José, 1 de setiembre del 2023.—Lic. Osvaldo
Madrigal Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807835 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día primero de setiembre
de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de
accionistas de la sociedad denominada Signature South Consulting Costa Rica,
S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social
de la compañía.—San José, primero de setiembre de dos mil veintitrés.—Licda.
Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807846 ).
Mediante escritura otorgada ante el Notario José Alberto García Vargas,
a las quince horas cuarenta minutos del diecisiete de agosto del dos mil
veintitrés, se constituyó la sociedad con el nombre de Seicom
Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, con las letras de
Sociedad Responsabilidad Limitada y abreviándose S.R.L, su Gerente será el
señor Silvio Socarras Ávila. Capital social: un millón de colones. Domicilio:
Alajuela, Grecia centro, detrás del estadio de Grecia, de la esquina setenta y
cinco metros al este.—Veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. José Alberto García Vargas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023807857 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las 8 horas del día 01 de setiembre del año 2023, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Silverleaf Osiris, S.A, mediante la cual se acordó
la disolución de la sociedad.—San José, 01 de setiembre del año 2023.—Licda.
Giselle Pacheco Saborío, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023807859 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9 horas del día 01 de
setiembre del año 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Whitetail Pino S.A., mediante
la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 01 de setiembre del
año 2023.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2023807861 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de San José, a las dieciséis
horas del dieciocho de agosto del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad ICG Integral
Consulting Group (Costa Rica) Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica: tres-ciento uno-setecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta
y dos, mediante la cual se acuerda modificar las siguientes cláusulas del pacto
constitutivo: cláusula primera, cláusula segunda, cláusula tercera, cláusula
quinta, cláusula sexta, cláusula séptima, cláusula octava, cláusula
novena, cláusula décima, cláusula décima primera, cláusula décima
segunda, cláusula décima tercera y cláusula décima cuarta. Es todo.—San José,
treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. José Pablo Sánchez Vega,
Notario.—1 vez.—( IN2023807866 ).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad MAT Gallo Sociedad De Responsabilidad
Limitada, Representada por el Gerente Uno y la Gerente Dos, con Facultades
de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma. Capital social: diez mil
colones.—San José, 29 de agosto del año 2023.—Lic. Joan Salazar Garreta,
Notario.—1 vez.—( IN2023807868 ).
El día doce de
diciembre del dos mil veintidós, se otorgó ante mí escritura de solicitud de
cese de disolución de la sociedad denominada Alameda Alicante GH S.A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos treinta y ocho mil
quinientos cincuenta y nueve.—San José, primero de setiembre de dos mil
veintitrés.—Eugenia Carazo Golcher, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807869 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número veintiséis-tres del treinta de agosto del
dos mil veintitrés, se reforma la cláusula de representación de la sociedad In
Vino Veritas Ginebra S. A., tres ciento uno seiscientos sesenta y cinco mil
setecientos once. Es todo.—Guanacaste, primero de setiembre de dos mil
veintitrés.—Licda. Ana María Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2023807870 ).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad
denominada Kayra Transport Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número tres-ciento dos-seis cinco ocho seis siete tres, en la
cual se acuerda: por unanimidad del cien por ciento del capital social, la
disolución de la sociedad Kayra Transport Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Ante el notario Fransuá Vásquez Rojas. Es todo.—Heredia, treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023807872 ).
Por escritura
otorgada ante este Notario, a las 12:00 horas del 01 de setiembre del 2023, se
protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Conair Products
Distribution Services Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula
novena del pacto constitutivo.—San José, 01 de setiembre del 2023.—Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2023807875 ).
En esta notaría se
protocolizó en día de hoy, acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Volio Partners S. A., con cédula jurídica número
3-101-636595, en la cual se modificó la representación social y nombró nuevo
Tesorero y Vocal de la Junta Directiva.—San José, 1 de setiembre del 2023.—Lic.
Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807879 ).
