LA GACETA N° 163 DEL 6 DE SETIEMBRE DEL 2023

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio consigna para la parcela número 32 de Playa San Miguel, solicitada en concesión a nombre del señor Henry Ricardo Arrollo Villegas, con cédula número 1-0824-0966. Se consigna como área correcta la remitida por el plano catastrado N° G-41474-2023, con una medida de 1,551.00 metros cuadrados y no la indicada primeramente en el edicto, con una medida de 1,500.00 metros cuadrados, y se tenga el presente como anexo a la publicación realizada en La Gaceta N°235 del día jueves 04 de diciembre del año 2008.

Carmona de Nandayure, Guanacaste, 01 de setiembre del 2023.—Lic. Jokcuan Aju Altamirano, Encargado de ZMT.—1 vez.—( IN2023808083 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

REFORMA AL INCISO C) DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY

DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS,

LEY N.° 9635 DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2018

Y SUS REFORMAS; A LOS TRANSITORIOS XI Y XII

DE LA LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO,

LEY N.° 10159 DEL 8 DE MARZO DE 2022

Y SUS REFORMAS

LEY PARA ELIMINAR EL CONGELAMIENTO

POR PLAZO INDEFINIDO DE LOS SALARIOS

DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS

DEL SECTOR PÚBLICO

Expediente N.° 23.877

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El déficit fiscal que enfrenta Costa Rica desde hace más de una década y que se ha profundizado año tras año, generó, entre otras acciones, que se fijaran rangos de deuda que deben considerarse para determinar el crecimiento del gasto, lo cual se establece en el artículo 11 de la Ley N.° 9635 Fortalecimiento de las Finanzas Públicas[1]. El inciso d) señala, específicamente:

“Cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario, anterior al año de aplicación de la regla fiscal, sea igual o mayor al sesenta por ciento (60%) del PIB, el crecimiento interanual del gasto total no sobrepasará el sesenta y cinco por ciento (65%) del promedio del crecimiento del PIB nominal”.

El Artículo 13 de esta misma Ley, señala a su vez una serie de medidas extraordinarias en caso de aplicarse las condiciones del escenario descrito anteriormente, entre estas, el inciso c), menciona:

“No se realizarán incrementos por costo de vida en el salario base, ni en los demás incentivos salariales, los cuales no podrán ser reconocidos durante la duración de la medida o de forma retroactiva, salvo para lo relacionado con el cálculo para determinar las prestaciones legales, jubilaciones y la anualidad del funcionario.”

En la actualidad la deuda pública a junio de 2023 asciende a ¢28.633.197 millones y se ubicó preliminarmente en 61.1% del PIB” (Ministerio de Hacienda, 2023, p. 2)[2], es decir, el gasto total se encuentra supeditado al inciso d del Artículo 11, lo que al mismo tiempo obliga el cumplimiento del inciso c) del Artículo 13. Sin embargo, el contexto político y económico experimentado en años recientes exhorta a revalorar las medidas extraordinarias, particularmente el inciso c), debido a los embates que enfrentaron los costarricenses a causa de circunstancias externas e internas cuyos efectos aún se visualizan en el país, estas se detallan a continuación.

La pandemia Covid-19 causó, además, de muchas lamentables muertes, la quiebra de empresas, la pérdida de miles de empleos, la necesidad por parte de los Estados de subvencionar negocios o realizar excepciones de pago de impuestos en una coyuntura donde se requería aumentar, aún más, el gasto corriente. Tal situación generó mayor endeudamiento, sobre todo para los países en vías de desarrollo, así como una contracción y caída en las actividades económicas. Debido a lo anterior, la economía de gran parte de los países se ha venido recuperando lentamente. Adicionalmente, otro acontecimiento internacional incidió en importantes indicadores económicos, perjudicando de forma directa a los costarricenses, sobre todo a aquellos con salarios más limitados.

El fenómeno mencionado es la guerra entre Rusia y Ucrania que tuvo múltiples implicaciones en las economías globalizadas del siglo XXI. En primer lugar, el conflicto generó recurrentes interrupciones en el flujo de materias primas como el petróleo, gas, aluminio, entre otros, que son clave para los países que no son productores, lo cual incrementó el precio de estas (gráfico 1), pero, además, influyó en los costos de producción de otras actividades como la agricultura.

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Fuente: Datosmacro, 2023[3]

En otras palabras, los costarricenses no solo tuvieron que enfrentar mayores precios para trasladarse en sus vehículos o en medios de transporte público, sino, además, asumieron un costo más alto en los alimentos que se consumen diariamente, panorama que se extenderá, según indica Hernández (2022): [4]

“Los impactos en los precios de los alimentos y la energía por la guerra de Ucrania pueden llegar a durar años advirtió el Banco Mundial al identificar cambios en los patrones de comercio más costosos. Para la mayoría de las materias primas, los precios se esperan sean significativamente más altos en 2022 que en 2021 y permanezcan
así en el mediano plazo al menos hasta el 2024.”

En resumen, la guerra entre Rusia y Ucrania impactó la economía nacional, incluyendo un aumento en los precios de las materias primas, presión adicional a la inflación, y la consiguiente reducción del poder adquisitivo de hogares y empresas, lo que además frena el crecimiento (BCCR, 2022, p. 19).

Para ampliar algunos puntos anteriores, se evidencia en el gráfico 2, que al ser Costa Rica un país pequeño y abierto tiene una inflación importada que ha aumentado de forma significativa durante el 2022, traspasando incluso el rango meta superior de inflación que establece el BCCR (3%±1), esto ejemplifica que el país enfrentó una coyuntura que conlleva a la necesidad de establecer medidas que permitan que los costarricenses encuentren un espacio de alivio tras los recurrentes episodios que han afectado la economía del país y el poder adquisitivo de los ciudadanos.

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Fuente: elaboración propia con base en Banco Central de Costa Rica, 2023[5]

Específicamente, para agosto de 2022 la variación interanual se encontró en 12.13% lo cual redujo sin duda el poder adquisitivo, esto significa que el salario que recibió un costarricense mensualmente por su trabajo no pudo cubrir las mismas necesidades que, por ejemplo, en enero de 2021 porque el colón se depreció. Por otra parte, se muestra en el gráfico 3 la variación en el tipo de cambio, el cual ascendió, en el caso del tipo de cambio de venta a 698.44 para junio de 2022, propiciando un encarecimiento de las importaciones.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Fuente: elaboración propia con base en Banco Central de Costa Rica, 2023[6]

Es claro que la alteración de estos indicadores económicos afectó a todos los costarricenses, la coyuntura internacional generó un choque estanflacionario, es decir, hubo una mayor inflación y un menor crecimiento de la economía mundial y por lo tanto nacional. Por otro lado, el ingreso de menos divisas al país ocasionó también una presión en el tipo de cambio que perjudicó a las empresas y a los ciudadanos que decidieron importar algún bien del extranjero. Por lo tanto, es vital reconocer que el país encaró una situación particular que aún un año después continúa teniendo secuelas. A pesar de lo anterior, las remuneraciones del sector público no tuvieron ningún tipo de incremento en los momentos mencionados con anterioridad.

Las remuneraciones del sector público se han visto “congeladas” en los últimos años por la aplicación de lo dispuesto tanto en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N.° 9635, como por lo posteriormente definido en la Ley Marco de Empleo Público, Ley N.° 10.159. Como se mencionó en los párrafos iniciales, mediante la Ley N.° 9635, se incluyó una medida extraordinaria que se activa cuando la deuda de Gobierno Central supera el 60% del PIB.

Esta medida aplica de manera indefinida, en tanto se mantenga la condición expresada en el inciso d) del artículo 11 de la Ley N.° 9635. Por otra parte, en el Transitorio XI de la Ley N.° 10.159 se dispuso lo siguiente:

“TRANSITORIO XI- Las personas servidoras públicas que a la entrada en vigencia de la presente ley devengan un salario compuesto, se trasladarán al salario global, de conformidad con las siguientes reglas:

a)       Quienes devengan un salario compuesto menor al que le correspondería a su categoría bajo la modalidad de salario global, continuarán devengando su salario en la forma en que lo venían haciendo y podrá incrementarse por el pago por concepto de anualidad, que en derecho les corresponda y una vez que su salario compuesto iguale el monto que les correspondería bajo el esquema de salario global, se trasladarán de manera automática a este régimen salarial, el mes siguiente.

b)       Quienes devenguen un salario compuesto mayor al que le correspondería a su categoría bajo la modalidad de salario global serán excluidos de cualquier incremento salarial producto de aumentos a la base o bien reconocimiento de incentivos, hasta que el monto por concepto de salario global sea igual al salario compuesto que recibía, y en el mes siguiente se trasladarán al salario global.

Los salarios de las personas servidoras públicas, sin distinción del monto de estos, estarán excluidos de incrementos salariales por concepto de costo de vida, siempre y cuando se mantengan las condiciones indicadas en el inciso d) del artículo 11 de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.”

A lo anterior se suma que en el Transitorio XII de la misma Ley N.° 10.159 se indica que para el caso de personas funcionarias bajo el esquema de salario global aplica el congelamiento salarial si se mantienen las condiciones del inciso d) del artículo 11 de la Ley N.° 9635.

Siendo que esta norma también dispone un congelamiento salarial indefinido, en tanto se cumpla una de dos condiciones: a) que el salario compuesto de la persona funcionaria sea mayor al que le correspondería en salario global; o b) que la deuda de Gobierno Central supere el 60% de PIB.

Recientemente la Procuraduría General de la República se ha referido a la inconstitucionalidad de este congelamiento indefinido, indicando en criterio ofrecido en el marco de la acción de inconstitucionalidad que se tramita bajo expediente 23004885-0007-CO lo siguiente:

“No obstante, para este órgano asesor y a tono con el criterio rendido en nuestro informe de la acción de inconstitucionalidad tramitada en el expediente 23-003122-0007- CO, al que ya hemos hecho referencia, la situación del congelamiento salarial dispuesto en los Transitorios XI y XII de la LMEP sí se considera que atenta contra el principio de razonabilidad y, por añadidura, el derecho al salario.

[…]

Sobre el tema de los congelamientos salariales, interesa señalar que esa Sala, en su sentencia N.° 5374-2003 de las 14:36 horas del 20 de junio del 2003, analizó la validez del artículo 4 de la Ley de Contingencia Fiscal, Ley N.° 8343 de 18 de diciembre del 2002, el cual ordenaba la congelación, por un año, de los salarios brutos mensuales iguales o superiores a un millón de colones. Literalmente, esa norma establecía que los salarios iguales o superiores a un millón de colones “… no serán susceptibles de incremento salarial alguno durante el 2023”. Al resolver la acción planteada contra dicha norma, esa Sala sostuvo que si bien los servidores públicos no cuentan con un derecho fundamental a recibir aumentos por costo de vida, el congelamiento salarial “… debe ser temporal y no permanente… pues tal congelamiento que supone un sacrificio del trabajador, al no ver aumentado su salario pese al aumento en el costo de vida, se puede hacer únicamente por un plazo definido o determinado y únicamente por circunstancias de orden extraordinario o de interés nacional. El congelamiento indefinido en el tiempo afectaría ilegítimamente situaciones jurídicas consolidadas a futuro y constituiría un abuso estatal ad infinitum, ya que no solo perjudicaría 27 el salario del funcionario, sino otros derechos como la jubilación.” La sentencia a la que se refiere la transcripción anterior fue ratificada en el voto consultivo N.° 17098-2021, al que se ha hecho referencia.

Ya la Procuraduría, al contestar la audiencia que se nos confirió sobre el proyecto de reglamento de la LMEP, había señalado la irregularidad de un congelamiento salarial indefinido:

“Preocupan los Transitorios I y II del Reglamento formulado, no solo por su confusa redacción, sino por el eventual congelamiento salarial que podría implicar para quienes tengan actualmente un salario compuesto mayor al que le correspondería a su categoría bajo la modalidad de salario global. Lo anterior puesto que a dichos funcionarios se les excluye de cualquier incremento salarial producto de aumentos a la base o bien por el reconocimiento de incentivos; aspecto que, si bien se deriva del Transitorio XI de la Ley Marco de Empleo Público, podría tener un efecto pernicioso en caso de mantenerse indefinidamente o por un plazo prolongado, que la torne irrazonablemente permanente, según sea la diferencia cuantitativa con su nueva escala salarial. Máxime en momentos en que otras variables económicas hagan perder significativamente el poder adquisitivo de la retribución salarial así congelada y por ello, el Convenio 131 de la OIT sobre fijación de salarios mínimos indica que se deberá considerar, entre otros factores, el costo de vida -art. 3-. En ese sentido la Sala Constitucional, en al menos un precedente, ha determinado que los congelamientos salariales solo pueden ser temporales, es decir, por un plazo definido y claramente determinado (Resolución N.° 2003-05374 de las 14:36 hrs. del 20 de junio de 2003).” (Opinión Jurídica PGR-OJ-011-2023 del 14 de febrero del 2023).

Obsérvese incluso que el Transitorio XI de la LMEP remite al artículo 11, inciso d), de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas al indicar que “Los salarios de las personas servidoras públicas, sin distinción del monto de estos, estarán excluidos de incrementos salariales por concepto de costo de vida, siempre y cuando se mantengan las condiciones indicadas en el inciso d) del artículo 11 de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.” En el mismo sentido, el Transitorio XII de dicha ley reitera que “Las personas servidoras públicas que sean remuneradas bajo el esquema de salario global estarán excluidas de incrementos salariales por concepto de costo de vida, siempre y cuando se mantengan las condiciones indicadas en el inciso d) del artículo 11 de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.” El artículo 11, inciso d), de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas dispone que cuando la deuda del Gobierno central, al cierre del ejercicio presupuestario anterior al año de aplicación de la Regla Fiscal, sea igual o mayor al sesenta por ciento (60%) del PIB, deben aplicarse las medidas extraordinarias a las que hace referencia el artículo 13 de la propia Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, medidas dentro de las que se encuentra la contemplada en el inciso c) de esa norma, según el cual “No se realizarán incrementos por costo de vida en el salario base, ni en los demás incentivos salariales, los cuales no podrán ser reconocidos durante la duración de la medida o de forma retroactiva, salvo para lo relacionado con el cálculo para determinar las prestaciones legales, jubilaciones y la anualidad del funcionario.”

Nótese entonces que el congelamiento salarial previsto en la LMEP estaría vigente de forma indefinida mientras se mantenga alguno de los dos supuestos contemplados en los Transitorios XI y XII mencionados, a saber: que el salario compuesto de los servidores públicos sea superior al salario global de los nuevos funcionarios; o bien, que la deuda del Gobierno central, al cierre del ejercicio presupuestario anterior al año de aplicación de la Regla Fiscal, sea igual o mayor al sesenta por ciento (60%) del PIB.

Partiendo de lo anterior, es criterio de este órgano asesor que los Transitorios XI y XII de la LMEP, en tanto ordenan congelamientos salariales a plazo indefinido o indeterminado, que impiden realizar incrementos salariales por costo de vida a los servidores públicos en general –no solo a los empleados judiciales–, son contrarios al Derecho de la Constitución, particularmente, al artículo 57 Constitucional, relativo al derecho al salario y a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, por derivarse de su aplicación un perjuicio marcadamente superior en la situación jurídica de todos ellos frente al beneficio que se pretende lograr en interés de la colectividad (ver de esa Sala Constitucional, las resoluciones números 2007-13580 de las 14:55 horas del 19 de setiembre del 2007 y 2012-000129 de las 14:30 horas del 11 de enero del 2012).” (Subrayado no corresponde al original).

El perjuicio para las personas trabajadoras, dado el congelamiento de sus remuneraciones, consiste en la pérdida de poder adquisitivo de sus remuneraciones, debido al incremento generalizado de precios en la economía nacional (inflación), así como las condiciones internacionales descritas con anterioridad.

Para evitar este perjuicio, pero manteniendo también un equilibrio con las medidas orientadas a estabilizar las finanzas públicas en coyunturas de mayor presión, mediante el presente proyecto de ley se propone lo siguiente:

a.  Limitar a un plazo máximo de 2 años el congelamiento salarial cuando la deuda de Gobierno Central supera el umbral del 60% del PIB.

b.  Permitir los incrementos por costo de vida para salarios compuestos que superen el correspondiente a la escala de salario global.

c.  Lo anterior, manteniendo los topes a los salarios del sector público que se definen en el Capítulo V de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley N° 2166 de 9 de octubre de 1957 y sus reformas.

d.  Definir un periodo de transición, considerando que actualmente las remuneraciones están congeladas porque la deuda supera el 60% del PIB, de tal manera que se permitan incrementos por costo de vida para remuneraciones que no superen los 3 salarios base (1.386.600 colones), y que se mantenga el congelamiento solo por hasta un año para las remuneraciones que superen este monto.

De esta manera, sometemos a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA AL INCISO C) DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY

DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS,

LEY N.° 9635 DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2018

Y SUS REFORMAS; A LOS TRANSITORIOS XI Y XII

DE LA LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO,

LEY N.° 10159 DEL 8 DE MARZO DE 2022

Y SUS REFORMAS

LEY PARA ELIMINAR EL CONGELAMIENTO

POR PLAZO INDEFINIDO DE LOS SALARIOS

DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS

DEL SECTOR PÚBLICO

ARTÍCULO 1-          Se reforma el inciso c) del artículo 13 de la Ley de Fortalecimiento de las finanzas públicas, Ley N.° 9635 del 3 de diciembre de 2018, y sus reformas, para que se lea como sigue:

Artículo 13- Medidas extraordinarias. En el caso de que se apliquen las condiciones del escenario d) del artículo 11 de la presente ley, se adoptarán las siguientes medidas extraordinarias:

[…]

c)  Por un máximo de dos años, no se realizarán incrementos por costo de vida en el salario base, ni en los demás incentivos salariales, los cuales no podrán ser reconocidos durante la duración de la medida o de forma retroactiva, salvo para lo relacionado con el cálculo para determinar las prestaciones legales, jubilaciones y la anualidad del funcionario. Esta medida solo aplicará por un plazo máximo de dos años contados a partir del 1° de enero del año en el que se apliquen las condiciones del escenario d) del artículo 11 de la presente ley.

Mientras se apliquen las condiciones del escenario d) del artículo 11 de la presente ley, no se realizará ningún aumento a la remuneración de los diputados y las diputadas de la República.

ARTÍCULO 2- Se reforman el Transitorio XI y el Transitorio XII de la Ley Marco de Empleo Público, Ley N.° 10159 del 8 de marzo de 2022 y sus reformas, para que se lea como sigue:

Transitorio XI- Las personas servidoras públicas que a la entrada en vigencia de la presente ley devengan un salario compuesto, se trasladarán al salario global, de conformidad con las siguientes reglas:

a)  Quienes devengan un salario compuesto menor al que le correspondería a su categoría bajo la modalidad de salario global, continuarán devengando su salario en la forma en que lo venían haciendo y podrá incrementarse por el pago por concepto de anualidad, que en derecho les corresponda y una vez que su salario compuesto iguale el monto que les correspondería bajo el esquema de salario global, se trasladarán de manera automática a este régimen salarial, el mes siguiente.

b)  Quienes devenguen un salario compuesto mayor al que le correspondería a su categoría bajo la modalidad de salario global recibirán incrementos salariales por costo de vida y quedan excluidos de cualquier otro incremento salarial producto de aumentos a la base o bien reconocimiento de incentivos, hasta que el monto por concepto de salario global sea igual al salario compuesto que recibía, y en el mes siguiente se trasladarán al salario global.

Todo lo anterior sin menoscabo de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 13 de la Ley de Fortalecimiento de las finanzas públicas, Ley N.° 9635 del 3 de diciembre de 2018, y sus reformas y de lo dispuesto en Capítulo V de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley N° 2166 de 9 de octubre de 1957 y sus reformas.

TRANSITORIO XII- Las personas servidoras públicas que sean remuneradas bajo el esquema de salario global estarán excluidas de incrementos salariales por concepto de costo de vida, en las condiciones dispuestas en el inciso c) del artículo 13 de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I- A las remuneraciones de los diputados y las diputadas no se les aplicará ningún aumento mientras permanezcan las condiciones establecidas en el escenario d) del artículo 11 de la Ley de Fortalecimiento de las finanzas públicas, Ley N.° 9635 del 3 de diciembre de 2018. Tampoco procederá su pago retroactivo por ningún concepto.

TRANSITORIO II- Considerando que se ha aplicado y se aplica en el presente la medida extraordinaria dispuesta en el inciso c) del artículo 13 de la Ley N.° 9635, se dispone lo siguiente:

a)  Para todas las personas servidoras públicas cuya remuneración total sea igual o menor a tres salarios base establecido por el artículo 2º de la Ley N.º 7337 de 05 de mayo de 1993, se les otorgarán incremento por costo de vida a partir del año siguiente a la entrada en vigencia de esta ley. Estos incrementos se seguirán otorgando en adelante. Y solo podrá aplicarse lo dispuesto en el inciso c) del artículo 13 de la Ley N.° 9635 si en el futuro se dejan de cumplir las condiciones del escenario d) de la Ley N.° 9635 y posterior a eso se vuelven a cumplir las condiciones de ese escenario d) de la Ley N.° 9635.

b)  Para todas las personas servidoras públicas cuya remuneración total sea mayor a tres salarios base establecido por el artículo 2º de la Ley N.º 7337 de 05 de mayo de 1993, se aplicará el congelamiento salarial por hasta un año contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, y solo en tanto se mantengan las condiciones del escenario d) de la Ley N.° 9635.

Rige a partir de su publicación.

Jonathan Jesús Acuña Soto

Sofia Alejandra Guillén Pérez

Andrés Ariel Robles Barrantes

Antonio José Ortega Gutiérrez

Rocio Alfaro Molina

Priscilla Vindas Salazar

 

Diputados y diputadas

NOTA:   El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023806244 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 44143-JP

EL”PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 102, Alcance 90 del 30 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley Nº 5695 de 28 de mayo de 1975, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 del 07 de junio de 1975 (reformada por leyes Nº 8766 de 1 de setiembre de 2009, Publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 201 del 16 de octubre de 2009, Ley Nº 8823 de 5 de mayo de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 105 del 01 de junio 2010, Ley Nº 8710 de 3 de febrero de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 48 del 10 de marzo del 2009, Ley Nº 7764 de 17 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 98 Alcance 17 del 22 de mayo de 1998, Ley Nº6934 de 28 de noviembre de 1983, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 240 del 20 de diciembre de 1983. y por Ley Nº 5950 de 27 de octubre de 1976, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 del 07 de junio de 1975). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº. 73 el 15 de abril de 1981; artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 de 29 de noviembre de 2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 41 del 27 de febrero del 2008 (reformado por Decreto Ejecutivo Nº 34763 de 16 de setiembre de 2008 Publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 186 del 26 de septiembre de 2008.), Ley Nº 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo Nº 1284/0C-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre del 2001, Decreto Ejecutivo Nº 30106-J; de 6 de diciembre de 2001 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 19 del 28 de enero del 2002, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 13 de octubre del 2009 “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley Nº8710, publicada en La Gaceta Nº 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 del 07 de junio de 1975 y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 26 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 73 del 15 de abril de 1981 en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley Nº 8154, “Convenio de Préstamo Nº 128410C-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre del 2001 para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda Como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro Nº 6545 de 25 de marzo de 1981 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 73 el 15 de abril de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1º Decreto Ejecutivo Nº 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta Nº 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 41 del 27 de febrero del 2008 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008 y que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 41 del 27 de febrero del 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del Cantón 02 Pococí, Distrito 07 La Colonia, Provincia 07 Limón, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la. Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestare su conformidad o disconformidad, exposición que se llevó a cabo del 29 de octubre al 12 de noviembre del 2014.

IX.—Que la invitación a la. exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del Cantón-02 Pococí Distrito 07 La Colonia, Provincia de Limón, fue publicada en La Gaceta Nº 196 del 13 de octubre del 2014, página 2 y en los diarios de Circulación Nacional La Nación del 20 de octubre del 2014, página 58 A y La Teja del 21 de octubre del 2014, página 11.

X.—Que en resolución de las quince horas quince minutos del trece de setiembre del año dos mil veintidós, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 02 Pococí, Distrito 07 La Colonia, Provincia de Limón.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto:

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 07

LA COLONIA, CANTÓN 02 POCOCÏ,

PROVINCIA DE LIMON

Artículo 1ºDe conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el Cantón 02 Pococí, Distrito 07 La Colonia, Provincia de Limón.

Artículo 2ºRigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo Nº 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta Nº 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San, José, siete de junio del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—EL Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° RN-2023-006.—( D44143 - IN2023806817 ).

Nº 44144-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos: 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 publicada en el Diario Oficial La. Gaceta Nº 102, Alcance 90 del 30 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley Nº 5695 de 28 de mayo de 1975, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 del 07 de junio de 1975 (reformada por leyes Nº 8766 dé 1 de setiembre de 2009, Publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 201 del 16 de octubre de 2009, Ley Nº 8823 de 5 de mayo de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 105 del 01 de junio 2010, Ley Nº 8710 de 3 de febrero de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 48 del 10 de marzo del 2009, Ley Nº 7764 de 17 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 98 alcance 17 del 22 de mayo de 1998, Ley Nº 6934 de 28 de noviembre de 1983, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 240 del 20 de diciembre de 1983. y por Ley Nº 5950 de 27 de octubre de 1976, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 del 07 de junio de 1975). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de, 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 73 el 15 de abril de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 de 29 de noviembre de 2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Nº 41 del 27 de febrero del 2008 (reformado por Decreto Ejecutivo Nº 34763 de 16 de setiembre de 2008 Publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 186 del 26 de septiembre de 2008.), Ley Nº 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo Nº 12841OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre del 2001, Decreto Ejecutivo Nº 30106-J, de 6 de diciembre de 2001 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 19 del 28 de enero del 2002, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 13 de octubre del 2009 “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

l.—Que mediante Ley Nº 8710, publicada en La Gaceta Nº 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 del 07 de junio de 1975 y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

ll.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado .en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 73 del 15 de abril de 1981 en su artículo 13 tiene. como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley Nº 8154, “Convenio de Préstamo Nº 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre del 2001 para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición dé la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro Nº 6545 de 25 de marzo de 1981 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 73 el 15 de abril de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1º Decreto Ejecutivo Nº 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta Nº 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N ° 34331, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 41 del 27 de febrero del 2008 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008 y que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 41 del 27 de febrero del 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del Cantón 01 Alajuela, Distrito 01 Alajuela, Provincia 02 Alajuela, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se llevó a cabo del 28 de agosto al 10 de setiembre del 2021.

IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del Cantón 01 Alajuela, Distrito 01 Alajuela, Provincia 02 Alajuela, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 162 del 24 de agosto del 2021 página 9 y 10 y en tos diarios de Circulación Nacional La Nación de 23 de agosto del 2021 página 8 y el periódico La Extra de 24 de agosto del 2021, página 5.

X.—Que en resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre del año dos mil veintidós, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 01 Alajuela, Distrito 01 Alajuela, Provincia 02 Alajuela.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto:

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 01 ALAJUELA, CANTÓN 01 ALAJUELA,

PROVINCIA DE ALAJUELA.

Artículo 1ºDe conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el Cantón 01 Alajuela, Distrito 01 Alajuela, Provincia 02 Alajuela.

Artículo 2ºRigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo Nº 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta Nº 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, siete de junio del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—EL Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° OC-230001.—Solicitud N° RN-2023007.—( D44144 - IN2023806820 ).

N° 44145-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 102, Alcance 90 del 30 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 106 del 07 de junio de 1975 (reformada por leyes N° 8766 de 1 de setiembre de 2009, Publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 201 del 16 de octubre de 2009, Ley N° 8823 de 5 de mayo de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 105 del 01 de junio 2010, Ley N° 8710 de 3 de febrero de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 48 del 10 de marzo del 2009, Ley N° 7764 de 17 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 alcance 17 del 22 de mayo de 1998, Ley N° 6934 de 28 de noviembre de 1983, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 240 del 20 de diciembre de 1983. y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975). Asimismo, artículos 13, .14, 15, 20,21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 el 15 de abril de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre de 2008 Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de septiembre de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre del 2001, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de diciembre de 2001 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 28 de enero del 2002, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre del 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”:

Considerando:

I.—Que mediante Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009, se reforma el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975 y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

ll.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo del 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 del 15 de abril de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre del 2001 para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 el 15 de abril de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1° Decreto Ejecutivo N° 30106-J, donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional”, publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VI.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008 y que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del cantón 02 Pococí, distrito 06 Colorado, provincia 07 Limón, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar , su conformidad o disconformidad, exposición que se llevó a cabo del 26 de noviembre al 03 de diciembre del 2021.

IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 02 Pococí, distrito 06 Colorado, provincia de Limón, fue publicada en La Gaceta N° 227 del 24 de noviembre del 2021 página 121 y en los diarios de Circulación Nacional La Nación del 26 de noviembre del 2021, página 7 y La Teja del 25 de noviembre del 2021, página 9.

X.—Que en resolución de las nueve horas quince minutos del quince de setiembre del año dos mil veintidós, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el cantón 02 Pococí, distrito 06 Colorado, provincia de Limón.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 06

COLORADO, CANTÓN 02 POCOCI,

PROVINCIA DE LIMON

Artículo 1°—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 02 Pococí, distrito 06 Colorado, provincia de Limón.

Artículo 2°—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el Diario oficial La Gaceta N° 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, siete de junio del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° RN-2023-008.—( D44145 - IN2023806822 ).

Nº 44190-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 10.331, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 de 29 de noviembre de 2022 y sus reformas; la Ley Nº 10.159, Ley Marco de Empleo Público de 08 de marzo de 2022 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 43952-PLAN de 28 de febrero de 2023 y su reforma.

Considerando:

1º—Que el artículo 5 inciso g) de la Ley Nº 8131 “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, publicada en La Gaceta 198 del 16 de octubre de 2001 y sus reformas: establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

2ºQue el artículo 45 inciso b) de la citada Ley Nº 8131 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

3ºQue mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta 74 del 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

4ºQue el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN citado y sus reformas, autoriza para que, mediante Decreto Ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

5ºQue en el artículo 7 numeral 1 Normas de Ejecución de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023, Ley Nº 10.331, publicada en el Alcance Digital Nº 267 a La Gaceta 235 del 09 de diciembre de 2022 y sus reformas, se establece:

“1.   Durante el ejercicio económico 2023, los órganos que conforman el presupuesto nacional no podrán destinar los montos que se produzcan en las subpartidas de las partidas 0, 1, 2 y 6 para incrementar otras partidas presupuestarias, con excepción de las subpartidas 6.01.03 Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales (contribuciones estatales), 7.01.03 Transferencias de capital a instituciones descentralizadas no empresariales (contribuciones estatales, para el caso de los programas de inversión), 6.03.01 Prestaciones legales, 6.03.99 Otras prestaciones para el pago de subsidios por incapacidad, 6.06.01 Indemnizaciones y 6.06.02 Reintegros o devoluciones. El acatamiento de lo aquí indicado es responsabilidad de la administración activa, por lo que deberá tomar las medidas pertinentes para su cumplimiento y el Ministerio de Hacienda deberá incluir, en el informe de liquidación del presupuesto, un acápite relativo a esta norma presupuestaria.”

6ºQue en relación con los movimientos referidos a las subpartidas dentro de una misma partida presupuestaria, teniendo en consideración que lo señalado en su oportunidad por la Contraloría General de la República en el oficio DC-0007 del 16 de enero del 2019 (N° 487) respecto al numeral 10 de las Normas de Ejecución del ejercicio presupuestario 2019, norma similar a la anteriormente transcrita, no ha sido modificado, se procederá de acuerdo con el criterio allí externado.

7ºQue la Ley Marco de Empleo Público, Nº 10.159, publicada en el Alcance Nº 50 a La Gaceta 46 del 09 de marzo del 2022, entró en vigencia a partir del 10 de marzo 2023.

8ºQue el artículo 35 de la Ley Nº 10.159 antes citada, establece:

“Artículo 35- Régimen salarial unificado para todo el servicio público. Todas las instituciones del sector público se incluirán en este régimen salarial unificado basado en la columna salarial global. Todas las personas servidoras públicas serán remuneradas de acuerdo con esta ley, incluidos los servidores actuales.

Se publicará la columna salarial global y los puestos de todas las calificaciones asignadas a la columna salarial.”

9ºQue el artículo 37 de la referida Ley Nº 10.159, establece:

“Artículo 37- Salario global de altas jerarquías y otras personas servidoras públicas. El salario más alto del sector público será el de quien ostente la Presidencia de la República. La Autoridad Presupuestaria establecerá, con fundamento en estudios técnicos, responsabilidades y perfiles de puestos, así. como en los topes salariales establecidos en la Ley 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957, los salarios de las personas servidoras públicas que se desempeñen en los siguientes cargos públicos:

a)  Presidencia de la República.

b)  Vicepresidencias de la República.

c)  Ministros y ministras, y presidencias ejecutivas, con excepción de aquellas pertenecientes a instituciones con autonomía de gobierno u organizativa.

d)Viceministros y viceministras, gerencias y subgerencias del sector descentralizado, así como quien ejerza rango superior jerárquico en la Procuraduría General de la República.

e) La Procuraduría General Adjunta de la República, la Dirección de Confianza y la Oficialía Mayor.”

10.—Que el artículo 36 del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público, Decreto Ejecutivo Nº 43952-PLAN, publicado en el Alcance 39 a La Gaceta 45 del 10 de marzo 2023 y su reforma, regula la implementación del nuevo esquema Salario Global y reglas de transición, no obstante, en el Transitorio III de dicho cuerpo reglamentario, expresamente se señala:

“Transitorio III.—Sobre. nuevas contrataciones previas a la vigencia de la columna salarial’ global. A partir de la entrada en vigor -del presente reglamento y hasta que se emitan las resoluciones o actos, por parte de las autoridades competentes, que formalicen la nueva columna salarial global, las contrataciones de personas servidoras de nuevo ingreso, cuyos nombramientos sean en clases salariales que, previo a la vigencia de la Ley Marco de Empleo Público se encontraran en el esquema de salario compuesto, se remunerarán con una columna salarial global transitoria, la cual definirá remuneraciones globales sin pluses salariales y será dispuesta por medio de directriz de MIDEPLAN. Una vez que entre en vigor la nueva columna salarial global, las personas bajo este supuesto deberán ser trasladadas y remuneradas conforme a esta.

Asimismo, se entenderán como incorporadas dentro de esta columna salarial global transitoria, las escalas salariales en esquema de salario único o global de las instituciones que, previo a la entrada en vigor de la Ley Marco de Empleo Público, cuenten con este esquema de remuneración. Por consiguiente, las instituciones con esquema de remuneración de salario único o global podrán seguir realizando sus nombramientos de personal bajo ese esquema hasta que entre en vigor la nueva escala salarial global.

La columna salarial global transitoria no será utilizada como referencia para la aplicación de salario global a las contrataciones previas a la entrada en vigor de la Ley Marco de Empleo Público, Por lo cual, no será utilizada para la aplicación del transitorio XI de esta Ley.

Las instituciones fuera del ámbito de rectoría de MIDEPLAN podrán aplicar esta misma medida transitoria de forma análoga, para lo cual. podrán definir sus columnas salariales globales transitorias.” (El destacado no es del original)

11.—Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en su condición de rector de empleo público, en la coyuntura de la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público y conforme a lo dispuesto por el Transitorio III del Reglamento a dicha Ley, emitió la Directriz Ministerial Nº 001-2023-PLAN, “Aplicación de Columna Salarial Global Transitoria” de fecha 10 de marzo del 2023.

12.—Que para poder atender lo establecido en los considerandos anteriores, las entidades incluidas en el presente decreto, requieren modificar la relación de puestos aprobada por la ley del presupuesto para el ejercicio económica del 2023, de manera que el salario asociado al puesto sea actualizado con la escala salarial global transitoria emitida por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica mediante Directriz Ministerial Nº 001-2023-PLAN y el salario global establecido mediante el Acuerdo Nº 13517 tomado por la Autoridad Presupuestaria en la Sesión Extraordinaria Nº 02-2023, así como adecuar las subpartidas de gasto afectadas con esa modificación, para lograr el equilibrio requerido entre la relación de puestos y los objetos de gasto a los que se encuentra asociada.

13.—Que los distintos órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente Decreto han solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

14.—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para la entidad involucrada, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el enlace de la Dirección General de Presupuesto Nacional y su versión digital original. se custodiará en los archivos digitales de dicha Dirección General. Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquense los artículos 2° y 6° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 Ley Nº 10331, publicada en el Alcance Digital N° 267 a La Gaceta Nº 235 del 09 de diciembre de 2022 y sus reformas, de la forma que se indica a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Artículo 2ºLa modificación indicada en el artículo anterior, es por un monto de mil trescientos tres millones seiscientos treinta y cinco mil ochocientos cincuenta y siete colones con cincuenta céntimos (¢1.303.635.857,50) y su desglose en los niveles de programa, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página web del Ministerio Hacienda en la dirección electrónica que se muestra a continuación: https://www.hacienda.go.cr/Presupuesto.html.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén.—1 vez.—O. C. N° 4600076218.—Solicitud N° 007-2023.—( D44190 - IN2023807164 ).

N° 44146-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance 90 del 30 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975 (reformada por leyes N° 8766 de 1 de setiembre de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 201 del 16 de octubre de 2009, Ley N° 8823 de 5 de mayo de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 105 del 01 de junio 2010, Ley N° 8710 de 3 de febrero de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 48 del 10 de marzo del 2009, Ley N° 7764 de 17 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 Alcance 17 del 22 de mayo de 1998, Ley N° 6934 de 28 de noviembre de 1983, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 240 del 20 de diciembre de 1983, y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 el 15 de abril de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre de 2008 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de septiembre de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre del 2001, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de diciembre de 2001 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 28 de enero del 2002, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre del 2009 “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975 y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 del 15 de abril de 1981 en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre del 2001 para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda cómo órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 el 15 de abril de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1° Decreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008 y que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del cantón 01 Alajuela, distrito 12 Tambor, provincia 02 Alajuela, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se llevó a cabo del 28 de agosto al 10 de setiembre del 2021.

IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 01 Alajuela, distrito 12 Tambor, provincia 02 Alajuela, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 162 del 24 de agosto del 2021 página 9 y 10 y en los diarios de Circulación Nacional La Nación de 23 de agosto del 2021, página 8 y el periódico La Extra de 24 de agosto del 2021, página 5.

X.—Que en resolución de las catorce horas treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil veintidós, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el cantón 01 Alajuela, distrito 12 Tambor, provincia 02 Alajuela.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 12

TAMBOR, CANTÓN 01 ALAJUELA,

PROVINCIA DE ALAJUELA

Artículo 1°—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 01 Alajuela, distrito 12 Tambor, provincia 02 Alajuela.

Artículo 2°—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta N° 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, siete de junio del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° RN-2023-009.—( D44146-IN2023807537 ).

Nº 44147

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº. 102, Alcance 90 del 30 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley Nº 5695 de 28 de mayo de 1975, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº. 106 del 07 de junio de 1975 (reformada por leyes Nº 8766 de 1 de setiembre de 2009, Publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 201 del 16 de octubre de 2009, Ley Nº 8823 de 5 de mayo de 2010, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 105 del 01 de junio 2010, Ley Nº 8710 de 3 de febrero de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº, 48 del 10 de marzo del 2009, Ley Nº 7764 de 17 de abril de 1998, publicada en el Diario oficial La Gaceta Nº 98 alcance 17 del 22 de mayo de 1998, Ley Nº 6934 de 28 de noviembre de 1983, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 240 del 20 de diciembre de 1983. y por Ley Nº 5950 de 27 de octubre de 1976, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 del 07 de junio de 1975). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20,.21 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario oficial La Gaceta Nº 73 el 15 de abril de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 de’ 29 de noviembre de .2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Ѻ 41 del 27 de febrero del 2008 (reformado por Decreto Ejecutivo Nº 34763 de 16 de setiembre de 2008 Publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 186 del 26 de septiembre de 2008.), Ley Nº 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo Nº 128410C-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº. 237 del 10 de diciembre del 2001, Decreto Ejecutivo Nº 30106-J, .de 6 de diciembre de 2001 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº. 19 del 28 de enero del 2002, Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio. Nacional y Decreto Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre dé 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº. 198 del 13 de octubre del 2009 “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

l.—Que mediante Ley Nº 8710, publicada en La Gaceta N O 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 del 07 de junio de 1975 y sus reformas, indicando que el Catastro. Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

ll.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 35609-J dé 30 dé’ setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº. 73 del 15 de abril de 1981 en el artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley Nº 8154, “Convenio de Préstamo Nº 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre del 2001 para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro Nº 6545 de 25 de marzo de 1981 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº. 73 el 15 de abril de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1º Decreto Ejecutivo Nº 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta Nº 19 de 28 de enero de 2002 y él artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 41 del 27 de febrero del 2008 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008 y que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 41 del 27 de febrero del 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del Cantón 01 Alajuela, Distrito 1 1 Turrucares, Provincia 02 Alajuela, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a unas *posición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se llevó a cabo del 28 de agosto al 10 de setiembre del 2021.

IX.—Que la invitación a la pública de los resultados del levantamiento catastral del Cantón 01 Alajuela Distrito 11 Turrucares, Provincia 02 Alajuela, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 162 del 24 de agosto del 2021 página 9 y 10 y en los diarios de Circulación Nacional La Nación de 23 de agosto del 2021, página 8 y el periódico La Extra de 24 de agosto del 2021, página 5.

X.—Que en resolución de las trece horas del trece de setiembre del año dos mil veintidós, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 01 Alajuela, Distrito 11 Turrucares, Provincia 02 Alajuela.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto:

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 11 TURRUCARES, CANTÓN 01 ALAJUELA,

PROVINCIA DE ALÃJUELA.

Artículo 1ºDe conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el Cantón 01 Alajuela, Distrito 11 Turrucares, Provincia 02 Alajuela,

Artículo 2ºRigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo Nº36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta Nº 208 del lunes 31 de octubre 201 1, artículos 2 al 6.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, siete de junio del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—EL Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° RN-2023-010.—( D44147 - IN2023807541 ).

N° 44148-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975 (reformada por leyes N° 8766 de 01 de setiembre de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 201 del 16 de octubre de 2009, Ley N° 8823 de 5 de mayo de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 105 del 01 de junio de 2010, Ley N° 8710 de 3 de febrero de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 48 del 10 de marzo del 2009, Ley N° 7764 de 17 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 Alcance N° 17 del 22 de mayo de 1998, Ley N° 6934 de 28 de noviembre de 1983, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 240 del 20 de diciembre de 1983, y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 del 07 de junio de 1975). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 el 15 de abril de 1981, artículos 7° y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre del 2001, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 28 de enero del 2002, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional”, y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre del 2009 “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

l.—Que mediante Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009, se reforma el artículo 2° de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975 y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

ll.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 del 15 de abril de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre del 2001 para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro N° 6545 de 26 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 el 15 de abril de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1° Decreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional”, publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002, y el artículo 7° del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, y que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del cantón 01 Alajuela, distrito 02 San José, provincia 02 Alajuela, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que llevó a cabo del 28 de agosto al 10 de setiembre del 2021.

IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 01 Alajuela, distrito 02 San José, provincia 02 Alajuela, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 162 del 24 de agosto del 2021, página 9 y 10, y en los diarios de Circulación Nacional La Nación de 23 de agosto del 2021, página 8 y el periódico La Extra de 24 de agosto del 2021, página 5.

X.—Que en resolución de las doce horas del trece de setiembre del año dos mil veintidós, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el cantón 01 Alajuela, distrito 02 San José, provincia 02 Alajuela.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 02

SAN JOSÉ, CANTÓN 01 ALAJUELA, PROVINCIA

DE ALAJUELA

Artículo 1ºDe conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 01 Alajuela, distrito 02 San José, provincia 02 Alajuela.

Artículo 2ºRigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta N° 208 del lunes 31 de octubre de 2011, artículos 2° al 6°.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, siete de junio del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° RN-2023-011.—( D44148 - IN2023807543 ).

N° 44149-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso b) de la Ley General de “la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90 del 30 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 106 del 07 de junio de 1975 (reformada por leyes N° 8766 de 1 de setiembre de 2009, Publicada en el diario oficial La Gaceta N° 201 del 16 de octubre de 2009, Ley N° 8823 de 5 de mayo de 2010, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 105 del 01 de junio 2010, Ley N° 8710 de 3 de febrero de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 48 del 10 de marzo del 2009, Ley N° 7764 de 17 de abril de 1998, publicada en el Diario oficial La Gaceta N 0 98 alcance 17 del 22 de mayo de 1998, Ley N° 6934 de 28 de noviembre de 1983, publicada en el diario oficial La Gaceta N 0 240 del 20 de diciembre de 1983. y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 106 del 07 de junio de 1975). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 73 el 15 de abril de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29. de noviembre de 2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta 41 del 27 de febrero del 2008 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre de 2008 Publicado en el diario oficial La Gaceta N° 186 del 26 de septiembre de 2008.), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N° 128410C-CR, Programa. de Regularización Catastro y Registro”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 237 del 10 de diciembre del 2001, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de diciembre de 2001 publicada en el Diario Oficial La Gaceta 19 del 28 de enero del 2002, “Declara Zona Catastral fa Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 198 del 13 de octubre del 2009 “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 106 del 07 de junio de 1975 y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

ll.—Que el Decreto Ejecutivo N° 36509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 73 del 15 de abril de 1981 en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 128410C-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), publicada en el Diario Oficial La Gaceta 237 del 10 de diciembre del 2001 para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981 publicada en el Diario Oficial La Gaceta 73 el 15 de abril de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1º Decreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 41 del 27 de febrero del 2008 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008 y que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 41 de 27 de febrero del 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del Cantón 01 Alajuela, Distrito 03 Carrizal, Provincia 02 Alajuela, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar, su conformidad o disconformidad, exposición que se llevó a cabo del 28 de agosto al 10 de setiembre del 2021.

IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del Cantón 01, Alajuela, Distrito 03 Carrizal, Provincia 02 Alajuela, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta 162 del 24 de agosto del 2021 página 9 y 10 y en los diarios de Circulación Nacional La Nación de 23 de agosto del 2021, página 8 y el periódico La Extra de 24 de agosto del 2021, página 5.

X.—Que en resolución de las nueve horas treinta minutos del quince de setiembre del año dos mil veintidós, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 01 Alajuela, Distrito 03 Carrizal, Provincia 02 Alajuela.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, -los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 03

CARRIZAL, CANTÓN 01 ALAJUELA, PROVINCIA

DE ALAJUELA

Artículo 1ºDe conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el Cantón 01 Alajuela, Distrito 03 Carrizal, Provincia 02 Alajuela.

Artículo 2ºRigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, siete de junio del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° OC-230001.—Solicitud N° RN-2023-012.—( D44149 - IN2023807544 ).

N° 44150-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance 90 del 30 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975 (reformada por leyes N° 8766 de 01 de setiembre de 2009, Publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 201 del 16 de octubre de 2009, Ley; N° 8823 de 5 de mayo de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 105 del 01 de junio 2010, Ley N° 8710 de 3 de febrero de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 48 del 10 de marzo del 2009, Ley N° 7764 de 17 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 Alcance 17 del 22 de mayo de 1998, Ley N° 6934 de 28 de noviembre de 1983, publicada en el diario oficial La Gaceta N 0240 del 20 de diciembre de 1983. y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 el 15 de abril de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre de 2006 Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de septiembre de 2008.), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre del 2001, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de diciembre de 2001 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 28 de enero del 2002, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo N° 3S509-J de 30 de setiembre de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre del 2009 “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975 y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por fa Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 del 15 de abril de 1981 en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre del 2001 para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 el 15 de abril de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1° Decreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008 y que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del Cantón 01 Alajuela, Distrito 10 Desamparados, Provincia 02 Alajuela, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar . su conformidad o disconformidad, exposición que se llevó a cabo del 28 de agosto al 10 de setiembre del 2021.

IX.—Que la invitación a la exposición Pública de los resultados del levantamiento catastral del Cantón 01 Alajuela, Distrito 10 Desamparados, Provincia 02 Alajuela, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 162 del 24 de agosto del 2021 página 9 y 10 y en los diarios de circulación nacional La Nación de 23 de agosto del 2021, página 8 y el periódico La Extra de 24 de agosto del 2021, página 5.

X.—Que en resolución de las doce horas cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre del año dos mil veintidós, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 01 Alajuela, Distrito 10 Desamparados, Provincia 02 Alajuela.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 10 DESAMPARADOS, CANTÓN 01 ALAJUELA, PROVINCIA DE ALAJUELA

Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el Cantón 01 Alajuela, Distrito 10 Desamparados, Provincia 02 Alajuela.

Artículo 2º—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta N° 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, siete de junio del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. Nº OC-23001.—Solicitud Nº RN-2023-013.—( D44150 - IN2023807546 ).

N° 44151-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en los artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance 90 del 30 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975 (reformada por leyes N° 8766 de 1° de setiembre de 2009, Publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 201 del 16 de. octubre de2009, Ley N° 8823 de 5 de mayo de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 105 del 01 de junio 2010, Ley N° 8710 de 3 de febrero de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 48 del 10 de marzo del 2009, Ley N° 7764 de 17 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 alcance 17 del 22 de mayo de 1998, Ley N° 6934 de 28 de noviembre de 1983, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 240 del 20 de diciembre de 1983. y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de. 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 el 15 de abril de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16  de setiembre de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre del 2001, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de diciembre de 2001 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 28 de enero del 2002, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre del 2009 “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975 y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 del 15 de abril de 1981 en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 128410C-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre del 2001 para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo .de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 el 15 de abril de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1° Decreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional”, publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008 y que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del cantón 01 Alajuela, distrito 04 San Antonio, provincia 02 Alajuela, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar. su conformidad o disconformidad, exposición que se llevó a cabo del 28 de agosto al 10 de setiembre del 2021.

IX.—Que la invitación a ‘la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 01 Alajuela, distrito 04 San Antonio, provincia 02 Alajuela, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 162 del 24 de agosto del 2021, páginas 9 y 10 y en los diarios de Circulación Nacional La Nación de 23 de agosto del 2021, página 8 y el periódico La Extra de 24 de agosto del 2021, página 5.

X.—Que en resolución de las catorce horas del trece de setiembre del año dos mil veintidós, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el cantón 01 Alajuela, distrito 04 San Antonio, provincia 02 Alajuela.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 04

SAN ANTONIO, CANTÓN 01 ALAJUELA,

PROVINCIA DE ALAJUELA

Artículo 1°—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 01 Alajuela, distrito 04 San Antonio, provincia 02 Alajuela.

Artículo 2°—Rigen para esta declaratoria los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, siete de junio del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° RN-2023-014.—( D44151 - IN2023807547 ).

N° 44153-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en los artículos 25 Inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance 90 del 30 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975 (reformada por leyes N° 8766 de 1 de setiembre de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 201 del 16 de octubre de 2009, Ley N° 8823 de 5 de mayo de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 105 del 01 de junio 2010, Ley N° 8710 de 3 de febrero de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 48 del 10 de marzo del 2009, Ley N° 7764 de 17 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 alcance 17 del 22 de mayo de 1998, Ley N° 6934 de 28 de noviembre de 1983, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 240 del 20 de diciembre de 1983 y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 el 15 de abril de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre de 2008 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de septiembre de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre del 2001, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de diciembre de 2001 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 28 de enero del 2002, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre del 2009 “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975 y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.               —Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 del 15 de abril de 1981 en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre del 2001 para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 el 15 de abril de 1981, función qué culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1° Decreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008 y que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del cantón 01 Alajuela, distrito 06 San Isidro, provincia 02 Alajuela, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se llevó a cabo del 28 de agosto al 10 de setiembre del 2021.

IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 01 Alajuela, distrito 06 San Isidro, provincia 02 Alajuela, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 162 del 24 de agosto del 2021 página 9 y 10 y en los diarios de Circulación Nacional La Nación de 23 de agosto del 2021, página 8 y el periódico’ La Extra de 24 de agosto del 2021, página 5.

X.—Que en resolución de las doce horas treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil veintidós, el-Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el cantón 01 Alajuela, distrito 06 San Isidro, provincia 02 Alajuela.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto;

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 06

SAN ISIDRO, CANTÓN 01 ALAJUELA,

PROVINCIA DE ALAJUELA

Artículo 1°—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 del 15 de abril de 1981 se declara zona catastrada el cantón 01 Alajuela, distrito 06 San Isidro, provincia 02 Alajuela.

Artículo 2°—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta N° 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, siete de junio del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° RN-2023-016.—( D44153 - IN2023807558 ).

N° 44154-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance 90 del 30 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975 (reformada por leyes N° 8766 de 1 de setiembre de 2009, Publicada en el diario oficial La Gaceta N° 201 del 16 de octubre de 2009, Ley N° 8823 de 5 de mayo de 2010, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 105 del 01 de junio 2010, Ley N° 8710 de 3 de febrero de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 48 del 10 de marzo del 2009, Ley N° 7764 de 17 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 alcance 17 del 22 de mayo de 1998, Ley N° 6934 de 28 de noviembre de 1983, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 240 del 20 de diciembre de 1983 y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 el 15 de abril de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre de 2008 Publicado en el diario oficial La Gaceta N° 186 del 26 de septiembre de 2008.), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre del 2001, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de diciembre de 2001 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 28 de enero del 2002, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre del 2009 “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975 y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 del 15 de abril de 1981 en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento deI Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre del 2001 para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 el 15 de abril de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1° Decreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008 y que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del Cantón 01 Alajuela, Distrito 07 Sabanilla, Provincia 02 Alajuela, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se llevó a cabo del 28 de agosto al 10 de setiembre del 2021.

IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del Cantón 01 Alajuela, Distrito 07 Sabanilla, Provincia 02 Alajuela, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 162 del 24 de agosto del 2021 página 9 y 10 y en los diarios de Circulación Nacional La Nación de 23 de agosto del 2021, página 8 y el periódico La Extra de 24 de agosto del 2021, página 5.

X.—Que en resolución de las trece horas treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil veintidós, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 01 Alajuela, Distrito 07 Sabanilla, Provincia 02 Alajuela.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto;

DECRETAN:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 07 SABANILLA, CANTÓN 01 ALAJUELA, PROVINCIA

 DE ALAJUELA

Artículo 1°—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el Cantón 01 Alajuela, Distrito 07 Sabanilla, Provincia 02 Alajuela.

Artículo 2°—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta N° 208 del lunes 31.de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República San José, siete de junio del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° RN-2023-017.—( D44154 -IN2023807561 ).

N° 44155-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance 90 del 30 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975 (reformada por leyes N° 8766 de 1 de setiembre de 2009, Publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 201 del 16 de octubre de 2009, Ley; N° 8823 de 5 de mayo de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 105 del 01 de junio 2010, Ley N° 8710 de 3 de febrero de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 48 del 10 de marzo del 2009, Ley N° 7764 de 17 de abril de 1998, publicada en el Diario oficial La Gaceta N° 98 alcance 17 del 22 de mayo de 1998, Ley N° 6934 de 28 de noviembre de 1983, publicada en el diario oficial La Gaceta N 0240 del 20 de diciembre de 1983. y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 el 15 de abril de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a ia Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre de 2006 Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de septiembre de 2008.), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001 , “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre del 2001, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de diciembre de 2001 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 28 de enero del 20+, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre del 2009 “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

l.—Que mediante Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975 y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

Il.—Que el Decreto Ejecutivo 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por fa Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 del 15 de abril de 1981 en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales. 

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre del 2001 para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 el 15 de abril de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1° Decreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008 y que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del cantón 01 Alajuela, distrito 09 Río Segundo, provincia 02 Alajuela, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar. su conformidad o disconformidad, exposición que se llevó a cabo del 28 de agosto al 10 de setiembre del 2021.

IX.—Que la invitación a la exposición Pública de los resultados del levantamiento catastral del Cantón 01 Alajuela, distrito 09 Río Segundo, Provincia 02 Alajuela, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 162 del 24 de agosto del 2021 página 9 y 10 y en los diarios de Circulación Nacional La Nación de 23 de agosto del 2021, página 8 y el periódico La Extra de 24 de agosto del 2021, página 5.

X.—Que en resolución de las catorce horas quince minutos del trece de setiembre del año dos mil veintidós, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 01 Alajuela, Distrito 10 Desamparados, Provincia 02 Alajuela.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 09

RIO SEGUNDO, CANTÓN 01 ALAJUELA, PROVINCIA DE ALAJUELA

Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 01 Alajuela, Distrito 09 Río Segundo, provincia 02 Alajuela.

Artículo 2º—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta N° 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, siete de junio del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. Nº OC-23001.—Solicitud Nº RN-2023-018.—( D44155 - IN2023807562 ).

N° 44166-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90 del 30 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 dé 28 de mayo de 1975, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 106 del 07 de junio de 1975 (reformada por leyes N° 8766 de 1 de setiembre de 2009, Publicada en el diario oficial La Gaceta N° 201 del 16 de octubre de 2009, Ley N° 8823 de 5 de mayo de 2010, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 105 del 01 de junio 2010, Ley N° 8710 de 3 de febrero de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 48 del 10 de marzo del 2009, Ley N° 7764 de 17 de abril de 1998, publicada en el Diario oficial La Gaceta N° 98 alcance 17 del 22 de mayo de 1998, Ley N° 6934 de 28 de noviembre de 1983, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 240 del 20 de diciembre de 1983. y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 106 del 07 de junio de 1975). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 73 el 15 de abril de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta 41 del 27.de febrero del 2008 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre de 2008 Publicado en el diario oficial La Gaceta N° 186 del 26 de septiembre de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre del 2001, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de diciembre de 2001 publicada en el Diario Oficial La Gaceta ,19 del 28 de enero del 2002, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 198 del 13 de octubre del 2009 “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 106 del 07 de junio de 1975 y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 73 del 15 de abril de 1981 en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), publicada en el Diario Oficial La Gaceta 237 del 10 de diciembre del 2001 para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981 publicada en el Diario Oficial La Gaceta 73 el 15 de abril de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1° Decreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 41 del 27 de febrero del 2008 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008 y que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta 41 del 27 de febrero del 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del Cantón 01 Alajuela, Distrito 13 La Garita, Provincia 02 Alajuela, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se llevó a cabo del 28 de agosto al 10 de setiembre del 2021.

IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del Cantón 01 Alajuela, Distrito 13 La Garita, Provincia 02 Alajuela, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta 162 del 24 de agosto del 2021 página 9 y 10 y en los diarios de Circulación Nacional La Nación de 23 de agosto del 2021, página 8 y el periódico La Extra de 24 de agosto del 2021, página 5.

X.—Que en resolución de las trece horas quince minutos del trece de setiembre del año dos mil veintidós, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 01 Alajuela, Distrito 13 La Garita, Provincia 02 Alajuela.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 13

LA GARITA, CANTÓN 01 ALAJUELA, PROVINCIA

DE ALAJUELA

Artículo 1ºDe conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el Cantón 01 Alajuela, Distrito 13 La Garita, Provincia 02 Alajuela.

Artículo 2ºRigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP.del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, siete de junio del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° RN-2023-019.—( D44166 -IN2023807563 ).

N° 44165-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance 90 del 30 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975 (reformada por leyes N° 8766 de 1° de setiembre de 2009, Publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 201 del 16 de octubre de 2009, Ley N° 8823 de 5 de mayo de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 105 del 1° de junio 2010, Ley N° 8710 de 3 de febrero de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 48 del 10 de marzo del 2009, Ley N° 7764 de 17 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 alcance 17 del 22 de mayo .de 19985 Ley N° 6934 de 28 de noviembre de 1983, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 240 del 20 de diciembre de 1983. y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 el 15 de abril de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre del 2001, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de diciembre de 2001 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 28 de enero del 2002, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre del 2009 “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

l.—Que mediante Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009, se reforma el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975 y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

ll.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N
° 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 198i, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 del 15 de abril de 1981 en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre del 2001 para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 el 15 de abril de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1° Decreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008 y que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del cantón 01 Alajuela, distrito 14 Sarapiquí, provincia 02 Alajuela, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se llevó a cabo del 28 de agosto al 10 de setiembre del 2021.

IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 01 Alajuela, distrito 14 Sarapiquí, provincia 02 Alajuela, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 162 del 24 de agosto del 2021, página 9 y 10 y en los diarios de Circulación Nacional La Nación de 23 de agosto del 2021, página 8 y el periódico La Extrade 24 de agosto del 2021, página 5.

X.—Que en resolución de las doce horas quince minutos del trece de setiembre del año dos mil veintidós, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes, el levantamiento catastral efectuado en el cantón 01 Alajuela, distrito 14 Sarapiquí, provincia 020 Alajuela.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 14

SARAPIQUI, CANTÓN 01 ALAJUELA,

PROVINCIA DE ALAJUELA

Artículo °.—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo De 1981, se declara zona catastrada el cantón 01 Alajuela, distrito 14 Sarapiquí, provincia 02 Alajuela.

Artículo 2°—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, siete de junio del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° RN-2023-020.—( D44165 - IN2023807565 ).

N° 44119-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades y prerrogativas conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política y con fundamento en lo establecido en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley número 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas; Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978, artículos 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2, acápite b) y lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que con el fin de reglamentar en forma eficiente el uso de los vehículos de la Dirección General de Aviación Civil, se emitió el decreto ejecutivo número 27955-MOPT del 28 de enero de 1999, denominado “Reglamento para el uso, control y mantenimiento de los vehículos de la Dirección General de Aviación Civil”, publicado en La Gaceta número 42 del 2 de marzo de 1999, el cual fue reformado mediante el decreto ejecutivo número 35619 del 13 de noviembre de 2009, publicado en La Gaceta número 233 del de diciembre de 2009.

II.—Que como parte de la modernización de las estructuras del Estado, el jerarca del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y Rector del Sector Transporte e Infraestructura brindó la propuesta de Reorganización Administrativa Integral del Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, la cual fue aprobada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), mediante oficio número DM-112-17 del 1° de marzo de 2017, suscrito por la entonces ministra de Planificación Nacional y Política Económica.

III.—Que mediante el decreto ejecutivo número 41417-MOPT del 11 de octubre de 2018, denominado “Reorganización administrativa integral del Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil”, publicado en La Gaceta número 3 del 4 de enero de 2019, se regula la estructura orgánica y administrativa de la institución.

IV.—Que, en virtud de la reorganización administrativa, se modificó la dependencia administrativa encargada de la custodia, mantenimiento y buen uso de los vehículos de la Dirección General de Aviación Civil, razón por la cual, se debe decretar un nuevo reglamento para el uso, control y mantenimiento de los vehículos de la Dirección General de Aviación Civil, para que contemple correctamente el nombre de la dependencia encargada.

V.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del decreto ejecutivo número 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, denominado “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar el formulario de Evaluación de Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,

Decretan:

REGLAMENTO PARA EL USO, CONTROL

Y MANTENIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºÁmbito de aplicación: El presente reglamento regula el uso, mantenimiento y control de los vehículos automotores de la Dirección General de Aviación Civil, con el propósito de que estos cumplan apropiadamente los fines a que se destinan. Se regula, asimismo, los deberes y responsabilidades de los funcionarios, para que los utilicen en una forma racional y en estricta observancia del régimen jurídico vigente.

Artículo 2ºUso de logotipo institucional: Los vehículos oficiales llevarán permanentemente en su carrocería, con fondo blanco, el logotipo de la Dirección General de Aviación Civil, en ambas puertas delanteras.

Artículo 3ºDefiniciones: Para efectos del presente reglamento se entiende por:

a)  CETAC: Consejo Técnico de Aviación Civil.

b)  DGAC: Dirección General de Aviación Civil.

c)  PSG: Proceso de Servicios Generales, dependencia administrativa encargada de la custodia, mantenimiento y buen uso de los vehículos de la DGAC, la cual depende del Departamento Financiero Administrativo de la DGAC.

d)  Funcionario: La persona física que preste a la DGAC, en propiedad o interinidad, sus servicios materiales e intelectuales o de ambos géneros, a nombre y por cuenta de ésta, en virtud de un acto válido.

e)  Servicio de transporte: El que presta la DGAC a sus funcionarios durante el desempeño de sus funciones.

f)  Vehículos de la DGAC: Toda unidad motorizada de transporte de personas o de carga, propiedad de la DGAC.

g)  Conductor: Es aquel funcionario debidamente autorizado, que maneja ocasionalmente un vehículo de la DGAC, pero que no está nombrado en ese puesto.

h)  Chofer: Aquel funcionario nombrado como Operador de Equipo Móvil para conducir vehículos de la DGAC y que desempeña esas funciones en forma permanente.

i)   Ley de Tránsito: Ley número 9078 del 4 de octubre de 2012, denominada “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial” y sus reformas.

j)   Usuario: Persona que utiliza el servicio de transporte en un vehículo de ja Institución, para realizar funciones propias del cargo.

k)  Reglamento: Conjunto de disposiciones que rigen el uso y control de vehículos propiedad de la DGAC.

CAPÍTULO II

De la clasificación de los vehículos

Artículo 4ºClasificación: Para los efectos del presente reglamento, los vehículos propiedad de la Dirección General de Aviación Civil se clasifican en vehículos de uso administrativo, destinados a prestar servicios regulares de transporte en el desarrollo normal de funciones y actividades de la Dirección General de Aviación Civil, los cuales estarán sometidos a las siguientes regulaciones:

-    Deben estar identificados con el distintivo de la DGAC.

-    El consumo de combustible se limitará a una cuota mensual, según las necesidades del servicio, la cual podrá ser variada por el PSG, conforme el estudio efectuado sobre el kilometraje, consumo del vehículo y del perfil sobre las tareas explícitas del chofer, durante el servicio de transporte para tareas institucionales específicas, a través de la herramienta GPS instalado a la flotilla institucional, así como cualquier otra herramienta que disponga la DGAC

-    Deberán utilizarse exclusivamente en asuntos oficiales y queda absolutamente prohibido la utilización para asuntos particulares o distintos a los propios de la DGAC.

La asignación o utilización de los vehículos institucionales para uso administrativo, será con la finalidad de brindar un mejor servicio y en ningún caso puede ser considerado como un beneficio, mejora salarial, salario en especie o en forma alguna parte del contrato de trabajo, ni dará lugar a derechos adquiridos en favor del funcionario.

CAPÍTULO III

De la administración y uso de los vehículos

Artículo 5ºEncargado de la administración de los vehículos: El PSG, específicamente a través de la Coordinación del Subproceso de Transportes, debe velar por el uso, administración, el control y el mantenimiento de los vehículos.

Artículo 6ºFunciones del coordinador del Subproceso de Transportes:

a)  Planificar, organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y disposición de los vehículos.

b)  Atender las solicitudes de transporte de la institución, para el adecuado cumplimiento de sus funciones y determinar el medio más eficaz y eficiente de satisfacerlo.

c)  Velar por el correcto funcionamiento, conservación y limpieza de los vehículos y comunicar al superior inmediato (PSG), con la debida antelación, las necesidades de reparación y sustitución de las unidades a su cargo.

d)  Garantizar, en la medida de los posible, que existan unidades para atender casos de emergencia.

e)  Controlar en cada caso que el servicio brindado guarde relación con el kilometraje recorrido, tiempo empleado y consumo de combustible para lo cual se basará en la solicitud de uso de vehículos y en la bitácora respectiva.

f)  Expedir las solicitudes de lubricantes y repuestos que requieran los automotores, así como, llevar el control mensual de éstos y rendir un informe al superior inmediato.

g)  Coordinar la salida de vehículos y evitar, en lo posible, que se produzca duplicidad de servicios hacia un mismo lugar o ruta.

h)  Atender los trámites para el pago de los derechos de circulación, y las pólizas de seguros de. la flotilla de la DGAC, tanto voluntarias como obligatorias, así como, velar porque se mantengan al día todas las obligaciones legales.

i)   Llevar un expediente independiente para cada vehículo institucional, lo cual coadyuvará en el control de vehículos, repuestos, herramientas y demás accesorios, así como, velar porque el odómetro de cada vehículo se encuentre en óptimas condiciones y mantener los respectivos registros. Lo anterior, según las recomendaciones que emita el mecánico institucional.

j)   Establecer un programa de mantenimiento y reparación de vehículos, así como registro por vehículo de daños y averías.

k)  Entregar los vehículos a aquellos funcionarios (conductores y choferes) autorizados para conducirlos.

l)   Informar al superior inmediato, dentro las veinticuatro horas siguientes, cualquier anomalía que se presente en el uso de los vehículos a su cargo.

m) Controlar la labor de los conductores y/o choferes e instruirlos sobre la forma de cumplir sus deberes.

n)  Llevar el control de los vehículos que están en servicio y el detalle de su estado, así como, los que están fuera de servicio y el motivo, debiendo existir una tarjeta para cada unidad automotora, que contenga al menos, los siguientes datos: número de placa, número de motor, marca, modelo, fecha de ingreso, pólizas, clasificación del uso.

o)  Llevar registros que permitan conocer el estado de los vehículos antes y después de cada servicio, estableciendo las responsabilidades del caso cuando aparecieren daños, esto en un plazo perentorio de veinticuatro horas.

p)  Velar porque los vehículos estén debidamente asegurados y dar seguimiento a las denuncias presentadas por el Instituto Nacional de Seguros (INS), así como, cualquier otro trámite pertinente.

q)  Llevar un control actualizado del registro de conductores y choferes, que al menos contenga los siguientes datos: nombre y apellidos, número de licencia, fecha de expedición y de vencimiento, récord de accidentes que tuviera con la institución y número de resolución que puso fin al proceso, fecha de remisión del carné que le provee la institución autorizándolo para conducir vehículos oficiales.

r)   Elaborar un reporte mensual a la jefatura de la PSG y al Departamento Financiero Administrativo, sobre el movimiento de los vehículos y suministrar los siguientes datos: kilómetros recorridos, reparaciones hechas, estado mecánico, reparaciones pendientes, requisiciones de repuestos solicitados y accidentes ocurridos y cualquier aspecto operativo que sirva para la toma de decisiones de los superiores.

s)  Llevar un control actualizado de las solicitudes de uso de vehículos.

t)   Promover el cambio o renovación de vehículos, así como, la adquisición de nuevas unidades automotoras para satisfacer la demanda de servicios, con base en las necesidades de transporte existente a nivel institucional y cuando los vehículos actuales no reúnan las condiciones óptimas, lo anterior, según contenido presupuestario aprobado por las instancias competentes,

u)  Velar porque se cumpla el presente reglamento, informando de cualquier infracción de este a la jefatura del Proceso de Servicios Generales con copia al Departamento Financiero Administrativo, quien lo elevará a la Dirección General para el debido proceso disciplinario.

Artículo 7ºSolicitudes de uso: Para solicitar la operación del servicio de transporte se gestionará mediante el sistema informático institucional diseñado para tal efecto, la gestión deberá ser autorizada por los encargados de las unidades o cualquier otro jerarca superior, según corresponda, en caso de que el sistema no esté en funcionamiento se gestionará por medio del formulario “Solicitud y Control de Servicios de Transporte” debidamente llena. La solicitud deberá indicar al menos la labor principal que se atenderá por parte del solicitante.

Artículo 8ºPara aprobar cualquier solicitud de vehículos de uso administrativo, solamente estará autorizada por el Coordinador del Subproceso de Transportes y/o el Coordinador del PSG y la jefatura del DFA. Únicamente, en los casos de urgencias comprobada, podrá autorizar la salida de vehículos, el funcionario de mayor jerarquía, presente en el momento de la urgencia, quien deberá informar y dar las justificaciones necesarias, el primer día hábil posterior a la fecha de la urgencia, a su superior inmediato o al titular de la PSG.

Artículo 9ºAutorizaciones en horas y días no hábiles: Si por razones especiales no ha sido programado un servicio de transporte y este se requiere en horas y días no hábiles, este podrá ser autorizado por la Coordinación del PSG y por el director o subdirector General de Aviación Civil o, en su defecto, por la jefatura del Departamento Financiero Administrativo.

Artículo 10.—Custodia de los vehículos: Una vez concluida las labores diarias, los vehículos institucionales deberán ser guardados en el estacionamiento de la institución, salvo en los casos en que el vehículo esté realizando una gira o se encuentre ejerciendo labores propias de la Institución, para lo cual deberá contar con la autorización expresa de la jefatura de la PSG y/o del director o subdirector general de Aviación Civil, para permanecer fuera de la institución.

Artículo 11.—Casos de excepción para pernoctar: Únicamente en casos de excepción, ya sea por razones de índole laboral en que se extienda el horario de trabajo o que se requiera utilizar el vehículo en horas de la madrugada, los vehículos de uso administrativo podrán pernoctar y ser guardados en casas de habitación de los choferes, previa justificación formal de la jefatura que aprueba la gira, podrá ser autorizado por el director o subdirector General de Aviación Civil o, en su defecto, por la jefatura del Departamento Financiero Administrativo, así constando en la bitácora de este.

Artículo 12.—Entrega de Llave: Una vez aparcados los vehículos institucionales, el conductor o chofer deberá entregar las respectivas llaves al Coordinador del Subproceso de Transportes, para su utilización en el transcurso de las horas laborales, por todas las Unidades de la Dirección, sin excepción. En caso de que la gira finalice fuera de la jornada administrativa la llave deberán entregarse en la caseta de seguridad y se hará anotación en la bitácora respectiva.

Artículo 13.—Asignación especial de vehículos: Todos los vehículos institucionales de uso administrativo general permanecerán a la orden de la coordinación del Subproceso de Transporte y/o Coordinador del PSG.

Artículo 14.—Mejor aprovechamiento de los vehículos: El Coordinador del Subproceso de Transportes reunirá las solicitudes de transporte que se generen a un mismo sitio o ruta, con la finalidad de que el servicio se brinde siguiendo los criterios de razonabilidad, oportunidad y economía de los recursos institucionales.

Artículo 15.—Conducción de vehículos: Se autorizará la conducción de vehículos a los choferes, a los conductores encargados de las unidades y/o funcionario designado por la jefatura respectiva, los cuales deberán portar al día la licencia, de acuerdo con la denominación que al respecto dicta la legislación nacional sobre los tipos de licencia y los tipos de vehículos. Además, esta autorización se formaliza mediante la emisión de un carné o identificación que se creará al efecto y que deberá portar obligatoriamente el conductor.

CAPÍTULO IV

De los conductores de los vehículos

Artículo 16.—Obligaciones del conductor o chofer: Los choferes o conductores deberán acatar las indicaciones del Coordinador del PSG y/o Coordinador del Subproceso de Transportes para prestar sus servicios.

a)  Velar en todo momento por la custodia o protección del vehículo a su cargo, herramientas y repuestos, así como la limpieza diaria y conservación.

b)  Los choferes verificarán el buen estado del vehículo, así como, que porte las placas oficiales correspondientes y, en caso contrario, informarlo de manera escrita a su superior.

c)  Informar al Coordinador del Subproceso de Transportes de cualquier accidente o contingencia que ocurra, por leve que esta sea, suministrando datos completos del mismo, daños sufridos por el vehículo y aportando el parte o pruebas respectivas.

d)  Portar el formulario de “Solicitud y Control de Servicios de Transporte”, autorización en la que se indica la ruta y las personas a transportar, así como, llevar al día la bitácora.

e)  Al finalizar la jornada de trabajo, trasladar el vehículo a las instalaciones de la DGAC.

f)  Mantener su licencia de conducir al día y el permiso de conducir vehículos oficiales.

g)  Acatar todo lo dispuesto en la legislación relacionada con la materia, así como, lo establecido en el presente reglamento.

h)  Portar, cuando se requiera, el permiso para conducir en horas y días no hábiles, así como, su vigencia.

i)  Comunicar al Coordinador del Subproceso de Transportes cualquier irregularidad que se presente en el cumplimiento de sus funciones y cubrir las multas por infracciones a la Ley de Tránsito por las Vías Públicas Terrestres y otras regulaciones que sea penalizadas por los inspectores, cuando incurra en ellas.

CAPÍTULO V

Del usuario

Artículo 17.—Obligaciones del usuario. Son obligaciones del usuario:

a)  Informar al coordinador del PSG y/o Coordinador de Subproceso de Transportes de cualquier irregularidad cometida por el chofer o conductor en el desempeño de sus funciones.

b)  Auxiliar al conductor o chofer cuando fuese necesario.

c)  Utilizar los servicios de transporte estrictamente en actividades de tipo oficial o de trabajo,

d)  No transportar o incluir dentro del recorrido a personas ajenas a la institución o particulares, salvo situaciones especiales y que sean justificables plenamente para lo cual deberá ser autorizado por el director o subdirector General de Aviación Civil o, en su defecto, por la jefatura del Departamento Financiero Administrativo haciéndose constar en la bitácora de este.

e)  Conocer y cumplir las disposiciones establecidas en el presente reglamento.

f)  Solicitar el servicio de transporte en el sistema informático institucional con la debida antelación, al menos 5 días hábiles para aquellas giras que requieran viáticos, al coordinador del Subproceso de Transportes.

g)  Portar durante la gira el carné que lo identifica como funcionario de la institución.

CAPÍTULO VI

De las prohibiciones y sanciones

Artículo 18.—Prohibiciones: Queda absolutamente prohibido:

a)  Utilizar los vehículos en actividades de índole personal, en labores que no sean propias de la institución.

b)  Asignar vehículos a personas que no laboran para la institución.

c)  Utilizar los vehículos en actividades políticas.

d)  Conducir a velocidades superiores a las permitidas por la ley y sus reglamentos.

e)  Ocupar o permitir el uso de vehículo en actividades no oficiales o el transporte de particulares, salvo en aquellos casos que la índole del transporte (emergencia), lo justifique o expresamente se haya autorizado.

f)  Utilizar indebidamente los combustibles, herramientas y repuestos asignados al vehículo.

g)  Irrespetar el horario de operación al que debe sujetarse el vehículo institucional

h)  Adherir a los vehículos oficiales, calcomanías, rótulos o marbetes, banderas o distintivos que no sean oficiales.

Artículo 19.—Prohibiciones de los choferes, conductores y los usuarios: Queda prohibido a los conductores, choferes y usuarios de los vehículos:

a)  Comportarse contrario a la ley, a la moral y las buenas costumbres (decoro, dignidad, pudor) de conformidad con el Código Civil y Penal de Costa Rica.

b)  Operar el vehículo sin el correspondiente permiso de la dependencia.

c)  Apartarse de la ruta que fue autorizado.

