LA GACETA N° 164 DEL 7 DE
SETIEMBRE DEL 2023
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RICA
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INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
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DE LA INFANCIA
INSTITUTO DE FOMENTO
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JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE
ESPARZA
MUNICIPALIDAD DE
BUENOS AIRES
MUNICIPALIDAD
DE POCOCÍ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 10, 16, 20, 30,
35, 35
BIS, 42, 44, 64 Y 65 DE LA LEY N.° 9095, CONTRA
LA TRATA DE PERSONAS Y CREACIÓN
DE LA COALICIÓN NACIONAL CONTRA
EL TRÁFICO
ILÍCITO DE MIGRANTES Y LA
TRATA DE PERSONAS
(CONATT), DEL 26 DE OCTUBRE DE 2012,
Y REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 383 Y 384 BIS
DEL CÓDIGO PENAL DE 4 DE MAYO DE 1970
Expediente N.° 23.871
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Costa Rica, al
igual que el resto de América Latina, vive los efectos de la globalización,
tanto en lo positivo como en lo negativo que esto conlleva. Uno de los impactos
que ha traído son las nuevas formas de esclavitud, una condición que, a pesar
de ser tan antigua, hoy en día la seguimos viviendo, pero con un nombre
distinto, ahora conocido como trata de personas.
Se trata de una
actividad ilícita que ha afectado a muchos países del mundo, vinculada con el
tráfico de órganos, explotación sexual, explotación laboral y esclavitud, que
denigra la integridad humana. Mujeres, hombres y niños se han visto
victimizadas por personas inescrupulosas, que los han engañado y obligado a ser
parte de esta tragedia.
La delincuencia
organizada ha logrado lucrar con la explotación de todas estas víctimas y han
recaudado muchísimo dinero a lo largo del mundo. Según la Organización Mundial
de Trabajo (OIT), para el 2015 se reportó que alrededor de 2,4 millones de
personas eran víctimas de trata, lo cual se indica que sus ganancias ascienden
los 32.000 millones de dólares por año. Los tratantes consideran a las víctimas
como mercancía, objetos que pueden ser comercializados y explotados para
obtener ganancias de ellos.[1]
El informe de la
Oficina de Drogas y Crimen de las Naciones Unidas (por sus siglas en inglés,
UNODOC) en América Central y el Caribe, indica que la mayoría de las víctimas
para el año 2018 eran mujeres y niñas, lo cual es equivalente al 79% del total
de las victimas detectadas de trata, y de ese total un 40% eran niñas. El
informe también señala que la forma más común de trata en América Central y el
Caribe es la explotación sexual, a razón de un 81%.[2]
En nuestra
legislación se ha abordado todo lo relativo con este fenómeno, mediante la
Ley contra la trata de personas y creación de la Coalición Nacional contra el
tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, núm. 9095, la cual, en
su artículo 5 define este fenómeno como:
(…) promover,
facilitar o favorecer la entrada o salida del país o el desplazamiento, dentro
del territorio nacional, de personas de cualquier sexo para realizar uno o
varios actos de prostitución o someterlas a explotación o servidumbre, ya sea
sexual o laboral, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, trabajos o
servicios forzados, matrimonio servil, mendicidad forzada, extracción ilícita
de órganos o adopción irregular.[3]
Para el año 2012,
Costa Rica aprobó la Ley contra la Trata de Personas y la Creación de la
Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de
Personas (Conatt); sin embargo, aunque hemos tenido algunos avances, aún
tenemos bastantes deficiencias con respecto a esta norma. Tal y como lo
menciona el Informe de mapeo sobre el combate a la trata de personas en
Costa Rica[4],
se carece de herramientas para erradicar los siguientes problemas:
La
trata con fines de explotación sexual y laboral en niños.
La
industria del turismo sexual.
El
elevado número de niños en condición de calle que son víctimas de la
explotación sexual.
Falta
de medidas por parte del Estado para reducir la explotación sexual y laboral en
la población menor de edad.
Detectar
a las víctimas de trata en condición de vulnerabilidad.
La
ausencia de disposiciones en la legislación penal que agraven específicamente
la trata de niños.
Baja
tasa de condenas.
El
acceso insuficiente de las víctimas de la trata al procedimiento de asilo.
Dependencia
por parte del Estado de las ONG para prestar asistencia especializada a los
niños víctimas de la trata.
Falta
de centros de acogida para las personas menores de edad.
Falta
de coordinación entre las instituciones por lo que se refiere al apoyo a las
víctimas y a su rehabilitación y reintegración.
Para el año 2020,
según el informe Trata de Personas para Costa Rica emitido por la Secretaría de
Estado de los Estados Unidos, el gobierno costarricense identificó 50 víctimas
de trata (20 mujeres, 24 niñas y 6 niños).[5]
Para el año 2021, el Gobierno de la República identificó 21 víctimas de trata,
de los cuales 6 eran mujeres y 15 niños, a la vez que 8 de esos casos fue por
explotación sexual y 3 por explotación laboral y, de esas 21 víctimas, 14 eran
costarricenses, 3 nicaragüenses y 4 de nacionalidades desconocidas.[6] Pero, como en muchos otros
delitos, la lista de casos sin registrar suele ser mucho mayor y se siguen
sumando casos, debido a su impunidad, lo que provoca que los delincuentes reincidan
en sus actividades sin mayor temor a las consecuencias. Por otra parte, el
informe del 2022, de la entidad supra citada, también se señala que la llegada
de la pandemia y la restricción de los burdeles y los bares provocó que los
tratantes explotaran a sus víctimas en residencias, lo que ocasiona que sea más
difícil las investigaciones y la vigilancia.[7]
Por otra parte, Costa Rica presenta un problema en cuanto a la prevención del
tema de trata de personas. Según un estudio realizado por Iniciativa Regional
de América Latina y el Caribe,[8] de los 29 países dl
subcontinente, solamente 4 países se encuentran en el nivel 1, es decir, que
cumplen con estándares mínimos de la ley de protección de víctimas de trata de
personas, los cuales son: Argentina, Colombia, Bahamas y Chile. En cambio, Costa
Rica se encuentra en el nivel 2, lo que significa que no cumplen con los
estándares básicos en cuanto a la protección de víctimas de trata de personas.
Con respecto al
tema de la niñez, la situación es aún más preocupante, ya que como se indicó en
el informe de las Naciones Unidas,[9] para el 2018 el tráfico de
niñas en Centroamérica y el Caribe representa un 40% de todas las víctimas y es
uno de los mayores de todo el mundo; de hecho, para el año 2020, el gobierno
costarricense identificó 30 niñas y niños en esta situación.[10] La mayoría de estos casos
son habitantes de calle, están en pobreza extrema, viven en hogares
disfuncionales, donde hay problemas de drogadicción, narcotráfico y violencia
doméstica, o han estado en contacto con personas de este tipo, directa o
indirectamente.
Muchos de estos
traficantes se acercan a las víctimas por medio de las redes sociales y se
aprovechan, precisamente, de su condición vulnerable. En estos casos, los niños
y niñas son un blanco fácil en su búsqueda
de aceptación, atención y amistad. Por otra parte, el internet permite que se
pueda transmitir la explotación sexual en vivo, lo que permite así que se dé un
abuso simultáneo de una víctima por parte de muchos consumidores en el mundo.[11] Con
el pasar de los años, esto se ha intensificado más, por la cantidad de
plataformas en las cuales se vende contenido sexual, lo cual genera que esta
sea una nueva forma de que los tratantes trafiquen con sus víctimas.
En el 2021, el Centro
Nacional para Niños Perdidos y Explotados recibió 29 millones de reportes
de explotación y abuso sexual infantil en línea. Las redes de trata de personas
están migrando al internet utilizando diferentes estrategias para continuar
violentando los derechos humanos a través de la esclavitud.[12]
Ante esta nueva
forma de operar, nace la necesidad de que la Dirección General de Migración y
Extranjería incremente las campañas de prevención, y plantee alianzas con el
Ministerio de Educación Pública (MEP) y el Consejo Nacional de Rectores
(Conare) para brindar charlas a los niños, jóvenes y adolescentes acerca de lo
que está sucediendo con las redes sociales y así lograr que no caigan en los
tentáculos engañosos de los traficantes.
El informe de
trata de personas de 2021, realizado por el Departamento de Estado de los
Estados Unidos, señala que obstáculos burocráticos dificultan la ejecución de
los fondos para el año 2020, en el cual el gobierno desembolsó solo 7,41
millones de colones para brindar servicio a las víctimas identificadas, frente
a los 172 millones que se reportaron en el año 2019.[13]
Para el año 2021
se ejecutaron 71,6 millones de colones y la DGME asignó 35.4 millones de
colones para el financiamiento de servicios a víctimas y así compensar la
disminución de fondos del Fondo Nacional contra la Trata de Personas y el
Tráfico Ilícito de. Migrantes (FONATT). El gobierno destino 1,25 millones de
colones a dos ONG que brindan servicios a víctimas de trata, un monto bastante
reducido en comparación a 171,5 millones que destinó para el año 2019. Esto se
atribuyó la reducción de recursos a los cierres de aeropuertos y del turismo
producto de la pandemia, ya que los fondos de la FONATT están vinculados a un
impuesto a este sector productivo.[14]
Ante la lucha contra la trata de personas es necesario adoptar una
política pública integral que cuente con un plan de acción dotado del
presupuesto oportuno para implementar un sistema de apoyos para el
acompañamiento psicosocial a las personas víctimas y sus familias, así como de
la infraestructura adecuada para la atención primaria. Esto, debido a que las
víctimas de trata sufren de daños psicológicos, emocionales y físicos, por lo
que requieren ser apoyadas durante el proceso de reinserción a la sociedad.
Además, es esencial aumentar los programas y proyectos que atienden este tipo
de víctimas y que todas puedan recibir el mismo nivel de protección y el
acompañamiento indicado, en cada caso.
Es por esto que
debe de existir un programa centrado en la víctima, que se adapte a sus
necesidades y se respeten sus derechos para, de esta manera, superar las
deficiencias existentes y fortalecer el vínculo de confianza entre la población
y el Estado.[15] Es necesario que exista una
coordinación regional e interregional en el país y que se extienda la creación
de diferentes equipos de respuesta inmediata (ERI), para contar con enlaces y
tratar este tema con agilidad y eficacia en todas las regiones del país.
Además, deben de existir enlaces en las diferentes instituciones que conforman
la Conatt para el desarrollo y seguimiento de esta política pública.
Por otra parte, al
ser un tema que concierne directamente con los población costarricense y
extranjera, se ve la necesidad que la Defensoría de los Habitantes se vea
inmersa en este tema y forme parte de la coalición y del ERI. También, que
estas organizaciones puedan ser miembros de la integración de la coalición y
del ERI, como sucede en Argentina, donde están incorporadas las organizaciones
con actividad específica en este tema y que tienen personería jurídica vigente
y más de 3 años de existencia.[16]
Una de las cosas
que creemos necesaria es que la víctima que se considere en condición de
vulnerabilidad, así como sus familiares, se les respete su vida privada, y no
sea expuesta a medios de comunicación, fotografías o redes sociales, donde
puedan correr riesgo de intimidación o represalias por parte de los presuntos
explotadores o traficantes, como lo indica las Reglas de Brasilia, número 5.11
y 5.12, sobre el acceso a la justicia de las personas en condición de
vulnerabilidad.[17]
Por otra parte, se
carece de un informe disponible para toda la ciudadanía en el que la Connat
explique las labores que está haciendo y la ejecución de los proyectos con los
recursos de la Fonatt, para informar acerca de la condición del país en los
temas de trata de personas y rendir cuentas de cómo se están ejecutando los
recursos provistos. Por último, en la iniciativa se incluyen reformas al Código
Penal en el sentido de endurecer las penas y mejorar su redacción.
Lamentablemente, son pocas las sentencias asociadas a estos delitos por la
complejidad de su investigación, por lo que planteamos de manera conjunta
medidas preventivas y sanciones penales.[18]
Finalmente, este
proyecto de ley se ha inspirado en el hecho de que el mundo entero se ha
conmovido por la presentación de la película Sound Of Freedom (Sonido de
Libertad), dirigida y protagonizada por el cineasta mexicano Eduardo Verástegui
y con la participación principal del actor Jim Caviezel, la cual hace una
profunda denuncia del flagelo mundial de la trata y explotación sexual y de
órganos de niños, niñas y adolescentes, en particular, latinoamericanos, la que
no solo representa una propuesta contundente para hacer conciencia sobre este
problema, sino que constituye un llamado a la acción de movimientos
sociopolíticos en todo el planeta, para luchar frontalmente en contra de este
atroz crimen. En esta inteligencia, la presente iniciativa de ley es una
respuesta directa a este llamado y, en el plano legislativo de Costa Rica, un
eco concreto del eslogan de dicho film: “Los niños y las niñas de Dios no están
en venta”.
Es por estas
razones que se presenta este proyecto de ley para hacer las modificaciones y
actualizaciones pertinentes al ordenamiento jurídico costarricense, en la ley
de comentario y hacerles frente a las necesidades que atraviesa el país en el
tema de trata y explotación sexual y de órganos de personas, particularmente,
de niños, niñas y adolescentes. En virtud de lo anterior se somete a
conocimiento de los señores diputados el siguiente proyecto de ley: REFORMA DE
LOS ARTÍCULOS 10, 16, 20, 30, 35, 35 BIS, 42, 44, 64 Y 65 DE LA LEY N.° 9095,
CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y CREACIÓN DE LA COALICIÓN NACIONAL CONTRA EL
TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Y LA TRATA DE PERSONAS (CONATT), DEL 26 DE OCTUBRE
DE 2012, Y REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 383 Y 384 BIS DEL CÓDIGO PENAL DE 4 DE MAYO
DE 1970.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 10, 16, 20, 30,
35, 35
BIS, 42, 44, 64 Y 65 DE LA LEY N.° 9095, CONTRA
LA TRATA DE PERSONAS Y CREACIÓN
DE LA COALICIÓN NACIONAL CONTRA EL TRÁFICO
ILÍCITO DE MIGRANTES Y LA TRATA DE PERSONAS (CONATT), DEL 26 DE
OCTUBRE DE 2012, Y REFORMA
DE LOS ARTÍCULOS 383 Y 384
BIS DEL CÓDIGO PENAL DE 4 DE MAYO DE 1970
ARTÍCULO
1- Se reforman los artículos 10,
16, 20, 30, 35, 35 bis, 42, 44, 64 y 65 de la Ley contra la Trata de Personas,
N.° 9095, de 26 de octubre de 2012, y sus reformas, para que se lean así:
Artículo
10- Integración de la
Coalición
La Coalición
estará integrada por el jerarca o la jerarca o su representante, de las
siguientes instituciones:
a) La Caja Costarricense de Seguro Social. Ejes
de atención y prevención.
b) El Consejo Nacional de Rehabilitación y
Educación Especial. Ejes de atención y prevención.
c) La Dirección General de Migración y
Extranjería. Ejes de atención, prevención, procuración de justicia y de
información, análisis e investigación.
d) La Dirección General de Tránsito. Eje de
prevención.
e) Dirección de Inteligencia y Seguridad
Nacional. Eje de información, análisis e investigación.
f) La Fiscalía
General de la República. Ejes de procuración de justicia y de información, análisis
e investigación.
g) El Instituto sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia. Ejes de atención y prevención.
h) El Instituto Costarricense de Turismo. Eje de
prevención.
i) El Instituto Mixto de Ayuda Social. Ejes de
atención y prevención.
j)- El Instituto Nacional de Aprendizaje. Ejes de
atención y prevención.
k)- El Instituto Nacional de las Mujeres. Ejes de
atención, prevención y procuración de justicia.
l)- El Ministerio de Educación Pública. Eje de
prevención.
m)
El Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública. Ejes de atención,
prevención e información, análisis e investigación.
n)- El
Ministerio de Justicia y Paz. Eje de prevención.
ñ)- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Ejes de atención y
de información, análisis e investigación.
o)- El Ministerio de Salud. Ejes de atención y
prevención.
p)- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ejes de atención y prevención.
q)- La
Oficina de Atención y Protección a la Víctima del
Delito. Eje de atención.
r)- El
Organismo de Investigación Judicial. Ejes de procuración de justicia y de
información, análisis e investigación.
s)- El Patronato Nacional de la Infancia. Ejes de
atención y prevención.
t)- La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional
contra la Explotación Sexual Comercial. Ejes de prevención y procuración de
justicia. Las funciones de cada institución dentro de la Coalición serán
definidas en el reglamento de la presente ley.
u)- El Ministerio de Educación Pública. Ejes de
prevención, análisis e investigación.
Además, la
Coalición estará integrada por los siguientes sectores y organizaciones:
v- Tres
representantes de las organizaciones no gubernamentales vinculadas con los fines y
principios generales relacionados con esta ley, las que serán incorporadas de
acuerdo a las disposiciones de esta ley. Ejes de prevención.
w)- Un
representante de las cámaras empresariales vinculadas
con los fines y principios generales relacionados con esta ley, con especial
referencia a los sectores turismo, hotelería o restaurantes. Eje de prevención.
x)- Un representante de los colegios profesionales
de Abogados y Abogadas de Costa Rica, Trabajo Social, o Psicología. Ejes de atención, prevención, análisis e investigación.
El nombramiento de
los representantes será por un periodo de 4 años.
Una vez integrada
la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de
Personas, la Conatt habilitará un registro en el que se inscribirán las
organizaciones no gubernamentales de derechos humanos o con actividad
específica en el tema, que acrediten personería jurídica vigente y una
existencia no menor a tres (3) años.
La reglamentación
dispondrá el modo en que, de manera rotativa y por períodos iguales no
superiores a un (1) año, las organizaciones inscritas integrarán La Coalición
Nacional.
Los representantes
de las instituciones públicas que integran la Conatt serán los responsables de
trasladar la información, acuerdos, planes y acciones de su trabajo a la
secretaría técnica y a lo interno de las instituciones de las que forman parte,
según las responsabilidades definidas en la reglamentación de la presente ley.
Artículo 16-
Política nacional de prevención y combate integral de la trata de personas
(…)
e- Articular
en la política, la manera en que la institucionalidad pública en coordinación
con otras organizaciones no gubernamentales brindará los servicios especializados y alojamientos necesarios acorde con los derechos y
necesidades particulares para las víctimas.
f)- Definir los enlaces de las instituciones desde
la perspectiva regional y temática para el Equipo de Respuesta Inmediata (ERI)
desde la perspectiva regional y temática para efectos del desarrollo y el
seguimiento de la política pública.
g)- Otros objetivos que se consideren necesarios.
Artículo
20- Integración del ERI
El ERI estará
integrado por una persona representante de las siguientes entidades, mediante
designación formal y dos suplentes:
a) La Caja Costarricense de Seguro Social.
b) El Instituto Nacional de las Mujeres.
c) El Ministerio de Seguridad Pública: Dirección
General de Fuerza Pública.
d) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
e) El Ministerio Público: Oficina de Atención y
Protección de la Víctima del Delito y la Fiscalía Especializada en el Delito de
Trata de Personas.
f) El Organismo de Investigación Judicial.
g) El Patronato Nacional de la Infancia.
h) La Policía Profesional de Migración.
i) La Secretaría Técnica de la Coalición
Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas.
j) Defensoría de los Habitantes. Ejes de
prevención y atención.
k) Tres
representantes de organizaciones no gubernamentales
vinculadas con los fines y principios generales
relacionados con esta ley, las que serán incorporadas de acuerdo a las
disposiciones de esta ley.
El nombramiento de
los representantes será por un periodo de 4 años.
Una vez integrada
la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de
Personas, la Conatt habilitará un registro en el que se inscribirán las
organizaciones no gubernamentales de derechos humanos o con actividad específica
en el tema, que acrediten personería jurídica vigente y una existencia no menor
a tres (3) años.
La reglamentación
dispondrá el modo en que, de manera rotativa y por períodos iguales no
superiores a un (1) año, las organizaciones inscritas que integrarán La
Coalición Nacional.
Artículo
30- Denuncia
La denuncia se
llevará a cabo únicamente ante el Ministerio Público, así como la respectiva
entrevista de la persona víctima y/o los testigos durante las actuaciones
judiciales o administrativas, con el debido respeto a su vida privada y fuera
de la presencia del público y los medios de comunicación. El nombre, la
dirección y otra información de identificación, incluyendo imágenes, de una
persona víctima de trata de personas, sus familiares o allegados, no serán
divulgados ni publicados en los medios de comunicación ni en las redes
sociales.
Artículo
35- Campaña de educación y
orientación
Todo medio de comunicación masiva cederá gratuitamente, a la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y
Trata de Personas, espacios semanales hasta del cero coma veinticinco por
ciento (0,25%) del espacio total que emitan o editen, para destinarlos a
campañas de educación y orientación dirigidas a combatir los delitos de trata
de personas o el tráfico ilícito de migrantes.
Dichos espacios no
serán acumulativos, cedibles ni transferibles a terceros y podrán ser
sustituidos por campañas que desarrollen los propios medios, previa
autorización de la Coalición; para ello, deberá coordinarse con la Secretaría Técnica
de esta Coalición. Para efectos del cálculo anual del impuesto sobre la renta,
el costo de los espacios cedidos para los fines de este artículo se considerará
una donación al Estado.
Los espacios
cedidos deberán ubicarse en las páginas, los horarios o los programas de mayor
audiencia, de acuerdo con el segmento de población al que vayan dirigidos.
La Conatt
realizará campañas de concientización en coordinación con el MEP, para prevenir
a las personas menores de edad acerca del peligro de exponer información
sensible en redes sociales frente a la trata de personas.
Artículo 35 bis- Campaña
“Bandera del corazón celeste” de combate contra la
trata
Los establecimientos comerciales, especialmente aquellos
vinculados con el sector turismo, sean hoteles, lugares de alojamiento o
restaurantes podrán ceder a la Coalición, espacios dentro de sus edificaciones
para exhibir material destinado a campañas dirigidas a combatir los delitos de
tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, lo cual estará coordinado con
la Secretaría Técnica de esta Coalición.
Los
establecimientos que se unan a esta campaña podrán ser identificados con una
bandera blanca con un corazón celeste como señal de que se unen a la lucha
contra el tráfico ilícito de migrantes y trata de personas. Sin demérito de lo
indicado en el reglamento de la presente ley, para lo anterior y a efecto del
cálculo anual del impuesto sobre la renta, el costo de los espacios cedidos y
la confección de la bandera, se considerará una donación al Estado.
Artículo 42- Medidas
de atención especial para personas menores de edad
Además de otras
garantías previstas en esta ley, se aplicarán las siguientes medidas con las
personas menores de edad en su condición de víctimas:
(…)
al
disponer de un alojamiento se considerará un espacio que contemple su derecho a
una convivencia familiar y comunitaria siempre cuando se garantice su seguridad
e integridad. Priorizar las modalidades de protección que acojan a los menores
de edad, junto a sus hermanos y sus progenitores, de ser estas víctimas de
trata también.
j)- Tener seguimiento institucional de,
cuando menos, tres años para las personas menores de edad víctimas de trata y
que se les garantice acceso a servicios especializados por parte de la
institucionalidad pública para atender sus necesidades de manera integral.
Artículo 44- Instituciones
responsables de asistencia a víctimas de trata.
Cuando las
víctimas de trata sean personas menores de edad, el Patronato Nacional de la
Infancia (PANI) será la entidad encargada de suministrar la atención, la
protección de derechos y la asistencia requerida.
Si se trata de
víctimas mujeres mayores de edad, esta responsabilidad de asistencia le
corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu). El PANI y el Inamu
deberán coordinar para atender de manera conjunta a las víctimas mujeres
mayores de edad sí estas tienen hijos que sean personas menores de edad. Si son
personas adultas mayores, se deberá coordinar con el Consejo Nacional de la
Persona Adulta Mayor (Conapam).
Si las víctimas son personas con discapacidad mayores de dieciocho años y
menores de sesenta y cinco años, el Consejo Nacional de
Rehabilitación y Educación Especial, por medio de su función rectora,
coordinará con las demás instituciones del Estado las competencias que les
correspondan, para suministrarles la atención y asistencia que requieran de su
programa de protección.
Artículo
64- Informe anual.
Cada institución pública, entidad, organización no gubernamental y organismos internacionales
deberán presentar un informe anual relacionado con la ejecución e
implementación de los proyectos a la Comisión de Gestión de Proyectos, mediante
la Secretaría Técnica, un mes antes del cierre fiscal. Dicho documento deberá
de ser publicado, mediante la página web y redes sociales de la Dirección
General de Migración y Extranjería, en un formato accesible y claro para la
ciudadanía.
Artículo
65- Rendición de cuentas
La Comisión de
Gestión de Proyectos y la entidad fiduciaria respectiva brindarán un informe
anual de rendición de cuentas a los miembros de la Conatt, acerca de los
proyectos ejecutados con los recursos del Fonatt. Este informe deberá ser
publicado, mediante la página web y redes sociales de la Dirección General de
Migración y Extranjería, en un formato accesible y claro para la ciudadanía.
ARTÍCULO 2- Reformas
del Código Penal. Se reforman los artículos 383 y 384 bis del Código Penal. Los
textos dirán:
Artículo 383-
Tráfico de personas menores de edad
Será reprimido con
pena de prisión de quince a veinticinco años, quien promueva, facilite o
favorezca la venta, para cualquier fin, de una persona menor de edad y perciba
por ello cualquier tipo de pago, gratificación, recompensa económica o de otra
naturaleza. Igual pena se impondrá a quien pague, gratifique o recompense con
el fin de comprar a la persona menor de edad.
La prisión será de
veinte a treinta años, cuando el autor sea un ascendiente o pariente hasta el
tercer grado de consanguinidad o afinidad, el encargado de la guarda, custodia o
cualquier persona que ejerza la representación de la persona menor de edad.
Igual pena se impondrá al profesional o funcionario público que, valiéndose de
su cargo venda, promueva, facilite o legitime, por medio de cualquier acto, la
venta de la persona menor. Al profesional y al funcionario público se le
impondrá también inhabilitación de la duración del máximo de la pena para el
ejercicio de la profesión u oficio en que se produjo el hecho.
Artículo 384 bis- Tráfico
ilícito de órganos, tejidos humanos y/o fluidos humanos
Será sancionado
con pena de prisión de ocho a dieciséis años, quien venda o compre órganos,
tejidos y/o fluidos humanos o los posea o transporte de forma ilícita. La misma
pena se impondrá a quien:
Entregue, ofrezca, solicite o reciba cualquier
forma de contraprestación, gratificación, remuneración o dádiva en efectivo o
en especie por la donación de órganos, tejidos y/o fluidos humanos o la
extracción de estos con fines de donación.
Realice actos de coacción o imponga
condicionamientos económicos, sociales, sicológicos o de cualquier otra
naturaleza para que una persona consienta la donación o la extracción con fines
de donación de órganos, tejidos y/o fluidos humanos.
La prisión será de
doce a veinticinco años, cuando el autor sea un profesional en salud. Igual
pena se impondrá al funcionario público que, valiéndose de su cargo, promueva,
facilite o legitime, por medio de cualquier acto, el tráfico de la persona
menor de edad. Al profesional y al funcionario público se le impondrá también
inhabilitación de la duración del máximo de la pena para el ejercicio de la
profesión u oficio en que se produjo el hecho.
(…).
TRANSITORIO ÚNICO- En
el caso de los representantes de la Conatt y del ERI,
con nombramiento vigente a la fecha de aprobación se esta ley, se mantendrán
hasta el año 2026 hasta finalizar el periodo constitucional del Poder Ejecutivo
actual, posterior a eso se regirá por lo establecido en la presente ley.
Rige a partir de
su publicación.
Gerardo Fabricio Alvarado
Muñoz |
Olga Lidia Morera Arrieta |
José Pablo Sibaja Jiménez |
Rosalía Brown Young |
David Lorenzo Segura
Gamboa |
Yonder Andrey Salas Durán |
Diputados y diputadas.
NOTA:
El expediente legislativo aún no
tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2023806248 ).
MODIFICACIÓN DE LÍMITES DEL CANTÓN
DE MONTES DE ORO
Expediente N° 23.892
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Este proyecto
tiene por objetivo modificar los límites del cantón de Montes de Oro,
atendiendo la necesidad de la comunidad de El Palmar, que se ha visto
perjudicada al encontrarse el “camino del Arreo” en medio de los límites entre
el cantón de Montes de Oro y el cantón Central de Puntarenas.
Dicho cambio permitiría que la Municipalidad de Montes de Oro asuma el
mantenimiento del camino, pues por encontrarse en medio de ambos cantones no
existe coordinación para su reparación, siendo los vecinos los más
perjudicados. Lo anterior permitiría generar beneficios para el cantón y los
habitantes de ese caserío, lo que impactaría positivamente en las mejoras que
se requieren para la infraestructura vial de la comunidad, que actualmente
sufre el mal estado de la calle.
Al efectuar este
cambio se podrá realizar una mejor planificación y gestión territorial,
permitiendo una mayor coordinación para llevar a cabo proyectos y actividades
que permitan optimizar el uso de los recursos disponibles, lo que a su vez
traerá consigo mayor eficiencia y desarrollo sostenible para la localidad.
Las mejoras en la infraestructura vial permitirían que otras actividades
como el turismo y el desarrollo económico logren desarrollarse de una mejor
forma, al generar empleos, mejorar la calidad de vida y al reunir los elementos
necesarios para la población.
Este proyecto
pretende que, una vez modificados los límites del cantón de Montes de Oro, se
logre la integración respectiva para que mediante los recursos y el esfuerzo de las autoridades se obtengan los beneficios
esperados. Asimismo, la participación de la comunidad siempre es importante
para el desarrollo regional e integral con un empoderamiento en la toma de
decisiones y, con ello, legitimar un proceso como el que se espera de
fortalecimiento y pertenencia en el caserío a impactar.
Este cambio
permitiría que la comunidad, junto con las autoridades locales, logren una
mejor coordinación y mayor facilidad en la toma de decisiones.
En virtud de los
motivos expuestos, el suscrito diputado somete al conocimiento de las señoras
diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley, y se solicita el
voto afirmativo para su aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE LÍMITES DEL CANTÓN
DE MONTES DE ORO
ARTÍCULO
1- Se reforma el artículo 3 de la Ley
42, Ley que Crea el Cantón Montes de Oro en la Provincia de Puntarenas, de 17
de julio de 1915. El texto es el siguiente:
Artículo
3- Se fijan los límites del cantón así:
por el norte, la Cordillera Central, línea imaginaria del este al oeste, de las
cabeceras del río Guatuso-Barranca a las del río Aranjuez, o sea, la división
por ese rumbo entre las provincias de Puntarenas y Alajuela; por el sur, cantón
Central de Puntarenas en el borde sur del camino del Arreo hasta llegar a la
quebrada La Esperanza, la cual sigue en todo su curso aguas arriba hasta su
nacimiento y de este último punto una línea que pasando por la parte más alta
del «Cerro de San Miguel» se dirija a la parte más alta del «Cerro del Viento»,
también conocido como «Cerro de los Villalobos»; por el este, el distrito de
San Jerónimo, cantón de Esparta y cantón de San Ramón, siendo el lindero una
línea que partiendo de la parte más alta del «Centro del Viento» pase por el
«Cerro del Zapotal» y siguiendo la cima de las montañas de Peña Blanca alcance
el río Guatuso Barranca, el cual sigue aguas arriba hasta sus cabeceras y, por
el oeste, distritos de Chomes y la Pitahaya del cantón de Puntarenas, río de
Aranjuez en medio, hasta llegar al callejón de Bonilla, siguiendo el citado
callejón de este a oeste hasta la quebrada del Palo y esta aguas abajo hasta
llegar al camino del Arreo.
Rige a partir de
su publicación.
Alexander Barrantes Chacón
Diputado
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023807930 ).
LEY PARA FORTALECER EL ACCESO, LA EQUIDAD
Y EL CONTROL DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Expediente N°
23.883
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
1. Sobre las
reformas asociadas al financiamiento político-electoral.
El régimen de
financiamiento partidario instaurado en el Código Electoral vigente (Ley N°
8765 de 19 de agosto de 2009) representó un importante avance en la
modernización de la legislación que regula el financiamiento de los partidos
políticos, pues materializó los principios de publicidad y transparencia a
través de un modelo de fiscalización, control y supervisión permanente sobre el
financiamiento público y privado de estas asociaciones ciudadanas, eliminando
con ello muchos de los vacíos y espacios de impunidad que dejaba la legislación
previa. Ahora bien, pese al robustecimiento de las potestades fiscalizadoras
del organismo electoral, la experiencia acumulada durante estos casi catorce
años de vigencia de estas disposiciones ha permitido identificar limitaciones
concretas al oportuno ejercicio de esas facultades de control, supervisión y
fiscalización; circunstancia que incide, además, en las deseadas condiciones de
equidad que han de imperar en todo proceso electivo.
En punto a esta
equidad en la contienda, el Tribunal Supremo de Elecciones ha observado -con
preocupación- las barreras que enfrentan las agrupaciones políticas para
acceder a recursos durante los procesos electorales. Estas dificultades también
han sido identificadas por las distintas misiones de observación electoral
desplegadas para cada evento comicial por la Organización de Estados
Americanos, las cuales han destacado en sus informes las significativas cuotas
de inequidad observadas. También el Informe Estado de la Nación ha sido
reiterativo en señalar, como parte de los elementos fundamentales para
garantizar la igualdad política en un régimen democrático, la capacidad de este
para asegurar su integridad y autonomía ante influencias no deseadas, derivadas
del financiamiento de los partidos políticos, así como de las campañas
electorales.
Este desafío
pendiente ha sido ponderado por el Tribunal Supremo de Elecciones a partir de
un estricto análisis técnico sobre las dificultades que enfrentan los partidos
políticos de todas las escalas para acceder al financiamiento público y
privado, así como los avances que resultan necesarios en materia de control
(recuérdese que un primer proyecto de reforma fue planteado en el 2013 bajo el
expediente legislativo N° 18739).
La propuesta de
mejora que se plantea representaría -en todos los aspectos en ella contenidos-
una oportunidad para que el régimen de financiamiento político costarricense
evolucione hacia mejores condiciones de transparencia, equidad e integridad.
1.1. Reformas asociadas con mejoras a las
condiciones de financiamiento político-electoral.
Como fue indicado,
una de las debilidades identificadas en la equidad en las contiendas
electorales costarricenses sigue siendo el restringido modelo de acceso a fuentes
de financiamiento públicas y privadas. Las regulaciones actuales no ofrecen
solución a los principales problemas a los que se enfrentan las agrupaciones
políticas en sus campañas electorales: la necesidad de contar con un nivel de
exposición mínimo en condiciones equitativas y que esta exposición tenga lugar
en el momento oportuno, sea antes de las elecciones.
Esa visibilización mínima
de todas las fuerzas que integran la oferta electoral no solo aporta a la
equidad en la contienda, también mejora la información disponible, lo cual hace que la ciudadanía cuente con más y mejores herramientas para un voto
responsable. La inclusión de un mecanismo de
financiamiento indirecto permitiría a los ciudadanos conocer las propuestas de todos los
candidatos participantes (metas, fines, visión, etc.), lo cual redunda en que el
elector cuente con insumos de calidad para que, de manera informada, pueda
ejercer su derecho al sufragio en las distintas elecciones.
Estos problemas no
fueron abordados en la reforma electoral del 2009 y se magnifican durante las
elecciones municipales (de medio período); justas que se caracterizan por
importantes disparidades entre todos los actores políticos contendientes -en
términos de trayectoria y experiencia en procesos electivos- y por las
limitadas vías de acceso a financiamiento público y privado.
En efecto, en el
modelo actual de financiamiento político se echan de menos vehículos de
captación de recursos claves en elecciones municipales, que sí han sido
previstos para las contiendas nacionales.
Esta disparidad,
que incide con particular magnitud en las organizaciones políticas cantonales y
provinciales, amerita un ajuste del modelo de financiamiento imperante en las
elecciones municipales, a efectos de promover condiciones óptimas para el
desarrollo de una sana y necesaria competencia electoral a nivel local e
incentivar la consolidación y posicionamiento de las agrupaciones políticas en
todos los niveles territoriales como verdaderos vehículos permanentes de
participación ciudadana con una incidencia real en la política local y
nacional.
Decíamos que, como
resultado de la responsabilidad fiscalizadora efectuada por el órgano
electoral, se han advertido algunas situaciones posiblemente atribuibles al
modelo actual de financiamiento de los partidos políticos, particularmente
aquellas relacionadas con una pronunciada dinámica cíclica en la que esas
organizaciones oscilan entre intensos periodos de actividad electoral seguidos
por una contracción total de sus operaciones.
En consecuencia,
desde el Tribunal Supremo de Elecciones se estima oportuno dirigir los
esfuerzos de reforma hacia la proposición de iniciativas puntuales para atacar
frontalmente las reconocidas áreas mejorables del entramado normativo actual:
por una parte, un considerable aumento porcentual del parámetro definido para
el financiamiento anticipado en los procesos electorales nacionales, de un 15%
a un 50% y, por otra, haciéndolo
extensivo a los procesos municipales, también equiparando este vehículo
de financiamiento en ambos escenarios electorales (reforma al artículo 96 del
Código Electoral).
Como segundo
elemento medular de la reforma se propone una iniciativa enmarcada en la
búsqueda de equidad y no discriminación en la competencia electoral: la
definición de una porción de financiamiento indirecto hasta por un 20% del
monto de la contribución estatal definido, libre de restricciones previas para
su acceso, salvo la natural verificación de una efectiva participación
comicial. Consecuentemente, el porcentaje remanente (80%) constituiría la
proporción del aporte del Estado que continuaría operando dentro del conocido
esquema de financiamiento directo (reforma al artículo 89 del Código
Electoral), tanto en los procesos electorales nacionales como en los
municipales (reforma al artículo 99 del Código Electoral).
El tema de
financiamiento indirecto pretende la subsanación de una deuda histórica del
esquema de financiamiento político-electoral costarricense, al permitir visibilizar el abanico de
opciones políticas contendientes; todo ello enmarcado en dos elementos
positivamente efectivos: la exposición real ante la comunidad de electores
libre de costo y la administración de los recursos económicos necesarios a
través del órgano electoral (propuesta de adición de artículos 98 bis y 99 bis
al Código Electoral)
La implementación
de esta combinación de elementos constituiría una mejora sustancial y bien
orientada hacia procesos eleccionarios de mayor calidad competitiva y, a la
vez, establecería una estructura de control y gestión, independiente y
centralizada que en beneficio de los contendientes cataliza procedimientos e
interacciones entre dos grandes conglomerados involucrados activa y
simbióticamente en los comicios: partidos políticos y medios de comunicación,
lo cual en principio tornaría más eficientes varios aspectos propios de la
contratación, pago y seguimiento de un volumen importante de gastos por
concepto de propaganda, mientras que los partidos políticos, al mismo tiempo,
podrían redirigir su dotación de recursos hacia la atención de otros asuntos
prioritarios en su estrategia de campaña.
1.2. Artículos asociados con mejoras del
proceso de fiscalización.
Se enumeran, a
continuación, varios artículos cuyas propuestas de reforma armonizan y
complementan todos los ajustes a la normativa electoral que han sido
previamente detallados y que, por su naturaleza particular, se abordan
puntualmente.
a) Reforma del artículo 52.-Estatuto de los
partidos políticos.
A la luz de lo
establecido en el actual inciso p) del artículo 52 del Código Electoral, las
agrupaciones políticas deben predeterminar en sus estatutos lo que destinarán
de la contribución estatal para cubrir sus gastos de capacitación y
organización política en período no electoral. No obstante, el proyecto de
reforma plantea introducir un tope a esa reserva para gastos futuros de
naturaleza permanente.
Efectivamente,
respecto de la reserva para erogaciones de capacitación y organización, es
necesario establecer en un 15% el tope máximo que podría ser utilizado para
tales efectos. Ese porcentaje no dista en demasía de lo que varias
organizaciones políticas han fijado en sus normas estatutarias y, al mismo
tiempo, funge como un parámetro orientado a su uso por cuatrienios. Esta
situación variaría la norma vigente ya que, en la actualidad, los importes en
favor de algunos partidos políticos se han reservado por periodos excesivamente
largos, generando su subutilización y su efecto negativo sobre el erario, por
lo que se propone su liquidación en cada ciclo electoral.
b) Reforma del artículo 88.-Libros contables
de los partidos políticos.
Con la reforma del
numeral 88 del Código Electoral, se pretende dotar de mejores elementos para la
fiscalización de la información financiera remitida periódicamente por los
partidos políticos al TSE. Lo anterior en el tanto se especifica al responsable
de remitir los reportes periódicos financiero-contables y el reporte de
contribuciones, estableciendo, en cuanto a su contenido, la concordancia con
los artículos 132 y 133 del Código Electoral.
Además, se
restablece la emisión de los reportes de inactividad económica con el fin de
que las tesorerías de los partidos políticos –cuya actividad económica
experimenta esta condición– puedan comunicarlo al TSE. Asimismo, se establece
la obligación de los partidos políticos de efectuar el reporte mensual de sus
finanzas durante el período electoral, solventando el vacío existente. Esta
propuesta se encuentra delimitada a las agrupaciones políticas que compitan en
procesos electivos.
Esta modificación representaría un alivio
financiero para las agrupaciones políticas, especialmente las de menor escala,
cuyo comportamiento cíclico de participación electoral las hace menos visibles
durante los períodos electorales presidenciales y, por ende, enfrentan serias
restricciones para acceder a mecanismos de financiamiento que les permita
solventar gastos de naturaleza operativa. También traería beneficios en
términos de eficiencia para la instancia de fiscalización, en el tanto
concentraría su labor de seguimiento de las finanzas partidarias de forma
mensual únicamente en las agrupaciones políticas que participen en la elección
con candidaturas inscritas.
c) Reforma del artículo 105.- Registro de
profesionales contables.
Con la reforma
electoral del año 2009, el legislador centralizó la competencia de comprobación
de gastos en el Tribunal Supremo de Elecciones, conforme al mandato del
artículo 96 constitucional. Ello provocó que la Contraloría General de la
República dejara de realizar las revisiones de gastos de los partidos
políticos; sin embargo, se dejó en manos del órgano contralor la competencia de
crear y mantener un registro de contadores públicos autorizados para brindar
servicios profesionales a los partidos políticos y reglamentar lo pertinente.
El proceso de
revisión de liquidaciones de gastos y análisis de la información
financiero-contable que presentan los partidos al TSE, ha desarrollado un
conocimiento importante sobre el trabajo que desarrollan los citados
profesionales, así como las necesidades de control que de tal relación se
derivan, por lo que se propone trasladar el registro de estos profesionales al
TSE. La propuesta plantea que la
Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos
registre tanto a contadores públicos como privados que brinden servicios a los
partidos políticos, conforme al reglamento que al efecto se dicte.
d) Reforma del artículo 107.- Comprobación
de gastos.
Esta modificación
recoge elementos que conjuntamente apuntan a dos vías: por una parte, la
simplificación del sistema de cálculo de las reservas para la cobertura de
gastos permanentes; y, por otro lado, la promoción de mejores ejercicios de
planificación presupuestaria por parte de las organizaciones políticas, así
como del uso eficiente de esos recursos provistos por el Estado.
Esta iniciativa,
acompañada de la modificación del artículo 52 del Código Electoral, tiende a
incentivar la inversión de esos recursos durante el cuatrienio inmediato
siguiente, como proceso continuado del apoyo electoral recibido en los
comicios, y el impulso inercial que pudiese tener para el fortalecimiento y
permanencia efectiva de la organización política en la vida política nacional.
e) Creación del artículo 107 bis. Gastos no
redimibles.
Se propone no
reconocer con cargo a la contribución estatal aquellas erogaciones de los
partidos políticos en las que se presente un conflicto de intereses, por estar
asociadas a la compra de bienes o servicios a los miembros propietarios y
suplentes del comité ejecutivo superior o las que se realicen con personas
físicas que tengan algún grado parentesco por afinidad o consanguinidad con los
miembros de ese comité ejecutivo.
En síntesis, no
estarían sujetos a reembolso con recursos de la contribución Estatal aquellos
gastos amparados en contrataciones con los miembros de su comité ejecutivo,
personas ligadas por afinidad o consanguinidad, ni con figuras jurídicas en las
que pudiesen tener un interés, o ligamen de afinidad o consanguinidad.
f) Reforma del artículo 287.-Multas
relativas al control de contribución privada.
La reforma del artículo 287 del Código
Electoral establece una sanción al partido político que presente de manera
incompleta, tardía u omita la presentación de los informes a los que se refiere
el artículo 88 del mismo código. Con ello se busca dar cumplimiento a los
principios de publicidad y transparencia previstos en el artículo 96 de la
Constitución Política, considerando que en la práctica se han detectado
reportes que contienen incorrecciones en la información económico-financiera
del partido político, que impiden tener certeza sobre la razonabilidad de sus
cifras, tornándose, por tanto, ineficientes y en desapego al bloque de
legalidad electoral; conductas que no obstante ser prevenidas al partido
político, no son corregidas.
g) Reforma del artículo 307. Obligación de
las oficinas públicas de suministrar informes.
Con esta propuesta
se busca potenciar los alcances del sistema de fiscalización, elevando a rango
de ley la posibilidad de aplicar estudios de solvencia a quienes financian la
actividad partidaria, para lo cual se define una red de colaboración en la que
el órgano electoral actúa como punto de encuentro para el reporte de actividades
presuntamente irregulares, todo ello con miras a blindar el financiamiento de
los partidos políticos de la infiltración de recursos económicos de naturaleza
espuria.
Esta iniciativa
resulta conteste con la preocupación externada en diversas latitudes, respecto
del riesgo existente de la penetración del crimen organizado en las esferas de
poder, motivo por el cual los esfuerzos dirigidos u orientados hacia la toma de
acciones preventivas y correctivas sobre las normas electorales existentes
resultan imperativos para mejorar los sistemas de alerta y alcances del sistema
de fiscalización.
1.3. Reformas para potenciar la capacitación a
lo interno de las agrupaciones políticas.
Ha sido usual que
los partidos busquen financiamiento para adquirir bienes o servicios
relacionados con la campaña electoral y para satisfacer sus obligaciones
administrativas (pago de la sede partidaria, cancelación de los servicios
públicos de ese local y el pago de salarios de sus trabajadores); sin embargo,
han enfrentado problemas para obtener recursos para sufragar gastos asociados a
actividades de capacitación.
Al ser el modelo
de financiamiento público, uno de reembolso, el partido debe pagar el gasto con
sus propios recursos, luego presentarlo a revisión para su eventual reintegro,
liquidez que suele estar limitada cuando se trata de la formación o
capacitación de su militancia.
Por imperativo
normativo, los partidos deciden qué proporción de la contribución del Estado
destinarán a sus reservas de capacitación y organización (inciso p. del
artículo 52 del Código Electoral); empero, esa determinación puede ser variada
en el tiempo y llevar a que, como está ocurriendo, queden sumas muy modestas
para la formación de los militantes, tema fundamental para un robustecimiento
de las capacidades de los cuadros políticos y para la adecuada preparación
política de quienes integrarán la oferta que la respectiva agrupación
presentará a la ciudadanía y de sus relevos para futuras contiendas.
Inicialmente las
agrupaciones preveían en sus estatutos porcentajes similares para la
conformación de sus reservas, pero, con el tiempo, esa práctica se ha venido
modificando para engrosar los montos destinados a cubrir necesidades de
organización, con la correlativa disminución de los recursos disponibles para
capacitación.
La previsión
constitucional de una reserva para afrontar gastos de capacitación aspira a que
los partidos formen a sus militantes en temas que sean de su especial interés
(según el perfil ideológico de la agrupación), como vía para no solo generar
destrezas y un mayor nivel de comprensión de las dinámicas vinculadas al
quehacer político-electoral, sino como un incentivo para la permanencia y para
fraguar una carrera política.
Entender a la
agrupación no como un mero vehículo para alcanzar una postulación sino como un
espacio permanente de discusión, reflexión y formación provoca -en la mayoría
de los casos- un ligamen e identificación que redunda en lealtades partidarias
y en la sofisticación y afianzamiento de una militancia de base constante,
características que paulatinamente han ido perdiendo esas asociaciones
voluntarias de ciudadanos.
Por ello, se
sugiere la creación de un fondo especial de capacitación para financiar,
equitativamente, programas formativos para los militantes de las agrupaciones
políticas inscritas, como forma de potenciar las capacidades, la permanencia y
la institucionalización de esas asociaciones voluntarias de ciudadanos.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA.
DECRETA:
LEY PARA FORTALECER EL ACCESO, LA EQUIDAD
Y EL CONTROL DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
ARTÍCULO 1- Refórmense los artículos 24, 52 inciso
p), 88, 89, 96, 97, 99, 105, 107, 132, 287, 293 y 307 del Código Electoral, Ley
8765, para que se lean:
Artículo 24- Cobro por algunos servicios no
esenciales del Tribunal Supremo de Elecciones.
El TSE podrá
cobrar por el acceso electrónico con fines comerciales a la información que
conste en sus bases de datos, mediante los mecanismos seguros que considere
pertinentes y salvaguardando el derecho a la intimidad. Para ello, podrá
contratar, con sujetos de derecho público o de derecho privado, el suministro
electrónico de la información contenida en sus bases de datos, previo
establecimiento, por parte del mismo Tribunal, del régimen tarifario aplicable
a dichas relaciones contractuales. La información que suministre el Tribunal
deberá respetar el principio de autodeterminación informativa, por lo que no
podrá suministrar información de carácter confidencial. Asimismo, el Tribunal
podrá cobrar por el suministro de otros servicios no esenciales como las
publicaciones, los boletines o cualquier obra producida por la Institución o
con su patrocinio, así como las capacitaciones a usuarios externos en materias
propias de su competencia, salvo los estudios genealógicos.
Los recursos
económicos que se generen al amparo de esta norma se depositarán en una cuenta
de caja única autorizada por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda,
con la denominación de Fondo Específico del Tribunal Supremo de Elecciones.
Este Fondo se destinará al mejoramiento de la prestación de los servicios
públicos que son competencia exclusiva del Tribunal. Para disponer de estos
recursos se deberá realizar la respectiva inclusión vía presupuesto ordinario o
extraordinario de la República, diferenciando debidamente los gastos que se
realizarán con cargo al Fondo referido.”
Artículo 52- Estatuto de los partidos
políticos.
El estatuto de los
partidos constituye su ordenamiento fundamental interno y deberá contener al
menos lo siguiente:
(…)
P)- La forma en la que se distribuye
en el período electoral y no electoral la contribución estatal de acuerdo con
lo establecido en la Constitución Política. El porcentaje que la agrupación
destine a satisfacer sus necesidades permanentes de organización y capacitación
no podrá superar, en total, el 15% de la contribución estatal que le
corresponda y deberá ser liquidada cada ciclo electoral. De lo que el partido político
disponga para capacitación, deberá establecerse en forma permanente y paritaria
tanto a hombres como a mujeres, con el objetivo de capacitar, formar y promover
el conocimiento de los derechos humanos, la ideología, la igualdad de géneros,
incentivar los liderazgos, la participación política, el empoderamiento, la
postulación, el ejercicio de puestos de decisión, la prevención y el
procedimiento para la denuncia de violencia contra las mujeres en la política,
entre otros
Artículo 88- Libros contables de los partidos
y obligación de reporte A fin de registrar las operaciones y los gastos en que
incurra, cada partido llevará su contabilidad actualizada y los comprobantes de
gastos ordenados, conforme al reglamento que dictará el TSE.
La tesorería de
cada partido político tiene la obligación de gestionar, ante el TSE, el visado
de todos los libros de control contable que la agrupación posea. Dichos libros
estarán a disposición y sujetos a examen cuando así lo requiera el TSE.
En caso de
extravío, deberá procederse a su reposición inmediata en los términos en que lo
establezca el reglamento que al efecto dictará el TSE.
Es responsabilidad
del titular de la tesorería el resguardo de la documentación contable y
financiera, así como su debida actualización.
Los partidos
remitirán al TSE, por medio de la tesorería y dentro de los plazos
reglamentariamente establecidos, un informe trimestral de sus finanzas que
incluya la documentación y registros indicados en los artículos 132 y 133 de
este código, o bien, una constancia de inactividad económica emitida por quien
ocupe la tesorería partidaria. Sin embargo, durante el período comprendido
entre la convocatoria y la fecha de elección,
el informe será mensual para las agrupaciones políticas que compitan en
dichas elecciones.
Artículo 89- Contribución del Estado.
De conformidad con
el artículo 96 de la Constitución Política,
el Estado contribuirá a sufragar, mediante financiamiento directo e
indirecto, los gastos en que incurran los partidos políticos en los procesos
electorales para las elecciones a la presidencia y las vicepresidencias de la
república, las diputaciones a la Asamblea Legislativa, así como a satisfacer
las necesidades de capacitación y organización política en período electoral y
no electoral.
El monto establecido
se distribuirá de la siguiente manera:
a. Un ochenta por ciento (80%) para
financiamiento directo.
b. Un veinte por ciento (20%) para financiamiento
indirecto.
Los partidos
políticos que, por cualquier razón, no participen en una elección presidencial
y legislativa pueden presentar liquidaciones de gastos trimestrales realizados
durante el período electoral; en esa liquidación deberán observarse los plazos
y formas dispuestas en la normativa electoral.
Los partidos
políticos contendientes en una elección presidencial y legislativa que no
puedan liquidar gastos electorales de campaña, por no haber alcanzado el umbral
de votos requerido para obtener derecho a la contribución estatal, pueden
redimir los gastos de organización y capacitación de ese período electoral con
cargo a las reservas existentes a su favor siempre que reúnan los requisitos
mínimos previstos en el ordenamiento jurídico. Sin embargo, no podrán liquidar
como gastos permanentes aquellos gastos que son propios de la campaña electoral.
Artículo 96- Financiamiento
anticipado en elecciones nacionales y municipales.
Del monto total que se determine como
financiamiento público directo para las elecciones nacionales y municipales,
los partidos políticos podrán recibir, en forma anticipada y previa rendición
de garantías líquidas suficientes, hasta un cincuenta por ciento (50%), de
conformidad con las siguientes reglas:
a. La distribución del anticipo para las
elecciones nacionales se hará de la siguiente manera:
i- A los partidos políticos
inscritos a escala nacional que hayan presentado candidaturas para presidente,
vicepresidentes de la república y diputados a la Asamblea Legislativa se les
distribuirá en sumas iguales, previa rendición de las garantías líquidas
suficientes, el ochenta por ciento (80%) del monto establecido.
ii- Previa rendición de las garantías líquidas
suficientes, un veinte por ciento (20%) del monto total del financiamiento
anticipado será distribuido en sumas iguales entre todos los partidos
únicamente a escala provincial con candidaturas presentadas para diputados a la
Asamblea Legislativa.
b. La distribución del anticipo para las
elecciones municipales se hará de la siguiente manera:
i- Se calculará el monto del financiamiento
anticipado para cada cantón, dividiendo el total del anticipo entre el número
de electores inscritos en el país, y el resultado se multiplicará por la
cantidad de electores del cantón respectivo.
ii- El monto del financiamiento anticipado para
cada cantón se dividirá, en partes iguales, entre todos los partidos políticos
que participen en la elección.
Los partidos
políticos que hayan recibido contribución estatal a modo de financiamiento
anticipado, y que no hayan cumplido las condiciones que establece el artículo
96 de la Constitución Política y lo preceptuado en este artículo deberán
devolver lo recibido por concepto de financiamiento anticipado. Igual
procedimiento se aplicará con los excedentes, en caso de que la suma adelantada
supere el monto a que tenía derecho el partido político.
Artículo 97- Retiro del financiamiento
anticipado para el proceso electoral.
Los partidos
políticos tendrán derecho a retirar la cantidad que les corresponda por
concepto de financiamiento anticipado caucionado, de acuerdo con la resolución
que para ese efecto deberá emitir el TSE. Los retiros por ese concepto se harán
a partir de la presentación de las candidaturas a las elecciones
correspondientes, observando la forma de distribución indicada en el artículo 96
de este código.
Los dineros
correspondientes al financiamiento anticipado serán depositados en una cuenta
de la Tesorería Nacional, en efectivo, y a más tardar diez meses antes de las
elecciones correspondientes. El Tribunal autorizará, mediante resolución, el
giro del anticipo correspondiente a cada partido político que haya caucionado.
Artículo 99- Contribución.
De conformidad con
el principio democrático y el principio de pluralidad política, el Estado
contribuirá a sufragar, mediante financiamiento directo e indirecto, los gastos
en que incurran los partidos políticos en los procesos electorales municipales.
El monto
establecido se distribuirá de la siguiente manera:
a. Un ochenta por ciento (80%) para
financiamiento directo.
b. Un veinte por ciento (20%) para financiamiento
indirecto.
Tendrán acceso al financiamiento público directo los
partidos políticos que participaren en esos procesos y alcancen al menos un
cuatro por ciento (4%) de la totalidad de los sufragios válidamente emitidos en
el cantón respectivo o elijan por lo menos un regidor o una regidora.”
Artículo 105- Registro de profesionales
contables.
La Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de
Partidos Políticos registrará a los contadores públicos
autorizados y contadores privados que quieran brindar servicios profesionales a
los partidos políticos; ello de conformidad con la reglamentación que, al
efecto, emita ese Tribunal.
Artículo 107- Comprobación de gastos.
Dentro de los
sesenta días hábiles siguientes a la declaratoria de elección de diputados,
cada partido con derecho a recibir el aporte estatal deberá hacer su cobro al
TSE mediante una liquidación de los gastos de campaña presentada de conformidad
con lo establecido en este código.
Recibida la
liquidación, el Tribunal dictará la resolución que determine el monto que
corresponde girar al partido político, en un término máximo de quince días
hábiles. No obstante, si existiera alguna circunstancia que haga presumir, a
criterio del Tribunal, la no conformidad de la totalidad de los gastos
liquidados o parte de ellos, podrá ordenar la revisión de los documentos que
respaldan la liquidación correspondiente. En todo caso, el Tribunal podrá
autorizar el pago de los rubros que no sean sujetos de revisión.
Los partidos
políticos deberán señalar, antes del pago, la cuenta bancaria en la que serán
depositados los fondos provenientes de la contribución estatal.
En el caso de los
gastos de capacitación y organización política en período no electoral, la
liquidación deberá presentarse dentro de los quince días hábiles posteriores al
vencimiento del trimestre correspondiente. El TSE dictará la resolución que
determine el monto a girar, en un plazo máximo de quince días hábiles, cuyo
importe será deducido de las reservas que el partido político correspondiente
tenga previstas para gastos permanentes en los rubros de organización y
capacitación.
Contra lo resuelto
por el Tribunal cabrá únicamente recurso de reconsideración, el cual deberá ser
resuelto en un plazo máximo de cinco días hábiles.
Si de la totalidad
del monto que el partido político presente por concepto de liquidación de
gastos electorales queda algún remanente no reconocido, este se sumará a la
reserva prevista para financiar los gastos permanentes de organización y
capacitación y deberá ser liquidada cada ciclo electoral. En todo caso, de
existir ese remanente, el monto a sumar no podrá ser superior al monto que
resulte del porcentaje definido previamente por el partido para esos rubros de
gastos permanentes.
La Tesorería Nacional
girará los fondos correspondientes a la contribución estatal una vez que las
liquidaciones de los gastos hayan sido debidamente presentadas y aprobadas,
dentro de los plazos establecidos para cada liquidación y bajo los
procedimientos establecidos en este código.
Artículo 132- Obligación de informar.
El tesorero del
partido político estará obligado a informar trimestralmente al TSE sobre las
donaciones, las contribuciones o los aportes que reciba. Sin embargo, durante
el período comprendido entre la convocatoria y la fecha de elección, el informe
será mensual para las agrupaciones políticas que compitan en dichas elecciones.
En todo caso, cuando un partido político no reciba contribuciones dentro de los
períodos señalados, estará obligado a informar tal circunstancia. Toda la
información contable de los partidos políticos es de acceso público por medio
del TSE.
Artículo 287- Multas
relativas al control de contribución privada Se
impondrá multa de dos a diez salarios base:
a. Al partido que infrinja lo establecido en el
artículo 88 de este Código.
b. Al partido político que infrinja lo
establecido en el artículo 122 de este Código.
c. Al encargado de finanzas de las
precandidaturas o candidaturas oficializadas que incumpla lo establecido en el
artículo 127 de este Código.
d. Al banco que administre la cuenta bancaria
única del partido político que incumpla las obligaciones contenidas en el
artículo 122 de este Código.
e)- Al partido político que omita la presentación
de los informes a los que se refiere el artículo 88 del Código Electoral o los
presentes de manera incompleta o extemporánea.
Artículo 293-
Multas por el incumplimiento del deber de entrega de información.
Se impondrá multa
de dos a cinco salarios base al funcionario público que se niegue
injustificadamente a rendir informes y dar atestados, o extender certificados o
comprobantes, o atrase, sin motivo alguno, la entrega de esos documentos que
requieran particulares o funcionarios públicos con fines electorales.
Igual sanción se
impondrá a la persona física que se niegue infundadamente a proporcionar, total
o parcialmente, la información que le requiera el TSE o sus dependencias
competentes o si la suministra de forma inexacta.
Artículo 307- Obligación de las personas físicas
y jurídicas, públicas y privadas de suministrar información al TSE.
Las personas
físicas y jurídicas, públicas y privadas están obligadas a suministrar a los
organismos electorales todo dato o informe que estos soliciten en relación con
las funciones que les son propias.
El TSE o sus
dependencias competentes podrán requerir a contribuyentes, donantes,
aportantes, adquirentes de certificados de cesión, proveedores, prestamistas, y
demás sujetos intervinientes en la dinámica económico financiera partidaria
informes que den cuenta sobre su solvencia económica; así como cualquier otra
información relevante para determinar la procedencia y trazabilidad de los recursos,
bienes y servicios recibidos directa o indirectamente por las agrupaciones
políticas en beneficio suyo o de sus candidaturas y precandidaturas
oficializadas. Para estos efectos, el Tribunal podrá requerir información a los
propios responsables, así como a terceros, incluyendo a la Dirección General de
Tributación, al Banco Central de Costa Rica, a las entidades financieras
supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras y a las
demás entidades de supervisión del Sistema Financiero Nacional.
La Contraloría
General de la República, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero, la Superintendencia General de Entidades Financieras, las
oficialías de cumplimiento de las entidades financieras supervisadas por la
indicada superintendencia, el Ministerio de Hacienda y su Dirección General de
Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas estarán en la obligación
de alertar al TSE respecto de situaciones que adviertan en el marco de sus
competencias y que den cuenta de hechos inusuales o atípicos respecto de las
operaciones financieras y crediticias en las que intervengan las agrupaciones
políticas.
De igual forma,
deberán suministrar, ante resolución debidamente motivada de dicho tribunal, la
información pertinente y relevante para determinar el origen de los recursos
que reciban los partidos políticos. El traslado respectivo se realizará
cumpliendo siempre las disposiciones de seguridad, confiabilidad,
confidencialidad y trazabilidad de la información.
La negativa infundada
a proporcionar, total o parcialmente, dicha información, o el suministro de
información inexacta será motivo suficiente para remitir de inmediato el asunto
al Ministerio Público.
ARTÍCULO 2.- Adiciónense los artículos 25 bis, 98
bis, 99 bis y 107 bis al Código Electoral, Ley 8765, en los siguientes
términos:
Artículo 25 bis- Fondo General de Capacitación para los
Partidos Políticos.
El TSE dispondrá
del fondo denominado Fondo General de Capacitación para los Partidos Políticos,
a fin de financiar, equitativamente, programas formativos para los militantes
de las agrupaciones políticas inscritas, como forma de potenciar las
capacidades, la permanencia y la institucionalización de esas asociaciones
voluntarias de ciudadanos.
El funcionamiento de este fondo se regulará reglamentariamente
y deberá someterse a los controles y a las responsabilidades establecidos en el
ordenamiento jurídico.
Para estos
efectos, la Dirección de Presupuesto Nacional incluirá en la partida
presupuestaria que corresponda, los recursos que determine el Tribunal, los
cuales no podrán representar más del 0,15% del total presupuestado por esa
institución.
Los recursos de
este Fondo se depositarán en la cuenta de caja única del TSE y corresponderá a
la Tesorería Nacional girar los recursos con la inmediatez que requiera el
Tribunal, de conformidad con los procedimientos propios del manejo de recursos
en caja única.
Una vez concluido
el respectivo ciclo electoral, el Tribunal, en un plazo de cuatro meses, hará
la liquidación correspondiente de este Fondo y, de existir algún sobrante, este
se depositará en el Fondo General de Caja Única del Estado.
Artículo 98 bis- Financiamiento
indirecto en elecciones nacionales El porcentaje
establecido para el financiamiento público indirecto en elecciones nacionales
será administrado por el Tribunal Supremo de Elecciones bajo los principios de
equidad en la contienda y no discriminación y de conformidad con la
reglamentación que, al efecto, emita.
Los montos que se
destinen, en definitiva, para los efectos indicados no estarán sujetos a
reembolso.
Una parte del
financiamiento público indirecto descrito será destinado a la producción y
pauta de propaganda político-electoral en medios de comunicación televisivos,
radiales, escritos o digitales, exclusivamente para que los partidos den a
conocer a sus candidatos inscritos y los programas de gobierno oficialmente
registrados. La suma destinada a ese fin se distribuirá de la siguiente manera:
a. El sesenta por ciento (60%) para los partidos
políticos inscritos a escala nacional.
b. El veinte por ciento (20%) para los partidos
inscritos a escala provincial.
c. El quince por ciento (15%) estará dispuesto
para los partidos políticos inscritos a escala nacional que hayan participado
con candidaturas completas, al menos, en las dos elecciones nacionales
anteriores.
d. El cinco por ciento (5%) estará dispuesto para
los partidos políticos inscritos a escala provincial que hayan participado con
candidaturas completas, al menos, en las dos elecciones nacionales anteriores.
El TSE establecerá
mediante reglamento los requisitos requeridos para optar por el financiamiento
indirecto establecido en los puntos c) y d) de este artículo.
Los recursos
destinados por el Estado al financiamiento público indirecto que no sean
empleados por las agrupaciones políticas durante el proceso electoral
correspondiente retornarán al erario.
Artículo 99 bis- Financiamiento
indirecto en elecciones municipales El porcentaje
establecido para el financiamiento público indirecto en elecciones municipales
será administrado por el Tribunal Supremo de Elecciones bajo los principios de
equidad en la contienda y no discriminación y de conformidad con la reglamentación
que, al efecto, emita.
Los montos que se
destinen, en definitiva, para los efectos indicados no estarán sujetos a
reembolso.
Una parte del
financiamiento público indirecto descrito será destinado a la producción y
pauta de propaganda político-electoral en medios de comunicación televisivos,
radiales, escritos o digitales, exclusivamente para que los partidos den a
conocer a sus candidatos inscritos y los programas de gobierno oficialmente
registrados. La suma destinada a ese fin se distribuirá de la siguiente manera:
a. El cincuenta por ciento (50%) para partidos
inscritos a escala nacional.
b. El treinta por ciento (30%) para partidos
provinciales.
c. El veinte por ciento (20%) para partidos
cantonales.
Artículo
107 bis- Gastos no redimibles.
Entre otros, se
considerarán gastos no redimibles los siguientes:
a. Las contrataciones de bienes o servicios que
realicen los partidos políticos con miembros propietarios o suplentes de su
comité ejecutivo superior.
b. Las contrataciones de bienes o servicios que
realicen los partidos políticos con personas físicas ligadas por parentesco de
consanguinidad o afinidad en línea directa o colateral, hasta el tercer grado
inclusive, con cualquiera de los miembros propietarios o suplentes del comité
ejecutivo superior.
c. Las contrataciones de bienes o servicios que
se realicen con personas jurídicas, cuyos
miembros de junta directiva, fiscal, directores, representantes, apoderados o
accionistas se encuentren ligados por parentesco de consanguinidad o
afinidad en línea directa o colateral, hasta tercer grado inclusive, con
cualquiera de los miembros propietarios o suplentes del comité ejecutivo
superior.
Rige a partir de
su publicación
Sofía Alejandra Guillén
Pérez |
Rocío Alfaro Molina |
Antonio José Ortega Gutiérrez |
Jonathan Jesús Acuña Soto |
Andrés Ariel Robles Barrantes |
Priscilla Vindas Salazar |
Diputadas y diputados
Nota:
El expediente legislativo aún no
tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023807933 ).
LEY PARA REGULAR LAS NUEVAS FORMAS
DE PROPAGANDA
Expediente N.° 23.885
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El presente
proyecto de ley pretende reformar varios artículos del Código Electoral para
regular adecuadamente el uso de las redes sociales en la difusión de la propaganda
política.
No cabe duda de
que la propaganda electoral, con el pasar del tiempo, se ha convertido en uno
de los instrumentos más utilizados por los partidos políticos en aras de una
victoria electoral. Por ello, no es extraño que la difusión de la oferta
política, en los procesos electorales, sea cada vez más dependiente de los
medios de comunicación, lo cual se explica dado su alcance y cobertura.
Tomando en
consideración la importancia que la propaganda adquiere en los procesos
electorales, el Código Electoral ha establecido reglas para su ejercicio:
libertad para su difusión, medios autorizados, periodo prohibido, límites a su
contenido, entre otros.
La aparición del
internet y de las redes sociales ha generado un cambio en la forma en que se
accede a la información y cómo se comunican las personas; por ello, no es
extraño que las plataformas digitales se hayan venido sumando, de manera
paulatina, a los medios tradicionales en la divulgación de la oferta política.
La ausencia de reglas claras, en esta materia, ha permitido, en algunos casos,
un uso inadecuado de estas plataformas en los procesos electorales.
En este contexto,
que no es privativo de Costa Rica, se puede afirmar que las democracias han
experimentado en la última década como el cambio más significativo las formas
en que se comunican los distintos actores políticos, por lo que se debe
responder adecuadamente a esa nueva coyuntura. Las redes sociales han asumido
un papel determinante en la vida política de la sociedad al facilitar, por una
parte, el acceso y la divulgación de la información y, por otra, han
acrecentado interés ciudadano en la política, incorporando a sectores que en el
pasado reciente se mostraban poco interesados en esos temas, como los jóvenes.
Sin embargo, la
utilización de las redes sociales y del internet también ha traído nuevos
desafíos, pues con la misma facilidad y velocidad con que se accede a la
información, también se propaga la desinformación (Fake News), lo cual ha
afectado, de diversas formas, los procesos electorales en varios países del
mundo. Ante ello, la respuesta de algunos países de la región (Brasil y
México), así como de los países de la Unión Europea (sobre esto, ver la
propuesta de Reglamento sobre la transparencia y la segmentación de la
publicidad política presentada al Parlamento Europeo por la Comisión Europea de
Mercado Interior y Protección del Consumidor) ha sido la de promover
legislación en esta dirección.
El hecho de que
las campañas electorales se desarrollen con una presencia digital cada vez
mayor ha puesto en evidencia la necesidad de generar nuevas herramientas para
ejercer una ciudadanía digital responsable.
El Tribunal
Supremo de Elecciones, con el apoyo de las Fundaciones Omar Dengo, Konrad
Adenauer Costa Rica y Gobierno de Canadá, ha avanzado en este campo,
desarrollando procesos formativos para dotar a la ciudadanía de algunos
instrumentos que le permitan, entre otros, combatir la desinformación: la
creación del Aula Virtual del IFED y la elaboración del primer curso virtual
dirigido a la ciudadanía en general, denominado Ciudadanía Digital Responsable
(CDR).
No obstante, esa
problemática no es posible abordar este fenómeno de la desinformación únicamente
desde lo formativo, sino que también debe ir acompañada de un enfoque jurídico.
Por ello, ante la ausencia de regulación específica en esta materia, la
presente reforma plantea un primer esfuerzo en esta dirección proponiendo la
modificación de los artículos 136, 138, 139, 286, 287 y 289 referidos a la
propaganda electoral (personas autorizadas para difundirla, medios utilizados,
periodos de veda, registro de precios de tarifas, prohibiciones y sanciones).
El primer
componente de la reforma (modificación del artículo 136) consiste en
establecer, con base en la jurisprudencia electoral, los siguientes aspectos:
a)- qué se
entiende por propaganda electoral; b) que el derecho a difundirla es para las
personas físicas, los partidos políticos y las personas jurídicas contratadas
al efecto por las agrupaciones; y c) que la prohibición de difundir propaganda
en los periodos de veda también incluye la que se difunda en plataformas o
medios digitales.
De igual manera,
se busca prohibir el uso de cuentas falsas, perfiles, sitios o páginas falsas
para la difusión de propaganda y, además, que el Tribunal Supremo de Elecciones
ordene el retiro de propaganda en periodos de veda o cuando resulte contraria a
lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
Con el fin de
hacer más accesible a la ciudadanía y a los partidos políticos la información
sobre el nombre de las personas autorizadas para difundir encuestas y sondeos,
se elimina la obligación del TSE de publicar ese listado en un diario de
circulación nacional, para que, en su lugar, sea colocado en el sitio web del
Tribunal Supremo de Elecciones y aclarar que la prohibición de difundir
encuestas por personas no autorizadas inicia a partir del día siguiente de esa
publicación de las personas autorizadas y hasta el día de las elecciones.
El proyecto
también incorpora la obligación de las plataformas digitales dedicadas a vender
servicios de publicidad electoral de designar un representante legal para
atender notificaciones, y la de suministrar al TSE la información relacionada
con la pauta contratada.
Por último, en el
capítulo de faltas electorales se incluye, en las prohibiciones relativas a la
difusión o publicación de propaganda y encuestas, la actividad que se realiza
en las plataformas y medios digitales. En similar sentido, se sanciona la
utilización de perfiles o medios de comunicación falsos.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA REGULAR LAS NUEVAS FORMAS
DE PROPAGANDA
ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 136 del Código
Electoral para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 136- Libertad para difundir propaganda.
Las personas
físicas, los partidos políticos y las personas jurídicas que los partidos
políticos contraten para ese fin tienen el derecho de difundir propaganda por
cualquier medio, entendido este acto como la divulgación pagada de cualquier
contenido comunicativo específicamente orientado a incidir en el comportamiento
electoral de los ciudadanos, lo que podrá hacerse en cualquier tiempo.
Los partidos
políticos con derecho al aporte estatal podrán solicitar el reembolso de los
gastos en que hayan incurrido por la difusión de propaganda divulgada por
cualquier medio en el periodo comprendido entre la convocatoria a elecciones y
hasta tres días antes del día de las elecciones, inclusive. En cualquier
momento podrán dar información política, difundir comunicados, realizar
reuniones, actividades en sitios y recintos privados, sin necesidad de
autorización alguna.
En esta materia,
está prohibido:
a) La forma de propaganda en la cual, valiéndose
de las creencias religiosas del pueblo o invocando motivos de religión, se
incite a la ciudadanía, en general, o a los ciudadanos, en particular, a que se
adhieran o se separen de partidos o candidaturas determinadas.
b) La propaganda en contra de los derechos
políticos de las mujeres y toda apología del odio con base en el género o sexo
que constituya incitaciones a la violencia contra las mujeres en la vida
política, o cualquier otra acción ilegal similar contra las mujeres o grupo de
mujeres que participan en la vida política, por motivos de sexo o género.
c) Lanzar o colocar propaganda electoral en las
vías o los lugares públicos, así como en el mobiliario urbano.
d) Contratar o difundir propaganda política para
que sea difundida a través de medios de comunicación o plataformas digitales en
el periodo comprendido entre el 16 de diciembre y el 1° de enero, ambos
inclusive, inmediatamente anteriores al día de las elecciones. Durante este
período, únicamente los candidatos a la Presidencia de la República podrán
divulgar tres mensajes navideños, según la reglamentación que al efecto dicte
el TSE. Esta prohibición rige durante los tres días inmediatos anteriores y el
propio día de las elecciones.
Los precandidatos
oficializados podrán difundir sus ideas o pensamientos por los medios de
comunicación que consideren pertinentes.
e) El uso de cuentas, perfiles, sitios, canales,
páginas u otros medios digitales para difundir propaganda electoral a favor o
en contra de un partido político o de sus candidaturas y precandidaturas
oficializadas en los que el responsable de su contenido no utilice su verdadera
identidad.
f) El uso de cuentas, perfiles, sitios, canales,
páginas u otros medios digitales falsos para difundir propaganda electoral a
favor o en contra de un partido político o de sus candidaturas y
precandidaturas oficializadas.
Los delegados del
TSE podrán ordenar el retiro de la propaganda lanzada o colocada en las vías y
lugares públicos o en el mobiliario urbano.
El TSE, en su
condición de juez electoral, podrá ordenar, mediante resolución fundada, la
suspensión o el retiro, según corresponda, de aquella propaganda pautada por
cualquier medio, incluyendo plataformas digitales, dentro del periodo de veda o
en contravención de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
El incumplimiento
de estas disposiciones será sancionado de conformidad con lo establecido en
este código.
ARTÍCULO 2-
Refórmese el artículo 138 del Código Electoral para que se lea de la siguiente
manera:
Artículo 138-
Encuestas y sondeos de opinión
Los institutos,
las universidades, cualquier ente público o privado y las empresas dedicadas a
elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral deberán
registrarse ante el TSE dentro de los quince días posteriores a la convocatoria
de elecciones, identificando a la empresa y a los profesionales responsables,
así como los demás requisitos que determine el Tribunal.
El Tribunal publicará
en su sitio web institucional los nombres de las empresas, las universidades,
los institutos y cualquier ente, público o privado, que se encuentre autorizado
e inscrito en el Tribunal para realizar encuestas y sondeos de carácter
político-electoral.
Se prohíbe la
difusión o publicación, parcial o total, por cualquier medio, de encuestas y
sondeos de opinión relativos a procesos electorales, durante los tres días
inmediatos anteriores al de las elecciones y el propio día.
También se prohíbe
la difusión de sondeos de opinión y encuestas elaboradas por empresas no
registradas durante el período de la campaña electoral, prohibición que regirá
a partir del día siguiente a la publicación en el sitio web institucional de la
lista con los nombres de las entidades autorizadas e inscritas para efectuar
esa clase de estudios de opinión y hasta el propio día de la elección,
inclusive.
ARTÍCULO 3-
Refórmese el artículo 139 del Código Electoral para que se lea de la siguiente
manera:
Artículo 139.-
Disposiciones para los servicios de propaganda electoral.
Solo estarán
autorizadas para prestar servicios de propaganda electoral las personas físicas
y jurídicas inscritas para este fin en el TSE. Una vez inscritas, estarán
obligadas a prestar sus servicios de acuerdo
con las siguientes disposiciones:
a) En la solicitud de inscripción y dentro del
asiento correspondiente al Tribunal, deberán indicarse las tarifas de
servicios, la razón social, las calidades de quien gestione a nombre del medio
y el lugar para oír notificaciones. En el caso de las plataformas digitales
dedicadas a vender servicios de publicidad mediante el mecanismo de subasta, no
estarán obligadas a registrar sus tarifas; sin embargo, deberán señalar un
representante legal en el país para atender notificaciones, un medio para ese
fin, y brindarán al TSE la información que este les requiera sobre la pauta que
les haya sido contratada, incluyendo el medio de pago utilizado para ese fin.
b) Las personas físicas y jurídicas inscritas y
los medios de comunicación inscritos deberán garantizar igualdad de condiciones
y de trato a todos los partidos políticos que participen en la justa electoral.
Los requerimientos
asociados a este registro serán definidos por el TSE mediante reglamento.
ARTÍCULO 4- Refórmese el artículo 286 del Código
Electoral para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 286- Multas sobre publicación de propaganda y
encuestas Se impondrá multa de dos a diez salarios base:
a) Al director (a) o el encargado (a) del medio
de comunicación, incluyendo los medios y sitios digitales, sea página, perfil,
canal o cualquier otro similar que, durante los tres días inmediatos anteriores
a las elecciones o el propio día en que estas se celebren, por acción u omisión
permita de cualquier manera la difusión o la publicación, total o parcial, de
los resultados de sondeos de opinión o encuestas relativas a los procesos
eleccionarios.
b) Al director (a) o el encargado (a) del medio
de comunicación, incluyendo los medios y sitios digitales, sea página, perfil,
canal o cualquier otro similar que, de cualquier manera, autorice la difusión o
la publicación, total o parcial, de resultados de sondeos de opinión o
encuestas relativas a procesos eleccionarios, realizados por personas físicas o
jurídicas no inscritas en el TSE.
c) Al director (a) o el encargado (a) del medio
de comunicación, incluyendo los medios y sitios digitales, sea página, canal o
cualquier otro similar que, de cualquier manera, autorice la difusión o la
publicación, total o parcial, de propaganda electoral durante los tres días
inmediatos anteriores a las elecciones, el propio día en que estas se celebren,
en el periodo del dieciséis de diciembre al primero de enero, ambos días
inclusive, inmediatamente anteriores a las elecciones o el jueves y viernes
santo, cuando se trate de elecciones internas de los partidos políticos.
d) A las personas jurídicas públicas o privadas o
personas físicas que, por cualquier medio, incluyendo los medios y demás sitios
digitales, difundan o publiquen, de manera parcial o total, sondeos de opinión
o encuestas relativas a procesos electorales durante los tres días inmediatos
anteriores al de las elecciones y el propio día, así como los elaborados por
empresas no registradas durante el periodo de la campaña electoral.
e) Al director (a) o el encargado (a) del medio
de comunicación o a las plataformas digitales que no acaten la orden de retirar
la propaganda pautada durante los periodos de veda electoral y tregua navideña
o en contravención de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos
ARTÍCULO 4- Refórmese el artículo 289 del Código
Electoral para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 289- Multas por la difusión ilegal de propaganda y
resultados de encuestas de opinión
Se impondrá multa
de diez a cincuenta salarios base:
a) A las personas físicas o jurídicas públicas o
privadas que incumplan lo establecido en los artículos 136, 138, 139 y 140 de
este código, siempre y cuando la conducta no esté sancionada como delito en
este mismo código.
b) Al partido político o a la persona física o
jurídica que contrate propaganda electoral para ser publicada durante la veda
publicitaria.
c) A las personas jurídicas públicas o privadas o
personas físicas que no acaten la orden girada por el TSE o sus delegados de
retirar propaganda prohibida siempre y cuando la conducta no esté sancionada
como delito en este mismo código.
Rige a partir de
su publicación.
Sofía Alejandra Guillén Pérez |
Rocío Alfaro Molina |
Antonio José Ortega Gutiérrez |
Jonathan Jesús Acuña Soto |
Andrés Ariel Robles Barrantes |
Priscilla Vindas Salazar |
Diputadas y diputados
NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene
comisión asignada.
El texto fue
confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para
hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL:
31-08-2023).
1
vez.—Exonerado.—( IN2023807936 ).
DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO
EL DESARROLLO TURÍSTICO
DE LAS ISLAS DEL GOLFO
DE NICOYA
Expediente N.° 23.891
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
as islas del Golfo
de Nicoya, ubicadas en la costa pacífica de Costa Rica, son un tesoro turístico
que destaca por su rica herencia cultural, atractivo turístico innegable y contribución
económica significativa para Puntarenas y el país en su conjunto. Estas islas,
con su diversidad natural y cultural, han sido durante mucho tiempo un destino
de ensueño para viajeros nacionales e internacionales, brindando un sinfín de
experiencias únicas que mezclan la autenticidad local con la belleza escénica.
Es por esto que, a través de esta iniciativa de ley, se propone declarar de
interés público las islas del Golfo de Nicoya, (véase figura 1), las cuales se
ubican en el Golfo de Nicoya, el cual se localiza a 10º latitud norte y 85°
longitud oeste, en la costa Pacífica de Costa Rica.
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
Fuente: Localización del Golfo de Nicoya en
Costa Rica y en el mundo (Fuente: MarViva 2021, a partir del Modelo batimétrico
TNC, 2008; Google Earth)
Desde el punto de vista histórico, es de
interés recalcar que, el Golfo de Nicoya es de gran trascendencia para el
desarrollo del país, debido a que en tiempos precolombinos ya se habían
presentado importantes asentamientos humanos, producto de la gran variedad en
biodiversidad y riquezas del territorio, generado una extensión del desarrollo
al resto del territorio nacional.
Desde el punto de
vista de las riquezas en materia de biodiversidad, las islas del Golfo de
Nicoya se caracterizan por una amplia presencia de especies únicas en el mundo
y su gran variedad constituye un atractivo turístico de alto impacto. De esta
manera, según Mar Viva (2021), en el Golfo de Nicoya se cuenta con la presencia
de al menos nueve tipos de fondo marinos y entre islas e islotes rocos no
deltaicos alrededor de 23 contabilizados, siendo estos espacios esenciales para
albergar flora y fauna.
En el caso de las
tortugas marinas, 7 de las especies existentes a nivel mundial, de las cuales 4
de ellas se encuentran en el territorio nacional y 3 tienen como hábitat
regular el Golfo de Nicoya. Siendo en muchas ocasiones las islas de dicho Golfo
zona de alimentación, como por ejemplo entre la isla de Chira y Punta Morales,
utilizada por la tortuga carey o, en su caso, zona de anidación como lo es para
la tortuga lora, playa de Puntarenas, playa Cocos y el Parque Nacional Isla San
Lucas.
Por otro lado, las
aguas costarricenses contienen una alta diversidad de mamíferos marinos, pues
se contabilizan 34 de las 128 especies conocidas; por lo que en el Golfo es
común la observación de ballenas jorobadas durante los meses de febrero a
abril, la cual se asocia a la migración de población del Pacífico norte, en
busca de aguas más cálidas durante el invierno, aunque es posible también
observarlas entre julio y noviembre, cuando llega a estas aguas la población
proveniente de la región Antártida.
En cuanto al
turismo como actividad, en las islas del Golfo de Nicoya sobresale la creciente
visitación al país de turistas, con el fin de practicar ecoturismo. La temprana
creación del servicio de parques nacionales consolidó el ecoturismo en el país,
que involucra actividades como: senderismo interpretativo, observación de aves,
avistamiento de cetáceos, anidación de tortugas y buceo con tubo o snorkel,
actividades que son de gran aprovechamiento en las islas del Golfo.
Cabe señalar,
además, que el turismo en las islas del Golfo de Nicoya desempeña un papel
crucial en el sustento económico de Puntarenas y Costa Rica en general. La
llegada de visitantes genera empleo en sectores como la hostelería, la
industria alimentaria, el transporte y las actividades turísticas, brindando
oportunidades de empleo a las comunidades locales y generando una economía
circular dentro del Golfo.
Además, el gasto de los turistas en alojamiento, alimentos,
souvenirs y actividades impulsan la economía local y contribuyen al crecimiento
económico del país.
De la misma
manera, la organización Mar Viva (2021) recalcó que el turismo, dentro de estas
unidades, está concentrando en la unidad Puntarenas e islas del Golfo y la
unidad Pacífico medio, que entre ambas suman el 88 % de la costa del Golfo,
siendo, además, el turismo uno de los rubros más
importantes para el PIB nacional, con un aproximado de 8,2%, con las
respectivas variaciones producto de la pandemia.
Además, entre otras de las formas de turismo sobresalen
el turismo cultural, como lo es la visita a centros arqueológicos, muelles
históricos, mariposarios, jardín de iguanas, celebraciones religiosas, casas
antiguas, turnos y ferias comunales, corridas de toros etc.; asimismo como el
turismo rural comunitario, esto como un modelo sostenible. En el Golfo de
Nicoya hay comunidades que han iniciado la implementación de este modelo, tales
como Punta Morales, Costa Pájaros, Manzanillo, Orocú, Cocorocas, Coyolito,
Copal, Isla de Chira e Isla Venado.
Este tipo de
turismo se caracteriza por la organización, por parte de las comunidades, para
promover las diversas actividades que tienen un alto impacto turístico, tales
como caminatas, tours de manglar, gastronomía, ferias culturales, entre otras
actividades que han logrado un alto índice de desarrollo. En cuanto al
hospedaje, la mayor parte del turismo en la zona del Golfo se hospeda
principalmente en cabinas o tienen acceso a una casa familiar o de alquiler,
donde para el año 2019 el ICT calculaba un total de 528 habitaciones en las
islas del Golfo.
Las islas del
Golfo de Nicoya representan un enclave invaluable en Costa Rica, fusionando su
valor cultural arraigado con un atractivo turístico diverso y una contribución
económica significativa. El turismo en esta región no solo enriquece la
experiencia de los visitantes, sino que también apoya la preservación de la
cultura local y el entorno natural. La inversión continua en el desarrollo
turístico sostenible garantizará que este tesoro siga brillando como un ejemplo
sobresaliente de como el turismo puede beneficiar a las comunidades, a la
cultura y a la economía en Puntarenas y en toda Costa Rica.
De aquí que
declarar de interés público el desarrollo turístico de las islas del Golfo de
Nicoya es una decisión estratégica que va más allá de simplemente atraer
turistas y generar ingresos. Es un compromiso con la sostenibilidad, la equidad
social y la preservación de los valores culturales y naturales. Esta
declaración sienta las bases para un enfoque integral y responsable que
beneficia tanto a las comunidades locales como a la sociedad en su conjunto,
asegurando que las islas del Golfo de Nicoya continúen siendo un tesoro
invaluable para las presentes y futuras generaciones.
Es por esto, y a
partir de lo expuesto con anterioridad, que se somete a conocimiento de la
corriente legislativa la siguiente iniciativa de ley.
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO
EL DESARROLLO TURÍSTICO
DE LAS ISLAS DEL GOLFO
DE NICOYA
ARTÍCULO
1- Declaratoria de interés público
Se declara de
interés público el desarrollo turístico de las islas del Golfo de Nicoya; para
lo cual, el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo de la infraestructura (pública,
vial, marítima, de conectividad, de agua potable, de servicios, entre otras) y
las inversiones en turismo en la zona, bajo un esquema de desarrollo sostenible
y un manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan la condición social y
económica de dichos territorios. Asimismo, el Estado podrá apoyar todas las
iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de las pequeñas
y medianas empresas de los habitantes de estos vinculadas al desarrollo
turístico.
ARTÍCULO
2- Participación del Estado
Se insta a las
instituciones del sector público, las instituciones autónomas y semiautónomas,
para que, dentro del marco jurídico respectivo, gestionen los mecanismos de
apoyo y cooperación con las islas del Golfo de Nicoya, para la ejecución de
esta ley, mediante cualquier tipo de recursos o alternativas, convenios de
cooperación, iniciativas y asociaciones público-privadas, con el fin de
promover el desarrollo turístico de esta zona.
Rige a partir de
su publicación.
Carlos Andrés Robles
Obando |
Kattia Cambronero Aguiluz |
David Lorenzo Segura
Gamboa |
Alexander Barrantes
Chacón |
Sonia Rojas Méndez |
Alejandro José Pacheco
Castro |
María Marta Carballo Arce |
Melina Ajoy Palma |
Diputados y diputadas
NOTA: El expediente
legislativo aún no tiene comisión asignada.
1
vez .—Exonerado.—( IN2023807938 ).
