LA GACETA N° 164 DEL 7 DE SETIEMBRE DEL 2023

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AVISOS

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

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PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 10, 16, 20, 30, 35, 35

BIS, 42, 44, 64 Y 65 DE LA LEY N.° 9095, CONTRA

LA TRATA DE PERSONAS Y CREACIÓN

DE LA COALICIÓN NACIONAL CONTRA  EL TRÁFICO

ILÍCITO DE MIGRANTES  Y LA TRATA DE PERSONAS

(CONATT), DEL 26 DE OCTUBRE DE 2012, 

Y REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 383 Y 384 BIS

DEL CÓDIGO PENAL DE 4 DE MAYO DE 1970

Expediente N.° 23.871

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Costa Rica, al igual que el resto de América Latina, vive los efectos de la globalización, tanto en lo positivo como en lo negativo que esto conlleva. Uno de los impactos que ha traído son las nuevas formas de esclavitud, una condición que, a pesar de ser tan antigua, hoy en día la seguimos viviendo, pero con un nombre distinto, ahora conocido como trata de personas.

Se trata de una actividad ilícita que ha afectado a muchos países del mundo, vinculada con el tráfico de órganos, explotación sexual, explotación laboral y esclavitud, que denigra la integridad humana. Mujeres, hombres y niños se han visto victimizadas por personas inescrupulosas, que los han engañado y obligado a ser parte de esta tragedia.

La delincuencia organizada ha logrado lucrar con la explotación de todas estas víctimas y han recaudado muchísimo dinero a lo largo del mundo. Según la Organización Mundial de Trabajo (OIT), para el 2015 se reportó que alrededor de 2,4 millones de personas eran víctimas de trata, lo cual se indica que sus ganancias ascienden los 32.000 millones de dólares por año. Los tratantes consideran a las víctimas como mercancía, objetos que pueden ser comercializados y explotados para obtener ganancias de ellos.[1]

El informe de la Oficina de Drogas y Crimen de las Naciones Unidas (por sus siglas en inglés, UNODOC) en América Central y el Caribe, indica que la mayoría de las víctimas para el año 2018 eran mujeres y niñas, lo cual es equivalente al 79% del total de las victimas detectadas de trata, y de ese total un 40% eran niñas. El informe también señala que la forma más común de trata en América Central y el Caribe es la explotación sexual, a razón de un 81%.[2]

En nuestra legislación se ha abordado todo lo relativo con este fenómeno, mediante la Ley contra la trata de personas y creación de la Coalición Nacional contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, núm. 9095, la cual, en su artículo 5 define este fenómeno como:

(…) promover, facilitar o favorecer la entrada o salida del país o el desplazamiento, dentro del territorio nacional, de personas de cualquier sexo para realizar uno o varios actos de prostitución o someterlas a explotación o servidumbre, ya sea sexual o laboral, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, trabajos o servicios forzados, matrimonio servil, mendicidad forzada, extracción ilícita de órganos o adopción irregular.[3]

Para el año 2012, Costa Rica aprobó la Ley contra la Trata de Personas y la Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (Conatt); sin embargo, aunque hemos tenido algunos avances, aún tenemos bastantes deficiencias con respecto a esta norma. Tal y como lo menciona el Informe de mapeo sobre el combate a la trata de personas en Costa Rica[4], se carece de herramientas para erradicar los siguientes problemas:

La trata con fines de explotación sexual y laboral en niños.

La industria del turismo sexual.

El elevado número de niños en condición de calle que son víctimas de la explotación sexual.

Falta de medidas por parte del Estado para reducir la explotación sexual y laboral en la población menor de edad.

Detectar a las víctimas de trata en condición de vulnerabilidad.

La ausencia de disposiciones en la legislación penal que agraven específicamente la trata de niños.

Baja tasa de condenas.

El acceso insuficiente de las víctimas de la trata al procedimiento de asilo.

Dependencia por parte del Estado de las ONG para prestar asistencia especializada a los niños víctimas de la trata.

Falta de centros de acogida para las personas menores de edad.

Falta de coordinación entre las instituciones por lo que se refiere al apoyo a las víctimas y a su rehabilitación y reintegración.

Para el año 2020, según el informe Trata de Personas para Costa Rica emitido por la Secretaría de Estado de los Estados Unidos, el gobierno costarricense identificó 50 víctimas de trata (20 mujeres, 24 niñas y 6 niños).[5] Para el año 2021, el Gobierno de la República identificó 21 víctimas de trata, de los cuales 6 eran mujeres y 15 niños, a la vez que 8 de esos casos fue por explotación sexual y 3 por explotación laboral y, de esas 21 víctimas, 14 eran costarricenses, 3 nicaragüenses y 4 de nacionalidades desconocidas.[6] Pero, como en muchos otros delitos, la lista de casos sin registrar suele ser mucho mayor y se siguen sumando casos, debido a su impunidad, lo que provoca que los delincuentes reincidan en sus actividades sin mayor temor a las consecuencias. Por otra parte, el informe del 2022, de la entidad supra citada, también se señala que la llegada de la pandemia y la restricción de los burdeles y los bares provocó que los tratantes explotaran a sus víctimas en residencias, lo que ocasiona que sea más difícil las investigaciones y la vigilancia.[7] Por otra parte, Costa Rica presenta un problema en cuanto a la prevención del tema de trata de personas. Según un estudio realizado por Iniciativa Regional de América Latina y el Caribe,[8] de los 29 países dl subcontinente, solamente 4 países se encuentran en el nivel 1, es decir, que cumplen con estándares mínimos de la ley de protección de víctimas de trata de personas, los cuales son: Argentina, Colombia, Bahamas y Chile. En cambio, Costa Rica se encuentra en el nivel 2, lo que significa que no cumplen con los estándares básicos en cuanto a la protección de víctimas de trata de personas.

Con respecto al tema de la niñez, la situación es aún más preocupante, ya que como se indicó en el informe de las Naciones Unidas,[9] para el 2018 el tráfico de niñas en Centroamérica y el Caribe representa un 40% de todas las víctimas y es uno de los mayores de todo el mundo; de hecho, para el año 2020, el gobierno costarricense identificó 30 niñas y niños en esta situación.[10] La mayoría de estos casos son habitantes de calle, están en pobreza extrema, viven en hogares disfuncionales, donde hay problemas de drogadicción, narcotráfico y violencia doméstica, o han estado en contacto con personas de este tipo, directa o indirectamente.

Muchos de estos traficantes se acercan a las víctimas por medio de las redes sociales y se aprovechan, precisamente, de su condición vulnerable. En estos casos, los niños y niñas son un blanco fácil en su búsqueda de aceptación, atención y amistad. Por otra parte, el internet permite que se pueda transmitir la explotación sexual en vivo, lo que permite así que se dé un abuso simultáneo de una víctima por parte de muchos consumidores en el mundo.[11] Con el pasar de los años, esto se ha intensificado más, por la cantidad de plataformas en las cuales se vende contenido sexual, lo cual genera que esta sea una nueva forma de que los tratantes trafiquen con sus víctimas.

En el 2021, el Centro Nacional para Niños Perdidos y Explotados recibió 29 millones de reportes de explotación y abuso sexual infantil en línea. Las redes de trata de personas están migrando al internet utilizando diferentes estrategias para continuar violentando los derechos humanos a través de la esclavitud.[12]

Ante esta nueva forma de operar, nace la necesidad de que la Dirección General de Migración y Extranjería incremente las campañas de prevención, y plantee alianzas con el Ministerio de Educación Pública (MEP) y el Consejo Nacional de Rectores (Conare) para brindar charlas a los niños, jóvenes y adolescentes acerca de lo que está sucediendo con las redes sociales y así lograr que no caigan en los tentáculos engañosos de los traficantes.

El informe de trata de personas de 2021, realizado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos, señala que obstáculos burocráticos dificultan la ejecución de los fondos para el año 2020, en el cual el gobierno desembolsó solo 7,41 millones de colones para brindar servicio a las víctimas identificadas, frente a los 172 millones que se reportaron en el año 2019.[13]

Para el año 2021 se ejecutaron 71,6 millones de colones y la DGME asignó 35.4 millones de colones para el financiamiento de servicios a víctimas y así compensar la disminución de fondos del Fondo Nacional contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de. Migrantes (FONATT). El gobierno destino 1,25 millones de colones a dos ONG que brindan servicios a víctimas de trata, un monto bastante reducido en comparación a 171,5 millones que destinó para el año 2019. Esto se atribuyó la reducción de recursos a los cierres de aeropuertos y del turismo producto de la pandemia, ya que los fondos de la FONATT están vinculados a un impuesto a este sector productivo.[14]

Ante la lucha contra la trata de personas es necesario adoptar una política pública integral que cuente con un plan de acción dotado del presupuesto oportuno para implementar un sistema de apoyos para el acompañamiento psicosocial a las personas víctimas y sus familias, así como de la infraestructura adecuada para la atención primaria. Esto, debido a que las víctimas de trata sufren de daños psicológicos, emocionales y físicos, por lo que requieren ser apoyadas durante el proceso de reinserción a la sociedad. Además, es esencial aumentar los programas y proyectos que atienden este tipo de víctimas y que todas puedan recibir el mismo nivel de protección y el acompañamiento indicado, en cada caso.

Es por esto que debe de existir un programa centrado en la víctima, que se adapte a sus necesidades y se respeten sus derechos para, de esta manera, superar las deficiencias existentes y fortalecer el vínculo de confianza entre la población y el Estado.[15] Es necesario que exista una coordinación regional e interregional en el país y que se extienda la creación de diferentes equipos de respuesta inmediata (ERI), para contar con enlaces y tratar este tema con agilidad y eficacia en todas las regiones del país. Además, deben de existir enlaces en las diferentes instituciones que conforman la Conatt para el desarrollo y seguimiento de esta política pública.

Por otra parte, al ser un tema que concierne directamente con los población costarricense y extranjera, se ve la necesidad que la Defensoría de los Habitantes se vea inmersa en este tema y forme parte de la coalición y del ERI. También, que estas organizaciones puedan ser miembros de la integración de la coalición y del ERI, como sucede en Argentina, donde están incorporadas las organizaciones con actividad específica en este tema y que tienen personería jurídica vigente y más de 3 años de existencia.[16]

Una de las cosas que creemos necesaria es que la víctima que se considere en condición de vulnerabilidad, así como sus familiares, se les respete su vida privada, y no sea expuesta a medios de comunicación, fotografías o redes sociales, donde puedan correr riesgo de intimidación o represalias por parte de los presuntos explotadores o traficantes, como lo indica las Reglas de Brasilia, número 5.11 y 5.12, sobre el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.[17]

Por otra parte, se carece de un informe disponible para toda la ciudadanía en el que la Connat explique las labores que está haciendo y la ejecución de los proyectos con los recursos de la Fonatt, para informar acerca de la condición del país en los temas de trata de personas y rendir cuentas de cómo se están ejecutando los recursos provistos. Por último, en la iniciativa se incluyen reformas al Código Penal en el sentido de endurecer las penas y mejorar su redacción. Lamentablemente, son pocas las sentencias asociadas a estos delitos por la complejidad de su investigación, por lo que planteamos de manera conjunta medidas preventivas y sanciones penales.[18]

Finalmente, este proyecto de ley se ha inspirado en el hecho de que el mundo entero se ha conmovido por la presentación de la película Sound Of Freedom (Sonido de Libertad), dirigida y protagonizada por el cineasta mexicano Eduardo Verástegui y con la participación principal del actor Jim Caviezel, la cual hace una profunda denuncia del flagelo mundial de la trata y explotación sexual y de órganos de niños, niñas y adolescentes, en particular, latinoamericanos, la que no solo representa una propuesta contundente para hacer conciencia sobre este problema, sino que constituye un llamado a la acción de movimientos sociopolíticos en todo el planeta, para luchar frontalmente en contra de este atroz crimen. En esta inteligencia, la presente iniciativa de ley es una respuesta directa a este llamado y, en el plano legislativo de Costa Rica, un eco concreto del eslogan de dicho film: “Los niños y las niñas de Dios no están en venta”.

Es por estas razones que se presenta este proyecto de ley para hacer las modificaciones y actualizaciones pertinentes al ordenamiento jurídico costarricense, en la ley de comentario y hacerles frente a las necesidades que atraviesa el país en el tema de trata y explotación sexual y de órganos de personas, particularmente, de niños, niñas y adolescentes. En virtud de lo anterior se somete a conocimiento de los señores diputados el siguiente proyecto de ley: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 10, 16, 20, 30, 35, 35 BIS, 42, 44, 64 Y 65 DE LA LEY N.° 9095, CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y CREACIÓN DE LA COALICIÓN NACIONAL CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Y LA TRATA DE PERSONAS (CONATT), DEL 26 DE OCTUBRE DE 2012, Y REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 383 Y 384 BIS DEL CÓDIGO PENAL DE 4 DE MAYO DE 1970.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 10, 16, 20, 30, 35, 35

BIS, 42, 44, 64 Y 65 DE LA LEY N.° 9095, CONTRA

LA TRATA DE PERSONAS Y CREACIÓN

DE LA COALICIÓN NACIONAL CONTRA EL TRÁFICO

ILÍCITO DE MIGRANTES Y LA TRATA DE PERSONAS (CONATT), DEL 26 DE OCTUBRE DE 2012, Y REFORMA

DE LOS  ARTÍCULOS 383 Y 384 BIS DEL CÓDIGO PENAL DE 4 DE MAYO DE 1970

ARTÍCULO 1-          Se reforman los artículos 10, 16, 20, 30, 35, 35 bis, 42, 44, 64 y 65 de la Ley contra la Trata de Personas, N.° 9095, de 26 de octubre de 2012, y sus reformas, para que se lean así:

Artículo 10-               Integración de la Coalición

La Coalición estará integrada por el jerarca o la jerarca o su representante, de las siguientes instituciones:

a)  La Caja Costarricense de Seguro Social. Ejes de atención y prevención.

b)  El Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial. Ejes de atención y prevención.

c)  La Dirección General de Migración y Extranjería. Ejes de atención, prevención, procuración de justicia y de información, análisis e investigación.

d)  La Dirección General de Tránsito. Eje de prevención.

e)  Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional. Eje de información, análisis e investigación.

f) La Fiscalía General de la República. Ejes de procuración de justicia y de información, análisis e investigación.

g)  El Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia. Ejes de atención y prevención.

h)  El Instituto Costarricense de Turismo. Eje de prevención.

i)   El Instituto Mixto de Ayuda Social. Ejes de atención y prevención.

j)- El Instituto Nacional de Aprendizaje. Ejes de atención y prevención.

k)- El Instituto Nacional de las Mujeres. Ejes de atención, prevención y procuración de justicia.

l)-  El Ministerio de Educación Pública. Eje de prevención.

m) El Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública. Ejes de atención, prevención e información, análisis e investigación.

n)-            El Ministerio de Justicia y Paz. Eje de prevención.

ñ)- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Ejes de atención y de información, análisis e investigación.

o)- El Ministerio de Salud. Ejes de atención y prevención.

p)- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Ejes de atención y prevención.

q)-            La Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito. Eje de atención.

r)- El Organismo de Investigación Judicial. Ejes de procuración de justicia y de información, análisis e investigación.

s)- El Patronato Nacional de la Infancia. Ejes de atención y prevención.

t)- La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional contra la Explotación Sexual Comercial. Ejes de prevención y procuración de justicia. Las funciones de cada institución dentro de la Coalición serán definidas en el reglamento de la presente ley.

u)- El Ministerio de Educación Pública. Ejes de prevención, análisis e investigación.

Además, la Coalición estará integrada por los siguientes sectores y organizaciones:

v-  Tres representantes de las organizaciones no gubernamentales vinculadas con los fines y principios generales relacionados con esta ley, las que serán incorporadas de acuerdo a las disposiciones de esta ley. Ejes de prevención.

w)-                Un representante de las cámaras empresariales vinculadas con los fines y principios generales relacionados con esta ley, con especial referencia a los sectores turismo, hotelería o restaurantes. Eje de prevención.

x)- Un representante de los colegios profesionales de Abogados y Abogadas de Costa Rica, Trabajo Social, o Psicología. Ejes de atención, prevención, análisis e investigación.

El nombramiento de los representantes será por un periodo de 4 años.

Una vez integrada la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, la Conatt habilitará un registro en el que se inscribirán las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos o con actividad específica en el tema, que acrediten personería jurídica vigente y una existencia no menor a tres (3) años.

La reglamentación dispondrá el modo en que, de manera rotativa y por períodos iguales no superiores a un (1) año, las organizaciones inscritas integrarán La Coalición Nacional.

Los representantes de las instituciones públicas que integran la Conatt serán los responsables de trasladar la información, acuerdos, planes y acciones de su trabajo a la secretaría técnica y a lo interno de las instituciones de las que forman parte, según las responsabilidades definidas en la reglamentación de la presente ley.

Artículo 16- Política nacional de prevención y combate integral de la trata de personas

(…)

e-  Articular en la política, la manera en que la institucionalidad pública en coordinación con otras organizaciones no gubernamentales brindará los servicios especializados y alojamientos necesarios acorde con los derechos y necesidades particulares para las víctimas.

f)- Definir los enlaces de las instituciones desde la perspectiva regional y temática para el Equipo de Respuesta Inmediata (ERI) desde la perspectiva regional y temática para efectos del desarrollo y el seguimiento de la política pública.

g)- Otros objetivos que se consideren necesarios.

Artículo 20-               Integración del ERI

El ERI estará integrado por una persona representante de las siguientes entidades, mediante designación formal y dos suplentes:

a)  La Caja Costarricense de Seguro Social.

b)  El Instituto Nacional de las Mujeres.

c)  El Ministerio de Seguridad Pública: Dirección General de Fuerza Pública.

d)  El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

e)  El Ministerio Público: Oficina de Atención y Protección de la Víctima del Delito y la Fiscalía Especializada en el Delito de Trata de Personas.

f)  El Organismo de Investigación Judicial.

g)  El Patronato Nacional de la Infancia.

h)  La Policía Profesional de Migración.

i)   La Secretaría Técnica de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas.

j)   Defensoría de los Habitantes. Ejes de prevención y atención.

k) Tres representantes de organizaciones no gubernamentales vinculadas con los fines y principios generales relacionados con esta ley, las que serán incorporadas de acuerdo a las disposiciones de esta ley.

El nombramiento de los representantes será por un periodo de 4 años.

Una vez integrada la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, la Conatt habilitará un registro en el que se inscribirán las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos o con actividad específica en el tema, que acrediten personería jurídica vigente y una existencia no menor a tres (3) años.

La reglamentación dispondrá el modo en que, de manera rotativa y por períodos iguales no superiores a un (1) año, las organizaciones inscritas que integrarán La Coalición Nacional.

Artículo 30-               Denuncia

La denuncia se llevará a cabo únicamente ante el Ministerio Público, así como la respectiva entrevista de la persona víctima y/o los testigos durante las actuaciones judiciales o administrativas, con el debido respeto a su vida privada y fuera de la presencia del público y los medios de comunicación. El nombre, la dirección y otra información de identificación, incluyendo imágenes, de una persona víctima de trata de personas, sus familiares o allegados, no serán divulgados ni publicados en los medios de comunicación ni en las redes sociales.

Artículo 35-               Campaña de educación y orientación

Todo medio de comunicación masiva cederá gratuitamente, a la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, espacios semanales hasta del cero coma veinticinco por ciento (0,25%) del espacio total que emitan o editen, para destinarlos a campañas de educación y orientación dirigidas a combatir los delitos de trata de personas o el tráfico ilícito de migrantes.

Dichos espacios no serán acumulativos, cedibles ni transferibles a terceros y podrán ser sustituidos por campañas que desarrollen los propios medios, previa autorización de la Coalición; para ello, deberá coordinarse con la Secretaría Técnica de esta Coalición. Para efectos del cálculo anual del impuesto sobre la renta, el costo de los espacios cedidos para los fines de este artículo se considerará una donación al Estado.

Los espacios cedidos deberán ubicarse en las páginas, los horarios o los programas de mayor audiencia, de acuerdo con el segmento de población al que vayan dirigidos.

La Conatt realizará campañas de concientización en coordinación con el MEP, para prevenir a las personas menores de edad acerca del peligro de exponer información sensible en redes sociales frente a la trata de personas.

Artículo 35 bis-    Campaña “Bandera del corazón celeste” de combate contra la trata

Los establecimientos comerciales, especialmente aquellos vinculados con el sector turismo, sean hoteles, lugares de alojamiento o restaurantes podrán ceder a la Coalición, espacios dentro de sus edificaciones para exhibir material destinado a campañas dirigidas a combatir los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, lo cual estará coordinado con la Secretaría Técnica de esta Coalición.

Los establecimientos que se unan a esta campaña podrán ser identificados con una bandera blanca con un corazón celeste como señal de que se unen a la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes y trata de personas. Sin demérito de lo indicado en el reglamento de la presente ley, para lo anterior y a efecto del cálculo anual del impuesto sobre la renta, el costo de los espacios cedidos y la confección de la bandera, se considerará una donación al Estado.

Artículo 42-     Medidas de atención especial para personas menores de edad

Además de otras garantías previstas en esta ley, se aplicarán las siguientes medidas con las personas menores de edad en su condición de víctimas:

(…)

al disponer de un alojamiento se considerará un espacio que contemple su derecho a una convivencia familiar y comunitaria siempre cuando se garantice su seguridad e integridad. Priorizar las modalidades de protección que acojan a los menores de edad, junto a sus hermanos y sus progenitores, de ser estas víctimas de trata también.

j)-            Tener seguimiento institucional de, cuando menos, tres años para las personas menores de edad víctimas de trata y que se les garantice acceso a servicios especializados por parte de la institucionalidad pública para atender sus necesidades de manera integral.

Artículo 44-        Instituciones responsables de asistencia a víctimas de trata.

Cuando las víctimas de trata sean personas menores de edad, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) será la entidad encargada de suministrar la atención, la protección de derechos y la asistencia requerida.

Si se trata de víctimas mujeres mayores de edad, esta responsabilidad de asistencia le corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu). El PANI y el Inamu deberán coordinar para atender de manera conjunta a las víctimas mujeres mayores de edad sí estas tienen hijos que sean personas menores de edad. Si son personas adultas mayores, se deberá coordinar con el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam).

Si las víctimas son personas con discapacidad mayores de dieciocho años y menores de sesenta y cinco años, el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, por medio de su función rectora, coordinará con las demás instituciones del Estado las competencias que les correspondan, para suministrarles la atención y asistencia que requieran de su programa de protección.

Artículo 64-               Informe anual.

Cada institución pública, entidad, organización no gubernamental y organismos internacionales deberán presentar un informe anual relacionado con la ejecución e implementación de los proyectos a la Comisión de Gestión de Proyectos, mediante la Secretaría Técnica, un mes antes del cierre fiscal. Dicho documento deberá de ser publicado, mediante la página web y redes sociales de la Dirección General de Migración y Extranjería, en un formato accesible y claro para la ciudadanía.

Artículo 65-               Rendición de cuentas

La Comisión de Gestión de Proyectos y la entidad fiduciaria respectiva brindarán un informe anual de rendición de cuentas a los miembros de la Conatt, acerca de los proyectos ejecutados con los recursos del Fonatt. Este informe deberá ser publicado, mediante la página web y redes sociales de la Dirección General de Migración y Extranjería, en un formato accesible y claro para la ciudadanía.

ARTÍCULO 2-         Reformas del Código Penal. Se reforman los artículos 383 y 384 bis del Código Penal. Los textos dirán:

Artículo 383- Tráfico de personas menores de edad

Será reprimido con pena de prisión de quince a veinticinco años, quien promueva, facilite o favorezca la venta, para cualquier fin, de una persona menor de edad y perciba por ello cualquier tipo de pago, gratificación, recompensa económica o de otra naturaleza. Igual pena se impondrá a quien pague, gratifique o recompense con el fin de comprar a la persona menor de edad.

La prisión será de veinte a treinta años, cuando el autor sea un ascendiente o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, el encargado de la guarda, custodia o cualquier persona que ejerza la representación de la persona menor de edad. Igual pena se impondrá al profesional o funcionario público que, valiéndose de su cargo venda, promueva, facilite o legitime, por medio de cualquier acto, la venta de la persona menor. Al profesional y al funcionario público se le impondrá también inhabilitación de la duración del máximo de la pena para el ejercicio de la profesión u oficio en que se produjo el hecho.

Artículo 384 bis-      Tráfico ilícito de órganos, tejidos humanos y/o fluidos humanos

Será sancionado con pena de prisión de ocho a dieciséis años, quien venda o compre órganos, tejidos y/o fluidos humanos o los posea o transporte de forma ilícita. La misma pena se impondrá a quien:

Entregue, ofrezca, solicite o reciba cualquier forma de contraprestación, gratificación, remuneración o dádiva en efectivo o en especie por la donación de órganos, tejidos y/o fluidos humanos o la extracción de estos con fines de donación.

Realice actos de coacción o imponga condicionamientos económicos, sociales, sicológicos o de cualquier otra naturaleza para que una persona consienta la donación o la extracción con fines de donación de órganos, tejidos y/o fluidos humanos.

La prisión será de doce a veinticinco años, cuando el autor sea un profesional en salud. Igual pena se impondrá al funcionario público que, valiéndose de su cargo, promueva, facilite o legitime, por medio de cualquier acto, el tráfico de la persona menor de edad. Al profesional y al funcionario público se le impondrá también inhabilitación de la duración del máximo de la pena para el ejercicio de la profesión u oficio en que se produjo el hecho.

(…).

TRANSITORIO ÚNICO-         En el caso de los representantes de la Conatt y del ERI, con nombramiento vigente a la fecha de aprobación se esta ley, se mantendrán hasta el año 2026 hasta finalizar el periodo constitucional del Poder Ejecutivo actual, posterior a eso se regirá por lo establecido en la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz

Olga Lidia Morera Arrieta

José Pablo Sibaja Jiménez

Rosalía Brown Young

David Lorenzo Segura Gamboa

Yonder Andrey Salas Durán

 

Diputados y diputadas.

NOTA:        El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023806248 ).

MODIFICACIÓN DE LÍMITES DEL CANTÓN

DE MONTES DE ORO

Expediente N° 23.892

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Este proyecto tiene por objetivo modificar los límites del cantón de Montes de Oro, atendiendo la necesidad de la comunidad de El Palmar, que se ha visto perjudicada al encontrarse el “camino del Arreo” en medio de los límites entre el cantón de Montes de Oro y el cantón Central de Puntarenas.

Dicho cambio permitiría que la Municipalidad de Montes de Oro asuma el mantenimiento del camino, pues por encontrarse en medio de ambos cantones no existe coordinación para su reparación, siendo los vecinos los más perjudicados. Lo anterior permitiría generar beneficios para el cantón y los habitantes de ese caserío, lo que impactaría positivamente en las mejoras que se requieren para la infraestructura vial de la comunidad, que actualmente sufre el mal estado de la calle.

Al efectuar este cambio se podrá realizar una mejor planificación y gestión territorial, permitiendo una mayor coordinación para llevar a cabo proyectos y actividades que permitan optimizar el uso de los recursos disponibles, lo que a su vez traerá consigo mayor eficiencia y desarrollo sostenible para la localidad.

Las mejoras en la infraestructura vial permitirían que otras actividades como el turismo y el desarrollo económico logren desarrollarse de una mejor forma, al generar empleos, mejorar la calidad de vida y al reunir los elementos necesarios para la población.

Este proyecto pretende que, una vez modificados los límites del cantón de Montes de Oro, se logre la integración respectiva para que mediante los recursos y el esfuerzo de las autoridades se obtengan los beneficios esperados. Asimismo, la participación de la comunidad siempre es importante para el desarrollo regional e integral con un empoderamiento en la toma de decisiones y, con ello, legitimar un proceso como el que se espera de fortalecimiento y pertenencia en el caserío a impactar.

Este cambio permitiría que la comunidad, junto con las autoridades locales, logren una mejor coordinación y mayor facilidad en la toma de decisiones.

En virtud de los motivos expuestos, el suscrito diputado somete al conocimiento de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley, y se solicita el voto afirmativo para su aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DE LÍMITES DEL CANTÓN

DE MONTES DE ORO

ARTÍCULO 1-     Se reforma el artículo 3 de la Ley 42, Ley que Crea el Cantón Montes de Oro en la Provincia de Puntarenas, de 17 de julio de 1915. El texto es el siguiente:

Artículo 3-  Se fijan los límites del cantón así: por el norte, la Cordillera Central, línea imaginaria del este al oeste, de las cabeceras del río Guatuso-Barranca a las del río Aranjuez, o sea, la división por ese rumbo entre las provincias de Puntarenas y Alajuela; por el sur, cantón Central de Puntarenas en el borde sur del camino del Arreo hasta llegar a la quebrada La Esperanza, la cual sigue en todo su curso aguas arriba hasta su nacimiento y de este último punto una línea que pasando por la parte más alta del «Cerro de San Miguel» se dirija a la parte más alta del «Cerro del Viento», también conocido como «Cerro de los Villalobos»; por el este, el distrito de San Jerónimo, cantón de Esparta y cantón de San Ramón, siendo el lindero una línea que partiendo de la parte más alta del «Centro del Viento» pase por el «Cerro del Zapotal» y siguiendo la cima de las montañas de Peña Blanca alcance el río Guatuso Barranca, el cual sigue aguas arriba hasta sus cabeceras y, por el oeste, distritos de Chomes y la Pitahaya del cantón de Puntarenas, río de Aranjuez en medio, hasta llegar al callejón de Bonilla, siguiendo el citado callejón de este a oeste hasta la quebrada del Palo y esta aguas abajo hasta llegar al camino del Arreo.

Rige a partir de su publicación.

Alexander Barrantes Chacón

Diputado

NOTA:                El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023807930 ).

LEY PARA FORTALECER EL ACCESO, LA EQUIDAD

Y EL CONTROL DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Expediente N° 23.883

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

1.  Sobre las reformas asociadas al financiamiento político-electoral.

El régimen de financiamiento partidario instaurado en el Código Electoral vigente (Ley N° 8765 de 19 de agosto de 2009) representó un importante avance en la modernización de la legislación que regula el financiamiento de los partidos políticos, pues materializó los principios de publicidad y transparencia a través de un modelo de fiscalización, control y supervisión permanente sobre el financiamiento público y privado de estas asociaciones ciudadanas, eliminando con ello muchos de los vacíos y espacios de impunidad que dejaba la legislación previa. Ahora bien, pese al robustecimiento de las potestades fiscalizadoras del organismo electoral, la experiencia acumulada durante estos casi catorce años de vigencia de estas disposiciones ha permitido identificar limitaciones concretas al oportuno ejercicio de esas facultades de control, supervisión y fiscalización; circunstancia que incide, además, en las deseadas condiciones de equidad que han de imperar en todo proceso electivo.

En punto a esta equidad en la contienda, el Tribunal Supremo de Elecciones ha observado -con preocupación- las barreras que enfrentan las agrupaciones políticas para acceder a recursos durante los procesos electorales. Estas dificultades también han sido identificadas por las distintas misiones de observación electoral desplegadas para cada evento comicial por la Organización de Estados Americanos, las cuales han destacado en sus informes las significativas cuotas de inequidad observadas. También el Informe Estado de la Nación ha sido reiterativo en señalar, como parte de los elementos fundamentales para garantizar la igualdad política en un régimen democrático, la capacidad de este para asegurar su integridad y autonomía ante influencias no deseadas, derivadas del financiamiento de los partidos políticos, así como de las campañas electorales.

Este desafío pendiente ha sido ponderado por el Tribunal Supremo de Elecciones a partir de un estricto análisis técnico sobre las dificultades que enfrentan los partidos políticos de todas las escalas para acceder al financiamiento público y privado, así como los avances que resultan necesarios en materia de control (recuérdese que un primer proyecto de reforma fue planteado en el 2013 bajo el expediente legislativo N° 18739).

La propuesta de mejora que se plantea representaría -en todos los aspectos en ella contenidos- una oportunidad para que el régimen de financiamiento político costarricense evolucione hacia mejores condiciones de transparencia, equidad e integridad.

1.1.    Reformas asociadas con mejoras a las condiciones de financiamiento político-electoral.

Como fue indicado, una de las debilidades identificadas en la equidad en las contiendas electorales costarricenses sigue siendo el restringido modelo de acceso a fuentes de financiamiento públicas y privadas. Las regulaciones actuales no ofrecen solución a los principales problemas a los que se enfrentan las agrupaciones políticas en sus campañas electorales: la necesidad de contar con un nivel de exposición mínimo en condiciones equitativas y que esta exposición tenga lugar en el momento oportuno, sea antes de las elecciones.

Esa visibilización mínima de todas las fuerzas que integran la oferta electoral no solo aporta a la equidad en la contienda, también mejora la información disponible, lo cual hace que la ciudadanía cuente con más y mejores herramientas para un voto responsable. La inclusión de un mecanismo de financiamiento indirecto permitiría a los ciudadanos conocer las propuestas de todos los candidatos participantes (metas, fines, visión, etc.), lo cual redunda en que el elector cuente con insumos de calidad para que, de manera informada, pueda ejercer su derecho al sufragio en las distintas elecciones.

Estos problemas no fueron abordados en la reforma electoral del 2009 y se magnifican durante las elecciones municipales (de medio período); justas que se caracterizan por importantes disparidades entre todos los actores políticos contendientes -en términos de trayectoria y experiencia en procesos electivos- y por las limitadas vías de acceso a financiamiento público y privado.

En efecto, en el modelo actual de financiamiento político se echan de menos vehículos de captación de recursos claves en elecciones municipales, que sí han sido previstos para las contiendas nacionales.

Esta disparidad, que incide con particular magnitud en las organizaciones políticas cantonales y provinciales, amerita un ajuste del modelo de financiamiento imperante en las elecciones municipales, a efectos de promover condiciones óptimas para el desarrollo de una sana y necesaria competencia electoral a nivel local e incentivar la consolidación y posicionamiento de las agrupaciones políticas en todos los niveles territoriales como verdaderos vehículos permanentes de participación ciudadana con una incidencia real en la política local y nacional.

Decíamos que, como resultado de la responsabilidad fiscalizadora efectuada por el órgano electoral, se han advertido algunas situaciones posiblemente atribuibles al modelo actual de financiamiento de los partidos políticos, particularmente aquellas relacionadas con una pronunciada dinámica cíclica en la que esas organizaciones oscilan entre intensos periodos de actividad electoral seguidos por una contracción total de sus operaciones.

En consecuencia, desde el Tribunal Supremo de Elecciones se estima oportuno dirigir los esfuerzos de reforma hacia la proposición de iniciativas puntuales para atacar frontalmente las reconocidas áreas mejorables del entramado normativo actual: por una parte, un considerable aumento porcentual del parámetro definido para el financiamiento anticipado en los procesos electorales nacionales, de un 15% a un 50% y, por otra, haciéndolo  extensivo a los procesos municipales, también equiparando este vehículo de financiamiento en ambos escenarios electorales (reforma al artículo 96 del Código Electoral).

Como segundo elemento medular de la reforma se propone una iniciativa enmarcada en la búsqueda de equidad y no discriminación en la competencia electoral: la definición de una porción de financiamiento indirecto hasta por un 20% del monto de la contribución estatal definido, libre de restricciones previas para su acceso, salvo la natural verificación de una efectiva participación comicial. Consecuentemente, el porcentaje remanente (80%) constituiría la proporción del aporte del Estado que continuaría operando dentro del conocido esquema de financiamiento directo (reforma al artículo 89 del Código Electoral), tanto en los procesos electorales nacionales como en los municipales (reforma al artículo 99 del Código Electoral).

El tema de financiamiento indirecto pretende la subsanación de una deuda histórica del esquema de financiamiento político-electoral costarricense,  al permitir visibilizar el abanico de opciones políticas contendientes; todo ello enmarcado en dos elementos positivamente efectivos: la exposición real ante la comunidad de electores libre de costo y la administración de los recursos económicos necesarios a través del órgano electoral (propuesta de adición de artículos 98 bis y 99 bis al Código Electoral)

La implementación de esta combinación de elementos constituiría una mejora sustancial y bien orientada hacia procesos eleccionarios de mayor calidad competitiva y, a la vez, establecería una estructura de control y gestión, independiente y centralizada que en beneficio de los contendientes cataliza procedimientos e interacciones entre dos grandes conglomerados involucrados activa y simbióticamente en los comicios: partidos políticos y medios de comunicación, lo cual en principio tornaría más eficientes varios aspectos propios de la contratación, pago y seguimiento de un volumen importante de gastos por concepto de propaganda, mientras que los partidos políticos, al mismo tiempo, podrían redirigir su dotación de recursos hacia la atención de otros asuntos prioritarios en su estrategia de campaña.

1.2.       Artículos asociados con mejoras del proceso de fiscalización.

Se enumeran, a continuación, varios artículos cuyas propuestas de reforma armonizan y complementan todos los ajustes a la normativa electoral que han sido previamente detallados y que, por su naturaleza particular, se abordan puntualmente.

a)       Reforma del artículo 52.-Estatuto de los partidos políticos.

A la luz de lo establecido en el actual inciso p) del artículo 52 del Código Electoral, las agrupaciones políticas deben predeterminar en sus estatutos lo que destinarán de la contribución estatal para cubrir sus gastos de capacitación y organización política en período no electoral. No obstante, el proyecto de reforma plantea introducir un tope a esa reserva para gastos futuros de naturaleza permanente.

Efectivamente, respecto de la reserva para erogaciones de capacitación y organización, es necesario establecer en un 15% el tope máximo que podría ser utilizado para tales efectos. Ese porcentaje no dista en demasía de lo que varias organizaciones políticas han fijado en sus normas estatutarias y, al mismo tiempo, funge como un parámetro orientado a su uso por cuatrienios. Esta situación variaría la norma vigente ya que, en la actualidad, los importes en favor de algunos partidos políticos se han reservado por periodos excesivamente largos, generando su subutilización y su efecto negativo sobre el erario, por lo que se propone su liquidación en cada ciclo electoral.

b)       Reforma del artículo 88.-Libros contables de los partidos políticos.

Con la reforma del numeral 88 del Código Electoral, se pretende dotar de mejores elementos para la fiscalización de la información financiera remitida periódicamente por los partidos políticos al TSE. Lo anterior en el tanto se especifica al responsable de remitir los reportes periódicos financiero-contables y el reporte de contribuciones, estableciendo, en cuanto a su contenido, la concordancia con los artículos 132 y 133 del Código Electoral.

Además, se restablece la emisión de los reportes de inactividad económica con el fin de que las tesorerías de los partidos políticos –cuya actividad económica experimenta esta condición– puedan comunicarlo al TSE. Asimismo, se establece la obligación de los partidos políticos de efectuar el reporte mensual de sus finanzas durante el período electoral, solventando el vacío existente. Esta propuesta se encuentra delimitada a las agrupaciones políticas que compitan en procesos electivos.

Esta modificación representaría un alivio financiero para las agrupaciones políticas, especialmente las de menor escala, cuyo comportamiento cíclico de participación electoral las hace menos visibles durante los períodos electorales presidenciales y, por ende, enfrentan serias restricciones para acceder a mecanismos de financiamiento que les permita solventar gastos de naturaleza operativa. También traería beneficios en términos de eficiencia para la instancia de fiscalización, en el tanto concentraría su labor de seguimiento de las finanzas partidarias de forma mensual únicamente en las agrupaciones políticas que participen en la elección con candidaturas inscritas.

c)       Reforma del artículo 105.- Registro de profesionales contables.

Con la reforma electoral del año 2009, el legislador centralizó la competencia de comprobación de gastos en el Tribunal Supremo de Elecciones, conforme al mandato del artículo 96 constitucional. Ello provocó que la Contraloría General de la República dejara de realizar las revisiones de gastos de los partidos políticos; sin embargo, se dejó en manos del órgano contralor la competencia de crear y mantener un registro de contadores públicos autorizados para brindar servicios profesionales a los partidos políticos y reglamentar lo pertinente.

El proceso de revisión de liquidaciones de gastos y análisis de la información financiero-contable que presentan los partidos al TSE, ha desarrollado un conocimiento importante sobre el trabajo que desarrollan los citados profesionales, así como las necesidades de control que de tal relación se derivan, por lo que se propone trasladar el registro de estos profesionales al TSE.  La propuesta plantea que la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos registre tanto a contadores públicos como privados que brinden servicios a los partidos políticos, conforme al reglamento que al efecto se dicte.

d)       Reforma del artículo 107.- Comprobación de gastos.

Esta modificación recoge elementos que conjuntamente apuntan a dos vías: por una parte, la simplificación del sistema de cálculo de las reservas para la cobertura de gastos permanentes; y, por otro lado, la promoción de mejores ejercicios de planificación presupuestaria por parte de las organizaciones políticas, así como del uso eficiente de esos recursos provistos por el Estado.

Esta iniciativa, acompañada de la modificación del artículo 52 del Código Electoral, tiende a incentivar la inversión de esos recursos durante el cuatrienio inmediato siguiente, como proceso continuado del apoyo electoral recibido en los comicios, y el impulso inercial que pudiese tener para el fortalecimiento y permanencia efectiva de la organización política en la vida política nacional.

e)       Creación del artículo 107 bis. Gastos no redimibles.

Se propone no reconocer con cargo a la contribución estatal aquellas erogaciones de los partidos políticos en las que se presente un conflicto de intereses, por estar asociadas a la compra de bienes o servicios a los miembros propietarios y suplentes del comité ejecutivo superior o las que se realicen con personas físicas que tengan algún grado parentesco por afinidad o consanguinidad con los miembros de ese comité ejecutivo.

En síntesis, no estarían sujetos a reembolso con recursos de la contribución Estatal aquellos gastos amparados en contrataciones con los miembros de su comité ejecutivo, personas ligadas por afinidad o consanguinidad, ni con figuras jurídicas en las que pudiesen tener un interés, o ligamen de afinidad o consanguinidad.

f)        Reforma del artículo 287.-Multas relativas al control de contribución privada.

La reforma del artículo 287 del Código Electoral establece una sanción al partido político que presente de manera incompleta, tardía u omita la presentación de los informes a los que se refiere el artículo 88 del mismo código. Con ello se busca dar cumplimiento a los principios de publicidad y transparencia previstos en el artículo 96 de la Constitución Política, considerando que en la práctica se han detectado reportes que contienen incorrecciones en la información económico-financiera del partido político, que impiden tener certeza sobre la razonabilidad de sus cifras, tornándose, por tanto, ineficientes y en desapego al bloque de legalidad electoral; conductas que no obstante ser prevenidas al partido político, no son corregidas.

g)       Reforma del artículo 307. Obligación de las oficinas públicas de suministrar informes.

Con esta propuesta se busca potenciar los alcances del sistema de fiscalización, elevando a rango de ley la posibilidad de aplicar estudios de solvencia a quienes financian la actividad partidaria, para lo cual se define una red de colaboración en la que el órgano electoral actúa como punto de encuentro para el reporte de actividades presuntamente irregulares, todo ello con miras a blindar el financiamiento de los partidos políticos de la infiltración de recursos económicos de naturaleza espuria.

Esta iniciativa resulta conteste con la preocupación externada en diversas latitudes, respecto del riesgo existente de la penetración del crimen organizado en las esferas de poder, motivo por el cual los esfuerzos dirigidos u orientados hacia la toma de acciones preventivas y correctivas sobre las normas electorales existentes resultan imperativos para mejorar los sistemas de alerta y alcances del sistema de fiscalización.

1.3.       Reformas para potenciar la capacitación a lo interno de las agrupaciones políticas.

Ha sido usual que los partidos busquen financiamiento para adquirir bienes o servicios relacionados con la campaña electoral y para satisfacer sus obligaciones administrativas (pago de la sede partidaria, cancelación de los servicios públicos de ese local y el pago de salarios de sus trabajadores); sin embargo, han enfrentado problemas para obtener recursos para sufragar gastos asociados a actividades de capacitación.

Al ser el modelo de financiamiento público, uno de reembolso, el partido debe pagar el gasto con sus propios recursos, luego presentarlo a revisión para su eventual reintegro, liquidez que suele estar limitada cuando se trata de la formación o capacitación de su militancia.

Por imperativo normativo, los partidos deciden qué proporción de la contribución del Estado destinarán a sus reservas de capacitación y organización (inciso p. del artículo 52 del Código Electoral); empero, esa determinación puede ser variada en el tiempo y llevar a que, como está ocurriendo, queden sumas muy modestas para la formación de los militantes, tema fundamental para un robustecimiento de las capacidades de los cuadros políticos y para la adecuada preparación política de quienes integrarán la oferta que la respectiva agrupación presentará a la ciudadanía y de sus relevos para futuras contiendas.

Inicialmente las agrupaciones preveían en sus estatutos porcentajes similares para la conformación de sus reservas, pero, con el tiempo, esa práctica se ha venido modificando para engrosar los montos destinados a cubrir necesidades de organización, con la correlativa disminución de los recursos disponibles para capacitación.

La previsión constitucional de una reserva para afrontar gastos de capacitación aspira a que los partidos formen a sus militantes en temas que sean de su especial interés (según el perfil ideológico de la agrupación), como vía para no solo generar destrezas y un mayor nivel de comprensión de las dinámicas vinculadas al quehacer político-electoral, sino como un incentivo para la permanencia y para fraguar una carrera política.

Entender a la agrupación no como un mero vehículo para alcanzar una postulación sino como un espacio permanente de discusión, reflexión y formación provoca -en la mayoría de los casos- un ligamen e identificación que redunda en lealtades partidarias y en la sofisticación y afianzamiento de una militancia de base constante, características que paulatinamente han ido perdiendo esas asociaciones voluntarias de ciudadanos.

Por ello, se sugiere la creación de un fondo especial de capacitación para financiar, equitativamente, programas formativos para los militantes de las agrupaciones políticas inscritas, como forma de potenciar las capacidades, la permanencia y la institucionalización de esas asociaciones voluntarias de ciudadanos.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA.

DECRETA:

LEY PARA FORTALECER EL ACCESO, LA EQUIDAD

Y EL CONTROL DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

ARTÍCULO 1-          Refórmense los artículos 24, 52 inciso p), 88, 89, 96, 97, 99, 105, 107, 132, 287, 293 y 307 del Código Electoral, Ley 8765, para que se lean:

Artículo 24-               Cobro por algunos servicios no esenciales del Tribunal Supremo de Elecciones.

El TSE podrá cobrar por el acceso electrónico con fines comerciales a la información que conste en sus bases de datos, mediante los mecanismos seguros que considere pertinentes y salvaguardando el derecho a la intimidad. Para ello, podrá contratar, con sujetos de derecho público o de derecho privado, el suministro electrónico de la información contenida en sus bases de datos, previo establecimiento, por parte del mismo Tribunal, del régimen tarifario aplicable a dichas relaciones contractuales. La información que suministre el Tribunal deberá respetar el principio de autodeterminación informativa, por lo que no podrá suministrar información de carácter confidencial. Asimismo, el Tribunal podrá cobrar por el suministro de otros servicios no esenciales como las publicaciones, los boletines o cualquier obra producida por la Institución o con su patrocinio, así como las capacitaciones a usuarios externos en materias propias de su competencia, salvo los estudios genealógicos.

Los recursos económicos que se generen al amparo de esta norma se depositarán en una cuenta de caja única autorizada por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, con la denominación de Fondo Específico del Tribunal Supremo de Elecciones. Este Fondo se destinará al mejoramiento de la prestación de los servicios públicos que son competencia exclusiva del Tribunal. Para disponer de estos recursos se deberá realizar la respectiva inclusión vía presupuesto ordinario o extraordinario de la República, diferenciando debidamente los gastos que se realizarán con cargo al Fondo referido.”

Artículo 52-               Estatuto de los partidos políticos.

El estatuto de los partidos constituye su ordenamiento fundamental interno y deberá contener al menos lo siguiente:

(…)

P)-                La forma en la que se distribuye en el período electoral y no electoral la contribución estatal de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política. El porcentaje que la agrupación destine a satisfacer sus necesidades permanentes de organización y capacitación no podrá superar, en total, el 15% de la contribución estatal que le corresponda y deberá ser liquidada cada ciclo electoral. De lo que el partido político disponga para capacitación, deberá establecerse en forma permanente y paritaria tanto a hombres como a mujeres, con el objetivo de capacitar, formar y promover el conocimiento de los derechos humanos, la ideología, la igualdad de géneros, incentivar los liderazgos, la participación política, el empoderamiento, la postulación, el ejercicio de puestos de decisión, la prevención y el procedimiento para la denuncia de violencia contra las mujeres en la política, entre otros

Artículo 88-               Libros contables de los partidos y obligación de reporte A fin de registrar las operaciones y los gastos en que incurra, cada partido llevará su contabilidad actualizada y los comprobantes de gastos ordenados, conforme al reglamento que dictará el TSE.

La tesorería de cada partido político tiene la obligación de gestionar, ante el TSE, el visado de todos los libros de control contable que la agrupación posea. Dichos libros estarán a disposición y sujetos a examen cuando así lo requiera el TSE.

En caso de extravío, deberá procederse a su reposición inmediata en los términos en que lo establezca el reglamento que al efecto dictará el TSE.

Es responsabilidad del titular de la tesorería el resguardo de la documentación contable y financiera, así como su debida actualización.

Los partidos remitirán al TSE, por medio de la tesorería y dentro de los plazos reglamentariamente establecidos, un informe trimestral de sus finanzas que incluya la documentación y registros indicados en los artículos 132 y 133 de este código, o bien, una constancia de inactividad económica emitida por quien ocupe la tesorería partidaria. Sin embargo, durante el período comprendido entre la convocatoria y la fecha de elección, el informe será mensual para las agrupaciones políticas que compitan en dichas elecciones.

Artículo 89-               Contribución del Estado.

De conformidad con el artículo 96 de la Constitución Política, el Estado contribuirá a sufragar, mediante financiamiento directo e indirecto, los gastos en que incurran los partidos políticos en los procesos electorales para las elecciones a la presidencia y las vicepresidencias de la república, las diputaciones a la Asamblea Legislativa, así como a satisfacer las necesidades de capacitación y organización política en período electoral y no electoral.

El monto establecido se distribuirá de la siguiente manera:

a.  Un ochenta por ciento (80%) para financiamiento directo.

b.  Un veinte por ciento (20%) para financiamiento indirecto.

Los partidos políticos que, por cualquier razón, no participen en una elección presidencial y legislativa pueden presentar liquidaciones de gastos trimestrales realizados durante el período electoral; en esa liquidación deberán observarse los plazos y formas dispuestas en la normativa electoral.

Los partidos políticos contendientes en una elección presidencial y legislativa que no puedan liquidar gastos electorales de campaña, por no haber alcanzado el umbral de votos requerido para obtener derecho a la contribución estatal, pueden redimir los gastos de organización y capacitación de ese período electoral con cargo a las reservas existentes a su favor siempre que reúnan los requisitos mínimos previstos en el ordenamiento jurídico. Sin embargo, no podrán liquidar como gastos permanentes aquellos gastos que son propios de la campaña electoral.

Artículo 96-         Financiamiento anticipado en elecciones nacionales y municipales.

Del monto total que se determine como financiamiento público directo para las elecciones nacionales y municipales, los partidos políticos podrán recibir, en forma anticipada y previa rendición de garantías líquidas suficientes, hasta un cincuenta por ciento (50%), de conformidad con las siguientes reglas:

a.  La distribución del anticipo para las elecciones nacionales se hará de la siguiente manera:

i-   A los partidos políticos inscritos a escala nacional que hayan presentado candidaturas para presidente, vicepresidentes de la república y diputados a la Asamblea Legislativa se les distribuirá en sumas iguales, previa rendición de las garantías líquidas suficientes, el ochenta por ciento (80%) del monto establecido.

ii-  Previa rendición de las garantías líquidas suficientes, un veinte por ciento (20%) del monto total del financiamiento anticipado será distribuido en sumas iguales entre todos los partidos únicamente a escala provincial con candidaturas presentadas para diputados a la Asamblea Legislativa.

b.  La distribución del anticipo para las elecciones municipales se hará de la siguiente manera:

i-   Se calculará el monto del financiamiento anticipado para cada cantón, dividiendo el total del anticipo entre el número de electores inscritos en el país, y el resultado se multiplicará por la cantidad de electores del cantón respectivo.

ii-  El monto del financiamiento anticipado para cada cantón se dividirá, en partes iguales, entre todos los partidos políticos que participen en la elección.

Los partidos políticos que hayan recibido contribución estatal a modo de financiamiento anticipado, y que no hayan cumplido las condiciones que establece el artículo 96 de la Constitución Política y lo preceptuado en este artículo deberán devolver lo recibido por concepto de financiamiento anticipado. Igual procedimiento se aplicará con los excedentes, en caso de que la suma adelantada supere el monto a que tenía derecho el partido político.

Artículo 97-               Retiro del financiamiento anticipado para el proceso electoral.

Los partidos políticos tendrán derecho a retirar la cantidad que les corresponda por concepto de financiamiento anticipado caucionado, de acuerdo con la resolución que para ese efecto deberá emitir el TSE. Los retiros por ese concepto se harán a partir de la presentación de las candidaturas a las elecciones correspondientes, observando la forma de distribución indicada en el artículo 96 de este código.

Los dineros correspondientes al financiamiento anticipado serán depositados en una cuenta de la Tesorería Nacional, en efectivo, y a más tardar diez meses antes de las elecciones correspondientes. El Tribunal autorizará, mediante resolución, el giro del anticipo correspondiente a cada partido político que haya caucionado.

Artículo 99-               Contribución.

De conformidad con el principio democrático y el principio de pluralidad política, el Estado contribuirá a sufragar, mediante financiamiento directo e indirecto, los gastos en que incurran los partidos políticos en los procesos electorales municipales.

El monto establecido se distribuirá de la siguiente manera:

a.  Un ochenta por ciento (80%) para financiamiento directo.

b.  Un veinte por ciento (20%) para financiamiento indirecto.

Tendrán acceso al financiamiento público directo los partidos políticos que participaren en esos procesos y alcancen al menos un cuatro por ciento (4%) de la totalidad de los sufragios válidamente emitidos en el cantón respectivo o elijan por lo menos un regidor o una regidora.”

Artículo 105-             Registro de profesionales contables.

La Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos registrará a los contadores públicos autorizados y contadores privados que quieran brindar servicios profesionales a los partidos políticos; ello de conformidad con la reglamentación que, al efecto, emita ese Tribunal.

Artículo 107-             Comprobación de gastos.

Dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la declaratoria de elección de diputados, cada partido con derecho a recibir el aporte estatal deberá hacer su cobro al TSE mediante una liquidación de los gastos de campaña presentada de conformidad con lo establecido en este código.

Recibida la liquidación, el Tribunal dictará la resolución que determine el monto que corresponde girar al partido político, en un término máximo de quince días hábiles. No obstante, si existiera alguna circunstancia que haga presumir, a criterio del Tribunal, la no conformidad de la totalidad de los gastos liquidados o parte de ellos, podrá ordenar la revisión de los documentos que respaldan la liquidación correspondiente. En todo caso, el Tribunal podrá autorizar el pago de los rubros que no sean sujetos de revisión.

Los partidos políticos deberán señalar, antes del pago, la cuenta bancaria en la que serán depositados los fondos provenientes de la contribución estatal.

En el caso de los gastos de capacitación y organización política en período no electoral, la liquidación deberá presentarse dentro de los quince días hábiles posteriores al vencimiento del trimestre correspondiente. El TSE dictará la resolución que determine el monto a girar, en un plazo máximo de quince días hábiles, cuyo importe será deducido de las reservas que el partido político correspondiente tenga previstas para gastos permanentes en los rubros de organización y capacitación.

Contra lo resuelto por el Tribunal cabrá únicamente recurso de reconsideración, el cual deberá ser resuelto en un plazo máximo de cinco días hábiles.

Si de la totalidad del monto que el partido político presente por concepto de liquidación de gastos electorales queda algún remanente no reconocido, este se sumará a la reserva prevista para financiar los gastos permanentes de organización y capacitación y deberá ser liquidada cada ciclo electoral. En todo caso, de existir ese remanente, el monto a sumar no podrá ser superior al monto que resulte del porcentaje definido previamente por el partido para esos rubros de gastos permanentes.

La Tesorería Nacional girará los fondos correspondientes a la contribución estatal una vez que las liquidaciones de los gastos hayan sido debidamente presentadas y aprobadas, dentro de los plazos establecidos para cada liquidación y bajo los procedimientos establecidos en este código.

Artículo 132-             Obligación de informar.

El tesorero del partido político estará obligado a informar trimestralmente al TSE sobre las donaciones, las contribuciones o los aportes que reciba. Sin embargo, durante el período comprendido entre la convocatoria y la fecha de elección, el informe será mensual para las agrupaciones políticas que compitan en dichas elecciones. En todo caso, cuando un partido político no reciba contribuciones dentro de los períodos señalados, estará obligado a informar tal circunstancia. Toda la información contable de los partidos políticos es de acceso público por medio del TSE.

Artículo 287-        Multas relativas al control de contribución privada Se impondrá multa de dos a diez salarios base:

a.  Al partido que infrinja lo establecido en el artículo 88 de este Código.

b.  Al partido político que infrinja lo establecido en el artículo 122 de este Código.

c.  Al encargado de finanzas de las precandidaturas o candidaturas oficializadas que incumpla lo establecido en el artículo 127 de este Código.

d.  Al banco que administre la cuenta bancaria única del partido político que incumpla las obligaciones contenidas en el artículo 122 de este Código.

e)- Al partido político que omita la presentación de los informes a los que se refiere el artículo 88 del Código Electoral o los presentes de manera incompleta o extemporánea.

Artículo 293- Multas por el incumplimiento del deber de entrega de información.

Se impondrá multa de dos a cinco salarios base al funcionario público que se niegue injustificadamente a rendir informes y dar atestados, o extender certificados o comprobantes, o atrase, sin motivo alguno, la entrega de esos documentos que requieran particulares o funcionarios públicos con fines electorales.

Igual sanción se impondrá a la persona física que se niegue infundadamente a proporcionar, total o parcialmente, la información que le requiera el TSE o sus dependencias competentes o si la suministra de forma inexacta.

Artículo 307-             Obligación de las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas de suministrar información al TSE.

Las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas están obligadas a suministrar a los organismos electorales todo dato o informe que estos soliciten en relación con las funciones que les son propias.

El TSE o sus dependencias competentes podrán requerir a contribuyentes, donantes, aportantes, adquirentes de certificados de cesión, proveedores, prestamistas, y demás sujetos intervinientes en la dinámica económico financiera partidaria informes que den cuenta sobre su solvencia económica; así como cualquier otra información relevante para determinar la procedencia y trazabilidad de los recursos, bienes y servicios recibidos directa o indirectamente por las agrupaciones políticas en beneficio suyo o de sus candidaturas y precandidaturas oficializadas. Para estos efectos, el Tribunal podrá requerir información a los propios responsables, así como a terceros, incluyendo a la Dirección General de Tributación, al Banco Central de Costa Rica, a las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras y a las demás entidades de supervisión del Sistema Financiero Nacional.

La Contraloría General de la República, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, la Superintendencia General de Entidades Financieras, las oficialías de cumplimiento de las entidades financieras supervisadas por la indicada superintendencia, el Ministerio de Hacienda y su Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas estarán en la obligación de alertar al TSE respecto de situaciones que adviertan en el marco de sus competencias y que den cuenta de hechos inusuales o atípicos respecto de las operaciones financieras y crediticias en las que intervengan las agrupaciones políticas.

De igual forma, deberán suministrar, ante resolución debidamente motivada de dicho tribunal, la información pertinente y relevante para determinar el origen de los recursos que reciban los partidos políticos. El traslado respectivo se realizará cumpliendo siempre las disposiciones de seguridad, confiabilidad, confidencialidad y trazabilidad de la información.

La negativa infundada a proporcionar, total o parcialmente, dicha información, o el suministro de información inexacta será motivo suficiente para remitir de inmediato el asunto al Ministerio Público.

ARTÍCULO 2.-         Adiciónense los artículos 25 bis, 98 bis, 99 bis y 107 bis al Código Electoral, Ley 8765, en los siguientes términos:

Artículo 25 bis-         Fondo General de Capacitación para los Partidos Políticos.

El TSE dispondrá del fondo denominado Fondo General de Capacitación para los Partidos Políticos, a fin de financiar, equitativamente, programas formativos para los militantes de las agrupaciones políticas inscritas, como forma de potenciar las capacidades, la permanencia y la institucionalización de esas asociaciones voluntarias de ciudadanos.

El funcionamiento de este fondo se regulará reglamentariamente y deberá someterse a los controles y a las responsabilidades establecidos en el ordenamiento jurídico.

Para estos efectos, la Dirección de Presupuesto Nacional incluirá en la partida presupuestaria que corresponda, los recursos que determine el Tribunal, los cuales no podrán representar más del 0,15% del total presupuestado por esa institución.

Los recursos de este Fondo se depositarán en la cuenta de caja única del TSE y corresponderá a la Tesorería Nacional girar los recursos con la inmediatez que requiera el Tribunal, de conformidad con los procedimientos propios del manejo de recursos en caja única.

Una vez concluido el respectivo ciclo electoral, el Tribunal, en un plazo de cuatro meses, hará la liquidación correspondiente de este Fondo y, de existir algún sobrante, este se depositará en el Fondo General de Caja Única del Estado.

Artículo 98 bis-          Financiamiento indirecto en elecciones nacionales El porcentaje establecido para el financiamiento público indirecto en elecciones nacionales será administrado por el Tribunal Supremo de Elecciones bajo los principios de equidad en la contienda y no discriminación y de conformidad con la reglamentación que, al efecto, emita.

Los montos que se destinen, en definitiva, para los efectos indicados no estarán sujetos a reembolso.

Una parte del financiamiento público indirecto descrito será destinado a la producción y pauta de propaganda político-electoral en medios de comunicación televisivos, radiales, escritos o digitales, exclusivamente para que los partidos den a conocer a sus candidatos inscritos y los programas de gobierno oficialmente registrados. La suma destinada a ese fin se distribuirá de la siguiente manera:

a.  El sesenta por ciento (60%) para los partidos políticos inscritos a escala nacional.

b.  El veinte por ciento (20%) para los partidos inscritos a escala provincial.

c.  El quince por ciento (15%) estará dispuesto para los partidos políticos inscritos a escala nacional que hayan participado con candidaturas completas, al menos, en las dos elecciones nacionales anteriores.

d.  El cinco por ciento (5%) estará dispuesto para los partidos políticos inscritos a escala provincial que hayan participado con candidaturas completas, al menos, en las dos elecciones nacionales anteriores.

El TSE establecerá mediante reglamento los requisitos requeridos para optar por el financiamiento indirecto establecido en los puntos c) y d) de este artículo.

Los recursos destinados por el Estado al financiamiento público indirecto que no sean empleados por las agrupaciones políticas durante el proceso electoral correspondiente retornarán al erario.

Artículo 99 bis-          Financiamiento indirecto en elecciones municipales El porcentaje establecido para el financiamiento público indirecto en elecciones municipales será administrado por el Tribunal Supremo de Elecciones bajo los principios de equidad en la contienda y no discriminación y de conformidad con la reglamentación que, al efecto, emita.

Los montos que se destinen, en definitiva, para los efectos indicados no estarán sujetos a reembolso.

Una parte del financiamiento público indirecto descrito será destinado a la producción y pauta de propaganda político-electoral en medios de comunicación televisivos, radiales, escritos o digitales, exclusivamente para que los partidos den a conocer a sus candidatos inscritos y los programas de gobierno oficialmente registrados. La suma destinada a ese fin se distribuirá de la siguiente manera:

a.  El cincuenta por ciento (50%) para partidos inscritos a escala nacional.

b.  El treinta por ciento (30%) para partidos provinciales.

c.  El veinte por ciento (20%) para partidos cantonales.

Artículo 107 bis-       Gastos no redimibles.

Entre otros, se considerarán gastos no redimibles los siguientes:

a.  Las contrataciones de bienes o servicios que realicen los partidos políticos con miembros propietarios o suplentes de su comité ejecutivo superior.

b.  Las contrataciones de bienes o servicios que realicen los partidos políticos con personas físicas ligadas por parentesco de consanguinidad o afinidad en línea directa o colateral, hasta el tercer grado inclusive, con cualquiera de los miembros propietarios o suplentes del comité ejecutivo superior.

c.  Las contrataciones de bienes o servicios que se realicen con personas jurídicas, cuyos miembros de junta directiva, fiscal, directores, representantes, apoderados o accionistas se encuentren ligados por parentesco de consanguinidad o afinidad en línea directa o colateral, hasta tercer grado inclusive, con cualquiera de los miembros propietarios o suplentes del comité ejecutivo superior.

Rige a partir de su publicación

Sofía Alejandra Guillén Pérez

Rocío Alfaro Molina

Antonio José Ortega Gutiérrez

Jonathan Jesús Acuña Soto

Andrés Ariel Robles Barrantes

Priscilla Vindas Salazar

 

Diputadas y diputados

Nota:      El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023807933 ).

LEY PARA REGULAR LAS NUEVAS FORMAS

DE PROPAGANDA

Expediente N.° 23.885

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley pretende reformar varios artículos del Código Electoral para regular adecuadamente el uso de las redes sociales en la difusión de la propaganda política.

No cabe duda de que la propaganda electoral, con el pasar del tiempo, se ha convertido en uno de los instrumentos más utilizados por los partidos políticos en aras de una victoria electoral. Por ello, no es extraño que la difusión de la oferta política, en los procesos electorales, sea cada vez más dependiente de los medios de comunicación, lo cual se explica dado su alcance y cobertura.

Tomando en consideración la importancia que la propaganda adquiere en los procesos electorales, el Código Electoral ha establecido reglas para su ejercicio: libertad para su difusión, medios autorizados, periodo prohibido, límites a su contenido, entre otros.

La aparición del internet y de las redes sociales ha generado un cambio en la forma en que se accede a la información y cómo se comunican las personas; por ello, no es extraño que las plataformas digitales se hayan venido sumando, de manera paulatina, a los medios tradicionales en la divulgación de la oferta política. La ausencia de reglas claras, en esta materia, ha permitido, en algunos casos, un uso inadecuado de estas plataformas en los procesos electorales.

En este contexto, que no es privativo de Costa Rica, se puede afirmar que las democracias han experimentado en la última década como el cambio más significativo las formas en que se comunican los distintos actores políticos, por lo que se debe responder adecuadamente a esa nueva coyuntura. Las redes sociales han asumido un papel determinante en la vida política de la sociedad al facilitar, por una parte, el acceso y la divulgación de la información y, por otra, han acrecentado interés ciudadano en la política, incorporando a sectores que en el pasado reciente se mostraban poco interesados en esos temas, como los jóvenes.

Sin embargo, la utilización de las redes sociales y del internet también ha traído nuevos desafíos, pues con la misma facilidad y velocidad con que se accede a la información, también se propaga la desinformación (Fake News), lo cual ha afectado, de diversas formas, los procesos electorales en varios países del mundo. Ante ello, la respuesta de algunos países de la región (Brasil y México), así como de los países de la Unión Europea (sobre esto, ver la propuesta de Reglamento sobre la transparencia y la segmentación de la publicidad política presentada al Parlamento Europeo por la Comisión Europea de Mercado Interior y Protección del Consumidor) ha sido la de promover legislación en esta dirección.

El hecho de que las campañas electorales se desarrollen con una presencia digital cada vez mayor ha puesto en evidencia la necesidad de generar nuevas herramientas para ejercer una ciudadanía digital responsable.

El Tribunal Supremo de Elecciones, con el apoyo de las Fundaciones Omar Dengo, Konrad Adenauer Costa Rica y Gobierno de Canadá, ha avanzado en este campo, desarrollando procesos formativos para dotar a la ciudadanía de algunos instrumentos que le permitan, entre otros, combatir la desinformación: la creación del Aula Virtual del IFED y la elaboración del primer curso virtual dirigido a la ciudadanía en general, denominado Ciudadanía Digital Responsable (CDR).

No obstante, esa problemática no es posible abordar este fenómeno de la desinformación únicamente desde lo formativo, sino que también debe ir acompañada de un enfoque jurídico. Por ello, ante la ausencia de regulación específica en esta materia, la presente reforma plantea un primer esfuerzo en esta dirección proponiendo la modificación de los artículos 136, 138, 139, 286, 287 y 289 referidos a la propaganda electoral (personas autorizadas para difundirla, medios utilizados, periodos de veda, registro de precios de tarifas, prohibiciones y sanciones).

El primer componente de la reforma (modificación del artículo 136) consiste en establecer, con base en la jurisprudencia electoral, los siguientes aspectos:

a)- qué se entiende por propaganda electoral; b) que el derecho a difundirla es para las personas físicas, los partidos políticos y las personas jurídicas contratadas al efecto por las agrupaciones; y c) que la prohibición de difundir propaganda en los periodos de veda también incluye la que se difunda en plataformas o medios digitales.

De igual manera, se busca prohibir el uso de cuentas falsas, perfiles, sitios o páginas falsas para la difusión de propaganda y, además, que el Tribunal Supremo de Elecciones ordene el retiro de propaganda en periodos de veda o cuando resulte contraria a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Con el fin de hacer más accesible a la ciudadanía y a los partidos políticos la información sobre el nombre de las personas autorizadas para difundir encuestas y sondeos, se elimina la obligación del TSE de publicar ese listado en un diario de circulación nacional, para que, en su lugar, sea colocado en el sitio web del Tribunal Supremo de Elecciones y aclarar que la prohibición de difundir encuestas por personas no autorizadas inicia a partir del día siguiente de esa publicación de las personas autorizadas y hasta el día de las elecciones.

El proyecto también incorpora la obligación de las plataformas digitales dedicadas a vender servicios de publicidad electoral de designar un representante legal para atender notificaciones, y la de suministrar al TSE la información relacionada con la pauta contratada.

Por último, en el capítulo de faltas electorales se incluye, en las prohibiciones relativas a la difusión o publicación de propaganda y encuestas, la actividad que se realiza en las plataformas y medios digitales. En similar sentido, se sanciona la utilización de perfiles o medios de comunicación falsos.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA REGULAR LAS NUEVAS FORMAS

DE PROPAGANDA

ARTÍCULO 1-          Refórmese el artículo 136 del Código Electoral para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 136-  Libertad para difundir propaganda.

Las personas físicas, los partidos políticos y las personas jurídicas que los partidos políticos contraten para ese fin tienen el derecho de difundir propaganda por cualquier medio, entendido este acto como la divulgación pagada de cualquier contenido comunicativo específicamente orientado a incidir en el comportamiento electoral de los ciudadanos, lo que podrá hacerse en cualquier tiempo.

Los partidos políticos con derecho al aporte estatal podrán solicitar el reembolso de los gastos en que hayan incurrido por la difusión de propaganda divulgada por cualquier medio en el periodo comprendido entre la convocatoria a elecciones y hasta tres días antes del día de las elecciones, inclusive. En cualquier momento podrán dar información política, difundir comunicados, realizar reuniones, actividades en sitios y recintos privados, sin necesidad de autorización alguna.

En esta materia, está prohibido:

a)  La forma de propaganda en la cual, valiéndose de las creencias religiosas del pueblo o invocando motivos de religión, se incite a la ciudadanía, en general, o a los ciudadanos, en particular, a que se adhieran o se separen de partidos o candidaturas determinadas.

b)  La propaganda en contra de los derechos políticos de las mujeres y toda apología del odio con base en el género o sexo que constituya incitaciones a la violencia contra las mujeres en la vida política, o cualquier otra acción ilegal similar contra las mujeres o grupo de mujeres que participan en la vida política, por motivos de sexo o género.

c)  Lanzar o colocar propaganda electoral en las vías o los lugares públicos, así como en el mobiliario urbano.

d)  Contratar o difundir propaganda política para que sea difundida a través de medios de comunicación o plataformas digitales en el periodo comprendido entre el 16 de diciembre y el 1° de enero, ambos inclusive, inmediatamente anteriores al día de las elecciones. Durante este período, únicamente los candidatos a la Presidencia de la República podrán divulgar tres mensajes navideños, según la reglamentación que al efecto dicte el TSE. Esta prohibición rige durante los tres días inmediatos anteriores y el propio día de las elecciones.

Los precandidatos oficializados podrán difundir sus ideas o pensamientos por los medios de comunicación que consideren pertinentes.

e)  El uso de cuentas, perfiles, sitios, canales, páginas u otros medios digitales para difundir propaganda electoral a favor o en contra de un partido político o de sus candidaturas y precandidaturas oficializadas en los que el responsable de su contenido no utilice su verdadera identidad.

f)  El uso de cuentas, perfiles, sitios, canales, páginas u otros medios digitales falsos para difundir propaganda electoral a favor o en contra de un partido político o de sus candidaturas y precandidaturas oficializadas.

Los delegados del TSE podrán ordenar el retiro de la propaganda lanzada o colocada en las vías y lugares públicos o en el mobiliario urbano.

El TSE, en su condición de juez electoral, podrá ordenar, mediante resolución fundada, la suspensión o el retiro, según corresponda, de aquella propaganda pautada por cualquier medio, incluyendo plataformas digitales, dentro del periodo de veda o en contravención de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado de conformidad con lo establecido en este código.

ARTÍCULO 2- Refórmese el artículo 138 del Código Electoral para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 138- Encuestas y sondeos de opinión

Los institutos, las universidades, cualquier ente público o privado y las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral deberán registrarse ante el TSE dentro de los quince días posteriores a la convocatoria de elecciones, identificando a la empresa y a los profesionales responsables, así como los demás requisitos que determine el Tribunal.

El Tribunal publicará en su sitio web institucional los nombres de las empresas, las universidades, los institutos y cualquier ente, público o privado, que se encuentre autorizado e inscrito en el Tribunal para realizar encuestas y sondeos de carácter político-electoral.

Se prohíbe la difusión o publicación, parcial o total, por cualquier medio, de encuestas y sondeos de opinión relativos a procesos electorales, durante los tres días inmediatos anteriores al de las elecciones y el propio día.

También se prohíbe la difusión de sondeos de opinión y encuestas elaboradas por empresas no registradas durante el período de la campaña electoral, prohibición que regirá a partir del día siguiente a la publicación en el sitio web institucional de la lista con los nombres de las entidades autorizadas e inscritas para efectuar esa clase de estudios de opinión y hasta el propio día de la elección, inclusive.

ARTÍCULO 3- Refórmese el artículo 139 del Código Electoral para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 139.- Disposiciones para los servicios de propaganda electoral.

Solo estarán autorizadas para prestar servicios de propaganda electoral las personas físicas y jurídicas inscritas para este fin en el TSE. Una vez inscritas, estarán obligadas a prestar sus servicios de acuerdo con las siguientes disposiciones:

a)  En la solicitud de inscripción y dentro del asiento correspondiente al Tribunal, deberán indicarse las tarifas de servicios, la razón social, las calidades de quien gestione a nombre del medio y el lugar para oír notificaciones. En el caso de las plataformas digitales dedicadas a vender servicios de publicidad mediante el mecanismo de subasta, no estarán obligadas a registrar sus tarifas; sin embargo, deberán señalar un representante legal en el país para atender notificaciones, un medio para ese fin, y brindarán al TSE la información que este les requiera sobre la pauta que les haya sido contratada, incluyendo el medio de pago utilizado para ese fin.

b)  Las personas físicas y jurídicas inscritas y los medios de comunicación inscritos deberán garantizar igualdad de condiciones y de trato a todos los partidos políticos que participen en la justa electoral.

Los requerimientos asociados a este registro serán definidos por el TSE mediante reglamento.

ARTÍCULO 4-          Refórmese el artículo 286 del Código Electoral para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 286-  Multas sobre publicación de propaganda y encuestas Se impondrá multa de dos a diez salarios base:

a)  Al director (a) o el encargado (a) del medio de comunicación, incluyendo los medios y sitios digitales, sea página, perfil, canal o cualquier otro similar que, durante los tres días inmediatos anteriores a las elecciones o el propio día en que estas se celebren, por acción u omisión permita de cualquier manera la difusión o la publicación, total o parcial, de los resultados de sondeos de opinión o encuestas relativas a los procesos eleccionarios.

b)  Al director (a) o el encargado (a) del medio de comunicación, incluyendo los medios y sitios digitales, sea página, perfil, canal o cualquier otro similar que, de cualquier manera, autorice la difusión o la publicación, total o parcial, de resultados de sondeos de opinión o encuestas relativas a procesos eleccionarios, realizados por personas físicas o jurídicas no inscritas en el TSE.

c)  Al director (a) o el encargado (a) del medio de comunicación, incluyendo los medios y sitios digitales, sea página, canal o cualquier otro similar que, de cualquier manera, autorice la difusión o la publicación, total o parcial, de propaganda electoral durante los tres días inmediatos anteriores a las elecciones, el propio día en que estas se celebren, en el periodo del dieciséis de diciembre al primero de enero, ambos días inclusive, inmediatamente anteriores a las elecciones o el jueves y viernes santo, cuando se trate de elecciones internas de los partidos políticos.

d)  A las personas jurídicas públicas o privadas o personas físicas que, por cualquier medio, incluyendo los medios y demás sitios digitales, difundan o publiquen, de manera parcial o total, sondeos de opinión o encuestas relativas a procesos electorales durante los tres días inmediatos anteriores al de las elecciones y el propio día, así como los elaborados por empresas no registradas durante el periodo de la campaña electoral.

e)  Al director (a) o el encargado (a) del medio de comunicación o a las plataformas digitales que no acaten la orden de retirar la propaganda pautada durante los periodos de veda electoral y tregua navideña o en contravención de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

ARTÍCULO 4-          Refórmese el artículo 289 del Código Electoral para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 289-  Multas por la difusión ilegal de propaganda y resultados de encuestas de opinión

Se impondrá multa de diez a cincuenta salarios base:

a)  A las personas físicas o jurídicas públicas o privadas que incumplan lo establecido en los artículos 136, 138, 139 y 140 de este código, siempre y cuando la conducta no esté sancionada como delito en este mismo código.

b)  Al partido político o a la persona física o jurídica que contrate propaganda electoral para ser publicada durante la veda publicitaria.

c)  A las personas jurídicas públicas o privadas o personas físicas que no acaten la orden girada por el TSE o sus delegados de retirar propaganda prohibida siempre y cuando la conducta no esté sancionada como delito en este mismo código.

Rige a partir de su publicación.

Sofía Alejandra Guillén Pérez

Rocío Alfaro Molina

Antonio José Ortega Gutiérrez

Jonathan Jesús Acuña Soto

Andrés Ariel Robles Barrantes

Priscilla Vindas Salazar

 

Diputadas y diputados

NOTAS:      El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 31-08-2023).

1 vez.—Exonerado.—( IN2023807936 ).

DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO

EL DESARROLLO TURÍSTICO

DE LAS ISLAS DEL GOLFO

DE NICOYA

Expediente N.° 23.891

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

as islas del Golfo de Nicoya, ubicadas en la costa pacífica de Costa Rica, son un tesoro turístico que destaca por su rica herencia cultural, atractivo turístico innegable y contribución económica significativa para Puntarenas y el país en su conjunto. Estas islas, con su diversidad natural y cultural, han sido durante mucho tiempo un destino de ensueño para viajeros nacionales e internacionales, brindando un sinfín de experiencias únicas que mezclan la autenticidad local con la belleza escénica. Es por esto que, a través de esta iniciativa de ley, se propone declarar de interés público las islas del Golfo de Nicoya, (véase figura 1), las cuales se ubican en el Golfo de Nicoya, el cual se localiza a 10º latitud norte y 85° longitud oeste, en la costa Pacífica de Costa Rica. 

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Fuente: Localización del Golfo de Nicoya en Costa Rica y en el mundo (Fuente: MarViva 2021, a partir del Modelo batimétrico TNC, 2008; Google Earth)

Desde el punto de vista histórico, es de interés recalcar que, el Golfo de Nicoya es de gran trascendencia para el desarrollo del país, debido a que en tiempos precolombinos ya se habían presentado importantes asentamientos humanos, producto de la gran variedad en biodiversidad y riquezas del territorio, generado una extensión del desarrollo al resto del territorio nacional.

Desde el punto de vista de las riquezas en materia de biodiversidad, las islas del Golfo de Nicoya se caracterizan por una amplia presencia de especies únicas en el mundo y su gran variedad constituye un atractivo turístico de alto impacto. De esta manera, según Mar Viva (2021), en el Golfo de Nicoya se cuenta con la presencia de al menos nueve tipos de fondo marinos y entre islas e islotes rocos no deltaicos alrededor de 23 contabilizados, siendo estos espacios esenciales para albergar flora y fauna.

En el caso de las tortugas marinas, 7 de las especies existentes a nivel mundial, de las cuales 4 de ellas se encuentran en el territorio nacional y 3 tienen como hábitat regular el Golfo de Nicoya. Siendo en muchas ocasiones las islas de dicho Golfo zona de alimentación, como por ejemplo entre la isla de Chira y Punta Morales, utilizada por la tortuga carey o, en su caso, zona de anidación como lo es para la tortuga lora, playa de Puntarenas, playa Cocos y el Parque Nacional Isla San Lucas.

Por otro lado, las aguas costarricenses contienen una alta diversidad de mamíferos marinos, pues se contabilizan 34 de las 128 especies conocidas; por lo que en el Golfo es común la observación de ballenas jorobadas durante los meses de febrero a abril, la cual se asocia a la migración de población del Pacífico norte, en busca de aguas más cálidas durante el invierno, aunque es posible también observarlas entre julio y noviembre, cuando llega a estas aguas la población proveniente de la región Antártida.

En cuanto al turismo como actividad, en las islas del Golfo de Nicoya sobresale la creciente visitación al país de turistas, con el fin de practicar ecoturismo. La temprana creación del servicio de parques nacionales consolidó el ecoturismo en el país, que involucra actividades como: senderismo interpretativo, observación de aves, avistamiento de cetáceos, anidación de tortugas y buceo con tubo o snorkel, actividades que son de gran aprovechamiento en las islas del Golfo.