Artículo 20.—Utilización de vehículos fuera de la jornada ordinaria. Es prohibido el uso de vehículos administrativos en horas y días no hábiles, salvo que medie autorización escrita de la coordinación del PSG, el director o Subdirector General o, en su defecto, por la jefatura del Departamento Financiero Administrativo, y en aquellos casos en que por sus funciones lo requieren, específicamente los vehículos asignados a funciones propias de los aeropuertos internacionales.

Artículo 21.—Seguridad de los vehículos: Se prohíbe dejar estacionados o abandonados los vehículos oficiales en lugares donde se ponga en peligro su seguridad, sus accesorios, materiales o equipos que transportan.

Artículo 22.—Normativa aplicable: Las infracciones del presente reglamento serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Tránsito por las Vías Públicas Terrestres, Ley General de la Administración Pública, Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento, Código de Trabajo, Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y demás disposiciones vigentes y lo preceptuado en este reglamento, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que deba asumir el infractor.

Artículo 23.—Sanciones: Se aplicarán sanciones a las infracciones o faltas del presente reglamento de acuerdo con el debido proceso administrativo y la gravedad de la falta de conformidad con el Reglamento de Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, siendo las siguientes sanciones:

a)  Amonestación escrita,

b)  Suspensión sin goce de sueldo y

c)  Despido sin responsabilidad patronal.

CAPÍTULO VII

De los accidentes de tránsito

en que intervienen vehículos oficiales

Artículo 24.—Obligaciones de los choferes y conductores en caso de accidente: Los funcionarios autorizados a la conducción de los vehículos de la DGAC que se vean involucrados en un accidente de tránsito, deberán seguir las instrucciones estipuladas en el procedimiento interno respectivo.

Artículo 25.—Prohibición de arreglos extrajudiciales: Se prohíbe a los funcionarios autorizados a la conducción de los vehículos institucionales, efectuar arreglos extrajudiciales en caso de accidente con vehículos de la DGAC.

Artículo 26.—Responsabilidad por condenatoria: El funcionario autorizado a la conducción de los vehículos institucionales que fuese declarado responsable por los Tribunales de Justicia, por un accidente en que hubiese participado con el vehículo oficial y que el fallo de la autoridad competente en sentencia firme demuestren culpabilidad del conductor o chofer, este deberá pagar los costos no cubiertos por la póliza del Instituto Nacional de Seguros, para este tipo de riesgo (deducibles, porcentuales), los otros costos en que incurra la Institución o las indemnizaciones que haga la DGAC a terceros afectados, mediante arreglos extrajudiciales cuando el costo del daño sea inferior al monto del deducible, el cual resarcirá los gastos mediante convenio expreso con la DGAC, de acuerdo con la forma y plazo que se recomiende en el proceso administrativo realizado para tal efecto. El conductor también asumirá las sanciones disciplinarias a que se haga acreedor.

Sería igualmente responsable aquel que permite a otra persona conducir un vehículo oficial sin causa justificada o la debida autorización.

El conductor que cometiere un accidente “dentro” de las instalaciones de la DGAC, llámese parqueos o zonas de libre tránsito propiedad de la institución, y fuese encontrado por la Administración responsable por negligencia, deberá cubrir los costos por reparación de los daños ocurridos al vehículo oficial, así como, los daños cometidos a terceros si los hubiere.

Artículo 27.—Obligación de abastecimiento de bienes y servicios: La coordinación del PSG y el coordinador del Subproceso de Transportes analizarán todos los accidentes de tránsito en que participe un vehículo de la DGAC en un plazo de 3 días hábiles siguientes a la fecha del percance. Como resultado del análisis, rendirá un informe con la recomendación respectiva, dirigido a la Asesoría Jurídica para que se inicie el debido proceso.

En caso de los vehículos descentralizados en los aeropuertos internacionales, la Administración de estos deberá emitir el respectivo informe a la Asesoría Jurídica.

Artículo 28.—En caso de discrepancia: Cualquier discrepancia o diferencia que pueda surgir en la aplicación del presente reglamento, se resolverá mediante un proceso en que participarán activamente el Director o Subdirector General, el encargado de la Asesoría Jurídica y la jefatura del DFA, la coordinación del PSG.

Artículo 29.—Derogatoria: Se deroga el Decreto Ejecutivo número 27655-MOPT del 28 de enero de 1999, denominado “Reglamento para el uso, control y mantenimiento de los vehículos de la Dirección General de Aviación Civil” y sus reformas.

Artículo 30.—Vigencia: Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de junio del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 097-2023.—( D44119 - IN2023807756 ).

N° 44185-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades y prerrogativas conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política y con fundamento en lo establecido en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley número 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas; Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, artículos 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2, acápite b) y lo dispuesto en el artículo 26 del Convenio Constitutivo de la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA), Ley número 3240 del 20 de noviembre de 1963.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley número 3240 del 20 de noviembre de 1963, denominada “Convenio constitutivo de la corporación centroamericana de servicios de navegación aérea”, la Asamblea Legislativa aprobó dicho Convenio, el cual crea un organismo de servicio público denominado “Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea”, la cual elabora sus propios Estatutos y los somete a la aprobación de cada una de las Partes Contratantes.

II.—Que la Corporación está dirigida a prestar servicios de tránsito aéreo, de telecomunicaciones aeronáuticas y de radio ayudas para la navegación aérea de las Partes Contratantes, resultando obligada a proporcionar los servicios y ayudas aeronáuticas a que se refiere el plan regional de la Organización de Aviación Civil Internacional.

III.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 12893 del 26 de agosto de 1981, denominado “Estatutos de la Corporación de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA)” se incorporó al ordenamiento jurídico nacional los Estatutos de la Corporación.

IV.—Que mediante la resolución número ROCD 2021/224.6.1 emitida en la Ducentésima Vigésima Cuarta Reunión Ordinaria del Consejo Directivo de COCESNA, celebrada vía virtual, en fecha catorce de enero de dos mil veintiuno, el Consejo Directivo aprobó la reforma integral del Estatuto de la Corporación, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial Digital del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), número 054-2021 de fecha 12 de febrero de 2021.

V.—Que es obligación del Consejo Técnico de Aviación Civil proponer al Poder Ejecutivo la promulgación, mediante decreto, de cualquier reglamento, norma o procedimiento técnico aeronáutico que sea necesario para regular la actividad aeronáutica.

VI.—Que resulta necesario derogar el Decreto Ejecutivo N° 12893 citado, con el fin de incorporar las reformas aprobadas por el Consejo Directivo el 14 de enero de 2021, por lo que, se procede a emitir un nuevo reglamento.

VII.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, denominado “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar el formulario de Evaluación de Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,

Decretan:

Estatutos de la Corporación Centroamericana

de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA)

Artículo 1°—Emitir los presentes Estatutos de la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea, los cuales, en lo sucesivo, se leerán así:

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1°—Para efecto de los presentes estatutos se entenderá por:

a)  Anexos: Se refiere a los anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional que contiene normas y métodos recomendados para la aviación civil internacional y para que pueda desarrollarse de manera segura, ordenada y económica.

b)  Circulares: Actos unilaterales de la Corporación que son emitidos por la Dirección Ejecutiva en el marco de su competencia, y que regularán cuestiones procedimentales, decisiones o asuntos urgentes o de cualquier índole.

c)  Código de servicios: Regula las condiciones de empleo, derechos, deberes y obligaciones fundamentales del personal de la Corporación, así como asuntos y figuras laborales

d)  Convenio: Convenio Constitutivo de la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación y Aérea, suscrito 26 de febrero de 1960, en Tegucigalpa, Republica de Honduras.

e)  Convenio de Aviación Civil Internacional: Convenio suscrito el 7 de diciembre de 1944 que contiene principios y acuerdos para que la aviación civil internacional se desarrolle de manera segura, ordenada y económica con condiciones óptimas de seguridad, protección y sostenibilidad sobre una base de igualdad de oportunidades.

f) Corporación: Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA).

g)  Funcionarios de alto nivel: funcionarios nombrados por el Consejo Directivo incluido el Auditor interno.

h)  Miembro representante: Titular y suplente designado por cada una de las Partes Contratantes del Convenio Constitutivo ante el Consejo Directivo.

i)   OACI: Organización de Aviación Civil Internacional, Organismo vinculado al sistema de Naciones Unidas.

j)   Partes contratantes: Los Estados que han ratificado el Convenio Constitutivo de la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea.

k)  Peso Centroamericano (CA$): Unidad monetaria para el cálculo presupuestario equivalente al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica.

l)   Plan estrategico: Documento integrado que recoge la planificación económico-financiera, estratégica, operativa y organizativa en que se fundamenta COCESNA para cumplir su misión y alcanzar sus objetivos.

m) Plan Mundial de Navegación Aérea: El Plan mundial de navegación aérea (GANP) de la OACI es un marco de gran alcance que incluye principios clave de definición de políticas de aviación civil para ayudar a las regiones, subregiones y los Estados de la OACI en la preparación de sus planes regionales y estatales de navegación aérea.

n)  Plan Regional de Navegación Aérea: Detalla las instalaciones, servicios y  procedimientos necesarios para la navegación aérea internacional dentro de una zona  determinada y contiene recomendaciones que los Estados deben cumplir para programar sus servicios con seguridad en el marco de un sistema integral.

o)  Reglamentos: Conjunto ordenado de reglas o preceptos dictados por el Consejo Directivo de COCESNA para la ejecución de las normas estatuarias y funcionamiento de la Corporación.

p)  Representación ante el Consejo de OACI: Representación Diplomática de los Estados Centroamericanos y Panamá, propuesta por cada uno de los Estados Centroamericanos y electa por la Asamblea de la OACI. Dicha representación tiene carácter equitativo para las Partes y procura conjuntamente representar los Intereses técnicos de los Estados Centroamericanos en el seno del Consejo de la OACI. Dicha Representación se regula en el Acuerdo De Rotación Centroamericano Respectivo.

q)  Resoluciones: Actos unilaterales de la Corporación, resueltos por el Consejo Directivo y que regulan cuestiones de su competencia.

r)   Software: Conjunto de programas, aplicaciones y rutinas que permiten a los equipos electrónicos realizar tareas determinadas.

s) Comisiones y/o comités: Órganos colegiados especializados en asuntos determinados por el Consejo Directivo, que coadyuvan al cumplimiento de los objetivos y funciones de la Corporación.

CAPÍTULO II

Constitución

Artículo 2°—La Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA) es un Organismo Internacional especializado que forma parte del Sistema de Integración Centroamericana. Fue creada mediante Convenio suscrito por los Plenipotenciarios de los Estados Centroamericanos en la Conferencia Diplomática reunida en Tegucigalpa el veintiséis de febrero de mil novecientos sesenta. Es un Organismo de servicio público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. En esa calidad, goza de prerrogativas, inmunidades y exenciones, conforme al Derecho Internacional y Comunitario.

Artículo 3°—La Corporación se regirá por el siguiente marco jurídico:

a)  Las disposiciones del Convenio.

b)  El presente Estatuto.

c) Las disposiciones del derecho internacional y comunitario.

d)  Las resoluciones y/o acuerdos emitidos por el Consejo Directivo.

e)  Las circulares emitidas por la Dirección Ejecutiva - CEO.

f)  Los Reglamentos y Código de Servicios.

Artículo 4°—Son Estados miembros de la Corporación: Belize, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. Podrá adherirse al Convenio Constitutivo de la Corporación cualquier Estado no signatario, siempre y cuando, cumpla con los requisitos establecidos en el mismo.

CAPÍTULO III

Objetivo y funciones

Artículo 5°—La Corporación tiene por Objetivos.

a)  Proveer a las Autoridades de Aviación Civil de sus Estados miembros una estructura adecuada para prestar servicios de apoyo a la navegación aérea, transporte aéreo y aviación civil en general; y

b)  Prestar servicios de asistencia técnica y cooperación a otros Estados y Organismos conexos, para impulsar el desarrollo eficiente, sustentable, sostenible, seguro y ordenado del transporte aéreo.

Artículo 6°—Para el cumplimiento de sus objetivos, la Corporación desarrollará todas las funciones necesarias, y en particular:

a)  Propiciar y apoyar la coordinación y cooperación entre sus Estados miembros, para el desarrollo seguro y la mejor utilización del transporte aéreo intra y extra regional;

b) Elaborar estudios económicos y técnicos sobre navegación y transporte aéreo en la región;

c)  Promover un mayor intercambio de información técnica y económica entre los Estados miembros, mediante una oportuna notificación;

d)  Apoyar a los Estados miembros en el cumplimiento de las normas y métodos recomendados del convenio sobre aviación civil internacional, sus anexos y lo referente a transporte aéreo.

e)  Propiciar acuerdos entre sus Estados miembros, que contribuyan para la ejecución de los planes regionales y mundial de navegación aérea de la OACI.

f)  Apoyar a los Estados miembros para el establecimiento de instalaciones y servicios de navegación aérea, infraestructura y equipos, de conformidad con el plan estratégico aprobado;

g)  Proveer y propiciar la prestación de servicios intra y extra regionales, los cuales COCESNA tiene capacidad y competencia de conformidad con sus objetivos y funciones, así como la capacitación del personal aeronáutico, en las especialidades que la corporación tenga capacidad de prestar los cursos, capacitaciones y/o servicios deberán estar debidamente certificados por la autoridad competente, en los casos en que las regulaciones de cada Estado lo requieran;

h)  Suscribir acuerdos de cooperación y asistencia técnica en los diferentes campos de la aviación civil;

i)   Proporcionar opinión técnica y/o especializada, respecto de los asuntos que se sometan a su consideración;

j)   Contribuir con el desarrollo e integración del transporte aéreo regional y sus Estados miembros; y,

k)  Salvaguardar los intereses de sus Estados miembros en los diferentes foros mundiales o regionales, en materias de su competencia, incluyendo la defensa de sus intereses técnicos y su presencia ante el Consejo de la OACI. Cualquier Estado miembro de la corporación, tiene derecho a designar a un representante alterno ante la OACI y este deberá ser acreditado por el Estado que lo designe.

CAPÍTULO IV

Patrimonio

Artículo 7°—Constituye el patrimonio de la Corporación sus bienes muebles e inmuebles, fondos activos y de inversión, depósitos en garantía, Certificados de Depósito, Bonos u otro instrumento financiero de inversión, activos intangibles, software, registro de marcas y patentes, equipos técnicos y repuestos, cualquier otra contribución que reciba la Corporación y demás ingresos por servicios prestados, también serán parte del patrimonio todas las, instalaciones y equipos que las Partes Contratantes le confieran en uso y goce para su normal funcionamiento de conformidad con el Convenio Constitutivo.

CAPÍTULO V

Consejo Directivo

Artículo 8°—El Consejo Directivo es el órgano colegiado de mayor jerarquía de la Corporación y estará integrado por dos miembros representantes de cada una de las partes contratantes, titular y suplente, conforme al Convenio y el presente Estatuto. El miembro suplente asistirá a las reuniones con derecho a voz y solo en ausencia del titular lo reemplazará con las mismas facultades. Son funciones del Consejo Directivo:

a)  Cumplir y hacer cumplir el convenio constitutivo, estatutos, resoluciones, acuerdos, circulares, reglamentos y normativa que rige la Corporación;

b)  Establecer las políticas de gestión corporativa;

c) Aprobar la estructura orgánica y funcional de la corporación;

d)  Aprobar las tarifas y derechos que someta a su consideración el Director Ejecutivo-CEO;

e)  Aprobar, reformar y derogar los reglamentos, circulares y otras disposiciones aplicables a la gestión de la Corporación y el Código de servicios;

f)  Aprobar el presupuesto de la Corporación y sus modificaciones;

g)  Aprobar los estados financieros debidamente auditados;

h)  Aprobar los proyectos de inversión presentados a consideración por el Director Ejecutivo-CEO y los proyectos de inversión de capitales;

i)   Nombrar y remover al Director Ejecutivo-CEO y funcionarios de alto nivel de la Corporación cuyo nombramiento haya sido resuelto por el Consejo Directivo;

j)   Aprobar la política salarial del personal permanente de la Corporación;

k)  Facultar al presidente del Consejo Directivo a comparecer ante Notario Público para otorgar mandatos al Director Ejecutivo-CEO y/o cualquier otro funcionario de alto nivel cuando así se requiera;

l)   Disponer la ejecución de auditorías internas, externas y especiales, cuando se considere conveniente;

m) Coadyuvar como Corporación y de conformidad con sus objetivos y funciones, en la reglamentación para la estandarización de las regulaciones;

n)  Decidir lugar y fecha de las Reuniones del Consejo Directivo;

o)  Aprobar, reformar, modificar, ampliar, derogar total o parcialmente cualquier disposición de los estatutos, reglamentos, resoluciones y cualquier otra disposición que regule las relaciones y actividades en las que se ve involucrada la Corporación.

p)  Aprobar la creación, formación e integración de comisiones y o comités; y

q)  Demas facultades que le correspondan conforme al Convenio, los presentes estatutos y los reglamentos.

Artículo 9°—Las Partes contratantes designarán sus Miembros representantes titulares y suplentes con base en la legislación de sus respectivos Estados y notificarán por la vía diplomática al secretario del Consejo Directivo. En caso de sustitución de un miembro, deberá ser notificada ajustándose al mismo procedimiento. Los Representantes designados de preferencia serán autoridades de Aviación Civil de los respectivos estados.

Artículo 10.—El Consejo Directivo celebrará reuniones ordinarias una vez por mes y extraordinarias a solicitud del presidente del Consejo o al menos de dos de sus miembros Representantes o a solicitud del presidente ejecutivo para tratar asuntos de carácter urgente o prioritario.

Artículo 11.—Las reuniones del Consejo Directivo se instalarán con la presencia total de sus miembros y sus decisiones se adoptarán por mayoría de votos. Excepcionalmente, para garantizar el quorum necesario y la participación en las reuniones del Consejo Directivo, ante la imposibilidad presencial, por razones de fuerza mayor o caso fortuito, de los Representantes de hasta dos Estados miembros, se podrá utilizar medios tecnológicos como videoconferencias, análogos o cualquier otro de similares características debidamente justificado.

Si durante una reunión ya instalada ocurriere el retiro de no más de dos Representantes, el Consejo podrá seguir sesionando, siempre y cuando se resuelva por mayoría la continuación de la reunión.

CAPÍTULO VI

Presidencia del consejo

Artículo 12.—El Consejo Directivo elegirá en su última reunión anual ordinaria al presidente para garantizar una adecuada rotación y alternabilidad entre las Partes. Por lo tanto, el Presidente del Consejo Directivo ostentará el cargo por un (1) año.

Son funciones del Presidente del Consejo Directivo:

a)  Presidir las reuniones del Consejo Directivo;

b)  Representar al Consejo Directivo y desempeñar las funciones que éste le asigne;

c)  Realizar consultas para obtener acuerdos consensuados entre los Representantes de los Estados miembros sobre temas de interés corporativo;

d)  Coordinar con el Director Ejecutivo-CEO y el Secretario del Consejo Directivo la  convocatoria y agenda para reuniones ordinarias y/o extraordinarias;

e)  Orientar e impulsar las acciones en asuntos de interés de los Estados miembros;

f)  Coordinar la posición conjunta de los Estados miembros en foros y negociaciones internacionales en los ámbitos de su competencia;

g)  Representar al Consejo Directivo en asuntos de interés común, de conformidad con las directrices previamente acordadas;

h)  Velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento Interno del Consejo Directivo; y

i)   Demás que le asigne el Consejo Directivo.

Artículo 13.—El Director Ejecutivo -CEO- de la Corporación sin menoscabo de sus propias funciones actuará como Secretario del Consejo Directivo y como tal:

a)  Participará en las reuniones con voz y sin derecho a voto;

b)  Elaborará las actas de las reuniones, con apoyo del personal técnico de la Secretaría;

c)  Notificará las resoluciones adoptadas para su cumplimiento y ejecución;

d)  Actuará como depositario de las notificaciones diplomáticas de designación de los Representantes de las Partes Contratantes e informará al Presidente del Consejo Directivo;

e)  Coordinará con el Presidente del Consejo Directivo, la agenda de las reuniones ordinarias y extraordinarias;

f)  Circulará entre los Representantes de los Estados miembros la convocatoria en un plazo máximo de cinco días posteriores a la celebración de la última reunión ordinaria con la documentación correspondiente; y

g)  Dará cumplimiento y seguimiento a las resoluciones que dicte el Consejo Directivo e informará a la mayor brevedad posible su cumplimiento.

CAPÍTULO VII

Comité técnico

Artículo 14.—El Comité Técnico tiene como función principal tomar conocimiento y analizar los temas de índole técnico que se sometan a su consideración por parte del Director Ejecutivo-CEO. las Autoridades de Aviación Civil y las Dependencias de la Corporación señaladas en el presente Estatuto, además de las funciones que se encuentren reguladas en su propio reglamento.

Artículo 15.—El Comité Técnico estará conformado por los Directores de Aviación Civil de los Estados miembros y técnicos especialistas, quienes podrán delegar su participación en un funcionario de su administración con facultad decisoria y hacerse acompañar de los técnicos que estime conveniente.

Artículo 16.—El Comité Técnico sesionará presencial o virtualmente, cuando su Presidente lo considere oportuno o a solicitud de los Estados Miembros. Como mínimo, deberá sesionar cuatro (4) veces en un año calendario. Sus acuerdos se someterán a consideración del Consejo Directivo para aprobación, pudiendo utilizar medios tecnológicos como videoconferencias, análogos o cualquier otro de similares características.

Artículo 17.—El Comité Técnico elegirá anualmente de entre sus miembros a su Presidente de forma rotativa y alfabética, pudiendo ser reelecto por el voto mayoritario de sus miembros. El Secretario del referido comité será nombrado por el Director Ejecutivo- CEO, entre los Gerentes de las agencias prestadoras de servicios de la Corporación. El cargo de Presidente del Comité Técnico preferentemente será ostentado por funcionarios con experiencia técnica en aviación.

Artículo 18.—El Consejo Directivo podrá crear otros comités y/o comisiones que considere necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Corporación, debiendo para ello regular su conformación, funciones y funcionamiento.

CAPÍTULO VIII

Dirección Ejecutiva-CEO

Artículo 19.—El Director Ejecutivo-CEO de la Corporación será designado por el Consejo Directivo mediante procedimiento de rotación preestablecido y contratado por un periodo de cinco (5) años, pudiendo ser reelecto por una sola vez con el voto unánime de sus miembros. Son funciones del Director Ejecutivo-CEO:

a)  Ejercer la representación legal de la Corporación;

b) Designar al Secretario del Comité Técnico de conformidad con lo establecido en los Estatutos vigentes de la Corporación.

c)  Desarrollar la gestión administrativa, técnica y operativa de la Corporación;

d)  Administrar los bienes de la Corporación y elaborar los informes pertinentes para presentarlos al Consejo Directivo;

e)  Mantener informado al Consejo Directivo sobre las actividades de la Corporación, cuando así se lo requiera;

f)  Contratar al personal de la Corporación, teniendo en cuenta la idoneidad, competencia y honorabilidad de estos;

g)  Sancionar y remover al personal de la Corporación en aplicación a lo establecido en el Código de Servicio;

h)  Apoyar a los Estados miembros en materias de su competencia, cuando así se lo requieran;

i)   Presentar, para aprobación del Consejo Directivo, el proyecto de presupuesto y sus modificaciones, así como los estados financieros;

j)   Participar en eventos nacionales, regionales e internacionales en representación de la Corporación, relacionados con las actividades de su competencia;

k)  Suscribir los estados financieros de la corporación y documentos de gestión económica entiéndase: endosos, protestos de títulos valores y demás;

l)   Gestionar, suscribir y ofrecer garantías en procesos de financiamiento, previa autorización del Consejo Directivo;

m) Fijar los montos de fianza para el personal que administra fondos financieros de la Corporación, de conformidad al Reglamento Administrativo Financiero;

n)  Elaborar los estudios de costos previo a establecer el régimen tarifario que aplica la Corporación por los servicios que presta;

o)  Someter a consideración del Consejo Directivo los proyectos de códigos, circulares, reglamentos y otras disposiciones cuando así se requiera;

p) Suscribir acuerdos, convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos de la corporación, de acuerdo con su competencia;

q)  Someter a aprobación del Consejo Directivo la estructura orgánica-funcional de la Corporación, el plan estratégico y plan integral de inversiones;

r)   Otorgar a quien corresponda mandatos judiciales y/o administrativos especiales, generales o generalísimos (este último, previa autorización del Consejo Directivo), con límite de suma y excepciones pertinentes, en representación de la Corporación;

s)  Velar por el cumplimiento de las resoluciones que emite el Consejo Directivo en tiempo y forma;

t)   Convocar a reuniones de comités y demás comisiones constituidas para desarrollar actividades específicas de la Corporación;

u)  Representar a la Corporación en los Organismos de integración regional, en lo concerniente al transporte Aéreo;

v) Nombrar y remover a cualquier funcionario y/o empleado dentro de la Corporación, salvo los que, por su nombramiento y remoción, sean de exclusiva competencia del Consejo Directivo de conformidad con los estatutos de la Corporación y reglamentación respectiva;

 w) Demas que le encargue el Consejo Directivo en el marco de su competencia.

Artículo 20.—En caso de ausencia temporal del Director Ejecutivo-CEO no mayor a un (1) mes, éste podrá subrogar de manera temporal sus funciones en un funcionario administrativo que designe, plazo sujeto a prórroga con autorización previa del Consejo Directivo.

En caso de producirse ausencia mayor a un (1) mes, remoción, renuncia, fallecimiento o ausencia definitiva del Director Ejecutivo-CEO, el Consejo Directivo procederá a llenar la vacante, debiendo designar a la persona idónea para el cargo de una terna propuesta por el mismo Consejo Directivo, elección que deberá contar con el voto unánime para la designación.

CAPÍTULO IX

Dependencias Corporativas

Artículo 21.—Para el cumplimiento de sus objetivos, la Corporación dispondrá de dependencias corporativas, sistemas, unidades o mecanismos de gestión en el territorio de sus Estados Miembros. Estas dependerán administrativa y operativamente de La Dirección Ejecutiva-CEO.

Artículo 22.—Las dependencias corporativas en el artículo precedente se detallarán en el Reglamento de Funcionamiento correspondiente. El Consejo Directivo podrá crear nuevas dependencias o eliminar las que estime necesarias, lo cual deberá ser modificado en el Reglamento respectivo.

CAPÍTULO X

Reglamentos, código de servicios y otras disposiciones

Artículo 23.—Los reglamentos, Código de servicios y otras disposiciones que requiera la Corporación para su funcionamiento serán aprobados por decisión unánime de los miembros del Consejo Directivo, a solicitud del Director Ejecutivo-CEO.

Artículo 24.—El código de servicios de la Corporación será aprobado, reformado, derogado total o parcialmente por decisión unánime de los miembros del Consejo Directivo y regulará las condiciones de empleo, derechos, deberes, instituciones, figuras, obligaciones fundamentales del personal de la Corporación y cualquier cuestión relacionada con la prestación de servicios del personal a favor de la Corporación, teniendo en cuenta los privilegios e inmunidades, y su calidad de Organismo Internacional.

Artículo 25.—La Corporación podrá tomar las medidas y/o acciones laborales que considere necesarias y pertinentes a efecto de minimizar, contrarrestar, anular y/o sobrellevar cualquier acaecimiento, que pueda ser constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor.

La clasificación de hechos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor deberá ser regulada igualmente en el código de servicios de la Corporación. Corresponde al Director Ejecutivo- CEO, la competencia para determinar y resolver sobre un caso constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor en aplicación de lo regulado por los estatutos y/o el código de servicios.

En caso el Director Ejecutivo-CEO determine que existe una causa de caso fortuito o fuerza mayor, que no esté regulada como tal, podrá someter el caso a conocimiento del Consejo Directivo, quienes podrán determinar que el caso efectivamente es constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor. En este último caso el Consejo Directivo aprobará por mayoría la determinación de dichos hechos. Se entiende por “caso fortuito o fuerza mayor” sin que estos sean limitativos y únicamente con carácter enunciativo, cualquier acto o hecho que impida cumplir con sus obligaciones a la Corporación. Si dicho acto o hecho va más allá de su control y no es resultado de dolo o culpa por parte de la Corporación y la misma no pueda evitar dicho acto o hecho tomando acciones diligentes.

El caso fortuito o fuerza mayor incluirá en forma enunciativa más no limitativa, los siguientes hechos o actos que impidan el cumplimiento de obligaciones por parte de la Corporación: Fenómenos de la naturaleza tales como tormentas, huracanes, incendios; actos de guerra (declarada o no); disturbios civiles, motines, sabotajes, insurrecciones y terrorismo; desastres por traslado de materiales, restricciones por cuarentenas; epidemias, huelgas u otras disputas laborales.

CAPÍTULO XI

Presupuesto

Artículo 26.—Corresponde al Consejo Directivo aprobar el presupuesto anual, modificaciones y/o presupuestos extraordinarios de la Corporación en la última reunión del ejercicio fiscal que corresponderá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, para lo cual el Director Ejecutivo - CEO presentará el proyecto correspondiente al año subsiguiente. Si no fuese aprobado, continuará vigente el que se encuentre en ejecución. La nominación monetaria oficial es el peso centroamericano (CA$) de conformidad a lo establecido por el Consejo Monetario Centroamericano equivalente a un dólar de los Estados Unidos de América.

Artículo 27.—El presupuesto también deberá considerar los gastos de funcionamiento del Consejo Directivo y los aportes de la Corporación a sus Estados Miembros.

CAPÍTULO XII

Disposiciones Finales

Artículo 28.—El idioma oficial de la Corporación es el español y se utilizará el inglés en la gestión operacional de la Corporación, particularmente en el control de tránsito aéreo, sin perjuicio de las decisiones que adopte la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en el futuro.

Artículo 29.—Luego de aprobado el presente Estatuto, este entrará en vigor una vez que haya sido publicado en la gaceta oficial digital del Sistema de Integración Centroamericana -SICA-, así como en la página web de la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea -COCESNA-.

Las reformas, modificaciones y adiciones a los estatutos de la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea -COCESNA- deberán ser resueltos y aprobados por unanimidad de los integrantes del Consejo Directivo. Para la aprobación y resolución de cualquier otro asunto no relativo a las reformas de estatutos, serán resueltos por el voto de la mayoría de los países contratantes.

Artículo 30.—A partir de la aprobación del presente Estatuto, en un periodo máximo de un (1) año, se deberán elaborar o modificar los Reglamentos de aplicación correspondientes.

Artículo 31.—Cualquier estatuto de la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea, que haya estado vigente, haya sido aplicado o aprobado previo a la emisión del presente estatuto, queda derogado en su totalidad.

Artículo 2°—Derogatoria. Se deroga el decreto ejecutivo N° 12893-MOPT del 26 de agosto de 1981, denominado “Estatutos de la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA)”.

Artículo 3°—Vigencia. Este reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 102-2023.—( D44185 - IN2023807771 ).

N° 44183-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, a los artículos 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978, con fundamento en lo establecido por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, aprobado por la Asamblea Legislativa, mediante la Ley número 877 del 4 de julio de 1947, y el Título Primero de la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley número 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas.

Considerando:

1ºQue, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Poder Ejecutivo, actuando por medio del Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, la regulación de la aviación civil y la administración de los aeropuertos nacionales, como órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

2ºQue de conformidad con el artículo 88 de la Ley General de Aviación Civil, todos los aeródromos y aeropuertos civiles del país están sujetos al control, inspección y vigilancia de la Dirección General de Aviación Civil. Los aeropuertos internacionales funcionarán y serán administrados de conformidad con el reglamento interno que al efecto se expida.

3ºQue el Consejo Técnico de Aviación Civil y el Gobierno de Costa Rica desean mejorar la seguridad, el desempeño, la eficiencia y la calidad del servicio en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, fomentar un crecimiento sostenido del comercio y el turismo, así como, mantener niveles tarifarios competitivos, maximizando los ingresos comerciales y optimizando los costos de operación del aeropuerto.

4ºQue mediante decreto ejecutivo número 26801-MOPT del 19 de marzo de 1998, el Poder Ejecutivo promulgó el “Reglamento para los Contratos de Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios”, el cual había sido previamente sometido a la consideración y consulta de la Contraloría General de la República, la cual, mediante los oficios números 1580 del 18 de febrero de 1998 y DGAJ-162-98 del 23 de febrero de 1998, emitió criterio preceptivo afirmativo.

5ºQue con fundamento en la Ley de Contratación Administrativa, vigente en su oportunidad, y en el decreto ejecutivo número 26801-MOPT citado, el Consejo Técnico de Aviación Civil promovió la licitación pública internacional número 01-98, para la contratación de la gestión interesada de los servicios aeroportuarios prestados en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

6ºQue el consorcio AGI Costa Rica sociedad anónima, ahora la compañía Aeris Holding Costa Rica Sociedad Anónima, resultó adjudicatario en el señalado concurso público, mediante acto de adjudicación acordado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, según se establece en los artículos 2 y 3 de la sesión ordinaria número 61-99 del 2 de julio de 1999, acto que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 133 del 9 de agosto de 1999, misma que quedó firme en sede administrativa al resultar confirmado mediante resolución número R-DGAJ-69-99 de las quince horas del 3 de noviembre de 1999, emitida por la Contraloría General de la República.

7ºQue el 18 de octubre de 2000, se firmó el Contrato de la Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios Prestados en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (Contrato de Gestión Interesada), entre el Consejo Técnico de Aviación Civil y el consorcio AGI Costa Rica sociedad anónima, ahora denominado Aeris Holding Costa Rica sociedad anónima, mediante el cual, le corresponde al Gestor Interesado prestar los servicios de operación y mantenimiento, los servicios de construcción, los servicios de financiamiento de obras, los servicios de desarrollo, los servicios de asistencia técnica, los servicios de promoción y cualquier otro servicio que se requiera, conforme a los términos del Contrato de Gestión Interesada.

8ºQue, según el Contrato de Gestión Interesada y sus modificaciones, el Gestor Interesado estará operando, administrando, construyendo y dando mantenimiento al Aeropuerto Internacional Juan Santamaría por un plazo de 25 años, contados a partir de la orden de inicio, razón por la cual, la Dirección General de Aviación Civil realizará dichas actividades y prestará dichos servicios en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría a través del Gestor Interesado.

9ºQue el Apéndice A del Contrato de Gestión Interesada indica en el inciso r.) del Anexo A.3, el deber del Gestor Interesado de garantizar a las dependencias públicas que tengan atribuciones directa o indirectamente vinculadas con la actividad aeroportuaria, sin costo alguno, los espacios y áreas requeridos dentro del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, para el desempeño de sus funciones.

10.—Que la Asociación Cruz Roja Costarricense fue declarada de utilidad pública para los intereses del Estado, mediante el decreto ejecutivo número 42359-MJP del 3 de marzo de 2020.

11.—Que mediante decreto ejecutivo número 32428-MOPT del 29 de abril de 2005, el Poder Ejecutivo emitió el Reglamento para la asignación y uso de espacios de estacionamiento por funcionarios públicos de instituciones gubernamentales que prestan servicios en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, el cual requiere incluir a la Asociación Cruz Roja Costarricense dentro del listado de las dependencias que desempeñan una actividad directa o indirectamente vinculada, con la actividad aeroportuaria del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, para que se le asigne el uso de espacios para los vehículos oficiales de conformidad con el Anexo A.3 del Contrato de Gestión Interesada.

12.—Que de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, fue publicada en La Gaceta número 207 del 31 de octubre de 2022, la audiencia pública en relación con el proyecto denominado Reforma al decreto ejecutivo número 32428-MOPT, denominado “Reglamento para la asignación y uso de espacios de estacionamiento por funcionarios públicos de instituciones gubernamentales que prestan servicios en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”, sin que se presentaran oposiciones ni observaciones.

13.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del decreto ejecutivo número 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, se considera que, por la naturaleza del presente reglamento, no es necesario completar el formulario de Evaluación de Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL TÍTULO Y A LOS ARTÍCULOS 2, 3, 4 Y 6

DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 32428-MOPT

DEL 29 DE ABRIL DE 2005, “REGLAMENTO

PARA LA ASIGNACIÓN Y USO DE ESPACIOS

DE ESTACIONAMIENTO POR FUNCIONARIOS

PÚBLICOS DE INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES

QUE PRESTAN SERVICIOS EN EL AEROPUERTO

INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA”

Artículo 1ºReformar el título del Decreto Ejecutivo número 32428-MOPT, del 29 de abril de 2005, para que en adelante se denomine “Reglamento para la asignación y uso de espacios de estacionamiento por funcionarios públicos de instituciones gubernamentales y vehículos oficiales de instituciones no gubernamentales que prestan servicios en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

Artículo 2ºReformar los artículos 2, 3, 4 y 6, del Decreto Ejecutivo número 32428-MOPT del 29 de abril de 2005, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

Artículo 2ºObjetivo. Establecer lineamientos que permitan regular la asignación y el uso de espacios por funcionarios públicos, vehículos oficiales de las dependencias gubernamentales y no gubernamentales que prestan servicios en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría de conformidad, con la obligación dispuesta en el Anexo A.3. del Contrato de Gestión Interesada.

Artículo 3ºAlcance. El presente reglamento es de aplicación obligatoria para los funcionarios públicos, vehículos oficiales de las siguientes dependencias públicas que desempeñan actividades directa o indirectamente vinculadas con la actividad aeroportuaria del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría:

a)  Dirección de Inteligencia y Seguridad.

b)  Dirección General de Aviación Civil.

c)  Dirección General de Migración y Extranjería.

d)  Ministerio de Hacienda.

e)  Instituto Costarricense de Turismo.

f)  Instituto Meteorológico Nacional.

g)  Instituto Mixto de Ayuda Social.

h)  Ministerio de Agricultura y Ganadería.

i)   Ministerio de Salud.

j)   Ministerio de Ambiente y Energía.

k)  Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

l)   Ministerio de Seguridad Pública.

m) Asociación Cruz Roja Costarricense, únicamente para vehículos oficiales.

Artículo 4ºBeneficio de la exoneración del pago de la tarifa de estacionamiento. Estarán exonerados del pago de la tarifa de estacionamiento los vehículos oficiales y los vehículos de los funcionarios públicos de las dependencias gubernamentales y los vehículos oficiales de las dependencias no gubernamentales, indicadas en el artículo 3 de este reglamento, los cuales prestan servicios en el aeropuerto y que han tramitado y obtenido este beneficio de conformidad con lo dispuesto en este reglamento, que ingresen al aeropuerto a ejercer funciones propias del cargo.

Los espacios de estacionamiento para los citados vehículos oficiales y vehículos de funcionarios públicos se ubicarán en el parqueo noroeste o en el parqueo ubicado frente a la Aduana Santamaría.

Para el otorgamiento del beneficio de la exoneración del pago de la tarifa de estacionamiento se deberá dar prioridad a los vehículos oficiales, en relación con las limitaciones materiales de espacio. En todo caso, para la asignación de los espacios disponibles, se deberá observar el principio de igualdad entre las diversas dependencias gubernamentales y no gubernamentales que prestan servicios en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

Artículo 6ºSolicitud de los beneficios. Para gozar de los beneficios dispuestos en los artículos 4 y 5 del presente reglamento, las entidades gubernamentales y no gubernamentales mencionadas en el artículo 3, deberán remitir formalmente al supervisor de parqueos de la Administración del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, por medio de un oficio suscrito por el superior jerárquico de cada dependencia la siguiente información:

1)  Para los vehículos oficiales: Un listado de los vehículos oficiales de la institución que sean requeridos para desempeñar funciones en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, incluyendo el número de placa, así como, el nombre y número de cédula de identidad de la(s) persona(s) responsable(s) de velar por el buen uso de la tarjeta que sea asignada a cada vehículo, y copias de la póliza de seguros del vehículo y del título de propiedad o de la tarjeta de circulación.

2)  Para los vehículos privados: Un listado de los funcionarios que brinden servicios permanentes en las instalaciones del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría que requieran de un estacionamiento para sus vehículos personales, incluyendo el número de placa del vehículo que requiera ingresar al estacionamiento, certificación de propiedad del vehículo, copia de la póliza de seguros del vehículo, copia de la cédula de identidad del funcionarlo o colaborador que solicita el beneficio y horario de trabajo.

Artículo 3ºRige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de marzo de dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 103-2023.—( D44183 - IN2023807772 ).

N° 44057-MEIC-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LOS MINISTROS DE ECONOMÍA,

INDUSTRIA Y COMERCIO

Y DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de los artículos 41 y 43, todos de la Constitución Política; y con fundamento en los numerales 25, 27 y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 3 inciso c) de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982; los artículos 2, 71, concordantes de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, Ley N° 7727 del 9 de diciembre de 1997; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; y la Ley Concursal de Costa Rica, Ley N° 9957 del 14 de abril de 2021.

Considerando:

I.—Que, la Constitución Política de Costa Rica, en su artículo 41, garantiza el acceso a una justicia pronta y cumplida.

II.—Que, la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, N° 7727 del 9 de diciembre de 1997, establece en su artículo 2 que: “Toda persona tiene derecho de recurrir al diálogo, la negociación, la mediación, la conciliación, el arbitraje y otras técnicas similares, para solucionar sus diferencias patrimoniales de naturaleza disponible”.

III.—Que, la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), N° 6054, dispone en su artículo 1, que al Ministerio le corresponde: a) Participar en la formulación de la política económica del Gobierno y en la planificación nacional, en los campos de su competencia. b) Ser el ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios, así como para el sector de las pequeñas y medianas empresas.

IV.—Que, como parte de su responsabilidad de generar condiciones que favorezcan la actividad económica del país se emitió la Ley N° 9957 del 14 de abril de 2021, Ley Concursal de Costa Rica, la cual tiene por finalidad determinar y ejecutar soluciones justas y funcionales a las crisis patrimoniales de deudores privados contemplados en ella, que les impida el normal cumplimiento de sus obligaciones.

V.—Que, la Ley N° 9957, establece en su artículo 70, que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y el Ministerio de Justicia y Paz podrán establecer y autorizar el funcionamiento de centros de mediación especializados en materia concursal, a cargo de personas con conocimientos especiales o con vasta experiencia en esta materia. La forma de autorización, acreditación y funcionamiento será establecida por los ministerios indicados, mediante la reglamentación respectiva.

VI.—Que, el Transitorio VI de la Ley Concursal de Costa Rica, Ley N° 9957, establece que el Poder Ejecutivo, mediante los Ministerios de Economía, Industria y Comercio, así como el de Justicia y Paz, tendrá el plazo de un año, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, para reglamentar lo relativo a la acreditación, autorización y funcionamiento de los centros de mediación especializados en materia concursal, con el fin de que, en aquellos casos que sean mediables, las parles puedan acudir a estos centros y tener la posibilidad de solucionar sus controversias en sede administrativa, evitando además los costos que en recursos y en tiempo, se erogan en sede judicial.

VII.—Que, en atención a lo dispuesto en la normativa de cita, es necesario proceder a reglamentar el procedimiento a seguir para la creación, autorización y funcionamiento de los centros de mediación especializados en materia concursal, en aras de operativizar los aspectos señalados en ese cuerpo legal, coadyuvando además a la solución de este tipo de controversias a nivel prejudicial.

VIII.—Que, el artículo 71 de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, N° 7727 del 9 de diciembre de 1997, dispone que: “Podrán constituirse y organizarse entidades dedicadas a la administración institucional de procesos de mediación, conciliación o arbitraje, a título oneroso o gratuito”. En el mismo sentido, el artículo 72 de dicho cuerpo normativo establece que: “Para poder dedicarse a la administración institucional de los mecanismos alternos de solución de conflictos, las entidades deberán contar con una autorización previa del Ministerio de Justicia y Paz salvo si estuvieren autorizadas por ley especial o si se tratare de la conciliación, mediación o arbitraje laboral que tiene, en la regulación nacional, hormas especiales vigentes (...)”.

IX.—Que, mediante el Decreto Ejecutivo N° 32152-MJP del 27 de octubre de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 249 del 21 de diciembre de 2022, se Reglamentó el Capítulo IV de la Ley Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, el cual establece los requisitos para efectos de autorizar los Centros, o a la Entidad a la cual estos pertenecen, para que se dediquen a la administración institucional de métodos alternos de solución de conflictos.

X.—Que, mediante aviso publicado en el sitio web del MEIC, se sometió a consulta pública por el plazo de cinco días hábiles la presente propuesta (inicio de la consulta pública el 20 del mes de septiembre del 2022 finalización de la consulta el 27 de septiembre del 2022 del mismo año), al estimar que se está en presencia de la salvedad regulada en el artículo 361 inciso 2) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, según el cual: “2. Se concederá a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo afectados por la disposición la oportunidad de exponer su parecer, dentro del plazo de diez días, salvo cuando se opongan a ello razones de interés público o de urgencia debidamente consignadas en el anteproyecto”; esto considerando que, conforme el presente reglamento es necesario para que los centros de arbitraje y conciliación en la materia concursal puedan empezar a dar el servicio público para el cual fueron incluidos en el Transitorio VI de la Ley Concursal de Costa Rica, Ley N° 9957el cual vence el día I de octubre del 2022, por tal motivo, el proceso de consulta pública vendría afectar el plazo señalado; asimismo, es conveniente indicar que no se recibieron observaciones durante el período de la consulta.

XI.—Que, de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; se procedió a llenar la Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, siendo que la evaluación de la propuesta normativa dio resultado negativo, por lo que se determinó que no se requería proseguir con el análisis regulatorio de cita. Por tanto;

Decretan:

Reglamento al Artículo 70 de la Ley Concursal

de Costa Rica, Ley N° 9957 del 14 de abril

de 2021, publicada en el Alcance N° 109

del Diario Oficial La Gaceta N° 103

del 31 de mayo de 2021

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1º—Objetivo. El presente Decreto Ejecutivo tiene por objetivo reglamentar el artículo 70 de la Ley Concursal de Costa Rica, Ley N° 9957, de manera que, la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos, dependencia del Ministerio de Justicia y Paz, pueda autorizar el funcionamiento de los Centros de conciliación y/o mediación en materia concursal.

Artículo 2ºDefiniciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

a.  Acuerdo de conciliación / mediación: Es el convenio mediante el cual las partes solucionan, de manera total o parcial, la controversia sometida a conciliación/mediación, de acuerdo con las formalidades establecidas por la Ley N° 7727 del del 9 de diciembre de 1997 para este tipo de documento.

b.  Centros RAC: Centros de conciliación y/o mediación en materia concursal, ya sean las Casas de Justicia adscritas al Ministerio de Justicia y Paz, o centros administrados por sujetos públicos o privados debidamente autorizados.

c.  MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

d.  Conciliación / mediación: Es un proceso de solución de conflictos autocompositivo y no adversarial, en el cual dos o más personas (físicas o jurídicas) acuden ante un tercero (o panel de terceros) para que éste les facilite la comunicación para la solución por sí mismas del conflicto, haciendo uso de diversas técnicas, para la toma de acuerdos.

e.  Conciliador / mediador: Es la persona imparcial y neutral que interviene en la conciliación/mediación, facilitando la comunicación entre Los interesados para que puedan solucionar su controversia.

f.   DINARAC: Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos, dependencia del Ministerio de Justicia y Paz.

g.  Ley RAC: La Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, N° 7727 del del 9 de diciembre de 1997.

h.  Reglamento Ley N° 7727: Reglamento al Capítulo IV de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social del 27 de octubre de 2004.

i.   Neutrales: Persona imparcial que conduce o dirige un mecanismo de resolución alterna de conflictos determinado, sea mediación, conciliación, arbitraje u otras técnicas similares.

j.   Reglamento: El presente Reglamento.

k.  UAL: Unidad de Asesoría Legal,

TÍTULO SEGUNDO

Mediación Concursal en Conflictos Jurídicos

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales sobre Mediación

Concursal en Conflictos Jurídicos

Artículo 3ºPara efectos del ejercicio como mediador en materia concursal. Para ejercer como mediador en materia concursal, se deberá cumplir lo siguiente:

a)  Ser abogado (a) activo.

b)  Contar con al menos cinco años de incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

c)  Contar con al menos ciento veinte horas efectivas de capacitación o algún en Resolución Alterna de Conflictos (RAC y además 120 horas de capacitación efectiva en materia concursal).

Estos requisitos serán verificados de oficio por parte de la DINARAC del Ministerio de Justicia y Paz.

CAPÍTULO SEGUNDO

Centros RAC en Materia Concursal

Artículo 4ºOrganización de los Centros RAC en materia concursal. Podrán organizarse Centros RAC que brinden y ofrezcan los servicios de mediación en materia concursal, para dichos efectos deberán contar con la autorización previa del Ministerio de Justicia y Paz, específicamente la DNARAC, de conformidad con la Ley N 7727 y el Decreto Ejecutivo N 32152-MJ del 27 de octubre del 2004.

No se podrán realizar acuerdos de conciliación en lugares distintos de los previamente autorizados por la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos.

Artículo 5ºDe los Centros RAC en materia concursal. Para que un Centro RAC pueda contar con la autorización para administrar procesos de conciliación y/o mediación concursal, deberá presentar ante la DINARAC, lo siguiente:

a)  Presentación de los requisitos señalados en el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 32152-MJ del 27 de octubre de 2004, Reglamento al Capítulo IV de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social.

b)  Presentar una declaración jurada del representante del Centro RAC de que su representado se compromete a que, en los procesos tramitados ante el Centro RAC, sólo funjan como mediadores quienes figuren en las listas autorizadas por la DINARAC.

c)  Presentar la lista de mediadores, debiendo demostrar que cuentan con amplios conocimientos en derecho concursal, los cuales se acreditarán por medio de los títulos o certificados de estudios de posgrado a nivel de especialidad, maestría o doctorado en derecho concursal y al menos 120 horas de capacitación en RAC, según lo dispuesto en el inciso c) del artículo 3 del presente reglamento.

En lo correspondiente a los requisitos, admisión, trámite, resolución y recursos de la autorización para el funcionamiento de los Centros RAC competencia de la DINARAC se aplicará Io dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 32152-MJ citado.

Artículo 6ºDe la Autorización por parte de la DINARAC. Del proceso para efectos de la Autorización:

a)  El Centro RAC solicitante deberá presentar todos los requisitos establecidos en los artículos 6 del Decreto Ejecutivo N° 32152-MJ citado y 3 de este Reglamento ante la DINARAC, quien realizará el estudio establecido en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 32152-MJ del 27 de octubre del 2004.

b)  Los funcionarios de la DINARAC podrán visitar las instalaciones ofrecidas por el Centro, o la Entidad a la que este pertenece, y verificar por todos los medios legales correspondientes, la veracidad de la información suministrada.

c)  La solicitud de autorización de funcionamiento como Centro RAC concursal deberá resolverse dentro del plazo de 30 días naturales establecido en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 32152-MJ del 27 de octubre del 2004, una vez que el solicitante cumpla con todos los requisitos.

La autorización concedida a los Centros estará vigente por un plazo de 3 años, el cual se considerará prorrogado de oficio, salvo que la DINARAC en resolución razonada la revoque, de conformidad con las causales establecidas en el artículo 7 de este reglamento.

Artículo 7ºCausales de revocación. Se entenderán como causas justificadas para la revocación de la autorización a un Centro RAC para administrar procesos de conciliación y/o mediación concursal, las siguientes:

a)  Las señaladas en el artículo 18 del Decreto Ejecutivo N° 32152-MJ del 27 de octubre de 2004.

b)  Permitir que en el Centro funjan como neutrales mediadores personas que no estén autorizados como mediadores/as en materia concursal por DNARAC, o bien, que tengan una incompatibilidad en sus funciones, o que derivadas de éste generen un conflicto de interés en casos concretos.

Artículo 8ºSobre los Centros RAC previamente autorizados por la DINARAC. Los Centros RAC que a la entrada en vigencia de este Reglamento no se encuentren autorizados por la DINARAC para administrar procesos de conciliación y/o mediación concursal y deseen realizar estos procesos en materia concursal, deberán solicitar la autorización correspondiente directamente ante la DINARAC de conformidad con los artículos 5 y 6 de este reglamento, cumpliendo con los requisitos pertinentes.

Artículo 9ºDe los procesos RAC concursales en línea. Se faculta a la DINARAC para autorizar el funcionamiento de mecanismos virtuales de resolución alterna de conflictos en materia concursal, siempre y cuando se cumpla con los siguientes aspectos:

a)  Que el Centro RAC que solicité ser autorizado para este tipo de mediaciones, acredité mediante declaración jurada que cuenta con la infraestructura tecnológica adecuada para brindar los servicios de mediación en esta modalidad, En este sentido, se deberá garantizar los aspectos de adecuada conectividad, acceso a internet y equipos de cómputo idóneos para realizar las mediaciones en línea de manera continua.

b)  Que los mediadores autorizados en ese Centro RAC para mediar en materia concursal, acrediten mediante declaración jurada que cuentan con los conocimientos necesarios en cuanto al manejo de los mecanismos tecnológicos, para efectuar mediaciones en línea.

c)  Se presente un protocolo interno establecido por el Centro RAC para el ejercicio de mediaciones en línea, de tal manera que se garantice en todas sus etapas, la validez, confiabilidad y exactitud del proceso de mediación y su resultado. Asimismo, sobre las actuaciones a realizar en caso de interrupción del servicio de internet por caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 10.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Francisco Gamboa Soto.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600078153.—Solicitud N° 01-2023.—( D44057 - IN2023807773 ).

Nº 44193-MEP

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 140 incisos 8), 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite a) y b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley Fundamental de Educación, Ley N° 2160 del 25 de setiembre de 1957; los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481 del 13 de enero de 1965; Decreto N° 38170-MEP, Organización administrativa de las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública del 30 de enero de 2014, publicado en La Gaceta Nº 31 del 13 de febrero de 2014; y;

Considerando:

I.—Que la educación es una prioridad para el desarrollo integral del ser humano y el bienestar social, así como el principal instrumento para enfrentar la pobreza, la exclusión y la desigualdad.

II.—Que el artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N°3481, de fecha 13 de enero de 1965, dispone que: “El Ministerio de Educación Pública es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la educación, a cuyo cargo está la función de administrar todos los elementos que integran aquel ramo, para la ejecución de las disposiciones pertinentes del título sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de Educación, de las leyes conexas y de los respectivos reglamentos”.

III.—Que el Decreto N°38170-MEP del 30 de enero de 2014, denominado Organización administrativa de las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública, publicado en la Gaceta N° 31 del 13 de febrero del 2014, tiene por objeto definir y establecer la organización administrativa de las Oficinas Centrales (OC) del Ministerio de Educación Pública (MEP) y sus relaciones estructurales con el nivel regional, como base para orientar la prestación del servicio de educación pública en todos los ciclos y ofertas educativas.

IV.—Que mediante oficio MIDEPLAN- DM-OF-0909-2021 del 24 de setiembre de 2021 emitido por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, se conoce una propuesta de reorganización administrativa parcial para modificar la estructura organizacional del MEP, propiamente de la Dirección de Programas de Equidad y se dispone: “(…) este Ministerio resuelve aprobar parcialmente la propuesta planteada por el Ministerio de Educación Pública (MEP) de la manera siguiente: - Aprobar la creación de la Unidad de Becas con dependencia jerárquica a la Dirección de Programas de Equidad. - Rechazar la creación de la Unidad de Análisis y Resoluciones Legales de acuerdo con las observaciones técnicas citadas. (…).

V.—En cumplimiento de lo señalado anteriormente, el Departamento de Programación y Evaluación y la Dirección de Planificación Institucional del Ministerio de Educación Pública, mediante los oficios DPI-DPE-0128-04-2022 y DVM-PICR-DPI-0347-2022, respectivamente, remiten la propuesta de actualización normativa del Decreto N°38170-MEP del 30 de enero de 2014, denominado Organización administrativa de las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública, publicado en la Gaceta N° 31 del 13 de febrero del 2014, referente a la reorganización administrativa aprobada para la Dirección de Programas de Equidad.

VI.—Que de conformidad con el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, adicionado por el artículo 12 bis de la Reforma Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC de fecha 20 de noviembre de 2014, y en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

Reforma A Los Artículos 143, Incisos C) y M)

del Artículo 144, Artículo 145, Inciso B) del Artículo 146, El Inciso H) Del Artículo 147 y Adición de Un Artículo 145 Bis Al Decreto N°38170-Mep del 30 de Enero

de 2014, Denominado Organización Administrativa

de Las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública, Publicado en La Gaceta N° 31

del 13 de febrero del 2014

Artículo 1º—Refórmese los artículos 143, los incisos c) y m) del artículo 144, artículo 145, el inciso b) del artículo 146, el inciso h) del artículo 147 del Decreto N°38170-MEP del 30 de enero de 2014, denominado Organización administrativa de las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública, publicado en la Gaceta N° 31 del 13 de febrero del 2014, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 143.—La Dirección de Programas de Equidad es el órgano técnico responsable de reducir la brecha de oportunidades en el sistema educativo costarricense, procurando el acceso y la permanencia de la población estudiantil, con énfasis en las poblaciones de más alta vulnerabilidad socioeconómica, mediante el manejo integral de los distintos programas sociales del MEP, específicamente los relacionados con los servicios de alimentación y nutrición, transporte estudiantil y becas.

Artículo 144.—Son funciones de la Dirección de Programas de Equidad:

(…)

c)  Establecer los lineamientos, procedimientos y mecanismos para la identificación y selección de los beneficiarios de los distintos servicios.

m) Coordinar con instancias externas e internas de MEP y con el Despacho Ministerial, de conformidad con el ordenamiento jurídico, para promover la atención integral de la población estudiantil de más bajos ingresos y mayor vulnerabilidad.

Artículo 145.—Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección de Programas de Equidad contará con la siguiente unidad y departamentos:

a)  Unidad de Becas

b)  Departamento de Planificación y Evaluación de Impacto.

c)  Departamento de Supervisión y Control

d)  Departamento de Transporte Estudiantil.

e)  Departamento de Alimentación y Nutrición.

Artículo 146.—Son funciones del Departamento de Planificación y Evaluación de Impacto:

(…)

b)  Coordinar con los Departamentos la emisión periódica de los informes sobre el avance en el cumplimiento del Plan Operativo Anual y Presupuesto, así como de otros informes de planificación requeridos por agentes internos o externos al MEP, y remitirlos a la Dirección para su aprobación y entrega a las instancias competentes.

Artículo 147.—Son funciones del Departamento de Supervisión y Control:

(…)

h)  Coordinar con los Departamentos de Transporte Estudiantil, Alimentación y Nutrición y la Unidad de Becas las acciones necesarias para el seguimiento y control de los recursos asignados a cada Junta de Educación y Junta Administrativa, así como remitir los reportes correspondientes sobre el nivel de ejecución.”

Artículo 2º—Adiciónese un nuevo artículo 145 bis al Decreto N° 38170-MEP del 30 de enero de 2014, denominado Organización administrativa de las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública, publicado en La Gaceta N° 31 del 13 de febrero del 2014, cuyo texto dirá:

“Artículo 145 bis. Son funciones de la Unidad de Becas

1.  Funciones generales:

a)  Ejecutar las políticas establecidas por la persona que se desempeñe como ministro de Educación Pública, referente a la administración de las becas.

b)  Aprobar la asignación de las becas a los beneficiarios, con fundamento en lo establecido en la normativa.

c)  Rendir a la DPE un informe anual de gestión de las becas que incluirá los resultados financieros correspondientes a la conclusión de las operaciones del período en ejercicio.

d)  Atender los recursos de apelación que se presenten contra el proceso de becas.

e)  Participar en la formulación de las políticas, directrices y disposiciones emanadas del Plan Nacional de Desarrollo que orienten la inversión social que se realice en el proceso de Becas.

f)  Presentar el Plan de Inversión Anual de los productos de becas.

2.  Funciones sobre la gestión de las becas:

a)  Procesar las solicitudes nuevas de becas.

b)  Administrar los expedientes de becas.

c)  Atender reclamos Administrativos y/o judiciales, recursos de revocatoria.

d)  Notificar el estado y/o condición de las personas beneficiarias.

e)  Analizar técnicamente los requisitos legales de las becas por medio de la plataforma determinada por el MEP.

f)  Administrar la plataforma de atención al usuario.

g)  Analizar técnicamente los requisitos legales de las prórrogas, y los cierres administrativos de las becas.

h)  Emitir de certificaciones de becas.

i)   Atender incidencias del sistema determinado por el MEP.

j)   Otras funciones afines.

3)  Funciones sobre el control de las becas:

a) Elaborar planillas de becas (casos nuevos, suspensiones y prórrogas).

b) Analizar técnicamente cambios en las condiciones de las becas.

c) Tramitar cuentas bancarias.

d) Generar informes de ejecución mensual.

e) Definir fechas de aperturas, prórrogas y cierres de la plataforma determinada por el MEP.

f) Emitir criterio técnico, informes sociales en relación con cambios en las condiciones de las personas beneficiarias.

g) Gestionar mejoras permanentes a los módulos determinados por el MEP.

h) Otras funciones afines.

4)  Funciones de estrategia y programación

a)  Coordinar alianzas estratégicas con el sector público/privado para la ejecución de becas.

b)  Planificar y administrar anualmente el presupuesto de becas.

c)  Generar datos estadísticos para la toma decisiones y rendición de cuentas.

d)  Generar informes de gestión para planificar.

e)  Coordinar el ingreso de registros de los solicitantes al SINIRUBE.

f)  Preparar un plan anual operativo del programa.

g)  Realizar estudios técnicos para actualizar las becas.

h)  Coordinar las comunicaciones (redes sociales, página web).

i)   Otras funciones afines.

Artículo 3º—Vigencia. El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O.C. Nº 4600077568.—Solicitud Nº DAJ-767-2023.—( D 44193 - IN2023808032 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 304-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 47 Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1ºQue es de Interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes que el señor Luis Amador Jiménez participe en reunión de seguimiento a la sostenida el 21 de noviembre pasado con el Presidente y el Secretario General de la Organización de Aviación Civil   Internacional (OACI), así como para promover la Concesión del Aeropuerto de la Zona de Limón y la Zona Sur; a realizarse en la sede de esa organización en Canadá en la Ciudad de Montreal, que se llevará a cabo del 03 al 05 de diciembre de 2022.

2ºQue la participación del señor Luis Amador Jiménez, tiene como objetivo la representación de esta Cartera en tan importante reunión en materia de Aviación Civil.

3ºQue mediante oficio No. PR-SCG-OF-00021-2022 de 29 de noviembre de 2022, el señor Presidente autorizó el viaje del señor Luis Amador Jiménez, la sede de esa organización en Canadá en la Ciudad de Montreal, que se llevará a cabo el 03 al 05 de diciembre de 2022. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al señor Luis Amador Jiménez, cédula Nº 1-0932-0986, Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que participe en reunión de seguimiento a la sostenida el 21 de noviembre pasado con el Presidente y el Secretario General de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), así como para promover la Concesión del Aeropuerto de la Zona de Limón y la Zona Sur; a realizarse en la sede de esa organización en Canadá en la Ciudad de Montreal, que se llevará a cabo del 03 al 05 de diciembre de 2022.

Artículo 2ºLos gastos de alimentación y hospedaje del funcionario Luis Amador Jiménez, durante los días del 03 al 05 de diciembre de 2022, serán cubiertos con recursos de la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA).

Lo anterior al igual que el gasto de tiquete aéreo, serán cubiertos por la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA).

Artículo 3ºQue durante los días del 03 al 05 de diciembre 2022, en que se autoriza la participación del señor Luis Amador Jiménez, en la reunión de seguimiento a la sostenida el 21 de noviembre pasado con el Presidente y el Secretario General de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), así como para promover la Concesión del Aeropuerto de la Zona de Limón y Zona Sur, devengará 100% de su salario.

Artículo 4ºQue en ausencia del señor Luis Amador Jiménez, se nombra como Ministra a.í. del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a la señora Ángela Mata Montero, cédula de identidad Nº 1-1024-0023, actual Viceministra Administrativa y de Gestión Estratégica, a partir de las 01:20 horas del 03 de diciembre de 2022 y hasta las 22:00 horas del 05 de diciembre de 2022.

Artículo 5ºQue el señor Luis Amador Jiménez, deberá rendir a este Despacho, un informe del viaje realizado, eso dentro de los ocho días hábiles siguientes al regreso del viaje.

Artículo 6ºRige a partir de las 01:20 horas del 03 de diciembre de 2022 y hasta las 22:00 horas del 05 de diciembre de 2022.

Dado en la Presidencia de la República a los 03 días del mes de diciembre del año 2022.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 4600 078515.—Solicitud N° 2023-071.—( IN2023808017 ).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 33-2023-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En uso de las facultades que le confiere los artículos 28 inciso 2) aparte a) y 89 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 publicada en el Alcance N° 90 a La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978; lo estipulado en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre de 2001 publicada en La Gaceta N° 198 del 16 de octubre de 2001, y su reglamento, Decreto Ejecutivo N° 32988-MP-H-PLAN del 31 de enero de 2006 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 74 del 18 de abril de 2006; artículos 20, siguientes y concordantes del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y Reforma Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo N° 40797-H del 28 de noviembre de 2017, publicado en el Alcance N° 24 a La Gaceta N° 20 del 02 de febrero del 2018; y los artículos 10 y 15 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio de 2002, publicada en La Gaceta N° 169 del 04 de setiembre de 2002; artículo 75 y 96 de la Ley General de Contratación Pública, Ley N° 9986 del 27 de mayo de 2021, publicada en el Alcance N° 109 a La Gaceta N° 103 del 31 de mayo de 2021 y los artículos 199, 200, 201 y 202 de su reglamento, Decreto Ejecutivo N° 43808 del 22 de noviembre de 2022 publicado en el Alcance N° 258 a La Gaceta N° 229 del 30 de noviembre de 2022; y los artículos y los artículos 2 inciso 10), 8 inciso b el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ministerio de Gobernación y Policía, Decreto Ejecutivo N° 37895 del 17 de julio de 2013, publicado en La Gaceta N° 174 del 11 de setiembre de 2013.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Presidencial N° 254-P de fecha 10 de mayo del 2023, publicado en el Alcance N° 86 a La Gaceta N° 83 del 12 de mayo del 2023, se nombra al suscrito, Mario Enrique Zamora Cordero, con cédula de identidad N° 2-0449-0150, como Ministro de Gobernación y Policía, acuerdo que empezó a regir a partir del 10 de mayo de 2023. Asimismo, mediante Acuerdo N° 029-2023 MGP del 04 de julio de 2023, publicado en el Alcance N° 131 a La Gaceta N° 123 del 07 de julio de 2023, se nombra al señor Diego Alejandro Zúñiga Mora, con cédula de identidad N° 1-0945-0959 como Oficial Mayor del Ministerio de Gobernación y Policía, cuyo nombramiento rige a partir del 16 de julio de 2023 hasta el 16 de julio de 2024.

II.—Que en virtud de que ha operado un cambio de jerarca en el cual se nombró un nuevo Ministro de Gobernación y Policía; y tomando en consideración que la otrora Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, en su condición de ente rector de esta materia, en pronunciamiento DGABCA-NP-567-2010, establece que la delegación en los términos del artículo 89, es de carácter personalísimo, y se mantendrá vigente siempre y cuando el delegante y el delegado sean las mismas personas; y si alguna de éstas cambiare esa delegación quedará sin efecto; se hace necesario realizar una nueva designación en la Comisión de Donación de la Actividad Central y de la Oficina de Control de Propaganda del Ministerio de Gobernación y Policía, y actualizar los términos de la delegación de firma para la tramitación de la baja de bienes muebles de esta cartera ministerial y para la autorización de donación, cuyo fundamento se encuentre acorde con la nueva normativa que rige la materia.

III.—Que de conforme con el artículo 75 de la Ley General de Contratación Pública la donación de bienes muebles e inmuebles entre instituciones de la Administración es posible en el tanto los bienes no estén afectos a un fin público y la donación satisfaga el interés público. Para proceder con la donación de bienes inmuebles, deberá mediar una resolución motivada por parte del máximo jerarca de la institución que dona, sin que pueda delegar tal actuación. Mientras que para la donación de bienes muebles la decisión de donar deberá ser adoptada por el jerarca o por quien este delegue.

IV.—Que de conformidad con el artículo 200 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, para la donación de bienes muebles patrimoniales entre instituciones de la Administración Pública, la decisión de donar deberá ser adoptada por el máximo jerarca o por quien éste delegue.

V.—Conforme al artículo 201 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, para que pueda procederse con la donación de bienes inmuebles patrimoniales entre instituciones de la Administración Pública, el máximo jerarca de la institución que dona deberá emitir una resolución motivada, sin que pueda delegar tal actuación.

VI.—El artículo 202 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública establece que todos los bienes muebles e inmuebles patrimoniales declarados en desuso o mal estado podrán ser objeto de donación entre entidades públicas o a entidades privadas. La decisión de donar deberá ser adoptada por el máximo jerarca o por quien éste delegue. Para los bienes inmuebles, tal decisión no podrá ser delegada.

VII.—Que de conformidad con el Título V, Baja de Bienes, Capítulo I Autorización del Máximo Jerarca en la Baja de Bienes, y Capítulo II Tipos de Bajas de Bienes del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y reforma del Reglamento a la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, artículo 20 siguientes y concordantes establece que la baja de bienes que debe realizar la UABI requiere la autorización del máximo jerarca, o en quien éste delegue formalmente esta función. No podrá delegarse esa autorización en el caso de baja de bienes inmuebles. Los casos de bajas que requerirán de la autorización del máximo jerarca, o en quien él delegue, mediante una resolución motivada o acto administrativo son los siguientes:

1.- Para la baja por destrucción de bienes inservibles registrados en el sistema informático. (artículo 22 inciso c) y párrafo final).

2.- Para la baja por destrucción de bienes inservibles no registrados en el sistema informático. (Artículo 23, párrafos primero y último).

3.- Para la baja por destrucción de bienes inservibles en el exterior. (Artículo 24 incisos c y d).

4.- Para baja por donación de bienes. (Artículo 25).

5.- Para baja por robo o hurto. (Artículo 27 inciso a) aparte 4 y último párrafo).

6.- Para bajas por venta o permuta de bienes se harán mediante el procedimiento de contratación administraba conforme a la Ley General de Contratación Pública y su reglamento. (Artículo 28, párrafo penúltimo establece que el máximo jerarca deberá gestionar respectiva desinscripción ante el Registro Nacional).

7.- Para baja por desmantelamiento (Artículo 29 inciso c) y penúltimo párrafo).

8.- Baja de Bienes en poder de funcionarios por pérdidas o desaparición. (Artículo 30 inciso a) aparte 3).

9.- Baja de bienes para premios (Artículo 31 inciso a) aparte 3)..

10.- Baja por muerte o sacrificio de semovientes (artículo 32 inciso a) aparte 3).

11.- Bienes registrados en el sistema que en realidad no existen físicamente.

12.- Asignación de bienes muebles del Ministerio de Educación Pública a las juntas de educación y administrativas de escuelas y colegios.

13.- Bienes inmuebles (por la razón que sea) y

14.- Traslados. (Artículos 42 inciso a) aparte 4 y 43 inciso a) aparte 3.

Asimismo, en los casos de los bienes muebles inscritos en el Registro Nacional, el máximo jerarca deberá gestionar la respectiva desinscripción con los requisitos que esa entidad solicite, pudiendo en todos los casos anteriores delegar esta función, excepto en el caso de bajas por venta o permuta de bienes, el máximo jerarca de la institución es quien deberá gestionar la respectiva desinscripción de los mismos ante el Registro Nacional, así como con la excepción de la autorización en el caso de la baja de bienes inmuebles, cuya desinscripción solamente podrá ser gestionada por el máximo jerarca.

VIII.—Que dentro de los supuestos contenidos por el referido ordinal 20, específicamente para llevar a cabo los procedimientos para dar la baja a los bienes de las instituciones de gobierno por donación, no solo debe contarse con la autorización del máximo jerarca, sino que, además, debe conformarse una comisión de donación, que deberá encargarse de tramitar todo lo concerniente a ese asunto.

IX.—Que los artículos 20, 22 y 25 del Decreto Ejecutivo N° 40797-H “Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central (…)”, disponen en lo conducente:

“Artículo 20.—Baja de bienes que debe realizar la UABI con autorización del máximo jerarca. El máximo jerarca podrá delegar formalmente esta función, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 8131, en materia de delegación de competencias. Será indelegable la autorización en el caso de la baja de bienes inmuebles”. (…).

“Artículo 22.— (…)

En el caso de los bienes muebles inscritos en el Registro Nacional, el máximo jerarca o a quien éste delegue en razón de su competencia, deberá gestionar la respectiva desinscripción con los requisitos que esa entidad solicite, antes de llevar a cabo el acto de la disposición final de los bienes y darlos de baja en el sistema informático para el registro y control de bienes.”.

(Los ordinales 23, 25, 27 y 29 del mismo cuerpo legal, prevén esta misma posibilidad).

“Artículo 25.—Baja por donación. (…)

Cada institución contará con una Comisión de Donación, de nombramiento del máximo jerarca de la institución; conformada al menos por el Director Administrativo, el Proveedor Institucional y el funcionario destacado en la UABI; la que se encargará de recomendar las donaciones. (…).”.

X.—Que conforme lo establece el numeral 10 de la Ley General de Control Interno el jerarca y el titular subordinado son responsables de establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el sistema de control interno institucional. Para lo cual, el artículo 15 inciso b) del este mismo cuerpo normativo, establece, entre otros, como deber de dichos funcionarios, el documentar, actualizar y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros, la protección y conservación de todos los activos institucionales.

XI.—De acuerdo con los artículos 20 y 25 Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, supra citados, el Ministro de Gobernación y Policía, es quien tiene la potestad de nombrar la Comisión de Donación; autorizar la baja de bienes en general; y, aprobar el acto administrativo específico de la donación, pudiendo delegar éstas dos últimas funciones en los términos del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,

ACUERDA:

NOMBRAR LA COMISIÓN DE DONACIÓN; DELEGAR

LA FIRMA DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE APRUEBA EL TRASLADO O DONACIÓN DE ACTIVOS, DELEGAR

LAFIRMA DE LA RESOLUCIÓN FINAL DE BAJA

DE BIENES POR DONACIÓN Y POR OTRAS

RAZONES, Y DELEGAR

LA FIRMA EN GESTIONES PARA LA DESINCRIPCIÓN

DE BIENES MUEBLES PARA LA ACTIVIDAD

CENTRAL Y LA OFICINA DE CONTROL

DE PROPAGANDA DEL MINISTERIO

DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Artículo 1°Nombramiento de la Comisión. Se nombra la Comisión de Donación, para la Actividad Central y la Oficina de Control de Propaganda del Ministerio de Gobernación y Policía, la cual estará integrada por los siguientes funcionarios: Diego Alejandro Zúñiga Mora, con cédula de identidad N° 1-0945-0959, en su calidad de Oficial Mayor y quien actuará como delegado del suscrito para la firma del acto administrativo que aprueba la donación; Elke de Fátima Céspedes Ramírez, conocida como Elkee Céspedes Ramírez con cédula de identidad N° 1-0803-0396, en su calidad de Proveedora Institucional; Leslie Gerardo Obando Valverde, con cédula de identidad N° 3-0333-0580 y Maikel Alberto Céspedes Calvo, cédula 1-1332-0820, estos dos últimos en su calidad de funcionarios de la Unidad de Administración de Bienes, todos del Ministerio de Gobernación y Policía.

Artículo 2°—Funciones. La Comisión de Donación, tendrá como principales funciones las siguientes:

a)  Conocer la lista de los bienes susceptibles de dar de baja por donación, por razones de desuso o mal estado.

b)  Conocer la lista de maquinarias, equipos, vehículos, aparatos y demás bienes muebles propensos a desmantelamiento, a fin de aprovechar sus partes utilizables.

c)  Escoger del registro que para tales efectos lleva la Dirección General de Contabilidad Nacional, la Institución donataria de conformidad con los artículos 25 inciso c), 37 y 39 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central.

d)  Levantar un “Acta de Recomendación de Donación”, con el detalle de los bienes que serán dados de baja y los que serán donados, la cual deberá contar con las respectivas firmas de los integrantes de la Comisión.

e)  Enviar el “Acta de Recomendación de Donación”, junto con el expediente de antecedentes, al máximo jerarca o a quien éste haya delegado esa función, quien será el competente de aprobar el acto administrativo de la donación.

Artículo 3°—Secretaría Técnica. El Secretario Técnico de la Comisión tendrá las siguientes funciones:

a)  Presentar ante la Comisión el expediente proporcionado por el jefe de programa solicitante de la donación, el cual deberá contener el listado de bienes susceptibles de ser dados de baja, desmantelados y/o donados, con su correspondiente justificación y motivo de la baja, firmado por el jefe del programa; asimismo, con indicación como mínimo de: detalle de la descripción; número de patrimonio; estado; fecha de compra; valor en libros; y ubicación de los bienes; todo debidamente firmado por el jefe del programa y el responsable a cargo de los bienes.

b)  Asimismo, debe presentar el reporte de verificación de inspección de los bienes para dar de baja por donación, elaborado por el responsable de la UABI; así como también la verificación de que el donatario se encuentra inscrito en el Registro de Instituciones Aptas para Recibir Donaciones (RIARD), cuando así se requiera.

c)  Preparar las actas de recomendación con motivo de desmantelamiento, baja y/o donación de bienes, con el detalle de los mismos, para que sea firmada por los integrantes de la comisión.

d)  Remitir al Oficial Mayor, en calidad de delegado del Ministro de Gobernación y Policía, copia del acta de recomendación, para su aprobación.

e)  Remitir el expediente de la donación junto con la aprobación del acta de recomendación y el acto final, a la Proveeduría Institucional del Ministerio de Gobernación y Policía, a fin de que se ejecute la donación; se proceda a actualizar el sistema informático para el registro y control de bienes, y remitir a la Dirección General de Contabilidad Nacional el expediente en forma electrónica.