En esta notaría,
se protocoliza acta de disolución de la sociedad denominada Progreso FK
Limitada, con cédula jurídica 3-102-845592.—San José, 30 de agosto del año
2023.—Licda. Marianela Ángulo Tam, Notaria, Tel. 83802648.—1 vez.—(
IN2023807897 ).
Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Playa Tamarindo,
Guanacaste, a las dieciséis horas con treinta minutos del día dieciséis de
agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Two Forever Lovers LLC S.R.L, con cédula
jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y dos mil veintinueve,
donde se procede a reformar los estatutos de la sociedad: reforma a la cláusula
de administración, renuncia del señor Kenneth Robert (Nombres) Arthur
(Apellido.) Se acuerda ratificar el nombramiento como gerente a la señora
Patricia Sharlene (Nombres) Milliken (Apellido), que es y seguirá en su puesto
como gerente por todo el plazo social de la sociedad.—Tamarindo, Guanacaste,
primero de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic. Josué Gómez Rojas.— 1 vez.—(
IN2023807898 ).
Mediante escritura número 45-14 otorgada ante la Notaria Pública Lic.
Ismene Arroyo Marín, a las 12:00 horas del 09 de agosto del 2023, se
protocolizó la reunión de cuotistas de la sociedad Tico Toscano Limitada,
con cédula jurídica 3-102-774355, mediante la cual se acuerda la disolución y
liquidación de la sociedad, por acuerdo de socios y designan a Luis Jeancarlo
Angulo Bonilla, como liquidador de la sociedad, quien acepta el cargo y jura su
fiel cumplimiento.—Guanacaste, Tamarindo, 01 de setiembre de 2023.—Licda.
Ismene Arroyo Marín Abogada y Notaria. Carné 14341.—1 vez.—( IN2023807902 ).
Mediante escritura
158 del tomo 68 de mi protocolo, otorgada a las 13:55 horas del treinta de
agosto de este año, el suscrito notario protocolizó Actas de Asambleas de
Socios de Inversiones Valle de Tabard S.A., cédula jurídica 3-101-413000
y de 3-102-759982 S.R.L., cédula jurídica 3-102-759982 por las cuales se
fusionan ambas sociedades y en la cual sobrevive la última sociedad
indicada.—San Isidro de El General, 01 de setiembre del 2023.—Casimiro Vargas
Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807904 ).
Por escritura
número ciento cuarenta, visible al folio ciento siete vuelto, del tomo treinta
y cinco de mi protocolo, otorgada en San José, a las catorce horas del primero
de setiembre del dos mil veintitrés; se reforma la cláusula del nombre de la
empresa ECRG de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ochocientos ochenta y un mil ciento sesenta y ocho.—Domiciliada en San
José.—Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2023807910 ).
Mediante escritura número 47-14, otorgada ante la notaria pública Lic. Ismene Arroyo Marín, a las 11:30 horas del 11
de agosto del 2023, se protocolizó la reunión de cuotistas de la sociedad KBM
Holdings LLC Limitada, con cédula jurídica 3-102-852896, mediante la cual
se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad, por acuerdo de socios y
designan a Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, como liquidador de la sociedad, quien
acepta el cargo y jura su fiel cumplimiento.—Guanacaste,
Tamarindo, 01 de setiembre de 2023.—Licda. Ismene Arroyo Marín Abogada y
Notaria. Carné: 14341.—1 vez.—( IN2023807911 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a los señores: Stephen Robert Morris y Harold León Tilbury jr, en sus calidades de
presidente y secretario inscritos, respectivamente, de la entidad denominada:
Nuestros Sueños de California en Mal País S.A., titular de la cédula jurídica:
3-101-461666, que el Registro de Personas Jurídicas sigue un proceso de
diligencia administrativa de manera oficiosa, debido a una inconsistencia
relativa a la inscripción del cese de disolución de mencionada sociedad siendo
morosa del Impuesto a las Personas Jurídicas (ley número 9428),
confiriéndoseles audiencia por un plazo de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de
que dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos pertinentes. Se les
previene que en el acto de notificarles la represente resolución o dentro del
tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este
Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento
de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se les tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a
este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la
dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de
conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro
Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus
reformas. (Expediente DPJ-073-2022), publíquese por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 29 de agosto de
2023.—Departamento Legal Registro Personas Jurídicas.—Licenciado Fabián
Benavides Acosta, Asesor.—O.C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 456394.—(
IN2023807180 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2023/62265.—José David Garro Castro, en su condición personal solicita cancelación.—Documento: cancelación por
falta de uso.—N°
y fecha: Anotación/2-159901 de 06/07/2023.—Expediente: 1900-6431100.—Registro N° 64311 TELECLUB DEL HOGAR S.