Cabe señalar, además, que el turismo en las islas del Golfo de Nicoya desempeña un papel crucial en el sustento económico de Puntarenas y Costa Rica en general. La llegada de visitantes genera empleo en sectores como la hostelería, la industria alimentaria, el transporte y las actividades turísticas, brindando oportunidades de empleo a las comunidades locales y generando una economía circular dentro del Golfo.

Además, el gasto de los turistas en alojamiento, alimentos, souvenirs y actividades impulsan la economía local y contribuyen al crecimiento económico del país.

De la misma manera, la organización Mar Viva (2021) recalcó que el turismo, dentro de estas unidades, está concentrando en la unidad Puntarenas e islas del Golfo y la unidad Pacífico medio, que entre ambas suman el 88 % de la costa del Golfo, siendo, además, el turismo uno de los rubros más importantes para el PIB nacional, con un aproximado de 8,2%, con las respectivas variaciones producto de la pandemia.

Además, entre otras de las formas de turismo sobresalen el turismo cultural, como lo es la visita a centros arqueológicos, muelles históricos, mariposarios, jardín de iguanas, celebraciones religiosas, casas antiguas, turnos y ferias comunales, corridas de toros etc.; asimismo como el turismo rural comunitario, esto como un modelo sostenible. En el Golfo de Nicoya hay comunidades que han iniciado la implementación de este modelo, tales como Punta Morales, Costa Pájaros, Manzanillo, Orocú, Cocorocas, Coyolito, Copal, Isla de Chira e Isla Venado.

Este tipo de turismo se caracteriza por la organización, por parte de las comunidades, para promover las diversas actividades que tienen un alto impacto turístico, tales como caminatas, tours de manglar, gastronomía, ferias culturales, entre otras actividades que han logrado un alto índice de desarrollo. En cuanto al hospedaje, la mayor parte del turismo en la zona del Golfo se hospeda principalmente en cabinas o tienen acceso a una casa familiar o de alquiler, donde para el año 2019 el ICT calculaba un total de 528 habitaciones en las islas del Golfo.

Las islas del Golfo de Nicoya representan un enclave invaluable en Costa Rica, fusionando su valor cultural arraigado con un atractivo turístico diverso y una contribución económica significativa. El turismo en esta región no solo enriquece la experiencia de los visitantes, sino que también apoya la preservación de la cultura local y el entorno natural. La inversión continua en el desarrollo turístico sostenible garantizará que este tesoro siga brillando como un ejemplo sobresaliente de como el turismo puede beneficiar a las comunidades, a la cultura y a la economía en Puntarenas y en toda Costa Rica.

De aquí que declarar de interés público el desarrollo turístico de las islas del Golfo de Nicoya es una decisión estratégica que va más allá de simplemente atraer turistas y generar ingresos. Es un compromiso con la sostenibilidad, la equidad social y la preservación de los valores culturales y naturales. Esta declaración sienta las bases para un enfoque integral y responsable que beneficia tanto a las comunidades locales como a la sociedad en su conjunto, asegurando que las islas del Golfo de Nicoya continúen siendo un tesoro invaluable para las presentes y futuras generaciones.

Es por esto, y a partir de lo expuesto con anterioridad, que se somete a conocimiento de la corriente legislativa la siguiente iniciativa de ley. 

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO

EL DESARROLLO TURÍSTICO

DE LAS ISLAS DEL GOLFO

DE NICOYA

ARTÍCULO 1-  Declaratoria de interés público 

Se declara de interés público el desarrollo turístico de las islas del Golfo de Nicoya; para lo cual, el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo de la infraestructura (pública, vial, marítima, de conectividad, de agua potable, de servicios, entre otras) y las inversiones en turismo en la zona, bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan la condición social y económica de dichos territorios. Asimismo, el Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de las pequeñas y medianas empresas de los habitantes de estos vinculadas al desarrollo turístico. 

ARTÍCULO 2-  Participación del Estado 

Se insta a las instituciones del sector público, las instituciones autónomas y semiautónomas, para que, dentro del marco jurídico respectivo, gestionen los mecanismos de apoyo y cooperación con las islas del Golfo de Nicoya, para la ejecución de esta ley, mediante cualquier tipo de recursos o alternativas, convenios de cooperación, iniciativas y asociaciones público-privadas, con el fin de promover el desarrollo turístico de esta zona.

Rige a partir de su publicación.

Carlos Andrés Robles Obando

Kattia Cambronero Aguiluz

David Lorenzo Segura Gamboa

Alexander Barrantes Chacón

Sonia Rojas Méndez

Alejandro José Pacheco Castro

María Marta Carballo Arce

Melina Ajoy Palma

 

Diputados y diputadas

NOTA:           El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez .—Exonerado.—( IN2023807938 ).

DÍA NACIONAL PARA PREVENIR LA EXPLOTACIÓN,

LOS ABUSOS Y LA VIOLENCIA SEXUAL CONTRA

LAS PERSONAS MENORES DE EDAD

Y PROMOVER LA SANACIÓN

Expediente N.º 23.893

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El abuso sexual infantil (ASI) y el incesto son conductas de violencia sobre un menor que es usado como un objeto sexual por otra persona con la que mantiene una relación de desigualdad por la edad, la madurez, experiencia, el poder o posición social en relación con la persona menor de edad (PME). La explotación, el incesto, los abusos sexuales y todas las formas de violencia sexual hacia personas menores de edad adoptan muchas formas y conductas delictivas con o sin contacto físico: tocamientos de genitales, tocamientos de senos, coito vaginal, anal u oral, exhibicionismo, mostrar pornografía gráfica, mensajes de texto y llamadas telefónicas obscenas, sexualización verbal, masturbación, penetración de objetos en los genitales, entre otros.

Las personas menores de edad sobrevivientes de abuso sexual padecen consecuencias a corto y largo plazos posterior a dicho evento traumático. Ya sean niños, preadolescentes o adolescentes, suelen manifestar secuelas emocionales y conductuales en el transcurrir del tiempo, tales como baja autoestima, miedos, sentimientos de suciedad, vergüenza, ansiedad, fracaso escolar, relaciones familiares conflictivas, huida de casa, culpabilidad, hipersexualización o temor al acto sexual, prostitución, disociación mente cuerpo, anorexia, depresión, psicosis, dependencia, anorexia, dificultades para relacionarse, dependencia, delincuencia, sociopatía, drogadicción, autolesiones o conductas suicidas, entre otros.

Las personas menores de edad sobrevivientes de abuso sexual e incesto sienten conflictos en su propia seguridad y valor propio durante su proceso de desarrollo de personalidad, creando una baja autoestima. El sentimiento de culpabilidad les persigue por mucho tiempo, creyendo que el abuso sexual sufrido fue su culpa o alguien en su entorno así se los hizo creer. Socialmente se afectan las habilidades de relacionarse sanamente con otras personas y hay tendencia a perder la empatía; por otro lado, se presentan efectos extremos como hipersexualización o temor al sexo, es decir, se crea un exceso de deseo de mostrar partes íntimas del cuerpo, mostrarse sexual o por el contrario evitar las relaciones sexuales. Dentro de los efectos del abuso sexual sufrido en la infancia también se encuentran los trastornos de conductas alimentarias, como la anorexia, las alteraciones del sentido de la realidad como la psicosis, adicciones como búsqueda de placer donde se pretende minimizar de forma temporal escapar del dolor y buscar placer temporal. Estos son solamente algunos de los efectos del abuso sexual infantil, sin dejar de mencionar que, al pretender huir de la tristeza, la vergüenza, una depresión no tratada u otras afectaciones de salud mental, las personas sobrevivientes pueden autolesionarse, tener conductas suicidas o finalmente cometer suicidio.

En el artículo “Abusos sexuales y físicos están asociados a índices de suicidios” publicado en el Semanario Universidad el 25 de marzo del 2022, se exponen datos provenientes de otros países donde se relacionan el abuso sexual con el suicidio. La Universidad Católica de Colombia afirmó que “tanto la conducta suicida como el abuso sexual son problemáticas relacionadas que afectan la salud mental y física de las víctimas”, tras un estudio realizado a 85 444 jóvenes de educación secundaria, que dio como resultado que “todos los estudiantes que participaron en esta investigación y que habían sido víctimas de abuso sexual por penetración, habían tenido intentos suicidas”. El Centro Nacional de Biotecnología e Información de Estados Unidos señaló que “el riesgo de intento de suicidio en adolescentes es 8 veces mayor para una persona que haya sufrido abuso sexual” y “La violencia física y sexual está significativamente asociada a comportamiento suicida de la víctima”. El Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz, en México, realizó un estudio con personas de edad promedio 13.7 años y de acuerdo con él “el 67% de las mujeres que habían sido atacadas sexualmente, habían intentado suicidarse”.

En el año 2020, Costa Rica registró 365 fallecimientos por suicidio y 1786 intentos de suicidio y según el informe regional “Mortalidad por suicidio en las Américas”, la tercera parte de los suicidios contabilizados en la región son costarricenses ¿Cuántos de esos suicidios o intentos de suicidios en Costa Rica son consecuencia del abuso sexual infantil? No se conocen estadísticas en ese sentido en el país, pero resulta imposible descartar que un porcentaje de esos fallecimientos por suicidio o intentos de suicidio sean consecuencia del abuso sexual infantil.

Las estadísticas de delitos sexuales en Costa Rica son alarmantes. Según el Observatorio de Género del Poder Judicial, de 11 484 casos de violencia sexual procesados por el Poder Judicial, en el año 2022, 9 094 correspondieron a personas menores de edad, 104 285 delitos de violencia sexual contra personas menores de edad desde el año 2003 al 2022, de un total de 135 526, es decir, un 76,94% de los casos conocidos por instancias judiciales fueron contra personas menores de edad. Dentro de la calificación de estos delitos están relaciones sexuales con personas menores de edad, abusos sexuales contra menores de edad, corrupción de menores de edad, actos sexuales remunerados con personas menores de edad, relaciones impropias, seducción o encuentros con personas menores de edad, seducción o encuentros con menores por medios electrónicos, entre otros. Un alto porcentaje del abuso sexual infantil se da en el entorno familiar, por lo que suele esconderse, negarse o silenciarse en mayor grado.

En un texto del año 2017 de UNICEF-Costa Rica y el Patronato Nacional de la Infancia llamado “Una revisión sistemática de los determinantes de la violencia que afectan a los niños, niñas y adolescentes: Costa Rica” se comparten porcentajes preocupantes que se mantienen a la fecha: el 72 % de las personas que reciben atención psicoterapéutica por abuso sexual son niñas. Al momento de la edición de ese documento, el 53 % de los casos, ocurrió mientras los menores de edad tenían 5 y 10 años de edad, un 60% de esos casos perpetrado por un miembro de la familia de la víctima, siendo el padre el principal abusador. Otros niveles de relación presentes son tíos, abuelos, padrastros, hermanos, primos y otros. Del 40 % restante, resaltan maestros, parejas sentimentales de las madres, vecinos u otros miembros de la comunidad y desconocidos; datos aportados y confirmados por la Fundación Ser y Crecer, organización dedicada a la atención psicoterapéutica de niñas, niños y adolescentes sobrevivientes de abuso sexual e incesto.

El abuso sexual, sobre todo el abuso sexual infantil, es el acto de violencia que más secuelas deja en las personas sobrevivientes, secuelas inimaginables y plagadas de mitos que tienden a responsabilizar a la víctima, minimizar el abuso sexual incluso defender al agresor. Ninguna persona sobreviviente, bajo ninguna circunstancia, provoca el abuso sexual y de ello la sociedad debe estar consciente.

El presente proyecto de ley tiene como finalidad generar conciencia pública sobre la explotación, el abuso y la violencia sexual infantil que se vive en la sociedad costarricense. Instar a la sociedad civil, instituciones públicas, gobiernos locales y empresa privada a concientizar y generar acciones de difusión y prevención sobre el abuso sexual infantil. Intervenir situaciones de abuso, denunciar y promover la sanación de las personas sobrevivientes de abuso sexual infantil deben ser una prioridad.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DÍA NACIONAL PARA PREVENIR LA EXPLOTACIÓN,

LOS ABUSOS Y LA VIOLENCIA SEXUAL CONTRA

LAS PERSONAS MENORES DE EDAD

Y PROMOVER LA SANACIÓN

ARTÍCULO 1- Se declara el día 18 de noviembre de cada año como el Día Nacional para Prevenir la Explotación, los Abusos y la Violencia Sexual contra las Personas Menores de Edad y Promover la Sanación.

ARTÍCULO 2- Se insta a todas las instituciones públicas, los gobiernos locales, al sector privado y las organizaciones civiles del país a utilizar el día 18 de noviembre para concientizar al personal y los usuarios sobre al abuso sexual infantil, el incesto, todas las formas de violencia sexual contra las personas menores de edad, sus repercusiones y promover la sanación.

Rige a partir de su publicación.

Carlos Felipe García Molina

Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz

Waldo Agüero Sanabria

Jonathan Jesús Acuña Soto

Rosaura Méndez Gamboa.

José Francisco Nicolás Alvarado

Vanessa de Paul Castro Mora

 

Diputados y diputadas

NOTA:           El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023807941 ).

Texto Dictaminado

24 de agosto de 2023

EXPEDIENTE N° 22.937

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY SOBRE REGISTRO,

SECUESTRO Y EXAMEN DE DOCUMENTOS PRIVADOS

E INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES,

LEY N.° 7425, DE 9 DE AGOSTO DE 1994, Y SUS REFORMAS. REFORZAMIENTO DE LAS HERRAMIENTAS

EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN FABRICACIÓN, PRODUCCIÓN O REPRODUCCIÓN

DE PORNOGRAFÍA; TRATA DE PERSONAS,

TRÁFICO ILÍCITO DE PERSONAS

ARTÍCULO ÚNICO-               Se reforma el artículo 9 de la Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones, Ley N.° 7425, de 9 de agosto de 1994, y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 9-    Autorización de intervenciones

Dentro de los procedimientos de una investigación policial o jurisdiccional, los tribunales de justicia podrán autorizar la intervención de comunicaciones orales, escritas o de otro tipo, incluso las telecomunicaciones fijas, móviles, inalámbricas y digitales, cuando involucre el esclarecimiento de los siguientes delitos: delitos tipificados en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y los delitos contra los deberes de la función pública, tipificados en las secciones II, III y V del título XV del Código Penal; secuestro extorsivo, proxenetismo agravado, corrupción agravada; fabricación, producción o reproducción de pornografía, tenencia de material pornográfico, difusión de pornografía; trata de personas, tráfico de personas menores de edad, tráfico de menores para adopción, tráfico ilícito de personas; homicidio calificado; genocidio, terrorismo y los delitos previstos en la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas, N.° 8204, de 26 de diciembre del 2001, y sus reformas.

En los mismos casos, dichos tribunales podrán autorizar la intervención de las comunicaciones entre los presentes, excepto lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 26 de la presente Ley; cuando se produzcan dentro de domicilios y recintos privados, la intervención solo podrá autorizarse si existen indicios suficientes de que se lleva a cabo una actividad delictiva.”

Rige a partir de su publicación.

Gilberth Jiménez Siles

Presidente a.i.

Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico

1 vez.—Exonerado.—( IN2023807943 ).

REFORMA DE LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN

PÚBLICA, N.° 9986, DEL 27 DE MAYO DEL 2021.

REFORMA DE LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN

PÚBLICA N.° 9986, DEL 27 DE MAYO DEL 2021.

LEY PARA MEJORAR LA EFICIENCIA DE LA COMPAÑÍA

NACIONAL DE FUERZA Y LUZ EN LOS PROCESOS

DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Expediente N.° 23.866

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

De las actas de la comisión especial encargada de analizar, estudiar, proponer y dictaminar el expediente N.° 21.546 “Ley de Contratación Pública”, no se desprende la voluntad del legislador y la legisladora de exceptuar al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y sus empresas como la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL) de los procedimientos especiales de contratación que estipulaba el resto del cuerpo normativo.

En ese sentido se pronunció la institución en audiencia de la comisión especial el lunes 11 de noviembre del 2019 e indicaron expresamente la discusión que se dio en la aprobación del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Centroamérica que:

“Vemos acá que cuando se firma el TLC, claramente, queda establecido que se debe dotar al Instituto Costarricense de Electricidad de una ley de modernización y fortalecimiento. Una legislación moderna, incluso, se hablaba de la Autoridad Reguladora. En el TLC lo que se busca es mejorar el servicio y lo que brinda el Instituto Costarricense de Electricidad, tanto a los costarricenses como lo mejor para que el Instituto Costarricense de Electricidad pudiera competir. Si no había este cambio, se iba a dejar en desventaja al Instituto Costarricense de Electricidad frente a los competidores. Buscaba también darle esos instrumentos para mejorar el servicio y su calidad. Tenemos acá el voto de la Sala N.° 11210, donde también lo dice, que se debe fortalecer y modernizar al Instituto Costarricense de Electricidad para que, frente al proceso de apertura, se convierta en un participante idóneo, en un mercado competitivo, lo que obliga al Estado a promulgar un marco jurídico para que esta institución se le garantice que podrá enfrentar la competencia en igualdad de condiciones. Tenemos también que la ley en sus objetivos, esta es clara en que se debe fortalecer, modernizar y dotar al Instituto Costarricense de Electricidad y a las empresas y a sus órganos adscritos, de una legislación que le permita adaptarse a todos los cambios. Que podamos prestar los servicios de electricidad, de telecomunicaciones e infocumunicaciones y demás servicios en convergencia. Me parece importante acotar que la ley desde el inicio habla del Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas, de las subsidiarias y es en la Ley N.° 8660, donde se habla del Instituto Costarricense de Electricidad como grupo empresarial. La ley también indica que se debe flexibilizar y ampliar los mecanismos y procedimientos de contratación pública, que tiene el Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas”.

Por otro lado, obsérvese el criterio de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz en el que brinda sus observaciones legales respecto del proyecto de ley en el cual se constituyó la actual Ley de Contratación Administrativa, el oficio 2201-001-2020 del 01 de septiembre del año 2020 menciona importantes observaciones en relación con el título VIII que regula las disposiciones finales, capítulo 1, sobre las derogatorias y modificaciones, específicamente el artículo 164, la CNFL indica:

“No estamos de acuerdo con la derogatoria de los artículos 20 al 29 de la Ley Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, por cuanto someten a la regulación general, las compras que la empresa eléctrica viene realizando fuera de dicho régimen, con lo que se afecta la agilidad y práctica que se tiene en la adquisición de bienes y servicios. No hay prueba que justifique que la CNFL tenga que volver a ser regulada por norma general de contratación pública.”

Mediante Decreto-Ley N° 2, denominado “Contrato Eléctrico” del 8 de abril de 1941, fue autorizada la creación de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S.A, bajo la denominación “Compañía Sucesora” y los servicios brindados por las empresas privadas extranjeras pasaron a ser brindados en su totalidad por una empresa nacional, por lo que el 15 de mayo de 1941 se constituye mediante escritura pública la sociedad anónima denominada Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., en adelante la “CNFL”.

El 20 de setiembre de 1968, el Instituto Costarricense de Electricidad como institución autónoma del Estado mediante Ley N.° 4197 del 20 de setiembre de 1968 adquiere el 93 % de las acciones de la CNFL. (Se convierte en empresa pública no estatal). Actualmente el ICE es dueño del 98,6% de las acciones.

El artículo 5 del Decreto- Ley otorga la facultad a la CNFL de brindar el servicio eléctrico en todas sus etapas generación, distribución y comercialización en la mayor parte del Área Metropolitana, lo cual significa que la mayor parte comercial, industrial, de salud, gubernamental y residencial se concentra en esta zona de concesión. Hoy día, la CNFL distribuye energía eléctrica a más del 40% de los clientes del país.

La CNFL, es de acuerdo con su naturaleza jurídica una empresa pública no estatal que pertenece directamente al ICE y no al Estado, y cuyos ingresos provienen del servicio público regulado (99%) y de los negocios no regulados (1%). A partir de lo dispuesto por la citada Ley N.° 4197 del 20 de setiembre de 1968, en la cual el Estado avaló la compra por el ICE de más del 90% de las acciones de la CNFL, y más recientemente, por el artículo 5 de la referida Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, N.° 8660, es por ello que la Procuraduría General de la República en diferentes pronunciamientos ha reafirmado la condición de esta empresa y su naturaleza jurídica.

La entrada en vigencia de la Ley N° 9986 dejó sin efecto el capítulo IV de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, N.° 8660, relativo al Régimen Especial de Contratación Administrativa a las empresas del ICE, incluyendo a la CNFL.

Los efectos de dicha derogatoria, además de resultar altamente lesiva al interés de la compañía y por lo tanto, de sus usuarios y usuarias, han convertido en un verdadero amarre la contratación en la CNFL, así por ejemplo esta empresa cuenta con software especializado, certificados digitales y soporte de aplicaciones que son utilizados para la operación de la empresa, normalmente se cancelaban por medio del mecanismo de tarjeta de compra institucional, ejemplo licencia Microsoft 365; ofertar estas licencias pueden acarrear costos operativos de terceros que se deberán trasladar a las tarifas de los usuarios finales.

De manera adicional debe contemplarse que, los servicios no regulados que se encuentran en competencia no tienen excepción lo cual es evidente desventaja ante terceros, ya que las compras específicas para las ofertas de mercados “deben agruparse”, lo que involucra un sobredimensionamiento de inventarios y sobrecostos en estas ofertas comerciales.

Los clientes han modificado la manera en que gestionan el servicios de electricidad, tanto en el sector residencial, comercial e industrial, siendo más sofisticados a la hora de valorar los determinantes de un servicio de calidad; con lo cual, la respuesta de la empresa a las necesidades de los clientes en la zona servida, conlleva contar con herramientas ágiles para la obtención de bienes, servicios y obras para atender en el menor plazo los requerimientos de los clientes, los cuales en la mayoría de ocasiones, son inesperados y difíciles de predecir.

La nueva legislación de contratación pública no permite el desarrollo ágil para ejecutar negocios paralelos a la actividad ordinaria de la entidad, que favorezca su crecimiento económico, dado que no prevé mecanismos para que las empresas públicas que atienden servicios de alta utilización de los ciudadanos, puedan utilizarla en un servicio que resulta indispensable para el desarrollo económico-social.

Cuando se promulgó la Ley N.° 8660, el espíritu del legislador y la legisladora consideró necesario dotar al ICE y sus empresas de una legislación que le permitiera adaptarse al cambio en los mercados de la electricidad y las telecomunicaciones y por ello dentro de los objetivos de dicha ley indicó: “Flexibilizar y ampliar los mecanismos y procedimientos de contratación pública que tienen el ICE y sus empresas…”, lo cual, al derogarse esos mecanismos especiales sumerge a la CNFL en una serie de trabas y acciones que repercuten en costos operativos que se reflejan en las tarifas, por cuanto está en riesgo la operatividad, eficiencia y eficacia de la CNFL, aunado al peligro en la estabilidad financiera que se podría afrontar y el correlacionado daño al interés público.

Actualmente la CNFL, S. A. enfrenta una competencia fuerte en el mercado eléctrico la cual parte de la innovación y los avances tecnológicos a los cuales los clientes tienen acceso, por lo tanto, debe tenerse presente:

CONCEPTO DE COMPETENCIA

Competencia se puede definir como la acción o actividad de rivalizar por una meta, objetivo u ocupación. En el contexto del mercado eléctrico, esta rivalidad se refiere a las empresas compitiendo por los clientes y ganancias en el sector energético es decir por las ventas. Esta competitividad es importante para estimular el crecimiento económico, mejorar la eficiencia y brindar opciones más atractivas a los consumidores.

Se ha limitado la conceptualización de competencia a un concepto de mercado eléctrico específico, a partir de un marco legal y un modelo regulatorio donde existe una sola empresa que controla todo el proceso de generación, transmisión y distribución, así como modelos de organización en los cuales la actividad de Distribución está asignada por ley a una sola Empresa Distribuidora en un área de cobertura específica.

Sin embargo, la realidad hoy en día es muy distinta ya que el ordenamiento jurídico (Decreto Ejecutivo N.° 39220, expediente ARESEP OT-238-2015, Ley N.°10.086, Instrumentos regulatorios Ley N.°10.086, Expediente IRM-006-2022 Intendencia de Energía, ARESEP), así como la realidad tecnológica plantean una clara rivalidad competitiva para las empresas distribuidoras de energía eléctrica.

Obsérvese las razones:

La Ley Promoción y Regulación de Recursos Energéticos Distribuidos a partir de Fuentes Renovables, N.° 10086, en su artículo 1: Objetivo, establece:

La presente ley tiene como objetivo establecer las condiciones necesarias para promover y regular, bajo un régimen especial de integración eficiente, segura y sostenible, las actividades relacionadas con el acceso, la instalación, la conexión, la interacción y el control de recursos energéticos distribuidos basados en fuentes de energía renovables”.

Asimismo, en las definiciones de ese mismo cuerpo normativo señalan:

Artículo 2- Definiciones

(…)

c)         Autoconsumo: aprovechamiento de la energía generada por parte del generador distribuido para abastecer su propia demanda en el mismo sitio donde la produce.

f)             Excedentes: energía eléctrica generada a partir de fuentes de energía renovables e inyectada a la red eléctrica de distribución, una vez que el generador distribuido ha satisfecho su propia demanda.

h)            Generación distribuida para autoconsumo: conjunto de tecnologías o equipos necesarios para la generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable utilizados por el generador distribuido.

i)              Generador distribuido: persona física o jurídica que posea y opere un sistema de generación distribuida para autoconsumo a pequeña escala, a partir de fuentes de energía renovables, en la modalidad ele operación con entrega de excedentes a la red, operación sin entrega de excedentes a la red y operación en isla. A los efectos de la presente ley, los generadores de energía eléctrica autónoma o paralela, al amparo de la Ley 7200, Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela, de 28 de setiembre de 1990, no se considerarán generadores distribuidos ni podrán utilizar sus concesiones para tal fin.

k)            Operación con entrega de excedentes a la red: modalidad de generación distribuida para autoconsumo, en la cual el sistema de generación distribuida está interconectado con el SEN, de manera que puede permitir la inyección de excedentes en la red de distribución. La empresa distribuidora podrá realizar una compensación económica por dichos excedentes, considerando la equivalencia de la tarifa horaria y período estacional según las horas en las que se realizó la inyección del excedente, la cual se reflejará en el recibo eléctrico del generador distribuido.

l)              Operación en isla· modalidad de generación distribuida para autoconsumo, en la cual el generador distribuido, estando energizado, no está interconectado ni tiene interacción alguna son el SEN.

p)            Recursos energéticos distribuidor; (DER): son tecnologías de generación y almacenamiento conectadas directamente a la red de distribución, capaces de exportar potencia eléctrica activa. A los. efectos de la presente ley se entienden como 0ER: (a) los sistemas de generación distribuida para autoconsumo; (b) los sistemas de almacenamiento de energía y (c) los vehículos eléctricos, incluyendo los sistemas de interconexión o suplementarios necesarios para cumplir con los requerimientos de la red y su gestión de la demanda.

En este mismo sentido el artículo 7 impone a las Empresas Distribuidoras, obligaciones, tales como:

Realizar inversiones y estudios técnicos aplicables para la adecuada integración de los recursos energéticos distribuidos a la red, cumpliendo con los principios de eficiencia, eficacia y servicio al costo (…)

En síntesis, la ley N.° 10086 viene a dar seguridad jurídica a una actividad moderna que incorpora soluciones tecnológicas que tienen la capacidad y la intención de capturar cuotas del mercado eléctrico existente y plantean una clara rivalidad competitiva dentro de las áreas de concesión dejando atrás el concepto de monopolio geográfico que se utiliza de referencia para establecer la existencia de competencia.

Por otra parte, tenemos el desarrollo de instrumentos regulatorios por parte de la ARESEP en atención a la Ley N.° 10086:

a)  Fijación de cargos de interconexión a las redes de distribución aplicables a la generación distribuida.

b)  Tarifa de acceso a las redes de distribución para los generadores distribuidos.

c) Compra venta de excedentes y reconocimiento económico entre empresas distribuidoras, así como por parte de los generadores distribuidos a la empresa distribuida.

d)  Reconocimiento de inversiones incurridas en las empresas distribuidoras por generación distribuida.

Como se puede notar la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos desarrolla los instrumentos regulatorios necesarios para crear las condiciones apropiadas a nivel regulatorio para el desarrollo de los recursos distribuidos dentro del mercado eléctrico nacional, el potencial de penetración y de participación de los recursos distribuidos muestran claramente la existencia de rivalidad competitiva por el mercado y ventas finales, mostrando la necesidad de mecanismos de contratación especiales propios de una actividad en competencia por la presencia de soluciones tecnológicas alternativas a la red eléctrica.

Otra de las leyes que impacta en la competencia de empresas como la CNFL es la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, N.° 10234, específicamente en su artículo 16 bis, que indica:

“Las empresas administradoras de parques de zonas francas localizadas fuera de la GAM podrán generar energía eléctrica renovable para autoconsumo, con el fin de atender parcial o totalmente su propio consumo eléctrico, así como de las áreas comunes propias. Las empresas instaladas o que se instalen en dichos parques bajo el régimen de zona franca también podrán generar energía eléctrica renovable para autoconsumo con el fin de abastecer total o parcialmente su propio consumo.”

De esta forma queda claro que las zonas francas sector industrial de mayor dinamismo en el país ya cuentan con la facultad legal para el desarrollo de esquemas de generación distribuida para el autoconsumo, el cual puede incorporar soluciones de generación distribuida como paneles solares, generación hidroeléctrica, biomasa, eólica, soluciones de almacenamiento de energía, inclusive podría darse la operación en isla, sin conexión a la red eléctrica, según los alcances de la Ley N.° 10086.

Exoneración

Existen condiciones tributarias favorables a soluciones tecnológicas que habilitan la competencia por el mercado eléctrico al permitir sustituir de manera total (generación distribuida en isla o micro red), o de manera parcial (generación distribuida para autoconsumo interconectado a la red). Dentro de la lista de equipos exonerados podemos encontrar soluciones que conllevan rivalidad competitiva para la red eléctrica tales como:

a)  Calentadores solares de agua para todo uso, con certificación de eficiencia expedida de acuerdo con el inciso a.), artículo 65 del Reglamento de la Ley 7447.

b)  Paneles para generación eléctrica fotovoltaica de cualquier capacidad.

c)  Sistemas de almacenamiento con baterías.

d)  Generadores eólicos e hidroeléctricos para uso autónomo no relacionado con la generación privada de electricidad, que señala la Ley N° 7200, del 28 de setiembre de 1990 y sus reformas.

e)  Refrigeradores de absorción, refrigeradores y cocinas de corriente directa, para uso en sistemas solares, con presentación previa del diseño del sistema en lo cual se va a instalar.

Exoneración en favor de los combustibles fósiles

Competencia por el mercado energético

En la actualidad existen una amplia gama de soluciones tecnológicas que operan utilizando energía fósil y ya logran ocupar amplias cuotas de participación en el mercado energético nacional apoyados en precios subsidiados que favorecen el consumo de combustibles como el diésel, búnker y gas GLP.

Precisamente las empresas eléctricas son sometidas a una competencia con efectos muy tangibles y desleal, al disfrutar los combustibles fósiles subsidios tarifarios en sus precios. Combustibles como el Búnker y el gas GLP son utilizados de manera ampliamente extendida, creciente e intensa a nivel industrial, comercial y residencial, la comercialización de equipos que utilizan combustibles fósiles importados, contaminantes, generadores de miles de toneladas de CO2; en lugar de utilizar equipos que operen a partir de energía eléctrica renovable de producción local, desplaza el uso de equipos que utilizan energía eléctrica renovable de producción local.

La competencia es tan clara que en el país existen cerca de 620 calderas para producir vapor y agua caliente a nivel de industria y hospitales y dichas calderas operan con combustibles fósiles, la posibilidad de contar con soluciones competitivas en la utilización de equipos como calderas eléctricas y bombas de calor eléctricas que operen con energía eléctrica renovable equivaldría a cerca de 520 MW de demanda eléctrica incremental de energía renovable en el país.

Así mismo podemos anotar que según informes del INEC cerca del 50% de los hogares en el país realizan la cocción de alimentos con gas GLP, dicha aplicación energética reduce de manera sensible la facturación eléctrica, situación similar sucede con la utilización de calentadores de agua a gas, desplazando el uso de equipos que utilicen energía eléctrica.

La utilización de combustibles fósiles subsidiados en la industria, comercio y hogares a partir de la comercialización de equipos a combustión comercializados a nivel privado, plantean una clara competencia por el mercado energético, demostrando una vez más que las empresas eléctricas enfrentan competencia goza de subsidios como alternativa energética.

    El 50% de los hogares en Costa Rica cocina con gas GLP.

    Cerca del 60% de la energía utilizada en el sector industria es energía fósil.

    100% del transporte público de personas se realiza por combustión fósil.

Como muestra de esa competencia energética indica la Resolución RE-0024-JD-2022, de la ARESEP; en la cual se establece una metodología tarifaria dentro de la cual se reconocen subsidios a combustibles fósiles comercializados por empresas privadas y los cuales son utilizados para competir con la energía provista por la red eléctrica.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Competencia desde la óptica tecnológica

La tecnología existente es capaz de sustituir parcialmente el suministro eléctrico tradicionalmente ofrecido en monopolio a nivel regional por las empresas distribuidoras, esas soluciones tecnológicas incluso cuentan con el beneficio de la exoneración de impuestos a la importación, la realidad es que la tecnología disponible en el mercado nacional ya habilita la competencia en el mercado.

Soluciones tecnológicas asociadas a la generación distribuida, almacenamiento de energía, micro-redes, autoconsumo, todas ya permitidas legalmente en el país y en proceso de definición a nivel de instrumentos regulatorios y tarifarios a muy corto plazo; habilitan la competencia real y efectiva, en el mercado eléctrico, la participación de dicho tipo de soluciones crece rápidamente; según datos del MINAE en la actualidad existen instalaciones de generación distribuida por aproximadamente 65 MW, de los cuales el 62% se encuentran instalados en la red de distribución de CNFL. Asimismo, según estimaciones del Grupo ICE, la penetración de la generación distribuida podría superar los 300 MW a nivel nacional en el año 2030, lo que evidencia la rivalidad competitiva que la tecnología establece.

Al estar disponibles soluciones tecnológicas que no requieren invertir en redes eléctricas, subestaciones y asegurar su óptima operación y mantenimiento ya que las soluciones de generación distribuida se ubican directamente al lado de las cargas del cliente y más bien aprovecha para interactuar con la red eléctrica, aunque también pueden llegar a operar de manera aislada.

Hoy en día resulta crítico para asegurar la fidelización, retención y atracción de clientes contar con herramientas legales que habiliten el desarrollo de mecanismos de gestión empresarial ágiles, eficientes, de bajo costo, oportunos que permitan incorporar las mejores prácticas empresariales desde un punto de vista competitivo pero también de un mercado en que la tecnología incorpora la competencia en el mercado por los clientes, tanto por el potencial que las soluciones tecnológicas ofrecen a los clientes como por la presión competitiva que ejercen los combustibles fósiles sustitutivos de la energía eléctrica renovable.

Por supuesto, no podemos dejar de lado los servicios complementarios, que son fundamentales en la operación de cualquier sistema eléctrico, como son los servicios de arranque autónomo, control de tensión y control de frecuencia, entre otros. Además de estos servicios, también existen otros servicios complementarios como el control de la calidad de la energía, el control de la potencia reactiva y el servicio de reserva de capacidad.

Por ello con este proyecto se propone incluir a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. en el régimen especial de servicios en competencia para adicionar otros temas como el de tecnología y tener la oportunidad de poder competir como empresa con otras empresas nacionales y transnacionales, incluso en el mercado regional, en igualdad de condiciones que otras distribuidoras como las que sí quedaron expresamente mencionadas en la Sección III Servicios en competencia de la Ley N.° 9986.

En virtud de las consideraciones expuestas, se somete el presente proyecto de ley al conocimiento de la Asamblea Legislativa para su discusión y aprobación por parte de los señores y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN

PÚBLICA, N.° 9986, DEL 27 DE MAYO DEL 2021.

REFORMA DE LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN

PÚBLICA N.° 9986, DEL 27 DE MAYO DEL 2021.

LEY PARA MEJORAR LA EFICIENCIA

DE LACOMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA

Y LUZ EN LOS PROCESOS

DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 1-          Se modifica el encabezado de la Sección III; del Capítulo IV, Procedimientos Especiales; del Título II, Procedimientos de la Contratación Administrativa; de la Ley General de Contratación Pública, N.° 9986, de 27 de mayo de 2021 para que se lea de la siguiente manera:

Sección III-               Servicios en competencia y otros servicios complementarios y auxiliares.

ARTÍCULO 2-          Se reforma el artículo 68 de la Ley General de Contratación Pública, N.° 9986, del 27 de mayo del 2021, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 68- Procedimiento especial para el INS, el ICE y sus empresas en competencia, CNFL, JASEC y ESPH. El Instituto Nacional de Seguros (INS) y sus sociedades anónimas en competencia y el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y sus empresas en competencia, Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago y la Empresa de Servicios Públicos de Heredia podrán utilizar el procedimiento especial regulado en este artículo, con independencia del monto de la contratación para lo siguiente:

El Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas en competencia, así como la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. y la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, únicamente podrán utilizar este procedimiento especial para adquirir bienes, obras y servicios destinados a generar energía, instalar y operar redes eléctricas, recursos distribuidos, inversiones necesarias para brindar servicios auxiliares o complementarios prestar, adquirir y comercializar productos y servicios de telecomunicaciones e infocomunicaciones, así como otros productos y servicios de información y tecnologías, cuando signifique contratar la adquisición, el mantenimiento y la actualización o el arrendamiento de equipos tecnológicos para la informática, hardware y software y desarrollos de sistemas informáticos, otros servicios en convergencia y servicios complementarios y auxiliares tales como pero no limitados a generación distribuida, almacenamiento y aquellos necesarios para garantizar la seguridad operativa y la calidad del suministro de energía eléctrica, cuando los bienes, las obras y los servicios que, por su gran complejidad o su carácter especializado, solo puedan obtenerse cuando exista un número limitado de proveedores o contratistas, o por razones de economía y eficiencia debidamente acreditadas para la debida atención del interés público y no resulte adecuada la aplicación de los procedimientos ordinarios.

(…).

ARTÍCULO 3-          Se adicionan dos párrafos al artículo 69 de la de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986, del 27 de mayo del 2021, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 69- Contratación abierta de servicios para instituciones y empresas en competencia.

Las instituciones y empresas en competencia podrán contratar servicios de manera abierta con personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos previamente establecidos por la Administración, cuando ello resulte más conveniente al interés público, por las particularidades que presenta el objeto contractual y cuando el pago de la comisión se encuentre previamente tasado por la Administración contratante.

Para aplicar este procedimiento deberán establecerse los requisitos generales a cumplir, los cuales estarán disponibles en el sistema digital unificado. Aquellos que cumplan con los requisitos podrán brindar los servicios de que se trate, debiendo respetarse los parámetros que se definirán reglamentariamente.

Las empresas señaladas en el artículo 68 podrán reglamentar y desarrollar mediante procedimiento especial de contratación administrativa una serie de esquemas modernos que permitan competir efectivamente por el mercado energético nacional, podrán desarrollar por procedimiento especial alianzas estratégicas, alianzas público-privadas, prácticas comerciales comunes en la industria a nivel internacional.

Asimismo, podrán reglamentar nuevas formas de contratación bajo procedimiento especial con la finalidad de habilitar herramientas competitivas, reducir tiempos de proceso y mejorar sus capacidades frente a la competencia tecnológica y frente a la competencia energética a partir de combustibles fósiles importados y contaminantes y promover la competitividad de las fuentes de energía renovable y la utilización de equipos eficientes.

Rige a partir de su publicación.

Sofía Alejandra Guillén Pérez

Jonathan Jesús Acuña Soto

Priscilla Vindas Salazar

Rocío Alfaro Molina

Antonio José Ortega Gutiérrez

Andrés Ariel Robles Barrantes

María Daniela Rojas Salas

Alejandra Larios Trejos

Kattia Rivera Soto

Luis Fernando Mendoza Jiménez

 

Diputadas y diputados

NOTA:        El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023808163 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 325-P

EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 8, 47, 90 inciso d), 95 inciso l) y 96 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227.

Considerando:

1º—Que el señor José Leonardo Sánchez Hernández, cédula de identidad 2-0577-0949, Viceministro de Planificación Institucional y Coordinación Regional del Ministerio de Educación Pública, estará fuera del país como representante del MEP en el Evento Regional de Alto Nivel: “El poder de los enfoques multisectoriales para el desarrollo del capital humano” que se realizará en la ciudad de Brasilia, Brasil del 29 al 31 de agosto del presente año, lo cual fue autorizado mediante acuerdo N° MEP-AC-0056-2023 con rige a partir del 28 de agosto del dos mil veintitrés y hasta el 31 de agosto de este mismo año.

2º—Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 8 de la Ley General de la Administración Pública, en aras de asegurar un servicio público continuo y eficiente, es posible establecer recargos de funciones, mediante la asignación temporal de funciones afines a otros servidores de igual o mayor categoría.

3º—Que mediante Acuerdo N° 078-P del 09 de agosto de 2022, publicado en La Gaceta N° 164 del 30 de agosto de 2022, se nombró a la señora Sofía Ramírez González, cédula de identidad número 1-1048-0161, como Viceministra Administrativa del Ministerio de Educación Pública. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Recargar temporalmente en la señora Sofía Ramírez González, cédula de identidad número 1-1048-0161, Viceministra Administrativa del Ministerio de Educación Pública, las funciones del Viceministro de Planificación Institucional y Coordinación Regional del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—Rige a partir de las 00:00 horas del 28 de agosto de 2023 y hasta las 23:59 horas del 31 de agosto de 2023.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil veintitrés.

Stephan Brunner Neibig, Primer Vicepresidente en Ejercicio de la Presidencia de La República.—1 vez.—O.C. N° 4600 077568.—Solicitud N° DAJ-773-2023.—( IN2023808279 ).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

ACUERDO N°157-PE

LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28, párrafo 1) y párrafo 2), inciso a) de la Ley N°6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que, mediante oficio SCO-CRI-184, de fecha 07 de agosto del 2023, suscrito por el señor MATTHEW PATE, Teniente Coronel, Fuerza Aérea de los Estados Unidos, Jefe de la Oficina del Representante de Defensa de la Embajada de los Estados Unidos de América, se extendió invitación para que dos funcionarios participen en el evento: “Amenazas en la Zona Gris en Centroamérica”, que se llevará a cabo del 05 al 08 de setiembre del 2023 en la Ciudad Guatemala, Guatemala.

II.—Que, mediante oficio UEI-OP-264-2023, de fecha 08 de agosto del 2023, suscrito por el señor Víctor Rodríguez Jiménez, Jefe de Operaciones de la Unidad Especial de Intervención y por el señor Jeffry Cerdas Lobo, Director General de la Unidad Especial de Intervención, se autoriza para que los funcionarios Luis Loria Arce, con cédula de identidad 205890475 y Ronald Arias Huertas, con cédula de identidad 502810163, oficiales especializados de la Unidad Especial de Intervención, participen en la actividad mencionada en el Considerando I.- de este Acuerdo.

III.—Que, mediante el oficio SCO-CRI-184, de fecha 07 de agosto del 2023 consignado en el Considerando I.-, se señala que la actividad se llevará a cabo del 05 al 08 de setiembre del 2023, por lo que el traslado aéreo de ida y vuelta de la persona funcionaria será del 04 al 09 de setiembre del 2023 respectivamente.

IV.—Que, durante la participación en la actividad, los funcionarios devengarán el 100% de su salario. Por tanto,

ACUERDA

Artículo 1ºAutorizar a los funcionarios Luis Loria Arce, con cédula de identidad 205890475 y Ronald Arias Huertas, con cédula de identidad 502810163, oficiales especializados de la Unidad Especial de Intervención (UEI), para que viajen a la Ciudad de Guatemala, Guatemala y participen en el evento: “Amenazas en la Zona Gris en Centroamérica”, que se llevará a cabo del 05 al 08 de setiembre del 2023.

Artículo 2ºLos gastos de boletos aéreos, la alimentación y el hospedaje serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América.

Artículo 3ºLos funcionarios en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4ºRige del 04 al 09 de setiembre del 2023.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.

Natalia Díaz Quintana, Ministra de la Presidencia.—
1 vez.—O.C. N° 4600072272.—Solicitud N° 014-2023 UEI.—
( IN2023808202 ).

N° 158-PE

LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28, párrafo 1) y párrafo 2), inciso a) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que mediante oficio EVT2301696, de fecha 03 de julio del 2023; suscrito por la Directora de la División de Energía Nuclear del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) señora Elena Buglova, se invitó a participar en el evento: “Misión de Revisión del Plan Integrado de Apoyo a la Seguridad Nuclear de Uruguay”, que se llevará a cabo del 11 al 14 de setiembre del 2023 en la Ciudad de Montevideo, Uruguay.

II.—Que mediante oficio UEI-OP-227-2023, de fecha 05 de julio del 2023, suscrito por el señor Víctor Rodríguez Jiménez, Jefe de Operaciones de la Unidad Especial de Intervención (UEI), solicita al señor Jeffry Cerdas Lobo, Director General de la Unidad Especial de Intervención, la autorización para que el funcionario Michael Brenes Bonilla, con cédula de identidad N° 3-0392-0521, oficial especializado de la Unidad Especial de Intervención, participe en la actividad mencionada en el Considerando l.—De este Acuerdo.

III.—Que mediante visto bueno del oficio UEI-OP-227-2023, de fecha 05 de julio del 2023, mencionado en el Considerando anterior, el señor Jeffry Cerdas Lobo; Director General de la Unidad Especial de Intervención, autoriza la participación del funcionario Michael Brenes Bonilla, con cédula de identidad N° 3-0392-0521, en el evento: “Misión de Revisión del Plan Integrado de Apoyo a la Seguridad Nuclear de Uruguay”, que se llevará a cabo del 11 al 14 de setiembre del 2023 en la Ciudad de Montevideo, Uruguay.

IV.—Que la Secretaría del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) mediante el oficio EVT2301696, de fecha 03 de julio del 2023, señala que la actividad se llevará acabo del 11 al 14 de setiembre del 2023, por lo que el traslado aéreo de ida y vuelta de la persona funcionaria será del 10 al 15 de setiembre del año 2023, respectivamente. Por tanto;

ACUERDA

Artículo 1º—Autorizar al funcionario Michael Brenes Bonilla, con cédula de identidad N° 3-0392-0521, oficial especializado de la Unidad Especial de Intervención (UEI), para que viaje a la Ciudad de Montevideo, Uruguay y participe en el evento: Misión de Revisión del Plan Integrado de Apoyo a la Seguridad Nuclear de Uruguay”, que se llevará a cabo del 11 al 14 de setiembre del 2023.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de boletos aéreos, la alimentación y el hospedaje. serán cubiertos por la Secretaría del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA.

Artículo 3º—La persona funcionaria en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, deberán presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige del 10 al 15 de setiembre del 2023.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.

Natalia Díaz Quintana, Ministra de la Presidencia.—
1 vez.—O.C. N° 4600076694.—Solicitud N° 15-2023-UEI.—
( IN2023808199 ).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 137-C

18 de julio del 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2 y 12 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil, y,

Considerando:

I.—Que el artículo 20 de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.

II.—Que, de conformidad con la normativa señalada y la resolución DG-101-2020 y sus reformas, el señor Hernández Bonilla Efrén Isaac, cédula de identidad 304420679, fue escogido de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ número 022-2023, de conformidad con el oficio MCJ-UCE-061-2023, de fecha 07 de julio del 2023, suscrito por la señora Mónica Salazar Herrera, Jefa de la Unidad de Cultura y Economía.

III.—Que de conformidad con el Acuerdo Presidencial N° 116-P del 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 12 de octubre del 2022, reformado por el Acuerdo Presidencial N° 181-P del 23 de enero del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 09 de febrero del 2023,  se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Hernández Bonilla Efrén Isaac, cédula de identidad 304420679, en el puesto Nº 002207, clasificado como Profesional de Servicio Civil 1B (G. de E. Geografía), escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de agosto del 2023.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O.C.
N° 4600070201.—Solicitud N° 457829.—( IN2023808176 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que se presenten consideraciones respecto del Proyecto de Resolución denominado: “Retenciones del artículo 23 inciso g) de la Ley N° 7092 ante pago de servicios públicos”. Las consideraciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: TributacionInter@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https:// https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección: “Proyectos en Consulta Pública”.—San José, a las ocho horas quince minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés.—Mario Ramos Martínez, Director General.—O.C. N° 4600076960.—Solicitud N° 454830.—( IN2023808487 ).       2 v. 1.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-1636-2023.—El señor Oscar Edgardo Araya Fonseca, documento de identidad número 2-0552-0361, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrosuplidores de Costa Rica S. A., con domicilio en Calle Potrerillos 300 metros este de Holcim, Ofibodegas Flexipark Local F09, San Rafael de Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: FERTILAB, fabricado por Laboratorios Biológicos de El Salvador S. A. de C. V. (LABIS), de El Salvador, con los principios activos: butafosfán 100 mg/ml, selenito de sodio 1.64 mg/ml, vitamina E 5 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: como coadyuvante en procesos reproductivos y suplemento de los microelementos que contiene la fórmula en vacas, caballos, ovejas y cerdos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 01 de setiembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023808002 ).

DMV-RGI-R-1616-2023.—El señor Javier Molina Ulloa, documento de identidad número 1-0543-0142, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registro Molimor SJ SRL, con domicilio en Heredia, Belén San Antonio Av 42 calles 130 y 131 , Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 2: Buserelin VF, fabricado por Von Franken S.A.I.C., de Argentina, con los principios activos: buserelina acetato 0.0004 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para terapias y manipulaciones reproductivas en vacas y yeguas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 15 horas del día 31 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023808228 ).

DMV-RGI-R-1612-2023.—La señora Yuli Andrea Mateus Cortés, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Calox Comercial S.A., con domicilio en 75 m oeste y 75 m sur del Banco Nacional, Calle Blancos, San José, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Forticalox B12, fabricado por Vicar Farmacéutica S.A., de Colombia, para Calox de Costa Rica S.A., con los principios activos: fosfato bicálcico 20833 mg/100 ml, vitamina D3 2000 UI/100 ml, vitamina A acetato 50000 UI/100 ml, vitamina B2 12.5 mg/100 ml, vitamina B1 12.5 mg/100 ml, vitamina B6 12.5 mg/100 ml, nicotinamida 175 mg/100 ml, vitamina B12 30 mg/100 ml y las indicaciones terapéuticas: suplemento vitamínico, de calcio y fósforo para uso en vacas, cerdos y caballos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 30 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023808301 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Asociación Nacional de Trabajadores de La Seguridad Ciudadana, siglas ANATRASEC, al que se le asigna el código 1081-SI, acordado en asamblea celebrada el 4 de junio de 2023.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 1233-SJ-189-SI, del 29 de agosto de 2023.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 4 de junio de 2023, con una vigencia que va desde el 4 de junio de 2023 al 30 de junio de 2026, quedó conformada de la siguiente manera:

Secretaría General

Manuel Madrigal Rodríguez

Secretaría General Adjunta

Vladimir Sancho Mora

Secretaría de Conflictos

Steve Monge Martín

Secretaría de Finanzas

Hernán Rojas Esquivel

Secretaría de Actas

Heidi Núñez Sánchez

Secretaría de Mediación

José Marchena Villarreal

Secretaría de Género

Valeria Rojas Castro

Vocal 1

Deytel Beita Jiménez

Vocal2

Katia Mejía Watson

 

31 de agosto de 2023.—Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2023808094 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

                                                                                                                                                                    PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2023-0006177.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Intellectual Holdings Sociedad Anónima, con domicilio en La Diecinueve Calle cinco guion cuarenta y siete Zona Diez, edificio Unicentro, Nivel ocho, oficina ochocientos uno, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, ale y porter, aguas minerales y gaseosas, otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumo de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 30 de junio del 2023. Presentada el: 28 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023803140 ).

Solicitud N° 2023-0001331.—Fredy Escobar Montoya, casado una vez, cédula de residencia N° 117001970312, con domicilio en La Unión, Ciudad Quesada, San Carlos, costado este de la Panadería Porritas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMPANADAS ESCOBAR, como marca de comercio en clase: 43 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación), ofreciendo el servicio de preparación de bebidas y comidas como empanadas, palitos de queso, buñuelos, pastel de pollo, arepas rellenas de queso, chorizo con arepa, chorizo con arepa rellena, café negro y con leche, agua panela, guandolo, así como ají. Reservas: de los colores: negro, blanco, amarillo, azul y rojo. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023806544 ).

Solicitud N° 2023-0007733.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Grupo S Y S Division Automotriz Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101582074, con domicilio en San José, San José, Paseo de los Estudiantes, 60 metros sur de Servicentro la Begonia, frente a Casa Mackin, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: fajas de uso automotriz (van en el motor); pastillas, zapatas, bombas principales y auxiliares de freno; componentes de embrague; bombas electrónicas de gasolina; filtros; escobillas. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023806550 ).

Solicitud Nº 2023-0007453.—Silvia Elena Paniagua Torres, en calidad de apoderado especial de Centro Educativo Infantil Pequeños Gigantes, cédula jurídica N° 3101753936, con domicilio en 250 metros norte y 300 metros oeste del Área de Salud de Florencia de San Carlos, Alajuela, Costa Rica, 21002, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: educación, atención integral, estimulación temprana reservas: de los colores: azul, rojo, naranja, verde, amarillo, rosado, violeta, celeste y negro. Fecha: 4 de agosto de 2023. Presentada el 1° de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023806565 ).

Solicitud N° 2023-0007402.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Bambú Capital Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101667485, con domicilio en Granadilla de Curridabat, del Taller Wabe, doscientos metros norte y trescientos este, Residencial Altamonte, casa treinta y dos J, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de asesoría en mercado y publicidad. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 31 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023806570 ).

Solicitud N° 2023-0004931.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de gestor oficioso de Foshan Boyuan Electronics Co., LTD., con domicilio en 4TH Floor, No. 9 Hedong Central Road, Yanbu, Dali Town, Nanhai District, Foshan City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: cables telefónicos; cargadores; auriculares inalámbricos; soportes adaptados para teléfonos móviles; palos para selfies utilizados como accesorios de teléfonos inteligentes; altavoces inteligentes; receptores [audio y vídeo]; anillos de iluminación para selfies para usar con teléfonos inteligentes; cables para la transmisión de datos; lectores de tarjetas USB; cables de audio; teclados de ordenador; cargador de coches; tomas de corriente de suministro de electricidad; ratones de ordenador; auriculares bluetooth; auriculares; soportes para teléfonos móviles; cables adaptadores para auriculares. Fecha: 4 de agosto de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023806571 ).

Solicitud N° 2023-0007763.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Global Farma S. A., con domicilio en 5 Avenida 16-62, Edif. Platina, Nivel 5, Zona 10, 01010, Ciudad De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ABIVIR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023806572 ).

Solicitud N° 2023-0007399.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Med Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro Dieciséis Punto Cinco (16.5), carretera a San Juan, Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, lote B Guión Once (B-11) Zona Seis (6) de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Budoxigen, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, medicamentos usados en el tratamiento asma. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 31 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023806575 ).

Solicitud N° 2023-0007465.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N°109030770, en calidad de apoderado especial de Diagnóstico Albeitar S.A., cédula jurídica N°3101585551, con domicilio en San José, Mata Redonda, de Canal 7, 100 metros oeste, 100 metros sur y 50 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a laboratorio clínico veterinario con servicios en las áreas de diagnóstico clínico; hematología; bioquímica; microbiología; endocrinología; citología; para especies de compañía (perros, gatos, exóticas), fauna silvestre, equinos y especies de producción; ubicado en San José, Mata Redonda, de Canal 7, 100 metros oeste, 100 metros sur y 50 metros oeste. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 1° de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023806579 ).

Solicitud N° 2023-0007541.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: KETONOVUM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, a saber, antiinflamatorio no esteroideo frecuentemente utilizado como antipirético, antiinflamatorio y analgésico. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023806580 ).

Solicitud N° 2023-0006927.—Cintia Elena Bermúdez Chavarría, casada una vez, cédula de identidad N° 107340193, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Sobreviviendo a Quemaduras Hospital Nacional de Niños ASOQUEM HNN, cédula jurídica N° 3-002-709314, con domicilio en Cantón Central, Paseo Colón, en el Hospital Nacional de Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación de software de contenido descargable. Reservas: De los colores: morado y turquesa. Fecha: 4 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023806584 ).

Solicitud N° 2023-0006928.—Cintia Elena Bermúdez Chavarría, casada una vez, cédula de identidad N° 107340193, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Sobreviviendo a Quemaduras Hospital Nacional de Niños ASOQUEM HNN, cédula jurídica N° 3-002-709314, con domicilio en Cantón Central, Paseo Colón, en el Hospital Nacional de Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 36; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de recaudación de fondos de beneficencia, subvenciones asociaciones benéficas. ;en clase 41: Servicios educativos.; en clase 44: Servicios hospitalarios. Reservas: De los colores: morado y turquesa. Fecha: 4 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023806585 ).

Solicitud N° 2023-0006883.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Yatahay Advance Limitada, cédula jurídica N° 3-102-881326, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Ruta Veintisiete, Edificio Fuentecantos, Primer piso., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones informáticas en línea de juegos electrónicos descargables y no descargables para su uso en teléfonos móviles, ordenadores móviles, ordenadores personales y otros dispositivos electrónicos móviles; software descargable y no descargable en línea, a saber, juegos de azar, juegos sociales, juegos gratuitos y apuestas deportivas, juegos de casino y póquer a través de internet y de dispositivos inalámbricos.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, la prestación de juegos, incluidos los juegos de azar, los juegos sociales, los juegos gratuitos y las apuestas deportivas gratuitas, los juegos de casino y de póquer a través de internet; servicios de entretenimiento en forma de prestación de servicios de apuestas y juegos de azar, casinos, apuestas deportivas y de carreras de caballos; servicios de entretenimiento en forma de apuestas de ligas y torneos deportivos de fantasía; organización y celebración de eventos sociales relacionados con apuestas o juegos de azar; servicios de juegos en forma de juegos de casino en línea; servicios de apuestas deportivas en línea; facilitación de juegos de ordenador interactivos en línea en el ámbito de los casinos, el bingo, el póquer, las carreras de caballos, los deportes, los juegos de azar, las recompensas y las competencias; suministro de software y aplicaciones informáticas de juegos electrónicos descargables y no descargables en línea; servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos de juegos de azar interactivos entre pares a través de una red informática mundial, redes sociales y teléfonos móviles, dispositivos electrónicos personales y sistemas de juegos electrónicos portátiles; servicios de apuestas deportivas y de otros juegos de azar mediante casa de apuestas en establecimientos físicos o virtuales tal prestación de servicios de apuestas podrán ser realizada antes o durante dichos eventos. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023806587 ).

Solicitud N° 2023-0008035.—Evelyn Gonzalez Delgado, casada una vez, cédula de identidad N° 110780121, con domicilio en 28 este y 50 norte de la Iglesia Católica de Barrio La Cruz, Liberia, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de indumentaria, implementos, suplementos, accesorios deportivo en general. Ubicado en Guanacaste, Liberia, Liberia, 25 sur antigua Gobernación. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023806595 ).

Solicitud N° 2023-0000057.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Orffa International Holding B. V., con domicilio en Minervum 7032, 4817 ZL Breda, Netherlands., Holanda, solicita la inscripción de: EXCENTIAL ENERGY PLUS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Emulsionantes; Emulsionantes para uso en las industrias de procesamiento de alimentos; preparaciones químicas para uso como aditivos en alimentos para animales; Aditivos químicos para uso en la fabricación de alimentos para animales; preparaciones químicas y biológicas para uso industrial para la producción de alimentos para animales y de productos veterinarios. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023806600 ).

Solicitud N° 2023-0008203.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Hack Ltd., con domicilio en 86, Merchants Street Valletta, VLT 1177, Malta., Malta, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales, aguas saborizadas, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas, jugos, refrescos, néctares y zumos de frutas; bebidas isotónicas (energizantes) y polvos para elaborar las mismas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, zumos de aloe vera, zumos a base de aloe, bebidas de aloe vera sin alcohol; agua de litines; agua de Seltz; aguas [bebidas]; aguas de mesa; aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u hortalizas; bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a té; cerveza con limonada; cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta; cervezas; cócteles sin alcohol; esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol; extractos de lúpulo para elaborar cervezas; horchata; kvas; limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto de cerveza; mosto de malta; mosto de uva; mostos; néctares de frutas sin alcohol; pastillas para bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; sidra sin alcohol; siropes para bebidas; siropes para limonadas; sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos de frutas; zumos vegetales [bebidas]; jugos de frutas; jugos vegetales[bebidas]; néctares de frutas; zumos de verduras; zumos de frutas y verduras; agua de coco; batidos; superalimentos en polvo, es decir, polvos utilizados en la preparación de batidos; superalimentos en polvo de frutas y verduras, a saber, polvos y mezclas utilizados en la preparación de batidos de frutas y verduras; bebidas de frutas; bebidas carbonatadas saborizadas. Reservas: Colores: verde oscuro, verde claro, azul y blanco. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023806603 ).

Solicitud N° 2023-0007852.—Irving Malespín Muñoz, cédula de identidad N° 109070371, en calidad de apoderado especial de Yokasta Galeth Valle Álvarez, soltera, cédula de identidad N° 800950204, con domicilio en San Rafael, Antiguo Hipódromo del Sol, Condominio Campo Real, Edificio 626, Apartamento F-2-4, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023806608 ).

Solicitud N° 2023-0007395.—Javier Valenciano Yamuni, cédula de identidad N° 113460170, en calidad de apoderado generalísimo de Litesoft Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101372936, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Urbanización Carmiol, Casa 313, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Prestación de servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: No. Fecha: 4 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023806609 ).

Solicitud N° 2023-0007213.—Geisel Verónica Rivas Alas, cédula jurídica N° 800750612, en calidad de apoderado generalísimo de Hidrosolution de Centroamerica MV S.A., cédula jurídica N° 3101637609, con domicilio en Mercedes Norte, Urbanización Monte Bello # 234-J., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicio de mantenimiento y limpieza de edificaciones. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023806620 ).

Solicitud No. 2023-0007996.—Paulo Andrés Jiménez García, soltero, cédula de identidad 112510330 con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, Residencial La Maravilla sexta casa a mano izquierda con portón gris y pared de piedra, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel de Abeja Ecológica; en clase 31: Polen Ecológico de Abeja Reservas: negro con dorado, verde y azul. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023806629 ).

Solicitud N° 2023-0007615.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Medical Solutions SPA con domicilio en Avenida Manquehue Sur 350, oficina 201, Comuna de las Condes, Ciudad de Santiago, Chile, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el 04 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023806631 ).

Solicitud N° 2023-0005272.—Nolquin de Jesús Gil Galeano, divorciado, en calidad de apoderado generalísimo de Doris Latorre Trust Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101839486 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios Monetarios (moneda virtual). Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023806648 ).

Solicitud N° 2023-0005271.—Emma Fabiola Domínguez Aguilar, casada una vez, cédula de identidad 112940098 con domicilio en Pavas, calle 106 de la Geroma, de la esquina noreste del edificio Franklin Chang, 200 metros norte y 75 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de formación. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023806650 ).

Solicitud N° 2023-0008177.—Maria Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Pudu Technology Co., Ltd. con domicilio en Room 501, Building A, Block 1, Phase 1, Shenzhen International Inno Valley, Dashi 1st Road, XILI Community, XILI Street, Nanshan District, Shenzhen, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; vehículos de control remoto, excepto juguetes; robots autodirigidos para reparto; vehículos terrestres autónomos; motores, eléctricos, para vehículos terrestres; motores de bicicletas; chasis de vehículos; ruedas de vehículos; dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículos; tranvías; amortiguadores de suspensión para vehículos; vehículos para locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023806656 ).

Solicitud Nº 2023-0006844.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de XCMG Construction Machinery Co. Ltd., con domicilio en: N° 26 Tuolanshan Road, Xuzhou Economic and Technological Development Zone, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 7; 12; 35 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas agrícolas; guadañadoras; sierras [máquinas]; extractores para minería; extractores para minería; taladros de minería; perforadoras; máquinas de explotación minera; máquinas para exploración geológica, minera y de minerales; máquinas para la industria petroquímica; mezcladoras [máquinas]; apisonadoras; buldóceres; excavadoras; cargadoras [máquinas]; máquinas para construir carreteras; máquinas para construir vías férreas; máquinas de movimiento de tierras; excavadoras de tierra (máquinas); rasquetas [máquinas]; martinetes para hincado de pilotes; máquinas polivalentes para el mantenimiento de carreteras; apisonadores [máquinas]; máquinas perforadoras de roca; montacargas; aparatos elevadores; aparatos de levantamiento; aparatos de manipulación para carga y descarga; transportadores [máquinas]; generadores de electricidad; pistones [partes de máquinas o de motores]; motores que no sean para vehículos terrestres; correas para motores; válvulas [partes de máquinas]; bombas [partes de máquinas o motores]; mandos hidráulicos para máquinas y motores; bombas [máquinas]; grifos [partes de máquinas o motores]; árboles para máquinas; mecanismos de transmisión que no sean para vehículos terrestres; cojinetes [partes de máquinas]; cojinetes para árboles de transmisión; cajas de cambio que no sean para vehículos terrestres; filtros en cuanto partes de máquinas o motores; pastillas de freno que no sean para vehículos; dispositivos de mando para máquinas o motores; resortes [partes de máquinas]; reguladores [partes de máquinas]; poleas [partes de máquinas]; juntas de cardán]; barredoras autopropulsadas; desintegradores; aparatos de lavado; trituradoras de residuos; unidades de eliminación de residuos; quitanieves; instalaciones de aspiración de polvo para limpiar; instalaciones de desempolvado para limpiar; en clase 12: vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; vehículos teledirigidos que no sean juguetes; carretillas elevadoras; camiones de riego; enganches de remolque para vehículos; camiones; chasis de automóviles; cajas basculantes para camiones; remolques [vehículos] carros portamangueras; tractores; vagonetas de mina; engranajes para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; ejes de vehículos; sujeciones para cubos de ruedas; motores para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; máquinas motrices para vehículos terrestres; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; volquetes; turbinas para vehículos terrestres; coches; carrocerías de automóviles; hormigoneras [vehículos]; cajas de cambios para vehículos terrestres; carrocerías; desmultiplicadores para vehículos terrestres; vehículos a motor para la nieve; pastillas de freno para automóviles; coches sin conductor [autónomos] camiones de basura; camiones con grúa integrada; vehículos anfibios; vehículos todoterreno; coches de hidrógeno; rodamientos [partes de vehículos]; transportadores aéreos; cabinas para instalaciones de transporte por cable; vagonetas de colada; neumáticos; neumáticos para automóviles; bandajes macizos para ruedas de vehículos; cubos de ruedas de vehículos; chasis de vehículos; orugas para vehículos; bandajes para vehículos [tipo tractor]; volantes para vehículos; discos de freno para vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; ruedas de vehículos; tapizados para interiores de vehículos; en clase 35: demostración de productos; publicidad; propaganda; decoración de escaparates; servicios de agencias de publicidad; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; publicidad exterior; servicios de agencias de importación-exportación; promoción de ventas para terceros; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; marketing; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas; tramitación administrativa de pedidos de compra; facturación y en clase 37: información sobre construcción; información sobre reparaciones; alquiler de buldóceres; pavimentación de carreteras; alquiler de máquinas de construcción; construcción; alquiler de excavadoras; construcción de fábricas; alquiler de grúas [máquinas de construcción]; extracción minera; explotación de canteras; perforación de pozos; alquiler de máquinas barredoras; servicios de remover nieve; instalación y reparación de aparatos eléctricos; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; reconstrucción de máquinas usadas o parcialmente destruidas; mantenimiento y reparación de vehículos a motor; mantenimiento de vehículos; servicios de reparación en caso de avería de vehículos; instalación personalizada de partes exteriores, interiores y mecánicas de vehículos [tuneado]; recarga de vehículos eléctricos; tuneado de carrocerías de automóviles; recauchutado de neumáticos; instalación, mantenimiento y reparación de ascensores [elevadores]. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023806669 ).

Solicitud Nº 2021-0004235.—Santiago Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad 108770745, en calidad de Apoderado Generalísimo de Filtros JSM S.A., cédula jurídica 3101094450, con domicilio en: San Isidro kilómetro doce carretera al Braulio Carrillo, instalaciones contiguas a la entrada de San Isidro, mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: aceites lubricantes, aceites industriales, aceites de motor, grasas industriales, grasas lubricantes, lubricante, lubricantes. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023806674 ).

Solicitud Nº 2023-0007629.—Óscar David Chaves Phillips, en calidad de Apoderado Generalísimo de Remed Suypply Solutions S.R.L., con domicilio en: de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, 200 mts. sur y 60 mts. oeste, 40301, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: Descuento de facturas, Importación y comercialización de medicamentos, insumos médicos y otros. Ubicado de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, 200 mts. sur y 60 mts. oeste. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023806676 ).

Solicitud Nº 2023-0007702.—Fabián Mejías Espinoza, cédula de identidad N° 206790811, en calidad de apoderado especial de Areland Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101344266, con domicilio en: Alajuela, San Carlos, La Fortuna, trescientos cincuenta metros sur de la entrada a Hotel Linda Vista del Norte, en Hotel Areland, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARELAND, como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alimentación y hospedaje temporal, y afines; tales como servicios de restaurante, bar y complementarios, servicios que prestará el establecimiento comercial cuyo fin es preparar bebidas y alimentos para el consumo; servicios de hospedaje temporal, prestados procurando el alojamiento, el albergue y la comida en hoteles pensiones u otros establecimientos que aseguran un hospedaje temporal, servicios de reservación de hoteles. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el 08 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023806704 ).

Solicitud Nº 2023-0008095.—Víctor Hugo Villalobos Cerdas, casado dos veces, cédula de identidad 502900022, con domicilio en: San Ramón, distrito de Alfaro, de la Iglesia El Tremedal 100 sur y 25 oeste, mano derecha color gris, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: motosierras. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023806714 ).

Solicitud Nº 2023-0007443.—Cristian Andrés Salas Morgan, cédula de identidad N°1156650269, en calidad de apoderado especial de Mistli Carolina Tavera Amezcua, soltera, pasaporte G40582344, con domicilio en: México, Toluca, Estado de México, avenida Adolfo López Mateos Nº 683, Colonia San Salvador Tizatlalli, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Uñas artificiales, reparadores de uñas, productos para cuidar las uñas, lápices para aplicar esmalte de uñas, esmalte de uñas, lacas para uñas, cosméticos para uñas, polvo, gel, calcomanías para decorar uñas, esmaltes y quita esmaltes para uñas, pestañas, cosméticos para pestañas, adhesivo para pestañas, tinte y mascara para pestañas. Reservas: color, tamaño y tipografía. Fecha: 03 de agosto de 2023. Presentada el 31 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023806720 ).

Solicitud Nº 2023-0007444.—Cristian Andrés Salas Morgan, cédula de identidad 115650269, en calidad de Apoderado Especial de Blanca Lizbeth Escanilla Luna, casada una vez, Pasaporte N09767246, con domicilio en: México, Pueblo Santiago, Atzacoalco, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: uñas artificiales, reparadores de uñas, productos para cuidar las uñas, lápices para aplicar esmalte de uñas, esmalte de uñas, lacas para uñas, cosméticos para uñas, polvo, gel, calcomanías para decorar uñas, esmaltes y quita esmaltes para uñas, pestañas, cosméticos para pestañas, adhesivo para pestañas, tinte y máscara para pestañas. Reservas: en tamaño, tipografías y color. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 31 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023806724 ).

Solicitud Nº 2022-0007017.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Gestor oficioso de Rhizomes Curcuma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101465013 con domicilio en Alajuela-Atenas Altos Del Monte, Residencial Palco Pacífico, Hotel The Retreat, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hoteles para el retiro para el bienestar físico y mental, hostales y casas de huéspedes para el retiro para el bienestar físico y mental, alojamiento turístico y vacacional para el retiro para el bienestar físico y mental. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023806733 ).

Solicitud Nº 2023-0004406.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Hotels.com, L.P. con domicilio en 5400 LBJ Freeway, Suite 500, Dallas, Texas 75240, Estados Unidos de América,  Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9; 39; 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático y aplicaciones móviles descargables para viajes, alojamiento y reservas de alquiler de coches, reservaciones, información y programas de recompensas y fidelización de clientes en relación con los mismos; software y aplicaciones móviles descargables para acceder a mapas e información sobre viajes; software informático y aplicaciones móviles descargables que permiten a los usuarios publicar calificaciones, reseñas y recomendaciones sobre eventos, ubicaciones, negocios, servicios y actividades en los campos del entretenimiento, los viajes, el turismo, los hoteles y los restaurantes; en clase 39: Servicios de agencias de viajes, en concreto, realización de reservaciones para transporte y suministro de información sobre transporte y suministro de información sobre transporte a través de redes informáticas, redes de comunicación global y redes móviles; servicios de agencias de viajes, a saber, realización de reservaciones para coches de alquiler y suministro de información sobre coches de alquiler a través de redes informáticas, redes de comunicación global y redes móviles; servicios de reserva de transporte, a saber, suministro de confirmaciones de reservas de transporte y coches de alquiler a clientes por correo electrónico; servicios de agencias de viajes minoristas en línea, en concreto, realización de reservas y reservas para transporte aéreo, alquiler de coches, excursiones, cruceros, viajes en barco y servicios de guías de viaje; servicios de información sobre viajes; suministro de servicios de información de transporte; en clase 41: Servicios de agencias de viajes, en concreto, realización de reservaciones para eventos, instalaciones y servicios de entretenimiento; suministro de información en el ámbito de eventos, instalaciones y servicios de entretenimiento; en clase 43: Alojamiento temporal; servicios de agencias de viajes, en concreto, realización de reservaciones de alojamiento temporal; prestación de servicios de información sobre alojamiento temporal; realización de reservas de alojamiento temporal y suministro de información sobre alojamiento temporal a través de redes informáticas, redes mundiales de comunicación informática y redes móviles; servicios de reservación de alojamiento temporal, en concreto, suministro de confirmaciones de reservas de alojamiento temporal a clientes por correo electrónico Prioridad: Se otorga prioridad N°88262 de fecha 16/12/2022 de Jamaica. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023806734 ).

Solicitud Nº 2023-0004965.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Gestor oficioso de Digi-Key Corporation con domicilio en 701 Brooks Avenue South, Thief River Falls, Minnesota 56701, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DIGIKEY como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35; 38; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, a saber, una aplicación móvil descargable que se utiliza para verificar el inventario y el precio, y para comprar, componentes electrónicos y hardware; en clase 35: Servicios computarizados de tienda mayorista y minorista en línea en el campo de la electrónica, componentes electrónicos, hardware y productos de automatización industrial; servicios de distribución en el ámbito de la electrónica, componentes electrónicos, hardware y productos de automatización industrial; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; servicios de realización de pedidos; servicios de comercio electrónico, en concreto, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de venta; servicios para promover los productos y servicios de otros a través de una red informática mundial; en clase 38: Proporcionar un foro en línea en el campo de la electrónica, los componentes electrónicos y la ingeniería de diseño electrónico; en clase 41: Suministro de artículos electrónicos, videos, tutoriales y blogs en el campo de la electrónica, componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico y automatización y control industrial; servicios de educación, a saber, suministro de artículos electrónicos, videos, tutoriales y blogs en el campo de la electrónica, componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico y automatización y control industriales; organización de concursos de esparcimiento en el ámbito educativo de la ingeniería eléctrica y la ingeniería de diseño electrónico; servicios de esparcimiento, en concreto, realización de concursos y sorteos y en clase 42: Suministro de uso temporal de software no descargable en línea que permite a los usuarios diseñar y fabricar placas de circuitos electrónicos; suministro de un sitio web con tecnología que permite a los usuarios crear diseños de circuitos electrónicos y otros dibujos esquemáticos; suministro de uso temporal de software no descargable en línea para crear diseños de circuitos electrónicos y otros dibujos esquemáticos; suministro de uso temporal de software descargable en línea para diagramar componentes electrónicos; acceso a un sitio web que presenta el uso temporal de software no descargable del tipo de calculadoras en línea para realizar cálculos en el ámbito de la electrónica y los componentes electrónicos; prestación de asesoramiento técnico en el ámbito de los productos electrónicos; consultoría técnica en el campo del diseño y desarrollo de productos de electrónica y componentes electrónicos. Prioridad: Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023806735 ).

Solicitud Nº 2023-0005396.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Toy Cantando S. A.S. con domicilio en CALLE 140 17-15 Of. 203 Bogotá, Colombia, -, Colombia, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clases: 9 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones descargables para dispositivos móviles; programas informáticos para utilizar Internet y la red informática mundial; software de aplicación para teléfonos inteligentes; grabaciones de audio y video descargables; grabaciones de video y audio con música e interpretaciones artísticas; grabaciones de videos musicales; programas de juegos informáticos y videojuegos; aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido e imágenes; archivos de audio y video descargables; archivos de imagen descargables; discos de audio; discos de audio grabados; discos compactos; DVD; soportes de grabación digitales; libros digitales descargables de Internet; dibujos animados; música digital descargable disponible en sitios web de MP3 en Internet; hardware; software; software de juegos informáticos descargable a través de redes informáticas mundiales y dispositivos inalámbricos; software de juegos electrónicos; software de entretenimiento interactivo descargable para videojuegos, tonos de llamada descargables para teléfonos móviles/melodías de llamada descargables para teléfonos móviles; en clase 41: Servicios culturales, educativos y de entretenimiento; academias [educación]; dirección y producción de programas de radio y de televisión; dirección de obras de teatro; distribución de películas; distribución de programas de televisión para otros; suministro de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de video a la carta, doblaje; edición de grabaciones de sonidos e imágenes; edición de libros y revisiones; educación; enseñanza; espectáculos teatrales ofrecidos en locales de actuaciones; actuaciones musicales ofrecidas en salas de espectáculos; exhibición de películas; organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; presentación de espectáculos musicales; presentación de obras de teatro; producción de animaciones; producción de canciones para películas cinematográficas; producción de cintas de video de películas; producción de espectáculos; producción de grabaciones sonoras; producción de películas; producción musical; producción de videos musicales; publicación de libros, revistas, diarios, periódicos, catálogos [sobre educación, entretenimiento y actividades culturales] y folletos [sobre educación, entretenimiento y actividades culturales]; publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico; realización de películas no publicitarias; redacción de textos (excepto textos publicitarios); representación de espectáculos de variedades; representación de espectáculos en vivo; representaciones teatrales; servicios de edición de postproducción en música, videos y películas; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento prestados por artistas de espectáculos; servicios de grabación de audio y video; servicios de juegos electrónicos provistos a través de Internet; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; suministro en línea de música no descargable; suministro en línea de videos no descargables; servicios de artistas del espectáculo; organización, producción y presentación de obras teatrales; organización de representaciones musicales en directo; servicios de compositores y autores de música; servicios de entretenimiento por parte de grupos musicales; servicios de entretenimiento en línea; servicios de entretenimiento musical; puesta a disposición de música digital no descargable por Internet; presentación y gestión de conciertos musicales; organización de conciertos musicales; organización de festivales; entretenimiento por medio de giras de espectáculos; organización de eventos de entretenimiento y culturales; servicios de composición musical; organización y dirección de conciertos; servicios de juegos disponibles en línea por una red informática; organización eventos culturales, educativos, deportivos y de entretenimiento; producción de eventos culturales, educativos, deportivos y de entretenimiento; organización de fiestas y recepciones; organización de bailes Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023806736 ).