Artículo 4°—Convocatoria. La comisión será convocada a sesionar cuando así lo considere necesario su presidente. Las sesiones se realizarán durante la jornada ordinaria laboral y sus miembros no devengarán dietas. Se deberá disponer un lugar para la celebración de sus sesiones. En todos los aspectos relacionados con la estructura de la comisión, directiva, sesiones de dicho órgano y quórum para que pueda sesionar, se aplicará el Capítulo Tercero, “De los Órganos Colegiados” del Título Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 5°—Delegación. Delegar formalmente en el señor Diego Alejandro Zúñiga Mora, con cédula de identidad N° 1-0945-0959 en su calidad de Oficial Mayor, la función para la realización de los procedimientos de baja de bienes establecidos en el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, con excepción de la baja de bienes inmuebles, a saber baja de bienes por: destrucción de bienes inservibles registrados en el sistema informático; destrucción de bienes inservibles no registrados en el sistema informático; destrucción de bienes inservibles en el exterior; donación; hurto o robo; por pérdida o desaparición; desmantelamiento; bienes en poder de funcionarios; bienes para premios de concursos, exposiciones con destino al fomento o colaboración a la educación u otras; por venta o permuta mediante el proceso de contratación; bienes registrados en el sistema que en realidad no existen físicamente; por muerte o sacrificio de semovientes; traslado de bienes entre entidades o dependencias de la Administración Central, y traslado de semovientes; a realizarse por la Actividad Central y la Oficina de Control de Propaganda del Ministerio de Gobernación y Policía. Asimismo, se le delega la firma de la resolución final de la baja de bienes en general, así como también la aprobación del acto administrativo de traslado y donación de bienes de la Actividad Central y de la Oficina de Control de Propaganda del Ministerio de Gobernación y Policía.

Artículo 6°—Derogaciones. Se deroga el Acuerdo N° 027-2022-MGP del 05 de agosto del 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 183 del 27 de setiembre de 2022.

Artículo 7°—Comunicación. Comuníquese a la Dirección General de Contabilidad Nacional, y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 8º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de San José, el día cuatro de agosto de dos mil veintitrés.

Mario Enrique Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. N° 100146.—Solicitud N° 34-2023.—( IN2023807867 ).

N° 0001-2023-GRH-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 2) y 20), 146), 191) y 192) de la Constitución Política; 28) incisos 1 y 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6727 del 02 de mayo de 1978; 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 de 30 de mayo de 1953 y 15 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954.

Considerando único: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Gobernación y Policía, a la señora María Marcela Hernández Palma, cédula N° 3-0283-0107, en el puesto Profesional de Servicio Civil 2, puesto N° 6359.

Artículo 2°—Rige a partir del 16 de junio de 2022.

Dado en la Presidencia de la República, el día 16 de mayo de 2023.

JORGE RODRÍGUEZ BOGLE , Por/Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O.C. N° 082202300010.—Solicitud N° 455880.—( IN2023808025 ).

N° 0002-2023-GRH-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 2) y 20), 146), 191) y 192) de la Constitución Política; 28) incisos 1 y 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6727 del 02 de mayo de 1978; 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 de 30 de mayo de 1953 y 15 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954. 

Considerando único: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Gobernación y Policía, a la señora María Vanessa Jaramillo Borges, cédula 1-0628-0299, en el puesto Profesional de Servicio Civil 2, puesto número 351154.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de junio de 2022.

Dado en la Presidencia de la República, el día 16 de mayo de 2023.

Jorge Rodríguez Bogle por/Rodrigo Chaves Robles.—Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O.C. N° 082202300010.—Solicitud
N° 455878.—( IN2023808048 ).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

   Y CULTO

Nº 0148-2023-DJ-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 5 de la Ley N° 8142 denominada “Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales”, del 05 de noviembre del 2001, publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y el artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 40824-RE, del 13 de diciembre del 2017, denominado “Reglamento a la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales” publicado en Alcance N° 313 a La Gaceta N° 243 del 22 de diciembre de 2017.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 5 de la Ley Nº 8142 “Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales y artículo 7 de su Reglamento, la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, es el órgano encargado de autorizar y sancionar a las personas acreditadas como traductores oficiales o intérpretes oficiales.

II.—Que el 09 de noviembre del 2022, la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, promovió un concurso para la acreditación de traductores e intérpretes oficiales, para los idiomas de Alemán, Árabe, Checo, Francés e Inglés.

III.—Que mediante el oficio N° DJO-617-2023 de fecha 03 de julio del 2023, la Dirección Jurídica informó al Ministro de Relaciones Exteriores la lista de personas que aprobaron la prueba técnica y cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley N° 8142 denominada “Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales”, publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y los artículos 4 y 6 de su Reglamento.

IV.—Que la señora Izabella Sepúlveda Aguilar, portadora de la cédula de identidad número 109040487, presentó los atestados y aprobó la prueba técnica, cumpliendo con los requisitos establecidos para acreditarse como traductor oficial. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Izabella Sepúlveda Aguilar, portadora de la cédula de identidad número 109040487, como traductor oficial en el idioma inglés-español, españo-linglés.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de julio del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Dr. Arnoldo André Tinoco.—
1 vez.—( IN2023807734 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

   Y TRANSPORTES

N° 0136-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

De conformidad con los incisos 1) y 20) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política, el artículo 27 inciso 1) y el artículo 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas. Y el inciso b) del artículo 5 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante el artículo 2 de la Ley General de Aviación Civil N°  5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, se creó el Consejo Técnico de Aviación Civil.

2º—Que de conformidad con el artículo 5 de la Ley General de Aviación Civil, el Consejo Técnico de Aviación Civil se encuentra conformado por siete miembros, según el siguiente detalle:

a)  El Ministro de Obras Públicas y Transportes o su representante, quien lo presidirá.

b)  Cuatro miembros nombrados por el Poder Ejecutivo, de los cuales uno será un abogado, otro será un ingeniero, otro será un economista o administrador de negocios y el otro será un técnico o profesional aeronáutico. Para ser nombrados, todos deberán contar con experiencia y conocimientos comprobados en aviación civil o la Administración Pública.

c)  Un representante del sector privado, nombrado por el Poder Ejecutivo de una terna propuesta por la Unión de Cámaras.

d)  El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo o su representante.

Los miembros del Consejo permanecerán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelegidos por períodos sucesivos de igual duración.

3º—Que de conformidad con el acuerdo 0177-MOPT del Poder Ejecutivo, con fecha del 16 de agosto del 2022, se eligieron a los siguientes miembros como los representantes del Poder Ejecutivo y representantes del sector privado, para cumplir con el inciso b), c) y d) del artículo 5 de la Ley General de Aviación Civil:

Danielle Jenkins Bolaños, Rep. Estado Abogado

Mauricio Campos Carrión, Rep. Estado Economista

José María Vargas Callejas, Rep. Estado Profesional Aeronáutica

Napoleón Murillo García, Rep. Estado Ingeniero

Marcos Castillo Masis, Rep. UCCAEP

William Rodríguez López, Ministro de Turismo

4º—Que el señor Napoleón Murillo García, cédula de identidad número 1-0406-1348, solicitó por motivos de fuerza mayor la sustitución de su cargo como miembro del Consejo Técnico de Aviación Civil, en calidad de ingeniero de conformidad con el inciso b) del artículo 5 de la Ley N05150.

5º—Que el señor José Fadrique Rosales Salas, cédula de identidad número 1-1247-0360, cumple con los requisitos establecidos en el inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 5150, para ser miembro del Consejo Técnico de Aviación Civil. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aceptar la solicitud del señor Napoleón Murillo García, cédula de identidad número 1-0406-1348, de sustitución del cargo, como miembro del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Artículo 2º—Nombrar al señor José Fadrique Rosales Salas, cédula de identidad número 11247-0360, mayor, casado, ingeniero aeroespacial, vecino del cantón de Santa Ana, San José, como miembro del Consejo Técnico de Aviación Civil en calidad de ingeniero, según el inciso b) del artículo 5 de la Ley General de Aviación Civil.

Artículo 3º—Rige a partir de la respectiva juramentación en el cargo.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de julio del dos mil  veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1 vez.—O.C. Nº 4475.—Solicitud Nº 101-2023.—( IN2023807765 ).

N° 0016-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1ºImpartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo tercero de la sesión ordinaria N° 03-2023 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 17 de enero de 2023; se aprobó la resolución N° 004-2023 donde se otorgó a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora Viviana Martín Salazar, en su condición de apoderada generalísima, la modificación al certificado de explotación, para brindar el servicio de transporte público aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta San José, Costa Rica - Quito, Ecuador - Buenos Aires, Argentina y viceversa. (SJO-UIO-EZE y viceversa).

Artículo 2ºVigencia efectiva por un plazo de 15 años, mismo plazo otorgado en la resolución número 128-2020 del 6 de julio de 2020, el cual se encuentra vigente hasta el 6 de julio de 2035.

Artículo 3ºRige a partir de las 20:23 horas del 17 de enero de dos mil veintitrés.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 096-2023.—( IN2023807754 ).

N° 0166-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 9632 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2023, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Comisión Interamericana de Puertos -CIP- de la Organización de los Estados Americanos -OEA- ha programado realizar el XXV Curso Iberoamericano de Gestión Portuaria, durante el periodo comprendido entre el 25 de setiembre del 2023 al 27 de octubre del 2031 en la ciudad de Madrid, República de España. Al respecto, dichas entidades organizadores otorgaron un máximo de 25 becas a los señores postulantes que fueran ciudadanos o residentes permanentes de un Estado Miembro de la OEA.

2º—Que con la anuencia del superior jerárquico, sea el MSC. Verny Jiménez Rojas, en calidad de Director General, el ingeniero Leonardo Solís Ulate, en su condición de Encargado del Proceso de Gestión Marítima de la División Marítima Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, presentó documentos y participó por una de las becas disponibles por parte de las entidades organizadoras del evento en cuestión, resultando favorecido con una de éstas. Lo anterior descrito, previa coordinación con la Dirección de Capacitación y Desarrollo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

5º—Que para Costa Rica reviste de relevancia la participación del ingeniero Solís Ulate en tal actividad, dados los objetivos principales, por mencionar algunos, los principales modelos de desarrollo portuario vigentes a escala mundial con especial énfasis en los casos de España y de América Latina: y estudiar los principales elementos y técnicas de la gestión portuaria en España, orientados al logro de la eficiencia y la competitividad que requieren los puertos modernos, incidiendo en indicadores de índole económica, financieros, comerciales, informáticos, y de los recursos humanos. Por Tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al ingeniero Leonardo Solís Ulate, portador de la cédula de identidad número 110160096, en su condición de Encargado del Proceso de Gestión Marítima de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que participe en el XXV Curso Iberoamericano de Gestión Portuaria, durante el período comprendido entre el 25 de setiembre del 2023 al 27 de octubre del 2023, que se realizará de manera presencial en la ciudad de Madrid, República de España.

Artículo 2º—Las entidades organizadoras brindarán los siguientes beneficios al señor Becario: Costos de matrícula y documentación; Viajes de prácticas; Seguro médico y de accidentes; Alojamiento y almuerzos (en los días hábiles del curso) + Cheques Gourmet por valor de 300 €, Transporte diario (ida) entre el lugar de residencia y las oficinas de Puertos del Estado donde se imparte el curso; Organización, instrucción y demás logística del curso. Los gastos de transporte aéreo, seguros de viaje, otros requerimientos y gastos imprevistos serán asumidos por el ingeniero Leonardo Solís Ulate, por consiguiente, no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos conceptos. Los gastos por presentación de pruebas contra COVID-19 y exámenes similares, serán cubiertas por el participante.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del ingeniero Solís Ulate, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 de setiembre del 2023 al 30 de octubre del 2023.

Dado en el Despacho de la Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 10 días del mes de agosto del 2023.

Sr. Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 46000074582.—Solicitud N° 2023-073.—( IN2023808020 ).

N° 0167 MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinaria de la República para el Ejercicio Económico del año 2023, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1°—Que la Organización Marítima Internacional -OMI- en colaboración con el Gobierno de Chile, tiene programado realizar una conferencia de carácter regional, bajo la temática “Conferencia de transporte marítimo sostenible en América Latina: Implementación de la estrategia 2023 de la OMI referente a la reducción de gases de efecto invernadero mediante la identificación y fomento de oportunidades de inversión”. El evento en cuestión se celebrará en la ciudad de Santiago, República de Chile, del 28 al 29 de agosto del 2023.

2°—Que en el programa integrado de cooperación técnica que existe entre la República de Costa Rica y la Organización Marítima Internacional -OMI-, se ha propuesto la participación del máster Verny Jiménez Rojas, en condiciones de Director General de la División Marítimo Portuaria y Representante Titular del Directorio, y del licenciado Nelson Soto Corrales, en condiciones de Director Alterno de la COCATRAM y Director de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en el evento descrito.

3°—Que para la República de Costa Rica reviste de relevancia la participación de los funcionarios Jiménez Rojas y Soto Corrales, para la toma de decisiones. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al máster Verny Jiménez Rojas, portador de la cédula de identidad N° 110350316, en condiciones de Director General de la División Marítimo Portuaria y Representante Titular del Directorio, y al licenciado Nelson Soto Corrales, portador de la cédula de identidad N °108840343, en condiciones de Director Alterno de la COCATRAM y Director de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que participen en la “Conferencia de transporte marítimo sostenible en América Latina: Implementación de la estrategia 2023 de la OMI referente a la reducción de gases de efecto invernadero mediante la identificación y fomento de oportunidades de inversión”, a celebrarse ciudad de Santiago, República de Chile, del 28 al 29 de agosto del 2023.

Artículo 2°—Los gastos de transporte aéreo, alimentación, hospedaje y gastos imprevistos serán asumidos con fondos administrados por la Organización Marítima Internacional -OMI- por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por tales conceptos. Los gastos por presentación de pruebas contra COVID-19 y exámenes similares, serán cubiertas por los señores participantes.

Artículo 3°—Que durante los días en que se autoriza la participación de los señores Jiménez Rojas y Soto Corrales, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4°—Rige a partir del día 26 al 31 de agosto del 2023.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 10 días del mes de agosto del 2023.

Dr. Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4600074582.—Solicitud N° 2023-074.—( IN2023808021 ).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 168-C

San José, 28 de julio del 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20, 146 de la Constitución Política, el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, y en el Decreto Ejecutivo Nº 11496-C del 14 de mayo de 1980, denominado Reglamento del Museo Nacional, y sus reformas, y,

Considerando:

I.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 11496-C del 14 de mayo de 1980, denominado Reglamento del Museo Nacional, establece que la administración del Museo Nacional será ejercida por una Junta Administrativa integrada por siete miembros de libre elección del Poder Ejecutivo, que ejercerán su cargo ad-honorem por un período de dos años y podrán ser reelectos indefinidamente; disponiendo además que los miembros que sean nombrados para llenar vacantes por incompatibilidad, renuncia o muerte lo serán por el resto del período del miembro saliente.

II.—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 088-C del 30 de junio del 2022, se nombró, entre otras personas, a los señores Marta Rosa Cardoso Ferrero, cédula de identidad 8-0089-0763, y José Eduardo Montero Montero, cédula de identidad Nº 4-0193-0058, como miembros de la Junta Administrativa del Museo Nacional, por el período comprendido entre el del 02 de julio del 2022 y hasta el 01 de julio del 2024.

III.—Que, por medio de cartas, con fechas 24 y 28 de enero del año 2023, respectivamente, los señores Cardoso Ferrer y Montero Montero, renunciaron a sus puestos en la Junta Administrativa del Museo Nacional, a partir del 1° de febrero 2023, por lo que es necesaria la integración completa del ese órgano colegiado, para su cabal funcionamiento.

IV.—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 008-C del 15 de febrero de 2023, en sustitución de la señora Cardoso Ferrero y del señor Montero Montero, se nombró a las señoras Anayensy Herrera Villalobos, cédula de identidad Nº 4-0140-0167 y Patricia Soto Ramos, cédula de identidad Nº 5-0291-0005, como miembros de la Junta Administrativa del Museo Nacional, del 15 de febrero del 2023 y hasta el 01 de 2024.

V.—Que por nota sin número de oficio de fecha 26 de junio de 2023, la señora Patricia Soto Ramos renunció al cargo descrito a partir del día 11 de julio de 2023.

VI.—Que por nota sin número de oficio de fecha 5 de julio de 2023, la señora Anayensy Herrera Villalobos renunció al cargo descrito a partir del día 11 de julio de 2023.

ACUERDAN:

Artículo 1ºAgradecer los valiosos servicios prestados por la señora Anayensy Herrera Villalobos, cédula de identidad Nº 4-0140-0167, y nombrar en su lugar al señor Alberto Negrini Vargas, cédula de identidad Nº 1-0413-0248, como miembro de la Junta Administrativa del Museo Nacional.

Artículo 2ºAgradecer los valiosos servicios prestados por la señora Patricia Soto Ramos, cédula de identidad Nº 5-0291-0005, y nombrar en su lugar a la señora Carmen María Hernández Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-0823-0822, como miembro de la Junta Administrativa del Museo Nacional.

Artículo 3ºRige a partir del 28 de julio del 2023 y hasta el 01 de julio del 2024.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O. C.
 N° 2023-070.—Solicitud N° 004-2023.—( IN2023807373 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0204-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1º—Que con fundamento en el numeral 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 38-2019 de fecha 08 de marzo de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 101 del 31 de mayo de 2019; modificado por el Informe N° 260-2022 de fecha 01 de noviembre del 2022, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER); se otorgó el Régimen de Zonas Francas a la empresa Okay Industries Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada , cédula jurídica N° 3-101-634242, clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. 

2º—Que el señor Mario Alberto Chaves Alvarado, mayor, casado una vez, administrador, portador de la cédula de identidad N° 1-862-240, vecino de Alajuela, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de Okay Industries Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada , cédula jurídica N° 3-101-634242, presentó ante PROCOMER, solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.

3º—Que en la solicitud mencionada Okay Industries Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3101-634242, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 4.994.339,92 (cuatro millones novecientos noventa y cuatro mil trescientos treinta y nueve dólares con noventa y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.  Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 5.493.000,00 (cinco millones cuatrocientos noventa y tres mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 50 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.  Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

4º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Okay Industries Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-101-634242, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 39-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

5º—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley número 7210 y su Reglamento.

6º—Que de conformidad con el acuerdo N°116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N°218 a La Gaceta N°194 de fecha 12 de octubre de 2022, modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

7º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Okay Industries Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-101-634242 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería  y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Servicios especializados de laboratorios, soporte técnico, servicios digitales, soporte de ingeniería, procesos y reparación, así como, servicios de esterilización vinculados a los sectores estratégicos de manufactura, definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210 Ley de Régimen de Zona Francas y sus reformas. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2220 Fabricación de productos de plástico”, con el siguiente detalle: Moldeo por inyección de plástico; CAECR “2599 Fabricación de otros productos de metal n.c.p.”, con el siguiente detalle: Fabricación de componentes metálicos de alta precisión; y CAECR “2823 Fabricación de maquinaria para metalúrgica”, con el siguiente detalle: Manufactura y ensamble de maquinaria de corte laser de alta precisión.  La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Piezas y componentes maquinados de alta precisión”.  Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro: 

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 103 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3º—La beneficiaria operará su planta principal en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S.A. (Montecillos), ubicado en el distrito Montecillos, del cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela.  Dicha ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).  

La beneficiaria operará su planta satélite en el parque industrial denominado Evolution Free Zone S.A., ubicado en el distrito Tacares, del cantón Grecia, de la provincia de Alajuela.  Dicha ubicación se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).  

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC.  En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo. 

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables. 

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley No. 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5.  a) En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.  

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

b)  En lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la planta principal de la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años; mientras que la planta satélite de la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes.  El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N°. 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca.  A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N°. 7210 y sus reformas.  En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.  En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.  

c)  De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente.  La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 128 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 178 trabajadores, a más tardar el 27 de marzo de 2026.  Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 4.994.339,92 (cuatro millones novecientos noventa y cuatro mil trescientos treinta y nueve dólares con noventa y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$ 5.493.000,00 (cinco millones cuatrocientos noventa y tres mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 27 de marzo de 2026.  Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 10.487.339,92 (diez millones cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos treinta y nueve dólares con noventa y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).  Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.  La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo.  En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial y de las ventas mensuales realizadas.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.  Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. 

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera. 

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 38-2019 de fecha 08 de marzo de 2019, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil veintitrés

Jorge Rodríguez Bogle por/Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023807414 ).

N° 0226-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 136-2020 de fecha 04 de setiembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 254 del 20 de octubre de 2020; modificado por el Informe número 59-2021 de fecha 22 de marzo de 2021, emitido por PROCOMER; y por el Informe número 60-2022 de fecha 17 de marzo de 2022, emitido por PROCOMER; a la empresa Nevro Medical Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-798734, se le otorgó el Régimen de Zonas Francas, clasificándola como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 08 de diciembre de 2022, 11 de mayo, 13, 19 y 21 de junio, 03 y 04 de julio de 2023, en la Dirección de Regímenes

Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Nevro Medical Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-798734, solicitó la conversión a la categoría de megaproyecto.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 1772006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Nevro Medical Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-798734, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 156-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que mediante Informe Técnico número 59-2021 de fecha 22 de marzo de 2021, la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER aprobó a la empresa Ziplinecr Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-798734, el cambio de razón social a Nevro Medical Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-798734.

V.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y reformado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto, 

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 136-2020 de fecha 04 de setiembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 254 del 20 de octubre de 2020 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas quinta, sexta y sétima se lean de la siguiente manera:

“5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley, por el resto del plazo que corresponda a la beneficiaria, según los términos de los citados incisos; en lo que atañe específicamente al beneficio contemplado en el citado numeral 20 inciso g), la exención será de un ciento por ciento (100%) a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo número 226-2023 y hasta el 31 de marzo de 2030, mientras que del 01 de abril del 2030 y hasta el 01 de abril del 2034, gozará de una exención del cincuenta por ciento (50%).  Una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el presente Acuerdo Ejecutivo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca.  A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley No. 7210 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.  En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.”

“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 100 trabajadores, a partir del 31 de julio de 2023.  Asimismo, se obliga a mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos nuevos depreciables de al menos US $10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 01 de setiembre de 2023 y conforme al plan de inversión presentado en la solicitud de conversión a la categoría de Megaproyecto.  Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.  

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

“7.  Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.  La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de abril de 2022; no obstante, en lo que atañe específicamente al beneficio contemplado en el citado numeral 20 inciso g), por tratarse ahora de un megaproyecto, se reitera que la exención será de un ciento por ciento (100%) a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo número 226-2023 y hasta el 31 de marzo de 2030, mientras que del 01 de abril de 2030 y hasta el 01 de abril de 2034, gozará de una exención del cincuenta por ciento (50%).  En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER los aumentos realizados en el área de techo industrial.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.” 

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 136-2020 de fecha 04 de setiembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 254 del 20 de octubre de 2020 y sus reformas.

3º—El traslado a la categoría de Megaproyecto, no afectará el periodo de vigencia del beneficio del impuesto sobre la renta que haya disfrutado la empresa ni los pagos que dicha empresa haya realizado por concepto de tal impuesto, de previo a la autorización de tal traslado. Por consiguiente, la empresa no podrá gestionar la devolución del impuesto sobre la renta que hubiese pagado antes de la entrada en vigencia del traslado. 

4º—Rige a partir de su notificación. 

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.  San José, el primer día del mes de agosto del año dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle.—por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023808059 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

   Y TRANSPORTES

N° 2023-000835.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las nueve horas veinte minutos del día veintidós del mes de junio del dos mil veintitrés.

Delegación de firma al señor Alex Zamora Barrientos, portador de la cédula de identidad número 1-1152-0754, Jefe del Departamento de Control y Equipo de la Dirección de Control de Maquinaria, para que tramite todos los documentos vinculados con la flotilla del equipo pesado ante el Registro Nacional. Instituto Nacional de Seguros, Consejo de Seguridad Vial y Consejo Nacional de Vialidad.

Resultando:

1ºQue conforme lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 27917-MOPT del 31 de mayo de 1999 y sus reformas “Reforma Organizativa y Funcional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, la División de Obras Públicas forma parte de la estructura organizativa del MOPT. Según lo establecido en el artículo 15 de dicho Decreto Ejecutivo, a la citada División le corresponde, entre otras funciones, la construcción, mantenimiento y mejoramiento de las carreteras de la red vial nacional; ello sin perjuicio de las potestades que en esa materia ostenta el Consejo Nacional de Vialidad. Además, en dicho numeral se indica que compete también a la División de Obras Públicas, regular y controlar los derechos de vía de las carreteras de dicha red existente o en proyecto; así como planificar y ejecutar las obras fluviales.

2ºQue la División de Obras Públicas cuenta dentro de su estructura interna con una unidad administrativa a cargo del control de la maquinaria y equipo pesado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, cuyas funciones están reguladas en el artículo 19 del Decreto Ejecutivo N° 27917-MOPT. el cual establece:

“Artículo 19.—Control de maquinaria y equipos.

Le corresponderán a esta unidad:

a-  Elaborar y coordinar los procesos de información para un uso eficiente de la maquinaria y equipos, incluyendo un sistema de inventario de equipos del Ministerio, su condición y uso.

b-  Preparar programas de renovación de maquinaria y equipos, conforme a las necesidades de la División.

c-  Coordinar con las Direcciones Regionales otras unidades de la División, los planes y políticas en la reparación y mantenimiento de la maquinaria y equipos”.

3ºQue mediante el oficio N° DVOP-DCEM-CEP-2023-111 de fecha 01 de junio de 2023, el Ing. Efraím Zeledón Leiva, Director a. í. de la División de Obras Públicas, y el Ing. Nelson Brown Garita, en su condición de Director de Control de Maquinaria y Equipo, solicitaron a la Dirección de Asesoría Jurídica, gestionar ante el señor Ministro, la delegación de firma de los documentos relativos a los trámites de inscripción de equipo pesado, depósito o retiro de placas metálicas, cambio de características, certificaciones, pagos de timbres y derechos y valores del equipo pesado oficial, así como la liberación de gravámenes y todo trámite que se realice ante el Registro Nacional. Asimismo, para tramitar pólizas, pago de los derechos de circulación, procesos de accidentes, entre otros ante el Instituto Nacional de Seguros. Igualmente, para poder realizar todos los trámites relacionados con equipo pesado ante el Consejo de Seguridad Vial; así como, los trámites de permisos convencionales y de materia peligrosa y demás permisos de carga ancha que se deben efectuar ante el Consejo Nacional de Vialidad, vinculados con la flotilla de equipo pesado de este Ministerio.

4ºQue mediante Acuerdo N° 001-P del 10 de mayo del 2022, publicado en el Alcance N° 91 a La Gaceta N° 85, se nombró al señor Luis Amador Jiménez, cédula de identidad número 1-0932-0986, como Ministro de Obras Públicas y Transportes.

Considerando:

I.—Que la Ley General de Administración Pública
N
° 6227, en su articulado número 92, señala lo siguiente:

Artículo 92.—

-Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél. (el subrayado no pertenece al original)

II.—Que en forma reiterada la Procuraduría General de la República se ha pronunciado sobre la figura de la delegación de firma, establecida en el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública. Así mismo, en el Dictamen C-250-2011 del 11 de octubre del 2011, señaló lo siguiente:

“(…) A nivel de doctrina se ha hecho hincapié en esa diversa naturaleza que debe mediar entre el concepto genérico de delegación y el tema específico de la delegación de firmas:

La delegación consiste en el traspaso temporal de atribuciones de una persona física a otra, entendiéndose que se trata de titulares de órganos de la misma organización. En consecuencia, supone una alteración parcial de la competencia, ya que solo afecta a algunas atribuciones, es decir, a una parte de aquella. Debe subrayarse el carácter persona y temporal de la delegación que lleva la consecuencia de que cuando cambian las personas que están al frente de los órganos deja de ser válida y hay que repetirla. Otra consecuencia del carácter personal de la delegación es que no puede delegarse a su vez, lo que se expresa tradicionalmente con la máxima latina delegata potestas non delegatur. Los actos dictados por delegación, a los efectos jurídicos, se entienden dictados por el titular del órgano delegante, ya que dicho órgano no pierde su competencia.

No hay que confundir con la verdadera delegación la llamada delegación de firma, que significa sólo autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión (...)”

En ese sentido, en el Dictamen descrito anteriormente, el órgano técnico-jurídico de la Administración Pública, señalo lo siguiente:

“(…) Por ende, y desde la perspectiva de la Ley General de la Administración Pública, es dable afirmar que la delegación de firmas en materia de resoluciones es una potestad atribuida a los órganos decisorios de la Administración que, sin embargo, se encuentra ubicada en un lugar de dicho cuerpo normativo que regula un fenómeno distinto cual es la transferencia de competencias La similitud que existe entre la delegación en sentido estricto y lo que extraña al acto material de suscribir un determinado acto radica, en nuestro criterio únicamente en el hecho de que existe un acuerdo el titular para que se proceda en tal sentido de tal suerte que se encargará a un subordinado una actuación determinada, Pero, mientras que en la delegación de firmas se encarga la realización de una formalidad atinente al acto mediante el cual se materializa la resolución de un asunto, en la delegación stricto sensu lo que se acuerda es la transmisión de la potestad decisoria, con todas las consecuencias y limitaciones que se prescriben en los artículos 84 y siguientes.

Consecuentes con lo afirmado en el párrafo precedente, cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le corresponde, siempre atendiendo qué en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el presidente de la República en tratándose defunciones privativas del Poder Ejecutivo coma pues coma como prescribe el numeral 146 de la Constitución Política (…)”

III.—Que mediante Dictamen número C-061-2013 de fecha 18 de abril del 2013, la Procuraduría General de la República efectuó algunas consideraciones generales con respecto a la figura de la delegación de firmas. Para ello, destacó algunas de las características de esa figura, que se podrían resumirse en lo siguiente:

-    Mediante la delegación de firmas no se transmite al delegado ninguna competencia ni atribución decisoria, si no solamente le encarga la realización y organización del acto material de suscribir determinados actos, sin que pueda resolver o decidir sobre los mismos.

-    La delegación de firma no releva al superior de sus competencias ni tampoco de su responsabilidad. La delegación de firma supone solamente la organización del cometido material de la firma.

-    La delegación de firma se hace en concreto en razón de la personalidad e identidad del delegado, lo cual, en todo momento, y sin que sea necesario modificar la delegación, podrá derogar la autoridad superior. Es así como la autoridad superior podrá avocar un asunto particular y ordenar que tal asunto sea reservado a su propia firma.

-    En razón de las delegaciones de firma se hace in concreto, es decir en razón de la personalidad, tanto del delegante como del delegado, si se produce un cambio de identidad del delegante o del delegado, la delegación de firma cesa inmediatamente.

-    En el acto o resolución cuya firma se ha delegado, debe quedar constancia clara de que la decisión ha sido tomada por el órgano con la competencia decisoria.

-    La delegación de firma no necesariamente debe efectuarse en el inmediato inferior.

IV.—Que dadas las condiciones particulares del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y las cantidades de gestiones que requiere efectuar el departamento de control de equipo, relativas a la flotilla de equipo pesado de uso oficial de la institución, resulta procedente la delegación de firma para tales gestiones, en el señor Alex Zamora Barrientos, portador de la cédula de identidad número 1-1152-754, ante el Registro Nacional, Instituto Nacional de Seguros, Consejo de Seguridad Vial y Consejo Nacional de Vialidad. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE,

RESUELVE:

1ºDelegar en el Ing. Alex Zamora Barrientos, portador de la cédula de identidad número 1-1152-0754, en su condición de Jefe del Departamento de Control y Equipo, la firma de los documentos que requiere tramitar el Ministerio de Obras Públicas y Transportes ante Registro Nacional, Instituto Nacional de Seguros, Consejo de Seguridad Vial y Consejo Nacional de Vialidad, esto según los trámites vinculados con el equipo pesado de uso oficial que a continuación se detallará:

a)  Trámites de inscripción, depósito o retiro de placas, cambio de características, certificaciones, pagos de timbres, derechos y valoraciones de equipo pesado oficial.

b)  Liberación de gravámenes y todo trámite que se realice ante el Registro Nacional.

c) Tramitar pólizas, pago de derecho de circulación, proceso de accidentes y otras gestiones propias que se realicen ante el Instituto Nacional de Seguros.

d)  Trámites relacionados con todo el equipo pesado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes ante el Consejo de Seguridad Vial.

e)  Trámites de permisos para pesos y dimensiones de toda la maquinaria pesada, perteneciente al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

f)  Trámites convencionales de materiales peligrosos y demás permisos de carga ancha ante el Consejo Nacional de Vialidad.

2ºRige a partir de su publicación.

Notifíquese y publíquese.

Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4600078515.—Solicitud
N° 2023-076.—( IN2023808027 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Las Nieves de Pocosol de San Carlos, Alajuela. Por medio de su representante: Carlos Emilio Álvarez Garay, cédula 205140957 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección De Legal y de Registro.—San José, a las 12:50 horas del día 07/08/2023.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023807920 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-1611-2023.—El(La) señor(a) Pamela Elizabeth Cubillo Salazar, documento de identidad número 1-1412-0272, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrocentro América S.A., con domicilio en Del Inbioparque 1,5 kilómetros al Oeste, Ofibodegas Santa Rosa, Bodega #11, Santa Rosa, Santo Domingo Heredia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 1: PENTOBARBITAL, fabricado por Erma S.A., de Colombia, con los principios activos: pentobarbital sódico 65 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: anestésico general de uso en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 30 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023807769 ).

DMV-RGI-R-1627-2023.—El señor Óscar Edgardo Araya Fonseca, documento de identidad número 2-0552-0361, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrosuplidores de Costa Rica S. A., con domicilio en calle Potrerillos 300 metros este de Holcim, Ofibodegas Flexipark Local F09, San Rafael de Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: FUNGYDERM GEL, fabricado por QOPPA Pharma S. A. S., de Colombia, para Laboratorio Servinsumos S. A., con los principios activos: clotrimazol 1 g/100 g, neomicina sulfato 0.5 g/100 g, betametasona sodio fosfato 0.04 g/100 g y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de lesiones cutáneas que cursen con infección bacteriana o fúngica en vacas, caballos, perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 1 de septiembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023807838 ).

N° 44-2023.—El(la) doctor(a): Carlos Artavia Murillo, número de documento de identidad: 1-07505-0190, vecino de San José, en calidad de regente de la compañía: Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Cyromix 100 Px, fabricado por Chongqing Health Forever Biotechnology Co., Ltd. de China para Agrovet Market S.A. de Perú, con los siguientes principios activos: ciromazina 0.1 g/g y las siguientes indicaciones: para el control de larvas de insecto en explotaciones avícolas. Se cita a terceros con derecho oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09 horas del 01 de setiembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023808029 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

                                                                                                                                                                    PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2023-0004345.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de ENPHASE ENERGY, INC. con domicilio en 47281 BAYSIDE PKWY, FREMONT, CALIFORNIA 94538, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: FULL ENERGY INDEPENDENCE como Marca de Fabrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistema de energía solar compuestos de micro inversores, controladores y baterías para usar como respaldo de energía durante fallas de poder de la red eléctrica. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97754085 de fecha 13/01/2023 de Estados Unidos de América . Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Wendy Lopez Vindas Registrador(a).—( IN2023805712 ).

Solicitud Nº 2023-0007190.—Roberto Brenes Underwood, cédula de identidad 116450119, en calidad de Apoderado Generalísimo de Nueces Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101034159 con domicilio en La Uruca, del Taller Vargas Matamoros, 200 metros norte y 50 metros este., San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Nueces secas; nueces mixtas, nueces preparadas. Reservas: De los colores: rojo, amarillo y blanco. Fecha: 21 de agosto del 2023. Presentada el: 25 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023806187 ).

Solicitud N° 2023-0006966.—Álvaro Mauricio Barboza Monge, soltero, cédula de identidad N° 111940357, con domicilio en Calle 45A, Moreno Cañas, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Transformadores eléctricos. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el 17 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023806200 ).

Solicitud N° 2023-0006967.—Álvaro Mauricio Barboza Monge, soltero, cédula de identidad N° 111940357, con domicilio en Calle 45A, Moreno Cañas, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: transformadores eléctricos. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023806204 ).

Solicitud N° 2023-0007168.—Eduardo Rojas Piedra, cédula de identidad N° 205410817, en calidad de apoderado especial de Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo-PROMPERU, cédula jurídica N° 2030716442, con domicilio en Perú, Lima, San Isidro, Calle Uno, oeste 50, Edificio Mincetur, pisos 13 y 14, Perú, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25; 29; 30; 31; 33; 35; 39; 41; 42 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneo del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelerías y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza).; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase 39: Transporte embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023806218 ).

Solicitud N° 2023-0006821.—Vivian Rose Troper Maguillansky, cédula de identidad 106910866, en calidad de Apoderado Especial de Coporación DEMIG S. A., cédula jurídica 3101325871 con domicilio en Heredia-Santo Domingo-Residencial Yurusti, casa número 16-B, 40301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial físico y en línea dedicado a la venta de joyería con perlas cultivadas de río. Ubicado en Heredia, Santo Domingo, Residencial Yurusti, número 16-B. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023806227 ).

Solicitud N° 2023-0007430.—Estrella Morales Hernández, cédula de identidad 110430548, en calidad de Apoderado Generalísimo de Jaguar y Kemo Limitada, cédula jurídica 3102871553 con domicilio en Pavas, 500 metros oeste de la embajada americana, casa color azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a vivero. Ubicado en Costa Rica, San José, Mora, Colon siguiendo por Autopista Próspero Fernández del Fresh Market 75 sur contiguo Restaurante Zompopa. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 31 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023806247 ).

Solicitud N° 2023-0006978.—Gerardo Daniel Gutiérrez Solano, cédula de identidad N° 206080562, en calidad de apoderado especial de Asociación Somos Congos de Santa Teresa de Cóbano, cédula jurídica N° 3002845803, con domicilio en Cóbano, Mal País, oficinas administrativas de Villas Monarca, casa de madera frente a subestación del ICE, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad. Reservas: negro y blanco. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el 03 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023806252 ).

Solicitud N° 2023-0005084.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderada especial de CB Brand Strategies LLC, con domicilio en Baarerstrasse 10, Zug CH-6300, Suiza, solicita la inscripción de: CHAPULIN, como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 1° de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023806256 ).

Solicitud N° 2023-0004617.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Inducascos S. A., con domicilio en CR 50G No. 106 Sur-38, Medellín, Antioquia, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: portaequipajes para fijar sobre el maletero de vehículos, maleteros para motocicletas. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023806324 ).

Solicitud N° 2023-0004615.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Inducascos S. A., con domicilio en CR 50 G N° 10 13 Sur-38, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: cascos de protección para motociclistas. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2023806325 ).

Solicitud N° 2023-0004254.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado especial de Rodarangos S.A.S., con domicilio en CR 59 45 38 Medellín, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: rodamientos para vehículos. Fecha: 22 de mayo del 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023806326 ).

Solicitud N° 2023-0005548.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Alianza BSH S.A.S, con domicilio en Carrera 60 A49 25 Piso 7, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa interior y exterior para muieres, hombres y niños; ropa deportiva y de gimnasia para mujeres, hombres y niños; ropa formal e informal para muieres, hombres y niños; todo tipo de prendas de vestir; zapatos, tacones, calzado de playa, sandalias y calzado en general: gorras, gorros y todo tipo de sombrerería, vestidos de baño, gorros de baño, mallas de baño, pareos, medias, calcetín, bodies, pañuelos, fajas, pijamas y disfraces. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023806327 ).

Solicitud N° 2023-0005549.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Piab AB, con domicilio en Vendevägen 89 182 32 Danderyd, Suecia, solicita la inscripción de: PIAB, como marca de comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: sistemas de transporte neumático; transportadores neumáticos; transportadores neumáticos; tubos neumáticos; instalaciones neumáticas de transporte por tubos; bombas neumáticas; reguladores de presión [partes de máquinas]; reguladores de prensa hidráulica que forman parte de máquinas para bombas de vacío, transportadores de vacío y eyectores accionados por aire; eyectores en cuanto partes de máquinas; válvulas (partes de máquinas]; válvulas, en concreto partes de máquinas de sistemas de transporte neumáticos y de vacío; interruptores y sensores de presión para supervisar, controlar y regular sistemas de transporte de vacío y sistemas de transporte neumáticos que se venden como una unidad con máquinas de fabricación; conmutadores de vacío [partes de máquinas]; filtros de vacío (partes de máquinas); dispositivos de agarre de vacío; bombas de vacío [máquinas]; transportadores de vacío; sistemas de agarre de vacío; sistemas de agarre de vacío compuestos de espuma o ventosas, sopladores, eyectores accionados por aire, bombas de vacío, dispositivos de agarre de vacío, transportadores de vacío, transmisores de vacío; bombas de succión; máquinas de aspiración de aire; máquinas de succión de vacío; tolvas mecánicas y partes y piezas de los productos mencionados; sistemas de transporte neumáticos que consisten en bombas lanzadoras de accionamiento aéreo, bombas de vacío eléctricas, transmisores de vacío y tolvas de alimentación; compensadores de nivel en cuanto partes de máquinas; soportes de montaje para sistemas transportadores de vacío; silenciadores [piezas de máquinas]; soportes para ventosas [partes de máquinas]; juntas esféricas [partes de máquinas]; piezas de juntas esféricas [partes de máquinas]; partes de máquinas en concreto, ventosas para dispositivos de elevación; vibradoras (máquinas] para uso industrial; juntas [partes de máquinas]. Prioridad: se otorga prioridad N° 018813162 de fecha 20/12/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023806328 ).

Solicitud N° 2023-0006738.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Premium Filters S.A.S., con domicilio en Km 1.5 Vía Briceño-Zipaquira Zona Franca Tocancipa Bodega 53 Tocancipa, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Filtros para motores, filtros de aceite, filtros de aire, filtros de polvo, filtros de limpieza, máquinas, herramientas, motores, acoplamientos y elementos de transmisión. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023806329 ).

Solicitud N° 2023-0006878.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de La Nación Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101002648, con domicilio en Tibás, Llorente, en el Edificio de La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta, clichés, todo de impresos, particularmente un periódico. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023806330 ).

Solicitud N° 2023-0006877.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de La Nación Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101002648, con domicilio en Tibás, Llorente, en el Edificio de La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023806331 ).

Solicitud N° 2023-0006879.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de La Nación Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101002648, con domicilio en Tibás, Llorente, en el Edificio de La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023806332 ).

Solicitud N° 2023-0006272.—Keilor Rojas Sibaja, cédula de identidad N° 205550194, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Eco Orgánico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101821991, con domicilio en San Carlos, en el cruce Los Chiles, contiguo a Farmacia El Cruce, oficina color azul, distrito Aguas Zarcas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clases: 1; 31; 42 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y silvicultura, abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar, bulbos, plantones y semillas para plantar. Clase 42: Servicios científicos y de investigación. Clase 44: Servicios veterinarios, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023806338 ).

Solicitud N° 2023-0007214.—Iser Michael Richter Bendersky, casado una vez, cédula de identidad N° 800600189, en calidad de apoderado generalísimo de Equiz Generation Sociedad Anónima, cédula jurídica N°3101310023, con domicilio en avenida segunda, calles 4 y 6, edificio La Libertad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de corredor de bienes raíces y administración de propiedades. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023806354 ).

Solicitud N° 2023-0007823.—María de los Ángeles Oconitrillo Ramírez, cédula de identidad N° 900430217, en calidad de apoderado generalísimo de Solventes del Norte Limitada, cédula jurídica N° 3102125787, con domicilio en Flores, San Joaquín, de la Capilla del cementerio, 150 metros oeste, distrito uno, cantón ocho, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clases: 2; 3 y 4 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Los diluyentes, los espesantes, los fijadores y los secantes para pinturas, barnices y lacas. Clase 3: Preparaciones para blanquear, otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar. Clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, lubricantes. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023806362 ).

Solicitud Nº 2023-0007872.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Ganum Industry and Trade Co., Ltd., con domicilio en: Room 101, Building 17, Chengtou Qidi Innovation Science and Technology Park, Tangya Town, Jindong District, Jinhua City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 3. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones cosméticas y de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el 11 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023806367 ).

Solicitud Nº 2023-0006862.—Francisco Torres Garro, divorciado, cédula de identidad 110710101, con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauces 50 norte de Palí, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: entretenimiento o evento cultural, producción musical. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023806387 ).

Solicitud Nº 2023-0006863.—Francisco Torres Garro, divorciado, cédula de identidad 110710101, con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauces 50 norte de Palí, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseños de moda, vestuario fashion y casual, vestidos, pantalones, camisetas, blusas, camisas, short. Reservas: de los colores: negro, blanco y dorado. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023806388 ).

Solicitud Nº 2023-0008008.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Yangtze Optical Fibre and Cable Joint Stock Limited Company., con domicilio en: N° 9 Optics Valley Avenue, East Lake High-Tech Development Zone, Wuhan, Hubei, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: transductores; aparatos e instrumentos ópticos; soportes ópticos de datos; fibras ópticas [filamentos conductores de ondas luminosas]; instrumentos de comunicaciones ópticas; material para conducciones eléctricas [hilos, cables]; cables de fibra óptica; equipos de comunicación en red; periféricos informáticos; acopladores [equipos de procesamiento de datos]. Reservas: N/A. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023806395 ).

Solicitud Nº 2023-0008017.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Miniso Hong Kong Limited, con domicilio en: Room 32, 11/F, Lee Ka Industrial Building, 8 NG Fong Street, San Po Kong, KL, Hong Kong, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones de lavandería; leches limpiadoras de tocador; tónicos para uso cosmético; desodorantes para personas o animales; productos antitranspirantes [artículos de tocador]; cosméticos; mascarillas de belleza; algodón para uso cosmético; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; pastas de dientes; productos en aerosol para refrescar el aliento; enjuagues bucales que no sean para uso médico; difusores de perfumes de ambiente con varillas; soluciones decapantes; preparaciones para desatascar desagües; productos de limpieza; paños de limpieza impregnados con detergente; paño de limpieza impregnado con una preparación de limpieza para limpiar anteojos; aceites esenciales; productos para perfumar el ambiente. Reservas: N/A. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023806396 ).

Solicitud N° 2023-0007575.—Catalina Villalobos Calderón, en calidad de apoderado especial de Karen Garita Esquivel, casada una vez con domicilio en Escazú, de la Escuela de Corazón de Jesús, 3 kilómetros al sur, casa color beige, portón negro, casa número 23, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: collares para perros; correas para perros; en clase 28: Juguetes; juegos; artículos de juegos todo relacionado para perros Reservas: colores: rosado, azul y negro con un perrito dentro del círculo Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el 04 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023806397 ).

Solicitud N° 2023-0008007.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Miniso Hong Kong Limited con domicilio en Room 32, 11/F, Lee Ka Industrial Building, 8 Ng Fong Street, San Po Kong, KL, Hong Kong, China, China , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Toallitas de papel para la limpieza; toallas de papel; pañuelos de papel para desmaquillar; manteles individuales de papel; papel; películas adherentes y extensibles de materias plásticas para la paletización; bolsas de basura de papel o materias plásticas; bolsas de compra de papel o plástico; toallitas de tocador de papel; papel de horno; bolsas de compras, de papel o de materias plásticas; papel de embalaje; papel higiénico; papel de filtro; artículos de papelería; blocs [artículos de papelería]; tintas; líquidos correctores [artículos de oficina]; sellos de estampar; cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico. Reservas: N/A. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023806400 ).

Solicitud N° 2023-0007696.—Carlos Eduardo Blanco Fonseca, cédula de identidad N° 108710384, en calidad de apoderado especial, Lilliam Xiomara Mejía Lima, cédula de residencia 155817006025, en calidad de apoderado generalísimo de Lixiveuropa Limitada, cédula jurídica N° 3102867500 con domicilio en distrito uno San Ramón, cantón dos San Ramón, provincia dos Alajuela, ciento veinticinco metros este de la farmacia San Ramón, inmueble a la derecha color papaya, 20201, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 35. Internacional.  Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Para brindar los servicios de: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; turismo, trasporte, bienes raíces, trabajos de oficina. Reservas: se realiza reserva del color celeste y azul en su combinación Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el 08 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023806408 ).

Solicitud No. 2023-0007758.—Ingrid Camacho Quirós, en calidad de apoderado generalísimo de Taller Sanabri Vehículos Especiales TSVE SRL, cédula jurídica 3102671245 con domicilio en Desamparados, San Antonio, contiguo al estadio, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAINSA como marca colectiva en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023806413 ).

Solicitud N° 2023-0007392.—José Alfredo Agüero Madrigal, cédula de identidad 207180489, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Dos -Ocho Siete Tres Seis Dos Cero, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102873620, con domicilio en San Antonio, El Roble, Urbanización Luz del Sol, casa número 11, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la preparación y venta de comida mexicana y refrescos. Ubicada en Alajuela, Alajuela, San Antonio, El Roble, Urbanización Luz del Sol, casa número 11. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023806423 ).

Solicitud Nº 2023-0004634.—Herchel David Arguello Arce, cédula de identidad 401740845, en calidad de Apoderado Especial de Universidad Nacional, cédula jurídica 4000042150, con domicilio en: Costa Rica, Heredia, cantón Central, Campus Omar Dengo, calle nueve, avenida Central y primera, 86-3000, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación; suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigación. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023806424 ).

Solicitud Nº 2023-0007908.—Sergio Ignacio de Santo Domingo Carranza Quesada, casado una vez, cédula de identidad 302890485, con domicilio en: San Francisco, Urbanización Manuel de Jesús Jiménez, casa número J-ochenta y dos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESTAURANTE ALTOKE MAR Y TIERRA, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante. Ubicado en Cartago, El Guarco, San Isidro 50 metros al este de la entrada a Guatuzo, contiguo al beneficio Los Valles. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023806425 ).

Solicitud Nº 2023-0007374.—María Laura Vargas Cabezas, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderado especial de Padel Center, S. A., cédula jurídica N° 3-101-871490, con domicilio en San José, Escazú San Rafael, Guachipelín, Calle Mango, Volea Pádel & Pickleball Club., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Actividades deportivas y recreativas en general. Organización, gestión, producción y realización de eventos, torneos y competencias deportivos, incluyendo Padel y Pickeball. Facilitación de instalaciones deportivas. Gestión, alquiler y reserva de instalaciones para eventos deportivos. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el 28 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023806455 ).

Solicitud Nº 2023-0007567.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Tralema Asesoría en Producción y Calidad, S. A. con domicilio en Curridabat Urbanización Lomas Del Sol, casa número trescientos sesenta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad de colchones; gestión, organización y administración de colchones; así como la promoción de ventas de colchones. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023806463 ).

Solicitud Nº 2023-0004452.—Fátima del Rosario Moreno Zamora, soltera, cédula de residencia 155820154930 con domicilio en Desamparados, San Miguel, Casa Cuba, sector 7 calle principal del Super Castillo quince metros este frente a un predio baldío, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Mezclas para la elaboración de productos de panadería. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023806482 ).

Solicitud Nº 2023-0008111.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200159, en calidad de Apoderado Especial de Servicios Cori S.A, Cédula jurídica 3-101-339246 con domicilio en del puente sobre Calle Quizarraces, 300 metros noreste, Alajuela/ Costa Rica., Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA CARRIZAL como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a la siembra, distribución y venta de café y sus derivados. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023806499 ).

Solicitud Nº 2023-0008094.—Nathalia Chavarría Sánchez, cédula de identidad 117930721, en calidad de Apoderado Especial de Medical Future Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101648150 con domicilio en San José-Montes De Oca Los Yoses, Edificio Gris de 2 plantas contiguo a Embajada de Venezuela, en avenida 10, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROCATOL como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; suplementos alimenticios destinados a beneficiar la salud; material para empastes e impresiones dentales Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023806509 ).

Solicitud Nº 2023-0007691.—Ingrid Dayana Hidalgo Hernández, cédula de identidad 113560299, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón R L (COOPEALIANZA RL), cédula jurídica 3004045138 con domicilio en San José, San Isidro del General, cien metros al oeste del Mercado Municipal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: “GANE CON LA NAVIDEÑA DE COOPEALIANZA” como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger operaciones financieras y monetarias, servicio de ahorro y crédito a cargo de Cooperativa de ahorro y crédito, en relación con la marca 2016-6422. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023806510 ).

Solicitud Nº 2023-0006535.—Álvaro Enrique Villegas Montero, soltero, cédula de identidad 110790422 con domicilio en Belén, La Ribera, Residencial Los Álamos, Apartamentos 6 Y 7 B, frente al hidrante segundo parque, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: aditivos alimenticios teles como las salsas tipo: Barbeque, Tropical de mango y Mexicanas; los aderezos tipo: chilera picante, chinichurri estilo argentino, chili picante, chili extra picante, chilera de vinagre de manzana; y mayonesa Artesanal; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) en relación con la preparación de alimentos, servicios de cathering service o servicios de banquete para eventos, chef de cocina a domicilio, decoración de alimentos, alquiler de aparatos de cocción, alquiler de sillas, mesas, mantelería, cristalería o aparatos relacionados a la preparación de alimentos, así como parrillas y servicio de parrilladas, como sistema de delivery o entregas a domicilio y comida preparada para calentar en casa. Reservas: De los colores; rojo, negro, blanco, crema. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 06 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023806539 ).

Solicitud N° 2023-0006989.—Dayanna Zúñiga Valverde, casada una vez, cédula de identidad N° 114420844, con domicilio en Curridabat, Sánchez, Residencial Ayarco Este, casa 16A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clases: 33 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: cocteles; en clase 43: servicios de preparación de bebidas para el consumo específicamente cocteles. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el 18 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023806541 ).

Solicitud N° 2023-0003533.—Cynthia Vanessa Araya Mena, casada una vez, cédula de identidad N° 109230671, con domicilio en Tibás, Cuatro Reinas, del asilo de ancianos, 400 metros oeste, casa celeste de dos pisos, con verjas blancas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clases 14; 18; 23; 24; 25; 26 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y ciertos productos hechos de metales preciosos o revestidos con ellos, así como joyas, relojes y sus componentes; en clase 18: principalmente cuero, imitaciones de cuero; en clase 23: hilados e hilos naturales o sintéticos para uso textil; en clase 24: textiles y sucedáneos de textiles; ropa de casa; cortinas de materia textil o de plástico; en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para seres humanos; en clase 26: encajes, galones y bordados, cintas y lazos de mercería; botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; pelo falso; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el 19 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023806542 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2023-0006177.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Intellectual Holdings Sociedad Anónima, con domicilio en La Diecinueve Calle cinco guion cuarenta y siete Zona Diez, edificio Unicentro, Nivel ocho, oficina ochocientos uno, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, ale y porter, aguas minerales y gaseosas, otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumo de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 30 de junio del 2023. Presentada el: 28 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023803140 ).

Solicitud N° 2023-0001331.—Fredy Escobar Montoya, casado una vez, cédula de residencia N° 117001970312, con domicilio en La Unión, Ciudad Quesada, San Carlos, costado este de la Panadería Porritas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMPANADAS ESCOBAR, como marca de comercio en clase: 43 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación), ofreciendo el servicio de preparación de bebidas y comidas como empanadas, palitos de queso, buñuelos, pastel de pollo, arepas rellenas de queso, chorizo con arepa, chorizo con arepa rellena, café negro y con leche, agua panela, guandolo, así como ají. Reservas: de los colores: negro, blanco, amarillo, azul y rojo. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023806544 ).

Solicitud N° 2023-0007733.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Grupo S Y S Division Automotriz Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101582074, con domicilio en San José, San José, Paseo de los Estudiantes, 60 metros sur de Servicentro la Begonia, frente a Casa Mackin, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: fajas de uso automotriz (van en el motor); pastillas, zapatas, bombas principales y auxiliares de freno; componentes de embrague; bombas electrónicas de gasolina; filtros; escobillas. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023806550 ).

Solicitud Nº 2023-0007453.—Silvia Elena Paniagua Torres, en calidad de apoderado especial de Centro Educativo Infantil Pequeños Gigantes, cédula jurídica N° 3101753936, con domicilio en 250 metros norte y 300 metros oeste del Área de Salud de Florencia de San Carlos, Alajuela, Costa Rica, 21002, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: educación, atención integral, estimulación temprana reservas: de los colores: azul, rojo, naranja, verde, amarillo, rosado, violeta, celeste y negro. Fecha: 4 de agosto de 2023. Presentada el 1° de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023806565 ).

Solicitud N° 2023-0007402.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Bambú Capital Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101667485, con domicilio en Granadilla de Curridabat, del Taller Wabe, doscientos metros norte y trescientos este, Residencial Altamonte, casa treinta y dos J, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de asesoría en mercado y publicidad. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 31 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023806570 ).

Solicitud N° 2023-0004931.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de gestor oficioso de Foshan Boyuan Electronics Co., LTD., con domicilio en 4TH Floor, No. 9 Hedong Central Road, Yanbu, Dali Town, Nanhai District, Foshan City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: cables telefónicos; cargadores; auriculares inalámbricos; soportes adaptados para teléfonos móviles; palos para selfies utilizados como accesorios de teléfonos inteligentes; altavoces inteligentes; receptores [audio y vídeo]; anillos de iluminación para selfies para usar con teléfonos inteligentes; cables para la transmisión de datos; lectores de tarjetas USB; cables de audio; teclados de ordenador; cargador de coches; tomas de corriente de suministro de electricidad; ratones de ordenador; auriculares bluetooth; auriculares; soportes para teléfonos móviles; cables adaptadores para auriculares. Fecha: 4 de agosto de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023806571 ).

Solicitud N° 2023-0007763.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Global Farma S. A., con domicilio en 5 Avenida 16-62, Edif. Platina, Nivel 5, Zona 10, 01010, Ciudad De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ABIVIR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023806572 ).

Solicitud N° 2023-0007399.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Med Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro Dieciséis Punto Cinco (16.5), carretera a San Juan, Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, lote B Guión Once (B-11) Zona Seis (6) de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Budoxigen, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, medicamentos usados en el tratamiento asma. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 31 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023806575 ).

Solicitud N° 2023-0007465.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N°109030770, en calidad de apoderado especial de Diagnóstico Albeitar S.A., cédula jurídica N°3101585551, con domicilio en San José, Mata Redonda, de Canal 7, 100 metros oeste, 100 metros sur y 50 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a laboratorio clínico veterinario con servicios en las áreas de diagnóstico clínico; hematología; bioquímica; microbiología; endocrinología; citología; para especies de compañía (perros, gatos, exóticas), fauna silvestre, equinos y especies de producción; ubicado en San José, Mata Redonda, de Canal 7, 100 metros oeste, 100 metros sur y 50 metros oeste. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 1° de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023806579 ).

Solicitud N° 2023-0007541.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: KETONOVUM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, a saber, antiinflamatorio no esteroideo frecuentemente utilizado como antipirético, antiinflamatorio y analgésico. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023806580 ).

Solicitud N° 2023-0006927.—Cintia Elena Bermúdez Chavarría, casada una vez, cédula de identidad N° 107340193, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Sobreviviendo a Quemaduras Hospital Nacional de Niños ASOQUEM HNN, cédula jurídica N° 3-002-709314, con domicilio en Cantón Central, Paseo Colón, en el Hospital Nacional de Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación de software de contenido descargable. Reservas: De los colores: morado y turquesa. Fecha: 4 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023806584 ).

Solicitud N° 2023-0006928.—Cintia Elena Bermúdez Chavarría, casada una vez, cédula de identidad N° 107340193, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Sobreviviendo a Quemaduras Hospital Nacional de Niños ASOQUEM HNN, cédula jurídica N° 3-002-709314, con domicilio en Cantón Central, Paseo Colón, en el Hospital Nacional de Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 36; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de recaudación de fondos de beneficencia, subvenciones asociaciones benéficas. ;en clase 41: Servicios educativos.; en clase 44: Servicios hospitalarios. Reservas: De los colores: morado y turquesa. Fecha: 4 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023806585 ).

Solicitud N° 2023-0006883.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Yatahay Advance Limitada, cédula jurídica N° 3-102-881326, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Ruta Veintisiete, Edificio Fuentecantos, Primer piso., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones informáticas en línea de juegos electrónicos descargables y no descargables para su uso en teléfonos móviles, ordenadores móviles, ordenadores personales y otros dispositivos electrónicos móviles; software descargable y no descargable en línea, a saber, juegos de azar, juegos sociales, juegos gratuitos y apuestas deportivas, juegos de casino y póquer a través de internet y de dispositivos inalámbricos.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, la prestación de juegos, incluidos los juegos de azar, los juegos sociales, los juegos gratuitos y las apuestas deportivas gratuitas, los juegos de casino y de póquer a través de internet; servicios de entretenimiento en forma de prestación de servicios de apuestas y juegos de azar, casinos, apuestas deportivas y de carreras de caballos; servicios de entretenimiento en forma de apuestas de ligas y torneos deportivos de fantasía; organización y celebración de eventos sociales relacionados con apuestas o juegos de azar; servicios de juegos en forma de juegos de casino en línea; servicios de apuestas deportivas en línea; facilitación de juegos de ordenador interactivos en línea en el ámbito de los casinos, el bingo, el póquer, las carreras de caballos, los deportes, los juegos de azar, las recompensas y las competencias; suministro de software y aplicaciones informáticas de juegos electrónicos descargables y no descargables en línea; servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos de juegos de azar interactivos entre pares a través de una red informática mundial, redes sociales y teléfonos móviles, dispositivos electrónicos personales y sistemas de juegos electrónicos portátiles; servicios de apuestas deportivas y de otros juegos de azar mediante casa de apuestas en establecimientos físicos o virtuales tal prestación de servicios de apuestas podrán ser realizada antes o durante dichos eventos. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023806587 ).

Solicitud N° 2023-0008035.—Evelyn Gonzalez Delgado, casada una vez, cédula de identidad N° 110780121, con domicilio en 28 este y 50 norte de la Iglesia Católica de Barrio La Cruz, Liberia, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de indumentaria, implementos, suplementos, accesorios deportivo en general. Ubicado en Guanacaste, Liberia, Liberia, 25 sur antigua Gobernación. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023806595 ).

Solicitud N° 2023-0000057.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Orffa International Holding B. V., con domicilio en Minervum 7032, 4817 ZL Breda, Netherlands., Holanda, solicita la inscripción de: EXCENTIAL ENERGY PLUS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Emulsionantes; Emulsionantes para uso en las industrias de procesamiento de alimentos; preparaciones químicas para uso como aditivos en alimentos para animales; Aditivos químicos para uso en la fabricación de alimentos para animales; preparaciones químicas y biológicas para uso industrial para la producción de alimentos para animales y de productos veterinarios. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023806600 ).

Solicitud N° 2023-0008203.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Hack Ltd., con domicilio en 86, Merchants Street Valletta, VLT 1177, Malta., Malta, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales, aguas saborizadas, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas, jugos, refrescos, néctares y zumos de frutas; bebidas isotónicas (energizantes) y polvos para elaborar las mismas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, zumos de aloe vera, zumos a base de aloe, bebidas de aloe vera sin alcohol; agua de litines; agua de Seltz; aguas [bebidas]; aguas de mesa; aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u hortalizas; bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a té; cerveza con limonada; cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta; cervezas; cócteles sin alcohol; esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol; extractos de lúpulo para elaborar cervezas; horchata; kvas; limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto de cerveza; mosto de malta; mosto de uva; mostos; néctares de frutas sin alcohol; pastillas para bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; sidra sin alcohol; siropes para bebidas; siropes para limonadas; sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos de frutas; zumos vegetales [bebidas]; jugos de frutas; jugos vegetales[bebidas]; néctares de frutas; zumos de verduras; zumos de frutas y verduras; agua de coco; batidos; superalimentos en polvo, es decir, polvos utilizados en la preparación de batidos; superalimentos en polvo de frutas y verduras, a saber, polvos y mezclas utilizados en la preparación de batidos de frutas y verduras; bebidas de frutas; bebidas carbonatadas saborizadas. Reservas: Colores: verde oscuro, verde claro, azul y blanco. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023806603 ).

Solicitud N° 2023-0007852.—Irving Malespín Muñoz, cédula de identidad N° 109070371, en calidad de apoderado especial de Yokasta Galeth Valle Álvarez, soltera, cédula de identidad N° 800950204, con domicilio en San Rafael, Antiguo Hipódromo del Sol, Condominio Campo Real, Edificio 626, Apartamento F-2-4, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023806608 ).

Solicitud N° 2023-0007395.—Javier Valenciano Yamuni, cédula de identidad N° 113460170, en calidad de apoderado generalísimo de Litesoft Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101372936, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Urbanización Carmiol, Casa 313, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Prestación de servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: No. Fecha: 4 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023806609 ).

Solicitud N° 2023-0007213.—Geisel Verónica Rivas Alas, cédula jurídica N° 800750612, en calidad de apoderado generalísimo de Hidrosolution de Centroamerica MV S.A., cédula jurídica N° 3101637609, con domicilio en Mercedes Norte, Urbanización Monte Bello # 234-J., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicio de mantenimiento y limpieza de edificaciones. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023806620 ).

Solicitud No. 2023-0007996.—Paulo Andrés Jiménez García, soltero, cédula de identidad 112510330 con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, Residencial La Maravilla sexta casa a mano izquierda con portón gris y pared de piedra, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel de Abeja Ecológica; en clase 31: Polen Ecológico de Abeja Reservas: negro con dorado, verde y azul. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023806629 ).

Solicitud N° 2023-0007615.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Medical Solutions SPA con domicilio en Avenida Manquehue Sur 350, oficina 201, Comuna de las Condes, Ciudad de Santiago, Chile, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el 04 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023806631 ).

Solicitud N° 2023-0005272.—Nolquin de Jesús Gil Galeano, divorciado, en calidad de apoderado generalísimo de Doris Latorre Trust Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101839486 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios Monetarios (moneda virtual). Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023806648 ).

Solicitud N° 2023-0005271.—Emma Fabiola Domínguez Aguilar, casada una vez, cédula de identidad 112940098 con domicilio en Pavas, calle 106 de la Geroma, de la esquina noreste del edificio Franklin Chang, 200 metros norte y 75 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de formación. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023806650 ).

Solicitud N° 2023-0008177.—Maria Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Pudu Technology Co., Ltd. con domicilio en Room 501, Building A, Block 1, Phase 1, Shenzhen International Inno Valley, Dashi 1st Road, XILI Community, XILI Street, Nanshan District, Shenzhen, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; vehículos de control remoto, excepto juguetes; robots autodirigidos para reparto; vehículos terrestres autónomos; motores, eléctricos, para vehículos terrestres; motores de bicicletas; chasis de vehículos; ruedas de vehículos; dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículos; tranvías; amortiguadores de suspensión para vehículos; vehículos para locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023806656 ).

Solicitud Nº 2023-0006844.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de XCMG Construction Machinery Co. Ltd., con domicilio en: N° 26 Tuolanshan Road, Xuzhou Economic and Technological Development Zone, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 7; 12; 35 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas agrícolas; guadañadoras; sierras [máquinas]; extractores para minería; extractores para minería; taladros de minería; perforadoras; máquinas de explotación minera; máquinas para exploración geológica, minera y de minerales; máquinas para la industria petroquímica; mezcladoras [máquinas]; apisonadoras; buldóceres; excavadoras; cargadoras [máquinas]; máquinas para construir carreteras; máquinas para construir vías férreas; máquinas de movimiento de tierras; excavadoras de tierra (máquinas); rasquetas [máquinas]; martinetes para hincado de pilotes; máquinas polivalentes para el mantenimiento de carreteras; apisonadores [máquinas]; máquinas perforadoras de roca; montacargas; aparatos elevadores; aparatos de levantamiento; aparatos de manipulación para carga y descarga; transportadores [máquinas]; generadores de electricidad; pistones [partes de máquinas o de motores]; motores que no sean para vehículos terrestres; correas para motores; válvulas [partes de máquinas]; bombas [partes de máquinas o motores]; mandos hidráulicos para máquinas y motores; bombas [máquinas]; grifos [partes de máquinas o motores]; árboles para máquinas; mecanismos de transmisión que no sean para vehículos terrestres; cojinetes [partes de máquinas]; cojinetes para árboles de transmisión; cajas de cambio que no sean para vehículos terrestres; filtros en cuanto partes de máquinas o motores; pastillas de freno que no sean para vehículos; dispositivos de mando para máquinas o motores; resortes [partes de máquinas]; reguladores [partes de máquinas]; poleas [partes de máquinas]; juntas de cardán]; barredoras autopropulsadas; desintegradores; aparatos de lavado; trituradoras de residuos; unidades de eliminación de residuos; quitanieves; instalaciones de aspiración de polvo para limpiar; instalaciones de desempolvado para limpiar; en clase 12: vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; vehículos teledirigidos que no sean juguetes; carretillas elevadoras; camiones de riego; enganches de remolque para vehículos; camiones; chasis de automóviles; cajas basculantes para camiones; remolques [vehículos] carros portamangueras; tractores; vagonetas de mina; engranajes para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; ejes de vehículos; sujeciones para cubos de ruedas; motores para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; máquinas motrices para vehículos terrestres; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; volquetes; turbinas para vehículos terrestres; coches; carrocerías de automóviles; hormigoneras [vehículos]; cajas de cambios para vehículos terrestres; carrocerías; desmultiplicadores para vehículos terrestres; vehículos a motor para la nieve; pastillas de freno para automóviles; coches sin conductor [autónomos] camiones de basura; camiones con grúa integrada; vehículos anfibios; vehículos todoterreno; coches de hidrógeno; rodamientos [partes de vehículos]; transportadores aéreos; cabinas para instalaciones de transporte por cable; vagonetas de colada; neumáticos; neumáticos para automóviles; bandajes macizos para ruedas de vehículos; cubos de ruedas de vehículos; chasis de vehículos; orugas para vehículos; bandajes para vehículos [tipo tractor]; volantes para vehículos; discos de freno para vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; ruedas de vehículos; tapizados para interiores de vehículos; en clase 35: demostración de productos; publicidad; propaganda; decoración de escaparates; servicios de agencias de publicidad; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; publicidad exterior; servicios de agencias de importación-exportación; promoción de ventas para terceros; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; marketing; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas; tramitación administrativa de pedidos de compra; facturación y en clase 37: información sobre construcción; información sobre reparaciones; alquiler de buldóceres; pavimentación de carreteras; alquiler de máquinas de construcción; construcción; alquiler de excavadoras; construcción de fábricas; alquiler de grúas [máquinas de construcción]; extracción minera; explotación de canteras; perforación de pozos; alquiler de máquinas barredoras; servicios de remover nieve; instalación y reparación de aparatos eléctricos; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; reconstrucción de máquinas usadas o parcialmente destruidas; mantenimiento y reparación de vehículos a motor; mantenimiento de vehículos; servicios de reparación en caso de avería de vehículos; instalación personalizada de partes exteriores, interiores y mecánicas de vehículos [tuneado]; recarga de vehículos eléctricos; tuneado de carrocerías de automóviles; recauchutado de neumáticos; instalación, mantenimiento y reparación de ascensores [elevadores]. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023806669 ).

Solicitud Nº 2021-0004235.—Santiago Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad 108770745, en calidad de Apoderado Generalísimo de Filtros JSM S.A., cédula jurídica 3101094450, con domicilio en: San Isidro kilómetro doce carretera al Braulio Carrillo, instalaciones contiguas a la entrada de San Isidro, mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: aceites lubricantes, aceites industriales, aceites de motor, grasas industriales, grasas lubricantes, lubricante, lubricantes. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023806674 ).

Solicitud Nº 2023-0007629.—Óscar David Chaves Phillips, en calidad de Apoderado Generalísimo de Remed Suypply Solutions S.R.L., con domicilio en: de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, 200 mts. sur y 60 mts. oeste, 40301, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: Descuento de facturas, Importación y comercialización de medicamentos, insumos médicos y otros. Ubicado de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, 200 mts. sur y 60 mts. oeste. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023806676 ).

Solicitud Nº 2023-0007702.—Fabián Mejías Espinoza, cédula de identidad N° 206790811, en calidad de apoderado especial de Areland Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101344266, con domicilio en: Alajuela, San Carlos, La Fortuna, trescientos cincuenta metros sur de la entrada a Hotel Linda Vista del Norte, en Hotel Areland, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARELAND, como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alimentación y hospedaje temporal, y afines; tales como servicios de restaurante, bar y complementarios, servicios que prestará el establecimiento comercial cuyo fin es preparar bebidas y alimentos para el consumo; servicios de hospedaje temporal, prestados procurando el alojamiento, el albergue y la comida en hoteles pensiones u otros establecimientos que aseguran un hospedaje temporal, servicios de reservación de hoteles. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el 08 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023806704 ).

Solicitud Nº 2023-0008095.—Víctor Hugo Villalobos Cerdas, casado dos veces, cédula de identidad 502900022, con domicilio en: San Ramón, distrito de Alfaro, de la Iglesia El Tremedal 100 sur y 25 oeste, mano derecha color gris, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: motosierras. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023806714 ).

Solicitud Nº 2023-0007443.—Cristian Andrés Salas Morgan, cédula de identidad N°1156650269, en calidad de apoderado especial de Mistli Carolina Tavera Amezcua, soltera, pasaporte G40582344, con domicilio en: México, Toluca, Estado de México, avenida Adolfo López Mateos Nº 683, Colonia San Salvador Tizatlalli, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Uñas artificiales, reparadores de uñas, productos para cuidar las uñas, lápices para aplicar esmalte de uñas, esmalte de uñas, lacas para uñas, cosméticos para uñas, polvo, gel, calcomanías para decorar uñas, esmaltes y quita esmaltes para uñas, pestañas, cosméticos para pestañas, adhesivo para pestañas, tinte y mascara para pestañas. Reservas: color, tamaño y tipografía. Fecha: 03 de agosto de 2023. Presentada el 31 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023806720 ).

Solicitud Nº 2023-0007444.—Cristian Andrés Salas Morgan, cédula de identidad 115650269, en calidad de Apoderado Especial de Blanca Lizbeth Escanilla Luna, casada una vez, Pasaporte N09767246, con domicilio en: México, Pueblo Santiago, Atzacoalco, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: uñas artificiales, reparadores de uñas, productos para cuidar las uñas, lápices para aplicar esmalte de uñas, esmalte de uñas, lacas para uñas, cosméticos para uñas, polvo, gel, calcomanías para decorar uñas, esmaltes y quita esmaltes para uñas, pestañas, cosméticos para pestañas, adhesivo para pestañas, tinte y máscara para pestañas. Reservas: en tamaño, tipografías y color. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 31 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023806724 ).

Solicitud Nº 2022-0007017.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Gestor oficioso de Rhizomes Curcuma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101465013 con domicilio en Alajuela-Atenas Altos Del Monte, Residencial Palco Pacífico, Hotel The Retreat, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hoteles para el retiro para el bienestar físico y mental, hostales y casas de huéspedes para el retiro para el bienestar físico y mental, alojamiento turístico y vacacional para el retiro para el bienestar físico y mental. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023806733 ).

Solicitud Nº 2023-0004406.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Hotels.com, L.P. con domicilio en 5400 LBJ Freeway, Suite 500, Dallas, Texas 75240, Estados Unidos de América,  Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9; 39; 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático y aplicaciones móviles descargables para viajes, alojamiento y reservas de alquiler de coches, reservaciones, información y programas de recompensas y fidelización de clientes en relación con los mismos; software y aplicaciones móviles descargables para acceder a mapas e información sobre viajes; software informático y aplicaciones móviles descargables que permiten a los usuarios publicar calificaciones, reseñas y recomendaciones sobre eventos, ubicaciones, negocios, servicios y actividades en los campos del entretenimiento, los viajes, el turismo, los hoteles y los restaurantes; en clase 39: Servicios de agencias de viajes, en concreto, realización de reservaciones para transporte y suministro de información sobre transporte y suministro de información sobre transporte a través de redes informáticas, redes de comunicación global y redes móviles; servicios de agencias de viajes, a saber, realización de reservaciones para coches de alquiler y suministro de información sobre coches de alquiler a través de redes informáticas, redes de comunicación global y redes móviles; servicios de reserva de transporte, a saber, suministro de confirmaciones de reservas de transporte y coches de alquiler a clientes por correo electrónico; servicios de agencias de viajes minoristas en línea, en concreto, realización de reservas y reservas para transporte aéreo, alquiler de coches, excursiones, cruceros, viajes en barco y servicios de guías de viaje; servicios de información sobre viajes; suministro de servicios de información de transporte; en clase 41: Servicios de agencias de viajes, en concreto, realización de reservaciones para eventos, instalaciones y servicios de entretenimiento; suministro de información en el ámbito de eventos, instalaciones y servicios de entretenimiento; en clase 43: Alojamiento temporal; servicios de agencias de viajes, en concreto, realización de reservaciones de alojamiento temporal; prestación de servicios de información sobre alojamiento temporal; realización de reservas de alojamiento temporal y suministro de información sobre alojamiento temporal a través de redes informáticas, redes mundiales de comunicación informática y redes móviles; servicios de reservación de alojamiento temporal, en concreto, suministro de confirmaciones de reservas de alojamiento temporal a clientes por correo electrónico Prioridad: Se otorga prioridad N°88262 de fecha 16/12/2022 de Jamaica. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023806734 ).

Solicitud Nº 2023-0004965.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Gestor oficioso de Digi-Key Corporation con domicilio en 701 Brooks Avenue South, Thief River Falls, Minnesota 56701, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DIGIKEY como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35; 38; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, a saber, una aplicación móvil descargable que se utiliza para verificar el inventario y el precio, y para comprar, componentes electrónicos y hardware; en clase 35: Servicios computarizados de tienda mayorista y minorista en línea en el campo de la electrónica, componentes electrónicos, hardware y productos de automatización industrial; servicios de distribución en el ámbito de la electrónica, componentes electrónicos, hardware y productos de automatización industrial; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; servicios de realización de pedidos; servicios de comercio electrónico, en concreto, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de venta; servicios para promover los productos y servicios de otros a través de una red informática mundial; en clase 38: Proporcionar un foro en línea en el campo de la electrónica, los componentes electrónicos y la ingeniería de diseño electrónico; en clase 41: Suministro de artículos electrónicos, videos, tutoriales y blogs en el campo de la electrónica, componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico y automatización y control industrial; servicios de educación, a saber, suministro de artículos electrónicos, videos, tutoriales y blogs en el campo de la electrónica, componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico y automatización y control industriales; organización de concursos de esparcimiento en el ámbito educativo de la ingeniería eléctrica y la ingeniería de diseño electrónico; servicios de esparcimiento, en concreto, realización de concursos y sorteos y en clase 42: Suministro de uso temporal de software no descargable en línea que permite a los usuarios diseñar y fabricar placas de circuitos electrónicos; suministro de un sitio web con tecnología que permite a los usuarios crear diseños de circuitos electrónicos y otros dibujos esquemáticos; suministro de uso temporal de software no descargable en línea para crear diseños de circuitos electrónicos y otros dibujos esquemáticos; suministro de uso temporal de software descargable en línea para diagramar componentes electrónicos; acceso a un sitio web que presenta el uso temporal de software no descargable del tipo de calculadoras en línea para realizar cálculos en el ámbito de la electrónica y los componentes electrónicos; prestación de asesoramiento técnico en el ámbito de los productos electrónicos; consultoría técnica en el campo del diseño y desarrollo de productos de electrónica y componentes electrónicos. Prioridad: Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023806735 ).