DÍA NACIONAL PARA PREVENIR LA EXPLOTACIÓN,
LOS ABUSOS Y LA VIOLENCIA SEXUAL CONTRA
LAS PERSONAS MENORES DE EDAD
Y PROMOVER LA SANACIÓN
Expediente N.º 23.893
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El abuso sexual
infantil (ASI) y el incesto son conductas de violencia sobre un menor que es
usado como un objeto sexual por otra persona con la que mantiene una relación
de desigualdad por la edad, la madurez, experiencia, el poder o posición social
en relación con la persona menor de edad (PME). La explotación, el incesto, los
abusos sexuales y todas las formas de violencia sexual hacia personas menores
de edad adoptan muchas formas y conductas delictivas con o sin contacto físico:
tocamientos de genitales, tocamientos de senos, coito vaginal, anal u oral,
exhibicionismo, mostrar pornografía gráfica, mensajes de texto y llamadas
telefónicas obscenas, sexualización verbal, masturbación, penetración de
objetos en los genitales, entre otros.
Las personas menores
de edad sobrevivientes de abuso sexual padecen consecuencias a corto y largo
plazos posterior a dicho evento traumático. Ya sean niños, preadolescentes o
adolescentes, suelen manifestar secuelas emocionales y conductuales en el
transcurrir del tiempo, tales como baja autoestima, miedos, sentimientos de
suciedad, vergüenza, ansiedad, fracaso escolar, relaciones familiares
conflictivas, huida de casa, culpabilidad, hipersexualización o temor al acto
sexual, prostitución, disociación mente cuerpo, anorexia, depresión, psicosis,
dependencia, anorexia, dificultades para relacionarse, dependencia,
delincuencia, sociopatía, drogadicción, autolesiones o conductas suicidas,
entre otros.
Las personas menores de edad sobrevivientes de abuso sexual e incesto
sienten conflictos en su propia seguridad y valor propio durante su proceso de
desarrollo de personalidad, creando una baja autoestima. El sentimiento de
culpabilidad les persigue por mucho tiempo, creyendo que el abuso sexual
sufrido fue su culpa o alguien en su entorno así se los hizo creer. Socialmente
se afectan las habilidades de relacionarse sanamente con otras personas y hay
tendencia a perder la empatía; por otro lado, se presentan efectos extremos
como hipersexualización o temor al sexo, es decir, se crea un exceso de deseo
de mostrar partes íntimas del cuerpo, mostrarse sexual o por el contrario
evitar las relaciones sexuales. Dentro de los efectos del abuso sexual sufrido
en la infancia también se encuentran los trastornos de conductas alimentarias,
como la anorexia, las alteraciones del sentido de la realidad como la psicosis,
adicciones como búsqueda de placer donde se pretende minimizar de forma
temporal escapar del dolor y buscar placer temporal. Estos son solamente
algunos de los efectos del abuso sexual infantil, sin dejar de mencionar que,
al pretender huir de la tristeza, la vergüenza, una depresión no tratada u
otras afectaciones de salud mental, las personas sobrevivientes pueden
autolesionarse, tener conductas suicidas o finalmente cometer suicidio.
En el artículo “Abusos sexuales y físicos están asociados a índices de
suicidios” publicado en el Semanario Universidad el 25
de marzo del 2022, se exponen datos provenientes de otros países donde se
relacionan el abuso sexual con el suicidio. La Universidad Católica de Colombia
afirmó que “tanto la conducta suicida como el abuso sexual son problemáticas
relacionadas que afectan la salud mental y física de las víctimas”, tras un
estudio realizado a 85 444 jóvenes de educación secundaria, que dio como
resultado que “todos los estudiantes que participaron en esta investigación
y que habían sido víctimas de abuso sexual por penetración, habían tenido
intentos suicidas”. El Centro Nacional de Biotecnología e Información de
Estados Unidos señaló que “el riesgo de intento de suicidio en adolescentes es
8 veces mayor para una persona que haya sufrido abuso sexual” y “La
violencia física y sexual está significativamente asociada a comportamiento
suicida de la víctima”. El Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la
Fuente Muñiz, en México, realizó un estudio con personas de edad promedio 13.7
años y de acuerdo con él “el 67% de las mujeres que habían sido atacadas
sexualmente, habían intentado suicidarse”.
En el año 2020,
Costa Rica registró 365 fallecimientos por suicidio y 1786 intentos de suicidio
y según el informe regional “Mortalidad por suicidio en las Américas”, la
tercera parte de los suicidios contabilizados en la región son costarricenses
¿Cuántos de esos suicidios o intentos de suicidios en Costa Rica son
consecuencia del abuso sexual infantil? No se conocen estadísticas en ese
sentido en el país, pero resulta imposible descartar que un porcentaje de esos
fallecimientos por suicidio o intentos de suicidio sean consecuencia del abuso
sexual infantil.
Las estadísticas
de delitos sexuales en Costa Rica son alarmantes. Según el Observatorio de
Género del Poder Judicial, de 11 484 casos de violencia sexual procesados por
el Poder Judicial, en el año 2022, 9 094 correspondieron a personas menores de
edad, 104 285 delitos de violencia sexual contra personas menores de edad desde
el año 2003 al 2022, de un total de 135 526, es decir, un 76,94% de los casos
conocidos por instancias judiciales fueron contra personas menores de edad. Dentro
de la calificación de estos delitos están relaciones sexuales con personas
menores de edad, abusos sexuales contra menores de edad, corrupción de menores
de edad, actos sexuales remunerados con personas menores de edad, relaciones
impropias, seducción o encuentros con personas menores de edad, seducción o
encuentros con menores por medios electrónicos, entre otros. Un alto porcentaje
del abuso sexual infantil se da en el entorno familiar, por lo que suele
esconderse, negarse o silenciarse en mayor grado.
En un texto del
año 2017 de UNICEF-Costa Rica y el Patronato Nacional de la Infancia llamado
“Una revisión sistemática de los determinantes de la violencia que afectan a
los niños, niñas y adolescentes: Costa Rica” se comparten porcentajes
preocupantes que se mantienen a la fecha: el 72 % de las personas que reciben
atención psicoterapéutica por abuso sexual son niñas. Al momento de la edición
de ese documento, el 53 % de los casos, ocurrió mientras los menores de edad
tenían 5 y 10 años de edad, un 60% de esos casos perpetrado por un miembro de
la familia de la víctima, siendo el padre el principal abusador. Otros niveles
de relación presentes son tíos, abuelos, padrastros, hermanos, primos y otros.
Del 40 % restante, resaltan maestros, parejas sentimentales de las madres,
vecinos u otros miembros de la comunidad y desconocidos; datos aportados y
confirmados por la Fundación Ser y Crecer, organización dedicada a la atención
psicoterapéutica de niñas, niños y adolescentes sobrevivientes de abuso sexual
e incesto.
El abuso sexual,
sobre todo el abuso sexual infantil, es el acto de violencia que más secuelas
deja en las personas sobrevivientes, secuelas inimaginables y plagadas de mitos
que tienden a responsabilizar a la víctima, minimizar el abuso sexual incluso
defender al agresor. Ninguna persona sobreviviente, bajo ninguna circunstancia,
provoca el abuso sexual y de ello la sociedad debe estar consciente.
El presente
proyecto de ley tiene como finalidad generar conciencia pública sobre la
explotación, el abuso y la violencia sexual infantil que se vive en la sociedad
costarricense. Instar a la sociedad civil, instituciones públicas, gobiernos
locales y empresa privada a concientizar y generar acciones de difusión y
prevención sobre el abuso sexual infantil. Intervenir situaciones de abuso,
denunciar y promover la sanación de las personas sobrevivientes de abuso sexual
infantil deben ser una prioridad.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DÍA NACIONAL PARA PREVENIR LA EXPLOTACIÓN,
LOS ABUSOS Y LA VIOLENCIA SEXUAL CONTRA
LAS PERSONAS MENORES DE EDAD
Y PROMOVER LA SANACIÓN
ARTÍCULO 1- Se
declara el día 18 de noviembre de cada año como el Día Nacional para Prevenir
la Explotación, los Abusos y la Violencia Sexual contra las Personas Menores de
Edad y Promover la Sanación.
ARTÍCULO 2- Se
insta a todas las instituciones públicas, los gobiernos locales, al sector
privado y las organizaciones civiles del país a utilizar el día 18 de noviembre
para concientizar al personal y los usuarios sobre al abuso sexual infantil, el
incesto, todas las formas de violencia sexual contra las personas menores de
edad, sus repercusiones y promover la sanación.
Rige a partir de
su publicación.
Carlos Felipe García Molina
Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz |
Waldo Agüero Sanabria |
Jonathan Jesús Acuña Soto |
Rosaura Méndez Gamboa. |
José Francisco Nicolás Alvarado |
Vanessa de Paul Castro Mora |
Diputados y diputadas
NOTA: El expediente
legislativo aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2023807941 ).
Texto Dictaminado
24 de agosto de 2023
EXPEDIENTE N° 22.937
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL
ARTÍCULO 9 DE LA LEY SOBRE REGISTRO,
SECUESTRO Y EXAMEN DE DOCUMENTOS PRIVADOS
E INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES,
LEY N.° 7425, DE 9 DE AGOSTO DE 1994, Y SUS REFORMAS. REFORZAMIENTO
DE LAS HERRAMIENTAS
EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN FABRICACIÓN, PRODUCCIÓN O
REPRODUCCIÓN
DE PORNOGRAFÍA; TRATA DE PERSONAS,
TRÁFICO ILÍCITO DE PERSONAS
ARTÍCULO
ÚNICO- Se reforma el
artículo 9 de la Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados
e Intervención de las Comunicaciones, Ley N.° 7425, de 9 de agosto de 1994, y
sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:
Artículo
9- Autorización de intervenciones
Dentro de los
procedimientos de una investigación policial o jurisdiccional, los tribunales
de justicia podrán autorizar la intervención de comunicaciones orales, escritas
o de otro tipo, incluso las telecomunicaciones fijas, móviles, inalámbricas y
digitales, cuando involucre el esclarecimiento de los siguientes delitos:
delitos tipificados en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública y los delitos contra los deberes de la función pública,
tipificados en las secciones II, III y V del título XV del Código Penal;
secuestro extorsivo, proxenetismo agravado, corrupción agravada; fabricación,
producción o reproducción de pornografía, tenencia de material pornográfico,
difusión de pornografía; trata de personas, tráfico de personas menores de
edad, tráfico de menores para adopción, tráfico ilícito de personas; homicidio
calificado; genocidio, terrorismo y los delitos previstos en la Ley sobre
Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado,
Legitimación de Capitales y Actividades Conexas, N.° 8204, de 26 de diciembre
del 2001, y sus reformas.
En los mismos
casos, dichos tribunales podrán autorizar la intervención de las comunicaciones
entre los presentes, excepto lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 26
de la presente Ley; cuando se produzcan dentro de domicilios y recintos
privados, la intervención solo podrá autorizarse si existen indicios
suficientes de que se lleva a cabo una actividad delictiva.”
Rige a partir de
su publicación.
Gilberth Jiménez Siles
Presidente a.i.
Comisión Permanente Especial de Seguridad y
Narcotráfico
1
vez.—Exonerado.—( IN2023807943 ).
REFORMA DE LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN
PÚBLICA, N.° 9986, DEL 27 DE MAYO DEL 2021.
REFORMA DE LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN
PÚBLICA N.° 9986, DEL 27 DE MAYO DEL 2021.
LEY PARA MEJORAR LA EFICIENCIA DE LA COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ EN LOS PROCESOS
DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Expediente N.° 23.866
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
De las actas de la
comisión especial encargada de analizar, estudiar, proponer y dictaminar el
expediente N.° 21.546 “Ley de Contratación Pública”, no se desprende la
voluntad del legislador y la legisladora de exceptuar al Instituto Costarricense
de Electricidad (ICE) y sus empresas como la Compañía Nacional de Fuerza y Luz
(CNFL) de los procedimientos especiales de contratación que estipulaba el resto
del cuerpo normativo.
En ese sentido se
pronunció la institución en audiencia de la comisión especial el lunes 11 de
noviembre del 2019 e indicaron expresamente la discusión que se dio en la
aprobación del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Centroamérica
que:
“Vemos acá que
cuando se firma el TLC, claramente, queda establecido que se debe dotar al
Instituto Costarricense de Electricidad de una ley de modernización y
fortalecimiento. Una legislación moderna, incluso, se hablaba de la Autoridad
Reguladora. En el TLC lo que se busca es mejorar el servicio y lo que brinda el
Instituto Costarricense de Electricidad, tanto a los costarricenses como lo
mejor para que el Instituto Costarricense de Electricidad pudiera competir. Si
no había este cambio, se iba a dejar en desventaja al Instituto Costarricense
de Electricidad frente a los competidores. Buscaba también darle esos
instrumentos para mejorar el servicio y su calidad. Tenemos acá el voto de la
Sala N.° 11210, donde también lo dice, que se debe fortalecer y modernizar al
Instituto Costarricense de Electricidad para que, frente al proceso de
apertura, se convierta en un participante idóneo, en un mercado competitivo, lo
que obliga al Estado a promulgar un marco jurídico para que esta institución se
le garantice que podrá enfrentar la competencia en igualdad de condiciones.
Tenemos también que la ley en sus objetivos, esta es clara en que se debe
fortalecer, modernizar y dotar al Instituto Costarricense de Electricidad y a
las empresas y a sus órganos adscritos, de una legislación que le permita
adaptarse a todos los cambios. Que podamos prestar los servicios de
electricidad, de telecomunicaciones e infocumunicaciones y demás servicios en
convergencia. Me parece importante acotar que la ley desde el inicio habla del
Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas, de las subsidiarias y
es en la Ley N.° 8660, donde se habla del Instituto Costarricense de
Electricidad como grupo empresarial. La ley también indica que se debe
flexibilizar y ampliar los mecanismos y procedimientos de contratación pública,
que tiene el Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas”.
Por otro lado,
obsérvese el criterio de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz en el que brinda
sus observaciones legales respecto del proyecto de ley en el cual se constituyó
la actual Ley de Contratación Administrativa, el oficio 2201-001-2020 del 01 de
septiembre del año 2020 menciona importantes observaciones en relación con el
título VIII que regula las disposiciones finales, capítulo 1, sobre las
derogatorias y modificaciones, específicamente el artículo 164, la CNFL indica:
“No estamos de
acuerdo con la derogatoria de los artículos 20 al 29 de la Ley Fortalecimiento
y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, por
cuanto someten a la regulación general, las compras que la empresa eléctrica
viene realizando fuera de dicho régimen, con lo que se afecta la agilidad y
práctica que se tiene en la adquisición de bienes y servicios. No hay prueba
que justifique que la CNFL tenga que volver a ser regulada por norma general de
contratación pública.”
Mediante
Decreto-Ley N° 2, denominado “Contrato Eléctrico” del 8 de abril de 1941, fue
autorizada la creación de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S.A, bajo la
denominación “Compañía Sucesora” y los servicios brindados por las empresas
privadas extranjeras pasaron a ser brindados en su totalidad por una empresa
nacional, por lo que el 15 de mayo de 1941 se constituye mediante escritura
pública la sociedad anónima denominada Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A.,
en adelante la “CNFL”.
El 20 de setiembre
de 1968, el Instituto Costarricense de Electricidad como institución autónoma
del Estado mediante Ley N.° 4197 del 20 de setiembre de 1968 adquiere el 93 %
de las acciones de la CNFL. (Se convierte en empresa pública no estatal).
Actualmente el ICE es dueño del 98,6% de las acciones.
El artículo 5 del
Decreto- Ley otorga la facultad a la CNFL de brindar el servicio eléctrico en
todas sus etapas generación, distribución y comercialización en la mayor parte
del Área Metropolitana, lo cual significa que la mayor parte comercial,
industrial, de salud, gubernamental y residencial se concentra en esta zona de
concesión. Hoy día, la CNFL distribuye energía eléctrica a más del 40% de los
clientes del país.
La CNFL, es de acuerdo con su naturaleza jurídica una empresa pública no
estatal que pertenece directamente al ICE y no al Estado, y cuyos ingresos
provienen del servicio público regulado (99%) y de los negocios no regulados
(1%). A partir de lo dispuesto por la citada Ley N.° 4197 del 20 de setiembre de
1968, en la cual el Estado avaló la compra por el ICE de más del 90% de las
acciones de la CNFL, y más recientemente, por el artículo 5 de la referida Ley
de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones, N.° 8660, es por ello que la Procuraduría General de la
República en diferentes pronunciamientos ha reafirmado la condición de esta
empresa y su naturaleza jurídica.
La entrada en vigencia de la Ley N° 9986 dejó sin efecto el capítulo IV
de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del
Sector de Telecomunicaciones, N.° 8660, relativo al Régimen Especial de
Contratación Administrativa a las empresas del ICE, incluyendo a la CNFL.
Los efectos de
dicha derogatoria, además de resultar altamente lesiva al interés de la
compañía y por lo tanto, de sus usuarios y usuarias, han convertido en un
verdadero amarre la contratación en la CNFL, así por ejemplo esta empresa
cuenta con software especializado, certificados digitales y soporte de
aplicaciones que son utilizados para la operación de la empresa, normalmente se
cancelaban por medio del mecanismo de tarjeta de compra institucional, ejemplo
licencia Microsoft 365; ofertar estas licencias pueden acarrear costos
operativos de terceros que se deberán trasladar a las tarifas de los usuarios
finales.
De manera
adicional debe contemplarse que, los servicios no regulados que se encuentran
en competencia no tienen excepción lo cual es evidente desventaja ante
terceros, ya que las compras específicas para las ofertas de mercados “deben
agruparse”, lo que involucra un sobredimensionamiento de inventarios y
sobrecostos en estas ofertas comerciales.
Los clientes han
modificado la manera en que gestionan el servicios de electricidad, tanto en el
sector residencial, comercial e industrial, siendo más sofisticados a la hora
de valorar los determinantes de un servicio de calidad; con lo cual, la
respuesta de la empresa a las necesidades de los clientes en la zona servida,
conlleva contar con herramientas ágiles para la obtención de bienes, servicios
y obras para atender en el menor plazo los requerimientos de los clientes, los
cuales en la mayoría de ocasiones, son inesperados y difíciles de predecir.
La nueva
legislación de contratación pública no permite el desarrollo ágil para ejecutar
negocios paralelos a la actividad ordinaria de la entidad, que favorezca su
crecimiento económico, dado que no prevé mecanismos para que las empresas
públicas que atienden servicios de alta utilización de los ciudadanos, puedan
utilizarla en un servicio que resulta indispensable para el desarrollo
económico-social.
Cuando se promulgó
la Ley N.° 8660, el espíritu del legislador y la legisladora consideró
necesario dotar al ICE y sus empresas de una legislación que le permitiera
adaptarse al cambio en los mercados de la electricidad y las telecomunicaciones
y por ello dentro de los objetivos de dicha ley indicó: “Flexibilizar y
ampliar los mecanismos y procedimientos de contratación pública que tienen el
ICE y sus empresas…”, lo cual, al derogarse esos mecanismos especiales
sumerge a la CNFL en una serie de trabas y acciones que repercuten en costos
operativos que se reflejan en las tarifas, por cuanto está en riesgo la
operatividad, eficiencia y eficacia de la CNFL, aunado al peligro en la
estabilidad financiera que se podría afrontar y el correlacionado daño al
interés público.
Actualmente la
CNFL, S. A. enfrenta una competencia fuerte en el mercado eléctrico la cual
parte de la innovación y los avances tecnológicos a los cuales los clientes
tienen acceso, por lo tanto, debe tenerse presente:
CONCEPTO DE COMPETENCIA
Competencia se puede definir como la acción o actividad de rivalizar por
una meta, objetivo u ocupación. En el contexto del mercado eléctrico, esta
rivalidad se refiere a las empresas compitiendo por los clientes y ganancias en
el sector energético es decir por las ventas. Esta competitividad es importante
para estimular el crecimiento económico, mejorar la eficiencia y brindar
opciones más atractivas a los consumidores.
Se ha limitado la
conceptualización de competencia a un concepto de mercado eléctrico específico,
a partir de un marco legal y un modelo regulatorio donde existe una sola
empresa que controla todo el proceso de generación, transmisión y distribución,
así como modelos de organización en los cuales la actividad de Distribución
está asignada por ley a una sola Empresa Distribuidora en un área de cobertura
específica.
Sin embargo, la
realidad hoy en día es muy distinta ya que el ordenamiento jurídico (Decreto Ejecutivo
N.° 39220, expediente ARESEP OT-238-2015, Ley N.°10.086, Instrumentos
regulatorios Ley N.°10.086, Expediente IRM-006-2022 Intendencia de Energía,
ARESEP), así como la realidad tecnológica plantean una clara rivalidad
competitiva para las empresas distribuidoras de energía eléctrica.
Obsérvese las
razones:
La Ley Promoción y
Regulación de Recursos Energéticos Distribuidos a partir de Fuentes Renovables,
N.° 10086, en su artículo 1: Objetivo, establece:
“La presente ley
tiene como objetivo establecer las condiciones necesarias para promover y
regular, bajo un régimen especial de integración eficiente, segura y
sostenible, las actividades relacionadas con el acceso, la instalación, la
conexión, la interacción y el control de recursos energéticos distribuidos
basados en fuentes de energía renovables”.
Asimismo, en las
definiciones de ese mismo cuerpo normativo señalan:
Artículo
2- Definiciones
(…)
c) Autoconsumo:
aprovechamiento de la energía generada por parte del
generador distribuido para abastecer su propia demanda en el mismo sitio donde
la produce.
f) Excedentes: energía eléctrica
generada a partir de fuentes de energía renovables e inyectada a la red
eléctrica de distribución, una vez que el generador distribuido ha satisfecho
su propia demanda.
h) Generación distribuida para
autoconsumo: conjunto de tecnologías o equipos necesarios para la generación de
energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable utilizados por el
generador distribuido.
i) Generador
distribuido: persona física o jurídica que posea y opere un sistema de
generación distribuida para autoconsumo a pequeña escala, a partir de
fuentes de energía renovables, en la modalidad ele operación con entrega de
excedentes a la red, operación sin entrega de excedentes a la red y operación
en isla. A los efectos de la presente ley, los generadores de energía eléctrica
autónoma o paralela, al amparo de la Ley 7200, Ley que Autoriza la Generación
Eléctrica Autónoma o Paralela, de 28 de setiembre de 1990, no se considerarán
generadores distribuidos ni podrán utilizar sus concesiones para tal fin.
k) Operación con entrega de excedentes
a la red: modalidad de generación distribuida para autoconsumo, en la cual el sistema de generación distribuida
está interconectado con el SEN, de manera que puede permitir la inyección de
excedentes en la red de distribución. La empresa distribuidora podrá realizar
una compensación económica por dichos excedentes, considerando la equivalencia
de la tarifa horaria y período estacional según las horas en las que se realizó
la inyección del excedente, la cual se reflejará en el recibo eléctrico del
generador distribuido.
l) Operación en isla· modalidad de
generación distribuida para autoconsumo, en la cual el generador distribuido,
estando energizado, no está interconectado ni tiene interacción alguna son el
SEN.
p) Recursos energéticos distribuidor;
(DER): son tecnologías de generación y almacenamiento conectadas directamente a
la red de distribución, capaces de exportar potencia eléctrica activa. A los.
efectos de la presente ley se entienden como 0ER: (a) los sistemas de
generación distribuida para autoconsumo; (b) los sistemas de almacenamiento de
energía y (c) los vehículos eléctricos, incluyendo los sistemas de
interconexión o suplementarios necesarios para cumplir con los requerimientos
de la red y su gestión de la demanda.
En este mismo
sentido el artículo 7 impone a las Empresas Distribuidoras, obligaciones, tales
como:
Realizar
inversiones y estudios técnicos aplicables para la adecuada integración de los recursos
energéticos distribuidos a la red, cumpliendo con los principios de eficiencia,
eficacia y servicio al costo (…)
En síntesis, la
ley N.° 10086 viene a dar seguridad jurídica a una actividad moderna que
incorpora soluciones tecnológicas que tienen la capacidad y la intención de
capturar cuotas del mercado eléctrico existente y plantean una clara rivalidad
competitiva dentro de las áreas de concesión dejando atrás el concepto de
monopolio geográfico que se utiliza de referencia para establecer la existencia
de competencia.
Por otra parte,
tenemos el desarrollo de instrumentos regulatorios por parte de la ARESEP en
atención a la Ley N.° 10086:
a) Fijación de cargos de interconexión a las
redes de distribución aplicables a la generación distribuida.
b) Tarifa de acceso a las redes de distribución
para los generadores distribuidos.
c) Compra
venta de excedentes y reconocimiento económico entre
empresas distribuidoras, así como por parte de los generadores distribuidos a
la empresa distribuida.
d) Reconocimiento de inversiones incurridas en
las empresas distribuidoras por generación distribuida.
Como se puede
notar la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos desarrolla los instrumentos
regulatorios necesarios para crear las condiciones apropiadas a nivel
regulatorio para el desarrollo de los recursos distribuidos dentro del mercado
eléctrico nacional, el potencial de penetración y de participación de los
recursos distribuidos muestran claramente la existencia de rivalidad
competitiva por el mercado y ventas finales, mostrando la necesidad de
mecanismos de contratación especiales propios de una actividad en competencia
por la presencia de soluciones tecnológicas alternativas a la red eléctrica.
Otra de las leyes
que impacta en la competencia de empresas como la CNFL es la Ley de
fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de
inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, N.° 10234, específicamente en
su artículo 16 bis, que indica:
“Las empresas
administradoras de parques de zonas francas localizadas fuera de la GAM podrán
generar energía eléctrica renovable para autoconsumo, con el fin de atender
parcial o totalmente su propio consumo eléctrico, así como de las áreas comunes
propias. Las empresas instaladas o que se instalen en dichos parques bajo el
régimen de zona franca también podrán generar energía eléctrica renovable para
autoconsumo con el fin de abastecer total o parcialmente su propio consumo.”
De esta forma
queda claro que las zonas francas sector industrial de mayor dinamismo en el
país ya cuentan con la facultad legal para el desarrollo de esquemas de
generación distribuida para el autoconsumo, el cual puede incorporar soluciones
de generación distribuida como paneles solares, generación hidroeléctrica,
biomasa, eólica, soluciones de almacenamiento de energía, inclusive podría
darse la operación en isla, sin conexión a la red eléctrica, según los alcances
de la Ley N.° 10086.
Exoneración
Existen
condiciones tributarias favorables a soluciones tecnológicas que habilitan la
competencia por el mercado eléctrico al permitir sustituir de manera total
(generación distribuida en isla o micro red), o de manera parcial (generación
distribuida para autoconsumo interconectado a la red). Dentro de la lista de
equipos exonerados podemos encontrar soluciones que conllevan rivalidad
competitiva para la red eléctrica tales como:
a) Calentadores solares de agua para todo uso,
con certificación de eficiencia expedida de acuerdo con el inciso a.), artículo
65 del Reglamento de la Ley 7447.
b) Paneles para generación eléctrica fotovoltaica
de cualquier capacidad.
c) Sistemas de almacenamiento con baterías.
d) Generadores eólicos e hidroeléctricos para uso
autónomo no relacionado con la generación privada de electricidad, que señala
la Ley N° 7200, del 28 de setiembre de 1990 y sus reformas.
e) Refrigeradores de absorción, refrigeradores y
cocinas de corriente directa, para uso en sistemas solares, con presentación
previa del diseño del sistema en lo cual se va a instalar.
Exoneración en favor de los combustibles
fósiles
Competencia por el mercado energético
En la actualidad
existen una amplia gama de soluciones tecnológicas que operan utilizando
energía fósil y ya logran ocupar amplias cuotas de participación en el mercado
energético nacional apoyados en precios subsidiados que favorecen el consumo de
combustibles como el diésel, búnker y gas GLP.
Precisamente las
empresas eléctricas son sometidas a una competencia con efectos muy tangibles y
desleal, al disfrutar los combustibles fósiles subsidios tarifarios en sus
precios. Combustibles como el Búnker y el gas GLP son utilizados de manera
ampliamente extendida, creciente e intensa a nivel industrial, comercial y
residencial, la comercialización de equipos que utilizan combustibles fósiles
importados, contaminantes, generadores de miles de toneladas de CO2; en
lugar de utilizar equipos que operen a partir de energía eléctrica renovable de
producción local, desplaza el uso de equipos que utilizan energía eléctrica
renovable de producción local.
La competencia es
tan clara que en el país existen cerca de 620 calderas para producir vapor y
agua caliente a nivel de industria y hospitales y dichas calderas operan con
combustibles fósiles, la posibilidad de contar con soluciones competitivas en
la utilización de equipos como calderas eléctricas y bombas de calor eléctricas
que operen con energía eléctrica renovable equivaldría a cerca de 520 MW de demanda
eléctrica incremental de energía renovable en el país.
Así mismo podemos anotar que según informes del INEC cerca del 50% de
los hogares en el país realizan la cocción de alimentos con gas GLP, dicha
aplicación energética reduce de manera sensible la facturación eléctrica,
situación similar sucede con la utilización de calentadores de agua a gas,
desplazando el uso de equipos que utilicen energía eléctrica.
La utilización de
combustibles fósiles subsidiados en la industria, comercio y hogares a partir
de la comercialización de equipos a combustión comercializados a nivel privado,
plantean una clara competencia por el mercado energético, demostrando una vez
más que las empresas eléctricas enfrentan competencia goza de subsidios como
alternativa energética.
• El 50% de los hogares en Costa Rica cocina
con gas GLP.
• Cerca del 60% de la energía utilizada en el
sector industria es energía fósil.
• 100% del transporte público de personas se
realiza por combustión fósil.
Como muestra de
esa competencia energética indica la Resolución RE-0024-JD-2022, de la ARESEP;
en la cual se establece una metodología tarifaria dentro de la cual se
reconocen subsidios a combustibles fósiles comercializados por empresas
privadas y los cuales son utilizados para competir con la energía provista por
la red eléctrica.
Para
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Competencia desde la óptica tecnológica
La tecnología
existente es capaz de sustituir parcialmente el suministro eléctrico
tradicionalmente ofrecido en monopolio a nivel regional por las empresas
distribuidoras, esas soluciones tecnológicas incluso cuentan con el beneficio
de la exoneración de impuestos a la importación, la realidad es que la
tecnología disponible en el mercado nacional ya habilita la competencia en el
mercado.
Soluciones
tecnológicas asociadas a la generación distribuida, almacenamiento de energía,
micro-redes, autoconsumo, todas ya permitidas legalmente en el país y en
proceso de definición a nivel de instrumentos regulatorios y tarifarios a muy
corto plazo; habilitan la competencia real y efectiva, en el mercado eléctrico,
la participación de dicho tipo de soluciones crece rápidamente; según datos del
MINAE en la actualidad existen instalaciones de generación distribuida por
aproximadamente 65 MW, de los cuales el 62% se encuentran instalados en la red
de distribución de CNFL. Asimismo, según estimaciones del Grupo ICE, la
penetración de la generación distribuida podría superar los 300 MW a nivel
nacional en el año 2030, lo que evidencia la rivalidad competitiva que la
tecnología establece.
Al estar
disponibles soluciones tecnológicas que no requieren invertir en redes
eléctricas, subestaciones y asegurar su óptima operación y mantenimiento ya que
las soluciones de generación distribuida se ubican directamente al lado de las
cargas del cliente y más bien aprovecha para interactuar con la red eléctrica,
aunque también pueden llegar a operar de manera aislada.
Hoy en día resulta
crítico para asegurar la fidelización, retención y atracción de clientes contar
con herramientas legales que habiliten el desarrollo de mecanismos de gestión
empresarial ágiles, eficientes, de bajo costo, oportunos que permitan
incorporar las mejores prácticas empresariales desde un punto de vista
competitivo pero también de un mercado en que la tecnología incorpora la
competencia en el mercado por los clientes, tanto por el potencial que las
soluciones tecnológicas ofrecen a los clientes como por la presión competitiva
que ejercen los combustibles fósiles sustitutivos de la energía eléctrica
renovable.
Por supuesto, no
podemos dejar de lado los servicios complementarios, que son fundamentales en
la operación de cualquier sistema eléctrico, como son los servicios de arranque
autónomo, control de tensión y control de frecuencia, entre otros. Además de
estos servicios, también existen otros servicios complementarios como el
control de la calidad de la energía, el control de la potencia reactiva y el
servicio de reserva de capacidad.
Por ello con este
proyecto se propone incluir a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. en el
régimen especial de servicios en competencia para adicionar otros temas como el
de tecnología y tener la oportunidad de poder competir como empresa con otras
empresas nacionales y transnacionales, incluso en el mercado regional, en
igualdad de condiciones que otras distribuidoras como las que sí quedaron
expresamente mencionadas en la Sección III Servicios en competencia de la Ley
N.° 9986.
En virtud de las
consideraciones expuestas, se somete el presente proyecto de ley al
conocimiento de la Asamblea Legislativa para su discusión y aprobación por
parte de los señores y las señoras diputadas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN
PÚBLICA, N.° 9986, DEL 27 DE MAYO DEL 2021.
REFORMA DE LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN
PÚBLICA N.° 9986, DEL 27 DE MAYO DEL 2021.
LEY PARA MEJORAR LA EFICIENCIA
DE LACOMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA
Y LUZ EN LOS PROCESOS
DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO
1- Se modifica el encabezado de
la Sección III; del Capítulo IV, Procedimientos Especiales; del Título II,
Procedimientos de la Contratación Administrativa; de la Ley General de
Contratación Pública, N.° 9986, de 27 de mayo de 2021 para que se lea de la
siguiente manera:
Sección III- Servicios
en competencia y otros servicios complementarios y
auxiliares.
ARTÍCULO
2- Se reforma el artículo 68 de
la Ley General de Contratación Pública, N.° 9986, del 27 de mayo del 2021, para
que se lea de la siguiente manera:
Artículo 68-
Procedimiento especial para el INS, el ICE y sus empresas en competencia, CNFL,
JASEC y ESPH. El Instituto Nacional de Seguros (INS) y sus sociedades anónimas
en competencia y el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y sus
empresas en competencia, Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., la Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago y la Empresa de Servicios
Públicos de Heredia podrán utilizar el procedimiento especial regulado en este
artículo, con independencia del monto de la contratación para lo siguiente:
El Instituto Costarricense de Electricidad
y sus empresas en competencia, así como la Junta Administrativa del Servicio
Eléctrico de Cartago, Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. y la Empresa de
Servicios Públicos de Heredia, únicamente podrán utilizar este procedimiento
especial para adquirir bienes, obras y servicios destinados a generar energía,
instalar y operar redes eléctricas, recursos distribuidos, inversiones
necesarias para brindar servicios auxiliares o complementarios prestar,
adquirir y comercializar productos y servicios de telecomunicaciones e
infocomunicaciones, así como otros productos y servicios de información y
tecnologías, cuando signifique contratar la adquisición, el mantenimiento y la
actualización o el arrendamiento de equipos tecnológicos para la informática,
hardware y software y desarrollos de sistemas informáticos, otros servicios en
convergencia y servicios complementarios y auxiliares tales como pero no
limitados a generación distribuida, almacenamiento y aquellos necesarios para
garantizar la seguridad operativa y la calidad del suministro de energía
eléctrica, cuando los bienes, las obras y los servicios que, por su gran
complejidad o su carácter especializado, solo puedan obtenerse cuando exista un
número limitado de proveedores o contratistas, o por razones de economía y
eficiencia debidamente acreditadas para la debida atención del interés público
y no resulte adecuada la aplicación de los procedimientos ordinarios.
(…).
ARTÍCULO
3- Se adicionan dos párrafos al
artículo 69 de la de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986, del 27 de mayo del 2021, para que se lea de la
siguiente manera:
Artículo 69-
Contratación abierta de servicios para instituciones y empresas en competencia.
Las instituciones
y empresas en competencia podrán contratar servicios de manera abierta con
personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos previamente
establecidos por la Administración, cuando ello resulte más conveniente al
interés público, por las particularidades que presenta el objeto contractual y
cuando el pago de la comisión se encuentre previamente tasado por la
Administración contratante.
Para aplicar este
procedimiento deberán establecerse los requisitos generales a cumplir, los
cuales estarán disponibles en el sistema digital unificado. Aquellos que
cumplan con los requisitos podrán brindar los servicios de que se trate,
debiendo respetarse los parámetros que se definirán reglamentariamente.
Las empresas
señaladas en el artículo 68 podrán reglamentar y desarrollar mediante
procedimiento especial de contratación administrativa una serie de esquemas
modernos que permitan competir efectivamente por el mercado energético
nacional, podrán desarrollar por procedimiento especial alianzas estratégicas,
alianzas público-privadas, prácticas comerciales comunes en la industria a
nivel internacional.
Asimismo, podrán
reglamentar nuevas formas de contratación bajo procedimiento especial con la
finalidad de habilitar herramientas competitivas, reducir tiempos de proceso y
mejorar sus capacidades frente a la competencia tecnológica y frente a la
competencia energética a partir de combustibles fósiles importados y
contaminantes y promover la competitividad de las fuentes de energía renovable
y la utilización de equipos eficientes.
Rige a partir de su publicación.
Sofía Alejandra Guillén Pérez |
Jonathan Jesús Acuña Soto |
Priscilla Vindas Salazar |
Rocío Alfaro Molina |
Antonio José Ortega Gutiérrez |
Andrés Ariel Robles Barrantes |
María Daniela Rojas Salas |
Alejandra Larios Trejos |
Kattia Rivera Soto |
Luis Fernando Mendoza Jiménez |
Diputadas y diputados
NOTA:
El expediente legislativo aún no
tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023808163 ).
N° 325-P
EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 4, 8, 47, 90 inciso d), 95 inciso l) y 96 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227.
Considerando:
1º—Que el señor
José Leonardo Sánchez Hernández, cédula de identidad 2-0577-0949, Viceministro
de Planificación Institucional y Coordinación Regional del Ministerio de
Educación Pública, estará fuera del país como representante del MEP en el
Evento Regional de Alto Nivel: “El poder de los enfoques multisectoriales
para el desarrollo del capital humano” que se realizará en la ciudad de Brasilia,
Brasil del 29 al 31 de agosto del presente año, lo cual fue autorizado mediante
acuerdo N° MEP-AC-0056-2023 con rige a partir del 28 de agosto del dos mil
veintitrés y hasta el 31 de agosto de este mismo año.
2º—Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 8
de la Ley General de la Administración Pública, en aras de asegurar un servicio
público continuo y eficiente, es posible establecer recargos de funciones,
mediante la asignación temporal de funciones afines a otros servidores de igual
o mayor categoría.
3º—Que mediante
Acuerdo N° 078-P del 09 de agosto de 2022, publicado en La Gaceta N° 164
del 30 de agosto de 2022, se nombró a la señora Sofía Ramírez González, cédula
de identidad número 1-1048-0161, como Viceministra Administrativa del
Ministerio de Educación Pública. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo
1º—Recargar temporalmente en la señora Sofía Ramírez González, cédula de
identidad número 1-1048-0161, Viceministra
Administrativa del Ministerio de Educación Pública, las funciones del Viceministro
de Planificación Institucional y Coordinación Regional del Ministerio de
Educación Pública.
Artículo 2º—Rige a
partir de las 00:00 horas del 28 de agosto de
2023 y hasta las 23:59 horas del 31 de agosto de 2023.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil
veintitrés.
Stephan Brunner Neibig, Primer Vicepresidente en Ejercicio de la Presidencia de La República.—1 vez.—O.C. N° 4600
077568.—Solicitud N° DAJ-773-2023.—( IN2023808279 ).
ACUERDO N°157-PE
LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
el artículo 28, párrafo 1) y párrafo 2), inciso a) de la Ley N°6227, Ley
General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que, mediante
oficio SCO-CRI-184, de fecha 07 de agosto del 2023, suscrito por el señor
MATTHEW PATE, Teniente Coronel, Fuerza Aérea de los Estados Unidos, Jefe de la
Oficina del Representante de Defensa de la Embajada de los Estados Unidos de
América, se extendió invitación para que dos funcionarios participen en el evento: “Amenazas en la
Zona Gris en Centroamérica”, que se llevará a cabo del 05 al 08 de setiembre
del 2023 en la Ciudad Guatemala, Guatemala.
II.—Que, mediante oficio UEI-OP-264-2023,
de fecha 08 de agosto del 2023, suscrito por el señor Víctor Rodríguez Jiménez,
Jefe de Operaciones de la Unidad Especial de Intervención y por el señor Jeffry
Cerdas Lobo, Director General de la Unidad Especial de Intervención, se
autoriza para que los funcionarios Luis Loria Arce, con cédula de identidad
205890475 y Ronald Arias Huertas, con cédula de identidad 502810163, oficiales
especializados de la Unidad Especial de Intervención, participen en la
actividad mencionada en el Considerando I.- de este Acuerdo.
III.—Que, mediante el oficio SCO-CRI-184,
de fecha 07 de agosto del 2023 consignado en el Considerando I.-, se señala que
la actividad se llevará a cabo del 05 al 08 de setiembre del 2023, por lo que
el traslado aéreo de ida y vuelta de la persona funcionaria será del 04 al 09
de setiembre del 2023 respectivamente.
IV.—Que, durante la participación en la
actividad, los funcionarios devengarán el 100% de su salario. Por tanto,
ACUERDA
Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Luis Loria Arce, con cédula de
identidad 205890475 y Ronald Arias Huertas, con cédula de identidad 502810163,
oficiales especializados de la Unidad Especial de Intervención (UEI), para que
viajen a la Ciudad de Guatemala, Guatemala y participen en el evento: “Amenazas
en la Zona Gris en Centroamérica”, que se llevará a cabo del 05 al 08 de
setiembre del 2023.
Artículo 2º—Los gastos de boletos aéreos, la alimentación y el hospedaje serán
cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Los funcionarios en un plazo de 8 días naturales, contados a partir
de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que
se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo 4º—Rige del 04 al 09 de setiembre del 2023.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de agosto del año
dos mil veintitrés.
Natalia Díaz
Quintana, Ministra de la Presidencia.—
1 vez.—O.C. N° 4600072272.—Solicitud N° 014-2023 UEI.—
( IN2023808202 ).
N° 158-PE
LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
el artículo 28, párrafo 1) y párrafo 2), inciso a) de la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública, del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que mediante
oficio EVT2301696, de fecha 03 de julio del 2023; suscrito por la Directora de
la División de Energía Nuclear del Organismo Internacional de Energía Atómica
(OIEA) señora Elena Buglova, se invitó a participar en el evento: “Misión de
Revisión del Plan Integrado de Apoyo a la Seguridad Nuclear de Uruguay”, que se
llevará a cabo del 11 al 14 de setiembre del 2023 en la Ciudad de Montevideo,
Uruguay.
II.—Que mediante oficio UEI-OP-227-2023, de
fecha 05 de julio del 2023, suscrito por el señor Víctor Rodríguez Jiménez,
Jefe de Operaciones de la Unidad Especial de Intervención (UEI), solicita al
señor Jeffry Cerdas Lobo, Director General de la Unidad Especial de
Intervención, la autorización para que el funcionario Michael Brenes Bonilla,
con cédula de identidad N° 3-0392-0521, oficial especializado de la Unidad
Especial de Intervención, participe en la actividad mencionada en el
Considerando l.—De este Acuerdo.
III.—Que mediante visto bueno del oficio
UEI-OP-227-2023, de fecha 05 de julio del 2023, mencionado en el Considerando
anterior, el señor Jeffry Cerdas Lobo; Director General de la Unidad Especial
de Intervención, autoriza la participación del funcionario Michael Brenes
Bonilla, con cédula de identidad N° 3-0392-0521, en el evento: “Misión de
Revisión del Plan Integrado de Apoyo a la Seguridad Nuclear de Uruguay”, que se
llevará a cabo del 11 al 14 de setiembre del 2023 en la Ciudad de Montevideo,
Uruguay.
IV.—Que la Secretaría del Organismo
Internacional de Energía Atómica (OIEA) mediante el oficio EVT2301696, de fecha
03 de julio del 2023, señala que la actividad se llevará acabo del 11 al 14 de
setiembre del 2023, por lo que el traslado aéreo de ida y vuelta de la persona
funcionaria será del 10 al 15 de setiembre del año 2023, respectivamente. Por
tanto;
ACUERDA
Artículo
1º—Autorizar al funcionario Michael Brenes Bonilla, con cédula de identidad N°
3-0392-0521, oficial especializado de la Unidad Especial de Intervención (UEI),
para que viaje a la Ciudad de Montevideo, Uruguay y participe en el evento:
Misión de Revisión del Plan Integrado de Apoyo a la Seguridad Nuclear de
Uruguay”, que se llevará a cabo del 11 al 14 de setiembre del 2023.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
boletos aéreos, la alimentación y el hospedaje. serán cubiertos por la
Secretaría del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA.
Artículo 3º—La persona funcionaria en un
plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, deberán presentar
un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
Institución y para el país en general.
Artículo 4º—Rige del 10 al 15 de setiembre
del 2023.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de agosto del año
dos mil veintitrés.
Natalia Díaz
Quintana, Ministra de la Presidencia.—
1 vez.—O.C. N° 4600076694.—Solicitud N° 15-2023-UEI.—
( IN2023808199 ).
Nº 137-C
18 de julio del 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 2 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25
inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227,
Ley General de la Administración Pública, los artículos 2 y 12 de la Ley N° 1581,
Estatuto del Servicio Civil, y,
Considerando:
I.—Que el artículo
20 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil y el artículo
9 del Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas,
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establecen los requisitos de ingreso
al Régimen de Servicio Civil.
II.—Que, de conformidad con la normativa
señalada y la resolución DG-101-2020 y sus reformas, el señor Hernández Bonilla
Efrén Isaac, cédula de identidad 304420679, fue escogido de la nómina de
Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ número 022-2023, de conformidad
con el oficio MCJ-UCE-061-2023, de fecha 07 de julio del 2023, suscrito por la
señora Mónica Salazar Herrera, Jefa de la Unidad de Cultura y Economía.
III.—Que de conformidad con el Acuerdo
Presidencial N° 116-P del 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N°
218 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 12 de octubre del
2022, reformado por el Acuerdo Presidencial N° 181-P del 23 de enero del 2023,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de
la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la
Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al
señor Hernández Bonilla Efrén Isaac, cédula de identidad 304420679, en el
puesto Nº 002207, clasificado como Profesional de Servicio Civil 1B (G. de E.
Geografía), escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno
CI-01-2022-MCJ.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de agosto del 2023.
Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1
vez.—O.C.
N° 4600070201.—Solicitud N° 457829.—( IN2023808176 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo
174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede un plazo de
diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente
aviso, con el objeto de que se presenten consideraciones respecto del Proyecto
de Resolución denominado: “Retenciones del artículo 23 inciso g) de la Ley N°
7092 ante pago de servicios públicos”. Las consideraciones sobre el proyecto de
referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección
electrónica: TributacionInter@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el
citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://
https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección: “Proyectos
en Consulta Pública”.—San José, a las ocho horas quince minutos del dieciséis
de agosto de dos mil veintitrés.—Mario Ramos Martínez, Director General.—O.C.
N° 4600076960.—Solicitud N° 454830.—( IN2023808487 ). 2 v. 1.
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-1636-2023.—El señor Oscar Edgardo Araya
Fonseca, documento de identidad número 2-0552-0361, en calidad de regente
veterinario de la compañía Agrosuplidores de Costa Rica S. A., con domicilio en
Calle Potrerillos 300 metros este de Holcim, Ofibodegas Flexipark Local F09,
San Rafael de Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto
veterinario del grupo 3: FERTILAB, fabricado por Laboratorios Biológicos de El
Salvador S. A. de C. V. (LABIS), de El Salvador, con los principios activos:
butafosfán 100 mg/ml, selenito de sodio 1.64 mg/ml, vitamina E 5 mg/ml y las
indicaciones terapéuticas: como coadyuvante en procesos reproductivos y
suplemento de los microelementos que contiene la fórmula en vacas, caballos,
ovejas y cerdos. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y
Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 11:00 horas del día 01 de setiembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2023808002 ).
DMV-RGI-R-1616-2023.—El
señor Javier Molina Ulloa, documento de identidad número 1-0543-0142, en
calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registro
Molimor SJ SRL, con domicilio en Heredia, Belén San Antonio Av 42 calles 130 y
131 , Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 2:
Buserelin VF, fabricado por Von Franken S.A.I.C., de Argentina, con los
principios activos: buserelina acetato 0.0004 g/100 ml y las indicaciones
terapéuticas: para terapias y manipulaciones reproductivas en vacas y yeguas.
La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 15 horas del día 31 de
agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023808228 ).
DMV-RGI-R-1612-2023.—La señora Yuli Andrea Mateus Cortés, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente
veterinario de la compañía Calox Comercial S.A., con domicilio en 75 m oeste y
75 m sur del Banco Nacional, Calle Blancos, San José, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 3: Forticalox B12, fabricado por
Vicar Farmacéutica S.A., de Colombia, para Calox de Costa Rica S.A., con los
principios activos: fosfato bicálcico 20833 mg/100 ml, vitamina D3 2000 UI/100
ml, vitamina A acetato 50000 UI/100 ml, vitamina B2 12.5 mg/100 ml, vitamina B1
12.5 mg/100 ml, vitamina B6 12.5 mg/100 ml, nicotinamida 175 mg/100 ml,
vitamina B12 30 mg/100 ml y las indicaciones terapéuticas: suplemento
vitamínico, de calcio y fósforo para uso en vacas, cerdos y caballos. La
información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 30 de agosto del 2023.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023808301 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con
la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro
ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Asociación
Nacional de Trabajadores de La Seguridad Ciudadana, siglas ANATRASEC,
al que se le asigna el código 1081-SI, acordado en asamblea celebrada el 4 de
junio de 2023.
Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización ha sido inscrita en los
registros que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: único del
Sistema Electrónico de File Master, asiento: 1233-SJ-189-SI, del 29 de agosto
de 2023.
La Junta Directiva nombrada en la asamblea
constitutiva celebrada el 4 de junio de 2023, con una vigencia que va desde el
4 de junio de 2023 al 30 de junio de 2026, quedó conformada de la siguiente
manera:
Secretaría General |
Manuel Madrigal Rodríguez |
Secretaría General Adjunta |
Vladimir Sancho Mora |
Secretaría de Conflictos |
Steve Monge Martín |
Secretaría de Finanzas |
Hernán Rojas Esquivel |
Secretaría de Actas |
Heidi Núñez Sánchez |
Secretaría de Mediación |
José Marchena Villarreal |
Secretaría de Género |
Valeria Rojas Castro |
Vocal 1 |
Deytel Beita Jiménez |
Vocal2 |
Katia Mejía Watson |
31 de agosto de
2023.—Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo
Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2023808094 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2023-0006177.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de
identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Intellectual Holdings
Sociedad Anónima, con domicilio en La Diecinueve Calle cinco guion cuarenta y siete Zona Diez, edificio Unicentro, Nivel ocho, oficina
ochocientos uno, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, ale y porter, aguas minerales y
gaseosas, otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer
bebidas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y
zumo de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 30 de
junio del 2023. Presentada el: 28 de junio del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de junio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023803140 ).
Solicitud N° 2023-0001331.—Fredy Escobar Montoya, casado una vez,
cédula de residencia N° 117001970312, con domicilio en La Unión, Ciudad
Quesada, San Carlos, costado este de la Panadería Porritas, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EMPANADAS ESCOBAR, como marca de
comercio en clase: 43 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: servicios de restauración (alimentación), ofreciendo el servicio
de preparación de bebidas y comidas como empanadas, palitos de queso, buñuelos,
pastel de pollo, arepas rellenas de queso, chorizo con arepa, chorizo con arepa
rellena, café negro y con leche, agua panela, guandolo, así como ají. Reservas:
de los colores: negro, blanco, amarillo, azul y rojo. Fecha: 3 de mayo de 2023.
Presentada el: 15 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023806544 ).
Solicitud N°
2023-0007733.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, en calidad de apoderado especial de Grupo S Y S Division Automotriz
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101582074, con domicilio en San José, San José,
Paseo de los Estudiantes, 60 metros sur de Servicentro la Begonia, frente a
Casa Mackin, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: fajas de uso automotriz (van en el motor); pastillas,
zapatas, bombas principales y auxiliares de freno; componentes de embrague;
bombas electrónicas de gasolina; filtros; escobillas. Fecha: 24 de agosto de
2023. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023806550 ).
Solicitud Nº
2023-0007453.—Silvia Elena Paniagua Torres, en
calidad de apoderado especial de Centro Educativo Infantil Pequeños Gigantes, cédula jurídica N° 3101753936, con
domicilio en 250 metros norte y 300 metros oeste del Área de Salud de Florencia
de San Carlos, Alajuela, Costa Rica, 21002, San Carlos, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: educación, atención integral, estimulación temprana
reservas: de los colores: azul, rojo, naranja, verde, amarillo, rosado,
violeta, celeste y negro. Fecha: 4 de agosto de 2023. Presentada el 1°
de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023806565 ).
Solicitud N° 2023-0007402.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
N° 113310636, en
calidad de apoderado especial de Bambú Capital Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101667485, con domicilio en Granadilla de
Curridabat, del Taller Wabe, doscientos metros norte y trescientos este,
Residencial Altamonte, casa treinta y dos J, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de asesoría en mercado y publicidad. Fecha: 3
de agosto de 2023. Presentada el: 31 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023806570 ).
Solicitud N° 2023-0004931.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
N° 113310636, en
calidad de gestor oficioso de Foshan Boyuan Electronics
Co., LTD., con domicilio en 4TH Floor, No. 9 Hedong Central Road, Yanbu, Dali
Town, Nanhai District, Foshan City, Guangdong Province, China, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: cables telefónicos; cargadores; auriculares
inalámbricos; soportes adaptados para teléfonos móviles; palos para selfies
utilizados como accesorios de teléfonos
inteligentes; altavoces inteligentes; receptores [audio y vídeo]; anillos
de iluminación para selfies para usar con teléfonos inteligentes; cables para
la transmisión de datos; lectores de tarjetas USB; cables de audio; teclados de
ordenador; cargador de coches; tomas de corriente de suministro de
electricidad; ratones de ordenador; auriculares bluetooth; auriculares;
soportes para teléfonos móviles; cables adaptadores para auriculares. Fecha: 4
de agosto de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2023806571 ).
Solicitud N°
2023-0007763.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en
calidad de apoderado especial de Global Farma S. A., con domicilio en 5 Avenida
16-62, Edif. Platina, Nivel 5, Zona 10, 01010, Ciudad De Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: ABIVIR, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de agosto de
2023. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2023806572 ).
Solicitud N° 2023-0007399.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
N° 113310636, en
calidad de apoderado especial de Med Pharma Sociedad
Anónima, con domicilio en Kilómetro Dieciséis Punto Cinco (16.5), carretera a
San Juan, Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, lote B Guión Once
(B-11) Zona Seis (6) de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: Budoxigen, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, medicamentos usados en
el tratamiento asma. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 31 de julio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023806575 ).
Solicitud N°
2023-0007465.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad N°109030770, en calidad de apoderado especial de Diagnóstico Albeitar
S.A., cédula jurídica N°3101585551, con domicilio en San José, Mata Redonda, de Canal 7,
100 metros oeste, 100 metros sur y 50 metros oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: establecimiento comercial dedicado a laboratorio clínico veterinario
con servicios en las áreas de diagnóstico clínico; hematología; bioquímica;
microbiología; endocrinología; citología; para especies de compañía (perros,
gatos, exóticas), fauna silvestre, equinos y especies de producción; ubicado en
San José, Mata Redonda, de Canal 7, 100 metros oeste, 100 metros sur y 50
metros oeste. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 1°
de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023806579 ).
Solicitud N°
2023-0007541.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma
Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: KETONOVUM como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, a
saber, antiinflamatorio no esteroideo frecuentemente utilizado como
antipirético, antiinflamatorio y analgésico. Reservas: La titular se reserva el
uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en
material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios,
materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada
el: 3 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023806580 ).
Solicitud N° 2023-0006927.—Cintia Elena Bermúdez Chavarría, casada una vez,
cédula de identidad N° 107340193, en calidad de
apoderado generalísimo de Asociación Sobreviviendo a Quemaduras Hospital Nacional de Niños ASOQUEM HNN, cédula jurídica N° 3-002-709314, con
domicilio en Cantón Central, Paseo Colón, en el Hospital Nacional de Niños, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Aplicación de software de contenido descargable. Reservas: De los
colores: morado y turquesa. Fecha: 4 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de
julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023806584 ).
Solicitud N°
2023-0006928.—Cintia Elena Bermúdez Chavarría,
casada una vez, cédula de identidad N° 107340193, en calidad de apoderado
generalísimo de Asociación Sobreviviendo a Quemaduras Hospital Nacional de
Niños ASOQUEM HNN, cédula jurídica N° 3-002-709314, con domicilio en Cantón
Central, Paseo Colón, en el Hospital Nacional de Niños, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases: 36; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de recaudación de fondos de
beneficencia, subvenciones asociaciones benéficas. ;en clase 41: Servicios
educativos.; en clase 44: Servicios hospitalarios. Reservas: De los colores:
morado y turquesa. Fecha: 4 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de julio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023806585 ).
Solicitud N°
2023-0006883.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula
de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Yatahay Advance
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-881326, con
domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Ruta Veintisiete, Edificio
Fuentecantos, Primer piso., Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones informáticas en
línea de juegos electrónicos descargables y no descargables para su uso en
teléfonos móviles, ordenadores móviles, ordenadores personales y otros
dispositivos electrónicos móviles; software descargable y no descargable en
línea, a saber, juegos de azar, juegos sociales, juegos gratuitos y apuestas
deportivas, juegos de casino y póquer a través de internet y de dispositivos
inalámbricos.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, la
prestación de juegos, incluidos los juegos de azar, los juegos sociales, los juegos
gratuitos y las apuestas deportivas gratuitas, los juegos de casino y de póquer
a través de internet; servicios de entretenimiento en forma de prestación de
servicios de apuestas y juegos de azar, casinos, apuestas deportivas y de carreras de caballos; servicios de entretenimiento
en forma de apuestas de ligas y torneos deportivos de fantasía; organización y
celebración de eventos sociales relacionados con apuestas o juegos de azar;
servicios de juegos en forma de juegos de casino en línea; servicios de
apuestas deportivas en línea; facilitación de juegos de ordenador interactivos
en línea en el ámbito de los casinos, el bingo, el póquer, las carreras de
caballos, los deportes, los juegos de azar, las recompensas y las competencias;
suministro de software y aplicaciones
informáticas de juegos electrónicos descargables y no descargables en línea;
servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos
de juegos de azar interactivos entre pares a través de una red informática mundial,
redes sociales y teléfonos móviles, dispositivos electrónicos personales y
sistemas de juegos electrónicos portátiles; servicios de apuestas deportivas y
de otros juegos de azar mediante casa de apuestas en establecimientos físicos o
virtuales tal prestación de servicios de apuestas podrán ser realizada antes o
durante dichos eventos. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 14 de julio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023806587 ).
Solicitud N° 2023-0008035.—Evelyn Gonzalez Delgado,
casada una vez, cédula de identidad N° 110780121, con domicilio
en 28 este y 50 norte de la Iglesia Católica de Barrio La Cruz, Liberia,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de indumentaria, implementos, suplementos,
accesorios deportivo en general. Ubicado en Guanacaste, Liberia, Liberia, 25
sur antigua Gobernación. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023806595 ).
Solicitud N°
2023-0000057.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en
calidad de apoderado especial de Orffa International Holding B. V., con
domicilio en Minervum 7032, 4817 ZL Breda, Netherlands., Holanda, solicita la
inscripción de: EXCENTIAL ENERGY PLUS como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Emulsionantes; Emulsionantes para uso en las industrias de
procesamiento de alimentos; preparaciones químicas para uso como aditivos en
alimentos para animales; Aditivos químicos para uso en la fabricación de
alimentos para animales; preparaciones químicas y biológicas para uso industrial
para la producción de alimentos para animales y de productos veterinarios.
Reservas: No tiene reservas. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 9 de
enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2023806600 ).
Solicitud N°
2023-0008203.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado
especial de Hack Ltd., con domicilio en 86, Merchants Street Valletta, VLT
1177, Malta., Malta, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Aguas minerales, aguas saborizadas, gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas; bebidas, jugos, refrescos, néctares y zumos de frutas; bebidas
isotónicas (energizantes) y polvos para elaborar las mismas; siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas, zumos de aloe vera, zumos a base de aloe,
bebidas de aloe vera sin alcohol; agua de litines; agua de Seltz; aguas
[bebidas]; aguas de mesa; aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u
hortalizas; bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche;
bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de
suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas sin
alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas
enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas refrescantes sin alcohol;
bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol
con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a té; cerveza con limonada;
cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta; cervezas; cócteles
sin alcohol; esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas sin
alcohol; extractos de lúpulo para elaborar cervezas; horchata; kvas; limonadas;
mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto de cerveza; mosto de malta; mosto de
uva; mostos; néctares de frutas sin alcohol; pastillas para bebidas gaseosas;
polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas
gaseosas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; sidra sin alcohol;
siropes para bebidas; siropes para limonadas; sodas [aguas]; sorbetes
[bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos
de frutas; zumos vegetales [bebidas]; jugos de frutas; jugos
vegetales[bebidas]; néctares de frutas; zumos de verduras; zumos de frutas y
verduras; agua de coco; batidos; superalimentos en polvo, es decir, polvos
utilizados en la preparación de batidos; superalimentos en polvo de frutas y
verduras, a saber, polvos y mezclas utilizados en la preparación de batidos de
frutas y verduras; bebidas de frutas; bebidas carbonatadas saborizadas.
Reservas: Colores: verde oscuro, verde claro, azul y blanco. Fecha: 24 de
agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2023806603 ).
Solicitud N°
2023-0007852.—Irving Malespín Muñoz, cédula de identidad N° 109070371, en
calidad de apoderado especial de Yokasta Galeth Valle Álvarez, soltera,
cédula de identidad N° 800950204, con domicilio en San Rafael, Antiguo
Hipódromo del Sol, Condominio Campo Real, Edificio 626, Apartamento F-2-4,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales;
dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales;
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar. Fecha: 24 de agosto de
2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023806608 ).
Solicitud N°
2023-0007395.—Javier Valenciano Yamuni, cédula de
identidad N° 113460170, en calidad de apoderado generalísimo de Litesoft
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101372936, con domicilio en San José,
Montes de Oca, San Pedro, Urbanización Carmiol, Casa 313, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Prestación de servicios de educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: No. Fecha: 4 de agosto de 2023. Presentada
el: 28 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023806609 ).
Solicitud N°
2023-0007213.—Geisel Verónica Rivas Alas, cédula jurídica N° 800750612, en
calidad de apoderado generalísimo de Hidrosolution de Centroamerica MV S.A., cédula jurídica N° 3101637609,
con domicilio en Mercedes Norte, Urbanización Monte Bello # 234-J., Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 37: Servicio de mantenimiento y limpieza de edificaciones. Fecha: 28
de julio de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023806620 ).
Solicitud No.
2023-0007996.—Paulo Andrés Jiménez García, soltero,
cédula de identidad 112510330 con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla,
Residencial La Maravilla sexta casa a mano izquierda con portón gris y pared de
piedra, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 30 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Miel de Abeja Ecológica; en clase 31: Polen Ecológico
de Abeja Reservas: negro con dorado, verde y azul. Fecha: 24 de agosto de 2023.
Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023806629 ).
Solicitud N° 2023-0007615.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado
especial de Medical Solutions SPA con domicilio en Avenida Manquehue Sur 350,
oficina 201, Comuna de las Condes, Ciudad de Santiago, Chile, solicita la
inscripción
como marca de servicios
en clases 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.
Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el 04 de agosto de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023806631 ).
Solicitud N° 2023-0005272.—Nolquin de Jesús Gil Galeano, divorciado, en calidad de apoderado generalísimo de Doris
Latorre Trust Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101839486 con domicilio en San
Pedro de Montes de Oca, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios Monetarios (moneda virtual). Fecha: 7 de
agosto de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023806648
).
Solicitud N°
2023-0005271.—Emma Fabiola Domínguez Aguilar,
casada una vez, cédula de identidad 112940098 con domicilio en Pavas, calle 106
de la Geroma, de la esquina noreste del edificio Franklin Chang, 200 metros
norte y 75 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de formación. Fecha: 10 de agosto de 2023.
Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023806650 ).
Solicitud N° 2023-0008177.—Maria Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado
especial de Shenzhen Pudu Technology Co., Ltd. con domicilio en Room 501,
Building A, Block 1, Phase 1, Shenzhen International Inno Valley, Dashi 1st
Road, XILI Community, XILI Street, Nanshan District, Shenzhen, China, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; vehículos de
control remoto, excepto juguetes; robots autodirigidos para reparto; vehículos
terrestres autónomos; motores, eléctricos, para vehículos terrestres; motores
de bicicletas; chasis de vehículos; ruedas de vehículos; dispositivos
antideslizantes para neumáticos de vehículos; tranvías; amortiguadores de
suspensión para vehículos; vehículos para locomoción por tierra, aire, agua o
ferrocarril. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023806656 ).
Solicitud Nº
2023-0006844.—María Gabriela Bodden
Cordero, en calidad de Apoderado Especial de XCMG Construction Machinery Co.
Ltd., con domicilio en: N° 26 Tuolanshan Road, Xuzhou Economic and
Technological Development Zone, Jiangsu Province, China, solicita la
inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 7; 12; 35 y 37 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas agrícolas;
guadañadoras; sierras [máquinas]; extractores para minería; extractores para
minería; taladros de minería; perforadoras; máquinas de explotación minera;
máquinas para exploración geológica, minera y de minerales; máquinas para la
industria petroquímica; mezcladoras [máquinas]; apisonadoras; buldóceres;
excavadoras; cargadoras [máquinas]; máquinas para construir carreteras;
máquinas para construir vías férreas; máquinas de movimiento de tierras;
excavadoras de tierra (máquinas); rasquetas [máquinas]; martinetes para hincado
de pilotes; máquinas polivalentes para el mantenimiento de carreteras;
apisonadores [máquinas]; máquinas perforadoras de roca; montacargas; aparatos
elevadores; aparatos de levantamiento; aparatos de manipulación para carga y
descarga; transportadores [máquinas]; generadores de electricidad; pistones
[partes de máquinas o de motores]; motores que no sean para vehículos
terrestres; correas para motores; válvulas [partes de máquinas]; bombas [partes
de máquinas o motores]; mandos hidráulicos para máquinas y motores; bombas
[máquinas]; grifos [partes de máquinas o motores]; árboles para máquinas;
mecanismos de transmisión que no sean para vehículos terrestres; cojinetes
[partes de máquinas]; cojinetes para árboles de transmisión; cajas de cambio
que no sean para vehículos terrestres; filtros en cuanto partes de máquinas o
motores; pastillas de freno que no sean para vehículos; dispositivos de mando
para máquinas o motores; resortes [partes de máquinas]; reguladores [partes de
máquinas]; poleas [partes de máquinas]; juntas de cardán]; barredoras
autopropulsadas; desintegradores; aparatos de lavado; trituradoras de residuos;
unidades de eliminación de residuos; quitanieves; instalaciones de aspiración
de polvo para limpiar; instalaciones de desempolvado para limpiar; en clase 12:
vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o
ferroviaria; vehículos teledirigidos que no sean juguetes; carretillas
elevadoras; camiones de riego; enganches de remolque para vehículos; camiones;
chasis de automóviles; cajas basculantes para camiones; remolques [vehículos]
carros portamangueras; tractores; vagonetas de mina; engranajes para vehículos
terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; embragues para
vehículos terrestres; ejes de vehículos; sujeciones para cubos de ruedas;
motores para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; máquinas
motrices para vehículos terrestres; mecanismos de transmisión para vehículos
terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; volquetes;
turbinas para vehículos terrestres; coches; carrocerías de automóviles;
hormigoneras [vehículos]; cajas de cambios para vehículos terrestres;
carrocerías; desmultiplicadores para vehículos terrestres; vehículos a motor
para la nieve; pastillas de freno para automóviles; coches sin conductor
[autónomos] camiones de basura; camiones con grúa integrada; vehículos
anfibios; vehículos todoterreno; coches de hidrógeno; rodamientos [partes de
vehículos]; transportadores aéreos; cabinas para instalaciones de transporte
por cable; vagonetas de colada; neumáticos; neumáticos para automóviles;
bandajes macizos para ruedas de vehículos; cubos de ruedas de vehículos; chasis
de vehículos; orugas para vehículos; bandajes para vehículos [tipo tractor];
volantes para vehículos; discos de freno para vehículos; circuitos hidráulicos
para vehículos; ruedas de vehículos; tapizados para interiores de vehículos; en
clase 35: demostración de productos; publicidad; propaganda; decoración de
escaparates; servicios de agencias de publicidad; presentación de productos en
cualquier medio de comunicación para su venta minorista; publicidad exterior;
servicios de agencias de importación-exportación; promoción de ventas para
terceros; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y
servicios para otras empresas]; marketing; suministro de espacios de venta en
línea para vendedores y compradores de productos y servicios; optimización de
motores de búsqueda con fines de promoción de ventas; tramitación administrativa
de pedidos de compra; facturación y en clase 37: información sobre
construcción; información sobre reparaciones; alquiler de buldóceres;
pavimentación de carreteras; alquiler de máquinas de construcción;
construcción; alquiler de excavadoras; construcción de fábricas; alquiler de
grúas [máquinas de construcción]; extracción minera; explotación de canteras;
perforación de pozos; alquiler de máquinas barredoras; servicios de remover
nieve; instalación y reparación de aparatos eléctricos; instalación, mantenimiento
y reparación de máquinas; reconstrucción de máquinas usadas o parcialmente
destruidas; mantenimiento y reparación de vehículos a motor; mantenimiento de
vehículos; servicios de reparación en caso de avería de vehículos; instalación
personalizada de partes exteriores, interiores y mecánicas de vehículos
[tuneado]; recarga de vehículos eléctricos; tuneado de carrocerías de
automóviles; recauchutado de neumáticos; instalación, mantenimiento y
reparación de ascensores [elevadores]. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada
el: 13 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023806669 ).
Solicitud Nº
2021-0004235.—Santiago Solano Rojas, casado una
vez, cédula de identidad 108770745, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Filtros JSM S.A., cédula jurídica 3101094450, con domicilio en: San Isidro kilómetro doce
carretera al Braulio Carrillo, instalaciones contiguas a la entrada de San
Isidro, mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 4: aceites lubricantes, aceites industriales, aceites de
motor, grasas industriales, grasas lubricantes, lubricante, lubricantes. Fecha:
17 de abril de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023806674 ).
Solicitud Nº
2023-0007629.—Óscar David Chaves Phillips, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Remed Suypply Solutions S.R.L., con
domicilio en: de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, 200 mts. sur y
60 mts. oeste, 40301, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a: Descuento de facturas, Importación y comercialización de
medicamentos, insumos médicos y otros. Ubicado de la Municipalidad de Santo
Domingo de Heredia, 200 mts. sur y 60 mts. oeste. Fecha: 21 de agosto de 2023.
Presentada el: 7 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023806676 ).
Solicitud Nº
2023-0007702.—Fabián Mejías
Espinoza, cédula de identidad N° 206790811, en calidad de
apoderado especial de Areland Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101344266, con domicilio en: Alajuela, San Carlos, La Fortuna, trescientos
cincuenta metros sur de la entrada a Hotel Linda Vista del Norte, en Hotel
Areland, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARELAND, como
marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de alimentación y hospedaje temporal, y afines; tales como
servicios de restaurante, bar y complementarios, servicios que prestará el
establecimiento comercial cuyo fin es preparar bebidas y alimentos para el
consumo; servicios de hospedaje temporal, prestados procurando el alojamiento,
el albergue y la comida en hoteles pensiones u otros establecimientos que
aseguran un hospedaje temporal, servicios de reservación de hoteles. Fecha: 23
de agosto de 2023. Presentada el 08 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2023806704 ).
Solicitud Nº
2023-0008095.—Víctor Hugo Villalobos
Cerdas, casado dos veces, cédula de identidad 502900022, con domicilio en: San
Ramón, distrito de Alfaro, de la Iglesia El Tremedal 100 sur y 25 oeste, mano
derecha color gris, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: motosierras. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el:
18 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023806714 ).
Solicitud Nº 2023-0007443.—Cristian Andrés Salas Morgan, cédula de identidad
N°1156650269, en calidad de
apoderado especial de Mistli Carolina Tavera Amezcua, soltera, pasaporte
G40582344, con domicilio en:
México,
Toluca, Estado de México,
avenida Adolfo López Mateos Nº 683, Colonia San Salvador Tizatlalli, México,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 3. Internacional. para proteger y distinguir lo
siguiente: Uñas
artificiales, reparadores de uñas, productos para cuidar las uñas, lápices para
aplicar esmalte de uñas, esmalte de uñas, lacas para uñas, cosméticos para
uñas, polvo, gel, calcomanías para decorar uñas, esmaltes y quita esmaltes para
uñas, pestañas, cosméticos para pestañas, adhesivo para pestañas, tinte y
mascara para pestañas. Reservas: color, tamaño y tipografía.
Fecha: 03 de agosto de 2023. Presentada el 31 de julio de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 03 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2023806720 ).
Solicitud Nº
2023-0007444.—Cristian Andrés Salas Morgan, cédula
de identidad 115650269, en calidad de Apoderado Especial de Blanca Lizbeth
Escanilla Luna, casada una vez, Pasaporte N09767246, con domicilio en: México,
Pueblo Santiago, Atzacoalco, México, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: uñas artificiales, reparadores de uñas,
productos para cuidar las uñas, lápices para aplicar esmalte de uñas, esmalte
de uñas, lacas para uñas, cosméticos para uñas, polvo, gel, calcomanías para
decorar uñas, esmaltes y quita esmaltes para uñas, pestañas, cosméticos para
pestañas, adhesivo para pestañas, tinte y máscara para pestañas.
Reservas: en tamaño, tipografías y color. Fecha: 23 de agosto de 2023.
Presentada el: 31 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023806724 ).
Solicitud Nº
2022-0007017.—Marco Antonio López Volio, casado,
cédula de identidad 1010740933, en calidad de Gestor oficioso de Rhizomes
Curcuma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101465013 con domicilio en Alajuela-Atenas Altos Del
Monte, Residencial Palco Pacífico, Hotel The Retreat, Costa Rica, -, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de hoteles para el retiro para el bienestar
físico y mental, hostales y casas de huéspedes para el retiro para el bienestar
físico y mental, alojamiento turístico y vacacional para el retiro para el
bienestar físico y mental. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 10 de
agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023806733 ).
Solicitud Nº
2023-0004406.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, Abogado, cédula de
identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de
Hotels.com, L.P. con domicilio
en 5400 LBJ Freeway, Suite 500, Dallas, Texas 75240, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 9; 39; 41 y 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático y
aplicaciones móviles descargables para viajes, alojamiento y reservas de
alquiler de coches, reservaciones, información y programas de recompensas y
fidelización de clientes en relación con los mismos; software y aplicaciones
móviles descargables para acceder a mapas e información sobre viajes; software
informático y aplicaciones móviles descargables que permiten a los usuarios
publicar calificaciones, reseñas y recomendaciones sobre eventos, ubicaciones,
negocios, servicios y actividades en los campos del entretenimiento, los
viajes, el turismo, los hoteles y los restaurantes; en clase 39: Servicios de
agencias de viajes, en concreto, realización de reservaciones para transporte y
suministro de información sobre transporte y suministro de información sobre
transporte a través de redes informáticas, redes de comunicación global y redes
móviles; servicios de agencias de viajes, a saber, realización de reservaciones
para coches de alquiler y suministro de información sobre coches de alquiler a
través de redes informáticas, redes de comunicación global y redes móviles;
servicios de reserva de transporte, a saber, suministro de confirmaciones de
reservas de transporte y coches de alquiler a clientes por correo electrónico;
servicios de agencias de viajes minoristas en línea, en concreto, realización
de reservas y reservas para transporte aéreo, alquiler de coches, excursiones,
cruceros, viajes en barco y servicios de guías de viaje; servicios de
información sobre viajes; suministro de servicios de información de transporte;
en clase 41: Servicios de agencias de viajes, en concreto, realización de reservaciones
para eventos, instalaciones y servicios de entretenimiento; suministro de
información en el ámbito de eventos, instalaciones y servicios de
entretenimiento; en clase 43: Alojamiento temporal; servicios de agencias de
viajes, en concreto, realización de reservaciones de alojamiento temporal;
prestación de servicios de información sobre alojamiento temporal; realización
de reservas de alojamiento temporal y suministro de información sobre
alojamiento temporal a través de redes informáticas, redes mundiales de
comunicación informática y redes móviles; servicios de reservación de
alojamiento temporal, en concreto, suministro de confirmaciones de reservas de
alojamiento temporal a clientes por correo electrónico Prioridad: Se otorga
prioridad N°88262 de fecha 16/12/2022 de Jamaica. Fecha: 1 de agosto de 2023.
Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023806734 ).
Solicitud Nº
2023-0004965.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, Abogado, cédula
de identidad 1041501184, en calidad de Gestor oficioso de Digi-Key
Corporation con domicilio en 701 Brooks Avenue South, Thief River Falls,
Minnesota 56701, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DIGIKEY
como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35; 38; 41 y 42.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software,
a saber, una aplicación móvil descargable que se utiliza para verificar el
inventario y el precio, y para comprar, componentes electrónicos y hardware; en
clase 35: Servicios computarizados de tienda mayorista y minorista en línea en
el campo de la electrónica, componentes electrónicos, hardware y productos de
automatización industrial; servicios de distribución en el ámbito de la
electrónica, componentes electrónicos, hardware y productos de automatización
industrial; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de
productos y servicios; servicios de realización de pedidos; servicios de
comercio electrónico, en concreto, suministro de información sobre productos a
través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de venta;
servicios para promover los productos y servicios de otros a través de una red
informática mundial; en clase 38: Proporcionar un foro en línea en el campo de
la electrónica, los componentes electrónicos y la ingeniería de diseño
electrónico; en clase 41: Suministro de artículos electrónicos, videos,
tutoriales y blogs en el campo de la electrónica, componentes electrónicos,
ingeniería de diseño electrónico y automatización y control industrial;
servicios de educación, a saber, suministro de artículos electrónicos, videos,
tutoriales y blogs en el campo de la electrónica, componentes electrónicos,
ingeniería de diseño electrónico y automatización y control industriales;
organización de concursos de esparcimiento en el ámbito educativo de la
ingeniería eléctrica y la ingeniería de diseño electrónico; servicios de
esparcimiento, en concreto, realización de concursos y sorteos y en clase 42:
Suministro de uso temporal de software no descargable en línea que permite a
los usuarios diseñar y fabricar placas de circuitos electrónicos; suministro de
un sitio web con tecnología que permite a los usuarios crear diseños de
circuitos electrónicos y otros dibujos esquemáticos; suministro de uso temporal
de software no descargable en línea para crear diseños de circuitos
electrónicos y otros dibujos esquemáticos; suministro de uso temporal de
software descargable en línea para diagramar componentes electrónicos; acceso a
un sitio web que presenta el uso temporal de software no descargable del tipo
de calculadoras en línea para realizar cálculos en el ámbito de la electrónica
y los componentes electrónicos; prestación de asesoramiento técnico en el
ámbito de los productos electrónicos; consultoría técnica en el campo del
diseño y desarrollo de productos de electrónica y componentes electrónicos.
Prioridad: Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023806735 ).
Solicitud Nº
2023-0005396.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, Abogado, cédula
de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Toy Cantando S.
A.S. con domicilio en CALLE 140 17-15 Of. 203 Bogotá, Colombia, -, Colombia,
solicita la inscripción
como Marca de
Comercio y Servicios en clases: 9 y 41. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas descargables;
aplicaciones descargables para dispositivos móviles; programas informáticos
para utilizar Internet y la red informática mundial; software de aplicación
para teléfonos inteligentes; grabaciones de audio y video descargables;
grabaciones de video y audio con música e interpretaciones artísticas;
grabaciones de videos musicales; programas de juegos informáticos y
videojuegos; aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido e
imágenes; archivos de audio y video descargables; archivos de imagen
descargables; discos de audio; discos de audio grabados; discos compactos; DVD;
soportes de grabación digitales; libros digitales descargables de Internet;
dibujos animados; música digital descargable disponible en sitios web de MP3 en
Internet; hardware; software; software de juegos informáticos descargable a
través de redes informáticas mundiales y dispositivos inalámbricos; software de
juegos electrónicos; software de entretenimiento interactivo descargable para
videojuegos, tonos de llamada descargables para teléfonos móviles/melodías de
llamada descargables para teléfonos móviles; en clase 41: Servicios culturales,
educativos y de entretenimiento; academias [educación]; dirección y producción
de programas de radio y de televisión; dirección de obras de teatro;
distribución de películas; distribución de programas de televisión para otros;
suministro de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de
video a la carta, doblaje; edición de grabaciones de sonidos e imágenes;
edición de libros y revisiones; educación; enseñanza; espectáculos teatrales
ofrecidos en locales de actuaciones; actuaciones musicales ofrecidas en salas
de espectáculos; exhibición de películas; organización de concursos
[actividades educativas o recreativas]; organización de exposiciones con fines
culturales o educativos; presentación de espectáculos musicales; presentación
de obras de teatro; producción de animaciones; producción de canciones para
películas cinematográficas; producción de cintas de video de películas;
producción de espectáculos; producción de grabaciones sonoras; producción de
películas; producción musical; producción de videos musicales; publicación de
libros, revistas, diarios, periódicos, catálogos [sobre educación,
entretenimiento y actividades culturales] y folletos [sobre educación,
entretenimiento y actividades culturales]; publicación en línea de libros y
revistas especializadas en formato electrónico; realización de películas no
publicitarias; redacción de textos (excepto textos publicitarios);
representación de espectáculos de variedades; representación de espectáculos en
vivo; representaciones teatrales; servicios de edición de postproducción en
música, videos y películas; servicios de entretenimiento; servicios de
entretenimiento prestados por artistas de espectáculos; servicios de grabación
de audio y video; servicios de juegos electrónicos provistos a través de
Internet; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables;
suministro en línea de música no descargable; suministro en línea de videos no
descargables; servicios de artistas del espectáculo; organización, producción y
presentación de obras teatrales; organización de representaciones musicales en
directo; servicios de compositores y autores de música; servicios de
entretenimiento por parte de grupos musicales; servicios de entretenimiento en
línea; servicios de entretenimiento musical; puesta a disposición de música
digital no descargable por Internet; presentación y gestión de conciertos
musicales; organización de conciertos musicales; organización de festivales;
entretenimiento por medio de giras de espectáculos; organización de eventos de
entretenimiento y culturales; servicios de composición musical; organización y
dirección de conciertos; servicios de juegos disponibles en línea por una red
informática; organización eventos culturales, educativos, deportivos y de
entretenimiento; producción de eventos culturales, educativos, deportivos y de
entretenimiento; organización de fiestas y recepciones; organización de bailes
Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023806736 ).