Solicitud Nº 2023-0005608.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 110740933, en calidad de Apoderado Especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE REALITY como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ordenadores; computadoras portátiles; computadoras tipo tablets; hardware de la computadora; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir y transmitir datos, imágenes audio, video y contenido multimedia; dispositivos electrónicos digitales manuales para proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, mensajes de voz, correo electrónico, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; hardware informático portátil; computadoras portátiles; rastreadores de actividad portátiles; relojes inteligentes; anillos inteligentes; gafas inteligentes; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; brazaletes conectados; cascos; aparatos de transmisión y reproducción de sonido; altavoces de audio; altavoces inteligentes; centros de automatización del hogar; centros domésticos inteligentes; aparatos de reconocimiento de voz; micrófonos; asistentes digitales personales; auriculares; audífonos; audífonos intraurales; auriculares de diadema; auriculares para comunicación remota; almohadillas para auriculares; dispositivos de transmisión de medios digitales; decodificadores; hardware informático para transmitir y permitir la visualización de audio, video, televisión, películas, imágenes digitales y otros contenidos multimedia; lectores electrónicos de libros; aparatos de comunicación en red; reproductores multimedia portátiles; dispositivos periféricos de computadora; dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, audífonos, auriculares, televisores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; periféricos portátiles para su uso con ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad virtual; cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad aumentada; periféricos portátiles para jugar videojuegos; controladores para su uso con contenido multimedia digital interactivo; gafas 3D; anteojos; lentes; gafas de sol; vidrio óptico; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; lentes ópticos; estuches para anteojos; cordones para anteojos; monturas de gafas; lentes de anteojos; lentes de contacto; recipientes para lentes de contacto; lentes correctores; oculares; instrumentos que contienen oculares; monitores de video; monitores de computadora; pantallas de visualización; pantallas de visualización frontal; pantallas de visualización portátiles; televisores; receptores y monitores de televisión; pantallas táctiles interactivas; interfaces para ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales manuales; pantallas de visualización electrónicas para ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; teclados; ratones; alfombrilla para ratón; impresoras para ordenadores; lápiz de computadora; bolígrafos electrónicos; dispositivos de seguimiento inalámbricos para localizar artículos; etiquetas electrónicas para productos; dispositivos, lectores, etiquetas, tarjetas y adhesivos habilitados para NFC (siglas para Near-Field Communication [comunicación de campo cercano]); tarjetas inteligentes; pulseras de identificación codificadas; tarjetas de acceso codificadas; llaveros electrónicos como aparatos de control remoto; periféricos informáticos utilizados para localizar, monitorear y rastrear artículos; cámaras; cámaras de teléfonos móviles; lentes para cámaras de teléfonos inteligentes; flashes para teléfonos inteligentes; chips de computadoras; circuitos integrados; aparatos de identificación y autenticación biométrica; máquinas de examen de huellas dactilares; aparatos de reconocimiento facial; escáneres de huellas dactilares; escáneres biométricos; escáneres de iris biométricos; cerraduras biométricas; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, periféricos que se colocan sobre el cuerpo, relojes inteligentes, altavoces inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos intraurales, auriculares de diadema, reproductores de audio y video, televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles, reproductores de audio y video y sistemas de entretenimiento en casa; unidades de disco; unidades de disco duro; dispositivos de memoria informática; aparatos de almacenamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos; imanes; robots humanoides con inteligencia artificial; convertidores de analógico a digital; servidores de internet; dispositivos de codificación y decodificación; tokens de seguridad; escáneres 3D; escáneres de entrada y salida digital; transmisores y receptores de radio; sistema de posicionamiento global (aparatos GPS); interfaces de usuario para computadoras de navegación para vehículos [ordenadores a bordo]; aparatos de navegación para vehículos; kits de manos libres para teléfonos; aparatos de visualización frontal para vehículos; soportes para microteléfonos de automóviles; alfombrillas para el panel de instrumentos adaptadas para sostener teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de mando y reconocimiento de voz; aparatos de navegación satelital; aparatos de comunicación satelital; equipos para recibir, procesar y transmitir información de voz, video, datos y ubicación a través de satélites; baterías eléctricas para vehículos; estaciones de carga para vehículos eléctricos; aparatos de entrada y encendido de vehículos sin llave; partes y accesorios para computadoras, periféricos informáticos, dispositivos electrónicos móviles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, parlantes inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, reproductores de audio y video y hardware que se colocan sobre el cuerpo; baterías; baterías solares; baterías recargables; cargadores de baterías; cargadores de energía portátiles; cargadores de batería inalámbricos; cargadores de batería para computadoras, periféricos informáticos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; cargadores inalámbricos para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; aparatos de carga para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; alfombrillas de carga y estuches de carga adaptados para ordenadores, periféricos informáticos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; adaptadores de corriente; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías y adaptadores para su uso con computadoras, periféricos informáticos, dispositivos electrónicos que se colocan sobre el cuerpo, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, reproductores de audio y video, televisores y decodificadores; cargadores de baterías eléctricas; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; soportes para monitores de ordenador, periféricos de ordenador, computadoras tipo tablet, computadoras portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; bolsas, cubiertas, estuches, fundas, correas, cordones y soportes para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; protectores de pantalla para monitores de computadora, pantallas de computadora, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales portátiles; películas protectoras para ordenadores, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales portátiles; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; lentes para selfies; anillos de luz para selfies para teléfonos inteligentes, ordenadores, ordenadores portátiles y computadoras tipo tablet; almohadillas de enfriamiento para computadoras portátiles; hardware informático para su uso en el control de sistemas domóticos, incluyendo iluminación, electrodomésticos, calefacción y aire acondicionado, timbres de puertas y alarmas de seguridad; aparatos electrónicos activados por voz y de reconocimiento de voz para controlar dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; sistemas de control climático que consisten en dispositivos de control de calefacción; termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; teclados y controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; aparatos y sistemas de vigilancia y seguridad residencial; software de ordenador; software de computadora para instalar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de computadora, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, anillos inteligentes, parlantes inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares, dispositivos electrónicos digitales de mano, televisores, decodificadores, reproductores de audio y vídeo y sistemas de entretenimiento doméstico; software de reconocimiento de gestos; software de reconocimiento de voz; software de reconocimiento de imágenes; software de reconocimiento facial; software de identificación biométrica; software de desarrollo de aplicaciones; software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear aplicaciones de software; software para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software de juegos de computadora; programas de videojuegos; software de realidad virtual; software de realidad aumentada; software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada; software para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; productos virtuales descargables, en concreto, programas informáticos con productos electrónicos, auriculares, gafas, prendas de vestir, calzado, artículos para la cabeza, joyas, cosméticos, bebidas, equipos deportivos, vehículos y juguetes para su uso en mundos virtuales en línea; software para proporcionar información geográfica, mapas interactivos e imágenes aéreas y de satélite; monederos electrónicos descargables; software para facilitar transacciones comerciales a través de dispositivos móviles de telecomunicaciones; archivos de audio, archivos de imagen, archivos de video, archivos de música y contenido multimedia descargables; grabaciones de audio y visuales descargables, podcasts, libros, publicaciones periódicas, grabaciones musicales, películas, films y programas de televisión; protectores de pantalla descargables para ordenadores, teléfonos y relojes inteligentes; emoticones descargables; gráficos informáticos descargables; tonos de llamada descargables; fuentes tipográficas descargables.; en clase 38: Difusión y transmisión de voz, datos, imágenes, música, audio, video, televisión, películas, radio, podcasts, juegos y otros multimedia por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; servicios de radiodifusión por satélite; transmisión de datos; transmisión de archivos digitales; transmisión de video a la carta; difusión y transmisión de imágenes, música, audio, video, programas de televisión, películas, radio, podcasts, juegos y otro contenido multimedia por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; servicios de difusión y transmisión por suscripción y de pago por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; emparejamiento de usuarios para la transferencia de música, audio, video, programas de televisión, películas, podcasts, juegos y otros contenidos multimedia a través de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; suministro de acceso a redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, redes satelitales, redes de comunicaciones inalámbricas y cable; comunicación por teléfonos móviles; comunicación por teléfono; comunicación por ordenadores; comunicación por redes de fibra óptica; radiocomunicaciones; comunicaciones por satélite; transmisión por satélite; facilitación de conexiones de telecomunicaciones a una red informática global; facilitación de conexiones de telecomunicaciones a una red de satélite que proporciona acceso de usuario a redes informáticas mundiales; facilitación de acceso de usuarios a redes de satélite; servicios de puerta de enlace de telecomunicaciones; servicios telefónicos; servicios de correo de voz; servicios de correo electrónico; servicios de mensajería electrónica; transmisión electrónica de datos; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; transmisión de mensajes; servicios de audioconferencia y videoconferencia; servicios de unión y enrutamiento de telecomunicaciones; servicios de teleconferencia; facilitación de acceso a sitios web, bases de datos, tablones de anuncios electrónicos, foros en línea, directorios, música y programas de video y audio; facilitación de salas de chat en Internet; facilitación de foros en línea; suministro de foros en línea y servidores de listas para la transmisión de mensajes con noticias de actualidad, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, juegos informáticos y videos musicales; suministro de información en el ámbito de las telecomunicaciones; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales y redes de satélite; alquiler de aparatos de envío de mensajes; alquiler de teléfonos inteligentes; alquiler de equipos de telecomunicaciones; alquiler de teléfonos; alquiler de equipos de transmisión por satélite; servicios de geolocalización [servicios de telecomunicaciones]; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos de realidad virtual y aumentada; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de videojuegos y juegos de ordenador; diseño y desarrollo de bases de datos informáticas; diseño y desarrollo de software de juegos informáticos y software de realidad virtual y aumentada; programación de computadoras; servicios de programación informática para crear videos y juegos de realidad virtual y aumentada; servicios de programación informática, a saber, creación de contenido para mundos virtuales y plataformas tridimensionales; diseño de programas informáticos; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; diseño gráfico por computadora; servicios de programación informática para el procesamiento de datos; desarrollo de plataformas informáticas; desarrollo de software en el marco de la publicación de software; servicios de ingeniería de software para el procesamiento de datos; escritura de código informático; consultoría en inteligencia artificial; consultoría en seguridad informática; consultoría de software informático; consultoría en tecnología informática; consultoría en materia de ahorro de energía; consultoría en materia de bases de datos; consultoría tecnológica; investigación tecnológica; consultoría en seguridad de redes de telecomunicaciones; consultoría en tecnología de telecomunicaciones; consultoría de diseño de sitios web; consultoría de seguridad de datos; consultoría en tecnología de la información; consultoría de seguridad en Internet; creación y diseño de índices de información basados en sitios web para terceros; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; suministro de software no descargable; software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS); infraestructura como servicio (laaS); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); suministro de software de desarrollo de aplicaciones no descargable; suministro de software no descargable utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software; suministro de software no descargable para instalar, configurar, operar y controlar ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, cascos, dispositivos electrónicos digitales de mano, televisores, decodificadores, reproductores de audio y video y sistemas de entretenimiento en casa; suministro de software no descargable utilizado para procesar comandos de voz y crear respuestas de audio a comandos de voz; suministro de software no descargable para permitir el uso de manos libres de un teléfono móvil a través del reconocimiento de voz; suministro de software de reconocimiento de gestos no descargable; suministro de software de identificación de huellas dactilares no descargable; suministro de software de reconocimiento de voz no descargable; suministro de software de reconocimiento de imágenes no descargable; suministro de software de reconocimiento facial no descargable; suministro de software de identificación biométrica no descargable; suministro de software no descargable para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; suministro de software no descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; suministro de software de videojuegos y juegos de ordenador no descargables; suministro de software de realidad virtual no descargable; suministro de software de realidad aumentada no descargable; suministro de software no descargable para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; suministro de software informático no descargable para el suministro de información geográfica, mapas interactivos e imágenes aéreas y de satélite; suministro de software informático no descargable para facilitar transacciones comerciales; suministro de software de monedero electrónico no descargable; suministro de software no descargable en línea para que los usuarios transfieran dinero electrónicamente; suministro de archivos de audio no descargables, archivos de imagen, archivos de video, archivos de música y contenido multimedia; suministro de grabaciones de audio y visuales no descargables, podcasts, libros, publicaciones periódicas, grabaciones musicales, películas, películas y programas de televisión; suministro de sistemas informáticos virtuales a través de la computación en la nube; servicios de computación en la nube; duplicación de programas informáticos; conversión de programas y datos informáticos (distintos de la conversión física); servicios de cifrado de datos; almacenamiento de datos electrónicos; copia de seguridad de datos fuera del sitio; alojamiento de aplicaciones multimedia e interactivas; instalación de software informático; mantenimiento de software informático; actualización de software informático; servicios de asistencia técnica, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos, y servicios de asistencia técnica informática; supervisión de sistemas informáticos por acceso remoto; supervisión de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o violaciones de datos; supervisión de sistemas informáticos para detectar averías; servicios de protección contra virus informáticos; recuperación de datos informáticos; alojamiento de servidores; alojamiento de sitios web informáticos; desbloqueo de teléfonos móviles; servicios de autenticación de usuarios para aplicaciones de software en línea; servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología para transacciones de comercio electrónico; suministro de un sitio web que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros electrónicos, publicaciones y otros documentos; organización del contenido de la información proporcionada a través de una red informática mundial y otras redes electrónicas y de comunicaciones según las preferencias del usuario; predicción del tiempo; crear una comunidad en línea para que los usuarios registrados formen comunidades virtuales; pruebas virtuales de diseños de nuevos productos mediante simulaciones informáticas; suministro de información, asesoramiento y consultoría en relación con la compensación de carbono; suministro de información sobre tecnología informática; suministro de información sobre programación informática; suministro de información sobre programas informáticos; suministro de información en línea sobre hardware y software informático; servicios científicos y tecnológicos; servicios de análisis e investigación industrial; investigación médica; suministro de un sitio web con tecnología que permite a los usuarios cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio, videos, periódicos en línea, blogs, podcasts y contenido multimedia; servicios de cartografía; suministro de información geográfica; suministro de mapas geográficos no descargables en línea; alquiler de ordenadores; alquiler de hardware y periféricos informáticos; alquiler de software informático; alquiler de instalaciones de centros de datos; alquiler de servidores web; minería de criptomonedas; seguimiento electrónico de la actividad de tarjetas de crédito para detectar fraudes a través de Internet; supervisión electrónica de información de identificación personal para detectar el robo de identidad a través de Internet; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación en el campo de la tecnología de las telecomunicaciones; investigación en el campo de la tecnología de inteligencia artificial; suministro de motores de búsqueda para Internet; servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología blockchain; inspección técnica de vehículos; control de calidad; investigación química; ensayo clínico; diseño industrial; diseño de interiores; diseño de vestidos; autenticación de obras de arte; diseño de artes gráficas; siembra de nubes; análisis de escritura a mano [grafología); alquiler de contadores para el registro del consumo de energía; pesaje de carga para terceros. Fecha: 5 de julio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023806737 )

Solicitud Nº 2023-0006267.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de WM. Wrigley JR. Company con domicilio en 1132 W. Blackhawk Street, Chicago, IL 60642, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca tridimensional de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de confitería, goma de mascar, chicles de globo, caramelos y pastillas de menta [confitería, caramelos] Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el 30 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023806738 ).

Solicitud Nº 2023-0006414.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Sandoz AG con domicilio en Lichtstrasse 35, 4056 BASEL, SUIZA, -, Suiza, solicita la inscripción de: EDOXEMAT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023806739 ).

Solicitud Nº 2023-0006417.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Sandoz AG con domicilio en Lichtstrasse 35, 4056 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: DIPAFLIZ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 6 de julio del 2023. Presentada el: 4 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023806740 ).

Solicitud Nº 2023-0006536.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Rolex SA con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: DYNACHROM, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de presentación para relojería y joyería; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros. Fecha: 11 de julio del 2023. Presentada el: 6 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023806742 ).

Solicitud Nº 2023-0006539.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Rolex SA con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: EASYLINK, como marca de fábrica y comercio en clase: 14 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de presentación para relojería y joyería; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros. Fecha: 11 de julio del 2023. Presentada el: 06 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023806743 ).

Solicitud Nº 2023-0006542.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, en calidad de Apoderado Especial de Rolex S.A. con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: OYSTERCLASP, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de presentación para relojería y joyería; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros. Fecha: 11 de julio del 2023. Presentada el: 7 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023806744 ).

Solicitud Nº 2023-0006544.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, en calidad de Apoderado Especial de Rolex SA con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: TRINERGY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de presentación para relojería y joyería; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros. Fecha: 11 de julio del 2023. Presentada el: 7 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de. 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023806745 ).

Solicitud Nº 2023-0006546.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, en calidad de Apoderado Especial de Rolex SA con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: PARAFLEX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de presentación para relojería y joyería; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros. Fecha: 11 de julio del 2023. Presentada el: 7 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023806746 ).

Solicitud Nº 2023-0006554.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, en calidad de Apoderado Especial de Rolex SA con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: PARACHROM, como marca de fábrica y comercio en clase: 14 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de presentación para relojería y joyería; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros. Fecha: 12 de julio del 2023. Presentada el: 7 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023806747 ).

Solicitud N° 2023-0006556.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, en calidad de apoderado especial de Rolex SA, con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, -, Suiza, solicita la inscripción de: SYLOXI como marca de fábrica y comercio, en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de presentación para relojería y joyería; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el 07 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023806748 ).

Solicitud N° 2023-0006606.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Molinos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101009046, con domicilio en 400 metros al norte del Mall Internacional Alajuela, Alajuela, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harina para pizza. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023806749 ).

Solicitud N° 2023-0006676.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, en calidad de apoderado especial de Xuri Beauty LLC, con domicilio en 163 Parkhouse N° 108 Dallas, Texas 75229, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MERAKÀI como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería; perfume; aguas de tocador; aguas de perfume, a saber, agua de tocador y agua de perfume. Prioridad: Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023806752 ).

Solicitud N° 2023-0006678.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, en calidad de apoderado especial de Xuri Beauty LLC, con domicilio en 163 Parkhouse N° 108 Dallas, Texas 75229, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUNICHE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería; perfume; aguas de tocador; aguas de perfume, a saber, agua de tocador y agua de perfume. Prioridad: Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023806753 ).

Solicitud N° 2023-0006794.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Sandoz AG, con domicilio en Lichtstrasse 35, 4056 Basel, Suiza, -, Suiza, solicita la inscripción de: EMPHALIV como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano, en concreto antidiabéticos. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023806754 ).

Solicitud N° 2023-0006798.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag, con domicilio en 405 03 Göteborg, -, Suecia, solicita la inscripción de: ODOR CONTROL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Toallas de papel; toallas de papel para las manos; toallas de papel para la cara; pañuelos de papel; pañuelos de papel desechables; servilletas de papel; papel higiénico; servilletas de papel para desmaquillar; toallitas hechas de celulosa o papel; rollos de papel o celulosa para cocina. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023806755 ).

Solicitud N° 2023-0006839.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Rolex SA, con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: MICROSTELLA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 6; 8 y 14 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Tuercas metálicas. Clase 8: Herramientas e instrumentos manuales accionados manualmente; llaves ajustables. Clase 14: Componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023806756 ).

Solicitud N° 2023-0007119.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora El Armenio S. A., Cédula jurídica 3101316261 con domicilio en 100 metros al este del cementerio de San Juan de Naranjo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023806757 ).

Solicitud N° 2023-0007169.—Marco Antonio Lopez Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de INTERCORP Sociedad Anónima con domicilio en Km. 16.5 carretera a San Juan Sacatepéquez Fraccionamiento Industrial Mixco Norte, lote A-3 zona 6 de Mixco, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado personal, a saber, productos para la limpieza de la piel y el cuerpo; jabón; jabón de tocador, jabón en barra; jabón líquido para manos; geles de ducha y cremas; hidratantes para el cuerpo y la piel; preparaciones para el cuidado del cabello, champús, acondicionadores y cremas; lociones; aceites esenciales; dentífricos no medicinales, enjuagues bucales que no sean para uso médico; productos higiénicos y aromáticos; productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería; cera para el calzado; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, todos los anteriores productos elaborados a base de té botánico. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 24 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023806758 ).

Solicitud N° 2023-0007187.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Laboratory Corporation of America Holdings con domicilio en 531 South Spring Street, Burlington, North Carolina 27215, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 10; 35; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Equipos de prueba de diagnóstico para uso médico compuestos por dispositivos para recolectar muestras de fluidos corporales, en concreto, tubos, lancetas, sondas y bolsas de recolección, todos con el fin de realizar pruebas y tratamientos de diagnóstico médico ;en clase 35: Servicios de gestión empresarial y consultoría de gestión en relación con la prestación de servicios de pruebas clínicas, diagnósticas y analíticas; almacenamiento y recuperación de información informática en el ámbito de las pruebas clínicas, diagnósticas y analíticas; gestión de presentaciones reglamentarias, a saber, asistencia a terceros en la preparación y presentación de solicitudes ante organismos reguladores gubernamentales para la aprobación de nuevos medicamentos y dispositivos médicos; previsión económica y de marketing de suministros de medicamentos para ensayos clínicos; reclutar pacientes y voluntarios para ensayos clínicos; administración comercial de programas de reembolso de pacientes; servicios de investigación de mercado, recopilación de datos, gestión de bases de datos y gestión de proyectos, todos en los campos de pruebas médicas, pruebas de diagnóstico, pruebas con fines forenses, pruebas con fines de control de calidad, pruebas genéticas, pruebas clínicas y analíticas, enfermedades, atención médica, atención sanitaria, productos farmacéuticos, dispositivos médicos, productos bioquímicos y biotecnología; en clase 42: Servicios de pruebas y desarrollo de fármacos; investigación y desarrollo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos, biotecnología y bioquímica; investigación médica y científica, a saber, diseño, organización, realización, seguimiento y gestión de ensayos y estudios clínicos y no clínicos sobre productos farmacéuticos y dispositivos médicos para terceros; servicios de consultoría científica para terceros en el ámbito de ensayos y estudios clínicos y no clínicos sobre productos farmacéuticos y dispositivos médicos; recopilación, calibración, análisis y notificación de datos de investigación médica y científica en relación con ensayos y estudios clínicos y no clínicos sobre productos farmacéuticos y dispositivos médicos; servicios de laboratorio científico; servicios de laboratorio científico, a saber, formulación y bioprocesamiento de productos farmacéuticos; alojamiento de bases de datos informáticas en línea en los campos de investigación y desarrollo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos, biotecnología y bioquímica; suministro de software no descargable a través de un portal web para recopilar, organizar y comunicar información médica, registros médicos y registros de pruebas de diagnóstico; alojar un sitio web que presenta pruebas médicas con fines de investigación científica, pruebas con fines de investigación forense, pruebas con fines de control de calidad, pruebas genéticas con fines de investigación científica e investigaciones médicas y científicas en el campo de enfermedades, atención médica, atención sanitaria, productos farmacéuticos, dispositivos médicos, productos bioquímicos y biotecnología ;en clase 44: Pruebas médicas con fines de diagnóstico, tratamiento o detección; pruebas médicas con fines forenses; pruebas genéticas con una finalidad médica; servicios de consultoría en los campos de pruebas médicas, pruebas con fines médicos forenses, pruebas genéticas con fines médicos y relacionados con información de diagnóstico, profiláctica y terapéutica en los campos de enfermedades, atención médica y asistencia sanitaria Prioridad: Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023806759 ).

Solicitud N° 2023-0007226.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ordenadores; hardware de la computadora; gafas inteligentes; auriculares; dispositivos periféricos de computadora; cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad virtual; cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad aumentada; pantallas de visualización; pantallas de visualización frontal; pantallas de visualización portátiles; escáneres biométricos; baterías recargables; cargadores de batería; cargadores de energía portátiles; cargadores de batería inalámbricos; cargadores de baterías para ordenadores, periféricos informáticos; aparatos de carga para ordenadores y periféricos informáticos; estuches de carga adaptados para ordenadores y periféricos informáticos; adaptadores de corriente; bolsas, cubiertas, estuches, fundas, correas, cordones y soportes para ordenadores, periféricos de ordenador y gafas inteligentes; software de computadora para instalar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de computadora y auriculares; software de reconocimiento de gestos; software de reconocimiento de voz; software de reconocimiento de imágenes; software de identificación biométrica; software de desarrollo de aplicaciones; software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear aplicaciones de software; software para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; software de juegos de ordenador; programas de videojuegos; software de realidad virtual; software de realidad aumentada; software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada; software para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; en clase 38: Difusión y transmisión de voz, datos, imágenes, música, audio, video, televisión, películas, radio, podcasts, juegos y otros multimedia por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; transmisión de archivos digitales; transmisión de vídeo a la carta; difusión y transmisión de imágenes, música, audio, video, programas de televisión, películas, radio, podcasts, juegos y otros contenidos multimedia continuos por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; suministro de acceso a redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, redes satelitales, redes de comunicaciones inalámbricas y cable; comunicaciones por satélite; transmisión satelital; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de videojuegos y juegos de ordenador; diseño y desarrollo de software de juegos informáticos y software de realidad virtual y aumentada; consultoría en tecnología informática; suministro de software de desarrollo de aplicaciones no descargable; suministro de software no descargable utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software; suministro de software no descargable para instalar, configurar, hacer funcionar y controlar ordenadores, periféricos informáticos, gafas inteligentes y auriculares; suministro de software no descargable utilizado para procesar comandos de voz y crear respuestas de audio a comandos de voz; suministro de software de reconocimiento de gestos no descargable; suministro de software de identificación de huellas dactilares no descargable; suministro de software de reconocimiento de voz no descargable; suministro de software de reconocimiento de imágenes no descargable; suministro de software de reconocimiento facial no descargable; suministro de software de identificación biométrica no descargable; suministro de software no descargable para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; suministro de software de videojuegos y juegos de ordenador no descargables; suministro de software de realidad virtual no descargable; suministro de software de realidad aumentada no descargable; suministro de software no descargable para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; instalación de software informático; mantenimiento de software informático; actualización de software informático; suministro de información sobre programas informáticos; suministro de información de hardware y software informático en línea. Prioridad: Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023806762 ).

Solicitud N° 2023-0007284.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de PPG Industries Ohio Inc. con domicilio en 3800 West 143RD Street, Cleveland, Ohio 44111, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ONE VISIT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; conservantes contra la herrumbre y contra el deterioro de la madera en forma de revestimiento; colorantes; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023806763 ).

Solicitud N° 2023-0007292.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Montres Tudor S.A., con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: 1926 como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), cajas y estuches de presentación para relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería); mancuernas [gemelos] Prioridad: Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023806764 ).

Solicitud N° 2023-0007349.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Zubizu Llc., con domicilio en 888 Brickell Key Dr, Unit 910, Miami, FL 33131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HUMODAR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un medicamento para el tratamiento de pacientes con diabetes mellitus que requieren insulina para el mantenimiento de la homeostasis de la glucosa Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023806765 ).

Solicitud N° 2023-0007364.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE VISION PRO como marca de Comercio y Servicios en clase(s): 18; 28 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Equipaje; maletas; baúles; bolsas de transporte para todo uso; mochilas; maletas con estantes incorporados; maletas ejecutivas; maletines; bolsos de mano; billeteras; monederos, estuches para tarjetas de crédito; estuches para llaves; correas de cuero ;en clase 28: Unidades de juegos portátiles electrónicos; aparatos informáticos y de videojuegos, distintos de los que funcionan con monedas o los adaptados para su uso con receptores de televisión ;en clase 37: Mantenimiento, instalación, reparación y revisión de hardware informático, periféricos informáticos, software informático y dispositivos electrónicos de consumo; servicios de asistencia técnica y solución de problemas para hardware informático, periféricos informáticos, software informático y dispositivos electrónicos de consumo. Prioridad: Fecha: 4 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023806766 ).

Solicitud N° 2023-0007366.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clases: 18; 28; 37 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: equipaje; maletas; baúles; bolsas de transporte para todo uso; mochilas; maletas con estantes incorporados; maletas ejecutivas; maletines; bolsos de mano; billeteras; monederos; estuches para tarjetas de crédito; estuches para llaves; correas de cuero; en clase 28: unidades de juegos portátiles electrónicos; aparatos informáticos y de videojuegos; en clase 37: mantenimiento, instalación, reparación y revisión de hardware informático, periféricos informáticos, software informático y dispositivos electrónicos de consumo; servicios de asistencia técnica y solución de problemas para hardware informático, periféricos informáticos, software informático y dispositivos electrónicos de consumo; en clase 41: servicios educativos; preparación, organización, realización y presentación de seminarios, talleres, clases, seminarios web, conferencias, instrucción en línea y programas de aprendizaje a distancia; desarrollo, producción, distribución, alquiler y presentación de programas de radio, programas de televisión, películas, contenido de entretenimiento multimedia, podcasts y grabaciones de sonido; suministro continuo de programas de televisión, radio, audio, vídeo, podcast y webcast; proporcionar programación de entretenimiento, deportes, animación, música, información, noticias, reality [situaciones reales], documentales, eventos actuales, arte y cultura por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y televisión por cable; suministro de entretenimiento no descargable, deportes, animación, música, información, noticias, telerrealidad, documentales, eventos actuales y programación artística y cultural; suministro de guías interactivas para buscar, seleccionar, grabar y archivar programas de televisión, películas, contenido de entretenimiento multimedia, podcasts y grabaciones de sonido; información de entretenimiento; suministro de juegos de ordenador no descargables, juegos electrónicos, juegos interactivos y videojuegos. Prioridad: Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023806767 ).

Solicitud N° 2023-0007373.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Rolex SA, con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: OYSTERMATIC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de presentación para relojería y joyería; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería). Fecha: 1° de agosto de 2023. Presentada el 28 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023806768 ).

Solicitud N° 2023-0007511.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N°1010740933, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EYESIGHT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: cámaras; monitores de video; pantallas de visualización; pantallas de visualización frontal; pantallas de visualización portátiles; pantallas de visualización electrónicas para computadoras. Prioridad: Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023806769 ).

Solicitud N° 2023-0007636.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Banco Promérica de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101127487, con domicilio en Escazú, San Rafael, Barrio Trejos Montealegre, Centro Corporativo el Cedral, Edificio N° 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: En Pro de ti, como señal de publicidad comercial para proteger y distinguir lo siguiente: relacionada con la marca Banco Promerica (diseño), en clase 36, Registro 291541, para proteger y distinguir: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023806771 ).

Solicitud N° 2023-0007246.—María José Ortega Tellería, Casada Una Vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderada especial de Psicología a un Click S.A., cédula jurídica N° 3101721948, con domicilio en Heredia, Heredia, San Francisco, Condominio Residencial San Agustín, casa dos H., Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de salud, entre los que se incluyen centro de diagnóstico y tratamiento de salud, servicios de especialidades médicas, servicios hospitalarios, servicios de laboratorio médico, servicios de farmacia, servicios de atención quirúrgica, servicios de atención médica primaria, servicios de medicina estética y procedimientos estéticos ubicado en Heredia, 500 metros al este de CENADA, frente a la Zona Franca Metro, Plaza Torres de Heredia, sin perjuicio de abrir otros establecimientos comerciales en cualquier punto del país. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023806778 ).

Solicitud N° 2023-0006268.—León Weinstock Mendelewicz, casado, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Inversiones Turísticas Arenal, cédula jurídica N° 3101077331, con domicilio en San Carlos, La Fortuna, en las instalaciones del Complejo Turístico Tabacón Lodge, en adelante (ITASA), Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases: 39; 41; 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: organización de viajes; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 43: servicios de restauración (alimentos); hospedaje temporal.; en clase 44: Servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza para personas. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023806781 ).

Solicitud N° 2023-0007609.—Edgar Estif Chacón Ramírez, casado una vez, cédula de identidad N° 206680927, con domicilio en La Argentina de Grecia, 450 metros sur del Templo Evangélico El Gran Yo Soy, Calle el Llano, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y formación; en clase 42: servicios de software. Reservas: de los colores: rosado, morado y turquesa. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 4 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023806784 ).

Solicitud N° 2023-0007011.—Mariela Martínez Gómez, cédula de identidad N° 113250783, en calidad de apoderado especial de Doma Escalante Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101802281, con domicilio en avenida 13 y calle 31, esquina sureste de la Rotonda el Farolito, N° 1146, Barrio Escalante, Carmen, San José, San José, 10101, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante, servicio de cafetería, servicios de bar, servicio de alojamiento/hotel. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 19 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023806786 ).

Solicitud N° 2023-0007295.—Natalia María Vargas Espinoza, casada una vez, mayor de edad, administradora de empresa., Cédula de identidad 111250795 con domicilio en Alajuela, Sabanilla, San Luis. contiguo a la iglesia católica de San Luis, Alajuela, 20106 Costa Rica, 20106, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN POL como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café Reservas: no tiene reservas Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023807377 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0006859.—Cristel Campos González, cédula de identidad N° 207700693, en calidad de apoderado especial de Jason Lamar (nombres) Hailey (apellido), pasaporte N° 519537916, con domicilio en Paquera, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación o formación, los servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, organización de exposiciones con fines culturales o educativos. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023806812 ).

Solicitud N° 2023-0007130.—Geinier Alvarado Guzmán, divorciado una vez, cédula de identidad N° 602430359, con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, costado sur de Walmart, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 43 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de hospedaje temporal y alquiler de salas de reunión; en clase 44: servicios médicos, tratamiento de higiene y belleza para personas, servicios odontológicos. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el 21 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—( IN2023806819 ).

Solicitud Nº 2022-0008563.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de JA DEL RÍO, S.C. con domicilio en Calle SAO Paulo 2373 Nivel 2, COL. Providencia C.P. 44630 en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Helping companies do business in Latin America, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios de contabilidad, elaboración de declaraciones tributarias, asesoramiento en dirección de empresas, asistencia en la dirección de negocios, preparación de nómina, auditorías contables y financieras; asesoría fiscal (contabilidad); servicios de asesoramiento sobre contabilidad empresarial; planificación fiscal [contabilidad]; asesoramiento contable relacionado con la elaboración de declaraciones fiscales, en relación con la marca JA DEL RIO expediente número 2020-008529. Reservas: El titular hace expresa reserva de usarlo en cualquier color y tamaño. Fecha: 22 de agosto del 2023. Presentada el: 3 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023806829 ).

Solicitud Nº 2023-0005405.—Lilly Carolina Murillo Sandi, en calidad de Apoderado Especial de Patcy Adriana Quirós Solano, mayor, casada una vez, comerciante. con domicilio en San José, Moravia, San Jerónimo, de la Iglesia Católica 250 metros al norte, casa de dos plantas, color terracota a mano derecha, 11402, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 34 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos, narguile, papel de liar, ceniceros, accesorios y recipientes relacionados con el tabaco.; en clase 35: Venta, servicio de tienda minorista de tabaco Reservas: los colores verdes oscuros y claros, blanco, amarillo y negro. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023806846 ).

Solicitud Nº 2023-0007311.—Carlos Andrés Herrera Gutiérrez, soltero, cédula de identidad 115390642 con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, de la Farmacia de la Clínica Católica 300 metros al sur y 50 metros al este, casa de dos pisos a mano izquierda color beige portón café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de suministros para la elaboración de bisutería y joyería: piedras semipreciosas, perlas, dijes, pines, balines, separadores en acero y baño en oro, piezas de plata, cristales, alambra, herramientas de joyería, abalorios, placas para grabar. Ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, de Muñoz y Nanne 300 metros al oeste, Centro Comercial Calle Real, local comercial con rótulo Mundo Mineral en la prescinta. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2023806850 ).

Solicitud Nº 2023-0006881.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de La Nación, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101002648 con domicilio en Tibás, Llorente, en el Edificio de La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 41, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación, esparcimiento; actividades deportivas y culturales especialmente servicios de publicación de textos de entretenimiento. Fecha: 20 de julio del 2023. Presentada el: 14 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023806851 ).

Solicitud Nº 2023-0005321.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Holcim Technology LTD con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 ZUG, Suiza, solicita la inscripción de: BLUPACT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Construcciones/edificios prefabricados no metálicos; elementos de construcción de concreto; bloques de concretos; tubos de concreto; encofrados no metálicos para concreto; columnas arquitectónicas prefabricadas no metálicas Prioridad: Se otorga prioridad N° 15931/2022 de fecha 09/12/2022 de Suiza. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023806903 ).

Solicitud Nº 2023-0005722.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Inversiones Bola De Nieve Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-855470 con domicilio en San José La Merced, Avenida 0 y 2, Calle 38, Edificio Grupo I, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 30 de junio del 2023. Presentada el: 16 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023806904 ).

Solicitud N° 2023-0005652.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Metso Outotec Finland OY con domicilio en Lokomonkatu 3, 33900 Tampere, Finlandia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas para tamizar; Machacadoras; Transportadoras; Paneles de cribado (partes de máquinas); Medios de cribado (partes de máquinas); Forros laterales para máquinas de cribado, trituración y transporte; Transportadores de cinta para máquinas de transporte; Elementos de protección para máquinas de cribado, trituración y transporte (partes de máquinas). Prioridad: Fecha: 03 de julio de 2023. Presentada el 15 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023806905 ).

Solicitud N° 2023-0006114.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Havas, con domicilio en 29-30 Quai De Dion Bouton, 92800 Puteaux, Francia, solicita la inscripción de: HAVAS PLAY como marca de servicios, en clase(s): 35; 41 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; análisis y elaboración de informes de datos comerciales estadísticos, estudios de mercado, estudios de consumidores y clientes (sondeos de opinión); consultoría, elaboración de informes y recopilación de datos comerciales y de mercado, servicios de consultoría de gestión comercial; servicios de publicidad, alquiler y promoción de espacios publicitarios; asistencia en la gestión de negocios, consultoría en organización y administración de negocios, consultoría en gestión de negocios, consultoría comercial profesional, valoración de negocios, pericia comercial, servicios de investigación y planificación publicitaria, así como alquiler de espacios y tiempos publicitarios en todos los medios; información comercial, inteligencia comercial; consultoría en publicidad, mercadeo y comunicación; gestión de asuntos comerciales, publicación de trabajos publicitarios; servicios de promoción de productos y/o servicios; acciones promocionales y publicitarias; distribución de material publicitario (folletos, volantes, impresos, muestras); difusión de anuncios, también en Internet, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de suscripción a periódicos para terceros; mostrar; alquiler de material publicitario, elaboración de estadísticas, vallas publicitarias, servicios de relaciones públicas, búsqueda de espacios publicitarios, asesoría en la puesta a disposición de espacios publicitarios, asesoría en la compra de espacios publicitarios, compra de espacios publicitarios por cuenta propia o ajena (agente), asesoría de medios (sobre compras publicitarias); servicios de organización de exposiciones, ferias comerciales y otros eventos con fines comerciales o publicitarios; servicios de organización de concursos y juegos con fines promocionales con o sin premios, en particular en el marco de exposiciones, ferias y otros eventos con fines comerciales o publicitarios; servicios de gestión de eventos (organización de exposiciones o ferias comerciales con fines comerciales o publicitarios); promoción de ventas para terceros; servicios de presentación y demostración de productos y servicios con fines promocionales de mercadeo; producción de películas publicitarias; suministro de información comercial; realización de estudios de mercadeo; encuestas comerciales; investigación de negocios; asistencia y consultoría en organización de empresas, también a través de Internet; consultoría en desarrollo de imagen corporativa; consultoría en gestión y dirección de empresas; gestión de archivos informáticos; auditorías de empresa (análisis de negocios). Clase 41: Publicaciones en línea, servicios de educación y capacitación, servicios de entretenimiento; organización y dirección de simposios, exposiciones, conciertos, conferencias, congresos, seminarios, talleres, ferias, simposios con fines culturales, educativos, deportivos y/o de ocio; organización y realización de concursos (educativos o de entretenimiento), edición de libros; edición, publicación de libros y textos distintos de los publicitarios; servicios de publicación de productos de imprenta, diarios, revistas, diarios, publicaciones periódicas, libros, tarjetas, manuales, álbumes, catálogos y folletos, carteles, en cualquier medio, incluido el electrónico; producción de películas y películas en cintas de vídeo, programas de radio, entretenimiento por radio y televisión, organización de loterías, edición de cintas de vídeo, programas de radio y televisión, organización de competiciones deportivas, organización de espectáculos (servicios de empresario), servicios de estudios de grabación; servicios para el suministro de publicaciones electrónicas no descargables; información sobre actividades de ocio; actividades deportivas y culturales; producción de películas, cortometrajes, documentales, revistas de radio o televisión; edición de programas de radio o televisión. Clase 42: Servicios de diseño gráfico; servicios de diseño industrial; servicios de gráficos por computadora; diseño gráfico de marcas y rótulos (servicios de diseño gráfico); servicios de estética industrial, investigación, nomenclatura y logotipos (servicios de diseño gráfico); servicios de diseño y dibujo de productos (dibujo industrial); agencia de diseño (servicios de dibujo y artes gráficas); servicios de diseño de envases; consultoría y desarrollo de identidad visual (servicios de dibujo y artes gráficas); servicios de investigación industrial; investigación de diseño; investigación de desarrollo de software; investigación y diseño de tecnologías de la información; diseño comercial e industrial, creación (diseño), investigación, desarrollo de envases, trabajos creativos, trabajos audiovisuales; diseño, creación (diseño), prueba y mantenimiento de sitios web, software, programas informáticos, aplicaciones y bases de datos; servicios informáticos, a saber, diseño e implementación de sitios web en red, aplicaciones de software de comercio electrónico y sistemas de redes informáticas que utilizan tecnología de la información para la creación (diseño), desarrollo y mantenimiento de contenido de sitios web por parte de terceros; servicios de diseño de prototipos y servicios de diseño de sistemas de visualización con fines de presentación; diseño de materiales de punto de venta; diseño de folletos informativos para clientes; alojamiento de sitios web de terceros; instalación de sitios web, servicios de diseño gráfico; servicios de diseño de identidad corporativa; servicios de investigación y análisis sociológicos basados en la comunidad, es decir, análisis del comportamiento social; servicios de investigación y análisis del entorno; investigación y prueba de nuevos productos; diseño de foros de discusión en línea; diseño de software descargable; alojamiento de espacio de Internet para blogs en línea, blogs y otros contenidos generados por usuarios; suministro de soporte técnico en línea relacionado con computadoras y software; servicios de consultoría informática, es decir, consultoría de programación informática, rediseño y desarrollo de sitios web/aplicaciones, mantenimiento y alojamiento de sitios web; servicios de consultoría en programación informática; servicios de consultoría de análisis de sistemas informáticos; servicios de consultoría en diseño de sistemas informáticos; diseño de computadora; servicios de consultoría de software; consultoría de software; diseño asistido por computadora de gráficos de vídeo; diseño e implementación de banners/cintillos publicitarios; consultoría de selección e implementación de software, es decir, consultoría de software; conversión de datos y programas informáticos (distintos de la conversión física); conversión de documentos de medio físico a medio informático; desarrollo (diseño), arrendamiento y análisis de sistemas informáticos; estudios de proyectos técnicos; estudios técnicos, investigación y programación de computadoras; desarrollo (diseño) de software de procesamiento para el cálculo del rendimiento de dispositivos de visualización, diseño y desarrollo de computadoras y software; actualización de software; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; conocimientos técnicos (trabajo de ingeniería); estudios de proyectos técnicos de trabajos de ingeniería no relacionados con la realización de negocios; servicios de consultoría técnica para la selección de hardware informático, bases de datos, software; arrendamiento de software; desarrollo de software; programación de computadoras; diseño industrial; servicios de redacción de dibujos técnicos; servicios de consultoría, suministro de asesoría e información sobre todo lo anterior; servicios de consultoría técnica de imagen comercial; diseño y desarrollo de aplicaciones y plataformas de software; diseño de aplicaciones para dispositivos de comunicación, incluidos teléfonos móviles; diseño de producto; servicios de diseño de envases; diseño de páginas web; desarrollo de productos; desarrollo de juegos informáticos y su instalación y descarga en dispositivos móviles de comunicación; creación, producción y mantenimiento de sitios en línea; desarrollo de tecnologías de transmisión que permiten a los usuarios transmitir contenidos de datos, audio y vídeo a través de Internet; gestión y desarrollo de contenidos distribuidos en Internet; desarrollo de aplicaciones de software para publicidad y mercadeo en línea en redes sociales; desarrollo de metadatos, a saber, desarrollo de programas de datos. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023806906 ).

Solicitud N° 2023-0006313.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Unilever Global IP Limited con domicilio en Port Sunlight, Wirral, Merseyside CH62 4ZD, Reino Unido, solicita la inscripción de: NIASORCINOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Almohadillas, pañuelos o toallitas cosméticas; aceites, cremas y lociones para la piel; sombras de ojos; preparaciones cosméticas para el cuidado de los labios; preparaciones cosméticas para maquillar y desmaquillar; preparaciones cosméticas para labios; preparaciones cosméticas para la piel del rostro; preparaciones cosméticas para los ojos; maquillaje facial; preparaciones de tocador no medicinales; almohadillas, pañuelos o toallitas limpiadoras prehumedecidas o impregnadas; bastoncillos de algodón para uso cosmético; polvos de talco; desodorantes y antitranspirantes para uso personal; algodón en rama para uso cosmético; cremas base; máscara; máscaras de belleza; humectante de piel; limpiadores de la piel; lápices de cejas; vaselina para uso cosmético; jabones; preparaciones para el bronceado y la protección solar; preparaciones para el afeitado; preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones para el baño y la ducha; preparaciones depilatorias; preparaciones de limpieza; mascarillas/paquetes faciales (cosméticos); preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones para antes y después del afeitado. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 3 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023806907 ).

Solicitud N° 2023-0004516.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Prime Hydration Llc, con domicilio en 7201 Intermodal Drive, Suite A, Louisville, Kentucky 40258, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 32. internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos nutricionales; mezcla de bebida de suplemento nutricional en polvo que contiene proteínas; suplementos dietéticos; batidos de suplementos proteicos; suplementos de proteína de suero; suplementos dietéticos para antes del entrenamiento; suplementos proteicos formados y envasados en forma de barritas; en clase 32: Agua con gas; bebidas energizantes; bebidas deportivas; polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas; bebidas deportivas y bebidas listas para tomar. Prioridad: se otorga prioridad N° 97/689,601 de fecha 23/11/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 5 de julio de 2023. Presentada el 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023806909 ).

Solicitud Nº 2023-0006719.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Essilor International con domicilio en 147 Rue De Paris, 94220 Charenton-Le-Pont, Francia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas (óptica); anteojos de sol; gafas de deporte; monturas/marcos de gafas; lentes oftálmicos; lentes para gafas, incluyendo lentes orgánicas, lentes minerales, lentes correctoras, lentes progresivas, lentes para anteojos de sol, lentes polarizadas, lentes filtrantes, lentes teñidas, lentes coloreadas, lentes sensibles a la luz, lentes fotocromáticas, lentes electrocrómicas, lentes tratadas, lentes recubiertas, lentes antirreflejantes, lentes semiacabados; piezas en bruto para lentes de gafas; piezas en bruto semielaboradas para lentes de gafas; lentes de contacto; estuches para lentes de gafas; estuches para lentes oftálmicas; estuches para gafas; cordones y cadenas para gafas; aparatos e instrumentos de medición óptica, oftálmica y/o facial; software para medir y visualizar parámetros oftálmicos, ópticos y/o faciales; software (programas grabados); aparatos e instrumentos para medir y mostrar parámetros ópticos, oftálmicos y/o faciales; aparatos e instrumentos para medir y visualizar parámetros ópticos, oftálmicos y/o faciales, es decir, aparatos e instrumentos para medir diversos parámetros para lentes de gafas, incluidas las formas y dimensiones de la montura de las gafas y la posición de los ojos en relación con ella; aparatos e instrumentos para tomar medidas y parámetros ópticos, oftálmicos y/o faciales; dispositivos e instrumentos para fotografiar y grabar en vídeo la imagen del usuario de la montura de gafas e imprimir la imagen, para ayudar en la elección de las monturas de gafas; dispositivos e instrumentos que incorporan una cámara de vídeo, conectados a un software interactivo de apoyo a la venta para profesionales de la óptica visual, y que permiten la simulación de equipos ópticos en el rostro del cliente, así como la visualización de explicaciones educativas o información promocional; software de soporte de ventas interactivo para profesionales de óptica de visión: simulaciones de equipos en la cara del cliente; software dedicado a promocionar las ventas de cristales y/o monturas de gafas mediante demostraciones y simulaciones en pantalla; software para pedidos en línea de lentes para gafas y lentes oftálmicas; publicaciones electrónicas descargables, a saber, guías y documentos de información electrónica descargables; certificados de calidad para monturas de gafas, gafas y lentes oftálmicas; certificados de control de monturas de gafas, gafas y lentes oftálmicas; informes de análisis y documentos de certificación en relación con la fabricación y el tratamiento de monturas de gafas, gafas y lentes oftálmicas; folletos informativos sobre certificación, estandarización y normalización de la fabricación y el tratamiento de monturas de gafas, gafas y lentes oftálmicas; todos los productos antes mencionados en formato electrónico descargable; productos virtuales descargables, es decir, programas informáticos para lentes ópticas, lentes oftálmicas, lentes para gafas, lentes de contacto, estuches para lentes de contacto, gafas, gafas de sol, estuches para gafas, monturas para gafas, monturas para gafas de sol, cadenas para gafas, cordones para gafas; piezas de repuesto para monturas de gafas, todos los productos anteriores están destinados a su uso en línea y en mundos virtuales en línea Prioridad: Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023806910 ).

Solicitud N° 2023-0002458.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Café Britt, S. A. con domicilio en ciudad de Panamá, BMW plaza, 9NO piso, C. 50, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación y esparcimiento, relacionados con el mundo del café. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023806911 ).

Solicitud N° 2023-0006288.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de The Coryn Group II, LLC con domicilio en 3805 West Chester Pike, Suite 240, Newtown Square, Pennsylvania 19073, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELEVÉ como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alojamiento en hoteles/complejos turísticos; organización de alojamiento en hoteles; realización de reservas y reservaciones de alojamiento temporal; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de alojamiento en hoteles con un programa de premios de incentivos; facilitación de instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones; suministro de información personalizada sobre hoteles y alojamientos temporales para viajes a través de Internet y teléfono; suministro de información sobre alojamiento en hoteles y alojamiento temporal a través de un sitio web. Prioridad: Fecha: 05 de julio de 2023. Presentada el 30 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023806912 ).

Solicitud Nº 2023-0007934.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Dai Nippon Insatsu Kabushiki Kaisha (Also Trading As Dai Nippon Printing Co., LTD.) con domicilio en 1-1 Ichigaya Kagacho 1-Chome, Shinjuku-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Sustancias plásticas, semielaboradas; películas y hojas de hologramas de plástico; sustancias plásticas semiprocesadas; tuberías y tubos de plástico; varillas y barras de plástico; resinas acrílicas semielaboradas; películas decorativas de plástico; láminas decorativas de plástico; películas de transferencia de materias plásticas; hojas de plástico; películas de plástico [que no sean para envolver]; películas de plástico para máquinas laminadoras; películas de plástico para laminar; películas de plástico para su uso en procesos de laminación; películas laminadas de plástico en rollo [que no sean para embalaje]; películas de plástico para su uso en tarjetas de laminación; películas de plástico para ver vídeos en 3D; películas de PVC [que no sean para la construcción]; láminas de PVC [que no sean para la construcción]; láminas de PVC (cloruro de polivinilo) utilizadas como madera revestida para materiales de superficie de muebles y materiales interiores [que no sean para la construcción]; láminas y películas plásticas decorativas para vehículos, muebles e interiores; películas de plástico impresas para su uso en la decoración de materiales para interiores de automóviles; películas plásticas decorativas impresas para su uso en el laminado de materiales para interiores de automóviles; películas plásticas de transferencia impresas para su uso en la decoración de materiales interiores de automóviles; películas y láminas de plástico decorativas recubiertas de resina irradiada con haz de electrones (EB) para vehículos, muebles e interiores; películas y láminas de poliolefina [que no sean para la construcción]; películas y láminas de poliolefina impresas con vetas de madera para decorar muebles, paredes e interiores [que no sean para la construcción]; películas y láminas de poliolefina utilizadas como madera revestida para materiales de superficies de suelos [que no sean para la construcción]; tableros y placas de materias plásticas; películas laminadas de materias plásticas; hojas laminadas de plástico; tableros laminados de materias plásticas; tubos laminados de materias plásticas; películas metalizadas transparentes; películas de plástico metalizado; láminas de plástico metalizado; películas de plástico transparentes depositadas por vapor; películas de plástico para laminar papeles; tubos flexibles de plástico; películas de plástico para su uso en la fabricación de materiales para tapas de cartuchos de tinta; películas de plástico recubiertas de uretano; películas recubiertas de poliuretano termoestable utilizadas para superficies interiores de paredes, techos, pisos y puertas; películas de poliolefina para laminación en uso para moldeo por inserción; películas de polipropileno para laminar en uso para moldeo por inserción; películas de resina acrílica para laminación en uso para moldeo por inserción; películas de acrilonitrilo butadieno estireno para laminación en uso para moldeo por inserción; películas de poliolefina recubiertas con resina irradiada con haz de electrones (EB) utilizadas para materiales de acabado de superficies para muebles, interiores, pisos y paredes; películas de poliolefina para muebles e interiores; tableros de pantalla de contraste de plástico para su uso en la fabricación de LCD [pantallas de cristal líquido]; películas de plástico antideslumbrantes para su uso en la fabricación de LCD; películas de plástico antirreflejantes para su uso en la fabricación de LCD; películas de plástico difusoras de luz para su uso en la fabricación de LCD; películas de plástico antiestáticas para su uso en la fabricación de LCD; láminas de prisma de materias plásticas para LCD; películas de plástico de protección contra EMI [interferencia electromagnética] para su uso en la fabricación de pantallas de plasma; películas laminadas de materias plásticas para cables planos flexibles; materiales de revestimiento aislante para cables planos flexibles; películas de plástico para cubrir cintas portadoras de dispositivos semiconductores, chips IC y componentes electrónicos; películas antirreflejantes de plástico; películas de plástico para el control del ángulo de visión; películas de materias plásticas contra mirones; películas adhesivas ópticamente transparentes de plástico; películas de poliéster con partículas para pulir fibras ópticas fijadas a las mismas; películas de plástico para envolver automóviles; películas plásticas protectoras para automóviles; láminas y placas de plástico para su uso en la fabricación de películas para lentes, lentes de Fresnel o lentes lenticulares; láminas de plástico para su uso en la fabricación de pantallas de proyección; láminas de plástico para su uso en la fabricación de expositores, carteles y embalajes; películas de plástico para embalaje industrial; películas protectoras de materias plásticas para laminar; películas de plástico protectoras de tarjetas; películas de polímeros para su uso en la fabricación de encapsulantes y láminas posteriores de células solares; películas y láminas de plástico laminado del tipo de encapsulantes y láminas traseras para su uso en la fabricación de módulos solares fotovoltaicos; películas y láminas de plástico para encapsular módulos solares fotovoltaicos; películas de plástico y láminas utilizadas como miembros de celdas solares; películas de transferencia hidráulica para impresión decorativa; películas de plástico para impresión por transferencia de agua; películas y láminas de plástico para uso agrícola; caucho semielaborado; aisladores; materiales de insonorización; materiales de aislamiento eléctrico; películas aislantes y materiales de revestimiento aislantes para componentes electrónicos; juntas de plástico o caucho; materiales para calafatear de plástico o caucho; materiales de embalaje de plástico o caucho; películas de plástico para formar electrodos para paneles táctiles capacitivos; películas de cubierta para cintas transportadoras para dispositivos semiconductores, chips IC y componentes electrónicos; resinas artificiales semielaboradas; películas decorativas y láminas de plástico para uso interior o exterior [que no sean para la construcción]; películas de iluminación; películas de plástico para la fabricación de persianas para el control de la iluminación; películas de sombreado para ventanas; películas plásticas que reflejan la luz para acelerar la fotosíntesis para cultivos agrícolas; películas de plástico para impresoras de chorro de tinta; películas de plástico para la fabricación de materiales para impresoras de chorro de tinta; películas de protección contra ondas electromagnéticas de plástico para placas de cableado impresas; películas de protección contra ondas electromagnéticas de plástico para cableado de transmisión de alta velocidad; películas para fabricar materiales de aislamiento térmico; películas de barrera para la fabricación de materiales de aislamiento térmico; películas para bolsas de batería; etiqueta, sello, película de transferencia, película laminada tipo parche y hoja de transferencia de plástico en la que se forma un holograma superficial; lámina de plástico sobre la que se forma el holograma superficial; películas recubiertas de resina irradiada con haz de electrones (EB) para uso interior o exterior [no para la construcción]; películas recubiertas de uretano para uso interior o exterior [que no sean para la construcción]; películas decorativas; películas decorativas recubiertas de óxido de titanio para uso interior y exterior [que no sean para la construcción]; películas recubiertas de resina irradiada con haz de electrones (EB), películas recubiertas de uretano, películas decorativas y películas decorativas recubiertas de óxido de titanio para uso interior o exterior de vehículos [que no sean para la construcción]; películas plásticas decorativas para laminar con resina artículo moldeado por presión térmica producido en el proceso de moldeo por inyección; películas de plástico fácilmente separables para embalaje; películas conductoras transparentes que utilizan nanocables de plata; películas de plástico para la protección de superficies de resina y vidrio; películas plásticas de ajuste de color y contraste para la fabricación de pantallas de cristal líquido y pantallas de electroluminiscencia orgánica; películas de retardo para la fabricación de pantallas de cristal líquido y pantallas de electroluminiscencia orgánica; láminas de plástico reflectantes de la luz; películas reflectantes plateadas; pantallas reflectantes plateadas; películas de plástico de control de la luz para antirreflejantes; plástico semielaborado para la fabricación de paneles de guía de luz; películas para la fabricación de películas de superficie para dispositivos de visualización plegables; películas de plástico para la fabricación de antenas de comunicación en forma de película cableada por malla metálica; película para antena cableada por malla metálica ultrafina; película de antena transparente; películas de electrodos para paneles táctiles capacitivos; láminas y películas de plástico para la fabricación de bolsas de embalaje flexibles; plástico semielaborado para la fabricación de materiales de empaque; láminas de plástico utilizadas como tapas; placa de resina de vidrio; vidrio de resina de superficie curva; vidrio de resina para ventanas; películas de plástico para ampliar el ángulo de visión para la fabricación de pantallas de cristal líquido; vidrio orgánico de policarbonato; vidrio orgánico de plástico; vidrio orgánico; vidrio orgánico de superficie curva; placa de vidrio orgánico; resina de vidrio; películas y láminas de resina para la fabricación de paneles de guía de luz; películas de prisma de materias plásticas para la fabricación de pantallas de cristal líquido y pantallas de electroluminiscencia orgánica; láminas y placas de plástico para la fabricación de películas para lentes, lentes de Fresnel y lentes lenticulares; láminas de plástico para la fabricación de pantallas de proyección; plástico para la fabricación de bolsas de embalaje flexibles para medicamentos y fármacos; películas protectoras de superficies de plástico para la fabricación de pantallas de cristal líquido y pantallas electroluminiscentes orgánicas; partículas de sílice de estructura hueca para aislamiento térmico, aislamiento eléctrico y antideflagrante; películas de plástico antirreflejantes para la fabricación de pantallas electroluminiscentes orgánicas; películas de plástico antideslumbrantes para la fabricación de pantallas electroluminiscentes orgánicas; películas de plástico que amplían el ángulo de visión para la fabricación de pantallas de cristal líquido y pantallas de electroluminiscencia orgánica; películas de plástico recubiertas con agente a base de sílice; películas de plástico laminadas que interponen cristal líquido; películas de plástico en forma de tiras con superficie en forma de holograma; placa de vidrio de resina para ventanas de vehículos. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023806913 ).

Solicitud Nº 2023-0006852.—Alfonso Sojo Alemán, cédula de identidad 7-0074-0110, en calidad de apoderado generalísimo de Consultores de Socios de Negocios B P Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101253629 con domicilio en Avenida Central y Octava, Calle treinta y cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño de hardware y software. Reservas: De los colores: tonos azules y tonos verdes. Fecha: 21 de agosto del 2023. Presentada el: 14 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023806914 ).

Solicitud N° 2023-0003658.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Elmhurst Milked LLC, con domicilio en 1150 Maple Road, Elma, New York 14059, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Sustitutos de la leche; sustitutos de la leche a base de plantas; leche de avena; leche de maní; leche de nuez; leche de avellana; leche de nuez; leche de almendras; leche de marañón; sustitutos de la leche no lácteos; crema no láctea; cremas para bebidas a base de plantas.; en clase 30: Bebidas a base de café. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023806915 ).

Solicitud No. 2023-0006398.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Shimano Inc. con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón , solicita la inscripción de: S Reach como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas; partes, piezas y accesorios para bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas, a saber, bujes, bujes de engranajes internos, bujes de bicicletas que contienen dínamo en su interior, bujes de bicicletas que contienen medidores de potencia de bicicletas en su interior, palancas de liberación rápida de bujes, dispositivos de liberación rápida de bujes, ejes de bujes, engranajes palancas de liberación, palancas de cambio de marchas, aparatos de cambio de marchas, desviadores, guías de cadena, ruedas libres, ruedas dentadas, poleas adaptadas para su uso con bicicletas, cadenas, cables de cambio, manivelas, manivela que contiene medidor de potencia de bicicleta en su interior, juegos de manivela, ruedas delanteras de cadena, pedales, pedal que contiene medidor de potencia de bicicleta en el interior, tacos de pedal de bicicleta, pinzas para los dedos de los pies, palancas de freno, frenos, cables de freno, zapatas de freno, llantas, rotores de freno, pastillas de freno, ruedas, neumáticos, cámaras de aire, radios, clips de radios, soportes inferiores, pilares de asiento, cabezales para montaje de cuadro y horquilla, suspensiones, manillares, tijas de manillar, empuñaduras de manillar, extremos de manillar, tijas de sillín, sillines, indicadores de posición de marcha para bicicletas, motores eléctricos para bicicletas, motores eléctricos y controladores de motores para bicicletas asistidas eléctricamente, motores eléctricos y controladores de motor para bicicletas eléctricas, unidades de accionamiento para bicicletas asistidas eléctricamente, unidades de accionamiento para bicicletas eléctricas, interruptores para bicicletas Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023806916 ).

Solicitud N° 2023-0004856.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Spectrum Brands Inc. con domicilio en 3001 Deming Way, Middleton, Wisconsin 53562, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Accesorios metálicos para edificios, a saber, cerraduras y sus partes, juegos de cerraduras, juegos de pestillos para puertas compuestos por pestillos y tornillos metálicos para puertas, y sus partes; juegos de manijas de puertas metálicas compuestos por manijas y tornillos de puertas metálicas; herrajes metálicos para puertas, a saber, placas de pestillo; cerraduras de puertas de metal; llaves de metal y llaves en bruto Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/695,976 de fecha 29/11/2022 de Estados Unidos de América . Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023806917 ).

Solicitud Nº 2023-0006585.—Gerardo Humberto Cerdas Araya, cédula de identidad N° 302660900, en calidad de apoderado general de SN Importadora de Productos S.A., cédula jurídica N° 3101703640, con domicilio en: Cartago, Oriental, de la Farmacia Fishel, cien metros al oeste y ciento veinticinco metros al norte, portón color gris a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios para personas en presentación de gomitas. Reservas: colores, verde y negro. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el 07 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023806922 ).

Solicitud Nº 2023-0006212.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Commercial Metals Company con domicilio en 6565 N. Macarthur BLVD., Suite 800, Irving, Texas 75039, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 6; 35 y 40. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Línea completa de metales en forma de hoja, varilla, barra, ángulo, redondo, viga, viga almenada, viga celular, viga plana, vigueta, tira, tubo, placa, tocho, cuadrado y alambre; aleaciones de metales para su uso en la industria; chatarra de metal para su uso en la industria; postes metálicos para vallas y postes de señalización; llavero de metal; blancos para monedas de metal; polvos metálicos utilizados en la fabricación; materiales refractarios de construcción de metal; en clase 35: Servicios de venta al por menor y distribución de metales, chatarra, productos químicos, piezas de automóviles usadas, productos de construcción y accesorios; prestación de servicios de consultoría empresarial en materia de soluciones comerciales, mercadeo empresarial, procesamiento, dimensionamiento, logística, fletamento, distribución, documentación internacional y asesoramiento sobre soluciones creativas a compradores y vendedores en el ámbito de intercambio de mercancías básicas; en clase 40: Reciclaje; fresado; servicios de fabricación de metales; servicios de tratamiento térmico de metales por medio de temple y revenido, normalización y recocido para producir aceros para uso en servicio ártico, plataformas marinas, camiones, grúas pesadas y equipos de minería Prioridad: Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el 29 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023806923 ).

Solicitud Nº 2021-0000177.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Chakaluuk Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101580917, con domicilio en: Pavas, del Cruce del Cefa-Jack’s, 200 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Frigilux, como marca de fábrica y comercio en clases: 7; 9 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos. fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores y en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 11 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023806924 ).

Solicitud Nº 2023-0007711.—Jaisell Sandoval Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109390994 con domicilio en Alajuelita Centro, Urb. Chorotega Bloque 20, 11001, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel de abeja; polen; propóleo; miel de abeja con propóleo; jalea real. Reservas: De los colores: negro, amarillo, dorado, blanco. Fecha: 22 de agosto del 2023. Presentada el: 8 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023806946 ).

Solicitud N° 2023-0001220.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de Vermont Hard Cider Company LLC, con domicilio en 1321 Exchange Street, Middlebury, Vermont 05753, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WOODCHUCK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Sidra; bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023806958 ).

Solicitud N° 2023-0005798.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Biorizon Biotech S. L., con domicilio en Parque Científico Tecnológico Pita, C/ Albert Einstein, 15, 04131 El Alquián (Almería), España, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria, la ciencia, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo. Abonos naturales; fertilizantes. Biofertilizantes. Algas (fertilizantes). Fertilizantes naturales. Mezclas de productos químicos y materias naturales para su uso como fertilizantes hortícolas. Productos químicos para uso en pesticidas. Bioestimulantes para plantas. Medios de cultivo para microbiología. Reservas: Verde. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el 20 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023807016 ).

Solicitud N° 2023-0007051.—Po Sheng Tseng Lu, casado una vez, comerciante, en calidad de apoderado generalísimo de Golden Trading S. A., cédula jurídica N° 3101695664, con domicilio en Desamparados, Gravilias, detrás de Mega Super, 50 norte 700 este contiguo a la fábrica de colchones, 10312, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: producto para limpiar, cosméticos. Reservas: no. Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023807018 ).

Solicitud N° 2023-0000987.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Yurima Coto Orocú, cédula de identidad N° 112230770, con domicilio en Ciudad Colón, de Swiss Travel 286 metros oeste, Plaza del Río, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de entretenimiento para niños y adultos, salón de eventos y organización de eventos. Ubicado en Ciudad Colón, de Swiss Travel 286 metros oeste, Plaza del Río San José, provincia de San José, Costa Rica. Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023807019 ).

Solicitud Nº 2022-0009759.—Francisco José Guzmán Ortiz, casado, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de SEAJACK LLC., con domicilio en: 18001 Cowan, Suite D, Irvine, California 92614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLOJOS, como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa y calzado. Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el 07 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023807040 ).

Solicitud N° 2023-0005598.—Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Mar a Mar Costa Rica con domicilio en San Rafael de Escazú, de Sareto 150 metros al norte, 100 metros al oeste y 150 metros al norte, último edificio mano derecha, oficina N° 3, San José/Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; publicidad de viajes; la organización de ferias y de exposiciones con fines publicitarios; Servicios publicitarios para la sensibilización pública en relación con cuestiones e iniciativas medioambientales; Servicios publicitarios para promover la sensibilización del público en materia de bienestar social; Servicios publicitarios para promover la sensibilización pública en materia de asuntos sociales; Servicios publicitarios relacionados con el sector turístico; Servicios publicitarios prestados por medio de blogs; Intermediación en negocios comerciales para terceros; Intermediación y cierre de transacciones y operaciones comerciales para terceros; Organización de servicios comerciales contractuales con terceros; Preparación de contratos publicitarios para terceros; Promoción de la venta de productos y servicios de terceros mediante eventos promocionales; Promoción de los productos y servicios de terceros; Promoción de productos y servicios de terceros por Internet; promoción de productos y servicios de terceros por redes informáticas mundiales; Publicidad en Internet para terceros; Recopilación de datos para terceros; Servicios de promoción de productos y servicios de terceros; en clase 39: Servicios de organización de paquetes turísticos; Organización de visitas turísticas para terceros; Servicios de organización de paquetes turísticos; Proveer una ruta apta para senderistas de costa a costa; Asegurar información correcta, señalización y mantenimiento de la ruta. Reservas: La marca se podrá usar en diferentes colores. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023807042 ).

Solicitud Nº 2023-0006759.—Luis Diego Ramírez Wong, soltero, cédula de identidad 112940822 con domicilio en Ulloa, Condominio Terrafe, casa 248, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados. Reservas: Amarillo y negro. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023807059 ).

Solicitud Nº 2023-0007566.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Pancommercial Holdings LLC, con domicilio en: 3411 Silverside Road, Tatnall Building Nº 104, Wilmington, Delaware 19810, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos de harinas y preparaciones a base de cereales; productos de pastelería y confitería; bocadillos que consisten principalmente de harinas, cereales, granos, maíz, combinaciones de estos, incluyendo chips de cereales y sorbetos. Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023807110 ).

Solicitud Nº 2023-0003521.—Adriana Calvo Fernández, soltera, Cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Compañía Internacional De Comercio S. A. Promotora de Inversión de Capital Variable, con domicilio en Monzón 184 entre cerrada de Yecla y Avenida 11, en la Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: VITACILINA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 28 de agosto del 2023. Presentada el: 19 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023807112 ).

Solicitud Nº 2023-0007651.—Wandall Rojas Calvo, cédula de identidad 503190954, en calidad de Apoderado Generalísimo de Altum Inmobiliaria Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101789847, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, edificio A, piso primero, segunda oficina a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: operaciones financieras y monetarias, negocios inmobiliarios y alquiler de casas y en clase 37: servicios de construcción, reparación, instalación, mantenimiento. Reservas: morado y negro. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023807114 ).

Solicitud N° 2023-0007651.—Wandall Rojas Calvo, cédula de identidad N° 503190954, en calidad de apoderado generalísimo de Altum Inmobiliaria Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101789847, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Edificio A, Piso primero, Segunda oficina a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Operaciones financieras y monetarias, negocios inmobiliarios y alquiler de casas.; en clase 37: Servicios de construcción, reparación, instalación, mantenimiento. Reservas: Morado y negro. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023807116 ).

Solicitud Nº 2023-0006575.—Iván Daniel Acuña Vargas, soltero, empresario, cédula de identidad 116950987, en calidad de Apoderado Generalísimo de Iván Daniel Acuña Vargas, soltero, empresario, cédula de identidad 116950987, con domicilio en: San José, Santa Ana, Pozos, Lagos de Lindora, Sector 1, casa 217, San José, Costa Rica, 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de construcción, remodelación, instalación y reparación. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023807128 ).

Solicitud Nº 2023-0004721.—Inmer Lisseth Fletes Martínez, cédula de identidad 801070146, en calidad de Apoderado Generalísimo de Programas del Sur S. A., cédula jurídica 3101259128, con domicilio en Condominio María Teresa Zapote 126, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Producción de programas radiofónicos, programas de entretenimiento televisivo y radiofónico, producción de programas de radio y televisión, producción y dirección de eventos musicales y radiofónicos en forma de programas de radio. Fecha: 24 de mayo del 2023. Presentada el: 22 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023807153 ).

Solicitud Nº 2023-0008060.—Andrea Cruz Chaves, casada una vez, cédula de identidad 402180428, con domicilio en: San Francisco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial; así como los servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de programación y de gestión informática de archivos; relaciones públicas.; en clase 41: Servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, de ocio y diversión de las personas; la organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios; servicios de reporteros, los reportajes fotográficos; servicios fotográficos; realización y la producción de películas no publicitarias; servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; la reserva de entradas y los servicios de reserva para eventos educativos, deportivos y de entretenimiento; servicios de redacción, los cuales incluyen la redacción de guiones televisivos y cinematográficos, los servicios de compositores y autores de música. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023807186 ).

Solicitud Nº 2023-0008059.—Alina Sánchez Ortega, casada una vez, cédula de identidad N° 113770124, en calidad de apoderado especial de Diseño Táctiko MKT SRL, cédula de identidad N° 3102858994, con domicilio en: Mata Redonda, Sabana Sur, de la Iglesia del Perpetuo Socorro 100 oeste y 50 sur, calle 56, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, de ocio y diversión de las personas; la organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios; servicios de reporteros, los reportajes fotográficos; servicios fotográficos; realización y la producción de películas no publicitarias; servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; la reserva de entradas y los servicios de reserva para eventos educativos, deportivos y de entretenimiento; servicios de redacción, de guiones televisivos y cinematográficos, los servicios de compositores y autores de música. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el 17 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023807187 ).

Solicitud N° 2023-0005754.—Tatiana Rojas Hernández, divorciada, cédula de identidad N° 109560429, en calidad de apoderado especial de Luveck Medical Corp., con domicilio en Miami, 2797 NW 105th Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HIEDRIX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—1 vez.—( IN2023807195 ).

Solicitud N° 2023-0007661.—Grace Patricia Zúñiga Campos, cédula de identidad 106590924, en calidad de apoderado especial de Hotelera Santa Marta, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101011798 con domicilio en San José, Central, La Uruca, Barrio Robledal oeste, frente a la bodega número uno de la Liga de la Caña, 10101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: para proteger conforme a la marca los servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos. Reservas: no se reservan colores Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023807197 ).

Solicitud Nº 2023-0007042.—Ivonne Morelba Rodríguez Solorzano, cédula de identidad 206460687, en calidad de Apoderado Especial de Berny Hernández Ramírez, mayor, casado en primeras nupcias, comerciante/ Autopartes B Y M, cédula de identidad 205360241 con domicilio en Alajuela, Palmares, Candelaria, 50 metros antes de la entrada al templo, casa color beige., 20705, Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de motores y motores para vehículos terrestres, venta de partes de vehículos, por ejemplo, parachoques, parabrisas, volantes, neumáticos para ruedas de vehículos, así como bandas de rodadura para vehículos; en clase 39: Servicios de remolque para averías de vehículos, servicio de grúa. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 19 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023807216 ).

Solicitud Nº 2023-0007747.—Carla Alvarado Chinchilla, casada una vez, cédula de identidad 113980510, con domicilio en: cincuenta oeste doscientos norte del Colegio Madre del Divino Pastor, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: pastelería. Reservas: de los colores; naranja y blanco. Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023807229 ).

Solicitud Nº 2023-0007263.—Susana Morales Varela, divorciada una vez, cédula de identidad 107850763, con domicilio en: Sabanilla 400 m oeste del Cristo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a clínica de odontología especialista en odontología infantil. Ubicado en calle 11 avenidas 3 y 5 Los Ángeles, Cartago. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023807242 ).

Solicitud N° 2023-0007610.—Karla Mariela Salazar Alvarado, edad cuarenta y un años, estado civil: soltera, cédula de identidad N° 503230627, con domicilio en 100 m norte del Colono Ferretero; casa color beige, esquinera mano izquierda sobre la carretera a Tronadora. Barrio Dos Pinos. distrito Central, Tilarán, Guanacaste., 506, Tilarán-Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Todo lo equivalente a Servicios psicológicos. Reservas: Prevención, evaluación, diagnóstico y tratamiento de las diversas Dificultades de Aprendizaje; así como el acompañamiento para la prevención y tratamiento de las diferentes enfermedades psicológicas que ponen en riesgo la Salud Mental. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 04 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023807259 ).

Solicitud N° 2023-0008295.—Adriana Navarro Valverde, casada una vez, cédula de identidad 110010642 con domicilio en casa color verde a mano izquierda, 1000 metros al sur de la escuela de Las Mellizas de Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados, comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: Verde. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023807807261 ).

Solicitud N° 2023-0005752.—Tatiana María Rojas Hernández, divorciada, cédula de identidad 109560429, en calidad de Apoderado Especial de Luveck Medical Corp con domicilio en MIAMI, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIMPERTEN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023807265 ).

Solicitud N° 2023-0005750.—Tatiana Rojas Hernández, divorciada, cédula de identidad N° 109560429, en calidad de apoderado especial de Luveck Medical Corp, con domicilio en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TENSOLIV, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023807267 ).

Solicitud N° 2023-0008031.—Javier de la Flor de la Colina, cédula de residencia N° 160400360409, en calidad de apoderado generalísimo de Energy Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101876650, con domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, 50 metros al sur del antiguo restaurante Casa Doña Lela, casa 101 contiguo parque de Las Banderas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENERGY VIDA EES como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio de spa. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023807269 ).

Solicitud N° 2023-0008117.—Sophia Fiorella Villalta Chong, cédula de identidad 115530216, en calidad de Apoderado Especial de Junta de Protección Social, cédula jurídica 3007045617 con domicilio en calle 20 sur avenida 4, distrito Hospital, Barrio Don Bosco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 16; 28 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Tiquetes de lotería impresos y electrónicos en todas sus presentaciones no contemplados en otras clases; en clase 28: Tiquetes o billetes de juegos de lotería y apuestas en todas sus representaciones para rascar y raspar; apuestas deportivas; juegos de casinos; cartones de bingo; juegos de mesa; cartas de juego; en clase 41: Toda clase de servicios de lotería; organización de loterías; servicios de casinos; juegos de azar o apuestas; explotación de salas de juego; servicios de juegos disponibles a través de una red informática. Reservas: Se hace reserva respecto a la marca “Nuevos Tiempos Mega Reventados” como mixta. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023807277 ).

Solicitud N° 2023-0008115.—Sophia Fiorella Villalta Chong, cédula de identidad N° 115530216, en calidad de apoderada especial de Junta de Protección Social, cédula jurídica N° 3007045617, con domicilio en calle 20 sur, avenida 4, Distrito Hospital, Barrio Don Bosco, San José, Costa Rica/Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 16; 28 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: tiquetes de lotería impresos y electrónicos en todas sus presentaciones no contemplados en otras clases; en clase 28: tiquetes o billetes de juegos de lotería y apuestas en todas sus representaciones para rascar y raspar; apuestas deportivas; juegos de casinos; cartones de bingo; juegos de mesa; cartas de juego; en clase 41: toda clase de servicios de lotería; organización de loterías; servicios de casinos; juegos de azar o apuestas; explotación de salas de juego; servicios de juegos disponibles a través de una red informática. Reservas: se hace reserva respecto a la marca “NUEVOS TIEMPOS MEGA REVENTADOS” como mixta. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023807278 ).

Solicitud N° 2023-0007343.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Viajeras Sin Límites S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-858173, con domicilio en San José, Pinares de Curridabat, 300 metros este de Servicentro La Galera, Condominio La Sierra, Casa número 6, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Acompañamiento de viajeros; Actividad consistente en la organización de cruceros; Agentes de organización de viajes; servicios de transporte para visitas turísticas; organización de viajes turísticos; reservas de transporte; reservas de viajes. Fecha: 03 de agosto de 2023. Presentada el 27 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023807279 ).

Solicitud N° 2023-0006284.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de María Valeria Ocampo Zárate, cédula de identidad N° 111390499, y Zelene Emilia Gutiérrez Quirós, cédula de identidad N° 113400915, con domicilio en San José, Pozos de Santa Ana, 200 metros oeste y 600 metros sur del Colegio Saint Jude, casa de 2 pisos frente a Condominio Vistas del Bosque, Costa Rica, y San José, Pinares de Curridabat, Condominio La Sierra, casa 6, Costa Rica, solicita la inscripción de: SKIN LAB como marca de servicios, en clase 35 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría sobre organización y dirección de negocios; - demostración de productos; - distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; - publicidad por correo directo; - difusión de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; - distribución de muestras; - publicación de textos publicitarios; - publicidad; - organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, en especial de productos cosméticos y dermatológicos; - promoción de ventas para terceros; - organización de ferias con fines comerciales o publicitarios, en especial de productos cosméticos y dermatológicos; - presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; - información y asesoramiento comerciales al consumidor; - organización de desfiles de moda y belleza con fines promocionales; - marketing; - venta al por menor o al mayor de preparaciones farmacéuticas, cosméticas, dermatológicas y sanitarias, así como suministros médicos; - servicios de intermediación comercial [conserjería] todos relacionados con productos y servicios dermocosméticos. Clase 44: Consultoría y asesoría sobre tratamientos de higiene y de belleza dermocosmética; servicios de dermocosmética; servicios de aromaterapia; servicios de sauna; servicios de solárium; servicios de bronceado artificial; servicios terapéuticos relacionados con la piel; consultoría sobre salud de la piel; servicios de spa. Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el 30 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023807289 ).

Solicitud N° 2023-0008114.—Sophia Fiorella Villalta Chong, cédula de identidad 115530216, en calidad de Apoderado Especial de Junta De Protección Social, cédula jurídica 3007045617 con domicilio en calle 20 sur avenida 4, distrito Hospital, Barrio Don Bosco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 16; 28 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Tiquetes de lotería impresos y electrónicos en todas sus presentaciones no contemplados en otras clases; en clase 28: Tiquetes o billetes de juegos de lotería y apuestas en todas sus representaciones para rascar y raspar; -apuestas deportivas; -juegos de casinos; -cartones de bingo; -juegos de mesa; -cartas de juego; en clase 41: Toda clase de servicios de lotería; organización de loterías; servicios de casinos; juegos de azar o apuestas; explotación de salas de juego; servicios de juegos disponibles a través de una red informática. Reservas: Respecto a la marca “insta LOTTO” como mixta. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023807290 ).