A. Tipo: Denominativa,1998-0007767 Registro N° 114351 TELECLUB Tipo: Mixta.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:55:35 del 21 de agosto de
2023.—Conoce este registro, la solicitud de cancelación por falta de uso,
promovida por José David Garro Castro, casado una vez, cédula de identidad N°
111640174, en calidad de apoderado especial de Teleclub del Hogar S. A., cédula
jurídica N° 3-101-019538, contra los siguientes registros: 1) TELECLUB DEL
HOGAR S. A., Registro N°
64311, nombre comercial, el cual protege y distingue un establecimiento
dedicado a: la produción de programas por medio, prensa y televisión; 2) TELECLUB,
Registro N°
114351, nombre comercial, el cual protege y distingue un establecimiento
comercial dedicado a: la producción de programas de televisión, radio y prensa.
Ubicado en Canal Dos en La Uruca, 150 metros al oste del Hospital México, ambos
signos son propiedad de Teleclub del Hogar S. A., cédula jurídica: 3-101-19583.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales
o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de
la Ley General de la Administración Pública N° 6227, (haciéndose acompañar la
traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea
el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde M., Asesor Jurídico.—(
IN2023806230 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2023/51528.—Alt Biopharma Occidental Limitada.—Documento: Cancelación por falta
de uso.—Nro y fecha: Anotaci6n/2-159538 de 21/06/2023.—Expediente N°
1900-7927305. Registro N° 79273 AEROCORT en clase(s) 5 Marca Denominativa.
Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 07:52:32 del 12 de julio de 2023.—Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Andrés
Lee Tang, soltero, cédula de identidad 205410992, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Alt Biopharma Occidental Limitada, contra el signo distintivo
AEROCORT, Registro N° 79273, el cual protege y distingue: Corticoides
inhalatorios en clase 5 internacional, propiedad de Mega Labs S. A. Conforme a
lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se precede a
trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo,
para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su
mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que
dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294
y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
caso contrario, no se tomara en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se
encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara
notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023807580 ).
SUCURSAL LA UNIÓN
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no ser localizado
en el domicilio del patrono Angie Stephanie Tello Bolaños número patronal
0-00113340086-002-001, la Sucursal de La Unión de la Dirección Regional Central
de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, notifica Traslado de
Cargos 1205-2023-02008, por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢3,253,765.98, en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en esta oficina
ubicada en La Unión, Tres Ríos, costado norte del cementerio de la localidad.
Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia de
Cartago; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese. Publíquese.—Cartago, La Unión, 30 de agosto de 2023.—Lic.
Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2023807740 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente:
148-21-23
Asunto: traslado de
cargos
Nombre: Mauricio
Bonilla Moreira
Dependencia: servicios de recolección
Señor Bonilla
Moreira:
La Oficina de
Asuntos Laborales. A las ocho horas del día 11 de agosto de dos mil veintitrés.
Conoce esta Dirección de Talento Humano oficio SSR 422-2023 mediante el cual se
nos informa de las ausencias injustificadas del señor Mauricio Bonilla
Moreira los días
01-03-04-05-06-07-08-10-11-12-15-19-20-21-22-24-25-26-27-28-29 y 31 de julio de
2023 suscrito por el Lic. Juan José Trigueros Peraza.