Solicitud Nº 2023-0005608.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de
identidad 110740933, en calidad de Apoderado Especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California
95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE REALITY como
Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9; 38 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ordenadores; computadoras
portátiles; computadoras tipo tablets; hardware de la computadora; aparatos e
instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes;
dispositivos de comunicación inalámbricos para proporcionar acceso a Internet y
enviar, recibir y transmitir datos, imágenes audio, video y contenido
multimedia; dispositivos electrónicos digitales manuales para proporcionar
acceso a Internet y enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, mensajes
de voz, correo electrónico, datos,
imágenes, audio, video y contenido multimedia; hardware informático portátil;
computadoras portátiles; rastreadores de actividad portátiles; relojes
inteligentes; anillos inteligentes; gafas inteligentes; aparatos de
telecomunicaciones en forma de joyas; brazaletes conectados; cascos; aparatos de transmisión y
reproducción de sonido; altavoces de audio; altavoces inteligentes; centros de
automatización del hogar; centros domésticos inteligentes; aparatos de
reconocimiento de voz; micrófonos; asistentes digitales personales; auriculares; audífonos;
audífonos intraurales;
auriculares de diadema; auriculares para comunicación remota; almohadillas para auriculares;
dispositivos de transmisión de medios digitales; decodificadores; hardware informático para
transmitir y permitir la visualización de audio, video, televisión, películas,
imágenes digitales y otros contenidos multimedia; lectores electrónicos de
libros; aparatos de comunicación en red; reproductores multimedia portátiles;
dispositivos periféricos de computadora; dispositivos periféricos para
ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes,
anillos inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos
inteligentes, audífonos, auriculares, televisores, dispositivos electrónicos
digitales portátiles y reproductores de audio y video; periféricos portátiles
para su uso con ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes,
gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes,
concentradores domésticos inteligentes, auriculares, televisores,
decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores
de audio y video; cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y
pantallas de realidad virtual; cascos, gafas, anteojos, controladores,
controles remotos y pantallas de realidad aumentada; periféricos portátiles
para jugar videojuegos; controladores para su uso con contenido multimedia
digital interactivo; gafas 3D; anteojos; lentes; gafas de sol; vidrio óptico;
productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; lentes ópticos; estuches
para anteojos; cordones para anteojos; monturas de gafas; lentes de anteojos;
lentes de contacto; recipientes para lentes de contacto; lentes correctores;
oculares; instrumentos que contienen oculares; monitores de video; monitores de
computadora; pantallas de visualización; pantallas de visualización frontal;
pantallas de visualización portátiles; televisores; receptores y monitores de
televisión; pantallas táctiles interactivas; interfaces para ordenadores,
teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y
dispositivos electrónicos digitales manuales; pantallas de visualización
electrónicas para ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes,
gafas inteligentes, televisores, dispositivos electrónicos digitales portátiles
y reproductores de audio y video; teclados; ratones; alfombrilla para ratón;
impresoras para ordenadores; lápiz de computadora; bolígrafos electrónicos;
dispositivos de seguimiento inalámbricos para localizar artículos; etiquetas
electrónicas para productos; dispositivos, lectores, etiquetas, tarjetas y
adhesivos habilitados para NFC (siglas para Near-Field Communication [comunicación
de campo cercano]); tarjetas inteligentes; pulseras de identificación
codificadas; tarjetas de acceso codificadas; llaveros electrónicos como
aparatos de control remoto; periféricos informáticos utilizados para localizar,
monitorear y rastrear artículos; cámaras; cámaras de teléfonos móviles; lentes
para cámaras de teléfonos inteligentes; flashes para teléfonos inteligentes;
chips de computadoras; circuitos integrados; aparatos de identificación y
autenticación biométrica; máquinas de examen de huellas dactilares; aparatos de
reconocimiento facial; escáneres de huellas dactilares; escáneres biométricos;
escáneres de iris biométricos; cerraduras biométricas; controles remotos para
controlar computadoras, teléfonos móviles, periféricos que se colocan sobre el
cuerpo, relojes inteligentes, altavoces inteligentes, gafas inteligentes,
auriculares, audífonos intraurales, auriculares de diadema, reproductores de
audio y video, televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos
digitales portátiles, reproductores de audio y video y sistemas de
entretenimiento en casa; unidades de disco; unidades de disco duro;
dispositivos de memoria informática; aparatos de almacenamiento de datos;
aparatos de procesamiento de datos; imanes; robots humanoides con inteligencia
artificial; convertidores de analógico a digital; servidores de internet;
dispositivos de codificación y decodificación; tokens de seguridad; escáneres
3D; escáneres de entrada y salida digital; transmisores y receptores de radio;
sistema de posicionamiento global (aparatos GPS); interfaces de usuario para computadoras de
navegación para vehículos [ordenadores a bordo]; aparatos de navegación para
vehículos; kits de manos libres para teléfonos; aparatos de visualización
frontal para vehículos; soportes para microteléfonos de automóviles;
alfombrillas para el panel de instrumentos adaptadas para sostener teléfonos
móviles y teléfonos inteligentes; aparatos de audio para vehículos de motor;
aparatos de mando y reconocimiento de voz; aparatos de navegación satelital; aparatos de comunicación satelital; equipos para recibir, procesar y
transmitir información de voz, video, datos y ubicación a través de satélites;
baterías eléctricas para vehículos; estaciones de carga para vehículos
eléctricos; aparatos de entrada y encendido de vehículos sin llave; partes y
accesorios para computadoras, periféricos informáticos, dispositivos
electrónicos móviles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes
inteligentes, anteojos inteligentes, parlantes inteligentes, centros de
automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales,
audífonos de diadema, reproductores de audio y video y hardware que se colocan
sobre el cuerpo; baterías; baterías solares; baterías recargables; cargadores
de baterías; cargadores de energía portátiles; cargadores de batería
inalámbricos; cargadores de batería para computadoras, periféricos
informáticos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes,
gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares
intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales
portátiles y reproductores de audio y video; cargadores inalámbricos para
ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces
inteligentes, centros de automatización
inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos
de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de
audio y video; aparatos de carga para ordenadores, periféricos de ordenador,
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas
inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes,
auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema,
dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y
video; alfombrillas de carga y estuches de carga adaptados para ordenadores, periféricos
informáticos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares,
audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos
electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; adaptadores
de corriente; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres
eléctricos, cables eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías y
adaptadores para su uso con computadoras, periféricos informáticos,
dispositivos electrónicos que se colocan sobre el cuerpo, teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, centros de
automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales,
audífonos de diadema, reproductores de audio y video, televisores y decodificadores;
cargadores de baterías eléctricas; cargadores de batería para cigarrillos
electrónicos; soportes para monitores
de ordenador, periféricos de ordenador,
computadoras tipo tablet, computadoras portátiles, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes,
centros de automatización inteligentes,
auriculares, audífonos, televisores, decodificadores,
dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y
video; bolsas, cubiertas, estuches, fundas, correas, cordones y soportes para
ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes,
altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares,
audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos
electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; protectores
de pantalla para monitores de computadora, pantallas de computadora, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes,
televisores y dispositivos electrónicos digitales portátiles; películas
protectoras para ordenadores, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes,
relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y dispositivos
electrónicos digitales portátiles; brazos extensibles para autofotos [monopies
de mano]; lentes para selfies; anillos de luz para selfies para teléfonos
inteligentes, ordenadores, ordenadores portátiles y computadoras tipo tablet;
almohadillas de enfriamiento para computadoras portátiles; hardware informático
para su uso en el control de sistemas domóticos, incluyendo iluminación,
electrodomésticos, calefacción y aire acondicionado, timbres de puertas y
alarmas de seguridad; aparatos electrónicos activados por voz y de
reconocimiento de voz para controlar dispositivos electrónicos de consumo y
sistemas residenciales; sistemas de control climático que consisten en dispositivos de control de calefacción;
termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado,
calefacción y ventilación; aparatos de control de iluminación; enchufes
eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de
alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de
carbono; cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos para puertas y
ventanas; teclados y controles eléctricos y electrónicos para puertas de
garaje; aparatos y sistemas de vigilancia y seguridad residencial; software de
ordenador; software de computadora para instalar, configurar, operar y
controlar computadoras, periféricos de computadora, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes,
anteojos inteligentes, anillos inteligentes, parlantes inteligentes, concentradores domésticos inteligentes,
auriculares, audífonos, auriculares, dispositivos electrónicos digitales de
mano, televisores, decodificadores, reproductores de audio y vídeo y sistemas
de entretenimiento doméstico; software de reconocimiento de gestos; software de
reconocimiento de voz; software de reconocimiento de imágenes; software de
reconocimiento facial; software de identificación biométrica; software de
desarrollo de aplicaciones; software informático para su uso como interfaz de
programación de aplicaciones (API) para crear aplicaciones de software;
software para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio,
contenido audiovisual y otro contenido multimedia; software para enviar y
recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software de juegos de computadora; programas de videojuegos; software de realidad
virtual; software de realidad aumentada; software para navegar en entornos de
realidad virtual y realidad aumentada; software para permitir que ordenadores,
dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad
virtual y realidad aumentada; productos virtuales descargables, en concreto,
programas informáticos con productos electrónicos, auriculares, gafas, prendas
de vestir, calzado, artículos para la cabeza, joyas, cosméticos, bebidas,
equipos deportivos, vehículos y juguetes para su uso en mundos virtuales en
línea; software para proporcionar información geográfica, mapas interactivos e
imágenes aéreas y de satélite; monederos electrónicos descargables; software
para facilitar transacciones comerciales a través de dispositivos móviles de
telecomunicaciones; archivos de audio, archivos de imagen, archivos de video,
archivos de música y contenido multimedia descargables; grabaciones de audio y
visuales descargables, podcasts, libros, publicaciones periódicas, grabaciones
musicales, películas, films y programas de televisión; protectores de pantalla
descargables para ordenadores, teléfonos y relojes inteligentes; emoticones
descargables; gráficos informáticos descargables; tonos de llamada
descargables; fuentes tipográficas descargables.; en clase 38: Difusión y
transmisión de voz, datos, imágenes, música, audio, video, televisión,
películas, radio, podcasts, juegos y otros multimedia por medio de redes de
telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio, redes de
comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; servicios de radiodifusión por
satélite; transmisión de datos; transmisión de archivos digitales; transmisión
de video a la carta; difusión y transmisión de imágenes, música, audio, video,
programas de televisión, películas, radio, podcasts, juegos y otro contenido
multimedia por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas,
Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y
cable; servicios de difusión y transmisión por suscripción y de pago por medio
de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio,
redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; emparejamiento de
usuarios para la transferencia de música, audio, video, programas de
televisión, películas, podcasts, juegos y otros contenidos multimedia a través
de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio,
redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; suministro de acceso
a redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, redes satelitales,
redes de comunicaciones inalámbricas y cable; comunicación por teléfonos
móviles; comunicación por teléfono; comunicación por ordenadores; comunicación por redes de fibra óptica; radiocomunicaciones; comunicaciones por satélite; transmisión por
satélite; facilitación de conexiones de telecomunicaciones a una red
informática global; facilitación de conexiones de telecomunicaciones a una red
de satélite que proporciona acceso de usuario a redes informáticas mundiales;
facilitación de acceso de usuarios a redes de satélite; servicios de puerta de
enlace de telecomunicaciones; servicios telefónicos; servicios de correo de
voz; servicios de correo electrónico; servicios de mensajería electrónica;
transmisión electrónica de datos; transmisión de mensajes e imágenes asistida
por ordenador; transmisión de mensajes; servicios de audioconferencia y
videoconferencia; servicios de unión y enrutamiento de telecomunicaciones;
servicios de teleconferencia; facilitación de acceso a sitios web, bases de
datos, tablones de anuncios electrónicos, foros en línea, directorios, música y
programas de video y audio; facilitación de salas de chat en Internet;
facilitación de foros en línea; suministro de foros en línea y servidores de
listas para la transmisión de mensajes con noticias de actualidad,
entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, juegos informáticos y videos
musicales; suministro de información
en el ámbito de las telecomunicaciones;
alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales y redes de
satélite; alquiler de aparatos de envío de mensajes; alquiler de teléfonos
inteligentes; alquiler de equipos de telecomunicaciones; alquiler de teléfonos;
alquiler de equipos de transmisión por satélite; servicios de geolocalización
[servicios de telecomunicaciones]; en clase 42: Diseño y desarrollo de
hardware, software y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de hardware,
software y periféricos de realidad virtual y aumentada; consultoría en el
diseño y desarrollo de hardware y periféricos informáticos; diseño y desarrollo
de videojuegos y juegos de ordenador; diseño y desarrollo de bases de datos informáticas;
diseño y desarrollo de software de juegos informáticos y software de realidad
virtual y aumentada; programación de computadoras; servicios de programación
informática para crear videos y juegos de realidad virtual y aumentada;
servicios de programación informática, a saber, creación de contenido para
mundos virtuales y plataformas tridimensionales; diseño de programas
informáticos; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas
informáticos; diseño gráfico por computadora; servicios de programación
informática para el procesamiento de
datos; desarrollo de plataformas informáticas;
desarrollo de software en el marco de la publicación de software; servicios de
ingeniería de software para el procesamiento de datos; escritura de código
informático; consultoría en inteligencia artificial; consultoría en seguridad
informática; consultoría de software informático; consultoría en tecnología
informática; consultoría en materia de ahorro de energía; consultoría en materia de bases de datos; consultoría tecnológica;
investigación tecnológica; consultoría en
seguridad de redes de telecomunicaciones; consultoría en tecnología de
telecomunicaciones; consultoría de diseño de sitios web; consultoría de
seguridad de datos; consultoría en tecnología de la información; consultoría de
seguridad en Internet; creación y diseño de índices de información basados en
sitios web para terceros; creación y mantenimiento de sitios web para terceros;
suministro de software no descargable; software como servicio (SaaS); plataforma
como servicio (PaaS); infraestructura como servicio (laaS); proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP); suministro de software de desarrollo de
aplicaciones no descargable; suministro de software no descargable utilizado en
el desarrollo de otras aplicaciones de software; suministro de software no
descargable para instalar, configurar, operar y controlar ordenadores,
periféricos de ordenador, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas
inteligentes, anillos inteligentes,
altavoces inteligentes, concentradores domésticos
inteligentes, auriculares, cascos, dispositivos electrónicos digitales de mano,
televisores, decodificadores, reproductores de audio y video y sistemas de
entretenimiento en casa; suministro de software no descargable utilizado para
procesar comandos de voz y crear respuestas de audio a comandos de voz;
suministro de software no descargable para permitir el uso de manos libres de
un teléfono móvil a través del reconocimiento de voz; suministro de software de
reconocimiento de gestos no descargable; suministro de software de identificación de huellas dactilares
no descargable; suministro de software
de reconocimiento de voz no descargable; suministro de software de
reconocimiento de imágenes no descargable; suministro de software de
reconocimiento facial no descargable; suministro de software de identificación
biométrica no descargable; suministro de software no descargable para procesar,
transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y
otro contenido multimedia; suministro de software no descargable para enviar y
recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios;
suministro de software de videojuegos
y juegos de ordenador no descargables; suministro
de software de realidad virtual no descargable; suministro de software de
realidad aumentada no descargable; suministro de software no descargable para
permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen
experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; suministro de software
informático no descargable para el suministro de información geográfica, mapas
interactivos e imágenes aéreas y de satélite; suministro de software
informático no descargable para facilitar transacciones comerciales; suministro
de software de monedero electrónico no descargable; suministro de software no
descargable en línea para que los
usuarios transfieran dinero electrónicamente;
suministro de archivos de audio no descargables, archivos de imagen, archivos
de video, archivos de música y contenido multimedia; suministro de grabaciones
de audio y visuales no descargables, podcasts, libros, publicaciones
periódicas, grabaciones musicales, películas, películas y programas de
televisión; suministro de sistemas informáticos virtuales a través de la
computación en la nube; servicios de computación en la nube; duplicación de
programas informáticos; conversión de programas y datos informáticos (distintos
de la conversión física); servicios de cifrado de datos; almacenamiento de
datos electrónicos; copia de seguridad de datos fuera del sitio; alojamiento de
aplicaciones multimedia e interactivas; instalación de software informático;
mantenimiento de software informático; actualización de software informático;
servicios de asistencia técnica, diagnóstico y resolución de problemas de
hardware y software informáticos, y servicios de asistencia técnica
informática; supervisión de sistemas informáticos por acceso remoto;
supervisión de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o
violaciones de datos; supervisión de sistemas informáticos para detectar
averías; servicios de protección contra virus informáticos; recuperación de
datos informáticos; alojamiento de servidores; alojamiento de sitios web
informáticos; desbloqueo de teléfonos móviles; servicios de autenticación de
usuarios para aplicaciones de software en línea; servicios de autenticación de
usuarios que utilizan tecnología para transacciones de comercio electrónico;
suministro de un sitio web que permite a los usuarios obtener una vista previa
y descargar libros electrónicos, publicaciones y otros documentos; organización
del contenido de la información proporcionada a través de una red informática
mundial y otras redes electrónicas y de comunicaciones según las preferencias
del usuario; predicción del tiempo; crear una comunidad en línea para que los
usuarios registrados formen comunidades virtuales; pruebas virtuales de diseños
de nuevos productos mediante simulaciones informáticas; suministro de
información, asesoramiento y consultoría en relación con la compensación de
carbono; suministro de información sobre tecnología informática; suministro de
información sobre programación informática; suministro de información sobre
programas informáticos; suministro de información en línea sobre hardware y
software informático; servicios científicos y tecnológicos; servicios de
análisis e investigación industrial; investigación médica; suministro de un
sitio web con tecnología que permite a los usuarios cargar, almacenar,
compartir, ver y publicar imágenes, audio, videos, periódicos en línea, blogs,
podcasts y contenido multimedia; servicios de cartografía; suministro de
información geográfica; suministro de mapas geográficos no descargables en
línea; alquiler de ordenadores; alquiler de hardware y periféricos
informáticos; alquiler de software informático; alquiler de instalaciones de
centros de datos; alquiler de servidores web; minería de criptomonedas;
seguimiento electrónico de la actividad de tarjetas de crédito para detectar
fraudes a través de Internet; supervisión electrónica de información de
identificación personal para detectar el robo de identidad a través de
Internet; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros;
investigación en el campo de la tecnología de las telecomunicaciones;
investigación en el campo de la tecnología de inteligencia artificial;
suministro de motores de búsqueda para Internet; servicios de autenticación de
usuarios mediante tecnología blockchain; inspección técnica de vehículos;
control de calidad; investigación química; ensayo clínico; diseño industrial;
diseño de interiores; diseño de vestidos; autenticación de obras de arte;
diseño de artes gráficas; siembra de nubes; análisis de escritura a mano
[grafología); alquiler de contadores para el registro del consumo de energía;
pesaje de carga para terceros. Fecha: 5 de julio de 2023. Presentada el: 14 de
junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023806737 )
Solicitud Nº 2023-0006267.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, Abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
apoderado especial de WM. Wrigley JR. Company con domicilio en 1132 W.
Blackhawk Street, Chicago, IL 60642, Estados Unidos de América, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de:
como marca
tridimensional de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos de confitería, goma de mascar, chicles de
globo, caramelos y pastillas de menta [confitería, caramelos] Fecha: 07 de
agosto de 2023. Presentada el 30 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023806738
).
Solicitud Nº 2023-0006414.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, Abogado, cédula de
identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Sandoz AG con domicilio en Lichtstrasse 35, 4056 BASEL, SUIZA, -,
Suiza, solicita la inscripción de: EDOXEMAT como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano Fecha: 6 de
julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2023806739 ).
Solicitud Nº 2023-0006417.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Sandoz AG con
domicilio en Lichtstrasse 35, 4056 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: DIPAFLIZ,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas
para uso humano. Fecha: 6 de julio del 2023. Presentada el: 4 de julio del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023806740 ).
Solicitud Nº
2023-0006536.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, Abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de Rolex SA con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva,
Suiza, solicita la inscripción de: DYNACHROM, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de
pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y
relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos
cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas
de reloj, diales (relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y
estuches de presentación para relojería y joyería; joyería; piedras preciosas y
semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería);
mancuernas [gemelos]; llaveros. Fecha: 11 de julio del 2023. Presentada el: 6
de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023806742 ).
Solicitud Nº
2023-0006539.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, Abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de Rolex SA con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva,
Suiza, solicita la inscripción de: EASYLINK, como marca de fábrica y
comercio en clase: 14 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera,
componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no
comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos,
cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales
(relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de
presentación para relojería y joyería; joyería; piedras preciosas y
semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería);
mancuernas [gemelos]; llaveros. Fecha: 11 de julio del 2023. Presentada el: 06
de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023806743 ).
Solicitud Nº 2023-0006542.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, en calidad de Apoderado Especial de Rolex
S.A. con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, Suiza,
solicita la inscripción de: OYSTERCLASP, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: Relojería y artículos de relojería, en concreto
relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios
para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros
instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de
reloj, correas de reloj, diales (relojería), mecanismos de relojería y sus
partes; cajas y estuches de presentación para relojería y joyería; joyería;
piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins
(artículos de joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros. Fecha: 11 de julio del
2023. Presentada el: 7 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2023806744 ).
Solicitud Nº 2023-0006544.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, en calidad de Apoderado Especial de Rolex
SA con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, Suiza, solicita
la inscripción de: TRINERGY, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para
relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no
comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos,
cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj,
diales (relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de
presentación para relojería y joyería; joyería; piedras preciosas y
semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería);
mancuernas [gemelos]; llaveros. Fecha: 11 de julio del 2023. Presentada el: 7
de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
julio de. 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2023806745 ).
Solicitud Nº 2023-0006546.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, en calidad de Apoderado Especial de Rolex SA
con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la
inscripción de: PARAFLEX, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera,
componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no
comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos,
cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj,
diales (relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de
presentación para relojería y joyería; joyería; piedras preciosas y
semipreciosas; metales preciosos y sus
aleaciones; pins (artículos de joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros. Fecha:
11 de julio del 2023. Presentada el: 7 de julio del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023806746 ).
Solicitud Nº
2023-0006554.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, Abogado, en calidad de Apoderado Especial de Rolex SA con domicilio en
Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: PARACHROM,
como marca de fábrica y comercio en clase: 14 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera,
componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no
comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos,
cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj,
diales (relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de
presentación para relojería y joyería; joyería; piedras preciosas y
semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería);
mancuernas [gemelos]; llaveros. Fecha: 12 de julio del 2023. Presentada el: 7
de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023806747 ).
Solicitud N° 2023-0006556.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, en calidad de apoderado especial de Rolex SA, con domicilio en
Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, -, Suiza, solicita la inscripción
de: SYLOXI como marca de fábrica y comercio, en clase 14 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Relojería y artículos de relojería, en
concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y
accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y
otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería),
pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), mecanismos de
relojería y sus partes; cajas y estuches de presentación para relojería y
joyería; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus
aleaciones; pins (artículos de joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros. Fecha:
12 de julio de 2023. Presentada el 07 de julio de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023806748 ).
Solicitud N°
2023-0006606.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Molinos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101009046,
con domicilio en 400 metros al norte del Mall Internacional Alajuela, Alajuela,
Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Harina para pizza. Fecha: 13 de julio de
2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023806749 ).
Solicitud N° 2023-0006676.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada,
abogada, en calidad de apoderado especial de Xuri Beauty LLC, con domicilio en
163 Parkhouse N° 108 Dallas, Texas 75229, Estados Unidos de América, -, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: MERAKÀI como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería; perfume; aguas de tocador;
aguas de perfume, a saber, agua de tocador y agua de perfume. Prioridad: Fecha:
13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023806752 ).
Solicitud N° 2023-0006678.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, en calidad de
apoderado especial de Xuri Beauty LLC, con domicilio en 163 Parkhouse N° 108
Dallas, Texas 75229, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: LUNICHE como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Perfumería; perfume; aguas de tocador; aguas de perfume, a saber, agua
de tocador y agua de perfume. Prioridad: Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada
el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2023806753 ).
Solicitud N° 2023-0006794.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado,
cédula de identidad N° 1010740933,
en calidad de apoderado especial de Sandoz AG, con domicilio en Lichtstrasse
35, 4056 Basel, Suiza, -, Suiza, solicita la inscripción de: EMPHALIV
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas
para uso humano, en concreto antidiabéticos. Fecha: 14 de julio de 2023.
Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023806754 ).
Solicitud N°
2023-0006798.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag, con domicilio en
405 03 Göteborg, -, Suecia, solicita la inscripción de: ODOR CONTROL
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Toallas de papel; toallas de
papel para las manos; toallas de papel para la cara; pañuelos de papel;
pañuelos de papel desechables; servilletas de papel; papel higiénico;
servilletas de papel para desmaquillar; toallitas hechas de celulosa o papel;
rollos de papel o celulosa para cocina. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada
el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023806755 ).
Solicitud N° 2023-0006839.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en
calidad de apoderado especial de Rolex SA, con domicilio en Rue
François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: MICROSTELLA
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 6; 8 y 14 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Tuercas metálicas. Clase
8: Herramientas e instrumentos manuales accionados manualmente; llaves
ajustables. Clase 14: Componentes para relojes y artículos y accesorios para
relojes y relojería no comprendidos en otras clases. Fecha: 17 de julio de
2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023806756 ).
Solicitud N°
2023-0007119.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de Distribuidora El Armenio S. A., Cédula jurídica 3101316261 con
domicilio en 100 metros al este del cementerio de San Juan de Naranjo,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz. Fecha: 27 de julio de 2023.
Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023806757 ).
Solicitud N°
2023-0007169.—Marco Antonio Lopez Volio, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de INTERCORP Sociedad Anónima con domicilio en Km. 16.5 carretera a
San Juan Sacatepéquez Fraccionamiento Industrial Mixco Norte, lote A-3 zona 6
de Mixco, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado personal, a
saber, productos para la limpieza de la piel y el cuerpo; jabón; jabón de
tocador, jabón en barra; jabón líquido para manos; geles de ducha y cremas;
hidratantes para el cuerpo y la piel; preparaciones para el cuidado del
cabello, champús, acondicionadores y cremas; lociones; aceites esenciales;
dentífricos no medicinales, enjuagues bucales que no sean para uso médico;
productos higiénicos y aromáticos; productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales; productos de perfumería; cera para el calzado; preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar, todos los anteriores productos elaborados
a base de té botánico. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 24 de julio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023806758 ).
Solicitud N°
2023-0007187.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de Laboratory Corporation of America Holdings con domicilio en 531
South Spring Street, Burlington, North Carolina 27215, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 10; 35; 42 y 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Equipos de prueba de
diagnóstico para uso médico compuestos por dispositivos para recolectar
muestras de fluidos corporales, en concreto, tubos, lancetas, sondas y bolsas
de recolección, todos con el fin de realizar pruebas y tratamientos de
diagnóstico médico ;en clase 35: Servicios de gestión empresarial y consultoría
de gestión en relación con la prestación de servicios de pruebas clínicas,
diagnósticas y analíticas; almacenamiento y recuperación de información
informática en el ámbito de las pruebas clínicas, diagnósticas y analíticas;
gestión de presentaciones reglamentarias, a saber, asistencia a terceros en la
preparación y presentación de solicitudes ante organismos reguladores
gubernamentales para la aprobación de nuevos medicamentos y dispositivos
médicos; previsión económica y de marketing de suministros de medicamentos para
ensayos clínicos; reclutar pacientes y voluntarios para ensayos clínicos;
administración comercial de programas de reembolso de pacientes; servicios de
investigación de mercado, recopilación de datos, gestión de bases de datos y
gestión de proyectos, todos en los campos de pruebas médicas, pruebas de
diagnóstico, pruebas con fines forenses, pruebas con fines de control de
calidad, pruebas genéticas, pruebas clínicas
y analíticas, enfermedades, atención médica, atención sanitaria,
productos farmacéuticos, dispositivos médicos, productos bioquímicos y
biotecnología; en clase 42: Servicios de
pruebas y desarrollo de fármacos; investigación y desarrollo de productos
farmacéuticos, dispositivos médicos, biotecnología y bioquímica; investigación
médica y científica, a saber, diseño, organización, realización, seguimiento y
gestión de ensayos y estudios clínicos y no clínicos sobre productos
farmacéuticos y dispositivos médicos para terceros; servicios de consultoría
científica para terceros en el ámbito de ensayos y estudios clínicos y no
clínicos sobre productos farmacéuticos y dispositivos médicos; recopilación,
calibración, análisis y notificación de datos de investigación médica y
científica en relación con ensayos y estudios clínicos y no clínicos sobre productos
farmacéuticos y dispositivos médicos; servicios de laboratorio científico;
servicios de laboratorio científico, a saber, formulación y bioprocesamiento de
productos farmacéuticos; alojamiento de bases de datos informáticas en línea en
los campos de investigación y desarrollo de productos farmacéuticos,
dispositivos médicos, biotecnología y bioquímica; suministro de software no
descargable a través de un portal web para recopilar, organizar y comunicar
información médica, registros médicos y registros de pruebas de diagnóstico;
alojar un sitio web que presenta pruebas médicas con fines de investigación
científica, pruebas con fines de investigación forense, pruebas con fines de
control de calidad, pruebas genéticas con fines de investigación científica e investigaciones
médicas y científicas en el campo de enfermedades, atención médica, atención
sanitaria, productos farmacéuticos, dispositivos médicos, productos bioquímicos
y biotecnología ;en clase 44: Pruebas médicas con fines de diagnóstico,
tratamiento o detección; pruebas médicas con fines forenses; pruebas genéticas
con una finalidad médica; servicios de consultoría en los campos de pruebas
médicas, pruebas con fines médicos forenses, pruebas genéticas con fines
médicos y relacionados con información de diagnóstico, profiláctica y
terapéutica en los campos de enfermedades, atención médica y asistencia
sanitaria Prioridad: Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 25 de julio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023806759 ).
Solicitud N° 2023-0007226.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad
de Apoderado Especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way,
Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ordenadores; hardware de la computadora;
gafas inteligentes; auriculares; dispositivos periféricos de computadora;
cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad
virtual; cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas
de realidad aumentada; pantallas de visualización; pantallas de visualización
frontal; pantallas de visualización portátiles; escáneres biométricos; baterías
recargables; cargadores de batería; cargadores de energía portátiles;
cargadores de batería inalámbricos; cargadores de baterías para ordenadores,
periféricos informáticos; aparatos de carga para ordenadores y periféricos
informáticos; estuches de carga adaptados
para ordenadores y periféricos informáticos; adaptadores de corriente;
bolsas, cubiertas, estuches, fundas, correas,
cordones y soportes para ordenadores, periféricos de ordenador y gafas
inteligentes; software de computadora para instalar, configurar, operar y
controlar computadoras, periféricos de computadora y auriculares; software de
reconocimiento de gestos; software de reconocimiento de voz; software de
reconocimiento de imágenes; software de identificación biométrica; software de
desarrollo de aplicaciones; software informático para su uso como interfaz de
programación de aplicaciones (API) para crear aplicaciones de software;
software para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio,
contenido audiovisual y otro contenido multimedia; software de juegos de
ordenador; programas de videojuegos; software de realidad virtual; software de
realidad aumentada; software para navegar en entornos de realidad virtual y
realidad aumentada; software para permitir que ordenadores, dispositivos
móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y
realidad aumentada; en clase 38: Difusión y transmisión de voz, datos,
imágenes, música, audio, video, televisión, películas, radio, podcasts, juegos
y otros multimedia por medio de redes de telecomunicaciones, redes
informáticas, Internet, satélite, radio,
redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; transmisión de
archivos digitales; transmisión de vídeo a la carta; difusión y transmisión de
imágenes, música, audio, video, programas de televisión, películas, radio,
podcasts, juegos y otros contenidos multimedia continuos por medio de redes de
telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio, redes de
comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; suministro de acceso a redes
de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, redes satelitales, redes
de comunicaciones inalámbricas y cable; comunicaciones por satélite;
transmisión satelital; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software y
periféricos informáticos; diseño y desarrollo de videojuegos y juegos de
ordenador; diseño y desarrollo de software de juegos informáticos y software de
realidad virtual y aumentada; consultoría en tecnología informática; suministro
de software de desarrollo de aplicaciones no descargable; suministro de
software no descargable utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones
de software; suministro de software no descargable para instalar, configurar,
hacer funcionar y controlar ordenadores,
periféricos informáticos, gafas inteligentes y auriculares; suministro
de software no descargable utilizado para procesar comandos de voz y crear
respuestas de audio a comandos de voz; suministro de software de reconocimiento
de gestos no descargable; suministro de software de identificación de huellas
dactilares no descargable; suministro de software de reconocimiento de voz no
descargable; suministro de software de reconocimiento de imágenes no
descargable; suministro de software de reconocimiento facial no descargable;
suministro de software de identificación biométrica no descargable; suministro
de software no descargable para procesar, transmitir y mostrar texto, datos,
imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; suministro
de software de videojuegos y juegos de ordenador no descargables; suministro de
software de realidad virtual no descargable; suministro de software de realidad
aumentada no descargable; suministro de software no descargable para permitir
que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen
experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; instalación de software
informático; mantenimiento de software informático; actualización de software
informático; suministro de información sobre programas informáticos; suministro
de información de hardware y software informático en línea. Prioridad: Fecha:
27 de julio de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023806762 ).
Solicitud N°
2023-0007284.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de PPG Industries Ohio Inc. con domicilio en 3800 West 143RD Street,
Cleveland, Ohio 44111, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ONE VISIT como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 2: Pinturas, barnices, lacas; conservantes contra la herrumbre y contra
el deterioro de la madera en forma de revestimiento; colorantes; mordientes;
resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores,
decoradores, impresores y artistas Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el:
26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023806763 ).
Solicitud N°
2023-0007292.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de Montres Tudor S.A., con domicilio en Rue François-Dussaud 3,
Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: 1926 como marca de fábrica y
comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 14: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes
de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y
relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos
cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas
de reloj, diales (relojería), cajas y estuches de presentación para relojería y
joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y
semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería);
mancuernas [gemelos] Prioridad: Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 26
de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023806764 ).
Solicitud N°
2023-0007349.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada,
abogada, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de
Zubizu Llc., con domicilio en 888 Brickell Key Dr, Unit 910, Miami, FL 33131,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HUMODAR como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Un medicamento para el tratamiento de
pacientes con diabetes mellitus que requieren insulina para el mantenimiento de
la homeostasis de la glucosa Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de
julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023806765
).
Solicitud N° 2023-0007364.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de
Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014,
Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: APPLE VISION PRO como marca de Comercio y Servicios en clase(s): 18;
28 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
18: Equipaje; maletas; baúles; bolsas de transporte para todo uso; mochilas;
maletas con estantes incorporados; maletas ejecutivas; maletines; bolsos de
mano; billeteras; monederos, estuches para tarjetas de crédito; estuches para
llaves; correas de cuero ;en clase 28: Unidades de juegos portátiles
electrónicos; aparatos informáticos y de videojuegos, distintos de los que
funcionan con monedas o los adaptados para su uso con receptores de televisión
;en clase 37: Mantenimiento, instalación, reparación y revisión de hardware
informático, periféricos informáticos, software informático y dispositivos
electrónicos de consumo; servicios de asistencia técnica y solución de problemas
para hardware informático, periféricos informáticos, software informático y
dispositivos electrónicos de consumo. Prioridad: Fecha: 4 de agosto de 2023.
Presentada el: 28 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023806766 ).
Solicitud N° 2023-0007366.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado,
cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de
apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way,
Cupertino, California 95014, Estados Unidos De América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clases: 18; 28; 37 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: equipaje; maletas; baúles; bolsas de
transporte para todo uso; mochilas; maletas con estantes incorporados; maletas
ejecutivas; maletines; bolsos de mano; billeteras; monederos; estuches para
tarjetas de crédito; estuches para llaves; correas de cuero; en clase 28:
unidades de juegos portátiles electrónicos; aparatos informáticos y de
videojuegos; en clase 37: mantenimiento, instalación, reparación y revisión de
hardware informático, periféricos informáticos, software informático y
dispositivos electrónicos de consumo; servicios de asistencia técnica y
solución de problemas para hardware informático, periféricos informáticos, software
informático y dispositivos electrónicos de consumo; en clase 41: servicios educativos; preparación, organización, realización
y presentación de seminarios, talleres, clases, seminarios web,
conferencias, instrucción en línea y programas de aprendizaje a distancia;
desarrollo, producción, distribución, alquiler y presentación de programas de
radio, programas de televisión, películas, contenido de entretenimiento
multimedia, podcasts y grabaciones de sonido; suministro continuo de programas
de televisión, radio, audio, vídeo, podcast y webcast; proporcionar
programación de entretenimiento, deportes, animación, música, información,
noticias, reality [situaciones reales], documentales, eventos actuales, arte y
cultura por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, internet,
satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y televisión
por cable; suministro de entretenimiento no descargable, deportes, animación,
música, información, noticias, telerrealidad, documentales, eventos actuales y programación artística y cultural; suministro de
guías interactivas para buscar, seleccionar, grabar y archivar programas de televisión, películas, contenido de entretenimiento
multimedia, podcasts y grabaciones de sonido; información de entretenimiento; suministro de juegos de ordenador no
descargables, juegos electrónicos, juegos interactivos y videojuegos.
Prioridad: Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023806767 ).
Solicitud N°
2023-0007373.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial
de Rolex SA, con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, Suiza,
solicita la inscripción de: OYSTERMATIC, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: relojería y artículos de relojería, en concreto
relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios
para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros
instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de
reloj, correas de reloj, diales (relojería), mecanismos de relojería y sus
partes; cajas y estuches de presentación para relojería y joyería; joyería;
piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins
(artículos de joyería). Fecha: 1° de agosto de 2023.
Presentada el 28 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023806768 ).
Solicitud N°
2023-0007511.—Marco Antonio López Volio,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad N°1010740933, en calidad de
apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way,
Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: EYESIGHT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
cámaras; monitores de video; pantallas de visualización; pantallas de
visualización frontal; pantallas de visualización portátiles; pantallas de
visualización electrónicas para computadoras. Prioridad: Fecha: 7 de agosto de
2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023806769 ).
Solicitud N° 2023-0007636.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Banco Promérica
de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula
jurídica N° 3101127487, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Barrio Trejos Montealegre, Centro Corporativo el Cedral,
Edificio N°
2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: En Pro de ti, como
señal de publicidad comercial para proteger y distinguir lo siguiente:
relacionada con la marca Banco Promerica (diseño), en clase 36, Registro
291541, para proteger y distinguir: Servicios de seguros; operaciones
financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios Fecha: 9 de agosto
de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”
y
el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023806771 ).
Solicitud N° 2023-0007246.—María José Ortega Tellería,
Casada Una Vez, cédula de identidad N° 206900053, en
calidad de apoderada especial de Psicología a un Click S.A., cédula jurídica N°
3101721948, con domicilio en Heredia, Heredia, San Francisco, Condominio
Residencial San Agustín, casa dos H., Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicios de salud, entre los que se
incluyen centro de diagnóstico y tratamiento de salud, servicios de
especialidades médicas, servicios hospitalarios, servicios de laboratorio
médico, servicios de farmacia, servicios de atención quirúrgica, servicios de
atención médica primaria, servicios de medicina estética y procedimientos
estéticos ubicado en Heredia, 500 metros al este de CENADA, frente a la Zona
Franca Metro, Plaza Torres de Heredia, sin perjuicio de abrir otros
establecimientos comerciales en cualquier punto del país. Fecha: 27 de julio de
2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023806778 ).
Solicitud N° 2023-0006268.—León Weinstock Mendelewicz, casado, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado
especial de Inversiones Turísticas Arenal, cédula jurídica N° 3101077331, con
domicilio en San Carlos, La Fortuna, en las instalaciones del Complejo
Turístico Tabacón Lodge, en adelante (ITASA), Alajuela, Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clases: 39; 41; 43 y 44 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: organización de viajes; en clase 41:
educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales; en clase 43: servicios de restauración (alimentos); hospedaje
temporal.; en clase 44: Servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza
para personas. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023806781 ).
Solicitud N° 2023-0007609.—Edgar Estif Chacón Ramírez, casado una vez, cédula de identidad N° 206680927, con
domicilio en La Argentina de Grecia, 450 metros sur del Templo Evangélico El
Gran Yo Soy, Calle el Llano, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 41 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y
formación; en clase 42: servicios de
software. Reservas: de los colores: rosado, morado y turquesa. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada
el: 4 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023806784 ).
Solicitud N°
2023-0007011.—Mariela Martínez Gómez, cédula de identidad N° 113250783, en
calidad de apoderado especial de Doma Escalante Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101802281, con
domicilio en avenida 13 y calle 31, esquina sureste de la Rotonda el Farolito,
N° 1146, Barrio Escalante, Carmen, San José, San José, 10101, Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: servicios de restaurante, servicio de cafetería, servicios de bar,
servicio de alojamiento/hotel. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 19
de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023806786 ).
Solicitud N° 2023-0007295.—Natalia María Vargas Espinoza, casada una vez, mayor de edad, administradora de empresa.,
Cédula de identidad 111250795 con domicilio en Alajuela, Sabanilla, San Luis.
contiguo a la iglesia católica de San Luis, Alajuela, 20106 Costa Rica, 20106,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN POL como marca de
fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café Reservas: no tiene reservas Fecha: 23 de agosto de
2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023807377 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2023-0006859.—Cristel Campos González, cédula de identidad N° 207700693, en
calidad de apoderado especial de Jason Lamar (nombres) Hailey (apellido),
pasaporte N° 519537916, con domicilio en Paquera, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios de educación o formación, los servicios cuya
finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas,
organización de exposiciones con fines culturales o educativos. Fecha: 16 de
agosto de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2023806812 ).
Solicitud N°
2023-0007130.—Geinier Alvarado Guzmán, divorciado
una vez, cédula de identidad N° 602430359, con domicilio en Pérez Zeledón,
Daniel Flores, costado sur de Walmart, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase 43 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: servicios de hospedaje temporal y alquiler de salas de
reunión; en clase 44: servicios médicos, tratamiento de higiene y belleza para
personas, servicios odontológicos. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el
21 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador.—( IN2023806819 ).
Solicitud Nº
2022-0008563.—Irene Castillo Rincón, cédula de
identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de JA DEL RÍO, S.C. con
domicilio en Calle SAO Paulo 2373 Nivel 2, COL. Providencia C.P. 44630 en
Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Helping companies
do business in Latin America, como señal de publicidad comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Para promocionar servicios de contabilidad, elaboración de declaraciones
tributarias, asesoramiento en dirección de empresas, asistencia en la dirección
de negocios, preparación de nómina, auditorías contables y financieras;
asesoría fiscal (contabilidad); servicios de asesoramiento sobre contabilidad
empresarial; planificación fiscal [contabilidad]; asesoramiento contable
relacionado con la elaboración de declaraciones fiscales, en relación con la
marca JA DEL RIO expediente número 2020-008529. Reservas: El titular hace
expresa reserva de usarlo en cualquier color y tamaño. Fecha: 22 de agosto del
2023. Presentada el: 3 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023806829 ).
Solicitud Nº
2023-0005405.—Lilly Carolina Murillo Sandi, en
calidad de Apoderado Especial de Patcy Adriana Quirós Solano, mayor, casada una
vez, comerciante. con domicilio en San José, Moravia, San Jerónimo, de la
Iglesia Católica 250 metros al norte, casa de dos plantas, color terracota a
mano derecha, 11402, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 34 y 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos, narguile, papel
de liar, ceniceros, accesorios y recipientes
relacionados con el tabaco.; en clase 35: Venta, servicio de tienda minorista
de tabaco Reservas: los colores verdes oscuros y claros, blanco, amarillo y
negro. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023806846 ).
Solicitud Nº 2023-0007311.—Carlos Andrés Herrera Gutiérrez,
soltero, cédula de identidad 115390642 con domicilio en
Goicoechea, Calle Blancos, de la Farmacia de la Clínica Católica 300 metros al
sur y 50 metros al este, casa de dos pisos a mano izquierda color beige portón
café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de suministros para la elaboración de bisutería y
joyería: piedras semipreciosas, perlas, dijes, pines, balines, separadores en
acero y baño en oro, piezas de plata, cristales, alambra, herramientas de
joyería, abalorios, placas para grabar. Ubicado en San José, Montes de Oca, San
Pedro, de Muñoz y Nanne 300 metros al oeste, Centro Comercial Calle Real, local
comercial con rótulo Mundo Mineral en la prescinta. Fecha: 25 de agosto de
2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2023806850 ).
Solicitud Nº
2023-0006881.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de La
Nación, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101002648 con domicilio en
Tibás, Llorente, en el Edificio de La Nación, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase: 41, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicios de educación, formación, esparcimiento; actividades
deportivas y culturales especialmente servicios de publicación de textos de
entretenimiento. Fecha: 20 de julio del 2023. Presentada el: 14 de julio del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 20 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023806851 ).
Solicitud Nº
2023-0005321.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial de Holcim Technology LTD
con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 ZUG, Suiza, solicita la inscripción de: BLUPACT
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Construcciones/edificios
prefabricados no metálicos; elementos de construcción de concreto; bloques de
concretos; tubos de concreto; encofrados no metálicos para concreto; columnas
arquitectónicas prefabricadas no metálicas Prioridad: Se otorga prioridad N°
15931/2022 de fecha 09/12/2022 de Suiza. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada
el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023806903 ).
Solicitud Nº
2023-0005722.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Inversiones Bola De
Nieve Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-855470 con domicilio en San José
La Merced, Avenida 0 y 2, Calle 38, Edificio Grupo I, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas
alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 30 de junio del 2023.
Presentada el: 16 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 30 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023806904 ).
Solicitud N°
2023-0005652.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Metso Outotec
Finland OY con domicilio en Lokomonkatu 3,
33900 Tampere, Finlandia, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Máquinas para tamizar; Machacadoras; Transportadoras; Paneles de
cribado (partes de máquinas); Medios de cribado (partes de máquinas); Forros
laterales para máquinas de cribado, trituración y transporte; Transportadores
de cinta para máquinas de transporte; Elementos de protección para máquinas de
cribado, trituración y transporte (partes de máquinas). Prioridad: Fecha: 03 de
julio de 2023. Presentada el 15 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2023806905 ).
Solicitud N°
2023-0006114.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960,
en calidad de apoderado especial de Havas, con domicilio en 29-30 Quai De Dion
Bouton, 92800 Puteaux, Francia, solicita la inscripción de: HAVAS PLAY
como marca de servicios, en clase(s): 35; 41 y 42 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; análisis y
elaboración de informes de datos comerciales estadísticos, estudios de mercado,
estudios de consumidores y clientes (sondeos de opinión); consultoría,
elaboración de informes y recopilación de datos comerciales y de mercado,
servicios de consultoría de gestión comercial; servicios de publicidad,
alquiler y promoción de espacios publicitarios; asistencia en la gestión de
negocios, consultoría en organización y administración de negocios, consultoría
en gestión de negocios, consultoría comercial profesional, valoración de
negocios, pericia comercial, servicios de investigación y planificación
publicitaria, así como alquiler de espacios y tiempos publicitarios en todos
los medios; información comercial, inteligencia comercial; consultoría en
publicidad, mercadeo y comunicación; gestión de asuntos comerciales,
publicación de trabajos publicitarios; servicios de promoción de productos y/o
servicios; acciones promocionales y publicitarias; distribución de material
publicitario (folletos, volantes, impresos, muestras); difusión de anuncios,
también en Internet, organización de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios; servicios de suscripción a periódicos para terceros; mostrar;
alquiler de material publicitario, elaboración de estadísticas, vallas
publicitarias, servicios de relaciones públicas, búsqueda de espacios
publicitarios, asesoría en la puesta a disposición de espacios publicitarios,
asesoría en la compra de espacios publicitarios, compra de espacios
publicitarios por cuenta propia o ajena (agente), asesoría de medios (sobre
compras publicitarias); servicios de organización de exposiciones, ferias
comerciales y otros eventos con fines comerciales o publicitarios; servicios de
organización de concursos y juegos con fines promocionales con o sin premios,
en particular en el marco de exposiciones, ferias y otros eventos con fines
comerciales o publicitarios; servicios de gestión de eventos (organización de
exposiciones o ferias comerciales con fines comerciales o publicitarios);
promoción de ventas para terceros; servicios de presentación y demostración de
productos y servicios con fines promocionales de mercadeo; producción de
películas publicitarias; suministro de información comercial; realización de
estudios de mercadeo; encuestas comerciales; investigación de negocios;
asistencia y consultoría en organización de empresas, también a través de
Internet; consultoría en desarrollo de imagen corporativa; consultoría en
gestión y dirección de empresas; gestión de archivos informáticos; auditorías
de empresa (análisis de negocios). Clase 41: Publicaciones en línea, servicios
de educación y capacitación, servicios de entretenimiento; organización y
dirección de simposios, exposiciones, conciertos, conferencias, congresos,
seminarios, talleres, ferias, simposios con fines culturales, educativos, deportivos
y/o de ocio; organización y realización de concursos (educativos o de
entretenimiento), edición de libros; edición, publicación de libros y textos
distintos de los publicitarios; servicios de publicación de productos de
imprenta, diarios, revistas, diarios, publicaciones periódicas, libros,
tarjetas, manuales, álbumes, catálogos y folletos, carteles, en cualquier
medio, incluido el electrónico; producción de películas y películas en cintas
de vídeo, programas de radio, entretenimiento por radio y televisión,
organización de loterías, edición de cintas de vídeo, programas de radio y
televisión, organización de competiciones deportivas, organización de
espectáculos (servicios de empresario), servicios de estudios de grabación;
servicios para el suministro de publicaciones electrónicas no descargables;
información sobre actividades de ocio; actividades deportivas y culturales;
producción de películas, cortometrajes, documentales, revistas de radio o
televisión; edición de programas de radio o televisión. Clase 42: Servicios de
diseño gráfico; servicios de diseño industrial; servicios de gráficos por
computadora; diseño gráfico de marcas y rótulos (servicios de diseño gráfico);
servicios de estética industrial, investigación, nomenclatura y logotipos (servicios
de diseño gráfico); servicios de diseño y dibujo de productos (dibujo
industrial); agencia de diseño (servicios de dibujo y artes gráficas);
servicios de diseño de envases; consultoría y desarrollo de identidad visual
(servicios de dibujo y artes gráficas); servicios de investigación industrial;
investigación de diseño; investigación de desarrollo de software; investigación
y diseño de tecnologías de la información; diseño comercial e industrial,
creación (diseño), investigación, desarrollo de envases, trabajos creativos,
trabajos audiovisuales; diseño, creación (diseño), prueba y mantenimiento de
sitios web, software, programas informáticos, aplicaciones y bases de datos;
servicios informáticos, a saber, diseño e implementación de sitios web en red,
aplicaciones de software de comercio electrónico y sistemas de redes
informáticas que utilizan tecnología de la información para la creación
(diseño), desarrollo y mantenimiento de contenido de sitios web por parte de
terceros; servicios de diseño de prototipos y servicios de diseño de sistemas
de visualización con fines de presentación; diseño de materiales de punto de
venta; diseño de folletos informativos para clientes; alojamiento de sitios web
de terceros; instalación de sitios web, servicios de diseño gráfico; servicios
de diseño de identidad corporativa; servicios de investigación y análisis
sociológicos basados en la comunidad, es decir, análisis del comportamiento
social; servicios de investigación y análisis del entorno; investigación y
prueba de nuevos productos; diseño de foros de discusión en línea; diseño de
software descargable; alojamiento de espacio de Internet para blogs en línea,
blogs y otros contenidos generados por usuarios; suministro de soporte técnico
en línea relacionado con computadoras y software; servicios de consultoría
informática, es decir, consultoría de programación informática, rediseño y
desarrollo de sitios web/aplicaciones, mantenimiento y alojamiento de sitios
web; servicios de consultoría en programación informática; servicios de
consultoría de análisis de sistemas informáticos; servicios de consultoría en
diseño de sistemas informáticos; diseño de computadora; servicios de
consultoría de software; consultoría de software; diseño asistido por
computadora de gráficos de vídeo; diseño e implementación de banners/cintillos
publicitarios; consultoría de selección e implementación de software, es decir,
consultoría de software; conversión de datos y programas informáticos
(distintos de la conversión física); conversión de documentos de medio físico a
medio informático; desarrollo (diseño),
arrendamiento y análisis de sistemas informáticos; estudios de proyectos
técnicos; estudios técnicos, investigación y programación de computadoras;
desarrollo (diseño) de software de procesamiento para el cálculo del
rendimiento de dispositivos de visualización, diseño y desarrollo de
computadoras y software; actualización de software; investigación y desarrollo
de nuevos productos para terceros; conocimientos técnicos (trabajo de
ingeniería); estudios de proyectos técnicos de trabajos de ingeniería no
relacionados con la realización de negocios; servicios de consultoría técnica
para la selección de hardware informático, bases de datos, software;
arrendamiento de software; desarrollo de software; programación de
computadoras; diseño industrial; servicios de redacción de dibujos técnicos;
servicios de consultoría, suministro de asesoría e información sobre todo lo
anterior; servicios de consultoría técnica de imagen comercial; diseño y
desarrollo de aplicaciones y plataformas de software; diseño de aplicaciones
para dispositivos de comunicación, incluidos teléfonos móviles; diseño de
producto; servicios de diseño de envases; diseño de páginas web; desarrollo de
productos; desarrollo de juegos informáticos y su instalación y descarga en
dispositivos móviles de comunicación; creación, producción y mantenimiento de
sitios en línea; desarrollo de tecnologías de transmisión que permiten a los
usuarios transmitir contenidos de datos, audio y vídeo a través de Internet;
gestión y desarrollo de contenidos distribuidos en Internet; desarrollo de
aplicaciones de software para publicidad y mercadeo en línea en redes sociales;
desarrollo de metadatos, a saber, desarrollo de programas de datos. Fecha: 29
de junio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023806906 ).
Solicitud N°
2023-0006313.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Unilever Global IP
Limited con domicilio en Port Sunlight, Wirral, Merseyside CH62 4ZD, Reino
Unido, solicita la inscripción de: NIASORCINOL como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Almohadillas, pañuelos o toallitas cosméticas; aceites,
cremas y lociones para la piel; sombras de ojos; preparaciones cosméticas para
el cuidado de los labios; preparaciones cosméticas para maquillar y
desmaquillar; preparaciones cosméticas para labios; preparaciones cosméticas
para la piel del rostro; preparaciones cosméticas para los ojos; maquillaje
facial; preparaciones de tocador no medicinales; almohadillas, pañuelos o
toallitas limpiadoras prehumedecidas o impregnadas; bastoncillos de algodón
para uso cosmético; polvos de talco; desodorantes y antitranspirantes para uso
personal; algodón en rama para uso cosmético; cremas base; máscara; máscaras de
belleza; humectante de piel; limpiadores de la piel; lápices de cejas; vaselina
para uso cosmético; jabones; preparaciones para el bronceado y la protección
solar; preparaciones para el afeitado; preparaciones para el cuidado de la
piel; preparaciones para el baño y la ducha; preparaciones depilatorias;
preparaciones de limpieza; mascarillas/paquetes faciales (cosméticos);
preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones para antes y después
del afeitado. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 3 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023806907 ).
Solicitud N°
2023-0004516.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Prime Hydration
Llc, con domicilio en 7201 Intermodal Drive, Suite A, Louisville, Kentucky
40258, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 y 32. internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos nutricionales; mezcla de
bebida de suplemento nutricional en polvo que contiene proteínas; suplementos
dietéticos; batidos de suplementos proteicos; suplementos de proteína de suero;
suplementos dietéticos para antes del entrenamiento; suplementos proteicos
formados y envasados en forma de barritas; en clase 32: Agua con gas; bebidas
energizantes; bebidas deportivas; polvos utilizados en la preparación de
bebidas deportivas isotónicas; bebidas deportivas y bebidas listas para tomar.
Prioridad: se otorga prioridad N° 97/689,601 de fecha 23/11/2022 de Estados
Unidos de América. Fecha: 5 de julio de 2023. Presentada el 16 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023806909 ).
Solicitud Nº
2023-0006719.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial de Essilor International con
domicilio en 147 Rue De Paris, 94220 Charenton-Le-Pont, Francia, solicita la
inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas (óptica); anteojos de sol; gafas de
deporte; monturas/marcos de gafas; lentes oftálmicos; lentes para gafas,
incluyendo lentes orgánicas, lentes minerales, lentes correctoras, lentes progresivas,
lentes para anteojos de sol, lentes polarizadas, lentes filtrantes, lentes
teñidas, lentes coloreadas, lentes sensibles a la luz, lentes fotocromáticas,
lentes electrocrómicas, lentes tratadas, lentes recubiertas, lentes
antirreflejantes, lentes semiacabados; piezas en bruto para lentes de gafas;
piezas en bruto semielaboradas para lentes de gafas; lentes de contacto;
estuches para lentes de gafas; estuches para lentes oftálmicas; estuches para
gafas; cordones y cadenas para gafas; aparatos e instrumentos de medición
óptica, oftálmica y/o facial; software para
medir y visualizar parámetros oftálmicos, ópticos y/o faciales; software
(programas grabados); aparatos e instrumentos para medir y mostrar parámetros
ópticos, oftálmicos y/o faciales; aparatos e instrumentos para medir y
visualizar parámetros ópticos, oftálmicos y/o faciales, es decir, aparatos e
instrumentos para medir diversos parámetros para lentes de gafas, incluidas las
formas y dimensiones de la montura de las gafas y la posición de los ojos en
relación con ella; aparatos e instrumentos para tomar medidas y parámetros
ópticos, oftálmicos y/o faciales; dispositivos e instrumentos para fotografiar
y grabar en vídeo la imagen del usuario de la montura de gafas e imprimir la
imagen, para ayudar en la elección de las monturas de gafas; dispositivos e
instrumentos que incorporan una cámara de vídeo, conectados a un software
interactivo de apoyo a la venta para profesionales de la óptica visual, y que
permiten la simulación de equipos ópticos en el rostro del cliente, así como la
visualización de explicaciones educativas o información promocional; software
de soporte de ventas interactivo para profesionales de óptica de visión:
simulaciones de equipos en la cara del cliente; software dedicado a promocionar
las ventas de cristales y/o monturas de gafas mediante demostraciones y
simulaciones en pantalla; software para pedidos en línea de lentes para gafas y
lentes oftálmicas; publicaciones electrónicas descargables, a saber, guías y
documentos de información electrónica descargables; certificados de calidad
para monturas de gafas, gafas y lentes oftálmicas; certificados de control de
monturas de gafas, gafas y lentes oftálmicas; informes de análisis y documentos
de certificación en relación con la fabricación y el tratamiento de monturas de
gafas, gafas y lentes oftálmicas; folletos informativos sobre certificación,
estandarización y normalización de la fabricación y el tratamiento de monturas
de gafas, gafas y lentes oftálmicas; todos los productos antes mencionados en
formato electrónico descargable; productos virtuales descargables, es decir,
programas informáticos para lentes ópticas, lentes oftálmicas, lentes para
gafas, lentes de contacto, estuches para lentes de contacto, gafas, gafas de
sol, estuches para gafas, monturas para gafas, monturas para gafas de sol,
cadenas para gafas, cordones para gafas; piezas de repuesto para monturas de
gafas, todos los productos anteriores están destinados a su uso en línea y en
mundos virtuales en línea Prioridad: Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el:
11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023806910 ).
Solicitud N°
2023-0002458.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Café Britt, S. A. con
domicilio en ciudad de Panamá, BMW plaza, 9NO piso, C. 50,
Panamá, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación y esparcimiento,
relacionados con el mundo del café. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el:
16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023806911
).
Solicitud N°
2023-0006288.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de The Coryn Group II,
LLC con domicilio en 3805 West Chester Pike, Suite 240, Newtown Square,
Pennsylvania 19073, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELEVÉ
como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de alojamiento en hoteles/complejos turísticos;
organización de alojamiento en hoteles; realización de reservas y reservaciones
de alojamiento temporal; servicios de suministro de comidas y bebidas;
servicios de alojamiento en hoteles con un programa de premios de incentivos;
facilitación de instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones;
suministro de información personalizada sobre hoteles y alojamientos temporales
para viajes a través de Internet y teléfono; suministro de información sobre
alojamiento en hoteles y alojamiento temporal a través de un sitio web.
Prioridad: Fecha: 05 de julio de 2023. Presentada el 30 de junio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023806912 ).
Solicitud Nº
2023-0007934.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial de Dai Nippon Insatsu Kabushiki
Kaisha (Also Trading As Dai Nippon Printing Co., LTD.) con domicilio en 1-1
Ichigaya Kagacho 1-Chome, Shinjuku-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 17. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 17: Sustancias plásticas, semielaboradas;
películas y hojas de hologramas de plástico; sustancias plásticas
semiprocesadas; tuberías y tubos de plástico; varillas y barras de plástico;
resinas acrílicas semielaboradas; películas decorativas de plástico; láminas
decorativas de plástico; películas de transferencia de materias plásticas;
hojas de plástico; películas de plástico [que no sean para envolver]; películas
de plástico para máquinas laminadoras; películas de plástico para laminar;
películas de plástico para su uso en procesos de laminación; películas
laminadas de plástico en rollo [que no sean para embalaje]; películas de
plástico para su uso en tarjetas de laminación; películas de plástico para ver
vídeos en 3D; películas de PVC [que no sean para la construcción]; láminas de
PVC [que no sean para la construcción]; láminas de PVC (cloruro de polivinilo)
utilizadas como madera revestida para materiales de superficie de muebles y
materiales interiores [que no sean para la construcción]; láminas y películas
plásticas decorativas para vehículos, muebles e interiores; películas de
plástico impresas para su uso en la decoración de materiales para interiores de
automóviles; películas plásticas decorativas impresas para su uso en el
laminado de materiales para interiores de automóviles; películas plásticas de
transferencia impresas para su uso en la decoración de materiales interiores de
automóviles; películas y láminas de plástico decorativas recubiertas de resina
irradiada con haz de electrones (EB) para vehículos, muebles e interiores;
películas y láminas de poliolefina [que no sean para la construcción];
películas y láminas de poliolefina impresas con vetas de madera para decorar
muebles, paredes e interiores [que no sean para la construcción]; películas y
láminas de poliolefina utilizadas como madera revestida para materiales de
superficies de suelos [que no sean para la construcción]; tableros y placas de
materias plásticas; películas laminadas de materias plásticas; hojas laminadas
de plástico; tableros laminados de materias plásticas; tubos laminados de
materias plásticas; películas metalizadas transparentes; películas de plástico
metalizado; láminas de plástico metalizado; películas de plástico transparentes
depositadas por vapor; películas de plástico para laminar papeles; tubos
flexibles de plástico; películas de plástico para su uso en la fabricación de
materiales para tapas de cartuchos de tinta; películas de plástico recubiertas
de uretano; películas recubiertas de poliuretano termoestable utilizadas para
superficies interiores de paredes, techos, pisos y puertas; películas de
poliolefina para laminación en uso para moldeo por inserción; películas de
polipropileno para laminar en uso para moldeo por inserción; películas de
resina acrílica para laminación en uso para moldeo por inserción; películas de
acrilonitrilo butadieno estireno para laminación en uso para moldeo por
inserción; películas de poliolefina recubiertas con resina irradiada con haz de
electrones (EB) utilizadas para materiales de acabado de superficies para
muebles, interiores, pisos y paredes; películas de poliolefina para muebles e
interiores; tableros de pantalla de contraste de plástico para su uso en la fabricación
de LCD [pantallas de cristal líquido]; películas de plástico antideslumbrantes
para su uso en la fabricación de LCD; películas de plástico antirreflejantes
para su uso en la fabricación de LCD; películas de plástico difusoras de luz
para su uso en la fabricación de LCD; películas de plástico antiestáticas para
su uso en la fabricación de LCD; láminas de prisma de materias plásticas para
LCD; películas de plástico de protección contra EMI [interferencia
electromagnética] para su uso en la fabricación de pantallas de plasma;
películas laminadas de materias plásticas para cables planos flexibles;
materiales de revestimiento aislante para cables planos flexibles; películas de
plástico para cubrir cintas portadoras de dispositivos semiconductores, chips
IC y componentes electrónicos; películas antirreflejantes de plástico;
películas de plástico para el control del ángulo de visión; películas de
materias plásticas contra mirones; películas adhesivas ópticamente
transparentes de plástico; películas de poliéster con partículas para pulir
fibras ópticas fijadas a las mismas; películas de plástico para envolver
automóviles; películas plásticas protectoras para automóviles; láminas y placas
de plástico para su uso en la fabricación de películas para lentes, lentes de
Fresnel o lentes lenticulares; láminas de plástico para su uso en la
fabricación de pantallas de proyección; láminas de plástico para su uso en la
fabricación de expositores, carteles y embalajes; películas de plástico para
embalaje industrial; películas protectoras de materias plásticas para laminar;
películas de plástico protectoras de tarjetas; películas de polímeros para su
uso en la fabricación de encapsulantes y láminas posteriores de células
solares; películas y láminas de plástico laminado del tipo de encapsulantes y
láminas traseras para su uso en la fabricación de módulos solares
fotovoltaicos; películas y láminas de plástico para encapsular módulos solares
fotovoltaicos; películas de plástico y láminas utilizadas como miembros de
celdas solares; películas de transferencia hidráulica para impresión
decorativa; películas de plástico para impresión por transferencia de agua;
películas y láminas de plástico para uso agrícola; caucho semielaborado;
aisladores; materiales de insonorización; materiales de aislamiento eléctrico;
películas aislantes y materiales de revestimiento aislantes para componentes
electrónicos; juntas de plástico o caucho; materiales para calafatear de
plástico o caucho; materiales de embalaje de plástico o caucho; películas de
plástico para formar electrodos para paneles táctiles capacitivos; películas de
cubierta para cintas transportadoras para dispositivos semiconductores, chips
IC y componentes electrónicos; resinas artificiales semielaboradas; películas
decorativas y láminas de plástico para uso interior o exterior [que no sean
para la construcción]; películas de iluminación; películas de plástico para la
fabricación de persianas para el control de la iluminación; películas de
sombreado para ventanas; películas plásticas que reflejan la luz para acelerar
la fotosíntesis para cultivos agrícolas; películas de plástico para impresoras
de chorro de tinta; películas de plástico para la fabricación de materiales
para impresoras de chorro de tinta; películas de protección contra ondas
electromagnéticas de plástico para placas de cableado impresas; películas de
protección contra ondas electromagnéticas de plástico para cableado de
transmisión de alta velocidad; películas para fabricar materiales de
aislamiento térmico; películas de barrera para la fabricación de materiales de
aislamiento térmico; películas para bolsas de batería; etiqueta, sello,
película de transferencia, película laminada tipo parche y hoja de
transferencia de plástico en la que se forma un holograma superficial; lámina
de plástico sobre la que se forma el holograma superficial; películas
recubiertas de resina irradiada con haz de electrones (EB) para uso interior o
exterior [no para la construcción]; películas recubiertas de uretano para uso
interior o exterior [que no sean para la construcción]; películas decorativas;
películas decorativas recubiertas de óxido de titanio para uso interior y
exterior [que no sean para la construcción]; películas recubiertas de resina
irradiada con haz de electrones (EB), películas recubiertas de uretano,
películas decorativas y películas decorativas recubiertas de óxido de titanio
para uso interior o exterior de vehículos [que no sean para la construcción];
películas plásticas decorativas para laminar con resina artículo moldeado por
presión térmica producido en el proceso de moldeo por inyección; películas de
plástico fácilmente separables para embalaje; películas conductoras
transparentes que utilizan nanocables de plata; películas de plástico para la
protección de superficies de resina y vidrio; películas plásticas de ajuste de
color y contraste para la fabricación de pantallas de cristal líquido y
pantallas de electroluminiscencia orgánica; películas de retardo para la
fabricación de pantallas de cristal líquido y pantallas de electroluminiscencia
orgánica; láminas de plástico reflectantes de la luz; películas reflectantes
plateadas; pantallas reflectantes plateadas; películas de plástico de control
de la luz para antirreflejantes; plástico semielaborado para la fabricación de
paneles de guía de luz; películas para la fabricación de películas de
superficie para dispositivos de visualización plegables; películas de plástico
para la fabricación de antenas de comunicación en forma de película cableada
por malla metálica; película para antena cableada por malla metálica ultrafina;
película de antena transparente; películas de electrodos para paneles táctiles
capacitivos; láminas y películas de plástico para la fabricación de bolsas de
embalaje flexibles; plástico semielaborado para la fabricación de materiales de
empaque; láminas de plástico utilizadas como tapas; placa de resina de vidrio;
vidrio de resina de superficie curva; vidrio de resina para ventanas; películas
de plástico para ampliar el ángulo de visión para la fabricación de pantallas
de cristal líquido; vidrio orgánico de policarbonato; vidrio orgánico de
plástico; vidrio orgánico; vidrio orgánico de superficie curva; placa de vidrio
orgánico; resina de vidrio; películas y láminas de resina para la fabricación
de paneles de guía de luz; películas de prisma de materias plásticas para la
fabricación de pantallas de cristal líquido y pantallas de electroluminiscencia
orgánica; láminas y placas de plástico para la fabricación de películas para
lentes, lentes de Fresnel y lentes lenticulares; láminas de plástico para la
fabricación de pantallas de proyección; plástico para la fabricación de bolsas
de embalaje flexibles para medicamentos y fármacos; películas protectoras de
superficies de plástico para la fabricación de pantallas de cristal líquido y
pantallas electroluminiscentes orgánicas; partículas de sílice de estructura
hueca para aislamiento térmico, aislamiento eléctrico y antideflagrante;
películas de plástico antirreflejantes para la fabricación de pantallas
electroluminiscentes orgánicas; películas de plástico antideslumbrantes para la
fabricación de pantallas electroluminiscentes orgánicas; películas de plástico
que amplían el ángulo de visión para la fabricación de pantallas de cristal
líquido y pantallas de electroluminiscencia orgánica; películas de plástico
recubiertas con agente a base de sílice; películas de plástico laminadas que
interponen cristal líquido; películas de plástico en forma de tiras con
superficie en forma de holograma; placa de vidrio de resina para ventanas de
vehículos. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023806913 ).
Solicitud Nº
2023-0006852.—Alfonso Sojo Alemán, cédula de
identidad 7-0074-0110, en calidad de apoderado generalísimo de Consultores de
Socios de Negocios B P Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101253629 con
domicilio en Avenida Central y Octava, Calle treinta y cinco, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Diseño de hardware y software. Reservas: De los
colores: tonos azules y tonos verdes. Fecha: 21 de agosto del 2023. Presentada
el: 14 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de agosto del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023806914 ).
Solicitud N°
2023-0003658.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Elmhurst Milked
LLC, con domicilio en 1150 Maple Road, Elma, New York 14059, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: Sustitutos de la leche; sustitutos de la leche a base de plantas;
leche de avena; leche de maní; leche de nuez; leche de avellana; leche de nuez;
leche de almendras; leche de marañón; sustitutos de la leche no lácteos; crema
no láctea; cremas para bebidas a base de plantas.; en clase 30: Bebidas a base de café. Fecha: 15 de agosto de 2023.
Presentada el: 21 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023806915 ).
Solicitud No.
2023-0006398.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Shimano Inc. con
domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón , solicita la
inscripción de: S Reach como marca de fábrica y comercio en clase(s):
12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas; partes, piezas y accesorios para
bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas, a saber, bujes, bujes de
engranajes internos, bujes de bicicletas que contienen dínamo en su interior,
bujes de bicicletas que contienen medidores de potencia de bicicletas en su
interior, palancas de liberación rápida de bujes, dispositivos de liberación
rápida de bujes, ejes de bujes, engranajes palancas de liberación, palancas de
cambio de marchas, aparatos de cambio de marchas, desviadores, guías de cadena,
ruedas libres, ruedas dentadas, poleas adaptadas para su uso con bicicletas,
cadenas, cables de cambio, manivelas, manivela que contiene medidor de potencia
de bicicleta en su interior, juegos de manivela, ruedas delanteras de cadena,
pedales, pedal que contiene medidor de potencia de bicicleta en el interior,
tacos de pedal de bicicleta, pinzas para los dedos de los pies, palancas de
freno, frenos, cables de freno, zapatas de freno, llantas, rotores de freno,
pastillas de freno, ruedas, neumáticos, cámaras de aire, radios, clips de
radios, soportes inferiores, pilares de asiento, cabezales para montaje de
cuadro y horquilla, suspensiones, manillares, tijas de manillar, empuñaduras de
manillar, extremos de manillar, tijas de sillín, sillines, indicadores de
posición de marcha para bicicletas, motores eléctricos para bicicletas, motores
eléctricos y controladores de motores para bicicletas asistidas eléctricamente,
motores eléctricos y controladores de motor para bicicletas eléctricas,
unidades de accionamiento para bicicletas asistidas eléctricamente, unidades de
accionamiento para bicicletas eléctricas, interruptores para bicicletas Fecha:
10 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023806916 ).
Solicitud N°
2023-0004856.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Spectrum Brands Inc.
con domicilio en 3001 Deming Way, Middleton, Wisconsin 53562, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: Accesorios metálicos para edificios, a
saber, cerraduras y sus partes, juegos de cerraduras, juegos de pestillos para
puertas compuestos por pestillos y tornillos metálicos para puertas, y sus
partes; juegos de manijas de puertas metálicas compuestos por manijas y
tornillos de puertas metálicas; herrajes metálicos para puertas, a saber,
placas de pestillo; cerraduras de puertas de metal; llaves de metal y llaves en
bruto Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/695,976 de fecha 29/11/2022 de
Estados Unidos de América . Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 25 de mayo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023806917 ).
Solicitud Nº
2023-0006585.—Gerardo Humberto Cerdas Araya, cédula
de identidad N° 302660900, en calidad de apoderado general de SN Importadora de
Productos S.A., cédula jurídica N° 3101703640, con domicilio en: Cartago,
Oriental, de la Farmacia Fishel, cien metros al oeste y ciento veinticinco
metros al norte, portón color gris a mano derecha, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Suplementos alimenticios para personas en presentación de gomitas. Reservas:
colores, verde y negro. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el 07 de julio
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023806922 ).
Solicitud Nº
2023-0006212.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Commercial Metals
Company con domicilio en 6565 N. Macarthur BLVD., Suite 800, Irving, Texas
75039, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases 6; 35 y 40. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: Línea completa de metales en forma de
hoja, varilla, barra, ángulo, redondo, viga, viga almenada, viga celular, viga
plana, vigueta, tira, tubo, placa, tocho, cuadrado y alambre; aleaciones de
metales para su uso en la industria; chatarra de metal para su uso en la
industria; postes metálicos para vallas y postes de señalización; llavero de
metal; blancos para monedas de metal; polvos metálicos utilizados en la
fabricación; materiales refractarios de construcción de metal; en clase 35:
Servicios de venta al por menor y distribución de metales, chatarra, productos
químicos, piezas de automóviles usadas, productos de construcción y accesorios;
prestación de servicios de consultoría empresarial en materia de soluciones
comerciales, mercadeo empresarial, procesamiento, dimensionamiento, logística,
fletamento, distribución, documentación internacional y asesoramiento sobre
soluciones creativas a compradores y vendedores en el ámbito de intercambio de
mercancías básicas; en clase 40: Reciclaje; fresado; servicios de fabricación
de metales; servicios de tratamiento térmico de metales por medio de temple y
revenido, normalización y recocido para producir aceros para uso en servicio
ártico, plataformas marinas, camiones, grúas pesadas y equipos de minería
Prioridad: Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el 29 de junio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023806923 ).
Solicitud Nº
2021-0000177.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Chakaluuk
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101580917, con domicilio en: Pavas, del
Cruce del Cefa-Jack’s, 200 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Frigilux, como marca de fábrica y comercio en clases:
7; 9 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos
agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos;
distribuidores automáticos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos. fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de
grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software; extintores y en clase 11: aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 18 de julio de
2023. Presentada el: 11 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023806924 ).
Solicitud Nº
2023-0007711.—Jaisell Sandoval Vargas, casada una
vez, cédula de identidad 109390994 con domicilio en Alajuelita Centro, Urb.
Chorotega Bloque 20, 11001, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Miel de abeja; polen; propóleo; miel de abeja con
propóleo; jalea real. Reservas: De los colores: negro, amarillo, dorado,
blanco. Fecha: 22 de agosto del 2023. Presentada el: 8 de agosto del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023806946 ).
Solicitud N°
2023-0001220.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de
identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de Vermont Hard Cider
Company LLC, con domicilio en 1321 Exchange Street, Middlebury, Vermont 05753,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WOODCHUCK como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Sidra; bebidas alcohólicas, excepto
cerveza. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023806958 ).
Solicitud N°
2023-0005798.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de
identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Biorizon Biotech S.
L., con domicilio en Parque Científico Tecnológico Pita, C/ Albert Einstein,
15, 04131 El Alquián (Almería), España, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos
para la industria, la ciencia, así como para la agricultura, la horticultura y
la silvicultura; abonos para el suelo. Abonos naturales; fertilizantes.
Biofertilizantes. Algas (fertilizantes). Fertilizantes naturales. Mezclas de
productos químicos y materias naturales para su uso como fertilizantes
hortícolas. Productos químicos para uso en pesticidas. Bioestimulantes para
plantas. Medios de cultivo para microbiología. Reservas: Verde. Fecha: 22 de
junio de 2023. Presentada el 20 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023807016 ).
Solicitud N°
2023-0007051.—Po Sheng Tseng Lu, casado una vez,
comerciante, en calidad de apoderado generalísimo de Golden Trading S. A.,
cédula jurídica N° 3101695664, con domicilio en Desamparados, Gravilias, detrás de Mega
Super, 50 norte 700 este contiguo a la fábrica de colchones,
10312, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: producto para limpiar, cosméticos. Reservas: no.
Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023807018 ).
Solicitud N°
2023-0000987.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderado especial de Yurima Coto Orocú, cédula de identidad N°
112230770, con domicilio en Ciudad Colón, de Swiss Travel 286 metros oeste,
Plaza del Río, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a brindar servicios
de entretenimiento para niños y adultos, salón de eventos y organización de
eventos. Ubicado en Ciudad Colón, de Swiss Travel 286 metros oeste, Plaza del
Río San José, provincia de San José, Costa Rica. Fecha: 11 de agosto de 2023.
Presentada el: 7 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2023807019 ).
Solicitud Nº
2022-0009759.—Francisco José Guzmán Ortiz, casado,
cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de SEAJACK
LLC., con domicilio en: 18001 Cowan, Suite D, Irvine, California 92614, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: FLOJOS, como marca de
fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Ropa y calzado. Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el 07 de
noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023807040 ).
Solicitud N°
2023-0005598.—Francisco José Guzmán Ortiz, en
calidad de Apoderado Especial de Asociación Mar a Mar Costa Rica con domicilio
en San Rafael de Escazú, de Sareto 150 metros al norte, 100 metros al oeste y
150 metros al norte, último edificio mano derecha, oficina N° 3, San José/Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad; publicidad de viajes; la organización de
ferias y de exposiciones con fines publicitarios; Servicios publicitarios para
la sensibilización pública en relación con cuestiones e iniciativas
medioambientales; Servicios publicitarios para promover la sensibilización del
público en materia de bienestar social; Servicios publicitarios para promover
la sensibilización pública en materia de asuntos sociales; Servicios
publicitarios relacionados con el sector turístico; Servicios publicitarios
prestados por medio de blogs; Intermediación en negocios comerciales para
terceros; Intermediación y cierre de transacciones y operaciones comerciales
para terceros; Organización de servicios comerciales contractuales con
terceros; Preparación de contratos publicitarios para terceros; Promoción de la
venta de productos y servicios de terceros mediante eventos promocionales;
Promoción de los productos y servicios de terceros; Promoción de productos y
servicios de terceros por Internet; promoción de productos y servicios de
terceros por redes informáticas mundiales; Publicidad en Internet para
terceros; Recopilación de datos para terceros; Servicios de promoción de
productos y servicios de terceros; en clase 39: Servicios de organización de
paquetes turísticos; Organización de visitas turísticas para terceros;
Servicios de organización de paquetes turísticos; Proveer una ruta apta para
senderistas de costa a costa; Asegurar información correcta, señalización y
mantenimiento de la ruta. Reservas: La marca se podrá usar en diferentes
colores. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023807042 ).
Solicitud Nº 2023-0006759.—Luis Diego Ramírez Wong, soltero, cédula de identidad 112940822 con domicilio en Ulloa,
Condominio Terrafe, casa 248, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería,
helados. Reservas: Amarillo y negro. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada
el: 9 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023807059 ).
Solicitud Nº
2023-0007566.—Adriana Calvo Fernández,
soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de
Pancommercial Holdings LLC, con domicilio en: 3411 Silverside Road, Tatnall
Building Nº 104, Wilmington, Delaware 19810, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: productos de harinas y preparaciones a base de cereales; productos
de pastelería y confitería; bocadillos que consisten principalmente de
harinas, cereales, granos, maíz, combinaciones de estos, incluyendo chips de
cereales y sorbetos. Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de agosto de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación
de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023807110 ).
Solicitud Nº
2023-0003521.—Adriana Calvo Fernández, soltera, Cédula
de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Compañía
Internacional De Comercio S. A. Promotora de Inversión de Capital Variable, con
domicilio en Monzón 184 entre cerrada de Yecla y Avenida 11, en la Ciudad de
México, México, solicita la inscripción de: VITACILINA, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones
no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales.
Fecha: 28 de agosto del 2023. Presentada el: 19 de abril del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de agosto del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023807112 ).
Solicitud Nº
2023-0007651.—Wandall Rojas Calvo, cédula de
identidad 503190954, en calidad de Apoderado Generalísimo de Altum Inmobiliaria
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101789847, con domicilio en: Santa Ana,
Pozos, edificio A, piso primero, segunda oficina a mano izquierda, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 36 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: operaciones financieras y monetarias, negocios
inmobiliarios y alquiler de casas y en clase 37: servicios de construcción,
reparación, instalación, mantenimiento. Reservas: morado y negro. Fecha: 23 de
agosto de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023807114 ).
Solicitud N°
2023-0007651.—Wandall Rojas Calvo, cédula de identidad N° 503190954, en
calidad de apoderado generalísimo de Altum Inmobiliaria Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101789847,
con domicilio en Santa Ana, Pozos, Edificio A, Piso primero, Segunda oficina a
mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 36 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Operaciones financieras y monetarias, negocios
inmobiliarios y alquiler de casas.; en clase 37: Servicios de construcción,
reparación, instalación, mantenimiento. Reservas: Morado y negro. Fecha: 23 de
agosto de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023807116 ).
Solicitud Nº 2023-0006575.—Iván Daniel Acuña Vargas,
soltero, empresario, cédula de identidad 116950987, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Iván Daniel Acuña Vargas, soltero, empresario, cédula de
identidad 116950987, con domicilio en: San José, Santa Ana, Pozos, Lagos de
Lindora, Sector 1, casa 217, San José, Costa Rica, 10903, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios de construcción, remodelación, instalación y
reparación. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de julio de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023807128 ).
Solicitud Nº
2023-0004721.—Inmer Lisseth Fletes Martínez, cédula
de identidad 801070146, en calidad de Apoderado Generalísimo de Programas del
Sur S. A., cédula jurídica 3101259128, con domicilio en Condominio María Teresa
Zapote 126, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Producción de programas radiofónicos, programas de entretenimiento
televisivo y radiofónico, producción de programas de radio y televisión,
producción y dirección de eventos musicales y radiofónicos en forma de
programas de radio. Fecha: 24 de mayo del 2023. Presentada el: 22 de mayo del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023807153 ).
Solicitud Nº
2023-0008060.—Andrea Cruz Chaves, casada una vez,
cédula de identidad 402180428, con domicilio en: San Francisco, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, marketing y
promoción; servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y
la administración comercial de una empresa comercial; así como los servicios de
publicidad, marketing y promoción; servicios de programación y de gestión
informática de archivos; relaciones públicas.; en clase 41: Servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales, de ocio y diversión de
las personas; la organización y la dirección de conferencias, congresos y
simposios; servicios de reporteros, los reportajes fotográficos; servicios
fotográficos; realización y la producción de películas no publicitarias;
servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; la reserva
de entradas y los servicios de reserva para eventos educativos, deportivos y de
entretenimiento; servicios de redacción, los cuales incluyen la redacción de
guiones televisivos y cinematográficos, los servicios de compositores y autores
de música. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023807186 ).
Solicitud Nº
2023-0008059.—Alina Sánchez Ortega, casada
una vez, cédula de identidad N° 113770124, en calidad de
apoderado especial de Diseño Táctiko MKT SRL, cédula de identidad N° 3102858994,
con domicilio en: Mata Redonda, Sabana Sur, de la Iglesia del Perpetuo Socorro
100 oeste y 50 sur, calle 56, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales,
de ocio y diversión de las personas; la organización y la dirección de
conferencias, congresos y simposios; servicios de reporteros, los reportajes fotográficos;
servicios fotográficos; realización y la producción de películas no
publicitarias; servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento
físico; la reserva de entradas y los servicios de reserva para eventos
educativos, deportivos y de entretenimiento; servicios de redacción, de guiones
televisivos y cinematográficos, los servicios de compositores y autores de
música. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el 17 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28
de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023807187 ).
Solicitud N°
2023-0005754.—Tatiana Rojas Hernández, divorciada,
cédula de identidad N° 109560429, en calidad de apoderado especial de Luveck
Medical Corp., con domicilio en Miami, 2797 NW 105th Avenue, Doral, Florida
33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HIEDRIX
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—1 vez.—( IN2023807195
).
Solicitud N°
2023-0007661.—Grace Patricia Zúñiga Campos, cédula
de identidad 106590924, en calidad de apoderado especial de Hotelera Santa
Marta, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101011798 con domicilio en San José,
Central, La Uruca, Barrio Robledal oeste, frente a la bodega número uno de la
Liga de la Caña, 10101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: para proteger conforme a la marca los servicios que
consisten en preparar alimentos y bebidas
para el consumo, prestados por personas o establecimientos. Reservas: no se
reservan colores Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023807197 ).
Solicitud Nº 2023-0007042.—Ivonne Morelba Rodríguez Solorzano, cédula
de identidad 206460687, en calidad de Apoderado Especial de Berny Hernández Ramírez,
mayor, casado en primeras nupcias, comerciante/ Autopartes B Y M, cédula de identidad 205360241 con domicilio en
Alajuela, Palmares, Candelaria, 50 metros antes de la entrada al templo, casa
color beige., 20705, Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clases: 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Venta de motores y motores para vehículos terrestres,
venta de partes de vehículos, por ejemplo, parachoques, parabrisas, volantes,
neumáticos para ruedas de vehículos, así como bandas de rodadura para
vehículos; en clase 39: Servicios de remolque para averías de vehículos,
servicio de grúa. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 19 de julio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2023807216 ).
Solicitud Nº
2023-0007747.—Carla Alvarado Chinchilla, casada una
vez, cédula de identidad 113980510, con domicilio en: cincuenta oeste
doscientos norte del Colegio Madre del Divino Pastor, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: pastelería. Reservas: de los colores; naranja y blanco. Fecha: 11 de
agosto de 2023. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023807229 ).
Solicitud Nº
2023-0007263.—Susana Morales Varela, divorciada una
vez, cédula de identidad 107850763, con domicilio en: Sabanilla 400 m oeste del
Cristo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a clínica de
odontología especialista en odontología infantil. Ubicado en calle 11 avenidas
3 y 5 Los Ángeles, Cartago. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 26 de
julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023807242 ).
Solicitud N°
2023-0007610.—Karla Mariela Salazar Alvarado, edad
cuarenta y un años, estado civil: soltera, cédula de identidad N° 503230627,
con domicilio en 100 m norte del Colono Ferretero; casa color beige, esquinera
mano izquierda sobre la carretera a Tronadora. Barrio Dos Pinos. distrito
Central, Tilarán, Guanacaste., 506, Tilarán-Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Todo lo equivalente a Servicios psicológicos. Reservas:
Prevención, evaluación, diagnóstico y tratamiento de las diversas Dificultades
de Aprendizaje; así como el acompañamiento para la prevención y tratamiento de
las diferentes enfermedades psicológicas que ponen en riesgo la Salud Mental.
Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 04 de agosto de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023807259 ).
Solicitud N°
2023-0008295.—Adriana Navarro Valverde, casada una
vez, cédula de identidad 110010642 con domicilio en casa color verde a mano
izquierda, 1000 metros al sur de la escuela de Las Mellizas de Sabalito, Coto
Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos: café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de
cereales, pan, pastelería y confitería, helados, comestibles; miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo; en clase 43: Servicios de restauración
(alimentación); hospedaje temporal. Reservas: Verde. Fecha: 28 de agosto de
2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023807807261
).
Solicitud N° 2023-0005752.—Tatiana María Rojas Hernández,
divorciada, cédula de identidad 109560429, en calidad de Apoderado Especial de
Luveck Medical Corp con domicilio en MIAMI, 2797 NW 105TH Avenue,
Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIMPERTEN
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de junio de 2023.
Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023807265 ).
Solicitud N°
2023-0005750.—Tatiana Rojas Hernández,
divorciada, cédula de identidad N° 109560429, en calidad de apoderado especial
de Luveck Medical Corp, con domicilio en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral,
Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TENSOLIV,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el 19 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023807267 ).
Solicitud N°
2023-0008031.—Javier de la Flor de la Colina, cédula de residencia N° 160400360409,
en calidad de apoderado generalísimo de Energy Vida Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101876650, con domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, 50
metros al sur del antiguo restaurante Casa Doña Lela, casa 101 contiguo parque
de Las Banderas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENERGY
VIDA EES como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio de spa. Fecha: 21 de
agosto de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023807269 ).
Solicitud N°
2023-0008117.—Sophia Fiorella Villalta Chong, cédula
de identidad 115530216, en calidad de Apoderado Especial de Junta de Protección
Social, cédula jurídica 3007045617 con domicilio en calle 20 sur avenida 4,
distrito Hospital, Barrio Don Bosco, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 16; 28 y 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Tiquetes de lotería impresos y
electrónicos en todas sus presentaciones no contemplados en otras clases; en
clase 28: Tiquetes o billetes de juegos de lotería y apuestas en todas sus
representaciones para rascar y raspar; apuestas deportivas; juegos de casinos;
cartones de bingo; juegos de mesa; cartas de juego; en clase 41: Toda clase de
servicios de lotería; organización de loterías; servicios de casinos; juegos de
azar o apuestas; explotación de salas de juego; servicios de juegos disponibles
a través de una red informática. Reservas: Se hace reserva respecto a la marca
“Nuevos Tiempos Mega Reventados” como mixta. Fecha: 23 de agosto de 2023.
Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023807277 ).
Solicitud N°
2023-0008115.—Sophia Fiorella Villalta Chong, cédula de identidad N° 115530216, en
calidad de apoderada especial de Junta de Protección Social, cédula jurídica N° 3007045617, con
domicilio en calle 20 sur, avenida 4, Distrito Hospital, Barrio Don Bosco, San
José, Costa Rica/Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 16; 28 y 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: tiquetes de lotería impresos y
electrónicos en todas sus presentaciones no contemplados en otras clases; en
clase 28: tiquetes o billetes de juegos de lotería y apuestas en todas sus
representaciones para rascar y raspar; apuestas deportivas; juegos de casinos;
cartones de bingo; juegos de mesa; cartas de juego; en clase 41: toda clase de
servicios de lotería; organización de loterías; servicios de casinos; juegos de
azar o apuestas; explotación de salas de juego; servicios de juegos disponibles
a través de una red informática. Reservas: se hace reserva respecto a la marca
“NUEVOS TIEMPOS MEGA REVENTADOS” como mixta. Fecha: 23 de agosto de 2023.
Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023807278 ).
Solicitud N°
2023-0007343.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de
apoderado especial de Viajeras Sin Límites S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-858173, con domicilio en San José, Pinares de Curridabat, 300 metros este
de Servicentro La Galera, Condominio La Sierra, Casa número 6, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 39. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Acompañamiento de viajeros; Actividad
consistente en la organización de cruceros; Agentes de organización de
viajes; servicios de transporte para visitas turísticas; organización de viajes
turísticos; reservas de transporte; reservas de viajes. Fecha: 03 de agosto de
2023. Presentada el 27 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023807279 ).
Solicitud N°
2023-0006284.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de
apoderado especial de María Valeria Ocampo Zárate, cédula de identidad N° 111390499, y Zelene Emilia
Gutiérrez Quirós, cédula
de identidad N° 113400915, con domicilio en San José, Pozos de
Santa Ana, 200 metros oeste y 600 metros sur del Colegio Saint Jude, casa de 2
pisos frente a Condominio Vistas del Bosque, Costa Rica, y San José, Pinares de
Curridabat, Condominio La Sierra, casa 6, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SKIN LAB como marca de servicios, en clase 35 y 44 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría sobre
organización y dirección de negocios; - demostración de productos; -
distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos,
muestras]; - publicidad por correo directo; - difusión de material publicitario
[folletos, prospectos, impresos, muestras]; - distribución de muestras; -
publicación de textos publicitarios; -
publicidad; - organización de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios, en especial de productos cosméticos y dermatológicos; -
promoción de ventas para terceros; - organización de ferias con fines
comerciales o publicitarios, en especial de productos cosméticos y
dermatológicos; - presentación de productos en cualquier medio de comunicación
para su venta al por menor; - información y asesoramiento comerciales al
consumidor; - organización de desfiles de moda y belleza con fines
promocionales; - marketing; - venta al por menor o al mayor de preparaciones
farmacéuticas, cosméticas, dermatológicas y sanitarias, así como suministros
médicos; - servicios de intermediación comercial [conserjería] todos
relacionados con productos y servicios dermocosméticos. Clase 44: Consultoría y
asesoría sobre tratamientos de higiene y de belleza dermocosmética; servicios
de dermocosmética; servicios de aromaterapia; servicios de sauna; servicios de
solárium; servicios de bronceado artificial; servicios terapéuticos
relacionados con la piel; consultoría sobre salud de la piel; servicios de spa.
Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el 30 de junio de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023807289 ).
Solicitud N°
2023-0008114.—Sophia Fiorella Villalta Chong,
cédula de identidad 115530216, en calidad de Apoderado Especial de Junta De
Protección Social, cédula jurídica 3007045617 con domicilio en calle 20 sur
avenida 4, distrito Hospital, Barrio Don Bosco, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases: 16; 28 y 41. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Tiquetes de lotería impresos y
electrónicos en todas sus presentaciones no contemplados en otras clases; en
clase 28: Tiquetes o billetes de juegos de lotería y apuestas en todas sus
representaciones para rascar y raspar; -apuestas deportivas; -juegos de
casinos; -cartones de bingo; -juegos de mesa; -cartas de juego; en clase 41:
Toda clase de servicios de lotería; organización de loterías; servicios de
casinos; juegos de azar o apuestas; explotación de salas de juego; servicios de
juegos disponibles a través de una red informática. Reservas: Respecto a la
marca “insta LOTTO” como mixta. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 21
de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023807290 ).
Solicitud N°
2023-0007189.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de
apoderado especial de Kick Streaming PTY LTD con domicilio en 2/287 Collins St,
Melbourne, VIC 3000, Australia , solicita la inscripción de: KICK como
marca de comercio y servicios en clases: 9; 28; 41 y 42. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, de investigación, de navegación, topográficos, fotográficos,
cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesar, de medida, de señalización,
de detección, de ensayo, de inspección, de salvamento y de enseñanza; Aparatos
e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución o uso de la electricidad; Aparatos e
instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o
datos; Soportes grabados y descargables, software, soportes vírgenes digitales
o analógicos de grabación y almacenamiento; Mecanismos para aparatos que
funcionan con monedas; Cajas registradoras, dispositivos de cálculo;
Computadoras y dispositivos periféricos de computadora; Trajes de buceo,
máscaras de buzo, tapones para los oídos para buzos, pinzas para la nariz para
buzos y nadadores, guantes para buzos, aparatos de respiración para nadar bajo
el agua; Aparatos de extinción de incendios; Juegos descargables (software); Juegos electrónicos interactivos (software);
Software informático, incluido software informático descargable; Software
informático para su uso en juegos; Software de apuestas; Software de
juegos; Software de juegos, incluidos juegos interactivos; Software de
aplicaciones informáticas con juegos y juegos de azar; Juegos de casino
interactivos proporcionados a través de una plataforma informática o móvil;
Aplicaciones de juegos descargables; Aplicaciones de juegos electrónicos
interactivos; Publicaciones descargables; Terminales de apuestas (aparatos
electrónicos informáticos para recopilar información sobre apuestas);
Mecanismos que funcionan con monedas para máquinas expendedoras; CDs, DVDs,
CD-Roms; Partes y piezas para todos los productos mencionados anteriormente; en
clase 28: Juegos, juguetes y aparatos para jugar; Aparatos de videojuegos;
Artículos de gimnasia y deporte; Adornos para árboles de Navidad; Juegos y
juguetes; Tarjetas de juego impresas; Tarjetas de lotería para rascar; Boletos
de lotería; Tarjetas de rascar, tarjetas de juego; Tarjetas de rascar para
jugar a juegos de lotería; Juegos electrónicos; Juegos electrónicos
interactivos; Aparatos de juegos adaptados para su uso con receptores de
televisión; Aparatos para jugar juegos electrónicos; Máquinas de juego para
juegos de azar; Máquinas recreativas; Juegos de apuestas; Máquinas tragamonedas
[máquinas de juego]; Máquinas de juego, a saber, dispositivos que aceptan
apuestas; Partes y piezas para todos los productos mencionados; en clase 41:
Educación; Suministro de formación y cursos; Entretenimiento; Actividades
deportivas y culturales; Servicios de esparcimiento y puesta a disposición de
instalaciones de ocio; Organización y presentación de eventos de apuestas o
juegos, juegos de póquer, apuestas, apuestas de billar, apuestas de mano,
juegos, juegos de bingo; Servicios de juegos de azar o juegos de azar,
servicios de apuestas, apuestas de billar, apuestas de totalizador, casas de
apuestas y servicios de casino; Servicios de juegos y/o juegos electrónicos,
juegos interactivos, entretenimiento interactivo y servicios de competencia
interactivos; Educación, enseñanza y formación en relación con juegos,
apuestas, juegos de azar, póquer, bingo, apuestas, creación de libros; Juegos o
entretenimiento prestados en línea a través de Internet, por teléfono, por
radio o mediante una red de comunicaciones móviles; Prestación de servicios de
apuestas, juegos de azar y juegos de azar a través de sitios físicos y
electrónicos; Puesta a disposición de un sitio web que permite a un usuario
apostar y participar en juegos, incluidos el póquer y el bingo, entre otros;
Todos los servicios mencionados también prestados en línea desde una base de
datos informática, por teléfono o Internet; Suministro de información en
materia de apuestas y juegos a través de un sitio web; Servicios de casino;
Facilitación de instalaciones de casino; Arrendamiento de juegos de casino;
Alquiler de juegos de casino; Facilitación de instalaciones de casino y juegos
de azar; Alquiler de máquinas tragamonedas [máquinas de juego]; Servicios de
juegos de azar; Servicios de entretenimiento de máquinas de juego; Suministro
de información en línea en el ámbito del entretenimiento de juegos
informáticos; Prestación de servicios de información y asesoramiento en
relación con todo lo mencionado; Servicios de consultoría, asesoramiento e
información relacionados con los servicios mencionados; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los
mismos; Servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño
industrial; Servicios de control de calidad y autenticación; Diseño y
desarrollo de hardware y software informático; Diseño y desarrollo de software
de videojuegos; Diseño y desarrollo de software de juegos de ordenador; Diseño
de juegos; Diseño de software de videojuegos; Programación de software de
videojuegos; Alquiler de software de juegos de ordenador; Diseño de programas
informáticos; Consultoría en software informático; Análisis de sistemas
informáticos; Diseño de sistemas informáticos; Programación de computadoras;
Programación de software de apuestas y juegos; Creación y mantenimiento de
sitios web; Alojamiento de sitios web; Servicios informáticos relacionados con
apuestas y juegos; Suministro de software no descargable en línea; Servicios de
consultoría, asesoramiento e información relacionados con los servicios mencionados.
Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023807291 ).
Solicitud N°
2023-0005751.—Tatiana Rojas Hernández, divorciada,
cédula de identidad 109560429, en calidad de Apoderado Especial de Luveck
Medical Corp con domicilio en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida
33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIRONIDA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023807296 ).
Solicitud N°
2023-0007787.—Marianne Quirós Tanzi, cédula de identidad N° 112620607, en
calidad de apoderada generalísima de Corporate Aviation Services Center
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-879110, con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida
Escazú, Torre Lexus, tercer piso, Oficinas Nacascolo, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: servicios de transporte aéreo local e internacional para el
turismo. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023807305 ).
Solicitud N°
2023-0005749.—Tatiana María Rojas Hernández,
divorciada, cédula de identidad N° 109560429, en calidad de apoderado especial
de Luveck Medical Corp, con domicilio en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral,
Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASICOT,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de
junio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023807308 ).
Solicitud N°
2023-0006921.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad N° 10260794, en calidad de
apoderado especial de Ingenio Quebrada Azul Limitada, cédula jurídica N°
3102010836, con domicilio en San José, Merced, La Pitahaya, calle 40 norte,
avenidas 7 y 9, del Banco de Costa Rica, del Paseo Colón, 600 metros norte,
Edificio Chako, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la agroindustria, a saber, la producción y
comercialización de caña de azúcar, granos, pastos y tubérculos y la actividad
ganadera. Ubicado en 5 Km norte de la Delegación Policial de Florencia, San
Carlos, Alajuela. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de julio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023807325 ).
Solicitud N°
2023-0006468.—Rodolfo Carboni Alvarez, divorciado,
cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-039877, con domicilio en Barrio El Dorado en Zona
Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, distrito Primero
(Curridabat), cantón (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios.
Reservas: Colores negro y blanco. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el: 5
de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023807445 ).
Solicitud N°
2023-0007100.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad N° 1-0849-07107,
en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-420995, con
domicilio en La Uruca, Calle 70 entre Avenidas 39 y 43, 300 metros norte del
Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica., 00000, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Galletas. Reservas: Se hace reserva del color rojo y amarillo. Fecha: 18 de
agosto de 2023. Presentada el 09 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023807480 ).
Solicitud Nº
2023-0004171.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de
Apoderado Especial de APPLE INC con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino,
California 95014, Estados Unidos De América., Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: VISIONOS como marca de comercio y servicios en
clases: 9; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Programas informáticos; programas para sistemas operativos
informáticos; en clase 38: Difusión y transmisión de voz, datos, imágenes,
música, audio, vídeo, televisión, películas, radio, podcasts, juegos y otros
contenidos multimedia por medio de redes de telecomunicaciones, redes
informáticas, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas,
televisión y cable; difusión y transmisión de imágenes, música, audio, vídeo,
programas de televisión, películas, radio, podcasts, juegos y otros contenidos
multimedia por medio de redes de telecomunicaciones; suministro de acceso a
redes de telecomunicaciones, redes informáticas e Internet; comunicación por
ordenador; suministro de conexiones de telecomunicaciones a una red informática
mundial; en clase 42: Diseño y desarrollo de programas informáticos;
consultoría de programas informáticos; consultoría de tecnología informática;
suministro de programas informáticos no descargables. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 2022905 de fecha 09/11/2022 de Liechtenstein . Fecha: 10 de agosto
de 2023. Presentada el: 08 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023807481 ).
Solicitud N°
2023-0008065.—María Del Milagro Chaves
Desanti, cédula de
identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Esscenza
Fragrances Corp, con domicilio en 1951 NW93RD Ave Miami, Florida United States
33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: perfumería; colonias, perfumes y
cosméticos; perfumes y colonias; perfumes, lociones para después del afeitado y
colonias; perfumes, agua de colonia y lociones para después del afeitado;
perfumes, colonias y lociones para después del afeitado; fragancias y
perfumería. Prioridad: se otorga prioridad N° 98/086,647 de fecha 15/07/2023 de
Estados Unidos de América. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023807482 ).
Solicitud N°
2023-0005767.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Dix
Engineering Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102876555
con domicilio en Rio Segundo, Bodegas Terrum, detrás del Hotel Holiday Inn,
Bodega 17, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Agua destilada, agua desionizada y agua estéril. Fecha:
18 de agosto de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de agosto de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023807488
).
Solicitud Nº
2023-0005766.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Dix
Engineering Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102876555
con domicilio en Río Segundo, Bodegas Terrum, detrás del Hotel Holiday Inn, Bodega 17,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción.
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: Equipos de Purificación de agua. Fecha:
18 de agosto de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023807489 )
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2023-0005188.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 1122001158, en calidad de apoderado especial
de Knuckle Sandwich LLC con domicilio en 3835 Cypress Ave, Suite 110 Petaluma,
California 94954 United States of América, solicita la inscripción de: FLAVORTOWN
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Restaurantes; Servicios de restaurante, bar y
catering; Servicios de información sobre restaurantes y bares; Servicios de
restaurantes móviles; Servicios de restaurante, incluidos servicios de comida
para sentarse y servicios de restaurante para llevar; Restaurantes informales
rápidos; Restaurantes de comida rápida; Servicios de restaurantes emergentes;
Servicios de restaurante prestados en salas de comidas; Servicios de
restaurante para llevar Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 5 de junio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023797675 ).
Solicitud Nº 2023-0007839.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado
Especial de 4Discovery LLC, con domicilio en: 3336 Corte Verso, Carlsbad,
California 92009, U.S.A., solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: suplementos dietéticos, de salud y nutricionales que contienen
hongos; complemento alimenticio dietético, saludable y nutricional que contiene
hongos; bebidas enriquecidas nutricionalmente con fines médicos que contienen
extracto de hongos. Fecha: 16 de agosto de 2023.
Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2023806082 ).
Solicitud N°
2023-0007866.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado especial de Sanor de Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-356876, con domicilio en frente a Centro Comercial Distrito Cuatro,
Guachipelín, Escazú, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SCR como marca de fábrica y
comercio en clase 3 y 5. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de limpieza;
Productos de limpieza para uso doméstico; Productos para la limpieza de
inodoros; Preparaciones con filtro solar.; en clase 5: Ambientadores
[desodorantes de ambiente]; Desinfectantes; Desinfectantes higiénicos; Desinfectantes
y antisépticos; Desinfectantes para uso doméstico; Productos de limpieza
antibacterianos. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el 11 de agosto de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023807492
).
Solicitud N° 2023-0007484.—Aarón Montero
Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des
Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza,
solicita la inscripción de: MUSUN como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café instantáneo en polvo, granulado y
descafeinado. Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el 01 de agosto de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023807496 ).
Solicitud Nº
2023-0008177.—Maria Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en
calidad de Apoderado Especial de Shenzhen Pudu Technology Co., Ltd. con
domicilio en Room 501, Building A, Block 1, Phase 1, Shenzhen International Inno
Valley, Dashi 1ST Road, Xili Community, Xili Street, Nanshan District,
Shenzhen, China, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; vehículos de control remoto,
excepto juguetes; robots autodirigidos para reparto; vehículos terrestres
autónomos; motores, eléctricos, para vehículos terrestres; motores de
bicicletas; chasis de vehículos; ruedas de vehículos; dispositivos
antideslizantes para neumáticos de vehículos; tranvías; amortiguadores de suspensión para vehículos; vehículos para locomoción
por tierra, aire, agua o ferrocarril. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada
el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023807497 ).
Solicitud Nº
2023-0006123.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Ola Azul S. A.S. con domicilio en Carrera 25 Nº 3-45, OF.
530, Mall del Este Medellín Antioquia Colombia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Ropa de playa; ropa exterior; tangas (ropa de playa); tops [ropa]; bermudas
[prendas de vestir]; prendas de vestir para actividades al aire libre; prendas
de vestir para hombres; prendas de vestir para mujeres; prendas de vestir para
mujeres, hombres y niños; prendas de vestir, calzado y artículos de
sombrerería; prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para seres
humanos; prendas de vestir, que no sean de protección, con elementos o
materiales reflectantes o fluorescentes. Fecha: 15 de agosto del 2023.
Presentada el 28 de junio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023807504 ).
Solicitud N°
2023-0006736.—María Cristina Corrales
González, cédula de identidad N° 115440491, en calidad de
apoderado especial de Agrocomercial de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101105722, con domicilio en Alajuela, Grecia, 800 metros sur del
Servicentro Alvarado y Molina, Edificio Agrocom, Costa Rica, solicita la
inscripción de: WANLI como marca de comercio y servicios, en clase(s):
12 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Llantas. Clase 35: Importación y venta de llantas. Fecha: 25 de agosto de
2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023807510 ).
Solicitud Nº
2023-0007954.—Tomas Dinarte Guzmán, divorciado una
vez, cédula de identidad 601550367 con domicilio en Liberia, Residencial Bosque
El Encino casa N°117, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase: Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
preparación de alimentos y bebidas para el consumo humano, prestado por
personas o el establecimiento. Ubicado en Guanacaste, Liberia, centro de
Liberia contiguo a la Escuela Ascensión Esquivel. Fecha: 18 de agosto de 2023.
Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023807515 ).
Solicitud Nº
2023-0006854.—Ileana Rojas Rodríguez, casada una
vez, cédula de identidad 108270858 con domicilio en Venecia 200 mts este del cementerio
casa a mano derecha, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 14: Artículos de bisutería. Reservas: Del color turquesa. Fecha: 04 de
agosto de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023807526
).
Solicitud N°
2023-0006085.—Rodrigo Volio Guerrero, cédula de
identidad N° 114200341, en calidad de apoderado generalísimo de Aqua Salada CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-876842, con
domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, segundo piso,
Oficinas CCA Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a: venta de prendas, artículos de sombrerería, calzado, vestidos de baño y
accesorios de playa. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, centro comercial
7 Bancas. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el 25 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023807564 ).
Solicitud N°
2023-0006730.—Johanna Agüero Flores, soltera,
cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de The
Institute Of Internal Auditors, Inc. con domicilio en 1035 Greenwood BLVD. N°
401, Lake Mary, Florida 32746, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de asociación, a saber, promover los
intereses de los auditores internos y el desarrollo de la práctica de la
auditoría interna; servicios empresariales, a saber, promover los intereses de
la profesión de auditor interno y de la industria reguladora relacionada
mediante la creación, el mantenimiento y el suministro de normas que prescriben
un proceso uniforme para la auditoría interna presencial y virtual del entorno
de control interno de una empresa y la elaboración de informes al respecto;
suministro de información relativa al entorno de control interno de una
empresa; procesamiento de información relativa al en tomo de control interno de
una empresa; servicios de auditoría interna, a saber, recopilación,
procesamiento, auditoría y elaboración de informes sobre el entorno de control
interno de una empresa; análisis del entorno de control interno de una empresa,
a saber, recopilación y análisis de datos empresariales,
datos de rendimiento y otras fuentes de información con fines de auditoría
interna; en clase 41: Servicios educativos, a saber, organización y realización
de conferencias educativas, cursos, seminarios, talleres y seminarios en línea
en el ámbito de la auditoría interna; servicios de pruebas educativas, a saber,
desarrollo, realización, administración y calificación de pruebas en el ámbito
de la auditoría interna. Pruebas, análisis y evaluación de los conocimientos,
aptitudes y capacidades de otras personas con fines de certificación y
recertificación en el ámbito de la auditoría interna; organización y
celebración de conferencias educativas; organización de seminarios; impartición
de clases, seminarios y talleres en directo y en línea en el ámbito de la
auditoría interna. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023807602
).
Solicitud N°
2023-0007393.—Maripaz Gómez González, soltera,
cédula de identidad 116280370 con domicilio en La Unión, San Rafael, Barrio
Pinar del Río, de la entrada 200 metros norte, 75 metros este y 75 metros
norte, casa mano izquierda tapia gris, pontón gris, número de casa B6, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios de Terapia Física. Reservas: De los colores;
morado oscuro, morado claro, lila, blanco. Fecha: 25 de agosto de 2023.
Presentada el: 28 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023807613 ).
Solicitud N° 2023-0008098.—Nathalia Chavarría Sánchez, cédula de identidad N° 117930721, en
calidad de apoderado especial de Medical Future Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101648150,
con domicilio en San José-Montes de Oca Los Yoses, Edificio gris de 2 plantas contiguo a
Embajada de Venezuela, en Avenida 10, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VIAGLAND como marca de fábrica en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
nutracéuticas para uso terapéutico o médico; suplementos alimenticios
destinados a beneficiar la salud; preparaciones para uso médico. Fecha: 29 de
agosto de 2023. Presentada el 18 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023807616 ).
Solicitud N°
2023-0007603.—Lara Cristina Aguilar Morales, casada
una vez, cédula de identidad N° 205550606, con domicilio en Alajuela,
Desamparados, Residencial Colinas del Viento casa 30 C, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de hospedaje temporal. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el 04
de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—(
IN2023807621 ).
Solicitud N°
2023-0007445.—Jorge Luis Galdamez De La O,
pasaporte: A02886959, en calidad de apoderado especial de Robertoni Sociedad
Anónima de Capital Variable, con domicilio en Carretera Puerto de la Libertad,
Kilómetro 10 1/2, Santa Tecla, la Libertad, El Salvador, solicita la
inscripción de: SUPERPAC, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
2 y 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8:
cucharas, tenedores y cuchillo de mesa de materias plásticas; en clase 21:
platos desechables o de materias plásticas y vasos de papel, desechables o de
materias plásticas. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el 31 de julio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—( IN2023807632 ).
Solicitud N°
2023-0007446.—Jorge Luis Galdámez De La
O, pasaporte: A02886959, en calidad de apoderado especial de Robertoni Sociedad
Anónima de Capital Variable, con domicilio en Carretera Puerto de la Libertad,
Kilómetro 10 1/2 Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción
de: DON PEPE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8 y 21
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8:
cucharas, tenedores y cuchillos de mesa de materias plásticas; en clase 21:
platos desechables o de materias plásticas y vasos de papel, desechables o de
materias plásticas. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 31 de julio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023807633 ).
Solicitud N°
2023-0007447.—Jorge Luis Galdámez De La
O, pasaporte: A02886959, en calidad de apoderado especial de Robertoni Sociedad
Anónima de Capital Variable, con domicilio en Carretera Puerto de La Libertad,
Kilómetro 10 1/2 Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción
de: ROBERPACK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8 y 21
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8:
cucharas, tenedores y cuchillos de mesa de materias plásticas; en clase 21:
platos desechables o de materias plásticas y vasos de papel, desechables o de
materias plásticas. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el 31 de julio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023807634 ).
Solicitud N°
2023-0007346.—Paul Valenciano Herrera, casado dos
veces, cédula de identidad 204300028, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Ecoterra ZN Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101673359 con domicilio en San
Carlos, un kilómetro al sur y medio al oeste del Redondel de Toros de La
Fortuna, camino a La Catarata, Instalaciones Hotel Casa Luna, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
los servicios de información sobre viajes o transporte de mercancías prestados
por intermediarios y agencias de turismo, así como los servicios de información
sobre tarifas, horarios y medios de transporte. Reservas: De los colores;
anaranjado, blanco. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2023807635 ).
Solicitud N°
2023-0007144.—Francisco Eduardo Chaves Pérez,
casado, cédula de identidad N° 110860554, en calidad de apoderado especial de
Woodpecker de Nandayure Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101789642, con
domicilio en Nandayure, Bejuco, La Y Griega, Hacienda Palo Arco, Planta
Industrial Bluwood, edificio azul con blanco, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de
fábrica en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: productos hechos de madera, como lo son: muebles,
marcos, camas, persianas, cintas, escaleras, placas, buzones, divanes, figuras,
envases, bandejas, contenedores de almacenamiento y transporte, embalajes,
molduras, cajas para almacenamiento, cajones, puertas prefabricadas de madera
para muebles, armazones para cama, paneles para muebles. Fecha: 22 de agosto de
2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023807645 ).
Solicitud N°
2023-0008259.—María Monserrat Soto Roig,
cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderada especial de Fundación Earthcorp
de Costa Rica, cédula
jurídica N° 3-006-691726, con domicilio en Centro Comercial Boulevard
Lindora, local 16, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECO
VIDA, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de organización, administración
y promoción de eventos y proyectos sin fines de lucro y de finalidad
caritativa, exceptuando la recaudación de fondos o financiación participativa,
a saber, organización y desarrollo de proyectos destinados a mejorar la vida de
las personas desfavorecidas y empobrecidas; organización y desarrollo de
proyectos para promover la concienciación sobre la conservación de los árboles
y del medio ambiente; promoción de la concienciación medioambiental entre los
niños; promoción de la concienciación pública sobre cuestiones medioambientales
relacionadas con los ecosistemas marinos entre los jóvenes. Fecha: 29 de agosto
de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023807651 ).
Solicitud N°
2023-0007861.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Cognac Ferrand,
con domicilio en 4 Rue De Saint-Pétersbourg 75008 París, Francia, solicita la
inscripción de: PLANTERAY como marca de fábrica y comercio en clase: 33.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Ron;
bebidas a base de ron. Reservas: No hay. Fecha: 16 de agosto de 2023.
Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023807702 ).
Solicitud N°
2023-0007669.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula
de identidad: 303760289, en calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VEEV NOW MARIGOLD, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos
electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para
enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en
polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos
para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos,
filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas,
aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos
de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus
partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol
que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su
uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos
electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos
tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que
contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y
sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34;
dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de
tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos.
Reservas: no hay. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023807704 ).
Solicitud Nº
2023-0007554.—Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de
Frezyderm S.A., con domicilio en: 75, Menandrou Street, GR 104-37, Athens,
Greece, solicita la inscripción de: FREZYDERM SUNSCREEN VELVET, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos con protección solar; cremas y
aceites para protección solar y bronceado; preparaciones para la protección del
sol; productos de belleza con protección solar. Fecha: 31 de agosto de 2023.
Presentada el: 3 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2023807708 ).
Solicitud Nº
2023-0008070.—Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de
Inversiones Textiles Mas S.A., de C.V., con domicilio en: kilómetro 12 y 1/2
Autopista a Comalpa, edificio Depósito de Telas, San Marcos, El Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción de: DK-TEX, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 24 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras
clases; ropa de cama y de mesa. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el: 18
de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023807709 ).
Solicitud Nº
2023-0007912.—Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de
Changzhou E&E Turbo-Power Co. Ltd., con domicilio en: N° 80,
Qinfen Road, New District, Changzhou, Jiangsu, China, China, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: turbinas para vehículos terrestres;
motores para vehículos terrestres; reactores para vehículos terrestres;
soportes de motor para vehículos terrestres; automóviles; camiones; carretillas
elevadoras; aviones; barcos; locomotoras. Fecha: 18 de agosto de 2023.
Presentada el: 15 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023807710 ).
Solicitud Nº
2023-0008218.—Fernando Jiménez Mora, casado dos
veces, cédula de identidad 108010096, en calidad de apoderado especial de
Johana Isabel López Vargas, casada dos veces, cédula de identidad 801070901 con
domicilio en San Rafael, Los Ángeles, de la entrada principal del Tirol, 400
metros este, casa a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de
Fábrica en clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Pizza.; en clase 43: Servicio de Pizzería. Reservas: De
los colores; verde, blanco, beige, naranja, amarillo y rojo Fecha: 25 de agosto
de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023807711 ).
Solicitud Nº
2023-0008168.—Luis Diego Castro Chavarría, casado,
cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Abbott
Products Operations AG, con domicilio en: Hegenheimermattweg 127, Allschwil,
CH-4123, Suiza, solicita la inscripción de: EFFLUSSO, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, medicamentos para uso
humano; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos dietéticos y
sustancias adaptadas para uso médico; preparaciones nutracéuticas para uso
terapéutico o médico; suplementos alimenticios; preparaciones vitamínicas;
emplastos, material para apósitos. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el:
21 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023807712 ).
Solicitud Nº
2023-0008270.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado Especial de Fashion Trademarks Holding S.L.
con domicilio en Vía Augusta, 2-Bis 5a Planta, Barcelona 08006, España,
solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, sombrerería.
Reservas: No hay Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 23 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023807713 ).
Solicitud Nº
2023-0007950.—Simón Alfredo Valverde
Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
Healthco Licensing AG, con domicilio en Dorfstrasse 38, 6340 Baar, Suiza,
solicita la inscripción de: PRIDOT, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, preparaciones para
uso médico y veterinario, material para empastar los dientes y moldes dentales,
desinfectantes y productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas
y herbicidas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario.
Reservas: no hay. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de agosto de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023807714 ).
Solicitud N°
2023-0007179.—Simón Alfredo Valverde
Gutierrez, cédula de
identidad: 303760289, en calidad de apoderado especial
de Archroma IP GMBH, con domicilio en Neuhofstraße 11, 4153 Reinach, Suiza,
solicita la inscripción de: ARCHROMA, como marca de fábrica y servicios
en clase(s): 1; 2; 7; 9; 16; 40 y 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en las
industrias textil, papelera y de emulsiones; productos químicos utilizados en
la fabricación de tejidos, textiles, papel y emulsiones; emulsiones resultantes
de la polimerización de uno o más monómeros; composiciones de resina sintética
para uso en la fabricación y procesamiento del cuero; productos químicos para
uso en la industria; resinas artificiales sin procesar; resinas sintéticas;
productos químicos utilizados como agentes dispersantes; productos químicos
para uso en la fabricación de pinturas; productos químicos para uso en la
fabricación de barnices y esmaltes; soluciones para el tratamiento de textiles
y tejidos, ropa, prendas de vestir, textiles para el hogar, alfombras,
materiales esterilizados y textiles técnicos para su uso en las industrias
médica, de la construcción y del transporte; retardantes químicos de llama que
se aplican a los productos acabados; sustancias químicas, materiales químicos y
preparaciones químicas, y elementos naturales para uso industrial; productos
químicos para la fabricación de tintas y textiles; productos químicos para la
impresión; productos químicos reactivos; adhesivos para uso industrial;
composiciones y sustancias químicas para el tratamiento del cuero y de los
textiles; Productos químicos, composiciones químicas y sustancias para la
fabricación de madera; productos químicos, composiciones químicas y sustancias
para el tratamiento del agua; productos químicos, composiciones químicas y
sustancias para la fabricación de detergentes y preparaciones de limpieza;
detergentes para la fabricación y la industria; productos químicos,
composiciones químicas y sustancias para el pulido industrial; productos
químicos, composiciones químicas y sustancias para la industria de la
construcción; productos químicos, composiciones químicas y sustancias para la
fabricación de cerámica; adhesivos para la industria; productos químicos,
composiciones químicas y sustancias para la fabricación de adhesivos; en clase
2: pigmentos, en particular pigmentos para impresoras; colorantes; tintes;
materiales colorantes; colores; colorantes reactivos (materiales colorantes);
pinturas, en particular pinturas de esmalte; barnices; lacas; tintas, en
particular tinta de imprenta y tinta para impresoras de inyección de tinta;
cartuchos de impresora (rellenados); en clase 7: máquinas de imprimir, en
particular máquinas de imprimir por inyección de tinta; máquinas y dispositivos
para la fabricación y preparación de tinta de imprenta, para el almacenamiento
de tinta de imprenta y para el suministro de tinta de imprenta.; en clase 9:
instrumentos para el suministro de información relativa a tonos de color o
muestras de colorantes, a saber, instrumentos de registro de datos con pantallas
para el suministro de información relativa a tonos de color o muestras de
colorantes; aparatos para el procesamiento de la información utilizados para
leer información relativa a tonos de color o muestras de colorantes; impresoras
para ordenadores, en particular impresoras de inyección de tinta; programas
informáticos; cartuchos para impresoras (vacíos); etiquetas con chips
electrónicos integrados; en clase 16: catálogos con muestras de tejidos de
diferentes tonalidades; en clase 40: tinte de ropa; suministro de información
relativa al tinte de ropa, incluida la preparación, mezcla, aplicación y
tratamiento de tintes para teñir ropa; prestación de servicios de tinte
específicos para clientes, en particular elaboración de muestras de tintes
específicas para clientes; suministro de información en forma de recetas para
la fabricación y preparación de tintas; suministro de información en forma de
instrucciones estandarizadas para la fabricación y preparación de tintas;
alquiler de máquinas y dispositivos para la fabricación y preparación de
tintas, para el almacenamiento y suministro de tinta de imprenta; suministro de
información relativa a la fabricación de productos textiles y prendas de
vestir; suministro de información relativa al tratamiento de productos
textiles; en clase 42: servicios de consultoría técnica y científica, de
investigación, de desarrollo, de ingeniería y de prueba relativos a textiles y
productos textiles, celulosa, papel, cartón, sustitutos de papel no tejido,
papel laminado, madera a presión, emulsiones, formulaciones de emulsiones,
resinas, pigmentos, colorantes, materiales colorantes, tintes, colores,
pinturas, esmaltes, barnices y lacas; servicios de laboratorio, en particular,
análisis de pigmentos y colores; servicios de desarrollo y diseño en el ámbito
de los textiles, el papel y las emulsiones; consultoría técnica relativa a la
gestión de estándares de color y a la comunicación de colores a minoristas de
ropa y otros materiales textiles; consultoría técnica relativa a la aplicación
de colorantes textiles y de productos químicos para la mejora de las
propiedades textiles; servicios de consultoría e investigación técnica y
científica en el campo de la química y el acabado textil; consultoría técnica y
científica relativa a la estandarización del color textil y consultoría técnica
sobre la aplicación, procesamiento y coloración de textiles; Servicios de
asesoramiento tecnológico para la fabricación y preparación de tintas;
prestación de servicios de asistencia técnica para el establecimiento de un
laboratorio de control de calidad y métodos de prueba para la fabricación y
preparación de tintas y para comprobar que el laboratorio de control es capaz
de realizar los controles de calidad necesarios; Examen y evaluación del perfil
ecológico de productos y procesos de producción para la industria textil;
suministro de información relativa al desarrollo de productos y procesos
ecológicos para la industria textil; Mantenimiento de programas de bases de
datos informáticas; Diseño de bases de datos informáticas; suministro de
información relativa al origen, calidad y compatibilidad medioambiental de
productos textiles y prendas de vestir. Reservas: no hay prioridad. Fecha: 23
de agosto de 2023. Presentada el 25 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023807715 ).
Solicitud N°
2023-0008006.—María Del Pilar López Quirós, cédula
de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de Marriott
Worldwide Corporation con domicilio en 7750 Wisconsin Avenue, Bethesda,
Maryland 20814, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos, a saber, organización y
realización de seminarios, talleres, clases, conferencias y simposios en los
campos de desarrollo de liderazgo, recursos humanos, servicio al cliente,
satisfacción y lealtad de clientes y empleados, contratación de empleados y
orientación, formación y desarrollo de empleados, cocina, arte, idiomas
extranjeros, etiqueta, artes y oficios, naturaleza y conservación; provisión de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales; organización de entradas
y reservas para espectáculos y otros eventos de entretenimiento; servicios de
clubes de salud y fitness, a saber, provisión de servicios, instalaciones,
instrucción y equipo en los campos del fitness y el ejercicio físico; provisión
de instalaciones recreativas, instrucción y equipo para piscinas, ciclismo,
golf, deportes acuáticos, equitación, esquí y acceso a la playa; servicios de
club de golf, campo de golf e instrucción de golf; provisión de instalaciones
de tenis, alquiler de canchas de tenis e instrucción de tenis; provisión de
servicios de salón de juegos; servicios de organización de banquetes de boda;
servicios de planificación y gestión de eventos, a saber, organización, programación
y diseño de eventos especiales con fines de entretenimiento social;
organización de conferencias y exposiciones con fines culturales y educativos;
servicios de casino; servicios de cabaret; servicios de discoteca; provisión a
los huéspedes de hoteles de información educativa y de entretenimiento sobre
atracciones locales y puntos de interés en las proximidades de las propiedades
hoteleras; exposiciones artísticas;en clase 44: Servicios de spa, a saber,
prestación de tratamientos faciales, de cabello, de la piel y corporales,
servicios de manicura y pedicura, servicios de masaje, servicios de depilación
corporal y servicios de salón de belleza. Fecha: 21 de agosto de 2023.
Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2023807716 ).
Solicitud Nº
2023-0007675.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3-004-045002,
con domicilio en 7 KM oeste del Aeropuerto Juan Santamaria, contiguo a Zona
Franca BES, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gallito
Black, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas y Chocolates.
Reservas: No hay. Fecha: 11 de agosto del 2023. Presentada el: 8 de agosto del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023807717 ).
Solicitud N°
2023-0008038.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula
de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Priscilla
Vanessa Campos Arrieta, casada una vez, cédula de identidad 205930745 con
domicilio en, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 42: Servicios de diseño interior y arquitectura. Fecha: 21 de agosto
de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023807718 ).
Solicitud Nº 2023-0003093.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de
Apoderado Especial de International Tek Brands Inc., con domicilio en: calle
Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, Panamá, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 2 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 2: pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre
y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas
naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Reservas: reserva los colores
azul y rojo. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023807748 ).
Solicitud Nº.
2022-0010212.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405,
en calidad de Apoderado Especial de International Tek Brands INC. con domicilio
en Ciudad de Panamá, exactamente en Calle Aquilino De La Guardia, NO. 8,
Panamá, solicita la inscripción de: NIT como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos y preparaciones químicas para el tratamiento del agua.
Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023807749 ).
Solicitud Nº 2023-0003094.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de
apoderado especial de International Tek Brands INC. con domicilio en Ciudad de
Panamá, Calle Aquilino de La Guardia, Nº 8, Panamá, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
comercio en clase 2. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, barnices, lacas; productos contra
la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y
tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para
la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Reservas: Reserva
los colores rojo, mostaza, morado y blanco. Fecha: 11 de abril del 2023.
Presentada el 31 de marzo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023807750 ).
Solicitud N°
2023-0003096.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado
una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de Apoderado Especial de
International Tek Brands INC. con domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente en
Calle Aquilino De La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la
inscripción.
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la
ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto,
materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras;
preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar
alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.
Reservas: De los colores: rojo y mostaza. Fecha: 12 de abril de 2023.
Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz
Registrador(a).—( IN2023807751 ).
Solicitud N°
2023-0003095.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado en
únicas nupcias, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial
de International Tek Brands Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle
Aquilino de la Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y
distinguir Io siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos
contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de
imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto;
metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y
trabajos artísticos Reservas: Reserva los colores rojo, mostaza, amarillo y
blanco. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023807752 ).
Solicitud N°
2023-0001082.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado
una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de
International Tek Brands Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle
Aquilino de la Guardia, N° 8, Panamá, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en
clase 5: Productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, alguicidas,
insecticidas, pesticidas todos para uso agrícola. Fecha: 14 de marzo de 2023.
Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023807753 ).
Solicitud N°
2023-0007248.—Álvaro Xavier Castro Montero, soltero, cédula
de identidad N° 115600853, en calidad de apoderado
generalísimo de Deseos Viajeros Myx S. R. L., cédula jurídica N°
3-102-862093, con domicilio en Mora, Tabarcia, costado este del Liceo, Casa a
mano derecha color papaya con portón de verjas negras, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Servicios de agencia para organización y reservas de
viajes en general. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023807763 ).
Solicitud N°
2023-0008052.—Francisco Cruz Ruiz, casado una vez,
cédula de identidad 501910386 con domicilio en San Mateo, 300 metros oeste de
Restaurante La Glorieta, Jesús María, San Mateo, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la recreación familiar y la
producción de miel, polén, propóleo, jalea, jalea real y demás derivadas.
Ubicado en Alajuela, San Mateo, 300 metros oeste del Restaurante La Glorieta, Jesús
María, San Mateo. Reservas: De los colores: azul, verde, dorado y blanco.
Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023807787 ).
Solicitud Nº
2023-0007943.—María Cristina Corrales
González, cédula de identidad 115440491, en calidad de Apoderado Especial
de Agrocomercial de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101105722, con
domicilio en: Alajuela, Grecia, diagonal al Servicentro Alvarado y Molina,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAKANA, como marca de
comercio en clase(s): 7 y 8 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: máquinas; máquinas herramientas; herramientas mecánicas;
herramientas eléctricas; repuestos y accesorios para dichas máquinas y en clase
8: herramientas manuales; repuestos y accesorios para dichas herramientas.
Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023807806 ).
Solicitud Nº
2023-0008376.—Karina Fernanda Quesada Salas, soltera,
abogada, cédula de identidad 207440535, en calidad de Apoderado Especial de
Rodrigo Antonio Bustamante Barquero, soltero, Administrador de Empresas, cédula
de identidad 207140101 con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada,
cincuenta metros sur del Hogar de Ancianos, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: Servicios de lavado, limpieza, pulido, detallado de
vehículos, instalación de Paint Protection Film (película transparente
termoplástica de poliuretano que se aplica sobre la laca, barniz o pintura del
automóvil, protegiéndolo contra posibles abrasiones del exterior) en vehículos,
montaje de accesorios de vehículos, instalación de cerámico en vehículos,
descontaminación de pintura en vehículos, limpieza de tapicerías y detallado a
vapor en vehículos. Reservas: Se reserva el color plateado. Fecha: 29 de agosto
del 2023. Presentada el: 25 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023807808 ).
Solicitud N°
2023-0008455.—Luis Esteban Hernández Brenes, Cédula
de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Productos de Acero
Cassado S.A. con domicilio en Av. Néstor Gambeta N° 429, Prov. Const. del
Callao, Callao, Perú, código postal 07046, Perú, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones,
minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos;
construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no
eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos
de almacenamiento y transporte; cajas de caudales. Fecha: 31 de agosto de 2023.
Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023807821 ).
Solicitud N°
2023-0007025.—Dunia Mora Fernández, cédula de
identidad N° 104270010, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones
Dumo S. A., cédula jurídica N° 3101227448, con domicilio en Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Zapatos. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 21 de julio de 2023.
Presentada el 19 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023807833 ).
Solicitud N°
2023-0005445.—Oscar Antonio Durán Abarca, casado
una vez, cédula de identidad 104830240 con domicilio en del Salón Bar
Garibaldi, 100 metros oeste, 50 metros al norte y 75 al oeste, Barrio Cucubres,
Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café en grano, verde y tostado, café, molido y
percolador. Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el: 09 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023807839 ).
Solicitud Nº 2023-0007856.—Araceli del Carmen Angulo González, cédula de residencia 159100033725, en calidad de Apoderado Especial de Perfumería Montana
S.A., cédula de identidad 3101145438, con domicilio en: Desamparados, San
Francisco de Dos Ríos, calle 45, avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FARAON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentríficos no
medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar. Shampoo-Desodorantes. Fecha: 30 de agosto de 2023.
Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023807840 ).
Solicitud Nº 2023-0007858.—Araceli del Carmen Angulo González, otra identificación 159100033725,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Perfumería Montana S.A., cédula
jurídica 3101145438, con domicilio en: Desamparados, San Francisco de Dos Ríos,
calle 45, avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SULTAN,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos
de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar. Shampoo- Desodorantes. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el: 11
de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023807841 ).
Solicitud N°
2023-0007859.—Aracelli del Carmen Angulo Gónzalez,
Otra identificación N° 159100033725, en calidad de apoderado especial de
Perfumería Montana S. A., cédula jurídica N° 3101145438, con domicilio en
Desamparados, San Francisco de Dos Ríos Calle 45 Avenida 62, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TRIBU como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales,
dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales,
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Shampoo-desodorantes. Fecha: 28 de
agosto de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023807842 ).
Solicitud Nº 2022-0008372.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de SAMBAZON,
INC. con domicilio en 209 Avenida Fabricante, Suite 200 San Clemente CA 92672,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SAMBAZON, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Purés de frutas procesadas congeladas.
Fecha: 29 de agosto del 2023. Presentada el: 27 de septiembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023807843 ).
Solicitud Nº
2023-0003706.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en
calidad de gestor oficioso de Freixenet Copestick Limited, con domicilio en
2100 First Avenue London Road, Newbury, Berkshire West Berkshire RG14 2PZ,
Reino Unido, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: vino sin alcohol; vino espumoso sin
alcohol; en clase 33: vino, vino espumoso, vino de licor, vino de frutas y vino
de frutas espumoso, vino aromatizado, vino bajo en alcohol, vino de orujo, vino
para preparar alimentos, bebidas que contienen vino (spritzers), bebidas
aromatizadas que contienen vino, vino caliente. Reservas: no se hace reserva
del texto incluido en el corazón. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el:
24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023807844 ).
Solicitud Nº
2023-0008326.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Vap Dist LLC, con
domicilio en: 3212 SW 51 Street, Fort Lauderdale FL, 33312, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos; vaporizadores bucales para
fumadores; soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; saborizantes, que
no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos. Fecha: 28 de agosto
de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023807845 ).
Solicitud Nº 2023-0007097.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad
de Gestor oficioso de KOMATSU LTD con domicilio en 3-6, 2-Chome Akasaka,
Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de financiación minorista;
servicios de arrendamiento financiero; servicios de financiación para usuarios
de arrendamiento; préstamos, a saber, financiamiento y descuento de facturas;
adquisición y transferencia de créditos pecuniarios; fideicomisos de contratos
de futuros financieros; servicios fiduciarios monetarios, de valores, de
reclamaciones monetarias, de bienes personales, de tierras, de derechos sobre
mejoras en tierras, de derechos superficiales y de arrendamiento de tierras;
agencias de suscripción de bonos; agencias de seguros que no sean de vida;
tasación de daños para seguros que no sean de vida; suscripción de seguros que
no sean de vida; cómputo del índice de primas de seguros; suministro de
información sobre seguros que no sean de vida; establecimiento de garantías de
seguros que no sean de vida; tasación de automóviles de segunda mano y
maquinaria de construcción de segunda mano (incluyendo grúas móviles y
excavadoras); suministro de información sobre la tasación de automóviles de
segunda mano y maquinaria de construcción de segunda mano (incluyendo grúas
móviles y excavadoras); financiación de préstamos con garantía; servicios de
créditos rotatorios; financiación de compras; arrendamiento financiero de
maquinaria de construcción. Fecha: 23 de agosto del 2023. Presentada el: 20 de
julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de agosto del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023807851 ).
Solicitud N°
2023-0008104.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casado dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en KM. 16.5
Carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala ,
solicita la inscripción de: BEVAC como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Producto farmacéutico de uso humano. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada
el: 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—1
vez.—( IN2023807852 ).
Solicitud Nº
2023-0005016.—Héctor Fallas Castillo,
soltero, cédula de identidad 112080693, con domicilio en Central, distrito
Hospital, Barrio Cristo Rey, calle 12, avenidas 23 A., San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o
acuática. Reservas: de los colores; azul, amarillo, negro, blanco y rojo.
Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023807853 ).
Solicitud N°
2022-0010917.—Joselyn Monique Zúñiga de la Fuente, cédula de
identidad N° 115930924, en calidad de apoderado especial de Golden Frog CBD
Oil Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102833178, con
domicilio en San José, Santa Ana, Pozos de Lindora, Centro Comercial Futura,
Local B ciento diez., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de preparación de alimentos y bebidas para el
consumo, incluye servicios de chef de cocina a domicilio, decoración de
alimentos, información y asesoramiento en materia de preparación de comidas,
servicios de catering, servicios de banquetes, servicios de bebidas y comidas
preparadas. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023807860 ).
Solicitud Nº
2023-0007433.—Giovani Cordero Jiménez, casado una
vez, cédula de identidad 111200864 con domicilio en Vásquez de Coronado, San
Isidro, del Puente El Durazno 75 metros este portón verde, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Trituradora de carne, máquina de picar carne,
máquinas procesadoras y cortadora de carne, máquinas embutidoras, máquina
aireadora. Reservas: de los colores: gris y azul. Fecha: 25 de agosto del 2023.
Presentada el: 31 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023807864 ).
Solicitud Nº 2023-0005126.—Myron Oliver Knigth Flashy,
divorciado, cédula de identidad 701540012, con
domicilio en: Urbanización El Higuito. Santa Lucía de Barva de Heredia segunda
entrada a la izquierda, segunda casa a la derecha, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: ropa y accesorios, calzado, vestidos de baños, gorras,
ropa interior, t-shirt extremas. Reservas: blanco y negro. Fecha: 21 de junio
de 2023. Presentada el: 01 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023807874 ).
Solicitud Nº
2023-0008375.—José Víctor
Granados Murillo, cédula de identidad 6-0266-0288, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Plásticos Reciclados Sabalito S.R.L, cédula jurídica 3-102-857314, con
domicilio en: 200 metros este de la Escuela La Primavera, San Bosco, Sabalito,
Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica, Sabalito, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: tablilla plástica; columnas; adoquines;
losas; paneles; bloques; alcantarillas; todos los anteriores a base de plástico
reciclado enlazado con concreto. Reservas: verde, negro y blanco. Fecha: 29 de
agosto de 2023. Presentada el: 25 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023807878 ).
Solicitud No.
2023-0007846.—Victoria Patricia Vargas Solís,
casada una vez, cédula de identidad 113000968 con domicilio en Guácima, Las
Vueltas, Condominio Valle Verde, casa 87, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41, Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Publicación de material educativo; publicación de libros pedagógicos
Reservas: Amarillo, verde oscuro, verde claro. Fecha: 1 de setiembre de 2023.
Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2023807886 ).
Solicitud N°
2023-0008075.—Weslly Pessoa Chaves, casado una vez,
cédula de identidad N° 113520810, con domicilio en San Sebastián, Barrio
El Carmen de Paso Ancho, Colombari, 100 metros este y 125 metros sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: FESTIVAL MATSURI Matsurifest de
Anime y Manga como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Festivales y
entretenimiento enfocados en animación, caricaturas, video juegos, comics,
anime, literatura, películas, series, series animadas. Fecha: 21 de agosto de
2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023807891 ).
Solicitud N°
2023-0008076.—Weslly Pessoa Chaves, casado una vez,
cédula de identidad 113520810 con domicilio en San Sebastián Barrio El Carmen
de Paso Ancho, Colombari, 100 m este y 125 m sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: WCS World Cosplay Summit como marca de
servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Pasarela y espectáculos de disfraces con concursos y actividades
de entretenimiento con disfraces. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el:
18 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023807892 ).
Solicitud N° 2023-0008195.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad N° 117020429, en calidad de
apoderado especial de Societe Saphir Du Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101686474, con
domicilio en Santa Cruz, Playa Potrero, Frente a Café El Castillo, Centro
Comercial Portero Sun Rise, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de
venta y confección de artículos y accesorios para la vestimenta de hombres y
mujeres, así como los servicios de venta de ropa, joyería, accesorios de
vestir, y productos de cuidado personal. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz,
Playa Potrero, frente a Café El Castillo, Centro Comercial Potrero Sun Rise.
Reservas: De los colores: Blanco y Terracota. Fecha: 24 de agosto de 2023.
Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023807895 ).
Solicitud N° 2023-0008196.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad
117020429, en calidad de Apoderado Especial de Societe Saphir Du Pacific
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101686474 con domicilio en Santa Cruz, Playa
Potrero, frente a Café El Castillo, Centro Comercial Portero Sun Rise,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería
Reservas: De los colores; blanco y terracota. Fecha: 24 de agosto de 2023.
Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023807896 ).
Solicitud N° 2023-0008015.—Luis
Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado
especial de Miniso Hong Kong Limited, con domicilio en Room 32, 11/F, Lee Ka
Industrial Building, 8 NG Fong Street, San Po Kong, KL, Hong Kong, China,
China, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Antiinflamatorios; productos
antibacterianos para lavar las manos; preparaciones farmacéuticas para cuidar
la piel; colirio; enjuagues bucales para uso médico; ungüentos para uso farmacéutico;
germicidas; productos para purificar el aire; desodorantes de ambiente;
insecticidas; parches de suplementos vitamínicos; soluciones para lentes de
contacto; sustancias dietéticas para uso médico; incienso repelente para
insectos; acaricidas; pesticidas; compresas sanitarias; toallitas impregnadas
de desinfectante para uso higiénico; bastoncillos de algodón para uso médico;
vendas para apósitos. Reservas: N/A. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada
el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023807899 ).
Solicitud N°
2023-0007769.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad
de apoderado especial de Renée González Maroto, casada una vez, cédula de identidad n° 108800201, con
domicilio en San José, de la Fábrica Nacional de Trofeos, ciento setenta y
cinco metros al oeste, edificio esquinero color gris, a mano derecha, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales excepto atún en
lata para perros y gatos. Reservas: N/A. Fecha: 24 de agosto de 2023.
Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023807900 ).
Solicitud Nº
2022-0007557.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula
de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Amor del Mar
Herradura L S Limitada, cédula jurídica 3102846915, con domicilio en: Garabito,
Jacó, Herradura, Los Sueños, local Amor del Mar, Marina Village de Los
Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a fabricar y comercializar todo tipo de
prendas de vestir, ropa y joyería, calzado, sombrerería, accesorios y artículos
deportivos, maletines de todo tipo. Se ofrece
una combinación única de ropa, equipo y accesorios para equipar al viajero para
numerosas excursiones. Se comercializa ropa, joyería y accesorios hechos a mano
de diversos países incluyendo, pero no limitado a Estados Unidos de América,
Colombia, Ecuador y Venezuela. Además, se realizan pedidos especiales
personalizados según las necesidades de los clientes. Ubicado en Puntarenas,
Garabito, Jacó, Herradura, Los Sueños, local Amor del Mar, Marina Village de
Los Sueños, pudiendo establecer sucursales en todo el país. Fecha: 25 de agosto
de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023807905 ).
Solicitud N° 2023-0008009.—Rosa Elena Zúñiga Vargas, cédula de identidad 601690152, en calidad de Apoderado
Especial, Douglas Hernández Samayoa, cédula de residencia 122200942032, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Distribuidora del Caribe C R Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101574730 con domicilio en Costa Rica, San José,
Zapote de la Chiclera Costarricense, 50 metros al oeste de la Rotonda La
Guacamaya Contiguo a IL Logistics, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Levadura. Reservas: los colores a proteger es el fondo de color
azul y letras color blanco. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023807927 ).
Solicitud Nº
2023-0008420.—Rebeca Gamboa Nelson, casada una vez,
cédula de identidad 110910812, con domicilio en: San Rafael, Concepción, calle
Charquillos, 750 metros norte de la Pulpería Corazón de Jesús, casa a mano
derecha al fondo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas
materias o chapados no comprendidos en otras clases; artículos de joyería,
bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos
cronométricos. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de agosto de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023807959 ).
Solicitud No.
2023-0007795.—Melissa Bejarano Villa, cédula de
identidad 110520045, en calidad de apoderado especial de Great Smiles Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-748033 con domicilio en cantón central, Barrio
Aranjuez, de la entrada de admisión del Hospital Calderón Guardia, 100 metros
al norte en Odontocentro Aranjuez, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Servicios de odontología. Reservas: De los colores: verde,
turquesa y negro. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023807962 ).
Solicitud N° 2023-0003038.—Irene María Castillo Rincón,
cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de J King Brothers
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101784144, con domicilio en Cartago, Oreamuno, Distrito San
Rafael, Condominio Vistas de Oreamuno, Filial Número Cuatro, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: venta y comercialización de artículos para fumadores,
productos de tabaco, cigarros, cigarros electrónicos, vaporizadores, líquidos
para vaporizadores, y todos sus accesorios. Fecha: 28 de agosto de 2023.
Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023807995 ).
Solicitud No. 2022-0011226.—Irene Castillo Rincón, Cédula de
identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de PDC Ideas S.A. con
domicilio en MMG Tower, 23RD Floor, Avenida Paseo Del Mar, Costa del Este,
Ciudad De Panamá, Panamá. P.O. Box 0832 00232 WT, Panamá, solicita la inscripción
de: Flores para mis amores, como Señal de Publicidad Comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar. En relación con la marca SERENIA expediente número 2022-009801
registro 313792. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en
su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023808000 ).
Solicitud Nº
2023-0006218.—Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado
especial de Dinca Branding Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, San
Rafael, del Colegio Blue Valley, 300 metros al este, Oficentro Paradigma,
bodega H, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PELLE ROYALE,
como marca de fábrica y comercio en clase: 18 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos, maletas, mochilas, carteras de
cuero. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023808005 ).
Solicitud Nº
2023-0007997.—Katherine María Ramírez Segura,
casada una vez, cédula de identidad 113730865, con domicilio en Heredia, Belén,
La Ribera, Condominio La Arboleda, casa A92, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VLS Verus Legal Studio, como marca de servicios en
clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45:
servicios de asesoría legal, litigio, notarial y registral, otorgamiento de escrituras
públicas y contratos privados de toda índole, procesos judiciales en todas las
materias, resolución alterna de conflictos y actividad judicial no contenciosa.
Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023808007 ).
Solicitud Nº
2023-0005992.—Adriana Paola Chaves Vargas, soltera,
cédula de identidad 207930502 con domicilio en San Ramón, del Banco Nacional
100 metros este y 25 metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 25: Lencería, trajes y/o disfraces. Reservas: No hace reserva de la
palabra “íntima”. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023808010 ).
Solicitud N°
2023-0000210.—Karla Villalobos Wong, soltera,
cédula de identidad N° 110360375, en calidad de apoderado especial de
Universidad del Istmo, con domicilio en Kilómetro 19.2, carretera a Fraijanes,
Finca Santa Isabel, Municipio de Fraijanes, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicios de educación, enseñanza, formación e instrucción,
servicios de educación y formación profesional, servicios de educación
universitaria, organización de congresos educacionales, simposios relacionados
con educación, organización de seminarios de educación continua, todos
relacionados con una escuela de negocios. Reservas: De los colores: blanco,
rojo, azul y amarillo. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 12 de enero
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023808012 ).
Solicitud N° 2023-0005111.—Irene María Castillo Rincón, en
calidad de apoderado especial de Silvestre LP con domicilio en 237 Skillman,
calle N° 3, Brooklyn, Nueva York 11205, Estados Unidos, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SILVESTRE NOSARA como marca de servicios, en
clase(s): 36 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: Servicios inmobiliarios; servicios de alquiler de bienes
inmuebles; en clase 43: Hospedaje temporal. Fecha: 29 de agosto de 2023.
Presentada el: 1 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023808016 ).
Solicitud Nº
2023-0007947.—José Antonio Brenes Ochoa, cédula de
identidad 702110695, en calidad de Apoderado Generalísimo de Avenue Exclusive
SRL, cédula jurídica 3102882935 con domicilio en Moravia, 25 metros norte del
BCR, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicio de asesoría empresarial; - asesoría en
mercadeo y ventas; - asesoría en inversiones inmobiliarias, financiera y de inversión;
- servicios de agencia inmobiliaria; - servicio de administración de inmuebles.
Fecha: 22 de agosto del 2023. Presentada el: 16 de agosto del 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023808019 ).
Solicitud Nº
2023-0008253.—Estefania Cedeño Muñoz, Cédula de
identidad 207730272, en calidad de Apoderado Especial de Miguel Ángel Castillo
Días, cédula de residencia
155814482210 con domicilio en
Cartago, La Unión, Tres Ríos, de La Unidad
Sanitaria de Tres Ríos veinticinco metros este, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: Servicio de Reparación de Electrodomésticos, Fecha: 28
de agosto de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023808022 ).
Solicitud N°
2023-0004108.—José Antonio Brenes Ochoa,
en calidad de apoderado generalísimo de Siete Medica S. A., con domicilio en 25
metros norte del BCR de Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicio de fabricación, importación, exportación,
distribución y/o comercialización de: productos médicos, productos
odontológicos, productos textiles médicos, productos para la salud, productos
de uso clínico, productos de uso hospitalario y demás productos del área de la
salud y/o farmacéutico. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 5 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023808033 ).
Solicitud Nº
2023-0004110.—José Antonio Brenes Ochoa,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Siete Médica S.A, cédula jurídica 3101768442 con
domicilio en 25 metros norte del BCR de Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Centros de servicios de salud de
medicina, odontología, nutrición, psicología, optometría, ópticas, terapia
física, enfermería, cuidado de adulto mayor, asistente de pacientes, asistencia
médica, terapia de lenguaje, terapia respiratoria, servicios hospitalarios,
servicios radiológicos, servicio de laboratorios, servicios farmacéuticos,
cirugía plástica, servicios estéticos y demás servicios del área de la salud.
Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(IN2023808037 ).
Solicitud N°
2023-0007903.—Marco Zeledón Cervantes, cédula de identidad N° 111830785, en
calidad de apoderado especial de Aligab R&R Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula
jurídica N° 3102864562, con domicilio en Alajuela, San Ramón, Peñas
Blancas, San Isidro, ochocientos metros norte de la Municipalidad, casa mano
izquierda, color madera, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones; comunicación de
mensajes entre dos o más personas; difusión de imágenes.
Reservas: se hace reservas de los colores: naranja, negro, amarillo, celeste,
azul. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el 14 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023808039 ).
Solicitud Nº
2023-0007962.—Darwing Patricia Ayala Lindo, casado
una vez, cédula de residencia 155821549212 con domicilio en Cantón 9, Distrito
2, San Pablo, Heredia 150 m sur del Mas X Menos Rincón Sabanilla, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones. Reservas: De los colores:
celeste, amarillo, gris, azul. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 16
de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023808043 ).
Solicitud N° 2023-0006954.—Elsy Del Carmen Laucho Contreras, casada una vez, cédula de residencia 172400206502 con
domicilio en barrio Siglo XXI, calle Dr. Benjamín Céspedes, desde las antiguas
oficinas de Colinas de Paz, 2DA entrada 190 metros norte frente al
Parquecito Infantil, casa N° 49C. Limón CP 70101, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Bombones de chocolate real rellenos artesanales.
Rellenos: miel de maracuyá, miel de carambola, caramelo salado, miel de piña,
piel de fresas, ganache de café, ganache de maracuyá. ganache de jengibre,
ganache de menta, praliné de almendras, praliné de nueces y arándanos.
Brigadeiros de chocolate real artesanales, decoración de confitería y cacao
amargo en polvo, frutos secos. Tabletas de chocolate real artesanales, puro y
con frutos secos Huevos de Pascua de chocolate real y sucedáneo artesanales,
rellenos con confitería. Cáscara de naranja confitada bañada en chocolate real
artesanales. Reservas: De los colores: no especifica. Fecha: 30 de agosto de
2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023808051 ).
Solicitud N° 2023-0008364.—María Nela Cortés Castillo, casada una
vez, cédula de identidad N° 107320468, en calidad de
apoderado generalísimo de Camposanto La Piedad Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101143545,
con domicilio en Desamparados, San Miguel, de Maxi Mercados, 500 metros este y
500 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de
publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Para promocionar la marca “LA PIEDAD” registro 234531.
Reservas: Turquesa. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 24 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende
a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023808053 ).
Solicitud N° 2023-0007535.—Hanzel Mauricio Hernández
Araya, cédula de identidad 604250374, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Treck Tech Corp S.R.L., cédula jurídica 3102862113 con domicilio en Escazú,
Centro Comercial Village, Edificios Wework, tercer piso oficina 102, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 28: fichas para juegos de apuestas, máquinas para juegos de
apuestas. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023808055 ).
Solicitud N°
2023-0006475.—Melvin Educardo Chacón Ramírez, en
calidad de apoderado generalísimo de Sacarami SRL, con domicilio en 100, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de alimentos Pet Shop.
Ubicado en Cartago, Guarco, Tejar, carretera a Tobosi, frente a la entrada del
Condominio Albacete. Reservas: Verde, azul y rosado. Fecha: 23 de agosto de
2023. Presentada el: 06 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023808056 ).
Solicitud N°
2023-0007715.—Tiffani Fonseca Alpízar, soltera,
cédula de identidad 207420305 con domicilio en provincia de Alajuela, cantón de
Grecia, distrito de Grecia, costado sur de la Escuela Simón Bolívar Palacios,
Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de análisis médicos. Reservas: No hay reservas. Fecha: 28
de agosto de 2023. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de agosto de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023808060 ).
Solicitud N°
2023-0007632.—Hanzel Fernández Araya, cédula de
identidad N° 604250374, en calidad de apoderado generalísimo de Aclaru
S.R.L., cédula jurídica N° 3102865617, con domicilio en San Rafael, Concepción, contiguo
al Comercial Trapiche, casa blanca a mano derecha, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre
comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la creación y
programación de software. Ubicado en provincia de Heredia, San Rafael,
Concepción, contiguo al Comercial Trapiche, casa blanca a mano derecha. Fecha:
31 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023808061 ).
Solicitud N°
2023-0007478.—María Laura Valverde Cordero, Cédula
de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de DESEGO Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101794202 con domicilio en San José-San José Mata
Redonda, Sabana Norte, Edificio Sabana Business Center, piso once, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición,
de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes. Microscopios,
espectrofotómetros, centrifugas, contadores. ;en clase 35: Servicios de
comercialización de aparatos e instrumentos de investigación científica para
laboratorios. Microscopios, espectrofotómetros, centrifugas, contadores. ;en
clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de
viajes. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023808346 ).
Solicitud N°
2023-0008064.—María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Airpak
Fidelity Corp (AIFCO) con domicilio en 16 calle 055, zona 10, edificio Torre
Internacional, nivel 8, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases: 9; 35 y 36. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de
investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección,
de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos
e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de
sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o
descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales
o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas
registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador;
trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas
nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de
respiración para la natación subacuática; extintores. ;en clase 35: Publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de
oficina. ;en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios
de seguros; servicios inmobiliarios. Fecha: 29
de agosto de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023808350 ).
Solicitud N°
2023-0004656.—María Vanessa Weels Hernández,
divorciada, cédula de identidad 111760503, en calidad de Apoderado Especial de
Establishment Labs Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-366337 con domicilio
en Alajuela, La Garita, Zona Franca El Coyol, edificio B-15, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Servicios médicos de higiene y
de belleza, estéticos y/o reconstructivos, destinados a modificar el
tamaño y la forma de los senos y los glúteos, así como a contornear los senos y
los glúteos, con la aplicación de diversas técnicas quirúrgicas, ya sea
utilizando implantes mamarios y/o de glúteos, o sin el uso de implantes
mamarios y/o de glúteos, así como los servicios de provisión de los
dispositivos y herramientas requeridas para la modificación y contorno de los
senos y los glúteos. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023808352 ).
Solicitud N°
2023-0004657.—María Vanessa Wells Hernández,
divorciada, cédula de identidad 111760503, en calidad de Apoderado Especial de
Establishment Labs S.A., cédula jurídica 3101366337 con domicilio en La Garita,
Zona Franca El Coyol, edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios médicos, de higiene y de belleza, estéticos
y/o reconstructivos, destinados a modificar el tamaño y la forma de los senos y
los glúteos, así como a contornear los senos y los glúteos, con la aplicación
de diversas técnicas quirúrgicas, ya sea utilizando implantes mamarios y/o de
glúteos, o sin el uso de implantes mamarios
y/o de glúteos, así como los servicios de provisión de los dispositivos y
herramientas requeridas para la modificación y contorno de los senos y los
glúteos. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023808354 ).
Solicitud Nº
2023-0008264.—Kattia Virginia Barrientos Ureña, cédula de identidad 111610021, en
calidad de Apoderado Especial de Inversiones Ashkelon Sociedad
Anonima, cédula
jurídica 3101083325 con domicilio en San José, San José, San
Sebastián, frente a la Escuela República de Haití, costado norte, número
dieciocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GERST + JHON
como marca de comercio y servicios en clases: 3 y 35. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Artículos y cosméticos para el
aseo personal y afines, artículos para el cuidado de la piel no medicinales.;
en clase 35: Divulgación de datos de publicidad hacia terceros y anuncios
publicitarios de artículos y cosméticos para el aseo personal y afines,
artículos para el cuidado de la piel no medicinales. Fecha: 24 de agosto de
2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023808355 ).
Solicitud N°
2023-0004654.—María Vanessa Wells Hernández, casada
una vez, cédula de identidad N° 111760503, en calidad de
apoderado especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica N°
3101366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15.,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios médicos, de higiene
y de belleza, estéticos y/o reconstructivos, destinados a modificar el
tamaño y la forma de los senos y los glúteos, así como a contornear los senos y
los glúteos, con la aplicación de diversas técnicas quirúrgicas, ya sea
utilizando implantes mamarios y/o de glúteos, o sin el uso de implantes
mamarios y/o de glúteos, así como los servicios de provisión de los
dispositivos y herramientas requeridas para la modificación y contorno de los
senos y los glúteos. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023808356 ).
Solicitud Nº 2023-0001674.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de
Dipo S.A., cédula jurídica 3101007589, con domicilio en: del Hotel Marriott 350
m. al este, C. Arbolito, Heredia, Belén, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PROSPERIDAD COMO EVOLUCIÓN, como señal de publicidad comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar los nombres comerciales
GRUPO DIPO, expedientes 2023-1667 y 2023-1670, y promocionar un establecimiento
comercial dedicado a la representación de casas extranjeras, a la distribución,
comercialización y almacenaje de productos químicos para la industria, la
ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales;
dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales;
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas, herramientas e instrumentos de mano que
funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas
blancas; maquinillas de afeitar, papel y cartón; productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de
oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de
instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias
plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de
imprenta, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios
de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y
esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza;
vidrio en bruto o semielaborado; distribución de todo tipo de alimentos,
incluyendo sin limitarse a carne, pescado, carne de ave y carne de caza;
extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche,
quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso
alimenticio, café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y
fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y
otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear;
sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y
otros condimentos; hielo, productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y
forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas;
plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales
vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta, cervezas; bebidas
sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos
de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol,
bebidas alcohólicas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas, tabaco y
sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y
vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas;
servicios de publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina (y comercialización de productos);transporte;
embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de restauración (alimentación);
hospedaje temporal. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 24 de febrero
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63
que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal
en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023808367 ).
Solicitud Nº
2023-0007735.—Kristel Johanna Camacho Vargas,
cédula de identidad 115020161, en calidad de Apoderado Especial de Kenneth
Chaverri Venegas, mayor, casado una vez, agente de aduanas, cédula de identidad
114500023, con domicilio en: San José, Zapote, de Casa Presidencial cien metros
sur y trescientos metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: servicios logísticos relativos al almacenamiento, transporte
y reparto de mercancías; servicios logísticos de transporte relacionados con
los servicios de despacho de aduanas. Reservas: se reserva los colores
amarillo, naranja y celeste. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 9 de
agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023808375 ).
Solicitud Nº 2023-0002507.—Adonay Alejandro Rodríguez Durán, soltero, cédula de identidad 503430617, con domicilio en: 200
metros norte de la Escuela San Miguel de Tilarán, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: WATERFALLS LA PIEDRA DEL INDIO, como marca
de comercio en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: organización de actividades turísticas y/o deportivas
relacionadas con caminata, senderismo y paseo a caballo. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 17 de marzo
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023808388 ).
Solicitud Nº
2023-0007843.—Laura María Ulate Alpízar, en calidad
de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. DE C.V. con domicilio en
Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña
Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, México, solicita la
inscripción de: TAKIS INTENSE NACHO, como marca de fábrica en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Frituras y extruidos de
harina de trigo con sabor a nacho, extruidos y frituras de harina de maíz con
sabor a nacho. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa solicitada
TAKIS INTENSE NACHO, en todo tamaño, tipografía. Fecha: 17 de agosto del 2023.
Presentada el 11 de agosto del 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023808392 ).
Solicitud N° 2023-0008144.—María José Campos García,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 112680916, en
calidad de apoderado especial de Cirujanos Vasculares de Costa Rica Limitada,
cédula jurídica N° 3102542286, con domicilio en Sabana
Oeste, Torre 20/20, frente al Estadio Nacional, San José, Costa Rica, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Tersumed como marca de comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; cremas y geles de uso médico.
Reservas: No aplica. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de agosto
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023808394 ).
Solicitud Nº 2023-0008145.—María José Campos García, divorciada
una vez, cédula de identidad 112680916, en calidad de
Apoderado Especial de Cirujanos Vasculares De Costa Rica Limitada, cédula
jurídica 3102542286 con domicilio en Sabana Oeste, Torre 20/20, frente al
Estadio Nacional, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LEVIARIS, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos;
preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; cremas y geles de uso médico. Reservas: No aplica. Fecha: 23 de agosto
del 2023. Presentada el: 21 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023808395 ).
Solicitud Nº
2023-0007860.—Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, en
calidad de Apoderado Especial de Luis Diego Madrigal Herrera, divorciado,
cédula de identidad 1-1124-0011 con domicilio en Heredia, Ulloa, del Banco
Nacional del Real Cariari 150mts NE, Condominio Sportiva, Apartamento A403,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DESAFIO MANCUERNA como Marca de
Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada
el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2023808396 ).
Solicitud Nº
2023-0008146.—María José Campos
García, divorciada una vez, cédula de identidad 112680916, en calidad de
Apoderado Especial de Cirujanos Vasculares de Costa Rica Limitada, cédula
jurídica 3102542286, con domicilio en: Sabana Oeste, torre 20/20, frente al
Estadio Nacional, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Venotonix, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos;
preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; cremas y geles de uso médico. Reservas: no aplica. Fecha: 23 de agosto
de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023808401 ).
Cambio de Nombre N° 160563
Que Mauricio
Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Deceuninck NV, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de NV Deceuninck
Plastics Industries por el de Deceuninck NV, presentada el día 15 de agosto del
2023 bajo expediente N° 160563. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1994-0007323 Registro N° 93312 DECEUNINCK
Tipo: Mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Jamie Phillips Guardado, registradora.—1 vez.—( IN2023808220 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2023-1957.—Ref: 35/2023/4124.—Francisco Antonio García Álvarez, cédula de identidad N° 4-0103-1124, solicita la inscripción
de:
F
G
9
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Talamanca, Bratsi,
contiguo a la Escuela de Olivia, casa y portón color verde. Presentada el 29 de
agosto del 2023. Según el expediente N° 2023-1957. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023808099 ).
Solicitud N°
2023-1847.—Ref: 35/2023/3790.—Hugo Alexander Zamora
Aguilar, cédula de identidad N° 1-0886-0712, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Limón, Talamanca, Cahuita, San Box, de los
Bomberos doscientos cincuenta metros sur, detrás de la plaza de deportes.
Presentada el 17 de agosto del 2023. Según el expediente N° 2023-1847. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023808108 ).
Solicitud N° 2023-1845.—Ref: 35/2023/3735.—Juan Rafael Obando Ballesteros, cédula de residencia 155801087930,
solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, La Soga, del
INA mil quinientos metros sur, Finca Los
Patos. Presentada el 17 de agosto del 2023. Según el expediente N° 2023-1845. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—
( IN2023808137 ).
Solicitud N°
2023-1849.—Ref: 35/2023/3786.—Analive de los
Ángeles Chacón Campos, cédula de identidad 5-0316- 0097, solicita la
inscripción de: ADM Como marca de ganado, que usará preferentemente en
guanacaste, bagaces, bagaces, falconiana, cien metros al norte de la escuela.
Presentada el 17 de agosto del 2023 Según el expediente N° 2023-1849 Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2023808138 ).
Solicitud Nº 2023-1858.—Ref: 35/2023/3770.—Giseelani González Serrano, cédula de identidad
502920905, solicita la inscripción de: GE3, como marca de ganado, que
usará preferentemente en Chimurria, de San Jorge de Los Chiles, doscientos
metros al este de la entrada a calle
San Fernando. Presentada el 18 de agosto del 2023. Según el expediente Nº
2023-1858. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—( IN2023808382 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva AVSPORT Internacional Club, con domicilio en la
provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación, fomento
y practica de baloncesto, voleibol, futbol, fútbol sala, beisbol,
ciclismo, natación, artes marciales, boxeo y artes marciales mixtas en sus diferentes
ramas y especialidades, conformar equipos representativos de la asociación deportiva
para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Cuyo representante, será el
presidente: Ariel José
Villalobos Garizado, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento:
278180 con adicional(es) Tomo: 2023, Asiento: 546883.—Registro Nacional, 01 de
septiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023808246 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación para la Formación Integral de la Niñez y la Adolescencia de
Isla Venado Distrito Lepanto De Los Manglares Marea Baja, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas, Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: contribuir con la formación integral de niños,
niñas y adolescentes de barriadas marginadas de barrio Isla Venado y barrios
aledaños mediante la promoción de actividades culturales, sociales.
fortalecer los sanos valores de integridad, colaboración, respeto, tolerancia
y convivencia para formar. buenos ciudadanos. recaudar fondos para su inversión en
instalaciones de la comunidad para mejorar el aseo, ornato y las áreas de juego
de la comunidad. Cuyo representante será el presidente: Juncan Gerardo Mathiew
Pineda, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 288796, con adicional(ES) tomo: 2023,
asiento: 473660.—Registro Nacional, 30 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023808273 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Personas Recicladoras de Turrialba Asopret, con domicilio en la
provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Lograr SER reconocidos por la sociedad como recicladores y
recicladoras, de oficio y como protectores del ambiente del país. Promover que
el trabajo del reciclador y recicladora sea reconocido como un trabajo digno. Lograr
que las actividades de la Asociación permitan a las personas asociadas obtener
un ingreso digno que garantice la prosperidad de sus familias. Informar a los
asociados acerca de los elementos básicos del mercado de los materiales
reciclables. Cuyo representante, será el presidente: Julio Cesar Madriz
Portuguéz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 497204 con adicional(es) Tomo: 2023
Asiento: 569096.—Registro Nacional, 01 de septiembre de 2023.—Licda. Gabriela
Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023808336 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Vecinos de Barrio San Vicente De Paul De Heredia, con domicilio
en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Promover La Vida Cristiana en los Asociados y demás personas,
capacitar personas para que sirvan de guía en la vida espiritual de los demás,
realizar actividades para promocionar la Vida Cristiana dentro de la comunidad.
Cuyo representante, será el presidente: Julia Mayela Barrantes De La O, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2023 Asiento: 538275.—Registro Nacional, 01 de septiembre de
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023808337 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-129941,
denominación: Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios de La
Cruz Sierra de Abangares. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 589701.—Registro
Nacional, 01 de septiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023808338 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-124997, denominación: Asociación Cámara de
Productores y Exportadores de Plantas, Flores y Follajes de Costa Rica. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2023 Asiento: 467599.—Registro Nacional, 04 de septiembre de
2023.—Registro de Personas Jurídicas.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023808339 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-404121, denominación: Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Urbanización El
Progreso de Pozos de Santa Ana de San José. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2023, Asiento: 85661.—Registro Nacional, 04 de septiembre de 2023.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023808340 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Bíblica Amor Divino Costa Rica, con
domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Llevar El Mensaje del Amor de Cristo a través de la
realización de labor social y humanitaria, para impactar a poblaciones en
grados de vulnerabilidad. Lo anterior por medio de brindar atención primaria a
población infantil de escasos recursos a través de un comedor infantil y
guardería, atención a personas habitantes de la calle con adicciones al alcohol
y drogas, atención psicológica y asesoría legal a personas víctimas de maltrato
físico y/o sexual. Cuyo representante, será el presidente: Yerlin Patricia
Rodríguez Mejía, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 428081 con adicional(es) Tomo: 2023
Asiento: 583038, Tomo: 2023 Asiento: 519966.—Registro Nacional, 04 de setiembre
de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—
1 vez.—( IN2023808341 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-702349, denominación: Asociación Cámara
Oromontana de Turismo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 572754.—Registro
Nacional, 04 de setiembre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023808342 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociacion Deportiva Moreña de Voleibol ASOMOVOL, con domicilio en la provincia
de: San José-Mora, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promoción y fomento del deporte de voleibol en ambos géneros y en todas sus
categorías y en todas sus manifestaciones de acuerdo con sus propios estatutos
y reglamentos y los entes oficiales de cada disciplina deportiva, sean estos de
carácter aficionado o profesional. Organizar eventos de voleibol y el
paravoleibol en el cantón de Mora. Establecer escuelas de voleibol y el
paravoleibol en la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Sergio
Manuel Ramírez Azofeifa, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 487140.—Registro
Nacional, 04 de septiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023808343 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-684273,
denominación: Asociación Divino Niño. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 587011.—Registro
Nacional, 05 de setiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023808344 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-730397, denominación: Asociación Santa María de La
Porciuncula. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 595297.—Registro Nacional, 05 de
septiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023808345 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona Jurídica cédula: 3-002-788808, Asociación Deportiva Homeless
Pavas, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará:
Asociación Deportiva Milán Pavas Fútbol Social. Por cuanto dichas reformas cumplen
con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento:
799503.—Registro Nacional, 10 de agosto de 2023.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023808397 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado especial de
Ferrari S.P.A., solicita el diseño industrial denominado: VEHÍCULO-CARRO DE
JUGUETE.
El presente diseño
se refiere a un vehículo-carro de juguete, tal cual se muestra en los diseños
que se aportan. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y21-01;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Flavio Manzoni (IT). Prioridad: N° DM/227127 del
20/02/2023 (WO) y N° DM/227131 del 20/02/2023 (WO). La solicitud
correspondiente lleva el N° 2023-0400, y fue presentada a las 08:02:27 del 16
de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de agosto de 2023.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2023807041 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de
Apoderado Especial de Astellas Pharma INC. y Kotobuki Pharmaceutical Co., LTD., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTO
DE HETEROARILCARBOXAMIDA. Se proporciona un compuesto útil como
principio activo de una composición farmacéutica para el tratamiento del cáncer
relacionado con la activación de células inmunitarias o el cáncer resistente a
la terapia con anticuerpo anti- PD-1/anticuerpo anti-PD-L1. Los presentes
inventores han realizado estudios sobre un compuesto útil como principio activo
de una composición farmacéutica para el tratamiento del cáncer relacionado con
la activación de células inmunitarias o cáncer resistente a la terapia con
anticuerpo anti-PD-1/anticuerpo anti-PD-L1, y han confirmado que un compuesto
de heteroarilcarboxamida tiene un efecto inhibidor x de DGK (DGKzeta), lo que
conduce a la finalización de la presente invención. El compuesto de
heteroarilcarboxamida de la presente invención tiene un efecto inhibidor x de
DGK y puede usarse como un agente terapéutico para el tratamiento de cáncer
relacionado con la activación de células inmunitarias o cáncer resistente a la
terapia con anticuerpo anti-PD-1/anticuerpo anti-PD-L1. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/454, A61K 31/4545, A61K 31/496, A61K 31/501,
A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 403/12, C07D 403/14,
C07D 407/14, C07D 413/04, C07D 413/14 yC07D 487/04; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Watanabe, Hideyuki (JP); Seki, Yohei (JP); Okuyama, Keiichiro (JP);
Ikeda, Osamu (JP); Tomiyama, Hiroshi (JP); IWAI, Yoshinori (JP); Nakamura,
Akihiko (JP); Miyasaka, Kozo (JP); Kamikubo, Takashi (JP); Kamikawa, Akio (JP)
y Washio, Takuya (JP). Prioridad: N° 2020-197899 del 30/11/2020 (JP).
Publicación Internacional: WO/2022/114164. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0000415, y fue presentada a las 12:28:01 del 24 de agosto de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 25 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2023807366 ).
La señora(ita)
Anel Aguilar Sandoval, en calidad de apoderada especial de Civi Biopharma Inc.,
solicita la Patente PCT denominada ENTREGA ORAL DE CONJUGADOS ANTISENTIDO QUE TIENEN POR BLANCO A PCSK9. La
presente divulgación proporciona composiciones farmacéuticas para la
administración oral que comprenden un oligonucleótido antisentido (por ejemplo,
CIVI 008) y un agente de administración oral tal como 5–CNAC. En algunos
aspectos, la divulgación proporciona una cápsula que comprende una mezcla seca
de CIVI 008 y 5–CNAC, y opcionalmente, una estatina. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyos inventores son Henrik Oerum
(US); Stewart Alwyn Noble (US) y Charles Lester Shear (US). Prioridad: N°
63/124,581 del 11/12/2020 (US), N° 63/134,884 del 07/01/2021 (US), N°
63/178,340 del 22/04/2021 (US) y N° 63/261,505 del 22/09/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/125913. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000308, y fue presentada a las 14:14:30 del 10 de julio de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 8 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco
Bolaños.—( IN2023807475 ).
El(la)
señor(a)(ita) Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Guala
Pack S.P.A., solicita la Patente PCT denominada: CIERRE PARA UNA ESPITA EN
UN ENVASE FLEXIBLE DE PARED DELGADA. Un cierre (4) para una espita (10) de
un envase flexible de pared delgada comprende un tapón (30) que comprende una
pared de tapón (32) que tiene un eje de tapón (Y), que se extiende entre un
extremo inferior de tapón (34) y un extremo superior de tapón (36), un sello de
evidencia de manipulación (90), y una superficie de agarre (50) que tiene un
borde ondulado de superficie de agarre (62) que comprende una sucesión de
secciones bajas (64) y secciones altas (66), tal que en la superficie de agarre
(50) están formadas protuberancias (72, 74) y ventanas (76, 78). Las ventanas
(76, 78) son suficientemente anchas circunferencialmente para contener el tapón
(30) y el sello de evidencia de manipulación (90) en anchura. La sección baja
(64) del borde de superficie de agarre (62) es tangente inferiormente a un
plano imaginario (P2) ortogonal al eje de tapón (Y), que axialmente delimita
inferiormente al menos una de dichas protuberancias (72, 74). Dicho plano
imaginario (P2) está dispuesto axialmente por debajo del extremo inferior de
tapón (34) de la pared de tapón (32). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: B65D 55/16 y B65D 75/58; cuyo(s) inventor(es) es(son) BUZZI, Alberto
(IT) y Zammori, Riccardo (IT). Prioridad: N° 102020000030206 del 09/12/2020
(IT). Publicación Internacional:
WO/2022/123407. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0239, y fue
presentada a las 15:00:40 del 7 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto
de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023807477 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderada Especial
de Capbran Holdings, LLC, solicita la Patente PCT denominada EXPRIMIDOR
MEJORADO PARA JUGOS. Los sistemas y técnicas aquí descritos presentan un
exprimidor mejorado para procesar un producto alimenticio para producir jugo y
pulpa. El exprimidor mejorado puede evitar que la pulpa producida durante el
procesamiento del alimento interfiera con la funcionalidad del exprimidor. Por
ejemplo, el exprimidor mejorado para jugos puede bloquear la pulpa producida
por el impacto de las costuras o sellos formados por los componentes del
exprimidor de jugos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23N
1/00, A47J 19/00, A47J 19/02, A47J 19/06, A47J 31/00, A47J 43/04 y B30B 9/02;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Finnance, Robert (US). Prioridad: N° 17/190,858
del 03/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/187030. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000386, y fue presentada a las 14:43:34
del 8 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 11 de agosto del 2023.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023807531 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad
de Apoderado Especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT
denominada ANTAGONISTAS DE GITR Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. La
presente descripción se refiere a compuestos que se unen al GITR humano, composiciones
farmacéuticas que comprenden tales compuestos y métodos de uso de tales
compuestos. La presente descripción se refiere a compuestos que se unen al GITR
humano, composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos y métodos
de uso de tales compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/395, A61P 37/06, C07K 14/765, C07K 16/18 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Lee, Stacey Lynn (US); Cain, Paul Francis (US); Lacerte, Melinda Ann
(US); Verdino, Petra (US) y Wortinger, Mark Andrew (US). Prioridad: N°
63/144,732 del 02/02/2021 (US) y N° 63/297,968 del 10/01/2022 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/169766. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000365, y fue presentada a las 08:32:36 del 28 de julio de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 1 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2023807719 ).
El señor
Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado especial de Ferrari S. p. A.,
solicita el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO-CARRO
DE JUGUETE.
El presente
diseño se refiere a un Vehículo-Carro de Juguete tal cual se muestra en los
diseños que se aportan. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo inventor es: Enrico Cardile (IT).
Prioridad: N° DM/226869 del 13/02/2023 (WO) y
N° DM/226870 del 13/02/2023 (WO). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0383, y fue presentada a las 08:12:54 del 08 de agosto de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto de
2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023808183 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) Fabiola
Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial
de Chorus, L.L.C., solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS, MÉTODOS Y
APARATOS PARA DESINFECCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN. En un aspecto, se
proporciona un sistema para generar y monitorear un antimicrobiano, el sistema
incluye: un microprocesador y/o un microcontrolador; un dispositivo de
comunicaciones externas; un sistema computacional; un sensor antimicrobiano y/o
un sensor ambiental; y un generador antimicrobiano, en donde el dispositivo de
comunicaciones externas, el sistema
computacional, el generador antimicrobiano y el sensor antimicrobiano
y/o el sensor ambiental se conectan operativamente al microprocesador y/o al
microcontrolador. El sistema puede incluir además un subsistema de sensores independiente
que comprende: un microprocesador del subsistema de sensores y/o un
microcontrolador del subsistema de sensores; un dispositivo de comunicaciones
externas del subsistema de sensores; un sensor antimicrobiano del subsistema de
sensores y/o un sensor ambiental del subsistema de sensores; y un sistema
computacional de subsistema de sensores. El sistema puede incluir además un
subsistema de generación independiente que comprende: un microprocesador del
subsistema de generación y/o un microcontrolador del subsistema de generación;
un dispositivo de comunicaciones externas del subsistema de generación; y un
generador antimicrobiano del subsistema de generación. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61B 5/00, A61B 5/01, A61B 5/145, A61B 5/1486 y
A61B 5/1495; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rader, Richard, S (US); Heater,
Kenneth, J (US); Lorch, Daniel, P (US); Lewis, Adriane, L (US); Wells, Timothy,
N (US) y Desbato, Raymond (US). Prioridad: N° 63/036,412 del 08/06/2020
(US), N° 63/049,524 del 08/07/2020 (US), N° 63/049,541 del 08/07/2020
(US), N° 63/049,919 del 09/07/2020 (US), N° 63/081,459 del 22/09/2020
VS), N° 63/126,734 del 17/12/2020 (US) y N° 63/157,368 del 05/03/2021
(US). Publicación Internacional: WO/2021/252552. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000687, y fue presentada a las 13:57:54 del 23 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional. San José, 7 de marzo de
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023808120 ).
REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Silvia Zamora
Ramírez, cédula de identidad 107790057, solicita la inscripción de la obra
artistica, divulgada, audivisual, individual, otras, que se titula MURAL
HISTORICO CULTURAL, que se describe:
Es un dibujo representativo de la historia y costumbres de los distritos
del Cantón de Santo Domingo, donde se aprecia el nombre Toyopan, alguna flora y
fauna de la zona, mascaradas, cimarronas, juegos y edificaciones propias del
Cantón. Técnica: Mosaico Mural. Dimensiones: 45 metros x 3 metros. Ubicación:
del EBAIS de Santo Domingo de Heredia 300 metros al oeste. Avenida 6 Gaspar
Chacón. Fecha: agosto 2022 a febrero del 2023. Publíquese por una sola vez en
el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de
Autor y Derechos Conexos No.6683. Expediente 11825.—Curridabat, 29
de agosto de 2023.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2023808287 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KAREN TORUÑO OCONITRILLO, con cédula de identidad N°503310603, carné
N°28420. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación.—San José, 01 de setiembre del 2023.—Licda. Lesbia Ramírez
Arguedas. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°183503.—1 vez.—(
IN2023808385 ).
DIRECCION
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de YULIANA DEL CARMEN
VIQUEZ RAMIREZ, con cédula de identidad número 402150222, carné
número 30700. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación.—San José, 21 de agosto del 2023.—Tattiana Rojas Salgado,
Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente Nº 183083.—1 vez.—( IN2023808421 ).
Contingente de exportación de queso
Estados Unidos-Compromisos OMC 2024
Producto |
Volumen disponible1 |
Fracciones arancelarias del Sistema Armonizado de Estados Unidos |
Queso |
1.550 TM |
0406.10.04, 0406.10.84, 0406.20.89, 0406.30.89 y 0406.90.95 |
1 Para mayor claridad, en la cantidad
aquí consignada el punto corresponde a un separador de miles
La recepción de
solicitudes se abre por cinco días hábiles,
contados a partir del día hábil siguiente a la presente publicación.
El producto debe
ingresar a Estados Unidos entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2024.
Para mayor
información sobre el tema: www.comex.go.cr/contingentes
Adriana Castro
Gutiérrez, Directora General de Comercio Exterior.—1 vez.—( IN2023807745 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0028-2023.—Exp. 8942.—Ventanas Paraíso
Chirripó Ltda., solicita concesión de: (1) 20 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de Orlando Elizondo Fallas en
Rivas, Pérez Zeledón, San José , para uso agropecuario - riego. Coordenadas
155.936 / 573.379 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de julio de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado
Zúñiga.—( IN2023807705 ).
ED-0853-2023.—Exp.
24530.—John Devereux Joslin JR Y Harriet Morrow Joslin, solicitan concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de en su propiedad en Monteverde,
Puntarenas, para uso consumo humano domestico. Coordenadas 257.449 / 445.807
hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de
setiembre de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023807735 ).
ED-0843-2023. Expediente 24520.—Familia Fabova Limitada,
solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del nacimiento no tiene, efectuando
la captación en finca de Piedra Blanca Sansón S.A. en Santiago (San Ramón), San Ramón,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 224.103 / 474.829 hoja Miramar.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2023.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023807738 ).
ED-UHTPSOZ-0042-2023.—Exp. N° 14082P.—Grupo Inmobiliario
Aroma Tica S.A., solicita concesión de: (1) 0,10 litros por segundo del
acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo COR-34 en finca
de Grupo Inmobiliario Aroma en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
turístico - piscina y consumo humano – doméstico. Coordenadas 127.263 / 566.835
hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto de
2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023807796
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0854-2023.—Expediente N° 7689P.—Condominio Villa
Hermosa, solicita concesión de: 0.40 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CN-297
en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para auto
abastecimiento en condominio. Coordenadas 283.840 / 352.900 hoja Carrillo
Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de setiembre de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023807906 ).
ED-0354-2023.—Expediente
N° 9835P.—Puente Rialto S.A., solicita concesión de: (1) 0,1 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1957 en finca de su
propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 213.025 / 511.580 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24
de abril de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023807918 ).
Ed-0841-2023.—Expediente N° 24519.—Fincas Sacabotas Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1)
0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 141.307 / 549.563 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023808040 ).
ED-0852-2023.—Exp 24528.—Coseinca S.A, solicita concesión
de: 0.7 litros por segundo del nacimiento Luis Madrigal, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso
agroindustrial lavado de productos agrícolas,
consumo humano, agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 210.479 /
557.545 hoja Istaru.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de
setiembre de 2023. Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023808045 ).
ED-0842-2023.—Expediente N° 24518P.—Mauricio, López
Godínez, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del acuífero sin
nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en
Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso comercial y turístico. Coordenadas
142.683 / 560.353 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2023808086 ).
ED-0796-2023.—Expediente N° 24492.—Refugio de Vida Silvestre de
Monteverde Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del
nacimiento Refugio Monteverde, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Monteverde, Puntarenas, para uso agropecuario
abrevadero-lechería-riego y turístico parque de aventura. Coordenadas 257.182 /
445.933 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de
agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023808090 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0822-2023.—Exp. N° 8225.—Walter Rodrigo Alvarado Carranza, solicita concesión de: (1) 0,10 Litros por segundo del
nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Marco Vinicio
Rodríguez M en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería y
consumo humano - domestico. Coordenadas 243.352 / 495.596 hoja Quesada. (2)
0,45 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en
finca de Marco Vinicio Rodríguez M en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 243.345 / 495.566 hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto del 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023808126 ).
ED-0858-2023.—Expediente
N° 7267P.—Condominio Hotel de Playa Vista Ocotal S. A., solicita concesión de:
1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
CN-260 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
autoabastecimiento en condominio, turístico-piscina y hotel. Coordenadas
280.800 / 347.700 hoja Carrillo Norte.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de setiembre de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—
( IN2023808132 ).
ED-0856-2023.
Expediente N° 13291P.—Condominio Mixto Comercial de Edificaciones y Lotes
Centro Comercial Plaza Herradura, solicita concesión de: (1) 3,5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-131 en finca de
Guillermo Alonso Guzmán en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano - comercial.
Coordenadas 183.379 / 466.632 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 04 de setiembre de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023808195 ).
ED-0704-2023.—Exp.
15042P.—3-102-735584 S.R.L, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-899 en finca de su
propiedad en Jesús (Santa Barbara), Santa Barbara, Heredia, para uso
agropecuario - abrevadero y consumo humano - domestico. Coordenadas 227.773 /
521.394 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023808223 ).
ED-0837-2023.—Exp. N° 10144P.—Helechos Marme S. A., solicita concesión de: (1) 12 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo NA-627 en finca de su propiedad en
Carrillos, Poas, Alajuela, para uso agropecuario - riego - ornamentales.
Coordenadas 226.050 / 506.400 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de agosto de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023808265 ).
ED-0846-2023.—Exp.
9017.—Félix Alvarado Carranza y Rosibel Rojas Salas, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Oscar Rojas Rojas en Toro Amarillo, Sarchí, Alajuela, para uso
agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 246.800 /
498.400 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de
agosto de 2023.— Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023808299 ).
ED-0857-2023.—Exp 24114P.—Jeannette Munoz Consultores Tributarios Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 10 litros por
segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo
PAT-95 en finca de en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario,
consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 168.140 / 486.919
hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de setiembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023808387 ).
ED-0829-2023.—Expediente
Nº 24511.—3-101-491416 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por
segundo del nacimiento naciente uno, efectuando la captación en finca
de Agrícola Ganadera Las Troneras S. A. en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y agropecuario abrevadero-huerta
y riego. Coordenadas 285.859 / 384.998 hoja Monteverde. 0.1 litro por segundo
del nacimiento naciente dos, efectuando la captación en finca de Agrícola Ganadera Las Troneras S.
A., en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 285.728 / 384.983 hoja Monteverde. 0.5 litros
por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 285.723 / 385.032 hoja Monteverde. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de agosto de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023808399 ).