Solicitud Nº 2023-0005396.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Toy Cantando S. A.S. con domicilio en CALLE 140 17-15 Of. 203 Bogotá, Colombia, -, Colombia, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clases: 9 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones descargables para dispositivos móviles; programas informáticos para utilizar Internet y la red informática mundial; software de aplicación para teléfonos inteligentes; grabaciones de audio y video descargables; grabaciones de video y audio con música e interpretaciones artísticas; grabaciones de videos musicales; programas de juegos informáticos y videojuegos; aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido e imágenes; archivos de audio y video descargables; archivos de imagen descargables; discos de audio; discos de audio grabados; discos compactos; DVD; soportes de grabación digitales; libros digitales descargables de Internet; dibujos animados; música digital descargable disponible en sitios web de MP3 en Internet; hardware; software; software de juegos informáticos descargable a través de redes informáticas mundiales y dispositivos inalámbricos; software de juegos electrónicos; software de entretenimiento interactivo descargable para videojuegos, tonos de llamada descargables para teléfonos móviles/melodías de llamada descargables para teléfonos móviles; en clase 41: Servicios culturales, educativos y de entretenimiento; academias [educación]; dirección y producción de programas de radio y de televisión; dirección de obras de teatro; distribución de películas; distribución de programas de televisión para otros; suministro de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de video a la carta, doblaje; edición de grabaciones de sonidos e imágenes; edición de libros y revisiones; educación; enseñanza; espectáculos teatrales ofrecidos en locales de actuaciones; actuaciones musicales ofrecidas en salas de espectáculos; exhibición de películas; organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; presentación de espectáculos musicales; presentación de obras de teatro; producción de animaciones; producción de canciones para películas cinematográficas; producción de cintas de video de películas; producción de espectáculos; producción de grabaciones sonoras; producción de películas; producción musical; producción de videos musicales; publicación de libros, revistas, diarios, periódicos, catálogos [sobre educación, entretenimiento y actividades culturales] y folletos [sobre educación, entretenimiento y actividades culturales]; publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico; realización de películas no publicitarias; redacción de textos (excepto textos publicitarios); representación de espectáculos de variedades; representación de espectáculos en vivo; representaciones teatrales; servicios de edición de postproducción en música, videos y películas; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento prestados por artistas de espectáculos; servicios de grabación de audio y video; servicios de juegos electrónicos provistos a través de Internet; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; suministro en línea de música no descargable; suministro en línea de videos no descargables; servicios de artistas del espectáculo; organización, producción y presentación de obras teatrales; organización de representaciones musicales en directo; servicios de compositores y autores de música; servicios de entretenimiento por parte de grupos musicales; servicios de entretenimiento en línea; servicios de entretenimiento musical; puesta a disposición de música digital no descargable por Internet; presentación y gestión de conciertos musicales; organización de conciertos musicales; organización de festivales; entretenimiento por medio de giras de espectáculos; organización de eventos de entretenimiento y culturales; servicios de composición musical; organización y dirección de conciertos; servicios de juegos disponibles en línea por una red informática; organización eventos culturales, educativos, deportivos y de entretenimiento; producción de eventos culturales, educativos, deportivos y de entretenimiento; organización de fiestas y recepciones; organización de bailes Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023806736 ).

Solicitud Nº 2023-0005608.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 110740933, en calidad de Apoderado Especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE REALITY como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ordenadores; computadoras portátiles; computadoras tipo tablets; hardware de la computadora; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir y transmitir datos, imágenes audio, video y contenido multimedia; dispositivos electrónicos digitales manuales para proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, mensajes de voz, correo electrónico, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; hardware informático portátil; computadoras portátiles; rastreadores de actividad portátiles; relojes inteligentes; anillos inteligentes; gafas inteligentes; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; brazaletes conectados; cascos; aparatos de transmisión y reproducción de sonido; altavoces de audio; altavoces inteligentes; centros de automatización del hogar; centros domésticos inteligentes; aparatos de reconocimiento de voz; micrófonos; asistentes digitales personales; auriculares; audífonos; audífonos intraurales; auriculares de diadema; auriculares para comunicación remota; almohadillas para auriculares; dispositivos de transmisión de medios digitales; decodificadores; hardware informático para transmitir y permitir la visualización de audio, video, televisión, películas, imágenes digitales y otros contenidos multimedia; lectores electrónicos de libros; aparatos de comunicación en red; reproductores multimedia portátiles; dispositivos periféricos de computadora; dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, audífonos, auriculares, televisores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; periféricos portátiles para su uso con ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad virtual; cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad aumentada; periféricos portátiles para jugar videojuegos; controladores para su uso con contenido multimedia digital interactivo; gafas 3D; anteojos; lentes; gafas de sol; vidrio óptico; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; lentes ópticos; estuches para anteojos; cordones para anteojos; monturas de gafas; lentes de anteojos; lentes de contacto; recipientes para lentes de contacto; lentes correctores; oculares; instrumentos que contienen oculares; monitores de video; monitores de computadora; pantallas de visualización; pantallas de visualización frontal; pantallas de visualización portátiles; televisores; receptores y monitores de televisión; pantallas táctiles interactivas; interfaces para ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales manuales; pantallas de visualización electrónicas para ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; teclados; ratones; alfombrilla para ratón; impresoras para ordenadores; lápiz de computadora; bolígrafos electrónicos; dispositivos de seguimiento inalámbricos para localizar artículos; etiquetas electrónicas para productos; dispositivos, lectores, etiquetas, tarjetas y adhesivos habilitados para NFC (siglas para Near-Field Communication [comunicación de campo cercano]); tarjetas inteligentes; pulseras de identificación codificadas; tarjetas de acceso codificadas; llaveros electrónicos como aparatos de control remoto; periféricos informáticos utilizados para localizar, monitorear y rastrear artículos; cámaras; cámaras de teléfonos móviles; lentes para cámaras de teléfonos inteligentes; flashes para teléfonos inteligentes; chips de computadoras; circuitos integrados; aparatos de identificación y autenticación biométrica; máquinas de examen de huellas dactilares; aparatos de reconocimiento facial; escáneres de huellas dactilares; escáneres biométricos; escáneres de iris biométricos; cerraduras biométricas; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, periféricos que se colocan sobre el cuerpo, relojes inteligentes, altavoces inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos intraurales, auriculares de diadema, reproductores de audio y video, televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles, reproductores de audio y video y sistemas de entretenimiento en casa; unidades de disco; unidades de disco duro; dispositivos de memoria informática; aparatos de almacenamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos; imanes; robots humanoides con inteligencia artificial; convertidores de analógico a digital; servidores de internet; dispositivos de codificación y decodificación; tokens de seguridad; escáneres 3D; escáneres de entrada y salida digital; transmisores y receptores de radio; sistema de posicionamiento global (aparatos GPS); interfaces de usuario para computadoras de navegación para vehículos [ordenadores a bordo]; aparatos de navegación para vehículos; kits de manos libres para teléfonos; aparatos de visualización frontal para vehículos; soportes para microteléfonos de automóviles; alfombrillas para el panel de instrumentos adaptadas para sostener teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de mando y reconocimiento de voz; aparatos de navegación satelital; aparatos de comunicación satelital; equipos para recibir, procesar y transmitir información de voz, video, datos y ubicación a través de satélites; baterías eléctricas para vehículos; estaciones de carga para vehículos eléctricos; aparatos de entrada y encendido de vehículos sin llave; partes y accesorios para computadoras, periféricos informáticos, dispositivos electrónicos móviles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, parlantes inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, reproductores de audio y video y hardware que se colocan sobre el cuerpo; baterías; baterías solares; baterías recargables; cargadores de baterías; cargadores de energía portátiles; cargadores de batería inalámbricos; cargadores de batería para computadoras, periféricos informáticos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; cargadores inalámbricos para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; aparatos de carga para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; alfombrillas de carga y estuches de carga adaptados para ordenadores, periféricos informáticos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; adaptadores de corriente; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías y adaptadores para su uso con computadoras, periféricos informáticos, dispositivos electrónicos que se colocan sobre el cuerpo, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, reproductores de audio y video, televisores y decodificadores; cargadores de baterías eléctricas; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; soportes para monitores de ordenador, periféricos de ordenador, computadoras tipo tablet, computadoras portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; bolsas, cubiertas, estuches, fundas, correas, cordones y soportes para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; protectores de pantalla para monitores de computadora, pantallas de computadora, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales portátiles; películas protectoras para ordenadores, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales portátiles; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; lentes para selfies; anillos de luz para selfies para teléfonos inteligentes, ordenadores, ordenadores portátiles y computadoras tipo tablet; almohadillas de enfriamiento para computadoras portátiles; hardware informático para su uso en el control de sistemas domóticos, incluyendo iluminación, electrodomésticos, calefacción y aire acondicionado, timbres de puertas y alarmas de seguridad; aparatos electrónicos activados por voz y de reconocimiento de voz para controlar dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; sistemas de control climático que consisten en dispositivos de control de calefacción; termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; teclados y controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; aparatos y sistemas de vigilancia y seguridad residencial; software de ordenador; software de computadora para instalar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de computadora, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, anillos inteligentes, parlantes inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares, dispositivos electrónicos digitales de mano, televisores, decodificadores, reproductores de audio y vídeo y sistemas de entretenimiento doméstico; software de reconocimiento de gestos; software de reconocimiento de voz; software de reconocimiento de imágenes; software de reconocimiento facial; software de identificación biométrica; software de desarrollo de aplicaciones; software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear aplicaciones de software; software para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software de juegos de computadora; programas de videojuegos; software de realidad virtual; software de realidad aumentada; software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada; software para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; productos virtuales descargables, en concreto, programas informáticos con productos electrónicos, auriculares, gafas, prendas de vestir, calzado, artículos para la cabeza, joyas, cosméticos, bebidas, equipos deportivos, vehículos y juguetes para su uso en mundos virtuales en línea; software para proporcionar información geográfica, mapas interactivos e imágenes aéreas y de satélite; monederos electrónicos descargables; software para facilitar transacciones comerciales a través de dispositivos móviles de telecomunicaciones; archivos de audio, archivos de imagen, archivos de video, archivos de música y contenido multimedia descargables; grabaciones de audio y visuales descargables, podcasts, libros, publicaciones periódicas, grabaciones musicales, películas, films y programas de televisión; protectores de pantalla descargables para ordenadores, teléfonos y relojes inteligentes; emoticones descargables; gráficos informáticos descargables; tonos de llamada descargables; fuentes tipográficas descargables.; en clase 38: Difusión y transmisión de voz, datos, imágenes, música, audio, video, televisión, películas, radio, podcasts, juegos y otros multimedia por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; servicios de radiodifusión por satélite; transmisión de datos; transmisión de archivos digitales; transmisión de video a la carta; difusión y transmisión de imágenes, música, audio, video, programas de televisión, películas, radio, podcasts, juegos y otro contenido multimedia por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; servicios de difusión y transmisión por suscripción y de pago por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; emparejamiento de usuarios para la transferencia de música, audio, video, programas de televisión, películas, podcasts, juegos y otros contenidos multimedia a través de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; suministro de acceso a redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, redes satelitales, redes de comunicaciones inalámbricas y cable; comunicación por teléfonos móviles; comunicación por teléfono; comunicación por ordenadores; comunicación por redes de fibra óptica; radiocomunicaciones; comunicaciones por satélite; transmisión por satélite; facilitación de conexiones de telecomunicaciones a una red informática global; facilitación de conexiones de telecomunicaciones a una red de satélite que proporciona acceso de usuario a redes informáticas mundiales; facilitación de acceso de usuarios a redes de satélite; servicios de puerta de enlace de telecomunicaciones; servicios telefónicos; servicios de correo de voz; servicios de correo electrónico; servicios de mensajería electrónica; transmisión electrónica de datos; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; transmisión de mensajes; servicios de audioconferencia y videoconferencia; servicios de unión y enrutamiento de telecomunicaciones; servicios de teleconferencia; facilitación de acceso a sitios web, bases de datos, tablones de anuncios electrónicos, foros en línea, directorios, música y programas de video y audio; facilitación de salas de chat en Internet; facilitación de foros en línea; suministro de foros en línea y servidores de listas para la transmisión de mensajes con noticias de actualidad, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, juegos informáticos y videos musicales; suministro de información en el ámbito de las telecomunicaciones; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales y redes de satélite; alquiler de aparatos de envío de mensajes; alquiler de teléfonos inteligentes; alquiler de equipos de telecomunicaciones; alquiler de teléfonos; alquiler de equipos de transmisión por satélite; servicios de geolocalización [servicios de telecomunicaciones]; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos de realidad virtual y aumentada; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de videojuegos y juegos de ordenador; diseño y desarrollo de bases de datos informáticas; diseño y desarrollo de software de juegos informáticos y software de realidad virtual y aumentada; programación de computadoras; servicios de programación informática para crear videos y juegos de realidad virtual y aumentada; servicios de programación informática, a saber, creación de contenido para mundos virtuales y plataformas tridimensionales; diseño de programas informáticos; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; diseño gráfico por computadora; servicios de programación informática para el procesamiento de datos; desarrollo de plataformas informáticas; desarrollo de software en el marco de la publicación de software; servicios de ingeniería de software para el procesamiento de datos; escritura de código informático; consultoría en inteligencia artificial; consultoría en seguridad informática; consultoría de software informático; consultoría en tecnología informática; consultoría en materia de ahorro de energía; consultoría en materia de bases de datos; consultoría tecnológica; investigación tecnológica; consultoría en seguridad de redes de telecomunicaciones; consultoría en tecnología de telecomunicaciones; consultoría de diseño de sitios web; consultoría de seguridad de datos; consultoría en tecnología de la información; consultoría de seguridad en Internet; creación y diseño de índices de información basados en sitios web para terceros; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; suministro de software no descargable; software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS); infraestructura como servicio (laaS); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); suministro de software de desarrollo de aplicaciones no descargable; suministro de software no descargable utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software; suministro de software no descargable para instalar, configurar, operar y controlar ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, cascos, dispositivos electrónicos digitales de mano, televisores, decodificadores, reproductores de audio y video y sistemas de entretenimiento en casa; suministro de software no descargable utilizado para procesar comandos de voz y crear respuestas de audio a comandos de voz; suministro de software no descargable para permitir el uso de manos libres de un teléfono móvil a través del reconocimiento de voz; suministro de software de reconocimiento de gestos no descargable; suministro de software de identificación de huellas dactilares no descargable; suministro de software de reconocimiento de voz no descargable; suministro de software de reconocimiento de imágenes no descargable; suministro de software de reconocimiento facial no descargable; suministro de software de identificación biométrica no descargable; suministro de software no descargable para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; suministro de software no descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; suministro de software de videojuegos y juegos de ordenador no descargables; suministro de software de realidad virtual no descargable; suministro de software de realidad aumentada no descargable; suministro de software no descargable para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; suministro de software informático no descargable para el suministro de información geográfica, mapas interactivos e imágenes aéreas y de satélite; suministro de software informático no descargable para facilitar transacciones comerciales; suministro de software de monedero electrónico no descargable; suministro de software no descargable en línea para que los usuarios transfieran dinero electrónicamente; suministro de archivos de audio no descargables, archivos de imagen, archivos de video, archivos de música y contenido multimedia; suministro de grabaciones de audio y visuales no descargables, podcasts, libros, publicaciones periódicas, grabaciones musicales, películas, películas y programas de televisión; suministro de sistemas informáticos virtuales a través de la computación en la nube; servicios de computación en la nube; duplicación de programas informáticos; conversión de programas y datos informáticos (distintos de la conversión física); servicios de cifrado de datos; almacenamiento de datos electrónicos; copia de seguridad de datos fuera del sitio; alojamiento de aplicaciones multimedia e interactivas; instalación de software informático; mantenimiento de software informático; actualización de software informático; servicios de asistencia técnica, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos, y servicios de asistencia técnica informática; supervisión de sistemas informáticos por acceso remoto; supervisión de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o violaciones de datos; supervisión de sistemas informáticos para detectar averías; servicios de protección contra virus informáticos; recuperación de datos informáticos; alojamiento de servidores; alojamiento de sitios web informáticos; desbloqueo de teléfonos móviles; servicios de autenticación de usuarios para aplicaciones de software en línea; servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología para transacciones de comercio electrónico; suministro de un sitio web que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros electrónicos, publicaciones y otros documentos; organización del contenido de la información proporcionada a través de una red informática mundial y otras redes electrónicas y de comunicaciones según las preferencias del usuario; predicción del tiempo; crear una comunidad en línea para que los usuarios registrados formen comunidades virtuales; pruebas virtuales de diseños de nuevos productos mediante simulaciones informáticas; suministro de información, asesoramiento y consultoría en relación con la compensación de carbono; suministro de información sobre tecnología informática; suministro de información sobre programación informática; suministro de información sobre programas informáticos; suministro de información en línea sobre hardware y software informático; servicios científicos y tecnológicos; servicios de análisis e investigación industrial; investigación médica; suministro de un sitio web con tecnología que permite a los usuarios cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio, videos, periódicos en línea, blogs, podcasts y contenido multimedia; servicios de cartografía; suministro de información geográfica; suministro de mapas geográficos no descargables en línea; alquiler de ordenadores; alquiler de hardware y periféricos informáticos; alquiler de software informático; alquiler de instalaciones de centros de datos; alquiler de servidores web; minería de criptomonedas; seguimiento electrónico de la actividad de tarjetas de crédito para detectar fraudes a través de Internet; supervisión electrónica de información de identificación personal para detectar el robo de identidad a través de Internet; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación en el campo de la tecnología de las telecomunicaciones; investigación en el campo de la tecnología de inteligencia artificial; suministro de motores de búsqueda para Internet; servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología blockchain; inspección técnica de vehículos; control de calidad; investigación química; ensayo clínico; diseño industrial; diseño de interiores; diseño de vestidos; autenticación de obras de arte; diseño de artes gráficas; siembra de nubes; análisis de escritura a mano [grafología); alquiler de contadores para el registro del consumo de energía; pesaje de carga para terceros. Fecha: 5 de julio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023806737 )

Solicitud Nº 2023-0006267.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de WM. Wrigley JR. Company con domicilio en 1132 W. Blackhawk Street, Chicago, IL 60642, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca tridimensional de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de confitería, goma de mascar, chicles de globo, caramelos y pastillas de menta [confitería, caramelos] Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el 30 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023806738 ).

Solicitud Nº 2023-0006414.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Sandoz AG con domicilio en Lichtstrasse 35, 4056 BASEL, SUIZA, -, Suiza, solicita la inscripción de: EDOXEMAT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023806739 ).

Solicitud Nº 2023-0006417.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Sandoz AG con domicilio en Lichtstrasse 35, 4056 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: DIPAFLIZ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 6 de julio del 2023. Presentada el: 4 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023806740 ).

Solicitud Nº 2023-0006536.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Rolex SA con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: DYNACHROM, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de presentación para relojería y joyería; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros. Fecha: 11 de julio del 2023. Presentada el: 6 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023806742 ).

Solicitud Nº 2023-0006539.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Rolex SA con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: EASYLINK, como marca de fábrica y comercio en clase: 14 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de presentación para relojería y joyería; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros. Fecha: 11 de julio del 2023. Presentada el: 06 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023806743 ).

Solicitud Nº 2023-0006542.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, en calidad de Apoderado Especial de Rolex S.A. con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: OYSTERCLASP, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de presentación para relojería y joyería; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros. Fecha: 11 de julio del 2023. Presentada el: 7 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023806744 ).

Solicitud Nº 2023-0006544.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, en calidad de Apoderado Especial de Rolex SA con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: TRINERGY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de presentación para relojería y joyería; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros. Fecha: 11 de julio del 2023. Presentada el: 7 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de. 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023806745 ).

Solicitud Nº 2023-0006546.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, en calidad de Apoderado Especial de Rolex SA con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: PARAFLEX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de presentación para relojería y joyería; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros. Fecha: 11 de julio del 2023. Presentada el: 7 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023806746 ).

Solicitud Nº 2023-0006554.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, en calidad de Apoderado Especial de Rolex SA con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: PARACHROM, como marca de fábrica y comercio en clase: 14 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de presentación para relojería y joyería; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros. Fecha: 12 de julio del 2023. Presentada el: 7 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023806747 ).

Solicitud N° 2023-0006556.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, en calidad de apoderado especial de Rolex SA, con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, -, Suiza, solicita la inscripción de: SYLOXI como marca de fábrica y comercio, en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de presentación para relojería y joyería; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el 07 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023806748 ).

Solicitud N° 2023-0006606.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Molinos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101009046, con domicilio en 400 metros al norte del Mall Internacional Alajuela, Alajuela, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harina para pizza. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023806749 ).

Solicitud N° 2023-0006676.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, en calidad de apoderado especial de Xuri Beauty LLC, con domicilio en 163 Parkhouse N° 108 Dallas, Texas 75229, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MERAKÀI como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería; perfume; aguas de tocador; aguas de perfume, a saber, agua de tocador y agua de perfume. Prioridad: Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023806752 ).

Solicitud N° 2023-0006678.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, en calidad de apoderado especial de Xuri Beauty LLC, con domicilio en 163 Parkhouse N° 108 Dallas, Texas 75229, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUNICHE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería; perfume; aguas de tocador; aguas de perfume, a saber, agua de tocador y agua de perfume. Prioridad: Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023806753 ).

Solicitud N° 2023-0006794.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Sandoz AG, con domicilio en Lichtstrasse 35, 4056 Basel, Suiza, -, Suiza, solicita la inscripción de: EMPHALIV como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano, en concreto antidiabéticos. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023806754 ).

Solicitud N° 2023-0006798.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag, con domicilio en 405 03 Göteborg, -, Suecia, solicita la inscripción de: ODOR CONTROL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Toallas de papel; toallas de papel para las manos; toallas de papel para la cara; pañuelos de papel; pañuelos de papel desechables; servilletas de papel; papel higiénico; servilletas de papel para desmaquillar; toallitas hechas de celulosa o papel; rollos de papel o celulosa para cocina. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023806755 ).

Solicitud N° 2023-0006839.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Rolex SA, con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: MICROSTELLA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 6; 8 y 14 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Tuercas metálicas. Clase 8: Herramientas e instrumentos manuales accionados manualmente; llaves ajustables. Clase 14: Componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023806756 ).

Solicitud N° 2023-0007119.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora El Armenio S. A., Cédula jurídica 3101316261 con domicilio en 100 metros al este del cementerio de San Juan de Naranjo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023806757 ).

Solicitud N° 2023-0007169.—Marco Antonio Lopez Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de INTERCORP Sociedad Anónima con domicilio en Km. 16.5 carretera a San Juan Sacatepéquez Fraccionamiento Industrial Mixco Norte, lote A-3 zona 6 de Mixco, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado personal, a saber, productos para la limpieza de la piel y el cuerpo; jabón; jabón de tocador, jabón en barra; jabón líquido para manos; geles de ducha y cremas; hidratantes para el cuerpo y la piel; preparaciones para el cuidado del cabello, champús, acondicionadores y cremas; lociones; aceites esenciales; dentífricos no medicinales, enjuagues bucales que no sean para uso médico; productos higiénicos y aromáticos; productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería; cera para el calzado; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, todos los anteriores productos elaborados a base de té botánico. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 24 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023806758 ).

Solicitud N° 2023-0007187.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Laboratory Corporation of America Holdings con domicilio en 531 South Spring Street, Burlington, North Carolina 27215, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 10; 35; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Equipos de prueba de diagnóstico para uso médico compuestos por dispositivos para recolectar muestras de fluidos corporales, en concreto, tubos, lancetas, sondas y bolsas de recolección, todos con el fin de realizar pruebas y tratamientos de diagnóstico médico ;en clase 35: Servicios de gestión empresarial y consultoría de gestión en relación con la prestación de servicios de pruebas clínicas, diagnósticas y analíticas; almacenamiento y recuperación de información informática en el ámbito de las pruebas clínicas, diagnósticas y analíticas; gestión de presentaciones reglamentarias, a saber, asistencia a terceros en la preparación y presentación de solicitudes ante organismos reguladores gubernamentales para la aprobación de nuevos medicamentos y dispositivos médicos; previsión económica y de marketing de suministros de medicamentos para ensayos clínicos; reclutar pacientes y voluntarios para ensayos clínicos; administración comercial de programas de reembolso de pacientes; servicios de investigación de mercado, recopilación de datos, gestión de bases de datos y gestión de proyectos, todos en los campos de pruebas médicas, pruebas de diagnóstico, pruebas con fines forenses, pruebas con fines de control de calidad, pruebas genéticas, pruebas clínicas y analíticas, enfermedades, atención médica, atención sanitaria, productos farmacéuticos, dispositivos médicos, productos bioquímicos y biotecnología; en clase 42: Servicios de pruebas y desarrollo de fármacos; investigación y desarrollo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos, biotecnología y bioquímica; investigación médica y científica, a saber, diseño, organización, realización, seguimiento y gestión de ensayos y estudios clínicos y no clínicos sobre productos farmacéuticos y dispositivos médicos para terceros; servicios de consultoría científica para terceros en el ámbito de ensayos y estudios clínicos y no clínicos sobre productos farmacéuticos y dispositivos médicos; recopilación, calibración, análisis y notificación de datos de investigación médica y científica en relación con ensayos y estudios clínicos y no clínicos sobre productos farmacéuticos y dispositivos médicos; servicios de laboratorio científico; servicios de laboratorio científico, a saber, formulación y bioprocesamiento de productos farmacéuticos; alojamiento de bases de datos informáticas en línea en los campos de investigación y desarrollo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos, biotecnología y bioquímica; suministro de software no descargable a través de un portal web para recopilar, organizar y comunicar información médica, registros médicos y registros de pruebas de diagnóstico; alojar un sitio web que presenta pruebas médicas con fines de investigación científica, pruebas con fines de investigación forense, pruebas con fines de control de calidad, pruebas genéticas con fines de investigación científica e investigaciones médicas y científicas en el campo de enfermedades, atención médica, atención sanitaria, productos farmacéuticos, dispositivos médicos, productos bioquímicos y biotecnología ;en clase 44: Pruebas médicas con fines de diagnóstico, tratamiento o detección; pruebas médicas con fines forenses; pruebas genéticas con una finalidad médica; servicios de consultoría en los campos de pruebas médicas, pruebas con fines médicos forenses, pruebas genéticas con fines médicos y relacionados con información de diagnóstico, profiláctica y terapéutica en los campos de enfermedades, atención médica y asistencia sanitaria Prioridad: Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023806759 ).

Solicitud N° 2023-0007226.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ordenadores; hardware de la computadora; gafas inteligentes; auriculares; dispositivos periféricos de computadora; cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad virtual; cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad aumentada; pantallas de visualización; pantallas de visualización frontal; pantallas de visualización portátiles; escáneres biométricos; baterías recargables; cargadores de batería; cargadores de energía portátiles; cargadores de batería inalámbricos; cargadores de baterías para ordenadores, periféricos informáticos; aparatos de carga para ordenadores y periféricos informáticos; estuches de carga adaptados para ordenadores y periféricos informáticos; adaptadores de corriente; bolsas, cubiertas, estuches, fundas, correas, cordones y soportes para ordenadores, periféricos de ordenador y gafas inteligentes; software de computadora para instalar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de computadora y auriculares; software de reconocimiento de gestos; software de reconocimiento de voz; software de reconocimiento de imágenes; software de identificación biométrica; software de desarrollo de aplicaciones; software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear aplicaciones de software; software para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; software de juegos de ordenador; programas de videojuegos; software de realidad virtual; software de realidad aumentada; software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada; software para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; en clase 38: Difusión y transmisión de voz, datos, imágenes, música, audio, video, televisión, películas, radio, podcasts, juegos y otros multimedia por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; transmisión de archivos digitales; transmisión de vídeo a la carta; difusión y transmisión de imágenes, música, audio, video, programas de televisión, películas, radio, podcasts, juegos y otros contenidos multimedia continuos por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; suministro de acceso a redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, redes satelitales, redes de comunicaciones inalámbricas y cable; comunicaciones por satélite; transmisión satelital; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de videojuegos y juegos de ordenador; diseño y desarrollo de software de juegos informáticos y software de realidad virtual y aumentada; consultoría en tecnología informática; suministro de software de desarrollo de aplicaciones no descargable; suministro de software no descargable utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software; suministro de software no descargable para instalar, configurar, hacer funcionar y controlar ordenadores, periféricos informáticos, gafas inteligentes y auriculares; suministro de software no descargable utilizado para procesar comandos de voz y crear respuestas de audio a comandos de voz; suministro de software de reconocimiento de gestos no descargable; suministro de software de identificación de huellas dactilares no descargable; suministro de software de reconocimiento de voz no descargable; suministro de software de reconocimiento de imágenes no descargable; suministro de software de reconocimiento facial no descargable; suministro de software de identificación biométrica no descargable; suministro de software no descargable para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; suministro de software de videojuegos y juegos de ordenador no descargables; suministro de software de realidad virtual no descargable; suministro de software de realidad aumentada no descargable; suministro de software no descargable para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; instalación de software informático; mantenimiento de software informático; actualización de software informático; suministro de información sobre programas informáticos; suministro de información de hardware y software informático en línea. Prioridad: Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023806762 ).

Solicitud N° 2023-0007284.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de PPG Industries Ohio Inc. con domicilio en 3800 West 143RD Street, Cleveland, Ohio 44111, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ONE VISIT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; conservantes contra la herrumbre y contra el deterioro de la madera en forma de revestimiento; colorantes; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023806763 ).

Solicitud N° 2023-0007292.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Montres Tudor S.A., con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: 1926 como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), cajas y estuches de presentación para relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería); mancuernas [gemelos] Prioridad: Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023806764 ).

Solicitud N° 2023-0007349.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Zubizu Llc., con domicilio en 888 Brickell Key Dr, Unit 910, Miami, FL 33131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HUMODAR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un medicamento para el tratamiento de pacientes con diabetes mellitus que requieren insulina para el mantenimiento de la homeostasis de la glucosa Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023806765 ).

Solicitud N° 2023-0007364.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE VISION PRO como marca de Comercio y Servicios en clase(s): 18; 28 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Equipaje; maletas; baúles; bolsas de transporte para todo uso; mochilas; maletas con estantes incorporados; maletas ejecutivas; maletines; bolsos de mano; billeteras; monederos, estuches para tarjetas de crédito; estuches para llaves; correas de cuero ;en clase 28: Unidades de juegos portátiles electrónicos; aparatos informáticos y de videojuegos, distintos de los que funcionan con monedas o los adaptados para su uso con receptores de televisión ;en clase 37: Mantenimiento, instalación, reparación y revisión de hardware informático, periféricos informáticos, software informático y dispositivos electrónicos de consumo; servicios de asistencia técnica y solución de problemas para hardware informático, periféricos informáticos, software informático y dispositivos electrónicos de consumo. Prioridad: Fecha: 4 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023806766 ).

Solicitud N° 2023-0007366.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clases: 18; 28; 37 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: equipaje; maletas; baúles; bolsas de transporte para todo uso; mochilas; maletas con estantes incorporados; maletas ejecutivas; maletines; bolsos de mano; billeteras; monederos; estuches para tarjetas de crédito; estuches para llaves; correas de cuero; en clase 28: unidades de juegos portátiles electrónicos; aparatos informáticos y de videojuegos; en clase 37: mantenimiento, instalación, reparación y revisión de hardware informático, periféricos informáticos, software informático y dispositivos electrónicos de consumo; servicios de asistencia técnica y solución de problemas para hardware informático, periféricos informáticos, software informático y dispositivos electrónicos de consumo; en clase 41: servicios educativos; preparación, organización, realización y presentación de seminarios, talleres, clases, seminarios web, conferencias, instrucción en línea y programas de aprendizaje a distancia; desarrollo, producción, distribución, alquiler y presentación de programas de radio, programas de televisión, películas, contenido de entretenimiento multimedia, podcasts y grabaciones de sonido; suministro continuo de programas de televisión, radio, audio, vídeo, podcast y webcast; proporcionar programación de entretenimiento, deportes, animación, música, información, noticias, reality [situaciones reales], documentales, eventos actuales, arte y cultura por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y televisión por cable; suministro de entretenimiento no descargable, deportes, animación, música, información, noticias, telerrealidad, documentales, eventos actuales y programación artística y cultural; suministro de guías interactivas para buscar, seleccionar, grabar y archivar programas de televisión, películas, contenido de entretenimiento multimedia, podcasts y grabaciones de sonido; información de entretenimiento; suministro de juegos de ordenador no descargables, juegos electrónicos, juegos interactivos y videojuegos. Prioridad: Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023806767 ).

Solicitud N° 2023-0007373.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Rolex SA, con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: OYSTERMATIC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de presentación para relojería y joyería; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería). Fecha: 1° de agosto de 2023. Presentada el 28 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023806768 ).

Solicitud N° 2023-0007511.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N°1010740933, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EYESIGHT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: cámaras; monitores de video; pantallas de visualización; pantallas de visualización frontal; pantallas de visualización portátiles; pantallas de visualización electrónicas para computadoras. Prioridad: Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023806769 ).

Solicitud N° 2023-0007636.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Banco Promérica de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101127487, con domicilio en Escazú, San Rafael, Barrio Trejos Montealegre, Centro Corporativo el Cedral, Edificio N° 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: En Pro de ti, como señal de publicidad comercial para proteger y distinguir lo siguiente: relacionada con la marca Banco Promerica (diseño), en clase 36, Registro 291541, para proteger y distinguir: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023806771 ).

Solicitud N° 2023-0007246.—María José Ortega Tellería, Casada Una Vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderada especial de Psicología a un Click S.A., cédula jurídica N° 3101721948, con domicilio en Heredia, Heredia, San Francisco, Condominio Residencial San Agustín, casa dos H., Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de salud, entre los que se incluyen centro de diagnóstico y tratamiento de salud, servicios de especialidades médicas, servicios hospitalarios, servicios de laboratorio médico, servicios de farmacia, servicios de atención quirúrgica, servicios de atención médica primaria, servicios de medicina estética y procedimientos estéticos ubicado en Heredia, 500 metros al este de CENADA, frente a la Zona Franca Metro, Plaza Torres de Heredia, sin perjuicio de abrir otros establecimientos comerciales en cualquier punto del país. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023806778 ).

Solicitud N° 2023-0006268.—León Weinstock Mendelewicz, casado, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Inversiones Turísticas Arenal, cédula jurídica N° 3101077331, con domicilio en San Carlos, La Fortuna, en las instalaciones del Complejo Turístico Tabacón Lodge, en adelante (ITASA), Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases: 39; 41; 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: organización de viajes; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 43: servicios de restauración (alimentos); hospedaje temporal.; en clase 44: Servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza para personas. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023806781 ).

Solicitud N° 2023-0007609.—Edgar Estif Chacón Ramírez, casado una vez, cédula de identidad N° 206680927, con domicilio en La Argentina de Grecia, 450 metros sur del Templo Evangélico El Gran Yo Soy, Calle el Llano, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y formación; en clase 42: servicios de software. Reservas: de los colores: rosado, morado y turquesa. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 4 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023806784 ).

Solicitud N° 2023-0007011.—Mariela Martínez Gómez, cédula de identidad N° 113250783, en calidad de apoderado especial de Doma Escalante Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101802281, con domicilio en avenida 13 y calle 31, esquina sureste de la Rotonda el Farolito, N° 1146, Barrio Escalante, Carmen, San José, San José, 10101, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante, servicio de cafetería, servicios de bar, servicio de alojamiento/hotel. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 19 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023806786 ).

Solicitud N° 2023-0007295.—Natalia María Vargas Espinoza, casada una vez, mayor de edad, administradora de empresa., Cédula de identidad 111250795 con domicilio en Alajuela, Sabanilla, San Luis. contiguo a la iglesia católica de San Luis, Alajuela, 20106 Costa Rica, 20106, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN POL como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café Reservas: no tiene reservas Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023807377 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0006859.—Cristel Campos González, cédula de identidad N° 207700693, en calidad de apoderado especial de Jason Lamar (nombres) Hailey (apellido), pasaporte N° 519537916, con domicilio en Paquera, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación o formación, los servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, organización de exposiciones con fines culturales o educativos. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023806812 ).

Solicitud N° 2023-0007130.—Geinier Alvarado Guzmán, divorciado una vez, cédula de identidad N° 602430359, con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, costado sur de Walmart, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 43 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de hospedaje temporal y alquiler de salas de reunión; en clase 44: servicios médicos, tratamiento de higiene y belleza para personas, servicios odontológicos. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el 21 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—( IN2023806819 ).

Solicitud Nº 2022-0008563.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de JA DEL RÍO, S.C. con domicilio en Calle SAO Paulo 2373 Nivel 2, COL. Providencia C.P. 44630 en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Helping companies do business in Latin America, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios de contabilidad, elaboración de declaraciones tributarias, asesoramiento en dirección de empresas, asistencia en la dirección de negocios, preparación de nómina, auditorías contables y financieras; asesoría fiscal (contabilidad); servicios de asesoramiento sobre contabilidad empresarial; planificación fiscal [contabilidad]; asesoramiento contable relacionado con la elaboración de declaraciones fiscales, en relación con la marca JA DEL RIO expediente número 2020-008529. Reservas: El titular hace expresa reserva de usarlo en cualquier color y tamaño. Fecha: 22 de agosto del 2023. Presentada el: 3 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023806829 ).

Solicitud Nº 2023-0005405.—Lilly Carolina Murillo Sandi, en calidad de Apoderado Especial de Patcy Adriana Quirós Solano, mayor, casada una vez, comerciante. con domicilio en San José, Moravia, San Jerónimo, de la Iglesia Católica 250 metros al norte, casa de dos plantas, color terracota a mano derecha, 11402, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 34 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos, narguile, papel de liar, ceniceros, accesorios y recipientes relacionados con el tabaco.; en clase 35: Venta, servicio de tienda minorista de tabaco Reservas: los colores verdes oscuros y claros, blanco, amarillo y negro. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023806846 ).

Solicitud Nº 2023-0007311.—Carlos Andrés Herrera Gutiérrez, soltero, cédula de identidad 115390642 con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, de la Farmacia de la Clínica Católica 300 metros al sur y 50 metros al este, casa de dos pisos a mano izquierda color beige portón café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de suministros para la elaboración de bisutería y joyería: piedras semipreciosas, perlas, dijes, pines, balines, separadores en acero y baño en oro, piezas de plata, cristales, alambra, herramientas de joyería, abalorios, placas para grabar. Ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, de Muñoz y Nanne 300 metros al oeste, Centro Comercial Calle Real, local comercial con rótulo Mundo Mineral en la prescinta. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2023806850 ).

Solicitud Nº 2023-0006881.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de La Nación, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101002648 con domicilio en Tibás, Llorente, en el Edificio de La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 41, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación, esparcimiento; actividades deportivas y culturales especialmente servicios de publicación de textos de entretenimiento. Fecha: 20 de julio del 2023. Presentada el: 14 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023806851 ).

Solicitud Nº 2023-0005321.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Holcim Technology LTD con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 ZUG, Suiza, solicita la inscripción de: BLUPACT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Construcciones/edificios prefabricados no metálicos; elementos de construcción de concreto; bloques de concretos; tubos de concreto; encofrados no metálicos para concreto; columnas arquitectónicas prefabricadas no metálicas Prioridad: Se otorga prioridad N° 15931/2022 de fecha 09/12/2022 de Suiza. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023806903 ).

Solicitud Nº 2023-0005722.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Inversiones Bola De Nieve Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-855470 con domicilio en San José La Merced, Avenida 0 y 2, Calle 38, Edificio Grupo I, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 30 de junio del 2023. Presentada el: 16 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023806904 ).

Solicitud N° 2023-0005652.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Metso Outotec Finland OY con domicilio en Lokomonkatu 3, 33900 Tampere, Finlandia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas para tamizar; Machacadoras; Transportadoras; Paneles de cribado (partes de máquinas); Medios de cribado (partes de máquinas); Forros laterales para máquinas de cribado, trituración y transporte; Transportadores de cinta para máquinas de transporte; Elementos de protección para máquinas de cribado, trituración y transporte (partes de máquinas). Prioridad: Fecha: 03 de julio de 2023. Presentada el 15 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023806905 ).

Solicitud N° 2023-0006114.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Havas, con domicilio en 29-30 Quai De Dion Bouton, 92800 Puteaux, Francia, solicita la inscripción de: HAVAS PLAY como marca de servicios, en clase(s): 35; 41 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; análisis y elaboración de informes de datos comerciales estadísticos, estudios de mercado, estudios de consumidores y clientes (sondeos de opinión); consultoría, elaboración de informes y recopilación de datos comerciales y de mercado, servicios de consultoría de gestión comercial; servicios de publicidad, alquiler y promoción de espacios publicitarios; asistencia en la gestión de negocios, consultoría en organización y administración de negocios, consultoría en gestión de negocios, consultoría comercial profesional, valoración de negocios, pericia comercial, servicios de investigación y planificación publicitaria, así como alquiler de espacios y tiempos publicitarios en todos los medios; información comercial, inteligencia comercial; consultoría en publicidad, mercadeo y comunicación; gestión de asuntos comerciales, publicación de trabajos publicitarios; servicios de promoción de productos y/o servicios; acciones promocionales y publicitarias; distribución de material publicitario (folletos, volantes, impresos, muestras); difusión de anuncios, también en Internet, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de suscripción a periódicos para terceros; mostrar; alquiler de material publicitario, elaboración de estadísticas, vallas publicitarias, servicios de relaciones públicas, búsqueda de espacios publicitarios, asesoría en la puesta a disposición de espacios publicitarios, asesoría en la compra de espacios publicitarios, compra de espacios publicitarios por cuenta propia o ajena (agente), asesoría de medios (sobre compras publicitarias); servicios de organización de exposiciones, ferias comerciales y otros eventos con fines comerciales o publicitarios; servicios de organización de concursos y juegos con fines promocionales con o sin premios, en particular en el marco de exposiciones, ferias y otros eventos con fines comerciales o publicitarios; servicios de gestión de eventos (organización de exposiciones o ferias comerciales con fines comerciales o publicitarios); promoción de ventas para terceros; servicios de presentación y demostración de productos y servicios con fines promocionales de mercadeo; producción de películas publicitarias; suministro de información comercial; realización de estudios de mercadeo; encuestas comerciales; investigación de negocios; asistencia y consultoría en organización de empresas, también a través de Internet; consultoría en desarrollo de imagen corporativa; consultoría en gestión y dirección de empresas; gestión de archivos informáticos; auditorías de empresa (análisis de negocios). Clase 41: Publicaciones en línea, servicios de educación y capacitación, servicios de entretenimiento; organización y dirección de simposios, exposiciones, conciertos, conferencias, congresos, seminarios, talleres, ferias, simposios con fines culturales, educativos, deportivos y/o de ocio; organización y realización de concursos (educativos o de entretenimiento), edición de libros; edición, publicación de libros y textos distintos de los publicitarios; servicios de publicación de productos de imprenta, diarios, revistas, diarios, publicaciones periódicas, libros, tarjetas, manuales, álbumes, catálogos y folletos, carteles, en cualquier medio, incluido el electrónico; producción de películas y películas en cintas de vídeo, programas de radio, entretenimiento por radio y televisión, organización de loterías, edición de cintas de vídeo, programas de radio y televisión, organización de competiciones deportivas, organización de espectáculos (servicios de empresario), servicios de estudios de grabación; servicios para el suministro de publicaciones electrónicas no descargables; información sobre actividades de ocio; actividades deportivas y culturales; producción de películas, cortometrajes, documentales, revistas de radio o televisión; edición de programas de radio o televisión. Clase 42: Servicios de diseño gráfico; servicios de diseño industrial; servicios de gráficos por computadora; diseño gráfico de marcas y rótulos (servicios de diseño gráfico); servicios de estética industrial, investigación, nomenclatura y logotipos (servicios de diseño gráfico); servicios de diseño y dibujo de productos (dibujo industrial); agencia de diseño (servicios de dibujo y artes gráficas); servicios de diseño de envases; consultoría y desarrollo de identidad visual (servicios de dibujo y artes gráficas); servicios de investigación industrial; investigación de diseño; investigación de desarrollo de software; investigación y diseño de tecnologías de la información; diseño comercial e industrial, creación (diseño), investigación, desarrollo de envases, trabajos creativos, trabajos audiovisuales; diseño, creación (diseño), prueba y mantenimiento de sitios web, software, programas informáticos, aplicaciones y bases de datos; servicios informáticos, a saber, diseño e implementación de sitios web en red, aplicaciones de software de comercio electrónico y sistemas de redes informáticas que utilizan tecnología de la información para la creación (diseño), desarrollo y mantenimiento de contenido de sitios web por parte de terceros; servicios de diseño de prototipos y servicios de diseño de sistemas de visualización con fines de presentación; diseño de materiales de punto de venta; diseño de folletos informativos para clientes; alojamiento de sitios web de terceros; instalación de sitios web, servicios de diseño gráfico; servicios de diseño de identidad corporativa; servicios de investigación y análisis sociológicos basados en la comunidad, es decir, análisis del comportamiento social; servicios de investigación y análisis del entorno; investigación y prueba de nuevos productos; diseño de foros de discusión en línea; diseño de software descargable; alojamiento de espacio de Internet para blogs en línea, blogs y otros contenidos generados por usuarios; suministro de soporte técnico en línea relacionado con computadoras y software; servicios de consultoría informática, es decir, consultoría de programación informática, rediseño y desarrollo de sitios web/aplicaciones, mantenimiento y alojamiento de sitios web; servicios de consultoría en programación informática; servicios de consultoría de análisis de sistemas informáticos; servicios de consultoría en diseño de sistemas informáticos; diseño de computadora; servicios de consultoría de software; consultoría de software; diseño asistido por computadora de gráficos de vídeo; diseño e implementación de banners/cintillos publicitarios; consultoría de selección e implementación de software, es decir, consultoría de software; conversión de datos y programas informáticos (distintos de la conversión física); conversión de documentos de medio físico a medio informático; desarrollo (diseño), arrendamiento y análisis de sistemas informáticos; estudios de proyectos técnicos; estudios técnicos, investigación y programación de computadoras; desarrollo (diseño) de software de procesamiento para el cálculo del rendimiento de dispositivos de visualización, diseño y desarrollo de computadoras y software; actualización de software; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; conocimientos técnicos (trabajo de ingeniería); estudios de proyectos técnicos de trabajos de ingeniería no relacionados con la realización de negocios; servicios de consultoría técnica para la selección de hardware informático, bases de datos, software; arrendamiento de software; desarrollo de software; programación de computadoras; diseño industrial; servicios de redacción de dibujos técnicos; servicios de consultoría, suministro de asesoría e información sobre todo lo anterior; servicios de consultoría técnica de imagen comercial; diseño y desarrollo de aplicaciones y plataformas de software; diseño de aplicaciones para dispositivos de comunicación, incluidos teléfonos móviles; diseño de producto; servicios de diseño de envases; diseño de páginas web; desarrollo de productos; desarrollo de juegos informáticos y su instalación y descarga en dispositivos móviles de comunicación; creación, producción y mantenimiento de sitios en línea; desarrollo de tecnologías de transmisión que permiten a los usuarios transmitir contenidos de datos, audio y vídeo a través de Internet; gestión y desarrollo de contenidos distribuidos en Internet; desarrollo de aplicaciones de software para publicidad y mercadeo en línea en redes sociales; desarrollo de metadatos, a saber, desarrollo de programas de datos. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023806906 ).

Solicitud N° 2023-0006313.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Unilever Global IP Limited con domicilio en Port Sunlight, Wirral, Merseyside CH62 4ZD, Reino Unido, solicita la inscripción de: NIASORCINOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Almohadillas, pañuelos o toallitas cosméticas; aceites, cremas y lociones para la piel; sombras de ojos; preparaciones cosméticas para el cuidado de los labios; preparaciones cosméticas para maquillar y desmaquillar; preparaciones cosméticas para labios; preparaciones cosméticas para la piel del rostro; preparaciones cosméticas para los ojos; maquillaje facial; preparaciones de tocador no medicinales; almohadillas, pañuelos o toallitas limpiadoras prehumedecidas o impregnadas; bastoncillos de algodón para uso cosmético; polvos de talco; desodorantes y antitranspirantes para uso personal; algodón en rama para uso cosmético; cremas base; máscara; máscaras de belleza; humectante de piel; limpiadores de la piel; lápices de cejas; vaselina para uso cosmético; jabones; preparaciones para el bronceado y la protección solar; preparaciones para el afeitado; preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones para el baño y la ducha; preparaciones depilatorias; preparaciones de limpieza; mascarillas/paquetes faciales (cosméticos); preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones para antes y después del afeitado. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 3 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023806907 ).

Solicitud N° 2023-0004516.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Prime Hydration Llc, con domicilio en 7201 Intermodal Drive, Suite A, Louisville, Kentucky 40258, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 32. internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos nutricionales; mezcla de bebida de suplemento nutricional en polvo que contiene proteínas; suplementos dietéticos; batidos de suplementos proteicos; suplementos de proteína de suero; suplementos dietéticos para antes del entrenamiento; suplementos proteicos formados y envasados en forma de barritas; en clase 32: Agua con gas; bebidas energizantes; bebidas deportivas; polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas; bebidas deportivas y bebidas listas para tomar. Prioridad: se otorga prioridad N° 97/689,601 de fecha 23/11/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 5 de julio de 2023. Presentada el 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023806909 ).

Solicitud Nº 2023-0006719.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Essilor International con domicilio en 147 Rue De Paris, 94220 Charenton-Le-Pont, Francia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas (óptica); anteojos de sol; gafas de deporte; monturas/marcos de gafas; lentes oftálmicos; lentes para gafas, incluyendo lentes orgánicas, lentes minerales, lentes correctoras, lentes progresivas, lentes para anteojos de sol, lentes polarizadas, lentes filtrantes, lentes teñidas, lentes coloreadas, lentes sensibles a la luz, lentes fotocromáticas, lentes electrocrómicas, lentes tratadas, lentes recubiertas, lentes antirreflejantes, lentes semiacabados; piezas en bruto para lentes de gafas; piezas en bruto semielaboradas para lentes de gafas; lentes de contacto; estuches para lentes de gafas; estuches para lentes oftálmicas; estuches para gafas; cordones y cadenas para gafas; aparatos e instrumentos de medición óptica, oftálmica y/o facial; software para medir y visualizar parámetros oftálmicos, ópticos y/o faciales; software (programas grabados); aparatos e instrumentos para medir y mostrar parámetros ópticos, oftálmicos y/o faciales; aparatos e instrumentos para medir y visualizar parámetros ópticos, oftálmicos y/o faciales, es decir, aparatos e instrumentos para medir diversos parámetros para lentes de gafas, incluidas las formas y dimensiones de la montura de las gafas y la posición de los ojos en relación con ella; aparatos e instrumentos para tomar medidas y parámetros ópticos, oftálmicos y/o faciales; dispositivos e instrumentos para fotografiar y grabar en vídeo la imagen del usuario de la montura de gafas e imprimir la imagen, para ayudar en la elección de las monturas de gafas; dispositivos e instrumentos que incorporan una cámara de vídeo, conectados a un software interactivo de apoyo a la venta para profesionales de la óptica visual, y que permiten la simulación de equipos ópticos en el rostro del cliente, así como la visualización de explicaciones educativas o información promocional; software de soporte de ventas interactivo para profesionales de óptica de visión: simulaciones de equipos en la cara del cliente; software dedicado a promocionar las ventas de cristales y/o monturas de gafas mediante demostraciones y simulaciones en pantalla; software para pedidos en línea de lentes para gafas y lentes oftálmicas; publicaciones electrónicas descargables, a saber, guías y documentos de información electrónica descargables; certificados de calidad para monturas de gafas, gafas y lentes oftálmicas; certificados de control de monturas de gafas, gafas y lentes oftálmicas; informes de análisis y documentos de certificación en relación con la fabricación y el tratamiento de monturas de gafas, gafas y lentes oftálmicas; folletos informativos sobre certificación, estandarización y normalización de la fabricación y el tratamiento de monturas de gafas, gafas y lentes oftálmicas; todos los productos antes mencionados en formato electrónico descargable; productos virtuales descargables, es decir, programas informáticos para lentes ópticas, lentes oftálmicas, lentes para gafas, lentes de contacto, estuches para lentes de contacto, gafas, gafas de sol, estuches para gafas, monturas para gafas, monturas para gafas de sol, cadenas para gafas, cordones para gafas; piezas de repuesto para monturas de gafas, todos los productos anteriores están destinados a su uso en línea y en mundos virtuales en línea Prioridad: Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023806910 ).

Solicitud N° 2023-0002458.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Café Britt, S. A. con domicilio en ciudad de Panamá, BMW plaza, 9NO piso, C. 50, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación y esparcimiento, relacionados con el mundo del café. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023806911 ).

Solicitud N° 2023-0006288.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de The Coryn Group II, LLC con domicilio en 3805 West Chester Pike, Suite 240, Newtown Square, Pennsylvania 19073, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELEVÉ como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alojamiento en hoteles/complejos turísticos; organización de alojamiento en hoteles; realización de reservas y reservaciones de alojamiento temporal; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de alojamiento en hoteles con un programa de premios de incentivos; facilitación de instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones; suministro de información personalizada sobre hoteles y alojamientos temporales para viajes a través de Internet y teléfono; suministro de información sobre alojamiento en hoteles y alojamiento temporal a través de un sitio web. Prioridad: Fecha: 05 de julio de 2023. Presentada el 30 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023806912 ).

Solicitud Nº 2023-0007934.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Dai Nippon Insatsu Kabushiki Kaisha (Also Trading As Dai Nippon Printing Co., LTD.) con domicilio en 1-1 Ichigaya Kagacho 1-Chome, Shinjuku-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Sustancias plásticas, semielaboradas; películas y hojas de hologramas de plástico; sustancias plásticas semiprocesadas; tuberías y tubos de plástico; varillas y barras de plástico; resinas acrílicas semielaboradas; películas decorativas de plástico; láminas decorativas de plástico; películas de transferencia de materias plásticas; hojas de plástico; películas de plástico [que no sean para envolver]; películas de plástico para máquinas laminadoras; películas de plástico para laminar; películas de plástico para su uso en procesos de laminación; películas laminadas de plástico en rollo [que no sean para embalaje]; películas de plástico para su uso en tarjetas de laminación; películas de plástico para ver vídeos en 3D; películas de PVC [que no sean para la construcción]; láminas de PVC [que no sean para la construcción]; láminas de PVC (cloruro de polivinilo) utilizadas como madera revestida para materiales de superficie de muebles y materiales interiores [que no sean para la construcción]; láminas y películas plásticas decorativas para vehículos, muebles e interiores; películas de plástico impresas para su uso en la decoración de materiales para interiores de automóviles; películas plásticas decorativas impresas para su uso en el laminado de materiales para interiores de automóviles; películas plásticas de transferencia impresas para su uso en la decoración de materiales interiores de automóviles; películas y láminas de plástico decorativas recubiertas de resina irradiada con haz de electrones (EB) para vehículos, muebles e interiores; películas y láminas de poliolefina [que no sean para la construcción]; películas y láminas de poliolefina impresas con vetas de madera para decorar muebles, paredes e interiores [que no sean para la construcción]; películas y láminas de poliolefina utilizadas como madera revestida para materiales de superficies de suelos [que no sean para la construcción]; tableros y placas de materias plásticas; películas laminadas de materias plásticas; hojas laminadas de plástico; tableros laminados de materias plásticas; tubos laminados de materias plásticas; películas metalizadas transparentes; películas de plástico metalizado; láminas de plástico metalizado; películas de plástico transparentes depositadas por vapor; películas de plástico para laminar papeles; tubos flexibles de plástico; películas de plástico para su uso en la fabricación de materiales para tapas de cartuchos de tinta; películas de plástico recubiertas de uretano; películas recubiertas de poliuretano termoestable utilizadas para superficies interiores de paredes, techos, pisos y puertas; películas de poliolefina para laminación en uso para moldeo por inserción; películas de polipropileno para laminar en uso para moldeo por inserción; películas de resina acrílica para laminación en uso para moldeo por inserción; películas de acrilonitrilo butadieno estireno para laminación en uso para moldeo por inserción; películas de poliolefina recubiertas con resina irradiada con haz de electrones (EB) utilizadas para materiales de acabado de superficies para muebles, interiores, pisos y paredes; películas de poliolefina para muebles e interiores; tableros de pantalla de contraste de plástico para su uso en la fabricación de LCD [pantallas de cristal líquido]; películas de plástico antideslumbrantes para su uso en la fabricación de LCD; películas de plástico antirreflejantes para su uso en la fabricación de LCD; películas de plástico difusoras de luz para su uso en la fabricación de LCD; películas de plástico antiestáticas para su uso en la fabricación de LCD; láminas de prisma de materias plásticas para LCD; películas de plástico de protección contra EMI [interferencia electromagnética] para su uso en la fabricación de pantallas de plasma; películas laminadas de materias plásticas para cables planos flexibles; materiales de revestimiento aislante para cables planos flexibles; películas de plástico para cubrir cintas portadoras de dispositivos semiconductores, chips IC y componentes electrónicos; películas antirreflejantes de plástico; películas de plástico para el control del ángulo de visión; películas de materias plásticas contra mirones; películas adhesivas ópticamente transparentes de plástico; películas de poliéster con partículas para pulir fibras ópticas fijadas a las mismas; películas de plástico para envolver automóviles; películas plásticas protectoras para automóviles; láminas y placas de plástico para su uso en la fabricación de películas para lentes, lentes de Fresnel o lentes lenticulares; láminas de plástico para su uso en la fabricación de pantallas de proyección; láminas de plástico para su uso en la fabricación de expositores, carteles y embalajes; películas de plástico para embalaje industrial; películas protectoras de materias plásticas para laminar; películas de plástico protectoras de tarjetas; películas de polímeros para su uso en la fabricación de encapsulantes y láminas posteriores de células solares; películas y láminas de plástico laminado del tipo de encapsulantes y láminas traseras para su uso en la fabricación de módulos solares fotovoltaicos; películas y láminas de plástico para encapsular módulos solares fotovoltaicos; películas de plástico y láminas utilizadas como miembros de celdas solares; películas de transferencia hidráulica para impresión decorativa; películas de plástico para impresión por transferencia de agua; películas y láminas de plástico para uso agrícola; caucho semielaborado; aisladores; materiales de insonorización; materiales de aislamiento eléctrico; películas aislantes y materiales de revestimiento aislantes para componentes electrónicos; juntas de plástico o caucho; materiales para calafatear de plástico o caucho; materiales de embalaje de plástico o caucho; películas de plástico para formar electrodos para paneles táctiles capacitivos; películas de cubierta para cintas transportadoras para dispositivos semiconductores, chips IC y componentes electrónicos; resinas artificiales semielaboradas; películas decorativas y láminas de plástico para uso interior o exterior [que no sean para la construcción]; películas de iluminación; películas de plástico para la fabricación de persianas para el control de la iluminación; películas de sombreado para ventanas; películas plásticas que reflejan la luz para acelerar la fotosíntesis para cultivos agrícolas; películas de plástico para impresoras de chorro de tinta; películas de plástico para la fabricación de materiales para impresoras de chorro de tinta; películas de protección contra ondas electromagnéticas de plástico para placas de cableado impresas; películas de protección contra ondas electromagnéticas de plástico para cableado de transmisión de alta velocidad; películas para fabricar materiales de aislamiento térmico; películas de barrera para la fabricación de materiales de aislamiento térmico; películas para bolsas de batería; etiqueta, sello, película de transferencia, película laminada tipo parche y hoja de transferencia de plástico en la que se forma un holograma superficial; lámina de plástico sobre la que se forma el holograma superficial; películas recubiertas de resina irradiada con haz de electrones (EB) para uso interior o exterior [no para la construcción]; películas recubiertas de uretano para uso interior o exterior [que no sean para la construcción]; películas decorativas; películas decorativas recubiertas de óxido de titanio para uso interior y exterior [que no sean para la construcción]; películas recubiertas de resina irradiada con haz de electrones (EB), películas recubiertas de uretano, películas decorativas y películas decorativas recubiertas de óxido de titanio para uso interior o exterior de vehículos [que no sean para la construcción]; películas plásticas decorativas para laminar con resina artículo moldeado por presión térmica producido en el proceso de moldeo por inyección; películas de plástico fácilmente separables para embalaje; películas conductoras transparentes que utilizan nanocables de plata; películas de plástico para la protección de superficies de resina y vidrio; películas plásticas de ajuste de color y contraste para la fabricación de pantallas de cristal líquido y pantallas de electroluminiscencia orgánica; películas de retardo para la fabricación de pantallas de cristal líquido y pantallas de electroluminiscencia orgánica; láminas de plástico reflectantes de la luz; películas reflectantes plateadas; pantallas reflectantes plateadas; películas de plástico de control de la luz para antirreflejantes; plástico semielaborado para la fabricación de paneles de guía de luz; películas para la fabricación de películas de superficie para dispositivos de visualización plegables; películas de plástico para la fabricación de antenas de comunicación en forma de película cableada por malla metálica; película para antena cableada por malla metálica ultrafina; película de antena transparente; películas de electrodos para paneles táctiles capacitivos; láminas y películas de plástico para la fabricación de bolsas de embalaje flexibles; plástico semielaborado para la fabricación de materiales de empaque; láminas de plástico utilizadas como tapas; placa de resina de vidrio; vidrio de resina de superficie curva; vidrio de resina para ventanas; películas de plástico para ampliar el ángulo de visión para la fabricación de pantallas de cristal líquido; vidrio orgánico de policarbonato; vidrio orgánico de plástico; vidrio orgánico; vidrio orgánico de superficie curva; placa de vidrio orgánico; resina de vidrio; películas y láminas de resina para la fabricación de paneles de guía de luz; películas de prisma de materias plásticas para la fabricación de pantallas de cristal líquido y pantallas de electroluminiscencia orgánica; láminas y placas de plástico para la fabricación de películas para lentes, lentes de Fresnel y lentes lenticulares; láminas de plástico para la fabricación de pantallas de proyección; plástico para la fabricación de bolsas de embalaje flexibles para medicamentos y fármacos; películas protectoras de superficies de plástico para la fabricación de pantallas de cristal líquido y pantallas electroluminiscentes orgánicas; partículas de sílice de estructura hueca para aislamiento térmico, aislamiento eléctrico y antideflagrante; películas de plástico antirreflejantes para la fabricación de pantallas electroluminiscentes orgánicas; películas de plástico antideslumbrantes para la fabricación de pantallas electroluminiscentes orgánicas; películas de plástico que amplían el ángulo de visión para la fabricación de pantallas de cristal líquido y pantallas de electroluminiscencia orgánica; películas de plástico recubiertas con agente a base de sílice; películas de plástico laminadas que interponen cristal líquido; películas de plástico en forma de tiras con superficie en forma de holograma; placa de vidrio de resina para ventanas de vehículos. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023806913 ).

Solicitud Nº 2023-0006852.—Alfonso Sojo Alemán, cédula de identidad 7-0074-0110, en calidad de apoderado generalísimo de Consultores de Socios de Negocios B P Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101253629 con domicilio en Avenida Central y Octava, Calle treinta y cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño de hardware y software. Reservas: De los colores: tonos azules y tonos verdes. Fecha: 21 de agosto del 2023. Presentada el: 14 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023806914 ).

Solicitud N° 2023-0003658.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Elmhurst Milked LLC, con domicilio en 1150 Maple Road, Elma, New York 14059, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Sustitutos de la leche; sustitutos de la leche a base de plantas; leche de avena; leche de maní; leche de nuez; leche de avellana; leche de nuez; leche de almendras; leche de marañón; sustitutos de la leche no lácteos; crema no láctea; cremas para bebidas a base de plantas.; en clase 30: Bebidas a base de café. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023806915 ).

Solicitud No. 2023-0006398.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Shimano Inc. con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón , solicita la inscripción de: S Reach como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas; partes, piezas y accesorios para bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas, a saber, bujes, bujes de engranajes internos, bujes de bicicletas que contienen dínamo en su interior, bujes de bicicletas que contienen medidores de potencia de bicicletas en su interior, palancas de liberación rápida de bujes, dispositivos de liberación rápida de bujes, ejes de bujes, engranajes palancas de liberación, palancas de cambio de marchas, aparatos de cambio de marchas, desviadores, guías de cadena, ruedas libres, ruedas dentadas, poleas adaptadas para su uso con bicicletas, cadenas, cables de cambio, manivelas, manivela que contiene medidor de potencia de bicicleta en su interior, juegos de manivela, ruedas delanteras de cadena, pedales, pedal que contiene medidor de potencia de bicicleta en el interior, tacos de pedal de bicicleta, pinzas para los dedos de los pies, palancas de freno, frenos, cables de freno, zapatas de freno, llantas, rotores de freno, pastillas de freno, ruedas, neumáticos, cámaras de aire, radios, clips de radios, soportes inferiores, pilares de asiento, cabezales para montaje de cuadro y horquilla, suspensiones, manillares, tijas de manillar, empuñaduras de manillar, extremos de manillar, tijas de sillín, sillines, indicadores de posición de marcha para bicicletas, motores eléctricos para bicicletas, motores eléctricos y controladores de motores para bicicletas asistidas eléctricamente, motores eléctricos y controladores de motor para bicicletas eléctricas, unidades de accionamiento para bicicletas asistidas eléctricamente, unidades de accionamiento para bicicletas eléctricas, interruptores para bicicletas Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023806916 ).

Solicitud N° 2023-0004856.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Spectrum Brands Inc. con domicilio en 3001 Deming Way, Middleton, Wisconsin 53562, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Accesorios metálicos para edificios, a saber, cerraduras y sus partes, juegos de cerraduras, juegos de pestillos para puertas compuestos por pestillos y tornillos metálicos para puertas, y sus partes; juegos de manijas de puertas metálicas compuestos por manijas y tornillos de puertas metálicas; herrajes metálicos para puertas, a saber, placas de pestillo; cerraduras de puertas de metal; llaves de metal y llaves en bruto Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/695,976 de fecha 29/11/2022 de Estados Unidos de América . Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023806917 ).

Solicitud Nº 2023-0006585.—Gerardo Humberto Cerdas Araya, cédula de identidad N° 302660900, en calidad de apoderado general de SN Importadora de Productos S.A., cédula jurídica N° 3101703640, con domicilio en: Cartago, Oriental, de la Farmacia Fishel, cien metros al oeste y ciento veinticinco metros al norte, portón color gris a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios para personas en presentación de gomitas. Reservas: colores, verde y negro. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el 07 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023806922 ).

Solicitud Nº 2023-0006212.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Commercial Metals Company con domicilio en 6565 N. Macarthur BLVD., Suite 800, Irving, Texas 75039, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 6; 35 y 40. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Línea completa de metales en forma de hoja, varilla, barra, ángulo, redondo, viga, viga almenada, viga celular, viga plana, vigueta, tira, tubo, placa, tocho, cuadrado y alambre; aleaciones de metales para su uso en la industria; chatarra de metal para su uso en la industria; postes metálicos para vallas y postes de señalización; llavero de metal; blancos para monedas de metal; polvos metálicos utilizados en la fabricación; materiales refractarios de construcción de metal; en clase 35: Servicios de venta al por menor y distribución de metales, chatarra, productos químicos, piezas de automóviles usadas, productos de construcción y accesorios; prestación de servicios de consultoría empresarial en materia de soluciones comerciales, mercadeo empresarial, procesamiento, dimensionamiento, logística, fletamento, distribución, documentación internacional y asesoramiento sobre soluciones creativas a compradores y vendedores en el ámbito de intercambio de mercancías básicas; en clase 40: Reciclaje; fresado; servicios de fabricación de metales; servicios de tratamiento térmico de metales por medio de temple y revenido, normalización y recocido para producir aceros para uso en servicio ártico, plataformas marinas, camiones, grúas pesadas y equipos de minería Prioridad: Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el 29 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023806923 ).

Solicitud Nº 2021-0000177.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Chakaluuk Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101580917, con domicilio en: Pavas, del Cruce del Cefa-Jack’s, 200 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Frigilux, como marca de fábrica y comercio en clases: 7; 9 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos. fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores y en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 11 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023806924 ).

Solicitud Nº 2023-0007711.—Jaisell Sandoval Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109390994 con domicilio en Alajuelita Centro, Urb. Chorotega Bloque 20, 11001, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel de abeja; polen; propóleo; miel de abeja con propóleo; jalea real. Reservas: De los colores: negro, amarillo, dorado, blanco. Fecha: 22 de agosto del 2023. Presentada el: 8 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023806946 ).

Solicitud N° 2023-0001220.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de Vermont Hard Cider Company LLC, con domicilio en 1321 Exchange Street, Middlebury, Vermont 05753, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WOODCHUCK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Sidra; bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023806958 ).

Solicitud N° 2023-0005798.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Biorizon Biotech S. L., con domicilio en Parque Científico Tecnológico Pita, C/ Albert Einstein, 15, 04131 El Alquián (Almería), España, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria, la ciencia, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo. Abonos naturales; fertilizantes. Biofertilizantes. Algas (fertilizantes). Fertilizantes naturales. Mezclas de productos químicos y materias naturales para su uso como fertilizantes hortícolas. Productos químicos para uso en pesticidas. Bioestimulantes para plantas. Medios de cultivo para microbiología. Reservas: Verde. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el 20 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023807016 ).

Solicitud N° 2023-0007051.—Po Sheng Tseng Lu, casado una vez, comerciante, en calidad de apoderado generalísimo de Golden Trading S. A., cédula jurídica N° 3101695664, con domicilio en Desamparados, Gravilias, detrás de Mega Super, 50 norte 700 este contiguo a la fábrica de colchones, 10312, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: producto para limpiar, cosméticos. Reservas: no. Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023807018 ).

Solicitud N° 2023-0000987.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Yurima Coto Orocú, cédula de identidad N° 112230770, con domicilio en Ciudad Colón, de Swiss Travel 286 metros oeste, Plaza del Río, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de entretenimiento para niños y adultos, salón de eventos y organización de eventos. Ubicado en Ciudad Colón, de Swiss Travel 286 metros oeste, Plaza del Río San José, provincia de San José, Costa Rica. Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023807019 ).

Solicitud Nº 2022-0009759.—Francisco José Guzmán Ortiz, casado, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de SEAJACK LLC., con domicilio en: 18001 Cowan, Suite D, Irvine, California 92614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLOJOS, como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa y calzado. Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el 07 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023807040 ).

Solicitud N° 2023-0005598.—Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Mar a Mar Costa Rica con domicilio en San Rafael de Escazú, de Sareto 150 metros al norte, 100 metros al oeste y 150 metros al norte, último edificio mano derecha, oficina N° 3, San José/Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; publicidad de viajes; la organización de ferias y de exposiciones con fines publicitarios; Servicios publicitarios para la sensibilización pública en relación con cuestiones e iniciativas medioambientales; Servicios publicitarios para promover la sensibilización del público en materia de bienestar social; Servicios publicitarios para promover la sensibilización pública en materia de asuntos sociales; Servicios publicitarios relacionados con el sector turístico; Servicios publicitarios prestados por medio de blogs; Intermediación en negocios comerciales para terceros; Intermediación y cierre de transacciones y operaciones comerciales para terceros; Organización de servicios comerciales contractuales con terceros; Preparación de contratos publicitarios para terceros; Promoción de la venta de productos y servicios de terceros mediante eventos promocionales; Promoción de los productos y servicios de terceros; Promoción de productos y servicios de terceros por Internet; promoción de productos y servicios de terceros por redes informáticas mundiales; Publicidad en Internet para terceros; Recopilación de datos para terceros; Servicios de promoción de productos y servicios de terceros; en clase 39: Servicios de organización de paquetes turísticos; Organización de visitas turísticas para terceros; Servicios de organización de paquetes turísticos; Proveer una ruta apta para senderistas de costa a costa; Asegurar información correcta, señalización y mantenimiento de la ruta. Reservas: La marca se podrá usar en diferentes colores. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023807042 ).

Solicitud Nº 2023-0006759.—Luis Diego Ramírez Wong, soltero, cédula de identidad 112940822 con domicilio en Ulloa, Condominio Terrafe, casa 248, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados. Reservas: Amarillo y negro. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023807059 ).

Solicitud Nº 2023-0007566.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Pancommercial Holdings LLC, con domicilio en: 3411 Silverside Road, Tatnall Building Nº 104, Wilmington, Delaware 19810, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos de harinas y preparaciones a base de cereales; productos de pastelería y confitería; bocadillos que consisten principalmente de harinas, cereales, granos, maíz, combinaciones de estos, incluyendo chips de cereales y sorbetos. Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023807110 ).

Solicitud Nº 2023-0003521.—Adriana Calvo Fernández, soltera, Cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Compañía Internacional De Comercio S. A. Promotora de Inversión de Capital Variable, con domicilio en Monzón 184 entre cerrada de Yecla y Avenida 11, en la Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: VITACILINA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 28 de agosto del 2023. Presentada el: 19 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023807112 ).

Solicitud Nº 2023-0007651.—Wandall Rojas Calvo, cédula de identidad 503190954, en calidad de Apoderado Generalísimo de Altum Inmobiliaria Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101789847, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, edificio A, piso primero, segunda oficina a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: operaciones financieras y monetarias, negocios inmobiliarios y alquiler de casas y en clase 37: servicios de construcción, reparación, instalación, mantenimiento. Reservas: morado y negro. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023807114 ).

Solicitud N° 2023-0007651.—Wandall Rojas Calvo, cédula de identidad N° 503190954, en calidad de apoderado generalísimo de Altum Inmobiliaria Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101789847, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Edificio A, Piso primero, Segunda oficina a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Operaciones financieras y monetarias, negocios inmobiliarios y alquiler de casas.; en clase 37: Servicios de construcción, reparación, instalación, mantenimiento. Reservas: Morado y negro. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023807116 ).

Solicitud Nº 2023-0006575.—Iván Daniel Acuña Vargas, soltero, empresario, cédula de identidad 116950987, en calidad de Apoderado Generalísimo de Iván Daniel Acuña Vargas, soltero, empresario, cédula de identidad 116950987, con domicilio en: San José, Santa Ana, Pozos, Lagos de Lindora, Sector 1, casa 217, San José, Costa Rica, 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de construcción, remodelación, instalación y reparación. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023807128 ).

Solicitud Nº 2023-0004721.—Inmer Lisseth Fletes Martínez, cédula de identidad 801070146, en calidad de Apoderado Generalísimo de Programas del Sur S. A., cédula jurídica 3101259128, con domicilio en Condominio María Teresa Zapote 126, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Producción de programas radiofónicos, programas de entretenimiento televisivo y radiofónico, producción de programas de radio y televisión, producción y dirección de eventos musicales y radiofónicos en forma de programas de radio. Fecha: 24 de mayo del 2023. Presentada el: 22 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023807153 ).

Solicitud Nº 2023-0008060.—Andrea Cruz Chaves, casada una vez, cédula de identidad 402180428, con domicilio en: San Francisco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial; así como los servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de programación y de gestión informática de archivos; relaciones públicas.; en clase 41: Servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, de ocio y diversión de las personas; la organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios; servicios de reporteros, los reportajes fotográficos; servicios fotográficos; realización y la producción de películas no publicitarias; servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; la reserva de entradas y los servicios de reserva para eventos educativos, deportivos y de entretenimiento; servicios de redacción, los cuales incluyen la redacción de guiones televisivos y cinematográficos, los servicios de compositores y autores de música. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023807186 ).

Solicitud Nº 2023-0008059.—Alina Sánchez Ortega, casada una vez, cédula de identidad N° 113770124, en calidad de apoderado especial de Diseño Táctiko MKT SRL, cédula de identidad N° 3102858994, con domicilio en: Mata Redonda, Sabana Sur, de la Iglesia del Perpetuo Socorro 100 oeste y 50 sur, calle 56, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, de ocio y diversión de las personas; la organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios; servicios de reporteros, los reportajes fotográficos; servicios fotográficos; realización y la producción de películas no publicitarias; servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; la reserva de entradas y los servicios de reserva para eventos educativos, deportivos y de entretenimiento; servicios de redacción, de guiones televisivos y cinematográficos, los servicios de compositores y autores de música. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el 17 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023807187 ).

Solicitud N° 2023-0005754.—Tatiana Rojas Hernández, divorciada, cédula de identidad N° 109560429, en calidad de apoderado especial de Luveck Medical Corp., con domicilio en Miami, 2797 NW 105th Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HIEDRIX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—1 vez.—( IN2023807195 ).

Solicitud N° 2023-0007661.—Grace Patricia Zúñiga Campos, cédula de identidad 106590924, en calidad de apoderado especial de Hotelera Santa Marta, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101011798 con domicilio en San José, Central, La Uruca, Barrio Robledal oeste, frente a la bodega número uno de la Liga de la Caña, 10101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: para proteger conforme a la marca los servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos. Reservas: no se reservan colores Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023807197 ).

Solicitud Nº 2023-0007042.—Ivonne Morelba Rodríguez Solorzano, cédula de identidad 206460687, en calidad de Apoderado Especial de Berny Hernández Ramírez, mayor, casado en primeras nupcias, comerciante/ Autopartes B Y M, cédula de identidad 205360241 con domicilio en Alajuela, Palmares, Candelaria, 50 metros antes de la entrada al templo, casa color beige., 20705, Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de motores y motores para vehículos terrestres, venta de partes de vehículos, por ejemplo, parachoques, parabrisas, volantes, neumáticos para ruedas de vehículos, así como bandas de rodadura para vehículos; en clase 39: Servicios de remolque para averías de vehículos, servicio de grúa. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 19 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023807216 ).

Solicitud Nº 2023-0007747.—Carla Alvarado Chinchilla, casada una vez, cédula de identidad 113980510, con domicilio en: cincuenta oeste doscientos norte del Colegio Madre del Divino Pastor, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: pastelería. Reservas: de los colores; naranja y blanco. Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023807229 ).

Solicitud Nº 2023-0007263.—Susana Morales Varela, divorciada una vez, cédula de identidad 107850763, con domicilio en: Sabanilla 400 m oeste del Cristo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a clínica de odontología especialista en odontología infantil. Ubicado en calle 11 avenidas 3 y 5 Los Ángeles, Cartago. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023807242 ).