Solicitud N° 2023-0007189.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Kick Streaming PTY LTD con domicilio en 2/287 Collins St, Melbourne, VIC 3000, Australia , solicita la inscripción de: KICK como marca de comercio y servicios en clases: 9; 28; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, topográficos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de detección, de ensayo, de inspección, de salvamento y de enseñanza; Aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o uso de la electricidad; Aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; Soportes grabados y descargables, software, soportes vírgenes digitales o analógicos de grabación y almacenamiento; Mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; Cajas registradoras, dispositivos de cálculo; Computadoras y dispositivos periféricos de computadora; Trajes de buceo, máscaras de buzo, tapones para los oídos para buzos, pinzas para la nariz para buzos y nadadores, guantes para buzos, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; Aparatos de extinción de incendios; Juegos descargables (software); Juegos electrónicos interactivos (software); Software informático, incluido software informático descargable; Software informático para su uso en juegos; Software de apuestas; Software de juegos; Software de juegos, incluidos juegos interactivos; Software de aplicaciones informáticas con juegos y juegos de azar; Juegos de casino interactivos proporcionados a través de una plataforma informática o móvil; Aplicaciones de juegos descargables; Aplicaciones de juegos electrónicos interactivos; Publicaciones descargables; Terminales de apuestas (aparatos electrónicos informáticos para recopilar información sobre apuestas); Mecanismos que funcionan con monedas para máquinas expendedoras; CDs, DVDs, CD-Roms; Partes y piezas para todos los productos mencionados anteriormente; en clase 28: Juegos, juguetes y aparatos para jugar; Aparatos de videojuegos; Artículos de gimnasia y deporte; Adornos para árboles de Navidad; Juegos y juguetes; Tarjetas de juego impresas; Tarjetas de lotería para rascar; Boletos de lotería; Tarjetas de rascar, tarjetas de juego; Tarjetas de rascar para jugar a juegos de lotería; Juegos electrónicos; Juegos electrónicos interactivos; Aparatos de juegos adaptados para su uso con receptores de televisión; Aparatos para jugar juegos electrónicos; Máquinas de juego para juegos de azar; Máquinas recreativas; Juegos de apuestas; Máquinas tragamonedas [máquinas de juego]; Máquinas de juego, a saber, dispositivos que aceptan apuestas; Partes y piezas para todos los productos mencionados; en clase 41: Educación; Suministro de formación y cursos; Entretenimiento; Actividades deportivas y culturales; Servicios de esparcimiento y puesta a disposición de instalaciones de ocio; Organización y presentación de eventos de apuestas o juegos, juegos de póquer, apuestas, apuestas de billar, apuestas de mano, juegos, juegos de bingo; Servicios de juegos de azar o juegos de azar, servicios de apuestas, apuestas de billar, apuestas de totalizador, casas de apuestas y servicios de casino; Servicios de juegos y/o juegos electrónicos, juegos interactivos, entretenimiento interactivo y servicios de competencia interactivos; Educación, enseñanza y formación en relación con juegos, apuestas, juegos de azar, póquer, bingo, apuestas, creación de libros; Juegos o entretenimiento prestados en línea a través de Internet, por teléfono, por radio o mediante una red de comunicaciones móviles; Prestación de servicios de apuestas, juegos de azar y juegos de azar a través de sitios físicos y electrónicos; Puesta a disposición de un sitio web que permite a un usuario apostar y participar en juegos, incluidos el póquer y el bingo, entre otros; Todos los servicios mencionados también prestados en línea desde una base de datos informática, por teléfono o Internet; Suministro de información en materia de apuestas y juegos a través de un sitio web; Servicios de casino; Facilitación de instalaciones de casino; Arrendamiento de juegos de casino; Alquiler de juegos de casino; Facilitación de instalaciones de casino y juegos de azar; Alquiler de máquinas tragamonedas [máquinas de juego]; Servicios de juegos de azar; Servicios de entretenimiento de máquinas de juego; Suministro de información en línea en el ámbito del entretenimiento de juegos informáticos; Prestación de servicios de información y asesoramiento en relación con todo lo mencionado; Servicios de consultoría, asesoramiento e información relacionados con los servicios mencionados; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; Servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; Servicios de control de calidad y autenticación; Diseño y desarrollo de hardware y software informático; Diseño y desarrollo de software de videojuegos; Diseño y desarrollo de software de juegos de ordenador; Diseño de juegos; Diseño de software de videojuegos; Programación de software de videojuegos; Alquiler de software de juegos de ordenador; Diseño de programas informáticos; Consultoría en software informático; Análisis de sistemas informáticos; Diseño de sistemas informáticos; Programación de computadoras; Programación de software de apuestas y juegos; Creación y mantenimiento de sitios web; Alojamiento de sitios web; Servicios informáticos relacionados con apuestas y juegos; Suministro de software no descargable en línea; Servicios de consultoría, asesoramiento e información relacionados con los servicios mencionados. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023807291 ).

Solicitud N° 2023-0005751.—Tatiana Rojas Hernández, divorciada, cédula de identidad 109560429, en calidad de Apoderado Especial de Luveck Medical Corp con domicilio en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIRONIDA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023807296 ).

Solicitud N° 2023-0007787.—Marianne Quirós Tanzi, cédula de identidad N° 112620607, en calidad de apoderada generalísima de Corporate Aviation Services Center Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-879110, con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, tercer piso, Oficinas Nacascolo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de transporte aéreo local e internacional para el turismo. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023807305 ).

Solicitud N° 2023-0005749.—Tatiana María Rojas Hernández, divorciada, cédula de identidad N° 109560429, en calidad de apoderado especial de Luveck Medical Corp, con domicilio en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASICOT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023807308 ).

Solicitud N° 2023-0006921.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 10260794, en calidad de apoderado especial de Ingenio Quebrada Azul Limitada, cédula jurídica N° 3102010836, con domicilio en San José, Merced, La Pitahaya, calle 40 norte, avenidas 7 y 9, del Banco de Costa Rica, del Paseo Colón, 600 metros norte, Edificio Chako, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la agroindustria, a saber, la producción y comercialización de caña de azúcar, granos, pastos y tubérculos y la actividad ganadera. Ubicado en 5 Km norte de la Delegación Policial de Florencia, San Carlos, Alajuela. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023807325 ).

Solicitud N° 2023-0006468.—Rodolfo Carboni Alvarez, divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-039877, con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, distrito Primero (Curridabat), cantón (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios. Reservas: Colores negro y blanco. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el: 5 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023807445 ).

Solicitud N° 2023-0007100.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad N° 1-0849-07107, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica N° 3-101-420995, con domicilio en La Uruca, Calle 70 entre Avenidas 39 y 43, 300 metros norte del Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica., 00000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas. Reservas: Se hace reserva del color rojo y amarillo. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el 09 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023807480 ).

Solicitud Nº 2023-0004171.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de APPLE INC con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos De América., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VISIONOS como marca de comercio y servicios en clases: 9; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos; programas para sistemas operativos informáticos; en clase 38: Difusión y transmisión de voz, datos, imágenes, música, audio, vídeo, televisión, películas, radio, podcasts, juegos y otros contenidos multimedia por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; difusión y transmisión de imágenes, música, audio, vídeo, programas de televisión, películas, radio, podcasts, juegos y otros contenidos multimedia por medio de redes de telecomunicaciones; suministro de acceso a redes de telecomunicaciones, redes informáticas e Internet; comunicación por ordenador; suministro de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; en clase 42: Diseño y desarrollo de programas informáticos; consultoría de programas informáticos; consultoría de tecnología informática; suministro de programas informáticos no descargables. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2022905 de fecha 09/11/2022 de Liechtenstein . Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 08 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023807481 ).

Solicitud N° 2023-0008065.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Esscenza Fragrances Corp, con domicilio en 1951 NW93RD Ave Miami, Florida United States 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: perfumería; colonias, perfumes y cosméticos; perfumes y colonias; perfumes, lociones para después del afeitado y colonias; perfumes, agua de colonia y lociones para después del afeitado; perfumes, colonias y lociones para después del afeitado; fragancias y perfumería. Prioridad: se otorga prioridad N° 98/086,647 de fecha 15/07/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023807482 ).

Solicitud N° 2023-0005767.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Dix Engineering Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102876555 con domicilio en Rio Segundo, Bodegas Terrum, detrás del Hotel Holiday Inn, Bodega 17, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Agua destilada, agua desionizada y agua estéril. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023807488 ).

Solicitud Nº 2023-0005766.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Dix Engineering Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102876555 con domicilio en Río Segundo, Bodegas Terrum, detrás del Hotel Holiday Inn, Bodega 17, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción.

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Equipos de Purificación de agua. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023807489 )

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0005188.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 1122001158, en calidad de apoderado especial de Knuckle Sandwich LLC con domicilio en 3835 Cypress Ave, Suite 110 Petaluma, California 94954 United States of América, solicita la inscripción de: FLAVORTOWN como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Restaurantes; Servicios de restaurante, bar y catering; Servicios de información sobre restaurantes y bares; Servicios de restaurantes móviles; Servicios de restaurante, incluidos servicios de comida para sentarse y servicios de restaurante para llevar; Restaurantes informales rápidos; Restaurantes de comida rápida; Servicios de restaurantes emergentes; Servicios de restaurante prestados en salas de comidas; Servicios de restaurante para llevar Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023797675 ).

Solicitud Nº 2023-0007839.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de 4Discovery LLC, con domicilio en: 3336 Corte Verso, Carlsbad, California 92009, U.S.A., solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos dietéticos, de salud y nutricionales que contienen hongos; complemento alimenticio dietético, saludable y nutricional que contiene hongos; bebidas enriquecidas nutricionalmente con fines médicos que contienen extracto de hongos. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023806082 ).

Solicitud N° 2023-0007866.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Sanor de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-356876, con domicilio en frente a Centro Comercial Distrito Cuatro, Guachipelín, Escazú, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: SCR como marca de fábrica y comercio en clase 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de limpieza; Productos de limpieza para uso doméstico; Productos para la limpieza de inodoros; Preparaciones con filtro solar.; en clase 5: Ambientadores [desodorantes de ambiente]; Desinfectantes; Desinfectantes higiénicos; Desinfectantes y antisépticos; Desinfectantes para uso doméstico; Productos de limpieza antibacterianos. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el 11 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023807492 ).

Solicitud N° 2023-0007484.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: MUSUN como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café instantáneo en polvo, granulado y descafeinado. Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el 01 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023807496 ).

Solicitud Nº 2023-0008177.—Maria Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Shenzhen Pudu Technology Co., Ltd. con domicilio en Room 501, Building A, Block 1, Phase 1, Shenzhen International Inno Valley, Dashi 1ST Road, Xili Community, Xili Street, Nanshan District, Shenzhen, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; vehículos de control remoto, excepto juguetes; robots autodirigidos para reparto; vehículos terrestres autónomos; motores, eléctricos, para vehículos terrestres; motores de bicicletas; chasis de vehículos; ruedas de vehículos; dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículos; tranvías; amortiguadores de suspensión para vehículos; vehículos para locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023807497 ).

Solicitud Nº 2023-0006123.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Ola Azul S. A.S. con domicilio en Carrera 25 Nº 3-45, OF. 530, Mall del Este Medellín Antioquia Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa de playa; ropa exterior; tangas (ropa de playa); tops [ropa]; bermudas [prendas de vestir]; prendas de vestir para actividades al aire libre; prendas de vestir para hombres; prendas de vestir para mujeres; prendas de vestir para mujeres, hombres y niños; prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería; prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para seres humanos; prendas de vestir, que no sean de protección, con elementos o materiales reflectantes o fluorescentes. Fecha: 15 de agosto del 2023. Presentada el 28 de junio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023807504 ).

Solicitud N° 2023-0006736.—María Cristina Corrales González, cédula de identidad N° 115440491, en calidad de apoderado especial de Agrocomercial de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101105722, con domicilio en Alajuela, Grecia, 800 metros sur del Servicentro Alvarado y Molina, Edificio Agrocom, Costa Rica, solicita la inscripción de: WANLI como marca de comercio y servicios, en clase(s): 12 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Llantas. Clase 35: Importación y venta de llantas. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023807510 ).

Solicitud Nº 2023-0007954.—Tomas Dinarte Guzmán, divorciado una vez, cédula de identidad 601550367 con domicilio en Liberia, Residencial Bosque El Encino casa N°117, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a preparación de alimentos y bebidas para el consumo humano, prestado por personas o el establecimiento. Ubicado en Guanacaste, Liberia, centro de Liberia contiguo a la Escuela Ascensión Esquivel. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023807515 ).

Solicitud Nº 2023-0006854.—Ileana Rojas Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 108270858 con domicilio en Venecia 200 mts este del cementerio casa a mano derecha, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de bisutería. Reservas: Del color turquesa. Fecha: 04 de agosto de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023807526 ).

Solicitud N° 2023-0006085.—Rodrigo Volio Guerrero, cédula de identidad N° 114200341, en calidad de apoderado generalísimo de Aqua Salada CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-876842, con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, segundo piso, Oficinas CCA Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: venta de prendas, artículos de sombrerería, calzado, vestidos de baño y accesorios de playa. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, centro comercial 7 Bancas. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el 25 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023807564 ).

Solicitud N° 2023-0006730.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de The Institute Of Internal Auditors, Inc. con domicilio en 1035 Greenwood BLVD. N° 401, Lake Mary, Florida 32746, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asociación, a saber, promover los intereses de los auditores internos y el desarrollo de la práctica de la auditoría interna; servicios empresariales, a saber, promover los intereses de la profesión de auditor interno y de la industria reguladora relacionada mediante la creación, el mantenimiento y el suministro de normas que prescriben un proceso uniforme para la auditoría interna presencial y virtual del entorno de control interno de una empresa y la elaboración de informes al respecto; suministro de información relativa al entorno de control interno de una empresa; procesamiento de información relativa al en tomo de control interno de una empresa; servicios de auditoría interna, a saber, recopilación, procesamiento, auditoría y elaboración de informes sobre el entorno de control interno de una empresa; análisis del entorno de control interno de una empresa, a saber, recopilación y análisis de datos empresariales, datos de rendimiento y otras fuentes de información con fines de auditoría interna; en clase 41: Servicios educativos, a saber, organización y realización de conferencias educativas, cursos, seminarios, talleres y seminarios en línea en el ámbito de la auditoría interna; servicios de pruebas educativas, a saber, desarrollo, realización, administración y calificación de pruebas en el ámbito de la auditoría interna. Pruebas, análisis y evaluación de los conocimientos, aptitudes y capacidades de otras personas con fines de certificación y recertificación en el ámbito de la auditoría interna; organización y celebración de conferencias educativas; organización de seminarios; impartición de clases, seminarios y talleres en directo y en línea en el ámbito de la auditoría interna. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023807602 ).

Solicitud N° 2023-0007393.—Maripaz Gómez González, soltera, cédula de identidad 116280370 con domicilio en La Unión, San Rafael, Barrio Pinar del Río, de la entrada 200 metros norte, 75 metros este y 75 metros norte, casa mano izquierda tapia gris, pontón gris, número de casa B6, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de Terapia Física. Reservas: De los colores; morado oscuro, morado claro, lila, blanco. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023807613 ).

Solicitud N° 2023-0008098.—Nathalia Chavarría Sánchez, cédula de identidad N° 117930721, en calidad de apoderado especial de Medical Future Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101648150, con domicilio en San José-Montes de Oca Los Yoses, Edificio gris de 2 plantas contiguo a Embajada de Venezuela, en Avenida 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIAGLAND como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; suplementos alimenticios destinados a beneficiar la salud; preparaciones para uso médico. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el 18 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023807616 ).

Solicitud N° 2023-0007603.—Lara Cristina Aguilar Morales, casada una vez, cédula de identidad N° 205550606, con domicilio en Alajuela, Desamparados, Residencial Colinas del Viento casa 30 C, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hospedaje temporal. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el 04 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2023807621 ).

Solicitud N° 2023-0007445.—Jorge Luis Galdamez De La O, pasaporte: A02886959, en calidad de apoderado especial de Robertoni Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Carretera Puerto de la Libertad, Kilómetro 10 1/2, Santa Tecla, la Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: SUPERPAC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 y 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: cucharas, tenedores y cuchillo de mesa de materias plásticas; en clase 21: platos desechables o de materias plásticas y vasos de papel, desechables o de materias plásticas. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el 31 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—( IN2023807632 ).

Solicitud N° 2023-0007446.—Jorge Luis Galdámez De La O, pasaporte: A02886959, en calidad de apoderado especial de Robertoni Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Carretera Puerto de la Libertad, Kilómetro 10 1/2 Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: DON PEPE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8 y 21 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: cucharas, tenedores y cuchillos de mesa de materias plásticas; en clase 21: platos desechables o de materias plásticas y vasos de papel, desechables o de materias plásticas. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 31 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023807633 ).

Solicitud N° 2023-0007447.—Jorge Luis Galdámez De La O, pasaporte: A02886959, en calidad de apoderado especial de Robertoni Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Carretera Puerto de La Libertad, Kilómetro 10 1/2 Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: ROBERPACK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8 y 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: cucharas, tenedores y cuchillos de mesa de materias plásticas; en clase 21: platos desechables o de materias plásticas y vasos de papel, desechables o de materias plásticas. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el 31 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023807634 ).

Solicitud N° 2023-0007346.—Paul Valenciano Herrera, casado dos veces, cédula de identidad 204300028, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ecoterra ZN Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101673359 con domicilio en San Carlos, un kilómetro al sur y medio al oeste del Redondel de Toros de La Fortuna, camino a La Catarata, Instalaciones Hotel Casa Luna, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios de información sobre viajes o transporte de mercancías prestados por intermediarios y agencias de turismo, así como los servicios de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte. Reservas: De los colores; anaranjado, blanco. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2023807635 ).

Solicitud N° 2023-0007144.—Francisco Eduardo Chaves Pérez, casado, cédula de identidad N° 110860554, en calidad de apoderado especial de Woodpecker de Nandayure Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101789642, con domicilio en Nandayure, Bejuco, La Y Griega, Hacienda Palo Arco, Planta Industrial Bluwood, edificio azul con blanco, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: productos hechos de madera, como lo son: muebles, marcos, camas, persianas, cintas, escaleras, placas, buzones, divanes, figuras, envases, bandejas, contenedores de almacenamiento y transporte, embalajes, molduras, cajas para almacenamiento, cajones, puertas prefabricadas de madera para muebles, armazones para cama, paneles para muebles. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023807645 ).

Solicitud N° 2023-0008259.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderada especial de Fundación Earthcorp de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-006-691726, con domicilio en Centro Comercial Boulevard Lindora, local 16, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECO VIDA, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de organización, administración y promoción de eventos y proyectos sin fines de lucro y de finalidad caritativa, exceptuando la recaudación de fondos o financiación participativa, a saber, organización y desarrollo de proyectos destinados a mejorar la vida de las personas desfavorecidas y empobrecidas; organización y desarrollo de proyectos para promover la concienciación sobre la conservación de los árboles y del medio ambiente; promoción de la concienciación medioambiental entre los niños; promoción de la concienciación pública sobre cuestiones medioambientales relacionadas con los ecosistemas marinos entre los jóvenes. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023807651 ).

Solicitud N° 2023-0007861.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Cognac Ferrand, con domicilio en 4 Rue De Saint-Pétersbourg 75008 París, Francia, solicita la inscripción de: PLANTERAY como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Ron; bebidas a base de ron. Reservas: No hay. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023807702 ).

Solicitud N° 2023-0007669.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad: 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VEEV NOW MARIGOLD, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Reservas: no hay. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023807704 ).

Solicitud Nº 2023-0007554.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Frezyderm S.A., con domicilio en: 75, Menandrou Street, GR 104-37, Athens, Greece, solicita la inscripción de: FREZYDERM SUNSCREEN VELVET, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos con protección solar; cremas y aceites para protección solar y bronceado; preparaciones para la protección del sol; productos de belleza con protección solar. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023807708 ).

Solicitud Nº 2023-0008070.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Textiles Mas S.A., de C.V., con domicilio en: kilómetro 12 y 1/2 Autopista a Comalpa, edificio Depósito de Telas, San Marcos, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DK-TEX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023807709 ).

Solicitud Nº 2023-0007912.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Changzhou E&E Turbo-Power Co. Ltd., con domicilio en: N° 80, Qinfen Road, New District, Changzhou, Jiangsu, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: turbinas para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; reactores para vehículos terrestres; soportes de motor para vehículos terrestres; automóviles; camiones; carretillas elevadoras; aviones; barcos; locomotoras. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023807710 ).

Solicitud Nº 2023-0008218.—Fernando Jiménez Mora, casado dos veces, cédula de identidad 108010096, en calidad de apoderado especial de Johana Isabel López Vargas, casada dos veces, cédula de identidad 801070901 con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, de la entrada principal del Tirol, 400 metros este, casa a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pizza.; en clase 43: Servicio de Pizzería. Reservas: De los colores; verde, blanco, beige, naranja, amarillo y rojo Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023807711 ).

Solicitud Nº 2023-0008168.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Abbott Products Operations AG, con domicilio en: Hegenheimermattweg 127, Allschwil, CH-4123, Suiza, solicita la inscripción de: EFFLUSSO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, medicamentos para uso humano; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; suplementos alimenticios; preparaciones vitamínicas; emplastos, material para apósitos. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023807712 ).

Solicitud Nº 2023-0008270.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Fashion Trademarks Holding S.L. con domicilio en Vía Augusta, 2-Bis 5a Planta, Barcelona 08006, España, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, sombrerería. Reservas: No hay Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023807713 ).

Solicitud Nº 2023-0007950.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Healthco Licensing AG, con domicilio en Dorfstrasse 38, 6340 Baar, Suiza, solicita la inscripción de: PRIDOT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, preparaciones para uso médico y veterinario, material para empastar los dientes y moldes dentales, desinfectantes y productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas y herbicidas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario. Reservas: no hay. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023807714 ).

Solicitud N° 2023-0007179.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad: 303760289, en calidad de apoderado especial de Archroma IP GMBH, con domicilio en Neuhofstraße 11, 4153 Reinach, Suiza, solicita la inscripción de: ARCHROMA, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 2; 7; 9; 16; 40 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en las industrias textil, papelera y de emulsiones; productos químicos utilizados en la fabricación de tejidos, textiles, papel y emulsiones; emulsiones resultantes de la polimerización de uno o más monómeros; composiciones de resina sintética para uso en la fabricación y procesamiento del cuero; productos químicos para uso en la industria; resinas artificiales sin procesar; resinas sintéticas; productos químicos utilizados como agentes dispersantes; productos químicos para uso en la fabricación de pinturas; productos químicos para uso en la fabricación de barnices y esmaltes; soluciones para el tratamiento de textiles y tejidos, ropa, prendas de vestir, textiles para el hogar, alfombras, materiales esterilizados y textiles técnicos para su uso en las industrias médica, de la construcción y del transporte; retardantes químicos de llama que se aplican a los productos acabados; sustancias químicas, materiales químicos y preparaciones químicas, y elementos naturales para uso industrial; productos químicos para la fabricación de tintas y textiles; productos químicos para la impresión; productos químicos reactivos; adhesivos para uso industrial; composiciones y sustancias químicas para el tratamiento del cuero y de los textiles; Productos químicos, composiciones químicas y sustancias para la fabricación de madera; productos químicos, composiciones químicas y sustancias para el tratamiento del agua; productos químicos, composiciones químicas y sustancias para la fabricación de detergentes y preparaciones de limpieza; detergentes para la fabricación y la industria; productos químicos, composiciones químicas y sustancias para el pulido industrial; productos químicos, composiciones químicas y sustancias para la industria de la construcción; productos químicos, composiciones químicas y sustancias para la fabricación de cerámica; adhesivos para la industria; productos químicos, composiciones químicas y sustancias para la fabricación de adhesivos; en clase 2: pigmentos, en particular pigmentos para impresoras; colorantes; tintes; materiales colorantes; colores; colorantes reactivos (materiales colorantes); pinturas, en particular pinturas de esmalte; barnices; lacas; tintas, en particular tinta de imprenta y tinta para impresoras de inyección de tinta; cartuchos de impresora (rellenados); en clase 7: máquinas de imprimir, en particular máquinas de imprimir por inyección de tinta; máquinas y dispositivos para la fabricación y preparación de tinta de imprenta, para el almacenamiento de tinta de imprenta y para el suministro de tinta de imprenta.; en clase 9: instrumentos para el suministro de información relativa a tonos de color o muestras de colorantes, a saber, instrumentos de registro de datos con pantallas para el suministro de información relativa a tonos de color o muestras de colorantes; aparatos para el procesamiento de la información utilizados para leer información relativa a tonos de color o muestras de colorantes; impresoras para ordenadores, en particular impresoras de inyección de tinta; programas informáticos; cartuchos para impresoras (vacíos); etiquetas con chips electrónicos integrados; en clase 16: catálogos con muestras de tejidos de diferentes tonalidades; en clase 40: tinte de ropa; suministro de información relativa al tinte de ropa, incluida la preparación, mezcla, aplicación y tratamiento de tintes para teñir ropa; prestación de servicios de tinte específicos para clientes, en particular elaboración de muestras de tintes específicas para clientes; suministro de información en forma de recetas para la fabricación y preparación de tintas; suministro de información en forma de instrucciones estandarizadas para la fabricación y preparación de tintas; alquiler de máquinas y dispositivos para la fabricación y preparación de tintas, para el almacenamiento y suministro de tinta de imprenta; suministro de información relativa a la fabricación de productos textiles y prendas de vestir; suministro de información relativa al tratamiento de productos textiles; en clase 42: servicios de consultoría técnica y científica, de investigación, de desarrollo, de ingeniería y de prueba relativos a textiles y productos textiles, celulosa, papel, cartón, sustitutos de papel no tejido, papel laminado, madera a presión, emulsiones, formulaciones de emulsiones, resinas, pigmentos, colorantes, materiales colorantes, tintes, colores, pinturas, esmaltes, barnices y lacas; servicios de laboratorio, en particular, análisis de pigmentos y colores; servicios de desarrollo y diseño en el ámbito de los textiles, el papel y las emulsiones; consultoría técnica relativa a la gestión de estándares de color y a la comunicación de colores a minoristas de ropa y otros materiales textiles; consultoría técnica relativa a la aplicación de colorantes textiles y de productos químicos para la mejora de las propiedades textiles; servicios de consultoría e investigación técnica y científica en el campo de la química y el acabado textil; consultoría técnica y científica relativa a la estandarización del color textil y consultoría técnica sobre la aplicación, procesamiento y coloración de textiles; Servicios de asesoramiento tecnológico para la fabricación y preparación de tintas; prestación de servicios de asistencia técnica para el establecimiento de un laboratorio de control de calidad y métodos de prueba para la fabricación y preparación de tintas y para comprobar que el laboratorio de control es capaz de realizar los controles de calidad necesarios; Examen y evaluación del perfil ecológico de productos y procesos de producción para la industria textil; suministro de información relativa al desarrollo de productos y procesos ecológicos para la industria textil; Mantenimiento de programas de bases de datos informáticas; Diseño de bases de datos informáticas; suministro de información relativa al origen, calidad y compatibilidad medioambiental de productos textiles y prendas de vestir. Reservas: no hay prioridad. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023807715 ).

Solicitud N° 2023-0008006.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de Marriott Worldwide Corporation con domicilio en 7750 Wisconsin Avenue, Bethesda, Maryland 20814, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos, a saber, organización y realización de seminarios, talleres, clases, conferencias y simposios en los campos de desarrollo de liderazgo, recursos humanos, servicio al cliente, satisfacción y lealtad de clientes y empleados, contratación de empleados y orientación, formación y desarrollo de empleados, cocina, arte, idiomas extranjeros, etiqueta, artes y oficios, naturaleza y conservación; provisión de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; organización de entradas y reservas para espectáculos y otros eventos de entretenimiento; servicios de clubes de salud y fitness, a saber, provisión de servicios, instalaciones, instrucción y equipo en los campos del fitness y el ejercicio físico; provisión de instalaciones recreativas, instrucción y equipo para piscinas, ciclismo, golf, deportes acuáticos, equitación, esquí y acceso a la playa; servicios de club de golf, campo de golf e instrucción de golf; provisión de instalaciones de tenis, alquiler de canchas de tenis e instrucción de tenis; provisión de servicios de salón de juegos; servicios de organización de banquetes de boda; servicios de planificación y gestión de eventos, a saber, organización, programación y diseño de eventos especiales con fines de entretenimiento social; organización de conferencias y exposiciones con fines culturales y educativos; servicios de casino; servicios de cabaret; servicios de discoteca; provisión a los huéspedes de hoteles de información educativa y de entretenimiento sobre atracciones locales y puntos de interés en las proximidades de las propiedades hoteleras; exposiciones artísticas;en clase 44: Servicios de spa, a saber, prestación de tratamientos faciales, de cabello, de la piel y corporales, servicios de manicura y pedicura, servicios de masaje, servicios de depilación corporal y servicios de salón de belleza. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023807716 ).

Solicitud Nº 2023-0007675.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3-004-045002, con domicilio en 7 KM oeste del Aeropuerto Juan Santamaria, contiguo a Zona Franca BES, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gallito Black, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas y Chocolates. Reservas: No hay. Fecha: 11 de agosto del 2023. Presentada el: 8 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023807717 ).

Solicitud N° 2023-0008038.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Priscilla Vanessa Campos Arrieta, casada una vez, cédula de identidad 205930745 con domicilio en, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de diseño interior y arquitectura. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023807718 ).

Solicitud Nº 2023-0003093.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de Apoderado Especial de International Tek Brands Inc., con domicilio en: calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Reservas: reserva los colores azul y rojo. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023807748 ).

Solicitud Nº. 2022-0010212.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de Apoderado Especial de International Tek Brands INC. con domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente en Calle Aquilino De La Guardia, NO. 8, Panamá, solicita la inscripción de: NIT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos y preparaciones químicas para el tratamiento del agua. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023807749 ).

Solicitud Nº 2023-0003094.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands INC. con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de La Guardia, Nº 8, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica comercio en clase 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Reservas: Reserva los colores rojo, mostaza, morado y blanco. Fecha: 11 de abril del 2023. Presentada el 31 de marzo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023807750 ).

Solicitud N° 2023-0003096.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de Apoderado Especial de International Tek Brands INC. con domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente en Calle Aquilino De La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción.

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Reservas: De los colores: rojo y mostaza. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registrador(a).—( IN2023807751 ).

Solicitud N° 2023-0003095.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado en únicas nupcias, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de la Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos Reservas: Reserva los colores rojo, mostaza, amarillo y blanco. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023807752 ).

Solicitud N° 2023-0001082.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de la Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, alguicidas, insecticidas, pesticidas todos para uso agrícola. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023807753 ).

Solicitud N° 2023-0007248.—Álvaro Xavier Castro Montero, soltero, cédula de identidad N° 115600853, en calidad de apoderado generalísimo de Deseos Viajeros Myx S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-862093, con domicilio en Mora, Tabarcia, costado este del Liceo, Casa a mano derecha color papaya con portón de verjas negras, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de agencia para organización y reservas de viajes en general. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023807763 ).

Solicitud N° 2023-0008052.—Francisco Cruz Ruiz, casado una vez, cédula de identidad 501910386 con domicilio en San Mateo, 300 metros oeste de Restaurante La Glorieta, Jesús María, San Mateo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la recreación familiar y la producción de miel, polén, propóleo, jalea, jalea real y demás derivadas. Ubicado en Alajuela, San Mateo, 300 metros oeste del Restaurante La Glorieta, Jesús María, San Mateo. Reservas: De los colores: azul, verde, dorado y blanco. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023807787 ).

Solicitud Nº 2023-0007943.—María Cristina Corrales González, cédula de identidad 115440491, en calidad de Apoderado Especial de Agrocomercial de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101105722, con domicilio en: Alajuela, Grecia, diagonal al Servicentro Alvarado y Molina, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAKANA, como marca de comercio en clase(s): 7 y 8 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas; máquinas herramientas; herramientas mecánicas; herramientas eléctricas; repuestos y accesorios para dichas máquinas y en clase 8: herramientas manuales; repuestos y accesorios para dichas herramientas. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023807806 ).

Solicitud Nº 2023-0008376.—Karina Fernanda Quesada Salas, soltera, abogada, cédula de identidad 207440535, en calidad de Apoderado Especial de Rodrigo Antonio Bustamante Barquero, soltero, Administrador de Empresas, cédula de identidad 207140101 con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, cincuenta metros sur del Hogar de Ancianos, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de lavado, limpieza, pulido, detallado de vehículos, instalación de Paint Protection Film (película transparente termoplástica de poliuretano que se aplica sobre la laca, barniz o pintura del automóvil, protegiéndolo contra posibles abrasiones del exterior) en vehículos, montaje de accesorios de vehículos, instalación de cerámico en vehículos, descontaminación de pintura en vehículos, limpieza de tapicerías y detallado a vapor en vehículos. Reservas: Se reserva el color plateado. Fecha: 29 de agosto del 2023. Presentada el: 25 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023807808 ).

Solicitud N° 2023-0008455.—Luis Esteban Hernández Brenes, Cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Productos de Acero Cassado S.A. con domicilio en Av. Néstor Gambeta N° 429, Prov. Const. del Callao, Callao, Perú, código postal 07046, Perú, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023807821 ).

Solicitud N° 2023-0007025.—Dunia Mora Fernández, cédula de identidad N° 104270010, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Dumo S. A., cédula jurídica N° 3101227448, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Zapatos. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el 19 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023807833 ).

Solicitud N° 2023-0005445.—Oscar Antonio Durán Abarca, casado una vez, cédula de identidad 104830240 con domicilio en del Salón Bar Garibaldi, 100 metros oeste, 50 metros al norte y 75 al oeste, Barrio Cucubres, Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano, verde y tostado, café, molido y percolador. Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el: 09 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023807839 ).

Solicitud Nº 2023-0007856.—Araceli del Carmen Angulo González, cédula de residencia 159100033725, en calidad de Apoderado Especial de Perfumería Montana S.A., cédula de identidad 3101145438, con domicilio en: Desamparados, San Francisco de Dos Ríos, calle 45, avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARAON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentríficos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Shampoo-Desodorantes. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023807840 ).

Solicitud Nº 2023-0007858.—Araceli del Carmen Angulo González, otra identificación 159100033725, en calidad de Apoderado Generalísimo de Perfumería Montana S.A., cédula jurídica 3101145438, con domicilio en: Desamparados, San Francisco de Dos Ríos, calle 45, avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SULTAN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Shampoo- Desodorantes. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023807841 ).

Solicitud N° 2023-0007859.—Aracelli del Carmen Angulo Gónzalez, Otra identificación N° 159100033725, en calidad de apoderado especial de Perfumería Montana S. A., cédula jurídica N° 3101145438, con domicilio en Desamparados, San Francisco de Dos Ríos Calle 45 Avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIBU como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Shampoo-desodorantes. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023807842 ).

Solicitud Nº 2022-0008372.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de SAMBAZON, INC. con domicilio en 209 Avenida Fabricante, Suite 200 San Clemente CA 92672, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SAMBAZON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Purés de frutas procesadas congeladas. Fecha: 29 de agosto del 2023. Presentada el: 27 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023807843 ).

Solicitud Nº 2023-0003706.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de gestor oficioso de Freixenet Copestick Limited, con domicilio en 2100 First Avenue London Road, Newbury, Berkshire West Berkshire RG14 2PZ, Reino Unido, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: vino sin alcohol; vino espumoso sin alcohol; en clase 33: vino, vino espumoso, vino de licor, vino de frutas y vino de frutas espumoso, vino aromatizado, vino bajo en alcohol, vino de orujo, vino para preparar alimentos, bebidas que contienen vino (spritzers), bebidas aromatizadas que contienen vino, vino caliente. Reservas: no se hace reserva del texto incluido en el corazón. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023807844 ).

Solicitud Nº 2023-0008326.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Vap Dist LLC, con domicilio en: 3212 SW 51 Street, Fort Lauderdale FL, 33312, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos; vaporizadores bucales para fumadores; soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; saborizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023807845 ).

Solicitud Nº 2023-0007097.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Gestor oficioso de KOMATSU LTD con domicilio en 3-6, 2-Chome Akasaka, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de financiación minorista; servicios de arrendamiento financiero; servicios de financiación para usuarios de arrendamiento; préstamos, a saber, financiamiento y descuento de facturas; adquisición y transferencia de créditos pecuniarios; fideicomisos de contratos de futuros financieros; servicios fiduciarios monetarios, de valores, de reclamaciones monetarias, de bienes personales, de tierras, de derechos sobre mejoras en tierras, de derechos superficiales y de arrendamiento de tierras; agencias de suscripción de bonos; agencias de seguros que no sean de vida; tasación de daños para seguros que no sean de vida; suscripción de seguros que no sean de vida; cómputo del índice de primas de seguros; suministro de información sobre seguros que no sean de vida; establecimiento de garantías de seguros que no sean de vida; tasación de automóviles de segunda mano y maquinaria de construcción de segunda mano (incluyendo grúas móviles y excavadoras); suministro de información sobre la tasación de automóviles de segunda mano y maquinaria de construcción de segunda mano (incluyendo grúas móviles y excavadoras); financiación de préstamos con garantía; servicios de créditos rotatorios; financiación de compras; arrendamiento financiero de maquinaria de construcción. Fecha: 23 de agosto del 2023. Presentada el: 20 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023807851 ).

Solicitud N° 2023-0008104.—María de la Cruz Villanea Villegas, casado dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en KM. 16.5 Carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala , solicita la inscripción de: BEVAC como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso humano. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2023807852 ).

Solicitud Nº 2023-0005016.—Héctor Fallas Castillo, soltero, cédula de identidad 112080693, con domicilio en Central, distrito Hospital, Barrio Cristo Rey, calle 12, avenidas 23 A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Reservas: de los colores; azul, amarillo, negro, blanco y rojo. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023807853 ).

Solicitud N° 2022-0010917.—Joselyn Monique Zúñiga de la Fuente, cédula de identidad N° 115930924, en calidad de apoderado especial de Golden Frog CBD Oil Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102833178, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos de Lindora, Centro Comercial Futura, Local B ciento diez., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo, incluye servicios de chef de cocina a domicilio, decoración de alimentos, información y asesoramiento en materia de preparación de comidas, servicios de catering, servicios de banquetes, servicios de bebidas y comidas preparadas. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023807860 ).

Solicitud Nº 2023-0007433.—Giovani Cordero Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 111200864 con domicilio en Vásquez de Coronado, San Isidro, del Puente El Durazno 75 metros este portón verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Trituradora de carne, máquina de picar carne, máquinas procesadoras y cortadora de carne, máquinas embutidoras, máquina aireadora. Reservas: de los colores: gris y azul. Fecha: 25 de agosto del 2023. Presentada el: 31 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023807864 ).

Solicitud Nº 2023-0005126.—Myron Oliver Knigth Flashy, divorciado, cédula de identidad 701540012, con domicilio en: Urbanización El Higuito. Santa Lucía de Barva de Heredia segunda entrada a la izquierda, segunda casa a la derecha, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa y accesorios, calzado, vestidos de baños, gorras, ropa interior, t-shirt extremas. Reservas: blanco y negro. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 01 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023807874 ).

Solicitud Nº 2023-0008375.—José Víctor Granados Murillo, cédula de identidad 6-0266-0288, en calidad de Apoderado Generalísimo de Plásticos Reciclados Sabalito S.R.L, cédula jurídica 3-102-857314, con domicilio en: 200 metros este de la Escuela La Primavera, San Bosco, Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica, Sabalito, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: tablilla plástica; columnas; adoquines; losas; paneles; bloques; alcantarillas; todos los anteriores a base de plástico reciclado enlazado con concreto. Reservas: verde, negro y blanco. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023807878 ).

Solicitud No. 2023-0007846.—Victoria Patricia Vargas Solís, casada una vez, cédula de identidad 113000968 con domicilio en Guácima, Las Vueltas, Condominio Valle Verde, casa 87, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41, Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicación de material educativo; publicación de libros pedagógicos Reservas: Amarillo, verde oscuro, verde claro. Fecha: 1 de setiembre de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2023807886 ).

Solicitud N° 2023-0008075.—Weslly Pessoa Chaves, casado una vez, cédula de identidad N° 113520810, con domicilio en San Sebastián, Barrio El Carmen de Paso Ancho, Colombari, 100 metros este y 125 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FESTIVAL MATSURI Matsurifest de Anime y Manga como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Festivales y entretenimiento enfocados en animación, caricaturas, video juegos, comics, anime, literatura, películas, series, series animadas. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023807891 ).

Solicitud N° 2023-0008076.—Weslly Pessoa Chaves, casado una vez, cédula de identidad 113520810 con domicilio en San Sebastián Barrio El Carmen de Paso Ancho, Colombari, 100 m este y 125 m sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WCS World Cosplay Summit como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Pasarela y espectáculos de disfraces con concursos y actividades de entretenimiento con disfraces. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023807892 ).

Solicitud N° 2023-0008195.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad N° 117020429, en calidad de apoderado especial de Societe Saphir Du Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101686474, con domicilio en Santa Cruz, Playa Potrero, Frente a Café El Castillo, Centro Comercial Portero Sun Rise, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de venta y confección de artículos y accesorios para la vestimenta de hombres y mujeres, así como los servicios de venta de ropa, joyería, accesorios de vestir, y productos de cuidado personal. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Potrero, frente a Café El Castillo, Centro Comercial Potrero Sun Rise. Reservas: De los colores: Blanco y Terracota. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023807895 ).

Solicitud N° 2023-0008196.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad 117020429, en calidad de Apoderado Especial de Societe Saphir Du Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101686474 con domicilio en Santa Cruz, Playa Potrero, frente a Café El Castillo, Centro Comercial Portero Sun Rise, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería Reservas: De los colores; blanco y terracota. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023807896 ).

Solicitud N°  2023-0008015.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Miniso Hong Kong Limited, con domicilio en Room 32, 11/F, Lee Ka Industrial Building, 8 NG Fong Street, San Po Kong, KL, Hong Kong, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Antiinflamatorios; productos antibacterianos para lavar las manos; preparaciones farmacéuticas para cuidar la piel; colirio; enjuagues bucales para uso médico; ungüentos para uso farmacéutico; germicidas; productos para purificar el aire; desodorantes de ambiente; insecticidas; parches de suplementos vitamínicos; soluciones para lentes de contacto; sustancias dietéticas para uso médico; incienso repelente para insectos; acaricidas; pesticidas; compresas sanitarias; toallitas impregnadas de desinfectante para uso higiénico; bastoncillos de algodón para uso médico; vendas para apósitos. Reservas: N/A. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023807899 ).

Solicitud N° 2023-0007769.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de apoderado especial de Renée González Maroto, casada una vez, cédula de identidad n° 108800201, con domicilio en San José, de la Fábrica Nacional de Trofeos, ciento setenta y cinco metros al oeste, edificio esquinero color gris, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales excepto atún en lata para perros y gatos. Reservas: N/A. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023807900 ).

Solicitud Nº 2022-0007557.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Amor del Mar Herradura L S Limitada, cédula jurídica 3102846915, con domicilio en: Garabito, Jacó, Herradura, Los Sueños, local Amor del Mar, Marina Village de Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a fabricar y comercializar todo tipo de prendas de vestir, ropa y joyería, calzado, sombrerería, accesorios y artículos deportivos, maletines de todo tipo. Se ofrece una combinación única de ropa, equipo y accesorios para equipar al viajero para numerosas excursiones. Se comercializa ropa, joyería y accesorios hechos a mano de diversos países incluyendo, pero no limitado a Estados Unidos de América, Colombia, Ecuador y Venezuela. Además, se realizan pedidos especiales personalizados según las necesidades de los clientes. Ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, Herradura, Los Sueños, local Amor del Mar, Marina Village de Los Sueños, pudiendo establecer sucursales en todo el país. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023807905 ).

Solicitud N° 2023-0008009.—Rosa Elena Zúñiga Vargas, cédula de identidad 601690152, en calidad de Apoderado Especial, Douglas Hernández Samayoa, cédula de residencia 122200942032, en calidad de Apoderado Generalísimo de Distribuidora del Caribe C R Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101574730 con domicilio en Costa Rica, San José, Zapote de la Chiclera Costarricense, 50 metros al oeste de la Rotonda La Guacamaya Contiguo a IL Logistics, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Levadura. Reservas: los colores a proteger es el fondo de color azul y letras color blanco. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023807927 ).

Solicitud Nº 2023-0008420.—Rebeca Gamboa Nelson, casada una vez, cédula de identidad 110910812, con domicilio en: San Rafael, Concepción, calle Charquillos, 750 metros norte de la Pulpería Corazón de Jesús, casa a mano derecha al fondo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023807959 ).

Solicitud No. 2023-0007795.—Melissa Bejarano Villa, cédula de identidad 110520045, en calidad de apoderado especial de Great Smiles Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-748033 con domicilio en cantón central, Barrio Aranjuez, de la entrada de admisión del Hospital Calderón Guardia, 100 metros al norte en Odontocentro Aranjuez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de odontología. Reservas: De los colores: verde, turquesa y negro. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023807962 ).

Solicitud N° 2023-0003038.—Irene María Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de J King Brothers Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784144, con domicilio en Cartago, Oreamuno, Distrito San Rafael, Condominio Vistas de Oreamuno, Filial Número Cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta y comercialización de artículos para fumadores, productos de tabaco, cigarros, cigarros electrónicos, vaporizadores, líquidos para vaporizadores, y todos sus accesorios. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023807995 ).

Solicitud No. 2022-0011226.—Irene Castillo Rincón, Cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de PDC Ideas S.A. con domicilio en MMG Tower, 23RD Floor, Avenida Paseo Del Mar, Costa del Este, Ciudad De Panamá, Panamá. P.O. Box 0832 00232 WT, Panamá, solicita la inscripción de: Flores para mis amores, como Señal de Publicidad Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. En relación con la marca SERENIA expediente número 2022-009801 registro 313792. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023808000 ).

Solicitud Nº 2023-0006218.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Dinca Branding Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, San Rafael, del Colegio Blue Valley, 300 metros al este, Oficentro Paradigma, bodega H, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PELLE ROYALE, como marca de fábrica y comercio en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos, maletas, mochilas, carteras de cuero. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023808005 ).

Solicitud Nº 2023-0007997.—Katherine María Ramírez Segura, casada una vez, cédula de identidad 113730865, con domicilio en Heredia, Belén, La Ribera, Condominio La Arboleda, casa A92, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VLS Verus Legal Studio, como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de asesoría legal, litigio, notarial y registral, otorgamiento de escrituras públicas y contratos privados de toda índole, procesos judiciales en todas las materias, resolución alterna de conflictos y actividad judicial no contenciosa. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023808007 ).

Solicitud Nº 2023-0005992.—Adriana Paola Chaves Vargas, soltera, cédula de identidad 207930502 con domicilio en San Ramón, del Banco Nacional 100 metros este y 25 metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Lencería, trajes y/o disfraces. Reservas: No hace reserva de la palabra “íntima”. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023808010 ).

Solicitud N° 2023-0000210.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad N° 110360375, en calidad de apoderado especial de Universidad del Istmo, con domicilio en Kilómetro 19.2, carretera a Fraijanes, Finca Santa Isabel, Municipio de Fraijanes, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, enseñanza, formación e instrucción, servicios de educación y formación profesional, servicios de educación universitaria, organización de congresos educacionales, simposios relacionados con educación, organización de seminarios de educación continua, todos relacionados con una escuela de negocios. Reservas: De los colores: blanco, rojo, azul y amarillo. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023808012 ).

Solicitud N° 2023-0005111.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de apoderado especial de Silvestre LP con domicilio en 237 Skillman, calle N° 3, Brooklyn, Nueva York 11205, Estados Unidos, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SILVESTRE NOSARA como marca de servicios, en clase(s): 36 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios inmobiliarios; servicios de alquiler de bienes inmuebles; en clase 43: Hospedaje temporal. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023808016 ).

Solicitud Nº 2023-0007947.—José Antonio Brenes Ochoa, cédula de identidad 702110695, en calidad de Apoderado Generalísimo de Avenue Exclusive SRL, cédula jurídica 3102882935 con domicilio en Moravia, 25 metros norte del BCR, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicio de asesoría empresarial; - asesoría en mercadeo y ventas; - asesoría en inversiones inmobiliarias, financiera y de inversión; - servicios de agencia inmobiliaria; - servicio de administración de inmuebles. Fecha: 22 de agosto del 2023. Presentada el: 16 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023808019 ).

Solicitud Nº 2023-0008253.—Estefania Cedeño Muñoz, Cédula de identidad 207730272, en calidad de Apoderado Especial de Miguel Ángel Castillo Días, cédula de residencia 155814482210 con domicilio en Cartago, La Unión, Tres Ríos, de La Unidad Sanitaria de Tres Ríos veinticinco metros este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicio de Reparación de Electrodomésticos, Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023808022 ).

Solicitud N° 2023-0004108.—José Antonio Brenes Ochoa, en calidad de apoderado generalísimo de Siete Medica S. A., con domicilio en 25 metros norte del BCR de Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de fabricación, importación, exportación, distribución y/o comercialización de: productos médicos, productos odontológicos, productos textiles médicos, productos para la salud, productos de uso clínico, productos de uso hospitalario y demás productos del área de la salud y/o farmacéutico. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023808033 ).

Solicitud Nº 2023-0004110.—José Antonio Brenes Ochoa, en calidad de Apoderado Generalísimo de Siete Médica S.A, cédula jurídica 3101768442 con domicilio en 25 metros norte del BCR de Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Centros de servicios de salud de medicina, odontología, nutrición, psicología, optometría, ópticas, terapia física, enfermería, cuidado de adulto mayor, asistente de pacientes, asistencia médica, terapia de lenguaje, terapia respiratoria, servicios hospitalarios, servicios radiológicos, servicio de laboratorios, servicios farmacéuticos, cirugía plástica, servicios estéticos y demás servicios del área de la salud. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(IN2023808037 ).

Solicitud N° 2023-0007903.—Marco Zeledón Cervantes, cédula de identidad N° 111830785, en calidad de apoderado especial de Aligab R&R Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102864562, con domicilio en Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, San Isidro, ochocientos metros norte de la Municipalidad, casa mano izquierda, color madera, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones; comunicación de mensajes entre dos o más personas; difusión de imágenes. Reservas: se hace reservas de los colores: naranja, negro, amarillo, celeste, azul. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el 14 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023808039 ).

Solicitud Nº 2023-0007962.—Darwing Patricia Ayala Lindo, casado una vez, cédula de residencia 155821549212 con domicilio en Cantón 9, Distrito 2, San Pablo, Heredia 150 m sur del Mas X Menos Rincón Sabanilla, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones. Reservas: De los colores: celeste, amarillo, gris, azul. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023808043 ).

Solicitud N° 2023-0006954.—Elsy Del Carmen Laucho Contreras, casada una vez, cédula de residencia 172400206502 con domicilio en barrio Siglo XXI, calle Dr. Benjamín Céspedes, desde las antiguas oficinas de Colinas de Paz, 2DA entrada 190 metros norte frente al Parquecito Infantil, casa N° 49C. Limón CP 70101, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bombones de chocolate real rellenos artesanales. Rellenos: miel de maracuyá, miel de carambola, caramelo salado, miel de piña, piel de fresas, ganache de café, ganache de maracuyá. ganache de jengibre, ganache de menta, praliné de almendras, praliné de nueces y arándanos. Brigadeiros de chocolate real artesanales, decoración de confitería y cacao amargo en polvo, frutos secos. Tabletas de chocolate real artesanales, puro y con frutos secos Huevos de Pascua de chocolate real y sucedáneo artesanales, rellenos con confitería. Cáscara de naranja confitada bañada en chocolate real artesanales. Reservas: De los colores: no especifica. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023808051 ).

Solicitud N° 2023-0008364.—María Nela Cortés Castillo, casada una vez, cédula de identidad N° 107320468, en calidad de apoderado generalísimo de Camposanto La Piedad Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101143545, con domicilio en Desamparados, San Miguel, de Maxi Mercados, 500 metros este y 500 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar la marca “LA PIEDAD” registro 234531. Reservas: Turquesa. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023808053 ).

Solicitud N° 2023-0007535.—Hanzel Mauricio Hernández Araya, cédula de identidad 604250374, en calidad de Apoderado Generalísimo de Treck Tech Corp S.R.L., cédula jurídica 3102862113 con domicilio en Escazú, Centro Comercial Village, Edificios Wework, tercer piso oficina 102, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: fichas para juegos de apuestas, máquinas para juegos de apuestas. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023808055 ).

Solicitud N° 2023-0006475.—Melvin Educardo Chacón Ramírez, en calidad de apoderado generalísimo de Sacarami SRL, con domicilio en 100, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de alimentos Pet Shop. Ubicado en Cartago, Guarco, Tejar, carretera a Tobosi, frente a la entrada del Condominio Albacete. Reservas: Verde, azul y rosado. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 06 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023808056 ).

Solicitud N° 2023-0007715.—Tiffani Fonseca Alpízar, soltera, cédula de identidad 207420305 con domicilio en provincia de Alajuela, cantón de Grecia, distrito de Grecia, costado sur de la Escuela Simón Bolívar Palacios, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de análisis médicos. Reservas: No hay reservas. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023808060 ).

Solicitud N° 2023-0007632.—Hanzel Fernández Araya, cédula de identidad N° 604250374, en calidad de apoderado generalísimo de Aclaru S.R.L., cédula jurídica N° 3102865617, con domicilio en San Rafael, Concepción, contiguo al Comercial Trapiche, casa blanca a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la creación y programación de software. Ubicado en provincia de Heredia, San Rafael, Concepción, contiguo al Comercial Trapiche, casa blanca a mano derecha. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023808061 ).

Solicitud N° 2023-0007478.—María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de DESEGO Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101794202 con domicilio en San José-San José Mata Redonda, Sabana Norte, Edificio Sabana Business Center, piso once, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes. Microscopios, espectrofotómetros, centrifugas, contadores. ;en clase 35: Servicios de comercialización de aparatos e instrumentos de investigación científica para laboratorios. Microscopios, espectrofotómetros, centrifugas, contadores. ;en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023808346 ).

Solicitud N° 2023-0008064.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Airpak Fidelity Corp (AIFCO) con domicilio en 16 calle 055, zona 10, edificio Torre Internacional, nivel 8, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. ;en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. ;en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023808350 ).

Solicitud N° 2023-0004656.—María Vanessa Weels Hernández, divorciada, cédula de identidad 111760503, en calidad de Apoderado Especial de Establishment Labs Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-366337 con domicilio en Alajuela, La Garita, Zona Franca El Coyol, edificio B-15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos de higiene y de belleza, estéticos y/o reconstructivos, destinados a modificar el tamaño y la forma de los senos y los glúteos, así como a contornear los senos y los glúteos, con la aplicación de diversas técnicas quirúrgicas, ya sea utilizando implantes mamarios y/o de glúteos, o sin el uso de implantes mamarios y/o de glúteos, así como los servicios de provisión de los dispositivos y herramientas requeridas para la modificación y contorno de los senos y los glúteos. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023808352 ).

Solicitud N° 2023-0004657.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad 111760503, en calidad de Apoderado Especial de Establishment Labs S.A., cédula jurídica 3101366337 con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, de higiene y de belleza, estéticos y/o reconstructivos, destinados a modificar el tamaño y la forma de los senos y los glúteos, así como a contornear los senos y los glúteos, con la aplicación de diversas técnicas quirúrgicas, ya sea utilizando implantes mamarios y/o de glúteos, o sin el uso de implantes mamarios y/o de glúteos, así como los servicios de provisión de los dispositivos y herramientas requeridas para la modificación y contorno de los senos y los glúteos. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023808354 ).

Solicitud Nº 2023-0008264.—Kattia Virginia Barrientos Ureña, cédula de identidad 111610021, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Ashkelon Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101083325 con domicilio en San José, San José, San Sebastián, frente a la Escuela República de Haití, costado norte, número dieciocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GERST + JHON como marca de comercio y servicios en clases: 3 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Artículos y cosméticos para el aseo personal y afines, artículos para el cuidado de la piel no medicinales.; en clase 35: Divulgación de datos de publicidad hacia terceros y anuncios publicitarios de artículos y cosméticos para el aseo personal y afines, artículos para el cuidado de la piel no medicinales. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023808355 ).

Solicitud N° 2023-0004654.—María Vanessa Wells Hernández, casada una vez, cédula de identidad N° 111760503, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica N° 3101366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, de higiene y de belleza, estéticos y/o reconstructivos, destinados a modificar el tamaño y la forma de los senos y los glúteos, así como a contornear los senos y los glúteos, con la aplicación de diversas técnicas quirúrgicas, ya sea utilizando implantes mamarios y/o de glúteos, o sin el uso de implantes mamarios y/o de glúteos, así como los servicios de provisión de los dispositivos y herramientas requeridas para la modificación y contorno de los senos y los glúteos. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023808356 ).

Solicitud Nº 2023-0001674.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Dipo S.A., cédula jurídica 3101007589, con domicilio en: del Hotel Marriott 350 m. al este, C. Arbolito, Heredia, Belén, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROSPERIDAD COMO EVOLUCIÓN, como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar los nombres comerciales GRUPO DIPO, expedientes 2023-1667 y 2023-1670, y promocionar un establecimiento comercial dedicado a la representación de casas extranjeras, a la distribución, comercialización y almacenaje de productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar, papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado; distribución de todo tipo de alimentos, incluyendo sin limitarse a carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo, productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta, cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol, bebidas alcohólicas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas, tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas; servicios de publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina (y comercialización de productos);transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023808367 ).

Solicitud Nº 2023-0007735.—Kristel Johanna Camacho Vargas, cédula de identidad 115020161, en calidad de Apoderado Especial de Kenneth Chaverri Venegas, mayor, casado una vez, agente de aduanas, cédula de identidad 114500023, con domicilio en: San José, Zapote, de Casa Presidencial cien metros sur y trescientos metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios logísticos relativos al almacenamiento, transporte y reparto de mercancías; servicios logísticos de transporte relacionados con los servicios de despacho de aduanas. Reservas: se reserva los colores amarillo, naranja y celeste. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023808375 ).

Solicitud Nº 2023-0002507.—Adonay Alejandro Rodríguez Durán, soltero, cédula de identidad 503430617, con domicilio en: 200 metros norte de la Escuela San Miguel de Tilarán, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: WATERFALLS LA PIEDRA DEL INDIO, como marca de comercio en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: organización de actividades turísticas y/o deportivas relacionadas con caminata, senderismo y paseo a caballo. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023808388 ).

Solicitud Nº 2023-0007843.—Laura María Ulate Alpízar, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. DE C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, México, solicita la inscripción de: TAKIS INTENSE NACHO, como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Frituras y extruidos de harina de trigo con sabor a nacho, extruidos y frituras de harina de maíz con sabor a nacho. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa solicitada TAKIS INTENSE NACHO, en todo tamaño, tipografía. Fecha: 17 de agosto del 2023. Presentada el 11 de agosto del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023808392 ).

Solicitud N° 2023-0008144.—María José Campos García, divorciada una vez, cédula de identidad N° 112680916, en calidad de apoderado especial de Cirujanos Vasculares de Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3102542286, con domicilio en Sabana Oeste, Torre 20/20, frente al Estadio Nacional, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tersumed como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; cremas y geles de uso médico. Reservas: No aplica. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023808394 ).

Solicitud Nº 2023-0008145.—María José Campos García, divorciada una vez, cédula de identidad 112680916, en calidad de Apoderado Especial de Cirujanos Vasculares De Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102542286 con domicilio en Sabana Oeste, Torre 20/20, frente al Estadio Nacional, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEVIARIS, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; cremas y geles de uso médico. Reservas: No aplica. Fecha: 23 de agosto del 2023. Presentada el: 21 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023808395 ).

Solicitud Nº 2023-0007860.—Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, en calidad de Apoderado Especial de Luis Diego Madrigal Herrera, divorciado, cédula de identidad 1-1124-0011 con domicilio en Heredia, Ulloa, del Banco Nacional del Real Cariari 150mts NE, Condominio Sportiva, Apartamento A403, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESAFIO MANCUERNA como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023808396 ).

Solicitud Nº 2023-0008146.—María José Campos García, divorciada una vez, cédula de identidad 112680916, en calidad de Apoderado Especial de Cirujanos Vasculares de Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102542286, con domicilio en: Sabana Oeste, torre 20/20, frente al Estadio Nacional, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Venotonix, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; cremas y geles de uso médico. Reservas: no aplica. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023808401 ).

Cambio de Nombre N° 160563

Que Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Deceuninck NV, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de NV Deceuninck Plastics Industries por el de Deceuninck NV, presentada el día 15 de agosto del 2023 bajo expediente N° 160563. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0007323 Registro N° 93312 DECEUNINCK Tipo: Mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Jamie Phillips Guardado, registradora.—1 vez.—( IN2023808220 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2023-1957.—Ref: 35/2023/4124.—Francisco Antonio García Álvarez, cédula de identidad N° 4-0103-1124, solicita la inscripción de:

F

G   9

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Talamanca, Bratsi, contiguo a la Escuela de Olivia, casa y portón color verde. Presentada el 29 de agosto del 2023. Según el expediente N° 2023-1957. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023808099 ).

Solicitud N° 2023-1847.—Ref: 35/2023/3790.—Hugo Alexander Zamora Aguilar, cédula de identidad N° 1-0886-0712, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Talamanca, Cahuita, San Box, de los Bomberos doscientos cincuenta metros sur, detrás de la plaza de deportes. Presentada el 17 de agosto del 2023. Según el expediente N° 2023-1847. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023808108 ).

Solicitud N° 2023-1845.—Ref: 35/2023/3735.—Juan Rafael Obando Ballesteros, cédula de residencia 155801087930, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, La Soga, del INA mil quinientos metros sur, Finca Los Patos. Presentada el 17 de agosto del 2023. Según el expediente N° 2023-1845. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—
( IN2023808137 ).

Solicitud N° 2023-1849.—Ref: 35/2023/3786.—Analive de los Ángeles Chacón Campos, cédula de identidad 5-0316- 0097, solicita la inscripción de: ADM Como marca de ganado, que usará preferentemente en guanacaste, bagaces, bagaces, falconiana, cien metros al norte de la escuela. Presentada el 17 de agosto del 2023 Según el expediente N° 2023-1849 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023808138 ).

Solicitud Nº 2023-1858.—Ref: 35/2023/3770.—Giseelani González Serrano, cédula de identidad 502920905, solicita la inscripción de: GE3, como marca de ganado, que usará preferentemente en Chimurria, de San Jorge de Los Chiles, doscientos metros al este de la entrada a calle San Fernando. Presentada el 18 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1858. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023808382 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva AVSPORT Internacional Club, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y practica de baloncesto, voleibol, futbol, fútbol sala, beisbol, ciclismo, natación, artes marciales, boxeo y artes marciales mixtas en sus diferentes ramas y especialidades, conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Cuyo representante, será el presidente: Ariel José Villalobos Garizado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 278180 con adicional(es) Tomo: 2023, Asiento: 546883.—Registro Nacional, 01 de septiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023808246 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación para la Formación Integral de la Niñez y la Adolescencia de Isla Venado Distrito Lepanto De Los Manglares Marea Baja, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: contribuir con la formación integral de niños, niñas y adolescentes de barriadas marginadas de barrio Isla Venado y barrios aledaños mediante la promoción de actividades culturales, sociales. fortalecer los sanos valores de integridad, colaboración, respeto, tolerancia y convivencia para formar. buenos ciudadanos. recaudar fondos para su inversión en instalaciones de la comunidad para mejorar el aseo, ornato y las áreas de juego de la comunidad. Cuyo representante será el presidente: Juncan Gerardo Mathiew Pineda, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 288796, con adicional(ES) tomo: 2023, asiento: 473660.—Registro Nacional, 30 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023808273 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Personas Recicladoras de Turrialba Asopret, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Lograr SER reconocidos por la sociedad como recicladores y recicladoras, de oficio y como protectores del ambiente del país. Promover que el trabajo del reciclador y recicladora sea reconocido como un trabajo digno. Lograr que las actividades de la Asociación permitan a las personas asociadas obtener un ingreso digno que garantice la prosperidad de sus familias. Informar a los asociados acerca de los elementos básicos del mercado de los materiales reciclables. Cuyo representante, será el presidente: Julio Cesar Madriz Portuguéz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 497204 con adicional(es) Tomo: 2023 Asiento: 569096.—Registro Nacional, 01 de septiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023808336 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de Barrio San Vicente De Paul De Heredia, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover La Vida Cristiana en los Asociados y demás personas, capacitar personas para que sirvan de guía en la vida espiritual de los demás, realizar actividades para promocionar la Vida Cristiana dentro de la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Julia Mayela Barrantes De La O, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 538275.—Registro Nacional, 01 de septiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023808337 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-129941, denominación: Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios de La Cruz Sierra de Abangares. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 589701.—Registro Nacional, 01 de septiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023808338 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-124997, denominación: Asociación Cámara de Productores y Exportadores de Plantas, Flores y Follajes de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 467599.—Registro Nacional, 04 de septiembre de 2023.—Registro de Personas Jurídicas.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023808339 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-404121, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Urbanización El Progreso de Pozos de Santa Ana de San José. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 85661.—Registro Nacional, 04 de septiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023808340 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Bíblica Amor Divino Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Llevar El Mensaje del Amor de Cristo a través de la realización de labor social y humanitaria, para impactar a poblaciones en grados de vulnerabilidad. Lo anterior por medio de brindar atención primaria a población infantil de escasos recursos a través de un comedor infantil y guardería, atención a personas habitantes de la calle con adicciones al alcohol y drogas, atención psicológica y asesoría legal a personas víctimas de maltrato físico y/o sexual. Cuyo representante, será el presidente: Yerlin Patricia Rodríguez Mejía, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 428081 con adicional(es) Tomo: 2023 Asiento: 583038, Tomo: 2023 Asiento: 519966.—Registro Nacional, 04 de setiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—
1 vez.—( IN2023808341 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-702349, denominación: Asociación Cámara Oromontana de Turismo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 572754.—Registro Nacional, 04 de setiembre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023808342 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Deportiva Moreña de Voleibol ASOMOVOL, con domicilio en la provincia de: San José-Mora, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promoción y fomento del deporte de voleibol en ambos géneros y en todas sus categorías y en todas sus manifestaciones de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de cada disciplina deportiva, sean estos de carácter aficionado o profesional. Organizar eventos de voleibol y el paravoleibol en el cantón de Mora. Establecer escuelas de voleibol y el paravoleibol en la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Sergio Manuel Ramírez Azofeifa, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 487140.—Registro Nacional, 04 de septiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023808343 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-684273, denominación: Asociación Divino Niño. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 587011.—Registro Nacional, 05 de setiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023808344 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-730397, denominación: Asociación Santa María de La Porciuncula. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 595297.—Registro Nacional, 05 de septiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023808345 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-788808, Asociación Deportiva Homeless Pavas, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Deportiva Milán Pavas Fútbol Social. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 799503.—Registro Nacional, 10 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023808397 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.P.A., solicita el diseño industrial denominado: VEHÍCULO-CARRO DE JUGUETE.

El presente diseño se refiere a un vehículo-carro de juguete, tal cual se muestra en los diseños que se aportan. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Flavio Manzoni (IT). Prioridad: N° DM/227127 del 20/02/2023 (WO) y N° DM/227131 del 20/02/2023 (WO). La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0400, y fue presentada a las 08:02:27 del 16 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2023807041 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Astellas Pharma INC. y Kotobuki Pharmaceutical Co., LTD., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTO DE HETEROARILCARBOXAMIDA. Se proporciona un compuesto útil como principio activo de una composición farmacéutica para el tratamiento del cáncer relacionado con la activación de células inmunitarias o el cáncer resistente a la terapia con anticuerpo anti- PD-1/anticuerpo anti-PD-L1. Los presentes inventores han realizado estudios sobre un compuesto útil como principio activo de una composición farmacéutica para el tratamiento del cáncer relacionado con la activación de células inmunitarias o cáncer resistente a la terapia con anticuerpo anti-PD-1/anticuerpo anti-PD-L1, y han confirmado que un compuesto de heteroarilcarboxamida tiene un efecto inhibidor x de DGK (DGKzeta), lo que conduce a la finalización de la presente invención. El compuesto de heteroarilcarboxamida de la presente invención tiene un efecto inhibidor x de DGK y puede usarse como un agente terapéutico para el tratamiento de cáncer relacionado con la activación de células inmunitarias o cáncer resistente a la terapia con anticuerpo anti-PD-1/anticuerpo anti-PD-L1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/454, A61K 31/4545, A61K 31/496, A61K 31/501, A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 403/12, C07D 403/14, C07D 407/14, C07D 413/04, C07D 413/14 yC07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Watanabe, Hideyuki (JP); Seki, Yohei (JP); Okuyama, Keiichiro (JP); Ikeda, Osamu (JP); Tomiyama, Hiroshi (JP); IWAI, Yoshinori (JP); Nakamura, Akihiko (JP); Miyasaka, Kozo (JP); Kamikubo, Takashi (JP); Kamikawa, Akio (JP) y Washio, Takuya (JP). Prioridad: N° 2020-197899 del 30/11/2020 (JP). Publicación Internacional: WO/2022/114164. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000415, y fue presentada a las 12:28:01 del 24 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023807366 ).

La señora(ita) Anel Aguilar Sandoval, en calidad de apoderada especial de Civi Biopharma Inc., solicita la Patente PCT denominada ENTREGA ORAL DE CONJUGADOS ANTISENTIDO QUE TIENEN POR BLANCO A PCSK9. La presente divulgación proporciona composiciones farmacéuticas para la administración oral que comprenden un oligonucleótido antisentido (por ejemplo, CIVI 008) y un agente de administración oral tal como 5–CNAC. En algunos aspectos, la divulgación proporciona una cápsula que comprende una mezcla seca de CIVI 008 y 5–CNAC, y opcionalmente, una estatina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyos inventores son Henrik Oerum (US); Stewart Alwyn Noble (US) y Charles Lester Shear (US). Prioridad: N° 63/124,581 del 11/12/2020 (US), N° 63/134,884 del 07/01/2021 (US), N° 63/178,340 del 22/04/2021 (US) y N° 63/261,505 del 22/09/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/125913. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000308, y fue presentada a las 14:14:30 del 10 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023807475 ).

El(la) señor(a)(ita) Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Guala Pack S.P.A., solicita la Patente PCT denominada: CIERRE PARA UNA ESPITA EN UN ENVASE FLEXIBLE DE PARED DELGADA. Un cierre (4) para una espita (10) de un envase flexible de pared delgada comprende un tapón (30) que comprende una pared de tapón (32) que tiene un eje de tapón (Y), que se extiende entre un extremo inferior de tapón (34) y un extremo superior de tapón (36), un sello de evidencia de manipulación (90), y una superficie de agarre (50) que tiene un borde ondulado de superficie de agarre (62) que comprende una sucesión de secciones bajas (64) y secciones altas (66), tal que en la superficie de agarre (50) están formadas protuberancias (72, 74) y ventanas (76, 78). Las ventanas (76, 78) son suficientemente anchas circunferencialmente para contener el tapón (30) y el sello de evidencia de manipulación (90) en anchura. La sección baja (64) del borde de superficie de agarre (62) es tangente inferiormente a un plano imaginario (P2) ortogonal al eje de tapón (Y), que axialmente delimita inferiormente al menos una de dichas protuberancias (72, 74). Dicho plano imaginario (P2) está dispuesto axialmente por debajo del extremo inferior de tapón (34) de la pared de tapón (32). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 55/16 y B65D 75/58; cuyo(s) inventor(es) es(son) BUZZI, Alberto (IT) y Zammori, Riccardo (IT). Prioridad: N° 102020000030206 del 09/12/2020 (IT). Publicación Internacional: WO/2022/123407. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0239, y fue presentada a las 15:00:40 del 7 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023807477 ).

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderada Especial de Capbran Holdings, LLC, solicita la Patente PCT denominada EXPRIMIDOR MEJORADO PARA JUGOS. Los sistemas y técnicas aquí descritos presentan un exprimidor mejorado para procesar un producto alimenticio para producir jugo y pulpa. El exprimidor mejorado puede evitar que la pulpa producida durante el procesamiento del alimento interfiera con la funcionalidad del exprimidor. Por ejemplo, el exprimidor mejorado para jugos puede bloquear la pulpa producida por el impacto de las costuras o sellos formados por los componentes del exprimidor de jugos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23N 1/00, A47J 19/00, A47J 19/02, A47J 19/06, A47J 31/00, A47J 43/04 y B30B 9/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Finnance, Robert (US). Prioridad: N° 17/190,858 del 03/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/187030. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000386, y fue presentada a las 14:43:34 del 8 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de agosto del 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023807531 ).

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada ANTAGONISTAS DE GITR Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. La presente descripción se refiere a compuestos que se unen al GITR humano, composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos y métodos de uso de tales compuestos. La presente descripción se refiere a compuestos que se unen al GITR humano, composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos y métodos de uso de tales compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 37/06, C07K 14/765, C07K 16/18 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lee, Stacey Lynn (US); Cain, Paul Francis (US); Lacerte, Melinda Ann (US); Verdino, Petra (US) y Wortinger, Mark Andrew (US). Prioridad: N° 63/144,732 del 02/02/2021 (US) y N° 63/297,968 del 10/01/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2022/169766. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000365, y fue presentada a las 08:32:36 del 28 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023807719 ).

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado especial de Ferrari S. p. A., solicita el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO-CARRO DE JUGUETE.

El presente diseño se refiere a un Vehículo-Carro de Juguete tal cual se muestra en los diseños que se aportan. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo inventor es: Enrico Cardile (IT). Prioridad: N° DM/226869 del 13/02/2023 (WO) y N° DM/226870 del 13/02/2023 (WO). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0383, y fue presentada a las 08:12:54 del 08 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023808183 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Chorus, L.L.C., solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS, MÉTODOS Y APARATOS PARA DESINFECCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN. En un aspecto, se proporciona un sistema para generar y monitorear un antimicrobiano, el sistema incluye: un microprocesador y/o un microcontrolador; un dispositivo de comunicaciones externas; un sistema computacional; un sensor antimicrobiano y/o un sensor ambiental; y un generador antimicrobiano, en donde el dispositivo de comunicaciones externas, el sistema computacional, el generador antimicrobiano y el sensor antimicrobiano y/o el sensor ambiental se conectan operativamente al microprocesador y/o al microcontrolador. El sistema puede incluir además un subsistema de sensores independiente que comprende: un microprocesador del subsistema de sensores y/o un microcontrolador del subsistema de sensores; un dispositivo de comunicaciones externas del subsistema de sensores; un sensor antimicrobiano del subsistema de sensores y/o un sensor ambiental del subsistema de sensores; y un sistema computacional de subsistema de sensores. El sistema puede incluir además un subsistema de generación independiente que comprende: un microprocesador del subsistema de generación y/o un microcontrolador del subsistema de generación; un dispositivo de comunicaciones externas del subsistema de generación; y un generador antimicrobiano del subsistema de generación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 5/00, A61B 5/01, A61B 5/145, A61B 5/1486 y A61B 5/1495; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rader, Richard, S (US); Heater, Kenneth, J (US); Lorch, Daniel, P (US); Lewis, Adriane, L (US); Wells, Timothy, N (US) y Desbato, Raymond (US). Prioridad: N° 63/036,412 del 08/06/2020 (US), N° 63/049,524 del 08/07/2020 (US), N° 63/049,541 del 08/07/2020 (US), N° 63/049,919 del 09/07/2020 (US), N° 63/081,459 del 22/09/2020 VS), N° 63/126,734 del 17/12/2020 (US) y N° 63/157,368 del 05/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2021/252552. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000687, y fue presentada a las 13:57:54 del 23 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 7 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023808120 ).

REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Silvia Zamora Ramírez, cédula de identidad 107790057, solicita la inscripción de la obra artistica, divulgada, audivisual, individual, otras, que se titula MURAL HISTORICO CULTURAL, que se describe:  Es un dibujo representativo de la historia y costumbres de los distritos del Cantón de Santo Domingo, donde se aprecia el nombre Toyopan, alguna flora y fauna de la zona, mascaradas, cimarronas, juegos y edificaciones propias del Cantón. Técnica: Mosaico Mural. Dimensiones: 45 metros x 3 metros. Ubicación: del EBAIS de Santo Domingo de Heredia 300 metros al oeste. Avenida 6 Gaspar Chacón. Fecha: agosto 2022 a febrero del 2023. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos No.6683. Expediente 11825.—Curridabat, 29 de agosto de 2023.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023808287 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KAREN TORUÑO OCONITRILLO, con cédula de identidad N°503310603, carné N°28420. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 01 de setiembre del 2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°183503.—1 vez.—( IN2023808385 ).

DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de YULIANA DEL CARMEN VIQUEZ RAMIREZ, con cédula de identidad número 402150222, carné número 30700. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 21 de agosto del 2023.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente Nº 183083.—1 vez.—( IN2023808421 ).

COMERCIO EXTERIOR

Contingente de exportación de queso Estados Unidos-Compromisos OMC 2024

Producto

Volumen disponible1

Fracciones arancelarias del Sistema Armonizado de Estados Unidos

Queso

1.550 TM

0406.10.04, 0406.10.84, 0406.20.89, 0406.30.89 y 0406.90.95

 

1 Para mayor claridad, en la cantidad aquí consignada el punto corresponde a un separador de miles

La recepción de solicitudes se abre por cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la presente publicación.

El producto debe ingresar a Estados Unidos entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2024.

Para mayor información sobre el tema: www.comex.go.cr/contingentes

Adriana Castro Gutiérrez, Directora General de Comercio Exterior.—1 vez.—( IN2023807745 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0028-2023.—Exp. 8942.—Ventanas Paraíso Chirripó Ltda., solicita concesión de: (1) 20 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Orlando Elizondo Fallas en Rivas, Pérez Zeledón, San José , para uso agropecuario - riego. Coordenadas 155.936 / 573.379 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023807705 ).

ED-0853-2023.—Exp. 24530.—John Devereux Joslin JR Y Harriet Morrow Joslin, solicitan concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en su propiedad en Monteverde, Puntarenas, para uso consumo humano domestico. Coordenadas 257.449 / 445.807 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023807735 ).

ED-0843-2023. Expediente 24520.—Familia Fabova Limitada, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del nacimiento no tiene, efectuando la captación en finca de Piedra Blanca Sansón S.A. en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 224.103 / 474.829 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023807738 ).

ED-UHTPSOZ-0042-2023.—Exp. N° 14082P.—Grupo Inmobiliario Aroma Tica S.A., solicita concesión de: (1) 0,10 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo COR-34 en finca de Grupo Inmobiliario Aroma en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso turístico - piscina y consumo humano – doméstico. Coordenadas 127.263 / 566.835 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023807796 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0854-2023.—Expediente N° 7689P.—Condominio Villa Hermosa, solicita concesión de: 0.40 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-297 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para auto abastecimiento en condominio. Coordenadas 283.840 / 352.900 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023807906 ).

ED-0354-2023.—Expediente N° 9835P.—Puente Rialto S.A., solicita concesión de: (1) 0,1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1957 en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 213.025 / 511.580 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023807918 ).

Ed-0841-2023.—Expediente N° 24519.—Fincas Sacabotas Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 141.307 / 549.563 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023808040 ).

ED-0852-2023.—Exp 24528.—Coseinca S.A, solicita concesión de: 0.7 litros por segundo del nacimiento Luis Madrigal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agroindustrial lavado de productos agrícolas, consumo humano, agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 210.479 / 557.545 hoja Istaru.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de setiembre de 2023. Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023808045 ).

ED-0842-2023.—Expediente N° 24518P.—Mauricio, López Godínez, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso comercial y turístico. Coordenadas 142.683 / 560.353 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023808086 ).

ED-0796-2023.—Expediente N° 24492.—Refugio de Vida Silvestre de Monteverde Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del nacimiento Refugio Monteverde, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monteverde, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero-lechería-riego y turístico parque de aventura. Coordenadas 257.182 / 445.933 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023808090 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0822-2023.—Exp. N° 8225.—Walter Rodrigo Alvarado Carranza, solicita concesión de: (1) 0,10 Litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Marco Vinicio Rodríguez M en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería y consumo humano - domestico. Coordenadas 243.352 / 495.596 hoja Quesada. (2) 0,45 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de Marco Vinicio Rodríguez M en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 243.345 / 495.566 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023808126 ).

ED-0858-2023.—Expediente N° 7267P.—Condominio Hotel de Playa Vista Ocotal S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-260 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso autoabastecimiento en condominio, turístico-piscina y hotel. Coordenadas 280.800 / 347.700 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—
( IN2023808132 ).

ED-0856-2023. Expediente N° 13291P.—Condominio Mixto Comercial de Edificaciones y Lotes Centro Comercial Plaza Herradura, solicita concesión de: (1) 3,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-131 en finca de Guillermo Alonso Guzmán en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano - comercial. Coordenadas 183.379 / 466.632 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023808195 ).

ED-0704-2023.—Exp. 15042P.—3-102-735584 S.R.L, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-899 en finca de su propiedad en Jesús (Santa Barbara), Santa Barbara, Heredia, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - domestico. Coordenadas 227.773 / 521.394 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023808223 ).

ED-0837-2023.—Exp. N° 10144P.—Helechos Marme S. A., solicita concesión de: (1) 12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-627 en finca de su propiedad en Carrillos, Poas, Alajuela, para uso agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 226.050 / 506.400 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023808265 ).

ED-0846-2023.—Exp. 9017.—Félix Alvarado Carranza y Rosibel Rojas Salas, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Oscar Rojas Rojas en Toro Amarillo, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 246.800 / 498.400 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto de 2023.— Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023808299 ).

ED-0857-2023.—Exp 24114P.—Jeannette Munoz Consultores Tributarios Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo PAT-95 en finca de en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 168.140 / 486.919 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023808387 ).

ED-0829-2023.—Expediente Nº 24511.—3-101-491416 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento naciente uno, efectuando la captación en finca de Agrícola Ganadera Las Troneras S. A. en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y agropecuario abrevadero-huerta y riego. Coordenadas 285.859 / 384.998 hoja Monteverde. 0.1 litro por segundo del nacimiento naciente dos, efectuando la captación en finca de Agrícola Ganadera Las Troneras S. A., en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 285.728 / 384.983 hoja Monteverde. 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 285.723 / 385.032 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023808399 ).

ED-0850-2023.—Exp. 7876P.—Cementos Progreso Costa Rica S.A., solicita concesión de: 6.50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AG-57 en finca de su propiedad en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano y industrial. Coordenadas 242.000 / 407.900 hoja Abangares. 2.50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AG-55 en finca de su propiedad en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano y industrial. Coordenadas 241.600 / 407.950 hoja Abangares.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023808426 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 47676-2014.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas trece minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Endrina Alejandra Fuentes Rodríguez, número ochenta y ocho, folio cuarenta y cuatro, tomo ciento tres del Partido Especial, por aparecer inscrita como Iris María Ramírez Loáiciga en el asiento número quinientos sesenta y dos, folio doscientos ochenta y uno, tomo trescientos dos de la provincia de Guanacaste, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0088. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Javier Brenes Brenes, Encargado Unidad de Procesos Registrales Civiles.—O.C. Nº 4600062690.—Solicitud Nº 456465.—( IN2023807234 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 50137-2022.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por Gerardo Humberto Solís Castro, cédula de identidad número 1-0691-0070, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 21 de noviembre de 1965. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—( IN2023808419 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución Nº 2280-2007 dictada por este Registro a las siete horas cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil siete, en expediente de ocurso N° 4341-2007, incoado por Viviana Consuelo Muñoz Vargas, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Juan Jose Alvarado Sanchez, que el primer apellido de la madre es Muñoz.—Marisol Castro Dobles, Directora General.—Ligia María González Richmond, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—( IN2023808422 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de Naturalización

Jubanya Elizeth Matamoros Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia: 155824361520, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4945-2023.—San José, al ser las 8:10 del 4 de setiembre de 2023.—Daniela Corea Arias, Jefatura.—1 vez.—( IN2023808157 ).