ED-0850-2023.—Exp. 7876P.—Cementos Progreso Costa
Rica S.A., solicita concesión de: 6.50 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AG-57 en finca de su propiedad en
Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano y
industrial. Coordenadas 242.000 / 407.900 hoja Abangares. 2.50 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AG-55 en finca
de su propiedad en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso
consumo humano y industrial. Coordenadas 241.600 / 407.950 hoja Abangares..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto de 2023.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023808426 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 47676-2014.—Registro Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las diez horas trece minutos del veintinueve de agosto
de dos mil veintitrés. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento
de nacimiento de Endrina Alejandra Fuentes Rodríguez, número ochenta y ocho,
folio cuarenta y cuatro, tomo ciento tres del Partido Especial, por aparecer
inscrita como Iris María Ramírez Loáiciga en el asiento número quinientos
sesenta y dos, folio doscientos ochenta y uno, tomo trescientos dos de la
provincia de Guanacaste, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido
en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de
advertencia en el asiento de nacimiento N° 0088. Publíquese el edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Francisco Meléndez
Delgado, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Javier Brenes Brenes, Encargado Unidad de Procesos
Registrales Civiles.—O.C. Nº 4600062690.—Solicitud Nº 456465.—( IN2023807234 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N°
50137-2022.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas cinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil
veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por Gerardo Humberto Solís
Castro, cédula de identidad número 1-0691-0070, tendentes a la rectificación de
su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 21 de
noviembre de 1965. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í. Sección Actos
Jurídicos.—( IN2023808419 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución Nº 2280-2007
dictada por este Registro a las siete horas cuarenta y cinco minutos del tres
de agosto de dos mil siete, en expediente de ocurso N° 4341-2007, incoado por Viviana
Consuelo Muñoz Vargas, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Juan Jose Alvarado Sanchez, que el primer apellido de la madre es
Muñoz.—Marisol Castro Dobles, Directora General.—Ligia María González Richmond,
Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y
Notificación.—1 vez.—( IN2023808422 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de Naturalización
Jubanya Elizeth Matamoros Mendoza, nicaragüense, cédula
de residencia: 155824361520, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4945-2023.—San José, al ser las 8:10 del 4 de setiembre de
2023.—Daniela Corea Arias, Jefatura.—1 vez.—( IN2023808157 ).
Maricela de los Ángeles
Valerio Salazar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155829261304, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4955-2023.—San José, al
ser las 09:47 del 04 de setiembre de 2023.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—(
IN2023808159 ).
Eunice Marilit
Gutiérrez Díaz, nicaragüense, cédula de residencia: 155812145820, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente: 4944-2023.—San José, al ser las
8:16 del 4 de setiembre de 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—(
IN2023808170 ).
JUNTA DIRECTIVA
REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA
“La Junta
Directiva, de conformidad con lo establecido por el
artículo 3° de la sesión N° 9355, celebrada el 20 de julio de 2023, acuerda-de
forma unánime-reformar el primer párrafo del Artículo 16 del Reglamento Interno
de Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social para que se lea
así:
“Artículo 16°
Las sesiones
ordinarias y extraordinarias de Junta Directiva serán públicas, para lo cual se
utilizarán las tecnologías que los sistemas digitales permiten. Se excepciona
de lo anterior todos aquellos temas que contengan información confidencial de
los habitantes o de los trabajadores, conforme a las Leyes de Protección de
Datos, la Ley General de la Administración Pública y la Normativa de Relaciones
Laborales.”
Acuerdo Firme.
Junta
Directiva.—Ing. Beatriz Guzmán Meza, Secretaria de Junta Directiva a. í.—1 vez.—O. C. N° 8010.—Solicitud N°
457871.—( IN2023808179 ).
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva
del Instituto de Desarrollo Rural, en sesión extraordinaria N° 30-2023,
celebrada el jueves 06 de julio del 2023, mediante el acuerdo N° 05, aprobado
por unanimidad: Aprobar el Reglamento de evaluación de desempeño para las
personas funcionarias del Inder, para que se lea:
REGLAMENTO DE
EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO
PARA LAS PERSONAS FUNCIONARIAS DEL
INDER
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Marco
legal
Los procedimientos para regular la gestión
de desempeño de las personas funcionarias del Instituto de Desarrollo Rural
(Inder) se regirán por lo establecido en la Constitución Política de la
República de Costa Rica, específicamente en lo establecido en el artículo 11,
reformado mediante la Ley 8003, de fecha 08 de junio de 2000, la Ley General de
Administración Pública N.º 6627 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, Ley
General de Control Interno N.º 8292 del 04 de setiembre de 2002, Ley de
Planificación Nacional N.º 5525 del 14 de setiembre de 1982, Ley N.º 9036
Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario al Instituto de Desarrollo
Rural, Código de Trabajo en lo que
corresponda, Ley Marco de Empleo Público del 8-3-2022 (vigente a partir del
10-3-2023), Reglamento a la Ley N° 10159, Ley Marco de Empleo Público, Decreto
Ejecutivo N° 43952 del 28-2-2023, Estatuto del Servicio Civil, Reglamento
Autónomo de Servicios de los Funcionarios del Instituto vigente, Manual de
Clases Institucional vigente, Convención Colectiva 2020 del Inder, publicada en el Alcance N° 134 de La
Gaceta N° 130 del 7-7-2021.
Artículo 2º—Definiciones
Para todos los efectos de este reglamento,
se entenderá por:
a) Instituto: Instituto
de Desarrollo Rural.
b) Unidad
Capital Humano: Unidad encargada de planificar,
dirigir y orientar en los diferentes aspectos relacionados con la gestión de desempeño de las personas funcionarias
del Instituto.
c) Reglamento:
Disposición jurídica con valor subordinado a la ley dictada por la
Administración, en virtud de su competencia propia.
d) Guía de aplicación:
Compilado de normativa, para la ejecución de la gestión de desempeño, en
cumplimiento de las normas legales existentes.
e) Persona funcionaria:
Toda persona que presta sus servicios a la Administración, o a nombre y por
cuenta de ésta, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura.
f) Plan Estratégico
Institucional: Instrumento de planificación institucional de mediano o
largo plazo, no menor de cinco años, donde se deben concretar las políticas,
objetivos y proyectos nacionales, regionales y sectoriales de las
instituciones, en congruencia con los instrumentos de planificación de mayor
rango.
g) Plan
Operativo Institucional: Instrumento que tiene como marco de referencia el
Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública y las políticas
institucionales, orientado a la programación presupuestaria anual en el cual
las instituciones definen los objetivos, programas, proyectos, indicadores y
metas que deberán ejecutar en el corto y mediano plazo, definiendo los recursos
financieros necesarios para obtener los resultados esperados.
h) Plan Anual de Trabajo:
Instrumento elaborado por la jefatura en donde se establecen los objetivos de
la unidad y las responsabilidades asignadas a cada persona funcionaria, durante
doce meses, consistente con el Plan Operativo Institucional.
i) Inducción:
Orientación brindada por la unidad Capital Humano a las personas funcionarias
del Instituto en cuanto al proceso y aplicación de la gestión de desempeño.
j) Realimentación:
Proceso en virtud del cual, la jefatura y la persona funcionaria, valoran el
rendimiento obtenido en el período de evaluación, conforme al Plan Anual de
Trabajo y las expectativas de desempeño, acordadas para el período respectivo.
Así mismo, se establecen las medidas correctivas en aquellas variables donde no
se alcanzó el nivel esperado.
k) Evaluación
de desempeño: Resultado de la aplicación del conjunto de normas, técnicas,
métodos, protocolos y procedimientos armonizados, justos, transparentes,
imparciales y libres de arbitrariedad que sistemáticamente se orientan a
evaluar bajo parámetros objetivos acordes con las funciones, las
responsabilidades y los perfiles del puesto.
l) Formulario:
Herramienta de trabajo utilizada para documentar el desempeño de la persona
funcionaria, verificando los resultados obtenidos y evaluando la eficiencia en
la gestión.
m) Ciclo de evaluación:
Corresponde a un ciclo que inicia el 01 de enero y concluye el 31 de diciembre
de cada año, subdividido en etapas de ejecución.
Artículo 3º—Objetivo
El objetivo de la gestión de desempeño es
establecer sistemas integrados para evaluar el desempeño y la rendición de
cuentas de las personas funcionarias del Instituto, según sus funciones, con el
fin de generar acciones institucionales específicas en procura de una
administración eficiente y efectiva.
a) Objetivos para el Instituto:
1) Brindar un servicio de
calidad al usuario, tanto interno como externo.
2) Determinar necesidades de
capacitación.
3) Retroalimentar al
funcionario sobre los resultados obtenidos.
4) Introducir medidas
correctivas para la mejora del servicio.
b) Objetivos para la unidad trabajo:
1) Mejorar la vinculación
entre el trabajo, los procesos y los objetivos de la dependencia
administrativa.
2) Justificar el uso de los
recursos y las solicitudes de mayor dotación.
3) Posibilitar el desarrollo
de competencias y habilidades de las personas funcionarias que no alcancen el
rendimiento esperado.
c) Objetivos para la persona funcionaria:
1) Establecer
las necesidades de capacitación y de recursos para
mejorar su desempeño, ya que identifica fortalezas y debilidades.
2) Identificar su rol y lo
que el Instituto espera en cuanto a su rendimiento futuro.
3) Obtener reconocimiento
institucional por el trabajo realizado.
Artículo 4º—Principios
de la evaluación de desempeño
En razón de contar con procesos objetivos y
transparentes que permitan optimizar la herramienta correspondiente a la
evaluación de desempeño, se deberán respetar los siguientes principios básicos:
a) Principio de participación.
b) Principio de transparencia.
c) Principio de objetividad e
imparcialidad.
d) Principio
de igualdad de oportunidad, trato y no discriminación.
e) Principio de legalidad.
f) Principio de eficacia.
g) Principio de eficiencia.
CAPÍTULO II
Disposiciones Específicas
Artículo 5º—Ciclo
de evaluación
Comprende un período de doce meses, que
consta de las siguientes etapas:
a) Planificación de la
evaluación: Del 01 de octubre al 31 de diciembre del mismo año, cada
jefatura en conjunto con las personas a su cargo, elaborará el Plan de Trabajo,
en donde se delimitará los indicadores de gestión a evaluar para el siguiente
ciclo, de tal forma que los objetivos y metas pactados sean asumidos por las
personas servidoras a más tardar el primer mes de cada año. Las jefaturas
institucionales deberán definir los objetivos y metas de las personas
funcionarias de las unidades a su cargo fundamentado en el Plan Estratégico
Institucional, el Plan Operativo Institucional y el Plan Anual de Trabajo
formulado. En caso de existir diferencias en la definición de metas y objetivos
por parte de la jefatura y las personas funcionarias se deberá recurrir a la
jefatura superior para determinar dichas metas. El documento debe remitirse a
Capital Humano con las firmas de la persona evaluada y su jefatura o en su
defecto la jefatura superior.
b) Seguimiento
del desempeño: Será responsabilidad de las jefaturas realizar una
valoración que evidencia el avance de desempeño de las personas servidoras de
forma trimestral, respecto al cumplimiento de las metas y objetivos que fueron
asignados, con el fin de reforzar los comportamientos positivos e identificar
aspectos de mejora. En caso de presentarse situaciones justificadas que
comprometan el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas, se
realizarán los ajustes correspondientes, el cual deberá ser notificado a
Capital Humano.
c) Evaluación de desempeño:
El período de evaluación será realizado por la jefatura inmediata de la persona
funcionaria a partir del 01 de enero al último día del mes de febrero del año
siguiente, donde se evaluarán los resultados del año inmediato anterior;
resultados que serán determinantes para establecer si la persona funcionaria
tiene derecho a una nueva anualidad.
d) Realimentación de la
persona funcionaria: Esta etapa deberá realizarse durante el período de
evaluación que se consignó en el inciso c) de este artículo, y deberá ser
aplicada a todas las personas funcionarias una vez evaluadas por la jefatura.
La unidad Capital Humano estará en la obligación de dar seguimiento y evaluar
los resultados de los planes de mejora, de acuerdo a la calificación obtenida
por la persona, y las acciones derivadas de ésta, que se detallan a
continuación:
1) Acciones para las
personas funcionarias evaluadas con calificación “Bueno”: le corresponderá
a la jefatura consignar las oportunidades de mejora, de acuerdo a los hallazgos
de la evaluación realizada.
2) Acciones
para las personas funcionarias evaluadas con
calificación “Insuficiente”: Capital Humano enviará
el comunicado oficial a la persona y a la jefatura inmediata. Esta última deberá
definir las oportunidades de mejora y asociar una actividad que propicie el
avance en el desempeño, plasmando ello en el Plan de Seguimiento y Mejora de
Desempeño. Entre las actividades a realizar se encuentran las siguientes:
i) Capacitación: para optar por esta medida se
requerirá establecer con claridad por parte de la jefatura el área que se
requiere capacitar, información que será validada por Capital Humano, la cual
deberá establecer el mecanismo que corresponda para brindar dicho proceso de capacitación
(financiamiento, convenios interinstitucionales y otros).
ii) Mentoría:
la jefatura deberá asumir o solicitar a otra persona funcionaria, quien haya
demostrado un desempeño superior en los criterios a fortalecer por la persona
funcionaria evaluado, desarrollar esta mentoría, siempre que exista previo
consentimiento de los involucrados en esta actividad (persona mentora – persona
evaluada).
En casos que la jefatura considere se requiere de un plan personalizado
por la gestión propia que realiza la persona funcionaria evaluada, se procederá
a detallar las actividades que componen dicho plan, el objetivo de cada una y
los requerimientos para su ejecución, el cual será validado por la unidad
Capital Humano, para su consignación de ejecución o en su defecto para la
mejora respectiva.
e) Remisión de informe:
a más tardar la primera semana del mes de marzo, cada evaluador deberá remitir
a la unidad Capital Humano el formulario utilizado para la evaluación
respectiva. Será responsabilidad de la jefatura remitir las evaluaciones de la
totalidad del equipo a su cargo en el plazo señalado. Además, para dicha
remisión se deberá cumplir con lo establecido en el inciso d), de lo contrario
dicho informe no será de recibo por la unidad Capital Humano, quien informará a
la jefatura que cuenta con 03 días hábiles para subsanar lo establecido.
f) Seguimiento
al Plan de Seguimiento y Mejora de Desempeño: una vez que se establezca un
plan de mejora por parte de la jefatura y este sea validado por la unidad
Capital Humano, deberá presentarse un seguimiento de dicho plan, el cual deberá
ser remitido por la jefatura inmediata a la unidad Capital Humano durante los
meses de setiembre y octubre.
Artículo 6º—Responsables de la evaluación de desempeño
Serán responsables de la aplicación de los
instrumentos que conforman la evaluación de
desempeño, aquellas personas funcionarias que ejerzan una jefatura en forma
directa a saber: presidente(a) ejecutivo(a), gerente general, auditor(a),
directores(as), jefaturas de departamentos y de unidades.
Artículo 7º—Expectativas
de desempeño
Cada jefatura deberá remitir durante el
período de planificación a la unidad Capital Humano, el Plan Anual de Trabajo
junto con la copia de un formulario donde se determinen las expectativas de
desempeño, el cual corresponderá a cada persona funcionaria de la unidad
trabajo. Las personas funcionarias que ingresen a laborar bajo la figura de
suplencia por un período mayor a cuatro meses o por nombramiento interino que
exceda los cuatro meses, deberán contar con el formulario respectivo, para que
se realice la evaluación correspondiente. Los formularios deberán ser
resguardados por cada jefatura, para utilizarse como herramienta base durante
el período de evaluación y remitir firmado en formato digital a la unidad
Capital Humano, los mismos para el seguimiento y control respectivo.
Artículo 8º—Registro
de la evaluación de desempeño
Una vez remitida a la unidad Capital Humano
la evaluación correspondiente por parte de la jefatura respectiva, corresponderá a Capital Humano registrar la
información recibida en los controles internos que correspondan, posteriormente
se deberá archivar en el expediente personal de cada persona
funcionaria, así como cualquier otra gestión que esté sujeta a la evaluación de
desempeño. Esta evaluación debe estar disponible para consulta de la persona
funcionaria, en la plataforma digital que se utilice en la institución.
Artículo 9º—Grupos
Laborales
La evaluación
de desempeño se aplicará en forma diferenciada, considerando el grupo laboral
en el que se ubican las personas evaluadas, según la naturaleza de su trabajo.
Esta ubicación debe hacerla la jefatura,
considerando el perfil del puesto desempeñado por las personas funcionarias:
a) Grupo
Laboral Gerencial: Lo conforman personas funcionarias que se caracterizan
por tener que lograr resultados por medio de equipos de funcionarios, lo cual
les demanda poseer un pensamiento estratégico, proponer y desarrollar pautas y
lineamientos y ejecutar políticas, leyes y reglamentos emanados de la
Administración Superior, así como representar al Instituto.
b) Grupo
Laboral Profesional: Corresponde a las personas
funcionarias cuyas actividades se orientan hacia el desarrollo de procesos de
trabajo profesionales que demandan la aplicación de conocimientos, técnicos,
científicos o intelectuales para atender y resolver problemas variados y de
diferente grado de complejidad.
c) Grupo Laboral Operativo:
Personas funcionarias cuyas actividades demandan emprender y llevar a cabo
trabajos técnicos, relacionados, en algunos casos, con la ejecución de
actividades técnicas que requieren la aplicación de la normativa legal y
conocimientos a fines con la gestión del puesto.
Artículo 10.—Calificación
de la evaluación
Cada variable
de desempeño se evaluará con fundamento en cinco niveles, los cuales tienen un valor numérico
determinado. Estos niveles con sus correspondientes valores numéricos, aparecen
en cada uno de las variables de desempeño del formulario de evaluación.
El objetivo de las variables de desempeño
es que la jefatura inmediata y la persona funcionaria puedan interpretar
adecuadamente los resultados e identificar las fortalezas y debilidades de
desempeño, demostrado durante el ciclo de evaluación. Las definiciones de los
niveles de desempeño y la categoría cualitativa a la que corresponde cada uno,
aparecen en el cuadro siguiente:
Nivel |
Definición |
Categoría Cualitativa |
Categoría
Cuantitativa (Rangos) |
1 |
Rendimiento no cumplió con expectativas,
resultados muy por debajo de lo acordado. Se requiere una mejora oportuna y
significativa. |
Insuficiente |
1 a 69 puntos |
2 |
Rendimiento aceptable, la persona cumple
con los objetivos de trabajo y contribuye de alguna manera en el logro de las
metas y objetivos del Instituto. |
Bueno |
70 a 79 puntos |
3 |
El rendimiento cumple con las expectativas
y consistentemente genera resultados requeridos en la gestión de la
dependencia. |
Muy Bueno |
80 a 89 puntos |
4 |
La persona funcionaria contribuye
excepcionalmente, con las metas y objetivos estratégicos del Instituto u
Órgano, superando conscientemente objetivos establecidos. |
Excelente |
90 a 99 puntos |
5 |
El desempeño de la persona servidora se
destaca sobre sus pares y excede las expectativas de las labores encomendadas
para el cargo. |
Sobresaliente
(*) |
Igual a 100 puntos |
(*) Regla técnica: Las jefaturas que
evalúen a la persona funcionaria con la categoría sobresaliente, deben
justificar tales resultados mediante resolución, en la que se razone y
compruebe el cumplimiento de objetivos y la planeación establecida en el Plan
Anual de Trabajo de cada unidad y en el formulario de expectativas de
desempeño.
El incentivo por anualidad se concederá
únicamente mediante la evaluación del desempeño para aquellas personas
servidoras públicas que laboren bajo el esquema de salario compuesto, que hayan
cumplido con una calificación mínima de “muy bueno” o su equivale numérico de
conformidad con el art.48 de la Ley marco de Empleo Público.
Artículo 11.—Personas
sujetas a la evaluación
Con excepción de la Presidencia Ejecutiva,
todas las personas funcionarias del Inder, sin excepción se les evaluará su
desempeño anualmente de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 9635 de
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y el Reglamento de Evaluación de
Desempeño, los lineamientos del MIDEPLAN y la Dirección General de Servicio
Civil (lo anterior, según lo señalado por el art. 28 de la Ley N° 10159, Ley
Marco de Empleo Público del 8-3-2022 y, el art. 32 del Reglamento a la Ley N°
10159, Ley Marco de Empleo Público, Decreto Ejecutivo N° 43952 del 28-2-2023.
Además, todas las
personas funcionarias que sean contratadas bajo la figura de suplencia,
interinazgo o por modalidad de servicios especiales, por un período mayor a
tres meses y estén ejerciendo funciones durante el período de evaluación
respectivo. La evaluación concerniente deberá ser consignada según las metas
individuales que se le haya encomendado al inicio de su gestión.
Artículo 12.—Criterios
de jefaturas anteriores
Si al momento de aplicar la evaluación, la
persona que ocupe el cargo de jefatura (evaluador) no ha laborado más de tres
meses en esa dependencia, pueda solicitar el criterio de la jefatura anterior,
si lo considera necesario, considerando el Plan Anual de Trabajo establecido al
inicio del período.
Artículo 13.—Aplicación de la evaluación por la jefatura superior inmediata
Las personas funcionarias que hayan mantenido
nombramientos en períodos definidos y mayores a un año y que además hayan
tenido varias jefaturas, serán evaluados con la jefatura superior inmediata con
la que hayan compartido más tiempo, o en caso de contar con tres meses o más de
estar en determinada unidad administrativa, le corresponderá a la jefatura de
dicha dependencia asumir la evaluación correspondiente, realizando la
observación respectiva.
Artículo 14.—Aplicación de la evaluación durante ausencia
En el caso de que una persona funcionaria
esté ausente de su trabajo por vacaciones, licencias, permisos con o sin goce
de salario, en el período establecido para la evaluación respectiva, la
jefatura deberá aplicar dicha evaluación antes de que la persona funcionaria se
retire de sus labores. No será de recibo justificar la ausencia de una
evaluación, por las razones indicadas.
Artículo 15.—Casos de personas ausentes por incapacidad o licencia imprevista
En caso de que la persona funcionaria esté
ausente de su trabajo por motivo de incapacidad o licencia imprevista, la
jefatura deberá evaluarla en la fecha correspondiente al período de evaluación,
consignando en el formulario la situación laboral en que se encuentra la
persona; y el formulario contará solamente con la firma de la jefatura y el
superior jerárquico. Una vez que la persona funcionaria se reincorpore a sus
funciones, la unidad Capital Humano citará a la jefatura y a la persona para
realizar la entrevista de evaluación correspondiente y se incorporará como una
adición a la evaluación de desempeño efectuada en el período respectivo.
Artículo 16.—Cuando
la jefatura no pueda aplicar la evaluación
En aquellos casos en que la jefatura no se
encuentre laborando en el período de evaluación, le corresponderá al superior
jerárquico realizar la evaluación respectiva.
Artículo 17.—Firma
de la evaluación por la jefatura
Cuando el formulario no cuenta con la firma
de la jefatura inmediata, Capital Humano remitirá el documento para que sea
subsanada dicha falencia en un término de 03 días hábiles.
Artículo 18.—Firma
de la evaluación por la persona funcionaria
En caso de que la persona funcionaria no
esté conforme con lo establecido por la jefatura en la evaluación, deberá
abstenerse a firmar, siempre y cuando de seguido se presente el proceso de
apelación, a la unidad Capital Humano. En caso de persistir la disconformidad
se elevará a la Junta de Relaciones Laborales.
Artículo 19.—Firma de la evaluación por parte de testigos
Si la persona funcionaria se abstiene a
firmar el formulario de evaluación, la jefatura deberá firmar el documento
junto con dos testigos (personal de Capital Humano u otra dependencia), que den
fe de que se realizó la entrevista de evaluación para su posterior remisión a
la unidad Capital Humano.
Artículo 20.—Presentación de apelación a la evaluación
La persona funcionaria contará con cinco
días hábiles a partir de la fecha que consta en la sección correspondiente a la
realimentación de evaluación para presentar la apelación correspondiente ante
la unidad Capital Humano, la misma será remitida a la Presidencia Ejecutiva
para dar continuidad a la impugnación en la vía administrativa, cuya resolución
deberá notificarse a un plazo no mayor a treinta días hábiles.
Artículo 21.—Agotamiento
de la vía administrativa
Si agotado todo procedimiento
administrativo, la persona funcionaria persistiere en su disconformidad con lo
resuelto, puede acudir ante las instancias legales correspondientes.
Artículo 22.—Beneficios
derivados del resultado de la evaluación
La evaluación de desempeño será un criterio
para el otorgamiento del incentivo por
concepto de anualidad, en razón del cumplimiento de las metas y objetivos de
desempeño individual, así como la promoción en el sistema de carrera
administrativa, reasignaciones, concesión de becas de capacitación y de
formación. Por lo anterior, será fundamental para la valoración de dichos
procesos que la persona funcionaria cuente en su expediente con la evaluación
respectiva, de ahí la responsabilidad de la jefatura y de Capital Humano de
brindar el seguimiento debido a las diferentes evaluaciones en los períodos
establecidos.
Artículo 23.—Negativa de la jefatura de aplicar la evaluación
En caso de que
la jefatura se niegue a realizar la evaluación de desempeño, la persona
funcionaria podrá presentar la denuncia por escrito, debidamente firmada, ante
la unidad Capital Humano, la cual solicitará a la jefatura respectiva la justificación
correspondiente. Ante dicho acto, la jefatura dispondrá de 05 días hábiles para
presentar la misma. De no presentarse la justificación en el período indicado o
de presentar argumentos que no sean válidos para la justificación de la omisión
en la evaluación, se remitirá el caso a la Presidencia Ejecutiva, para el
inicio de un procedimiento disciplinario administrativo.
Artículo 24.—Entrega
y archivado de la evaluación
Una vez revisada y registrada la
información remitida por la jefatura inmediata, la unidad Capital Humano,
procederá a entregar un original del formulario de evaluación a la persona
funcionaria, quien firmará e indicará la fecha en que recibió dicho documento.
Se archivará un segundo ejemplar del original en el expediente de la persona
funcionaria. Salvo en el caso de que la persona funcionaria haya manifestado
disconformidad con el resultado de la evaluación los originales serán
tramitados conforme al procedimiento indicado en el presente reglamento.
Artículo 25.—Validez
y eficacia legal de la evaluación
El resultado que se obtenga de la
evaluación de desempeño tendrá los efectos administrativos correspondientes,
una vez que, una vez agotado el procedimiento de impugnación de la
calificación, cuando proceda y haya sido debidamente incluido en los registros
que lleve la unidad Capital Humano.
Artículo 26.—Capacitación
para la aplicación de la evaluación
Será responsabilidad de la unidad Capital
Humano capacitar a las personas funcionarias que asuman cargos de jefatura para
la aplicación del presente modelo de evaluación de desempeño, mediante el uso
de un instructivo.
Artículo 27.—Remisión
del consolidado de resultados de las evaluaciones
Durante el mes de febrero de cada año, la
unidad Capital Humano remitirá a la Administración Superior el reporte y
análisis de los resultados de las evaluaciones de las personas funcionarias.
CAPÍTULO III
Disposiciones Finales
Artículo 28.—Derogatorias
Este
reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria anterior que se le oponga.
Junta Directiva.—Osvaldo Artavia Carballo, Presidente.— 1 vez.—( IN2023808139 ).
PROCEDIMIENTO DE ABSTENCIONES
Considerando
I.—Que las normas
sobre atributos del Manual de Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna
en el Sector Público, R-DC-119-2009, del 16 de diciembre del 2009, publicado en
La Gaceta Nº 28 del 10 de febrero del 2010, indican:
1.1.3 Independencia funcional y de criterio:
Los servicios que
presta la auditoría interna deben ser ejercidos con independencia funcional y
de criterio, conforme a sus competencias.
II.—Que la
Contraloría General de la República emitió las “Directrices generales sobre
principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares
subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República,
Auditorías Internas y servidores públicos en general”, con referencia Nº
D-2-2004-CO, publicadas en La Gaceta Nº 228 del 22 de noviembre del
2004. En el punto 2.1, inciso 3) Independencia y Objetividad,” indican: “En
todas las cuestiones relacionadas con la labor de auditoría, la independencia
del personal de las auditorías internas y de los funcionarios de la Contraloría
General no debe verse afectada por intereses personales o externos. Por
ejemplo, la independencia podría verse afectada por las presiones o las
influencias externas sobre los auditores; por los prejuicios de los auditores
acerca de las personas, las entidades fiscalizadas, los proyectos o los
programas; por haber trabajado recientemente en la entidad fiscalizada; o por
relaciones personales o financieras que provoquen conflictos de lealtades o de
intereses.
El personal de la
auditoría interna y los funcionarios de la Contraloría General están obligados
a abstenerse de intervenir cualquier asunto en el cual tenga algún interés
personal o familiar, directo o indirecto.”
III.—Que el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, establece lo siguiente: Artículo 10º
- Independencia funcional y de criterio.
“El Auditor
Interno y el personal de la Auditoría Interna ejercerán sus atribuciones con
total independencia funcional y de criterio respecto de la Junta Directiva y de
los demás órganos de la Administración Activa del INFOCOOP.
El Auditor Interno
emitirá políticas y procedimientos formales para controlar que la función de la
Auditoría Interna no se vea limitada por regulaciones de tipo administrativo
que pongan en duda o peligro su objetividad e independencia.
En caso de que una
regulación administrativa existente o en proceso de formulación afecte
negativamente el funcionamiento de la Auditoría Interna, el Auditor Interno o
quien lo sustituya deberá solicitar al Jerarca la corrección, formalmente y de
manera razonada, con base en lo dispuesto en la “Resolución R-DC-83-2018
–Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas
ante la Contraloría General de la República” IV. Que es conveniente regular el
indicado impedimento con la finalidad de asegurar que se cumpla y de lograr una
actuación institucional apegada a principios de transparencia y objetividad.
Por tanto, la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo,
emite el siguiente:
PROCEDIMIENTO
DE ABSTENCIONES Y RECUSACIONES
PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA AUDITORÍA
INTERNA
DEL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO
Artículo 1º—Definiciones.
Cuando en este
procedimiento se utilicen los términos enunciados en el presente artículo,
deben interpretarse los siguientes significados:
1. Abstención:
Acción privativa
para el conocimiento de un asunto que debe ejercer un funcionario de la
Auditoría Interna, cuando esté frente a un eventual conflicto de intereses, que
al darse inhibe al servidor para actuar en un caso determinado. La abstención incluye tanto a la excusa como
a la recusación.
2. Excusa:
Solicitud que hace
el propio funcionario para que se le separe de atender un estudio o trabajo de
Auditoría Interna que le fue asignado, por tener conocimiento de alguna
situación a la que podría caberle el motivo de abstención.
3. Recusación:
Solicitud hecha por
quien se cree afectado, para que separe al funcionario de Auditoría Interna del
estudio o trámite de un asunto asignado, por un motivo de abstención.
4. Interés personal:
Relación entre el
funcionario encargado de atender un estudio o trabajo de Auditoría Interna y el
objeto del estudio en revisión.
5. Interés indirecto:
Cuando la relación
se da entre personas cercanas al funcionario llamado a actuar, incluidos su
cónyuge, su compañera, o compañero, o algunos de sus parientes, hasta el tercer
grado de consanguinidad o afinidad, conforme el artículo 38 de la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y el objeto del
tema de Auditoría Interna respectivo.
Igualmente,
existe interés indirecto cuando la relación es entre el funcionario por medio
de una persona jurídica (por ejemplo: sociedad anónima, de responsabilidad
limitada, etc.) de la que forma parte o es director, fiscal o representante
legal y el objeto del caso en evaluación.
6. Conflicto de intereses:
Existen tres tipos
de conflictos de interés: el conflicto de interés real, el potencial y el
aparente, los cuales se detallan a continuación:
El conflicto de interés es real si la persona tiene un interés
particular en relación con determinado juicio o discernimiento profesional, y
efectivamente ya se encuentra en una situación en la cual tiene la obligación
de ofrecer este juicio. Por ello podríamos decir que los conflictos de interés
reales son riesgos actuales. “Los conflictos de interés reales” son aquellos
que ya afectaron la conducta pública, e incluso violaron obligaciones éticas de
la función, como sucede para quien, pese a tener el deber de abstención en
favor del interés público, interviene en el mismo y por lo tanto se concreta el
conflicto. Un conflicto de interés es potencial si la persona tiene un interés
particular que podría influir a la hora de emitir un juicio profesional desde
la posición o el cargo que ocupa, pero todavía no se encuentra en una situación
en la cual deba ofrecer dicho discernimiento. “Los conflictos de interés
potenciales” corresponden al ámbito preventivo teniendo como fin evitar que se
genere un conflicto, buscando una gestión transparente y desinteresada en las
decisiones y actuaciones propias del cargo público desempeñado. Un conflicto de
interés es meramente aparente cuando la persona no tiene un conflicto de
interés —ni real, ni potencial—, pero algún otro podría llegar a concluir, de
forma razonable y aunque fuese solo tentativamente, que sí lo tiene. Sabemos
que el conflicto de interés es aparente cuando se resuelve simplemente
ofreciendo toda la información necesaria para demostrar que no existe conflicto
de interés alguno, ni real ni potencial. “El conflicto de intereses aparente”
se refiere a aquellos casos que generan dudas razonables sobre la imparcialidad
y por ende, pueden afectar la imagen del servidor público, lesionando la
confianza y credibilidad administrativa.
Este tema se
incluye en las Directrices Generales sobre principios y enunciados éticos a
observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la
Contraloría General de la República, Auditorías Internas y servidores públicos
en general”, que dispone:
“2.3. Conflicto de intereses:
1. El personal de las auditorías internas y de la
Contraloría General deberá proteger su independencia y evitar cualquier posible
conflicto de intereses rechazando regalos o gratificaciones que puedan
interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad, sin
perjuicio del deber de denunciar ante las instancias competentes.
2. El personal de las
auditorías internas y de la Contraloría General debe evitar relaciones
razonablemente inconvenientes con los directivos y el personal de la entidad
fiscalizada y otras personas que puedan influir, comprometer o amenazar la
capacidad de los auditores y funcionarios de la Contraloría General para
actuar.
3. El personal de las
auditorías internas y de la Contraloría General no deberá utilizar su cargo
oficial con propósitos privados y deberá evitar relaciones razonablemente
inconvenientes que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar
dudas acerca de su objetividad e independencia.
4. Con las excepciones de ley, el personal de las
auditorías internas y de la Contraloría General debe mantener confidencialidad
respecto de la información que se les haya suministrado para el ejercicio de su
trabajo o que hayan conocido con ocasión de éste.
“Artículo
2º—Aplicación.
Los motivos de
abstención serán aplicables a los funcionarios de la Auditoría Interna del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, u otros colaboradores internos y
externos al Instituto, en quienes concurran dichos motivos, cuando intervengan
auxiliando o asesorando en un asunto o procedimiento a funcionarios de esta
Auditoría Interna.
Artículo
3º—Motivos de la abstención.
Los funcionarios
indicados en el artículo 2 de este Reglamento no deberán actuar ni fiscalizar,
en las siguientes situaciones:
1. Cuando en
la atención de temas de Auditoría Interna sometidos a su conocimiento, exista
interés personal directo o indirecto, sea del funcionario responsable único de
decidir el respectivo asunto o integrante del órgano colegiado encargado de tal
decisión o que el interés dicho sea de alguno de sus parientes por línea
directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, o en el mismo grado,
cuando se trate de vínculo civil por afinidad. Si después de iniciado un
proceso, el funcionario actuante o alguno de sus indicados parientes llegare a
ser titular de un interés en el objeto o en el resultado del proceso, se
considerará que hay motivo de impedimento, pero la parte facultada para
gestionar la abstención podrá habilitar al funcionario para que conozca del
asunto, siempre que lo haga antes de que intervenga el funcionario sustituto.
2. En asuntos en los que el
funcionario hubiera intervenido profesionalmente antes de ingresar al servicio
de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, sea a
favor o en contra de cualquiera de las partes en el respectivo proceso.
3. En asuntos en los que
cualquiera de las partes sea o haya sido, en los doce meses anteriores, socio,
compañero de oficina o de trabajo del funcionario que tramite o resuelva; o en
el lapso de tres meses atrás, en que haya existido relación laboral entre el
funcionario y alguna de las partes.
4. En asuntos en los que
alguna de las partes del proceso sea acreedor o deudor, fiador o fiado por más
de cincuenta mil colones del funcionario que deba tramitar o resolver el caso o
de su cónyuge y demás parientes mencionados en el inciso 1) de este artículo.
Si la parte respecto de quien existe el vínculo de crédito o fianza fuere el
Estado, una de sus instituciones no bancarias o una municipalidad, no será
bastante para recusar esta causal.
5. Cuando en los dos últimos
años exista o haya existido proceso judicial en el que sean o hayan sido partes
contrarias, cualquiera de éstas, en temas de investigación de la Auditoría
Interna del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, el funcionario encargado
de tramitar o resolver ese proceso o sus parientes mencionados en el inciso 1)
de este artículo. En el caso de abstención por denuncia en materia penal,
deberá existir sentencia en firme.
6. Cuando durante el trámite
del caso correspondiente o en el año anterior a su inicio, se demuestren en
perjuicio de alguna o algunas de las partes participantes, agresiones, injurias
o amenazas graves de parte del funcionario encargado del tema de auditoría o de
parte de alguno de sus parientes indicados en el inciso 1) del presente
artículo.
7. Cuando al funcionario de la
auditoría encargado de tramitar o resolver el respectivo caso, se le hubiere
impuesto alguna sanción en virtud de queja interpuesta por algún afectado en el
desarrollo de ese estudio en cuestión.
8. Cuando se estuviera
siguiendo o se hubiera seguido en los cinco años precedentes al inicio del
asunto, algún proceso administrativo o judicial en el que figuraran como partes
contrarias, el eventual afectado con la actuación del funcionario que se objeta
o alguno de sus parientes mencionados en el inciso 1) del presente artículo.
9. Cuando el funcionario que
deba tramitar o resolver el asunto correspondiente se hubiera interesado de
algún modo en el caso a favor de alguna de las partes, o le hubiera dado
consejos o externado opinión concreta a su favor, interpretándose como adelanto
de criterio. Lo anterior sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran
caberle al funcionario por su actuación.
Las opiniones
expuestas o los informes rendidos por los funcionarios, que no se refieran al
asunto concreto en que se objete su actuación, así como aquellas que se den con
carácter doctrinario o en virtud de requerimiento de las otras obligaciones, o
en otros asuntos que conozcan o hayan conocido de acuerdo con la ley, no
constituyen motivo de excusa ni de recusación.
10. Cuando el funcionario que
deba atender el asunto correspondiente haya sido perito o testigo de la parte
contraria en el mismo caso.
Artículo 4º.—Abstención solicitada por el propio funcionario (excusa).
1. Los funcionarios con motivo de abstención
deberán excusarse de intervenir en el asunto respecto del cual la tengan.
2. Toda excusa la formulará el
funcionario por escrito ante el Auditor Interno y en el caso de éste, ante la
Junta Directiva o la Contraloría General de la República según se trate,
expresando concretamente el hecho o los hechos en que se fundamenta, la causal
que la autoriza, y ofreciendo o aportando en el mismo acto las pruebas
correspondientes. Cualquier otra excusa
que no conste en este procedimiento o la ley, será valorada discrecional y
racionalmente por quien corresponda conocer el asunto.
3. El funcionario a lo interno
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo que conozca la causa de
abstención que le alcanza, pondrá razón de ello en el expediente el mismo día,
remitiéndolo de inmediato al Auditor Interno, quien decidirá lo
correspondiente. 4. Si el funcionario con impedimento es el Auditor Interno,
deberá informarlo a la Junta
Directiva o a la
Contraloría General de la República, según corresponda. En caso de que la Junta
Directiva sea el órgano que resuelva, podrá hacerlo conforme lo indicado en el
artículo 6), inciso 6 de este procedimiento.
En caso de la
abstención del Auditor Interno, podrá la Junta Directiva si así lo estima
necesario, delegar el asunto en el Subauditor Interno, si existiere, o en su
defecto designaría a otro funcionario de la Auditoría Interna.
5. Cuando la atención del tema
deba elevarse a instancias como la Junta Directiva o la Contraloría General de
la República, estas dispondrán de un plazo de 10 días para brindar respuesta,
según lo que establece la Ley de la Jurisdicción Constitucional en su artículo
N° 32.
Artículo
5º.—Abstención solicitada por la parte fiscalizada (recusación).
1. Cuando hubiere motivo autorizado de
abstención, la parte fiscalizada podrá también recusar al funcionario con la
respectiva causal.
2. La recusación de
funcionarios de la Auditoría Interna se planteará por escrito ante el
Auditor(a) Interno(a), y del Auditor Interno ante la Junta Directiva o la
Contraloría General de la República, expresando ahí mismo la causa en que se
fundamenta e indicando o acompañando la prueba conducente. De no cumplirse con
estas formalidades, no se le dará curso a la gestión. La Contraloría General de
la República resolverá conforme a su competencia y jurisprudencia.
3. La recusación podrá
interponerse desde el momento en que el funcionario objetado asuma el trámite
del correspondiente asunto y hasta antes de que dicte el informe o estudio con
el que concluye su participación.
4. Únicamente para conocer y
resolver sobre cualquier tipo de abstención que les corresponda decidir, no
serán recusables los funcionarios encargados de tales asuntos.
5. Una
vez que el Auditor Interno, o bien la Junta Directiva, o la Contraloría General
de la República según corresponda, tengan conocimiento del escrito formal de
recusación para un funcionario de auditoría, lo pondrán en conocimiento de
éste, para que al pie del escrito de recusación y a más tardar dentro de los
tres días hábiles siguientes, el funcionario recusado hará constar si reconoce
o no como ciertos los hechos que se alegan para recusarle, debiendo hacer la
correspondiente defensa si tales hechos estuvieren referidos de un modo inexacto.
6. Una vez extendida la
constancia que señala el párrafo anterior, se dará audiencia a la parte
contraria dentro de las próximas veinticuatro horas. Si hubiere varias
personas, dicho término será común a todas. Al contestarse la audiencia,
deberán indicarse las pruebas pertinentes, si hay oposición a la recusación.
7. Transcurridas las
veinticuatro horas, el funcionario u órgano colegiado ante quien se presentó la
recusación mandará pasar el asunto al superior de alzada. Cuando se tratare de
recusación al integrante de un órgano colegiado la gestión será resuelta por
los miembros restantes del respectivo órgano.
8. Cuando la atención del tema
deba elevarse a instancias como la Junta Directiva o la Contraloría General de
la República, estas dispondrán de un plazo de 10 días para brindar respuesta,
según lo que establece la Ley de la Jurisdicción Constitucional en su artículo
n°32.
9. Una vez interpuesta, la
recusación no podrá ser retirada por la parte.
Artículo
6º—Trámite común para resolver.
1. El Auditor Interno llamado a resolver la
excusa o la recusación evacuará la prueba ofrecida que resulte pertinente, y
podrá recabar los informes y las otras pruebas que considere oportunas dentro
del plazo máximo de cinco días hábiles.
2. Toda resolución en la que
se decida de la abstención solicitada por el propio funcionario o por alguna de
las partes, deberá ser dictada por los funcionarios competentes dentro del
tercer día hábil luego de recibida la prueba correspondiente.
3. Las resoluciones en las que
se admita o rechace cualquier abstención (excusa o recusación), tendrá los
recursos de revocatoria ante el mismo funcionario que la dictó y de apelación
ante la Junta Directiva. Dichos recursos deberán presentarse dentro del tercer
día hábil. Cuando lo resuelto emane directamente de la Junta Directiva, cabrá
únicamente recurso de revocatoria, siempre dentro del tercer día hábil.
4. Firme la resolución en la
que se declare sin lugar cualquier abstención, se ordenará que el funcionario
continúe conociendo del caso.
5. Si la abstención fuera
declarada procedente, en la misma resolución se designará al funcionario
sustituto, que habrá de ser de la misma jerarquía del funcionario inhibido.
6. Si no hubiere funcionario
de igual jerarquía al inhibido, el conocimiento corresponderá al Auditor
Interno. En caso de que se trate del Auditor Interno, la Junta Directiva
delegaría el asunto en el Subauditor Interno, si lo hubiere, o en su defecto,
designará otro funcionario de la Auditoría Interna para atender el asunto.
Artículo
7º—Invalidez o “Nulidad”.
La actuación de
funcionarios en los que concurran motivos de abstención por excusa implicará la
nulidad de los actos en que hayan intervenido, y además, dará lugar a las
responsabilidades disciplinarias, pecuniarias y de cualquier otro orden que
legalmente procedan, conforme al resultado del proceso ordinario disciplinario
que al efecto se deberá tramitar.
Artículo
8º—Prohibiciones en materia de contratación administrativa.
A los funcionarios
encargados de participar en asuntos referentes a la contratación
administrativa, les está prohibido participar
como oferentes, en forma directa o indirecta, cuando en un caso les
alcance alguna de las prohibiciones contenidas en los artículos 22 y 24 de la
Ley de la Contratación Administrativa Nº 7494 del dos de mayo de 1995
Artículo
9º—Sanciones.
La violación a los
motivos de abstención contenidos en Normas para el ejercicio de la Auditoría
Interna en el Sector Público -R-DC-119-2009-, en el Reglamento de Organización
y Funciones de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo y en las leyes relacionadas, así como los contenidos en este
procedimiento, constituirán falta grave del servidor previo cumplimiento del
debido proceso y conforme a los resultados de éste, podrá dar lugar a las
sanciones establecidas en el artículo 41 de la Ley General de Control Interno
Nº 8292.
Cuando se trate
del Auditor Interno, deberá cumplirse con los Lineamientos sobre la garantía de
inamovilidad de los Auditores y Subauditores Internos, regulada en el artículo
15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Artículo
10.—Disposiciones transitorias
En todo lo no
previsto aquí se aplicarán supletoriamente las disposiciones pertinentes del
Título 2 del Capítulo Único de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo
11.—Vigencia
Rige a partir de
la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese y
comuníquese.
Aprobado por la
Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo en Sesión 4231
del 05 de julio del 2022.
Lic. Guillermo
Calderón Torres, Auditor Interno.—1 vez.—O.C. N° 31000043.—Solicitud N°
454972.—( IN2023808286 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
“PROYECTO REGLAMENTO REGISTRO ÚNICO MUNICIPAL
DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ”
Acuerdo 7,
Artículo IV, de la Sesión ordinaria Nº 172, celebrada por la Corporación Municipal
del Cantón Central de San José, el 22 de agosto del año dos mil veintitrés, que
a la letra dice:
“Apruébese y tómese
acuerdo en referencia a dictamen 270-CAJ-2023 de la Comisión de Asuntos
Jurídicos suscrito por los miembros: Marín Gómez, Acevedo Acevedo, Monge
Cabezas, Barrantes Villarreal, Zamora Cordero, que dice:
Asunto: Aprobación “Proyecto de Reglamento Registro Único Municipal del Cantón Central de San José”
Resultando:
1º—Que por parte de la Alcaldía municipal es presentado mediante
moción, “Proyecto de Reglamento Registro Único Municipal del Cantón Central de
San José”.
2º—Que dicha moción fue vista el martes 18 de julio de 2023 en el
Concejo Municipal.
3º—Que la misma no contó con los votos necesarios para la dispensa del
trámite de comisión, según dispone el artículo 44 del Código Municipal.
4º—Que la misma fue trasladada con número
de expediente 41.44-2020-2024 a la Comisión de Asuntos Jurídicos
el martes 18 de julio de 2023.
5º—Que la Comisión de Asuntos Jurídicos, en reunión celebrada el día
martes 1 de agosto de 2023 según sus atribuciones, brinda un visto bueno al
mismo.
Considerando:
Único. Que habiendo
sido trasladada a todas las Fracciones de los Partidos Políticos vía correo
electrónico, no se presentaron objeciones al respecto, por lo cual esta
comisión recomienda la aprobación del presente Proyecto de Reglamento Registro
Único Municipal del Cantón Central de San José.
Por Tanto:
I.—El Concejo de la Municipalidad de San José, con base en la
recomendación emitida mediante Dictamen 270-CAJ-2022 de la Comisión de Asuntos Jurídicos,
con sustento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y
fundamentado en las disposiciones contenidas en los artículos 4 inciso a), 13
inciso c) y 43, del Código Municipal, emite el presente:
“PROYECTO REGLAMENTO REGISTRO ÚNICO
MUNICIPAL DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ”
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
De las definiciones
Artículo 1º—Definiciones:
a) Control tributario: Es el control que ejerce la Administración
Tributaria Municipal, mediante procesos masivos o selectivos, llevados a cabo
con el fin de ejercer acciones preventivas y correctivas para gestionar y
fiscalizar los tributos municipales.
b) Domicilio Fiscal: Es el lugar de localización de los obligados tributarios, en sus
relaciones con la Administración Tributaria Municipal, sin perjuicio de la
facultad de señalar un lugar de notificaciones diferente del domicilio, para
efectos de un procedimiento administrativo determinado.
c) Lugar para atender
notificaciones: Es el lugar designado en forma
libre por el obligado tributario y por el obligado municipal, con la finalidad
de recibir las comunicaciones y notificaciones de los actos administrativos
diligenciados por éste o tramitados por la Administración Municipal.
d) Medio electrónico para
atender notificaciones: Medios autorizados por el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la Ley de Notificaciones
Judiciales que permita la seguridad del acto de notificación y confirmar su
recepción.
e) Municipalidad: Se refiere a la Municipalidad de San José.
f) Notificación personal: Es la primera notificación realizada en el lugar designado por ley
que se hace al obligado tributario y al obligado municipal de todo
procedimiento o actuación iniciada por la Administración Municipal. Se
exceptúan los casos en los que la diligencia haya sido iniciada por el
interesado y éste haya hecho el señalamiento para atender notificaciones en el
mismo expediente; en cuyo caso, se le notificará en donde haya señalado, esta
primera notificación.
g) Obligaciones
Municipales:
Corresponderán a todas aquellas prestaciones en dinero, adeudadas por los
obligados municipales a la Municipalidad de San José.
h) Obligado
Municipal: Persona
física o jurídica a quienes una norma ya sea de carácter municipal o de otra
naturaleza impone el cumplimiento de determinada prestación u obligación que
puede ser pecuniaria o no, ya sea en su condición de declarante, responsable,
sucesor de la deuda, obligado a suministrar información o a colaborar con la Administración
Municipal, entre otros.
i) Obligaciones
tributarias materiales:
Corresponderán a todas aquellas prestaciones en dinero, adeudadas por los
contribuyentes o responsables a la Municipalidad, como consecuencia de impuestos municipales o de administración municipal, tasas,
contribuciones especiales.
j) Obligado
tributario: Persona física o jurídica a quienes una norma de carácter
tributario impone el cumplimiento de una determinada prestación u obligación,
que puede ser pecuniaria o no, ya sea, en su condición de declarante,
contribuyente, responsable, sucesor de la deuda tributaria u obligado a
suministrar información o a prestar colaboración a la Administración Tributaria
Municipal, entre otros.
k) Registro
Único Municipal: Base
de datos que contiene la información identificativa de los contribuyentes,
sujetos pasivos, declarantes y responsables tributarios, es decir de los
obligados tributarios y de los obligados municipales en general; así como de
los deberes formales que les corresponden, de conformidad con las actividades económicas que realizan o
las obligaciones municipales que adquieren con la Municipalidad ya sea por tributos municipales,
cánones, precios, arrendamientos
o cualquier otro tipo de obligación municipal.
CAPÍTULO II
De la inscripción,
modificación de datos y desinscripción
en el Registro Único Municipal
Artículo 2º—Obligación de inscripción.
1.-Las personas
físicas, jurídicas y en general todos aquellos sujetos que sean obligados
tributarios y municipales de la Municipalidad, tendrán la obligación de
inscribirse en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del momento de que
adquieran tal condición.
En caso de que se presente una variación en
su condición de obligado tributario o municipal, se debe inscribir el cambio de
otras actividades en un plazo de 10 días hábiles a partir de la variación.
Tanto los nuevos obligados como los que ya
son obligados, así como cualquier cambio que quiera realizarse deberá
inscribirse mediante el formulario o los formularios que determine la Administración
Municipal en el plazo indicado en los párrafos anteriores.
En el acto de inscripción o de modificación
de datos, el obligado tributario y el obligado municipal deberán consignar la
información que solicite la Administración Municipal y que le permita
identificarlos en forma clara, con datos tales como el nombre de la persona
física o de la persona jurídica, el nombre del representante legal cuando
proceda, el nombre del apoderado, la dirección del domicilio fiscal, dirección
del domicilio del representante legal y la identificación personal o social del
que se inscribe, datos de establecimientos auxiliares, así como cualquier otra
información adicional que determine dicha Administración, siendo que esta
información se captará a través del formulario o los formularios Declaración
Jurada y cualquier otro mecanismo de captura de información provistos por la
Administración.
2.-Además de lo indicado en el inciso
anterior, el obligado tributario y el municipal deberán registrar un correo
electrónico como medio para recibir notificaciones de parte de la
Administración Municipal, respecto de cualquier acto relacionado con sus
obligaciones, lo que es conforme con el artículo 134 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios párrafo primero, para efectos de las obligaciones
tributarias municipales.
No obstante, lo anterior, el obligado
tributario y el municipal pueden modificar o actualizar el correo electrónico
ya registrado, para lo cual deberán presentar en el formulario correspondiente,
la modificación respectiva. El nuevo correo electrónico se tendrá como tal a
partir de su inscripción.
El incumplimiento con el suministro del
correo electrónico constituye la infracción establecida en el artículo 78 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, para efectos de las obligaciones
municipales de naturaleza tributaria.
La inscripción a que se refiere este
artículo procederá a partir del momento en que se tramite o una fecha anterior,
pero nunca a partir de una fecha futura.
La inscripción en el Registro Único
Municipal no constituye una autorización, licencia o permiso para realizar
ninguna actividad que requiera de este tipo de acto, lo cual depende del
cumplimiento de requisitos específicos para cada uno de ellos y que debe ser
otorgado por la Municipalidad o las otras entidades u órganos competentes para
hacerlo.
Para poder realizar los trámites de
solicitud de permiso, licencia o autorización y cualquier otro trámite ante la
Administración Municipal, el obligado municipal deberá primero haber completado
la inscripción ante el RUM.
Artículo 3º—Obligación de desinscripción.
En los casos en
que los obligados tributarios y los obligados municipales dejen de serlo, ya
sea porque cesen en sus actividades económicas, dejen de realizar el hecho
generador o las actividades económicas establecidas por ley, enajenen su bien
inmueble, terminen sus relaciones con la Municipalidad o cualquier otra
situación que elimine la condición de obligados con la Municipalidad, tendrán
la obligación de desinscribirse.
Mientras el
obligado tributario y el obligado municipal se mantengan inscritos en el RUM
deben cumplir con las obligaciones tributarias y municipales derivadas de tal
inscripción, como son la presentación de declaraciones de autoliquidación
cuando corresponda y los demás deberes formales y materiales que le sean
aplicables, aún en caso de que no tenga impuesto por pagar y demás
obligaciones.
Conforme los
períodos fiscales acaecen, la obligación de presentar las declaraciones de
autoliquidación respectivas, se tienen por devengadas y deben ser cumplidas por
los obligados tributarios en los plazos respectivos.
En consecuencia,
la fecha de desinscripción no debe ser anterior a la fecha de inicio del último
período fiscal presentado, de acuerdo con la periodicidad de las obligaciones
tributarias en los que se encuentre inscrito, sino a partir de una fecha
posterior al inicio del último período fiscal presentado, al momento de
tramitarse la desinscripción. Lo anterior en los casos en los que sea
aplicable.
Si existe omisión
en la regulación de este deber en alguna normativa especial, la obligación de
desinscripción subsiste y los obligados deben solicitarla dentro del plazo de
10 días hábiles contados a partir de la fecha de cese de su condición de
obligado o de cuando dejen de realizar el hecho generador o las actividades
establecidas por ley, de lo contrario incurrirá en la infracción tipificada por
el artículo 78 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, para los
casos de obligaciones tributarias.
Las obligaciones y
actuaciones pendientes o en proceso en la Administración, subsisten durante el
plazo de prescripción que aplique para cada supuesto, aunque exista
desinscripción de las obligaciones.
Las solicitudes de
desinscripción operarán una vez que el obligado se encuentre al día con las
obligaciones, entendiendo que, en el caso de los arreglos de pago, procederá la
misma hasta que cancele la totalidad de lo estipulado en el contrato de arreglo
de pago. De lo contrario incurrirá en la infracción tipificada por el artículo
78 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios para el caso de las
obligaciones tributarias.
Artículo 4º—Obligación de comunicar la modificación de datos.
Los obligados
tributarios y municipales deben comunicar toda modificación de los datos
registrados en la inscripción realizada ante la Administración Municipal,
únicamente en la forma y por los medios que ésta determine y dentro del plazo
de 10 días hábiles en que se origina la modificación respectiva.
Artículo 5º—Acreditación y actualización de datos de los apoderados.
Los obligados
tributarios y municipales deberán acreditar por los medios que determine la
Administración Municipal, al momento de su inscripción, a su o sus representantes
legales, en caso de contar con dicha representación y la indicación expresa de
su o sus domicilios fiscales. En caso de
presentarse modificaciones o cambios en la representación legal de las personas
físicas o jurídicas, éstos también deberán de actualizarse en el RUM, por medio
del formulario establecido por la Administración Municipal (Declaración
Jurada). En estos casos, deberá realizar la actualización dentro del plazo de
diez días hábiles contados a partir de su inscripción en el Registro Nacional,
de lo contrario incurrirán en la infracción tipificada por el artículo 78 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios para el caso de los obligados
tributarios.
Asimismo, pueden acreditar a cualquier apoderado que estimen conveniente para actuar ante la
Administración Municipal en nombre de los obligados tributarios y municipales,
siempre y cuando tenga facultades suficientes conforme a la ley.
En la base de
datos de la Municipalidad que se lleve con dicha información, se mantendrán los
datos de dicho poder, indicando entre otros datos las personas acreditadas, la
calidad del poder que ostenten y su vigencia, de conformidad con lo que
disponen los artículos 1251 siguientes y concordantes del Código Civil.
La Administración
Municipal, también podrá obtener dicha información directamente del Registro
Nacional y, por lo tanto, podrá realizar la acreditación de oficio a partir de
la fecha de la inscripción respectiva del poder en el Registro Nacional, cuando
conste en la información obtenida por medio de captación o por suministro
general.
No son
susceptibles de acreditarse los apoderados especiales y especialísimos, por lo
que solo se deben acreditar en el expediente correspondiente al trámite
específico en que actúen.
Toda acreditación surte efectos legales solo durante la vigencia de la
certificación respectiva que será, para efectos de acreditación, de tres meses
contados a partir de su expedición.
Lo anterior
también aplicará, en lo que corresponda, a la acreditación de apoderados de
personas físicas.
Artículo 6º—Actuación de apoderados acreditados.
En tanto la
acreditación esté vigente, basta con que el apoderado muestre su cédula de
identidad al funcionario competente de la Administración Municipal, para
realizar gestiones verbales o escritas.
En actuaciones
escritas donde el apoderado no actúe personalmente ante la Administración
Municipal, la firma del documento donde conste la gestión de que se trate, debe
estar debidamente autenticada por Abogado o Notario Público.
En el caso de
actuaciones a través del portal digital, basta con el uso de la clave de acceso
previamente asignada por la Administración Municipal o con el dispositivo
digital legalmente autorizado, según sea la modalidad utilizada por la
Administración.
Artículo 7º—Actuación
de apoderados no acreditados.
Quienes demuestren
poder legal suficiente, aún y cuando no estén acreditados, podrán actuar ante
la Administración Municipal en el procedimiento o trámite específico en que se
apersonen.
CAPÍTULO III
Del domicilio fiscal o domicilio
de los obligados municipales
Artículo 8º—Obligación de comunicar el domicilio fiscal o domicilio de los
obligados municipales.
En el momento de su inscripción, corresponde al obligado tributario o
municipal dar las referencias necesarias para fijar e identificar el domicilio
fiscal o el domicilio como obligados, para efectos de sus relaciones con la
Administración Municipal. Los datos de dichos domicilios deben ser ciertos,
claros y necesariamente indicar en forma detallada, la provincia, el cantón, el
distrito, el barrio y las señas adicionales que permitan la fácil ubicación de
la oficina, negocio, empresa o lugar donde se lleve a cabo la actividad
económica, donde se ubique el inmueble objeto de su propiedad, realice la obra
urbana, o cualquier otra actividad, conducta, circunstancia, condición que lo
obligue a inscribirse como obligado tributario o municipal.
En el caso de los
patentados que entren dentro de la categoría de no domiciliados en el cantón,
tendrán la obligación de registrar un domicilio fiscal.
Para cumplir con
el deber de comunicar estos domicilios tanto el obligado tributario como el
obligado municipal deben utilizar únicamente los medios y la forma que
establezca la Administración Municipal. En los casos en que no se consignen
todos los datos y elementos necesarios para ubicarlos correctamente, no se
tendrán por señalado el domicilio; sin perjuicio de la sanción administrativa
que corresponda.
La Administración Municipal puede en cualquier momento comprobar o rectificar el domicilio fiscal y el del obligado
municipal, según lo establecido en este Reglamento y en la normativa que regule
la materia.
Artículo 9º—De las personas físicas.
Las personas
físicas están obligadas a comunicar su domicilio fiscal o el domicilio que
corresponda como obligados municipales, según sea el caso, al momento de la
inscripción ante la Administración Municipal.
Para la fijación y
comunicación del domicilio fiscal o del domicilio que se utilizará para cuando
sean solo obligados municipales y no obligados tributarios, se utilizará
supletoriamente lo dispuesto en el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, de tal manera que se deben acatar las siguientes disposiciones:
Las personas
físicas ya sea que desarrollen actividades económicas o no, deben señalar como
su domicilio fiscal el lugar donde estén centralizadas sus actividades
económicas o se ubique la dirección de las actividades que desarrollan; donde
se ubica su inmueble, donde realizan obras urbanísticas, donde se les presta
los servicios municipales y en general donde se genera la obligación tributaria
o municipal, caso contrario, el lugar donde tengan su residencia habitual.
En el caso de que
la persona física ejerza actividades económicas o cualquiera de las descritas
en el párrafo anterior y se encuentre residiendo temporalmente en Costa Rica,
se considerará como el domicilio fiscal, el lugar donde esté ejerciendo sus
actividades económicas o donde se genere la obligación tributaria o municipal.
Artículo 10.—De
las personas jurídicas.
Las personas
jurídicas están obligadas a comunicar su domicilio fiscal al momento de la
inscripción ante la Administración Municipal.
Se considera como
el domicilio fiscal de las personas jurídicas, el lugar donde esté
efectivamente centralizada la gestión administrativa, dirección de sus negocios
y actividad económica.
Artículo 11.—De
las personas domiciliadas en el extranjero.
Las personas
físicas o jurídicas que residan en el extranjero están obligadas a establecer
su domicilio fiscal, según se indica a continuación:
a) Las personas físicas con obligaciones
permanentes o constantes en el cantón, se regirán por el artículo 9 de este
Reglamento.
b) Las personas jurídicas, se regirán por lo
establecido en el artículo 10 de este Reglamento.
c) En los demás casos, cuando del todo no exista
un domicilio permanente en el país, el obligado tributario o municipal debe
comunicar un domicilio fiscal, respetando el siguiente orden:
1) El domicilio del representante legal en el país
y a falta de éste.
2) El lugar donde ocurra el hecho generador de la
obligación tributaria o la obligación municipal.
En este caso, el
sujeto pasivo y el obligado municipal están obligados a designar un apoderado
en el país.
Artículo
12.—Obligación de comunicar el cambio de domicilio fiscal o el domicilio de
obligado municipal.
Los obligados
tributarios y municipales deben comunicar a la Administración Municipal el
cambio del domicilio fiscal y el que utilizan si solo son obligados
municipales, dentro del plazo de un mes a partir de su variación, de lo
contrario incurrirán en la infracción tipificada por el artículo 78 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, en lo que sea aplicable.
El cambio de domicilio fiscal no impide que los procedimientos de fiscalización tributaria que se
hayan iniciado de oficio
antes de la notificación de dicho cambio puedan continuar tramitándose por el
órgano competente que lo inició, siempre que las notificaciones derivadas de
estos procedimientos se realicen de acuerdo con lo previsto en la ley.
El cambio de
domicilio fiscal que se realice sin observar la forma y los medios que la
Administración Municipal ha dispuesto, no surtirá efectos jurídicos.
El cambio que
implique el traslado a otra Administración Tributaria no afectará los
procedimientos de fiscalización tributaria que se encuentren en curso.
Artículo 13.—Domicilio fiscal infructuoso o
incumplimiento en la fijación del domicilio fiscal o domicilio del obligado municipal.
Si el obligado
tributario o el obligado municipal han incumplido la obligación de establecer
un domicilio fiscal o el domicilio que le corresponde como obligado municipal o
los facilitados resultaren infructuosos, la Administración debe fijarlos de
oficio, conforme lo dispone el artículo 30 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. Determinado el domicilio se debe levantar el acta
respectiva en la que se consigna y registra la nueva dirección, fijándose y
notificándole el cambio de domicilio en el formulario respectivo.
Este domicilio es
válido para efectuar las notificaciones de todos los procesos que se inicien
con posterioridad, a que la Administración Municipal le haya notificado al
obligado el nuevo domicilio.
CAPÍTULO IV
De la
inscripción, modificación de datos y desinscripción
de oficio en el Registro Único Municipal.
Artículo
14.—Inscripción, modificación de datos y desinscripción de oficio.
Ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Capítulo
II de este Reglamento, la Administración Municipal procederá de oficio a
realizar la inscripción, modificación de datos y desinscripción de oficio, de
conformidad con lo establecido en este Reglamento y en las resoluciones,
circulares y directrices que se dicten al efecto.
Si se trata de la
omisión de quienes son obligados tributarios de comunicar cualquier
modificación de datos de trascendencia tributaria, la Administración Tributaria
Municipal estará facultada para modificar de oficio aquellos datos que no se
conformen con la realidad del obligado tributario.
La inscripción de oficio a que se refiere esta norma procederá a partir
del momento en que se comprueben los hechos generadores de las obligaciones
tributarias o municipales.
Artículo 15.—Omisión en la obligación de
modificación y actualización de datos.
Ante la omisión de
los obligados tributarios y municipales de comunicar cualquier modificación de
datos de trascendencia para la Administración Municipal, ésta estará facultada
para modificar de oficio, aquellos datos que no se conformen con la realidad
del obligado tributario o municipal.
Artículo
16.—Omisión en la obligación de inscripción.
Cuando el obligado
tributario o municipal incurra en la omisión de la inscripción dentro del plazo
establecido en el artículo 2 del presente reglamento, la Administración
Municipal podrá inscribirlo de oficio cuando ella lo detecte así en sus labores
de actualización, verificación y control, determinando la fecha de inicio de la
actividad, de adquisición del bien inmueble, de inicio de obras o bien del nacimiento
de la obligación tributaria o municipal cualquiera que esta sea, de conformidad
con la información previsiblemente pertinente que conste en sus registros.
Asimismo, la falta
de inscripción dentro del plazo establecido que se menciona en el párrafo
anterior configurará la infracción tipificada por el artículo 78 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 17.—Omisión en la obligación de
desinscripción.
Cuando la
Administración Municipal constate que un obligado tributario o municipal no se
ha desinscrito, a pesar de haber dejado de realizar labores o actividades
generadoras de obligaciones municipales, desinscribirá de oficio a aquellos que
no hayan cumplido con tal obligación, sin perjuicio de que se apliquen las
sanciones administrativas pertinentes.
Artículo
18.—Actualización de oficio de los datos del Registro Único Municipal.
El funcionario
municipal que determine la existencia de datos inexactos, incompletos u
omitidos, que consten en el Registro Único Municipal o una omisión en la
presentación de la declaración de inscripción, desinscripción o modificación,
debe levantar un acta en el mismo formulario, para uso del funcionario, de los
hechos y dar inicio al proceso de inscripción, desinscripción o modificación de
oficio, según proceda.
No se requerirá
acta de hechos, cuando exista otro documento que sirva de prueba del motivo de
la actualización de oficio que regula el presente artículo, ni cuando se trate
de actuaciones masivas de desinscripción.
El funcionario a
cargo de la diligencia debe elaborar el formulario establecido por la
Administración Municipal para la inscripción, modificación o desinscripción de
oficio, consignando la información actualizada del obligado tributario o
municipal y lo notificará en los casos que corresponda, según lo establecido en
este Reglamento.
El formulario indicado en el párrafo anterior debe ser remitido al órgano competente, junto con la propuesta motivada,
cuando se presuma la existencia de una infracción administrativa.
La actualización
de oficio surtirá efectos a partir del día hábil siguiente a su notificación;
sin perjuicio de las obligaciones incurridas con anterioridad a la inscripción
y será aplicable a períodos anteriores dentro del plazo prescriptivo.
Artículo 19.—Notificación del acto administrativo que inscribe, modifica o desinscribe de oficio.
1. El acto administrativo de inscripción,
modificación o desinscripción de oficio en el Registro Único Municipal, debe
ser notificado al obligado tributario o municipal cuando se varíen o incluyan
los siguientes datos:
a) Cuando la Administración Municipal lo inscriba
o desinscriba, salvo que se trate de actuaciones masivas de desinscripción.
b) Cuando la Administración Municipal le
establezca o modifique el domicilio fiscal.
2. No debe notificarse la modificación de datos
de oficio, en las siguientes situaciones:
a) Cuando de oficio la Administración Municipal
actualice información del representante legal que conste en el Registro
Nacional.
b) Cuando se actualice el
teléfono fijo o celular.
c) Cuando se actualice el
nombre comercial y razón social conforme al inscrito en el Registro Nacional.
d) Cuando se actualice el
nombre de fantasía conforme se haya verificado.
e) Cuando se amplíen las señas
del domicilio fiscal, pero no se altere o modifique el existente.
Artículo
20.—Normas supletorias. En todo lo que no se haya
normado en este Reglamento, se aplicará en forma supletoria, en lo que fueren
compatibles, lo dispuesto en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
la Ley General de la Administración Pública, sin perjuicio de la potestad
reglamentaria que tiene la Administración Municipal y la potestad para emitir
circulares, resoluciones y directrices como parte de su potestad normativa.
Transitorio I.—El
RUM regulado en este Reglamento, al requerir de un
componente informático, será obligatorio a partir del momento en que la
Administración Municipal, haya podido desarrollar todos los sistemas e
instrumentos necesarios para su puesta en ejecución y comunique mediante los
medios oficiales, que el RUM está en ejecución.
Transitorio II.—La
Administración Municipal, por única vez dará un plazo de 30 días hábiles a
partir de la puesta en ejecución del RUM, de conformidad con el Transitorio
anterior, para que las personas físicas, jurídicas y en general todos aquellos
sujetos que sean obligados tributarios y municipales de la Municipalidad,
procedan a inscribirse en el RUM y de igual manera se otorga el mismo plazo por
única vez a partir de la puesta en ejecución del RUM para que quienes deban
comunicar a la Administración Municipal la modificación de los datos
II.—De conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código
Municipal vigente, este Proyecto de reglamento se somete a consulta pública no
vinculante, por espacio de diez días hábiles. Durante el plazo de la consulta,
podrán los interesados hacer sus
observaciones por escrito ante el Concejo Municipal de San José, de manera Digital
exclusivamente a los correos electrónicos lrivera@msj.go.cr y/o mumana@msj.go.cr,
transcurrido el cual, luego de verificadas las eventuales observaciones será
trasladado nuevamente al Concejo Municipal por parte de las instancias
correspondientes a fin de que éste se pronuncie sobre la publicación
definitiva.”
Acuerdo
Aprobado.
Ratificado mediante aprobación del acta, en
sesión ordinaria 173, del 30 de agosto de 2023.
San José, 04 de setiembre del 2023.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la
Sección de Comunicación Institucional.—1 vez.—O. C. N° OC-5020-2023.—Solicitud N° 457925.—( IN2023808184 ).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS
PARA ESTUDIO A LOS MUNÍCIPES DE UPALA
La Municipalidad
del cantón de Upala, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 inciso
a), 13 inciso c), 43 y 71 del Código Municipal Ley N° 7794 del treinta de abril
de mil novecientos noventa y ocho y acuerdo N° 002444 del acta N° 0212-2022 de
Sesión Ordinaria celebrada el diecisiete de noviembre del dos mil veintidós,
procede a reglamentar el otorgamiento de becas para estudiantes del cantón de
Upala de manera definitiva. Para publicación en el Diario Oficial por segunda
vez.
Resultando:
1º—Que el artículo 169 de la Constitución Política le atribuye los
intereses de la localidad a los gobiernos locales.
2º—Que el artículo 170 de la
Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la
autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades.
3º—Que el Concejo Municipal
de la Municipalidad de Upala en el ejercicio de las potestades atribuidas por
la Constitución y la ley, procede a reglamentar el otorgamiento de becas para
estudiantes del Cantón de Upala, ¡de conformidad con lo establecido en el
párrafo final del artículo 71 de la Ley N° 7794 del treinta de abril de mil
novecientos noventa y ocho; por lo que acuerda emitir el siguiente Reglamento:
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS
Y APOYOS ECONÓMICOS COMPLEMENTARIOS
QUE CONTRIBUYA AL DERECHO HUMANO
A LA EDUCACIÓN DE LOS HABITANTES
DEL CANTÓN DE UPALA
De las becas y apoyos económicos complementarios para estudio, desarrollo
de capacidades, habilidades y educación formal y no formal de personas que
habitan el cantón de Upala.
I CAPÍTULO
Disposiciones generales
Artículo 1º—De la naturaleza de las becas. La Municipalidad podrá otorgar becas
y ayudas económicas complementarias en beneficio de toda aquella persona
habitante del cantón de Upala que desee iniciar o se encuentre cursando
estudios o procesos de capacitación y formación en
instituciones públicas, privadas, organismos internacionales, centros de
formación comunitaria y/o cualquier otro proceso educativo no formal que
contribuya a la movilidad socioeducativa de las personas que habitan el Cantón
de Upala. Así mismo, la Municipalidad
podrá asignar becas y ayudas económicas complementarias a estudiantes con
necesidades especiales de aprendizaje o que tenga una condición particular para
el desarrollo de los aprendizajes, quienes cursen estudios en el pre-vocacional
o en cualquiera de los centros de enseñanza o especial públicos que atienda a
la población con esta condición, quienes deberán cumplir con los mismos
requisitos establecidos en este Reglamento, con excepción de lo indicado en el
inciso c) del artículo 11 del reglamento, en donde la persona becada será
evaluada para determinar la continuidad del subsidio.
La
Municipalidad de Upala podrá otorgar becas o ayudas económicas complementarias para todas
aquellas mujeres habitantes del cantón de Upala, que deseen iniciar/continuar
estudios o capacitaciones en los distintos Programas de Educación para personas
jóvenes y adultas que ofrece el Ministerio de Educación Pública, tales como:
Escuelas y Colegios Nocturnos, Institutos de Educación Comunitaria, Centros de
Formación Técnica, Centros Integrados de Educación de Adultos y/o Educación
Abierta. De esta misma manera, también serán considerados los procesos de
capacitación, formación y educación en Instituciones Privadas, Organismos
Internacionales y Centros de Formación, ello bajo constancia del proceso de
aprendizaje en un tiempo proporcional al periodo de beca.
Las becas y ayudas económicas
complementarias considerarán de manera especial a poblaciones en situación de
alta vulnerabilidad, como: Adultos mayores, personas con necesidades
especiales, personas en situación de movilidad humana (migrantes, solicitantes
de refugio, refugiados, apátridas, transfronterizos y en condición irregular) y
mujeres sobrevivientes de violencia basada en género.
La municipalidad también podrá extender
becas o ayudas económicas complementarias cuando por el desarrollo de
actividades socioeducativas propias de sus unidades u oficinas técnicas se
identifique a posibles personas beneficiarias de este sistema de ayuda
socioeconómica y en consideración de los detalles expuestos anteriormente para
cada población.
Para los casos en los que la persona
realice matrícula será solicitado una copia y original del comprobante de matrícula;
en caso de procesos de educación, capacitación y formación en los que no se
realiza una matrícula de este tipo, es necesaria un comprobante de asistencia o
participación por parte de la institución u organización explicando los
detalles y periodos de desarrollo del proceso formativo de capacitación o
educativo en cuestión y que permita corroborar un tiempo prudencial de
permanencia en el sistema educativo acorde al periodo de beneficio. En lo que
respecta a los procesos de formación desarrollados por las propias oficinas o
unidades técnicas de la Municipalidad de Upala, son estas las que en
consideración de la población meta de cada departamento coordinarán con la
Unidad de Gestión Socioeducativa.
Artículo 2°—Del
destino de las becas y ayudas económicas complementarias. Se otorgarán para
ser utilizadas en el fortalecimiento y mejoras de las condiciones educativas y
entorno de aprendizaje de las personas beneficiarias y grupo familiar.
Artículo 3°—De los requisitos o
condiciones para optar por una beca municipal. La persona interesada en una
beca será considerada como elegible bajo los siguientes requisitos:
a) Habitar en el cantón de Upala.
b) La condición socioeconómica
de la persona será evaluada por la Unidad de Gestión Socioeducativa desde la
herramienta nacional SINIRUBE y otros mecanismos de evaluación socioeconómica.
c) Ser estudiante activo o
inscrito en cualquiera de las modalidades educativas formales o no formales, el
cual deberá presentar la documentación pertinente para corroborar las particularidades
del proceso educativo del que participa y los periodos de formación.
d) Para los estudiantes
menores de edad, son los padres, madres o personas encargadas quienes deberán
tramitar la solicitud de beca. En los
casos que la Municipalidad, específicamente el Programa de Becas lo considere
pertinente, podrá solicitar depósito judicial extendido por parte del Patronato
Nacional de la Infancia (PANI).
e) Atender la convocatoria
realizada por la Unidad de Gestión Socioeducativa en donde se establecen los
parámetros para postulaciones al programa de becas y ayudas económicas
complementarias de la Municipalidad de Upala. Posterior a ello aportar los
documentos que se requieran, en el tiempo y lugar que se estipule.
Artículo 4°—Del procedimiento y de los plazos del Programa de Becas.
Para cumplir con lo establecido en el artículo 1, la Unidad de Gestión
Socioeducativa de la Municipalidad de Upala trabajará en la aplicación del
siguiente procedimiento:
a) De la divulgación del Programa: La
Unidad de Gestión Socioeducativa de la Municipalidad de Upala realizará una
campaña de divulgación a la comunidad y con especial énfasis a poblaciones de
alta vulnerabilidad y riesgo socioeconómico.
b) De la entrega de los
Formularios: La Unidad de Gestión Socioeducativa de la Municipalidad de
Upala facilitará en tiempo y forma los procedimientos y documentación necesaria
para que las posibles personas beneficiarias tramiten oportunamente sus
solicitudes de beca o ayuda económica complementaria.
Aquellas personas que deseen una asesoría para el
llenado de formularios y la obtención de documentación pueden contactar con la
Unidad de Gestión Socioeducativa.
c) De
la recepción de los Formularios y los requisitos: Los formularios
debidamente llenos y con la documentación completa especificada en este
Reglamento, serán recibidos por el personal de la Unidad de Gestión
Socioeducativa de la Municipalidad de Upala, en las fechas que ésta indique.
d) Del
estudio técnico: La Unidad de Gestión Socioeducativa
de la Municipalidad de Upala, a partir de la información suministrada en el
formulario de solicitud de beca, de los documentos aportados así como de otros
mecanismos que considere pertinentes según el caso (visita domiciliaria,
consulta al centro educativo, entrevistas, entre otros), realizará un análisis
según los elementos de juicio valorativos profesionalmente considerados y
emitirá una recomendación técnica en lo referente a la aprobación o
desaprobación de la beca o apoyo económico complementario solicitada.
e) Visita domiciliaria:
Las personas profesionales de la Unidad de Gestión Socioeducativa de la
Municipalidad de Upala realizarán visitas de verificación de cumplimiento de
requisitos cuando se considere necesario.
f) Comisión
Especial de Becas: La comisión será conformada por el equipo técnico y profesional de
la Unidad de Gestión Socio Educativa y una persona del concejo municipal,
designada por ese órgano para tales fines.
g) Del órgano encargado de
adjudicar becas municipales: La adjudicación de becas a las personas
habitantes del cantón, corresponderá al equipo profesional y técnico de la
Comisión Especial de Becas establecida en el inciso f de este reglamento. Dicho
órgano definirá la lista final de quienes se recomienda aprobar o denegar la
beca, justificado en los antecedentes del (la) interesado(a) y en base a los
instrumentos evaluativos establecidos.
h) Será responsabilidad de la
persona interesada o la persona encargada (en casos de menores de edad), presentarse
a la Unidad de Gestión Socioeducativa de la Municipalidad de Upala en las
fechas que se indiquen para conocer el resultado de su solicitud.
i) Será
responsabilidad de la persona interesada o la persona encargada (en casos de
menores de edad) presentar ante la Unidad de Gestión Socioeducativa, cualquier
consulta sobre el resultado de su beca, se presentará de forma escrita
(dirigida a la comisión especial de becas) y con documento que respalde su
criterio, en un periodo máximo de 3 días hábiles después de la emisión del
resultado.
j) La Unidad de Gestión Socioeducativa de la Municipalidad de Upala
deberá priorizar las situaciones socioeconómicas más críticas. En caso de que
existan expedientes que no presenten condición de pobreza o vulnerabilidad,
previa autorización de la Comisión Especial de Becas, se podrán recibir
solicitudes de casos que hayan sido canalizados o identificados desde la Unidad
de Gestión Socioeducativa o a través de las instituciones formales y no
formales.
k) En el caso de que no se
haya asignado el total del presupuesto para el año en curso, previa
autorización de la Comisión Especial de Becas, se podrán recibir solicitudes de
casos nuevos que hayan sido canalizados desde la Unidad de Gestión
Socioeducativa o a través de algunas de las instituciones formales y no
formales consideradas por este reglamento, fuera del período establecido para
la entrega de Formularios de Beca.
Artículo 5°—De
la documentación necesaria para que una solicitud de beca sea admitida:
Para que la solicitud de beca o ayuda económica complementaria nueva sea
admitida, las personas interesadas, durante el período de recepción que se
establece según el artículo 4 inciso c) de este Reglamento, deberán presentar
ante la Oficina Encargada del Programa de Becas la siguiente documentación:
a) Formulario de solicitud de beca o ayuda
económica complementaria debidamente lleno y con letra clara.
b) Las personas que posean la
condición de trabajadores independientes, trabajos ocasionales o personas
mayores de edad que no trabajan, deberán presentar una declaración jurada de
ingresos acorde al formato que facilitará la Unidad de Gestión Socioeducativa
para tales efectos.
c) Si la persona recibe una
pensión alimentaria de forma voluntaria deberán presentar una declaración
jurada expedida por el padre o madre de la persona menor de edad. En casos
excepcionales donde esta condición genera algún tipo de vulnerabilidad, será
valorado por la Comisión Especial de Becas para determinar el documento
probatorio que se aceptará.
d) La
persona solicitante de beca o ayuda económica complementaria deberá aportar
originales y fotocopia de los comprobantes de los egresos de su hogar, es decir
de las deudas o dineros que se encuentra cancelando, por
ejemplo, recibo de alquiler de vivienda, pago de servicios públicos (agua, electricidad y teléfono), pago de seguro
social voluntario, certificación de pago de tributos municipales, préstamos,
hipotecas, transporte escolar, etc.
e) La persona solicitante
proveniente de procesos educativos no formales, en caso de que la solicitud de
beca la motive una enfermedad crónica, física o condición educativa especial
propia o de alguna otra persona miembro del grupo familiar, se deberá presentar
un dictamen médico actualizado que corrobore la información.
f) La persona solicitante de
beca que tramite la renovación del beneficio y que haya reprobado el ciclo
lectivo, y se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el inciso
a) del artículo 12° de este Reglamento, deberá presentar en la Unidad de
Gestión Socioeducativa, una solicitud para el estudio de su caso, exponiendo
las circunstancias que se dieron para que reprobará el curso lectivo, aportando
los documentos o pruebas idóneas que se soliciten.
g) En el caso de las
solicitudes de renovación se procederá con el llenado de un formulario brindado
por la Unidad de Gestión Socioeducativa para tal efecto.
h) La persona solicitará al
ente facilitador del proceso educativo, formativo o de capacitación, la
validación de su participación en dicho proceso.
CAPÍTULO II
La Comisión
Artículo 6º—De la integración de la Comisión Especial de Becas. La Comisión Especial de Becas estará conformada por el equipo
técnico y profesional de la Unidad de Gestión Socioeducativa al que se sumará
una persona representante del Consejo Municipal designada bajo acuerdo por ese
órgano. La coordinación de la Comisión será responsabilidad de la persona que
coordina la Unidad de Gestión Socioeducativa. Por su parte la Comisión
designará entre ella a una persona en secretaria.
Artículo 7º—Funciones de la Comisión Especial de Becas. Serán funciones de la Comisión Especial de Becas, las siguientes:
a) Solicitarle a la administración municipal
(hacienda), con suficiente antelación a la fecha de preparación del Presupuesto
Ordinario respectivo, la inclusión del monto destinado al rubro de becas.
Deberá sustentar los incrementos del número de becas y del monto en base a
estudios técnicos.
b) Valorar y emitir criterio
sobre la aprobación o rechazo del otorgamiento de las becas en cada caso en
particular, partiendo de la documentación solicitada e instrumentos diseñados
por la Unidad de Gestión Socioeducativa para tal efecto.
c) La persona coordinadora de
la Unidad de Gestión Socioeducativa deberá comunicar a todas las instancias
municipales los datos globales de los procesos de asignación de becas y ayudas
complementarias.
d) Revisar y aprobar los
trámites y solicitudes que las personas interesadas gestionen y que requieran
un dictamen de la Comisión Especial de Becas.
e) Evaluar y proponer los
cambios a los procedimientos y al mismo Reglamento cuando lo considere
pertinente para mejorar la gestión y los resultados del programa.
f) Cualesquiera otras que, el
Concejo Municipal o la propia Comisión decidan.
Artículo 8º—Funciones del equipo encargado del programa de becas. Serán funciones del equipo encargado del programa de becas las
siguientes:
a) Elaborar el contenido del formulario de
solicitud de las becas nuevas y de renovación.
b) Realizar la valoración
socioeconómica de la persona solicitante de la beca y su familia, análisis que
según los elementos de juicio valorativos profesionalmente considerados
permitirán emitir una recomendación técnica en lo referente a la aprobación o
desaprobación de la beca solicitada.
c) Conformar expedientes para
cada una de las personas becadas. Dicho expediente deberá contener el
formulario de solicitud de beca, los documentos solicitados en este Reglamento,
la hoja de recomendación técnica y el documento de aceptación del beneficio de
beca.
d) Salvaguardar los
expedientes en la Oficina Unidad de Gestión Socioeducativa de la Municipalidad
de Upala encargada del Programa de Becas. Para garantizar esta labor se
seguirán los procedimientos internos, así como lo regulado en este particular.
e) Elaborar y enviar la lista
definitiva de las personas estudiantes becadas a los respectivos centros,
instituciones u organizaciones que facilitan los procesos educativos.
f) Realizar y mantener
actualizada tanto la base de datos del Programa de Becas como las estadísticas
que la misma genere, con el fin de poder realizar los análisis requeridos.
g) Verificar periódicamente
con los entes que facilitan los procesos educativos que la persona estudiante
se encuentre inserta dentro de la educación general básica.
h) Verificar en la herramienta
institucional SINIRUBE que los datos aportados por las personas solicitantes
sean los correctos y que no se encuentren gozando de un beneficio para el mismo
propósito de parte de otra institución.
i) Hacer
llegar la información al Departamento de Hacienda para el desembolso correspondiente para
cada persona becada.
Artículo 9º—Sobre la cantidad de becas por hogar.
Dada la alta demanda del Programa de Becas, se entregará prioritariamente un
formulario por núcleo familiar. No obstante, se podrán otorgar dos becas en
aquellos casos de pobreza extrema en donde la comisión especial del programa de
becas considere indispensable dicha recomendación, misma que deberá ser
aprobada por la Comisión Especial de Becas.
Artículo 10.—Período de duración de la
beca. Las becas se asignan a las personas solicitantes en periodos
específicos designados para cada caso, dichos periodos de asignación serán
estipulados por la Comisión Especial de Becas en consideración de los procesos
educativos formales y no formales que se presenten para cada caso, siempre y
cuando la persona solicitante de beca cumpla con lo que establecen los
artículos 4, 5 y 11 de este Reglamento.
La beca en caso de infortunio se concederá
a la persona solicitante de forma retroactiva por el periodo que rige a partir
de la presentación de la solicitud.
La beca asignada fuera del período
ordinario, previa autorización de la Comisión de Becas se concederá a la persona
estudiante por el periodo que rige a partir de la presentación de la solicitud.
Artículo 11.—Obligaciones de la persona
becaria. Son obligaciones de la persona becaria, las siguientes:
a) Reportar oportunamente cualquier modificación
en su situación socioeconómica, o la de su grupo familiar, que implique
variación de las condiciones por las cuales se le otorgó la beca.
b) En el caso de la Educación
Formal aprobar al final del curso lectivo.
c) En el caso de la Educación
No Formal aprobar el proceso correspondiente.
Artículo 12.—De
las causas de suspensión o pérdida de la beca. El beneficio de la beca se
perderá por las siguientes causas:
a) Incumplimiento
de las obligaciones estipuladas en el artículo 11 de este Reglamento, con la
excepción de los casos donde se compruebe que la pérdida del curso lectivo o
del proceso educativo no formal obedeció a situaciones tales como discapacidad
o enfermedad de la persona becada o de sus padres de familia, ausencia por
accidente, desintegración familiar o abandono, violencia intrafamiliar, abusos
físicos o sexuales, muerte de alguno de las personas miembros de la familia
nuclear o casos de infortunio, todos debidamente comprobados. Estos motivos
deberán ser constatados por la persona profesional en trabajo social encargada
del Programa de Becas y aprobados por la Comisión de Becas.
b) Por cambio de residencia
fuera del Cantón de Upala.
c) Por expulsión del
becario(a) de la institución educativa, donde cursa sus estudios.
d) Por
cambios en la situación económica del núcleo familiar de la persona becada, que impliquen una
mejora significativa en las condiciones socioeconómicas del grupo familiar.
e) Existencia de indicios
suficientes, verificados por la administración o alguna entidad competente,
para creer que la documentación o la información suministrada por el o la
solicitante de beca sean falsos o alterados; lo cual además conlleva la
inhabilitación para ser beneficiario (a) del subsidio de beca por los
siguientes dos años.
f) Por contar con un beneficio
económico para educación por parte de otra
institución pública y/o instancia privada a excepción de las personas
estudiantes con alguna discapacidad.
g) Cuando la institución
educativa así lo solicite, mediante documento debidamente motivado en el que
manifieste expresamente las razones por las que considera que la persona
postulante o beneficiaria de una beca, obtenga o continúe con tal subvención.
Situación que será constatada por la persona profesional en trabajo social encargada
del Programa de Becas.
h) Por
comprobación de mal manejo de los dineros aportados por el Municipio por
concepto de beca estudiantil.
i) Si la persona estudiante
abandona el estudio o deserta del proceso educativo que da lugar a su beca.
Artículo 13.—Procedimiento
ante el incumplimiento del reglamento. En caso de que la persona becada
incurra en alguna de las faltas indicadas en el artículo 12° de este
Reglamento, la Comisión Especial de Becas procederá a comunicarle al padre,
madre, representante, o persona becada si es mayor de edad, sobre la
posibilidad de que le sea rescindida la beca y las pruebas en que se fundamenta
la sanción. Una vez notificada por la Oficina Encargada del Programa de Becas,
la persona becada o su representante, contará con diez días hábiles, para
presentar la prueba de descargo correspondiente.