Solicitud N° 2023-0007610.—Karla Mariela Salazar Alvarado, edad cuarenta y un años, estado civil: soltera, cédula de identidad N° 503230627, con domicilio en 100 m norte del Colono Ferretero; casa color beige, esquinera mano izquierda sobre la carretera a Tronadora. Barrio Dos Pinos. distrito Central, Tilarán, Guanacaste., 506, Tilarán-Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Todo lo equivalente a Servicios psicológicos. Reservas: Prevención, evaluación, diagnóstico y tratamiento de las diversas Dificultades de Aprendizaje; así como el acompañamiento para la prevención y tratamiento de las diferentes enfermedades psicológicas que ponen en riesgo la Salud Mental. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 04 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023807259 ).

Solicitud N° 2023-0008295.—Adriana Navarro Valverde, casada una vez, cédula de identidad 110010642 con domicilio en casa color verde a mano izquierda, 1000 metros al sur de la escuela de Las Mellizas de Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados, comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: Verde. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023807807261 ).

Solicitud N° 2023-0005752.—Tatiana María Rojas Hernández, divorciada, cédula de identidad 109560429, en calidad de Apoderado Especial de Luveck Medical Corp con domicilio en MIAMI, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIMPERTEN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—
( IN2023807265 ).

Solicitud N° 2023-0005750.—Tatiana Rojas Hernández, divorciada, cédula de identidad N° 109560429, en calidad de apoderado especial de Luveck Medical Corp, con domicilio en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TENSOLIV, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023807267 ).

Solicitud N° 2023-0008031.—Javier de la Flor de la Colina, cédula de residencia N° 160400360409, en calidad de apoderado generalísimo de Energy Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101876650, con domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, 50 metros al sur del antiguo restaurante Casa Doña Lela, casa 101 contiguo parque de Las Banderas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENERGY VIDA EES como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio de spa. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023807269 ).

Solicitud N° 2023-0008117.—Sophia Fiorella Villalta Chong, cédula de identidad 115530216, en calidad de Apoderado Especial de Junta de Protección Social, cédula jurídica 3007045617 con domicilio en calle 20 sur avenida 4, distrito Hospital, Barrio Don Bosco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 16; 28 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Tiquetes de lotería impresos y electrónicos en todas sus presentaciones no contemplados en otras clases; en clase 28: Tiquetes o billetes de juegos de lotería y apuestas en todas sus representaciones para rascar y raspar; apuestas deportivas; juegos de casinos; cartones de bingo; juegos de mesa; cartas de juego; en clase 41: Toda clase de servicios de lotería; organización de loterías; servicios de casinos; juegos de azar o apuestas; explotación de salas de juego; servicios de juegos disponibles a través de una red informática. Reservas: Se hace reserva respecto a la marca “Nuevos Tiempos Mega Reventados” como mixta. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023807277 ).

Solicitud N° 2023-0008115.—Sophia Fiorella Villalta Chong, cédula de identidad N° 115530216, en calidad de apoderada especial de Junta de Protección Social, cédula jurídica N° 3007045617, con domicilio en calle 20 sur, avenida 4, Distrito Hospital, Barrio Don Bosco, San José, Costa Rica/Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 16; 28 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: tiquetes de lotería impresos y electrónicos en todas sus presentaciones no contemplados en otras clases; en clase 28: tiquetes o billetes de juegos de lotería y apuestas en todas sus representaciones para rascar y raspar; apuestas deportivas; juegos de casinos; cartones de bingo; juegos de mesa; cartas de juego; en clase 41: toda clase de servicios de lotería; organización de loterías; servicios de casinos; juegos de azar o apuestas; explotación de salas de juego; servicios de juegos disponibles a través de una red informática. Reservas: se hace reserva respecto a la marca “NUEVOS TIEMPOS MEGA REVENTADOS” como mixta. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023807278 ).

Solicitud N° 2023-0007343.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Viajeras Sin Límites S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-858173, con domicilio en San José, Pinares de Curridabat, 300 metros este de Servicentro La Galera, Condominio La Sierra, Casa número 6, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Acompañamiento de viajeros; Actividad consistente en la organización de cruceros; Agentes de organización de viajes; servicios de transporte para visitas turísticas; organización de viajes turísticos; reservas de transporte; reservas de viajes. Fecha: 03 de agosto de 2023. Presentada el 27 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023807279 ).

Solicitud N° 2023-0006284.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de María Valeria Ocampo Zárate, cédula de identidad N° 111390499, y Zelene Emilia Gutiérrez Quirós, cédula de identidad N° 113400915, con domicilio en San José, Pozos de Santa Ana, 200 metros oeste y 600 metros sur del Colegio Saint Jude, casa de 2 pisos frente a Condominio Vistas del Bosque, Costa Rica, y San José, Pinares de Curridabat, Condominio La Sierra, casa 6, Costa Rica, solicita la inscripción de: SKIN LAB como marca de servicios, en clase 35 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría sobre organización y dirección de negocios; - demostración de productos; - distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; - publicidad por correo directo; - difusión de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; - distribución de muestras; - publicación de textos publicitarios; - publicidad; - organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, en especial de productos cosméticos y dermatológicos; - promoción de ventas para terceros; - organización de ferias con fines comerciales o publicitarios, en especial de productos cosméticos y dermatológicos; - presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; - información y asesoramiento comerciales al consumidor; - organización de desfiles de moda y belleza con fines promocionales; - marketing; - venta al por menor o al mayor de preparaciones farmacéuticas, cosméticas, dermatológicas y sanitarias, así como suministros médicos; - servicios de intermediación comercial [conserjería] todos relacionados con productos y servicios dermocosméticos. Clase 44: Consultoría y asesoría sobre tratamientos de higiene y de belleza dermocosmética; servicios de dermocosmética; servicios de aromaterapia; servicios de sauna; servicios de solárium; servicios de bronceado artificial; servicios terapéuticos relacionados con la piel; consultoría sobre salud de la piel; servicios de spa. Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el 30 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023807289 ).

Solicitud N° 2023-0008114.—Sophia Fiorella Villalta Chong, cédula de identidad 115530216, en calidad de Apoderado Especial de Junta De Protección Social, cédula jurídica 3007045617 con domicilio en calle 20 sur avenida 4, distrito Hospital, Barrio Don Bosco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 16; 28 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Tiquetes de lotería impresos y electrónicos en todas sus presentaciones no contemplados en otras clases; en clase 28: Tiquetes o billetes de juegos de lotería y apuestas en todas sus representaciones para rascar y raspar; -apuestas deportivas; -juegos de casinos; -cartones de bingo; -juegos de mesa; -cartas de juego; en clase 41: Toda clase de servicios de lotería; organización de loterías; servicios de casinos; juegos de azar o apuestas; explotación de salas de juego; servicios de juegos disponibles a través de una red informática. Reservas: Respecto a la marca “insta LOTTO” como mixta. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023807290 ).

Solicitud N° 2023-0007189.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Kick Streaming PTY LTD con domicilio en 2/287 Collins St, Melbourne, VIC 3000, Australia , solicita la inscripción de: KICK como marca de comercio y servicios en clases: 9; 28; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, topográficos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de detección, de ensayo, de inspección, de salvamento y de enseñanza; Aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o uso de la electricidad; Aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; Soportes grabados y descargables, software, soportes vírgenes digitales o analógicos de grabación y almacenamiento; Mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; Cajas registradoras, dispositivos de cálculo; Computadoras y dispositivos periféricos de computadora; Trajes de buceo, máscaras de buzo, tapones para los oídos para buzos, pinzas para la nariz para buzos y nadadores, guantes para buzos, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; Aparatos de extinción de incendios; Juegos descargables (software); Juegos electrónicos interactivos (software); Software informático, incluido software informático descargable; Software informático para su uso en juegos; Software de apuestas; Software de juegos; Software de juegos, incluidos juegos interactivos; Software de aplicaciones informáticas con juegos y juegos de azar; Juegos de casino interactivos proporcionados a través de una plataforma informática o móvil; Aplicaciones de juegos descargables; Aplicaciones de juegos electrónicos interactivos; Publicaciones descargables; Terminales de apuestas (aparatos electrónicos informáticos para recopilar información sobre apuestas); Mecanismos que funcionan con monedas para máquinas expendedoras; CDs, DVDs, CD-Roms; Partes y piezas para todos los productos mencionados anteriormente; en clase 28: Juegos, juguetes y aparatos para jugar; Aparatos de videojuegos; Artículos de gimnasia y deporte; Adornos para árboles de Navidad; Juegos y juguetes; Tarjetas de juego impresas; Tarjetas de lotería para rascar; Boletos de lotería; Tarjetas de rascar, tarjetas de juego; Tarjetas de rascar para jugar a juegos de lotería; Juegos electrónicos; Juegos electrónicos interactivos; Aparatos de juegos adaptados para su uso con receptores de televisión; Aparatos para jugar juegos electrónicos; Máquinas de juego para juegos de azar; Máquinas recreativas; Juegos de apuestas; Máquinas tragamonedas [máquinas de juego]; Máquinas de juego, a saber, dispositivos que aceptan apuestas; Partes y piezas para todos los productos mencionados; en clase 41: Educación; Suministro de formación y cursos; Entretenimiento; Actividades deportivas y culturales; Servicios de esparcimiento y puesta a disposición de instalaciones de ocio; Organización y presentación de eventos de apuestas o juegos, juegos de póquer, apuestas, apuestas de billar, apuestas de mano, juegos, juegos de bingo; Servicios de juegos de azar o juegos de azar, servicios de apuestas, apuestas de billar, apuestas de totalizador, casas de apuestas y servicios de casino; Servicios de juegos y/o juegos electrónicos, juegos interactivos, entretenimiento interactivo y servicios de competencia interactivos; Educación, enseñanza y formación en relación con juegos, apuestas, juegos de azar, póquer, bingo, apuestas, creación de libros; Juegos o entretenimiento prestados en línea a través de Internet, por teléfono, por radio o mediante una red de comunicaciones móviles; Prestación de servicios de apuestas, juegos de azar y juegos de azar a través de sitios físicos y electrónicos; Puesta a disposición de un sitio web que permite a un usuario apostar y participar en juegos, incluidos el póquer y el bingo, entre otros; Todos los servicios mencionados también prestados en línea desde una base de datos informática, por teléfono o Internet; Suministro de información en materia de apuestas y juegos a través de un sitio web; Servicios de casino; Facilitación de instalaciones de casino; Arrendamiento de juegos de casino; Alquiler de juegos de casino; Facilitación de instalaciones de casino y juegos de azar; Alquiler de máquinas tragamonedas [máquinas de juego]; Servicios de juegos de azar; Servicios de entretenimiento de máquinas de juego; Suministro de información en línea en el ámbito del entretenimiento de juegos informáticos; Prestación de servicios de información y asesoramiento en relación con todo lo mencionado; Servicios de consultoría, asesoramiento e información relacionados con los servicios mencionados; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; Servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; Servicios de control de calidad y autenticación; Diseño y desarrollo de hardware y software informático; Diseño y desarrollo de software de videojuegos; Diseño y desarrollo de software de juegos de ordenador; Diseño de juegos; Diseño de software de videojuegos; Programación de software de videojuegos; Alquiler de software de juegos de ordenador; Diseño de programas informáticos; Consultoría en software informático; Análisis de sistemas informáticos; Diseño de sistemas informáticos; Programación de computadoras; Programación de software de apuestas y juegos; Creación y mantenimiento de sitios web; Alojamiento de sitios web; Servicios informáticos relacionados con apuestas y juegos; Suministro de software no descargable en línea; Servicios de consultoría, asesoramiento e información relacionados con los servicios mencionados. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023807291 ).

Solicitud N° 2023-0005751.—Tatiana Rojas Hernández, divorciada, cédula de identidad 109560429, en calidad de Apoderado Especial de Luveck Medical Corp con domicilio en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIRONIDA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023807296 ).

Solicitud N° 2023-0007787.—Marianne Quirós Tanzi, cédula de identidad N° 112620607, en calidad de apoderada generalísima de Corporate Aviation Services Center Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-879110, con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, tercer piso, Oficinas Nacascolo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de transporte aéreo local e internacional para el turismo. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023807305 ).

Solicitud N° 2023-0005749.—Tatiana María Rojas Hernández, divorciada, cédula de identidad N° 109560429, en calidad de apoderado especial de Luveck Medical Corp, con domicilio en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASICOT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023807308 ).

Solicitud N° 2023-0006921.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 10260794, en calidad de apoderado especial de Ingenio Quebrada Azul Limitada, cédula jurídica N° 3102010836, con domicilio en San José, Merced, La Pitahaya, calle 40 norte, avenidas 7 y 9, del Banco de Costa Rica, del Paseo Colón, 600 metros norte, Edificio Chako, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la agroindustria, a saber, la producción y comercialización de caña de azúcar, granos, pastos y tubérculos y la actividad ganadera. Ubicado en 5 Km norte de la Delegación Policial de Florencia, San Carlos, Alajuela. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023807325 ).

Solicitud N° 2023-0006468.—Rodolfo Carboni Alvarez, divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-039877, con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, distrito Primero (Curridabat), cantón (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios. Reservas: Colores negro y blanco. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el: 5 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023807445 ).

Solicitud N° 2023-0007100.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad N° 1-0849-07107, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica N° 3-101-420995, con domicilio en La Uruca, Calle 70 entre Avenidas 39 y 43, 300 metros norte del Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica., 00000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas. Reservas: Se hace reserva del color rojo y amarillo. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el 09 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023807480 ).

Solicitud Nº 2023-0004171.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de APPLE INC con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos De América., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VISIONOS como marca de comercio y servicios en clases: 9; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos; programas para sistemas operativos informáticos; en clase 38: Difusión y transmisión de voz, datos, imágenes, música, audio, vídeo, televisión, películas, radio, podcasts, juegos y otros contenidos multimedia por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; difusión y transmisión de imágenes, música, audio, vídeo, programas de televisión, películas, radio, podcasts, juegos y otros contenidos multimedia por medio de redes de telecomunicaciones; suministro de acceso a redes de telecomunicaciones, redes informáticas e Internet; comunicación por ordenador; suministro de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; en clase 42: Diseño y desarrollo de programas informáticos; consultoría de programas informáticos; consultoría de tecnología informática; suministro de programas informáticos no descargables. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2022905 de fecha 09/11/2022 de Liechtenstein . Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 08 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023807481 ).

Solicitud N° 2023-0008065.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Esscenza Fragrances Corp, con domicilio en 1951 NW93RD Ave Miami, Florida United States 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: perfumería; colonias, perfumes y cosméticos; perfumes y colonias; perfumes, lociones para después del afeitado y colonias; perfumes, agua de colonia y lociones para después del afeitado; perfumes, colonias y lociones para después del afeitado; fragancias y perfumería. Prioridad: se otorga prioridad N° 98/086,647 de fecha 15/07/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023807482 ).

Solicitud N° 2023-0005767.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Dix Engineering Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102876555 con domicilio en Rio Segundo, Bodegas Terrum, detrás del Hotel Holiday Inn, Bodega 17, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Agua destilada, agua desionizada y agua estéril. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023807488 ).

Solicitud Nº 2023-0005766.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Dix Engineering Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102876555 con domicilio en Río Segundo, Bodegas Terrum, detrás del Hotel Holiday Inn, Bodega 17, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción.

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Equipos de Purificación de agua. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023807489 )

Cambio de Nombre N° 153118

Que Ingrid Cecil Vega Moreira, cédula de identidad N° 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Inmobiliaria Montreal CR Sociedad Anónima, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Inmobiliaria Tarrazú SJ Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101301633, por el de Inmobiliaria Montreal CR Sociedad Anónima, presentada el 16 de setiembre del 2022, bajo expediente N° 153118. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0002956 Registro N° 146692 MUNDO MAGICO, tipo: Mixta, 2002-0002959 Registro N° 138587 GALERIA DE REGALOS, tipo: Mixta, 2012-0007034 Registro N° 222684 Mundo Mágico, tipo: Mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023807937 ).

Cambio de Nombre N°. 932

Que Simón Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Iconic Therapeutics, Inc. y Zymeworks Inc., con domicilio en 701 Gateway BLVD, STE 100, South San Francisco, CA 94080 y 540-1385 West 8TH Ave, Vancouver, British Columbia V6H 3V9, respectivamente; solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de Zymeworks INC. por el de Zymeworks BC INC., presentado el día 30 de junio de 2023 bajo expedient 2022- 0000047. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2022- 0000047, CONJUGADOS DE ANTICUERPOS Y FÁRMACOS ANTI-FACTOR TISULAR Y MÉTODOS RELACIONADOS, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—8 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023807978 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-1795.—Ref: 35/2023/3641.—Elder Ignacio Quirós Gamboa, cédula de identidad 604610618, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, San Juan, Pozo Azul, trescientos metros oeste del cementerio, Finca Los Sueños. Presentada el 10 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1795. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023807004 ).

Solicitud Nº 2023-1389.—Ref.: 35/2023/3147.—Juan Diego Pérez Flores, cédula de identidad 602980626, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Paquera, Pánica, 1 Kilómetro al oeste de la entrada principal. Presentada el 22 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1389. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023807027 ).

Solicitud N° 2023-1796.—Ref: 35/2023/3661.—Jorge Francisco Oviedo Quirós, cédula de identidad N° 1-1021-0079, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Rancho Ganadero del Castillo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-870892, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, San Rafael, Los Ángeles, trescientos metros oeste de la entrada principal de Residencial El Castillo, a mano izquierda portón verde. Presentada el 10 de agosto del 2023. Según el expediente N° 2023-1796. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—( IN2023807062 ).

Solicitud N° 2023-1753.—Ref: 35/2023/3523.—Aarón Josué Rodríguez Mora, cédula de identidad N° 5-0435-0331, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Sámara, Barrio Panamá, de Condominios Prados del Sol, cien metros oeste, primera entrada a mano derecha. Presentada el 07 de agosto del 2023. Según el expediente N° 2023-1753. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023807086 ).

Solicitud N° 2023-1647.—Ref: 35/2023/3375.—Adriana José Calvo Fernández, cédula de identidad N° 1-1014-0725, en calidad de apoderado especial de José Alfredo Campos Salas, cédula de identidad N° 2-0591-0876, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Poás, San Rafael, Calle Volcán, del cruce de calle liles trescientos metros sur, mano izquierda, portón negro. Presentada el 26 de Julio del 2023 Según el expediente N° 2023-1647. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023807111 ).

Solicitud N° 2023-1793.—Ref: 35/2023/3660.—José Raúl Poveda Rojas, cédula de residencia 155830490534, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Colonia Blanca, ochocientos metros oeste y seiscientos metros sur del salón comunal, portón rojo mano derecha. presentada el 10 de agosto del 2023. Según el expediente N° 2023-1793 se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—
1 vez.—( IN2023807193 ).

Solicitud N° 2023-1322.—Ref: 35/2023/2685.—Dixon Esteban Salazar Hernández, cédula de identidad 1-1032-0170, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón, Río Blanco, de la escuela de Quito un kilómetro y medio al suroeste, entrada a mano derecha portón color azul. Presentada el 15 de junio del 2023 Según el expediente No. 2023-1322 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023807218 ).

Solicitud N° 2023-1668.—Ref: 35/2023/3627.—Herbert Stiwart Obando Obregón, cédula de identidad 1-1004-0751, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, San Lázaro, de la plaza de deportes seiscientos metros este, camino a Zapote. Presentada el 28 de Julio del 2023 Según el expediente No. 2023- 1668 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023807273 ).

Solicitud N° 2023-1603.—Ref: 35/2023/3275.—Maynor Enrique Castro Blanco, cédula de identidad 2-0430-0658, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Caño Negro, un kilómetro oeste del puesto de policía, finca con una casa de dos plantas sin portón.. Presentada el 19 de julio del 2023 Según el expediente N° 2023-1603. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023807323 ).

Solicitud N° 2023-1591.—Ref: 35/2023/3777.—Gerardo Antonio Chacón Villalobos, cédula de identidad N° 5-0354-0470, en calidad de apoderado generalísimo de Ganadería Rancho El Chacal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-874112, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Barrio San Jorge, un kilómetro al norte del Hotel Rinconcito Lodge, en Finca El Chacal. Presentada el 19 de julio del 2023. Según el expediente N° 2023-1591. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023807511 ).

Solicitud Nº 2023-1874.—Ref: 35/2023/3865.—Olman Bustamante Aguero, cédula de identidad 1-0502-0986, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de El Relincho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-535394, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Colonia, un kilómetro al norte y trescientos metros al oeste del Súper San Miguel. Presentada el 21 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1874. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—
1 vez.—( IN2023807570 ).

Solicitud Nº 2023-1848.—Ref: 35/2023/3784.—Francisco Rojas Carranza, cédula de identidad 9-0048-0339, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Inversiones Quico Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-254671, solicita la inscripción de: QUICO como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Calle Valverde, ochocientos metros oeste de la Escuela Gabino Araya, última finca, portón de hierro color gris. Presentada el 17 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1848. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023807603 ).

Solicitud N° 2023-1362.—Ref: 35/2023/2733.—Eugenio Marino De La Trinidad Bermúdez Arias, cédula de identidad 7-0045-0132, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Río Jiménez, dos kilómetros camino a Agrimaga, Finca Los Álamos. Presentada el 20 de junio del 2023, según el expediente N° 2023-1362. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—
( IN2023807631 ).

Solicitud N° 2023-1620.—Ref: 35/2023/3359.—Evelyn de los Ángeles Cordero Chavarría, cédula de identidad 6- 0298-0086, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Caño Negro, San Antonio, La Chompipera, de la entrada principal dos kilómetros norte, ochocientos metros este y doscientos cincuenta metros sur. Presentada el 20 de julio del 2023 Según el expediente N° 2023-1620. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023807639 ).

Solicitud N° 2023-1030.—Ref: 35/2023/2027.—Eida María Aragonez Rodríguez, cédula de identidad 204430513, solicita la inscripción de:

A   R

6

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Aguas Zarcas Barrio Caporal 200 mts oeste Calle Alexo Clásica, última propiedad. Presentada el 12 de mayo del 2023 Según el expediente N° 2023-1030 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—
( IN2023807686 ).

Solicitud Nº 2023-1707.—Ref: 35/2023/3498.—Jeudy José Portuguez Barraza, cédula de identidad 208660628, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijuagua, San Miguel, 100 metros al este de Chatillos Bar. Presentada el 03 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1707. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023807811 ).

Solicitud N° 2023-1708.—Ref: 35/2023/3562.—Eduerd Antonio Kiechle Narváez, cédula de identidad 503410278, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Dos Ríos, 3 kilómetros al oeste de la escuela del Gavilán de Dos Ríos de Upala. Presentada el 03 de agosto del 2023. Según el expediente N° 2023-1708. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—
1 vez.—( IN2023807812 ).

Solicitud N° 2023-1715.—Ref: 35/2023/3560.—Hipolito Ocaña Álvarez, cédula de identidad 602160587, solicita la inscripción de: LB4 como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Las Trenzas, costado oeste del bar y restaurante Villa Marina. Presentada el 03 de Agosto del 2023 Según el expediente N° 2023-1715 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023807813 ).

Solicitud Nº 2023-1777.—Ref: 35/2023/3608.—Nuria Rosaura Valverde Valverde, cédula de identidad 602270727, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Lepanto, 1 kilómetro al norte de la Escuela de Jicaral. Presentada el 09 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1777. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023807814 ).

Solicitud Nº 2023-1815.—Ref: 35/2023/3687.—Pedro Ulises Villegas Jiménez, cédula de identidad 5-0243-0960, solicita la inscripción de:

4   J

K

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Naranjal, de la plaza un kilómetro y medio al este. Presentada el 11 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1815. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023807815 ).

Solicitud Nº 2023-1542.—Ref: 35/2023/3099.—Tulio Salazar Granados, cédula de identidad 103550704, solicita la inscripción de:

5   T

S

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Buenos Aires Horquetas, finca 11, detrás de la Delegación de la Fuerza Pública, frente a la Clínica de Río Frío. Presentada el 12 de julio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1542. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—
( IN2023807888 ).

Solicitud Nº 2023-1746.—Ref.: 35/2023/3500.—Víctor Hugo Martin Cervantes Morales, cédula de identidad N° 1-0716-0804, solicita la inscripción de:

3

K   9

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, la Chávez, un kilómetro y medio al este de la Escuela Santa Eduvigues. Presentada el 4 de agosto del 2023, según el expediente N° 2023-1746. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023807914 ).

Solicitud No. 2023-1780.—Ref: 35/2023/3609.—Lidieth Fajardo Castro, cédula de identidad 701490302, solicita la inscripción de:

A   C

I   1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Matina, Bataan, Goshen Bataan, de la Clínica CCSS de Bataan, 9 kilómetros al norte carretera a Freeman. Presentada el 09 de agosto del 2023. Según el expediente No. 2023-1780 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023808014 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-244960, denominación: Asociación Cámara Nacional de Transportistas de Servicios Especiales. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 400966.—Registro Nacional, 29 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023806884 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-629397, denominación: Asociación Hogar Tierra De Gosen. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 580088.—Registro Nacional, 29 de agosto del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023806886 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-697987, denominación: Asociación Iglesia de Cristo en Guácimo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 283969 con Adicional(es) Tomo: 2023 Asiento: 512025.—Registro Nacional, 10 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023806993 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Instituto Vexilológico De Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Heredia, Heredia. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: I. La promoción y estudio de la vexilología, comprendida como la disciplina que estudia las banderas en su más amplio sentido, sus variantes, derivados, funciones y su relevancia cultural, histórica, política y social. II. La promoción de la vexilografía entendida como el arte y la práctica de diseñar banderas en su más amplio sentido... Cuyo representante, será el presidente: José Rodolfo Bogarin Nájera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 757802.—Registro Nacional, 17 de agosto del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023807002 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Vista Playa Hermosa VPH, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollar programas y proyectos para el avance de playa hermosa de Santa Teresa, promover el desarrollo de actividades de interés general y bienestar común para sus asociados y la comunidad en general. Cuyo representante será el presidente: Dante Medri, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 296277.—Registro Nacional, 8 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023807407 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Deportiva Futbol Femenino Limbo, con domicilio en la provincia de: Limón-Guácimo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el futbol femenino, sea este carácter aficionado o profesional. crear las condiciones necesarias para que la Asociación participe en torneos y campeonatos deportivos nacionales e internacionales. formar parte de la unión femenina de futbol por lo que desde ahora aceptamos la respectiva afiliación y sus estatutos y reglamentos. brindar a las nuevas generaciones una nueva opción para el disfrute del medio ambiente por medio del deporte.. cuyo representante, será el presidente: Miguel Ángel Solís Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 572011.—Registro Nacional, 29 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023807449 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ministerio Petra, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ser una Asociación Espiritual para fortalecer la familia costarricense a través de los Principios Espirituales y Bíblicos, enseñados en forma práctica y sencilla, utilizando todos los medios de comunicación disponibles. Organizarse como iglesia local para la difusión del Evangelio Cristiano en Costa Rica y otras naciones. formar en principios bíblicos a los miembros de la familia que vivan en el hogar, la sociedad, la iglesia. Cuyo representante, será el presidente: Rafael Enrique Aragón Ortiz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 471526.—Registro Nacional, 29 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023807450 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-328171, denominación: Asociación Pro Desarrollo Saludable de la Adolescencia del Hospital Nacional de Niños. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 542499.—Registro Nacional, 29 de agosto del 2023.— Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023807451 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-730377, denominación: Asociación Cámara Centroamericana y del Caribe de Cosméticos y Productos de Aseo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 551275.—Registro nacional, 29 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—
( IN2023807452 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Administradora de la Urbanización Los Cocales de Guácimo Limón, con domicilio en la provincia de: Limón-Guácimo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Construir una asociación para la administración de la Urbanización Los Cocales de Guácimo Limón, la cual dará administración y coordinará todo lo concerniente a la urbanización y el convivio de la misma así como áreas comunes. Cuyo representante, será el presidente: Lizzett Eunice Suárez Ugalde, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 362277.—Registro Nacional, 29 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023807453 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Pescadores Artesanales de Puerto Thiel y San Pablo de Nandayure Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Nandayure. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Organizar a los pescadores de Puerto Thiel y San Pablo, colaborándoles con los trámites ante instituciones gubernamentales, brindándoles información y orientación para la obtención de permisos y cualquier trámite que requieran para el desarrollo de la actividad. Contribuir con el desarrollo de los asociados en sus actividades de la pesca, sirviéndole de apoyo, representación y enlace ante las instituciones que regulan la actividad... Cuyo representante, será el presidente: Eduardo Cubero Rosales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023 Asiento: 490330 con adicional(es) Tomo: 2023 Asiento: 577113, Tomo: 2023 Asiento: 553305.—Registro Nacional, 29 de agosto del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—
( IN2023807454 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-397040, denominación: Asociación de Vecinos del Residencial Villas de Tulin de San Rafael de Montes de Oca. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 531943.—Registro Nacional, 30 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—
( IN2023807455 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras Jarquín Coyolito, con domicilio en                                                                                                                       la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo integral de las mujeres emprendedoras. Fomentar el empoderamiento económico de las mujeres emprendedoras, brindándoles herramientas, recursos y oportunidades para fortalecer sus habilidades empresariales y alcanzar el éxito en sus proyectos. Facilitar el establecimiento de redes de contacto y colaboración entre mujeres emprendedoras para promover la generación de sinergias, alianzas comerciales y oportunidades de negocio. Cuyo representante, será el presidente: Ana Aurora Madrigal Hidalgo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 asiento: 564965.—Registro Nacional, 30 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023807456 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-745838, denominación: Asociación Península de Nicoya Zona Azul. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 582139.—Registro Nacional, 30 de agosto de 2023.—Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023807457 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores Agropecuarios Sembrando Esperanza de Bagaces, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Bagaces, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover los procesos de comercialización y producción agropecuaria. Favorecer los procesos de comercialización y producción agropecuaria. Promover la equidad en la participación en la producción y comercialización agropecuaria. Cuyo representante, será el presidente: José Manuel Casimiro Lamas Ordóñez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 519151.—Registro Nacional, 30 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023807458 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-581595, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Corralillo, distrito tercero San Antonio, cantón Segundo Nicoya de la provincia de Guanacaste. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023 asiento: 513966.—Registro Nacional, 30 de agosto del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023807459 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-693247, denominación: Asociación Costarricense De Cardiópatas Rehabilitados Acocare. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 540973 con adicional(es) Tomo: 2023 Asiento: 578535.—Registro Nacional, 31 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023807460 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Cristiana Plenitud de Vida, con domicilio en la provincia de: Alajuela- Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: dar a la comunidad orientación, asesoramiento y ayudarles a convertirse en buenos asociados, enseñándoles e impartiéndoles el conocimiento Teo Cristiano. Cuyo representante, será el presidente: Danilo Arnulfo de la Trinidad Agüero Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 559976.—Registro Nacional, 31 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023807461 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Cristiana Monte de Alabanza, con domicilio en la provincia de: San José-Alajuelita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollar, solidificar y enaltecer los más altos y sagrados valores entre todos los seres humanos principalmente el más alto de ellos, piedra angular y motor que mueve el universo: el amor al prójimo. Cuyo representante, será el presidente: Gustavo Adolfo Reyes Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 546168.—Registro Nacional, 31 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023807462 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-621706, denominación: Asociación Heredia de Porrismo y Baile. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023 Asiento: 533470.—Registro Nacional, 31 de agosto del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023807463 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Deportiva Los Lirios, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Los Chiles, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y práctica de las disciplinas de futbol, futbol sala y rugbi en sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante, será el presidente: William Josué Quesada Muñoz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 545026.—Registro Nacional, 31 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023807465 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-859799, Federación de Piraguismo y Remo, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Federación Unida de Kayak Feuka. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 550481.—Registro Nacional, 31 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023807466 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Recreativa Deportiva del Caribe Cristo Vive, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Desarrollo de proyectos deportivos de carácter infantil, alto rendimiento o profesionales y todas aquellas actividades que de una u otra manera estén vinculados con la actividad deportiva o afines. B) Promover la salud física y mental entre los deportistas. C) Aprovechamiento y uso del tiempo libre, mediante el deporte, para el desarrollo de la personalidad, vocación y disciplina deportiva, y lograr un sano espíritu de competición. D) Estímulo y practica de los mas alto. Cuyo representante, será el presidente: Delbert Darío Cameron Adain, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 283489.—Registro Nacional, 31 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023807790 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-730888, denominación: Asociación para la atención integral del Adulto Mayor del distrito de Nosara, Nicoya. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 484635.—Registro Nacional, 30 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023807791 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-669740, denominación: Asociación Deportiva Tennis Club. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 577457.—Registro Nacional, 31 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—
( IN2023807792 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-066269, denominación: Asociación Siembra. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 566959.—Registro Nacional, 31 de agosto de 2023.——Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—
( IN2023807793 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva El Bosque, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La promoción y el fomento del deporte y la recreación en las ramas masculino y femenino sin límite de edad, en todas sus categorías y en todas sus manifestaciones de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de cada disciplina deportiva, sean estos de carácter aficionado o profesional. Cuyo representante, será el presidente: Harold Adrián Portuguéz Abarca, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 567195.—Registro Nacional, 31 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023807794 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Todos Somos Uno, con domicilio en la provincia de: San José-Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: apoyar a la población en condición de neurodiversidad en Costa Rica para garantizar la calidad de los servicios que reciben, ya sea mediante su matrícula en centros de atención especializados o la contratación de especialistas de apoyo, con especial énfasis en el mayor desarrollo de su potencial promoviendo la expresión personal de cada individuo. Cuyo representante, será el presidente: Enrique Orlando Naranjo Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 409065 con adicional(es) Tomo: 2023 Asiento: 583550, Tomo: 2023 Asiento: 569665, Tomo: 2023 Asiento: 531697.—Registro Nacional, 31 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023807795 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Judo y Jiu Jtsu Puriscal, con domicilio en la provincia de: San José-Puriscal, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: enseñanza y divulgación del judo en el país, enseñanza y divulgación del jiu jitsu. El entrenamiento, la buena práctica y competición a personas con discapacidad siempre cumpliendo con las categorías respectivas para dicha inclusión…. Cuyo representante, será el presidente Juan Danilo de la Co Hernández Serrano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 345833.—Registro Nacional, 29 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023807954 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°70118461, en calidad de apoderada especial de Visus Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTO DEGRADANTE EN UN MEDICAMENTO. La presente descripción se dirige a formulaciones oftalmológicas que comprenden carbacol, brimonidina, y menos del 5 % de una o más impurezas, procesos para preparar formulaciones oftalmológicas que comprenden carbacol, brimonidina, y menos del 5 % de una o más impurezas, y métodos para tratar la presbicia y otras afecciones oftalmológicas mediante la administración de formulaciones oftalmológicas que comprenden carbacol, brimonidina y menos de 5 % de una o más impurezas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/165, A61K 31/4164 y A61K 31/439; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schiffman, Rhett Mead (US) y Firestone, Bruce Alan (US). Prioridad: N° 63/108,720 del 02/11/2020 (US), N° 63/162,367 del 17/03/2021 (US) y N° 63/257,024 del 18/10/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/094462. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000190, y fue presentada a las 14:27:10 del 28 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023806666 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, Cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE TETRAHIDROAZEPINA BICÍCLICOS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La presente invención proporciona nuevos derivados de tetrahidroazepina bicíclicos que tienen la Fórmula general (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/554, A6113 35/00, C07D 417/10, C07D 417/14, C07D 513/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wichmann, Juergen (CH); Kuhn, Bernd (CH); Luebbers, Thomas (CH); Kuehne, Holger (CH); Britschgi, Adrián (CH); Hutter, Román (CH); Martin, Laetitia Janine (CH); Mueller, Barbara Johanna (CH) y Brandstakiter, Marco (CH). Prioridad: N° 21156877.9 del 12/02/2021 (EP) y N° 21186928.4 del 21/07/2021 (EP). Publicación Internacional: W0/2022/171745. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000382, y fue presentada a las 08:00:52 del 8 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes Steven Calderón Acuña.—( IN2023806805 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.P.A., solicita el diseño industrial denominado: VEHÍCULO-CARRO DE JUGUETE.

El presente diseño se refiere a un vehículo-carro de juguete, tal cual se muestra en los diseños que se aportan. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Flavio Manzoni (IT). Prioridad: N° DM/227127 del 20/02/2023 (WO) y N° DM/227131 del 20/02/2023 (WO). La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0400, y fue presentada a las 08:02:27 del 16 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2023807041 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Astellas Pharma INC. y Kotobuki Pharmaceutical Co., LTD., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTO DE HETEROARILCARBOXAMIDA. Se proporciona un compuesto útil como principio activo de una composición farmacéutica para el tratamiento del cáncer relacionado con la activación de células inmunitarias o el cáncer resistente a la terapia con anticuerpo anti- PD-1/anticuerpo anti-PD-L1. Los presentes inventores han realizado estudios sobre un compuesto útil como principio activo de una composición farmacéutica para el tratamiento del cáncer relacionado con la activación de células inmunitarias o cáncer resistente a la terapia con anticuerpo anti-PD-1/anticuerpo anti-PD-L1, y han confirmado que un compuesto de heteroarilcarboxamida tiene un efecto inhibidor x de DGK (DGKzeta), lo que conduce a la finalización de la presente invención. El compuesto de heteroarilcarboxamida de la presente invención tiene un efecto inhibidor x de DGK y puede usarse como un agente terapéutico para el tratamiento de cáncer relacionado con la activación de células inmunitarias o cáncer resistente a la terapia con anticuerpo anti-PD-1/anticuerpo anti-PD-L1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/454, A61K 31/4545, A61K 31/496, A61K 31/501, A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 403/12, C07D 403/14, C07D 407/14, C07D 413/04, C07D 413/14 yC07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Watanabe, Hideyuki (JP); Seki, Yohei (JP); Okuyama, Keiichiro (JP); Ikeda, Osamu (JP); Tomiyama, Hiroshi (JP); IWAI, Yoshinori (JP); Nakamura, Akihiko (JP); Miyasaka, Kozo (JP); Kamikubo, Takashi (JP); Kamikawa, Akio (JP) y Washio, Takuya (JP). Prioridad: N° 2020-197899 del 30/11/2020 (JP). Publicación Internacional: WO/2022/114164. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000415, y fue presentada a las 12:28:01 del 24 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023807366 ).

La señora(ita) Anel Aguilar Sandoval, en calidad de apoderada especial de Civi Biopharma Inc., solicita la Patente PCT denominada ENTREGA ORAL DE CONJUGADOS ANTISENTIDO QUE TIENEN POR BLANCO A PCSK9. La presente divulgación proporciona composiciones farmacéuticas para la administración oral que comprenden un oligonucleótido antisentido (por ejemplo, CIVI 008) y un agente de administración oral tal como 5–CNAC. En algunos aspectos, la divulgación proporciona una cápsula que comprende una mezcla seca de CIVI 008 y 5–CNAC, y opcionalmente, una estatina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyos inventores son Henrik Oerum (US); Stewart Alwyn Noble (US) y Charles Lester Shear (US). Prioridad: N° 63/124,581 del 11/12/2020 (US), N° 63/134,884 del 07/01/2021 (US), N° 63/178,340 del 22/04/2021 (US) y N° 63/261,505 del 22/09/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/125913. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000308, y fue presentada a las 14:14:30 del 10 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023807475 ).

El(la) señor(a)(ita) Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Guala Pack S.P.A., solicita la Patente PCT denominada: CIERRE PARA UNA ESPITA EN UN ENVASE FLEXIBLE DE PARED DELGADA. Un cierre (4) para una espita (10) de un envase flexible de pared delgada comprende un tapón (30) que comprende una pared de tapón (32) que tiene un eje de tapón (Y), que se extiende entre un extremo inferior de tapón (34) y un extremo superior de tapón (36), un sello de evidencia de manipulación (90), y una superficie de agarre (50) que tiene un borde ondulado de superficie de agarre (62) que comprende una sucesión de secciones bajas (64) y secciones altas (66), tal que en la superficie de agarre (50) están formadas protuberancias (72, 74) y ventanas (76, 78). Las ventanas (76, 78) son suficientemente anchas circunferencialmente para contener el tapón (30) y el sello de evidencia de manipulación (90) en anchura. La sección baja (64) del borde de superficie de agarre (62) es tangente inferiormente a un plano imaginario (P2) ortogonal al eje de tapón (Y), que axialmente delimita inferiormente al menos una de dichas protuberancias (72, 74). Dicho plano imaginario (P2) está dispuesto axialmente por debajo del extremo inferior de tapón (34) de la pared de tapón (32). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 55/16 y B65D 75/58; cuyo(s) inventor(es) es(son) BUZZI, Alberto (IT) y Zammori, Riccardo (IT). Prioridad: N° 102020000030206 del 09/12/2020 (IT). Publicación Internacional: WO/2022/123407. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0239, y fue presentada a las 15:00:40 del 7 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023807477 ).

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderada Especial de Capbran Holdings, LLC, solicita la Patente PCT denominada EXPRIMIDOR MEJORADO PARA JUGOS. Los sistemas y técnicas aquí descritos presentan un exprimidor mejorado para procesar un producto alimenticio para producir jugo y pulpa. El exprimidor mejorado puede evitar que la pulpa producida durante el procesamiento del alimento interfiera con la funcionalidad del exprimidor. Por ejemplo, el exprimidor mejorado para jugos puede bloquear la pulpa producida por el impacto de las costuras o sellos formados por los componentes del exprimidor de jugos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23N 1/00, A47J 19/00, A47J 19/02, A47J 19/06, A47J 31/00, A47J 43/04 y B30B 9/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Finnance, Robert (US). Prioridad: N° 17/190,858 del 03/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/187030. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000386, y fue presentada a las 14:43:34 del 8 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de agosto del 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023807531 ).

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada ANTAGONISTAS DE GITR Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. La presente descripción se refiere a compuestos que se unen al GITR humano, composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos y métodos de uso de tales compuestos. La presente descripción se refiere a compuestos que se unen al GITR humano, composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos y métodos de uso de tales compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 37/06, C07K 14/765, C07K 16/18 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lee, Stacey Lynn (US); Cain, Paul Francis (US); Lacerte, Melinda Ann (US); Verdino, Petra (US) y Wortinger, Mark Andrew (US). Prioridad: N° 63/144,732 del 02/02/2021 (US) y N° 63/297,968 del 10/01/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2022/169766. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000365, y fue presentada a las 08:32:36 del 28 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023807719 ).

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado especial de Ferrari S. p. A., solicita el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO-CARRO DE JUGUETE.

El presente diseño se refiere a un Vehículo-Carro de Juguete tal cual se muestra en los diseños que se aportan. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo inventor es: Enrico Cardile (IT). Prioridad: N° DM/226869 del 13/02/2023 (WO) y N° DM/226870 del 13/02/2023 (WO). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0383, y fue presentada a las 08:12:54 del 08 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023808183 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4444

Ref: 30/2023/6473.—Por resolución de las 08:41 horas del 7 de julio de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) EDIFICIO ECOLÓGICO CON FUNCIÓN DE ACUICULTURA Y AGRICULTURA ORGÁNICA Y FUNCIÓN DE TRATAMIENTO DE CIRCULACIÓN INTERNA a favor del titular e inventor Song, Zhiyuan (CN). Se le ha otorgado el número de inscripción 4444 y estará vigente hasta el 6 de junio de 2038. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2022.01 es: C02F 3/30 y E04H 14/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—7 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023807682 ).

Inscripción N°. 4452

Ref: 30/2023/6833.—Por resolución de las 18:58 horas del 17 de julio de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) MOLÉCULAS BIESPECÍFICAS QUE TIENEN INMUNORREACTIVIDAD CON PD-1 Y CTLA-4 a favor de la compañía Macrogenics, INC., cuyos inventores son: Johnson, Leslie, S. (US); Shah, Kalpana (US); Bonvini, Ezio (US); Chichili, Gurunadh, Reddy (US); Moore, Paul, A. (US); La Motte-Mohs, Ross (US) y Koenig, Scott (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4452 y estará vigente hasta el 12 de diciembre de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 39/395 y C07K 16/28. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—17 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2023807976 ).

Inscripción N° 4473

Ref: 30/2023/7716.—Por resolución de las 07:06 horas del 9 de agosto de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DERIVADOS DE PIRAZOLO [1,5-A] PIRAZIN-4-ILO a favor de la compañía Pfizer Inc., cuyos inventores son: Brown, Matthew Frank (US); Hayward, Matthew Merrill (US); Dermenci, Alpay (US); Fensome, Andrew (US); Gerstenberger, Brian Stephen (US); Owen, Dafydd Rhys (US); Wright, Stephen Wayne (US); Xing, Li Huang (US) y Yang, Xiaojing (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4473 y estará vigente hasta el 10 de febrero de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2023.01 es: A61K 31/4985, A61P 25/28, A61P 29/00, A61P 37/02 y C07D 487/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—9 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—
1 vez.—( IN2023807977 ).

Inscripción N° 4479

Ref.: 30/2023/8006.—Por resolución de las 18:39 horas del 16 de agosto de 2023, fue inscrito(a) la patente denominado(a): FORMULACIONES DE UN INHIBIDOR DE LSD1, a favor de la compañía Incyte Corporation, cuyos inventores son: Liu, Ying; (US); Li, Mei; (US); Shah, Tanvi (US); WU, Huifang (US) y Rocco, William L. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4479 y estará vigente hasta el 21 de abril de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/445, A61K 35/00 y A61K 9/20. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—16 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2023807979 ).

Anotación de traspaso N° 918

Que Simón Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Incyte Holdings Corporation, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Incyte Corporation compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada COMPUESTO DERIVADO DE PIRIDINCARBOXAMIDA ÚTIL COMO INHIBIDOR DE LA PROTEÍNA DE QUINASA PIM, a favor de Incyte Holdings Corporation de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder aportados. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—22 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023807980 ).

Inscripción N° 4450

Ref: 30/2023/6790.—Por resolución de las 08:29 horas del 17 de julio de 2023, fue inscrito(a) la patente denominado(a) SULFONAMIDAS SUSTITUIDAS PARA EL CONTROL DE PLAGAS ANIMALES a favor de la compañía Bayer Aktiengesellschaft y Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, cuyos inventores son: Görgens, Ulrich (DE); Schwarz, Hans-Georg (DE); ILg, Kerstin (DE); Voerste, Arnd (DE); Malsam, Olga (DE); Turberg, Andreas (DE); Jansen, Johannes-Rudolf (DE); Portz, Daniela (DE); Lösel, Peter (DE); Andree, Roland (DE); Lishchynskyi, Anton (DE); Füßlein, Martin (DE); Wroblowsky, Heinz-Jürgen (DE); Kübbeler, Susanne (DE); Hager, Dominik (DE); Kausch-Busies, Nina (DE); Eilmus, Sascha (DE); Herrmann, Stefan (DE) y Becker, Angela (FR). Se le ha otorgado el número de inscripción 4450 y estará vigente hasta el 6 de noviembre de 2037. la clasificación internacional de patentes versión 2016.01 es: A01N 43/28 y A01N 43/48. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—17 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—
1 vez.—( IN2023807981 ).

Inscripción N° 4462

Ref.: 30/2023/7265.—Por resolución de las 09:16 horas del 28 de julio de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) MÉTODO PARA DETERMINAR LA CIGOCIDAD UNA PLANTA O SEMILLA DE SOJA QUE COMPRENDE EL EVENTO MON87751. (Divisional Exp. 2016- 0020), a favor de la compañía Monsanto Technology LLC, cuyos inventores son: Tian, Kairong (US); Burns, Wen, C. (US); Wei, Liping (US); Wu, Kunsheng (US); Macrae, Ted, C. (US); Miklos, John, A. (US); Ruschke, Lisa, G. (US); Beazley, Kim, A. (US) y COLE, Robert, H. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4462 y estará vigente hasta el 12 de junio de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01H 5/00 y C12N 15/82. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 28 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—
1 vez.—( IN2023807982 ).

Inscripción N° 1155

Ref.: 30/2023/5269.—Por resolución de las 15:44 horas del 31 de mayo de 2023, fue inscrito el Diseño Industrial denominado CONECTOR, a favor de la compañía Quantum3 Aluminium Limited, cuyo inventor es: Middleton, Arthur (1E). Se le ha otorgado el número de inscripción 1155 y estará vigente hasta el 14 de abril de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 08-08. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 31 de mayo del 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023808050 ).

Inscripción N° 4481

Ref: 30/2023/8071.—Por resolución de las 19:14 horas del 17 de agosto de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) N-[4-FLUORO-5[[(2S, 4S)-2-METIL-4-[(5-METIL-1,2,4- OXADIAZOL-3-IL)METOXI]-1-PIPERIDIL]METIL]TIAZOL-2-IL]ACETAMIDA COMO INHIBIDOR DE OGA a favor de la compañía Eli Lilly And Company, cuyos inventores son: DREYFUS, Nicolas Jacques Francois (US) y Lindsayscott, Peter James (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4481 y estará vigente hasta el 19 de enero de 2038. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/445, A61P 25/00, A61P 25/28 y C07D 417/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 17 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2023808052 ).

REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Sofía Alpízar Baltodano, cédula de identidad 114250816, solicita la inscripción de la obra divulgada, literaria, manual, individual, textual, que se titula TOOLBOX DISEÑÍSTICO, que se describe: Manual de herramientas manuales y eléctricas, así como materiales de constructivo. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 11784. Curridabat, 18 de agosto de 2023.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023805431 ).

En Curridabat el 29 de agosto de 2023 se solicita la inscripción del Seudónimo que se titula RELACIÓN POÉTICA. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 11826.—Curridabat, 29 de agosto de 2023.—Registro Nacional de Propiedad Intelectual.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2023807973 ).

En Curridabat el 29 de agosto de 2023 se solicita la inscripción del Seudónimo que se titula NUESTRA MÚSICA L E. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 11826.—Curridabat, 29 de agosto de 2023.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023807975 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ABRAHAM ADRIAN BALZER MOLINA, con cédula de identidad N° 110830277, carné N° 17735. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 28 de agosto de 2023.—Licda. Ma. Gabriela de Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 183263.—
1 vez.—( IN2023807934 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MIGUEL ANGEL CAMPOS SUAREZ, con cédula de identidad N° 2-0461-0701, carné N° 30725. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N° 182833.—1 vez.—( IN2023808067 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FRANCELA PATRICIA QUESADA LEPIZ, con cédula de identidad N°114030870, carné N°31235. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 31 de agosto del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N°183798.—1 vez.—( IN2023808081 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0848-2023.—Expediente N° 24522.—Susan María Araya Blanco, solicita concesión de: (1) 2.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S. A., en San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 255.377 / 471.642, hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023807485 ).

ED-0851-2023.—Exp. 15310.—Sociedad de Usuarios de Agua Corazón de Jesús Bajo Caliente, solicita concesión de: (1) 22.49 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Benito Jiménez Miranda, en Arancibia, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego - hortaliza y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 249.080 / 460.383, hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023807595 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0028-2023.—Exp. 8942.—Ventanas Paraíso Chirripó Ltda., solicita concesión de: (1) 20 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Orlando Elizondo Fallas en Rivas, Pérez Zeledón, San José , para uso agropecuario - riego. Coordenadas 155.936 / 573.379 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023807705 ).

ED-0853-2023.—Exp. 24530.—John Devereux Joslin JR Y Harriet Morrow Joslin, solicitan concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en su propiedad en Monteverde, Puntarenas, para uso consumo humano domestico. Coordenadas 257.449 / 445.807 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—
( IN2023807735 ).

ED-0843-2023. Expediente 24520.—Familia Fabova Limitada, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del nacimiento no tiene, efectuando la captación en finca de Piedra Blanca Sansón S.A. en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 224.103 / 474.829 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023807738 ).

ED-UHTPSOZ-0042-2023.—Exp. N° 14082P.—Grupo Inmobiliario Aroma Tica S.A., solicita concesión de: (1) 0,10 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo COR-34 en finca de Grupo Inmobiliario Aroma en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso turístico - piscina y consumo humano – doméstico. Coordenadas 127.263 / 566.835 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023807796 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0854-2023.—Expediente N° 7689P.—Condominio Villa Hermosa, solicita concesión de: 0.40 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-297 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para auto abastecimiento en condominio. Coordenadas 283.840 / 352.900 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023807906 ).

ED-0354-2023.—Expediente N° 9835P.—Puente Rialto S.A., solicita concesión de: (1) 0,1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1957 en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 213.025 / 511.580 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023807918 ).

Ed-0841-2023.—Expediente N° 24519.—Fincas Sacabotas Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 141.307 / 549.563 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023808040 ).

ED-0852-2023.—Exp 24528.—Coseinca S.A, solicita concesión de: 0.7 litros por segundo del nacimiento Luis Madrigal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agroindustrial lavado de productos agrícolas, consumo humano, agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 210.479 / 557.545 hoja Istaru.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de setiembre de 2023. Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023808045 ).

ED-0842-2023.—Expediente N° 24518P.—Mauricio, López Godínez, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso comercial y turístico. Coordenadas 142.683 / 560.353 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023808086 ).

ED-0796-2023.—Expediente N° 24492.—Refugio de Vida Silvestre de Monteverde Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del nacimiento Refugio Monteverde, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monteverde, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero-lechería-riego y turístico parque de aventura. Coordenadas 257.182 / 445.933 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023808090 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 7255-E8-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. Expediente N° 240-2023.

Solicitud de opinión consultiva presentada por el partido Gente Montes de Oca sobre el mecanismo de que disponen las agrupaciones políticas para verificar si sus afiliados tienen doble militancia.

Resultando:

1ºEl Comité Ejecutivo Superior del partido Gente Montes de Oca (PGMO), por acuerdo adoptado en la sesión número 02-2023 del 3 de agosto de 2023, dispuso consultar a este Tribunal sobre varios temas relacionados con la doble militancia, a saber: a) el mecanismo al que pueden acudir los partidos políticos para verificar que sus afiliados no hayan renunciado tácitamente a la agrupación política, b) la posibilidad de consultar la lista de los participantes en asambleas partidarias; c) la seguridad jurídica en la conformación de los padrones electorales internos; y, d) el procedimiento para excluir a los afiliados que renuncien tácitamente por doble militancia (folios 2 a 4).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría;

Considerando:

I.—Sobre la admisibilidad de la consulta. El artículo 12 inciso d) del Código Electoral (CE) habilita a este Tribunal a emitir opinión consultiva a pedido de, entre otros, el comité ejecutivo superior de alguno de los partidos políticos inscritos.

En este asunto, al acreditarse que el órgano ejecutivo superior del PGMO dispuso consultar a este Tribunal sobre varios aspectos relacionados con la doble militancia (tema que, evidentemente, se relaciona con el fenómeno electoral), corresponde evacuar las preguntas planteadas.

II.—Marco general previo. La reiterada jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que la “doble militancia” partidaria está prohibida en nuestro sistema electoral porque no se ajusta al diseño constitucional, toda vez que la articulación de intereses sociales y la representación de distintas plataformas políticas, encomendadas a los partidos en las sociedades democráticas, se desnaturalizaría si fuera posible militar en varias de estas organizaciones a la vez (ver, entre otras, la resolución N° 2434-E8-2021). Por tal motivo, se ha insistido en que la intervención de un militante en otra agrupación política (mediante actos que reflejen de manera inequívoca su decisión de desligarse del partido político anterior y afiliarse a otro) supone la renuncia tácita e inmediata de la militancia ejercida hasta ese momento en la anterior agrupación (ver resoluciones N° 3261-E8-2008 y N° 4012-E3-2009).

Asimismo, se ha indicado que el nexo que se suscita entre una persona y un partido político puede acreditarse de distintas maneras y, en esa dirección, la jurisprudencia electoral ha precisado que la “renuncia tácita” se presentaría: con la designación y desempeño de cargos en la estructura interna partidaria, con la aceptación de candidaturas a cargos de elección popular, con la participación en las asambleas partidarias o en las convenciones internas de la agrupación política, con la emisión del voto en esos procesos internos, así como con la representación partidaria en los comicios electorales, mediante el ejercicio efectivo de los cargos de fiscal partidario o de miembro de mesa y, además, con contribuir económicamente con la agrupación (ver, entre otras, las resoluciones N° 2076-E1-2017 y 3136-E1-2017).

III.—Sobre el fondo. De seguido se analizan las consultas formuladas y se evaluará cada de ellas de forma separada, de acuerdo con el orden planteado.

a)  Primera interrogante. El PGM indica: “A la luz de la resolución 2434-E82021, ¿cuál es el mecanismo idóneo para que los partidos políticos verifiquen que sus afiliados no han renunciado tácitamente al partido por medio de su participación en actividades de otros partidos políticos?”

     Tomando en consideración este marco general previo de la “doble militancia”, un primer aspecto que debe tenerse presente es que, en Costa Rica, la normativa electoral no sanciona a los partidos políticos que carezcan de un registro actualizado de militantes, aunque -de hecho- muchos de ellos cuenten con bases de datos de los ciudadanos que, voluntariamente, les han dado su adhesión y han participado de sus procesos internos. Tampoco se contempla como un deber ciudadano el de comunicar al Estado (representado por la Administración Electoral) cuál es su preferencia política, la adherencia o renuncia a esos colectivos ciudadanos, pues se trata de información personal que el ciudadano no está obligado a develar. Distintos son los supuestos de las postulaciones a cargos de elección popular o de la estructura interna, pues en estos, además de que el propio ciudadano los reveló, al ser actos inscribibles en la Administración Electoral son de carácter público.

     De hecho, esta Magistratura, en la sentencia N° 2132-E8-2017, precisó que “la militancia partidaria -entendida como la pertenencia formal de un ciudadano a un partido político afín a su visión de mundo- es una información personal que ningún ciudadano está compelido a externar (tal cualificación del dato fue determinada en la resolución de este Pleno N° 2074-E1-2017).” (ver en el mismo sentido la resolución N° 8600-E3-2019).

     No obstante lo anterior, debe insistirse en que, pese a que los “actos inequívocos” que la jurisprudencia electoral ha identificado como la materialización de la voluntad de un ciudadano de desligarse de un partido político y afiliarse a otro, suelen quedar documentados en la agrupación política (participación en convenciones internas de la agrupación o por medio de su adhesión) y en la Administración Electoral (designación y desempeño de cargos en la estructura interna partidaria, aceptación de candidaturas a cargos de elección popular, participación en las asambleas partidarias o como representante partidario en los comicios electorales), la falta de un registro partidario actualizado de militantes imposibilita la verificación inmediata de los casos de doble militancia. Piénsese, por ejemplo, en la hipótesis de un simpatizante de una agrupación política, que no cuenta con registro actualizado de militantes y que realice algún acto de militancia en otro partido. Aunque este último quede registrado en la Administración Electoral, no existe manera de verificar en la sede electoral esa “renuncia tácita”, dada la carencia de ese registro en la agrupación política.

     De ahí que este Tribunal estima que, ante la imposibilidad de acudir a un registro actualizado de militantes en los partidos políticos que permita a las otras agrupaciones políticas verificar si un militante “renunció tácitamente” a la agrupación política, por haber realizado actos de militancia en otra, la denuncia ciudadana, ante la propia agrupación política, es la vía a la que se puede acudir para que los partidos políticos tomen las medidas que estimen pertinentes.

     De hecho, esta es la vía (recurso de apelación y amparo electoral) que ha permitido a este Tribunal atender este tipo de situaciones (ver, entre otras, las resoluciones N° 2078-E1-2017, 4375-E1-2017, 1457-E1-2018).

b)  Segunda interrogante. En esta interrogante el PGM plantea: ¿Pueden los partidos políticos acceder a la lista de participantes de asambleas de otros partidos políticos con ese fin?

     Los artículos 28 y 56 del Código Electoral establecen la obligación de los partidos políticos de inscribir, como requisito de eficacia, determinados actos que, por su naturaleza, puedan surtir efectos jurídicos ante terceras personas. Esa condición de “oponibilidad” prevista en la normativa electoral hace necesario que las agrupaciones políticas deban tramitar, ante la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la inscripción de algunos actos cuya incidencia jurídica deviene medular a lo interno de la vida partidaria.

     Precisamente, el citado artículo 56 del Código Electoral dispone, expresamente, la lista de actos cuya inscripción en la Administración Electoral se torna en indispensable:

     “Artículo 56.—Actos inscribibles. Deberán ser inscritos ante el Registro Electoral, como requisito de eficacia y para que sean oponibles a terceros, la constitución, la cancelación, la fusión, la coalición, la personería, el estatuto, la integración de los órganos internos y las nóminas de candidatos de los partidos políticos, así como las modificaciones que se acuerden para esas inscripciones.

     Los órganos públicos, en general, solo atenderán las gestiones de los partidos políticos realizadas por los personeros y órganos partidarios debidamente inscritos.

     El Registro Electoral queda facultado para que emita la respectiva cédula jurídica a los partidos inscritos.”.

     De esa obligación partidaria se desprende que toda la documentación aportada por los partidos políticos en ese proceso de inscripción, por la condición de oponibilidad ante terceros, es de naturaleza pública y, en esa medida, debe estar a disposición y puede ser consultada en la Administración Electoral, no solo por las agrupaciones políticas sino también por la ciudadanía en general.

     Por ende, los partidos políticos están habilitados para solicitar a la Administración Electoral la información que consta en sus archivos sobre los actos registrables, en la que se incluye, sin duda, la relacionada con la lista de participantes de las distintas asambleas partidarias.

c)  Tercera interrogante. La agrupación política pide aclarar “En caso de no existir ningún instrumento ¿cuáles alternativas existirían para proteger la seguridad jurídica de la conformación de los padrones electorales internos, el derecho de desafiliación de las personas y la tutela de su autodeterminación informativa?”

     En relación con la consulta que se formula, este Tribunal, en la resolución N° 2132-E8-2017 de las 10:00 horas del 28 de marzo de 2017, entre otras, analizó el derecho fundamental de autodeterminación informativa y las regulaciones contenidas en la Ley de Protección (normativa que vino a positivizar el régimen de tratamiento y fiscalización del uso de los datos personales en el país) en relación con sus alcances en cuanto al dato de la afiliación partidaria y la forma en que las agrupaciones políticas debían manejar y custodiar esa información. En virtud de que no hay motivo para variar los esos criterios jurisprudenciales, no ha lugar a la consulta formulada.

d)  Cuarta interrogante. Por último, el PGM plantea como interrogante que “En caso de acreditarse una renuncia tácita, ¿es necesario que el partido realice algún debido proceso para excluir a la persona del registro de militantes y los padrones de Asambleas o lo puede hacer de oficio?”.

     Tal y como se indicó, la jurisprudencia electoral ha identificado una serie de actos de militancia partidaria que, inequívocamente, permiten acreditar la libre voluntad de un ciudadano de separarse de un partido político y de vincularse a otro (ejercer derechos o cumplir obligaciones propias de los integrantes de la agrupación política). De igual manera se ha considerado que cuando se realizan esas manifestaciones de militancia, se produce una “renuncia tácita” de la agrupación política anterior, toda vez que esos actos evidencian la libre voluntad de la persona de vincularse a otra fuerza política distinta. En este sentido, la consecuencia jurídica de ese hecho (renuncia tácita) y sus efectos pueden homologarse a lo que sucede con las faltas de mera constatación en materia disciplinaria, en donde la comprobación de la conducta no requiere mayores diligencias probatorias adicionales, porque su resultado está a la vista. Es por esta razón que la agrupación política no está obligada a desarrollar un procedimiento interno, con garantías del debido proceso, para tomar la decisión de suspender la condición de militante de la persona, pues la propia voluntad de ese militante, que es evidente, se materializó en actos que solo pueden atribuirse a los miembros de una agrupación política, según lo prescriben los artículos 53 y 54 del Código Electoral.

     Este Tribunal, en su resolución N° 2076-E-2017 de las 11:45 horas del 24 de marzo de 2017, se pronunció sobre este aspecto de la siguiente manera:

     “Este cambio jurisprudencial se ha puesto de manifiesto, entre otras, en las sentencias N° 1510-E1-2009, 1511-E1-2009, 1673-E1-2009, 4012-E3-2009, 6087-E3-2010, 6380-E3-2010, 1659-E1-2013, 2861-E1-2013 y 4958-E3-2013, en las cuales se ha insistido en que la intervención de un militante en otro partido político –mediante actos que reflejen de manera inequívoca su decisión de desligarse de la agrupación política por afiliarse a otra– supone la renuncia tácita e inmediata de la militancia ejercida en el anterior partido político.

     Con base en lo anterior, carece de efecto práctico que se obligue a la agrupación política realizar un procedimiento tendiente a suspender la condición de militante cuando este, como se indicó, en el pleno ejercicio de la autonomía de su voluntad, demuestra su desvinculación con actos como la afiliación y militancia directa y evidente en una nueva agrupación política, toda vez que, con esas actuaciones, se acredita inequívocamente su decisión de renunciar a la primera.” (el subrayado no es del original).

     En virtud de que no existe motivo para modificar el criterio jurisprudencial antes expuesto, este Tribunal reitera que, cuando el acto de afiliación o militancia partidaria que se atribuye al ciudadano en otra agrupación política permite acreditar, inequívocamente, su voluntad de separarse del partido político y de vincularse a otro (supuestos desarrollados en la jurisprudencia electoral), la agrupación política no está obligada a seguir un procedimiento con garantías del debido proceso para suspender la condición de militante de esa persona: bastará con que le otorgue a esa persona una audiencia para que se refiera a los hechos atribuidos.

     Ahora bien, para los demás supuestos, en los que no sea posible acreditar esa libre voluntad del militante de trasladarse a otra agrupación política (supuestos distintos a los descritos en la jurisprudencia electoral en los que no existe esa certeza), el partido político está, ineludiblemente, en la obligación desarrollar, de acuerdo con su normativa interna, un procedimiento con garantías del debido proceso para acreditar esa doble militancia y, de esta manera, pueda suspender esa condición de miembro partidario.

Por tanto,

Se emite opinión consultiva en los siguientes términos: A) La falta de un registro actualizado de militantes en los partidos políticos que permita a las otras agrupaciones políticas verificar si un militante renunció tácitamente a ese colectivo ciudadano, por haber realizado actos de afiliación o militancia directa en otro, hace que la denuncia ciudadana, ante la propia agrupación política, sea la vía a la que puede acudirse para que los partidos políticos tomen las medidas que estimen pertinentes. B) Los partidos políticos están habilitados para solicitar a la Administración Electoral la información que consta en sus registros sobre los actos registrables, en la que se incluye, sin duda, la relacionada con la lista de participantes de las distintas asambleas partidarias, por tratarse de información pública. C) En la resolución N° 2132-E8-2017, entre otras, este Tribunal se pronunció con amplitud sobre el tema consultado. D) La agrupación política no está obligada a seguir un procedimiento con garantías del debido proceso para suspender la condición de militante, cuando este ejerza en otra agrupación política algún derecho o cumpla con alguna de las obligaciones que le son propias a los integrantes de los partidos políticos, bastará con que le otorgue una audiencia para que se refiera a los hechos atribuidos. En los supuestos en que no sea posible acreditar esa libre voluntad del militante de trasladarse a otra agrupación política, el partido político deberá desarrollar, de acuerdo con su normativa interna, un procedimiento con garantías del debido proceso para acreditar esa doble militancia y, de esta manera, pueda suspender la condición de miembro partidario. Notifíquese al PGMO, a los partidos políticos inscritos, a la Dirección General del Registro Electoral y al Departamento de Registro de Partidos Políticos. En los términos del artículo 12 del Código Electoral, publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023807944 ).

N° 7299-E8-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas del treinta de agosto de dos mil veintitrés.

Dimensionamiento del criterio jurisprudencial acerca de la posibilidad de respaldar gastos partidarios con justificantes que no estén autorizados por la Administración Tributaria.

Resultando

1º—En oficio N° DFPP-0027-2023 del 27 de enero de 2023, los señores Ronald Chacón Badilla y Andrei Cambronero Torres, por su orden jefes del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y del Despacho de la Presidencia, rindieron el informe que les fuera requerido acerca de las peticiones realizadas por las señoras Catalina Crespo Sancho, otrora Defensora de los Habitantes, y Karla Salas Corrales, en su momento Directora de Fiscalización de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, en las que se solicitaba a este Tribunal variar la línea jurisprudencial relativa a la no exigibilidad de la autorización de la Administración Tributaria, como requisito para aceptar un justificante con el que se pretendiera acreditar un gasto para acceder a su reembolso con dineros de la contribución del Estado (folios 2 a 12).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando

I.—Sobre la facultad del Tribunal Supremo de Elecciones para dimensionar sus criterios jurisprudenciales. El constituyente originario, en el artículo 102.3 del texto político fundamental, estableció que una de las atribuciones de este Tribunal es la de interpretar, de forma exclusiva y obligatoria, las normas constitucionales y legales referentes a la materia electoral. Esa previsión, además, se complementa con los artículos 12 c) y, de relevancia, 3 en sus párrafos penúltimo y último del Código Electoral.

El citado numeral 3 establece que la jurisprudencia electoral, como fuente de esta rama del Derecho, es vinculante erga omnes salvo para el propio Tribunal, enunciado que se corresponde con la habilitación expresa a variar el criterio mediante resolución debidamente fundada.

La interpretación es un proceso según el cual el órgano legitimado establece el sentido de una determinada regla cuya formulación resulta vaga o ambigua; también, es un mecanismo para ahormar la pauta jurídica positivizada a una realidad social cambiante. Si no se contara con esas facultades, las normas -que por definición tienen una vocación de permanencia en el tiempo- serían susceptibles de quedar, en el corto plazo, obsoletas.

Las atribuciones del intérprete suponen, en un sentido más amplio, la posibilidad de integrar el ordenamiento jurídico: por el principio de plenitud hermética, los ejercicios exegéticos son la vía idónea, en la mayor parte de los casos, para colmar las lagunas normativas.

Importa mencionar que, en la interpretación y la integración se toman en cuenta, según el método aplicado, factores que pueden variar con el tiempo. Por ello no resulta extraño que los tribunales modifiquen sus posturas, ya sea por un cambio en la integración del órgano, por variaciones en las normas sobre las que se vertió criterio, por una mejor ponderación de las condiciones del sistema jurídico como un todo o por factores sobrevinientes como podrían serlo nuevas dinámicas sociales o la aparición de pronunciamientos de otros órganos jurisdiccionales con incidencia sobre la materia en la que, inicialmente, se había tomado posición. En ese último escenario (factores sobrevinientes) se ubican aquellas sentencias que atemperan, a la luz de fenómenos sociopolíticos en curso, un criterio jurisprudencial previo. 

El proceso de adaptación gradual de los proveedores de bienes y servicios a la emisión de comprobantes electrónicos concluyó, según los plazos determinados por la Administración Tributaria; además, esta Autoridad Electoral, en 2022, firmó un convenio con el Ministerio de Hacienda “para el intercambio de información para la validación de los comprobantes electrónicos con el fin de robustecer los mecanismos de fiscalización de las finanzas y del cumplimiento de los deberes tributarios de los partidos políticos y sus proveedores”. Esos nuevos elementos del contexto socio jurídico en el que se aplica el criterio jurisprudencial sobre la posibilidad de respaldar gastos partidarios con justificantes que no estén autorizados por la citada Administración Tributaria fundamentan un dimensionamiento de los precedentes.

La variación de pautas jurisprudenciales, siempre que responda a criterios objetivos y sea debidamente fundada, no es extraña y, como se dijo, está incluso expresamente autorizada en la legislación.

II.—Sobre la necesidad de dimensionar la postura jurisprudencial fijada en la resolución N° 2452-E10-2017. Este Pleno, en la resolución N° 2452-E10-2017 de las 14:30 horas del 19 de abril de 2017, consideró que el inscribirse ante la Administración Tributaria es una obligación para los proveedores de bienes y servicios, quienes, de no cumplir con ese deber, están sujetos a distintos tipos de responsabilidad (entre otros, ver los artículos 78 y 85 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios).

La carga de inscribirse no puede ser impuesta, en la práctica, a otros sujetos de la relación comercial (como podrían serlo los compradores), mediante la previsión de sanciones indirectas y no previstas en el ordenamiento jurídico positivo, como podría serlo el no reconocimiento de un gasto solo porque su demostración se hace en un justificante no autorizado por la Administración Tributaria. Sobre esa base, en la citada sentencia se indicó: “No resulta procedente trasladar al comprador responsabilidades no previstas en la regulación tributaria, como lo sería el rechazo del gasto a la agrupación política cuando el proveedor no se encuentre inscrito en la Administración Tributaria, toda vez que con ello se estaría imponiendo una especie de sanción al partido político, como adquiriente del bien o servicio, consecuencia que, como se indicó, no está prevista legalmente.”

Según los principios generales de autonomía del Derecho Tributario (regente en esa rama del Derecho) y de comprobación del gasto (propio de la dinámica electoral), se ha estimado que las facturas emitidas sin la respetiva autorización -pese a carecer de las formalidades exigidas por la normativa tributaria- son documentos que no pierden su valor probatorio: permiten acreditar la existencia de un contrato o acuerdo de compraventa que, a su vez, da cuenta de un gasto partidario, prima facie, reembolsable. En el precedente en comentario, además, se toma en cuenta que, en otras jurisdicciones (como la civil, la de familia y la agraria), se ha aceptado el valor probatorio de las “facturas sin timbrar” como documentos privados aptos para demostrar un negocio jurídico.

La jurisprudencia de este Tribunal no desconoce las responsabilidades que tiene todo proveedor con la Administración Tributaria, razón por la que, desde el 2017, se instruyó al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos para que remitiera “a la Dirección General de Tributación un reporte detallado, con la debida periodicidad, de los justificantes sin autorizar que se aporten en las liquidaciones partidarias” (pronunciamiento N° 2452-E10-2017), con el fin de que ese reparto determinara, según sus competencias, si existía un incumplimiento a las referidas normas y procedimientos tributarios.

Pese a que los principios invocados en la resolución N° 2452-E10-2017 no han variado en cuanto a su contenido y alcance, lo cierto es que el sistema normativo en el que son aplicados y adquieren sentido ha variado, imponiéndose una relectura de sus alcances.

La ley N° 9416 (publicada en diciembre de 2016) estableció que “Todos los obligados tributarios deberán contar con medios electrónicos para registrar sus transacciones y emitir comprobantes de estas, de conformidad con los requisitos y el desarrollo que se establezca reglamentariamente.” (artículo 2), mandato legal que fue precisado -en lo que a su cronograma de implementación respecta- en las resoluciones de la Dirección General de Tributación números DGT-R-21 del 3 de abril de 2017 y DGT-R-012-2018 del 19 de febrero de 2018. Según lo dispuesto por las autoridades hacendarias, a finales de 2018 todos los obligados tributarios debían estar inscritos en el sistema de facturación electrónica; luego de ese momento, el país vivió un natural lapso de adaptación cultural a las nuevas reglas y a la nueva forma en la que se registraban tributariamente las compras de bienes y servicios.

El contexto es hoy diferente: proveedores y comparadores están habituados a la facturación electrónica y, como se adelantaba en el considerando anterior, la institución cuenta con otro instrumento jurídico (convenio con el Ministerio de Hacienda) para la validación de esos comprobantes electrónicos.

Como se indica en el informe técnico: “Distinto a lo que ocurría en 2017, hoy se cuenta con varios años de experiencia en la facturación electrónica (para el momento de la emisión de la sentencia no era aún obligatoria esa facturación), los proveedores de bienes y servicios se encuentran habituados a las dinámicas digitales y, de gran relevancia, la Administración Tributaria ha suscrito un convenio con estos Organismos Electorales, de forma tal que las posibilidades para un proceso de comprobación ágil y efectivo son reales.” (folio 9).

Ese nuevo mecanismo de facturación electrónica (que no estaba en operación al momento de emitir la resolución N° 2452-E10-2017) permite más y mejores controles sobre los procedimientos de revisión de gastos que lleva a cabo la Administración Electoral, puesto que “El proceso de inscripción de obligados tributarios ante el Ministerio de Hacienda contempla criterios rigurosos para la adecuada identificación y notificación de estos proveedores de bienes y servicios, así como su adecuada clasificación según la actividad económica que desempeñen”; esas particularidades dan “la seguridad de que los proveedores partidarios son objeto de control y fiscalización por parte del Ministerio de Hacienda”, lo cual brinda ”un mayor grado de confianza en lo que respecta a su identidad declarada y a las actividades económicas que ejercen.” (folio 9 vuelto). La interconectividad con la citada cartera ministerial, según los informantes técnicos en estas diligencias, “posibilita la revisión -en tiempo real- de facturas electrónicas emitidas a nombre de partidos políticos, [esto] como debe insistirse, otorga una certeza -aun mayor- sobre la veracidad de los gastos sometidos a liquidación por las agrupaciones políticas.” (folio 10).

El sistema de comprobantes electrónicos favorece la comprobación del gasto como requisito para el reembolso de las erogaciones que las agrupaciones presentan a liquidación ante este Tribunal, particularidad que justifica que, a partir de las liquidaciones de gastos (de campaña y trimestrales) que se presenten luego de la convocatoria a las próximas elecciones municipales de 2024, los justificantes que aporten los partidos deberán, con la excepción que se expondrá, estar autorizados por la Administración Tributaria.

Debe aclararse que este es un dimensionamiento jurisprudencial y no una variación absoluta del criterio desarrollado en la resolución N° 2452-E10-2017, ya que las dinámicas comiciales están permeadas por elementos culturales y de comportamiento ciudadano dentro de los que se destacan negocios esporádicos y vinculados al día de las votaciones, en los que exigir la inscripción del momentáneo proveedor -como requisito para reconocerle el gasto al partido- es irrazonable y desproporcionado.

Como se argumenta en el informe N° DFPP-0067-2023, “debe reconocerse que las dinámicas eleccionarias tienen especificidades que justifican objetivamente un trato diferenciado en ciertas actividades que, por su naturaleza, hacen excesivo y desproporcionado el exigir la facturación electrónica. Por ejemplo, piénsese en un ciudadano que, el día de las votaciones, se desempeña -con su bote- como trajinero para transportar de una ribera del río a la otra a electores y a agentes electorales (como fiscales o miembros de mesa), actividad por la que cobra, pero que solo realiza durante la jornada electoral, ya que tiene otro modus vivendi.” (folios 10 vuelto y 11).

De acuerdo con esa postura (la cual se comparte), “en esos escenarios y en otros similares, es lógico que la persona prestataria del servicio o vendedora del bien no se encuentre registrada, habida cuenta de la excepcionalidad de la duración de su actividad comercial: solo para el día de las elecciones o un breve lapso cercano a ellas.