Mediante oficio SSR 422-2023 suscrito por
el Lic. Juan Jose Trigueros Peraza se nos informa de las posibles ausencias
injustificadas del señor Mauricio Bonilla Moreira de los días los días
01-03-04-05-06-07-08-10-11-12-15-19-20-21-22-24-25-26-27-28-29 y 31 de julio de
2023 recibido en esta oficina el 09 de agosto de 2023. Así las cosas, de
comprobarse dichas ausencias, usted estaría contraviniendo lo dispuesto en el
Artículo 112 inciso (f) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de
esta Municipalidad.
En razón de lo anterior, con la presente en
la Oficina de Asuntos Laborales se ha iniciado a su nombre procedimiento sancionatorio administrativo, bajo el expediente
# 148-21-23; en el que se ha designado por rol como Órgano Unipersonal
a quien suscribe Licda. Cintya Gómez Sánchez, de la dependencia
supra. La mencionada oficina dentro de la estructura de la Municipalidad de San
José es la
encargada de tramitar los procedimientos como el de cita. Hago asimismo de
conocimiento que es ante
éste órgano que puede hacer cuanta manifestación
estime conveniente, consultar el expediente, obtener fotocopias a su
expensa, todo en forma personal o mediante su representante legal autorizado.
Se le comunica que de llegarse a comprobar
la falta endilgada en el presente Traslado de Cargos este órgano podría
recomendar al señor Alcalde de la Municipalidad de San José imponer una sanción
máxima de despido sin responsabilidad patronal sin detrimento de su
eventual variación. Lo anterior parte de una valoración preliminar, sujeta en
todos sus extremos a los términos del proceso, recordándole que disfruta usted
en este proceso de la garantía constitucional de presunción de inocencia.
El presente acto cuenta con los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación, los que en caso de ser interpuestos lo deberán
hacer ante el Órgano Director del Procedimiento en la Oficina de Oficina de
Asuntos Laborales en el plazo de 24 horas a partir del recibo del presente
según el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública. En el
caso que se interpongan los recursos supra –o alguno de ellos- según el
artículo 260 de la Ley General de la Administración Pública, se entenderá
suspendido el plazo otorgado en el párrafo anterior –los diez días- el que
correrá de nuevo sin necesidad de resolución que así lo indique a partir del
momento de notificada la resolución de los recursos –lo anterior sujeto a sus
términos. Se le advierte que en la
primer manifestación que realice ante este Órgano Director del Proceso deberá señalar medio – número de fax – o
correo electrónico, para atender futuras notificaciones bajo apercibimiento de
que si el lugar señalado no fuere
hallado por impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a recibir las
notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la resolución
final se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas.
Con base en el artículo 264 de la Ley
General de la Administración Pública se le concede un plazo de diez días hábiles
contados a partir del siguiente día hábil al que reciba el presente traslado de
cargos para que ejerza o no su derecho de defensa y además se le previene para
que (aunque decida no referirse al fondo o no ofrecer prueba), señale medio –
número de fax o correo electrónico donde atenderá futuras notificaciones, bajo
el apercibimiento de que en caso de omisión, o que el medio señalado fuere
impreciso, inexacto, ilegible o no existiere, quedará notificado de las
subsiguientes resoluciones e incluso la resolución final, veinticuatro horas
después del día siguiente de dictadas incluso aquel auto donde se le convoca a
audiencia. Transcurrido ese plazo, de no desestimarse el asunto, según lo
alegado y aportado, se procederá a señalar día y hora para celebrar audiencia
oral y privada, en la prueba que se ofrezca será admitida y recibida, de
acuerdo con lo señalado en el artículo 309 y 317 de la Ley General de la
Administración Pública.
No se omite indicar que en fiel apego al
principio del debido proceso y derecho de defensa que le asiste dentro del
presente procedimiento administrativo ordinario se le convocará oportunamente a
una comparecencia oral y pública, a comparecer en calidad de presunto(s)
responsable(s), con el fin de referirse a los hechos y consideraciones antes
descritos, en caso de no ejercer el derecho de defensa dentro del término
concedido (diez días), se previene que debe (n) aportar todos sus alegatos y
pruebas el día de la comparecencia de forma oral, o antes si a bien lo
tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito y en el caso de
las pruebas deberán ser evacuadas conforme las reglas de las audiencias orales.