La Comisión Especial de Becas resolverá
sobre la procedencia o no de revocar la beca otorgada. Contra el acuerdo del
Concejo Municipal, cabrán los recursos de revocatoria y de apelación, conforme
al artículo 163 del Código Municipal, dentro del plazo de cinco días hábiles a
partir del día hábil siguiente de recibida la comunicación correspondiente.
Dichos recursos para su admisibilidad deberán presentarse debidamente
fundamentados y sin ninguna otra formalidad.
CAPÍTULO III
Recursos económicos
Artículo 14.—De
la disponibilidad presupuestaria: Todo beneficio que se apruebe y otorgue
de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, estará
condicionado a la respectiva disponibilidad presupuestaria o de liquidez, en la
correspondiente fuente de financiamiento.
Artículo 15.—La Municipalidad de Upala
otorgará las becas o ayudas económicas complementarias tomando como referencia
el nivel socioeconómico de la familia.
Artículo 16.—Métodos de medición de la
pobreza: Son los mecanismos, o formas de proporcionar información que se
utiliza en la calificación de las personas, hogares o familias en estratos o
grupos, según parámetros establecidos.
Los métodos utilizados por la Municipalidad de Upala son:
a) El método de la Línea de Pobreza (LP),
mediante el cual se clasifican las personas, hogares o familias en pobreza
extrema, pobreza básica, vulnerabilidad social y no pobre.
b) El método de Puntaje, que
se obtiene mediante la ponderación de múltiples variables relevantes para medir
pobreza y vulnerabilidad, que resume en un indicador porcentual la situación
socioeconómica de las familias.
c) El Índice de Pobreza
Multidimensional (IPM). El IPM es una herramienta de medición de la pobreza, adoptada
en Costa Rica en octubre del 2015, mediante la cual se hace una medición amplia
de la pobreza. Incorpora dimensiones como educación, salud, vivienda, trabajo y
protección social. Se asocia a las políticas sociales existentes y permite
orientar la asignación de los recursos proporcionalmente con las necesidades de
las personas o familias identificadas; y favorece, además, el seguimiento y
evaluación de los programas sociales. Además, se ajusta a los requerimientos
que establece el SINIRUBE, con el fin de unificar la información en el Sector
Social.
d) Línea de pobreza por
discapacidad: Es la medición mediante la cual se clasifican, personas, hogares,
familias que no cuentan con los recursos propios para subsidiar sus gastos
contenidos en la canasta básica normativa, en la canasta básica derivada de la
discapacidad y los costos de asistencia personal humana. La municipalidad de
Upala priorizará para la asignación de becas a las personas estudiantes que
presenten algún tipo de discapacidad Art 1 de la naturaleza de las becas.
Artículo 17.—El
Departamento Unidad de Gestión Socioeducativa de la Municipalidad de Upala
encargada del Programa de becas elaborará el presupuesto anual y la
recomendación del monto y la cantidad de becas y ayudas económicas complementarias
a otorgar por año, definiendo los parámetros establecidos en la particularidad
del proceso educativo, formativo o de capacitación, gastos de educación,
canasta básica, índice de pobreza, índice de pobreza multidimensional, según
los establezca el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC).
Artículo 18.—La Administración Municipal
realizará el análisis presupuestario anual, con el fin de verificar la liquidez
presupuestaria y definir el monto para el Programa de Becas y Ayudas Económicas
Complementarias, este análisis y asignación presupuestaria considerará en
prioridad el criterio técnico que se emita desde la Unidad de Gestión
Socioeducativa para tal fin.
CAPÍTULO IV
Programa de fortalecimiento y apoyo
educativo
Artículo 19.—De
la naturaleza del Programa de Fortalecimiento y Apoyo Educativo. La
Municipalidad de Upala, con el fin de brindar soporte a aquellas personas
becadas que presenten algún tipo de dificultad académica y que se vea reflejada
en sus calificaciones, ofrecerá un Programa de Fortalecimiento y Apoyo
Educativo que permita brindar las herramientas necesarias para poder superar
las limitaciones u obstáculos que se presentan. Por lo anterior, la Comisión
Especial del Programa de Becas, podrá coordinar y gestionar actividades académicas
y psicosociales dirigidas a un grupo de personas becadas seleccionadas, según
disponibilidad presupuestaria o en su efecto podrá gestionar con los Centros
Educativos, ONG, Agencias del Sistema de Naciones Unidas y Universidades que
cuenten con los servicios de apoyo educativo, psicosocial o interdisciplinario.
Artículo 20.—De los objetivos.
Mediante el Programa de Fortalecimiento y Apoyo Educativo se espera lograr:
a) Contribuir al fortalecimiento de la persona
humana para el desarrollo de capacidades, habilidades y competencias que le
permitan lograr con éxito su proceso educativo.
b) Potenciar su aprendizaje y
rendimiento educativo mediante la adquisición de hábitos de organización y
constancia en el trabajo, la motivación al estudio como proyecto de vida,
proponiendo formas de trabajos eficaces y finalmente la mejora en habilidades y
actitudes asociadas a la lectura y escritura.
c) Mejorar la integración
social de los y las estudiantes en el grupo y en el centro educativo.
d) Facilitar la transición de
un ciclo a otro en vías de lograr con éxito la integración educativa.
e) Propiciar en los y las
estudiantes una actitud positiva y activa hacia el aprendizaje y el diálogo de
saberes.
f) Reforzar la autoestima
personal, escolar y social de las personas becadas.
g) Facilitar a los y las
alumnas el logro de aprendizajes constructivos y significativos.
h) Contribuir a la permanencia
de la persona en los sistemas educativos no formales y formales.
j) Desarrollar en las
personas becarias la apropiación de sus derechos humanos, la convivencia en
democracia, el respeto a la diversidad cultural, a la equidad e igualdad de
género, a la interculturalidad y al cultivo de sus responsabilidades
ciudadanas.
k) Apoyar a la persona becaria
para su permanencia y continuidad en el Programa de becas de la Municipalidad
de Upala.
Artículo 21.—De
la población beneficiaria: Este Programa de fortalecimiento será destinado
a toda la población que se encuentre dentro de los Procesos de educación no
formal y educación formal y que cumpla con alguno(s) de los siguientes
criterios:
a) Tener necesidades diferenciadas de
aprendizaje.
b) Presentar necesidades de
aprendizaje en las áreas básicas y se estime que, con la ayuda de un programa
de intervención específico, puedan superarlas.
c) Estudiantes que presenten
desmotivación y ausencia de estrategias de aprendizaje adecuadas.
d) Ser estudiante con
dificultades de aprendizaje cuyas familias no pueden prestarle apoyo suficiente
en la actividad escolar.
Artículo 22°—Del
proceso para acceder al Programa: Las madres, padres o personas encargadas
que deseen ser parte del Programa de Fortalecimiento y Apoyo Educativo y que
cumplan con lo que estipula el artículo 21 de este Reglamento, deberán
gestionar la inclusión en este Programa con el personal de la Comisión Especial
de Becas, quienes igualmente coordinará la invitación a participar a aquellos
(as) estudiantes que partiendo del conocimiento de la situación familiar,
social y económica presenten un promedio educativo bajo, y requieren de un
proceso de seguimiento.
Artículo 23.—Derogaciones. Este
Reglamento deroga todas las disposiciones municipales anteriores sobre la
materia que aquí se Reglamenta.
Artículo 24.—Rige a partir de la
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en el
artículo 43 del Código Municipal, se publica el presente Proyecto de Reglamento
en el Diario Oficial La Gaceta y se concede conforme a la ley, audiencia
pública por el plazo de diez días, para que los interesados se refieran al
proyecto de Reglamento anterior y si lo consideran se dirijan al Concejo
Municipal a hacer las observaciones que interesen, dentro del plazo citado.
Transcurrido el plazo sin que existan objeciones se publicará por segunda vez
quedando en vigencia a partir de su publicación.
Luis Chaves C., Gestor Jurídico.—1 vez.—( IN2023807961 ).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
La Municipalidad
del cantón de Turrialba, de conformidad con el artículo 43 del Código
Municipal, comunica que en sesión extraordinaria N° 083-2023, celebrada por el
Concejo Municipal de Turrialba el martes 20 de junio del 2023, autorizó
mediante acuerdo SM 798-2023 aprobar y publicar en el Diario Oficial La
Gaceta:
ADICIÓN DE DOS NUEVOS CAPÍTULOS
AL REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN
PÚBLICA DE LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA
NUMERO 55 DEL 24 DE MARZO DEL 2023.
CAPÍTULO XII
Del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Turrialba
Artículo 54.—Ámbito de cobertura. Todos los procedimientos
de contratación del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Turrialba,
denominado en adelante “CCDRT”, tendientes a cumplir con sus objetivos del Plan
Anual Operativo y Presupuesto Anual, según las funciones otorgadas mediante el
Código Municipal, serán tramitados por medio de la Proveeduría Municipal,
siendo el CCDRT una unidad compradora independiente del Sistema Digital
Unificado, denominado en adelante “SDU”. El CCDRT deberá realizar sus
procedimientos de compras, conforme a lo establecido en el presente Reglamento,
respetando su personalidad jurídica instrumental.
Artículo 55.—Decisión inicial. Una vez presentada ante la Junta
Directiva, por parte del funcionario del CCDRT competente, será ésta quien
mediante acuerdo en firme tomará la decisión que da inicio a cada procedimiento
de contratación, definiendo el tipo de procedimiento según se indique en la
constancia del contenido presupuestario. El funcionario solicitante fungirá como
Administrador del Procedimiento.
Artículo 56.—Adjudicaciones. La Junta Directiva del CCDRT mediante
el acuerdo en firme de decisión inicial designará la
responsabilidad de adjudicación de los procedimientos de contratación previa la
recomendación de adjudicación subyacente del análisis técnico y legal de las
ofertas recibidas; en el presidente como Representante Legal de la Junta
Directiva.
CAPÍTULO XIII
Distribución de las competencias jerárquicas en
materia de Contratación Administrativa
Artículo 57.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Turrialba poseerá 2
competencias jerárquicas: 1) Junta Directiva y 2) Personal Administrativo.
1) Junta Directiva:
a) Aprobación de la decisión inicial y emisión
del acto final.
b) Autorización de modificaciones,
cesiones, prórrogas, suspensiones, resoluciones, rescisiones, resolución de
procesos de impugnación correspondiente, así como las actividades conexas de
todos los procesos de contratación.
c) Responsable
de la emisión de pagos de todos los procesos de
adquisición de bienes y servicios en SICOP.
2) Personal Administrativo.
Lo conforman los
siguientes puestos de trabajo: 1) Coordinador (a) Técnica (a), y Asistente
Administrativo (a) y 2) Administrador (a).
2.1) Coordinador (a) Técnica (a) y Asistente
Administrativo (a):
a) Presenta decisión inicial ante la Junta
Directiva.
b) Elabora las
especificaciones técnicas de su área.
c) Realiza revisión preliminar
y final de ofertas, así como subsanación o aclaraciones.
d) Recibir, mediante acta, los
bienes, obras o servicios en las condiciones de calidad y plazo acordado y
coordinar dicha recepción con las dependencias correspondientes, en el lugar y
tiempo pactado o en su defecto rechazar por el mismo medio.
e) Emite informe final de
todos los hechos relevantes de la ejecución del contrato para efecto de la
elaboración del finiquito, cuando corresponda.
2.2) Administrador (a):
a) Elaborar
el programa de adquisiciones de su dependencia.
b) Controlar la disponibilidad presupuestaria y
verificar los códigos presupuestarios para las contrataciones, así como la
emisión de las constancias de las cuentas presupuestarias cuando sea requerido.
c) Realizar los análisis en los procesos de
reajustes de precios y emitir el informe correspondiente.
d) Recibir, custodiar y realizar el proceso de
liberación de las garantías de cumplimiento, así como mantener un control
electrónico de dichas garantías.
e) Realizar la gestión de pago de las
contrataciones una vez que estas sean recibidas a satisfacción por la unidad
solicitante en el sistema digital unificado de compras.
f) Realizar las gestiones de pago dentro del
plazo que estipula el pliego de condiciones, a partir de la presentación de la
factura, previa recepción del bien o servicio a satisfacción por parte de la
unidad solicitante, en el sistema digital unificado.
g) Instruir a las unidades solicitantes en cuanto
a la atención de las aclaraciones, modificaciones y las impugnaciones de los
procedimientos de contratación pública.
h) Fiscalizar el cumplimiento de los plazos de
las diferentes etapas de los procedimientos de contratación pública y realizar
las alertas o recomendaciones necesarias para el cumplimiento de los mismos.
i) Remitir el Plan Anual Operativo a todas las
unidades solicitantes y al Departamento de Proveeduría Municipal, antes de los
primeros quince días naturales de diciembre de cada año.
j) Realizar la fiscalización contractual.
k) Emitir la orden de inicio en contratos de obra
o servicios, cuando corresponda según las condiciones contractuales.
l) Indicar por escrito y de detallada al
Contratista, la necesidad de corregir cualquier defecto respecto del
cumplimiento del objeto contractual, así como el plazo en que deberá hacerlo,
el cual no podrá exceder la mitad del plazo de ejecución original.
m) Recomendar la aplicación de cláusulas penales,
multas, ejecución de garantías, rescisión o resolución del contrato cuando se
advierta fundamento para ello, según la normativa vigente. Previo a tramitar la
Gestión de pago en el sistema digital unificado debe de aplicar los montos por
estos incumplimientos y remitirlos al departamento de Tesorería para el rebajo
correspondiente.
n) Recibir, mediante acta, los bienes, obras o
servicios en las condiciones de calidad y plazo acordado en el contrato, y debe
coordinar dicha recepción con las dependencias correspondientes, en el lugar y
tiempo pactado o en su defecto rechazar por el mismo medio.
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—En el supuesto de que la Contraloría General de la República y/o la
Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda autorice a la
Municipalidad de Turrialba para que tramite y gestione los trámites del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Turrialba, o que se determine formalmente
la legalidad de dicha gestión, dicho Comité se considerará una unidad
solicitante.
Transitorio II.—En
tanto no existan disposiciones institucionales ajustadas a la Ley General de
Contratación Pública para la Gestión del Fondo de Cajas Chicas, según lo
dispuesto en el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública,
Decreto Ejecutivo N° 43808-H se utilizará la reglamentación interna emitida
para tal efecto, ajustándose al porcentaje definido en el artículo 3 inciso g)
de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986.
Transitorio III.—Se deberá de emitir un reglamento específico para compras de
fondos de caja chica en el plazo estipulado en el Transitorio V del Reglamento
a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H.
Transitorio IV.—Una vez que la Municipalidad tenga su manual de puestos
actualizado, el presente deberá ser ajustado al mismo, mediante las potestades
que la ley 7794 le otorga al Concejo Municipal.
Transitorio V.—La
Administración municipal deberá generar un proceso de capacitación a las
unidades y responsables para la aplicación de este reglamento.
Transitorio VI.—Las
funciones relativas a temas de presupuesto que se encuentran incluidas en este reglamento tienen recargo los
departamentos de Contabilidad
y Tesorería las mismas deberán ser asumidas por la persona encargada de
Presupuesto una vez que esta plaza cuente con una persona nombrada.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Turrialba, 16 de agosto del 2023.—Junta Directiva del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Turrialba.—Carlos Eduardo Hidalgo Flores,
Presidente.—1 vez.—( IN2023807964 ).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
El Concejo
Municipal de Esparza, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política; 3, 4 inciso a), 13 inciso d), y 43 del Código Municipal,
en Acta Nº 259-2023 de Sesión Ordinaria, efectuada el 25 de julio de 2023,
Artículo V, inciso 2, Acuerda: “Aprobar el Proyecto de Reglamento General que
Comprende el Uso, Mantenimiento y Actividades de la Casa Municipal de la Mujer
en el Cantón de Esparza; y con la respectiva sanción y promulgación de la
Alcaldía Municipal mediante Resolución N.º 039-2023, por lo que una vez
realizada su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se conceden los
10 días de ley, para que los interesados presenten observaciones”.
REGLAMENTO GENERAL QUE COMPRENDE
EL USO, MANTENIMIENTO Y ACTIVIDADES
DE LA CASA MUNICIPAL DE LA MUJER
EN EL CANTÓN DE ESPARZA.
Considerando:
1º—Que somos una institución defensora de la integridad e igualdad de
género, que a su vez promueve la participación de la mujer en la sociedad y que
luchamos por fortalecernos en todos los ámbitos.
2º—Que el rol de la mujer costarricense ha venido en un constante
crecimiento, esto debido a una lucha que ha venido tomando fuerza con el pasar
de los tiempos; permitiéndole ser escuchada, valorada y generándosele espacios
de crecimiento y fortalecimiento tanto personal, laboral, familiar social y
legal.
3º—Que estos procesos han venido a cambiar las estructuras tradicionales
del rol de la mujer en la sociedad, el cuál han generado buscar estrategias por
parte del Estado que faciliten la incorporación de la misma en la sociedad.
4º—Que es necesario establecer los principios que rigen el
comportamiento, los deberes y obligaciones de las personas profesionales,
voluntarias, estudiantes, practicantes y personal de planta ante los intereses
y necesidades que le plantean las mujeres y la sociedad a la que sirve mientras
permanezcan en la Casa Municipal de la Mujer.
5º—Que el quehacer de estas personas voluntarias, practicantes y de
planta está dirigido tanto hacia el ser humano como hacia la sociedad y que,
por lo tanto, su compromiso esencial es con la persona, su dignidad, libertad y
derechos humanos.
6º—Que las diferentes personas profesionales y no profesionales
(voluntarias y no) deben asumir una actitud crítica, responsable, seria y
creativa ante las necesidades de las personas usuarias de la Casa Municipal de
la Mujer y en general dentro de la realidad del cantón de Esparza.
7º—Que las relaciones entre personas profesionales y no profesionales
(voluntarias y no) deben basarse en principios de respeto, tolerancia,
cooperación, solidaridad y honestidad, no abandonando en ningún momento su
actitud responsable y crítica. 8° Que las personas usuarias que asistan a
alguno de los servicios que se ofrecen en la Casa Municipal de la Mujer deben
acatar también las reglas de funcionamiento y de conducta que aquí se
estipulen.
9º—Que todo proyecto que se impulse en la Casa Municipal de la Mujer
debe estar direccionado en proteger y orientar a las mujeres; evitando la
discriminación, la violencia e invisibilización o riesgos que podrían sufrir
producto del desinterés por parte del Estado. Por tanto:
La Municipalidad de Esparza en atención a
las facultades asignadas por la Constitución Política, decreta el siguiente:
REGLAMENTO GENERAL QUE COMPRENDE
EL USO, MANTENIMIENTO Y ACTIVIDADES
DE LA CASA MUNICIPAL DE LA MUJER
EN EL CANTÓN DE ESPARZA.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo. Por medio del presente reglamento, se regulará el funcionamiento, uso, mantenimiento y alquiler de
La Casa Municipal de La Mujer del Cantón de Esparza con la finalidad de
establecer un apoyo psicológico y gestionar el mejoramiento integral de la
población femenina y su familia, facilitar la incorporación de las mujeres en
proyectos que le permitan incursionar en actividades socioeconómicas que les
genere autonomía económica.
La Casa Municipal de la Mujer se constituye
bajo un proyecto dirigido a que sea un espacio fundamental para el trabajo
multidisciplinario con el objetivo de dar apoyo oportuno a las mujeres
organizadas que luchan por su desarrollo integral dentro de la sociedad. Este
proyecto es concebido como un proceso de interés cantonal, primeramente, de la
Municipalidad del Cantón de Esparza y de la Asociación de mujeres Esparzanas en
acción; para lograr la participación e
intervención interinstitucional con el fin de asegurar el éxito en el Cantón,
se buscará contar con todo el apoyo técnico y financiero de distintas
instituciones tales como el INAMU, IMAS, INA, CCSS,JPS en conjunto con la
participación de las familias, siendo estas un pilar fundamental para el
progreso positivo de las mujeres.
Artículo 2º—Definiciones y Siglas. Para efectos del presente reglamento
se especifican los siguientes términos y siglas:
Administrador: Entiéndase Municipalidad de Esparza o quién esta asigne por medio
de convenio.
Alcalde: Alcalde
de la Municipalidad de Esparza. Funcionario de elección popular con competencia
de índole gerencial y de ejecución; con funciones ejecutivas y de
administración, así como representación judicial y extrajudicial.
Casa
Municipal de la Mujer: Asociación de mujeres en
acción como ¨La Casa Municipal de la Mujer¨.
CCSS: Caja
Costarricense de Seguro Social.
Código
Municipal: Ley número 7794 del 30 de abril de 1998.
Estudiante
practicante: Las personas estudiantes de IV Ciclo
de Educación Diversificada y de Educación Técnica Costarricense.
IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social.
INAMU: Instituto Nacional de las Mujeres.
Ley 7142: Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer.
Ley 7600: Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad.
Ley 7794: Código Municipal.
Municipalidad
de Esparza: Persona jurídica estatal, con
patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plena para ejecutar todo
tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.
Personal de
planta: Las personas profesionales o no que ostentan
un contrato laboral con la Municipalidad de Esparza o la Asociación que
administre la Casa Municipal de la Mujer.
Personas
practicantes: Las personas estudiantes
universitarias a quienes se les apruebe la ejecución de horas de práctica de
pre- grado o grado bajo la figura de práctica de curso, Práctica Profesional
(Seminario de Graduación), Pasantía o Trabajo Comunal Universitario.
Personas
profesionales voluntarias: personas profesionales
debidamente incorporadas y agremiadas a su respectivo Colegio Profesional que
ofrecen servicios de voluntariado en la Casa Municipal de la Mujer.
Personas
usuarias: Mujeres mayores de edad y madres
adolescentes.
Personas voluntarias: Otras personas no profesionales
que ofrecen servicios de voluntariado.
Artículo 3º—Obligatoriedad. Las normas contenidas en este Reglamento son de aplicación
obligatoria para todas las personas que asisten, colaboran o utilizan los
servicios de la Casa Municipal de la Mujer. En ninguna circunstancia se podrá
alegar su desconocimiento o justificar su inobservancia.
Artículo
4º—Acatamiento del presente reglamento. Las
personas profesionales y no profesionales, voluntarias y de planta deberán
cumplir en su ejercicio con los fines institucionales de la Casa Municipal de
la Mujer, con ética en el servicio prestado. Las normas contenidas en este
Reglamento se aplicarán a toda actividad realizada por la persona profesional,
no profesional, voluntaria y de planta en el ejercicio de sus funciones.
La Municipalidad de Esparza no se hará
responsable de aquellos sucesos ocasionados por el incumplimiento del presente
reglamento, ya que será obligación de todos los usuarios y visitantes conocer
las normas y cumplirlas.
CAPÍTULO II
Fines de la Casa Municipal de la Mujer
Artículo
5º—Fines.
a) Gestionar
el mejoramiento integral de la población femenina y su familia en el ámbito
local y nacional.
b) Facilitar
la incorporación de las mujeres y sus grupos organizados
en proyectos institucionales que les permitan incursionar en actividades
económicas, productivas que respondan a generación de empleos creación
de pequeñas empresas, el bienestar familiar y el sano desarrollo de comunidades
tanto de nivel local, nacional, como internacional.
c) Gestionar
y apoyar la creación de servicios sociales, comunales que fortalezcan el género
femenino y sus familias, con énfasis en los sectores más vulnerables, en el
ámbito local y nacional.
d) Promover
espacios para la investigación, el voluntariado y la divulgación de resultados
en temas pertinentes a violencia de género, niñez, adolescencia y adultas
mayores.
e) Fortalecer
estrategias para el servicio de la ciudadanía y el liderazgo (genero sensitivo
pro- activo), por parte de las mujeres que participan en los diferentes
espacios y procesos de toma de decisiones en el Cantón de Esparza.
f) Suministrar
servicios requeridos para el mejoramiento educativo y social organizativo de la
población femenina del Cantón, con miras al mejor aprovechamiento de factores
de producción, generación de empleo y oportunidades educativas.
g) Promover
la especialización y profesionalización de personas con experiencia en los
temas relacionados con problemáticas propias del género femenino, tales como:
violencia de género, violencia doméstica y abuso sexual, promoción de derechos
humanos, promoción de los derechos de la niñez y la adolescencia, estrategias
para el desarrollo de alternativas económicas que promuevan independencia y
autonomía en las mujeres y educación sin violencia para la familia.
h) Ofrecer
una red de apoyo desde el soporte psicológico y de Trabajo Social, brindándoles
contención emocional que les permitan devolverle la confianza en sí mismas
sintiéndose escuchadas y comprendidas.
i) Brindar
acompañamiento en aspectos emocionales relacionados con otras problemáticas,
donde se les ofrecerá un espacio de respeto, apoyo mutuo, empatía y
confidencialidad.
j) Promover
estrategias para la defensa de los derechos humanos de las mujeres, prevención
y atención de la violencia intrafamiliar, el hostigamiento y la explotación sexual, en coordinación con otras instituciones, organizaciones
no gubernamentales y organizaciones internacionales.
k) Atender
las solicitudes de uso y realización de eventos o campañas que acuerde el
Concejo Municipal y la Administración Municipal, así como recibir las
propuestas que produzca la sociedad civil y grupos organizados afines.
Artículo 6º—De
las faltas. Toda violación a las normas contenidas
en este Reglamento o a las normativas que rigen al Colegio Profesional de cada
disciplina participante, será considerada falta ética y será sancionada de
acuerdo con lo dispuesto en este reglamento y en los procedimientos previstos
en el Código de Ética de cada Colegio Profesional. Las sanciones de orden
disciplinario previstas en este Reglamento son independientes de cualesquiera
otras que se puedan imponer por los mismos hechos en las instancias judiciales
o administrativas externas correspondientes.
CAPÍTULO III
Ámbitos de acción
Artículo
7º—Gestión Administrativa. Contempla la Gestión
Administrativa en la que cual se incluyen los siguientes procesos de apoyo:
a) Mantener
un registro actualizado de las personas beneficiarias de los servicios que se
ofrecen.
b) Administración
de donaciones recibidas a partir de la legislación nacional vigente.
c) Procesos
de compra asociados con adquisición de materiales de limpieza y otros incluidos
en la figura de “caja chica” (refrigerios, materiales de oficina, por ejemplo).
d) Administración del personal de planta.
e) Gestión
documental (elaboración, archivo, uso).
f) Administración
de voluntariado (horarios, tareas asignadas).
g) Procesos de
control (horas de voluntariado, de estudiantes y
practicantes, de personas en cumplimiento de medidas de justicia restaurativa).
h) Llevar
un registro en bitácora de las personas usuarias que diariamente permanezcan en
las instalaciones.
Artículo
8º—Gestión Psicológica. Ofrece la Gestión
Psicológica como proceso sustantivo en el cual se incluyen los siguientes
servicios:
a) Desarrollo
de talleres psicoeducativos y de fortalecimiento de habilidades para la vida.
b) Atención
psicoterapéutica en temas emocionales en las modalidades de intervención en
crisis, terapia grupal y terapia individual.
Artículo
9º—Gestión Educativa. Ofrece la Gestión educativa
procesos sustantivos en el ámbito de la educación formal y no formal y bajo la
modalidad de convenios interinstitucionales con:
a) Instituciones
de formación públicas y privadas para el desarrollo de programas de
fortalecimiento de competencias que permitan oportunidades de ingreso al mundo
laboral.
b) También se
incluyen en este ámbito la colaboración de personas profesionales voluntarias
que ofrecen y desarrollan cursos, talleres, asesorías u otros para la promoción
y fortalecimiento de habilidades que amplíen las posibilidades de acceso a la
vida laboral y económica; así como con la colaboración de practicantes y
estudiantes en pasantías, trabajo comunal universitario u otros.
Artículo
10.—Gestión de Desarrollo Humano. La Gestión de
Desarrollo Humano se aborda desde una estrategia interdisciplinaria cuya
aspiración es mejorar la calidad de vida y la autonomía de las mujeres que son
usuarias de la Casa Municipal de la Mujer.
En esa
dirección se orienta la programación de talleres y otras actividades que
fomenten la adquisición de habilidades blandas y habilidades sociales
(comunicación, toma de decisiones, solución de problemas, autoestima saludable
y otras).
Artículo 11.—Gestión Empresarial. La Gestión Empresarial
procura apoyar a las mujeres microempresarias del cantón a través de
capacitaciones que fortalezcan sus negocios (Emprendedurismo, Finanzas Sanas,
uso de herramientas tecnológicas, entre otras).
Este ámbito se trabaja con la colaboración
de personas voluntarias, practicantes y estudiantes en pasantías, trabajo
comunal universitario u otros.
Artículo 12.—Otras actividades en la Casa. Como medio de adquisición de fondos
para la Administración, se implementarán estrategias para la realización de
distintas actividades para recaudar fondos, también el alquiler eventualmente
de las instalaciones para eventos privados extra horario habitual de la Casa
con el fin de obtener recursos para continuar con el fortalecimiento de los
fines de la Casa. Por consiguiente, quedará a entera disposición de la
Administración agendar las fechas que se dispondrá para el alquiler de la
misma, el monto y horario según agenda de la Casa.
También cabe recalcar que deberán sujetarse
a las mismas condiciones expuestas en cuánto a los deberes de las personas que
se beneficien del uso de las instalaciones según lo establecido en el presente
reglamento.
CAPÍTULO IV
Lineamientos para el acceso a los
servicios
de la Casa Municipal de la Mujer
Artículo 13.—De
la operación y funcionamiento de la Casa. La
operación y funcionamiento de la Casa la podrá realizar la Municipalidad de
Esparza o la Organización que se asigne por medio de convenio.
Artículo
14.—Población beneficiaria. Para La Casa Municipal
de la Mujer cuya población meta son las mujeres que residan en el cantón de
Esparza y que presenten necesidades o vulnerabilidades que requieran apoyo y
acompañamiento profesional desde el ámbito de las ciencias sociales
(Psicología, Trabajo Social, Educación, Derecho) y de las ciencias económicas
(Administración de Empresas). Serán admitidas todas las mujeres sin distinción
económica, social o nivel académico desde las madres adolescentes hasta adultas
mayores.
Artículo 15.—Servicios para la población
beneficiaria. Estos consisten en:
a) Promover espacios para
realizar diferentes capacitaciones sobre temas relacionados a la parte
emociones y crisis personales o familiares, a la promoción, prevención y
atención de los derechos humanos, a los derechos de la niñez y adolescencia,
con ayuda profesional de mucha experiencia en coordinación con instituciones,
organizaciones no gubernamentales.
b) Gestionar proyectos que le
permitan a la mujer incursionar en actividades socioeconómicas.
c) Facilitar talleres que les
permitan obtener una habilidad para que puedan aspirar a la creación de
pequeñas empresas.
d) Darles herramientas para el
empoderamiento a través de charlas de especialistas y oportunidades educativas.
e) Adicionalmente podrá de
acuerdo a las posibilidades incluir actividades recreativas, deportivas,
actividades educativas y formativas, acondicionamiento físico, terapia física
entre otras.
Artículo
16.—Formas de acceder a los servicios. Las posibles
personas usuarias podrán solicitar el acceso a los servicios que se ofrecen en
la Casa Municipal de la Mujer, de las siguientes formas:
a) Por
propia voluntad. La persona usuaria busca de forma directa el servicio.
b) Por
solicitud de un tercero (familiar o amistad). Pariente u otro trae a la persona
usuaria en busca del servicio.
c) Por
referencia interinstitucional. Profesionales de instituciones estatales u otras ONG envíen a la
persona usuaria con referencia para un abordaje de alguna situación específica
o casos referidos por los Regidores y Síndicos mediante la Comisión Municipal
de la Condición de la Mujer.
Artículo
17.—Horario de la Casa. El horario de atención para
la persona usuaria será de 8 a 4 de lunes a viernes. Se excluyen los días
feriados de ley y aquellos que sean declarados asuetos de acuerdo con la
normativa correspondiente.
La casa podrá ser habilitada para los días
de lunes a viernes después de las 4 p.m. sábados domingos y feriados para
realizar actividades sociales, educativas, recreativas, deportivas culturales y
de salud, para beneficio de la operación y mantenimiento de la Casa.
CAPÍTULO V
Condiciones para la permanencia en las instalaciones
Artículo 18.—De
la permanencia. La permanencia de la persona en las
instalaciones se limita al lapso para la realización del trámite que desarrolla
o de la actividad a la que es convocada, cumpliendo con la puntualidad debida.
Artículo 19.—De
los acompañantes. La asistencia a las actividades
es únicamente para las personas convocadas, sin incluir familiares o amistades,
debido a que el edificio no cuenta con espacios destinados a salas de espera ni
personal para la atención de visitas o cuido.
Artículo 20.—De
la vestimenta. En cuanto a la vestimenta para
ingresar a las instalaciones a las diferentes actividades o cursos (a las que
sean convocadas las personas) debe ser acorde con la propuesta institucional,
guardando la buena imagen y el decoro ante las demás personas y respeto a la organización.
Artículo 21.—De
la forma de comunicarse. Dentro del edificio o
durante las actividades, se solicita utilizar una comunicación asertiva y
respetuosa (tono de voz adecuado, lenguaje correcto y no soez, a guardar su
turno para intervenir en la interacción).
Artículo 22.—De
la permanencia excepcional de niños. Cuando por
razones inevitables debe permanecer un niño o una niña en el edificio, la
persona adulta a cargo debe responsabilizarse por el buen comportamiento de la
persona menor de edad y/o los daños que pueda ocasionar. La Casa de la Mujer
procurará el establecimiento de espacios seguros destinados a niños que por
algún motivo deban estar en el inmueble, en cuyos casos la persona encargada
deberá informar de la situación con antelación a su participación.
Será responsabilidad de los padres o
encargados del menor el cuido de este, ya que la Municipalidad insta evitar la
permanencia de menores excepto en casos requeridos, y se desprende de la
responsabilidad de lo ocurrido con estos.
Artículo 23.—De los Servicios Sanitarios. Los servicios sanitarios son de uso
exclusivo para las actividades propias de la Casa Municipal de la Mujer y deben
permanecer limpios, por tanto, las personas usuarias deben colaborar con su
cuido y aseo.
Artículo 24.—De la disposición de residuos sólidos
dentro de la Casa. En
el edificio se encuentran tres recipientes debidamente rotulados para el manejo
responsable de desechos sólidos y valorizables. Deben utilizarse de manera
correcta.
Artículo
25.—Del ingreso de animales. El ingreso a la planta
física de perros guías o de asistencia que ayudan a las personas no videntes o
que posean alguna situación de discapacidad en su rutina diaria está permitido.
No se permite el ingreso de otros animales conocidos como mascotas.
Artículo
26.—Del uso de dispositivos móviles dentro de la Casa. Con respecto a la portación y uso de dispositivos móviles
(celulares, tablets, laptop, entre otros), se solicita utilizarlos en un
volumen que no interfiera con la interacción en los diferentes espacios. De
preferencia utilizar audífonos para reproducir audios, vídeos y otros.
Artículo
27.—Forma de comportarse. En aras de mantener la
armonía dentro de la Casa, se le solicita a las personas asistentes no sostener
discusiones sobre temas sensibles como deportes, religión o política.
Artículo
28.—Prohibición fumar. La Casa Municipal de la
Mujer es un área donde por razones de orden público, está prohibido consumir o
mantener encendidos productos de tabaco y sus derivados y la exposición al humo
de tabaco según Ley N.º 9028 Ley General de Tabaco y sus efectos nocivos en la
salud.
Articulo
29.—Prohibición de portación de armas. Se declara
un espacio libre de armas de cualquier tipo.
Artículo
30.—Del uso de la piscina. Para el uso de la
piscina se dispone lo siguiente:
a) Las
piscinas tendrán esencialmente uso terapéutico.
b) El
uso queda exclusivamente para las personas usuarias, de acuerdo a las
actividades que estén programadas con antelación por la administración de la
Casa.
c) La piscina
tiene una capacidad máxima de 15 personas en un mismo uso u horario programado por la
administración.
d) Por la
seguridad de las personas usuarias queda prohibido correr en el área de la
piscina y alrededores; no se admiten los juegos bruscos, no se deben lanzar
personas al agua,
e) No
se permite el uso de la piscina para niños menores de edad.
f) Una
persona con vendas, ampollas, cortadas, erupciones, puntos de sutura y o
enfermedades transmisibles tiene prohibido el uso de la piscina.
g) No
está permitido el consumo de alimentos dentro o alrededores de las piscinas,
solo en las áreas designadas; los envases de vidrio son prohibidos.
h) La
Administración no se hará responsable por la pérdida de alguna pertenencia u
objeto de valor, por lo que por su seguridad déjelos en un lugar seguro.
i) No
dejar basura en las áreas de la piscina ni en ninguna zona de la casa.
j) Se
prohíbe la utilización de la piscina con fines distintos a la realización de
eventos o actividades debidamente planificadas por los Administradores. El uso
recreacional de este estará limitado al cumplimiento de fines definidos.
CAPÍTULO VI
Obligaciones, deberes, prohibiciones y derechos
de la población beneficiaria
Artículo 31.—Obligaciones. La población beneficiaria deberá cumplir con las siguientes normas
de conducta:
a) Cumplir
con los deberes en los aspectos de formación ética, cívica, patriótica,
intelectual y psicosocial.
b) Asistir
con puntualidad a la casa.
c) Respetar
las creencias, valores, preferencias, dignidad y el honor del resto de la
población beneficiaria y el personal que labora en la casa.
d) Practicar
y fomentar los principios de igualdad y equidad de géneros y la no
discriminación por razones de ningún tipo.
e) Demostrar
el respeto a los símbolos patrios.
f) Respetar
la propiedad privada y pública dentro y fuera de la casa.
g) Fomentar
la solidaridad, empatía, amistad, sinceridad, ayuda, comprensión y respeto a la
diversidad de las personas asistentes a la Casa.
h) Justificar
oportunamente las ausencias o llegadas tardías.
i) Cuidar
los muebles, útiles y otro material de la casa, así como mantener el orden y la
limpieza.
j) Aceptar,
con respeto las observaciones por las faltas, errores u omisiones en que
incurra, y asumir su responsabilidad.
k) Usar
correctamente y mantener limpios y aseados los servicios sanitarios y demás
instalaciones de la casa.
l) Presentarse
debidamente aseados y vestidos decorosamente.
Artículo
32.—Deberes. Serán deberes de la población beneficiaria:
a) Respetar
las regulaciones internas definidas por el operador y la Municipalidad de
Esparza.
b) Cumplir
con las regulaciones respecto al uso de los dispositivos móviles.
c) Guardar
orden en el desplazamiento, así como en los distintos sectores de la casa, para
estimular el respeto y evitar la interrupción del programa impartido a las
demás personas.
d) Observar
y mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando mantener
el decoro y prestigio de su persona su familia y la Casa Municipal de la Mujer.
e) Cuidar la
infraestructura, mobiliario, materiales educativos y
didácticos, así como el equipamiento del edificio en general.
f) Tener
autocontrol y comportamiento responsable, así como el
compromiso asumido por el respeto a las normas básicas de convivencia, todo
ello condicionado a la población beneficiaria.
Artículo 33.—Prohibiciones. Está prohibido a la población beneficiaria:
a) Hacer uso de vocabulario inapropiado.
b) Llevar a
la casa sin autorización, revistas, periódicos, radios, fósforos y otros
objetos que perturben o causen daño.
c) Hacer
daños o inscripciones en las paredes, puertas, mobiliario y pisos.
d) Faltar
a las normas de cortesía y buenas costumbres.
e) Cualquier
tipo de manifestación de agresión verbal, física, psicológica, patrimonial o
sexual hacia el personal administrativo o compañeros (as).
f) El
ingreso de personas externas a la Casa debe de quedar bajo autorización por
parte de la administración o profesionales encargados del taller o capacitación
a realizar cuando éstas lo consideren conveniente. Excepto casos que sean parte
de la administración, mantenimiento, vigilancia, colaboradores profesionales
entre otros.
g) No
se permitirá el ingreso de animales a las instalaciones de la Casa Municipal de
la Mujer excepto casos de que sean perros guías o de asistencia utilizados por
las personas no videntes o alguna otra situación de discapacidad debidamente
identificados.
h) Queda
prohibido el ingreso de personas que porten armas de fuego (letales o no
letales), blancas o hechizas. Por excepción, si es personal de la Casa
Municipal de la Mujer quien solicita presencia policial de apoyo, quien(es) se
apersonen debidamente identificados podrán ingresar con sus armas de servicio.
Sin embargo, si una persona que pertenece a alguno de los cuerpos policiales o
judiciales viene en calidad de usuaria, debe presentarse sin ningún tipo de
arma para ser atendida.
i) Se
prohíbe el uso de las instalaciones para la realización de ventas ambulantes,
ventas por catálogo, rifas u otras actividades que no sean propias de la Casa
Municipal de la Mujer.
j) No se
permite el ingreso ni la permanencia en las oficinas administrativas (recepción, archivo,
administración, otras) sin
la autorización expresa por parte de la persona administradora.
k) En
la oficina de recepción solamente deben permanecer las personas que se
encuentren realizando esa labor. Por el tipo de trabajo y los documentos que
allí se manejan, esta zona es un espacio no diseñado para transitar o
desarrollar otras actividades.
l) Ninguna
persona colaboradora (voluntaria o de planta) debe realizar cobros o recibir
dádivas por parte de las personas usuarias, ya sean estas en dinero, favores o
especies.
m) El uso de dispositivo móvil (celular)
debe regularse según cada actividad.
n) Está prohibido la permanencia en la
Casa a personas que se encuentren bajo efectos del alcohol o cualquier tipo de
droga.
Artículo
34—Derechos. Son derechos de la población beneficiaria:
a) Recibir
una atención y servicio coherente con el objeto de la Casa Municipal de la
Mujer, que tome en cuenta sus necesidades, intereses y avances sobre los
derechos de igualdad de la Mujer.
b) Recibir
una atención y servicios de acuerdo a sus necesidades en un ambiente acogedor;
que brinde apoyo, orientación en su vida, seguridad psicosocial y física.
c) Ser
valoradas y respetadas en su integridad y dignidad personal, expresando
libremente sus ideas para el pleno desarrollo de su persona o convicciones.
d) Recibir
una guía oportuna de aparte del personal, administrativo, profesional y otros
servicios especiales que preste la Casa.
e) Recibir
el respaldo psicológico pertinente o afines, para que puedan superar problemas
propios de su edad.
f) Ser
informado de las disposiciones que le conciernen como beneficiaria de la Casa
Municipal de la Mujer.
g) Presentar
con todo respeto cualquier reclamo u observación que considere conveniente.
h) Ser
entendidas integralmente en un espíritu de comprensión, respeto, democracia,
tolerancia, amistad, solidaridad, empatía y responsabilidad.
Artículo
35.—Interpretación y aplicación de las normas de este capítulo. Las anteriores disposiciones de este capítulo serán interpretadas
y aplicadas a cada integrante de la población beneficiada.
Artículo
36.—Control de asistencia. La Administración se
hará cargo de llevar un control de asistencia y de horas donadas por las
personas voluntarias.
Artículo
37.—Incumplimiento. Ante el incumplimiento de este
reglamento y/o del Código de Ética del Colegio Profesional según corresponda, se prescindirá de la participación
de la o las personas involucradas en el proyecto Casa Municipal de la Mujer.
Artículo
38.—Restricción de ingreso. En caso de que la
persona beneficiaria no cumpla con las obligaciones y responsabilidades
establecidas con respecto a la presente normativa, le será restringido el
ingreso y uso de las instalaciones y demás actividades que se realicen en la
Casa.
Artículo 39.—De las modificaciones a este Reglamento. La Municipalidad, se reserva
la facultad de modificar la presente normativa en cualquier momento, de acuerdo
con lo que considere más adecuado para el funcionamiento de esta institución.
Artículo
40.—Coordinación entre el Concejo Municipal y la Administración Municipal: El Concejo Municipal de Esparza por medio de su Comisión de la
Condición de la Mujer, acompañará el trabajo realizado por la Casa Municipal de
la Mujer, pudiendo proponer proyectos y actividades que deberán ser valoradas
por la Administración para determinar su posible realización. De igual manera
aquellos involucrados en la administración del inmueble podrán participar en la
citada Comisión en calidad de Asesores, de conformidad con el artículo 49 del
Código Municipal, Ley Nº 7794.
Artículo 41.—Vigencia. Rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La
Gaceta.
Margoth León
Vásquez, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2023808252 ).
Habiéndose
cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta pública El Reglamento
General de Cementerios Municipales del Cantón de Esparza, y sin haberse
recibido observaciones al respecto, este Concejo Municipal acuerda ratificarla
como Reglamento definitivo, y ordenar que se realice su publicación final en el
Diario Oficial La Gaceta.
REGLAMENTO GENERAL DE CEMENTERIOS
MUNICIPALES DEL CANTÓN DE ESPARZA
Considerando:
I.—El derecho de
uso y disfrute sobre una bóveda o parcela, no constituye propiedad, ya que
están construidas sobre terrenos de dominio público en administración municipal
por lo tanto está fuera del comercio de los hombres.
II.—El derecho de uso y disfrute implica
una autorización de uso temporal, para el depósito de cadáveres o restos
humanos. Se adquiere mediante el pago de derechos que al efecto señale este
reglamento y quedan sujetos a las obligaciones y limitaciones que en ella se
establezcan.
III.—Que la ley general de administración
pública regula la actividad de los entes públicos en su artículo 4º. La
actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los
principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios.
IV.—Que, es una obligación del gobierno
local propiciar los mecanismos de regulación necesarios que propicien un
apropiado control interno de los distintos procesos y procedimientos
institucionales.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Se
establece el presente Reglamento General de Cementerios Municipales del Cantón
de Esparza para regular las relaciones entre la Administración Municipal y los
interesados en lo que corresponde al uso de los Cementerios Municipales de
Esparza.
Artículo 2º—Las materias tratadas en este
Reglamento están sujetas al previo cumplimiento de todo lo dispuesto en el
Reglamento General de Cementerios (Decreto N° 244-19 de diciembre del 2005 y
sus reformas) en el Decreto Ejecutivo Nº 704 de 7 de setiembre de 1949 (en
materia de propiedad de derechos); en artículos 36, 327, 329 y 330 de la Ley Nº
5395 30 de octubre de 1973 Ley General de Salud (referentes a inhumaciones y
exhumaciones) y legislación conexa.
Artículo 3º—Para efectos del presente
reglamento se entenderá por:
Administrador: funcionario municipal nombrado por la Municipalidad para realizar
las gestiones administrativas de los cementerios.
Adquirente: Es la persona física o jurídica que contractual y voluntariamente
adquiere el derecho de uso de un lote o espacios en el cementerio de acuerdo
con este Reglamento y el respectivo contrato que regula las obligaciones entre
las partes. El derecho adquirido no constituye un derecho de propiedad, la cual
la ejerce la Municipalidad y por ende la misma es de dominio público.
Bóveda: Construcción de concreto o cualquier otro material similar
construido bajo tierra y que está compuesto de dos o más nichos.
Cementerio: El terreno destinado a enterrar cadáveres humanos, sus restos o
vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados o embalsados en establecimientos
autorizados para dichos efectos.
Derecho de
uso o aprovechamiento funerario: Es el derecho de
uso destinado a la inhumación de cadáveres humanos, por parte del adquiriente.
Diseño de
sitio: Plano topográfico del cementerio, el cual
contempla entre otras cosas la distribución y numeración de los lotes con sus
bóvedas actuales y futuras, aceras, pasillos de zona verde, parqueos y
cualquier otra infraestructura necesaria.
Exhumación: Acción y efecto de
desenterrar un cadáver.
Indigencia: Es la condición de una persona sin familiares ni patrimonio.
Inhumación: Acción y efecto de enterrar
un cadáver.
Lote: Es la porción de terreno superficial y su construcción bajo tierra
que puede estar compuesta de una o más bóvedas.
Municipalidad:
Corporación Municipal del Cantón de Esparza,
segundo de la Provincia de Puntarenas, propietaria y administradora de los
cementerios municipales de Esparza.
Nicho: División interna de la bóveda destinada a albergar un único
féretro.
Osario: Individual o colectivo, es el lugar donde serán depositados los
restos humanos provenientes de las exhumaciones.
CAPÍTULO II
De los lotes y sus nichos
Artículo 4º—El
terreno de los cementerios municipales está dividido en diferentes lotes según
el diseño de sitio. Su localización se efectuará de acuerdo a la numeración
asignada a cada uno, correlativa con las distintas hileras, partiendo de las
calles de acceso que dividen cada área, acorde con el diseño oficial de cada
cementerio consignado en el respectivo plano de distribución del cementerio.
Artículo
5º—Toda obra relacionada a la construcción de un lote o una bóveda debe de
estar con las disposiciones y medidas mínimas establecida en Reglamento General
de Cementerios (Decreto N° 244-19 de diciembre del 2005 y sus reformas)
Artículo 6º—La Municipalidad deberá
contemplar un número no menor del 5% del total de los nichos comunes para
indigentes y contingencias.
Artículo 7º—Los adquirientes no podrán
efectuar ningún tipo de construcción sin la debida autorización de la
Administración toda construcción y mejora hecha en los cementerios será
realizada exclusivamente por la Municipalidad.
Artículo 8º—La Municipalidad para atender
los gastos que demande el cumplimiento de las obligaciones está facultada, de
conformidad con el del Código Municipal para definir y percibir los precios de
sepultar, inhumaciones, exhumaciones y mantenimiento derivados del contrato con
el adquirente. Dichos precios serán fijados por el Concejo Municipal, según sea
planteado por la Administración en forma, anual o quinquenal y entrarán a regir
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 9º—Los nichos no podrán ser
utilizados para depositar restos humanos traídos desde otro cementerio con la
intención de adquirir un derecho nuevo, sin embargo, el titular de un derecho
en un cementerio municipal podrá solicitar a la Administración la autorización
para el traslado siempre y cuando se sufrague el costo establecido.
CAPÍTULO III
De la adquisición y traspaso de derechos
Artículo 10.—La
adquisición de derechos de uso y aprovechamiento se llevará a cabo ante la
Municipalidad a través de un contrato uniforme en la que se consignarán las
calidades de las partes, los detalles sobre ubicación física, área de derecho
adquirido de acuerdo con diseño de sitio, certificado de defunción y los
nombres de al menos dos personas que en orden de prioridad sean designados por
el adquirente como beneficiarios, obligaciones de las partes, el valor y la
forma de pago de los derechos y cualquier otra información pertinente a definir
en la relación contractual.
Artículo 11.—El contrato de derecho de uso
y aprovechamiento solo se podrá realizar al ocurrir una defunción.
Artículo 12.—Para adquirir un derecho se
requiere ser vecino del cantón de Esparza. Ninguna persona física o jurídica
podrá tener más de un derecho, salvo casos especiales.
Artículo 13.—La Municipalidad se reserva el
derecho de limitar el otorgamiento de derecho de uso y aprovechamiento sobre
bóvedas por persona física y su núcleo familiar, a efecto de evitar
acaparamiento, sin embargo, si la Administración cuenta con el espacio
suficiente, el adquiriente podrá recurrir al derecho doble, triple o cuádruple
y deberá de cancelar lo correspondiente sin importar la cantidad de nichos
ocupados. Ninguna persona jurídica podrá ser adquiriente de un derecho en los
cementerios municipales, salvo por ejecutoria de sentencia judicial o cuando se
trate de instituciones de bien social.
Artículo 14.—Los interesados podrán
adquirir derecho de uso y aprovechamiento por el pago de un precio según las
siguientes clases de derechos:
a) Derecho común, equivale a un nicho dentro de
una bóveda que será de uso común.
b) Derecho doble, equivale a
dos nichos hacia abajo dentro de una bóveda
c) Derecho triple, equivale a
tres nichos hacia abajo dentro de una bóveda
d) Derecho cuádruple, equivale
a cuatro nichos hacia abajo dentro de una bóveda.
Artículo 15.—Los
derechos de uso o aprovechamiento serán otorgados por un periodo de cinco años,
mismos que podrán ser prorrogados en periodos iguales de acuerdo a las
necesidades institucionales.
Artículo
16.—Las tarifas por derecho de uso y aprovechamiento,
inhumación, exhumación y mantenimiento serán fijadas por el Concejo Municipal.
Artículo 17.—Vencido el periodo del derecho
de uso y aprovechamiento del contrato, la Municipalidad quedará facultada para
exhumar y trasladar al osario general los restos contenidos en el respectivo
nicho.
Artículo 18.—Los traspasos de derechos de
usos o aprovechamiento solo se podrán ejecutar ocurrida alguna de las
siguientes condiciones:
a) Fallecimiento
del poseedor titular del derecho de uso o aprovechamiento para lo cual la
Administración se comunicará con los beneficiarios para la firma del nuevo
contrato.
b) Cuando el titular y sus
beneficiarios no demuestren interés por escrito a la Administración podrán
traspasar el derecho adquirido a algún otro familiar o doliente.
Artículo 19.—Los
requisitos para el traspaso serán los siguientes:
a) Llenar el formulario de traspaso de derecho de
uso y disfrute.
b) Estar al día con los
servicios municipales.
c) Cédulas de identidad del
poseedor y del adquiriente
d) Suscribir un nuevo contrato
del adquiriente
CAPÍTULO IV
De la conservación y
mantenimiento
de las instalaciones
Artículo 20.—La
Municipalidad tiene la obligación de mantener en buen estado de higiene, ornato
y conservación todas las instalaciones de los cementerios municipales, y los
adquirientes la obligación ineludible de cumplir con las contraprestaciones
establecidas en este Reglamento y el contrato suscrito entre las partes.
Artículo 21.—La Municipalidad se compromete
a proteger y vigilar las instalaciones de los cementerios municipales. No
obstante, no se hará responsable de las consecuencias por robos, casos
fortuitos, fuerza mayor, ni por actos vandálicos.
Artículo 22.—Los jarrones, masetas y otros
recipientes que se coloquen sobre las
bóvedas deberán estar permanentemente drenados por medio de agujeros con
el objetivo de evitar la acumulación de agua.
Artículo 23.—La Municipalidad será la única
autorizada para colocar las lápidas en las bóvedas, el poseedor del derecho
cubrirá el costo de la lápida.
CAPÍTULO V
De las inhumaciones
Artículo 24.—Para
realizar una inhumación el interesado deberá de presentar una solicitud con los
siguientes requisitos:
a) Certificado de defunción
b) Pago de recibo de
Inhumación.
c) Autorización de la persona
poseedora del uso de derecho o alguno de quienes aquella hubiere designado como
beneficiario.
d) Copia de la cédula de
identidad de la persona responsable del derecho
e) Estar al día con los servicios
y tributos municipales.
f) Todo tramite deberá de
presentarlo como mínimo 8 horas antes de la inhumación.
Artículo
25.—Cuando se desee efectuar una inhumación en una bóveda que contengan restos
de una inhumación de más de cinco años, podrá permitirse la nueva inhumación
mediante la autorización del propietario en la forma en que se estipula en este
Reglamento, siempre y cuando entre el cadáver inhumado y el que se pretende
inhumar hayan transcurrido al menos esos cinco años. En caso de que al abrirse
el nicho se determine que contiene una momia cuyo estado no deja espacio para
la nueva inhumación, se dará prioridad a la momia y el cadáver se inhumará en
otro lugar.
Artículo 26.—La Municipalidad no será
responsable por la identidad de la persona a inhumarse ni se permitirá la
apertura del féretro, dentro de los predios de los cementerios municipales, sin
orden judicial.
Artículo 27.—No se permitirá la inhumación
en cajas de metal y otros materiales que impidan la fácil descomposición de los
restos.
Artículo 28.—No se permitirá la inhumación
de más de un cadáver en la misma caja y en el mismo nicho, salvo cuando se
trate de la madre y el producto del parto, muertos en el acto de alumbramiento.
Artículo 29.—Las inhumaciones se realizarán
entre las 7:00 a.m. y las 6:00 p.m. Salvo casos excepcionales.
Artículo 30.—Para todos los casos las
inhumaciones serán realizadas por los funcionarios de los cementerios
municipales que contarán con la capacitación y el equipo técnico necesario para
realizar con éxito la labor.
CAPÍTULO VI
De las exhumaciones
Artículo 31.—Las
exhumaciones extraordinarias se realizarán por orden judicial, o cuando la
autoridad sanitaria competente lo autorice para ser trasladados a otras
sepulturas o para ser cremados. Las ordinarias tienen lugar después de los
cinco años de realizada la inhumación.
Artículo 32.—Cuando las exhumaciones
ordinarias se realicen dentro del mismo cementerio no requieren de orden o
permiso especial.
Artículo 33.—En
caso de exhumaciones ordinarias que se refiera al
traslado de restos de un cementerio a otro, deberán ser autorizadas por el
Ministerio de Salud.
Artículo 34.—En ambos casos deberá
levantarse un acta, cuya fórmula dispondrá y suministrará la misma
Administración.
Artículo 35.—A partir del momento en que
los restos de una persona han salido de los cementerios municipales, la
Municipalidad salva su responsabilidad, la cual será asumida por el solicitante
y el propietario del uso y aprovechamiento que firmarán el acta correspondiente
Artículo 36.—Las exhumaciones ordinarias
por interés de particulares, sólo se podrán efectuar dentro de las jornadas
ordinarias de los empleados municipales cuya jornada será de 06:00 am a 15:00
pm.
Artículo
37.—Las exhumaciones se harán siempre con la presencia de los funcionarios
municipales asignados a los cementerios municipales, y dos testigos quienes
pueden ser parientes de la persona fallecida. Será responsabilidad del
funcionario que la Administración delegue, efectuar la comprobación de la
identidad del cadáver mediante su registro en los libros respectivos,
confeccionando el acta respectiva.
Artículo 38.—No podrán ser trasladados los
restos momificados que se hallaren en los nichos.
CAPÍTULO VII
De la forma de pago y las tasas.
Artículo 39.—Para
la adquisición de derechos, el pago correspondiente
puede efectuarse de contado, depósito bancario o transacción electrónica
a las cuentas de la Municipalidad de Esparza.
Artículo 40.—Al suscribir el contrato de
derecho de uso y aprovechamiento, el adquiriente se compromete además al pago
de una cuota de mantenimiento, que podrá ser cancelada según sea definido por
la Administración.
Artículo 41.—Los ingresos del período
presupuestario en que se registren, serán destinados específicamente a cubrir
los gastos de operación y mantenimiento de los cementerios municipales.
Artículo
42.—La Administración Municipal queda facultada al no cobro del pago del
derecho de uso y aprovechamiento y mantenimiento, cuando se trate de inhumar en
casos de indigencia, salubridad, o manifiesto interés público. La resolución
que así lo acuerde, deberá estar debidamente motivada y deberá conservarse en
el Registro de Inhumaciones junto al asiento respectivo.
Artículo 43.—La Municipalidad mantendrá las
tasas por concepto de servicios de cementerios debidamente actualizadas por el
Concejo Municipal, mismas que deberán ser publicadas en el Diario Oficial La
Gaceta para su entrada en vigencia.
CAPÍTULO VIII
De las obligaciones de quién posee el
derecho
de uso y aprovechamiento
Artículo 44.—Todo
poseedor de un derecho de uso o aprovechamiento deberá firmar un contrato que
haga parte integral en el mismo al presente reglamento, en especial lo referente
a este capítulo.
Artículo 45.—El
poseedor del uso de derecho o aprovechamiento deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Instalar el pedestal sobre la lápida de
acuerdo a los lineamientos establecidos por la Administración.
b) Pagar
en las fechas establecidas en el contrato de derecho de uso o aprovechamiento y
el servicio de mantenimiento de cementerios. Para tramitar las solicitudes de inhumación o traspaso de derechos de
conformidad, se debe estar al día en el pago de los servicios.
c) Los derechos de uso o
aprovechamiento establecidos en el contrato no podrán ser vendidos, no se
podrán subarrendar, dar en garantía, vender, enajenar, embargar ni grabados de
ninguna forma.
d) Realizar en los procesos de
inhumación o exhumación, los trámites con una antelación de ocho horas antes
del sepelio o el acto de exhumación, para verificar la ubicación y habilitación
del lote o nicho respectivo.
e) Presentarse a la
Municipalidad el día hábil siguiente a completar el trámite respectivo, en caso
que el servicio se brinde en un día inhábil.
f) El
poseedor del uso de derecho u aprovechamiento, o en su defecto a quien este
autorice formalmente, son los únicos autorizados para inhumar y exhumar en este
derecho.
CAPÍTULO IX
De las sanciones
Artículo 46.—Cuando
el poseedor incumpla con las obligaciones de este Reglamento o del contrato, la
Municipalidad queda facultada a dar por disuelto el contrato y efectuar
exhumaciones ordinarias de oficio, por ende, el traslado de los restos a un
osario común.
Artículo 47.—Para efecto de dar
cumplimiento al artículo anterior la Municipalidad deberá acatar las normas
legales establecidas y cumplir con los requisitos siguientes:
a) Notificar al medio señalado para recibir
notificaciones a quién posee el uso y aprovechamiento, o el del beneficiario
señalado en el contrato con un mínimo de ocho días de antelación.
b) Al momento de la exhumación
levantar el acta que constará de:
1) Nombre y apellidos del
fallecido.
2) Fecha de la inhumación y
exhumación.
3) Número del lote y ubicación
del nicho.
4) Destino final de los
restos.
Artículo
48.—Cumplidos los 5 años de inhumado el cuerpo, la Administración queda
facultada en caso de existir deudas pendientes, a transferir a un osario
general los restos que se encontraren en el nicho y éste nuevamente pasará al
registro de “disponibles”. Se aplicará el procedimiento correspondiente en la
sección de sanciones del contrato firmado inicialmente.
CAPÍTULO X
Disposiciones finales
Artículo 49.—El
horario de los cementerios municipales será de lunes a domingo de las 6:00
horas a las 15:00 horas.
Artículo 50.—La Municipalidad se reserva el
derecho de admisión a los cementerios municipales, de cualquier persona que a
su juicio pudiera poner en peligro la tranquilidad y el orden que deben reinar
en estos lugares.
Artículo 51.—La Municipalidad tiene la
autoridad para hacer respetar y acatar las disposiciones de este Reglamento.
Los adquirentes de derechos de aprovechamiento o uso, se obligan a cumplirlo y
así se hará constar en el contrato respectivo.
Artículo 52.—Normas supletorias. En
aquellos casos en que este Reglamento sea omiso, se aplicará lo dispuesto en el
Código Municipal, Ley 7794 y sus reformas, el Reglamento General de Cementerios
(Decreto N 244- 19 de diciembre del 2005 y sus reformas), el Decreto Ejecutivo
N° 704 de 7 de setiembre de 1949 (en materia de propiedad de derechos); los
artículos 36, 327, 329 y 330 de la Ley N° 5395 30 de octubre de 1973, Ley
General de Salud (referentes a inhumaciones y exhumaciones) y legislación
conexa.
Artículo 53.—El presente Reglamento deroga
y deja sin efecto cualquier disposición reglamentaria anterior en relación a los
cementerios municipales o cualquier otra disposición que se le oponga.
Artículo
54.—Las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento no serán de aplicación al Cementerio Central de Esparza ubicado en
las coordenadas geográficas CRTM05 X: 426327,7 y 1105090,6. Plano P-659-1987,
en virtud de su situación particular.
Artículo 55.—Rige a partir de su aprobación
y posterior publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.
Margoth León
Vásquez, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2023808254 ).
Habiéndose
cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta pública el Reglamento del
Cementerio Central del cantón de Esparza, y sin haberse recibido observaciones
al respecto, este Concejo Municipal acuerda ratificarla como Reglamento
definitivo, y ordenar que se realice su publicación final en el Diario Oficial La
Gaceta.
REGLAMENTO DEL CEMENTERIO CENTRAL
DEL CANTÓN DE ESPARZA
Considerando:
I.—El derecho
funerario sobre una bóveda o parcela, no constituye propiedad, ya que están
construidas sobre terrenos de dominio público en Administración Municipal por
lo tanto está fuera del comercio de los hombres.
II.—El derecho funerario implica una
autorización de uso temporal, para el depósito de cadáveres o restos humanos.
Se adquiere mediante el pago de derechos que al efecto señale este Reglamento y
quedan sujetos a las obligaciones y limitaciones que en ella se establezcan.
III.—Que la Ley General de Administración
Pública regula la actividad de los entes públicos en su artículo 4º.-La
actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los
principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios.
IV.—Que, es una obligación del Gobierno
Local propiciar los mecanismos de regulación necesarios que propicien un
apropiado control interno de los distintos procesos y procedimientos
institucionales.
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Se establece el presente Reglamento del Cementerio Central del
Cantón de Esparza para regular las relaciones entre la Administración Municipal
y los interesados en lo que corresponde al uso del Cementerio del Cementerio
Central de Esparza.
Artículo 2º—Las materias tratadas en este Reglamento están sujetas al previo
cumplimiento de todo lo dispuesto en el Reglamento General de Cementerios
(Decreto N 244- 19 de diciembre del 2005 y sus reformas) en el Decreto Ejecutivo
N.º 704 de 7 de setiembre de 1949 (en materia de propiedad de derechos); en
artículos 36, 327, 329 y 330 de la Ley N.º 5395 30 de octubre de 1973 Ley
General de Salud (referentes a inhumaciones y exhumaciones) y legislación
conexa.
Artículo 3º—Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
Administrador: funcionario municipal nombrado por la Municipalidad para realizar
las gestiones administrativas de los cementerios.
Adquirente: Es la persona física o jurídica que contractual y voluntariamente
adquiere el derecho de uso de un lote o espacios en el cementerio de acuerdo
con este Reglamento y el respectivo contrato que regula las obligaciones entre
las partes. El derecho adquirido no constituye un derecho de propiedad, la cual
la ejerce la Municipalidad y por ende la misma es de dominio público.
Bóveda: Construcción de concreto o cualquier otro material similar
construido bajo tierra y que está compuesto de dos o más nichos.
Cementerio: El terreno destinado a enterrar cadáveres humanos, sus restos o
vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados o
embalsados en establecimientos autorizados para dichos efectos.
Derecho de
uso o aprovechamiento funerario: Es el derecho de
uso destinado a la inhumación de cadáveres humanos, por parte del adquiriente.
Diseño de
sitio: Plano topográfico del cementerio, el cual contempla
entre otras cosas la distribución y numeración de los lotes con sus bóvedas
actuales y futuras, aceras, pasillos de zona verde, parqueos y cualquier otra
infraestructura necesaria.
Exhumación: Acción y efecto de desenterrar un cadáver.
Indigencia: Es la condición de una persona sin familiares ni patrimonio.
Inhumación:
Acción y efecto de enterrar un cadáver.
Lote: Es la porción de terreno superficial y su construcción bajo tierra
que puede estar compuesta de una o más bóvedas.
Municipalidad: Corporación Municipal del Cantón de Esparza, segundo de la
Provincia de Puntarenas, propietaria y administradora del Cementerio Central de
Esparza.
Nicho: División interna de la bóveda destinada a albergar un único
féretro.
Osario: Individual o colectivo, es el lugar donde serán depositados los
restos humanos provenientes de las exhumaciones.
CAPITULO II
De los lotes y sus nichos
Artículo 4º—El terreno del cementerio central está dividido en diferentes lotes
según el diseño de sitio. Su localización se efectuará de acuerdo a la
numeración asignada a cada uno, correlativa con las distintas hileras,
partiendo de las calles de acceso que dividen cada área, acorde con el diseño
oficial del cementerio consignado en el respectivo plano de distribución del
cementerio.
Artículo 5º—Los adquirientes no podrán efectuar ningún tipo de construcción sin
la debida autorización de la administración.
Artículo 6º—La Municipalidad para atender los gastos que demande el cumplimiento
de las obligaciones está facultada, de conformidad con el del Código Municipal
para definir y percibir los precios de sepultar, inhumaciones, exhumaciones y
mantenimiento derivados del contrato con el adquirente. Dichos precios serán
fijados por el Concejo Municipal, según sea planteado por la Administración en
forma, anual, quinquenal o trimestral y entrarán a regir al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
CAPITULO III
De la legalización y traspaso de derechos
Artículo 7º—La legalización de derechos en el Cementerio Central se llevará a
cabo ante la Municipalidad por medio de una solicitud de legalización en la
cual se haga constar por escrito el parentesco con el difunto, las calidades
del adquirente, los detalles sobre ubicación física, área de derecho adquirido,
los nombres de al menos dos personas que en orden de prioridad sean designados
por el adquirente como herederos y/o responsables y cualquier otra información
a criterio de la administración.
Artículo 8º—Los traspasos permitidos se harán ante la Administración mediante una
solicitud de traspaso que contenga, certificado notarial o registral donde se
pruebe el parentesco o relación con el poseedor en caso de fallecido, las
calidades del adquirente, los detalles sobre ubicación física, área de derecho,
los nombres de al menos dos personas que en orden de prioridad sean designados
por el adquirente como herederos y/o responsables y cualquier otra información
a criterio de la Administración.
Artículo 9º—Para realizar un traspaso, las personas deben estar al día en los
impuestos municipales, todo traspaso que no cumpla con este requisito será
nulo.
CAPÍTULO IV
Sepulturas privadas, mausoleos y nichos
Artículo 10.—No se
permitirá construir si la separación mínima entre tumbas y linderos de las
propiedades colindantes está dentro de los tres metros mínimos.
Artículo 11.—Las construcciones tendrán las
siguientes dimensiones mínimas 1 metro de ancho, 2.44 metros de largo, una
profundidad de 0.70 metros máxima y una altura máxima de 0.70 metros sobre el
nivel del suelo. Por encima de los
nichos superficiales, solo se permitirá la construcción de osarios, cuyo diseño
deberá ser aprobado por la ingeniería municipal.
Artículo 12.—Las construcciones tendrán un
mínimo de separación a lo largo y ancho entre fosas y bóvedas de 0.40 metros.
Artículo 13.—Los nichos deberán ser
construidos en bloques de cemento, malla electro soldada o varillas, y
repellados tanto por dentro como por fuera.
Artículo 14.—Toda solicitud de
construcción, para cualquier trabajo en el cementerio, deberá ser acompañada de
los respectivos croquis, solicitudes de permiso y póliza de seguro.
Artículo 15.—La construcción de nichos
queda sujeta al pago de los derechos de construcción, cuyo monto será objeto de
determinación por parte del ingeniero municipal, de acuerdo al valor de la
obra.
Artículo 16.—Cualquier daño o deterioro
ocasionado por la construcción de una bóveda será reparado de inmediato por el
interesado.
Artículo 17.—Todas las bóvedas construidas
en el cementerio deberán ser de color blanco, no importa el material utilizado
en el acabado de las mismas.
Artículo 18.—La Municipalidad no se
responsabilizará por ningún accidente que suceda al realizarse trabajos de
cualquier clase en las bóvedas particulares.
Artículo
19.—Los jarrones, masetas y otros recipientes que se coloquen sobre las bóvedas
deberán estar permanentemente drenados por medio de agujeros conforme con lo
que dispone el decreto N°
20 del 8 de noviembre de 1938.
CAPÍTULO V
De la reparación, cuidado y conservación
de las bóvedas
Artículo 20.—Todo poseedor de derecho en el cementerio
está en la obligación de mantener en buen estado de conservación y presentación
la bóveda de su propiedad.
Artículo 21.—En caso de abandono, deterioro
de derechos o incumplimiento de las obligaciones de este Reglamento, la
Municipalidad queda facultada para efectuar las reparaciones o mejoras
correspondientes y proceder con el cobro respectivo según tarifa aprobada.
Artículo 22.—Los trabajos de reparación se
podrán llevar a cabo con una sola notificación a la Administración Municipal,
siempre que no constituya modificación estructural de la bóveda.
Artículo 23.—La pintura para la
conservación de las bóvedas deberá ser de color blanco, sólo se permitirán
otros colores en los materiales no sujetos a ser pintados como piedras o
mosaicos que estuvieren colocados en las bóvedas construidas en la sección
antigua del cementerio a la fecha de aprobación del presente Reglamento.
Artículo 24.—Toda obra no especificada
anteriormente debe de estar con las disposiciones y medidas mínimas establecida
en Reglamento General de Cementerios (Decreto N 244- 19 de diciembre del 2005 y
sus reformas).
CAPÍTULO VI
De la conservación y
mantenimiento
de las instalaciones
Artículo 25.—La Municipalidad tiene la obligación de mantener en buen
estado de higiene, ornato y conservación de todas las instalaciones del
cementerio, y los adquirientes la obligación ineludible de cumplir con las
contraprestaciones establecidas en este reglamento y el contrato suscrito entre
las partes.
Artículo 26.—La Municipalidad se compromete
a proteger y vigilar las instalaciones del cementerio. No obstante, no se hará
responsable de las consecuencias por robos, casos fortuitos, fuerza mayor, ni
por actos vandálicos.
Artículo 27.—El patrimonio nacional debe
ser protegido por la Administración Municipal y cualquier usuario del servicio
del cementerio.
CAPÍTULO VII
De las inhumaciones
Artículo 28.—Para
realizar una inhumación el interesado deberá de presentar una solicitud con los
siguientes requisitos:
a) Certificado de defunción
b) Pago de recibo de
Inhumación.
c) Autorización de la persona
propietaria del uso de derecho o alguno de quienes aquella hubiere designado
como responsable, o por grado de parentesco.
d) Estar al día en el pago del
mantenimiento de cementerio.
Artículo 29.—La
presentación del comprobante de pago del mantenimiento de cementerio cancelado
deberá hacerse dos horas antes de la inhumación en los casos en que la misma se
realice en nichos municipales o bóvedas particulares, con el fin de determinar
el sitio exacto y la ausencia de restos con menos de cinco años de inhumados.
Artículo
30.—Cuando se desee efectuar una inhumación en una bóveda que contengan restos
de una inhumación de más de cinco años, podrá permitirse la nueva inhumación
mediante la autorización del poseedor en la forma en que se estipula en este
Reglamento, siempre y cuando entre el cadáver inhumado y el que se pretende
inhumar existan vínculos familiares. En caso de que al abrirse el nicho se
determine que contiene una momia cuyo estado no deja espacio para la nueva
inhumación, se dará prioridad a la momia y el cadáver se inhumará en otro
lugar.
Artículo 31.—No se permitirá la inhumación
en cajas de metal, ni otros materiales que impidan la fácil descomposición de
los restos.
Artículo 32.—No se permitirá la inhumación
de más de un cadáver en la misma caja y en el mismo nicho, salvo cuando se
trate de la madre y el producto del parto, muertos en el acto de alumbramiento.
Artículo 33.—Las inhumaciones se realizarán
entre las 6:00 am y las 6:00 pm. Para las inhumaciones fuera de este horario se
requerirá orden de la autoridad competente.
CAPÍTULO VIII
De las exhumaciones
Artículo 34.—Las
exhumaciones extraordinarias se realizarán por orden judicial, o cuando la
autoridad sanitaria competente lo autorice para ser trasladados a otras
sepulturas o para ser cremados. Las ordinarias tienen lugar después de los
cinco años de realizada la inhumación.
Artículo 35.—Cuando las exhumaciones
ordinarias se realicen dentro del mismo cementerio no requieren de orden o
permiso especial, después de transcurrido en el tiempo establecido en el
artículo anterior.
Artículo 36.—En caso de exhumaciones
ordinarias que se refiera al traslado de restos de un cementerio a otro,
deberán ser autorizadas por el Ministerio de Salud.
Artículo 37.—En
ambos casos deberá levantarse un acta, cuya fórmula
dispondrá y suministrará la misma Administración.
Artículo 38.—A
partir del momento en que los restos de una persona han salido del cementerio
central, la Municipalidad salva su responsabilidad, la cual será asumida por el
solicitante y el poseedor de la bóveda que firmarán el acta correspondiente.
Artículo 39.—No podrán ser trasladados los
restos momificados que se hallaren en las bóvedas particulares o nichos de
alquiler.
Artículo 40.—Las exhumaciones ordinarias
por interés de particulares, sólo se podrán efectuar dentro de las jornadas
ordinarias de los empleados municipales.
Artículo 41.—Para las labores de
exhumaciones los trabajadores deberán contar con equipo de protección tales
como guantes, mascarillas, delantales y botas de hule.
CAPÍTULO IX
De las sanciones
Artículo 42.—El
incumplimiento de pago por el uso de derecho por un año, faculta a la
municipalidad a iniciar el proceso de notificación de cobro, en caso de hacer
caso omiso, se procederá a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, de
no haber respuesta se declara resuelto, la municipalidad queda facultada para
realizar la exhumación de oficio y los restos se trasladan al osario siempre
que los mismos tengan más de 5 años de inhumados.
Artículo 43.—Para el fiel cumplimiento de la
obligación contemplada en el artículo 42 de este reglamento, la administración
hará una primera prevención al poseedores para que en un plazo improrrogable de
treinta días naturales cumpla con el deber, de dar mantenimiento a su derecho
de uso, en caso de que continúe el incumplimiento por no haberse ubicado al
poseedores, se procederá a publicar en el diario oficial La Gaceta, de no haber
respuesta se declara resuelto, y se procede a exhumar los restos existentes,
sin responsabilidad alguna de la municipalidad.
Artículo 44.—La Municipalidad podrá
disponer de los espacios, para cubrir las necesidades del servicio.
Artículo 45.—El monto a pagar por los
derechos será aprobado por el Concejo Municipal, previa presentación de los
estudios tarifarios.
Artículo 46.—Todo poseedor se compromete en
el acto, al pago de la cuota anual de mantenimiento de cementerio.
Artículo
47.—Los poseedores que adeuden pagos por más de cinco años, una vez notificados
los cobros, se procederá a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, de
no haber respuesta se declara resuelto, se procede a realizar la exhumación de
oficio y los restos existentes se colocan en osario común, sin responsabilidad
alguna de la Municipalidad.
Artículo 48.—Los espacios recuperados
quedarán a disposición de la Administración y esta queda facultada para
realizar el análisis sobre la distribución de las bóvedas pudiendo suprimir el
derecho o disponer de ellos.
Artículo 49.—Los espacios que queden
disponibles y que cumplan con las medidas reglamentarias, según artículo 10, 11
y 12, la Municipalidad los pondrá a disposición de los vecinos del cantón de
Esparza.
CAPÍTULO X
Disposiciones finales
Artículo 50.—El
horario del Cementerio Central será de lunes a domingo de las 6:00 horas a las
17:00 horas.
Artículo 51.—La Municipalidad se reserva el
derecho de admisión al Cementerio Central, de cualquier persona que a su juicio
pudiera poner en peligro la tranquilidad y el orden que deben reinar en este
lugar.
Artículo 52.—La Municipalidad tiene la
autoridad para hacer respetar y acatar las disposiciones de este Reglamento.
Los poseedores de derechos de aprovechamiento o uso, se obligan a cumplirlo y
así se hará constar en el contrato respectivo.
Artículo 53.—Normas supletorias. En
aquellos casos en que este Reglamento sea omiso, se aplicará lo dispuesto en el
Código Municipal, Ley 7794 y sus reformas, el Reglamento General de Cementerios
(Decreto N 244- 19 de diciembre del 2005 y sus reformas), el Decreto Ejecutivo
N.º 704 de 7 de setiembre de 1949 (en materia de propiedad de derechos); los
artículos 36, 327, 329 y 330 de la Ley N.º 5395 30 de octubre de 1973, Ley
General de Salud (referentes a inhumaciones y exhumaciones) y legislación
conexa.
Artículo 54.—El presente Reglamento deroga
y deja sin efecto cualquier disposición reglamentaria anterior en relación a
los cementerios municipales o cualquier otra disposición que se le oponga.
Artículo 55.—Rige a partir de su aprobación
y posterior publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.
Margoth León
Vásquez, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2023808257 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
REFORMA REGLAMENTO
DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE RECOPE
1º—Reformar el inciso 17.2 del artículo 17 del Reglamento de Contratación Pública de
RECOPE, para que en lo sucesivo disponga lo siguiente:
“Artículo
17.—Definiciones. Para los efectos del presente capítulo se entenderá por: (...)
17.2 Máximo
Jerarca: de conformidad con el Reglamento de Junta Directiva publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 88 del 13 de mayo 2022, el Órgano Superior Jerárquico en materia de administración en RECOPE
es su Junta Directiva”.
2º—Adicionar el inciso 17.2 (bis) al artículo 17 del Reglamento de
Contratación Pública de RECOPE, que dispondrá lo siguiente:
“17.2 (bis) Jerarca: Para efectos del Artículo 99 de la Ley General de
Contratación Pública, cuando el órgano que emitió el acto final no sea jerarca de la Administración, es la Gerencia General quien ostenta
la condición de jerarca para
resolver los recursos de revocatoria, cuando el recurrente lo solicite en
Licitaciones Menores”.
Stephanie Ballestero Marín, Secretaria de Actas – Junta Directiva.—1
vez.—O.C. N° 20220021008.—Solicitud N° 457998.—( IN2023808192 ).
GTS GUARANTY TRUST SERVICES S.R.L
GTS GUARANTY
TRUST SERVICES S.R.L, con cédula de persona
jurídica número 3-102-735546, EN CALIDAD DE FIDUCIARIO del Fideicomiso “FIDEICOMISO
DE GARANTÍA KIRISO TAMARINDO – GTS – 2022” procederá a subastar los bienes inmuebles
que adelante se dirán, mediante las siguientes subastas: a las quince horas del día diecinueve (19) de setiembre
del año dos mil veintitrés (2023); (ii) Segunda subasta: a las quince horas del día cuatro (04) de octubre del
año dos mil veintitrés (2023); y, (iii) Tercera subasta: a las quince horas del día diecinueve (19) de octubre
del año dos mil veintitrés (2023). Todas las subastas se celebrarán en las
oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de
la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, Piso 10.
Los bienes inmuebles por subastar de forma independiente son las fincas
filiales del partido de Guanacaste que se describen a continuación, y que serán
subastadas de la siguiente manera:
I. Como primer
acto se subastará la finca de la provincia de Guanacaste con matrícula
número 46789-F-000, con las siguientes características: Naturaleza: finca filial primaria
individualizada número doce e apta para construir que se destinara a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos; Situación: en el distrito 9- Tamarindo cantón
3- Santa Cruz de la provincia de Guanacaste; Linderos:
norte: área común libre de calle interna, sur: Jesús Martínez Urtubia, este: finca filial primaria individualizada
número trece e, y oeste: finca filial
primaria individualizada número once e; Medida: dos mil trescientos siete
metros cuadrados (2,307m2); Plano Catastrado: G-1704094-2013; sin
anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro Nacional al día de hoy.
Actualmente la propiedad tiene un área total de construcción de cuatrocientos
noventa y un metros cuadrados (491m2), y se utiliza para alquiler
vacacional. El área construida de la propiedad está compuesta por una casa y
dos bungalows, que se describen de la siguiente forma: (a) Habitación número 1
(bungalow): área de 30m2, balcón de 11m2, y piscina de
18m2, ubicada al sur del terreno en la parte más alta, (b)
Habitación número 2 (bungalow): área de 40m2, balcón de 10m2,
piscina de 16m2, ubicada al centro del terreno, y una casa que está
compuesta por (c) Habitación número 3 (casa): área de 34m2, ubicada
al norte del terreno al frente, (d) Habitación número 4 (casa): área de 34m2,
ubicada al norte del terreno al frente y (e) Habitación número 5 (casa): área
de 33m2, ubicada al norte del terreno al frente, debajo de la
piscina. Entre otras áreas construidas, la propiedad tiene 6 baños, y la casa
también cuenta con una sala de estar (33m2), miniar y cocina (30m2),
piscina principal (40m2), balcones y terrazas que pertenecen a las
habitaciones 3 y 4 (50m2), terraza-mirador sobre el bar (30m2),
y balcón de la habitación 5 (11m2). Los interesados pueden contactar
a la FIDUCIARIA para obtener más información sobre la finca a subastar. PRECIO
BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 700,000.00 (SETECIENTOS MIL DÓLARES EXACTOS,
MONEDA DE CURSO LEGAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).
II. Como
segundo acto, y una vez finalizado el primer remate de la finca indicada en
el punto anterior, en caso de existir un saldo
al descubierto se procederá a subastar la finca de la provincia de
Guanacaste con matrícula número 46790-F-000, con las siguientes
características: Naturaleza: finca filial
primaria individualizada número trece e apta para construir que se destinará a
uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos; Situación: en el distrito 9- Tamarindo cantón
3- Santa Cruz de la provincia de Guanacaste; Linderos:
norte: área común libre de calle interna, sur: Jesús Martínez Urtubia y finca filial
primaria individualizada número veintiséis e, este:
finca filial primaria individualizada número catorce e, y oeste: finca filial primaria individualizada número doce e; Medida:
dos mil ochocientos sesenta metros cuadrados (2,860 m2); Plano Catastrado: G-1704089-2013; sin
anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro Nacional al día de hoy.
Actualmente es un lote en verde. Los interesados pueden contactar a la FIDUCIARIA
para obtener más información sobre la finca a subastar. PRECIO BASE PARA LA
PRIMERA SUBASTA: USD$ 400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL DÓLARES EXACTOS, MONEDA DE
CURSO LEGAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).
Para la segunda subasta, el precio base será un 75% del precio base
determinado para las fincas en la primera subasta. Para la tercera subasta será
un 25% del precio base determinado para las fincas en la primera subasta. Queda
entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al FIDUCIARIO,
según corresponda, un 15% del precio base de las fincas que pretenda
adjudicarse, en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base de las
fincas que pretende adjudicarse para la tercera subasta. Como excepción a lo
anterior, los FIDEICOMISARIOS PRINCIPALES podrán participar de las
subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos
deberán ser entregados al FIDUCIARIO mediante cheque de gerencia de un
banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la
aceptación del FIDUCIARIO, además deberán señalar medio para atender
notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo
ofrecido al FIDUCIARIO, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo
que los FIDEICOMISARIOS PRINCIPALES autoricen un plazo mayor, el precio
total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta
liquidez que sea de la aceptación del FIDUCIARIO. Si el mejor oferente
no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá
por insubsistente, en consecuencia, el depósito será utilizado según el
siguiente orden de prioridad: (i) Pago de gastos; (ii) Pago de intereses
corrientes y/o moratorios del crédito; y (iii) Amortización al principal del
crédito. Este mismo orden de prioridad aplicará en caso de que se concrete la
totalidad del precio de venta de los inmuebles, siendo que si existe un
remanente se le girará a la PARTE FIDEICOMISARIA SUBSIDIARIA. Se deja
constancia que una vez que el bien antes descrito haya sido adjudicado y/o
vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la
totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de
ejecución, y no existan sumas adeudadas al FIDUCIARIO que hayan sido
generadas por la administración, gestión o ejecución del presente FIDEICOMISO,
el FIDUCIARIO por medio de cualquiera de sus representantes comparecerá
ante Notario Público de la elección del FIDUCIARIO a otorgar la
escritura pública correspondiente al traspaso de las fincas anteriormente
indicadas, a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto
del proceso de ejecución del fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá
asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del
Notario Público elegido por el FIDUCIARIO para efectuar el traspaso
indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la
escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de
ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Se
deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí
referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del
crédito garantizado y el FIDEICOMISO, caso en el cual se suspenderá el
proceso de venta de las fincas.—Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente.—1 vez.—(
IN2023808467 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-241-2023.—Soto Ramírez Janaina, R-208-2023, cédula de
identidad: 207020357 solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Especialista en Periodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2023807340 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-261-2023.—Serrano Castro Mauricio Xavier, R-205-2023, pasaporte: C03196961, solicitó
reconocimiento y equiparación del
título de Ingeniero Industrial, Universidad Nacional de Ingeniería UNI,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 23 de agosto de 2023. M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023807637 ).
ORI-262-2023.—Miranda Reyes Liseth del Socorro, R-102-2002-B, Residente
Permanente Libre Condición: 155808409231, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Especialista en Cirugía
Maxilo Facial, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de agosto
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023807781 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-252-2023.—Segovia Jiménez Alejandra María, R-207-2023, cédula identidad 801340727, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Magíster en
Artes Plásticas, Electrónicas y del Tiempo, Universidad de Los Andes, Colombia.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 agosto de
2023.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2023808026 ).
ORI-181-2023.—Arguedas Flatts Yendry Nairobi, R-144-2023, cédula de
identidad: 701630704, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctorado en
Ciencias, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 15 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023808063 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Marcela Gabriela Munguía Salazar, costarricense,
cédula de identidad N° 8-0145-0413, ha presentado para el reconocimiento y
equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el
título de Ingeniera en Sistemas, otorgado por
la Universidad de Managua, República de Nicaragua, el 20 de diciembre de
2014.
Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico:
cire@itcr.ac.cr, firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 30 de agosto de 2023.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes,
Director.— O. C. N° 20231027.—Solicitud N° 456934.—( IN2023807432 ).
El señor Adrián Oliver Bojanic Ríos, boliviano, documento de
identificación N° 106800035116, ha presentado para el reconocimiento y
equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el
título de Licenciado en Ingeniería Forestal, otorgado por la Universidad
Autónoma, República de Bolivia, el 13 de febrero de 2008. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo
electrónico: cire@itcr.ac.cr firmado con
firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Cartago, 30 de agosto de 2023.—Departamento de Admisión
y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202318027.—Solicitud N° 456932.—( IN2023807437 ).
oficina de
Capital Humano
La oficina de Capital Humano con la
anuencia de la Presidencia Ejecutiva
comunica la Apertura del siguiente proceso de selección externo para el
puesto de Técnico Nivel B:
Tipo de nombramiento: Interino
Título del Puesto: Técnico Nivel B
Cantidad: Uno
Ubicación
física: Región
de Desarrollo Huetar Norte
Especialidad:
• Administración
• Finanzas
• Contabilidad.
Asignación Salarial: ¢510.151,00 (Salario Global Transitorio) Según
normativa vigente.
Requisitos
mínimos:
Requisitos
Académicos
• Diplomado universitario o para universitario
en una carrera afín con el puesto y dos años de experiencia en labores afines,
o:
• Tercer año universitario
en una carrera atinente al cargo.
• Dos años de experiencia en
labores técnicas relacionadas con el cargo.
• Cursos de capacitación
según lo requiera el cargo.
• Combinación equivalente de
estudios y experiencia.
Para conocer los
requisitos, factores de evaluación, ofrecimientos de la institución, formulario
para aplicar y la documentación a presentar, se debe consultar directamente en
la página web del Inder: www.inder.go.cr, en la opción “Bolsa de Empleo”,
Concursos.
La recepción de ofertas será 10 días hábiles posteriores a la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Marlen Chaves Morales,
Coordinadora Capital Humano.—1 vez.—( IN2023808140 ).
edictos
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora:
Virginia Serrano Garay, de nacionalidad costarricense, documento de identidad:
502590280, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las
siete horas del veintidós de agosto del dos mil veintitrés y la resolución
administrativa de las nueve horas con cuarenta minutos del veinticinco de
agosto del dos mil veintitrés. Medida de cuido provisional dictada a favor de
la persona menor de edad: E.M.R.S. Garantía de defensa: se informa que tiene
derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco
Popular, 250 metros al norte, casa celeste con blanco, a mano derecha. Se le
advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien,
señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus
notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se
realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (art. 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente:
OLCA-00102-2021.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 456892.—( IN2023807283
).