Maricela de los Ángeles Valerio Salazar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155829261304, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4955-2023.—San José, al ser las 09:47 del 04 de setiembre de 2023.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2023808159 ).

Eunice Marilit Gutiérrez Díaz, nicaragüense, cédula de residencia: 155812145820, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4944-2023.—San José, al ser las 8:16 del 4 de setiembre de 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023808170 ).

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA

“La Junta Directiva, de conformidad con lo establecido por el artículo 3° de la sesión N° 9355, celebrada el 20 de julio de 2023, acuerda-de forma unánime-reformar el primer párrafo del Artículo 16 del Reglamento Interno de Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social para que se lea así:

“Artículo 16°

Las sesiones ordinarias y extraordinarias de Junta Directiva serán públicas, para lo cual se utilizarán las tecnologías que los sistemas digitales permiten. Se excepciona de lo anterior todos aquellos temas que contengan información confidencial de los habitantes o de los trabajadores, conforme a las Leyes de Protección de Datos, la Ley General de la Administración Pública y la Normativa de Relaciones Laborales.”

Acuerdo Firme.

Junta Directiva.—Ing. Beatriz Guzmán Meza, Secretaria de Junta Directiva a. í.—1 vez.—O. C. N° 8010.—Solicitud N° 457871.—( IN2023808179 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural, en sesión extraordinaria N° 30-2023, celebrada el jueves 06 de julio del 2023, mediante el acuerdo N° 05, aprobado por unanimidad: Aprobar el Reglamento de evaluación de desempeño para las personas funcionarias del Inder, para que se lea:

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO

PARA LAS PERSONAS FUNCIONARIAS DEL INDER

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Marco legal

Los procedimientos para regular la gestión de desempeño de las personas funcionarias del Instituto de Desarrollo Rural (Inder) se regirán por lo establecido en la Constitución Política de la República de Costa Rica, específicamente en lo establecido en el artículo 11, reformado mediante la Ley 8003, de fecha 08 de junio de 2000, la Ley General de Administración Pública N.º 6627 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, Ley General de Control Interno N.º 8292 del 04 de setiembre de 2002, Ley de Planificación Nacional N.º 5525 del 14 de setiembre de 1982, Ley N.º 9036 Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario al Instituto de Desarrollo Rural, Código de Trabajo en lo que corresponda, Ley Marco de Empleo Público del 8-3-2022 (vigente a partir del 10-3-2023), Reglamento a la Ley N° 10159, Ley Marco de Empleo Público, Decreto Ejecutivo N° 43952 del 28-2-2023, Estatuto del Servicio Civil, Reglamento Autónomo de Servicios de los Funcionarios del Instituto vigente, Manual de Clases Institucional vigente, Convención Colectiva 2020 del Inder, publicada en el Alcance N° 134 de La Gaceta130 del 7-7-2021.

Artículo 2º—Definiciones

Para todos los efectos de este reglamento, se entenderá por:

a)  Instituto: Instituto de Desarrollo Rural.

b)  Unidad Capital Humano: Unidad encargada de planificar, dirigir y orientar en los diferentes aspectos relacionados con la gestión de desempeño de las personas funcionarias del Instituto.

c)  Reglamento: Disposición jurídica con valor subordinado a la ley dictada por la Administración, en virtud de su competencia propia.

d)  Guía de aplicación: Compilado de normativa, para la ejecución de la gestión de desempeño, en cumplimiento de las normas legales existentes.

e)  Persona funcionaria: Toda persona que presta sus servicios a la Administración, o a nombre y por cuenta de ésta, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura.

f)  Plan Estratégico Institucional: Instrumento de planificación institucional de mediano o largo plazo, no menor de cinco años, donde se deben concretar las políticas, objetivos y proyectos nacionales, regionales y sectoriales de las instituciones, en congruencia con los instrumentos de planificación de mayor rango.

g)  Plan Operativo Institucional: Instrumento que tiene como marco de referencia el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública y las políticas institucionales, orientado a la programación presupuestaria anual en el cual las instituciones definen los objetivos, programas, proyectos, indicadores y metas que deberán ejecutar en el corto y mediano plazo, definiendo los recursos financieros necesarios para obtener los resultados esperados.

h)  Plan Anual de Trabajo: Instrumento elaborado por la jefatura en donde se establecen los objetivos de la unidad y las responsabilidades asignadas a cada persona funcionaria, durante doce meses, consistente con el Plan Operativo Institucional. 

i)   Inducción: Orientación brindada por la unidad Capital Humano a las personas funcionarias del Instituto en cuanto al proceso y aplicación de la gestión de desempeño.

j)   Realimentación: Proceso en virtud del cual, la jefatura y la persona funcionaria, valoran el rendimiento obtenido en el período de evaluación, conforme al Plan Anual de Trabajo y las expectativas de desempeño, acordadas para el período respectivo. Así mismo, se establecen las medidas correctivas en aquellas variables donde no se alcanzó el nivel esperado. 

k)  Evaluación de desempeño: Resultado de la aplicación del conjunto de normas, técnicas, métodos, protocolos y procedimientos armonizados, justos, transparentes, imparciales y libres de arbitrariedad que sistemáticamente se orientan a evaluar bajo parámetros objetivos acordes con las funciones, las responsabilidades y los perfiles del puesto. 

l)   Formulario: Herramienta de trabajo utilizada para documentar el desempeño de la persona funcionaria, verificando los resultados obtenidos y evaluando la eficiencia en la gestión.

m)   Ciclo de evaluación: Corresponde a un ciclo que inicia el 01 de enero y concluye el 31 de diciembre de cada año, subdividido en etapas de ejecución.

Artículo 3º—Objetivo

El objetivo de la gestión de desempeño es establecer sistemas integrados para evaluar el desempeño y la rendición de cuentas de las personas funcionarias del Instituto, según sus funciones, con el fin de generar acciones institucionales específicas en procura de una administración eficiente y efectiva.

a) Objetivos para el Instituto:

1)    Brindar un servicio de calidad al usuario, tanto interno como externo.

2)    Determinar necesidades de capacitación.

3)    Retroalimentar al funcionario sobre los resultados obtenidos.

4)    Introducir medidas correctivas para la mejora del servicio.

b)  Objetivos para la unidad trabajo:

1)    Mejorar la vinculación entre el trabajo, los procesos y los objetivos de la dependencia administrativa.

2)    Justificar el uso de los recursos y las solicitudes de mayor dotación.

3)    Posibilitar el desarrollo de competencias y habilidades de las personas funcionarias que no alcancen el rendimiento esperado.

c)  Objetivos para la persona funcionaria:

1)    Establecer las necesidades de capacitación y de recursos para mejorar su desempeño, ya que identifica fortalezas y debilidades.

2)    Identificar su rol y lo que el Instituto espera en cuanto a su rendimiento futuro.

3)    Obtener reconocimiento institucional por el trabajo realizado.

Artículo 4º—Principios de la evaluación de desempeño

En razón de contar con procesos objetivos y transparentes que permitan optimizar la herramienta correspondiente a la evaluación de desempeño, se deberán respetar los siguientes principios básicos:

a) Principio de participación.

b)  Principio de transparencia.

c)  Principio de objetividad e imparcialidad.

d) Principio de igualdad de oportunidad, trato y no discriminación.

e)  Principio de legalidad.

f)  Principio de eficacia.

g)  Principio de eficiencia.

CAPÍTULO II

Disposiciones Específicas

Artículo 5º—Ciclo de evaluación

Comprende un período de doce meses, que consta de las siguientes etapas:

a)  Planificación de la evaluación: Del 01 de octubre al 31 de diciembre del mismo año, cada jefatura en conjunto con las personas a su cargo, elaborará el Plan de Trabajo, en donde se delimitará los indicadores de gestión a evaluar para el siguiente ciclo, de tal forma que los objetivos y metas pactados sean asumidos por las personas servidoras a más tardar el primer mes de cada año. Las jefaturas institucionales deberán definir los objetivos y metas de las personas funcionarias de las unidades a su cargo fundamentado en el Plan Estratégico Institucional, el Plan Operativo Institucional y el Plan Anual de Trabajo formulado. En caso de existir diferencias en la definición de metas y objetivos por parte de la jefatura y las personas funcionarias se deberá recurrir a la jefatura superior para determinar dichas metas. El documento debe remitirse a Capital Humano con las firmas de la persona evaluada y su jefatura o en su defecto la jefatura superior.

b)  Seguimiento del desempeño: Será responsabilidad de las jefaturas realizar una valoración que evidencia el avance de desempeño de las personas servidoras de forma trimestral, respecto al cumplimiento de las metas y objetivos que fueron asignados, con el fin de reforzar los comportamientos positivos e identificar aspectos de mejora. En caso de presentarse situaciones justificadas que comprometan el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas, se realizarán los ajustes correspondientes, el cual deberá ser notificado a Capital Humano.

c)  Evaluación de desempeño: El período de evaluación será realizado por la jefatura inmediata de la persona funcionaria a partir del 01 de enero al último día del mes de febrero del año siguiente, donde se evaluarán los resultados del año inmediato anterior; resultados que serán determinantes para establecer si la persona funcionaria tiene derecho a una nueva anualidad.

d)  Realimentación de la persona funcionaria: Esta etapa deberá realizarse durante el período de evaluación que se consignó en el inciso c) de este artículo, y deberá ser aplicada a todas las personas funcionarias una vez evaluadas por la jefatura. La unidad Capital Humano estará en la obligación de dar seguimiento y evaluar los resultados de los planes de mejora, de acuerdo a la calificación obtenida por la persona, y las acciones derivadas de ésta, que se detallan a continuación:

1)  Acciones para las personas funcionarias evaluadas con calificación “Bueno”: le corresponderá a la jefatura consignar las oportunidades de mejora, de acuerdo a los hallazgos de la evaluación realizada.

2)  Acciones para las personas funcionarias evaluadas con calificación “Insuficiente”: Capital Humano enviará el comunicado oficial a la persona y a la jefatura inmediata. Esta última deberá definir las oportunidades de mejora y asociar una actividad que propicie el avance en el desempeño, plasmando ello en el Plan de Seguimiento y Mejora de Desempeño. Entre las actividades a realizar se encuentran las siguientes:

i)   Capacitación: para optar por esta medida se requerirá establecer con claridad por parte de la jefatura el área que se requiere capacitar, información que será validada por Capital Humano, la cual deberá establecer el mecanismo que corresponda para brindar dicho proceso de capacitación (financiamiento, convenios interinstitucionales y otros).

ii)  Mentoría: la jefatura deberá asumir o solicitar a otra persona funcionaria, quien haya demostrado un desempeño superior en los criterios a fortalecer por la persona funcionaria evaluado, desarrollar esta mentoría, siempre que exista previo consentimiento de los involucrados en esta actividad (persona mentora – persona evaluada).

En casos que la jefatura considere se requiere de un plan personalizado por la gestión propia que realiza la persona funcionaria evaluada, se procederá a detallar las actividades que componen dicho plan, el objetivo de cada una y los requerimientos para su ejecución, el cual será validado por la unidad Capital Humano, para su consignación de ejecución o en su defecto para la mejora respectiva.

e)  Remisión de informe: a más tardar la primera semana del mes de marzo, cada evaluador deberá remitir a la unidad Capital Humano el formulario utilizado para la evaluación respectiva. Será responsabilidad de la jefatura remitir las evaluaciones de la totalidad del equipo a su cargo en el plazo señalado. Además, para dicha remisión se deberá cumplir con lo establecido en el inciso d), de lo contrario dicho informe no será de recibo por la unidad Capital Humano, quien informará a la jefatura que cuenta con 03 días hábiles para subsanar lo establecido.

f)  Seguimiento al Plan de Seguimiento y Mejora de Desempeño: una vez que se establezca un plan de mejora por parte de la jefatura y este sea validado por la unidad Capital Humano, deberá presentarse un seguimiento de dicho plan, el cual deberá ser remitido por la jefatura inmediata a la unidad Capital Humano durante los meses de setiembre y octubre.

Artículo 6º—Responsables de la evaluación de desempeño

Serán responsables de la aplicación de los instrumentos que conforman la evaluación de desempeño, aquellas personas funcionarias que ejerzan una jefatura en forma directa a saber: presidente(a) ejecutivo(a), gerente general, auditor(a), directores(as), jefaturas de departamentos y de unidades.

Artículo 7º—Expectativas de desempeño

Cada jefatura deberá remitir durante el período de planificación a la unidad Capital Humano, el Plan Anual de Trabajo junto con la copia de un formulario donde se determinen las expectativas de desempeño, el cual corresponderá a cada persona funcionaria de la unidad trabajo. Las personas funcionarias que ingresen a laborar bajo la figura de suplencia por un período mayor a cuatro meses o por nombramiento interino que exceda los cuatro meses, deberán contar con el formulario respectivo, para que se realice la evaluación correspondiente. Los formularios deberán ser resguardados por cada jefatura, para utilizarse como herramienta base durante el período de evaluación y remitir firmado en formato digital a la unidad Capital Humano, los mismos para el seguimiento y control respectivo.

Artículo 8º—Registro de la evaluación de desempeño

Una vez remitida a la unidad Capital Humano la evaluación correspondiente por parte de la jefatura respectiva, corresponderá a Capital Humano registrar la información recibida en los controles internos que correspondan, posteriormente se deberá archivar en el expediente personal de cada persona funcionaria, así como cualquier otra gestión que esté sujeta a la evaluación de desempeño. Esta evaluación debe estar disponible para consulta de la persona funcionaria, en la plataforma digital que se utilice en la institución. 

Artículo 9º—Grupos Laborales

La evaluación de desempeño se aplicará en forma diferenciada, considerando el grupo laboral en el que se ubican las personas evaluadas, según la naturaleza de su trabajo.

Esta ubicación debe hacerla la jefatura, considerando el perfil del puesto desempeñado por las personas funcionarias:

a)  Grupo Laboral Gerencial: Lo conforman personas funcionarias que se caracterizan por tener que lograr resultados por medio de equipos de funcionarios, lo cual les demanda poseer un pensamiento estratégico, proponer y desarrollar pautas y lineamientos y ejecutar políticas, leyes y reglamentos emanados de la Administración Superior, así como representar al Instituto.

b)  Grupo Laboral Profesional: Corresponde a las personas funcionarias cuyas actividades se orientan hacia el desarrollo de procesos de trabajo profesionales que demandan la aplicación de conocimientos, técnicos, científicos o intelectuales para atender y resolver problemas variados y de diferente grado de complejidad.

c)  Grupo Laboral Operativo: Personas funcionarias cuyas actividades demandan emprender y llevar a cabo trabajos técnicos, relacionados, en algunos casos, con la ejecución de actividades técnicas que requieren la aplicación de la normativa legal y conocimientos a fines con la gestión del puesto.

Artículo 10.—Calificación de la evaluación

Cada variable de desempeño se evaluará con fundamento en cinco niveles, los cuales tienen un valor numérico determinado. Estos niveles con sus correspondientes valores numéricos, aparecen en cada uno de las variables de desempeño del formulario de evaluación.

El objetivo de las variables de desempeño es que la jefatura inmediata y la persona funcionaria puedan interpretar adecuadamente los resultados e identificar las fortalezas y debilidades de desempeño, demostrado durante el ciclo de evaluación. Las definiciones de los niveles de desempeño y la categoría cualitativa a la que corresponde cada uno, aparecen en el cuadro siguiente:

Nivel

Definición

Categoría Cualitativa

Categoría Cuantitativa (Rangos)

1

Rendimiento no cumplió con expectativas, resultados muy por debajo de lo acordado. Se requiere una mejora oportuna y significativa.

Insuficiente

1 a 69 puntos

2

Rendimiento aceptable, la persona cumple con los objetivos de trabajo y contribuye de alguna manera en el logro de las metas y objetivos del Instituto.

Bueno

70 a 79 puntos

3

El rendimiento cumple con las expectativas y consistentemente genera resultados requeridos en la gestión de la dependencia.

Muy Bueno

80 a 89 puntos

4

La persona funcionaria contribuye excepcionalmente, con las metas y objetivos estratégicos del Instituto u Órgano, superando conscientemente objetivos establecidos.

Excelente

90 a 99 puntos

5

El desempeño de la persona servidora se destaca sobre sus pares y excede las expectativas de las labores encomendadas para el cargo.

Sobresaliente (*)

Igual a 100 puntos

 

(*) Regla técnica: Las jefaturas que evalúen a la persona funcionaria con la categoría sobresaliente, deben justificar tales resultados mediante resolución, en la que se razone y compruebe el cumplimiento de objetivos y la planeación establecida en el Plan Anual de Trabajo de cada unidad y en el formulario de expectativas de desempeño.

El incentivo por anualidad se concederá únicamente mediante la evaluación del desempeño para aquellas personas servidoras públicas que laboren bajo el esquema de salario compuesto, que hayan cumplido con una calificación mínima de “muy bueno” o su equivale numérico de conformidad con el art.48 de la Ley marco de Empleo Público.

Artículo 11.—Personas sujetas a la evaluación

Con excepción de la Presidencia Ejecutiva, todas las personas funcionarias del Inder, sin excepción se les evaluará su desempeño anualmente de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y el Reglamento de Evaluación de Desempeño, los lineamientos del MIDEPLAN y la Dirección General de Servicio Civil (lo anterior, según lo señalado por el art. 28 de la Ley N° 10159, Ley Marco de Empleo Público del 8-3-2022 y, el art. 32 del Reglamento a la Ley N° 10159, Ley Marco de Empleo Público, Decreto Ejecutivo N° 43952 del 28-2-2023.

Además, todas las personas funcionarias que sean contratadas bajo la figura de suplencia, interinazgo o por modalidad de servicios especiales, por un período mayor a tres meses y estén ejerciendo funciones durante el período de evaluación respectivo. La evaluación concerniente deberá ser consignada según las metas individuales que se le haya encomendado al inicio de su gestión.

Artículo 12.—Criterios de jefaturas anteriores

Si al momento de aplicar la evaluación, la persona que ocupe el cargo de jefatura (evaluador) no ha laborado más de tres meses en esa dependencia, pueda solicitar el criterio de la jefatura anterior, si lo considera necesario, considerando el Plan Anual de Trabajo establecido al inicio del período.

Artículo 13.—Aplicación de la evaluación por la jefatura superior inmediata

Las personas funcionarias que hayan mantenido nombramientos en períodos definidos y mayores a un año y que además hayan tenido varias jefaturas, serán evaluados con la jefatura superior inmediata con la que hayan compartido más tiempo, o en caso de contar con tres meses o más de estar en determinada unidad administrativa, le corresponderá a la jefatura de dicha dependencia asumir la evaluación correspondiente, realizando la observación respectiva.

Artículo 14.—Aplicación de la evaluación durante ausencia

En el caso de que una persona funcionaria esté ausente de su trabajo por vacaciones, licencias, permisos con o sin goce de salario, en el período establecido para la evaluación respectiva, la jefatura deberá aplicar dicha evaluación antes de que la persona funcionaria se retire de sus labores. No será de recibo justificar la ausencia de una evaluación, por las razones indicadas.

Artículo 15.—Casos de personas ausentes por incapacidad o licencia imprevista

En caso de que la persona funcionaria esté ausente de su trabajo por motivo de incapacidad o licencia imprevista, la jefatura deberá evaluarla en la fecha correspondiente al período de evaluación, consignando en el formulario la situación laboral en que se encuentra la persona; y el formulario contará solamente con la firma de la jefatura y el superior jerárquico. Una vez que la persona funcionaria se reincorpore a sus funciones, la unidad Capital Humano citará a la jefatura y a la persona para realizar la entrevista de evaluación correspondiente y se incorporará como una adición a la evaluación de desempeño efectuada en el período respectivo.

Artículo 16.—Cuando la jefatura no pueda aplicar la evaluación

En aquellos casos en que la jefatura no se encuentre laborando en el período de evaluación, le corresponderá al superior jerárquico realizar la evaluación respectiva.

Artículo 17.—Firma de la evaluación por la jefatura

Cuando el formulario no cuenta con la firma de la jefatura inmediata, Capital Humano remitirá el documento para que sea subsanada dicha falencia en un término de 03 días hábiles.

Artículo 18.—Firma de la evaluación por la persona funcionaria

En caso de que la persona funcionaria no esté conforme con lo establecido por la jefatura en la evaluación, deberá abstenerse a firmar, siempre y cuando de seguido se presente el proceso de apelación, a la unidad Capital Humano. En caso de persistir la disconformidad se elevará a la Junta de Relaciones Laborales.

Artículo 19.—Firma de la evaluación por parte de testigos

Si la persona funcionaria se abstiene a firmar el formulario de evaluación, la jefatura deberá firmar el documento junto con dos testigos (personal de Capital Humano u otra dependencia), que den fe de que se realizó la entrevista de evaluación para su posterior remisión a la unidad Capital Humano.

Artículo 20.—Presentación de apelación a la evaluación

La persona funcionaria contará con cinco días hábiles a partir de la fecha que consta en la sección correspondiente a la realimentación de evaluación para presentar la apelación correspondiente ante la unidad Capital Humano, la misma será remitida a la Presidencia Ejecutiva para dar continuidad a la impugnación en la vía administrativa, cuya resolución deberá notificarse a un plazo no mayor a treinta días hábiles.

Artículo 21.—Agotamiento de la vía administrativa

Si agotado todo procedimiento administrativo, la persona funcionaria persistiere en su disconformidad con lo resuelto, puede acudir ante las instancias legales correspondientes.

Artículo 22.—Beneficios derivados del resultado de la evaluación

La evaluación de desempeño será un criterio para el otorgamiento del incentivo por concepto de anualidad, en razón del cumplimiento de las metas y objetivos de desempeño individual, así como la promoción en el sistema de carrera administrativa, reasignaciones, concesión de becas de capacitación y de formación. Por lo anterior, será fundamental para la valoración de dichos procesos que la persona funcionaria cuente en su expediente con la evaluación respectiva, de ahí la responsabilidad de la jefatura y de Capital Humano de brindar el seguimiento debido a las diferentes evaluaciones en los períodos establecidos.

Artículo 23.—Negativa de la jefatura de aplicar la evaluación

En caso de que la jefatura se niegue a realizar la evaluación de desempeño, la persona funcionaria podrá presentar la denuncia por escrito, debidamente firmada, ante la unidad Capital Humano, la cual solicitará a la jefatura respectiva la justificación correspondiente. Ante dicho acto, la jefatura dispondrá de 05 días hábiles para presentar la misma. De no presentarse la justificación en el período indicado o de presentar argumentos que no sean válidos para la justificación de la omisión en la evaluación, se remitirá el caso a la Presidencia Ejecutiva, para el inicio de un procedimiento disciplinario administrativo.  

Artículo 24.—Entrega y archivado de la evaluación

Una vez revisada y registrada la información remitida por la jefatura inmediata, la unidad Capital Humano, procederá a entregar un original del formulario de evaluación a la persona funcionaria, quien firmará e indicará la fecha en que recibió dicho documento. Se archivará un segundo ejemplar del original en el expediente de la persona funcionaria. Salvo en el caso de que la persona funcionaria haya manifestado disconformidad con el resultado de la evaluación los originales serán tramitados conforme al procedimiento indicado en el presente reglamento.

Artículo 25.—Validez y eficacia legal de la evaluación

El resultado que se obtenga de la evaluación de desempeño tendrá los efectos administrativos correspondientes, una vez que, una vez agotado el procedimiento de impugnación de la calificación, cuando proceda y haya sido debidamente incluido en los registros que lleve la unidad Capital Humano. 

Artículo 26.—Capacitación para la aplicación de la evaluación

Será responsabilidad de la unidad Capital Humano capacitar a las personas funcionarias que asuman cargos de jefatura para la aplicación del presente modelo de evaluación de desempeño, mediante el uso de un instructivo.

Artículo 27.—Remisión del consolidado de resultados de las evaluaciones

Durante el mes de febrero de cada año, la unidad Capital Humano remitirá a la Administración Superior el reporte y análisis de los resultados de las evaluaciones de las personas funcionarias.

CAPÍTULO III

Disposiciones Finales

Artículo 28.—Derogatorias

Este reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria anterior que se le oponga.

Junta Directiva.—Osvaldo Artavia Carballo, Presidente.— 1 vez.—( IN2023808139 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO

   COOPERATIVO

PROCEDIMIENTO DE ABSTENCIONES

Considerando

I.—Que las normas sobre atributos del Manual de Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, R-DC-119-2009, del 16 de diciembre del 2009, publicado en La Gaceta Nº 28 del 10 de febrero del 2010, indican:

1.1.3    Independencia funcional y de criterio:

Los servicios que presta la auditoría interna deben ser ejercidos con independencia funcional y de criterio, conforme a sus competencias.

II.—Que la Contraloría General de la República emitió las “Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y servidores públicos en general”, con referencia Nº D-2-2004-CO, publicadas en La Gaceta Nº 228 del 22 de noviembre del 2004. En el punto 2.1, inciso 3) Independencia y Objetividad,” indican: “En todas las cuestiones relacionadas con la labor de auditoría, la independencia del personal de las auditorías internas y de los funcionarios de la Contraloría General no debe verse afectada por intereses personales o externos. Por ejemplo, la independencia podría verse afectada por las presiones o las influencias externas sobre los auditores; por los prejuicios de los auditores acerca de las personas, las entidades fiscalizadas, los proyectos o los programas; por haber trabajado recientemente en la entidad fiscalizada; o por relaciones personales o financieras que provoquen conflictos de lealtades o de intereses.

El personal de la auditoría interna y los funcionarios de la Contraloría General están obligados a abstenerse de intervenir cualquier asunto en el cual tenga algún interés personal o familiar, directo o indirecto.”

III.—Que el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, establece lo siguiente: Artículo 10º - Independencia funcional y de criterio.

“El Auditor Interno y el personal de la Auditoría Interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto de la Junta Directiva y de los demás órganos de la Administración Activa del INFOCOOP.

El Auditor Interno emitirá políticas y procedimientos formales para controlar que la función de la Auditoría Interna no se vea limitada por regulaciones de tipo administrativo que pongan en duda o peligro su objetividad e independencia.

En caso de que una regulación administrativa existente o en proceso de formulación afecte negativamente el funcionamiento de la Auditoría Interna, el Auditor Interno o quien lo sustituya deberá solicitar al Jerarca la corrección, formalmente y de manera razonada, con base en lo dispuesto en la “Resolución R-DC-83-2018 –Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la República” IV. Que es conveniente regular el indicado impedimento con la finalidad de asegurar que se cumpla y de lograr una actuación institucional apegada a principios de transparencia y objetividad. Por tanto, la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, emite el siguiente:

PROCEDIMIENTO DE ABSTENCIONES Y RECUSACIONES

PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA AUDITORÍA INTERNA

DEL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO

COOPERATIVO

Artículo 1º—Definiciones.

Cuando en este procedimiento se utilicen los términos enunciados en el presente artículo, deben interpretarse los siguientes significados:

1.  Abstención:

Acción privativa para el conocimiento de un asunto que debe ejercer un funcionario de la Auditoría Interna, cuando esté frente a un eventual conflicto de intereses, que al darse inhibe al servidor para actuar en un caso determinado.  La abstención incluye tanto a la excusa como a la recusación.

2.  Excusa:

Solicitud que hace el propio funcionario para que se le separe de atender un estudio o trabajo de Auditoría Interna que le fue asignado, por tener conocimiento de alguna situación a la que podría caberle el motivo de abstención.

3.  Recusación:

Solicitud hecha por quien se cree afectado, para que separe al funcionario de Auditoría Interna del estudio o trámite de un asunto asignado, por un motivo de abstención.

4.  Interés personal:

Relación entre el funcionario encargado de atender un estudio o trabajo de Auditoría Interna y el objeto del estudio en revisión.

5.  Interés indirecto:

Cuando la relación se da entre personas cercanas al funcionario llamado a actuar, incluidos su cónyuge, su compañera, o compañero, o algunos de sus parientes, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, conforme el artículo 38 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y el objeto del tema de Auditoría Interna respectivo.

Igualmente, existe interés indirecto cuando la relación es entre el funcionario por medio de una persona jurídica (por ejemplo: sociedad anónima, de responsabilidad limitada, etc.) de la que forma parte o es director, fiscal o representante legal y el objeto del caso en evaluación.

6.  Conflicto de intereses:

Existen tres tipos de conflictos de interés: el conflicto de interés real, el potencial y el aparente, los cuales se detallan a continuación:

El conflicto de interés es real si la persona tiene un interés particular en relación con determinado juicio o discernimiento profesional, y efectivamente ya se encuentra en una situación en la cual tiene la obligación de ofrecer este juicio. Por ello podríamos decir que los conflictos de interés reales son riesgos actuales. “Los conflictos de interés reales” son aquellos que ya afectaron la conducta pública, e incluso violaron obligaciones éticas de la función, como sucede para quien, pese a tener el deber de abstención en favor del interés público, interviene en el mismo y por lo tanto se concreta el conflicto. Un conflicto de interés es potencial si la persona tiene un interés particular que podría influir a la hora de emitir un juicio profesional desde la posición o el cargo que ocupa, pero todavía no se encuentra en una situación en la cual deba ofrecer dicho discernimiento. “Los conflictos de interés potenciales” corresponden al ámbito preventivo teniendo como fin evitar que se genere un conflicto, buscando una gestión transparente y desinteresada en las decisiones y actuaciones propias del cargo público desempeñado. Un conflicto de interés es meramente aparente cuando la persona no tiene un conflicto de interés —ni real, ni potencial—, pero algún otro podría llegar a concluir, de forma razonable y aunque fuese solo tentativamente, que sí lo tiene. Sabemos que el conflicto de interés es aparente cuando se resuelve simplemente ofreciendo toda la información necesaria para demostrar que no existe conflicto de interés alguno, ni real ni potencial. “El conflicto de intereses aparente” se refiere a aquellos casos que generan dudas razonables sobre la imparcialidad y por ende, pueden afectar la imagen del servidor público, lesionando la confianza y credibilidad administrativa.

Este tema se incluye en las Directrices Generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y servidores públicos en general”, que dispone:

“2.3.  Conflicto de intereses:

1.  El personal de las auditorías internas y de la Contraloría General deberá proteger su independencia y evitar cualquier posible conflicto de intereses rechazando regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad, sin perjuicio del deber de denunciar ante las instancias competentes.

2.  El personal de las auditorías internas y de la Contraloría General debe evitar relaciones razonablemente inconvenientes con los directivos y el personal de la entidad fiscalizada y otras personas que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad de los auditores y funcionarios de la Contraloría General para actuar.

3.  El personal de las auditorías internas y de la Contraloría General no deberá utilizar su cargo oficial con propósitos privados y deberá evitar relaciones razonablemente inconvenientes que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia. 

4.  Con las excepciones de ley, el personal de las auditorías internas y de la Contraloría General debe mantener confidencialidad respecto de la información que se les haya suministrado para el ejercicio de su trabajo o que hayan conocido con ocasión de éste.

“Artículo 2º—Aplicación.

Los motivos de abstención serán aplicables a los funcionarios de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, u otros colaboradores internos y externos al Instituto, en quienes concurran dichos motivos, cuando intervengan auxiliando o asesorando en un asunto o procedimiento a funcionarios de esta Auditoría Interna.

Artículo 3º—Motivos de la abstención. 

Los funcionarios indicados en el artículo 2 de este Reglamento no deberán actuar ni fiscalizar, en las siguientes situaciones:

1.  Cuando en la atención de temas de Auditoría Interna sometidos a su conocimiento, exista interés personal directo o indirecto, sea del funcionario responsable único de decidir el respectivo asunto o integrante del órgano colegiado encargado de tal decisión o que el interés dicho sea de alguno de sus parientes por línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, o en el mismo grado, cuando se trate de vínculo civil por afinidad. Si después de iniciado un proceso, el funcionario actuante o alguno de sus indicados parientes llegare a ser titular de un interés en el objeto o en el resultado del proceso, se considerará que hay motivo de impedimento, pero la parte facultada para gestionar la abstención podrá habilitar al funcionario para que conozca del asunto, siempre que lo haga antes de que intervenga el funcionario sustituto.

2.  En asuntos en los que el funcionario hubiera intervenido profesionalmente antes de ingresar al servicio de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, sea a favor o en contra de cualquiera de las partes en el respectivo proceso. 

3.  En asuntos en los que cualquiera de las partes sea o haya sido, en los doce meses anteriores, socio, compañero de oficina o de trabajo del funcionario que tramite o resuelva; o en el lapso de tres meses atrás, en que haya existido relación laboral entre el funcionario y alguna de las partes.

4.  En asuntos en los que alguna de las partes del proceso sea acreedor o deudor, fiador o fiado por más de cincuenta mil colones del funcionario que deba tramitar o resolver el caso o de su cónyuge y demás parientes mencionados en el inciso 1) de este artículo. Si la parte respecto de quien existe el vínculo de crédito o fianza fuere el Estado, una de sus instituciones no bancarias o una municipalidad, no será bastante para recusar esta causal.

5.  Cuando en los dos últimos años exista o haya existido proceso judicial en el que sean o hayan sido partes contrarias, cualquiera de éstas, en temas de investigación de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, el funcionario encargado de tramitar o resolver ese proceso o sus parientes mencionados en el inciso 1) de este artículo. En el caso de abstención por denuncia en materia penal, deberá existir sentencia en firme.

6.  Cuando durante el trámite del caso correspondiente o en el año anterior a su inicio, se demuestren en perjuicio de alguna o algunas de las partes participantes, agresiones, injurias o amenazas graves de parte del funcionario encargado del tema de auditoría o de parte de alguno de sus parientes indicados en el inciso 1) del presente artículo.

7.  Cuando al funcionario de la auditoría encargado de tramitar o resolver el respectivo caso, se le hubiere impuesto alguna sanción en virtud de queja interpuesta por algún afectado en el desarrollo de ese estudio en cuestión.

8.  Cuando se estuviera siguiendo o se hubiera seguido en los cinco años precedentes al inicio del asunto, algún proceso administrativo o judicial en el que figuraran como partes contrarias, el eventual afectado con la actuación del funcionario que se objeta o alguno de sus parientes mencionados en el inciso 1) del presente artículo.

9.  Cuando el funcionario que deba tramitar o resolver el asunto correspondiente se hubiera interesado de algún modo en el caso a favor de alguna de las partes, o le hubiera dado consejos o externado opinión concreta a su favor, interpretándose como adelanto de criterio. Lo anterior sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran caberle al funcionario por su actuación. 

Las opiniones expuestas o los informes rendidos por los funcionarios, que no se refieran al asunto concreto en que se objete su actuación, así como aquellas que se den con carácter doctrinario o en virtud de requerimiento de las otras obligaciones, o en otros asuntos que conozcan o hayan conocido de acuerdo con la ley, no constituyen motivo de excusa ni de recusación.

10.  Cuando el funcionario que deba atender el asunto correspondiente haya sido perito o testigo de la parte contraria en el mismo caso.

Artículo 4º.—Abstención solicitada por el propio funcionario (excusa).

1.  Los funcionarios con motivo de abstención deberán excusarse de intervenir en el asunto respecto del cual la tengan.

2.  Toda excusa la formulará el funcionario por escrito ante el Auditor Interno y en el caso de éste, ante la Junta Directiva o la Contraloría General de la República según se trate, expresando concretamente el hecho o los hechos en que se fundamenta, la causal que la autoriza, y ofreciendo o aportando en el mismo acto las pruebas correspondientes.  Cualquier otra excusa que no conste en este procedimiento o la ley, será valorada discrecional y racionalmente por quien corresponda conocer el asunto.

3.  El funcionario a lo interno del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo que conozca la causa de abstención que le alcanza, pondrá razón de ello en el expediente el mismo día, remitiéndolo de inmediato al Auditor Interno, quien decidirá lo correspondiente. 4. Si el funcionario con impedimento es el Auditor Interno, deberá informarlo a la Junta

Directiva o a la Contraloría General de la República, según corresponda. En caso de que la Junta Directiva sea el órgano que resuelva, podrá hacerlo conforme lo indicado en el artículo 6), inciso 6 de este procedimiento. 

En caso de la abstención del Auditor Interno, podrá la Junta Directiva si así lo estima necesario, delegar el asunto en el Subauditor Interno, si existiere, o en su defecto designaría a otro funcionario de la Auditoría Interna.

5.  Cuando la atención del tema deba elevarse a instancias como la Junta Directiva o la Contraloría General de la República, estas dispondrán de un plazo de 10 días para brindar respuesta, según lo que establece la Ley de la Jurisdicción Constitucional en su artículo N° 32.

Artículo 5º.—Abstención solicitada por la parte fiscalizada (recusación).

1.  Cuando hubiere motivo autorizado de abstención, la parte fiscalizada podrá también recusar al funcionario con la respectiva causal.

2.  La recusación de funcionarios de la Auditoría Interna se planteará por escrito ante el Auditor(a) Interno(a), y del Auditor Interno ante la Junta Directiva o la Contraloría General de la República, expresando ahí mismo la causa en que se fundamenta e indicando o acompañando la prueba conducente. De no cumplirse con estas formalidades, no se le dará curso a la gestión. La Contraloría General de la República resolverá conforme a su competencia y jurisprudencia.

3.  La recusación podrá interponerse desde el momento en que el funcionario objetado asuma el trámite del correspondiente asunto y hasta antes de que dicte el informe o estudio con el que concluye su participación.

4.  Únicamente para conocer y resolver sobre cualquier tipo de abstención que les corresponda decidir, no serán recusables los funcionarios encargados de tales asuntos.

5.  Una vez que el Auditor Interno, o bien la Junta Directiva, o la Contraloría General de la República según corresponda, tengan conocimiento del escrito formal de recusación para un funcionario de auditoría, lo pondrán en conocimiento de éste, para que al pie del escrito de recusación y a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes, el funcionario recusado hará constar si reconoce o no como ciertos los hechos que se alegan para recusarle, debiendo hacer la correspondiente defensa si tales hechos estuvieren referidos de un modo inexacto.

6.  Una vez extendida la constancia que señala el párrafo anterior, se dará audiencia a la parte contraria dentro de las próximas veinticuatro horas. Si hubiere varias personas, dicho término será común a todas. Al contestarse la audiencia, deberán indicarse las pruebas pertinentes, si hay oposición a la recusación.

7.  Transcurridas las veinticuatro horas, el funcionario u órgano colegiado ante quien se presentó la recusación mandará pasar el asunto al superior de alzada. Cuando se tratare de recusación al integrante de un órgano colegiado la gestión será resuelta por los miembros restantes del respectivo órgano.

8.  Cuando la atención del tema deba elevarse a instancias como la Junta Directiva o la Contraloría General de la República, estas dispondrán de un plazo de 10 días para brindar respuesta, según lo que establece la Ley de la Jurisdicción Constitucional en su artículo n°32.

9.  Una vez interpuesta, la recusación no podrá ser retirada por la parte.

Artículo 6º—Trámite común para resolver.

1.  El Auditor Interno llamado a resolver la excusa o la recusación evacuará la prueba ofrecida que resulte pertinente, y podrá recabar los informes y las otras pruebas que considere oportunas dentro del plazo máximo de cinco días hábiles.

2.  Toda resolución en la que se decida de la abstención solicitada por el propio funcionario o por alguna de las partes, deberá ser dictada por los funcionarios competentes dentro del tercer día hábil luego de recibida la prueba correspondiente.

3.  Las resoluciones en las que se admita o rechace cualquier abstención (excusa o recusación), tendrá los recursos de revocatoria ante el mismo funcionario que la dictó y de apelación ante la Junta Directiva. Dichos recursos deberán presentarse dentro del tercer día hábil. Cuando lo resuelto emane directamente de la Junta Directiva, cabrá únicamente recurso de revocatoria, siempre dentro del tercer día hábil.

4.  Firme la resolución en la que se declare sin lugar cualquier abstención, se ordenará que el funcionario continúe conociendo del caso.

5.  Si la abstención fuera declarada procedente, en la misma resolución se designará al funcionario sustituto, que habrá de ser de la misma jerarquía del funcionario inhibido.

6.  Si no hubiere funcionario de igual jerarquía al inhibido, el conocimiento corresponderá al Auditor Interno. En caso de que se trate del Auditor Interno, la Junta Directiva delegaría el asunto en el Subauditor Interno, si lo hubiere, o en su defecto, designará otro funcionario de la Auditoría Interna para atender el asunto.

Artículo 7º—Invalidez o “Nulidad”.

La actuación de funcionarios en los que concurran motivos de abstención por excusa implicará la nulidad de los actos en que hayan intervenido, y además, dará lugar a las responsabilidades disciplinarias, pecuniarias y de cualquier otro orden que legalmente procedan, conforme al resultado del proceso ordinario disciplinario que al efecto se deberá tramitar.

Artículo 8º—Prohibiciones en materia de contratación administrativa.

A los funcionarios encargados de participar en asuntos referentes a la contratación administrativa, les está prohibido participar como oferentes, en forma directa o indirecta, cuando en un caso les alcance alguna de las prohibiciones contenidas en los artículos 22 y 24 de la Ley de la Contratación Administrativa Nº 7494 del dos de mayo de 1995

Artículo 9º—Sanciones.

La violación a los motivos de abstención contenidos en Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público -R-DC-119-2009-, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y en las leyes relacionadas, así como los contenidos en este procedimiento, constituirán falta grave del servidor previo cumplimiento del debido proceso y conforme a los resultados de éste, podrá dar lugar a las sanciones establecidas en el artículo 41 de la Ley General de Control Interno Nº 8292.

Cuando se trate del Auditor Interno, deberá cumplirse con los Lineamientos sobre la garantía de inamovilidad de los Auditores y Subauditores Internos, regulada en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 10.—Disposiciones transitorias 

En todo lo no previsto aquí se aplicarán supletoriamente las disposiciones pertinentes del Título 2 del Capítulo Único de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 11.—Vigencia

Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 

Publíquese y comuníquese.

Aprobado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo en Sesión 4231 del 05 de julio del 2022.

Lic. Guillermo Calderón Torres, Auditor Interno.—1 vez.—O.C. N° 31000043.—Solicitud N° 454972.—( IN2023808286 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

“PROYECTO REGLAMENTO REGISTRO ÚNICO MUNICIPAL DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ”

Acuerdo 7, Artículo IV, de la Sesión ordinaria Nº 172, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 22 de agosto del año dos mil veintitrés, que a la letra dice:

“Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen 270-CAJ-2023 de la Comisión de Asuntos Jurídicos suscrito por los miembros: Marín Gómez, Acevedo Acevedo, Monge Cabezas, Barrantes Villarreal, Zamora Cordero, que dice:

Asunto: Aprobación “Proyecto de Reglamento Registro Único Municipal del Cantón Central de San José”

Resultando:

1ºQue por parte de la Alcaldía municipal es presentado mediante moción, “Proyecto de Reglamento Registro Único Municipal del Cantón Central de San José”.

2ºQue dicha moción fue vista el martes 18 de julio de 2023 en el Concejo Municipal.

3ºQue la misma no contó con los votos necesarios para la dispensa del trámite de comisión, según dispone el artículo 44 del Código Municipal.

4ºQue la misma fue trasladada con número de expediente 41.44-2020-2024 a la Comisión de Asuntos Jurídicos el martes 18 de julio de 2023.

5ºQue la Comisión de Asuntos Jurídicos, en reunión celebrada el día martes 1 de agosto de 2023 según sus atribuciones, brinda un visto bueno al mismo.

Considerando:

Único. Que habiendo sido trasladada a todas las Fracciones de los Partidos Políticos vía correo electrónico, no se presentaron objeciones al respecto, por lo cual esta comisión recomienda la aprobación del presente Proyecto de Reglamento Registro Único Municipal del Cantón Central de San José.

Por Tanto:

I.—El Concejo de la Municipalidad de San José, con base en la recomendación emitida mediante Dictamen 270-CAJ-2022 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, con sustento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y fundamentado en las disposiciones contenidas en los artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43, del Código Municipal, emite el presente:

“PROYECTO REGLAMENTO REGISTRO ÚNICO

MUNICIPAL DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ”

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

De las definiciones

Artículo 1ºDefiniciones:

a)  Control tributario: Es el control que ejerce la Administración Tributaria Municipal, mediante procesos masivos o selectivos, llevados a cabo con el fin de ejercer acciones preventivas y correctivas para gestionar y fiscalizar los tributos municipales.

b)  Domicilio Fiscal: Es el lugar de localización de los obligados tributarios, en sus relaciones con la Administración Tributaria Municipal, sin perjuicio de la facultad de señalar un lugar de notificaciones diferente del domicilio, para efectos de un procedimiento administrativo determinado.

c)  Lugar para atender notificaciones: Es el lugar designado en forma libre por el obligado tributario y por el obligado municipal, con la finalidad de recibir las comunicaciones y notificaciones de los actos administrativos diligenciados por éste o tramitados por la Administración Municipal.

d)  Medio electrónico para atender notificaciones: Medios autorizados por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la Ley de Notificaciones Judiciales que permita la seguridad del acto de notificación y confirmar su recepción.

e)  Municipalidad: Se refiere a la Municipalidad de San José.

f)  Notificación personal: Es la primera notificación realizada en el lugar designado por ley que se hace al obligado tributario y al obligado municipal de todo procedimiento o actuación iniciada por la Administración Municipal. Se exceptúan los casos en los que la diligencia haya sido iniciada por el interesado y éste haya hecho el señalamiento para atender notificaciones en el mismo expediente; en cuyo caso, se le notificará en donde haya señalado, esta primera notificación.

g)  Obligaciones Municipales: Corresponderán a todas aquellas prestaciones en dinero, adeudadas por los obligados municipales a la Municipalidad de San José.

h)  Obligado Municipal: Persona física o jurídica a quienes una norma ya sea de carácter municipal o de otra naturaleza impone el cumplimiento de determinada prestación u obligación que puede ser pecuniaria o no, ya sea en su condición de declarante, responsable, sucesor de la deuda, obligado a suministrar información o a colaborar con la Administración Municipal, entre otros.

i)   Obligaciones tributarias materiales: Corresponderán a todas aquellas prestaciones en dinero, adeudadas por los contribuyentes o responsables a la Municipalidad, como consecuencia de impuestos municipales o de administración municipal, tasas, contribuciones especiales.

j)   Obligado tributario: Persona física o jurídica a quienes una norma de carácter tributario impone el cumplimiento de una determinada prestación u obligación, que puede ser pecuniaria o no, ya sea, en su condición de declarante, contribuyente, responsable, sucesor de la deuda tributaria u obligado a suministrar información o a prestar colaboración a la Administración Tributaria Municipal, entre otros.

k)  Registro Único Municipal: Base de datos que contiene la información identificativa de los contribuyentes, sujetos pasivos, declarantes y responsables tributarios, es decir de los obligados tributarios y de los obligados municipales en general; así como de los deberes formales que les corresponden, de conformidad con las actividades económicas que realizan o las obligaciones municipales que adquieren con la Municipalidad ya sea por tributos municipales, cánones, precios, arrendamientos o cualquier otro tipo de obligación municipal.

CAPÍTULO II

De la inscripción, modificación de datos y desinscripción

en el Registro Único Municipal

Artículo 2ºObligación de inscripción.

1.-Las personas físicas, jurídicas y en general todos aquellos sujetos que sean obligados tributarios y municipales de la Municipalidad, tendrán la obligación de inscribirse en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del momento de que adquieran tal condición.

En caso de que se presente una variación en su condición de obligado tributario o municipal, se debe inscribir el cambio de otras actividades en un plazo de 10 días hábiles a partir de la variación.

Tanto los nuevos obligados como los que ya son obligados, así como cualquier cambio que quiera realizarse deberá inscribirse mediante el formulario o los formularios que determine la Administración Municipal en el plazo indicado en los párrafos anteriores.

En el acto de inscripción o de modificación de datos, el obligado tributario y el obligado municipal deberán consignar la información que solicite la Administración Municipal y que le permita identificarlos en forma clara, con datos tales como el nombre de la persona física o de la persona jurídica, el nombre del representante legal cuando proceda, el nombre del apoderado, la dirección del domicilio fiscal, dirección del domicilio del representante legal y la identificación personal o social del que se inscribe, datos de establecimientos auxiliares, así como cualquier otra información adicional que determine dicha Administración, siendo que esta información se captará a través del formulario o los formularios Declaración Jurada y cualquier otro mecanismo de captura de información provistos por la Administración.

2.-Además de lo indicado en el inciso anterior, el obligado tributario y el municipal deberán registrar un correo electrónico como medio para recibir notificaciones de parte de la Administración Municipal, respecto de cualquier acto relacionado con sus obligaciones, lo que es conforme con el artículo 134 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios párrafo primero, para efectos de las obligaciones tributarias municipales.

No obstante, lo anterior, el obligado tributario y el municipal pueden modificar o actualizar el correo electrónico ya registrado, para lo cual deberán presentar en el formulario correspondiente, la modificación respectiva. El nuevo correo electrónico se tendrá como tal a partir de su inscripción.

El incumplimiento con el suministro del correo electrónico constituye la infracción establecida en el artículo 78 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, para efectos de las obligaciones municipales de naturaleza tributaria.

La inscripción a que se refiere este artículo procederá a partir del momento en que se tramite o una fecha anterior, pero nunca a partir de una fecha futura.

La inscripción en el Registro Único Municipal no constituye una autorización, licencia o permiso para realizar ninguna actividad que requiera de este tipo de acto, lo cual depende del cumplimiento de requisitos específicos para cada uno de ellos y que debe ser otorgado por la Municipalidad o las otras entidades u órganos competentes para hacerlo.

Para poder realizar los trámites de solicitud de permiso, licencia o autorización y cualquier otro trámite ante la Administración Municipal, el obligado municipal deberá primero haber completado la inscripción ante el RUM.

Artículo 3ºObligación de desinscripción.

En los casos en que los obligados tributarios y los obligados municipales dejen de serlo, ya sea porque cesen en sus actividades económicas, dejen de realizar el hecho generador o las actividades económicas establecidas por ley, enajenen su bien inmueble, terminen sus relaciones con la Municipalidad o cualquier otra situación que elimine la condición de obligados con la Municipalidad, tendrán la obligación de desinscribirse.

Mientras el obligado tributario y el obligado municipal se mantengan inscritos en el RUM deben cumplir con las obligaciones tributarias y municipales derivadas de tal inscripción, como son la presentación de declaraciones de autoliquidación cuando corresponda y los demás deberes formales y materiales que le sean aplicables, aún en caso de que no tenga impuesto por pagar y demás obligaciones.

Conforme los períodos fiscales acaecen, la obligación de presentar las declaraciones de autoliquidación respectivas, se tienen por devengadas y deben ser cumplidas por los obligados tributarios en los plazos respectivos.

En consecuencia, la fecha de desinscripción no debe ser anterior a la fecha de inicio del último período fiscal presentado, de acuerdo con la periodicidad de las obligaciones tributarias en los que se encuentre inscrito, sino a partir de una fecha posterior al inicio del último período fiscal presentado, al momento de tramitarse la desinscripción. Lo anterior en los casos en los que sea aplicable.

Si existe omisión en la regulación de este deber en alguna normativa especial, la obligación de desinscripción subsiste y los obligados deben solicitarla dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de cese de su condición de obligado o de cuando dejen de realizar el hecho generador o las actividades establecidas por ley, de lo contrario incurrirá en la infracción tipificada por el artículo 78 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, para los casos de obligaciones tributarias.

Las obligaciones y actuaciones pendientes o en proceso en la Administración, subsisten durante el plazo de prescripción que aplique para cada supuesto, aunque exista desinscripción de las obligaciones.

Las solicitudes de desinscripción operarán una vez que el obligado se encuentre al día con las obligaciones, entendiendo que, en el caso de los arreglos de pago, procederá la misma hasta que cancele la totalidad de lo estipulado en el contrato de arreglo de pago. De lo contrario incurrirá en la infracción tipificada por el artículo 78 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios para el caso de las obligaciones tributarias.

Artículo 4ºObligación de comunicar la modificación de datos.

Los obligados tributarios y municipales deben comunicar toda modificación de los datos registrados en la inscripción realizada ante la Administración Municipal, únicamente en la forma y por los medios que ésta determine y dentro del plazo de 10 días hábiles en que se origina la modificación respectiva.

Artículo 5ºAcreditación y actualización de datos de los apoderados.

Los obligados tributarios y municipales deberán acreditar por los medios que determine la Administración Municipal, al momento de su inscripción, a su o sus representantes legales, en caso de contar con dicha representación y la indicación expresa de su o sus domicilios fiscales.  En caso de presentarse modificaciones o cambios en la representación legal de las personas físicas o jurídicas, éstos también deberán de actualizarse en el RUM, por medio del formulario establecido por la Administración Municipal (Declaración Jurada). En estos casos, deberá realizar la actualización dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de su inscripción en el Registro Nacional, de lo contrario incurrirán en la infracción tipificada por el artículo 78 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios para el caso de los obligados tributarios.

Asimismo, pueden acreditar a cualquier apoderado que estimen conveniente para actuar ante la Administración Municipal en nombre de los obligados tributarios y municipales, siempre y cuando tenga facultades suficientes conforme a la ley.

En la base de datos de la Municipalidad que se lleve con dicha información, se mantendrán los datos de dicho poder, indicando entre otros datos las personas acreditadas, la calidad del poder que ostenten y su vigencia, de conformidad con lo que disponen los artículos 1251 siguientes y concordantes del Código Civil.

La Administración Municipal, también podrá obtener dicha información directamente del Registro Nacional y, por lo tanto, podrá realizar la acreditación de oficio a partir de la fecha de la inscripción respectiva del poder en el Registro Nacional, cuando conste en la información obtenida por medio de captación o por suministro general.

No son susceptibles de acreditarse los apoderados especiales y especialísimos, por lo que solo se deben acreditar en el expediente correspondiente al trámite específico en que actúen.

Toda acreditación surte efectos legales solo durante la vigencia de la certificación respectiva que será, para efectos de acreditación, de tres meses contados a partir de su expedición.

Lo anterior también aplicará, en lo que corresponda, a la acreditación de apoderados de personas físicas.

Artículo 6ºActuación de apoderados acreditados.

En tanto la acreditación esté vigente, basta con que el apoderado muestre su cédula de identidad al funcionario competente de la Administración Municipal, para realizar gestiones verbales o escritas.

En actuaciones escritas donde el apoderado no actúe personalmente ante la Administración Municipal, la firma del documento donde conste la gestión de que se trate, debe estar debidamente autenticada por Abogado o Notario Público.

En el caso de actuaciones a través del portal digital, basta con el uso de la clave de acceso previamente asignada por la Administración Municipal o con el dispositivo digital legalmente autorizado, según sea la modalidad utilizada por la Administración.

Artículo 7ºActuación de apoderados no acreditados.

Quienes demuestren poder legal suficiente, aún y cuando no estén acreditados, podrán actuar ante la Administración Municipal en el procedimiento o trámite específico en que se apersonen.

CAPÍTULO III

Del domicilio fiscal o domicilio

de los obligados municipales

Artículo 8ºObligación de comunicar el domicilio fiscal o domicilio de los obligados municipales.

En el momento de su inscripción, corresponde al obligado tributario o municipal dar las referencias necesarias para fijar e identificar el domicilio fiscal o el domicilio como obligados, para efectos de sus relaciones con la Administración Municipal. Los datos de dichos domicilios deben ser ciertos, claros y necesariamente indicar en forma detallada, la provincia, el cantón, el distrito, el barrio y las señas adicionales que permitan la fácil ubicación de la oficina, negocio, empresa o lugar donde se lleve a cabo la actividad económica, donde se ubique el inmueble objeto de su propiedad, realice la obra urbana, o cualquier otra actividad, conducta, circunstancia, condición que lo obligue a inscribirse como obligado tributario o municipal.

En el caso de los patentados que entren dentro de la categoría de no domiciliados en el cantón, tendrán la obligación de registrar un domicilio fiscal.

Para cumplir con el deber de comunicar estos domicilios tanto el obligado tributario como el obligado municipal deben utilizar únicamente los medios y la forma que establezca la Administración Municipal. En los casos en que no se consignen todos los datos y elementos necesarios para ubicarlos correctamente, no se tendrán por señalado el domicilio; sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda.

La Administración Municipal puede en cualquier momento comprobar o rectificar el domicilio fiscal y el del obligado municipal, según lo establecido en este Reglamento y en la normativa que regule la materia.

Artículo 9ºDe las personas físicas.

Las personas físicas están obligadas a comunicar su domicilio fiscal o el domicilio que corresponda como obligados municipales, según sea el caso, al momento de la inscripción ante la Administración Municipal.

Para la fijación y comunicación del domicilio fiscal o del domicilio que se utilizará para cuando sean solo obligados municipales y no obligados tributarios, se utilizará supletoriamente lo dispuesto en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de tal manera que se deben acatar las siguientes disposiciones:

Las personas físicas ya sea que desarrollen actividades económicas o no, deben señalar como su domicilio fiscal el lugar donde estén centralizadas sus actividades económicas o se ubique la dirección de las actividades que desarrollan; donde se ubica su inmueble, donde realizan obras urbanísticas, donde se les presta los servicios municipales y en general donde se genera la obligación tributaria o municipal, caso contrario, el lugar donde tengan su residencia habitual.

En el caso de que la persona física ejerza actividades económicas o cualquiera de las descritas en el párrafo anterior y se encuentre residiendo temporalmente en Costa Rica, se considerará como el domicilio fiscal, el lugar donde esté ejerciendo sus actividades económicas o donde se genere la obligación tributaria o municipal.

Artículo 10.—De las personas jurídicas.

Las personas jurídicas están obligadas a comunicar su domicilio fiscal al momento de la inscripción ante la Administración Municipal.

Se considera como el domicilio fiscal de las personas jurídicas, el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa, dirección de sus negocios y actividad económica.

Artículo 11.—De las personas domiciliadas en el extranjero.

Las personas físicas o jurídicas que residan en el extranjero están obligadas a establecer su domicilio fiscal, según se indica a continuación:

a)  Las personas físicas con obligaciones permanentes o constantes en el cantón, se regirán por el artículo 9 de este Reglamento.

b)  Las personas jurídicas, se regirán por lo establecido en el artículo 10 de este Reglamento.

c)  En los demás casos, cuando del todo no exista un domicilio permanente en el país, el obligado tributario o municipal debe comunicar un domicilio fiscal, respetando el siguiente orden:

1)  El domicilio del representante legal en el país y a falta de éste.

2)  El lugar donde ocurra el hecho generador de la obligación tributaria o la obligación municipal.

En este caso, el sujeto pasivo y el obligado municipal están obligados a designar un apoderado en el país.

Artículo 12.—Obligación de comunicar el cambio de domicilio fiscal o el domicilio de obligado municipal.

Los obligados tributarios y municipales deben comunicar a la Administración Municipal el cambio del domicilio fiscal y el que utilizan si solo son obligados municipales, dentro del plazo de un mes a partir de su variación, de lo contrario incurrirán en la infracción tipificada por el artículo 78 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en lo que sea aplicable.

El cambio de domicilio fiscal no impide que los procedimientos de fiscalización tributaria que se hayan iniciado de oficio antes de la notificación de dicho cambio puedan continuar tramitándose por el órgano competente que lo inició, siempre que las notificaciones derivadas de estos procedimientos se realicen de acuerdo con lo previsto en la ley.

El cambio de domicilio fiscal que se realice sin observar la forma y los medios que la Administración Municipal ha dispuesto, no surtirá efectos jurídicos.

El cambio que implique el traslado a otra Administración Tributaria no afectará los procedimientos de fiscalización tributaria que se encuentren en curso.

Artículo 13.—Domicilio fiscal infructuoso o incumplimiento en la fijación del domicilio fiscal o domicilio del obligado municipal.

Si el obligado tributario o el obligado municipal han incumplido la obligación de establecer un domicilio fiscal o el domicilio que le corresponde como obligado municipal o los facilitados resultaren infructuosos, la Administración debe fijarlos de oficio, conforme lo dispone el artículo 30 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Determinado el domicilio se debe levantar el acta respectiva en la que se consigna y registra la nueva dirección, fijándose y notificándole el cambio de domicilio en el formulario respectivo.

Este domicilio es válido para efectuar las notificaciones de todos los procesos que se inicien con posterioridad, a que la Administración Municipal le haya notificado al obligado el nuevo domicilio.

CAPÍTULO IV

De la inscripción, modificación de datos y desinscripción

de oficio en el Registro Único Municipal.

Artículo 14.—Inscripción, modificación de datos y desinscripción de oficio.

Ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Capítulo II de este Reglamento, la Administración Municipal procederá de oficio a realizar la inscripción, modificación de datos y desinscripción de oficio, de conformidad con lo establecido en este Reglamento y en las resoluciones, circulares y directrices que se dicten al efecto.

Si se trata de la omisión de quienes son obligados tributarios de comunicar cualquier modificación de datos de trascendencia tributaria, la Administración Tributaria Municipal estará facultada para modificar de oficio aquellos datos que no se conformen con la realidad del obligado tributario.

La inscripción de oficio a que se refiere esta norma procederá a partir del momento en que se comprueben los hechos generadores de las obligaciones tributarias o municipales.

Artículo 15.—Omisión en la obligación de modificación y actualización de datos.

Ante la omisión de los obligados tributarios y municipales de comunicar cualquier modificación de datos de trascendencia para la Administración Municipal, ésta estará facultada para modificar de oficio, aquellos datos que no se conformen con la realidad del obligado tributario o municipal.

Artículo 16.—Omisión en la obligación de inscripción.

Cuando el obligado tributario o municipal incurra en la omisión de la inscripción dentro del plazo establecido en el artículo 2 del presente reglamento, la Administración Municipal podrá inscribirlo de oficio cuando ella lo detecte así en sus labores de actualización, verificación y control, determinando la fecha de inicio de la actividad, de adquisición del bien inmueble, de inicio de obras o bien del nacimiento de la obligación tributaria o municipal cualquiera que esta sea, de conformidad con la información previsiblemente pertinente que conste en sus registros.

Asimismo, la falta de inscripción dentro del plazo establecido que se menciona en el párrafo anterior configurará la infracción tipificada por el artículo 78 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 17.—Omisión en la obligación de desinscripción.

Cuando la Administración Municipal constate que un obligado tributario o municipal no se ha desinscrito, a pesar de haber dejado de realizar labores o actividades generadoras de obligaciones municipales, desinscribirá de oficio a aquellos que no hayan cumplido con tal obligación, sin perjuicio de que se apliquen las sanciones administrativas pertinentes.

Artículo 18.—Actualización de oficio de los datos del Registro Único Municipal.

El funcionario municipal que determine la existencia de datos inexactos, incompletos u omitidos, que consten en el Registro Único Municipal o una omisión en la presentación de la declaración de inscripción, desinscripción o modificación, debe levantar un acta en el mismo formulario, para uso del funcionario, de los hechos y dar inicio al proceso de inscripción, desinscripción o modificación de oficio, según proceda.

No se requerirá acta de hechos, cuando exista otro documento que sirva de prueba del motivo de la actualización de oficio que regula el presente artículo, ni cuando se trate de actuaciones masivas de desinscripción.

El funcionario a cargo de la diligencia debe elaborar el formulario establecido por la Administración Municipal para la inscripción, modificación o desinscripción de oficio, consignando la información actualizada del obligado tributario o municipal y lo notificará en los casos que corresponda, según lo establecido en este Reglamento.

El formulario indicado en el párrafo anterior debe ser remitido al órgano competente, junto con la propuesta motivada, cuando se presuma la existencia de una infracción administrativa.

La actualización de oficio surtirá efectos a partir del día hábil siguiente a su notificación; sin perjuicio de las obligaciones incurridas con anterioridad a la inscripción y será aplicable a períodos anteriores dentro del plazo prescriptivo.

Artículo 19.—Notificación del acto administrativo que inscribe, modifica o desinscribe de oficio.

1.  El acto administrativo de inscripción, modificación o desinscripción de oficio en el Registro Único Municipal, debe ser notificado al obligado tributario o municipal cuando se varíen o incluyan los siguientes datos:

a)  Cuando la Administración Municipal lo inscriba o desinscriba, salvo que se trate de actuaciones masivas de desinscripción.

b)  Cuando la Administración Municipal le establezca o modifique el domicilio fiscal.

2.  No debe notificarse la modificación de datos de oficio, en las siguientes situaciones:

a)  Cuando de oficio la Administración Municipal actualice información del representante legal que conste en el Registro Nacional.

b)  Cuando se actualice el teléfono fijo o celular.

c)  Cuando se actualice el nombre comercial y razón social conforme al inscrito en el Registro Nacional.

d)  Cuando se actualice el nombre de fantasía conforme se haya verificado.

e)  Cuando se amplíen las señas del domicilio fiscal, pero no se altere o modifique el existente.

Artículo 20.—Normas supletorias. En todo lo que no se haya normado en este Reglamento, se aplicará en forma supletoria, en lo que fueren compatibles, lo dispuesto en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la Ley General de la Administración Pública, sin perjuicio de la potestad reglamentaria que tiene la Administración Municipal y la potestad para emitir circulares, resoluciones y directrices como parte de su potestad normativa.

Transitorio I.—El RUM regulado en este Reglamento, al requerir de un componente informático, será obligatorio a partir del momento en que la Administración Municipal, haya podido desarrollar todos los sistemas e instrumentos necesarios para su puesta en ejecución y comunique mediante los medios oficiales, que el RUM está en ejecución.

Transitorio II.—La Administración Municipal, por única vez dará un plazo de 30 días hábiles a partir de la puesta en ejecución del RUM, de conformidad con el Transitorio anterior, para que las personas físicas, jurídicas y en general todos aquellos sujetos que sean obligados tributarios y municipales de la Municipalidad, procedan a inscribirse en el RUM y de igual manera se otorga el mismo plazo por única vez a partir de la puesta en ejecución del RUM para que quienes deban comunicar a la Administración Municipal la modificación de los datos

II.—De conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente, este Proyecto de reglamento se somete a consulta pública no vinculante, por espacio de diez días hábiles. Durante el plazo de la consulta, podrán los interesados hacer sus observaciones por escrito ante el Concejo Municipal de San José, de manera Digital exclusivamente a los correos electrónicos lrivera@msj.go.cr y/o mumana@msj.go.cr, transcurrido el cual, luego de verificadas las eventuales observaciones será trasladado nuevamente al Concejo Municipal por parte de las instancias correspondientes a fin de que éste se pronuncie sobre la publicación definitiva.”

Acuerdo Aprobado.

Ratificado mediante aprobación del acta, en sesión ordinaria 173, del 30 de agosto de 2023.

San José, 04 de setiembre del 2023.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la Sección de Comunicación Institucional.—1 vez.—O. C. N° OC-5020-2023.—Solicitud N° 457925.—( IN2023808184 ).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS

PARA ESTUDIO A LOS MUNÍCIPES DE UPALA

La Municipalidad del cantón de Upala, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 inciso a), 13 inciso c), 43 y 71 del Código Municipal Ley N° 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho y acuerdo N° 002444 del acta N° 0212-2022 de Sesión Ordinaria celebrada el diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, procede a reglamentar el otorgamiento de becas para estudiantes del cantón de Upala de manera definitiva. Para publicación en el Diario Oficial por segunda vez.

Resultando:

1ºQue el artículo 169 de la Constitución Política le atribuye los intereses de la localidad a los gobiernos locales.

2ºQue el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades.

3ºQue el Concejo Municipal de la Municipalidad de Upala en el ejercicio de las potestades atribuidas por la Constitución y la ley, procede a reglamentar el otorgamiento de becas para estudiantes del Cantón de Upala, ¡de conformidad con lo establecido en el párrafo final del artículo 71 de la Ley N° 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho; por lo que acuerda emitir el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS

Y APOYOS ECONÓMICOS COMPLEMENTARIOS

QUE CONTRIBUYA AL DERECHO HUMANO

A LA EDUCACIÓN DE LOS HABITANTES

DEL CANTÓN DE UPALA

De las becas y apoyos económicos complementarios para estudio, desarrollo de capacidades, habilidades y educación formal y no formal de personas que habitan el cantón de Upala.

I CAPÍTULO

Disposiciones generales

Artículo 1ºDe la naturaleza de las becas. La Municipalidad podrá otorgar becas y ayudas económicas complementarias en beneficio de toda aquella persona habitante del cantón de Upala que desee iniciar o se encuentre cursando estudios o procesos de capacitación y formación en instituciones públicas, privadas, organismos internacionales, centros de formación comunitaria y/o cualquier otro proceso educativo no formal que contribuya a la movilidad socioeducativa de las personas que habitan el Cantón de Upala.  Así mismo, la Municipalidad podrá asignar becas y ayudas económicas complementarias a estudiantes con necesidades especiales de aprendizaje o que tenga una condición particular para el desarrollo de los aprendizajes, quienes cursen estudios en el pre-vocacional o en cualquiera de los centros de enseñanza o especial públicos que atienda a la población con esta condición, quienes deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos en este Reglamento, con excepción de lo indicado en el inciso c) del artículo 11 del reglamento, en donde la persona becada será evaluada para determinar la continuidad del subsidio.

La Municipalidad de Upala podrá otorgar becas o ayudas económicas complementarias para todas aquellas mujeres habitantes del cantón de Upala, que deseen iniciar/continuar estudios o capacitaciones en los distintos Programas de Educación para personas jóvenes y adultas que ofrece el Ministerio de Educación Pública, tales como: Escuelas y Colegios Nocturnos, Institutos de Educación Comunitaria, Centros de Formación Técnica, Centros Integrados de Educación de Adultos y/o Educación Abierta. De esta misma manera, también serán considerados los procesos de capacitación, formación y educación en Instituciones Privadas, Organismos Internacionales y Centros de Formación, ello bajo constancia del proceso de aprendizaje en un tiempo proporcional al periodo de beca.

Las becas y ayudas económicas complementarias considerarán de manera especial a poblaciones en situación de alta vulnerabilidad, como: Adultos mayores, personas con necesidades especiales, personas en situación de movilidad humana (migrantes, solicitantes de refugio, refugiados, apátridas, transfronterizos y en condición irregular) y mujeres sobrevivientes de violencia basada en género.

La municipalidad también podrá extender becas o ayudas económicas complementarias cuando por el desarrollo de actividades socioeducativas propias de sus unidades u oficinas técnicas se identifique a posibles personas beneficiarias de este sistema de ayuda socioeconómica y en consideración de los detalles expuestos anteriormente para cada población.

Para los casos en los que la persona realice matrícula será solicitado una copia y original del comprobante de matrícula; en caso de procesos de educación, capacitación y formación en los que no se realiza una matrícula de este tipo, es necesaria un comprobante de asistencia o participación por parte de la institución u organización explicando los detalles y periodos de desarrollo del proceso formativo de capacitación o educativo en cuestión y que permita corroborar un tiempo prudencial de permanencia en el sistema educativo acorde al periodo de beneficio. En lo que respecta a los procesos de formación desarrollados por las propias oficinas o unidades técnicas de la Municipalidad de Upala, son estas las que en consideración de la población meta de cada departamento coordinarán con la Unidad de Gestión Socioeducativa.

Artículo 2°—Del destino de las becas y ayudas económicas complementarias. Se otorgarán para ser utilizadas en el fortalecimiento y mejoras de las condiciones educativas y entorno de aprendizaje de las personas beneficiarias y grupo familiar.

Artículo 3°—De los requisitos o condiciones para optar por una beca municipal. La persona interesada en una beca será considerada como elegible bajo los siguientes requisitos:

a)  Habitar en el cantón de Upala.

b)  La condición socioeconómica de la persona será evaluada por la Unidad de Gestión Socioeducativa desde la herramienta nacional SINIRUBE y otros mecanismos de evaluación socioeconómica.

c)  Ser estudiante activo o inscrito en cualquiera de las modalidades educativas formales o no formales, el cual deberá presentar la documentación pertinente para corroborar las particularidades del proceso educativo del que participa y los periodos de formación.

d)  Para los estudiantes menores de edad, son los padres, madres o personas encargadas quienes deberán tramitar la solicitud de beca.  En los casos que la Municipalidad, específicamente el Programa de Becas lo considere pertinente, podrá solicitar depósito judicial extendido por parte del Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

e)  Atender la convocatoria realizada por la Unidad de Gestión Socioeducativa en donde se establecen los parámetros para postulaciones al programa de becas y ayudas económicas complementarias de la Municipalidad de Upala. Posterior a ello aportar los documentos que se requieran, en el tiempo y lugar que se estipule.

Artículo 4°—Del procedimiento y de los plazos del Programa de Becas. Para cumplir con lo establecido en el artículo 1, la Unidad de Gestión Socioeducativa de la Municipalidad de Upala trabajará en la aplicación del siguiente procedimiento:

a)  De la divulgación del Programa: La Unidad de Gestión Socioeducativa de la Municipalidad de Upala realizará una campaña de divulgación a la comunidad y con especial énfasis a poblaciones de alta vulnerabilidad y riesgo socioeconómico.

b)  De la entrega de los Formularios: La Unidad de Gestión Socioeducativa de la Municipalidad de Upala facilitará en tiempo y forma los procedimientos y documentación necesaria para que las posibles personas beneficiarias tramiten oportunamente sus solicitudes de beca o ayuda económica complementaria.

Aquellas personas que deseen una asesoría para el llenado de formularios y la obtención de documentación pueden contactar con la Unidad de Gestión Socioeducativa.

c)  De la recepción de los Formularios y los requisitos: Los formularios debidamente llenos y con la documentación completa especificada en este Reglamento, serán recibidos por el personal de la Unidad de Gestión Socioeducativa de la Municipalidad de Upala, en las fechas que ésta indique.

d) Del estudio técnico: La Unidad de Gestión Socioeducativa de la Municipalidad de Upala, a partir de la información suministrada en el formulario de solicitud de beca, de los documentos aportados así como de otros mecanismos que considere pertinentes según el caso (visita domiciliaria, consulta al centro educativo, entrevistas, entre otros), realizará un análisis según los elementos de juicio valorativos profesionalmente considerados y emitirá una recomendación técnica en lo referente a la aprobación o desaprobación de la beca o apoyo económico complementario solicitada.

e)  Visita domiciliaria: Las personas profesionales de la Unidad de Gestión Socioeducativa de la Municipalidad de Upala realizarán visitas de verificación de cumplimiento de requisitos cuando se considere necesario.

f)  Comisión Especial de Becas: La comisión será conformada por el equipo técnico y profesional de la Unidad de Gestión Socio Educativa y una persona del concejo municipal, designada por ese órgano para tales fines.

g)  Del órgano encargado de adjudicar becas municipales: La adjudicación de becas a las personas habitantes del cantón, corresponderá al equipo profesional y técnico de la Comisión Especial de Becas establecida en el inciso f de este reglamento. Dicho órgano definirá la lista final de quienes se recomienda aprobar o denegar la beca, justificado en los antecedentes del (la) interesado(a) y en base a los instrumentos evaluativos establecidos.

h)  Será responsabilidad de la persona interesada o la persona encargada (en casos de menores de edad), presentarse a la Unidad de Gestión Socioeducativa de la Municipalidad de Upala en las fechas que se indiquen para conocer el resultado de su solicitud.

i)   Será responsabilidad de la persona interesada o la persona encargada (en casos de menores de edad) presentar ante la Unidad de Gestión Socioeducativa, cualquier consulta sobre el resultado de su beca, se presentará de forma escrita (dirigida a la comisión especial de becas) y con documento que respalde su criterio, en un periodo máximo de 3 días hábiles después de la emisión del resultado.

j)   La Unidad de Gestión Socioeducativa de la Municipalidad de Upala deberá priorizar las situaciones socioeconómicas más críticas. En caso de que existan expedientes que no presenten condición de pobreza o vulnerabilidad, previa autorización de la Comisión Especial de Becas, se podrán recibir solicitudes de casos que hayan sido canalizados o identificados desde la Unidad de Gestión Socioeducativa o a través de las instituciones formales y no formales.

k)  En el caso de que no se haya asignado el total del presupuesto para el año en curso, previa autorización de la Comisión Especial de Becas, se podrán recibir solicitudes de casos nuevos que hayan sido canalizados desde la Unidad de Gestión Socioeducativa o a través de algunas de las instituciones formales y no formales consideradas por este reglamento, fuera del período establecido para la entrega de Formularios de Beca.

Artículo 5°—De la documentación necesaria para que una solicitud de beca sea admitida: Para que la solicitud de beca o ayuda económica complementaria nueva sea admitida, las personas interesadas, durante el período de recepción que se establece según el artículo 4 inciso c) de este Reglamento, deberán presentar ante la Oficina Encargada del Programa de Becas la siguiente documentación:

a)  Formulario de solicitud de beca o ayuda económica complementaria debidamente lleno y con letra clara.

b)  Las personas que posean la condición de trabajadores independientes, trabajos ocasionales o personas mayores de edad que no trabajan, deberán presentar una declaración jurada de ingresos acorde al formato que facilitará la Unidad de Gestión Socioeducativa para tales efectos.

c)  Si la persona recibe una pensión alimentaria de forma voluntaria deberán presentar una declaración jurada expedida por el padre o madre de la persona menor de edad. En casos excepcionales donde esta condición genera algún tipo de vulnerabilidad, será valorado por la Comisión Especial de Becas para determinar el documento probatorio que se aceptará.

d)  La persona solicitante de beca o ayuda económica complementaria deberá aportar originales y fotocopia de los comprobantes de los egresos de su hogar, es decir de las deudas o dineros que se encuentra cancelando, por ejemplo, recibo de alquiler de vivienda, pago de servicios públicos (agua, electricidad y teléfono), pago de seguro social voluntario, certificación de pago de tributos municipales, préstamos, hipotecas, transporte escolar, etc.

e)  La persona solicitante proveniente de procesos educativos no formales, en caso de que la solicitud de beca la motive una enfermedad crónica, física o condición educativa especial propia o de alguna otra persona miembro del grupo familiar, se deberá presentar un dictamen médico actualizado que corrobore la información.

f)  La persona solicitante de beca que tramite la renovación del beneficio y que haya reprobado el ciclo lectivo, y se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el inciso a) del artículo 12° de este Reglamento, deberá presentar en la Unidad de Gestión Socioeducativa, una solicitud para el estudio de su caso, exponiendo las circunstancias que se dieron para que reprobará el curso lectivo, aportando los documentos o pruebas idóneas que se soliciten.

g)  En el caso de las solicitudes de renovación se procederá con el llenado de un formulario brindado por la Unidad de Gestión Socioeducativa para tal efecto.

h)  La persona solicitará al ente facilitador del proceso educativo, formativo o de capacitación, la validación de su participación en dicho proceso.

CAPÍTULO II

La Comisión

Artículo 6ºDe la integración de la Comisión Especial de Becas. La Comisión Especial de Becas estará conformada por el equipo técnico y profesional de la Unidad de Gestión Socioeducativa al que se sumará una persona representante del Consejo Municipal designada bajo acuerdo por ese órgano. La coordinación de la Comisión será responsabilidad de la persona que coordina la Unidad de Gestión Socioeducativa. Por su parte la Comisión designará entre ella a una persona en secretaria.

Artículo 7ºFunciones de la Comisión Especial de Becas. Serán funciones de la Comisión Especial de Becas, las siguientes:

a)  Solicitarle a la administración municipal (hacienda), con suficiente antelación a la fecha de preparación del Presupuesto Ordinario respectivo, la inclusión del monto destinado al rubro de becas. Deberá sustentar los incrementos del número de becas y del monto en base a estudios técnicos.

b)  Valorar y emitir criterio sobre la aprobación o rechazo del otorgamiento de las becas en cada caso en particular, partiendo de la documentación solicitada e instrumentos diseñados por la Unidad de Gestión Socioeducativa para tal efecto.

c)  La persona coordinadora de la Unidad de Gestión Socioeducativa deberá comunicar a todas las instancias municipales los datos globales de los procesos de asignación de becas y ayudas complementarias.

d)  Revisar y aprobar los trámites y solicitudes que las personas interesadas gestionen y que requieran un dictamen de la Comisión Especial de Becas.

e)  Evaluar y proponer los cambios a los procedimientos y al mismo Reglamento cuando lo considere pertinente para mejorar la gestión y los resultados del programa.

f)  Cualesquiera otras que, el Concejo Municipal o la propia Comisión decidan.

Artículo 8ºFunciones del equipo encargado del programa de becas. Serán funciones del equipo encargado del programa de becas las siguientes:

a)  Elaborar el contenido del formulario de solicitud de las becas nuevas y de renovación.

b)  Realizar la valoración socioeconómica de la persona solicitante de la beca y su familia, análisis que según los elementos de juicio valorativos profesionalmente considerados permitirán emitir una recomendación técnica en lo referente a la aprobación o desaprobación de la beca solicitada.

c)  Conformar expedientes para cada una de las personas becadas. Dicho expediente deberá contener el formulario de solicitud de beca, los documentos solicitados en este Reglamento, la hoja de recomendación técnica y el documento de aceptación del beneficio de beca.

d)  Salvaguardar los expedientes en la Oficina Unidad de Gestión Socioeducativa de la Municipalidad de Upala encargada del Programa de Becas. Para garantizar esta labor se seguirán los procedimientos internos, así como lo regulado en este particular.

e)  Elaborar y enviar la lista definitiva de las personas estudiantes becadas a los respectivos centros, instituciones u organizaciones que facilitan los procesos educativos.

f)  Realizar y mantener actualizada tanto la base de datos del Programa de Becas como las estadísticas que la misma genere, con el fin de poder realizar los análisis requeridos.

g)  Verificar periódicamente con los entes que facilitan los procesos educativos que la persona estudiante se encuentre inserta dentro de la educación general básica.

h)  Verificar en la herramienta institucional SINIRUBE que los datos aportados por las personas solicitantes sean los correctos y que no se encuentren gozando de un beneficio para el mismo propósito de parte de otra institución.

i)  Hacer llegar la información al Departamento de Hacienda para el desembolso correspondiente para cada persona becada.