La prueba que por culpa de la (s) parte (s) proponente (s) no haya sido
posible recibir en la comparecencia se tendrá por inevacuable sin necesidad de
resolución que así lo declare.
En ese mismo orden de ideas, se le indica
que puede ejercer su derecho de defensa personalmente o por medio de un abogado
de su elección debidamente acreditado -310 LGAP- (no es obligatorio) de igual
forma si quiere hacerse acompañar de represente sindical deberá de acreditar su
representación según lo dispuesto en el código de trabajo en los artículos 360
y 446 de dicho cuerpo normativo, el cual es claro en establecer que los
movimientos sindicales les asiste el derecho de representación y defensa de
intereses colectivos e individuales de sus agremiados, pero en el caso de ejercer la defensa de los segundos se debe contar con
la solicitud de representación expresa mediante el otorgamiento de poder
suficiente. Se advierte que, de no comparecer el día y hora señalada, sin
que mediare causa justa para ello y debidamente comunicada con anticipación a
esta Oficina, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes.
No omito indicarle que, si así lo desea,
puede disfrutar de dos días con goce de salario para preparar su defensa, ello
dentro del plazo para presentar defensa inicial (10 días). Lo anterior previa
coordinación con la dirección de Talento Humano, en boleta adjunta.
Para la presentación de cualquier escrito
que desee incorporar al expediente la misma debe de ser presentada en forma
física en la oficina de Asuntos Laborales que se ubica en el edificio de
Hogares de Costa Rica, Torre C, piso 9, de la esquina sur oeste del plantel
Municipal, 100 mts. norte y 25 mts sur este, Av8, calle 28. Teléfono 2547-6208.
Notifíquese la
presente resolución en forma personal ya sea en su lugar de trabajo o en su
casa de habitación.—San José, 04 de setiembre del 2023.—Rafael Arias Fallas,
Encargado de la Sección de Comunicación Institucional.—Oficina de Asuntos
Laborales.—Licda. Cintya Gómez Sánchez, Órgano Director del Proceso.—O.C. N° OC-5020-2023.—Solicitud N° 457742.—( IN2023808011 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de
clausura EC 2023-016 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 097-2023 y DAM
GDUS N° 440-2023 se le notifica a Asociación Jesús Es tu Esperanza identificación 3-002-314817, en
su calidad de dueño de dominio que de acuerdo a lo establecido en el artículo
96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un
plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto
del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de
incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez
para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición
de las obras de referencia.—( IN2023807094 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las diez
horas del cinco de junio del año dos mil veintitrés, se ordenó publicar en
ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la
Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación:
“Inicio del procedimiento administrativo disciplinario.—Fiscalía del Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica.—San José, Zapote, a las ocho horas con
cuarenta y seis minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil veintidós.
La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número
2022-42-119, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de
iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente
procedimiento disciplinario en contra del licenciado Randall Sibaja Miranda,
colegiado 24309, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión
de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en:
“(…) El 13/10/2022 denunció Davide de Luca al Lic. Randall Sibaja Miranda, por
los siguientes hechos: i. Manifestó el denunciante que, mediante inspección
realizada por parte del departamento M.