A la señora
Yoeling Kismary Miranda Rodríguez. Se le comunica la resolución de las once
horas del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, en la que se declara el
Cuido Provisional de la pme K. J. M. R.. Dentro del expediente administrativo
N° RDURAIHN-00956-2023. Se le confiere audiencia la señora Yoeling Kismary
Miranda Rodríguez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros
al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 /
2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal
5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas
Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 456897.—( IN2023807287 ).
Al señor Miguel
Ángel Hernández Valverde, portador de la cédula de identidad N° 603130815, se
le comunica la resolución de las 15:05 horas del 23/08/2023, resolución de
inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad
A.C.H.A. Se le confiere audiencia al señor
Miguel Ángel Hernández Valverde por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Corredores, distrito Corredor, sita en Ciudad Neily, contiguo al
CEN-CINAI. Expediente N° OLCO-00144-2023.—Oficina
Local Corredores.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 456905.—( IN2023807294
).
A quien interese,
se notifica la Declaratoria Administrativa de Abandono la de la persona menor
de edad JABM, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 703300466, con fecha de nacimiento 22/03/2007. Se les confiere audiencia
a quien interese, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las
catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00250-2023.—Oficina Local de Vázquez
de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 456891.—( IN2023807298 ).
A la señora María Georgina Estrada Blandón, de nacionalidad
nicaragüense y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de
las diecisiete horas veinte minutos del veinticinco de agosto de año dos mil
veintitrés. Mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal a
favor de la pme P. N. E.. Se le confiere audiencia a la señora Estrada Blandón,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N°
OLCH-00246-2023.—Oficina Local de Los
Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 456887.—( IN2023807299 ).
A la señora
Katherine de los Ángeles Bolaños Espinoza, cédula de identidad número 115030345
se le comunica la resolución de las 20:00 horas del 11 de agosto del año 2023,
dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la
Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida
y se ordena el archivo del proceso especial de protección en favor de las
personas menores de edad C.L.B., C.A.L.B. y S.I.C.B. Se le confiere audiencia al señor Katherine de los Ángeles Bolaños
Espinoza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se
le hace saber que Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
N° OLPUN-00283-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 456906.—(
IN2023807300 ).
A la señora Flora Bucardo Maradiaga, de nacionalidad nicaragüense y
demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las horas
cuarenta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil veintitrés. Mediante
la cual se resuelve el archivo del expediente a favor de la p. m. e. R.N.Z.B.
Se le confiere audiencia a la señora Bucardo Maradiaga, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias
del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N°
OLCH-00088-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal.—O.C. N°
13419-2023.—Solicitud N° 456911.—( IN2023807303 ).
Al señor Claudio
Ismael López Martínez, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les
comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores de edad: A.S.S.L. y D.A.L.L. y que mediante la
resolución de las quince horas treinta minutos del veinticinco de agosto del
dos mil veintitrés, se resuelve: se resuelve acoger la recomendación técnica de la
profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al cierre o archivo
del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende
declarar el archivo del presente asunto. Las personas menores de edad
permanecerán en el hogar de su progenitor: José Alfredo Senteno
Campo, con el apoyo en cuido de la progenitora y la señora: Leticia Centeno López. Se les
recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de
forma adecuada. Es todo. Expediente N° OLLU-00132-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N°
456880.—( IN2023807306 ).
Al señor William
Edrulfo Rivera, mayor, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia uno
cinco cinco ocho dos uno uno seis siete siete dos tres, demás calidades y
domicilio desconocidos por esta oficina local se le notifican las resoluciones
de las diez horas del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés que inicia
proceso especial de protección y dicta medida de cuido provisional en favor de
la persona menor de edad M.R.M. dictada por el plazo de treinta días y
ubicándola en recurso comunal y la resolución de las siete horas treinta
minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés que señala fecha y hora
para la celebración de audiencia oral para las ocho horas del primero de
setiembre de dos mil veintitrés, fecha en que deberán presentarse las parte al
Área Legal de la Oficina Local Heredia Norte ubicada de los Tribunales de
Heredia trescientos metros norte. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no
ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra
las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente
OLSJO-00390-2015.—Oficina Local Heredia Norte-PANI.—Licda. Ana Julieta
Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 456917.—(
IN2023807307 ).
A la señora Dalila del Carmen Padilla Ayala, documento de
identificación número 116960881, vecina de san José, La Carpio, se le comunica
la resolución trece horas catorce minutos del diecisiete de agosto de dos mil
veintitrés que corresponde a la resolución de declaratoria administrativa de
adoptabilidad a favor de PME D.A.P, otorga audiencia por escrito en el plazo de
5 días hábiles, con la finalidad de que, la parte presente sus alegatos y la
prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad
con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los
principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como
los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o
bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la
intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al
proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a
dicha audiencia no es obligatoria, continuando así el proceso de forma natural,
y consecuentemente queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace
saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser
viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo.
OLT-00438-2015 Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero.
Representante Legal. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.— O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 456924.—(
IN2023807321 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Dalila
del Carmen Padilla Ayala, documento de identificación número 116960881, vecina
de san José, La Carpio, se le comunica la resolución trece horas catorce
minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés que corresponde a la
resolución de declaratoria administrativa de adoptabilidad a favor de PME
D.A.P, otorga audiencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la
finalidad de que, la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea
testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de
oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la
materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica,
racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante
negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional
aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso administrativo o no
querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es
obligatoria, continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente
queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber, además que
contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible.
Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para
recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente administrativo. OLT-00438-2015 Oficina Local de
Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero. Representante Legal. Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 456924.—(
IN2023807321 ).
Al señor Raúl Amador García, nicaragüense sin más datos, se le comunica
la resolución trece horas catorce minutos del diecisiete de agosto de dos mil
veintitrés que corresponde a la resolución de declaratoria administrativa de
adoptabilidad a favor de PME D.A.P, otorga audiencia por escrito en el plazo de
5 días hábiles, con la finalidad de que, la parte presente sus alegatos y la
prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad
con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los
principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como
los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o
bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la
intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al
proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a
dicha audiencia no es obligatoria, continuando así el proceso de forma natural,
y consecuentemente queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace
saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se
consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente administrativo.
OLT-00438-2015.—Oficina Local de Tibás.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Roxana Hernández
Ballestero, Representante Legal.—O. C. 13419-2023.—Solicitud Nº 456921.—(
IN2023807324 ).
Se comunica al señor: Cristhoper Daniel Araya Navarro, mayor de edad,
costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 305170444, de
oficio y domicilio desconocidos la resolución administrativa dictada por el
Departamento Legal del DARI-HC de las ocho horas con treinta minutos del quince
de agosto de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección
administrativa de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad:
K.D.A.G; con citas de inscripción 704250517, hijo de los señores Wendy Valeria
Gutierrez Acosta y Cristhoper Daniel Araya Navarro, en el recurso familiar de
su abuela materna, la señora Josefa Acosta Rodríguez, mayor de edad, de
nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia número 155814165507. Audiencia:
Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del
presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el
presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por
esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo
consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello
conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de
Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp.
OLSI-00110-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Wendy Acuña Valverde,
Representante Legal.—O. C. 13419-2023.—Solicitud Nº 456937.—( IN2023807333 ).
Al señor Juan Eduardo Mora Espinoza, mayor de edad, cédula de identidad
N° 115330169, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la
resolución de las once horas cuarenta minutos del veintiocho de agosto del dos
mil veintitrés, resolución de inicio del proceso especial de portección y puesta en conocimiento de informe
de investigación preliminar, a
favor de la persona menores de edad: K.L.M.C y M.J.M.C, bajo expediente
administrativo N° OLPZ-00463-2018. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón,
cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional, ubicado frente al parque de San
Isidro, edificio esquinero, de dos plantas, de color blanco con azul. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso
estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a
esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00463-201..—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O. C. N°
13419-2023.—Solicitud N° 456939.—( IN2023807335 ).
Al señor Brayan Quirós Mora quien es mayor de edad, portador de la cédula de identidad 116050074, y demás
calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las nueve horas y
treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, mediante la
cual se resuelve medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a
favor de la PME B.M.Q.U. Se le confiere audiencia al señor Brayan Quirós Mora,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela.
Expediente Administrativo OLCH-00339-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
MARIA Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 456935.—( IN2023807337 ).
A la señora Melva
del Socorro Rojas, se le comunica la resolución de las diez horas del
veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido
provisional de la p. m. e. E. A. R. Dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00955-2023. Se le confiere audiencia la señora Melva del Socorro Rojas
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada
en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del
Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656.
Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr.
Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata
Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del
Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N°
456927.—( IN2023807341 ).
Al señor:
Leonardo Joel James Niño, mayor de edad, sin identificación, sin más datos
conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas
cuarenta minutos del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés, resolución de
inicio del proceso especial de portección y puesta en
conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor de la persona menor de
edad: K.S.J.C, bajo expediente administrativo N° OLPZ-00463-2018. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco
Nacional, ubicado frente al parque de San Isidro, edificio esquinero de dos
plantas, de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00463-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda.
Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud
N° 456945.—( IN2023807346 ).
A la señora Joheilyn Acuña Morales, de nacionalidad nicaragüense. Se le
comunica la resolución de las 09 horas del 18 de agosto del 2023, mediante la
cual se resuelve la resolución
que ordena mantener cuido provisional de la persona menor de edad U.A.R.A. Se
le confiere audiencia a la señora Joheilyn Acuña Morales por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
Supermercado Compre Bien. Heredia Expediente Nº Olsca-00261-2023—Oficina Local
de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper , Representante Legal.—O.C. N°
13419-2023.—Solicitud N° .456936—( IN2023807348 ).
Al señor Pablo Blanco Pérez se desconoce demás calidades y domicilio, sin
más datos se le comunica la Resolución
de las 11:00 horas 40 minutos del 28 de agosto del 2023, mediante la cual
resuelve se revoca la Medida de Protección Cautelar (Provisionalísima) de Cuido
Provisional y se Dicta Medida de Protección de Orientación Apoyo y Seguimiento
a la Familia a favor de la persona menor de edad P.S.B.M. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Pablo Blanco
Pérez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la
segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina
local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50
metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00230-2023.—Oficina Local de
Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N°
Nº13419-202.—Solicitud N°
457024.—( IN2023807375 ).
A la señora:
Arelis Rodríguez González, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le
comunica la resolución de las doce horas y cinco minutos del veintiocho de
agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME J.A.D.R. Se le
confiere audiencia a la señora: Arelis Rodríguez González por
tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo: OLCH-00149-2023.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. Maria
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
457027.—( IN2023807376 ).
Al señor Rafael Solano Garita, costarricense, cédula de identidad N°
112560524, vecino de Cartago, Corralillo, se le comunica la resolución de las
quince horas del primero de agosto del dos mil veintitrés y resolución de las doce horas
treinta dos minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, mediante la cual el Patronato Nacional de la
Infancia, mantiene proceso especial de protección en favor de las personas
menores de edad D.J.S.Z., D.D.S.Z. y M.S.Z., se le confiere audiencia al señor:
Rafael Solano Garita, por tres días hábiles para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San
José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos, al
lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer,
o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras
quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLPU-00233-2016.—Liliana Murillo Lara.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
457032.—( IN2023807379 ).
A la señora
Arelis Rodríguez González quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le
comunica la resolución de las doce horas y cinco minutos del veintiocho de
agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME J.A.D.R. Se le
confiere audiencia a la señora Arelis Rodríguez Gonzalez, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente
Administrativo OLCH-00149-2023.—Oficina Local
de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 457031.—( IN2023807381 ).
A la señora,
Candy María Prado Estrada, cédula N° 115120838, en calidad de
progenitora de la persona menor de edad D.J.P.E., se le comunica la resolución
de catorce horas con dos minutos del veinticinco de julio del año dos mil
veintitrés y la resolución de las catorce horas con quince minutos del
veintitrés de agosto del año dos mil veintitrés, dictada por esta Oficina Local
del PANI de Buenos Aires, que ordena medida de cuido provisional de la persona
menor de edad D.J.P.E. Se le concede audiencia a las partes para que se
refieran a la Investigación Preliminar de fecha del veintiuno de julio del año
dos mil veintitrés, realizado por el Licda. Guadalupe Abarca Naranjo, psicóloga
de esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Buenos Aires. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la
Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la
Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLBA-00227-2019.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457035.—( IN2023807384 ).
Al señor Rafael Ángel
Vargas Salazar, mayor de edad, cédula de identidad número 108620308, sin más
datos conocidos en la actualidad, se les comunica la
resolución de las catorce horas tres minutos del veintiocho de agosto del dos
mil veintitrés, resolución de señalamiento de audiencia oral y privada
administrativa, a favor de la persona menores de edad R.D.V.J., bajo expediente
administrativo número OLPZ-00604-2017. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón,
cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San
Isidro, Edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en
el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere
defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas,
conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho,
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores
a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete y treinta minutos, a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLPZ-00604-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457037.—(
IN2023807387 ).
Al señor William
Gustavo Palma Amador, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos de
identificación o localización, al no poder ser ubicado, se le comunica la
resolución de las 11:30 horas del 28 de agosto del 2023, mediante la cual se da
inicio al proceso especial de protección, con medida Cuido Provisional en Recurso
Familiar, a favor de sus hijos, las personas menores de edad W.A.P.C, Se le
confiere audiencia al señor William Gustavo Palma Amador, por tres días
hábiles, para que se apersone a esta Oficina Local de Turrialba y presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la
Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente Nº OLC-00282-2014.—Oficina Local de
Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 457039.—( IN2023807388 ).
A los señores:
Marbeli Del Socorro Vásquez Vásquez, se desconocen otros datos, se les notifica la resolución de
las 15:00 del 28 de agosto del 2023, en la cual se modifica la resolución de las
13:00 del 05 de julio del 2023 y se incluye dentro de la medida de protección a
la persona menor de edad AMVV. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se
le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00010-2023.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda
María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 457040.—( IN2023807389 ).
Al señor Everesth
Gustavo Artavia Díaz, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local
de Cartago de las quince horas del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés
donde se señala audiencia administrativa a favor de las PME I.S.A.R y M.S.A.R.
Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
OLC-00569-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457042.—( IN2023807390 ).
A Juan Carlos Ríos Silva,
cédula
N° 800900153, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial
de protección en favor de C.A.R.O., y que, mediante la resolución de las dieciséis horas
del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés, se resuelve: I.-
Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II. -Se
procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento
de los progenitores de la persona menor de edad, señores Juan Carlos Ríos Silva
y Andrea Gabriela Orozco Quirós, el informe, suscrito por la profesional
Licda. Kimberly Herrera Villalobos, y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el
expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad.
III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente la
siguiente medida educativa, de internamiento y de inclusión en
programas de auxilio a la familia y a las personas menores de edad a favor de
la respectiva persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación, así:
a- Socio-educativa, de internamiento, y de inclusión en programas de
auxilio a la familia y a las personas menores de edad, de la persona menor de
edad C.A.R.O., en la ONG Comunidad Encuentro, ejecutándose así, el plan de
intervención que la ONG determine conveniente para su desarrollo integral. La
persona menor de edad, deberá mantenerse inserta y seguir los lineamientos
educativos y de comportamiento de la ONG Comunidad Encuentro, mantenerse en el
proceso del sistema educativo, internado, e incorporarse a la práctica
constante de disciplinas deportivas, para fortalecer su disciplina, y así
mantenga el comportamiento satisfactorio necesario; evitando así exponerse, a
factores de riesgo. IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir
del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés, y esto en tanto no
se modifique en vía judicial o administrativa. Se aclara que el ingreso de la
persona menor de edad a la ONG Comunidad Encuentro se realizará el veintinueve
de agosto del dos mil veintitrés. Se aclara que este tipo de medidas de
confirmarse, tiene una vigencia indefinida, limitada solo por la mayoría de
edad de la persona menor de edad, y el programa de tratamiento en drogadicción
que brinda dicha institución, esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa. V.- Se le ordena a los progenitores Juan Carlos Ríos Silva y
Andrea Gabriela Orozco Quirós con base al artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia, participar en las actividades académicas y
charlas que les brinden en la ONG Comunidad Encuentro, a fin de procurar el
bienestar de la persona menor de edad, todo de conformidad con los lineamientos
de la ONG. VI.- Se autorizan visitas, a la persona menor de edad por parte de
su progenitora y familiares que la acompañen, de conformidad con los
lineamientos, que establezca la ONG Comunidad Encuentro, y siempre y cuando no
menoscabe el derecho integral y el derecho de integridad de la persona menor de
edad. En el caso del progenitor, se autoriza cautelarmente únicamente las
visitas de forma supervisada respecto de la persona menor de edad. VII- Se les
informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la
eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez,
o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha
profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en
esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de
edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: VIII.- Se señala
conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia
oral y privada, a saber, el día 13 de setiembre del 2023, a las 14:00 horas
(entiéndase dos de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o
caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general
situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de
cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos
-justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la
comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que
impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a
reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y
eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente
resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se
dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada. Expediente N° OLPV-00101-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
457043.—( IN2023807391 ).
A Bernardo
Barquero Ureña, cédula de identidad número 109660411, se le comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de
A.B.L. y L.M.L. y que la Presidencia Ejecutiva mediante resolución de las ocho
horas cuarenta y cuatro minutos del quince de agosto del dos mil veintitrés
resuelve: Primero: Se declara parcialmente con lugar el Recurso de
Apelación interpuesto por la señora Cristibel Leandro Aguirre, contra la
resolución de las 16:00 horas del 09 de junio del 2023, en lo que respecta a la
valoración solicitada por la recurrente, por lo que se le ordena a la Oficina
Local de La Unión, que en el plazo de 15 días hábiles valore dicho hogar a fin
de determinar si las condiciones han variado, tal y como lo alega la
recurrente, manteniéndose incólume la resolución recurrida, referente a la
ubicación de las personas menores de edad, que ordenó otorgar la guarda,
crianza en beneficio de Leo Membreño Leandro en el hogar de su progenitor,
señor Enrique Membreño Martínez y el cuido provisional de Ámbar Barquero
Leandro en el hogar de la señora Maritza del Socorro Urbina González por las
razones supra citadas. Segundo: Que se continúe con el seguimiento
respectivo, en beneficio de las personas menores de edad mencionadas. Tercero:
Se envía el expediente administrativo a la Oficina Local de La Unión. Cuarto:
Notifíquese y se comisiona a la Oficina Local que notifique al señor Bernardo
Barquero Ureña. Igualmente se comunica que mediante la resolución de las doce
horas del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés, se resuelve: Primero:
En virtud de los informes presentados de
valoración de las condiciones de la progenitora de parte de la Licda. María
Elena Angulo Espinoza, así como de reubicación de la persona menor de edad, se
tiene por cumplida por parte de la profesional de seguimiento- la prevención
realizada por la Presidencia Ejecutiva, en cuanto a la valoración de las
condiciones actuales del hogar de la progenitora. Informes que se ponen en
conocimiento de las partes, para lo que ha bien deseen alegar, por el plazo de
tres días. Segundo: Modificar parcialmente la resolución de las
dieciséis horas del nueve de junio del dos mil veintitrés, en la que se dispone
la medida de cuido provisional de A.B.L. en recurso comunal de la señora Maritza
del Socorro Urbina González, a medida de abrigo temporal en albergue
institucional del Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo restante de
vigencia de la medida de protección, siendo que el plazo de vigencia de la
presente medida de abrigo temporal, vencerá así: a- En el caso de la persona
menor de edad A.B.L. vencerá el veintiséis de noviembre del dos mil veintitrés,
esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. La persona
menor de edad estará albergada en el Albergue de Cartago. Proceda la Licda.
María Elena Angulo Espinoza a coordinar el momento de entrega de la persona
menor de edad con el Albergue institucional de ubicación, previa recepción de
la persona menor de edad de la progenitora. El ingreso de la persona menor de edad
al Albergue institucional del Patronato Nacional de la Infancia será el 28 de
agosto del 2023. Segundo: -Se ordena a la progenitora señora Cristibel
Leandro Aguirre, con base en el artículo 131 inciso d) de Código de la Niñez y
la Adolescencia, proceder a entregar de forma inmediata a la persona menor de
edad A.B.L., a la funcionaria institucional Licda. María Elena Angulo, así como
las pertenencias de la persona menor de edad, incluyendo los controles de niño
sano, citas programadas y demás información de la persona menor de edad, que
asegure y garantice la continuidad de servicios a favor de la persona menor de
edad. Para tal efecto, se señala el día 28 de julio del 2023, a las 12:30 de la
tarde, la entrega de la persona menor de edad a la funcionaria institucional
del Patronato Nacional de la Infancia, Licda. María Elena Angulo, de
conformidad con la coordinación telefónica previa realizada la semana anterior.
En caso de que la progenitora, no presentara a la persona menor de edad a la
hora indicada, se autoriza a la Licda. María Elena Angulo a proceder a ir a
recoger a la persona menor de edad del sitio donde se encuentre. -Proceda la
Licda. María Elena Angulo a coordinar el momento de entrega de la persona menor
de edad con el albergue institucional del Patronato Nacional de La Infancia,
previa recepción de la persona menor de edad de parte de la progenitora. La
progenitora, no podrá entregar a terceras personas no autorizadas a la persona
menor de edad, debiendo entregar a la persona menor de edad únicamente al
Patronato Nacional de la Infancia. Razón por la cual la Licda. María Elena
Angulo Espinoza, procederá a realizar la recepción de la persona menor de edad
y las pertenencias indicadas. Tercero: En virtud de la reubicación de la
persona menor de edad en albergue institucional, se procede a modificar
parcialmente la interrelación familiar de la progenitora respecto a la persona
menor de edad A., que, en virtud de la reubicación, se realizaran de forma supervisada -conforme a los lineamientos instituciones- de forma telefónica. En caso de
reubicación de la persona menor de edad en ONG, la interrelación familiar de la
progenitora se realizará conforme a los lineamientos de la respectiva ONG,
siendo que en tal caso deberá coordinar la progenitora con la ONG y la
profesional de seguimiento. Cuarto: Se le informa, a las partes que la
nueva profesional de seguimiento nombrada respecto de la persona menor de edad
A., es la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez. La cual se encargará del
seguimiento, posterior a la ubicación de la persona menor de edad en Albergue
institucional. Con dicha profesional deberá coordinar la progenitora para la
interrelación familiar supervisada, mediante llamadas con respecto a la persona
menor de edad A. Quinto: -Proceda el personal de albergues a coordinar
la atención psicológica de la persona menor de edad en la Caja Costarricense de
Seguro Social y a coordinar la atención de la parte educativa de la persona
menor de edad. Sexto: -Se le aclara que respecto a la persona menor de
edad L., el seguimiento continúa con la Licenciada María Elena Angulo, con quien se tiene programada cita de
seguimiento, el jueves 12 de octubre
del 2023 a las 9:00 a.m. Sin embargo, respecto de la persona menor de edad A.,
la cita de seguimiento será con la Licda. Tatiana Quesada, la cual se realizará
el jueves 12 de octubre del 2023 a las 10:00 a.m. En lo demás manténgase
incólume, la resolución de las dieciséis horas del nueve de junio del dos mil
veintitrés, en lo no modificado por la presente resolución. Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque
para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar
Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local,
Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de
que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de
protección dictada. Expediente Nº OLLU-00273-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457045.—( IN2023807392 ).
Mahyrrand Madriz
Pérez, portador de la cédula de identidad número: 1-1288-0276, demás calidades
y domicilio desconocidos, progenitor de la
persona menor de edad I.C.M.F hijo de Keilyn Esteicy Fernández Bonilla,
portadora de la cédula de identidad número: 1-1271-0488, vecina de San José,
Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas con
quince minutos del día veintitrés de agosto del año 2023, de esta Oficina Local,
que en lo conducente ordenó Medida cautelar provisionalísima de abrigo temporal
en favor de la persona menor de edad por el plazo de un mes. Se le previene al
señor Madriz Pérez que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones
de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del
presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Se le hace
saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N.º
OLPA-00081-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López,
Representante Legal.— O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457052.—(
IN2023807393 ).
A Michael
Arroliga Angulo, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos
del veintiocho de agosto del año dos mil veintitrés. la cual otorga el inicio
del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona
menor de edad A.M.A.H.. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles,
se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel
Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas,
edificio del PANI. Expediente N° OLSCA-00406-2016.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 457053.—( IN2023807396 ).
A los señores
Xiomara Del Carmen Sánchez y Leonel Gómez Escobar, ambos de nacionalidad
nicaragüense. Se les comunica la resolución de las 12 horas del 25 de agosto
del 2023, mediante la cual se resuelve la medida de protección de
inclusión, tratamiento, capacitación socio educativa, en la ONG Posada de Belén
de Adolescente Madre de la persona menor de edad: D.J.G.S. Se le confiere audiencia a los señores: Xiomara Del Carmen Sánchez y
Leonel Gómez Escobar por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
supermercado Compre Bien. OLSCA-00191-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
457057.—( IN2023807398 ).
Al señor Michael Arauz Fallas, mayor, taxista, cédula de identidad
uno-mil doscientos treinta y siete-ciento ochenta y nueve, demás calidades y
vecino de Pérez Zeledón pero domicilio exacto desconocido por esta oficina
local se le notifican la resoluciones de las once horas del veinticuatro de
agosto de dos mil veintitrés y de las catorce horas cuarenta y cuatro minutos
del veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, que da inicio al proceso
especial de protección en favor de la persona menor de edad N.A.C.. Notifíquese
la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su
domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía
telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLHN-00144-2023.—Oficina Local Heredia Norte-PANI.—Licda. Ana
Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 457061.—(
IN2023807399 ).
Al señor Luis
Alberto Sánchez Garita, de nacionalidad costarricense, cédula
701250735, se le comunica las resolución del 28/08/2023 en la cual se dicta
medida de prórroga de seguimiento, apoyo y orientación a la familia de la
persona menore de edad G.S.M Notifíquese la presente resolución a quien
interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en
el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00449-2019.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Antonio Badilla Méndez,
Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457063.—( IN2023807400 ).
Al señor Michael Cordero Gómez, mayor de edad, costarricense, cédula
1-1262-0220, ocupación y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad
M.F.C.M., se le comunica la resolución de las nueve horas veinticinco minutos
del primero de agosto del año dos mil veintitrés, donde se dicta medida de
Cuido Provisional Cautelar, en favor de la PME M.F.C.M. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la
Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de
la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente OLBA-00111-2014.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 457071.—( IN2023807408 ).
A la señora Marlene Suárez Romero, se le comunica que por resolución de las veintidós horas
treinta minutos del día veinte de agosto del año dos mil veintitrés, el
Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata
Cartago, dictó medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad
H. M. R. S., mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00188-2023, en la
Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Asimismo, por medio de la resolución de las diez horas
veintiséis minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, a la progenitora
se concede audiencia escrita por el plazo de cinco días a partir de la última
publicación del edicto para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser
materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el Reglamento a
los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00188-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457073.—( IN2023807409 ).
A Josué Gerardo Luna Vargas, cédula 401940481; se
le comunica la resolución de las trece horas del diez de agosto, mediante la
cual se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la persona menor
de edad M.L.L. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del
Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo
trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en
caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal,
el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años
se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca
a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para
que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. se
previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente: OLSP-00156-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo de
Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 457075.—( IN2023807411 ).
Al señor Marco Antonio Vega Núñez, mayor de
edad, cédula de identidad número 106550969, sin más datos conocidos en la
actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas veintiséis minutos
del veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés, resolución de medida de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de
edad A.M.V.C., bajo expediente administrativo número OLPZ-00112-2023. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco
Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, Edificio esquinero de dos
plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos, a las dieciséis
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de
apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLPZ-00112-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
457077.—( IN2023807413 ).
Al señor Eduardo
Fallas Segura, mayor de edad, cédula de identidad número 104690564, sin más
datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez
horas veintiséis minutos del veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés,
resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, a favor de la persona menor de edad S.M.F.C, bajo expediente
administrativo número OLPZ-00112-2023. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón,
cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro,
edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar
lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso
estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00112-2023.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457078.—( IN2023807415 ).
Engeld Gaitán
Herrera, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de las
personas menores de edad E. A. G. M. y J. Z. G. M., hijos de Daisy de los
Ángeles Muñoz Montiel, portadora de la cédula de identidad número: 1-1748-0940,
vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las
nueve horas con quince minutos del día veintisiete de julio del año 2023, de
esta Oficina Local, que en lo conducente ordenó medida cautelar
provisionalísima de abrigo temporal en favor de las personas menores de edad
indicadas por el plazo de un mes. Se le notifica asimismo las resoluciones
administrativas de las quince horas y la de las dieciséis horas con veinticinco
minutos, ambas del día veinticuatro de agosto del año 2023, de esta Oficina
Local, que en lo conducente ordenan ampliar por un mes más la medida de
protección de abrigo temporal ordenada en la resolución supra indicada. Se le
previene al señor Gaitán Herrera que debe señalar medio o lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente
dentro del presente proceso especial de protección en sede administrativa. Se
le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso
ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito
ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación, el cual será elevado ante la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLAS-00330-2022.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457082.—( IN2023807418 ).
A la Sra. Irene
Yarima Armas, nicaragüense, pasaporte de la República de Nicaragua
número: CO2868242, ocupación: niñera, demás calidades desconocidas, en su
condición de progenitora de G.A.V.A. su hija. Se le comunica la resolución: de
las 09:00 horas, del 25 de agosto del 2023, mediante la cual se resuelve
audiencia de partes el inicio proceso especial de protección en sede
administrativa, dictado de medida provisional de cuido a favor de PME y MOAS,
por el plazo de seis meses, plazo que rige a partir del día 25 de agosto del
2023 hasta el 25 de febrero del año 2024 y pudiendo ser modificada en vía
administrativa o judicial, prorrogable judicialmente. Se les previene a las
partes de que deben señalar lugar, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Recursos. En contra de la presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación
legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Garantía de defensa.
Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias en horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Garabito,
Puntarenas. Expediente N° Administrativo: OLPUN-00080-2023.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 457087.—( IN2023807422 ).
A los señores Kimberly Tatiana Mena López,
cédula
de identidad N° 206800021 y Josué Jesús Mercado
Porras, cédula de identidad N° 117180627, se les comunica la resolución de las
once horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve dictar declaratoria de adoptabilidad
administrativa de la persona menor de edad E.V.M.M. Se le confiere audiencia a
los señores Kimberly Tatiana Mena López y Josué Jesús Mercado Porras, tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se
le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca,
de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste.
Expediente N° OLT-00429-2015.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano
Chacón, Representante Legal.—O. C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 457092.—( IN2023807429 ).
A la señora Yamileth Centeno Peralta, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil,
oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas doce minutos del
veintiocho de agosto del dos mil veintitrés, se mantiene la medida de
protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad T.R.C.,
A.M.C.C., por plazo de seis meses, rige del día veintiocho de julio del dos mil
veintitrés al día veintiocho de enero del dos mil veinticuatro. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante
esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLQ-00119-2023, OLQ-00109-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal,
Representante Legal.—O. C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 457095.—( IN2023807433 ).
Al señor: Yener
Alberto Calderón Hernández, mayor de edad, cédula de identidad N° 112470225, sin más datos
conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las trece horas
siete minutos del veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés, resolución
de a favor de la persona menor de edad: K.M.C.M, bajo expediente administrativo
N° OLPZ-00776-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y
horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste
del Banco Nacional, ubicado frente al parque de San Isidro, edificio esquinero
de dos plantas, de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere
desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos, a las
dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLPZ-00776-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457098.—(
IN2023807436 ).
Al señor Álvaro
Venegas Mora se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de
Cartago de las trece horas del veintinueve de agosto del dos mil veintitrés,
donde se ordena mantener en firme Medida de Abrigo a favor de la PME Y.A.V.N.
Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
OLSM-00130-2018.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 457104.—( IN2023807440 ).
A la señora Karla
Azucena Vílchez Mendoza, mayor de edad, se desconoce cédula de identidad por
ser nicaragüense, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la
resolución de las catorce horas veinte minutos del veintinueve de agosto del
dos mil veintitrés, Resolución de prórroga de Medida de Cuido, a favor de la
persona menor de edad K.M.M.V, bajo expediente administrativo número
OLSR-00212-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste
del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, Edificio esquinero
de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número
de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si
el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y
treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSR-00212-2019.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante
Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457106.—( IN2023807443 ).
Al señor Santos
Mejía Brizuela, mayor de edad, se desconoce cédula de identidad por ser
nicaragüense, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la
resolución de las catorce horas veinte minutos del veintinueve de agosto del
dos mil veintitrés, resolución de Prórroga de Medida de Cuido, a favor de la persona
menor de edad K.M.M.V., bajo expediente administrativo número OLSR-00212-2019.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José,
Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al
parque de San Isidro, edificio esquinero de dos plantas de color blanco con
azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San
José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos, a las
dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
N° OLSR-00212-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457107.—(
IN2023807444 ).
A Eunice Larios
Robles. Se le comunica la resolución de las ocho horas cinco minutos del
diecisiete de agosto del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio
cautelar del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de
la persona menor de edad J.P.Q.L. Se les confiere audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y
ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color
rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI.
Expediente: OLSAR-00171-2013.—Oficina Local
de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 457108.—( IN2023807448 ).
Al señor Gerardo Enrique Castillo Mata, cédula N° 112690529, se le comunica la resolución de las trece horas del
veinticinco de julio de dos mil veintitrés, que corresponde a la resolución de
revocatoria Medida Cautelar de Abrigo y se dicta Media de Orientación Apoyo y
Seguimiento a la Familia. Otorga audiencia por escrito en el plazo de 5 días
hábiles, con la finalidad de que, la parte presente sus alegatos y la prueba de
su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el
análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios
protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios
de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un
recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la intervención
institucional aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso
administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha
audiencia no es obligatoria, continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda
confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber, además que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Notifiquese: la anterior
resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus
notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y
se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente Administrativo N° OLG-00474-2015.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
457112.—( IN2023807464 ).
A la señora Tatiana María Ortiz Bresma, cédula 7020050243, se le comunica la resolución de las
trece horas del veinticinco de julio de dos mil veintitrés que corresponde a la
resolución de revocatoria medida cautelar de abrigo y se dicta media de
orientación Apoyo y Seguimiento a la familia. Otorga audiencia por escrito en
el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que, la parte presente sus
alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior
de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia
de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así
como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica,
o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la
intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al
proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a
dicha audiencia no es obligatoria, continuando así el proceso de forma natural,
y consecuentemente queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace
saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus
notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y
se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente administrativo.
OLG-00474-2015.—Oficina Local de Tibás.—Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 457109.—( IN2023807467 ).
Al señor Juan
Miguel Rojas Solano, costarricense número de identificación 207870800, se le
comunica la resolución de las 10:00 horas del 10 de agosto del 2023, mediante
la cual se resuelve la resolución que ordena mantener medida de protección de
cuido provisional e incompetencia territorial a OL Aguas Zarcas de la persona
menor de edad A.L.R.C. Se le confiere audiencia al señor Juan Miguel Rojas
Solano por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien, Expediente N°
OLSCA-00277-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457115.—( IN2023807469 ).
A los señores Auxiliadora Borgen Talavera y Misael Borgen Espinoza, se
le comunica la resolución de las ocho horas del veintitrés de agosto del dos
mil veintitrés, que es resolución de cuido, que se ordenó; en beneficio de la
Persona Menor de edad M.B.T M.B.T. Notifíquese: las anteriores resoluciones a
la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe
ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso
de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así
en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Administrativo.OLT-00090-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania
Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 457127.—( IN2023807476 ).
A la señora
Feliciana Sandoval Masís de nacionalidad nicaragüense y demás calidades desconocidas se les
comunica la resolución de las quince horas con treinta minutos del veintinueve
de agosto del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve el archivo
del expediente a favor de las PME AMS-I MS-JMS-XLMS-AMS. Se le confiere
audiencia a la señora Sandoval Masis, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Los Chiles, Frontera norte, Alajuela.
Expediente administrativo OLCH-00008-2023—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante
Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457132.—( IN2023807478 ).
A Modesto Ruiz
González. Se le comunica la resolución de las dieciocho horas dieciséis minutos
del veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio
cautelar del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de
la persona menor de edad O.I.R.C.; L.M.R.C. Se les confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario
de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo,
edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio
del PANI. Expediente: OLSCA-00653-2015.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 457140.—(
IN2023807479 ).
A la señora Maura Castro Jarquin, quien es mayor de
edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho
horas y cuarenta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de la P.M.E.
N.J.P.C.. Se le confiere audiencia a la señora Maura Castro Jarquin, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N°
OLCH-00198-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457147.—(
IN2023807486 ).
A la señora: Wendy Calvo Altamirano, se le comunica que por resolución
de las quince horas veintidós minutos del día veintinueve de agosto del dos mil
veintitrés, la Oficina Local PANI Turrialba, dictó resolución de reubicación de
persona menor de edad en favor de la persona menor de edad M.C.S.C., al ser
materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este
edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública
y el Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00236-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457152.—( IN2023807487 ).
Al señor Santos
Anselmo Núñez Rosales,
mayor, casado, nacido el 21 de abril de 1948, portador de la cédula de
identidad número 6-0082-0185, se le comunica las resoluciones dieciséis horas
del siete de agosto del año dos mil veintitrés (medida cautelar de cuido
provisional) y de las diez horas del veintiocho de agosto del año dos mil
veintitrés (mantiene medida de cuido provisional), resoluciones dictadas en
beneficio de la persona menor de edad M.N.C. Se le confiere audiencia por un
plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar lugar o
medio para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. se le hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Expediente N° OLU-00170-2013.—Oficina Local de
Upala-Guatuso.—Licda. Kathia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
457155.—( IN2023807490 ).
Al señor: Norvin David Sevilla Calvo, se le comunica que por resolución
de las quince horas veintidós minutos del día veintinueve de agosto del dos mil
veintitrés, la Oficina Local PANI Turrialba dictó resolución de reubicación de
persona menor de edad en favor de la persona menor de edad M.C.S.C., al ser
materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública
y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLTU-00236-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457149.—(
IN2023807493 ).
Al señor Michael
Hidalgo Chinchilla, mayor de edad, cédula de identidad número 112670821, sin
más datos conocidos en la actualidad, se le comunican las resoluciones de las
diez horas diez minutos del treinta de agosto del dos mil veintitrés,
Resolución de Prorroga de Medida de Cuido, a favor de la persona menor de edad
T.H.B, bajo expediente administrativo número OLPZ-00114-2023. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José,
Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al
parque de San Isidro, Edificio esquinero de dos plantas de color blanco con
azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00114-2023.—Oficina Local de Pérez
Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 457164.—( IN2023807499 ).
A Moisés Marchena
Alvarado, persona menor de edad: M.M.V, se le comunica la resolución de las
diez horas del treinta de agosto del dos mil veintitrés, donde se resuelve:
otorgar proceso especial de protección: medida de cuido a favor de la persona
menor de edad, por un plazo de seis meses, con recurso familiar y elevación
ante presidencia ejecutiva en carácter en apelación. Notificaciones: se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia
ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas
hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00168-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457161.—(
IN2023807502 ).
Al señor Álvaro Jesús Rivera Mora,
de nacionalidad nicaragüense, de calidades desconocidas, en calidad de
progenitor de la persona menor de edad A.F.R.M., se le notifica la siguiente
resolución administrativa: de las trece horas treinta minutos del día
veintiocho de agosto del año 2023, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se
le previene al señor Álvaro Jesús Rivera Mora,
qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que
contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLAS-00164-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
457169.—( IN2023807518 ).
Se comunica al señor Christopfer Gerardo Chaves Mata, la resolución de
las once horas con veintinueve minutos del treinta de agosto de dos mil
veintitrés en relación a la PME C.A.C.R., correspondiente a la resolución que
mantiene, revoca o modifica P.E.P,
respectivamente, Expediente OLVCM-00005-2020. Deberá además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24 horas después de dictadas.—Oficina Local de Vásquez.—Licenciada Liliana
Adela Jiménez Coto, Representante Legal, de Coronado-Moravia.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 457180.—( IN2023807529 ).
Al señor
Alejandro Renato Peñas Bonilla, quien es mayor de edad, y demás calidades
desconocidas, se le comunica la resolución de las diez horas y diez minutos del
treinta de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas
de cuido provisional a favor de la p.m.e. A.D.L.A.P.G. Se le confiere audiencia
al señor Alejandro Renato Peñas Bonilla, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte,
Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00693-2021.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457183.—( IN2023807530 ).
A Esvin Gerardo
Mata Arias, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia a las trece horas del treinta de agosto del año en
curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección
en sede administrativa. II.—Se ordena ubicar de manera cautelar por el término
de un mes a la persona menor de edad de apellidos Mata González, bajo el cuido
provisional de la señora Manuela del Rosario Mendieta González, quien deberá
acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.—Se le ordena a la
señora Yadira González Mendieta en su calidad de progenitora de la persona
menor de edad en mención, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento
a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en
el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar
con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le
brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. V.—Se le ordena a
la señora, Yadira González Mendieta en su calidad de progenitora de la persona
menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de
auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le
serán indicadas a través de esta oficina local. Para lo cual, deberán aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la
funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al
expediente administrativo. VI.—Se designa a la profesional en trabajo social de
esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo
cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VIII.—Régimen de
interrelación familiar: La progenitora podrá visitar a su hijo día y hora a
convenir entre las partes. Las visitas serán supervisadas por la guardadora.
Respecto al padre una vez que se tenga la dirección exacta del mismo se debe de
valorar en atención integral si es recomendado o no las visitas del mismo hacia
su hijo. IX.—Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al
lado del recurso familiar. X.—La presente medida vence el día 30 de setiembre
del año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la
situación jurídica de las personas menores de edad. XI.—Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente
como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00257-2022.—Grecia,
30 de agosto del 2023.—Oficina-Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán
Víquez, Representante Legal.— O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 457188.—( IN2023807535 ).
A la señora
Yamileth Moreno Pérez, portadora de la cédula de identidad N° 110840157, se le notifica
la resolución de las 11:38 del 30 de agosto del 2023, en la cual se dicta
medida de protección a favor de la persona menor de edad SDMP. Se les confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00034-2020.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 457190.—( IN2023807539 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Jonathan
Andrés Solano Acuña, portador de la cédula de identidad 114590251, se le
notifica la resolución de las 15:20 del 30 de agosto del 2023 en la cual se
dicta Medida de Protección a favor de las personas menores de edad SSB y ASB. Se les confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente Nº OLHN-00156-2015.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 457208.—( IN2023807549 ).
A la señora
Matilia Abrego Serrano, se le comunica la resolución de las 11:30 horas del 29
de agosto del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del
Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la
cual, se proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad T.A.S.
Se le confiere audiencia a la señora Matilia
Abrego Serrano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se
le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLSJO-00060-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes,
Representante Legal.— O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457210.—( IN2023807553 ).
A Iván Aurelio Torres
Montiel, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia a las diez horas del diecisiete de agosto del año en
curso, en la que se ordena: ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a
fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional
asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención
y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se
concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan
a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al
expediente admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A
hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima
conveniente. – La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la
notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren
necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de
las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un
lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un
medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente
OLGR-00165-2023.—Oficina Local de Grecia, 31 de agosto del 2023.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457212.—(
IN2023807555 ).
Al señor Michael Ramírez Madriz, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las dieciséis
horas del diez de agosto del dos mil veintitrés donde se ordena medida de
abrigo provisional a favor de la PME K.A.R.S. Contra esta resolución procede el
recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver
dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas,
expediente administrativo OLC-00524-2017.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457214.—(
IN2023807556 ).
A: Santos Isabel
Varela Moreno, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia a las quince horas veinte minutos del
veintidós de agosto del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio a
proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se le ordena a la
señora, Cecilia Reyes Núñez en su calidad de progenitora de la persona menor de
edad apellidos Varela Reyes, que debe someterse a orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina
Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se
designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice
un Plan de Intervención con su respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte
días hábiles. VI.—La presente medida de protección tiene una vigencia de seis
meses, la cual vence el día 22 de enero del año 2024. VII.—Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente
como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso,
estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00354-2021.—Grecia 31 de agosto
del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457215.—(
IN2023807557 ).
Al señor Fabio
Jiménez Núñez, mayor de edad, cédula de identidad número 112260455, sin más datos
conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas
diez minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés, resolución de
medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menores
de edad F.D.J.V, bajo expediente administrativo número OLPZ-00110-2023. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco
Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, edificio esquinero de dos
plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta
minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas
que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente OLPZ-00110-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María
Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457225.—( IN2023807569 ).
Al señor Ahiezer Bladimir Pérez Sánchez, se le comunica que por
resolución de las trece horas treinta minutos del día veintiuno de agosto del
año dos mil veintitrés, la Oficina Local de Upala modificó la medida de
protección de cuido provisional por medida de abrigo temporal en beneficio de
las personas menores de edad G.A.P.G y S. A.P.G. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente número
OLA-00089-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano,
Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457245.—( IN2023807585 ).
A Yurguen Alberto Rodríguez
Porras, cédula de identidad número: 701830789, Robin
Stayce Espinoza López, cédula 206410779, Esteban Jesús Cordero Sequeira,
cédula de identidad número: 701530673 y Luis Alejandro Arcia Contreras, se les
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de R.I.C.E., S.A.E. y L.M.R.E. y que mediante la resolución de las
once horas cuarenta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés se
resuelve: se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de
seguimiento Licda. Tatiana Quesada Rodríguez respecto al
archivo del presente proceso, ya que a este momento no se cuentan con datos
para poder localizar y abordar la situación de las personas menores de edad,
debiéndose abordar por la Oficina respectiva, que en su oportunidad obtenga
datos de las personas menores de edad para la respectiva intervención y
abordaje. Expediente OLA-00777-2014.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
457246.—( IN2023807586 ).
A Claudia Regina Pavón
Mercado, de nacionalidad nicaragüense, de calidades y domicilio desconocido, en
calidad de progenitora de la persona menor de edad K.R.D.P. Se le comunica la
resolución administrativa de las dieciséis horas del día treinta de agosto del
dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra
la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLG-00009-2023.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
457332.—( IN2023807656 ).
Al señor Hugo
Alexander Lezcano Luna, portador de la cédula de identidad número 602670013,
demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las 07:40 horas
del 31/08/2023, resolución de guarda protectora y archivo del proceso especial
de protección. A favor de la persona menor de edad. S.J.L.C. Se le confiere
audiencia al señor Hugo Alexander Lezcano Luna por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias. Podrá referirse al proceso de forma escrita o verbal y no requiere
representación por parte de un abogado. Se advierte, además, que debe señalar
lugar o medio donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico o
cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-00196-2022.—Oficina
Local Corredores.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.
C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457330.—( IN2023807657 ).
Al señor Ahiezer Bladimir Pérez Sánchez, se le comunica que por
resolución de las once horas cincuenta minutos del día treinta y uno de agosto
del año dos mil veintitrés, la Oficina Local de Upala elevó recurso de
apelación interpuesto contra la medida de abrigo temporal en beneficio de las
personas menores de edad G. A. P. G. y S. A. P. G.. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente N° OLA-00089-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457328.—(
IN2023807658 ).
Al Sr. José Ángel García Valdivia, de nacionalidad nicaragüense, número
de identificación desconocido, 41 años de edad, ocupación: mantenimiento, demás
calidades desconocidas, en su condición de progenitora de J.Y.G.V., su hija. Se
le comunica la resolución: de las 10:00 horas del 25 de agosto del 2023,
mediante la cual se resuelve audiencia de partes por, el inicio Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, dictado de medida provisional de
cuido a favor de PME, por el plazo de seis meses, plazo que rige a partir del
31 de agosto del 2023 hasta el 31 de febrero del 2024 y pudiendo ser modificada
en vía administrativa o judicial. Prorrogable judicialmente. Se les previene a
las partes de que deben señalar lugar, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Recursos: en contra de la presente resolución procede
únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente
resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Garantía de defensa: se previene a las partes involucradas en el
proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias en horario de siete horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Garabito, Puntarenas.
Expediente administrativo: OLPUN-00098-2023.—Oficina Local de Garabito.—Lic. J.
Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
457326.—( IN2023807659 ).
A la Sra. Yasmina Elizabeth Valdivia Sánchez, de nacionalidad nicaragüense, número de identificación
desconocido, 40 años de
edad, ocupación: limpieza, demás calidades desconocidas, en su condición de
progenitora de J.Y.G.V. su hija. Se le comunica la resolución: de las 10:00
horas, del 25 de agosto del 2023, mediante la cual se resuelve audiencia de
partes por, el inicio proceso especial de protección en sede administrativa,
dictado de medida provisional de cuido a favor de PME, por el plazo de seis
meses, plazo que rige a partir del día 31 de agosto del 2023 hasta el 31 de
febrero del año 20124 y pudiendo ser modificada en vía administrativa o
judicial. Prorrogable judicialmente Se les previene a las partes de que deben
señalar lugar, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso
de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o
el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Garantía de defensa. Se previene a las partes
involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias en horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Garabito, Puntarenas.
Exp. Administrativo: OLPUN-00098-2023.—Oficina Local de Garabito.—Lic. J.
Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
457324.—( IN2023807660 ).
A la señora
Rebeca Elizabeth Marín Stiward, cédula de identidad 113510222, con último domicilio en
Fundación OFIR, sin más datos de localización se le comunica la resolución
administrativa de dictada las 07:30 del 03/08/2023, a favor de la persona menor
de edad J.S.M.S que inicia proceso especial de protección con medida de cuido
provisional, otorgándole la representación legal a la abuela materna. Se le
confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene
derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección,
expediente OLC-00630-2014.—Oficina Local de
Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 457323.—( IN2023807661 ).
Al señor Yasser
Manuel González, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las
personas menores de edad M.A.G.M., A.F.G.M., A.S.G.M. y A.H.M.O. y que mediante
la resolución de las trece horas treinta minutos del treinta y uno de agosto
del dos mil veintitrés, se resuelve: Se resuelve Archivar en el área legal la
presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de las
personas menores de edad, se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado
de Familia de Cartago, siendo que también medio acuerdo para la ubicación de
las personas menores de edad con su abuela materna. OLLU-00026- 2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva.
Representante Legal.—.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457322.—( IN2023807662
).
Al señor Carlos Francisco Ampie Gutiérrez, quien es mayor de edad, y
demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las diez horas y
seis minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, mediante la
cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de las pme D. F. A. T. y
A. B. A. T.. Se le confiere audiencia al señor Carlos Francisco Ampie
Gutiérrez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias
del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N°
OLCH-00399-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 457386.—( IN2023807692 ).
A la señora
Mariela de Los Ángeles Torres Gómez, quien es mayor de edad, y demás calidades
desconocidas, Se le comunica la resolución de las diez horas y seis minutos del
treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve
medidas de Cuido Provisional a favor de las PME D.F.A.T Y A.B.A.T Se le
confiere audiencia a la señor Mariela de Los Ángeles Torres Gómez, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela.
Expediente Administrativo OLCH-00399-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457385.—( IN2023807693 ).
Se le comunica la resolución de las once horas cincuenta y seis minutos
del treinta y uno de agosto del año dos mil veintitrés la cual otorga el
modificar el Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de
la persona menor de edad B.A.L.M.; D.A.A.M. Se les confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo,
edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio
del PANI. Expediente: OLAZ-00341-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457387.—(
IN2023807725 ).
Al señor Marco
Antonio Granados Acuña, se le comunica que por resolución, dictada por la
Oficina Local de Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia, de las
once horas con cuarenta minutos del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés
la cual es una Resolución Administrativa de Convocatoria Audiencia
Administrativa en donde se ordena realizar Audiencia Oral y Privada de
conformidad al decreto ejecutivo Numero 41902-MP-MNA y la Reglamentación de los
artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia Publicada en el
Alcance número 185 de La Gaceta 154, del 19 de agosto del 2019, tal y
como se cita en el Voto de la Sala Constitucional 2019017967 para el día 8 de setiembre del 2023 a las 09:00 horas en
la Oficina Local de Desamparados; todo lo anterior en beneficio de la persona
menor de edad M.G.M. No se omite indicar que la Oficina Local, se encuentra
ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco
Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLD-00430-2018.—Oficina Local de
Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 457480.—( IN2023807797 ).
Al señor: José Julián López Flores, mayor soltero, costarricense,
portador de la cedula de identidad número: 603320943, domicilio desconocido. Se
le comunica las resoluciones administrativas de las
quince horas once minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil
veintitrés. Mediante la cual se resuelve: resolución de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia. En favor de la persona menor de edad:
J.J.L.F. Se le confiere audiencia al señor: José Julián López Flores por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas,
expediente administrativo número: OLGO-00090-2021.—Oficina Local de
Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 457483.—( IN2023807800 ).
Al señor señora
Esteban Brenes Barquero, se le comunica la resolución de este despacho de las
quince horas del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós, que inició el
proceso especial de protección dictando la Medida Cuido Provisionalísimo a
favor de la persona menor de edad NEGL. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº
OLL-00557-2019.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457507.—( IN2023807825 ).
Al señor Juan Alexis Álvarez Soza, quien es mayor de edad, y demás
calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las siete horas y
cincuenta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, mediante
la cual se resuelve Medidas de Cuido Provisional a favor de las PME O.A.A.H. Se
le confiere audiencia al señor Juan Alexis Álvarez Soza, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias
del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00238-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457508.—( IN2023807829 ).
A la señora Olivia del Carmen Hernández Luquez, quien es mayor de edad, y demás
calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las siete horas y
cincuenta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve
Medidas de Cuido Provisional a favor de las PME O.A.A.H. Se le confiere
audiencia a la señora Olivia del Carmen Hernández Luquez, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00238-2023.—Oficina Local de Los
Chiles.—Licda. María
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O .C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457512.—( IN2023807831
).
Se pone en
conocimiento informe de investigación preliminar del 18 de julio del 2023 al
señor Pedro Javier Artola Cuadra a favor de la persona menor de edad
Y.V.A.M.J.F.A.M. Por lo anterior, previo a resolver lo que en derecho
corresponda y de conformidad con lo establecido en numeral 133 del Código de la
Niñez y Adolescencia y Decreto Ejecutivo Nº 41902-MP-MNA “Reglamento a los
artículos 133 y 139 Código de Niñez y Adolescencia, publicado en La Gaceta
Nº 154 del 19 de agosto de 2019, se convoca a las partes a una Audiencia Oral y
Privada que se realizará en esta Oficina Local a las 4 de setiembre del 2023. A la audiencia podrá asistir las partes
antes mencionadas. Se les indica a las partes que tienen el derecho a hacerse
acompañar y/o representar por un profesional en derecho, si así lo estiman
conveniente. En dicha audiencia podrán ofrecer prueba documental o testimonial
que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad
real de los hechos, pruebas que pueden ser aportadas por cualquier medio o
dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. (salvo aquellas que por ley
sean declaradas confidenciales). Se les previene a las partes que deben
presentarse en este despacho administrativo, a la hora y fecha señalada
puntualmente y con su documento de identidad vigente. Se ordena al equipo de
Atención Integral, realice valoración diagnóstica. Expediente N°
OLA-00701-2018.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia
Villegas, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 457547.—( IN2023807862 ).
A la señora Catalina García Vargas, sin datos, Nacionalidad
Nicaragüense, se les comunica la resolución de las 9:00 horas del 01 de
setiembre del 2023 mediante la cual se otorga medida de abrigo de la persona
menor de edad SJAG. Y la resolución de las 10:00 horas del 01 de setiembre del
2023, mediante la cual se otorga audiencia a las partes. Se le confiere audiencia a la señora Catalina García
Vargas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del
Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente
N° OLVCM-00303-2023.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma
Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457567.—(
IN2023807876 ).
Marvin Barrera
Barrera, de nacionalidad nicaragüense, domicilio y demás calidades
desconocidas, progenitor de la persona menor de edad I.B.C, hijo de Graciela de
Los Ángeles Cárdenas Barboza, portadora de la cédula de identidad número:
1-1184-0964, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución
administrativa de las nueve horas con treinta minutos del día treinta y uno de
agosto del año 2023, de esta Oficina Local, que en lo conducente ordenó Inicio
de Proceso Especial de Protección, con Medida de Cuido Provisional hasta la
celebración de la audiencia señalada para el día 28 de setiembre del presente año a las nueve horas. Se
le previene al señor Barrera Barrera, que debe señalar medio o lugar para
recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Se le hace saber,
además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer
en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de
esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00048-2014.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
457566.—( IN2023807877 ).
Se pone en
conocimiento informe de investigación preliminar del 21 de agosto del 2023
donde se recomienda medida de orientación apoyo y seguimiento al señor Carlos
Luis Castro Vernaza a favor de la persona menor de edad. I.G.C.A C.S.C.A Por lo
anterior, previo a resolver lo que en derecho corresponda y de conformidad con
lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto
Ejecutivo Nº 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de Niñez
y Adolescencia, publicado en La Gaceta Nº 154 del 19 de agosto de 2019,
se convoca a las partes a una audiencia oral y privada que se realizará en esta
oficina Local a las 4 de setiembre del 2023. A la audiencia podrá asistir las
partes antes mencionadas. Se les indica a las partes que tienen el derecho a
hacerse acompañar y/o representar por un profesional en derecho, si así lo
estiman conveniente. En dicha audiencia podrán ofrecer prueba documental o
testimonial que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda
de la verdad real de los hechos, pruebas que pueden ser aportadas por cualquier
medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. (salvo aquellas que
por ley sean declaradas confidenciales). Se les previene a las partes que deben
presentarse en este despacho administrativo, a la hora y fecha señalada
puntualmente y con su documento de identidad vigente. Se ordena al equipo de
Atención Integral, realice valoración diagnóstica, expediente N°
OLA-00358-2019.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia
Villegas, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 457564.—( IN2023807880 ).
Se comunica a Marco Antonio Huete Bustos, la resolución de las trece horas del quince de agosto de dos mil veintitrés, en
la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa,
dictado de medida de cuido provisional en favor de la PME M.R.H.C. En contra de
la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada,
Nº OLHT-00186-2020.—Oficina Local de Guadalupe, 01 de setiembre de
2023.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457587.—( IN2023807901 ).
Se pone en
conocimiento informe de investigación preliminar del 18 de julio del 2023 al
señor Richard Sánchez Vargas, a favor de la persona menor de edad E.J.S.M. Por lo
anterior, previo a resolver lo que en derecho corresponda y de conformidad con
lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto
Ejecutivo N° 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y
139 Código de Niñez y Adolescencia, publicado en La Gaceta N°
154 del 19 de agosto de 2019, se convoca a las partes a una Audiencia Oral y
Privada que se realizará en esta oficina local a las 4 de setiembre del 2023. A la audiencia podrá asistir las partes
antes mencionadas. Se les indica a las partes que tienen el derecho a hacerse
acompañar y/o representar por un profesional en derecho, si así lo estiman
conveniente. En dicha audiencia podrán ofrecer prueba documental o testimonial
que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad
real de los hechos, pruebas que pueden ser aportadas por cualquier medio o
dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. (salvo aquellas que por ley
sean declaradas confidenciales). Se les previene a las partes que deben
presentarse en este despacho administrativo, a la hora y fecha señalada puntualmente
y con su documento de identidad vigente. Se ordena al equipo de atención
integral, realice valoración diagnóstica. Expediente N° OLA-00701-2018.—Oficina Local de San Rafael de
Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 457558.—( IN2023807907 ).
Se pone en
conocimiento informe de investigación preliminar del 18 de julio del 2023 al
señor Leonel Antonio Cuadra a favor de la persona menor de edad J.S.C.M. Por lo
anterior, previo a resolver lo que en derecho corresponda y de conformidad con
lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto
Ejecutivo Nº 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de Niñez
y Adolescencia, publicado en La Gaceta Nº 154 del 19 de agosto de 2019,
se convoca a las partes a una audiencia oral y privada que se realizará en esta
oficina local a las 4 de setiembre del 2023. A la audiencia podrá asistir las
partes antes mencionadas. Se les indica a las partes que tienen el derecho a
hacerse acompañar y/o representar por un profesional en derecho, si así lo
estiman conveniente. En dicha audiencia podrán ofrecer prueba documental o
testimonial que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda
de la verdad real de los hechos, pruebas que pueden ser aportadas por cualquier
medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. (salvo aquellas que
por ley sean declaradas confidenciales). Se les previene a las partes que deben
presentarse en este despacho administrativo, a la hora y fecha señalada
puntualmente y con su documento de identidad vigente. Se ordena al equipo de
Atención Integral, realice valoración diagnóstica, expediente N° OLA-00701-2018.—Oficina Local de San Rafael de
Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 457549.—( IN2023807908 ).
A los señores: Carlos Javier Seas Romero, mayor, costarricense, cédula:
10825, y Glendon Eli Céspedes Villegas, mayor, costarricense, cédula:
602800223, ambos de estado civil, de oficio y de domicilio desconocidos, se le
comunica que por resolución de las once horas cuarenta minutos del veinticuatro
de agosto del dos mil veintitrés, se inicia proceso especial de protección en
sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional
cautelar en recurso familiar a favor de la persona menor de edad T.D.S.G.,
G.D.C.G., y R.D.G.R., por el plazo de un mes que rige a partir del veinticuatro
de agosto al veinticuatro de setiembre del dos mil veintitrés. Se procede
mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés
legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de
cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la
presente resolución administrativa. Y se señala para audiencia oral y privada
en la Oficina Local de Quepos, las nueve horas del día cinco de setiembre del
dos mil veintitrés, las partes serán escuchadas y podrán aportar la prueba que
consideren. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLQ-00122-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 457706.—( IN2023807957 ).
A Luis Antonio Aguilar, nicaragüense, con documento de identidad
desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de L.F.A.L. y que mediante la resolución de las
dieciséis horas del primero de setiembre del dos mil veintitrés se resuelve:
I.—Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las
dieciséis horas del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés de la persona
menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se
mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del dieciséis de
agosto del dos mil veintitrés en lo no modificado por la presente resolución.
La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación,
así: en el hogar recurso familiar de su hermana y su cuñado la señora Ericka
Vanessa Aguilar López, y su pareja Josué Alberto Salazar Chacón. II.—La
presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta
seis meses contados a partir del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés y
con fecha de vencimiento dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro, esto en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase a dar el
respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a Luis Antonio Aguilar y Claudia
Agustina López que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique.
V.—Se le ordena a Luis Antonio Aguilar y Claudia Agustina López, la inclusión a
un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para
padres o academia de crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el
ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se
informa que se están brindando presencialmente los días miércoles de una a
cuatro de la tarde en el salón de la Iglesia de Tres Ríos. Se le recuerda que
el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la
encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien los progenitores
deberán coordinar. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o
escuela para padres, más cercano a su trabajo, o en su caso al ciclo de talleres
que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes que así lo acrediten y que ha terminado el ciclo completo
respectivo. VI.—Medida de interrelación familiar supervisada de los
progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor
de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada
dos días a la semana por el lapso de dos horas, y en común acuerdo con la parte
cuidadora, y siempre y cuando la persona menor de edad quiera, y que no se
presenten bajo los efectos de licor. Dicha interrelación se realizará siempre y
cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona
menor de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza
la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de
la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la
persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente, dicha
interrelación deberá realizarse respetando los horarios laborales de los
progenitores y los deberes educativos de la persona menor de edad. VII.—Se le
apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus
obligaciones parentales con la respectiva persona
cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona
menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su
cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VIII.—Se le apercibe a los progenitores, que deberán
abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo,
debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o
física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal
y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les
apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. IX.—Medida
de atención psicológica de la persona menor de edad: Se ordena a la persona
cuidadora nombrada, insertar en valoración y tratamiento psicológico de la Caja
Costarricense de Seguro Social a la persona menor de edad, a fin de adquirir
estabilidad emocional, control de impulsos y de ira, comunicación asertiva,
resolución de conflictos, y acatamiento de límites, que comprenda que además de
derechos tiene obligaciones y presentar los comprobantes correspondientes.
X.—Medida de IAFA: Se ordena al progenitor, insertarse en valoración y
tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes
correspondientes. XI.—Medida de WEM: Se ordena al progenitor, insertarse en
valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM y presentar los
comprobantes correspondientes. XII.—Se les informa que la profesional de
seguimiento será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya.
Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores,
la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que se le
indicarán: -Martes 31 de octubre del 2023 a las 9:00 a.m. -Martes 9 de enero
del 2024 a las 8:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las
partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las 48
horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de
protección dictada. Expediente Nº OLLU-00060-2020.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal Oficina Local de La Unión.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
457707.—( IN2023807958 ).
Al señor Jefry Francisco Cabalceta Guzmán, mayor, costarricense, cédula
de identidad N° 206780697, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le
comunica que por resolución de las trece horas veintisiete minutos del uno de
setiembre del dos mil veintitrés, se señaló para audiencia oral y privada, las
trece horas del día once de setiembre del dos mil veintitrés en la Oficina
Local de Quepos del Patronato Nacional de la Infancia, con el fin de que las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo para ser escuchadas y se les
hace saber que pueden aportar pruebas. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante
esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
(Artículo 139 del Código de
la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00066-2022.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457703.—(
IN2023807971 ).
Se comunica a: Marco Antonio Huete Bustos, la resolución de las trece horas del quince de agosto de dos mil veintitrés, en
la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa,
dictado de medida de cuido provisional en favor de la PME M.R.H.C. En contra de
la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada,
Nº OLHT-00186-2020—Oficina Local de Guadalupe, 01 de setiembre de
2023—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 457702.—( IN2023808013 ).
Comunica que el
Director Tributario de este Instituto aprobó la publicación de la siguiente
resolución:
Resolución Administrativa N°
DE-RE-A-24-2023
Dirección
Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, representada por el
Ing. Mike Alonso Osejo Villegas, en su condición de Director de la
Administración Tributaria.
Considerando:
1º—Que la Ley N° 9036, denominada «Transformación del Instituto de
Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)», aprobada
el 22 de marzo de 2012, publicada en La Gaceta N° 103, del 29 de mayo de 2012, se encuentra
en vigencia desde el 29 de noviembre de 2012.
2º—Que la Ley Nº 9036, mediante el artículo 37, modificó el artículo
10, de la Ley N° 5792: «Ley de creación del Timbre Agrario y del Impuesto
Consumo Cigarrillos y Bebidas», de fecha 01 de septiembre de 1975,
estableciendo un impuesto específico de cero coma dos dos tres tres dos colones
(¢0,22332) por cada mililitro de alcohol absoluto sobre la cerveza nacional y
extranjera a favor del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).
3º—Que el artículo 10 de la
Ley N° 5792, establece la obligación que tiene el IFAM, en su condición de
Administración Tributaria, de actualizar y publicar de oficio, en forma
trimestral, el monto de los impuestos creados en ese artículo a favor del IFAM.
Lo anterior, deberá de realizarse dentro de los quince días anteriores a cada
período trimestral de aplicación, que iniciarán el primer día de enero, abril,
julio y octubre.
4º—Que el artículo 10 de la
Ley N° 5792, establece que la actualización del monto del impuesto específico
se fijará de forma trimestral conforme con la variación del Índice de Precios
al Consumidor (IPC) que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos
(INEC), la cual se aplicará como tasa de aumento o de descuento al valor
absoluto de aquel impuesto. La variación del índice de precios al consumidor
(IPC) no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%), para los
efectos concretos de la actualización del impuesto de mérito.
5º—Que el valor del Índice de
Precios al Consumidor (IPC), para los meses de abril de 2023 y julio de 2023,
ambos calculados con la nueva base de diciembre 2020 = 100, corresponden a
110.03 y 109.54 respectivamente, generándose una variación negativa en el
período comprendido entre los meses citados de cero coma cuatro cuatro cinco
por ciento (-0,445%). Por lo tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Con el propósito de cumplir con lo establecido en el artículo 10 de la Ley N°5792, del 01 de septiembre
de 1975, cuya última modificación está vigente a partir del 29 de noviembre de
2012, se actualiza el impuesto específico creado por la Ley N°9036, otorgado a
favor del IFAM, según se detalla a continuación:
Tipo de Bebida |
Impuesto por mililitro de Alcohol Absoluto |
Cervezas |
¢0,28677 |
Artículo 2º—El monto del impuesto específico, de ¢0.28677 (cero coma dos ocho seis siete siete colones), indicado en
el artículo anterior, se aplicará sobre cada mililitro de alcohol absoluto
contenido en las cervezas nacionales e importadas a partir del 01 de octubre de
2023.
Artículo 3º—A partir del 01 de octubre de 2023, se deja sin efecto el monto
establecido en la Resolución Administrativa N°DE-RE-A-13-2023, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta
N°111, del miércoles 21 de junio de 2023, que actualizó el impuesto
específico consagrado en el artículo 10 de la Ley 5792, para los meses de
julio, agosto y setiembre del año
2023.
Dado en la ciudad
de Moravia, a los 22 días del mes de agosto de 2023.
Publíquese.
Ingeniero Mike Alonso Osejo Villegas, cédula de identidad N° 1-0590-0268,
Director Ejecutivo y Director de la Administración Tributaria del Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal.
Moravia, 22 de
agosto de 2023.—Ing. Mike Alonso Osejo Villegas-MBA, Director Tributario del
IFAM.—1 vez.—O. C. N° 082202301140.—Solicitud N° 457760.—( IN2023808263 ).
SECCIÓN SERVICIOS URBANOS Y BIENES INMUEBLES
FORMULARIO TRÁMITES DIVERSOS RELACIONADOS
CON LA PROPIEDAD
Código:
MSJ-SSUBI-P01-FM01.—Fecha de Liberación: 17/08/2023.— Versión: 3.0.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Datos
importantes que se deben considerar al proporcionar la
información solicitada
- El formulario deberá ser presentado en la
Plataforma de Servicios.
- Debe presentar la cédula física o la cédula
jurídica según corresponda.
- El
formulario permite marcar con X, una o varias opciones de trámite dentro del
cuadro establecido para dicho fin (corrección de datos del propietario y/o la
propiedad, segregación, reunión, inclusión, traspaso, estudio de cobro, otros).
- En la parte inferior se encuentra el “uso de
oficina”, el cual es para ser llenado sólo por el personal municipal.
- Debe conservar una copia de este formulario
junto con el comprobante de trámite entregado en la Plataforma de Servicios,
con sello de recibido y número de solicitud para consultas posteriores.
- De presentar una solicitud de estudio de
cualquier índole, a nombre de un contribuyente que está fallecido, se debe
adjuntar el documento de albaceato que legitimase a un tercero para solicitar
el trámite.
San José, 04 de setiembre del 2023.—Sección de Comunicación
Institucional.—Rafael Arias Fallas, Encargado.—1 vez.—O.C. N° OC-5020-2023.—Solicitud N° 457913.—(
IN2023808185 ).
El Concejo
Municipal del Cantón de Esparza en Acta número 261-2023 de sesión
extraordinaria, artículo I, inciso 1, celebrada el cuatro de agosto de dos mil
veintitrés, aprobó por unanimidad, en forma definitiva y con fundamento en lo
establecido en el artículo N°194 de la Constitución Política de Costa Rica,
artículo N° 4 del Código Municipal y la ley de Notificaciones Judiciales N°
8687, nombrar como Notificador de la Municipalidad de Esparza, a los
funcionarios Eider Stanley Guerrero Sosa, Cédula 603560580 y Johnny Quintero
Vargas, cédula 106110359 como Mensajero y Perito Valuador respectivamente.
Margoth León
Vásquez, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2023808258 ).
CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA
NO VINCULANTE
La Municipalidad de Buenos Aires convoca a la ciudadanía
en general, a audiencia pública no vinculante, misma que será llevada de forma
presencial, al tercer día hábil después de publicado este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta, a partir de las 15:00 horas, con sita en la Sala de
Sesiones, ubicada en el segundo piso del Palacio Municipal de Buenos Aires, a
fin de exponer la propuesta de actualización de la tarifa de los servicios de
Cementerio, Baños Públicos de la Terminal Municipal, Recolección de Residuos
Sólidos Valorizables y No Valorizables, Limpieza de Vías y Sitios Públicos y
Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato, acogida para audiencia pública por
el Concejo Municipal, mediante acuerdo N° 11 tomado en sesión ordinaria: 172-2023,
celebrada el lunes 21 de agosto del 2023 y acuerdo 21 de sesión ordinaria:
173-2023 de fecha 28 de agosto 2023, a continuación el detalle:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
La presentación se
hará de forma presencial, y se contará para los efectos con la participación
del personal técnico municipal, quien, junto a la alcaldía, expondrá a la
ciudadanía la propuesta de actualización tarifaria de los referidos servicios.
Por otro lado, dicha audiencia también se estará transmitiendo en vivo
directamente en la página oficial de Facebook de la Municipalidad para la
población que desee participar virtualmente.
Las observaciones u oposiciones deberán limitarse
al tema de la consulta y deberán ser presentadas de manera respetuosa, clara y
concisa, con indicación el nombre completo y número de cédula del petente,
deberán estar sustentadas en razones de hecho y derecho, demostrando el interés
legítimo, indicando dirección o correo para recibir notificaciones. Las
observaciones u oposiciones se recibirán en forma verbal o escrita el día de la
audiencia, o bien, podrán presentarse de forma escrita en un plazo de 10 días
hábiles después de celebrada la Audiencia, en la Secretaría del Concejo
Municipal, ubicada en el edificio de la Municipalidad de Buenos Aires, dentro
del horario institucional, o por medio de la dirección de correo electrónico
mmonge@munibuenosaires.go.cr.
Una vez transcurridos los diez días hábiles
posteriores a la Audiencia, se analizarán las consultas para acogerlas o
rechazarlas, posteriormente el Concejo Municipal, ratificará las tarifas, las
cuales se deberán publicar por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta,
y las mismas quedarán en firme 30 días después de esa publicación.
Buenos Aires, 29 de agosto de 2023.—Lic. Alban Serrano Siles, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3278.—Solicitud N°
456646.—( IN2023808172 ).
Oficio
SMP-927-2022
Acuerdo tomado por
el Concejo Municipal de Pococí en Sesión N° 38 Ordinaria del 26-05-2022,
Artículo III, Acuerdo N° 974 el mismo como sigue:
Por Unanimidad se
acuerda: Se aprueba parcialmente la declaratoria de calle pública, con una
extensión de únicamente 150,00 metros lineales, justo hasta el terreno en el
cual se encuentra el pozo de la ASADA de Campo 2, con el objetivo de que puedan
independizar el terreno, además de que el Municipio pueda mejorar el acceso y
exista la posibilidad de contar con servicios básicos en dicho terreno, lo
anterior en cumplimiento a lo establecido en el Artículo N° 5, inciso q, del
Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias N°
40137-MOPT. Vota el regidor suplente Osael
Campos Bolaños en lugar del regidor propietario Jonnathan García Chévez. Se
Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Licda. Magally
Venegas Vargas, Secretaria Municipal de Pococí.—1 vez.—( IN2023808164 ).
COSMÉTICOS KRLN S.A.
Cosméticos KRLN S.A., cédula de persona jurídica 3101730440, convoca a
sus socios a asamblea general extraordinaria, el día jueves 21 de setiembre del
2023, en las oficinas Beeworking ubicadas en Plaza Real Cariari contiguo al
Restaurante Hooligans, a las 9:00 a.m., con el fin de deliberar sobre,
nombramiento de la Sra. María del Rocío Quesada Alpízar, en
calidad de albacea sobre las acciones del Sr. Mainor Quesada Alpízar, como
miembro de la junta directiva, en la actualidad la representación judicial y
extrajudicial corresponde al presidente y tesorero se solicita modificación
para que la representación judicial y extrajudicial corresponda al presidente,
discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio
anual que presenten los administradores y tomar sobre él las medidas que juzgue
oportunas, acordar en su caso la distribución de las utilidades conforme lo
disponga la escritura social. Quien esté presente deberá
probar su condición de socio o representante según corresponda. De no haber
quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios
presentes.—Heredia, a las 9 horas y 00 minutos del día 05 del mes de setiembre
del año 2023.—Convoca Erika Zúñiga Hidalgo en calidad de Presidente.—( IN2023808371 ). 2 v. 1.
Importaciones
Marzu S. A.
Importaciones
Marzu S. A., cédula de persona jurídica 3101379686, convoca a sus
socios a Asamblea General Ordinaria, el día miércoles 20 de setiembre del 2023, en las
oficinas Beeworking ubicadas en Plaza Real Cariari contiguo al Restaurante
Hooligans, a las 9:00 a.m., con el fin de deliberar sobre, nombramiento de la
Sra. María Del Roció Quesada Alpízar, en calidad de albacea sobre las acciones del Sr. Mainor Quesada
Alpízar, como miembro de la junta directiva, en la actualidad la
representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorero se
solicita modificación para que la representación judicial y extrajudicial
corresponda al presidente, discutir y aprobar o improbar el informe sobre los
resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre
él las medidas que juzgue oportunas, acordar en su caso la distribución de las
utilidades conforme lo disponga la escritura social, participación de
Importaciones Marzu S. A. como accionista en la asamblea general ordinaria de
la empresa Zocalo S. A. Quien esté presente deberá probar su condición de socio
o representante según corresponda. De no haber quorum a la hora señalada, se
realizará una hora después con los socios presentes.—Heredia, a las 9 horas y
00 minutos del día 05 del mes de setiembre del año 2023.—Erika Zúñiga Hidalgo en calidad de Presidente.—( IN2023808376 ). 2 v. 1.
CORPORACIÓN COMERCIAL EL MARAVILLOSO
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Corporación Comercial el Maravilloso Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-627535, convoca a sus
socios a la asamblea general, que se celebrará en su domicilio social, cito en:
Cartago, Oreamuno San Rafael, 50 metros al suroeste del Banco Nacional, a las
quince horas del 06 de octubre del 2023 en primera convocatoria con el quorum
de ley y una hora más tarde con los socios presentes. En la asamblea se
conocerán los siguientes asuntos: 1. Apertura de la asamblea. 2. Comprobación
del quórum. 3. Conocimiento y aprobación de aumento de capital conforme el
aporte de los socios para la construcción de edificaciones. 4 – Autorización al
Gerente para expedir los nuevos certificados de cuotas sociales tras el aumento
de capital conforme fue suscrito el aumento de capital, 5 – Autorizar la
protocolización del acta respectiva e inscripción de las modificaciones a
notario público que se proponga. 6 - Cualquier otro asunto de relevancia que
surja. Los socios deberán acreditarse personalmente o por medio de poder
debidamente autenticado a una tercera persona. Si no hubiere quórum a la hora
indicada, la asamblea se celebrará una hora después en el citado lugar, con los
socios que se encuentran presentes.—Lih Chyang Hwu Mei – Gerente.—1 vez.—(
IN2023808240 ).
GANADERA EL GUARIAL S.A.
Por este medio, se
convoca a todos los socios de la sociedad Ganadera El Guarial S. A., a Asamblea
General Extraordinaria de socios, a celebrarse en Paquera de Puntarenas en el
Galerón del Tajo, el día 30 de setiembre del 2023, a las 09 horas, en primera
convocatoria, y en caso de que no existiera quórum de ley, se hará una segunda
convocatoria válida una hora después con los socios presentes. Se advierte a
los socios que sólo podrán participar en la Asamblea aquellos que estén
debidamente inscritos en el Libro respectivo; y que los socios personas físicas
y jurídicas pueden hacerse representar por Carta Poder. El Orden del Día de la
Asamblea se conocerán los siguientes asuntos:
1- Verificación del quórum y apertura de la
Asamblea.
2- Autorización al Presiente de la Junta
Directiva para suscribir crédito hipotecario y/o fiduciario con el Banco
Nacional de Costa Rica por ¢300 millones para la compra de un Quebrador.
3- Nombramiento del Fiscal de la sociedad por
renuncia del actual.
4- Aprobación del Acta de la Asamblea.
5- Cierre de la Asamblea.
Paquera, 4 de
setiembre del 2023.—Daniel Jiménez Grimas, Presidente.—1 vez.—( IN2023808311 ).
JZJ SOCIEDAD ANÓNIMA
Asamblea General Extraordinaria
El suscrito,
Joseph Krieg Harder, en su condición de Presidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada JZJ S. A., cédula de
persona jurídica número: 3-101-850040, convoca a todos los socios a la Asamblea
General Extraordinaria, de conformidad con el artículo 156, inciso a.
Lugar: Oficinas de Radio Urbano, sita en San José, Curridabat.
Día: martes
26 de setiembre 2023.
Hora: 11:00
Primera Convocatoria,
11:30 Segunda Convocatoria.
ORDEN DEL DÍA
Artículo uno:
Comprobación de quorum.
Artículo dos: Aumento de capital social.
Artículo tres: Declaratoria de firmeza de
acuerdos.
San José, 04 de
setiembre 2023.—Joseph Krieg Harder, Presidente JZJ S. A.—1 vez.—( IN2023808351
).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AUTO DEL SOL, SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante la empresa
Auto Del Sol, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Minero tres-ciento
uno-ciento noventa y ocho mil doscientos cuarenta y nueve, con domicilio en
Alajuela, se tramita la reposición de los certificados de acciones número uno
al doce a nombre de Gerardo Barquero Soto, Oscar Barquero Soto y Luis Barquero
Soto por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe
comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social.—Ubicado en Alajuela,
de los Tribunales de julio a, 100 metros al oeste, restaurante La Casa del
Pollo Papi, a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve del mes de
agosto del año dos mil veintitrés.—Oscar Barquero Soto, Presidente.—(
IN2023807484 ).
Se comunica a
todos los interesados que se celebró un contrato de compraventa parcial de
establecimiento mercantil entre Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintiún Mil
Novecientos Setenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintiún mil
novecientos setenta y cinco, y Agrícola Duko Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil novecientos
veintinueve, por medio del cual Agrícola Duko Sociedad Anónima, compró
propiedad de la provincia de Alajuela, folio real matrícula dos-trescientos
treinta y uno mil cuatrocientos dieciocho-cero cero cero así como cierta
maquinaria y equipo utilizado en la explotación agrícola que se lleva a cabo
dentro de dicha propiedad y los cuales conjuntamente conforman los elementos de
un establecimiento comercial. En el contrato de compraventa se nombró como
depositaria del precio a Stratos Fiduciaria Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-cero cincuenta y nueve mil cuatrocientos
veintiséis. De conformidad con el artículo
cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los
acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince
días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus
derechos ante el depositario. Los acreedores deberán hacer llegar nota por
escrito al depositario de conformidad con los requisitos de ley. Las
comunicaciones se deberán hacer por escrito a los correos electrónicos
erv@sfiduciaria.com con copia a olp@sfiduciaria.com y ccz@sfiduciaria.com. Las
notificaciones que no se hagan de conformidad con lo previsto en este aviso no
se tendrán por hechas. Agrícola Duko S.A.—George Kornelsen Dueck Agrícola Duko,
Sociedad Anónima.—( IN2023807824 ).
Edicto por
traspaso de establecimiento comercial, quien suscribe, José Ignacio
Céspedes Castaños, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de La Unión de
Tres Ríos, Condominio Cedros del Este, casa C-Doce, Cartago, portador de la
cédula de identidad número uno-mil ochenta-cero trescientos cuatro, y Guillermo
Enrique Céspedes Castro, mayor, viudo, pensionado, vecino de Barrio Escalante,
cien metros sur del Parque Francia, frente a la línea del tren, casa blanca con
verja de color negro, portador de la cédula de identidad número nueve-cero cero
treinta y siete-cero ciento ochenta y seis, de manera conjunta como titulares
del establecimiento y nombre comercial denominado como Algarro inscrito bajo la
clasifican de Niza Cero, número de Registro 182367, expediente número
2008-005511 del Registro de Propiedad Industrial, del Registro Nacional;
hacemos del conocimiento del traspaso oneroso de dicho establecimiento y nombre
comercial a favor de la empresa Muebles Dora y Guillermo Dogui S.A. con cédula
de persona jurídica número 3-101-122350, con
domicilio social en Desamparados, Patarrá, cien metros al este del
Cementerio de Patarrá. Por cuanto, se informa del presente traspaso del
establecimiento y nombre comercial en apego a lo dispuesto en el Artículo 479
del Código Civil, a fin de citar a posibles acreedores e interesados para que
se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera
publicación, a fin de hacer valer sus derechos. Publíquese por tres veces
consecutivas.—San José, 01 de septiembre del año 2023.—José Ignacio Céspedes
Castaños.—Guillermo Enrique Céspedes Castro.—(
IN2023807856 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AVIANCA COSTA RICA S. A.
Para los efectos
del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, AVIANCA Costa Rica
Sociedad Anónima (antes Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima, cédula
Jurídica N° 3-101-003019), hace constar a quien interese, que por haberse
extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
006934 400 J
Nombre del
Accionista: Dent Zeledón Rodolfo
Folio número: 5276
Lic. Erasmo Rojas
Madrigal.—( IN2023807695 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DESARROLLOS MORANO S.A
Desarrollos Morano
S.A, cédula jurídica 3-101-108007, realiza la reposición por extravío de los
libros de actas de asamblea de socios N°1, actas junta directiva N°1, Registro
de Accionistas N°1, Diario N°1, Mayor N°1 e Inventarios y Balances N°1. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la
Licenciada Rita Calvo González, en San José, Sabana Sur, Edificio Edicol,
oficina N°3-8, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la
última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lidiana Rímolo
Napolitano, Presidenta.—( IN2023808001 ).
HARAS SAN BLAS SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Fernando Antonio Monge Roldan, en mi calidad de
representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Haras San
Blas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-357717, hago consta que mi
representada presentará al
Registro de Personas jurídicas, solicitud de reposición de los libros número
uno tanto de accionistas como de Asamblea de Socios. Lo anterior por motivo de
extravío. Cartago, primero de setiembre de dos mil veintitrés. Para objeciones
u oposiciones se señala esta notaría.—Licda. Jacqueline Agüero Miranda.—(
IN2023808042 ).
VENTA DEL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Se comunica la
venta del establecimiento mercantil, propiedad de GMJG And Noah Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
noventa y un mil doscientos ochenta, con domicilio en San José-San José, Barrio
Escalante, calle treinta y uno, avenidas nueve y once, edificio número
novecientos sesenta y cinco; y, Noah Motors Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y siete mil cuatrocientos
cincuenta y seis, con domicilio en San José-Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida
Escazú, Edificio AE Doscientos Dos, cuarto piso, oficina cuatrocientos cuatro,
sociedades inscritas en el Registro de Personas jurídicas lo que se puede
consultar en el Registro Mercantil, bajo las cédulas jurídicas dichas; negocio
conocido como Hotel BoHo Tamarindo, desarrollado en la finca propiedad de GMJG
And Noah Limitada, ubicado en la provincia de Guanacaste, matrícula de Folio
Real doscientos trece mil setecientos setenta y dos-cero cero cero, plano
catastrado número G-un millón ochocientos cuarenta
y ocho mil novecientos diecisiete-dos mil quince, ubicada en distrito
Tamarindo, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, exactamente al
costado sur del Hotel Mono Loco. Se cita a los acreedores e interesados para
que, se presenten dentro del término de quince días naturales a partir de la
primera publicación para hacer valer sus derechos respectivos.—San José, cuatro
de setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Helen Adriana Solano Morales,
Notario Público.—( IN2023808080 ).
AEROBELL
Se cita a los
acreedores y terceros interesados para que se presenten, dentro del término de
15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos debido
al traspaso de nombre comercial Aerobell, número de registro 160546, expediente
2005-1997. Lo anterior conforme lo estipula el art. 479 del Código de
Comercio.—Lic. Marvin José Rodríguez Arrieta, Notario Público.—( IN2023808112
).
UNIVERSIDAD LCI VERITAS
La Universidad VERITAS certifica que ante este Registro se ha presentado la solicitud de reposición de título de
Licenciatura en Medicina y Cirugía Veterinaria, a nombre de Isabel Salas
Murillo, cédula Nº 1-1299-0354, inscrito en la Universidad en el Tomo 02, Folio
267 y Asiento 3698 y en el CONESUP Tomo 8, Folio 197 y Asiento 3663. Se
solicita la reposición por extravío del título original, se publica este edicto
para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 24 de agosto del
2023.—Susana Esquivel Castro, Jefe, Registro.—( IN2023808235 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva
del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión #1809 celebrada el
día 28 de junio 2023, tomó el acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los
siguientes odontólogos:
Alexa Mora González,
Andrés Vargas Gómez, Fabián Loría Coto, Johan Raúl Salinas López, Juan Pablo Rodríguez Azofeifa, Juanita Lorena Luna Jiménez, Sofía Alpízar González, Vanessa Jiménez Cascante, Wilson Rincon Nino.
Dra. Irene Thorpe
Booth, Secretaria General, Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica.—1 vez.—( IN2023807986 ).
La Junta
Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº1810
celebrada el día 12 de julio 2023, tomó el acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al
levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Andrés Alberto
López Charpentier, Beatriz Avendaño Segura, Dora Emilia Mora Chaves, Eric Rivera Paniagua, Esteban Picado
Rojas, Federico José
Hernández Meza, Francisco Javier Valerín Alfaro, Jorge Arturo Monge Espinoza,
Jossie Roberto Baltodano Moreno, Karina Villalobos Valenciano, Katherine Coto
Calvo, Laura Gamboa Amador, Laura Vargas Zeledón, Lee Cuadra Salazar, Melina
María Venegas Barrantes, Rebeca Brenes Guzmán, Roger Onias Hidalgo López,
Rolando Muñoz Contreras, Tania Morera Perez, Valeria Alfaro Gamboa, Wendy
Fonseca Madriz, Xavier Andrey Walters Castillo.—Dra. Irene Thorpe Booth,
Secretaria General.—1 vez.—( IN2023807989 ).
La Junta
Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1811,
celebrada el 26 de julio 2023, tomó el acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se
acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Adina Arguedas Chavarría, Andrés Mauricio Andrade Campos, Arlene Gabriela Quirós Pizarro,
Daniela Núñez Brenes, Edaisy Palma Pérez, Federico Arce Chaves, Jorge Antonio
Méndez Ballestero, Karen Michele Yurell Alea, Maria Fernanda Hernández Navarro,
Maria Jose Valverde Barahona, Maria Martha Lee Camacho, Maureen Adriana Quirós
Sibaja, Milena Martínez Martínez, Paula Obando Ramos, Rosa Mariela Chaves
Fernandez, Valeria Chinchilla Torres.—Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria
General.—1 vez.—( IN2023807990 ).
La Junta
Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1811
celebrada el día 26 de julio 2023, tomó el siguiente acuerdo que literalmente
expresa: Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes
odontólogos, por lo que se comisiona a la administración a realizar el trámite
pertinente:
Alejandra Isabel Zamora Trejos, Ana Yenci Raphael Douglas, Arling Karina
Rapso Obando, Brenda Carolina Ovando Chajon, Carlos Salas Blanco, Cesmar
Osmanny Matarrita Reyes, Daniela de María Alfaro Roldan, David Chin Wo Astúa,
Diego Esteban Montero Estrada, Fanny Gabriela Blanco Luna, Javiera García
Jiménez, Karla Alvarado Montero, Karla María Aponte Gómez, Karla Montero
Bogantes, Kristel Melissa Velásquez Campos, Marcela Vela Acuna, María José
Chinchilla Hidalgo, Melissa Arroyo Guillén, Miguel López Bermúdez, Olga Lidia
Obando Chávez, Pamela Rojas Martínez, Pamela Roldan Pavon, Rigoberto Cubillo
Monge, Sandy Villa Anchía, Stephanie Esquivel Sandoval, Vianka Paola Hernández
Vega, Vielka Vanessa Arroyo Vargas, Yadira Romero Pereira, Yerlyn Viviana
González León.—Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria General.—1 vez.—( IN2023807996
).