Si se exigiera facturación electrónica para comprobar gastos en tales actividades u otras de parecida naturaleza, se estarían desconociendo rasgos de la idiosincrasia electoral del país; cómo pedir un comprobante electrónico a una familia que, por tener su vivienda al frente de un centro de votación, decide, por la jornada comicial, alquilar su cochera como centro de reunión para un grupo de correligionarios.” (folio 11).

A la luz de lo expuesto, no se exigirá que el justificante esté autorizado por la Autoridad Tributaria cuando se trate de gastos directamente relacionados con actividades del día de la elección y el monto del bien o servicio contratado sea igual o inferior a medio salario base. Ese monto máximo se fija tomando en consideración que los justificantes no autorizados -presentados a liquidación durante la vigencia del criterio fijado en la resolución N° 2452-E10-2017- no superan los ₡110.000 y que el equivalente a medio salario base es una cantidad adecuada a negocios concretos, no habituales y relacionados con gastos que se tienen específicamente de cara al día de las votaciones.

III.—Consideración adicional. El dimensionamiento que se hizo en el considerando anterior será considerado en la reforma al Reglamento de Financiamiento de Partidos Políticos que se encuentra en estudio individual de las Magistradas y los Magistrados de este Pleno. Por tanto;

Se dimensiona el criterio vertido en la resolución N° 2452-E10-2017 de las 14:30 horas del 19 de abril de 2017, en el sentido de que, a partir de las liquidaciones de gastos (de campaña y trimestrales) que se presenten luego de la convocatoria a las próximas elecciones municipales de 2024, los justificantes que aporten los partidos deberán estar autorizados por la Administración Tributaria. No se exigirá que el justificante esté autorizado por la Autoridad Tributaria cuando se trate de gastos directamente relacionados con actividades del día de la elección y el monto del bien o servicio contratado sea igual o inferior a medio salario base. Notifíquese a la Dirección

General del Registro Electoral, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, a las Direcciones institucionales y a los partidos políticos inscritos. Comuníquese a la señora Defensora de los Habitantes y a la Dirección de Fiscalización de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda. En los términos del artículo 12.c. del Código Electoral, publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023807946 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 3824-2023.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas diez minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por LIGIA MARIA HERRERA MATA, cédula de identidad número 1-0408-0361, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 03 de setiembre de 1952. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.i.—Sección Actos Jurídicos.—Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Javier Brenes Brenes, Encargado.—( IN2023806266 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 47676-2014.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas trece minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Endrina Alejandra Fuentes Rodríguez, número ochenta y ocho, folio cuarenta y cuatro, tomo ciento tres del Partido Especial, por aparecer inscrita como Iris María Ramírez Loáiciga en el asiento número quinientos sesenta y dos, folio doscientos ochenta y uno, tomo trescientos dos de la provincia de Guanacaste, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0088. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Javier Brenes Brenes, Encargado Unidad de Procesos Registrales Civiles.—O.C. Nº 4600062690.—Solicitud Nº 456465.—( IN2023807234 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de Naturalización

German José Parada Ruano, salvadoreño, cédula de residencia 122201376111, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4795-2023. Registro Civil Pérez Zeledón. Publicar una vez.—San José, al ser las 10:25 del 28 de agosto de 2023.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefe.—1 vez.—( IN2023807206 ).

Meyling Lisseth Pérez Guzmán, Nicaragua, cédula de residencia N° 155811093825, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4830-2023.—San José, al ser las 11:13 del 29 de agosto de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023807208 ).

Meyling Del Carmen Mejía Orozco, nicaragüense, cédula de residencia 155825056325, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4847-2023.—San José al ser las 8:49 del 30 de agosto de 2023.—Luis Diego Rocha Gutierrez, Profesional en Gestión.—1 vez.—
( IN2023807213 ).

Rosa Argentina Dávila Dávila, nicaragüense, cédula de residencia 155803687402, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4842-2023.—San José, al ser las 8:37 del 30 de agosto de 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023807215 ).

José Alfredo Sevilla Jiménez, nicaragua, cédula de residencia 155824396604, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4853-2023.—San José, al ser las 09:17 del 30 de agosto de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023807217 ).

Andrea Valentina Rivero Reyes, venezolana, cédula de residencia 186201354232, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4861-2023.—Alajuela, al ser las 11:05 del 30 de agosto de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023807224 ).

Daniela Mildre Serrano Peñaranda, venezolana, cédula de residencia 186201309506, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobadas que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4863-2023.—San José, al ser las 11:35 del 30 de agosto de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—
( IN2023807236 ).

Jose Lizardo Arellano Vargas, venezolano, cédula de residencia 186201410116, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4716-2023.—San José, al ser las 1:16 del 30 de agosto de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023807272 ).

Rebeca Saraí Díaz López, salvadoreña, cédula de residencia 122200692915, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José al ser las 2:16 del 25 de agosto de 2023. Expediente N° 4776-2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—
( IN2023807311 ).

Oswaldo Alexander Carrillo Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155808262121, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4738-2023.—San José al ser las 9:42 del 31 de agosto de 2023.—Johanna Jimenez Sandoval, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023807434 ).

Judith de Los Santos Poveda Zapata, nicaragüense, cédula de residencia 155803783014, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4708-2023.—San José, al ser las 11:49 del 29 de agosto de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—
( IN2023807491 ).

Jeimy Julissa Sorto Reyes, salvadoreña, cédula de residencia 122200838526, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4611-2023.—San José al ser las 12:04 del 30 de agosto de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023807498 ).

Irene Mariana González Cárdenas, venezolana, cédula de residencia 586231775514, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4822-2023.—San José, al ser las 10:01 del 29 de agosto del 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023807524 ).

Jesús María Ramírez Restrepo, colombiano, cédula de residencia 117001131603, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4572-2023.—San José al ser las 12:49 del 28 de agosto de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023807583 ).

Gil Francisco Ramírez Pujol, salvadoreña, cédula de residencia 122200799822, ha presentado solicitud pasa obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4893-2023.—San José, al ser las 1:05 del 31 de agosto de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023807587 ).

Carmen Solís Scarpetta, colombiana, cédula de residencia 117001130211, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4840-2023.—San José al ser las 10:33 horas del 31 de agosto de 2023.—José Anibal Gonzalez Araya, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023807599 ).

Francisco Javier Sequeira Díaz, nicaragüense, cédula de residencia 155821086721, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4875-2023.—Alajuela, al ser las 9:11 del 31 de agosto de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—
( IN2023807600 ).

Yvette Celeste Ramírez Villasana, venezolana, cédula de residencia 186200817504, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3481-2023.—San José, al ser las 10:28 del 10 de julio de 2023.—Licda. Maria Olga Torres Ortiz, Jefatura Oficina Regional.—1 vez.—
( IN2023807604 ).

María Ana Gilma Montaña Morales, colombiana, cédula de residencia. 117002014915, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4878- 2023.—San José, al ser las 11:54 horas del 31 de agosto de 2023.—José Aníbal González Araya, Profesional en Gestión.—1 vez.—
( IN2023807648 ).

Ligdania María Mercado Estrada, nicaragüense, cédula de residencia 155807592113, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4880-2023.—San José, al ser las 12:16 del 31 de agosto de 2023.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—
( IN2023807652 ).

Álvaro Arturo Salazar, venezolano, cédula de residencia 186200590500, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4889-2023.—Alajuela, al ser las 10:34 del 31 de agosto de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023807653 ).

Joseling Vanessa Chávez Guzmán, nicaragüense, cédula de residencia: 155806395813, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4882-2023.—San José, al ser las 09:18 del 31 de agosto de 2023.—Lic. Fabricio Cerdas Díaz, Jefe.—1 vez.—( IN2023807654 ).

Ada Raquel Flores Espinal, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819393817, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4448- 2023.—San José, al ser las 8:00 horas del 11 de agosto de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023807655 ).

William Arnoldo Ortega Vanegas, nicaragüense, cédula de residencia DI155813188836, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4837-2023.—San José al ser las 8:12 del 30 de agosto de 2023.—Mayela Díaz Rodríguez, Profesional en Gestión 2.—1 vez.—
( IN2023807681 ).

Orfilia Zapata Ladino, colombiana, cédula de residencia DI117001038924, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4737-2023.—San José al ser las 10:32 del 24 de agosto de 2023.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023807690 ).

Rosa Delfina Pavón Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia 155801913503, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 4805-2023.—San José, al ser las 1:29 del 28 de agosto de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—
( IN2023807722 ).

Lucinda Esperanza Mendoza Rosales, Nicaragua, cédula de residencia 155826517136, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4767-2023.—San José al ser las 9:36 del 25 de agosto de 2023.—Steve Granados Soto, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2023807746 ).

John Mario Rodríguez Perdomo, colombiana, cédula de residencia 117002171402, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4900-2023.—San José al ser las 9:41 del 01 de setiembre de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—
( IN2023807774 ).

Rosa Idalia Galeano Narváez, nicaragüense, cédula de residencia 155803869626, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3619-2023.—San José al ser las 11:06 del 6 de julio de 2023.—Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Jefe.—1 vez.—( IN2023807865 ).

María Alejandra Sandoval Martinis, venezolana, cédula de residencia 186201179336, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 4932-2023.—San José, al ser las 1:53 del 1 de septiembre de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—
( IN2023807885 ).

María Dolores Cubillos Giraldo, colombiana, cédula de residencia 117001052710, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4905-2023.—San José al ser las 8:58 del 01 de setiembre de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—
( IN2023807890 ).

Carlos Alberto Gallego Sánchez, colombiano, cédula de residencia 117001210603, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4678-2023.—San José al ser las 8:53 del 01 de setiembre de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023807893 ).

Bingshu Li, China, cédula de residencia 115600627429, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4750-2023.—San José al ser las 2:18 del 31 de agosto de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023807913 ).

John Alexander Martínez Mahecha, Colombia, cedula de residencia 117002234721, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4409-2023.—San Jose al ser las 7:41 del 4 de setiembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023807915 ).

Dinora Izayana Urbina Cisneros, nicaragüense, cédula de residencia 155808185905, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4370-2023.—San José, al ser las 7:09 del 28 de agosto de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023807945 ).

Nubia del Carmen Ortiz, nicaragüense, cédula de residencia 155813687726, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4083-2023.—San José al ser las 8:42 del 04 de setiembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023807970 ).

José Anastacio García Sevilla, nicaragüense, cédula de residencia 155807777126, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4918-2023.—San José, al ser las 10:37 del 1 de septiembre de 2023.—Luis Diego Rocha Gutierrez, Profesional Gestión.—1 vez.—
( IN2023807984 ).

Nolys Petronila Rodríguez Millán, venezolana, cédula de residencia 186200775015, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4921-2023.—Alajuela, al ser las 10:47 horas del 1 de setiembre de 2023.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023807985 ).

María Soledad Doganieri Torres, venezolana, cédula de residencia DI186200965310, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4950-2023.—San José al ser las 9:09 del 4 de septiembre de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023807992 ).

Juan Miguel Fernández Monsalve, venezolano, cédula de residencia DI 186200891201, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4957-2023.—San José, al ser las 10:00 del 04 de setiembre de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—
( IN2023807994 ).

Danna Georgette Baquero Rubiano, colombiana, cedula de residencia DI117001996501, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4829-2023.—San José, al ser las 12:44 del 01 de setiembre de 2023.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—
( IN2023807999 ).

Cindy Isamar Pineda Lumbi, nicaragüense, cedula de residencia DI 155824166013, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se eniplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publication de este aviso. Expediente N° 4629-2023.—San José, al ser las 10:19 del 4 de septiembre de 2023.—Mauricio Jesus Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—
( IN2023808009 ).

Gianna Imara Castillo Rocha, nicaragüense, cédula de residencia 155826453421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4966-2023.—San José, al ser las 11:51 del 4 de septiembre del 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023808077 ).

Cándida Rosa García, nicaragüense, cédula de residencia 155810061315, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4803-2023. San José al ser las 1:46 del 01 de setiembre de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023808100 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado – RFI – Requerimiento de información preliminar para Adquisición según demanda para servicios y licenciamiento de solución para gestión de actualizaciones para sistemas operativos AIX.

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 en que se cumplan 10 días hábiles posterior al día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como realizar consultas al siguiente correo electrónico:

Nombre

Correo

Roberto Quirós Masís

Jorge Chavarría Tenorio

ComprasOperacionTI@bancobcr.com

 

Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 457874.—( IN2023808145 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

REGLAMENTO DEL FONDO DE PENSIONES
 Y JUBILACIONES PARA LOS MIEMBROS

DEL BENEMÉRITO CUERPO DE

BOMBEROS DE COSTA RICA

Esta publicación deroga el Reglamento del fondo de pensiones y jubilaciones para los miembros del Benemérito Cuerpo de Bomberos publicado en el Alcance N°100 de La Gaceta Nº97 del 01-06-2023.

Capítulo I. Administración del Fondo.

Sección I. Objetivos y elegibilidad.

Artículo 1ºReferencias.

El Instituto Nacional de Seguros, en adelante llamado el Instituto, de conformidad con la Ley No. 6170, Ley de Jubilación Miembros Permanentes Cuerpo Bomberos INS del 29 de noviembre de 1977 y su interpretación mediante la Ley Nº 6284 del 3 de noviembre de 1978, regula la operación del Fondo de Jubilaciones y Pensiones para los Miembros Permanentes del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, en lo sucesivo denominado “El Fondo”, sujeto a las disposiciones del presente reglamento.

Artículo 2ºObjetivo del Fondo.

El Fondo tiene como objetivo principal otorgar pensión a sus miembros, en caso de jubilación por causa de discapacidad total permanente o vejez y a sus causahabientes en caso de muerte del bombero.

El goce de un beneficio excluye automáticamente el disfrute de otro concomitante.

Artículo 3ºAlcance.

Serán miembros del Fondo exclusivamente los Bomberos Permanentes que ingresaron a laborar al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, antes del quince de julio de mil novecientos noventa y dos (15-07-1992), y que hayan cotizado al Fondo hasta el momento de su retiro, de conformidad con la Ley Nº 7302, denominada Creación del Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, de otros regímenes especiales y reforma a la Ley Nº 7092 del 21 de abril de 1998 y sus reformas y Ley de Impuesto sobre la Renta.

Para efectos del presente reglamento, se entenderá por Bombero Permanente aquella persona que con nombramiento por tiempo indefinido está adscrito al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, prestando sus servicios conforme a los términos del Decreto Nº 2035 TBS del 30 de octubre de 1971.

No serán reconocidos como años de servicio, aquellos en los que el beneficiario haya:

a)  Desempeñado funciones administrativas.

b)  Ocupando puestos de nivel de jefatura o subjefatura del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.

c)  Salvo los supervisores de zona y la jefatura de operaciones (jefaturas o subjefaturas).

Sección II. Administración del Fondo.

Artículo 4ºOperación.

El INS como parte de las operaciones normales, sufragará todos los gastos que demande la eficiente administración del Fondo y otorgará las facilidades para su eficiente y eficaz gestión.

Salvo por las potestades indelegables que correspondan a la Junta Directiva o Gerencia del INS, dispuestas en normas imperativas, corresponderá a la dependencia denominada “Fondo de Pensiones y Jubilaciones para los miembros del Benemérito Cuerpo de Bomberos”, en adelante “dependencia del Fondo”, gestionar la operación del Fondo, la distribución del trabajo, forma de operación y similares.

Artículo 5ºRoles y Responsabilidades.

La dependencia del Fondo, entre otros aspectos deberá:

a)  Cumplir con los requisitos del marco normativo que establece la SUPEN y ejercer supervisión sobre las actividades que se deriven de la administración del Fondo.

b)  Fungir como enlace con la Superintendencia de Pensiones (en adelante SUPEN).

c)  Velar por la aplicación responsable de la reglamentación existente.

d)  Presentar informes mensuales a la Gerencia General del INS y a la Auditoría Interna, Dirección Riesgos Corporativa y SUPEN, cuando estas así lo requieran.

La Gerencia General del INS, nombrará un Equipo de Trabajo para el Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Benemérito Cuerpo de Bomberos, en adelante “Equipo”, el cual ejercerá asesoría sobre las actividades que se deriven de la administración del Fondo, específicamente de la dependencia a cargo del Fondo.

El Equipo estará conformado de la siguiente manera:

    3representantes del INS designados por la Gerencia General, siendo la actual jefatura de la dependencia del Fondo, la que coordina el Equipo.

    1representante de los rentistas, designado por la Asociación de Bomberos Pensionados, que tenga mayor cantidad de afiliados, aprobado por la Gerencia General del INS.

El Equipo tendrá facultades para asesorar a la administración sobre los siguientes aspectos:

a)  Solicitudes de pensión por vejez o invalidez y el cálculo de la Subdirección de Actuarial, para posterior aprobación por parte de la Gerencia General.

b)  Solicitudes de beneficio de renta para cónyuges, hijos o padres en caso de fallecimiento de un bombero pensionado; las solicitudes de pago de beneficio funerario y las solicitudes de traspasos de cuotas al régimen de invalidez, vejez y muerte de la CCSS.

c)  Recomendaciones realizadas por el supervisor, auditores internos y auditores externos.

d)  Informe anual de Valuación Actuarial del Fondo.

e)  Estados Financieros intermedios y auditados, la carta de Gerencia y el dictamen de los auditores externos.

f)  Información sobre la gestión integral de los riesgos a que está expuesto el Fondo y el cumplimiento de leyes, reglamentos, políticas internas y demás normativa, así como los requerimientos de los Órganos de Control y de la SUPEN. En caso necesario recomendar.

g)  En caso de ser necesario recomendar sobre los estudios semestrales de aumentos de renta con el criterio de la Subdirección de Actuarial, que la dependencia del Fondo enviará para el aval de la Gerencia General y posterior aprobación de la Junta Directiva del INS.

h)  Declaratoria de Apetito de Riesgo aprobada por la Junta Directiva del INS y los indicadores de apetito de riesgo. Así como la Política de Inversiones del Fondo.

i)   Velar por la publicación en el sitio WEB del INS y en el de Bomberos de los informes de valuaciones o auditorías actuariales remitidos a la SUPEN, los Estados Financieros del Fondo y el Folleto para el público en general.

Artículo 6ºFiscalización y Gobierno Corporativo.

La Auditoría Interna del INS, fiscalizará la operación del Fondo y la gestión realizada por la dependencia del Fondo.

El Fondo aplicará la regulación sobre Gobierno Corporativo que corresponda según su naturaleza jurídica, ya sean normas de alcance general o normas o autorizaciones concretas emitidas por SUPEN o cualquier otro ente de control y supervisión.

Artículo 7ºInformes.

La dependencia del Fondo deberá rendir a la Gerencia General del Instituto un informe trimestral sobre las operaciones efectuadas en el período, acompañado de los respectivos Estados Financieros.

Dicha dependencia, deberá aportar la información en el plazo que corresponda, cuando sean solicitados por la Alta Gerencia o el Ente de Supervisión externa.

Artículo 8ºEstados Financieros.

La dependencia del Fondo será responsable de coordinar ante el Departamento Gestión Contable la confección de los Estados Financieros del Régimen, de acuerdo con el Plan de Cuentas dictado por la SUPEN y deberá:

a)  Remitir a la SUPEN de conformidad con la periodicidad y plazos establecidos por el Ente Supervisor.

b)  Gestionar oportunamente el refrendo por parte del Auditor Interno del Instituto (con corte al cierre de cada trimestre) y dictaminados por Auditores Externos (con corte al cierre fiscal de cada año). 

c)  Velar porque dichos Estados, estén disponibles para su consulta por parte de los interesados y publicarse en un medio de comunicación interno.

Artículo 9ºObligaciones.

Una vez liquidadas todas las obligaciones que tuviera el Fondo, cualquier remanente que se presente, será trasladado a las arcas del Instituto como patrocinador del Régimen.

Artículo 10.—Inversiones.

La Subdirección de Inversiones y Tesorería mantendrá invertidos los recursos del Fondo de la forma cuidadosa, rentable y segura que exige su naturaleza, en aplicación de la normativa interna y externa emitida sobre el tema, siendo responsable por la gestión. La dependencia del Fondo estará obligada a suministrar la información requerida por la SUPEN.

Artículo 11.—Contratación de valoraciones actuariales.

La Gerencia General por medio de la dependencia del Fondo podrá solicitar y realizar la contratación de valoraciones actuariales, al menos una vez al año, con corte al 31 de diciembre de cada año. Sin perjuicio de las funciones que le corresponden a la Subdirección de Actuarial.

Los resultados de estas evaluaciones serán de conocimiento de la Gerencia General y posteriormente informarán a la Junta Directiva del INS sobre aquellos aspectos relevantes que inciden directamente sobre la gestión actual y futura del Fondo. La dependencia del Fondo los remitirá a la SUPEN el último día hábil del mes de marzo de cada año, según disposición del Ente Supervisor.

Capítulo II. Comités del Fondo

Sección I. Comité de Inversiones

Artículo 12.—Objetivo.

Será el encargado de analizar, aprobar y supervisar regularmente la gestión de la cartera del Fondo.

Artículo 13.—Integración.

Los miembros del Comité de Inversiones deben cumplir con los requisitos dispuestos para cada miembro en el Reglamento de Gestión de Activos de la SUPEN.

El comité estará constituido por:

    Jefatura de la Dirección Financiera Administrativa.

    Asesor Ejecutivo de la Gerencia General.

    Miembro Externo.

El Asesor Ejecutivo de la Gerencia General fungirá como Presidente del Comité y en su ausencia la Presidencia será ejercida por la Jefatura de la Dirección Financiera Administrativa.

Además, asistirá con voz pero sin voto, la Jefatura de la Dirección Cumplimiento Normativo Corporativa.

El comité deberá cumplir con lo dispuesto en el “Reglamento que rige el accionar de los Órganos Colegiados del Grupo INS”.

Artículo 14.—Funciones.

El Comité de Inversiones deberá cumplir las funciones señaladas en el “Reglamento de Gestión de Activos establecido por la SUPEN” y la normativa vigente relacionada con el tema.

Sección II. Comité de Auditoría y Comité de Riesgos.

Artículo 15.—Comités Corporativos.

El Comité de Auditoría Corporativo y el Comité de Riesgos Corporativo, brindarán apoyo a las funciones relacionadas con el Fondo de Pensiones y Jubilaciones para los miembros del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, con base en lo estipulado en el Reglamento que rige el accionar de los Órganos Colegiados del Grupo INS.

Capítulo III. De los requisitos y el cálculo de la pensión

Artículo 16.—Cotizaciones.

Para el otorgamiento de la pensión al beneficiario directo o sus causahabientes, al amparo de este Fondo, el bombero afiliado deberá haber cotizado un mínimo de doce (12) cuotas y mantenerse al día en el pago de todas las que correspondan de acuerdo con el tiempo laborado.

Artículo 17.—Requisitos.

Aquellas personas que se consideren con derecho a una pensión al amparo de este régimen, deberán presentar la solicitud y/o documentos necesarios ante la dependencia del Fondo, de acuerdo con los requisitos de cada categoría.

Los pagos aprobados por la Gerencia General se harán efectivos en un plazo de 60 días naturales, contados a partir del día natural siguiente al día de aprobación.

Los requisitos y trámites pueden ser modificados en cualquier momento por la Administración, de conformidad con lo dispuesto en la normativa emitida por la SUPEN.

Artículo 18.—Cálculo del monto.

El monto de las pensiones que se otorguen al amparo de este Fondo se realizará lo siguiente:

a)  Cálculo del monto:

Fórmula de cálculo:   P (0.425 + 0.00125 x N)

En donde:

    “P” representa el promedio de los mejores veinticuatro (24) salarios mensuales de los últimos cinco años.

    N representa el número de cotizaciones realizadas.

    0.425 corresponde a un cuarenta y dos puntos cinco por ciento (42.5%) del salario base de cálculo.

    0.00125 corresponde a un dozavo (1/12) del uno punto cinco por ciento (1.5%) por mes laborado).

b)  La renta máxima y las postergaciones será igual a la que defina la Caja Costarricense de Seguro Social para el régimen de invalidez, vejez y muerte.

c)  El porcentaje de ajuste semestral de las rentas será aprobado por la Junta Directiva del INS, previo criterio de la Subdirección de Actuarial y de la Gerencia General, en el cual se detallará el impacto económico que tendría el aumento en la estabilidad del Fondo.

d)    La decisión no deberá afectar el equilibrio actuarial del Fondo.

e)  Para los casos en que la vigencia sea menor a seis meses, se utilizará la siguiente tabla:

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f)  No se considerarán para efectos de cálculo de esta pensión, las sumas acreditadas al pensionado, por concepto de aguinaldo.

g)  El monto máximo de la pensión otorgada no podrá exceder del cien por cien del salario promedio utilizado como base del cálculo.

Capítulo IV. Jubilación en caso de vejez.

Artículo 19.—Edad para optar por la jubilación.

Las personas que integran el Fondo podrán acogerse a la jubilación por vejez cuando hayan cumplido cincuenta (50) años de edad y veinte (20) años de servicio activo, o cuando cumplan veinticinco (25) años de servicio activo, aunque no cuenten con la edad indicada, conforme lo establece la Ley N°6170, Ley de Jubilaciones Miembros Permanentes Cuerpo Bomberos INS que por estas disposiciones se reglamenta, quedando entendido que sólo se computarán los años efectivamente servidos al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, de conformidad con el artículo “Alcance” del presente reglamento.

Para efectos de este beneficio deben encontrarse canceladas todas las cuotas correspondientes a los años laborados.

Artículo 20.—Servicio activo posterior a la jubilación.

El bombero con derecho a jubilarse podrá permanecer en servicio activo después de la fecha en que le corresponda su jubilación, previa valoración y criterio emitidos por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica y los Médicos, nombrados por la Gerencia General, que determinen las condiciones físicas y mentales del bombero para desempeñar el puesto eficientemente.  Dicha valoración se efectuará en forma anual mientras el bombero permanezca en el desempeño del cargo, siendo la edad máxima para jubilarse sesenta (60) años.

Capítulo V. Jubilación en caso de discapacidad.

Artículo 21.—Pensión por invalidez total permanente.

Los miembros del Fondo podrán acogerse a la pensión por invalidez total permanente, cuando demuestren fehacientemente, a satisfacción de la Gerencia General, que se encuentran incapacitados para dedicarse a cualquier trabajo remunerado.

Esta discapacidad será valorada por médicos nombrados por la Gerencia General, quienes deberán certificar su existencia y la antigüedad de la invalidez, la cual no podrá ser inferior a los seis meses.

Artículo 22.—Exámenes, tratamientos, controles, procesos de rehabilitación y readaptación.

Todo pensionado por discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento, (en su condición de afiliado al Fondo o de derechohabiente en caso de muerte del bombero), deberá someterse a los exámenes, tratamientos, controles, procesos de rehabilitación y readaptación que la Gerencia General considere pertinentes.

Artículo 23.—Exclusión.

No tendrá derecho a la pensión por discapacidad, el bombero permanente que con este fin provocare su estado, o que su discapacidad se produzca como consecuencia de su participación en la comisión de un delito.

Capítulo VI. Beneficios en caso de muerte del bombero.

Sección I. Personas beneficiarias.

Artículo 24.—Derecho a pensión.

Tendrán derecho a pensión por la muerte del bombero afiliado al Fondo, de acuerdo con las condiciones de este capítulo, los siguientes derecho-habientes, siempre que la persona fallecida haya cotizado al Fondo un mínimo de doce (12) cuotas:

1.  La cónyuge supérstite o excónyuge con una pensión alimentaria establecida judicialmente.

2.  La compañera de hecho o excompañera de hecho con una pensión alimentaria establecida judicialmente.

3.  Los hijos(as):

a)  Menores de 18 años de edad.

b)  Mayores de 18 años de edad pero menores de 25 años, que sean solteros(as), no asalariados(as) y que se encuentren realizando estudios de enseñanza media, técnica o universitaria, para lo cual, deberán remitir periódicamente (mensual, trimestral, cuatrimestral o semestralmente, según sea el caso) los comprobantes de la matrícula respectiva.

c)  Mayores de 18 años de edad con discapacidad, sin límite de edad.

d)  Mayores de 55 años, solteros, que dependían del fallecido y no cuentan con pensión o renta otorgada por otro régimen u otro tipo de ingreso.

4.  Los padres dependientes del fallecido.

5.  Hermanos(as) dependientes del fallecido:

a)  Menores de 18 años.

b)  Solteros mayores de 18 años de edad, pero menores de 25 años, que sean solteros(as), no asalariados(as) y que se encuentren realizando estudios de enseñanza media, técnica o universitaria, para lo cual, deberán remitir periódicamente (mensual, trimestral, cuatrimestral o semestralmente, según sea el caso) los comprobantes de la matrícula respectiva.

c)  Mayores de 18 años de edad con discapacidad, sin límite de edad.

d)  Mayores de 65 años de edad, solteros, que dependían del fallecido y no cuentan con pensión o renta otorgada por otro régimen u otro tipo de ingreso.

Queda entendido que el otorgamiento de la pensión para un derechohabiente se excluye la aprobación del anterior, salvo para los incisos 1, 2 y 3 de este artículo, siempre que el beneficio no supere el 100% de la renta que en vida recibía el pensionado.

Sección II. De la cónyuge, excónyuge, compañera

y excompañera de hecho.

Artículo 25.—Porcentaje de pensión.

La cónyuge supérstite, la excónyuge supérstite, la compañera de hecho o la excompañera de hecho del bombero fallecido, tendrá derecho a una pensión equivalente al sesenta por ciento (60%) del monto que le correspondería al bombero al momento de su fallecimiento, o de la que ya disfrutaba al sobrevenir su muerte.

Artículo 26.—Fecha de adquisición de derecho.

El derecho a la pensión por parte de la cónyuge supérstite, la excónyuge supérstite, la compañera de hecho o la excompañera de hecho, se adquiere en la fecha de fallecimiento del bombero.

Artículo 27.—División del porcentaje del derecho.

Si al momento de fallecer el bombero, tenía compañera de hecho, según lo señalado en el artículo “Condiciones” y a la vez tenía excónyuge (s) supérstite(s) o excompañera(s) de hecho, con una pensión alimentaria establecida judicialmente, la Gerencia General reconocerá el derecho según corresponda, estableciendo su pensión en el porcentaje que resulte de dividir, entre las beneficiarias con derecho, la pensión que le hubiere correspondido a una sola de ellas.

Cuando se presente el reclamo de más de dos supuestas beneficiarias por esta condición, corresponderá a la Gerencia General, definir el derecho correspondiente.

Artículo 28.—Excepción.

No tendrá derecho a pensión la excónyuge sobreviviente, divorciada o separada judicialmente o la excompañera de hecho que a la fecha del fallecimiento del bombero no disfrute de una pensión alimentaria otorgada por sentencia judicial firme.

Artículo 29.—Valoraciones adicionales.

Adicional a lo expuesto, se considerará lo siguiente:

a)  Si la excónyuge o excompañera de hecho, recibiera pensión alimentaria, tendrá derecho a la pensión que por esta normativa se reglamenta, siempre que no existiera viuda con mejor derecho por matrimonio vigente a la fecha de fallecimiento del bombero o compañera en relación de hecho vigente a esa fecha.

b)  Si en el momento del deceso del bombero se encontrare en trámite el juicio de divorcio o de separación judicial, la cónyuge sobreviviente o la excompañera sólo tendrá derecho a la pensión en el evento de que compruebe que a esa fecha vivía a expensas del fallecido.

c)  En los casos de separación de hecho sólo se pagará la pensión cuando el bombero satisfacía efectivamente pensión alimenticia a su cónyuge o compañera de hecho, todo a juicio de la Gerencia General y de acuerdo con la prueba que al respecto se rinda y los resultados de la investigación que se realice.

Artículo 30.—Pérdida del derecho.

Perderá el derecho a la pensión, la cónyuge, excónyuge, la compañera o excompañera de hecho declarada culpable o cómplice de la muerte del bombero en sentencia judicial.

Artículo 31.—Condiciones.

Se reconocerá como compañera de hecho a la mujer con aptitud legal para contraer matrimonio, que hubiere convivido con el bombero fallecido, quien también debía contar con aptitud legal para contraer matrimonio, por lo menos durante tres años antes de su deceso, y que dicha relación haya cumplido con lo dispuesto en el artículo 242 y siguientes del Código de Familia. Para tales efectos la interesada deberá presentar sentencia en firme, del Juzgado de Familia, reconociéndose la relación de hecho.

Sección III. De los (las) hijos(as).

Artículo 32.—Derecho al beneficio.

En ausencia de los beneficiarios contemplados en la sección II de este capítulo, tendrán derecho a pensión los hijos(as) del bombero fallecido, de conformidad con el artículo “Derecho a pensión” del presente reglamento.

Artículo 33.—Porcentaje de pensión.

La pensión que corresponda a cada hijo(a) será igual al treinta por ciento (30%) de la que le correspondería al bombero al momento de ocurrir su muerte, o de la que ya disfrutaba al sobrevenirle ésta.

Artículo 34.—Porcentaje máximo.

En ningún caso la suma de las pensiones por muerte podrá exceder del cien por cien (100%) de la jubilación que disfrutaba, o pudo haber llegado a disfrutar el bombero a la fecha de su fallecimiento. Por lo tanto, de acuerdo con la cantidad de hijos(as) el cien por ciento de la pensión se prorrateará entre quienes tengan derecho, sin que individualmente pueda exceder del 30% para cada uno de ellos.

Artículo 35.—Fecha de adquisición de derecho.

El derecho a disfrutar de la pensión de orfandad se inicia en la fecha de fallecimiento del bombero y termina según lo establecido en el presente reglamento.

Sección IV. De la madre y el padre.

Artículo 36.—Derecho del beneficio.

Si al fallecer el bombero no existieren cónyuge o excónyuge, compañera o excompañera de hecho, o hijos(as) con derecho a pensión, tendrán derecho a tal beneficio la madre que viviera a expensas del occiso o en su defecto, el padre inválido o sexagenario, que no reciba salario u otro tipo de pensión.

Artículo 37.—Porcentaje de pensión.

El porcentaje de pensión correspondiente para la Madre o el Padre del bombero fallecido de acuerdo con las condiciones del artículo anterior, será de un 60% del monto de la pensión que le hubiere correspondido al bombero o del que estuviere disfrutando al momento de su deceso.

Sección V. De los (las) hermanos(as).

Artículo 38.—Derecho del beneficio.

Si al fallecer el bombero no existieren cónyuge o excónyuge, compañera o excompañera de hecho, ni huérfanos con derecho a pensión, ni Madre o Padre, tendrán derecho a pensión los hermanos(as) dependientes económicamente del bombero fallecido, según lo establecido en el artículo “Derecho a pensión” del presente reglamento.

Artículo 39.—Porcentaje de pensión.

La pensión de cada beneficiario en estos casos será de un treinta por ciento (30%) de la pensión que pudo corresponder al bombero, o la que ya éste disfrutaba, siempre que se compruebe la dependencia económica.

Artículo 40.—Porcentaje máximo.

En ningún caso la suma de las pensiones por muerte podrá exceder del cien por ciento (100%) de la pensión que disfrutaba, o pudo haber llegado a disfrutar el bombero a la fecha de su fallecimiento.  Por lo tanto, de acuerdo con la cantidad de hermanos(as) el cien por ciento de la pensión se prorrateará entre quienes tengan derecho, sin que individualmente pueda exceder del 30% para cada uno de ellos.

Artículo 41.—Fecha de adquisición de derecho.

El derecho de pensión a favor de los padres y hermanos(as) se inicia en la fecha del fallecimiento del bombero, y termina según lo establecido en el presente reglamento.

Capítulo VII. Montos mínimos y máximos de pensiones

Artículo 42.—Monto mínimo.

El monto mínimo de pensión por vejez o invalidez será el equivalente a la pensión mínima que fije la C.C.S.S. para su régimen.

En cuanto a las pensiones de viudez, orfandad, beneficios a padres y hermanos(as), se observará la correspondiente proporción y acrecimiento en su caso, con base en el mínimo antes indicado y con apego a las disposiciones de los artículos anteriores referentes a grupos de beneficiarios que simultáneamente tengan derecho a pensión.

Cuando la pensión sea compartida por dos (2) personas, el monto de la pensión mínima será el que resulte de dividir entre las dos (2), la pensión correspondiente según lo arriba indicado.

Capítulo VIII. Aguinaldo

Artículo 43.—Pago adicional.

Se otorgará a las personas beneficiarias del Fondo un pago adicional, por concepto de aguinaldo, igual a la dozava parte (1/12) del total de las pensiones recibidas durante el período comprendido entre el primero de diciembre del año anterior y el treinta de noviembre del año en que se efectúe el pago.

Este pago se hará efectivo en el mes de diciembre o cuando termine el derecho al pago de beneficio.

Capítulo IX. Otros beneficios.

Artículo 44.—Monto de subsidio.

Al ocurrir la defunción del bombero que se hallase disfrutando de la pensión al amparo del presente reglamento, el Fondo otorgará un subsidio hasta por cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones (¢462.200,00) para sufragar sus gastos funerarios, el cual contará con revisiones cada dos años, en el mes de mayo. También concederá beneficio hasta igual monto y concepto, al morir la cónyuge o compañera del bombero pensionado.

Este subsidio se reconocerá a quien demuestre haber incurrido en dichos gastos, para ello deberá presentar ante la Dependencia del Fondo, la factura autorizada por la Dirección General de Tributación Directa, debidamente cancelada, original y copia del acta de defunción, original y copia de las cédulas de identidad del difunto y del solicitante, número de cuenta cliente o cuenta IBAN de un banco para hacer el depósito correspondiente.

El pago se hará efectivo en un plazo máximo de quince días hábiles después de haber sido conocida y aprobada la solicitud por parte de la Gerencia General.

Capítulo X. Cobertura en el régimen

de enfermedad y maternidad

Artículo 45.—Régimen de Enfermedad y Maternidad que administra la CCSS. Los bomberos pensionados del Fondo, indispensablemente, deberán continuar amparados y cubiertos por el Régimen de Enfermedad y Maternidad que administra la Caja Costarricense de Seguro Social.

Del importe mensual de pensión que se pague a cada bombero, el Instituto deberá retener el importe correspondiente a “cuota obrera”, haciéndose el pago de la “cuota patronal” contra los gastos generales del Instituto.

Para los efectos de este artículo, el Instituto en forma mensual girará a la Caja las sumas que recaude.

Capítulo XI. Suspensión o término de la pensión.

Artículo 46.—Suspensión.

El pago de la pensión por concepto de invalidez será suspendido cuando el beneficiario directo o causa-habiente, desacaten lo establecido en el artículo “Exámenes, tratamientos, controles, procesos de rehabilitación y readaptación” del presente reglamento y será restablecida hasta que el pensionado cumpla nuevamente con lo que corresponde, en cuyo caso el Instituto no estará obligado a reconocer las sumas dejadas de pagar por culpa del pensionado.

Artículo 47.—Finalización de pago.

El pago de la pensión termina cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

a)  La muerte de la persona beneficiaria.

b)  La presunción de ausencia de la persona beneficiaria.

c)  El levantamiento del estado de invalidez por dictamen médico motivado.

d)  El cumplimiento de la edad establecida para los hijos(as).

e)  La conclusión de los estudios.

Capítulo XII. Separación del servicio.

Artículo 48.—Separación del servicio.

Al ocurrir la separación del servicio de un bombero por causas diferentes a las contingencias cubiertas bajo el presente Reglamento, el Fondo traspasará a la Caja Costarricense de Seguro Social, el monto de las cuotas obrero patronales que como tal correspondan al bombero que deja el servicio y que no fueron pagadas a la Caja durante todo el tiempo que fue miembro del Fondo con interés compuesto, tal como lo establece el Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte, a fin de que esta Institución le acredite esas cuotas a dicho Régimen. Si hubiere algún sobrante en la cuenta común del fondo, correspondiente al bombero después de hacer esta aplicación, le será entregado a éste con interés simple.

Capítulo XIII. Bases financieras.

Artículo 49.—Contribuciones.

Las contribuciones para sufragar los beneficios del Fondo se harán por los miembros y por el Instituto en la forma siguiente:

a)  Todo miembro del Fondo contribuirá con el doce punto cinco por ciento (12.5%) del sueldo que perciba en el Instituto, que le será deducido mensualmente.

b)  Fijar la participación del Instituto en 37.5% sobre los salarios de los bomberos adscritos al Régimen de Pensiones de Bomberos y aportar el mismo porcentaje sobre los montos de renta que perciben los pensionados actuales y futuros. Esta obligación será cubierta con la reserva de la NIC-19 (Norma Internacional de Contabilidad) en un solo aporte; así solo en caso de déficit el Instituto realizaría aportes adicionales que actuarialmente se determinen.

Artículo 50.—Registro de aportes.

Los aportes se registrarán de la siguiente manera:

a)  Los aportes de los miembros del Fondo deberán registrarse en la cuenta que corresponda y devengarán intereses de acuerdo con el comportamiento del mercado de valores.

b)  Los aportes del Instituto en caso de ser necesario se deben registrar en los auxiliares que administra la dependencia del Fondo, en una cuenta de fondo común. Similar tratamiento se debe dar a los rendimientos netos que generen las inversiones de dicho aporte.

Artículo 51.—Pago.

Cuando proceda el pago de los beneficios del Fondo, por motivo de las contingencias aquí cubiertas, este pagará el costo de los beneficios que correspondan a las personas beneficiarias, salvo cuando proceda devolver lo acumulado por motivo de separación del servicio, según lo establecido en el artículo “Separación del servicio”, del presente reglamento.

El pago mencionado se hará contra la cuenta de fondo común hasta donde alcance y la diferencia, si la hubiere, se tomará de la cuenta que corresponde al aporte del Instituto.

Lo expresado en el párrafo primero del presente artículo también será procedente para el pago del costo de los aumentos que eventualmente pudiesen ser acordados en favor de quienes estén recibiendo los beneficios otorgados por el Fondo.

Artículo 52.—Situación financiera del Fondo.

La situación financiera del Fondo se establecerá al 31 de diciembre de cada año, de conformidad con las normas siguientes:

a)  Las cuentas del Fondo y del Instituto, deben indicar, separadamente, la suma total de los aportes hechos por los miembros del Fondo y los intereses percibidos como producto de las inversiones de los respectivos fondos.

b)  Esas mismas cuentas deben indicar las devoluciones realizadas por concepto de separación del servicio del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica. Lo que implica el traslado de las cuotas hacia otros regímenes de pensiones.

c)  El patrimonio del Fondo deberá estar constituido por el total del saldo de la cuenta común del Fondo al final del año calendario.

Capítulo XIV. Disposiciones generales.

Artículo 53.—Obligación de los miembros del Fondo.

Es obligación de cada uno de los miembros del Fondo y personas beneficiarias, cuando corresponda, comprobar a satisfacción de la dependencia del Fondo, su fecha de nacimiento y cualquiera otra condición en que apoye su derecho.

La falta de cumplimiento de este requisito ocasionará la suspensión de todos los beneficios que puedan corresponder de conformidad con el presente reglamento.

Artículo 54.—Resolución de conflictos, controversias o diferencias de carácter patrimonial.

Los conflictos, controversias o diferencias de carácter patrimonial que se produzcan entre los afiliados, los entes administradores del Fondo y otros terceros involucrados, derivadas de la interpretación de la Ley N° 7523, Régimen Privado de Pensiones Complementarias, la Ley N° 7983, Ley de Protección al Trabajador, así como de las leyes específicas que crearon los regímenes sustitutos o fondos de pensiones complementarios especiales o derivadas de la ejecución o interpretación de los reglamentos internos, pueden resolverse mediante los procesos administrativos que estime el Instituto y en última instancia mediante un procedimiento de arbitraje.

Artículo 55.—Vigencia.

Las modificaciones al presente reglamento rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Departamento de Normas y Estudios Administrativos MDE. Dayana Esquivel Arce, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 0018532.—Solicitud N° 457311.—( IN2023807759 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Junta Directiva

La Junta Directiva de la JPS, mediante acuerdo JD-370 correspondiente al Capítulo VI), artículo 8) de la sesión extraordinaria 42-2023, celebrada el 20 de julio de 2023.

Acuerda:

La Junta Directiva, de conformidad con el artículo 103 de la Ley General de Administración Pública y el artículo 3º de la Ley Nº 8718, la Junta Directiva de la Junta de Protección Social y

Considerando:

1ºQue de conformidad con el artículo 24 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, los Comités Corporativos son permanentes y de apoyo a la gestión de la Junta Directiva y tienen como finalidad coadyuvar con la ejecución de la estrategia, la sana administración y facilitar la observancia de las leyes y reglamentos, así como el ejercicio de las normas aplicables de gobierno corporativo y para tales efectos los artículos 24bis y 25bis del citado reglamento, establecen las regulaciones sobre la participación en comités corporativos que coadyuvarán con tal cometido.

2ºQue, en cumplimiento de orden cursada por la Contraloría General de la República y acuerdos tomados previamente por este órgano colegiado, se hace necesario ajustar el artículo 25 bis del Reglamento de organización y funcionamiento de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, que regula la participación de los miembros de este órgano colegiado en los comités corporativos y comisiones de trabajo. Por tanto

LA JUNTA DIRECTIVA ACUERDA:

Modificar el artículo 25bis del Capítulo VI del Reglamento de organización y funcionamiento de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, publicado en La Gaceta N° 87 del 18 de mayo del 2018, de la siguiente forma:

CAPÍTULO VI

De las dietas

Artículo 25bis.-De la participación en comités corporativos y comisiones de trabajo. Los Directores propietarios y suplentes de la Junta Directiva, integrarán dos comités corporativos, siempre y cuando no exista superposición horaria entre ellas o con las sesiones de la Junta Directiva.

En casos debidamente justificados en los cuales sea necesario superar ese límite, en razón del cumplimiento de objetivos estratégicos y la buena marcha institucional, se deberá solicitar autorización previa a la Contraloría General de la República, al tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422.

Es responsabilidad del Director que preside el comité o comisión, implementar el registro y los controles necesarios para documentar la participación de los directores en los comités corporativos.

Los integrantes de los comités corporativos y de las comisiones de trabajo, deben completar el “Formulario de autoevaluación de asistencia a cada sesión de comité o comisión”.

Gerencia General.—María Gabriela Díaz Díaz, Gerente.— 1 vez.—O. C. N° 25736.—Solicitud N° 451387.—( IN2023807382 ).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Con base en las atribuciones concedidas por el artículo 188 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; por los artículos 3º inciso b) y 8º incisos d) y h) de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, Nº 7801 del 30 de abril de 1998 publicada en el Diario Oficial La Gaceta 94 del 18 de mayo de 1998, y por los artículos 1, 3, 10 y el Transitorio I de la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política, Ley Nº 10.235 del 03 de mayo de 2022, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 90, Alcance 98,

Considerando:

I.—Que la citada Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política tiene como objetivo prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política como práctica discriminatoria por razón de género, que es contraria al ejercicio efectivo de los derechos políticos de las mujeres, todo en concordancia con el principio de igualdad ante la ley de todas las personas, establecido en el artículo 33 de la Constitución Política;

II.—Que la interpretación de la ley y de la normativa reglamentaria en materia de erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá hacerse de forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos;

III.—Que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, de la Organización de las Naciones Unidas y ratificada por la Asamblea Legislativa de Costa Rica, mediante la Ley N° 6968, del 02 de octubre de 1984, publicada en La Gaceta N° 8, del 11 de enero de 1985, establece en su artículo 1 que “la discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”;

IV.—Que esta Convención establece en su artículo 2 que los Estados Partes se comprometen a “adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer” (...) a “tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas” (...) y a “adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer”;

V.—Que esta misma Convención, en su artículo 3, indica que “los Estados Parte tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”;

VI.—Que la misma Convención, en su artículo 7, señala que “los Estados Parte tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país”;

VII.—Que una de las recomendaciones generales vinculantes adoptadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, dirigidas a Costa Rica en relación con la participación en la vida política y pública, le prescribe que “aplique, cuando sea necesario, medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, y la Recomendación General 25 (2004) del Comité, con el fin de acelerar la participación plena e igualitaria de las mujeres en la vida pública y política, en particular con respecto a los grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres con discapacidad, las mujeres indígenas y las mujeres de ascendencia africana”;

VIII.—Que la recomendación general N° 28 del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2010), relativa al artículo 2 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ordena que “los Estados Parte deben reconocer y prohibir en sus instrumentos jurídicos las formas entrecruzadas de discriminación y su impacto negativo combinado en las mujeres afectadas. También deben aprobar y poner en práctica políticas y programas para eliminar estas situaciones y, en particular, cuando corresponda, adoptar medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la Recomendación general N° 25”. Lo anterior en el entendido de que “la interseccionalidad es un concepto básico para comprender el alcance de las obligaciones generales de los Estados Parte en virtud del artículo 2. La discriminación de la mujer por motivos de sexo y género está unida de manera indivisible a otros factores que afectan a la mujer, como la raza, el origen étnico, la religión o las creencias, la salud, el estatus, la edad, la clase, la casta, la orientación sexual y la identidad de género. La discriminación por motivos de sexo o género puede afectar a las mujeres de algunos grupos en diferente medida o forma que a los hombres”;

IX.—Que dicha recomendación general también establece que “el principio de igualdad entre el hombre y la mujer, o la igualdad entre los géneros, es inherente al concepto de que todos los seres humanos, con independencia de su sexo, son libres de desarrollar sus capacidades personales, emprender carreras profesionales y tomar decisiones sin las limitaciones impuestas por los estereotipos, los roles de género rígidos y los prejuicios”. Por lo tanto, “se exhorta a los Estados Parte a utilizar exclusivamente los conceptos de igualdad entre la mujer y el hombre o la igualdad entre los géneros y no el concepto de equidad entre los géneros al cumplir con sus obligaciones en virtud de la Convención. En algunas jurisdicciones, este último concepto se utiliza para referirse al trato justo de la mujer y el hombre en función de sus necesidades respectivas. Esto puede incluir un trato igual, o un trato diferente pero considerado equivalente en cuanto a los derechos, los beneficios, las obligaciones y las oportunidades”;

X.—Que el Estado costarricense ratificó la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra La Mujer, mediante Ley Nº 7499 del 02 de mayo de 1995, publicada en La Gaceta 123 del 28 de junio de 1995. en la que reconoce que la violencia contra las mujeres impide y anula el ejercicio de los derechos y libertades (artículo 5) y declara el derecho de todas las mujeres a una vida libre de violencia, en los ámbitos públicos y privados (artículos 1, 2, y 3). Asimismo, esta convención establece que “los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia”;

XI.—Que la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Político contra las Mujeres, Lima, 15 de octubre de 2015, Organización de Estados Americanos, Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer reconoce la responsabilidad del Estado, entre otros actores, en desarrollar cambios normativos y culturales dirigidos a garantizar la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en el ámbito político y que “el tema violencia y el acoso político contra las mujeres pone de manifiesto que el logro de la paridad política en democracia no se agota con la adopción de la cuota o de la paridad electoral, sino que requiere de un abordaje integral que asegure por un lado, el acceso igualitario de mujeres y hombres en todas las instituciones estatales y organizaciones políticas, y por otro, que asegure que las condiciones en el ejercicio están libres de discriminación y violencia contra las mujeres en todos los niveles y espacios de la vida política”;

XII.—Que la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, N° 7142, del 08 de marzo de 1990, señala como obligación del Estado “promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en los campos político, económico, social y cultural”; además de que “los poderes e instituciones del Estado están obligados a velar porque la mujer no sufra discriminación alguna por razón de su género y que goce de iguales derechos que los hombres, cualquiera que sea su estado civil, en toda esfera política, económica, social y cultural”;

XIII.—Que el artículo 10 de la Ley 1.235, asigna responsabilidades para la institucionalidad pública en materia de prevención de la violencia contra las mujeres en la política, estableciendo que: “las jerarquías de todas las instituciones públicas, en coordinación con los mecanismos de igualdad y equidad de género de cada institución, tienen la obligación de diseñar, aprobar e implementar normativas internas de prevención, para incorporar en los procedimientos disciplinarios, los principios y las normas contenidos en esta ley para su efectivo cumplimiento, así corno difundir los alcances de la presente ley” Además, dispone que deben adoptar, “acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género” Y que se deberá ejecutar “capacitaciones y formación en igualdad de género y prevención de la violencia hacia las mujeres en la política dirigidas a las personas funcionarias, así como a las estructuras u órganos de decisión, que deberán estar incorporadas en la planificación y en el presupuesto institucional”;

XIV.—Que, en el transitorio I de la citada ley, se otorga un plazo ordenatorio de seis meses a partir de la entrada en vigor, para que las instituciones públicas cumplan con las obligaciones establecidas respectivamente en el Capítulo III Prevención de la violencia contra las mujeres en la política; Por tanto,

La Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres, previa aprobación de la Junta Directiva, mediante acuerdo Nº5 de la Sesión Ordinaria celebrada el día 16 del mes de Agosto del 2023, emite el siguiente:

REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR

Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

EN LA POLÍTICA EN EL INSTITUTO NACIONAL

DE LAS MUJERES (INAMU)

CAPÍTULO I

Objetivo y Ámbito de Aplicación

Artículo 1ºObjetivo. El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política en el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) por medio del establecimiento de un procedimiento interno en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este motivo, su investigación y eventual sanción de las personas responsables.

Para efectos de este reglamento, cuando en adelante se indique en el articulado la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Nº 10.235 del 03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance Nº 98 a La Gaceta 90 del 17 de mayo de 2022.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia de género en la política y se aplicará en los siguientes ámbitos:

a)  Cuando las mujeres estén en el ejercicio de cargos por designación, que incluye a las jerarcas, sea ministra y presidenta ejecutiva, así como a las integrantes de la Junta Directiva de la institución, y

b)  Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las funcionarias de la institución estén a cargo de la promoción, gestión y ejecución de políticas públicas para la igualdad de género y los derechos humanos y derechos políticos de las mujeres, y que pueden implicar participación en órganos, programas y estructuras en el cumplimiento de las competencias y atribuciones que les otorga el Instituto Nacional de las Mujeres.

Artículo 3ºDe la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

Artículo 4ºDelimitación. El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre expresión de sus ideas, cuando se realice de forma respetuosa, independientemente del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.

Artículo 5ºFuentes supletorias. Para interpretar o integrar el presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235, de 17 de mayo de 2022; la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y su reforma N°8805 de 28 de abril del 2010, Ley 7476, de 3 de febrero de 1995; Ley 7586, de 10 de abril de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; Ley 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978; la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, Nº 7801 de 30 de abril de 1998 Normas supletorias Código de Trabajo, Código Procesal Contencioso Administrativo No 8508 y Convención Colectiva del INAMU, así como en los convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por el país en materia laboral y derechos humanos.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 6ºDefiniciones. Para efectos del presente reglamento, se entiende por:

a)  Violencia contra las mujeres en la política: es toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres en el ejercicio de una función pública, que esté basada en razones de género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos:

a)  Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas;

b)  Forzar a la renuncia del cargo político o cargo público;

c)  Afectar el derecho a la vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos y del cargo público;

d)  Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos o del cargo público.

La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.

b)  Discriminación contra las mujeres: denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social. cultural y civil o en cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la discriminación contra las mujeres. La violencia contra las mujeres basada en el sexo o en el género configuran también una forma de discriminación contra las mujeres, por lo tanto, también está prohibida por esta convención.

c)  Cargos por designación: son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante un acto de nombramiento que realizan las jerarquías de la Administración Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.

d)  Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos puestos profesionales que conllevan desarrollar las competencias institucionales de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y protección de los derechos de las mujeres en su diversidad, que incluyen la participación en órganos y estructuras institucionales del INAMU, como parte de sus funciones y atribuciones.

Artículo 7ºManifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:

a)  Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía e investidura, de manera arbitraría.

b) Asignar funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios para hacerlas viables o ejecutables.

c)  Quitar o suprimir responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo, sin justificación alguna.

d)  Impedir, salvo impedimento legal, el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.

e)  Impedir o restringir su reincorporación al cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.

f)  Restringir, de manera injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.

g)  Discriminar por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.

h) Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de imagen, por cualquier medio o plataforma en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.

i)   Hacer desistir de interponer o de proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.

j)   Menoscabar, con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y burlas en privado o en público.

k)  Atacar a la mujer o mujeres en razón de su condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.

l)   Agredir físicamente por su condición de género a una mujer o grupo de mujeres por razones propias de su cargo.

m)   Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan estereotipos y roles tradicionales con el objeto de menoscabar el ejercicio político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género.

n)  Retardar el pago o parte de los componentes salariales que integran el salario correspondiente u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.

Artículo 8ºCriterio de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política.

CAPÍTULO III

Prevención y Atención de la Violencia

contra las Mujeres en la Política

Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito institucional. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 10.235, la presidencia ejecutiva del INAMU tomará todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el marco de su autonomía y competencias, dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos.

Las acciones establecidas en este capítulo incluirán al personal administrativo y técnico de la institución y de sus Oficinas Regionales.

Artículo 11.—Acciones preventivas a cargo de la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a la presidenta ejecutiva del INAMU, impulsar las siguientes acciones:

a)  Elaborar y someter a aprobación ante la Junta Directiva, la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias de las diferentes instancias del INAMU;

b)  Conformar una comisión interna administrativa permanente para la prevención de la violencia contra las mujeres en la política; integrada por representante del Despacho de la Presidencia; del Departamento de Ciudadanía Activa y Departamento de Recursos Humanos;

c)  Elaborar y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades, con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.

d)  Asumir la responsabilidad de difundir información relacionada con los alcances de la ley 10.235 y de este reglamento.

e)  Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado de nuevo ingreso.

f)  Impulsar otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.

g)  Incluir en el informe anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.

h) Implementar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley Nº 10.235 y de este reglamento.

i)   Conformar la Comisión Investigadora (Órgano Director) cuando se presenten las denuncias por violencia contra las mujeres en la política, designando al Departamento Legal para presidir el Órgano y la representación de dos funcionarias del área técnica según lo dispuesto en el artículo 25 del presente Reglamento.

j)   Establecer el sistema de registro de las sanciones derivadas de la aplicación de este reglamento, según lo establece el artículo 33 de la ley 10.235.

CAPÍTULO IV

Generalidades del Procedimiento

Artículo 12.—Principios que informan el procedimiento. Informan el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política, los principios generales y los principios específicos indicados en el artículo 14 de la Ley N° 10 235.

Los procedimientos en ningún caso podrán incluir la ratificación de una denuncia por parte de la funcionaria ni realizar una etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa del proceso, por denuncias de violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 13.—El principio de confidencialidad. Para efectos de este reglamento, la confidencialidad opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las personas denunciadas, así como de las particularidades del procedimiento, declarándose confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de faltar a este, la o las personas transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa o jurisdiccional que corresponda según el caso.

No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, posteriormente a la resolución del procedimiento y una vez adquiera firmeza, será de acceso público.

Artículo 14.—Principio de no revictimización. Se entiende por no revictimización la prohibición que rige a las autoridades y órganos intervinientes de someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad, en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio, se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos denunciados en el marco del presente reglamento.

La persona víctima tendrá derecho a solicitar de previo que la persona denunciada no esté presente durante su declaración.

Artículo 15.—Las partes. La persona o personas denunciantes y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento.

Artículo 16.—Las pruebas. Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia, atendiendo a los principios que rigen el abordaje especializado de la violencia contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a la intimidad.

Artículo 17.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se considerará de un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.

Artículo 18.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.

Artículo 19.—Medidas cautelares. Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política, el órgano director del procedimiento podrá solicitar con base en hechos que así lo ameriten al órgano decisor, sea de oficio o a petición de parte, que emita medidas cautelares mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad personal, que podrán consistir en:

a)  Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden asesoría o acompañamiento legal o psicológica a la mujer o mujeres afectadas.

b)  Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.

c)  Comunicar a las autoridades policiales sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.

d)  Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.

La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y el contexto en el que se dicta la medida.

El incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito de desobediencia, tipificado en el artículo 314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970.

De manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.

En contra de la resolución dictada por el órgano director que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

Artículo 20.—Criterios de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina el Órgano Decisor de manera expresa y fundamentada.

En la aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos, como criterios de priorización.

Artículo 21.—Garantías para la persona denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello perjuicio personal en su trabajo. El INAMU debe garantizar tanto a los y las testigos, como a la persona denunciante, que no serán sancionadas por participar en el proceso.

Artículo 22.—Deber de colaboración. Toda dependencia del INAMU y sus funcionarias y funcionarios están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor para facilitar su labor y el desempeño cabal del procedimiento.

Artículo 23.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario o funcionaria del INAMU, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación de violencia contra la mujer en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 24.—Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial.

El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales en derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos instructores y decisores.

CAPÍTULO V

De la Comisión Investigadora

(Órgano Director)

Artículo 25.—Integración de la Comisión Investigadora (Órgano director). El conocimiento de las denuncias y su respectivo trámite será realizado por una Comisión Investigadora, designada por la Presidenta Ejecutiva, la cual debe estar integrada por una persona funcionaria del Departamento Legal quien preside y dos personas funcionarias del área técnica, con conocimientos en al menos las siguientes materias: derecho administrativo, violencia de género, derechos humanos o régimen administrativo disciplinario.

La Comisión Investigadora se regirá, como todo órgano colegiado, por las disposiciones de los artículos 49 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 26.—Nombramiento de la Comisión Investigadora (Órgano director). La Presidencia Ejecutiva deberá nombrar mediante resolución, a las personas que integrarán la Comisión Investigadora, por periodos de un año. En casos calificados, la Presidencia Ejecutiva podrá sustituir, mediante resolución fundamentada, a alguna de las personas integrantes de la Comisión, antes del vencimiento del periodo de nombramiento.

Artículo 27.—Funciones de la Comisión Investigadora. La Comisión Investigadora tendrá las siguientes funciones:

a)  Recibir las denuncias que le remita el Área de Recursos Humanos y/o la Presidencia Ejecutiva, relacionadas con presuntos casos de violencia contra las mujeres en la política;

b)  Instruir el procedimiento contra el hostigamiento o violencia contra las mujeres en la política previsto en este reglamento;

c)  Documentar y recabar prueba pertinente, útil e idónea, de conformidad con la normativa vigente;

d)  Efectuar la investigación de la verdad real de los hechos.

e)  Recomendar a la Presidencia Ejecutiva, en caso de que lo considere pertinente o a solicitud de parte, la imposición medidas cautelares, según el artículo 19 de este Reglamento.

f)  Emitir el informe y la recomendación que proceda y trasladar el caso a la Presidencia Ejecutiva, quien goza de la potestad disciplinaria en el INAMU.

Artículo 28.—Ampliación y aclaración de la denuncia. La Comisión, una vez recibida la denuncia, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la parte denunciante el plazo de tres días hábiles para que aclare o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este acto, la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.

Artículo 29.—Del traslado de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada, concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda la prueba de descargo.

En este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha y hora que se les señale, a la audiencia oral y privada que deberá realizarse con al menos quince días hábiles de anticipación.

Artículo 30.—De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la audiencia oral y privada señalada, para recepción de la prueba ofrecida, el alegato y las conclusiones de las partes, las que se deberán recibir en el acto de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se estará a lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 31.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante la Presidencia Ejecutiva, quien emitirá la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 32.—De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto por la Presidencia Ejecutiva u Órgano decisor, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 33.—Plazo del procedimiento. El procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses a partir del momento de la interposición de la denuncia ante el Área de Recursos Humanos, contempla la iniciación, instrucción y hasta su terminación, incluyendo la resolución final.

CAPÍTULO VI

De las Denuncias por Violencia contra

las Mujeres en la Política

Artículo 34.—Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos señalados en el artículo 2 de este reglamento y que haya sido afectada por violencia en la política según lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá, por sí misma o por su representación legal, interponer la denuncia ante la oficina de Recursos Humanos de manera escrita o verbal, que deberá contener, al menos, la siguiente información:

a)  Nombre y apellidos de la persona denunciante, cargo que ocupa en la institución, profesión u oficio, número de cédula, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita;

b)  Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la institución y calidades conocidas;

c)  Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano el que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.

d) Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la persona denunciada;

e)  Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones;

f)  Lugar y fecha de la denuncia;

g)  Firma de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por la persona denunciante o su representante legal y la persona funcionaria que levantó el acta.

El INAMU tendrá disponible un formulario que contenga los puntos correspondientes para facilidad de las personas denunciantes.

Artículo 35.—Denuncias contra personas funcionarias que dependen de la Junta Directiva. En caso de que la denuncia sea interpuesta contra la persona funcionaria titular de la auditoría, se deberá interponer la denuncia ante la Junta Directiva y se aplicará lo dispuesto en el artículo 90 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública, que dispone que el órgano director será quien ostente el cargo de secretaria o secretario de la Junta Directiva.

CAPÍTULO VII

Sanciones Aplicables al Funcionariado

Artículo 36.—Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.

Artículo 37.—Sanciones. La persona funcionaria que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia hacia una mujer en la política, podrá ser sancionada:

a)  Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.

b)  Si la falta es reputada grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.

c)  Si la falta es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad patronal o revocatoria del nombramiento por designación, en caso de asesores de Despacho.

Artículo 38.—Agravantes de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley N° 10.235, son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:

a)  Es ejercida por más de una persona en conjunto.

b)  Es ejercida además en razón de género por causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación económica o condición de salud.

c)  Es ejercida contra una mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia.

d)  Se haga uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.

e)  Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.

Artículo 39.—Prescripción. El cómputo del plazo de prescripción de las sanciones disciplinarias dispuestas en la Ley 10.235 y en este reglamento se rige por lo establecido en el artículo 414 del Código de Trabajo y normativa relacionada.

Artículo 40.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente reglamento se impondrán sin perjuicio de que la mujer o las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

CAPÍTULO VIII

De las Denuncias contra las Personas en Ejercicio

de Cargos por Designación

Artículo 41.—Tramitación de la denunciada contra jerarcas. En caso de que la denuncia sea contra la persona titular de la Presidencia Ejecutiva, ésta deberá interponerse ante la Presidencia de la República, quien procederá conforme la ley a conformar el órgano director de procedimiento.

Si la denuncia se interpone contra la titular de ministra de la Condición de la Mujer o contra la Presidenta Ejecutiva en su condición de Ministra por recargo, la denuncia deberá interponerse ante la Secretaría del Consejo de Gobierno, que procederá conforme la ley a conformar el órgano director de procedimiento.

Artículo 42.—Trámite de la denuncia contra una persona integrante de la Junta Directiva. La denuncia se interpondrá ante la Junta Directiva y se trasladará a la Secretaría del Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO IX

Disposiciones Finales y Transitorios

Artículo 43.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Transitorio I.—En un plazo máximo de tres meses, la Presidencia Ejecutiva procederá a conformar una comisión interna administrativa permanente para la prevención de la violencia contra las mujeres en la política; integrada por representante del Despacho de la Presidencia; del Departamento Legal y Departamento de Recursos Humanos.

Transitorio II.—En un plazo máximo de dos meses, la Presidencia Ejecutiva procederá a conformar la comisión investigadora dispuesto en el Capítulo V del presente reglamento.

Transitorio III.—En un plazo máximo de un año, la Presidencia Ejecutiva deberá elaborar y someter a aprobación ante la Junta Directiva, la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política.

Responsable de la publicación,

Coord. Depto. Proveeduría.—Carlos Barquero Trigueros, Céd. 1-0632-0524..—1 vez.—O. C. N° O.C. 2740.—Solicitud N° 457114.—( IN2023807472 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

CONCEJO MUNICIPAL

PROYECTO DE REFORMA AL REGLAMENTO

DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO

Y ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO

MUNICIPAL DE NARANJO

(Primera Publicación).

Reforma de los artículos 2, incisos a), d) y e); 2 bis, agregando los incisos e) y f); 3, incisos a), c) y d); 4 bis, inciso l); 6, párrafo primero; 7, incisos e) y f); 8; 10, párrafo tercero; 14; 21; 28; 30; 34; 35, inciso b); 36; 39, párrafos segundo y tercero; 40, párrafos primero y segundo; 41, párrafo primero y 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Administración del Mercado Municipal de Naranjo, de conformidad con:

-Acuerdo SO-29-443-2021, dictado por el Concejo Municipal de la Municipal de Naranjo, en la sesión ordinaria n°29, celebrada el 19 de julio de 2021; en respuesta al Lic. Hernán León Chaves, Abogado representante de personas arrendatarias del Mercado Municipal de Naranjo, oficio de respuesta SM-CONCEJO-535-2021 del 23 de julio 2021.

-Resolución N°94-2022-VI, de las 10 horas con 45 minutos del 30 de setiembre de 2022, dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Primera, en proceso de conocimiento, tramitado en el expediente judicial 210004967-1027-CA.

Las reformas a los mencionados artículos se identifican con negrita.

    Se reforman los incisos a), d) y e) del artículo 2, para que en adelante, dicho artículo se lea integralmente de la siguiente forma:

Artículo 2ºCorresponde a la Alcaldía Municipal:

a)  Aprobar y aplicar los horarios de apertura, cierre al público. Así como el funcionamiento de carga y descarga del mercado municipal, conforme al presente reglamento.

b)  Señalar las actividades y destinos que se le den a los locales de conformidad, con las necesidades de la comunidad y el arrendamiento otorgado.

c)  Establecer, autorizar y ejecutar los sistemas de cobros de los locales, los arreglos de pagos y las multas y las sanciones correspondientes por morosidad e incumplimientos legales y reglamentarios.

d)  Establecer los controles para mantener una adecuada higiene y seguridad para las personas usuarias, realizando las denuncias correspondientes ante las autoridades competentes, como el Ministerio de Salud, la Fuerza Pública, la Caja Costarricense del Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguros, entre otros.

e)  Fijar las especificaciones limitaciones de construcciones, mejoras, y remodelaciones internas y externas de los locales y aprobar o rechazar las mejoras estructurales solicitadas por los arrendatarios a los locales, previo criterio de las dependencias técnicas correspondientes.

f)  Establecer los sistemas de vigilancia y seguridad que se consideren necesarios.

g)  Coordinar y resolver todos los asuntos relacionados con el mercado, a través de un funcionario(a) designado(a) como Administradora del Mercado.

    Se reforman el artículo 2 bis, agregando los incisos e) y f), para que en adelante, dicho artículo se lea integralmente de la siguiente forma:

Artículo 2ºbis - Corresponde al Concejo Municipal.

a)  Adjudicar en el proceso de remate los locales del mercado municipal, de conformidad con el procedimiento de remate regulado en la Ley de Contratación administrativa y su Reglamento.

b)  Autorizar o denegar las modificaciones de destinos o actividades comerciales de los locales.

c)  Ordenar el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio de rescisión contractual por infracciones e incumplimientos al presente reglamento, conforme a lo regulado en la Ley General de la Administración Pública.

d)  Recalificar quinquenalmente las tarifas de los arrendamientos del mercado municipal, conforme el procedimiento regulado en la Ley Nº 7027 del 04 de abril de 1986, Ley de Arrendamiento de locales Municipales y sus reformas y el presente reglamento.

e)  Resolver en alzada los recursos administrativos que correspondan, según la legislación vigente aplicable.

f)  Aprobar, modificar o derogar el presente reglamento.

    Se reforman los incisos a), c) y d) del artículo 3, para que en adelante, dicho artículo se lea integralmente de la siguiente forma:

Artículo 3ºEl Mercado funcionará ordinariamente según el horario que se establece en el presente reglamento y el autorizado por la Alcaldía Municipal en casos excepcionales, velando para que dicho horario, se ajuste a las necesidades de las personas usuarias y de los arrendatarios, conforme a las siguientes disposiciones:

a)  Solo se permitirá la entrada de artículos o productos a los locales comerciales 2 (dos) horas antes de la apertura del mercado al público y hasta 1 (una) horas después de abierto y 2 (dos) horas después del cierre. Lo anterior, salvo las excepciones temporales y especiales autorizadas por la Alcaldía Municipal.

b)  Además de lo indicado en el inciso anterior, la entrada de arrendatarios colaboradores y público, solo se permitirá en el horario de apertura y cierre establecido en el presente Reglamento. Conforme lo anterior, no se permitirá el ingreso al edificio fuera del horario establecido para atención al público. Como excepción aplicará lo indicado anteriormente, para el caso de abastecimiento de mercancías y las situaciones de emergencia que así lo requieran y se cuente con la respectiva autorización de la Administración del Mercado.

c)  Los locales externos que tienen acceso directo a los aleros del mercado, podrán prolongar sus actividades comerciales hasta que el horario de ley, que su actividad señale. Con excepción del cierre total del Mercado, los jueves y viernes santo, el 25 (veinticinco) de diciembre y el 1 (primero) de enero de cada año y los horarios especiales que se autoricen excepcional y temporalmente por la Alcaldía Municipal, el horario del mercado municipal será de 6:00 am a 7:00 pm.

d)  Excepcionalmente en épocas y festividades especiales, los arrendatarios, mediante memorial firmado por al menos el 50% de ellos, con al menos tres días de anticipación podrán solicitarle a la Administración del Mercado y a la Alcaldía Municipal la extensión de la hora de cierre. Para estos efectos deberán indicar los días que solicitan la extensión del horario de cierre.

En los casos de ampliación del horario de cierre, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, los arrendatarios firmantes en forma solidaria y proporcional deberán cubrir proporcionalmente los costos básicos de operación del mercado, tales como la vigilancia, limpieza y recolección de residuos. El monto resultante se aplicará proporcionalmente por una sola vez en la facturación del mes siguiente.

e)  En casos de variaciones de horarios, la administración del mercado deberá comunicarlo al público y a los arrendatarios por cualquier medio de información local que considere apropiado.

    Se reforma el inciso l) del artículo 4 bis, para que en adelante, dicho artículo se lea integralmente de la siguiente forma:

Artículo 4ºbis- La Alcaldía Municipal designará un Administrador (a) del Mercado Municipal, quien será el responsable de coordinar, resolver y garantizar el buen funcionamiento del mercado. Además de las contenidas en otras disposiciones municipales y las del presente reglamento.

Corresponde al Administrador (a) del Mercado Municipal:

a)  Ejercer la coordinación general del funcionamiento del mercado y del personal que se le asigne.

b)  Servir de enlace entre los arrendatarios y la Municipalidad.

e) Velar por el buen funcionamiento del mercado y la correcta aplicación del presente reglamento.

d)  Canalizar y en su caso, resolver todas las gestiones relacionadas con el mercado, provenientes de los ciudadanos y arrendatarios. Cuando se trate de asuntos cuya resolución corresponde a instancias superiores, los elevará con el informe respectivo, ante la Alcaldía Municipal.

e)  Llevar todos los registros, expedientes y, en general, la información correspondiente al mercado municipal, de forma completa y actualizada. De toda esta información remitirá, anualmente, copia digitalizada al Archivo Municipal.

f) Mantener una lista actualizada de las personas dependientes autorizadas por los arrendatarios que laboran en sus locales.

g)  Elaborar y elevar oportunamente, ante la Alcaldía Municipal la propuesta de presupuesto y de plan anual operativo, y velar por la ejecución de dichos instrumentos una vez aprobados.

h)  Denunciar ante las autoridades que correspondan, los hechos delictivos o irregulares que fueren cometidos en las instalaciones del mercado.

i)   Establecer canales de coordinación, cuando resulte oportuno y necesario, con las instituciones relacionadas con el funcionamiento del mercado municipal.

j)   Hacer del conocimiento de su superior (Alcalde Municipal) las limitaciones que encuentre durante el ejercicio de sus funciones y sugerir y aplicar las medidas correctivas que estime pertinente.

k)  Coordinar con las dependencias municipales pertinentes, cuando así resulte necesario, para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

l)   Emitir un carné para el arrendatario y los dependientes autorizados para operar el local. El carné será proporcionado por la Municipalidad, en caso de pérdida o extravió o deterioro el arrendatario deberá gestionar su reposición en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles. El costo del carné de reposición deberá ser cubierto por quien deba portarlo.

La no utilización del carné será sancionada por la Administración Municipal, con una amonestación escrita, la cual será acumulativa, como reincidencia hasta por tres amonestaciones, dentro del mismo mes.

Después de tres amonestaciones por escrito se ordenará el procedimiento ordinario de rescisión contractual por parte del Concejo Municipal, previo traslado del expediente administrativo por parte de la Alcaldía.

m)   Presentar en el mes de diciembre de cada año, en sesión municipal un informe de gestión ante el Alcalde el Concejo Municipal el mismo deberá incluir el grado de cumplimiento del plan anual de trabajo y del presupuesto asignado.

n)    Tramitar la elaboración y remisión para firma de los contratos de arrendamiento dentro de los plazos establecidos en el presente reglamento.

o)    Adoptar las medidas necesarias para garantizar la higiene, la seguridad, el buen servicio y el correcto funcionamiento del mercado.

    Se reforma el párrafo primero del artículo 6, para que en adelante, dicho artículo se lea integralmente de la siguiente forma:

Artículo 6ºEn adelante, serán personas arrendatarias del mercado municipal, aquellas personas físicas o jurídicas que en el futuro resulten adjudicatarias por remate autorizado por el Concejo Municipal y las que, al momento de la publicación del presente reglamento, cuenten con autorización del Concejo Municipal o un contrato de arrendamiento, en los registros que para tal efecto lleva la Municipalidad.

Por tratarse de un bien público o demanial, con fundamento en la reiterada jurisprudencia administrativa y jurisdiccional, ningún arrendatario podrá adquirir ningún derecho privado sobre el local, ni traspasarlo con cesiones, alquileres, enajenaciones, herencias, derechos, subarriendos o ventas mercantiles privadas.  Para los efectos del presente Reglamento, para todos los arrendatarios, sin excepción, queda excluida la aplicación de la normativa de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos y cualquier otra legislación que no sea la de derecho municipal, público y administrativo.