Gestión de Recursos Humanos y Materiales de la Municipalidad de Escazú,
con base en un Proceso de Apoyo Logístico y Sub-Proceso de Inspección General,
que la Municipalidad detectó en la propiedad de su representada Fahrenheit 451
S. A., un proceso constructivo de ventanas al colindante, este sin que las
mismas cum plan retiros de ley, de lo cual el denunciante se dio por enterado
mediante el oficio IG-503-2020 del 02/07/20, el cual se le notificó en fecha
03/08/2020. ii. Que, debido a lo anterior, el denunciante presentó en fecha
10/08/2020 el Recurso de Apelación en Subsidio. iii. Señaló el quejoso que, en
fecha 03/09/2020 mediante oficio IG-726-2020, la autoridad municipal rechazó el
recurso ad portas indicando en la motivación que el oficio impugnado era de
mero trámite y corresponde a un acto preparativo, sin efecto propio; por
consecuencia queda sin posibilidad elevar en alzada la apelación al superior
jerárquico. iv. Indicó el denunciante que, en fecha 09/09/2020 contrató al
licenciado Sibaja Miranda, quien aceptó el cargo del caso y posterior a un
análisis, le manifestó vía mensaje de WhatsApp: “Hay una clara violación a los
principios constitucionales de debido proceso y principio de defensa, se te
corta una etapa completa sin dar traslado al superior, clara violación del
principio de la arbitrariedad, a nivel de régimen municipal, mismo debido
proceso y artículos 39 y 41 constitucionales, y un par de detalles adicionales
de forma jurisprudencial, puedo entrarle a todo el tema por $280”. v. Expresó
el quejoso que, coordinó el pago con el agremiado para el día 11/09/2020, fecha
en que manifestó el denunciante reunirse con Javier el asistente del agremiado
en el centro comercial Town Center de Santa Ana, a quien entregó en las manos
el dinero. Agregó el denunciante, que, esa fue la última vez en que el
licenciado se comunicó con él, enviándole una foto de la primera página del
incidente de nulidad antes de presentarlo a la autoridad municipal. vi. Indicó
el denunciante que, en fecha 16/09/2020, el agremiado incoó proceso contencioso
administrativo en contra de la Municipalidad de Escazú mediante Recurso de
Amparo, tramitado bajo el número de expediente judicial 20-016942-0007-CO. vii.
Señaló el quejoso que, posterior a la presentación del incidente de nulidad
ante la Municipalidad de Escazú y la presentación del proceso
20-016942-0007-CO, el agremiado nunca más lo atendió, a pesar de presuntamente
haber sido el único en recibir las notificaciones de ambos procesos, siendo
que, en los escritos presentados por el denunciado, únicamente señaló su correo
electrónico para efectos de recibir notificaciones. viii. Continuó exponiendo
el denunciante que, mediante notificación realizada el día 29/09/2020 al correo
electrónico señalado por el denunciado consultoresabogados22@gmail.com, la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia comunicó la resolución número
2020018497 de las 09:15 horas del 25/09/2020, indicando que se rechaza de plano
el recurso de amparo, sin embargo, agregó el quejoso que, el agremiado no le
comunicó dicha notificación, ni apeló la resolución supra indicada. ix. Refirió
el denunciante que, el agremiado no le comunicó ni realizó impugnación alguna,
sobre la notificación realizada en fecha 07/10/2020 al correo electrónico
señalado por el denunciado, en la cual, la autoridad municipal comunicó el
oficio IG-823-2020, mediante el cual rechazaba el incidente de nulidad por
referirse este al oficio IG-503-2020, un acto definido de mero trámite. x. Mencionó el quejoso que, la autoridad
municipal el día 28/10/2020 notificó al correo electrónico del denunciado
consultoresabogados22@gmail.com, así como al correo electrónico del denunciante
cielodeloeste@hotmail.com, el oficio número IG-845-2020 emitido por el
Departamento de Recursos Humanos y Materiales el día 14/10/2020, mediante el
cual comunicó que de conformidad al artículo 94 de la Ley de Construcciones
concedía un último plazo de 15 días hábiles al aquí denunciante para presentar
la documentación de que las ventanas construidas contaban con su respectivo
permiso o el retiro mínimo establecido. Refiriendo el quejoso que presuntamente
él no recibió esa notificación y desconoce si el licenciado la recibió, por cuanto, señaló el quejoso no haber recibido más
comunicaciones de parte del denunciado. xi. Manifestó el denunciante que, él tenía la documentación para
demostrar que las ventanas contaban con su respectivo permiso, debido a que se