Artículo 9ºSobre la cantidad de becas por hogar. Dada la alta demanda del Programa de Becas, se entregará prioritariamente un formulario por núcleo familiar. No obstante, se podrán otorgar dos becas en aquellos casos de pobreza extrema en donde la comisión especial del programa de becas considere indispensable dicha recomendación, misma que deberá ser aprobada por la Comisión Especial de Becas.

Artículo 10.—Período de duración de la beca. Las becas se asignan a las personas solicitantes en periodos específicos designados para cada caso, dichos periodos de asignación serán estipulados por la Comisión Especial de Becas en consideración de los procesos educativos formales y no formales que se presenten para cada caso, siempre y cuando la persona solicitante de beca cumpla con lo que establecen los artículos 4, 5 y 11 de este Reglamento.

La beca en caso de infortunio se concederá a la persona solicitante de forma retroactiva por el periodo que rige a partir de la presentación de la solicitud.

La beca asignada fuera del período ordinario, previa autorización de la Comisión de Becas se concederá a la persona estudiante por el periodo que rige a partir de la presentación de la solicitud.

Artículo 11.—Obligaciones de la persona becaria. Son obligaciones de la persona becaria, las siguientes:

a)  Reportar oportunamente cualquier modificación en su situación socioeconómica, o la de su grupo familiar, que implique variación de las condiciones por las cuales se le otorgó la beca.

b)  En el caso de la Educación Formal aprobar al final del curso lectivo.

c)  En el caso de la Educación No Formal aprobar el proceso correspondiente.

Artículo 12.—De las causas de suspensión o pérdida de la beca. El beneficio de la beca se perderá por las siguientes causas:

a)  Incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el artículo 11 de este Reglamento, con la excepción de los casos donde se compruebe que la pérdida del curso lectivo o del proceso educativo no formal obedeció a situaciones tales como discapacidad o enfermedad de la persona becada o de sus padres de familia, ausencia por accidente, desintegración familiar o abandono, violencia intrafamiliar, abusos físicos o sexuales, muerte de alguno de las personas miembros de la familia nuclear o casos de infortunio, todos debidamente comprobados. Estos motivos deberán ser constatados por la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas y aprobados por la Comisión de Becas.

b)  Por cambio de residencia fuera del Cantón de Upala.

c)  Por expulsión del becario(a) de la institución educativa, donde cursa sus estudios.

d)  Por cambios en la situación económica del núcleo familiar de la persona becada, que impliquen una mejora significativa en las condiciones socioeconómicas del grupo familiar.

e)  Existencia de indicios suficientes, verificados por la administración o alguna entidad competente, para creer que la documentación o la información suministrada por el o la solicitante de beca sean falsos o alterados; lo cual además conlleva la inhabilitación para ser beneficiario (a) del subsidio de beca por los siguientes dos años.

f)  Por contar con un beneficio económico para educación por parte de otra institución pública y/o instancia privada a excepción de las personas estudiantes con alguna discapacidad.

g)  Cuando la institución educativa así lo solicite, mediante documento debidamente motivado en el que manifieste expresamente las razones por las que considera que la persona postulante o beneficiaria de una beca, obtenga o continúe con tal subvención. Situación que será constatada por la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas.

h)  Por comprobación de mal manejo de los dineros aportados por el Municipio por concepto de beca estudiantil.

i)   Si la persona estudiante abandona el estudio o deserta del proceso educativo que da lugar a su beca.

Artículo 13.—Procedimiento ante el incumplimiento del reglamento. En caso de que la persona becada incurra en alguna de las faltas indicadas en el artículo 12° de este Reglamento, la Comisión Especial de Becas procederá a comunicarle al padre, madre, representante, o persona becada si es mayor de edad, sobre la posibilidad de que le sea rescindida la beca y las pruebas en que se fundamenta la sanción. Una vez notificada por la Oficina Encargada del Programa de Becas, la persona becada o su representante, contará con diez días hábiles, para presentar la prueba de descargo correspondiente.

La Comisión Especial de Becas resolverá sobre la procedencia o no de revocar la beca otorgada. Contra el acuerdo del Concejo Municipal, cabrán los recursos de revocatoria y de apelación, conforme al artículo 163 del Código Municipal, dentro del plazo de cinco días hábiles a partir del día hábil siguiente de recibida la comunicación correspondiente. Dichos recursos para su admisibilidad deberán presentarse debidamente fundamentados y sin ninguna otra formalidad.

CAPÍTULO III

Recursos económicos

Artículo 14.—De la disponibilidad presupuestaria: Todo beneficio que se apruebe y otorgue de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, estará condicionado a la respectiva disponibilidad presupuestaria o de liquidez, en la correspondiente fuente de financiamiento.

Artículo 15.—La Municipalidad de Upala otorgará las becas o ayudas económicas complementarias tomando como referencia el nivel socioeconómico de la familia.

Artículo 16.—Métodos de medición de la pobreza: Son los mecanismos, o formas de proporcionar información que se utiliza en la calificación de las personas, hogares o familias en estratos o grupos, según parámetros establecidos.  Los métodos utilizados por la Municipalidad de Upala son:

a)  El método de la Línea de Pobreza (LP), mediante el cual se clasifican las personas, hogares o familias en pobreza extrema, pobreza básica, vulnerabilidad social y no pobre.

b)  El método de Puntaje, que se obtiene mediante la ponderación de múltiples variables relevantes para medir pobreza y vulnerabilidad, que resume en un indicador porcentual la situación socioeconómica de las familias.

c)  El Índice de Pobreza Multidimensional (IPM). El IPM es una herramienta de medición de la pobreza, adoptada en Costa Rica en octubre del 2015, mediante la cual se hace una medición amplia de la pobreza. Incorpora dimensiones como educación, salud, vivienda, trabajo y protección social. Se asocia a las políticas sociales existentes y permite orientar la asignación de los recursos proporcionalmente con las necesidades de las personas o familias identificadas; y favorece, además, el seguimiento y evaluación de los programas sociales. Además, se ajusta a los requerimientos que establece el SINIRUBE, con el fin de unificar la información en el Sector Social.

d)  Línea de pobreza por discapacidad: Es la medición mediante la cual se clasifican, personas, hogares, familias que no cuentan con los recursos propios para subsidiar sus gastos contenidos en la canasta básica normativa, en la canasta básica derivada de la discapacidad y los costos de asistencia personal humana. La municipalidad de Upala priorizará para la asignación de becas a las personas estudiantes que presenten algún tipo de discapacidad Art 1 de la naturaleza de las becas.

Artículo 17.—El Departamento Unidad de Gestión Socioeducativa de la Municipalidad de Upala encargada del Programa de becas elaborará el presupuesto anual y la recomendación del monto y la cantidad de becas y ayudas económicas complementarias a otorgar por año, definiendo los parámetros establecidos en la particularidad del proceso educativo, formativo o de capacitación, gastos de educación, canasta básica, índice de pobreza, índice de pobreza multidimensional, según los establezca el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC).

Artículo 18.—La Administración Municipal realizará el análisis presupuestario anual, con el fin de verificar la liquidez presupuestaria y definir el monto para el Programa de Becas y Ayudas Económicas Complementarias, este análisis y asignación presupuestaria considerará en prioridad el criterio técnico que se emita desde la Unidad de Gestión Socioeducativa para tal fin.

CAPÍTULO IV

Programa de fortalecimiento y apoyo educativo

Artículo 19.—De la naturaleza del Programa de Fortalecimiento y Apoyo Educativo. La Municipalidad de Upala, con el fin de brindar soporte a aquellas personas becadas que presenten algún tipo de dificultad académica y que se vea reflejada en sus calificaciones, ofrecerá un Programa de Fortalecimiento y Apoyo Educativo que permita brindar las herramientas necesarias para poder superar las limitaciones u obstáculos que se presentan. Por lo anterior, la Comisión Especial del Programa de Becas, podrá coordinar y gestionar actividades académicas y psicosociales dirigidas a un grupo de personas becadas seleccionadas, según disponibilidad presupuestaria o en su efecto podrá gestionar con los Centros Educativos, ONG, Agencias del Sistema de Naciones Unidas y Universidades que cuenten con los servicios de apoyo educativo, psicosocial o interdisciplinario.

Artículo 20.—De los objetivos. Mediante el Programa de Fortalecimiento y Apoyo Educativo se espera lograr:

a)  Contribuir al fortalecimiento de la persona humana para el desarrollo de capacidades, habilidades y competencias que le permitan lograr con éxito su proceso educativo.

b)  Potenciar su aprendizaje y rendimiento educativo mediante la adquisición de hábitos de organización y constancia en el trabajo, la motivación al estudio como proyecto de vida, proponiendo formas de trabajos eficaces y finalmente la mejora en habilidades y actitudes asociadas a la lectura y escritura.

c)  Mejorar la integración social de los y las estudiantes en el grupo y en el centro educativo.

d)  Facilitar la transición de un ciclo a otro en vías de lograr con éxito la integración educativa.

e)  Propiciar en los y las estudiantes una actitud positiva y activa hacia el aprendizaje y el diálogo de saberes.

f)  Reforzar la autoestima personal, escolar y social de las personas becadas.

g)  Facilitar a los y las alumnas el logro de aprendizajes constructivos y significativos.

h)  Contribuir a la permanencia de la persona en los sistemas educativos no formales y formales.

j)   Desarrollar en las personas becarias la apropiación de sus derechos humanos, la convivencia en democracia, el respeto a la diversidad cultural, a la equidad e igualdad de género, a la interculturalidad y al cultivo de sus responsabilidades ciudadanas.

k)  Apoyar a la persona becaria para su permanencia y continuidad en el Programa de becas de la Municipalidad de Upala.

Artículo 21.—De la población beneficiaria: Este Programa de fortalecimiento será destinado a toda la población que se encuentre dentro de los Procesos de educación no formal y educación formal y que cumpla con alguno(s) de los siguientes criterios:

a)  Tener necesidades diferenciadas de aprendizaje.

b)  Presentar necesidades de aprendizaje en las áreas básicas y se estime que, con la ayuda de un programa de intervención específico, puedan superarlas.

c)  Estudiantes que presenten desmotivación y ausencia de estrategias de aprendizaje adecuadas.

d)  Ser estudiante con dificultades de aprendizaje cuyas familias no pueden prestarle apoyo suficiente en la actividad escolar.

Artículo 22°—Del proceso para acceder al Programa: Las madres, padres o personas encargadas que deseen ser parte del Programa de Fortalecimiento y Apoyo Educativo y que cumplan con lo que estipula el artículo 21 de este Reglamento, deberán gestionar la inclusión en este Programa con el personal de la Comisión Especial de Becas, quienes igualmente coordinará la invitación a participar a aquellos (as) estudiantes que partiendo del conocimiento de la situación familiar, social y económica presenten un promedio educativo bajo, y requieren de un proceso de seguimiento.

Artículo 23.—Derogaciones. Este Reglamento deroga todas las disposiciones municipales anteriores sobre la materia que aquí se Reglamenta.

Artículo 24.—Rige a partir de la Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, se publica el presente Proyecto de Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta y se concede conforme a la ley, audiencia pública por el plazo de diez días, para que los interesados se refieran al proyecto de Reglamento anterior y si lo consideran se dirijan al Concejo Municipal a hacer las observaciones que interesen, dentro del plazo citado. Transcurrido el plazo sin que existan objeciones se publicará por segunda vez quedando en vigencia a partir de su publicación.

Luis Chaves C., Gestor Jurídico.—1 vez.—( IN2023807961 ).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

La Municipalidad del cantón de Turrialba, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, comunica que en sesión extraordinaria N° 083-2023, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba el martes 20 de junio del 2023, autorizó mediante acuerdo SM 798-2023 aprobar y publicar en el Diario Oficial La Gaceta:

ADICIÓN DE DOS NUEVOS CAPÍTULOS

AL REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN

PÚBLICA DE LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA

NUMERO 55 DEL 24 DE MARZO DEL 2023.

CAPÍTULO XII

Del Comité Cantonal de Deportes

y Recreación de Turrialba

Artículo 54.—Ámbito de cobertura. Todos los procedimientos de contratación del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Turrialba, denominado en adelante “CCDRT”, tendientes a cumplir con sus objetivos del Plan Anual Operativo y Presupuesto Anual, según las funciones otorgadas mediante el Código Municipal, serán tramitados por medio de la Proveeduría Municipal, siendo el CCDRT una unidad compradora independiente del Sistema Digital Unificado, denominado en adelante “SDU”. El CCDRT deberá realizar sus procedimientos de compras, conforme a lo establecido en el presente Reglamento, respetando su personalidad jurídica instrumental.

Artículo 55.—Decisión inicial. Una vez presentada ante la Junta Directiva, por parte del funcionario del CCDRT competente, será ésta quien mediante acuerdo en firme tomará la decisión que da inicio a cada procedimiento de contratación, definiendo el tipo de procedimiento según se indique en la constancia del contenido presupuestario. El funcionario solicitante fungirá como Administrador del Procedimiento.

Artículo 56.—Adjudicaciones. La Junta Directiva del CCDRT mediante el acuerdo en firme de decisión inicial designará la responsabilidad de adjudicación de los procedimientos de contratación previa la recomendación de adjudicación subyacente del análisis técnico y legal de las ofertas recibidas; en el presidente como Representante Legal de la Junta Directiva.

CAPÍTULO XIII

Distribución de las competencias jerárquicas en

materia de Contratación Administrativa

Artículo 57.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Turrialba poseerá 2 competencias jerárquicas: 1) Junta Directiva y 2) Personal Administrativo.

1)  Junta Directiva:

a)  Aprobación de la decisión inicial y emisión del acto final.

b)  Autorización de modificaciones, cesiones, prórrogas, suspensiones, resoluciones, rescisiones, resolución de procesos de impugnación correspondiente, así como las actividades conexas de todos los procesos de contratación.

c)  Responsable de la emisión de pagos de todos los procesos de adquisición de bienes y servicios en SICOP.

2)  Personal Administrativo.

Lo conforman los siguientes puestos de trabajo: 1) Coordinador (a) Técnica (a), y Asistente Administrativo (a) y 2) Administrador (a).

2.1) Coordinador (a) Técnica (a) y Asistente Administrativo (a):

a)  Presenta decisión inicial ante la Junta Directiva.

b)  Elabora las especificaciones técnicas de su área.

c)  Realiza revisión preliminar y final de ofertas, así como subsanación o aclaraciones.

d)  Recibir, mediante acta, los bienes, obras o servicios en las condiciones de calidad y plazo acordado y coordinar dicha recepción con las dependencias correspondientes, en el lugar y tiempo pactado o en su defecto rechazar por el mismo medio.

e)  Emite informe final de todos los hechos relevantes de la ejecución del contrato para efecto de la elaboración del finiquito, cuando corresponda.

2.2) Administrador (a):

a)  Elaborar el programa de adquisiciones de su dependencia.

b)  Controlar la disponibilidad presupuestaria y verificar los códigos presupuestarios para las contrataciones, así como la emisión de las constancias de las cuentas presupuestarias cuando sea requerido.

c)  Realizar los análisis en los procesos de reajustes de precios y emitir el informe correspondiente.

d)  Recibir, custodiar y realizar el proceso de liberación de las garantías de cumplimiento, así como mantener un control electrónico de dichas garantías.

e)  Realizar la gestión de pago de las contrataciones una vez que estas sean recibidas a satisfacción por la unidad solicitante en el sistema digital unificado de compras.

f)  Realizar las gestiones de pago dentro del plazo que estipula el pliego de condiciones, a partir de la presentación de la factura, previa recepción del bien o servicio a satisfacción por parte de la unidad solicitante, en el sistema digital unificado.

g)  Instruir a las unidades solicitantes en cuanto a la atención de las aclaraciones, modificaciones y las impugnaciones de los procedimientos de contratación pública.

h)  Fiscalizar el cumplimiento de los plazos de las diferentes etapas de los procedimientos de contratación pública y realizar las alertas o recomendaciones necesarias para el cumplimiento de los mismos.

i)   Remitir el Plan Anual Operativo a todas las unidades solicitantes y al Departamento de Proveeduría Municipal, antes de los primeros quince días naturales de diciembre de cada año.

j)   Realizar la fiscalización contractual.

k)  Emitir la orden de inicio en contratos de obra o servicios, cuando corresponda según las condiciones contractuales.

l)   Indicar por escrito y de detallada al Contratista, la necesidad de corregir cualquier defecto respecto del cumplimiento del objeto contractual, así como el plazo en que deberá hacerlo, el cual no podrá exceder la mitad del plazo de ejecución original.

m) Recomendar la aplicación de cláusulas penales, multas, ejecución de garantías, rescisión o resolución del contrato cuando se advierta fundamento para ello, según la normativa vigente. Previo a tramitar la Gestión de pago en el sistema digital unificado debe de aplicar los montos por estos incumplimientos y remitirlos al departamento de Tesorería para el rebajo correspondiente.

n)  Recibir, mediante acta, los bienes, obras o servicios en las condiciones de calidad y plazo acordado en el contrato, y debe coordinar dicha recepción con las dependencias correspondientes, en el lugar y tiempo pactado o en su defecto rechazar por el mismo medio.

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—En el supuesto de que la Contraloría General de la República y/o la Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda autorice a la Municipalidad de Turrialba para que tramite y gestione los trámites del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Turrialba, o que se determine formalmente la legalidad de dicha gestión, dicho Comité se considerará una unidad solicitante.

Transitorio II.—En tanto no existan disposiciones institucionales ajustadas a la Ley General de Contratación Pública para la Gestión del Fondo de Cajas Chicas, según lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H se utilizará la reglamentación interna emitida para tal efecto, ajustándose al porcentaje definido en el artículo 3 inciso g) de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986.

Transitorio III.—Se deberá de emitir un reglamento específico para compras de fondos de caja chica en el plazo estipulado en el Transitorio V del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H.

Transitorio IV.—Una vez que la Municipalidad tenga su manual de puestos actualizado, el presente deberá ser ajustado al mismo, mediante las potestades que la ley 7794 le otorga al Concejo Municipal.

Transitorio V.—La Administración municipal deberá generar un proceso de capacitación a las unidades y responsables para la aplicación de este reglamento.

Transitorio VI.—Las funciones relativas a temas de presupuesto que se encuentran incluidas en este reglamento tienen recargo los departamentos de Contabilidad y Tesorería las mismas deberán ser asumidas por la persona encargada de Presupuesto una vez que esta plaza cuente con una persona nombrada.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Turrialba, 16 de agosto del 2023.—Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Turrialba.—Carlos Eduardo Hidalgo Flores, Presidente.—1 vez.—( IN2023807964 ).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

El Concejo Municipal de Esparza, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 3, 4 inciso a), 13 inciso d), y 43 del Código Municipal, en Acta Nº 259-2023 de Sesión Ordinaria, efectuada el 25 de julio de 2023, Artículo V, inciso 2, Acuerda: “Aprobar el Proyecto de Reglamento General que Comprende el Uso, Mantenimiento y Actividades de la Casa Municipal de la Mujer en el Cantón de Esparza; y con la respectiva sanción y promulgación de la Alcaldía Municipal mediante Resolución N.º 039-2023, por lo que una vez realizada su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se conceden los 10 días de ley, para que los interesados presenten observaciones”.

REGLAMENTO GENERAL QUE COMPRENDE

EL USO, MANTENIMIENTO Y ACTIVIDADES

DE LA CASA MUNICIPAL DE LA MUJER

EN EL CANTÓN DE ESPARZA.

Considerando:

1ºQue somos una institución defensora de la integridad e igualdad de género, que a su vez promueve la participación de la mujer en la sociedad y que luchamos por fortalecernos en todos los ámbitos.

2ºQue el rol de la mujer costarricense ha venido en un constante crecimiento, esto debido a una lucha que ha venido tomando fuerza con el pasar de los tiempos; permitiéndole ser escuchada, valorada y generándosele espacios de crecimiento y fortalecimiento tanto personal, laboral, familiar social y legal.

3ºQue estos procesos han venido a cambiar las estructuras tradicionales del rol de la mujer en la sociedad, el cuál han generado buscar estrategias por parte del Estado que faciliten la incorporación de la misma en la sociedad.

4ºQue es necesario establecer los principios que rigen el comportamiento, los deberes y obligaciones de las personas profesionales, voluntarias, estudiantes, practicantes y personal de planta ante los intereses y necesidades que le plantean las mujeres y la sociedad a la que sirve mientras permanezcan en la Casa Municipal de la Mujer.

5ºQue el quehacer de estas personas voluntarias, practicantes y de planta está dirigido tanto hacia el ser humano como hacia la sociedad y que, por lo tanto, su compromiso esencial es con la persona, su dignidad, libertad y derechos humanos.

6ºQue las diferentes personas profesionales y no profesionales (voluntarias y no) deben asumir una actitud crítica, responsable, seria y creativa ante las necesidades de las personas usuarias de la Casa Municipal de la Mujer y en general dentro de la realidad del cantón de Esparza.

7ºQue las relaciones entre personas profesionales y no profesionales (voluntarias y no) deben basarse en principios de respeto, tolerancia, cooperación, solidaridad y honestidad, no abandonando en ningún momento su actitud responsable y crítica. 8° Que las personas usuarias que asistan a alguno de los servicios que se ofrecen en la Casa Municipal de la Mujer deben acatar también las reglas de funcionamiento y de conducta que aquí se estipulen.

9ºQue todo proyecto que se impulse en la Casa Municipal de la Mujer debe estar direccionado en proteger y orientar a las mujeres; evitando la discriminación, la violencia e invisibilización o riesgos que podrían sufrir producto del desinterés por parte del Estado. Por tanto:

La Municipalidad de Esparza en atención a las facultades asignadas por la Constitución Política, decreta el siguiente:

REGLAMENTO GENERAL QUE COMPRENDE

EL USO, MANTENIMIENTO Y ACTIVIDADES

DE LA CASA MUNICIPAL DE LA MUJER

EN EL CANTÓN DE ESPARZA.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. Por medio del presente reglamento, se regulará el funcionamiento, uso, mantenimiento y alquiler de La Casa Municipal de La Mujer del Cantón de Esparza con la finalidad de establecer un apoyo psicológico y gestionar el mejoramiento integral de la población femenina y su familia, facilitar la incorporación de las mujeres en proyectos que le permitan incursionar en actividades socioeconómicas que les genere autonomía económica.

La Casa Municipal de la Mujer se constituye bajo un proyecto dirigido a que sea un espacio fundamental para el trabajo multidisciplinario con el objetivo de dar apoyo oportuno a las mujeres organizadas que luchan por su desarrollo integral dentro de la sociedad. Este proyecto es concebido como un proceso de interés cantonal, primeramente, de la Municipalidad del Cantón de Esparza y de la Asociación de mujeres Esparzanas en acción;  para lograr la participación e intervención interinstitucional con el fin de asegurar el éxito en el Cantón, se buscará contar con todo el apoyo técnico y financiero de distintas instituciones tales como el INAMU, IMAS, INA, CCSS,JPS en conjunto con la participación de las familias, siendo estas un pilar fundamental para el progreso positivo de las mujeres.

Artículo 2ºDefiniciones y Siglas. Para efectos del presente reglamento se especifican los siguientes términos y siglas:

Administrador: Entiéndase Municipalidad de Esparza o quién esta asigne por medio de convenio.

Alcalde: Alcalde de la Municipalidad de Esparza. Funcionario de elección popular con competencia de índole gerencial y de ejecución; con funciones ejecutivas y de administración, así como representación judicial y extrajudicial.

Casa Municipal de la Mujer: Asociación de mujeres en acción como ¨La Casa Municipal de la Mujer¨.

CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social.

Código Municipal: Ley número 7794 del 30 de abril de 1998.

Estudiante practicante: Las personas estudiantes de IV Ciclo de Educación Diversificada y de Educación Técnica Costarricense.

IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social.

INAMU: Instituto Nacional de las Mujeres.

Ley 7142: Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer.

Ley 7600: Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad.

Ley 7794: Código Municipal.

Municipalidad de Esparza: Persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plena para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.

Personal de planta: Las personas profesionales o no que ostentan un contrato laboral con la Municipalidad de Esparza o la Asociación que administre la Casa Municipal de la Mujer.

Personas practicantes: Las personas estudiantes universitarias a quienes se les apruebe la ejecución de horas de práctica de pre- grado o grado bajo la figura de práctica de curso, Práctica Profesional (Seminario de Graduación), Pasantía o Trabajo Comunal Universitario.

Personas profesionales voluntarias: personas profesionales debidamente incorporadas y agremiadas a su respectivo Colegio Profesional que ofrecen servicios de voluntariado en la Casa Municipal de la Mujer.

Personas usuarias: Mujeres mayores de edad y madres adolescentes.

Personas voluntarias: Otras personas no profesionales que ofrecen servicios de voluntariado.

Artículo 3º—Obligatoriedad. Las normas contenidas en este Reglamento son de aplicación obligatoria para todas las personas que asisten, colaboran o utilizan los servicios de la Casa Municipal de la Mujer. En ninguna circunstancia se podrá alegar su desconocimiento o justificar su inobservancia.

Artículo 4º—Acatamiento del presente reglamento. Las personas profesionales y no profesionales, voluntarias y de planta deberán cumplir en su ejercicio con los fines institucionales de la Casa Municipal de la Mujer, con ética en el servicio prestado. Las normas contenidas en este Reglamento se aplicarán a toda actividad realizada por la persona profesional, no profesional, voluntaria y de planta en el ejercicio de sus funciones.

La Municipalidad de Esparza no se hará responsable de aquellos sucesos ocasionados por el incumplimiento del presente reglamento, ya que será obligación de todos los usuarios y visitantes conocer las normas y cumplirlas.

CAPÍTULO II

Fines de la Casa Municipal de la Mujer

Artículo 5º—Fines.

a)  Gestionar el mejoramiento integral de la población femenina y su familia en el ámbito local y nacional.

b)  Facilitar la incorporación de las mujeres y sus grupos organizados en proyectos institucionales que les permitan incursionar en actividades económicas, productivas que respondan a generación de empleos creación de pequeñas empresas, el bienestar familiar y el sano desarrollo de comunidades tanto de nivel local, nacional, como internacional.

c)  Gestionar y apoyar la creación de servicios sociales, comunales que fortalezcan el género femenino y sus familias, con énfasis en los sectores más vulnerables, en el ámbito local y nacional.

d)  Promover espacios para la investigación, el voluntariado y la divulgación de resultados en temas pertinentes a violencia de género, niñez, adolescencia y adultas mayores.

e)  Fortalecer estrategias para el servicio de la ciudadanía y el liderazgo (genero sensitivo pro- activo), por parte de las mujeres que participan en los diferentes espacios y procesos de toma de decisiones en el Cantón de Esparza.

f)  Suministrar servicios requeridos para el mejoramiento educativo y social organizativo de la población femenina del Cantón, con miras al mejor aprovechamiento de factores de producción, generación de empleo y oportunidades educativas.

g)  Promover la especialización y profesionalización de personas con experiencia en los temas relacionados con problemáticas propias del género femenino, tales como: violencia de género, violencia doméstica y abuso sexual, promoción de derechos humanos, promoción de los derechos de la niñez y la adolescencia, estrategias para el desarrollo de alternativas económicas que promuevan independencia y autonomía en las mujeres y educación sin violencia para la familia.

h)  Ofrecer una red de apoyo desde el soporte psicológico y de Trabajo Social, brindándoles contención emocional que les permitan devolverle la confianza en sí mismas sintiéndose escuchadas y comprendidas.

i)   Brindar acompañamiento en aspectos emocionales relacionados con otras problemáticas, donde se les ofrecerá un espacio de respeto, apoyo mutuo, empatía y confidencialidad.

j)   Promover estrategias para la defensa de los derechos humanos de las mujeres, prevención y atención de la violencia intrafamiliar, el hostigamiento y la explotación sexual, en coordinación con otras instituciones, organizaciones no gubernamentales y organizaciones internacionales.

k)  Atender las solicitudes de uso y realización de eventos o campañas que acuerde el Concejo Municipal y la Administración Municipal, así como recibir las propuestas que produzca la sociedad civil y grupos organizados afines.

Artículo 6º—De las faltas. Toda violación a las normas contenidas en este Reglamento o a las normativas que rigen al Colegio Profesional de cada disciplina participante, será considerada falta ética y será sancionada de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento y en los procedimientos previstos en el Código de Ética de cada Colegio Profesional. Las sanciones de orden disciplinario previstas en este Reglamento son independientes de cualesquiera otras que se puedan imponer por los mismos hechos en las instancias judiciales o administrativas externas correspondientes.

CAPÍTULO III

Ámbitos de acción

Artículo 7º—Gestión Administrativa. Contempla la Gestión Administrativa en la que cual se incluyen los siguientes procesos de apoyo:

a)  Mantener un registro actualizado de las personas beneficiarias de los servicios que se ofrecen.

b)  Administración de donaciones recibidas a partir de la legislación nacional vigente.

c)  Procesos de compra asociados con adquisición de materiales de limpieza y otros incluidos en la figura de “caja chica” (refrigerios, materiales de oficina, por ejemplo). d) Administración del personal de planta.

e)  Gestión documental (elaboración, archivo, uso).

f)  Administración de voluntariado (horarios, tareas asignadas).

g) Procesos de control (horas de voluntariado, de estudiantes y practicantes, de personas en cumplimiento de medidas de justicia restaurativa).

h)  Llevar un registro en bitácora de las personas usuarias que diariamente permanezcan en las instalaciones.

Artículo 8º—Gestión Psicológica. Ofrece la Gestión Psicológica como proceso sustantivo en el cual se incluyen los siguientes servicios:

a)  Desarrollo de talleres psicoeducativos y de fortalecimiento de habilidades para la vida.

b)  Atención psicoterapéutica en temas emocionales en las modalidades de intervención en crisis, terapia grupal y terapia individual.

Artículo 9º—Gestión Educativa. Ofrece la Gestión educativa procesos sustantivos en el ámbito de la educación formal y no formal y bajo la modalidad de convenios interinstitucionales con:

a)  Instituciones de formación públicas y privadas para el desarrollo de programas de fortalecimiento de competencias que permitan oportunidades de ingreso al mundo laboral.

b)  También se incluyen en este ámbito la colaboración de personas profesionales voluntarias que ofrecen y desarrollan cursos, talleres, asesorías u otros para la promoción y fortalecimiento de habilidades que amplíen las posibilidades de acceso a la vida laboral y económica; así como con la colaboración de practicantes y estudiantes en pasantías, trabajo comunal universitario u otros.

Artículo 10.—Gestión de Desarrollo Humano. La Gestión de Desarrollo Humano se aborda desde una estrategia interdisciplinaria cuya aspiración es mejorar la calidad de vida y la autonomía de las mujeres que son usuarias de la Casa Municipal de la Mujer.

En esa dirección se orienta la programación de talleres y otras actividades que fomenten la adquisición de habilidades blandas y habilidades sociales (comunicación, toma de decisiones, solución de problemas, autoestima saludable y otras).

Artículo 11.—Gestión Empresarial. La Gestión Empresarial procura apoyar a las mujeres microempresarias del cantón a través de capacitaciones que fortalezcan sus negocios (Emprendedurismo, Finanzas Sanas, uso de herramientas tecnológicas, entre otras).

Este ámbito se trabaja con la colaboración de personas voluntarias, practicantes y estudiantes en pasantías, trabajo comunal universitario u otros.

Artículo 12.—Otras actividades en la Casa. Como medio de adquisición de fondos para la Administración, se implementarán estrategias para la realización de distintas actividades para recaudar fondos, también el alquiler eventualmente de las instalaciones para eventos privados extra horario habitual de la Casa con el fin de obtener recursos para continuar con el fortalecimiento de los fines de la Casa. Por consiguiente, quedará a entera disposición de la Administración agendar las fechas que se dispondrá para el alquiler de la misma, el monto y horario según agenda de la Casa.

También cabe recalcar que deberán sujetarse a las mismas condiciones expuestas en cuánto a los deberes de las personas que se beneficien del uso de las instalaciones según lo establecido en el presente reglamento.

CAPÍTULO IV

Lineamientos para el acceso a los servicios

de la Casa Municipal de la Mujer

Artículo 13.—De la operación y funcionamiento de la Casa. La operación y funcionamiento de la Casa la podrá realizar la Municipalidad de Esparza o la Organización que se asigne por medio de convenio.

Artículo 14.—Población beneficiaria. Para La Casa Municipal de la Mujer cuya población meta son las mujeres que residan en el cantón de Esparza y que presenten necesidades o vulnerabilidades que requieran apoyo y acompañamiento profesional desde el ámbito de las ciencias sociales (Psicología, Trabajo Social, Educación, Derecho) y de las ciencias económicas (Administración de Empresas). Serán admitidas todas las mujeres sin distinción económica, social o nivel académico desde las madres adolescentes hasta adultas mayores.

Artículo 15.—Servicios para la población beneficiaria. Estos consisten en:

a)  Promover espacios para realizar diferentes capacitaciones sobre temas relacionados a la parte emociones y crisis personales o familiares, a la promoción, prevención y atención de los derechos humanos, a los derechos de la niñez y adolescencia, con ayuda profesional de mucha experiencia en coordinación con instituciones, organizaciones no gubernamentales.

b)  Gestionar proyectos que le permitan a la mujer incursionar en actividades socioeconómicas.

c)  Facilitar talleres que les permitan obtener una habilidad para que puedan aspirar a la creación de pequeñas empresas.

d)  Darles herramientas para el empoderamiento a través de charlas de especialistas y oportunidades educativas.

e)  Adicionalmente podrá de acuerdo a las posibilidades incluir actividades recreativas, deportivas, actividades educativas y formativas, acondicionamiento físico, terapia física entre otras.

Artículo 16.—Formas de acceder a los servicios. Las posibles personas usuarias podrán solicitar el acceso a los servicios que se ofrecen en la Casa Municipal de la Mujer, de las siguientes formas:

a)  Por propia voluntad. La persona usuaria busca de forma directa el servicio.

b)  Por solicitud de un tercero (familiar o amistad). Pariente u otro trae a la persona usuaria en busca del servicio.

c)  Por referencia interinstitucional. Profesionales de instituciones estatales u otras ONG envíen a la persona usuaria con referencia para un abordaje de alguna situación específica o casos referidos por los Regidores y Síndicos mediante la Comisión Municipal de la Condición de la Mujer.

Artículo 17.—Horario de la Casa. El horario de atención para la persona usuaria será de 8 a 4 de lunes a viernes. Se excluyen los días feriados de ley y aquellos que sean declarados asuetos de acuerdo con la normativa correspondiente.

La casa podrá ser habilitada para los días de lunes a viernes después de las 4 p.m. sábados domingos y feriados para realizar actividades sociales, educativas, recreativas, deportivas culturales y de salud, para beneficio de la operación y mantenimiento de la Casa.

CAPÍTULO V

Condiciones para la permanencia en las instalaciones

Artículo 18.—De la permanencia. La permanencia de la persona en las instalaciones se limita al lapso para la realización del trámite que desarrolla o de la actividad a la que es convocada, cumpliendo con la puntualidad debida.

Artículo 19.—De los acompañantes. La asistencia a las actividades es únicamente para las personas convocadas, sin incluir familiares o amistades, debido a que el edificio no cuenta con espacios destinados a salas de espera ni personal para la atención de visitas o cuido.

Artículo 20.—De la vestimenta. En cuanto a la vestimenta para ingresar a las instalaciones a las diferentes actividades o cursos (a las que sean convocadas las personas) debe ser acorde con la propuesta institucional, guardando la buena imagen y el decoro ante las demás personas y respeto a la organización.

Artículo 21.—De la forma de comunicarse. Dentro del edificio o durante las actividades, se solicita utilizar una comunicación asertiva y respetuosa (tono de voz adecuado, lenguaje correcto y no soez, a guardar su turno para intervenir en la interacción).

Artículo 22.—De la permanencia excepcional de niños. Cuando por razones inevitables debe permanecer un niño o una niña en el edificio, la persona adulta a cargo debe responsabilizarse por el buen comportamiento de la persona menor de edad y/o los daños que pueda ocasionar. La Casa de la Mujer procurará el establecimiento de espacios seguros destinados a niños que por algún motivo deban estar en el inmueble, en cuyos casos la persona encargada deberá informar de la situación con antelación a su participación.

Será responsabilidad de los padres o encargados del menor el cuido de este, ya que la Municipalidad insta evitar la permanencia de menores excepto en casos requeridos, y se desprende de la responsabilidad de lo ocurrido con estos.

Artículo 23.—De los Servicios Sanitarios. Los servicios sanitarios son de uso exclusivo para las actividades propias de la Casa Municipal de la Mujer y deben permanecer limpios, por tanto, las personas usuarias deben colaborar con su cuido y aseo.

Artículo 24.—De la disposición de residuos sólidos dentro de la Casa. En el edificio se encuentran tres recipientes debidamente rotulados para el manejo responsable de desechos sólidos y valorizables. Deben utilizarse de manera correcta.

Artículo 25.—Del ingreso de animales. El ingreso a la planta física de perros guías o de asistencia que ayudan a las personas no videntes o que posean alguna situación de discapacidad en su rutina diaria está permitido. No se permite el ingreso de otros animales conocidos como mascotas.

Artículo 26.—Del uso de dispositivos móviles dentro de la Casa. Con respecto a la portación y uso de dispositivos móviles (celulares, tablets, laptop, entre otros), se solicita utilizarlos en un volumen que no interfiera con la interacción en los diferentes espacios. De preferencia utilizar audífonos para reproducir audios, vídeos y otros.

Artículo 27.—Forma de comportarse. En aras de mantener la armonía dentro de la Casa, se le solicita a las personas asistentes no sostener discusiones sobre temas sensibles como deportes, religión o política.

Artículo 28.—Prohibición fumar. La Casa Municipal de la Mujer es un área donde por razones de orden público, está prohibido consumir o mantener encendidos productos de tabaco y sus derivados y la exposición al humo de tabaco según Ley N.º 9028 Ley General de Tabaco y sus efectos nocivos en la salud.

Articulo 29.—Prohibición de portación de armas. Se declara un espacio libre de armas de cualquier tipo.

Artículo 30.—Del uso de la piscina. Para el uso de la piscina se dispone lo siguiente:

a)  Las piscinas tendrán esencialmente uso terapéutico.

b)  El uso queda exclusivamente para las personas usuarias, de acuerdo a las actividades que estén programadas con antelación por la administración de la Casa.

c)  La piscina tiene una capacidad máxima de 15 personas en un mismo uso u horario programado por la administración.

d)  Por la seguridad de las personas usuarias queda prohibido correr en el área de la piscina y alrededores; no se admiten los juegos bruscos, no se deben lanzar personas al agua,

e)  No se permite el uso de la piscina para niños menores de edad.

f)  Una persona con vendas, ampollas, cortadas, erupciones, puntos de sutura y o enfermedades transmisibles tiene prohibido el uso de la piscina.

g)  No está permitido el consumo de alimentos dentro o alrededores de las piscinas, solo en las áreas designadas; los envases de vidrio son prohibidos.

h)  La Administración no se hará responsable por la pérdida de alguna pertenencia u objeto de valor, por lo que por su seguridad déjelos en un lugar seguro.

i)   No dejar basura en las áreas de la piscina ni en ninguna zona de la casa.

j)   Se prohíbe la utilización de la piscina con fines distintos a la realización de eventos o actividades debidamente planificadas por los Administradores. El uso recreacional de este estará limitado al cumplimiento de fines definidos.

CAPÍTULO VI

Obligaciones, deberes, prohibiciones y derechos

de la población beneficiaria

Artículo 31.—Obligaciones. La población beneficiaria deberá cumplir con las siguientes normas de conducta:

a)  Cumplir con los deberes en los aspectos de formación ética, cívica, patriótica, intelectual y psicosocial.

b)  Asistir con puntualidad a la casa.

c)  Respetar las creencias, valores, preferencias, dignidad y el honor del resto de la población beneficiaria y el personal que labora en la casa.

d)  Practicar y fomentar los principios de igualdad y equidad de géneros y la no discriminación por razones de ningún tipo.

e)  Demostrar el respeto a los símbolos patrios.

f)  Respetar la propiedad privada y pública dentro y fuera de la casa.

g)  Fomentar la solidaridad, empatía, amistad, sinceridad, ayuda, comprensión y respeto a la diversidad de las personas asistentes a la Casa.

h)  Justificar oportunamente las ausencias o llegadas tardías.

i)   Cuidar los muebles, útiles y otro material de la casa, así como mantener el orden y la limpieza.

j)   Aceptar, con respeto las observaciones por las faltas, errores u omisiones en que incurra, y asumir su responsabilidad.

k)  Usar correctamente y mantener limpios y aseados los servicios sanitarios y demás instalaciones de la casa.

l)     Presentarse debidamente aseados y vestidos decorosamente.

Artículo 32.—Deberes. Serán deberes de la población beneficiaria:

a)  Respetar las regulaciones internas definidas por el operador y la Municipalidad de Esparza.

b)  Cumplir con las regulaciones respecto al uso de los dispositivos móviles.

c)  Guardar orden en el desplazamiento, así como en los distintos sectores de la casa, para estimular el respeto y evitar la interrupción del programa impartido a las demás personas.

d)  Observar y mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando mantener el decoro y prestigio de su persona su familia y la Casa Municipal de la Mujer.

e)  Cuidar la infraestructura, mobiliario, materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en general.

f) Tener autocontrol y comportamiento responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la población beneficiaria.

Artículo 33.—Prohibiciones. Está prohibido a la población beneficiaria:

a) Hacer uso de vocabulario inapropiado.

b)  Llevar a la casa sin autorización, revistas, periódicos, radios, fósforos y otros objetos que perturben o causen daño.

c)  Hacer daños o inscripciones en las paredes, puertas, mobiliario y pisos.

d)  Faltar a las normas de cortesía y buenas costumbres.

e)  Cualquier tipo de manifestación de agresión verbal, física, psicológica, patrimonial o sexual hacia el personal administrativo o compañeros (as).

f)  El ingreso de personas externas a la Casa debe de quedar bajo autorización por parte de la administración o profesionales encargados del taller o capacitación a realizar cuando éstas lo consideren conveniente. Excepto casos que sean parte de la administración, mantenimiento, vigilancia, colaboradores profesionales entre otros.

g)  No se permitirá el ingreso de animales a las instalaciones de la Casa Municipal de la Mujer excepto casos de que sean perros guías o de asistencia utilizados por las personas no videntes o alguna otra situación de discapacidad debidamente identificados.

h)  Queda prohibido el ingreso de personas que porten armas de fuego (letales o no letales), blancas o hechizas. Por excepción, si es personal de la Casa Municipal de la Mujer quien solicita presencia policial de apoyo, quien(es) se apersonen debidamente identificados podrán ingresar con sus armas de servicio. Sin embargo, si una persona que pertenece a alguno de los cuerpos policiales o judiciales viene en calidad de usuaria, debe presentarse sin ningún tipo de arma para ser atendida.

i)   Se prohíbe el uso de las instalaciones para la realización de ventas ambulantes, ventas por catálogo, rifas u otras actividades que no sean propias de la Casa Municipal de la Mujer.

j)   No se permite el ingreso ni la permanencia en las oficinas administrativas (recepción, archivo, administración, otras) sin la autorización expresa por parte de la persona administradora.

k)  En la oficina de recepción solamente deben permanecer las personas que se encuentren realizando esa labor. Por el tipo de trabajo y los documentos que allí se manejan, esta zona es un espacio no diseñado para transitar o desarrollar otras actividades.

l)   Ninguna persona colaboradora (voluntaria o de planta) debe realizar cobros o recibir dádivas por parte de las personas usuarias, ya sean estas en dinero, favores o especies.

m) El uso de dispositivo móvil (celular) debe regularse según cada actividad.

n) Está prohibido la permanencia en la Casa a personas que se encuentren bajo efectos del alcohol o cualquier tipo de droga.

Artículo 34—Derechos. Son derechos de la población beneficiaria:

a)  Recibir una atención y servicio coherente con el objeto de la Casa Municipal de la Mujer, que tome en cuenta sus necesidades, intereses y avances sobre los derechos de igualdad de la Mujer.

b)  Recibir una atención y servicios de acuerdo a sus necesidades en un ambiente acogedor; que brinde apoyo, orientación en su vida, seguridad psicosocial y física.

c)  Ser valoradas y respetadas en su integridad y dignidad personal, expresando libremente sus ideas para el pleno desarrollo de su persona o convicciones.

d)  Recibir una guía oportuna de aparte del personal, administrativo, profesional y otros servicios especiales que preste la Casa.

e)  Recibir el respaldo psicológico pertinente o afines, para que puedan superar problemas propios de su edad.

f)  Ser informado de las disposiciones que le conciernen como beneficiaria de la Casa Municipal de la Mujer.

g)  Presentar con todo respeto cualquier reclamo u observación que considere conveniente.

h)  Ser entendidas integralmente en un espíritu de comprensión, respeto, democracia, tolerancia, amistad, solidaridad, empatía y responsabilidad.

Artículo 35.—Interpretación y aplicación de las normas de este capítulo. Las anteriores disposiciones de este capítulo serán interpretadas y aplicadas a cada integrante de la población beneficiada.

Artículo 36.—Control de asistencia. La Administración se hará cargo de llevar un control de asistencia y de horas donadas por las personas voluntarias.

Artículo 37.—Incumplimiento. Ante el incumplimiento de este reglamento y/o del Código de Ética del Colegio Profesional según corresponda, se prescindirá de la participación de la o las personas involucradas en el proyecto Casa Municipal de la Mujer.

Artículo 38.—Restricción de ingreso. En caso de que la persona beneficiaria no cumpla con las obligaciones y responsabilidades establecidas con respecto a la presente normativa, le será restringido el ingreso y uso de las instalaciones y demás actividades que se realicen en la Casa.

Artículo 39.—De las modificaciones a este Reglamento. La Municipalidad, se reserva la facultad de modificar la presente normativa en cualquier momento, de acuerdo con lo que considere más adecuado para el funcionamiento de esta institución.

Artículo 40.—Coordinación entre el Concejo Municipal y la Administración Municipal: El Concejo Municipal de Esparza por medio de su Comisión de la Condición de la Mujer, acompañará el trabajo realizado por la Casa Municipal de la Mujer, pudiendo proponer proyectos y actividades que deberán ser valoradas por la Administración para determinar su posible realización. De igual manera aquellos involucrados en la administración del inmueble podrán participar en la citada Comisión en calidad de Asesores, de conformidad con el artículo 49 del Código Municipal, Ley Nº 7794.

Artículo 41.—Vigencia. Rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Margoth León Vásquez, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2023808252 ).

Habiéndose cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta pública El Reglamento General de Cementerios Municipales del Cantón de Esparza, y sin haberse recibido observaciones al respecto, este Concejo Municipal acuerda ratificarla como Reglamento definitivo, y ordenar que se realice su publicación final en el Diario Oficial La Gaceta.

REGLAMENTO GENERAL DE CEMENTERIOS

MUNICIPALES DEL CANTÓN DE ESPARZA

Considerando:

I.—El derecho de uso y disfrute sobre una bóveda o parcela, no constituye propiedad, ya que están construidas sobre terrenos de dominio público en administración municipal por lo tanto está fuera del comercio de los hombres.

II.—El derecho de uso y disfrute implica una autorización de uso temporal, para el depósito de cadáveres o restos humanos. Se adquiere mediante el pago de derechos que al efecto señale este reglamento y quedan sujetos a las obligaciones y limitaciones que en ella se establezcan.

III.—Que la ley general de administración pública regula la actividad de los entes públicos en su artículo 4º. La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

IV.—Que, es una obligación del gobierno local propiciar los mecanismos de regulación necesarios que propicien un apropiado control interno de los distintos procesos y procedimientos institucionales.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Se establece el presente Reglamento General de Cementerios Municipales del Cantón de Esparza para regular las relaciones entre la Administración Municipal y los interesados en lo que corresponde al uso de los Cementerios Municipales de Esparza.

Artículo 2º—Las materias tratadas en este Reglamento están sujetas al previo cumplimiento de todo lo dispuesto en el Reglamento General de Cementerios (Decreto N° 244-19 de diciembre del 2005 y sus reformas) en el Decreto Ejecutivo Nº 704 de 7 de setiembre de 1949 (en materia de propiedad de derechos); en artículos 36, 327, 329 y 330 de la Ley Nº 5395 30 de octubre de 1973 Ley General de Salud (referentes a inhumaciones y exhumaciones) y legislación conexa.

Artículo 3º—Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

Administrador: funcionario municipal nombrado por la Municipalidad para realizar las gestiones administrativas de los cementerios.

Adquirente: Es la persona física o jurídica que contractual y voluntariamente adquiere el derecho de uso de un lote o espacios en el cementerio de acuerdo con este Reglamento y el respectivo contrato que regula las obligaciones entre las partes. El derecho adquirido no constituye un derecho de propiedad, la cual la ejerce la Municipalidad y por ende la misma es de dominio público.

Bóveda: Construcción de concreto o cualquier otro material similar construido bajo tierra y que está compuesto de dos o más nichos.

Cementerio: El terreno destinado a enterrar cadáveres humanos, sus restos o vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados o embalsados en establecimientos autorizados para dichos efectos.

Derecho de uso o aprovechamiento funerario: Es el derecho de uso destinado a la inhumación de cadáveres humanos, por parte del adquiriente.

Diseño de sitio: Plano topográfico del cementerio, el cual contempla entre otras cosas la distribución y numeración de los lotes con sus bóvedas actuales y futuras, aceras, pasillos de zona verde, parqueos y cualquier otra infraestructura necesaria.

Exhumación: Acción y efecto de desenterrar un cadáver.

Indigencia: Es la condición de una persona sin familiares ni patrimonio.

Inhumación: Acción y efecto de enterrar un cadáver.

Lote: Es la porción de terreno superficial y su construcción bajo tierra que puede estar compuesta de una o más bóvedas.

Municipalidad: Corporación Municipal del Cantón de Esparza, segundo de la Provincia de Puntarenas, propietaria y administradora de los cementerios municipales de Esparza.

Nicho: División interna de la bóveda destinada a albergar un único féretro.

Osario: Individual o colectivo, es el lugar donde serán depositados los restos humanos provenientes de las exhumaciones.

CAPÍTULO II

De los lotes y sus nichos

Artículo 4º—El terreno de los cementerios municipales está dividido en diferentes lotes según el diseño de sitio. Su localización se efectuará de acuerdo a la numeración asignada a cada uno, correlativa con las distintas hileras, partiendo de las calles de acceso que dividen cada área, acorde con el diseño oficial de cada cementerio consignado en el respectivo plano de distribución del cementerio.

Artículo 5º—Toda obra relacionada a la construcción de un lote o una bóveda debe de estar con las disposiciones y medidas mínimas establecida en Reglamento General de Cementerios (Decreto N° 244-19 de diciembre del 2005 y sus reformas)

Artículo 6º—La Municipalidad deberá contemplar un número no menor del 5% del total de los nichos comunes para indigentes y contingencias.

Artículo 7º—Los adquirientes no podrán efectuar ningún tipo de construcción sin la debida autorización de la Administración toda construcción y mejora hecha en los cementerios será realizada exclusivamente por la Municipalidad.

Artículo 8º—La Municipalidad para atender los gastos que demande el cumplimiento de las obligaciones está facultada, de conformidad con el del Código Municipal para definir y percibir los precios de sepultar, inhumaciones, exhumaciones y mantenimiento derivados del contrato con el adquirente. Dichos precios serán fijados por el Concejo Municipal, según sea planteado por la Administración en forma, anual o quinquenal y entrarán a regir al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 9º—Los nichos no podrán ser utilizados para depositar restos humanos traídos desde otro cementerio con la intención de adquirir un derecho nuevo, sin embargo, el titular de un derecho en un cementerio municipal podrá solicitar a la Administración la autorización para el traslado siempre y cuando se sufrague el costo establecido.

CAPÍTULO III

De la adquisición y traspaso de derechos

Artículo 10.—La adquisición de derechos de uso y aprovechamiento se llevará a cabo ante la Municipalidad a través de un contrato uniforme en la que se consignarán las calidades de las partes, los detalles sobre ubicación física, área de derecho adquirido de acuerdo con diseño de sitio, certificado de defunción y los nombres de al menos dos personas que en orden de prioridad sean designados por el adquirente como beneficiarios, obligaciones de las partes, el valor y la forma de pago de los derechos y cualquier otra información pertinente a definir en la relación contractual.

Artículo 11.—El contrato de derecho de uso y aprovechamiento solo se podrá realizar al ocurrir una defunción.

Artículo 12.—Para adquirir un derecho se requiere ser vecino del cantón de Esparza. Ninguna persona física o jurídica podrá tener más de un derecho, salvo casos especiales.

Artículo 13.—La Municipalidad se reserva el derecho de limitar el otorgamiento de derecho de uso y aprovechamiento sobre bóvedas por persona física y su núcleo familiar, a efecto de evitar acaparamiento, sin embargo, si la Administración cuenta con el espacio suficiente, el adquiriente podrá recurrir al derecho doble, triple o cuádruple y deberá de cancelar lo correspondiente sin importar la cantidad de nichos ocupados. Ninguna persona jurídica podrá ser adquiriente de un derecho en los cementerios municipales, salvo por ejecutoria de sentencia judicial o cuando se trate de instituciones de bien social.

Artículo 14.—Los interesados podrán adquirir derecho de uso y aprovechamiento por el pago de un precio según las siguientes clases de derechos:

a)  Derecho común, equivale a un nicho dentro de una bóveda que será de uso común.

b)  Derecho doble, equivale a dos nichos hacia abajo dentro de una bóveda

c)  Derecho triple, equivale a tres nichos hacia abajo dentro de una bóveda

d)  Derecho cuádruple, equivale a cuatro nichos hacia abajo dentro de una bóveda.

Artículo 15.—Los derechos de uso o aprovechamiento serán otorgados por un periodo de cinco años, mismos que podrán ser prorrogados en periodos iguales de acuerdo a las necesidades institucionales.

Artículo 16.—Las tarifas por derecho de uso y aprovechamiento, inhumación, exhumación y mantenimiento serán fijadas por el Concejo Municipal.

Artículo 17.—Vencido el periodo del derecho de uso y aprovechamiento del contrato, la Municipalidad quedará facultada para exhumar y trasladar al osario general los restos contenidos en el respectivo nicho.

Artículo 18.—Los traspasos de derechos de usos o aprovechamiento solo se podrán ejecutar ocurrida alguna de las siguientes condiciones:

a)  Fallecimiento del poseedor titular del derecho de uso o aprovechamiento para lo cual la Administración se comunicará con los beneficiarios para la firma del nuevo contrato.

b)  Cuando el titular y sus beneficiarios no demuestren interés por escrito a la Administración podrán traspasar el derecho adquirido a algún otro familiar o doliente.

Artículo 19.—Los requisitos para el traspaso serán los siguientes:

a)  Llenar el formulario de traspaso de derecho de uso y disfrute.

b)  Estar al día con los servicios municipales.

c)  Cédulas de identidad del poseedor y del adquiriente

d)  Suscribir un nuevo contrato del adquiriente

CAPÍTULO IV

De la conservación y mantenimiento

de las instalaciones

Artículo 20.—La Municipalidad tiene la obligación de mantener en buen estado de higiene, ornato y conservación todas las instalaciones de los cementerios municipales, y los adquirientes la obligación ineludible de cumplir con las contraprestaciones establecidas en este Reglamento y el contrato suscrito entre las partes.

Artículo 21.—La Municipalidad se compromete a proteger y vigilar las instalaciones de los cementerios municipales. No obstante, no se hará responsable de las consecuencias por robos, casos fortuitos, fuerza mayor, ni por actos vandálicos.

Artículo 22.—Los jarrones, masetas y otros recipientes que se coloquen sobre las bóvedas deberán estar permanentemente drenados por medio de agujeros con el objetivo de evitar la acumulación de agua.

Artículo 23.—La Municipalidad será la única autorizada para colocar las lápidas en las bóvedas, el poseedor del derecho cubrirá el costo de la lápida.

CAPÍTULO V

De las inhumaciones

Artículo 24.—Para realizar una inhumación el interesado deberá de presentar una solicitud con los siguientes requisitos:

a)  Certificado de defunción

b)  Pago de recibo de Inhumación.

c)  Autorización de la persona poseedora del uso de derecho o alguno de quienes aquella hubiere designado como beneficiario.

d)  Copia de la cédula de identidad de la persona responsable del derecho

e)  Estar al día con los servicios y tributos municipales.

f)  Todo tramite deberá de presentarlo como mínimo 8 horas antes de la inhumación.

Artículo 25.—Cuando se desee efectuar una inhumación en una bóveda que contengan restos de una inhumación de más de cinco años, podrá permitirse la nueva inhumación mediante la autorización del propietario en la forma en que se estipula en este Reglamento, siempre y cuando entre el cadáver inhumado y el que se pretende inhumar hayan transcurrido al menos esos cinco años. En caso de que al abrirse el nicho se determine que contiene una momia cuyo estado no deja espacio para la nueva inhumación, se dará prioridad a la momia y el cadáver se inhumará en otro lugar.

Artículo 26.—La Municipalidad no será responsable por la identidad de la persona a inhumarse ni se permitirá la apertura del féretro, dentro de los predios de los cementerios municipales, sin orden judicial.

Artículo 27.—No se permitirá la inhumación en cajas de metal y otros materiales que impidan la fácil descomposición de los restos.

Artículo 28.—No se permitirá la inhumación de más de un cadáver en la misma caja y en el mismo nicho, salvo cuando se trate de la madre y el producto del parto, muertos en el acto de alumbramiento.

Artículo 29.—Las inhumaciones se realizarán entre las 7:00 a.m. y las 6:00 p.m. Salvo casos excepcionales.

Artículo 30.—Para todos los casos las inhumaciones serán realizadas por los funcionarios de los cementerios municipales que contarán con la capacitación y el equipo técnico necesario para realizar con éxito la labor.

CAPÍTULO VI

De las exhumaciones

Artículo 31.—Las exhumaciones extraordinarias se realizarán por orden judicial, o cuando la autoridad sanitaria competente lo autorice para ser trasladados a otras sepulturas o para ser cremados. Las ordinarias tienen lugar después de los cinco años de realizada la inhumación.

Artículo 32.—Cuando las exhumaciones ordinarias se realicen dentro del mismo cementerio no requieren de orden o permiso especial.

Artículo 33.—En caso de exhumaciones ordinarias que se refiera al traslado de restos de un cementerio a otro, deberán ser autorizadas por el Ministerio de Salud.

Artículo 34.—En ambos casos deberá levantarse un acta, cuya fórmula dispondrá y suministrará la misma Administración.

Artículo 35.—A partir del momento en que los restos de una persona han salido de los cementerios municipales, la Municipalidad salva su responsabilidad, la cual será asumida por el solicitante y el propietario del uso y aprovechamiento que firmarán el acta correspondiente

Artículo 36.—Las exhumaciones ordinarias por interés de particulares, sólo se podrán efectuar dentro de las jornadas ordinarias de los empleados municipales cuya jornada será de 06:00 am a 15:00 pm.

Artículo 37.—Las exhumaciones se harán siempre con la presencia de los funcionarios municipales asignados a los cementerios municipales, y dos testigos quienes pueden ser parientes de la persona fallecida. Será responsabilidad del funcionario que la Administración delegue, efectuar la comprobación de la identidad del cadáver mediante su registro en los libros respectivos, confeccionando el acta respectiva.

Artículo 38.—No podrán ser trasladados los restos momificados que se hallaren en los nichos.

CAPÍTULO VII

De la forma de pago y las tasas.

Artículo 39.—Para la adquisición de derechos, el pago correspondiente puede efectuarse de contado, depósito bancario o transacción electrónica a las cuentas de la Municipalidad de Esparza.

Artículo 40.—Al suscribir el contrato de derecho de uso y aprovechamiento, el adquiriente se compromete además al pago de una cuota de mantenimiento, que podrá ser cancelada según sea definido por la Administración.

Artículo 41.—Los ingresos del período presupuestario en que se registren, serán destinados específicamente a cubrir los gastos de operación y mantenimiento de los cementerios municipales.

Artículo 42.—La Administración Municipal queda facultada al no cobro del pago del derecho de uso y aprovechamiento y mantenimiento, cuando se trate de inhumar en casos de indigencia, salubridad, o manifiesto interés público. La resolución que así lo acuerde, deberá estar debidamente motivada y deberá conservarse en el Registro de Inhumaciones junto al asiento respectivo.

Artículo 43.—La Municipalidad mantendrá las tasas por concepto de servicios de cementerios debidamente actualizadas por el Concejo Municipal, mismas que deberán ser publicadas en el Diario Oficial La Gaceta para su entrada en vigencia.

CAPÍTULO VIII

De las obligaciones de quién posee el derecho

de uso y aprovechamiento

Artículo 44.—Todo poseedor de un derecho de uso o aprovechamiento deberá firmar un contrato que haga parte integral en el mismo al presente reglamento, en especial lo referente a este capítulo.

Artículo 45.—El poseedor del uso de derecho o aprovechamiento deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a)  Instalar el pedestal sobre la lápida de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Administración.

b)  Pagar en las fechas establecidas en el contrato de derecho de uso o aprovechamiento y el servicio de mantenimiento de cementerios. Para tramitar las solicitudes de inhumación o traspaso de derechos de conformidad, se debe estar al día en el pago de los servicios.

c)  Los derechos de uso o aprovechamiento establecidos en el contrato no podrán ser vendidos, no se podrán subarrendar, dar en garantía, vender, enajenar, embargar ni grabados de ninguna forma.

d)  Realizar en los procesos de inhumación o exhumación, los trámites con una antelación de ocho horas antes del sepelio o el acto de exhumación, para verificar la ubicación y habilitación del lote o nicho respectivo.

e)  Presentarse a la Municipalidad el día hábil siguiente a completar el trámite respectivo, en caso que el servicio se brinde en un día inhábil.

f)  El poseedor del uso de derecho u aprovechamiento, o en su defecto a quien este autorice formalmente, son los únicos autorizados para inhumar y exhumar en este derecho.

CAPÍTULO IX

De las sanciones

Artículo 46.—Cuando el poseedor incumpla con las obligaciones de este Reglamento o del contrato, la Municipalidad queda facultada a dar por disuelto el contrato y efectuar exhumaciones ordinarias de oficio, por ende, el traslado de los restos a un osario común.

Artículo 47.—Para efecto de dar cumplimiento al artículo anterior la Municipalidad deberá acatar las normas legales establecidas y cumplir con los requisitos siguientes:

a)  Notificar al medio señalado para recibir notificaciones a quién posee el uso y aprovechamiento, o el del beneficiario señalado en el contrato con un mínimo de ocho días de antelación.

b)  Al momento de la exhumación levantar el acta que constará de:

1)  Nombre y apellidos del fallecido.

2)  Fecha de la inhumación y exhumación.

3)  Número del lote y ubicación del nicho.

4)  Destino final de los restos.

Artículo 48.—Cumplidos los 5 años de inhumado el cuerpo, la Administración queda facultada en caso de existir deudas pendientes, a transferir a un osario general los restos que se encontraren en el nicho y éste nuevamente pasará al registro de “disponibles”. Se aplicará el procedimiento correspondiente en la sección de sanciones del contrato firmado inicialmente.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

Artículo 49.—El horario de los cementerios municipales será de lunes a domingo de las 6:00 horas a las 15:00 horas.

Artículo 50.—La Municipalidad se reserva el derecho de admisión a los cementerios municipales, de cualquier persona que a su juicio pudiera poner en peligro la tranquilidad y el orden que deben reinar en estos lugares.

Artículo 51.—La Municipalidad tiene la autoridad para hacer respetar y acatar las disposiciones de este Reglamento. Los adquirentes de derechos de aprovechamiento o uso, se obligan a cumplirlo y así se hará constar en el contrato respectivo.

Artículo 52.—Normas supletorias. En aquellos casos en que este Reglamento sea omiso, se aplicará lo dispuesto en el Código Municipal, Ley 7794 y sus reformas, el Reglamento General de Cementerios (Decreto N 244- 19 de diciembre del 2005 y sus reformas), el Decreto Ejecutivo N° 704 de 7 de setiembre de 1949 (en materia de propiedad de derechos); los artículos 36, 327, 329 y 330 de la Ley N° 5395 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud (referentes a inhumaciones y exhumaciones) y legislación conexa.

Artículo 53.—El presente Reglamento deroga y deja sin efecto cualquier disposición reglamentaria anterior en relación a los cementerios municipales o cualquier otra disposición que se le oponga.

Artículo 54.—Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento no serán de aplicación al Cementerio Central de Esparza ubicado en las coordenadas geográficas CRTM05 X: 426327,7 y 1105090,6. Plano P-659-1987, en virtud de su situación particular.

Artículo 55.—Rige a partir de su aprobación y posterior publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Margoth León Vásquez, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2023808254 ).

Habiéndose cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta pública el Reglamento del Cementerio Central del cantón de Esparza, y sin haberse recibido observaciones al respecto, este Concejo Municipal acuerda ratificarla como Reglamento definitivo, y ordenar que se realice su publicación final en el Diario Oficial La Gaceta.

REGLAMENTO DEL CEMENTERIO CENTRAL

DEL CANTÓN DE ESPARZA

Considerando:

I.—El derecho funerario sobre una bóveda o parcela, no constituye propiedad, ya que están construidas sobre terrenos de dominio público en Administración Municipal por lo tanto está fuera del comercio de los hombres.

II.—El derecho funerario implica una autorización de uso temporal, para el depósito de cadáveres o restos humanos. Se adquiere mediante el pago de derechos que al efecto señale este Reglamento y quedan sujetos a las obligaciones y limitaciones que en ella se establezcan.

III.—Que la Ley General de Administración Pública regula la actividad de los entes públicos en su artículo 4º.-La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

IV.—Que, es una obligación del Gobierno Local propiciar los mecanismos de regulación necesarios que propicien un apropiado control interno de los distintos procesos y procedimientos institucionales.

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºSe establece el presente Reglamento del Cementerio Central del Cantón de Esparza para regular las relaciones entre la Administración Municipal y los interesados en lo que corresponde al uso del Cementerio del Cementerio Central de Esparza.

Artículo 2ºLas materias tratadas en este Reglamento están sujetas al previo cumplimiento de todo lo dispuesto en el Reglamento General de Cementerios (Decreto N 244- 19 de diciembre del 2005 y sus reformas) en el Decreto Ejecutivo N.º 704 de 7 de setiembre de 1949 (en materia de propiedad de derechos); en artículos 36, 327, 329 y 330 de la Ley N.º 5395 30 de octubre de 1973 Ley General de Salud (referentes a inhumaciones y exhumaciones) y legislación conexa.

Artículo 3ºPara efectos del presente reglamento se entenderá por:

Administrador: funcionario municipal nombrado por la Municipalidad para realizar las gestiones administrativas de los cementerios.

Adquirente: Es la persona física o jurídica que contractual y voluntariamente adquiere el derecho de uso de un lote o espacios en el cementerio de acuerdo con este Reglamento y el respectivo contrato que regula las obligaciones entre las partes. El derecho adquirido no constituye un derecho de propiedad, la cual la ejerce la Municipalidad y por ende la misma es de dominio público.

Bóveda: Construcción de concreto o cualquier otro material similar construido bajo tierra y que está compuesto de dos o más nichos.

Cementerio: El terreno destinado a enterrar cadáveres humanos, sus restos o vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados o embalsados en establecimientos autorizados para dichos efectos.

Derecho de uso o aprovechamiento funerario: Es el derecho de uso destinado a la inhumación de cadáveres humanos, por parte del adquiriente.

Diseño de sitio: Plano topográfico del cementerio, el cual contempla entre otras cosas la distribución y numeración de los lotes con sus bóvedas actuales y futuras, aceras, pasillos de zona verde, parqueos y cualquier otra infraestructura necesaria.

Exhumación: Acción y efecto de desenterrar un cadáver.

Indigencia: Es la condición de una persona sin familiares ni patrimonio.

Inhumación: Acción y efecto de enterrar un cadáver.

Lote: Es la porción de terreno superficial y su construcción bajo tierra que puede estar compuesta de una o más bóvedas.

Municipalidad: Corporación Municipal del Cantón de Esparza, segundo de la Provincia de Puntarenas, propietaria y administradora del Cementerio Central de Esparza.

Nicho: División interna de la bóveda destinada a albergar un único féretro.

Osario: Individual o colectivo, es el lugar donde serán depositados los restos humanos provenientes de las exhumaciones.

CAPITULO II

De los lotes y sus nichos

Artículo 4ºEl terreno del cementerio central está dividido en diferentes lotes según el diseño de sitio. Su localización se efectuará de acuerdo a la numeración asignada a cada uno, correlativa con las distintas hileras, partiendo de las calles de acceso que dividen cada área, acorde con el diseño oficial del cementerio consignado en el respectivo plano de distribución del cementerio.

Artículo 5ºLos adquirientes no podrán efectuar ningún tipo de construcción sin la debida autorización de la administración.

Artículo 6ºLa Municipalidad para atender los gastos que demande el cumplimiento de las obligaciones está facultada, de conformidad con el del Código Municipal para definir y percibir los precios de sepultar, inhumaciones, exhumaciones y mantenimiento derivados del contrato con el adquirente. Dichos precios serán fijados por el Concejo Municipal, según sea planteado por la Administración en forma, anual, quinquenal o trimestral y entrarán a regir al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPITULO III

De la legalización y traspaso de derechos

Artículo 7ºLa legalización de derechos en el Cementerio Central se llevará a cabo ante la Municipalidad por medio de una solicitud de legalización en la cual se haga constar por escrito el parentesco con el difunto, las calidades del adquirente, los detalles sobre ubicación física, área de derecho adquirido, los nombres de al menos dos personas que en orden de prioridad sean designados por el adquirente como herederos y/o responsables y cualquier otra información a criterio de la administración.

Artículo 8ºLos traspasos permitidos se harán ante la Administración mediante una solicitud de traspaso que contenga, certificado notarial o registral donde se pruebe el parentesco o relación con el poseedor en caso de fallecido, las calidades del adquirente, los detalles sobre ubicación física, área de derecho, los nombres de al menos dos personas que en orden de prioridad sean designados por el adquirente como herederos y/o responsables y cualquier otra información a criterio de la Administración.

Artículo 9ºPara realizar un traspaso, las personas deben estar al día en los impuestos municipales, todo traspaso que no cumpla con este requisito será nulo.

CAPÍTULO IV

Sepulturas privadas, mausoleos y nichos

Artículo 10.—No se permitirá construir si la separación mínima entre tumbas y linderos de las propiedades colindantes está dentro de los tres metros mínimos.

Artículo 11.—Las construcciones tendrán las siguientes dimensiones mínimas 1 metro de ancho, 2.44 metros de largo, una profundidad de 0.70 metros máxima y una altura máxima de 0.70 metros sobre el nivel del suelo.  Por encima de los nichos superficiales, solo se permitirá la construcción de osarios, cuyo diseño deberá ser aprobado por la ingeniería municipal.

Artículo 12.—Las construcciones tendrán un mínimo de separación a lo largo y ancho entre fosas y bóvedas de 0.40 metros.

Artículo 13.—Los nichos deberán ser construidos en bloques de cemento, malla electro soldada o varillas, y repellados tanto por dentro como por fuera.

Artículo 14.—Toda solicitud de construcción, para cualquier trabajo en el cementerio, deberá ser acompañada de los respectivos croquis, solicitudes de permiso y póliza de seguro.

Artículo 15.—La construcción de nichos queda sujeta al pago de los derechos de construcción, cuyo monto será objeto de determinación por parte del ingeniero municipal, de acuerdo al valor de la obra.

Artículo 16.—Cualquier daño o deterioro ocasionado por la construcción de una bóveda será reparado de inmediato por el interesado.

Artículo 17.—Todas las bóvedas construidas en el cementerio deberán ser de color blanco, no importa el material utilizado en el acabado de las mismas.

Artículo 18.—La Municipalidad no se responsabilizará por ningún accidente que suceda al realizarse trabajos de cualquier clase en las bóvedas particulares.

Artículo 19.—Los jarrones, masetas y otros recipientes que se coloquen sobre las bóvedas deberán estar permanentemente drenados por medio de agujeros conforme con lo que dispone el decreto N° 20 del 8 de noviembre de 1938.

CAPÍTULO V

De la reparación, cuidado y conservación

de las bóvedas

Artículo 20.—Todo poseedor de derecho en el cementerio está en la obligación de mantener en buen estado de conservación y presentación la bóveda de su propiedad.

Artículo 21.—En caso de abandono, deterioro de derechos o incumplimiento de las obligaciones de este Reglamento, la Municipalidad queda facultada para efectuar las reparaciones o mejoras correspondientes y proceder con el cobro respectivo según tarifa aprobada.

Artículo 22.—Los trabajos de reparación se podrán llevar a cabo con una sola notificación a la Administración Municipal, siempre que no constituya modificación estructural de la bóveda.

Artículo 23.—La pintura para la conservación de las bóvedas deberá ser de color blanco, sólo se permitirán otros colores en los materiales no sujetos a ser pintados como piedras o mosaicos que estuvieren colocados en las bóvedas construidas en la sección antigua del cementerio a la fecha de aprobación del presente Reglamento.

Artículo 24.—Toda obra no especificada anteriormente debe de estar con las disposiciones y medidas mínimas establecida en Reglamento General de Cementerios (Decreto N 244- 19 de diciembre del 2005 y sus reformas).

CAPÍTULO VI

De la conservación y mantenimiento

de las instalaciones

Artículo 25.—La Municipalidad tiene la obligación de mantener en buen estado de higiene, ornato y conservación de todas las instalaciones del cementerio, y los adquirientes la obligación ineludible de cumplir con las contraprestaciones establecidas en este reglamento y el contrato suscrito entre las partes.

Artículo 26.—La Municipalidad se compromete a proteger y vigilar las instalaciones del cementerio. No obstante, no se hará responsable de las consecuencias por robos, casos fortuitos, fuerza mayor, ni por actos vandálicos.

Artículo 27.—El patrimonio nacional debe ser protegido por la Administración Municipal y cualquier usuario del servicio del cementerio.

CAPÍTULO VII

De las inhumaciones

Artículo 28.—Para realizar una inhumación el interesado deberá de presentar una solicitud con los siguientes requisitos:

a)  Certificado de defunción

b)  Pago de recibo de Inhumación.

c)  Autorización de la persona propietaria del uso de derecho o alguno de quienes aquella hubiere designado como responsable, o por grado de parentesco.

d)  Estar al día en el pago del mantenimiento de cementerio.

Artículo 29.—La presentación del comprobante de pago del mantenimiento de cementerio cancelado deberá hacerse dos horas antes de la inhumación en los casos en que la misma se realice en nichos municipales o bóvedas particulares, con el fin de determinar el sitio exacto y la ausencia de restos con menos de cinco años de inhumados.

Artículo 30.—Cuando se desee efectuar una inhumación en una bóveda que contengan restos de una inhumación de más de cinco años, podrá permitirse la nueva inhumación mediante la autorización del poseedor en la forma en que se estipula en este Reglamento, siempre y cuando entre el cadáver inhumado y el que se pretende inhumar existan vínculos familiares. En caso de que al abrirse el nicho se determine que contiene una momia cuyo estado no deja espacio para la nueva inhumación, se dará prioridad a la momia y el cadáver se inhumará en otro lugar.

Artículo 31.—No se permitirá la inhumación en cajas de metal, ni otros materiales que impidan la fácil descomposición de los restos.

Artículo 32.—No se permitirá la inhumación de más de un cadáver en la misma caja y en el mismo nicho, salvo cuando se trate de la madre y el producto del parto, muertos en el acto de alumbramiento.

Artículo 33.—Las inhumaciones se realizarán entre las 6:00 am y las 6:00 pm. Para las inhumaciones fuera de este horario se requerirá orden de la autoridad competente.

CAPÍTULO VIII

De las exhumaciones

Artículo 34.—Las exhumaciones extraordinarias se realizarán por orden judicial, o cuando la autoridad sanitaria competente lo autorice para ser trasladados a otras sepulturas o para ser cremados. Las ordinarias tienen lugar después de los cinco años de realizada la inhumación.

Artículo 35.—Cuando las exhumaciones ordinarias se realicen dentro del mismo cementerio no requieren de orden o permiso especial, después de transcurrido en el tiempo establecido en el artículo anterior.

Artículo 36.—En caso de exhumaciones ordinarias que se refiera al traslado de restos de un cementerio a otro, deberán ser autorizadas por el Ministerio de Salud.

Artículo 37.—En ambos casos deberá levantarse un acta, cuya fórmula dispondrá y suministrará la misma Administración.

Artículo 38.—A partir del momento en que los restos de una persona han salido del cementerio central, la Municipalidad salva su responsabilidad, la cual será asumida por el solicitante y el poseedor de la bóveda que firmarán el acta correspondiente.

Artículo 39.—No podrán ser trasladados los restos momificados que se hallaren en las bóvedas particulares o nichos de alquiler.

Artículo 40.—Las exhumaciones ordinarias por interés de particulares, sólo se podrán efectuar dentro de las jornadas ordinarias de los empleados municipales.

Artículo 41.—Para las labores de exhumaciones los trabajadores deberán contar con equipo de protección tales como guantes, mascarillas, delantales y botas de hule.

CAPÍTULO IX

De las sanciones

Artículo 42.—El incumplimiento de pago por el uso de derecho por un año, faculta a la municipalidad a iniciar el proceso de notificación de cobro, en caso de hacer caso omiso, se procederá a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, de no haber respuesta se declara resuelto, la municipalidad queda facultada para realizar la exhumación de oficio y los restos se trasladan al osario siempre que los mismos tengan más de 5 años de inhumados.

Artículo 43.—Para el fiel cumplimiento de la obligación contemplada en el artículo 42 de este reglamento, la administración hará una primera prevención al poseedores para que en un plazo improrrogable de treinta días naturales cumpla con el deber, de dar mantenimiento a su derecho de uso, en caso de que continúe el incumplimiento por no haberse ubicado al poseedores, se procederá a publicar en el diario oficial La Gaceta, de no haber respuesta se declara resuelto, y se procede a exhumar los restos existentes, sin responsabilidad alguna de la municipalidad.

Artículo 44.—La Municipalidad podrá disponer de los espacios, para cubrir las necesidades del servicio.

Artículo 45.—El monto a pagar por los derechos será aprobado por el Concejo Municipal, previa presentación de los estudios tarifarios.

Artículo 46.—Todo poseedor se compromete en el acto, al pago de la cuota anual de mantenimiento de cementerio.

Artículo 47.—Los poseedores que adeuden pagos por más de cinco años, una vez notificados los cobros, se procederá a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, de no haber respuesta se declara resuelto, se procede a realizar la exhumación de oficio y los restos existentes se colocan en osario común, sin responsabilidad alguna de la Municipalidad.

Artículo 48.—Los espacios recuperados quedarán a disposición de la Administración y esta queda facultada para realizar el análisis sobre la distribución de las bóvedas pudiendo suprimir el derecho o disponer de ellos.

Artículo 49.—Los espacios que queden disponibles y que cumplan con las medidas reglamentarias, según artículo 10, 11 y 12, la Municipalidad los pondrá a disposición de los vecinos del cantón de Esparza.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

Artículo 50.—El horario del Cementerio Central será de lunes a domingo de las 6:00 horas a las 17:00 horas.

Artículo 51.—La Municipalidad se reserva el derecho de admisión al Cementerio Central, de cualquier persona que a su juicio pudiera poner en peligro la tranquilidad y el orden que deben reinar en este lugar.

Artículo 52.—La Municipalidad tiene la autoridad para hacer respetar y acatar las disposiciones de este Reglamento. Los poseedores de derechos de aprovechamiento o uso, se obligan a cumplirlo y así se hará constar en el contrato respectivo.

Artículo 53.—Normas supletorias. En aquellos casos en que este Reglamento sea omiso, se aplicará lo dispuesto en el Código Municipal, Ley 7794 y sus reformas, el Reglamento General de Cementerios (Decreto N 244- 19 de diciembre del 2005 y sus reformas), el Decreto Ejecutivo N.º 704 de 7 de setiembre de 1949 (en materia de propiedad de derechos); los artículos 36, 327, 329 y 330 de la Ley N.º 5395 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud (referentes a inhumaciones y exhumaciones) y legislación conexa.

Artículo 54.—El presente Reglamento deroga y deja sin efecto cualquier disposición reglamentaria anterior en relación a los cementerios municipales o cualquier otra disposición que se le oponga.

Artículo 55.—Rige a partir de su aprobación y posterior publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Margoth León Vásquez, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2023808257 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

REFORMA REGLAMENTO

DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE RECOPE

1ºReformar el inciso 17.2 del artículo 17 del Reglamento de Contratación Pública de RECOPE, para que en lo sucesivo disponga lo siguiente:

“Artículo 17.—Definiciones. Para los efectos del presente capítulo se entenderá por: (...)

17.2 Máximo Jerarca: de conformidad con el Reglamento de Junta Directiva publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 88 del 13 de mayo 2022, el Órgano Superior Jerárquico en materia de administración en RECOPE es su Junta Directiva”.