    Se reforman los incisos e) y f) del artículo 7, para que en adelante, dicho artículo se lea integralmente de la siguiente forma:

Artículo 7ºEn adelante, serán arrendatarias del Mercado Municipal, las personas físicas o jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos:

a)  En el caso de las personas físicas, ser mayor de edad.

b)  Estar al día con la Municipalidad en el pago de impuestos, tasas y contribuciones establecidas por la ley.

c)  En los casos de las personas jurídicas, deberán informar a la Municipalidad, cada vez que haya un cambio en la conformación de la misma y de la representación legal.

d)  Podrán ser arrendatarios, además de los nacionales, los costarricenses por naturalización, los extranjeros que cumplan los requisitos señalados en el Código de Comercio. En todo caso, solo se podrá ejercer el comercio en el cantón de Naranjo, si se cuenta con la patente municipal respectiva, emitida por el departamento de Patentes de la Municipalidad, conforme lo dispone la Ley Nº 7436, sobre Tarifas de Impuestos Municipales del cantón de Naranjo y sus reformas.

e)  Toda persona física o jurídica, a quién el Concejo Municipal le adjudique un local en el Mercado Municipal, mediante remate público, después de cumplir con los requisitos solicitados por la Municipalidad, deberá presentarse dentro del término de 5 (cinco) días hábiles a formalizar el contrato de arrendamiento, la no presentación en el plazo indicado dejará sin efecto la adjudicación y perderá el derecho a participar en nuevos remates.

f)  Solo serán adjudicatarios, aquellas personas físicas o jurídicas, a quien se le adjudique un local mediante el acuerdo municipal respectivo y haya firmado el contrato de arrendamiento correspondiente con la Municipalidad.

g)  Previo a la firma del contrato, la persona física que resulte adjudicataria de un local, deberá aportar la lista en la que se indique el nombre y número de cédula de las personas dependientes que trabajaran en el local. Dicha lista deberá ser presentada a la administración del mercado actualizada, cada vez que se modifique el personal dependiente.

    Se reforma el texto del artículo 8, para que en adelante, dicho artículo se lea integralmente de la siguiente forma:

Artículo 8ºTodo adjudicatario de un local, podrá contratar los dependientes que estime necesarios para la atención de su actividad. Quienes atiendan en el local, en todo momento deberán portar el cané o gafete que para estos efectos se les suministrará. En ningún caso se permitirá el trabajo de personas menores de edad en los locales del mercado. Todo adjudicatario deberá cumplir con los otros requisitos exigidos para el funcionamiento del local por el Ministerio de Salud.

    Se reforma el texto del artículo 10, para que en adelante, dicho artículo se lea integralmente de la siguiente forma:

Artículo 10.—Los arrendamientos deberán ser pagados por mensualidades adelantadas, en la primera semana de cada mes, en las cajas recaudadoras de la Municipalidad o las autorizadas por esta y en las agencias del sistema bancario Nacional.

Cada quinquenio se reajustarán las tarifas de arrendamiento, conforme lo señala la Ley Nº 2428 del 14 de setiembre de 1959, reformada por la ley Nº 7027 del 04 de abril de 1986, Ley de Arrendamientos de Locales en Mercados Municipales y sus reformas. La tarifa de cada local se determinará con base en el número de metros cuadrados del local, incluida el área de bodegas o almacenamiento.

El atraso en la cancelación de los arriendos de los locales tendrá un recargo con carácter de interés de un 2% mensual, con base en lo regulado en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La morosidad por atraso en el pago de la mensualidad del arriendo, por más de un mes, provocará la recisión del contrato, previa notificación de emplazamiento preventivo de requerimiento de pago, para que regularice su situación y proceda a realizar el pago en el plazo de 15 días hábiles. Cumplido este plazo y de persistir la morosidad el Concejo Municipal, tendrá por rescindido el contrato y ordenará y ejecutará por medio de la administración municipal el desalojo correspondiente. Posteriormente, se procederá a ordenar el proceso de remate y adjudicación a un nuevo arrendatario.

Conforme lo señalado en el párrafo primero del presente artículo, cualquier pago de la mensualidad del arrendamiento que se realice utilizando un procedimiento no autorizado en el presente reglamento o en lugares diferentes a los ya indicados, se tendrá por no hecho y autorizará a la Municipalidad a iniciar de inmediato el procedimiento de rescisión contractual, por falta de pago, conforme a lo regulado en el presente artículo y reglamento.

    Se reforma el texto del artículo 14, para que en adelante, dicho artículo se lea integralmente de la siguiente forma:

Artículo 14.—Los servidores municipales, previa coordinación con el arrendatario, podrán ingresar al interior de los locales, una vez al mes para supervisar el buen uso y las condiciones de los locales del mercado, de igual forma lo harán en cualquier momento para efectuar arreglos de tuberías, instalaciones eléctricas y de otros servicios públicos. Los arrendatarios están en la obligación de facilitarles la entrada al local, para los efectos antes indicados.

    En cumplimiento de la resolución n°94-2022-VI, de las 10 horas con 45 minutos del 30 de setiembre de 2022, dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Primera, en proceso de conocimiento, tramitado en el expediente judicial 210004967-1027-CA; se reforma el texto del artículo 21, para que integralmente se lea de la siguiente forma:

Artículo 21.—La Municipalidad brindará vigilancia y seguridad en el mercado, mediante los procedimientos que para ello defina la administración municipal. Cada arrendatario deberá proteger sus pertenencias dentro del local arrendado de la mejor forma posible.

    Se reforma el texto del artículo 28, para que en adelante, dicho artículo se lea integralmente de la siguiente forma:

Artículo 28.—No se permitirá la unificación de locales contiguos o aledaños. De igual forma, no se permitirá la tenencia de más de un local por arrendatario. No obstante lo anterior, si a la fecha de publicación del presente reglamento, existiesen sin autorización locales unificados o más de un local por arrendatario, éstos conservarán el arriendo, pero seguirán siendo considerados como unidades separadas, conforme a los registros que a estos efectos lleva la Municipalidad de Naranjo.

    Se reforma el texto del artículo 30, para que en adelante, dicho artículo se lea integralmente de la siguiente forma:

Artículo 30.—Los usuarios, los visitantes, los arrendatarios y los empleados de los locales deberán acatar las disposiciones de la Administración del Mercado y de las Instituciones competentes en materia de salud y seguridad social, tales como Ministerio de Salud o Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las que correspondan según la situación en concreto. Los arrendatarios, serán vigilantes de la higiene en sus negocios. En casos de incumplimiento a este artículo, se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes, la situación presentada.

    Se reforma el texto del artículo 34, para que en adelante, dicho artículo se lea integralmente de la siguiente forma:

Artículo 34.—Los locales que actualmente funcionan como bares o cantinas se les aplicará la normativa establecida en la Ley Nº 7027 del 04 de abril del año 1986 y sus reformas. Los arrendatarios con licencia de expendio de bebidas alcohólicas tendrán 1 mes, a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, para solicitar a la administración municipal la modificación de la actividad en el local arrendado. Pasado éste plazo, la Municipalidad iniciará el procedimiento administrativo de lesividad correspondiente, para anular la licencia de licores. De conformidad con lo regulado en la Ley General de la Administración Pública.

    Se reforma el inciso b), del artículo 35, para que en adelante, dicho artículo se lea integralmente de la siguiente forma:

Artículo 35.—Las infracciones del presente reglamento por parte de los arrendatarios serán sancionadas con:

a) Prevención escrita.

b)  Amonestaciones escritas acumulativas, hasta por tercera vez, dentro del mismo mes y por la misma causa.

c)  Rescisión de contrato y desalojo del local por no acatamiento del presente Reglamento, aplicando el procedimiento ordinario de rescisión contractual y debido proceso, conforme a lo regulado en la Ley General de la Administración Pública.

    Se reforma el texto del artículo 36, para que en adelante, dicho artículo se lea integralmente de la siguiente forma:

Artículo 36.—Las sanciones se aplicarán según el procedimiento señalado en cada artículo en forma independiente. Las infracciones no señaladas en forma específica en un determinado artículo se sancionarán con amonestación por parte de la Alcaldía Municipal. La acumulación de tres amonestaciones, dentro del mismo mes, por una misma causa, dará lugar al procedimiento de rescisión del contrato. En estos casos, la Alcaldía trasladará el expediente administrativo al Concejo Municipal, para que ordene el proceso ordinario administrativo de rescisión contractual, de conformidad con lo regulado en la Ley General de Administración Pública.

    Se reforma el texto del artículo 39, para que en adelante, dicho artículo se lea integralmente de la siguiente forma:

Artículo 39.—Los locales que se explotan comercialmente en el Mercado Municipal de Naranjo, se dividen en permanentes y transitorios. Son permanentes los puestos ocupados por arrendatarios en forma continua, con base en el contrato de arrendamiento suscrito con la Municipalidad de Naranjo.

Son transitorios aquellos puestos que se otorgan temporalmente en fechas o temporadas especiales, en lugares habilitados para tal efecto y que constituyen una autorización temporal de uso, con plazo definido, revocables unilateralmente por el concejo municipal, debido a incumplimiento comprobado del uso autorizado.

Conforme el párrafo anterior, ningún arrendatario de puesto transitorio, podrá vender o expender artículos o mercancías diferentes a aquellas para las cuales les fue autorizado el puesto. La infracción a esta disposición dará lugar a la notificación de una amonestación por escrito, para que el autorizado cese la conducta. La reincidencia dentro del mismo mes, dará lugar a la rescisión automática de la autorización otorgada.

    Se reforma el texto del artículo 40, para que en adelante, dicho artículo se lea integralmente de la siguiente forma:

Artículo 40.—Todos los arrendatarios, legítimamente acreditados como tales en los registros municipales y que se encuentren efectivamente en ejercicio del contrato de arriendo del local, conforme los registros municipales, deberán firmar un nuevo contrato con la Municipalidad de Naranjo, a partir de la publicación del presente Reglamento. El arrendamiento podrá prorrogarse por el quinquenio siguiente. Para estos efectos se firmará un nuevo contrato.

Para la firma del contrato, todos los arrendatarios deberán encontrarse en ejercicio del contrato de arriendo del local, conforme los registros municipales y estar al día con el pago de todas sus obligaciones municipales, incluidas el pago de las mensualidades del arrendamiento del local y su respectiva patente comercial. En casos excepcionales se aceptará la firma del contrato, sin la cancelación total de las mensualidades pendientes del arriendo, siempre y cuando exista un arreglo de pago vigente, formalizado y autorizado previamente por la Municipalidad. En todos los casos los arreglos de pago concedidos, no podrán exceder a un año, para su cancelación.

    Se reforma el texto del artículo 41, para que en adelante, dicho artículo se lea integralmente de la siguiente forma:

Artículo 41.—De previo a la firma del nuevo contrato, dentro del mes (1) siguiente a la publicación del presente reglamento, la Administración del Mercado en conjunto con la Alcaldía Municipal, realizarán una verificación documental y presencial, respecto a que, quienes aparecen registrados en la Municipalidad de Naranjo, como arrendatarios del Mercado Municipal, son efectivamente quienes se encuentren en ejercicio del arriendo.

En caso de encontrarse subarriendos, alquileres o cualquier otra figura comercial no autorizada por la Municipalidad de Naranjo, se deberá elaborar un informe detallado, el cual deberá ser trasladado al Concejo Municipal, para que éste previa valoración ordene el inicio del procedimiento administrativo de desalojo y rescisión contractual correspondiente. Conforme al procedimiento que se señala en el artículo 25 del presente reglamento. Ordenándose también, el posterior remate público del local.

    Se reforma el texto del artículo 42, para que en adelante, dicho artículo se lea integralmente de la siguiente forma:

Artículo 42.—A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, no se permitirá a los arrendatarios la construcción de segundas plantas en el mercado municipal. En el caso de las segundas plantas existentes, previas a la entrada en vigencia del presente Reglamento, las mismas deberán contar con el permiso de construcción y la autorización municipal correspondiente; de lo contrario, se procederá de conformidad con los procedimientos legales y reglamentarios establecidos.

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, de conformidad con el Acuerdo SO-49-1192-2022, dictado por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, en la sesión ordinaria N°49, celebrada el 06 de diciembre del 2022 y el artículo 43, párrafo segundo del Código Municipal, procede a publicar el presente proyecto de reforma al Reglamento de Organización, Funcionamiento y Administración del Mercado Municipal de Naranjo, en el diario oficial La Gaceta y lo somete a consulta pública no vinculante, por un plazo de 10 días hábiles; pasado este plazo el citado Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo del asunto, ordenando la publicación definitiva.

En el mismo plazo antes señalado, las personas interesadas podrán presentar observaciones al proyecto de reforma al Reglamento de Organización, Funcionamiento y Administración del Mercado Municipal de Naranjo, en formato físico, en horario de 8:00 am a 4:00 pm a la oficina de la Secretaría del Concejo Municipal, ubicada en la primera planta de la Municipalidad de Naranjo, ubicada al costado norte de la Basílica Nuestra Señora de las Piedades, Naranjo, Alajuela o en formato digital, a la dirección de correo electrónico concejo@naranjo.go.cr.

Karen Mejías Arce, Secretaria a. í Concejo Municipal.—Juan Luis Chaves Vargas, Alcalde.—1 vez.—( IN2023807624 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

JUNTA DIRECTIVA

AVISO

La Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, mediante Artículo Nº 6, de la Sesión Ordinaria Nº 045-2023 del día 08 de junio del 2023, dispuso de manera unánime y en firme;

6. b. Aprobar el Reglamento para la Gestión de Pagos de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, según se detalla a continuación y que consta en el archivo Reglamento para la Gestión de Pagos-Final, la totalidad del reglamento se detalla de manera íntegra en el siguiente link:

https://www.jasec.go.cr/docs/pdf/normativa_interna/reglamento_de_pagos_045_2023_art6.pdf

Cartago, 31 de agosto del 2023.—Licda. Georgina Castillo Vega, Profesional Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 16293.—Solicitud N° 457389.—( IN2023807755 ).

REMATES

AVISOS

Ante esta Notaria: Rodolfo Espinoza Zamora, con oficina abierta en San José, avenida primera, calles 25 y 27 Nº 2552, 2 casas contiguo al Restaurante Limoncello, de paso en Heredia, San Pablo, Residencial rincón verde 2, casa 6-A, en la puerta exterior sáquese a remate la finca matrícula 223697-triple cero, Naturaleza: Para construir con 1 casa lote 23, situada en distrito ocho-San Rafael Cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: Norte: Lote 24, Sur: Asoc vivienda San Rafael. Este: Sucesión de Adela Segura. Oeste: Calle publica con 8 m, Mide: 182 metros con 76 decímetros cuadrados, Plano: A-0650654 del año 1986. Anotaciones sobre la finca no hay, gravámenes o afectaciones si hay , Servidumbre de acueducto y paso de A y A, inscrita al tomo 363 asiento 03504 consecutive 01, secuencia 0928, subsecuencia 001, para el primer remate se señala las 9 horas del día 22 de setiembre del 2023, con la base de 60 mil dólares, moneda oficial de los Estados Unidos de América, de no haber postores, el segundo remate se efectuara a las 9 horas del día 30 de setiembre del 2023, con la base de 45 mil dólares y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 9 horas del día ocho de octubre del 2023, con la base de 15 mil dólares. La primera publicación con un mínimo de diez días naturales de antelación a la fecha fijada para la subasta, se indicará en el edicto que las personas interesadas en participar en la almoneda podrán hacerlo entregando al Fiduciario Aroma De Lirio S. A., un cheque certificado, comprobante de transferencia bancaria a favor del Fiduciario o dinero en efectivo por un monto equivalente al 50 % de la base fijada para el 1 remate. Para participar en el segundo o tercer remate deberán hacerlo entregando al Fiduciario un cheque certificado, comprobante de transferencia bancaria o dinero en efectivo por un monto equivalente al 100 % de la base fijada. Se subasta así en cumplimiento del contrato del fideicomiso llamado: contrato de crédito y constitución de fideicomiso: José Martin Sánchez Vargas /Aroma de Lirio S. A. / Hacienda Herradura S. A /Dos Mil Veintidós”.—31/08/2023.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora.—( IN2023807643 ).         2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Proveeduría Institucional

COMUNICA

“Que la información contable mensual de julio 2023, remitida a la Superintendencia General de Entidades Financieras, fue sustituida el 31 de agosto de 2023, debido a que se identificó una imprecisión en el monto reportado de una línea de crédito en el bloque crediticio, que modifica el saldo de una cuenta contingente a nivel contable. La información financiera mensual actualizada puede ser consultada en nuestras oficinas centrales, sucursales, agencias, asociadas y subsidiarias, en nuestro sitio en internet (www.bncr.fi.cr) y en el sitio en internet de la Superintendencia General de Entidades Financieras (www.sugef.fi.cr).”

San José, 31 de agosto del 2023.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.— O. C. N° 524987.—Solicitud N° 457391.—( IN2023807726 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-244-2023, García Sevilla Carlos Bismarck de Jesús, R-196-2023, pasaporte: C02848732 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Economía Empresarial Cum Laude, Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023806716 ).

ORI-249-2023.—Leiva Fernández Aurea, R-212-2023, cédula identidad 111600970, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Univesitario en Intervención Interdisciplinar en Violencia de Género, Universidad Internacional de Valencia, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023806780 ).

ORI-264-2023, Zambrano Uzcategui Anna Karerina, R-190-2023, Residente Permanente-Libre Condición 186201308007, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogado, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023806815 ).

ORI-260-2023.—Echegoyen de Morales Gabriela Margarita, R-218-2023, Pasaporte: A04244596, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina, Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023806828 ).

ORI-3806-2023.—Espinach Mendieta José Antonio, cédula N° 107820623, solicitó reposición del título de Bachiller en Administración de Negocios. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 29 de agosto de 2023.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Jefe Expedientes y Graduaciones.—( IN2023806918 ).

ORI-256-2023.—Hernández Lara Yasmín Izamar, R-201-2023, Docente Cond Restringida, 134000161935, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Psicología, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 22 agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023806919 ).

ORI-257-2023.—Román Mayra Alejandra, R-204-2023, Carné Provisional-Permiso Laboral: 155845349031, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Enfermería en Materno Infantil, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 23 agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023806977 ).

ORI-265-2023.—Rojas Cortés José Manuel, R-135-2023, cédula identidad 116360949, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias en Fuerza y Acondicionamiento, St Mary´s University Twickenham, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023807250 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-241-2023.—Soto Ramírez Janaina, R-208-2023, cédula de identidad: 207020357 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Periodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023807340 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-261-2023.—Serrano Castro Mauricio Xavier, R-205-2023, pasaporte: C03196961, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Industrial, Universidad Nacional de Ingeniería UNI, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de agosto de 2023. M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023807637 ).

ORI-262-2023.—Miranda Reyes Liseth del Socorro, R-102-2002-B, Residente Permanente Libre Condición: 155808409231, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Cirugía Maxilo Facial, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023807781 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Michael Antonio Quesada Zúñiga, costarricense, cédula de identidad N° 1-1212-0260, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Máster Universitario en Dirección de Empresas en la especialidad de Gestión Financiera y Organización de Empresas, otorgado por la Universidad Católica San Antonio, Reino de España, el 21 de agosto de 2021. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 15 de agosto de 2023.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 202318027.—Solicitud N° 455096.—( IN2023807082 ).

El señor Adolfo Aurelio Norori Mendoza, nicaragüense, pasaporte: C02175862, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Ingeniero Agrícola para el Desarrollo Sostenible, otorgado por la Universidad Nacional Agraria, República de Nicaragua, el 13 de mayo de 2015.

Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico: cire@itcr.ac.cr, firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 22 de agosto de 2023.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202318027.—Solicitud N° 455386.—( IN2023807085 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Marcela Gabriela Munguía Salazar, costarricense, cédula de identidad N° 8-0145-0413, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Ingeniera en Sistemas, otorgado por la Universidad de Managua, República de Nicaragua, el 20 de diciembre de 2014.

Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico: cire@itcr.ac.cr, firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 30 de agosto de 2023.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.— O. C. N° 20231027.—Solicitud N° 456934.—( IN2023807432 ).

El señor Adrián Oliver Bojanic Ríos, boliviano, documento de identificación N° 106800035116, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Licenciado en Ingeniería Forestal, otorgado por la Universidad Autónoma, República de Bolivia, el 13 de febrero de 2008. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico: cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 30 de agosto de 2023.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202318027.—Solicitud N° 456932.—( IN2023807437 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

edictos

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica a la señora: Yerlin Ivette Hernández Carazo, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 114790826, de oficio y domicilio desconocidos la resolución administrativa dictada por el Departamento Legal, Oficina Local Siquirres de las siete horas con cuarenta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: Y.H.C; con citas de inscripción 703660146, M.E.H.C; con citas de inscripción 703900124, A.J.H.C; con citas de inscripción 122590664, en el recurso comunal de la señora Olga Campos Vega, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, unión libre, cédula de identidad número 103320021 y la persona menor de edad S.I.H.C; con citas de inscripción 123960231, con los señores Hugo Alexánder Castillo Hernández y Yoselin Paola Moya Salazar. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, expediente OLAS-00094-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Wendy Acuña Valverde, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 456790.—( IN2023807166 ).

Al señor Enrique Stiven Fallas Smith, cédula de identidad 602880378, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:01 horas del 24/08/2023 donde se procede a dictar medida de protección de Orden de Tratamiento Ambulatoria en Centro Especializado para Rehabilitación por Drogadicción y subsidiariamente Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia en favor de la persona menor de edad T.S.F.S. Se le confiere audiencia al señor Enrique Stiven Fallas Smith por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00129-2023.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 456781.—( IN2023807171 ).

Se comunica la señora: Matilde Jiménez Salazar, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad N° 304390026, de oficio y domicilio desconocidos las resoluciones administrativa dictada por el Departamento Legal de la Oficina Local del Patronato Nacional de la infancia de Siquirres de las nueve horas con veinte minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad: B.K.M.J; con citas de inscripción 703420191, en la Alternativa de Protección no Institucional Aldea de Moín, la de las siete horas con cuarenta minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés en la cual ordena modificar únicamente en cuanto a su ubicación, la medida de protección administrativa de las nueve horas con veinte minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés en la que el suscrito, dicta medida de protección de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad: B.K.M.J, con citas de inscripción 703420191, en la alternativa de protección institucional aldea de Moín y en su lugar se ordenó bajo la misma modalidad de abrigo temporal pero bajo el cargo de la alternativa de protección no gubernamental Fundación Génesis, Comunidad para Adolescentes Mujeres Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00346-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Wendy Acuña Valverde, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 456791.—( IN2023807175 ).

A la señora: Anita Del Socorro Aguilar Amador, demás calidades desconocidas, y el señor: José Andrés Arroliga Zúñiga. Se les comunica la resolución de las doce horas quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de archivo a favor de las AAAA. Se le confiere audiencia a la señora Aguilar Amador y el señor Arroliga Zúñiga, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo: OLCH00444-2019.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 456792.—( IN2023807177 ).

Al señor Jeffrey Antonio Alvarado Porras, mayor de edad, cédula de identidad número 503510143, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica las resoluciones de las diez horas veintiséis minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés, resolución de modificación de medida de protección de cuido provisional por medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad A.J.A.C, bajo expediente administrativo número OLPZ-00113-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, Edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPZ-00113-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 456793.—( IN2023807183 ).

A la señora Mayerling del Carmen Hernández Rugama, se le comunica La Resolución de las 14:30 horas del 24 de agosto del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se convoca a audiencia oral y recepción de prueba testimonial en favor de la persona menor de edad C.A.H. Se le confiere audiencia a la señora Mayerling del Carmen Hernández Rugama, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00038-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 456797.—( IN2023807184 ).

Al señor: Luis Ángel Cartín Mora, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las quince horas del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de las PME L.A.C.P. Se le confiere audiencia al señor: Luis Ángel Cartín Mora, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente administrativo N° OLSCA-00536-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 456798.—( IN2023807185 ).

A Vanessa Alejandra Velázquez Elsesser, con cédula de residencia: 103200106605, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de M.C.V.E. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veintidós de agosto del dos mil veintitrés se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de la progenitora de la persona menor de edad, señora Vanessa Alejandra Velázquez Elsesser, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.-Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar recurso comunal de la señora Andrea Navarro Solís. IV.-La presente medida rige por un mes contado a partir del veintidós de agosto del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-V-Medida cautelar de interrelación familiar supervisada de la progenitora: Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora de forma supervisada un día a la semana en común acuerdo con la cuidadora y de forma virtual mediante video llamadas dos días por semana en común acuerdo con la cuidadora y de forma supervisada, y siempre y cuando la persona menor de edad quiera, y que no se presente bajo los efectos de licor y drogas. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que la progenitora, no realice conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de la progenitora y los deberes educativos de la persona menor de edad. VI.-Medida cautelar: -Se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.-Medida cautelar: Se le apercibe a la progenitora, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. VIII.-Medida cautelar de atención psicológica de la persona menor de edad: Se ordena a la persona cuidadora nombrada, insertar en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social a la persona menor de edad, a fin de adquirir estabilidad emocional, pueda superar las situaciones vivenciadas, se aborde en un espacio tranquilo y conforme la apertura de la persona menor de edad, las situaciones denunciadas en relación a presunto abuso sexual y presentar los comprobantes correspondientes. IX.-Medida cautelar de IAFA: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. X.-Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico de la Caja Costarricense de Seguro social, o algún otro de su escogencia, a fin de adquirir control de impulsos, estabilidad emocional, y comunicación asertiva con la persona menor de edad y presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente, a fin de garantizar el derecho de salud de la progenitora, se le ordena, continuar con los tratamientos de salud referidos por el Hospital Calderón Guardia. XI.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a la progenitora, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: XII.-Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 8 de setiembre del 2023, a las 13:00 horas(entiéndase una de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos – justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00287-2023.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 456800.—( IN2023807188 ).

A Arnoldo Abarca Salas, cédula 1084307185, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de W.D.A.G. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veintidós de agosto del dos mil veintitrés se resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Arnoldo Abarca Salas y Cintya Zelmira Gómez Salas, el informe, suscrito por la Licda. Mónica Retana Barquero y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar recurso familiar de su primo el señor Glen Leonardo Calvo Abarca. IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir del veintidós de agosto del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.-Medida cautelar de Suspensión de Interrelación Familiar de los Progenitores: -: Si bien es un derecho de la persona menor de edad la interrelación familiar, también es un derecho del mismo, el derecho de integridad y su desarrollo integral, por lo que de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia y lo dispuesto en el expediente 23-000583-1361-VD del Juzgado de Violencia Doméstica de La Unión, se procede a suspender la interrelación familiar de los progenitores. VI.- Medida cautelar de interrelación familiar de la persona menor de edad con su tía Dixiana: Se ordena a la persona cuidadora nombrada, permitir la interrelación de la persona menor de edad con su tía Dixiana Gómez Salas, una vez al mes, un día del fin de semana dos horas en lugar público, el cual se realizará por acuerdo entre el cuidador Glen Leonardo Calvo Abarca, y la tía materna Dixiana Gómez Salas. VII.- Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.- Medida cautelar: se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. IX.- Medida cautelar de atención psicológica de la persona menor de edad: se ordena a la persona cuidadora nombrada, insertar en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social a la persona menor de edad, a fin de adquirir estabilidad emocional, control de impulsos y de ira, comunicación asertiva, resolución de conflictos, y acatamiento de límites, que comprenda que además de derechos tiene obligaciones y presentar los comprobantes correspondientes. X.- Medida cautelar de IAFA: Se ordena a la persona cuidadora nombrada, insertar a la persona menor de edad en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. XI.- Medida cautelar educativa: Se ordena a la persona cuidadora nombrada, insertar en el sistema educativo a la persona menor de edad y velar por su asistencia y cumplimiento de deberes escolares, presentando los comprobantes correspondientes. XII.- Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, o algún otro de su escogencia, a fin de adquirir herramientas en comunicación asertiva, control de impulsos e ira, resolución de conflictos, establecimiento de límites sin uso del castigo físico y presentar los comprobantes correspondientes. XIII.- Medida cautelar: Se ordena a la persona cuidadora, velar por el derecho de integridad de la persona menor de edad, velando que la persona menor de edad no se exponga a situaciones de riesgo. XIV.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Maria Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: XV.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 13 de setiembre del 2023, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00230-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 456804.—( IN2023807192 ).

Al señor Vladimir Ramos Bonilla, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 107150792, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 15:30 horas del 25 de agosto del 2023, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección, con medida Inclusión en Programa de Auxilio a la familia, a favor de G.E.R.B. Se le confiere audiencia al señor Vladimir Ramos Bonilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa, expediente Nº OLTU-00296-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 456810.—( IN2023807196 ).

Al señor Alexander Salas Cordero, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 303320252, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 11:35 horas del 17 de julio del 2023, mediante la cual se da inicio al Proceso Especial de Protección, con Medida Cuido Provisional en Recurso Familiar, a favor de sus hijos, las personas menores de edad S.S.L, y S.S.L. Se le confiere audiencia al señor Alexander Salas Cordero, por tres días hábiles, para que se apersone a esta Oficina Local de Turrialba y presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente Nº OLTU-00284-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 456813.—( IN2023807198 ).

A la señora Yanira Rodríguez, documento de identidad 155836372315 – y el señor Evenor Trujillo, demás calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del veinticinco de agosto del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve el archivo del expediente a favor de las LTR. Se le confiere audiencia a la señora Rodríguez y el señor Trujillo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00084-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 456814.—( IN2023807199 ).

Se comunica al señor Christopfer Gerardo Chaves Mata, las resoluciones de las catorce horas del catorce de agosto de dos mil veintitrés y de las trece horas con treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintitrés en relación a la PME C.A.C.R., correspondientes a las Resoluciones medida de protección cautelar (provisionalísima) y señalamiento hora y fecha para celebración de audiencia, respectivamente, expediente OLVCM-00005-2020. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 456815.—( IN2023807200 ).

A la señora Graciela de los Ángeles Zúñiga Artavia, cédula de identidad 701360678, con último domicilio en Limón, Siquirres, sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa de dictada las 09:30 del 21/08/2023, a favor de la persona menor de edad K.T.Z.A que inicia proceso especial de protección con medida de Cuido Provisional, otorgándole la representación legal a su tía materna. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLSI-00067-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 456816.—( IN2023807204 ).

Grecia, a la señora Mónica Isabel González Lizano, costarricense, se le comunica la resolución de las diez horas, de las once horas y de las once horas y treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección modificación de guarda y crianza de los menores de apellidos Rodríguez González. Se le confiere audiencia a la señora Mónica Isabel González Lizano por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Grecia centro, barrio los pinos, de la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, 200 metros al sur y 75 metros oeste a mano derecha. Expediente N° OLSCA-00248-2015.—Oficina Local de Grecia.—Ms.c. Órgano Director del Procedimiento en sede Administrativa.—Oficina local de Grecia.—Ms.c Carolina Zamora Ramírez Representante a.i.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 456841.—( IN2023807235 ).

A el señor Pedro Eduardo Solís Venegas, se le comunica que por resolución de las diez horas veintinueve minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina local de Turrialba, dictó resolución de corrección de error material, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00006-2014, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00006-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 456844.—( IN2023807237 ).

Al señor Carlos Eduardo Burgalin Fernández portador de la cédula 207130554 y demás calidades desconocidas -y la señora Ninoska del Carmen Fuentes Espinoza, demás calidades desconocidas Se les comunica la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del veinticinco de agosto del año dos mil veintitrés. mediante la cual se resuelve el archivo del expediente a favor de las JEBF, JDFE. Se le confiere audiencia a la señora Fuentes Espinoza y el señor Burgalin Fernández, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00190-2022.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 456846.—( IN2023807239 ).

Al señor Luis Esteban Herrera Cabalceta, cédula de identidad 603760814, sin más datos, se le comunica la resolución de las 06:46 horas del 25/08/2023 donde se procede a dictar medida de protección de cuido provisional y la de las 11:00 horas del 25/08/2023 donde se solicita la realización de la fase diagnostica en favor de la persona menor de edad Y.Y.H.O. Se le confiere audiencia al señor Luis Esteban Herrera Cabalceta por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00260-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 456848.—( IN2023807243 ).

Al señor Andrés Mauricio López Jiménez, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las diez horas del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés donde se señala audiencia administrativa a favor de las D.A.L.S. y P.S.R. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLC-00624-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 456849.—( IN2023807245 ).

Al señor Harry Geovanny López Guardado, de nacionalidad nicaragüense, con número de identificación 155813744718, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 11:50 horas del 25 de agosto del 2023, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección, con medida orientación apoyo y seguimiento a la familia, a favor de sus hijos, las personas menores de edad G.I.L.M., HJ.L.M., S.G.L.M., e I.L.L.M. Se le confiere audiencia al señor Harry Geovanny López Guardado, por tres días hábiles, para que se apersone a esta Oficina Local de Turrialba y presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del puente de La Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente N° OLTU-00324-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 456866.—( IN2023807262 ).

Al señor Henry Yeyson Vargas Zeledón, mayor de edad, cédula de identidad número 901240131, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las trece horas dos minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés, resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor de la persona menor de edad H. Y. V. Z., bajo expediente administrativo número OLPZ-00104-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00104-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 456877.—( IN2023807270 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora: Virginia Serrano Garay, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 502590280, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas del veintidós de agosto del dos mil veintitrés y la resolución administrativa de las nueve horas con cuarenta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés. Medida de cuido provisional dictada a favor de la persona menor de edad: E.M.R.S. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular, 250 metros al norte, casa celeste con blanco, a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00102-2021.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 456892.—( IN2023807283 ).

A la señora Yoeling Kismary Miranda Rodríguez. Se le comunica la resolución de las once horas del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, en la que se declara el Cuido Provisional de la pme K. J. M. R.. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00956-2023. Se le confiere audiencia la señora Yoeling Kismary Miranda Rodríguez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 456897.—( IN2023807287 ).

Al señor Miguel Ángel Hernández Valverde, portador de la cédula de identidad N° 603130815, se le comunica la resolución de las 15:05 horas del 23/08/2023, resolución de inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad A.C.H.A. Se le confiere audiencia al señor Miguel Ángel Hernández Valverde por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Corredores, distrito Corredor, sita en Ciudad Neily, contiguo al CEN-CINAI. Expediente N° OLCO-00144-2023.—Oficina Local Corredores.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 456905.—( IN2023807294 ).

A quien interese, se notifica la Declaratoria Administrativa de Abandono la de la persona menor de edad JABM, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703300466, con fecha de nacimiento 22/03/2007. Se les confiere audiencia a quien interese, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00250-2023.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 456891.—( IN2023807298 ).

A la señora María Georgina Estrada Blandón, de nacionalidad nicaragüense y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las diecisiete horas veinte minutos del veinticinco de agosto de año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal a favor de la pme P. N. E.. Se le confiere audiencia a la señora Estrada Blandón, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00246-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 456887.—( IN2023807299 ).

A la señora Katherine de los Ángeles Bolaños Espinoza, cédula de identidad número 115030345 se le comunica la resolución de las 20:00 horas del 11 de agosto del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad C.L.B., C.A.L.B. y S.I.C.B. Se le confiere audiencia al señor Katherine de los Ángeles Bolaños Espinoza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPUN-00283-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 456906.—( IN2023807300 ).

A la señora Flora Bucardo Maradiaga, de nacionalidad nicaragüense y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las horas cuarenta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve el archivo del expediente a favor de la p. m. e. R.N.Z.B. Se le confiere audiencia a la señora Bucardo Maradiaga, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00088-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 456911.—( IN2023807303 ).

Al señor Claudio Ismael López Martínez, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad: A.S.S.L. y D.A.L.L. y que mediante la resolución de las quince horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés, se resuelve: se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al cierre o archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el archivo del presente asunto. Las personas menores de edad permanecerán en el hogar de su progenitor: José Alfredo Senteno Campo, con el apoyo en cuido de la progenitora y la señora: Leticia Centeno López. Se les recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. Es todo. Expediente N° OLLU-00132-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 456880.—( IN2023807306 ).

Al señor William Edrulfo Rivera, mayor, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia uno cinco cinco ocho dos uno uno seis siete siete dos tres, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le notifican las resoluciones de las diez horas del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés que inicia proceso especial de protección y dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad M.R.M. dictada por el plazo de treinta días y ubicándola en recurso comunal y la resolución de las siete horas treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés que señala fecha y hora para la celebración de audiencia oral para las ocho horas del primero de setiembre de dos mil veintitrés, fecha en que deberán presentarse las parte al Área Legal de la Oficina Local Heredia Norte ubicada de los Tribunales de Heredia trescientos metros norte. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSJO-00390-2015.—Oficina Local Heredia Norte-PANI.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 456917.—( IN2023807307 ).

A la señora Dalila del Carmen Padilla Ayala, documento de identificación número 116960881, vecina de san José, La Carpio, se le comunica la resolución trece horas catorce minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés que corresponde a la resolución de declaratoria administrativa de adoptabilidad a favor de PME D.A.P, otorga audiencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que, la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es obligatoria, continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo. OLT-00438-2015 Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero. Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 456924.—( IN2023807321 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Dalila del Carmen Padilla Ayala, documento de identificación número 116960881, vecina de san José, La Carpio, se le comunica la resolución trece horas catorce minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés que corresponde a la resolución de declaratoria administrativa de adoptabilidad a favor de PME D.A.P, otorga audiencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que, la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es obligatoria, continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo. OLT-00438-2015 Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero. Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 456924.—( IN2023807321 ).

Al señor Raúl Amador García, nicaragüense sin más datos, se le comunica la resolución trece horas catorce minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés que corresponde a la resolución de declaratoria administrativa de adoptabilidad a favor de PME D.A.P, otorga audiencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que, la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es obligatoria, continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo. OLT-00438-2015.—Oficina Local de Tibás.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal.—O. C. 13419-2023.—Solicitud Nº 456921.—( IN2023807324 ).

Se comunica al señor: Cristhoper Daniel Araya Navarro, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 305170444, de oficio y domicilio desconocidos la resolución administrativa dictada por el Departamento Legal del DARI-HC de las ocho horas con treinta minutos del quince de agosto de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: K.D.A.G; con citas de inscripción 704250517, hijo de los señores Wendy Valeria Gutierrez Acosta y Cristhoper Daniel Araya Navarro, en el recurso familiar de su abuela materna, la señora Josefa Acosta Rodríguez, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia número 155814165507. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. OLSI-00110-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Wendy Acuña Valverde, Representante Legal.—O. C. 13419-2023.—Solicitud Nº 456937.—( IN2023807333 ).

Al señor Juan Eduardo Mora Espinoza, mayor de edad, cédula de identidad N° 115330169, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas cuarenta minutos del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés, resolución de inicio del proceso especial de portección y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor de la persona menores de edad: K.L.M.C y M.J.M.C, bajo expediente administrativo N° OLPZ-00463-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional, ubicado frente al parque de San Isidro, edificio esquinero, de dos plantas, de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00463-201..—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 456939.—( IN2023807335 ).

Al señor Brayan Quirós Mora quien es mayor de edad, portador de la cédula de identidad 116050074, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME B.M.Q.U. Se le confiere audiencia al señor Brayan Quirós Mora, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00339-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. MARIA Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 456935.—( IN2023807337 ).

A la señora Melva del Socorro Rojas, se le comunica la resolución de las diez horas del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la p. m. e. E. A. R. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00955-2023. Se le confiere audiencia la señora Melva del Socorro Rojas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 456927.—( IN2023807341 ).

Al señor: Leonardo Joel James Niño, mayor de edad, sin identificación, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas cuarenta minutos del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés, resolución de inicio del proceso especial de portección y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor de la persona menor de edad: K.S.J.C, bajo expediente administrativo N° OLPZ-00463-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional, ubicado frente al parque de San Isidro, edificio esquinero de dos plantas, de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00463-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 456945.—( IN2023807346 ).

A la señora Joheilyn Acuña Morales, de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 09 horas del 18 de agosto del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución que ordena mantener cuido provisional de la persona menor de edad U.A.R.A. Se le confiere audiencia a la señora Joheilyn Acuña Morales por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Heredia Expediente Nº Olsca-00261-2023—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper , Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° .456936—( IN2023807348 ).

Al señor Pablo Blanco Pérez se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 11:00 horas 40 minutos del 28 de agosto del 2023, mediante la cual resuelve se revoca la Medida de Protección Cautelar (Provisionalísima) de Cuido Provisional y se Dicta Medida de Protección de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de la persona menor de edad P.S.B.M. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Pablo Blanco Pérez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00230-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 457024.—( IN2023807375 ).

A la señora: Arelis Rodríguez González, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las doce horas y cinco minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME J.A.D.R. Se le confiere audiencia a la señora: Arelis Rodríguez González por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo: OLCH-00149-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Maria Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457027.—( IN2023807376 ).

Al señor Rafael Solano Garita, costarricense, cédula de identidad N° 112560524, vecino de Cartago, Corralillo, se le comunica la resolución de las quince horas del primero de agosto del dos mil veintitrés y resolución de las doce horas treinta dos minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, mediante la cual el Patronato Nacional de la Infancia, mantiene proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad D.J.S.Z., D.D.S.Z. y M.S.Z., se le confiere audiencia al señor: Rafael Solano Garita, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLPU-00233-2016.—Liliana Murillo Lara.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457032.—( IN2023807379 ).

A la señora Arelis Rodríguez González quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las doce horas y cinco minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME J.A.D.R. Se le confiere audiencia a la señora Arelis Rodríguez Gonzalez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00149-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 457031.—( IN2023807381 ).

A la señora, Candy María Prado Estrada, cédula N° 115120838, en calidad de progenitora de la persona menor de edad D.J.P.E., se le comunica la resolución de catorce horas con dos minutos del veinticinco de julio del año dos mil veintitrés y la resolución de las catorce horas con quince minutos del veintitrés de agosto del año dos mil veintitrés, dictada por esta Oficina Local del PANI de Buenos Aires, que ordena medida de cuido provisional de la persona menor de edad D.J.P.E. Se le concede audiencia a las partes para que se refieran a la Investigación Preliminar de fecha del veintiuno de julio del año dos mil veintitrés, realizado por el Licda. Guadalupe Abarca Naranjo, psicóloga de esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00227-2019.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457035.—( IN2023807384 ).

Al señor Rafael Ángel Vargas Salazar, mayor de edad, cédula de identidad número 108620308, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las catorce horas tres minutos del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés, resolución de señalamiento de audiencia oral y privada administrativa, a favor de la persona menores de edad R.D.V.J., bajo expediente administrativo número OLPZ-00604-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, Edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos, a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00604-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457037.—( IN2023807387 ).

Al señor William Gustavo Palma Amador, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos de identificación o localización, al no poder ser ubicado, se le comunica la resolución de las 11:30 horas del 28 de agosto del 2023, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección, con medida Cuido Provisional en Recurso Familiar, a favor de sus hijos, las personas menores de edad W.A.P.C, Se le confiere audiencia al señor William Gustavo Palma Amador, por tres días hábiles, para que se apersone a esta Oficina Local de Turrialba y presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente Nº OLC-00282-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457039.—( IN2023807388 ).

A los señores: Marbeli Del Socorro Vásquez Vásquez, se desconocen otros datos, se les notifica la resolución de las 15:00 del 28 de agosto del 2023, en la cual se modifica la resolución de las 13:00 del 05 de julio del 2023 y se incluye dentro de la medida de protección a la persona menor de edad AMVV. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00010-2023.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457040.—( IN2023807389 ).

Al señor Everesth Gustavo Artavia Díaz, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las quince horas del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés donde se señala audiencia administrativa a favor de las PME I.S.A.R y M.S.A.R. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00569-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457042.—( IN2023807390 ).

A Juan Carlos Ríos Silva, cédula N° 800900153, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de C.A.R.O., y que, mediante la resolución de las dieciséis horas del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés, se resuelve: I.- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II. -Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Juan Carlos Ríos Silva y Andrea Gabriela Orozco Quirós, el informe, suscrito por la profesional Licda. Kimberly Herrera Villalobos, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente la siguiente medida educativa, de internamiento y de inclusión en programas de auxilio a la familia y a las personas menores de edad a favor de la respectiva persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación, así: a- Socio-educativa, de internamiento, y de inclusión en programas de auxilio a la familia y a las personas menores de edad, de la persona menor de edad C.A.R.O., en la ONG Comunidad Encuentro, ejecutándose así, el plan de intervención que la ONG determine conveniente para su desarrollo integral. La persona menor de edad, deberá mantenerse inserta y seguir los lineamientos educativos y de comportamiento de la ONG Comunidad Encuentro, mantenerse en el proceso del sistema educativo, internado, e incorporarse a la práctica constante de disciplinas deportivas, para fortalecer su disciplina, y así mantenga el comportamiento satisfactorio necesario; evitando así exponerse, a factores de riesgo. IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se aclara que el ingreso de la persona menor de edad a la ONG Comunidad Encuentro se realizará el veintinueve de agosto del dos mil veintitrés. Se aclara que este tipo de medidas de confirmarse, tiene una vigencia indefinida, limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de edad, y el programa de tratamiento en drogadicción que brinda dicha institución, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.- Se le ordena a los progenitores Juan Carlos Ríos Silva y Andrea Gabriela Orozco Quirós con base al artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, participar en las actividades académicas y charlas que les brinden en la ONG Comunidad Encuentro, a fin de procurar el bienestar de la persona menor de edad, todo de conformidad con los lineamientos de la ONG. VI.- Se autorizan visitas, a la persona menor de edad por parte de su progenitora y familiares que la acompañen, de conformidad con los lineamientos, que establezca la ONG Comunidad Encuentro, y siempre y cuando no menoscabe el derecho integral y el derecho de integridad de la persona menor de edad. En el caso del progenitor, se autoriza cautelarmente únicamente las visitas de forma supervisada respecto de la persona menor de edad. VII- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: VIII.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 13 de setiembre del 2023, a las 14:00 horas (entiéndase dos de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos -justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLPV-00101-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457043.—( IN2023807391 ).

A Bernardo Barquero Ureña, cédula de identidad número 109660411, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de A.B.L. y L.M.L. y que la Presidencia Ejecutiva mediante resolución de las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del quince de agosto del dos mil veintitrés resuelve: Primero: Se declara parcialmente con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la señora Cristibel Leandro Aguirre, contra la resolución de las 16:00 horas del 09 de junio del 2023, en lo que respecta a la valoración solicitada por la recurrente, por lo que se le ordena a la Oficina Local de La Unión, que en el plazo de 15 días hábiles valore dicho hogar a fin de determinar si las condiciones han variado, tal y como lo alega la recurrente, manteniéndose incólume la resolución recurrida, referente a la ubicación de las personas menores de edad, que ordenó otorgar la guarda, crianza en beneficio de Leo Membreño Leandro en el hogar de su progenitor, señor Enrique Membreño Martínez y el cuido provisional de Ámbar Barquero Leandro en el hogar de la señora Maritza del Socorro Urbina González por las razones supra citadas. Segundo: Que se continúe con el seguimiento respectivo, en beneficio de las personas menores de edad mencionadas. Tercero: Se envía el expediente administrativo a la Oficina Local de La Unión. Cuarto: Notifíquese y se comisiona a la Oficina Local que notifique al señor Bernardo Barquero Ureña. Igualmente se comunica que mediante la resolución de las doce horas del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés, se resuelve: Primero: En virtud de los informes presentados de valoración de las condiciones de la progenitora de parte de la Licda. María Elena Angulo Espinoza, así como de reubicación de la persona menor de edad, se tiene por cumplida por parte de la profesional de seguimiento- la prevención realizada por la Presidencia Ejecutiva, en cuanto a la valoración de las condiciones actuales del hogar de la progenitora. Informes que se ponen en conocimiento de las partes, para lo que ha bien deseen alegar, por el plazo de tres días. Segundo: Modificar parcialmente la resolución de las dieciséis horas del nueve de junio del dos mil veintitrés, en la que se dispone la medida de cuido provisional de A.B.L. en recurso comunal de la señora Maritza del Socorro Urbina González, a medida de abrigo temporal en albergue institucional del Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo restante de vigencia de la medida de protección, siendo que el plazo de vigencia de la presente medida de abrigo temporal, vencerá así: a- En el caso de la persona menor de edad A.B.L. vencerá el veintiséis de noviembre del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. La persona menor de edad estará albergada en el Albergue de Cartago. Proceda la Licda. María Elena Angulo Espinoza a coordinar el momento de entrega de la persona menor de edad con el Albergue institucional de ubicación, previa recepción de la persona menor de edad de la progenitora. El ingreso de la persona menor de edad al Albergue institucional del Patronato Nacional de la Infancia será el 28 de agosto del 2023. Segundo: -Se ordena a la progenitora señora Cristibel Leandro Aguirre, con base en el artículo 131 inciso d) de Código de la Niñez y la Adolescencia, proceder a entregar de forma inmediata a la persona menor de edad A.B.L., a la funcionaria institucional Licda. María Elena Angulo, así como las pertenencias de la persona menor de edad, incluyendo los controles de niño sano, citas programadas y demás información de la persona menor de edad, que asegure y garantice la continuidad de servicios a favor de la persona menor de edad. Para tal efecto, se señala el día 28 de julio del 2023, a las 12:30 de la tarde, la entrega de la persona menor de edad a la funcionaria institucional del Patronato Nacional de la Infancia, Licda. María Elena Angulo, de conformidad con la coordinación telefónica previa realizada la semana anterior. En caso de que la progenitora, no presentara a la persona menor de edad a la hora indicada, se autoriza a la Licda. María Elena Angulo a proceder a ir a recoger a la persona menor de edad del sitio donde se encuentre. -Proceda la Licda. María Elena Angulo a coordinar el momento de entrega de la persona menor de edad con el albergue institucional del Patronato Nacional de La Infancia, previa recepción de la persona menor de edad de parte de la progenitora. La progenitora, no podrá entregar a terceras personas no autorizadas a la persona menor de edad, debiendo entregar a la persona menor de edad únicamente al Patronato Nacional de la Infancia. Razón por la cual la Licda. María Elena Angulo Espinoza, procederá a realizar la recepción de la persona menor de edad y las pertenencias indicadas. Tercero: En virtud de la reubicación de la persona menor de edad en albergue institucional, se procede a modificar parcialmente la interrelación familiar de la progenitora respecto a la persona menor de edad A., que, en virtud de la reubicación, se realizaran de forma supervisada -conforme a los lineamientos instituciones- de forma telefónica. En caso de reubicación de la persona menor de edad en ONG, la interrelación familiar de la progenitora se realizará conforme a los lineamientos de la respectiva ONG, siendo que en tal caso deberá coordinar la progenitora con la ONG y la profesional de seguimiento. Cuarto: Se le informa, a las partes que la nueva profesional de seguimiento nombrada respecto de la persona menor de edad A., es la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez. La cual se encargará del seguimiento, posterior a la ubicación de la persona menor de edad en Albergue institucional. Con dicha profesional deberá coordinar la progenitora para la interrelación familiar supervisada, mediante llamadas con respecto a la persona menor de edad A. Quinto: -Proceda el personal de albergues a coordinar la atención psicológica de la persona menor de edad en la Caja Costarricense de Seguro Social y a coordinar la atención de la parte educativa de la persona menor de edad. Sexto: -Se le aclara que respecto a la persona menor de edad L., el seguimiento continúa con la Licenciada María Elena Angulo, con quien se tiene programada cita de seguimiento, el jueves 12 de octubre del 2023 a las 9:00 a.m. Sin embargo, respecto de la persona menor de edad A., la cita de seguimiento será con la Licda. Tatiana Quesada, la cual se realizará el jueves 12 de octubre del 2023 a las 10:00 a.m. En lo demás manténgase incólume, la resolución de las dieciséis horas del nueve de junio del dos mil veintitrés, en lo no modificado por la presente resolución. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00273-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457045.—( IN2023807392 ).

Mahyrrand Madriz Pérez, portador de la cédula de identidad número: 1-1288-0276, demás calidades y domicilio desconocidos, progenitor de la persona menor de edad I.C.M.F hijo de Keilyn Esteicy Fernández Bonilla, portadora de la cédula de identidad número: 1-1271-0488, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas con quince minutos del día veintitrés de agosto del año 2023, de esta Oficina Local, que en lo conducente ordenó Medida cautelar provisionalísima de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad por el plazo de un mes. Se le previene al señor Madriz Pérez que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N.º OLPA-00081-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.   O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457052.—( IN2023807393 ).

A Michael Arroliga Angulo, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil veintitrés. la cual otorga el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad A.M.A.H.. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLSCA-00406-2016.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457053.—( IN2023807396 ).

A los señores Xiomara Del Carmen Sánchez y Leonel Gómez Escobar, ambos de nacionalidad nicaragüense. Se les comunica la resolución de las 12 horas del 25 de agosto del 2023, mediante la cual se resuelve la medida de protección de inclusión, tratamiento, capacitación socio educativa, en la ONG Posada de Belén de Adolescente Madre de la persona menor de edad: D.J.G.S. Se le confiere audiencia a los señores: Xiomara Del Carmen Sánchez y Leonel Gómez Escobar por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. OLSCA-00191-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457057.—( IN2023807398 ).

Al señor Michael Arauz Fallas, mayor, taxista, cédula de identidad uno-mil doscientos treinta y siete-ciento ochenta y nueve, demás calidades y vecino de Pérez Zeledón pero domicilio exacto desconocido por esta oficina local se le notifican la resoluciones de las once horas del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés y de las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, que da inicio al proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad N.A.C.. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00144-2023.—Oficina Local Heredia Norte-PANI.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 457061.—( IN2023807399 ).

Al señor Luis Alberto Sánchez Garita, de nacionalidad costarricense, cédula 701250735, se le comunica las resolución del 28/08/2023 en la cual se dicta medida de prórroga de seguimiento, apoyo y orientación a la familia de la persona menore de edad G.S.M Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00449-2019.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Antonio Badilla Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457063.—(  IN2023807400 ).

Al señor Michael Cordero Gómez, mayor de edad, costarricense, cédula 1-1262-0220, ocupación y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad M.F.C.M., se le comunica la resolución de las nueve horas veinticinco minutos del primero de agosto del año dos mil veintitrés, donde se dicta medida de Cuido Provisional Cautelar, en favor de la PME M.F.C.M. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00111-2014.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457071.—( IN2023807408 ).

A la señora Marlene Suárez Romero, se le comunica que por resolución de las veintidós horas treinta minutos del día veinte de agosto del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata Cartago, dictó medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad H. M. R. S., mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00188-2023, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Asimismo, por medio de la resolución de las diez horas veintiséis minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, a la progenitora se concede audiencia escrita por el plazo de cinco días a partir de la última publicación del edicto para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00188-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457073.—( IN2023807409 ).

A Josué Gerardo Luna Vargas, cédula 401940481; se le comunica la resolución de las trece horas del diez de agosto, mediante la cual se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad M.L.L. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00156-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457075.—( IN2023807411 ).

Al señor Marco Antonio Vega Núñez, mayor de edad, cédula de identidad número 106550969, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas veintiséis minutos del veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés, resolución de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad A.M.V.C., bajo expediente administrativo número OLPZ-00112-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, Edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos, a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00112-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457077.—( IN2023807413 ).

Al señor Eduardo Fallas Segura, mayor de edad, cédula de identidad número 104690564, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas veintiséis minutos del veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés, resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad S.M.F.C, bajo expediente administrativo número OLPZ-00112-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00112-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457078.—( IN2023807415 ).

Engeld Gaitán Herrera, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de las personas menores de edad E. A. G. M. y J. Z. G. M., hijos de Daisy de los Ángeles Muñoz Montiel, portadora de la cédula de identidad número: 1-1748-0940, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas con quince minutos del día veintisiete de julio del año 2023, de esta Oficina Local, que en lo conducente ordenó medida cautelar provisionalísima de abrigo temporal en favor de las personas menores de edad indicadas por el plazo de un mes. Se le notifica asimismo las resoluciones administrativas de las quince horas y la de las dieciséis horas con veinticinco minutos, ambas del día veinticuatro de agosto del año 2023, de esta Oficina Local, que en lo conducente ordenan ampliar por un mes más la medida de protección de abrigo temporal ordenada en la resolución supra indicada. Se le previene al señor Gaitán Herrera que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente proceso especial de protección en sede administrativa. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00330-2022.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457082.—( IN2023807418 ).

A la Sra. Irene Yarima Armas, nicaragüense, pasaporte de la República de Nicaragua número: CO2868242, ocupación: niñera, demás calidades desconocidas, en su condición de progenitora de G.A.V.A. su hija. Se le comunica la resolución: de las 09:00 horas, del 25 de agosto del 2023, mediante la cual se resuelve audiencia de partes el inicio proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida provisional de cuido a favor de PME y MOAS, por el plazo de seis meses, plazo que rige a partir del día 25 de agosto del 2023 hasta el 25 de febrero del año 2024 y pudiendo ser modificada en vía administrativa o judicial, prorrogable judicialmente. Se les previene a las partes de que deben señalar lugar, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Garantía de defensa. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias en horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Garabito, Puntarenas. Expediente N° Administrativo: OLPUN-00080-2023.—Oficina Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457087.—( IN2023807422 ).

A los señores Kimberly Tatiana Mena López, cédula de identidad N° 206800021 y Josué Jesús Mercado Porras, cédula de identidad N° 117180627, se les comunica la resolución de las once horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve dictar declaratoria de adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad E.V.M.M. Se le confiere audiencia a los señores Kimberly Tatiana Mena López y Josué Jesús Mercado Porras, tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLT-00429-2015.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 457092.—( IN2023807429 ).

A la señora Yamileth Centeno Peralta, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas doce minutos del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés, se mantiene la medida de protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad T.R.C., A.M.C.C., por plazo de seis meses, rige del día veintiocho de julio del dos mil veintitrés al día veintiocho de enero del dos mil veinticuatro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00119-2023, OLQ-00109-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457095.—( IN2023807433 ).

Al señor: Yener Alberto Calderón Hernández, mayor de edad, cédula de identidad N° 112470225, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las trece horas siete minutos del veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés, resolución de a favor de la persona menor de edad: K.M.C.M, bajo expediente administrativo N° OLPZ-00776-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional, ubicado frente al parque de San Isidro, edificio esquinero de dos plantas, de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos, a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00776-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457098.—( IN2023807436 ).

Al señor Álvaro Venegas Mora se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las trece horas del veintinueve de agosto del dos mil veintitrés, donde se ordena mantener en firme Medida de Abrigo a favor de la PME Y.A.V.N. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLSM-00130-2018.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 457104.—( IN2023807440 ).

A la señora Karla Azucena Vílchez Mendoza, mayor de edad, se desconoce cédula de identidad por ser nicaragüense, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las catorce horas veinte minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintitrés, Resolución de prórroga de Medida de Cuido, a favor de la persona menor de edad K.M.M.V, bajo expediente administrativo número OLSR-00212-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, Edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSR-00212-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457106.—( IN2023807443 ).

Al señor Santos Mejía Brizuela, mayor de edad, se desconoce cédula de identidad por ser nicaragüense, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las catorce horas veinte minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintitrés, resolución de Prórroga de Medida de Cuido, a favor de la persona menor de edad K.M.M.V., bajo expediente administrativo número OLSR-00212-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos, a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSR-00212-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457107.—( IN2023807444 ).

A Eunice Larios Robles. Se le comunica la resolución de las ocho horas cinco minutos del diecisiete de agosto del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad J.P.Q.L. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSAR-00171-2013.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457108.—( IN2023807448 ).

Al señor Gerardo Enrique Castillo Mata, cédula N° 112690529, se le comunica la resolución de las trece horas del veinticinco de julio de dos mil veintitrés, que corresponde a la resolución de revocatoria Medida Cautelar de Abrigo y se dicta Media de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia. Otorga audiencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que, la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es obligatoria, continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Notifiquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLG-00474-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457112.—( IN2023807464 ).

A la señora Tatiana María Ortiz Bresma, cédula 7020050243, se le comunica la resolución de las trece horas del veinticinco de julio de dos mil veintitrés que corresponde a la resolución de revocatoria medida cautelar de abrigo y se dicta media de orientación Apoyo y Seguimiento a la familia. Otorga audiencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que, la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es obligatoria, continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo. OLG-00474-2015.—Oficina Local de Tibás.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457109.—( IN2023807467 ).

Al señor Juan Miguel Rojas Solano, costarricense número de identificación 207870800, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 10 de agosto del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución que ordena mantener medida de protección de cuido provisional e incompetencia territorial a OL Aguas Zarcas de la persona menor de edad A.L.R.C. Se le confiere audiencia al señor Juan Miguel Rojas Solano por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien, Expediente N° OLSCA-00277-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457115.—( IN2023807469 ).

A los señores Auxiliadora Borgen Talavera y Misael Borgen Espinoza, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintitrés de agosto del dos mil veintitrés, que es resolución de cuido, que se ordenó; en beneficio de la Persona Menor de edad M.B.T M.B.T. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo.OLT-00090-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 457127.—( IN2023807476 ).

A la señora Feliciana Sandoval Masís de nacionalidad nicaragüense y demás calidades desconocidas se les comunica la resolución de las quince horas con treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve el archivo del expediente a favor de las PME AMS-I MS-JMS-XLMS-AMS. Se le confiere audiencia a la señora Sandoval Masis, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Los Chiles, Frontera norte, Alajuela. Expediente administrativo OLCH-00008-2023—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457132.—( IN2023807478 ).

A Modesto Ruiz González. Se le comunica la resolución de las dieciocho horas dieciséis minutos del veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad O.I.R.C.; L.M.R.C. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSCA-00653-2015.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 457140.—( IN2023807479 ).

A la señora Maura Castro Jarquin, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de la P.M.E. N.J.P.C.. Se le confiere audiencia a la señora Maura Castro Jarquin, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00198-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457147.—( IN2023807486 ).

A la señora: Wendy Calvo Altamirano, se le comunica que por resolución de las quince horas veintidós minutos del día veintinueve de agosto del dos mil veintitrés, la Oficina Local PANI Turrialba, dictó resolución de reubicación de persona menor de edad en favor de la persona menor de edad M.C.S.C., al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00236-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457152.—( IN2023807487 ).

Al señor Santos Anselmo Núñez Rosales, mayor, casado, nacido el 21 de abril de 1948, portador de la cédula de identidad número 6-0082-0185, se le comunica las resoluciones dieciséis horas del siete de agosto del año dos mil veintitrés (medida cautelar de cuido provisional) y de las diez horas del veintiocho de agosto del año dos mil veintitrés (mantiene medida de cuido provisional), resoluciones dictadas en beneficio de la persona menor de edad M.N.C. Se le confiere audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar lugar o medio para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLU-00170-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Kathia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457155.—( IN2023807490 ).

Al señor: Norvin David Sevilla Calvo, se le comunica que por resolución de las quince horas veintidós minutos del día veintinueve de agosto del dos mil veintitrés, la Oficina Local PANI Turrialba dictó resolución de reubicación de persona menor de edad en favor de la persona menor de edad M.C.S.C., al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00236-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457149.—( IN2023807493 ).

Al señor Michael Hidalgo Chinchilla, mayor de edad, cédula de identidad número 112670821, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunican las resoluciones de las diez horas diez minutos del treinta de agosto del dos mil veintitrés, Resolución de Prorroga de Medida de Cuido, a favor de la persona menor de edad T.H.B, bajo expediente administrativo número OLPZ-00114-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, Edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00114-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457164.—( IN2023807499 ).

A Moisés Marchena Alvarado, persona menor de edad: M.M.V, se le comunica la resolución de las diez horas del treinta de agosto del dos mil veintitrés, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido a favor de la persona menor de edad, por un plazo de seis meses, con recurso familiar y elevación ante presidencia ejecutiva en carácter en apelación. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00168-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457161.—( IN2023807502 ).

Al señor Álvaro Jesús Rivera Mora, de nacionalidad nicaragüense, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad A.F.R.M., se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las trece horas treinta minutos del día veintiocho de agosto del año 2023, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor Álvaro Jesús Rivera Mora, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00164-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457169.—( IN2023807518 ).

Se comunica al señor Christopfer Gerardo Chaves Mata, la resolución de las once horas con veintinueve minutos del treinta de agosto de dos mil veintitrés en relación a la PME C.A.C.R., correspondiente a la resolución que mantiene, revoca o modifica P.E.P, respectivamente, Expediente OLVCM-00005-2020. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas.—Oficina Local de Vásquez.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal, de Coronado-Moravia.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457180.—( IN2023807529 ).

Al señor Alejandro Renato Peñas Bonilla, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las diez horas y diez minutos del treinta de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de la p.m.e. A.D.L.A.P.G. Se le confiere audiencia al señor Alejandro Renato Peñas Bonilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00693-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457183.—( IN2023807530 ).

A Esvin Gerardo Mata Arias, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las trece horas del treinta de agosto del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se ordena ubicar de manera cautelar por el término de un mes a la persona menor de edad de apellidos Mata González, bajo el cuido provisional de la señora Manuela del Rosario Mendieta González, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.—Se le ordena a la señora Yadira González Mendieta en su calidad de progenitora de la persona menor de edad en mención, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. V.—Se le ordena a la señora, Yadira González Mendieta en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de esta oficina local. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VIII.—Régimen de interrelación familiar: La progenitora podrá visitar a su hijo día y hora a convenir entre las partes. Las visitas serán supervisadas por la guardadora. Respecto al padre una vez que se tenga la dirección exacta del mismo se debe de valorar en atención integral si es recomendado o no las visitas del mismo hacia su hijo. IX.—Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. X.—La presente medida vence el día 30 de setiembre del año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. XI.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00257-2022.—Grecia, 30 de agosto del 2023.—Oficina-Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.— O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457188.—( IN2023807535 ).

A la señora Yamileth Moreno Pérez, portadora de la cédula de identidad N° 110840157, se le notifica la resolución de las 11:38 del 30 de agosto del 2023, en la cual se dicta medida de protección a favor de la persona menor de edad SDMP. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00034-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457190.—( IN2023807539 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

SOMETE A CONSULTA PÚBLICA NO VINCULANTE

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones en la sesión 051-2023 del 24 de agosto del 2023 mediante el Acuerdo 039-051-2023 y de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, Ley No. 6227, se somete a consulta pública la propuesta de proyecto de carácter general denominado: “Metodología Regulatoria para la Implementación de Medidas con el fin de Minimizar el Impacto de Estafas Telefónicas Mediante el Método del Enmascaramiento de Llamadas”. Para consultar el texto íntegro del documento, favor visitar la dirección electrónica https://www.sutel.go.cr/audiencias/publicas. Cualquier duda o consulta pueden remitirse al correo electrónico info@sutel.go.cr.

Las observaciones sobre dicha propuesta deberán indicar el nombre completo y medio para recibir notificaciones de quien la interpone, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a partir de la presente publicación, y se podrán presentar de forma física en las instalaciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones en Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark, edificio Tapanti, 4to piso, en horario de 8:00 am a 4:00 pm, o bien, de forma electrónica al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.— 1 vez.—O. C. N° OC-5442-23.—Solicitud N° 457817.—       ( IN2023808085 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS-AJ-292-2023 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 20 de abril 2023 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Licdo. José Antonio Vargas Chavarría, la Gerencia General, representada por la señora Greethel María Arias Alfaro, cédula Nº 2-0375-0810, mayor, casada, vecina de Grecia, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio Metropolitano, bloque 24, modelo 2, fila H, lote 12, propiedad 468 inscrito al tomo 1, folio 121 al señor Álvaro de Jesús Núñez Sánchez cédula Nº1-0564-0016. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 20 de junio 2023.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2023807723 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CORPORACIÓN DE PATROCINADORES

DE LA FUNDACIÓN FAMILIA EN ALIANZA

DE COSTA RICA

Se convoca a todos los miembros de la Corporación de Patrocinadores de la Fundación Familia en Alianza de Costa Rica, cédula jurídica 3-006-372299, a la asamblea general extraordinaria a celebrarse el dos de octubre de dos mil veintitrés, al ser las 18:30 horas, en primera convocatoria, y a las 19:00 horas, en segunda convocatoria. El quórum para la primera convocatoria será del 75% de los miembros de la Corporación de Patrocinadores presentes; y en segunda convocatoria el quórum será con al menos uno de los miembros de la Corporación de Patrocinadores presente, según sus estatutos. La Asamblea será celebrada de forma presencial en San José, Santa Ana, Santa Ana, de la Estación de Servicio de los Hermanos Montes 350 metros al sur, en la Casa del Movimiento de Schoenstatt.

El Orden del día de la asamblea será el siguiente: 1. Comprobación del quórum aplicable. 2. Designar al Presidente y Secretario de la Asamblea. 3. Conocer y aprobar el Informe de los Coordinadores Arquidiocesanos. 4. Conocer y aprobar el Informe de rendición de cuentas de las finanzas de la Fundación. Conocer las renuncias de los miembros de la Junta Administrativa. 6. Nombrar a los nuevos miembros de la Junta Administrativa. 7. Discutir cualquier otro asunto que los Patrocinadores estimen relevante. 8. Comisionar a Notario Público para que protocolice los acuerdos tomados y se inscriban los mismos ante el Registro Público. 9. Declarar firmes los acuerdos tomados.—Ricardo de los Ángeles Hutt Pacheco, Secretario.—Felipe Alberto Font Carranza, Tesorero, ambos de la Junta Administrativa.—1 vez.—( IN2023807991 ).

CONDOMINIO NAVARRA

Convocatoria Asamblea de Condóminos, Condominio Navarra, cédula jurídica: 3–109–233406, convoca Asamblea General Ordinaria de condóminos en fecha: domingo 01 de octubre de 2023, en su domicilio social: Condominio Navarra, Pavas. 1ra convocatoria a las 13:00 horas, si no hubiere quórum de ley, se celebrará en 2da convocatoria 13:30 horas y si no hubiere quórum de ley, se celebrará en 3ra convocatoria 14:00 horas con el número de propietarios presentes. Agenda: 1. Verificar Quórum; 2. Nombramiento de presidente y secretario de asamblea; 3. Informe de la Administración; 4. Informe del tesorero; 5. Asuntos varios y; 6. Nombramiento de Junta Administrativa y Administrador Registral 2023-2025. Convoca María Gabriela Molina Benavides, Céd. 1-0678-0012 por medio del Notario Javier Slein Sandí.—Lic. Javier Slein Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2023808088 ).

MARIANAS DEL OESTE S. A.

Convocatoria Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Socos Marianas Del Oeste S.A., cédula jurídica 3-101-554192. se convoca a los socios de la compañía Marianas Del Oeste S.A., cédula jurídica 3-101-554192, a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios que se celebrará el día 03 de octubre 2023, en primera convocatoria a las catorce horas, en segunda convocatoria a las quince horas del mismo día y año, las cuales se celebrarán el Hotel Aurola, Salón Aurola A, tercer piso, ubicado en San José, costado norte del parque Morazán. Agenda. 1. Verificación del quorum en primera convocatoria y segunda convocatoria en caso de ser requerido. 2. Nombramiento presidente y secretario de las Asambleas. 3. Informe de la Presidenta de la Junta Directiva, que deberá contener los siguientes la siguiente información mensual del período fiscal 2022 hasta el mes de agosto de 2023: Informe de mantenimiento y gastos: informe relacionado con el gasto ejecutado relacionado con mantenimiento necesario del hotel, informe que debe detallar gastos de agua, electricidad, mercadeo y ventas, y gastos por administración, informe histórico por mes de todo el periodo fiscal 2022 hasta el mes de agosto del 2023.1nforme de gastos y ventas: informe relacionado con la totalidad de ventas y gastos, informe histórico por mes de todo el periodo fiscal 2022 hasta el mes de agosto del 2023; indicación del monto de utilidades no distribuidas. Informe sobre la renta de habitaciones: se informe históricamente cuantas habitaciones se rentaron por mes, del periodo fiscal 2022 hasta el mes de agosto del 2023, así como detalle de las tarifas aplicadas o vigentes, y del nivel de ocupación del mismo periodo. Informe sobre ventas: se informe históricamente por mes del periodo fiscal 2022 hasta el mes de agosto del 2023 de las ventas por totales del hotel, de las ventas por departamento y detalle de las cuentas bancarias en las cuales ingresaron los montos generados por venta. Informe sobre pago de impuestos al valor agregado e impuesto ICT. Se informe históricamente por mes del periodo fiscal 2022 hasta el mes de agosto del 2023 de las ventas por totales del hotel. Informe sobre instrumentos financieros que utiliza la empresa: detalle de pasivos por financiamiento que tenga la empresa, informe de pagos a acreedores bancarios y no bancarios, status de los créditos, estado de y contingencias por mora en atención de créditos de la empresa. Informe de cuentas por cobrar la de la empresa: informe históricamente por mes del periodo fiscal 2022 hasta el mes de agosto del 2023. Informe de nuevos negocios en el que está involucrada la empresa que no se hayan conocido en asamblea de socios en los últimos dos periodos fiscales. Informe de gestión Comercial, cumplimiento de metas y desarrollo del negocio al futuro, en los últimos dos periodos fiscales. Informe sobre los estados financieros de la compañía de los últimos tres ejercicios económicos. Informe sobre el detalle de gastos, salarios, compensaciones que ha realizado la compañía. Informe del presidente en relación con la gestión administrativa del hotel. Informe sobre todos los aspectos administrativos del hotel: incluyendo, pero no limitado a deudas de la compañía, ventas, estado de pasivos y activos, contingencias, administrativas, tributarias, de seguridad social, laborales, municipales, judiciales y de otra naturaleza. Informe sobre la nómina: i) lista de personal y salario, ii) indicar si todos los empleados están empadronados antes la CCSS y por el momento en que están asegurados en relación con el ingreso real que cada uno de ellos reciben pago de la póliza RT del INS, iii) informe de costos de la nómina por mes, de todo el periodo fiscal 2022 hasta el mes de agosto del 2023. Informe sobre las fuentes de ingreso que tenga el hotel: ingresos por: i) habitaciones, ii) alimentos, iii) bebidas, iv) lavandería, informe histórico por mes de todo el periodo fiscal 2022 hasta el mes de agosto del 2023. Informe sobre los costos relacionado con las fuentes de ingreso del hotel: se rinda informe sobre los costos los costos rubro: alimentación, bebidas, lavandería, telecomunicaciones, electricidad, agua potables, informe histórico por mes de todo el periodo fiscal 2022 hasta el mes de agosto 2023.1nforme sobre la colocación del gasto relacionado por departamento: i) habitaciones, ii) alimentos, iii) bebidas, iv) lavandería, informe histórico, informar si la presidente de la compañía recibe un salario, gastos de representación y o honorarios y la motivación de esa decisión administrativa y o copia del acuerdo de junta directiva o de asamblea de socios que otorgo esa facilidad económica. Informar si existen habitaciones que hayan sido utilizadas para un fin distinto al de alojamiento de turistas. 2. Estados Financieros Auditados del periodo fiscal 2022 hasta agosto del año 2023 y el siguiente desglose del ejercicio económico. 3. Informe de auditor de la empresa. 4. Informe del presidente en relación con la transferencia de dinero desde las cuentas de la empresa. 5. Aprobación o aprobación de abrir un proceso de responsabilidad en contra del presidente- administrador, por acciones perjudiciales que ha tomado en detrimento de la empresa. 6. Nombramiento de Tesorero de la Junta Directiva, y del Fiscal de la sociedad. 7. Asuntos varios de socios. Asunto de Asamblea General Extraordinaria: 1. Solicitud de los socios de activar el acceso a todos los socios de los sistemas de facturación y contables de la empresa, así como de los sistemas de cámaras de seguridad. 2. Aprobar el compromiso de enviar los informes del ejercicio económico del hotel una vez por semana los lunes en el transcurso de la mañana. 3. Nombramiento de la empresa Blue Tree Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-878435, como Gerente y Administrador del hotel. 4. Reforma de los estatutos en cuanto al domicilio social. 5. Devolución de la suma de veinticinco mil quinientos cuarenta y siete dólares con cincuenta y siete centavos, o cualquier otra suma de dinero, a la compañía por parte de Irving Gavin Ganoza Arce, cédula de identidad número 1-1448-0227, retenidos por concepto de depósitos de alquileres de Airbnb. 6. Entrega por parte Irving Gavin Ganoza Arce, cédula de identidad número 1-1448-0227, de las copias de las gestiones realizadas ante el Ministerio de Hacienda y la Caja Costarricense del Seguro Social a través de una firma de Asesores. Debe indicar nombre de la firma de Asesores que hizo la gestión. 7. Desvinculación contractual con la compañía Hotel Beach Operations Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-844821. 8. Asuntos varios de socios. 9. Autorizar la protocolización del acta por notario público que se designe. 10. Cierre de asamblea y declaración de acuerdos firmes.—Gabriela Mejía Marín, Presidenta.—1 vez.—( IN2023808096 ).

COSTA RICA ARTE FINO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, en mi condición de presidente de la Junta Directiva de la sociedad Costa Rica Arte Fino Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-628207, convoco a asamblea general ordinaria y extraordinaria de dicha sociedad a celebrase el día 15 de octubre de 2023, a las 12 horas en primera convocatoria, y a las 13 horas en segunda convocatoria, la cual se llevará a cabo en la oficina de Guiones Legal, en Guanacaste, Nicoya, Nosara, contiguo a National Rent a Car, la agenda en asamblea ordinaria tratará sobre: a) Aprobar o improbar el otorgamiento de poderes de representación a favor de terceros, la agenda de asamblea extraordinaria tratará sobre: a) Acuerdo de disolución de la sociedad. Finalmente, autorizar a notario público para que protocolice acuerdos de ambas asambleas.—Óscar Méndez Arias, Presidente.—1 vez.—( IN2023808107 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

GRAYII SOCIEDAD ANÓNIMA

Grayii Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-409266, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones comunes y nominativas que representan el cien por ciento del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—F) James Clayton Barone, Presidente.—( IN2023806885 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

 Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Optometría inscrito bajo el Tomo XII, Folio 8, Asiento 54533, además de la reposición del Título de Licenciatura en Optometría inscrito bajo el Tomo XIII, Folio 22, Asiento 57722 a nombre de Angie Fabiola Pereira Valverde cédula de identidad número 304480868. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por el extravío de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 28 de agosto de 2023.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López Directora.—( IN2023806972 ).

REPOSICIÓN DE ACCIONES

A QUIEN INTERESE. La suscrita Margarita Solís Avendaño, cédula de Identidad 105500687, mayor, vecina de Guadalupe, solicita la reposición de acciones de Holcim Costa Rica, antes conocida como Industria Nacional de Cemento, a su nombre debido a que las mismas se extraviaron. Adjunto detalles de las mismas:

Serie C, número de título 595, por 1848 acciones, Serie A número de tit, 2728, por 4870 acciones, Serie A, número de tit. 721, por 16234 acciones, Series B, número de tit. 1080, por 2110 acciones, Serie D, número de tit 590 por 5012 acciones, Serie E, número de tit, 576, por 18571 acciones, Serie F, número de tít. 560, por 11675 acciones, Serie G, número de tit. 527, por 12703 acciones.—( IN2023806984 ).