encontraban indicadas en el plano de construcción realizado en el año 1980, el
cual está debidamente sellado por la Municipalidad de Escazú, así mismo, de
conformidad con la Ley sobre la prescripción. xii. Posteriormente mencionó el
denunciante que, en fecha 19/11/2020 la autoridad municipal notificó a los
correos electrónicos del licenciado y del quejoso el oficio IG-991-2020, el
cual ordenó de manera definitiva el cierre de las ventanas objeto de la disputa,
haciendo referencia al oficio IG-845-2020 que además de otorgar un segundo y
último plazo para cumplir con el cierre de las ventanas, también concedía 15
días hábiles para presentar la documentación que permitiera evitar la clausura
de las ventanas. Debido a lo anterior, consideró el quejoso que, el licenciado
al no haber atendido ninguna de las solicitudes de la autoridad municipal,
determinó el fin de cualquier oportunidad de salvar la posición de su
representada. xiii. Expresó el quejoso que, ignora si las comunicaciones
también hayan sido realmente enviadas al correo del licenciado, por cuanto no
recibió ninguna notificación por parte de la autoridad municipal, a su correo
electrónico cielodeloeste@gmail.com, así como tampoco recibió comunicación alguna
del agremiado avisándole acerca de la urgencia y/o necesidad de formalizar
respuesta para contrarrestar las diligencias municipales. xiv. Finalmente,
expuso el quejoso que, por medio de macro proceso estratégico de los asuntos
jurídicos de la Municipalidad de Escazú número AJ-788-2020, se autorizó la
intervención forzosa en contra de su representada, por lo cual en fecha
10/09/2021, se llevó a cabo la clausura de las ventanas objeto de la disputa
municipal. Se le atribuye al Lic. Sibaja Miranda, falta al deber de diligencia
y falta al deber de información. Se
considera a los anteriores hechos como potencialmente
violatorios de los deberes éticos profesionales así previstos y sancionados en
los términos de los artículos 14, 34, 78, 82, 83 inciso a), 85 inciso a) y b),
86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en
Derecho; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga
en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede
ir desde un apercibimiento escrito hasta la suspensión por un plazo de tres
meses hasta por tres años del ejercicio profesional. (…)” Acceso al
expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al
expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio
de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a
partir de la notificación de este acto,
proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le
atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita,
no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario.
Recursos. Contra esta resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será
resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio.
Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas
siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de
la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso
ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de
los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su
resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo
12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto
final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez,
Fiscal. Publíquese por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la
notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo N° 649-22 (2).—Lic.
Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—(
IN2023807310 ).
[1]
Ley N.° 9635 de 2018. Fortalecimiento de las finanzas públicas. 03 de diciembre
del 2018. D.O. No. 225
[2]
Ministerio de Hacienda. 2023. Boletín cifras fiscales. Sitio web. https://www.hacienda.go.cr/docs/CP60-BoletinCifrasFiscalesJunio2023.pdf
[3]
Datosmacro. 2023. Materias primas. Sitio web. https://datosmacro.expansion.com/materias-primas
[4] Hernández, L. 26 de abril de 2022.
Precios altos de materias primas pueden estirarse hasta 2024, advierte Banco
Mundial. El Financiero. https://www.elfinanciero.com.mx/economia/2022/04/26/preciosaltosdemateriasprimaspuedenestirarse-hasta-2024-advierte-el-banco-mundial/
[5] Banco Central de Costa Rica. 2023.
Índice de precios al consumidor. Sitio web. https://www.bccr.fi.cr/indicadores-economicos/%C3%ADndices-de-precios
[6]
Banco Central de Costa Rica. 2023. Tipo cambio de compra y venta del dólar de
los Estados Unidos de América. Sitio web. https://gee.bccr.fi.cr/indicadoreseconomicos/Cuadros/frmVerCatCuadro.aspx?idioma=1&CodCuadro=%20400