La Junta
Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1809
celebrada el día 28 de junio de 2023, tomó el siguiente acuerdo que
literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder a la
suspensión de los siguientes odontólogos, por lo que se comisiona a la
administración a realizar el trámite pertinente:
Alejandro
Alvarado Agüero, Daniela Núñez Brenes, Deyma Jiménez
Walters, Hellen Méndez Valverde, Jorge Sebastián Chavarría Picado,
José Miguel Carvajal Alvarado, Karenis
Sánchez, Mara
Cristina Romo Lucero, Mariana Chaves Calderon, Maribell
Víquez Ramírez, Rosa Mariela Chaves Fernández, Walter Céspedes Arceyuth.—Dra. Irene Thorpe Booth,
Secretaria General.—1 vez.—( IN2023807998 ).
TECNO FOODS S. A.
Se comunica que la sociedad. Tecno Foods S. A., cédula jurídica N°
3-101-321258, solicita la reposición por extravío del tomo primero de los
libros Consejo de Administración (Junta Directiva), Registro de Socios y
Asamblea General de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante la notaría del Licenciado Luis Alonso Quesada Díaz, sita en
San José, 175 metros sur de la esquina este del Colegio Seminario, en Barrio
Naciones Unidas, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1 de setiembre de
2023.—Denis Sánchez Matos,
Presidente.—1 vez.—( IN2023808028 ).
LLANTICAR ACCESORIOS SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Carlos Federico Monge Chevez, mayor de edad, divorciado,
administrador de empresas, vecino de San José, Santa Ana, Condominio La
Hacienda, casa número treinta y tres, portador de la cédula de identidad
uno-cero setecientos uno-cero setecientos cuarenta y dos, comunico por este
medio que se procederá con la reposición del Libro Registro de Accionistas, por
extravío, de la sociedad Llanticar Accesorios Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil seiscientos sesenta y uno. Se
otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para
escuchar oposiciones en el siguiente correo electrónico
cfmonge@grupomonge.com.—San José, 01 de septiembre del 2023.—Carlos Federico
Monge Chevez.—
1 vez.—( IN2023808072 ).
TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO
MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO
Mediante escritura
ciento once-uno del tomo primero comparece Jonathan Alberto Diaz López, en su
calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la
sociedad tres-ciento dos-setecientos treinta y cuatro mil quinientos cincuenta
y cinco, para hacer constar que su representada ha procedido a la reposición de
los libros de actas. Lo anterior por extravío. Es todo.—Diana Vanessa Delgado
Castillo, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023808121 ).
BENDICIÓN A.A. S.A.
Yo, Nancy Marilyn
Carvajal Vargas, cédula de identidad número 2-0595-0469, en mi condición de
Presidenta y representante legal de Bendición A.A. S.A., cédula jurídica número
3-101-561341, realizaré la reposición del libro número 1 de Junta Directiva de
la sociedad indicada, el cual sin precisar fecha exacta fue extraviado, por lo
que se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado quien se considere afectado a fin de oír objeciones ante la notaría
de la notaria Glenda Zamora Gómez, ubicada en Desamparados de Alajuela,
Urbanización Punta del Este, lote 3-C.—Alajuela, 28 de agosto del año 2023.—1
vez.—( IN2023808186 ).
KALISO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Kaliso
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-626531, procederá
con la reposición, por motivo de extravío, de los libros número uno de Actas de
Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de
Socios.—San José, primero de setiembre del 2023.—Julio Andrés Flores Chaves,
cédula de identidad número 7-0100-0147.—1 vez.—( IN2023808208 ).
KOAR P.V.S. SESENTA Y SIETE
SOCIEDAD ANÓNIMA
KOAR P.V.S. Sesenta y Siete, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-226084, en cumplimiento del artículo 14 del Reglamento del Registro
Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles da aviso de
la pérdida de los libros de actas de asamblea general y Registro de
accionistas, ambos número 1 por extravío. Se emplaza por 8 días a partir de
presente publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
despacho.—San José, 4 de septiembre del año 2023.—Licda. Paola Arias Marín.—1
vez.—( IN2023808216 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante mí, Giannina
Arroyo Araya, se disolvió totalmente la sociedad anónima denominada: Villagam
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-siete cero dos ocho cinco seis.—Ciudad Quesada, San Carlos, a las diez
horas del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés.—Giannina Arroyo
Araya.—( IN2023807438 ).
Mediante escritura número treinta y
dos-ocho, otorgada por el notario público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las
13:00 horas del día 13 de junio del 2023, se protocoliza la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía GEQUI Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del capital social
de la compañía, en disminución.—San José, 13 de junio del 2023.—Jorge Arturo
Gutiérrez Brandt.—( IN2023807577 ).
La suscrita Natalia Ramírez Benavides,
Notario Público, hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número
ochenta y seis-cuatro, otorgada a las quince horas del treinta de agosto de dos
mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Integrales AS de Costa
Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ochocientos veintiún mil ochocientos sesenta y tres; mediante
la cual se disminuye el capital social y en consecuencia se modificó la
cláusula quinta de los estatutos sociales de dicha sociedad, referente al
capital social. Publíquese tres veces consecutivas. Es todo.—San José, treinta de agosto de dos mil veintitrés.—(
IN2023807617 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito
notario, hace constar que mediante escritura número 9, tomo 10, de las 14 horas
del 25 de agosto del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Hacienda Río Palacio Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-034548, en la cual se modifica la cláusula del
capital social, disminución del mismo. Es todo.—Limón, 31 de agosto del 2023.—Lic.
Francisco Alonso Morales Ayales, Notario.—( IN2023807804 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta
notaría, mediante escritura uno, de las trece horas treinta minutos del día
treinta y uno del mes de agosto del año dos mil veintitrés, visible al folio
uno vuelto del tomo siete de la suscrita notaria pública, se hace la
solicitud de modificación y cambio de la junta directiva de la sociedad ZUS
Uniformes La Fábrica & Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-853214. Es todo.—Heredia, 31 de agosto del 2023.—Tel:
8349-3518.—Lic. Amanda José Pérez Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023807916 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria a las 12:30 del 26 agosto 2023, se protocolizo acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-791319 S. A.
y se reforman la cláusula primera -denominación y sétima-
representación.—Alajuela, 1 setiembre 2023.—Licda. Yamilet Méndez Jiménez.—1
vez.—( IN2023807921 ).
Por escritura
otorgada el día hoy, ante la suscrita notaria: Ariana Sibaja López, compareció
la señora: Silvia Villarreal Castillo, en su condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo de la sociedad: Inversiones Juca
Santander SW Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
setenta y tres mil seiscientos ochenta y tres, a solicitar la reinscripción de
la sociedad antes mencionada, ya que la misma fue disuelta por la ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho. Quien se considere afectado, puede manifestar su
oposición ante el Departamento de Personas Jurídicas Registro
Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la presente
publicación.—San José, 28 de agosto del 2023.— Ariana Sibaja López, Notaria.—1
vez.—( IN2023807922 ).
Por escritura
número setenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las diez horas
del primero de setiembre del dos mil veintidós, se procedió a protocolizar
acuerdo de asamblea general extraordinaria donde se hace el nombramiento de
nueva junta directiva y fiscalía, por el resto del plazo social, de la
sociedad: Quinta Tlacolula Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-6423.—Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2023807924 ).
Ante esta notaría
mediante escritura número noventa y ocho, visible al folio ciento nueve vuelto
del tomo ocho, a las diecisiete horas del veinticinco de agosto del dos mil
veintitrés, el señor: Michael Jesús Muñoz Solano, quien fungía como gerente tres
con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad: Tres-Ciento
Dos-Setecientos Setenta y Siete Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos setenta y siete mil cuatrocientos treinta y nueve, con
domicilio en Puntarenas, Quepos, Barrio Lourdes, cien meros antes de la Fundación
Roberto Feliz, casa a mano derecha, número uno, verjas color marrón, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se
encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—San José, primero de setiembre del dos mil
veintitrés.—Lic. Álvaro Masis Montero, Notario.—1 vez.—( IN2023807928 ).
Que ante esta
notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la
sociedad denominada Gaviotas del Golfo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
ochenta y ocho mil cero setenta y ocho. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el término de un mes a partir de la publicación de
este aviso.—San José, treinta de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Eimy
Arce Arias, Notario.—1 vez.—( IN2023807929 ).
Que ante esta
notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la
sociedad denominada: Centauro de San José Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y
dos mil cuatrocientos ocho. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San
José, treinta de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Eimy Arce Arias,
Notario.—1 vez.—( IN2023807931 ).
Que ante esta
notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la
sociedad denominada Proyectos Tauro Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta mil ciento treinta y cinco.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un
mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, treinta de agosto del
dos mil veintitrés.—Licda. Eimy Arce Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2023807932 ).
Mediante escritura
número treinta y dos - uno, otorgada por la Notaria Pública
Rosaura Annette Guadamuz Sánchez, a las 21:30 horas del día 23 de agosto del
2023, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de la compañía Majamejo,
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula octava de la
representación de la compañía.—San José, 23 de agosto del 2023.—Rosaura Annette
Guadamuz Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023807939 ).
Por escritura
número ciento cincuenta y ocho-cuatro, otorgada a las ocho horas del treinta de
agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad: Aimi Logistica ROH Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-ciento setenta y nueve
mil quinientos treinta y nueve, en el cual se reforma la cláusula novena del
pacto constitutivo, se conocen las renuncias del presidente, secretario,
tesorero, vocal uno, y fiscal, y se hacen nuevos nombramientos.—San José,
cuatro de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Elena Ramírez Sibaja,
Notaria.—1 vez.—( IN2023807940 ).
Por escritura
número ciento cincuenta y nueve- cuatro, otorgada a las diez horas del treinta
de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad AIMI Consolidaciones Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-doscientos ochenta mil
trescientos dieciséis, en el cual se reforma la cláusula sexta del Pacto
Constitutivo; se conocen las renuncias del Presidente, Secretario, Tesorero,
Vocal Uno, y Fiscal, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, cuatro de
setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Elena Ramírez Sibaja, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807942 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 117-7 visible al folio 103 frente del tomo 7
a las 9:30 del 29 de agosto de 2023 el señor Bruce Frank Lanzl quien fungía
como representante con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma, de
la sociedad Bairbre SRL, cédula jurídica número 3-102-553234 con
domicilio en Barreal de Heredia, otorga escritura de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la
aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las
14:00 horas del primero de setiembre del 2023.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023807947 ).
Mediante escritura pública número 269, con fecha 01 de setiembre del
2023, visible al folio 145 del tomo 5 de mi protocolo, el señor Roberto Andrés
Cordero Gutiérrez, solicita ante mi notaría, la reinscripción o cese de
disolución de la sociedad denominada Tres- Ciento Uno- Setecientos Noventa y
Ocho Mil Ochocientos Ochenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica: tres- ciento uno- setecientos noventa y ocho mil ochocientos ochenta.
De conformidad con la Ley N° 10255.—Naranjo, 01 de setiembre del 2023.—Lic.
Eliott Vargas Corrales, Notario 40307827.— 1 vez.—( IN2023807948 ).
Ante esta notaría
al ser las diez horas quince minutos del primero de setiembre de dos mil veintitrés
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Bolita Bici Spa, mediante la cual se modificó la cláusula octava
únicamente en cuanto a la representación legal judicial y extrajudicial de la
sociedad disponiéndose que la misma es ejercida por el presidente y al
tesorero, quienes actuarán de manera separada con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Santiago de Puriscal, a las once horas del
primero de setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Annia Artavia Herrera.
Teléfono 86417216, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807949 ).
El suscrito notario público, Olger Vargas Castillo, carné 14326, hago
constar que mediante escritura número doscientos ochenta y seis del tomo 17 de
mi protocolo, se solicitó la reinscripción de la sociedad Queyurp Sociedad
Anónima, cédula jurídica numero 3-101-023692 la cual se había disuelto por
morosidad en el pago del impuesto a las personas jurídicas. Es todo.—Palmares,
02 de setiembre del 2023.—Olger Vargas Castillo, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023807950 ).
Por escritura
número 33 otorgada ante las Notarias, Karol González Román y Eugenia Brenes
Rojas, actuando en el protocolo 2 de la primer notaria, a las 12:00 horas del día
30 de Agosto del año 2023, se reformó la cláusula segunda y sexta del pacto
social de la sociedad Residencias Alturas del Gavilán Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cedula de persona jurídica número tres -ciento
dos- cuatrocientos dieciséis mil sesenta y nueve.—San José, 03 de septiembre de
2023.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria Pública carnet 13620.—1 vez.—(
IN2023807951 ).
Por escritura N.
doscientos diecinueve – uno, de las diez Horas treinta minutos del día
veintiocho del mes de setiembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de asamblea de Corporación Rojica Intervnacional, S.A., cédula
jurídica tres- ciento uno- doscientos diecinueve mil
trescientos cincuenta y uno; se nombra nueva junta directiva, y se reforma la
cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, cuatro de setiembre
del dos mil veintitrés.—Licda. Alexandra Rodríguez Masis, Notaria.—1 vez.—(
IN2023807952 ).
La suscrita Notaria hace constar y da fe que el día de hoy treinta y uno
de agosto de dos mil veintitrés. Protocolicé acta de la sociedad de esta Plaza Wilmi Mármol
Sociedad Anónima. Se nombra nueva secretaria. Es todo.—San José, primero de
setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807953 ).
Mediante
escritura número: 110-12, de las 17:00 horas del 31 de agosto del 2023,
otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios acta
número uno de la sociedad Air Bim Refrigeration S.A, cédula
Jurídica 3-101-861881, sobre Reformas en su Administración.— Alajuela,
Atenas, 31 de agosto del 2023.—Lic. Cristian A. Chaverri Acosta, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023807955 ).
Ante esta notaría, mediante escritura dos de las catorce horas del día
treinta y uno del mes de agosto del año dos mil veintitrés visible al folio dos
vuelto, del tomo siete de la suscrita Notaria Pública, se protocoliza el acta
de asamblea general de socios de la sociedad Zus Uniformes La Fábrica &
Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-853214,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo,
aumentando su capital social en la suma de ciento cuarenta mil colones. Es
todo.—Heredia, 31 de agosto del 2023. Tel: 8349-3518.—Amanda José Pérez
Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807956 ).
Mediante acta número dos de la Asociación de Vecinos Calle La Palma
AVCLP del diez de noviembre del dos mil veintidós, se reforma la cláusula
décimo tercera del acta constitutiva de dicha asociación. Es todo.—San José a
las doce horas del diez de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Milton González Vega, Notario 87020303+.—1
vez.—( IN2023807960 ).
Por escritura otorgada el día de hoy en mi notaría se protocolizó acta de Osmar Cargo S.A.
mediante la cual se nombra Secretario.—San José 4 de setiembre del 2023.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario Público.—1
vez.—( IN2023807963 ).
Ante esta
Notaria, a las diecinueve horas del veinticuatro de agosto del dos mil
veintitrés, mediante escritura número cincuenta y siete visible a folio treinta
y tres del tomo siete de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada Acriter
Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, Mercedes Norte,
Condominio Villa Colonial, número cuarenta y nueve cuyo objeto principal es la
comercialización de artículos electrónicos, sistemas de información,
computadoras, equipos de procesamiento y captura de datos de telecomunicaciones
y telefonía, representada por el Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Se nombró la Junta Directiva compuesta de
Presidente, Secretario y Tesorero, también se nombró un Fiscal y un Agente
Residente y se dispuso la repartición del capital social en acciones. Es todo.
Dado en San José, a las nueve horas del veinticinco de agosto del dos mil
veintitrés.—Licda. Gladys Giselle Tapia Masís, Notaria.—1 vez.—( IN2023807965
).
Mediante
escritura pública número 94-10, ante los Notarios Públicos Pedro González
Roesch y Estefanía Batalla Elizondo, a las 12:45 horas del día 01 de setiembre
del 2023, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Costa
Azul De Manuel Antonio S.A. con cédula jurídica número 3-101-360064 en la
que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme
al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que
la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o
pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza.
Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a
partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u
oposición ante el liquidador. Teléfono: 4036-5050; Dirección: San José, Escazú,
San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Pedro González Roesch, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023807966 ).
Por escritura
otorgada, en esta notaría de las 10:00 horas del día 3 de setiembre del dos mil veintitrés,
constituí la sociedad denominada Proveo Pro Sociedad Anónima pidiendo
abreviarse Proveo Pro SA.—San Jose, cuatro de setiembre del dos mil
veintitrés.—Licda. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807967 ).
Por escritura
doscientos cincuenta y ocho de las diecinueve horas del veintisiete de agosto
del dos mil veintitrés, se protocoliza asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Inversiones Jirosa Sociedad Anónima, donde
se reforma cláusula octava del pacto constitutivo, ante el notario Federico
Calvo Pérez.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés.—Lic.
Federico Calvo Pérez.—
vez.—( IN2023807969 ).
Ante esta notaría
se ha tramitado proceso de liquidación de Consultoría Inmobiliaria Punta San
Mateo, SANMATE, S.A, cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos
veintidós mil trescientos treinta y uno, dentro del cual el señor Juan Carlos
Gamboa Ortuño, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de
liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: Yo, Juan Carlos
Gamboa Ortuño, en mi condición de liquidador, presento a los socios, estado
final de la liquidación de Consultoría Inmobiliaria Punta San Mateo,
SANMATE, S.A., en la cual se indica con detalle la forma en que será
distribuido el haber social según el inventario: A la socia, María De Los
Ángeles Mesen López, cédula de identidad número dos- trescientos treinta y
tres- novecientos treinta y dos, propietaria de diez acciones comunes y
nominativas de diez colones cada una, que representa el cien por ciento del
capital social, le corresponde la totalidad de la finca filial del partido de
San José, número cuarenta y cinco mil ochocientos cuarenta y nueve- f- cero
cero cero, valorado su aporte en sesenta y cinco millones setecientos cuarenta
y nueve mil novecientos ochenta colones, según valor dado por el liquidador con
fundamento en el artículo doscientos catorce del Código de Comercio, finca
actualmente inscrita como garantía de pago de crédito con Banco General, a
nombre de IMCR Fiduciaria CT S.A., cédula jurídica tres- ciento uno- noventa
mil ochocientos once.” Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto, para que presenten oposición o reclamaciones y
hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—San José, nueve horas del trece de
agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Alexander Chacón Porras, Notario Público.—1
vez.—( IN2023807972 ).
Ante la notaría de la licenciada Yesenia María Ballestero Jiménez,
notaria pública con oficina abierta en Alajuela, Grecia, San Isidro de la Asada
un kilómetro al noroeste, mediante escritura número trescientos veinte visible
al folio ciento cincuenta del tomo dos, a las quince horas del tres de julio
del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de
socios de la sociedad: 3-102-876180, domiciliada en Alajuela, Grecia,
San Roque, Carbonal, ochocientos metros al este del cruce de Carbonal, casa a
la izquierda color blanco con gris y garaje color rojo teja, la cual la
totalidad de los socios acuerdan denominarla con el nombre de: Mangos Vargas
Sociedad Responsabilidad Limitada, conforme establece el acta constitutiva
del día Alajuela, al ser las quince horas del día diez de julio del año dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023807974 ).
Ante esta
notaria, mediante escritura número ciento setenta y uno, otorgada a las 8:00
horas del primero de setiembre del dos mil veintitrés, se modifica la cláusula
segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad JDS Importaciones
Latinoamerica S. A.—1 de setiembre del 2023.—Licda. María del Rocío
Montero Vílchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807983 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y ocho, visible al folio
ciento veintinueve frente, del tomo dos, a las once horas cuarenta minutos del
día treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Construcciones
Picado Morales de Guanacaste DNFDL Sociedad Anónima, domiciliada en
Guanacaste, Bagaces, trescientos metros el este del Banco de Costa Rica, cédula
jurídica tres-ciento uno-seis dos cuatro uno dos nueve, mediante la cual la
totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—Bagaces a las diez horas del cuatro de
septiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023807987 ).
Mediante escritura
número 184-7, de las 8:00 horas, del 04 de setiembre de 2023, protocolicé la
asamblea general extraordinaria de accionistas número ocho de la sociedad
denominada Trece Lares de Belén GHI Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-378427, donde: (i) Se reforma la cláusula quinta de la
Administración.—San José, 4 de setiembre de 2023.—Lic. Luis Andrés Bonilla
Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807988 ).
Por escritura
80-10, otorgada ante esta notaría al ser las 09:00 del 04 de setiembre del
2023, comparece Kattia Ajún Castro, apoderada generalísima sin límite de suma
de conformidad con el 1253 del Código Civil del señor Daniel Rodrig, quien es
accionista de más del setenta y cinco por ciento del capital social de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Un Mil Quinientos Ocho S. R.
L., cédula jurídica N° 3-102-661508, que compareciendo dentro del plazo de
ley, señalado en la Ley 10255, solicitan la reinscripción de la sociedad por
disolución de persona jurídica por Ley 9428, a efecto de que dicha persona
jurídica quede en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su
disolución.—San José, 04 de setiembre del 2023.—Andrea Ovares López,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807997 ).
En mi notaría, a las
09.00 horas del día dos de agosto del año 2023 se constituyó la sociedad
denominada S&R Thrive Investment Limitada.—Irina Yurevna Verjov
Verjova, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023808003 ).
Mediante la
escritura número setenta y cinco visible al folio cincuenta y ocho frente del
tomo cinco de mi notaría, a las diez horas del dos de setiembre del año dos mil veintitrés,
se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria número siete celebrada a las
nueve horas del día treinta del mes de agosto del año dos mil veintitrés de la
empresa Madeocor Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-sesenta y cuatro doble cero cincuenta y dos. Se acuerda
transformar la empresa en una Sociedad Anónima y se reforma las
cláusulas del pacto constitutivo. Es todo.—Pérez Zeledón a las ocho horas del
cuatro de setiembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Osorio Bolívar,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023808004 ).
Por escritura
efectuada por mí al ser las 19:30 horas del 30 de agosto del 2023 se acepta la
renuncia al cargo del gerente dos, se elimina el cargo citado y se acuerda
modificar la cláusula décima segunda del pacto constitutivo en cuanto al
otorgamiento de poderes, todo con relación a la sociedad BCCS Digital S.R.L.,
domiciliada en Alajuela.—San José, 4 de setiembre del 2023.—Lic. Roberto Andrés
Alvarado Bregstein, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808008 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintidós de agosto del año
dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la
sociedad Moisechabela Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-239874, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente al
nombre siendo la nueva denominación social Global Stones Construction
Aggregates Sociedad Anónima. Además, se modificaron las cláusulas del pacto
social referente al domicilio y a la Administración.—San José, 04 de setiembre
del 2023.—Lic. Armando Moreno Arroyo, 1-952-100.—( IN2023808018 ).
Por escritura treinta y cuatro del tomo sesenta y dos del protocolo de
la notaria Andrea Pignataro Borbón, otorgada a las ocho horas treinta minutos
del primero de setiembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de
asamblea general de cuotistas de la sociedad: Ola Trading LLC Limitada,
se reforma la cláusula sexta y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—Escazú, cuatro de
setiembre de dos mil veintitrés.—Notaria: Andrea Pignataro Borbón.—1 vez.—(
IN2023808031 ).
Ante esta notaria
se protocolizó acta de la empresa Hotel Arca de Noe de San
Miguel Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas segunda y séptima,
cambia al tesorero de la junta directiva, todo ello por medio de la escritura
80 de las 14:45 horas del día 30 de agosto del año 2023, visible al folio 82
frente del tomo décimo del protocolo de la Licenciada Ana Carolina Quintero
Fernández.—San José, 1 de setiembre del año dos mil veintitrés. Tel. N°
8853-6700.—Notaria: Ana Carolina Quintero Fernández.—1 vez.—( IN2023808035 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de la empresa Bienes
Ecológicos de la Costa Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda,
cambia al secretario y tesorero de la Junta Directiva, todo ello por medio de
la escritura 81de las 16:00 horas del día 30 de agosto del año 2023, visible al
folio 82 vuelto del tomo décimo del protocolo de la licenciada Ana Carolina
Quintero Fernández.—San José 1ero de septiembre del año dos mil
veintitrés. Tel: Nº 8853-6700.—Licda. Ana Carolina Quintero Fernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2023808036 ).
Yo, Sebastián
David Vargas Roldan, hago constar que he protocolizado en mi notaría, acta de
asamblea de socios de la sociedad Children On The Beach Sociedad Civil,
donde se acordó su respectiva disolución. Es todo.—San José, 31 de agosto del
2023.—Sebastián David Vargas Roldan, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808041 ).
Por escritura 122-05 del tomo 05 del protocolo del Notario Público Omar
Tabash Fonseca, otorgada a las 14:45 horas del 01 de setiembre del 2023, la
sociedad costarricense 3-102-867127 S.R.L., cédula jurídica 3-102-867127,
acordó aumentar su capital social.—San Isidro de El General, P.Z, 01 de
setiembre del 2023.—Lic. Omar Tabash Fonseca.—1 vez.—( IN2023808044 ).
En mi notaría mediante escritura número 128 visible al folio 155 vuelto,
del tomo 17 de mi protocolo, a las 16:00 horas del 01 de setiembre 2023, se
protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de Sustainable
Farms of Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma cláusula de la
administración y representación. Se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San
José, 04 de setiembre del 2023.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario Público.—1
vez.—( IN2023808047 ).
Ante mí Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario Público con oficina en
Heredia, quince metros este de los Tribunales de Justicia, en escritura número
213, tomo 33, otorgada a las doce horas quince minutos del 02 de setiembre del
año 2023, Inversiones Vegau Veinte Veintitrés Sociedad Anónima”. Es
todo.—Heredia 02 de setiembre de 2023.—1 vez.—( IN2023808049 ).
El suscrito
notario público Fabrizio Ravetti Aguayo, carné 9568, doy fe que en mi notaría a las
14:00 horas del dos de setiembre del dos mil veintitrés se constituyó la
sociedad anónima Grupo Nexus Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 04 de
setiembre del 2023.—Licenciado Fabrizio Ravetti Aguayo, 8815-0655.—1 vez.—(
IN2023808054 ).
En esta notaría al ser las 15:00 horas del 01 de setiembre de 2023, se
protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Paisajismo y Piedras
Decorativas del Trópico S.A., con cédula jurídica número 3-101-801992, en
la cual se reforma la cláusula del domicilio social, el objeto, la
administración y representación.—San José, 01 de setiembre de 2023.—Lic.
Huberth Salas Ortega, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808057 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos setenta y tres, visible a folio ciento cuarenta y
dos vuelto del tomo cuatro, a las once horas con treinta minutos del día dos de
setiembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Tres- Ciento Uno- Quinientos
Setenta y Cinco Mil Ciento Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres- ciento uno- quinientos setenta y cinco mil ciento cuarenta y dos,
domiciliada en la Provincia de San José, San José, Residencial Las Magnolias,
casa ochenta, segunda etapa, La Uruca, mediante la cual la totalidad de los
socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de
liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar.—Grecia, a las once horas con cuarenta y siete minutos
del día cuatro de setiembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Greivin Rodríguez
Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808058 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de
socios de Travel Solutions Varmo SA, cédula jurídica número
3-101-688302, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la
sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el
acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela,
4 de setiembre de 2023.—Javier Alberto Turcios Madrigal, 20534, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023808062 ).
Mediante escritura pública número ochenta y nueve- veintitrés, ante los
Notarios Públicos Sergio Aguiar Montealegre, portador de la cédula de identidad
número uno- cero
novecientos veintiuno- cero setecientos sesenta y tres; Estefanía Batalla
Elizondo, portadora de la cédula de identidad número nueve- cero ciento siete-
cero ochocientos cuarenta y nueve y Sara Nathalie Wigoda Kellerman, portadora
de la cédula de identidad número uno- mil quinientos ochenta y ocho- cero
setecientos veintiséis, actuando en el protocolo del primero, a las diez horas
cuarenta y cinco minutos del día primero de setiembre del año dos mil
veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Grupo
Bosque de Jacarandas S.A., con cédula jurídica número
3-101-462494, en la cual se aprueba el estado final de liquidación de la
sociedad, y se remueve como liquidador al señor Trevor Derek (nombre) Ling
(apellido), de un único apellido razón de su nacionalidad británica, portador
de la cédula de residencia número 182600051729. Teléfono: 4056-5050. Dirección:
San José, Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal.—Estefanía
Batalla Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023808064 ).
Mediante escritura pública número noventa y tres-diez,
ante los Notarios Públicos Pedro González Roesch, portador de la cédula de
identidad número uno-mil trescientos diecisiete-cero doscientos treinta y ocho
y Estefanía Batalla Elizondo, portadora de la cédula de identidad número
nueve-cero ciento siete-cero ochocientos cuarenta y nueve, actuando en el
protocolo del primero, a las doce horas del día primero de setiembre del año
dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad
The Best Property S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-546237, en la
cual se aprueba el estado final de liquidación de la sociedad, y se remueve
como liquidador al señor Trevor Derek (nombre) Ling (apellido), de un único
apellido razón de su nacionalidad británica, portador de la cédula de
residencia número 182600051729. Teléfono: 4056-5050. Dirección: San José,
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta
Legal.—Estefanía Batalla Elizondo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023808065 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 57 visible al folio 39
vuelto del tomo 2, Flora Lépiz Coronado quien fungía como presidente de Arrendadora
Poemape del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-419910, otorgó
escritura de la solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se
encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley 9428.—San José, 4 de
setiembre de 2023.—Ana Cristina Cordero Blanco, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2023808066 ).
Por medio de la
escritura ciento diecisiete asentada en el tomo dos de la Notaria Pública Ana
Beatriz Guillén Vindas, la sociedad Vesalio & Asociados Centro Médico
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-851479, mediante asamblea
general extraordinaria de accionistas, acordó modificar la cláusula sétima de
su pacto constitutivo que corresponde a la de administración, su conformación y
sustituyó al Fiscal. Es todo.—San José, once horas del cuatro de setiembre de
dos mil veintitrés.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas.—1 vez.—( IN2023808068 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se protocolizó Acta de la
Asamblea General Extraordinaria de Socios de Free Town S.A., acordando
modificar la cláusula segunda e insertar la décima sétima del pacto social.—San
José, 04 de Setiembre de 2023.—Lic. George De Ford González. Tel. 2208-8750.—1
vez.—( IN2023808069 ).
Por escritura
autorizada por mí, a las nueve horas treinta minutos del día cuatro de
setiembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta por la cual se reforma
Cláusula del capital social, por la cual se acuerda aumento del capital social
de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Treinta y Seis Mil Quinientos
Cincuenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica: tres-ciento dos-ochocientos
treinta y seis mil quinientos cincuenta y nueve.—San José, 04 de setiembre del
2023.—Licda. Helga Muñoz Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2023808070 ).
El suscrito
Notario Licenciado Pablo Vargas Arias comunica que ante su notaría se
constituyó la sociedad Anónima. Agro Ganadera Quesada Robles H Q R Sociedad
Anónima en la que figura como presidente Hairo Jesús Quesada Robles, con un
capital social de doscientos dólares estadounidenses debidamente cancelados. En
la ciudad de Alajuela a las diecinueve horas quince minutos del dos de setiembre el año dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023808071 ).
Por escritura
otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las 11:40 horas del 20
de julio del 2023. se acuerda modificar las cláusulas sexta y sétima del pacto
constitutivo de la compañía Boho Jungle Rica S.R.L., 04 de setiembre del
dos mil veintitrés.—Licda. Karina María Garro Elizondo.—1 vez.—( IN2023808073
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de la sociedad, tres-ciento dos-ocho ocho dos nueve cero
nueve, SRL. Se reforma cláusula de sobre la administración societaria.—San
José cuatro de setiembre de dos mil veintitrés.—Rafael Francisco Mora Fallas,
Notario.—1 vez.—( IN2023808074 ).
Mediante
escritura pública numero 135-12, otorgada a las 14:00 del día 01 de setiembre
del 2023, ante los Notarios Públicos Miriam Alejandra Soto Aguilar, Valeria
Vanessa Bolaños Castro, Soledad Bustos Chaves y David Arturo Campos Brenes, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Desarrolladora Don Arnoldo S. A., cédula jurídica 3-101-840686,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula tercera del objeto social.—San
José, 01 de setiembre del 2023.—Licda. Soledad Bustos Chaves.—1 vez.—(
IN2023808075 ).
Por escritura
número treinta y uno del tomo cuarenta y seis de mi protocolo, otorgada ante mí
a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro de setiembre del dos
mil veintitrés, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de cuotistas de
la sociedad denominada Clicklease Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres–ciento dos-setecientos cuarenta y nueve mil, mediante la
cual se modifica la cláusula sexta del Pacto Constitutivo, correspondiente a la
administración. Es todo. Publíquese una vez.—San José, cuatro de setiembre del
dos mil veintitrés.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023808076 ).
Ante mí notaría,
se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de la
empresa Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos
Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y tres.
Otorgamiento: 13:00 horas 01 de setiembre del 2023.—Licda. Susana Zamora
Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023808078 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de
setiembre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada FCV Alfa
Desarrollos, S.A. en la cual se modifica la cláusula segunda de los
estatutos, que corresponde al cambio domicilio de la compañía.—San José, cuatro
de setiembre de dos mil veintitrés.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023808079 ).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Sociedad de
Responsabilidad Limitada la cual se denominará por la cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional,
por un periodo de 100 años, representada por su gerente y subgerente con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de Suma.—San José, 04 de
setiembre del año 2023.—Lic. Juan Carlos Angulo Rodríguez. Carné 26012.—1
vez.—( IN2023808087 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría se constituye Importadora Mobiliarios de Belleza
Limitada, con domicilio en Escazú, un capital social de ciento veinte mil
colones, administrada por un gerente, un plazo social de cinco años y regida
por el Código de Comercio.—San José, cuatro de septiembre dos mil
veintitrés.—Alberto Ortega Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808089 ).
Por escritura
doscientos ochenta y ocho, del tomo ocho del notario Allan Pérez Montes,
Montacargas Solución a La Carga de su Trabajo S.A., modificó el pacto
constitutivo.—Grecia, cuatro de septiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Allan
Pérez Montes.—1 vez.—( IN2023808097 ).
Ante esta notaría pública, mediante escritura pública con comparecencia
del presidente de la sociedad denominada Copa de Árbol Bahía Pato Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-166391, se solicita la
reinscripción de la citada sociedad, de conformidad con lo establecido en la
Ley 9428.—San José, cuatro de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo
José Nassar Güell.—1 vez.—( IN2023808098 ).
Por escritura número 195 a las 15 horas 30 minutos del día 29 de agosto
del año dos mil veintitrés, visible al folio 170 frente del tomo 4, de mi
protocolo, la suscrita notaria, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Seyco
Estrella del Oriente Sociedad de Responsbilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-856956. se reforman las
cláusulas: segunda, quinta, sexta, decima cuarta: se derroga, décimo quinta. se
solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho
corresponda.—Licda. María De Los Ángeles Machado Ramírez. Teléfono 83898320.—1
vez.—( IN2023808103 ).
Por escritura número 20 de las 10:00 horas del 28 de Agosto de 2023, se
protocolizó acta de asamblea de Oh My Koffee Ds Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-856282; donde se reforma la razón social, el domicilio y
la Administración. Es todo.—San José, 4 de setiembre de 2023.—Lic. Marco André
Alfaro Gutiérrez.—1 vez.—( IN2023808104 ).
Por escritura
número sesenta y dos-tres, de las dieciséis horas diez minutos del treinta y
uno de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de socios la sociedad Hotel Quebec Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma
la cláusula de la representación y el domicilio del pacto constitutivo, y se
nombra nueva Junta Directiva.—San José, cuatro de setiembre del año dos mil
veintitrés.—Nayarit Moreno Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2023808106 ).
Por escritura
otorgada el día de hoy se modificó la cláusula novena, de la sociedad Ladrillera
El Barreal Sociedad Anónima, de la administración.—San José, dieciséis de
agosto del dos mil veintitrés.—Alvis González Garita, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023808109 ).
Ante esta notaría
por escritura 137-16 de las 09:00 horas del 04 de setiembre de 2023, se
procedió a protocolizar en lo conducente acta de asamblea extraordinaria de
socios de San Luis Los Sueños Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-697302, en la cual se reforma pacto social en cuanto a capital,
representación social y nueva junta directiva.—San José, 04 de setiembre del
2023.—Lic. Oscar Eddy Trejos Monge, Notario.—1 vez.—( IN2023808110 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 29
de agosto del 2023, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad denominada Kilo
Flamingo Sociedad Anónima, en la cual, se reformó la cláusula
correspondiente a la representación de la sociedad.—Playa Brasilito.—Einar José
Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808111 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número veinte, visible al folio
diecisiete, del tomo uno a las doce horas, del cuatro del mes de setiembre, del
año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria,
celebrada mediante la asamblea de socios a las diecisiete horas del día primero
de setiembre dos mil veintitrés, de la sociedad A B A Asesoría e Inversiones
Sociedad Anónima, domiciliada en Pavas del Aeropuerto Tobías Bolaños,
ochocientos metros al este y cincuenta al norte, Condominio Asturias, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil setecientos ochenta y
cuatro, mediante la cual la totalidad de las socias acuerdan disolver la
sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el
acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela,
a las doce horas del cuatro del mes de setiembre del año dos mil
veintitrés.—Licda. Angie Hernández Jara, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2023808118 ).
Por escritura N°
34-21, otorgada a las 08:00 horas del 30 de agosto del 2023, otorgada en esta
notaría, se reforma la cláusula tercera de la sociedad: 3-102-740155
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-740155.—San
José, 30 de agosto del 2023.—Licda. Priscilla Ureña Duarte.—1 vez.—(
IN2023808130 ).
Por escritura
número doscientos treinta y siete, otorgada ante la Notada Pública Carolina
Ulate Zárate, a las quince horas del día primero de setiembre del año dos mil
veintitrés, se protocolizó el Acta número siete de asamblea general de
extraordinaria de socios, que es disolución de la sociedad denominada Vientos
del Campo Costarricense Sociedad Anónima. Publíquese una vez.—Heredia,
primero de setiembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Ulate Zárate,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023808134 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las Diez horas del día 2 de setiembre del 2023,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Vita Bellavista Casa Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Heredia 2 de setiembre de 2023.—Heberth Arrieta
Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2023808135 ).
En el día de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios donde
se disuelve la sociedad Casa Brive Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-752616, por no haber pasivos, activos u otros, conforme a
la Ley.—Golfito, 28 de agosto del 2023.—Yenci Natalia Villalobos Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2023808141 ).
Por escritura otorgada ante mí se protocoliza acta de la sociedad Inmobiliaria
Setenta y Seis Sociedad Anónima. Reforma de
la cláusula sexta.—San José, siete de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Flor
Eugenia Castillo Castro.—1 vez.—( IN2023808142 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintinueve de agosto de dos
mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de La Vicucha
S.A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda, tercera y
novena de los estatutos, y se nombraron nuevos directivos.—San José, 29 de
agosto de 2023.—Melania Dittel Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2023808146 ).
Por escritura
otorgada a las 10:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Arquigraf
S.A., mediante los cuales se reforman las cláusulas de la
representación.—San José, 01 de setiembre de 2023.—Luis Ricardo Garino
Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808147 ).
Por escritura
otorgada a las 11:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Desarrollos
A R Z S.A., mediante los cuales se reforman las cláusulas de la
representación.—San José, 01 de septiembre de 2023.—Luis Ricardo Garino
Granados, Notario.—1 vez.—( IN2023808148 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las 14 horas del 04 de setiembre del año
2023, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios,
de la sociedad Karearea S.A., cédula jurídica número 3-101-424571, en
donde se reforman las cláusulas segunda y novena de estatutos referentes al
domicilio y administración.—San José, 04 de setiembre del año 2023.—Lic.
Manfred Marshall Facio, Notario Público. (14511).—1 vez.—( IN2023808149 ).
Mediante escritura pública número ciento setenta y cuatro-treinta y dos,
de las nueve horas del veinticinco de agosto del año dos mil veintitrés,
otorgada en Nicoya, Guanacaste, ante el notario público Eusebio Agüero Araya,
se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula octava del acta constitutiva de
la sociedad Caracol del Pacífico Costero Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil seiscientos cuarenta y
siete.—Nicoya, cuatro de setiembre del año dos mil veintitrés.—Eusebio Agüero
Araya.—1 vez.—( IN2023808150 ).
Por escritura
número cincuenta y cinco - treinta y nueve, se realizó acuerdo mediante el cual
por asamblea general extraordinaria se acuerda la revocatoria del secretario y
tesorero de la junta directiva y el fiscal y se nombran a los nuevos miembros
de la sociedad Reforestadora Singreed Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres- ciento uno- cuatrocientos ochenta y cinco mil ciento ochenta y
cuatro. Es todo. Notaría del Bufete Benavides & Asociados, Pérez Zeledón,
50 oeste y 50 al norte de la Ferretería Xiomara.—Catorce horas treinta minutos
del cuatro de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio Benavides
Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808151 ).
Por escritura
número cincuenta y cuatro-treinta y nueve, se realizó acuerdo mediante el cual
por asamblea general extraordinaria se acuerda la revocatoria del secretario y
tesorero de la junta directiva y el fiscal y se nombran a los nuevos miembros
de la sociedad: Grupo Navarro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve
mil ciento veintisiete. Es todo, a las catorce horas cuarenta minutos del
cuatro de setiembre del dos mil veintitrés. Notaría del Bufete
Benavides & Asociados, Pérez Zeledón, 50 oeste y 50 al norte de la
Ferretería Xiomara.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría.—1 vez.—( IN2023808152 ).
En mi notaría mediante escritura N° 53 del folio 44 vuelto del tomo 13 a
las 14:00 horas del 4 de setiembre del 2023, se protocolizan las actas de la
asambleas generales de socios de las sociedades: Joya de Serén S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-546414, b) Tullia
Una S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-546444, c) Giraldesi Rendez S.R.L.,
cédula jurídica N° 3-102-464045, d) Ailbhe-Des S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-546421, e) Avichayil S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-546362,
prevaleciendo la sociedad: Neassa S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-546533. Es todo.—San José, 4 de setiembre de 2023.—Licda. Alejandra
Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2023808153 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15:00 horas del 04
de setiembre del año 2023, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Representaciones Mercantiles B Y E S.A.,
cédula jurídica 3-101-060839, en la cual se modifica el domicilio, el objeto,
la administración, se acepta la renuncia del agente residente, y se nombra
nuevo secretario, tesorero y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 04
de setiembre del año 2023.—Carlos Luís Jiménez Masís, carné 11148.—1 vez.—(
IN2023808154 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del dieciocho de
agosto del año dos mil veintitrés; se protocolizó el acta donde se acordó el
aumento del capital social de la sociedad Codisa Software Corporation
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta
y dos mil uno, la cual en adelante se leerá: quinta: el capital social es la
suma de cuatro mil ochocientos cincuenta y tres millones setecientos sesenta y
cuatro mil ciento veintinueve colones, unidad monetaria de la República de
Costa Rica, representado mediante cuatro mil ochocientos cincuenta y tres
millones setecientos sesenta y cuatro mil ciento veintinueve acciones comunes y
nominativas de un colón cada una, íntegramente suscritas.—San José, veintiuno
de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023808158 ).
Por escritura
número ciento cuarenta y uno, otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas
veinte minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintitrés, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Villa Hermosa del Oeste, J.C.D., S.A. Cédula jurídica: tres- ciento uno- seiscientos siete mil cuatrocientos ochenta y dos,
mediante la cual se acordó la transformación de esta sociedad anónima en,
sociedad civil.—Julio C. Umaña Fernández, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023808161 ).
Por medio de la escritura número ciento
treinta, otorgada a las catorce horas del día dos de setiembre del dos mil
veintitrés, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de
cuotistas de la sociedad denominada Coco Home Staging Limitada, por
medio de la cual se modifica la cláusula del domicilio y se registra uno
nuevo.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2023808171 ).
Por escritura otorgada ante este Notario, a
las 11:50 horas del 16 de mayo del 2023, se protocolizó el acta de asamblea de
cuotistas de 3-102-823604 Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante
la cual se disuelve la compañía.—San José, 31 de agosto del 2023.—Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2023808188 ).
Consejo de Seguridad Vial
Expediente N°
CSV-AL-ADM-D-05-2023.—Apertura de procedimiento administrativo ordinario
disciplinario Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo de Seguridad
Vial.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—La Uruca, a las catorce
horas cincuenta minutos del tres de abril del dos mil veintitrés. Con base en
los numerales 91, 211 y siguientes (de la responsabilidad disciplinaria del
servidor); artículo 214 y siguientes (del procedimiento administrativo); 272 y
siguientes (del acceso al expediente y sus piezas); artículo 308 y siguientes
(del procedimiento ordinario), todos de la Ley General de la Administración
Pública; 12 inciso a), 39, 41, 42 y 43 de la Ley General de Control Interno, 3,
4, 38 inciso d), 39, 40, 41 y 44 de la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; 110 incisos b), d), q) y r) y
113 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos; 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; 24
incisos 12) y 28), 25 inciso a), 92 incisos c), e) y h), 93 incisos b), j), k),
y m), 97, 99 y 100 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del
Consejo de Seguridad Vial; 10, 11, 14, y 28 del Código de Ética del Servidor
del Consejo de Seguridad Vial; artículos 39 inciso a) y 41 del Estatuto de
Servicio Civil; 50 inciso b) de su Reglamento; y artículo 71 del Código de
Trabajo, se le comunica a… Laura Aguilar Ortega portadora de la cédula de
identidad número 1-1103-0987… exfuncionarios de la Unidad de Impugnaciones de
Cosevi Cartago, lo siguiente: Primero: Que, por resolución
administrativa de N° CSV-DE-1092-2023 de las ocho horas cuarenta minutos del
día veintidós de marzo del año dos mil veintitrés, la Directora Ejecutiva de
este Consejo, Licda. Cindy Coto Calvo, acoge parcialmente el informe preliminar
de investigación remitido ante esta Dirección Ejecutiva y, consecuentemente,
dispone instruir la apertura de un Procedimiento Administrativo Disciplinario
en contra de… Laura Aguilar Ortega cédula 1-11030987, Marco Marín Sánchez,
cédula 3-0268-0129… Segundo: Por oficio CSV-DE-AL-1123-2023 del 29 de marzo de
2023, el Dr. Carlos Rivas Fernández, Encargado de la Asesoría Legal
institucional, designó a los licenciados Krystel Villalobos Arce y Juan Pablo
Mora Mena como Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario
ordenado en la resolución supra, para que, en apego al debido proceso,
determine la verdad real de los hechos, la existencia o no de responsabilidad
de los funcionarios investigados en los mismos, así como las consecuencias
jurídicas disciplinarias que correspondan. Tercero: Los suscritos, en
calidad de Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario
Disciplinario, procede a abrir el mismo en contra de… Laura Aguilar Ortega
portadora de la cédula de identidad número 1-1103-0987… exfuncionarios de la
Unidad de Impugnaciones de Cosevi Cartago; con la finalidad de determinar la
verdad real de los hechos y si les asiste o no responsabilidad disciplinaria
por ellos, sin perjuicio de que durante el procedimiento se varíe la
apreciación de los hechos que dieron origen a la presente apertura. Conforme a
lo anterior, a la exservidora Laura Aguilar Ortega se le atribuye
responsabilidad disciplinaria, porque aparentemente durante el año 2019 se
realizaron supuestos movimientos irregulares desde el equipo DLDSUIC-0106, que
se encontraba asignado a su persona, con la IP 172.1.11.81: Se eliminaron las
condenas de las boletas:
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Por lo que se presume de su parte violación
al sistema
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Por lo que se
presume de su parte violación al sistema de control Interno, falta al deber de
probidad, concurso con particulares o funcionarios interesados para producir un
determinado resultado lesivo para los intereses económicos de la Administración
Pública, o el uso de maniobras o artificios conducentes a tal fin, al
intervenir, por razón de su cargo, en la adopción de un acto administrativo,
permitir a otra persona manejar o usar los bienes públicos en forma indebida,
realizar actos sea por dolo o culpa que produzca un perjuicio patrimonial para
el Consejo de Seguridad Vial, promover cualquier error de la Administración que
genere un beneficio para sí o para un tercero, aprovecharse de un error de la
Administración, o no tomar las medidas para corregir la situación, estando en
capacidad de hacerlo e incurrir en una conducta que genere pérdida de la
confianza depositada por la Administración en el funcionario.
De demostrarse que usted desplegó las
conductas recién descritas, habría incurrido en las siguientes faltas:
- Incumplir con las disposiciones normativas
aplicables a la relación de servicio, así como, con todas aquellas de orden
interno en vigencia.
- No informar a quien
corresponda o a su superior inmediato, sobre las anomalías en que incurrieren
los servidores del Consejo que contravinieren las disposiciones legales
vigentes y que causen evidentes daños y perjuicios a la Administración Pública;
lo mismo deberá hacer con respecto de particulares.
- No ejecutar sus labores
con la capacidad, dedicación y diligencia que el cargo exige, no aplicando todo
su esfuerzo para el mejor desempeño de sus funciones
- Utilizar los bienes propiedad de la institución o que tuviere
asignados para fines distintos de aquellos a que están destinados.
- Realizar actos sea por
culpa o dolo, que produzcan un perjuicio patrimonial para el Consejo de
Seguridad Vial.
- Promover cualquier error
de la Administración que genere un beneficio para sí o para un tercero.
- Aprovecharse de un error
de la Administración, o no tomar las medidas para corregir la situación,
estando en capacidad de hacerlo.
- Incumplir con el deber de
probidad del servidor del Consejo de Seguridad Vial el cual consiste en ejercer
la función pública con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad,
moralidad, ecuanimidad y rectitud. Así como actuar con honradez, tanto en el
ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos públicos que le son confiados
en razón de su función.
- Incumplir con el deber de
integridad del servidor del Consejo de Seguridad Vial, el cual consiste en
conducirse, tanto en el desempeño de sus funciones como en su vida privada, con
honradez, rectitud, dignidad, decoro y entrega desinteresada de su capacidad,
conocimiento y experiencia laboral. Debiendo actuar en cualquier circunstancia
de tal forma que su conducta reafirme la confianza de la colectividad en la
integridad del servidor público y en el prestigio de la institución a la que
sirve.
La conducta supuestamente desplegada por el servidor, representa
violación a lo establecido en los artículos 3, 4, 38 inciso d) de la Ley contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; 110 incisos
b), d), q) y r), 113 de la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos; 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República; 24 incisos 12) y 28), 92 incisos c), e) y h), 93 incisos b), j), k),
y m) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Consejo de
Seguridad Vial; 10, 11 y 14, del Código de Ética del Servidor del Consejo de
Seguridad Vial; artículos 39 inciso a) y 41 del Estatuto de Servicio Civil; 50
inciso b) de su Reglamento; y artículo 71 del Código de Trabajo. A la luz de
tales normas, la conducta atribuida al servidor constituye falta gravísima a
las obligaciones del contrato de trabajo y de la relación de servicio, por
haber violentando las normas y deberes antes citados, afectando gravemente la
continuidad y calidad el servicio público que la institución presta, así como
su imagen ante los usuarios. En caso de ser hallada responsable, de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del
Consejo de Seguridad Vial, la administración podría imponerle una sanción de
suspensión sin goce de salario de entre 8 y 15 días, pudiendo considerarse el
despido sin responsabilidad patronal, de acuerdo a las circunstancias que
permitan agravar la situación…
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Cuarto: Para
los efectos del procedimiento indicado, por este medio se pone a disposición de
la servidora el respectivo expediente administrativo. Se les insta para que se
presenten a este Despacho para que conozcan el expediente administrativo, le
saque fotocopia y se le previene que debe presentar toda la prueba de descargo
que estime necesaria, antes o en el momento de la audiencia, así como señalar
formalmente lugar o medio para atender futuras notificaciones. De conformidad
con lo establecido en la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales, se podrá señalar un número de fax para atender sus
notificaciones. En caso de no señalar lugar para notificaciones, las
resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de emitidas.
Además, se le
informa que durante el procedimiento puede hacerse acompañar de un Abogado si
así lo desea, y que a partir de este momento tiene acceso al expediente
administrativo cuando lo considere oportuno. Puede, además, aportar la prueba
que crea conveniente o indicar dónde se la puede obtener, para el dictado del
informe de instrucción final de la presente causa. En este mismo acto se les
convoca a comparecer personalmente ante el Órgano Director, a la audiencia
oral, prevista por el artículo 309 de la Ley General de Administración
Pública, para lo cual se fijan las nueve horas del veintidós de junio del
año dos mil veintitrés, audiencia que se realizará audiencia que se
realizará en las Oficinas de la Asesoría Legal, sita en La Uruca, detrás del
Taller Policial Interministerial, pudiendo hacerse acompañar de un abogado si
así lo desea.
Con dicho
propósito se les informa que durante la audiencia tendrán el derecho y la carga
de:
a) Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo
hubieran hecho con antelación o quisieran adicionarla.
b) Obtener su admisión y
trámite cuando sea pertinente y relevante.
c) Interrogar a la
contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos
cuando los hubiera.
d) Aclarar, ampliar o reformar
su petición o escrito de defensa inicial.
e) Formular conclusiones de
hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo
anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho
para hacerlo si se omite en la comparecencia.
f) Señalar medio para recibir
notificaciones que podrá ser un fax o correo electrónico, en caso de que no lo
hayan hecho con antelación.
g) Formular conclusiones de
hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo
anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho
para hacerlo si se omite en la comparecencia.
h) Señalar lugar o número de
fax para recibir notificaciones, en caso de que no lo hayan hecho con
antelación.
Los alegatos
podrán presentarse por escrito después de la comparecencia, únicamente cuando
no hubiere sido posible hacerlo en la misma.
Los alegatos podrán presentarse por escrito
después de la comparecencia, únicamente cuando no hubiere sido posible hacerlo en la misma.
Del mismo modo y con fundamento en los
artículos 248 y 312 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace
saber que el Órgano Director cuenta con los siguientes elementos probatorios:
Documental:
- CD que contiene el legajo de Investigación
Preliminar tramitada bajo expediente número CSV-AL-ADM-IP-06-2022
- Decisión Inicial contenida
en la resolución administrativa de N° CSV-DE-1092-2023 de las ocho horas
cuarenta minutos del día veintidós de marzo del año dos mil veintitrés.
- Oficio número
CSV-DE-AL-1123-2023, suscrito por el Dr. Carlos E. Rivas Fernández, Encargado
de la Asesoría del Consejo de Seguridad Vial en el que se designa a los
suscritos como órgano director del presente procedimiento administrativo
disciplinario.
Por recabar:
- Análisis
forense de los equipos ALUICAR-003, ALUICAR-004, DLDSUIC-0100, DLDSUIC-0101, DLDSUIC-0105,
DLDSUIC-0106, DLDSUIC-0107
y DLDSUIC-0108.
Se les hace saber
que de requerir copia del expediente en formato digital podrán solicitarlo a
los correos electrónicos jmoram@csv.go.cr o kvillalobosa@csv.go.cr, con copia a
la servidora Andrea Marín Vásquez al correo
electrónico amarin@csv.go.cr, a esas misma direcciones deberán remitir
toda gestión y documentación que requieran aportar al expediente, y únicamente
se recibirá documentación en forma física cuando resulte absolutamente
imposible remitirla en formato digital. Conforme lo estatuyen los artículos
245, 343 al 346 de la Ley General de la Administración Pública, se les hace
saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios de
Revocatoria y de Apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia
dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva
notificación. El primero será resuelto por este Órgano y el segundo en alzada
por la Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial. Notifíquese en
forma personal en su lugar de trabajo o en su
casa de habitación.—Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Krystel Villalobos Arce.—Lic.
Juan Pablo Mora Mena.—1 vez.—O.C. N° 100001-00.—Solicitud N°
0253-2023.—( IN2023806862 ).
AVISO
Resolución N° DVA-DGlRH-GD-RL-2023-012.—Expediente N° 2023-GD-RL-000008.—Departamento de Relaciones Laborales, a las once horas del 07 de
agosto del dos mil veintitrés Se le informa de la gestión despido sin
responsabilidad patronal instaurada por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes en contra del accionado: Anderson Stit Chacón Alegría, en la cual
según manifestación de la parte actora, supuestamente bajo su responsabilidad y
deber incurrió en los siguientes cargos, mediante oficios N° DR2-A-2023-260 de
fecha 20 de junio del 2023, suscrito por la Licda. Berna Brenes Coto, Encargada
Administrativa de la Dirección Regional II, Sede Cartago y Turrialba, informó
al Departamento de Gestión de Servicios del Personal de la Dirección de Gestión
Institucional de Recursos Humanos y al Departamento de Relaciones Laborales,
“aparentes ausencias injustificadas”, específicamente, los días: 05, 06, 07,
08, 09, 12, 13, 14, 15 y 16 de junio todos del año 2023, contraviniendo con su
supuesto actuar los numerales artículo 44 inciso i), 62, 68, 81 y 82, 128 130 y
134 del Reglamento Autónomo de Servicios (RAS) del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, del Reglamento al Estatuto del Servicios Civil artículo 35, de
la Ley General de la Administración Pública artículos 210 y 211, de la Ley
Marco de Empleo Público N° 10159 articulo 21 a efecto de averiguar la verdad
real de los hechos, y en resguardo del debido proceso y del derecho de defensa
se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo de
Gestión de Despido N° 2023-GD-RL-000008, constituido por 24 folios, el cual se
encuentra en el Departamento de Relaciones Laborales, segundo piso de la
Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos, ubicada en el Plantel
Central del MOPT, costado oeste de Plaza González Víquez, San José, para que,
dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo
de la notificación de este acto, para que proceda a rendir por escrito su
oposición a los cargos que se le atribuyen, toda la documentación aportada a
este expediente puede ser consultada, fotocopiada, a costa de las partes
interesadas, advirtiéndole que, de conformidad con lo establecido en el
artículo 39 constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272
de la Ley General de Administración Pública se declara
el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para las
partes mencionadas. Por lo que puede incurrir en responsabilidad Civil, Penal o
de otra naturaleza, la persona que hiciera uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que a toda
audiencia que se realice con el fin de evacuar prueba. documental, testimonial
o de cualquiera otra índole que estime oportuna para su defensa, tiene derecho
a hacerse asistir por un Abogado. Se le previene a la parte accionada, que en
la primera gestión que realice ante este Órgano Director debe señalar un medio
para atender notificaciones bajo apercibimiento que en caso contrario quedará
notificado de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad
con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Cualquier consulta,
puede hacerse al número telefónico: 2523-2382. Notifíquese.—Msc. Rocío Cascante
Meneses, Abogada Instructora Órgano
Director.—Licda. Shirley Flores Vega,
Departamento Relaciones Laborales.—1 vez.—O.C. N° 4600078515.—Solicitud N° 2023-075.—( IN2023808024 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2023/62265.—José David Garro Castro, en su condición personal solicita cancelación.—Documento: cancelación por
falta de uso.—N°
y fecha: Anotación/2-159901 de 06/07/2023.—Expediente: 1900-6431100.—Registro N° 64311 TELECLUB DEL HOGAR S.
A. Tipo: Denominativa,1998-0007767 Registro N° 114351 TELECLUB Tipo: Mixta.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:55:35 del 21 de agosto de
2023.—Conoce este registro, la solicitud de cancelación por falta de uso,
promovida por José David Garro Castro, casado una vez, cédula de identidad N°
111640174, en calidad de apoderado especial de Teleclub del Hogar S. A., cédula
jurídica N° 3-101-019538, contra los siguientes registros: 1) TELECLUB DEL
HOGAR S. A., Registro N°
64311, nombre comercial, el cual protege y distingue un establecimiento
dedicado a: la produción de programas por medio, prensa y televisión; 2) TELECLUB,
Registro N°
114351, nombre comercial, el cual protege y distingue un establecimiento
comercial dedicado a: la producción de programas de televisión, radio y prensa.
Ubicado en Canal Dos en La Uruca, 150 metros al oste del Hospital México, ambos
signos son propiedad de Teleclub del Hogar S. A., cédula jurídica: 3-101-19583.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en
originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294
y 295 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, (haciéndose
acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida
para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde M., Asesor Jurídico.—( IN2023806230 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2023/51528.—Alt Biopharma Occidental Limitada.—Documento: Cancelación por falta
de uso.—Nro y fecha: Anotaci6n/2-159538 de 21/06/2023.—Expediente N°
1900-7927305. Registro N° 79273 AEROCORT en clase(s) 5 Marca Denominativa.
Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 07:52:32 del 12 de julio de 2023.—Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Andrés
Lee Tang, soltero, cédula de identidad 205410992, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Alt Biopharma Occidental Limitada, contra el signo distintivo
AEROCORT, Registro N° 79273, el cual protege y distingue: Corticoides
inhalatorios en clase 5 internacional, propiedad de Mega Labs S. A. Conforme a
lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se precede a
trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo,
para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su
mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que
dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294
y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
caso contrario, no se tomara en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias.
Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a
su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de
lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones
posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—(
IN2023807580 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref:
30/2023/52458.—Agencia de Viajes Intertur S. A.,
Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-159820 de
04/07/2023. Expediente: 1900- 4521400. Registro N° 45214. Intertours en
clase(s) 49 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
11:15:29 del 14 de julio de 2023.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Agencia
de Viajes Intertur S.A contra el signo distintivo Intertours, Registro N°
45214, el cual protege y distingue: establecimiento mercantil y sus
actividades, especialmente la organización y montaje de toda clase de giras
turísticas, propiedad de International Tours Incorporated. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el
plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho
material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso
contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se
encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es
todo. Notifíquese. —Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023808119 ).
Ref.:
30/2023/12227.—**Falta Indicar Representante** Génesis BBQ CO., LTD.
Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-155941 de
24/01/2023. Expediente: 2011-0003227 Registro N° 212030 BBQ PLACE en
clase(s) 49 marca mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:17:50
del 17 de febrero de 2023.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Génesis BBQ CO., LTD, contra el signo
distintivo BBQ PLACE, Registro N°
212030, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la
venta de carne, pescado, aves y caza; extractos de carne, frutas y legumbres en
conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; aceites y grasas
comestibles a base de barbacoa y utensilios para parrillada. Ubicado en Costa
Rica, San José, Curridabat, Urbanización Danzas del Sol Oeste, casa 14-D,
propiedad de Doble E S. A., cédula jurídica N° 3-101-569273.
Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime
convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo
establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a
la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo
que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de
lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Bernard Molina
Alvarado, Asesor Jurídicos.—( IN2023808133 ).
SUCURSAL PALMAR NORTE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Estructuras
Metálicas M.J.R S.A. número afiliado 2-03101664231-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de
Palmar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1605-2023-00022,
que en lo que interesa indica: El total en salarios indicado en la
Actualización de Planilla por omisión y subdeclaración de salarios durante el
periodo de enero de 2023, ascendería a ¢2,240,000.00 (dos millones doscientos
cuarenta mil colones), el cual representa un monto en cuotas obrero y
patronales y lo correspondiente a la Ley de protección al trabajador de
¢673,792,00 (seiscientos setenta y tres mil setecientos noventa y dos colones
netos). Consulta expediente: en esta oficina Palmar Norte, 200 sur de oficinas del
ICE, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone
la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le recuerda que debe ofrecer
lugar o medio para atender futuras notificaciones, dentro del perímetro
administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Osa,
Palmar Norte, entendido como el que para efectos jurisdiccionales ha
establecido la Corte Suprema de Justicia, (norte hasta la Escuela Barrio
Alemania, sur hasta bar y Restaurante La Yarda, este hasta la antigua Planta
del I.C.E. y al oeste hasta Barrio El Estadio). De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.—Palmar Norte, 30 de agosto del
2023.—Licda. Maribel García Jiménez, Jefe.—( IN2023808143 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Funeraria
Alajuela S. A., número afiliado
2-03101576299-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de
Palmar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1605-2023-01125,
que en lo que interesa indica: El total en salarios indicado en la Planilla
Adicional por omisión y
subdeclaración de
salarios durante el periodo que va de enero a setiembre 2021, ascendería a ¢1.707.646,20 (un millón
setecientos siete mil seiscientos cuarenta y seis colones con 20/100), el cual
representa un monto en cuotas obrero y patronales y lo correspondiente a la Ley
de protección al trabajador de ¢508.027,00 (quinientos ocho mil veintisiete
colones netos). Consulta expediente: en esta oficina Palmar Norte, 200 sur de
oficinas del ICE, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le recuerda que
debe ofrecer lugar o medio para atender futuras notificaciones, dentro del
perímetro administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro
Social en Osa, Palmar Norte, entendido como el que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte
Suprema de Justicia, (norte hasta la Escuela Barrio Alemania, sur hasta Bar y
Restaurante La Yarda, este hasta la antigua Planta del I.C.E. y al oeste hasta
Barrio El Estadio). De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.—Palmar Norte, 30 de agosto del
2023.—Licda. Maribel García Jiménez, Jefe.—( IN2023808144 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente:
148-21-23
Asunto: traslado de
cargos
Nombre: Mauricio
Bonilla Moreira
Dependencia:
servicios de recolección
Señor
Bonilla Moreira:
La Oficina de
Asuntos Laborales. A las ocho horas del día 11 de agosto de dos mil veintitrés.
Conoce esta Dirección de Talento Humano oficio SSR 422-2023 mediante el cual se
nos informa de las ausencias injustificadas del señor Mauricio Bonilla
Moreira los días 01-03-04-05-06-07-08-10-11-12-15-19-20-21-22-24-25-26-27-28-29
y 31 de julio de 2023 suscrito por el Lic. Juan José Trigueros Peraza.
Mediante oficio SSR 422-2023 suscrito por
el Lic. Juan Jose Trigueros Peraza se nos informa de las posibles ausencias
injustificadas del señor Mauricio Bonilla Moreira de los días los días
01-03-04-05-06-07-08-10-11-12-15-19-20-21-22-24-25-26-27-28-29 y 31 de julio de
2023 recibido en esta oficina el 09 de agosto de 2023. Así las cosas, de
comprobarse dichas ausencias, usted estaría contraviniendo lo dispuesto en el Artículo
112 inciso (f) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de esta
Municipalidad.
En razón de lo anterior, con la presente en
la Oficina de Asuntos Laborales se ha iniciado a su nombre procedimiento sancionatorio administrativo, bajo el expediente
# 148-21-23; en el que se ha designado por rol como Órgano Unipersonal
a quien suscribe Licda. Cintya Gómez Sánchez, de la dependencia
supra. La mencionada oficina dentro de la estructura de la Municipalidad de San
José es la
encargada de tramitar los procedimientos como el de cita. Hago asimismo de
conocimiento que es ante
éste órgano que puede hacer cuanta manifestación
estime conveniente, consultar el expediente, obtener fotocopias a su
expensa, todo en forma personal o mediante su representante legal autorizado.
Se le comunica que de llegarse a comprobar
la falta endilgada en el presente Traslado de Cargos este órgano podría
recomendar al señor Alcalde de la Municipalidad de San José imponer una sanción
máxima de despido sin responsabilidad patronal sin detrimento de su
eventual variación. Lo anterior parte de una valoración preliminar, sujeta en
todos sus extremos a los términos del proceso, recordándole que disfruta usted
en este proceso de la garantía constitucional de presunción de inocencia.
El presente acto cuenta con los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación, los que en caso de ser interpuestos lo
deberán hacer ante el Órgano Director del Procedimiento en la Oficina de
Oficina de Asuntos Laborales en el plazo de 24 horas a partir del recibo del
presente según el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública.
En el caso que se interpongan los recursos supra –o alguno de ellos- según el
artículo 260 de la Ley General de la Administración Pública, se entenderá
suspendido el plazo otorgado en el párrafo anterior –los diez días- el que correrá de nuevo sin necesidad de
resolución que así lo indique a partir del momento de notificada la resolución
de los recursos –lo anterior sujeto a sus términos. Se le advierte que en la primer manifestación que realice
ante este Órgano Director del Proceso
deberá señalar medio – número de fax – o correo electrónico, para
atender futuras notificaciones bajo apercibimiento de que si el lugar señalado no fuere hallado por
impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a recibir las notificaciones,
todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la resolución final se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas.
Con base en el
artículo 264 de la Ley General de la Administración
Pública se le concede un plazo de diez días hábiles contados a partir del
siguiente día hábil al que reciba el presente traslado de cargos para que
ejerza o no su derecho de defensa y además se le previene para que (aunque decida
no referirse al fondo o no ofrecer prueba), señale medio – número de fax o
correo electrónico donde atenderá futuras notificaciones, bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión, o que el medio señalado fuere
impreciso, inexacto, ilegible o no existiere, quedará notificado de las
subsiguientes resoluciones e incluso la resolución final, veinticuatro horas
después del día siguiente de dictadas incluso aquel auto donde se le convoca a
audiencia. Transcurrido ese plazo, de no desestimarse el asunto, según lo
alegado y aportado, se procederá a señalar día y hora para celebrar audiencia
oral y privada, en la prueba que se ofrezca será admitida y recibida, de
acuerdo con lo señalado en el artículo 309 y 317 de la Ley General de la
Administración Pública.
No se omite indicar que en fiel apego al
principio del debido proceso y derecho de defensa que le asiste dentro del
presente procedimiento administrativo ordinario se le convocará oportunamente a
una comparecencia oral y pública, a comparecer en calidad de presunto(s)
responsable(s), con el fin de referirse a los hechos y consideraciones antes
descritos, en caso de no ejercer el derecho de defensa dentro del término
concedido (diez días), se previene que debe (n) aportar todos sus alegatos y
pruebas el día de la comparecencia de forma oral, o antes si a bien lo
tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito y en el caso de
las pruebas deberán ser evacuadas conforme las reglas de las audiencias orales.
La prueba que por culpa de la (s) parte (s) proponente (s) no haya sido
posible recibir en la comparecencia se tendrá por inevacuable sin necesidad de
resolución que así lo declare.
En ese mismo orden de ideas, se le indica
que puede ejercer su derecho de defensa personalmente o por medio de un abogado
de su elección debidamente acreditado -310 LGAP- (no es obligatorio) de igual
forma si quiere hacerse acompañar de represente sindical deberá de acreditar su
representación según lo dispuesto en el código de trabajo en los artículos 360
y 446 de dicho cuerpo normativo, el cual es claro en establecer que los
movimientos sindicales les asiste el derecho de representación y defensa de
intereses colectivos e individuales de sus agremiados, pero en el caso de ejercer la defensa de los segundos se debe contar con
la solicitud de representación expresa mediante el otorgamiento de poder
suficiente. Se advierte que, de no comparecer el día y hora señalada, sin
que mediare causa justa para ello y debidamente comunicada con anticipación a
esta Oficina, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes.
No omito indicarle que, si así lo desea,
puede disfrutar de dos días con goce de salario para preparar su defensa, ello
dentro del plazo para presentar defensa inicial (10 días). Lo anterior previa
coordinación con la dirección de Talento Humano, en boleta adjunta.
Para la presentación de cualquier escrito
que desee incorporar al expediente la misma debe de ser presentada en forma
física en la oficina de Asuntos Laborales que se ubica en el edificio de
Hogares de Costa Rica, Torre C, piso 9, de la esquina sur oeste del plantel
Municipal, 100 mts. norte y 25 mts sur este, Av8, calle 28. Teléfono 2547-6208.
Notifíquese la
presente resolución en forma personal ya sea en su lugar de trabajo o en su
casa de habitación.—San José, 04 de setiembre del 2023.—Rafael Arias Fallas,
Encargado de la Sección de Comunicación Institucional.—Oficina de Asuntos Laborales.—Licda. Cintya Gómez Sánchez, Órgano
Director del Proceso.—O.C. N° OC-5020-2023.—Solicitud
N° 457742.—( IN2023808011 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las diez
horas del cinco de junio del año dos mil veintitrés, se ordenó publicar en
ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la
Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación:
“Inicio del procedimiento administrativo disciplinario.—Fiscalía del Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica.—San José, Zapote, a las ocho horas con
cuarenta y seis minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil veintidós.
La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número
2022-42-119, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de
iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente
procedimiento disciplinario en contra del licenciado Randall Sibaja Miranda,
colegiado 24309, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión
de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en:
“(…) El 13/10/2022 denunció Davide de Luca al Lic. Randall Sibaja Miranda, por
los siguientes hechos: i. Manifestó el denunciante que, mediante inspección
realizada por parte del departamento M.
Gestión de Recursos Humanos y Materiales de la Municipalidad de Escazú,
con base en un Proceso de Apoyo Logístico y Sub-Proceso de Inspección General,
que la Municipalidad detectó en la propiedad de su representada Fahrenheit 451
S. A., un proceso constructivo de ventanas al colindante, este sin que las
mismas cum plan retiros de ley, de lo cual el denunciante se dio por enterado
mediante el oficio IG-503-2020 del 02/07/20, el cual se le notificó en fecha
03/08/2020. ii. Que, debido a lo anterior, el denunciante presentó en fecha
10/08/2020 el Recurso de Apelación en Subsidio. iii. Señaló el quejoso que, en
fecha 03/09/2020 mediante oficio IG-726-2020, la autoridad municipal rechazó el
recurso ad portas indicando en la motivación que el oficio impugnado era de
mero trámite y corresponde a un acto preparativo, sin efecto propio; por
consecuencia queda sin posibilidad elevar en alzada la apelación al superior
jerárquico. iv. Indicó el denunciante que, en fecha 09/09/2020 contrató al
licenciado Sibaja Miranda, quien aceptó el cargo del caso y posterior a un
análisis, le manifestó vía mensaje de WhatsApp: “Hay una clara violación a los
principios constitucionales de debido proceso y principio de defensa, se te
corta una etapa completa sin dar traslado al superior, clara violación del
principio de la arbitrariedad, a nivel de régimen municipal, mismo debido
proceso y artículos 39 y 41 constitucionales, y un par de detalles adicionales
de forma jurisprudencial, puedo entrarle a todo el tema por $280”. v. Expresó
el quejoso que, coordinó el pago con el agremiado para el día 11/09/2020, fecha
en que manifestó el denunciante reunirse con Javier el asistente del agremiado
en el centro comercial Town Center de Santa Ana, a quien entregó en las manos
el dinero. Agregó el denunciante, que, esa fue la última vez en que el
licenciado se comunicó con él, enviándole una foto de la primera página del
incidente de nulidad antes de presentarlo a la autoridad municipal. vi. Indicó
el denunciante que, en fecha 16/09/2020, el agremiado incoó proceso contencioso
administrativo en contra de la Municipalidad de Escazú mediante Recurso de
Amparo, tramitado bajo el número de expediente judicial 20-016942-0007-CO. vii.
Señaló el quejoso que, posterior a la presentación del incidente de nulidad
ante la Municipalidad de Escazú y la presentación del proceso
20-016942-0007-CO, el agremiado nunca más lo atendió, a pesar de presuntamente
haber sido el único en recibir las notificaciones de ambos procesos, siendo
que, en los escritos presentados por el denunciado, únicamente señaló su correo
electrónico para efectos de recibir notificaciones. viii. Continuó exponiendo
el denunciante que, mediante notificación realizada el día 29/09/2020 al correo
electrónico señalado por el denunciado consultoresabogados22@gmail.com, la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia comunicó la resolución número
2020018497 de las 09:15 horas del 25/09/2020, indicando que se rechaza de plano
el recurso de amparo, sin embargo, agregó el quejoso que, el agremiado no le
comunicó dicha notificación, ni apeló la resolución supra indicada. ix. Refirió
el denunciante que, el agremiado no le comunicó ni realizó impugnación alguna,
sobre la notificación realizada en fecha 07/10/2020 al correo electrónico
señalado por el denunciado, en la cual, la autoridad municipal comunicó el
oficio IG-823-2020, mediante el cual rechazaba el incidente de nulidad por
referirse este al oficio IG-503-2020, un acto definido de mero trámite. x. Mencionó el quejoso que, la autoridad
municipal el día 28/10/2020 notificó al correo electrónico del denunciado
consultoresabogados22@gmail.com, así como al correo electrónico del denunciante
cielodeloeste@hotmail.com, el oficio número IG-845-2020 emitido por el
Departamento de Recursos Humanos y Materiales el día 14/10/2020, mediante el
cual comunicó que de conformidad al artículo 94 de la Ley de Construcciones concedía
un último plazo de 15 días hábiles al aquí denunciante para presentar la
documentación de que las ventanas construidas contaban con su respectivo
permiso o el retiro mínimo establecido. Refiriendo el quejoso que presuntamente
él no recibió esa notificación y desconoce si el licenciado la recibió, por cuanto, señaló el quejoso no haber recibido más
comunicaciones de parte del denunciado. xi. Manifestó el denunciante que, él tenía la documentación para
demostrar que las ventanas contaban con su respectivo permiso, debido a que se
encontraban indicadas en el plano de construcción realizado en el año 1980, el
cual está debidamente sellado por la Municipalidad de Escazú, así mismo, de
conformidad con la Ley sobre la prescripción. xii. Posteriormente mencionó el
denunciante que, en fecha 19/11/2020 la autoridad municipal notificó a los
correos electrónicos del licenciado y del quejoso el oficio IG-991-2020, el
cual ordenó de manera definitiva el cierre de las ventanas objeto de la
disputa, haciendo referencia al oficio IG-845-2020 que además de otorgar un
segundo y último plazo para cumplir con el cierre de las ventanas, también
concedía 15 días hábiles para presentar la documentación que permitiera evitar
la clausura de las ventanas. Debido a lo anterior, consideró el quejoso que, el
licenciado al no haber atendido ninguna de las solicitudes de la autoridad
municipal, determinó el fin de cualquier oportunidad de salvar la posición de
su representada. xiii. Expresó el quejoso que, ignora si las comunicaciones
también hayan sido realmente enviadas al correo del licenciado, por cuanto no
recibió ninguna notificación por parte de la autoridad municipal, a su correo
electrónico cielodeloeste@gmail.com, así como tampoco recibió comunicación
alguna del agremiado avisándole acerca de la urgencia y/o necesidad de
formalizar respuesta para contrarrestar las diligencias municipales. xiv.
Finalmente, expuso el quejoso que, por medio de macro proceso estratégico de
los asuntos jurídicos de la Municipalidad de Escazú número AJ-788-2020, se
autorizó la intervención forzosa en contra de su representada, por lo cual en
fecha 10/09/2021, se llevó a cabo la clausura de las ventanas objeto de la
disputa municipal. Se le atribuye al Lic. Sibaja Miranda, falta al deber de
diligencia y falta al deber de información.
Se considera a los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos profesionales así
previstos y sancionados en los términos de los artículos 14, 34, 78, 82, 83
inciso a), 85 inciso a) y b), 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y
Éticos del Profesional en Derecho; sin perjuicio de la calificación definitiva
que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se
impondría sanción que puede ir desde un apercibimiento escrito hasta la
suspensión por un plazo de tres meses hasta por tres años del ejercicio
profesional. (…)” Acceso al expediente e informe. Se le
otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la
Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del
plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe
escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la
rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el
procedimiento administrativo disciplinario. Recursos.
Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta
Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes
(artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el
acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer
ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación
del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de
conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345
y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de
revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa.
Oportunamente se designará hora y fecha para
la comparecencia oral y privada. (…)”
Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir
de la última publicación. (Expediente administrativo N°
649-22 (2).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2023807310 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Colegio de Abogados de Costa Roca, avisa que mediante
resolución de la Fiscalía de las doce horas veintidós minutos del dieciséis de
mayo del dos mil veintitrés, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que
prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la
publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento
Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de
Costa Rica. San José, a las ocho horas treinta y seis minutos del cuatro de
octubre del año dos mil veintiuno. La Junta Directiva del Colegio de Abogados y
Abogadas, en la sesión ordinaria 34-21, celebrada el treinta de agosto del año
dos mil veintiuno, acuerdo número 2021-34-078, dispuso trasladar este
expediente a la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas a efectos de
iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades otorgadas, téngase por
instaurado procedimiento disciplinario en contra del Lic. Héctor Gómez Sánchez,
carné 22725, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de
los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…)
En fecha 11 de febrero del 2021, el señor Alexis de los Ángeles Mora Vindas,
interpone denuncia en contra del licenciado Gómez Sánchez, por los siguientes
hechos: i. Manifestó el denunciante que contrató al Licenciado Gómez Sánchez el
17 de noviembre del 2020, para interponer un
proceso contencioso administrativo, para lo cual, en fecha del 04 de diciembre
de 2020 le canceló al agremiado los montos de ¢150,000.00 colones en
efectivo por concepto de honorarios y ¢380,000.00 colones en
efectivo por concepto de perito actuario matemático, de lo cual el licenciado
únicamente giro recibo de dinero por ¢380,000.00 colones. ii.
Que, en fecha del 17 de diciembre del 2020, el agremiado le brindó un documento
emitido en su bufete, que no tiene ningún respaldo judicial diciéndole que ese
documento es una copia de la demanda y, en el documento, él se manifiesta como
el representante legal del denunciante. iii. Que, el quejoso contactó al
denunciado en los primeros días de enero 2021, con objeto de que se le brindara
información del número de expediente y estado del proceso, a lo cual el
agremiado respondió que se encontraba ocupado, por lo que, no le brindó la
información solicitada; posteriormente en una conversación vía WhatsApp, el
abogado le brindó al quejoso un PDF con el número de expediente
20-014663-1025-CA, en el cual se encontraba la firma de la Jueza del Tribunal
Contencioso Administrativo Yetty Hernández Orias. iv. Que, una vez conocido el
número de expediente, en fecha del 15 de enero del 2021 el denunciante se
dirigió al Juzgado Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del
II Circuito Judicial de San José Anexo A, para revisar y verificar el estado
del expediente 20-014663-1025-CA, al denunciante hacer la consulta en dicho
Juzgado, el funcionario que le atendió le comentó que el número de expediente
20-014663-1025-CA, no existe y revisando si hay algún proceso a nombre de
Alexis de los Ángeles Mora Vindas cédula 4-0195-0980, le informó que no hay
ningún proceso bajo ese nombre o número de cédula, además le indicó que la firma de la Jueza Yetty Hernández
Orias, que se encuentra en dicho documento, es falsa; debido a que, se
encontraba incapacitada días atrás. En razón de lo anterior, el quejoso se
comunicó con el agremiado para solicitarle más documentación que facultara la
existencia del proceso, sin hacerle mención de lo que se le acababa de informar
en el Juzgado. El denunciado le indicó que no podía entregarle documentación
por que se encontraba muy ocupado, pero que el trámite se había enviado
mediante gestión en línea del Poder Judicial. v. El 15 de enero del 2021, el
denunciante continúo insistiéndole al agremiado que le entregara documentación
que asegurara que el proceso se estuviera llevando a cabo, ya que el denunciado
aseguraba que había enviado todos los documentos con un mensajero; días después
coordinaron una cita para un viernes, pero el día pactado el abogado no pudo
asistir a la reunión, al no asistir el agremiado, el quejoso le volvió a
solicitar fotos o documentos sobre el proceso, por lo cual el licenciado
remitió un documento de comprobante de envió vía WhatsApp, donde el manifiesta
que los documentos se enviaron en línea. vi. Debido al hecho anterior, el
denunciante, con el documento de comprobante de envío en línea que le envió el
denunciado, volvió a presentarse al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil
de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José Anexo A, para verificar y
consultar la existencia de dicho proceso, donde los funcionarios que le
atendieron en dicho Juzgado revisaron el documento y le indicaron que dicha
documentación es falsa, debido a inconsistencias en el documento, toda vez que, no iban por ese número de
consecutivo y el documento decía “I Circuito Judicial de San José Contencioso
Administrativo”. Por lo cual, el quejoso se comunicó con el agremiado y le
comentó que estaba en el Juzgado consultando por el expediente
20-014663-1025-CA y que le habían indicado que el documento que envió vía
WhatsApp de comprobante de envió en línea es falso, a lo cual el denunciado respondió que no es cierto y se
apersonó ese mismo día al Juzgado, llegando sin documentos que pudieran
respaldarlo, alegando que todo lo había enviado por medio de un mensajero,
contradiciéndose, debido a que, le había mencionado al denunciante que
presuntamente se entregó en línea. Que, finalmente al quejoso salir del
despacho le solicitó al denunciado la devolución de la totalidad del dinero,
que ascendía a la suma de ¢530,000.00 colones, ya que no realizó el trabajo
para el cual le contrató y le canceló los honorarios. Se le atribuye al
agremiado falta al deber de diligencia, falta al deber de corrección, falta por
recibir determinado monto o documentos por trabajo contratado y no realizarlo
en todo o en parte y falta por falsificar en todo o en parte un documento
privado. Se consideran los anteriores hechos como potencialmente violatorios de
los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos 14, 17, 39,
78, 83 inciso a), c) y e), 85 incisos b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos,
Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación
definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo
denunciado se impondría una sanción que puede ir desde una suspensión en el
ejercicio profesional por un plazo de tres meses hasta por tres años. (…)”. Acceso
al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al
expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio
de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación
de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los
hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del
informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento
administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por
esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos
recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General
de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso
ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de
los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su
resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo
12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto
final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia oral y privada. (…)”. Notifíquese. Lic. Carlos
Villegas Méndez. Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la
notificación a partir de la última publicación.
(Expediente administrativo 132-21 (1).—Lic. Carlos Villegas Méndez,
Fiscal.—( IN2023808285 ).
[1]
UNODC. (2022). Delincuencia organizada transnacional: Acabemos con este
negocio. United Nations Office on Drugs and Crime. Obtenido de United Nations
Office on Drugs and Crime: https://www.unodc.org/toc/es/crimes/human-trafficking.htm
[2]
UNODC. (2021). Global Report on Trafficking in Persons 2020. United
Nations Office on Drugs and Crime.Obtenido de Unodc.org: https://www.unodc.org/documents/data-and-analysis/tip/2021/GLOTiP_2020_15jan_web.pdf
[3]
Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2012, 16 de octubre). Ley
Núm. 9095 de 2012.Ley contra la trata de personas y creación de la Coalición
Nacional contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas.
PGR. Disponible en: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=74132&nValor3=0&strTipM=TC
[4]
IBCR. (2016). Mapeo sobre el combate a la trata de personas en Costa Rica.
Oficina Internacional de los derechos del niño. Obtenido de IBCR: https://www.ibcr.org/wp-content/uploads/2016/08/Cartographie-Costa-Rica-ESP_int_WEB.pdf
[5] Embajada de EE.UU. en Costa Rica. (2021).
Informe trata de personas 2021-Costa Rica. Embajada de EE.UU. en Costa
Rica. Obtenido de Embajada de Estados Unidos en Costa Rica: https://cr.usembassy.gov/es/our-relationship-es/official-reports-es/informe-trata-de-personas-2021-costa-rica/
[6]
Embajada de EE.UU. en Costa Rica. (2022). Informe trata de personas 2022-
Costa Rica. Embajada de EE.UU. en Costa Rica. Obtenido de Embajada de
Estados Unidos en Costa Rica: https://cr.usembassy.gov/es/our-relationship-es/official-reports-es/informe-trata-de-personas-2022-costa-rica/
[7]
Embajada de EE.UU. en Costa Rica. (2022). Informe trata de personas 2022-
Costa Rica. Embajada de EE.UU. en Costa Rica. Obtenido de Embajada de Estados
Unidos en Costa Rica: https://cr.usembassy.gov/es/our-relationship-es/official-reports-es/informe-trata-de-personas-2022-costa-
[8]
Iniciativa regional América Latina y el Caribe. (2020). Cuatro países de
América Latina y el Caribe cumplen con estándares mínimos para luchar contra el
tráfico de personas. Iniciativa regional América Latina y el Caribe.
Obtenido de Iniciativa regional América Latina y el Caribe.: https://www.iniciativa2025alc.org/es/noticias/cuatro-paises-de-america-latina-y-el-caribe-cumplen-con-estandares-minimos-para-luchar-contra-el-trafico-de-personas
[9]
Naciones Unidas. (2021). Se triplica el número de niños y niñas entre las
víctimas de trata de personas a nivel mundial. Naciones Unidas. Obtenido de
Naciones Unidas: https://news.un.org/es/story/2021/02/1487422
[10] Embajada de EE.UU. en Costa Rica. (2021). Informe trata
de personas 2021-Costa Rica. Embajada de EE.UU. en Costa Rica. Obtenido de
Embajada de Estados Unidos en Costa Rica: https://cr.usembassy.gov/es/our-relationship-es/official-reports-es/informe-trata-de-personas-2021-costa-rica/
[11] Naciones Unidas. (2021). Se triplica el número de niños
y niñas entre las víctimas de trata de personas a nivel mundial. Naciones
Unidas. Obtenido de Naciones Unidas: https://news.un.org/es/story/2021/02/1487422
[12] Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el
Delito. (2022). La tarta de personas ante el uso y abuso de la tecnología.
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. Obtenido de Oficina
de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito: https://www.unodc.org/ropan/es/la-trata-de-personas-ante-el-uso-y-abuso-de-la-tecnologa.html
[13] Embajada de EE.UU. en Costa Rica. (2021). Embajada de
EE.UU. en Costa Rica. Obtenido de Informe de trata de personas 2021 – Costa
Rica:
https://cr.usembassy.gov/es/our-relationship-es/official-reports-es/informe-trata-de-personas-2021-costa-rica
[14] Embajada de EE.UU. en Costa Rica. (2022). Informe trata
de personas 2022- Costa Rica. Embajada de EE.UU. en Costa Rica. Obtenido de
Embajada de Estados Unidos en Costa Rica: https://cr.usembassy.gov/es/our-relationship-es/official-reports-es/informe-trata-de-personas-2022-costa
[15] Protección para combatir la trata de personas. Oficina
Internacional de los Derechos del Niño. Obtenido de: https://issuu.com/ibcr/docs/rapport_bilan_hnd_cr_esp_web_pages?fr=sZTZmMzU3OTUwMDI
[16] Congreso de la Nación de Argentina. Ley N.° 26.842,
Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas. 26
de diciembre de 2012. Buenos Aires. Obtenido de: https://www.mpd.gov.ar/index.php/marco-normativo-t/365-normativa-nacional/leyes/3249-ley-n-n-26-842-que-modifica-la-ley-n-26-364-de-prevencion-y-sancion-de-la-trata-de-personas-y-asistencia-a-sus-victimas
[17] XIV Cumbre Judicial Iberoamericana. 17 Oficina
Internacional de los Derechos del Niño. (2023). Fortalecimiento de los sistemas
de (2018). Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas
en Condición de Vulnerabilidad. XIV Cumbre Judicial Iberoamericana. Obtenido
de: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2009/7037.pdf
[18] Embajada de EE.UU. en Costa Rica. (2022). Informe trata de
personas 2022- Costa Rica. Embajada de EE.UU. en Costa Rica. Obtenido de
Embajada de Estados Unidos en Costa Rica: https://cr.usembassy.gov/es/our-relationship-es/official-reports-es/informe-trata-de-personas-2022-costa-