2ºAdicionar el inciso 17.2 (bis) al artículo 17 del Reglamento de Contratación Pública de RECOPE, que dispondrá lo siguiente:

“17.2 (bis) Jerarca: Para efectos del Artículo 99 de la Ley General de Contratación Pública, cuando el órgano que emitió el acto final no sea jerarca de la Administración, es la Gerencia General quien ostenta la condición de jerarca para resolver los recursos de revocatoria, cuando el recurrente lo solicite en Licitaciones Menores”.

Stephanie Ballestero Marín, Secretaria de Actas – Junta Directiva.—1 vez.—O.C. N° 20220021008.—Solicitud N° 457998.—( IN2023808192 ).

REMATES

AVISOS

GTS GUARANTY TRUST SERVICES S.R.L

GTS GUARANTY TRUST SERVICES S.R.L, con cédula de persona jurídica número 3-102-735546, EN CALIDAD DE FIDUCIARIO del Fideicomiso “FIDEICOMISO DE GARANTÍA KIRISO TAMARINDO – GTS – 2022” procederá a subastar los bienes inmuebles que adelante se dirán, mediante las siguientes subastas: a las quince horas del día diecinueve (19) de setiembre del año dos mil veintitrés (2023); (ii) Segunda subasta: a las quince horas del día cuatro (04) de octubre del año dos mil veintitrés (2023); y, (iii) Tercera subasta: a las quince horas del día diecinueve (19) de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, Piso 10.

Los bienes inmuebles por subastar de forma independiente son las fincas filiales del partido de Guanacaste que se describen a continuación, y que serán subastadas de la siguiente manera:

I.     Como primer acto se subastará la finca de la provincia de Guanacaste con matrícula número 46789-F-000, con las siguientes características: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número doce e apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos; Situación: en el distrito 9- Tamarindo cantón 3- Santa Cruz de la provincia de Guanacaste; Linderos: norte: área común libre de calle interna, sur: Jesús Martínez Urtubia, este: finca filial primaria individualizada número trece e, y oeste: finca filial primaria individualizada número once e; Medida: dos mil trescientos siete metros cuadrados (2,307m2); Plano Catastrado: G-1704094-2013; sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro Nacional al día de hoy. Actualmente la propiedad tiene un área total de construcción de cuatrocientos noventa y un metros cuadrados (491m2), y se utiliza para alquiler vacacional. El área construida de la propiedad está compuesta por una casa y dos bungalows, que se describen de la siguiente forma: (a) Habitación número 1 (bungalow): área de 30m2, balcón de 11m2, y piscina de 18m2, ubicada al sur del terreno en la parte más alta, (b) Habitación número 2 (bungalow): área de 40m2, balcón de 10m2, piscina de 16m2, ubicada al centro del terreno, y una casa que está compuesta por (c) Habitación número 3 (casa): área de 34m2, ubicada al norte del terreno al frente, (d) Habitación número 4 (casa): área de 34m2, ubicada al norte del terreno al frente y (e) Habitación número 5 (casa): área de 33m2, ubicada al norte del terreno al frente, debajo de la piscina. Entre otras áreas construidas, la propiedad tiene 6 baños, y la casa también cuenta con una sala de estar (33m2), miniar y cocina (30m2), piscina principal (40m2), balcones y terrazas que pertenecen a las habitaciones 3 y 4 (50m2), terraza-mirador sobre el bar (30m2), y balcón de la habitación 5 (11m2). Los interesados pueden contactar a la FIDUCIARIA para obtener más información sobre la finca a subastar. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 700,000.00 (SETECIENTOS MIL DÓLARES EXACTOS, MONEDA DE CURSO LEGAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).

II.            Como segundo acto, y una vez finalizado el primer remate de la finca indicada en el punto anterior, en caso de existir un saldo al descubierto se procederá a subastar la finca de la provincia de Guanacaste con matrícula número 46790-F-000, con las siguientes características: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número trece e apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos; Situación: en el distrito 9- Tamarindo cantón 3- Santa Cruz de la provincia de Guanacaste; Linderos: norte: área común libre de calle interna, sur: Jesús Martínez Urtubia y finca filial primaria individualizada número veintiséis e, este: finca filial primaria individualizada número catorce e, y oeste: finca filial primaria individualizada número doce e; Medida: dos mil ochocientos sesenta metros cuadrados (2,860 m2); Plano Catastrado: G-1704089-2013; sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro Nacional al día de hoy. Actualmente es un lote en verde. Los interesados pueden contactar a la FIDUCIARIA para obtener más información sobre la finca a subastar. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL DÓLARES EXACTOS, MONEDA DE CURSO LEGAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).

Para la segunda subasta, el precio base será un 75% del precio base determinado para las fincas en la primera subasta. Para la tercera subasta será un 25% del precio base determinado para las fincas en la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al FIDUCIARIO, según corresponda, un 15% del precio base de las fincas que pretenda adjudicarse, en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base de las fincas que pretende adjudicarse para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior, los FIDEICOMISARIOS PRINCIPALES podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al FIDUCIARIO mediante cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del FIDUCIARIO, además deberán señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al FIDUCIARIO, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los FIDEICOMISARIOS PRINCIPALES autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del FIDUCIARIO. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el depósito será utilizado según el siguiente orden de prioridad: (i) Pago de gastos; (ii) Pago de intereses corrientes y/o moratorios del crédito; y (iii) Amortización al principal del crédito. Este mismo orden de prioridad aplicará en caso de que se concrete la totalidad del precio de venta de los inmuebles, siendo que si existe un remanente se le girará a la PARTE FIDEICOMISARIA SUBSIDIARIA. Se deja constancia que una vez que el bien antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución, y no existan sumas adeudadas al FIDUCIARIO que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente FIDEICOMISO, el FIDUCIARIO por medio de cualquiera de sus representantes comparecerá ante Notario Público de la elección del FIDUCIARIO a otorgar la escritura pública correspondiente al traspaso de las fincas anteriormente indicadas, a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el FIDUCIARIO para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado y el FIDEICOMISO, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta de las fincas.—Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente.—1 vez.—( IN2023808467 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-241-2023.—Soto Ramírez Janaina, R-208-2023, cédula de identidad: 207020357 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Periodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023807340 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-261-2023.—Serrano Castro Mauricio Xavier, R-205-2023, pasaporte: C03196961, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Industrial, Universidad Nacional de Ingeniería UNI, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de agosto de 2023. M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023807637 ).

ORI-262-2023.—Miranda Reyes Liseth del Socorro, R-102-2002-B, Residente Permanente Libre Condición: 155808409231, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Cirugía Maxilo Facial, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023807781 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-252-2023.—Segovia Jiménez Alejandra María, R-207-2023, cédula identidad 801340727, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Artes Plásticas, Electrónicas y del Tiempo, Universidad de Los Andes, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 agosto de 2023.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023808026 ).

ORI-181-2023.—Arguedas Flatts Yendry Nairobi, R-144-2023, cédula de identidad: 701630704, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctorado en Ciencias, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023808063 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Marcela Gabriela Munguía Salazar, costarricense, cédula de identidad N° 8-0145-0413, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Ingeniera en Sistemas, otorgado por la Universidad de Managua, República de Nicaragua, el 20 de diciembre de 2014.

Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico: cire@itcr.ac.cr, firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 30 de agosto de 2023.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.— O. C. N° 20231027.—Solicitud N° 456934.—( IN2023807432 ).

El señor Adrián Oliver Bojanic Ríos, boliviano, documento de identificación N° 106800035116, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Licenciado en Ingeniería Forestal, otorgado por la Universidad Autónoma, República de Bolivia, el 13 de febrero de 2008. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico: cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 30 de agosto de 2023.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202318027.—Solicitud N° 456932.—( IN2023807437 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

oficina de Capital Humano

La oficina de Capital Humano con la anuencia de la Presidencia Ejecutiva comunica la Apertura del siguiente proceso de selección externo para el puesto de Técnico Nivel B:

Tipo de nombramiento:       Interino

Título del Puesto:    Técnico Nivel B

Cantidad:                   Uno

Ubicación física:      Región de Desarrollo Huetar Norte

Especialidad:

    Administración

    Finanzas

    Contabilidad.

Asignación Salarial:            ¢510.151,00 (Salario Global Transitorio) Según normativa vigente.

Requisitos mínimos:

Requisitos Académicos

    Diplomado universitario o para universitario en una carrera afín con el puesto y dos años de experiencia en labores afines, o:

    Tercer año universitario en una carrera atinente al cargo.

    Dos años de experiencia en labores técnicas relacionadas con el cargo.

    Cursos de capacitación según lo requiera el cargo.

    Combinación equivalente de estudios y experiencia.

Para conocer los requisitos, factores de evaluación, ofrecimientos de la institución, formulario para aplicar y la documentación a presentar, se debe consultar directamente en la página web del Inder: www.inder.go.cr, en la opción “Bolsa de Empleo”, Concursos.

La recepción de ofertas será 10 días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Marlen Chaves Morales, Coordinadora Capital Humano.—1 vez.—( IN2023808140 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

edictos

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora: Virginia Serrano Garay, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 502590280, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas del veintidós de agosto del dos mil veintitrés y la resolución administrativa de las nueve horas con cuarenta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés. Medida de cuido provisional dictada a favor de la persona menor de edad: E.M.R.S. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular, 250 metros al norte, casa celeste con blanco, a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00102-2021.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 456892.—( IN2023807283 ).

A la señora Yoeling Kismary Miranda Rodríguez. Se le comunica la resolución de las once horas del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, en la que se declara el Cuido Provisional de la pme K. J. M. R.. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00956-2023. Se le confiere audiencia la señora Yoeling Kismary Miranda Rodríguez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 456897.—( IN2023807287 ).

Al señor Miguel Ángel Hernández Valverde, portador de la cédula de identidad N° 603130815, se le comunica la resolución de las 15:05 horas del 23/08/2023, resolución de inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad A.C.H.A. Se le confiere audiencia al señor Miguel Ángel Hernández Valverde por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Corredores, distrito Corredor, sita en Ciudad Neily, contiguo al CEN-CINAI. Expediente N° OLCO-00144-2023.—Oficina Local Corredores.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 456905.—( IN2023807294 ).

A quien interese, se notifica la Declaratoria Administrativa de Abandono la de la persona menor de edad JABM, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703300466, con fecha de nacimiento 22/03/2007. Se les confiere audiencia a quien interese, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00250-2023.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 456891.—( IN2023807298 ).

A la señora María Georgina Estrada Blandón, de nacionalidad nicaragüense y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las diecisiete horas veinte minutos del veinticinco de agosto de año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal a favor de la pme P. N. E.. Se le confiere audiencia a la señora Estrada Blandón, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00246-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 456887.—( IN2023807299 ).

A la señora Katherine de los Ángeles Bolaños Espinoza, cédula de identidad número 115030345 se le comunica la resolución de las 20:00 horas del 11 de agosto del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad C.L.B., C.A.L.B. y S.I.C.B. Se le confiere audiencia al señor Katherine de los Ángeles Bolaños Espinoza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPUN-00283-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 456906.—( IN2023807300 ).

A la señora Flora Bucardo Maradiaga, de nacionalidad nicaragüense y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las horas cuarenta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve el archivo del expediente a favor de la p. m. e. R.N.Z.B. Se le confiere audiencia a la señora Bucardo Maradiaga, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00088-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 456911.—( IN2023807303 ).

Al señor Claudio Ismael López Martínez, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad: A.S.S.L. y D.A.L.L. y que mediante la resolución de las quince horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés, se resuelve: se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al cierre o archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el archivo del presente asunto. Las personas menores de edad permanecerán en el hogar de su progenitor: José Alfredo Senteno Campo, con el apoyo en cuido de la progenitora y la señora: Leticia Centeno López. Se les recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. Es todo. Expediente N° OLLU-00132-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 456880.—( IN2023807306 ).

Al señor William Edrulfo Rivera, mayor, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia uno cinco cinco ocho dos uno uno seis siete siete dos tres, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le notifican las resoluciones de las diez horas del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés que inicia proceso especial de protección y dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad M.R.M. dictada por el plazo de treinta días y ubicándola en recurso comunal y la resolución de las siete horas treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés que señala fecha y hora para la celebración de audiencia oral para las ocho horas del primero de setiembre de dos mil veintitrés, fecha en que deberán presentarse las parte al Área Legal de la Oficina Local Heredia Norte ubicada de los Tribunales de Heredia trescientos metros norte. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSJO-00390-2015.—Oficina Local Heredia Norte-PANI.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 456917.—( IN2023807307 ).

A la señora Dalila del Carmen Padilla Ayala, documento de identificación número 116960881, vecina de san José, La Carpio, se le comunica la resolución trece horas catorce minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés que corresponde a la resolución de declaratoria administrativa de adoptabilidad a favor de PME D.A.P, otorga audiencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que, la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es obligatoria, continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo. OLT-00438-2015 Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero. Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.— O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 456924.—( IN2023807321 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Dalila del Carmen Padilla Ayala, documento de identificación número 116960881, vecina de san José, La Carpio, se le comunica la resolución trece horas catorce minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés que corresponde a la resolución de declaratoria administrativa de adoptabilidad a favor de PME D.A.P, otorga audiencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que, la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es obligatoria, continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo. OLT-00438-2015 Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero. Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 456924.—( IN2023807321 ).

Al señor Raúl Amador García, nicaragüense sin más datos, se le comunica la resolución trece horas catorce minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés que corresponde a la resolución de declaratoria administrativa de adoptabilidad a favor de PME D.A.P, otorga audiencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que, la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es obligatoria, continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo. OLT-00438-2015.—Oficina Local de Tibás.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal.—O. C. 13419-2023.—Solicitud Nº 456921.—( IN2023807324 ).

Se comunica al señor: Cristhoper Daniel Araya Navarro, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 305170444, de oficio y domicilio desconocidos la resolución administrativa dictada por el Departamento Legal del DARI-HC de las ocho horas con treinta minutos del quince de agosto de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: K.D.A.G; con citas de inscripción 704250517, hijo de los señores Wendy Valeria Gutierrez Acosta y Cristhoper Daniel Araya Navarro, en el recurso familiar de su abuela materna, la señora Josefa Acosta Rodríguez, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia número 155814165507. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. OLSI-00110-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Wendy Acuña Valverde, Representante Legal.—O. C. 13419-2023.—Solicitud Nº 456937.—( IN2023807333 ).

Al señor Juan Eduardo Mora Espinoza, mayor de edad, cédula de identidad N° 115330169, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas cuarenta minutos del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés, resolución de inicio del proceso especial de portección y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor de la persona menores de edad: K.L.M.C y M.J.M.C, bajo expediente administrativo N° OLPZ-00463-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional, ubicado frente al parque de San Isidro, edificio esquinero, de dos plantas, de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00463-201..—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 456939.—( IN2023807335 ).

Al señor Brayan Quirós Mora quien es mayor de edad, portador de la cédula de identidad 116050074, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME B.M.Q.U. Se le confiere audiencia al señor Brayan Quirós Mora, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00339-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. MARIA Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 456935.—( IN2023807337 ).

A la señora Melva del Socorro Rojas, se le comunica la resolución de las diez horas del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la p. m. e. E. A. R. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00955-2023. Se le confiere audiencia la señora Melva del Socorro Rojas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 456927.—( IN2023807341 ).

Al señor: Leonardo Joel James Niño, mayor de edad, sin identificación, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas cuarenta minutos del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés, resolución de inicio del proceso especial de portección y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor de la persona menor de edad: K.S.J.C, bajo expediente administrativo N° OLPZ-00463-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional, ubicado frente al parque de San Isidro, edificio esquinero de dos plantas, de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00463-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 456945.—( IN2023807346 ).

A la señora Joheilyn Acuña Morales, de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 09 horas del 18 de agosto del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución que ordena mantener cuido provisional de la persona menor de edad U.A.R.A. Se le confiere audiencia a la señora Joheilyn Acuña Morales por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Heredia Expediente Nº Olsca-00261-2023—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper , Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° .456936—( IN2023807348 ).

Al señor Pablo Blanco Pérez se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 11:00 horas 40 minutos del 28 de agosto del 2023, mediante la cual resuelve se revoca la Medida de Protección Cautelar (Provisionalísima) de Cuido Provisional y se Dicta Medida de Protección de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de la persona menor de edad P.S.B.M. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Pablo Blanco Pérez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00230-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 457024.—( IN2023807375 ).

A la señora: Arelis Rodríguez González, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las doce horas y cinco minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME J.A.D.R. Se le confiere audiencia a la señora: Arelis Rodríguez González por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo: OLCH-00149-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Maria Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457027.—( IN2023807376 ).

Al señor Rafael Solano Garita, costarricense, cédula de identidad N° 112560524, vecino de Cartago, Corralillo, se le comunica la resolución de las quince horas del primero de agosto del dos mil veintitrés y resolución de las doce horas treinta dos minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, mediante la cual el Patronato Nacional de la Infancia, mantiene proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad D.J.S.Z., D.D.S.Z. y M.S.Z., se le confiere audiencia al señor: Rafael Solano Garita, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLPU-00233-2016.—Liliana Murillo Lara.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457032.—( IN2023807379 ).

A la señora Arelis Rodríguez González quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las doce horas y cinco minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME J.A.D.R. Se le confiere audiencia a la señora Arelis Rodríguez Gonzalez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00149-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 457031.—( IN2023807381 ).

A la señora, Candy María Prado Estrada, cédula N° 115120838, en calidad de progenitora de la persona menor de edad D.J.P.E., se le comunica la resolución de catorce horas con dos minutos del veinticinco de julio del año dos mil veintitrés y la resolución de las catorce horas con quince minutos del veintitrés de agosto del año dos mil veintitrés, dictada por esta Oficina Local del PANI de Buenos Aires, que ordena medida de cuido provisional de la persona menor de edad D.J.P.E. Se le concede audiencia a las partes para que se refieran a la Investigación Preliminar de fecha del veintiuno de julio del año dos mil veintitrés, realizado por el Licda. Guadalupe Abarca Naranjo, psicóloga de esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00227-2019.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457035.—( IN2023807384 ).

Al señor Rafael Ángel Vargas Salazar, mayor de edad, cédula de identidad número 108620308, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las catorce horas tres minutos del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés, resolución de señalamiento de audiencia oral y privada administrativa, a favor de la persona menores de edad R.D.V.J., bajo expediente administrativo número OLPZ-00604-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, Edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos, a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00604-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457037.—( IN2023807387 ).

Al señor William Gustavo Palma Amador, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos de identificación o localización, al no poder ser ubicado, se le comunica la resolución de las 11:30 horas del 28 de agosto del 2023, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección, con medida Cuido Provisional en Recurso Familiar, a favor de sus hijos, las personas menores de edad W.A.P.C, Se le confiere audiencia al señor William Gustavo Palma Amador, por tres días hábiles, para que se apersone a esta Oficina Local de Turrialba y presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente Nº OLC-00282-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457039.—( IN2023807388 ).

A los señores: Marbeli Del Socorro Vásquez Vásquez, se desconocen otros datos, se les notifica la resolución de las 15:00 del 28 de agosto del 2023, en la cual se modifica la resolución de las 13:00 del 05 de julio del 2023 y se incluye dentro de la medida de protección a la persona menor de edad AMVV. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00010-2023.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457040.—( IN2023807389 ).

Al señor Everesth Gustavo Artavia Díaz, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las quince horas del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés donde se señala audiencia administrativa a favor de las PME I.S.A.R y M.S.A.R. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00569-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457042.—( IN2023807390 ).

A Juan Carlos Ríos Silva, cédula N° 800900153, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de C.A.R.O., y que, mediante la resolución de las dieciséis horas del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés, se resuelve: I.- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II. -Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Juan Carlos Ríos Silva y Andrea Gabriela Orozco Quirós, el informe, suscrito por la profesional Licda. Kimberly Herrera Villalobos, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente la siguiente medida educativa, de internamiento y de inclusión en programas de auxilio a la familia y a las personas menores de edad a favor de la respectiva persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación, así: a- Socio-educativa, de internamiento, y de inclusión en programas de auxilio a la familia y a las personas menores de edad, de la persona menor de edad C.A.R.O., en la ONG Comunidad Encuentro, ejecutándose así, el plan de intervención que la ONG determine conveniente para su desarrollo integral. La persona menor de edad, deberá mantenerse inserta y seguir los lineamientos educativos y de comportamiento de la ONG Comunidad Encuentro, mantenerse en el proceso del sistema educativo, internado, e incorporarse a la práctica constante de disciplinas deportivas, para fortalecer su disciplina, y así mantenga el comportamiento satisfactorio necesario; evitando así exponerse, a factores de riesgo. IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se aclara que el ingreso de la persona menor de edad a la ONG Comunidad Encuentro se realizará el veintinueve de agosto del dos mil veintitrés. Se aclara que este tipo de medidas de confirmarse, tiene una vigencia indefinida, limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de edad, y el programa de tratamiento en drogadicción que brinda dicha institución, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.- Se le ordena a los progenitores Juan Carlos Ríos Silva y Andrea Gabriela Orozco Quirós con base al artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, participar en las actividades académicas y charlas que les brinden en la ONG Comunidad Encuentro, a fin de procurar el bienestar de la persona menor de edad, todo de conformidad con los lineamientos de la ONG. VI.- Se autorizan visitas, a la persona menor de edad por parte de su progenitora y familiares que la acompañen, de conformidad con los lineamientos, que establezca la ONG Comunidad Encuentro, y siempre y cuando no menoscabe el derecho integral y el derecho de integridad de la persona menor de edad. En el caso del progenitor, se autoriza cautelarmente únicamente las visitas de forma supervisada respecto de la persona menor de edad. VII- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: VIII.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 13 de setiembre del 2023, a las 14:00 horas (entiéndase dos de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos -justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLPV-00101-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457043.—( IN2023807391 ).

A Bernardo Barquero Ureña, cédula de identidad número 109660411, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de A.B.L. y L.M.L. y que la Presidencia Ejecutiva mediante resolución de las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del quince de agosto del dos mil veintitrés resuelve: Primero: Se declara parcialmente con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la señora Cristibel Leandro Aguirre, contra la resolución de las 16:00 horas del 09 de junio del 2023, en lo que respecta a la valoración solicitada por la recurrente, por lo que se le ordena a la Oficina Local de La Unión, que en el plazo de 15 días hábiles valore dicho hogar a fin de determinar si las condiciones han variado, tal y como lo alega la recurrente, manteniéndose incólume la resolución recurrida, referente a la ubicación de las personas menores de edad, que ordenó otorgar la guarda, crianza en beneficio de Leo Membreño Leandro en el hogar de su progenitor, señor Enrique Membreño Martínez y el cuido provisional de Ámbar Barquero Leandro en el hogar de la señora Maritza del Socorro Urbina González por las razones supra citadas. Segundo: Que se continúe con el seguimiento respectivo, en beneficio de las personas menores de edad mencionadas. Tercero: Se envía el expediente administrativo a la Oficina Local de La Unión. Cuarto: Notifíquese y se comisiona a la Oficina Local que notifique al señor Bernardo Barquero Ureña. Igualmente se comunica que mediante la resolución de las doce horas del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés, se resuelve: Primero: En virtud de los informes presentados de valoración de las condiciones de la progenitora de parte de la Licda. María Elena Angulo Espinoza, así como de reubicación de la persona menor de edad, se tiene por cumplida por parte de la profesional de seguimiento- la prevención realizada por la Presidencia Ejecutiva, en cuanto a la valoración de las condiciones actuales del hogar de la progenitora. Informes que se ponen en conocimiento de las partes, para lo que ha bien deseen alegar, por el plazo de tres días. Segundo: Modificar parcialmente la resolución de las dieciséis horas del nueve de junio del dos mil veintitrés, en la que se dispone la medida de cuido provisional de A.B.L. en recurso comunal de la señora Maritza del Socorro Urbina González, a medida de abrigo temporal en albergue institucional del Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo restante de vigencia de la medida de protección, siendo que el plazo de vigencia de la presente medida de abrigo temporal, vencerá así: a- En el caso de la persona menor de edad A.B.L. vencerá el veintiséis de noviembre del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. La persona menor de edad estará albergada en el Albergue de Cartago. Proceda la Licda. María Elena Angulo Espinoza a coordinar el momento de entrega de la persona menor de edad con el Albergue institucional de ubicación, previa recepción de la persona menor de edad de la progenitora. El ingreso de la persona menor de edad al Albergue institucional del Patronato Nacional de la Infancia será el 28 de agosto del 2023. Segundo: -Se ordena a la progenitora señora Cristibel Leandro Aguirre, con base en el artículo 131 inciso d) de Código de la Niñez y la Adolescencia, proceder a entregar de forma inmediata a la persona menor de edad A.B.L., a la funcionaria institucional Licda. María Elena Angulo, así como las pertenencias de la persona menor de edad, incluyendo los controles de niño sano, citas programadas y demás información de la persona menor de edad, que asegure y garantice la continuidad de servicios a favor de la persona menor de edad. Para tal efecto, se señala el día 28 de julio del 2023, a las 12:30 de la tarde, la entrega de la persona menor de edad a la funcionaria institucional del Patronato Nacional de la Infancia, Licda. María Elena Angulo, de conformidad con la coordinación telefónica previa realizada la semana anterior. En caso de que la progenitora, no presentara a la persona menor de edad a la hora indicada, se autoriza a la Licda. María Elena Angulo a proceder a ir a recoger a la persona menor de edad del sitio donde se encuentre. -Proceda la Licda. María Elena Angulo a coordinar el momento de entrega de la persona menor de edad con el albergue institucional del Patronato Nacional de La Infancia, previa recepción de la persona menor de edad de parte de la progenitora. La progenitora, no podrá entregar a terceras personas no autorizadas a la persona menor de edad, debiendo entregar a la persona menor de edad únicamente al Patronato Nacional de la Infancia. Razón por la cual la Licda. María Elena Angulo Espinoza, procederá a realizar la recepción de la persona menor de edad y las pertenencias indicadas. Tercero: En virtud de la reubicación de la persona menor de edad en albergue institucional, se procede a modificar parcialmente la interrelación familiar de la progenitora respecto a la persona menor de edad A., que, en virtud de la reubicación, se realizaran de forma supervisada -conforme a los lineamientos instituciones- de forma telefónica. En caso de reubicación de la persona menor de edad en ONG, la interrelación familiar de la progenitora se realizará conforme a los lineamientos de la respectiva ONG, siendo que en tal caso deberá coordinar la progenitora con la ONG y la profesional de seguimiento. Cuarto: Se le informa, a las partes que la nueva profesional de seguimiento nombrada respecto de la persona menor de edad A., es la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez. La cual se encargará del seguimiento, posterior a la ubicación de la persona menor de edad en Albergue institucional. Con dicha profesional deberá coordinar la progenitora para la interrelación familiar supervisada, mediante llamadas con respecto a la persona menor de edad A. Quinto: -Proceda el personal de albergues a coordinar la atención psicológica de la persona menor de edad en la Caja Costarricense de Seguro Social y a coordinar la atención de la parte educativa de la persona menor de edad. Sexto: -Se le aclara que respecto a la persona menor de edad L., el seguimiento continúa con la Licenciada María Elena Angulo, con quien se tiene programada cita de seguimiento, el jueves 12 de octubre del 2023 a las 9:00 a.m. Sin embargo, respecto de la persona menor de edad A., la cita de seguimiento será con la Licda. Tatiana Quesada, la cual se realizará el jueves 12 de octubre del 2023 a las 10:00 a.m. En lo demás manténgase incólume, la resolución de las dieciséis horas del nueve de junio del dos mil veintitrés, en lo no modificado por la presente resolución. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00273-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457045.—( IN2023807392 ).

Mahyrrand Madriz Pérez, portador de la cédula de identidad número: 1-1288-0276, demás calidades y domicilio desconocidos, progenitor de la persona menor de edad I.C.M.F hijo de Keilyn Esteicy Fernández Bonilla, portadora de la cédula de identidad número: 1-1271-0488, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas con quince minutos del día veintitrés de agosto del año 2023, de esta Oficina Local, que en lo conducente ordenó Medida cautelar provisionalísima de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad por el plazo de un mes. Se le previene al señor Madriz Pérez que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N.º OLPA-00081-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.   O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457052.—( IN2023807393 ).

A Michael Arroliga Angulo, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil veintitrés. la cual otorga el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad A.M.A.H.. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLSCA-00406-2016.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457053.—( IN2023807396 ).

A los señores Xiomara Del Carmen Sánchez y Leonel Gómez Escobar, ambos de nacionalidad nicaragüense. Se les comunica la resolución de las 12 horas del 25 de agosto del 2023, mediante la cual se resuelve la medida de protección de inclusión, tratamiento, capacitación socio educativa, en la ONG Posada de Belén de Adolescente Madre de la persona menor de edad: D.J.G.S. Se le confiere audiencia a los señores: Xiomara Del Carmen Sánchez y Leonel Gómez Escobar por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. OLSCA-00191-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457057.—( IN2023807398 ).

Al señor Michael Arauz Fallas, mayor, taxista, cédula de identidad uno-mil doscientos treinta y siete-ciento ochenta y nueve, demás calidades y vecino de Pérez Zeledón pero domicilio exacto desconocido por esta oficina local se le notifican la resoluciones de las once horas del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés y de las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, que da inicio al proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad N.A.C.. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00144-2023.—Oficina Local Heredia Norte-PANI.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 457061.—( IN2023807399 ).

Al señor Luis Alberto Sánchez Garita, de nacionalidad costarricense, cédula 701250735, se le comunica las resolución del 28/08/2023 en la cual se dicta medida de prórroga de seguimiento, apoyo y orientación a la familia de la persona menore de edad G.S.M Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00449-2019.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Antonio Badilla Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457063.—(  IN2023807400 ).

Al señor Michael Cordero Gómez, mayor de edad, costarricense, cédula 1-1262-0220, ocupación y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad M.F.C.M., se le comunica la resolución de las nueve horas veinticinco minutos del primero de agosto del año dos mil veintitrés, donde se dicta medida de Cuido Provisional Cautelar, en favor de la PME M.F.C.M. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00111-2014.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457071.—( IN2023807408 ).

A la señora Marlene Suárez Romero, se le comunica que por resolución de las veintidós horas treinta minutos del día veinte de agosto del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata Cartago, dictó medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad H. M. R. S., mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00188-2023, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Asimismo, por medio de la resolución de las diez horas veintiséis minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, a la progenitora se concede audiencia escrita por el plazo de cinco días a partir de la última publicación del edicto para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00188-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457073.—( IN2023807409 ).

A Josué Gerardo Luna Vargas, cédula 401940481; se le comunica la resolución de las trece horas del diez de agosto, mediante la cual se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad M.L.L. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00156-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457075.—( IN2023807411 ).

Al señor Marco Antonio Vega Núñez, mayor de edad, cédula de identidad número 106550969, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas veintiséis minutos del veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés, resolución de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad A.M.V.C., bajo expediente administrativo número OLPZ-00112-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, Edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos, a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00112-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457077.—( IN2023807413 ).

Al señor Eduardo Fallas Segura, mayor de edad, cédula de identidad número 104690564, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas veintiséis minutos del veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés, resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad S.M.F.C, bajo expediente administrativo número OLPZ-00112-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00112-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457078.—( IN2023807415 ).

Engeld Gaitán Herrera, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de las personas menores de edad E. A. G. M. y J. Z. G. M., hijos de Daisy de los Ángeles Muñoz Montiel, portadora de la cédula de identidad número: 1-1748-0940, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas con quince minutos del día veintisiete de julio del año 2023, de esta Oficina Local, que en lo conducente ordenó medida cautelar provisionalísima de abrigo temporal en favor de las personas menores de edad indicadas por el plazo de un mes. Se le notifica asimismo las resoluciones administrativas de las quince horas y la de las dieciséis horas con veinticinco minutos, ambas del día veinticuatro de agosto del año 2023, de esta Oficina Local, que en lo conducente ordenan ampliar por un mes más la medida de protección de abrigo temporal ordenada en la resolución supra indicada. Se le previene al señor Gaitán Herrera que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente proceso especial de protección en sede administrativa. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00330-2022.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457082.—( IN2023807418 ).

A la Sra. Irene Yarima Armas, nicaragüense, pasaporte de la República de Nicaragua número: CO2868242, ocupación: niñera, demás calidades desconocidas, en su condición de progenitora de G.A.V.A. su hija. Se le comunica la resolución: de las 09:00 horas, del 25 de agosto del 2023, mediante la cual se resuelve audiencia de partes el inicio proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida provisional de cuido a favor de PME y MOAS, por el plazo de seis meses, plazo que rige a partir del día 25 de agosto del 2023 hasta el 25 de febrero del año 2024 y pudiendo ser modificada en vía administrativa o judicial, prorrogable judicialmente. Se les previene a las partes de que deben señalar lugar, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Garantía de defensa. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias en horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Garabito, Puntarenas. Expediente N° Administrativo: OLPUN-00080-2023.—Oficina Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457087.—( IN2023807422 ).

A los señores Kimberly Tatiana Mena López, cédula de identidad N° 206800021 y Josué Jesús Mercado Porras, cédula de identidad N° 117180627, se les comunica la resolución de las once horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve dictar declaratoria de adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad E.V.M.M. Se le confiere audiencia a los señores Kimberly Tatiana Mena López y Josué Jesús Mercado Porras, tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLT-00429-2015.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 457092.—( IN2023807429 ).

A la señora Yamileth Centeno Peralta, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas doce minutos del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés, se mantiene la medida de protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad T.R.C., A.M.C.C., por plazo de seis meses, rige del día veintiocho de julio del dos mil veintitrés al día veintiocho de enero del dos mil veinticuatro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00119-2023, OLQ-00109-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457095.—( IN2023807433 ).

Al señor: Yener Alberto Calderón Hernández, mayor de edad, cédula de identidad N° 112470225, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las trece horas siete minutos del veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés, resolución de a favor de la persona menor de edad: K.M.C.M, bajo expediente administrativo N° OLPZ-00776-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional, ubicado frente al parque de San Isidro, edificio esquinero de dos plantas, de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos, a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00776-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457098.—( IN2023807436 ).

Al señor Álvaro Venegas Mora se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las trece horas del veintinueve de agosto del dos mil veintitrés, donde se ordena mantener en firme Medida de Abrigo a favor de la PME Y.A.V.N. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLSM-00130-2018.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 457104.—( IN2023807440 ).

A la señora Karla Azucena Vílchez Mendoza, mayor de edad, se desconoce cédula de identidad por ser nicaragüense, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las catorce horas veinte minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintitrés, Resolución de prórroga de Medida de Cuido, a favor de la persona menor de edad K.M.M.V, bajo expediente administrativo número OLSR-00212-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, Edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSR-00212-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457106.—( IN2023807443 ).

Al señor Santos Mejía Brizuela, mayor de edad, se desconoce cédula de identidad por ser nicaragüense, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las catorce horas veinte minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintitrés, resolución de Prórroga de Medida de Cuido, a favor de la persona menor de edad K.M.M.V., bajo expediente administrativo número OLSR-00212-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos, a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSR-00212-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457107.—( IN2023807444 ).

A Eunice Larios Robles. Se le comunica la resolución de las ocho horas cinco minutos del diecisiete de agosto del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad J.P.Q.L. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSAR-00171-2013.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457108.—( IN2023807448 ).

Al señor Gerardo Enrique Castillo Mata, cédula N° 112690529, se le comunica la resolución de las trece horas del veinticinco de julio de dos mil veintitrés, que corresponde a la resolución de revocatoria Medida Cautelar de Abrigo y se dicta Media de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia. Otorga audiencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que, la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es obligatoria, continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Notifiquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLG-00474-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457112.—( IN2023807464 ).

A la señora Tatiana María Ortiz Bresma, cédula 7020050243, se le comunica la resolución de las trece horas del veinticinco de julio de dos mil veintitrés que corresponde a la resolución de revocatoria medida cautelar de abrigo y se dicta media de orientación Apoyo y Seguimiento a la familia. Otorga audiencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que, la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es obligatoria, continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo. OLG-00474-2015.—Oficina Local de Tibás.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457109.—( IN2023807467 ).

Al señor Juan Miguel Rojas Solano, costarricense número de identificación 207870800, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 10 de agosto del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución que ordena mantener medida de protección de cuido provisional e incompetencia territorial a OL Aguas Zarcas de la persona menor de edad A.L.R.C. Se le confiere audiencia al señor Juan Miguel Rojas Solano por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien, Expediente N° OLSCA-00277-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457115.—( IN2023807469 ).

A los señores Auxiliadora Borgen Talavera y Misael Borgen Espinoza, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintitrés de agosto del dos mil veintitrés, que es resolución de cuido, que se ordenó; en beneficio de la Persona Menor de edad M.B.T M.B.T. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo.OLT-00090-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 457127.—( IN2023807476 ).

A la señora Feliciana Sandoval Masís de nacionalidad nicaragüense y demás calidades desconocidas se les comunica la resolución de las quince horas con treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve el archivo del expediente a favor de las PME AMS-I MS-JMS-XLMS-AMS. Se le confiere audiencia a la señora Sandoval Masis, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Los Chiles, Frontera norte, Alajuela. Expediente administrativo OLCH-00008-2023—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457132.—( IN2023807478 ).

A Modesto Ruiz González. Se le comunica la resolución de las dieciocho horas dieciséis minutos del veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad O.I.R.C.; L.M.R.C. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSCA-00653-2015.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 457140.—( IN2023807479 ).

A la señora Maura Castro Jarquin, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de la P.M.E. N.J.P.C.. Se le confiere audiencia a la señora Maura Castro Jarquin, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00198-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457147.—( IN2023807486 ).

A la señora: Wendy Calvo Altamirano, se le comunica que por resolución de las quince horas veintidós minutos del día veintinueve de agosto del dos mil veintitrés, la Oficina Local PANI Turrialba, dictó resolución de reubicación de persona menor de edad en favor de la persona menor de edad M.C.S.C., al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00236-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457152.—( IN2023807487 ).

Al señor Santos Anselmo Núñez Rosales, mayor, casado, nacido el 21 de abril de 1948, portador de la cédula de identidad número 6-0082-0185, se le comunica las resoluciones dieciséis horas del siete de agosto del año dos mil veintitrés (medida cautelar de cuido provisional) y de las diez horas del veintiocho de agosto del año dos mil veintitrés (mantiene medida de cuido provisional), resoluciones dictadas en beneficio de la persona menor de edad M.N.C. Se le confiere audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar lugar o medio para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLU-00170-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Kathia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457155.—( IN2023807490 ).

Al señor: Norvin David Sevilla Calvo, se le comunica que por resolución de las quince horas veintidós minutos del día veintinueve de agosto del dos mil veintitrés, la Oficina Local PANI Turrialba dictó resolución de reubicación de persona menor de edad en favor de la persona menor de edad M.C.S.C., al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00236-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457149.—( IN2023807493 ).

Al señor Michael Hidalgo Chinchilla, mayor de edad, cédula de identidad número 112670821, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunican las resoluciones de las diez horas diez minutos del treinta de agosto del dos mil veintitrés, Resolución de Prorroga de Medida de Cuido, a favor de la persona menor de edad T.H.B, bajo expediente administrativo número OLPZ-00114-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, Edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00114-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457164.—( IN2023807499 ).

A Moisés Marchena Alvarado, persona menor de edad: M.M.V, se le comunica la resolución de las diez horas del treinta de agosto del dos mil veintitrés, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido a favor de la persona menor de edad, por un plazo de seis meses, con recurso familiar y elevación ante presidencia ejecutiva en carácter en apelación. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00168-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457161.—( IN2023807502 ).

Al señor Álvaro Jesús Rivera Mora, de nacionalidad nicaragüense, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad A.F.R.M., se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las trece horas treinta minutos del día veintiocho de agosto del año 2023, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor Álvaro Jesús Rivera Mora, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00164-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457169.—( IN2023807518 ).

Se comunica al señor Christopfer Gerardo Chaves Mata, la resolución de las once horas con veintinueve minutos del treinta de agosto de dos mil veintitrés en relación a la PME C.A.C.R., correspondiente a la resolución que mantiene, revoca o modifica P.E.P, respectivamente, Expediente OLVCM-00005-2020. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas.—Oficina Local de Vásquez.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal, de Coronado-Moravia.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457180.—( IN2023807529 ).

Al señor Alejandro Renato Peñas Bonilla, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las diez horas y diez minutos del treinta de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de la p.m.e. A.D.L.A.P.G. Se le confiere audiencia al señor Alejandro Renato Peñas Bonilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00693-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457183.—( IN2023807530 ).

A Esvin Gerardo Mata Arias, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las trece horas del treinta de agosto del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se ordena ubicar de manera cautelar por el término de un mes a la persona menor de edad de apellidos Mata González, bajo el cuido provisional de la señora Manuela del Rosario Mendieta González, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.—Se le ordena a la señora Yadira González Mendieta en su calidad de progenitora de la persona menor de edad en mención, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. V.—Se le ordena a la señora, Yadira González Mendieta en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de esta oficina local. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VIII.—Régimen de interrelación familiar: La progenitora podrá visitar a su hijo día y hora a convenir entre las partes. Las visitas serán supervisadas por la guardadora. Respecto al padre una vez que se tenga la dirección exacta del mismo se debe de valorar en atención integral si es recomendado o no las visitas del mismo hacia su hijo. IX.—Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. X.—La presente medida vence el día 30 de setiembre del año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. XI.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00257-2022.—Grecia, 30 de agosto del 2023.—Oficina-Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.— O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457188.—( IN2023807535 ).

A la señora Yamileth Moreno Pérez, portadora de la cédula de identidad N° 110840157, se le notifica la resolución de las 11:38 del 30 de agosto del 2023, en la cual se dicta medida de protección a favor de la persona menor de edad SDMP. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00034-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457190.—( IN2023807539 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Jonathan Andrés Solano Acuña, portador de la cédula de identidad 114590251, se le notifica la resolución de las 15:20 del 30 de agosto del 2023 en la cual se dicta Medida de Protección a favor de las personas menores de edad SSB y ASB. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLHN-00156-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457208.—( IN2023807549 ).

A la señora Matilia Abrego Serrano, se le comunica la resolución de las 11:30 horas del 29 de agosto del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad T.A.S. Se le confiere audiencia a la señora Matilia Abrego Serrano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00060-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.— O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457210.—( IN2023807553 ).

A Iván Aurelio Torres Montiel, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las diez horas del diecisiete de agosto del año en curso, en la que se ordena: ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLGR-00165-2023.—Oficina Local de Grecia, 31 de agosto del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457212.—( IN2023807555 ).

Al señor Michael Ramírez Madriz, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las dieciséis horas del diez de agosto del dos mil veintitrés donde se ordena medida de abrigo provisional a favor de la PME K.A.R.S. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLC-00524-2017.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457214.—( IN2023807556 ).

A: Santos Isabel Varela Moreno, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las quince horas veinte minutos del veintidós de agosto del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio a proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se le ordena a la señora, Cecilia Reyes Núñez en su calidad de progenitora de la persona menor de edad apellidos Varela Reyes, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI.—La presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses, la cual vence el día 22 de enero del año 2024. VII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00354-2021.—Grecia 31 de agosto del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457215.—( IN2023807557 ).

Al señor Fabio Jiménez Núñez, mayor de edad, cédula de identidad número 112260455, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas diez minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés, resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menores de edad F.D.J.V, bajo expediente administrativo número OLPZ-00110-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPZ-00110-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457225.—( IN2023807569 ).

Al señor Ahiezer Bladimir Pérez Sánchez, se le comunica que por resolución de las trece horas treinta minutos del día veintiuno de agosto del año dos mil veintitrés, la Oficina Local de Upala modificó la medida de protección de cuido provisional por medida de abrigo temporal en beneficio de las personas menores de edad G.A.P.G y S. A.P.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente número OLA-00089-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457245.—( IN2023807585 ).

A Yurguen Alberto Rodríguez Porras, cédula de identidad número: 701830789, Robin Stayce Espinoza López, cédula 206410779, Esteban Jesús Cordero Sequeira, cédula de identidad número: 701530673 y Luis Alejandro Arcia Contreras, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de R.I.C.E., S.A.E. y L.M.R.E. y que mediante la resolución de las once horas cuarenta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés se resuelve: se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Tatiana Quesada Rodríguez respecto al archivo del presente proceso, ya que a este momento no se cuentan con datos para poder localizar y abordar la situación de las personas menores de edad, debiéndose abordar por la Oficina respectiva, que en su oportunidad obtenga datos de las personas menores de edad para la respectiva intervención y abordaje. Expediente OLA-00777-2014.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457246.—( IN2023807586 ).

A Claudia Regina Pavón Mercado, de nacionalidad nicaragüense, de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la persona menor de edad K.R.D.P. Se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del día treinta de agosto del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00009-2023.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457332.—( IN2023807656 ).

Al señor Hugo Alexander Lezcano Luna, portador de la cédula de identidad número 602670013, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las 07:40 horas del 31/08/2023, resolución de guarda protectora y archivo del proceso especial de protección. A favor de la persona menor de edad. S.J.L.C. Se le confiere audiencia al señor Hugo Alexander Lezcano Luna por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Podrá referirse al proceso de forma escrita o verbal y no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además, que debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-00196-2022.—Oficina Local Corredores.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457330.—( IN2023807657 ).

Al señor Ahiezer Bladimir Pérez Sánchez, se le comunica que por resolución de las once horas cincuenta minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil veintitrés, la Oficina Local de Upala elevó recurso de apelación interpuesto contra la medida de abrigo temporal en beneficio de las personas menores de edad G. A. P. G. y S. A. P. G.. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLA-00089-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457328.—( IN2023807658 ).

Al Sr. José Ángel García Valdivia, de nacionalidad nicaragüense, número de identificación desconocido, 41 años de edad, ocupación: mantenimiento, demás calidades desconocidas, en su condición de progenitora de J.Y.G.V., su hija. Se le comunica la resolución: de las 10:00 horas del 25 de agosto del 2023, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por, el inicio Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, dictado de medida provisional de cuido a favor de PME, por el plazo de seis meses, plazo que rige a partir del 31 de agosto del 2023 hasta el 31 de febrero del 2024 y pudiendo ser modificada en vía administrativa o judicial. Prorrogable judicialmente. Se les previene a las partes de que deben señalar lugar, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos: en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Garantía de defensa: se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias en horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Garabito, Puntarenas. Expediente administrativo: OLPUN-00098-2023.—Oficina Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457326.—( IN2023807659 ).

A la Sra. Yasmina Elizabeth Valdivia Sánchez, de nacionalidad nicaragüense, número de identificación desconocido, 40 años de edad, ocupación: limpieza, demás calidades desconocidas, en su condición de progenitora de J.Y.G.V. su hija. Se le comunica la resolución: de las 10:00 horas, del 25 de agosto del 2023, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por, el inicio proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida provisional de cuido a favor de PME, por el plazo de seis meses, plazo que rige a partir del día 31 de agosto del 2023 hasta el 31 de febrero del año 20124 y pudiendo ser modificada en vía administrativa o judicial. Prorrogable judicialmente Se les previene a las partes de que deben señalar lugar, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Garantía de defensa. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias en horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Garabito, Puntarenas. Exp. Administrativo: OLPUN-00098-2023.—Oficina Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457324.—( IN2023807660 ).

A la señora Rebeca Elizabeth Marín Stiward, cédula de identidad 113510222, con último domicilio en Fundación OFIR, sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa de dictada las 07:30 del 03/08/2023, a favor de la persona menor de edad J.S.M.S que inicia proceso especial de protección con medida de cuido provisional, otorgándole la representación legal a la abuela materna. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLC-00630-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457323.—( IN2023807661 ).

Al señor Yasser Manuel González, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad M.A.G.M., A.F.G.M., A.S.G.M. y A.H.M.O. y que mediante la resolución de las trece horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés, se resuelve: Se resuelve Archivar en el área legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de las personas menores de edad, se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia de Cartago, siendo que también medio acuerdo para la ubicación de las personas menores de edad con su abuela materna. OLLU-00026- 2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva. Representante Legal.—.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457322.—( IN2023807662 ).

Al señor Carlos Francisco Ampie Gutiérrez, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las diez horas y seis minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de las pme D. F. A. T. y A. B. A. T.. Se le confiere audiencia al señor Carlos Francisco Ampie Gutiérrez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00399-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 457386.—( IN2023807692 ).

A la señora Mariela de Los Ángeles Torres Gómez, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las diez horas y seis minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de Cuido Provisional a favor de las PME D.F.A.T Y A.B.A.T Se le confiere audiencia a la señor Mariela de Los Ángeles Torres Gómez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00399-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457385.—( IN2023807693 ).

Se le comunica la resolución de las once horas cincuenta y seis minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil veintitrés la cual otorga el modificar el Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad B.A.L.M.; D.A.A.M. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00341-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457387.—( IN2023807725 ).

Al señor Marco Antonio Granados Acuña, se le comunica que por resolución, dictada por la Oficina Local de Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia, de las once horas con cuarenta minutos del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés la cual es una Resolución Administrativa de Convocatoria Audiencia Administrativa en donde se ordena realizar Audiencia Oral y Privada de conformidad al decreto ejecutivo Numero 41902-MP-MNA y la Reglamentación de los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia Publicada en el Alcance número 185 de La Gaceta 154, del 19 de agosto del 2019, tal y como se cita en el Voto de la Sala Constitucional 2019017967 para el día 8 de setiembre del 2023 a las 09:00 horas en la Oficina Local de Desamparados; todo lo anterior en beneficio de la persona menor de edad M.G.M. No se omite indicar que la Oficina Local, se encuentra ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLD-00430-2018.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457480.—( IN2023807797 ).

Al señor: José Julián López Flores, mayor soltero, costarricense, portador de la cedula de identidad número: 603320943, domicilio desconocido. Se le comunica las resoluciones administrativas de las quince horas once minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. En favor de la persona menor de edad: J.J.L.F. Se le confiere audiencia al señor: José Julián López Flores por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número: OLGO-00090-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457483.—( IN2023807800 ).

Al señor señora Esteban Brenes Barquero, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la Medida Cuido Provisionalísimo a favor de la persona menor de edad NEGL. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLL-00557-2019.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457507.—( IN2023807825 ).

Al señor Juan Alexis Álvarez Soza, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las siete horas y cincuenta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Medidas de Cuido Provisional a favor de las PME O.A.A.H. Se le confiere audiencia al señor Juan Alexis Álvarez Soza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00238-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457508.—( IN2023807829 ).

A la señora Olivia del Carmen Hernández Luquez, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las siete horas y cincuenta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Medidas de Cuido Provisional a favor de las PME O.A.A.H. Se le confiere audiencia a la señora Olivia del Carmen Hernández Luquez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00238-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O .C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457512.—( IN2023807831 ).

Se pone en conocimiento informe de investigación preliminar del 18 de julio del 2023 al señor Pedro Javier Artola Cuadra a favor de la persona menor de edad Y.V.A.M.J.F.A.M. Por lo anterior, previo a resolver lo que en derecho corresponda y de conformidad con lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto Ejecutivo Nº 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de Niñez y Adolescencia, publicado en La Gaceta Nº 154 del 19 de agosto de 2019, se convoca a las partes a una Audiencia Oral y Privada que se realizará en esta Oficina Local a las 4 de setiembre del 2023. A la audiencia podrá asistir las partes antes mencionadas. Se les indica a las partes que tienen el derecho a hacerse acompañar y/o representar por un profesional en derecho, si así lo estiman conveniente. En dicha audiencia podrán ofrecer prueba documental o testimonial que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos, pruebas que pueden ser aportadas por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales). Se les previene a las partes que deben presentarse en este despacho administrativo, a la hora y fecha señalada puntualmente y con su documento de identidad vigente. Se ordena al equipo de Atención Integral, realice valoración diagnóstica. Expediente N° OLA-00701-2018.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457547.—( IN2023807862 ).

A la señora Catalina García Vargas, sin datos, Nacionalidad Nicaragüense, se les comunica la resolución de las 9:00 horas del 01 de setiembre del 2023 mediante la cual se otorga medida de abrigo de la persona menor de edad SJAG. Y la resolución de las 10:00 horas del 01 de setiembre del 2023, mediante la cual se otorga audiencia a las partes. Se le confiere audiencia a la señora Catalina García Vargas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00303-2023.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457567.—( IN2023807876 ).

Marvin Barrera Barrera, de nacionalidad nicaragüense, domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad I.B.C, hijo de Graciela de Los Ángeles Cárdenas Barboza, portadora de la cédula de identidad número: 1-1184-0964, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas con treinta minutos del día treinta y uno de agosto del año 2023, de esta Oficina Local, que en lo conducente ordenó Inicio de Proceso Especial de Protección, con Medida de Cuido Provisional hasta la celebración de la audiencia señalada para el día 28 de setiembre del presente año a las nueve horas. Se le previene al señor Barrera Barrera, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00048-2014.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457566.—( IN2023807877 ).

Se pone en conocimiento informe de investigación preliminar del 21 de agosto del 2023 donde se recomienda medida de orientación apoyo y seguimiento al señor Carlos Luis Castro Vernaza a favor de la persona menor de edad. I.G.C.A C.S.C.A Por lo anterior, previo a resolver lo que en derecho corresponda y de conformidad con lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto Ejecutivo Nº 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de Niñez y Adolescencia, publicado en La Gaceta Nº 154 del 19 de agosto de 2019, se convoca a las partes a una audiencia oral y privada que se realizará en esta oficina Local a las 4 de setiembre del 2023. A la audiencia podrá asistir las partes antes mencionadas. Se les indica a las partes que tienen el derecho a hacerse acompañar y/o representar por un profesional en derecho, si así lo estiman conveniente. En dicha audiencia podrán ofrecer prueba documental o testimonial que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos, pruebas que pueden ser aportadas por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales). Se les previene a las partes que deben presentarse en este despacho administrativo, a la hora y fecha señalada puntualmente y con su documento de identidad vigente. Se ordena al equipo de Atención Integral, realice valoración diagnóstica, expediente N° OLA-00358-2019.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457564.—( IN2023807880 ).

Se comunica a Marco Antonio Huete Bustos, la resolución de las trece horas del quince de agosto de dos mil veintitrés, en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de cuido provisional en favor de la PME M.R.H.C. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLHT-00186-2020.—Oficina Local de Guadalupe, 01 de setiembre de 2023.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457587.—( IN2023807901 ).

Se pone en conocimiento informe de investigación preliminar del 18 de julio del 2023 al señor Richard Sánchez Vargas, a favor de la persona menor de edad E.J.S.M. Por lo anterior, previo a resolver lo que en derecho corresponda y de conformidad con lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de Niñez y Adolescencia, publicado en La Gaceta N° 154 del 19 de agosto de 2019, se convoca a las partes a una Audiencia Oral y Privada que se realizará en esta oficina local a las 4 de setiembre del 2023. A la audiencia podrá asistir las partes antes mencionadas. Se les indica a las partes que tienen el derecho a hacerse acompañar y/o representar por un profesional en derecho, si así lo estiman conveniente. En dicha audiencia podrán ofrecer prueba documental o testimonial que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos, pruebas que pueden ser aportadas por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales). Se les previene a las partes que deben presentarse en este despacho administrativo, a la hora y fecha señalada puntualmente y con su documento de identidad vigente. Se ordena al equipo de atención integral, realice valoración diagnóstica. Expediente N° OLA-00701-2018.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457558.—( IN2023807907 ).

Se pone en conocimiento informe de investigación preliminar del 18 de julio del 2023 al señor Leonel Antonio Cuadra a favor de la persona menor de edad J.S.C.M. Por lo anterior, previo a resolver lo que en derecho corresponda y de conformidad con lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto Ejecutivo Nº 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de Niñez y Adolescencia, publicado en La Gaceta Nº 154 del 19 de agosto de 2019, se convoca a las partes a una audiencia oral y privada que se realizará en esta oficina local a las 4 de setiembre del 2023. A la audiencia podrá asistir las partes antes mencionadas. Se les indica a las partes que tienen el derecho a hacerse acompañar y/o representar por un profesional en derecho, si así lo estiman conveniente. En dicha audiencia podrán ofrecer prueba documental o testimonial que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos, pruebas que pueden ser aportadas por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales). Se les previene a las partes que deben presentarse en este despacho administrativo, a la hora y fecha señalada puntualmente y con su documento de identidad vigente. Se ordena al equipo de Atención Integral, realice valoración diagnóstica, expediente N° OLA-00701-2018.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457549.—( IN2023807908 ).

A los señores: Carlos Javier Seas Romero, mayor, costarricense, cédula: 10825, y Glendon Eli Céspedes Villegas, mayor, costarricense, cédula: 602800223, ambos de estado civil, de oficio y de domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las once horas cuarenta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional cautelar en recurso familiar a favor de la persona menor de edad T.D.S.G., G.D.C.G., y R.D.G.R., por el plazo de un mes que rige a partir del veinticuatro de agosto al veinticuatro de setiembre del dos mil veintitrés. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Y se señala para audiencia oral y privada en la Oficina Local de Quepos, las nueve horas del día cinco de setiembre del dos mil veintitrés, las partes serán escuchadas y podrán aportar la prueba que consideren. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00122-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457706.—( IN2023807957 ).

A Luis Antonio Aguilar, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de L.F.A.L. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del primero de setiembre del dos mil veintitrés se resuelve: I.—Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar recurso familiar de su hermana y su cuñado la señora Ericka Vanessa Aguilar López, y su pareja Josué Alberto Salazar Chacón. II.—La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a Luis Antonio Aguilar y Claudia Agustina López que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.—Se le ordena a Luis Antonio Aguilar y Claudia Agustina López, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se están brindando presencialmente los días miércoles de una a cuatro de la tarde en el salón de la Iglesia de Tres Ríos. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien los progenitores deberán coordinar. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que ha terminado el ciclo completo respectivo. VI.—Medida de interrelación familiar supervisada de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada dos días a la semana por el lapso de dos horas, y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando la persona menor de edad quiera, y que no se presenten bajo los efectos de licor. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente, dicha interrelación deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y los deberes educativos de la persona menor de edad. VII.—Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.—Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. IX.—Medida de atención psicológica de la persona menor de edad: Se ordena a la persona cuidadora nombrada, insertar en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social a la persona menor de edad, a fin de adquirir estabilidad emocional, control de impulsos y de ira, comunicación asertiva, resolución de conflictos, y acatamiento de límites, que comprenda que además de derechos tiene obligaciones y presentar los comprobantes correspondientes. X.—Medida de IAFA: Se ordena al progenitor, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. XI.—Medida de WEM: Se ordena al progenitor, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM y presentar los comprobantes correspondientes. XII.—Se les informa que la profesional de seguimiento será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que se le indicarán: -Martes 31 de octubre del 2023 a las 9:00 a.m. -Martes 9 de enero del 2024 a las 8:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00060-2020.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal Oficina Local de La Unión.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457707.—( IN2023807958 ).

Al señor Jefry Francisco Cabalceta Guzmán, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 206780697, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las trece horas veintisiete minutos del uno de setiembre del dos mil veintitrés, se señaló para audiencia oral y privada, las trece horas del día once de setiembre del dos mil veintitrés en la Oficina Local de Quepos del Patronato Nacional de la Infancia, con el fin de que las partes con interés legítimo o derecho subjetivo para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar pruebas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00066-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457703.—( IN2023807971 ).

Se comunica a: Marco Antonio Huete Bustos, la resolución de las trece horas del quince de agosto de dos mil veintitrés, en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de cuido provisional en favor de la PME M.R.H.C. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLHT-00186-2020—Oficina Local de Guadalupe, 01 de setiembre de 2023—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457702.—( IN2023808013 ).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

Comunica que el Director Tributario de este Instituto aprobó la publicación de la siguiente resolución:

Resolución Administrativa N° DE-RE-A-24-2023

Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, representada por el Ing. Mike Alonso Osejo Villegas, en su condición de Director de la Administración Tributaria.

Considerando:

1ºQue la Ley N° 9036, denominada «Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)», aprobada el 22 de marzo de 2012, publicada en La Gaceta N° 103, del 29 de mayo de 2012, se encuentra en vigencia desde el 29 de noviembre de 2012.

2ºQue la Ley Nº 9036, mediante el artículo 37, modificó el artículo 10, de la Ley N° 5792: «Ley de creación del Timbre Agrario y del Impuesto Consumo Cigarrillos y Bebidas», de fecha 01 de septiembre de 1975, estableciendo un impuesto específico de cero coma dos dos tres tres dos colones (¢0,22332) por cada mililitro de alcohol absoluto sobre la cerveza nacional y extranjera a favor del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).

3ºQue el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece la obligación que tiene el IFAM, en su condición de Administración Tributaria, de actualizar y publicar de oficio, en forma trimestral, el monto de los impuestos creados en ese artículo a favor del IFAM. Lo anterior, deberá de realizarse dentro de los quince días anteriores a cada período trimestral de aplicación, que iniciarán el primer día de enero, abril, julio y octubre.

4ºQue el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece que la actualización del monto del impuesto específico se fijará de forma trimestral conforme con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la cual se aplicará como tasa de aumento o de descuento al valor absoluto de aquel impuesto. La variación del índice de precios al consumidor (IPC) no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%), para los efectos concretos de la actualización del impuesto de mérito.

5ºQue el valor del Índice de Precios al Consumidor (IPC), para los meses de abril de 2023 y julio de 2023, ambos calculados con la nueva base de diciembre 2020 = 100, corresponden a 110.03 y 109.54 respectivamente, generándose una variación negativa en el período comprendido entre los meses citados de cero coma cuatro cuatro cinco por ciento (-0,445%). Por lo tanto,

RESUELVE:

Artículo 1ºCon el propósito de cumplir con lo establecido en el artículo 10 de la Ley N°5792, del 01 de septiembre de 1975, cuya última modificación está vigente a partir del 29 de noviembre de 2012, se actualiza el impuesto específico creado por la Ley N°9036, otorgado a favor del IFAM, según se detalla a continuación:

Tipo de Bebida

Impuesto por mililitro de Alcohol Absoluto

Cervezas

¢0,28677

 

Artículo 2ºEl monto del impuesto específico, de ¢0.28677 (cero coma dos ocho seis siete siete colones), indicado en el artículo anterior, se aplicará sobre cada mililitro de alcohol absoluto contenido en las cervezas nacionales e importadas a partir del 01 de octubre de 2023.

Artículo 3ºA partir del 01 de octubre de 2023, se deja sin efecto el monto establecido en la Resolución Administrativa N°DE-RE-A-13-2023, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°111, del miércoles 21 de junio de 2023, que actualizó el impuesto específico consagrado en el artículo 10 de la Ley 5792, para los meses de julio, agosto y setiembre del año 2023.

Dado en la ciudad de Moravia, a los 22 días del mes de agosto de 2023.

Publíquese. Ingeniero Mike Alonso Osejo Villegas, cédula de identidad N° 1-0590-0268, Director Ejecutivo y Director de la Administración Tributaria del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

Moravia, 22 de agosto de 2023.—Ing. Mike Alonso Osejo Villegas-MBA, Director Tributario del IFAM.—1 vez.—O. C. N° 082202301140.—Solicitud N° 457760.—( IN2023808263 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

SECCIÓN SERVICIOS URBANOS Y BIENES INMUEBLES

FORMULARIO TRÁMITES DIVERSOS RELACIONADOS

CON LA PROPIEDAD

Código: MSJ-SSUBI-P01-FM01.—Fecha de Liberación: 17/08/2023.— Versión: 3.0.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Datos importantes que se deben considerar al proporcionar la información solicitada

-    El formulario deberá ser presentado en la Plataforma de Servicios.

-    Debe presentar la cédula física o la cédula jurídica según corresponda.

-    El formulario permite marcar con X, una o varias opciones de trámite dentro del cuadro establecido para dicho fin (corrección de datos del propietario y/o la propiedad, segregación, reunión, inclusión, traspaso, estudio de cobro, otros).

-    En la parte inferior se encuentra el “uso de oficina”, el cual es para ser llenado sólo por el personal municipal.

-    Debe conservar una copia de este formulario junto con el comprobante de trámite entregado en la Plataforma de Servicios, con sello de recibido y número de solicitud para consultas posteriores.

-    De presentar una solicitud de estudio de cualquier índole, a nombre de un contribuyente que está fallecido, se debe adjuntar el documento de albaceato que legitimase a un tercero para solicitar el trámite.

San José, 04 de setiembre del 2023.—Sección de Comunicación Institucional.—Rafael Arias Fallas, Encargado.—1 vez.—O.C. N° OC-5020-2023.—Solicitud N° 457913.—( IN2023808185 ).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

El Concejo Municipal del Cantón de Esparza en Acta número 261-2023 de sesión extraordinaria, artículo I, inciso 1, celebrada el cuatro de agosto de dos mil veintitrés, aprobó por unanimidad, en forma definitiva y con fundamento en lo establecido en el artículo N°194 de la Constitución Política de Costa Rica, artículo N° 4 del Código Municipal y la ley de Notificaciones Judiciales N° 8687, nombrar como Notificador de la Municipalidad de Esparza, a los funcionarios Eider Stanley Guerrero Sosa, Cédula 603560580 y Johnny Quintero Vargas, cédula 106110359 como Mensajero y Perito Valuador respectivamente.

Margoth León Vásquez, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2023808258 ).

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA

NO VINCULANTE

La Municipalidad de Buenos Aires convoca a la ciudadanía en general, a audiencia pública no vinculante, misma que será llevada de forma presencial, al tercer día hábil después de publicado este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, a partir de las 15:00 horas, con sita en la Sala de Sesiones, ubicada en el segundo piso del Palacio Municipal de Buenos Aires, a fin de exponer la propuesta de actualización de la tarifa de los servicios de Cementerio, Baños Públicos de la Terminal Municipal, Recolección de Residuos Sólidos Valorizables y No Valorizables, Limpieza de Vías y Sitios Públicos y Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato, acogida para audiencia pública por el Concejo Municipal, mediante acuerdo N° 11 tomado en sesión ordinaria: 172-2023, celebrada el lunes 21 de agosto del 2023 y acuerdo 21 de sesión ordinaria: 173-2023 de fecha 28 de agosto 2023, a continuación el detalle:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

La presentación se hará de forma presencial, y se contará para los efectos con la participación del personal técnico municipal, quien, junto a la alcaldía, expondrá a la ciudadanía la propuesta de actualización tarifaria de los referidos servicios. Por otro lado, dicha audiencia también se estará transmitiendo en vivo directamente en la página oficial de Facebook de la Municipalidad para la población que desee participar virtualmente.

Las observaciones u oposiciones deberán limitarse al tema de la consulta y deberán ser presentadas de manera respetuosa, clara y concisa, con indicación el nombre completo y número de cédula del petente, deberán estar sustentadas en razones de hecho y derecho, demostrando el interés legítimo, indicando dirección o correo para recibir notificaciones. Las observaciones u oposiciones se recibirán en forma verbal o escrita el día de la audiencia, o bien, podrán presentarse de forma escrita en un plazo de 10 días hábiles después de celebrada la Audiencia, en la Secretaría del Concejo Municipal, ubicada en el edificio de la Municipalidad de Buenos Aires, dentro del horario institucional, o por medio de la dirección de correo electrónico mmonge@munibuenosaires.go.cr.

Una vez transcurridos los diez días hábiles posteriores a la Audiencia, se analizarán las consultas para acogerlas o rechazarlas, posteriormente el Concejo Municipal, ratificará las tarifas, las cuales se deberán publicar por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta, y las mismas quedarán en firme 30 días después de esa publicación.

Buenos Aires, 29 de agosto de 2023.—Lic. Alban Serrano Siles, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3278.—Solicitud N° 456646.—( IN2023808172 ).

MUNICIPALIDAD DE  POCOCÍ

Oficio SMP-927-2022

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión N° 38 Ordinaria del 26-05-2022, Artículo III, Acuerdo N° 974 el mismo como sigue:

Por Unanimidad se acuerda: Se aprueba parcialmente la declaratoria de calle pública, con una extensión de únicamente 150,00 metros lineales, justo hasta el terreno en el cual se encuentra el pozo de la ASADA de Campo 2, con el objetivo de que puedan independizar el terreno, además de que el Municipio pueda mejorar el acceso y exista la posibilidad de contar con servicios básicos en dicho terreno, lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el Artículo N° 5, inciso q, del Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias N° 40137-MOPT. Vota el regidor suplente Osael Campos Bolaños en lugar del regidor propietario Jonnathan García Chévez. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.

Licda. Magally Venegas Vargas, Secretaria Municipal de Pococí.—1 vez.—( IN2023808164 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COSMÉTICOS KRLN S.A.

Cosméticos KRLN S.A., cédula de persona jurídica 3101730440, convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria, el día jueves 21 de setiembre del 2023, en las oficinas Beeworking ubicadas en Plaza Real Cariari contiguo al Restaurante Hooligans, a las 9:00 a.m., con el fin de deliberar sobre, nombramiento de la Sra. María del Rocío Quesada Alpízar, en calidad de albacea sobre las acciones del Sr. Mainor Quesada Alpízar, como miembro de la junta directiva, en la actualidad la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorero se solicita modificación para que la representación judicial y extrajudicial corresponda al presidente, discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores y tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas, acordar en su caso la distribución de las utilidades conforme lo disponga la escritura social. Quien esté presente deberá probar su condición de socio o representante según corresponda. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Heredia, a las 9 horas y 00 minutos del día 05 del mes de setiembre del año 2023.—Convoca Erika Zúñiga Hidalgo en calidad de Presidente.—( IN2023808371 ).        2 v. 1.

Importaciones Marzu S. A.

Importaciones Marzu S. A., cédula de persona jurídica 3101379686, convoca a sus socios a Asamblea General Ordinaria, el día miércoles 20 de setiembre del 2023, en las oficinas Beeworking ubicadas en Plaza Real Cariari contiguo al Restaurante Hooligans, a las 9:00 a.m., con el fin de deliberar sobre, nombramiento de la Sra. María Del Roció Quesada Alpízar, en calidad de albacea sobre las acciones del Sr. Mainor Quesada Alpízar, como miembro de la junta directiva, en la actualidad la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorero se solicita modificación para que la representación judicial y extrajudicial corresponda al presidente, discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas, acordar en su caso la distribución de las utilidades conforme lo disponga la escritura social, participación de Importaciones Marzu S. A. como accionista en la asamblea general ordinaria de la empresa Zocalo S. A. Quien esté presente deberá probar su condición de socio o representante según corresponda. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Heredia, a las 9 horas y 00 minutos del día 05 del mes de setiembre del año 2023.—Erika Zúñiga Hidalgo en calidad de Presidente.—( IN2023808376 ).       2 v. 1.

CORPORACIÓN COMERCIAL EL MARAVILLOSO

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Corporación Comercial el Maravilloso Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-627535, convoca a sus socios a la asamblea general, que se celebrará en su domicilio social, cito en: Cartago, Oreamuno San Rafael, 50 metros al suroeste del Banco Nacional, a las quince horas del 06 de octubre del 2023 en primera convocatoria con el quorum de ley y una hora más tarde con los socios presentes. En la asamblea se conocerán los siguientes asuntos: 1. Apertura de la asamblea. 2. Comprobación del quórum. 3. Conocimiento y aprobación de aumento de capital conforme el aporte de los socios para la construcción de edificaciones. 4 – Autorización al Gerente para expedir los nuevos certificados de cuotas sociales tras el aumento de capital conforme fue suscrito el aumento de capital, 5 – Autorizar la protocolización del acta respectiva e inscripción de las modificaciones a notario público que se proponga. 6 - Cualquier otro asunto de relevancia que surja. Los socios deberán acreditarse personalmente o por medio de poder debidamente autenticado a una tercera persona. Si no hubiere quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará una hora después en el citado lugar, con los socios que se encuentran presentes.—Lih Chyang Hwu Mei – Gerente.—1 vez.—( IN2023808240 ).

GANADERA EL GUARIAL S.A.

Por este medio, se convoca a todos los socios de la sociedad Ganadera El Guarial S. A., a Asamblea General Extraordinaria de socios, a celebrarse en Paquera de Puntarenas en el Galerón del Tajo, el día 30 de setiembre del 2023, a las 09 horas, en primera convocatoria, y en caso de que no existiera quórum de ley, se hará una segunda convocatoria válida una hora después con los socios presentes. Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la Asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el Libro respectivo; y que los socios personas físicas y jurídicas pueden hacerse representar por Carta Poder. El Orden del Día de la Asamblea se conocerán los siguientes asuntos:

1-  Verificación del quórum y apertura de la Asamblea.

2-  Autorización al Presiente de la Junta Directiva para suscribir crédito hipotecario y/o fiduciario con el Banco Nacional de Costa Rica por ¢300 millones para la compra de un Quebrador.

3-  Nombramiento del Fiscal de la sociedad por renuncia del actual.

4-  Aprobación del Acta de la Asamblea.

5-  Cierre de la Asamblea.

Paquera, 4 de setiembre del 2023.—Daniel Jiménez Grimas, Presidente.—1 vez.—( IN2023808311 ).

JZJ SOCIEDAD ANÓNIMA

Asamblea General Extraordinaria

El suscrito, Joseph Krieg Harder, en su condición de Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada JZJ S. A., cédula de persona jurídica número: 3-101-850040, convoca a todos los socios a la Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con el artículo 156, inciso a.

Lugar: Oficinas de Radio Urbano, sita en San José, Curridabat.

Día: martes 26 de setiembre 2023.

Hora: 11:00 Primera Convocatoria,

11:30 Segunda Convocatoria.

ORDEN DEL DÍA

Artículo uno: Comprobación de quorum.

Artículo dos: Aumento de capital social.

Artículo tres: Declaratoria de firmeza de acuerdos.

San José, 04 de setiembre 2023.—Joseph Krieg Harder, Presidente JZJ S. A.—1 vez.—( IN2023808351 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AUTO DEL SOL, SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante la empresa Auto Del Sol, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Minero tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil doscientos cuarenta y nueve, con domicilio en Alajuela, se tramita la reposición de los certificados de acciones número uno al doce a nombre de Gerardo Barquero Soto, Oscar Barquero Soto y Luis Barquero Soto por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social.—Ubicado en Alajuela, de los Tribunales de julio a, 100 metros al oeste, restaurante La Casa del Pollo Papi, a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve del mes de agosto del año dos mil veintitrés.—Oscar Barquero Soto, Presidente.—( IN2023807484 ).

Se comunica a todos los interesados que se celebró un contrato de compraventa parcial de establecimiento mercantil entre Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintiún Mil Novecientos Setenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintiún mil novecientos setenta y cinco, y Agrícola Duko Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil novecientos veintinueve, por medio del cual Agrícola Duko Sociedad Anónima, compró propiedad de la provincia de Alajuela, folio real matrícula dos-trescientos treinta y uno mil cuatrocientos dieciocho-cero cero cero así como cierta maquinaria y equipo utilizado en la explotación agrícola que se lleva a cabo dentro de dicha propiedad y los cuales conjuntamente conforman los elementos de un establecimiento comercial. En el contrato de compraventa se nombró como depositaria del precio a Stratos Fiduciaria Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero cincuenta y nueve mil cuatrocientos veintiséis. De conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos ante el depositario. Los acreedores deberán hacer llegar nota por escrito al depositario de conformidad con los requisitos de ley. Las comunicaciones se deberán hacer por escrito a los correos electrónicos erv@sfiduciaria.com con copia a olp@sfiduciaria.com y ccz@sfiduciaria.com. Las notificaciones que no se hagan de conformidad con lo previsto en este aviso no se tendrán por hechas. Agrícola Duko S.A.—George Kornelsen Dueck Agrícola Duko, Sociedad Anónima.—( IN2023807824 ).

Edicto por traspaso de establecimiento comercial, quien suscribe, José Ignacio Céspedes Castaños, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de La Unión de Tres Ríos, Condominio Cedros del Este, casa C-Doce, Cartago, portador de la cédula de identidad número uno-mil ochenta-cero trescientos cuatro, y Guillermo Enrique Céspedes Castro, mayor, viudo, pensionado, vecino de Barrio Escalante, cien metros sur del Parque Francia, frente a la línea del tren, casa blanca con verja de color negro, portador de la cédula de identidad número nueve-cero cero treinta y siete-cero ciento ochenta y seis, de manera conjunta como titulares del establecimiento y nombre comercial denominado como Algarro inscrito bajo la clasifican de Niza Cero, número de Registro 182367, expediente número 2008-005511 del Registro de Propiedad Industrial, del Registro Nacional; hacemos del conocimiento del traspaso oneroso de dicho establecimiento y nombre comercial a favor de la empresa Muebles Dora y Guillermo Dogui S.A. con cédula de persona jurídica número 3-101-122350, con domicilio social en Desamparados, Patarrá, cien metros al este del Cementerio de Patarrá. Por cuanto, se informa del presente traspaso del establecimiento y nombre comercial en apego a lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Civil, a fin de citar a posibles acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a fin de hacer valer sus derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—San José, 01 de septiembre del año 2023.—José Ignacio Céspedes Castaños.—Guillermo Enrique Céspedes Castro.—( IN2023807856 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, AVIANCA Costa Rica Sociedad Anónima (antes Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima, cédula Jurídica N° 3-101-003019), hace constar a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

  Certificado N°               Acciones                   Serie

         006934                           400                            J

Nombre del Accionista: Dent Zeledón Rodolfo

Folio número: 5276

Lic. Erasmo Rojas Madrigal.—( IN2023807695 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DESARROLLOS MORANO S.A

Desarrollos Morano S.A, cédula jurídica 3-101-108007, realiza la reposición por extravío de los libros de actas de asamblea de socios N°1, actas junta directiva N°1, Registro de Accionistas N°1, Diario N°1, Mayor N°1 e Inventarios y Balances N°1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Rita Calvo González, en San José, Sabana Sur, Edificio Edicol, oficina N°3-8, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lidiana Rímolo Napolitano, Presidenta.—( IN2023808001 ).

HARAS SAN BLAS SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Fernando Antonio Monge Roldan, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Haras San Blas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-357717, hago consta que mi representada presentará al Registro de Personas jurídicas, solicitud de reposición de los libros número uno tanto de accionistas como de Asamblea de Socios. Lo anterior por motivo de extravío. Cartago, primero de setiembre de dos mil veintitrés. Para objeciones u oposiciones se señala esta notaría.—Licda. Jacqueline Agüero Miranda.—( IN2023808042 ).

VENTA DEL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Se comunica la venta del establecimiento mercantil, propiedad de GMJG And Noah Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y un mil doscientos ochenta, con domicilio en San José-San José, Barrio Escalante, calle treinta y uno, avenidas nueve y once, edificio número novecientos sesenta y cinco; y, Noah Motors Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y seis, con domicilio en San José-Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, Edificio AE Doscientos Dos, cuarto piso, oficina cuatrocientos cuatro, sociedades inscritas en el Registro de Personas jurídicas lo que se puede consultar en el Registro Mercantil, bajo las cédulas jurídicas dichas; negocio conocido como Hotel BoHo Tamarindo, desarrollado en la finca propiedad de GMJG And Noah Limitada, ubicado en la provincia de Guanacaste, matrícula de Folio Real doscientos trece mil setecientos setenta y dos-cero cero cero, plano catastrado número G-un millón ochocientos cuarenta y ocho mil novecientos diecisiete-dos mil quince, ubicada en distrito Tamarindo, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, exactamente al costado sur del Hotel Mono Loco. Se cita a los acreedores e interesados para que, se presenten dentro del término de quince días naturales a partir de la primera publicación para hacer valer sus derechos respectivos.—San José, cuatro de setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notario Público.—( IN2023808080 ).

AEROBELL

Se cita a los acreedores y terceros interesados para que se presenten, dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos debido al traspaso de nombre comercial Aerobell, número de registro 160546, expediente 2005-1997. Lo anterior conforme lo estipula el art. 479 del Código de Comercio.—Lic. Marvin José Rodríguez Arrieta, Notario Público.—( IN2023808112 ).

UNIVERSIDAD LCI VERITAS

La Universidad VERITAS certifica que ante este Registro se ha presentado la solicitud de reposición de título de Licenciatura en Medicina y Cirugía Veterinaria, a nombre de Isabel Salas Murillo, cédula Nº 1-1299-0354, inscrito en la Universidad en el Tomo 02, Folio 267 y Asiento 3698 y en el CONESUP Tomo 8, Folio 197 y Asiento 3663. Se solicita la reposición por extravío del título original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 24 de agosto del 2023.—Susana Esquivel Castro, Jefe, Registro.—( IN2023808235 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión #1809 celebrada el día 28 de junio 2023, tomó el acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Alexa Mora González, Andrés Vargas Gómez, Fabián Loría Coto, Johan Raúl Salinas López, Juan Pablo Rodríguez Azofeifa, Juanita Lorena Luna Jiménez, Sofía Alpízar González, Vanessa Jiménez Cascante, Wilson Rincon Nino.

Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria General, Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.—1 vez.—( IN2023807986 ).

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº1810 celebrada el día 12 de julio 2023, tomó el acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Andrés Alberto López Charpentier, Beatriz Avendaño Segura, Dora Emilia Mora Chaves, Eric Rivera Paniagua, Esteban Picado Rojas, Federico José Hernández Meza, Francisco Javier Valerín Alfaro, Jorge Arturo Monge Espinoza, Jossie Roberto Baltodano Moreno, Karina Villalobos Valenciano, Katherine Coto Calvo, Laura Gamboa Amador, Laura Vargas Zeledón, Lee Cuadra Salazar, Melina María Venegas Barrantes, Rebeca Brenes Guzmán, Roger Onias Hidalgo López, Rolando Muñoz Contreras, Tania Morera Perez, Valeria Alfaro Gamboa, Wendy Fonseca Madriz, Xavier Andrey Walters Castillo.—Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria General.—1 vez.—( IN2023807989 ).