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS NOVENTA

Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA

Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA

La empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Ocho Mil Novecientos Noventa y Siete Sociedad Anónima, comunica que por extravío, se tramita la reposición de las siguientes acciones: (i) Número uno a nombre de Miguel Ángel Villalobos Zárate, cédula de identidad número 4-0101-0698. (ii) Número dos a nombre de Ana Lorena Chaves Solano, cédula de identidad N° 3-0191-0045. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante la empresa, en su domicilio social, sita San José, Escazú, San Rafael, Urbanización Trejos Montealegre, del Vivero Exótica, novecientos metros al oeste y doscientos al sur, edificación 184, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio. Publíquese tres veces consecutivas.—San José, 28 de agosto del 2023.—Miguel Ángel Villalobos Chaves, Presidente.—( IN2023806987 ).

SERVICIOS CONSULTORÍA HIDALGO BRENES S.A.P.

En mi notaría, mediante escritura número ciento treinta y tres, visible al folio noventa y siete, del tomo dos, a las catorce del siete de agosto de agosto del dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad Servicios Consultoría Hidalgo Brenes S.A.P. con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre AE dos, quinto piso, bajo la representación judicial y extrajudicial de José Antonio Hidalgo Marín, cédula de identidad número uno–cero ochocientos ochenta y uno–cero setecientos dieciocho y Tatiana Brenes Arias, cédula de identidad número uno–cero ochocientos ochenta y dos–cero trescientos veinte, con un capital social de diez mil colones representado por diez cuotas de mil colones cada una.—San José, a las trece horas del día veintinueve del mes de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Kerlin María Esquivel Vega, Notaria Pública.—( IN2023807051 ).

COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva, de conformidad con los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) del Decreto Legislative N° 9529 y según el Acuerdo N° 26, de la sesión Ordinaria N° 2894-2023, celebrada el 29 de julio del 2023, comunica a los profesionales incorporados, Instituciones del Estado y al público en general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran mas de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación

LINEA

CARNE

NOMBRE

CEDULA

CUOTAS PENDIENTES

1

56188

ACUÑA AGUILAR SONIA SOFIA

304400839

10

2

43209

ACUÑA SANCHEZ MAUREEN PATRICIA

113470098

10

3

53562

AGUILAR SOLIS JOSUE DAVID

207020146

10

4

48607

AGUIRRE VALVERDE MERY PAOLA

702050213

10

5

53757

ALFARO PAEZ JIMMY

110240589

11

6

51630

ALPIZAR HIDALGO MARIA DANIELA

207450232

10

7

47801

ALVARADO BARBOZA MARIA DEL MAR

702210982

11

8

50127

ALVARADO SOLANO CARLOS ADOLFO

111850455

11

9

53519

APARICIO NIETO YAHAIRA

110380584

10

10

42010

ARAYA BLANCO DAYANA ISELA

115210750

10

11

56619

ARAYA LORIA DANIA MARIA

110520931

10

12

35708

ARAYA ORTEGA ELENA

113900535

10

13

52753

ARGUEDAS MOLINA LINDSAY

602940575

11

14

36586

ARGUEDAS PORRAS NELSON ENRIQUE

109160279

10

15

44169

ARIAS DELGADO STEPHANIE

115100392

10

16

53360

ARIAS LEIVA FABIAN ANDRES

112500502

10

17

17393

ARIAS QUIEL JIMMY FERNANDO

109010935

11

18

49523

ARRIETA UGALDE YESICA JOHANNA

603130010

11

19

55047

BALLESTERO MARTINEZ VIVIANA ANDREA

304130173

11

20

55199

BARR REID MARIO ENRIQUE

700980454

11

21

46322

BARRIOS SOTO EDUARDO JOSE

114440784

11

22

46705

BASTOS RODRIGUEZ DIEGO

113570206

11

23

54424

BONILLA ESPINOZA MARCO VINICIO

115090720

11

24

57081

BONILLA VILLALOBOS MONICA MARIA

401890636

10

25

55091

BRENES BUSTOS VIRGINIA

603600911

11

26

55164

BRICEÑO POVEDA MAURICIO

108660202

10

27

18263

CALDERON PADILLA CINTHIA

110700332

10

28

56796

CALVO CALVO FEDERICO

113570798

11

29

44741

CAMACHO QUESADA ADRIAN

109850957

10

30

49366

CAMPOS MONGE KATHERINE MANUELA

116500598

11

31

43946

CASCANTE LEON LIZETH KAROLINA

113850932

11

32

56959

CASTILLO CUENDIS YARELIS SUJEY

206880430

11

33

40147

CASTILLO ROMERO DANIELA PRISCILA

206910871

10

34

51666

CASTRO GARITA CRISTIAN EDUARDO

115220288

11

35

20684

CASTRO RUEDA ELIO

109030214

11

36

38321

CAYO RUIZ SAMANTA MARCELA

114940724

10

37

22461

CEDEÑO CEBALLOS CHRISTIAN

602460127

10

38

54759

CERDAS LEANDRO JESSICA REBECCA

115940924

10

39

56610

CESPEDES GUTIERREZ JEISON JESUS

701640269

10

40

32464

CHACON PERAZA MARIELA DE LOS ANGELES

603780341

10

41

33336

CHAVARRIA ROJAS MARIBEL

503510892

10

42

52280

CHAVES GARITA DORIAN

304570464

11

43

36068

CHINCHILLA MATA MARIA PAULINA

112420970

10

44

20241

CHINCHILLA SANCHEZ MAURO JOAQUIN

110170563

10

45

44267

CISNEROS PANIAGUA MABEL DE LOS ANGELES

114160468

10

46

28810

CORDERO PEREZ WENDY

111620409

11

47

54090

CORDOBA ZUÑIGA YAJAIRA PATRICIA

701580097

11

48

29020

CORTES TRAÑA ADAN ANTONIO

503210758

10

49

35900

CORTES VARGAS JULLIAM PAOLA

114690576

11

50

48727

CORTEZ UMAÑA FELIX ANTONIO

503520215

10

51

55061

DELGADO JIMENEZ KATTIA VANESSA

111330641

11

52

21188

DIAZ MENDOZA DINNIA MAYELA

107570836

10

53

51704

DIAZ PICADO EDUARDO ALONSO

503550658

10

54

35110

DURAN MONGE ESTEBAN

114240140

10

55

28986

ESQUIVEI GIJZMAN ALEJANDRA

503360029

10

56

46395

FALLAS BEITA NIELS ROLANDO

603350192

10

57

48510

FALIAS MENA CHRISTIAN ALBERTO

110170910

10

58

23094

FERNANDEZ DIAZ CRYSTHIAN

108310838

11

59

49333

FUENTES BETANCOURT SCARLET ROCIO

110890835

10

60

49259

GARITA QUIROS KARLA VANESSA

303820634

11

61

24386

GODINEZ HERNANDEZ SUSANA MARIA

112840154

10

62

54235

GOMEZ GUILLEN CRISTIAN BERNARDO

304850881

10

63

55779

GOMEZ SANTAMARIA JEAN CARLO

603870285

10

64

31352

GONZALEZ ARGUELLO EVELYN

110760082

11

65

55256

GONZALEZ OVIEDO HEILY

110270400

11

66

42710

GREEN SALAS KATHERINE PAMELA

702320514

10

67

40458

GUTIERREZ ALVAREZ JULIO RICARDO

603520251

11

68

50182

GUZMAN LOPEZ MARIA JOSE

115500744

10

69

49156

GUZMAN TORRES ALEJANDRO

113580682

10

70

25943

HALL ZAMORA ANDREA

 

10

71

24502

HANSON LOBAN SHANA DASHIRA

701650427

10

72

29847

HERNANDEZ MENDEZ MOISES DE JESUS

109020435

10

73

45792

HERNANDEZ MORA JOHANA CRISTINA

205550221

10

74

52530

HERNANDEZ RODRIGUEZ JAIRO

503010197

11

75

16555

HERNANDEZ SANCHEZ SILVIA VANESSA

109540364

10

76

48210

HERNANDEZ VALERIO ADRIANA

303810413

11

77

53878

HERNANDEZ VIQUEZ CESAR ANDRES

401950356

10

78

56475

HERRERA RETANA LAURA MARCELA

111590915

10

79

48419

HUETE MARTINEZ ERMIN

503940665

10

80

37169

JIMENEZ MORALES PAULA ANDREA

304260573

11

81

12073

JIMENEZ OROZCO JAVIER

106320183

11

82

45778

JIMENEZ URENA FRANCELLA DE LOS ANGELES

114660408

10

83

28507

LEITON DIAZ SHIRLEY

110930264

10

84

22988

LEON ALVARADO EUGENIA MARIA

304050252

10

85

38246

LOPEZ CARDONA ANA LETICIA

111310308

11

86

53171

LOPEZ MEJIAS JOSE FABIO

503400456

11

87

53058

LOPEZ MORALES ANA JEANSY

502980408

11

88

42426

MADRIGAL SIBAJA JIMMY JOSE

206870566

10

89

36481

MARIN RETANA MANUEL ANTONIO

106730686

10

90

56788

MARTINEZ PEREIRA SAUL ESTEBAN

304590505

11

91

16976

MARTINEZ PIEDRA RUDDY

701140975

11

92

46179

MARTINEZ SOLIS MERIBETH

401930653

11

93

52810

MASIS MORALES JOSE GABRIEL

303890230

11

94

18905

MEDINA OSORIO CRISTIAN JAVIER

502710821

10

95

56011

MELENDEZ PONCE SHEILA

503330596

11

96

27913

MOLINA RODRIGUEZ CARLOS LUIS

109270468

11

97

37347

MONGE JIMENEZ HELLEN DE LOS ANGELES

503120639

10

98

14451

MONGE SANDI RONY

204560230

11

99

51021

MONTERO SALAZAR MAYNOR

701070782

10

100

35143

MORA ARGUEDAS YORLENNY

112780145

10

101

54564

MORA BERMUDEZ MICHELLE

116290787

11

102

40925

MORA MELENDEZ AARON DE JESUS

115120015

10

103

54166

MORA MORA KAROLINA

117270445

10

104

35555

MORA MUNGUIA JULIETH MERCEDES

112280721

10

105

15917

MORA RAMIREZ GINA MARIA

107450096

10

106

33881

MORALES SANABRIA ZEIDY MARIA

109460878

10

107

54333

MORERA CHAVES MARIA DANIELA

116200310

10

108

49819

MOYA SOLANO ALLISON ALINA

305060185

10

109

39960

MURILLO DIAZ ANA YANCY

604170944

11

110

47652

MURILLO MURILLO FERNANDO JOSE

207040283

10

111

49602

NARANJO LOBO CARLOS RODRIGO

109690766

10

112

9950

OBANDO SOLIS KEYLOR

203990153

11

113

56962

OROZCO GONZALEZ KATTIA CRISTINA

303820926

10

114

52893

OVARES SERRANO MARIA

206200911

10

115

20363

PANIAGUA VASQUEZ ERIC MARINO

107840854

10

116

56789

PARRALES ERAS YANIN DE LOS ANGELES

702500938

10

117

34352

PENA LOPEZ GRE-IVIN HERNALDO

503750270

11

118

55152

PERALTA LEON LEONARDO JOSE

304430221

10

119

49105

PEREZ CAMPOS DANIELA

402080877

11

120

28746

PICADO GARRO FLOR EMILIA

113660752

11

121

46893

PUERTAS VALLEJO MARIANA

801080882

10

122

55825

QUESADA CASTRO ANDREA

402350101

11

123

40772

QUESADA DAVILA ANA GABRIELA

111930300

10

124

20481

QUESADA ESPINOZA JOHAN

110410887

10

125

57049

QUESADA LEMAITRE JOSE LUIS

115820113

10

126

33538

QUIROS CAMPOS ALEJANDRA

113990968

10

127

40971

QUIROS LOPEZ NORMA LILIANA

1,17E+11

10

128

38404

QUIROS MORAGA KAREN TATIANA

113740175

11

129

54240

RAMIREZ RAMIREZ MILDRED JEANNETTE

303610012

10

130

29860

RAMIREZ STRASBURGER GLORIA BRIGIT

110180702

10

131

37537

RAMIREZ VARAS SURAYABI ALONSO

113540275

10

132

47033

RETANA ZUÑIGA CARLOS LUIS

109850809

10

133

50488

RICHTER SEGURA CARLOS ENRIQUE

116540403

11

134

40357

RIERA OROCU MARIEL

603470047

10

135

45211

RODRIGUEZ ARAYA JESICA MARIA

111420016

10

136

39995

RODRIGUEZ CASTILLO WENDOLY

110380039

11

137

50632

ROJAS RAMIREZ MARIA NOELIA

206810499

11

138

50808

ROJAS ROJAS FIORELLA JOSE

207260595

11

139

37702

ROJAS SOTO JESSICA

205150494

10

140

16857

RUBI LOPEZ JOICE LIDIETTE

108840282

11

141

48957

SABORIO AMORES WILMER DANIEL

205830015

10

142

11378

SABORIO DORADO MANRIQUE

204750129

10

143

46580

SALAS CHAVES LUIS ALBERTO

110330877

10

144

18631

SALAS LOPEZ NIXIA MARIA

502620187

11

145

43469

SALAZAR SOLANO CINDY

304210295

11

146

45688

SANCHEZ OROZCO JOSE CARLOS

603990291

11

147

51751

SANCHEZ SANCHEZ KAREN

113180405

10

148

50687

SEGURA CASTILLO SHIRLEY MARIA

604150846

10

 

40125

SEGURA SALAS KARLA VANESSA

206290477

11

150

35939

SING MEDINA ESTEBAN JOSE

503620262

10

151

13805

SOLANO MIRANDA ANDRES ELADIO

602810109

11

152

26547

SOLIS CALVO MARTA VANESSA

112480397

10

153

56578

SOLIS ROJAS ADRIANA

402280813

10

154

18536

SOTO DIAZ ERIKA

401580257

10

155

47979

TENORIO ALVAREZ NOELIA MARIA

116010153

11

156

14522

THOMAS GARCIA GERARDO MANUEL

602510433

10

157

50537

TORRES LEMAIRE WILLIAM ALBERTO

105010209

11

158

52033

TORRES MARCHENA DAVID LEONARDO

112390080

10

159

55154

UMAÑA AGUERO GABRIELA

111880554

10

160

40095

VARGAS AMADOR RAFAEL ENRIQUE

113540011

11

161

45325

VARGAS ARAYA ARIEL

603950791

10

162

56882

VARGAS CASTILLO ALBERTH DANIEL

117230842

11

163

50316

VARGAS DELGADO CARLOS EDUARDO

402220929

10

164

55141

VARGAS HIDALGO MARIA GRACIELA

304270950

11

165

37407

VARGAS MONGE OTONIEL

113430744

10

166

42196

VARGAS VILLALOBOS ALONSO

503750061

10

167

21005

VARGAS ZUÑIGA DOUGLAS

204910547

10

168

31433

VASQUEZ QUESADA JUAN MANUEL

206410152

10

169

37288

VASQUEZ RAMIREZ IVANNIA DEL CARMEN

206600310

10

170

46348

VEGA MONGE EDUARDO ANTONIO

110740344

11

171

1353

VINDAS GARITA MARTIN

401370107

11

172

48473

ZELAYA MORENO JOSE ANGEL

800930099

10

173

25069

ZUÑIGA CAMBRONERO KAREN VANESSA

113220737

10

174

23146

ZUÑIGA MOLINA WENDY

109610557

11

175

36583

ZUÑIGA TORRES DORALI

701940926

11

 

Master Wendy Vargas Méndez, Presidenta..—O.C. N° 5732—Solicitud N° DE-04-2023.—( IN2023807158).

UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Teología, inscrito bajo Tomo 1, Folio 34, Asiento 499, de esta universidad y el Tomo 2, Folio 31, Asiento 528, del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los treinta días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Antonio Roberto Knight Darcy, pasaporte N° PA0742701. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por la pérdida de este. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.—Mariana Brown Hackett, Directora de Registro.—( IN2023807220 ).

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Teología, inscrito bajo tomo: 1, folio: 34, asiento: 499, de esta universidad y el Código de Universidad 3, asiento. 140477, del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los tres días del mes de diciembre del dos mil dieciséis, a nombre de Carla Indira Segura Leiva, cédula N° 5-0374-0226. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por la pérdida de este. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Marina Brown Hachen, Directora de Registro.—( IN2023807221 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AUTO DEL SOL, SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante la empresa Auto Del Sol, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Minero tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil doscientos cuarenta y nueve, con domicilio en Alajuela, se tramita la reposición de los certificados de acciones número uno al doce a nombre de Gerardo Barquero Soto, Oscar Barquero Soto y Luis Barquero Soto por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social.—Ubicado en Alajuela, de los Tribunales de julio a, 100 metros al oeste, restaurante La Casa del Pollo Papi, a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve del mes de agosto del año dos mil veintitrés.—Oscar Barquero Soto, Presidente.—( IN2023807484 ).

Se comunica a todos los interesados que se celebró un contrato de compraventa parcial de establecimiento mercantil entre Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintiún Mil Novecientos Setenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintiún mil novecientos setenta y cinco, y Agrícola Duko Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil novecientos veintinueve, por medio del cual Agrícola Duko Sociedad Anónima, compró propiedad de la provincia de Alajuela, folio real matrícula dos-trescientos treinta y uno mil cuatrocientos dieciocho-cero cero cero así como cierta maquinaria y equipo utilizado en la explotación agrícola que se lleva a cabo dentro de dicha propiedad y los cuales conjuntamente conforman los elementos de un establecimiento comercial. En el contrato de compraventa se nombró como depositaria del precio a Stratos Fiduciaria Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero cincuenta y nueve mil cuatrocientos veintiséis. De conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos ante el depositario. Los acreedores deberán hacer llegar nota por escrito al depositario de conformidad con los requisitos de ley. Las comunicaciones se deberán hacer por escrito a los correos electrónicos erv@sfiduciaria.com con copia a olp@sfiduciaria.com y ccz@sfiduciaria.com. Las notificaciones que no se hagan de conformidad con lo previsto en este aviso no se tendrán por hechas. Agrícola Duko S.A.—George Kornelsen Dueck Agrícola Duko, Sociedad Anónima.—( IN2023807824 ).

Edicto por traspaso de establecimiento comercial, quien suscribe, José Ignacio Céspedes Castaños, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de La Unión de Tres Ríos, Condominio Cedros del Este, casa C-Doce, Cartago, portador de la cédula de identidad número uno-mil ochenta-cero trescientos cuatro, y Guillermo Enrique Céspedes Castro, mayor, viudo, pensionado, vecino de Barrio Escalante, cien metros sur del Parque Francia, frente a la línea del tren, casa blanca con verja de color negro, portador de la cédula de identidad número nueve-cero cero treinta y siete-cero ciento ochenta y seis, de manera conjunta como titulares del establecimiento y nombre comercial denominado como Algarro inscrito bajo la clasificación de Niza Cero, número de Registro 182367, expediente número 2008-005511 del Registro de Propiedad Industrial, del Registro Nacional; hacemos del conocimiento del traspaso oneroso de dicho establecimiento y nombre comercial a favor de la empresa Muebles Dora y Guillermo Dogui S.A. con cédula de persona jurídica número 3-101-122350, con domicilio social en Desamparados, Patarrá, cien metros al este del Cementerio de Patarrá. Por cuanto, se informa del presente traspaso del establecimiento y nombre comercial en apego a lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Civil, a fin de citar a posibles acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a fin de hacer valer sus derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—San José, 01 de septiembre del año 2023.—José Ignacio Céspedes Castaños.—Guillermo Enrique Céspedes Castro.—( IN2023807856 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, AVIANCA Costa Rica Sociedad Anónima (antes Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima, cédula Jurídica N° 3-101-003019), hace constar a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

  Certificado N°               Acciones                   Serie

         006934                           400                            J

Nombre del Accionista: Dent Zeledón Rodolfo

Folio número: 5276

Lic. Erasmo Rojas Madrigal.—( IN2023807695 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE TERAPÉUTAS DE COSTA RICA

SUSPENSIÓN DE AGREMIADOS POR FALTA A SUS

OBLIGACIONES COMO MIEMBROS DEL COLEGIO

De conformidad con lo establecido en los artículos 2 inciso C) y D), 6 inciso B), 12 inciso C), 14 inciso B), 20 inciso D), 26, 27 inciso A), 33 inciso A), 42 inciso B) de la Ley del Colegio de Terapeutas de Costa Rica; así como los numerales 2 incisos C) y D), y 59 del Reglamento a la Ley del Colegio de Terapeutas; y del Código de Ética del Colegio de Terapeutas de Costa Rica los artículos 40, 47 inciso C), 50 inciso A), 53 y 54, la Junta Directiva del Colegio, en sesión extraordinaria celebrada el 09 de agosto de 2023, tomó el acuerdo N° 2023-0019-4 que indica:

“Acuerdo 2023-0019-4. En virtud de la información remitida por la Fiscalía y el Área Financiero Contable del CTCR y con fundamento en los artículos 2 inciso C) y D), 6 inciso B), 12 inciso C), 14 inciso B), 20 inciso D), 26, 27 inciso A), 33 inciso A), 42 inciso B) de la Ley del Colegio de Terapeutas de Costa Rica; así como los numerales 2 incisos C), D), y 59 del Reglamento a la Ley del Colegio de Terapeutas; y del Código de Ética del Colegio de Terapeutas de Costa Rica los artículos 40, 47 inciso C), 50 inciso A), 53 y 54, se acuerda suspender en el ejercicio profesional a los siguiente agremiados: 1) Olman Enrique Camacho Bolaños, carné profesional N° CTCR-TF-1342, quien adeuda 113 cuotas de colegiatura; 2) Jeremy Umaña Ávila, carné profesional N° CTCR-TF-1964, quien adeuda 67 cuotas de colegiatura; 3) Zari Tatiana Corrales Sibaja, carné profesional N° CTCR-TL-0684, quién adeuda 50 cuotas de colegiatura; 4) Daniela González Pérez, carné profesional N° CTCR-AU-0016, quien adeuda 37 cuotas de colegiatura; 5) Luis Fernando Jiménez Parra, carné profesional N° CTCR-TF-2558, quién adeuda 36 cuotas de colegiatura; 6) Tania Gloriella Cortés García, carné profesional N° CTCR-TF-0781, quién adeuda 108 cuotas de colegiatura; 7) María de los Ángeles Mora Garita, carné profesional N° CTCR-TO-0069, quién adeuda 108 cuotas de colegiatura; 8) María Gabriela Rodríguez Jiménez, carné profesional N° CTCR-TF-1280, quién adeuda 107 cuotas de colegiatura; 9) Gilbert José Mesén Mendoza, carné profesional N° CTCR-TO-0043, quién adeuda 106 cuotas de colegiatura; 10) Diana Johanna Rojas Rodríguez, carné profesional N° CTCR-TF-1614, quién adeuda 106 cuotas de colegiatura; 11) Grettel de la Peña Arana, carné profesional N° CTCR-TL-0204, quién adeuda 105 cuotas de colegiatura; 12) Priscilla Castro Brenes, carné profesional N° CTCR-TF-0278, quién adeuda 104 cuotas de colegiatura; 13) María José Corrales Herrera, carné profesional N° CTCR-TF-1098, quién adeuda 104 cuotas de colegiatura; 14) María José Soto Montero, carné profesional N° CTCR-TF-1386, quién adeuda 103 cuotas de colegiatura; 15) Melania Mayela Mena Orozco, carné profesional N° CTCR-TF-0074, quién adeuda 102 cuotas de colegiatura; 16) Shailyn Ivannia García Tiffer, carné profesional N° CTCR-TL-0536, quién adeuda 101 cuotas de colegiatura; 17) Francisco Javier Alcázar Alvarado, carné profesional N° CTCR-TL-0362, quién adeuda 101 cuotas de colegiatura; 18) María José Vargas Angulo, carné profesional N° CTCR-TF-1570, quién adeuda 100 cuotas de colegiatura; 19) Pamela Amador Cordero, carné profesional N° CTCR-TF-1890, quién adeuda 98 cuotas de colegiatura; 20) Ekatherine Fressia Chaves Paniagua, carné profesional N° CTCR-TF-1907, quién adeuda 95 cuotas de colegiatura; 21) Elineth Carolina Mora Rivera, carné profesional N° CTCR-TF-1225, quién adeuda 67 cuotas de colegiatura; 22) Jerson Rolando Harris Mantle, carné profesional N° CTCR-TF-2859, quién adeuda 55 cuotas de colegiatura; 23) Ana Catalina Vega Mora, carné profesional N° CTCR-TF-1224, quién adeuda 52 cuotas de colegiatura; 24) Jonnathan Jesús Monge Ruíz, carné profesional N° CTCR-TF-0603, quién adeuda 48 cuotas de colegiatura; 25) Sirsen Dayan Bonilla Díaz, carné profesional N° CTCR-TO-0254, quién adeuda 41 cuotas de colegiatura; 26) Evelyn Tatiana Sánchez Martínez, carné profesional N° CTCR-TO-1322, quién adeuda 39 cuotas de colegiatura; 27) Lenyng Antonio Zúñiga Pérez, carné profesional N° CTCR-TF-1151, quién adeuda 38 cuotas de colegiatura; 28) Adriana del Carmen Montanaro Lacayo, carné profesional N° CTCR-TF-0395, quién adeuda 34 cuotas de colegiatura; 29) Julio César Campos Arroyo, carné profesional N° CTCR-TF-2484, quién adeuda 10 cuotas de colegiatura; 30) Elvis Gerardo Gonzáles Madrigal, carné profesional N° CTCR-TL-0598, quién adeuda 88 cuotas de colegiatura; 31) Marisela de los Ángeles Hernández Perozzi, carné profesional N° CTCR-TL-0562, quién adeuda 63 cuotas de colegiatura; 32) Adriana María Delgado Mora, carné profesional N° CTCR-TL-0262, quién adeuda 34 cuotas de colegiatura; 33) Marcel de los Ángeles Calvo Gómez, carné profesional N° CTCR-TL-0372, quién adeuda 31 cuotas de colegiatura; 34) Jenny Gabriela Soto Aguilera, carné profesional N° CTCR-TL-0276, quién adeuda 25 cuotas de colegiatura. Todos los números de cuotas y los montos adeudados están dados a la fecha de la emisión de la certificación por el Área Financiero Contable. La suspensión rige a partir de la firmeza del presente acuerdo y será levantada de manera inmediata, una vez que el agremiado o agremiada acredite, ante el Área Financiero Contable y la Dirección Ejecutiva del CTCR, el pago total e íntegro del monto adeudado por concepto de cuotas de colegiatura. Dicho levantamiento de la suspensión quedará sujeto a la ratificación por parte de la Junta Directiva en la sesión inmediata siguiente. Asimismo, se acuerda que la Fiscalía podrá notificar este acuerdo a los patronos de los agremiados suspendidos y a la oficina regional del ministerio de salud correspondiente. Se delega en el Área Legal gestionar la publicación correspondiente. Se aprueba por unanimidad con cinco votos.”

En virtud de lo anterior, se insta a los agremiados mencionados en el acuerdo transcrito a comunicarse con el Área de Cobros del Colegio de Terapeutas a través del correo electrónico cobros@ctcr.cr o bien, al teléfono 4702-8448 extensiones 104 o 111 para regularizar su situación.—MSc. Gabriel Peña Zúñiga, Presidencia.—Licda. Natalia Solera Esquivel, Secretaria.—1 vez.—( IN2023807532 ).

VALKAMER DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Se comunica la solicitud de reposición de libros sociales por extravío de la sociedad Valkamer de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil quinientos cuatro. Es todo.—San José, primero de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Marvin José Rodríguez Arrieta, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807788 ).

JBC CONSULTORES Y CONSTRUCTORES LIMITADA

El suscrito Jurgen Augusto Bohl Cademartori, portador de la cédula de identidad número ocho- sesenta y ocho- ochocientos diecisiete, en mi calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada JBC Consultores y Constructores Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres- ciento dos-ciento cuarenta y nueve mil setecientos treinta y ocho, por medio del presente hago constar que por extravío de los libros de Asambleas Generales, y Registro de Cuotistas de la sociedad antes mencionada, se procederá con la emisión del tomo dos de los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, de la Fábrica Nacional de Trofeos ciento setenta y cinco metros al oeste, edificio esquinero color gris a mano derecha. Es todo.—San José, el día veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés.—Jurgen Augusto Bohl Cademartori.—1 vez.—( IN2023807807 ).

INVERSIONES YARNYDI M D SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Myrna Reyes, mayor, nacionalidad canadiense, cédula de residencia N° 112400240206 en mi condición de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Yarnydi M D Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-447875 solicité al Registro de Personas Jurídicas la reposición del tomo uno del libro de Asamblea General de Socios por extravío de éste. Así mismo solicité a la Junta Directiva la reposición de las diez acciones que componen el capital social por extravío de éstas. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación para escuchar oposiciones en la oficina de la notaria pública Alba Elena Fuentes García en San Ramón de Alajuela.—San Ramón, primero de setiembre dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023807823 ).

FINCA LA CANCHA FLC SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Anatoli (nombre) Barsukov (apellido), de único apellido debido a su nacionalidad estadounidense, mayor, casado dos veces, empresario, con pasaporte anterior cero dos seis dos siete seis siete cuatro cuatro, titular y portador del pasaporte actual y vigente de su país número cinco-tres cero cuatro uno-ocho seis ocho uno, con domicilio en veintinueve mil trescientos cincuenta y nueve Wagon Road, Agoura Hills, California, noventa y un mil trescientos uno, Estados Unidos de América; en su condición de Vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad domiciliada en Guanacaste, Carrillo, Urbanización las Palmas, Condominio Comercial El Pueblito, local número cinco, denominada: “Finca La Cancha FLC Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil seiscientos veintitrés, hago constar de la reposición del tomo uno del libro de Registro de Socios, debido a que el mismo fue extraviado sin conocer su paradero.—Liberia, treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023807830 ).

VARGAMOR DEL PRADO SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, Diana Vargas Morales, portadora de la cédula de identidad número uno- cero ochocientos setenta y cinco-cero quinientos noventa y cuatro, en mi condición de Presidente de la junta directiva de la sociedad VARGAMOR DEL PRADO Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Curridabat, Urbanización El Prado, cuatrocientos metros sur y veinticinco metros oeste del Restaurante McDonald’s de Plaza del Sol, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos setenta y ocho mil seiscientos cuarenta y ocho, para efectos de Reposición de los Libros Legales, por este medio, informo sobre el extravío sin conocer el paradero del tomo primero del Libro de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios y Libro de Actas de Junta Directiva. Se informa de la Reposición de los Libros Legales por extravío de mi representada, para lo cual, se podrá formular cualquier oposición, dentro de los ocho días siguientes a la presente publicación a la dirección de correo electrónico: pmuriIlo@abogados.or.cr.—San José, 31 de agosto del año 2023.—Diana Vargas Morales, Presidente.—1 vez.—( IN2023807855 ).

3-101-719742 S.A.

El suscrito José Francisco Cascante Rojas, cedula de identidad 1-0273-0333, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad N° 3-101-719742 S. A., cédula jurídica número 3-101-719742, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros: a) Actas de Asamblea, b) Registro de Accionistas y c) Actas de Junta Directiva, los cuales fueron extraviados extraviados.—San José, 29 de agosto de 2023.—José Francisco Cascante Rojas, Presidente.—1 vez.—( IN2023807863 ).

COMERCIALIZADORA LOS QUEPOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se comunica la solicitud de reposición de libros Legales: Actas de Asambleas, Actas de Administración y Registro de Accionistas de Sociedad denominada Comercializadora Los Quepos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-561182 por extravío de los libros legales y contables de la misma. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición. Publíquese una vez, para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Quepos, 31 de agosto 2023.—Licda. Ericka Mariela Castillo Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807871 ).

SKINTEC LIMITADA

Para los efectos del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se comunica la solicitud que realiza Skintec Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-723951, por medio de su Gerente General, Manuel Amador Wauthion, mayor, casado una vez, empresario, con número de pasaporte de nacionalidad Salvadoreña: C02437320, vecino de San Salvador, de la reposición del libro número uno de Asamblea General de Cuotistas y el Libro Registro de Cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Diana Carolina López Rosales, en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Avenida Escazú, Torre 2, piso 4, oficina 405, Central Law dentro del término de ley contado a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1 de septiembre del 2023.—Licda. Diana Carolina López Rosales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807881 ).

CONDOMINIO BOSQUE ESCONDIDO LOTE QUINCE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Cédula jurídica N° 3-101-628167

El suscrito, Daniel Alonso Murillo Campos, portador de la cédula de identidad número 1-0827-0893, en mi condición de representante legal, por este medio doy aviso de la reposición por extravio del tomo uno del libros de Registro de Accionistas, Asamblea General y de Junta Directiva.—San Jose, 31 de agosto de 2023.—1 vez.—( IN2023807887 ).

SEREPISA S. A.

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día de hoy, se solicita la reposición por extravío del libro de Actas de Junta Directiva, Registro de Socios, Asamblea de Socios, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances de Servicios Especializados en Pintura (SEREPISA) S. A., cédula jurídica 3-101-164197. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría, en San José, San José, Merced, de la Purdy Motor, trescientos cincuenta metros al norte, edificio de Grupo Jurídico Maklouf, a mano izquierda, oficina uno, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Notario Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807923 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaría mediante escritura número ciento dieciséis visible al folio ciento siete vuelto del tomo diecisiete, a las diez horas del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Grupo Empresarial Solar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil setecientos dos, domiciliada en San José, Escazú, Guachipelín, Centro Comercial Plaza Mundo, local número tres, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la Sociedad Anónima y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos qué liquidar.—San José, a las once horas del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Monserrat Alfaro Solano, Notaria Pública.—( IN2023806861 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento treinta y cuatro, visible al folio noventa y ocho, del tomo dos, a las catorce y treinta minutos del siete de agosto de agosto del dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad Servicios Legales Hidalgo Brenes S. A.P. con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre AE dos, quinto piso, bajo la representación judicial y extrajudicial de José Antonio Hidalgo Marín, cédula de identidad número uno-cero ochocientos ochenta y uno-cero setecientos dieciocho y Tatiana Brenes Arias, cédula de identidad número uno-cero ochocientos ochenta y dos-cero trescientos veinte, con un capital social de diez mil colones representado por diez cuotas de mil colones cada una.—San José, a las trece horas y quince minutos del día veintinueve del mes de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Kerlin María Esquivel Vega, Notaria Pública.—( IN2023807053 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante mí, Giannina Arroyo Araya, se disolvió totalmente la sociedad anónima denominada: Villagam Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete cero dos ocho cinco seis.—Ciudad Quesada, San Carlos, a las diez horas del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés.—Giannina Arroyo Araya.—( IN2023807438 ).

Mediante escritura número treinta y dos-ocho, otorgada por el notario público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 13:00 horas del día 13 de junio del 2023, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía GEQUI Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del capital social de la compañía, en disminución.—San José, 13 de junio del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—( IN2023807577 ).

La suscrita Natalia Ramírez Benavides, Notario Público, hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número ochenta y seis-cuatro, otorgada a las quince horas del treinta de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Integrales AS de Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veintiún mil ochocientos sesenta y tres; mediante la cual se disminuye el capital social y en consecuencia se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales de dicha sociedad, referente al capital social. Publíquese tres veces consecutivas. Es todo.—San José, treinta de agosto de dos mil veintitrés.—( IN2023807617 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura número ochenta y ocho-once de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada: SS Legal Boutique Firm, Ltda., con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Edificio Plaza Futura, primer piso, oficina ciento diez.—San José, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés.—Gueneth Williams Mullins, Notario.—1 vez.—( IN2023807696 ).

Ante esta notaría, por escritura número: ciento uno-cinco, otorgada en la ciudad de Heredia, a las quince horas del diez de agosto del dos mil veintitrés, la sociedad El Bosquesito Feliz Sociedad Anónima; modifica cláusula quinta del pacto social. Es todo.—Heredia, 26 de agosto del 2021.—Licda. Mónica Bogantes Rodríguez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2023807697 ).

Por escritura número setenta y cinco-seis de las diecisiete horas del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de Higher Nightfall NF S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil cuatrocientos ochenta y uno; en donde se modifica la cláusula quinta del capital social de la sociedad.—San José, al ser las diecisiete horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. María Gabriela Giral Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2023807698 ).

Edicto donde se revoca los puestos de junta directiva de Constructora Faisan Dorado De La Garita S. A. Por escritura setenta y cuatro – seis, de las catorce horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Constructora Faisan Dorado De La Garita S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos catorce; en donde se revocan los puestos de Junta Directiva (secretario - tesorero - fiscal - agente residente).—San José, al ser las quince horas del treinta y uno de agosto del año dos mil veintitrés.—Licenciada María Gabriela Giral Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2023807699 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea de la sociedad: Far Far View SRL., cédula de persona jurídica N° 3-102-721672.—San José, 31 de agosto de 2023.—Sergio Quesada González, Notario carné: 4542.—1 vez.—( IN2023807700 ).

Ante esta notaría al ser las trece horas del treinta de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco SRL, donde se modificó la cláusula de la administración y se nombraron dos nuevos gerentes. Gerente: Jean Pierre Patenaude.—Cóbano de Puntarenas, a las diecisiete horas del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, teléfono: 2249-5824.—1 vez.—( IN2023807701 ).

En mi Notaría se protocoliza acta de Asamblea Extraordinaria de socios de Q G Sobre El Nivel Del Mar EDLA SRL. Cédula jurídica 3102802829, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Palmira de Carrillo Guanacaste, 31/08/2023.—Rogelio González Zúñiga; Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023807703 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez de las 12 horas del día 07 de agosto del año 2023, número: 13-194, se nombró como liquidador de la sociedad Segovia de La Montaña Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-431497 al señor Mauricio Ureña Arley, cédula de identidad 6-0299-0782.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez.—1 vez.—( IN2023807706 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario Público Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez de las 11 horas del día 30 de agosto del año 2023, número: 13-207, se nombró como liquidador de la sociedad 3-102-719412 S.R.L., al señor Daniel Roberto Soto Marín, cédula de identidad 1-1607-0315.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez.—1 vez.—( IN2023807707 ).

En mi notaría mediante escritura 202 del tomo dos, a las 8 horas, del 29 de agosto del 2023, se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria, de la sociedad Sunshine Wellness Limitada, cédula jurídica 3-102-874 648; en la cual se acuerda y modificar del domicilio social. El domicilio social será en la provincia de Guanacaste, Santa Cruz, Matapalo, Residencial Cabo Velas, apartamento número treinta y uno, sin perjuicio de establecer agencias y sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella.”, segundo: Se acuerda revocar el nombramiento de Agente Residente y en su lugar se realiza el siguiente nombramiento: Alexandra Sanchez Gómez, mayor, divorciada, abogada y notaria pública manteniendo los estatutos vigentes. Es todo.—Guanacaste, 1 de setiembre 2023.—Licda. Alexandra Sanchez Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807720 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Manrique Rojas Ibarra a las 10:00 horas, del día 28 de junio del 2023, se protocolizó el acuerdo de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Aguirre Asesorías e Inversiones S.R.L cédula jurídica N° 3-102-831664, mediante la cual se acordó disolver la compañía, mediante nombramiento del señor Adrián Lizano Pacheco, como liquidador.—San José, 1 de setiembre del 2023.—Manrique Rojas Ibarra, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807721 ).

En escritura pública otorgada ante mí el veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés, se modificó la cláusula sétima de la sociedad Kapuca de Centroamérica Limitada. Es todo.—Cartago, veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés.—Iván Araya Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807724 ).

Mediante escritura número doscientos noventa y tres de las doce horas del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, visible al tomo décimo de protocolo del Notario Público Ronny Esteban Retana Moreira, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Edificio de Doña Flor Espinoza S.A. cédula jurídica tres -uno cero uno- seis siete ocho cinco cero tres, donde se modificó cláusula cuarta para que en adelante se lea: Cuarto. Capital. El capital social de la sociedad será la suma de treinta mil colones representado por treinta mil acciones comunes y nominativas, de un colon cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Podrán emitirse títulos representatives de una o mas acciones, y estos, Io mismo que las acciones serán firmadas por el presidente y el secretario de la Junta Directiva. Es todo.—Heredia, doce horas y cinco minutos del día treinta y uno de agosto del año 2023.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807727 ).

Ante esta Notaría a las 16 horas del 27 de agosto de 2023, se protocoliza el acta número uno de la sociedad Heredia Padel Club S.R.L. cédula jurídica número 3-102-879717, con domicilio social en Heredia, Heredia, Ulloa, Condominio Bellavista, Torre Dos, apartamento cuatrocientos siete, donde convienen reformar la cláusula sexta sobre la administración. Asimismo, acuerdan reformar la cláusula séptima de la representación, y nombran Gerente Tres.—Heredia, 1 de setiembre de 2023.—Julio Alejandro Rodríguez Guerrero, Notario, carné 29700.—1 vez.—( IN2023807729 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuatro, visible al folio dos, vuelto del tomo número ciento uno del Protocolo de la suscrita Notaria, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas, de la sociedad Construcción y Electromecánica Arcol RV Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno tres ocho tres ocho tres, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del administración del pacto constitutivo.—Cartago, a las nueve horas del primero de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Tatiana Arce Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807730 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito Notario en Playa Tamarindo, Guanacaste, a las catorce horas del día once de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Playa Sombrero Residences Dieciocho La Gardenia, Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos setenta y seis mil noventa y uno, donde se procede a reformar los estatutos de la sociedad: cláusula de domicilio, reforma a la cláusula de administración, renuncia de los gerentes Karim Jamal Alibhai, Thomas Joseph Bezold y Donald Alexander Mcgregor y nombramiento de los nuevos gerentes Kenneth Scott Lemond y Myung Lemond. A nombrar a Jorge Granados Moreno como agente residente de la sociedad. Se procede a revocar los poderes a favor de Luis Alexander Ruiz Cubillo.— Tamarindo, Guanacaste, primero de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Josué Gómez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807732 ).

El suscrito, Jorge Serendero Hülssner, actuando en mi condición de presidente, de la fundación For The Oceans, titular de la cédula jurídica número 3-006-735148, hago constar que por medio de la escritura ciento cincuenta y siete del tomo diecisiete, se realiza la protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la fundación For The Oceans, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda referente al domicilio social de la fundación y a la cláusula sexta referente a la administración. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Abraham Stern Feterman, a las diez horas del veintidós de agosto de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023807737 ).

Por escritura N° 28, tomo 4, de esta notaría se constituye la empresa Seguridad Beltre Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente nombrado con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Notario: Ronald José Arias Marchena.—1 vez.—( IN2023807739 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Holcim (Costa Rica), Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-006846, en la cual se acuerda modificar la cláusula de el plazo social. Escritura otorgada a las 16 horas del 30 de agosto del 2023. Fax 2224-6666.—Licda. Emilia Williams Aguilar.—1 vez.—( IN2023807743 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Holcim Modular Solutions Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-476633, en la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración. Escritura otorgada a las 15 horas y 45 minutos del 30 de agosto del 2023, fax 2224-6666.—Licda. Emilia Williams Aguilar.—1 vez.—( IN2023807744 ).

Según escritura número ciento cincuenta y dos, del tomo número sesenta y seis, del Protocolo del Licenciado Alfredo Calderón Chavarría. Se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de Inversiones Monge y Alfaro del Caribe Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres–ciento uno–ochocientos once mil quinientos noventa y nueve, mediante la cual por acuerdo unánime de socios accionistas se disolvió la sociedad. Es todo.—Cariari, Pococí, 01 de setiembre del 2023.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría. Teléfono: 2767-8283.—1 vez.—( IN2023807757 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Servicios Ambientales Geocycle S A G Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-273956, en la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración. Escritura otorgada a las 15 horas y 30 minutos del 30 de agosto del 2023, fax 2224-6666.—Licda. Emilia Williams Aguilar.—1 vez.—( IN2023807762 ).

A las 8 horas de hoy, protocolicé acta de reunión general de cuotistas de Calderón Gené e Hijos Limitada, cédula jurídica número 3 102 003082 modifican clausula quinta aumentando el plazo hasta el 5 de junio del 2046 y la cláusula novena con relación a los inventarlos y balances y asuntos varios.—San José, 28 de agosto del 2023.—Licda. Dania Valverde Núñez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807770 ).

Por medio de la escritura seis del tomo ocho de mi Protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 9:40 horas del 31 de agosto del 2023, se protocolizaron acuerdos de la sociedad MLP Hotels & Resorts, S.A., cédula de persona jurídica número 3- 101-880382, en donde se acordó modificar la cláusula Décima Primera del Pacto de Constitución de la Sociedad. Es todo.—San José, 01 de setiembre del 2023.—Josué David Monge Campos. jmonge@zurcherodioraven.com. 2201-3840, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807775 ).

Por medio de la escritura cinco del tomo ocho de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 9:15 horas del 31 de agosto del 2023, se protocolizaron acuerdos de la sociedad MLP Hotels & Resorts, S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-880382, en donde se acordó modificar la cláusula quinta del capital social de la sociedad. Es todo.—San José, 01 de setiembre del 2023.—Josué David Monge Campos, Notario Público, jmonge@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2023807776 ).

Por escritura número 21, de las 10 horas del 01 de Setiembre de 2023 se protocolizó acta de asamblea de Fábrica de Hielo Sucesores de Manuel Emilio Arguello Herrera Limitada, cédula jurídica 3-102-4110; donde se modifica la cláusula de la administración.—San José, 01 de setiembre de 2023.—Lic. Marco André Alfaro Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807777 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil veintitrés se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Ronelso S.A. reformándose la cláusula sexta de los estatutos referente a la Administración.—Mariselle Verdesia Meneses, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807778 ).

Por escritura número ciento treinta y nueve visible al folio ciento seis vuelto, del tomo treinta y cinco de mi protocolo, otorgada en San José, a las ocho horas del primero de setiembre del dos mil veintitrés; se reforma la cláusula de la administración de la empresa Marketing Design Group M.D.G. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos setenta y tres mil quinientos sesenta y tres. Domiciliada en Heredia.—Eugenia Delgado Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807779 ).

Se protocoliza acta de asamblea de accionista de Inversiones Machuca de San Mateo S.A. Se reforma nombre a Cattleya del Pacífico S.A., modifica domicilio y otorga poder generalísimo. Escritura otorgada a las doce horas del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés.—Zaida María Rojas Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de la asamblea general de socios de la sociedad denominada: Palermoport Rentals PPR, Ltda., mediante la cual se acordó proceder con su respectiva disolución.—San José, 01 de setiembre de 2023.—Lic. George De Ford González, Notario. Tel. 2208-8750.—1 vez.—( IN2023807782 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día uno de setiembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Casa Colonia Sesenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos ochenta y cuatro mil ciento noventa y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Cartago, a las diez horas y treinta minutos del día uno del mes de setiembre del dos mil veintitrés.—Eduardo Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—( IN2023807783 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 159, visible al folio 126, del tomo 1, a las 16:10 del 25 de agosto del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Luso Belleza y Mas Limitada, cédula jurídica número 3-102-812085 se acordó reformar la cláusula de administración a Gerente uno con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 31 de agosto del 2023.—Licda. Oralia Torres Leytón, Notaria.—1 vez.—( IN2023807784 ).

Por escritura cincuenta- diez, de las nueve horas del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés, otorgada en el protocolo décimo de la Notaria Pública María José Chaves Cavallini, se protocolizó acta de asamblea número uno de El Hermoso Paraíso de Cabuya, LTDA., en la que se reformaron estatutos del pacto social.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807786 ).

Mediante escritura ciento nueve-ocho del Notario Público Nadia Chaves Zúñiga en conotariado con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las ocho horas cinco minutos del primero de setiembre del año dos mil veintitrés, se acuerda reformar la cláusula segunda y la cláusula sétima de los estatutos del pacto constitutivo de la sociedad Empresas Monte Marco, S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-138497. Es todo.—San José, primero de setiembre del año dos mil veintitrés.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807798 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento treinta visible al folio ciento sesenta y ocho frente, del tomo sexto, a las doce horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Asociados de la Asociación denominada Asociación de Desarrollo de la Urbanización Surfside cédula de persona jurídica número: tres- cero cero dos- doscientos ochenta y seis mil novecientos veintidós, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número duodécimo de los estatutos, de la Asamblea General.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del día primero de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Lariza Guevara Moya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807799 ).

Por escritura otorgada ante el Notario Público Óscar Luis Trejos Antillón, escritura número 88 del tomo 20, de las once horas del día veinticuatro del mes de agosto del año dos mil veintitrés, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada PPR Eco Rendering S.A., donde se acuerda la reforma de estatutos y cambio de nombre de la sociedad a Grupo MJ del Norte Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre del año 2023.—1 vez.—( IN2023807801 ).

Mediante escritura ciento ocho- ocho del Notaria Pública Nadia Chaves Zúñiga en conotariado con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las ocho horas del primero de setiembre del año dos mil veintitrés, se acuerda Reformar la cláusula segunda y la cláusula sexta de los estatutos del pacto constitutivo de la sociedad Proarmonía, S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-646202. Es todo.—San José, primero de setiembre del año dos mil veintitrés.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2023807803 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Playa Tamarindo, Guanacaste, a las catorce horas del día once de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Playa Sombrero Residences Dieciocho La Gardenia Limitada, con cédula jurídica número tres–ciento dos–ochocientos setenta y seis mil noventa y uno, donde se procede a reformar los estatutos de la sociedad: cláusula de domicilio, reforma a la cláusula de administración, renuncia de los gerentes Karim Jamal Alibhai, Thomas Joseph Bezold y Donald Alexander Mcgregor y nombramiento de los nuevos gerentes Kenneth Scott Lemond y Myung Lemond. A nombrar a Jorge Granados Moreno como agente residente de la sociedad. Se procede a revocar los poderes a favor de Luis Alexander Ruiz Cubillo.—Primero de setiembre del dos mil veintitrés. Tamarindo, guanacaste.—Lic. Josué Gómez Rojas.—1 vez.—( IN2023807805 ).

Por escritura de las doce horas del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés se protocolizó acta de Asamblea General de Socios de la compañía KIWA BCS Costa Rica Limitada, se cambia el domicilio social: San José, Tibás, San Juan, calle central de Tibás, ciento cincuenta metros norte de Municipalidad, Barrio Versalles, entre avenidas sesenta y cinco y sesenta y siete.—San José, 31 de agosto de 2023.—Lic. Eladio González Solís.—1 vez.—( IN2023807809 ).

Mediante escritura número ciento cinco-ocho otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker a las ocho horas del treinta y uno de agosto del año dos mil veintitrés, se acordó reformar las cláusulas: segunda y octava de los estatutos de la sociedad liquidar la sociedad H. F. Proyectos y Producciones S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos cuarenta y dos. F) número ciento cinco-ocho otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga.—San José, 01 de setiembre del 2023.—1 vez.—( IN2023807816 ).

Por escritura 78-10 otorgada ante esta notaría al ser las 09:33 del 1 de setiembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea de Costa Esterillos Estates Pau de Arco Cero Ochenta y Uno S.A., donde se acuerda su disolución, y se acuerda nombrar como liquidador a Jayne Ellen Hill.—San José, 1 de setiembre del 2023.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807817 ).

Mediante escritura ciento setenta y cuatro, visible al folio ciento treinta y cuatro, del tomo quince del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se protocolizó el acuerdo de asamblea de cuotistas de la compañía Magic Glow Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta y siete. En el cual se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo para que en adelante se lea así: “Del capital social: el capital social es la suma de noventa y dos millones trescientos diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de novecientos veintitrés mil cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagas por el socio. El suscrito notario da fe que el capital social fue cancelado mediante aporte de dinero en efectivo”. Es todo.—Nosara, Nicoya, Guanacaste al ser las once horas del primero de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Andrés González Anglada, céd.: 1-1035-0677, teléfono: 26821-404.—1 vez.—( IN2023807818 ).

Mediante escritura pública número nueve-veintiséis de las dieciocho horas del veintiséis de abril del año dos mil veintitrés, otorgada ante el Notario Público Alfredo Salazar Bonilla, el infrascrito Rónald Eduardo Segura Mena, casado, abogado, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta y uno-cero ochocientos ochenta y tres, vecino de San José, San Miguel de Desamparados, costado oeste de la plaza de deportes, en mi condición de presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Boardingo Boato S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil doscientos cincuenta y tres, domiciliada en San José, Los Yoses, veinticinco metros al este de la Agencia Subarú y conforme con el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante la Ley número diez mil doscientos veinte y la Circular D.P.J.-veintiuno-dos mil veintidós de la Dirección de Personas Jurídicas, solicito el cese de disolución de la citada sociedad.—Dado en la ciudad de Aserrí, a las quince horas del veintiocho de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Isabel Cristina Camacho Piedra, Notaria Pública, carné 14887.—( IN2023807819 ).

Comparece ante la notaría Lilliam Navarro Murcia Chad Wayne (nombres) Rohde (apellido) quien es mayor de un solo apellido a razón de su nacionalidad estadounidense, soltero, empresario, pasaporte de su país número: Seis cuatro ocho cuatro cinco dos tres cero cuatro, en su condición de gerente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Broadwaves Charters LLC Limitada, cédula jurídica: 3-102- 774093. El representante de la sociedad, autoriza a la suscrita licenciada Lilliam Navarro Murcia, en los libros sociales de dicha sociedad, específicamente en el acta número seis, para tramitar ante Imprenta Nacional, el respectivo edicto. El mismo solicita se disuelve sociedad comercial anteriormente mencionada, por acuerdo de socios.—Lilliam Navarro Murcia.—1 vez.—( IN2023807820 ).

Por escritura ante la suscrita notaria, de las diez horas del quince de junio del dos mil veintitrés, se disuelve y liquida la sociedad disuelta por Registro Corporación en Busca de la Excelencia S.A., cédula jurídica 3-101-042705, Luis Odilio Madrigal Alfaro liquidador. Lic. Dania Valverde Núñez teléfono 88384400, oficina Guayabos de Curridabat, calle 121, avenida veintiocho, contiguo a entrada lateral Colegio SEK Internacional, Condominio Laura número 2, Notaria.—Lic. Dania Valverde Núñez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2023807822 ).

En escritura pública número 140-1, otorgada en esta Notaría a las 20 hrs. del 14 de agosto de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Prisma Transformación Sistémica S.R.L. cédula de jurídica 3-102-816403, mediante la cual se modificaron las cláusulas quinta (capital social), sexta (administración), octava (convocatoria) y novena (Asambleas) del estatuto social.—San José, 1 de setiembre de 2023.—Sara Murillo Ramos, Notaria.—1 vez.—( IN2023807826 ).

En escritura 185, visible a folio 99 del tomo 13 de mi protocolo, Angie Nayzeth Mora Torres, y José Alberto Prado Pizarro, constituyen la sociedad Coorporacion Wohlstand S. R. L..—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes.—1 vez.—( IN2023807827 ).

Mediante escritura número 102-14, otorgada a las 16:15 horas del 31 de agosto de 2023 se acordó modificar la representación de la sociedad denominada Bejuco de La Paz Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-717362; domicilio: Cartago.—San José, 01 de setiembre del 2023. Publíquese 1 vez.—Fernando Jiménez Mora, Notario Público, cédula: 1-0801-0096,.—1 vez.—( IN2023807834 ).

Por escritura número 68-4 visible al folio 68 frente del tomo 4 otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 1 de setiembre del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-102-788678 S.R.L. cédula jurídica 3-102-788678, por medio de la cual se acuerda cláusula quinta donde se acuerda aumentar el capital social, Es todo.—San José, 1 de setiembre del 2023.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807835 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día primero de setiembre de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Signature South Consulting Costa Rica, S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, primero de setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807846 ).

Mediante escritura otorgada ante el Notario José Alberto García Vargas, a las quince horas cuarenta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad con el nombre de Seicom Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, con las letras de Sociedad Responsabilidad Limitada y abreviándose S.R.L, su Gerente será el señor Silvio Socarras Ávila. Capital social: un millón de colones. Domicilio: Alajuela, Grecia centro, detrás del estadio de Grecia, de la esquina setenta y cinco metros al este.—Veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. José Alberto García Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807857 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 8 horas del día 01 de setiembre del año 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Silverleaf Osiris, S.A, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 01 de setiembre del año 2023.—Licda. Giselle Pacheco Saborío, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807859 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9 horas del día 01 de setiembre del año 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Whitetail Pino S.A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 01 de setiembre del año 2023.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2023807861 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del dieciocho de agosto del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad ICG Integral Consulting Group (Costa Rica) Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-setecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos, mediante la cual se acuerda modificar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: cláusula primera, cláusula segunda, cláusula tercera, cláusula quinta, cláusula sexta, cláusula séptima, cláusula octava, cláusula novena, cláusula décima, cláusula décima primera, cláusula décima segunda, cláusula décima tercera y cláusula décima cuarta. Es todo.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. José Pablo Sánchez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2023807866 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad MAT Gallo Sociedad De Responsabilidad Limitada, Representada por el Gerente Uno y la Gerente Dos, con Facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 29 de agosto del año 2023.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—( IN2023807868 ).

El día doce de diciembre del dos mil veintidós, se otorgó ante mí escritura de solicitud de cese de disolución de la sociedad denominada Alameda Alicante GH S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos treinta y ocho mil quinientos cincuenta y nueve.—San José, primero de setiembre de dos mil veintitrés.—Eugenia Carazo Golcher, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807869 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintiséis-tres del treinta de agosto del dos mil veintitrés, se reforma la cláusula de representación de la sociedad In Vino Veritas Ginebra S. A., tres ciento uno seiscientos sesenta y cinco mil setecientos once. Es todo.—Guanacaste, primero de setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Ana María Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2023807870 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Kayra Transport Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seis cinco ocho seis siete tres, en la cual se acuerda: por unanimidad del cien por ciento del capital social, la disolución de la sociedad Kayra Transport Sociedad de Responsabilidad Limitada. Ante el notario Fransuá Vásquez Rojas. Es todo.—Heredia, treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023807872 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 12:00 horas del 01 de setiembre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Conair Products Distribution Services Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 01 de setiembre del 2023.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2023807875 ).

En esta notaría se protocolizó en día de hoy, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Volio Partners S. A., con cédula jurídica número 3-101-636595, en la cual se modificó la representación social y nombró nuevo Tesorero y Vocal de la Junta Directiva.—San José, 1 de setiembre del 2023.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807879 ).

En esta notaría, se protocoliza acta de disolución de la sociedad denominada Progreso FK Limitada, con cédula jurídica 3-102-845592.—San José, 30 de agosto del año 2023.—Licda. Marianela Ángulo Tam, Notaria, Tel. 83802648.—1 vez.—( IN2023807897 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Playa Tamarindo, Guanacaste, a las dieciséis horas con treinta minutos del día dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Two Forever Lovers LLC S.R.L, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y dos mil veintinueve, donde se procede a reformar los estatutos de la sociedad: reforma a la cláusula de administración, renuncia del señor Kenneth Robert (Nombres) Arthur (Apellido.) Se acuerda ratificar el nombramiento como gerente a la señora Patricia Sharlene (Nombres) Milliken (Apellido), que es y seguirá en su puesto como gerente por todo el plazo social de la sociedad.—Tamarindo, Guanacaste, primero de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic. Josué Gómez Rojas.— 1 vez.—( IN2023807898 ).

Mediante escritura número 45-14 otorgada ante la Notaria Pública Lic. Ismene Arroyo Marín, a las 12:00 horas del 09 de agosto del 2023, se protocolizó la reunión de cuotistas de la sociedad Tico Toscano Limitada, con cédula jurídica 3-102-774355, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad, por acuerdo de socios y designan a Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, como liquidador de la sociedad, quien acepta el cargo y jura su fiel cumplimiento.—Guanacaste, Tamarindo, 01 de setiembre de 2023.—Licda. Ismene Arroyo Marín Abogada y Notaria. Carné 14341.—1 vez.—( IN2023807902 ).

Mediante escritura 158 del tomo 68 de mi protocolo, otorgada a las 13:55 horas del treinta de agosto de este año, el suscrito notario protocolizó Actas de Asambleas de Socios de Inversiones Valle de Tabard S.A., cédula jurídica 3-101-413000 y de 3-102-759982 S.R.L., cédula jurídica 3-102-759982 por las cuales se fusionan ambas sociedades y en la cual sobrevive la última sociedad indicada.—San Isidro de El General, 01 de setiembre del 2023.—Casimiro Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807904 ).

Por escritura número ciento cuarenta, visible al folio ciento siete vuelto, del tomo treinta y cinco de mi protocolo, otorgada en San José, a las catorce horas del primero de setiembre del dos mil veintitrés; se reforma la cláusula del nombre de la empresa ECRG de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos ochenta y un mil ciento sesenta y ocho.—Domiciliada en San José.—Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2023807910 ).

Mediante escritura número 47-14, otorgada ante la notaria pública Lic. Ismene Arroyo Marín, a las 11:30 horas del 11 de agosto del 2023, se protocolizó la reunión de cuotistas de la sociedad KBM Holdings LLC Limitada, con cédula jurídica 3-102-852896, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad, por acuerdo de socios y designan a Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, como liquidador de la sociedad, quien acepta el cargo y jura su fiel cumplimiento.—Guanacaste, Tamarindo, 01 de setiembre de 2023.—Licda. Ismene Arroyo Marín Abogada y Notaria. Carné: 14341.—1 vez.—( IN2023807911 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a los señores: Stephen Robert Morris y Harold León Tilbury jr, en sus calidades de presidente y secretario inscritos, respectivamente, de la entidad denominada: Nuestros Sueños de California en Mal País S.A., titular de la cédula jurídica: 3-101-461666, que el Registro de Personas Jurídicas sigue un proceso de diligencia administrativa de manera oficiosa, debido a una inconsistencia relativa a la inscripción del cese de disolución de mencionada sociedad siendo morosa del Impuesto a las Personas Jurídicas (ley número 9428), confiriéndoseles audiencia por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarles la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-073-2022), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 29 de agosto de 2023.—Departamento Legal Registro Personas Jurídicas.—Licenciado Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O.C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 456394.—( IN2023807180 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2023/62265.—José David Garro Castro, en su condición personal solicita cancelación.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-159901 de 06/07/2023.—Expediente: 1900-6431100.—Registro N° 64311 TELECLUB DEL HOGAR S. A. Tipo: Denominativa,1998-0007767 Registro N° 114351 TELECLUB Tipo: Mixta.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:55:35 del 21 de agosto de 2023.—Conoce este registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por José David Garro Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 111640174, en calidad de apoderado especial de Teleclub del Hogar S. A., cédula jurídica N° 3-101-019538, contra los siguientes registros: 1) TELECLUB DEL HOGAR S. A., Registro N° 64311, nombre comercial, el cual protege y distingue un establecimiento dedicado a: la produción de programas por medio, prensa y televisión; 2) TELECLUB, Registro N° 114351, nombre comercial, el cual protege y distingue un establecimiento comercial dedicado a: la producción de programas de televisión, radio y prensa. Ubicado en Canal Dos en La Uruca, 150 metros al oste del Hospital México, ambos signos son propiedad de Teleclub del Hogar S. A., cédula jurídica: 3-101-19583. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde M., Asesor Jurídico.—( IN2023806230 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2023/51528.—Alt Biopharma Occidental Limitada.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotaci6n/2-159538 de 21/06/2023.—Expediente N° 1900-7927305. Registro N° 79273 AEROCORT en clase(s) 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 07:52:32 del 12 de julio de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad 205410992, en calidad de Apoderado Generalísimo de Alt Biopharma Occidental Limitada, contra el signo distintivo AEROCORT, Registro N° 79273, el cual protege y distingue: Corticoides inhalatorios en clase 5 internacional, propiedad de Mega Labs S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se precede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomara en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023807580 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL LA UNIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no ser localizado en el domicilio del patrono Angie Stephanie Tello Bolaños número patronal 0-00113340086-002-001, la Sucursal de La Unión de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, notifica Traslado de Cargos 1205-2023-02008, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢3,253,765.98, en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en esta oficina ubicada en La Unión, Tres Ríos, costado norte del cementerio de la localidad. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia de Cartago; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—Cartago, La Unión, 30 de agosto de 2023.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2023807740 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente: 148-21-23

Asunto: traslado de cargos

Nombre: Mauricio Bonilla Moreira

Dependencia: servicios de recolección

Señor Bonilla Moreira:

La Oficina de Asuntos Laborales. A las ocho horas del día 11 de agosto de dos mil veintitrés. Conoce esta Dirección de Talento Humano oficio SSR 422-2023 mediante el cual se nos informa de las ausencias injustificadas del señor Mauricio Bonilla Moreira los días 01-03-04-05-06-07-08-10-11-12-15-19-20-21-22-24-25-26-27-28-29 y 31 de julio de 2023 suscrito por el Lic. Juan José Trigueros Peraza.

Mediante oficio SSR 422-2023 suscrito por el Lic. Juan Jose Trigueros Peraza se nos informa de las posibles ausencias injustificadas del señor Mauricio Bonilla Moreira de los días los días 01-03-04-05-06-07-08-10-11-12-15-19-20-21-22-24-25-26-27-28-29 y 31 de julio de 2023 recibido en esta oficina el 09 de agosto de 2023. Así las cosas, de comprobarse dichas ausencias, usted estaría contraviniendo lo dispuesto en el Artículo 112 inciso (f) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de esta Municipalidad.

En razón de lo anterior, con la presente en la Oficina de Asuntos Laborales se ha iniciado a su nombre procedimiento sancionatorio administrativo, bajo el expediente # 148-21-23; en el que se ha designado por rol como Órgano Unipersonal a quien suscribe Licda. Cintya Gómez Sánchez, de la dependencia supra. La mencionada oficina dentro de la estructura de la Municipalidad de San José es la encargada de tramitar los procedimientos como el de cita. Hago asimismo de conocimiento que es ante éste órgano que puede hacer cuanta manifestación estime conveniente, consultar el expediente, obtener fotocopias a su expensa, todo en forma personal o mediante su representante legal autorizado.

Se le comunica que de llegarse a comprobar la falta endilgada en el presente Traslado de Cargos este órgano podría recomendar al señor Alcalde de la Municipalidad de San José imponer una sanción máxima de despido sin responsabilidad patronal sin detrimento de su eventual variación. Lo anterior parte de una valoración preliminar, sujeta en todos sus extremos a los términos del proceso, recordándole que disfruta usted en este proceso de la garantía constitucional de presunción de inocencia.

El presente acto cuenta con los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que en caso de ser interpuestos lo deberán hacer ante el Órgano Director del Procedimiento en la Oficina de Oficina de Asuntos Laborales en el plazo de 24 horas a partir del recibo del presente según el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública. En el caso que se interpongan los recursos supra –o alguno de ellos- según el artículo 260 de la Ley General de la Administración Pública, se entenderá suspendido el plazo otorgado en el párrafo anterior –los diez días- el que correrá de nuevo sin necesidad de resolución que así lo indique a partir del momento de notificada la resolución de los recursos –lo anterior sujeto a sus términos. Se le advierte  que en la primer manifestación que realice ante este Órgano Director del Proceso  deberá señalar medio – número de fax – o correo electrónico, para atender futuras notificaciones bajo apercibimiento de que si  el lugar señalado no fuere hallado por impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a recibir las notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la resolución final se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas.

Con base en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública se le concede un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día hábil al que reciba el presente traslado de cargos para que ejerza o no su derecho de defensa y además se le previene para que (aunque decida no referirse al fondo o no ofrecer prueba), señale medio – número de fax o correo electrónico donde atenderá futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, o que el medio señalado fuere impreciso, inexacto, ilegible o no existiere, quedará notificado de las subsiguientes resoluciones e incluso la resolución final, veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas incluso aquel auto donde se le convoca a audiencia. Transcurrido ese plazo, de no desestimarse el asunto, según lo alegado y aportado, se procederá a señalar día y hora para celebrar audiencia oral y privada, en la prueba que se ofrezca será admitida y recibida, de acuerdo con lo señalado en el artículo 309 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.

No se omite indicar que en fiel apego al principio del debido proceso y derecho de defensa que le asiste dentro del presente procedimiento administrativo ordinario se le convocará oportunamente a una comparecencia oral y pública, a comparecer en calidad de presunto(s) responsable(s), con el fin de referirse a los hechos y consideraciones antes descritos, en caso de no ejercer el derecho de defensa dentro del término concedido (diez días), se previene que debe (n) aportar todos sus alegatos y pruebas el día de la comparecencia de forma oral, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito y en el caso de las pruebas deberán ser evacuadas conforme las reglas de las audiencias orales. La prueba que por culpa de la (s) parte (s) proponente (s) no haya sido posible recibir en la comparecencia se tendrá por inevacuable sin necesidad de resolución que así lo declare.

En ese mismo orden de ideas, se le indica que puede ejercer su derecho de defensa personalmente o por medio de un abogado de su elección debidamente acreditado -310 LGAP- (no es obligatorio) de igual forma si quiere hacerse acompañar de represente sindical deberá de acreditar su representación según lo dispuesto en el código de trabajo en los artículos 360 y 446 de dicho cuerpo normativo, el cual es claro en establecer que los movimientos sindicales les asiste el derecho de representación y defensa de intereses colectivos e individuales de sus agremiados, pero en el caso de ejercer la defensa de los segundos se debe contar con la solicitud de representación expresa mediante el otorgamiento de poder suficiente. Se advierte que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello y debidamente comunicada con anticipación a esta Oficina, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes.

No omito indicarle que, si así lo desea, puede disfrutar de dos días con goce de salario para preparar su defensa, ello dentro del plazo para presentar defensa inicial (10 días). Lo anterior previa coordinación con la dirección de Talento Humano, en boleta adjunta.

Para la presentación de cualquier escrito que desee incorporar al expediente la misma debe de ser presentada en forma física en la oficina de Asuntos Laborales que se ubica en el edificio de Hogares de Costa Rica, Torre C, piso 9, de la esquina sur oeste del plantel Municipal, 100 mts. norte y 25 mts sur este, Av8, calle 28. Teléfono 2547-6208.

Notifíquese la presente resolución en forma personal ya sea en su lugar de trabajo o en su casa de habitación.—San José, 04 de setiembre del 2023.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la Sección de Comunicación Institucional.—Oficina de Asuntos Laborales.—Licda. Cintya Gómez Sánchez, Órgano Director del Proceso.—O.C. N° OC-5020-2023.—Solicitud N° 457742.—( IN2023808011 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 2023-016 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 097-2023 y DAM GDUS N° 440-2023 se le notifica a Asociación Jesús Es tu Esperanza identificación 3-002-314817, en su calidad de dueño de dominio que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—( IN2023807094 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las diez horas del cinco de junio del año dos mil veintitrés, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del procedimiento administrativo disciplinario.—Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.—San José, Zapote, a las ocho horas con cuarenta y seis minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil veintidós. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2022-42-119, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Randall Sibaja Miranda, colegiado 24309, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) El 13/10/2022 denunció Davide de Luca al Lic. Randall Sibaja Miranda, por los siguientes hechos: i. Manifestó el denunciante que, mediante inspección realizada por parte del departamento M. Gestión de Recursos Humanos y Materiales de la Municipalidad de Escazú, con base en un Proceso de Apoyo Logístico y Sub-Proceso de Inspección General, que la Municipalidad detectó en la propiedad de su representada Fahrenheit 451 S. A., un proceso constructivo de ventanas al colindante, este sin que las mismas cum plan retiros de ley, de lo cual el denunciante se dio por enterado mediante el oficio IG-503-2020 del 02/07/20, el cual se le notificó en fecha 03/08/2020. ii. Que, debido a lo anterior, el denunciante presentó en fecha 10/08/2020 el Recurso de Apelación en Subsidio. iii. Señaló el quejoso que, en fecha 03/09/2020 mediante oficio IG-726-2020, la autoridad municipal rechazó el recurso ad portas indicando en la motivación que el oficio impugnado era de mero trámite y corresponde a un acto preparativo, sin efecto propio; por consecuencia queda sin posibilidad elevar en alzada la apelación al superior jerárquico. iv. Indicó el denunciante que, en fecha 09/09/2020 contrató al licenciado Sibaja Miranda, quien aceptó el cargo del caso y posterior a un análisis, le manifestó vía mensaje de WhatsApp: “Hay una clara violación a los principios constitucionales de debido proceso y principio de defensa, se te corta una etapa completa sin dar traslado al superior, clara violación del principio de la arbitrariedad, a nivel de régimen municipal, mismo debido proceso y artículos 39 y 41 constitucionales, y un par de detalles adicionales de forma jurisprudencial, puedo entrarle a todo el tema por $280”. v. Expresó el quejoso que, coordinó el pago con el agremiado para el día 11/09/2020, fecha en que manifestó el denunciante reunirse con Javier el asistente del agremiado en el centro comercial Town Center de Santa Ana, a quien entregó en las manos el dinero. Agregó el denunciante, que, esa fue la última vez en que el licenciado se comunicó con él, enviándole una foto de la primera página del incidente de nulidad antes de presentarlo a la autoridad municipal. vi. Indicó el denunciante que, en fecha 16/09/2020, el agremiado incoó proceso contencioso administrativo en contra de la Municipalidad de Escazú mediante Recurso de Amparo, tramitado bajo el número de expediente judicial 20-016942-0007-CO. vii. Señaló el quejoso que, posterior a la presentación del incidente de nulidad ante la Municipalidad de Escazú y la presentación del proceso 20-016942-0007-CO, el agremiado nunca más lo atendió, a pesar de presuntamente haber sido el único en recibir las notificaciones de ambos procesos, siendo que, en los escritos presentados por el denunciado, únicamente señaló su correo electrónico para efectos de recibir notificaciones. viii. Continuó exponiendo el denunciante que, mediante notificación realizada el día 29/09/2020 al correo electrónico señalado por el denunciado consultoresabogados22@gmail.com, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia comunicó la resolución número 2020018497 de las 09:15 horas del 25/09/2020, indicando que se rechaza de plano el recurso de amparo, sin embargo, agregó el quejoso que, el agremiado no le comunicó dicha notificación, ni apeló la resolución supra indicada. ix. Refirió el denunciante que, el agremiado no le comunicó ni realizó impugnación alguna, sobre la notificación realizada en fecha 07/10/2020 al correo electrónico señalado por el denunciado, en la cual, la autoridad municipal comunicó el oficio IG-823-2020, mediante el cual rechazaba el incidente de nulidad por referirse este al oficio IG-503-2020, un acto definido de mero trámite. x. Mencionó el quejoso que, la autoridad municipal el día 28/10/2020 notificó al correo electrónico del denunciado consultoresabogados22@gmail.com, así como al correo electrónico del denunciante cielodeloeste@hotmail.com, el oficio número IG-845-2020 emitido por el Departamento de Recursos Humanos y Materiales el día 14/10/2020, mediante el cual comunicó que de conformidad al artículo 94 de la Ley de Construcciones concedía un último plazo de 15 días hábiles al aquí denunciante para presentar la documentación de que las ventanas construidas contaban con su respectivo permiso o el retiro mínimo establecido. Refiriendo el quejoso que presuntamente él no recibió esa notificación y desconoce si el licenciado la recibió, por cuanto, señaló el quejoso no haber recibido más comunicaciones de parte del denunciado. xi. Manifestó el denunciante que, él tenía la documentación para demostrar que las ventanas contaban con su respectivo permiso, debido a que se encontraban indicadas en el plano de construcción realizado en el año 1980, el cual está debidamente sellado por la Municipalidad de Escazú, así mismo, de conformidad con la Ley sobre la prescripción. xii. Posteriormente mencionó el denunciante que, en fecha 19/11/2020 la autoridad municipal notificó a los correos electrónicos del licenciado y del quejoso el oficio IG-991-2020, el cual ordenó de manera definitiva el cierre de las ventanas objeto de la disputa, haciendo referencia al oficio IG-845-2020 que además de otorgar un segundo y último plazo para cumplir con el cierre de las ventanas, también concedía 15 días hábiles para presentar la documentación que permitiera evitar la clausura de las ventanas. Debido a lo anterior, consideró el quejoso que, el licenciado al no haber atendido ninguna de las solicitudes de la autoridad municipal, determinó el fin de cualquier oportunidad de salvar la posición de su representada. xiii. Expresó el quejoso que, ignora si las comunicaciones también hayan sido realmente enviadas al correo del licenciado, por cuanto no recibió ninguna notificación por parte de la autoridad municipal, a su correo electrónico cielodeloeste@gmail.com, así como tampoco recibió comunicación alguna del agremiado avisándole acerca de la urgencia y/o necesidad de formalizar respuesta para contrarrestar las diligencias municipales. xiv. Finalmente, expuso el quejoso que, por medio de macro proceso estratégico de los asuntos jurídicos de la Municipalidad de Escazú número AJ-788-2020, se autorizó la intervención forzosa en contra de su representada, por lo cual en fecha 10/09/2021, se llevó a cabo la clausura de las ventanas objeto de la disputa municipal. Se le atribuye al Lic. Sibaja Miranda, falta al deber de diligencia y falta al deber de información. Se considera a los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos profesionales así previstos y sancionados en los términos de los artículos 14, 34, 78, 82, 83 inciso a), 85 inciso a) y b), 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un apercibimiento escrito hasta la suspensión por un plazo de tres meses hasta por tres años del ejercicio profesional. (…)” Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo N° 649-22 (2).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2023807310 ).



[1]          Ley N.° 9635 de 2018. Fortalecimiento de las finanzas públicas. 03 de diciembre del 2018. D.O. No. 225

 

[2]          Ministerio de Hacienda. 2023. Boletín cifras fiscales. Sitio web. https://www.hacienda.go.cr/docs/CP60-BoletinCifrasFiscalesJunio2023.pdf

 

[3]          Datosmacro. 2023. Materias primas. Sitio web. https://datosmacro.expansion.com/materias-primas

 

[4]          Hernández, L. 26 de abril de 2022. Precios altos de materias primas pueden estirarse hasta 2024, advierte Banco Mundial. El Financiero. https://www.elfinanciero.com.mx/economia/2022/04/26/preciosaltosdemateriasprimaspuedenestirarse-hasta-2024-advierte-el-banco-mundial/

 

[5]          Banco Central de Costa Rica. 2023. Índice de precios al consumidor. Sitio web. https://www.bccr.fi.cr/indicadores-economicos/%C3%ADndices-de-precios

 

[6]          Banco Central de Costa Rica. 2023. Tipo cambio de compra y venta del dólar de los Estados Unidos de América. Sitio web. https://gee.bccr.fi.cr/indicadoreseconomicos/Cuadros/frmVerCatCuadro.aspx?idioma=1&CodCuadro=%20400