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1811, celebrada el 26 de julio 2023, tomó el acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Adina Arguedas Chavarría, Andrés Mauricio Andrade Campos, Arlene Gabriela Quirós Pizarro, Daniela Núñez Brenes, Edaisy Palma Pérez, Federico Arce Chaves, Jorge Antonio Méndez Ballestero, Karen Michele Yurell Alea, Maria Fernanda Hernández Navarro, Maria Jose Valverde Barahona, Maria Martha Lee Camacho, Maureen Adriana Quirós Sibaja, Milena Martínez Martínez, Paula Obando Ramos, Rosa Mariela Chaves Fernandez, Valeria Chinchilla Torres.—Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria General.—1 vez.—( IN2023807990 ).

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1811 celebrada el día 26 de julio 2023, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa: Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos, por lo que se comisiona a la administración a realizar el trámite pertinente:

Alejandra Isabel Zamora Trejos, Ana Yenci Raphael Douglas, Arling Karina Rapso Obando, Brenda Carolina Ovando Chajon, Carlos Salas Blanco, Cesmar Osmanny Matarrita Reyes, Daniela de María Alfaro Roldan, David Chin Wo Astúa, Diego Esteban Montero Estrada, Fanny Gabriela Blanco Luna, Javiera García Jiménez, Karla Alvarado Montero, Karla María Aponte Gómez, Karla Montero Bogantes, Kristel Melissa Velásquez Campos, Marcela Vela Acuna, María José Chinchilla Hidalgo, Melissa Arroyo Guillén, Miguel López Bermúdez, Olga Lidia Obando Chávez, Pamela Rojas Martínez, Pamela Roldan Pavon, Rigoberto Cubillo Monge, Sandy Villa Anchía, Stephanie Esquivel Sandoval, Vianka Paola Hernández Vega, Vielka Vanessa Arroyo Vargas, Yadira Romero Pereira, Yerlyn Viviana González León.—Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria General.—1 vez.—( IN2023807996 ).

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1809 celebrada el día 28 de junio de 2023, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos, por lo que se comisiona a la administración a realizar el trámite pertinente:

Alejandro Alvarado Agüero, Daniela Núñez Brenes, Deyma Jiménez Walters, Hellen Méndez Valverde, Jorge Sebastián Chavarría Picado, José Miguel Carvajal Alvarado, Karenis Sánchez, Mara Cristina Romo Lucero, Mariana Chaves Calderon, Maribell Víquez Ramírez, Rosa Mariela Chaves Fernández, Walter Céspedes Arceyuth.—Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria General.—1 vez.—( IN2023807998 ).

TECNO FOODS S. A.

Se comunica que la sociedad. Tecno Foods S. A., cédula jurídica N° 3-101-321258, solicita la reposición por extravío del tomo primero de los libros Consejo de Administración (Junta Directiva), Registro de Socios y Asamblea General de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Luis Alonso Quesada Díaz, sita en San José, 175 metros sur de la esquina este del Colegio Seminario, en Barrio Naciones Unidas, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1 de setiembre de 2023.—Denis Sánchez Matos, Presidente.—1 vez.—( IN2023808028 ).

LLANTICAR ACCESORIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Carlos Federico Monge Chevez, mayor de edad, divorciado, administrador de empresas, vecino de San José, Santa Ana, Condominio La Hacienda, casa número treinta y tres, portador de la cédula de identidad uno-cero setecientos uno-cero setecientos cuarenta y dos, comunico por este medio que se procederá con la reposición del Libro Registro de Accionistas, por extravío, de la sociedad Llanticar Accesorios Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil seiscientos sesenta y uno. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el siguiente correo electrónico cfmonge@grupomonge.com.—San José, 01 de septiembre del 2023.—Carlos Federico Monge Chevez.—
1 vez.—( IN2023808072 ).

TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO

MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO

Mediante escritura ciento once-uno del tomo primero comparece Jonathan Alberto Diaz López, en su calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad tres-ciento dos-setecientos treinta y cuatro mil quinientos cincuenta y cinco, para hacer constar que su representada ha procedido a la reposición de los libros de actas. Lo anterior por extravío. Es todo.—Diana Vanessa Delgado Castillo, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023808121 ).

BENDICIÓN A.A. S.A.

Yo, Nancy Marilyn Carvajal Vargas, cédula de identidad número 2-0595-0469, en mi condición de Presidenta y representante legal de Bendición A.A. S.A., cédula jurídica número 3-101-561341, realizaré la reposición del libro número 1 de Junta Directiva de la sociedad indicada, el cual sin precisar fecha exacta fue extraviado, por lo que se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado quien se considere afectado a fin de oír objeciones ante la notaría de la notaria Glenda Zamora Gómez, ubicada en Desamparados de Alajuela, Urbanización Punta del Este, lote 3-C.—Alajuela, 28 de agosto del año 2023.—1 vez.—( IN2023808186 ).

KALISO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Kaliso Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-626531, procederá con la reposición, por motivo de extravío, de los libros número uno de Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios.—San José, primero de setiembre del 2023.—Julio Andrés Flores Chaves, cédula de identidad número 7-0100-0147.—1 vez.—( IN2023808208 ).

KOAR P.V.S. SESENTA Y SIETE

SOCIEDAD ANÓNIMA

KOAR P.V.S. Sesenta y Siete, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-226084, en cumplimiento del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles da aviso de la pérdida de los libros de actas de asamblea general y Registro de accionistas, ambos número 1 por extravío. Se emplaza por 8 días a partir de presente publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el despacho.—San José, 4 de septiembre del año 2023.—Licda. Paola Arias Marín.—1 vez.—( IN2023808216 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante mí, Giannina Arroyo Araya, se disolvió totalmente la sociedad anónima denominada: Villagam Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete cero dos ocho cinco seis.—Ciudad Quesada, San Carlos, a las diez horas del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés.—Giannina Arroyo Araya.—( IN2023807438 ).

Mediante escritura número treinta y dos-ocho, otorgada por el notario público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 13:00 horas del día 13 de junio del 2023, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía GEQUI Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del capital social de la compañía, en disminución.—San José, 13 de junio del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—( IN2023807577 ).

La suscrita Natalia Ramírez Benavides, Notario Público, hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número ochenta y seis-cuatro, otorgada a las quince horas del treinta de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Integrales AS de Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veintiún mil ochocientos sesenta y tres; mediante la cual se disminuye el capital social y en consecuencia se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales de dicha sociedad, referente al capital social. Publíquese tres veces consecutivas. Es todo.—San José, treinta de agosto de dos mil veintitrés.—( IN2023807617 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura número 9, tomo 10, de las 14 horas del 25 de agosto del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Hacienda Río Palacio Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-034548, en la cual se modifica la cláusula del capital social, disminución del mismo. Es todo.—Limón, 31 de agosto del 2023.—Lic. Francisco Alonso Morales Ayales, Notario.—( IN2023807804 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura uno, de las trece horas treinta minutos del día treinta y uno del mes de agosto del año dos mil veintitrés, visible al folio uno vuelto del tomo siete de la suscrita notaria pública, se hace la solicitud de modificación y cambio de la junta directiva de la sociedad ZUS Uniformes La Fábrica & Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-853214. Es todo.—Heredia, 31 de agosto del 2023.—Tel: 8349-3518.—Lic. Amanda José Pérez Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807916 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 12:30 del 26 agosto 2023, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-791319 S. A. y se reforman la cláusula primera -denominación y sétima- representación.—Alajuela, 1 setiembre 2023.—Licda. Yamilet Méndez Jiménez.—1 vez.—( IN2023807921 ).

Por escritura otorgada el día hoy, ante la suscrita notaria: Ariana Sibaja López, compareció la señora: Silvia Villarreal Castillo, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad: Inversiones Juca Santander SW Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil seiscientos ochenta y tres, a solicitar la reinscripción de la sociedad antes mencionada, ya que la misma fue disuelta por la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Departamento de Personas Jurídicas Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la presente publicación.—San José, 28 de agosto del 2023.— Ariana Sibaja López, Notaria.—1 vez.—( IN2023807922 ).

Por escritura número setenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del primero de setiembre del dos mil veintidós, se procedió a protocolizar acuerdo de asamblea general extraordinaria donde se hace el nombramiento de nueva junta directiva y fiscalía, por el resto del plazo social, de la sociedad: Quinta Tlacolula Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-6423.—Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2023807924 ).

Ante esta notaría mediante escritura número noventa y ocho, visible al folio ciento nueve vuelto del tomo ocho, a las diecisiete horas del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés, el señor: Michael Jesús Muñoz Solano, quien fungía como gerente tres con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Siete Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil cuatrocientos treinta y nueve, con domicilio en Puntarenas, Quepos, Barrio Lourdes, cien meros antes de la Fundación Roberto Feliz, casa a mano derecha, número uno, verjas color marrón, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, primero de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Álvaro Masis Montero, Notario.—1 vez.—( IN2023807928 ).

Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Gaviotas del Golfo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil cero setenta y ocho. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, treinta de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Eimy Arce Arias, Notario.—1 vez.—( IN2023807929 ).

Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada: Centauro de San José Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil cuatrocientos ocho. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, treinta de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Eimy Arce Arias, Notario.—1 vez.—( IN2023807931 ).

Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Proyectos Tauro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta mil ciento treinta y cinco. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, treinta de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Eimy Arce Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2023807932 ).

Mediante escritura número treinta y dos - uno, otorgada por la Notaria Pública Rosaura Annette Guadamuz Sánchez, a las 21:30 horas del día 23 de agosto del 2023, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de la compañía Majamejo, Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula octava de la representación de la compañía.—San José, 23 de agosto del 2023.—Rosaura Annette Guadamuz Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807939 ).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho-cuatro, otorgada a las ocho horas del treinta de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Aimi Logistica ROH Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil quinientos treinta y nueve, en el cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo, se conocen las renuncias del presidente, secretario, tesorero, vocal uno, y fiscal, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, cuatro de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Elena Ramírez Sibaja, Notaria.—1 vez.—( IN2023807940 ).

Por escritura número ciento cincuenta y nueve- cuatro, otorgada a las diez horas del treinta de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad AIMI Consolidaciones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-doscientos ochenta mil trescientos dieciséis, en el cual se reforma la cláusula sexta del Pacto Constitutivo; se conocen las renuncias del Presidente, Secretario, Tesorero, Vocal Uno, y Fiscal, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, cuatro de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Elena Ramírez Sibaja, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807942 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 117-7 visible al folio 103 frente del tomo 7 a las 9:30 del 29 de agosto de 2023 el señor Bruce Frank Lanzl quien fungía como representante con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Bairbre SRL, cédula jurídica número 3-102-553234 con domicilio en Barreal de Heredia, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las 14:00 horas del primero de setiembre del 2023.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807947 ).

Mediante escritura pública número 269, con fecha 01 de setiembre del 2023, visible al folio 145 del tomo 5 de mi protocolo, el señor Roberto Andrés Cordero Gutiérrez, solicita ante mi notaría, la reinscripción o cese de disolución de la sociedad denominada Tres- Ciento Uno- Setecientos Noventa y Ocho Mil Ochocientos Ochenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres- ciento uno- setecientos noventa y ocho mil ochocientos ochenta. De conformidad con la Ley N° 10255.—Naranjo, 01 de setiembre del 2023.—Lic. Eliott Vargas Corrales, Notario 40307827.— 1 vez.—( IN2023807948 ).

Ante esta notaría al ser las diez horas quince minutos del primero de setiembre de dos mil veintitrés se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bolita Bici Spa, mediante la cual se modificó la cláusula octava únicamente en cuanto a la representación legal judicial y extrajudicial de la sociedad disponiéndose que la misma es ejercida por el presidente y al tesorero, quienes actuarán de manera separada con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Santiago de Puriscal, a las once horas del primero de setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Annia Artavia Herrera. Teléfono 86417216, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807949 ).

El suscrito notario público, Olger Vargas Castillo, carné 14326, hago constar que mediante escritura número doscientos ochenta y seis del tomo 17 de mi protocolo, se solicitó la reinscripción de la sociedad Queyurp Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-023692 la cual se había disuelto por morosidad en el pago del impuesto a las personas jurídicas. Es todo.—Palmares, 02 de setiembre del 2023.—Olger Vargas Castillo, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023807950 ).

Por escritura número 33 otorgada ante las Notarias, Karol González Román y Eugenia Brenes Rojas, actuando en el protocolo 2 de la primer notaria, a las 12:00 horas del día 30 de Agosto del año 2023, se reformó la cláusula segunda y sexta del pacto social de la sociedad Residencias Alturas del Gavilán Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula de persona jurídica número tres -ciento dos- cuatrocientos dieciséis mil sesenta y nueve.—San José, 03 de septiembre de 2023.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria Pública carnet 13620.—1 vez.—( IN2023807951 ).

Por escritura N. doscientos diecinueve – uno, de las diez Horas treinta minutos del día veintiocho del mes de setiembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de Corporación Rojica Intervnacional, S.A., cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos diecinueve mil trescientos cincuenta y uno; se nombra nueva junta directiva, y se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, cuatro de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Alexandra Rodríguez Masis, Notaria.—1 vez.—( IN2023807952 ).

La suscrita Notaria hace constar y da fe que el día de hoy treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. Protocolicé acta de la sociedad de esta Plaza Wilmi Mármol Sociedad Anónima. Se nombra nueva secretaria. Es todo.—San José, primero de setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807953 ).

Mediante escritura número: 110-12, de las 17:00 horas del 31 de agosto del 2023, otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios acta número uno de la sociedad Air Bim Refrigeration S.A, cédula Jurídica 3-101-861881, sobre Reformas en su Administración.— Alajuela, Atenas, 31 de agosto del 2023.—Lic. Cristian A. Chaverri Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807955 ).

Ante esta notaría, mediante escritura dos de las catorce horas del día treinta y uno del mes de agosto del año dos mil veintitrés visible al folio dos vuelto, del tomo siete de la suscrita Notaria Pública, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Zus Uniformes La Fábrica & Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-853214, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de ciento cuarenta mil colones. Es todo.—Heredia, 31 de agosto del 2023. Tel: 8349-3518.—Amanda José Pérez Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807956 ).

Mediante acta número dos de la Asociación de Vecinos Calle La Palma AVCLP del diez de noviembre del dos mil veintidós, se reforma la cláusula décimo tercera del acta constitutiva de dicha asociación. Es todo.—San José a las doce horas del diez de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Milton González Vega, Notario 87020303+.—1 vez.—( IN2023807960 ).

Por escritura otorgada el día de hoy en mi notaría se protocolizó acta de Osmar Cargo S.A. mediante la cual se nombra Secretario.—San José 4 de setiembre del 2023.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807963 ).

Ante esta Notaria, a las diecinueve horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés, mediante escritura número cincuenta y siete visible a folio treinta y tres del tomo siete de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada Acriter Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, Mercedes Norte, Condominio Villa Colonial, número cuarenta y nueve cuyo objeto principal es la comercialización de artículos electrónicos, sistemas de información, computadoras, equipos de procesamiento y captura de datos de telecomunicaciones y telefonía, representada por el Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró la Junta Directiva compuesta de Presidente, Secretario y Tesorero, también se nombró un Fiscal y un Agente Residente y se dispuso la repartición del capital social en acciones. Es todo. Dado en San José, a las nueve horas del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Gladys Giselle Tapia Masís, Notaria.—1 vez.—( IN2023807965 ).

Mediante escritura pública número 94-10, ante los Notarios Públicos Pedro González Roesch y Estefanía Batalla Elizondo, a las 12:45 horas del día 01 de setiembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Costa Azul De Manuel Antonio S.A. con cédula jurídica número 3-101-360064 en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4036-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Pedro González Roesch, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807966 ).

Por escritura otorgada, en esta notaría de las 10:00 horas del día 3 de setiembre del dos mil veintitrés, constituí la sociedad denominada Proveo Pro Sociedad Anónima pidiendo abreviarse Proveo Pro SA.—San Jose, cuatro de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807967 ).

Por escritura doscientos cincuenta y ocho de las diecinueve horas del veintisiete de agosto del dos mil veintitrés, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inversiones Jirosa Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula octava del pacto constitutivo, ante el notario Federico Calvo Pérez.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Federico Calvo Pérez.—
vez.—( IN2023807969 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de Consultoría Inmobiliaria Punta San Mateo, SANMATE, S.A, cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos veintidós mil trescientos treinta y uno, dentro del cual el señor Juan Carlos Gamboa Ortuño, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: Yo, Juan Carlos Gamboa Ortuño, en mi condición de liquidador, presento a los socios, estado final de la liquidación de Consultoría Inmobiliaria Punta San Mateo, SANMATE, S.A., en la cual se indica con detalle la forma en que será distribuido el haber social según el inventario: A la socia, María De Los Ángeles Mesen López, cédula de identidad número dos- trescientos treinta y tres- novecientos treinta y dos, propietaria de diez acciones comunes y nominativas de diez colones cada una, que representa el cien por ciento del capital social, le corresponde la totalidad de la finca filial del partido de San José, número cuarenta y cinco mil ochocientos cuarenta y nueve- f- cero cero cero, valorado su aporte en sesenta y cinco millones setecientos cuarenta y nueve mil novecientos ochenta colones, según valor dado por el liquidador con fundamento en el artículo doscientos catorce del Código de Comercio, finca actualmente inscrita como garantía de pago de crédito con Banco General, a nombre de IMCR Fiduciaria CT S.A., cédula jurídica tres- ciento uno- noventa mil ochocientos once.” Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, para que presenten oposición o reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—San José, nueve horas del trece de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Alexander Chacón Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807972 ).

Ante la notaría de la licenciada Yesenia María Ballestero Jiménez, notaria pública con oficina abierta en Alajuela, Grecia, San Isidro de la Asada un kilómetro al noroeste, mediante escritura número trescientos veinte visible al folio ciento cincuenta del tomo dos, a las quince horas del tres de julio del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad: 3-102-876180, domiciliada en Alajuela, Grecia, San Roque, Carbonal, ochocientos metros al este del cruce de Carbonal, casa a la izquierda color blanco con gris y garaje color rojo teja, la cual la totalidad de los socios acuerdan denominarla con el nombre de: Mangos Vargas Sociedad Responsabilidad Limitada, conforme establece el acta constitutiva del día Alajuela, al ser las quince horas del día diez de julio del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023807974 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número ciento setenta y uno, otorgada a las 8:00 horas del primero de setiembre del dos mil veintitrés, se modifica la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad JDS Importaciones Latinoamerica S. A.—1 de setiembre del 2023.—Licda. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807983 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y ocho, visible al folio ciento veintinueve frente, del tomo dos, a las once horas cuarenta minutos del día treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Construcciones Picado Morales de Guanacaste DNFDL Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, Bagaces, trescientos metros el este del Banco de Costa Rica, cédula jurídica tres-ciento uno-seis dos cuatro uno dos nueve, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Bagaces a las diez horas del cuatro de septiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807987 ).

Mediante escritura número 184-7, de las 8:00 horas, del 04 de setiembre de 2023, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas número ocho de la sociedad denominada Trece Lares de Belén GHI Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-378427, donde: (i) Se reforma la cláusula quinta de la Administración.—San José, 4 de setiembre de 2023.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807988 ).

Por escritura 80-10, otorgada ante esta notaría al ser las 09:00 del 04 de setiembre del 2023, comparece Kattia Ajún Castro, apoderada generalísima sin límite de suma de conformidad con el 1253 del Código Civil del señor Daniel Rodrig, quien es accionista de más del setenta y cinco por ciento del capital social de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Un Mil Quinientos Ocho S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-661508, que compareciendo dentro del plazo de ley, señalado en la Ley 10255, solicitan la reinscripción de la sociedad por disolución de persona jurídica por Ley 9428, a efecto de que dicha persona jurídica quede en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución.—San José, 04 de setiembre del 2023.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807997 ).

En mi notaría, a las 09.00 horas del día dos de agosto del año 2023 se constituyó la sociedad denominada S&R Thrive Investment Limitada.—Irina Yurevna Verjov Verjova, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023808003 ).

Mediante la escritura número setenta y cinco visible al folio cincuenta y ocho frente del tomo cinco de mi notaría, a las diez horas del dos de setiembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria número siete celebrada a las nueve horas del día treinta del mes de agosto del año dos mil veintitrés de la empresa Madeocor Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-sesenta y cuatro doble cero cincuenta y dos. Se acuerda transformar la empresa en una Sociedad Anónima y se reforma las cláusulas del pacto constitutivo. Es todo.—Pérez Zeledón a las ocho horas del cuatro de setiembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Osorio Bolívar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023808004 ).

Por escritura efectuada por mí al ser las 19:30 horas del 30 de agosto del 2023 se acepta la renuncia al cargo del gerente dos, se elimina el cargo citado y se acuerda modificar la cláusula décima segunda del pacto constitutivo en cuanto al otorgamiento de poderes, todo con relación a la sociedad BCCS Digital S.R.L., domiciliada en Alajuela.—San José, 4 de setiembre del 2023.—Lic. Roberto Andrés Alvarado Bregstein, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808008 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintidós de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Moisechabela Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-239874, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente al nombre siendo la nueva denominación social Global Stones Construction Aggregates Sociedad Anónima. Además, se modificaron las cláusulas del pacto social referente al domicilio y a la Administración.—San José, 04 de setiembre del 2023.—Lic. Armando Moreno Arroyo, 1-952-100.—( IN2023808018 ).

Por escritura treinta y cuatro del tomo sesenta y dos del protocolo de la notaria Andrea Pignataro Borbón, otorgada a las ocho horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Ola Trading LLC Limitada, se reforma la cláusula sexta y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—Escazú, cuatro de setiembre de dos mil veintitrés.—Notaria: Andrea Pignataro Borbón.—1 vez.—( IN2023808031 ).

Ante esta notaria se protocolizó acta de la empresa Hotel Arca de Noe de San Miguel Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas segunda y séptima, cambia al tesorero de la junta directiva, todo ello por medio de la escritura 80 de las 14:45 horas del día 30 de agosto del año 2023, visible al folio 82 frente del tomo décimo del protocolo de la Licenciada Ana Carolina Quintero Fernández.—San José, 1 de setiembre del año dos mil veintitrés. Tel. N° 8853-6700.—Notaria: Ana Carolina Quintero Fernández.—1 vez.—( IN2023808035 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de la empresa Bienes Ecológicos de la Costa Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda, cambia al secretario y tesorero de la Junta Directiva, todo ello por medio de la escritura 81de las 16:00 horas del día 30 de agosto del año 2023, visible al folio 82 vuelto del tomo décimo del protocolo de la licenciada Ana Carolina Quintero Fernández.—San José 1ero de septiembre del año dos mil veintitrés. Tel: Nº 8853-6700.—Licda. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2023808036 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldan, hago constar que he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de socios de la sociedad Children On The Beach Sociedad Civil, donde se acordó su respectiva disolución. Es todo.—San José, 31 de agosto del 2023.—Sebastián David Vargas Roldan, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808041 ).

Por escritura 122-05 del tomo 05 del protocolo del Notario Público Omar Tabash Fonseca, otorgada a las 14:45 horas del 01 de setiembre del 2023, la sociedad costarricense 3-102-867127 S.R.L., cédula jurídica 3-102-867127, acordó aumentar su capital social.—San Isidro de El General, P.Z, 01 de setiembre del 2023.—Lic. Omar Tabash Fonseca.—1 vez.—( IN2023808044 ).

En mi notaría mediante escritura número 128 visible al folio 155 vuelto, del tomo 17 de mi protocolo, a las 16:00 horas del 01 de setiembre 2023, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de Sustainable Farms of Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma cláusula de la administración y representación. Se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 04 de setiembre del 2023.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808047 ).

Ante mí Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario Público con oficina en Heredia, quince metros este de los Tribunales de Justicia, en escritura número 213, tomo 33, otorgada a las doce horas quince minutos del 02 de setiembre del año 2023, Inversiones Vegau Veinte Veintitrés Sociedad Anónima”. Es todo.—Heredia 02 de setiembre de 2023.—1 vez.—( IN2023808049 ).

El suscrito notario público Fabrizio Ravetti Aguayo, carné 9568, doy fe que en mi notaría a las 14:00 horas del dos de setiembre del dos mil veintitrés se constituyó la sociedad anónima Grupo Nexus Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 04 de setiembre del 2023.—Licenciado Fabrizio Ravetti Aguayo, 8815-0655.—1 vez.—( IN2023808054 ).

En esta notaría al ser las 15:00 horas del 01 de setiembre de 2023, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Paisajismo y Piedras Decorativas del Trópico S.A., con cédula jurídica número 3-101-801992, en la cual se reforma la cláusula del domicilio social, el objeto, la administración y representación.—San José, 01 de setiembre de 2023.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808057 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos setenta y tres, visible a folio ciento cuarenta y dos vuelto del tomo cuatro, a las once horas con treinta minutos del día dos de setiembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres- Ciento Uno- Quinientos Setenta y Cinco Mil Ciento Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos setenta y cinco mil ciento cuarenta y dos, domiciliada en la Provincia de San José, San José, Residencial Las Magnolias, casa ochenta, segunda etapa, La Uruca, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Grecia, a las once horas con cuarenta y siete minutos del día cuatro de setiembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Greivin Rodríguez Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808058 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de Travel Solutions Varmo SA, cédula jurídica número 3-101-688302, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, 4 de setiembre de 2023.—Javier Alberto Turcios Madrigal, 20534, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808062 ).

Mediante escritura pública número ochenta y nueve- veintitrés, ante los Notarios Públicos Sergio Aguiar Montealegre, portador de la cédula de identidad número uno- cero novecientos veintiuno- cero setecientos sesenta y tres; Estefanía Batalla Elizondo, portadora de la cédula de identidad número nueve- cero ciento siete- cero ochocientos cuarenta y nueve y Sara Nathalie Wigoda Kellerman, portadora de la cédula de identidad número uno- mil quinientos ochenta y ocho- cero setecientos veintiséis, actuando en el protocolo del primero, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día primero de setiembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Grupo Bosque de Jacarandas S.A., con cédula jurídica número 3-101-462494, en la cual se aprueba el estado final de liquidación de la sociedad, y se remueve como liquidador al señor Trevor Derek (nombre) Ling (apellido), de un único apellido razón de su nacionalidad británica, portador de la cédula de residencia número 182600051729. Teléfono: 4056-5050. Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal.—Estefanía Batalla Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023808064 ).

Mediante escritura pública número noventa y tres-diez, ante los Notarios Públicos Pedro González Roesch, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos diecisiete-cero doscientos treinta y ocho y Estefanía Batalla Elizondo, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero ciento siete-cero ochocientos cuarenta y nueve, actuando en el protocolo del primero, a las doce horas del día primero de setiembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad The Best Property S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-546237, en la cual se aprueba el estado final de liquidación de la sociedad, y se remueve como liquidador al señor Trevor Derek (nombre) Ling (apellido), de un único apellido razón de su nacionalidad británica, portador de la cédula de residencia número 182600051729. Teléfono: 4056-5050. Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal.—Estefanía Batalla Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023808065 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 57 visible al folio 39 vuelto del tomo 2, Flora Lépiz Coronado quien fungía como presidente de Arrendadora Poemape del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-419910, otorgó escritura de la solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley 9428.—San José, 4 de setiembre de 2023.—Ana Cristina Cordero Blanco, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2023808066 ).

Por medio de la escritura ciento diecisiete asentada en el tomo dos de la Notaria Pública Ana Beatriz Guillén Vindas, la sociedad Vesalio & Asociados Centro Médico Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-851479, mediante asamblea general extraordinaria de accionistas, acordó modificar la cláusula sétima de su pacto constitutivo que corresponde a la de administración, su conformación y sustituyó al Fiscal. Es todo.—San José, once horas del cuatro de setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas.—1 vez.—( IN2023808068 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se protocolizó Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de Free Town S.A., acordando modificar la cláusula segunda e insertar la décima sétima del pacto social.—San José, 04 de Setiembre de 2023.—Lic. George De Ford González. Tel. 2208-8750.—1 vez.—( IN2023808069 ).

Por escritura autorizada por mí, a las nueve horas treinta minutos del día cuatro de setiembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta por la cual se reforma Cláusula del capital social, por la cual se acuerda aumento del capital social de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Treinta y Seis Mil Quinientos Cincuenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica: tres-ciento dos-ochocientos treinta y seis mil quinientos cincuenta y nueve.—San José, 04 de setiembre del 2023.—Licda. Helga Muñoz Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2023808070 ).

El suscrito Notario Licenciado Pablo Vargas Arias comunica que ante su notaría se constituyó la sociedad Anónima. Agro Ganadera Quesada Robles H Q R Sociedad Anónima en la que figura como presidente Hairo Jesús Quesada Robles, con un capital social de doscientos dólares estadounidenses debidamente cancelados. En la ciudad de Alajuela a las diecinueve horas quince minutos del dos de setiembre el año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023808071 ).

Por escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las 11:40 horas del 20 de julio del 2023. se acuerda modificar las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo de la compañía Boho Jungle Rica S.R.L., 04 de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Karina María Garro Elizondo.—1 vez.—( IN2023808073 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad, tres-ciento dos-ocho ocho dos nueve cero nueve, SRL. Se reforma cláusula de sobre la administración societaria.—San José cuatro de setiembre de dos mil veintitrés.—Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2023808074 ).

Mediante escritura pública numero 135-12, otorgada a las 14:00 del día 01 de setiembre del 2023, ante los Notarios Públicos Miriam Alejandra Soto Aguilar, Valeria Vanessa Bolaños Castro, Soledad Bustos Chaves y David Arturo Campos Brenes, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrolladora Don Arnoldo S. A., cédula jurídica 3-101-840686, mediante la cual se acordó reformar la cláusula tercera del objeto social.—San José, 01 de setiembre del 2023.—Licda. Soledad Bustos Chaves.—1 vez.—( IN2023808075 ).

Por escritura número treinta y uno del tomo cuarenta y seis de mi protocolo, otorgada ante mí a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro de setiembre del dos mil veintitrés, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Clicklease Limitada, con cédula de persona jurídica número tres–ciento dos-setecientos cuarenta y nueve mil, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del Pacto Constitutivo, correspondiente a la administración. Es todo. Publíquese una vez.—San José, cuatro de setiembre del dos mil veintitrés.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808076 ).

Ante mí notaría, se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de la empresa Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y tres. Otorgamiento: 13:00 horas 01 de setiembre del 2023.—Licda. Susana Zamora Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023808078 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de setiembre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada FCV Alfa Desarrollos, S.A. en la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos, que corresponde al cambio domicilio de la compañía.—San José, cuatro de setiembre de dos mil veintitrés.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808079 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Sociedad de Responsabilidad Limitada la cual se denominará por la cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional, por un periodo de 100 años, representada por su gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de Suma.—San José, 04 de setiembre del año 2023.—Lic. Juan Carlos Angulo Rodríguez. Carné 26012.—1 vez.—( IN2023808087 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituye Importadora Mobiliarios de Belleza Limitada, con domicilio en Escazú, un capital social de ciento veinte mil colones, administrada por un gerente, un plazo social de cinco años y regida por el Código de Comercio.—San José, cuatro de septiembre dos mil veintitrés.—Alberto Ortega Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808089 ).

Por escritura doscientos ochenta y ocho, del tomo ocho del notario Allan Pérez Montes, Montacargas Solución a La Carga de su Trabajo S.A., modificó el pacto constitutivo.—Grecia, cuatro de septiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Allan Pérez Montes.—1 vez.—( IN2023808097 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura pública con comparecencia del presidente de la sociedad denominada Copa de Árbol Bahía Pato Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-166391, se solicita la reinscripción de la citada sociedad, de conformidad con lo establecido en la Ley 9428.—San José, cuatro de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo José Nassar Güell.—1 vez.—( IN2023808098 ).

Por escritura número 195 a las 15 horas 30 minutos del día 29 de agosto del año dos mil veintitrés, visible al folio 170 frente del tomo 4, de mi protocolo, la suscrita notaria, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Seyco Estrella del Oriente Sociedad de Responsbilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-856956. se reforman las cláusulas: segunda, quinta, sexta, decima cuarta: se derroga, décimo quinta. se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Licda. María De Los Ángeles Machado Ramírez. Teléfono 83898320.—1 vez.—( IN2023808103 ).

Por escritura número 20 de las 10:00 horas del 28 de Agosto de 2023, se protocolizó acta de asamblea de Oh My Koffee Ds Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-856282; donde se reforma la razón social, el domicilio y la Administración. Es todo.—San José, 4 de setiembre de 2023.—Lic. Marco André Alfaro Gutiérrez.—1 vez.—( IN2023808104 ).

Por escritura número sesenta y dos-tres, de las dieciséis horas diez minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de socios la sociedad Hotel Quebec Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación y el domicilio del pacto constitutivo, y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, cuatro de setiembre del año dos mil veintitrés.—Nayarit Moreno Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2023808106 ).

Por escritura otorgada el día de hoy se modificó la cláusula novena, de la sociedad Ladrillera El Barreal Sociedad Anónima, de la administración.—San José, dieciséis de agosto del dos mil veintitrés.—Alvis González Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808109 ).

Ante esta notaría por escritura 137-16 de las 09:00 horas del 04 de setiembre de 2023, se procedió a protocolizar en lo conducente acta de asamblea extraordinaria de socios de San Luis Los Sueños Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-697302, en la cual se reforma pacto social en cuanto a capital, representación social y nueva junta directiva.—San José, 04 de setiembre del 2023.—Lic. Oscar Eddy Trejos Monge, Notario.—1 vez.—( IN2023808110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 29 de agosto del 2023, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad denominada Kilo Flamingo Sociedad Anónima, en la cual, se reformó la cláusula correspondiente a la representación de la sociedad.—Playa Brasilito.—Einar José Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808111 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veinte, visible al folio diecisiete, del tomo uno a las doce horas, del cuatro del mes de setiembre, del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, celebrada mediante la asamblea de socios a las diecisiete horas del día primero de setiembre dos mil veintitrés, de la sociedad A B A Asesoría e Inversiones Sociedad Anónima, domiciliada en Pavas del Aeropuerto Tobías Bolaños, ochocientos metros al este y cincuenta al norte, Condominio Asturias, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil setecientos ochenta y cuatro, mediante la cual la totalidad de las socias acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, a las doce horas del cuatro del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Angie Hernández Jara, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2023808118 ).

Por escritura N° 34-21, otorgada a las 08:00 horas del 30 de agosto del 2023, otorgada en esta notaría, se reforma la cláusula tercera de la sociedad: 3-102-740155 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-740155.—San José, 30 de agosto del 2023.—Licda. Priscilla Ureña Duarte.—1 vez.—( IN2023808130 ).

Por escritura número doscientos treinta y siete, otorgada ante la Notada Pública Carolina Ulate Zárate, a las quince horas del día primero de setiembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el Acta número siete de asamblea general de extraordinaria de socios, que es disolución de la sociedad denominada Vientos del Campo Costarricense Sociedad Anónima. Publíquese una vez.—Heredia, primero de setiembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023808134 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las Diez horas del día 2 de setiembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vita Bellavista Casa Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia 2 de setiembre de 2023.—Heberth Arrieta Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2023808135 ).

En el día de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios donde se disuelve la sociedad Casa Brive Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-752616, por no haber pasivos, activos u otros, conforme a la Ley.—Golfito, 28 de agosto del 2023.—Yenci Natalia Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023808141 ).

Por escritura otorgada ante mí se protocoliza acta de la sociedad Inmobiliaria Setenta y Seis Sociedad Anónima. Reforma de la cláusula sexta.—San José, siete de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Flor Eugenia Castillo Castro.—1 vez.—( IN2023808142 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de La Vicucha S.A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda, tercera y novena de los estatutos, y se nombraron nuevos directivos.—San José, 29 de agosto de 2023.—Melania Dittel Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2023808146 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Arquigraf S.A., mediante los cuales se reforman las cláusulas de la representación.—San José, 01 de setiembre de 2023.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808147 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Desarrollos A R Z S.A., mediante los cuales se reforman las cláusulas de la representación.—San José, 01 de septiembre de 2023.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2023808148 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 14 horas del 04 de setiembre del año 2023, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de la sociedad Karearea S.A., cédula jurídica número 3-101-424571, en donde se reforman las cláusulas segunda y novena de estatutos referentes al domicilio y administración.—San José, 04 de setiembre del año 2023.—Lic. Manfred Marshall Facio, Notario Público. (14511).—1 vez.—( IN2023808149 ).

Mediante escritura pública número ciento setenta y cuatro-treinta y dos, de las nueve horas del veinticinco de agosto del año dos mil veintitrés, otorgada en Nicoya, Guanacaste, ante el notario público Eusebio Agüero Araya, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula octava del acta constitutiva de la sociedad Caracol del Pacífico Costero Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil seiscientos cuarenta y siete.—Nicoya, cuatro de setiembre del año dos mil veintitrés.—Eusebio Agüero Araya.—1 vez.—( IN2023808150 ).

Por escritura número cincuenta y cinco - treinta y nueve, se realizó acuerdo mediante el cual por asamblea general extraordinaria se acuerda la revocatoria del secretario y tesorero de la junta directiva y el fiscal y se nombran a los nuevos miembros de la sociedad Reforestadora Singreed Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos ochenta y cinco mil ciento ochenta y cuatro. Es todo. Notaría del Bufete Benavides & Asociados, Pérez Zeledón, 50 oeste y 50 al norte de la Ferretería Xiomara.—Catorce horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808151 ).

Por escritura número cincuenta y cuatro-treinta y nueve, se realizó acuerdo mediante el cual por asamblea general extraordinaria se acuerda la revocatoria del secretario y tesorero de la junta directiva y el fiscal y se nombran a los nuevos miembros de la sociedad: Grupo Navarro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil ciento veintisiete. Es todo, a las catorce horas cuarenta minutos del cuatro de setiembre del dos mil veintitrés. Notaría del Bufete Benavides & Asociados, Pérez Zeledón, 50 oeste y 50 al norte de la Ferretería Xiomara.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría.—1 vez.—( IN2023808152 ).

En mi notaría mediante escritura N° 53 del folio 44 vuelto del tomo 13 a las 14:00 horas del 4 de setiembre del 2023, se protocolizan las actas de la asambleas generales de socios de las sociedades: Joya de Serén S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-546414, b) Tullia Una S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-546444, c) Giraldesi Rendez S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-464045, d) Ailbhe-Des S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-546421, e) Avichayil S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-546362, prevaleciendo la sociedad: Neassa S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-546533. Es todo.—San José, 4 de setiembre de 2023.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2023808153 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15:00 horas del 04 de setiembre del año 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Representaciones Mercantiles B Y E S.A., cédula jurídica 3-101-060839, en la cual se modifica el domicilio, el objeto, la administración, se acepta la renuncia del agente residente, y se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 04 de setiembre del año 2023.—Carlos Luís Jiménez Masís, carné 11148.—1 vez.—( IN2023808154 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil veintitrés; se protocolizó el acta donde se acordó el aumento del capital social de la sociedad Codisa Software Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil uno, la cual en adelante se leerá: quinta: el capital social es la suma de cuatro mil ochocientos cincuenta y tres millones setecientos sesenta y cuatro mil ciento veintinueve colones, unidad monetaria de la República de Costa Rica, representado mediante cuatro mil ochocientos cincuenta y tres millones setecientos sesenta y cuatro mil ciento veintinueve acciones comunes y nominativas de un colón cada una, íntegramente suscritas.—San José, veintiuno de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808158 ).

Por escritura número ciento cuarenta y uno, otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas veinte minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Villa Hermosa del Oeste, J.C.D., S.A. Cédula jurídica: tres- ciento uno- seiscientos siete mil cuatrocientos ochenta y dos, mediante la cual se acordó la transformación de esta sociedad anónima en, sociedad civil.—Julio C. Umaña Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808161 ).

 Por medio de la escritura número ciento treinta, otorgada a las catorce horas del día dos de setiembre del dos mil veintitrés, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Coco Home Staging Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula del domicilio y se registra uno nuevo.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2023808171 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 11:50 horas del 16 de mayo del 2023, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de 3-102-823604 Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 31 de agosto del 2023.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2023808188 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Consejo de Seguridad Vial

Expediente N° CSV-AL-ADM-D-05-2023.—Apertura de procedimiento administrativo ordinario disciplinario Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo de Seguridad Vial.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—La Uruca, a las catorce horas cincuenta minutos del tres de abril del dos mil veintitrés. Con base en los numerales 91, 211 y siguientes (de la responsabilidad disciplinaria del servidor); artículo 214 y siguientes (del procedimiento administrativo); 272 y siguientes (del acceso al expediente y sus piezas); artículo 308 y siguientes (del procedimiento ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 12 inciso a), 39, 41, 42 y 43 de la Ley General de Control Interno, 3, 4, 38 inciso d), 39, 40, 41 y 44 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; 110 incisos b), d), q) y r) y 113 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos; 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; 24 incisos 12) y 28), 25 inciso a), 92 incisos c), e) y h), 93 incisos b), j), k), y m), 97, 99 y 100 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Consejo de Seguridad Vial; 10, 11, 14, y 28 del Código de Ética del Servidor del Consejo de Seguridad Vial; artículos 39 inciso a) y 41 del Estatuto de Servicio Civil; 50 inciso b) de su Reglamento; y artículo 71 del Código de Trabajo, se le comunica a… Laura Aguilar Ortega portadora de la cédula de identidad número 1-1103-0987… exfuncionarios de la Unidad de Impugnaciones de Cosevi Cartago, lo siguiente: Primero: Que, por resolución administrativa de N° CSV-DE-1092-2023 de las ocho horas cuarenta minutos del día veintidós de marzo del año dos mil veintitrés, la Directora Ejecutiva de este Consejo, Licda. Cindy Coto Calvo, acoge parcialmente el informe preliminar de investigación remitido ante esta Dirección Ejecutiva y, consecuentemente, dispone instruir la apertura de un Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra de… Laura Aguilar Ortega cédula 1-11030987, Marco Marín Sánchez, cédula 3-0268-0129… Segundo: Por oficio CSV-DE-AL-1123-2023 del 29 de marzo de 2023, el Dr. Carlos Rivas Fernández, Encargado de la Asesoría Legal institucional, designó a los licenciados Krystel Villalobos Arce y Juan Pablo Mora Mena como Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario ordenado en la resolución supra, para que, en apego al debido proceso, determine la verdad real de los hechos, la existencia o no de responsabilidad de los funcionarios investigados en los mismos, así como las consecuencias jurídicas disciplinarias que correspondan. Tercero: Los suscritos, en calidad de Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario, procede a abrir el mismo en contra de… Laura Aguilar Ortega portadora de la cédula de identidad número 1-1103-0987… exfuncionarios de la Unidad de Impugnaciones de Cosevi Cartago; con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos y si les asiste o no responsabilidad disciplinaria por ellos, sin perjuicio de que durante el procedimiento se varíe la apreciación de los hechos que dieron origen a la presente apertura. Conforme a lo anterior, a la exservidora Laura Aguilar Ortega se le atribuye responsabilidad disciplinaria, porque aparentemente durante el año 2019 se realizaron supuestos movimientos irregulares desde el equipo DLDSUIC-0106, que se encontraba asignado a su persona, con la IP 172.1.11.81: Se eliminaron las condenas de las boletas:

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Por lo que se presume de su parte violación al sistema

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Por lo que se presume de su parte violación al sistema de control Interno, falta al deber de probidad, concurso con particulares o funcionarios interesados para producir un determinado resultado lesivo para los intereses económicos de la Administración Pública, o el uso de maniobras o artificios conducentes a tal fin, al intervenir, por razón de su cargo, en la adopción de un acto administrativo, permitir a otra persona manejar o usar los bienes públicos en forma indebida, realizar actos sea por dolo o culpa que produzca un perjuicio patrimonial para el Consejo de Seguridad Vial, promover cualquier error de la Administración que genere un beneficio para sí o para un tercero, aprovecharse de un error de la Administración, o no tomar las medidas para corregir la situación, estando en capacidad de hacerlo e incurrir en una conducta que genere pérdida de la confianza depositada por la Administración en el funcionario.

De demostrarse que usted desplegó las conductas recién descritas, habría incurrido en las siguientes faltas:

-    Incumplir con las disposiciones normativas aplicables a la relación de servicio, así como, con todas aquellas de orden interno en vigencia.

-    No informar a quien corresponda o a su superior inmediato, sobre las anomalías en que incurrieren los servidores del Consejo que contravinieren las disposiciones legales vigentes y que causen evidentes daños y perjuicios a la Administración Pública; lo mismo deberá hacer con respecto de particulares.

-    No ejecutar sus labores con la capacidad, dedicación y diligencia que el cargo exige, no aplicando todo su esfuerzo para el mejor desempeño de sus funciones

- Utilizar los bienes propiedad de la institución o que tuviere asignados para fines distintos de aquellos a que están destinados.

-    Realizar actos sea por culpa o dolo, que produzcan un perjuicio patrimonial para el Consejo de Seguridad Vial.

-    Promover cualquier error de la Administración que genere un beneficio para sí o para un tercero.

-    Aprovecharse de un error de la Administración, o no tomar las medidas para corregir la situación, estando en capacidad de hacerlo.

-    Incumplir con el deber de probidad del servidor del Consejo de Seguridad Vial el cual consiste en ejercer la función pública con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. Así como actuar con honradez, tanto en el ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos públicos que le son confiados en razón de su función.

-    Incumplir con el deber de integridad del servidor del Consejo de Seguridad Vial, el cual consiste en conducirse, tanto en el desempeño de sus funciones como en su vida privada, con honradez, rectitud, dignidad, decoro y entrega desinteresada de su capacidad, conocimiento y experiencia laboral. Debiendo actuar en cualquier circunstancia de tal forma que su conducta reafirme la confianza de la colectividad en la integridad del servidor público y en el prestigio de la institución a la que sirve.

La conducta supuestamente desplegada por el servidor, representa violación a lo establecido en los artículos 3, 4, 38 inciso d) de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; 110 incisos b), d), q) y r), 113 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos; 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; 24 incisos 12) y 28), 92 incisos c), e) y h), 93 incisos b), j), k), y m) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Consejo de Seguridad Vial; 10, 11 y 14, del Código de Ética del Servidor del Consejo de Seguridad Vial; artículos 39 inciso a) y 41 del Estatuto de Servicio Civil; 50 inciso b) de su Reglamento; y artículo 71 del Código de Trabajo. A la luz de tales normas, la conducta atribuida al servidor constituye falta gravísima a las obligaciones del contrato de trabajo y de la relación de servicio, por haber violentando las normas y deberes antes citados, afectando gravemente la continuidad y calidad el servicio público que la institución presta, así como su imagen ante los usuarios. En caso de ser hallada responsable, de conformidad con el artículo 97 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Consejo de Seguridad Vial, la administración podría imponerle una sanción de suspensión sin goce de salario de entre 8 y 15 días, pudiendo considerarse el despido sin responsabilidad patronal, de acuerdo a las circunstancias que permitan agravar la situación…

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Cuarto: Para los efectos del procedimiento indicado, por este medio se pone a disposición de la servidora el respectivo expediente administrativo. Se les insta para que se presenten a este Despacho para que conozcan el expediente administrativo, le saque fotocopia y se le previene que debe presentar toda la prueba de descargo que estime necesaria, antes o en el momento de la audiencia, así como señalar formalmente lugar o medio para atender futuras notificaciones. De conformidad con lo establecido en la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, se podrá señalar un número de fax para atender sus notificaciones. En caso de no señalar lugar para notificaciones, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de emitidas.

Además, se le informa que durante el procedimiento puede hacerse acompañar de un Abogado si así lo desea, y que a partir de este momento tiene acceso al expediente administrativo cuando lo considere oportuno. Puede, además, aportar la prueba que crea conveniente o indicar dónde se la puede obtener, para el dictado del informe de instrucción final de la presente causa. En este mismo acto se les convoca a comparecer personalmente ante el Órgano Director, a la audiencia oral, prevista por el artículo 309 de la Ley General de Administración Pública, para lo cual se fijan las nueve horas del veintidós de junio del año dos mil veintitrés, audiencia que se realizará audiencia que se realizará en las Oficinas de la Asesoría Legal, sita en La Uruca, detrás del Taller Policial Interministerial, pudiendo hacerse acompañar de un abogado si así lo desea.

Con dicho propósito se les informa que durante la audiencia tendrán el derecho y la carga de:

a)  Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubieran hecho con antelación o quisieran adicionarla.

b)  Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

c)  Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.

d)  Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial.

e)  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.

f)  Señalar medio para recibir notificaciones que podrá ser un fax o correo electrónico, en caso de que no lo hayan hecho con antelación.

g)  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.

h)  Señalar lugar o número de fax para recibir notificaciones, en caso de que no lo hayan hecho con antelación.

Los alegatos podrán presentarse por escrito después de la comparecencia, únicamente cuando no hubiere sido posible hacerlo en la misma.

Los alegatos podrán presentarse por escrito después de la comparecencia, únicamente cuando no hubiere sido posible hacerlo en la misma.

Del mismo modo y con fundamento en los artículos 248 y 312 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que el Órgano Director cuenta con los siguientes elementos probatorios:

Documental:

-    CD que contiene el legajo de Investigación Preliminar tramitada bajo expediente número CSV-AL-ADM-IP-06-2022

-    Decisión Inicial contenida en la resolución administrativa de N° CSV-DE-1092-2023 de las ocho horas cuarenta minutos del día veintidós de marzo del año dos mil veintitrés.

-    Oficio número CSV-DE-AL-1123-2023, suscrito por el Dr. Carlos E. Rivas Fernández, Encargado de la Asesoría del Consejo de Seguridad Vial en el que se designa a los suscritos como órgano director del presente procedimiento administrativo disciplinario.

Por recabar:

-    Análisis forense de los equipos ALUICAR-003, ALUICAR-004, DLDSUIC-0100, DLDSUIC-0101, DLDSUIC-0105, DLDSUIC-0106, DLDSUIC-0107 y DLDSUIC-0108.

Se les hace saber que de requerir copia del expediente en formato digital podrán solicitarlo a los correos electrónicos jmoram@csv.go.cr o kvillalobosa@csv.go.cr, con copia a la servidora Andrea Marín Vásquez al correo electrónico amarin@csv.go.cr, a esas misma direcciones deberán remitir toda gestión y documentación que requieran aportar al expediente, y únicamente se recibirá documentación en forma física cuando resulte absolutamente imposible remitirla en formato digital. Conforme lo estatuyen los artículos 245, 343 al 346 de la Ley General de la Administración Pública, se les hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este Órgano y el segundo en alzada por la Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial. Notifíquese en forma personal en su lugar de trabajo o en su casa de habitación.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Krystel Villalobos Arce.—Lic. Juan Pablo Mora Mena.—1 vez.—O.C. N° 100001-00.—Solicitud N° 0253-2023.—( IN2023806862 ).

AVISO

Resolución N° DVA-DGlRH-GD-RL-2023-012.—Expediente N° 2023-GD-RL-000008.—Departamento de Relaciones Laborales, a las once horas del 07 de agosto del dos mil veintitrés Se le informa de la gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes en contra del accionado: Anderson Stit Chacón Alegría, en la cual según manifestación de la parte actora, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos, mediante oficios N° DR2-A-2023-260 de fecha 20 de junio del 2023, suscrito por la Licda. Berna Brenes Coto, Encargada Administrativa de la Dirección Regional II, Sede Cartago y Turrialba, informó al Departamento de Gestión de Servicios del Personal de la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos y al Departamento de Relaciones Laborales, “aparentes ausencias injustificadas”, específicamente, los días: 05, 06, 07, 08, 09, 12, 13, 14, 15 y 16 de junio todos del año 2023, contraviniendo con su supuesto actuar los numerales artículo 44 inciso i), 62, 68, 81 y 82, 128 130 y 134 del Reglamento Autónomo de Servicios (RAS) del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, del Reglamento al Estatuto del Servicios Civil artículo 35, de la Ley General de la Administración Pública artículos 210 y 211, de la Ley Marco de Empleo Público N° 10159 articulo 21 a efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido proceso y del derecho de defensa se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo de Gestión de Despido N° 2023-GD-RL-000008, constituido por 24 folios, el cual se encuentra en el Departamento de Relaciones Laborales, segundo piso de la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos, ubicada en el Plantel Central del MOPT, costado oeste de Plaza González Víquez, San José, para que, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, para que proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada, fotocopiada, a costa de las partes interesadas, advirtiéndole que, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de Administración Pública se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para las partes mencionadas. Por lo que puede incurrir en responsabilidad Civil, Penal o de otra naturaleza, la persona que hiciera uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice con el fin de evacuar prueba. documental, testimonial o de cualquiera otra índole que estime oportuna para su defensa, tiene derecho a hacerse asistir por un Abogado. Se le previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Órgano Director debe señalar un medio para atender notificaciones bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificado de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Cualquier consulta, puede hacerse al número telefónico: 2523-2382. Notifíquese.—Msc. Rocío Cascante Meneses, Abogada Instructora Órgano Director.—Licda. Shirley Flores Vega, Departamento Relaciones Laborales.—1 vez.—O.C. N° 4600078515.—Solicitud N° 2023-075.—( IN2023808024 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2023/62265.—José David Garro Castro, en su condición personal solicita cancelación.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-159901 de 06/07/2023.—Expediente: 1900-6431100.—Registro N° 64311 TELECLUB DEL HOGAR S. A. Tipo: Denominativa,1998-0007767 Registro N° 114351 TELECLUB Tipo: Mixta.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:55:35 del 21 de agosto de 2023.—Conoce este registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por José David Garro Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 111640174, en calidad de apoderado especial de Teleclub del Hogar S. A., cédula jurídica N° 3-101-019538, contra los siguientes registros: 1) TELECLUB DEL HOGAR S. A., Registro N° 64311, nombre comercial, el cual protege y distingue un establecimiento dedicado a: la produción de programas por medio, prensa y televisión; 2) TELECLUB, Registro N° 114351, nombre comercial, el cual protege y distingue un establecimiento comercial dedicado a: la producción de programas de televisión, radio y prensa. Ubicado en Canal Dos en La Uruca, 150 metros al oste del Hospital México, ambos signos son propiedad de Teleclub del Hogar S. A., cédula jurídica: 3-101-19583. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde M., Asesor Jurídico.—( IN2023806230 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2023/51528.—Alt Biopharma Occidental Limitada.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotaci6n/2-159538 de 21/06/2023.—Expediente N° 1900-7927305. Registro N° 79273 AEROCORT en clase(s) 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 07:52:32 del 12 de julio de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad 205410992, en calidad de Apoderado Generalísimo de Alt Biopharma Occidental Limitada, contra el signo distintivo AEROCORT, Registro N° 79273, el cual protege y distingue: Corticoides inhalatorios en clase 5 internacional, propiedad de Mega Labs S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se precede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomara en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023807580 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2023/52458.—Agencia de Viajes Intertur S. A., Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-159820 de 04/07/2023. Expediente: 1900- 4521400. Registro N° 45214. Intertours en clase(s) 49 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:15:29 del 14 de julio de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Agencia de Viajes Intertur S.A contra el signo distintivo Intertours, Registro N° 45214, el cual protege y distingue: establecimiento mercantil y sus actividades, especialmente la organización y montaje de toda clase de giras turísticas, propiedad de International Tours Incorporated. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese. —Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023808119 ).

Ref.: 30/2023/12227.—**Falta Indicar Representante** Génesis BBQ CO., LTD. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-155941 de 24/01/2023. Expediente: 2011-0003227 Registro N° 212030 BBQ PLACE en clase(s) 49 marca mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:17:50 del 17 de febrero de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Génesis BBQ CO., LTD, contra el signo distintivo BBQ PLACE, Registro N° 212030, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de carne, pescado, aves y caza; extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; aceites y grasas comestibles a base de barbacoa y utensilios para parrillada. Ubicado en Costa Rica, San José, Curridabat, Urbanización Danzas del Sol Oeste, casa 14-D, propiedad de Doble E S. A., cédula jurídica N° 3-101-569273.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Bernard Molina Alvarado, Asesor Jurídicos.—( IN2023808133 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL PALMAR NORTE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Estructuras Metálicas M.J.R S.A. número afiliado 2-03101664231-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Palmar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1605-2023-00022, que en lo que interesa indica: El total en salarios indicado en la Actualización de Planilla por omisión y subdeclaración de salarios durante el periodo de enero de 2023, ascendería a ¢2,240,000.00 (dos millones doscientos cuarenta mil colones), el cual representa un monto en cuotas obrero y patronales y lo correspondiente a la Ley de protección al trabajador de ¢673,792,00 (seiscientos setenta y tres mil setecientos noventa y dos colones netos). Consulta expediente: en esta oficina Palmar Norte, 200 sur de oficinas del ICE, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le recuerda que debe ofrecer lugar o medio para atender futuras notificaciones, dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Osa, Palmar Norte, entendido como el que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia, (norte hasta la Escuela Barrio Alemania, sur hasta bar y Restaurante La Yarda, este hasta la antigua Planta del I.C.E. y al oeste hasta Barrio El Estadio). De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Palmar Norte, 30 de agosto del 2023.—Licda. Maribel García Jiménez, Jefe.—( IN2023808143 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Funeraria Alajuela S. A., número afiliado 2-03101576299-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Palmar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1605-2023-01125, que en lo que interesa indica: El total en salarios indicado en la Planilla Adicional por omisión y subdeclaración de salarios durante el periodo que va de enero a setiembre 2021, ascendería a ¢1.707.646,20 (un millón setecientos siete mil seiscientos cuarenta y seis colones con 20/100), el cual representa un monto en cuotas obrero y patronales y lo correspondiente a la Ley de protección al trabajador de ¢508.027,00 (quinientos ocho mil veintisiete colones netos). Consulta expediente: en esta oficina Palmar Norte, 200 sur de oficinas del ICE, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le recuerda que debe ofrecer lugar o medio para atender futuras notificaciones, dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Osa, Palmar Norte, entendido como el que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia, (norte hasta la Escuela Barrio Alemania, sur hasta Bar y Restaurante La Yarda, este hasta la antigua Planta del I.C.E. y al oeste hasta Barrio El Estadio). De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Palmar Norte, 30 de agosto del 2023.—Licda. Maribel García Jiménez, Jefe.—( IN2023808144 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente: 148-21-23

Asunto: traslado de cargos

Nombre: Mauricio Bonilla Moreira

Dependencia: servicios de recolección

Señor Bonilla Moreira:

La Oficina de Asuntos Laborales. A las ocho horas del día 11 de agosto de dos mil veintitrés. Conoce esta Dirección de Talento Humano oficio SSR 422-2023 mediante el cual se nos informa de las ausencias injustificadas del señor Mauricio Bonilla Moreira los días 01-03-04-05-06-07-08-10-11-12-15-19-20-21-22-24-25-26-27-28-29 y 31 de julio de 2023 suscrito por el Lic. Juan José Trigueros Peraza.

Mediante oficio SSR 422-2023 suscrito por el Lic. Juan Jose Trigueros Peraza se nos informa de las posibles ausencias injustificadas del señor Mauricio Bonilla Moreira de los días los días 01-03-04-05-06-07-08-10-11-12-15-19-20-21-22-24-25-26-27-28-29 y 31 de julio de 2023 recibido en esta oficina el 09 de agosto de 2023. Así las cosas, de comprobarse dichas ausencias, usted estaría contraviniendo lo dispuesto en el Artículo 112 inciso (f) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de esta Municipalidad.

En razón de lo anterior, con la presente en la Oficina de Asuntos Laborales se ha iniciado a su nombre procedimiento sancionatorio administrativo, bajo el expediente # 148-21-23; en el que se ha designado por rol como Órgano Unipersonal a quien suscribe Licda. Cintya Gómez Sánchez, de la dependencia supra. La mencionada oficina dentro de la estructura de la Municipalidad de San José es la encargada de tramitar los procedimientos como el de cita. Hago asimismo de conocimiento que es ante éste órgano que puede hacer cuanta manifestación estime conveniente, consultar el expediente, obtener fotocopias a su expensa, todo en forma personal o mediante su representante legal autorizado.

Se le comunica que de llegarse a comprobar la falta endilgada en el presente Traslado de Cargos este órgano podría recomendar al señor Alcalde de la Municipalidad de San José imponer una sanción máxima de despido sin responsabilidad patronal sin detrimento de su eventual variación. Lo anterior parte de una valoración preliminar, sujeta en todos sus extremos a los términos del proceso, recordándole que disfruta usted en este proceso de la garantía constitucional de presunción de inocencia.

El presente acto cuenta con los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que en caso de ser interpuestos lo deberán hacer ante el Órgano Director del Procedimiento en la Oficina de Oficina de Asuntos Laborales en el plazo de 24 horas a partir del recibo del presente según el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública. En el caso que se interpongan los recursos supra –o alguno de ellos- según el artículo 260 de la Ley General de la Administración Pública, se entenderá suspendido el plazo otorgado en el párrafo anterior –los diez días- el que correrá de nuevo sin necesidad de resolución que así lo indique a partir del momento de notificada la resolución de los recursos –lo anterior sujeto a sus términos. Se le advierte  que en la primer manifestación que realice ante este Órgano Director del Proceso  deberá señalar medio – número de fax – o correo electrónico, para atender futuras notificaciones bajo apercibimiento de que si  el lugar señalado no fuere hallado por impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a recibir las notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la resolución final se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas.

Con base en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública se le concede un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día hábil al que reciba el presente traslado de cargos para que ejerza o no su derecho de defensa y además se le previene para que (aunque decida no referirse al fondo o no ofrecer prueba), señale medio – número de fax o correo electrónico donde atenderá futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, o que el medio señalado fuere impreciso, inexacto, ilegible o no existiere, quedará notificado de las subsiguientes resoluciones e incluso la resolución final, veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas incluso aquel auto donde se le convoca a audiencia. Transcurrido ese plazo, de no desestimarse el asunto, según lo alegado y aportado, se procederá a señalar día y hora para celebrar audiencia oral y privada, en la prueba que se ofrezca será admitida y recibida, de acuerdo con lo señalado en el artículo 309 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.

No se omite indicar que en fiel apego al principio del debido proceso y derecho de defensa que le asiste dentro del presente procedimiento administrativo ordinario se le convocará oportunamente a una comparecencia oral y pública, a comparecer en calidad de presunto(s) responsable(s), con el fin de referirse a los hechos y consideraciones antes descritos, en caso de no ejercer el derecho de defensa dentro del término concedido (diez días), se previene que debe (n) aportar todos sus alegatos y pruebas el día de la comparecencia de forma oral, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito y en el caso de las pruebas deberán ser evacuadas conforme las reglas de las audiencias orales. La prueba que por culpa de la (s) parte (s) proponente (s) no haya sido posible recibir en la comparecencia se tendrá por inevacuable sin necesidad de resolución que así lo declare.

En ese mismo orden de ideas, se le indica que puede ejercer su derecho de defensa personalmente o por medio de un abogado de su elección debidamente acreditado -310 LGAP- (no es obligatorio) de igual forma si quiere hacerse acompañar de represente sindical deberá de acreditar su representación según lo dispuesto en el código de trabajo en los artículos 360 y 446 de dicho cuerpo normativo, el cual es claro en establecer que los movimientos sindicales les asiste el derecho de representación y defensa de intereses colectivos e individuales de sus agremiados, pero en el caso de ejercer la defensa de los segundos se debe contar con la solicitud de representación expresa mediante el otorgamiento de poder suficiente. Se advierte que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello y debidamente comunicada con anticipación a esta Oficina, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes.

No omito indicarle que, si así lo desea, puede disfrutar de dos días con goce de salario para preparar su defensa, ello dentro del plazo para presentar defensa inicial (10 días). Lo anterior previa coordinación con la dirección de Talento Humano, en boleta adjunta.

Para la presentación de cualquier escrito que desee incorporar al expediente la misma debe de ser presentada en forma física en la oficina de Asuntos Laborales que se ubica en el edificio de Hogares de Costa Rica, Torre C, piso 9, de la esquina sur oeste del plantel Municipal, 100 mts. norte y 25 mts sur este, Av8, calle 28. Teléfono 2547-6208.

Notifíquese la presente resolución en forma personal ya sea en su lugar de trabajo o en su casa de habitación.—San José, 04 de setiembre del 2023.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la Sección de Comunicación Institucional.—Oficina de Asuntos Laborales.—Licda. Cintya Gómez Sánchez, Órgano Director del Proceso.—O.C. N° OC-5020-2023.—Solicitud N° 457742.—( IN2023808011 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las diez horas del cinco de junio del año dos mil veintitrés, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del procedimiento administrativo disciplinario.—Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.—San José, Zapote, a las ocho horas con cuarenta y seis minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil veintidós. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2022-42-119, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Randall Sibaja Miranda, colegiado 24309, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) El 13/10/2022 denunció Davide de Luca al Lic. Randall Sibaja Miranda, por los siguientes hechos: i. Manifestó el denunciante que, mediante inspección realizada por parte del departamento M. Gestión de Recursos Humanos y Materiales de la Municipalidad de Escazú, con base en un Proceso de Apoyo Logístico y Sub-Proceso de Inspección General, que la Municipalidad detectó en la propiedad de su representada Fahrenheit 451 S. A., un proceso constructivo de ventanas al colindante, este sin que las mismas cum plan retiros de ley, de lo cual el denunciante se dio por enterado mediante el oficio IG-503-2020 del 02/07/20, el cual se le notificó en fecha 03/08/2020. ii. Que, debido a lo anterior, el denunciante presentó en fecha 10/08/2020 el Recurso de Apelación en Subsidio. iii. Señaló el quejoso que, en fecha 03/09/2020 mediante oficio IG-726-2020, la autoridad municipal rechazó el recurso ad portas indicando en la motivación que el oficio impugnado era de mero trámite y corresponde a un acto preparativo, sin efecto propio; por consecuencia queda sin posibilidad elevar en alzada la apelación al superior jerárquico. iv. Indicó el denunciante que, en fecha 09/09/2020 contrató al licenciado Sibaja Miranda, quien aceptó el cargo del caso y posterior a un análisis, le manifestó vía mensaje de WhatsApp: “Hay una clara violación a los principios constitucionales de debido proceso y principio de defensa, se te corta una etapa completa sin dar traslado al superior, clara violación del principio de la arbitrariedad, a nivel de régimen municipal, mismo debido proceso y artículos 39 y 41 constitucionales, y un par de detalles adicionales de forma jurisprudencial, puedo entrarle a todo el tema por $280”. v. Expresó el quejoso que, coordinó el pago con el agremiado para el día 11/09/2020, fecha en que manifestó el denunciante reunirse con Javier el asistente del agremiado en el centro comercial Town Center de Santa Ana, a quien entregó en las manos el dinero. Agregó el denunciante, que, esa fue la última vez en que el licenciado se comunicó con él, enviándole una foto de la primera página del incidente de nulidad antes de presentarlo a la autoridad municipal. vi. Indicó el denunciante que, en fecha 16/09/2020, el agremiado incoó proceso contencioso administrativo en contra de la Municipalidad de Escazú mediante Recurso de Amparo, tramitado bajo el número de expediente judicial 20-016942-0007-CO. vii. Señaló el quejoso que, posterior a la presentación del incidente de nulidad ante la Municipalidad de Escazú y la presentación del proceso 20-016942-0007-CO, el agremiado nunca más lo atendió, a pesar de presuntamente haber sido el único en recibir las notificaciones de ambos procesos, siendo que, en los escritos presentados por el denunciado, únicamente señaló su correo electrónico para efectos de recibir notificaciones. viii. Continuó exponiendo el denunciante que, mediante notificación realizada el día 29/09/2020 al correo electrónico señalado por el denunciado consultoresabogados22@gmail.com, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia comunicó la resolución número 2020018497 de las 09:15 horas del 25/09/2020, indicando que se rechaza de plano el recurso de amparo, sin embargo, agregó el quejoso que, el agremiado no le comunicó dicha notificación, ni apeló la resolución supra indicada. ix. Refirió el denunciante que, el agremiado no le comunicó ni realizó impugnación alguna, sobre la notificación realizada en fecha 07/10/2020 al correo electrónico señalado por el denunciado, en la cual, la autoridad municipal comunicó el oficio IG-823-2020, mediante el cual rechazaba el incidente de nulidad por referirse este al oficio IG-503-2020, un acto definido de mero trámite. x. Mencionó el quejoso que, la autoridad municipal el día 28/10/2020 notificó al correo electrónico del denunciado consultoresabogados22@gmail.com, así como al correo electrónico del denunciante cielodeloeste@hotmail.com, el oficio número IG-845-2020 emitido por el Departamento de Recursos Humanos y Materiales el día 14/10/2020, mediante el cual comunicó que de conformidad al artículo 94 de la Ley de Construcciones concedía un último plazo de 15 días hábiles al aquí denunciante para presentar la documentación de que las ventanas construidas contaban con su respectivo permiso o el retiro mínimo establecido. Refiriendo el quejoso que presuntamente él no recibió esa notificación y desconoce si el licenciado la recibió, por cuanto, señaló el quejoso no haber recibido más comunicaciones de parte del denunciado. xi. Manifestó el denunciante que, él tenía la documentación para demostrar que las ventanas contaban con su respectivo permiso, debido a que se encontraban indicadas en el plano de construcción realizado en el año 1980, el cual está debidamente sellado por la Municipalidad de Escazú, así mismo, de conformidad con la Ley sobre la prescripción. xii. Posteriormente mencionó el denunciante que, en fecha 19/11/2020 la autoridad municipal notificó a los correos electrónicos del licenciado y del quejoso el oficio IG-991-2020, el cual ordenó de manera definitiva el cierre de las ventanas objeto de la disputa, haciendo referencia al oficio IG-845-2020 que además de otorgar un segundo y último plazo para cumplir con el cierre de las ventanas, también concedía 15 días hábiles para presentar la documentación que permitiera evitar la clausura de las ventanas. Debido a lo anterior, consideró el quejoso que, el licenciado al no haber atendido ninguna de las solicitudes de la autoridad municipal, determinó el fin de cualquier oportunidad de salvar la posición de su representada. xiii. Expresó el quejoso que, ignora si las comunicaciones también hayan sido realmente enviadas al correo del licenciado, por cuanto no recibió ninguna notificación por parte de la autoridad municipal, a su correo electrónico cielodeloeste@gmail.com, así como tampoco recibió comunicación alguna del agremiado avisándole acerca de la urgencia y/o necesidad de formalizar respuesta para contrarrestar las diligencias municipales. xiv. Finalmente, expuso el quejoso que, por medio de macro proceso estratégico de los asuntos jurídicos de la Municipalidad de Escazú número AJ-788-2020, se autorizó la intervención forzosa en contra de su representada, por lo cual en fecha 10/09/2021, se llevó a cabo la clausura de las ventanas objeto de la disputa municipal. Se le atribuye al Lic. Sibaja Miranda, falta al deber de diligencia y falta al deber de información. Se considera a los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos profesionales así previstos y sancionados en los términos de los artículos 14, 34, 78, 82, 83 inciso a), 85 inciso a) y b), 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un apercibimiento escrito hasta la suspensión por un plazo de tres meses hasta por tres años del ejercicio profesional. (…)” Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo N° 649-22 (2).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2023807310 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Roca, avisa que mediante resolución de la Fiscalía de las doce horas veintidós minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintitrés, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, a las ocho horas treinta y seis minutos del cuatro de octubre del año dos mil veintiuno. La Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas, en la sesión ordinaria 34-21, celebrada el treinta de agosto del año dos mil veintiuno, acuerdo número 2021-34-078, dispuso trasladar este expediente a la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas a efectos de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades otorgadas, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra del Lic. Héctor Gómez Sánchez, carné 22725, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) En fecha 11 de febrero del 2021, el señor Alexis de los Ángeles Mora Vindas, interpone denuncia en contra del licenciado Gómez Sánchez, por los siguientes hechos: i. Manifestó el denunciante que contrató al Licenciado Gómez Sánchez el 17 de noviembre del 2020, para interponer un proceso contencioso administrativo, para lo cual, en fecha del 04 de diciembre de 2020 le canceló al agremiado los montos de ¢150,000.00 colones en efectivo por concepto de honorarios y ¢380,000.00 colones en efectivo por concepto de perito actuario matemático, de lo cual el licenciado únicamente giro recibo de dinero por ¢380,000.00 colones. ii. Que, en fecha del 17 de diciembre del 2020, el agremiado le brindó un documento emitido en su bufete, que no tiene ningún respaldo judicial diciéndole que ese documento es una copia de la demanda y, en el documento, él se manifiesta como el representante legal del denunciante. iii. Que, el quejoso contactó al denunciado en los primeros días de enero 2021, con objeto de que se le brindara información del número de expediente y estado del proceso, a lo cual el agremiado respondió que se encontraba ocupado, por lo que, no le brindó la información solicitada; posteriormente en una conversación vía WhatsApp, el abogado le brindó al quejoso un PDF con el número de expediente 20-014663-1025-CA, en el cual se encontraba la firma de la Jueza del Tribunal Contencioso Administrativo Yetty Hernández Orias. iv. Que, una vez conocido el número de expediente, en fecha del 15 de enero del 2021 el denunciante se dirigió al Juzgado Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del II Circuito Judicial de San José Anexo A, para revisar y verificar el estado del expediente 20-014663-1025-CA, al denunciante hacer la consulta en dicho Juzgado, el funcionario que le atendió le comentó que el número de expediente 20-014663-1025-CA, no existe y revisando si hay algún proceso a nombre de Alexis de los Ángeles Mora Vindas cédula 4-0195-0980, le informó que no hay ningún proceso bajo ese nombre o número de cédula, además le indicó  que la firma de la Jueza Yetty Hernández Orias, que se encuentra en dicho documento, es falsa; debido a que, se encontraba incapacitada días atrás. En razón de lo anterior, el quejoso se comunicó con el agremiado para solicitarle más documentación que facultara la existencia del proceso, sin hacerle mención de lo que se le acababa de informar en el Juzgado. El denunciado le indicó que no podía entregarle documentación por que se encontraba muy ocupado, pero que el trámite se había enviado mediante gestión en línea del Poder Judicial. v. El 15 de enero del 2021, el denunciante continúo insistiéndole al agremiado que le entregara documentación que asegurara que el proceso se estuviera llevando a cabo, ya que el denunciado aseguraba que había enviado todos los documentos con un mensajero; días después coordinaron una cita para un viernes, pero el día pactado el abogado no pudo asistir a la reunión, al no asistir el agremiado, el quejoso le volvió a solicitar fotos o documentos sobre el proceso, por lo cual el licenciado remitió un documento de comprobante de envió vía WhatsApp, donde el manifiesta que los documentos se enviaron en línea. vi. Debido al hecho anterior, el denunciante, con el documento de comprobante de envío en línea que le envió el denunciado, volvió a presentarse al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José Anexo A, para verificar y consultar la existencia de dicho proceso, donde los funcionarios que le atendieron en dicho Juzgado revisaron el documento y le indicaron que dicha documentación es falsa, debido a inconsistencias en el documento,  toda vez que, no iban por ese número de consecutivo y el documento decía “I Circuito Judicial de San José Contencioso Administrativo”. Por lo cual, el quejoso se comunicó con el agremiado y le comentó que estaba en el Juzgado consultando por el expediente 20-014663-1025-CA y que le habían indicado que el documento que envió vía WhatsApp de comprobante de envió en línea es falso, a lo cual el denunciado respondió que no es cierto y se apersonó ese mismo día al Juzgado, llegando sin documentos que pudieran respaldarlo, alegando que todo lo había enviado por medio de un mensajero, contradiciéndose, debido a que, le había mencionado al denunciante que presuntamente se entregó en línea. Que, finalmente al quejoso salir del despacho le solicitó al denunciado la devolución de la totalidad del dinero, que ascendía a la suma de ¢530,000.00 colones, ya que no realizó el trabajo para el cual le contrató y le canceló los honorarios. Se le atribuye al agremiado falta al deber de diligencia, falta al deber de corrección, falta por recibir determinado monto o documentos por trabajo contratado y no realizarlo en todo o en parte y falta por falsificar en todo o en parte un documento privado. Se consideran los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos 14, 17, 39, 78, 83 inciso a), c) y e), 85 incisos b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría una sanción que puede ir desde una suspensión en el ejercicio profesional por un plazo de tres meses hasta por tres años. (…)”. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)”. Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez. Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 132-21 (1).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2023808285 ).



[1]            UNODC. (2022). Delincuencia organizada transnacional: Acabemos con este negocio. United Nations Office on Drugs and Crime. Obtenido de United Nations Office on Drugs and Crime: https://www.unodc.org/toc/es/crimes/human-trafficking.htm

 

[2]            UNODC. (2021). Global Report on Trafficking in Persons 2020. United Nations Office on Drugs and Crime.Obtenido de Unodc.org: https://www.unodc.org/documents/data-and-analysis/tip/2021/GLOTiP_2020_15jan_web.pdf

 

[3]            Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2012, 16 de octubre). Ley Núm. 9095 de 2012.Ley contra la trata de personas y creación de la Coalición Nacional contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas. PGR. Disponible en: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=74132&nValor3=0&strTipM=TC

 

[4]            IBCR. (2016). Mapeo sobre el combate a la trata de personas en Costa Rica. Oficina Internacional de los derechos del niño. Obtenido de IBCR: https://www.ibcr.org/wp-content/uploads/2016/08/Cartographie-Costa-Rica-ESP_int_WEB.pdf

 

[5]         Embajada de EE.UU. en Costa Rica. (2021). Informe trata de personas 2021-Costa Rica. Embajada de EE.UU. en Costa Rica. Obtenido de Embajada de Estados Unidos en Costa Rica: https://cr.usembassy.gov/es/our-relationship-es/official-reports-es/informe-trata-de-personas-2021-costa-rica/

 

[6]            Embajada de EE.UU. en Costa Rica. (2022). Informe trata de personas 2022- Costa Rica. Embajada de EE.UU. en Costa Rica. Obtenido de Embajada de Estados Unidos en Costa Rica: https://cr.usembassy.gov/es/our-relationship-es/official-reports-es/informe-trata-de-personas-2022-costa-rica/

 

[7]            Embajada de EE.UU. en Costa Rica. (2022). Informe trata de personas 2022- Costa Rica. Embajada de EE.UU. en Costa Rica. Obtenido de Embajada de Estados Unidos en Costa Rica: https://cr.usembassy.gov/es/our-relationship-es/official-reports-es/informe-trata-de-personas-2022-costa-

 

[8]            Iniciativa regional América Latina y el Caribe. (2020). Cuatro países de América Latina y el Caribe cumplen con estándares mínimos para luchar contra el tráfico de personas. Iniciativa regional América Latina y el Caribe. Obtenido de Iniciativa regional América Latina y el Caribe.: https://www.iniciativa2025alc.org/es/noticias/cuatro-paises-de-america-latina-y-el-caribe-cumplen-con-estandares-minimos-para-luchar-contra-el-trafico-de-personas

 

[9]            Naciones Unidas. (2021). Se triplica el número de niños y niñas entre las víctimas de trata de personas a nivel mundial. Naciones Unidas. Obtenido de Naciones Unidas: https://news.un.org/es/story/2021/02/1487422

 

[10]          Embajada de EE.UU. en Costa Rica. (2021). Informe trata de personas 2021-Costa Rica. Embajada de EE.UU. en Costa Rica. Obtenido de Embajada de Estados Unidos en Costa Rica: https://cr.usembassy.gov/es/our-relationship-es/official-reports-es/informe-trata-de-personas-2021-costa-rica/

 

[11]          Naciones Unidas. (2021). Se triplica el número de niños y niñas entre las víctimas de trata de personas a nivel mundial. Naciones Unidas. Obtenido de Naciones Unidas: https://news.un.org/es/story/2021/02/1487422

 

[12]          Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. (2022). La tarta de personas ante el uso y abuso de la tecnología. Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. Obtenido de Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito: https://www.unodc.org/ropan/es/la-trata-de-personas-ante-el-uso-y-abuso-de-la-tecnologa.html

 

[13]          Embajada de EE.UU. en Costa Rica. (2021). Embajada de EE.UU. en Costa Rica. Obtenido de Informe de trata de personas 2021 – Costa Rica: https://cr.usembassy.gov/es/our-relationship-es/official-reports-es/informe-trata-de-personas-2021-costa-rica

 

[14]          Embajada de EE.UU. en Costa Rica. (2022). Informe trata de personas 2022- Costa Rica. Embajada de EE.UU. en Costa Rica. Obtenido de Embajada de Estados Unidos en Costa Rica: https://cr.usembassy.gov/es/our-relationship-es/official-reports-es/informe-trata-de-personas-2022-costa

 

[15]          Protección para combatir la trata de personas. Oficina Internacional de los Derechos del Niño. Obtenido de: https://issuu.com/ibcr/docs/rapport_bilan_hnd_cr_esp_web_pages?fr=sZTZmMzU3OTUwMDI

 

[16]          Congreso de la Nación de Argentina. Ley N.° 26.842, Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas. 26 de diciembre de 2012. Buenos Aires. Obtenido de: https://www.mpd.gov.ar/index.php/marco-normativo-t/365-normativa-nacional/leyes/3249-ley-n-n-26-842-que-modifica-la-ley-n-26-364-de-prevencion-y-sancion-de-la-trata-de-personas-y-asistencia-a-sus-victimas

 

[17]          XIV Cumbre Judicial Iberoamericana. 17 Oficina Internacional de los Derechos del Niño. (2023). Fortalecimiento de los sistemas de (2018). Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad. XIV Cumbre Judicial Iberoamericana. Obtenido de: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2009/7037.pdf

 

[18]          Embajada de EE.UU. en Costa Rica. (2022). Informe trata de personas 2022- Costa Rica. Embajada de EE.UU. en Costa Rica. Obtenido de Embajada de Estados Unidos en Costa Rica: https://cr.usembassy.gov/es/our-relationship-es/official-reports-es/informe-trata-de-personas-2022-costa-